Registro Distrital 8348 de 2025
Registro Distrital 8348 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8348
- Año
- 2025
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8348 - Pp 1 - 117 - 2025 • JUNIO • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 1008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA REGLAMENTAR, UNIFICAR Y PROMOVER LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS CONVENCIONALES EN EL DISTRITO CAPITAL”......................................................................................4 Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 266 “Por el cual se efectúa el nombramiento de un Asesor, quien actúa como Jefe de la Oficina de Control Interno”........................................................................5 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 204 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”...............................................8 RESOLUCIÓN Nº 219 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................12 RESOLUCIÓN Nº 229 “Por la cual se termina una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, se efectúa un reintegro y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................17 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 007 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED y se autoriza la creación de la sede b”.......................23 RESOLUCIÓN Nº 008 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED y se autoriza la creación de la sede b”.......................................26 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-010349 Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.......29 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 996715 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones”.......................................................................58 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 182 “Por medio de la cual se declaran dos (2) bienes baldíos urbanos ubicados en la Localidad 16 de Puente Aranda y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997”....................................85 AÑO 59 NÚMERO 8348 17 • JUNIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTOR IMPRENTA DISTRITAL: MAURO RODRIGO PALTA CERÓN ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-4 • 2025 • JUNIO • 17 4 DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-5 • 2025 • JUNIO • 17 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-6 • 2025 • JUNIO • 17 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-7 • 2025 • JUNIO • 17 7 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-8 • 2025 • JUNIO • 17 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-9 • 2025 • JUNIO • 17 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-10 • 2025 • JUNIO • 17 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-11 • 2025 • JUNIO • 17 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-12 • 2025 • JUNIO • 17 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-13 • 2025 • JUNIO • 17 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-14 • 2025 • JUNIO • 17 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-15 • 2025 • JUNIO • 17 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-16 • 2025 • JUNIO • 17 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-17 • 2025 • JUNIO • 17 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-18 • 2025 • JUNIO • 17 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-19 • 2025 • JUNIO • 17 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-20 • 2025 • JUNIO • 17 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-21 • 2025 • JUNIO • 17 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-22 • 2025 • JUNIO • 17 22 RESOLUCIÓN No. 007 DE 2025 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED y se autoriza la creación de la sede b”
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 establece que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-23 • 2025 • JUNIO • 17 23 Continuación de la Resolución N.º 007 de 2025 Página 2 de 3 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED y se autoriza la creación de la sede b”
Que, en relación con el Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, la Resolución 693 de 2007 de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) concedió licencia de funcionamiento ¾por error en la denominación del acto¾ para prestar el servicio en los niveles de preescolar, básica y media académica, y mediante la Resolución 0073 de 2022 de la Secretaria de Educación del Distrito se autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados de prejardín, jardín y transición.
Que mediante la Resolución 3079 de 2019 de la SED se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en su artículo 27 se habilitó la posibilidad de unificar el RCO de cada colegio.
Que el rector del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, mediante comunicación con radicado I- 2023-119799, solicitó la modificación del RCO con el fin de incluir en el acto administrativo la sede B de la institución, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I-2025-21722, indicó que la institución cuenta con una matrícula de 2.767 cupos, de los cuales 360 corresponden a primera infancia por lo que es procedente vincular la sede B; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-25167, señaló que el PEI se ajusta los lineamientos de primera infancia; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en la comunicación con radicado I-2025-14055, indicó que el colegio cuenta con la capacidad e idoneidad para ofrecer los espacios que cumplen con lo dispuesto en la Resolución 1326 de 2023, así como con una planta física adecuada para estudiantes de primera infancia; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número I-2025-10087, informó que es viable la modificación del RCO, toda vez que no se generan nuevas necesidades docentes, dado que actualmente se encuentran asignados a dicha sede y, (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-56244.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la nueva sede del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, la cual se denominará sede B – Gabriel Betancourt Mejía.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, con código DANE 111001104281, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-24 • 2025 • JUNIO • 17 24 Continuación de la Resolución N.º 007 de 2025 Página 3 de 3 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED y se autoriza la creación de la sede b”
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media académica.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las siguientes jornadas al Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED:
(i) jornada única: prejardín, jardín y transición. (ii) jornadas mañana y tarde: educación básica y media.
Artículo tercero.
AUTORIZACIÓN DE SEDE. Autorícese la creación de la sede B – Gabriel Betancourt Mejía con código DANE 111001801446 ubicada en la calle 11A # 88A - 27.
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Kennedy:
Sede A – Gabriel Betancourt Mejía – Código DANE:111001104281 ubicada en la carrera 87A # 6A - 23. Sede B – Gabriel Betancourt Mejía – Código DANE: 111001801446 ubicada en la calle 11A # 88A - 27.
Artículo quinto.
UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED contenidos en las Resoluciones 693 de 2007 y 0073 de 2022.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo séptimo.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 693 de 2007 y las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de junio de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-25 • 2025 • JUNIO • 17 25 RESOLUCIÓN No. 008 DE 2025 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED y se autoriza la creación de la sede b”
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 establece que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que, en relación con el Colegio Veinte de Julio IED, el Acuerdo 02 de 1996 formalizó la creación del CED Veinte de Julio en jornada tarde; que mediante la Resolución 5581 de 1997 de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-26 • 2025 • JUNIO • 17 26 Continuación de la Resolución N.º 008 de 2025 Página 2 de 3 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED y se autoriza la creación de la sede b”
Secretaria de Educación del Distrito (SED) reconoció la institución para la prestación del nivel de educación básica en jornada mañana y tarde; que la Resolución 2850 de 2002 de la SED autorizó la prestación del servicio en los niveles preescolar, educación básica y media; y que la Resolución 1839 de 2016 de la SED autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados prejardín, jardín, transición, décimo y once.
Que mediante la Resolución 3079 de 2019 de la SED se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en su artículo 27 se habilitó la posibilidad de unificar el RCO de cada colegio.
Que la Dirección Local de Educación de San Cristóbal mediante comunicación con radicado I- 2023-144007, solicitó la modificación del RCO del Colegio Veinte de Julio IED con el fin de incluir en el acto administrativo la sede B de la institución, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, en comunicación con radicado I-2025-8305, indicó que dan viabilidad al reconocimiento de la sede B, en donde se prestará atención escolar en los grados prejardín, jardín y transición, beneficiando a 145 estudiantes en jornada única; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, por medio del radicado I-2025-5556, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en el radicado I-2025-45, indicó que la sede B cumple con lo dispuesto en la Resolución 1326 de 2023 y cuenta con la capacidad para atender los grados de primera infancia; (iv) la Dirección de Servicios Administrativos, con base en lo informado en el radicado I-2025-16481, precisó que el contrato de arrendamiento de la Sede B fue suscrito en marzo de 2024 y actualmente se encuentra prorrogado; (v) la Dirección de Talento Humano, conforme al radicado I-2024-151779, señaló que es viable el reconocimiento de la sede B, dado que no se generan nuevas necesidades de docentes, ya que los actualmente nombrados y asignados a la sede A atenderán también esta sede mientras se surten los trámites para su inclusión en el DUE y, (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia, de acuerdo con el radicado I- 2025-56242, emitió concepto favorable.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la nueva sede del Colegio Veinte de Julio IED, la cual se denominará sede B – Veinte de Julio.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Veinte de Julio IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED, con código DANE 111001012033, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-27 • 2025 • JUNIO • 17 27 Continuación de la Resolución N.º 008 de 2025 Página 3 de 3 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED y se autoriza la creación de la sede b”
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media académica.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las siguientes jornadas al Colegio Veinte de Julio IED:
(i) jornada única: prejardín, jardín, transición, 10° y 11°. (ii) jornadas mañana y tarde: educación básica.
Artículo tercero.
AUTORIZACIÓN DE SEDE. Autorícese la creación de la sede B – Veinte de Julio con código DANE 111001801438 ubicada en la calle 26 Sur #8 – 50.
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de San Cristóbal:
Sede A – Veinte de Julio – Código DANE: 111001012033 ubicada en la calle 25 Sur # 7 – 76. Sede B – Veinte de Julio – Código DANE: 111001801438 ubicada en la calle 26 Sur # 8 – 50.
Artículo quinto.
UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Veinte de Julio IED contenidos en el Acuerdo 02 de 1996 y las Resoluciones 5581 de 1997, 2850 de 2002 y 1839 de 2016.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Veinte de Julio IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo séptimo.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el Acuerdo 02 de 1996, la Resolución 5581 de 1997, la Resolución 2850 de 2002 y las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de junio de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-28 • 2025 • JUNIO • 17 28 Pública Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 19931, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
1 Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-29 • 2025 • JUNIO • 17 29 Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 20012, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.
Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 15 a 22 de mayo de 2025. Durante ese periodo no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información:
Vigencia.
Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.
La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:
1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividades no sujetas establecidas en el literal c) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de las propiedades horizontales.
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).
5. Donaciones.
6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:
2 Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-30 • 2025 • JUNIO • 17 30 CODIGO DESCRIPCION 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 Banca Central 6412 Bancos comerciales 6421 Actividades de las corporaciones financieras 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 6423 Banca de segundo piso 6424 Actividades de las cooperativas financieras 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 6495 Instituciones especiales oficiales 6511 Seguros generales 6512 Seguros de vida 6513 Reaseguros 6514 Capitalización 6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 Actividades de administración de fondos 7820 Actividades de agencias de empleo temporal 8010 Actividades de seguridad privada 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 Limpieza general interior de edificios 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 64991 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 66112 Actividades de las bolsas de valores
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuentas en participación.
8. Dividendos no gravados con ICA por no tener origen en una actividad realizada con criterio empresarial.
9. Diferencia en cambio no gravada.
10. Reintegro de costos y gastos.
11. Salarios.
12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
13. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
15. Exención a víctimas de secuestro o desaparición forzada.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-31 • 2025 • JUNIO • 17 31
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2024 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2024.
Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Concepto del pago o abono en cuenta.
Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la
jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá. d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-32 • 2025 • JUNIO • 17 32 o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que
cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios
los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
Parágrafo 4°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.
