Jurismart

Registro Distrital 8371 de 2025

Registro Distrital 8371 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8371
Año
2025
Fecha
21 de julio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8371 - Pp 1 - 61 - 2025 • JULIO • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL RESOLUCIÓN Nº 268 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025 modificada por la Resolución 199 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”.................................46 ACUERDOS 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 221 Por medio del cual se modifica el costo medio de tasas ambientales (cmt) para el servicio de alcantarillado en bogotá d.c. y se adoptan las tarifas resultantes.......4 Sector Local INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 011 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación deRoles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU”......................12 Sector Central DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 006 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.......................................................................................................49 DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”........................................................................................................52 DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 331 “Por medio del cual se delimita la Unidad de Actuación Urbanística n.° 2 del Plan Parcial ´Procables´, adoptado con el Decreto Distrital 576 de 2015”..................21 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”.....................................................................................55 Sector Descentralizado Sector Descentralizado CIRCULAR 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL CIRCULAR INTERNA Nº 021 “Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025”......................57 RESOLUCIONES 2025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 006 “Por medio de la cual la Comision Intersectorial del Espacio Publico aprueba el protocolo de las actividades de estacionamiento bahia y/o parqueadero, extension comercial de actividades gastronomicas y comercializacion de comida en vehiculos, revitalization zonas bajo puentes y DEMOS OASIS URBANO”...........38 AÑO 59 NÚMERO 8371 21 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 21 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 21 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 21 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 21 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 21 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 21 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 21 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 21 11 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los artículos 14 del Acuerdo 1 de 2009 y 6º del Acuerdo 8 de 2016 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el título 5º del decreto distrital 479 de 27 de diciembre de 2024 la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción -MGJA-, como “un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital”.

Que conforme con el artículo 315 del citado Decreto Distrital 479 de 2024, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA articula de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 316 ídem, las disposiciones del citado decreto le son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción; con la salvedad de que, en el sector descentralizado, tales disposiciones, se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía.

Que el artículo 317 del mismo decreto, consagra como principios del MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 21 12 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU" buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto Distrital 479 de 2024, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA debe observar seis (6) componentes: la Política de Cumplimiento Normativo, el Órgano de Cumplimiento Normativo, el Plan de Cumplimiento Normativo, las líneas de defensa, las políticas de alertas de irregularidades y los incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.

Que el artículo 323 de la norma establece que la Política de Cumplimiento Normativo consiste en una declaración formal que debe realizar cada miembro de la alta dirección o de los órganos de gobierno de las entidades. Esta declaración refleja su compromiso incondicional y su convicción permanente de respetar todas las disposiciones legales relacionadas con integridad, transparencia y la lucha contra la corrupción administrativa. Asimismo, destaca la importancia de mantener una conducta alineada con los más altos estándares éticos del buen servicio público.

Que según lo dispuesto en el artículo 324 del citado decreto, el Órgano de cumplimiento normativo que se establezca en las entidades para el buen funcionamiento del MGJA, debe tener asignadas siete (7) funciones clave para garantizar su efectividad.

Que, igualmente el artículo 325 del Decreto 479 de 2024, señala las directrices que deben observar las entidades para conformar el Órgano de Cumplimiento Normativo Que el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – mediante documento denominado “conductas penales y disciplinarias en el marco de la lucha contra la corrupción en Bogotá” publicado en el año 2023, identificó algunas conductas, acciones y omisiones en las que puede incurrir un servidor público, en el marco de sus funciones, que pueden llegar a vulnerar las normas dispuestas en el ordenamiento jurídico y que pueden afectar la administración pública, en estricto sentido se identificaron tipos penales y faltas disciplinarias establecidas, taxativamente, por el legislador en el Código Penal y el Código General Disciplinario.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-13 • 2025 • JULIO • 21 13 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

Que, de acuerdo con el documento mencionado, dichas conductas recurrentes, asociadas a tipos penales y faltas disciplinarias, se consideran relacionadas con la corrupción administrativa en el Distrito Capital, y por lo tanto deben ser conocidas y gestionadas por las entidades con el fin de prevenirlas.

