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Registro Distrital 8370 de 2025

Registro Distrital 8370 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8370
Año
2025
Fecha
18 de julio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8370 - Pp 1 - 79 - 2025 • JULIO • 18 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO Nº 330 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”..............................................................................................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000067 “Por la cual se modifica el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022 y se establece el procedimiento para la selección de los mejores servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”......................10 RESOLUCIÓN Nº SDH-000070 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”.............................18 RESOLUCIÓN Nº SDH-000074 “Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se regula el Plan de Sostenibilidad Contable y se deroga la Resolución SDH 0000637 del 31 de diciembre de 2019”..........23 RESOLUCIÓN Nº SDH-000081 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”...........................32 RESOLUCIÓN Nº SDH-000082 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”............................47 RESOLUCIÓN Nº SDH-000084 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”.............................53 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1390645 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”......................................................................................................57 AÑO 59 NÚMERO 8370 18 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 18 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 18 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 18 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 18 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 18 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 18 9 RESOLUCIONES DE 2025 Pública Clasificada “Por la cual se modifica el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022 y se establece el procedimiento para la selección de los mejores servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”

222200-58 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y en especial las asignadas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998, señala: “Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional técnico, administrativo y operativo”. De igual manera, el artículo 36 de la citada norma señala las consideraciones que cada entidad debe observar para asignar los incentivos.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, establece en su artículo 2.2.10.8 señala que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.”

Que mediante Resolución SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022, se adoptó el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda cuyo Título II corresponde al “PLAN DE INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA EL DESEMPEÑO EN NIVELES DE EXCELENCIA”. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 18 10 Pública Clasificada Que de acuerdo con el artículo 2.2.10.11 del Decreto Nacional 1083 de 2015, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates.

Que con el propósito cumplir las acciones específicas definidas en el Plan Bienestar, Incentivos y Clima Laboral 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda y para brindarle mayor objetividad al proceso y valor al aporte para el logro de los resultados de las áreas se hace necesario implementar nuevos criterios para el reconocimiento y otorgamiento de incentivos no pecuniarios de los mejores servidores públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción.

Que, de conformidad con lo anterior, es procedente modificar el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022 "Por la cual se adopta el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022 el cual quedará así:

Artículo 3°.

DEFINICIÓN. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Artículo 4º.

BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los incentivos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que ostenten derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que por su desempeño individual sean calificados en el nivel de excelencia con el nivel sobresaliente, con la última evaluación en firme obtenida bajo los criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que adopte la Entidad.

Artículo 5º.

INCENTIVOS AL MEJOR SERVIDOR PÚBLICO. Los incentivos para los mejores servidores públicos se otorgarán al primer y segundo lugar como reconocimiento a la excelencia, de cada uno de las siguientes categorías así:

Mejor empleado de carrera administrativa. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.º 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 18 11 Pública Clasificada Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y asesor. Mejor Gerente Público.

Artículo 6º.

REQUISITOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público deberá reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

a. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año, contado desde la fecha de postulación hacia atrás. b. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. c. Haber obtenido el nivel de excelencia en rango sobresaliente, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Parágrafo 1. La selección del mejor Gerente Público se realizará con base en la
evaluación de los acuerdos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Parágrafo 2. La calificación definitiva en el nivel de excelencia en rango
sobresaliente se tendrá en cuenta sin atención al número de días evaluados para los casos de modificación de la evaluación de desempeño por novedad administrativa de encargo. No se considerará el periodo de prueba para adquirir el derecho a optar por un incentivo.

Artículo 7º.

SELECCIÓN. Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de los incentivos no pecuniarios, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos observará y acogerá el siguiente procedimiento:

1. La Subdirección de Talento Humano verificará el cumplimiento pleno de los requisitos del artículo anterior, estableciendo la relación de los servidores públicos que serán considerados en el proceso de selección, la cual corresponderá a aquellos servidores por cada una de las categorías establecidas que acrediten el mayor puntaje en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior.

2. La información resultante será aportada por la Subdirección del Talento Humano al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos y a cada una de las dependencias de la entidad.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.º 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 18 12 Pública Clasificada

3. Para adelantar el proceso de preselección del primero y segundo lugar como mejores empleados de cada una de las categorías se desarrollará el siguiente procedimiento para postular a los mejores servidores:

3.1. Para los servidores de carrera administrativa. Las dependencias, de manera participativa y con base en el listado de servidores(as) públicos(as) presentada por la Subdirección del Talento Humano, seleccionarán a un (1) candidato de carrera administrativa por cada nivel jerárquico: profesional, técnico y asistencial que se haya destacado por su desempeño y aporte al logro de las metas institucionales,. El jefe de área presentará ante la Subdirección del Talento Humano la relación de los candidatos y justificación de su postulación.

3.2. Para los servidores de libre nombramiento y remoción del nivel profesional o asesor. Con base en el listado de servidores(as) públicos(as) presentada por la Subdirección del Talento Humano, el (la) Secretario(a) de Hacienda, Subsecretarios (as) y cada Director (a) postularán un (1) candidato de su despacho y/o dependencias a cargo, que se haya destacado por su desempeño y aporte al logro de las metas institucionales, allegando a la Subdirección del Talento Humano la relación de estos y justificación de su postulación.

3.3. Para el mejor gerente público. Con base en el listado de servidores(as) públicos(as) presentada por la Subdirección del Talento Humano y el aporte a los logros de las metas institucionales, demostrado por el servidor público del nivel directivo durante el periodo de evaluación, el (la) Secretario (a) Distrital postulará un (1) Subsecretario o Jefe de Oficina del Despacho; los Subsecretarios postularán un (1) Director por cada uno de sus despachos, y cada Director postulará un (1) Subdirector o un (1) Jefe de Oficina de su Despacho, allegando a la Subdirección del Talento Humano la relación de estos y justificación de su postulación.

Acorde con las postulaciones señaladas en los numerales anteriores, la Subdirección del Talento Humano consolidará la relación de los candidatos postulados.

4. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos seleccionará uno (1) de los valores contemplados en Código de Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del cual será valorada la percepción de apropiación de dicho valor por parte de los candidatos que sean postulados como mejores servidores públicos por cada una de las dependencias y/o categorías.

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5. La Subdirección de Talento Humano establecerá y socializará previamente el instrumento de medición, que permita realizar la evaluación de percepción del valor seleccionado por el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, el cual será aplicado a todos los candidatos resultantes del proceso de postulación realizado en cada dependencia.

6. La Subdirección del Talento humano, acorde con los resultados de la aplicación del instrumento de medición de la percepción de apropiación de los valores aplicada respecto de todos los candidatos, presentará al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, la preselección de los dos (2) servidores públicos por cada categoría que hayan obtenido el mayor resultado.

7. En caso de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados del mismo nivel, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en su orden:

7.1. No haber sido seleccionado como mejor empleado en los tres (3) años anteriores. 7.2. Haber obtenido el mejor promedio de las evaluaciones de desempeño de los tres (3) últimos años. 7.3. Criterio de mayor antigüedad del servidor público teniendo en cuenta la fecha de ingreso con continuidad en la SDH. 7.4. Por último y si persiste el empate se dirimirá por sorteo y se dejará constancia de ello en un acta.

8. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, dentro de los servidores de carrera administrativa seleccionados en primer lugar en cada uno de los niveles jerárquicos, seleccionará con base en la última calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral, al mejor empleado(a) de los mejores de la carrera administrativa. En caso de presentarse empate se dará aplicación a los criterios establecidos en el numeral anterior.

Igualmente, y considerando que con la selección del mejor de los mejores se habilita el cupo del primer lugar en el nivel correspondiente, este será reasignado a quien ocupó el segundo lugar del mismo nivel.

A su vez, esta reasignación dará lugar a la selección de quien ocuparía el segundo lugar del nivel acorde con el orden de elegibilidad resultante del proceso de selección adelantado.

9. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, en coherencia con el proceso adelantado presentará ante el Comité de Gestión y Desempeño Institucional, los candidatos para optar por el otorgamiento a los incentivos de que trata el artículo 6º de la presente resolución, para su aprobación.

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Artículo 8º.

DIVULGACIÓN DEL PROCESO. La Subdirección del Talento Humano realizará la divulgación del proceso informando las etapas, criterios y resultados de la selección de los mejores servidores públicos y equipos de trabajo de la Entidad.1

Artículo 9º.

RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO. Mediante acto administrativo proferido por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, se reconocerán los incentivos previstos en el Plan adoptado en la Secretaría Distrital de Hacienda para los mejores servidores y equipos de trabajo. Copia de dicho reconocimiento será anexado en la historia laboral del funcionario.

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo
2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, la entidad, en acto público exaltará la labor de los mejores servidores, la participación en proyectos estratégicos de la entidad y la mención de los servidores públicos galardonados en las diferentes categorías de incentivos y estímulos establecidos en el presente plan cuyo plazo máximo será el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 10º.

TIPO DE INCENTIVO. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia se otorgará incentivo no pecuniario para los servidores públicos seleccionados, así:

a. PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL. La Entidad reconocerá el programa de turismo social nacional o internacional que escoja el empleado, de acuerdo con el monto previsto para los incentivos institucionales adoptados en la presente resolución. b. EDUCACIÓN FORMAL O EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO O EDUCACIÓN INFORMAL. Conducente a apoyar la financiación de los estudios del servidor público seleccionado en programas de: educación superior de pregrado o de posgrado, en cualquiera de sus modalidades presencial, semipresencial, a distancia o virtual o programas educación para el trabajo y el desarrollo humano o educación informal.

