Registro Distrital 8378 de 2025
Registro Distrital 8378 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8378
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de julio de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8378 - Pp 1 - 100 - 2025 • JULIO • 30 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 342 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”................4 DECRETO Nº 346 “Por el cual se aprueban los recursos para la financiación del proyecto de inversión “Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.”, identificado con código BPIN 2024000050020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos 60% del Sistema General de Regalías, se designa su ejecutor y se adicionan unos recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el Bienio 2025 - 2026, creado mediante Decreto Distrital 096 de 2025”..................................................................................................18 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1555014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.......................................................33 RESOLUCIÓN Nº 1563388 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones”..........................................................................70 AÑO 59 NÚMERO 8378 30 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN DECRETOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 30 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 30 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 30 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 30 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 30 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 30 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 30 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 30 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 30 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-13 • 2025 • JULIO • 30 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-14 • 2025 • JULIO • 30 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 30 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 30 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 30 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 30 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 30 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 30 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 30 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 30 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 30 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 30 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 30 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 30 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 30 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-28 • 2025 • JULIO • 30 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 30 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 30 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-32 • 2025 • JULIO • 30 32 RESOLUCIONES DE 2025 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 269 ídem dispone que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, prevé que, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)".
Que el numeral 3 del artículo 32 ídem, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, consagra que "En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos."
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-33 • 2025 • JULIO • 30 33 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las equivalencias entre estudios y experiencia se deberá tener en cuenta que ”Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. (...)”.
Que de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, la modalidad de selección de contratación directa procede, "h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que en virtud de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Nacional 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, para aquellos eventos en que se requiera contratar servicios altamente calificados: “ Parágrafo 3. (...) podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en
situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" expresa: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-34 • 2025 • JULIO • 30 34 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
“Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.”
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-35 • 2025 • JULIO • 30 35 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001”Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” consagra que, “(…) Las Secretarías de Despacho (...) como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto (...)”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital” dispone: “(…) Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación (…)”.
Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 367 de 2014 “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, relativo a las equivalencias entre estudio y experiencia “(...) de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, los jefes de los organismos aplicarán las equivalencias adoptadas en el artículo 25 el Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
Que mediante Resolución No. 28674 de 2022 “Por medio de la cual se delega una ordenación del gasto y de los pagos en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad definió las ordenaciones del gasto a partir de los proyectos y asuntos asignados y en consecuencia realizó algunas delegaciones por parte del Secretario(a) Distrital de Movilidad en los Subsecretarios(as) de Despacho y en el(la) Subdirector(ra) Financiero(a).
Que mediante Resolución No. 157912 de 2023 “Por medio de la cual se modifican los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022 en la que se delega una ordenación del gasto y de los pagos en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se modificaron los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-36 • 2025 • JULIO • 30 36 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Que mediante Resolución No. 83058 de 2025 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 28674 de 2022, modificada por la Resolución 157912 de 2023”, se modificaron los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022.
Que mediante Resolución SDM 302969 de 2022 “Por la cual se adopta la versión 4.0 del Manual de Contratación, de la Secretaría Distrital de Movilidad”, respecto de las cuantías se establece que: “(...) En relación con los contratos de prestación de servicios, se tendrá en cuenta la tabla de honorarios que para el efecto expida la entidad mediante acto administrativo”.
Que mediante la Resolución No. 678617 de 27 de noviembre de 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.” expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se fijaron los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad a partir del 1 de enero de 2025.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio en la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y iv) La reglamentación especial aplicable a cada profesión.
Que en aras de generar acciones de mejora continua y de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para el pago de los servicios contratados a través de la modalidad de selección de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la Entidad ha elaborado una tabla de honorarios, consecuente con la aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa.
Que en la Circular Externa No. SDH-000006 del 25 de junio de 2025, emitida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, se encuentra la Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal de la vigencia 2026 como complemento de los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 002 del 2025 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en la que se establecen las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades y organismos distritales durante las etapas del ciclo presupuestal, en virtud de lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 192 de 2021, de acuerdo a lo allí publicado y la disponibilidad de recursos para la vigencia 2026, la variable determinada para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad es de un supuesto macroeconómico de inflación doméstica del 3,15% y por tanto, para la programación de los procesos 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-37 • 2025 • JULIO • 30 37 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” contractuales que deriven en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilizará el mismo incremento.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar para la vigencia 2026 la tabla de honorarios aplicables a los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad y derogar la Resolución 678617 de 27 de noviembre de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, a partir de la vigencia 2026.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no aplican para los
contratos de prestación de servicios que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas jurídicas.
Artículo 3.
Tabla de honorarios. Los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, para la vigencia 2026, se fijarán de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL AÑO 2026 CÓDIGO CATEGORÍA REQUISITOS DE FORMACIÓN CATEGORÍA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPERIENCIA GENERAL RANGO DE HONORARIOS (AÑOS)
DESDE HASTA DESDE HASTA A-1 0 1 $ 2.085.000 $ 2.378.000 Servicios Asistenciales y Administrativos A-2 Más de 1 3 $ 2.378.000 $ 3.308.000 Título de Bachiller en cualquier modalidad Servicios Asistenciales y Administrativos A-3 Más de 3 5 o más $ 3.308.000 $ 3.445.000 Servicios Asistenciales y Administrativos 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-38 • 2025 • JULIO • 30 38 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
0 1 $ 3.351.000 $ 3.783.000 T-1 Servicios Técnicos o Tecnológicos $ 3.783.000 $ 4.182.000 T-2 Servicios Técnicos o Tecnológicos Más de 1 3 o más Título de formación técnica profesional, tecnológica o certificación de culminación del pensum académico en la formación profesional relacionada con los servicios a contratar 0 1 $ 4.476.000 $ 4.978.000 P-1 Servicios Profesionales P-2 Servicios Profesionales Más de 1 2 $ 4.978.000 $ 5.824.000 P-3 Servicios Profesionales Más de 2 3 $ 5.824.000 $ 6.671.000 Título profesional relacionado con los servicios a contratar P-4 Servicios Profesionales Más de 3 5 $ 6.671.000 $ 7.515.000 P-5 Servicios Profesionales Más de 5 7 o más $ 7.515.000 $ 8.363.000 PE-1 0 3 $ 7.978.000 $ 8.761.000 Servicios Profesionales Especializados PE-2 Más de 3 5 $ 8.761.000 $ 9.880.000 Servicios Profesionales Especializados PE-3 Más de 5 7 $ 9.880.000 $ 11.000.000 Servicios Profesionales Especializados PE-4 Más de 7 9 $ 11.000.000 $ 12.122.000 Servicios Profesionales Especializados Título profesional y título de posgrado relacionado con los servicios a contratar PE-5 Más de 9 11 $ 12.122.000 $ 13.240.000 Servicios Profesionales Especializados PE-6 Más de 11 13 $ 13.240.000 $ 15.663.000 Servicios Profesionales Especializados PE-7 Más de 13 15 $ 15.663.000 $ 17.112.000 Servicios Profesionales Especializados $ 17.112.000 $ 18.521.000 Más de PE-7 Más de 15 Servicios Profesionales Especializados 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-39 • 2025 • JULIO • 30 39 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Parágrafo 1. Los valores consignados en la tabla anterior NO incluyen el impuesto al valor
agregado IVA. En caso de que el contratista sea responsable del IVA, la Entidad podrá reconocer dicho impuesto, lo cual debe estar autorizado por la/el Subsecretaria/o del área que lo requiera.
Por lo tanto, corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir. Así, si se reconoce el IVA, el contratista deberá facturar con éste.
Parágrafo 2. En los casos en que se requiera asignar honorarios superiores a los establecidos
en la tabla, deberá obtenerse el visto bueno del/la Secretario(a) Distrital de Movilidad, previa justificación expedida por la/el Subsecretario(a) del área que lo requiera, en todo caso no podrán ser superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad y su fijación deberá cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
Parágrafo 3. Para las categorías de servicios profesionales y servicios profesionales
especializados, la experiencia general hace referencia a experiencia profesional o docente.
Artículo 4.
Generalidades. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes generalidades:
4.1 Para la contratación de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud e ingenierías en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
4.2 Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez se requerirán los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
4.3 Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional.
4.4 La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, ante notario público.
4.5 Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-40 • 2025 • JULIO • 30 40 *202553015550146* DC 202553015550146 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1555014 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Artículo 5.
Equivalencias. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las equivalencias a que se refiere el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. Las equivalencias operarán siempre y cuando la formación o la experiencia que
se pretenda hacer valer guarde relación directa con el objeto a contratar, previo estudio y análisis por parte del área solicitante donde se genere la necesidad de la contratación.
Parágrafo 2. En el caso en que se contabilice experiencia como equivalencia de formación
académica, la misma se considerará por una sola vez, y no se tendrá en cuenta para el conteo de experiencia de manera adicional.