Que tratándose de conductas asociadas a delitos, en el documento se señala que las conductas penales más recurrentes en las que pueden incurrir los servidores públicos o particulares que desarrollen funciones públicas y que resultan contrarias a la administración pública, son el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el peculado por apropiación, la concusión, el cohecho por dar u ofrecer, el interés indebido en la celebración de contratos, el cohecho propio, el tráfico de influencias de servidor público, el peculado por uso, el cohecho impropio, la violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y los acuerdos restrictivos de la competencia, entre otros.

Que en relación con las conductas asociadas a faltas disciplinarias gravísimas, en el documento se señala que las conductas disciplinarias más recurrentes en las que pueden incurrir los servidores públicos o particulares que desarrollen funciones públicas, son aquellas conductas que incumplen los deberes contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, en el reglamento de la entidad, y en el manual de funciones, entre otros.

Que, en noviembre de 2023, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el documento denominado “Cartilla para la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción” en la cual se describen las características y contenido de cada uno de los componentes del MGJA, los cuales servirán de referencia para la implementación de este en las entidades y organismos distritales.

Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, publicado en el Registro Distrital No. 8036 del 12 de junio de 2024, se expidió el Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. 2024-2027 denominado “Bogotá Camina Segura" en el cual dentro de sus propósitos en su artículo 15.5, estableció “la lucha contra la corrupción, por lo que REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-14 • 2025 • JULIO • 21 14 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU" instó a las entidades a contar con procesos, herramientas y controles claros que les permitan disponer de la condiciones para actuar con rapidez y efectividad en la identificación de hechos, el levantamiento de evidencias, el debido proceso, las medidas de corrección y la reparación institucional y social de los impactos generados por actuaciones corruptas, además identificó en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital, en sus artículo 210, la coordinación entre otras actividades de “la lucha contra la corrupción administrativa (…)”

Que de acuerdo con la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones” en el especial al Artículo 31, el Decreto 189 del 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, el Documento Técnico Programas de Transparencia y Ética Pública- PTEP del Distrito Capital publicado en diciembre de 2022 y el Decreto Nacional 1122 de 2024 junto con su anexo técnico; el MGJA hace parte integral del PTEP institucional, en el componente No. 8 de la metodología distrital y en el componente pragmático No 1 de la metodología señalada en el anexo del citado Decreto.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, cuenta con el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG-IDU (Resolución IDU-744 de 2024) en el que se incluyen 11 subsistemas de Gestión, entre los cuales se destacan el SUBSISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO SGAS y su correspondiente Guía del Subsistema de Gestión Antisoborno V.7.0; así como el SUBSISTEMA DE GESTIÓN SARLAFT regulado por el Acuerdo 06 de 2023 del Consejo Directivo, la Resolución IDU-2473 de 2024 y el Manual del Subsistema SG-SARLAFT MG-PE-22 V.2.0 y el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA – IDU PL-PE-02 con sus correspondientes planes de acción, por lo que se considera que a través de estos tres instrumentos (el SGAS, del SARLAFT y el PTEP-IDU) ya se vienen gestionando algunas de las funciones clave señaladas por la Secretaría Jurídica Distrital para el funcionamiento del MGJA-IDU; en este sentido le corresponde a la entidad incorporar el MGJA-IDU de manera articulada con los subsistemas y programas ya existentes en la entidad, a fin de garantizar su armónico funcionamiento, teniendo en cuenta los elementos ya existentes y los nuevos que deben incorporarse.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 21 15 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024, es necesario para el Instituto de Desarrollo Urbano adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA-IDU, determinar la Política de Cumplimiento Normativo, adoptar el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, conformar el Órgano de Cumplimiento Normativo, y delegar la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU,

ACUERDA:

Artículo primero.

ADOPCIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MGJA-IDU. Adóptese en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA-IDU, previsto en el Título 5 del Decreto Distrital 479 de 27 de diciembre de 2024, entendido como un instrumento que incorpora normas, directrices, procedimientos, y controles de cumplimiento normativo destinados a prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos asociados a corrupción administrativa con incidencia disciplinaria o penal.

Artículo segundo.