La asignación del incentivo se sujeta a la admisión del empleado público en el establecimiento educativo correspondiente y en caso de no ser admitido podrá optar por otro incentivo, dentro de la misma vigencia fiscal.

1 Acuerdo Laboral 2024-2025 punto 20 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.º 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 18 15 Pública Clasificada c. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS ESPECIALES. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Entidad u otras Entidades, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado para la ciudad. d. FINANCIACIÓN DE INVESTIGACIONES. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Entidad. e. PUBLICACIÓN DE TRABAJOS. Corresponde a la publicación de trabajos de carácter institucional o de interés personal, en medios de divulgación interna o externa. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado público que elija este tipo de incentivo. f. RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LA EXCELENCIA LABORAL. Con el objetivo de exaltar y visibilizar el desempeño destacado de los mejores empleados y equipos de trabajo, la entidad otorgará reconocimientos especiales que incluyen la divulgación de sus logros en los medios de comunicación institucional interna y/o la participación en eventos públicos de exaltación.

Parágrafo 1. Los incentivos no pecuniarios deberán disfrutados entre el día hábil
siguiente al reconocimiento público que realice la SDH y el 30 de junio del año siguiente al reconocimiento previa solicitud del servidor, procedimiento administrativo que adelantará la Subdirección del Talento Humano. En ninguna circunstancia la Entidad autorizará desembolsos directos a los beneficiarios de los incentivos no pecuniarios.

Artículo 11º.

MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así:

CATEGORÍA Nº. SMMLV Mejor Empleado de Carrera de la Entidad (primer lugar) 7 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Profesional (primer lugar) 6 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Técnico (primer lugar) 6 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Asistencial (primer lugar) 6 Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remoción (Nivel profesional y Asesor) (primer lugar) 5 Mejor Gerente Público (primer lugar) 5 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.º 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 18 16 Pública Clasificada PARÁGRAFO 1. Los empleados de carrera de los niveles profesional, técnico, asistencial, de libre nombramiento y remoción y el gerente público que ocupen el primer y segundo puesto, tendrán derecho a que se les otorgue un permiso remunerado por tres (3) días. El permiso se deberá tramitar, por una sola vez ante la Subdirección del Talento Humano, durante el año siguiente, contado a partir de su otorgamiento. Los permisos no podrán acumularse consecutivamente con vacaciones u otros permisos o beneficios de salario emocional.

Parágrafo 2. Los empleados de carrera de los niveles profesional, técnico,
asistencial, de libre nombramiento y remoción y de gerencia pública que ocupen el segundo puesto recibirán un bono de turismo hasta por valor de tres (3) SMMLV, procedimiento administrativo que establezca la Subdirección del Talento Humano.

Artículo 12º.

PAGO DE INCENTIVOS. Los montos a reconocer por concepto de los incentivos no pecuniarios se girarán directamente a los establecimientos educativos en el caso de la educación, a las agencias u operadores de turismo legalmente constituidos en los casos de turismo social y a las empresas con las que se lleve a cabo la publicación de trabajos.

Parágrafo. Si las sumas señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del
incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el servidor público.

Artículo 2º.

Publicar la presente resolución a través de los medios internos de comunicación.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica sólo en lo pertinente la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO Aprobado por: María del Pilar González Moreno – Subdirectora del Talento Humano Janneth Milena Pacheco Baquero Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Asesora Subsecretaría General Firmado digitalmente por Olga Lucía López Mora Proyectado por: Olga Lucía López Mora – Profesional Subd. del Talento Humano www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.º 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 18 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que los artículos 2.2.5.21 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, señalan los casos en que se produce la vacancia definitiva y Temporal de los empleos.

Que el artículo 2.2.5.3.1 ídem, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 18 18 Pública Clasificada Que actualmente, se encuentran en vacancia definitiva, los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Estado de ocupación empleo Denominación Cd Gr Dependencia 103007 Vacante Definitiva Técnico Operativo 314 04 Subdirección de Proyectos Especiales 103648 Vacante Definitiva Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, dio inicio el 27 de marzo de 2025 al proceso de Encargos 1-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos académicos y de experiencia, manifestaron su interés de continuar en dicho proceso.

Que la Subdirección del Talento Humano el día 30 de mayo de 2025, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante nombramiento provisional, de los dos (2) empleos en vacancia definitiva, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los (as) señores (as) DAIRO JAVIER MARINEZ ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía 1.079.408.337, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo código 314 grado 04, de la Subdirección de Proyectos Especiales, MARIA CAMILA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.066.866.981, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo código 314 grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que los candidatos DAIRO JAVIER MARINEZ ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía 1.079.408.337, MARIA CAMILA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.066.866.981, Presentaron las pruebas de evaluación de competencias comportamentales, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 18 19 Pública Clasificada comunes y por nivel jerárquico Decreto 815 de 2018, realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en apoyo del proveedor SEVCOM.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, remitió los resultados de las pruebas mediante correo electrónico el 30 de mayo de 2025 con el respectivo reporte del puntaje obtenido de competencias comportamentales de cada candidato por el nivel Técnico.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o hasta que sea provisto mediante el sistema de mérito.

En mérito de lo expuesto; www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 18 20 Pública Clasificada

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva al señor DAIRO JAVIER MARINEZ ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía 1.079.408.337, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo código 314 grado 04, de la Subdirección de Proyectos Especiales, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a la señora MARIA CAMILA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.066.866.981, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo código 314 grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 3º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

Comunicar a las personas relacionadas en los artículos precedentes y a los jefes de oficinas, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 18 21 Pública Clasificada

Artículo 7º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez– Subsecretaria General

_______

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa

_______

Firmado digitalmente por MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO Revisado por: Maria del Pilar Gonzalez Moreno –Subdirectora del Talento Humano

_______

ANA MARIA CHARRY NIÑO Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO Proyectado por: Ana Maria Charry Niño –Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano _______ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 18 22 Pública “Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se regula el Plan de Sostenibilidad Contable y se deroga la Resolución SDH 0000637 del 31 de diciembre de 2019”

213000-120 Resoluciones Resoluciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a), o) y p) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 19931 señala que “[e]l Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;”

Que el artículo 6° de la citada ley prescribe que: “[e]l establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la Resolución 193 de 20162, expedida por la Contaduría General de la Nación, “orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se 1 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 18 23 Pública refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública”.

Que el numeral 3.2.2 del citado procedimiento indica: “[h]erramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera al precisar que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.

Que el numeral 3.2.15 ibidem, establece la depuración contable permanente y sostenible, así: “[l]as entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.”

Que según lo estipulado en la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, previamente citada, se requiere definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Hacienda adelante las gestiones administrativas necesarias para garantizar la depuración permanente y sostenible de la información financiera, de manera que esta se genere con las características cualitativas3 de la información financiera de propósito general que trata el Marco conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del marco normativo para entidades de Gobierno.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución DDC-000003 del 5 de diciembre de 2018, la Contadora General de Bogotá, D. C. estableció los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de sus 3 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno actualizado con la Resolución 438 de 2024 de la Contaduría General de la Nación www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 18 24 Pública Entes Públicos Distritales4. En su artículo 3° se dispuso el deber de conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 5 en su artículo 282 sobre la sostenibilidad y fortalecimiento del Sistema Contable Público Distrital, determinó que: [l]as entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas necesarias para promover estados financieros que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para tal fin, se debe fomentar el compromiso institucional de las diferentes áreas, implementando o actualizando herramientas, tales como la creación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, el establecimiento de políticas de operación, metodologías, procedimientos y directrices, definiendo flujos de información, así como la aplicación de controles que contribuyan a la depuración y calidad de la información contable.”

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 0011721 del 15 de enero de 2025 indica que: “el Comité de Sostenibilidad Contable Pública ejerce las funciones de la línea estratégica en su rol de generación de lineamientos y de igual forma hacen parte de la segunda línea de defensa, por lo que deberán existir responsables o líderes internos, quienes deben definir su estructura, formas de evaluación y mecanismos que permitan contar con información confiable que facilite la toma de decisiones, tanto a la primera línea de defensa como a la línea estratégica.”

Que, de acuerdo con las necesidades actuales de la entidad, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin perjuicio de lo contemplado en la normativa expedida por la Contaduría General de Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, del 03 al 10 de junio de 2025, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, 4 Según el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., adoptado mediante la Resolución No. SDH-000312 de diciembre de 2024, los Entes Públicos Distritales se definen como “aquellos que conforman la ECP Bogotá D.C.” e incluyen las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá., los Fondos de Desarrollo Local y otros entes. Por tanto, cuando en el presente documento se haga referencia a la Secretaría Distrital de Hacienda debe entenderse dentro del contexto de que la información de la SDH hace parte de los estados financieros de la Entidad Contable Pública -ECP Bogotá D.C., en su calidad de Ente Público Distrital. 5 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 18 25 Pública

RESUELVE:

Artículo 1º.

Definición y objeto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable – CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda es el órgano asesor de la Secretaría Distrital de Hacienda en materia de Sostenibilidad Contable que se encuentra bajo los lineamientos generales emitidos por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad. Tiene por objeto garantizar la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información contable, de tal forma que esta cumpla con las características cualitativas de la información financiera de propósito general.

Artículo 2º.

Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable - CTSC de la SDH estará integrado por los servidores que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto, así:

1. Director(a) Distrital de Contabilidad.
2. Subdirector(a) de Consolidación, Gestión e Investigación.
3. Subdirector(a) de Gestión Contable de Hacienda.
4. Director(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a).
5. Director(a) Distrital de Tesorería o su delegado(a).
6. Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado(a).
7. Director(a) Distrital de Cobro o su delegado(a).

