Registro Distrital 8336 de 2025
Registro Distrital 8336 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8336
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8336 - Pp 1 - 87 - 2025 • JUNIO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 VEEDURÍA DISTRITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 01 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital...........................................................................................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 352 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrita de Cultura, Recreación y Deporte.”...................................................................16 RESOLUCIÓN Nº 356 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”.....................................................................................................24 RESOLUCIÓN Nº 357 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”...................................................................................34 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN Nº 165 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”...........................................................................................44 RESOLUCIÓN Nº 199 “Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”...............................................54 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 852 “Por medio de la cual se adopta la Política de prevención y daño antijuridico en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”..................................................58 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 097 Por la cual se ordena la baja de unos bienes muebles de propiedad de la Veeduría y se dispone su destinación final......................................................61 CIRCULAR 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC CIRCULAR INTERNA 017...............................................................................84 AÑO 59 NÚMERO 8336 4 • JUNIO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-4 • 2025 • JUNIO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-5 • 2025 • JUNIO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-6 • 2025 • JUNIO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-7 • 2025 • JUNIO • 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-8 • 2025 • JUNIO • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-9 • 2025 • JUNIO • 4 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-10 • 2025 • JUNIO • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-11 • 2025 • JUNIO • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-12 • 2025 • JUNIO • 4 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-13 • 2025 • JUNIO • 4 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-14 • 2025 • JUNIO • 4 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-15 • 2025 • JUNIO • 4 15 RESOLUCIONES DE 2025 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-16 • 2025 • JUNIO • 4 16 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que la misma norma en el artículo 12 del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes: "(…) b. Realizar la orientación técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. (…) h. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-17 • 2025 • JUNIO • 4 17 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.
Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:
“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”
“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”
Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la SCRD como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá camina segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través convocatorias públicas, contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.
Que los Distritos Creativos, reconocidos jurídicamente mediante el Decreto Distrital 539 de 2023, constituyen un nodo estratégico para la convergencia de actividades culturales, patrimoniales y creativas en Bogotá. Su vocación multidisciplinaria y su dinámica de producción y circulación de bienes y servicios culturales lo posicionan como un territorio clave para el fortalecimiento del ecosistema de las Industrias Culturales y Creativas (ICC).
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-18 • 2025 • JUNIO • 4 18 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Que la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos y se centra en potenciar los espacios públicos y privados, abiertos y cerrados de Teusaquillo y el Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe, para la realización de puestas en escena que viabilicen la circulación de la oferta de artes escénicas y el fortalecimiento del entorno cultural en lo que respecta a la programación colaborativa, así como la gestión estratégica de la difusión de actividades y eventos que permita un mayor impacto del sector de las artes escénicas en la ciudad.
Que la referida convocatoria tiene como objeto: “Incentivar la programación en red de espectáculos de teatro y circo en la localidad de Teusaquillo y en el Distrito Creativo de La Candelaria - Santa Fe, a través de la producción y circulación de circuitos que incluyan actividades de promoción y visibilización de las salas de teatro, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle. Esta estrategia busca fortalecer el trabajo colaborativo entre distintos agentes del sector, fomentar la mediación artística con públicos diversos, activar diferentes franjas horarias durante los fines de semana y aportar a la sostenibilidad del ecosistema teatral en ambas localidades”.
Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, cuyos recursos se soportan en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
NÚMERO DEL CONCEPTO DEL CPD CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL Fortalecimiento del Fomento para No. 1169 del O232020200991 124 Servicios de la administración el Desarrollo de O2301173301 1-100-I028 VA- Contribución a Beca LEP Ruta $765.500.000 5 de mayo de 20240152 Teatro 2025 las artes escénicas pública relacionados con la recreación, Procesos Culturales Sostenibles en la cultura y la Bogotá D.C. religión.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria se encuentran en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-19 • 2025 • JUNIO • 4 19 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” eficacia y corresponsabilidad; así como en el documento que contiene los requisitos específicos de ella, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ Que los requisitos específicos de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, se establecen: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)
Por lo tanto, la convocatoria cuya apertura se ordena por el presente acto administrativo, se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 27 de mayo de 2025 para los fines correspondientes, y tendrá como fecha de inicio del cronograma el 5 de junio de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y para todos sus efectos ha de tenerse como soporte lo que se detalla a continuación:
MONTO TOTAL DE CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA MONTO DEL ESTÍMULO N.º DE ESTÍMULOS LA CONVOCATORIA 4 $765.500.000 No. 1169 CONVOCATORIA Beca LEP Ruta Teatro Dirección de Economía, Estudios y Política del 5 de mayo de 2025 Categoría 1. Circuito teatral Teusaquillo: Dos (2) estímulos de ciento noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos m/cte ($191.375.000) cada uno Categoría 2. Circuito teatral Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe: Dos (2) estímulos de ciento noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos m/cte ($191.375.000) cada Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-20 • 2025 • JUNIO • 4 20 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” uno.
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria
relacionada, se encuentran amparados con el soporte presupuestal que se detalla en el presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones generales de de participación de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y así mismo los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente
acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.
Artículo tercero.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de este organismo. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-21 • 2025 • JUNIO • 4 21 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortes Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza.
Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Mario Arturo Suarez Mendoza - Dirección de Economía, Estudios y Política. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20252200247253 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 27-05-2025 09:45:31 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 26-05-2025 19:47:25 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 26-05-2025 17:42:30 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 26-05-2025 16:10:17 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 26-05-2025 14:25:53 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 26-05-2025 11:55:20 Mario Arturo Suárez Mendoza Director de Economía Estudios y Política Dirección de Economía Estudios y Política Fecha firma: 26-05-2025 11:02:48 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 10:39:36 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 10:20:44 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 09:28:03 Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-22 • 2025 • JUNIO • 4 22 *20252200247253* Radicado: 20252200247253 Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
864d8363616a49c07ed20d040dcb302c6c87b8c7744469b6be143bc3205e2b09 Codigo de Verificación CV: 035f4 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-23 • 2025 • JUNIO • 4 23 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-24 • 2025 • JUNIO • 4 24 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD la de: “(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-25 • 2025 • JUNIO • 4 25 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-26 • 2025 • JUNIO • 4 26 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019” c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-27 • 2025 • JUNIO • 4 27 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-28 • 2025 • JUNIO • 4 28 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que el Decreto Distrital 865 de 2019 “Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C.”, en su artículo primero establece su objeto en los siguientes términos:
(…) Institucionalizar el cinco (5) de septiembre de cada año, como el día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C., como estrategia para reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.”
