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Registro Distrital 8380 de 2025

Registro Distrital 8380 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8380
Año
2025
Fecha
4 de agosto de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8380 - Pp 1 - 108 - 2025 • AGOSTO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Local ACUERDO 2025 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 1011 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 23 DE 1998 QUE OTORGA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO PERIODÍSTICO ÁLVARO GÓMEZ HURTADO”.......................................................................................................4 ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 04 “Por medio del cual se incorpora segunda distribución de excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2025.”.....................................................................................................76 Sector Central DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARÑO DECRETO LOCAL Nº 009 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.........................................................81 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000090 “Por medio de la cual se adopta la versión siete (7) del Manual de Políticas Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda.”...........................................8 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 07 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000.................................................................86 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL RESOLUCIÓN Nº 496 “Por la cual se MODIFICA la modalidad de Administración de la Toma de Posesión de la Sociedad Constructora Primar S.A.S. a Liquidación Forzosa Administrativa”.................................................................................................11 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 006 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”.................................................................91 Sector Descentralizado CIRCULAR 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CIRCULAR Nº 04 Lineamientos generales para la organización expedientes contractuales.......93 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 046 “Por la cual se implementa el Acuerdo Laboral suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y la organización sindical Asogobierno Distrital para la vigencia 2025”...................................................................................................26 RESOLUCIÓN Nº 047 “Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027del Instituto Distrital de Turismo”..........................................................................................................41 RESOLUCIÓN Nº 084 “Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas inservibles”......................................................................................................47 CONTRATO 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP CONTRATO OTROSI Nº 01 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO SUSCRITO EL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2022 POR VALOR DE HASTA $139.000.000.000 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.............................................104 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
- SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y ESTRUCTURACIÓN RESOLUCIÓN Nº 197 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”.....................................58 AÑO 59 NÚMERO 8380 4 • AGOSTO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-4 • 2025 • AGOSTO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-5 • 2025 • AGOSTO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-6 • 2025 • AGOSTO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-7 • 2025 • AGOSTO • 4 7 RESOLUCIONES DE 2025 Pública “Por medio de la cual se adopta la versión siete (7) del Manual de Políticas Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda.”

213000-120 Resoluciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere los literales a) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los literales a) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda las funciones de: “Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público”, así como, “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos”.

Que en el numeral 2.1.1 del Anexo de la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), establece que: “Las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad”.

Que adicionalmente, el numeral 3.2.4 del anexo de la misma resolución indica que: “Los manuales que se elaboren deberán permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos”.

Que el primer párrafo del literal c) del numeral 1.2.4. del anexo de la Resolución No. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-8 • 2025 • AGOSTO • 4 8 Pública SDH-000312 de 2024, que adopta la tercera versión del “Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D. C.”, hace referencia a los “Anexos de política elaborados por quienes conforman la ECP Bogotá D.C.” Dicho párrafo, establece que estos anexos “son elaborados en los casos que aplique, por los Entes Públicos Distritales con sujeción a las políticas contables de la ECP Bogotá D.C., y contienen aquellos lineamientos adicionales que surgen de la realidad y casuística específica de quien los elabora.”

Que el párrafo tercero del literal c) del numeral 1.2.4. del Anexo de la Resolución SHD- 000312 de 2024 establece que: “La aprobación de la incorporación, modificación o eliminación de los anexos es responsabilidad de la máxima autoridad de cada Ente Público Distrital que genere el anexo, esto una vez la Dirección Distrital de Contabilidad dé visto bueno a la decisión.”

Que con la expedición de las Resoluciones No. 436 de 20241 y No 438 de 20242 emitidas por la Contaduría General de la Nación se requiere actualizar la versión 6 del Manual de Políticas Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución SDH-000291 del 16 de diciembre de 2024.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda en uso de su autonomía administrativa, adopta el Manual Contable, donde se incluyen los anexos de política contable, elaborados conforme a la realidad y casuística propia, y se sintetizan las políticas contables que deben llevarse y tenerse en cuenta en el desarrollo de su proceso contable.

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog del 28 de mayo al 09 de junio de 2025, sin que se hubieran recibidos observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adopción. Adóptese la versión siete (7) del Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2º.

Campo de aplicación. El Manual Contable emitido mediante esta resolución

1 Por la cual se incorpora la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho marco normativo 2 Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-9 • 2025 • AGOSTO • 4 9 Pública aplica para la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3º.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH-000291 del 16 de diciembre de 2024 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese de manera adicional en el sitio web de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 65º de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de julio de 2025 ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por JUAN CAMILO SANTAMARIA HERRERA Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Aprobado por: Andrés Felipe Uribe Medina – Subsecretario Técnico Juan Camilo Santamaria Herrera - Director Distrital de Contabilidad Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.07.17 10:55:40 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.07.17 08:22:35 -05'00' PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica Revisado por: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo - Subdirector Jurídico de Hacienda KELLY TATIANA CERVERA HORTA Firmado digitalmente por KELLY TATIANA CERVERA HORTA Firmado digitalmente por REINALDO CABEZAS CUELLAR REINALDO CABEZAS CUELLAR Kelly Tatiana Cervera Horta - Subdirectora de Consolidación, Gestión e Investigación Reinaldo Cabezas Cuellar – Subdirector de Gestión Contable de Hacienda Proyectado por: Yuly Viviana Silva Jiménez - Profesional Especializado YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ Firmado digitalmente por YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-10 • 2025 • AGOSTO • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-11 • 2025 • AGOSTO • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-12 • 2025 • AGOSTO • 4 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-13 • 2025 • AGOSTO • 4 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-14 • 2025 • AGOSTO • 4 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-15 • 2025 • AGOSTO • 4 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-16 • 2025 • AGOSTO • 4 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-17 • 2025 • AGOSTO • 4 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-18 • 2025 • AGOSTO • 4 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-19 • 2025 • AGOSTO • 4 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-20 • 2025 • AGOSTO • 4 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-21 • 2025 • AGOSTO • 4 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-22 • 2025 • AGOSTO • 4 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-23 • 2025 • AGOSTO • 4 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-24 • 2025 • AGOSTO • 4 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-25 • 2025 • AGOSTO • 4 25 046 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se implementa el Acuerdo Laboral suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y la organización sindical Asogobierno Distrital para la vigencia 2025”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, DC, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del artículo 4 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, cuyo objeto es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Que el numeral 2° del Acuerdo Distrital 275 de 2017, establece como funciones del Director General de la entidad la de “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes” y, que se hace necesario implementar el Acuerdo Laboral firmado el 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Distrital de Turismo y la organización sindical Asogobierno Distrital, por lo que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Implementar el Acuerdo Laboral suscrito el 20 de mayo de 2025, entre el Instituto Distrital de Turismo y la organización sindical Asogobierno Distrital, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. seis (06) dias del mes de junio de 2025 Dada en Bogotá D.C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO ANDRÉS SANTAMARÍA GARRID Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Co Su Tatiana López Rojas Asesora Despacho Dirección General As Revisado y aprobado para firma por: l presente do i i Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-26 • 2025 • AGOSTO • 4 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-27 • 2025 • AGOSTO • 4 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-28 • 2025 • AGOSTO • 4 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-29 • 2025 • AGOSTO • 4 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-30 • 2025 • AGOSTO • 4 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-31 • 2025 • AGOSTO • 4 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-32 • 2025 • AGOSTO • 4 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-33 • 2025 • AGOSTO • 4 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-34 • 2025 • AGOSTO • 4 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-35 • 2025 • AGOSTO • 4 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-36 • 2025 • AGOSTO • 4 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-37 • 2025 • AGOSTO • 4 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-38 • 2025 • AGOSTO • 4 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-39 • 2025 • AGOSTO • 4 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-40 • 2025 • AGOSTO • 4 40 047 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨ Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027del Instituto Distrital de Turismo”

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 4 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 dispone que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que de igual forma, el artículo 269 ibidem, establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, los métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que, en ese mismo sentido, el artículo 339 superior dispone que, “Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

Que la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto Nacional 1826 de 1994, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 4° determina que: “Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno: a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de /os planes operativos que sean necesarios; b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos (…)”.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo 275 de 2007 expedido por el Consejo de Bogotá D.C, con base en las facultades constitucionales y legales otorgada a dicha corporación.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-41 • 2025 • AGOSTO • 4 41 047 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027 del Instituto Distrital de Turismo¨ Que el objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en su Título 21 Capítulo 3 “Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno”, artículo 2.2.21.3.4, señala:

“Planeación. La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas.

“Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales.

“El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación (…)”.

Que, mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, en su Artículo 2.2.22.1.1. establece “Sistema de Gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”

Que, en el mismo Decreto Nacional 1499 de 2017, Capítulo 3, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. En su dimensión de “Direccionamiento Estratégico”, se encuentran los lineamientos sobre cómo las entidades deben revisar y ajustar la plataforma estratégica institucional (misión, visión, objetivos estratégicos, valores institucionales, etc.). A partir del componente estratégico, la entidad definirá el Plan de Acción, orientado al cumplimiento de las metas cuatrienales fijadas.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-42 • 2025 • AGOSTO • 4 42 047 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027 del Instituto Distrital de Turismo¨ Que el Decreto Distrital 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019”, establece en su Artículo 1: “Adóptese en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan”.

Que, en el mismo Decreto Distrital 221 de 2023 establece en su artículo 5, “Adóptese para el Distrito Capital el MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio”.

Que, con base en el Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., se formuló la estrategia para la revisión y ajuste del Plan Estratégico del IDT para el periodo 2024-2027.

Que, mediante un ejercicio participativo, planificado y concertado que involucró a toda la comunidad institucional, partiendo de las líneas estratégicas definidas en el Plan Distrital de Desarrollo se plantearon los retos institucionales que contribuirán a hacer de Bogotá un destino turístico competitivo líder en Latinoamérica.

Que producto de esta jornada, se logró construir en conjunto la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad.

Que, para el período 2024-2027, los objetivos estratégicos están enmarcados en grandes metas institucionales que orientan la gestión de la entidad, los cuales se derivan de la Visión y Misión de la entidad, así como de las prioridades establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo, la Política Pública de Turismo y el Plan de Ordenamiento Territorial. Su función principal es direccionar las acciones institucionales de manera estructurada y alineada con las necesidades del sector turístico en Bogotá-Región.

Que, en el ejercicio de planeación institucional, además del Plan Distrital de Desarrollo, se tomó como base la matriz DOFA del “Diagnóstico de Capacidades y Entorno” y el PESTAL, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y la filosofía institucional definida en el Código de Integridad, como orientador de las actuaciones de los servidores públicos.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-43 • 2025 • AGOSTO • 4 43 047 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027 del Instituto Distrital de Turismo¨

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Plan Estratégico Institucional 2024-2027, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación del Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 2.

Adóptense los elementos de la Planeación Estratégica así:

2.1. Misión: El Instituto Distrital de Turismo fortalece, promociona y posiciona a Bogotá como destino turístico competitivo, sostenible, seguro, accesible e incluyente, mediante la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos enfocados en las dinámicas locales. A través de la generación de información, el desarrollo de productos turísticos y la promoción de la ciudad como un destino atractivo y diverso, a nivel nacional e internacional.

2.2. Visión: A 2028, el Instituto Distrital de Turismo habrá posicionado a Bogotá Región como un referente turístico sostenible, inclusivo, competitivo e inteligente de talla mundial, ofreciendo experiencias a residentes, visitantes y turistas, aportando al desarrollo socioeconómico de la ciudad.

2.3. Valores Institucionales: El Instituto Distrital de Turismo (IDT) se rige por los valores establecidos en el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, adoptado mediante el Decreto Distrital No. 118 de 2018. Estos valores orientan la labor de los servidores públicos en Bogotá, asegurando que su gestión se base en principios éticos y en el compromiso con el bienestar ciudadano. En el contexto del turismo, estos valores son fundamentales para garantizar un desarrollo sostenible, inclusivo y transparente del sector. A continuación, se presentan los valores del Código de Integridad y su aplicación en la gestión turística del IDT:

-Honestidad: Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo los deberes con transparencia y rectitud, favoreciendo el interés general. Para el equipo del IDT, este valor implica asegurar una gestión clara y confiable. Significa establecer procesos de promoción y regulación transparentes, evitar conflictos de interés y fomentar una oferta turística segura y de calidad para visitantes y residentes.

-Respeto: Reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas, sin importar su labor, procedencia, títulos o cualquier otra condición. Para el equipo, se traduce en la promoción de un turismo inclusivo y responsable con la diversidad cultural, social y ambiental de Bogotá. El IDT fomenta el trato digno entre servidores públicos, ciudadanos, empresarios y visitantes, garantizando experiencias respetuosas con las comunidades locales y su patrimonio.

-Compromiso: Cumplir con los deberes, asumiendo la vocación de servicio y dando lo mejor para cumplir la misión institucional. En el IDT, representa la dedicación para fortalecer la industria turística en Bogotá. Esto se refleja en la implementación de estrategias que beneficien a la ciudadanía, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-44 • 2025 • AGOSTO • 4 44 047 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027 del Instituto Distrital de Turismo¨ impulsen la competitividad y generen oportunidades de desarrollo económico en el sector.

-Diligencia: Ejecutar las funciones con calidad, eficiencia y eficacia, brindando lo mejor en cada acción realizada. Desde la perspectiva institucional, significa garantizar una gestión ágil y efectiva de los proyectos del sector. El IDT trabaja en la planificación estratégica, el monitoreo de iniciativas y la modernización del turismo para optimizar los resultados y fortalecer la oferta turística de la ciudad.

-Justicia: Actuar con imparcialidad, garantizando los derechos de las personas y dando a cada quien lo que le corresponde. Implica asegurar que los beneficios del sector lleguen de manera equitativa a todas las localidades de Bogotá. El IDT impulsa el turismo comunitario y genera oportunidades para poblaciones vulnerables, garantizando una distribución justa de los ingresos y beneficios del sector.

Estos valores reflejan el compromiso del IDT con una gestión turística ética, equitativa y sostenible, alineada con el marco de integridad del Distrito Capital. Cada acción emprendida por la entidad busca consolidar el turismo como un motor de desarrollo y posicionamiento de la ciudad.

2.4. Objetivos estratégicos: Los seis (6) Objetivos Estratégicos del IDT para el periodo 2024-2027, articulados al Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, son:

1. Coordinar la implementación del Modelo de DTI para la ciudad, trabajando con las entidades distritales relacionadas.
2. Generar información oportuna y pertinente para la toma de decisiones sobre planes programas y proyectos del sector
3. Formular y desarrollar la estrategia de marketing 360 y tácticas para el posicionamiento de la ciudad a través de gestión de alianzas con diversos sectores y en articulación con los actores de la cadena de valor del turismo.
4. Diseñar y desarrollar de una estrategia que permitan promocionar a Bogotá como destino StopOver.
5. Mejorar la competitividad turística de Bogotá como destino inteligente, sostenible, responsable e incluyente
6. Garantizar el funcionamiento de la entidad a través del fortalecimiento de su capacidad humana, tecnológica y operativa.

Estos objetivos se encuentran definidos bajo el modelo Balanced Scorecard -BSC aplicado al sector público en torno a cuatro (4) perspectivas a saber:

-Perspectiva de Sociedad: Impacto del turismo en la ciudad, sus ciudadanos y en la experiencia de visitantes y turistas.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-45 • 2025 • AGOSTO • 4 45 047 06 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027 del Instituto Distrital de Turismo¨ -Perspectiva de Procesos Internos: Eficiencia en la gestión y gobernanza del sector turístico.

-Perspectiva de Aprendizaje, Crecimiento y Tecnología: Fortalecimiento de capacidades y adopción de innovaciones para la modernización del turismo.

-Perspectiva Financiera: Estrategias de sostenibilidad económica y movilización de recursos para garantizar la ejecución de los proyectos.

Artículo 3.

Llevar a cabo seguimientos periódicos acordes con la periodicidad definida en el proceso de planificación, al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2024-2027, con el fin de garantizar un control sobre la gestión adelantada por cada una de las áreas. Cada dependencia será responsable de reportar los avances a la ejecución del plan a través del diligenciamiento de la Matriz de Planeación Estratégica, de acuerdo con la metodología establecida por la Subdirección de Planeación, quien será el encargado de realizar el seguimiento a su ejecución.

Artículo 4.

El contenido del Plan Estratégico Institucional y la matriz de seguimiento para la vigencia 2024-2027, se publicará en la página web de la entidad, para conocimiento y consulta de los servidores y de la ciudadanía en general.

Artículo 5.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 177 de 2020 expedida por el Instituto Distrital de Turismo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de junio de 2025.

Firmado digitalmente por ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Fecha: 2025.06.06 16:23:18 -05'00' ANDRES SANTAMARIA GARRIDO ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Yenny Rocío Romero Muñoz Profesional Universitario, Subdirección de Planeación Andrés Felipe Escobar Leal Subdirector de Planeación Revisado por:

Revisado por: Reinaldo Sánchez Gutiérrez Jefe Oficina Jurídica Tatiana López Rojas Asesora Dirección General Aprobado para firma por: (Subdirector(a) / Asesor(a) es lega Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director General del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-46 • 2025 • AGOSTO • 4 46 084 19 de j_j_unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas inservibles”

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General y conforme a lo previsto en la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico, cuyo objeto es: “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

Que el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, asigna en su numeral 8 a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Entidad la función de “Liderar y definir el manejo de los recursos físicos, del almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos, para asegurar la prestación de los servicios del Instituto Distrital de Turismo”.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad.

Que a través de la Resolución 001 del 30 de septiembre de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Contaduría General de Bogotá D.C, la Contadora General de Bogotá expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, el cual es aplicable al IDT.

Que dicho Manual establece en el numeral 5.1 que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos ineración nal Torre A – P Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 1 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-47 • 2025 • AGOSTO • 4 47 084 19 de_j_unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas” establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.

Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente:

“Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

− Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero. − Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades. − Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente”.

Que el numeral 5.1.1 del Manual referenciado, señala la necesidad de contemplar la evaluación de si el retiro presenta un efecto significativo en la situación financiera de la entidad, y de contar con el concepto técnico que soporta la decisión de retiro del bien, así:

“(…) Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad.

Para realizar el retiro de los bienes de los Entes y Entidades, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:

− Identificar con total exactitud la relación de los bienes o elementos que son objeto de retiro, estableciendo su cantidad, estado, localización, causas del retiro, igualmente, la información detallada del bien como su valor de incorporación en las bases de datos administrativas y contables, las mejoras y adiciones realizadas, su valor en libros (costo, adiciones, depreciación, deterioro y su valor residual), así como el destino que se le puede dar a los mismos.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-48 • 2025 • AGOSTO • 4 48 084 19 de j __j __ _ unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

(…) por lo general, los conceptos técnicos especializados resultan fundamentales, en razón a que exponen las causas por las cuales se considera que los elementos son retirados definitivamente y pueden ayudar a establecer su posible destino final.”

Que el numeral 5.3.4. del Manual referido, adoptado con la Resolución 001 de 2019, fija la entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas como destino final de estos, así:

“Atendiendo la normatividad vigente, está permite la entrega directa de cierto tipo de bienes retirados y dados de baja a algunas Entidades o Empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos”.

Que de conformidad con lo anterior, existen las siguientes clases de procesos para retirar los bienes y dar de baja en cuentas de una Entidad Distrital y que son aplicables al presente caso: retiro de bienes servibles no utilizables y retiro de bienes inservibles.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de “Dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen”.

Que mediante Resolución 015 de 2023 “Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018” se asignó a dicho comité, en virtud del numeral 11 del artículo 5 de la mencionada Resolución, la función de “Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros”.

Que la permanencia en el inventario de bienes de la entidad de elementos físicos que han sido declarados como inservibles u obsoletos no solo representa un riesgo en términos de desactualización de los registros contables, sino que también puede generar distorsiones en la toma de decisiones relacionadas con la planeación estratégica de la inversión en infraestructura turística y con los procesos de aseguramiento y custodia patrimonial, afectando principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.

Que mantener en el inventario señales turísticas que ya no cumplen su función técnica o que presentan daños estructurales irreparables, representa una carga administrativa innecesaria, incrementa el riesgo Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-49 • 2025 • AGOSTO • 4 49 084 19 de j __j __ __unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas” de deterioro del entorno urbano y afecta la imagen institucional, considerando que la infraestructura turística cumple un papel clave en la percepción de calidad del destino por parte de los visitantes, así como en el cumplimiento de estándares de accesibilidad, seguridad e inclusión.

Que las condiciones actuales de estos bienes, verificadas en campo por los equipos técnicos, indican que las señales han perdido completamente su funcionalidad operativa, presentan alto grado de deterioro físico por factores ambientales, vandalismo o sustracción, y no ofrecen un valor residual o posibilidad de reutilización técnica, lo cual ha sido sustentado mediante diagnóstico técnico especializado, tal como lo exige el numeral 5.1.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de Bienes expedido por la Contaduría General de Bogotá.

Que el retiro definitivo de estos bienes permite depurar el inventario institucional, optimizar los costos asociados al aseguramiento de bienes improductivos, y focalizar los recursos públicos en el mantenimiento y adquisición de infraestructura turística que responda a las necesidades actuales de información, promoción y orientación del visitante, en línea con los principios de racionalización del gasto, sostenibilidad financiera y mejora continua del mobiliario urbano turístico distrital.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad del Instituto Distrital de Turismo, propuso y recomendó la aprobación y autorización para el retiro definitivo del inventario de la Entidad de 49 señales turísticas inservible por daño total o parcial y por obsolescencia, mediante concepto técnico emito el 10 de septiembre de 2024.

Que, atendiendo la competencia asignada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2024, que consta en Acta 05 del 20 de septiembre de 2024, y a la recomendación del Equipo Técnico de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad y del Equipo Técnico de Bienes, este órgano aprobó el retiro definitivo del inventario de la Entidad de las 49 señales turísticas, según consta en el acta, que señala:

10. Aprobación de baja de señales turísticas de acuerdo al último informe de levantamiento físico de inventario.

El profesional Edison Sarache de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad menciona que anualmente se realiza la actualización de inventarios junto con el proceso de Bienes y Servicios verificando el estado de las señales turísticas que se han instalado en la ciudad, hasta el momento se cuenta con 472 elementos a los cuales se le realizó la verificación en campo de cada una de las señales, para lo cual se encontró lo siguiente para 49 señales:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-50 • 2025 • AGOSTO • 4 50 084 19 de j __j __unio e 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

− 2 señales turísticas instaladas con el contrato 145 de 2011 - en estado ausentes. − 14 señales agroturísticas La Requilina (Usme) – en estado obsoleto y algunas ausentes. − 25 señales agroturísticas Los Quiches (Ciudad Bolívar) – en estado obsoleto y algunas ausentes. − 7 señales afectadas por hurto y daños − 1 señal reemplazada por una señal nueva del proyecto ruta leyenda El Dorado.

