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Registro Distrital 8363 de 2025

Registro Distrital 8363 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8363
Año
2025
Fecha
9 de julio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8363 - Pp 1 - 49 - 2025 • JULIO • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 312 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.”.....4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 244 “Por la cual se termina un encargo y se dictan otras disposiciones”.........................6 RESOLUCIÓN Nº 245 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se termina un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”.................................................................................................9 RESOLUCIÓN Nº 254 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional“.....................................15 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0282 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021...............................19 RESOLUCIONES 2024 RESOLUCIÓN Nº 0702 “Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo y se declara una vacancia temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.............................................................................................27 RESOLUCIÓN Nº 0721 “Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo y se declara una vacancia temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................................................................................................31 RESOLUCIÓN Nº 0951 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..............................35 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 01 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 005 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PYBA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”...................................................................................38 AÑO 59 NÚMERO 8363 9 • JULIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-4 • 2025 • JULIO • 9 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-5 • 2025 • JULIO • 9 5 RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 2025 244 27 junio 2025 ( )

“Por la cual se termina un encargo y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

El artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, conferir comisiones, efectuar reintegros, revocar nombramientos, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

Mediante resolución No. 586 del 27 de diciembre de 2024, se nombró con carácter de encargo a la servidora LUZ DARY MERCHAN LARA, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital con efectividad del 14 de enero de 2025, según consta en acta de posesión No. 004 de la misma fecha.

A través de resolución No. 140 del 7 de abril de 2025, se nombró con carácter de encargo al servidor MIGUEL PINTO SEGURA, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital con efectividad del 2 de mayo de 2025, según consta en acta de posesión 034 de la misma fecha y empleo del cual es titular la servidora LUZ DARY MERCHAN LARA.

La servidora LUZ DARY MERCHAN LARA, mediante memorando electrónico Nº 3-2025- 5729 del 18 de junio de 2025 y alcance de radicado Nº 3-2025-5845 del 24 de junio de 2025, renunció al encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital a partir del 1 de julio de 2025.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-6 • 2025 • JULIO • 9 6 Pág. 2 de 3 Continuación de la Resolución N°.___________ DE 2025 244 “Por la cual se termina un encargo y se dictan otras disposiciones”

En razón de la situación expuesta y garantizando los derechos de carrera administrativa de la servidora LUZ DARY MERCHAN LARA, es procedente dar por terminado el encargo en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital a partir del 1 de julio de 2025 y en consecuencia reintegrarla a su empleo titular de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 adscrito a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital a partir de la misma fecha.

Por lo expuesto en el considerando anterior, es procedente terminar el encargo del servidor MIGUEL PINTO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.584.810 en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital del cual es titular la servidora LUZ DARY MERCHAN LARA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

– TERMINAR, a partir del primero (01) de julio de 2025, el encargo en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital a la servidora LUZ DARY MERCHAN LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.176.512, efectuada mediante resolución No. 586 del 27 de diciembre de 2024, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.

– REINTEGRAR desde el primero (01) 1 de julio de 2025 a la servidora LUZ DARY MERCHAN LARA, al empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, adscrito a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital y del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Artículo 3°.

– DAR POR TERMINADO a partir del primero (01) de julio de 2025 el encargo efectuado al servidor MIGUEL PINTO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.584.810 en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital y

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-7 • 2025 • JULIO • 9 7 Pág. 3 de 3 Continuación de la Resolución N°.___________ DE 2025 244 “Por la cual se termina un encargo y se dictan otras disposiciones” reintegrarlo al empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital y del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

- COMUNICAR el contenido de la presente resolución a los servidores LUZ DARY MERCHAN LARA, MIGUEL PINTO SEGURA, a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa ambas de la Secretaría Jurídica Distrital, para que efectúen los trámites a que haya lugar.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de junio de 2025.

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Firmado digitalmente por MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Fecha: 2025.06.27 10:47:58 -05'00' MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa. Revisó: Karina Liseth Suarez – Contratista - Dirección de Gestión Corporativa. Revisó: Roger Andrés Rojas Carreño, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Luz Adriana Rosell – Contratista Despacho Secretaría Jurídica Distrital Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez, Asesora del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-8 • 2025 • JULIO • 9 8 RESOLUCIÓN N° _____________ DE 245 2025 ( )

27 jun 2025 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se termina un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 8 del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, declarar vacancias.

Que el numeral 8 del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que un empleo queda en vacancia definitiva, entre otras causales, por “(…) estar gozando de pensión (…)”

Que el artículo 2.2.11.1.4, ibidem, señala:

“(…)

Artículo 2.

2.11.1.4 Retiro por pensión. El empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

De conformidad con lo señalado en el PARÁGRAFO 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se considera justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria del empleado público que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-9 • 2025 • JULIO • 9 9 Pág. 2 de 6 Continuación de la Resolución N°. ___________ DE _________ 245 2025 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se da por terminado un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”

El empleador podrá dar por terminado la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente. (…)” (subrayado y negrita propios)

Que el artículo 2.2.8.6.3 del Decreto Nacional 1833 de 2016, dispone lo siguiente:

“(…)

Artículo 2.

2.8.6.3. Trámite en el caso de retiro con justa causa. En caso de que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación.

2. La administradora o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el numeral anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-10 • 2025 • JULIO • 9 10 Pág. 3 de 6 Continuación de la Resolución N°. ___________ DE _________ 245 2025 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se da por terminado un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital” pensionados. En todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión. (…)” (subrayado y negrita propios)

Que la servidora pública MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.842, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 y posesionada mediante el acta de posesión por incorporación No.001 del 03 de agosto de 2016 ítem 64, y quien en la actualidad ostenta con carácter de encargo el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, nombramiento efectuado mediante resolución No. 017 del 17 de enero de 2022 y posesionada por medio del acta de posesión No. 006 del 17 de enero de 2022.

Que mediante la Resolución SUB 67196 del 28 de febrero de 2025, con Radicado No. 2025_3068729, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, se reconoció una pensión de vejez a la señora MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.842, allegada a esta entidad, por medio de radicado 3-2025-2583 del 11 de marzo de 2025.

Que, por medio de la Resolución No. 147 del 09 de abril de 2025, este despacho, ordenó:

“(…) Artículo 1°. Retirar del servicio a la servidora pública MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.842, como titular con derechos de carrera administrativa del empleo secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del primero (01) de julio de 2025. (…)”

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-11 • 2025 • JULIO • 9 11 Pág. 4 de 6 Continuación de la Resolución N°. ___________ DE _________ 245 2025 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se da por terminado un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”

Que la Resolución No. 147 del 09 de abril de 2025 fue comunicada a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, por medio de radicado No. 2-2025-3478 del 10 de abril de 2025 Que, mediante memorando electrónico con radicado No. 1-2025-8528 del 18 de junio de 2025, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, allegó a esta Secretaría Jurídica Distrital, acto administrativo SUB 183221 del 11 de junio de 2025, por medio del cual se reconoció pensión de vejez a la servidora pública MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.842 y se ordenó el ingreso de la prestación a la nómina de pensionados a partir del 01 de julio de 2025, pagadero el último día hábil de mes de la nómina en que se dispuso su ingreso, de la siguiente manera:

“(…)

Artículo primero.

Reliquidar e ingresar en nómina el pago de una pensión de vejez a favor de la señora MARTINEZ HERNANDEZ MARIA MERY, ya identificada, en los siguientes términos y cuantías:

Valor mesada a 1 de julio de 2025 = $2,671,470

Artículo segundo.

La presente prestación, junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en la nómina del periodo 202507, que se paga el último día hábil del mismo mes…

Artículo sexto.

Esta prestación económica es incompatible con cualquier otra asignación del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia (…)”

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-12 • 2025 • JULIO • 9 12 Pág. 5 de 6 Continuación de la Resolución N°. ___________ DE _________ 245 2025 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se da por terminado un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”

Que, en virtud de lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, y contando con la debida notificación de la inclusión en nómina de pensionados en la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, de la servidora pública MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.842, resulta procedente, a partir del primero (01) de julio de 2025, terminar el encargo del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital en el cual se encuentra actualmente y declarar la vacancia definitiva del empleo secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.842, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del primero (01) de julio de 2025, conforme a la parte motiva de la presente resolución

Artículo 2°.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del del primero (01) de julio de 2025, conforme a la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°.

La servidora MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, deberá hacer entrega formal del cargo que ocupa actualmente en encargo, es decir Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, al jefe inmediato o al servidor público designado para el efecto y radicar en el correo electrónico correspondencia@secretariajuridica.gov.co con destino a la Dirección de

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-13 • 2025 • JULIO • 9 13 Pág. 6 de 6 Continuación de la Resolución N°. ___________ DE _________ 245 2025 “Por la cual se declara una vacancia definitiva y se da por terminado un encargo por el reconocimiento de la pensión de vejez de una servidora pública de la Secretaría Jurídica Distrital”

Gestión Corporativa, el acta de entrega de cargo 2311300-FT-333 y realizar la entrega de bienes de acuerdo al procedimiento en el proceso de gestión administrativa, esta actividad debe ser realizada dentro de los diez (10) días siguientes, a partir del primero (01) de julio de 2025.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora MARÍA MERY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a la Dirección Distrital de Política Jurídica y la Dirección de Gestión Corporativa todas de la Secretaría Jurídica Distrital, para que efectúen los trámites a que haya lugar.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de junio de 2025.

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Firmado digitalmente por MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Fecha: 2025.06.27 15:57:26 -05'00' MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Proyectó: Daniel Alberto Infante Sánchez, Abogado Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Karina Liseth Suarez Salcedo, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Luz Adriana Rosell Leyton, Asesora del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital Aprobó: María Fernanda Quijano Vázquez, Directora de Gestión Corporativa (E) de la Secretaría Jurídica Distrital CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-130 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-14 • 2025 • JULIO • 9 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-15 • 2025 • JULIO • 9 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-16 • 2025 • JULIO • 9 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-17 • 2025 • JULIO • 9 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-18 • 2025 • JULIO • 9 18 RESOLUCIÓN N.° 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021 LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) en uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 4, los numerales 8.2, 8.9 y 8.12 del artículo 8 del Decreto Distrital 608 de 2022, el numeral 4 del artículo 4 y el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

CONSIDERANDO:

Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de cumplimiento de los fines del Estado Que el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 prevé la obligación que les compete a las entidades públicas del Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades Que, el artículo 2.2.3.5.6. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto número 2404 de 2019 creó la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales con el fin de garantizar el acceso, uso y disposición de los datos geográficos y su articulación con el Sistema Estadístico Nacional.

Que, mediante el Decreto 1389 de 2022 se adicionó el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y creó el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos, lo que permitirá la articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.

Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en la cual se establecieron los lineamientos generales para su implementación, con la finalidad de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-19 • 2025 • JULIO • 9 19 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 8 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021.

Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), fue creada, según el artículo disponer de elementos georeferenciados (sic) suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital, contempla la definición de políticas, estándares y recursos tecnológicos que faciliten la obtención, el uso y el acceso a la información georreferenciada, la cual será el producto de la información cartográfica, que viene administrándose y operando en las diferentes entidades de la Administración Distrital y la que aporten las entidades productoras y usuarias de información cartográfica, sistemas de información y metadatos establecidos en cada entidad.

Que la Directiva Distrital Las entidades miembros de la IDECA integrarán el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, para ello, podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD, con el objeto de dar cumplimiento a la implementación de los lineamientos de la Política de Gestión de la información Geoespacial para el Distrito Capital En cumplimiento de lo anterior, la UAECD, debe generar estrategias e instrumentos que promuevan la dinamización, concertación, armonización de medios y de esfuerzos para la consecución de la gestión integral de los datos geográficos.

Que, el Acuerdo 004 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones Distrital
4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDECA)
Infraestructura de Datos Espaciales cuya estructura y funciones se detallan en los artículos 21, 22 y 23 del citado Acuerdo.

Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se

1. Articular la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Gobierno Abierto

Por medio del cual se definen los componentes de la Infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-20 • 2025 • JULIO • 9 20 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 8 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021.

Infraestructura de Datos del Distrito y establece el modelo de gobernanza, que permita a la Administración Distrital articular, orientar, definir, monitorear y priorizar acciones para la generación, almacenamiento, intercambio, uso estratégico, aprovechamiento y medición de los datos producidos por las instituciones distritales y locales y con otros actores particulares o privados.

- Consolidar a Bogotá como Territorio Inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas
5. Desarrollar un esquema de gobernanza de territorio Inteligente para la Bogotá Región. 6. Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2021 de la Comisión Distrital de Por el cual se establecen los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales para la implementación de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital deberán aplicar los lineamientos para la integración del componente geográfico en sus procesos institucionales.

Por el cual se actualiza y adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA Decreto Distrital 608 de 2022, en el numeral 1 del artículo 9, asignó a la coordinación de IDECA, la

1. Liderar acciones que contribuyan a la definición, revisión, actualización, seguimiento y monitoreo de un modelo concertado de gobernanza de la infraestructura de datos y generar reportes periódicos sobre el avance de su implementación, para la eficiente gestión de la información geográfica

Que, con fundamento en lo anterior, se hace indispensable actualizar los lineamientos con el fin de articular y optimizar la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA teniendo en cuenta la normativa vigente y el propósito fundamental de acercar la ciudadanía a la Administración Distrital.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 10 de junio de 2025 al 17 de junio de 2025, plazo en el cual no se recibieron comentarios.

En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-21 • 2025 • JULIO • 9 21 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 8 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021.

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Actualizar los lineamientos y criterios para la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA, mediante un sistema interoperable, sostenible y seguro de la información, con énfasis territorial, que permita el ejercicio efectivo de la gobernanza y del gobierno de recursos geográficos, contribuyendo con esto a que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad o territorio abierto e inteligente.

Artículo 2.

Finalidades. Los lineamientos y criterios adoptados mediante la presente resolución tendrán como finalidades las siguientes:

a) Optimizar la disposición de datos en el marco de IDECA, de manera organizada, estructurada, integrada y con calidad, para el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas públicas distritales, así como otros posibles usos que faciliten estudios y análisis que fortalezcan el proceso de toma de decisiones y que permitan el aprovechamiento de la información y; en especial, las asociadas con ordenamiento y gestión integral del territorio; b) Minimizar la desactualización o inconsistencias de los datos dispuestos en el marco de IDECA; c) Facilitar la interoperabilidad y el lenguaje común de intercambio de información de los datos dispuestos en el marco de IDECA; d) Fomentar el uso, reutilización, explotación y análisis de los datos dispuestos en el marco de IDECA; e) Promover la generación de recursos geográficos con valor agregado y la transferencia de conocimiento que faciliten el ejercicio y cumplimiento de funciones, objetivos y finalidades de las entidades miembros de IDECA con mayor efectividad y transparencia para los usuarios, actores o demás grupos de valor; f) Fortalecer los vínculos de confianza de los usuarios, actores o demás grupos de valor ante el quehacer de las entidades miembros de IDECA; g) Contribuir con la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública distrital en favor de los usuarios, actores o demás grupos de valor. h) Fortalecer las relaciones y la cooperación de los actores pertenecientes al ecosistema de IDECA y ampliar sus grupos de valor.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades miembros de IDECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 608 de 2022.

Artículo 4.

Principios. En la gestión integral de los datos que se organicen o estructuren, integren y dispongan en el marco de IDECA por parte de sus entidades miembros, se aplicarán los principios establecidos en el Decreto Nacional 1389 de 2022, en la Resolución 460 de 2022 del Ministerio de

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-22 • 2025 • JULIO • 9 22 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 8 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas- CDS, en el Decreto Distrital 608 de 2022, en el Decreto Distrital 575 de 2023 y en la Resolución 899 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En todo caso en la gestión de datos se dará estricto cumplimiento a los preceptos de las Leyes 1581 de 2012 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, desarrollen o complementen.

Artículo 5.

Definiciones Generales. Para efectos de lo establecido en este artículo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Resolución 460 de 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus documentos técnicos, el Decreto Nacional 1389 de 2022 y la Política de Gobierno Digital - Decreto 767 de 2022, ambos compilados en el Decreto 1078 de 2015 y los Decretos Distritales 203 de 2011 y 76 de 2013, 608 de 2022 y el Decreto Distrital 575 de 2023, en otras guías y marcos expedidos por el Gobierno Nacional, además de:

Ciclo de vida del dato: Proceso para generar valor al dato como base para la toma de decisiones. Incluye etapas, tales como: creación, almacenamiento, intercambio, transferencia, disposición, procesamiento, uso, reutilización, análisis, archivo y preservación. (Plan nacional de Infraestructura de datos MINTIC).

Datos colaborativos: Datos generados, compartidos o utilizados a partir de las relaciones entre los miembros y grupos de valor del ecosistema de IDECA, con fines estratégicos u operativos para ser aprovechados en el conocimiento colectivo y la participación de la ciudadanía. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Equipo técnico. 2021).

Artículo 6.

Lineamientos o criterios orientadores para una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA. La UAECD, en su calidad de coordinadora de IDECA, deberá formular, implementar y evaluar continuamente un procedimiento funcional para la consecución de una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA que permita mejorar la infraestructura y el gobierno de los recursos geográficos con relación al ciclo de vida del dato geográfico, así como el impacto generado a los usuarios, actores o demás grupos de valor del ecosistema de la infraestructura, acorde con las características, exigencias y requerimientos de una ciudad o territorio abierto e inteligente y teniendo en cuenta como mínimo los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, así como los siguientes lineamientos o criterios orientadores y unificadores para la administración de los datos geográficos de referencia o fundamentales y de los datos temáticos:

a) Impulso al gobierno de los recursos geográficos mediante la caracterización de los activos de datos a ser dispuestos en el marco de IDECA y, de ser el caso, actualización del registro de GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-23 • 2025 • JULIO • 9 23 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 8 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021. inventario de activos de información de acuerdo con los procesos del ciclo de vida del dato y el plan de producción o gestión de datos geográficos. b) Fomento a la organización, estructuración y mantenimiento del funcionamiento integrado y seguro de los datos a ser dispuestos en el marco de IDECA. c) Impactos y ventajas de la implementación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos y tecnológicos, que fortalezcan el proceso de estandarización de los datos a ser dispuestos en el marco de IDECA. d) Masificación de la disponibilidad de los datos en el marco de IDECA, promoviendo su liberación a través de la implementación de la estrategia de datos abiertos. e) Promoción respecto de los beneficios del cumplimiento de las normas o mejores prácticas de interoperabilidad, de seguridad de la información e informática y de propiedad intelectual para los datos a ser dispuestos en el marco de IDECA. f) Impacto o valor social y económico generado a partir de los datos dispuestos en el marco de IDECA, con relación al uso o aprovechamiento en entornos colaborativos de intercambio de datos. g) Fortalecimiento continuo de la gestión integral de datos a ser dispuestos en el marco de IDECA, acorde con los procesos del ciclo de vida del dato y el plan de producción o gestión de datos geográficos. h) Aumento de las capacidades y la apropiación de la cultura de la gestión de los datos por parte de los usuarios, actores o demás grupos de valor del ecosistema de la infraestructura para la producción, uso, reutilización y análisis de información geográfica, conforme con las políticas de territorio inteligente y abierto, así como la gestión del conocimiento e innovación.

Parágrafo primero. En la administración de los datos geográficos de referencia o fundamentales, se
tendrán en cuenta las siguientes particularidades, así: a) La UAECD como coordinadora de IDECA, a partir de la ejecución de mesas de trabajo de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes los datos geográficos de referencia o fundamentales, su contenido o atributos, los responsables de su producción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital. b) Los datos de referencia o fundamentales, el tema, el grupo y las entidades responsables de aportarlos se socializarán a través de circulares y del portal o sitio web de la plataforma de información geográfica oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan. c) Las entidades responsables de aportar los datos geográficos de referencia o fundamentales los proveerán a través de servicios web geográficos documentados, con una frecuencia de actualización conforme a la dinámica del dato y de acuerdo con su capacidad instalada. En todo caso, la UAECD como coordinadora de IDECA continuará almacenando los datos de referencia entregados como mínimo trimestralmente por las entidades aportantes.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-24 • 2025 • JULIO • 9 24 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 8 0282 07-julio-2025 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021. d) El modelo de gestión de datos geográficos de referencia o fundamentales servirá para la generación y estructuración de datos geográficos temáticos.

Parágrafo segundo. Con relación a la gestión de los datos dispuestos en el marco de IDECA prevalecerá
la autonomía de cada entidad miembro y aportante de esta iniciativa de orden local, acatando los lineamientos de política adoptada y estándares de información geográfica adaptados en el ámbito de IDECA.

Parágrafo tercero. Para la consecución de todo lo anterior, las entidades que integran IDECA deberán
disponer, en el marco de sus competencias, los recursos geográficos que respondan a criterios y lineamientos técnicos y de calidad, que funcionen en condiciones de interoperabilidad e integridad en beneficio de los usuarios, actores o demás grupos de valor del ecosistema y el ejercicio efectivo de la gobernanza de la infraestructura y del gobierno de los recursos geográficos; para lo cual las entidades miembros de IDECA identificarán e informarán a la UAECD, como coordinadora de esta iniciativa de orden local, el uso, la reutilización y la aplicación de los recursos geográficos en ejecución de proyectos distritales, así como la producción de nuevos recursos geográficos y su interrelación a partir de éstos; en todo caso teniendo en cuenta el marco de los roles y directrices definidos en la Política de Gestión de la Información Geoespacial para el Distrito Capital, adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS.

Artículo 7.

Disposiciones Técnicas sobre los Productos Cartográficos. Con fundamento en las normativas vigentes las entidades miembros de IDECA dentro de la gestión de la información geográfica darán cumplimiento a éstas y, en especial, sobre la actualización del Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y las especificaciones técnicas de los productos de cartografía básica oficial de Colombia al momento de reportar, integrar o compartir los datos con entidades del nivel nacional.

Artículo 8.

Apoyo técnico de la UAECD como responsable de la coordinación de IDECA. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo, las entidades que hacen parte de IDECA podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD como coordinadora de IDECA cuando lo consideren necesario, con el objeto de implementar los lineamientos dictados por el IGAC y, especialmente, de la Política de Gestión de la Información Geoespacial para el Distrito Capital.

Artículo 9.

Uso y adopción de instrumentos. Los miembros de IDECA consultarán y utilizarán los instrumentos de gestión de información geográfica dispuestos en el marco de IDECA, tales como: protocolos, manuales, guías y cartillas, los cuales se adoptarán mediante metodologías, manuales y procedimientos u otros mecanismos definidos en sus sistemas de gestión institucional.

Parágrafo. Los instrumentos dispuestos para la adopción de los lineamientos y criterios expresados en
el presente acto administrativo estarán publicados en el portal o sitio web de la Plataforma de GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-25 • 2025 • JULIO • 9 25 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 8 de 8 07-julio-2025 0282 Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021.

Información Geográfica Oficial del Distrito Capital (https://www.ideca.gov.co) o en aquella plataforma dispuesta por la UAECD como coordinadora de IDECA.

Artículo 10.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a los miembros de IDECA.

Artículo 11.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial la Resolución 454 de 2021 de la UAECD.

07-julio-2025 Dado en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Aprobó: Salomé Naranjo Luján Gerente IDECA UAECD. Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo Gerente Jurídica (e) UAECD. Claudia Patricia Torres Aguilar - Profesional Especializado de la Gerencia Jurídica UAECD Diego Ricardo Ibarra Rodríguez Subgerente de Analítica de Datos UAECD. Proyectó: Sergio Alberto Blanco Rojas - Profesional Universitario de la Gerencia IDECA UAECD.

Derman Vásquez Alejo - Profesional Especializado de la Gerencia IDECA UAECD.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-26 • 2025 • JULIO • 9 26 RESOLUCIONES DE 2024 RESOLUCIÓN No.

0702 29-agosto-2024 LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del decreto ibidem, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

Que en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 04, ubicado actualmente en la GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-27 • 2025 • JULIO • 9 27 RESOLUCIÓN No.

0702 29-agosto-2024 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de encargo No. 61 del 18 de julio de 2024, producto del cual la servidora Yaqueline Becerra Beltrán, identidicada con la cédula de ciudadanía No. 40.391.600, titular del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, ubicado en la Gerencia de Información Catastral, manifestó interés en ser nombrada mediante encargo, en la vacante definitiva de Profesional Universitario Código 219 Grado 04, ubicada en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento del encargo No. 61 del 18 de julio de 2024, se determinó que la servidora Yaqueline Becerra Beltrán, cumple con los requisitos establecidos para ocupar el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 04, ubicado actualmente en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en consecuencia, es procedente nombrar con carácter de encargo a la servidora, Yaqueline Becerra Beltran ya identidicada, en el empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a su vez, declarar la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, de la Gerencia de Información Catastral de la misma Unidad.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar del empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado actualmente en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la servidora Yaqueline Becerra Beltrán identidicada con cédula de ciudadanía No. 40.391.600 quien es titular con derechos de carrera del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, ubicado en la Gerencia de Información Catastral, a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.

Parágrafo 1. El presente encargo comportará el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y la
desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.

GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-28 • 2025 • JULIO • 9 28 RESOLUCIÓN No.

0702 29-agosto-2024 Parágrafo 2. La servidora Yaqueline Becerra Beltrán, deberá realizar entrega de las evidencias para la evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, junto con la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato con copia a la Subgerencia de Talento Humano, asuntos pendientes y en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tenga a su cargo, con ocasión a sus funciones.

Artículo 2.

La servidora Yaqueline Becerra Beltrán, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda al empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano del cual es encargada, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.

Artículo 3.

Declarar la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por el término de duración del encargo efectuado a la servidora Yaqueline Becerra Beltrán identidicada con la cédula de ciudadanía No. 40.391.600, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora Yaqueline Becerra Beltran, a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 7.

Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la posesión en el empleo.

GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-29 • 2025 • JULIO • 9 29 RESOLUCIÓN No.

29-agosto-2024 0702

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 29-agosto-2024 Dado en Bogotá D.C, a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz Profesional Especializado STH Gustavo Adolfo Forero Patiño Profesional Universitario Abogado STH Ennis Esther Jaramillo Morato Subgerente de Talento Humano Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes -Contratista Gerencia de Gestión Corporativa Jairo Andrés Revelo Molina Gerente de Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-30 • 2025 • JULIO • 9 30 RESOLUCIÓN No.

0721 04 - septiembre - 2024 vacancia temporal en la planta de LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del decreto ibidem, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

Que en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicado actualmente en la GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-31 • 2025 • JULIO • 9 31 RESOLUCIÓN No.

0721 04 - septiembre - 2024 vacancia temporal en la planta de Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cuyo titular es el servidor Edgar Estevens Español Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.721.436, quien actualmente se encuentra nombrado en comisión de libre nombramiento y remoción en el empleo de Subgerente Código 090 Grado 03, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de encargo No. 50 del 18 de julio de 2024, producto del cual el servidor Luis Armando García Barco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.841, titular del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 08, ubicado en la Gerencia de Información Catastral, manifestó interés en ser nombrado mediante encargo, en la vacante temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicada en la Gerencia de Información Catastral.

Que una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento del encargo No. 50 del 18 de julio de 2024, se determinó que el servidor Luis Armando García Barco, cumple con los requisitos establecidos para ocupar el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicado actualmente en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en consecuencia, es procedente nombrar con carácter de encargo al servidor, Luis Armando García Barco, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, a su vez, declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 08, de la Gerencia de Información Catastral, de la misma Unidad.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicado actualmente en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al servidor Luis Armando García Barco, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.841 quien es titular con derechos de carrera del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 08, ubicado en la Gerencia de Información Catastral, a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.

GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-32 • 2025 • JULIO • 9 32 RESOLUCIÓN No.

0721 04 - septiembre - 2024 vacancia temporal en la planta de Parágrafo 1. El presente encargo comportará el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.

Parágrafo 2. El servidor Luis Armando García Barco, deberá realizar entrega de las evidencias para la
evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, junto con la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato con copia a la Subgerencia de Talento Humano, asuntos pendientes y en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tenga a su cargo, con ocasión a sus funciones.

Artículo 2.

El servidor Luis Armando García Barco, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicado en la Gerencia de Información Catastral del cual es encargado, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.

Artículo 3.

Declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 08, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por el término de duración del encargo efectuado al servidor Luis Armando García Barco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.841, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 10, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor Luis Armando García Barco y a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 7.

Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la posesión en el empleo.

GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-33 • 2025 • JULIO • 9 33 RESOLUCIÓN No.

0721 04 - septiembre - 2024 vacancia temporal en la planta de

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 04 - septiembre - 2024 Dado en Bogotá D.C, a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz Profesional Especializado STH Gustavo Adolfo Forero Patiño Profesional Universitario Abogado STH Ennis Esther Jaramillo Morato Subgerente de Talento Humano Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes -Contratista Gerencia de Gestión Corporativa Jairo Andrés Revelo Molina Gerente de Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-34 • 2025 • JULIO • 9 34 RESOLUCIÓN No.

095128-noviembre-2024 Unidad LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

Que en Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Secretario, Código 440 Grado 02, ubicado en la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, cuyo titular es la servidora Diana Maritza Amaya Callejas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.762.322, quien actualmente se encuentra nombrada en encargo en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, de la Subgerencia de Talento Humano.

Que una vez surtida la publicación No. 68 del 17 de septiembre de 2024 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Secretario, Código 440 Grado 02, ubicado en la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano.

GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-35 • 2025 • JULIO • 9 35 RESOLUCIÓN No.

095128-noviembre-2024 Unidad Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que Diana Marcela Rodriguez Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.818, reúne los requisitos que exige el cargo Secretario, Código 440 Grado 02, ubicado en la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Secretario, Código 440 Grado 02, ubicado en la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mientras el titular del empleo finaliza el encargo en la Subgerencia de Talento Humano.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a Diana Marcela Rodriguez Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.818, en el empleo en vacancia temporal de Secretario, Código 440 Grado 02, ubicado en la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse el término de
duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente resolución a Diana Marcela Rodriguez Hernández, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o rechaza el
nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-36 • 2025 • JULIO • 9 36 28-noviembre-2024 RESOLUCIÓN No.

0951 Unidad

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 28-noviembre-2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario - STH Revisó: Gustavo Adolfo Forero Patiño - Profesional Universitario, Abogado STH Mónica Daniela Cortés Muñoz Profesional Especializado, STH Ennis Esther Jaramillo Morato Subgerente de Talento Humano Ximena Rodríguez Cifuentes Contratista Gerencia de Gestión Corporativa Jairo Andrés Revelo Molina Gerente de Gestión Corporativa GESP-01-FR-06 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-37 • 2025 • JULIO • 9 37 ACUERDO LOCAL DE 2025 ACUERDO LOCAL No. 01 (14 de mayo de 2025)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 005 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PYBA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna.

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2° señala: “(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”

Que la misma Constitución Política en su Artículo 40 insta: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.”

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 20131 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

Que el Decreto Distrital 606 de 2023 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció mediante su artículo 39°, lo siguiente:

“UNIFICACIÓN DE CALENDARIOS Y PERIODOS ELECTORALES. El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica. Los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años”

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, fue 1 Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-38 • 2025 • JULIO • 9 38 modificada por la Ley 2455 de 2025 - Ley Ángel -,“por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989.”.

Que el artículo 1° de esta misma ley dispuso que: “a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre.

(…)

Parágrafo. La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres,
bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.”

Que el artículo 4º y 5º de la Ley 84 de 1989 establecen los deberes hacia los animales, en los siguientes términos:

Artículo 4° “Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento”.

El artículo 5º son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros: a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte; c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Que en el capítulo III de esta misma Ley, Titulado “de la crueldad para con los animales”, establece en su artículo 6º, “el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso”.

Que el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016 establece en su objetivo: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.

Que la Sentencia C- 666 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia, del 30 de agosto de 2010 (expediente D-7963, (Magistrado ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO), indicó que se reconoce el deber constitucional de protección animal y establece que los animales deben ser considerados como seres sintientes, otorgando así un blindaje constitucional a la vida animal.

Que la Ley 2455 de 2025- Ley Ángel- “por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989”, establece en su artículo 1° como objeto: “fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-39 • 2025 • JULIO • 9 39 garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. Así mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal.”

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, modificada parcialmente por la Ley 2054 de 2020 “Por la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, enuncia en su artículo 124 los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, tales como:

1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.

7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.

9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

Que el artículo 125 de la misma Ley expresa “Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional”.

Que el artículo 126 ibídem manifiesta cuáles son considerados “ejemplares caninos potencialmente peligrosos”, entendiendo por tales, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o les hayan causado la muerte a otros perros.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-40 • 2025 • JULIO • 9 40

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

Adicionalmente, el artículo 127 de esta Ley dictamina las “Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos”: El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general (…)”

De esta manera, el artículo 128 ibidem, expone los criterios para el registro de los ejemplares de raza de manejo especial. “Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso; en este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.
Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

Que en la Ley 2054 de 2020,“ por la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, enfatiza en su artículo 1º el siguiente objeto: “Atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-41 • 2025 • JULIO • 9 41 Que el artículo 3° ibidem, manifiesta el concepto de “Bienestar animal. Independientemente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado”.

A la par, en su artículo 7° establece: “Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.

Que la Ley 2454 de 2025 – Ley Lorenzo-“Por la cual se promueve el desarrollo tecnológico en materia de seguridad y vigilancia privada, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto promover el desarrollo y la transición tecnológica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garantías de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.

Que el Decreto 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023” contiene dentro de sus líneas de acción la de eventos transmisibles de origen zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la “promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital”.

Que mediante Decreto 242 De 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones”, se vincula a los Consejos Locales en la implementación de dicha Política Pública.

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 2°, “La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos”.

Que por medio de lo estipulado en el Artículo 5° de la misma norma, se dictaminan los principios esenciales para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal:

“1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-42 • 2025 • JULIO • 9 42

4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital.”

Que el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia establece que “(…) En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (…)”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Modificado por la Ley 2116 de 2021 “por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”, consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y, de conformidad con su Artículo 76, señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad...”

Que de conformidad con lo señalado en el capítulo IX, artículo 81, del Acuerdo Local No. 001 de 2013, modificado por el Acuerdo Local 002 de 2021, pueden presentar Proyectos de Acuerdo los ediles y edilesas, el correspondiente alcalde Local y también de conformidad a la respectiva ley estatutaria de participación, las organizaciones Cívicas, sociales, comunitarias y grupos de ciudadanos con residencia en la localidad.”

Que, en tal sentido, es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales y emitir los proyectos de acuerdo que en el marco de sus competencias considere.

En mérito de lo expuesto se

ACUERDA:

Artículo 1°.

Objeto. El presente Acuerdo tiene como objetivo la modificación de los artículos 3,4,5,10,12,13,15 y 16 y sus respectivos parágrafos del Acuerdo Local 005 de 2018 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal “PyBA” de la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones”

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 3° y sus parágrafos del Acuerdo Local 005 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:

Artículo 3°.

Conformación del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: Para el adecuado funcionamiento del Consejo de Protección y Bienestar animal de la localidad de Engativá, este estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-43 • 2025 • JULIO • 9 43 De carácter Institucional (Con voz y voto):

- El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien presidirá el Consejo Local.
En caso de que esta dignidad se delegue, quien acepte dicha delegación deberá contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la localidad y de las problemáticas PyBA para que pueda tomar decisiones sobre la materia.
- Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Norte E.S.E. –SDS
- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA
- Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC.
- Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica.
- Un(a) (1) representante de la Policía Ambiental.
- Un(a) (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal
- Un(a) (1) representante de la Comisión Ambiental Local

De carácter No Institucional (Con voz y voto):

- Dos (2) representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales y sus suplentes, con mínimo dos (2) años de trabajo relacionado con protección y bienestar animal, que cuente con arraigo en la localidad ya sea por tener su domicilio de vivienda o comercial en Engativá.
- Un(a) (1) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Engativá, con mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y bienestar animal.
- Un(a) (1) representante de los centros de atención veterinaria con domicilio en la localidad y su suplente.
- Dos (2) representantes líderes de protección animal que residan en la localidad, y sus suplentes.
- Dos (2) representantes de caninos de manejo especial y sus suplentes, que actúen en nombre propio o en representación de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales, los cuales deberán tener residencia o domicilio comercial en la localidad.
- Un(a) (1) representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía y su suplente, con mínimo dos (2) años de trabajo demostrable y con domicilio comercial.

Parágrafo 1°. La elección de los representantes no institucionales será un ejercicio democrático,
incluyente y participativo, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo segundo del presente acuerdo.

Parágrafo 2°. Los Consejeros Institucionales deberán ser designados formalmente mediante
oficio por los directivos de la entidad a la que representarán. La delegación quedará en firme una vez sea allegada a la Alcaldía Local de Engativá y tendrá vigencia hasta tanto se reciba un cambio en la misma.

Parágrafo 3°. Podrán ser invitados(as) permanentes a las sesiones del Consejo: la Junta
Administradora Local de Engativá, la Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Dirección Local de Educación de Engativá (DILE), la Secretaría Distrital de Integración Social - Habitabilidad en Calle, el Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes (CCLONA), el Consejo Local de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-44 • 2025 • JULIO • 9 44 Juventud (CLJ), la Oficina de Desarrollo Económico de la Alcaldía Local de Engativá, la Personería Local o su delegación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer, Transmilenio, IDIGER y Bomberos. Asimismo, el Consejo Local podrá invitar a participar en las sesiones a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos(as) invitados(as) tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 4°. La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago
alguno).

Parágrafo 5°. Se priorizará que, en la conformación del Consejo, exista un mínimo del cincuenta
por ciento (50%) de representación de mujeres, siempre y cuando se den las condiciones para ello.

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 4° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 4°.

Procesos y mecanismos de elección de los representantes no institucionales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: La elección de los Consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la administración local. Estos podrán reelegirse y su elección se hará conforme a lo establecido en el Decreto 606 de 2023, por un período de cuatro (4) años.

Parágrafo. TRANSITORIO: Para el período 2025–2029, la conformación del Consejo se
realizará dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 5°.

Funciones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá: Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

1. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades de la localidad de Engativá, apoyando la formulación de normatividad y políticas públicas, así como realizar el control social que corresponda en temas relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad y la articulación de los programas para la prevención del maltrato y la crueldad animal.
2. Proponer y apoyar las acciones afirmativas necesarias en materia de protección y bienestar animal que consoliden a la Localidad de Engativá como pionera en la adopción de la política pública vigente que corresponda.
3. Propender por mantener a Engativá como la localidad animalista por excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro de Fauna Silvestre y la Unidad de Cuidado Animal (UCA).
4. Acompañar a la administración de la localidad de Engativá en la formulación, construcción e implementación de políticas, especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2014-2038 y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Engativá.
5. Contribuir a la promoción eficiente de programas de adopción de animales de compañía, así como a la erradicación del maltrato y la crueldad animal en la localidad.
6. Promover la formación en prácticas de tenencia responsable, en las normativas que regulen a los paseadores de animales de compañía y el uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada e inspección de sustancias u objetos, en entidades públicas, privadas y para personas de cualquier grupo etario que pertenezcan a los diferentes sectores sociales

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-45 • 2025 • JULIO • 9 45 de la comunidad, así como apoyar las acciones de sensibilización a la comunidad en materia de normas de convivencia en este tema.
7. Incidir como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración local y las entidades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal, para lo cual se designará un (a) Consejero(a) para integrar las mesas de formulación de programas y proyectos locales que convoque la Alcaldía Local de Engativá en el marco de la ejecución del desarrollo local.
8. Elegir un(a) (1) representante no institucional para que represente al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, así como elegir representantes ante otras instancias de participación cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
9. Promover acciones tendientes a erradicar la estigmatización hacia los caninos de manejo especial, así como fomentar la educación en el manejo, cuidado responsable y adopción de estos caninos, a fin de garantizar su especial protección y la sana convivencia en la localidad.
10. Presentar anualmente a la Junta Administradora Local un informe de gestión y resultados frente al Plan de Acción establecido, según como se estipula en este acuerdo.
11. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
12. Presentar un informe anual de su gestión a la comunidad de la localidad de Engativá: actividades, decisiones y medidas adoptadas, haciendo uso de las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local de Engativá.
13. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por el ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

Artículo 5°.

Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 10°.

Sesiones y quorum: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez de manera bimensual, de forma presencial y/o virtual, en el horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten.

El Consejo será convocado por la Presidencia (PYBA) para actividades específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales.

Para sesionar, se podrá hacer con quórum deliberatorio, equivalente al 30 % del total de sus integrantes; sin embargo, para tomar decisiones se deberá contar con quórum decisorio, es decir, el 50 % más uno de sus miembros.

Artículo 6°.

Modifíquese el artículo 12° del Acuerdo Local 005 de 2018 y agréguese el parágrafo pertinente. en consecuencia, el artículo quedará así:

Artículo 12°.

Convocatoria: La Alcaldía Local de Engativá y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal convocarán públicamente durante quince (15) días previos al comienzo del período de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios de comunicación locales y/o distritales apropiados, y realizarán la difusión correspondiente para la elección de representantes no institucionales, previstos en el artículo 3° del Acuerdo Local 005 de 2018, modificado por el artículo 2° del presente Acuerdo Local.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-46 • 2025 • JULIO • 9 46 PARÁGRAFO 1: El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), en coordinación con la Oficina de Instancias de Participación y Protección y Bienestar Animal, definirán el cronograma de elección de este proceso.

Artículo 7°.

Modifíquese el artículo 13° del Acuerdo Local 005 de 2018 y agréguense los parágrafos pertinentes, en consecuencia, el artículo quedará así:

Artículo 13°.

Inscripción de aspirantes: Los interesados deberán inscribirse diligenciando el formato aprobado por la Alcaldía Local de Engativá, el cual deberá contener, como mínimo la siguiente información: Nombre, número de cédula, organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico. Además, deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del presente artículo, según aplique.

El proceso de inscripción se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la convocatoria.

El recibo de inscripciones se hará en forma presencial y/o virtual, conforme a las condiciones publicadas en la convocatoria. El proceso de recepción de las inscripciones estará a cargo de la Alcaldía Local de Engativá y/o de la entidad encargada para tal fin, quien, al término del plazo presentará las inscripciones allegadas para la elección de los(as) Consejeros(as).

Parágrafo 1°. REQUISITOS GENERALES:

Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

- Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada.

- No hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer como Consejero(a) según lo determinado por la Ley.

- Presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas cuando se trate de personas naturales.

- Para acreditar residencia deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Para los(las) líderes(sas) de protección animal y representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales:

- Demostrar trabajo en la localidad mínimo de dos (2) años anteriores a su postulación y hasta la fecha, mediante una carta expedida por cinco (5) personas de la localidad de Engativá.

- Presentar una carta de intención de trabajo que indique su interés y rol a desempeñar dentro del Consejo.

Para los(as) representantes de caninos de manejo especial Demostrar trabajo en la localidad de Engativá relacionada con caninos de manejo especial, mínimo de dos (2) años anteriores a su postulación mediante una de las siguientes opciones según aplique:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-47 • 2025 • JULIO • 9 47

1. Una carta expedida por una Junta de Acción Comunal de la localidad de Engativá u organizaciones, colectivos, fundaciones o personas jurídicas cuyo objeto social sea la protección y bienestar de los animales.
2. Una carta expedida por cinco (5) personas de la localidad de Engativá.
3. En caso de una persona natural que se encuentre al cuidado de caninos de manejo especial puede presentar copia del carnet de registro de canino de manejo especial expedido por Secretaria Distrital de Gobierno

Para el(la) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Engativá.

- Presentar carta expedida por la Junta de Acción Comunal que desea representar donde:

1. Se indique su cargo en la Junta de Acción Comunal
2. Se autorice la delegación para participar en el Consejo Local PyBA
3. Certificar mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y bienestar animal con la JAC.

Para el(la) representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía y el(la) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad:

- Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cédula del representante legal.

- Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación.

Parágrafo 2°. La Alcaldía Local de Engativá podrá ampliar el término de inscripción en caso de
que no se inscriba al menos un representante de cada sector convocado. Esta decisión será divulgada a través de las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local de Engativá, así mismo, se publicará en físico en las carteleras informativas ubicadas en las instalaciones que administre el Fondo de Desarrollo Local, a fin de garantizar el principio de publicidad y el acceso a la participación en el proceso.

Parágrafo 3°. En el evento que, posterior a la ampliación del término de la inscripción, no se
cuente con postulaciones en alguno de los sectores, se declarará desierta la elección del Consejero(a) no institucional correspondiente. Esta situación no tendrá efecto sobre el quórum del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá.

Artículo 8°.

Modifíquese el artículo 15° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 15°.

Subsanación de requisitos y reclamaciones: La Alcaldía local de Engativá informará a cada inscrito, por medio de correo electrónico, el cumplimiento total o parcial de los requisitos. Si el(la) candidato(a), luego de la evaluación, no cumple con alguno de los requisitos generales y/o específicos, podrá subsanarlo en los términos establecidos en la convocatoria. De no cumplir con dicha subsanación, no podrá continuar en el proceso.

Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados, representantes o suplentes, deberán ser dirigidos al comité de garantías para la elección, dentro de los términos establecidos en la convocatoria.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-48 • 2025 • JULIO • 9 48

Artículo 9°.

Modifíquese el artículo 16° del Acuerdo Local 005 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 16°.

Causales de pérdida de calidad de consejero(a): Se consideran los siguientes eventos:

1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.
2. Inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año.
3. Utilizar de manera indebida la imagen institucional del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para beneficio personal o propio sin la debida autorización del mismo.
4. Cualquier otra que se estipule en el reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal

PARÁGRO 1: En caso de ausencia absoluta del Consejero(a) principal y su respectivo suplente, se designará como nuevo Consejero(a) al siguiente candidato(a) de la lista oficial, según el orden descendente de la elección.

Artículo 10°.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Modifica en lo pertinente los artículos 3,4,5,10,12,13,15 y 16 del Acuerdo Local de Engativá 005 de 2018. Las demás disposiciones no modificadas mediante el presente Acuerdo Local continúan vigentes, y se deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2025.

PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Presidente JAL Engativá Vicepresidenta JAL Engativá El Alcalde Local de Engativá sanciona el presente Acuerdo a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2025.

VICTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcalde Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8363 • PP. 1-49 • 2025 • JULIO • 9 49

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