Que con el propósito de implementar el Decreto precitado, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 -Fortalecimiento de la gobernanza territorial, para la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, desarrollando acciones en materia de las estrategias con representantes y autoridades étnicas mediante acciones que se derivaron de las Políticas Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-29 • 2025 • JUNIO • 4 29 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo rrom o gitano que residen en la ciudad.
Que el Decreto 865 de 2019 “Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C.”, en su artículo primero establece su objeto en los siguientes términos:
"(…) Institucionalizar el cinco (5) de septiembre de cada año, como el día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C., como estrategia para reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos. (…)“ Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definió el desarrollo de la “Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019", invitando a la Comunidad Indígena CAMAINKIBO INGA KICHWA, para desarrollar el Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas asentados en la capital, en cumplimiento al Decreto 865 de 2019, además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las mujeres de los pueblos originarios de la nación colombiana.
Que para amparar el incentivo económico que se detalla en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto del Monto total de la incentivo Comunidad o pueblo étnico N.º de Incentivo invitación CDP Comunidad Indígena $ 35.000.000 CAMAINKIBO INGA Uno (1) $ 35.000.000 No. 1164 de 2025 KICHWA.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-30 • 2025 • JUNIO • 4 30 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019” micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019" de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. El incentivo económico a que hace referencia la invitación cultural que se
apertura, se encuentra amparado en el CDP 1164 del 01 de mayo de 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-31 • 2025 • JUNIO • 4 31 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los veintiocho (28) días del mes de mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortes Castillo- Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas –Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-32 • 2025 • JUNIO • 4 32 20252200247 373 Radicado: *20252200247373* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 356 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019”
Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20252200247373 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-05-2025 10:36:21 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-05-2025 08:17:13 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 28-05-2025 08:08:02 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 27-05-2025 16:51:17 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-05-2025 14:17:53 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-05-2025 13:42:40 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 26-05-2025 14:18:39 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 12:04:25 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 11:40:55 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 10:03:07 464731bdf8cb5c58d2aafa3508d10877dbc1b6a68f170813f1ad943756dd1c8d Codigo de Verificación CV: 99aeb Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-33 • 2025 • JUNIO • 4 33 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-34 • 2025 • JUNIO • 4 34 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD la de: “(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-35 • 2025 • JUNIO • 4 35 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-36 • 2025 • JUNIO • 4 36 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019” c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-37 • 2025 • JUNIO • 4 37 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-38 • 2025 • JUNIO • 4 38 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas, en este se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los grupos étnicos asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, para la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, desarrollando acciones en materia de las estrategias con representantes y autoridades étnicas mediante acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo rrom o gitano que mediante concertación han propuesto en el marco del fortalecimiento cultural en la ciudad.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-39 • 2025 • JUNIO • 4 39 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Que el Decreto 842 de 2019 “Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital el Encuentro de los Pueblos Indígenas”, en su artículo primero establece su objeto en los siguientes términos:
“(…) Institucionalizar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas para reivindicar, visibilizar y fortalecer a los pueblos indígenas que habitan en Bogotá D.C., como un instrumento para el posicionamiento político, económico y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en articulación con la administración distrital y local, mediante espacios de interlocución, consulta y concertación para el afianzamiento de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas.”
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definió el desarrollo de la “Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019", invitando a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTÁ, para desarrollar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas asentados en la capital, en cumplimiento al Decreto 842 de 2019, además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana.
Que para amparar el incentivo económico que se detalla en la referida invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto del Monto total de la incentivo Comunidad o pueblo étnico N.º de Incentivo invitación CDP $ 90.000.000 Comunidad indígena INGA DE BOGOTÁ. Uno (1) $ 90.000.000 No. 1129 de 2025 Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-40 • 2025 • JUNIO • 4 40 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019" de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. El incentivo económico a que hace referencia la invitación cultural que se
apertura, se encuentra amparado en el CDP 1129 del 25 de abril de 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-41 • 2025 • JUNIO • 4 41 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los veintiocho (28) días del mes de mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortes Castillo- Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas –Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-42 • 2025 • JUNIO • 4 42 20252200247 283 Radicado: *20252200247283* Fecha: 26-05-2025 RESOLUCIÓN No. 357 DEL 28 DE MAYO DE 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019”
Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20252200247283 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-05-2025 10:40:34 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-05-2025 08:18:33 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 28-05-2025 08:07:10 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 27-05-2025 16:46:59 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-05-2025 14:18:06 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-05-2025 13:10:56 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 26-05-2025 14:15:41 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 12:02:27 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 11:31:05 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 26-05-2025 09:35:22 d65ca1e056ee7aca94fca782db021c89e14c663e46ace7471fcbf7eab6818329 Codigo de Verificación CV: c5653 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-43 • 2025 • JUNIO • 4 43 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)”.
La Constitución Política de Colombia señala en el artículo 38 que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
El artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el Derecho a la Participación Ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que el referido Acuerdo Distrital establece entre las funciones básicas del IDPAC “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”; “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.
Que el Decreto 224 del 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 – 2034.” Expresa en su Artículo 2° que la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad, es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de las organizaciones comunales del Distrito Capital, así como en el reconocimiento de sus derechos y deberes de tal manera que, puedan contribuir en el desarrollo de las comunidades a partir del trabajo articulado con la institucionalidad y demás actores presentes en Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-44 • 2025 • JUNIO • 4 44 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital” el territorio y dentro de sus principios se encuentra en el No 6 el Fortalecimiento organizacional, donde se garantiza el fortalecimiento interno de las organizaciones comunales con el fin de que contribuyan al desarrollo de las comunidades desde lo económico, político, social, cultural, territorial y ambiental.
Que así mismo en el artículo 7° del Decreto 224 de 2023. Objetivos específicos. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, contempla: a. Fortalecer las capacidades organizativas y democráticas de las organizaciones de acción comunal a través de la implementación del modelo de fortalecimiento organizativo comunal, de incentivos en el marco del fondo Chikaná y de programas de formación con el fin de aumentar su capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad.