La delegación recaerá en servidores del nivel directivo, vinculados a la dependencia correspondiente.

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al CTSC los servidores que se relacionan a
continuación, quienes participarán con voz y sin voto:

1. Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado(a).
2. Director(a) Jurídico o su delegado (a).
3. Un(a) Asesor(a) asignado (a) al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad.
4. Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a).

A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados servidores o particulares que, a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar de su competencia. Los invitados podrán participar sin derecho a voto y la invitación se efectuará por medio de la citación que realice la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 3º.

Funciones. Son funciones del CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda:

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 18 26 Pública

1. Propender porque la Secretaría Distrital de Hacienda cumpla con los procedimientos emitidos por la Contaduría General de la Nación, para la implementación y evaluación del Control Interno Contable, al igual que las directrices, instrucciones y orientaciones, entre otras, que conduzcan a la sostenibilidad y permanencia del Sistema Contable.

2. Emitir recomendaciones a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, sobre la aplicación y actualización de políticas de operación; adopción de mecanismos para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que se consideren idóneos. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.

3. Evaluar, con base en los informes sobre la gestión administrativa y legal realizada e incorporada en los soportes documentales presentados por las áreas competentes, si se cumple alguna de las causales de depuración de valores que afecten los Estados Financieros de la SDH, incluida la decisión y aprobación de la baja de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, en concordancia con lo descrito en el anexo de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación6 o la norma que la modifique o sustituya.

4. Emitir recomendación al (la) Director (a) Distrital de Contabilidad como delegado (a) del Secretario(a) Distrital de Hacienda, para que apruebe mediante acto administrativo, la depuración contable de valores que no reflejan la realidad económica del Ente, el cual será el fundamento para realizar el reconocimiento contable y los registros en los aplicativos de gestión.

5. Realizar seguimiento y velar porque se expidan las pautas, directrices, procedimientos y actividades para llevar a cabo la depuración contable y mantener la sostenibilidad del sistema contable de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para ello, en la primera sesión del año se deberá presentar ante este comité el informe correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda.

6 “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 18 27 Pública

6. Aprobar el Plan de Sostenibilidad Contable de la SDH para cada vigencia y hacer seguimiento a la ejecución de las acciones de este.

7. Dictar su propio reglamento.

8. Las demás que se desprendan de su naturaleza.

Parágrafo 1. La depuración de cartera por concepto de impuestos distritales administrados
por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá estará a cargo de la Dirección Distrital de Cobro, de acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto Distrital 834 de 2018 y el “Manual de Administración y Cobro de la Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la SDH” adoptado mediante la Resolución SDH-000247 de 2022.

Parágrafo 2. Las recomendaciones que emita el CTSC proceden únicamente en relación con
aquellas cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, respecto de los cuales las áreas competentes hayan agotado todas las gestiones administrativas, técnicas, legales e investigativas tendientes a aclarar, identificar y soportar la correspondiente partida objeto de depuración.

Artículo 4°.

Presidencia. La Presidencia del CTSC será ejercida por el(la) Director(a) Distrital de Contabilidad. Cuando el CTSC se ocupe de la depuración de saldos contables, esta se abstendrá de votar.

La Presidencia del CTSC tendrá las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellos, el reglamento interno y las actas de cada sesión.

2. Presidir las reuniones del CTSC.

3. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del CTSC.

Artículo 5°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CTSC será ejercida por el(la) Subdirector(a) de Gestión Contable de Hacienda y tendrá las siguientes funciones:

1. Proyectar el reglamento interno del Comité y sus modificaciones.

2. Proponer y elaborar la agenda de la reunión y enviarla previamente a todos los participantes para su análisis respectivo.

3. Convocar a los integrantes del CTSC y a los invitados a las sesiones que se realicen.

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4. Verificar el quórum antes de sesionar.

5. Recibir, revisar y consolidar los documentos y propuestas que serán presentadas para discusión en las sesiones del Comité.

6. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión.

7. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

8. Custodiar y conservar el archivo de las actas del Comité, sus soportes y demás documentos que se generen por la labor del Comité.

9. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones adoptadas y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

10. Las demás que le sean asignadas por el CTSC.

Artículo 6°.

Sesiones y quórum. El comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año previa citación por escrito o por correo electrónico efectuada por el Secretario Técnico del Comité con mínimo cuatro (4) días hábiles de antelación.

La inasistencia de cualquiera de los miembros del CTSC deberá ser justificada por medio escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica del CTSC.

El CTSC sesionará y deliberará con la asistencia de mínimo 5 de sus miembros permanentes y las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la reunión que tienen derecho a voto. Al inicio de las reuniones el Secretario Técnico del CTSC debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en las votaciones, se aplicará el procedimiento definido en el reglamento del CTSC.

Parágrafo 1. Cuando se requiera aprobar depuración contable, relacionadas con temas de
competencia de un(os) integrante(s) del comité, se abstendrá(n) de votar en dicha aprobación.

Parágrafo 2. El CTSC se reunirá en forma extraordinaria en cualquier momento cuando los
temas lo requieran, previa citación por escrito o por correo electrónico efectuada por el Secretario Técnico del Comité con mínimo dos (2) días hábiles de antelación. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 18 29 Pública

Artículo 7°.

Actas. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del CTSC deben constar por escrito en actas, las cuales servirán de soporte para la suscripción, por parte del servidor público competente, de los actos o actuaciones administrativas a que haya lugar.

El acta de la reunión será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del CTSC. Las actas contendrán la relación de quienes intervinieron, los compromisos adquiridos, los votos emitidos por los integrantes y se anexarán los documentos soporte de las decisiones, incluido el respectivo listado de asistencia, en medio físico y/o magnético.

La Secretaría Técnica del CTSC levantará las actas, las cuales deberán elaborarse dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. El acta respectiva será enviada por la Secretaría Técnica a los asistentes al CTSC de la SDH, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles se realicen las observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de cinco (5) días hábiles para realizar los ajustes y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Artículo 8°.

Delegaciones. La Secretaria Distrital de Hacienda delega en el(la) Director(a) Distrital de Contabilidad la aprobación mediante acto administrativo, de la depuración contable previa recomendación del CTSC.

Artículo 9°.

De las responsabilidades. Las funciones asignadas al CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda no sustituyen, ni reemplazan las actuaciones que cada una de las áreas u oficinas de la Entidad, proveedoras de información contable, deben adelantar para garantizar que la información fluya adecuadamente y se logre la oportunidad y la calidad en los registros, con las características necesarias, de modo que los datos suministrados sean procesados adecuadamente.

Artículo 10°.

De las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Las inhabilidades e incompatibilidades en las que puedan incurrir cualquiera de los miembros del CTSC deberán tramitarse y decidirse en cumplimiento de lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 11°.

Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El Plan de Sostenibilidad Contable - PSC se concibe como el conjunto de acciones transversales definidas para mejorar y mantener la sostenibilidad de la información financiera de la SDH. Este además debe incluir las fechas de cumplimiento, áreas, responsables, las limitantes presentadas y los avances obtenidos medidos en forma cualitativa y cuantitativa. El Plan debe ser elaborado anualmente por la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 18 30 Pública Contabilidad y las áreas de gestión responsables de reportar información a dicha Subdirección.

Parágrafo. Los servidores públicos responsables de las áreas generadoras de hechos
económicos, que tengan a su cargo las acciones de depuración descritas en el PSC, son los responsables de reportar a la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda los informes con los avances o resultados institucionales de dicho plan y formular las acciones de mejora o los correctivos para su cumplimiento.

Artículo 12°.

Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 13°.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH-637 del 31 de diciembre de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los _____ días del mes de junio de 2025 ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA REINALDO CABEZAS CUELLAR - 93346224 Firmado digitalmente por REINALDO CABEZAS CUELLAR - 93346224 Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.06.16 17:20:56 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Firmado digitalmente por PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.06.16 14:51:22 -05'00' Aprobado por: Andrés Felipe Uribe Medina - Subsecretario Técnico Reinaldo Cabezas Cuellar- Director Distrital de Contabilidad (E.)

Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica Revisado por: Pedro Andrés Cuellar Trujillo - Subdirector Jurídico de Hacienda Proyectado por: Yuly Viviana Silva Jiménez - Profesional Especializado YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ Firmado digitalmente por YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 18 31 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)

Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-32 • 2025 • JULIO • 18 32 Pública Clasificada (…)

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales
se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.

Que actualmente, se encuentran vacantes de manera temporal los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:

DENOMINACIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN DEPENDENCIA 1 102298 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 2 102300 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 3 102301 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 4 102303 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 5 102305 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 6 102306 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 7 102307 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-33 • 2025 • JULIO • 18 33 Pública Clasificada 8 102312 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 9 102313 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 10 102315 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 11 102316 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 12 102317 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 13 102319 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 14 102321 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 15 102322 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 16 102324 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 17 102325 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-34 • 2025 • JULIO • 18 34 Pública Clasificada 18 102327 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 19 102330 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 20 102334 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 21 102336 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 22 102338 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 23 102339 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 24 102340 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 25 102343 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 26 102438 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Control Masivo www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-35 • 2025 • JULIO • 18 35 Pública Clasificada 27 102561 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Liquidación 28 102727 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones 29 102877 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Tesorería Oficina de Consolidación 30 102890 Auxiliar Administrativo 407 19 Dirección Distrital de Tesorería Oficina de Operaciones Financieras 31 103468 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro 32 103653 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 33 103687 Técnico Operativo 314 9 Dirección de Gestión Corporativa Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, dio inicio el 27 de marzo de 2025 al proceso de Encargos 1-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos. manifestaron su interés de continuar en dicho proceso.

