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Registro Distrital 8364 de 2025

Registro Distrital 8364 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8364
Año
2025
Fecha
11 de julio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8364 - Pp 1 - 32 - 2025 • JULIO • 11 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 1597 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”.........................................4 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 418 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”................................8 RESOLUCIÓN Nº 434 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”...............................................11 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN DG Nº 058 “Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”...................................................................................14 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2025”........................................................................................19 RESOLUCIÓN LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 027 “Por la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de la Alcaldía Local de Santa Fe y se dictan otras disposiciones”...........29 AÑO 59 NÚMERO 8364 11 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 11 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 11 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 11 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 11 7

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Radicado: 20251000186213 Fecha: 02-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 418 DEL 02/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo algunas excepciones, y que éstos serán nombrados por concurso público.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 respecto de provisión de las vacantes definitivas, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05, adscrito a la Gerencia Adminsitrativa y Finanicera – Proceso de Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.

Que, revisada la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se verificó que no existe servidor público con derechos de carrera que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual es procedente realizar el nombramiento con carácter provisional en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05, en vacancia definitiva, adscrito a la Gerencia Adminsitrativa y Finanicera – Proceso de Contabilidad.

Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que la señora DORA ELSA PARRA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 24.719.243, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Gerencia Adminsitrativa y Finanicera – Proceso de Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 11 8

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Radicado: 20251000186213 Fecha: 02-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 418 DEL 02/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.

Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento con carácter provisional de la Señora DORA ELSA PARRA RIVERA, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Gerencia Adminsitrativa y Financiera – Proceso de Contabilidad Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar con carácter provisional en vacante definitiva a la Señora DORA ELSA PARRA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 24.719.243, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 adscrito a la Gerencia Adminsitrativa y Finanicera – Proceso de Contabilidad, en tanto se surte el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, con una asignación básica mensual de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.870.813) M/CTE, de conformidad con lo establecido en los considéranos de la presente Resolución.

Artículo 2.

El término del nombramiento provisional estará vigente, en tanto se surta el proceso de selección para la provisión definitiva del empleo, sin perjuicio de la facultad del nominador de darlo por terminado anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 648 de 2017.

Artículo 3.

Notificar a la Señora DORA ELSA PARRA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 24.719.243, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017 cuenta con el término de diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles más, contados a partir del día siguiente a la aceptación, para la respectiva posesión.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de notificación.

NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000186213 firmado electrónicamente por:

MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Director General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 02-07-2025 09:25:33 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - Secretaría General - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 11 9

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Radicado: 20251000186213 Fecha: 02-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 418 DEL 02/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en vacante definitiva dentro de la planta de personal de la UAERMV”.

Revisó:

CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 469841eda933f508b231a5b0f182627cbf2d36e5c4ec6facec2d2493e80c32e9 Codigo de Verificación CV: c0b5c Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 11 10

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Radicado: 20251000192943 Fecha: 08-07-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 434 DEL 08/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución Nro. 333 del 11 de mayo de 2023, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 adscrito a la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.

Que, una vez revisada por la Gerencia Administrativa Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad y consultado el perfil definido en el manual de funciones y competencias laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el señor JHONATAN SALVADOR FORERO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.099.202.951, cumple los requisitos de estudio, experiencia y conocimientos para desempeñar el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 adscrito de la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De igual manera, que no ha incurrido en inhabilidad alguna para ejercer el referido empleo.

Que el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. establece que “(…) Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía (…)”.

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 11 11

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Radicado: 20251000192943 Fecha: 08-07-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 434 DEL 08/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

Que, a su vez, el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, señala que “(…) En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo (…)” y que “(…) y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones (…)”.

Que, en cumplimiento de las normas en comento, la hoja de vida del señor JHONATAN SALVADOR FORERO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.099.202.951, cumplió el término de publicación en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 27 de junio de 2025 y el 7 de julio de 2025.

Que, en consecuencia, este Despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor JHONATAN SALVADOR FORERO FRANCO ya identificado, en el empleo denominado Gerente Código 039 - Grado 01 adscrito de la Gerencia de Maquinaria y Equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, R E S U E L V E:

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario al señor JHONATAN SALVADOR FORERO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.099.202.951, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 - GRADO 01 adscrito a la GERENCIA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, con una asignación básica mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.745.263), y gastos de representación por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.323.578), de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Notificar al señor JHONATAN SALVADOR FORERO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.099.202.951, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta c

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 11 12

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Radicado: 20251000192943 Fecha: 08-07-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 434 DEL 08/07/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. on diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a partir de la aceptación para posesionarse.

Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000192943 firmado electrónicamente por:

MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Director General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 08-07-2025 15:44:34 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - - SECRETARÍA GENERAL rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: ANDREA PATRICIA RAMIREZ RUBIO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL
- andrea.ramirez@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co 6f67400cffaeff999a6934f735ab9df713e6efe019c6a455b726d099e81ee84a Codigo de Verificación CV: ba1a1 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-13 • 2025 • JULIO • 11 13 RESOLUCIÓN DG No. 058 de 2025 (09 de julio de 2025)

“Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 3 y 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 67 de la Constitución Política establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

Que el cuarto inciso del artículo 69 constitucional consagra que: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.

Que el artículo 70 constitucional consagra que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

Que, el artículo 71 de la Constitución Política, establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”

Que, el artículo 209 superior, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)"

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 1 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-14 • 2025 • JULIO • 11 14 RESOLUCIÓN DG No. 058 de 2025 (09 de julio de 2025)

“Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Distrital en mención, la Agencia - Atenea tiene como objeto: (...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”

Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024–2027”, la Agencia - Atenea tiene la responsabilidad de ejecutar programas estratégicos orientados a garantizar el acceso y permanencia de jóvenes en el sistema de educación posmedia, así como liderar iniciativas de ciencia, tecnología e innovación para la solución de problemas urbanos y el fortalecimiento del talento humano de la ciudad.

Que, en cumplimiento de su misión institucional, resulta necesario contar con instancias internas que permitan planear, hacer seguimiento y articular el uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de metas misionales algunas de las cuales se encuentra definidas como cupos, en coherencia con la programación presupuestal y los procesos de evaluación del desempeño institucional.

Que la Agencia Atenea entiende como cupo la unidad de medida del número de beneficios disponibles para la asignación en una convocatoria, que permite a un aspirante acceder a un programa de formación en educación posmedia o a beneficios de bienestar integral en el marco de una estrategia o programa de financiamiento.

Que el análisis conjunto de la ejecución presupuestal y la planeación de metas de cobertura requiere una instancia operativa que articule a las áreas misionales y de apoyo, para facilitar la toma de decisiones estratégicas, el seguimiento oportuno a los recursos y la formulación de proyecciones técnicas sustentadas.

Que, con el fin de coordinar la gestión interna de los diferentes programas y estrategias de la Agencia, se hace necesario contar con un Comité Operativo de Planeación Presupuestal y de definición de Cupos, que fije las políticas y vele por su complimiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Creación, denominación y naturaleza. Créase el Comité Operativo de Planeación Presupuestal y de definición de Cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, como una instancia operativa de articulación, coordinación y toma de decisiones internas, con el fin de definir orientaciones estratégicas y planear adecuadamente la

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 11 15 RESOLUCIÓN DG No. 058 de 2025 (09 de julio de 2025)

“Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea” ejecución de recursos en el marco de los proyectos de inversión y el cumplimiento de metas misionales algunas de las cuales se encuentran definidas en términos de cupos.

Artículo segundo.

Objetivo del Comité. El Comité Operativo tiene como objetivo la toma de decisiones informadas y basadas en evidencia, mediante el análisis integral de la ejecución presupuestal, el uso eficiente de los recursos institucionales, y la proyección, distribución y cumplimiento de metas, con énfasis en la planeación financiera y la definición de cupos para el acceso a la educación posmedia en el marco de los programas y proyectos misionales de la Agencia - Atenea.

Artículo tercero.

Conformación del Comité. El Comité Operativo de Planeación de Presupuesto y Cupos de la Agencia – Atenea estará conformado por los siguientes miembros permanentes y misionales con voz y voto:

Permanentes:

1. El/la Director(a) General, quien lo presidirá o su delegado
2. El/la Gerente de Estrategia.
3. El/la Gerente Corporativa.
4. El/la Subgerente Financiero.
5. El/la Subgerente Administrativo.

Misionales:

Estos asisten únicamente cuando se traten temas correspondientes a sus programas o estrategias.

1. El/la Gerente de Educación Posmedia.
2. El/la Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo. PRIMERO. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera, podrán ser
convocados como invitados representantes de otras dependencias de la Agencia - Atenea, quienes participarán con voz, pero sin voto, y podrán presentar insumos técnicos, recomendaciones u observaciones para la toma de decisiones.

