Registro Distrital 8353 de 2025
Registro Distrital 8353 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8353
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de junio de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8353 - Pp 1 - 220 - 2025 • JUNIO • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 466 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”.........................185 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 716 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE EM- PLEOS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE”.........197 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 113 Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025.....................202 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 06 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”............................................................206 DECRETOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 283 “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana `Ciudadela Nuevo Salitre´ ubicado en la Localidad de Puente Aranda, adoptado mediante el Decreto Distrital 583 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”....................................................................................................4 DECRETO Nº 284 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO DISTRITAL 034 DEL 28 DE ENERO DE 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA VIGENCIA 2025 DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”..........................................148 DECRETO Nº 285 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO DISTRITAL 033 DEL 28 DE ENERO DE 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA VIGENCIA 2025 DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ, D.C.”........................................................................................154 DECRETO Nº 286 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO DISTRITAL 032 DEL 28 DE ENERO DE 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA VIGENCIA 2025 DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA VEEDURÍA DISTRITAL”..................................................161 DECRETO Nº 287 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 035 del 28 de enero de 2025, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.......................167 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual modifica el decreto 009 de 2020 el cual crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito”.....................................212 RESOLUCIÓN LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO RESOLUCIÓN LOCAL Nº 052-25 “Por medio de la cual se determina una “Zonas Especiales” en la Localidad Sexta de Tunjuelito por razones de seguridad”......................................................217 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 455 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”.....173 RESOLUCIÓN Nº 459 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones”.................................................................................................180 AÑO 59 NÚMERO 8353 25 • JUNIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN DECRETOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-4 • 2025 • JUNIO • 25 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-5 • 2025 • JUNIO • 25 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-6 • 2025 • JUNIO • 25 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-7 • 2025 • JUNIO • 25 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-8 • 2025 • JUNIO • 25 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-9 • 2025 • JUNIO • 25 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-10 • 2025 • JUNIO • 25 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-11 • 2025 • JUNIO • 25 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-12 • 2025 • JUNIO • 25 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-13 • 2025 • JUNIO • 25 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-14 • 2025 • JUNIO • 25 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-15 • 2025 • JUNIO • 25 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-16 • 2025 • JUNIO • 25 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-17 • 2025 • JUNIO • 25 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-18 • 2025 • JUNIO • 25 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-19 • 2025 • JUNIO • 25 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-20 • 2025 • JUNIO • 25 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-21 • 2025 • JUNIO • 25 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-22 • 2025 • JUNIO • 25 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-23 • 2025 • JUNIO • 25 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-24 • 2025 • JUNIO • 25 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-25 • 2025 • JUNIO • 25 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-26 • 2025 • JUNIO • 25 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-27 • 2025 • JUNIO • 25 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-28 • 2025 • JUNIO • 25 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-29 • 2025 • JUNIO • 25 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-30 • 2025 • JUNIO • 25 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-31 • 2025 • JUNIO • 25 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-32 • 2025 • JUNIO • 25 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-33 • 2025 • JUNIO • 25 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-34 • 2025 • JUNIO • 25 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-35 • 2025 • JUNIO • 25 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-36 • 2025 • JUNIO • 25 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-37 • 2025 • JUNIO • 25 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-38 • 2025 • JUNIO • 25 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-39 • 2025 • JUNIO • 25 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-40 • 2025 • JUNIO • 25 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-41 • 2025 • JUNIO • 25 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-42 • 2025 • JUNIO • 25 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-43 • 2025 • JUNIO • 25 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-44 • 2025 • JUNIO • 25 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-45 • 2025 • JUNIO • 25 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-46 • 2025 • JUNIO • 25 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-47 • 2025 • JUNIO • 25 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-48 • 2025 • JUNIO • 25 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-49 • 2025 • JUNIO • 25 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-50 • 2025 • JUNIO • 25 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-51 • 2025 • JUNIO • 25 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-52 • 2025 • JUNIO • 25 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-53 • 2025 • JUNIO • 25 53 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “CIUDADELA NUEVO SALITRE”
Documento Técnico de Soporte Propuesta de modificación Bogotá D.C. - junio de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-54 • 2025 • JUNIO • 25 54 TABLA DE CONTENIDO
1. Antecedentes y condiciones de partida............................................................................ 4
1.1 Marco normativo aplicable al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”.................................................................................................................................. 4 1.2 Estado de ejecución del Plan Parcial.............................................................................. 9
2. Condiciones de oportunidad, pertinencia y necesidad del ajuste propuesto. ............... 9
2.1 Cambios en la estructura poblacional de la ciudad y de composición de hogares........... 9 2.2 Cambios en la dinámica inmobiliaria y estructura de oferta de productos inmobiliarios. 15 2.3 Articulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” a los sistemas de transporte masivo (TM Troncal Avenida 68 y Regiotram de Occidente).......... 20 2.4 Impacto de la propuesta de modificación en el planteamiento de técnico de las redes de acueducto y alcantarillado previamente aprobadas....................................... 23 2.4.1 Verificación de la capacidad de la red de alcantarillado sanitario de la propuesta de modificación del Plan Parcial.......................................................................................... 24 2.4.2 Verificación de la capacidad de la red de acueducto de la propuesta de modificación del Plan Parcial............................................................................................................... 25 2.4.3 Verificación de la capacidad de la red de alcantarillado pluvial de la propuesta de modificación del Plan Parcial.......................................................................................... 27 2.5 Ajuste en el modelo de asignación de aprovechamientos urbanísticos y equivalencia de derechos de edificabilidad.................................................................... 27 2.5.1 Áreas Generales del Plan Parcial........................................................................... 27 2.5.2 Identificación de Cargas del Plan Parcial............................................................... 29 2.5.3 Productos Inmobiliarios y Ventas Estimadas.......................................................... 33 2.5.4 Edificabilidad y Usos.............................................................................................. 35 2.5.5 Cuantificación de Costos Directos.......................................................................... 36 2.5.6 Cuantificación de los Costos Indirectos.................................................................. 38 2.5.7 Balance económico de la propuesta de ajuste al Plan Parcial................................ 41 2.5.8 Reparto de Ventas y tabla de equivalencia entre usos........................................... 44
3. Instancias o autoridades competentes en el trámite de la solicitud de ajuste. ............ 47
4. Anexo análisis de valor residual de lote por uso. .......................................................... 47
4.1 Análisis Residual del Uso de Comercio y Servicios................................................... 47 4.2 Análisis Residual del Uso de Vivienda Tipo 5............................................................ 49 4.3 Análisis Residual del Uso de Vivienda de Interés Social – VIS.................................. 50 4.4 Análisis Residual del Uso de Vivienda de Interés Prioritario – VIP............................ 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-55 • 2025 • JUNIO • 25 55 INDICE DE TABLAS Tabla 1 Edificabilidad Plan Parcial actual vs propuesta...............................................................18 Tabla 2 Cupos de estacionamiento - ajuste Plan Parcial.............................................................22 Tabla 3 Cuadro de áreas PPRU Ciudadela Nuevo Salitre...........................................................27 Tabla 4 Identificación y cuantificación de Cargas Urbanísticas PPRU CNS..................................31 Tabla 5 Productos inmobiliarios y ventas estimadas...................................................................34 Tabla 6 Edificabilidad y usos propuestos....................................................................................35 Tabla 7 Costos directos - propuesta de ajuste............................................................................37 Tabla 8 Costos indirectos - propuesta de ajuste.........................................................................38 Tabla 9 Balance propuesta ajuste - cálculo residual....................................................................43 Tabla 10. Balance general - reparto de cargas y beneficios propuesta ajuste Plan Parcial............44 Tabla 11. Valores proyectados de venta por metro cuadrado......................................................45 Tabla 12 Factores de conversión de usos..................................................................................45 INDICE DE GRAFICAS Gráfica 1 Porcentaje de hogares de una persona por estrato......................................................10 Gráfica 2 Porcentaje de hogares unipersonales por localidad......................................................11 Gráfica 3. Puente Aranda: Distribución de grupos poblacionales 2017.........................................13 Gráfica 4. Tipología de hogares de Bogotá 2021........................................................................14 Gráfica 5 Venta de apartamentos Bogotá – Abril 2020................................................................16 Gráfica 6. Area construida de nuevos predios residenciales........................................................16 Gráfica 7. Variación anual Costos de construcción de vivienda....................................................30 Gráfica 8 Metodología técnica valuatoria residual.......................................................................42 INDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1 Estado de ejecución obras Plan Parcial 2020........................................................... 9 Ilustración 2. Reemplazo de red de acueducto - Tramo AC 13 a KR 65B.....................................26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-56 • 2025 • JUNIO • 25 56
1. Antecedentes y condiciones de partida.
1.1 Marco normativo aplicable al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”
El Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, fue formulado dentro del período de vigencia del Plan Distrital de Desarrollo contenido en el Acuerdo 489 de 2012 “por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana”, y en correspondencia con lo anterior, presenta en este momento condiciones normativas derivadas de los distintos actos administrativos reglamentarios expedidos por la administración distrital y que a la postre han servido de base para el trámite y expedición de las licencias urbanísticas que permiten el desarrollo de las obras que en este momento se ejecutan.
Dentro de los citados actos administrativos, valga referir la existencia del Decreto Distrital 448 de 2014 mediante el cual la Administración definió la “política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promuevan la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos, que cumplan además con los objetivos de ordenamiento territorial de controlar los procesos de expansión urbana a través de un uso eficiente del suelo, en particular en el centro de la ciudad y que propendan por el equilibrio y equidad territorial para disminuir las causas que generan exclusión y segregación socio-espacial”, así como definió la participación de las entidades públicas distritales en dichos proyectos, incluidos los planes parciales de renovación urbana. Actuando en consecuencia con ello, el promotor del Plan Parcial de renovación urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” suscribió una carta de intención con la Secretaria Distrital de Hábitat el 11 de junio de 2015 y en ella las dos partes manifestaron su deseo de incluir “un porcentaje de suelo útil para VIP, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de carácter nacional y local vigentes”, así como asegurar “la destinación del 20% del suelo útil a VIP y la construcción de las correspondientes viviendas (…)”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 138 de 2015 reglamentario del Artículo 66 del Acuerdo 489 de 2012 “para asegurar el cumplimiento del Programa de vivienda y Hábitat humanos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2012-2016” el cual “establece la obligación de destinar el 20% del suelo útil de los planes parciales de renovación urbana a Vivienda de Interés Prioritaria VIP, durante el primer año de la vigencia del citado Decreto y del 30% en el segundo año de dicha vigencia.” (Subrayas fuera de texto).
Posteriormente, si bien el Decreto Distrital 079 de 2016 derogó expresamente los decretos distritales 562 de 2014 y 575 de 2015, a su turno definió un régimen de transición en su artículo 3º para los planes parciales de renovación urbana en los siguientes términos: “1.4. Los Planes Parciales de Renovación Urbana cuya formulación haya sido radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, se adelantarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación.”, hecho por el cual mediante el Decreto Distrital 583 de 2016 fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” en la localidad de Puente Aranda, en la modalidad de redesarrollo, acorde con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Distrital 539 de 2015 “por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de Renovación Urbana, localizadas en la UPZ Nº 111 – Puente Aranda.”, aun cuando para tal momento ya se encontraba vigente el Acuerdo Distrital 645 de 2016 con el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-57 • 2025 • JUNIO • 25 57 Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, mismo que conforme a su artículo 164, derogó expresamente y en su totalidad el Acuerdo 489 de 2012.
En consonancia con lo ya señalado, el Decreto Distrital 583 de 2016 por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” señala como marco normativo aplicable en su artículo 3º, “el establecido en el Decreto Distrital 562 de 2014, por ende, la interpretación de cualquiera de sus disposiciones deberá sujetarse al mismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Distrital 079 de 2016.”, en tanto que en su artículo 37º estableció bajo el título “Ajuste al Plan Parcial”, lo siguiente: “En caso de requerirse, cualquier modificación de las normas contenidas en la presente disposición implicará el ajuste de plan parcial y se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del asunto necesario para el desarrollo del respectivo plan parcial de acuerdo al parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y les será aplicable la norma en la cual se fundamentó el presente Decreto.”
Esta manifestación resulta de especial relevancia a efectos de presentar a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación la presente propuesta de modificación al contenido normativo del Plan Parcial, en la medida en que los asuntos a los que se refiere la citada modificación se remiten expresamente a aspectos de orden estrictamente referidos a la normatividad urbanística en términos del área de las unidades de vivienda cuyo desarrollo se encuentra previsto al interior del ámbito de planificación del instrumento, la inclusión del uso de vivienda de interés social y la flexibilización en la asignación y utilización de los derechos de edificabilidad aprobados previamente, respecto de la totalidad de los lotes útiles contenidos en el planteamiento urbanístico, habida cuenta de los cambios en las dinámicas poblacionales, económicas y de mercado inmobiliario evidenciadas en fuentes oficiales.
Sobre este particular, es menester indicar que dentro de los dos objetivos generales del Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” establecidos en el artículo 5º del Decreto Distrital 583 de 2016 se estableció como primer objetivo general lo siguiente: “a). Concretar los objetivos y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad en materia de renovación urbana, en el marco de la estructuración de una operación de redesarrollo urbanístico consecuente con la tendencia de cambio de uso del suelo presente en el entorno y en la ciudad.” (Subrayas fuera de texto). A su vez, dentro de las estrategias para la implementación y desarrollo del Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”, el artículo 6º de la misma norma en cita definió como directriz de implementación del criterio estructurante de “Articulación” lo siguiente: “b). el planteamiento urbanístico debe responder a las condiciones ambientales, funcionales, sociales y espaciales que el entorno determina.”, y como directriz de implementación del criterio estructurante de “Integración” lo que a continuación se señala: “b). Permitir la armónica concurrencia de los planes y programas Distritales aplicables al proyecto y a su área de influencia, con los objetivos particulares definidos para el proyecto por el promotor y los propietarios del suelo.” ( sic).
De igual manera, el Título III del mismo Decreto Distrital 583 de 2016 comprende el compendio de normas urbanísticas y arquitectónicas aplicables al proyecto, entre las que destaca el artículo 21º que reglamenta las normas de uso aplicables al proyecto, definiendo con precisión los usos específicos y sus escalas; así como el artículo 22º reglamentario de las condiciones de edificabilidad y volumetría, entre las que destacan los siguientes apartados:
“El área total construida corresponde al total permitido dentro del área de planificación del Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”. La distribución particular del número de metros REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-58 • 2025 • JUNIO • 25 58 cuadrados posibles para cada una de las supermanzanas será la resultante de aplicar las normas sobre aislamientos, empates, obligaciones urbanísticas (…) así como las disposiciones de los artículos 6 y 16 del Decreto Distrital 562 de 2014, el 575 de 2015, y aquellas establecidas en el presente decreto, sin que en ningún caso exceda el límite establecido en la siguiente tabla (…)”
(…)
22.1. Densidad habitacional. En función de la estructura de espacio público propuesta, en el área delimitada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se podrá localizar un número máximo de 2.160 unidades de vivienda, de las cuales 230 corresponden a viviendas de interés prioritario.”
En correspondencia con lo anterior, el artículo 24º de la norma en comento estableció las condiciones para el cumplimiento de la obligación de vivienda VIP en el Plan Parcial, estipulando que en aplicación de los artículos 1º y 2º del Decreto Distrital 138 de 2015 dicha obligación se cumpliría en suelo. A efectos de ello, este mismo artículo reconoce la aplicación del parágrafo del artículo 29º del Decreto Distrital 562 de 2014 así como el “carácter asociativo del Plan Parcial” originado en la suscripción de una carta de intención entre el promotor y la Secretaría Distrital de Hábitat el 11 de junio de 2015, “con el objetivo de promover la oferta de vivienda de interés prioritario, marco en el cual el promotor se comprometió a construir 230 viviendas de interés prioritario VIP, que se construirán en el Lote 2 de la Supermanzana 1 en un área útil de 5.430,26 m2.”.
En relación a esto último, el artículo 31º del Decreto Distrital 583 de 2016 establece que “la participación de la Administración Distrital en el presente Plan Parcial de Renovación Urbana se realizará a través de la Secretaría Distrital de Hábitat, quien deberá decidir acerca de la asignación de subsidios distritales de vivienda, en los términos de la carta de intención que suscribió para tal efecto con el promotor del plan parcial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto 138 de 2015.” Valga señalar en este punto que si bien el artículo 39º del Decreto Distrital 623 de 2016 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”, derogó expresamente el Decreto Distrital 138 de 2015, a efectos de la ejecución del Plan Parcial se reconoce la existencia de los compromisos previamente suscritos con la Secretaría Distrital de Hábitat y, en consideración a ello, la propuesta de ajuste que se presenta en esta oportunidad pretende, entre otras cosas, no solo dar cumplimiento efectivo a ello sino – además – avanzar en el logro de las metas y propósitos establecidos por la actual administración en materia generación efectiva tanto de viviendas VIP como también de viviendas VIS.
En referencia a lo antes dicho, cabe indicar que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, definió los lineamientos de la política de vivienda de interés social y prioritaria en cabeza de la administración distrital actual, destacando la importancia del uso de subsidios para facilitar la adquisición y el acceso a la vivienda así:
“Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-59 • 2025 • JUNIO • 25 59 Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.
Programa 1. Subsidios y transferencias para la equidad. Garantizar un ingreso mínimo por hogar, que reduzca el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares. Para ello, el programa tiene previsto fortalecer el esquema de subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros para niños, jóvenes, mujeres jefas de hogar, adultos mayores y familias de Bogotá, a fin de reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá.
Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores. Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción.
(…)
Artículo 75.
Porcentajes de suelo con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS). De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autoriza a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y las condiciones para su cumplimiento en la ciudad, en suelos de expansión urbana y en suelos urbanos en cualquiera de sus tratamientos urbanísticos, teniendo como base los porcentajes mínimos establecidos por el Gobierno Nacional en los artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial. La Administración Distrital podrá establecer incentivos y mecanismos que garanticen la construcción efectiva de las Viviendas de Interés Prioritaria (VIP) y Viviendas de Interés Social (VIS), en los términos del parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997. (…).
Igualmente, el mismo Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que “la Secretaría Distrital del Hábitat diseñará el procedimiento y reglamentación para que previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero.”
Ahora bien, la revisión del contexto normativo que se ha efectuado a este punto permite reconocer que el Plan Parcial de renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” contempló en su formulación y adopción la aplicación de la serie de normas referidas anteriormente e REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-60 • 2025 • JUNIO • 25 60 incorporadas como aplicables en el Decreto Distrital 583 de 2016, pero que a la fecha no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico distrital, lo cual refleja un grado de obsolescencia normativa en función del alcance de los objetivos generales del Plan Parcial, así como la dificultad para articular su operación a la nueva realidad reconocida por la administración distrital a través del Plan de Desarrollo Distrital vigente, en especial lo concerniente al tema de vivienda de interés social y prioritaria.
A esta condición es preciso sumar la serie de cambios en las tendencias del uso del suelo, principalmente en cuanto corresponde al uso residencial en términos de la reducción del tamaño de los hogares y, por extensión, del tamaño de las viviendas que se demandan, hechos que se comprueban con los datos contenidos en fuentes como la Encuesta Multipropósito 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación, los datos del Censo Nacional 2018 elaborado por el DANE y recientemente, el documento de Diagnóstico para el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación con corte a junio de 2020, así como los datos generados por Galería Inmobiliaria y Camacol. Así mismo, los datos de referencia señalados atrás demuestran igualmente que el segmento del mercado inmobiliario con la mejor dinámica es el de la Vivienda de Interés Social, en contraste con las contracciones históricas recientes del mercado de la vivienda No VIS, lo cual se expresa con claridad en las zonas de renovación urbana.
Es así como, a la luz de lo expuesto y llegados a este momento en el tiempo, el Decreto Distrital 221 de 2020 “Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritaria (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 'Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y se adoptan otras disposiciones", resulta configurar un espacio propicio para atender en parte los supuestos fácticos que determinan el impulso de la actual iniciativa de modificación al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, en la medida en que establece en su artículos 13º y 14° los incentivos para promover la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y de Vivienda de Interés Social (VIS) en actuaciones de urbanización de predios sometidos al tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, y permite – de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 18º como parte del régimen de transición de dicha norma – que “los planes parciales adoptados y las licencias urbanísticas expedidas, al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, para lo cual deberán adelantar la respectiva modificación”.
Es entonces el conjunto de normas que se ha reseñado el que configura el marco de referencia y actuación en materia de reglamentación urbanística aplicable a este punto al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, hecho por el cual resulta mandatorio reconocer que el análisis de la propuesta de modificación que se presenta en esta oportunidad demanda considerar tanto los efectos de las normas que - aun cuando algunas de ellas han resultado posteriormente derogadas - constituyen el fundamento legal, conceptual y de gestión del Plan Parcial, como también sopesar las oportunidades y herramientas contenidas en las normas distritales vigentes, pues es la conjunción de ambas fuentes que se consolida el espacio de ajuste requerido para el proyecto en comento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-61 • 2025 • JUNIO • 25 61 Ilustración 1 Estado de ejecución obras Plan Parcial 2020 1.2 Estado de ejecución del Plan Parcial.
Una vez fue adoptado el PPRU – CNS, la sociedad Ospinas y Cía tramitó ante la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá la respectiva aprobación del Proyecto Urbanístico General, la licencia de urbanización para las Etapas 1 y 2 del desarrollo y la licencia de construcción para la ejecución de los proyectos inmobiliarios a ejecutarse en el área útil de esta misma etapa urbanística y que corresponden al proyecto denominado comercialmente “Zurich”, éste último encontrándose en construcción su primera torre. Las siguientes imágenes presentan el estado de avance de las citadas obras en el sitio del proyecto.
Fuente: Ospinas y Cía S.A.
Sobre este particular es de indicar que desde el momento en que se inició la etapa de preventa de las unidades que conforman los desarrollos habitacionales previstos al interior del Plan Parcial se ha logrado la comercialización efectiva de 557 unidades desde su lanzamiento en septiembre del año 2017, lo cual representa un ritmo de ventas particularmente bajo respecto de otros proyectos comparables, hecho que – al menos en parte – tiene su explicación en el área de las unidades inicialmente previstas en la formulación del Plan Parcial y que, a la postre, dista de las condiciones de demanda que presenta el mercado y que se abordarán en un aparte posterior de este mismo documento.
2. Condiciones de oportunidad, pertinencia y necesidad del ajuste propuesto.
2.1 Cambios en la estructura poblacional de la ciudad y de composición de hogares.
Los datos referentes a la población de la ciudad que pueden obtenerse de las Encuestas Multipropósito (EMP) de los años 2017 y 2022 como también del censo de población y hogares del año 2018 desarrollado por el DANE muestran un cambio sustancial en la estructura de los hogares en materia del número de integrantes que los componen, siendo de especial relevancia la tendencia de crecimiento sostenido de la proporción de hogares conformados por una sola persona, hecho que no es exclusivo de Bogotá sino que es más bien un comportamiento presente en las principales ciudades del país y del mundo, como lo han referido diferentes estudios sobre esta materia. A modo demostrativo, cabe referirse a lo manifiesto en el reporte REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-62 • 2025 • JUNIO • 25 62 de resultados de a EMP 2017 respecto de esta dinámica en los términos contenidos en dicho documento:
“El tamaño del hogar tiene un efecto directo sobre las decisiones de política de ordenamiento territorial incrementando las necesidades de largo plazo de construcción de vivienda, equipamientos, espacio público, vías, entre otras. La Encuesta Multipropósito 2014 tuvo como resultado un tamaño de 3,16 personas por hogar, mientras que en 2017 este valor disminuyó a 2,98. Una causa de esto es la caída de los hogares que tienen cuatro o más miembros, que en 2017 se ubicó en 34,3% mientras que en 2014 era de 39,2%.
Por otro lado, se observa que la cantidad de hogares unipersonales aumentaron en 1,8 puntos porcentuales entre 2014 y 2017. Esto sucedió en todos los estratos. La mayor proporción de este tipo de hogares se observó en el seis, donde también se observó el mayor aumento, creciendo en 8 puntos porcentuales. (…)
La distribución de hogares por estrato muestra una correlación clara con el ingreso. La proporción se incrementa en la medida en que crece el ingreso promedio. Vale la pena destacar que en estrato seis se observa que cerca del 42% de los hogares son unipersonales, siendo una cifra considerablemente alta, teniendo en cuenta que esta proporción es tres veces más baja en los estratos uno y dos.” (subraya fuera de texto).
Gráfica 1 Porcentaje de hogares de una persona por estrato Fuente: Encuesta Multipropósito 2017 – DANE SDP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-63 • 2025 • JUNIO • 25 63 Gráfica 2 Porcentaje de hogares unipersonales por localidad Fuente: Encuesta Multipropósito 2017 – DANE SDP Como bien puede observarse de los datos contenidos en la gráfica precedente, la localidad de Puente Aranda se ubica dentro del tercio superior de las localidades en las que se ha incrementado sostenidamente la proporción de hogares unipersonales, pasando de contar con un 13,5% para el año 2014 a 16,1% en el año 2017 (momento en que se reportan los datos para la EMP), hecho que demuestra que se trata de un fenómeno que previsiblemente tenderá a mantenerse, habida cuenta de que se trata de una localidad que se encuentra en un proceso de transformación de su estructura y su perfil urbano, en razón a la progresiva transformación de las antiguas áreas industriales asociada a la emergencia de nuevos proyectos de renovación urbana con los que se incrementará la oferta de unidades de vivienda y a su proximidad a infraestructuras de transporte masivo como el corredor del Regiotram de Occidente y la Troncal Avenida 68 de Transmilenio, elementos que claramente acercan a la población a los centros de trabajo, educación, comercio y servicios en un área central como en la que se localiza el Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre”. Lo anterior guarda igualmente relación con el segmento de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-64 • 2025 • JUNIO • 25 64 mercado al cual se dirigen los proyectos inmobiliarios previstos al interior del Plan Parcial, pues es claro que en razón a su localización y al valor de entrada del suelo que conforma su área de planificación, se trata de un sector que sigue en parte la suerte del sector de Ciudad Salitre, aun cuando no resulte exactamente comparable; en tal sentido, si el análisis de refiere al segmento de los estratos socioeconómicos 4 y 5 se observa que el aumento de los hogares unipersonales es de 3% y 6% aproximadamente en cada caso, hecho que para un período de apenas 3 años resulta ser contundente.
De otra parte, si bien los resultados presentados por la EMP 2017 fueron objeto de ajuste con los resultados procesados del censo DANE 2018, estos últimos terminan por validar la tendencia antes expresada, toda vez que de acuerdo con la información reportada en el sistema REDATAM para el nivel de localidad de Bogotá se observa que en el caso del último censo la proporción de hogares conformados por una sola persona representa el 22,5% del total de hogares reportado en la localidad de Puente Aranda; si a este dato se le agregan los hogares conformados por dos personas, se alcanza el 45,4% del total, lo que en la práctica confirma los datos previos.
Si se toman los datos agregados para la ciudad, el censo DANE 2018 revela que 21.71% de los hogares es conformado por 1 sola persona, el 23.14% está conformado por 2 personas, el 23.63% cuenta con 3 personas y el 19.34% presenta 4 personas, lo que equivale a decir que los hogares conformados entre 1 y 2 personas representan el 44.85% de los casos censados. Con relación al número de personas por vivienda, el 19.56% de las viviendas es habitado por 1 sola persona, el 22.27% es habitado por 2 personas, el 23.25% es habitado por 3 personas y el 19.61% es habitado por 4 personas, con lo que puede afirmarse que el 41.83% de las viviendas es habitada por entre 1 y 2 personas, siendo así una tendencia clara y demostrable.