A partir de lo anterior, se realiza la solicitud al comité dar de baja a estas señales del inventario del IDT. Estas señales se encuentran identificadas con placa 21494, 21495, 21528, 21529, 21530, 21531, 21532, 21533, 21534, 21535, 21536, 21537, 21538, 21539, 21540, 21541, 21512, 21513, 21514, 21515, 21516, 21517, 21518, 21519, 21520, 21521, 21522, 21523, 21524, 21525, 21526, 21527, 21542, 21543, 21544, 21545, 21546, 21547, 21548, 21549, 21550, 24163, 24165, 24172, 24174, 24197, 24198, 22377 y 22065.

Se somete a votación por parte del equipo directivo siendo aprobado por todos los miembros.

Que además del concepto técnico para retiro definitivo de bienes del inventario, el Comité contempló el efecto del retiro en la situación financiera de la Entidad, según el estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.

Que la vida útil de las señales turísticas se proyectó a 20 años, no obstante, las 49 señales turísticas ya han cumplido con el fin para el cual fueron instaladas y están totalmente depreciadas, registrando un valor en libros de $0.

Que atendiendo el deber del Instituto de retirar definitivamente del inventario y del patrimonio de la Entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos o por no ser útiles por cambios institucionales, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la Entidad, las 49 señales turísticas por considerarse bienes inservibles por daño parcial o total y obsolescencia, según concepto técnico emitido por el Equipo Técnico de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad del Instituto Distrital de Turismo y la aprobación impartida por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que consta en el acta 05 del 20 de septiembre de 2024.

Que en mérito de lo expuesto, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-51 • 2025 • AGOSTO • 4 51 084 19 de j __j __ __unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

RESUELVE:

Artículo 1.

ORDENAR el retiro definitivo del inventario del Instituto Distrital de Turismo, 49 señales turísticas de propiedad de la Entidad, de acuerdo al siguiente detalle:

DIAGNÓSTICO PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VR EN LIBROS

1. 21494 Señal turística

Ausente Carrera 7 entre calles 11 y 12 costado oriental $0 La señal fue instalada mediante el contrato 145 de 2011. Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
2. 21495 Señal turística Ausente Carrera 7 con calle 12 esquina nor- oriental $0 La señal fue instalada mediante el contrato 145 de 2011.
Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
3. 21528 Señal turística Malo Zona rural.
Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores Ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
4. 21529 Señal turística Malo Zona rural.
Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores Ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
5. 21530 Señal turística Malo Zona rural.
Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores Ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
6. 21531 Señal turística Malo Zona rural.
Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores Ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
7. 21532 Señal turística Regular Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 No cumple con su uso Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
8. 21533 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
9. 21534 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
10. 21535 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
11. 21536 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-52 • 2025 • AGOSTO • 4 52 084 19 de j __j __ __unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

DIAGNÓSTICO PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VR EN LIBROS

12. 21537 Señal turística

Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
13. 21538 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
14. 21539 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
15. 21540 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
16. 21541 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Usme.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 235 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
17. 21512 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
18. 21513 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
19. 21514 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
20. 21515 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
21. 21516 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-53 • 2025 • AGOSTO • 4 53 084 19 de j__j__ __unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

DIAGNÓSTICO PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VR EN LIBROS

22. 21517 Señal turística

Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
23. 21518 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
24. 21519 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
25. 21520 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
26. 21521 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
27. 21522 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
28. 21523 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
29. 21524 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
30. 21525 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
31. 21526 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 8 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-54 • 2025 • AGOSTO • 4 54 084 19 de j __j __ __unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

DIAGNÓSTICO PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VR EN LIBROS

32. 21527 Señal turística

Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
33. 21542 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
34. 21543 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
35. 21544 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
36. 21545 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
37. 21546 Señal turística Ausente Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Señal ausente Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
38. 21547 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
39. 21548 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
40. 21549 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
41. 21550 Señal turística Malo Zona rural. Localidad de Ciudad Bolívar.

$0 La señal fue instalada mediante el convenio 154 de 2013 Deteriorada por factores ambientales Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
42. 24163 Señal Malo Carrera 4C con Calle $0 La señal fue instalada mediante el contrato 239 de Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 9 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-55 • 2025 • AGOSTO • 4 55 084 19 de junio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

DIAGNÓSTICO PLACA BIEN ESTADO UBICACIÓN VR EN LIBROS turística 162 A. Localidad de Usaquén.

2019 Señal hurtada Inservible por daño total
43. 24165 Señal turística Malo Carrera 1 con Calle 160B. Localidad de Usaquén.

$0 La señal fue instalada mediante el contrato 239 de 2019 Señal vandalizada Inservible por daño total
44. 24172 Señal turística Malo Carrera 1 Este con Calle 163.
Localidad de Usaquén.

$0 La señal fue instalada mediante el contrato 239 de 2019 Señal vandalizada Ya cumplió su vida útil
45. 24174 Señal turística $0 La señal fue instalada mediante el contrato 239 de 2019 Señal vandalizada Inservible por daño total Malo Carrera 1B con Calle
163. Localidad de Usaquén.

46. 24197 Señal turística

Malo Portal Calle 80, entrada principal. Localidad de Engativá.

$0 La señal fue instalada mediante el contrato 239 de 2019 Señal vandalizada Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia
47. 24198 Señal turística $0 La señal fue instalada mediante el contrato 239 de 2019 Señal hurtada Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia Ausente Portal El Dorado, baranda acceso tunel hacia el oriente.
Localidad de Fontibón.

48. 22377 Señal turística

$0 La señal fue instalada mediante el contrato 145 de 2011. Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia Malo Eje Ambiental con carrera 8 esquina suroccidental. Localidad La Candelaria.

49. 22065 Señal turística

$0 La señal fue instalada mediante el contrato 145 de 2011. Ya cumplió su vida útil No útil por obsolescencia Ausente Calle 8 con carrera 5 esquina nororiental. Localidad La Candelaria.

Artículo 2.

Realícense los respectivos registros, a través del sistema financiero, módulo de inventarios denominado SAE/SAI por parte del profesional Universitario/Especializado de Gestión de Bienes y Servicios o a quien corresponda.

Artículo 3.

Realícese por parte del área contable el retiro definitivo del bien para la afectación contable correspondiente y el registro en el módulo de contabilidad; la información será suministrada por el Equipo de Gestión de Bienes y Servicios.

Artículo 4.

La disposición final se realizará a través de las empresas que realizan los sistemas de recolección y gestión de residuos dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en el Decreto Nacional 4741 de 2005 y el Manual de Procedimientos

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 10 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-56 • 2025 • AGOSTO • 4 56 084 19 de__j __ __unio de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas”

Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá.

Artículo 5.

La empresa de recolección realizará el levantamiento físico y material de los bienes, previo cumplimiento de todos los requisitos normativos y autorización de la entidad.

Parágrafo. La empresa emitirá la certificación donde conste el transporte, almacenamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recolectados.

Artículo 6.

Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Turismo y en los demás portales a que haya lugar.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

eve (19) día 2025.

Dada en Bogotá, a PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente por DANERY BUITRAGO GÓMEZ Fecha: 2025.06.18 21:23:13 -05'00' DANERY BUITRAGO GÓMEZ DANERY BUITRAGO GÓMEZ Subdirectora de Gestión Corporativa DANERY BUITRAGO GÓ S bdi t d G tió C Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Catalina Beatriz Galindo Charris Profesional Especializado Gestión de Bienes y Servicios – Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Camilo Enrique Aponte Ospina Contratista – Subdirección Gestión Corporativa Revisado por: Adriana Puente Plaza Contratista-Oficina Asesora Jurídica Aprobado por: Reinaldo Sánchez Gutiérrez Jefe Oficina Asesora Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Subdirector de Gestión Corporativa.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 11 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-57 • 2025 • AGOSTO • 4 57 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y ESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, y del Decreto Distrital 555 de 2021, de acuerdo con las funciones delegadas mediante la Resolución 181 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Que según los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., tiene por objeto “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes; 2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.

Que el numeral 3 del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”.

Que los numerales 7 y 8 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, establecen, respectivamente, como acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, las de “Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social” y “Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2° de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se consideran como lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: “a) Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”; y, “e) Adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”.

Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012 estableció como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-58 • 2025 • AGOSTO • 4 58 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.” entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Que en efecto, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo, y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto.

Que conforme al artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2413 de 2018, y modificado por el artículo 19 del Decreto 46 de 2020, para el cumplimiento de los porcentajes en predios sujetos a tratamiento de desarrollo y renovación urbana, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:

"1. En el mismo proyecto.

2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.

3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.” (Negrilla fuera del texto original).

Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece la alternativa de traslado de la obligación a cualquier otra zona urbana o de expansión urbana del municipio o distrito en terrenos sometidos a tratamiento de desarrollo, aplicando la siguiente fórmula:

A2 = A1 x (V1/V2)

Donde:

A2 = Área de VIP o VIS según corresponda, trasladada a otro proyecto. A1 = Área de VIP o VIS según corresponda, a destinar en el proyecto original. V1 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original. V2 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la estimación del área a destinar para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP)

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-59 • 2025 • AGOSTO • 4 59 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.” o Vivienda de Interés Social (VIS), en la modalidad de compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través del banco inmobiliario distrital, patrimonios autónomos o fondos que se establezcan para tal fin, se calculará aplicando la misma fórmula matemática descrita en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 aclarando que el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto.

Que conforme al numeral 2° del artículo 2.2.2.1.5.3.5 ídem, el cumplimiento de la obligación se podrá hacer mediante la adhesión a un patrimonio autónomo cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación de VIS o VIP, caso en el cual la entidad pública deberá definir un valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o distrito y la forma de calcular la participación de cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso.

Que el artículo 293 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece los porcentajes mínimos de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en tratamiento urbanístico de desarrollo que se podrá realizar en el mismo proyecto, mediante el traslado a otros proyectos o áreas que señale y/o adelante la administración distrital, y mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto, en los términos definidos por la norma.

Que, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015, los artículos 294, 295, 296 y 297 del POT consagran el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación, incluida la fórmula para el cálculo en el caso de los proyectos que se encuentren en el tratamiento de desarrollo.

Que específicamente, el artículo 297 del referido decreto establece que “la obligación de destinar suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y/o Vivienda de Interés Social (VIS), también se podrá hacer efectiva mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través del banco inmobiliario distrital, patrimonios autónomos o fondos que se establezcan para tal fin, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997”.

Que el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que para el pago compensatorio de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado a la construcción de vivienda de interés social o prioritario se podrán crear, entre otros, mecanismos como encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos para el Pago Compensatorio del cumplimiento de la obligación, e indica que, la Secretaría Distrital del Hábitat en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial “(…) mediante Resolución definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin.”

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-60 • 2025 • AGOSTO • 4 60 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”

Que, de acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución 940 del 23 de diciembre de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 182 del 25 de marzo de 2025 expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat, adoptó el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estableciendo, además, los lineamientos relacionados con el recaudo administración y destinación de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas concordantes.

Que el parágrafo del artículo 4 de la citada Resolución señala que corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., expedir para cada vigencia, el acto administrativo a través del cual se defina el valor comercial y catastral promedio, partiendo de la información que para el efecto entregue la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., mediante comunicación con radicado S2025000051 del 08 de enero de 2025, con el fin de calcular el monto de la obligación urbanística de provisión de suelo para Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario VIS/VIP de que tratan los artículos 2.2.2.1.5.3.3 y 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y a nivel distrital, el artículo 297 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, en relación con el cumplimiento mediante la compensación de la obligación urbanística en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD los valores estadísticos del catastro, específicamente el valor promedio catastral del suelo/m2 (VR) y el valor promedio comercial de referencia del suelo/m2 (VCR) para la vigencia 2025.

Que en respuesta a la solicitud de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., la UAECD envió mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2025, la comunicación con radicado E2025001854, remitiendo en archivo Excel, la información de los valores de referencia del suelo para la vigencia 2025 con el cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros).

Que para la determinación de los valores vigencia 2025, la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración solicitó a la Dirección Técnica de Gestión Predial el procesamiento de los datos remitidos, el cual se basó en la comprobación de los valores promedio remitidos por la UAECD, a través del cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros) y los valores por metro cuadrado de terreno (m2), que posteriormente fueron clasificados en su respectivo uso (Residencial, Oficinas, Dotacional y Comercial).

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-61 • 2025 • AGOSTO • 4 61 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”

Que la Dirección Técnica de Gestión Predial de la Empresa, con el propósito de definir el valor catastral y comercial promedio para calcular la liquidación de la obligación en relación con la provisión de suelo para VIS/VIP, tomó como base los valores ponderados promedio por m2 para la ciudad descritos a continuación, los cuales serán aplicados en el caso que el solicitante de la licencia opte por el mecanismo de pago compensatorio para el cumplimiento de la carga urbanística y su proyecto se localice en el tratamiento urbanístico de desarrollo:

Promedio Valor Catastral 2025/m2 de Promedio Valor Comercial de Suelo Referencia 2025/m2 $3.320.965,45 $3.886.584,03 Que conforme con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 940 de 2022, el recaudo y la administración de los dineros provenientes del cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para VIS-VIP mediante la alternativa de pago compensatorio, se realiza a través del Patrimonio Autónomo Subordinado denominado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP
- P.A.S. - FCO derivado del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración, Inversión y de Pago No. CDJ 53-2013 del 27 de marzo de 2013.

Que de acuerdo con el artículo décimo octavo de la Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones” expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, le corresponde a la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración, entre otras funciones las de “1. Expedir los actos administrativos para definir el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a través de la alternativa de compensación en proyectos que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá”.

Que, con fundamento en lo anterior, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. definir los valores de referencia promedio para el cálculo de la liquidación para el cumplimiento de la obligación de que trata esta resolución, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 297 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($3.320.965,45) para el año 2025, como valor catastral promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-62 • 2025 • AGOSTO • 4 62 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”

Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en el tratamiento urbanístico de desarrollo, a través de la alternativa de pago compensatorio que se adelante ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

Adoptar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON TRES CENTAVOS M/CTE ($3.886.584,03) para el año 2025, como valor comercial promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en el tratamiento urbanístico de desarrollo, a través de la alternativa de pago compensatorio que se adelante ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

Artículo tercero.

Adoptar el Anexo I, como fuente original de la información de los valores de referencia del suelo para la vigencia 2025 en archivo en formato Excel con el cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos, remitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Anexo 2, archivo Excel de la Dirección Técnica de Gestión Predial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. con el ejercicio para el cálculo de los valores adoptados, éstos hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo cuarto.

Para las solicitudes de liquidación que hayan sido radicadas en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución y que se encuentren en trámite, aplicarán los valores definidos mediante la Resolución 123 del 11 de abril de 2024 expedida por la Subgerente de Planeamiento y Estructuración.

Artículo quinto.

Cuando el interesado solicite una liquidación adicional como consecuencia de un trámite de modificación de licencia, que implique aumento en el área útil del proyecto o aumento en el índice de construcción, que ya cuente con resolución de liquidación anterior sobre la que se haya efectuado el pago; el cálculo de la compensación adicional objeto de la modificación se realizará aplicando los valores promedio de la resolución vigente al momento de la solicitud de liquidación ante la Empresa.

Artículo sexto.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

Artículo séptimo.

Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en sistema Régimen Legal de Bogotá de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 104 de 2018 expedida por esa secretaría.

Artículo octavo.

Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-63 • 2025 • AGOSTO • 4 63 RESOLUCIÓN No. (197) DEL 24 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”

Artículo noveno.

El presente acto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 123 de 2024, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C. a los 24 días del mes de julio de 2025.

