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Registro Distrital 8341 de 2025

Registro Distrital 8341 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8341
Año
2025
Fecha
9 de junio de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8341 - Pp 1 - 9 - 2025 • JUNIO • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN Nº 0314 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN 373 DE 26 DE ABRIL DE 2022 QUE DELEGA UNAS FUNCIONES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.....................................................4 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 006 “Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025”....8 AÑO 59 NÚMERO 8341 9 • JUNIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIÓN DE 2025 0314 05/06/2025 COT RESOLUCIÓN No DE POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN 373 DE 26 DE ABRIL DE 2022 QUE DELEGA UNAS FUNCIONES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de sus funciones, en especial las conferidas en el literal A., numeral 13 y literal C., numeral 3 del artículo décimo octavo del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB–ESP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También establece que esta función se desarrollará a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que igualmente el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9º establece que “en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 señala que “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.

Que, de conformidad con el artículo décimo quinto del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 17 de enero de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP” la administración y representación legal y administrativa de la Empresa estará a cargo del Gerente General. A su vez, el literal C., numeral 3 del artículo décimo octavo del citado Acuerdo señala como una de las funciones de la Gerente General “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir en cualquier momento la función delegada”. Adicionalmente, el literal A., numeral 13 del artículo décimo octavo establece como MPFD0801F10-01 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8341 • PP. 1-4 • 2025 • JUNIO • 9 4 0314 05/06/2025 COT RESOLUCIÓN No DE función de la Gerente General, la expedición de los actos necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

Que mediante la Resolución 373 de 26 de abril de 2022, modificada por las resoluciones 718 y 1185 de 2022, 0892 de 2023 y 352 de 2024 expedidas por la Gerente General de la EAAB-ESP, se actualizó la regulación interna respecto de la delegación de algunas funciones en los servidores públicos del nivel directivo, acorde con las necesidades de la entidad y sin perjuicio de que el Gerente general pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios; así como fijar otras disposiciones a tener en cuenta por el ordenador del gasto en materia de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes.

Que, de conformidad con los artículos 47, 48 y 49 del Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB- ESP No. 11 de 25 de julio de 2013, que modificó la estructura organizacional de la Empresa y determinó las responsabilidades de sus dependencias, la Dirección de Bienes Raíces tiene a cargo las actividades de gestión predial, las cuales, incluyen tanto la adquisición de inmuebles para la ejecución de los proyectos de la entidad, como la administración de los predios de su propiedad.

Que basados en que la gestión predial refiere al conjunto de actividades, procedimientos y trámites necesarios para la adquisición, administración, regularización y manejo de predios (inmuebles o terrenos) en el marco de proyectos de infraestructura o desarrollo urbano; el proceso de adquisición predial es clave en proyectos de utilidad pública e interés social, así como para la construcción de carreteras, vías, puentes, obras de infraestructura de servicios públicos, obras de expansión urbana, entre otros.

Que uno de los principales instrumentos de gestión del derecho urbano que ha impulsado ampliamente la construcción e implementación de obras de interés público, tanto en el ámbito municipal como el nacional, es lo contemplado en la Ley 9 de 1989 modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, esta última aplicable para proyectos de infraestructura de transporte.

Que la Ley 9 de 1989, en el artículo 10º, sustituido por el artículo 138 de la Ley 388 de 1989 y modificado por el artículo 58 de la misma, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para más de quince (15) fines estatales y se complementa en su artículo 11, con una enumeración más amplia de entidades públicas facultadas para adelantar el trámite de enajenación voluntaria y expropiación judicial o administrativa.

Que, en desarrollo y aplicación de las normas antes citadas, distintas entidades públicas del orden nacional y distrital, como son, la Empresa Metro de Bogotá, la Empresa Férrea Regional S.A.S, Concesionario ALO, Enel, entre otras, requieren para la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés general, predios de propiedad de la EAAB-ESP, por lo que la EAAB-ESP debe notificarse, aceptar o rechazar las ofertas de compra que por motivos de utilidad pública e interés general que presenten dichas entidades y/o establecimientos públicos, así como llevar hasta su culminación tales procesos de adquisición, bien sea por enajenación voluntaria o expropiación MPFD0801F10-01 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8341 • PP. 1-5 • 2025 • JUNIO • 9 5 0314 RESOLUCIÓN No DE según sea el caso. Así como verificar que en dichos proyectos no se afecte la operación, calidad, y eficiencia del servicio público de acueducto y alcantarillado o, el interés general.

