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Registro Distrital 8367 de 2025

Registro Distrital 8367 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8367
Año
2025
Fecha
16 de julio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8367 - Pp 1 - 47 - 2025 • JULIO • 16 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2025 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 10 “Por medio del cual se autoriza a la Agencia Atenea a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, para garantizar los recursos de la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E”.................................................................................................................4 ACUERDO Nº 11 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para financiar el programa de Bogotá Científica”.....................................................................8 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 403 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”...............................................................11 RESOLUCIÓN Nº 539 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.....................................................................................22 RESOLUCIÓN Nº 552 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte”.....................................31 RESOLUCIÓN Nº 558 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”.......................................................................................................37 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 273 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”.........................................44 RESOLUCIÓN Nº 277 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”..........................................46 AÑO 59 NÚMERO 8367 16 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN ACUERDOS DE 2025 Página 1 de 4 Acuerdo 10 de 2025 (11 de julio)

“Por medio del cual se autoriza a la Agencia Atenea a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, para garantizar los recursos de la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E”

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:

"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se llevea cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

La Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS Distrital) la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.

Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del CONFIS Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.

Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:

“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 16 4 Página 2 de 4 Acuerdo 10 de 2025 (11 de julio)

“Por medio del cual se autoriza a la Agencia Atenea a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, para garantizar los recursos de la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E”

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea (en adelante “Agencia Atenea”), está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia Atenea la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estableció los proyectos estratégicos indicando que:

“Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:

(...)

17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia. (…)”

Que el Anexo 1 del Acuerdo Distrital 927 de 2024,ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”.

Que la Agencia Atenea, bajo la Gerencia de Educación Posmedia formuló el proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero Bogdata O230117220220240205, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.

Que la Agencia Atenea, en el marco del proyecto de inversión 8122, asumió a partir del año 2024 la implementación del programa Jóvenes a la E, el cual busca fomentar el acceso y la permanencia en la educación posmedia mediante la consolidación de un modelo flexible, pertinente e inclusivo. En este sentido, los recursos requeridos para su financiación, asociados a la solicitud de vigencias futuras, corresponden al presupuesto del mencionado proyecto.

Que la Agencia Atenea tramitará la correspondiente solicitud de vigencias futuras para implementar la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E, en articulación con instituciones de educación superior públicas y privadas, estimando un total de 5.000 beneficiarios que iniciarían su formación académica en el periodo 2026-1.

Que los cupos y recursos proyectados implican un proceso formativo de entre cuatro y doce semestres, dependiendo del nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 16 5 Página 3 de 4 Acuerdo 10 de 2025 (11 de julio)

“Por medio del cual se autoriza a la Agencia Atenea a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, para garantizar los recursos de la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E” universitario) y del programa en el que se matriculen los beneficiarios, por lo que resulta necesario garantizar los recursos requeridos para cubrir la cohorte completa.

Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la E en su cuarta convocatoria, por tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica, por valor de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MCTE ($214.974.110.297) a precios constantes del 2025, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA MCTE ($235.363.507.470) en precios corrientes, los cuales serán ejecutados en el período 2026 -2032.

Que el CONFIS Distrital en Sesión No. 15 del 27 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Decreto Distrital 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026-2032 para inversión, por valor de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MCTE ($214.974.110.297) a precios constantes del 2025, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA MCTE ($235.363.507.470) en precios corrientes, justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP mediante radicado 2-2025-36149 del 03 de julio del 2025.

Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 02 de julio del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta una apropiación presupuestal disponible de $71.914.813.100 en proyecto el de inversión O23011722022024020501063 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, posición presupuestal O232020200992512 "Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria", Fondo 3-100-I017 VA-CONVENIOS, con la que se puede amparar el 15% de las vigencias futuras ordinarias a solicitar.

Que, en sesión del 11 de julio de 2025, el Consejo Directivo, autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032 para garantizar los recursos de los beneficiarios del programa Jóvenes a la E en su cuarta convocatoria con instituciones públicas y privadas, así como los recursos requeridos para garantizar la implementación de estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo primero.

