Registro Distrital 8334 de 2025
Registro Distrital 8334 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8334
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de mayo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8334 - Pp 1 - 186 - 2025 • MAYO • 30 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 021 Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de Gestión de la Información Pública en el Instituto Distrital de Turismo..................................35 RESOLUCIÓN Nº 028 “Por la cual se constituye la mesa negociadora del Acuerdo Laboral 2025 entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y el Sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos - Únete, la Confederación Sindical Internacional - CSI, la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas – CSA, y de la Federación Internacional de Servidores Públicos - ISP.”................................37 RESOLUCIÓN Nº 030 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨......................41 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES RESOLUCIÓN Nº 172 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.”......................................................................................45 RESOLUCIÓN Nº 179 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”...............................................................................163 RESOLUCIÓN Nº 180 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES”..............................................................................169 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo del 2025”..............175 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”...179 ACUERDOS 2025 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 979 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN Y FORTALECEN LOS NEGOCIOS LOCALES, EMPRENDIMIENTOS Y MIPYMES PERTENECIENTES AL SECTOR DE ESTÉTICA, BELLEZA, PELUQUERÍAS Y BARBERÍAS EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”........................................4 ACUERDO Nº 980 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS QUE INCENTIVEN EL MANEJO DE LAS EMOCIONES POR PARTE DE LA CIUDADANÍA EN PROCURA DE MITIGAR LOS CONFLICTOS EN LA VÍA Y LA SINIESTRALIDAD VIAL”.......................8 ACUERDO Nº 981 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA ESTRATEGIA DE “LECTURAS EN MOVIMIENTO” Y LOS SERVICIOS DIGITALES DE BIBLORED A LOS USUARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................9 ACUERDO Nº 982 “POR MEDIO DEL CUAL SE TRAZAN LINEAMIENTOS PARA SENSIBILIZAR SOBRE EL ADECUADO USO DE PANTALLAS EN LA PRIMERA INFANCIA”......14 ACUERDO Nº 983 “POR EL CUAL SE ESTABLECE SEÑALIZACIÓN CLARA EN LOS PERÍMETROS Y ZONAS EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDO EL CONSUMO DE DROGAS EN EL ESPACIO PÚBLICO”.....................................................16 ACUERDO Nº 984 “POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE ROPA USADA, SE ESTABLECE LA SEMANA DISTRITAL DEL MANEJO DE ROPA USADA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...........................................................................................17 ACUERDO Nº 985 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS INTERSECTORIALES Y DE CULTURA CIUDADANA PARA EL MANEJO ADECUADO DE EXCREMENTOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ”.............19 ACUERDO Nº 986 “POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN BOGOTÁ D.C.”.....................................................................21 ACUERDO Nº 987 “POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS ORGANISMOS COMUNALES DEL DISTRITO CAPITAL”.......................................................................................23 ACUERDO Nº 988 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO “GILMA JIMÉNEZ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.....................................24 ACUERDO Nº 989 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN LINEAMIENTOS PARA IDENTIFICAR, MITIGAR Y COMBATIR LAS OLLAS DE MICROTRAFICO EN BOGOTÁ”..................................................................................................25 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 11 “Por medio del cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto Local No.09 del 14 de mayo de 2025”.............................................................183 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025”............................................27 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 192 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.........................................32 AÑO 59 NÚMERO 8334 30 • MAYO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-4 • 2025 • MAYO • 30 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-5 • 2025 • MAYO • 30 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-6 • 2025 • MAYO • 30 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-7 • 2025 • MAYO • 30 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-8 • 2025 • MAYO • 30 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-9 • 2025 • MAYO • 30 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-10 • 2025 • MAYO • 30 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-11 • 2025 • MAYO • 30 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-12 • 2025 • MAYO • 30 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-13 • 2025 • MAYO • 30 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-14 • 2025 • MAYO • 30 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-15 • 2025 • MAYO • 30 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-16 • 2025 • MAYO • 30 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-17 • 2025 • MAYO • 30 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-18 • 2025 • MAYO • 30 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-19 • 2025 • MAYO • 30 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-20 • 2025 • MAYO • 30 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-21 • 2025 • MAYO • 30 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-22 • 2025 • MAYO • 30 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-23 • 2025 • MAYO • 30 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-24 • 2025 • MAYO • 30 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-25 • 2025 • MAYO • 30 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-26 • 2025 • MAYO • 30 26 ACUERDO No. ____________ DE _____________ 001 27 de febrero de 2025 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del el Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F19-V17 Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-27 • 2025 • MAYO • 30 27 ACUERDO No. ____________ DE _____________ 27 de febrero de 2025 001 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025"
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”, en su artículo 10 establece que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”
Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2025 y en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(...) Incremento salarial: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1.70 puntos porcentuales mas el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior (…)
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F19-V17 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-28 • 2025 • MAYO • 30 28 ACUERDO No. ____________ DE _____________ 27 de febrero de 2025 001 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025"
En el caso que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente”.
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 9 de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a 5.2%.
Que, en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. 032,033,034,035, y 036 del 28 de enero de 2025, se fijaron los incrementos salariales para el año 2025 de los empleados públicos vinculados a la Veeduría Distrital, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., al Concejo de Bogotá, a la Contrataría de Bogotá y a la Personería de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 6.9%, para todos los niveles jerárquicos.
Que en consecuencia las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6.9%, para todos los niveles jerárquicos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por Decreto Nacional 293 del 2024.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 del 2024. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho valor, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital - DASCD, los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes:
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA SISTEMA GENERAL MENSUAL Directivo 20.209.206 Asesor 16.153.855 Profesional 11.284.768 Técnico 4.183.337 Asistencial 4.141.829 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F19-V17 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-29 • 2025 • MAYO • 30 29 ACUERDO No. ____________ DE _____________ 27 de febrero de 2025 001 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025"
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha 3 de febrero de 2025.
Que mediante comunicación No. 2-2025-2281 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2025, radicado en el IDT bajo el número 2025ER568 el 24 de febrero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2025 el incremento salarial del (6.9%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo de la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:
GRA DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL DO 1 8.547.958 6.876.745 3.472.913 3.417.868 3.088.630 2 11.700.963 7.745.259 3.834.123 3.757.465 3.307.524 3 0 8.547.958 4.611.592 4.183.337 3.729.601 4 0 0 5.446.990 0 4.141.829 5 0 0 6.706.547 0 0 6 0 0 6.813.169 0 0 Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. La asignación básica señalada en el presente artículo para los empleos pertenecientes al
grado 3 del nivel Técnico y para los empleos pertenecientes al grado 4 del nivel Asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 293 del 5 de marzo 2024.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F19-V17 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-30 • 2025 • MAYO • 30 30 ACUERDO No. ____________ DE _____________ 27 de febrero de 2025 001 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025"
Una vez el gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 6.9%.
Artículo 2º.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2025.
a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2025.
Dado en Bogotá D.C., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOPEZ URIBE MARIA DEL PILAR Firmado digitalmente por LOPEZ URIBE MARIA DEL PILAR Fecha: 2025.03.07 15:48:46 -05'00' MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE Presidente Junta Directiva Firmado digitalmente por ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Fecha: 2025.03.03 09:47:56 -05'00' ANDRES SANTAMARIA GARRIDO ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Instituto Distrital de Turismo Secretario Técnico Junta Directiva Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Germán Alberto Montoya Castaño Profesional Esp. Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado por: Reinaldo Sánchez Gutiérrez Jefe Oficina Jurídica Aprobado para firma: Tatiana López Rojas Asesora de Despacho Aprobado para firma: Carlos Francisco Torres Escobar Jefe Oficina Jurídica SDDE Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en el es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A –Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F19-V17 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-31 • 2025 • MAYO • 30 31 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-32 • 2025 • MAYO • 30 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-33 • 2025 • MAYO • 30 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-34 • 2025 • MAYO • 30 34 021 20 de febrero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE __________ Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de Gestión de la Información Pública en el Instituto Distrital de Turismo EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 2.8.2.5.10. y 2.8.5.2 del Decreto 1080 de 2015, el artículo 2.1.1.5.2. Del Decreto 1081 de 2015, el artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. articulo 5 literal b), Acuerdo 01 de 2007 artículo 18, Acuerdo 008 de 2016 artículo 4 literal c), modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política dispone “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 21 frente a los Programas de Gestión Documental establece que “las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”.
Que el Decreto 2609 de 2012 por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, en su artículo 8 refiere los instrumentos archivísticos para la gestión documental.
Que el artículo 2.1.1.5.4.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015, establece que “en desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación”.
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que "el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público”.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución 130 del 26 de julio de 2018, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la cual fue derogada por la Resolución 015 del 30 de enero de 2023 “Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018”.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-35 • 2025 • MAYO • 30 35 021 20 de febrero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE __________ Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de Gestión de la Información Pública en el Instituto Distrital de Turismo Que en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó los instrumentos archivísticos: Plan Institucional de Archivos – PINAR, Programa de Gestión Documental – PGD y Programa de Documentos Vitales o Esenciales del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025.
Que el artículo 4 del Decreto 2578 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado” establece que en materia de aplicación de la política archivística, será instancia asesora el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto 2482 de 2012, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN. Adóptense los siguientes documentos archivísticos para el Instituto Distrital de Turismo: i) Plan Institucional de Archivos – PINAR, ii) Programa de Gestión Documental – PGD y iii) Programa de Documentos Vitales o Esenciales.
Parágrafo. Los documentos archivísticos mencionados forman parte integral de la Resolución.
Artículo 2.
PUBLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Publíquense en la página web de la entidad los documentos archivísticos que aquí se aprueban.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. a los veinte (20) dias del mes de febrero de 2025 Dada en Bogotá D. C Firmado digitalmente por ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Fecha: 2025.02.20 13:58:32 -05'00' ANDRES SANTAMARIA GARRIDO ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Nancy Zamora Profesional Universitario- Subdirección de Gestión Corporativa Aprobado para firma por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado por: Tatiana López Rojas Asesora de Despacho Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-36 • 2025 • MAYO • 30 36 028 28 de marzo de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se constituye la mesa negociadora del Acuerdo Laboral 2025 entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y el Sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos - Únete, la Confederación Sindical Internacional - CSI, la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas – CSA, y de la Federación Internacional de Servidores Públicos - ISP.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 4 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que el objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.
Que el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, establece como función del Director General de la entidad la de “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes”.
Que mediante radicado 02EE2025410600000032001 del 25 de marzo de 2025, la Asociación de Empleados Públicos del Distrito Capital – ASOGOBIERNO, entregó al Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Acuerdo Laboral radicado ante el Instituto Distrital de Turismo - IDT, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
Que el 26 de marzo de 2025 con radicado 2025ER490, la Asociación de Empleados Públicos del Distrito Capital – ASOGOBIERNO, presentó pliego de peticiones al Instituto Distrital de Turismo, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución política de Colombia, de los Convenios 151 y 154 de la OIT relativos a las relaciones de trabajo en la Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-37 • 2025 • MAYO • 30 37 028 28 de marzo de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se constituye la mesa negociadora del Acuerdo Laboral 2025 entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y el Sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos - Únete, la Confederación Sindical Internacional - CSI, la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas – CSA, y de la Federación Internacional de Servidores Públicos - ISP.”
Administración Pública y al fomento de la Negociación Colectiva, Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 y del Decreto 1072 de 2015.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT a través de las copias allegadas con el oficio 2025ER490 del 26 de marzo de 2025, conoció que la Asociación de Empleados Públicos del Distrito Capital – ASOGOBIERNO, en Asamblea General del 7 de marzo de 2025, aprobó los pliegos de peticiones y estableció como negociadores ante la entidad a los siguientes asociados:
1. María Judith Borda - IDT
2. Claudia García Celis - SDG
3. Lina Consuelo Novoa - IDT
4. Erin Krystel Martínez - IDT
5. Carmenza Borda Chocontá - SDH
6. Dolly Esperanza Buitrago - SGD
7. Claudia Lucia Barrera - IDT
8. Sandra Anzola Velandia - SGD
9. Hugo Eduardo Ríos - SGD
10. Nancy Adriana Rojas - IDT
Que la Dirección General del IDT considera necesario definir los negociadores por la Administración, ante el pliego 2025 presentado por ASOGOBIERNO DISTRITAL.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Constituir la mesa negociadora del Acuerdo Laboral 2025 entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y el Sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, así:
Por parte de ASOGOBIERNO DISTRITAL, conforme a comunicación 2025ER490 del 26 de marzo de 2025, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-38 • 2025 • MAYO • 30 38 028 28 de marzo de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se constituye la mesa negociadora del Acuerdo Laboral 2025 entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y el Sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos - Únete, la Confederación Sindical Internacional - CSI, la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas – CSA, y de la Federación Internacional de Servidores Públicos - ISP.”
− María Judith Borda - IDT − Claudia García Celis - SDG − Lina Consuelo Novoa - IDT − Erin Krystel Martínez – IDT − Carmenza Borda Chocontá – SDH − Dolly Esperanza Buitrago - SGD − Claudia Lucia Barrera – IDT − Sandra Anzola Velandia – SGD − Hugo Eduardo Ríos - SGD − Nancy Adriana Rojas - IDT Por parte del IDT, − Director General o su delegado/a − Subdirector/a de Gestión Corporativa − Jefe/a Oficina Jurídica
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, la mesa de negociación se reunirá por un periodo inicial de 20 días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo hasta por 20 días hábiles más.
Parágrafo. En el acto de instalación de la mesa, se determinará el cronograma para el desarrollo de
la negociación.
Artículo 3.
Durante el término de la negociación, los servidores del Instituto Distrital de Turismo – IDT acá mencionados gozarán de las garantías sindicales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.
Remítase por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT, copia de la presente Resolución al Ministerio del Trabajo y al sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-39 • 2025 • MAYO • 30 39 28 de marzo de 2025 028 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se constituye la mesa negociadora del Acuerdo Laboral 2025 entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y el Sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos - Únete, la Confederación Sindical Internacional - CSI, la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas – CSA, y de la Federación Internacional de Servidores Públicos - ISP.”
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) dias del mes de marzo de 2025 ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Firmado digitalmente por ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Fecha: 2025.03.28 11:53:36 -05'00' ANDRES SANTAMARI A GARRIDO Nombres completos y Cargo, Dependencia Firma apellidos Proyectado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Tatiana López Rojas Asesora Despacho Dirección General Revisado y aprobado para firma por:
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-40 • 2025 • MAYO • 30 40 14 de abril de 2025 030 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016, los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, el Decreto Distrital 137 del 4 de abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 SMMLV, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $569.400.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-41 • 2025 • MAYO • 30 41 14 de abril de 2025 030 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de $100.000.000, contracreditando del proyecto de inversión: “190 Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C" por valor de $100.000.000 y acreditando el proyecto de inversión “111 desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C” por valor de $100.000.000.
Que del proyecto de inversión “190 Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C” se contracreditan $100.000.000, correspondientes a recursos asociados a la actividad: “Conservar la infraestructura tecnológica garantizando el hardware y software para la entidad”, mediante la cual la entidad garantiza proveer el recursos y componente tecnológico que permite el funcionamiento de sistemas informáticos dentro de la entidad. Estos servicios incluyen hardware, software, redes y almacenamiento. Los recursos proyectados inicialmente estaban destinados a la adquisición de equipos de comunicaciones por un valor de $180.000.000, lo cual fue replanteado a través de la reorganización del plan de renovación tecnológica para la adquisición de equipos de comunicaciones, dejando disponible los recursos del presente traslado. Esta reducción no afectará ni la programación ni el cumplimiento de las actividades del proyecto de inversión.
Que estos recursos serán acreditados al Proyecto de inversión “111 desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional nacional e internacional a Bogotá D.C.” a cargo de la Subdirección de Mercadeo, encargada de realizar la promoción de la ciudad como destino turístico a través de acciones de marketing, con el fin de optimizar y fortalecer las acciones estratégicas de promoción y posicionamiento de Bogotá como destino turístico. Se hace necesario el traslado presupuestal de $100.000.000, lo cual permitirá ampliar el alcance de las estrategias de mercadeo, mejorar la competitividad de Bogotá como destino y aumentar la atracción de turistas nacionales e internacionales, alineando las estrategias de promoción con las necesidades del sector turístico de la ciudad.
Que mediante comunicación 2-2025-16178 del 20 de marzo de 2025, el despacho de la Secretaría de Planeación Distrital emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $100.000.000.
Que mediante comunicación 2025EE142034O1 del 11de abril 2025, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-42 • 2025 • MAYO • 30 42 030 14 de abril de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $100.000.000.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $100.000.000, así:
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-43 • 2025 • MAYO • 30 43 14 de abril de 2025 030 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. catorce (14) días del mes de abril de 2025.
Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.
DANERY BUITRAGO GOMEZ Directora General ( E ) Decreto Distrital 137 del 4 de abril de 2.025 DANERY BUITRAGO GÓMEZ Firmado digitalmente por DANERY BUITRAGO GÓMEZ Fecha: 2025.04.14 11:46:24 -05'00' Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Dumar Ernesto Carvajal Carrillo Profesional Especializado Presupuesto, Subdirección de GC Revisado por: Tatiana López Rojas Asesor Despacho Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-44 • 2025 • MAYO • 30 44 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Por su parte, la Ley 9 de 1989, en su artículo 7 –modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”–, estipula que “[...] Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998”.
De la misma manera, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contiene las disposiciones y establece las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, ya que busca corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la convivencia.
Mediante el Art. 76 del Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", se transformó el Fondo de Ventas Populares - FVP en el Instituto para la Economía Social - IPES establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía PA03-FO-020 Página 1 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-45 • 2025 • MAYO • 30 45 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.” administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Por su parte, el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, contempla en su artículo 125, parágrafo 1: “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular [...]”.
El Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en su programa 5. Espacio público seguro e inclusivo. El espacio público en Bogotá se entiende como un escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia. Desde el enfoque de seguridad integral, ello se promueve tanto a partir de la focalización de estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad.
Una de las estrategias propuestas consiste en la gestión efectiva del derecho al mínimo vital y del derecho al uso y disfrute del espacio público. Esta gestión implica asegurar el aprovechamiento del espacio público para el desarrollo social, mediante el control, normalización y abastecimiento de las plazas de mercado distritales a cargo del IPES. De esta manera, se busca mejorar la percepción de la comunidad en el espacio público construido y mejorar los mecanismos de accesibilidad de los vivanderos, vivanderas, comerciantes, artesanos, campesinos, etc., en sus labores diarias de comercialización de uso y aprovechamiento económico.
Por otra parte, queriendo aportar desde la plazas Distritales de Mercado al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el CONPES 09 de 2019 “POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031” en la misión de superar de manera progresiva la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes de Distrito Capital, brindando las mejores condiciones en las Plazas Distritales de Mercado para garantizar el correcto ejercicio del abastecimiento de alimentos.
Que el Instituto para la Economía Social es el encargado de liderar la implementación de la política pública dirigida a las Plazas Distritales de Mercado a cargo del IPES, PA03-FO-020 Página 2 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-46 • 2025 • MAYO • 30 46 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.” vivanderos, vivanderas, comerciantes y/o aprovechadores por ser su población sujeto de atención.
Que el Decreto Distrital 315 de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” indica en su Artículo 12. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras.
Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.
De igual forma, en su artículo 18. Indica que son Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público: 18.10 Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.
Artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que: “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada PA03-FO-020 Página 3 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-47 • 2025 • MAYO • 30 47 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.” en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación”; en consecuencia, el Instituto para la Economía Social IPES, previo a la expedición del acto administrativo de adopción se remitió a la Comisión Intersectorial del Espacio Público el proyecto de Protocolo Institucional de Aprovechamiento Económico, sobre el cual la CIEP aprobó dicho protocolo, mediante resolución No. 147 de fecha 12 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó espacios de diálogo con los vivanderas, vivanderos y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, quienes en algunas oportunidades fueron acompañados por las Unidades de Apoyo Normativo de algunos Concejales de Bogotá, Personería Distrital de Bogotá y Contraloría de Bogotá; dichas reuniones se realizaron el 6, 13,19, 21 y 28 de febrero, 7, 9, 11, 14, 21 y 23 de abril.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó mesas técnicas y de concertación interinstitucional, los días 26 de marzo, 30 abril y 7 de mayo de 2025, con las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, de Hacienda y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Así mismo, previo a la presentación del protocolo ante la CIEP, el IPES presentó a consideración y concepto de viabilidad dicho protocolo ante la Unidad Técnica de Apoyo - UTA, los días 26 de febrero, 6 de marzo, 26 de marzo, 23 de abril y 6 de mayo de 2025, siendo en esta última en la cual se dio viabilidad para su presentación ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público para sesión del 9 de mayo de 2025.
Que, en este sentido el Instituto para la Economía Social -IPES- Como entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del espacio público Plazas de Mercado, debe adoptar el protocolo de aprovechamiento económico para el sistema Distrital de Plazas de Mercado con relación a las actividades de plazas distritales de mercado y abastecimiento Que con la adopción del protocolo, la resolución No. 267 de 2020, "Por medio de la cual se deroga la Resolución 018 de 2017 y la Resolución 620 de 2019; y se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá" y la resolución No. 037 de 2021, "Por medio de la cual se deroga la Resolución 391 de 2018 y 294 de 2020 y se adopta la PA03-FO-020 Página 4 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-48 • 2025 • MAYO • 30 48 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.” metodología para la definición de tarifa de las alternativas de generación de ingresos y de las Plazas de Mercado a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES", pierden su finalidad, por lo que se hace necesaria su derogación.