A su turno, los datos informados por la Secretaría Distrital de Planeación en los documentos que conforman el diagnóstico de ciudad base para el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial que actualmente se encuentra en curso, permite complementar este panorama, tomando en cuenta que Puente Aranda se perfila como una localidad que viene de una dinámica de pérdida de población, lo que en todo caso bien podría revertirse en los próximos años, amén de las transformaciones anotadas previamente. Valga en este punto citar lo expresado por la SDP sobre este particular:
“En Puente Aranda el grupo de los adultos son los únicos que cada vez tienen un peso mayor dentro del total de población (57,34%), en contraste con las personas de los grupos de Primera Infancia y Adolescencia que cada vez son un grupo poblacional menor, debido a la reducción de la fecundidad que experimenta la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-65 • 2025 • JUNIO • 25 65 Gráfica 3. Puente Aranda: Distribución de grupos poblacionales 2017 Fuente: SDP – Diagnóstico Puente Aranda 2020 Según las proyecciones de población, se puede observar que la población de Puente Aranda presenta tendencia decreciente, pero mucho mayor que la del total Bogotá. Mientras la población total de Bogotá paso de una tasa de crecimiento de 1,33% para 2014 a 1,25% para 2017, la localidad de Puente Aranda paso de 0,02% para 2014 a -1,48% en 2017, Bogotá presento una variación de -0,08 puntos porcentuales, entre 2014 y 2017 mientras que Puente Aranda registro una variación de -1,50 puntos porcentuales para este mismo periodo.” (subrayas fuera de texto). (Diagnóstico revisión POT Puente Aranda – SDP 2020).
Es claro entonces que el cambio en las condiciones de composición de los hogares en la ciudad, y en particular en la localidad de Puente Aranda, no es un hecho aislado ni tampoco coyuntural, sino que es reflejo de una estructura poblacional que se encuentra en transición y que se caracteriza por postergar la conformación de un núcleo familiar “tradicional” en el que conviven los dos padres con uno o varios hijos, o incluso renunciar a ello, encontrando en el modo de vida autónomo e individual un modelo aceptable e incluso deseable. A modo de cierre, sea oportuno citar la conclusión que presenta la EMP 2017 sobre este asunto, y luego de analizar este comportamiento incluso en los municipios de la Sabana de Bogotá:
“La tendencia de crecimiento constante en los hogares unipersonales registrada tanto en Bogotá como en los municipios de la Sabana y cabeceras de provincia es un indicador de los cambios sociodemográficos ocurridos en el país durante las últimas décadas, pero que se presentan de manera más acentuada en la región de Bogotá y Cundinamarca, debido a su alto nivel de ingresos y de desarrollo económico. Esto genera cambios en las expectativas y aspiraciones personales, que se orientan principalmente hacia el desarrollo personal individual, postergando de esta manera las uniones, y por lo tanto, la conformación de hogares. Probablemente, el patrón de crecimiento de este tipo de hogares se acentúe en las siguientes décadas, debido a la profundización de la transición demográfica”. (subraya fuera de texto).
Esta hipótesis se confirmó con los datos de la última EMP 2022, en el marco de la cual se observó cómo el porcentaje de participación de los hogares unipersonales ya se ubicaba en el 19,3% del total de los hogares de la ciudad, tendencia que en todo caso tiende a continuar acentuándose.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-66 • 2025 • JUNIO • 25 66 Gráfica 4. Tipología de hogares de Bogotá 2021 Fuente: SDP – Encuesta Multipropósito 2022 Así las cosas, es evidente que el Plan Parcial debe acoger esta nueva realidad y tomar las decisiones que responsan de forma adecuada al cambio poblacional que se presenta, hecho que claramente se traduce en que los parámetros inicialmente considerados para su formulación respecto de la correlación de personas por vivienda no necesariamente siguen siendo válidas, en tanto para el momento en que se desarrollaron los análisis de población se tomaron en consideración datos de la EMP del año 2014 y algunos aspectos reportados como proyecciones demográficas a partir de los DANE disponibles para el momento, que en todo caso demandan ser ajustados a lo ya referido en los acápites previos.
En consecuencia, la propuesta de ajuste al Plan Parcial considera pertinente incorporar nuevos parámetros de evaluación de la población que se proyecta residirá en las unidades de vivienda que se desarrollarán al interior del mismo, hecho que en concreto significa reconocer que para las unidades de vivienda cuyo valor sea superior al rango de Vivienda de Interés Social se tomará un valor de 2,10 personas por vivienda, en tanto que para las unidades de Vivienda de Interés Social Prioritario se proyectan 3 personas por vivienda y para las nuevas unidades de Vivienda de Interés Social que se incorporarán en esta oportunidad al planteamiento del Plan Parcial se consideran 2 personas por vivienda.
Valga manifestar en este punto que los ajustes a los parámetros de población que se presentan como parte de la modificación del Plan Parcial mantienen el valor de habitantes considerados en la formulación inicial como base para el cálculo del espacio público efectivo del mismo, esto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-67 • 2025 • JUNIO • 25 67 es un total de 5.930 personas que acceden a 23.720 m2 de espacio público en una proporción de 4 m2 / hab., hecho por el cual no se presenta déficit en este aspecto.
2.2 Cambios en la dinámica inmobiliaria y estructura de oferta de productos inmobiliarios.
A consecuencia de lo expresado en el numeral precedente, como también en razón a las dinámicas de la economía local y nacional, el mercado inmobiliario en el segmento residencial ha venido presentando cambios importantes en cuanto se refiere al perfil de los productos inmobiliarios demandados por los diferentes segmentos de compradores, siendo de especial atención el ajuste de la búsqueda hacia unidades que si bien pueden presentar áreas inferiores a las que convencionalmente se presentaban en el stock de los desarrollos, resultan ser adecuadas para el comprador por su localización geográfica en términos de proximidad a centros de trabajo o estudio, la posibilidad de acceder a servicios complementarios como comercios y sitios de recreación, y en especial el hecho de contar con facilidad de conexión a la red vial y a los sistemas de transporte que garanticen buenas condiciones de accesibilidad y movilidad, incluyendo los medios no motorizados que progresivamente se prefieren al uso del vehículo individual privado.
En ese sentido, algunos estudios realizados sobre los intereses de quienes visitan las salas de venta han evidenciado que en la actualidad los potenciales compradores de vivienda muestran especial interés por los atributos antes indicados, reduciendo el interés por contar con más de un cupo de estacionamiento para vehículos privados, privilegiando otros aspectos como la posibilidad de contar con comercios de baja escala que suplan sus necesidades recurrentes, y la facilidad de llegar a sus sitios de trabajo o estudio empleando la bicicleta o el transporte masivo. De forma complementaria a lo indicado, la EMP 2017 señala:
“El crecimiento significativo de los hogares unipersonales en la ciudad concibe retos importantes en el mercado de vivienda, derivados de las presiones para generar una mayor oferta de vivienda. Esto principalmente en zonas ubicadas cerca a los centros de empleo, con características diferenciadas respecto a la oferta tradicionalmente diseñada para hogares de mayor tamaño.”
De forma consistente con lo antes indicado, estudios sobre el mercado inmobiliario con corte al primer cuatrimestre del año 2020 indican que, en materia de comercialización de apartamentos, la mayor demanda de unidades se presenta en el rango comprendido entre los 51 m2 y los 70 m2 (que representan el 57% del universo consultado), seguido de lejos por las unidades que presentan áreas de hasta 50 m2 (con un 36,41%), hecho que claramente difiere del parámetro estimado como área de las unidades de vivienda en el rango de vivienda No VIS dentro de la formulación inicial del Plan Parcial y que corresponde a 97,66 m2.
Es claro que esta estimación obedecía a las condiciones del mercado inmobiliario que eran observables para el momento de su formulación original, esto es el año 2015, pero – tal como se indicó en el acápite previo – en este momento tanto los cambios en las condiciones demográficas respecto de la composición de los hogares, como también las volatilidades y cambios en los fundamentales económicos a nivel local y global generan la necesidad de ajustar las disposiciones del Plan Parcial a esta realidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-68 • 2025 • JUNIO • 25 68 Gráfica 5 Venta de apartamentos Bogotá – Abril 2020 Gráfica 6. Area construida de nuevos predios residenciales Fuente: Ospinas y Cía con datos Galería Inmobiliaria Lo que aquí se manifiesta no es un hecho aislado; de hecho, los cambios evidenciados en el comportamiento de la demanda de productos inmobiliarios guardan relación directa con la estructura y tamaño de los hogares de la ciudad y las perspectivas de inversión que expresan las personas hacia la adquisición de una unidad de vivienda, bien sea que destine a su propia residencia o bien con fines de renta. Para el caso, es relevante reconocer que la dinámica de producción de unidades de vivienda registrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD ha venido mostrando el importante crecimiento de la participación porcentual de las unidades de áreas incluso inferiores a los 40 m2 dentro del total agregado de unidades de vivienda de la ciudad, tal como se evidencia en la siguiente gráfica, tomada del último censo inmobiliario de Bogotá.
Fuente: Censo Inmobiliario 2023 – Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-69 • 2025 • JUNIO • 25 69 Obsérvese entonces como en el período comprendido entre los años 2016 (momento en el que fue adoptado el Plan Parcial objeto de ajuste) y 2023, los inmuebles comprendidos en el rango de hasta 50 m2 pasaron de representar cerca del 45% del total de los registros a participar con algo más del 60% del total, lo que equivale a decir que en apenas un espacio de 7 años la incidencia de este tipo de productos inmobiliarios ha logrado ascender 15% y con muestras de corresponder a un comportamiento con tendencia a mantenerse e incluso ampliarse en los años venideros.
En atención a lo anterior, se considera pertinente modificar la composición del catálogo de productos inmobiliarios previstos inicialmente al interior del Plan Parcial, ajustando el área promedio de las unidades de vivienda No VIS a ochenta punto sesenta y tres metros cuadrados (80,63 m2) a efectos de que las mismas se adecúen a las condiciones de mercado ya expuestas, e incorporando en este caso el segmento de vivienda de interés social VIS, preservando en todo caso el tamaño inicialmente previsto de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 m2) para las 230 unidades de vivienda interés social prioritaria - VIP. Lo anterior, en todo caso, reconoce y respeta los compromisos previamente establecidos con la administración Distrital y contenidos en la carta de intención suscrita entre Ospinas y Cía y la Secretaría Distrital de Hábitat, conforme a la cual se determinó la provisión de aproximadamente doscientas treinta (230) unidades de vivienda de interés social prioritario VIP al interior del Plan Parcial; en razón a ello, y en procura de garantizar el equilibrio económico del proyecto, se mantienen las doscientas treinta (230) unidades VIP y la incorporación de doscientas (200) unidades de vivienda de interés social VIS, las cuales no se encontraban consideradas en la formulación inicial pero que se dirigen al segmento de mercado que, como se dijo, presenta la mayor demanda y se mantiene dentro de la intención de atender a la población de menores ingresos económicos a través de soluciones de vivienda formal localizadas en áreas centrales de la ciudad.
Con esta propuesta de ajuste, se logra generar una mejor integración de las unidades VIP al conjunto del proyecto y al entorno urbano que lo circunda, al tiempo que se logra proveer un número importante de unidades en el segmento VIS que no se habían considerado en la formulación inicial, aportando con ello a la materialización de la política de generación efectiva de este tipo de vivienda en proyectos sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo contenida en el artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, así como también ajustar las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 583 de 2016 al régimen de incentivos previsto en el Decreto Distrital 221 de 2020 “Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ´Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’ y se adoptan otras disposiciones”. En concordancia con lo estatuido en este último, se propone igualmente el homogenizar el área de las unidades VIS y VIP en cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 m2), en procura igualmente de permitir la aplicación de los incentivos establecidos en el marco del régimen de transición establecido numeral 4 del artículo 18 de la cita norma.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-70 • 2025 • JUNIO • 25 70 Tabla 1 Edificabilidad Plan Parcial actual vs propuesta EDIFICABILIDAD PROYECTADA ITEM PLAN PARCIAL APROBADO PROPUESTA MODIFICACION Area Neta Vendible VIP (m2) 10.350,00 10.350,00 Unidades 230 230 Area por unidad (m2) 45,00 45,00* Area Neta Vendible VIS (m2) - 9.000,00 Unidades - 200 Area por unidad (m2) - 45,00* Area Neta Vendible No VIS (m2) 188.479,80 179.479,79 Unidades 1.930 2.226 Area por unidad (m2) 97,66 80,63 Subtotal Vivienda (m2) 198.829,80 198.829,79 Area Neta Vendible Comercio (m2) 7.500,00 7.500,00 Area Neta Vendible Servicios (m2) 6.000,00 6.000,00 Area Total (m2) 212.329,80 212.329,79 Fuente: Ospinas y Cía – Elaboración propia * Se mantiene el área de 45,00 m2 inicialmente aprobada para las unidades VIP y se homologa con las unidades VIS consideradas en la propuesta de modificación. El área indicada corresponde al promedio del total agregado de las 2.226 unidades de vivienda No VIS consideradas dentro de la propuesta de modificación del Plan Parcial. No obstante, a la fecha se cuentan 1.486 unidades que incluyen 557 unidades efectivamente comercializadas y 929 unidades comprometidas en etapas constructivas siguientes, con un área promedio de 80,63 m2.
A su turno, es de reconocer que el año 2020 fue un período completamente atípico en materia del mercado inmobiliario, tanto por la parálisis sufrida por el sector asociada a la necesidad de acatar las medidas de aislamiento preventivo implementado como medida de contención de la pandemia del COVID – 19, como también por el impacto económico que ha representado la detención de la economía nacional a causa del cierre de un gran número de unidades productivas por esta misma causa. No obstante esta situación, los indicadores han demostrado que la demanda de vivienda nueva muestra signos de recuperación ante la entrada en funcionamiento de los mecanismos de subsidio a los créditos hipotecarios impulsados por el gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, hecho que también guarda relación con la generación de unidades para el segmento VIS que, incluso desde antes de la llegada de la emergencia sanitaria asociada al COVID – 19, presentaba la mayor participación de la oferta con un 53%, según los datos reportados por Camacol Bogotá y Cundinamarca al cierre del año 2019.
La revisión de los datos incluidos en el estudio de oferta y demanda de vivienda y no habitacionales para el año 2020 elaborado por esta misma entidad y publicados en el mes de noviembre muestran que en el caso de Bogotá, el área licenciada para vivienda VIS alcanzó 1.277.388 m2 con una variación de 5,9% respecto del año 2019 (corte al mes de julio), en tanto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-71 • 2025 • JUNIO • 25 71 que la vivienda No VIS reportó un área licenciada de 1.441.995 m2 con una variación de -14.4% para el mismo período; lo anterior, claramente, indica que el segmento VIS es particularmente demandado por los compradores y, en consecuencia, genera alta rotación y dinamismo al interior de los desarrollos urbanísticos. Esta situación ha sido reconocida en los medios de comunicación y en los portales de información económica especializada quienes reportan la información divulgada por el Ministerio de Vivienda, y que dan cuenta de lo antes dicho; a modo de ilustración, a continuación la reseña presentada en el portal Valoraanalitik.com:
“El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia reveló que, durante noviembre de 2020, se comercializaron 20.650 viviendas nuevas en el país, superando en casi 300 unidades el récord histórico que se alcanzó en octubre pasado.
Según el Ministerio, estas cifras confirman que la reactivación va por buen camino y mantiene su curva ascendente, “recuperando el terreno perdido durante el segundo y tercer trimestre de este año por causa de la pandemia de la Covid-19”.
Al respecto, el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, indicó que “las cifras de Galería Inmobiliaria así lo confirman, noviembre se convirtió en el mejor mes de la historia de Colombia en ventas de VIS, batiendo los récords alcanzados en septiembre y octubre de 2020 con 14.061 unidades VIS vendidas, un 30% más que el mismo mes de 2019”.
La comercialización de viviendas No VIS también evidenció buenos resultados, durante el mes pasado se vendieron 6.589 unidades, para un incremento de 61 % frente a noviembre de 2019.
“En octubre las ventas de vivienda estaban en niveles históricos y hoy gracias a las medidas implementadas por el presidente Iván Duque en materia de vivienda, solo bastaron 30 días para romper nuevamente el récord y matricular al mes de noviembre como el mejor de los últimos años” afirmó Malagón.
El jefe de la cartera de Vivienda también reveló que Bogotá y los municipios aledaños, con 8.352 unidades vendidas, también alcanzaron el mejor mes en registro, superando en 33 % las ventas del mismo periodo de 2019.” (subraya fuera de texto).
En ese sentido, resulta de especial importancia para el Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” el incorporar a su catálogo de productos las unidades de viviendas VIS, a efectos de atender de manera efectiva esta demanda y fortalecer su dinámica de comercialización, hecho que a su turno guarda relación directa con las políticas de producción de este tipo de viviendas en áreas centrales de la ciudad como ya se ha mencionado.
De otro lado, es preciso a este punto reconocer que la estructura de asignación de los aprovechamientos urbanísticos inicialmente prevista en la formulación del Plan Parcial parte de determinarlos de forma nominal para cada una de las áreas útiles del proyecto, generando una suerte de esquema cerrado y estático a efectos de su ejecución futura, supuesto este que no obstante apreciarse lógico y consecuente con el sentido de este instrumento de planificación, tiende a dejar de lado el reconocimiento del carácter mutable del entorno económico y comercial en el que se inscriben desarrollos urbanísticos de mediano y largo plazo como éste.
Se requiere entonces generar un mecanismo que permita movilizar los aprovechamientos urbanísticos aprobados para el Plan Parcial en términos de usos y metros cuadrados de edificabilidad, guardando en todo caso el equilibrio con las obligaciones urbanísticas asociadas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-72 • 2025 • JUNIO • 25 72 a los mismos, reconociendo que la estructura urbana aprobada no presente modificaciones respecto de las áreas de cesión obligatoria o el cumplimiento de los requerimientos de cupos de estacionamientos o de espacio público efectivo para sus futuros habitantes, de manera que los derechos de edificabilidad funcionen a modo de una bolsa agotable y su utilización se de en el marco de la ejecución general del Plan Parcial y no de cada una de las manzanas o lotes útiles; la carencia de este tipo de mecanismos convierte en obligatorio el trámite de modificaciones al contenido del Decreto de adopción del Plan Parcial cada vez que se presenten situaciones de cambio en el entorno económico o comercial, aun si la estructura urbanística es la misma en todos los casos, hecho que supone costos de gestión incrementales en el tiempo para el promotor y compromete de paso el cumplimiento del cronograma de ejecución establecido dentro de la norma de adopción.
2.3 Articulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” a los sistemas de transporte masivo (TM Troncal Avenida 68 y Regiotram de Occidente)
En razón a su localización, el Plan Parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” presenta un carácter de nodo o intersección del trazado de dos sistemas de transporte masivo: de una parte, el correspondiente a la línea de transporte férreo asociado a la sistema Regiotram de Occidente, cuyo patio de maniobras se ubicará en el espacio que actualmente ocupa la estación denominada “Kilómetro 5”, ubicada sobre el límite oriental del Plan Parcial y siendo su colindante inmediato y, de otro lado, la Troncal Avenida 68 del Sistema de Transporte masivo Transmilenio, cuya ejecución se encuentra en marcha a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
En ese sentido, es de reconocer que los habitantes de las unidades de vivienda, así como también las personas que habitarán las unidades comerciales y de servicios que se prevén al interior del proyecto contarán con facilidades de acceso y transporte que, a su vez, les permitirán conectar de forma eficiente con otros sectores de la ciudad y con los de la región sabana de occidente, mediante la complementación de ambos sistemas. De igual manera, y en razón a las intervenciones previstas en materia de adecuación del espacio público asociado, primordialmente, al corredor de la Troncal Avenida 68, será posible además acceder a la red de ciclorutas de la ciudad, facilitando con ello el transporte a través de medios no motorizados, y disminuyendo en suma la presión de utilización del vehículo particular.
El planteamiento urbanístico inicial del Plan Parcial reconoció desde su concepción inicial la necesidad de vincular el espacio público con el privado, de manera que su conformación no se basa en la generación de Conjuntos Cerrados sino en la transición entre ambos espacios a través de las denominadas “Áreas Privadas Afectas al Uso Público” APAUP, hecho que resulta conveniente y acertado a la luz de las condiciones previstas para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte antes referidos, en términos de circulación peatonal, vehicular y de aglomeración de usuarios. En tal sentido, es de reseñar que el IDU en conjunto con Ospinas y Cía han venido desarrollado mesas de trabajo conducentes a la debida articulación del planteamiento urbanístico del Plan Parcial a los diseños previstos para la Troncal Avenida 68, toda vez que resulta ser la infraestructura que genera un efecto directo en términos operacionales respecto del proyecto, particularmente en cuanto atañe al funcionamiento de la red vial circunvecina.
No obstante, desde su adopción inicial, el Plan Parcial previó la provisión de un total de 3.842 cupos de estacionamiento para vehículos, siendo 3.515 cupos destinados para atender la demanda de las unidades de vivienda VIP y No VIS, considerando en este último caso la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-73 • 2025 • JUNIO • 25 73 posibilidad de acceder a más de un cupo de estacionamiento. Ante los cambios del mercado inmobiliario y la proximidad a los sistemas de transporte masivo de pasajeros ya referidos, es posible considerar viable mantener el mismo número de cupos, aun en el entendido de incrementar el número de unidades de vivienda, hecho que en todo caso requiere ser comprobado de forma objetiva mediante la validación de los datos aprobados en el estudio de movilidad incorporado a la adopción original del Plan Parcial.
Para este efecto, y como parte del soporte técnico de esta propuesta de ajuste, se adelantó la revisión de los datos contenidos en el estudio de tránsito previamente aprobado, tanto en sus parámetros de cálculo y estimación como también en materia de las acciones de mitigación de impactos contenidas en el mismo, encontrándose que el incremento de las unidades de vivienda previstas no representa un cambio en las condiciones de tránsito ya evaluadas, en la medida en que se mantiene el mismo número de estacionamientos inicial pero se ajusta la asignación de los mismos, obedeciendo a los parámetros del Decreto 190 de 2004 para el sector de demanda C, al cual pertenece el área del Plan Parcial y que los cálculos empleados en la modelación inicial resultan ser superiores a las exigencias establecidas en las normas técnicas aplicables, por lo que se cuenta con un espacio o margen de ajuste suficiente para absorber sin inconvenientes las modificaciones propuestas (el soporte particular de este aspecto se presenta como anexo a este documento).
Sobre el particular puede manifestarse que de acuerdo a los resultados obtenidos, se tiene que la demanda vehicular estimada en el estudio de tránsito aprobado (factor que permite medir el impacto en términos de movilidad en la malla vial analizada y determinar los viajes atraídos por los usos propuestos) es superior a la demanda estimada con el aumento de las unidades de vivienda No VIS y la incorporación de unidades de vivienda VIS, dado que la base para la estimación de la demanda corresponde a los estacionamientos propuestos, y aunque se aumentan las unidades de vivienda los estacionamientos se mantienen, por lo que esta modificación no afecta lo estimado en el estudio aprobado y por ende las acciones para mitigar los impactos que se generaron inicialmente siguen siendo vigentes para esta propuesta.
Lo anterior se corrobora con la metodología por modelos de demanda o espejo, donde se observa que para la hora de máxima rotación en la jornada de la mañana para el tipo de vivienda NO VIS, la demanda corresponde al 33% de los cupos de estacionamientos por norma, lo cual lleva a concluir que la demanda generada con las estimaciones realizadas presenta una sobreestimación del 45% con respecto a la demanda estimada por los modelos de rotación. De igual manera, se observa que para la hora de máxima rotación en la jornada de la mañana para el tipo de vivienda VIP, la demanda corresponde al 40% de los cupos de estacionamientos por norma, lo cual lleva a concluir que la demanda generada con las estimaciones efectuadas presenta una sobreestimación del 33% con respecto a la demanda estimada por los modelos de rotación.
Por esta razón se concluye que la demanda estimada por el método basado en la cantidad de estacionamientos que utilizó el estudio de tránsito aprobado es superior a las estimaciones realizadas por modelos de demanda. Así mismo, el mantener la demanda con el aumento de viviendas No VIS puede argumentarse también desde el punto de vista de los habitantes proyectados en el plan parcial, debido a que el número de habitantes previsto se mantiene, dado que se considera una reducción en el número de habitantes por vivienda respecto de lo inicialmente evaluado.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-74 • 2025 • JUNIO • 25 74 Finalmente, respecto al funcionamiento de la red vial y la validación de las acciones de mitigación de impactos inicialmente aprobadas, se observa que los resultados de las intersecciones internas del plan parcial son óptimos, ya que no se presentan demoras de más de 25 segundos, el nivel de servicio más alto que se observa corresponde al giro izquierdo del acceso occidental de la intersección de la Carrera 66 x Calle 20, el cual es correspondiente con un nivel de servicio C; lo anterior implica que las acciones de mitigación propuestas en el estudio de tránsito siguen siendo pertinentes y no requieren implementar medidas adicionales de mitigación de impactos.
Bajo estos supuestos, queda claro que las modificaciones propuestas en esta oportunidad no generarán ningún tipo de afectación negativa al sistema de movilidad y por tanto no se requiere adelantar cambios o nuevas gestiones de aprobación relativos a la solución de movilidad y compromisos ya suscritos por parte del promotor del Plan Parcial con el Distrito Capital. Así mismo, y en procura de garantizar que en cualquier caso el número de cupos de estacionamiento sea exactamente el mismo al que existe en la actualidad, en esta oportunidad se incorporará una disposición particular a modo de parágrafo único en el artículo 23° del Decreto Distrital 583 de 2016, en el sentido de especificar que sin perjuicio del cumplimiento de las proporciones de estacionamiento establecidas en el cuadro incluido en el citado artículo, el PPRU Ciudadela Nuevo Salitre dispone de un máximo de 3.842 cupos cuya asignación se determinará en el marco del trámite y aprobación de las licencias urbanísticas de construcción requeridas para el desarrollo de los correspondientes proyectos inmobiliarios a ejecutarse en cada una de las áreas útiles que lo conforman. La cantidad total de cupos de estacionamientos antes indicada (3.842 cupos) se tendrá como una bolsa global fija y de monto agotable dispuesta para el cumplimiento de la obligación de provisión de plazas de parqueo al interior de la totalidad del Plan Parcial, y en tal sentido corresponderá al promotor del Plan Parcial o a la entidad fiduciaria que se comisione para la administración del vehículo fiduciario a través del cual se opere el Plan Parcial, mantener el control del consumo o agotamiento de dicha bolsa de cupos de estacionamientos e informar a los posibles terceros desarrolladores de los proyectos inmobiliarios a ubicarse en las áreas útiles del mismo de la cantidad de cupos dispuestos para el citado proyecto. Así las cosas, y partiendo del reconocimiento de los compromisos previamente adquiridos con los compradores de las unidades de vivienda ya comercializadas, una posible asignación de cupos de estacionamientos podría ser la que se presenta en la tabla siguiente.
Tabla 2 Cupos de estacionamiento - escenario modificación Plan Parcial PARQUEADEROS TIPO DE PRODUCTO UNIDADES AREA PRIVADOS VISITANTES TOTAL 1.486 119.817,13 1.546 211 1.757 VIVIENDAS YA COMERCIALIZADAS (NO VIS)
VIVIENDAS VIP 230 10.350,00 38 15 54 VIVIENDAS VIS 200 9.000,00 53 20 73 VIVIENDAS NO VIS 740 59.662,66 1.541 90 1.631 SERVICIOS 6.000,00 51 51 102 COMERCIO 7.500,00 24 201 225 TOTAL 2.656 212.329,79 3.253 585 3.842 Fuente: Ospinas y Cía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-75 • 2025 • JUNIO • 25 75 En todo caso – se reitera – esta asignación resulta ser meramente indicativa pues la determinación del número de cupos definitivo asignado a cada desarrollo inmobiliario se verificará en el proceso de licenciamiento urbanístico que se adelante ante un curador urbano de la ciudad; en todo caso, en lo que corresponde a los cupos de estacionamientos ya comprometidos con la venta de las unidades de vivienda ya comercializadas, su asignación se mantendrá conforme a lo contenido en los contratos ya suscritos con los respectivos compradores. Respecto de los cupos restantes, como se ha dicho, podrán asignarse en la proporción que se determine por tipo de uso conforme a la aplicación de las exigencias contenidas en el cuadro que hace parte del artículo 23 del Decreto Distrital 583 de 2016.