Autorizar a la Agencia Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión del proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, con el fin de implementar la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas por un valor total de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MCTE ($214.974.110.297) a precios constantes del 2025 y

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 16 6 Página 4 de 4 Acuerdo 10 de 2025 (11 de julio)

“Por medio del cual se autoriza a la Agencia Atenea a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, para garantizar los recursos de la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E”

DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA MCTE ($ 235.363.507.470) a precios corrientes, los cuáles serán ejecutados entre el 2026 y el 2032 conforme al detalle de la siguiente Tabla:

Tabla 1. Valor de las vigencias futuras a solicitar por año Año Constantes Corrientes 2026 $ 36.442.849.257 $ 37.590.799.009 2027 $ 50.760.248.818 $ 53.929.972.555 2028 $ 50.125.372.846 $ 54.853.115.306 2029 $ 38.435.962.135 $ 43.323.014.024 2030 $ 35.069.408.925 $ 40.714.262.961 2031 $ 4.099.927.769 $ 4.902.657.578 2032 $ 40.340.547 $ 49.686.037 Total vigencias futuras 214.974.110.297 235.363.507.470 Fuente: Justificación técnica, económica y financiera de solicitud de vigencias futuras, Atenea, 2025.

Artículo segundo.

Autorizar al Director General de la Agencia Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio de 2025 VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO ABEL MATIZ SALAZAR Presidente Consejo Directivo VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo ABEL MATIZ SALAZAR Presidente Consejo Direct Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 16 7 Página 1 de 3 Acuerdo 11 de 2025 (11 de Julio)

“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para financiar el programa de Bogotá Científica”

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, y el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:

"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se llevea cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianualesdel Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.

Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del Confis Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.

Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:

“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea (en adelante Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 16 8 Página 2 de 3 Acuerdo 11 de 2025 (11 de Julio)

“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para financiar el programa de Bogotá Científica”

“Agencia Atenea”) está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 6 como función de la Agencia la de: “Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.”

Que el Anexo 2 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa Ciencia, Tecnología e Innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta “Realizar 5 convocatorias de Ciencia tecnología e innovación para promover investigación de sectores priorizados”.

Que la Agencia - Atenea, bajo la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación formuló el proyecto de inversión 8041 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero BogData O230117390620240165, cuyo objetivo es articular los actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.

Que la Agencia - Atenea, en su rol de articuladora del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) de la ciudad, tiene la responsabilidad de impulsar el fortalecimiento de dicho ecosistema a través de la implementación de programas como "Bogotá Científica".

Que el programa Bogotá Científica tiene el objetivo de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico basados en la investigación científica y el fortalecimiento de las capacidades de CTI de la ciudad, a través del apoyo a alianzas estratégicas entre actores de la cuádruple hélice como instituciones de educación superior (IES) y organizaciones del sector productivo, que permitan al mismo tiempo el fortalecimiento de ambos sectores y su transferencia de resultados de investigación e innovación a la sociedad.

Que el programa “Bogotá Científica” se ejecuta a través del proyecto 8041 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.” En este sentido, los recursos requeridos para su financiación, asociados a la solicitud de vigencias futuras, corresponden al presupuesto del mencionado proyecto.

Que el propósito de las vigencias futuras es garantizar la cofinanciación de la Agencia - Atenea en los convenios suscritos con socios estratégicos, asegurando así el respaldo financiero necesario para su ejecución. Estos convenios permitirán la apertura de convocatorias y el desarrollo de programas de I+D+i los cuales son de larga duración (5 años o más), y son liderados por alianzas estratégicas conformadas por Instituciones de Educación Superior (IES) Ancla, en las áreas de Medicina y Ciencias de la Salud, en el marco de las convocatorias de la línea de acción Ecosistemas Científicos del programa Bogotá Científica. Por lo tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por un valor total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOCE PESOS M/CTE ($7.597.614.012) a precios constantes de 2025, que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.500.000.000) a precios corrientes.

Que el CONFIS Distrital en Sesión No. 15 del 27 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026-2030 para inversión, por valor de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOCE PESOS M/CTE ($7.597.614.012) a precios constantes de 2025, que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.500.000.000) a precios corrientes, justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP mediante radicado 2-2025-36149 el 3 de julio del 2025.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 16 9 Página 3 de 3 Acuerdo 11 de 2025 (11 de Julio)

“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para financiar el programa de Bogotá Científica”

Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de la Agencia Atenea de fecha 04 de julio del año en curso, se indica que para la vigencia 2025 se cuenta con la apropiación presupuestal disponible por un valor de $2.086.956.522 monto que supera el 15% mínimo requerido, para el trámite de la vigencia futura del proyecto de inversión 8041 con cargo al Fondo 1-100-F001 VA
- Recursos Distrito.

Que, en sesión del 11 de julio de 2025, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 8041 “Consolidación del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de garantizar la apertura oportuna de las convocatorias de la línea de acción Ecosistemas Científicos de “Medicina y Ciencias de la Salud” del Programa Bogotá Científica.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo primero.

Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica en gastos de inversión del proyecto 8041“Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.”, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de garantizar la apertura oportuna de las convocatorias de la línea de acción Ecosistemas Científicos de “Medicina y Ciencias de la Salud” del Programa Bogotá Científica por un valor total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOCE PESOS M/CTE ($7.597.614.012) a precios constantes de 2025, que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.500.000.000) a precios corrientes, los cuales, serán ejecutados conforme al siguiente detalle:

Vigencias futuras precios constantes y corrientes Año Constantes Corrientes 2026 387.784.779 400,000,000 2027 376.490.077 400,000,000 2028 2.344.838.684 2.566,000,000 2029 2.276.542.412 2.566,000,000 2030 2.211.958.060 2.568.000.000 Total VF 7.597.614.012 8.500.000.000 Fuente: Documento de justificación vigencias futuras -Gerencia de CTeI -Atenea

Artículo segundo.

Autorizar al Director General de la Agencia Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio de 2025 Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO ABEL MATIZ SALAZAR VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Presidente Consejo Directivo Secretario Técnico Consejo Directivo ABEL MATIZ SALAZAR id t C j Di Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 16 10 RESOLUCIONES DE 2025

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 16 11

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las Página 2 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 16 12

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:

“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-13 • 2025 • JULIO • 16 13

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de Página 4 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-14 • 2025 • JULIO • 16 14

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:

“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de Página 5 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 16 15

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como aquel mecanismo que busca diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la Administración Distrital a través de la SCRD, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.

Que producto de estas disposiciones se han establecido líneas estratégicas de atención enfocadas a los procesos del arte, la cultura y el patrimonio desde una perspectiva étnica; en consecuencia, la SCRD definió el desarrollo de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” la cual tiene dos (2) categorías: Categoría 1: Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Categoría 2: Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, invitando a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTÁ, con el fin de desarrollar la materialización de esta política, en cada una de las categorías establecidas; además de ser un mecanismo aportante en la protección de la Página 6 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 16 16

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

Monto total de Invitación Monto del Dependencia encargada de la incentivo No. de incentivos la invitación CDP invitación Invitación cultural focalizada para El valor individual de cada incentivo económico se distribuirá así: la implementación de los productos $143.000.000 - de política pública 2.1.2 y Categoría 1: Estrategia para 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos la protección, Indígenas - Estrategia para promoción y fortalecimiento No. 1014 del 26 de marzo del 2025 - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas. la protección, Dirección de Asuntos Locales Dos (2) $187.000.000 de la lengua propia de los promoción y fortalecimiento y Participación pueblos indígenas. de la lengua propia de los $44.000.000 - pueblos indígenas, y la Conmemoración Categoría 2: Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las de dos eventos anuales, para el fomento de las No. 1015 del 26 de marzo del 2025 - Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales. prácticas artísticas, culturales y patrimoniales. prácticas artísticas, culturales y patrimoniales.

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el Página 7 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 16 17

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales” micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal con No. 1014 y 1015 del 26 de marzo del 2025, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 16 18

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los seis (06) días del mes de junio (06) de dos mil veinticinco (2025).

Página 9 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 16 19

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Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortés Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra - Jefe Oficina Jurídica (E). Documento 20252200271863 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 06-06-2025 21:35:17 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 06-06-2025 18:14:48 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 06-06-2025 14:34:00 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)

Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 06-06-2025 12:54:13 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 05-06-2025 19:48:20 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 05-06-2025 16:59:36 Andres Felipe Jara Moreno Página 10 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 16 20

*20252200271863*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200271863 Fecha: 05-06-2025 RESOLUCIÓN No. 403 DEL 06 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 2.1.2 y 2.1.8 del CONPES No. 37 de los pueblos Indígenas - Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, y la Conmemoración de dos eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales”

Fecha firma: 05-06-2025 12:46:27 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 05-06-2025 12:04:18 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 05-06-2025 11:14:13 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 05-06-2025 09:58:40 cec8aab2466b660a521309ccdf883433ecd67918bb03b0ac7bc7f8f98263ccc9 Codigo de Verificación CV: cf1ae Página 11 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 16 21 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 16 22 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 16 23 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:

“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como organismo distrital al que le compete la ordenación del gasto, y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 16 24 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" públicas, contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, formulados en el marco del proyecto de Inversión “7965 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha dispuesto el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, en el reconocimiento de las capacidades de los agentes de las artes escénicas de la ciudad, así como de los oficios asociados a su ejecución, propende por la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal a través de convocatorias que propicien la cualificación y fortalecimiento del sector, ampliando los retos y posibilidades que representa la producción y circulación de espectáculos de gran formato.