Que, en este sentido el Instituto para la Economía Social -IPES- como entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del espacio público deberá adoptar el protocolo de aprovechamiento económico para el sistema Distrital de Plazas de Mercado con relación a las actividades de Plazas Distritales de Mercado y Abastecimiento, y derogar las Resoluciones No. 267 de 2020 y No. 037 de 2021.
Que, teniendo en cuenta que a la fecha existen más de mil doscientos (1.200) contratos vigentes de uso y aprovechamiento en las Plazas Distritales de Mercado, se hace necesario contar con un periodo de transición, el cual se encuentra contenido en el numeral 9.2 del título 9 denominado “Otras Disposiciones” del Protocolo:
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el Protocolo “PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL (IPES) - ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO” contenido en el documento anexo, identificado con el código No. PM03-PT-001 en el Sistema Integrado de Gestión MIPG, bajo la tipología protocolo, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Integración técnica y normativa. El presente Protocolo adoptado por el Instituto para la Economía Social (IPES) se complementa con documentos técnicos internos, tales como procesos, procedimientos y formatos, que garantizan de forma coherente y eficiente su correcta implementación.
Artículo 3.
Implementación: En concordancia con lo señalado en el numeral 9.2, del título 9 “Otras Disposiciones” del Protocolo adoptado en el artículo 1º de esta Resolución, la implementación y puesta en operación será liderada por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, bajo los lineamientos del Decreto Distrital 315 de 2024, las competencias institucionales del IPES y las normas vigentes en la materia.
Artículo 4.
Vigencia y transición. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PA03-FO-020 Página 5 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-49 • 2025 • MAYO • 30 49 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO Y ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO.”
El Protocolo adoptado sólo se aplicará a los procedimientos y a las actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Con el fin aplicar el nuevo Protocolo a las solicitudes de asignación de espacios dentro de las Plazas Distritales de Mercado que hubiesen sido radicadas o cuyos procesos se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, las mismas podrán ser ajustadas por los interesados a las nuevas disposiciones.
Las autorizaciones de uso y aprovechamiento económico del espacio público utilizado como Plazas Distritales de Mercado, vigentes a la expedición de la presente Resolución, seguirán rigiéndose conforme a lo dispuesto en las mismas y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior hasta el vencimiento del término para el cual fueron otorgadas, las cuales no podrán ser prorrogadas y se deberá iniciar una nueva solicitud y procedimiento de conformidad con el Protocolo aquí adoptado.
Artículo 5.
Derogaciones: Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior la Resolución No. 267 de 2020 y la Resolución No. 037 de 2021.
Artículo 6.
Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo con sus anexos, en el Registro Distrital y la página web del IPES.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D, C; a los ________ (___) días del mes de ___________ de 2025.
21 Veintiuno mayo WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA FECHA Jenny Lizeth Sánchez Moreno JLS Elaboró 21/05/2025 Profesional Universitario SJC Daniela Gineth Vezga Lopez Contratista SESEC Jorge Andres Riano Leon Revisó 21/05/2025 Contratista SESEC María Andrea Solano Bahaine Subdirectora SESEC 21/05/2025 Aprobó Fredy Ricardo Intriago Bogotá Subdirector Jurídico y de Contratación Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma del Director General del Instituto para la Economía Social IPES PA03-FO-020 Página 6 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-50 • 2025 • MAYO • 30 50 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO Código: PM03-PT-001 PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL Versión: 02 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y Fecha: 13/05/2025 ABASTECIMIENTO TABLA DE CONTENIDO
1. JUSTIFICACIÓN
6 52. OBJETO 6
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6
4. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
7
5. RESPONSABLES 7
6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 9
7. CRITERIOS GENERALES 13
7. 1 ENTIDADES ADMINISTRADORAS 13 7.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO - ADMINISTRADO POR EL IPES 14 7.2.1 PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO 14 7.2.2 ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM 16 7.3. DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN PDM 16 7.4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS AUTORIZADAS EN PDM 17 7.4.1. DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS 17 PM03-PT-001 Página 1 de 112 V-02 Aprobó:
Elaboró María Andrea Solano Behaine Subdirectora de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Revisó: María Andrea Solano Behaine Subdirectora de Emprendimiento, Servicios Comercialización Empresariales y Comercialización Wilfredo Grajales Rosas - Director General Instituto para la Economía Social IPES Jorge Andrés Riaño León Contratista SESEC Adriana Bautista Quiroga Subdirectora de Gestión, Redes Sociales e Informalidad Yesid Fernando Bustos Aguilar Contratista SESEC Fredy Intriago Bogotá Subdirector Jurídico y de Contratación Daniela Gineth Vezga L.
Contratista SESEC Adriana Villamizar Navarro Subdirectora de Diseño y Análisis Estratégico Jhon Erick Gómez Moreno Profesional Especializado SDAE Nora Carolina García Rojas Subdirectora Administrativa y Financiera Carlos Enrique Noya Ballen Contratista SESEC María Gladis Valero Vivas Asesora Dirección General Jenny Lizeth Sánchez Moreno Nadime Amparo Yaver Licht Profesional Universitario SJC Asesora Dirección General Carlos Enrique Trujillo B. Profesional especializado SESEC Luz Mery Pinilla Mendieta Profesional especializado SESEC Paula Valentina Gámez Rodríguez Contratista SESEC REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-51 • 2025 • MAYO • 30 51 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 7.4.2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO 20 7.4.3. DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO - SANITARIAS 20 7.4.4. DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES 21 7.5. DE LOS APROVECHADORES 21 7.5.1. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA 21 7.6. INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO 22 7.7. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM 23 7.7.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM 23 7.7.2 DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE UN ESPACIO EN PDM 24 7.7.3. CANALES DE ATENCIÓN 26 7.8. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS PDM 26 7.9. AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICOS EN PDM PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS TEMPORALES O ITINERANTES 29 7.9.1. MERCADOS ITINERANTES 30 7.9.1.1. REQUISITOS PARA ACCEDER AL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS PDM EN EL MERCADO ITINERANTE 30 7.9.2. FERIAS TEMPORALES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y PUBLICITARIAS 31 7.10. FÓRMULA DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR USO Y APROVECHAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO 32 7.11. TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES 34 7.11.1 APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS A TÉRMINO FIJO 34 7.11.2 APROVECHAMIENTO DE ESPACIO ITINERANTE 34 7.11.3 SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 35 7.12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 35 7.13. DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO APROVECHADO 36 7.14. ENFOQUES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO PM03-PT-001 Página 2 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-52 • 2025 • MAYO • 30 52 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 37 7.14.1. PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO 37 7.14.2. PERSONAS MIGRANTES 37 7.14.3 ENFOQUE DE GÉNERO Y POBLACIONAL DIFERENCIAL 37 7.14.4 ENFOQUE EN CULTURA CIUDADANA Y PARTICIPACIÓN 39 7.15. DERECHOS DE APROVECHADORES DE LOS ESPACIOS EN PLAZA DISTRITAL DE MERCADO 41 7.16. DEBERES Y PROHIBICIONES EN ESPACIOS AUTORIZADOS PARA USO Y APROVECHAMIENTO EN PLAZA DISTRITAL DE MERCADO 41 7.16.1. DEBERES 41 7.16.2. PROHIBICIONES 44 7.17. INCUMPLIMIENTO A LOS INSTRUMENTOS DE AUTORIZACIÓN, LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA AUTORIZACIÓN 46 7.18. ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN EL APROVECHAMIENTO 47 7.18.1 DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LAS PDM 47 7.18.2 ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PDM 48 7.18.3. HORARIO DE ATENCIÓN 48 7.19. ACTIVIDADES DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS EN LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO 50 7.19.1 PRINCIPALES ACTORES DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE LAS PDM 51 7.19.2 FORTALECIMIENTO DE LOS CIRCUITOS CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN CON PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y RELACIONADOS 53 7.19.2.1 PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y RELACIONADOS 54 7.19.3 ZONAS DE CARGA Y DESCARGA 54 7.19.4 MODERNIZACIÓN DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO 54 7.19.5 DE LO AMBIENTAL Y LAS NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS 55 7.19.6. DEBERES SANITARIOS Y AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES DE LAS PDM 56 7.19.7. MANEJO DE RESIDUOS 56 7.19.7.1. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS 56 7.19.7.2. ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS 56 7.19.7.3. CAPACITACIÓN DE LOS APROVECHADORES DEL ESPACIO PÚBLICO 57 7.19.7.4. DEL MANEJO Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS 57 7.19.8. DE LOS RESIDUOS CÁRNICOS 58 7.19.9 SOBRE LOS ACEITES DE COCINA USADO ACU Y OTROS 61 PM03-PT-001 Página 3 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-53 • 2025 • MAYO • 30 53 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 7.19.10. REGULACIÓN DE REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACIÓN SANITARIA 61 7.19.11. OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SANITARIAS EN EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM 61 7.19.11.1 OBLIGACIONES DE LOS APROVECHADORES 62 7.19.11.2 OBLIGACIONES DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL (IPES) 62
8. INCUMPLIMIENTO A LOS INSTRUMENTOS DE AUTORIZACIÓN, LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA AUTORIZACIÓN. 60 8.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO A LA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM 60 8.1.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y CESACIÓN DE EFECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO 61 8.2. CONSTITUCIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO GENERADO POR LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LOS INSTRUMENTOS 62
9. OTRAS DISPOSICIONES 63 9.1 NORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN INDEBIDA EN PDM 64 9.1.1 RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN 64 9.2. TRANSICIÓN 65
10. DE LA ENTREGA DEL ESPACIO AUTORIZADO PARA APROVECHAMIENTO ECONÓMICO 67
11. SEGUIMIENTO A LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO EXPEDIDAS POR EL IPES COMO ENTIDAD ADMINISTRADORA Y GESTORA 68
12. DOCUMENTOS ASOCIADOS 68
13. MARCO NORMATIVO 69
14. BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA 71
15. CONTROL DE CAMBIOS 72
16. ANEXOS 72 PM03-PT-001 Página 4 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-54 • 2025 • MAYO • 30 54 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
1. JUSTIFICACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, las Entidades Administradoras y las Entidades Gestoras del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, deberán elaborar, adoptar e implementar los protocolos mediante los cuales se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros, para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
En virtud de lo anterior, el Instituto para la Economía Social-IPES adopta el presente Protocolo para la Administración y Gestión para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público construido para la actividad de Plazas Distritales de Mercado (PDM) y abastecimiento de alimentos. Este documento es la herramienta por medio de la cual se establecen de manera objetiva y eficiente las condiciones generales para que la ciudadanía pueda acceder al uso y aprovechamiento de puestos, locales, bodegas y demás espacios susceptibles de asignación según la distribución de cada plaza, en el marco de la implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y nutricional 2019-2031 “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019- 2031”, el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos Saludables y Agua (SADA) y el aprovechamiento de imagen, marca y turismo.
Así mismo, este protocolo establece lineamientos específicos para la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Decreto 555 de 2021 y la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PPSAN); con la entrada en vigencia del POT se integró el Abastecimiento Alimentario de carácter público dentro de los servicios del nuevo Plan Maestro del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. En concordancia con el POT, se promueve el uso sostenible del suelo y la integración de infraestructuras destinadas a la producción y distribución de alimentos en la ciudad, priorizando el acceso equitativo a alimentos saludables. Asimismo, articula acciones con la PPSAN para fortalecer la seguridad alimentaria mediante la planificación territorial, fomentando circuitos cortos de comercialización, el abastecimiento sostenible y la reducción de la vulnerabilidad alimentaria de la población. De esta manera, el protocolo opera como un puente entre la normativa y su aplicación efectiva, garantizando que los principios de ordenamiento territorial y derecho a la alimentación se traduzcan en acciones concretas y medibles.
PM03-PT-001 Página 5 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-55 • 2025 • MAYO • 30 55 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO En el marco de las dinámicas de las Plazas Distritales de Mercado, el Instituto para la Economía Social (IPES) reconoce estos espacios como centros de interacción en donde, además de actividades comerciales, se desarrollan a cabo prácticas culturales, como la trasmisión de saberes y de oficios que aportan a la identidad tanto del territorio en donde se ubican como de la ciudad en su conjunto.
2. OBJETO.
Establecer, conforme al marco normativo vigente y en particular a lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Acuerdo 877 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C., las condiciones generales, criterios de asignación, requisitos, formas de destinación, instrumentos de gestión, procedimientos y fórmulas de retribución aplicables para autorizar el aprovechamiento económico del espacio público en las Plazas Distritales de Mercado y centros de abastecimiento alimentario del Distrito Capital.
Dicho aprovechamiento podrá ser ejercido por vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores autorizados, para el desarrollo de actividades económicas, culturales, sociales y de abastecimiento, en condiciones de transparencia, equidad, accesibilidad, inclusión social, sostenibilidad ambiental y probidad en la actuación administrativa, garantizando el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y el interés general.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente protocolo se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades de aprovechamiento económico dentro de las Plazas Distritales de Mercado bajo la administración o gestión del Instituto Para la Economía Social - IPES, así mismo, en la parte de abastecimiento de alimentos se aplica a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio en las PDM y usuarios del servicio de las PDM.
Este protocolo se circunscribe a los términos de cumplimiento de las rutas del servicio y de calidad como acción de implementación en la Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y en la Política de Servicio al Ciudadano, establecidas en la Dimensión Tres – Gestión con Valores para Resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG”.
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4. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.
- Accesibilidad universal: Garantizar que la ciudadanía interesada pueda acceder al uso del espacio en Plaza Distrital de Mercado, previo la evaluación de disponibilidad y cumplimiento de los requisitos, también que pueda acceder a los productos y servicios ofrecidos, en especial al abastecimiento de alimentos saludables.
- Gratuidad de trámites a cargo del IPES: Los trámites correspondientes a la solicitud de asignación de Puestos, Locales o Bodegas en las Plazas Distritales de Mercado son totalmente gratuitos y no se requiere de intermediarios.
- Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los solicitantes.
- Legalidad: La gestión y administración del espacio público en plazas Distritales de Mercado se enmarca en el cumplimiento de la normatividad vigente.
- Participación ciudadana: Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones.
- Principio de formalidad: La gestión del aprovechamiento económico deberá contar con la existencia de un vínculo jurídico formal, sea mediante acto administrativo o contrato, cuyo objeto deberá ser compatible con la naturaleza del espacio público, es decir, que no se cause afectación de los derechos colectivos.
- Probidad: Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos.
- Proporcionalidad: Implica la relación equilibrada entre la retribución definida para el aprovechamiento económico del espacio público administrado y gestionado, la capacidad de pago del solicitante, apoyando, desde una óptica social, a quienes se encuentren en segmentos de población vulnerable.
- Transparencia: Se asegura la transparencia en todos los procesos de gestión de la administración de las PDM.
- Sostenibilidad: Promover el uso sostenible del espacio público en las PDM.
5. RESPONSABLES
- Al Director (a) General en su calidad de representante legal de la entidad, o su delegado (a) le corresponde emitir los actos administrativos o suscribir los contratos que autorizan el aprovechamiento económico en el espacio público administrados y gestionados por la
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- El/la Subdirector (a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, es responsable de dirigir y desarrollar la gestión para la administración, operación y mantenimiento de las Plazas Distritales de Mercado; implementar en estos espacios la Política Pública de Seguridad Alimentaria y nutricional, así como, el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos de la ciudad; le compete disponer del espacio público construido en las PDM, recibir, tramitar y gestionar las autorizaciones, previo cumplimiento de los requisitos, liderar los programas de participación y fortalecimiento de la actividad comercial con las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio, así como el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales aplicables a las PDM, es el responsable de dirigir los asuntos relacionados con el proceso contractual y sus respectivas modificaciones, de igual manera realizar la revisión de los actos administrativos que autoriza el aprovechamiento económico en el espacio público.
- El/la Subdirector (a) de Diseño y Análisis Estratégico, es el/la responsable de brindar soporte técnico, de formular y definir la metodología para el cálculo de la retribución económica para el aprovechamiento económico, de acuerdo a los lineamientos normativos expedidos por la administración Distrital. Igualmente, dentro de sus responsabilidades está establecer los criterios técnicos en relación con la normatividad ambiental, Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan de Acción y soporte a los sistemas de información.
- El/la Subdirector(a) Jurídico(a) y de Contratación, es el/la responsable de dirigir los asuntos relacionados con el proceso contractual, sus respectivas modificaciones, así como adelantar el procedimiento de incumplimiento de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas concordantes. Así mismo, se encarga de elaborar el formato modelo de los actos administrativos que autorizan el aprovechamiento económico en el espacio público y de adelantar el procedimiento administrativo que deba atender la Entidad con ocasión del incumplimiento de las condiciones, obligaciones o deberes establecidos en cada acto administrativo.
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- El/la Subdirector (a) Administrativo y Financiero (a), le corresponde brindar apoyo en la dotación de personal, insumos y recursos para la administración e implementación del Plan de saneamiento básico, gestión de cartera y control de los bienes muebles e inmuebles de las Plazas Distritales de Mercado.
- El/la Subdirector (a) de Formación y Empleabilidad, le corresponde brindar apoyo y soporte en programas de capacitación y formación a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores de los espacios de las Plaza Distritales de Mercado.
6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
- Aprovechador: Se refiere a la persona natural o jurídica, autorizada para utilizar
elementos del espacio público para actividades con motivación económica. (Decreto 315 de 2024).
- Aprovechamiento económico en el espacio público: Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público en el Distrito Capital, previo contrato o acto administrativo en la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico en el Espacio Público.
- Áreas comunes: Son espacios diseñados en la PDM para el uso común por parte de las personas y usuarios del servicio, tales como pasillos, escaleras, zona de descargue, cuartos de residuos, plazoletas, baños públicos, parqueaderos, salas de reuniones y otras áreas destinadas para aprovechamiento económico temporal.
- Asociaciones de productores/as: Grupos de agricultores/as que se unen en una persona jurídica para ofertar sus productos y mejorar su posición en el mercado.
- Bodega: Estos espacios se utilizan para el almacenamiento de productos, especialmente aquellos que requieren condiciones especiales de conservación, como frutas, verduras y carnes.
- Campesinado: Individuos o grupos de agricultores/as provenientes de las regiones rurales del país que producen los alimentos que se comercializan en las plazas.
- Circuitos cortos: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario —o reduciendo al mínimo la intermediación— entre productores y consumidores (CEPAL, 2014).
- Comercialización: Acción de compra y venta de productos o servicios.
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- Comerciante: Persona natural o jurídica que se reconoce como tal y desarrolla una
actividad económica en la PDM enmarcada en el código de comercio colombiano.
- Comerciante mayorista: Persona natural o jurídica que comercializa grandes volúmenes de productos con destino a la distribución a otros comerciantes o consumidores finales.
- Comerciantes minoristas: Persona natural o jurídica que comercializa productos directamente al consumidor final.
- Condiciones higiénico-sanitarias: Requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que realicen actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos para consumo humano.
- Cooperativas agrícolas: Organizaciones de productores/as que se agrupan en cooperativas para comercializar sus productos en el marco de la economía solidaria.
- Cultura ciudadana: Consiste en desencadenar y coordinar acciones públicas y privadas que inciden directamente sobre la manera como la ciudadanía percibe, reconoce y usa los entornos sociales y urbanos y cómo se relacionan entre sí en cada entorno. Pertenecer a una ciudad es reconocer contextos y en cada uno de estos respetar las reglas correspondientes. Apropiarse de la ciudad es aprender a usarla valorando y respetando su ordenamiento y su carácter de patrimonio común. (Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte).
- Derecho a la alimentación: Es el derecho, solo o en comunidad, a no padecer hambre ni malnutrición, a tener acceso, física y económicamente en todo momento a una alimentación adecuada (en calidad y en cantidad), nutritiva y culturalmente aceptable o a medios para obtenerla, de manera sostenible y con dignidad, garantizando el mayor nivel posible de desarrollo físico, emocional e intelectual. Además, todas estas dimensiones son inseparables del bienestar nutricional y de la salud, y deben ser interpretadas en el marco de la soberanía alimentaria, la igualdad de género y los derechos de las mujeres (Kroff, 2020).
- Economía Popular y/o Social: Se entiende como aquella unidad productiva informal constituida de manera individual o por familias dueños de sus propios medios de producción que se dan a la tarea de crear bienes y servicios para un mercado doméstico. (PND 2022 – 2026).
- Enfoque ambiental: Aborda la consolidación de un modelo de ciudad sostenible, sustentable y democrática que se adapte a las realidades ambientales. Abarca elementos PM03-PT-001 Página 10 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-60 • 2025 • MAYO • 30 60 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO de ciencias naturales, ciencias sociales y humanas para entretejer, en un sentido holístico, lo natural con los sociocultural (Secretaría de Planeación Distrital, 2024).
- Equipamientos: Son los espacios físicos especializados en la operación de manejo y movimiento de productos e insumos negociados por los agentes económicos de las cadenas productivas (PMASAB, 2006).
- Espacio susceptible de aprovechamiento económico: Son espacios que el IPES dispone para la realización de actividades autorizadas para el abastecimiento y comercialización de productos alimenticios, servicios complementarios y demás servicios y actividades autorizadas por el IPES.
- Higiene de los alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la inocuidad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.
- Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, de carácter adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio.
- Local: Es un espacio construido en las PDM que cuenta con puerta para el cierre al final de una jornada comercial.
- Manipulador/a de alimentos: Es toda persona que interviene directamente de forma continua u ocasional con los alimentos, en actividades de fabricación, transformación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, expendio, venta, suministro y servicio.
- Medio ambiente: Es el entorno vital, compuesto por el conjunto de factores físico- naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.
- Mejoras voluntarias: Adecuaciones y obras que modifican el espacio asignado en la PDM de manera voluntaria por las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio, previa autorización de la administración, que no generan derechos de dominio ni devolución de los costos invertidos por parte de la administración.
- Mercado itinerante: Jornada diaria programada por la administración de la PDM para comercializar productos de campesinos y población vulnerable que no tenga vocación de permanencia en el espacio asignado.
- Ocupación indebida del espacio público: Toda actividad con o sin motivación económica que no se encuentre contemplada en el presente protocolo o que no sea autorizada por la entidad responsable.
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- Participación ciudadana: Este derecho fundamental, tiene por objeto garantizar la
participación de la ciudadanía en las actividades políticas, administrativas, económicas, sociales y culturales, desplegadas por el Estado, dirigidas a ésta.
- PDM: Plaza Distrital de Mercado: Espacio público construido de propiedad del Distrito Capital dispuesto para el desarrollo de actividades de plaza de mercado.
- Plaza de mercado: Bien de uso público destinado a la realización de actividades de expendio o venta de víveres o productos de primera, segunda y tercera necesidad, donde se integran diversos patrimonios representados en las manifestaciones culturales que dialogan con procesos sociales, económicos y políticos de la ciudad. “Las plazas de mercado son bienes de uso público, no por el hecho de su destinación a la prestación de un servicio público sino por pertenecer su uso a todos los habitantes del territorio. El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia, defensa y administración por parte de las entidades públicas respectivas. La primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad”. (Sentencia T-238 de 1993 – Corte Constitucional de Colombia).
- Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PPSAN) Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031: Política Pública del Distrito Capital que tiene como finalidad superar de manera progresiva la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes de Distrito Capital al 2031. Garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional de las personas que habitan en el Distrito Capital, a través de la promoción y el fortalecimiento del ejercicio activo de una ciudadanía alimentaria y en el marco de un sistema sostenible e incluyente de abastecimiento y distribución de alimentos saludables y de agua para Bogotá – Región.
- Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros aspectos necesarios para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
- PSB: Plan de Saneamiento Básico.
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- Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.
- Recolección de residuos: Acción y efecto de retirar los residuos de la PDM.
- Residuo sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su posterior utilización.
- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
- Residuo sólido no aprovechable: Es todo material o sustancia sólida o semisólida de
origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo.
- Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.
- Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Es el valor económico en pesos colombianos que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público en las PDM debe pagar a la administración por el uso de un espacio autorizado.
- SAF: Subdirección Administrativa y Financiera.
- SDA: Secretaría Distrital de Ambiente.
- SDDE: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá.
- SDPM: Sistema Distrital de Plazas de Mercado.
- SDS: Secretaría Distrital de Salud.
- SJC: Subdirección Jurídica y de Contratación.
PM03-PT-001 Página 13 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-63 • 2025 • MAYO • 30 63 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
- Solicitante: Persona natural o jurídica que manifiesta interés para que le sea autorizado
el uso y aprovechamiento económico de un espacio: puesto, local, bodega u otro espacio autorizado en una Plaza Distrital de Mercado y allega solicitud formal al IPES para tal fin.
- Tratamiento de residuos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.
- Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuados mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.
- Usuario/a o consumidor/a: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, compre, merque, consuma, adquiera, visite, disfrute o utilice un determinado producto o servicios en las Plazas Distritales de Mercado.
- Vertimiento: Todo residuo líquido que se produce y vierte al medio ambiente.
- Vivandero/a: Persona que, dentro del Sistema Distrital de Plazas de Mercado, ejerce un oficio tradicional, contribuyendo al abastecimiento de la ciudad, ofreciendo productos y servicios a la comunidad. Esta persona mantienen vivas las tradiciones de oficios artísticos, creativos, culturales, artesanales y patrimoniales; su conocimiento se basa en la tradición oral, la práctica y el aprendizaje informal. (Definición elaborada a partir de mesas de trabajo colectiva).
7. CRITERIOS GENERALES.
7.1 ENTIDADES ADMINISTRADORAS.
Las entidades administradoras son responsables de definir la disponibilidad para el aprovechamiento económico de los espacios públicos a su cargo, basándose en las solicitudes presentadas por las entidades gestoras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 315 de 2024, el IPES como entidad administradora y gestora del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito Capital, expedirá el protocolo el cual contendrá las actividades autorizadas, la fórmula de retribución, los plazos, la forma de interlocución con las PM03-PT-001 Página 14 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-64 • 2025 • MAYO • 30 64 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores y el reglamento administrativo y operativo.
7.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO - ADMINISTRADO POR EL IPES.
7.2.1 PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO.
Son equipamientos de espacio público construido, dispuestos por la Alcaldía Mayor de Bogotá como centros de abastecimiento de alimentos y encuentro cultural en un entorno organizado y regulado. Desarrolla actividades, de carácter permanente o itinerante que reúnen a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores a efectos de comercializar víveres, bienes y servicios primordialmente de abastecimiento alimentario, para el cumplimiento de la misión y función del Sistema Distrital de Plazas de Mercado.
Estas plazas son administradas y gestionadas por el IPES y tienen como objetivo principal facilitar el acceso de la población a productos alimenticios frescos, sanos e inocuos, que contribuyan a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de su entorno, promoviendo al mismo tiempo la economía local y el comercio justo, así como la oferta de productos y servicios complementarios y de turismo.
Plazas Distritales de Mercado:
Las siguientes son las plazas que hacen parte del Sistema Distrital de Plazas de Mercado, equipamientos de propiedad del Distrito Capital:
ITEM PDM Dirección Localidad 1 Santander Calle 26 Sur #30-51-Antonio Nariño Antonio Nariño PM03-PT-001 Página 15 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-65 • 2025 • MAYO • 30 65 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 2 Carlos E. Restrepo Carrera 19 #18-51 Sur- Antonio Nariño Antonio Nariño 3 Doce de octubre Calle 72 # 51-62 Barrios Unidos 4 Siete de Agosto Calle 66 #23-20 Barrios Unidos 5 Los Luceros Carrera 17F #69A-32 Sur Ciudad Bolívar 6 Quiriguá Calle 90 #91-52 Engativá 7 Boyacá Real Calle 68B #73A-44 Engativá 8 Las Ferias Calle 74B #69Q-35 Engativá 9 Fontibón Calle 19 # 103-10/26 Fontibón 10 Kennedy Calle 42 Sur #78M-50 Kennedy 11 La Concordia Calle 14 #1-40- La Candelaria 12 Samper Mendoza Carrera 25 #22A-73- Los Mártires 13 Trinidad Galán Carrera 60 #5-00. Puente Aranda PM03-PT-001 Página 16 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-66 • 2025 • MAYO • 30 66 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 14 Veinte de Julio Carrera 6 #24-60 Sur- San Cristóbal 15 Las Cruces Calle 1F #4-60- Santafé 16 La Perseverancia Carrera 5A #30-30 -S Santafé 17 El Carmen. Diagonal 49 sur #29A-07 - Tunjuelito 18 San Carlos Carrera 19C #50A-90 Sur- Tunjuelito 19 San Benito Carrera 16D #56A-18 Sur - Tunjuelito Tunjuelito 7.2.2 Elementos del Espacio público en PDM.
Son elementos susceptibles de aprovechamiento económico, sobre los cuales se puede autorizar o permitir la comercialización de productos relacionados con el abastecimiento de alimentos, productos o servicios básicos para el hogar, productos y servicios complementarios, publicitarios, audiovisuales, así como productos y servicios para el turismo.
ELEMENTOS GESTIONADOS EN PDM DEFINICIÓN Puesto Espacio interior dispuesto para la venta de productos de la plaza, que no cuenta con infraestructura locativa. Local Espacio con infraestructura física dispuesto para la venta de productos de la plaza que permite el cerramiento y control directo de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores.
PM03-PT-001 Página 17 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-67 • 2025 • MAYO • 30 67 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Bodega Espacio de la plaza destinado exclusivamente al almacenamiento de productos. Área de parqueadero Espacio de la plaza destinado para el parqueo de automóviles, motocicletas y bicicletas. Baños Servicio de baños públicos dispuesto en la plaza para el uso de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio y visitantes. Plazoleta Zona de uso común para la realización de actividades de fortalecimiento comercial y cultural con las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores de espacios y eventos demás actores de las Plazas Distritales de Mercado. Espacio en interior de la plaza para uso publicitario Paredes internas de la infraestructura de las PDM, sobre las cuales el IPES puede autorizar su aprovechamiento con fines publicitarios 7.3. DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN PDM.
La Subdirección de Emprendimiento Servicios Empresariales y Comercialización identificará y publicará periódicamente, en la página web de la entidad, los espacios y actividades disponibles para autorización en las Plazas Distritales de Mercado.
7.4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS AUTORIZADAS EN PDM.
ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN CALIDAD DE ADMINISTRADORA DEL ESPACIO PÚBLICO (DECRETO 315/2024) ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDADES AUTORIZADAS
- Actividades artísticas reguladas.
- Actividades recreativas.
- Comercio y servicios básicos.
- Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.
- Filmación de obras audiovisuales.
PM03-PT-001 Página 18 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-68 • 2025 • MAYO • 30 68 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO PLAZA DE MERCADO
- Instalación de estaciones radioeléctricas
- Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
- Actividades de abastecimiento.
- Actividades culturales en el espacio público.
- Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.
7.4.1. De los productos y servicios.
En las Plazas Distritales de Mercado se podrán expender al por mayor o al detal los productos alimenticios con destino a la canasta familiar principalmente, proveeduría de tenderos y clientes institucionales, en el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PPSAN
- y el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos Saludables y Agua (SADA). Además, se podrá expender productos y prestar servicios complementarios, productos y servicios para el aprovechamiento turístico; se permitirá el aprovechamiento de espacios para productos publicitarios, actividades de interés cultural promotoras de las costumbres y tradiciones autóctonas, tal como se relaciona en la tabla de actividades permitidas del presente artículo.
Las siguientes actividades económicas específicas podrán realizarse en las Plazas Distritales de Mercado, las cuales han sido tomadas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU); y podrán ser actualizados de acuerdo con la necesidad, así:
TIPO DE ACTIVIDAD PRODUCTOS Y SERVICIOS Productos de primera necesidad enfocados al abastecimiento y seguridad alimentaria, en su procesamiento y comercialización.
En este tipo de actividad se contemplan el comercio al por menor y al por mayor de productos de primera necesidad alimentaria tales como frutas, verduras, legumbres, tubérculos, hortalizas, lácteos, huevos, cárnicos, mariscos, pescado, pollo, panela y harinas, graneros, abarrotes, frutos secos, mercado campesino o similares; procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos; elaboración de harinas y cereales; café, charcutería, salsamentaria, productos orgánicos, pulpas, alimentos preparados.
PM03-PT-001 Página 19 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-69 • 2025 • MAYO • 30 69 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Productos de primera necesidad diferentes al abastecimiento alimentario.
En este tipo de actividad se incluyen productos y servicios de necesidad diferentes al abastecimiento alimentario, tales como farmacias, productos de limpieza, aseo personal, hierbas, esotéricos; alimentos y accesorios para mascotas, plantas, flores, abonos, artesanías o similares.
Productos y servicios no básicos.
En este tipo de actividad se incluyen productos y servicios no básicos tales como comercialización de misceláneos, plásticos, ferretería, cacharrerías, librerías, papelerías, utensilios de uso doméstico (loza, cristalería, cerámicas, porcelanas) lencería para el hogar, tiendas naturistas, prestación de servicios personales tales como arreglos en confecciones sencillas, arreglo de calzado o similares.
Productos y servicios de tercera necesidad.
En este tipo de actividad se incluyen venta de productos y servicios de tercera necesidad, tales como electrodomésticos, productos electrónicos y de comunicaciones galerías de arte, artículos deportivos, agencias de turismo, vestuario, calzado, marroquinería, textiles, ópticas, puntos de pago, expendio de licores y bebidas embriagantes, cajeros, bancos comerciales, corresponsal bancario, tiendas de fotografía, relojería, joyería, actividades logísticas, venta de billetes de lotería, compra y venta de divisas; o similares.
El IPES podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público en plazas Distritales de Mercado para actividades relacionadas con eventos promocionales, vallas publicitarias, pautas comerciales y trabajos de filmación de obras audiovisuales (Decreto 315 - artículo 12).
Eventos con medios promocionales temporales, publicitarios y filmaciones en las plazas distritales de mercado.
PM03-PT-001 Página 20 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-70 • 2025 • MAYO • 30 70 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Las categorías que establece la Ley 2184 de 2022, "Ley de oficios culturales" y otros servicios para el turismo.
Actividades propias de la cultura popular y saber ancestral.
Actividades de abastecimiento.
Actividades relacionadas con el abastecimiento de alimentos en consonancia con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Bogotá y el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables y agua (SADA) que incluye: compra y venta de alimentos al por mayor y detallista, mercado campesino, con destino al consumo de los hogares; realización de ruedas de negocios con productores, almacenamiento, distribución, demás relacionados, con cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente, en especial: Resolución 2674 de 2013, Decreto 1500 de 2007, Decreto 1282 de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social.
Instalación de Estaciones Radioeléctricas.
El procedimiento, autorización, vigencia y competencias para emitir la autorización, retribución, recaudo, cobro y demás aspectos relacionados con la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público estarán supeditadas a lo establecido en el Decreto 083 de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones” o la norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas distritales que regulen la materia.
Mercado Itinerante.
Actividad autorizada en las PDM con el objeto de comercializar productos alimenticios y complementarios en una jornada, en especial con la participación de campesinos que traen sus productos de forma directa y otras personas pertenecientes a PM03-PT-001 Página 21 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-71 • 2025 • MAYO • 30 71 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO población de especial protección constitucional del Estado colombiano, dentro del sistema de las plazas distritales de mercado, en los términos de las sentencias C-932-20071, C-077 de 20172; así como en la implementación de los enfoques de género y diferencial-poblacional (Secretaría de Planeación Distrital, 2024).
Parágrafo 1. Sin perjuicio de las actividades anteriormente mencionadas, las PDM podrán
destinar espacios para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad e hibridación, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2021 “Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá.”
Parágrafo 2. Para realizar cualquiera de las actividades relacionadas anteriormente, el
puesto, local o bodega deberá contar con las condiciones físicas, sanitarias y ambientales dispuestas por la normatividad vigente, y las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores deberá contar con los permisos y licencias requeridos por la autoridad competente.
7.4.2. Actividades prohibidas en el espacio público.
De conformidad con el Acuerdo Distrital 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de policía de Bogotá” capítulo 3 “en las plazas de mercado y galerías comerciales; Ley 1801 de 2016, “por el cual se expide el Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana”, el acuerdo Distrital No. 801 de 2021 “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”.
1 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-932. Expediente D- 6794. (8, noviembre, 2007). M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra [en línea]. En: Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C.: La Corte. 2007. 28 p. [Consultado: 7 de junio de 2020]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-932-07.htm 2 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-077. Expediente D- 11275 y D-11276. (8, febrero, 2017). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva [en línea]. En: Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C.: La Corte. 2017. 160 p. [Consultado: 7 de junio de 2020]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm.
PM03-PT-001 Página 22 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-72 • 2025 • MAYO • 30 72 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Se prohíbe:
1. La venta, tenencia y comercialización de animales vivos.
2. Venta y almacenamiento de productos o sustancias peligrosas de cualquier tipo, que pongan en peligro la salud e integridad de las personas de la plaza.
3. Venta de productos derivados de actividades ilícitas.
4. Todas aquellas actividades que no estén autorizadas en el Decreto Distrital 315 de 2024 y/o aquellos que lo adicione, modifique o derogue, en el presente protocolo o que contravengan las normas legales, sanitarias y demás disposiciones que sobre el tema se emitan.
7.4.3. De las condiciones higiénico- sanitarias.
Las actividades autorizadas en el espacio público construido de las PDM deben cumplir los lineamientos sanitarios definidos por este protocolo y las autoridades correspondientes, en especial:
- Implementación del Plan de Saneamiento Básico con sus programas de limpieza y desinfección, manejo adecuado de residuos, control de plagas y manejo del agua potable.
- Las normas vigentes que regulan el manejo, almacenamiento, transformación de alimentos.
7.4.4. De las obligaciones ambientales.
- Implementación de la normatividad vigente en materia ambiental para las plazas distritales de mercado de acuerdo con la actividad económica autorizada, en especial los lineamientos del Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
7.5. DE LOS APROVECHADORES, VIVANDERAS, VIVANDEROS Y COMERCIANTES.
PM03-PT-001 Página 23 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-73 • 2025 • MAYO • 30 73 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Son aprovechadores del Espacio público construido en las PDM las personas naturales o jurídicas que cuenten con la autorización para desarrollar una actividad económica en las PDM, en las siguientes denominaciones:
- Personas naturales.
- Personas jurídicas.
- Campesinos.
- Población de especial protección constitucional e implementación de los enfoques de género y poblacional-diferencial).
- Vivanderos/as y comerciantes que desarrollan actualmente una actividad económica en una PDM.
- Entidades públicas.
7.5.1. Condiciones para el desarrollo de actividades con motivación económica.
Para la realización de actividades económicas en el espacio público de las Plazas Distritales de Mercado (puestos, locales, bodegas, baños públicos, parqueaderos y demás relacionado) se deberá obtener la autorización formal mediante la suscripción de un contrato de aprovechamiento económico, acto administrativo o convenio interadministrativo, el cual se definirá por parte del IPES de acuerdo con el tipo de aprovechador (persona natural, persona jurídica o institución) conforme al siguiente criterio:
- Acto administrativo: Persona natural
- Contrato de aprovechamiento económico: Personas jurídicas.
- Convenios interinstitucionales: Entidades públicas, Agencias de cooperación nacional e internacional.
Las autorizaciones se realizarán con el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal; los contratos de aprovechamiento económico, así como los actos administrativos de autorización, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Identificación y delimitación cartográfica con toda precisión de los espacios de uso público o los elementos que se pretenden aprovechar.
PM03-PT-001 Página 24 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-74 • 2025 • MAYO • 30 74 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
2. Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores.
3. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.
4. Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.
5. Todo aprovechamiento económico deberá contar con la aprobación de la entidad gestora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 315/2024 y los permisos sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás que resulten aplicables.
6. Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.
7. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.
8. Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.
9. Indicar que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores serán responsables de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
7.6. INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.
El IPES dispondrá de los siguientes instrumentos para la autorización del aprovechamiento del espacio público en las Plazas Distritales de Mercado:
1. Acto administrativo.
2. Contrato de aprovechamiento económico.
3. Convenios Interadministrativos.
1. Acto administrativo
PM03-PT-001 Página 25 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-75 • 2025 • MAYO • 30 75 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO El Instituto para la Economía Social (IPES) autorizará, mediante acto administrativo debidamente motivado, el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico del espacio público a aquellos interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos y cuya solicitud haya sido aprobada, en conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 315 de 2024, lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como con lo dispuesto en el presente protocolo.
2. Contrato de aprovechamiento económico
El IPES, en su calidad de administrador, podrá suscribir contratos para el aprovechamiento económico para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal.
3. Convenios interadministrativos
Los convenios se formalizan entre entidades administradoras con el objetivo de articular esfuerzos en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación conjunta de servicios que les son atribuidos. A través de los mismos, se procede a la cesión del uso, goce y disfrute de los espacios y/o escenarios bajo la administración de la entidad correspondiente. Dichos convenios podrán tener una vigencia máxima de cinco (5) años, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
7.7. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM.
7.7.1 Solicitud de autorización para el aprovechamiento del espacio público en PDM.
Es una manifestación del interés por parte del solicitante, de aplicar a la autorización para el uso y aprovechamiento económico de un espacio para desarrollar una actividad económica permitida en las Plazas Distritales de Mercado; en tal sentido el (la) interesado (a) deberá informar de forma clara y expresa su interés sobre el espacio (puesto, local, bodega, otros) en la Plaza Distrital de PM03-PT-001 Página 26 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-76 • 2025 • MAYO • 30 76 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Mercado seleccionada, de conformidad con la disponibilidad publicada de la página Web del IPES para lo cual deberá radicar un documento físico en el área de atención al usuario o digital en el correo gestiondocumental@ipes.gov.co. La solicitud debe contener como mínimo:
1. Nombres e identificación del interesado (a).
2. Número del espacio, nombre de la plaza (consultar la disponibilidad del espacio con la administración o en el inventario de espacios disponibles en plazas distritales de mercado publicado en la página www.ipes.gov.co/programas/plazas-de-mercado.
3. Actividad económica a desarrollar (ver cuadro de actividades autorizadas).
4. Manifestar si tiene o no conocimiento y experiencia en la actividad económica solicitada.
5. Datos de notificación: Dirección, teléfono, correo electrónico.
7.7.2 Documentos para el trámite y autorización del aprovechamiento económico de un espacio en PDM.
Persona natural:
1. Formato PM03-FO-040 - REGISTRO DE LA IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS COMERCIANTES DE LAS PLAZAS DE MERCADO, diligenciado y firmado, con adjunto del siguiente formato diligenciado:
PM03-FO-036 Formato de autorizaciones (Términos y condiciones, autorización de tratamiento de datos, notificaciones, cumplimiento de normas de policía, y consulta de antecedentes).