2.4 Impacto de la propuesta de modificación en el planteamiento de técnico de las redes de acueducto y alcantarillado previamente aprobadas.
Es claro que ante un escenario de incremento del número de unidades de vivienda posibles de desarrollar al interior de un Plan Parcial previamente adoptado se haga necesario realizar una verificación y validación técnica de las condiciones técnicas de provisión y prestación de los servicios públicos domiciliarios, a fin de establecer si a consecuencia de dichos cambios resulta necesario o no modificar el planteamiento de redes inicialmente aprobado, máxime cuando – en el marco de la aplicación de las normas técnicas particulares – los parámetros empleados para la evaluación de los diseños propuestos se remiten a supuestos definidos con referencia al tipo de productos inmobiliarios y los consumos o demandas esperadas para cada uno de ellos con base en parámetros demográficos, que no necesariamente se ajustan a hipótesis como la que sustenta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre, en la medida en que, como se ha dicho, aun cuando se presenta un incremento en el número de unidades de vivienda de posible desarrollo, el número de habitantes previamente estimado y que determina la provisión de espacios públicos y las demandas efectivas de servicios públicos se mantienen, dada la modificación del tamaño de los hogares que se ha documentado con base en fuentes de información oficial.
Lo anterior adquiere una mayor relevancia cuando, como resulta ser el caso presente, la modificación pretendida al Plan Parcial se da en el marco de su ejecución efectiva y precedida de la aprobación de i) las licencias urbanísticas que han permitido la realización de las obras existentes a la fecha; ii) la aprobación de los diseños específicos de redes hidráulicas y sanitarias por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP con base en lo contenido en dichos actos administrativos1 y; iii) la suscripción de la respectiva Carta de Compromisos que concreta las condiciones técnicas a observar en la ejecución de las obras de construcción de las redes hidráulicas y sanitarias.
Siendo comprensible la necesidad de demostrar la suficiencia de las redes proyectadas y aprobadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en el área de planificación del Plan Parcial para garantizar el adecuado suministro y prestación de los servicios a su cargo, y en el entendido de que la propuesta de modificación que se presenta a 1 De conformidad con lo expresado por la EAAB en el oficio 3050001 – S – 2022 – 085977 de fecha 31 de marzo de 2022 emitido dentro del trámite de revisión de la propuesta de ajuste al PPRU CNS “El Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre cuenta con diseños hidráulicos aprobados por la EAAB-ESP con números de proyectos 32582 y 8485 para los sistemas de Acueducto y Alcantarillado respectivamente, con Carta de Compromisos No. 9-99-30100-1168-2020 del 20 de octubre de 2020 y actualmente se están ejecutando la construcción de redes con la Supervisión de la Dirección de Acueducto y Alcantarillado de la Zona 3”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-76 • 2025 • JUNIO • 25 76 consideración de la SDP no supone ninguna modificación a la estructura urbanística inicialmente aprobada con el Decreto Distrital 583 de 2016, se realizó un análisis integral de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, cuyos resultados llevan a la demostración de la suficiencia de las mencionadas redes. La memoria de análisis específica y sus resultados se presenta como anexo al presente Documento Técnico de Soporte.
2.4.1 Verificación de la capacidad de la red de alcantarillado sanitario de la propuesta de modificación del Plan Parcial.
Para efectos de evaluar la capacidad hidráulica de la red de alcantarillado sanitario, se empleó la versión de la norma NS-085 Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado Versión 4.1 vigente desde el 24/11/2020 y sus resultados se presentan desde el punto de vista del flujo uniforme.
2.4.1.1 Concepto general y síntesis del procedimiento de evaluación.
La red de alcantarillado sanitario principal se desarrolla a lo largo de la Carrera 66, tomando como dirección la Calle 22 para entregar a la red existente de 24’’, en tanto que la red secundaria parte del APAUP franja ambiental hasta la Calle 20 a conectarse con el colector principal en la Carrera 66. Una vez se ha planteado la red, y para efectos del diseño, se tomaron en consideración tanto las redes ya ejecutadas como las redes proyectadas, partiendo del supuesto de poder localizar un número máximo de 2.656 unidades de vivienda con la nueva distribución propuesta con la modificación del Plan Parcial, manteniendo las dimensiones de las áreas construidas de usos comerciales (7.500 m2) y de servicios (6.000 m2) distribuidos en las manzanas. Con esta información y tomando en cuenta el área útil privada del Plan Parcial (esto es descontando las denominadas áreas privadas afectas al uso público A.P.A.U.P.) que corresponde a 28.523,65 m2 (2.85 Ha) y la normatividad técnica de la EAAB ESP., se determinó el caudal de diseño con la suma del caudal máximo horario QMH, el caudal por infiltraciones QINF y el caudal por conexiones erradas QCE.
Por otra parte, dado que el área objeto del proyecto es una zona mixta, es decir que se presentan usos comerciales y residenciales, los caudales comerciales se estimaron como estrato 4, para los cuales - según lo señalado en el capítulo 2.5.3.1 y la Tabla B.2.4. del Reglamento Técnico RAS Reglamento RAS se le asigna una carga de 6.0 lt/m²/seg; de otro lado, para el área de servicios se consideró su uso como oficinas, por lo que se tiene un consumo de 20 lt/m²/día.
Finalmente, para efectos de los cálculos realizados, se tomó una dotación bruta de 150 L/habdía para viviendas de estrato 5 y de 110 L/hab-día para viviendas de estrato 1 de acuerdo con la normatividad de la EAAB - ESP, y coeficiente de retorno de 0.85; conforme con la ubicación del proyecto, se tomó una zona de infiltración baja correspondiente a 0.10 L/s-ha y un valor de conexiones erradas de 0.20 L/s-ha.
2.4.1.2 Conclusiones de la evaluación de capacidad hidráulica de la red de alcantarillado sanitario.
Una vez realizada la modelación y evaluación correspondiente a la capacidad hidráulica de la red de alcantarillado sanitario de la propuesta de modificación del Plan Parcial se concluyó que a) El caudal de diseño de aguas residuales producido en todo el Plan Parcial es de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-77 • 2025 • JUNIO • 25 77 aproximadamente 39.72 l/s (en los últimos tramos) correspondiente con la distribución actual de las viviendas bajo la versión de la normativa actual NS-085 v 4.2 vigente desde el 13/10/2023; b) La capacidad hidráulica vista en términos de Y/D, velocidad mínima, esfuerzo cumple los parámetros requeridos, en los tramos 4 – 5 construido recientemente cumple ligeramente por encima del permitido para una relación máxima 70% para diámetros menores de 500mm, al igual que la fuerza tractiva sea mayor o igual 0.15 kg/m2, y no genera riesgo de mal funcionamiento de la tubería en el tramo construido y; c) El flujo estaría dentro del rango de velocidad adecuada y los recubrimientos en la mayoría de los casos es suficiente, en aquellos puntos o tramos en donde el recubrimiento no cumpla con los parámetros se realizará un cárcamo de protección a la tubería.
2.4.2 Verificación de la capacidad de la red de acueducto de la propuesta de modificación del Plan Parcial.
Para verificar la capacidad de las redes existentes de acueducto en relación con la propuesta de modificación del Plan Parcial se evalúa el escenario operativo, en el cual el proyecto es abastecido en su mayoría por tubos de PVC 6”; en este caso, se evalúan los tubos de la red menor de distribución y se verifica la velocidad pico que ocurriría bajo las condiciones de QMH. En este sentido, se verificó la velocidad aproximada por tubo para el escenario inicial o aprobado inicialmente y el escenario modificado; para este efecto, se conservaron las condiciones previamente aprobadas en los casos en donde no se presentaron cambios mientras que para los parámetros que no se encontraban definidos al momento de la aprobación de los diseños hidráulicos por parte de la EAAB se asumió lo siguiente:
- Estrato y dotación de las viviendas VIS: Se asume el mismo consumo de las viviendas NO VIS
- Consumo de los locales de servicios: Se asume el mismo consumo de los locales comerciales.
2.4.2.1 Conclusiones de la evaluación de capacidad hidráulica de la red de acueducto.
Como resultado del análisis realizado, se verifica que la red secundaria de acueducto cumple con las velocidades máximas permitidas, sin superar el límite establecido para la ciudad de Bogotá el cual corresponde a 2.0 m/s de acuerdo con la NS-036. Conforme a lo anterior, es posible afirmar que el planteamiento de las redes de acueducto previamente aprobado con el Decreto Distrital 583 de 2016 y concretado con la aprobación de los diseños hidráulicos por parte de la EAAB – ESP que han permitido la ejecución de las obras en curso cumplen con el criterio de velocidad. No obstante, se presenta una modificación en el diámetro de la acometida para los lotes de la Super Manzana 2, pasando de 1 1/2” a 2”, la cual será incorporada en la fase de aprobación de diseños que se adelante ante la EAAB.
De otro lado, en observancia de lo solicitado por la citada entidad, se ha incorporado a esta evaluación el diseño conceptual del reemplazo de la red de acueducto existente de 8” en asbesto cemento en el tramo comprendido entre el costado sur del separador de la Avenida Calle 13 a la altura de la Carrera 65B y la esquina noroccidental de dicha intersección, tal como se presenta en la siguiente imagen.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-78 • 2025 • JUNIO • 25 78 Ilustración 2. Reemplazo de red de acueducto - Tramo AC 13 a KR 65B Fuente: Ospinas y Cía – S2R Ingenieros La obra solicitada corresponde a la renovación y refuerzo de la salida de red matriz por la Carrera 65B siguiendo la dirección antes indicada, pasando de un diámetro de 8” a uno de 12” hasta la tee que conecta el sector hidráulico. Teniendo en cuenta lo anterior, y con el propósito de no afectar la movilidad de la Avenida Calle 13, se plantea la instalación de la red considerada empleando el denominado método sin zanja, el cual – para el caso y considerando la longitud, el diámetro y las condiciones de la zona – correspondería a la modalidad de Perforación Horizontal Dirigida (PHD).
Es preciso indicar que de acuerdo con lo tratado en las mesas de trabajo sostenidas con la Dirección de Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB, y una vez obtenidas las propuestas económicas de firmas especializadas en la ejecución de los diseños y obras requeridas, se determinó un valor de trescientos cincuenta millones trece mil novecientos cuarenta y seis pesos moneda corriente ($350.013.946,00) el cual será reconocido como compensación en dinero a favor de la EAAB, en el momento y condiciones de pago que se establezcan en la(s) carta(s) de compromiso que se suscriba(n) con dicha entidad; en consecuencia, el planteamiento del reparto de cargas y beneficios de la presente propuesta de modificación del PPRU Ciudadela Nuevo Salitre incorporará dicho valor como parte de las cargas urbanísticas generales de redes de servicios públicos, en el entendido que se trata de una obra asociada a una red matriz y de la cual no se beneficiaran únicamente los habitantes del área de planificación del PPRU, sino que representa una mejora necesaria para asegurar la calidad en la prestación del servicio de toda la zona.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-79 • 2025 • JUNIO • 25 79 2.4.3 Verificación de la capacidad de la red de alcantarillado pluvial de la propuesta de modificación del Plan Parcial.
Toda vez que la modificación al Plan Parcial no considera ni genera incremento en zonas verdes, o áreas de cesión obligatorias como vías o controles ambientales, las áreas de drenaje o coberturas se mantienen conforme a lo inicialmente aprobado por parte de la EAAB en el proyecto 8485.
2.5 Ajuste en el modelo de asignación de aprovechamientos urbanísticos y equivalencia de derechos de edificabilidad.
Como se ha indicado previamente, el proceso de ajuste al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” corresponde esencialmente a los siguientes aspectos: (i) incorporar al catálogo de productos inmobiliarios 200 unidades de VIS que no se encontraban inicialmente consideradas; (ii) ajustar el área promedio de las unidades de vivienda No VIS, pasando de 97,66 m2 a 80,63 m2, en correspondencia con el perfil de demanda observado y los cambios en la estructura de hogares reportada en las fuentes oficiales consultadas y; (iii) generar un mecanismo de utilización de los derechos de edificabilidad aprobados en el Plan Parcial respecto de la totalidad del área útil del mismo, a partir de la configuración de una bolsa agotable de metros cuadrados construibles y la definición de factores de conversión de usos.
A la luz de lo anterior, es evidente que en lo fundamental el ajuste al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” se vincula con el ejercicio económico que da cuenta de la viabilidad de dicho proyecto y, en consecuencia, tiene su reflejo directo en la estructura del modelo de reparto de cargas y beneficios establecido como parte del soporte técnico - financiero del instrumento. Así las cosas, en el presente aparte se abordará el análisis y validación de los elementos que componen el modelo de reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial para, en primera instancia, demostrar el estado de equilibrio económico de la operación propuesta y, a partir de allí, establecer el modelo de bolsa agotable de derechos de edificabilidad y factores de conversión de usos, como estrategia para lograr la estabilidad de las disposiciones del Plan Parcial en el mediano y largo plazo.
2.5.1 Áreas Generales del Plan Parcial El área de planificación propuesta para el PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CIUDADELA NUEVO SALITRE es de 67.663,40 m2 correspondiente a 6 predios, distribuidos en una única unidad de actuación urbanística - UAU, de la siguiente manera:
Tabla 3 Cuadro de áreas PPRU Ciudadela Nuevo Salitre ITEM DESCRIPCION ÁREA % 0 ÁREA BRUTA TOTAL 67.663,40 100,00% 1,1 Predio No. 1 31.717,20 46,87% 1,2 Predio No. 2 9.849,10 14,56% 1.3 Predio No. 3 10.721,70 15,85% 1.4 Predio No. 4 5.744,10 8,49% 1.5 Predio No. 5 2.124,10 3,14% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-80 • 2025 • JUNIO • 25 80 1.6 Predio No. 6 1.049,80 1,55% 2 ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO 6.457,40 9,54% 2.1 Predio No. 7 5.031,04 7,44% 2.2 Predio No. 8 1.426,36 2,11% 1 ÁREA BRUTA OBJETO DE REPARTO 61.206,00 90,46% 4 SUELO CARGAS GENERALES - Sistema Vial Arterial 3.360,38 5,49% 4.1 Reserva Vial - Intersección AK 68- Av. Congreso Eucarístico por AC 22 - Av. Ferrocarril de O. - (1) 529,32 0,86% 4.2 Reserva Vial - AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente
- (2) 1.560,49 2,55% 4.3 Reserva Vial AK 68 - Av. Congreso Eucarístico (1) 2,53 0,00% 4.4 Reserva Vial AK 68 - Av. Congreso Eucarístico (2) 23,33 0,04% 4.5 Reserva Vial - Intersección AK 68 - Av. Congreso Eucarístico por CL 19 - Av. Industrial - (1) 383,59 0,63% 4.6 Reserva Vial- CL 19 - Av. Industrial - (2) 61,94 0,10% 4.7 Reserva Vial- CL 19 - Av. Industrial - (3) 186,51 0,30% 4.8 Reserva Vial- CL 19 - Av. Industrial - (4) 612,67 1,00% 5 AREA NETA REURBANIZABLE 57.845,62 94,51% 6 CONTROL AMBIENTAL 5.235,29 8,55% 6.1 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1) 799,41 1,31% 6.2 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 599,68 0,98% 6.3 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1.285,94 2,10% 6.4 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 1.511,95 2,47% 6.5 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (1) 205,28 0,34% 6.6 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (2) 228,49 0,37% 6.7 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (3) 604,54 0,99% 7 MALLA VIAL INTERMEDIA 8.108,16 13,25% 7.1 Vía V-4 CL 20 1.980,51 3,24% 7.2 Vía V-5 KR 66 6.127,65 10,01% 8 AREA ÚTIL TOTAL * 44.502,17 72,71% 8.1 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 1 LOTE 1 19.219,02 31,40% 8.2 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 1 LOTE 2 V.I.P. (20% del Área útil - 40% Según Art. 29 - Decreto 562/2015, Proyecto Asociativo) 5.340,26 8,73% 8.3 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 2 Lote Único 10.840,96 17,71% 8.4 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 3 LOTE 1 7.596,02 12,41% 8.5 Área Útil Proyecto Usos Múltiples SMZ 3 LOTE 2 1.505,91 2,46% 9 ÁREA PRIVADA AFECTA AL USO PÚBLICO - (A.P.A.U.P.) 15.969,61 26,09% 9.1 ESPACIO GENERADO EN ZONAS VERDES - (A.P.A.U.P.) 9.394,60 15,35% 9.1.1 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AC 22 - Av.
Ferrocarril de Occidente - (1) 741,01 1,21% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-81 • 2025 • JUNIO • 25 81 9.1.2 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 688,43 1,12% 9.1.3 A.P.A.U.P. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1) 1.103,26 1,80% 9.1.4 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1.269,65 2,07% 9.1.5 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 390,01 0,64% 9.1.6 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. CL 19 - Av. Industrial
- (1) 304,22 0,50% 9.1.7 A.P.A.U.P. Vía V-4 - CL 20 - (1) 366,14 0,60% 9.1.8 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (1) 1.237,31 2,02% 9.1.9 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (2) 386,57 0,63% 9.1.10 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (3) 1.242,01 2,03% 9.1.11 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (4) 1.666,00 2,72% 9.2 ESPACIO GENERADO EN ZONAS PEATONALES 6.575,01 10,74% 9.2.1 A.P.A.U.P. Plazoleta Infantil 3.377,17 5,52% 9.2.2 A.P.A.U.P. Plaza Parque 1.326,28 2,17% 9.2.3 A.P.A.U.P. Plazoleta 1.871,56 3,06% 10 AREA ÚTIL PRIVADA ** 28.532,56 46,62% 10,1 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ 1 LOTE 1 12.384,16 20,23% 10,2 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ 1 LOTE 2 V.I.P. 5.036,04 8,23% 10,3 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ 2 Lote Único 7.226,86 11,81% 10,4 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ 3 LOTE 1 2.379,59 3,89% 10,5 Área Útil Privada Proyecto Usos Múltiples SMZ 3 LOTE 2 1.505,91 2,46% Fuente: Decreto Distrital 583 de 2016 2.5.2 Identificación de Cargas del Plan Parcial En contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, para el PPRU CIUDADELA NUEVO SALITRE se encuentra definida la asunción de (i) cargas generales por concepto del suelo requerido para la conformación del sistema de la malla vial arterial y la ejecución de obras de mejoramiento y; (ii) de cargas locales correspondientes a la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios, vías locales, la construcción de un espacio destinado a la localización del equipamiento comunal público, así como los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.
Es importante en este punto tomar en consideración el hecho de que la propuesta de modificación de lo inicialmente aprobado en el PPRU y que se presenta a la Secretaría Distrital de Planeación se enmarca en el entendido de que corresponde a un proyecto en fase de ejecución, y por consiguiente, se hace necesario adelantar ajustes a los valores inicialmente definidos como precio de referencia para la determinación económica del monto de inversión en obras de urbanismo y edificación al momento de la adopción inicial del Plan Parcial, puesto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-82 • 2025 • JUNIO • 25 82 que deben reconocerse los valores de las obras ejecutadas a este momento y que – tal y como lo demuestran las cifras oficiales – el costo de materiales ha venido presentando un incremento sostenido desde el año 2021 que impacta directamente en el valor final de producción de las unidades de vivienda.
En efecto, de acuerdo con las cifras presentadas en el reporte titulado “Variables para tener en cuenta” elaborado por la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos de Davivienda Corredores para Marzo de 2023, los costos de construcción de vivienda alcanzaron un crecimiento histórico de 13,3% en el último año, hecho que demanda ser reconocido en el marco de la propuesta de modificación del Plan Parcial que se presenta en esta oportunidad, a efectos de que las cifras incluidas en el mismo se presenten actualizadas y consistentes con los fenómenos económicos reconocidos.
Gráfica 7. Variación anual Costos de construcción de vivienda Fuente: Informe Davivienda Corredores – Marzo 2023 Las valoración actualizada de las cargas urbanísticas del Plan Parcial se presenta de manera detallada a continuación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-83 • 2025 • JUNIO • 25 83 PARCIAL TOTAL CARGA U.G. 1 A.M.D. TOTAL PLAN CONSTRUCCIÓN M2 COP Miles COP Miles COP Miles COP Miles PARCIAL COSTO M2 Tabla 4 Identificación y cuantificación de Cargas Urbanísticas PPRU CNS CONCEPTO TOTAL PLAN CARGAS GENERALES 14.691,68 14.116.177,16 14.116.177,16 CARGAS GENERALES-SUELO SITEMAS GENERALES 8.595,67 9.699.668,97 9.699.668,97 SUELO CARGAS GENERALES - SISTEMA MALLA VIAL ARTERIAL 3.360,38 3.783.787,88 3.783.787,88 Reserva Vial - Intersección AK 68- Av. Congreso Eucarístico por AC 22 - Av. Ferrocarril de O. - (1) 529,32 $ 1.126 596.014,32 596.014,32 Reserva vial - AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 1.560,49 $ 1.126 1.757.111,74 1.757.111,74 Reserva vial AK 68 - Av. Congreso Eucarístico (1) 2,53 $ 1.126 2.848,78 2.848,78 Reserva vial AK 68 - Av. Congreso Eucarístico (2) 23,33 $ 1.126 26.269,58 26.269,58 Reserva vial - Intersección AK 68 - Av. Congreso Eucarístico por CL 19 - Av. Industrial - (1) 383,59 $ 1.126 431.922,34 431.922,34 Reserva vial- CL 19 - Av. Industrial - (2) 61,94 $ 1.126 69.744,44 69.744,44 Reserva vial- CL 19 - Av. Industrial - (3) 186,51 $ 1.126 210.010,26 210.010,26 Reserva vial- CL 19 - Av. Industrial - (4) 612,67 $ 1.126 689.866,42 689.866,42 CONTROL AMBIENTAL - MALLA VIAL ARTERIAL 5.235,29 5.915.881,09 5.915.881,09 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1) 799,41 $ 1.130 903.332,17 903.332,17 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 599,68 $ 1.130 677.638,40 677.638,40 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1.285,94 $ 1.130 1.453.116,72 1.453.116,72 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 1.511,95 $ 1.130 1.708.503,50 1.708.503,50 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (1) 205,28 $ 1.130 231.966,40 231.966,40 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (2) 228,49 $ 1.130 258.193,70 258.193,70 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (3) 604,54 $ 1.130 683.130,20 683.130,20 CARGAS GENERALES POR EJECUCION DE OBRAS 6.096,00 4.416.508,19 4.416.508,19 OBRAS DE MEJORAMIENTO MALLA VIAL ARTERIAL 6.096,00 2.668.235,24 2.668.235,24 Av. Ferrocarril de Occidente-AC 22 - Construccion Acceso 234,13 $ 678 158.740,14 158.740,14 Av. Industrial - AC 19 - Construccion Acceso 261,99 $ 678 177.629,22 177.629,22 Av. Congreso Eucarístico - AK68 - Construccion Acceso 190,09 $ 678 128.881,02 128.881,02 Av. Industrial -AC19-Mejoramiento 1.992,03 $ 395 786.851,85 786.851,85 Av. Ferrocarril de Occidente -AC 22 - Mejoramiento 902,70 $ 395 356.566,50 356.566,50 Av. Congreso Eucarístico -AK68-Adecuacion conexión peatonal 2.515,06 $ 421 1.059.566,51 1.059.566,51 INSTALACION DE REFUERZO DE RED MATRIZ 350.013,95 350.013,95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-84 • 2025 • JUNIO • 25 84 VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL, Acuerdo 728/2018 1.398.259,00 1.398.259,00 CARGAS LOCALES 15.841.594,091 15.841.594,09 VIAS LOCALES 8.108,16 3.377.102,57 3.377.102,57 Vía V-4 CL 20 1.980,51 $ 497 984.693,98 984.693,98 Vía V-5 KR 66 (Ejecutado Año 2021) 4.027,85 $ 364 1.465.139,70 1.465.139,70 Vía V-5 KR 66 (Por Ejecutar) 2.099,80 $ 442 927.268,89 927.268,89 ESPACIO CONSTRUIDO EN A.P.A.U.P. 15.969,61 5.166.956,48 5.166.956,48 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1) 741,01 $ 200,00 148.201,80 148.201,80 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 688,43 $ 200,00 137.686,00 137.686,00 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1.269,65 $ 200,00 253.929,00 253.929,00 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 390,01 $ 200,00 78.002,00 78.002,00 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. CL 19 - Av. Industrial - (1) 304,22 $ 200,00 60.844,00 60.844,00 A.P.A.U.P. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1) 1.103,26 $ 200,00 220.652,00 220.652,00 A.P.A.U.P. Vía V-4 - CL 20 - (1) 366,14 $ 511,47 187.268,42 187.268,42 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (1) 1.237,31 $ 511,47 632.848,06 632.848,06 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (2) 386,57 $ 511,47 197.719,31 197.719,31 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (3) 1.242,01 $ 511,47 635.251,97 635.251,97 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (4) 1.666,00 $ 511,47 852.110,52 852.110,52 A.P.A.U.P. Plazoleta Infantil 3.377,17 $ 268,05 905.256,56 905.256,56 A.P.A.U.P. Plaza Parque 1.326,28 $ 268,05 355.511,77 355.511,77 A.P.A.U.P. Plazoleta 1.871,56 $ 268,05 501.675,06 501.675,06 REDES SECUNDARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 3.379.266,92 3.379.266,92 Redes Locales Acueducto (ML) 940,00 $ 679 637.981,37 637.981,37 Alcantarillado Sanitario (ML) 582,00 $ 1.245 724.765,73 724.765,73 Alcantarillado Pluvial (ML) 563,00 $ 2.530 1.424.185,22 1.424.185,22 Estudios y Diseños 5,0% 139.346,62 139.346,62 Admon.
10,0% 292.627,89 292.627,89 Imprevistos 2,0% 58.525,58 58.525,58 Utilidad 3,0% 87.788,37 87.788,37 IVA sobre Utilidad 16,0% 14.046,14 14.046,14 OBRAS MODIFICACION REDES SECUNDARIAS EXISTENTES 382.822,13 382.822,131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-85 • 2025 • JUNIO • 25 85 Redes Acueducto Externa al Plan al PPRU (ML) 1.960,00 $ 161 315.719,18 315.719,177 Estudios y Diseños 5,0% 15.785,96 15.785,959 Admon.