Que la Subdirección del Talento Humano el día 12 de junio de 2025, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-36 • 2025 • JULIO • 18 36 Pública Clasificada administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante nombramiento provisional, de los empleos en vacancia temporal antes mencionados, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia temporal, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:

DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN DEPENDENCIA 1 79987363 102298 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio HECTOR URIEL GARCIA PULIDO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1019081525 102300 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 2 NATALIA BLANCO PACHECO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 3 1014201774 102301 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIANA FERNANDA QUIROGA CAPERA 4 40218934 102303 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio ANDREA VIVIANA GOMEZ RODRIGUEZ Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 5 52487949 102305 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio PAOLA CECILIA SARMIENTO ZAPATA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-37 • 2025 • JULIO • 18 37 Pública Clasificada 52557015 102306 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 6 ADRIANA ORJUELA CAÑON Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1024557619 102307 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 7 RICARDO ZAMORA CASTAÑO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 8 52716618 102312 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ VELANDIA 52992779 102313 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 9 LORENA CÁCERES VELASCO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 10 1026573391 102315 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio EDWARD GEOVANNY SANTIAGO OLIVEROS Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 11 80173337 102316 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá SERGIO ANDRES ARANGO SOTO 12 80001430 102317 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá MILTON EVAL VELANDIA LANCHEROS 52557958 102319 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 13 ROCIO MUÑOZ MELO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1012443587 102321 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 14 JULIANA GALEANO FLÓREZ Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1014239213 102322 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 15 IVÁN DAVID ÁLVAREZ ANDRADE Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-38 • 2025 • JULIO • 18 38 Pública Clasificada 16 1020759374 102324 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio ANA CRISTINA VANEGAS MOLINA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 17 1073630026 102325 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio DIEGO FERNANDO SÁNCHEZ GARZÓN Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 18 1105306044 102327 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá LIZETH MILENA BRIÑEZ PÁRAMO 19 51904813 102330 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio MARTHA LUCÍA BASTO BARRETO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 20 1018416628 102334 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio NUBIA MARCELA CASILIMAS ACOSTA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 21 1090532409 102336 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio MARÍA ANTONIA BLANCO DUQUE Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 22 1030647298 102338 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio JULIÁN DAVID ÁLVAREZ SERRATO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1067866395 102339 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 23 KATIA SOFIA SENA BERROCAL Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1003865180 102340 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 24 JUAN JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 80879967 102343 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 25 SERGIO RODRÍGUEZ VIDAL Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-39 • 2025 • JULIO • 18 39 Pública Clasificada 26 1000320195 102438 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Control Masivo BRAYAN FELIPE LÓPEZ GARAY Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 27 1031138930 102561 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Liquidación HAROLD GIOVANNI FAJARDO PEREIRA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 28 79649735 102727 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá LUIS EDUARDO TIBADUISA DAZA 29 Oficina de Consolidación 1002522731 102877 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Tesorería JESSICA JOHANA GONZÁLEZ COCA 30 1014184323 102890 Auxiliar Administrativo 407 19 Dirección Distrital de Tesorería Oficina de Operaciones Financieras ALISSON DAYANA MARTÍNEZ MASMELA 31 Oficina de Gestión de Cobro 1015452800 103468 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Cobro JUDDY LILIAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ 32 1000859387 103653 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LAURA VALENTINA TOVAR CABRERA 33 1022353665 103687 Técnico Operativo 314 9 Dirección de Gestión Corporativa HECTOR FABIANY VILLANUEVA OLCUNCHE Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-40 • 2025 • JULIO • 18 40 Pública Clasificada propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancia temporal aquí señalados:

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-41 • 2025 • JULIO • 18 41 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN DEPENDENCIA 1 79987363 102298 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio HECTOR URIEL GARCIA PULIDO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1019081525 102300 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 2 NATALIA BLANCO PACHECO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 3 1014201774 102301 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio DIANA FERNANDA QUIROGA CAPERA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 4 40218934 102303 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio ANDREA VIVIANA GOMEZ RODRIGUEZ Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 5 52487949 102305 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio PAOLA CECILIA SARMIENTO ZAPATA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 52557015 102306 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 6 ADRIANA ORJUELA CAÑON Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1024557619 102307 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 7 RICARDO ZAMORA CASTAÑO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 8 52716618 102312 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ VELANDIA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 52992779 102313 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 9 LORENA CÁCERES VELASCO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-42 • 2025 • JULIO • 18 42 Pública Clasificada 10 1026573391 102315 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio EDWARD GEOVANNY SANTIAGO OLIVEROS Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 11 80173337 102316 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio SERGIO ANDRES ARANGO SOTO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 12 80001430 102317 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá MILTON EVAL VELANDIA LANCHEROS 52557958 102319 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 13 ROCIO MUÑOZ MELO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1012443587 102321 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 14 JULIANA GALEANO FLÓREZ Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1014239213 102322 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 15 IVÁN DAVID ÁLVAREZ ANDRADE Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 16 1020759374 102324 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio ANA CRISTINA VANEGAS MOLINA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 17 1073630026 102325 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio DIEGO FERNANDO SÁNCHEZ GARZÓN Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 18 1105306044 102327 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio LIZETH MILENA BRIÑEZ PÁRAMO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 19 51904813 102330 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio MARTHA LUCÍA BASTO BARRETO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-43 • 2025 • JULIO • 18 43 Pública Clasificada 20 1018416628 102334 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio NUBIA MARCELA CASILIMAS ACOSTA Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 21 1090532409 102336 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio MARÍA ANTONIA BLANCO DUQUE Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 22 1030647298 102338 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá JULIÁN DAVID ÁLVAREZ SERRATO 1067866395 102339 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 23 KATIA SOFIA SENA BERROCAL Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 1003865180 102340 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 24 JUAN JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 80879967 102343 Técnico Operativo 314 9 Oficina de Gestión del Servicio 25 SERGIO RODRÍGUEZ VIDAL Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 26 Oficina de Control Masivo 1000320195 102438 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá BRAYAN FELIPE LÓPEZ GARAY 27 Oficina de Liquidación 1031138930 102561 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá HAROLD GIOVANNI FAJARDO PEREIRA 28 79649735 102727 Auxiliar Administrativo 407 16 Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá LUIS EDUARDO TIBADUISA DAZA www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-44 • 2025 • JULIO • 18 44 Pública Clasificada 29 Oficina de Consolidación 1002522731 102877 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Tesorería JESSICA JOHANA GONZÁLEZ COCA 30 Oficina de Operaciones Financieras 1014184323 102890 Auxiliar Administrativo 407 19 Dirección Distrital de Tesorería ALISSON DAYANA MARTÍNEZ MASMELA 31 Oficina de Gestión de Cobro 1015452800 103468 Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección Distrital de Cobro JUDDY LILIAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ 32 1000859387 103653 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LAURA VALENTINA TOVAR CABRERA 33 1022353665 103687 Técnico Operativo 314 9 Dirección de Gestión Corporativa HECTOR FABIANY VILLANUEVA OLCUNCHE Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y su duración irá hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.

Artículo 2º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-45 • 2025 • JULIO • 18 45 Pública Clasificada

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y a los jefes de las respectivas dependencias, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General

_______

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa

_______

Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Revisado por: Maria del Pilar González Moreno –Subdirectora del Talento Humano

_______

Revisado por: Tania López – Asesor Dirección de Gestión Corporativa

_______

Proyectado por: Martha Cardona – Contratista Subdirección del Talento Humano

_______

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-46 • 2025 • JULIO • 18 46 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que los artículos 2.2.5.21 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, señalan los casos en que se produce la vacancia definitiva y temporal de los empleos.

Que el artículo 2.2.5.3.1 ídem, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-47 • 2025 • JULIO • 18 47 Pública Clasificada provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que actualmente, se encuentran en vacancia definitiva, los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:

DENOMINACIÓN No. ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN DEPENDENCIA 1 103008 Técnico Operativo 314 4 Subsecretaría General Subdirección de Proyectos Especiales 2 103649 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Oficina de Gestión de 3 103871 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Cobro Oficina de Notificaciones 4 103712 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y Documentación Fiscal Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, dio inicio el 27 de marzo de 2025 al proceso de Encargos 1-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos manifestaron su interés de continuar en dicho proceso.

Que la Subdirección del Talento Humano el día 12 de junio de 2025, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-48 • 2025 • JULIO • 18 48 Pública Clasificada Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante nombramiento provisional, de los empleos en vacancia definitiva antes mencionados, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia definitiva, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:

DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN DEPENDENCIA Subdirección de LINA CRISTINA 1 1070585485 103008 Técnico Operativo 314 4 Subsecretaría General Proyectos Especiales OCHOA LONDOÑO Oficina de Gestión del 2 MILVIA MARTÍNEZ 53115453 103649 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de ROJAS Cobro Servicio y Notificaciones MAGALLY Oficina de Gestión de 3 VARGAS 53114749 103871 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Cobro ZAPATA LESLY MAGNOLIA 4 Oficina de Notificaciones y Documentación 1022946158 103712 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Impuestos de Fiscal Bogotá TRIANA SALAZAR Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-49 • 2025 • JULIO • 18 49 Pública Clasificada procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que sea provisto mediante el sistema de mérito.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancia definitiva aquí señalados:

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-50 • 2025 • JULIO • 18 50 Pública Clasificada DENOMINACIÓN No. NOMBRE CÉDULA ID EMPLEO EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN DEPENDENCIA Subdirección de LINA CRISTINA 1 1070585485 103008 Técnico Operativo 314 4 Subsecretaría General Proyectos Especiales OCHOA LONDOÑO Oficina de Gestión del 2 MILVIA MARTÍNEZ 53115453 103649 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de ROJAS Cobro Servicio y Notificaciones MAGALLY Oficina de Gestión de 3 VARGAS 53114749 103871 Técnico Operativo 314 9 Dirección Distrital de Cobro Cobro ZAPATA LESLY MAGNOLIA 4 Oficina de Notificaciones y Documentación Dirección Distrital de Impuestos de 1022946158 103712 Técnico Operativo 314 9 Fiscal Bogotá TRIANA SALAZAR Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y su duración irá hasta que el empleo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito.