Que la “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas”, se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos para favorecer a los productores de espectáculos públicos de artes escénicas en Bogotá, así como para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Ley 1493 de 2011 en lo que respecta a fortalecer la visibilidad y proyección de las artes escénicas en Bogotá y fomentar desarrollos escénicos de alto impacto que involucren el trabajo colaborativo entre creadores, agrupaciones y agentes culturales, promoviendo lenguajes escénicos innovadores y diversas formas de interacción con el espacio público y los espectadores.

Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 16 25 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

Que asimismo la referida beca pretende dinamizar la cadena de valor del sector escénico, al facilitar las condiciones necesarias para el desarrollo técnico, artístico y logístico de una obra de gran magnitud, que podrá circular por otras localidades de la ciudad, promoviendo la descentralización, el acceso equitativo a bienes culturales y el fortalecimiento del ecosistema artístico local, reafirmando así, el compromiso de Bogotá por promover la cultura como motor de innovación y transformación social.

Que la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas”, tiene como objeto: “(…) Promover la visibilidad y proyección de las artes escénicas en Bogotá a través de la producción y circulación de un espectáculo transdisciplinar de gran formato, concebido para presentarse en escenarios distritales dotados con la infraestructura técnica adecuada para montajes de gran escala”.

Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, cuyos recursos se soportan en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se describen a continuación:

NÚMERO DEL CONCEPTO DEL CPD CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL “Beca LEP para la Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de O232020200991 124 Servicios de la administración producción y circulación de 1212 del 4 de junio de 2025 1-100-F001 VA- RECURSOS $ 893.572 O2301173301 20240152 DISTRITO grandes espectáculos de las pública relacionados con la recreación, Procesos Culturales Sostenibles en artes escénicas ”

Bogotá D.C. la cultura y la religión Beca LEP para la $ 549.106.428 1-100-I028 VA- Contribución a 1211 del 4 de junio de 2025 O2301173301 20240152 Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de producción y circulación de las artes escénicas O232020200991 124 Servicios de la administración grandes espectáculos de las artes escénicas Procesos Culturales Sostenibles en pública relacionados con la recreación, Bogotá D.C. la cultura y la Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 16 26 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" religión Que las condiciones y requisitos de participación de la mencionada convocatoria se encuentran en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad; así como en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/.

Que los requisitos específicos de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” establecen: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria cuya apertura se ordena por el presente acto administrativo, se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior, desde el 3 de julio de 2025 para los fines correspondientes, y tendrá como fecha de inicio del cronograma dispuesto para cada una de ellas el 11 de julio de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y para todos sus efectos ha de tenerse como soporte lo que se detalla a continuación:

Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 16 27 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

MONTO TOTAL CONVOCATORIA MONTO DEL CDP DEPENDENCIA(S) ENCARGADA DE LA ESTÍMULO N.º DE ESTÍMULOS DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA Beca LEP para la 1212 del 4 de junio de 2025 producción y circulación de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Subsecretaría de Gobernanza 1 $ 550.000.000 DE PESOS M/CTE grandes espectáculos de las ($550.000.000)

1211 del 4 de junio de 2025 artes escénicas PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con el soporte presupuestal que se detalla en el presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones generales de participación de la convocatoria “Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas” se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y así mismo los requisitos específicos de la convocatoria serán publicados en el micrositio https://sicon.scrd.gov.co/, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente
acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que debe publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

Artículo tercero.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento, y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de su competencia.

Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-28 • 2025 • JULIO • 16 28 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de este organismo. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los dos (02) días de julio (07) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento Mario Arturo Suárez Mendoza – Subsecretario de Gobernanza (E) Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20252200320763 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 02-07-2025 10:04:55 Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 16 29 20252200320 763 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200320763* Fecha: 27-06-2025 RESOLUCIÓN NO. 539 DEL 02 DE JULIO DE 2025 "Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP para la producción y circulación de grandes espectáculos de las artes escénicas del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-07-2025 16:46:00 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-07-2025 16:39:10 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-07-2025 11:36:02 Mario Arturo Suárez Mendoza (E)