PROPÓSITO DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MGJA-IDU. EL MGJA-IDU tendrá como propósito prevenir que los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y/o que los particulares durante el cumplimiento de sus obligaciones incurran en conductas, acciones u omisiones que puedan enmarcarse en los tipos penales o faltas disciplinarias señaladas en el Código Penal o en el Código General Disciplinario, y, por ende, puedan afectar la debida administración pública.

La ocurrencia de conductas, acciones u omisiones asociadas a delitos penales y/o a faltas disciplinarias, por parte de los servidores públicos y/o de los particulares REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 21 16 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU" que mantengan relaciones y/o vínculos legales y/o contractuales con el IDU, se consideran actos de corrupción administrativa.

En caso de su ocurrencia o materialización de los riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal, el MGJA-IDU establecerá mecanismos y acciones oportunas para su investigación, sanción y reparación.

Artículo tercero.

COMPONENTES DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MGJA-IDU. El MGJA-IDU integrará como mínimo los siguientes componentes:
1. La política de cumplimiento normativo.
2. El órgano de cumplimiento normativo.
3. La designación y ejecución de roles y responsabilidades que garanticen el buen funcionamiento del MGJA-IDU.
4. El plan de cumplimiento normativo.
5. Los canales de denuncia establecidos en la entidad.

Parágrafo. El diseño, la actualización, la gestión y el buen funcionamiento de
los componentes aquí señalados deberán incentivar la cultura de cumplimiento, la innovación y las buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público, y el cumplimiento del principio de las tres líneas de defensa.

Artículo cuarto.

POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL IDU. La política de cumplimiento normativo es la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de la entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público. La política de cumplimiento normativo (Directriz del MGJA-IDU), es la siguiente:

“Los miembros del Consejo Directivo, el Director General, los Jefes de las Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario Interno, Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Oficina de Coordinación Interinstitucional, Oficina de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 21 17 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

Gestión Ambiental, los Subdirectores Generales de Desarrollo Urbano, Infraestructura, Jurídica, Gestión Corporativa, y cada uno de sus correspondientes Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 27 diciembre de 2024, manifiestan su compromiso irrestricto y convicción permanente de conocer y cumplir todas las normas jurídicas vigentes asociadas a la integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción administrativa, a mantener un comportamiento coherente con los principios éticos del buen servicio público, con el fin de prevenir, disminuir o mitigar cualquier riesgo asociado a la comisión de conductas, acciones u omisiones que puedan enmarcarse dentro de los tipos penales o faltas disciplinarias señaladas en el Código Penal o el Código General Disciplinario. Así mismo, se comprometen a difundir el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MJGA-IDU entre todos/as los/as servidores/as y colaboradores/as, con el fin de fortalecer la cultura de la legalidad y del cumplimiento normativo y promover la mitigación de los riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal, que puedan afectar la debida administración pública”.

Artículo quinto.

ADOPCIÓN DEL FORMATO DE MANIFESTACIÓN DEL COMPROMISO CON LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL MGJ- IDU Adóptese el formato denominado “Constancia de Manifestación de Compromiso sobre la Política de Cumplimiento Normativo del MGJA-IDU” en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 2024 el cual hace parte integral de este Acuerdo.

Parágrafo. PRIMERO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá ser suscrito el formato de “Constancia de Manifestación de Compromiso sobre la Política de Cumplimiento Normativo del MGJA-IDU”, por todos los servidores del nivel directivo y miembros del Consejo Directivo del Instituto, señalados en el artículo 4º de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 2024.

Parágrafo. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 323
del Decreto Distrital 479 de 2024, a la entrada en vigor del presente acuerdo, éste deberá ser divulgado a través de la página web institucional del IDU.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 21 18 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

ARTÍCULO SEXTO. CREACION DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Créese el “Órgano de Cumplimiento Normativo”, el cual de conformidad con el artículo 325 del Decreto Distrital 479 de 2024 se encargará de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el MGJA-IDU.

Parágrafo. PRIMERO. Se delega al Director General del Instituto de Desarrollo
Urbano -IDU, para adoptar mediante acto administrativo la conformación del “Órgano de Cumplimiento Normativo” y establecer sus funciones, roles y responsabilidades.