10,0% 33.150,51 33.150,514 Imprevistos 2,0% 6.630,10 6.630,103 Utilidad 3,0% 9.945,15 9.945,154 IVA sobre Utilidad 16,0% 1.591,22 1.591,225 EQUIPAMIENTO PUBLICO- CONSTRUIDO 1.200,00 1.578.372,00 1.578.372,00 Equipamiento Público 1.000,00 $ 1.315 1.315.310,00 1.315.310,00 Parqueaderos del Equipamiento publico 200,00 $ 1.315 263.062,00 263.062,00 COSTOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL 1.957.073,99 1.957.073,99 Formulación Plan Parcial 1.328.125,52 1.328.125,52 Levantamiento topográfico formulación 145.320,00 145.320,00 Estudios técnicos y asesorías para la formulación 438.332,66 438.332,66 Diseños urbanos para la formulación 292.221,77 292.221,77 Coordinación y gestión de la formulación del Plan Parcial 430.000,00 430.000,00 Estudio de Títulos 22.251,08 22.251,08 Gestion 628.948,477 628.948,48 Saneamiento predial 30.000,00 30.000,00 Operación del Vehículo Fiduciario 547.610,81 547.610,81 Avalúos 48.000,00 48.000,00 Actualización Estudio de Títulos 3.337,66 3.337,66 TOTAL CARGAS 29.957.771,25 29.957.771,248 Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora 2.5.3 Productos Inmobiliarios y Ventas Estimadas De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los aprovechamientos urbanísticos se definen como “(…) el número de metros cuadrados de edificación para un determinado uso que la norma urbanística autoriza en un predio”, lo que en suma se refiere a la posibilidad de ejecutar proyectos inmobiliarios sobre los lotes útiles resultantes de la ejecución del Plan Parcial, atendiendo las condiciones fijadas en la norma urbanística que adopte dicho instrumento en términos de usos e intensidad de En correspondencia con lo anterior, la propuesta del PPRU CIUDADELA NUEVO SALITRE se concreta a través de un planteamiento urbanístico que responde a las condiciones normativas inicialmente adoptadas, no obstante presentar ajustes en el tipo de productos usos, alturas, e índices de ocupación y construcción.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-86 • 2025 • JUNIO • 25 86 PARCIAL VENTAS COP MILES TOTAL PLAN VENTA PROMEDIO M2 PARCIAL U.G 1 A.M.D. COP Miles Tabla 5 Productos inmobiliarios y ventas estimadas Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora PARCIAL U.G 1 A.M.D. TOTAL PLAN 9.375,00 9.375,00 7.500,00 7.500,00 $ 8.000 $ 60.000.000 $ - $ 60.000.000 U.G 1 A.M.D. TOTAL PLAN inmobiliarios incluidos en términos de número de unidades y segmentos de mercado a atender, hecho que en todo caso es consistente con los nuevos desarrollos que se presentan en la zona en la que se ubica el proyecto. Esto permite que el proyecto sea factible en términos de absorción de los productos en el mercado inmobiliario actual de la ciudad de Bogotá y, por tanto, para cuantificar los beneficios se determinó el posible valor de las ventas de cada uno de las tipologías propuestas. Con la definición de valores de venta por metro cuadrado para cada tipología de uso, y empleando los valores de áreas construidas de las cuales se descuenta circulaciones y zonas comunes para obtener áreas vendibles, se determina el valor de las ventas esperadas para la totalidad de la unidad de gestión urbanística.
Conforme a lo dicho, a continuación se muestra la categorización implementada en el PPRU CIUDADELA NUEVO SALITRE, la cual cuenta con un área total construida de 249.427,69 m2 (no se considera el área construida destinada a equipamiento comunal público que asciende a mil metros cuadrados (1.000 m2) la cual será objeto de cesión a título gratuito a favor del Distrito Capital) y con un área neta vendible de 212.329,79 m2.
El valor total de los beneficios de venta corresponde a COP $ 1.237.690.731.985, que se distribuye en $ 1.135.690.732.000 para el uso de vivienda, $ 60.000.000.000 para el uso de comercio y $ 42.000.000.000 correspondiente a la proyección de oficinas o servicios.
USO ÁREA CONSTRUIDA M2 ÁREA VENDIBLE PRECIO DE TOTAL 249.427,69 249.427,69 212.329,79 212.329,79 $ 1.237.690.732 1.237.690.732 VIVIENDA 232.552,69 232.352,69 198.829,79 198.829,79 $ 1.135.690.732 $ - $ 1.135.690.732 VIS* 9.900,00 9.900,00 9.000,00 9.000,00 $ 3.867 $ 34.800.000 $ - $ 34.800.000 VIP 11.385,00 11.385,00 10.350,00 10.350,00 $ 2.320 $ 24.012.000 $ 24.012.000 Tipo 5 211.152,69 211.152,69 179.479,79 179.479,79 $ 6.000 $ 1.076.878.732 $ - $ 1.076.878.732 COMERCIO 9.375,00 9.375,00 7.500,00 7.500,00 $ 60.000.000 $ - $ 60.000.000 Zonal SERVICIOS 7.500,00 7.500,00 6.000,00 6.000,00 $ 42.000.000 $ - $ 42.000.000 Servicios empresariales 7.500,00 7.500,00 6.000,00 6.000,00 $ 7.000 $ 42.000.000 $ - $ 42.000.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-87 • 2025 • JUNIO • 25 87 PROPUESTA SERVICIOS ÁREA TOTAL COMERCIO COMERCIO EQUIPAMIENTO VIVIENDA TIPO 5
- 800,00 - 20.150,00
TIPO 5 COMERCIO
- 56.440,19 38.540,58 - 179.479,79
- 2.000,00 2.000,00 1.500,00 7.500,00
TIPO 5 COMERCIO VIVIENDA VIP VIVIENDA Tabla 6 Edificabilidad y usos propuestos TOTAL AREAS PPRU - CNS. VIVIENDA NOTA: Los ejercicios metodológicos para la determinación de beneficios (ventas) se encuentran de manera detallada en los ejercicios de valor residual de suelo por uso que se presentan al final de este documento.
2.5.4 Edificabilidad y Usos Con base en los datos definidos en el modelo de ajuste, a continuación se presenta de manera detallada por uso y manzana proyectada la distribución de áreas construidas y vendibles en el Plan Parcial:
AREA NETA VENDIBLE DE VIVIENDA TIPO 5 84.499,02 AREA NETA VENDIBLE DE COMERCIO ZONAL 2.000,00 AREA NETA VENDIBLE EN SERVICIOS
- - 6.000,00 - - 6.000,00 AREA CONSTRUIDA EN VIVIENDA VIS
- 9.000,00 - - - 9.000,00 AREA CONSTRUIDA EN VIVIENDA VIP 10.350,00 10.350,00 AREA CONSTRUIDA EN EQUIPAMIENTO PUBLICO
- - - 800,00 - 800,00 AREA CONSTRUIDA EN PUNTOS FIJOS Y CIRCULACIONES 15.411,59 2.050,00 11.960,03 7.491,28 375,00 37.287,90 AREA CONSTRUIDA EN SERVICIOS COMUNALES 1.609,36 241,88 1.158,25 757,64 18,75 3.785,95 AREA CONSTRUIDA EN PARQUEADEROS 31.755,00 - 23.650,00 15.567,50 1.225,00 72.197,50 PRIVADOS PROPUESTOS 1.108 62 781 513 6 2.470 SMZ1 - L1 SMZ1 - L2 SMZ2 SMZ3 - L1 SMZ3 - L2 AREA BRUTA DEL PREDIO 61.206,00 IC SOLICITADO Factor 3,30 I.C. TOTAL PERMITIDO 201.979,80 I.C. TOTAL PROPUESTO (SIN VIP Y SIN EQUIPAMIENTO PUBLICO)
192.979,79 AREA NETA VENDIBLE PROPUESTA (SIN VIS, VIP Y SIN EQUIPAMIENTO PUBLICO) 86.499,02 - 64.440,19 40.540,58 1.500,00 192.979,79 AREA CONSTRUIDA EN VIS, VIP Y EN EQUIPAMIENTO PUBLICO
- 19.350,00 AREA CONSTRUIDA EN PUNTOS FIJOS, CIRCULACIONES, SERVICIOS COMUNALES, ESTACIONAMIENTOS. 48.775,95 2.291,88 36.768,29 23.816,42 1.618,75 113.271,27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-88 • 2025 • JUNIO • 25 88 Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora especificaciones. especificaciones. especificaciones. especificaciones.
- En vivienda No VIS: los costos son cercanos a COP $ 2.408.208 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y
- En vivienda VIS: los costos son cercanos a COP $ 1.700.000 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y
- En vivienda VIP: los costos son cercanos a COP $ 1.350.000 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y
- En comercio: los costos son cercanos a COP $ 2.408.208 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y
- En oficinas: los costos son cercanos a COP $ 2.408.208 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y especificaciones.
2.5.5 Cuantificación de Costos Directos Para la cuantificación de costos directos, se ha considerado el promedio de costos directos por uso, de la siguiente manera:
Nota: Los valores unitarios de construcción han sido validados con el constructor y promotor del proyecto, con base a presupuestos reales desarrollados previamente y proyectados para los nuevos desarrollos a la vigencia 2023 como fecha de última actualización del trámite de modificación del PPRU.
A continuación, se presenta en detalle la asignación de costos para cada uso:
VISITANTES PROPUESTOS 162 26 165 110 43 506 TOTAL CUPOS DE PARQUEO PROPUESTOS 1.270 88 946 623 49 2.976 AREA CONSTRUIDA TOTAL EN EL PPRU - CNS 135.274,97 21.641,88 101.208,47 65.157,00 3.118,75 326.401,06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-89 • 2025 • JUNIO • 25 89 PARCIAL COSTO DE PROMEDIO M2 U.G 1 A.M.D TOTAL PLAN CONSTRUCCIÓN 112,50 $ 1.500,00 $ 168.750,00 $ 168.750 129,38 $ 1.000,00 $ 129.375,00 $ 129.375 PARCIAL Tabla 7 Costos directos - propuesta de ajuste ÁREA CONSTRUIDA M2 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN COP MILES U.G 1 A.M.D TOTAL PLAN Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora USO NOTA 1: Los ejercicios metodológicos para la determinación de costos se encuentran de manera detallada en los ejercicios residuales por uso. Ver anexo del presente documento.
NOTA 2: Los valores unitarios correspondientes a COSTOS DIRECTOS han sido determinados con base a la información de presupuestos de obra desarrollados por OSPINAS & CIA S.A. tanto para el proyecto en específico como para otros proyectos culminados en la ciudad d e Bogotá a la vigencia 2023 como fecha de última actualización del trámite de modificación del PPRU.
VIVIENDA 232.552,69 232.552,69 $ 540.854.603,41 $ 540.854.603,41 VIS 9.900,00 9.900,00 $ 1.700,00 $ 16.830.000,00 $ 16.830.000,00 VIP 11.500,00 11.500,00 $ 1.350,00 $ 15.525.000,00 $ 15.525.000,00 Tipo 5 211.152,69 211.152,69 $ 2.408,21 $ 508.499.603,41 $ 508.499.603,41 COMERCIO 9.375,00 9.375,00 $ 22.576.950,00 $ 22.576.950,00 Zonal 9.375,00 9.375,00 $ 2.408,21 $ 22.576.950,00 $ 22.576.950,00 SERVICIOS 7.500,00 7.500,00 $ 18.061.560,00 $ 18.061.560,00 Servicios empresariales 7.500,00 7.500,00 $ 2.408,21 $ 18.061.560,00 $ 18.061.560,00 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO 3.775,87 3.775,87 $ 10.590.945,00 $ 10.590.945,00 Equipamiento privado 3.534,00 3.534,00 $ 2.912,52 $ 10.292.820,00 $ 10.292.820 Equipamiento privado VIS 112,50 Equipamiento privado VIP 129,38 PARQUEADEROS 71.997,50 71.997,50 112.694.590,86 112.694.590,86 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios 71.997,50 71.997,50 $ 1.565,26 $ 112.694.590,86 $ 112.694.591 TOTAL 325.201,06 325.201,06 $ 704.778.649,27 $ 704.778.649,27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-90 • 2025 • JUNIO • 25 90 % PARCIAL Tabla 8 Costos indirectos - propuesta de ajuste ITEM U.G 1 A.M.D. TOTAL PLAN VALORES EN COP MILES HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) $ 49.334.505 $ 49.334.505 7,00% VIVIENDA $ 37.859.822 $ 37.859.822 VIS $ 1.178.100 $ 1.178.100 VIP $ 1.086.750 $ 1.086.750 Tipo 5 $ 35.594.972 $ 35.594.972 COMERCIO $ 1.580.387 $ 1.580.387 Zonal $ 1.580.387 $ 1.580.387 SERVICIOS $ 1.264.309 $ 1.264.309 Servicios empresariales $ 1.264.309 $ 1.264.309 EQUIPAMIENTO $ 741.366 $ 741.366 Equipamiento privado $ 720.497 $ 720.497 Equipamiento privado VIS $ 11.813 $ 11.813 Equipamiento privado VIP $ 9.056 $ 9.056 PARQUEADEROS $ 7.888.621 $ 7.888.621 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios $ 7.888.621 $ 7.888.621 INTERVENTORÍA ( % / CD) $ 8.175.432 $ 8.175.432 1,16% VIVIENDA $ 6.273.913 $ 6.273.913 VIS $ 195.228 $ 195.228 VIP $ 180.090 $ 180.090 2.5.6 Cuantificación de los Costos Indirectos De acuerdo con los datos del proyecto expresados antes, y empleando como referencia de verificación los parámetros aceptados para proyectos comparables, se obtiene un valor total de costos indirectos de $ 222.731.092.000 para la totalidad del Plan Parcial, los cuales se presentan de manera desagregada en la siguiente tabla.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-91 • 2025 • JUNIO • 25 91 Tipo 5 $ 5.898.595 $ 5.898.595 COMERCIO $ 261.893 $ 261.893 Zonal $ 261.893 $ 261.893 SERVICIOS $ 209.514 $ 209.514 Servicios empresariales $ 209.514 $ 209.514 EQUIPAMIENTO $ 122.855 $ 122.855 Equipamiento privado $ 119.397 $ 119.397 Equipamiento privado VIS $ 1.958 $ 1.958 Equipamiento privado VIP $ 1.501 $ 1.501 PARQUEADEROS $ 1.307.257 $ 1.307.257 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios $ 1.307.257 $ 1.307.257 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) $ 12.376.907 $ 12.376.907 1,00% VIVIENDA $ 11.356.907 $ 11.356.907 VIS $ 348.000 $ 348.000 VIP $ 240.120 $ 240.120 Tipo 5 $ 10.768.787 $ 10.768.787 COMERCIO $ 600.000 $ 600.000 Zonal $ 600.000 $ 600.000 SERVICIOS $ 420.000 $ 420.000 Servicios empresariales $ 420.000 $ 420.000 GERENCIA ( % / VENTAS) $ 37.130.722 $ 37.130.722 3,00% VIVIENDA $ 34.070.722 $ 34.070.722 VIS $ 1.044.000 $ 1.044.000 VIP $ 720.360 $ 720.360 Tipo 5 $ 32.306.362 $ 32.306.362 COMERCIO $ 1.800.000 $ 1.800.000 Zonal $ 1.800.000 $ 1.800.000 SERVICIOS $ 1.260.000 $ 1.260.000 Servicios empresariales $ 1.260.000 $ 1.260.000 PUBLICIDAD Y VENTAS ( % / VENTAS) $ 41.710.178 $ 41.710.178 3,37% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-92 • 2025 • JUNIO • 25 92 VIVIENDA $ 38.272.778 $ 38.272.778 VIS $ 1.172.760 $ 1.172.760 VIP $ 809.204 $ 809.204 Tipo 5 $ 36.290.813 $ 36.290.813 COMERCIO $ 2.022.000 $ 2.022.000 Zonal $ 2.022.000 $ 2.022.000 SERVICIOS $ 1.415.400 $ 1.415.400 Servicios empresariales $ 1.415.400 $ 1.415.400 LEGALES ( % / VENTAS) $ 8.663.835 $ 8.663.835 0,70% VIVIENDA $ 7.949.835 $ 7.949.835 VIS $ 243.600 $ 243.600 VIP $ 168.084 $ 168.084 Tipo 5 $ 7.538.151 $ 7.538.151 COMERCIO $ 420.000 $ 420.000 Zonal $ 420.000 $ 420.000 SERVICIOS $ 294.000 $ 294.000 Servicios empresariales $ 294.000 $ 294.000 ICA ( % / VENTAS) $ 8.663.835 $ 8.663.835 0,70% VIVIENDA $ 7.949.835 $ 7.949.835 VIS $ 243.600 $ 243.600 VIP $ 168.084 $ 168.084 Tipo 5 $ 7.538.151 $ 7.538.151 COMERCIO $ 420.000 $ 420.000 Zonal $ 420.000 $ 420.000 SERVICIOS $ 294.000 $ 294.000 Servicios empresariales $ 294.000 $ 294.000 ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ( % / VENTAS) $ 55.696.083 $ 55.696.083 4,50% VIVIENDA $ 51.106.083 $ 51.106.083 VIS $ 1.566.000 $ 1.566.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-93 • 2025 • JUNIO • 25 93 Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 222.731.092 $ 222.731.092 VIP $ 1.080.540 $ 1.080.540 Tipo 5 $ 48.459.543 $ 48.459.543 COMERCIO $ 2.700.000 $ 2.700.000 Zonal $ 2.700.000 $ 2.700.000 SERVICIOS $ 1.890.000 $ 1.890.000 Servicios empresariales $ 1.890.000 $ 1.890.000 OTROS ESTUDIOS VIS Y VIP ( % / CD) $ 979.594 $ 979.594 3,00% VIVIENDA $ 979.594 $ 979.594 VIS $ 509.963 $ 509.963 VIP $ 469.631 $ 469.631 aprovechamiento por manzana, descuenta posibles costos y la utilidad esperada para obtener por residuo o deducción el valor del lote, de la siguiente manera:
Para la determinación del beneficio o mejor aprovechamiento obtenido para el suelo, es necesario encontrar el valor residual del suelo recurriendo al método (técnica) deductivo, en concordancia con la metodología valuatoria establecida por el artículo 4 de la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Este método consiste en examinar cuál podría ser el máximo valor que se pagaría por un lote urbanizado en función de lo que sobre él se pueda construir, es decir, el potencial de desarrollo. El método considera el mayor 2.5.7 Balance económico de la propuesta de ajuste al Plan Parcial REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-94 • 2025 • JUNIO • 25 94 Gráfica 8 Metodología técnica valuatoria residual Fuente: Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora El proceso detallado empleado para el caso del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre es el siguiente:
1. Con base en los cuadros de áreas contenidos en el planteamiento urbanístico del Plan Parcial se identificó el área máxima construible, se determinó el terreno neto urbanizable, aislamientos, índice de ocupación máximo, índice de ocupación y área total construida y se consideraron las diferentes tipologías propuestas.
2. Se halló el valor esperado en ventas del proyecto que resulta de multiplicar el área útil vendible construida por el precio por m2 esperado en ventas según el mercado actual de la zona atendiendo el tipo de producto que se ofertará y la demanda del sector.
3. Se establecieron los costos de construcción a nuevo, a partir del área total construible y los costos directos e indirectos de desarrollar el proyecto. Para los costos de construcción se han considerado los valores directos de acuerdo con presupuestos de la firma consultora y verificación con afiliados CAMACOL para las especificaciones constructivas que plantea desarrollar el PPRU CIUDADELA NUEVO SALITRE. Así mismo, los valores unitarios correspondientes a COSTOS DIRECTOS han sido determinados con base a la información de presupuestos de obra desarrollados por OSPINAS & CIA S.A. tanto para el proyecto en específico como para otros proyectos culminados en la ciudad de Bogotá. Es importante tener en cuenta que para el método residual se aplica un costo promedio en función de lo que el mercado vende y no deben confundirse estos costos con un estudio de factibilidad, pues en tal caso, según información de constructoras, se tiene a disposición los siguientes insumos:
- Planos Definitivos
- Programación de Obra
- Especificaciones Técnicas
- Presupuesto por Capítulo
- Flujo Dinámico de caja en el tiempo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-95 • 2025 • JUNIO • 25 95 Una vez se cuenta con los costos directos, se calculan los costos indirectos del proyecto, los cuales oscilan entre un 20% y 40% sobre los costos directos según el tipo de construcción. La sumatoria entre costos directos e indirectos corresponde a un COSTO TOTAL.
4. Se obtuvo la diferencia entre los costos totales y las ventas totales, lo que se denomina margen de operación, que incluye el lote urbanizado y la utilidad del constructor.
5. Se analizó la utilidad esperada por el constructor en el desarrollo del proyecto, la cuál debe ser suficientemente atractiva para que se tome el riesgo en el sector de la construcción frente a cualquier otro negocio. Por lo cual se analiza la Tasa Interna de Retorno TIR y valor presente neto VPN para la utilidad esperada, tal como se ordena en la Resolución 620 de 2.008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, artículo 4 y 14, que a la letra citan:
“Artículo 4: (…) Para encontrar el valor total del terreno se debe descontar al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica y jurídica se evalúe la factibilidad comercial del proyecto, es decir la real posibilidad de vender lo proyectado”
“Artículo 14: La utilidad esperada debe ser concordante con los usos y su estratificación, ubicación espacial, especificaciones del tipo de proyecto que sobre el predio se plantee, teniendo en cuenta las condiciones de renta fija presentes en el momento del cálculo, así como la tasa interna de retorno y que el valor presente de este proyecto sea como mínimo igual a cero”
6. Finalmente, una vez descontada la utilidad esperada por el constructor, se obtuvo el valor total del suelo útil, el cual para el caso asciende a un valor residual total de COP $128.689.052.000 correspondiente a un valor unitario de terreno de COP $2.103.000 / m2.
Tabla 9 Balance propuesta ajuste - cálculo residual U.G 1 A.M.D. PLAN PARCIAL Participación en las ventas CONCEPTO COP Miles COP Miles COP Miles % Ventas producto Inmobiliario $ 1.237.690.732 $ 1.237.690.732 100,00% Costos de Construcción $ 704.778.649 $ 704.778.649 56,94% Costos Indirectos $ 222.731.092 $ 222.731.092 18,00% Cargas $ 29.957.771 $ 29.957.771 2,42% Utilidad Esperada $ 151.534.168 $ 151.534.168 12,24% Valor Residual $ 128.689.052 $ 128.689.052 10,40% Área de terreno (m2) $ 61.206 $ 61.206 Valor residual por m2 $ 2.103 $ 2.103 Valor de referencia por m2 $ 1.127 $ 1.127 Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-96 • 2025 • JUNIO • 25 96 2.5.8 Reparto de Ventas y tabla de equivalencia entre usos En consideración a que el desarrollo del Plan Parcial se proyecta en una única unidad de gestión, no existe reparto de ventas entre unidades de gestión; a nivel general para la única unidad de presenta la siguiente información de aportes en cargas, suelo (terreno y construcciones) y beneficios obtenidos en el Plan Parcial:
Tabla 10. Balance general - reparto de cargas y beneficios propuesta ajuste Plan Parcial RUBRO U.G 1 A.M.D. TOTAL Aporte en Carga $ 29.957.771 $ 29.957.771 Aporte en Suelo (Valor suelo + Construcciones) $ 136.707.216 $ 136.707.216 Total Aporte $ 166.664.987 $ 166.664.987 % Aporte 100% 100% Beneficios (Ventas estimadas) $ 1.237.690.732 $ 1.237.690.732 %Beneficios 100% 100% BALANCE (%Beneficios - %Aporte) 0,00% 0,00% EQUILIBRIO Total Aporte $ 166.664.987 $ 166.664.987 Financiamiento %Balance*Total Aportes $ - $ - Total aporte en equilibrio $ 166.664.987 $ 166.664.987 % Aporte en equilibrio 100% 100% Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Ahora bien, toda vez que el Plan Parcial comprende un período de ejecución de 20 años contados desde su adopción inicial, esto es hasta el año 2036, es previsible que se presenten nuevos cambios en la dinámica inmobiliaria local y en las condiciones comerciales, macroeconómicas y financieras con las que fue planteado desde su formulación inicial, hecho que en principio demandaría el trámite de ajustes ante la Secretaría Distrital de Planeación cada vez que se presentasen tales situaciones. No obstante, es razonablemente cierto que dadas las condiciones de base que determinan el planteamiento urbanístico del Plan Parcial y la definición concreta de su ámbito espacial, el margen de ajuste en aspectos relativos a su estructura o espacialidad resulta bastante restringida, hecho por el cual cualquier ajuste resultaría circunscrito al ámbito de la definición de los productos inmobiliarios a desarrollar y, en consecuencia, se remitirá nuevamente a aspectos como los abordados en esta oportunidad.
En ese sentido, para mitigar los efectos de dichos cambios, se planea desde el instrumento, la posibilidad de intercambiar metros cuadrados de algunos usos concebidos inicialmente sin alterar el beneficio estimado resultando conveniente y necesario incorporar a las disposiciones normativas del Plan Parcial un mecanismo que, partiendo del reconocimiento de los valores unitarios diferenciales de metro cuadrado definidos para cada uno de los productos inmobiliarios, permita la conversión de las proporciones de usos indicadas observando en todo caso las limitantes impuestas por el propio contexto urbanístico y los compromisos adquiridos con la administración Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-97 • 2025 • JUNIO • 25 97 La nueva propuesta arquitectónica del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” incorpora la posibilidad de realizar una modificación a los usos aprobados inicialmente en el Decreto Distrital 583 de 2016, manteniendo la relación económica general que garantiza el equilibrio financiero de la operación y la preservación del valor residual general del suelo comprometido dentro del área de intervención. Lo anterior se materializa en la definición de razones de equivalencia o factores de conversión entre los metros cuadrados de área construida proyectados para los diferentes usos considerados en el planteamiento del Plan Parcial, a partir de la comparación de los valores de venta por metro cuadrado proyectados para cada uno de los productos propuestos, los cuales se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 11. Valores proyectados de venta por metro cuadrado Uso Beneficio (Ventas $/m2)
Comercio $ 8.000.000 Servicios $ 7.000.000 Vivienda No VIS $ 6.000.000 VIS $ 3.866.667 Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora A partir de los valores unitarios por concepto de beneficio o ventas, se procede a calcular el factor de conversión, el cual se obtiene dividiendo el valor residual por m2 del uso inicial por el valor residual por m2 uso al cual se quiere convertir. Por ejemplo, si se quiere pasar del uso de Vivienda No Vis a uso de Vivienda VIS el factor de conversión se encontraría calculado de la siguiente manera:
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 𝒅𝒅𝒅𝒅 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪ó𝒏𝒏 (𝑵𝑵𝑵𝑵 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽 𝒂𝒂 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽) = $ 6.000.000 $ 3.866.667 = 1.55 Esto significa que cada metro cuadrado construido de Vivienda No VIS, puede ser reemplazado por 1,55 metros cuadrados de Vivienda VIS, manteniendo el valor del beneficio del PPRU CIUDADELA NUEVO SALITRE.
Con base en lo anterior, se propone la adopción de una matriz de conversión de usos en la cual se incorporan los factores a emplear para asegurar la equivalencia de los valores que determinan el equilibrio del modelo de reparto de cargas y beneficios y que se expresa en la siguiente tabla.
Tabla 12 Factores de conversión de usos Uso Conversión Uso Inicial Comercio Servicios Vivienda No VIS VIS Comercio 1,00 1,14 1,33 2,07 Servicios 0,88 1,00 1,17 1,81 Vivienda No VIS 0,75 0,86 1,00 1,55 VIS 0,48 0,55 0,64 1,00 Fuente: Ospinas y Cía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-98 • 2025 • JUNIO • 25 98 Una vez establecidos los factores de conversión, y a fin de operar el mecanismo propuesto se utiliza la siguiente formulación:
𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀= 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚∗𝑓𝑓𝑓𝑓 Donde:
Mcf: Metros Cuadrados Finales Mci: Metros cuadrados Iniciales Fc: Factor de Conversión Reiterando la explicación preliminar, el cálculo del Factor de Conversión significa en términos de aplicación que si – por ejemplo – la decisión de ajuste corresponde a convertir metros cuadrados de uso residencial de Vivienda No VIS por metros cuadrados de Vivienda de Interés Social, el número de metros cuadrados inicial deberá multiplicarse por el factor correspondiente a esta razón de conversión, esto es 1,55; de la misma forma, en la medida en que se pretendan convertir metros cuadrados de uso de servicios empresariales en metros cuadrados destinados al uso residencial (Vivienda No VIS), el área del uso inicial deberá multiplicarse por el factor de conversión del uso final, esto es 1,17.
Es de notar que, a fin de no alterar el equilibrio económico general del Plan Parcial, el cual se encuentra contenido en el estudio de reparto de cargas y beneficios, el área convertida del uso inicial deberá descontarse del número de metros cuadrados establecidos como base. En otros términos, ni el uso inicial ni el uso final podrán mantener el mismo número de metros cuadrados proyectados después de efectuada la conversión, pues el primero se verá reducido y el segundo se acogerá a las proporciones definidas en cada caso particular.
Así mismo, es preciso indicar que en la medida en que el mecanismo de conversión de usos propuesto permite otorgar flexibilidad en la utilización del suelo del Plan Parcial manteniendo el estado de equilibro del reparto de cargas y beneficios establecido y adoptado con el Decreto Distrital 583 de 2016, el mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de los siguientes parámetros: a) El número máximo de unidades de vivienda a desarrollar en el Plan Parcial corresponderá al límite de metros cuadrados de espacio público establecido para el total de habitantes que se localizarán en las mismas, manteniendo en todo caso la relación de 4 m2 de espacio público efectivo por habitante y 5.930 habitantes totales. b) Cualquier conversión de usos debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones de provisión de cupos de estacionamiento aplicable para cada caso, en correspondencia con las exigencias establecidas en el cuadro Anexo 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y que resulten aplicables al sector de demanda C, en el cual se ubica el Plan Parcial, empleando la bolsa de cupos ya definida. c) Tanto el total de metros cuadrados construibles como el número de estacionamientos conforman bolsas agotables; en ese sentido, será responsabilidad del promotor o desarrollador llevar la debida contabilización de los mismos quedando en libertad de asignarlos a las áreas útiles de conformidad con las condiciones de demanda de los productos inmobiliarios que resulte conveniente al momento de efectuar su REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-99 • 2025 • JUNIO • 25 99 comercialización. En todo caso, las obligaciones relacionadas con la generación efectiva de unidades VIP y VIS deberá mantener la cantidad de unidades prevista en esta modificación, esto es 230 unidades VIP y 200 VIS.
Con lo anterior, se asegura el cumplimiento tanto de las obligaciones urbanísticas definidas para el Plan Parcial desde su adopción inicial como del compromiso de generación efectiva de unidades de vivienda VIP y VIS, se flexibiliza la asignación de los aprovechamientos permitidos a las áreas útiles y se preserva el equilibrio económico del reparto de cargas y beneficios.
3. Instancias o autoridades competentes en el trámite de la solicitud de ajuste.
Habida cuenta de que los aspectos que son objeto de la propuesta de ajuste a las disposiciones aplicables al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” corresponden a condiciones que comprenden elementos de orden estrictamente urbanístico y económico – financiero representados en las consideraciones relativas al tamaño de las unidades de vivienda, la incorporación de unidades VIS y la adopción de un mecanismo de conversión y equivalencia de usos manteniendo en todo caso la estructura del planteamiento urbanístico previamente aprobado y licenciado, así como también los parámetros de orden técnico relativos al funcionamiento de la red vial, no siendo necesario así adelantar modificaciones a lo ya validado al momento de la adopción inicial del instrumento, es claro que el trámite de la solicitud atañe de manera exclusiva a la Secretaría Distrital de Planeación. Lo anterior al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 que establece: “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan (…)”, reiterado por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015 que cita: “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. (…).”
4. Anexo análisis de valor residual de lote por uso.
4.1 Análisis valor residual de lote - Uso de Comercio y Servicios DESCRIPCIÓN VALOR AREA CONSTRUIDA DE COMERCIO 9.375 ÁREA CONST. EQUIPAMIENTO COMUNAL COMERCIO 93,75 ÁREA DE PARQUEOS COMERCIO 6.100,00 ÁREA TOTAL CONSTRUIDA COMERCIO 15.568,75 ÁREA TOTAL VENDIBLE COMERCIO 7.500,00 AREA CONSTRUIDA DE SERVICIOS 7.500,00 ÁREA CONST. EQUIPAMIENTO COMUNAL SERVICIOS 75,00 ÁREA DE PARQUEOS SERVICIOS 1.900 ÁREA TOTAL CONSTRUIDA SERVICIOS 9.475,00 ÁREA TOTAL VENDIBLE SERVICIOS 6.000,00 AREA CONSTRUIDA TOTAL 16.875,00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-100 • 2025 • JUNIO • 25 100 ÁREA CONST. EQUIPAMIENTO COMUNAL TOTAL 168,75 ÁREA DE PARQUEOS TOTAL 8.000,00 ÁREA TOTAL CONSTRUIDA TOTAL 25.043,75 ÁREA TOTAL VENDIBLE 13.500,00 ANALISIS DE VENTAS Y COSTOS VENTAS VALOR M2. VENTA COMERCIO $ 8.000.000 VALOR VENTA COMERCIO $ 60.000.000.000 VALOR M2 VENTA SERVICIOS $ 7.000.000 VALOR VENTA SERVICIOS $ 42.000.000.000 TOTAL VENTAS $102.000.000.000 COSTOS COSTOS DIRECTOS VALOR POR M² DE CONSTRUCCION COMERCIO $ 2.408.208 VALOR POR M² DE CONSTRUCCION SERVICIOS $ 2.408.208 VALOR M² DE CONSTRUCCIÓN SÓTANOS $ 1.565.257 VALOR M2 ZONA COMUNAL $ 2.912.516 TOTAL COSTO DIRECTO $ 53.652.053.075 COSTOS INDIRECTOS HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) 7,00% $ 3.755.643.715 INTERVENTORÍA ( % / CD) 1,16% $ 622.363.816 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) 1,00% $ 1.020.000.000 GERENCIA ( % / VENTAS) 3,00% $ 3.060.000.000 PUBLICIDAD Y VENTAS ( % / VENTAS) 3,37% $ 3.437.400.000 LEGALES ( % / VENTAS) 0,70% $ 714.000.000 ICA ( % / VENTAS) 0,70% $ 714.000.000 ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ( % / VENTAS) 4,50% $ 4.590.000.000 TOTAL COSTOS INDIRECTOS 33,40% $ 17.913.407.531 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 53.652.053.075 52,60% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 17.913.407.531 17,56% TOTAL COSTOS DE CONSTRUCCIÓN $ 71.565.460.606 70,16% UTILIDAD Y LOTE $ 30.434.539.394 29,84% UTILIDAD $ 15.300.000.000 15,00% LOTE $ 15.134.539.394 14,84% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-101 • 2025 • JUNIO • 25 101 4.2 Análisis valor residual de lote - Uso de Vivienda Tipo 5 DESCRIPCIÓN VALOR AREA CONSTRUIDA VIVIENDA 211.152,69 AREA VENDIBLE VIVIENDA 179.479,79 ÁREA TIPO POR VIVIENDA 80,63 NUMERO DE VIVIENDAS 2.226,00 ÁREA DE PARQUEO 63.997,50 EQUIPAMIENTO COMUNAL CONSTRUIDO 3.365,25 ÁREA TOTAL CONSTRUIDA 278.515,44 ANALISIS DE VENTAS Y COSTOS VENTAS VALOR M2. VENTA RESIDENCIAL $ 6.000.000 VALOR TOTAL RESIDENCIAL $ 1.076.878.731.985 TOTAL VENTAS $ 1.076.878.731.985 COSTOS COSTOS DIRECTOS VALOR POR M² DE CONSTRUCCION RESIDENCIAL $ 2.408.208 VALOR TOTAL RESIDENCIAL $ 508.499.603.411 VALOR M² DE CONSTRUCCION SÓTANOS $ 1.565.257 VALOR TOTAL SÓTANOS $ 100.172.534.858 VALOR M² DE ZONA COMUNAL $ 2.912.516 VALOR TOTAL ZONA COMUNAL $ 9.801.332.928 TOTAL COSTO DIRECTO $ 618.473.471.196 COSTOS INDIRECTOS HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) 7,00% $ 43.293.142.984 INTERVENTORÍA ( % / CD) 1,16% $ 7.174.292.266 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) 1,00% $ 10.768.787.320 GERENCIA ( % / VENTAS) 3,00% $ 32.306.361.960 PUBLICIDAD Y VENTAS ( % / VENTAS) 3,37% $ 36.290.813.268 LEGALES ( % / VENTAS) 0,70% $ 7.538.151.124 ICA ( % / VENTAS) 0,70% $ 7.538.151.124 ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ( % / VENTAS) 4,50% $ 48.459.542.939 TOTAL COSTOS INDIRECTOS 31,27% $ 193.369.242.984 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 618.473.471.196 57,43% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 193.369.242.984 17,96% TOTAL COSTOS DE CONSTRUCCIÓN $ 811.842.714.180 75,39% UTILIDAD Y LOTE $ 265.036.017.804 24,61% UTILIDAD $ 129.225.447.838 12,00% LOTE $ 135.810.569.966 12,61% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-102 • 2025 • JUNIO • 25 102 4.3 Análisis valor residual de lote - Uso de Vivienda de Interés Social – VIS DESCRIPCIÓN VALOR AREA CONSTRUIDA VIVIENDA VIS 9.900 AREA VENDIBLE VIVIENDA VIS 9.000 ÁREA TIPO POR VIVIENDA VIS 45 NUMERO DE VIVIENDAS VIS 200 ÁREA DE PARQUEO PLANTA 1.146 EQUIPAMIENTO COMUNAL CONSTRUIDO 112,50 ÁREA TOTAL CONSTRUIDA 10.013 ANALISIS DE VENTAS Y COSTOS VENTAS $ 34.800.000.000 VALOR VENTA CADA M² VENDIBLE $ 3.866.667 VALOR APARTAMENTO $ 174.000.000 VALOR EN SMMLV 1.160.000 150,00 TOTAL VENTAS $ 34.800.000.000 COSTOS COSTOS DIRECTOS VALOR M² CONSTRUCCION DE VIS $1.700.000 VALOR M² EQUIPAMENTO $1.500.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS 48,85% $ 16.998.750.000 COSTOS INDIRECTOS HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) 7,00% $ 1.189.912.500 INTERVENTORÍA ( % / CD) 1,16% $ 197.185.500 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) 1,00% $ 348.000.000 GERENCIA ( % / VENTAS) 3,00% $ 1.044.000.000 PUBLICIDAD Y VENTAS ( % / VENTAS) 3,37% $ 1.172.760.000 LEGALES ( % / VENTAS) 0,70% $ 243.600.000 ICA ( % / VENTAS) 0,70% $ 243.600.000 ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ( % / VENTAS) 4,50% $ 1.566.000.000 OTROS ESTUDIOS (%/CD) 3,00% $ 509.962.500 TOTAL COSTOS INDIRECTOS 18,72% $ 6.515.020.500 TOTALES PROYECTO TOTAL COSTOS DE CONSTRUCCION ( C.D. +C.I.) 67,56% 23.513.770.500 67,57% TOTAL COSTOS PROYECTO 67,6% 23.513.770.500 67,57% UTILIDAD Y LOTE 11.286.229.500 32,43% UTILIDAD 5.568.000.000 16,00% LOTE 5.718.229.500 16,43% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-103 • 2025 • JUNIO • 25 103 4.4 Análisis valor residual de lote - Uso de Vivienda de Interés Social Prioritario – VIP DESCRIPCIÓN VALOR AREA CONSTRUIDA VIVIENDA VIP 11.385 AREA VENDIBLE VIVIENDA VIP 10.350 ÁREA TIPO POR VIVIENDA VIP 45 NUMERO DE VIVIENDAS VIP 230 ÁREA DE PARQUEO 1.038 EQUIPAMIENTO COMUNAL CONSTRUIDO 129,38 ÁREA TOTAL CONSTRUIDA 11.629 ANALISIS DE VENTAS Y COSTOS VENTAS $ 24.012.000.000 VALOR VENTA CADA M² VENDIBLE $ 2.320.000 VALOR APARTAMENTO $ 104.400.000,00 VALOR EN SMMLV 1.160.000 90,00 TOTAL VENTAS $ 24.012.000.000 COSTOS COSTOS DIRECTOS VALOR M² CONSTRUCCION DE VIP $1.350.000 VALOR M² EQUIPAMENTO $1.000.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS 64,19% $ 15.654.375.000 COSTOS INDIRECTOS HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) 7,00% $ 1.095.806.250 INTERVENTORÍA ( % / CD) 1,16% $ 181.590.750 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) 1,00% $ 240.120.000 GERENCIA ( % / VENTAS) 3,00% $ 720.360.000 PUBLICIDAD Y VENTAS ( % / VENTAS) 3,37% $ 809.204.400 LEGALES ( % / VENTAS) 0,70% $ 168.084.000 ICA ( % / VENTAS) 0,70% $ 168.084.000 ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ( % / VENTAS) 4,50% $ 1.080.540.000 OTROS ESTUDIOS (%/CD) 3,00% $ 469.631.250 TOTAL COSTOS INDIRECTOS 20,55% $ 4.933.420.650 TOTALES PROYECTO TOTAL COSTOS DE CONSTRUCCION ( C.D. +C.I.) 85,74% $ 20.587.795.650 85,74% TOTAL COSTOS PROYECTO 85,7% $ 20.587.795.650 85,74% UTILIDAD Y LOTE $ 3.424.204.350 14,26% UTILIDAD $ 1.440.720.000 6,00% LOTE $ 1.983.484.350 8,26% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-104 • 2025 • JUNIO • 25 104 DECRETO No._______________ DE ( )
Anexo n.º 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda”
INTRODUCCIÓN La distribución equitativa de cargas y beneficios es un principio rector del ordenamiento del territorio de obligatorio cumplimiento y no optativo ni discrecional, como lo dispone el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, el cual posibilita que todos los actores que participan en la gestión y desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) se organicen bajo unas mismas reglas que permitan un trato igualitario de todos frente a la norma urbanística, de tal manera que se garantice que todos los propietarios del suelo obtengan la misma tasa de beneficio como resultado del PPRU.
En desarrollo de lo anterior, en la modificación del PPRU “Ciudadela Nuevo Salitre” se actualiza el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de suelo en relación con la adopción del mismo mediante el Decreto Distrital 583 de 2016. De esta forma, las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente plan parcial deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanismo. Esto, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
El criterio utilizado para la definición de los conceptos y valores asociados a cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, corresponde a lo establecido en el Decreto Distrital 562 de 2014, especialmente los artículos 16°, 20° y 29°, en relación con las obligaciones urbanísticas para los planes parciales de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
En cuanto a los beneficios, éstos pueden entenderse como las ventas potenciales de las áreas vendibles de los productos inmobiliarios que resultan del área construida. Los datos utilizados en el ejercicio presentado son valores de referencia CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-105 • 2025 • JUNIO • 25 105 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 2 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ” para la valoración de cargas y beneficios en la definición del reparto equitativo, los cuales deberán precisarse y actualizarse en el desarrollo del plan parcial.
El área de intervención del Plan Parcial, descontando el Área de Manejo Diferenciado, se desarrollará como Unidad de Gestión en los términos fijados en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Para efectos del reparto equitativo de cargas y beneficios, y con base en el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004, el mismo se presenta según los siguientes aspectos:
1. Composición predial y suelo objeto de reparto.
2. Beneficios (Determinar y cuantificar áreas vendibles y su respectiva valoración en ventas).
3. Costos directos e indirectos (Determinar y cuantificar áreas construidas totales con sus respectivos costos directos e indirectos).
4. Cargas urbanísticas (Establecer y cuantificar las cargas urbanísticas plan parcial).
5. Valor Residual del suelo.
6. Factores de Conversión
1. COMPOSICIÓN PREDIAL Y SUELO OBJETO DE REPARTO
El suelo objeto de reparto establecido en el Decreto Distrital 583 de 2016 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre" ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”. no presenta variaciones para la presente modificación.
El ámbito de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” adoptado mediante Decreto Distrital 583 de 2016, fue circunscrito a la manzana conformada por ocho (8) predios entonces identificados así:
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-106 • 2025 • JUNIO • 25 106 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 3 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
IDENTIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS PREDIOS QUE CONFIGURAN EL ÁREA DEL PLAN PARCIAL – CIUDADELA NUEVO SALITRE Ámbito No. Matrícula inmobiliaria Código Catastral Dirección catastral Área UG 1 50C-374434 AAA0074TUZM AK 68 19- 52 31.717,20 2 50C-308922 AAA0074TWH AC 22 65A 51 9.849,10 3 50C-133441 AAA0074TUPP CL 19 65 B 80 10.721,70 4 50C-364575 AAA0160UEDE CL 19 66 10 5.744,10 5 50C-354571 AAA0074TWAF CL 19 66-80 2.124,10 6 50C-364576 AAA0074TUYX CL 19 66-70 1.049,80 SUBTOTAL UG 61.206,00 AMD 7 50C-1223977 AAA0074TUXR CL 19 66-62 5.031,04 8 50C-1737540 AAA0204LBSK CL 19 66-30 1.426,36 SUBTOTAL AMD 6.457,40 TOTAL 67.663,40 El área de intervención del Plan Parcial, descontando el Área de Manejo Diferenciado, se desarrollará como Unidad de Gestión en los términos fijados en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Como consecuencia de la ejecución del Decreto Distrital 583 de 2016, la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C. mediante la Resolución 18-4-0236 del 02 de marzo de 2018, concedió una licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización, en virtud de la cual surgieron unos nuevos folios de matrícula inmobiliaria que actualmente identifican a los predios que conforman la Unidad de Gestión del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”.
Sin embargo, la actual conformación e identificación de los predios que hacen parte de la Unidad de Gestión del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, no conlleva a una modificación de la delimitación y del ámbito de aplicación del mismo, toda vez que en el parágrafo 2 del artículo 2 “DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN” del Decreto Distrital 583 de 2016, se indicó de forma expresa lo siguiente: “(...)
Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas que se CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-107 • 2025 • JUNIO • 25
107 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 4 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ” generan como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial recaen sobre cada uno de los inmuebles incluidos dentro del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en el titular del derecho real de dominio”.
Adicionalmente, tampoco conlleva a una modificación del proyecto urbanístico ni de las áreas generales del Plan Parcial, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 7 “PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL” del Decreto Distrital 583 de 2016, así: “(...)
Parágrafo 1º. - El cuadro de
áreas del presente artículo podrá ser ajustado en las licencias urbanísticas que se tramiten y obtengan para la ejecución del Plan Parcial como consecuencia de incorporaciones topográficas, catastrales, y de la coordinación y aprobación de diseños definitivos, siempre y cuando se conserven las características de localización, geometría y área mínima de cesiones públicas y no vaya en detrimento del cumplimiento estándar de zonas verdes por habitante compuesto por el espacio público y las áreas privadas afectas al uso público. De igual manera se deberán adelantar las acciones correspondientes para actualizar la información en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios objeto del presente Plan Parcial”.
En conclusión, aunque ha habido reconfiguración predial, el área de suelo bruto objeto de reparto no ha variado con respecto a la señalada en el Decreto Distrital 583 de 2016.
2. BENEFICIOS
Para efectos de la definición de los aprovechamientos, estos son los metros cuadrados resultantes de aplicar los índices de construcción y normas volumétricas permitidos para la modificación del PPRU "Ciudadela Nuevo Salitre". En este sentido, el proyecto estima un total de 212.329,79 m2 de área vendible los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
ÁREA VENDIBLE USO ÁREA CONSTRUIDA ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ÁREA TOTAL CONSTRUIDA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-108 • 2025 • JUNIO • 25 108 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 5 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
CON SOTANOS PARA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN SIN SOTANOS Y EQUIPAMIENTO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL COMUNAL PRIVADO PRIVADO (M2)
(M2) Ver NOTA 1 (M2) Ver NOTA 3 (M2) Ver NOTA 2 VIVIENDA 188.479,79 232.552,69 232.552,69 198.829,79 VIS 9.000,00 9.900,00 9.900,00 9.000,00 VIP 11.500,00 11.500,00 10.350,00 Tipo 5 – (NO VIS) 179.479,79 211.152,69 211.152,69 179.479,79 COMERCIO 7.500,00 9.375,00 9.375,00 7.500,00 Zonal 7.500,00 9.375,00 9.375,00 7.500,00 SERVICIOS 6.000,00 7.500,00 7.500,00 6.000,00 Servicios empresariales 6.000,00 7.500,00 7.500,00 6.000,00 0,00 3.775,87 3.775,87 0,00 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO Equipamiento privado NO VIS 0,00 3.534,00 3.534,00 0,00 Equipamiento privado VIS 0,00 112,50 112,50 0,00 Equipamiento privado VIP 0,00 129,38 129,38 0,00 0,00 71.997,50 0,00 0,00 PARQUEADEROS 0,00 71.997,50 0,00 0,00 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios TOTAL 201.979,79 325.201,06 253.203,56 212.329,79 Tabla No 2. AREA VENDIBLE. Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Para mayor y mejor entendimiento se establece que:
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-109 • 2025 • JUNIO • 25 109 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 6 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
NOTA 1. ÁREA CONSTRUIDA PARA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Corresponde a los metros cuadrados de edificabilidad permitida para el PPRU "Ciudadela Nuevo Salitre", determinados con base en la aplicación de la definición contenida en los artículos 6 y 16 del Decreto Distrital 562 de 2014 y del Decreto Distrital 138 de 2015, en los términos del artículo 5 del Decreto Distrital 138 de 2015.
NOTA 2. ÁREA CONSTRUIDA CON SÓTANOS Y EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO: Es la parte edificada estimada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno más el área construida en sótano en la que se desarrollan usos.
NOTA 3. ÁREA CONSTRUIDA SIN SÓTANOS Y EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO: Es la parte edificada estimada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno sin exclusiones.
NOTA 4. ÁREA VENDIBLE: Corresponde a los metros cuadrados estimados a disponer en mercado inmobiliario.
Las áreas mencionadas en las tablas anteriores, con excepción de el “AREA CONSTRUIDA PARA INDICE DE CONSTRUCCIÓN”, son indicativas y pueden variar en función del producto inmobiliario final que se desarrolle en el plan parcial.
A partir de los siguientes valores de venta estimados por m2 se calculan las ventas totales estimadas del plan parcial así:
El valor total de los beneficios de venta corresponde a COP $ 1.237.690.731.985, que se distribuye en $1.135.690.732.000 para el uso de vivienda, $60.000.000.000 para el uso de comercio y $42.000.000.000 correspondiente a la proyección de oficinas o servicios.
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ÁREA VENDIBLE PRECIO DE TOTAL PLAN PARCIAL USO VENTA PROMEDIO M2 U.G 1 TOTAL PLAN PARCIAL COP Miles VIVIENDA 198.829,79 198.829,79 $ 1.135.690.732 VIS* 9.000,00 9.000,00 $ 3.867 $ 34.800.000 VIP 10.350,00 10.350,00 $ 2.320 $ 24.012.000 Tipo 5 (no vis) 179.479,79 179.479,79 $ 6.000 $ 1.076.878.732 COMERCIO 7.500,00 7.500,00 $ 60.000.000 Zonal 7.500,00 7.500,00 $ 8.000 $ 60.000.000 SERVICIOS 6.000,00 6.000,00 $ 42.000.000 Servicios empresariales 6.000,00 6.000,00 $ 7.000 $ 42.000.000 TOTAL 212.329,79 212.329,79 $ 1.237.690.732 TABLA 3 BENEFICIOS. Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora del equipo formulador Valores expresados en pesos colombianos 2023
3. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
Como se observa en la tabla No 2 El área construida con sótanos y equipamiento comunal privado de los usos propuestos en el plan parcial es 325.201,06 m2.
Costos Directos: Para la valoración estimada de costos directos, se ha considerado el promedio de costos directos por uso, de la siguiente manera:
- En vivienda No VIS: COP $2.408.208 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y especificaciones.
- En vivienda VIS: COP $1.700.000 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y especificaciones.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-111 • 2025 • JUNIO • 25 111 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 8 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
- En vivienda VIP: COP $1.350.000 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y especificaciones.
- En comercio: COP $2.408.208 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y especificaciones.
- En oficinas: COP $2.408.208 por metro cuadrado construido según el tipo de acabados y especificaciones.
A continuación, se presenta en detalle la asignación de costos para cada uso:
ÁREA CONSTRUIDA COSTOS DE CONSTRUCCIÓN COP MILES M2 USO TOTAL PLAN COSTO DE CONSTRUCCIÓN TOTAL PLAN PARCIAL PARCIAL PROMEDIO M2 VIVIENDA 232.552,69 $ 540.854.603,41 VIS 9.900,00 $ 1.700,00 $ 16.830.000,00 VIP 11.500,00 $ 1.350,00 $ 15.525.000,00 Tipo 5 211.152,69 $ 2.408,21 $ 508.499.603,41 COMERCIO 9.375,00 $ 22.576.950,00 Zonal 9.375,00 $ 2.408,21 $ 22.576.950,00 SERVICIOS 7.500,00 $ 18.061.560,00 Servicios empresariales 7.500,00 $ 2.408,21 $ 18.061.560,00 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO 3.775,87 $ 10.590.945,00 Equipamiento privado 3.534,00 $ 2.912,52 $ 10.292.820 Equipamiento privado VIS 112,50 $ 1.500,00 $ 168.750 Equipamiento privado VIP 129,38 $ 1.000,00 $ 129.375 PARQUEADEROS 71.997,50 112.694.590,86 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios 71.997,50 $ 1.565,26 $ 112.694.591 TOTAL 325.201,06 $ 704.778.649,27 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-112 • 2025 • JUNIO • 25 112 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 9 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
TABLA 4 COSOS DIRECTOS. Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Valores expresados en pesos colombianos 2023 Nota 1: Los valores unitarios estimados correspondientes a COSTOS DIRECTOS son indicativos y han sido determinados con base a la información de presupuestos de obra desarrollados por OSPINAS & CIA S.A. tanto para el proyecto en específico como para otros proyectos culminados en la ciudad de Bogotá a la vigencia 2023 como fecha de última actualización del trámite de modificación del PPRU.
Costos Indirectos:
De acuerdo con los datos del proyecto expresados antes, y empleando como referencia de verificación los parámetros aceptados para proyectos comparables, se obtiene un valor total de costos indirectos de $222.731.092.000 para la totalidad del Plan Parcial, los cuales se presentan de manera desagregada en la siguiente tabla.
VALORES EN COP MILES % ITEM TOTAL PLAN PARCIAL HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( % / CD) $ 49.334.505 7,00% VIVIENDA $ 37.859.822 VIS $ 1.178.100 VIP $ 1.086.750 Tipo 5 (no vis) $ 35.594.972 COMERCIO $ 1.580.387 Zonal $ 1.580.387 SERVICIOS $ 1.264.309 Servicios empresariales $ 1.264.309 EQUIPAMIENTO $ 741.366 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-113 • 2025 • JUNIO • 25 113 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 10 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Equipamiento privado $ 720.497 Equipamiento privado VIS $ 11.813 Equipamiento privado VIP $ 9.056 PARQUEADEROS $ 7.888.621 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios $ 7.888.621 INTERVENTORÍA ( % / CD) $ 8.175.432 1,16% VIVIENDA $ 6.273.913 VIS $ 195.228 VIP $ 180.090 Tipo 5 (no vis) $ 5.898.595 COMERCIO $ 261.893 Zonal $ 261.893 SERVICIOS $ 209.514 Servicios empresariales $ 209.514 EQUIPAMIENTO $ 122.855 Equipamiento privado $ 119.397 Equipamiento privado VIS $ 1.958 Equipamiento privado VIP $ 1.501 PARQUEADEROS $ 1.307.257 Parqueaderos Vivienda, Comercio y Servicios $ 1.307.257 DISEÑOS GENERAL ( % / VENTAS) $ 12.376.907 1,00% VIVIENDA $ 11.356.907 VIS $ 348.000 VIP $ 240.120 Tipo 5 (no vis) $ 10.768.787 COMERCIO $ 600.000 Zonal $ 600.000 SERVICIOS $ 420.000 Servicios empresariales $ 420.000 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-114 • 2025 • JUNIO • 25 114 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 11 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
GERENCIA ( % / VENTAS) $ 37.130.722 3,00% VIVIENDA $ 34.070.722 VIS $ 1.044.000 VIP $ 720.360 Tipo 5 (no vis) $ 32.306.362 COMERCIO $ 1.800.000 Zonal $ 1.800.000 SERVICIOS $ 1.260.000 Servicios empresariales $ 1.260.000 PUBLICIDAD Y VENTAS ( % / VENTAS) $ 41.710.178 3,37% VIVIENDA $ 38.272.778 VIS $ 1.172.760 VIP $ 809.204 Tipo 5 (no vis) $ 36.290.813 COMERCIO $ 2.022.000 Zonal $ 2.022.000 SERVICIOS $ 1.415.400 Servicios empresariales $ 1.415.400 LEGALES ( % / VENTAS) $ 8.663.835 0,70% VIVIENDA $ 7.949.835 VIS $ 243.600 VIP $ 168.084 Tipo 5 (no vis) $ 7.538.151 COMERCIO $ 420.000 Zonal $ 420.000 SERVICIOS $ 294.000 Servicios empresariales $ 294.000 ICA ( % / VENTAS) $ 8.663.835 0,70% VIVIENDA $ 7.949.835 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-115 • 2025 • JUNIO • 25 115 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 12 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
VIS $ 243.600 VIP $ 168.084 Tipo 5 (no vis) $ 7.538.151 COMERCIO $ 420.000 Zonal $ 420.000 SERVICIOS $ 294.000 Servicios empresariales $ 294.000 ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ( % / VENTAS) $ 55.696.083 4,50% VIVIENDA $ 51.106.083 VIS $ 1.566.000 VIP $ 1.080.540 Tipo 5 (no vis) $ 48.459.543 COMERCIO $ 2.700.000 Zonal $ 2.700.000 SERVICIOS $ 1.890.000 Servicios empresariales $ 1.890.000 OTROS ESTUDIOS VIS Y VIP ( % / CD) $ 979.594 3,00% VIVIENDA $ 979.594 VIS $ 509.963 VIP $ 469.631 TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 222.731.092 TABLA 5 COSOS INDIRECTOS. Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Valores expresados en pesos colombianos 2023
4. CARGAS URBANÍSTICAS
Son las obligaciones urbanísticas definidas para el PPRU "Ciudadela Nuevo Salitre" de conformidad con el planteamiento urbanístico. Estas cargas deberán ser asumidas por los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Gestión.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-116 • 2025 • JUNIO • 25 116 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 13 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Las cargas urbanísticas del PPRU "Ciudadela Nuevo Salitre" no presentan ajustes producto de la presente modificación y se dividen particularmente en Cargas Generales y Cargas Locales cuyo detalle y valoración de costos se presentan a continuación:
COSTO M2 CONSTRUCCIÓ TOTAL CARGA N CONCEPTO TOTAL PLAN TOTAL PLAN PARCIAL PARCIAL M2 COP Miles COP Miles CARGAS GENERALES 14.691,68 $ 14.116.177,16 CARGAS GENERALES-SUELO SITEMAS GENERALES 8.595,67 $ 9.699.668,97 SUELO CARGAS GENERALES - SISTEMA MALLA VIAL ARTERIAL 3.360,38 $ 3.783.787,88 Reserva Víal - Intersección AK 68- Av. Congreso Eucaristico por AC 22 - Av. Ferrocarril de O. - (1) 529,32 $ 1.126 $ 596.014,32 Reserva Víal - AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 1.560,49 $ 1.126 $ 1.757.111,74 Reserva Víal AK 68 - Av. Congreso Eucarístico (1) 2,53 $ 1.126 $ 2.848,78 Reserva Víal AK 68 - Av. Congreso Eucarístico (2) 23,33 $ 1.126 $ 26.269,58 Reserva Víal - Intersección AK 68 - Av. Congreso Eucaristico por CL 19 - Av. Industrial - (1) 383,59 $ 1.126 $ 431.922,34 Reserva Víal- CL 19 - Av. Industrial - (2) 61,94 $ 1.126 $ 69.744,44 Reserva Víal- CL 19 - Av. Industrial - (3) 186,51 $ 1.126 $ 210.010,26 Reserva Víal- CL 19 - Av. Industrial - (4) 612,67 $ 1.126 $ 689.866,42 CONTROL AMBIENTAL - MALLA VIAL ARTERIAL 5.235,29 $ 5.915.881,09 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarríl de Occidente - (1) 799,41 $ 1.130 $ 903.332,17 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarríl de Occidente - (2) 599,68 $ 1.130 $ 677.638,40 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1.285,94 $ 1.130 $ 1.453.116,72 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-117 • 2025 • JUNIO • 25 117 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 14 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 1.511,95 $ 1.130 $ 1.708.503,50 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (1) 205,28 $ 1.130 $ 231.966,40 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (2) 228,49 $ 1.130 $ 258.193,70 C.A. CL 19 - Av. Industrial - (3) 604,54 $ 1.130 $ 683.130,20 CARGAS GENERALES POR EJECUCION DE OBRAS 6.096,00 $ 4.416.508,19 OBRAS DE MEJORAMIENTO MALLA VIAL ARTERIAL 6.096,00 $ 2.668.235,24 Av. Ferrrocarril de Occidente-AC 22 - Construccion Acceso 234,13 $ 678 $ 158.740,14 Av. Industrial - AC 19 - Construccion Acceso 261,99 $ 678 $ 177.629,22 Av. Congreso Eucaristico - AK68 - Construccion Acceso 190,09 $ 678 $ 128.881,02 Av. Industrial -AC19-Mejoramiento 1.992,03 $ 395 $ 786.851,85 Av. Ferrocarril de Occidente -AC 22 - Mejoramiento 902,70 $ 395 $ 356.566,50 Av. Congreso Eucaristico -AK68-Adecuacion conexión peatonal 2.515,06 $ 421 $ 1.059.566,51 INSTALACION DE REFUERZO DE RED MATRIZ 350.013,95 VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL, Acuerdo 728/2018 1.398.259,00 CARGAS LOCALES $ 15.841.594,09 VIAS LOCALES 8.108,16 $ 3.377.102,57 Vía V-4 CL 20 1.980,51 $ 497 $ 984.693,98 Vía V-5 KR 66 (Ejecutado Año 2021) 4.027,85 $ 364 $ 1.465.139,70 Vía V-5 KR 66 (Por Ejecutar) 2.099,80 $ 442 $ 927.268,89 ESPACIO CONSTRUIDO EN A.P.A.U.P. 15.969,61 $ 5.166.956,48 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AC 22 - Av. Ferrocarríl de Occidente - (1) 741,01 $ 200 $ 148.201,80 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AC 22 - Av. Ferrocarríl de Occidente - (2) 688,43 $ 200 $ 137.686,00 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1.269,65 $ 200 $ 253.929,00 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-118 • 2025 • JUNIO • 25 118 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 15 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
A.P.A.U.P. Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 390,01 $ 200 $ 78.002,00 A.P.A.U.P. Franja Ambiental. CL 19 - Av. Industrial - (1) 304,22 $ 200 $ 60.844,00 A.P.A.U.P. AC 22 - Av. Ferrocarríl de Occidente - (1) 1.103,26 $ 200 $ 220.652,00 A.P.A.U.P. Vía V-4 - CL 20 - (1) 366,14 $ 511 $ 187.268,42 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (1) 1.237,31 $ 511 $ 632.848,06 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (2) 386,57 $ 511 $ 197.719,31 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (3) 1.242,01 $ 511 $ 635.251,97 A.P.A.U.P. Vía V-5 - KR 66 - (4) 1.666,00 $ 511 $ 852.110,52 A.P.A.U.P. Plazoleta Infantil 3.377,17 $ 268 $ 905.256,56 A.P.A.U.P. Plaza Parque 1.326,28 $ 268 $ 355.511,77 A.P.A.U.P. Plazoleta 1.871,56 $ 268 $ 501.675,06 $ 3.379.266,92 REDES SECUNDARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Redes Locales Acueducto (ML) 940,00 $ 679 $ 637.981,37 Alcantarillado Sanitario (ML) 582,00 $ 1.245 $ 724.765,73 Alcantarillado Pluvial (ML) 563,00 $ 2.530 $ 1.424.185,22 Estudios y Diseños 5,0% $ 139.346,62 Admon.
10,0% $ 292.627,89 Imprevistos 2,0% $ 58.525,58 Utilidad 3,0% $ 87.788,37 IVA sobre Utilidad 16,0% $ 14.046,14 OBRAS MODIFICACION REDES SECUNDARIAS EXISTENTES $ 382.822,13 Redes Acueducto Externa al Plan al PPRU (ML) 1.960,00 $ 161 $ 315.719,18 Estudios y Diseños 5,0% $ 15.785,96 Admon.
10,0% $ 33.150,51 Imprevistos 2,0% $ 6.630,10 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-119 • 2025 • JUNIO • 25 119 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 16 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Utilidad 3,0% $ 9.945,15 IVA sobre Utilidad 16,0% $ 1.591,22 EQUIPAMIENTO PUBLICO- CONSTRUIDO 1.200,00 $ 1.578.372,00 Equipamiento Público 1.000,00 $ 1.315 $ 1.315.310,00 Parqueaderos del Equipamiento publico 200,00 $ 1.315 $ 263.062,00 $ 1.957.073,99 COSTOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL Formulación Plan Parcial $ 1.328.125,52 Levantamiento topográfico formulación $ 145.320,00 Estudios técnicos y asesorías para la formulación $ 438.332,66 Diseño urbanos para la formulación $ 292.221,77 Coordinación y gestión de la formulación del Plan Parcial $ 430.000,00 Estudio de Titulos $ 22.251,08 Gestion $ 628.948,48 Saneamiento predial $ 30.000,00 Operación del Vehiculo Fiduciario $ 547.610,81 Avalúos $ 48.000,00 Actualizacion Estudio de Titulos $ 3.337,66 TOTAL CARGAS $ 29.957.771,25 TABLA 6: CARGAS fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Valores expresados en pesos colombianos 2023 Nota 1: Equipamiento Comunal Público Construido - Área construida localizada al interior de las edificaciones corresponde a 1.000 m2 de área construida, involucrados en la edificación que se desarrollará en la Supermanzana 3 Lote 1.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-120 • 2025 • JUNIO • 25 120 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 17 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Nota 2: Gestión Social PPRU - Corresponde a la implementación de los programas que tienen como objetivo prevenir, mitigar, compensar y corregir el impacto que sobre el medio socio económico pueda generar la ejecución del plan parcial.
Nota 3: La ejecución y entrega de las obras correspondientes a las cargas físicas se debe garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área contruida o vendible que se desarrollen.
Nota 4: Las cargas físicas se entenderán cumplidas de conformidad con la regulación vigente para tal fin y cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador o desarrollador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
Nota 5: Las A.P.A.U.P. tienen como propósito elevar el indicador de espacio público del proyecto, por ser áreas privadas no se consideran cesiones por tanto su administración y manejo no están a cargo de la Administración Distrital.
Nota 6: El presupuesto de costos presentado se soporta en análisis estimativos elaborados por el promotor del plan parcial reflejados en el Documento Técnico de Soporte, es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución del plan parcial, garantizando el cumplimiento de las correspondientes cargas. La variación en tales valores durante la ejecución del plan parcial no conlleva a el reconocimiento de saldos o valores a favor del promotor del proyecto; tampoco implica modificación alguna del presente plan parcial y no exime del cumplimiento de las cargas urbanísticas dispuestas en los términos del presente Decreto.
Nota 7: Las cargas deberán ser asumidas por los titulares de las licencias urbanísticas otorgadas sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-121 • 2025 • JUNIO • 25 121 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 18 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Nota 8: De acuerdo con solicitud de la EAAB, se ha incorporado la obra solicitada corresponde a la renovación y refuerzo de la salida de red matriz por la Carrera 65B, pasando de un diámetro de 8” a uno de 12” hasta la te que conecta el sector hidráulico, se determinó un valor de trescientos cincuenta millones trece mil novecientos cuarenta y seis pesos moneda corriente ($350.013.946,00) el cual será reconocido como compensación en dinero a favor de la EAAB, en el momento y condiciones de pago que se establezcan en la(s) carta(s) de compromiso que se suscriba(n) con dicha entidad; en consecuencia, se incorpora dicho valor como parte de las obligaciones del urbanizador de que trata el enciso “e” del artículo 33 del dereto distrital 583 de 2016 “e) Aportar el suelo y la construcción de las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes, de conformidad con el modelo de reparto de cargas aprobado según la aplicación del Decreto Distrital 562 de 2014.”
5. VALOR RESIDUAL DEL SUELO
Para la determinación del beneficio o mejor aprovechamiento obtenido para el suelo, se utiliza la tecnica de valor residual del suelo recurriendo al método (técnica) deductivo, en concordancia con la metodología valuatoria establecida por el artículo 4 de la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Este método consiste en examinar cuál podría ser el máximo valor que se pagaría por un lote urbanizado en función de lo que sobre él se pueda construir, es decir, el potencial de desarrollo.
El método considera el mayor aprovechamiento por manzana, descuenta posibles costos y la utilidad esperada para obtener por residuo o deducción el valor del lote, para este caso una vez descontada la utilidad esperada por el constructor, se obtuvo el valor total del suelo útil, el cual para el caso asciende a un valor residual total de COP $128.689.052 correspondiente a un valor unitario de terreno de COP $2.103.000 / m2.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-122 • 2025 • JUNIO • 25 122 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 19 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
PLAN PARCIAL Participación en las ventas CONCEPTO COP Miles % Ventas producto Inmobiliario $ 1.237.690.732 100,00% Costos de Construcción $ 704.778.649 56,94% Costos Indirectos $ 222.731.092 18,00% Cargas $ 29.957.771 2,42% Utilidad Esperada $ 151.534.168 12,24% Valor Residual $ 128.689.052 10,40% Área de terreno (m2) $ 61.206 Valor residual por m2 $ 2.103 Valor de referencia por m2 $1.127 TABLA 7: VALOR RESIDUAL Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Valores expresados en pesos colombianos 2023
6. FACTORES DE CONVERSIÓN
La modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” incorpora la posibilidad de aplicar factores de conversión entre los metros cuadrados de área construida proyectados para los diferentes usos considerados en el planteamiento del Plan Parcial, a partir de la comparación de los valores de venta por metro cuadrado proyectados para cada uno de los productos propuestos, los cuales se presentan en la siguiente tabla:
Uso Beneficio (Ventas $/m2) Comercio $ 8.000.000 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-123 • 2025 • JUNIO • 25 123 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 20 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Servicios $ 7.000.000 Vivienda No VIS $ 6.000.000 VIS $ 3.866.667 TABLA 9: Valores proyectados de venta por metro cuadrado Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora A partir de los valores unitarios por concepto de beneficio o ventas, se procede a calcular el factor de conversión, el cual se obtiene dividiendo el valor residual por m2 del uso inicial por el valor residual por m2 uso al cual se quiere convertir. Por ejemplo, si se quiere pasar del uso de Vivienda No Vis a uso de Vivienda VIS el factor de conversión se encontraría calculado de la siguiente manera:
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 𝒅𝒅𝒅𝒅 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪ó𝒏𝒏 (𝑵𝑵𝑵𝑵 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽 𝒂𝒂 𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽𝑽)= ($ 6.000.000/ $ 3.866.667) =1.55 Esto significa que cada metro cuadrado construido de Vivienda No VIS, puede ser reemplazado por 1,55 metros cuadrados de Vivienda VIS, manteniendo el valor del beneficio del PPRU CIUDADELA NUEVO SALITRE.
Con base en lo anterior, se propone la adopción de una matriz de conversión de usos en la cual se incorporan los factores a emplear para asegurar la equivalencia de los valores que determinan el equilibrio del modelo de reparto de cargas y beneficios y que se expresa en la siguiente tabla.
Servicios Vivienda Uso Conversión Uso Inicial Comerci No VIS VIS o Comercio 1,00 1,14 1,33 2,0 7 Servicios 0,88 1,00 1,17 1,8 1 Vivienda No VIS 0,75 0,86 1,00 1,5 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-124 • 2025 • JUNIO • 25 124 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 21 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
5 VIS 0,48 0,55 0,64 1,0 0 TABLA 10: Factores de conversión de usos Fuente: Ospinas y Cía - Borrero Ochoa Asociados – Firma consultora Una vez establecidos los factores de conversión, y a fin de operar el mecanismo propuesto se utiliza la siguiente formulación:
𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀 = 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗ 𝑓𝑓𝑓𝑓 Donde:
Mcf: Metros Cuadrados Finales Mci: Metros Cuadrados Iniciales Fc: Factor de Conversión Ejemplo: Reiterando la explicación preliminar, el cálculo del Factor de Conversión significa en términos de aplicación que si – por ejemplo – la decisión de ajuste corresponde a convertir metros cuadrados de uso residencial de Vivienda No VIS por metros cuadrados de Vivienda de Interés Social, el número de metros cuadrados inicial deberá multiplicarse por el factor correspondiente a esta razón de conversión, esto es 1,55; de la misma forma, en la medida en que se pretendan convertir metros cuadrados de uso de servicios empresariales en metros cuadrados destinados al uso residencial (Vivienda No VIS), el área del uso inicial deberá multiplicarse por el factor de conversión del uso final, esto es 1,17.
Es de notar que, a fin de no alterar el equilibrio económico general del Plan Parcial, el cual se encuentra contenido en el estudio de reparto de cargas y beneficios, el área convertida del uso inicial deberá descontarse del número de metros cuadrados establecidos como base. En otros términos, ni el uso inicial ni el uso final podrán mantener el mismo número de metros cuadrados proyectados después de CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-125 • 2025 • JUNIO • 25 125 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 22 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ” efectuada la conversión, pues el primero se verá reducido y el segundo se acogerá a las proporciones definidas en cada caso particular.
Así mismo, es preciso indicar que en la medida en que el mecanismo de conversión de usos propuesto permite otorgar flexibilidad en la utilización del suelo del Plan Parcial manteniendo el estado de equilibro del reparto de cargas y beneficios establecido y adoptado con el Decreto Distrital 583 de 2016, el mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de los siguientes parámetros: a) El número máximo de unidades de vivienda a desarrollar en el Plan Parcial corresponderá al límite de metros cuadrados de espacio público establecido para el total de habitantes que se localizarán en las mismas, manteniendo en todo caso la relación de 4 m2 de espacio público efectivo por habitante y 5.930 habitantes totales. b) Cualquier conversión de usos debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones de provisión de cupos de estacionamiento aplicable para cada caso, en correspondencia con las exigencias establecidas en el cuadro Anexo 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y que resulten aplicables al sector de demanda C, en el cual se ubica el Plan Parcial, empleando la bolsa de cupos ya definida. c) Tanto el total de metros cuadrados construibles como el número de estacionamientos conforman bolsas agotables; en ese sentido, será responsabilidad del promotor o desarrollador llevar la debida contabilización de los mismos quedando en libertad de asignarlos a las áreas útiles de conformidad con las condiciones de demanda de los productos inmobiliarios que resulte conveniente al momento de efectuar su comercialización. En todo caso, las obligaciones relacionadas con la generación efectiva de unidades VIP y VIS deberá mantener la cantidad de unidades prevista en esta modificación, esto es 230 unidades VIP y 200 VIS.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-126 • 2025 • JUNIO • 25 126 Continuación del Anexo n.º 2 del Decreto N°. _______ DE _______ Pág. 23 de 23 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, ubicado en la localidad de Puente Aranda ”
Con lo anterior, se asegura el cumplimiento tanto de las obligaciones urbanísticas definidas para el Plan Parcial desde su adopción inicial como del compromiso de generación efectiva de unidades de vivienda VIP y VIS, se flexibiliza la asignación de los aprovechamientos permitidos a las áreas útiles y se preserva el equilibrio económico del reparto de cargas y beneficios.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-127 • 2025 • JUNIO • 25 127 ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE NORMA PARA IDENTIFICACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, Localidad de Puente Aranda.
3 de Marzo de 2025
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Con el Decreto Distrital 583 de 2016 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “CIUDADELA NUEVO SALITRE”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda.
Mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2020-64130, 1-2020-64230, y 1-2020-64231 del 23 de diciembre de 2020, la señora CLAUDIA PATRICIA CASALLAS FERNÁNDEZ, presentó ante esta secretaría los documentos y cartografía correspondientes a la formulación de la Modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre”, según los requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
El presente estudio técnico y análisis comparativo de norma se elabora con el fin de determinar la existencia de hechos generadores de plusvalía por la modificación del plan parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” ubicado en la localidad de Puente Aranda.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, y la expedición del Acuerdo 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito Capital, las autorizaciones específicas, ya sea por el cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.
La determinación de hechos generadores de plusvalía ya sea por la autorización de usos más rentables o por el incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad, es competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.
En este orden, las competencias asignadas en el artículo 20º del Decreto Distrital 803 de 2018 “Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones”, la determinación del hecho generador de plusvalía, en aplicación específica de las disposiciones normativas para cada acción urbanística en Bogotá, se constituye en el soporte urbanístico mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, efectúa el cálculo y liquidación del efecto plusvalía.
Para efecto de considerar, si por la adopción de la modificación del plan parcial se configura algún hecho generador de plusvalía, el cálculo comparativo de la norma parte de la base normativa descrita a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-128 • 2025 • JUNIO • 25 128
1. ANTECEDENTES
Decreto Distrital 583 de 2016 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “CIUDADELA NUEVO SALITRE”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda, enmarcado en las disposiciones del Decreto Distrital 190 del 2004 " "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.". Este acto administrativo, determinó los usos y la edificabilidad aplicables al plan parcial, de conformidad con el sistema de reparto de cargas y beneficios.
Con base en el citado decreto, la UAECD emitió la Resolución 0146 del 27 de febrero de 2018 “Por medio de la cual se establece el efecto plusvalía respecto del Plan Parcial de Renovación urbana Ciudadela Nuevo Salitre, para la determinación del monto de su participación en plusvalía”.
En este contexto, y acogiéndose al artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, enmarcado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la señora CLAUDIA PATRICIA CASALLAS FERNANDEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía n.° 53.121.825 de Bogotá, y el señor JUAN PABLO SARMIENTO ORTEGA identificado con la Cédula de Ciudadanía n.° 80.758.837 en su condición de apoderados especiales de la sociedad OSPINAS Y CIA S.A. con NIT 860.002.837-7,conforme al poder otorgado por el representante legal señor Juan Alberto Pulido Arango, sociedad que obra como coadyuvante de Fiduciaria Bogotá S.A., quien a su vez actúa como vocera de los patrimonios autónomos denominados FIDEICOMISO ACERO – FIDUBOGOTA S.A y FIDEICOMISO URBAN SALITRE FIDUBOGOTA S.A, titulares del derecho de dominio de los predios del ámbito del plan parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre", presentaron ante esta secretaría la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre” allegando los documentos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.
Una vez surtido el proceso que fundamenta la viabilidad de la modificación, la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expide la Resolución No. 1992 de 2024 del 11 de diciembre de 2024 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre” ubicado en la Localidad de Puente Aranda adoptado mediante Decreto Distrital 583 de 2016”
Así las cosas, el escenario normativo a comparar, corresponde al Decreto Distrital 583 de 2016 que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, frente a la presente modificación del plan parcial, cuyo escenario normativo se fundamenta en Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, entre ellos los Decretos Distritales 562 de 2014, 448 de 2014, 539 de 2015, 079 de 2016 y 080 de 2016.
2. MARCO NORMATIVO
A continuación, se listan los actos administrativos tanto del orden nacional como distrital que conforman el marco normativo de los hechos generadores, así:
- LEY 388 DE 1997:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-129 • 2025 • JUNIO • 25 129 «Artículo 74º.- Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez
En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.
Parágrafo. - Para los efectos de esta Ley, los conceptos urbanísticos de cambio de uso,
aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción serán reglamentados por el Gobierno Nacional». (Negrilla fuera de texto).
«ARTÍCULO 76.- Efecto plusvalía resultado del cambio de uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
2. Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del cálculo del efecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.
3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía».
«ARTÍCULO 77.- Efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias; con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado.
2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-130 • 2025 • JUNIO • 25 130
3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía. Ver el Decreto Nacional 1420 de 1998, Ver el Decreto Nacional 1599 de 1998».
«ARTÍCULO 78.- Área objeto de la participación en la plusvalía. El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen».
En todo caso, en la comparación normativa se tienen en cuenta los nuevos usos o el máximo potencial de la edificabilidad adicional derivado de la diferencia entre el aprovechamiento antes y después de la acción urbanística según lo contemplan los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 388 de 1997.
- ACUERDO 682 DE 2017 «Por el cual se modifican los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y se dictan otras disposiciones».
«ARTÍCULO. 2. Modifíquese el artículo 13º del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 3º del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 3. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso”.
- DECRETO DISTRITAL 790 DE 2017 «Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017».
«Artículo 4°. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-131 • 2025 • JUNIO • 25 131
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso».
- DECRETO 803 DE 2018 «Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones».
«Artículo 2º.- Hechos Generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en el Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Son hechos generadores los siguientes:
2.1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2.2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
2.3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo 1º. - En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía.
Parágrafo 2º. - La Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, o la entidad u organismo que adopte
decisiones administrativas de esta naturaleza, podrá adelantar mesas de trabajo, previo a la adopción de la decisión, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el objetivo de explicar los alcances y la aplicación normativa contenida en la respectiva acción urbanística. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- o la entidad u organismo que adopte las decisiones generadoras de efecto plusvalía, será la encargada de definir con claridad las zonas o subzonas beneficiarias de los hechos generadores».
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-132 • 2025 • JUNIO • 25 132
3. BASE NORMATIVA
SITUACIÓN NORMATIVA ANTERIOR SITUACIÓN NORMATIVA ACTUAL Decreto Distrital 583 de 2016, Decreto Distrital 190 de 2004 art 334,374 y 376, Decreto Distrital 562 de 2014, 539 de 2015 y 575 de 2015 Propuesta modificación Plan Parcial, Decreto Distrital 190 de 2004 art 334,374 y 376, Decreto Distrital 562 de 2014, 539 de 2015 y 575 de 2015 AREA DE ACTIVIDAD – TRATAMIENTO Suelo Urbano, área de actividad industrial, zona industrial, Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de redesarrollo Suelo Urbano, área de actividad industrial, zona industrial Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de redesarrollo La propuesta de modificación no hace ajustes a la propuesta urbana ni modifica la cartografía del Decreto Distrital 583 de 2016 USOS SUPERMANZANA 1 Y 2 SUPERMANZANA 1 Y 2 SUPERMANZANA 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-133 • 2025 • JUNIO • 25 133 La propuesta de modificación no hace ajustes a la propuesta de usos ni modifica el artículo 21 “NORMAS DE USO.” del Decreto Distrital 583 de 2016 Nota: El uso de comercio zonal con máximo 2.000 m2 de área neta construida, se permite en cada uno de los lotes de las Supermanzanas. En el primer piso de las edificaciones o de la plataforma con frente sobre espacio público se deberán localizar usos que generen actividades que promuevan el uso de estos espacios, tales como Uso comercial y de servicios o zonas de equipamiento comunal privado en las edificaciones, hacia la vía pública no se permite la ubicación de parqueaderos.
NORMAS DE EDIFICABILIDAD REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-134 • 2025 • JUNIO • 25 134 La propuesta de modificación incluye el producto inmobiliario de vivienda vis, el área correspondiente a la vivienda tipo 5 aprobada en el Decreto Distrital 583 de 2016 se divide en área para vivienda VIS y vivienda tipo 5 (NO VIS) manteniendo el área total.
Nota: En la aplicación de las normas correspondientes se deberá tener en cuenta las precisiones contenidas en el Decreto Distrital 138 de 2015 para el cálculo del índice de construcción, así como la definición de Punto fijo correspondiente al módulo, conformado por la caja de ascensores, escaleras. cuarto de basuras y, adicionalmente. el hall de circulación común que no exceda en más de una vez el área co1Tespondiente a ascensores y escaleras en cada piso (Art. 2 Decreto 159 de 2004).