CLAUDIA PATRICIA SILVA YEPES Subgerente de Planeamiento y Estructuración Aprobó: José Antonio Rodríguez Cárdenas Director Técnico de Gestión Predial Revisó: Valentina Díaz Mojica Jefe Oficina Jurídica Natalia Hernández Contratista Oficina Jurídica Proyectó: Yuly Alejandra Morales Trejos Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Cristian Javier Sánchez Castrillón Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Albeiro Daniel Cáceres Villamizar Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Revisó: Brissa Milena González Barreto Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial r FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-64 • 2025 • AGOSTO • 4 64 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 1 USAQUEN 1 OTROS 4.610 1.442.373 1.370.672 URBANO 1 USAQUEN 001 RESIDENCIAL 23.253 3.019.751 2.232.901 URBANO 1 USAQUEN 002 RESIDENCIAL 517 3.163.409 2.503.363 URBANO 1 USAQUEN 003 COMERCIAL 288 3.838.885 3.336.165 URBANO 1 USAQUEN 004 COMERCIAL 1.314 5.762.691 5.014.440 URBANO 1 USAQUEN 005 OTROS 70 5.578.263 4.976.047 URBANO 1 USAQUEN 006 COMERCIAL 1 5.000.000 4.350.000 URBANO 1 USAQUEN 008 BODEGA 201 5.681.310 4.942.739 URBANO 1 USAQUEN 009 INDUSTRIA 108 3.642.506 3.147.429 URBANO 1 USAQUEN 010 INDUSTRIA 29 4.011.767 3.450.120 URBANO 1 USAQUEN 011 INDUSTRIA 1 5.200.000 4.472.000 URBANO 1 USAQUEN 012 OTROS 457 3.701.238 3.117.198 URBANO 1 USAQUEN 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 122 2.454.371 2.111.539 URBANO 1 USAQUEN 014 OTROS 47 3.295.149 2.833.828 URBANO 1 USAQUEN 015 OFICINAS 32 4.431.563 3.809.513 URBANO 1 USAQUEN 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 24 2.645.861 2.275.440 URBANO 1 USAQUEN 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 20 5.299.500 4.557.570 URBANO 1 USAQUEN 018 OTROS 1 3.780.000 3.250.800 URBANO 1 USAQUEN 019 INDUSTRIA 3 8.100.000 7.047.000 URBANO 1 USAQUEN 020 OFICINAS 1.199 5.375.922 4.672.374 URBANO 1 USAQUEN 021 HOTELES 44 6.544.628 5.693.826 URBANO 1 USAQUEN 022 OTROS 486 3.794.798 3.298.467 URBANO 1 USAQUEN 023 OTROS 3 4.234.877 3.641.994 URBANO 1 USAQUEN 025 BODEGA 507 4.167.262 3.622.999 URBANO 1 USAQUEN 026 OTROS 7 4.400.000 3.828.000 URBANO 1 USAQUEN 028 INDUSTRIA 1 5.200.000 4.472.000 URBANO 1 USAQUEN 030 OTROS 4 2.388.274 2.006.150 URBANO 1 USAQUEN 031 OTROS 2 1.218.565 1.023.594 URBANO 1 USAQUEN 032 OTROS 2 849.353 728.456 URBANO 1 USAQUEN 033 BODEGA 186 4.178.033 3.636.195 URBANO 1 USAQUEN 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 11 9.400.000 8.084.000 URBANO 1 USAQUEN 037 RESIDENCIAL 10.435 3.575.313 2.803.199 URBANO 1 USAQUEN 038 RESIDENCIAL 165.627 4.047.132 3.313.990 URBANO 1 USAQUEN 039 COMERCIAL 898 3.191.808 2.771.381 URBANO 1 USAQUEN 040 COMERCIAL 1.850 7.670.401 6.673.753 URBANO 1 USAQUEN 041 COMERCIAL 854 4.485.369 3.902.271 URBANO 1 USAQUEN 042 COMERCIAL 1.871 3.498.509 3.043.703 URBANO 1 USAQUEN 043 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 5 5.788.000 4.977.680 URBANO 1 USAQUEN 044 OTROS 6 3.853.080 3.132.408 URBANO 1 USAQUEN 045 OFICINAS 9.777 7.370.249 6.411.422 URBANO 1 USAQUEN 046 HOTELES 837 8.157.411 7.096.948 URBANO 1 USAQUEN 047 OTROS 4 3.747.500 3.260.325 URBANO 1 USAQUEN 048 OTROS 6.699 3.486.931 2.729.554 URBANO 1 USAQUEN 049 OTROS 125.030 4.531.458 3.813.906 URBANO 1 USAQUEN 050 OTROS 1 4.080.000 3.508.800 URBANO 1 USAQUEN 051 OTROS 24.774 4.161.286 3.449.433 URBANO 1 USAQUEN 055 OTROS 1 2.889.339 2.484.831 URBANO 1 USAQUEN 056 COMERCIAL 122 6.920.687 6.020.998 URBANO 1 USAQUEN 058 OTROS 22 3.828.636 3.292.627 URBANO 1 USAQUEN 060 COMERCIAL 10 8.198.000 7.132.260 URBANO 1 USAQUEN 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 1 1.920.000 1.651.200 URBANO 1 USAQUEN 065 OTROS 4 3.001.939 2.521.629 URBANO 1 USAQUEN 066 OTROS 164 2.014.895 1.732.810 URBANO 1 USAQUEN 067 OTROS 1 2.220.000 1.909.200 URBANO 1 USAQUEN 070 OTROS 117 3.122.975 2.718.205 URBANO 1 USAQUEN 080 OFICINAS 98 4.372.449 3.800.510 URBANO 1 USAQUEN 081 OFICINAS 10 5.200.000 4.492.800 URBANO 1 USAQUEN 090 OTROS 826 3.407.983 3.234.458 URBANO 1 USAQUEN 091 BODEGA 7 6.187.143 5.382.814 URBANO 1 USAQUEN 092 OFICINAS 1 8.500.000 7.395.000 URBANO 1 USAQUEN 093 BODEGA 29 4.410.345 3.837.000 URBANO 1 USAQUEN 094 COMERCIAL 3 4.233.333 3.683.000 URBANO 1 USAQUEN 095 COMERCIAL 2.398 4.940.019 4.297.817 URBANO 1 USAQUEN 096 OTROS 67 5.852.580 5.031.220 URBANO 1 USAQUEN 098 OTROS 129 5.617.404 4.843.846 URBANO 2 CHAPINERO 1 OTROS 1.201 2.400.101 2.281.432 URBANO 2 CHAPINERO 001 RESIDENCIAL 2.652 3.559.289 2.895.803 URBANO 2 CHAPINERO 002 RESIDENCIAL 244 5.125.782 4.285.127 URBANO 2 CHAPINERO 003 COMERCIAL 108 5.119.334 4.452.127 URBANO 2 CHAPINERO 004 COMERCIAL 1.069 7.804.324 6.794.034 URBANO 2 CHAPINERO 005 OTROS 91 7.962.791 7.155.138 URBANO 2 CHAPINERO 008 BODEGA 37 7.775.432 6.770.140 URBANO 2 CHAPINERO 009 INDUSTRIA 12 3.794.000 3.268.530 URBANO 2 CHAPINERO 010 INDUSTRIA 1 4.300.000 3.698.000 URBANO 2 CHAPINERO 012 OTROS 100 4.960.771 4.242.663 URBANO 2 CHAPINERO 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 104 5.200.565 4.472.486 URBANO 2 CHAPINERO 014 OTROS 13 5.049.923 4.342.934 URBANO 2 CHAPINERO 015 OFICINAS 36 5.528.604 4.754.600 URBANO 2 CHAPINERO 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 111 4.711.814 4.052.160 URBANO 2 CHAPINERO 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 29 5.437.720 4.676.439 URBANO 2 CHAPINERO 019 INDUSTRIA 3 4.500.000 3.915.000 URBANO 2 CHAPINERO 020 OFICINAS 1.645 6.808.657 5.916.021 URBANO 2 CHAPINERO 021 HOTELES 82 7.603.347 6.614.912 URBANO 2 CHAPINERO 022 OTROS 111 5.697.998 4.959.755 URBANO 2 CHAPINERO 023 OTROS 5 4.961.600 4.266.976 URBANO 2 CHAPINERO 024 OTROS 12 7.852.883 6.942.455 URBANO 2 CHAPINERO 025 BODEGA 18 6.355.556 5.523.178 URBANO 2 CHAPINERO 026 OTROS 34 4.697.059 4.086.441 URBANO 2 CHAPINERO 027 OTROS 1 5.550.000 4.828.500 URBANO 2 CHAPINERO 030 OTROS 2 3.665.500 3.079.020 URBANO 2 CHAPINERO 032 OTROS 1 5.940.000 5.108.400 URBANO 2 CHAPINERO 033 BODEGA 29 5.679.931 4.962.540 URBANO 2 CHAPINERO 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 40 11.878.500 10.215.510 URBANO 2 CHAPINERO 037 RESIDENCIAL 298 4.735.975 4.000.678 URBANO 2 CHAPINERO 038 RESIDENCIAL 70.235 6.226.254 5.261.946 URBANO 2 CHAPINERO 039 COMERCIAL 308 5.989.975 5.211.472 URBANO 2 CHAPINERO 040 COMERCIAL 3.990 7.666.792 6.672.068 URBANO 2 CHAPINERO 041 COMERCIAL 902 7.315.022 6.364.069 URBANO 2 CHAPINERO 042 COMERCIAL 579 8.874.698 7.720.987 URBANO 2 CHAPINERO 043 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 2 6.800.000 6.023.440 URBANO 2 CHAPINERO 044 OTROS 23 5.653.739 4.862.216 URBANO 2 CHAPINERO 045 OFICINAS 19.653 8.319.208 7.238.855 URBANO 2 CHAPINERO 046 HOTELES 2.379 7.907.007 6.883.437 URBANO 2 CHAPINERO 047 OTROS 4 9.545.000 8.304.150 URBANO 2 CHAPINERO 048 OTROS 1.052 6.541.116 5.596.275 URBANO 2 CHAPINERO 049 OTROS 65.540 7.141.196 6.161.910 URBANO 2 CHAPINERO 051 OTROS 8.531 6.680.341 5.732.084 URBANO 2 CHAPINERO 052 OTROS 2 7.465.000 6.494.550 URBANO 2 CHAPINERO 053 OTROS 1 6.800.000 5.916.000 URBANO 2 CHAPINERO 056 COMERCIAL 173 8.487.266 7.383.921 URBANO 2 CHAPINERO 057 OTROS 1 8.110.000 7.267.371 URBANO 2 CHAPINERO 058 OTROS 3 4.207.000 3.618.020 URBANO 2 CHAPINERO 059 OTROS 7 6.957.143 5.983.143 URBANO 2 CHAPINERO 060 COMERCIAL 20 8.721.000 7.587.270 URBANO 2 CHAPINERO 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 5 4.447.800 3.825.108 Pág. 1 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-65 • 2025 • AGOSTO • 4 65 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 2 CHAPINERO 065 OTROS 12 8.117.000 6.818.280 URBANO 2 CHAPINERO 067 OTROS 3 6.816.667 5.862.333 URBANO 2 CHAPINERO 070 OTROS 8 4.894.875 4.292.291 URBANO 2 CHAPINERO 080 OFICINAS 5 7.320.000 6.354.800 URBANO 2 CHAPINERO 090 OTROS 269 5.539.301 5.254.404 URBANO 2 CHAPINERO 091 BODEGA 4 8.500.000 7.395.000 URBANO 2 CHAPINERO 092 OFICINAS 88 4.991.477 4.342.585 URBANO 2 CHAPINERO 094 COMERCIAL 2 6.450.000 5.611.500 URBANO 2 CHAPINERO 095 COMERCIAL 1.494 6.058.327 5.275.561 URBANO 2 CHAPINERO 096 OTROS 39 6.394.718 5.601.222 URBANO 2 CHAPINERO 098 OTROS 110 7.029.533 6.124.372 URBANO 3 SANTA FE 1 OTROS 3.052 1.048.284 996.405 URBANO 3 SANTA FE 001 RESIDENCIAL 9.937 1.275.438 851.608 URBANO 3 SANTA FE 002 RESIDENCIAL 160 3.057.938 2.467.324 URBANO 3 SANTA FE 003 COMERCIAL 41 1.645.152 1.431.283 URBANO 3 SANTA FE 004 COMERCIAL 690 6.097.195 5.309.858 URBANO 3 SANTA FE 005 OTROS 77 4.665.726 4.180.625 URBANO 3 SANTA FE 006 COMERCIAL 3 6.600.000 5.742.000 URBANO 3 SANTA FE 008 BODEGA 15 6.404.667 5.566.727 URBANO 3 SANTA FE 009 INDUSTRIA 50 2.501.580 2.127.495 URBANO 3 SANTA FE 010 INDUSTRIA 3 1.839.667 1.584.177 URBANO 3 SANTA FE 012 OTROS 116 1.940.565 1.630.044 URBANO 3 SANTA FE 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 97 2.832.914 2.436.306 URBANO 3 SANTA FE 014 OTROS 28 2.025.907 1.742.280 URBANO 3 SANTA FE 015 OFICINAS 59 3.782.686 3.254.377 URBANO 3 SANTA FE 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 52 3.949.308 3.396.405 URBANO 3 SANTA FE 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 3 2.519.000 2.166.340 URBANO 3 SANTA FE 019 INDUSTRIA 4 5.350.000 4.654.500 URBANO 3 SANTA FE 020 OFICINAS 270 5.324.083 4.617.454 URBANO 3 SANTA FE 021 HOTELES 33 5.125.473 4.459.162 URBANO 3 SANTA FE 022 OTROS 342 6.754.936 5.876.926 URBANO 3 SANTA FE 023 OTROS 12 5.384.083 4.648.645 URBANO 3 SANTA FE 024 OTROS 9 4.916.556 4.301.011 URBANO 3 SANTA FE 025 BODEGA 77 3.333.078 2.904.058 URBANO 3 SANTA FE 026 OTROS 120 3.757.487 3.269.013 URBANO 3 SANTA FE 027 OTROS 28 5.125.000 4.458.750 URBANO 3 SANTA FE 030 OTROS 1 747.101 627.565 URBANO 3 SANTA FE 032 OTROS 2 1.031.250 886.875 URBANO 3 SANTA FE 033 BODEGA 69 2.025.025 1.777.028 URBANO 3 SANTA FE 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 6 6.000.000 5.170.000 URBANO 3 SANTA FE 037 RESIDENCIAL 653 1.641.228 1.042.256 URBANO 3 SANTA FE 038 RESIDENCIAL 19.187 4.839.926 3.322.847 URBANO 3 SANTA FE 039 COMERCIAL 87 2.691.448 2.334.888 URBANO 3 SANTA FE 040 COMERCIAL 3.577 7.457.572 6.488.724 URBANO 3 SANTA FE 041 COMERCIAL 1.914 11.642.268 10.134.527 URBANO 3 SANTA FE 044 OTROS 7 4.128.571 3.566.571 URBANO 3 SANTA FE 045 OFICINAS 9.304 6.496.929 5.652.272 URBANO 3 SANTA FE 046 HOTELES 204 5.587.255 4.860.912 URBANO 3 SANTA FE 047 OTROS 6 5.683.333 4.935.333 URBANO 3 SANTA FE 048 OTROS 475 10.298.032 8.694.433 URBANO 3 SANTA FE 049 OTROS 13.528 5.637.044 4.358.243 URBANO 3 SANTA FE 050 OTROS 189 17.920.000 16.128.000 URBANO 3 SANTA FE 051 OTROS 2.676 5.699.760 4.249.605 URBANO 3 SANTA FE 056 COMERCIAL 30 4.532.533 3.943.304 URBANO 3 SANTA FE 057 OTROS 3 17.920.000 15.590.400 URBANO 3 SANTA FE 058 OTROS 9 3.122.933 2.685.723 URBANO 3 SANTA FE 059 OTROS 3 3.673.333 3.169.400 URBANO 3 SANTA FE 060 COMERCIAL 14 7.669.929 6.672.838 URBANO 3 SANTA FE 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 2 403.050 346.623 URBANO 3 SANTA FE 065 OTROS 2 5.500.000 4.620.000 URBANO 3 SANTA FE 066 OTROS 5 3.872.400 3.330.264 URBANO 3 SANTA FE 067 OTROS 3 3.203.645 2.755.135 URBANO 3 SANTA FE 070 OTROS 64 2.398.857 2.101.783 URBANO 3 SANTA FE 080 OFICINAS 1 3.900.000 3.393.000 URBANO 3 SANTA FE 082 OFICINAS 1 6.000.000 5.400.000 URBANO 3 SANTA FE 090 OTROS 361 2.233.251 2.120.086 URBANO 3 SANTA FE 092 OFICINAS 475 4.636.781 4.034.000 URBANO 3 SANTA FE 093 BODEGA 5 4.967.000 4.321.290 URBANO 3 SANTA FE 094 COMERCIAL 7 9.400.000 8.178.000 URBANO 3 SANTA FE 095 COMERCIAL 2.893 9.096.759 7.917.154 URBANO 3 SANTA FE 096 OTROS 48 4.668.813 4.054.351 URBANO 3 SANTA FE 098 OTROS 180 9.696.887 8.408.058 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 1 OTROS 6.480 513.247 487.665 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 001 RESIDENCIAL 53.590 1.353.595 884.783 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 002 RESIDENCIAL 515 1.779.426 1.287.008 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 003 COMERCIAL 151 1.203.126 1.043.319 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 004 COMERCIAL 480 2.545.650 2.214.680 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 005 OTROS 15 1.812.667 1.599.840 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 008 BODEGA 50 1.801.462 1.565.918 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 009 INDUSTRIA 101 1.862.954 1.601.210 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 010 INDUSTRIA 13 2.565.938 2.206.707 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 012 OTROS 240 1.352.619 1.119.693 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 153 1.032.269 887.751 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 014 OTROS 42 1.125.067 967.557 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 015 OFICINAS 13 865.985 744.747 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 24 1.042.000 896.120 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 9 1.661.378 1.428.785 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 019 INDUSTRIA 1 2.079.000 1.862.992 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 020 OFICINAS 95 2.807.863 2.431.483 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 022 OTROS 336 1.756.969 1.528.240 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 024 OTROS 2 1.695.272 1.525.745 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 025 BODEGA 158 1.903.715 1.655.649 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 031 OTROS 1 438.000 376.680 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 032 OTROS 2 516.463 442.529 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 033 BODEGA 176 1.740.364 1.515.208 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 037 RESIDENCIAL 4.045 1.236.056 783.050 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 038 RESIDENCIAL 18.705 1.328.719 845.307 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 039 COMERCIAL 233 1.717.152 1.493.971 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 040 COMERCIAL 235 1.830.026 1.596.676 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 041 COMERCIAL 386 4.770.466 4.150.306 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 044 OTROS 2 5.400.000 4.698.000 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 045 OFICINAS 6 5.400.000 4.698.000 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 048 OTROS 930 1.658.063 1.057.203 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 049 OTROS 2.444 1.954.262 1.268.983 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 051 OTROS 355 1.469.584 940.150 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 056 COMERCIAL 1 2.079.000 1.808.730 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 058 OTROS 31 1.200.223 1.032.191 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 4 348.501 299.711 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 066 OTROS 1 4.170.000 3.586.200 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 070 OTROS 141 1.186.508 1.033.049 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 080 OFICINAS 10 1.563.000 1.359.810 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 090 OTROS 1.569 2.140.969 2.034.051 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 093 BODEGA 1 3.100.000 2.697.000 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 096 OTROS 93 1.182.727 897.198 URBANO 4 SAN CRISTOBAL 098 OTROS 14 1.665.452 1.442.642 Pág. 2 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-66 • 2025 • AGOSTO • 4 66 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 5 USME 1 OTROS 9.049 451.055 428.560 URBANO 5 USME 001 RESIDENCIAL 54.491 1.153.448 751.766 URBANO 5 USME 002 RESIDENCIAL 165 1.466.378 1.120.208 URBANO 5 USME 003 COMERCIAL 173 1.004.265 870.578 URBANO 5 USME 004 COMERCIAL 485 1.855.055 1.614.004 URBANO 5 USME 005 OTROS 4 957.500 858.225 URBANO 5 USME 008 BODEGA 18 1.408.422 1.204.866 URBANO 5 USME 009 INDUSTRIA 80 1.186.596 1.019.433 URBANO 5 USME 010 INDUSTRIA 12 132.612 114.047 URBANO 5 USME 011 INDUSTRIA 1 150.000 129.000 URBANO 5 USME 012 OTROS 257 825.886 680.751 URBANO 5 USME 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 141 903.127 776.869 URBANO 5 USME 014 OTROS 65 1.055.208 907.479 URBANO 5 USME 015 OFICINAS 11 591.909 509.042 URBANO 5 USME 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 44 1.393.759 1.198.633 URBANO 5 USME 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 6 708.000 608.880 URBANO 5 USME 020 OFICINAS 60 2.017.150 1.753.857 URBANO 5 USME 021 HOTELES 1 2.540.000 2.209.800 URBANO 5 USME 022 OTROS 355 1.239.207 1.078.006 URBANO 5 USME 023 OTROS 1 1.240.000 1.078.800 URBANO 5 USME 024 OTROS 1 770.000 669.900 URBANO 5 USME 025 BODEGA 48 1.077.176 936.956 URBANO 5 USME 026 OTROS 5 1.563.520 1.360.262 URBANO 5 USME 032 OTROS 2 1.026.000 890.760 URBANO 5 USME 033 BODEGA 78 1.234.811 1.074.286 URBANO 5 USME 037 RESIDENCIAL 4.030 1.092.962 689.485 URBANO 5 USME 038 RESIDENCIAL 19.143 771.509 486.396 URBANO 5 USME 039 COMERCIAL 62 880.323 767.565 URBANO 5 USME 040 COMERCIAL 55 1.758.182 1.529.618 URBANO 5 USME 042 COMERCIAL 139 630.000 548.100 URBANO 5 USME 044 OTROS 1 630.000 541.800 URBANO 5 USME 045 OFICINAS 9 810.000 704.700 URBANO 5 USME 048 OTROS 18 480.000 302.400 URBANO 5 USME 049 OTROS 155 1.822.671 1.148.283 URBANO 5 USME 051 OTROS 9 1.294.444 848.567 URBANO 5 USME 053 OTROS 1 1.240.000 1.066.400 URBANO 5 USME 056 COMERCIAL 1 1.770.000 1.539.900 URBANO 5 USME 058 OTROS 39 1.058.967 910.711 URBANO 5 USME 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 1 283.265 243.608 URBANO 5 USME 066 OTROS 1 2.540.000 2.184.400 URBANO 5 USME 070 OTROS 170 888.867 773.442 URBANO 5 USME 072 OTROS 3 391.533 283.274 URBANO 5 USME 090 OTROS 84 752.152 708.962 URBANO 5 USME 091 BODEGA 3 796.667 693.100 URBANO 5 USME 096 OTROS 80 907.597 611.305 URBANO 5 USME 098 OTROS 2 1.460.000 1.270.200 URBANO 6 TUNJUELITO 1 OTROS 1.034 924.539 878.410 URBANO 6 TUNJUELITO 001 RESIDENCIAL 16.595 2.255.449 1.542.579 URBANO 6 TUNJUELITO 002 RESIDENCIAL 441 2.410.035 1.807.547 URBANO 6 TUNJUELITO 003 COMERCIAL 69 2.040.358 1.767.250 URBANO 6 TUNJUELITO 004 COMERCIAL 348 3.866.385 3.363.755 URBANO 6 TUNJUELITO 005 OTROS 21 3.066.667 2.735.643 URBANO 6 TUNJUELITO 008 BODEGA 14 2.689.714 2.340.051 URBANO 6 TUNJUELITO 009 INDUSTRIA 384 1.670.373 1.446.210 URBANO 6 TUNJUELITO 010 INDUSTRIA 43 1.465.963 1.263.428 URBANO 6 TUNJUELITO 011 INDUSTRIA 10 1.473.513 1.267.221 URBANO 6 TUNJUELITO 012 OTROS 78 2.095.809 1.758.016 URBANO 6 TUNJUELITO 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 72 1.683.488 1.447.799 URBANO 6 TUNJUELITO 014 OTROS 23 3.788.261 3.257.904 URBANO 6 TUNJUELITO 015 OFICINAS 11 1.585.321 1.364.991 URBANO 6 TUNJUELITO 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 28 2.598.750 2.234.925 URBANO 6 TUNJUELITO 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 4 772.762 664.575 URBANO 6 TUNJUELITO 019 INDUSTRIA 2 2.200.000 1.914.000 URBANO 6 TUNJUELITO 020 OFICINAS 138 3.846.025 3.332.350 URBANO 6 TUNJUELITO 022 OTROS 521 2.173.320 1.890.883 URBANO 6 TUNJUELITO 025 BODEGA 183 1.839.460 1.599.847 URBANO 6 TUNJUELITO 026 OTROS 50 5.664.000 4.927.680 URBANO 6 TUNJUELITO 027 OTROS 2 2.650.000 2.305.500 URBANO 6 TUNJUELITO 032 OTROS 2 498.447 426.943 URBANO 6 TUNJUELITO 033 BODEGA 140 2.089.099 1.817.837 URBANO 6 TUNJUELITO 037 RESIDENCIAL 1.197 2.169.652 1.385.123 URBANO 6 TUNJUELITO 038 RESIDENCIAL 9.573 2.028.964 1.296.483 URBANO 6 TUNJUELITO 039 COMERCIAL 64 2.221.094 1.933.473 URBANO 6 TUNJUELITO 040 COMERCIAL 68 4.014.265 3.498.360 URBANO 6 TUNJUELITO 042 COMERCIAL 314 1.820.000 1.583.400 URBANO 6 TUNJUELITO 044 OTROS 1 2.400.000 2.064.000 URBANO 6 TUNJUELITO 045 OFICINAS 41 2.840.488 2.467.127 URBANO 6 TUNJUELITO 048 OTROS 1.114 2.003.224 1.281.583 URBANO 6 TUNJUELITO 049 OTROS 972 2.077.428 1.321.485 URBANO 6 TUNJUELITO 051 OTROS 74 1.982.027 1.500.753 URBANO 6 TUNJUELITO 053 OTROS 1 1.820.000 1.565.200 URBANO 6 TUNJUELITO 058 OTROS 13 2.102.308 1.807.985 URBANO 6 TUNJUELITO 066 OTROS 6 1.585.000 1.363.100 URBANO 6 TUNJUELITO 070 OTROS 60 2.132.333 1.855.130 URBANO 6 TUNJUELITO 080 OFICINAS 4 1.625.000 1.413.750 URBANO 6 TUNJUELITO 090 OTROS 10 2.346.000 2.250.816 URBANO 6 TUNJUELITO 093 BODEGA 1 1.750.000 1.522.500 URBANO 6 TUNJUELITO 095 COMERCIAL 168 4.842.857 4.213.286 URBANO 6 TUNJUELITO 096 OTROS 20 3.536.500 2.855.115 URBANO 6 TUNJUELITO 098 OTROS 16 1.900.000 1.558.500 URBANO 7 BOSA 1 OTROS 5.181 829.072 787.523 URBANO 7 BOSA 001 RESIDENCIAL 66.581 2.194.270 1.471.563 URBANO 7 BOSA 002 RESIDENCIAL 435 2.315.069 1.745.593 URBANO 7 BOSA 003 COMERCIAL 271 2.017.503 1.748.906 URBANO 7 BOSA 004 COMERCIAL 907 3.134.639 2.727.531 URBANO 7 BOSA 005 OTROS 10 1.958.447 1.740.095 URBANO 7 BOSA 006 COMERCIAL 1 1.280.000 1.113.600 URBANO 7 BOSA 007 COMERCIAL 1 1.330.000 1.157.100 URBANO 7 BOSA 008 BODEGA 58 2.829.483 2.461.098 URBANO 7 BOSA 009 INDUSTRIA 192 2.160.421 1.853.354 URBANO 7 BOSA 010 INDUSTRIA 16 1.625.625 1.398.038 URBANO 7 BOSA 011 INDUSTRIA 3 1.334.523 1.147.690 URBANO 7 BOSA 012 OTROS 357 2.211.525 1.813.915 URBANO 7 BOSA 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 182 1.873.694 1.611.660 URBANO 7 BOSA 014 OTROS 54 2.019.222 1.736.874 URBANO 7 BOSA 015 OFICINAS 17 1.776.639 1.527.910 URBANO 7 BOSA 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 62 2.100.038 1.806.033 URBANO 7 BOSA 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 7 1.292.286 1.111.366 URBANO 7 BOSA 018 OTROS 1 3.900.000 3.354.000 URBANO 7 BOSA 020 OFICINAS 152 2.775.277 2.404.819 URBANO 7 BOSA 021 HOTELES 1 3.720.000 3.236.400 URBANO 7 BOSA 022 OTROS 742 2.255.210 1.961.965 URBANO 7 BOSA 024 OTROS 5 2.780.000 2.453.052 URBANO 7 BOSA 025 BODEGA 157 2.162.912 1.881.932 URBANO 7 BOSA 026 OTROS 15 2.864.457 2.492.078 Pág. 3 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-67 • 2025 • AGOSTO • 4 67 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 7 BOSA 032 OTROS 3 979.814 838.940 URBANO 7 BOSA 033 BODEGA 158 2.279.563 1.984.175 URBANO 7 BOSA 037 RESIDENCIAL 26.788 1.899.826 1.198.010 URBANO 7 BOSA 038 RESIDENCIAL 46.470 1.929.064 1.219.502 URBANO 7 BOSA 039 COMERCIAL 265 1.815.969 1.581.180 URBANO 7 BOSA 040 COMERCIAL 158 2.951.139 2.567.863 URBANO 7 BOSA 041 COMERCIAL 157 927.938 807.306 URBANO 7 BOSA 044 OTROS 4 2.277.500 1.876.435 URBANO 7 BOSA 045 OFICINAS 5 1.895.800 1.648.148 URBANO 7 BOSA 047 OTROS 2 1.199.501 1.043.566 URBANO 7 BOSA 048 OTROS 211 1.880.951 1.191.096 URBANO 7 BOSA 049 OTROS 120 2.197.005 1.386.707 URBANO 7 BOSA 051 OTROS 929 2.083.165 1.312.910 URBANO 7 BOSA 055 OTROS 1 1.080.000 928.800 URBANO 7 BOSA 056 COMERCIAL 1 3.720.000 3.236.400 URBANO 7 BOSA 058 OTROS 34 2.504.000 2.154.381 URBANO 7 BOSA 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 3 1.419.000 1.220.340 URBANO 7 BOSA 066 OTROS 1 3.100.000 2.666.000 URBANO 7 BOSA 070 OTROS 245 2.091.231 1.820.318 URBANO 7 BOSA 072 OTROS 1 33.617 29.247 URBANO 7 BOSA 080 OFICINAS 1 2.560.000 2.227.200 URBANO 7 BOSA 090 OTROS 487 1.883.101 1.789.054 URBANO 7 BOSA 095 COMERCIAL 203 3.083.350 2.682.514 URBANO 7 BOSA 096 OTROS 53 2.049.516 1.464.362 URBANO 7 BOSA 098 OTROS 7 1.898.571 1.651.757 URBANO 8 KENNEDY 1 OTROS 6.971 1.164.395 1.107.169 URBANO 8 KENNEDY 001 RESIDENCIAL 88.727 2.800.902 1.905.029 URBANO 8 KENNEDY 002 RESIDENCIAL 1.806 2.984.789 2.280.779 URBANO 8 KENNEDY 003 COMERCIAL 375 2.688.633 2.328.820 URBANO 8 KENNEDY 004 COMERCIAL 1.862 3.658.619 3.181.807 URBANO 8 KENNEDY 005 OTROS 43 2.697.021 2.397.867 URBANO 8 KENNEDY 006 COMERCIAL 1 2.580.000 2.244.600 URBANO 8 KENNEDY 007 COMERCIAL 1 9.330.000 8.117.100 URBANO 8 KENNEDY 008 BODEGA 104 3.365.346 2.927.851 URBANO 8 KENNEDY 009 INDUSTRIA 610 2.939.738 2.542.270 URBANO 8 KENNEDY 010 INDUSTRIA 190 2.974.415 2.558.404 URBANO 8 KENNEDY 011 INDUSTRIA 16 2.831.926 2.435.456 URBANO 8 KENNEDY 012 OTROS 605 2.745.794 2.226.189 URBANO 8 KENNEDY 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 256 2.373.754 2.041.583 URBANO 8 KENNEDY 014 OTROS 63 2.454.922 2.111.233 URBANO 8 KENNEDY 015 OFICINAS 21 1.435.695 1.234.666 URBANO 8 KENNEDY 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 138 2.861.797 2.461.826 URBANO 8 KENNEDY 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 36 3.353.605 2.884.100 URBANO 8 KENNEDY 019 INDUSTRIA 8 3.030.000 2.636.100 URBANO 8 KENNEDY 020 OFICINAS 660 3.591.390 3.097.487 URBANO 8 KENNEDY 021 HOTELES 7 3.761.547 3.272.546 URBANO 8 KENNEDY 022 OTROS 1.838 2.936.573 2.553.893 URBANO 8 KENNEDY 023 OTROS 3 3.216.667 2.790.067 URBANO 8 KENNEDY 024 OTROS 1 2.500.000 2.175.000 URBANO 8 KENNEDY 025 BODEGA 1.193 2.928.112 2.546.182 URBANO 8 KENNEDY 026 OTROS 108 3.671.574 3.194.269 URBANO 8 KENNEDY 029 OTROS 1 236.478 198.642 URBANO 8 KENNEDY 031 OTROS 3 1.943.333 1.681.100 URBANO 8 KENNEDY 032 OTROS 2 849.437 713.527 URBANO 8 KENNEDY 033 BODEGA 451 2.925.264 2.545.196 URBANO 8 KENNEDY 034 INDUSTRIA 1 2.600.000 2.236.000 URBANO 8 KENNEDY 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 17 3.741.176 3.224.471 URBANO 8 KENNEDY 037 RESIDENCIAL 27.413 2.172.878 1.377.250 URBANO 8 KENNEDY 038 RESIDENCIAL 123.621 2.503.886 1.629.851 URBANO 8 KENNEDY 039 COMERCIAL 1.004 2.471.427 2.150.077 URBANO 8 KENNEDY 040 COMERCIAL 452 3.575.624 3.112.316 URBANO 8 KENNEDY 042 COMERCIAL 782 2.462.637 2.142.494 URBANO 8 KENNEDY 044 OTROS 16 3.121.875 2.590.625 URBANO 8 KENNEDY 045 OFICINAS 117 3.005.087 2.611.692 URBANO 8 KENNEDY 047 OTROS 1 4.014.000 3.492.180 URBANO 8 KENNEDY 048 OTROS 4.782 2.657.098 1.763.080 URBANO 8 KENNEDY 049 OTROS 19.170 2.814.445 1.879.119 URBANO 8 KENNEDY 051 OTROS 6.649 2.903.196 1.965.336 URBANO 8 KENNEDY 056 COMERCIAL 19 3.940.000 3.427.800 URBANO 8 KENNEDY 058 OTROS 79 2.831.078 2.434.727 URBANO 8 KENNEDY 060 COMERCIAL 1 3.680.000 3.201.600 URBANO 8 KENNEDY 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 2 2.110.000 1.814.600 URBANO 8 KENNEDY 065 OTROS 1 1.210.000 1.040.600 URBANO 8 KENNEDY 066 OTROS 2 2.035.000 1.750.100 URBANO 8 KENNEDY 070 OTROS 246 2.616.717 2.277.037 URBANO 8 KENNEDY 080 OFICINAS 195 3.044.882 2.644.328 URBANO 8 KENNEDY 082 OFICINAS 2 3.760.600 3.271.722 URBANO 8 KENNEDY 090 OTROS 215 2.324.549 2.207.154 URBANO 8 KENNEDY 091 BODEGA 44 3.051.745 2.655.018 URBANO 8 KENNEDY 093 BODEGA 10 2.964.440 2.579.063 URBANO 8 KENNEDY 094 COMERCIAL 2 3.375.000 2.936.250 URBANO 8 KENNEDY 095 COMERCIAL 183 3.006.995 2.616.085 URBANO 8 KENNEDY 096 OTROS 80 2.841.701 2.229.330 URBANO 8 KENNEDY 097 BODEGA 1 2.000.000 1.740.000 URBANO 8 KENNEDY 098 OTROS 90 2.772.969 2.396.344 URBANO 9 FONTIBON 1 OTROS 2.823 1.167.537 1.109.909 URBANO 9 FONTIBON 001 RESIDENCIAL 21.802 2.674.144 1.869.606 URBANO 9 FONTIBON 002 RESIDENCIAL 365 2.717.121 2.046.787 URBANO 9 FONTIBON 003 COMERCIAL 155 2.568.239 2.235.516 URBANO 9 FONTIBON 004 COMERCIAL 728 3.855.723 3.354.867 URBANO 9 FONTIBON 005 OTROS 23 2.375.985 2.111.729 URBANO 9 FONTIBON 008 BODEGA 72 3.294.120 2.865.885 URBANO 9 FONTIBON 009 INDUSTRIA 111 2.663.482 2.279.078 URBANO 9 FONTIBON 010 INDUSTRIA 228 2.374.925 2.042.436 URBANO 9 FONTIBON 011 INDUSTRIA 55 2.135.157 1.836.235 URBANO 9 FONTIBON 012 OTROS 246 2.778.002 2.278.433 URBANO 9 FONTIBON 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 131 2.225.863 1.914.242 URBANO 9 FONTIBON 014 OTROS 28 2.490.821 2.143.667 URBANO 9 FONTIBON 015 OFICINAS 23 1.961.003 1.686.462 URBANO 9 FONTIBON 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 25 2.829.760 2.433.594 URBANO 9 FONTIBON 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 3 2.214.000 1.904.040 URBANO 9 FONTIBON 018 OTROS 1 960.000 825.600 URBANO 9 FONTIBON 019 INDUSTRIA 1 3.700.000 3.219.000 URBANO 9 FONTIBON 020 OFICINAS 447 3.291.007 2.827.410 URBANO 9 FONTIBON 021 HOTELES 26 3.446.538 2.998.488 URBANO 9 FONTIBON 022 OTROS 564 2.711.024 2.356.742 URBANO 9 FONTIBON 024 OTROS 7 3.544.286 3.157.843 URBANO 9 FONTIBON 025 BODEGA 1.204 2.459.089 2.138.524 URBANO 9 FONTIBON 026 OTROS 43 2.851.372 2.479.647 URBANO 9 FONTIBON 028 INDUSTRIA 18 1.542.516 1.327.884 URBANO 9 FONTIBON 030 OTROS 1 2.050.000 1.722.000 URBANO 9 FONTIBON 032 OTROS 3 1.712.185 1.471.435 URBANO 9 FONTIBON 033 BODEGA 266 2.566.203 2.234.340 URBANO 9 FONTIBON 034 INDUSTRIA 1 791.764 688.834 URBANO 9 FONTIBON 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 1 3.200.000 2.752.000 Pág. 4 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-68 • 2025 • AGOSTO • 4 68 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 9 FONTIBON 037 RESIDENCIAL 13.284 2.061.330 1.405.950 URBANO 9 FONTIBON 038 RESIDENCIAL 86.537 3.244.597 2.438.728 URBANO 9 FONTIBON 039 COMERCIAL 525 2.747.986 2.392.123 URBANO 9 FONTIBON 040 COMERCIAL 1.113 5.155.526 4.485.853 URBANO 9 FONTIBON 041 COMERCIAL 43 791.764 688.834 URBANO 9 FONTIBON 042 COMERCIAL 1.305 4.319.793 3.757.862 URBANO 9 FONTIBON 045 OFICINAS 1.958 4.883.333 4.248.430 URBANO 9 FONTIBON 046 HOTELES 258 7.523.999 6.545.879 URBANO 9 FONTIBON 047 OTROS 3 5.466.667 4.756.000 URBANO 9 FONTIBON 048 OTROS 4.279 2.753.727 2.030.690 URBANO 9 FONTIBON 049 OTROS 41.002 4.375.040 3.486.157 URBANO 9 FONTIBON 051 OTROS 8.047 3.741.251 2.905.380 URBANO 9 FONTIBON 053 OTROS 2 2.875.000 2.472.500 URBANO 9 FONTIBON 055 OTROS 1 1.416.000 1.217.760 URBANO 9 FONTIBON 056 COMERCIAL 9 3.934.889 3.423.353 URBANO 9 FONTIBON 058 OTROS 13 3.030.769 2.606.462 URBANO 9 FONTIBON 059 OTROS 1 2.450.000 2.107.000 URBANO 9 FONTIBON 060 COMERCIAL 5 5.880.000 5.115.600 URBANO 9 FONTIBON 062 OTROS 19 889.988 765.390 URBANO 9 FONTIBON 065 OTROS 1 3.200.000 2.784.000 URBANO 9 FONTIBON 066 OTROS 1 3.400.000 2.924.000 URBANO 9 FONTIBON 067 OTROS 1 4.650.000 3.999.000 URBANO 9 FONTIBON 070 OTROS 140 2.423.972 2.111.837 URBANO 9 FONTIBON 080 OFICINAS 126 2.571.186 2.233.294 URBANO 9 FONTIBON 081 OFICINAS 33 1.383.137 1.203.329 URBANO 9 FONTIBON 082 OFICINAS 1 3.900.000 3.393.000 URBANO 9 FONTIBON 090 OTROS 1.089 1.343.233 1.274.688 URBANO 9 FONTIBON 091 BODEGA 7 2.785.714 2.423.571 URBANO 9 FONTIBON 092 OFICINAS 136 2.787.132 2.424.805 URBANO 9 FONTIBON 093 BODEGA 605 1.537.474 1.332.755 URBANO 9 FONTIBON 094 COMERCIAL 1 4.370.000 3.801.900 URBANO 9 FONTIBON 095 COMERCIAL 404 3.006.361 2.615.534 URBANO 9 FONTIBON 096 OTROS 415 1.892.459 1.518.978 URBANO 9 FONTIBON 097 BODEGA 1 3.500.000 3.045.000 URBANO 9 FONTIBON 098 OTROS 129 3.758.892 3.270.236 URBANO 10 ENGATIVA 1 OTROS 5.769 1.116.712 1.060.796 URBANO 10 ENGATIVA 001 RESIDENCIAL 84.766 3.213.529 2.162.687 URBANO 10 ENGATIVA 002 RESIDENCIAL 1.448 3.271.679 2.416.656 URBANO 10 ENGATIVA 003 COMERCIAL 314 3.106.242 2.697.441 URBANO 10 ENGATIVA 004 COMERCIAL 1.685 3.868.781 3.366.117 URBANO 10 ENGATIVA 005 OTROS 36 3.098.494 2.744.153 URBANO 10 ENGATIVA 008 BODEGA 93 3.611.935 3.141.689 URBANO 10 ENGATIVA 009 INDUSTRIA 502 3.254.848 2.803.037 URBANO 10 ENGATIVA 010 INDUSTRIA 135 3.127.497 2.689.832 URBANO 10 ENGATIVA 011 INDUSTRIA 13 2.606.400 2.241.504 URBANO 10 ENGATIVA 012 OTROS 590 3.090.901 2.517.587 URBANO 10 ENGATIVA 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 230 2.575.118 2.215.101 URBANO 10 ENGATIVA 014 OTROS 74 2.688.061 2.312.454 URBANO 10 ENGATIVA 015 OFICINAS 30 2.128.684 1.830.668 URBANO 10 ENGATIVA 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 96 3.081.771 2.651.202 URBANO 10 ENGATIVA 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 18 2.990.778 2.572.069 URBANO 10 ENGATIVA 018 OTROS 1 2.720.000 2.339.200 URBANO 10 ENGATIVA 019 INDUSTRIA 9 3.077.778 2.677.667 URBANO 10 ENGATIVA 020 OFICINAS 921 3.526.381 3.024.485 URBANO 10 ENGATIVA 021 HOTELES 26 3.536.154 3.073.315 URBANO 10 ENGATIVA 022 OTROS 1.094 3.260.382 2.835.934 URBANO 10 ENGATIVA 023 OTROS 1 3.300.000 2.838.000 URBANO 10 ENGATIVA 024 OTROS 2 3.350.000 2.914.500 URBANO 10 ENGATIVA 025 BODEGA 1.212 3.179.157 2.765.528 URBANO 10 ENGATIVA 026 OTROS 37 3.005.946 2.615.173 URBANO 10 ENGATIVA 028 INDUSTRIA 2 2.500.000 2.150.000 URBANO 10 ENGATIVA 030 OTROS 1 2.720.000 2.284.800 URBANO 10 ENGATIVA 031 OTROS 3 2.171.667 1.853.900 URBANO 10 ENGATIVA 032 OTROS 2 1.335.000 1.137.600 URBANO 10 ENGATIVA 033 BODEGA 470 3.269.106 2.844.601 URBANO 10 ENGATIVA 034 INDUSTRIA 2 2.400.000 2.064.000 URBANO 10 ENGATIVA 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 6 3.233.333 2.780.667 URBANO 10 ENGATIVA 037 RESIDENCIAL 10.837 3.286.045 2.102.547 URBANO 10 ENGATIVA 038 RESIDENCIAL 89.287 3.326.060 2.202.327 URBANO 10 ENGATIVA 039 COMERCIAL 710 3.139.394 2.719.292 URBANO 10 ENGATIVA 040 COMERCIAL 893 3.762.670 3.278.182 URBANO 10 ENGATIVA 041 COMERCIAL 364 4.283.340 3.726.506 URBANO 10 ENGATIVA 042 COMERCIAL 1.112 3.226.969 2.807.463 URBANO 10 ENGATIVA 044 OTROS 17 3.631.765 3.014.671 URBANO 10 ENGATIVA 045 OFICINAS 456 4.849.441 4.219.414 URBANO 10 ENGATIVA 046 HOTELES 1 3.900.000 3.393.000 URBANO 10 ENGATIVA 048 OTROS 8.352 3.361.927 2.320.735 URBANO 10 ENGATIVA 049 OTROS 19.279 3.577.913 2.614.006 URBANO 10 ENGATIVA 051 OTROS 5.976 3.286.591 2.485.654 URBANO 10 ENGATIVA 055 OTROS 1 1.440.000 1.238.400 URBANO 10 ENGATIVA 056 COMERCIAL 14 3.849.286 3.348.879 URBANO 10 ENGATIVA 058 OTROS 42 3.002.762 2.583.161 URBANO 10 ENGATIVA 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 9 2.681.556 2.311.471 URBANO 10 ENGATIVA 066 OTROS 3 1.800.000 1.548.000 URBANO 10 ENGATIVA 070 OTROS 204 2.948.745 2.567.824 URBANO 10 ENGATIVA 071 OTROS 1 2.900.000 2.523.000 URBANO 10 ENGATIVA 073 OTROS 1 1.350.000 1.174.500 URBANO 10 ENGATIVA 076 OTROS 1 1.050.000 882.000 URBANO 10 ENGATIVA 080 OFICINAS 138 3.280.652 2.851.095 URBANO 10 ENGATIVA 081 OFICINAS 4 3.900.000 3.393.000 URBANO 10 ENGATIVA 090 OTROS 226 3.248.549 3.083.315 URBANO 10 ENGATIVA 091 BODEGA 5 3.809.633 3.357.697 URBANO 10 ENGATIVA 092 OFICINAS 177 6.028.475 5.244.773 URBANO 10 ENGATIVA 093 BODEGA 419 2.712.100 2.346.043 URBANO 10 ENGATIVA 095 COMERCIAL 471 4.531.847 3.942.707 URBANO 10 ENGATIVA 096 OTROS 43 3.272.354 2.582.058 URBANO 10 ENGATIVA 097 BODEGA 5 2.798.000 2.424.260 URBANO 10 ENGATIVA 098 OTROS 39 3.758.694 3.252.149 URBANO 11 SUBA 1 OTROS 10.033 969.588 921.949 URBANO 11 SUBA 001 RESIDENCIAL 83.651 2.787.138 1.951.067 URBANO 11 SUBA 002 RESIDENCIAL 