ARTÍCULO SEPTIMO. DESIGNACIÓN DE OTROS ROLES Y RESPONSABILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MGJA-IDU. Corresponde al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- adoptar mediante acto administrativo designar los demás roles y responsabilidades que se requieran para asegurar el buen funcionamiento del MGJA-IDU. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las directrices señaladas en el artículo 325 del Decreto 479 de 2024.

Artículo octavo.

SOCIALIZACIÓN DEL ACUERDO E INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ. Ordenar al enlace designado en el IDU, reportar a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la remisión del presente acto para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, con el fin de dar cumplimiento al artículo 11 de la Resolución Distrital 104 de 2018.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 21 19 ACUERDO NÚMERO 011 DE 2025 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA-IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"

Artículo noveno.

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil (2025).

Firmado digitalmente por GISELE MANRIQUE VACA Fecha: 2025.07.15 16:29:01 -05'00' GISELE MANRIQUE VACA CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA Secretaria Distrital de Movilidad Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa Presidente Secretaria REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 21 20 DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 21 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 21 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 21 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 21 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 21 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 21 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 21 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-28 • 2025 • JULIO • 21 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 21 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 21 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 21 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-32 • 2025 • JULIO • 21 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-33 • 2025 • JULIO • 21 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-34 • 2025 • JULIO • 21 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-35 • 2025 • JULIO • 21 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-36 • 2025 • JULIO • 21 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-37 • 2025 • JULIO • 21 37 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-38 • 2025 • JULIO • 21 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-39 • 2025 • JULIO • 21 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-40 • 2025 • JULIO • 21 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-41 • 2025 • JULIO • 21 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-42 • 2025 • JULIO • 21 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-43 • 2025 • JULIO • 21 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-44 • 2025 • JULIO • 21 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-45 • 2025 • JULIO • 21 45 RESOLUCIÓN No 268 DE 2025 (18 de julio de 2025)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025 modificada por la Resolución 199 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36 y 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas vigentes,

CONSIDERANDO:

Que la participación ciudadana constituye un derecho fundamental consagrado en los artículos 1, 2, 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, que obliga al Estado a garantizar condiciones reales y efectivas para que las personas y organizaciones incidan en las decisiones públicas que las afectan, promoviendo mecanismos democráticos y espacios deliberativos que reconozcan la diversidad y pluralidad de los actores sociales.

Que el artículo 20 constitucional garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, sin censura previa, lo cual constituye la base del ejercicio de los medios de comunicación comunitaria como expresión del derecho a la libre expresión, a la participación y al acceso a la información.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra el principio de participación, que impone a las autoridades administrativas la obligación de permitir la intervención activa de la ciudadanía en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se trata de asuntos de interés general como los procesos electorales participativos.

Que la Ley 134 de 1994 (parcialmente derogada por la Ley 1757 de 2015) y la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen las condiciones, principios y garantías para el ejercicio de la participación democrática, ordenando a todas las entidades del Estado promoverla y protegerla con enfoque de inclusión, pluralismo, equidad y representación.

Que la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 335 de 1996 y desarrollada por la Ley 1978 de 2019, define el servicio de televisión comunitaria como un servicio sin ánimo de lucro, con vocación de servicio público, orientado a promover la identidad cultural, la participación ciudadana, la información local y el fortalecimiento del tejido social mediante contenidos producidos y gestionados por comunidades organizadas.

Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece en su artículo 1° que el Estado debe garantizar el acceso universal, equitativo y no discriminatorio a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y promueve el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos como canales legítimos de expresión ciudadana, inclusión social y dinamización de la democracia participativa.

Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 292 de 2007 y actualizada por el CONPES Distrital 02 de 2021, reconoce a los medios comunitarios y alternativos como actores estratégicos para la consolidación de una comunicación democrática, participativa y transformadora, orientada al fortalecimiento del tejido social, el reconocimiento de la diversidad, el acceso al derecho a la información, y la construcción colectiva de lo público.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-46 • 2025 • JULIO • 21 46 RESOLUCIÓN No 268 DE 2025 (18 de julio de 2025)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025 modificada por la Resolución 199 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”

Que dicha política pública, en su Lineamiento Estratégico 1, establece como prioridad garantizar el acceso y la permanencia de los medios comunitarios y alternativos en espacios de interlocución y toma de decisiones públicas, incluyendo mecanismos democráticos como la Mesa de Trabajo de la Política Pública, en concordancia con los principios de incidencia, participación informada y pluralismo comunicativo.

Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su artículo 11, numerales 3.11 y 3.12, asigna al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – la función de dinamizar ejercicios de democracia participativa, incluyente y representativa, garantizando el fortalecimiento de los actores sociales, entre ellos los medios comunitarios y alternativos, como expresión legítima de las voces del territorio.

Que la Resolución 164 del 07 de mayo de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de medios de comunicación comunitaria y alternativa a la Mesa de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, definió las condiciones, requisitos y cronograma del proceso electoral en el marco de la Jornada Única Electoral del IDPAC, en cumplimiento de los principios de legalidad, equidad, transparencia y participación incidente.

Que mediante Resolución 199 del 29 de Mayo de 2025 se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025 en su artículo 7 relacionado con el cronograma y mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

Que la participación ciudadana es un eje fundamental del Estado Social de Derecho y constituye un principio transversal en la gestión pública, conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. En este marco, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – tiene el deber de adoptar medidas que garanticen el ejercicio pleno, libre e informado de este derecho por parte de la ciudadanía y las organizaciones sociales. En consecuencia, la ampliación del plazo de votación hasta el 27 de julio de 2025, se enmarca en el compromiso institucional de facilitar condiciones reales y efectivas para el acceso, la representatividad y la incidencia de los medios comunitarios y alternativos en los espacios democráticos del Distrito.

Que en el marco del seguimiento institucional al desarrollo del proceso electoral, se ha evidenciado una amplia acogida por parte de los medios comunitarios y alternativos del Distrito, lo cual refleja el interés creciente por hacer parte activa de los espacios de interlocución y toma de decisiones públicas. En atención a este panorama y con el propósito de fortalecer la participación incidente, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – considera necesario ampliar el plazo de la etapa de votación hasta el 27 de julio de 2025, como una medida orientada a garantizar un ejercicio más amplio, plural y representativo. Esta decisión se sustenta en lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, que consagra los principios de eficacia y participación en las actuaciones administrativas, y en el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que establece el deber de las autoridades públicas de promover, proteger y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación con enfoque de inclusión, equidad y pluralismo.

Que en el desarrollo del proceso se ha identificado la necesidad de ampliar el plazo para la etapa de inscripción, con el propósito de garantizar un mayor acceso y participación de organizaciones sociales, colectivos y procesos organizativos interesados en representar la comunicación comunitaria y alternativa del Distrito, en concordancia con los principios de equidad, máxima divulgación, participación real y acceso efectivo a las oportunidades institucionales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-47 • 2025 • JULIO • 21 47 RESOLUCIÓN No 268 DE 2025 (18 de julio de 2025)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025 modificada por la Resolución 199 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo 7º de la Resolución 164 de 2025 modificado por la Resolución 199 de 2025 del 29 de Mayo de 2025, el cual quedará así:

Artículo 7.

Cronograma. El cronograma para el desarrollo de la convocatoria será el siguiente:

Artículo segundo.

Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 164 de 2025 modificado por la resolución 199 de 2025 del 29 de Mayo de 2025, continúan vigentes y sin modificación.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MORALES TRUJILLO MARIA XIMENA MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO Directora General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Elaboró: Juliana Valcárcel – Abogada – contratista SFOS Revisó: Luisa Fernanda Achagua - Asesora Dirección General.

Aprobó: Martha Elmy Niño Vargas– Subdirectora de Fortalecimiento de la Organización Social.