2. Solicitud escrita o digital radicada con la información anterior.
3. PM03-FO-001 Formato de hoja de vida del comerciante completamente diligenciado y firmado por el postulante, disponible en la página web del lPES www.ipes.gov.co/programas/plazas-de-mercado.
4. Copia legible de documento de identidad.
5. Copia del RUT actualizado con la actividad económica que pretende realizar en la plaza.
6. Copia del RIT actualizado con la actividad económica que pretende realizar en la plaza.
7. REDAM, Certificado de no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios (aplica para contrato).
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8. Opcional: otros documentos que el postulante anexe y que certifique para experiencia en la actividad de propuesta de negocio.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos se rechazará y se comunicará por escrito al solicitante. Frente a esta decisión no procede recurso alguno y si existen otras solicitudes sobre el mismo espacio se continuará la valoración de las mismas, de acuerdo con el orden de radicación.
Personas Jurídicas:
1. PM03-FO-036 Formato de autorizaciones (Términos y condiciones, autorización de tratamiento de datos, notificaciones, cumplimiento de normas de policía, y consulta de antecedentes).
2. Copia del RUT actualizado con la actividad económica que pretende realizar en la plaza.
3. Copia del RIT actualizado con la actividad económica que pretende realizar en la plaza.
4. Estados financieros firmados por contador público titulado vigente, con corte a la vigencia fiscal anterior a la fecha de la solicitud.
5. Documento de identificación del Representante legal.
6. Propuesta de Negocio.
7. Certificación de cumplimiento de pagos al SGSS y parafiscales.
8. Certificado de El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - (Representante legal) (aplica para contrato).
9. Propuesta técnica de conveniencia (opcional, aplica cuando se soliciten más de tres (3) espacios).
Parágrafo 1. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por la
ley para el instrumento mediante el cual se autorice el uso y aprovechamiento económico.
Parágrafo 2. En respuesta a lo señalado en el Decreto Distrital 315 de 2024 en relación con
la solicitud de material fotográfico del espacio a solicitar, la entidad suplirá este requisito, con la información, planos y registro fotográfico que tiene de las PDM.
7.7.3. Canales de atención.
PM03-PT-001 Página 28 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-78 • 2025 • MAYO • 30 78 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Los canales oficiales dispuestos por el IPES para la recepción de solicitudes:
1. Correo electrónico gestiondocumental@ipes.gov.co. Los documentos anexos de la solicitud deben estar en formato PDF.
2. En físico, solicitud con copia de documentos anexos radicado en la sede administrativa del IPES, oficina de atención al usuario.
7.8 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS PDM.
Una vez recibida la solicitud radicada en los canales señalados, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. Recepción de la solicitud.
2. Registro y validación de la fecha de solicitud.
Se atenderán las solicitudes en orden de fecha de radicación; para los casos en que exista más de una postulación para un mismo espacio, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización verificará la disponibilidad del espacio, y en caso de estar disponible tendrá como prioridad la primera solicitud radicada a la entidad. Se aclara que los medios autorizados para la efectiva radicación de estas solicitudes son el área de atención al usuario de la sede administrativa de la entidad y el correo electrónico gestiondocumental@ipes.gov.co; se entenderá que el recibido de radicación es el que suministra el área de Gestión Documental del IPES.
- Toda solicitud que se allegue por canales diferentes se entenderá recibido por la entidad hasta que el área de Gestión Documental emita el radicado correspondiente.
- Nota: Es responsabilidad exclusiva del usuario la radicación de la solicitud.
3. Conformación del expediente, verificación, evaluación del cumplimiento de requisitos, decisión de aprobación o no de la solicitud.
PM03-PT-001 Página 29 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-79 • 2025 • MAYO • 30 79 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, contará con el término de diez (10) días hábiles, para tomar la decisión.
4. Comunicación de la decisión al postulante.
Cuando del estudio de la solicitud sea desfavorable, es decir, que se niegue la autorización solicitada, se procederá a notificar al interesado/a, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y en observancia de los principios de debido proceso se determine la no aprobación de la autorización, se comunicará (notificará) a través de los medios autorizados por el postulante.
En caso de aprobación se indicará las condiciones del aprovechamiento del espacio (detalle del espacio, actividad económica autorizada, plazo, valor retribución, forma de pago) y citación para la aceptación de las condiciones. El solicitante dispondrá de cinco (5) días hábiles para la respuesta sobre la aceptación o no aceptación de las condiciones del aprovechamiento del espacio, radicando la respuesta al correo electrónico gestiondocumental@ipes.gov.co. En caso de no recibir respuesta en el término establecido, el IPES entenderá que el solicitante ha desistido del proceso y procederá a enviar comunicación al solicitante a través de los canales autorizados informando el cierre del expediente y la devolución del mismo.
5. La entidad realizará el retiro de la información del espacio del listado de disponibilidad publicado en la página web y en caso de otras solicitudes sobre el mismo espacio se les informará que ya no está disponible.
6. Elaboración del proyecto de acto administrativo o minuta de contrato.
7. Notificación del acto administrativo o citación para la firma del contrato de aprovechamiento económico.
8. Suscripción del acta de inicio (aplica en caso de celebración de contrato).
9. Suscripción del acta de entrega del espacio.
10. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos se rechazará y se comunicará al
PM03-PT-001 Página 30 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-80 • 2025 • MAYO • 30 80 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO solicitante. Frente a esta decisión no procede recurso alguno, y si existen otras solicitudes sobre el mismo espacio se continuará el proceso de verificación de estas.
Cuando se trate de varias solicitudes por un espacio, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización (SESEC) remitirá una comunicación a todos los solicitantes informando el orden de atención e indicando que, si la primera solicitud no cumple, se revisará la siguiente en orden de radicación y así sucesivamente, así mismo, se entenderá que el término de que trata el numeral 3 se empezará a contar a partir de la fecha de la comunicación del rechazo de la solicitud anterior.
A partir de la entrada en vigencia del presente protocolo, para nuevos solicitantes se podrá pedir autorización para el aprovechamiento de un máximo de tres (03) espacios en las Plazas de Distritales Mercado administradas por el IPES, se debe presentar una solicitud por cada espacio solicitado.
La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización SESEC, podrá evaluar y autorizar más de tres (03) espacios a las personas jurídicas que presenten propuesta técnica de conveniencia en la que se identifique que el proyecto o propuesta presentada aporta al fortalecimiento del Sistema de abastecimiento alimentario de la ciudad en concordancia con lo establecido en el documento PA05-DE-002 Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Abastecimiento para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Por ningún motivo se podrá cambiar de vocación los espacios o dependencias
de la plaza autorizados, y en el evento de ser necesario estos cambios, la entidad realizará los ajustes conforme a lo que se establezca en la sectorización, cumplimiento de la normatividad vigente y conveniencia para el fortalecimiento de la plaza.
Parágrafo 2. El anterior trámite se adelantará hasta tanto se integre SUMA (Sistema único
para el manejo y aprovechamiento económico del espacio público) desarrollado por el DADEP, de acuerdo a los procesos y procedimientos que la entidad adopte para implementar el sistema.
Cuando la entidad lo consideré necesario, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público en PDM deberán constituir a favor del IPES una garantía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la autorización del uso y PM03-PT-001 Página 31 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-81 • 2025 • MAYO • 30 81 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO aprovechamiento del espacio público asignado. Posterior al envió de garantías por parte del solicitante, éstas serán validadas por el IPES, conforme al resultado serán adicionadas al proyecto de acto administrativo o contrato.
De conformidad con el Manual de Recaudo y Gestión de Cobro, las garantías admitidas por la entidad son:
1. Reales, principalmente de bienes inmuebles, hipotecas, entre otros.
2. Ofrecer bienes para embargo.
3. Garantías personales (deudor solidario) codeudor.
4. Pagaré firmado por el deudor con carta de instrucciones.
Las cuales servirán como respaldo jurídico para asegurar el cumplimiento de la obligación derivada del acto administrativo, contrato o el instrumento que se utilice para autorizar el aprovechamiento económico de los espacios dentro de las Plazas Distritales de Mercado administradas por el Instituto para la Economía Social-IPES, en aquellos casos que la entidad determine pertinente su constitución en razón a historial de comportamiento de no pago que genere riesgo de incumplimiento.
El estudio de las garantías consiste en constatar que la propiedad de las mismas está radicada en cabeza de quien la ofrece, ya sea el deudor o los garantes y que las mismas no soportan vicios o limitaciones al dominio que las inhabiliten.
Se consideran garantías admisibles aquellas que se constituyan por el valor determinado a cargo del deudor y cubran la suma objeto de la facilidad de pago (capital e intereses) y que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada.
Para formalizar la facilidad de pago, se debe antes perfeccionar las garantías aceptadas por la entidad, los costos que implique dicho perfeccionamiento corren exclusivamente por cuenta del tomador. Las garantías personales corresponden al compromiso de una tercera persona, que se obliga solidariamente a respaldar con su patrimonio la deuda y el cumplimiento del acuerdo de pago. En todos los casos, la autorización de una garantía personal exige la realización de un análisis financiero previo, con el propósito de establecer la capacidad económica del garante.
PM03-PT-001 Página 32 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-82 • 2025 • MAYO • 30 82 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO En virtud de la autorización del uso y aprovechamiento del espacio público asignado, será necesario que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público en PDM constituya a favor del IPES una garantía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la autorización del uso y aprovechamiento del espacio público asignado en aquellos casos que la entidad determine pertinente su constitución en razón al historial moroso y comportamiento de no pago que genere riesgo de incumplimiento.
El acto administrativo se publicará en la página web de la entidad y el contrato de uso y aprovechamiento económico en el SECOP II o en la herramienta definida por Colombia Compra Eficiente, así mismo, se dispondrá para su seguimiento dentro del sistema de gestión documental.
7.9 AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICOS EN PDM PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS TEMPORALES O ITINERANTES.
7.9.1. Mercados Itinerantes.
La administración de cada una de las PDM podrá organizar jornadas de mercado en lugares definidos en su interior, con el fin de disponer espacios de itinerancia “para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas” de que trata el numeral 19 de la sentencia de la Corte Constitucional C-932-2007; así como en el marco de la implementación de la Políticas Públicas Distritales Poblacionales vigentes, así como la incorporación de los enfoques de género y poblacional-diferencial. El IPES podrá autorizar el aprovechamiento de estos espacios hasta por 4 días a la semana a dicha población, así como a campesinos y trabajadores agrarios que provean sus productos directamente de las regiones sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores ordinarios, reconociéndolos como sujetos de especial protección del estado, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 -2017. Para el efecto, el IPES aplicará lo correspondiente a lo definido en el documento Estratégico IPES, PM02-DE-003 - Criterios de focalización, numerales 7.6.1 y 7.7, la norma que los modifique o complemente.
Los mercados itinerantes son además una oportunidad para que los consumidores visitantes de las PDM accedan a productos directamente del campo o las personas de que tratan las PM03-PT-001 Página 33 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-83 • 2025 • MAYO • 30 83 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO mencionadas, favoreciendo con ello la economía campesina y el abastecimiento alimentario de la ciudad.
7.9.1.1 Requisitos para acceder al aprovechamiento del espacio público de las PDM en el mercado itinerante.
No obstante, la reducción en la presentación de documentos y cumplimiento de requisitos, el (la) interesado (a) en ser beneficiado con la autorización para el aprovechamiento de un espacio itinerante en las PDM deberá cumplir los siguientes:
- Presentar solicitud verbal a la administración de la plaza manifestando su intención de participar en el mercado itinerante, teniendo como premisa su condición como población de especial protección del Estado, población objeto de alguna de las Políticas Públicas Poblacionales del Distrito o ser campesino colombiano que lleva sus productos directamente a la plaza.
- Presentar el documento de identidad e informar el grupo poblacional en el que se reconoce como población de especial protección constitucional o en el marco de las Políticas Poblacionales Distritales vigentes.
- Registrarse en el formato de atención PM03-FO-017, aportar la información de contacto tales como dirección de domicilio y/o correo electrónico, teléfono, lugar de procedencia, y producto a comercializar.
- Presentar la consignación con el valor de retribución a la cuenta oficial del IPES por la jornada de mercado de su interés, acorde al área de espacio aprovechado y el valor por metro cuadrado establecido en la circular expedida por la Dirección General del IPES para la plaza.
- Al finalizar la jornada el aprovechador itinerante entregará el espacio a la administración en buen estado y con los elementos de dotación, si le fueron prestados.
Parágrafo 1. No será objeto de autorización de uso y aprovechamiento dentro de los
mercados itinerantes quien ostente la condición de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores de espacios en una de las Plazas Distritales de Mercado y quienes incumplan los deberes o prohibiciones establecidos para el buen funcionamiento de la plaza.
Parágrafo 2. Igual que las demás actividades realizadas en las PDM, la persona participante PM03-PT-001 Página 34 de 112
V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-84 • 2025 • MAYO • 30 84 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO del mercado itinerante debe cumplir las normas sanitarias, ambientales y demás normatividad vigente, así como las normas de convivencia establecidas. Su incumplimiento será causa de negación o revocatoria de la autorización.
7.9.2. Ferias temporales, actividades artísticas, culturales y publicitarias.
El IPES podrá autorizar la realización de actividades en los espacios disponibles de las Plazas Distritales de Mercado para el desarrollo de FERIAS TEMPORALES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, PUBLICITARIAS, y demás relacionados, conforme a los requisitos y retribuciones establecidas en el documento PM03-DE-002 Aprovechamiento económico por retribución del Instituto para la Economía Social en Plazas Distritales de Mercado, con el cumplimiento de los lineamientos del Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículos 2.2.5.1.5.9, 2.2.5.1.5.10, 2.2.5.1.2.13. 2.2.5.1.5.14 y 2.2.5.1.7.17, relacionados con controles a la emisión de ruidos, la prohibición de uso altoparlantes o amplificadores en ventas y promociones, restricción al ruido en zonas residenciales, de tranquilidad o silencio.
Parágrafo. Las autorizaciones del uso de los espacios de las Plazas Distritales de Mercado
con el fin de ejercer la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales se realizará a través del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, como entidad gestora. Los factores fijos de la fórmula del PUFA que le corresponden al IPES se deberán transferir a la cuenta bancaria que destine para este fin o a través de retribución en especie para el Sistema Distrital de Plazas de Mercado. De acuerdo al artículo 26 del decreto 315 de 2024 la retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público. En cualquier caso, Idartes debe solicitar al IPES la disponibilidad y el concepto que viabiliza el uso de los espacios de las Plazas Distritales de Mercado para la actividad de filmación de obras audiovisuales.
El IPES garantizará y realizará el seguimiento de la entrega de la retribución cuando ésta sea en especie y notificará al Idartes la recepción a conformidad de esta.
PM03-PT-001 Página 35 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-85 • 2025 • MAYO • 30 85 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 7.10. FÓRMULA DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR USO Y APROVECHAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO.
El uso y aprovechamiento de los espacios en la Plaza Distritales de Mercado tendrá como retribución un valor que debe ser pagada por las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechador conforme a la estipulación contenida en el acto administrativo o contrato de uso y aprovechamiento económico de acuerdo con la siguiente fórmula:
La fórmula de retribución por aprovechamiento del espacio público busca calcular el valor monetario que deben pagar las personas con ocasión del uso de espacio público en el desarrollo de una actividad económica, en este caso las Plazas Distritales de Mercado.
Dicha fórmula consta de cuatro (4) variables básicas, que permiten hacer un cobro eficiente y acorde con las condiciones del entorno en el que se encuentra el espacio solicitado. A continuación, se presenta el resumen de la fórmula y la explicación de cada una de las variables básicas, así como de los factores multiplicadores:
Factor de Retribución Económica = $Valor m2 * %Renta periódica * Área m2 * Tiempo * (1 + ∑ Valor Ponderado de Variables Plazas) * Factores Multiplicadores Valor por metro cuadrado ($Valor m2): Corresponde al valor del avalúo catastral por m2 de la manzana en donde se ubica la plaza distrital de mercado (avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD).
Porcentaje renta periódica (% Renta Periódica): Según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003, donde se establece el cobro máximo mensual de renta por arrendamiento, no puede exceder el 1%.
Área a ocupar en m2 (Área m2): Corresponde al área del espacio solicitado en la Plaza Distrital de Mercado.
Tiempo solicitado (Tiempo): Corresponde a la fracción o múltiplo de mes solicitado para espacio público. En el caso de las Plazas Distritales de Mercado como el cobro es mensual esta variable tendrá un valor de 1.
PM03-PT-001 Página 36 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-86 • 2025 • MAYO • 30 86 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Variables Plazas: Son las variables propias que caracterizan los espacios comerciales de cada una de las plazas distritales de mercado, a saber:
- Ubicación: Interior o exterior
- Tipo de Espacio: Puesto, local o bodega.
- Actividad Comercial: Qué tipo de productos ofrecen las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores.
- Tipo de plaza: Por porcentaje de ocupación.
- Factores multiplicadores: Los factores multiplicadores corresponden a condiciones del solicitante que le permiten acceder a un porcentaje de descuento.
- Personas de especial protección (Constitución Política, Poblaciones objeto de las Políticas Públicas Distritales vigentes).
En caso de que el avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD no se encuentre actualizado, se deberá traer a valor presente dicho avalúo, y por ende indexarlo con el IPC publicado en el portal electrónico del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), vigente al momento de emitir la autorización del aprovechamiento económico en el espacio público.
Con relación a los mercados itinerantes establecidos en las plazas distritales de mercado se asignará mediante circular que se publique para el efecto por el IPES en su página web.
Parágrafo 1. El IPES podrá suspender el cobro de la retribución y/o ofrecer un espacio
alternativo a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores para el ejercicio de su actividad, teniendo en cuenta la afectación que se genera a la autorización para el aprovechamiento económico en los eventos por la realización de obras necesarias para adecuación, mantenimiento o reparación de servicios públicos o de modernización de los espacios, o de la estructura integral de la edificación de la Plaza Distrital de Mercado. Dicha reubicación se hará siempre y cuando existan espacios disponibles para lo anterior el IPES emitirá el acto administrativo o suscribirá el acta contractual correspondiente.
Parágrafo 2. De acuerdo al artículo 39 numeral 39.9 del Decreto 315 de 2024 se establece
que el Distrito Capital en cabeza del Instituto para la Economía Social no reconocerá a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores suma alguna de dinero por concepto de PM03-PT-001 Página 37 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-87 • 2025 • MAYO • 30 87 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO mejoras o estructuras adelantadas por los particulares. Así mismo, las mejoras realizadas por los comerciantes en Plazas Distritales de Mercado no generarán derechos adicionales a los establecidos en el contrato, tampoco erogación alguna para el IPES, ni reconocimiento de suma alguna al comerciante por las mismas.
Parágrafo 3. En el caso de parqueaderos y baños, no se tendrán en cuenta las ‘variables
plazas’ sino unas específicas para cada uno de los casos.
7.11. TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES.
7.11.1 Aprovechamiento de espacios a término fijo.
El Instituto para la Economía Social, como entidad administradora y gestora de las Plazas Distritales de Mercado fija una temporalidad de hasta siete (7) años a partir de la fecha del acto administrativo para el aprovechamiento del espacio destinado en dicho acto.
Este plazo podrá variar cuando se trate de convenios interadministrativos con entidades públicas, contratos de uso y aprovechamiento económico con otros actores de la cadena de abastecimiento, bienes o servicios dentro de las actividades permitidas a ejercer en las plazas distritales de mercado, que conforme a un análisis previo fortalezcan la gestión de las mismas.
El IPES podrá otorgar autorización para el aprovechamiento económico por un plazo menor a siete (7) años, cuando la actividad a realizar así lo requiera.
7.11.2 Suspensión de las autorizaciones.
Por efectos de obras necesarias para adecuación, mantenimiento o reparación de servicios públicos o de modernización de los espacios, o de la estructura integral de la edificación de la Plaza Distrital de Mercado, el IPES podrá:
1. Suspender - de mutuo acuerdo - la ejecución de la autorización del aprovechamiento económico del espacio mientras se resuelve la causal que dio lugar dicha suspensión.
PM03-PT-001 Página 38 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-88 • 2025 • MAYO • 30 88 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
2. Ofertar a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio para la reubicación temporal de acuerdo a la disponibilidad en el Sistema Distrital de Plazas de Mercado por el término que dure la obra objeto del traslado. Esta reubicación suspende el pago de la retribución inicialmente pactada mientras dure el evento. El espacio asignado provisionalmente, producto de la reubicación temporal tendrá una tarifa de retribución igual a cero pesos; los gastos de servicios públicos de este nuevo espacio serán asumidos y pagados por las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores en los términos y condiciones del acta de traslado. (Al momento de la suspensión, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores deberán estar a paz y salvo de todas sus obligaciones o realizar un compromiso para sanear estas obligaciones pendientes).
3. Cambiar el uso de los espacios o dependencias que va a sectorizar durante el término de adecuación, mantenimiento o reparación de servicios públicos o de modernización de los espacios, o de la estructura integral de la edificación de la Plaza Distrital de Mercado.