Que en tal sentido, resulta necesario para optimizar y agilizar la gestión predial de la EAAB-ESP, modificar el artículo sexto de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, expedida por la Gerente General de la EAAB-ESP, con el fin de delegar en Director Administrativo de Bienes Raíces la función para: “Gestionar desde el inicio hasta la culminación los procesos de adquisición de predios que por motivos de utilidad pública e interés social adelanten entidades de orden distrital o nacional sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP. La delegación comprende la notificación de actos administrativos, aceptación o rechazo de ofertas de compra sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP presentadas por otras entidades públicas para la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés social, firma de promesas de compra venta y de escrituras públicas de transferencia de dominio”.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022 en el aparte que corresponde al Director Administrativo de Bienes Raíces, adicionando el literal n, que quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEXTO. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ESPECIFICAS: Delegar en los funcionarios que a continuación se indican, la representación de la EAAB-ESP, en consideración a las funciones específicas a su cargo:

En el Director Administrativo de Bienes Raíces:

05/06/2025 COT n. Gestionar desde el inicio hasta la culminación los procesos de adquisición de predios que por motivos de utilidad pública e interés social que adelanten entidades de orden distrital o nacional sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP.

La delegación comprende la notificación de actos administrativos, aceptación o rechazo de ofertas de compra sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP presentadas por otras entidades públicas para la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés social, firma de promesas de compra venta y de escrituras públicas de transferencia de dominio”.

Artículo segundo.

Los demás artículos de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes.

Artículo tercero.

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., MPFD0801F10-01 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8341 • PP. 1-6 • 2025 • JUNIO • 9 6 0314 05/06/2025 COT RESOLUCIÓN No DE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado por NATASHA AVENDAÑO GARCIA el 04/06/2025 a las 16:55:31 COT NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Leido por DIEGO GERMAN MONTERO OSORIO el 04/06/2025 a las 16:08:07 COT Leido por JUAN RAMON JIMENEZ OSORIO el 04/06/2025 a las 15:40:09 COT Leido por LUCIA HERNANDEZ RESTREPO el 04/06/2025 a las 15:33:17 COT Leido por JULIANA SANTOS RAMIREZ el 04/06/2025 a las 14:39:16 COT Leido por LORENA STEFHANIA RODRIGUEZ SALAZAR el 04/06/2025 a las 14:16:55 COT Leido por PILAR VANEGAS ROA el 04/06/2025 a las 11:34:28 COT Gerente general Aprobó: Diego Germán Montero Osorio - Gerente Corporativo de Sistema Maestro Juan Ramon Jiménez Osorio - Gerente Jurídico Lucía Hernández Restrepo – Directora Administrativa de Bienes Raíces Revisó: Juliana Santos Ramírez – Jefe Oficina Asesoría Legal Lorena Rodríguez Salazar – Asesora Gerencia Jurídica Pilar Vanegas Roa – Profesional especializada Oficina Asesoría Legal Elaboró: Gloria Elisa Sánchez Pineda – Contratista Dirección Bienes Raíces Leido por GLORIA ELISA SANCHEZ PINEDA el 04/06/2025 a las 10:45:43 COT Leido por DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 05/06/2025 a las 08:28:20 COT MPFD0801F10-01 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8341 • PP. 1-7 • 2025 • JUNIO • 9 7 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO LOCAL No. 006 (28 de mayo de 2025)

“Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 40 del Decreto 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de acuerdo con la Resolución SDH No. 000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación No. 2025EE036185O1 del 18 de febrero de 2025, la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Kennedy,

DECRETA:

PRIMERO: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la Vigencia Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 INGRESOS 14.069.098.583 O10 Disponibilidad Inicial 14.069.098.583 O1002 BANCOS 14.069.098.583 SEGUNDO: Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto Página 1 de 2 Alcaldía Local de Kennedy Cl 19 sur # 69c-17 Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8341 • PP. 1-8 • 2025 • JUNIO • 9 8 DECRETO LOCAL No. 006 (28 de mayo de 2025)

“Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicial del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025”.

TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Se expide en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Proyecto: Oscar Giovanny Contreras Novoa-Profesional apoyo presupuesto Kennedy Reviso: Álvaro Jason Acosta Pérez- Profesional apoyo despacho Reviso y Aprobó: Karen Viviana Areiza Pereira-Profesional 219, grado 15 -Responsable de presupuesto Kennedy Página 2 de 2 Alcaldía Local de Kennedy Cl 19 sur # 69c-17 Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8341 • PP. 1-9 • 2025 • JUNIO • 9 9

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