896 3.098.927 2.386.059 URBANO 11 SUBA 003 COMERCIAL 388 2.817.050 2.445.928 URBANO 11 SUBA 004 COMERCIAL 1.834 3.624.275 3.152.183 URBANO 11 SUBA 005 OTROS 46 3.232.454 2.871.278 URBANO 11 SUBA 006 COMERCIAL 1 2.300.000 2.001.000 URBANO 11 SUBA 007 COMERCIAL 3 11.513.333 10.016.600 URBANO 11 SUBA 008 BODEGA 235 3.642.427 3.168.558 URBANO 11 SUBA 009 INDUSTRIA 213 3.029.433 2.600.531 URBANO 11 SUBA 010 INDUSTRIA 26 3.334.654 2.867.802 URBANO 11 SUBA 011 INDUSTRIA 2 3.250.000 2.795.000 URBANO 11 SUBA 012 OTROS 809 2.867.852 2.386.784 URBANO 11 SUBA 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 396 1.946.143 1.673.774 URBANO 11 SUBA 014 OTROS 73 2.671.178 2.297.213 URBANO 11 SUBA 015 OFICINAS 26 2.250.436 1.934.600 URBANO 11 SUBA 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 124 2.688.012 2.312.117 Pág. 5 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-69 • 2025 • AGOSTO • 4 69 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 11 SUBA 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 13 2.895.231 2.489.898 URBANO 11 SUBA 018 OTROS 1 1.199.249 1.031.354 URBANO 11 SUBA 019 INDUSTRIA 5 2.790.000 2.280.100 URBANO 11 SUBA 020 OFICINAS 1.289 3.528.561 3.046.218 URBANO 11 SUBA 021 HOTELES 7 3.442.857 2.995.286 URBANO 11 SUBA 022 OTROS 1.039 3.002.012 2.609.901 URBANO 11 SUBA 024 OTROS 4 3.500.000 3.121.875 URBANO 11 SUBA 025 BODEGA 753 3.555.299 3.093.290 URBANO 11 SUBA 026 OTROS 9 3.387.778 2.947.367 URBANO 11 SUBA 028 INDUSTRIA 2 4.150.000 3.569.000 URBANO 11 SUBA 030 OTROS 14 1.017.979 855.880 URBANO 11 SUBA 031 OTROS 2 3.500.000 2.940.000 URBANO 11 SUBA 032 OTROS 1 960.000 825.600 URBANO 11 SUBA 033 BODEGA 401 3.229.269 2.809.688 URBANO 11 SUBA 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 4 1.380.000 1.186.800 URBANO 11 SUBA 037 RESIDENCIAL 38.958 2.727.145 1.878.569 URBANO 11 SUBA 038 RESIDENCIAL 209.494 3.017.562 2.246.434 URBANO 11 SUBA 039 COMERCIAL 1.149 2.958.330 2.583.747 URBANO 11 SUBA 040 COMERCIAL 1.439 3.675.083 3.197.159 URBANO 11 SUBA 041 COMERCIAL 1.723 1.708.381 1.486.287 URBANO 11 SUBA 042 COMERCIAL 2.055 4.337.349 3.773.494 URBANO 11 SUBA 043 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 2 4.800.000 4.128.000 URBANO 11 SUBA 044 OTROS 22 2.923.636 2.165.073 URBANO 11 SUBA 045 OFICINAS 2.563 4.181.875 3.637.934 URBANO 11 SUBA 047 OTROS 9 1.485.540 1.292.420 URBANO 11 SUBA 048 OTROS 22.039 3.056.292 2.246.934 URBANO 11 SUBA 049 OTROS 104.620 3.269.853 2.594.767 URBANO 11 SUBA 051 OTROS 29.580 3.211.574 2.522.459 URBANO 11 SUBA 053 OTROS 124 717.903 617.450 URBANO 11 SUBA 055 OTROS 1 1.410.000 1.212.600 URBANO 11 SUBA 056 COMERCIAL 41 4.072.195 3.542.810 URBANO 11 SUBA 058 OTROS 65 2.936.492 2.526.515 URBANO 11 SUBA 059 OTROS 422 681.517 586.120 URBANO 11 SUBA 060 COMERCIAL 12 4.006.667 3.485.800 URBANO 11 SUBA 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 18 1.364.194 1.173.207 URBANO 11 SUBA 065 OTROS 2 1.205.100 1.012.284 URBANO 11 SUBA 070 OTROS 365 2.528.383 2.199.789 URBANO 11 SUBA 071 OTROS 3 1.595.500 1.180.085 URBANO 11 SUBA 072 OTROS 5 647.043 562.928 URBANO 11 SUBA 080 OFICINAS 76 3.729.826 3.244.312 URBANO 11 SUBA 081 OFICINAS 2 2.200.000 1.914.000 URBANO 11 SUBA 090 OTROS 1.353 2.338.577 2.219.993 URBANO 11 SUBA 091 BODEGA 30 3.616.000 3.145.920 URBANO 11 SUBA 092 OFICINAS 3 2.886.644 2.511.380 URBANO 11 SUBA 093 BODEGA 22 3.813.636 3.317.864 URBANO 11 SUBA 094 COMERCIAL 2 3.875.000 3.371.250 URBANO 11 SUBA 095 COMERCIAL 1.044 3.269.423 2.844.398 URBANO 11 SUBA 096 OTROS 93 2.915.077 2.223.473 URBANO 11 SUBA 098 OTROS 177 3.155.023 2.719.592 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 1 OTROS 2.127 1.381.240 1.313.449 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 001 RESIDENCIAL 15.138 3.574.417 2.655.688 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 002 RESIDENCIAL 489 3.721.078 2.951.335 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 003 COMERCIAL 102 3.290.000 2.855.202 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 004 COMERCIAL 1.612 4.194.319 3.648.799 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 005 OTROS 43 3.838.372 3.401.344 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 008 BODEGA 102 4.152.941 3.613.059 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 009 INDUSTRIA 479 3.666.067 3.179.571 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 010 INDUSTRIA 68 3.750.083 3.225.071 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 012 OTROS 246 3.414.255 2.808.743 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 118 3.024.328 2.600.922 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 014 OTROS 45 3.335.311 2.870.132 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 015 OFICINAS 11 2.491.094 2.153.775 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 35 3.453.829 2.976.101 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 26 3.417.538 2.939.083 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 018 OTROS 2 1.918.535 1.649.940 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 019 INDUSTRIA 23 3.898.696 3.391.865 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 020 OFICINAS 2.352 3.833.409 3.294.553 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 021 HOTELES 28 3.675.000 3.195.546 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 022 OTROS 1.325 3.927.678 3.415.071 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 023 OTROS 3 4.193.333 3.606.267 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 024 OTROS 6 3.985.000 3.545.950 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 025 BODEGA 1.276 3.816.757 3.320.432 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 026 OTROS 50 3.542.800 3.082.236 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 027 OTROS 3 3.360.000 2.923.200 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 031 OTROS 2 189.428 161.008 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 033 BODEGA 541 3.853.049 3.352.592 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 4 4.400.000 3.828.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 037 RESIDENCIAL 753 3.508.954 2.584.436 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 038 RESIDENCIAL 20.257 3.693.509 2.767.111 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 039 COMERCIAL 266 3.711.744 3.233.211 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 040 COMERCIAL 938 4.245.977 3.694.811 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 041 COMERCIAL 201 4.530.000 3.941.100 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 042 COMERCIAL 438 2.283.562 1.986.699 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 044 OTROS 1 4.330.000 3.723.800 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 045 OFICINAS 1.160 3.984.306 3.462.767 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 047 OTROS 1 2.000.000 1.740.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 048 OTROS 585 3.706.171 2.797.725 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 049 OTROS 9.717 3.606.960 2.769.350 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 051 OTROS 1.150 3.488.800 2.647.680 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 053 OTROS 1 3.580.000 3.078.800 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 055 OTROS 1 2.148.000 1.847.280 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 056 COMERCIAL 16 4.095.938 3.563.466 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 057 OTROS 4 2.000.000 1.740.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 058 OTROS 44 3.751.500 3.226.290 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 059 OTROS 8 4.350.000 3.741.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 060 COMERCIAL 4 5.055.000 4.397.850 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 1 4.480.000 3.897.600 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 066 OTROS 2 2.583.000 2.221.380 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 070 OTROS 63 3.751.746 3.270.448 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 080 OFICINAS 226 3.743.302 3.255.715 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 081 OFICINAS 2 3.900.000 3.393.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 090 OTROS 121 2.023.888 1.920.412 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 091 BODEGA 1 4.700.000 4.089.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 092 OFICINAS 30 4.400.000 3.828.000 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 093 BODEGA 16 3.950.625 3.437.044 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 095 COMERCIAL 65 4.002.923 3.482.543 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 096 OTROS 51 3.802.353 3.190.831 URBANO 12 BARRIOS UNIDOS 098 OTROS 42 3.939.700 3.408.044 URBANO 13 TEUSAQUILLO 1 OTROS 1.106 1.897.428 1.802.689 URBANO 13 TEUSAQUILLO 001 RESIDENCIAL 8.196 3.807.677 2.984.277 URBANO 13 TEUSAQUILLO 002 RESIDENCIAL 341 3.929.341 3.157.885 URBANO 13 TEUSAQUILLO 003 COMERCIAL 92 3.726.957 3.235.800 URBANO 13 TEUSAQUILLO 004 COMERCIAL 793 4.532.270 3.940.992 URBANO 13 TEUSAQUILLO 005 OTROS 55 3.967.818 3.547.560 URBANO 13 TEUSAQUILLO 008 BODEGA 31 4.060.685 3.531.373 Pág. 6 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-70 • 2025 • AGOSTO • 4 70 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 13 TEUSAQUILLO 009 INDUSTRIA 53 3.729.245 3.231.538 URBANO 13 TEUSAQUILLO 010 INDUSTRIA 2 3.950.000 3.397.000 URBANO 13 TEUSAQUILLO 011 INDUSTRIA 1 4.600.000 3.956.000 URBANO 13 TEUSAQUILLO 012 OTROS 287 3.619.769 3.054.785 URBANO 13 TEUSAQUILLO 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 155 3.612.677 3.107.502 URBANO 13 TEUSAQUILLO 014 OTROS 23 2.832.174 2.435.670 URBANO 13 TEUSAQUILLO 015 OFICINAS 83 3.830.770 3.294.631 URBANO 13 TEUSAQUILLO 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 62 3.762.903 3.236.097 URBANO 13 TEUSAQUILLO 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 27 3.785.926 3.255.896 URBANO 13 TEUSAQUILLO 020 OFICINAS 2.109 3.836.306 3.298.813 URBANO 13 TEUSAQUILLO 021 HOTELES 164 4.106.585 3.572.729 URBANO 13 TEUSAQUILLO 022 OTROS 213 4.002.439 3.477.526 URBANO 13 TEUSAQUILLO 023 OTROS 11 3.827.273 3.308.818 URBANO 13 TEUSAQUILLO 024 OTROS 5 4.060.000 3.632.400 URBANO 13 TEUSAQUILLO 025 BODEGA 102 3.862.630 3.363.126 URBANO 13 TEUSAQUILLO 026 OTROS 41 4.197.561 3.651.878 URBANO 13 TEUSAQUILLO 032 OTROS 1 1.440.000 1.209.600 URBANO 13 TEUSAQUILLO 033 BODEGA 69 4.112.754 3.588.727 URBANO 13 TEUSAQUILLO 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 8 2.790.000 2.399.400 URBANO 13 TEUSAQUILLO 037 RESIDENCIAL 1.011 4.512.366 3.482.187 URBANO 13 TEUSAQUILLO 038 RESIDENCIAL 44.853 4.395.565 3.388.931 URBANO 13 TEUSAQUILLO 039 COMERCIAL 489 3.960.622 3.445.823 URBANO 13 TEUSAQUILLO 040 COMERCIAL 1.119 4.795.268 4.173.037 URBANO 13 TEUSAQUILLO 041 COMERCIAL 558 6.735.849 5.860.189 URBANO 13 TEUSAQUILLO 042 COMERCIAL 375 9.320.000 8.108.400 URBANO 13 TEUSAQUILLO 043 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 2 4.190.000 3.603.400 URBANO 13 TEUSAQUILLO 044 OTROS 4 4.200.000 3.612.000 URBANO 13 TEUSAQUILLO 045 OFICINAS 1.504 4.833.646 4.201.086 URBANO 13 TEUSAQUILLO 046 HOTELES 672 6.877.573 5.983.488 URBANO 13 TEUSAQUILLO 047 OTROS 2 5.940.000 5.167.800 URBANO 13 TEUSAQUILLO 048 OTROS 748 3.731.083 2.879.005 URBANO 13 TEUSAQUILLO 049 OTROS 22.770 5.086.250 4.017.110 URBANO 13 TEUSAQUILLO 051 OTROS 4.169 5.829.195 4.586.963 URBANO 13 TEUSAQUILLO 056 COMERCIAL 41 4.512.890 3.926.215 URBANO 13 TEUSAQUILLO 058 OTROS 29 3.760.345 3.233.897 URBANO 13 TEUSAQUILLO 060 COMERCIAL 1 7.300.000 6.351.000 URBANO 13 TEUSAQUILLO 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 1 3.600.000 3.096.000 URBANO 13 TEUSAQUILLO 065 OTROS 8 3.775.000 3.181.750 URBANO 13 TEUSAQUILLO 070 OTROS 19 3.716.295 3.251.492 URBANO 13 TEUSAQUILLO 080 OFICINAS 14 3.842.857 3.337.643 URBANO 13 TEUSAQUILLO 090 OTROS 194 1.947.031 1.847.555 URBANO 13 TEUSAQUILLO 092 OFICINAS 48 4.299.708 3.740.746 URBANO 13 TEUSAQUILLO 093 BODEGA 9 3.033.333 2.639.000 URBANO 13 TEUSAQUILLO 095 COMERCIAL 240 5.428.500 4.722.795 URBANO 13 TEUSAQUILLO 096 OTROS 36 4.188.056 3.617.533 URBANO 13 TEUSAQUILLO 098 OTROS 55 5.655.818 4.828.255 URBANO 14 LOS MARTIRES 1 OTROS 824 1.606.158 1.526.925 URBANO 14 LOS MARTIRES 001 RESIDENCIAL 6.976 3.195.564 2.303.020 URBANO 14 LOS MARTIRES 002 RESIDENCIAL 556 3.270.336 2.586.651 URBANO 14 LOS MARTIRES 003 COMERCIAL 81 2.803.852 2.438.403 URBANO 14 LOS MARTIRES 004 COMERCIAL 1.581 9.402.865 8.181.984 URBANO 14 LOS MARTIRES 005 OTROS 43 3.650.233 3.266.044 URBANO 14 LOS MARTIRES 006 COMERCIAL 10 5.160.000 4.489.200 URBANO 14 LOS MARTIRES 008 BODEGA 50 4.378.400 3.809.208 URBANO 14 LOS MARTIRES 009 INDUSTRIA 264 3.517.917 3.039.382 URBANO 14 LOS MARTIRES 010 INDUSTRIA 57 3.352.632 2.883.965 URBANO 14 LOS MARTIRES 011 INDUSTRIA 2 3.350.000 2.881.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 012 OTROS 129 3.023.729 2.387.877 URBANO 14 LOS MARTIRES 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 40 1.931.375 1.660.983 URBANO 14 LOS MARTIRES 014 OTROS 13 2.614.615 2.255.031 URBANO 14 LOS MARTIRES 015 OFICINAS 20 3.019.097 2.596.423 URBANO 14 LOS MARTIRES 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 9 2.213.333 1.903.467 URBANO 14 LOS MARTIRES 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 12 3.021.750 2.598.705 URBANO 14 LOS MARTIRES 018 OTROS 1 2.160.000 1.857.600 URBANO 14 LOS MARTIRES 019 INDUSTRIA 12 3.523.333 3.065.300 URBANO 14 LOS MARTIRES 020 OFICINAS 320 3.591.313 3.098.541 URBANO 14 LOS MARTIRES 021 HOTELES 7 3.234.286 2.813.829 URBANO 14 LOS MARTIRES 022 OTROS 1.238 3.722.205 3.237.561 URBANO 14 LOS MARTIRES 023 OTROS 1 2.900.000 2.523.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 024 OTROS 6 3.766.667 3.351.500 URBANO 14 LOS MARTIRES 025 BODEGA 1.484 3.635.726 3.162.846 URBANO 14 LOS MARTIRES 026 OTROS 148 3.011.149 2.619.699 URBANO 14 LOS MARTIRES 027 OTROS 14 3.342.857 2.908.286 URBANO 14 LOS MARTIRES 031 OTROS 2 1.740.000 1.496.400 URBANO 14 LOS MARTIRES 032 OTROS 1 840.000 705.600 URBANO 14 LOS MARTIRES 033 BODEGA 303 3.437.525 2.991.112 URBANO 14 LOS MARTIRES 037 RESIDENCIAL 170 3.175.235 2.037.826 URBANO 14 LOS MARTIRES 038 RESIDENCIAL 11.247 3.016.251 1.984.991 URBANO 14 LOS MARTIRES 039 COMERCIAL 238 3.083.067 2.683.275 URBANO 14 LOS MARTIRES 040 COMERCIAL 1.715 4.336.292 3.770.012 URBANO 14 LOS MARTIRES 041 COMERCIAL 4.171 3.977.157 3.471.711 URBANO 14 LOS MARTIRES 042 COMERCIAL 420 5.960.000 5.185.200 URBANO 14 LOS MARTIRES 044 OTROS 16 2.796.875 2.405.313 URBANO 14 LOS MARTIRES 045 OFICINAS 1.962 5.415.112 4.719.471 URBANO 14 LOS MARTIRES 048 OTROS 455 2.381.538 1.693.164 URBANO 14 LOS MARTIRES 049 OTROS 3.615 3.782.456 2.892.182 URBANO 14 LOS MARTIRES 051 OTROS 1.413 4.277.948 3.177.623 URBANO 14 LOS MARTIRES 053 OTROS 2 3.900.000 3.354.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 055 OTROS 3 1.501.800 1.291.548 URBANO 14 LOS MARTIRES 056 COMERCIAL 9 4.088.889 3.557.333 URBANO 14 LOS MARTIRES 058 OTROS 4 2.555.000 2.197.300 URBANO 14 LOS MARTIRES 060 COMERCIAL 10 4.340.000 3.775.800 URBANO 14 LOS MARTIRES 066 OTROS 2 2.850.000 2.451.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 067 OTROS 2 1.950.000 1.677.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 070 OTROS 68 3.297.353 2.859.579 URBANO 14 LOS MARTIRES 080 OFICINAS 110 3.578.034 3.111.780 URBANO 14 LOS MARTIRES 090 OTROS 310 1.405.981 1.335.682 URBANO 14 LOS MARTIRES 091 BODEGA 11 4.700.000 4.089.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 092 OFICINAS 126 3.800.000 3.306.000 URBANO 14 LOS MARTIRES 093 BODEGA 39 3.801.282 3.305.910 URBANO 14 LOS MARTIRES 094 COMERCIAL 7 8.214.286 7.146.429 URBANO 14 LOS MARTIRES 095 COMERCIAL 2.452 5.971.774 5.195.443 URBANO 14 LOS MARTIRES 096 OTROS 23 3.749.130 3.148.826 URBANO 14 LOS MARTIRES 098 OTROS 308 5.853.571 5.088.575 URBANO 15 ANTONIO NARINO 1 OTROS 596 1.335.359 1.269.314 URBANO 15 ANTONIO NARINO 001 RESIDENCIAL 9.631 3.163.216 2.218.969 URBANO 15 ANTONIO NARINO 002 RESIDENCIAL 493 3.421.733 2.674.190 URBANO 15 ANTONIO NARINO 003 COMERCIAL 51 2.975.122 2.574.558 URBANO 15 ANTONIO NARINO 004 COMERCIAL 717 4.341.162 3.777.731 URBANO 15 ANTONIO NARINO 005 OTROS 13 3.708.462 3.313.085 URBANO 15 ANTONIO NARINO 008 BODEGA 36 3.987.667 3.469.270 URBANO 15 ANTONIO NARINO 009 INDUSTRIA 277 3.396.463 2.934.949 URBANO 15 ANTONIO NARINO 010 INDUSTRIA 41 3.119.029 2.682.365 URBANO 15 ANTONIO NARINO 012 OTROS 88 2.904.170 2.426.567 URBANO 15 ANTONIO NARINO 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 50 2.632.959 2.264.344 Pág. 7 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-71 • 2025 • AGOSTO • 4 71 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 15 ANTONIO NARINO 014 OTROS 15 2.521.080 2.168.129 URBANO 15 ANTONIO NARINO 015 OFICINAS 9 2.786.333 2.396.247 URBANO 15 ANTONIO NARINO 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 19 3.033.789 2.609.059 URBANO 15 ANTONIO NARINO 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 12 2.509.644 2.158.293 URBANO 15 ANTONIO NARINO 019 INDUSTRIA 8 3.082.250 2.681.558 URBANO 15 ANTONIO NARINO 020 OFICINAS 233 4.188.281 3.625.967 URBANO 15 ANTONIO NARINO 021 HOTELES 1 3.200.000 2.784.000 URBANO 15 ANTONIO NARINO 022 OTROS 529 3.668.060 3.189.802 URBANO 15 ANTONIO NARINO 024 OTROS 7 3.972.857 3.558.943 URBANO 15 ANTONIO NARINO 025 BODEGA 314 3.241.435 2.817.118 URBANO 15 ANTONIO NARINO 026 OTROS 51 3.970.588 3.454.412 URBANO 15 ANTONIO NARINO 032 OTROS 2 1.375.449 1.182.886 URBANO 15 ANTONIO NARINO 033 BODEGA 141 3.263.182 2.838.968 URBANO 15 ANTONIO NARINO 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 6 3.700.000 3.182.000 URBANO 15 ANTONIO NARINO 037 RESIDENCIAL 1.202 3.396.950 2.175.933 URBANO 15 ANTONIO NARINO 038 RESIDENCIAL 6.840 3.092.549 1.997.590 URBANO 15 ANTONIO NARINO 039 COMERCIAL 128 3.069.226 2.670.227 URBANO 15 ANTONIO NARINO 040 COMERCIAL 475 4.371.861 3.804.409 URBANO 15 ANTONIO NARINO 042 COMERCIAL 448 4.370.271 3.802.136 URBANO 15 ANTONIO NARINO 044 OTROS 1 3.700.000 2.368.000 URBANO 15 ANTONIO NARINO 045 OFICINAS 107 4.815.523 4.191.015 URBANO 15 ANTONIO NARINO 048 OTROS 244 2.991.297 1.916.595 URBANO 15 ANTONIO NARINO 049 OTROS 1.889 3.134.587 2.067.817 URBANO 15 ANTONIO NARINO 051 OTROS 147 3.686.075 2.584.260 URBANO 15 ANTONIO NARINO 055 OTROS 1 840.000 722.400 URBANO 15 ANTONIO NARINO 056 COMERCIAL 21 3.791.095 3.298.253 URBANO 15 ANTONIO NARINO 058 OTROS 11 2.858.909 2.458.662 URBANO 15 ANTONIO NARINO 059 OTROS 1 4.370.271 3.758.433 URBANO 15 ANTONIO NARINO 066 OTROS 2 2.619.000 2.252.340 URBANO 15 ANTONIO NARINO 067 OTROS 1 3.600.000 3.096.000 URBANO 15 ANTONIO NARINO 070 OTROS 37 3.197.973 2.763.339 URBANO 15 ANTONIO NARINO 080 OFICINAS 21 3.183.286 2.762.125 URBANO 15 ANTONIO NARINO 081 OFICINAS 4 3.200.000 2.784.000 URBANO 15 ANTONIO NARINO 090 OTROS 18 3.376.969 3.193.130 URBANO 15 ANTONIO NARINO 093 BODEGA 4 3.462.250 3.012.158 URBANO 15 ANTONIO NARINO 095 COMERCIAL 415 5.161.969 4.490.913 URBANO 15 ANTONIO NARINO 096 OTROS 21 3.655.619 3.163.237 URBANO 15 ANTONIO NARINO 097 BODEGA 1 4.370.271 3.802.136 URBANO 15 ANTONIO NARINO 098 OTROS 17 4.594.647 3.961.098 URBANO 16 PUENTE ARANDA 1 OTROS 1.792 1.319.944 1.255.394 URBANO 16 PUENTE ARANDA 001 RESIDENCIAL 30.124 3.161.978 2.140.251 URBANO 16 PUENTE ARANDA 002 RESIDENCIAL 1.178 3.232.972 2.380.414 URBANO 16 PUENTE ARANDA 003 COMERCIAL 156 2.909.373 2.525.770 URBANO 16 PUENTE ARANDA 004 COMERCIAL 889 3.899.661 3.394.148 URBANO 16 PUENTE ARANDA 005 OTROS 34 3.172.941 2.816.162 URBANO 16 PUENTE ARANDA 006 COMERCIAL 1 3.300.000 2.871.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 007 COMERCIAL 1 13.602.000 11.833.740 URBANO 16 PUENTE ARANDA 008 BODEGA 82 3.680.988 3.201.618 URBANO 16 PUENTE ARANDA 009 INDUSTRIA 301 3.331.620 2.877.692 URBANO 16 PUENTE ARANDA 010 INDUSTRIA 741 2.736.177 2.353.112 URBANO 16 PUENTE ARANDA 011 INDUSTRIA 58 2.750.237 2.366.099 URBANO 16 PUENTE ARANDA 012 OTROS 189 2.869.418 2.380.443 URBANO 16 PUENTE ARANDA 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 88 2.539.091 2.183.618 URBANO 16 PUENTE ARANDA 014 OTROS 45 2.757.244 2.371.230 URBANO 16 PUENTE ARANDA 015 OFICINAS 33 2.202.121 1.893.824 URBANO 16 PUENTE ARANDA 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 31 2.832.419 2.438.461 URBANO 16 PUENTE ARANDA 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 4 2.932.500 2.521.950 URBANO 16 PUENTE ARANDA 018 OTROS 2 1.850.000 1.591.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 019 INDUSTRIA 10 3.175.000 2.762.250 URBANO 16 PUENTE ARANDA 020 OFICINAS 513 3.382.711 2.905.945 URBANO 16 PUENTE ARANDA 021 HOTELES 49 4.233.673 3.683.296 URBANO 16 PUENTE ARANDA 022 OTROS 1.178 3.296.362 2.864.811 URBANO 16 PUENTE ARANDA 024 OTROS 7 3.174.286 2.768.814 URBANO 16 PUENTE ARANDA 025 BODEGA 1.761 2.971.538 2.583.824 URBANO 16 PUENTE ARANDA 026 OTROS 7 3.257.143 2.833.714 URBANO 16 PUENTE ARANDA 028 INDUSTRIA 13 3.238.462 2.806.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 030 OTROS 1 1.739.000 1.495.540 URBANO 16 PUENTE ARANDA 032 OTROS 1 2.190.000 1.883.400 URBANO 16 PUENTE ARANDA 033 BODEGA 244 3.129.611 2.723.088 URBANO 16 PUENTE ARANDA 035 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 1 4.100.000 3.567.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 037 RESIDENCIAL 2.060 3.112.504 2.061.061 URBANO 16 PUENTE ARANDA 038 RESIDENCIAL 22.537 3.165.883 2.110.508 URBANO 16 PUENTE ARANDA 039 COMERCIAL 314 2.988.128 2.597.031 URBANO 16 PUENTE ARANDA 040 COMERCIAL 621 3.723.226 3.241.241 URBANO 16 PUENTE ARANDA 041 COMERCIAL 573 2.886.771 2.511.491 URBANO 16 PUENTE ARANDA 042 COMERCIAL 304 970.000 843.900 URBANO 16 PUENTE ARANDA 045 OFICINAS 1.264 4.269.945 3.713.463 URBANO 16 PUENTE ARANDA 046 HOTELES 135 4.471.852 3.890.511 URBANO 16 PUENTE ARANDA 048 OTROS 1.600 3.108.172 2.037.981 URBANO 16 PUENTE ARANDA 049 OTROS 6.602 3.373.109 2.404.357 URBANO 16 PUENTE ARANDA 051 OTROS 1.017 3.193.082 2.342.667 URBANO 16 PUENTE ARANDA 056 COMERCIAL 15 3.536.000 3.076.320 URBANO 16 PUENTE ARANDA 057 OTROS 11 4.600.000 4.002.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 058 OTROS 16 3.191.250 2.744.475 URBANO 16 PUENTE ARANDA 060 COMERCIAL 4 2.925.000 2.544.750 URBANO 16 PUENTE ARANDA 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 2 888.000 763.680 URBANO 16 PUENTE ARANDA 065 OTROS 2 2.025.315 1.701.264 URBANO 16 PUENTE ARANDA 066 OTROS 1 1.800.000 1.548.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 067 OTROS 1 900.000 756.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 070 OTROS 60 3.166.517 2.760.220 URBANO 16 PUENTE ARANDA 076 OTROS 1 1.360.000 1.169.600 URBANO 16 PUENTE ARANDA 077 OTROS 5 2.260.000 1.966.200 URBANO 16 PUENTE ARANDA 080 OFICINAS 334 2.986.108 2.591.496 URBANO 16 PUENTE ARANDA 081 OFICINAS 1 3.600.000 3.132.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 082 OFICINAS 1 4.700.000 4.089.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 090 OTROS 301 3.139.302 3.055.832 URBANO 16 PUENTE ARANDA 091 BODEGA 3 3.300.000 2.871.000 URBANO 16 PUENTE ARANDA 092 OFICINAS 22 3.154.545 2.744.455 URBANO 16 PUENTE ARANDA 093 BODEGA 54 3.469.647 3.017.593 URBANO 16 PUENTE ARANDA 094 COMERCIAL 32 4.897.275 4.260.629 URBANO 16 PUENTE ARANDA 095 COMERCIAL 3.004 4.707.117 4.095.192 URBANO 16 PUENTE ARANDA 096 OTROS 25 3.093.400 2.469.512 URBANO 16 PUENTE ARANDA 098 OTROS 123 3.570.976 3.106.749 URBANO 17 LA CANDELARIA 1 OTROS 616 1.320.209 1.254.220 URBANO 17 LA CANDELARIA 001 RESIDENCIAL 1.857 2.560.251 1.707.609 URBANO 17 LA CANDELARIA 002 RESIDENCIAL 41 3.312.750 2.481.971 URBANO 17 LA CANDELARIA 003 COMERCIAL 32 2.518.477 2.166.277 URBANO 17 LA CANDELARIA 004 COMERCIAL 317 4.143.230 3.606.268 URBANO 17 LA CANDELARIA 005 OTROS 27 3.519.853 3.166.169 URBANO 17 LA CANDELARIA 007 COMERCIAL 1 8.262.146 7.188.067 URBANO 17 LA CANDELARIA 008 BODEGA 3 3.735.771 3.250.121 URBANO 17 LA CANDELARIA 009 INDUSTRIA 15 3.126.667 2.667.400 URBANO 17 LA CANDELARIA 012 OTROS 45 2.914.512 2.409.089 URBANO 17 LA CANDELARIA 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 77 2.769.518 2.381.785 URBANO 17 LA CANDELARIA 014 OTROS 11 2.157.433 1.855.392 Pág. 8 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-72 • 2025 • AGOSTO • 4 72 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 17 LA CANDELARIA 015 OFICINAS 143 2.967.301 2.552.204 URBANO 17 LA CANDELARIA 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 40 2.732.295 2.349.774 URBANO 17 LA CANDELARIA 018 OTROS 50 960.000 825.600 URBANO 17 LA CANDELARIA 019 INDUSTRIA 1 4.900.000 4.263.000 URBANO 17 LA CANDELARIA 020 OFICINAS 98 3.560.835 3.079.896 URBANO 17 LA CANDELARIA 021 HOTELES 35 3.885.160 3.379.117 URBANO 17 LA CANDELARIA 022 OTROS 83 3.185.634 2.765.702 URBANO 17 LA CANDELARIA 023 OTROS 9 2.974.036 2.557.671 URBANO 17 LA CANDELARIA 024 OTROS 3 4.400.000 3.824.913 URBANO 17 LA CANDELARIA 025 BODEGA 17 2.922.353 2.535.812 URBANO 17 LA CANDELARIA 026 OTROS 22 4.247.727 3.695.523 URBANO 17 LA CANDELARIA 033 BODEGA 23 2.505.116 2.185.842 URBANO 17 LA CANDELARIA 037 RESIDENCIAL 337 1.864.095 1.178.619 URBANO 17 LA CANDELARIA 038 RESIDENCIAL 3.301 2.891.089 1.839.918 URBANO 17 LA CANDELARIA 039 COMERCIAL 121 2.073.738 1.804.842 URBANO 17 LA CANDELARIA 040 COMERCIAL 805 4.158.157 3.617.915 URBANO 17 LA CANDELARIA 045 OFICINAS 3.559 4.300.463 3.741.403 URBANO 17 LA CANDELARIA 047 OTROS 1 4.900.000 4.263.000 URBANO 17 LA CANDELARIA 048 OTROS 22 4.900.000 3.853.182 URBANO 17 LA CANDELARIA 049 OTROS 2.270 2.811.654 2.187.340 URBANO 17 LA CANDELARIA 051 OTROS 416 2.146.216 1.479.665 URBANO 17 LA CANDELARIA 056 COMERCIAL 8 2.922.224 2.542.334 URBANO 17 LA CANDELARIA 058 OTROS 2 2.280.000 1.960.800 URBANO 17 LA CANDELARIA 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 2 3.971.576 3.415.556 URBANO 17 LA CANDELARIA 066 OTROS 1 2.040.000 1.754.400 URBANO 17 LA CANDELARIA 067 OTROS 19 2.614.531 2.248.496 URBANO 17 LA CANDELARIA 070 OTROS 19 3.138.947 2.763.095 URBANO 17 LA CANDELARIA 090 OTROS 28 1.885.714 1.777.429 URBANO 17 LA CANDELARIA 092 OFICINAS 43 3.533.181 3.073.868 URBANO 17 LA CANDELARIA 094 COMERCIAL 4 4.900.000 4.263.000 URBANO 17 LA CANDELARIA 095 COMERCIAL 719 5.077.403 4.417.341 URBANO 17 LA CANDELARIA 096 OTROS 33 1.948.485 1.664.079 URBANO 17 LA CANDELARIA 097 BODEGA 2 480.000 412.800 URBANO 17 LA CANDELARIA 098 OTROS 15 4.740.000 3.867.533 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 1 OTROS 3.055 750.380 713.015 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 001 RESIDENCIAL 49.685 2.050.835 1.363.738 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 002 RESIDENCIAL 681 2.390.463 1.770.420 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 003 COMERCIAL 155 2.187.901 1.891.488 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 004 COMERCIAL 596 2.850.316 2.479.281 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 005 OTROS 17 2.517.765 2.242.959 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 008 BODEGA 37 2.718.634 2.364.503 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 009 INDUSTRIA 214 2.538.250 2.172.791 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 010 INDUSTRIA 7 2.457.143 2.116.429 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 012 OTROS 233 1.970.018 1.602.854 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 145 1.553.833 1.337.129 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 014 OTROS 40 1.957.250 1.683.235 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 015 OFICINAS 14 1.089.297 936.795 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 64 2.260.450 1.944.793 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 7 2.679.053 2.303.985 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 018 OTROS 1 1.620.000 1.393.200 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 019 INDUSTRIA 2 2.700.000 2.349.000 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 020 OFICINAS 139 2.870.640 2.477.887 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 022 OTROS 602 2.521.261 2.192.510 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 024 OTROS 1 2.600.000 2.340.000 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 025 BODEGA 335 2.551.502 2.219.662 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 026 OTROS 19 2.860.526 2.488.658 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 031 OTROS 1 2.300.000 2.001.000 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 032 OTROS 5 1.586.353 1.364.264 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 033 BODEGA 177 2.446.818 2.130.308 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 037 RESIDENCIAL 2.741 2.433.715 1.549.496 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 038 RESIDENCIAL 22.169 2.090.822 1.335.775 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 039 COMERCIAL 145 2.357.954 2.053.778 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 040 COMERCIAL 232 2.974.353 2.589.527 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 044 OTROS 5 3.340.000 2.877.800 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 045 OFICINAS 18 3.294.444 2.877.042 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 048 OTROS 706 2.531.516 1.626.576 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 049 OTROS 2.543 2.490.474 1.603.545 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 051 OTROS 443 2.425.959 1.554.250 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 058 OTROS 22 2.132.727 1.834.145 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 059 OTROS 2 2.600.000 2.236.000 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 066 OTROS 1 1.560.000 1.341.600 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 070 OTROS 100 2.044.353 1.780.747 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 073 OTROS 1 64.000 55.680 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 080 OFICINAS 11 2.452.091 2.133.319 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 090 OTROS 438 1.390.630 1.321.509 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 093 BODEGA 26 2.900.000 2.523.000 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 095 COMERCIAL 145 2.530.000 2.201.100 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 096 OTROS 46 1.823.130 1.290.716 URBANO 18 RAFAEL URIBE URIBE 098 OTROS 12 2.658.333 2.277.408 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 1 OTROS 16.703 411.676 391.244 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 001 RESIDENCIAL 77.907 1.528.099 1.003.412 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 002 RESIDENCIAL 432 1.901.576 1.404.800 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 003 COMERCIAL 199 1.238.556 1.070.752 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 004 COMERCIAL 852 2.435.089 2.118.655 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 005 OTROS 6 1.388.475 1.239.378 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 007 COMERCIAL 1 8.900.000 7.743.000 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 008 BODEGA 37 2.021.642 1.758.829 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 009 INDUSTRIA 104 1.376.365 1.165.593 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 010 INDUSTRIA 27 1.495.623 1.286.236 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 011 INDUSTRIA 16 1.693.313 1.456.249 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 012 OTROS 409 1.306.258 1.094.003 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 013 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 239 1.096.268 943.188 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 014 OTROS 81 1.070.526 920.205 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 015 OFICINAS 27 574.428 494.008 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 016 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 74 2.226.004 1.915.688 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 017 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 30 1.722.990 1.481.771 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 020 OFICINAS 100 2.289.643 1.979.644 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 021 HOTELES 1 1.668.835 1.451.886 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 022 OTROS 528 1.533.368 1.332.126 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 024 OTROS 1 3.000.000 2.610.000 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 025 BODEGA 117 1.592.541 1.383.975 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 026 OTROS 2 1.700.000 1.479.000 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 031 OTROS 4 570.000 486.600 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 032 OTROS 7 1.434.286 1.232.114 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 033 BODEGA 117 1.337.526 1.163.648 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 037 RESIDENCIAL 7.318 2.347.007 1.489.249 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 038 RESIDENCIAL 32.336 2.517.782 1.605.680 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 039 COMERCIAL 165 2.568.238 2.234.667 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 040 COMERCIAL 135 3.167.333 2.755.580 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 042 COMERCIAL 472 2.477.690 2.155.590 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 044 OTROS 2 3.360.000 2.150.400 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 045 OFICINAS 3 2.986.667 2.340.800 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 048 OTROS 597 2.250.251 1.438.472 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 049 OTROS 3.656 2.443.302 1.562.105 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 051 OTROS 187 2.385.383 1.504.254 Pág. 9 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-73 • 2025 • AGOSTO • 4 73 ANEXO 1. Información entregada por UAECD Tabla 2: Valores promedio m2 de terreno catastral y de referencia, cant. predio y uso predominante, según localidad y zona.