4. En caso de que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores no esté de acuerdo con ninguna de las anteriores opciones, podrá solicitar la terminación anticipada de la autorización de aprovechamiento económico del espacio, terminando con cualquier efecto u obligación entre las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores y el Instituto Para la Economía Social (IPES).
7.12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las autorizaciones expedidas y la normativa vigente para el desarrollo de actividades económicas en las Plazas Distritales de Mercado, será competencia del IPES a través del seguimiento realizado por la Subdirección de Emprendimiento y Servicios Empresariales y Comercialización-SESEC, en primera instancia, en calidad de entidad administradora y gestora, así mismo, de las autoridades competentes que tengan jurisdicción para inspección, vigilancia y control de las actividades que realizan las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público en las Plazas Distritales de Mercado. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de policía en materia de control urbano, de acuerdo con las normas vigentes sobre protección de la integridad del espacio público.
Cuando el IPES en calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público verifique que se esté realizando alguna de las actividades por fuera de lo autorizado, o evidencie cualquier acción que perturbe o afecte el espacio público, lo informará a la Alcaldía PM03-PT-001 Página 39 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-89 • 2025 • MAYO • 30 89 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Local correspondiente y demás autoridades competentes para que éstas implementen las medidas pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de competencias propias de las alcaldías locales en materia de control urbano conforme la normatividad vigente. 7.13. DEVOLUCIÓN DEL BIEN DE USO PÚBLICO APROVECHADO.
La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización —SESEC— recibirá el espacio público que hubiera sido asignado de manera temporal a vivanderas, vivanderos, comerciantes o demás aprovechadores, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación correspondiente. La entrega del espacio se formalizará mediante la suscripción de un acta de entrega-recepción, suscrita por las partes, en la cual se verificará y dejará constancia del estado físico del espacio, el funcionamiento de los servicios públicos asociados y la existencia de eventuales daños o afectaciones derivados del uso otorgado.
En aquellos casos en los que el espacio sea recibido a satisfacción y sin novedades, la SESEC lo pondrá nuevamente a disposición, en los términos y condiciones definidos por la normativa vigente. De presentarse novedades, éstas deberán consignarse detalladamente en el acta, incluyendo registro fotográfico y descripción del estado de los servicios públicos, para lo cual se dará traslado de la información a las subdirecciones competentes, con el fin de adelantar los trámites a que haya lugar.
Este procedimiento se desarrollará en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 315 de 2024, en concordancia con las disposiciones que regulan el aprovechamiento económico del espacio público en la ciudad. encuentre desocupado el espacio, se realiza mantenimiento y pasa para disponibilidad.
Parágrafo 1. Las vivanderas, vivanderos, comerciantes o aprovechadores podrán manifestar
su intención de continuar en el mismo espacio antes de la finalización del término autorizado. Para ello deberán radicar los Documentos Generales establecidos en el numeral 7.7.2 del presente protocolo, con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del término autorizado para el uso y aprovechamiento económico dentro de las PDM (Plazas Distritales de Mercado). Se exceptúa el Formato de Hoja de Vida de asignación de espacios, el cual será reemplazado por el Formato de Hoja de vida ya diligenciado. El IPES evaluará la documentación y realizará la calificación de manera individual con el fin de asignar nuevamente el mismo espacio.
PM03-PT-001 Página 40 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-90 • 2025 • MAYO • 30 90 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO En todo caso, si transcurridos quince días (15) hábiles contados a partir de la fecha de terminación del contrato, acto administrativo el comerciante, vivanderos, vivanderas y aprovechadores no ha radicado los documentos requeridos para la postulación, se entenderá que el comerciante renuncia a una nueva asignación. En consecuencia, se procederá a solicitar la entrega voluntaria del espacio que le fue asignado temporalmente o a iniciar la recuperación del mismo adelantando las acciones correspondientes de conformidad con los procedimientos y normas vigentes.
Parágrafo 2. El Instituto para la Economía Social – IPES emitirá avisos dirigidos a las
vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores que desarrollan actividades en los espacios dentro de las Plazas Distritales de Mercado – PDM, con el fin de informarles sobre la proximidad del vencimiento del término autorizado para el uso y aprovechamiento económico.
En el evento en que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores no quieran continuar ejerciendo su actividad económica en el espacio autorizado deberá informar al IPES por escrito expresando su intención de dar por terminado el acto administrativo, contrato o instrumento mediante el cual se emitió la autorización del uso y aprovechamiento económico y procederá a realizar la entrega del espacio (puesto, local o bodega) de lo cual quedará constancia en acta levantada por el responsable de la Plaza en la que se dé cuenta del estado físico, accesorios y mobiliario, así como el estado de pago de las cuentas de servicios públicos, y estado de cartera. La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización remitirá todos los documentos que soporten la realización de los procedimientos adelantados a la Subdirección Jurídica y de Contratación para que se expida el acto administrativo de revocatoria de la autorización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores que ejerza su actividad económica en los espacios de las Plazas Distritales de Mercado, cuya sanción a imponer es la terminación del acto administrativo, contrato o instrumento mediante el cual se emitió la autorización del uso y aprovechamiento económico del espacio. Se señalará un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles para la entrega voluntaria del espacio, para lo cual se debe dejar constancia en acta levantada por el responsable de la plaza en la que se dé cuenta del estado físico, accesorios y mobiliario, así como el estado de pago de las cuentas de servicios públicos, y de cartera. En el evento que el comerciante no realice PM03-PT-001 Página 41 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-91 • 2025 • MAYO • 30 91 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO la entrega voluntaria, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización remitirá todos los documentos que soporten la realización de los procedimientos adelantados a la Subdirección Jurídica y de Contratación para que se inicien las acciones legales para la terminación por vía judicial del instrumento que otorgó la autorización y/o restitución del espacio.
7.14. ENFOQUES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO.
7.14.1. Personas de especial protección del Estado Colombiano.
Considerar a las PDM como escenarios en los que campesinos/as o trabajadores/as rurales, productores agrícolas, son reconocidos como sujetos de especial protección constitucional y brindar preferencia en escenarios para la comercialización de sus productos conforme a lo tratado en la sentencia C-077- 2017 - Corte Constitucional.
Que, a efectos de concretar acciones afirmativas, contenidas en la sentencia C-932-2007 - CC, se implementa la actividad de plazas de mercado itinerante, se adoptan medidas de preferencia en la asignación y autorización para el uso y aprovechamiento económico de espacios en las Plazas Distritales de Mercado, se adoptan formas para la evaluación de aplicaciones a quienes no poseen antecedentes financieros o no cuentan con soportes de cuentas bancarias, estados financieros o referencias comerciales.
Este enfoque es aplicable para todas las poblaciones reconocidas constitucionalmente como de especial protección o pertenecientes a las políticas públicas poblacionales distritales vigentes, en el marco de la implementación de los enfoques de género y diferencial-poblacional y las que surjan.
7.14.2. Personas migrantes.
Se atenderán las personas migrantes, conforme a lo dispuesto por las normatividad vigente y autorizado por las autoridades nacionales y distritales.
PM03-PT-001 Página 42 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-92 • 2025 • MAYO • 30 92 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 7.14.3 Enfoque de género y poblacional - diferencial.
El IPES, en su ejercicio como entidad administradora y gestora del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito Capital, en el marco de lo señalado en el Decreto 315 del 10 de septiembre del 2024, incorporará los enfoques de género y poblacionales-diferenciales como parte de los criterios para la autorización del aprovechamiento económico en el Sistema Distrital de Plazas de Mercado. A continuación, se comparte las poblaciones que hacen parte del enfoque poblacional-diferencial:
En el marco del protocolo los enfoques de género y poblacional-diferencial se incorpora en dos ejes dentro del Protocolo, a saber, a) en lo relacionado con la participación e interlocución con IPES y comerciantes, vivanderas y vivanderos. Toda vez que dentro de las funciones de los Comités Locales de comerciantes, vivanderas y vivandero y el Comité Distrital hay funciones relacionadas con la prevención y atención a las violencias basadas en género y c) en la tasa de retribución hay una variables específica dirigida al alivio económico de la población de especial protección y en el marco de los enfoques poblacionales-diferenciales que hacen parte de las políticas públicas poblacionales distritales.
Parágrafo. Si bien el presente protocolo hace referencia a poblaciones específicas, en el
marco del reconocimiento establecido por la Constitución Política de Colombia y las políticas PM03-PT-001 Página 43 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-93 • 2025 • MAYO • 30 93 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO poblacionales vigentes del Distrito Capital, el enfoque diferencial y de inclusión será aplicable tanto a las poblaciones aquí mencionadas como a aquellas que puedan ser reconocidas posteriormente por el marco normativo estatal. En consecuencia, cualquier ajuste, actualización o inclusión de nuevas poblaciones será incorporado conforme a los principios de igualdad, no discriminación, equidad y atención prioritaria, garantizando el respeto por la diversidad y los derechos humanos en el desarrollo de las acciones institucionales.
7.14.4 Enfoque en cultura ciudadana y participación.
Le corresponde al IPES implementar en las Plazas Distritales de Mercado y de acuerdo al Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura, en su objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad” estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a recuperar la confianza entre los vivanderos/as, comerciantes y la institucionalidad que transforme las distintas conflictividades que se presentan en las plazas distritales de mercado, se brinde condiciones necesarias y posibles para ejercer libremente los derechos y promover la sana convivencia.
Desarrollar acciones en el marco de procesos de participación con los comerciantes y vivanderos/as en los comités de convivencia y fortalecimiento comercial según el documento PM03-MN-001 Comité de convivencia y fortalecimiento comercial de las Plazas Distritales de Mercado, fomentando una cultura basada en el diálogo, el respeto de todas las formas en sociedad, el cuidado de lo público como patrimonio común, el fortalecimiento de las capacidades personales y comerciales, en perspectiva de género, poblacional - diferencial, territorial y ambiental, a través de un enfoque preventivo que fomente bienestar y seguridad en las Plazas Distritales de Mercado. “Política Pública de Cultura Ciudadana 2019-2038”. Desarrollar las actividades en el marco de los espacios de interlocución con comerciantes, vivanderas y vivanderos correspondientes a los Comités Locales de Plazas Distritales de Mercado y el Comité Distrital de Plazas Distritales de Mercado.
El IPES reconoce a comerciantes, vivanderas y vivanderos como pilares estratégicos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Plazas. Por ello, se fomentará la participación de organizaciones, asociaciones y otras formas de agrupación de estos actores.
[3] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-211. Expediente D-11638. (5, abril, 2017). M.P. Iván Humberto Es crucería Mayolo [en línea]. En: Corte constitucional. Santa Fe de PM03-PT-001 Página 44 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-94 • 2025 • MAYO • 30 94 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Bogotá, D.C.: La Corte. 2007. 51 p. [Consultado: 7 de junio de 2020]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-211-17.htm. [4] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-077. Expediente D- 11275 y D-11276. (8, febrero, 2017). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva [en línea]. En: Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C.: La Corte. 2017. 160 p. [Consultado: 7 de junio de 2020]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm Los Comités Locales tendrán las siguientes funciones, en el marco de lo dispuesto por el presente Protocolo y la normativa vigente:
Los Comités Locales de las Plazas Distritales de Mercado, en calidad de instancias de participación ciudadana y control social, tendrán las siguientes funciones, sin que ello implique coadministración de los bienes de uso público ni de las competencias propias de la administración distrital o del Instituto para la Economía Social —IPES—:
- En los términos de la Ley 1757 de 2015 y demás normas aplicables, ejercer control social sobre la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones, programas, proyectos o intervenciones desarrolladas por el Instituto para la Economía Social (IPES) dentro de cada plaza distrital de mercado ubicada en la respectiva localidad, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y participación ciudadana en la gestión pública.
- Promover la articulación y vinculación de los comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá a la oferta institucional, programas, proyectos y servicios dispuestos por la Administración Distrital, en coordinación con las entidades competentes.
- Proponer al IPES iniciativas, recomendaciones y sugerencias relacionadas con políticas, planes, programas o proyectos que contribuyan a fortalecer la actividad económica y social de las plazas distritales de mercado, respetando las competencias y procedimientos administrativos establecidos.
- Ejercer control social sobre las actuaciones de las autoridades distritales y locales, en lo relacionado con la gestión, atención y regulación de los comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de la localidad correspondiente.
- Convocar, a solicitud del Comité Local (máximo dos sesiones al año), espacios de diálogo y concertación para tratar asuntos de convivencia y seguridad en las Plazas Distritales de Mercado, con participación de los siguientes actores:
PM03-PT-001 Página 45 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-95 • 2025 • MAYO • 30 95 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO o Subdirector/a de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. o Un delegado/a asociaciones y/o agremiaciones de las Plazas Distritales de la Localidad que se convoque, que haya normalizado su ocupación. o Un delegado/a de la Veeduría. o Participación de comerciantes, vivanderos/as que no estén asociados y que hayan normalizado su ocupación. o JAL (invitado). o Responsable de la seguridad de las plazas de la localidad citada (invitado). o Otras entidades de la administración distrital dependiendo de la agenda del comité.
- Promover la difusión, respeto, garantía y ejercicio de los derechos humanos de las y los comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá, así como el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
- Promover el respeto y la convivencia pacífica entre los comerciantes, vivanderos y vivanderas de las PDM, así como articular con las autoridades competentes acciones de prevención de Violencias Basadas en Género y mecanismos de protección.
- Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad integral y la protección de los comerciantes, vivanderos y vivanderas, tanto al interior de las plazas distritales de mercado de Bogotá como en su entorno, procurando el respeto y la dignidad de estos actores económicos.
- Elegir, en el marco del Comité local, un representante titular y su respectivo suplente (ambos con ocupación normalizada), ante el Comité Distrital de Plazas de Mercado, con el fin de garantizar una comunicación asertiva, la articulación y representación adecuada de cada plaza, según lo dispuesto en el reglamento interno de cada Comité.
- Promover la integración y fortalecimiento del gremio de comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá, a través de la conformación de mesas de trabajo, foros, espacios de diálogo y actividades orientadas al mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida.
- Participar activamente en las consultas, convocatorias, capacitaciones, jornadas de formación o reuniones realizadas por el IPES, con el propósito de fortalecer los procesos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que les afecten o beneficien.
PM03-PT-001 Página 46 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-96 • 2025 • MAYO • 30 96 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
- Promover la vinculación de los comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá al Sistema de Protección Social.
- Impulsar el acceso, apropiación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), así como de productos y servicios financieros digitales (Fintech), como herramientas para el desarrollo económico y la modernización de las actividades comerciales.
- Realizar al menos una socialización pública anual de los avances de gestión, resultados y actividades desarrolladas por el Comité Local, con el acompañamiento técnico, metodológico y logístico del Instituto para la Economía Social —IPES.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, en el marco de la normativa vigente, en el cual se definirán, entre otros aspectos, los criterios de elección de los miembros, sus responsabilidades y la duración de su permanencia en el cargo.
- Promover la integración y fortalecimiento del tejido social mediante la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas y comerciales que contribuyan al bienestar colectivo y a la construcción de comunidad.
- Desarrollar todas aquellas funciones adicionales que, siendo acordes con su naturaleza jurídica y misionalidad, resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Funciones del Comité Distrital de comerciantes, vivanderos y vivanderas del sistema distrital de plazas de mercado:
1. Control social para la evaluación y análisis de las políticas en el marco del alcance del IPES, así como participar activamente en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública distrital, de conformidad con el artículo 105 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
2. Articular de manera general las estrategias de los Comités Locales en relación con la implementación equitativa y de acuerdo con las dinámicas específicas de las plazas Distritales del Mercado (PDM) en el marco de políticas, planes y proyectos del interés de las PDM.
3. Promover y organizar las asambleas generales de comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá que consideren necesarias.
4. Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Comités Locales de comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá.
PM03-PT-001 Página 47 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-97 • 2025 • MAYO • 30 97 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
5. Servir de órgano consultivo y asesor de los Comités Locales de comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá en su respectiva localidad.
6. Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con las Plazas Distritales de Mercado.
7. Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad y protección de las comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá tanto en el Comité Distrital y los Comités Locales, promoviendo el respeto hacia ellas y buscando articular la prevención de violencias basadas en género con las autoridades competentes.
8. Promover la vinculación de trabajadores que ejercen como comerciantes, vivanderos y vivanderas de las plazas distritales de mercado de Bogotá al Sistema de Protección Social.
9. Adoptar su Reglamento Interno en el marco de la normativa vigente y dentro del marco de actuación del IPES, en el cual se estipulará la forma de elección de los miembros y su permanencia en ese rol.
7.15. DERECHOS DE LAS VIVANDERAS, VIVANDEROS Y APROVECHADORES DE LOS ESPACIOS EN PLAZA DISTRITAL DE MERCADO.
Son derechos de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores en Plazas Distritales de Mercado, además de los contenidos en el acto administrativo o contrato de uso y aprovechamiento económico, los siguientes:
1. Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la actividad permitida, mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa establecida.
2. Ser tratado con respeto y dignidad.
3. Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en la Plaza Distrital de Mercado.
4. Hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones respetuosas al IPES a través de los medios y canales que la entidad ha destinado para este fin.
5. Participar en los comités.
6. Participar en los programas de capacitación y formación realizados por el IPES para los vivanderos/as y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado.
PM03-PT-001 Página 48 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-98 • 2025 • MAYO • 30 98 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
7. Participar en las actividades de promoción y fortalecimiento programadas en las Plazas Distritales de Mercado. 7.16.
DEBERES y PROHIBICIONES EN ESPACIOS AUTORIZADOS PARA USO Y APROVECHAMIENTO EN PLAZA DISTRITAL DE MERCADO.
7.16.1. Deberes.
Son deberes y prohibiciones de los aprovechadores en Plazas Distritales de Mercado, los que adelante se señalan y los establecidos en el artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C. - Acuerdo 079 de 2003 - “Comportamiento de los comerciantes en las plazas de mercado y galerías comerciales”, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:
1. Atender personalmente el puesto, bodega o local, o espacio autorizado por conducto de su dependiente, acreditado ante el IPES. La información referente a los dependientes debe ser reportada a la administración, al momento que éstos inicien la respectiva actividad.
2. Informar a la administración del retiro o el ingreso de dependientes, en procura de un mayor control en los sistemas de seguridad de la plaza.
3. Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos que le hayan sido autorizados por el IPES.
4. Acatar las disposiciones del IPES sobre el adecuado funcionamiento de las zonas de cargue y descargue de la plaza distrital de mercado, incluyendo horarios y condiciones higiénico-sanitarias.
5. Cumplir estrictamente con los horarios de entrada y salida establecidos para la plaza distrital de mercado.
6. Portar uniforme y los elementos de protección personal, en los casos que corresponda acorde con la actividad económica que desarrolla.
7. Implementar el Plan de saneamiento Básico en su espacio autorizado, realizando las actividades de limpieza y desinfección, manejo adecuado de residuos, control de plagas y manejo adecuado del agua potable. Así mismo apoyar la realización de actividades de limpieza y desinfección de pasillos aledaños y áreas comunes, según corresponda.
PM03-PT-001 Página 49 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-99 • 2025 • MAYO • 30 99 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
8. Pagar mensualmente la tarifa por el uso y aprovechamiento económico del local, puesto o bodega, de acuerdo con lo previsto en el respectivo acto administrativo o contrato, y en las resoluciones tarifarias emitidas por el IPES.
9. Realizar el uso racional y responsable de los servicios públicos de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en el espacio y actividad económica autorizada, así mismo pagar el uso o consumo respectivo.
10. Acatar estrictamente los parámetros debidos de convivencia social y respeto a la integridad física y moral de los demás vivanderos/as, comerciantes, sus dependientes y/o empleados, servidores de la administración del IPES y a la comunidad en general.
11. Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza distrital de mercado, tales como, las autoridades administrativas, policivas, ambientales y sanitarias.
12. Asistir a las capacitaciones, programas de fortalecimiento, cursos, conferencias, encuentros comerciales, que se convoquen para el mejoramiento del servicio y la consolidación del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (SADA).
13. Asistir a las reuniones citadas por la administración de la plaza, previa convocatoria realizada por los medios disponibles en la plaza, expresando los temas a desarrollar como parte del proceso informativo y de comunicación permanente entre comerciantes y administración.
14. Diligenciar cada vez que la administración lo requiera la actualización de datos, la cual debe incluir como mínimo la información básica del comerciante, relación de dependientes, referencias familiares, personales y comerciales, vinculación al sistema de seguridad social, entre otras, en los términos de la ley de protección de datos.
15. Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los actos administrativos y contratos suscritos con el IPES, en caso de que se haya contemplado esta obligación; así mismo deberá restablecerse cuando las mismas sean afectadas.
16. Reportar al IPES los dependientes que contrate para apoyo de su actividad comercial y tomar las medidas preventivas y/o correctivos del caso para que su comportamiento se ajuste a la sana convivencia en la plaza distrital de mercado.
17. Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del acto administrativo o contrato (por entrega voluntaria o por alguna causa legal que así lo determine o por la aplicación de lo dispuesto en el reglamento), a paz y salvo por todo concepto, en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora atribuible al comerciante en plaza distrital de mercado, éste será responsable por los daños que se causen en el local,
PM03-PT-001 Página 50 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-100 • 2025 • MAYO • 30 100 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO puesto o bodega. En cuanto a las mejoras se seguirá lo establecido en los artículos 679, 682 y 860 del Código Civil.