James Rincón Castaño- Jefe OJ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-48 • 2025 • JULIO • 21 48 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL No. 006 DE 2025 (18 de Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere elDecreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 158 de 2025 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, y

CONSIDERANDO:

Que,segúnelartículo32delDecreto N°158 de2025, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante el Acta de Liberación N° 002-2025 se realizó la liberación de los saldos de las obligaciones por pagar constituidas al 31 de diciembre del 2024 y vigencias anteriores de aquellos contratos que fueron terminados y/o liquidados.

Que mediante oficio No. 1-2025-34326 del 8 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el Contracrédito y Crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2025EE488456O1 del 18 de julio del 2025 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2025 de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-49 • 2025 • JULIO • 21 49 Página 2 de 5 DECRETO LOCAL No. 006 DE 2025 (18 de Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/C ($ 658.835.985).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2025 – 2028 “USAQUÉN CAMINA SEGURA” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que el valor total a trasladar asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/C ($658.835.985,oo), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR CONTRACREDITO O2 GASTOS $ 658.835.985 O23 INVERSION $ 658.835.985 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN $ 658.835.985 O230689 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior $ 321.059.484 O230690 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores $ 337.776.501

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR CREDITO O2 GASTOS $ 658.835.985 O23 INVERSION $ 658.835.985 O2301 DIRECTA $ 658.835.985 O230117 Bogotá Camina Segura $ 658.835.985 O23011745 Gobierno Territorial $ 658.835.985 O2301174599 Gobierno Territorial Fortalecimiento a La Gestión y Dirección de la Administración Pública Territorial $ 658.835.985 O23011745992024256101000 Usaquén camina hacia la democracia cercana y la participación activa $ 70.000.000 O23011745992024258001000 Parques renovados, seguridad y bienestar para todo $ 326.997.558 O23011745992024276601000 Usaquén espacios de vida y crecimiento personal $ 261.838.427 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-50 • 2025 • JULIO • 21 50 Página 3 de 5 DECRETO LOCAL No. 006 DE 2025 (18 de Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2025.

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Al ld L l d U é uesto Proyecto: Luis Alberto Cuellar Sanabria Profesional – Contratista Presupuesto Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa – Profesional responsable de Presupuesto ( E ) Aprobó: Andrés Camilo Reynosa – Contratista de apoyo AGDL - Planeación ón GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-51 • 2025 • JULIO • 21 51 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2025 (18 de Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 158 de 2025 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, y

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 32 del Decreto N° 158 de 2025, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante el Actas de Liberación N° 001-2025 y N° 002-2025 se realizó la liberación de los saldos de las obligaciones por pagar constituidas al 31 de diciembre del 2024 y vigencias anteriores de aquellos contratos que fueron terminados y/o liquidados.

Que mediante oficio No. 2025EE488456O1 del 18 de julio del 2025 la Dirección Distrital de GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-52 • 2025 • JULIO • 21 52 Página 2 de 5 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2025 (18 de Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”

Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2025 de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/C ($ 31.485.993).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2025 – 2028 “USAQUÉN CAMINA SEGURA” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que el valor total a trasladar asciende a de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/C ($ 31.485.993), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 31.485.993 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 31.485.993 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 31.485.993 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 31.446.327 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 39.666 TOTALES $ 31.485.993

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-53 • 2025 • JULIO • 21 53 Página 3 de 5 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2025 (18 de Julio de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 31.485.993 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 31.485.993 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 31.485.993 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 31.485.993 O2120202 Adquisición de servicios $ 31.485.993 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 31.485.993 O212020200805 Servicios de soporte $ 31.485.993 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 31.485.993 TOTALES $ 31.485.993

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2025. os dieciocho (18) días del mes de Julio de 20 DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTER Alcalde Local de Usaquén o uesto ( E supu n Proyecto: Luis Alberto Cuellar Sanabria Profesional – Contratista Presupuesto Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa – Profesional responsable de Presupuesto ( E ) Aprobó Andrés Camilo Reynosa – Contratista de apoyo AGDL - Planeación GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-54 • 2025 • JULIO • 21 54 Página 1 de 2 DECRETO Nº.007 DE 2025 18 de julio de 2025 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Enusode las facultades constitucionales, legales y estatutarias y enespecial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se ocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que mediante Circular CONFIS N°. 03 de 2025 sobre “Distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024” se distribuyeron los excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal por valor de mil cuatrocientos trece millones novecientos once mil ciento cuarenta y seis pesos ($1.413.911.146)

Que mediante los Acuerdos locales 140 de 2024 y 143 de 2025, se aprobó por Junta Administradora Local de San Cristóbal por un valor $ 234.721.236.00 para 2025.

Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso Hola: 51572 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-55 • 2025 • JULIO • 21 55 Página 2 de 2 DECRETO Nº.007 DE 2025 17 de julio de 2025 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 19 de julio de 2025 y hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, establecidos en los Acuerdos 140 de 2024 y 143 del 2025.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de incorporación y distribución de los excedentes financieros según la Circular CONFIS N° 03 de 2025 y Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho días (18) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). días (18) días del mes de julio de CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA HERNANDO MACIAS MO Alcalde Local de San Cristóbal lcalde Local de San Cristóbal 5 PS 524-2025 Proyecto: Alejandra Zuluaga Abril-236-2025 Reviso: Angie Alejandra Méndez Vergara CPS 524-2025 Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina.-CPS-009-2025 025 25 GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso Hola: 51572 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-56 • 2025 • JULIO • 21 56 CIRCULAR DE 2025 CIRCULAR INTERNA 021 DE 2025 (16 de julio de 2025)

“Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025”

PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES, INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN, LÍDERES y LIDERESAS COMUNITARIOS y SOCIALES, PERTENECIENTES A LA CIUDADANIA EN GENERAL DE BOGOTÁ D.C.

DE: DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL CIUDADANA -J.U.E.C, ETAPA ELECTORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN INTERNA – IDPAC N° 133 de 14 DE ABRIL DE 2025, SU RESOLUCIÓN MODIFICATORIA PARCIAL N° 161 DE 6 DE MAYO DE 2025 Y LA CIRCULAR 017 DEL 28 DE MAYO DE 2025 Y SE DESARROLLA EL MECANISMO PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE QUE TRATA EL ANEXO 1 DEL DECRETO DISTRITAL 606 de 2023.

De conformidad con las facultades legalmente asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en especial las conferidas por el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que señala como objeto de esta entidad: “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

Que, de igual forma los literales a) y f) del artículo 53 ídem, señalan como funciones del IDPAC, las siguientes: literal “a). Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria”, literal “f). Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el distrito, en el marco del “Sistema de Participación Distrital”, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, que en su artículo 34° establece, la JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA – JUEC-, de la siguiente manera: la Jornada Única de Elección Ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del Distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción Instancias de Participación Sujetas a Modificación” que hace parte integral del Decreto.

El parágrafo del artículo 34, ibidem, señala que, en la Jornada Única de Elección Ciudadana, “se adoptarán las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-57 • 2025 • JULIO • 21 57 CIRCULAR INTERNA 021 DE 2025 (16 de julio de 2025)

“Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025” accesible para todas y todos los candidatos, candidatas, los electores y/o votantes”.

De igual forma y en concordancia con lo anterior, en su artículo 36 y 41, el Decreto mencionado, respecto de la COORDINACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL, dispone que será “el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, (IDPAC), con el apoyo financiero, logístico y operativo de las entidades responsables de las instancias que se conformarán en la JUEC, quien ejercerá la coordinación, dictando lineamientos para el cumplimiento de los propósitos de ésta, en todas sus etapas”.

Que, con el objetivo garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, en atención a los fines esenciales del Estado, como lo es, garantizar la participación y en desarrollo del mismo, se encuentra el articulo 40 y 270, de la Carta Política en tanto derecho autónomo de los ciudadanos para intervenir en la gestión pública, que es precisamente el sentido de la elección de estas instancias de participación.

De igual forma, encuentra asiento, en los fines constitucionales y en los preceptos de que trata la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática que es precisamente lo que buscamos con esta medida administrativa.

Dicho lo anterior y teniendo como sustento el Decreto Distrital 606 de 2023, que instituye todo el esquema y modelo de la política pública de participación de Bogotá D.C., y que busca territorializar las anteriores normas superiores en comento, se encuentra que la pluricitada norma, define a este Instituto como autoridad de la participación en el Distrito Capital, para garantizar la efectiva y eficiente aplicación del derecho a participar.