PROMEDIO DE VALOR M2 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS PROMEDIO DE VALOR M2 DE REFERENCIA DE TERRENO CATASTRAL RURAL_URB CODIGO_LOCALIDAD NOMBRE_LOCALIDAD CODIGO_USOP_25 CLASIFICACIÓN GRUPO ECONÓMICO N PROM_REF PROM_CAT URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 056 COMERCIAL 1 1.500.000 1.305.000 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 058 OTROS 66 1.202.534 1.034.724 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 064 UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 2 438.309 376.946 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 065 OTROS 1 2.300.000 1.932.000 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 066 OTROS 1 1.140.000 980.400 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 070 OTROS 174 1.105.061 962.369 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 073 OTROS 1 890.000 774.300 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 077 OTROS 1 1.490.000 1.296.300 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 080 OFICINAS 6 1.551.667 1.342.967 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 090 OTROS 1.113 1.001.600 950.802 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 095 COMERCIAL 118 1.798.644 1.564.820 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 096 OTROS 70 1.146.701 789.385 URBANO 19 CIUDAD BOLIVAR 098 OTROS 14 2.463.569 2.105.848 Pág. 10 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-74 • 2025 • AGOSTO • 4 74 RESIDENCIAL RESIDENCIAL INDUSTRIA NO. PREDIOS NO. PREDIOS NO. PREDIOS PROMEDIO UNIVERSIDADES Y COLEGIOS PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO DATOS SUMINISTRADOS POR LA OFICINA DE CATASTRO (*)