Parágrafo 5°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar el pago por
concepto de siniestro de bienes, servicios públicos, gastos bancarios, aportes a seguridad social ni impuestos.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común o Régimen Simple de Tributación RST, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 (diez mil) UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
CIIU DESCRIPCION 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 Elaboración de productos de molinería 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-33 • 2025 • JUNIO • 17 33 CIIU DESCRIPCION embotelladas 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-34 • 2025 • JUNIO • 17 34 CIIU DESCRIPCION 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 4690 Comercio al por mayor no especializado 46201 Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) 46202 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) 46322 Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales) 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo) 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos, provenientes de las actividades anteriormente relacionadas, o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, en el año 2024 por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2024:
Vigencia.
Código CIIU.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-35 • 2025 • JUNIO • 17 35 Código de departamento (codificación DANE).
Concepto del pago o abono en cuenta.
Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA.
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2024.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la
jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La compra realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.
Parágrafo 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de c) “operador” o quien haga sus veces. d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.
Parágrafo 3°. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo
los siguientes: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-36 • 2025 • JUNIO • 17 36 x Grandes superficies, x Almacenes de cadena, x Comercio al por menor en general.
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Base de retención.
Tarifa aplicada.
Monto retenido anualmente.
Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la
totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
Parágrafo 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de c) “operador” o quien haga sus veces. d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-37 • 2025 • JUNIO • 17 37 recibieron pagos a través de estos sistemas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2024; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto a quien se le practicó la retención:
Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Concepto de la retención.
Monto Base sobre el cual se practicó la retención.
Monto retenido anualmente.
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2024, (reglón 27 del Formulario Único Nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio), deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Monto del pago sin incluir IVA.
Tarifa aplicada.
Monto que le retuvieron anualmente.
Parágrafo. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-38 • 2025 • JUNIO • 17 38 c) “operador” o quien haga sus veces. d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2024, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2024:
Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Número de la(s) cuenta(s).
Tipo de cuenta.
Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.
Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas.
Parágrafo. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad
obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.
Artículo 8°.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2024:
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-39 • 2025 • JUNIO • 17 39 Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Tipo de Fondo.
Número de título, documento o contrato.
Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas.
Artículo 9º.
Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, los consorcios, uniones temporales, el socio gestor dentro de contratos de cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2024.
Vigencia.
Tipo de documento de identificación.
Número de documento de identificación.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social.
Dirección de notificación.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
País de residencia o domicilio.
Concepto del ingreso.
Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero.
Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero.
Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que
celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán enviar la www.haciendabogota.gov.co
Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-40 • 2025 • JUNIO • 17 40 información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).
Artículo 10º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2024, independientemente del lugar de su constitución, siempre que se hayan generado ingresos en la jurisdicción de Bogotá:
Vigencia.
Clase de fideicomiso.
Tipo de contrato.
Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.
NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.
Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo.
Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá.
Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá.
Fecha de constitución del fideicomiso.
Fecha de finalización del fideicomiso.
Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s).
Número de Identificación de(l) (los) fideicomitente(s).
Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) fideicomitente(s)
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá.
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá.
Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s).
Código de ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) fideicomitente(s).
Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s).
Tipo documento beneficiario(s).
Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s).
Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s).
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá.
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá.
Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s).
Código de ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s).
Teléfono de(l) (los) beneficiario(s). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-41 • 2025 • JUNIO • 17 41 Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de mayo de 2025, reportando como máximo hasta 5 líneas para los clientes empresariales.
Numero de línea móvil.
Tipo de documento cliente.
Numero de documento cliente.
Nombre y/o razón social del cliente.
Teléfono fijo cliente.
Dirección de correo electrónico (Email).
Artículo 12º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2024, deberán informar:
Vigencia.
Tipo de documento del propietario del inmueble.
Número de documento del propietario del inmueble.
Nombre(s) y apellido(s) o razón social del propietario del inmueble.
Dirección del(os) inmueble(s).
Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la vigencia.
Dirección de notificación del propietario.
Código ciudad o municipio (codificación DANE).
Código de departamento (codificación DANE).
Teléfono.
Dirección de correo electrónico (Email).
Artículo 13°.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otro(s) municipios(s) o distritos(s) durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información
Vigencia.
Valor total del ingreso por municipio.
Código ciudad o municipio (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.
Código de departamento (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-42 • 2025 • JUNIO • 17 42 la actividad económica.
Actividad económica desarrollada. Código CIIU.
Artículo 14º.
Información de ingresos por venta de activos fijos. Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información
Vigencia.
Tipo de documento del comprador.
Número de identificación del comprador.
Razón Social o nombre del comprador.
Tipo de activo fijo vendido.
Valor total por venta del activo fijo.
Artículo 15º.
Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información
Vigencia.
Tipo de exportación Valor total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio.
Fecha de exportación.
Artículo 16º.
Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de Exportación Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación durante el año gravable 2024 deberán suministrar la siguiente información
Vigencia.
Tipo de documento de la sociedad exportadora.
Número de identificación de la sociedad exportadora.
Razón social de la sociedad exportadora.
Valor total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.
Artículo 17º.
Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2024, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-43 • 2025 • JUNIO • 17 43
Artículo 18º.
Personas jurídicas extranjeras. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.
Artículo 19º.
Información de sociedades fusionadas. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que durante la vigencia a reportar fueron objeto de fusión deberán cumplir con esta obligación de la siguiente forma: Las sociedades absorbidas deberán suministrar la información contenida en las declaraciones presentadas por el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades de forma independiente y las absorbentes presentaran la información de las declaraciones presentadas a su nombre antes y después de la fusión, la información no relativa a las declaraciones será responsabilidad de la absorbente
Artículo 20º.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:
Fecha límite Último dígito de identificación 0 1 de septiembre de 2025 1 2 de septiembre de 2025 2 3 de septiembre de 2025 3 4 de septiembre de 2025 4 5 de septiembre de 2025 5 8 de septiembre de 2025 6 9 de septiembre de 2025 7 10 de septiembre de 2025 8 11 de septiembre de 2025 9 12 de septiembre de 2025
Artículo 21º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (https://www.haciendabogota.gov.co/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital asignará un número de radicación en
constancia del reporte de información.
Artículo 22º.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-44 • 2025 • JUNIO • 17 44 solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 20223, en aplicación del principio de favorabilidad.
Artículo 23º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO ANDO PABLO FERNA PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá César Alfonso Figueroa Socarrás – Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria Digitally signed by César Alfonso Figueroa Socarrás Elena Lucía Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributaria Aprobado y Revisado por:
Elena Lucia Ortiz Henao Firmado digitalmente por Elena Lucia Ortiz Henao Rubén Darío Castiblanco Becerra – Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información Proyectado por:
José Yesid Yopasá Amaya – Jefe Oficina de Inteligencia Tributaria.
3 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-45 • 2025 • JUNIO • 17 45 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de reporte Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/).
Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv)
Código de grabación Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).
Formato de almacenamiento del archivo Debe tener justificación horizontal.
Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea.
Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z).
Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN; TELÉFONO (MÁX4). (MÁX3). (MÁX11) (MÁX70). (MÁX70). (MÁX10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC (MÁX70) (MÁX5) (MÁX2) (MÁX1) (MÁX20) (MÁX20) 2024;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-46 • 2025 • JUNIO • 17 46 Pública
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2024. Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
2 N CONCEPTO INGRESOS ACTIVIDADES NO SUJETAS 20 N Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2024. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 literal c del Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…)
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
6. Base gravable especial
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
9. Diferencia en cambio.
10. Reintegro de costos y gastos
11. Salarios
12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
13. Los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales
15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada TIPO DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del proveedor.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELEFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor. CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-47 • 2025 • JUNIO • 17 47 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1 N CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA 20 N
1. Compra de servicios
2. Compra de bienes
3. Compra realizadas para terceros VALOR COMPRAS ANUAL
Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada. CODIGO CIIU 8 A Código de la actividad económica principal de quien reporta la información.
TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comprador.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELEFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador. CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Venta de servicios CONCEPTO PAGO 1 N 20 N
2. Venta de bienes VALOR TOTAL INGRESO BRUTO
Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes y/o servicios durante la vigencia reportada sin incluir IVAN o debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-48 • 2025 • JUNIO • 17 48 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.
Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A DIRECCION DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 5 A TELEFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención. CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). CODIGO DEPTO 2 N Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). BASE RETENCION 20 N Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. TARIFA RETENCION APLICADA 20 N Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Tarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 MONTO RETENCIÓN ANUAL Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315. TELEFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención. CODIGO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-49 • 2025 • JUNIO • 17 49 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN MUNICIPIO puntos, guiones o comas. CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. CONCEPTO DE LA RETENCIÓN Se debe realizar un registro por cada concepto de retención practicada, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1 N 20 N Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
1. Retención por ingresos vía Internet de tarjetas débito y crédito
2. Retención por ingresos vía datafono y/o terminal de punto de venta de tarjetas débito y/o crédito
3. Retención por ingresos otros medios MONTO BASE RETENCIÓN 20 N Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales MONTO ANUAL RETENC TARJ DÉBITO O CRÉDITO
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELEFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales TARIFA RETENCION APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto. Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCION ANUAL 20 N Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-50 • 2025 • JUNIO • 17 50 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del titular DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELEFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del titular.
CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). NUMERO CUENTA 20 N Número de la cuenta corriente o de ahorro.
TIPO DE CUENTA 1 A Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores: C. Corriente A. Ahorro N. Nomina V. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción – AFC E. Depósitos electrónicos VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO 20 N Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 8º.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombres y apellidos o razón social del inversionista DIRECCION DE NOTIFICACION 70 A Dirección de notificación del inversionista TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas. EMAIL 70 A Correo electrónico del inversionista CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-51 • 2025 • JUNIO • 17 51 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CODIGO DEPTO 2 A Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE FONDO 1 N
1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada
3. Familia de fondos de inversión colectiva
4. Otros fondos de inversión
NUMERO TÍTULO 20 A Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigente al 31 de marzo de 2024. No debe estar separada por puntos, guiones o comas RENDIMIENTOS CAUSADOS 20 N Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de marzo de 2024 por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Sin decimales Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 9º.