Artículo 2º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-51 • 2025 • JULIO • 18 51 Pública Clasificada

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y a los jefes de las respectivas dependencias, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 6º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General

_______

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa

_______

Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Revisado por: Maria del Pilar Gonzalez Moreno –Subdirectora del Talento Humano

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Revisado por: Tania López – Asesor Dirección de Gestión Corporativa

_______

Proyectado por: Martha Cardona – Contratista Subdirección del Talento Humano

_______

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-52 • 2025 • JULIO • 18 52 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la le Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)

Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (…)

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se
efectuarán por el tiempo que dure la misma”.

Que actualmente, se encuentran vacantes de manera temporal los siguientes empleos: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-53 • 2025 • JULIO • 18 53 Pública Clasificada ID Estado de ocupación empleo Denominación Cd Gr Dependencia 103198 Vacante Temporal Conductor 480 09 Subdirección Administrativa y Financiera 103179 Vacante Temporal Técnico Operativo 314 09 Subdirección Administrativa y Financiera Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, dio inicio el 27 de marzo de 2025 al proceso de Encargos 1-2025, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desierto en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera manifestó interés.

Que la Subdirección del Talento Humano, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en el empleo referido, puede ser provisto transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante nombramiento provisional, de tres (3) empleos en vacancia temporal, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor RODOLFO RODRIGUEZ GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía 19.408.542, para desempeñar el empleo de Conductor código 480 Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, y de la señora ANGELA ADRIANA GARZÓN LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.132.944, para desempeñar el empleo Técnico Operativo código 314 Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que los candidatos presentaron las pruebas de evaluación de competencias comportamentales, comunes y por nivel jerárquico Decreto 815 de 2018, realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en apoyo del proveedor SEVCOM.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-54 • 2025 • JULIO • 18 54 Pública Clasificada en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño de los empleos, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor RODOLFO RODRIGUEZ GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía 19.408.542, en el empleo de carrera administrativa denominado Conductor código 480 Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión en caso que se genere la vacancia definitiva del empleo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora ANGELA ADRIANA GARZÓN LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.132.944, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo código 314 Grado 09 de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión en caso que se genere la vacancia definitiva del empleo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-55 • 2025 • JULIO • 18 55 Pública Clasificada

Artículo 3º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refiere el artículo precedente se sujetarán a
lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5°.

Comunicar a las personas relacionadas en los artículos precedentes y a los jefes de oficinas, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 7º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Janneth Milena Pacheco Baquero Aprobado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Subsecretaria General (E)

_______

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa

_______

Firmado digitalmente por MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO Revisado por: Maria del Pilar Gonzalez Moreno –Subdirectora del Talento Humano

_______

Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO ANA MARIA CHARRY NIÑO Proyectado por: Ana Maria Charry Niño –Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano _______ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-56 • 2025 • JULIO • 18 56 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, los artículos 3, 4 y 8 de la Ley 336 de 1996, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, el parágrafo del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 5 del artículo 4 Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”; señala " b. De la Intervención del Estado. Corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".

Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996 Estatuto General del Transporte, dispone: “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política”.

Que del mismo modo, el artículo 4° ídem, preceptúa que "el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".

Que de igual manera el artículo 8º ibídem, refiere: "Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal (...)”.

Que de acuerdo al literal e) del artículo 46 ejusdem “con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: “e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte”.

Que el numeral f) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 indica que la inmovilización y retención de los equipos operará, entre otros, “f. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-57 • 2025 • JULIO • 18 57 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 58 de Ley 2197 de 2022, corresponde a “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía”.

Que el artículo 101 del precitado Código Nacional de Tránsito establece las normas para realizar trabajos en vía pública así: “Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas”.

Que en consonancia con lo establecido en el artículo 119 ídem “sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”

Que el artículo 131 ibídem, modificado por el artículo 21 de Ley 1383 de 2010, contempla que será sancionado el conductor y/o propietario de un vehículo automotor con una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) ante la comisión de las infracciones “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”, “C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación ``. y “C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril”.

Que el artículo 53 ídem, en relación con los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos dispone que: “(...) los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos (...)”.

Que asimismo, el inciso 2° del artículo 53A ibídem establece que: “las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento”.

Que a su vez el artículo 56 ejusdem; faculta a las autoridades para notificar electrónicamente así; “las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación”.

Que igualmente, el artículo 58 de la precitada Ley 1437 de 2011, para el archivo electrónico de documentos, contempla que: “cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas (...)”.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-58 • 2025 • JULIO • 18 58 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Que el numeral 1° del artículo 67 ídem indica que la notificación personal podrá efectuarse por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera”.

Que según el artículo 2.2.1.7.5.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015 con respecto al manifiesto de carga indica: “El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo”.

Que a su vez, el parágrafo 1 del artículo ídem establece: “El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, Internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original”.

Que igualmente el artículo 2.2.1.7.5.3. ibídem, en relación al Manifiesto Electrónico de Carga señala que: “La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna”.

Que según el artículo 2 del Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031”, incluye entre sus objetivos generales “consolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida”.

Que mediante la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte se fijan los requisitos y el procedimiento para la expedición de permisos para transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte, lo que hace necesario la expedición de autorizaciones para el traslado de este tipo de carga.

Que el artículo 3 ídem establece algunas definiciones y para la expedición del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes:

“Carga Indivisible. Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.

Carga Extrapesada. Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.

Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-59 • 2025 • JULIO • 18 59 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Equipo Modular. Plataforma de carga de suspensión hidroneumática y direccional que puede acoplarse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con ello plataformas suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesadas, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido en las normas vigentes.

Peso Bruto Vehicular. Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

Peso por Eje. Peso total que transmiten a la carretera las llantas de un eje de un vehículo”.

Que según el numeral 1 del literal a) del artículo 6 ibídem, “(...) no se requerirá de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución (...)”.

Que el literal b) del artículo 6 ejusdem, establece los parámetros de anchura para la carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, igualmente para la carga con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3) metros, así mismo para la carga con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros y lo requerido para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros.

Que el artículo 7 de la precitada Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, contiene las características de señalización que deben cumplir los vehículos de transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada.

Que a su vez, el artículo 8 ídem indica el procedimiento y los requisitos para la expedición del permiso en forma electrónica, señalando que para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada, se utilizará un formato electrónico dispuesto en la página web del organismo competente que lo expide, se deberá cumplir con las condiciones de operación y seguridad y se debe seguir con el procedimiento descrito.

Que el artículo 9 ibídem, desarrolla los requisitos y el procedimiento para la autorización de los permisos de circulación para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas, señalando que la empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga debe presentar solicitud acompañada de entre otros documentos el certificado de cámara de comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del transporte, la resolución de la habilitación de la empresa, el plan de seguridad vial y manejo del tránsito, la relación de los vehículos y sus documentos -licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito-, constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, entre otros.

Que los literales g) de los artículos 9 y 13 ejusdem, disponen que para obtener el permiso de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas o para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez, el solicitante deberá dispone de un equipo mínimo especializado, personal técnico y auxiliar.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-60 • 2025 • JULIO • 18 60 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Que igualmente, los literales h) de los artículos 9 y 13 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, señalan la obligatoriedad de constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de la siguiente manera: “Constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor que determine la autoridad competente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), a favor del Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, del departamento, distrito, municipio y de terceros, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria”.

Qué asimismo, el inciso 2° del literal f del artículo 10 ídem, establece lineamientos para calcular el monto del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que debe amparar el tipo de permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas, así: “(...) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: El valor será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por el valor (en metros y fracción) que exceda la carga en su conjunto con el vehículo de transporte a la longitud del vehículo más largo homologado por el Ministerio de Transporte para la circulación normal por las carreteras, por el mayor valor (en metros y fracción) que exceda la carga a tres metros (3m) de ancho o cuatro punto cuatro (4.4) metros de altura, y por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a cincuenta (50) smmlv”.

Que el literal g) del artículo 14 ibídem, establece lineamientos para calcular el monto del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que debe amparar el tipo de permiso de transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, así: “g) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (...), se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: - Cuando el permiso se otorgue para cargas extra pesadas, será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por la longitud en metros de la luz mayor de los puentes a utilizar, y por el 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a doscientos (200) smmlv. - Cuando el permiso se otorgue para cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez, será igual al mayor valor que resulte del cálculo contemplado anteriormente y del contemplado en el literal f) del artículo 10.”.

Que el artículo 13 ibídem contiene los requisitos generales para la autorización de los permisos de circulación para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, señalando que la empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga debe presentar la solicitud acompañada entre otros documentos como el certificado de cámara de comercio, la resolución de la habilitación de la empresa, estudio técnico sobre ingeniería de transporte y vías o ingeniería civil, plan de seguridad vial y de manejo del tránsito, demostrar que cuenta con un departamento de ingeniería y seguridad vial, la relación de los vehículos y sus 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-61 • 2025 • JULIO • 18 61 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” documentos -licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito-, constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual”.

Que el artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte desarrolla el procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, señalando que “(...) la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación”.