Que el artículo 8°del mismo decreto hace referencia a los ejes y líneas de acción. La Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad, se estructura a partir de cuatro (4) ejes y sus correspondientes líneas de acción: El Eje Uno se relaciona con el Fortalecimiento de las capacidades democráticas y organizativas de las Organizaciones de Acción Comunal. Tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de las organizaciones comunales, potenciando sus capacidades organizativas, entendidas como aquellas que permiten un desempeño más eficiente y eficaz para lograr sus objetivos. Así mismo, busca fortalecer sus capacidades democráticas, comprendidas como aquellas habilidades blandas, prácticas y valores que les permiten ser organizaciones más incluyentes, diversas y representativas de sus territorios. Para el desarrollo del Eje Uno, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción: a. Fortalecimiento de las organizaciones comunales para la realización de proyectos, programas, iniciativas o actividades en favor del desarrollo de la comunidad; b. Formación pertinente para el fortalecimiento de capacidades de las personas dignatarias de las organizaciones comunales.
Que en concordancia con lo expresado en el Decreto Distrital No. 477 del 2023,” Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 – 2034” y se dictan otras disposiciones. artículo 11°.- Estrategias Generales de la Política Pública de Participación Incidente. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores contribuirán en la ejecución de las siguientes estrategias generales, con el propósito de implementar los ejes señalados en el artículo 10° del presente acto, así como las líneas de acción contenidas en el documento soporte y en el Plan de Acción de la Política que hacen parte integral del presente Decreto: b) b. Estrategia de Fortalecimiento. Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C.
Que el Decreto Distrital No 606 del 2023 – “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” Artículo 7º. Estrategias del Sistema: Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración distrital para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia del ejercicio del derecho a la participación. El sistema contará con las siguientes estrategias que facilitarán de forma integral el ejercicio de la participación ciudadana: 6. Fortalecimiento organizativo y fomento: Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, de participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-45 • 2025 • JUNIO • 4 45 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
Bogotá D.C. Consiste en la implementación de un modelo de fortalecimiento que garantice el avance del tejido asociativo de en el Distrito Capital en términos de destrezas organizativas y democráticas que permitan un mayor empoderamiento de la ciudadanía, incluyendo el fomento que hace referencia a la entrega de recursos financieros o en especie que estimulen la creatividad, la innovación y la colaboración.
Que el artículo 8°. Instrumentos del Sistema expresa que serán instrumentos transversales del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, entre otros, los siguientes: 1. Presupuesto Participativo: Entendido como un instrumento institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque de género, diferencial y territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital. 2. Formación en capacidades democráticas: Entendido como el instrumento de ciudad a través del cual, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC oferta a toda la ciudadanía, organizaciones, instancias e instituciones públicas y privadas programas de formación en capacidades democráticas. 5. Fondo Chikaná: Instrumento con el cual se agrupa, socializa y asigna la oferta de incentivos para estimular la participación ciudadana en Bogotá. 9. Modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital: Proceso mediante el cual las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, acceden a distintas herramientas e instrumentos para identificar su estado y capacidad de sostenibilidad e incrementar sus capacidades organizativas con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia o para incidir en la toma de decisiones públicas.
Que el Decreto 428 del 2023 “Por medio del cual se adopta la Política pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034” Artículo 2º. Concepto. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos del Distrito Capital registrados ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, con el fin de cualificar las capacidades organizativas de dichos procesos comunicativos.
Que artículo 8°. Ejes y líneas de acción. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 - 2034, se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción: Eje No. 1: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación. Tiene por objeto realizar acciones con enfoque diferencial poblacional, territorial y de género, tendientes a fortalecer las capacidades técnicas y alcances de los medios comunitarios y alternativos. En esta línea de acción se hace énfasis en la promoción del abordaje de temas de paz y reconciliación, debido a que la reconciliación, la convivencia y la promoción de una cultura de paz es uno de los elementos del quehacer de los medios comunitarios y alternativos a través de las experiencias y procesos comunicativos locales.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-46 • 2025 • JUNIO • 4 46 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
Qué para el desarrollo del eje No. 1 se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción: a. Acciones de fortalecimiento organizativo de las personas integrantes de los medios comunitarios y alternativos para alcanzar los propósitos de la comunicación comunitaria y alternativa y b. Formación de la ciudadanía en comunicación comunitaria a través de cursos orientados a aportar una fundamentación, contexto sociohistórico (experiencias) y construcción y puesta en práctica de herramientas para la promoción y fortalecimiento de la organización de medios de comunicación comunitaria como forma de incidencia, participación y transformación en contextos sociales específicos. e. Fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios y alternativos como escenarios de mediación de paz y de diálogo público, para la promoción de la convivencia y la solución política negociada al conflicto social.
Que así mismo en la Ley 1757 del 2015 se dispone en su artículo 89, que las entidades que se designen para la promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales tienen como funciones, entre otras: “(…) g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio; h). Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias; (…) k). Estimular los ejercicios de presupuestos participativos a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública.
Que así mismo, según lo establecido en el Artículo 98 de la mencionada ley, Inversiones asociadas a la participación ciudadana. Los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana deben invertirse prioritariamente en: e). Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital; Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía.
Que la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 94 y siguientes, establece la financiación del apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil.
Que, de la misma forma, la mencionada ley, según los considerandos del Decreto 477 de 2023, regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática y orienta la creación de un marco institucional compuesto por: (i) un fondo que define los recursos para los planes, programas y proyectos de participación (ii) un Consejo Nacional de Participación Ciudadana y (iii) un sistema que articula las instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones para la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-47 • 2025 • JUNIO • 4 47 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
Que, asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que el artículo 11° del Decreto 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones” señala: Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores contribuirán en la ejecución de las siguientes estrategias generales, con el propósito de implementar los ejes señalados en el artículo 10° del presente acto, así como las líneas de acción contenidas en el documento soporte y en el Plan de Acción de la Política que hacen parte integral del presente decreto: a. Estrategia de Formación. Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer las capacidades democráticas de las personas para la participación incidente y la gobernanza a través de la consolidación de un núcleo común de formación que brinde herramientas teóricas, metodológicas y de acción para incrementar su interés e incidencia propositiva y crítica en los asuntos públicos de ciudad. La Escuela de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, a través de su plataforma virtual, consolidará la oferta formativa que en materia de participación y fortalecimiento de las capacidades democráticas se diseñe e implemente a nivel distrital. b. Estrategia de Fortalecimiento. Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, será la entidad encargada de brindar los lineamientos técnicos para adelantar los procesos de caracterización, fortalecimiento, asistencia técnica y evaluación de las organizaciones sociales e instancias de participación de la ciudad. La Plataforma de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC- será la herramienta tecnológica en la que se recopilará e interpretará la información de las organizaciones sociales y comunitarias e instancias de participación a través del Índice de Fortalecimiento de Organización Sociales - IFOS y del Índice de Fortalecimiento de Instancias de Participación - IFIS. c. Estrategia de Investigación. Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer y promover la investigación sobre la participación ciudadana en Bogotá D.C., así como articular los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a la participación local y distrital; lo anterior, en aras de producir insumos que faciliten los ejercicios de control social y la toma de decisiones a las Autoridades Distritales.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-48 • 2025 • JUNIO • 4 48 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, a través del Observatorio de la Participación Ciudadana, coordinará la recopilación, análisis e interpretación de la información cualitativa, cuantitativa, espacial y etnográfica que sea producida por las diferentes Entidades Distritales sobre los procesos participativos que se desarrollen en la ciudad. d. Estrategia de concertación. Esta estrategia tiene como objetivo promover escenarios, espacios y procesos de diálogo ciudadano, que coadyuven a la gobernanza de proximidad en las diferentes escalas territoriales que permitan atender de manera temprana las demandas o reivindicaciones de los habitantes en el Distrito Capital. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, será la entidad encargada de brindar los lineamientos técnicos y metodológicos para la promoción de la participación ciudadana basada en el dialogo y la concertación para abordar conflictividades en los territorios. e. Estrategia de Divulgación y Comunicación. Esta estrategia tiene como objetivo producir y garantizar el acceso a la información pública con el ánimo de facilitar la participación y el control social de los habitantes a las políticas, planes, programas y proyectos que desarrolle la Administración Distrital. Harán parte integral de la Estrategia de Divulgación y Comunicación, los procesos de Rendición de Cuentas que adelanten las diferentes entidades distritales en el marco de la presente política, así como las demás disposiciones que, en materia de rendición de cuentas, se establezcan en la ley. f. Estrategia de Colaboración Ciudadana e Innovación para la Gestión Pública. Esta estrategia tiene como objetivo facilitar la inclusión de las personas en los procesos de gestión pública a través de medios tecnológicos, herramientas de cocreación o instrumentos de innovación que profundicen la democracia participativa en Bogotá D.C., en concordancia con los pilares del Modelo de Gobierno Abierto. Estas acciones y procesos son:
- Causas Ciudadanas. Son ejercicios de movilización y organización cívica y comunitaria en torno a causas comunes, que facilita la inclusión de temas agenciados por las personas y visibilizados como problemáticas sociales, económicas, culturales y ambientales, que requieren pronunciamiento o actuación por parte del Gobierno Distrital en la agenda pública, con el fin de mitigar la conflictividad social.
- Consultas Ciudadanas. Son ejercicios de consulta a la ciudadanía sobre la formulación de planes, programas, proyectos de inversión, proyectos de actos administrativos o priorización de acciones en donde se evidencie un interés general por parte de las personas que habitan en Bogotá.
- Presupuestos Participativos. Los presupuestos participativos son un proceso democrático, incluyente, incidente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual las personas y sus organizaciones deciden la inversión de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en temas relacionados con los proyectos de inversión local, siguiendo los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.
- Laboratorios de Innovación. Los Laboratorios de Innovación son escenarios en donde las personas y las instituciones intercambian conocimientos y saberes, y se desarrollan ideas con el objetivo de promover soluciones innovadoras a diferentes problemáticas de ciudad.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-49 • 2025 • JUNIO • 4 49 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
- Plataformas de Cocreación. Bogotá Abierta es la plataforma de cocreación del Distrito Capital, administrada por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, no obstante, las entidades podrán usar cualquier herramienta que esté a su alcance para facilitar el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de ideación colectiva de soluciones a problemas públicos de su interés y el de las instituciones.
- Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC. Es una herramienta tecnológica, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que permite desarrollar procesos electorales de organizaciones comunales, organizaciones sociales, medios comunitarios, instancias de participación y demás expresiones organizativas a través de votación electrónica. g. Estrategia de Incentivos a la Participación. Esta estrategia tiene como objetivo incentivar el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana y control social a través del acceso a recursos dispuestos por las diferentes Entidades Distritales para tal fin y en el marco de lo establecido en los capítulos IV y V del Título VII de la Ley 1757 de 2015.
La oferta de incentivos a la participación será consolidada a través del Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento - CHIKANÁ del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC-, en los términos en que este se reglamente.
Parágrafo. Las acciones y procesos anteriormente mencionados, así como las demás que las
Autoridades Distritales implementen como desarrollo de las presentes estrategias, deberán ser incorporados por las diferentes Entidades Distritales en el marco y alcance de sus competencias y a partir de lo establecido en las normas y/o lineamientos que se dicten sobre la materia.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Establecer el modelo de fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital, con el fin de consolidar las capacidades organizativas y democráticas, con respeto de su autonomía, a través de la participación incidente en los territorios, que aporte a la sostenibilidad, así como a la mejora en la calidad de vida.
Artículo 2.
DEFINICIÓN DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO Para los efectos de la presente resolución se entenderá como modelo de fortalecimiento las acciones mediante las cuales las organizaciones sociales, comunales, de medios de comunicación comunitaria alternativa, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, se direccionan en un ejercicio de identificación, caracterización y construcción de un plan de fortalecimiento con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia para promover el avance del tejido asociativo y un mayor conocimiento que le permitan participar en la toma de decisiones públicas con la asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-50 • 2025 • JUNIO • 4 50 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital”
Artículo 3.
ESTRUCTURA DEL MODELO Y SU RUTA DE FORTALECIMIENTO. El modelo de fortalecimiento a las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal y de instancias de participación se desarrolla a través de la siguiente ruta:
Presentación del Modelo de Fortalecimiento: Explicación detallada del modelo, a fin de identificar el interés de la organización y/o grupo poblacional objetivo y si el mismo se compromete a iniciar el proceso de fortalecimiento. (elaborar herramienta micro sitio o formulario, presencial y virtual). a. Caracterización. Punto de partida de la ruta, que consiste en el proceso de aplicación de un instrumento de identificación a los interesados(as) para definir la tipología, conformación, características, ubicación, estructura e identificar sí procede el registro en el sistema de información institucional para fines exclusivos del modelo de fortalecimiento. b. Registro: Acción por la cual se incluyen los datos de la organización en la base de datos del instituto para su identificación y posibles procesos de acompañamiento o fortalecimiento. El registro no certifica la existencia de la organización ni constituye reconocimiento de personería jurídica. c. Diagnóstico: Herramienta particular desarrollada por las distintas áreas del Instituto, que permite medir el estado de la organización, medios de comunicación comunitaria y alternativa e instancia de participación a fin de determinar la estrategia de intervención acorde a sus necesidades. d. Plan de fortalecimiento. Conjunto de acciones integrales que la entidad ofrece de acuerdo a su misión para fortalecer las organizaciones, medios comunitarios alternativos e instancias con base en el diagnóstico teniendo en cuenta las necesidades y prioridades identificadas y el ordenamiento legal. Como parte de este se elabora un plan de trabajo construido por la entidad el cual debe estar firmado por las organizaciones, medios de comunicación comunitaria y alternativa, e instancias de participación según corresponda como compromiso de cumplimiento. e. Asistencia Técnica: Acciones de transferencia de conocimiento para incrementar las capacidades organizativas y democráticas de las organizaciones, medios de comunicación comunitaria y alternativa e instancias de participación. El desarrollo de estas debe ser concertada con las organizaciones, en modo de tiempo, lugar y convocatoria según la necesidad. f. Capacitación y/o formación: Conjunto de acciones que brinda herramientas teóricas, metodológicas y de acción para incrementar su interés e incidencia propositiva y crítica en los asuntos públicos de ciudad, así como sus capacidades organizativas y democrática, teniendo en cuenta la siguiente oferta del IDPAC: g. Capacitación técnica: Acciones desarrolladas por el talento humano del instituto, que le permiten a las organizaciones comprender y mejorar su interacción con los grupos de valor y/o el cumplimiento de su misión u objetivos.
1. Oferta de formación del IDPAC: a través de la Escuela de Participación y/o las diferentes entidades educativas con las que el instituto tenga convenio y/o alianza, las cuales podrán ser acordadas con los interesados teniendo en cuenta las necesidades identificadas en la caracterización y diagnóstico, al finalizar el curso los participantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del curso y para ello deberán presentar:
a. Certificación por curso. Los y las estudiantes pueden acceder a la certificación de cada uno de los cursos, al cumplir con las actividades previstas y en el caso de la asistencia, de al Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-51 • 2025 • JUNIO • 4 51 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital” menos un 80%. b. Certificación en la modalidad de diplomado: También se ofrece la posibilidad de acceder a la certificación con carácter de Diplomado al desarrollar el equivalente a 3 de 4 cursos aprobados satisfactoriamente dentro del mismo ciclo, por parte de un mismo estudiante. Los diplomados serán certificados por el IDPAC y en algunos casos4 con el aval de una institución de educación superior, organización internacional o de la sociedad civil. c. Seguimiento y Evaluación: Etapa en la cual se desarrolla el seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo consagrado en el literal C artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 4.
INSTRUMENTOS COMUNES DEL MODELO DE FORTALECIMIENTO. Son instrumentos comunes del modelo de fortalecimiento a la organización social, comunal, de medios de comunicación comunitaria y alternativa, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación:
a. Índice de fortalecimiento: Resultado de la medición de los aspectos organizacionales internos como el direccionamiento estratégico, organización y funcionamiento, gestión de recursos, transparencia y la inclusión; y externos, como alianzas e incidencia que indican el estado de fortalecimiento en el cual se encuentran las organizaciones, medios e instancias con el fin de construir un plan de fortalecimiento. b. Plataforma de la participación. Herramienta tecnológica diseñada para recopilar información que le permita al instituto construir una hoja de vida de las organizaciones, juntas de acción comunal, medios comunitarios e instancias a fin de realizar el adecuado seguimiento al proceso de fortalecimiento. c. Caja de herramientas: Conjunto de contenidos, metodologías y técnicas diseñadas para facilitar el desarrollo del proceso de fortalecimiento las cuales deben estar alojadas en la página web institucional para conocimiento público. d. Hoja de vida de la organización. Permite el seguimiento de las acciones en el marco del modelo de fortalecimiento y el plan de trabajo establecido. e. Constancia de caracterización: Documento que se expide una vez es aplicada la encuesta de caracterización. f. Análisis estadísticos producidos por el Observatorio de Participación. El observatorio de Participación es un instrumento para la recolección, la recopilación, el procesamiento y la disposición de información relacionada con la participación ciudadana, el diagnóstico de su situación, la previsión de su evolución y la gestión de conocimiento que permita fundamentar la toma de decisiones por parte de los actores involucrados en el tema.
Artículo 5.
ENFOQUE DIFERENCIAL POBLACIONAL, DE GÉNERO E INTERSECCIONAL. El proceso de fortalecimiento se desarrollará con la aplicación diferenciada de medidas que garanticen la igualdad, inclusión sin distinción y accesibilidad para el ejercicio pleno del derecho a la participación.
Artículo 6.
SOSTENIBILIDAD. Una vez culminada la ruta de fortalecimiento, las diferentes dependencias realizarán seguimiento a un número determinado de organizaciones sociales, organizaciones comunales, medios comunitarios e instancias de participación, previamente definidas con base en criterios técnicos y metodológicos establecidos por la entidad. Este seguimiento tendrá
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-52 • 2025 • JUNIO • 4 52 RESOLUCIÓN No. 165 DE 2025 (07 de mayo del 2025)
“Por la cual se Deroga la Resolución No 210 del 9 de agosto del 2021 y actualiza el Modelo de Fortalecimiento para las Organizaciones Sociales, Comunales, de Medios Comunitarios y Alternativos, Organizaciones de Propiedad Horizontal e Instancias de Participación del Distrito Capital” como propósito identificar avances, impactos y retos en los territorios derivados del proceso de fortalecimiento.
Parágrafo. Las organizaciones sociales, organizaciones comunales, medios comunitarios e
instancias de participación a las cuales se les realizará seguimiento serán seleccionadas conforme al procedimiento definido por cada área, según lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.
Artículo 7.
PROCEDIMIENTO. Se deberá definir el procedimiento de la ruta del modelo de fortalecimiento de manera diferencial según, organizaciones sociales, medios comunitarios (a través de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social), Juntas de Acción Comunal (a través de la Subdirección de Asuntos Comunales), e instancias de participación, (a través de la Gerencia de Instancias) en el cual se debe especificar de manera clara el paso a paso de la misma para las organizaciones sociales, organizaciones comunales, medios comunitarios e instancias de participación, los soportes o productos derivados de la ruta.
Parágrafo. Los procedimientos deben ser deben ser estructurados e incorporados al Sistema de
Gestión Institucional -SIG PARTICIPO- dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, esto de la mano con la Oficina de Planeación del Instituto.
Artículo 8.
VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) del mes de mayo del 2025.
Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Elaboró: Juliana Valcárcel Contratista SFOS Paula Parra Contratista SFOS Marcela Moreno – Subdirección de Asuntos Comunales Magda Rojas Revisó: Álvaro Córdoba A – Profesional OJ Francisco Alford – Contratista SG James Rincón Castaño – Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Martha Elmy Niño Vargas– Subdirectora de Fortalecimiento de la Organización Social Jhon Jairo González – Subdirector de Asuntos Comunales Juan Camilo Castellanos - Subdirector de Promoción de la Participación (E)
Juan Camilo Castellanos – Gerente de Instancias y Mecanismos de la Participación José Guillermo Orjuela – Gerente de Escuela de la Participación Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-53 • 2025 • JUNIO • 4 53 RESOLUCIÓN No 199 DE 2025 (29 de mayo de 2025)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36, 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables,
CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana constituye un derecho fundamental consagrado en los artículos 1°, 2°, 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, que obliga al Estado a garantizar condiciones reales y efectivas para que las personas y organizaciones incidan en las decisiones públicas que las afectan, promoviendo mecanismos democráticos y espacios deliberativos que reconozcan la diversidad y pluralidad de los actores sociales.
Que el artículo 20 constitucional garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, sin censura previa, lo cual constituye la base del ejercicio de los medios de comunicación comunitaria como expresión del derecho a la libre expresión, a la participación y al acceso a la información.
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra el principio de participación, que impone a las autoridades administrativas la obligación de permitir la intervención activa de la ciudadanía en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se trata de asuntos de interés general como los procesos electorales participativos.
Que la Ley 134 de 1994 (parcialmente derogada por la Ley 1757 de 2015) y la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen las condiciones, principios y garantías para el ejercicio de la participación democrática, ordenando a todas las entidades del Estado promoverla y protegerla con enfoque de inclusión, pluralismo, equidad y representación.
Que la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 335 de 1996 y desarrollada por la Ley 1978 de 2019, define el servicio de televisión comunitaria como un servicio sin ánimo de lucro, con vocación de servicio público, orientado a promover la identidad cultural, la participación ciudadana, la información local y el fortalecimiento del tejido social mediante contenidos producidos y gestionados por comunidades organizadas.
Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece en su artículo 1° que el Estado debe garantizar el acceso universal, equitativo y no discriminatorio a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y promueve el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos como canales legítimos de expresión ciudadana, inclusión social y dinamización de la democracia participativa.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-54 • 2025 • JUNIO • 4 54 RESOLUCIÓN No 199 DE 2025 (29 de mayo de 2025)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”
Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 292 de 2007 y actualizada por el CONPES Distrital 02 de 2021, reconoce a los medios comunitarios y alternativos como actores estratégicos para la consolidación de una comunicación democrática, participativa y transformadora, orientada al fortalecimiento del tejido social, el reconocimiento de la diversidad, el acceso al derecho a la información, y la construcción colectiva de lo público.
Que dicha política pública, en su Lineamiento Estratégico 1, establece como prioridad garantizar el acceso y la permanencia de los medios comunitarios y alternativos en espacios de interlocución y toma de decisiones públicas, incluyendo mecanismos democráticos como la Mesa de Trabajo de la Política Pública, en concordancia con los principios de incidencia, participación informada y pluralismo comunicativo.
Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su artículo 11, numerales 3.11 y 3.12, asigna al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – la función de dinamizar ejercicios de democracia participativa, incluyente y representativa, garantizando el fortalecimiento de los actores sociales, entre ellos los medios comunitarios y alternativos, como expresión legítima de las voces del territorio.
Que la Resolución 164 del 07 de mayo de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de medios de comunicación comunitaria y alternativa a la Mesa de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, definió las condiciones, requisitos y cronograma del proceso electoral en el marco de la Jornada Única Electoral del IDPAC, en cumplimiento de los principios de legalidad, equidad, transparencia y participación incidente.
Que en el desarrollo del proceso se ha identificado la necesidad de ampliar el plazo para la etapa de inscripción, con el propósito de garantizar un mayor acceso y participación de organizaciones sociales, colectivos y procesos organizativos interesados en representar la comunicación comunitaria y alternativa del Distrito, en concordancia con los principios de equidad, máxima divulgación, participación real y acceso efectivo a las oportunidades institucionales.
Que de cara a lograr una mayor pluralidad en los procesos democráticos, lo cual es un principio superior, se modificará la Resolución 164 de 2025, en el entendido de que el cronograma previsto en su artículo 7 tendrá las etapas y fechas iniciales y finales plasmadas en la parte resolutiva de este acto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo 7º de la Resolución 164 de 2025, el cual quedará así:
Artículo 7.