Información de ingresos recibidos y/o facilitados para terceros.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad TIPO DE DOCUMENTO 4 A NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELEFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). PAIS RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
CONCEPTO INGRESO 1 N
1. Ingresos por venta de servicios a través de canales electrónicos
2. Ingresos por venta de servicios mediante otros canales no electrónicos
3. Ingresos por venta de bienes a través de canales electrónicos
4. Ingresos por venta de bienes mediante otros canales no electrónicos
5. Ingresos por venta de activos movibles
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-52 • 2025 • JUNIO • 17 52 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN
6. Ingresos por venta de activos fijos
7. Ingresos por recaudos
8. Otros
VALOR DEL INGRESO 20 N Valor acumulado del ingreso recibido y/o facilitado para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR COMISIÓN 20 N Valor acumulado de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEL INGRESO TRANSFERIDO 20 N Valor acumulado del ingreso transferido o consignado al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 10º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Se debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Inmobiliario
CLASE DE FIDEICOMISO 1 N
2. Administración
3. Inversión
4. Garantía
5. Cesantías
Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE CONTRATO 1 N
1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario
TIPO DE DOCUMENTO DEL PATRIMONIO 3 A Tipo de documento de identificación del patrimonio autónomo y/o fideicomiso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación tributaria NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO 11 N NIT del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
NOMBRE DEL PATRIMONIO 70 A Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
10 FECHA (AAAA/MM/DD)
Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente. INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO NO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD)
Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE 4 A Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE 11 N Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. NOMBRE FIDEICOMITENTE 70 A Nombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-53 • 2025 • JUNIO • 17 53 Pública 20 N CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEOCOMITENTE 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE( Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales DIRECCION NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CODIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá)
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) fideicomitente(s).
TELEFONO 10 N Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.
TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO 4 A Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal IDENTIFICACION BENEFICIARIO 11 N Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. NOMBRE BENEFICIARIO 100 A Nombre y/o razón social del o de los beneficiarios 20 N MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales. MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
DIRECCION NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CODIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá).
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) beneficiario(s).
TELEFONO 10 N Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN LINEA MOVIL 10 N Numero de línea móvil TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE 3 A Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-54 • 2025 • JUNIO • 17 54 Pública TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO CLIENTE 11 N Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL CLIENTE 70 A Nombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.
TELEFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones. E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
Artículo 12º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO 4 A Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO 11 N Nombre o razón social del propietario del inmueble.
Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROPIETARIO 70 A DIRECCION DEL INMUEBLE 70 A Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento.
Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
15 N VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA DIRECCION DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CODIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
TELEFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.
Artículo 13º.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada. VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe 15 N Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. CODIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-55 • 2025 • JUNIO • 17 55 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN LA ACTIVIDAD ECONOMICA estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). CODIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA 6 A Codificación CIIU revisión 4 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). ACTIVIDAD ECONOMICA DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.
Artículo 14º.
Información de ingresos por venta de activos fijos.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR 4 A Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR 11 N Número de documento de identificación del comprador del activo fijo, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMPRADOR 70 A Nombre o razón social del COMPRADOR TIPO DE ACTIVO FIJO VENDIDO 1 A
1. Bienes inmuebles.
2. Maquinaria y equipo.
3. Mobiliario.
4. Equipos informáticos.
5. Vehículos.
6. Activos intangibles.
7. Otros.
VALOR DE INGRESO POR VENTA DE ACTIVO FIJO 15 N Valor total ingreso por comprador y tipo de activo. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 15º.
Información de ingresos obtenidos por exportaciones directas de bienes y servicios.
15 N Valor total de la exportación del bien o servicio No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada. TIPO EXPORTACION 1 N Exportación de Bienes Exportación Servicios VALOR TOTAL DE PESOS PERCIBIDOS POR LA EXPORTACIÓN DEL BIEN O SERVICIO FECHA DE EXPORTACIÓN 10 FECHA Fecha de efectiva de exportación. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
(AAAA/MM/DD)
Artículo 16º.
Información de ingresos obtenidos por ventas de bienes realizadas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
TIPO DE DOCUMENTO SOCIEDAD EXPORTADORA 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-56 • 2025 • JUNIO • 17 56 Pública CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PPT: Permiso por protección Temporal NUMERO DE IDENTIFICACIÓN SOCIEDAD EXPORTADORA 11 N Número de documento de identificación de la sociedad exportadora, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. RAZON SOCIAL SOCIEDAD EXPORTADORA 30 N Nombre o razón social de la sociedad exportadora.
Valor total de la venta del bien y/o servicio.
VALOR TOTAL VENTA DEL BIEN Y/O SERVICIO 15 N No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
César Alfonso Figueroa Socarrás – Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria Aprobado y Revisado por:
Rubén Darío Castiblanco Becerra – Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información Rubén Dario Castiblanco B.
Firmado digitalmente por Rubén Dario Castiblanco B.
Proyectado por:
José Yesid Yopasá Amaya – Jefe Oficina de Inteligencia Tributaria.
Firmado digitalmente por José Yesid Yopasá Amaya www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-57 • 2025 • JUNIO • 17 57 *202520009967156* SPM 202520009967156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 996715 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones”
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y los artículos 7,12,17 y 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Que el artículo 24 ídem establece que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".
Que el artículo 82 ibídem señala que es “Deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ídem señala que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que el artículo 7° de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “(…) los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-58 • 2025 • JUNIO • 17 58 *202520009967156* SPM 202520009967156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 996715 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones” reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.
Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que los literales h y j del artículo 23 ídem dispone las siguientes atribuciones para los secretarios de despacho: “(…) h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. (…) j. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. (…)”
Que el artículo 104 ibídem, establece que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”.
Que el artículo 108 ejusdem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM- “(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…)”, adicionalmente establece que la SDM, tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas: ”a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…)”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-59 • 2025 • JUNIO • 17 59 *202520009967156* SPM 202520009967156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 996715 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones”
Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (…) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. // (…) // 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”
Que el artículo 12 ídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // (…) // 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. //
8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece el aprovechamiento económico en el espacio público por parte de las entidades a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del mismo.
Que conforme al parágrafo 1º del mencionado artículo 146, “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.
Que el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con base en lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-60 • 2025 • JUNIO • 17 60 *202520009967156* SPM 202520009967156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 996715 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 8 ídem establece el “Servicio de Ciclotalleres”, como una de las actividades de aprovechamiento del espacio público, la cual comprende los “Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante.”
Que el artículo 12 ibídem, señala que, la actividad de “Servicio de ciclotalleres” se permite en los siguientes elementos del espacio público: malla vial, alamedas, plazas y plazoletas, red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales, zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron, predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales, predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial, infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo, Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro parques de la red estructurante, parques de la red de proximidad y escenarios especiales, zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos y predios adquiridos para obra pública.
Que el artículo 17 ejusdem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Servicio de ciclotalleres”, por lo que es la encargada de emitir las autorizaciones para su desarrollo.
Que el artículo 19 Decreto Distrital 315 de 2024 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, establece que a las entidades gestoras les corresponde expedir el Protocolo en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades con y sin aprovechamiento económico, en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que con ese fin, el mencionado artículo 19 establece que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 315 de 2024, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, los cuales serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que mediante el documento CONPES No. 3718 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Espacio Público en Colombia, la cual prevé el apoyo a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público. Con ese fin, establece la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como la definición de un marco regulatorio que garantice su acceso.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-61 • 2025 • JUNIO • 17 61 *202520009967156* SPM 202520009967156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 996715 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones”
Que mediante el estudio técnico DIM-E-001-2025 “Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá”, elaborado por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Planeación de la Movilidad, se actualizaron a la luz de la normativa vigente, de las políticas de desarrollo urbano y de la información actualizada sobre valores de referencia del suelo, los parámetros específicos para regular el uso del suelo destinado a proyectos de movilidad, con el propósito de ajustar las políticas de gestión del espacio público en el Distrito Capital, garantizando su alineación con la realidad económica y social de la ciudad, así como el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones en aquellas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en las cuales la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad Gestora.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante este protocolo reglamenta la actividad de servicios de ciclotalleres, la cual puede ser prestada a través de mobiliario fijo o itinerante, mediante el aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de fortalecer y fomentar la infraestructura de incentivo al uso de la bicicleta en la ciudad y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.
Que teniendo en cuenta el marco funcional establecido en el Decreto Distrital 672 de 2018, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo del servicio de ciclotalleres en los espacios dispuestos en el Decreto 315 de 2024.
Que en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, el protocolo para la actividad de servicios de ciclotalleres, se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión que consta en el acta del 9 de mayo de 2025.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones” durante el 22 de mayo hasta el 03 de junio de 2025, término dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía.
Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, a través del cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicio de ciclotalleres, instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, teniendo como fines proteger el espacio público, mejorar el control del tránsito y regular las actividades que impactan la movilidad.
Que en mérito de lo expuesto, 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-62 • 2025 • JUNIO • 17 62 *202520009967156* SPM 202520009967156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 996715 DE 2025 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-. Protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para actividades de servicio de ciclotalleres. Adoptar el Protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres (Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante), el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º-. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de servicio de ciclotalleres. Delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de servicios de ciclotalleres de que trata el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público adoptado mediante la presente resolución.