18. Evitar el estacionamiento indebido en el espacio de uso público por parte de los vehículos que realicen cargue y descargue de los productos utilizados por las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores para ejercer las actividades económicas autorizadas dentro del espacio público.
7.16.2. Prohibiciones.
1. Está prohibido arrendar, subarrendar, ceder, vender o realizar cualquier otro acto de disposición que implique la entrega, permiso, autorización, sea parcial o total en favor de terceros.
2. Está prohibido cambiar la actividad económica autorizada.
3. Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes, los pasillos interiores de la plaza distrital de mercado o cualquier zona que tenga el carácter de común, con artículos, productos o elementos de cualquier género.
4. Está prohibido realizar modificaciones o adecuaciones al espacio objeto de la autorización de uso sin el consentimiento expreso del IPES.
5. Está prohibido tramitar o realizar la instalación de cuentas contrato de servicios públicos para el espacio objeto de la autorización recibida, adulterar, dañar o modificar los medidores que instalen las empresas de servicios públicos para cada uno de los puestos, locales o bodegas y/o zonas comunes de la plaza, incurrir en defraudación de fluidos y utilizar las cuentas de servicios públicos para tramitar, respaldar créditos personales o en favor de terceros.
6. Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio, a los demás vivanderos/as, comerciantes, a los proveedores, al profesional responsable de la plaza distrital de mercado, a los funcionarios y al personal de apoyo contratado por el IPES, entre otros.
7. Ejercer actos de competencia desleal, desarrollando la actividad económica mediante prácticas que pongan en condición de desventaja a los demás vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado.
8. Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración.
PM03-PT-001 Página 51 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-101 • 2025 • MAYO • 30 101 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
9. Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, o como acompañantes, contrariando lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
10. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes de procedencia ilícita, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
11. El consumo de bebidas embriagantes en las instalaciones de la Plaza Distrital de Mercado en niveles grado de alcohol superiores a lo establecido en literal 15 del artículo 33 del Acuerdo 79 de 2003, así mismo el consumo de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y Ley 1335 de 2009.
12. Está prohibido atender el espacio objeto de la autorización, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, de conformidad con el Código de Policía de Bogotá.
13. El uso de objetos tales como velas, veladoras o similares, estufas de gasolina o de gas con pipeta, o cualquier otro elemento que pueda producir incendios o que ponga en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza distrital de mercado.
14. La quema de desechos o de residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones de la plaza distrital de mercado.
15. Se prohíbe el ingreso de bicicletas, motocicletas, triciclos y patinetas eléctricas a las instalaciones de la plaza, por lo tanto, deberá utilizarse los espacios de parqueo establecidos por la administración.
16. Está prohibido el almacenamiento y comercialización de musgo, liquen, planta o especie que se encuentre en riesgo de extinción, generen riesgo a la integridad de la salud o sea prohibido por el ordenamiento jurídico colombiano.
17. Se prohíbe mantener, comercializar, traficar o realizar actos de tenencia ilegal de animales vivos pertenecientes a la fauna silvestre o fauna doméstica en los espacios autorizados para aprovechamiento económico o cualquier área de la plaza.
18. Propiciar la ocupación indebida del espacio público o destinar productos para que sean vendidos en el espacio público exterior de la plaza.
19. Mantener cerrado o abandonar el local, puesto o bodega por más de siete (7) días calendario sin que medie justa causa, o sin que exista autorización alguna por parte del IPES.
PM03-PT-001 Página 52 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-102 • 2025 • MAYO • 30 102 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
20. Disponer los residuos en horarios no autorizados o en sitios diferentes, usar de manera inadecuada los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos.
21. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
22. Arrojar en lavaplatos, sifones, sumideros y redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, aceites vegetales usados, grasas, sustancias, residuos, escombros, lodos, residuos y vertimientos sin proceso de control, generados por el manejo de productos cárnicos, combustibles y lubricantes, que alteren, contaminen u obstruyan el normal funcionamiento del sistema.
23. Depositar o almacenar residuos peligrosos en el puesto, local o bodega, y/o disponerlos en las áreas comunes o en el cuarto de residuos.
7.17. INCUMPLIMIENTO A LOS INSTRUMENTOS DE AUTORIZACIÓN, LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA AUTORIZACIÓN.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, contratos respectivos dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento, podrá aplicarse la condición resolutoria del mismo y proceder con las acciones administrativas o judiciales necesarias para establecer las responsabilidades pertinentes, o en el caso de los contratos de uso y aprovechamiento económico se cuantificará los perjuicios por causa del incumplimiento y se impondrán las multas y sanciones pactadas en el contrato, y se hará efectiva la cláusula penal.
Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Se surtirá el procedimiento previsto en la cesación de efectos del acto administrativo o contrato de autorización de aprovechamiento procederá por:
1. Cuando la zona objeto de la autorización requiere ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental.
2. Por cesación de la actividad autorizada.
3. Por cumplimiento del plazo otorgado.
PM03-PT-001 Página 53 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-103 • 2025 • MAYO • 30 103 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
4. Por el incumplimiento declarado mediante el respectivo procedimiento administrativo, de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes establecidos en los actos administrativos, planes de manejo y/o protocolos correspondientes.
En este sentido, en el evento que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio cuente con saldos pendientes por el pago de la retribución por concepto de aprovechamiento económico según lo pactado, el área encargada de supervisar la ejecución del instrumento, con apoyo de la Subdirección Administrativa y Financiera, iniciará las acciones administrativas a que haya lugar para declarar el respectivo incumplimiento, según se establece en los numerales 7.12.1 y 7.12.2 relacionados en el presente documento.
Ahora bien, si luego de agotar el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra mérito para declarar la terminación o la cesación de efectos jurídicos de cada instrumento, y el usuario se niega a entregar de manera voluntaria el bien, generando una ocupación indebida del espacio, la subdirección encargada de la supervisión determinará si hay lugar a solicitar la restitución del espacio ante las autoridades competentes para lo cual deberá atender el procedimiento interno PA04-PD-011.
7.17.1 DEL ABANDONO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA.
Se entiende que un local, puesto o bodega ha sido abandonado cuando pasados siete días calendario, el comerciante deja de realizar sus actividades de comercio dentro de la plaza distrital de mercado sin que informe por escrito al IPES los motivos justificados de su inasistencia e inactividad. El no abrir el puesto para venta al público en los horarios de atención se considera abandono.
Dentro de los siete (07) días calendario indicados en el inciso anterior, el IPES enviará dos (02) requerimientos escritos mediante correo certificado a la dirección que aparezca en la carpeta del comerciante, requiriendo la inmediata apertura del área asignada; activación comercial que puede realizar a través de un dependiente nombrado por él. Si transcurridos cinco (5) días hábiles sin que se atienda positivamente la primera comunicación, se remitirá una segunda mediante escrito. El IPES por resolución motivada declarará el abandono del espacio: puesto, local o bodega y ordenará, como medida preventiva, la acción de apertura y el acceso al espacio: local, puesto o bodega, indicando fecha y hora; elaborar de inventario de objetos encontrados, almacenar para PM03-PT-001 Página 54 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-104 • 2025 • MAYO • 30 104 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO productos no perecederos; destruir productos descompuestos, comunicar al afectado la realización de la diligencia.
En todo caso el acceso al espacio se entenderá autorizado por el comerciante con la firma del Acto administrativo o contrato de Uso y Aprovechamiento económico.
Para el evento de almacenamiento de productos no perecederos, el procedimiento a seguir será el siguiente. Se librará comunicación dentro de los ocho (8) días siguientes a la diligencia para que retire los productos, el retiro de los productos no perecederos deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remisión de la comunicación el deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Informar por escrito al comerciante que debe retirar el bien dentro de los quince (15) días siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse el bien, se entenderá por ley que lo abandona.
2. La comunicación anterior, deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el comerciante haya indicado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento.
La declaratoria de abandono será por resolución motivada. En caso de no existir elementos el IPES clasificará como disponible y procederá a recibir postulaciones para la asignación del puesto, local o bodega.
7.18. ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN EL APROVECHAMIENTO. (Establecidos por el decreto 315/2024).
Los siguientes aspectos serán obligatorio cumplimiento en el desarrollo del uso y aprovechamiento económico del espacio asignado:
7.18.1 De las instalaciones locativas de las PDM.
Las instalaciones locativas de las Plazas Distritales de Mercado las integran los espacios, puestos, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueaderos, baños, zona de administración, zonas disponibles para mercados itinerantes, ferias temporales, áreas para PM03-PT-001 Página 55 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-105 • 2025 • MAYO • 30 105 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO actividades artísticas, culturales, publicitarias, audiovisuales y demás relacionadas. Está prohibido dar en uso y aprovechamiento económico las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes. Las áreas y espacios comerciales deben estar señalizados y numerados conforme a lo establecido en la sectorización de la plaza y la Resolución 179 de 2023 “ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO PARA PLAZAS DE MERCADO Y MERCADOS CAMPESINOS DEL DISTRITO CAPITAL”, y la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo- SST.
7.18.2 Administración, operación y mantenimiento de las PDM.
La administración, operación y mantenimiento de las Plazas Distritales de Mercado está a cargo del Instituto para la Economía Social -IPES-, a través de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización o quien haga sus veces. El Instituto para la Economía Social -IPES- administra las PDM de manera directa. Las actividades de mantenimiento se realizan de conformidad con el Plan de mantenimiento preventivo y correctivo establecido por el IPES. Adicionalmente, se podrán realizar actividades de mantenimiento y adecuaciones locativas con aporte de los vivanderos/as y comerciantes de las PDM, previa revisión y aprobación expresa del IPES, en la que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores indica su renuncia a cobros a la entidad por este concepto.
Parágrafo. En el documento IPES PM03-DE-003 Reglamento administrativo y operativo de
Plazas Distritales de Mercado, se define el reglamento administrativo y operativo de las Plazas Distritales de Mercado.
7.18.3. Horario de atención.
El IPES definirá y publicará el horario de apertura y cierre de las Plazas Distritales de Mercado para la atención al público de acuerdo con las necesidades del servicio, así como el ingreso y salida de comerciantes, vivanderos y vivanderas.
PM03-PT-001 Página 56 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-106 • 2025 • MAYO • 30 106 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
1. En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración, previa concertación con los comerciantes en la plaza.
2. El IPES tendrá en cuenta los análisis de mercado y las actividades especiales aprobadas por la Administración Distrital, previo acuerdo con los comerciantes, vivanderas y vivanderos en la plaza distrital de mercado, para establecer horarios nocturnos en las plazas, en fechas especiales o en determinados días de la semana y/o amplificar o modificar los horarios.
3. Ingreso de comerciantes, vivanderas y vivanderos. La entrada al recinto de las plazas distritales de mercado distritales sólo se permitirá a los comerciantes, vivanderas y vivanderos en el horario definido para tal fin, por la administración de la plaza, previo acuerdo realizado con los comerciantes, vivanderas y vivanderos
4. Salida de comerciantes, vivanderas y vivanderos: La salida de comerciantes, vivanderas y vivanderos de la plaza distrital de mercado, se hará máximo dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de cierre de la plaza para compradores o usuarios/as. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas asignadas a la gestión y administración de la plaza.
5. Ingreso de productos y mercancías. Para la entrada de artículos o productos, el IPES señalará el horario para el descargue, el cual no se podrá extender después de las 10:00 a.m.
6. La recepción de productos cárnicos. La recepción de productos cárnicos se realizará de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.
7. Las labores de aseo en las PMD, teniendo en cuenta las características de cada una de las Plazas Distritales de Mercado, se fijarán los días y el horario para realizar las labores conjuntas de limpieza y desinfección.
7.19. ACTIVIDADES DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS EN LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO.
La operación de abastecimiento de alimentos de la ciudad de Bogotá depende en gran porcentaje de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios en los departamentos de la Región Central (Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta y Tolima). La causa principal es la baja producción de la ruralidad bogotana para satisfacer las necesidades de consumo derivado a la alta densidad poblacional de la ciudad. Por otra parte, se observa que los canales tradicionales de PM03-PT-001 Página 57 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-107 • 2025 • MAYO • 30 107 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO comercialización están permeados por intermediarios que no agregan valor al producto y que influyen al alza en el costo final que debe pagar el consumidor. En este sentido las Plazas Distritales de Mercado, en calidad de espacio público construido contribuyen con la implementación de la política de seguridad alimentaria y nutricional de la ciudad aportando espacios para la comercialización de productos en un mercado regulado para el encuentro directo de productores, comercializadores y consumidores.
Las Plazas Distritales de Mercado son equipamientos destinados principalmente a la comercialización de alimentos a escala local donde se adelantan especialmente actividades de venta directa detallista con destino a los hogares del sector de su influencia y contribuye en la adopción de hábitos alimentarios saludables y se ofertan servicios complementarios. En las plazas reconocidas como atractivo turístico de la ciudad coordina con el Instituto Distrital de Turismo - IDT- su aprovechamiento turístico.
Las Plazas Distritales de mercado aportan en la implementación del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos Saludables y Agua (SADA) y la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá- PPSAN- “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019- 2031”, las normas que los modifiquen o sustituyan.
En cumplimiento de este objetivo, el IPES mediante Resolución 179 de 2023 adoptó el documento técnico “ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO PARA PLAZAS DE MERCADO Y MERCADOS CAMPESINOS DEL DISTRITO CAPITAL” conforme a lo establecido en artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial que incluye un modelo de gestión y administración, operación logística, cumplimiento de normas sanitarias, ambientales, usos compatibles y/o complementarios y restricciones y mercados itinerantes, que configuran lineamientos que hacen parte del presente protocolo.
7.19.1 Principales actores del Sistema de Abastecimiento de las PDM.
1. Personas o ciudadanía en general que acuden a las Plazas Distritales de Mercado con el propósito de abastecerse de los productos que se comercializan (Consumidores y turistas). Son la población objetivo a la cual se pretende beneficiar con la oferta de productos y servicios del abastecimiento de alimentos.
PM03-PT-001 Página 58 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-108 • 2025 • MAYO • 30 108 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
2. Las y los vivanderos(as) o comerciantes: Son las personas que se dedican a la venta y comercialización de víveres y productos alimenticios en estos mercados, aprovechadores del espacio público construido los cuales realizan diferentes actividades como la adquisición y comercialización de una gran variedad de productos frescos, así como la interacción con los clientes para satisfacer sus necesidades de abastecimiento de productos alimenticios.
3. Asociaciones, cooperativas u organizaciones de vivanderos(as) o comerciantes:
Estas asociaciones u organizaciones de vivanderos(as) o comerciantes, son grupos conformados por los propios vivanderos(as) comerciantes que operan en estas plazas distritales de mercado, aprovechadores del espacio público construido. Estas asociaciones tienen como objetivo representar los intereses colectivos de los comerciantes, promover su bienestar laboral y social, y colaborar con las autoridades y entidades responsables en la gestión y mejora de las condiciones de las plazas distritales de mercado. Además, suelen desempeñar un papel importante en la articulación entre los comerciantes y las instituciones gubernamentales para abordar temas relacionados con la regulación, la seguridad, el mantenimiento y el desarrollo de las plazas distritales de mercado.
4. Productores campesinos que abastecen las Plazas Distritales de Mercado: Los productores campesinos son parte fundamental de esta cadena de producción, encargándose de cultivar y comercializar productos alimenticios que abastecen las Plazas Distritales de Mercado. Su participación es importante porque tienen experiencia práctica en la producción y comercialización de alimentos, representan los intereses de los productores agrícolas; poseen un conocimiento profundo del mercado local y contribuyen al desarrollo económico al promover la competitividad en las plazas distritales de mercado.
5. Entidades públicas del nivel local, distrital y nacional: Son organizaciones gubernamentales que operan a nivel local, departamental o nacional, pueden incluir diferentes organismos, instituciones o departamentos encargados en distintas áreas. En el contexto de esta política, participarán entidades de orden local y distrital, entes de control y vigilancia, control fiscal y disciplinario y control de política y veedurías. En general la participación de las entidades es importante debido a su responsabilidad de planificar, regular y gestionar el funcionamiento de estos espacios. Además, garantizan la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el cumplimiento de normativas contribuyendo así a la implementación efectiva de políticas que promuevan el desarrollo sostenible de las plazas distritales de mercado y el bienestar de la comunidad.
PM03-PT-001 Página 59 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-109 • 2025 • MAYO • 30 109 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
6. Entidades privadas (proveedores): Los proveedores son personas o empresas que suministran productos alimenticios entre otros bienes a las plazas distritales de mercado, su rol es abastecer los pedidos de alimentos atendiendo la demanda de los vivanderos /as y comerciantes para ofrecer al público en general.
7. Central mayorista: Las centrales mayoristas en la ciudad de Bogotá son infraestructuras diseñadas para el abastecimiento y comercialización mayorista de productos agropecuarios y alimentos para el abastecimiento de las PDM. Son lugares donde se negocian grandes volúmenes de productos agrícolas entre productores, mayoristas y minoristas, asegurando una oferta constante a la cual acceden diariamente vivanderos/as y comerciantes de las PDM para surtir sus espacios comerciales.
8. Transportadores: Los transportes son empresas o personas encargadas de facilitar el traslado de los productos desde los centros de distribución como Corabastos hacia las plazas distritales de la ciudad de Bogotá. Su participación en este instrumento es importante ya que hacen parte de la operación logística e influyen en los costos de transporte de los productos comercializados en las PDM.
9. Administración de la plaza: Lidera la operación diaria de la plaza para garantizar el servicio de abastecimiento de alimentos a la comunidad del sector de su influencia en condiciones adecuadas de limpieza y desinfección, manejo adecuado de residuos, control de plagas, aprovisionamiento de agua potable y servicios públicos, servicio de vigilancia; realiza control y seguimiento al cumplimiento de estándares de calidad y de la normatividad sanitaria, ambiental, por parte de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores de espacios.
10. Órganos de control: Los órganos de control y vigilancia como la Personería, la Contraloría y la Veeduría, ya sea para el control disciplinario, fiscal o preventivo, su participación es importante: la Personería en control disciplinario presentando recomendaciones para apoyar el fortalecimiento de las Plazas Distritales de Mercado, por medio de la aplicación de buenas prácticas, desarrollo de ideas, en particular en defensa de los derechos humanos, incluido aquellos relacionados con el acceso de alimentos de calidad y espacios públicos adecuados. Por su parte la Contraloría como órgano de control fiscal, su papel es fundamental ya que tiene la responsabilidad de velar por el uso adecuado de los recursos públicos. La Superintendencia de Industria y Comercio autoridad nacional, vigilan y protegen los derechos de los consumidores. Así mismo, la Veeduría como órgano de control preventivo vigila la transparencia, mejorando la gestión institucional y promoviendo la participación activa de la comunidad en la prestación del
PM03-PT-001 Página 60 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-110 • 2025 • MAYO • 30 110 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO servicio.
7.19.2 Fortalecimiento de los circuitos cortos de comercialización con productores agrícolas y relacionados.
En el marco de la implementación del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos Saludables y Agua (SADA), y la estrategia de Circuitos Cortos, le corresponde a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización gestionar la articulación de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores de las Plazas Distritales de Mercado con organizaciones de productores campesinos, para favorecer el aprovisionamiento de productos alimenticios preferiblemente del productor campesino para reducir, en lo posible la cadena de intermediación, garantizar la oferta, disponibilidad y acceso al consumidor, fomentar la competitividad entre vivanderos, vivanderas y comerciantes de las plazas; permite crear y afianzar relaciones más fuertes entre lo urbano y lo rural, contribuye a mejorar la gestión y comercialización de una economía social-empresarial.
Para esto, se promueve el desarrollo de circuitos cortos de comercialización, vinculando diferentes productores agrícolas y otros relacionados, de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Meta, así como la ruralidad de Bogotá, principalmente.
7.19.2.1 Productores agrícolas y relacionados.
Se entiende por productores agrícolas y relacionados los siguientes:
- Campesinos: Individuos o grupos de agricultores que producen los alimentos que se comercializan en las plazas.
- Cooperativas agrícolas: Organizaciones de productores que se agrupan para comercializar sus productos de manera conjunta.
- Asociaciones de productores: Grupos de agricultores que se unen para mejorar su posición en el mercado.
- Agencias comercializadoras de productos agrícolas de carácter público, privado o mixto (o similares, como la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo
PM03-PT-001 Página 61 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-111 • 2025 • MAYO • 30 111 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO de Cundinamarca), entre otros actores que ejerzan este rol o uno similar, como las secretarías de agricultura. 7.19.3 Zonas de carga y descarga.
Las zonas de carga y descarga en las Plazas Distritales de Mercado son espacios designados específicamente para la recepción y despacho de los productos que se comercializan en las mismas y cuyo objetivo principal es agilizar el proceso de abastecimiento, procurando no afectar la movilidad en las calles circundantes.
7.19.4 Modernización de las Plazas Distritales de Mercado.
La mejora de la infraestructura de las Plazas Distritales de Mercado es fundamental para garantizar un abastecimiento eficiente y seguro de alimentos en la ciudad, a través de:
- Mantenimiento preventivo y correctivo, con el cual asegura la funcionalidad continua de las instalaciones y se evita interrumpir las operaciones de las Plazas Distritales de Mercado; además, se reduce el riesgo de pérdidas de productos por condiciones inadecuadas de la infraestructura y se propende por condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
- Embellecimiento, que permite mantener las plazas como espacios atractivos para las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores y consumidores, así como promover la visita y compra en las plazas.