OBLIGACIONES URBANÍSTICAS DE ESPACIO PUBLICO DESCRIPCIÓN M2 DESCRIPCIÓN M2 CARGAS GENERALES A SER CEDIDAS 14,691.68 CARGAS GENERALES A SER CEDIDAS 14,691.68 CARGAS GENERALES POR SUELO A SER CEDIDAS 8,595.67 CARGAS GENERALES POR SUELO A SER CEDIDAS 8,595.67 MALLA VIAL ARTERIAL 3,360.38 MALLA VIAL ARTERIAL 3,360.38 Reserva Vial - Intersección AK 68- por AC 22 - (1) 529.32 Reserva Vial - Intersección AK 68- por AC 22 - (1) 529.32 Reserva Vial - AC 22 - (2) 1,560.49 Reserva Vial - AC 22 - (2) 1,560.49 Reserva Vial AK 68 - (1) 2.53 Reserva Vial AK 68 - (1) 2.53 Reserva Vial AK 68 - (2) 23.33 Reserva Vial AK 68 - (2) 23.33 Reserva Vial - Intersección AK 68 - por CL 19
- (1) 383.59 Reserva Vial - Intersección AK 68 - por CL 19
- (1) 383.59 6,096.00 6,096.00 Reserva Vial- CL 19 - (2) 61.94 Reserva Vial- CL 19 - (2) 61.94 Reserva Vial- CL 19 - (3) 186.51 Reserva Vial- CL 19 - (3) 186.51 Reserva Vial- CL 19 - (4) 612.67 Reserva Vial- CL 19 - (4) 612.67 CONTROL AMBIENTAL 5,235.29 CONTROL AMBIENTAL 5,235.29 C.A. AC 22 - (1) 799.41 C.A. AC 22 - (1) 799.41 C.A. AC 22 - (2) 599.68 C.A. AC 22 - (2) 599.68 C.A. AK 68 - (1) 1,285.94 C.A. AK 68 - (1) 1,285.94 C.A. AK 68 - (2) 1,511.95 C.A. AK 68 - (2) 1,511.95 C.A. CL 19 - (1) 205.28 C.A. CL 19 - (1) 205.28 C.A. CL 19 - (2) 228.49 C.A. CL 19 - (2) 228.49 C.A. CL 19 - (3) 604.54 C.A. CL 19 - (3) 604.54 CARGAS GENERALES COMO EJECUCION DE OBRAS DE MEJORAMIENTO CARGAS GENERALES COMO EJECUCION DE OBRAS DE MEJORAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-135 • 2025 • JUNIO • 25 135 OBRAS DE MEJORAMIENTO MALLA VIAL ARTERIAL 6,096.00 OBRAS DE MEJORAMIENTO MALLA VIAL ARTERIAL 6,096.00 AC 22 - Construcción Acceso 234.13 AC 22 - Construcción Acceso 234.13 AC 19 - Construcción Acceso 261.99 AC 19 - Construcción Acceso 261.99 AK68 - Construcción Acceso 190.09 AK68 - Construcción Acceso 190.09 AC19- Mejoramiento 1,992.03 AC19- Mejoramiento 1,992.03 AC 22 – Mejoramiento 902.70 AC 22 – Mejoramiento 902.70 AK68- Adecuación peatonal 2,515.06 AK68- Adecuación peatonal 2,515.06 CARGAS LOCALES CARGAS LOCALES VIAS LOCALES 8,108.16 VIAS LOCALES 8,108.16 Vía V-4 CL 20 1,980.51 Vía V-4 CL 20 1,980.51 Vía V-5 KR 66 6,127.65 Vía V-5 KR 66 6,127.65 ESPACIO CONSTR. A.P.A.U.P. 15,969.61 ESPACIO CONSTR. A.P.A.U.P. 15,969.61 A.P.A.U.P. Franja Amb. AC 22 (1) 741.01 A.P.A.U.P. Franja Amb. AC 22 (1) 741.01 A.P.A.U.P. Franja Amb. AC 22 (2) 688.43 A.P.A.U.P. Franja Amb. AC 22 (2) 688.43 La propuesta de modificación no hace ajustes en las obligaciones urbanísticas ni modifica el artículo 26 “CARGAS DEL PLAN PARCIAL.” del Decreto Distrital 583 de 2016
4. ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE NORMA:
4.1. CAMBIO EN EL RÉGIMEN Y ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO.
El área objeto de la presente modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”, está clasificada como suelo urbano en el marco del Decreto Distrital 583 de 2016 (acto administrativo que adoptó la modificación del plan parcial en estudio). Adicionalmente, según lo establecido en el artículo 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, el plan parcial se encuentra en Suelo Urbano.
Por su parte, el artículo 1 ° del Decreto Distrital 539 del 17 de diciembre de 2015 "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de Renovación Urbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda" incorporó al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, entre otras, a la zona comprendida "Entre la Avenida Calle 22 (Avenida Ferrocarril de Occidente) y la Calle 19 (Avenida industrial) y entre la Avenida Carrera 68 (Avenida Congreso Eucarístico) y el predio Estación del Ferrocarril Km 5 ", dentro de la cual se encuentran el área delimitada para el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre".
Por lo anterior, al adoptarse la modificación del presente plan parcial, NO se configura un hecho generador de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, dado que se mantiene la misma área de actividad y los usos permitidos en los dos escenarios normativos.
4.2. Configuración del Área Útil:
No. ITEM TOTAL, PP DD 583/2016 MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL ITEM DESCRIPCIÓN ÁREA ÁREA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-136 • 2025 • JUNIO • 25 136 ÁREA BRUTA TOTAL 67,663.40 67,663.40
1. ÁREA BRUTA OBJETO DE REPARTO 61,206.00 61,206.00
1.1 Predio No. 1 31,717.20 31,717.20 1.2 Predio No. 2 9,849.10 9,849.10 1.3 Predio No. 3 10,721.70 10,721.70 1.4 Predio No. 4 5,744.10 5,744.10 1.5 Predio No. 5 2,124.10 2,124.10 1.6 Predio No. 6 1,049.80 1,049.80
2. ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO 6,457.40 6,457.40
2.1 Predio No. 7 5,031.04 5,031.04 2.2 Predio No. 8 1,426.36 1,426.36
3. SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO 61,206.00 61,206.00
3,360.38 3,360.38
4. SUELO CARGAS GENERALES - Sistema Vial Arterial
529.32 529.32 4.1 Reserva Vial - Intersección AK 68-Av. Congreso Eucarístico por AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1)
1,560.49 1,560.49 4.2 Reserva Vial - AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2)
2.53 2.53 4.3 Reserva Vial AK 68 - Av. Congreso Eucarístico
- (1)
23.33 23.33 4.4 Reserva Vial AK 68 - Av. Congreso Eucarístico
- (2)
383.59 383.59 4.5 Reserva Vial - Intersección AK 68 - Av. Congreso Eucarístico por CL 19 - Av. Industrial
- (1)
4.6 Reserva Vial- CL 19 - Av. Industrial - (2) 61.94 61.94 4.7 Reserva Vial- CL 19 - Av. Industrial - (3) 186.51 186.51 4.8 Reserva Vial- CL 19 - Av. Industrial - (4) 612.67 612.67
5. ÁREA NETA REURBANIZABLE 57,845.62 57,845.62
6. CONTROL AMBIENTAL 5,235.29 5,235.29
6.1 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1) 799.41 799.41 6.2 C.A. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (2) 599.68 599.68 6.3 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1) 1,285.94 1,285.94 6.4 C.A. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2) 1,511.95 1,511.95 6.5 C.A. CL 19 – Av. Industrial - (1) 205.28 205.28 6.6 C.A. CL 19 – Av. Industrial - (2) 228.49 228.49 6.7 C.A. CL 19 – Av. Industrial - (3) 604.54 604.54
7. MALLA VIAL INTERMEDIA 8,108.16 8,108.16
7.1 Vía V-4 CL 20 1,980.51 1,980.51 7.2 Vía V-5 KR 66 6,127.65 6,127.65 16,703.83 16,703.83 TOTAL OBLIGACIONES URBANÍSTICAS DECRETO DISTRITAL 562 DE 2014– CESIONES A TÍTULO GRATUITO AL DISTRITO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-137 • 2025 • JUNIO • 25 137
8. ÁREA ÚTIL TOTAL* 44,502.17 44,502.17
8.1 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 1 LOTE 1 19,219.02 19,219.02 5,340.26 5,340.26 8.2 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 1 LOTE 2 V.I.P. (20% del área útil - 40% según Art. 29 - Decreto 562/2015, Proyecto Asociativo)
8.3 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 2 Lote Único 10,840.96 10,840.96 8.4 Área Útil Proyecto Vivienda SMZ 3 LOTE 1 7,596.02 7,596.02 8.5 Área Útil Proyecto Usos Múltiples SMZ 3 LOTE 2 1,505.91 1,505.91 15,969.61 15,969.61
9. ÁREA PRIVADA AFECTA AL USO PÚBLICO
- (A.P.A.U.P.)
9,394.60 9,394.60 9.1 ESPACIO GENERADO EN ZONAS VERDES - (A.P.A.U.P.)
741.01 741.01 9.1.1 A.P.A.U.P Franja Ambiental. AC 22 - Av. Ferrocarril de Occidente - (1)
688.43 688.43 9.1.2 A.P.A.U.P Franja Ambiental. AC 22- Av. Ferrocarril de Occidente - (2)
1,103.26 1,103.26 9.1.3 A.P.A.U.P AC 22 – Av. Ferrocarril de Occidente
- (1)
1,269.65 1,269.65 9.1.4 A.P.A.U.P Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (1)
390.01 390.01 9.1.5 A.P.A.U.P Franja Ambiental. AK 68 - Av. Congreso Eucarístico - (2)
304.22 304.22 9.1.6 A.P.A.U.P Franja Ambiental. CL 19 - Av. Industrial - (1)
9.1.7 A.P.A.U.P. Vía V-4 – CL 20 - (1) 366.14 366.14 9.1.8 A.P.A.U.P. Vía V-5 – KR 66 - (1) 1,237.31 1,237.31 9.1.9 A.P.A.U.P. Vía V-5 – KR 66 - (2) 386.57 386.57 9.1.10 A.P.A.U.P. Vía V-5 – KR 66 - (3) 1,242.01 1,242.01 9.1.11 A.P.A.U.P. Vía V-5 – KR 66 - (4) 1,666.00 1,666.00 6,575.01 6,575.01 9.2 ESPACIO GENERADO EN ZONAS PEATONALES 9.2.1 A.P.A.U.P. Plazoleta Infantil 3,377.17 3,377.17 9.2.2 A.P.A.U.P. Plaza Parque 1,326.28 1,326.28 9.2.3 A.P.A.U.P. Plazoleta 1,871.56 1,871.56 10 ÁREA ÚTIL PRIVADA ** 28,532.56 28,532.56 12,384.16 12,384.16 10.1 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ1 LOTE 1 5,036.04 5,036.04 10.2 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ1 LOTE 2V.I.P.
7,226.86 7,226.86 10.3 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ2 Lote Único 2,379.59 2,379.59 10.4 Área Útil Privada Proyecto Vivienda SMZ3 LOTE 1 1,505.91 1,505.91 10.5 Área Útil Privada Proyecto Usos Múltiples SMZ3 LOTE 2 La propuesta de modificación no hace ajustes en las áreas generales ni modifica el Artículo 7°- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL del Decreto Distrital 583 de 2016 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-138 • 2025 • JUNIO • 25 138 4.3. Potencial de edificabilidad:
La cuantificación del área total construida, que se materializa en los beneficios por cada una de las supermanzanas, estimada sobre el área predial del plan parcial, propuesto como área total construida sobre área predial, es la siguiente:
Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”
Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Decreto 583 de 2016 Nuevo Salitre”
Área Total Predial ϲϭ͘ ϮϬϲ͕ ϬϬ ϲϭ͘ ϮϬϲ͕ ϬϬ Área Total Construida ϮϬϭ͘ ϵϳϵ͕ ϴϬ ϮϬϭ͘ ϵϳϵ͕ ϴϬ Índice de Construcción Resultante ϯ͘ ϯϬ ϯ͘ ϯϬ La edificabilidad del área vendible es producto de la aplicación del reparto de cargas y beneficios sobre el área de los predios originales, que se materializa en la propuesta urbanística, como aprovechamiento en metros cuadrados por usos y por manzanas, soportada por las obligaciones urbanísticas (cargas) y su impacto urbanístico, propuesto como área neta vendible en los usos sobre el área útil privada, se describe a continuación:
El análisis de los potenciales de edificabilidad arroja que para la modificación del plan parcial NO SE PRESENTA BENEFICIO NORMATIVO POR INCREMENTO EN LA EDIFICABILIDAD, ya que el área total construida en los términos del artículo 5 del decreto distrital 138 de 2015 es de 201.979,80 y el área vendible incluyendo el área de vivienda VIP es de 212.329,80 ambas áreas coinciden con las áreas aprobadas en el Decreto 583 de 2016.
5. CONCLUSIÓN USOS DEL SUELO:
o El cálculo comparativo de norma arroja que con la adopción de la modificación del plan parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” de la localidad de Puente Aranda, NO SE CONFIGURA BENEFICIO NORMATIVO POR CAMBIO O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN Y ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO. o En relación con el potencial de edificabilidad, el cálculo comparativo de norma arroja que en la adopción de la modificación del plan parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” de la localidad de Puente Aranda, NO SE PRESENTA BENEFICIO NORMATIVO, ya que el área construida en la modificación del Plan Parcial, calculada en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 562 de 2014 y 575 de 2015, es IGUAL en comparación con el área que resulta de aplicar el escenario de las normas del Decreto Distrital 583 de 2016 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ciudadela Nuevo Salitre" ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones.
En consecuencia, en la adopción de la modificación del plan parcial “Ciudadela Nuevo Salitre” de la Localidad de Puente Aranda NO SE CONFIGURA HECHO GENERADOR DE PLUSVALÍA, POR INCREMENTO EN LA EDIFICABILIDAD.
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6. CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “CIUDADELA NUEVA SALITRE”
En el proceso de cálculo del efecto plusvalía de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “CIUDADELA NUEVO SALITRE»”, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en el ámbito de sus competencias, deberá realizar el cálculo para la determinación de la existencia de efecto plusvalía y la liquidación correspondiente en caso de que haya lugar a ello, de conformidad con la reglamentación vigente y el procedimiento establecido para ese fin.
Cordialmente, NATALIA MOGOLLON GARCIA Subdirectora de Renovación Urbana y Desarrollo Vo Bo: Paulina Isabel Pérez Espitia - Contratista Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo Emili Juliana Páez Aristizábal – Prof. Especializado Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo Proyectó: Margarita Rosa Caicedo - Arq. Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-140 • 2025 • JUNIO • 25 140 3050001 S-2024-136503 Bogotá D.C., 07 de mayo de 2024 Señora NATALIA MOGOLLON GARCÍA Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Carrera 30 No. 25 - 90 Teléfono 335 8000 Ciudad ASUNTO: RADICACIONES E-2024-040675 Y E-2024- 045930 / SDP 2-2024-22828 / PROPUESTA MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CIUDADELA NUEVO SALITRE (URBAN SALITRE) / LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA / ZONA 3.
Cordial Saludo Señora Natalia, En atención a las radicaciones del asunto, me permito informar que los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre (Urban Salitre), cumplen con los lineamientos dados en la Factibilidad de Servicios 10200-2015-1074 del 03 de noviembre de 2015 y alcance 3050001-S-2023-323930 del 30 de noviembre de 2023, para los siguientes usos, viviendas y población de conformidad con lo informado por el Promotor:
DOTACIÓN DOTACIÓN CAUDAL ÁREA USO VIVIENDAS OCUPACIÓN MEDIO (hab/viv) POBLACIÓN m2 BRUTA l/hab-día BRUTA l/m2-día (l/seg) RESIDENCIAL (VIS/VIP) 2.226 2,5 5.565 150 9,66 RESIDENCIAL 430 4,1 1.763 110 2,24 COMERCIO 7.500 6 0,52 EQUIPAMIENTO 1.000 4,2 0,05 SERVICIOS 6.000 20 1,39 TOTAL 2.656 7.328 14.500 13,86 Los planos de diseño conceptual hidráulico que hagan parte de la Formulación deberán estar armonizados con el Documento Técnico de Soporte y la implantación urbanística del PPRU que se presente en la Secretaría Distrital de Planeación.
Es importante aclarar que los diseños presentados corresponden a una versión conceptual, por lo tanto, en la etapa de elaboración de los diseños definitivos de redes de acueducto y alcantarillado se pueden presentar variaciones en profundidades, diámetros y longitudes, teniendo en cuenta la información resultante de los levantamientos topográficos y la investigación de redes existentes, generando obras adicionales que estarían a cargo del gestor y/o urbanizador del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre (Urban Salitre). Así mismo en esta etapa se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Realizar el levantamiento topográfico, verificar la capacidad hidráulica y estado estructural de las redes existentes de alcantarillado, teniendo en cuenta las descargas actuales a los colectores y el nuevo aporte del Plan Parcial de Renovación Urbana y de verse afectados los colectores se deberá plantear la solución MPFD0801F02-05 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-141 • 2025 • JUNIO • 25 141 Firmado por Rosa Isela Sarmiento Franco Data: el 07/05/2024 a las 16:25:29 COT de refuerzo y/o renovación que sea necesaria. Igualmente se deberán revisar las interferencias con estructuras y redes secas en el sector del PPRU.
Presentar los respectivos informes técnicos, memorias de cálculo y planos de diseño de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
La cota mínima urbanizable deberá ser mayor que las cotas rasantes de las vías adyacentes y de los niveles de los colectores existentes en donde se realice la descarga, con el fin de prevenir inundaciones del predio Los colectores de alcantarillado pluvial incluidos en los diseños son revisados por la EAAB-ESP contemplando la totalidad de las áreas aferentes de drenaje, sin incluir atenuación y/o amortiguación de los caudales provenientes de la escorrentía.
Tener en cuenta que acorde con la normatividad técnica de la EAAB-ESP, los nuevos desarrollos y proyectos de redensificación dentro de sus áreas útiles, deben incluir un manejo del volumen de escorrentía adicional generado por el aumento de la impermeabilidad. Se deben plantear una serie de alternativas de solución dentro de los sistemas de drenaje sostenible SUDS con el objeto de detener, retener y reutilizar las aguas lluvias y así minimizar los impactos en el sistema en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía, dichas tecnologías deben propender por replicar de manera fiel el comportamiento hidrológico previo a la intervención antrópica, enmarcando las características particulares del desarrollo en lo relacionado con los desarrollos urbanísticos por renovación.
Así mismo, el Promotor deberá armonizar los diseños de redes de acueducto y alcantarillado con los proyectos de Transporte Masivo, Actuación Estratégica y otros, que se desarrollen en el ámbito de aplicación del PPRU.
Atentamente, ISELA SARMIENTO FRANCO Supervisora Contratos Dirección de Apoyo Técnico Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Copias: Consecutivo, Folder del PPRU Proyectó: Carlos Alberto Español M., Contratista Dirección Apoyo Técnico Revisó: Sandra Liliana Parra B., Contratista Dirección Apoyo Técnico Consecutivo: 3050001-2024-1441 MPFD0801F02-05 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-142 • 2025 • JUNIO • 25 142 *202422409734321* SI 202422409734321 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento Bogotá D.C., agosto 14 de 2024 Arquitecta NATALIA MOGOLLÓN GARCÍA Secretaría Distrital De Planeación Cra 30 No. 25-90 Email: servicioalciudadanogel@sdp.gov.co Bogota - D.C.
REF: 20222243307871 ALCANCE CONCEPTO VIABILIDAD MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CIUDADELA NUEVO SALITRE Respetada arquitecta Natalia:
Con el propósito de dar alcance al concepto emitido sobre la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre, en el marco de las competencias de esta Entidad se informa lo siguiente:
1. Se valida el concepto de no objeción frente a la viabilidad de la modificación del Plan Parcial, considerando que no se proponen ajustes en el planteamiento urbanístico aprobado en el Decreto Distrital 583 de 2016 y se mantienen las obligaciones generales del urbanizador, relacionadas en el artículo 33 del mencionado Decreto, entre las cuales se mencionan aquellas referidas al sistema de movilidad.
Con base en los indicadores operativos de capacidad y nivel de servicio presentados por el promotor, se demuestra que la capacidad de la oferta de infraestructura ofrecida tanto para usuarios no motorizados como para los usuarios de vehículos motorizados será suficiente para atender la demanda generada y atraída por el Plan Parcial.
2. Esta Entidad requirió al promotor armonizar el diseño de señalización del PPRU con el Contrato IDU-348 de 2020 “Construcción para la adecuación al sistema Transmilenio de la Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 9 hasta la Autopista Sur y obras complementarias en Bogotá, D.C.
Grupo 4 (Carrera 68) desde la Avenida Centenario (calle 13) hasta la Avenida Esperanza (Calle 24) y obras complementarias en Bogotá D.C.”, ajustando los
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-143 • 2025 • JUNIO • 25 143 *202422409734321* SI 202422409734321 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento diseños acorde a lo aprobado a la Troncal 68, en los cuales la Calle 19 operará en sentido Occidente-Oriente.
Figura 1. Plano General Fuente: Decreto 583 de 2016 Fuente: Diseño de señalización PPRU Ciudadela Nuevo Salitre 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-144 • 2025 • JUNIO • 25 144 *202422409734321* SI 202422409734321 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento Adicionalmente, el diseño del proyecto de la Troncal 68, considera la instalación de una estación del Sistema Transmilenio en el costado norte de la Calle 19, razón por la cual, se eliminan los movimientos vehiculares Occidente- Norte y Oriente-Norte en esta intersección.
Por lo anterior, esta Entidad requirió al promotor del PPRU Ciudadela Nuevo Salitre, evaluar la solución de los desvíos de los vehículos pesados en la hora pico que actualmente realizan los movimientos Occidente-Norte, como Oriente- Norte.
Teniendo en cuenta que en el procesamiento realizado dentro del estudio de tránsito del proyecto Troncal 68 se estableció que la participación de vehículos pesados corresponde al 3% del total de los volúmenes aforados, se estima un total de 37 vehículos pesados, de los cuales 34 serían desviados hacia la Carrera 66 entre Calle 19 y Calle 22, de acuerdo con la siguiente distribución para cada tipo de camión.
Tabla 1. Volumen de camiones en la hora pico Fuente: Análisis de alternativas desvío vehículos pesados AK68 por CL 19 A partir del análisis, el recorrido propuesto para los 3 camiones con tipología C4 y superior sería el siguiente:
Calle 19 al oriente – Carrera 66 al sur – Calle 18A al oriente – Av. Carrera 56B al sur – Calle 17 al occidente – Av. Carrera 68 al norte.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-145 • 2025 • JUNIO • 25 145 *202422409734321* SI 202422409734321 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento Figura 2. Trayectorias de desvío camiones C4 y superior Fuente: Análisis de alternativas desvío vehículos pesados AK68 por CL 19
3. Se aclara que el promotor o titular de las licencias de urbanismo, debe cumplir los lineamientos técnicos al momento de presentar los estudios y diseños de las obras de urbanismo ante la Dirección Técnica de Administración de
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-146 • 2025 • JUNIO • 25 146 *202422409734321* SI 202422409734321 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, garantizando la capacidad portante de la estructura de la malla vial al interior del Plan Parcial.
Finalmente, es claro que la propuesta de modificación al Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudadela Nuevo Salitre no comprende modificaciones al planteamiento urbanístico o técnico inicialmente adoptado con el Decreto Distrital 583 de 2016, por lo cual esta Entidad no presenta objeción para su viabilidad.
Cordialmente, Juan Carlos Tovar Rincón Subdirector de Infraestructura Firma mecánica generada en 14-08-2024 11:18 PM Cc Instituto De Desarrollo Urbano - Idu -Gustavo Montaño Rodriguez- - Calle 22 # 6 -27 CP: Atnciudadano@idu.gov.co- (Bogota-D.C.)
Elaboró: Ana Patricia Herrera Medina-Subdirección De Infraestructura 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-147 • 2025 • JUNIO • 25 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-148 • 2025 • JUNIO • 25 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-149 • 2025 • JUNIO • 25 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-150 • 2025 • JUNIO • 25 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-151 • 2025 • JUNIO • 25 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-152 • 2025 • JUNIO • 25 152 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-153 • 2025 • JUNIO • 25 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-154 • 2025 • JUNIO • 25 154 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-155 • 2025 • JUNIO • 25 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-156 • 2025 • JUNIO • 25 156 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-157 • 2025 • JUNIO • 25 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-158 • 2025 • JUNIO • 25 158 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-159 • 2025 • JUNIO • 25 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-160 • 2025 • JUNIO • 25 160 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-161 • 2025 • JUNIO • 25 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-162 • 2025 • JUNIO • 25 162 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-163 • 2025 • JUNIO • 25 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-164 • 2025 • JUNIO • 25 164 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-165 • 2025 • JUNIO • 25 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-166 • 2025 • JUNIO • 25 166 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-167 • 2025 • JUNIO • 25 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-168 • 2025 • JUNIO • 25 168 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-169 • 2025 • JUNIO • 25 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-170 • 2025 • JUNIO • 25 170 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-171 • 2025 • JUNIO • 25 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-172 • 2025 • JUNIO • 25 172 RESOLUCIONES DE 2025
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022, y el Decreto 245 de 2025
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-173 • 2025 • JUNIO • 25 173
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2024-2027” y su Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la ciudad impulsa una Bogotá 24 horas con entornos activos, seguros y culturalmente diversos. Bajo este objetivo, la SCRD, a Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-174 • 2025 • JUNIO • 25 174
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Bogotá 24/7. Esta iniciativa busca expandir la oferta en horarios no convencionales, garantizando el acceso y el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía. De esta manera, los procesos desarrollados por el ecosistema museal de Bogotá en horarios extendidos se alinean directamente con los objetivos de las apuestas culturales de Bogotá 24/7 y el Plan de Desarrollo, contribuyendo a una ciudad más viva, inclusiva y culturalmente rica.
Que bajo esta orientación, se destaca “La Noche de Museos de Bogotá”, como una iniciativa, impulsada por la Mesa Temática de Museos, la cual se ha consolidado como un catalizador significativo desde su primera versión en 2021. Es así como los procesos culturales realizados por el ecosistema museal y la Noche de Museos se distinguen por su impacto al dinamizar la economía nocturna de la ciudad, fomentar el turismo y por ofrecer una experiencia cultural abierta a las diversas ciudadanías en horario extendido. Además, promueve activamente la apropiación ciudadana de los espacios culturales, fortaleciendo la accesibilidad, la diversidad y la participación activa de los habitantes en la vida cultural de la ciudad.
Que la en cumplimiento a los objetivos misionales de la SCRD, la “Invitación Cultural Noche de Museos 2025” tiene como objeto: “Fomentar el acceso y la participación ciudadana en la oferta cultural promovida por las entidades museales de Bogotá y la dinamización de la Noche de Museos de Bogotá, mediante la implementación de iniciativas interdisciplinarias propuestas por entidades museales, con el propósito de desarrollar una agenda cultural y creativa en horarios no convencionales”.
Que en este sentido, la SCRD a través de la Dirección de Economía Estudios y Política, invita a personas jurídicas museales sin ánimo de lucro con domicilio principal o una de sus sedes en Bogotá, a presentar iniciativas que tendrán como objetivo acercar a la ciudadanía a los museos mediante procesos que dinamicen su oferta cultural, fortalezcan los vínculos con las comunidades y promuevan la participación activa del público en experiencias creativas.