Artículo 6.
Comunicación. La Dirección de Contratación comunicará el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 7.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga la Resolución No. 678617 de 27 de noviembre de 2024.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Julio de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-07-2025 09:43 AM Anexos: 2025EE392517O1 Circular SDH-000006-2025 Cierre2025-Programacion2026 Aprobó: Luz Mary Peralta Rodriguez-Subdirección Financiera Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Derli Yarley Portillo Salguero-Dirección de Contratación Aprobó: Mijail Enrique Montiel Sandoval-Oficina Asesora de Planeación Institucional Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Revisó: Jenny Abril Forero - Asesora Despacho Revisó: Paula Andrea Díaz Ramírez - Abogada SGJ Revisó: Yudesly Rodríguez Duitama - Dirección de Normatividad y Conceptos Elaboró: Vanessa Arciniegas Clavijo - Abogada DC Elaboró: Laura Alejandra Ruiz Patarroyo - Subdirección Financiera 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-41 • 2025 • JULIO • 30 41 Pública 211000-18 Circular PARA: REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES DE PLANEACIÓN, TESOREROS, CONTADORES Y RESPONSABLES DE PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ORGANISMOS DE CONTROL Y ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO.
DE: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.
ASUNTO: Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal de la vigencia 2026.
En cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes y como complemento de los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 002 del 20251, se expide la presente circular conjunta con el propósito de fijar las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades y organismos distritales durante las etapas del ciclo presupuestal, en virtud de lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 192 de 20212, estableciendo los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
I. DOCUMENTOS DE CONSULTA
Las actividades, requisitos y demás aspectos asociados a los procesos de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal, se pueden consultar en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co, así:
1 Directiva Distrital 002 de 2025, “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”. 2 Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, Artículo 8°. Calendario presupuestal. Para las etapas del ciclo presupuestal de programación, ejecución y cierre presupuestal, las fechas y los plazos que deben cumplirse por parte de las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidos los Entes Autónomo Universitarios serán las que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto establezca en su oportunidad. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-42 • 2025 • JULIO • 30 42 Pública Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital:
Transparencia y acceso a información pública / 1. Información de la entidad / 1.16 Publicaciones / Presupuestales y financieras / Manuales y otras publicaciones. Link: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0 Directiva 002 de 20253, Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026:
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del presupuesto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generalesdel-presupuesto Informe semanal de inversión directa:
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Así se invierte el presupuesto en Bogotá / Informe semanal de inversión, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion Tablero de avance en la ejecución presupuestal Hacienda pública y economía / Observatorio Fiscal del Distrito / Indicadores / Presupuesto, enlace: https://observatoriofiscal.shd.gov.co/indicadores/presupuesto Supuestos Macroeconómicos Hacienda pública y economía / Marco Fiscal de Mediano Plazo / Supuestos Macroeconómicos, enlace: Supuestos macroeconómicos | Secretaría Distrital de Hacienda Guía Productos Metas y Resultados – PMR Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto Guías Rápidas de Territorialización (Programación y Ejecución)
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto Guía Rápida Distribución de PMR_Plantas de Personal_2024 3 Directiva Distrital 002 del 31 de marzo de 2025: Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026.
Página 2 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-43 • 2025 • JULIO • 30 43 Pública Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto Trazadores presupuestales Los lineamientos, guías e informes se encuentran publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación: https://www.sdp.gov.co/gestion-a-lainversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales La guía rápida para la programación y ejecución de los trazadores en el sistema de información bogdata se encuentra publicada en: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto.
La Circular Externa DDP000006 de 2025 sobre “Compilación y actualización de lineamientos para Trazadores Presupuestales Distritales”, también se encuentra publicada en: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Lineamientos y Circulares, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares Guías bogdata Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del Presupuesto / Hacer filtro en Tipo de Documento “Documentos bogdata”, enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto Videos tutoriales bogdata En el canal youtube de la SDH se pueden consultar los videos tutoriales para el registro de información en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, enlace: https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMguf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4t wO5Sx8F&index=2 Catálogos de clasificación presupuestal Los catálogos y sus actualizaciones se pueden consultar en página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República, el DNP y el DANE, en los siguientes vínculos: x Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas – CCPET: https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicasterritoriales/ccpet-cuipo Página 3 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-44 • 2025 • JULIO • 30 44 Pública x Contraloría delegada para economía y finanzas públicas: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas x Catálogo de Productos MGA: https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PROD UCTOS%20MGA x Clasificación Central de Productos Versión 2.1 Adaptada para Colombia (CPC Ver. 2.1 A.C.): https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-yestandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-deproductos-cpc En el vínculo anterior se presentan las notas explicativas que indican las descripciones de los productos que se incluyen en cada subclase, así como ejemplos de productos similares que se excluyen, a efectos de referencia. x Documento CPC puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf Observatorio Fiscal del Distrito El Observatorio Fiscal del Distrito es una herramienta de la Secretaría Distrital de Hacienda para consolidar y divulgar información fiscal de Bogotá D.C. Aquí encontrará información sobre hacienda pública para el análisis de la situación fiscal de la ciudad, calidad del gasto y todos los indicadores económicos y sociales de Bogotá.
Enlace: https://observatoriofiscal.shd.gov.co/
II. DIRECTRICES
PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2025
A. Directrices generales
1. En atención a los principios de la función administrativa de eficacia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad, se debe ejecutar el presupuesto de manera oportuna acorde con lo planeado para la vigencia fiscal, lo cual se debe ver reflejado en la misma medida en el giro de la vigencia, de tal forma que se garantice la adecuada
Página 4 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-45 • 2025 • JULIO • 30 45 Pública entrega de bienes y prestación de servicios, evitando la constitución de reservas presupuestales4.
2. Las entidades distritales deberán reportar los recursos dirigidos al cumplimiento de las políticas transversales a las cuales se les hace seguimiento a través de los trazadores presupuestales, atendiendo las orientaciones establecidas en los lineamientos emitidos, así como en las guías de marcación construidas por las entidades líderes de cada trazador con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH y la Secretaría Distrital de Planeación-SDP. La información, debe ser consistente en las herramientas de registro utilizadas por la SDH (bogdata) y SDP (Segplan).
3. La ejecución de recursos asignados para la atención de poblaciones especiales en el marco de la normatividad vigente, tales como Víctimas del conflicto armado interno5, Juventud6, Niños, Niñas y Adolescentes7, entre otras, debe contar con un estricto seguimiento y los reportes de información deben ser coherentes con la ejecución presupuestal.
4. Atendiendo los lineamientos de política presupuestal establecidos en la Directiva 002 de 2025 y las medidas de austeridad que ordena el Decreto Distrital 062 de 20248, las entidades deben fortalecer su gestión presupuestal para el uso eficiente y mesurado de los recursos públicos y para optimizar procesos que conlleven a mejorar los indicadores de ejecución presupuestal a nivel de giros como evidencia de la entrega real y efectiva de los bienes y servicios a la ciudad.
5. Es importante consultar el informe de ejecución presupuestal disponible en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH y analizar el comportamiento de la ejecución con base en las metas establecidas por la entidad, con el fin de identificar y adoptar las acciones necesarias que permitan mejorar los porcentajes de ejecución en caso de requerirse. (https://observatoriofiscal.shd.gov.co/indicadores/presupuesto).
6. La información registrada por las entidades distritales en el sistema de información bogdata es de carácter oficial y se constituye en insumo para los requerimientos, reportes y trasmisión a los diferentes organismos de control, así como para el análisis
4 Acuerdo 5 de 1998, Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital, artículo 1. 5 Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 6 Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” y Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones” 7 Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. 8 Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.
Página 5 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-46 • 2025 • JULIO • 30 46 Pública presupuestal a nivel de producto MGA, PMR y Trazadores Presupuestales, lo que permite evaluar la asignación de recursos y contribuir a una mejora en la eficiencia del gasto público.
7. Es responsabilidad del ordenador del gasto y del responsable del presupuesto de cada entidad distrital, la verificación de la consistencia de las cifras consignadas en los reportes de ejecución presupuestal de ingresos (si aplica) y gastos tanto de vigencia como de reservas presupuestales, previo a su envío a los entes de control.
8. Con el fin de estandarizar el registro de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales, se deben identificar de acuerdo con la naturaleza del servicio a contratar en el campo “Tipo de compromiso”, utilizando los siguientes códigos:
Descripción del compromiso Tipo de compromiso 65 ORDEN DIRECTA DE SERVICIOS 33 ORDEN DE SERVICIO 30 ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS 183 CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS 93 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA 124 CONTRATO DE SERVICIO 145 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 170 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 148 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION 12 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 47 CONTRATO DE CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS La definición de la posición presupuestal - POSPRE9 a emplear debe corresponder al tipo de servicio a contratar.