- Reforzamiento estructural y otras adecuaciones necesarias en las infraestructuras, que no sólo brinden seguridad en las edificaciones, sino que también permitan la adaptación de las mismas a las necesidades actuales y futuras del abastecimiento.
7.19.5 De lo ambiental y las normas higiénico-sanitarias.
Para comercializar alimentos en los espacios de las Plazas Distritales de Mercado se deben mantener condiciones sanitarias y de higiene contenidas en la normatividad vigente para el manejo de alimentos conforme a cada uno de los productos y lo especificado en la Ley 9 de 1979; por la cual se dictan medidas sanitarias, el Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y sus resoluciones reglamentarias, la Resolución 2674 del Ministerio de Salud y Protección PM03-PT-001 Página 62 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-112 • 2025 • MAYO • 30 112 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO social, por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012, establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, y las demás normas relacionadas, con el fin de proteger la salud y la vida de las personas.
En cumplimiento de la normatividad, los espacios que comercialicen productos alimenticios en Plazas Distritales de Mercado deben cumplir los lineamientos establecidos para cada producto, entre otros:
1. Plan de Saneamiento Básico que incluya los programas de limpieza y desinfección, manejo adecuado de residuos, control de plagas y manejo del agua potable.
2. Programa de capacitación en manejo adecuado de alimentos.
3. Adecuado estado de salud del personal que trabaja en el establecimiento y dotación de elementos de protección personal, conforme al tipo de producto tratado.
4. Adecuadas condiciones del establecimiento que cumpla con los estándares para el almacenamiento, transformación, exhibición y venta de productos alimenticios, de acuerdo con el tipo de riesgo sanitario.
5. Materias primas e insumos: Se verifica el estado de todos los productos que ingresan al establecimiento, así como también el almacenamiento de los productos y conservación (ambiente, refrigeración, congelación). También, se debe garantizar la rotación de los productos.
6. Señalización de espacios, áreas de trabajo, zonas de cargue y descargue, circulación, servicio de baños, salidas de emergencia y las demás que correspondan al tipo de producto o área de la plaza.
7.19.6 Deberes sanitarios y ambientales en las actividades de las PDM y abastecimiento.
La administración de la PDM velará por el cumplimiento del plan de saneamiento básico con los lineamientos ambientales y sanitarios exigidos por el IPES y las Secretarías Distritales de Salud (SDS) y Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), en los aspectos relacionados con actividades de limpieza y desinfección, el suministro de agua potable y vertimiento de aguas residuales, manejo integral de los residuos sólidos ordinarios y peligrosos, control de vectores, manipulación PM03-PT-001 Página 63 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-113 • 2025 • MAYO • 30 113 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO adecuada de alimentos, infraestructura, contaminación visual, seguridad y salud en el trabajo, y ahorro y uso eficiente del agua y energía. 7.19.7 Manejo de residuos.
Las plazas distritales de mercado contarán con rutas selectivas, de acuerdo con la naturaleza de los residuos producidos por los comerciantes, vivanderas y vivanderos en plaza distrital de mercado y por los operarios de la plaza.
7.19.7.1 Reglas para la recolección de residuos.
En las PDM se acatarán las normas ambientales para la clasificación de los residuos, en cada una de las áreas de la plaza y de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 142 de 1994, Ley 1801 de 2016, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 609 de 1994, el Decreto 1140 de 2003, y el Decreto 4741 de 2005, o las normas que los adicionen o modifiquen, así como las demás normas que traten aspectos sobre manejo de residuos.
En todo caso se seguirá con lo establecido en el Decreto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, complementado por el Decreto Distrital 320 de 2007 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
7.19.7.2 Área para el almacenamiento temporal de residuos.
Las plazas tendrán un área adecuada para el almacenamiento temporal de los residuos que permita la correcta segregación de los residuos sólidos, para que puedan ser entregados para aprovechamiento o disposición final, que debe cumplir con las características contenidas en las normas establecidas para el manejo de residuos sólidos.
7.19.7.3 Capacitación de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público.
El IPES implementará jornadas de capacitación a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores en PDM, para el manejo de los residuos.
PM03-PT-001 Página 64 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-114 • 2025 • MAYO • 30 114 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 7.19.7.4 Del manejo y almacenamiento temporal de residuos.
La administración implementará en la PDM, las rutas y horarios de recolección por tipo de residuos, los cuales deben ser acatados por los comerciantes; entregando separados en la bolsa correspondiente al operario del servicio de aseo con destino al almacenamiento temporal en el cuarto de residuos, donde se deben consolidar y organizar por tipo y conforme a la normatividad vigente para la disposición final y aprovechamiento.
Las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público en PDM deberán cumplir las disposiciones en el programa de manejo de residuos de la plaza, en especial se cumplirá con los siguientes mínimos:
1. Mantener recipientes de peso, diseño y material que facilite el manejo para cada tipo de residuos: ordinarios, orgánicos y reciclables; durante la recolección en el puesto, local o bodegas.
2. Las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores mantendrán la adecuada limpieza y desinfección, que evite la proliferación de vectores.
3. Los recipientes se exigirán con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo, tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado.
4. Disponer de las bolsas con los colores respectivos para la presentación de residuos sólidos: blanco (residuos aprovechables), verde (residuos orgánicos aprovechables), y negro (residuos no aprovechables).
5. Los comerciantes deberán garantizar la gestión adecuada con GESTORES autorizados por las autoridades competentes, cuando generen residuos o desechos peligrosos con el fin de prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de estos. En ningún caso, estos residuos podrán disponerse en las áreas comunes o cuarto de residuos sólidos de la Plaza Distrital de Mercado.
6. Atender la ruta interna de recolección en los horarios dispuestos para ello por la administración de la plaza.
Además, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores en PDM y los demás actores del abastecimiento deberán cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. Por lo anterior, es su deber propender por el aseo de la plaza distrital de PM03-PT-001 Página 65 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-115 • 2025 • MAYO • 30 115 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código Nacional de Policía, tales como no arrojar residuos al piso, utilizar las canecas con tapa y bolsas para la disposición de los residuos sólidos, con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de alimentos.
7.19.8 De los residuos cárnicos.
Las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio público en PDM y responsables del abastecimiento dispondrán los residuos sólidos de cárnicos separados de los residuos reciclables como los no reciclables, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación sanitaria y/o ambiental y en bolsas adquiridas por los mismos comerciantes. Así mismo, asumirán los costos del aprovechamiento y/o la disposición final de estos residuos de acuerdo con la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la normatividad que lo modifique, adicione o complemente.
Para efectos de procesos de desposte de animales lo cual genera aguas residuales, El IPES aprobará el desarrollo de esta actividad dentro de la plaza distrital de mercado, previo cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y su Resolución complementaria 240 de 2013, por lo cual, el comerciante contará con autorización expresa por parte de la autoridad sanitaria competente para realizar dicha actividad. En el mismo sentido, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores presentarán Autorización sanitaria vigente, emitida por el INVIMA conforme a lo establecido en el Decreto 1282 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, conforme a lo estipulado en la Resolución 3957 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores bajo su responsabilidad exclusiva tramitará y obtendrá el permiso de vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente.
Adicionalmente, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores que requiera realizar las adecuaciones locativas necesarias para esta actividad solicitará por escrito autorización, la cual se expedirá, previa visita técnica del IPES, las adecuaciones se limitarán al tratamiento previo de las aguas residuales mediante un sistema adecuado y permanente que garantice el PM03-PT-001 Página 66 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-116 • 2025 • MAYO • 30 116 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO cumplimiento en todo momento de los valores de referencia estipulados en la normatividad vigente.
Parágrafo 1. En ningún caso las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores
podrán disponer aguas residuales con contenidos de vísceras o tejidos animales, hueso, pelo, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas a la red de alcantarillado público.
Parágrafo 2. Sin el pleno cumplimiento de los requisitos sanitarios y ambientales, no se podrá
realizar la actividad de desposte en las Plazas Distritales de Mercado.
7.19.9 Sobre los aceites de cocina usado ACU y otros.
Para el caso de cafeterías y restaurantes y otras actividades de preparación de alimentos susceptibles a la generación de aceite de cocina usado ACU, es necesario que comerciantes, vivanderas y vivanderos puedan realizar el respectivo registro de generación de ACU que son objeto de aplicación del acuerdo 634 de 2015; y realizar los reportes trimestrales en cumplimiento de las disposiciones del mencionado acuerdo. Toda persona natural y/o jurídica que genere, transporte y/o sea gestor de aceite vegetal usado debe tramitarlo. En el caso que comerciantes, vivanderas y vivanderos realicen la entrega del residuo al IPES, la Entidad realiza la suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad con gestores y/o transportadores de ACU autorizados para su respectiva y adecuada gestión.
7.19.10 Regulación de registro sanitario, permiso sanitario y notificación sanitaria.
Los alimentos naturales que sean sometidos a procesos de transformación, que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, expedido conforme a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013.
Para realizar cualquiera de las actividades relacionadas anteriormente, las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores y el espacio donde se ejerza la actividad económica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad sanitarias y ambientales vigentes, así como los permisos y licencias requeridos por la autoridad competente, de acuerdo al documento PM03-MN-002 Lineamientos Ambientales para la prestación del servicio en los establecimientos comerciales de las Plazas Distritales de Mercado en Bogotá.
PM03-PT-001 Página 67 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-117 • 2025 • MAYO • 30 117 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Las diferentes actividades al interior de las Plazas Distritales de Mercado se agruparán dentro de los inmuebles, conforme a la sectorización, organización y necesidades de cada una de las plazas que componen el sistema distrital de plazas de mercado.
7.19.11 Obligaciones ambientales y sanitarias en el aprovechamiento del espacio público en PDM.
Se reconocerá la importancia de la protección y preservación del medio ambiente y el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes dentro de las plazas distritales de mercado y, en consecuencia, se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones en el marco de una responsabilidad ambiental compartida:
7.19.11.1 Obligaciones de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores.
- Adoptar prácticas sostenibles en la gestión de residuos, uso eficiente del agua y energía, y manejo adecuado de productos químicos.
- Cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente, incluyendo la separación en la fuente y disposición final adecuada de residuos.
- Responder por cualquier afectación ambiental generada por sus actividades, asumiendo los costos de mitigación, restauración o compensación según corresponda.
7.19.11.2 Obligaciones del Instituto para la Economía Social (IPES).
- Implementar y supervisar estrategias de sostenibilidad ambiental en las plazas distritales de mercado.
- Brindar capacitación y acompañamiento técnico a los comerciantes en buenas prácticas ambientales.
- Coordinar con las entidades competentes la ejecución de planes de prevención y control ambiental.
En caso de que se genere una afectación ambiental dentro de las plazas distritales de mercado, el responsable directo deberá asumir los costos y acciones necesarias para su corrección, sin PM03-PT-001 Página 68 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-118 • 2025 • MAYO • 30 118 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO perjuicio de la intervención y medidas que adopten las entidades competentes en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
8. INCUMPLIMIENTO A LOS INSTRUMENTOS DE AUTORIZACIÓN, LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA DE LA AUTORIZACIÓN.
8.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO A LA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN PDM.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 315 de 2024, respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, contratos o convenios respectivos dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento, se aplicará la condición resolutoria del mismo y se procederá con las acciones administrativas o judiciales necesarias para establecer las responsabilidades pertinentes.
Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, la cesación de efectos del acto administrativo de autorización de aprovechamiento procederá por:
1. Cuando la zona objeto de la autorización requiere ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental.
2. Por cesación de la actividad autorizada.
3. Por cumplimiento del plazo otorgado.
4. Por el incumplimiento declarado mediante el respectivo procedimiento administrativo, de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes establecidos en los actos administrativos, planes de manejo y/o protocolo correspondiente.
En este sentido, en el evento que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores del espacio cuente con saldos pendiente por el pago de la retribución por concepto de aprovechamiento económico según los pactado, el área encargada de supervisar la ejecución del instrumento, con apoyo de la Subdirección Administrativa y Financiera, iniciará las acciones PM03-PT-001 Página 69 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-119 • 2025 • MAYO • 30 119 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO administrativas a que haya lugar para declarar el respectivo incumplimiento, según se establece en los numerales 7.12.1 y 7.12.2 relacionados en el presente documento.
El IPES como entidad gestora garantizará el debido proceso y derecho a la defensa de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores en los casos en que se le impute causales de incumplimiento.
Ahora bien, si luego de agotar el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra mérito para declarar la terminación o la cesación de efectos jurídicos de cada instrumento, y el usuario se niega a entregar de manera voluntaria el bien generando una ocupación indebida del espacio, la subdirección encargada de la supervisión determinará si hay lugar a solicitar la restitución del espacio ante las autoridades competentes para lo cual deberá atender el procedimiento interno PA04PD-011.
8.1.1. Cesación de efectos del acto administrativo que autoriza el aprovechamiento económico.
En caso de que se determine un incumplimiento de las obligaciones o compromisos adquiridos por parte de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores en el marco del instrumento que autoriza el desarrollo de actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público, se iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio general, fundamentado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, con el fin de garantizar el debido proceso.
Este procedimiento tiene como objetivo establecer, mediante resolución motivada, si procede la suspensión preventiva e inmediata de la actividad económica o la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo que autorizó el aprovechamiento económico del espacio público, atendiendo las causales determinadas de forma taxativa en el artículo 40 del Decreto Distrital 315 de 2024 o en la norma que regule el aprovechamiento del espacio público a nivel distrital.
8.2. CONSTITUCIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO GENERADO POR LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LOS INSTRUMENTOS.
PM03-PT-001 Página 70 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-120 • 2025 • MAYO • 30 120 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO De conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, “(…) Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. (…)
3. Los contratos o los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. (…)”
De acuerdo con lo anterior, la conformación de los títulos ejecutivos que emanen de los instrumentos que autorizan el aprovechamiento económico del espacio público deberán constar en los actos administrativos donde consten de manera precisa las sumas derivadas del ajuste final de cuentas a cargo de las partes, tal como lo exige el artículo 424 de la Ley 1.564 de 2.012 aplicable para los eventos en que se pretende perseguir el pago de una cantidad líquida de dinero, como aquellas que emanan de los saldos insolutos generados por el aprovechamiento económico del espacio público.
En este sentido, si luego de cumplido el plazo de ejecución del acto administrativo que autoriza el aprovechamiento, o habiendo cesado sus efectos con ocasión de las causales establecidas en el artículo 40 del Decreto Distrital 315 de 2024, existen saldos pendientes de pago por concepto de retribución, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización (SESEC) solicitará a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) el estado de cuenta detallado con el fin de proferir el acto administrativo de cierre financiero, donde se detallarán de forma definitiva la totalidad de los valores pendientes de pago a cargo de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores causados durante la vigencia del instrumento.
Por su parte, y según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, deberán liquidarse aquellos contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo (Tracto Sucesivo), razón por la que se exige una verificación de los pagos y los saldos pendientes por pagar, la cual, se aplica para el caso en particular de los contratos de Aprovechamiento Económico suscritos con la entidad. En consecuencia, las autorizaciones mediante este instrumento deberán liquidarse y consignarse PM03-PT-001 Página 71 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-121 • 2025 • MAYO • 30 121 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO los saldos pendientes de pago, en cabeza de las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores por concepto de retribución.
Así las cosas, tanto el acto de cierre financiero - para el caso de los actos administrativos de autorización-, como el acta de liquidación del contrato de aprovechamiento económico, son documentos que constituyen título ejecutivo siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, de manera que las sumas allí consignadas podrán ser exigidas mediante el procedimiento de cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 1437 de 2011, previo al agotamiento del cobro persuasivo que exige la normatividad aplicable y el Manual de Recaudo y Gestión de Cobro - Código PA04-MN-002 en la versión actualizada.
9. OTRAS DISPOSICIONES.
9.1 NORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN INDEBIDA EN PDM.
La normalización es el trámite mediante el cual el IPES ofrece a personas naturales o jurídicas la opción de regularizar la ocupación indebida que ostentan en espacios (puestos, locales, bodegas y otros) de las Plazas Distritales de Mercado, mediante la suscripción de un acto administrativo o contrato de uso y aprovechamiento económico que les autorice formalmente, en el marco del presente protocolo.
El IPES implementará medidas e instrumentos financieros y pedagógicos que incentiven el pago oportuno; así como beneficios que incentiven la economía social y consulten la capacidad económica y condiciones de vulnerabilidad de los vivanderos y vivanderas.
9.1.1 Régimen de normalización.
El IPES ofertará la normalización a las personas que permanecen en los espacios en plazas distritales de mercado que a la fecha de la publicación de la resolución de adopción del presente protocolo no cuentan con ninguno de los instrumentos establecidos en el Decreto Distrital No 315 de 2024, la oferta se realizará mediante comunicación dirigida a la persona que se encuentra en el registro de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización y PM03-PT-001 Página 72 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-122 • 2025 • MAYO • 30 122 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO de quienes estén interesados. La comunicación podrá fijarse en el local, espacio o bodega para su entrega, la oferta se realizará por una vez por espacio y se establece un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la fijación de la comunicación para que se acepte el ingreso al proceso de normalización.
Una vez ingresado en la normalización, este solicitante debe estar al día con el pago de los servicios públicos, para lo cual se dará un plazo de 15 días. Agotados lo anterior, se realizará la visita del espacio a normalizar para verificar las condiciones del uso; la persona en el trámite de normalización presentará la solicitud para uso y aprovechamiento del espacio en Plaza Distrital de Mercado suscrita y se agotará el procedimiento del presente protocolo. Agotado lo anterior, se realizará la visita del espacio a normalizar para verificar las condiciones del uso; la persona en el trámite de normalización presentará la solicitud para uso y aprovechamiento del espacio en Plaza Distrital de Mercado suscrita y se agotará el procedimiento del presente protocolo.
Luego de realizada la oferta y en los casos en que la persona no suscriba el acto administrativo de normalización ni los formatos de acuerdo para la solución de obligaciones o se niegue a la entrega voluntaria del espacio en los plazos establecidos, el IPES procederá a remitir para restitución ante las autoridades competentes y en cumplimiento de la normatividad vigente.
No se podrá normalizar espacios o construcciones que se encuentren en zonas comunes, pasillos, puertas de ingreso, escaleras y demás que obstaculicen la libre circulación de personas y compradores. Tampoco procederá la normalización de espacios con construcciones que presenten riesgo para la seguridad e integridad de las personas.
Parágrafo. El Instituto para la Economía Social – IPES realizará campañas, con el fin de
brindar asesoría a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores que ejercen actividades en las distintas Plazas Distritales de Mercado, que así lo requieran, con el fin de facilitar y acompañar en la recolección de documentos para el proceso de normalización correspondiente.
9.2 TRANSICIÓN.
PM03-PT-001 Página 73 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-123 • 2025 • MAYO • 30 123 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encuentren vigentes a la fecha de expedición del presente protocolo seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el vencimiento del término para el cual fueron otorgadas.
En el proceso de implementación, se seguirá un procedimiento de normalización y se evaluará cada caso de manera individual. Se determinará si corresponde aplicar, según la normativa, los procesos para el pago de las obligaciones pendientes o para la depuración de los registros. Además, la validación y ajuste del instrumento jurídico que legitima la ocupación.
Las solicitudes de asignación de espacio dentro de las Plazas Distritales de Mercado que hubiesen sido radicadas o cuyos procesos se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente protocolo serán tenidas en cuenta. En consecuencia, los interesados deberán adecuar su solicitud a las nuevas disposiciones, sin que ello implique la generación de derechos adquiridos o expectativas legítimas contrarias a lo dispuesto en este protocolo y en la normatividad aplicable.
Tras la aprobación del Protocolo para el Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Gestionado por el Instituto para la Economía Social (IPES), por parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), se establecerá un período de transición de hasta un (1) año para su implementación y puesta en operación. Este proceso será liderado por el IPES, Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, bajo los lineamientos del Decreto Distrital 315 de 2024, las competencias institucionales del IPES y las normas vigentes en la materia.
Durante este periodo, el Instituto adoptará las medidas necesarias para garantizar una transición ordenada y efectiva, esto incluirá acciones como la socialización del protocolo con los comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado y demás actores clave, la adecuación de los procesos administrativos y operativos del IPES, y el fortalecimiento de estrategias de acompañamiento social y técnico para facilitar la adaptación progresiva de los comerciantes. Asimismo, se priorizará el cumplimiento de los principios de protección de los derechos de los comerciantes y la sostenibilidad del espacio público, asegurando que todas las acciones se alinean con el marco normativo vigente.
PM03-PT-001 Página 74 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-124 • 2025 • MAYO • 30 124 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO
10. DE LA ENTREGA DEL ESPACIO AUTORIZADO PARA APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.
Se realizará a través de acta de entrega, una vez quede en firme el acto administrativo o contrato suscrito con las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores.
11. SEGUIMIENTO A LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO EXPEDIDAS POR EL IPES COMO ENTIDAD ADMINISTRADORA Y GESTORA.
El/la Subdirector(a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, realizará seguimiento por intermedio de los administradores y apoyos, quienes realizarán el cargue de la información en las matrices que correspondan.