Artículo 3º-. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO 4º-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los trece día(s) del mes de Junio de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 13-06-2025 04:47 PM Anexos: 3 Archivos Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Luis Alberto Rubio Caballero – Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Elaboró: Iván Albero Caamaño – Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Elaboró: Claudia Duran Sánchez – Dirección de Normatividad y Conceptos Elaboró: Michael Nay Lopez Reyes 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-63 • 2025 • JUNIO • 17 63 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD PROTOCOLO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD SERVICIO DE CICLOTALLERES FECHA: JUNIO DE 2025 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATÓN SUBIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA 2025 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-64 • 2025 • JUNIO • 17 64 ESTADO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN Aprobó:
Nicolas Correal Huertas Subsecretario de Política de Movilidad Revisó:
Valentina Acuña García Directora de Planeación de la Movilidad Subdirector de Infraestructura Juan Carlos Tovar Rincón Subdirector de la Bicicleta y el Peatón (E)
Jenny Abril Forero Asesora de Despacho Elaboró:
Michael Nay López Reyes Subsecretaría de Política de Movilidad Santiago Chacón Matiz Dirección de Planeación de la Movilidad Iván Alberto Caamaño Murillo Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Luis Alberto Rubio Caballero Subdirección de la Bicicleta y el Peatón Laura Ximena Pineda Pineda Subdirección de Infraestructura Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-65 • 2025 • JUNIO • 17 65 FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN 3/06/2025 1.0 Adopción del protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicios de ciclotalleres.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-66 • 2025 • JUNIO • 17 66 TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 5
2. DEFINICIONES .................................................................................................... 5
3. PRINCIPIOS DE OPERACIÓN............................................................................. 6
4. CONDICIONES GENERALES .............................................................................. 7
5. REQUISITO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE CICLOTALLERES ........................................ 10
5.1. REQUISITOS PARA EL INTERESADO....................................................... 10
6. ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE CICLOTALLERES ............................................. 11
6.1. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CICLOTALLERES EN EL ESPACIO AUTORIZADO.................................... 11 6.2. LINEAMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE CICLOTALLERES................... 12 6.3. LINEAMIENTOS DEL CATÁLOGO DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL..................................................................................... 13
7. FALTAS A LAS CONDICIONES PERMITIDAS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CICLOTALLERES ....................................................................... 14
8. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO 14
9. LINEAMIENTOS SOBRE PÓLIZAS DE SEGUROS............................................ 17
10. DERECHOS DE LOS USUARIOS ...................................................................... 18
11. INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN ...................................................... 18
12. CONTROL .......................................................................................................... 20
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-67 • 2025 • JUNIO • 17 67
1. INTRODUCCIÓN
El presente protocolo de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) tiene como propósito reglamentar y contribuir a la organización de zonas y puntos donde se realiza la actividad para la prestación del servicio de ciclotalleres en aras de fomentar los servicios complementarios para el ciclista. Lo anterior, busca una mayor utilización de la bicicleta, apropiación por parte de la ciudadanía del mobiliario y la identificación y caracterización del servicio de ciclotalleres (horario, lugar, prestador del servicio, tipología, entre otros).
Por lo anterior, este protocolo define las condiciones generales, aspectos técnicos de obligatorio cumplimiento, fórmula de retribución por aprovechamiento económico, requisitos y procedimientos, para que personas jurídicas o naturales puedan realizar la actividad de servicio de ciclotalleres, en el espacio público. Igualmente, permite tener información para la aprobación de solicitudes para el desarrollo de la actividad de “Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante” en el espacio público, y apoya las tareas de inspección, vigilancia y control de acuerdo con las competencias de la Administración Distrital, constituyéndose como referente sobre los antecedentes de los particulares que realizan estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
Por otra parte, este protocolo se adopta para mantener uniformidad en los trámites y términos del desarrollo de las actividades por parte de los solicitantes de acuerdo con los instrumentos establecidos en el Decreto Distrital 315 de 2024, artículos 36 y ss. para la Administración del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Los permisos de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (AEEP) para desarrollar la actividad de “Servicio de ciclotalleres” en el espacio público, dados por la SDM no generan derechos reales ni adquiridos, ni trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, y en todo caso, el beneficiario de dicho permiso siempre deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.
2. DEFINICIONES
Actividad de ciclotalleres: servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante.
Actividad con motivación económica: Aprovechamiento económico con generación de recursos para su desarrollo en el espacio público.
Actividad sin motivación económica: Aprovechamiento económico sin generación de recursos para su desarrollo en el espacio público.
Mobiliario fijo: Se refiere a mobiliario urbano que permanece todo el tiempo en el espacio público.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-68 • 2025 • JUNIO • 17 68 Mobiliario itinerante: Se refiere a elementos que permanecen en el espacio público de manera temporal mientras el desarrollo de la actividad, que incluye, pero no se limita a carpas, tapetes, mesas, sillas y kits de herramientas.
3. PRINCIPIOS DE OPERACIÓN
Para realizar la actividad de “Servicio de ciclotalleres”, en el espacio público se deberán tener en cuenta los siguientes principios:
- Seguridad vial: Se debe garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de la infraestructura de la red vial, la seguridad peatonal y vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas en el espacio público, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 adoptado mediante el Decreto Distrital 494 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y demás normativa vigente.
- Accesibilidad Universal: Son las características y atributos con los que deben contar los entornos, productos y servicios en las ciudades para garantizar que todas las personas tengan acceso a ellos.
- Enfoque de género: incluir la perspectiva de género en la regulación, planificación, gestión y operación de la actividad de servicios de ciclotalleres, así mismo, prever herramientas para la prevención y atención efectiva de particularidades asociadas a violencias de género, movilidad del cuidado y demás realidades diferenciales de las mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad y población LGBTIQ+.
- Uso adecuado del espacio público: Priorizar el interés común sobre el interés particular, asegurando un equilibrio entre el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y el bienestar social, para garantizar que todos tengan acceso, disfruten y aprovechen los recursos y espacios públicos de manera equitativa y sostenible.
- Protección de datos: Acatar las normas legales vigentes relacionadas con la recolección, tratamiento y manejo de información personal de personas naturales o jurídicas que tramitan el permiso de aprovechamiento económico del espacio público para realizar servicio de ciclotalleres, así como, el Manual para la Protección de Datos Personales en la SDM adoptado mediante la codificación PA04-M03 en el sistema de Gestión de Calidad de la Entidad o en documento que lo sustituya, modifique o adicione.
- Datos abiertos: Adoptar una política de datos abiertos que comprenda, por lo menos, datos históricos relacionados con el aprovechamiento del espacio público por servicio de ciclotalleres, con el objetivo de fomentar la transparencia y permitir el acceso a la información para la toma de decisiones basadas en datos y la optimización del uso del espacio público.
- Primero el peatón: la prestación del servicio no debe interferir con el tránsito del modo peatonal y su seguridad vial.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-69 • 2025 • JUNIO • 17 69
4. CONDICIONES GENERALES
El aprovechamiento económico del espacio público1 para el desarrollo de la actividad de servicio de ciclotalleres estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos generales: a) Aplicación: El presente protocolo reglamenta los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, para desarrollarla actividad de servicio de ciclotalleres en el espacio público autorizados por la SDM para el AEEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
A partir de lo anterior, la actividad de servicios de ciclotalleres podrá ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante en malla vial, alamedas, plazas y plazoletas, red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales, zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron, predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales, predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial, infraestructura transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo, Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro, parques de la red estructurante, parques de la red de proximidad y escenarios especiales, zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos y predios adquiridos para obra pública y los demás espacios que se modifiquen, adicionen o sustituyan de conformidad con la normatividad vigente y que permitan el desarrollo de la actividad que regula el presente protocolo. b) Tiempo de duración del aprovechamiento económico del espacio público:
Dependiendo del tipo de motivación económica y si requiere mobiliario urbano, la modalidad del AEEP se desarrollará como se muestra a continuación: i) Con motivación económica, sin mobiliario urbano
- El periodo es de un (1) año.
ii) Con motivación económica, con mobiliario urbano
- El periodo puede ser mínimo de un (1) año o máximo de dos (2) años.
1 Aprovechamiento económico del espacio público. Se refiere al desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora y/o Administradora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad. Artículo 3 Decreto 315 de 2024.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-70 • 2025 • JUNIO • 17 70 iii) Sin motivación económica, sin mobiliario urbano
- El periodo puede ser mínimo de un (1) año o máximo de dos (2) años.
iv) Sin motivación económica, con mobiliario urbano
- El periodo puede ser mínimo de un (1) año hasta máximo tres (3) años.
Aunado a lo anterior se indica que, la duración de la actividad dependerá del plazo previsto en la autorización para el aprovechamiento económico del espacio público por la actividad descrita. c) Área de aprovechamiento: Se permitirá la ejecución de la actividad de servicio de ciclotalleres en toda la ciudad, en los elementos que menciona el Artículo 12 del Decreto 315 de 2024, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en consideración a la autorización que emita la Entidad Gestora. d) Autorización: Previa definición de la disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora2 competente, la SDM, en su condición de entidad gestora3, autorizará la actividad de aprovechamiento económico mediante un acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley para autorizar el aprovechamiento económico del espacio público, cumpliendo los requisitos señalados en el Decreto Distrital 315 de 2024, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, y las condiciones establecidas en el presente protocolo.
Una vez el acto administrativo de autorización quede en firme, la Secretaría Distrital de Movilidad emitirá el primer recibo de pago para avanzar con el cumplimiento de las condiciones de inicio. No efectuar los pagos en las fechas fijadas constituye un incumplimiento.
Contra el acto administrativo que decida la autorización de aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de la actividad de recarga de vehículos eléctricos procederá el recurso de reposición, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En caso de que la administración del espacio público sea cedida a otra entidad para conformación de un Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), dicha autorización se regirá de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, garantizando parámetros de transparencia, igualdad, accesibilidad y publicidad para la participación ciudadana y deberá ceñirse en todo momento a los procedimientos, criterios y líneas de acción establecidas en el presente protocolo.
2 Entidad administradora. Es la entidad responsable de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las entidades gestoras, la entidad administradora está facultada para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora. Articulo 3 Decreto 315 de 2024. 3 Entidad gestora. Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo con su misión, funciones y competencias. Articulo 3 Decreto 315 de 2024.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-71 • 2025 • JUNIO • 17 71 En caso de que haya autorizaciones previamente concedidas, las mismas se continuarán rigiendo de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo o contrato de aprovechamiento existente. En este caso, no se podrá desconocer lo que ya está pactado o reglamentado con anterioridad. e) Retribución: El AEEP para la actividad de servicios de ciclotalleres, genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor de Bogotá D.C., que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 8 del presente protocolo en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Distrital 315 de 2024, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Cuando el pago de la retribución sea en especie o mixta, la SDM valorará dicha retribución como equivalente a si fuera la retribución en dinero. f) Incumplimiento: Las acciones que se generen por concepto de incumplimiento de las obligaciones por parte del aprovechador4 se establecerán en el respectivo acto administrativo. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley dará lugar a la suspensión del permiso o autorización de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas, policivas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes. Algunos de los incumplimientos y faltas a las condiciones establecidas en el presente protocolo, se detallan en el capítulo 7.
En el caso de autorizaciones de aprovechamiento económico mediante contratos y/o convenios, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el presente protocolo y en la minuta respectiva, se aplicará el procedimiento establecido en los documentos precontractuales y contractuales derivados de cada convenio y/o contrato, así como lo establecido en el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En el caso de autorizaciones de aprovechamiento económico mediante acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley, conforme a lo descrito en el artículo 40 del Decreto Distrital 315 de 2024, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el presente protocolo y en los actos administrativos o instrumentos de cada autorización, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 12 del presente protocolo. g) Responsabilidad con el espacio público: El aprovechador del espacio público es responsable de los daños que cause a este último durante el desarrollo de la actividad autorizada, el cual para el caso particular corresponde al “servicio de ciclotalleres”. En todos los casos, el autorizado estará obligado a cumplir con las condiciones y criterios establecidos en el acto administrativo o instrumento que concede la autorización de aprovechamiento del espacio público.
4 Aprovechador. Se refiere a la persona natural o jurídica autorizada por la Entidad Gestora para utilizar elementos del espacio público para actividades con motivación económica, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen. Artículo 3 Decreto 315 de 2024.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-72 • 2025 • JUNIO • 17 72 En todo caso, el autorizado deberá dar cumplimiento a las condiciones y criterios establecidos en el acto administrativo que otorgue el permiso.
5. REQUISITO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE CICLOTALLERES
5.1. REQUISITOS PARA EL INTERESADO Para recibir la autorización por parte de la SDM para realizar la actividad “Servicio de ciclotalleres”, el interesado, persona natural o jurídica, deberá presentar como mínimo, la siguiente documentación. Sin embargo, estará sujeto a la documentación adicional exigida por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.
5.1.1. Fotocopia legible del documento de identidad de la persona natural o si es persona jurídica del representante legal debidamente facultado.
5.1.2. Formato de solicitud de la autorización firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica solicitante. Dicho formato se adjuntará en las circulares que inviten a presentar una solicitud de autorización de aprovechamiento económico de la actividad “Servicio de ciclotalleres” en el espacio público.
5.1.3. Para persona jurídica Certificado de Cámara de Comercio de la empresa debidamente constituida en Colombia o registro mercantil cuando se trate de una persona natural, expedidos con una antelación no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud, con fecha de constitución de al menos seis (6) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud y cuyo objeto social esté relacionado con la actividad a desarrollar. Así mismo, el certificado deberá acreditar alguna de las siguientes actividades económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) o actividades afines a las siguientes:
- Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 5.1.4.
Para persona jurídica Registro Único Tributario (RUT): Debe coincidir la actividad económica con el código CIIU del Certificado de Cámara de Comercio. 5.1.5. El interesado deberá aportar una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades o sanciones administrativas y/o contractuales que afecten su idoneidad para recibir la autorización de aprovechamiento del espacio público.
Igualmente, el interesado deberá garantizar canal de contacto con la SDM y demás autoridades.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-73 • 2025 • JUNIO • 17 73 Para todas las modalidades de autorización el solicitante deberá aplicar para la autorización mediante acto administrativo en las convocatorias que realice la SDM mediante circular.
La solicitud de permiso debe ser entregada con todos los documentos relacionados anteriormente para dar inicio a la verificación de los mismos.
A partir de lo anterior, la SDM tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles, para realizar la revisión y dar respuesta a la solicitud. En caso de requerir ajustes a la documentación entregada, la SDM informará al solicitante a través de los canales oficiales de la entidad, con el fin de que se atiendan observaciones si aplica, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para ello. Cumplido dicho plazo, si el interesado no allega los documentos, se entenderá que desiste de su solicitud.
Dependiendo del elemento del espacio público descritos en el numeral 4 donde se pretenda realizar la actividad, la SDM dispondrá de tres (3) días hábiles para remitir comunicado a la entidad administradora, la cual a su vez tendrá quince (15) días hábiles para emitir el concepto técnico de viabilidad. Surtido este trámite se notificará la respuesta al solicitante al siguiente día hábil.
6. ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE CICLOTALLERES
Se deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el protocolo de aprovechamiento de la actividad y las condiciones, lineamientos que se enuncian en los actos administrativos o instrumentos de cada autorización. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los siguientes:
6.1. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CICLOTALLERES EN EL ESPACIO AUTORIZADO Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la prestación del servicio de ciclotalleres:
- Cumplir con los horarios establecidos por el autorizado; sin embargo, la actividad está permitida entre las 5:00 am y las 10:00 pm cuando requiera personal con mobiliario itinerante, o 24 horas si solo requiere mobiliario fijo sin personal.
- No es permitido utilizar los espacios autorizados para la realización de actividades diferentes a las autorizadas en los actos administrativos.
- No es permitido integrar elementos distintos a la infraestructura física existente o autorizada, sin previo consentimiento de la SDM.
- Independientemente de la ubicación autorizada para el desarrollo de la actividad, no es permitido obstaculizar accesos o flujos de los actores viales.
- Evitar la generación de ruidos, sonidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de las personas de acuerdo con los lineamientos de la Ley 2450 de 2025 o la norma que la adicione, modifique o derogue.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-74 • 2025 • JUNIO • 17 74 6.2. LINEAMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE CICLOTALLERES En caso que se requiera mobiliario urbano para el desarrollo de la actividad, se deberá seguir los lineamientos para ciclotalleres contenidos en el Manual del Espacio Público vigente adoptado por la Secretaria Distrital de Planeación o aquel que lo modifique, sustituya o adicione, o presentar para aprobación de la SDM una propuesta de ubicación del mobiliario que debe cumplir con la totalidad de los lineamientos establecidos en el presente protocolo, los que se dispongan en los actos administrativos correspondientes y los demás que disponga la normatividad vigente.
Los ciclotalleres se deben asociar a espacios con alta afluencia de ciclistas para garantizar la seguridad personal de los usuarios y el control social de los aditamentos del ciclotaller. Así mismo, se debe localizar los ciclotalleres lo más cerca a lugares de destino o espacios con alta visibilidad y áreas iluminadas, como estaciones de transporte público, comercios de escala local e intermedia, entre otros.
Se deberá cumplir con los siguientes lineamientos mínimos sobre la malla vial vehicular (calzada):
A. No considerar ubicación del mobiliario frente a embajadas, instituciones militares, bancos, entradas de hospitales, hidrantes, o acceso vehicular al predio. B. No obstaculizar senderos e infraestructura destinada para la circulación peatonal, ciclista y de personas con movilidad reducida. C. No se puede proponer la ubicación de mobiliario en las vías que se encuentran clasificadas como malla vial arterial, que tengan morfología curva o que cuenten con circulación de transporte público. D. No se puede proponer la ubicación de mobiliario sobre otro mobiliario ni sobre tapas de sumideros o pozos de inspección, cajas, cámaras u otros elementos de la infraestructura de servicios públicos. E. La propuesta de ubicación de mobiliario debe garantizar que la maniobra de giro para acceder a la calzada en que se proyecte la ubicación del ciclotaller se realice adecuadamente garantizando el espacio de maniobra bajo los criterios de seguridad vial para los actores viales, para el usuario del servicio y del personal y asegurando que el mobiliario no se vea afectado en su funcionalidad ni seguridad. F. De proponerse la ubicación del mobiliario en la malla vial (calzada), debe garantizarse un ancho mínimo de carril para la circulación vehicular de 3.0 metros (m) por sentido. En caso de que por el segmento vial circulen vehículos de carga, deberá garantizarse un ancho mínimo de carril de 3.25 m.
En alamedas, plazas y plazoletas, red de andenes, vías peatonales, separadores con cicloinfraestructura y parques se deberá cumplir con los siguientes lineamientos mínimos:
A. La instalación del mobiliario no debe generar afectación a la circulación peatonal. B. En ningún caso deberá interferir o afectar de forma alguna las instalaciones existentes de controles semafóricos. C. La instalación del mobiliario debe efectuarse en la Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana sin afectar las demás franjas funcionales.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-75 • 2025 • JUNIO • 17 75 D. No afectar las condiciones peatonales asociadas a la circulación y grandes flujos de los parques especialmente los fines de semana. E. Se debe garantizar la accesibilidad y seguridad de peatones, por lo tanto, el mobiliario no debe invadir franjas podotáctiles, vados, rampas, pasos peatonales, pompeyanos o zonas de paraderos F. En caso de colocar mobiliario en instalaciones asociadas a los parques se recomienda que esta instalación no afecte la permeabilidad de las zonas verdes, es decir no endurecer las zonas blandas. G. En los parques metropolitanos y zonales con cerramiento, se recomienda no instalar el mobiliario en su interior ya que estos escenarios cuentan con horario de uso al público los cuales pueden afectar la prestación del servicio.
De requerirse, se deberá gestionar, tramitar y obtener por su cuenta todas las licencias, autorizaciones, planes de manejo de tránsito, permisos de las entidades públicas de cualquier orden para la ubicación de ciclotalleres, incluyendo parámetros que establezcan en el marco de sus competencias.
Por último, la señalización de acuerdo con la autorización adoptará las dimensiones de referencia definidas dentro del numeral: “2.5. Señales informativas de servicios generales y especiales”, de la Resolución 20243040045005 de 2024 por medio de la cual se adopta el “Manual de Señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial” o aquel que lo sustituya, modifique o derogue. Asimismo, de ser procedente se deberá incluir la señal SI-21 TALLER, junto con una plaqueta informativa en la parte inferior del tablero principal que está acompañada de los días y horarios de funcionamiento.
6.3. LINEAMIENTOS DEL CATÁLOGO DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL El solicitante deberá utilizar los catálogos de mobiliario urbano autorizados por el Distrito.
En caso de que el diseño definido por el solicitante no se encuentre en dicha cartilla, se deberá seguir el proceso para la inclusión de amoblamiento urbano dentro de los catálogos del distrito.
Si el solicitante requiere ubicar publicidad exterior visual (PEV) en mobiliario urbano, deberá adelantar los trámites necesarios dando cumplimiento al Decreto Distrital 959 de 2000, modificado por el Acuerdo Distrital 012 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y de ser requerido adelantar el registro de publicidad exterior visual ante la Secretaría Distrital de Ambiente si el elemento a usar cuenta con un área a igual o superior a 8 m2 de conformidad con la normatividad que regula la materia. Así mismo, deberá dar cumplimiento al protocolo PEV en mobiliario adaptado por el DADEP y SDA.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-76 • 2025 • JUNIO • 17 76
7. FALTAS A LAS CONDICIONES PERMITIDAS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CICLOTALLERES
Son faltas a las condiciones permitidas durante la prestación del servicio de ciclotalleres las siguientes:
- El no acatar las condiciones del servicio de ciclotalleres con respecto a la entrega de información que defina la Secretaría Distrital de Movilidad, así como las condiciones aquí mencionadas.
- Prestar el servicio de reparación a un vehículo distinto a una bicicleta en el espacio público.
- Interferir con el desarrollo de la actividad de servicio de ciclotalleres de otros autorizados.
- Otras que afecten el desarrollo de la actividad de servicio de ciclotalleres y que se señalen en el acto administrativo de autorización.
8. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
La retribución es la contraprestación en dinero, en especie, o mixta, que debe realizar el privado por llevar a cabo una actividad con motivación económica en el espacio público. Al mismo tiempo que busca reconocer los impactos negativos generados, en particular a las restricciones al derecho colectivo de uso del espacio público, así como por la necesidad de realizar un mantenimiento al espacio solicitado.
De acuerdo con el estudio DIM-E-001-2025 o los lineamientos que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; la fórmula para el cálculo de la retribución a pagar es:
𝑹𝑹𝒑𝒑 = (𝑽𝑽𝒔𝒔× 𝑨𝑨 × 𝑻𝑻𝒑𝒑) + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪+ 𝑪𝑪𝑪𝑪+ 𝑪𝑪𝑪𝑪−𝑬𝑬𝑬𝑬 Donde:
Tabla 1. Descripción de las variables de la fórmula de retribución Variable Unidad Descripción 𝑅𝑅𝑝𝑝 COP Retribución total por el aprovechamiento del espacio público en el periodo p 𝑉𝑉𝑠𝑠 COP/m2 Valor del suelo por metro cuadrado determinado en el presente estudio cuadrados).
𝐴𝐴 m2 Área total del espacio público utilizado por el proyecto (en metros 𝑇𝑇𝑝𝑝 % Tasa de uso del Suelo, correspondiente a la tasa de uso periódica del valor del suelo 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 COP Costos de mantenimiento del espacio público por unidad de medida 𝐶𝐶𝐶𝐶 COP Costos de señalización asociados por unidad de medida 𝐶𝐶𝐶𝐶 COP Costos de fiscalización por unidad de medida términos monetarios Fuente: Elaboración propia SDM 2025 𝐸𝐸𝐸𝐸 COP Externalidades positivas generadas por el proyecto, cuantificadas en Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-77 • 2025 • JUNIO • 17 77 Explicación de cada componente:
- Valor del Suelo (𝑽𝑽𝒔𝒔): se utiliza el valor del suelo definido en el numeral 6.3 del estudio DIM-E-001-2025, de acuerdo con el estrato socioeconómico en donde se realizará la actividad de aprovechamiento del espacio público.
- Área (𝐴𝐴): representa el tamaño del espacio público propuesto para el aprovechamiento. Su medición debe ser precisa para evitar sobrecostos o subestimaciones y se debe hacer en metros cuadrados.
- Tasa de Uso del Suelo (𝑻𝑻𝒑𝒑): corresponde a la relación entre el valor de arrendamiento y el valor de venta por metro cuadrado, de acuerdo con el estrato socioeconómico en donde se realizará la actividad de aprovechamiento del espacio público. Para el cálculo se debe utilizar la tasa de uso equivalente al periodo de cálculo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del estudio DIM-E-001-2025.
- CMP: refleja los gastos necesarios para mantener el espacio público en condiciones óptimas durante y después del aprovechamiento.
El costo de mantenimiento será calculado a partir de la información dispuesta en la base de precios de referencia del IDU vigente o aquella que la modifique, adicione o sustituya para el mantenimiento del espacio público en términos de metro cuadrado. El costo asociado para el mantenimiento será un promedio que tiene en cuenta el tipo de elemento, malla vial, material de superficie y las actividades de conservación, a continuación:
Tabla 2. Actividades de conservación de referencia IDU Código Nombre UM M2 10141 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE MALLA VIAL INTERMEDIA EN CONCRETO ASFÁLTICO (INCLUYE SELLO DE FISURAS, SELLO DE GRIETAS, LIMPIEZA DE SUMIDEROS Y LIMPIEZA DE POZOS)
10142 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE MALLA VIAL INTERMEDIA M2 EN CONCRETO HIDRÁULICO, (INCLUYE SELLO JUNTAS, SELLO DE FISURAS, LIMPIEZA DE SUMIDEROS Y LIMPIEZA DE POZOS)
10157 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE MALLA VIAL LOCAL EN M2 CONCRETO ASFÁLTICO, (INCLUYE 1 ML SELLO DE FISURAS, LIMPIEZA DE SUMIDEROS Y LIMPIEZA DE POZOS)
M2 10158 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE MALLA VIAL LOCAL EN CONCRETO HIDRÁULICO, (INCLUYE SELLO JUNTAS, SELLO DE FISURAS, LIMPIEZA DE SUMIDEROS Y LIMPIEZA DE POZOS)
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-78 • 2025 • JUNIO • 17 78 Código Nombre UM 10170 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE ESPACIO PÚBLICO EN M2 ADOQUÍN O LOSETA INCLUYE SELLO DE JUNTAS, BARRIDO, RETIRO MANUAL DE CAPA VEGETAL Y TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS A 21KM.
10171 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE ESPACIO PÚBLICO EN M2 CONCRETO INCLUYE SELLO DE JUNTAS Y RETIRO MANUAL DE CAPA VEGETAL, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS A 21KM.
Fuente: Visor de Precios Unitarios de Referencia - IDU En los casos que el espacio público no se entregue en iguales o mejores condiciones al finalizar el permiso, y la SDM requiera el cobro para el mantenimiento del espacio, se definirá el costo de mantenimiento a partir de la inspección en campo y conforme a la base de precios de referencia del IDU teniendo en cuenta el tipo de elemento, malla vial, material de superficie y actividad de conservación a ejecutar.
- 𝐶𝐶𝐶𝐶: contempla los costos relacionados con la señalización vial, incluyendo su instalación, mantenimiento y eventual reemplazo.
Para la actividad de “Servicio de ciclotalleres” en los casos que la señalización esté a cargo del autorizado no se aplicará la variable CS. En los casos que se requiera la señalización para el desarrollo de la actividad y la SDM señalice se cobrará al autorizado.
- 𝐶𝐶𝐶𝐶: considera los recursos destinados a cubrir las actividades de supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el uso del espacio público.
Para la actividad de “Servicio de ciclotalleres” en los casos que se contemplen actividades de supervisión especiales a las propias de la SDM se aplicará el costo, es decir procederá cuando la labor requiera especialidad no disponible en la entidad. En los casos que no se contemplen actividades de supervisión especiales no se aplicará la variable CF.
- Externalidades Positivas (𝐸𝐸𝐸𝐸): se restan del cálculo total de la retribución para incentivar proyectos que generen beneficios sociales y ambientales, como la reducción de emisiones contaminantes, el incremento en la seguridad vial o la promoción de modos de transporte sostenibles. Estas deben valorarse en conjunto con la SDM de forma objetiva mediante la presentación de un estudio que incluya metodologías reconocidas que aseguren su impacto medible y justificado. No obstante, el valor final de la retribución a pagar por el aprovechamiento del espacio público durante el periodo 𝑝𝑝 (𝑅𝑅𝑅𝑅) deberá ser siempre mayor o igual a cero, y las reducciones aplicadas por externalidades no serán acumulables para el cálculo de retribuciones en periodos futuros, garantizando equidad y sostenibilidad en la gestión del espacio público.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-79 • 2025 • JUNIO • 17 79 Nota 1: El pago y recaudo de la retribución económica por las actividades con aprovechamiento económico que se lleven por la actividad de ciclotalleres en el espacio público autorizado se realizará conforme lo establece el Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 315 de 2024 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Nota 2: La Secretaría Distrital de Movilidad reconocerá a la entidad encargada del mantenimiento el 70% del valor del aprovechamiento económico generado por la actividad de servicios de ciclotalleres en el espacio público, una vez descontados los costos de fiscalización, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 315 de 2024. Así mismo, en su calidad de entidad gestora, la SDM solicitará a la entidad receptora de dichos recursos, un informe anual sobre la destinación de los recursos transferidos, en particular respecto del mantenimiento de los elementos del espacio público en los cuales se desarrolla la actividad.
Nota 3: La Secretaría Distrital de Movilidad mes vencido al cobro por la retribución informará a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los valores correspondientes a cada administrador del espacio público por la actividad de servicios de ciclotalleres, cuando los administradores sean descentralizados, los recursos serán transferidos a dichas entidades a través de la Tesorería Distrital.
Nota 4: Las solicitudes de exención de pago para esta actividad se sustentan en las dificultades económicas de la población vulnerable que ejerce el servicio de ciclotalleres, entre otros que se presenten con un sustento. El porcentaje de exención se reconocerá como máximo 90% teniendo en cuenta que es necesario dejar un remanente para la sostenibilidad del espacio público.
9. LINEAMIENTOS SOBRE PÓLIZAS DE SEGUROS
El aprovechador con motivación económica deberá constituir una póliza de seguros en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles una vez notificado del otorgamiento de permiso o contrato de aprovechamiento económico de conformidad con los amparos, coberturas y demás requisitos que se establezcan en el acto administrativo de autorización o contrato o convenio o instrumento dispuesto por la Ley, que cubra durante el término del permiso otorgado, todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se causen, tanto a terceras personas como a usuarios, con ocasión de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El cumplimiento de los requisitos establecidos para la constitución de la póliza será revisado por la Dirección de Contratación de la SDM. El plazo máximo de esta revisión es de hasta (10) días hábiles contados a partir de la radicación de la póliza por parte de la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón en dicha dependencia. En caso de requerir ajustes en la póliza se informará por correo electrónico al solicitante para la complementación o ajuste, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si un aprovechador posee varios actos administrativos de otorgamiento de permiso aprobados o cualquier otro instrumento establecido por la ley para autorizar el Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-80 • 2025 • JUNIO • 17 80 aprovechamiento económico, distintos a los contratos o convenios, pueden ser incluidos en una sola póliza que cubra todos los espacios autorizados, mencionando expresamente uno por uno los actos administrativos o los instrumentos.
En cualquier caso, es necesario precisar que el aprovechador deberá mantener indemne a la SDM contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a los auxiliares que presten el servicio, así como a los usuarios y terceros, sus propiedades y bienes, ocasionados por el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico por servicio de ciclotalleres durante la ejecución del permiso.
El aprovechador deberá constituir una póliza de seguros que cubra los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros durante el término del permiso, brindando protección a los usuarios y actores viales afectados según la normatividad vigente, en especial Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, Código Civil Colombiano o cualquier otra que se ajuste a lo relacionado.
En cualquier caso, es necesario precisar que el aprovechador deberá mantener indemne a la Secretaría Distrital de Movilidad contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a los auxiliares que presten el servicio, así como a los usuarios y terceros, sus propiedades y bienes, ocasionados por el desarrollo de la actividad de recarga de vehículos eléctricos durante la ejecución del permiso.
10. DERECHOS DE LOS USUARIOS
Además de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 315 de 2024 y el presente acto administrativo, el aprovechador autorizado deberá velar por los derechos y deberes de los usuarios en el marco de la Ley 1480 de 2011, "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones" o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cualquier inquietud, queja, sugerencia o reclamo por parte de la ciudadanía o los/ las usuarios/as, será recibido haciendo uso del formulario dispuesto en la siguiente dirección: https://www.movilidadbogota.gov.co/radicacionwebsdm/formulario.php, teniendo en cuenta las competencias de esta Entidad en términos de la operación de la actividad acá señalada.
11. INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
El incumplimiento de las condiciones, obligaciones y/o deberes establecidos en el presente protocolo y en los documentos precontractuales y contractuales derivados de cada convenio, contrato, acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley para autorizar el aprovechamiento económico, darán lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, policivas y/o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-81 • 2025 • JUNIO • 17 81 En el caso de autorizaciones de aprovechamiento económico mediante contratos y/o convenios, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el presente protocolo y en la minuta respectiva, se aplicará el procedimiento establecido en los documentos precontractuales y contractuales derivados de cada convenio y/o contrato, así como lo establecido en el Manual de Contratación de la SDM.
En el caso de autorizaciones de aprovechamiento económico mediante acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley para autorizar el aprovechamiento económico, conforme a lo descrito en el artículo 40 del Decreto Distrital 315 de 2024, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el presente protocolo y en los actos administrativos o instrumentos de cada autorización, se aplicará previo agotamiento del siguiente procedimiento:
La Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad atenderá lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando en todo momento el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa.
- La actuación administrativa sancionatoria podrá iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, cuando se establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, por un presunto incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes del aprovechador.
- Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para suspender inmediatamente y preventivamente el ejercicio de la actividad, así lo comunicará al interesado.
- Concluida la investigación preliminar, si fuere del caso, se formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, el aprovechador autorizado objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones que serían procedentes.
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente al aprovechador investigado. Contra dicha decisión no procede recurso.
- El aprovechador investigado podrá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer. La Subsecretaría de Política de Movilidad podrá rechazarlas de manera motivada, en caso de ser inconducentes, impertinentes y superfluas, se garantizará el debido proceso.
- Las pruebas se practicarán en un término no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Vencido el período probatorio se dará traslado al aprovechador investigado por diez (10) días hábiles para que presente los alegatos respectivos.
- La Subsecretaría de Política de Movilidad proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-82 • 2025 • JUNIO • 17 82
1. La individualización de la persona natural o jurídica contra la que se adelanta el procedimiento.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se adopta la decisión.
3. Las normas presuntamente infringidas y la valoración probatoria.
4. La decisión final de archivo o sanción, y las consideraciones que la fundamentan.
Contra el acto administrativo definitivo procederán los recursos de reposición, para lo cual se seguirá el trámite previsto en el Capítulo VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La condición resolutoria del acto administrativo de autorización procederá por:
11.1. Cuando la zona objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental.
11.2. Por cesación de la actividad autorizada.
11.3. Por no efectuar el pago(s) de la retribución, en el plazo concedido.
11.4. Por cumplimiento del plazo otorgado.
11.5. Por el incumplimiento declarado mediante el respectivo procedimiento administrativo, de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el acto administrativo de autorización y el presente protocolo, previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley y en todo caso referenciado en el numeral 12 del presente protocolo.
11.6. Por la configuración de alguna de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
11.7. Por no constituir las pólizas establecidas en el presente protocolo.
12. CONTROL
La SDM coordinará la inspección, vigilancia y control del ejercicio del AEEP, en el marco del Decreto Distrital 315 de 2024, de conformidad con lo establecido en este protocolo.
El incumplimiento de las condiciones, obligaciones y/o deberes establecidos en el presente protocolo y en los documentos precontractuales y contractuales derivados de cada convenio, contrato, acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley para autorizar el aprovechamiento económico, darán lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, policivas y/o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.
En el caso de autorizaciones de aprovechamiento económico mediante contratos y/o convenios, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-83 • 2025 • JUNIO • 17 83 establecidas en el presente protocolo y en la minuta respectiva, se aplicará el procedimiento establecido en los documentos precontractuales y contractuales derivados de cada convenio y/o contrato, así como lo establecido en el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En el caso de autorizaciones de aprovechamiento económico mediante acto administrativo y/o cualquier otro instrumento establecido por la ley, conforme a lo descrito en el artículo 40 del Decreto Distrital 315 de 2024, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el presente protocolo y en los actos administrativos o instrumentos de cada autorización, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 12 del presente protocolo.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-84 • 2025 • JUNIO • 17 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-85 • 2025 • JUNIO • 17 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-86 • 2025 • JUNIO • 17 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-87 • 2025 • JUNIO • 17 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-88 • 2025 • JUNIO • 17 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-89 • 2025 • JUNIO • 17 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-90 • 2025 • JUNIO • 17 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-91 • 2025 • JUNIO • 17 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-92 • 2025 • JUNIO • 17 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-93 • 2025 • JUNIO • 17 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-94 • 2025 • JUNIO • 17 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-95 • 2025 • JUNIO • 17 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-96 • 2025 • JUNIO • 17 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-97 • 2025 • JUNIO • 17 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-98 • 2025 • JUNIO • 17 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-99 • 2025 • JUNIO • 17 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-100 • 2025 • JUNIO • 17 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-101 • 2025 • JUNIO • 17 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-102 • 2025 • JUNIO • 17 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-103 • 2025 • JUNIO • 17 103 Miercoles Junio 04 de 2025 11:30:58 AM SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL B O L E T I N C A T A S T R A L:
Identificadores Prediales El predio con nomenclatura oficial: CL 22B 32A 35 - código postal 111611, Con dirección(es) secundaria(s)/Incluye(s):
Identificado con cédula catastral: 006203089800000000, Código de Sector: 006203089800000000, Numero Predial Nacional:
110010162160300080098400000000, Chip: AAA0289AJHY, Matriz: PREDIO SIN PARTE CUENTA MATRIZ, de la ZONA CENTRO, Localidad: PUENTE ARANDA, Barrio: LA FLORIDA OCCIDENTAL, Fecha incorporación: 13-09-2024, Fecha de actualización: 31-12-2024, vigencia formación: 1995. Procesos de actualización: 2002 2009 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2022 2023 2024 2025 Información Jurídica BOGOTA DISTRITO CAPITAL N 8999990619 100.000 64 20/11/2023 99 Propietarios T Identificación %Cop. Escr. Fecha Not/Juz PROPIETARIOS: 1 1 SANTA FE DE BOGOTA Matrícula: 050C00000000 Propiedad:DISTRITAL Círculo:
Información Económica 65 Destino: VIAS 0 Estrato: Coeficiente P.H.:
Avalúos:
Area Construida Valor Avaluo Vig.
Area Terreno (M2)
(M2)
$ 177,470,000 2025 230.63.00 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA UAECD La inscripción en catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión, Resolución 070 de 04 de Febrero de 2011. IGAC Impreso en Bogotá D.C., a los 04 del mes de Junio de 2025 NO VALIDO PARA NINGUN TIPO DE TRAMIT 52107178 Elaboró Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-104 • 2025 • JUNIO • 17 104 Miercoles Junio 04 de 2025 11:31:45 AM SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL B O L E T I N C A T A S T R A L:
Identificadores Prediales El predio con nomenclatura oficial: AC 22 32 60 - código postal 111611, Con dirección(es) secundaria(s)/Incluye(s):
Identificado con cédula catastral: 006203089700000000, Código de Sector: 006203089700000000, Numero Predial Nacional:
110010162160300080097400000000, Chip: AAA0289AJFT, Matriz: PREDIO SIN PARTE CUENTA MATRIZ, de la ZONA CENTRO, Localidad: PUENTE ARANDA, Barrio: LA FLORIDA OCCIDENTAL, Fecha incorporación: 13-09-2024, Fecha de actualización: 31-12-2024, vigencia formación: 1995. Procesos de actualización: 2002 2009 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2022 2023 2024 2025 Información Jurídica BOGOTA DISTRITO CAPITAL N 8999990619 100.000 64 20/11/2023 99 Propietarios T Identificación %Cop. Escr. Fecha Not/Juz PROPIETARIOS: 1 1 SANTA FE DE BOGOTA Matrícula: 050C00000000 Propiedad:DISTRITAL Círculo:
Información Económica 65 Destino: VIAS 0 Estrato: Coeficiente P.H.:
Avalúos:
Area Construida Valor Avaluo Vig.
Area Terreno (M2)
(M2)
$ 271,380,000 2025 352.67.00 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA UAECD La inscripción en catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión, Resolución 070 de 04 de Febrero de 2011. IGAC Impreso en Bogotá D.C., a los 04 del mes de Junio de 2025 NO VALIDO PARA NINGUN TIPO DE TRAMIT 52107178 Elaboró Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-105 • 2025 • JUNIO • 17 105 Bogotá D.C., Doctora ANGELA ROCIO DÍAZ PINZÓN Subdirectora de Registro Inmobiliario DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP KR 30 25 90 PS 15 Código Postal: 111311 Ciudad dadepbogota@dadep.gov.co Asunto: CERTIFICACIONES MANUALES CONSERVACION CARENCIA REGISTRAL – PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA TRIANGULO DE BAVARIA Referencia: RAD SIIC 2025-21895 / RAD DADEP No. 20242010186411 Respetada Doctora Ángela Rocío:
Reciba un cordial saludo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, en respuesta a solicitud radicada bajo el número de la referencia donde solicita: “…sean remitidas las certificaciones manuales de conservación en donde se pueda evidenciar el amojonamiento, alinderamiento y área de cada uno de los predios, que fueron incorporados en las bases catastrales…” le informo:
Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, entidad que tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, y facilitar el acceso a la información geográfica y espacial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital, censando la información de cada predio e inscribiéndola en las bases de datos de forma textual y gráfica (cartografía), por lo que Catastro dispone de una base única y oficial de información georreferenciada que de forma dinámica registra los cambios experimentados en la propiedad inmueble, desde la cual también asigna y fija oficialmente los indicadores prediales (chip, código de sector, cédula catastral).
CERTIFICADO DE INSCRIPCION CATASTRAL Por lo anterior, una vez consultado el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) informa que el predio identificado con CHIP AAA0289AJFT, cédula catastral 006203089700000000, nomenclatura AC 22 32 60, a nombre del BOGOTA DISTRITO CAPITAL, se encuentra localizado cartográficamente en el código de sector 006203 08 97 000 00000 e inscrito en la base catastral con destino catastral 65 - VIAS, tal como se evidencia a continuación: llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllssssd d GDOC-04-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-106 • 2025 • JUNIO • 17 106 INFORMACION CARTOGRAFICA llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllssssd d GDOC-04-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-107 • 2025 • JUNIO • 17 107 Es importante anotar que el área y las distancias consignadas deben considerarse aproximadas y han sido tomadas del Plano catastral identificado con código de sector 006203 08 97.
IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES VÁLIDO PARA REALIZAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, NOTARIALES O REGISTRALES PARA MODIFICAR LA CABIDA Y LINDEROS DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE ANÁLISIS Nota: Acorde con lo definido en la normatividad catastral vigente, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. “La inscripción en el Catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o posesión”.
Importante: Para radicación de trámites y generación de la certificación catastral, la Unidad dispone del aplicativo “Catastro En Línea -CEL- “, al cual puede acceder mediante el enlace: https://catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/cel/#/home.
Puede solicitar su cita presencial o virtual a través de la aplicación “Agenda a un Clic” dispuesta en el enlace: https://www.catastrobogota.gov.co/index.php/agenda/inicio-agenda.
Para peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, NO para solicitud de trámites, se encuentra disponible el aplicativo Bogotá te Escucha https://bogota.gov.co/sdqs/ Cordialmente, EDGAR ESTEVENS ESPAÑOL MORALES Subgerente de Información Física y Jurídica Anexo: Plano CHIP AAA0289AJFT Elaboró: Pedro Javier Prieto Rodríguez / SIFJ Revisó: GCC / SIFJ llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllssssd d GDOC-04-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-108 • 2025 • JUNIO • 17 108 003 004 006203 Fuente Áreas de Reserva: BDGC SDP FECHA:
ESCALA:
008 1:100 006204 LOCALIZACIÓN PREDIO - 006203 008 097 LOCALIDAD: PUENTE ARANDA Predio 006203 008 097 CONVENCIONES 28 de enero de 2025 001 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ CUADRO DE ÁREAS:
CÓDIGO SECTOR: 006203 NOMBRE: LA FLORIDA OCCIDENTAL GERENCIA DE INFORMACIÓN CATASTRAL LOTEO PREDIO MANZANA CURVA DE NIVEL 006211 0 10 5 m N1 98878,0 102857,6 N1 N2 1,5 N2 98879,0 102856,5 N2 N3 16,0 N3 98881,7 102840,8 N3 N4 36,7 N4 98856,5 102867,5 N4 N5 1,4 N5 98857,5 102868,5 N5 N6 4,8 N6 98860,9 102865,0 N6 N7 19,9 N7 98874,0 102880,0 N7 N8 22,1 N8 98878,7 102858,4 N8 N1 1,1 002 CUADRO DE COORDENADAS Y MOJONES Mojon Este Norte De A Distancia (m)
ÁREA 352,7 m2 NOMENCLATURA AC 22 32 60 CHIP AAA0289AJFT Elaborado por: Sandra Rincón UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 102875 102850 004 001 N3 5 16,0 N2 N8 5 1,5 5 5 1,1 N1 22,1 98875 98875 N7 5 36,7 097 19,9 KR 32 N6 5 099 4,8 008 N5 N4 1,4 5 5 004 98850 98850 AC 22 AVENIDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE ® 102875 102850 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-109 • 2025 • JUNIO • 17 109 Bogotá D.C., Doctora ANGELA ROCIO DÍAZ PINZÓN Subdirectora de Registro Inmobiliario DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP KR 30 25 90 PS 15 Código Postal: 111311 Ciudad dadepbogota@dadep.gov.co Asunto: CERTIFICACIONES MANUALES CONSERVACION CARENCIA REGISTRAL – PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA TRIANGULO DE BAVARIA Referencia: RAD SIIC 2025-21887 / RAD DADEP No. 20242010186411 Respetada Doctora Ángela Rocío:
Reciba un cordial saludo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, en respuesta a solicitud radicada bajo el número de la referencia donde solicita: “…sean remitidas las certificaciones manuales de conservación en donde se pueda evidenciar el amojonamiento, alinderamiento y área de cada uno de los predios, que fueron incorporados en las bases catastrales…” le informo:
Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, entidad que tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, y facilitar el acceso a la información geográfica y espacial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital, censando la información de cada predio e inscribiéndola en las bases de datos de forma textual y gráfica (cartografía), por lo que Catastro dispone de una base única y oficial de información georreferenciada que de forma dinámica registra los cambios experimentados en la propiedad inmueble, desde la cual también asigna y fija oficialmente los indicadores prediales (chip, código de sector, cédula catastral).
CERTIFICADO DE INSCRIPCION CATASTRAL Por lo anterior, una vez consultado el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) informa que el predio identificado con CHIP AAA0289AJHY, cédula catastral 006203089800000000, nomenclatura CL 22B 32A 35, a nombre del BOGOTA DISTRITO CAPITAL, se encuentra localizado cartográficamente en el código de sector 006203 08 98 000 00000 e inscrito en la base catastral con destino catastral 65 - VIAS, tal como se evidencia a continuación: llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllssssd d GDOC-04-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-110 • 2025 • JUNIO • 17 110 INFORMACION CARTOGRAFICA llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllssssd d GDOC-04-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-111 • 2025 • JUNIO • 17 111 Es importante anotar que el área y las distancias consignadas deben considerarse aproximadas y han sido tomadas del Plano catastral identificado con código de sector 006203 08 98.
IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES VÁLIDO PARA REALIZAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, NOTARIALES O REGISTRALES PARA MODIFICAR LA CABIDA Y LINDEROS DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE ANÁLISIS Nota: Acorde con lo definido en la normatividad catastral vigente, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. “La inscripción en el Catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o posesión”.
Importante: Para radicación de trámites y generación de la certificación catastral, la Unidad dispone del aplicativo “Catastro En Línea -CEL- “, al cual puede acceder mediante el enlace: https://catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/cel/#/home.
Puede solicitar su cita presencial o virtual a través de la aplicación “Agenda a un Clic” dispuesta en el enlace: https://www.catastrobogota.gov.co/index.php/agenda/inicio-agenda.
Para peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, NO para solicitud de trámites, se encuentra disponible el aplicativo Bogotá te Escucha https://bogota.gov.co/sdqs/ Cordialmente, EDGAR ESTEVENS ESPAÑOL MORALES Subgerente de Información Física y Jurídica Anexo: Plano CHIP AAA0289AJHY Elaboró: Pedro Javier Prieto Rodríguez / SIFJ Revisó: GCC / SIFJ llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllssssd d GDOC-04-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-112 • 2025 • JUNIO • 17 112 008 Fuente Áreas de Reserva: BDGC SDP 006203 009 012 FECHA:
ESCALA:
1:150 LOCALIZACIÓN PREDIO - 006203 008 098 LOCALIDAD: PUENTE ARANDA Predio 006203 008 098 CONVENCIONES 28 de enero de 2025 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ CUADRO DE ÁREAS:
CÓDIGO SECTOR: 006203 NOMBRE: LA FLORIDA OCCIDENTAL GERENCIA DE INFORMACIÓN CATASTRAL LOTEO PREDIO MANZANA CURVA DE NIVEL 010 0 15 7,5 m N1 98788,0 103035,6 N1 N2 60,5 N2 98848,2 103042,0 N2 N3 7,5 N3 98849,3 103034,6 N3 N1 61,3 CUADRO DE COORDENADAS Y MOJONES Mojon Este Norte De A Distancia (m)
ÁREA 230,6 m2 NOMENCLATURA CL 22B 32A 35 CHIP AAA0289AJHY 006211 Elaborado por: Sandra Rincón UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL 103050 103000 001 KR 32B N3 98850 98850 7,5 N2 5 5 61,3 009 010 011 012 098 008 60,5 009 012 CL 22B 004 013 98800 98800 022 N1 5 016 023 TV 32C 099 ® 010 103050 103000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-113 • 2025 • JUNIO • 17 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-114 • 2025 • JUNIO • 17 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-115 • 2025 • JUNIO • 17 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-116 • 2025 • JUNIO • 17 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8348 • PP. 1-117 • 2025 • JUNIO • 17 117
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