Registro Distrital 8374 de 2025
Registro Distrital 8374 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8374
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8374 - Pp 1 - 31 - 2025 • JULIO • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 578 “Por medio de la cual se corrige la Resolución 309 del 19 de mayo de 2025 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”................................4 RESOLUCIÓN Nº 582 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO”..................................................................................................8 RESOLUCIÓN Nº 608 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”...............14 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 015 “POR MEDIO DEL CUAL LA LOCALIDAD DE KENNEDY SE UNE A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................................................20 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 005 Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.....................................................................................23 DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, de conformidad con el Acuerdo Local No. 050 de 2025”.......................................26 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 009 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal 2025”..............................................................29 AÑO 59 NÚMERO 8374 25 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN RESOLUCIONES DE 2025 *20253300275273* Radicado: 20253300275273 Fecha: 06-06-2025 RESOLUCIÓN No. 578 DEL 10 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se corrige la Resolución 309 del 19 de mayo de 2025 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución No. 309 del 19 de mayo de 2025, se modificó el presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025 por valor de cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve millones novecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos Mcte. $4.439.998.999, con ocasión de un traslado entre proyectos de inversión de la SCRD.
Que en el detalle de los créditos del artículo 1, por error involuntario, el valor en pesos para cada uno de los proyectos de inversión quedo asociado de manera contraria a la modificación realizada en el sistema presupuestal:
O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $4.000.000.000 O23011733012024008207085 Servicios bibliotecarios $4.000.000.000 $439.998.999 O230117330120240102 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O23011733012024010209074 $439.998.999 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía TOTAL CRÉDITOS $4.439.998.999 Que con fundamento en el Art. 45 Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (…)” se hace necesario corregir la información consignada en el detalle de Créditos del artículo 1 de la Resolución 309 de 2025. En lo mérito de lo expuesto, Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 25 4 *20253300275273* Radicado: 20253300275273 Fecha: 06-06-2025 RESOLUCIÓN No. 578 DEL 10 DE JULIO DE 2025
RESUELVE:
Artículo 1.
Corregir el detalle de los Créditos en el artículo 1 de la Resolución 309 del 19
de mayo de 2025, así:
CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $4.439.998.999 O23 Inversión $4.439.998.999 O2301 DIRECTA $4.439.998.999 O230117 Bogotá Camina Segura $4.439.998.999 O23011733 Cultura $4.439.998.999 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $4.439.998.999 O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $439.998.999 O23011733012024008207085 Servicios bibliotecarios $439.998.999 $4.000.000.000 O230117330120240102 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreo deportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O23011733012024010209074 $4.000.000.000 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía TOTAL CRÉDITOS $4.439.998.999
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente Resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 25 5 *20253300275273* Radicado: 20253300275273 Fecha: 06-06-2025 RESOLUCIÓN No. 578 DEL 10 DE JULIO DE 2025
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio (07) de dos mil veinticinco (2025).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Revisó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Documento 20251700342693 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 10-07-2025 15:58:46 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 10-07-2025 08:13:41 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 10-07-2025 07:39:57 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Especializado Código 222 Grado 19 Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 09-07-2025 08:04:18 fee7b337de86038bf21b2e3400b4fcfa03aac8aded596c23e59656149b9a8f52 Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 25 6 *20253300275273* Radicado: 20253300275273 Fecha: 06-06-2025 RESOLUCIÓN No. 578 DEL 10 DE JULIO DE 2025 Codigo de Verificación CV: 275a1 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 25 7 *20252300125831 * Radicado: 20252300125831 Fecha: 10-07-2025 RESOLUCIÓN No. 582 DEL 11 DE JULIO DE 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, la cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que el literal c) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas cancelar la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que mediante la Resolución No. 402 del 31 de agosto de 2025 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO.
Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 25 8 *20252300125831 * Radicado: 20252300125831 Fecha: 10-07-2025 RESOLUCIÓN No. 582 DEL 11 DE JULIO DE 2025 Que el CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO., es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado bajo el número 20257100145452 del 27 de junio de 2025, el representante legal del organismo deportivo sin ánimo de lucro denominado CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la cancelación de la personería jurídica de dicha entidad, aclarando expresamente que tal solicitud no conlleva la disolución ni liquidación del Club. Para tal efecto, allegó copia del Acta de Asamblea Universal celebrada el 11 de mayo de 2025, en la cual consta la decisión adoptada de manera unánime por los afiliados asistentes, con treinta y cuatro (34) votos a favor, junto con la demás documentación soporte de dicha determinación, en cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales aplicables.
Que el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, en lo relacionado con la personería jurídica de los organismos deportivos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, señala:
“La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.
Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).
Que el artículo parágrafo 2 del artículo 270 del Decreto Distrital 479 de 2024 dispone que:
“Parágrafo 2. Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los/as asociados/as o corporados /as, por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se deberán Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 25 9 *20252300125831 * Radicado: 20252300125831 Fecha: 10-07-2025 RESOLUCIÓN No. 582 DEL 11 DE JULIO DE 2025 acreditar los siguientes requisitos adicionales: acta de asamblea en la cual se haya decidido la cancelación de la personería jurídica sin disolver y liquidar el organismo, constancia de convocatoria al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, a la asamblea en la que se decidió la cancelación de la personería jurídica; (…).”
Que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, en concepto No. 110-0420 de agosto 6 de 2007 señaló sobre la no obligación a obtener personería jurídica por parte de los clubes deportivos del nivel municipal, como es el caso del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS F.C:
“1. Por regla general, los clubes deportivos y promotores del nivel municipal, no están obligados a obtener personería jurídica. Al respecto, el artículo 24o del Decreto Ley 1228 de 1995, consagra, que sólo estarán obligados a hacerlo, en los casos en que pretendan acceder a recursos públicos y en los demás eventos en que expresamente así lo determine la ley.
2. En el caso en que sea necesario adelantar la obtención de la personería jurídica, por parte de un club deportivo y/o promotor, no corresponde a la Alcaldía Municipal, otorgarla, como erróneamente lo expresa el peticionario. Conforme lo establecen los artículos 27o del Decreto 525 del 7 de marzo de 1990 y 1o del Decreto 1529 del 13 de julio de 1990, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se constituyan dentro de un respectivo departamento, como sería el caso de un Club Deportivo y/o promotor, es una competencia exclusiva de las gobernaciones y en el caso de Bogotá, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Efectuadas las anteriores precisiones, este Despacho entra a manifestar que, los conceptos de personería jurídica y reconocimiento deportivo son diferentes, y que la existencia y/o vigencia de la primera, no debe dar a entender la existencia del segundo.
Al respecto, vale la pena señalar que, en ejercicio del libre derecho de asociación, consagrado constitucionalmente en el artículo 38o de nuestra Constitución Nacional, las personas pueden organizarse para fines como la promoción y desarrollo del deporte.
Es así como, la personería jurídica reconocida en los términos del Decreto 525 de Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 25 10 *20252300125831 * Radicado: 20252300125831 Fecha: 10-07-2025 RESOLUCIÓN No. 582 DEL 11 DE JULIO DE 2025 1990, configura el nacimiento de una persona diferente a la de sus asociados, sujeto de derechos y obligaciones. Los actos propios inherentes a ella, le permiten a la persona que nace, la posibilidad de darse sus propias reglas (estatutos), de elegir sus miembros (dignatarios), de disolverse y liquidarse.
Por el contrario, el reconocimiento deportivo, constituye el aval o autorización que otorga el estado a través del Instituto Colombiano del Deporte, o los entes deportivos municipales, a los organismos que desarrollan fines de promoción y desarrollo del deporte, para que puedan en los términos de los artículos 18o del Decreto Ley 1228 de 1995 y 6o del Decreto Reglamentario 407 de 1996, fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial.
En este orden de ideas, al ser conceptos diferentes, y entidades públicas distintas las que concurren en la existencia de, por un lado, la personería jurídica y por el otro, el reconocimiento deportivo, no es acertado afirmar, que la certificación de existencia y/o vigencia de la personería jurídica de un Club, necesariamente conlleva a la existencia y/o vigencia de su reconocimiento deportivo.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Que, como consecuencia de lo anterior, se concluye que el Decreto Ley 1228 de 1995 es norma especial, en el entendido que regula todo lo relacionado con los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, razón por la cual se debe dar prelación a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, antes transcrito.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y efectuado el estudio de los documentos aportados, se ha podido establecer que la solicitud de cancelación de personería jurídica del CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO, acordada por parte de los afiliados al organismo deportivo por la mayoría exigida en los estatutos, cumple con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder a dicha cancelación sin que proceda su disolución y liquidación.
Por las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Cancelar la personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, denominada CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO, reconocida mediante Resolución No. 402 del 31 de agosto de 2025 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 25 11 *20252300125831 * Radicado: 20252300125831 Fecha: 10-07-2025 RESOLUCIÓN No. 582 DEL 11 DE JULIO DE 2025
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente resolución al Representante Legal del CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO BOLOMUNDO deberá remitir copia al Ministerio del Deporte y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para lo de su cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días de julio (07) de dos mil veinticinco (2025).
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Documento 20252300125831 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-07-2025 15:08:35 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-07-2025 14:52:23 Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 25 12 *20252300125831 * Radicado: 20252300125831 Fecha: 10-07-2025 RESOLUCIÓN No. 582 DEL 11 DE JULIO DE 2025 Juan Manuel Poveda Muñoz Profesional Universitario Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-07-2025 14:24:45 Revisó: Lilian Marcela López Torres - Profesional especializado 222-19 - Dirección de Personas Jurídicas a884cb57711ed69115846952663caacac05a1e3efbaa03823596774f76aa98ad Codigo de Verificación CV: be62b Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-13 • 2025 • JULIO • 25 13 *20252200359743* Radicado: 20252200359743 Fecha: 16-07-2025 RESOLUCIÓN No. 608 DEL 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-14 • 2025 • JULIO • 25 14 *20252200359743* Radicado: 20252200359743 Fecha: 16-07-2025 RESOLUCIÓN No. 608 DEL 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 17, literal a del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento la de: “Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 25 15 *20252200359743* Radicado: 20252200359743 Fecha: 16-07-2025 RESOLUCIÓN No. 608 DEL 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la SCRD, a través de la Dirección de Redes y Acción Colectiva y el Centro de Felicidad Chapinero, estructuró la “Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE” mediante la cual se invita a personas naturales y personas jurídicas del sector gastronómico que inscribieron sus iniciativas de manera exitosa en la Invitación Cultural Sabor Bogotá en las ediciones 2024 y 2025 a inscribir sus iniciativas para activar uno de los módulos disponibles en el Piso 11 del edificio CEFE Chapinero, con el propósito de exaltar y destacar la diversidad cultural de nuestra ciudad, así como reconocer, impulsar y reactivar la gastronomía local como un atractivo turístico en la capital; de esta manera se busca fortalecer el tejido social a través de la gastronomía en la identidad cultural bogotana, fomentando comportamientos cívicos que promuevan el orgullo, la identidad cultural y confianza entre los ciudadanos.
Que la “Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE” tiene como finalidad fortalecer y visibilizar emprendimientos gastronómicos innovadores, sostenibles y accesibles, mediante la cesión temporal de espacio físico, en articulación con la oferta cultural del centro, para lo cual los participantes se podrán inscribir su iniciativa en la Isla de Café en la Terraza Galerías Piso 11.
Que para la ejecución de la presente invitación cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estableció la siguiente caracterización general:
Dependencia encargada de la Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos Descripción del incentivo en especie invitación Cesión temporal del espacio físico, Isla de Café en Invitación Dirección de Redes y Acción En especie Uno (1)
Cultural Ponle sabor Colectiva - Centro Felicidad al CEFE la Terraza Galerías Piso 11, espacio con vista privilegiada y atmósfera al aire libre, ideal para experiencias gastronómicas más contemplativas y diferenciadas. Este punto se activa especialmente durante eventos, ferias y actividades al aire libre, lo Chapinero que permite una interacción cercana con públicos diversos.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 25 16 *20252200359743* Radicado: 20252200359743 Fecha: 16-07-2025 RESOLUCIÓN No. 608 DEL 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Cultural Ponle sabor al CEFE”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva y el Centro Felicidad Chapinero las acciones y trámites correspondientes para ejecutar el incentivo en especie descrito en las condiciones específicas de participación de la “Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE”, de la cual son responsables.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Redes y Acción Colectiva, al Centro Felicidad
Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 25 17 *20252200359743* Radicado: 20252200359743 Fecha: 16-07-2025 RESOLUCIÓN No. 608 DEL 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Chapinero y a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de julio (07) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Luis Felipe Calero González - Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Angélica Rocío Martínez Torres – Directora de Redes y Acción Colectiva.
David Arturo Cortés – Coordinador Centro de la Felicidad de Chapinero.
Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica Documento 20252200359743 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-07-2025 16:05:01 Santiago Trujillo Escobar Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 17-07-2025 15:08:20 Fecha firma: 17-07-2025 15:08:20 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 17-07-2025 14:09:17 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 17-07-2025 13:44:55 Edgar Andrés Figueroa Victoria (E)
Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 17-07-2025 12:33:58 Luis Felipe Calero González Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 25 18 *20252200359743* Radicado: 20252200359743 Fecha: 16-07-2025 RESOLUCIÓN No. 608 DEL 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Ponle sabor al CEFE, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 17-07-2025 12:17:26 Angélica Rocío Martínez Torres Directora de Redes y Acción Colectiva Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 16-07-2025 14:43:49 David Arturo Cortes Pineda Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 16-07-2025 14:20:01 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 16-07-2025 13:57:09 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 16-07-2025 12:33:08 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 16-07-2025 12:17:01 4e3c379d3fbdaf1990551e19ce92fcdd17a186d329fa77a34f3e6cc87ade9f52 Codigo de Verificación CV: 0e52a Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 25 19 ACUERDO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 25 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 25 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 25 22 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO LOCAL No. 005 DE 30 DE ABRIL DE 2025 Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad..
Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”
Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025, “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 25 23 mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias: a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar dicho valor, mediante Acuerdo de la JAL, previo concepto favorable del CON- FIS Distrital. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el alcalde local hará mediante decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados”
Que, a 31 de diciembre de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $1.069.363.247 Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, mediante Circular No. 02 de 01 de abril de 2025, conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó su decisión tomada en la sesión No.05 celebrada el día 18 de marzo de 2025, indicando que, del monto total de excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria se le asignó una partida de $6.125.399.857 Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.
Que, mediante radicado No. 2-2025-21316 de 15 de abril del 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable sobre la modificación a la inversión. - Adición de excedentes financieros.
Que, la Alcaldesa Local presenta, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1.993, modificado por la Ley 2116 de 2021.
Que, conforme al artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo 77 del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria, GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 25 24
DECRETA:
Artículo 1.
Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el dos (2) de mayo y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2025.
Artículo 2.
En cumplimiento del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo que se someterán a consideración “Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2025, por excedentes financieros”.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Renee Mauricio Quimbay –Profesional Especializado de Despacho Revisó: Nicolas Pérez Barrios –Profesional de Despacho GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 25 25 DECRETO LOCAL No 007 (28 DE MAYO DE 2025)
“Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, de conformidad con el Acuerdo Local No. 050 de 2025”.
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 32, numeral 2, literal c del Decreto 158 de 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –F.D.L.”, dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL, mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que, el artículo 41 del Decreto 158 de 2025 establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondos de Desarrollo Local- FDL.
Que, el artículo 42 del Decreto 158 de 2025 dispone que los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.
Que, en la Circular CONFIS No. 02 se comunica que en sesión No.05, celebrada el 18 de marzo de 2025, se efectuó una distribución parcial por valor de $25.882.298.999 por concepto de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2024 por los 20 Fondos de Desarrollo Local. En dicha circular, el CONFIS distribuye excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria por un valor de $6.125.399.857.
Que, mediante comunicado con número de radicado 2-2025-21316 de 15 de abril de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para la modificación al presupuesto de Gastos de Inversión del FDL de La Candelaria, y de igual manera, informa que los recursos asignados por concepto de excedentes financieros, serán destinados a los siguientes temas de inversión: i) “Navidad (Eventos culturales)”, $5.000.000.000; ii) Bibliotecas”, $188.899.857(Capacitación en campos artísticos interculturales, culturales y/o patrimoniales) iii) “Barrios Vivos”, $428.500.000 (Estímulos de apoyo al sector artístico y cultural);; iv) “Bienal de Arte Urbano”, $250.000.000 (Eventos culturales); v) “Bogotá 24 Horas”, $126.000.000 (Eventos culturales); correspondientes al proyecto de inversión 2637- Con Cultura Redescubrimos el Corazón de Bogotá. Así mismo, se adicionan recursos por valor de $132.000000 al proyecto 2653- La Candelaria Camina Segura hacia el fortalecimiento de los Proyectos, “Distritos Creativos (Proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo)”
GDI - GPD – F0106 Versión: 04 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de La Candelaria Carrera 5 No.12 C -40 Código Postal: 111711 Tel. 3410261 - 3416009 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 25 26 DECRETO LOCAL No 007 (28 DE MAYO DE 2025)
“Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, de conformidad con el Acuerdo Local No. 050 de 2025”.
Que, la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local de La Candelaria el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto.
Que, la Junta Administradora Local de La Candelaria, mediante radicado No. 20256710025212 del 27 de mayo de 2025, remitió el Acuerdo Local No. 050 del 20 de mayo de 2025, debidamente aprobado.
Que, la Alcaldesa Local de La Candelaria sancionó el Acuerdo Local No 050 de 20 de mayo de 2025, el día 28 de mayo de 2025.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($6.125.399.857), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 6.125.399.857 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 6.125.399.857 O1202 Excedentes Financieros $ 6.125.399.857 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 6.125.399.857 TOTAL INGRESOS $ 6.125.399.857
Artículo 2°.
Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($6.125.399.857), conforme al siguiente detalle:
GDI - GPD – F0106 Versión: 04 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de La Candelaria Carrera 5 No.12 C -40 Código Postal: 111711 Tel. 3410261 - 3416009 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 25 27 DECRETO LOCAL No 007 (28 DE MAYO DE 2025)
“Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, de conformidad con el Acuerdo Local No. 050 de 2025”.
CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN O23 Inversión 6.125.399.857 O2301 DIRECTA 6.125.399.857 O230117 Bogotá Camina Segura 6.125.399.857 O23011745 Gobierno Territorial 6.125.399.857 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 6.125.399.857 O230117459920242637 Con Cultura Redescubrimos el Corazón de Bogotá 5.993.399.857 132.000.000 O230117459920242653 La Candelaria Camina Hacia el Fortalecimiento de los Proyectos Culturales y Creativos
Artículo 3°.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025.
NGÉLICA MARÍA ANGARITA SERR ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria p ado 222 Grado 24 A Proyectó: Lilibeth Astrid Barrios Mashud - Profesional Responsable de Presupuesto AGDLC Revisó: Anabelly Barrera Torres- Profesional Especializado 222 Grado 24 AGDLC Aprobó: Renee Quimbay Barrera –Contratista despacho Aprobó: Nicolás Pérez Barrios – Profesional de Despacho cho GDI - GPD – F0106 Versión: 04 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de La Candelaria Carrera 5 No.12 C -40 Código Postal: 111711 Tel. 3410261 - 3416009 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-28 • 2025 • JULIO • 25 28 Página 1 de 3 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL No. 009 de 23 de julio de 2025 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal 2025”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 322 de la constitución nacional y en especial, las conferidas en el artículo 71, inciso 2 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Qué, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, corresponde a los alcaldes locales convocar a la Junta Administradora Local para sesionar extraordinariamente, durante el término que éste señale para ocuparse únicamente de los asuntos que él someta a su consideración.
Qué, el Decreto Distrital 158 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” constituye el marco normativo presupuestal para la entidad local y como normograma especial contempla lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de estos.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 20251, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el 27 de junio de 2025, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $2.627.888.791 Qué, se hace necesario someter a revisión y aprobación de la Junta Administradora local la incorporación al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.
Qué, el Decreto Distrital 158 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” en su artículo 32.2. C, establece que, en tratándose de adición al presupuesto anual por excedentes financieros: “(…) Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes. (…)”
1 Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#56 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 25 29 Página 2 de 3 Continuación DECRETO LOCAL No. No. 009 de 23 de julio de 2025 “Por medio del cual se convoca a reuniones extraordinarias a la Junta administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal 2025”
Que el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 determina las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, señalando que existen reuniones ordinarias cuatro veces al año en los siguientes periodos: “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º) de marzo; el primero (1º) de junio; el primero (1º) de septiembre, y el primero (1º) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”
Que el decreto mencionado en sus artículos 75, 76 y 77 determina que para que un proyecto de acuerdo pueda convertirse en un acuerdo local, se deberán surtirse y aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, además debe sancionarse por el Alcalde Local y Publicarse en el Registro Distrital.
Que el acuerdo local 001 de 2024, determina en el artículo 76 que: Para que un proyecto de acuerdo local, se convierta en acuerdo; deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión de plenaria. En el segundo debate no se podrán hacer y/o introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar.
El proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la junta administrador a local a solicitud de su autor o de cualquier otro edil o edilesa. Si la corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviara para primer debate a comisión distinta a la que lo negó.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo deberán ser sometidos a segundo debate a consideración de la plenaria, dentro de los cinco
(5) días siguientes de su primer debate en la comisión respectiva.
Que el reglamento de la Junta Administradora Local de Los Mártires, “Por medio del cual se expide el nuevo Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires” el cual fue aprobado mediante Acuerdo 001 de 2024 del 28 de enero de 2024 establece en su artículo 47: “SESION DE INSTALACION. Una vez convocados por el Alcalde Local a sesiones extraordinarias, se instalará la Junta Administradora local de los Mártires en el recinto oficial de la corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el edil o edilesa que ha ejercido la presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por una edilesa o edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido. Actuará como secretario general el edil o edilesa que siga en el orden alfabético.
Parágrafo 1. La junta Administradora Local podrá ser convocada extraordinariamente por decreto motivado”.
Habida cuenta que, la Junta Administradora Local de Los Mártires no se encuentra en periodo de reuniones ordinarias, se hace necesario convocar a reuniones extraordinarias a la corporación edilicia para que se adelanten los debates para dar trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal de 2025 en los términos de la Circular No. 03 del 27 de junio de 2025 del CONFIS, en un término de diez (10) días a partir del veinticinco (25) de julio de 2025 hasta el WUHV3 de agosto de 2025.
En mérito de lo expuesto, Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 25 30 Página 3 de 3 Continuación DECRETO LOCAL No. No. 009 de 23 de julio de 2025 “Por medio del cual se convoca a reuniones extraordinarias a la Junta administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal 2025”
DECRETA:
Artículo 1.
Convocar a Reuniones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para el periodo comprendido entre el veinticinco (25) de julio de 2025 hasta el WUHV 3 de agosto de 2025, para que se ocupe de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2025, en los términos de la Circular No. 03 del 27 de junio de 2025 del CONFIS.
Artículo 2.
Durante el periodo de reuniones extraordinarias señalados en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Los Mártires, se ocupará exclusivamente de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2025, en los términos de la Circular No. 03 del 27 de junio de 2025 del CONFIS,
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y contra este no procede recurso alguno
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá, D.C., a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025) a los Veintitrés (2 V
3. días del mes d JOHN JADER SUAREZ DELGADO HN JADER SUAREZ DE U Alcalde Local de Los Má Alcalde Local de Los Mártires Proyectó: Julián Andrés Escobar Solano - Contratista – Profesional Especializado de Despacho área de Planeación Fondo de Desarrollo Local de los Mártires Revisó: Juan Pablo Gutiérrez Ferro - Contratista – Profesional Especializado de Despacho Fondo de Desarrollo Local de los Mártires Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8374 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 25 31
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