Artículo cuarto.

Funciones del Comité. Son funciones del Comité Operativo de Planeación Presupuestal y de definición de Cupos:

a. Analizar las proyecciones financieras y presupuestales de los programas y estrategias de la Agencia Atenea, con el fin de orientar la toma de decisiones. b. Validar escenarios técnicos de definición de cupos, con base en criterios de equidad, pertinencia, eficiencia y sostenibilidad. c. Proponer ajustes operativos o técnicos que contribuyan a una mayor eficiencia en la asignación y uso de los recursos institucionales. d. Revisar periódicamente la ejecución presupuestal y el avance en el cumplimiento de las metas misionales.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 11 16 RESOLUCIÓN DG No. 058 de 2025 (09 de julio de 2025)

“Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea” e. Servir como espacio de articulación interna, para la planeación estratégica y operativa de la oferta educativa y científica de la Agencia. f. Tomar decisiones estratégicas sobre la distribución de cupos y la priorización presupuestal de programas y proyectos, en concordancia con los lineamientos institucionales y las disponibilidades financieras.

Artículo quinto.

Secretaría Técnica del Comité. El/La Subgerente de Planeación de Atenea, será el Secretario/a del Comité Operativo de Planeación de Presupuesto y Cupos, quien tendrá voz, pero no tendrá voto. Sus funciones serán las siguientes:

a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, de acuerdo con el cronograma establecido o cuando las circunstancias lo requieran. b. Recibir y registrar las comunicaciones de inasistencia por parte de los miembros del Comité. c. Elaborar y custodiar las actas de cada sesión, garantizando su fidelidad, firma y archivo. d. Organizar y conservar el archivo documental y electrónico generado en el marco del funcionamiento del Comité. e. Coordinar la elaboración de los documentos e insumos de apoyo requeridos para las sesiones del Comité. f. Las demás que establezca el comité operativo.

Artículo sexto.

Sesiones y quórum. El Comité Operativo de Planeación de Presupuesto y Cupos sesionará de manera ordinaria una (1) vez por semestre y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

El Comité Operativo podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros permanentes, sin que se requiera la asistencia de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple entre los miembros presentes con derecho a voto.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente/a del Comité Operativo o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. PRIMERO. Cuando un miembro del Comité Operativo no pueda asistir a una sesión,
deberá informar previamente su inasistencia por escrito a la Secretaría Técnica, indicando los motivos que la sustentan.

Parágrafo. SEGUNDO. Los documentos que se sometan a consideración del Comité Operativo
deberán ser puestos en conocimiento de sus miembros con un mínimo de un (1) día hábil de anticipación.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 4 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 11 17 RESOLUCIÓN DG No. 058 de 2025 (09 de julio de 2025)

“Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”

Artículo séptimo.

Actas. De cada sesión del Comité Operativo, ya sea presencial o no presencial, se deberá elaborar un acta en la que conste el desarrollo de la sesión, incluyendo las deliberaciones y, en su caso, las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser aprobadas por los miembros permanente que hayan asistido y suscritas por el presidente y la Secretaría Técnica.

El borrador del acta será puesto en conocimiento de los miembros del Comité con mínimo (3) tres días de antelación a la siguiente sesión ordinaria, en la cual se someterá a aprobación.

El formato de acta corresponderá al definido por la Agencia.

Artículo octavo.

Delegación de la participación del/ la Directora/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea en el Comité Operativo de Planeación Presupuestal. Deléguese en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción de la Dirección General la participación en el Comité Operativo de planeación presupuestal y de definición de cupos.

Artículo noveno.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C a los (09) nueve días del de julio de 2025 VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIERSAVEDRA MERCADO Digitally signed by RUBITH OFIR TUBERQUIA AVENDAÑO Director General Aprobó: Rubith Ofir Tuberquia Avendaño, Gerente – Gerencia de Educación Posmedia Adriana Marcela Gutiérrez Castañeda, Gerente – Gerencia de CTeI Firmado digitalmente por Ximena Pardo Peña Ximena Pardo Peña Ximena Pardo Peña, Subgerente - Subgerencia de Planeación Revisó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez– Jefe Oficina Jurídica Steven Bernal Carvajal, Contratista – Oficina Jurídica Karen Andrea Barrios Lozano, Contratista – Oficina Jurídica Proyectó: Sergio Andrés Rodríguez Valero, Contratista - Subgerencia de Planeación Nayibe Castro Novoa, Profesional Especializado – Subgerencia de Planeación Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 5 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 11 18 DECRETO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 11 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 11 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 11 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 11 22 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025.

Analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la presente vigencia se observa que es necesario efectuar algunos traslados al interior del mismo, por cuanto se han identificado con precisión incrementos en la demanda de recursos para algunos rubros a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Alcaldía, como se esboza seguidamente.

1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

Qué mediante Decreto Local 028 del 30 de diciembre de 2024 “Por el cual se ajusta el Decreto Local No. 25 del 19 de diciembre de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS, en el cual se asignaron recursos al agregado de gastos de Funcionamiento para la vigencia por valor de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($6.545.758.000) M/CTE.

Qué en el concepto de O21202020070103 - Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria), asociado al gasto de Funcionamiento incorpora una disponibilidad presupuestal por valor de $597.800.000, en el cual se incluye:

Código Concepto Valor O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $28.000.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $23.000.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $150.800.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $120.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $138.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $138.000.000 Total $597.800.000 Qué con ocasión del Contrato de Seguros CS-740-2024 (114005), cuyo objeto es “contratar el programa de seguros que ampare los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad, los que están bajo su responsabilidad y/o custodia y aquellos que sean adquiridos como parte de las funciones inherentes a su actividad, así mismo, la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera el Fondo de Desarrollo Local de Usme”, el 07 de abril se le realizó una adición por valor de $114.455.149 (O212020200701030571351, O212020200701030571354, O212020200701030571355). Adicionalmente se suscribió el contrato de seguro No. 010-2025 por valor de $17.027.444 (O21202020070103010271311) y a su vez se realizó el pago de Salud de los ediles por valor de $150.799.968 (O212020200701030471349). Quedando disponible $315.517.439.

Código Concepto Valor inicial Apropiaciones Valor disponible O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $28.000.000 $17.027.444 $10.972.556 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 11 23 Código Concepto Valor inicial Apropiaciones Valor disponible O212020200701030471347 $23.000.000 $0 $23.000.000 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $150.800.000 $150.799.968 $32 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $120.000.000 $31.697.140 $88.302.860 O212020200701030571354 $138.000.000 $33.012.090 $104.987.910 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción O212020200701030571355 $138.000.000 $49.745.919 $88.254.081 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil Total $597.800.000 $114.455.149 $315.517.439 Qué se entiende como una obligación del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME el asegurar sus bienes e intereses patrimoniales y la Entidad en cumplimiento de su deber legal, tiene contratado los seguros que se relacionan a continuación junto a las fechas de vencimiento:

Ramo Vigencia hasta Hora Todo riesgo daño material 25-jul-25 23:59 Todo riesgo equipo y maquinaria 25-jul-25 23:59 Manejo global 25-jul-25 23:59 Automóviles 25-jul-25 23:59 Rc extracontractual 25-jul-25 23:59 Rc servidores públicos 25-jul-25 23:59 Soat Acorde a vencimientos 23:59 Con el objetivo de garantizar la protección integral de los intereses patrimoniales actuales y futuros del Fondo de Desarrollo Local de Usme, se proyecta la contratación de un programa de seguros que brinde cobertura a los bienes de su propiedad, así como a aquellos que se encuentren bajo su custodia, tenencia o responsabilidad, incluyendo los que sean adquiridos en el marco del cumplimiento de sus funciones misionales. Este programa también contemplará la expedición de pólizas adicionales que resulten necesarias para el normal desarrollo de las actividades institucionales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento de los bienes y el patrimonio del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, se considera indispensable adelantar el proceso contractual para la adquisición de las pólizas respectivas, a través de la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, con el objetivo de que la entidad no permanezca ningún día sin cobertura.

Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 11 24 Rubro Concepto Póliza Presupuesto global O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de SOAT $ 25.311.900 tránsito (SOAT)

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores Autos $ 95.766.371 Todo riesgo daño material, Servicios de seguros contra $ 95.351.816 O212020200701030571354 incendio, terremoto o sustracción Todo riesgo equipo y maquinaria, Manejo global (+ Reserva de inclusiones)

$ 88.114.764 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad RC extracontractual, RC servidores públicos y RC civil contractual TOTAL $ 304.544.851 Nota: En cuanto al SOAT de los vehículos a cargo del FDLU, se precisa que existen diferentes fechas de vencimiento, por lo que el contrato deberá contemplar múltiples vigencias. Una vez adjudicado, el contratista estará en la obligación de renovar oportunamente cada póliza conforme a su respectiva fecha de expiración, garantizando así el funcionamiento ininterrumpido de dichos vehículos. El incumplimiento de esta obligación constituirá una causal de incumplimiento contractual.

Dicho esto, y considerando que el Fondo de Desarrollo Local, a la fecha ha adelantado todas las acciones pertinentes y tendientes a garantizar el correcto funcionamiento de la entidad en el marco de sus competencias, a la fecha dispone de recursos, los cuales han sido utilizados de manera eficiente dejando un saldo disponible o por el contrario no han sido requeridos para la realización de acciones asociadas.

En este contexto, en concordancia con el estudio de mercado realizado y con el fin de atender el valor estimado de las primas requeridas para asegurar adecuadamente dichos bienes, se propone realizar el traslado de recursos entre los siguientes rubros presupuestales, esta medida permitirá una asignación eficiente y oportuna del presupuesto, en concordancia con los principios de planeación, gestión del riesgo y sostenibilidad financiera de la entidad En concordancia con lo expuesto, se requiere trasladar la suma de $7.463.511 del rubro O212020200701030571354 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, al rubro O212020200701030571351 - Servicios de seguros de vehículos automotores, el cual quedará con un valor total de $95.766.371.

Asimismo, se plantea trasladar $2.172.583 del rubro O212020200701030571354 al rubro O212020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), y $139.317 del rubro O212020200701030571355 - Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, al rubro O212020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), el cual quedará con un saldo de $25.311.900.

Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 11 25 CONTRACRÉDITO CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 9.775.411 O21 Funcionamiento $ 9.775.411 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.775.411 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.775.411 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.775.411 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 9.775.411 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 9.775.411 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 9.775.411 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 9.775.411 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 9.636.094 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 139.317 CRÉDITO CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 9.775.411 O21 Funcionamiento $ 9.775.411 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.775.411 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.775.411 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.775.411 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 9.775.411 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 9.775.411 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 9.775.411 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 2.311.900 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 2.311.900 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 7.463.511 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 7.463.511 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 11 26 Los ajustes realizados a los rubros O212020200701030471347 – Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y O212020200701030571354 – Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, obedecen a la necesidad de dar alcance y cumplimiento a los requerimientos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, específicamente en lo relacionado con el aseguramiento de los bienes de la Alcaldía Local, obligación contemplada para la presente vigencia y que debe ser incorporada dentro de los gastos de funcionamiento de la Entidad quedando de esta forma:

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 226.736.601.000 O21 Funcionamiento $ 6.545.758.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.581.594.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 3.581.594.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.073.094.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 597.800.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 597.800.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 597.800.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 176.111.900 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 25.311.900 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 393.688.100 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 127.463.511 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 128.363.906 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 137.860.683 Asimismo, teniendo en cuenta las necesidades institucionales y su orden de prioridad, la Oficina de Planeación de la Alcaldía Local de Usme realizó un análisis exhaustivo de los recursos requeridos para garantizar el adecuado funcionamiento de las sedes bajo su responsabilidad. Como resultado, se identificó la posibilidad de utilizar los recursos disponibles en los rubros de funcionamiento previamente mencionados, a fin de cubrir las necesidades de aseguramiento correspondientes a esta vigencia y asegurar la disponibilidad presupuestal necesaria.

JUSTIFICACIÓN JURÍDICA Considerando que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 11 27 representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.”

Que un traslado Presupuestal es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL (…)” y que además, la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de presupuesto del respectivo F.D.L.

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

ANA ISABEL HORTÚA SALCEDO Alcaldesa Local de Usme (E)

Proyectó: Cristian Camilo Montiel Sandoval - Profesional Universitario - FDLU Revisó: Henry Alexander Eslava Pulido – Profesional Planeación –ÁGDL Revisó: Jorge Andrés González Díaz - Profesional Universitario - Presupuesto FDLU Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-28 • 2025 • JULIO • 11 28 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 11 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 11 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 11 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8364 • PP. 1-32 • 2025 • JULIO • 11 32

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