Cronograma. El cronograma para el desarrollo de la convocatoria será el siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-55 • 2025 • JUNIO • 4 55 RESOLUCIÓN No 199 DE 2025 (29 de mayo de 2025)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”
ACTIVIDAD FECHA Instalación comisión de seguimiento y garantías electorales 14 de Mayo de 2025 14 de Mayo de 2025 ACTIVIDAD FECHA Publicación del Directorio Distrital de Medios Comunitarios y Alternativos.
Publicación Directorio Del 14 de Mayo de 2025 al 10 de Junio de 2025 Verificación y solicitud de actualización por parte de Medios Comunitarios y Alternativos Distrital Mesa de trabajo interna (IDPAC) para revisión de solicitudes de actualización Del 10 de Junio de 2025 al 15 de Junio de 2025 Jornada de trabajo IDPAC y Medios Comunitarios y Alternativos Del 14 de Mayo de 2025 al 20 de Junio de 2025 Inscripción para participar como candidatos y votantes 06 de Mayo de 2025 al 19 de Junio de 2025 Revisión y subsanación de requisitos de inscripción de candidatos. 11 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025 Publicación del listado de candidatos 26 de Junio de 2025 Publicación del censo electoral 26 de Junio de 2025 Jornada de elecciones 30 de Junio de 2025 al 22 de Julio de 2025 Recepción de impugnaciones y cierre de proceso de impugnación 26 de julio de 2025 al 30 de julio de 2025 Publicación de resultados 31 de Julio 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-56 • 2025 • JUNIO • 4 56 RESOLUCIÓN No 199 DE 2025 (29 de mayo de 2025)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Elaboró: Juliana Valcárcel - Profesionales SFOS Revisó:– Francisco Alford Bojacá- Asesor Dirección General.
James Rincón Castaño- Jefe OJ Aprobó: Martha Elmy Niño Vargas– Subdirectora de Fortalecimiento de la Organización Social.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-57 • 2025 • JUNIO • 4 57 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes 852 RESOLUCIÓN No.
( )
30 - May - 2025 “Por medio de la cual se adopta la Política de prevención y daño antijuridico en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital No.
440 de 2010, el Acuerdo No. 005 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado bajo el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, para realizar la “ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Que, la Ley 446 de 1998 - “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la Justicia”, consagra en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.
Que, conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.
Que la Ley 2220 de 2022 establece en su artículo 120, que el Comité ejercerá como funciones las siguientes (numeral 1°. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.)
Que en cumplimiento a lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes, expidió la Resolución No. 1646 de 2023, “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 341 del 29 de abril de 2022, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación y Daño Antijurídico, se acogen directrices y se adoptan lineamientos del decreto distrital 073 de 2023, en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- ”, estableciendo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, como una instancia administrativa y en consecuencia actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y que en ese mismo sentido en cada caso específico decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-58 • 2025 • JUNIO • 4 58 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN No.
852 ( )
30 - May - 2025 “Por medio de la cual se adopta la Política de prevención y daño antijuridico en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que la prevención del daño antijurídico constituye uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 479 de 2024, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, es preciso señalar que el artículo 39 de dicho Decreto establece lo siguiente en relación a esta materia:
“(…) Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. (….)”
Que el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, fijó directrices para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital y la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación conforme a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”, definiendo los responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que, en cumplimiento de dicho marco normativo y metodológico, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, realizó el respectivo análisis institucional y elaboró su Política de Prevención del Daño Antijurídico, para las vigencias 2025-2026, la cual fue presentada por la Oficina Jurídica al Comité de Conciliación y Daño antijuridico, y aprobada por unanimidad en las sesiones ordinarias celebradas los días 15 y 29 de mayo de 2025.
En mérito de lo expuesto, Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-59 • 2025 • JUNIO • 4 59 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes 852 RESOLUCIÓN No.
( )
30 - May - 2025 “Por medio de la cual se adopta la Política de prevención y daño antijuridico en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”
RESUELVE:
Artículo 1°.
ADOPTAR la Política de Prevención de Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, aprobada por el Comité de Conciliación y Daño Antijuridico, la cual hace parte integral de la presente Resolución como Anexo No 1.
Artículo 2°.
INCORPORAR en el Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, la Política de Prevención de Daño Antijurídico, adoptada a través del presente acto administrativo.
Artículo 3°.
INFORMAR sobré la promulgación del presente acto administrativo, a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Daño Antijuridico, de acuerdo con lo señalado en la Directiva No. 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 4°.
Para efectos de una óptima implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico, cada Subdirector o Jefe de Oficina, designará un profesional responsable para actuar como enlace con la Oficina Jurídica, con el fin de asegurar la remisión oportuna de información y la atención efectiva de requerimientos para garantizar el cumplimiento del Plan de Acción formulado.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente la Resolución No. 1011 del 30 agosto de 2022 y la Resolución No. 2071 del 30 diciembre de 2019.
Artículo 6°.
La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la Entidad, en Régimen Legal y en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de mayo de 2025.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN Directora General Nombre Firma Funcionario o Contratista Aprobó Heidy Yobanna Moreno Moreno – Jefe Oficina Jurídica Revisó Jairo Moscoso – Profesional Especializado (E) Oficina Jurídica Proyectó María Fernanda Madiedo Sánchez- Abogada contratista Oficina Jurídica Anexo No. 1: Documento Política de Prevención de Daño Antijurídico.
Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-60 • 2025 • JUNIO • 4 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-61 • 2025 • JUNIO • 4 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-62 • 2025 • JUNIO • 4 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-63 • 2025 • JUNIO • 4 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-64 • 2025 • JUNIO • 4 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-65 • 2025 • JUNIO • 4 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-66 • 2025 • JUNIO • 4 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-67 • 2025 • JUNIO • 4 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-68 • 2025 • JUNIO • 4 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-69 • 2025 • JUNIO • 4 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-70 • 2025 • JUNIO • 4 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-71 • 2025 • JUNIO • 4 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-72 • 2025 • JUNIO • 4 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-73 • 2025 • JUNIO • 4 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-74 • 2025 • JUNIO • 4 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-75 • 2025 • JUNIO • 4 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-76 • 2025 • JUNIO • 4 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-77 • 2025 • JUNIO • 4 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-78 • 2025 • JUNIO • 4 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-79 • 2025 • JUNIO • 4 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-80 • 2025 • JUNIO • 4 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-81 • 2025 • JUNIO • 4 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-82 • 2025 • JUNIO • 4 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-83 • 2025 • JUNIO • 4 83 CIRCULAR DE 2025 CIRCULAR INTERNA 017 DE 2025 (28 de mayo de 2025)
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES, INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN, LÍDERES y LIDERESAS COMUNITARIOS y SOCIALES, PERTENECIENTES A LA CIUDADANIA EN GENERAL DE BOGOTÁ D.C.