Que las iniciativas deberán alinearse con los objetivos de la estrategia Bogotá 24/7, que busca impulsar la dinamización económica, cultural y creativa de la ciudad, a través de la promoción del turismo cultural y la creación de entornos seguros y de convivencia ciudadana. Se espera que las propuestas museales brinden experiencias creativas, fomentando un acceso permanente, inclusivo y diverso a la cultura de Bogotá en horarios no convencionales.
Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-175 • 2025 • JUNIO • 25 175
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto total de Dependencia encargada de Invitación Monto del incentivo No. de incentivos la invitación CDP la invitación El valor individual de cada incentivo No. 1167 del 5 Dirección de económico es de mayo del Economía, de:
Diez (10) $200.000.000 Estudios y Invitación Cultural Noche de Museos 2025 2025.
Política VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000)
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural Noche de Museos 2025”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Noche de Museos 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-176 • 2025 • JUNIO • 25 176
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” con No. 1167 del 05 de mayo del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-177 • 2025 • JUNIO • 25 177
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025)..
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BIBIANA ANDREA VICTORINO RAMÍREZ Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortés Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Mario Arturo Suarez Mendoza – Director de Economía, Estudios y Política. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra - Jefe Oficina Jurídica (E). Documento 20252200286143 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 13-06-2025 16:25:35 Bibiana Andrea Victorino Ramírez (E)
Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 13-06-2025 15:29:05 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 13-06-2025 13:50:59 Diego Eduardo Beltrán Hernández Director de Economía Estudios y Política Dirección de Economía Estudios y Política Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 13-06-2025 13:49:03 Ana María Boada Ayala Subsectreatria de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 13-06-2025 10:59:24 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 13-06-2025 10:06:45 Mario Arturo Suárez Mendoza Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-178 • 2025 • JUNIO • 25 178
*20252200286143*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200286143 Fecha: 12-06-2025 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de Museos 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Fecha firma: 13-06-2025 07:56:47 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 12-06-2025 12:46:34 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 12-06-2025 10:29:54 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 12-06-2025 09:58:45 a1890dd47d07cf93b993289c87525344ba0fefe5b8893b0274d4fa244ac432fb Codigo de Verificación CV: 10ec9 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-179 • 2025 • JUNIO • 25 179 *20251100292523* Radicado: 20251100292523 Fecha: 16-06-2025 RESOLUCIÓN No. 459 DE 16 DE JUNIO 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 375 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-180 • 2025 • JUNIO • 25 180 *20251100292523* Radicado: 20251100292523 Fecha: 16-06-2025 RESOLUCIÓN No. 459 DE 16 DE JUNIO 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones” como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Decreto Distrital 375 de 2019 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Gobierno” ordenó en el artículo 2 modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 11. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.
La Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital estará integrada por:
1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien la
presidirá
2. El (la) Secretario(a) General o su delegado (a)
3. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado (a)
4. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)
5. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a)
6. El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a)
7. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)
8. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a)
9. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su
delegado(a) I
10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a)
Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-181 • 2025 • JUNIO • 25 181 *20251100292523* Radicado: 20251100292523 Fecha: 16-06-2025 RESOLUCIÓN No. 459 DE 16 DE JUNIO 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones”
11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a)
12. El (la) Secretario(a) Distrital del Hábitat o su delegado(a)
13. El (la) Secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegada
14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su
delegado (a)
15. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal o su delegado(a).
La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el(la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC.
Parágrafo. En las localidades se conformarán las respectivas Comisiones Locales de Participación y su gestión se articulará con la Comisión Intersectorial de Participación, a través del IDPAC.”
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en la Comisión, se revisaron las temáticas a tratar y teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, que establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se autoriza para que se designe a un profesional de apoyo para cada una de las respectivas Comisiones Locales de Participación.
Que en merito de lo expuesto:
Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-182 • 2025 • JUNIO • 25 182 *20251100292523* Radicado: 20251100292523 Fecha: 16-06-2025 RESOLUCIÓN No. 459 DE 16 DE JUNIO 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones”
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación - DALP, cuyo
titular es el señor Andrés Felipe Jara Moreno, y hoy en encargo de Juan Diego Jaramillo Morales, o quien haga sus veces y quien representa a la entidad en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo 1. El delegado podrá designar a un profesional para cada una de las localidades quienes realizarán el acompañamiento técnico en las Comisiones Locales de Participación, en las que haga parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.
El funcionario delegado y los designados deberán deberá presentar un Informe
sobre los avances de la misma, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho a través del sistema orfeo.
Artículo 3.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar
la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno y Juan Diego Jaramillo Morales, a ls correo institucional en su condición de títular y encargado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación y a Lourdes Aleyda Guzmán Escandon -Articuladora Localidad de Engativá (e.) de la Subdirección de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Accion Comunal-IDPAC al correo Lguzman@participacionbogota.gov.co Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-183 • 2025 • JUNIO • 25 183 *20251100292523* Radicado: 20251100292523 Fecha: 16-06-2025 RESOLUCIÓN No. 459 DE 16 DE JUNIO 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones” de acuerdo con la solicitud efectuada mediante correo electrónico, enviado a engativa@scrd.gov.co el 12 de junio de 2025, y radicado en esta Secretaría bajo el No.
20257100131552 el 13 de junio de 2025.
Artículo 4.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los dieciseis (16) días del mes de junio (06) de dos mil (2025)
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra- Jefe Oficina Jurídica (E)
Documento 20251100292523 firmado electrónicamente por:
Maritza Alejandra Rozo Ruiz Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 16-06-2025 19:22:07 Fecha firma: 16-06-2025 19:22:07 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 16-06-2025 16:09:49 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 16-06-2025 16:01:29 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 16-06-2025 15:29:45 16db3e13cf65ad83d84263d0260faa2a669d7341baf5a55a5f8dea948fba9c1a Codigo de Verificación CV: 31945 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-184 • 2025 • JUNIO • 25 184
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-185 • 2025 • JUNIO • 25 185
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto Página 2 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-186 • 2025 • JUNIO • 25 186
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-187 • 2025 • JUNIO • 25 187
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para Página 4 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-188 • 2025 • JUNIO • 25 188
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-189 • 2025 • JUNIO • 25 189
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como aquel mecanismo que busca diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la Administración Distrital a través de la SCRD, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que producto de estas disposiciones se han establecido líneas estratégicas de atención enfocadas a los procesos del arte, la cultura y el patrimonio desde una perspectiva étnica; en consecuencia, la SCRD definió el desarrollo de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas”.
Que de acuerdo con las disposiciones internas que desde la subcomisión de cultura de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras Afrocolombianas fueron requeridas para la implementación de los productos de política pública concertados con la SCRD, se definió e invitó a las siguientes organizaciones que serán responsables de la ejecución de las iniciativas en el marco de la materialización de las 4 categorías que tiene la Invitación Cultural mencionada, así:
“ORGANIZACIÓN DE MUJERES AFROCOLOMBIANAS Y OTRAS COLECTIVIDADES ÉTNICAS (ORMUAFRO):
Categoría 1: 3.1.21 Estrategia con enfoque diferencial étnico negro Página 6 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-190 • 2025 • JUNIO • 25 190
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” afrocolombiano que garantice espacios de pervivencia y el acervo cultural para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores de la comunidad negra, afrocolombiana.
Categoría 2: 3.1.23 Estrategia cultural de visibilización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano para la prevención del racismo y todas las formas de discriminación hacia la comunidad negra en el Distrito Capital.
Categoría 3: 3.1.24 Estrategia de caracterización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano, para el fortalecimiento de las diversas modalidades de organización artística y cultural de las comunidades negras afrocolombianas en Bogotá.
FUNDACION MUJER Y GENERO AFRODESCENDIENTES Sigla: EL BOROJO:
Categoría 4: 3.1.30 Estrategia de visibilización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio inmaterial de las comunidades negras afrocolombianas de Bogotá.”
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Monto total de la Invitación Monto del Dependencia encargada de la incentivo No. de incentivos invitación CDP invitación El valor individual de cada incentivo Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de Cuatro (4) $119.000.000 económico se distribuirá así: política pública Dirección de Asuntos Locales y Participación No. 990 del 26 de marzo del 2025 categoría 1. No. 991 del 26 de marzo del 2025 categoría 2. No. 1127 del 27 de 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de
- Categoría 1: 3.1.21 Estrategia
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-191 • 2025 • JUNIO • 25 191
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” comunidades negras afrocolombianas con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano que abril del 2025 categoría 3. No. 1128 del 27 de abril del 2025 categoría 4. garantice espacios de pervivencia y el acervo cultural para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores de la comunidad negra, afrocolombiana $44.000.000
- Categoría 2: 3.1.23 Estrategia cultural de visibilización con enfoque diferencial
étnico negro afrocolombiano para la prevención del racismo y todas las formas de discriminación hacia la comunidad negra en el Distrito Capital $22.000.000
- Categoría 3: 3.1.24 Estrategia de caracterización con
enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano, para el fortalecimiento de las diversas modalidades de organización artística y cultural de las comunidades negras afrocolombianas en Bogotá $20.000.000 Página 8 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-192 • 2025 • JUNIO • 25 192
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
- Categoría 4: 3.1.30 Estrategia de visibilización con enfoque diferencial
étnico negro afrocolombiano de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio inmaterial de las comunidades negras afrocolombianas de Bogotá $33.000.000 Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-193 • 2025 • JUNIO • 25 193
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que
se apertura, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal con No. 990 y 991 del 26 de marzo del 2025 y No. 1127 y 1128 del 27 de abril del 2025, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-194 • 2025 • JUNIO • 25 194
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días de junio (06) de dos mil veinticinco (2025)..
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortés Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Asuntos Locales y Participación (E). Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Héctor Ricardo Ojeda Sierra - Jefe Oficina Jurídica (E). Documento 20252200288563 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-06-2025 14:07:15 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 17-06-2025 10:29:36 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 17-06-2025 10:04:33 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 16-06-2025 16:25:56 Ana María Boada Ayala Subsectreatria de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Página 11 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-195 • 2025 • JUNIO • 25 195
*20252200288563*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200288563 Fecha: 13-06-2025 RESOLUCIÓN No. 466 DE 17 DE JUNIO 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24, y 3.1.30 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Fecha firma: 16-06-2025 06:47:15 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 16-06-2025 06:22:53 Juan Diego Jaramillo Morales (E)
Director de Asuntos Locales y Participación (E) Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 13-06-2025 15:21:21 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 13-06-2025 15:17:59 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 13-06-2025 14:56:35 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 13-06-2025 09:38:20 108034cf712a0a3754612ccf61455e9d07d29fa82bd4218e4586ee54e46f3467 Codigo de Verificación CV: 6a3c1 Página 12 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-196 • 2025 • JUNIO • 25 196 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 716 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 5º del artículo 5º del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7° del artículo 2 de la Resolución 002 de 2023 de Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o Reglamento.
Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de personal.
Que mediante las Resoluciones de Junta Directiva Nos.006 del 7 de julio de 2017 y 002 del 24 de mayo de 2023, se modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante la Resolución de Junta Directiva No.003 del 24 de mayo de 2023 se modificó la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, en su artículo 2.2.2.4.9 establece que:
“Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento NBC que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES”.
Que mediante el Decreto Nacional No. 815 de 2018, modificatorio del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, se determinan las competencias comportamentales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
Que, se requiere la experticia profesional para la formulación y puesta en marcha de nuevos planes, programas y actividades de las Áreas de Deportes y Fomento y Desarrollo Deportivo, con el fin cumplir con los lineamientos establecidos por la Administración Distrital, en materia de actividades y programas deportivos, por lo que se hace necesario adicionar unas fichas para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 07, en dichas Áreas misionales.
Que mediante oficios con número de radicación IDRD 20253100008961, 20253100008971, 20253100008981, 20253100008991 y 20253100009001 del 16 de enero de 2025, se socializó la modificación al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, a los sindicatos de la Entidad en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 que dispone que se dejará constancia del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-197 • 2025 • JUNIO • 25 197 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 716 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte” proceso de consulta adelantado con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de la modificación o actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se escucharán sus observaciones e inquietudes.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2025-8311 del 20 de junio de 2025, expidió el concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
Artículo 1.
- Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de adicionar unas fichas para el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 07 de las Áreas de Deportes y Fomento y Desarrollo Deportivo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte – IDRD.
NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 07 N° de cargos: Dieciocho (18) Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Profesional Especializado Código 222 – Grado 07 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE – ÁREA DE DEPORTES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las actividades necesarias para el seguimiento administrativo de los programas y proyectos que sean competencia del Área de Deportes, de conformidad con los procedimientos establecidos, los lineamientos y metas institucionales.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Implementar mecanismos e instrumentos que permitan el seguimiento y control a los programas deportivos y de actividad física que sean responsabilidad del Área de Deportes, conforme a la normatividad vigente y a las directrices de carácter nacional e internacional.
2. Efectuar el seguimiento y elaboración de informes sobre la ejecución del plan de mejoramiento, plan operativo y mapa de riesgos del Área de Deportes, de acuerdo con los procedimientos definidos por la entidad.
3. Consolidar el registro de los datos y la información requerida para el análisis del avance de los programas que sean competencia del Área de Deportes, con el fin de elaborar los informes que se requieran.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-198 • 2025 • JUNIO • 25 198 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 716 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
4. Realizar labores técnicas y operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
5. Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el Área de Deportes, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
6. Efectuar y verificar el registro y seguimiento de trámites a su cargo en el Sistema de Gestión Documental, así como al aplicativo de correspondencia del del Área de Deportes a su cargo, adoptados por la Entidad y atendiendo los lineamientos internos y los procedimientos establecidos.
7. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.
2. Normatividad en Contratación Estatal.
3. Políticas Públicas Distritales.
4. Conocimientos generales sobre diseño, ejecución y evaluación de actividades deportivas.
5. Manejo de procesos y procedimientos.
6. Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
7. Utilización de aplicaciones ofimáticas
Aporte técnico-profesional. Comunicación efectiva. Gestión de procedimientos. Instrumentación de decisiones.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional.
ESTUDIOS EXPERIENCIA Título Profesional en alguna disciplina académica de uno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento (NBC): NBC en Administración; NBC en Deportes, Educación Física y Recreación NBC en Educación Título de posgrado en modalidad especialización, en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-199 • 2025 • JUNIO • 25 199 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 716 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE – ÁREA DE FOMENTO Y DESARROLLO DEPORTIVO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las acciones necesarias para articular la participación de las entidades oficiales y empresas privadas en el desarrollo y ejecución de programas de deporte en el Distrito Capital, en cumplimiento de las actividades relacionadas con los planes y programas propuestos para la dependencia, de acuerdo con los procedimientos, políticas institucionales y normatividad vigente.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Implementar las estrategias y actividades relacionadas con la promoción, socialización y seguimiento de las actividades, que estimulen el fomento del deporte a través de programas de formación deportiva a nivel local y distrital, según lineamientos institucionales.
2. Adelantar la ejecución y supervisión del desarrollo de los eventos, certámenes y festivales deportivos que deban desarrollarse desde el Área de Fomento y Desarrollo Deportivo.
3. Mantener actualizadas las bases de datos que se generen en la ejecución de las actividades asignadas, según su modalidad y efectuar la observación sistemática y continua de los mismos para tomar medidas correctivas y optimizar resultados.
4. Hacer seguimiento a los indicadores que requiera el sistema integrado de gestión y los demás que se establezcan para el control de la gestión del programa.
5. Realizar labores técnicas y operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
6. Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
7. Efectuar y verificar el registro y seguimiento de trámites a su cargo en el Sistema de Gestión Documental, así como al aplicativo de correspondencia del área a su cargo, adoptados por la Entidad y atendiendo los lineamientos internos y los procedimientos establecidos.
8. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.
2. Normatividad en Contratación Estatal.
3. Políticas Públicas Distritales.
4. Fundamentos básicos sobre la administración del deporte.
5. Manejo de procesos y procedimientos.
6. Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
7. Utilización de aplicaciones ofimáticas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-200 • 2025 • JUNIO • 25 200 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 716 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
Aporte técnico-profesional. Comunicación efectiva. Gestión de procedimientos. Instrumentación de decisiones.
Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional.
ESTUDIOS EXPERIENCIA Título Profesional en alguna disciplina académica de uno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento (NBC): NBC en Administración; NBC en Deportes, Educación Física y Recreación NBC en Educación Título de posgrado en modalidad especialización, en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
Artículo 2.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Artículo 3.
- La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones 788 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., el día 24/06/2025 DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN Director General Proyectó: Camilo Rojas Ospina – Profesional Especializado Código 222 Grado 05 (E) Área Talento Humano Vilma del Pilar Medina Gutiérrez - Profesional Especializada Código 222 Grado 10 Área Talento Humano Revisó: Vilma del Pilar Medina Gutiérrez – Profesional Especializada Código 222 Grado 11 (E) Área Talento Humano Revisó: Paloma Solano López – Subdirector Administrativo y Financiero (E)
Aprobó: Gabriel Lagos Medina – Secretario General Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-201 • 2025 • JUNIO • 25 201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-202 • 2025 • JUNIO • 25 202 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-203 • 2025 • JUNIO • 25 203 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-204 • 2025 • JUNIO • 25 204 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-205 • 2025 • JUNIO • 25 205 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO LOCAL No. 06 (19Junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”.
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres- pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…)
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presu- puestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-206 • 2025 • JUNIO • 25 206 DECRETO LOCAL No. 06 (19Junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las
modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Ma- teriales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisi- ción de Servicios y Otros Gastos Generales)…”
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos correspondientes a seguridad privada y vigilancia se encuentran contemplados en el rubro “O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”, el cual cuenta con una apropiación de $ 1.252.000.000. y los gastos correspondientes a servicio de mantenimiento y reparación de ascensor contemplados en el rubro O2120202008078715701, cuenta con una apropiación de $ 4.000.000.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por un valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE DE PESOS $ 21.325.907 con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en todas las sedes del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por lo tanto, se hace necesario adelantar la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 al contrato BPMC 591 - 2024, suscrito mediante contrato de comisión (Bolsa Mercantil) con MIGUEL Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-207 • 2025 • JUNIO • 25 207 DECRETO LOCAL No. 06 (19Junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”.
QUIJANO Y COMPAÑÍA y ejecutado por la empresa de vigilancia SEGURIDAD LÁSER.
Que, para el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, la modificación contractual que se espera tramitar resulta oportuna y necesaria, toda vez que la Entidad, en cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas, actualmente se encuentra en proceso de adjudicación de un nuevo contrato de vigilancia, sin embargo, mientras se surte dicho trámite, se requiere garantizar la prestación ininterrumpida del servicio, a fin de salvaguardar la integridad física de los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Fondo o están bajo custodia; además proteger a los funcionarios, contratistas y a la comunidad en general que diariamente acude a las diferentes sedes de la entidad, y prevenir situaciones de riesgo o afectación a la seguridad que puedan derivarse de una interrupción del servicio.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, actualmente se encuentra ejecutando un contrato de prestación de servicios número 738 2024 para el mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor, y con el fin de dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe de inspección técnica, se considera procedente y necesario realizar una modificación contractual, Adición No. 1, para atender de manera integral cada una de las recomendaciones técnicas identificadas, las cuales, una vez subsanadas, no sólo habilitarán a la entidad contratante para obtener la certificación del ascensor bajo la norma NTC 5926-1, sino que también garantizarán su correcta y segura operación en el tiempo.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensor por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $ 3.500.000 con el propósito de realizar la Modificación No. 1 – Adición No. 1 al contrato de prestación de servicios encargado del mantenimiento del ascensor, se considera necesario incluir el alcance requerido para garantizar que dicho equipo cuente con la certificación conforme a la norma técnica NTC 5926-1.
Que, el cumplimiento de esta norma, además de ser un mandato normativo y, a su vez, aplicable para las entidades públicas, también se constituye en una exigencia fundamental para la protección de la integridad física de la ciudadanía, los funcionarios y contratistas, que diariamente desarrollan actividades en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que, la obtención de esta certificación permite asegurar la observancia de los estándares técnicos de seguridad y calidad, y por tanto, reafirma el compromiso institucional de la administración local con el mantenimiento preventivo, uso adecuado y operación segura de sus activos.
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-208 • 2025 • JUNIO • 25 208 DECRETO LOCAL No. 06 (19Junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con corte al 19 de junio de 2025 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica”, en $24.825.907.
Que, el rubro O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica, cuenta con un saldo libre de apropiación por $100.000.000, los cuales no van a ser requeridos en la vigencia 2025.
Que, teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón tenía previsto, para la vigencia 2025, la contratación de un servicio de consultoría especializada con el objetivo de identificar problemáticas e implementar soluciones relacionadas con el estado de las estructuras físicas, redes eléctricas, sistemas RCI (Red Contra Incendios) y redes hidráulicas de las diferentes sedes de la entidad, incluyendo la Sede Principal Administrativa, las Inspecciones de Policía, la Casa de la Cultura y la Casa del Consumidor; resulta pertinente indicar que, actualmente, desde el componente de Fortalecimiento Institucional, se encuentra en etapa de formulación un proceso que contempla una consultoría con un mayor alcance, la cual incluye no sólo el diagnóstico de las condiciones actuales de la estructura, sino también la intervención subsiguiente, para subsanar las novedades y atender las recomendaciones que surjan del análisis técnico. Por todo esto, no es procedente, desde el rubro de Funcionamiento, dar continuidad a la contratación del servicio inicialmente previsto para la vigencia fiscal 2025..
Que, por lo anterior, existen VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE (24.825.907), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
Artículo 1º - Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 24.825.907 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-209 • 2025 • JUNIO • 25 209 DECRETO LOCAL No. 06 (19Junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”.
O21 Funcionamiento $ 24.825.907 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 24.825.907 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 24.825.907 O2120202 Aquisición de servicios $ 24.825.907 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 24.825.907 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $ 24.825.907 O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica n.c.p. $ 24.825.907 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 24.825.907
Artículo 2º.
– Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 24.825.907 O21 Funcionamiento $ 24.825.907 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 21.325.907 O21202 Adquisición diferentes de activos $ 21.325.907 O2120202 Adquisición de servicios $ 21.325.907 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 21.325.907 O212020200805 Servicios de soporte $ 21.325.907 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 21.325.907 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.500.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 3.500.000 TOTAL CRÉDITOS $ 24.825.907 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-210 • 2025 • JUNIO • 25 210 DECRETO LOCAL No. 06 (19Junio de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907”.
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los Decinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Firmado digitalmente por ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Luis Alfredo Duarte Pérez – CPS 121-2025 Revisó: William Mauricio Paéz Ramos - CPS 324 - 2025 Revisó: Ricardo Alfonso Beltrán Diaz – Responsable de Presupuesto.RICARDO Firmado digitalmente por RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Fecha: 2025.06.24 11:49:13 -05'00' ALFONSO BELTRAN DIAZ Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-211 • 2025 • JUNIO • 25 211 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL No. 008 DE 2025 (24 de Junio de 2025)
“Por medio del cual modifica el decreto 009 de 2020 el cual crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito”
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos, así: toda persona tiene derecho a profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de GDI - GPD – F032 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-212 • 2025 • JUNIO • 25 212 Página 2 de 5 Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994, “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Que corresponde al alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.
Que para la Localidad de Tunjuelito es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
GDI - GPD – F032 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-213 • 2025 • JUNIO • 25 213 Página 3 de 5
Artículo 1.
Modifíquese el Numeral 1 del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020; el cual quedará así:
1.- Entidades y organizaciones del sector religioso con voz y voto
- Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
- Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
- Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
- Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
- Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.
Artículo 2.
Modifíquese el numeral 2° del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020, el cual quedará así:
2.- Autoridades e instancias locales con voz, sin voto:
- El (la) alcalde (sa) Local o su delegado (a) (enlace o coordinador), designado por la alcaldía local para asuntos religiosos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.
- Un Representante de la Secretaria de Gobierno de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y Conciencia o su delegado.
- El personero Local o su delegado.
Artículo 3.
Modifíquese el Parágrafo 1º del Artículo 2 del Decreto Local 009 de 2020; el cual quedará así:
Parágrafo 1. - Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del comité Local de Libertad Religiosa
de la Localidad de Tunjuelito será ejercida por el(la) alcalde(sa) Local o su delegado(a) (enlace o coordinador), designado por la Alcaldía Local de Tunjuelito.
Artículo 4.
Modifíquese el Parágrafo 2° del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020 “Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito” El cual quedará así:
GDI - GPD – F032 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-214 • 2025 • JUNIO • 25 214 Página 4 de 5
1. Coordinar el orden del día con los miembros del comité y realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Verificar el quórum reglamentario antes de iniciar cada sesión y en los momentos que se tomen decisiones durante la sesión.
3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Comité.
4. Elaborar, en coordinación con los miembros del Comité, el Plan Anual de Trabajo.
5. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los miembros del Comité, cuando así se requiera.
6. Elaborar las actas, informes y demás documentos del Comité.
7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Local de Libertad Religiosa de Tunjuelito, así como toda documentación relacionada.
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.
9. Cumplir con todas aquellas funciones adicionales que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 5.
Modifíquese el Parágrafo 3° del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020; el cual quedará así:
Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa: La Mesa Directiva será la instancia máxima de dirección, coordinación y vocería del Comité Local de Libertad Religiosa de Tunjuelito. Estará conformada por un presidente y un vicepresidente elegido para un período de dos (2) años. Las funciones serán definidas en el reglamento interno.
Parágrafo 1. Un mes antes de finalizar el periodo correspondiente, en sesión ordinaria del
Comité se realizará la elección de los integrantes de la nueva Mesa Directiva, mediante votación nominal y secreta.
Articulo 6 - Conmemoración día local de la Libertad Religiosa: Establecer y conmemorar el día 4 de julio de cada año como fecha emblemática en la localidad de Tunjuelito, el día local de la Libertad Religiosa y de Cultos en el marco del día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos acorde al Decreto 1079 de 2016. El cual sería un espacio para destacar la importancia de la Libertad Religiosa y su impacto en la localidad de Tunjuelito.
Artículo 7.
Objetivo conmemoración dìa local de la Libertad Religiosa: Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de que todas las personas tengan el derecho de profesar y practicar la fe que elijan, sin discriminación, ni persecución, ni promover la apología del odio por motivos religiosos.
Promoviendo la diversidad cultural y el respeto por las diferentes creencias, promoviendo así la tolerancia y la convivencia pacífica, afianzando la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en la Localidad Tunjuelito.
GDI - GPD – F032 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-215 • 2025 • JUNIO • 25 215 Página 5 de 5
Artículo 8.
Organización: El Comité Local de libertad Religiosa de Tunjuelito será el encargado de llevar a cabo las actividades de la conmemoración del día local de Libertad Religiosa con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades a desarrollar en la fecha establecida.
Parágrafo 1. - Durante el mes de julio de cada año, La Alcaldía Local de Tunjuelito difundirá las
actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a visibilizar el día local y emblemático de la libertad religiosa y de cultos en la Localidad.
Parágrafo 2. - La Alcaldía Local de Tunjuelito apoyará la visibilización, posicionamiento y la
conmemoración del día local de la libertad religiosa y de cultos.
Articulo 9 - Articulación Institucional: La Administración Local de Tunjuelito en compañía del comité local de Libertad religiosa se compromete a apoyar la celebración de los eventos mencionados de la siguiente manera:
- Conmemoración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos: Se conmemorará el día 04 de julio de cada año y el Foro local anual de libertad Religiosa el cual se desarrollará en el mes de noviembre.
Artículo 10.
– Derogaciones: Deróguese el articulo 5. Voto del Decreto Local 009 – 2020.
Artículo 11.
– Publicación: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 12.
– Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
JULIAN ANDRES CARVAJAL ZAMORA Alcalde Local de Tunjuelito (E)
GDI - GPD – F032 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-216 • 2025 • JUNIO • 25 216 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-217 • 2025 • JUNIO • 25 217 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-218 • 2025 • JUNIO • 25 218 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-219 • 2025 • JUNIO • 25 219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8353 • PP. 1-220 • 2025 • JUNIO • 25 220
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