OFICINAS OTROS INDUSTRIAL EJERCICIO PARA OBTENER LOS VALORES CATASTRALES Y DE REFERENCIAS (COMERCIAL)

BODEGAS CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS COMERCIO HOTELES INDUSTRIA OFICINAS OTROS RESIDENCIAL UNIVERSIDADES Y COLEGIOS Participación predios por grupo económico - 600.000,00 Distribución predios por Localidad 500.000,00 400.000,00 300.000,00 200.000,00 100.000,00 RESUMEN PROMEDIO NO. PREDIOS NO. PREDIOS NO. PREDIOS NO. PREDIOS NO. PREDIOS PROMEDIO PROMEDIO 32,05% COMERCIAL 0,22% INDUSTRIAL 67,58% RESIDENCIAL 0,15% DOTACIONAL 100,00% TOTAL BODEGAS UNIVERSIDADES Y COLEGIOS RESIDENCIAL OTROS OFICINAS INDUSTRIA HOTELES CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS COMERCIO BODEGAS CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS COMERCIO HOTELES COMERCIAL Y DE SERVICIOS DOTACIONAL VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA VR CATASTRAL VR REFERENCIA % VR CATASTRAL (VR) VR REFERENCIA VCR % VR VCR % VR VCR % VR VCR % VR VCR % VR VCR % VR VCR % VR VCR % VR VCR Año 2025 NO. PREDIOS RESUMEN PREDIOS POR GRUPO ECONOMICO Y CLASIFICACIÓN LOCALIDAD LOCALIDAD (*)

GRUPO ECONÓMICO No. PREDIOS % PARTICIP. CLASIFICACIÓN VALOR CATASTRAL PROMEDIO 3.320.965,45 VALOR COMERCIAL PROMEDIO 3.886.584,03 ANEXO 2 Dirección Técnica de Gestión Predial - DTGP Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

CÁLCULO VALOR CATASTRAL Y COMERCIAL 18/03/2025 CIUDAD BOLIVAR 2% 22.109,47 25.422,25 0,02 57.445,99 66.049,93 0,00 290,49 333,90 0,00 3.016,12 3.625,96 0,03 42.363,76 53.345,06 0,08 84.623,00 98.346,47 0,11 160.480,65 186.605,40 0,02 31.815,22 37.165,59 0,06 85.812,81 129.339,09 BOSA 2% 44.710,57 51.386,57 0,02 43.420,72 49.920,96 0,00 647,54 744,30 0,00 4.921,46 5.677,60 0,01 19.593,46 23.664,75 0,06 95.109,52 110.585,70 0,03 28.085,05 32.657,04 0,04 51.404,22 59.834,97 0,07 104.455,37 154.573,93 CHAPINERO 1% 30.822,33 35.398,71 0,10 615.660,83 707.548,99 0,49 3.323.273,09 3.818.625,62 0,31 1.766.173,12 2.035.424,36 0,11 579.203,58 664.773,85 0,06 365.315,62 424.785,60 0,11 598.729,71 684.782,17 0,00 9.641,94 11.159,33 0,04 159.569,01 190.658,29 RESIDENCIAL 1.891.711,00 67,58% RESIDENCIAL LOS MARTIRES 11% 372.318,15 427.975,96 0,12 547.691,07 629.396,58 0,00 3.940,94 4.529,81 0,04 123.093,35 141.897,46 0,01 29.768,68 35.061,74 0,01 21.750,69 25.291,50 0,04 112.579,28 130.906,14 0,06 165.157,49 191.236,10 0,01 22.318,78 31.696,81 LA CANDELARIA 0% 5.360,98 6.165,75 0,02 83.863,07 96.466,39 0,01 23.663,29 27.207,00 0,06 172.289,85 198.788,09 0,01 12.927,17 15.223,26 0,03 80.490,38 93.593,47 - - - 0,00 9.211,36 10.668,44 0,00 5.273,55 7.775,72 OTROS 716.475,00 25,60% COMERCIAL UNIVERSIDADES Y COLEGIOS 4.015,00 0,14% DOTACIONAL TOTAL PREDIOS 2.799.067,00 100,00% BARRIOS UNIDOS 11% 391.978,15 450.542,17 0,04 140.745,01 161.789,28 0,01 17.902,22 20.588,24 0,05 176.017,52 202.929,73 0,02 58.866,20 68.983,15 0,04 130.872,63 151.095,19 0,09 275.870,61 320.779,78 0,09 309.243,46 357.172,41 0,02 53.058,99 70.195,93 USME 1% 8.165,01 9.434,64 0,01 11.828,91 13.599,10 0,00 442,14 508,20 0,00 1.140,11 1.313,55 0,01 12.737,15 15.470,56 0,05 34.267,70 39.842,92 0,02 13.188,74 15.335,74 0,02 6.502,22 7.566,95 0,04 31.348,81 46.123,37 OFICINAS 69.411,00 2,48% COMERCIAL SUBA 8% 254.463,16 292.485,43 0,11 382.068,42 439.117,27 0,00 4.195,08 4.821,93 0,06 154.840,85 178.500,75 0,24 447.859,62 533.505,13 0,13 214.164,17 249.007,83 0,05 179.184,98 208.354,62 0,04 116.294,52 136.415,14 0,18 372.398,43 511.842,87 Total general 100% 2.916.984,56 3.352.587,34 1,00 4.148.333,58 4.768.320,76 1,00 5.955.055,28 6.843.691,15 1,00 4.400.791,18 5.067.645,64 1,00 2.710.688,06 3.177.759,11 1,00 2.273.223,29 2.641.149,27 1,00 2.987.682,14 3.462.633,84 1,00 2.470.957,86 2.862.580,52 1,00 2.024.973,06 2.802.888,69 KENNEDY 10% 256.066,48 294.350,08 0,05 170.410,97 195.930,05 0,00 4.583,40 5.268,27 0,01 36.869,07 42.539,27 0,06 117.282,87 140.613,44 0,10 245.395,02 285.107,02 0,13 374.828,89 435.847,54 0,14 340.149,18 394.094,20 0,13 229.629,33 334.007,67 INDUSTRIA 6.019,00 0,22% INDUSTRIAL ANTONIO NARINO 3% 89.867,19 103.314,61 0,03 88.816,89 102.138,51 0,00 557,02 640,26 0,01 16.982,89 19.584,39 0,01 13.460,04 16.210,74 0,02 50.158,18 58.323,46 0,04 93.500,08 108.721,02 0,05 149.827,34 173.277,05 0,01 21.766,72 31.388,31 SANTA FE 1% 34.363,04 39.459,25 0,10 607.750,42 698.467,72 0,05 220.974,13 253.993,26 0,15 639.691,26 731.680,96 0,03 136.149,46 157.852,32 0,04 110.949,27 128.897,11 0,01 23.462,17 27.281,59 0,01 26.409,25 30.592,07 0,02 30.400,65 42.785,95 SAN CRISTOBAL 2% 40.665,01 46.746,71 0,02 34.417,30 39.556,37 - - - 0,00 4.124,06 4.750,58 0,02 25.636,75 30.757,16 0,05 31.309,95 36.406,92 0,03 46.422,61 53.979,78 0,02 36.116,44 41.446,95 0,04 38.597,38 57.871,44 RAFAEL URIBE URIBE 3% 75.469,55 86.739,82 0,01 32.240,17 37.085,04 - - - 0,00 5.522,75 6.362,74 0,01 19.898,88 24.067,36 0,05 85.419,90 99.275,87 0,03 58.223,46 67.701,69 0,04 81.980,56 95.036,42 0,04 59.882,10 89.193,35 USAQUEN 5% 226.453,26 260.305,84 0,11 495.387,71 569.499,08 0,18 1.127.318,12 1.295.767,95 0,16 816.335,20 940.956,26 0,23 682.448,04 794.468,96 0,04 138.935,52 161.544,00 0,09 430.291,06 500.338,45 0,02 106.581,62 123.406,11 0,11 286.627,71 364.590,78 HOTELES 4.998,00 0,18% COMERCIAL FONTIBON 12% 286.599,98 329.518,84 0,05 154.308,37 177.348,69 0,06 271.168,51 311.687,94 0,04 101.008,23 116.482,15 0,08 189.295,95 222.235,90 0,04 92.542,49 107.607,54 0,01 20.621,37 23.978,34 0,07 130.611,27 151.410,74 0,06 125.119,21 172.453,54 TUNJUELITO 2% 34.963,34 40.188,64 0,01 31.740,30 36.484,87 - - - 0,00 5.993,91 6.915,28 0,01 11.099,33 13.207,12 0,02 45.862,07 53.327,99 0,01 9.596,75 11.159,02 0,07 107.413,50 124.170,28 0,01 22.164,90 32.573,05 CLINICAS, HOSPITALES, CENTROS MEDICOS 277,00 0,01% DOTACIONAL COMERCIO 88.566,00 3,16% COMERCIAL (*) Información suministrada por la Oficina de Catastro.