9. El último día de cada mes se realiza el cierre automático de la ejecución de gastos en el Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el caso de la ejecución de ingresos, este se lleva a cabo el quinto día hábil del mes siguiente. Por lo tanto, posterior a dichas fechas no es posible efectuar modificaciones a documentos y/o transacciones. Cabe resaltar que una vez trasmitida la información a los diferentes entes de control y/o publicados los reportes, se mantendrán cerrados los períodos con la información reportada.
9 La definición de la posición presupuestal corresponde a la establecida en la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE disponible en el siguiente enlace: DANE - Clasificación Central de Productos (CPC).
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10. Las entidades deberán incorporar en sus cronogramas de contratación las previsiones necesarias para que la adjudicación y ejecución de los contratos se realicen en estricto cumplimiento del principio de anualidad presupuestal. Para tal fin, deberán anticipar los tiempos requeridos según la modalidad del proceso contractual, y, en caso de contemplarse la inclusión de vigencias futuras de inversión, considerar el calendario de sesiones del CONFIS.
En aquellos casos en los que, al cierre de la vigencia fiscal 2025, exista un proceso de contratación en curso cuyo perfeccionamiento tenga lugar en la vigencia fiscal siguiente, la entidad deberá atender la respectiva obligación con cargo al presupuesto asignado para el año 2026, previa realización de los ajustes presupuestales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 200310 y el artículo 22 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 356 de 202211.
11. Cada entidad debe asegurar que los recursos aprobados mediante vigencias futuras se encuentren debidamente registrados en la ficha técnica del módulo de vigencias futuras del Sistema de Información Presupuestal bogdata antes del cierre de la vigencia fiscal y hacer seguimiento y control a la información allí registrada, teniendo en cuenta que dicha información es reportada a la Contraloría Distrital y al Concejo de Bogotá.
En caso de que los cupos autorizados para vigencias futuras no sean utilizados, deberá informarse a la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 192 de 202112, y realizar las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal bogdata.
12. Corresponde a cada entidad expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro presupuestal asociados a los compromisos respaldados con vigencias futuras, así como el certificado de disponibilidad presupuestal de los procesos de contratación en curso que deban perfeccionarse en la siguiente vigencia fiscal, de conformidad con la guía de registro de bogdata.
10 Artículo 8 Ley 819 de 2003 “Reglamentación a la programación presupuestal. (…) En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes”. 11 Artículo 2 Decreto Distrital 356 de 2022 “Procesos contractuales en curso. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso. En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia”. (…) 12 Artículo 21 Decreto Distrital 192 de 2021. “Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, los órganos deberán informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja su utilización dentro de la vigencia” (…)
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13. Las entidades que con recursos del Distrito han constituido encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, deben garantizar un adecuado seguimiento y control a su ejecución y en todo caso, deben tener en cuenta lo expuesto en la Resolución SDH- 000022 de 202513
14. Los reintegros o reembolsos por incapacidades laborales que realicen las EPS, deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería– DDT en los términos de la Circular DDT No.2 de 202414, teniendo en cuenta que las plantas de personal son financiadas con recursos de transferencias de la Administración Central y del Sistema General de Participaciones del Sector de Educación.
15. Para el cálculo de los Excedentes Financieros del 2025, se realizarán las mesas de trabajo pertinentes con los Establecimientos Públicos, para lo cual se comunicará con la debida oportunidad el cronograma en el mes de febrero de 2026.
16. Se recomienda hacer un pre cierre de la vigencia 2025 a más tardar el 19 de diciembre, validando toda la información registrada, generando los reportes de las ejecuciones del presupuesto de rentas e ingresos, de gastos e inversiones y reservas presupuestales.
17. Las entidades deben verificar que los giros y reordenación de los rechazos realizados en el mes de diciembre hayan cumplido con el ciclo completo de aprobación y hacer la revisión de las órdenes de pago generadas en el sistema bogdata que no hayan sido lanzadas a la Dirección Distrital de Tesorería, a fin de definir si se anula para que se genere la constitución de reserva del CRP o se envía para que se constituya en cuenta por pagar-CxP en poder del Tesorero, sin exceder la fecha y hora fijada por la Dirección Distrital de Tesorería-DDT. Para el caso de los rechazos generados en la última semana de diciembre las entidades deberán gestionarlos, si se identifica que deben ser reordenados, se deben dejar como Cuenta por Pagar en poder del Tesorero en los términos de la Circular de Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería de la vigencia 202515.
18. La gestión de las cuentas por pagar liberadas, no liberadas y de los rechazos que se generen en el proceso tesoral, es responsabilidad de las entidades y se debe realizar en la vigencia en la cual se ordenaron.
19. Las entidades deben verificar que, antes del cierre de la vigencia fiscal, se haya registrado en bogdata la información correspondiente a la cancelación o anulación de
13 Resolución SDH-000022 de 2025 “Por la cual se reglamentan los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021, el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024, y se articula el contenido de los artículos a la Cuenta Única Distrital” 14 Circular DDT No.2 de 2024 “Instrucciones para el pago de incapacidades de los Establecimientos Públicos y asimilados presupuestalmente que se vinculan al mecanismo de Cuenta Única Distrital”. 15 Circular No 14 de 2024 “Vigencia 2025 Programación de pagos y cierre de operaciones de tesorería”
Página 8 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-49 • 2025 • JULIO • 30 49 Pública reservas presupuestales. Los formatos “Acta de fenecimiento” -Formato 108-F.10 (Anexo 1) y “Acta de cancelación y/o anulación de reservas presupuestales” -Formato 108-F.11 (Anexo 2), deberán reposar en cada entidad como soporte documental para atender eventuales requerimientos. No será necesario remitir esta información a la Dirección Distrital de Presupuesto.
20. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales- y en los lineamientos establecidos mediante la Directiva Conjunta No. 001 del 7 de mayo 202516, suscrita por la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital, las entidades deberán observar las restricciones y prohibiciones que entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025, con ocasión del proceso electoral correspondiente a las elecciones parlamentarias previstas para el 8 de marzo de 2026.
21. En armonía con la política cero papel, las solicitudes dirigidas a la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser radicadas una sola vez a través del buzón electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos para cada trámite. Este canal de radicación permanece habilitado de forma continua (siete días a la semana, 24 horas al día); sin embargo, el registro oficial del radicado se efectuará únicamente dentro del horario hábil. En caso de presentarse múltiples radicaciones para una misma solicitud, el término para la atención por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto se contará a partir de la fecha del último radicado.
22. Los documentos que se carguen al sistema de información presupuestal bogdata para el trámite de modificaciones presupuestales, deberán ser los oficiales y coincidir plenamente con aquellos que se adjuntan en la solicitud radicada ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
23. La Dirección Distrital de Presupuesto recibirá hasta el 28 de noviembre de 2025, las solicitudes de modificación presupuestal y de cambio de fuente de financiación (fondo), siempre que se encuentren debidamente radicadas y cumplan con todos los requisitos exigidos. Esta medida tiene como propósito garantizar una respuesta oportuna y que las entidades cuenten con el tiempo necesario para culminar sus procesos internos asegurando la ejecución de su presupuesto.
No se tramitarán solicitudes presentadas después de la fecha señalada, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, las entidades deberán tener en cuenta los plazos requeridos por la Secretaría Distrital de Planeación para la emisión de concepto previo, cuando se trate de gastos de inversión, así como el tiempo necesarios para 16 Directiva Conjunta 001 de 2025 “Lineamientos generales sobre restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026”.
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24. Para las solicitudes de homologación de las fuentes de financiación (fondo) y/o rubros (pospres) en CUIPO y en FUT, las entidades deben remitir al profesional que asesora la entidad, los datos maestros en el Formato 108-F.13 “Cambio de fuentes” (Anexo 3).
Una vez es aprobado por la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto - DDP, se verá reflejado en el Sistema de Información Presupuestal.
25. Los trámites de adición de recursos provenientes del Gobierno Nacional, así como los recursos del balance y los rendimientos financieros generados con los mismos, acorde con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 2116 de 202117 y 26 del Decreto Distrital 470 de 202418, deberán ser radicados con la debida oportunidad con el fin de garantizar su ejecución dentro de la vigencia fiscal.
26. Para los tramites de reducción o adición presupuestal, deberá anexarse a la solicitud un archivo en formato Excel que contenga la cadena presupuestal correspondiente, tanto en el gasto como en el ingreso cuando aplique.
B. Tiempos de respuesta Los tiempos de respuesta por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para las distintas solicitudes que hayan sido debidamente radicadas cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos, son los siguientes:
Trámite Tiempo estimado de respuesta DDP Traslados presupuestales Cinco (5) días hábiles Concepto de viabilidad presupuestal para modificaciones de planta o adquisición o reposición de vehículos o maquinaria. Diez (10) días hábiles Cambios de fuentes Siete (7) días hábiles Creación de roles en el Sistema de Información Presupuestal Tres (3) días hábiles Concepto técnico presupuestal Quince (15) días hábiles Ajuste por convenio o contrato interadministrativo Diez (10) días hábiles 17 Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” 18 Decreto Distrital 470 de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”.