Que, en atención y desarrollo del principio de coordinación armónica entre las entidades públicas, las cuales en su rol de corresponsables de este proceso de la Jornada Única de Elección Ciudadana -JUEC-, han solicitado al IDPAC, la ampliación del tiempo para realizar el proceso de votación, en atención a la enorme cantidad de inscritos que se tuvieron en el proceso de inscripción.

Que de igual forma, la ciudadanía, en su modo libre y espontáneo, a través del personal territorial y directivo, han hecho saber al instituto, que se hace necesaria la ampliación de este perentorio termino en comento, toda vez que se les facilitaría poder llegar a motivar y apoyar a la comunidad inscrita y habilitada para votar en este proceso de unos días adicionales para dichos efectos.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-58 • 2025 • JULIO • 21 58 CIRCULAR INTERNA 021 DE 2025 (16 de julio de 2025)

“Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025”

Por lo anterior, se considera prudente, posible, procedente y necesaria la modificación del cronograma electoral, en específico, el proceso de votación, en las modalidades contenidas en la resolución IDPAC N° 133 de 14 de abril de 2025, su resolución modificatoria parcial N° 161 de 6 de mayo de 2025, ya que pese al arduo trabajo que se ha llevado a cabo, por parte de esta entidad con las comunidades a lo largo y ancho del Distrito Capital, en muchas de ellas aún persisten dificultades técnicas, logísticas y materiales propias de todo proceso eleccionario, que de manera sustancial han retrasado el proceso de votación, pero que de ser ampliado este término, puede optimizarse y dar oportunidad a más ciudadanos y ciudadanas habilitados previamente, para ejercer su derecho a elegir y ser elegidos (as).

Así las cosas, la modificación en comento solo será efectiva para ampliar el periodo de votación, en todas las modalidades contenidas en la resolución IDPAC N° 133 de 14 de abril de 2025, su resolución modificatoria parcial N° 161 de 6 de mayo de 2025, por parte de candidatos, candidatas y votantes, en consonancia con lo anterior, este nuevo periodo se prorrogará del 22 de julio del año en curso, hasta el día 26 de julio de 2025 a las 11:59 de la noche, hora colombiana.

Que mediante Circular Interna No. 017 de 2025 del 28 de mayo de 2025, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, modificó el cronograma inicialmente dispuesto para la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, ampliando los plazos de subsanación de documentos y de inscripción de candidaturas y electores, en respuesta a las solicitudes manifestadas por las comunidades en los territorios, con el fin de garantizar una participación efectiva y el ejercicio pleno del derecho a participar.

En virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), presenta la modificación del cronograma de elecciones, para la etapa electoral de candidatos, candidatas, electores y/o electoras de la primera Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), para el periodo 2025 – 2029 de las instancias; Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal (CDPYBA), Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, Consejos Consultivo y Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CLONNA), Comisiones Ambientales Locales (CAL), Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (CLGRC), Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), y Consejos Locales de Discapacidad (CLD), en los siguientes términos:

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-59 • 2025 • JULIO • 21 59 CIRCULAR INTERNA 021 DE 2025 (16 de julio de 2025)

“Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025”

1. Cronograma

2. Efectos. La presente circular modifica exclusivamente la Circular Interna IDPAC 017 del 28 de mayo de 2025, en lo que respecta al cronograma electoral y únicamente en la fecha de la etapa de votación.

Dada en Bogotá D.C. a los Dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MORALES TRUJILLO MARIA XIMENA MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO Directora General Proyectó Juan Camilo Castellanos – Gerente de Instancias y Mecanismos de Participación Revisó Martha Elmy Niños Vargas - Subdirectora de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-60 • 2025 • JULIO • 21 60 CIRCULAR INTERNA 021 DE 2025 (16 de julio de 2025)

“Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025”

Luisa Fernanda Achagua Mulford – Asesora Dirección General Aprobó James Rincón Castaño - Jefe Oficina Jurídica IDPAC Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8371 • PP. 1-61 • 2025 • JULIO • 21 61

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar