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Registro Distrital 8345 de 2025

Registro Distrital 8345 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8345
Año
2025
Fecha
12 de junio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8345 - Pp 1 - 75 - 2025 • JUNIO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO Nº 1004 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 253 DE 2006 «POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA BOGOTÁ BILINGÜE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»”............................................................39 ACUERDO Nº 1005 “POR EL CUAL SE CREA EL FESTIVAL ACADÉMICO “QUINTO CENTENARIO: BOGOTÁ TIENE MUCHO QUE CONTAR”.......................................................43 ACUERDO Nº 1006 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO DISTRITAL 478 DE 2011 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL VEHÍCULO CLÁSICO Y ANTIGUO EN BOGOTÁ D.C.” Y SE INCLUYE DENTRO DEL FESTIVAL DE VERANO DE LA CIUDAD EL DESFILE DE AUTOS CLÁSICOS Y ANTIGUOS “POR DONDE PASA UN CLÁSICO, DEJA UNA SONRISA” COMO UN EVENTO CULTURAL, RECREATIVO Y TURÍSTICO”....................................................................................................45 ACUERDO Nº 1007 “POR EL CUAL SE EXALTA LA TRAYECTORIA DE JAIME GARZÓN Y SU IMPACTO EN LA CULTURA DE LA CIUDAD, CON EL FIN DE APORTAR AL DEBER QUE TIENE EL DISTRITO CAPITAL PARA LA RECUPERACIÓN, EL FORTALECIMIENTO, LA PROMOCIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...........................................................................................46 ACUERDO Nº 1009 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, PREVENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS COPROPIEDADES DE USO RESIDENCIAL SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL DISTRITO CAPITAL”...47 ACUERDO Nº 1010 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FOMENTO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN MODULAR VIRTUAL Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE EMPREDIMIENTOS, MIPYMES Y STARTUPS EN BOGOTÁ”...............................................................................50 Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 252 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”..........................................52 Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU- RESOLUCIÓN Nº 1015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.”...........................................54 RESOLUCIÓN Nº 1019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD”................................64 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 003 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025”....................................................................................................74 ACUERDOS 2025 CONCEJO DE BOGOTA, D.C. ACUERDO Nº 990 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”............................................................................................4 ACUERDO Nº 991 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, SE DEROGA EL ACUERDO DISTRITAL 138 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.................................................................6 ACUERDO Nº 992 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MULTILINGÜISMO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.....................11 ACUERDO Nº 993 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN FRENTE AL TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO (TEPT) EN LAS FUERZAS DE EMERGENCIAS, PRIMEROS ATENDIENTES Y VÍCTIMAS DE EMERGENCIAS Y/O SITUACIONES TRAUMÁTICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...............................14 ACUERDO Nº 994 “POR MEDIO DEL CUAL SE BUSCA INCENTIVAR, INCLUIR Y RECONOCER LA DISCIPLINA DEPORTIVA CHEERLEADING (PORRISMO) COMO UNO DE LOS DEPORTES SÍMBOLO DE BOGOTÁ D.C.”..........................................17 ACUERDO Nº 995 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DIGITALES Y EMPRENDIMIENTO PARA POBLACIÓN MAYOR DE 50 AÑOS EN BOGOTÁ D.C.”........................18 ACUERDO Nº 996 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES”.................................................................................21 ACUERDO Nº 997 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA RECONOCER Y FORTALECER LA INDUSTRIA PANIFICADORA DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.......................................................22 ACUERDO Nº 998 “POR EL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN ESTABLECIMIENTOS DE ACCESO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.......................................24 ACUERDO Nº 999 ‘’POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECEN Y PROMUEVEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, AUTOR Y CONEXOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE ESTABLECEN ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS RELACIONADAS’’...........................................................................................29 ACUERDO Nº 1000 “POR EL CUAL SE FOMENTA LA PRODUCTIVIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES EN BOGOTÁ D.C.”........................................................................31 ACUERDO Nº 1001 “POR EL CUAL SE FOMENTA LA CREACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES EN HABITABILIDAD DE CALLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.........................................33 ACUERDO Nº 1002 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE EL SECTOR INTERRELIGIOSO Y LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.......35 ACUERDO Nº 1003 “POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA CREAR E IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA DISTRITAL DE AUTOCUIDADO Y AUTOPROTECCIÓN PARA PREVENIR Y ACTUAR ANTE SITUACIONES DE HURTO Y ACOSO EN BOGOTÁ D.C.”...........................................................................................37 AÑO 59 NÚMERO 8345 12 • JUNIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-4 • 2025 • JUNIO • 12 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-5 • 2025 • JUNIO • 12 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-6 • 2025 • JUNIO • 12 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-7 • 2025 • JUNIO • 12 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-8 • 2025 • JUNIO • 12 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-9 • 2025 • JUNIO • 12 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-10 • 2025 • JUNIO • 12 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-11 • 2025 • JUNIO • 12 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-12 • 2025 • JUNIO • 12 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-13 • 2025 • JUNIO • 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-14 • 2025 • JUNIO • 12 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-15 • 2025 • JUNIO • 12 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-16 • 2025 • JUNIO • 12 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-17 • 2025 • JUNIO • 12 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-18 • 2025 • JUNIO • 12 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-19 • 2025 • JUNIO • 12 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-20 • 2025 • JUNIO • 12 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-21 • 2025 • JUNIO • 12 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-22 • 2025 • JUNIO • 12 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-23 • 2025 • JUNIO • 12 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-24 • 2025 • JUNIO • 12 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-25 • 2025 • JUNIO • 12 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-26 • 2025 • JUNIO • 12 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-27 • 2025 • JUNIO • 12 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-28 • 2025 • JUNIO • 12 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-29 • 2025 • JUNIO • 12 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-30 • 2025 • JUNIO • 12 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-31 • 2025 • JUNIO • 12 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-32 • 2025 • JUNIO • 12 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-33 • 2025 • JUNIO • 12 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-34 • 2025 • JUNIO • 12 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-35 • 2025 • JUNIO • 12 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-36 • 2025 • JUNIO • 12 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-37 • 2025 • JUNIO • 12 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-38 • 2025 • JUNIO • 12 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-39 • 2025 • JUNIO • 12 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-40 • 2025 • JUNIO • 12 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-41 • 2025 • JUNIO • 12 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-42 • 2025 • JUNIO • 12 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-43 • 2025 • JUNIO • 12 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-44 • 2025 • JUNIO • 12 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-45 • 2025 • JUNIO • 12 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-46 • 2025 • JUNIO • 12 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-47 • 2025 • JUNIO • 12 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-48 • 2025 • JUNIO • 12 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-49 • 2025 • JUNIO • 12 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-50 • 2025 • JUNIO • 12 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-51 • 2025 • JUNIO • 12 51 DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-52 • 2025 • JUNIO • 12 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-53 • 2025 • JUNIO • 12 53 RESOLUCIONES DE 2025 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.”

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Únicos Reglamentarios 1077 y 1078 de 2015, los Decretos Distritales 555 de 2021 y 482 de 2024, los Acuerdos 01 de 2009 y 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y,

CONSIDERANDO:

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

El artículo 287 ídem, señala que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer sus competencias expidiendo para el efecto la regulación correspondiente, dentro de los parámetros que señale la ley.

De acuerdo con el artículo 311 ibidem, corresponde a los municipios y distritos ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Según el artículo 365 ejusdem "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información la organización de 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-54 • 2025 • JUNIO • 12 54 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC—, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se estableció el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su ordenamiento general, el régimen de competencias, protección al usuario, cobertura, calidad del servicio, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros aspectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 2 de la norma en comento se estableció:

“Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, de conformidad con la presente Ley, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, en las entidades territoriales.

Las autoridades nacionales y territoriales promoverán el uso de los bienes y edificios públicos para la instalación y el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, con la finalidad de fomentar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre estas, entre ellos el servicio público esencial de acceso a Internet y, a su vez, en el marco de la autonomía de la que gozan para la gestión de sus intereses, procurarán la incorporación de reglas no discriminatorias en las condiciones que fijen frente a la instalación y el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones”.

Así mismo, de conformidad con los numerales 2°, 6°, 8° del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, en el marco de la intervención del Estado frente al sector de las TIC se deben cumplir con los siguientes fines:

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-55 • 2025 • JUNIO • 12 55 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.”

"(…)2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. (...)

6. Garantizar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso. en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. (...)

8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. (...)”

El artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas “(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y, en consecuencia, se autoriza la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

El artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, señala que:

“Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-56 • 2025 • JUNIO • 12 56 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” calidad de los servicios públicos de comunicaciones, incluido el servicio público de acceso a Internet declarado como servicio público esencial, para lo cual, velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.

Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonomía territorial, y con previa socialización a las entidades territoriales, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos. (…)”

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2108 de 2021 el acceso a internet es un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial que “(…) propende por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”.

A través de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", cuyo artículo 147 modificó los incisos primero y segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018", relacionados con el acceso a las TIC y al despliegue de infraestructura, señalando lo siguiente: “(…) Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-57 • 2025 • JUNIO • 12 57 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” autonomía territorial, y con previa socialización a las entidades territoriales, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.”

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones expidió el Decreto 1031 de 2024, el cual reglamenta el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones y deroga el artículo 2.2.5.12 del Decreto 1078 de 2015 y adiciona el Título 30 a Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.

El artículo 2.2.30.15 del Decreto 1078 de 2015, adicionado por el Decreto 1031 de 2024, señala que “(…) todas las solicitudes de licencias o autorizaciones que se requieran para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, que deban ser resueltas por cualquier entidad pública o privada competente, quedan sujetas al procedimiento único, requisitos únicos y tiempos máximos (…)” adoptados en la norma en mención.

En el artículo 2.2.30.17 de la misma norma contempla la regularización de infraestructura de telecomunicaciones y en tal sentido los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los proveedores de infraestructura soporte podrán solicitar la regularización de redes e infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual deberá dar cumplimiento a las condiciones adoptadas en la norma citada.

Así mismo, el artículo 2.2.30.19 de la norma ibídem, establece la obligatoriedad del Procedimiento único de Despliegue de Redes e infraestructura de Telecomunicaciones, así: “En los términos del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 y 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-58 • 2025 • JUNIO • 12 58 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” en concordancia con el artículo 84 de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el presente título son de aplicación y obligatoria observancia por las entidades territoriales y las entidades públicas y privadas competentes para expedir los permisos o las autorizaciones necesarias para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones así como para sus funcionarios y/o trabajadores. Las normas o lineamientos que expidan dichas entidades no podrán establecer requisitos, tiempos, procedimientos o medidas que estén en contravía con lo dispuesto en el presente título.”

En este sentido, el Acuerdo Distrital 855 de 2022 establece los lineamientos tendientes a aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad contemplado en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá, D.C.

Con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina que la administración distrital mediante reglamentación particular, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

Por lo anterior y con el fin de establecer los principios, orientaciones y normas urbanísticas para la autorización, instalación, localización y regularización de la infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito Capital se expidió el Decreto Distrital 083 de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-59 • 2025 • JUNIO • 12 59 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” adoptando la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la instalación de estaciones radioeléctrica.

El Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8 señala las actividades de aprovechamiento económico dentro de las cuales se encuentra la instalación de estaciones radioeléctricas, definidas de la siguiente forma: “Instalación de elementos para la trasmisión de datos mediante ondas radioeléctricas que requieren de uno o más transmisores o receptores en el espacio público, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones, cumpliendo con las autorizaciones y permisos aplicables.”

El artículo 12 determina al Instituto de Desarrollo Urbano IDU como entidad administradora de los siguientes elementos del espacio público en Bogotá D.C.:

- Alamedas, plazas y plazoletas - Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial - Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales - Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales - Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad - Puentes peatonales, enlaces peatonales y puentes vehiculares. - Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-60 • 2025 • JUNIO • 12 60 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron. - Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales. - Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial El Decreto 082 de 2025 “Por medio del cual se modifica el Decreto 315 de 2024, ‘Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones’, estableció en el Artículo 2. Modificar el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto 315 de 2024, el cual quedará así:

“Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.”

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 482 de 2024, “Por medio del cual se adopta en el Distrito Capital el Procedimiento Único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, contemplado en el Decreto 1031 de 2024 en el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y se dictan otras disposiciones.”.

El artículo 10 de la mencionada norma determina: “Para expedir la autorización para la localización, instalación y/o regularización en el Distrito capital, tendrá competencia:

(…)

“10.3. El Administrador y/o responsable del espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales cuando se trate de solicitudes de autorización para la instalación de redes e infraestructura de telecomunicaciones 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-61 • 2025 • JUNIO • 12 61 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” nuevas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 315 de 2024, o las normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen.”

El inciso primero del literal d del numeral 25.2 del artículo 25 establece lo siguiente: “El administrador y/o responsable del espacio público suscribirá el instrumento de aprovechamiento económico, de conformidad con los protocolos establecidos en cada una de las entidades administradoras y lo regulado en el Decreto Distrital 315 de 2024, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 6 de mayo de 2025, la cual dio viabilidad a este instrumento.

Que el protocolo en cuestión fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 9 de mayo de 2025, quedando aprobado mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025 ““Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba los Protocolos de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano” expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Protocolo de autorización para el despliegue e instalación de redes de infraestructura de telecomunicaciones nuevas sobre elementos del espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-62 • 2025 • JUNIO • 12 62 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE E INSTALACIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y/O BIENES FISCALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.” en Bogotá D.C., conforme con lo previsto en el Decreto Distrital 482 de 2024 o aquella norma que lo modifique, sustituya o derogue.

Artículo 2.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga integralmente la Resolución IDU 4739 de 2023 y sus anexos.

Dada en Bogotá D.C., en Junio 06 de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 06-06-2025 08:55:41 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 16 Folios Aprobó: JOHANNA MARIA SANTACRUZ PEÑA-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: NELSON MAURICIO REINA MANOSALVA-Subdirección General de Infraestructura Elaboró: MAGDA CRISTINA AMADO GALINDO-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Revisó: LEONAR HERNANDO JIMENO ARCE-Abogado Dirección Técnica de Administración de Infraestructura 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-63 • 2025 • JUNIO • 12 63 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD”

EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 01 de 2009 y en el artículo 4° del Acuerdo 04 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, el Decreto Distrital 315 de 2024 y demás disposiciones concordantes

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece:

“Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.

Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (…)”

Que, en igual sentido, el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-64 • 2025 • JUNIO • 12 64 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD”

Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla el aprovechamiento económico en el espacio público, en los siguientes términos:

“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

Que el inciso 4º del artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP (…)”.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital No. 315 del 10 de septiembre de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 315 de 2024, las disposiciones de la norma citada, aplican al espacio público y la infraestructura pública 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-65 • 2025 • JUNIO • 12 65 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD” existente tanto en suelo urbano como rural del Distrito Capital. Así mismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.

Se exceptúan de la aplicación del presente decreto:

- Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto.

- Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público.

- Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso.

- La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 315 de 2024, define el aprovechamiento económico del espacio público como el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora y/o Administradora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento, y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, determina las entidades administradoras de elementos del espacio público y actividades con 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-66 • 2025 • JUNIO • 12 66 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD” aprovechamiento y explotación económica, definiéndolas como aquellas responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.

Que en el artículo citado, se establecen los elementos del espacio público a cargo de cada entidad administradora, indicando las actividades permitidas sobre estos, estando bajo la administración del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otros, los siguientes elementos:

ELEMENTOS DEL ESPACIO ACTIVIDADES PERMITIDAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO ENTIDADES ADMINISTRADORAS PÚBLICO Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Zonas de estacionamiento en subsuelo y Instituto de Desarrollo Urbano – IDU sótanos asociados al sistema de movilidad Actividades artísticas reguladas. Alquiler de vehículos de micromovilidad Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero. Filmación de obras audiovisuales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Recarga de vehículos eléctricos Servicio de ciclotalleres Servicios en zonas amarillas. Actividades culturales en el espacio público.

Que, así mismo, el artículo 17 del Decreto Distrital 315 de 2024, plantea que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-67 • 2025 • JUNIO • 12 67 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD” económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales, de acuerdo con su misión y funciones, así:

ENTIDAD GESTORA ACTIVIDADES Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Comercio y servicios gastronómicos en antejardines. Comercio y servicios básicos. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Zonas de estacionamiento en subsuelo. Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Que el artículo 19 del referido Decreto definió el Protocolo de aprovechamiento económico como el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

Que adicionalmente la norma en comento estableció que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, adoptarán y/o modificarán mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Que, así mismo, el Decreto Distrital 082 del 07 de marzo de 2025, modificó el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, precisando lo siguiente: “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-68 • 2025 • JUNIO • 12 68 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD” previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.

Que el artículo 39 del Decreto en mención, señala que las Entidades Administradoras y/o Gestoras en las condiciones previstas en los respectivos protocolos podrán suscribir contratos para el aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad y dispone los contenidos mínimos de estos contratos. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, Que así mismo, el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, define estacionamiento o parqueaderos como “los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito”. En este sentido, el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, determina la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", el cual, en su artículo 142, dispuso que: "La Administración Distrital teniendo en cuenta criterios de libre competencia y con el objetivo promover los modos sostenibles, de mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad, y luchar contra la informalidad, establecerá un régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía". El parágrafo del artículo 142 ídem le otorgó un 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-69 • 2025 • JUNIO • 12 69 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD” plazo de 12 meses a la Administración Distrital para reglamentar el régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 041 de 2025, “Por medio del cual se adopta el régimen de libertad regulada, se define y actualiza la metodología, y se establece la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben escoger a sus contratistas de acuerdo con las modalidades de selección allí previstas, es decir, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía, previendo, en todo caso, que la primera modalidad es la regla general, es decir, la licitación pública.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 6 de mayo de 2025, la cual dio viabilidad a este instrumento.

Que el protocolo en cuestión fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 9 de mayo de 2025, quedando aprobado mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025 ““Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba los Protocolos de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano” expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-70 • 2025 • JUNIO • 12 70 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD”

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU,

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el aprovechamiento económico de las Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, acorde a lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Se exceptúan de la presente reglamentación:

1.1. Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto.

1.2. Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público.

1.3. Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso.

1.4. La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 2.

MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. De acuerdo con las normas vigentes, la selección del contratista en los contratos de aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento en subsuelo, se realizará mediante la modalidad de selección aplicable, según lo dispuesto en las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y el Decreto Nacional 1082 de 2015 o aquellas que las complementen,

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-71 • 2025 • JUNIO • 12 71 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD” modifiquen, adicionen o sustituyan y los manuales y procedimientos vigentes expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano.

La modalidad de selección escogida deberá respetar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

Los contratos de aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, deberán contener como mínimo las disposiciones determinadas en el artículo 39 (aquellas que apliquen de acuerdo a la naturaleza y particularidad del proceso) del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Artículo 3.

EL CONTRATISTA. El contratista, podrá ser una persona natural o jurídica legalmente constituida, pública o privada y/o los consorcios, uniones temporales y demás formas de participación autorizadas por el ordenamiento jurídico. Así mismo, deberá demostrar la capacidad y experiencia que se requiera en los pliegos de condiciones y/o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad elaborados por la entidad para el respectivo proceso de selección contractual.

Artículo 4.

VALOR Y PAGO POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, el IDU en los pliegos de condiciones y/o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad, determinará el valor de las retribuciones a que hubiera lugar en favor de la entidad, definiendo además la forma y periodicidad del pago correspondiente. Para lo anterior, en la proyección económica, financiera y contable, así como en la ejecución del contrato, se atenderán las normas vigentes que regulan las tarifas de estacionamiento a nivel nacional y/o distrital y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Artículo 5.

GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-72 • 2025 • JUNIO • 12 72 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAI 202537500010196 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO Y SÓTANOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD”

ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, deberá determinarse como obligación a cargo del contratista, la constitución de las garantías a las que hubiere lugar de conformidad con las normas y estipulaciones que se definan en estudios previos, pliegos de condiciones y en el contrato.

Artículo 6.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución, rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución IDU 1156 de 2022.

Dada en Bogotá D.C., en Junio 06 de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 06-06-2025 09:06:27 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: JOHANNA MARIA SANTACRUZ PEÑA-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: NELSON MAURICIO REINA MANOSALVA-Subdirección General de Infraestructura Elaboró: MAGDA CRISTINA AMADO GALINDO-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Revisó: Leonar Jimeno – Equipo Jurídico DTAI 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-73 • 2025 • JUNIO • 12 73 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO LOCAL No. 003 DE 2025 (09 de mayo de 2025)

“Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de acuerdo con la Resolución SDH No. 000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación No. 2025EE036185O1 del 18 de febrero de 2025, la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la Vigencia Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 INGRESOS 5.644.394.154 O10 Disponibilidad Inicial 5.644.394.154 O1002 BANCOS 5.644.394.154 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-74 • 2025 • JUNIO • 12 74 Continuación del Decreto N°. 003 de 2025 Pág. 2 de 2 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2025”.

Artículo 2º.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto

Artículo 3º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Fontibón, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2025.

ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Firmado digitalmente por ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Fecha: 2025.05.12 16:13:35 -05'00' ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: María Camila Monje Ramírez – Profesional Presupuesto FDLF – CPS 008 2025 Proyectó: Oscar Giovanny Contreras – Profesional Presupuesto FDLF – CPS 014 2025 Revisó: Ricardo Beltrán Díaz– Profesional 219 – 15 con funciones de Presupuesto FDLF Firmado digitalmente por RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Fecha: 2025.05.12 16:08:22 -05'00' RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8345 • PP. 1-75 • 2025 • JUNIO • 12 75

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