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C. Cronograma de Actividades para la ejecución, seguimiento y cierre presupuestal de la vigencia 2025.
ÍTEM No. ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHA LÍMITE Último día calendario del mes a la media 1 Efectuar cierre automático mensual de ejecución de gastos en el Sistema de Información Presupuestal.
Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto noche Secretaría Distrital de Quinto día hábil del mes siguiente a la 2 Realizar el cierre automático mensual de ejecución de ingresos en el Sistema de Información Presupuestal.
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto media noche 3 Entidades Distritales 27 de enero de 2026 Enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, el informe y análisis de la ejecución y saldos de los recursos depositados en los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos, constituidos con recursos del distrito a 31 de diciembre de 2025.
Reporte PMR: Tercer día hábil antes de terminar el mes (Cualitativo mensual y cuantitativo según periodicidad del 4 Entidades Distritales indicador)
Registrar el seguimiento a la ejecución del PMR y su territorialización para la vigencia 2025, en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, según la metodología establecida en la Guía PMR vigente.
Territorialización PMR: 28 de julio de 2025 y 28 de enero de 2026 Página 11 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-52 • 2025 • JULIO • 30 52 Pública ÍTEM No. ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHA LÍMITE 5 Registrar el seguimiento trimestral a Trazadores Presupuestales Entidades Distritales 18 de julio de 2025, 20 de octubre de 2025 y 21 de enero de 2026 Corte 30 de junio, el 15 Julio de 2025 6 Corte 31 de diciembre Entidades Distritales del 2025, el 30 de Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, el informe de seguimiento con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de 2025, de las inversiones efectuadas en ciencia, tecnología e innovación. enero de 2026 Una vez recibe la 7 Entidades Distritales comunicación de autorización para comprometer la Crear y documentar la ficha técnica del módulo de Vigencias Futuras del Sistema de Información Presupuestal bogdata, con base en la comunicación de autorización emitida por la Directora Distrital de Presupuesto o por Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, según corresponda, o en el acta de la sesión del Confis. vigencia futura Todas las Vigencias Futuras aprobadas deben quedar documentadas en el sistema antes del cierre de la vigencia fiscal.
Los 10 primeros días hábiles después de 8 Entidades Distritales terminado cada semestre Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto y en la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Inversiones estratégicas, el informe semestral de seguimiento a las vigencias futuras aprobadas19.
9 Entidades Distritales Hasta el 28 de noviembre de 2025 Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, las solicitudes de modificación presupuestal o de cambios de fuentes de financiación (fondo) con el lleno de los requisitos.
10 Entidades Distritales A más tardar el 19 de diciembre de 2025 Generar los reportes de ejecución presupuestal para verificar los saldos de los certificados de disponibilidad y registros presupuestales que no se vayan a ejecutar y validar un pre cierre de la vigencia 2025, realizando los ajustes que sean necesarios, antes del cierre de la vigencia.
11 Entidades Distritales A más tardar el 31 de diciembre de 2025 Realizar la revisión de las órdenes o reordenaciones de pago generadas en el sistema bogdata que no hayan sido lanzadas a la DDT, a fin de definir si se anula para que se genere la constitución de reserva del CRP o se envía para que se constituya en CxP en poder del Tesorero, en los términos de la Circular de programación de pagos y cierre de operaciones de tesorería de la vigencia.
19 Circular Confis 07 de 2024 “Actualización guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el Confis Distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución Confis no. 13 de 2021 o la que la sustituya.”
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Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto 31 de diciembre de 2025 a la media noche Jefe de Presupuesto y 13 17 de febrero de 2026 Tesorero de los establecimientos públicos Remitir por correo electrónico al profesional encargado de asesorar la entidad, los documentos preliminares (sin firmas) del cierre 2025 que respaldan la situación fiscal y excedentes financieros, previo a las mesas de trabajo que sean citadas por la Dirección Distrital de Presupuesto.
Ordenador del Gasto, Jefe de Presupuesto y 14 17 de marzo de 2026 Tesorero de los establecimientos públicos Posterior a la realización de las mesas de trabajo con la DDP, radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda el informe y respaldo legal de los excedentes financieros debidamente firmados, adjuntando documento explicativo, los Formatos 108-F.08 “Situación Fiscal o excedente Financiero” (Anexo 4) y 108-F.09 “Acta de liquidación de excedentes” (Anexo 5) y demás soportes que considere necesarios.
III. DIRECTRICES PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2026
A. Directrices generales
1. La programación presupuestal de la vigencia 2026, deberá fundamentarse en las estimaciones de las principales variables de la economía definidas por el Gobierno Nacional en los supuestos macroeconómicos20. Dicha programación deberá considerar no solo los costos asociados a las inversiones proyectadas, sino también los correspondientes a su operación y mantenimiento, así como su impacto sobre los recursos del sector. Así mismo, las entidades deberán contemplar estrategias que puedan potenciar las inversiones sectoriales, estableciendo prioridades alineadas con el cumplimiento de las metas definidas en el Plan Distrital de Desarrollo.
2. Los gastos de personal deberán proyectarse aplicando un incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2025, más 1,9 puntos porcentuales, en concordancia con los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 y los resultados de la negociación salarial nacional del sector público.
20 Consultando permanentemente las respectivas actualizaciones que se publiquen en el enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1 Página 13 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-54 • 2025 • JULIO • 30 54 Pública
3. Los gastos de funcionamiento asociados a la adquisición de bienes y servicios podrán incrementarse, como máximo, en un porcentaje equivalente a la variación del IPC estimado para el año 2026, calculado sobre la apropiación vigente al 30 de junio de 2025. Se exceptúan de esta restricción aquellos servicios cuyas tarifas estén reguladas o sujetos al incremento del salario mínimo legal vigente, tales como los servicios de vigilancia y aseo, entre otros.
4. En las posiciones presupuestales asociadas a los conceptos de austeridad definidos en el Decreto Distrital 062 de 202421, deberán aplicarse los topes de gasto establecidos por cada entidad conforme a la meta fijada en el Plan de Austeridad 2025-2027.
5. Los gastos de inversión se proyectarán con la correspondiente proyección anual para garantizar el cumplimiento del objeto misional, priorizando los recursos necesarios para consolidar los proyectos en marcha para el cumplimiento de las metas producto del Plan de Desarrollo, atendiendo lo establecido en la Circular SDP No 027 de 202422, así como para el plan de obras del POT y el cumplimiento de las Políticas Públicas.
6. Para la programación 2026 se deben utilizar las herramientas para evaluar la implementación de la calidad del gasto público que ha venido desarrollando el Distrito, tales como “Productos, Metas y Resultados-PMR”, “Evaluación del presupuesto de inversión-EPICO” y “Trazadores Presupuestales”, como insumo principal para el análisis de la programación presupuestal, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas sectoriales y el Plan Distrital de Desarrollo.
7. Los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades para la vigencia 2026, incluirán información estratégica que permita a la Secretaría Distrital de Hacienda identificar las relaciones existentes entre el MFMP y la estrategia de Calidad de Gasto, por lo que se debe programar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones, aquellos gastos “inflexibles” necesarios para el funcionamiento y operación de las entidades y los gastos de inversión previstos para el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la misionalidad de cada entidad.
8. Se deben priorizar los recursos necesarios para la atención de poblaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente:
21 Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”. 22 Circular SDP No 027 de 2024 “Lineamientos para la programación del Plan de Acción 2024 - 2027 del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura -BCS” y Esquema de seguimiento y cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital –PDD” (https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)
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9. Se recomienda que, desde la fase de programación presupuestal, se prevea la incorporación de las apropiaciones correspondientes a los convenios o contratos interadministrativos que se proyecta suscribir durante la vigencia 2026, una vez finalice el periodo de restricción establecido por la Ley de Garantías Electorales. Esta previsión
23 Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 202. “Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente” 24 Acuerdo Distrital 672 de 2017, Artículo 15. “Asignación presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la Ciudad, y en concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa; programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. En todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior”.
25 Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 19. “Enfoque protección integral a la infancia y adolescencia. Las Entidades distritales deberán incorporar los enfoques de garantía y restablecimiento de derechos, atendiendo al ciclo de vida, en sus políticas, planes y programas y con sus recursos correspondientes, para la protección integral de la infancia y adolescencia”. 26 Ley 1448 de 2011, Artículo 174 “De las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.