Que a su vez, los artículos 15 y 16 ídem contienen las condiciones de operación y de seguridad que deben cumplir los transportadores de vehículos de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada para su circulación.

Que el artículo 5.3.1.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, establece que: “(...) para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya”.

Que por otro lado, el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”, estableció los Sectores Administrativos de Coordinación a nivel Distrital, incluyendo entre estos el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 107 ídem, el Sector Movilidad está integrado, entre otros organismos y entidades, por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que conforme al literal d) del artículo 109 ibídem, modificado por el artículo 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial le corresponde, entre otras funciones, la relacionada con: “(...) Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial”.

Que según el parágrafo 2 del precitado artículo 109 ejusdem, la ejecución de las obras “(...) responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas”.

Que el literal f) del artículo 19 del Acuerdo Distrital 6 de 2021 “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, determina, entre otras funciones a cargo de la 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-62 • 2025 • JULIO • 18 62 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Subdirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, la relacionada con “(...) f. Aprobar las especificaciones y requerimientos técnicos para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de conservación y monitoreo de la infraestructura existente, de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU(...)”.

Que de acuerdo a los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", entre otras funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, se establecen las siguientes: “(...) 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital (…)”.

Que conforme el numeral 1 del artículo 16 ídem, le corresponde a la Subdirección de Transporte Privado, entre otras funciones “(...) 1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C. (...)”.

Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 ibídem, la Subdirección de Infraestructura, es la dependencia competente para: “(...) 5. Revisar y aprobar los estudios de tránsito de acuerdo con la normatividad vigente y realizar el seguimiento pertinente (..)”.

Que según los numerales 1, y 9 del artículo 19 ejusdem, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 392 de 2021, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, se encarga de asesorar, liderar y hacer seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Que por otra parte, conforme los numerales 1, 5 y 6 del artículo 22 del Decreto Distrital 672 de 2018, a la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito, le corresponde “(...) 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para mejorar la seguridad vial y mitigar los impactos por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, a partir de los planes de manejo de tránsito (...) 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito a partir de lo autorizado por la entidad” y “6. Generar y analizar información sobre el cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados en la ciudad, para aplicar las medidas a que haya lugar(...)”.

Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 24 ídem, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 392 de 2021, señala que la Subdirección de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras funciones, se encarga de “(...) 1.Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial (...) 3. Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad. 4. Definir y aplicar estrategias e instrumentos de operación en vía y verificar los resultados de su implementación. 5. Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de movilidad (...)”.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-63 • 2025 • JULIO • 18 63 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Que de igual forma los numerales 2, 3 y 7 del artículo 26 ibídem, disponen que la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad es la encargada, entre otras, de “(...) 2. Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales
3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad (...) 7. Realizar gestión y control al tránsito derivado del seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados por la entidad(...)”.

Que de acuerdo al numeral 8 del artículo 28 ejusdem, a la Dirección de Atención al Ciudadano le corresponde “(...) 8. Administrar los diferentes canales de atención a la ciudadanía, con el fin de que las áreas de la entidad presten una atención oportuna a los requerimientos de los ciudadanos (...)”.

Que según el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Dirección de Contratación se encarga, entre otras funciones, de “(...) 13. Liderar y vigilar la aplicación de normas, políticas y directrices relacionadas con la gestión contractual de la entidad(...)”.

Que el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019 Modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto dentro del Distrito capital y las disposiciones que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en cada caso”.

Que según el artículo 4 del Decreto Distrital 494 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 y se dictan otras disposiciones”, dispone como objetivo general del Plan “consolidar un Sistema de Movilidad seguro, protector de la vida e integridad de todos los actores viales mediante una estrategia de seguridad vial integral, basada en la protección de los más vulnerables, que permita avanzar hacia una Bogotá cuidadora, sostenible y consciente”.

Que el procedimiento establecido en la presente resolución corresponde a un trámite único implementado para el Distrito de Bogotá D.C., el cual se deriva del trámite modelo “Permiso para la movilización de carga indivisible extrapesada, indivisible extradimensionada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez”, adoptado por el Ministerio de Transporte en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.- CPACA, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2025, término dentro del cual se recibió una observación por parte de la ciudadanía, la cual fue resuelta oportunamente.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-64 • 2025 • JULIO • 18 64 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Que por lo anterior, es necesario establecer los requisitos y el procedimiento para dar trámite a las solicitudes de permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial, seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de los actores viales y de la carga a transportar y, en consecuencia, expedir el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1º.

-Objeto. Reglamentar los requisitos y el procedimiento del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas por las vías del Distrito Capital, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial, de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de los actores viales y de la carga a transportar.

Artículo 2º.

-Ámbito de aplicación. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para los vehículos de transporte de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada que transiten por las vías del Distrito Capital.

Los permisos otorgados en virtud de la presente resolución serán válidos única y exclusivamente para el tránsito en las vías del Distrito Capital.

Capítulo II.

Expedición de Permisos para Transporte de Carga Extradimensionada

Artículo 3.

- Permiso de tipo electrónico. Para cargas que presenten una longitud entre 2,0 y 3,0 metros por fuera de la parte posterior del vehículo, con un ancho entre 3,0 y 3,6 metros y que no superen una altura de 4,4 metros.

Artículo 4.

- Requisitos y el procedimiento para el trámite para la expedición del permiso en forma electrónica. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada se seguirán los pasos que se describen a continuación:

a) La persona natural o el representante legal de la empresa responsable del transporte deberá diligenciar el formato electrónico dispuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad en la página web.

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-65 • 2025 • JULIO • 18 65 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” b) Una vez recibida la información por el interesado, la Secretaría Distrital de Movilidad en tiempo real validará los parámetros para la expedición del permiso, generando electrónicamente la autorización. En el caso de negar el permiso, a través del mismo canal se explicarán las causas o razones en que se fundamenta la negativa y si estas son subsanables se permitirá presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa y por una sola vez, la complementación de la documentación sin que esta se considere como una nueva solicitud. En caso contrario, deberá iniciar una nueva solicitud del permiso. El acto administrativo (la autorización) y la documentación de soporte de la solicitud deberá reposar en los archivos de la Subdirección de Gestión en Vía. c) El conductor del vehículo deberá portar mediante cualquier canal electrónico o medio físico, la autorización (acto administrativo) del vehículo que realiza el transporte durante todo el tiempo en que se encuentre movilizando la carga. d) Para la circulación de los vehículos se deberá cumplir con las condiciones generales de operación y de seguridad contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución.

Parágrafo. El permiso tendrá una vigencia máxima de un año. En todo caso el peticionario deberá
incluir en la solicitud, las fechas estimadas en las que se movilizará la carga, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá evaluar el impacto de la movilización frente a las dinámicas que puedan afectar la infraestructura o el trazado de desplazamiento de la carga en la ciudad.

Artículo 5º.

- Permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Para cargas que presenten una longitud entre 2,0 y 3,0 metros por fuera de la parte posterior del vehículo, con un ancho superior a 3,6 metros y altura superior a 4,4 metros.

Artículo 6º.

- Requisitos para la expedición del permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Para la autorización de los permisos de transporte de carga extradimensionada con formalidades plenas, se seguirán los pasos que se describen a continuación. La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga deberá a través del canal dispuesto por la Entidad, presentar una solicitud escrita ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para transitar por las vías a cargo del Distrito, que contenga los siguientes documentos:

a) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga. b) Documento de aprobación del Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito otorgado previamente por la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito debe contener lo indicado en el literal c) del artículo 9 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya; y su trámite debe realizarse conforme al protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la SDM o el documento que lo modifique, adicione o sustituya.

10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-66 • 2025 • JULIO • 18 66 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” c) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente. d) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente durante la presentación de la solicitud del permiso, el cual deberá mantener como mínimo hasta la fecha límite del permiso vigente, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y similares (en los casos en que aplique). e) Soportes que demuestren que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los profesionales de dicho departamento habilitados para ejercer dichas funciones de conformidad con las leyes vigentes, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la Secretaria Distrital de Movilidad. f) Soportes que demuestren que a cualquier título dispone, como mínimo, del equipo especializado, personal técnico y auxiliar, indicado en el literal g) del artículo 9 de la Resolución MT 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya. g) Constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la Subdirección de Gestión en Vía en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), siendo el tomador la empresa solicitante, el asegurado El Distrito a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y los beneficiarios terceros afectados, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Financiera. Una vez presentado el original de la Póliza de Responsabilidad Civil, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la Subdirección de Gestión en Vía la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará.

La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá otorgarse por el valor determinado en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más.

La póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta haya estudiado y determinado que la solicitud cumple con todos los demás requisitos establecidos.

11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-67 • 2025 • JULIO • 18 67 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

En caso de que se prorrogue el permiso concedido, la póliza deberá renovarse antes de su vencimiento o se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución..

Parágrafo. 1. Las condiciones y requisitos previstos en el presente artículo podrán tener un
tratamiento excepcional, en los casos en los cuales el transporte de la carga indivisible extradimensionada, sea necesario por razones de fuerza mayor, caso fortuito, o para superar emergencias o desastres naturales, plenamente declaradas, por las respectivas autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales.

Parágrafo 2. El permiso tendrá una vigencia máxima de un año. En todo caso el peticionario
deberá incluir en la solicitud, las fechas estimadas en las que se movilizará la carga, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá evaluar el impacto de la movilización frente a las dinámicas que puedan afectar la infraestructura o el trazado de desplazamiento de la carga en la ciudad.

Parágrafo 3. En todo caso, el beneficio del permiso deberá dar estricto cumplimiento, a las
condiciones generales para la operación y de seguridad contempladas en el capítulo IV de la presente resolución.

Artículo 7.

- Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 6 de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Subdirección de Gestión en Vía, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose los siguientes lineamientos:

a) Las solicitudes deberán ser radicadas a través del canal dispuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el cual, en el momento de ser presentadas por el peticionario, la Subdirección de Gestión en Vía verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada; en caso de no estarlo se le notificará al peticionario sin que ello restrinja su derecho a radicar la solicitud. b) La Subdirección de Gestión en Vía estudiará la solicitud una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución y una vez el peticionario del permiso presente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos establecidos en el literal g) del artículo 6 de la presente resolución junto con su recibo de pago total de la misma, la Subdirección de Gestión en Vía la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, otorgará el permiso y procederá a su notificación dentro de los 10 días hábiles siguientes de radicada la póliza. c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa se subsanan las causas que la motivaron, a través del canal dispuesto por la Entidad, esta se 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-68 • 2025 • JULIO • 18 68 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud. En caso contrario, deberá iniciar una nueva solicitud del permiso. d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la Secretaría Distrital de Movilidad incluirá, la constitución de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en el literal b) del presente artículo. e) Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la Subdirección de Gestión en Vía remitirá copia de este dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Subdirección de Control al Tránsito y Transporte, para lo de su competencia. f) El original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y copia del recibo de pago, reposarán en los archivos de la Subdirección de Gestión en Vía, junto con todos los documentos presentados.

El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará de acuerdo a lo indicado en la Resolución 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

Parágrafo 1. En el caso que la ruta a utilizar incluya tramos que tengan características técnicas
especiales (túneles, puentes especiales, viaductos, etc.), para la aprobación del permiso el interesado deberá cumplir las condiciones específicas de operación que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano, con base en las condiciones particulares que se presenten de la vía tales como geometría, radios de curvatura, anchos de carril de la vía, anchos de carril en casetas de peaje, gálibos, etc.

Parágrafo 2. No se requerirá de permiso para el transporte de carga extradimensionada que
sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro, pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el artículo 10 de la presente Resolución y en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya.

Parágrafo 3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en
una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", cumpliendo las características fijadas en el artículo 10° de la presente resolución y en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya.

Parágrafo 4. Para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis
(2,6) metros e inferior o igual a tres coma cero (3,0) metros, la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá de la presencia de un (1) vehículo acompañante que circule adelante del vehículo de carga cuando la vía sea de un (1) sentido de circulación y de dos (2)

13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-69 • 2025 • JULIO • 18 69 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” vehículos acompañantes, uno que circule adelante del vehículo de carga y el otro detrás cuando la vía sea de dos (2) sentidos de circulación. El vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales colocados uno en la parte delantera y otro en la posterior del vehículo, visibles y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Ancha", de las características fijadas en el artículo 10 de la presente resolución y en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya.

Parágrafo 5. Para todos los casos de movilización de carga se deberá atender las disposiciones de
señalización en vía teniendo especial atención en las alturas máximas permitidas extremando las precauciones para evitar impactar las estructuras elevadas de la ciudad como puentes vehiculares y peatonales, redes de servicios públicos entre otros.

Capítulo III.

Expedición de permiso para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez.

Artículo 8º.

- Requisitos. Para cargas que superen el peso bruto vehicular máximo permitido, el peticionario deberá a través del canal en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentar una solicitud escrita ante la Secretaría Distrital de Movilidad para transitar por las vías a cargo del Distrito, con los siguientes documentos:

a) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga. b) Estudio Técnico junto con el documento de concepto de no objeción y recibo otorgado previamente por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el cual debe incluir lo dispuesto en la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya, así como lo requerido en los Lineamientos para el Estudio Técnico definidos por el IDU. c) Documento de aprobación del Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito otorgado previamente por la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Plan de seguridad vial y de manejo de tránsito debe contener lo indicado en el literal d del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; y su trámite debe realizarse conforme al protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la SDM o el documento que lo modifique, adicione o sustituya. d) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente.

14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-70 • 2025 • JULIO • 18 70 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” e) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente durante la presentación de la solicitud del permiso, el cual deberá mantener como mínimo hasta la fecha límite del permiso vigente, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y Similares (en los casos en que aplique). f) Soportes que demuestren que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los ingenieros de dicho Departamento que estén habilitados por la Ley para el desempeño de dichas actividades, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien otorgará el permiso y en el caso de encontrarse incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución. g) Soportes que demuestren que a cualquier título dispone, como mínimo, del equipo especializado, personal técnico y auxiliar, indicado en el literal g) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya. h) Constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la Subdirección de Gestión en Vía en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), siendo el tomador la empresa solicitante, el asegurado el Distrito a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y los beneficiarios terceros afectados, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez presentado el original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la Subdirección de Gestión en Vía la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá otorgarse por el valor determinado en el literal g) del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya y con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más.

La póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta haya estudiado y determinado que la solicitud cumple con todos los demás requisitos establecidos.

En caso de que se prorrogue el permiso concedido, la póliza deberá renovarse antes de su vencimiento o se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución.

15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-71 • 2025 • JULIO • 18 71 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá basarse en los estudios técnicos aportados
para otros permisos de transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; en este caso no será necesario presentar un nuevo estudio por parte de los peticionarios, siempre y cuando las condiciones de los nuevos permisos solicitados sean de las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos para el cual se hizo el estudio en posesión de la entidad y ésta considere que las condiciones de la infraestructura vial a utilizar no han variado.

Parágrafo 2. - El estudio técnico de que trata el literal b) del presente artículo, podrá elaborarse
individualmente por cada empresa o de manera conjunta por parte de las empresas interesadas en el otorgamiento de los permisos. Igualmente, el estudio podrá hacerse para una única ruta o para un grupo de rutas a utilizar.

Parágrafo 3. Los requisitos previstos en el presente artículo podrán tener un tratamiento
excepcional en los casos en los cuales el transporte de la carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, sea necesario por razones de fuerza mayor, caso fortuito, o para superar emergencias o desastres naturales, plenamente declaradas, por las respectivas autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales.

Parágrafo 4. Los permisos a que se refiere el artículo 8 de la presente resolución, serán concedidos
para la red vial Distrital por un término máximo de un (1) año a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga, cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. En todo caso el peticionario deberá incluir en la solicitud, las fechas estimadas en las que se movilizará la carga, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá evaluar el impacto de la movilización frente a las dinámicas que puedan afectar la infraestructura o el trazado de desplazamiento de la carga en la ciudad.

Parágrafo 5. En todo caso el beneficiario del permiso deberá dar cumplimiento a las condiciones
generales de operación y de seguridad contempladas en el capítulo IV de la presente Resolución y con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya.

Artículo 9.

- Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 8 de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad través de la Subdirección de Gestión en Vía, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Las solicitudes deberán ser radicadas en el canal dispuesto por la Entidad en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde la cual, en el momento de ser presentadas por el peticionario, verificará que la documentación esté completa; en caso de no estarlo se le notificará al peticionario sin que ello restrinja su derecho a radicar la solicitud.

16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-72 • 2025 • JULIO • 18 72 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” b) La Subdirección de Gestión en Vía estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia. c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa, se subsanan las causas que la motivaron, a través del canal dispuesto por la Entidad página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud. En caso contrario, deberá iniciar una nueva solicitud del permiso d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso la Subdirección de Gestión en Vía incluirá los datos de la constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en el literal i) del artículo 8 de la presente resolución. e) La Subdirección de Gestión en Vía estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, se le notificará al peticionario a través del canal dispuesto por la Entidad, el cual presentará el original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual junto con su recibo de pago total de la misma, y la dependencia u oficina correspondiente la revisará; en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorgará el permiso y procederá a su notificación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de radicada la póliza. Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la Subdirección de Gestión en Vía remitirá copia de este dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Subdirección de Control al Tránsito y Transporte, para lo de su competencia. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá otorgarse por el valor determinado en el literal g) del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más. f) El original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y copia del recibo de pago reposarán en los archivos de la Subdirección de Gestión en Vía junto con todos los documentos presentados. g) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal i) del artículo 8 de la presente resolución, se calculará de acuerdo a lo indicado en la Resolución MT 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

Capítulo IV.

Condiciones Generales para la Operación y Condiciones de Seguridad

Artículo 10º.

-Señalización de los vehículos. Los avisos o señales tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación:

Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras.

17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-73 • 2025 • JULIO • 18 73 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Dimensiones. Para los avisos delanteros uno coma cero ( 1,0) metros de largo por cero coma cincuenta (0,5) metros de altura y para los traseros uno coma cincuenta (1,5) metros de largo por cero coma sesenta (0,6) metros de altura.

Número de avisos. Un aviso en los vehículos que transportan la carga que estará colocado en la parte trasera del vehículo o de la carga, en un lugar plenamente visible a los usuarios de la vía que transiten en el mismo sentido de circulación del vehículo de carga, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento.

En el caso en que se requiera el uso de vehículos acompañantes tipo utilitario (camperos o camionetas), estos también tendrán un aviso con el mismo texto y tamaño. El vehículo que acompaña adelante del vehículo de carga llevará el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía en el sentido contrario a su circulación, ubicado en la parte superior o en su parte delantera debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento; el vehículo acompañante en la parte de atrás deberá llevar el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía que transitan en el mismo sentido de circulación de este, ubicado en la parte superior o trasera, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento.