DE: DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE LA JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA-JUEC-, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN INTERNA – IDPAC N° 133 de 14 DE ABRIL DE 2025, SU RESOLUCIÓN MODIFICATORIA PARCIAL N° 161 DE 6 DE MAYO DE 2025 Y SE DESARROLLA EL MECANISMO PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE QUE TRATA EL ANEXO 1 DEL DECRETO 606 de 2023.
De conformidad con las facultades legalmente asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en especial las conferidas por el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que señala como objeto de esta entidad: “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.”
Que de igual forma los literales a) y f) del mismo artículo 53, señalan como funciones del IDPAC, las siguientes: literal “a). Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.”, literal “f). Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital”, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, que en su artículo 34° establece, la JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA – JUEC- así: la Jornada Única de Elección Ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción ǣʹʹ͓ ͺǦͷͳ ±ǣȋͷȌȋͳȌʹͶͳͻͲͲǦʹͶͳͻ͵Ͳ ǤǤǤ ×ǣͳͳͲͻ͵ͳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-84 • 2025 • JUNIO • 4 84 CIRCULAR INTERNA 017 DE 2025 (28 de mayo de 2025)
Instancias de Participación Sujetas a Modificación” que hace parte integral del Decreto.
El parágrafo del artículo 34, ibídem, señala que, en la Jornada Única de Elección Ciudadana, se adoptarán las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea accesible para todas y todos los electores y/o votantes.
Que con el objetivo garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos, (consagrado en el artículo 2 de La Constitución Política de Colombia, en atención a los fines esenciales del Estado como lo es garantizar la participación y en desarrollo del mismo se encuentra el articulo 40 y 270 de la norma superior en tanto derecho autónomo de los ciudadanos para intervenir en la gestión pública, que es precisamente el sentido de la elección de estas instancias de participación.
De igual forma, encuentra asiento los fines constitucionales en los preceptos de que trata la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática que es precisamente lo que buscamos con esta medida administrativa.
Dicho esto, y con el soporte del Decreto 606 de 2023, que instituye, todo el esquema y modelo de la política pública de participación de Bogotá D.C., y que busca territorializar las anteriores normas superiores en comento, que a la vez define a este instituto como autoridad de la participación en el territorio capital para garantizar la efectiva y eficiente aplicación del derecho a participar.
Por lo anterior, consideramos procedente y necesaria la modificación del cronograma electoral, ya que pese al arduo trabajo de difusión y comunicación que se ha llevado a cabo en todo el territorio por parte de esta Entidad con las comunidades a lo largo y ancho del Distrito Capital, en muchas de ellas aún persisten dificultades técnicas, logísticas y materiales que de manera sustancial para muchos serian superables ampliando el termino de inscripción y así garantizar para que dicha oportunidad de participar pueda ser lo más amplia posible, mucho más de lo que sería si no lo hiciéramos. ǣʹʹ͓ ͺǦͷͳ ±ǣȋͷȌȋͳȌʹͶͳͻͲͲǦʹͶͳͻ͵Ͳ ǤǤǤ ×ǣͳͳͲͻ͵ͳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-85 • 2025 • JUNIO • 4 85 CIRCULAR INTERNA 017 DE 2025 (28 de mayo de 2025)
Lo expuesto aunado a la intención de acoger el llamado de la comunidad que en territorio nos pone en conocimiento que, a pesar de tener conocimiento de la actividad de la Jornada Única Electoral -JUEC-, requieren más tiempo para reunir la documentación pertinente y así lograr una participación efectiva.
Así las cosas, la modificación en comento solo será para ampliar el periodo de subsanación de documentos presentados en las inscripciones por parte de candidatos, candidatas y votantes, del 11 de junio de 2025 al 23 de junio de 2025 y de la inscripción de candidatos, candidatas, y en general electores y electoras, por un término de 10 días adicionales al termino inicial, esto es, del 10 de junio de 2025 contemplado en la circular 012 de 6 de mayo de 2025, siendo así el nuevo termino de cierre de inscripciones será el 20 de junio de 2025 a las 11:59 de la noche, hora colombiana.
En virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) presenta la modificación del cronograma de elecciones para el periodo de subsanación de documentos y de inscripción de candidatos, candidatas, electores y/o electoras de la primera Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), para el periodo 2025 – 2029 de las instancias; Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal (CDPYBA), Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, Consejos Consultivo y Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CLONNA), Comisiones Ambientales Locales (CAL), Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (CLGRC), Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), y Consejos Locales de Discapacidad (CLD), en los siguientes términos:
1. Cronograma:
ǣʹʹ͓ ͺǦͷͳ ±ǣȋͷȌȋͳȌʹͶͳͻͲͲǦʹͶͳͻ͵Ͳ ǤǤǤ ×ǣͳͳͲͻ͵ͳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-86 • 2025 • JUNIO • 4 86 CIRCULAR INTERNA 017 DE 2025 (28 de mayo de 2025)
2. Efectos: La presente circular, modifica la circular interna del IDPAC 012 de 6 de mayo de 2025, solo en el punto del cronograma y de éste, sólo en las fechas de subsanación de documentos y de inscripción de candidatos, candidatas y votantes.
La presente Circular se firma en Bogotá, D.C el día 28 de mayo de 2025 Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC Proyectó Juan Camilo Castellanos – Gerente de Instancias y Mecanismos de Participación James Rincón Castaño – Jefe Oficina Jurídica Aprobó Francisco Alford Bojacá - Contratista Asesor Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. ǣʹʹ͓ ͺǦͷͳ ±ǣȋͷȌȋͳȌʹͶͳͻͲͲǦʹͶͳͻ͵Ͳ ǤǤǤ ×ǣͳͳͲͻ͵ͳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8336 • PP. 1-87 • 2025 • JUNIO • 4 87
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