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En cuanto a los recursos provenientes de convenios incorporados en la vigencia 2025, sobre los cuales se anticipe que no se alcanzarán a comprometer en su totalidad, la entidad receptora deberá proyectar los valores pendientes de ejecución, dentro de la programación presupuestal 2026. Esta situación deberá ser informada en el documento de anteproyecto de presupuesto, con el fin de que la Secretaría Distrital de Hacienda realice su incorporación en el Plan Financiero de la Administración Central.
Para los Establecimientos Públicos, dichos recursos deberán reflejarse en el Plan Financiero como ingresos bajo la categoría “Recursos del Balance”, y en el gasto, con la correspondiente fuente de financiación (fondo), identificados como recursos del balance “RB-Convenios”. Lo anterior, estará sujeto a verificación de la pertinencia de su incorporación, conforme a las condiciones contractuales y financieras establecidas en el respectivo convenio.
10. Con ocasión de las elecciones parlamentarias programadas para el 8 de marzo de 2026 y las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta) y del 21 de junio (segunda vuelta, si resulta necesaria), se deben tener en cuenta las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 sobre Garantías Electorales.
Estas prohibiciones comenzarán a regir a partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025 para las elecciones parlamentarias, y desde las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 para las elecciones presidenciales. Así mismo, se deberán seguir los lineamientos emitidos por la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital mediante Directiva Conjunta No. 001 del 7 de mayo de 202527.
11. El registro de la programación presupuestal debe realizarse aproximando los valores a miles de pesos. En este sentido, los montos inferiores a $500 deben ser ajustados al valor inferior, mientras que los valores iguales o superiores a $500, al valor superior.
12. En el rubro “indemnización por vacaciones”, únicamente se permite la programación de recursos en los casos que se tenga previsto dicho pago a personas que deban retirarse por procesos de vinculación mediante concursos de carrera administrativa.
13. En el rubro “Sentencias”, se deben programar los recursos para los procesos que cuenten con fallos judiciales o en su defecto los calificados con alta probabilidad de exigencia. Para los demás casos se deberá surtir el traslado presupuestal durante el 2026 cuando se haga exigible su pago.
27 Directiva Conjunta 001 de 2025 “Lineamientos generales sobre restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026”.
Página 16 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-57 • 2025 • JULIO • 30 57 Pública
14. En caso de requerir la programación de recursos en el rubro de “Viáticos de los funcionarios en comisión”, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 062 de 202428, en el marco de las directrices de austeridad del gasto público.
15. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá registrar, a más tardar el 19 de diciembre de 2025, la información presupuestal detallada a nivel de rubro afectable en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, como requisito para la disposición de la apropiación inicial correspondiente a la vigencia 2026.
16. Las entidades que tienen Pasivos Exigibles cuya fuente de financiación provenga del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo Distrital 840 de 202229 o en Acuerdos anteriores, o de recursos propios, o de una fuente de destinación especifica —con excepción de los recursos del Sistema General de Participaciones —, y que proyecten su pago para la vigencia 2026, deberán remitir a la Dirección Distrital de Presupuesto la relación detallada de dichos pasivos, acompañada de la justificación técnica, legal y financiera correspondiente, utilizando el formato establecido en el Anexo 8 “Pasivos Exigibles Destinación Específica”.
En el caso de pasivos exigibles financiados con recursos del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo Distrital 939 de 202430, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 831 del mencionado Acuerdo.
17. En el marco del proceso de revisión del anteproyecto de presupuesto, se llevarán a cabo mesas de gasto integral con cada sector, abarcando tanto los componentes de funcionamiento como de inversión. El cronograma será comunicado previamente por la Dirección Distrital de Presupuesto.
18. Las entidades deberán presentar un informe detallado sobre las acciones, programas y resultados alcanzados en la atención a la población víctima del conflicto armado y en condición de desplazamiento durante la vigencia 2025, así como las principales metas proyectadas para el año 2026. Este informe deberá elaborarse de acuerdo con los lineamientos y metodología que establezca la Alta Consejería de Paz, Víctimas y
28 Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”. 29 Acuerdo Distrital 840 de 2022 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones” 30 Acuerdo Distrital 939 de 2024 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global a la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones” 31 Artículo 8 - “Los recursos aprobados en el presente cupo de endeudamiento tendrán como único fin la gestión de proyectos de inversión. Se excluye expresamente la posibilidad de destinar estos recursos al pago de pasivos exigibles, a la financiación del Fondo de Estabilización Tarifaria FET y a otros gastos recurrentes o de apoyo a la gestión”
Página 17 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-58 • 2025 • JULIO • 30 58 Pública Reconciliación, e incluir información presupuestal, física y de gestión, que evidencie el cumplimiento de las responsabilidades institucionales en el marco de la Ley de Víctimas y otras disposiciones aplicables.
B. Calidad y eficiencia del gasto para la programación presupuestal 2026 Para la programación del Presupuesto 2026, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: el gasto recurrente, el cumplimiento de metas institucionales, los resultados de los avances físicos y financieros de Productos Metas y Resultados (PMR), los estudios o evaluaciones de gasto disponibles, los ahorros generados en los componentes de funcionamiento e inversión como resultado de la aplicación de medidas de austeridad, así como los gastos adicionales que puedan surgir para el año 2026, los cuales deberán estar debidamente sustentados y acompañados de la correspondiente propuesta de financiación por parte de la entidad.32 En este contexto, la programación de los gastos deberá regirse por los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad, racionalidad en el gasto y los productos PMR a entregar, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 267 del Título V “Calidad del Gasto para Crear Confianza Ciudadana”, del Acuerdo Distrital 927 de 202433, el cual dispone:
“Artículo 267. Calidad del Gasto. Para el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales. Así mismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de contratación” (…).
Considerando que el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales CCPET, “establece unas reglas de unificación (…) de los objetos de gasto (en qué se gastan los recursos), que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis 32 Las entidades deberán desarrollar y utilizar evaluaciones de resultados. La Secretaría de Hacienda realizará sus propios análisis, con focalización en la elevación de la eficiencia y de la sostenibilidad del gasto público, y utilizará las evaluaciones de las entidades que contribuyan a mejorar la calidad del gasto. 33 Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”
Página 18 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-59 • 2025 • JULIO • 30 59 Pública financiero34”, y que para propósitos estadísticos, de consolidación, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de políticas públicas forman parte los catálogos complementarios: i) Clasificación Central de Productos (CPC) - DANE y ii) Clasificador Programático de la Inversión - DNP, en la vigencia 2026 se continuará con la revisión piloto con entidades de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, con el fin de analizar la coherencia de los tres catálogos lo cual, además de los propósitos mencionados, permitirá establecer su incidencia en la calidad y eficiencia del gasto, así como identificar aspectos y recomendaciones que deben tenerse en cuenta para la óptima y eficaz asignación de recursos en las entidades.
Con base en la información reportada por las entidades en el sistema bogdata, la Secretaría Distrital de Hacienda elaborará el informe sobre la programación de las metas PMR para el año 2026. Este informe hará parte integral del anexo 4 del proyecto de presupuesto que será radicado ante el Concejo de Bogotá, por lo que se recomienda garantizar la consistencia de la información registrada.
Para identificar posibles desviaciones en la ejecución y tomar decisiones oportunas ajustadas a la realidad financiera de cada entidad, en la vigencia 2026 se continuará con el seguimiento comparativo entre lo planificado y la ejecución real del presupuesto de gastos distrital. Por tanto, una vez aprobado y liquidado el presupuesto para la vigencia 2026, cada entidad deberá programar el porcentaje acumulado de ejecución presupuestal que se prevé alcanzar mes a mes, a nivel de compromisos (RP), en los agregados de funcionamiento e inversión, en relación con la apropiación inicial de dicho año, conforme a lo establecido en su Plan Anual de Adquisiciones y lo programado en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) 2026.
Para facilitar este proceso, la Secretaría Distrital de Hacienda pondrá a disposición de las entidades la plantilla correspondiente en el sistema bogdata.
C. Vigencias futuras La autorización de compromisos con cargo a vigencias futuras debe tener en cuenta la normatividad vigente: artículo 12 de la Ley 819 de 200335, Ley 1483 de 201136 reglamentada 34https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial/pages_catalogoclasificacionpresupuestalC CPET. 35 Ley 819 de 2023, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. 36 Ley 1483 de 2011, “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”.
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De acuerdo con los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva 002 del 202546, el uso del mecanismo de vigencias futuras debe orientarse a una mayor eficiencia en el gasto público, en cumplimiento de los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales, así como el principio de anualidad presupuestal.
La programación presupuestal 2026 debe priorizar los recursos que respaldan los compromisos previamente adquiridos con autorización de vigencias futuras, asegurando una apropiación suficiente en los rubros correspondientes y hacer acorde con el registro detallado en las plantillas dispuestas para tal fin en el Sistema de Información Presupuestal bogdata.
En el marco de la normatividad vigente, las entidades que proyecten tramitar nuevas vigencias futuras ordinarias en año 2026, deberán prever mínimo, una apropiación equivalente al 15% del valor total de la vigencia futura que se va a solicitar para cada objeto de gasto. Así mismo, deberán consultar los requisitos y procedimientos establecidos en la Circular 07 del 1° de octubre del 202447 (para presentar ante el CONFIS Distrital) o en la Circular externa DDP-000011 del 16 de agosto de 202448 (para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda)
37 Decreto Nacional 2767 de 2012, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011.” 38 Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. 39 Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”. 40 Ley 2155 de 2021, “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones". 41 Ley 1508 de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Publico-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”. 42 Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"”. 43 Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”. 44 Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”. 45 Decreto Distrital 356 de 2022 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” 46 Directiva Distrital 002 de 2025, “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”. 47 Circular Confis No. 07 de 2024 “Guía Básica sobre vigencias Futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS Distrital o ante las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales delegadas Según Resolución CONFIS No. 13 de 2021 o la que la sustituya” 48 Circular Externa DDP-000011 de 2024 “Trámite de Vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual de Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto – DDP”.
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D. Austeridad en el gasto en la programación 2026 En atención a lo dispuesto en el Decreto Distrital 062 de 202449, la Circular Externa No. SDH-000002 de 202550, y la Directiva Distrital 002 del 202551, expedida por el Alcalde Mayor, la programación del presupuesto para la vigencia 2026 deberá incorporar criterios de eficiencia que permitan generar ahorros y redirigir recursos hacia las inversiones estratégicas previstas en el Plan Distrital de Desarrollo.
Las entidades deberán promover una planeación y ejecución del gasto enfocada en cubrir las necesidades mínimas esenciales para su operación, evitando estrictamente cualquier erogación innecesaria o no prioritaria. En consecuencia, las proyecciones de gasto deben ajustarse a los niveles mínimos indispensables para el funcionamiento institucional.
Con base en el Plan de Austeridad 2025-2027 formulado por cada entidad en cumplimiento de la Circular Externa No. SDH-000002 de 2025, se han identificado los rubros presupuestales vinculados a los distintos conceptos de austeridad definidos en los artículos 7 al 23 del Decreto Distrital 062 de 2024. Estos rubros se relacionan en el anexo 10 “Rubros presupuestales asociados a los conceptos de austeridad del Decreto 062/2024“, y constituyen la base sobre la cual debe realizarse la programación presupuestal para la vigencia 2026, garantizando que el valor programado sea coherente con las metas de ahorro definidas para dicho año.
En lo correspondiente al gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberán programarse únicamente los recursos indispensables para el cumplimiento de la misionalidad institucional, de acuerdo con el tope presupuestal establecido para este tipo de gasto.
A partir de la información reportada por las entidades en el sistema bogdata, la Secretaría Distrital de Hacienda elaborará el informe sobre el avance en el cumplimiento del Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025 y lo programado para el 2026. Este informe hará parte 49 Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”. 50 Circular Externa No. SDH-000002 del 10 de enero de 2025, “Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027”. 51 Directiva Distrital 002 de 2025, “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”.
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Por lo anterior, es fundamental garantizar la consistencia entre los datos registrados en bogdata y la información reportada a la Corporación mediante los informes semestrales enviados en cumplimiento del artículo 5 del citado Acuerdo.
E. Anteproyecto de presupuesto 2026 El documento de Anteproyecto de Presupuesto 2026 deberá ser presentado por cada entidad, ajustado a la Cuota Global de Gasto que le sea comunicada, conservando los montos correspondientes a las destinaciones específicas programadas para el desarrollo de las actividades de que trate la normativa correspondiente.
El Anteproyecto deberá ser radicado a más tardar el 10 de octubre de 2025, ante las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación a través de los buzones radicacionhaciendabogota@shd.gov.co y radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co respectivamente, anexando la información requerida conforme aplique a cada entidad así:
1. Comunicación firmada por el representante legal de la entidad
2. Documento “Anteproyecto de Presupuesto” el cual debe contar mínimo con: 9 Mensaje presupuestal y estructura organizacional de la entidad. 9 Anteproyecto de Ingresos, con el detalle de las destinaciones específicas proyectadas (Aplica para Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Contraloría y Ente Autónomo Universitario). 9 Anteproyecto de Gastos, con un resumen de los gastos que se financiarán con el presupuesto programado en cada rubro de funcionamiento a nivel 3 y en cada proyecto de inversión. 9 Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI.
3. Informe de vigencias futuras en ejecución, relacionando los bienes y servicios contratados, el nivel de ejecución frente al total autorizado y la evaluación del impacto de las contrataciones realizadas.
4. Informe técnico y de impacto económico y social de las inversiones realizadas con recursos del cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos Distritales 840
52 Acuerdo Distrital 719 de 2018, “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”.
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5. Informe relacionado con la atención a población de infancia, adolescencia y juventud, que describa los resultados alcanzados durante la vigencia 2025, así como los principales logros proyectados para el año 2026. Este informe deberá estar acompañado de Formato “Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Juventud” (Anexo 7), en el cual se debe registrar la siguiente información: -Ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2024, -Ejecución presupuestal a 30 de septiembre de 2025, -Proyección de ejecución a 31 de diciembre de 2025, -Programación presupuestal 2026.
La información presentada deberá ser consistente con los valores incluidos en el anteproyecto de presupuesto del año anterior y con lo registrado en el formulario del SIRECI SGP - CGR correspondiente a la vigencia 2024.
6. Relación detallada de los pasivos exigibles que se programen para ser pagados en 2026, cuya fuente de financiación provenga del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo 840 de 2022 o en Acuerdos Anteriores, o de una fuente de destinación especifica o de recursos propios, la cual debe incluir: -Justificación técnica, que sustente la necesidad y naturaleza del gasto, -Justificación legal, que acredite la obligación y su exigibilidad, -Justificación financiera, que evidencie la proyección de recursos para su atención.
Dicha información deberá ser diligenciada en el Anexo 8 “Pasivos Exigibles Destinación Específica”.
7. Acto administrativo mediante el cual las Juntas o Consejos Directivos emiten concepto favorable del anteproyecto de presupuesto. (Aplica para Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y Ente Autónomo Universitario).
Los formatos referenciados se publicarán, para consulta y aplicación por parte de las entidades, como anexos a la presente Circular en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co, en la ruta: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del Distrito / Lineamientos y circulares. Adicionalmente, podrán 53 Acuerdo Distrital 840 de 2022 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones” 54 Acuerdo Distrital 939 de 2024 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global a la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones”
Página 23 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-64 • 2025 • JULIO • 30 64 Pública ser consultados con el profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto asignado para asesorar a cada entidad, quien proporcionará la información correspondiente.
F. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2026 ÍTEM No. ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHA LÍMITE Establecimientos 1 11 de julio de 2025 Públicos y Universidad Distrital Enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, la información de las obligaciones contingentes generadas en operaciones de crédito público y otros contratos administrativos.
2 Socializar a cada sector, los resultados de la evaluación de las herramientas de Calidad del Gasto Secretaría Distrital de Hacienda-SASP Durante el mes de julio de 2025 Establecimientos 3 11 de julio de 2025 Públicos y Universidad Distrital Registrar en la plantilla del Plan Financiero del Sistema de Información Presupuestal bogdata, las estimaciones de ingresos de recursos administrados 2026, y remitir documento de justificación explicativo de dichas proyecciones de ingreso a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
4 Entidades 18 de julio de 2025 Actualizar en el módulo de plantas de personal del Sistema de Información Presupuestal bogdata, el detalle de la planta de personal vigente con corte 30 de junio de 2025. Para la incorporación de la información, se debe considerar que el Plan de Cuentas Presupuestal establece dos tipos: I) Planta de personal permanente ii) Personal supernumerario y planta temporal.
5 Entidades 31 de julio de 2025 Registrar en el Sistema de Información Presupuestal, bogdata, la programación de los gastos de funcionamiento para la vigencia 2026, en la versión 01 Bienes y servicios y el servicio a la deuda, y verificar la proyección de los gastos de personal. La Universidad Distrital registrará la información de funcionamiento por rubro en la funcionalidad dispuesta para esta entidad.
Secretaría cabeza 6 22 de agosto de 2025 de sector (Presentación con todas las Entidades del sector)
Remitir por correo electrónico a los profesionales que asesoran la entidad en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, y en la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, la presentación en formato PowerPoint con la programación de los gastos de funcionamiento e inversión proyectados para la vigencia 2026.
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Secretarías de Entre el 18 y el 29 7 de agosto de Hacienda y Planeación y 2025 Entidades Realizar mesas sectoriales integrales de gasto (funcionamiento e inversión). El cronograma será comunicado posteriormente por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
8 Entidades 5 de septiembre de 2025 Solicitar las homologaciones de gasto, en caso de requerirlo, enviando el formato de asociación de pospres, fondos y programa, de acuerdo con los listados de datos maestros publicados en la sede electrónica de la SDH (Anexo 3 “Formato 108-F.13_Cambio de fuentes”).