Material. Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita deformación por el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre el mismo y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina retrorreflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739 - Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito o la norma que la modifique adicione o sustituya.

Texto. "Peligro Carga larga". "Peligro Carga ancha". "Peligro Carga Extralarga". "Peligro Carga Extra-ancha" o "Peligro Carga Extralarga y Extra-ancha". Según sea el caso. Las letras de este texto deberán corresponder con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.

Letras del texto. Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos “D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.

Señales luminosas de peligro. El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como: Balizas tipo vaso o tipo cilindro cuyo lente sea de color amarillo y tenga unas dimensiones mínimas de 10 centímetros de diámetro por 10 centímetros de altura.

Artículo 11º.

-Condiciones para la operación. Para los permisos contemplados en la presente resolución el beneficiario del permiso y los conductores de los vehículos deberán cumplir lo siguiente:

1. Para permisos contemplados en el artículo 4 de la presente resolución relativo al permiso electrónico, el beneficiario del permiso otorgado en forma electrónica deberá informar a la Subdirección de Gestión en Vía, como mínimo con cuatro (4) horas hábiles de antelación al inicio de cada operación, que se va a realizar el desplazamiento al amparo del permiso

18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-74 • 2025 • JULIO • 18 74 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” especial conferido. El conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá llevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos:

1.1. Documento digital o físico original de la aprobación del respectivo permiso, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

1.2 Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido para el beneficiario del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.

2. Para los permisos contemplados en los artículos 6 y 8 de la presente resolución relativos a los permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas y de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez, respectivamente, el beneficiario del permiso deberá informar a la Subdirección de Gestión en Vía, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de inicio de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso especial conferido, anexando la siguiente información:

2.1 Características y tipo de carga que se pretende movilizar.

2.1.1. Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido.

2.1.2. Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido el beneficiario del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.

El conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá llevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos:

2.1.3. Documento digital o físico original de la aprobación del respectivo permiso, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de la infraestructura vial por la cual se está transitando.

2.1.4. Documento original que acredite el peso de la carga que transporta, expedido por el generador de la carga (empresa pública o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido por el beneficiario del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.

19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-75 • 2025 • JULIO • 18 75 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Artículo 12º.

- Condiciones de seguridad. En la prestación del transporte de carga indivisible extradimensionada, indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, consideradas en los artículos 4, 6 y 8 del presente documento, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar:

a) En el caso de vías urbanas cuando estas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes, uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel. Cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.

Adicionalmente se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9 de la Resolución 4959 de 2006 de Ministerio de Transporte o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la mencionada resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga y orienten el tránsito. El grupo de acompañantes deberá transitar en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. b) Los equipos de transporte de carga indivisible extradimensionada, indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de no afectar la movilidad normal por dicha vía, evitar las congestiones y los siniestros de tránsito. c) Para todos los casos durante la circulación se deberá dotar de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro a los equipos de transporte de carga y a los vehículos acompañantes los cuales además deberán estar dotados de un dispositivo luminoso tipo baliza, de acuerdo con las características fijadas en el artículo 10 de la presente resolución. d) Para la operación del transporte amparado en permiso de carga indivisible, extrapesada, o extradimensionada y extrapesada a la vez, la persona natural o la persona jurídica (a través 20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-76 • 2025 • JULIO • 18 76 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C” de un profesional en ingeniería en transporte y vías o en ingeniería civil) en representación del beneficiario del permiso deberá medir las deflexiones de la superficie del pavimento, mediante la utilización de equipos convencionales y en los puentes las deflexiones inmediatas y sus recuperaciones de acuerdo con la metodología que para el efecto tiene previsto el Invías. Si los resultados de esta medición indican deformaciones que superen las admisibles o que no sean recuperables o que sean desfavorables para la estabilidad del pavimento o de las estructuras de los puentes, el transporte de la carga se suspenderá en forma inmediata sin perjuicio de la operación normal para el resto del tránsito y el beneficiario del permiso procederá a estudiar un sistema o alternativa diferente de transporte.

Cuando por causa del transporte se detecte un colapso parcial o total de las estructuras de los puentes, la empresa a quien se le otorgó el permiso deberá realizar los reforzamientos necesarios de tal manera que las estructuras queden en condiciones aptas para continuar su uso. e) En el caso en que el beneficiario del permiso requiera acometer trabajos sobre la infraestructura vial a utilizar, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU impartirá el visto bueno previo a tales trabajos, así como el recibo a satisfacción de los mismos. Una vez vencido el permiso otorgado para el transporte, las obras que se realicen podrán hacer parte del mejoramiento de las especificaciones de la vía, para lo cual las mejoras pasarán a ser propiedad del Distrito, sin que estas entidades deban hacer compensación alguna por tal concepto. f) En el caso en que el beneficiario del permiso requiera el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad para casos de cierre parcial o total o restricción del tránsito en puentes o en tramos de la vía, determinados en el Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito o por alguna circunstancia no prevista, podrá solicitar el apoyo de estas autoridades a través del canal dispuesto por la entidad en la página web, con un tiempo mínimo de ocho (8) horas de anticipación a la operación por estos lugares con excepción a los casos de imprevistos o emergencias, en los cuales se hará en el mismo momento en que se requiera. g) Cualquier daño o perjuicio que se ocasione a la infraestructura vial de propiedad de la ciudad de Bogotá, por razón u ocasión de la movilización de la carga, deberá ser subsanado por el beneficiario del permiso en el término fijado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin que se supere un término mayor de treinta (30) días.

Para tal efecto el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU realizará los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas y contractuales vigentes con cargo a la empresa beneficiaria del permiso, quien deberá cancelar por anticipado el valor de los mismos. h) No deberá interrumpirse el tránsito en los sectores de vías a utilizar por el beneficiario del permiso, por causas imputables a dicha autorización. En el caso de resultar indispensable la suspensión del tránsito con el objeto de adecuar las vías a utilizar o de reparar las que hubiesen resultado afectadas, debe solicitarse autorización para el cierre de la vía, previa y oportunamente a la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, siguiendo la metodología y parámetros determinado por la Secretaria 21 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-77 • 2025 • JULIO • 18 77 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

Distrital de Movilidad en el “Protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la SDM o el documento que lo modifique, adicione o sustituya” y una vez obtenida esta, el beneficiario del permiso, con la debida anticipación, dará a conocer a los usuarios de la vía la información sobre el cierre de esta por los medios de comunicación más usuales de tales usuarios. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta del beneficiario del permiso. i) La velocidad máxima de operación de los vehículos de transporte de cargas indivisibles extradimensionadas o extrapesadas será de treinta (30) kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas, con excepción de los que transportan carga larga que sobresalga por la parte trasera del vehículo entre dos coma cero (2,0) y tres coma cero (3,0) metros que será de cuarenta (40) kilómetros por hora en vías rurales y veinte (20) kilómetros por hora en vías urbanas y para los vehículos cuya carga l sobresalga menos de dos coma cero (2,0) metros por la parte trasera del vehículo podrán transitar a las velocidades máximas permitidas en las normas legales y en las indicadas a través de señales de tránsito. Para carga extradimensionada con ancho entre dos coma seis (2,6) y tres coma seis (3,6) metros, cuarenta (40) kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas.

Capítulo V.

Disposiciones Finales

Artículo 13º.

- Condición resolutoria del permiso. El acto administrativo que otorgue el permiso deberá contener condición resolutoria que aplicará en caso de que se presente alguna de las siguientes causales:

a) Cuando cualquiera de los requisitos acreditados por el solicitante se modifique unilateralmente o desaparezca o cuando en virtud de la inspección y vigilancia que la Secretaría Distrital de Movilidad ejerza se pruebe algún incumplimiento. b) Cuando se compruebe que se realizó alguna operación de desplazamiento sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución y la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya. c) Cuando se compruebe que la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual otorgada esté vencida o ha sido revocada o dejada sin vigencia por la compañía aseguradora.

Artículo 14º.

- Verificación del cumplimiento. Si durante los controles adelantados por la Secretaría Distrital de Movilidad se evidencia el incumplimiento de las condiciones técnicas, de operación y de seguridad reguladas en la presente resolución para la expedición de los permisos para el transporte de carga especial indivisible, extrapesada o extradimensionada o de ambas condiciones a la vez en el Distrito Capital, y si se llegase a comprobar cualquier incumplimiento, procederán las infracciones al transporte contempladas en el literal e) del artículo 46 y el literal f) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, así como las de infracciones de tránsito C 14,y/o C22 y/o C

22 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-78 • 2025 • JULIO • 18 78 *202532113906456* SGV 202532113906456 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1390645 DE 2025 “Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C”

26 contemplados en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 y el Manual de Infracciones adoptado mediante la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan, las autoridades de control operativo además de imponer las sanciones establecidas en las normas vigentes, inmovilizarán los vehículos rindiendo un informe a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 15º.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital..

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2025.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2025 10:19 AM Anexos: Certificado de publicación en legalbog, Matriz de observaciones.

Aprobó: Sandra Esperanza Rodriguez CastaÑeda-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Jhon Freddy Dominguez Fuentes-Subdirección de Gestión en Vía Aprobó: Jose Segundo Lopez Valderrama-Oficina de Seguridad Vial Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Martha Cecilia Bayona GÓmez-Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Cristian Miguel Quintero Pérez-Despacho de la Secretaría Elaboró: Mayra Alejandra Espejo Avila Proyectó: Angélica María Yance Díaz - Dirección de Normatividad y Conceptos - SDM Mayra Alejandra Espejo Ávila - Subdirección de Gestión en vía 23 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8370 • PP. 1-79 • 2025 • JULIO • 18 79

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