Promedio Grupo Económico 4.026.370,53 4.642.000,80 2.630.452,72 3.051.891,55 PUENTE ARANDA 12% 350.865,93 403.376,25 0,07 243.702,33 280.146,71 0,04 139.413,81 160.245,76 0,03 94.015,89 108.407,05 0,02 41.137,20 48.771,74 0,03 68.009,75 78.696,16 0,01 36.418,05 42.346,57 0,19 491.259,94 568.365,82 0,03 64.212,67 93.622,51 TEUSAQUILLO 1% 39.340,57 45.178,23 0,04 203.586,83 234.047,95 0,17 799.219,47 918.643,07 0,05 193.532,52 223.530,78 0,04 137.860,18 161.401,80 0,06 166.601,10 193.712,41 0,10 359.060,64 417.512,37 0,01 32.825,72 38.081,51 0,03 93.557,56 119.667,05 BODEGAS 17.595,00 0,63% COMERCIAL ANTONIO NARINO 496,00 3.187.930,01 3.664.960,90 12,00 2.158.293,41 2.509.643,50 2.255,00 3.488.318,01 4.011.529,42 1,00 2.784.000,00 3.200.000,00 326,00 2.766.290,62 3.199.247,21 374,00 3.151.870,86 3.634.684,62 3.691,00 2.612.783,25 3.146.731,98 18.166,00 2.266.670,45 3.268.612,08 75,00 2.685.134,45 3.122.249,36 ENGATIVA 13% 352.402,38 404.597,61 0,06 203.248,25 233.727,29 0,01 17.466,04 20.085,65 0,02 85.223,01 98.278,68 0,06 133.099,74 158.145,07 0,08 211.446,34 245.702,13 0,06 167.138,05 194.346,57 0,11 268.512,61 311.480,44 0,10 218.779,10 322.529,03 PUENTE ARANDA 2.144,00 2.879.424,48 3.310.356,83 4,00 2.521.950,00 2.932.500,00 5.914,00 3.649.601,01 4.195.379,34 184,00 3.786.903,51 4.352.762,66 1.123,00 2.633.030,78 3.046.299,10 2.168,00 3.010.026,25 3.470.775,75 13.021,00 2.263.556,92 2.683.644,18 55.899,00 2.173.058,68 3.168.334,38 122,00 2.238.189,71 2.589.877,57 BARRIOS UNIDOS 1.936,00 3.562.425,38 4.094.674,30 26,00 2.939.083,08 3.417.538,46 3.642,00 3.422.631,18 3.934.384,74 28,00 3.195.546,43 3.675.000,00 570,00 3.265.502,44 3.771.615,36 3.781,00 3.231.301,72 3.725.351,91 15.643,00 2.696.168,51 3.159.541,20 36.637,00 2.739.642,27 3.624.489,51 158,00 3.325.655,78 3.839.539,08 TEUSAQUILLO 211,00 3.280.556,45 3.767.350,56 29,00 3.429.648,15 3.987.962,96 3.708,00 4.862.694,53 5.590.261,70 836,00 4.778.108,73 5.492.079,00 56,00 3.528.179,25 4.093.081,76 3.758,00 3.574.583,78 4.128.657,60 29.776,00 3.317.214,24 3.883.676,69 54.401,00 3.253.319,95 4.161.237,48 226,00 2.959.749,65 3.441.395,16 ENGATIVA 2.204,00 2.813.303,05 3.229.988,66 18,00 2.572.068,89 2.990.777,78 5.563,00 3.235.823,28 3.721.066,20 27,00 3.233.157,69 3.718.076,92 663,00 2.437.673,28 2.827.753,81 1.726,00 3.427.239,10 3.952.272,09 41.795,00 2.281.675,69 2.711.017,83 186.338,00 2.221.054,40 3.274.327,96 341,00 2.489.610,16 2.892.944,41 RAFAEL URIBE URIBE 575,00 2.309.368,13 2.654.238,43 7,00 2.303.985,36 2.679.052,75 1.273,00 2.243.034,65 2.580.104,70 223,00 2.212.739,78 2.565.131,04 182,00 2.106.260,60 2.426.618,07 8.293,00 1.719.166,78 2.079.303,51 75.276,00 1.504.857,15 2.241.458,71 209,00 1.640.961,33 1.907.141,68 TUNJUELITO 338,00 1.820.059,01 2.092.068,17 4,00 664.575,27 772.761,94 1.031,00 2.726.587,30 3.134.159,75 439,00 1.472.714,98 1.702.462,17 194,00 2.144.554,41 2.474.208,60 4.018,00 1.979.191,87 2.355.045,42 27.806,00 1.507.932,84 2.216.024,93 100,00 1.841.362,13 2.141.118,76 BOSA 373,00 2.109.068,41 2.423.985,87 7,00 1.111.365,71 1.292.285,71 1.964,00 1.958.044,40 2.251.170,87 1,00 3.236.400,00 3.720.000,00 211,00 1.466.360,26 1.706.856,23 175,00 1.952.019,27 2.251.929,25 8.463,00 1.658.776,19 2.003.450,26 140.274,00 1.408.667,10 2.084.557,44 247,00 1.546.010,97 1.797.577,28 USAQUEN 930,00 4.284.349,54 4.924.818,52 25,00 4.767.625,00 5.543.750,00 9.609,00 4.565.980,64 5.249.063,92 881,00 6.395.387,00 7.351.019,54 142,00 4.517.709,75 5.230.854,56 11.117,00 5.096.936,46 5.875.030,56 163.534,00 2.989.940,68 3.480.726,65 199.832,00 2.713.363,14 3.451.401,11 158,00 3.530.544,90 4.105.057,91 SANTA FE 166,00 3.642.275,74 4.182.442,31 3,00 2.166.340,00 2.519.000,00 9.256,00 5.815.257,54 6.683.285,69 237,00 4.660.036,76 5.356.364,09 57,00 2.788.723,98 3.230.415,56 10.110,00 4.391.850,62 5.023.413,20 21.346,00 4.569.834,26 5.298.287,18 29.937,00 1.921.008,85 2.703.632,51 157,00 2.837.333,31 3.296.317,80 SAN CRISTOBAL 385,00 1.858.443,57 2.136.385,25 9,00 1.428.784,89 1.661.377,78 1.486,00 2.051.280,24 2.357.570,02 115,00 1.890.302,86 2.169.297,38 124,00 2.308.509,99 2.659.211,81 12.698,00 1.446.534,18 1.735.449,61 76.855,00 950.036,91 1.424.449,16 181,00 694.527,41 807.590,01 Total general 17.595,00 53.836.424,21 61.874.479,14 277,00 44.200.105,02 51.293.470,95 88.566,00 66.229.074,91 76.135.516,93 4.998,00 59.713.362,97 68.638.432,86 6.019,00 47.965.579,50 55.589.161,13 69.411,00 56.983.903,50 65.742.387,89 716.475,00 46.291.463,70 54.663.362,36 1.891.711,00 38.792.428,31 53.744.037,92 4.015,00 44.085.342,41 51.212.350,87 FONTIBON 2.155,00 2.340.012,34 2.690.433,43 3,00 1.904.040,00 2.214.000,00 4.288,00 3.187.144,36 3.663.027,97 284,00 4.772.183,83 5.485.268,77 414,00 1.898.911,16 2.201.307,41 2.724,00 2.573.818,69 2.968.113,97 58.882,00 2.303.349,33 2.704.161,93 121.988,00 1.940.267,74 2.674.297,99 157,00 2.366.611,96 2.751.874,37 CHAPINERO 88,00 6.162.714,38 7.077.729,76 31,00 5.349.939,66 6.118.860,07 8.645,00 6.307.301,03 7.248.673,69 2.461,00 6.749.174,69 7.755.177,10 16,00 3.627.176,67 4.198.000,00 21.427,00 5.721.372,22 6.593.589,40 77.176,00 5.377.123,55 6.171.527,95 73.429,00 4.110.888,76 4.911.824,84 260,00 5.641.316,18 6.559.669,97 SUBA 1.441,00 3.107.064,05 3.571.326,21 15,00 3.308.949,23 3.847.615,38 9.691,00 3.491.721,36 4.013.090,53 7,00 2.995.285,71 3.442.857,14 248,00 2.822.486,66 3.310.817,34 3.959,00 2.714.740,70 3.129.556,91 170.911,00 1.877.469,70 2.236.503,73 332.999,00 2.115.532,51 2.907.692,75 542,00 1.586.474,43 1.844.587,49 USME 147,00 977.301,94 1.129.268,94 6,00 608.880,00 708.000,00 915,00 1.144.960,78 1.316.304,06 1,00 2.209.800,00 2.540.000,00 93,00 420.826,72 489.736,12 80,00 989.199,52 1.139.686,37 10.302,00 885.832,65 1.075.933,65 77.829,00 761.963,81 1.121.074,15 186,00 739.703,24 860.050,22 KENNEDY 1.803,00 2.498.885,06 2.872.484,56 36,00 2.884.100,06 3.353.604,72 4.682,00 3.223.540,87 3.706.266,79 7,00 3.272.546,30 3.761.547,47 825,00 2.481.645,98 2.875.215,74 995,00 2.571.978,94 2.967.530,72 40.969,00 2.051.068,99 2.459.079,24 241.567,00 1.798.227,12 2.615.613,84 413,00 2.385.619,84 2.771.682,01 CIUDAD BOLIVAR 271,00 1.435.483,87 1.650.569,93 30,00 1.481.771,31 1.722.989,89 1.943,00 2.618.508,14 3.010.693,73 1,00 1.451.886,40 1.668.834,94 147,00 1.302.692,56 1.521.766,62 136,00 1.539.354,76 1.850.601,14 23.624,00 1.284.819,52 1.617.863,19 117.993,00 1.375.785,37 2.073.616,01 315,00 1.078.607,48 1.253.527,22 LA CANDELARIA 45,00 2.096.143,61 2.410.809,90 2.007,00 3.700.755,62 4.256.921,90 35,00 3.379.117,34 3.885.159,50 16,00 3.465.200,00 4.013.333,33 3.843,00 3.111.842,52 3.590.444,93 3.692,00 2.508.664,85 2.954.247,56 5.536,00 1.802.029,08 2.657.046,28 119,00 2.715.704,89 3.157.796,39 LOS MARTIRES 1.887,00 3.471.615,19 3.990.586,61 12,00 2.598.705,00 3.021.750,00 10.694,00 4.535.890,00 5.212.561,92 7,00 2.813.828,57 3.234.285,71 335,00 2.967.411,78 3.435.970,39 2.538,00 3.366.443,08 3.880.711,00 8.641,00 2.468.292,54 2.907.170,60 18.949,00 2.228.122,17 3.164.346,79 49,00 1.782.224,58 2.072.354,17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-75 • 2025 • AGOSTO • 4 75 ACUERDO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-76 • 2025 • AGOSTO • 4 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-77 • 2025 • AGOSTO • 4 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-78 • 2025 • AGOSTO • 4 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-79 • 2025 • AGOSTO • 4 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-80 • 2025 • AGOSTO • 4 80 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 3 DECRETO LOCAL No.009 ( 21 de julio de 2025)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”

ELALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”

Que, al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-81 • 2025 • AGOSTO • 4 81 Página 2 de 3 Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante circular No. 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010. Comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, indicando que el monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida total por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS $1.539.016.791 m/cte.

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas o no previstas para un objeto de gasto Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para debatir el asunto del cual se ocupará la corporación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesiones extraordinarias para los días 1, 2, 3, 4, 6,7, 9, 12 y 13 de agosto, de 2025.

Artículo segundo.

Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación:

“Dar lectura y debate del proyecto de acuerdo local N° 003 Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”

GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-82 • 2025 • AGOSTO • 4 82 Página 3 de 3

Artículo tercero.

Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese

Artículo cuarto.

El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 21 de julio de 2025 Dado en Bogotá D.C., 21 de julio de 2025 DANILSON GUEVARA VILLABÓN DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

Alcalde Local de Antonio Nariño (E) z/ Contratista FDLAN / Contratista FDLAN N N Proyectó: Valentina López/ Contratista FDLAN Aprobó: Jhonatan Lenis / Contratista FDLAN Contratista FDLAN Ximena Rueda / Contratista FDLAN GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-83 • 2025 • AGOSTO • 4 83 FORMATO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entidad reguladora ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO Fecha 21 de julio de 2025 Proyecto de decreto “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”

ANÁLISIS TÉCNICO Y DE CONVENIENCIA PARA LA CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS De conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”

Al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

Por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Ahora bien, en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

En lo correspondiente El Decreto Ley1421 de 1993 – Se considera acorde al Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

Y para lo cual, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2025 el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño remitió a la Junta Administradora Local el proyecto de acuerdo local 003 de 2025 Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas de ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros.

En virtud de lo anterior, de ser procedente el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño considera importante la realización de las sesiones extraordinarias para llevar a cabo el proceso de lectura, análisis y debate del proyecto de acuerdo local 003 de 2025.

La adición al presupuesto anual de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se constituye en un escenario de vital importancia que permitirá el fortalecimiento financiero a los proyectos de inversión relacionados con seguridad y espacio público, dos aspectos que influyen directamente en la calidad de vida de los habitantes de la localidad.

Por lo expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño se encuentra facultado para convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias con el fin de que tramite de manera exclusiva los asuntos que someta a su consideración de la corporación.

1 Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 SurNo. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-84 • 2025 • AGOSTO • 4 84 ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente decreto aplica para la Junta Administradora local de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

MARCO JURÍDICO

I. COMPETENCIA DEL/DE LA ALCALDE/SA LOCAL

El Alcalde Local de Antonio Nariño tiene la competencia para expedir el decreto propuesto en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 71 Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto Local 002 de 2018.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

De conformidad con lo señalado en el artículo 50 del Decreto Local 002 de 2018, el Alcalde Local de Antonio Nariño, es competente para convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, y para señalar los asuntos de los que se ocupará la Corporación en las referidas sesiones. referidas sesiones.

DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E) atista FDLAN N Proyectó: Valentina López Hernández Contratista FDLAN Reviso: Jhonatan David Lenis García /Contratista FDLAN Aprobó: Ximena Rueda / Contratista FDLAN 2 Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 SurNo. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-85 • 2025 • AGOSTO • 4 85 DECRETO LOCAL No. 07 (29 Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000.

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres- pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…)

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presu- puestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-86 • 2025 • AGOSTO • 4 86 DECRETO LOCAL No. 07 (29 Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las
modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Ma- teriales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisi- ción de Servicios y Otros Gastos Generales)…”

Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos correspondientes al mantenimiento del vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local se encuentra contemplados en el rubro “O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p”, el cual cuenta con una apropiación de $ 60.000.000.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p por un valor de SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 7.000.000) con el propósito de garantizar los mantenimientos preventivos y correctivos del parque automotor que van a permitir una correcta operación del vehículo para apoyar el cumplimiento de las distintas actividades de carácter misional que se adelantan desde el Fondo de Desarrollo Local. Esto permitirá garantizar el bienestar de todos los fontibonenses al llevar los servicios ofertados a los diferentes puntos de la localidad. Asimismo, también es necesario proporcionar el medio de transporte a los funcionarios, inspectores y al equipo encargado de las inspección, vigilancia y control (IVC).

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-87 • 2025 • AGOSTO • 4 87 DECRETO LOCAL No. 07 (29 Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000.

Que, el Fondo de Desarrollo Local, no cuenta con un contrato vigente para el mantenimiento de vehículos livianos para la vigencia 2025, y dado el alto volumen de actividades diarias que se realizan en toda la localidad a través de los diferentes proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo Local, es necesario garantizar que se realicen los mantenimientos preventivos y correctivos correspondientes al parque automotor. Esto con el fin de prestar un servicio oportuno, eficiente y eficaz, siempre, por supuesto, orientado a beneficiar a los habitantes de la localidad novena de Fontibón.

Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con corte al 22 de julio de 2025 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario $ 7.000.000 Que, el rubro O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario, cuenta con un saldo libre de apropiación por $54.500.000, los cuales no van a ser requeridos en la vigencia 2025.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón se encuentra actualmente en la etapa de estructuración del proceso de remate, así como en la planificación para la adquisición de vehículos livianos que permitirán reemplazar el parque automotor que se dio de baja, por los daños derivados del uso continuo, años de operación y dificultades para su reparación. Por todo esto, es indispensable garantizar el mantenimiento a los vehículos que no están en reposo y que, diariamente, facilitan el desplazamiento y traslado de funcionarios, elementos de apoyo logístico y demás acciones derivadas del cumplimiento de las actividades programadas.

Que, por lo anterior, existen SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,

DECRETA:

Artículo 1º - Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-88 • 2025 • AGOSTO • 4 88 DECRETO LOCAL No. 07 (29 Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000.

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 7.000.000 O21 Funcionamiento $ 7.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 7.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 7.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 7.000.000 $ 7.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 7.000.000 $ 7.000.000 O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 7.000.000

Artículo 2º.

– Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 7.000.000 O21 Funcionamiento $ 7.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 7.000.000 O21202 Adquisición diferentes de activos $7.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $7.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $7.000.000 $7.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$7.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p TOTAL CRÉDITOS $ 7.000.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-89 • 2025 • AGOSTO • 4 89 DECRETO LOCAL No. 07 (29 Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los VEINTINUEVE (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Firmado digitalmente por ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Fecha: 2025.07.31 16:15:00 -05'00' ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón 5 025 5 Proyectó: Luis Alfredo Duarte Pérez – CPS 121-2025 Revisó: William Mauricio Paéz Ramos - CPS 324 – 2025 Revisó: Dimelza Mendoza Rueda – PE 222 Grado 24 Revisó: Ricardo Alfonso Beltrán Diaz – Responsable de Presupuesto. de Presupuesto Firmado digitalmente por RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Fecha: 2025.07.31 14:53:19 -05'00' RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-90 • 2025 • AGOSTO • 4 90 Página 1 de 2 DECRETO LOCAL No. 006 (Julio de 2025)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Lo- cal de Sumapaz”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Sesión No. 15 celebrada el 27 de junio de 2025, comunicada a los alcaldes y alcaldesas mediante Circular No. 03 de 2025, se efectuó una Distribución parcial de excedentes financieros, reasignando al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, la suma de UN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.000).

Que mediante radicado No. 20257020014951, de fecha 18 de julio de 2025, se envió a la Junta Administradora Local de Sumapaz la documentación necesaria para que se proceda al respectivo tramite de Adición Presupuestal.

Que corresponde al alcalde local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora local, conforme lo establecido en el inciso 2 del del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que de conformidad con la respuesta JALS-161-25 remitida por la JAL se encuentran en Sesiones Plenarias de Comisión.

Que para la Administración Local es de vital importancia que se adelante el trámite legal y reglamentario para la incorporación de los excedentes financieros al presupuesto de ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia 2025, por lo que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local durante el término comprendido entre el 28 y el 31 de julio de 2025.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-91 • 2025 • AGOSTO • 4 91 Continuación Decreto Número 006_Página 2 de 2 Que, en mérito de lo expuesto, se

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, para los días 28 al 31 de julio de 2025, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas:

i) Discusión y aprobación de la incorporación de los excedentes financieros por la suma de Un mil millones de pesos m/cte. ($ 1.000.000.000), al presupuesto de ingresos y gastos e inversiones de la vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz,

Artículo segundo.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2.025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GARCIA BEJARANO DIEGO RAMIRO Firmado digitalmente por GARCIA BEJARANO DIEGO RAMIRO DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Gema Ortega Trujillo - Profesional Especializado de Apoyo al Despacho Revisó: Bernardo Escobar Rivera – Profesional Especializado 222-24 AGDL Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-92 • 2025 • AGOSTO • 4 92 CIRCULAR DE 2025 CIRCULAR No. 04 DEL 15 DE JULIO DE 2025 10002 PARA: Andrés Santamaría Garrido Director General Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Cesár Peláez Vidal Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Angélica Katherine Eslava Otálora Subdirectora Desarrollo y Competitividad Ivonne Adriana Martínez Zapata Subdirectora Inteligencia y Gestión Tecnologías de la Información Catalina Hoyos Vásquez Subdirectora de Mercadeo Andrés Felipe Escobar Leal Subdirector de Planeación Gilberto Suárez Asesor Control Interno DE: Jefe Oficina Jurídica ASUNTO: Lineamientos generales para la organización de expedientes contractuales.

En el marco de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica y con ocasión a la actualización del documento JC-I18 “Instructivo Manejo Documental de Expedientes Contractuales” del 18 de noviembre de 2024, esta dependencia se permite emitir los lineamientos generales para la debida conformación de los expedientes contractuales en cumplimento de la normatividad vigente aplicable a esta materia.

1. Marco normativo:

La Ley 594 de 2000 dispone en su artículo 11 la obligación, en cabeza del Estado, de crear, organizar, preservar y controlar los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. En el marco de esta obligación, toda Entidad pública es responsable por la gestión de sus documentos y la administración de sus archivos.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 16 de la misma norma, asigna la obligación a los funcionarios que tengan a cargo archivos públicos, de velar por la integridad, autenticidad, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-93 • 2025 • AGOSTO • 4 93 CIRCULAR No. 04 DEL 15 DE JULIO DE 2025 veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo, así como la responsabilidad de su organización y conservación.

Mediante Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024, el Archivo General de la Nación estableció el Acuerdo Único de la Función Archivística, definió los criterios técnicos y jurídicos para su implementación, en el cual se señala el deber de las entidades de conformar sus expedientes y la forma de hacerlo en función de las normas técnicas.

En materia de contratación, las actuaciones de la Entidad se rigen por el principio de transparencia, en virtud del cual los expedientes de sus actuaciones son abiertos al público, según lo señala el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y de allí la importancia de mantener los expedientes contractuales conformados de forma íntegra. Por su parte, de acuerdo con lo anotado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011, la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato ejerce la entidad. En desarrollo de esta tarea, el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad, contempla lo siguiente:

- Como parte del seguimiento administrativo, en etapa de ejecución, la actividad de “Una vez suscrito el contrato o convenio, actualizar y mantener actualizado el expediente virtual en la Plataforma de Colombia Compra Eficiente y dar publicidad a los informes de ejecución y soportes del mismo. En ese sentido, el expediente debe contar con la siguiente documentación o soportes mínimos (…)” (numeral 2.10.1.2., ordinal iv). Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext.1000 www.idt.gov.co GD-F07-V23

- Como parte del seguimiento administrativo, en etapa de ejecución, la actividad de “Conformar, de acuerdo con lo establecido en el “Instructivo Manejo Documental de Expedientes Contractuales” – JC-I18, el expediente del contrato supervisado, en medios digitales o electrónicos, con todos los documentos asociados a la etapa de ejecución y post contractual, incluyendo, pero sin limitarse a informes de ejecución, soportes de pagos de aportes, cuentas de cobro, facturas, soportes de ejecución, informes de supervisión” (numeral 2.10.1.2., ordinal iv).

- Como parte de las funciones en la etapa post contractual, la de “Verificar que toda la información desarrollada y soporte de la ejecución del contrato o convenio se encuentre debidamente archivada en el expediente contractual, para el efecto deberá seguir el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente para el archivo y publicación de documentos en la plataforma de Colombia Compra Eficiente” (numeral 2.10.2, ordinal i).

- Como recomendación general a los supervisores, incorporada en el Capítulo V, la de organizar “una carpeta de supervisión o interventoría en la que lleve un registro de las gestiones del supervisor y de las comunicaciones y actos administrativos que hayan afectado la ejecución del

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-94 • 2025 • AGOSTO • 4 94 CIRCULAR No. 04 DEL 15 DE JULIO DE 2025 contrato o convenio, así como de todos los documentos asociados con el contrato, que servirán para la conformación del expediente contractual, según lo señalado por la Entidad” Las anteriores actividades a cargo de los supervisores o interventores evidencian la responsabilidad que tienen aquellos frente a la debida conformación del expediente contractual, y su incumplimiento puede acarrear las responsabilidades legales que resulten aplicables.

2. Lineamientos sobre organización de archivos de expedientes contractuales:

De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el “Instructivo Manejo Documental de Expedientes Contractuales” documento que forma parte del Sistema Integrado de Gestión, asociado al procedimiento de Gestión Jurídica y Contractual, con el Código JC-I18, corresponde en las diferentes etapas desarrollar lo siguiente:

2.1. Etapa pre contractual:

La organización del expediente contractual con documentos asociados a esta etapa, que comprende la etapa previa al inicio de la ejecución del contrato o convenio, corresponde de forma compartida al área solicitante de la contratación y a la Oficina Jurídica. La conformación inicia por parte del área solicitante de la contratación, que solicita mediante memorando la elaboración del contrato. Para ello, deberá diligenciar la lista de chequeo que resulte aplicable considerando la modalidad de contratación, organizando los archivos en la forma señalada en dicha lista, debidamente impresos y foliados.

Una vez recibido el expediente, corresponde a la Oficina Jurídica revisar la documentación y adelantar el proceso de contratación; para la continuación de la conformación del expediente, el abogado a cargo del proceso será el responsable de continuar la organización y foliación correspondiente, así como el diligenciamiento de la hoja de control.

2.2. Etapa contractual:

El Supervisor es responsable de enviar a la Oficina Jurídica el Acta de Inicio del contrato para su cargue en el SECOP II o en la tienda virtual del estado colombiano, así como para su archivo en el expediente contractual. El medio a través del cual se remitirán dichos soportes será informado de tiempo en tiempo por el responsable del archivo de gestión de la Oficina Jurídica. Con posterioridad, el supervisor deberá conformar y mantener actualizado el expediente contractual, para lo cual deberá, mensualmente, remitir al responsable del archivo de gestión de la Oficina Jurídica todos los documentos asociados a la ejecución contractual del correspondiente periodo, según se detalla en el instructivo. La Oficina Jurídica, tiene a su cargo la recepción de los anteriores documentos, de su numeración y archivo en el expediente contractual, el cual custodia y digitaliza de acuerdo con los procesos de organización archivística aplicables, siempre que los documentos remitidos cumplan con los parámetros Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-95 • 2025 • AGOSTO • 4 95 CIRCULAR No. 04 DEL 15 DE JULIO DE 2025 establecidos en el señalado instructivo, recalcando la necesidad de los documentos que así lo requieran, estén debidamente firmados.

2.3. Etapa post contractual:

El Supervisor es responsable de enviar al responsable del archivo de gestión de la Oficina Jurídica todos los documentos que se produzcan luego de vencido el plazo del contrato o convenio y/o del acta de terminación y liquidación del mismo, o del acto que lo dé por terminado, para su archivo en el expediente contractual. Se recomienda que este envío se realice en la medida en que se produzcan los documentos asociados a esta etapa. La Oficina Jurídica, tiene a su cargo la recepción de los anteriores documentos, de su numeración y archivo en el expediente contractual, el cual custodia y digitaliza de acuerdo con los procesos de organización archivística aplicables, siempre que los documentos remitidos cumplan con los parámetros establecidos en el señalado instructivo, recalcando la necesidad de los documentos que así lo requieran, estén debidamente firmados.

3. Recomendaciones generales:

Se conmina a los supervisores a cumplir con el señalado marco normativo, y a observar el “Instructivo Manejo Documental de Expedientes Contractuales” y los lineamientos aquí contenidos, de tal forma que la Oficina Jurídica garantice la debida conformación de los expedientes contractuales en el marco de sus atribuciones y con el fin de dar cumplimiento a la ley aplicable.

Los lineamientos aquí emitidos obedecen a lo mencionado a través de los memorandos de fecha 03 de octubre de 2024 y 20 de noviembre de 2024 con radicado CORDIS 2024IE2065 y 2024IE2497 respectivamente.

Aunado a lo anterior, el presente documento permite dar cumplimiento a las actividades formuladas como consecuencia de los hallazgos establecidos por la Contraloría de Bogotá en esta materia.

4. Instrucciones para la recepción de evidencias de los contratos de la vigencia 2024:

En relación con los soportes y evidencias de los contratos suscritos en la vigencia 2024, se indica que la Oficina Jurídica habilitó el correo electrónico soportescontratos2024@idt.gov.co para efectos de remisión por parte de los supervisores de las evidencias que reflejen el cumplimiento de las actividades ejecutadas por los contratistas en cada uno de los periodos correspondientes a la ejecución contractual.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-96 • 2025 • AGOSTO • 4 96 CIRCULAR No. 04 DEL 15 DE JULIO DE 2025 Como se señala en el instructivo citado en la presente circular, los demás documentos asociados a la ejecución contractual deben ser radicados de forma física en la Oficina Jurídica.

Solicitamos que los documentos sean enviados a más tardar el 31 de julio de 2025. La Oficina Jurídica determinará la completitud de los documentos y, en caso de ser necesario, requerirá los documentos correspondientes.

Atentamente, REINALDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Anexos: Instructivo Manejo Documental de Expedientes Contractuales en Formato PDF, con un peso de (112 KB)

Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: María de los Ángeles Tirado Gómezcasseres Profesional Universitario- Oficina Jurídica Proyectado por: Julián David Rubiano Sarmiento Contratista-Oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F11-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-97 • 2025 • AGOSTO • 4 97 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Instructivo Manejo Documental de Expedientes Código Versión JC-I18 Contractuales 2 Fecha 18/11/2024

1. OBJETIVO

Unificar la correcta conformación de los expedientes contractuales documentados en medios físicos, digitales y electrónicos (Secop II y tienda virtual del estado colombiano), mediante el control y seguimiento de la gestión documental de la entidad hasta determinar la custodia final eficaz, permitiendo la correcta gestión contractual y el eficaz desarrollo de las actividades de supervisión asociadas a la conformación del expediente contractual.

2. DEFINICIONES

Custodia: Actividad de guarda, vigilancia y cuidado con respecto a algo o a alguien.

Expedientes contractuales: Serie ordenada de actuaciones administrativas documentadas tendiente a la celebración, ejecución y terminación y/o liquidación y cierre de un convenio o contrato estatal con el que se pretenden satisfacer intereses públicos.

Etapa precontractual: Corresponde a la etapa previa al inicio de la ejecución del contrato o convenio.

Etapa contractual: Corresponde a la etapa de ejecución y desarrollo del objeto contractual por parte del contratista, en las condiciones, forma y plazos pactados en el contrato o convenio, la cual inicia con la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor y el contratista.

Etapa post contractual: Corresponde a todas las actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato o convenio, o al acto que lo da por terminado de manera anticipada.

Gestión documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

Medios físicos: Soportes documentales impresos.

Aprobó: Líder de proceso Aprobó: Subdirectora de Planeación Juan Camilo Ortiz Zabala Sandra Patricia Peñuela Arias Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-98 • 2025 • AGOSTO • 4 98 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Instructivo Manejo Documental de Expedientes Código Versión JC-I18 Contractuales 2 Fecha 18/11/2024 Medios digitales o electrónicos: Herramientas que permiten guardar o almacenar la información sobre un soporte digital o electrónico y que permiten su conservación y acceso para su consulta desde un dispositivo o medio informático.

Secop II: Sistema Electrónico de Contratación Pública, en la que se generan y almacenan documentos asociados a procesos de contratación, sin que se considere como un repositorio de documentos digitalizados.

Supervisor: funcionario que ejerce el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratados o convenios.

Tienda Virtual del Estado Colombiano: Es la plataforma administrada por la agencia de contratación pública que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1 Listas de chequeo: Son documentos que varían para cada una de las modalidades de contratación; se deben incluir como el primer documento del expediente, legada y sin foliar dado que es un instrumento de control y actualización permanente. El área solicitante de la contratación debe diligenciar la etapa precontractual de dicha lista, como constancia de que los documentos están debidamente firmados.

3.2 Expedientes: Los expedientes se conformarán de la siguiente forma:

3.2.1 Etapa Precontractual: Por documentación física o en medios digitales o electrónicos, que será custodiada por el Archivo de Gestión de la Oficina Jurídica, conformada por los documentos asociados en la lista de chequeo correspondiente, disponible en la Intranet.

3.2.2 Etapa Contractual: Por documentación física o en medios digitales o electrónicos (en este último caso, solo cuando se determine por la Oficina Jurídica, y siempre que se cumpla con los requisitos requeridos en materia archivística), que será custodiada por el Archivo de Gestión de la Oficina Jurídica.

Para la debida conformación del expediente, la dependencia responsable de la supervisión y/o el supervisor deberán remitir el acta de inicio, y remitir mensualmente al responsable del Archivo de Gestión de la Oficina Jurídica toda la documentación asociada a la ejecución contractual en el orden citado, incluyendo, pero sin limitarse a:

Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-99 • 2025 • AGOSTO • 4 99 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Instructivo Manejo Documental de Expedientes Código Versión JC-I18 Contractuales 2 Fecha 18/11/2024 i) SISCO; ii) Informes de supervisión; iii) informe de actividades del contratista (si aplica); iv) cuentas de cobro y/o facturas; v) Constancias de aportes a seguridad social y/o planilla de aportes; vi) Certificación mensual juramentada; vii) Requerimientos o comunicaciones enviadas por el supervisor al contratista; viii) Respuestas del contratista a los requerimientos o comunicaciones del supervisor; ix) Evidencias de las actividades ejecutadas por el contratista (a través del medio que determine la Oficina Jurídica). x) Informe final de supervisión; xi) Orden de Pago del informe de supervisión correspondiente.

El envío de la información se realizará de forma física, mediante su entrega al responsable del Archivo de Gestión, dejando constancia de ello.

3.2.3 Etapa Post Contractual: Por documentación física o en medios digitales o electrónicos, que será custodiada por el Archivo de Gestión de la Oficina Jurídica.

Para la debida conformación del expediente, la dependencia responsable de la supervisión y/o el supervisor deberá remitir al responsable del Archivo de Gestión de la Oficina Jurídica toda la documentación asociada a esta etapa, conforme se vaya produciendo, incluyendo, pero sin limitarse a: i) Requerimientos o comunicaciones enviadas por el supervisor al contratista; ii) Respuestas del contratista a los requerimientos o comunicaciones del supervisor; iii) Actas de terminación y liquidación anticipada; iv) Acta de cierre.

El envío de la información se realizará de forma física, mediante su entrega al responsable del Archivo de Gestión, dejando constancia de ello.

Será responsabilidad de cada uno de los supervisores, el envío de la información asociada a cada uno de los contratos, de forma periódica y completa, asociada a las etapas contractual y post contractual, en cumplimiento de los deberes que asigna la ley, el Manual de Supervisión e Interventoría y de Contratación de la Entidad.

Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-100 • 2025 • AGOSTO • 4 100 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Instructivo Manejo Documental de Expedientes Código Versión JC-I18 Contractuales 2 Fecha 18/11/2024 3.3. Impresión: Cuando los documentos del expediente se lleven de manera física, todos los documentos, deben estar impresos en papel limpio (no reciclable) deben ir impresos a doble cara. La documentación debe perforarse a tamaño oficio independiente que las hojas utilizadas sean el tamaño carta u otro, y ser foliada a lápiz teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

La foliación se hará en la parte superior derecha del documento en el sentido de la información que contenga el mismo (horizontal o vertical), Con números abiertos y no cerrados deben ser números legibles y centrados.

3.4 Documentos de los expedientes electrónicos o digitales: En los expedientes electrónicos o digitales debe reposar la totalidad de la información correspondiente a las etapas precontractual, contractual y post contractual, y ser almacenados en orden cronológico y con todos los soportes exigidos por la ley, tales como; informes de ejecución, soportes de pagos de aportes, cuentas de cobro, facturas, informes de supervisión, entre otros; en los expedientes deberán reposar solo las versiones definitivas y firmadas.

3.5 Conformación integral del expediente contractual: Los supervisores de los contratos deberán garantizar la debida conformación del expediente para cada uno de los contratos, y en ejercicio de su labor, deberán mantener permanentemente actualizado el expediente, con todos los documentos y evidencias, que den cuentan del proceso de ejecución del mismo, tanto aquellos producidos por el contratista (incluyendo los formatos dispuestos por la entidad según corresponda, para los informes periódicos, final, certificación juramentada, soportes de los entregables establecidos en el contrato y los soportes y certificaciones necesarias para el pago), así como aquellos producto del proceso de supervisión.

De acuerdo con lo establecido en la ley y la jurisprudencia, la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato, realiza la entidad contratante, a través de las personas designadas para el efecto.

En virtud de lo anterior, les corresponde a los supervisores mantener actualizado el expediente contractual en el Secop II y remitir al Archivo de Gestión de la Oficina Jurídica la información a que hace referencia el numeral 3.2. del presente instructivo, de forma permanente y constante, según lo señalado en dicho numeral, con el fin de cumplir con las exigencias de la ley y de los manuales de contratación y de supervisión e interventoría de la Entidad.

3.6 Préstamo: Los expedientes físicos de los expedientes contractuales solo serán suministrados en calidad de préstamo por máximo quince (15) días calendario para los efectos de cualquier trámite; si transcurrido este tiempo el solicitante aún requiere hacer uso del expediente, deberá renovar dicho préstamo evitando el reporte de mora en la entrega. El encargado del archivo de gestión de la Oficina Jurídica realizará el seguimiento de aquellos préstamos vencidos con el fin de su renovación o devolución.

Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-101 • 2025 • AGOSTO • 4 101 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Instructivo Manejo Documental de Expedientes Código Versión JC-I18 Contractuales 2 Fecha 18/11/2024 Para efectos del control del préstamo de los expedientes físicos, la Oficina Jurídica llevará un registro, conforme al formato GD-F09 “Planilla Préstamo o Consulta de Documentos”, en el que constan los datos de quien efectúa la solicitud, fecha, y demás señalados en el formato.

3.7 Duplicidad de expedientes: Los usuarios de las dependencias participantes del correspondiente proceso contractual no podrán llevar expedientes paralelos, ni copias sueltas de los documentos contenidos en el expediente del contrato que custodia la Oficina Jurídica, dentro del Archivo de gestión contractual. Sin embargo, podrán llevar en repositorios digitales o electrónicos de información, la información asociada a los contratos, a efectos del desarrollo de la labor de supervisión.

4. DESCRIPCIÓN O DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO

4.1. ETAPAS CONTRACTUALES 4.1.1. ETAPA PRECONTRACTUAL No. Responsable Descripción de la Actividad 1 Jefes de cada dependencia y/o Supervisores de contratos La organización de esta etapa debe estar a cargo de cada dependencia; el área solicita mediante memorando la elaboración del contrato. Como requisito indispensable, el área solicitante diligenciará la lista de chequeo del tipo de contratación de la que se va a iniciar proceso, teniendo en cuenta que este es el primer punto de control, con los documentos debidamente organizados, firmados y foliados según el listado.

La lista de chequeo debe ir firmada por el responsable o el área que entrega la carpeta con los documentos.

La solicitud de contratación junto con sus anexos debe ser radicada en el área de correspondencia. 2 Abogado designado por el jefe de la Oficina Jurídica Revisión y contratación Jurídica Recibe el expediente y confronta con la lista de chequeo específica del tipo de contrato, verificando los documentos contenidos en el mismo con su respectiva foliación.

Se procede a la identificación (rótulo y/o descripción) de la carpeta diligenciando los datos que correspondan.

Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-102 • 2025 • AGOSTO • 4 102 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Instructivo Manejo Documental de Expedientes Código Versión JC-I18 Contractuales 2 Fecha 18/11/2024 No. Responsable Descripción de la Actividad A partir de la recepción de la carpeta se requiere continuar la organización y la foliación correspondiente a cada documento y el diligenciamiento de la hoja de control (auxiliar gestión documental).

Nota: El control de las listas de chequeo será realizado por el funcionario designado por el jefe de la Oficina Jurídica.

4.1.2. ETAPA CONTRACTUAL Y POST CONTRACTUAL No. Responsable Descripción de la Actividad 1 Supervisor o interventor de cada Contrato Acta de Inicio El supervisor genera el acta de inicio y la remitirá a la Oficina Jurídica para que repose en el expediente.

2 Supervisor designado por el ordenador del gasto y/o el designado como apoyo a la supervisión Conformación expediente contractual y post contractual Posterior a la suscripción del acta de inicio, el supervisor del contrato y/o el apoyo a la supervisión, conforma y mantiene actualizado el expediente digital o electrónico, según lo previsto en el presente instructivo, mediante la remisión periódica (mensual) de los documentos contractuales a la Oficina Jurídica.

Para la conformación integral del expediente contractual y post contractual, los supervisores deberán garantizar el envío y permanente actualización de todos los documentos y evidencias, que den cuenta de la ejecución del contrato, tanto por el contratista como producto del proceso de supervisión.

Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-103 • 2025 • AGOSTO • 4 103 CONTRATO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-104 • 2025 • AGOSTO • 4 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-105 • 2025 • AGOSTO • 4 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-106 • 2025 • AGOSTO • 4 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-107 • 2025 • AGOSTO • 4 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8380 • PP. 1-108 • 2025 • AGOSTO • 4 108

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