Secretarías Distritales de 26 de septiembre de 2025 9 Presentar el plan financiero de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Ente Autónomo Universitario, para aprobación del CONFIS Distrital.
Hacienda y Planeación Secretarla Distrital 10 de Hacienda 30 de septiembre de 2025 Comunicar cuota global de gasto, junto con las fuentes de financiamiento, aprobadas en CONFIS, que contendrán las prioridades definidas por la administración; previa incorporación en el Sistema de Información Presupuestal de los montos de inversión por entidad.
Entre el 1 y el 10 11 de octubre de Entidades 2025 Registrar la programación de gastos de inversión en el Sistema de Información Presupuestal bogdata detallado por fondos y pospres, y en el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Segplan, con la información de los proyectos de inversión y las metas del plan de desarrollo, acorde con la cuota de gasto comunicada, verificando que la distribución presupuestal por proyecto sea igual en los dos sistemas.
Profesionales de la Entre el 1 y el 10 12 SDH-DDP y de la SDP-DDPSIPD que de octubre de asesoran a las 2025 Verificar que la información registrada en los dos sistemas (bogdata y Segplan) sea consistente con la cuota global de gasto asignada a cada entidad, garantizando la integridad y coherencia de los datos reportados. entidades Página 25 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-66 • 2025 • JULIO • 30 66 Pública ÍTEM No. ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHA LÍMITE Entre el 1 y el 17 13 Entidades de octubre de 2025 Registrar en el Sistema de Información Presupuestal bogdata la programación de las metas para la vigencia 2026 de los indicadores de objetivo y producto, así como su respectiva territorialización conforme al PMR de la entidad. Este proceso debe seguir los lineamientos establecidos en la Guía PMR vigente y la Guía de Territorialización. Si eventualmente la cuota se modifica, se deberán realizar los ajustes correspondientes en el aplicativo.
Entre el 1 y el 17 Entidades de octubre de 14 Registrar la distribución de Plantas de Personal y Bienes y Servicios en PMR. Este proceso debe seguir los lineamientos establecidos en la Guía PMR vigente.
2025 15 Entidades 10 de octubre de 2025 Radicar en las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación el anteproyecto de presupuesto 2026, anexando la información descrita en el literal E del numeral III de la presente circular.
Secretarías Distritales de 24 de octubre de 2025 16 Aprobar por parte del CONFIS Distrital y del Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuesto vigencia 2026 y el superávit primario.
Hacienda y Planeación Tres primeros días sesiones Secretaría Distrital 17 Presentar el proyecto de presupuesto al Concejo de Bogotá. de Hacienda ordinarias de noviembre de 2025 Entidades Entre el 3 y el 5 de noviembre de 2025 18 Registrar en los sistemas de información bogdata los recursos asociados a los trazadores presupuestales según corresponda.
19 Entidades 16 de diciembre de 2025 Si después de las discusiones del presupuesto en el Concejo se presentan ajustes a la cuota asignada, se deben realizar los ajustes correspondientes en el registro de PMR y Trazadores Presupuestales en bogdata.
Ente autónomo universitario 19 de diciembre de 2025 20 Registrar la información detallada a nivel de rubro afectable en el Sistema de Información Presupuestal bogdata.
Diciembre de Alcalde Mayor Secretaría Distrital 21 Expedir el decreto de liquidación del presupuesto y publicar.
2025 de Hacienda 22 Entidades 23 de enero del 2026 Registrar en bogdata, la programación mensual a nivel de compromisos (RP) frente a la apropiación inicial del 2026 para la ejecución de los Gastos, acorde con el Plan Anual de Adquisiciones y el Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC 2026.
Página 26 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-67 • 2025 • JULIO • 30 67 Pública En caso de modificaciones al cronograma previsto en esta Circular, será comunicado oportunamente por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
G. CONTACTO Cualquier inquietud o duda en el proceso de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2025 y programación 2026, por favor dirigirse al Profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda que asesora a la entidad.
En lo que se refiere al proceso de programación y registro en SEGPLAN, por favor dirigirse al Profesional de la Secretaría Distrital de Planeación- Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, que asesora a la entidad.
Las inquietudes frente a las herramientas de Calidad del Gasto: Productos, Metas y Resultados – PMR, Trazadores Presupuestales, EPICO, pueden ser dirigidas a la Dirección Distrital de Presupuesto - Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal, al correo electrónico PMR_bogdata@shd.gov.co, o a su o su respectivo profesional enlace PMR.
La atención y asesoría del Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda se efectúa a través de los Administradores del Sistema- Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la DDP, correo electrónico: presupuesto_bogdata@shd.gov.co y se prestará hasta las 4:30 pm del día 31 de diciembre de 2025.
Si se presenta alguna falla de conexión a través de la intranet o falla técnica del Sistema de Información Presupuestal pueden enviar correo electrónico a soporte_tecnico@shd.gov.co.
Es importante que los sectores y entidades realicen cada actividad en las fechas establecidas en la presente circular, con el fin de cumplir efectivamente la ejecución y cierre presupuestal de la vigencia 2025 y la programación presupuestal del 2026. Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, no se harán responsables de la información que sea enviada en fechas posteriores a las aquí establecidas.
Cordialmente, URSULA ABLANQUE MEJIA Firmado digitalmente por URSULA ABLANQUE MEJIA Fecha: 2025.06.26 14:10:19 -05'00' Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ URSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Distrital de Hacienda Secretaria Distrital de Planeación Página 27 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-68 • 2025 • JULIO • 30 68 Pública Anexos:
1. Formato 108-F.10 “Acta de fenecimiento”
2. Formato 108-F.11 “Acta de cancelación y/o anulación de reservas presupuestales”
3. Formato 108-F.13 “Cambio de fuentes”
4. Formato 108-F.08 “Situación Fiscal o excedente Financiero”
5. Formato 108-F.09 “Acta de liquidación de excedentes”
6. Documento modelo para “Informe Cupo Endeudamiento Art.9 Acuerdo 939-2024”
7. Formato “Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Juventud”
8. Formato “Pasivos exigibles destinación específica”
9. Formato “Presentación anteproyecto 2026”
10. Rubros presupuestales asociados a los conceptos de austeridad del Decreto 062/2024
Aprobó: Andrés Felipe Uribe Medina, Subsecretario de Técnico, Secretaría Distrital de Hacienda ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA María Alejandra Botiva León Firmado digitalmente por María Alejandra Botiva León Fecha: 2025.06.26 12:49:47 -05'00' Julio Alejandro Abril Tabares, Subsecretario de Planeación de la Inversión, Secretaría Distrital de Planeación Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Paez Claudia Marcela Numa Páez, Directora Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Hacienda MARCELA GOMEZ MARTINEZ Marcela Gómez Martinez, Directora Jurídica de Hacienda Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.06.24 11:39:16 -05'00' Firmado digitalmente por Iván Rodríguez Iván Rodríguez Iván Darío Rodríguez Murillo, Director Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, SDP Revisó: Pedro Andrés Cuellar Trujillo, Subdirector Jurídico de Hacienda Firmado digitalmente por PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.06.24 11:32:57 -05'00' PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.06.23 17:39:20 -05'00' Adriana Lucía Navarro Vargas - Subdirectora Gestión de la Información Presupuestal Jennifer Pabón Firmado digitalmente por Jennifer Pabón Jennifer Lilian Pabón Martínez - Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Dora Alicia Sarmiento Mancipe - Subdirectora de Infraestructura y Localidades (E)
Firmado digitalmente por DORA ALICIA SARMIENTO M. Fecha: 2025.06.21 22:55:06 -05'00' DORA ALICIA SARMIENTO M.
Firmado digitalmente por Monica Diana Parada Mónica Diana Parada – Subdirectora de Desarrollo Social Monica Diana Parada Jimmy Alexis rodriguez Firmado digitalmente por Jimmy Alexis Rodríguez Rojas - Subdirector de Finanzas Distritales Jimmy Alexis rodriguez Proyectó: Claudia Concepción González Alfonso – Asesora Dirección Distrital de Presupuesto Claudia González Alfonso Firmado digitalmente por Claudia González Alfonso Página 28 de 28 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-69 • 2025 • JULIO • 30 69 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones”
(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021, el numeral 5 del artículo 4 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y los artículos 7, 12, 17 y 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Que el artículo 24 ídem dispone que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 ibídem, los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 82 ibídem señala que es “Deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 211 idem señala que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “(…) los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Asimismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-70 • 2025 • JULIO • 30 70 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ibídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.
Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “(...) la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.”.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que los literales h y j del artículo 23 ídem dispone las siguientes atribuciones para los secretarios de despacho: “(…) h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. (…) j. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. (…)”
Que el artículo 104 ibídem, establece que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”.
Que el artículo 108 ejusdem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM- “(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…)”, adicionalmente establece que la SDM, tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas: ”a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…)”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-71 • 2025 • JULIO • 30 71 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones”
Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (…) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. // (…) // 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”
Que el artículo 12 ídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // (…) // 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. //
8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece el aprovechamiento económico en el espacio público por parte de las entidades a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del mismo, de la siguiente forma.
“Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP.
Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar
con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-72 • 2025 • JULIO • 30 72 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones” ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto (…)”
Que el artículo 147 ídem señala los aspectos mínimos que deberá desarrollar el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, estableciendo finalidades y contenido mínimo de este último. En este mismo sentido el artículo 549 ejusdem regula lo correspondiente a la retribución por explotación económica de la infraestructura pública, definiéndolo como “un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan (…)”.
Que en cumplimiento de las disposiciones previstas del Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió por parte de la administración distrital el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, con el cual se establece el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Que el artículo 3 ídem establece algunas de las definiciones para la aplicación de este último, dentro de las cuales encontramos entre estas otras las siguientes: “3.1 Gestora. Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias. (…) 3.4 Permiso o autorización. Es el acto administrativo para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público. (…) 3.14 Actividad económica objeto de aprovechamiento. Es aquel objeto del permiso de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, autorizada por la entidad gestora y/o administradora en el marco de sus competencias. (…)”
Que el artículo 8 ibídem establece las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentra entre otras las siguientes:
TIPO DE ACTIVIDAD DEFINICIÓN “(...) ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Alquiler, préstamo o uso compartido a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad ubicados en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.
Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos podrán ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los Aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual según la normativa vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la Entidad Gestora para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos. (...)”
Que el artículo 12 ejusdem establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad Administradora del elemento del Espacio Público denominado “Malla Vial, en el cual se encuentra autorizado la actividad 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-73 • 2025 • JULIO • 30 73 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones” de aprovechamiento y explotación económica descrita como “(...) Alquiler de vehículos de micromovilidad. (…) ”.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad gestora de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, por lo que, en consecuencia es la encargada de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales, de acuerdo con su misionalidad y funciones asignadas.
Que el artículo 19 ídem, define el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público como “(…) el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.(…)”.
Que el inciso segundo del artículo 19 ibídem indica que “(…) Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.público. (…)”.
Que el inciso tercero del artículo 19 ejusdem precisa que “(…) Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. (…).
Que con ese fin, el mencionado artículo 19 establece que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 315 de 2024, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, los cuales serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que el artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024 dispuso un régimen de transición para aplicar esta última norma, preceptuado en especial lo siguiente: “49.1 Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encuentren vigentes a la expedición del presente decreto seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el vencimiento del término para el cual fueron otorgadas. 49.2 Las autorizaciones concedidas a través de actos, contratos o convenios, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, siempre que se cumpla con lo definido en la presente reglamentación y las demás disposiciones aplicables. (...)”
Que en virtud de lo anterior, es necesario incluir una disposición transitoria respecto a la aplicación del protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad, en el sentido de establecer que las autorizaciones concedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán rigiéndose y culminarán su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento vigente al momento de su autorización. Y que por el contrario, su prórroga o renovación deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Ley 80 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-74 • 2025 • JULIO • 30 74 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones” de 1993 y el Manual de Contratación vigente de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes acuerden aplicar las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Que a través del artículo 50 del Decreto 315 de 2024, se derogó el Decreto Distrital 493 de 2023, el cual de forma previa había derogado el Decreto Distrital 552 de 2018, los cuales con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 315 de 2024, establecen el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, a partir de los cuales se expidieron las Resoluciones SDM Nos. 209 de 2019 "Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas", la SDM No. 86572 de 2021 “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones” y la SDM No. 20588 5 de 2022 “Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad.”
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 474 de 2022, compilado en el artículo 60 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 ibidem, esta Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el nivel distrital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, así como que haya seguridad jurídica.
Que en virtud de la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad debe revisar de forma periódica sus regulaciones, a fin de asegurar que están actualizadas.
Que se ha identificado que con posterioridad a las Resoluciones SDM 209 de 2019, SDM 86572 de 2021 y SDM No. 20588 5 de 2022, han sido expedidas nuevas normas que hacen necesario modificar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad.
Que en cuanto al uso de patinetas se indica que, la Secretaría Distrital de Movilidad, expidió la Circular SDM 006 de 2018, a través de la cual se hicieron algunas recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor abordando el tema desde la seguridad vial.
Que mediante el estudio técnico DIM-E-001-2025 “Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá”, elaborado por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Planeación de la Movilidad, se actualizaron a la luz de la normativa vigente, de las políticas de desarrollo urbano y de la información actualizada sobre valores de referencia del suelo, los parámetros específicos para regular el uso del suelo destinado a proyectos de movilidad, con el propósito de ajustar las políticas de gestión del espacio público en el Distrito Capital, garantizando su alineación con la realidad económica y social de la ciudad, así como el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones en aquellas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en las cuales la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad gestora.
Que a través de acta de fecha 9 de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial de Espacio, Público emitió concepto de aprobación del Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-75 • 2025 • JULIO • 30 75 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones”
Público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad.
Que en consonancia con lo expuesto, es necesario adoptar el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad, con el fin de brindar a la ciudadanía opciones de movilidad sostenible y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.
Que en virtud de la adopción del protocolo institucional para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad es necesario emitir el presente acto administrativo, así como, derogar las Resoluciones SDM No. 209 de 2019, SDM No. 86572 del 2021, SDM No. 205885 de 2022 y adoptar un nuevo protocolo en consideración a los parámetros establecidos en el Decreto Distrital 315 de 2024, que incluya aspectos técnicos sobre publicidad exterior visual, mobiliario urbano, la fórmula de retribución actualizada y otros lineamientos complementarios.
Que teniendo en cuenta el marco funcional establecido en el Decreto Distrital 672 de 2018, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones” durante el 22 de mayo de 2025 hasta el 03 de junio de 2025, término dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía en la plataforma LegalBog.
Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, en consecuencia derogar las Resoluciones SDM 209 de 2019, SDM 86572 de 2021, SDM No. 205885 de 2022 y adoptar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad, instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, teniendo como fines proteger el espacio público, mejorar el control del tránsito y regular las actividades que impactan la movilidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-. Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad. Adóptese el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad” anexo al presente acto administrativo y parte integral del mismo.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-76 • 2025 • JULIO • 30 76 *202520015633886* SPM 202520015633886 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1563388 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo. Transitorio. Las autorizaciones concedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose y culminarán su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento vigente al momento de su autorización.
Podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, de conformidad con lo consagrado en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación vigente de la Entidad.
Lo anterior, sin perjuicio que las partes acuerden, la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º-. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación al alquiler de vehículos de micromovilidad. Delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación al aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad de que trata el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Protocolo, adoptado mediante la presente resolución.
Artículo 3º-. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4º-. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones SDM 209 de 2019, 86572 de 2021 y 205885 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Julio de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-07-2025 05:36 PM Anexos: 5 Archivos Aprobó: Oscar Mauricio Velasquez Bobadilla-Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Aprobó: Sandra Esperanza Rodriguez CastaÑeda-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Sonia Aleyzandra Gaona Uscategui-Subdirección de Transporte Privado Elaboró: Luis Alberto Rubio Caballero – Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Elaboró: Claudia Duran Sánchez – Dirección de Normatividad y Conceptos Elaboró: Iván Albero Caamaño – Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Elaboró: María del Pilar Uribe – Subsecretaría de Política de Movilidad Elaboró: Juan Pablo Romero – Subdirección de Transporte Privado Elaboró: Michael Nay Lopez Reyes 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-77 • 2025 • JULIO • 30 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-78 • 2025 • JULIO • 30 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-79 • 2025 • JULIO • 30 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-80 • 2025 • JULIO • 30 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-81 • 2025 • JULIO • 30 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-82 • 2025 • JULIO • 30 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-83 • 2025 • JULIO • 30 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-84 • 2025 • JULIO • 30 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-85 • 2025 • JULIO • 30 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-86 • 2025 • JULIO • 30 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-87 • 2025 • JULIO • 30 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-88 • 2025 • JULIO • 30 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-89 • 2025 • JULIO • 30 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-90 • 2025 • JULIO • 30 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-91 • 2025 • JULIO • 30 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-92 • 2025 • JULIO • 30 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-93 • 2025 • JULIO • 30 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-94 • 2025 • JULIO • 30 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-95 • 2025 • JULIO • 30 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-96 • 2025 • JULIO • 30 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-97 • 2025 • JULIO • 30 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-98 • 2025 • JULIO • 30 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-99 • 2025 • JULIO • 30 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8378 • PP. 1-100 • 2025 • JULIO • 30 100
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