Subsecretarío de Gobernanza (E) Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-07-2025 10:51:32 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-07-2025 10:36:36 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 01-07-2025 08:05:56 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-06-2025 20:23:44 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-06-2025 17:44:54 81f087a9b1912aed96812910833d40623efe95b2ef51c3ed5c5bc3b9bf5a87ad Codigo de Verificación CV: d76b0 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 16 30 *20252200326023* Radicado: 20252200326023 Fecha: 01-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 552 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 16 31 *20252200326023* Radicado: 20252200326023 Fecha: 01-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 552 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte” efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que en cumplimiento a los objetivos misionales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, con el propósito de aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-32 • 2025 • JULIO • 16 32 *20252200326023* Radicado: 20252200326023 Fecha: 01-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 552 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte” administrativos entre TRANSMILENIO S.A, y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) busca diseñar e implementar estrategias de Cultura Ciudadana que fomenten las buenas prácticas, comportamientos, el respeto, la solidaridad y la corresponsabilidad entre los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y la ciudadanía en general.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reconoce que los contenidos que circulan en redes sociales y canales digitales tienen, en la actualidad, un rol clave en la transformación cultural: movilizan emociones, activan conversaciones y abren espacio para nuevas formas de actuar en la ciudad. Por eso, mediante la “Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenido digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas” se invita a creadores y creadoras de contenido, y demás perfiles con presencia en el entorno digital, a proponer piezas originales, creativas y pedagógicas que abordan temas de cultura ciudadana; promoviendo la valoración, el cuidado y la apropiación del sistema integrado de transporte como un bien público, activando la corresponsabilidad y presentando el Sistema de transporte como patrimonio de la ciudad, a través de narrativas positivas sobre su importancia y buen uso.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

Dependencia encargada Monto total de la Valor individual del invitación CDP incentivo Invitación Tipo de incentivo No. de incentivos de la invitación Invitación Dirección de Redes de CUARENTA Cultural Jóvenes Creadores de Económico VEINTE MILLONES DE PESOS M/ 1243 de 2025 OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS Contenidos fijo Acción Colectiva (40) incentivos M/CTE ($800.000.000)

CTE ($20.000.000) para cada uno digitales #EnTransMiPas anCosasBuenas Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-33 • 2025 • JULIO • 16 33 *20252200326023* Radicado: 20252200326023 Fecha: 01-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 552 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte”

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de la “Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con No. 1243 del 20 de junio del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural

Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Dirección de Redes de Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la

Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-34 • 2025 • JULIO • 16 34 *20252200326023* Radicado: 20252200326023 Fecha: 01-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 552 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte” cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Redes de Acción Colectiva, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo quinto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (04) días del mes de julio (07) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Angélica Rocío Martínez Torres - Directora de Redes de Acción Colectiva. Luis Felipe Calero González – Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-35 • 2025 • JULIO • 16 35 *20252200326023* Radicado: 20252200326023 Fecha: 01-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 552 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Jóvenes Creadores de Contenidos digitales #EnTransMiPasanCosasBuenas, de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte”

Documento 20252200326023 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 04-07-2025 16:13:17 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 03-07-2025 16:38:23 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 03-07-2025 16:34:24 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 03-07-2025 14:12:16 Luis Felipe Calero González Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 03-07-2025 08:20:33 Diana Carolina Bojacá Alarcón Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 03-07-2025 08:16:54 Angélica Rocío Martínez Torres Directora de Redes y Acción Colectiva Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 02-07-2025 10:24:16 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 02-07-2025 09:35:10 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 01-07-2025 21:16:50 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 01-07-2025 15:57:24 40226df42eb8a503ac43a79576f0f1cf5c9289a82d6412fe4790e22c8d0baca4 Codigo de Verificación CV: 66672 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-36 • 2025 • JULIO • 16 36

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-37 • 2025 • JULIO • 16 37

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que en cumplimiento a los objetivos misionales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, a través de la Dirección de Transformaciones Culturales Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-38 • 2025 • JULIO • 16 38

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, ha establecido un convenio Interadministrativo con TRANSMILENIO S.A., aunando esfuerzos para el desarrollo de una estrategia de transformación cultural, que parte del conocimiento contextual de las problemáticas asociadas a Cultura Ciudadana en el sistema de transporte masivo TRANSMILENIO, como la evasión del pago del pasaje y el incumplimiento de otras normas; sin embargo, hace énfasis en el fortalecimiento y refuerzo de las acciones positivas que tienen lugar en el mismo.

Que a partir de este énfasis surge el convenio “En TransMi Pasan Cosas Buenas”, que destaca aquellos factores y datos que buscan visibilizar todo lo positivo que ocurre a diario en el sistema, y que en muchas ocasiones pasa desapercibido ante nuestros ojos.

Que según los datos de la encuesta realizada en 2024 por la Dirección de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural de la SCRD e IDIPRON, el 85 % de las personas considera que TransMilenio es parte fundamental de la cultura bogotana; además, el 72 % cree que colarse no se justifica y el 88 % rechaza los daños a la infraestructura de buses y estaciones. Estos resultados demuestran que quienes actúan con responsabilidad y aportan a la construcción de una ciudad corresponsable y con un fuerte sentido de apropiación por sus hitos, aportan a la accesibilidad, la diversidad y la participación activa de los habitantes en la vida cultural de la ciudad.

Que es importante destacar que en 2025 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte celebra la primera Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá - BOG25, bajo el título Ensayos sobre la felicidad, invita a reflexionar sobre el vínculo entre la ciudad y la búsqueda del bienestar. A través de la BOG25 se busca visibilizar la fortaleza artística de la ciudad y posicionar a Bogotá como un referente del arte a nivel internacional.

Que en el marco de estas apuestas de la ciudad surge la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi”. A través de intervenciones artísticas en una variedad de muros y tótems de estaciones de Transmilenio, se busca transformar estos hitos urbanos en dispositivos poéticos que, en medio del movimiento cotidiano, inviten a detenerse y reflexionar. Enfocados en el lenguaje visual del graffiti y el arte urbano, se propone que cada intervención actúe como una estación emocional: un punto de contacto entre la ciudad real y la ciudad deseada, donde los usuarios puedan encontrar mensajes de cuidado, memoria, reflexión o esperanza.

Que en este sentido, la SCRD a través de la Dirección de Transformaciones Culturales de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, invita a Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-39 • 2025 • JULIO • 16 39

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” personas naturales o agrupaciones interesadas para presentar iniciativas alineadas con las apuestas de la BOG25 y “En TransMi Pasan Cosas Buenas”, destacando — desde la formulación de la iniciativa artística y especialmente en sus diseños— la intención de la obra, así como el planteamiento técnico relacionado con los materiales e insumos necesarios para intervenir la superficie correspondiente, de acuerdo con sus condiciones específicas.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

Monto total CDP Dependencia encargada de Invitación Tipo de incentivo No. de incentivos Valor individual de incentivo de la invitación la invitación El valor individual de cada incentivo económico se distribuirá así:

Tótems: $540.000.000. Se entregarán 27 incentivos, cada uno de $20.000.000 Muros de pequeño formato: $45.000.000. Se entregarán 3 incentivos, cada uno de Invitación $15.000.000 Cuarenta y $995.000.000 No. 1241 del Económico Uno (41)

Dirección de Transformacion fijo Cultural: Ensayos sobre es Culturales Muros de mediano formato: $150.000.000. Se 20 de junio del 2025. la felicidad en TransMi entregarán 5 incentivos de $30.000.000 Muros de técnica mixta: $60.000.000 Se entregarán 2 incentivos de $30.000.000 Muros de gran formato: $200.000.000. Se entregarán 4 incentivos de $50.000.000 Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi”

Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-40 • 2025 • JULIO • 16 40

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con No. 1241 del 20 de junio del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Transformaciones Culturales, la Dirección de

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-41 • 2025 • JULIO • 16 41

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”

Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo quinto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (04) días del mes de julio (07) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortés Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Luis Felipe Calero González –Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Julián Felipe Duarte Álvarez - Director de Transformaciones Culturales - Dirección de Transformaciones Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20252200333733 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 04-07-2025 16:27:28 Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-42 • 2025 • JULIO • 16 42

*20252200333733*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20252200333733 Fecha: 04-07-2025 RESOLUCIÓN NO. 558 DEL 04 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 04-07-2025 16:08:43 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 04-07-2025 16:06:09 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 04-07-2025 15:54:39 Luis Felipe Calero González Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 04-07-2025 15:19:31 Carlos Hernán Aristizábal Gomez Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 04-07-2025 12:56:03 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 04-07-2025 09:57:06 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 04-07-2025 09:14:45 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 04-07-2025 08:44:02 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 04-07-2025 08:40:30 c75146831736929252997ad461a14a8cafaa131189dec30fa67abfb0fe9a0353 Codigo de Verificación CV: 51d96 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-43 • 2025 • JULIO • 16 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-44 • 2025 • JULIO • 16 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-45 • 2025 • JULIO • 16 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-46 • 2025 • JULIO • 16 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8367 • PP. 1-47 • 2025 • JULIO • 16 47

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