12. DOCUMENTOS ASOCIADOS.
- PM03-MN-001 Comité de convivencia y fortalecimiento comercial de las Plazas Distritales de Mercado- PDM- a cargo del IPES.
- PM03-MN-002 Lineamientos Ambientales para la prestación del servicio en los establecimientos comerciales de las Plazas Distritales de Mercado en Bogotá.
- PM03-DE-002 Aprovechamiento económico por retribución del Instituto para la Economía Social en Plazas Distritales de Mercado.
- PA04-MN- 002 Manual de Recaudo y Gestión de Cobro.
- PM03-DE-003 Reglamento administrativo y operativo de Plazas Distritales de Mercado.
- PA04-MN-001 Manual de contratación supervisión e interventoría.
- PA05-DE-002 Estándares de calidad espacial para los servicios de abastecimiento alimentario para plazas de mercado y mercados campesinos del Distrito Capital.
Documento Conpes 09-2019 POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031. Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_09_sdde_pp_san_aprobado.pdf Decreto Distrital 315 de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del PM03-PT-001 Página 75 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-125 • 2025 • MAYO • 30 125 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21063&dt=S Resolución 2674 de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social. “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones” Tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54030 Decreto 1500 de 2007. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Delegatario de las funciones presidenciales. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923
13. MARCO NORMATIVO.
Constitución Política de la República de Colombia 1991.
Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” y sus decretos reglamentarios.
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 (por la cual se modifica parcialmente la Ley 80 de 1993), y sus Decretos reglamentarios.
Ley 1437 de 2011, Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PM03-PT-001 Página 76 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-126 • 2025 • MAYO • 30 126 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.
Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan medidas sanitarias”.
Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026" Colombia potencia mundial de la vida”, en lo relacionado a la economía popular y su aplicación, dentro del marco de las competencias y el alcance del IPES.
Ley 2184 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo 079 de 2003 “Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.”.
Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No. 096 de 2003, “Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C.”
Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No.257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” que encargó al IPES la administración de las Plazas de Mercado Distritales.
Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No.761 de 2020, Plan de desarrollo de Bogotá, 2020- 2024, que modificó el acuerdo 257-2006 en lo relacionado con las funciones del IPES (art. 125).
Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
PM03-PT-001 Página 77 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-127 • 2025 • MAYO • 30 127 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en lo relacionado a la economía social y su aplicación, dentro del marco de las competencias y el alcance del IPES.
Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No 877 de 2023, “Por medio del cual se formulan lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado del distrito capital y se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo 890 de 2023 - Concejo de Bogotá “Por medio del cual se reconocen las ocupaciones y los actores de la economía popular, se crea la alianza público popular como instrumento de reactivación económica, se articulan los sistemas de información, y se dictan otras disposiciones” dentro del marco de las competencias y el alcance del IPES.
Decreto Distrital 555 de 2021, Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá- Alcaldía Mayor de Bogotá.
Decreto Distrital 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.
Decreto 315 de 2024, Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y sus resoluciones reglamentarias, Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos.
Decreto 1282 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus resoluciones reglamentarias, Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector ambiente y desarrollo sostenible” (Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible).
PM03-PT-001 Página 78 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-128 • 2025 • MAYO • 30 128 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Resolución No. 3957 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital.
Resolución 3957 de 2009 (Secretaría Distrital de Ambiente -SDA), “Por la cual se establece la norma técnica para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital.
Resolución 2674 de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social. Requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos.
Resolución 179 de 2023, “Estándares de calidad espacial de los servicios de abastecimiento alimentario para plazas de mercado y mercados campesinos del Distrito Capital”.
Documento CONPES 09 de 2019 “POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031”.
En general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.
14. BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA
Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Abastecimiento Plazas de Mercado y Estrategia Territorial. Resolución SDDE 322-2023-IPES 179-2023.
Decreto 315 de 2024, Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Política Pública de Seguridad Alimentaria y nutricional 2019-2031 “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031”, el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables y agua (SADA).
PM03-PT-001 Página 79 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-129 • 2025 • MAYO • 30 129 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y en la Política de Servicio al Ciudadano, establecidas en la Dimensión Tres – Gestión con Valores para Resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG”.
El derecho a la alimentación y nutrición adecuada y a la soberanía alimentaria, Florence Kroff y Angélica Castañeda Flores, Diciembre 2020.
Decreto 315 de 2006, (Derogado), modificado y complementado por el Decreto Distrital 040 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
Sentencia C-932. Expediente D- 6794. (8, noviembre, 2007). M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra [en línea]. En: Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C.: La Corte. 2007. 28 p. [Consultado: 7 de junio de 2020]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-932- 07.htm.
Sentencia C-077. Expediente D- 11275 y D-11276. (8, febrero, 2017). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva [en línea]. En: Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C.: La Corte. 2017. 160 p. [Consultado: 7 de junio de 2020]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm.
15. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA Ítem modificado DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 1 19/02/2025 Elaboración documento 2 13/05/2025
12. Documentos asociados.
13. Marco normativo.
Se incluyó en el protocolo el cumplimiento de la normatividad para el expendio de carnes en plazas de mercado, incluida el Decreto 1500 de 2007.
Se establece de manera taxativa el PM03-PT-001 Página 80 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-130 • 2025 • MAYO • 30 130 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Se amplió en el protocolo el cumplimiento de normas sanitarias para el expendio de alimentos en las PDM, incluido el segmento de carnes. nombre de la normatividad, esto atendiendo a la referencia directa que se hace del mismo. 7.17.4.1. Lineamientos para el desarrollo de actividades de abastecimiento de alimentos en el espacio público - plazas distritales de mercado gestionados por el IPES.
7.16.1. Deberes. Se incluye en el protocolo en la sección de deberes de la siguiente manera: Evitar el estacionamiento indebido en el espacio de uso público por parte de los vehículos que realicen cargue y descargue de los productos utilizados por el aprovechador para ejercer las actividades económicas autorizadas dentro del espacio público. 9.2 Transición De acuerdo con las observaciones de la SDDE se ajusta el párrafo de la siguiente manera: Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encuentren vigentes a la fecha de expedición del presente protocolo seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el vencimiento del término para el cual fueron otorgadas.
En el proceso de implementación se aplicará la ruta de normalización y se evaluará cada caso en específico PM03-PT-001 Página 81 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-131 • 2025 • MAYO • 30 131 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO aplicando si compete conforme a la normativa los procesos para el pago de las obligaciones pendientes o procesos de depuración, siendo requisito indispensable la normalización del instrumento jurídico que formalice la ocupación. 7.9.1 Mercados itinerantes Se ajusta la redacción del numeral precisando los requisitos para ser beneficiario de la autorización temporal itinerante. La consignación a la cuenta oficial de IPES es el soporte de pago de la retribución, la cual es consolidada en el sistema contable de la entidad y remitida a la Secretaria de Hacienda. 7.10. Fórmula de la retribución económica por uso y aprovechamiento de espacio público Se ajusta garantías para personas que se encuentren en mora, el decreto 315 no considera mora porque el pago es anticipado. 7.9.2. Ferias temporales, actividades artísticas, culturales y publicitarias.
De acuerdo con las observaciones de IDARTES, se realiza el cambio en el numeral de la siguiente manera:
El IPES podrá autorizar la realización de actividades en los espacios disponibles de las Plazas Distritales de Mercado para el desarrollo de FERIAS TEMPORALES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, PUBLICITARIAS, y demás relacionados, conforme a los requisitos y retribuciones establecidas en el documento PM03-DE-002 PM03-PT-001 Página 82 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-132 • 2025 • MAYO • 30 132 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Aprovechamiento económico por retribución del Instituto para la Economía Social en Plazas Distritales de Mercado, con el cumplimiento de los lineamientos del Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículos 2.2.5.1.5.9, 2.2.5.1.5.10, 2.2.5.1.2.13. 2.2.5.1.5.14 y 2.2.5.1.7.17, relacionados con controles a la emisión de ruidos, la prohibición de uso altoparlantes o amplificadores en ventas y promociones, restricción al ruido en zonas residenciales, de tranquilidad o silencio.
Parágrafo 1. Las autorizaciones del
uso de los espacios de las Plazas Distritales de Mercado con el fin de ejercer la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales se realizará a través del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES, como entidad gestora. Los factores fijos de la fórmula del PUFA que le corresponden al IPES se deberán transferir a la cuenta bancaria que destine para este fin o a través de retribución en especie para el Sistema Distrital de Plazas de Mercado. De acuerdo al artículo 26 del decreto 315 de 2024 la retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las PM03-PT-001 Página 83 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-133 • 2025 • MAYO • 30 133 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público. En cualquier caso, Idartes debe solicitar al IPES la disponibilidad y el concepto que viabiliza el uso de los espacios de las Plazas Distritales de Mercado para la actividad de filmación de obras audiovisuales.
El IPES garantizará y realizará el seguimiento de la entrega de la retribución cuando ésta sea en especie y notificará al Idartes la recepción a conformidad de esta.
Facultados en el Decreto 315 de 2024 articulo 26, que nos faculta a recibir pagos en especie
Artículo 26.
Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.
PM03-PT-001 Página 84 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-134 • 2025 • MAYO • 30 134 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público que tengan una motivación económica, deben contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.
1. Justificación De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
Así mismo, este protocolo establece lineamientos específicos para la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Decreto 555 de 2021 y la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PPSAN); con la entrada en vigencia del POT se integró el Abastecimiento Alimentario de carácter público dentro de los servicios del nuevo Plan Maestro del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. En concordancia con el POT, se promueve el uso sostenible del suelo y la integración de infraestructuras destinadas a la producción y distribución de alimentos en la ciudad, priorizando el acceso equitativo a PM03-PT-001 Página 85 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-135 • 2025 • MAYO • 30 135 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO alimentos saludables. Asimismo, articula acciones con la PPSAN para fortalecer la seguridad alimentaria mediante la planificación territorial, fomentando circuitos cortos de comercialización, el abastecimiento sostenible y la reducción de la vulnerabilidad alimentaria de la población.
De esta manera, el protocolo opera como un puente entre la normativa y su aplicación efectiva, garantizando que los principios de ordenamiento territorial y derecho a la alimentación se traduzcan en acciones concretas y medibles. 7.12. Inspección, vigilancia y control De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
Lo anterior sin perjuicio de las funciones de policía en materia de control urbano, de acuerdo con las normas vigentes sobre protección de la integridad del espacio público.
Cuando el IPES en calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público verifique que se esté realizando alguna de las actividades por fuera de lo autorizado, o evidencie cualquier acción que perturbe o afecte el PM03-PT-001 Página 86 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-136 • 2025 • MAYO • 30 136 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO espacio público, lo informará a la Alcaldía Local correspondiente y demás autoridades competentes para que éstas implementen las medidas pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de competencias propias de las alcaldías locales en materia de control urbano conforme la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en el Artículo 25 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.
La Secretaría Distrital de Salud, dentro de sus competencias, realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a los establecimientos de preparación y expendio de alimentos y bebidas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación sanitaria aplicable. Para los establecimientos que hacen parte de la actividad de extensión de actividades gastronómicas, la autoridad sanitaria realizará el debido acompañamiento a las Entidades Gestoras, cuando ello fuere requerido. 7.19.11 Obligaciones ambientales y sanitarias en el aprovechamiento del espacio público en PDM.
De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
7.20.11 Obligaciones ambientales y sanitarias en el aprovechamiento del espacio público en PDM.
PM03-PT-001 Página 87 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-137 • 2025 • MAYO • 30 137 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Se reconocerá la importancia de la protección y preservación del medio ambiente y el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes dentro de las plazas de mercado y, en consecuencia, se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones en el marco de una responsabilidad ambiental compartida: 7.20.11.1 Obligaciones de los aprovechadores.
- Adoptar prácticas sostenibles en la gestión de residuos, uso eficiente del agua y energía, y manejo adecuado de productos químicos.
- Cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente, incluyendo la separación en la fuente y disposición final adecuada de residuos.
- Responder por cualquier afectación ambiental generada por sus actividades, asumiendo los costos de mitigación, restauración o compensación según corresponda.
7.20.11.2 Obligaciones del Instituto para la Economía Social (IPES).
- Implementar y supervisar estrategias de sostenibilidad ambiental en las plazas de mercado.
- Brindar capacitación y acompañamiento técnico a los PM03-PT-001 Página 88 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-138 • 2025 • MAYO • 30 138 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO comerciantes en buenas prácticas ambientales.
- Coordinar con las entidades competentes la ejecución de planes de prevención y control ambiental.
7.20.11.3 Obligaciones de las entidades de control ambiental y sanitario.
- Realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias.
- Aplicar medidas correctivas y sancionatorias en caso de incumplimiento.
- Asesorar y apoyar técnicamente la implementación de estrategias ambientales dentro de las plazas de mercado.
En caso de que se genere una afectación ambiental dentro de las plazas de mercado, el responsable directo deberá asumir los costos y acciones necesarias para su corrección, sin perjuicio de la intervención y medidas que adopten las entidades competentes en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
2. Objeto De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
PM03-PT-001 Página 89 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-139 • 2025 • MAYO • 30 139 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Establecer, conforme al marco normativo vigente y en particular a lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Acuerdo 877 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C., las condiciones generales, criterios de asignación, requisitos, formas de destinación, instrumentos de gestión, procedimientos y fórmulas de retribución aplicables para autorizar el aprovechamiento económico del espacio público en las Plazas Distritales de Mercado y centros de abastecimiento alimentario del Distrito Capital. 7.4.2. Actividades prohibidas en el espacio público.
De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
De conformidad con el Acuerdo Distrital 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de policía de Bogotá” capítulo 3 “en las plazas de mercado y galerías comerciales; Ley 1801 de 2016, “por el cual se expide el Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana”, el acuerdo Distrital No. 801 de 2021 “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”.
PM03-PT-001 Página 90 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-140 • 2025 • MAYO • 30 140 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO 7.5.1. Condiciones para el desarrollo de actividades con motivación económica.
De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
El cual se definirá por parte del IPES de acuerdo con el tipo de aprovechador (persona natural, persona jurídica o institución) conforme al siguiente criterio:
Acto administrativo: Persona natural Contrato de aprovechamiento económico: Personas jurídicas. Convenios interinstitucionales: Entidades públicas, Agencias de cooperación nacional e internacional 7.17. Incumplimiento a los instrumentos de autorización, la pérdida de fuerza de ejecutoria de la autorización.
De acuerdo con las observaciones de la Secretaria de Gobierno, se realizan los siguientes cambios:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, contratos respectivos dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento, podrá aplicarse la condición resolutoria del mismo y proceder con las acciones administrativas o judiciales necesarias para establecer las responsabilidades pertinentes, o en el caso de los PM03-PT-001 Página 91 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-141 • 2025 • MAYO • 30 141 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO contratos de uso y aprovechamiento económico se cuantificará los perjuicios por causa del incumplimiento y se impondrán las multas y sanciones pactadas en el contrato, y se hará efectiva la cláusula penal.
Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Se surtirá el procedimiento previsto en la cesación de efectos del acto administrativo o contrato de autorización de aprovechamiento procederá por: 9.1 Normalización del aprovechamiento económico del espacio público por ocupación indebida en PDM.
Se ajusta el párrafo, incluyendo la siguiente información:
El IPES implementará medidas e instrumentos financieros y pedagógicos que incentiven el pago oportuno; así como beneficios que incentiven la economía social y consulten la capacidad económica y condiciones de vulnerabilidad de los vivanderos y vivanderas.
1. Justificación Se ajusta el párrafo, de la siguiente manera:
En el marco de las dinámicas de las Plazas Distritales de Mercado, el PM03-PT-001 Página 92 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-142 • 2025 • MAYO • 30 142 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Instituto para la Economía Social (IPES) reconoce estos espacios como centros de interacción en donde, además de actividades comerciales, se desarrollan a cabo prácticas culturales, como la trasmisión de saberes y de oficios. Estas actividades aportan a la identidad tanto del territorio en donde se ubican como de la ciudad en su conjunto. En este sentido, el IPES recomienda a la Secretaría Distrital de Cultura y al Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura pronunciarse al respecto.
6. Definiciones y abreviaturas Se incluyen las siguientes definiciones:
Economía Popular y/o Social: Se entiende como aquella unidad productiva informal constituida de manera individual o por familias dueños de sus propios medios de producción que se dan a la tarea de crear bienes y servicios para un mercado doméstico. (PND 2022 – 2026).
Plaza de mercado: Bien de uso público destinado a la realización de actividades de expendio o venta de víveres o productos de primera, segunda y tercera necesidad, donde se integran diversos patrimonios representados en las manifestaciones culturales que dialogan con procesos PM03-PT-001 Página 93 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-143 • 2025 • MAYO • 30 143 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO sociales, económicos y políticos de la ciudad. “Las plazas de mercado son bienes de uso público, no por el hecho de su destinación a la prestación de un servicio público sino por pertenecer su uso a todos los habitantes del territorio. El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia, defensa y administración por parte de las entidades públicas respectivas. La primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad”. (Sentencia T-238 de 1993 – Corte Constitucional de Colombia).
Vivandero: Persona que, dentro del Sistema Distrital de Plazas de Mercado, ejerce un oficio tradicional, contribuyendo al abastecimiento de la ciudad, ofreciendo productos y servicios a la comunidad. Esta persona mantienen vivas las tradiciones de oficios artísticos, creativos, culturales, PM03-PT-001 Página 94 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-144 • 2025 • MAYO • 30 144 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO artesanales y patrimoniales; su conocimiento se basa en la tradición oral, la práctica y el aprendizaje informal. (Definición elaborada a partir de mesas de trabajo colectiva). 7.11 Temporalidad de las autorizaciones Se ajusta el párrafo de la siguiente manera: El Instituto para la Economía Social, como entidad administradora y gestora de las Plazas Distritales de Mercado fija una temporalidad de hasta siete (7) años a partir de la fecha del acto administrativo para el aprovechamiento del espacio destinado en dicho acto.
Este plazo podrá variar cuando se trate de convenios interadministrativos con entidades públicas, contratos de uso y aprovechamiento económico con otros actores de la cadena de abastecimiento, bienes o servicios dentro de las actividades permitidas a ejercer en las plazas de mercado, que conforme a un análisis previo fortalezcan la gestión de las mismas.
El IPES podrá otorgar autorización para el aprovechamiento económico por un plazo menor a siete (7) años, cuando la actividad a realizar así lo requiera. 9.1.1 Régimen de normalización.
Se ajusta el párrafo, de la siguiente manera:
PM03-PT-001 Página 95 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-145 • 2025 • MAYO • 30 145 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Una vez ingresado en la normalización, el solicitante debe estar al día con el pago de los servicios públicos, para lo cual se dará un plazo de 15 días. Agotado lo anterior, se realizará la visita del espacio a normalizar para verificar las condiciones del uso; la persona en el trámite de normalización presentará la solicitud para uso y aprovechamiento del espacio en Plaza Distrital de Mercado suscrita y se agotará el procedimiento del presente protocolo. 7.10. Fórmula de la retribución económica por uso y aprovechamiento de espacio público.
Frente a los comentarios relacionados por Hacienda, se realizan los siguientes cambios:
Indexación con IPC (1+ ∑IPC): En caso que el avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD no se encuentre actualizado, se deberá traer a valor presente dicho avalúo, y por ende indexarlo con IPC publicado en el portal electrónico del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), vigente al momento de emitir la autorización del aprovechamiento económico en el espacio público. 7.13. Devolución del bien de uso público aprovechado.
Se ajusta el párrafo, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Las vivanderas, PM03-PT-001 Página 96 de 112
V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-146 • 2025 • MAYO • 30 146 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO vivanderos, comerciantes o aprovechadores podrán manifestar su intención de continuar en el mismo espacio antes de la finalización del término autorizado. Para ello deberán radicar los Documentos Generales establecidos en el numeral 7.7.2 del presente protocolo, con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del término autorizado para el uso y aprovechamiento económico dentro de las PDM (Plazas Distritales de Mercado). Se exceptúa el Formato de Hoja de Vida de asignación de espacios, el cual será reemplazado por el Formato de Hoja de vida ya diligenciado. El IPES evaluará la documentación y realizará la calificación de manera individual con el fin de asignar nuevamente el mismo espacio. En todo caso, si transcurridos quince días (15) hábiles contados a partir de la fecha de terminación del contrato, el comerciante no ha radicado los documentos requeridos para la postulación, se entenderá que el comerciante renuncia a una nueva asignación. En consecuencia, se procederá a solicitar la entrega voluntaria del espacio que le fue asignado temporalmente o a iniciar la recuperación del mismo adelantando las acciones correspondientes de PM03-PT-001 Página 97 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-147 • 2025 • MAYO • 30 147 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO conformidad con los procedimientos y normas vigentes.
Parágrafo 2. El Instituto para la
Economía Social – IPES emitirá avisos dirigidos a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores que desarrollan actividades en los espacios dentro de las Plazas Distritales de Mercado – PDM, con el fin de informarles sobre la proximidad del vencimiento del término autorizado para el uso y aprovechamiento económico. 7.14.4 Enfoque en cultura ciudadana y participación.
Se ajusta el párrafo, de la siguiente manera:
El IPES reconoce a comerciantes, vivanderas y vivanderos como pilares estratégicos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Plazas. Por ello, se fomentará la participación de organizaciones, asociaciones y otras formas de agrupación de estos actores. 7.14.4 Enfoque en cultura ciudadana y participación.
Se ajusta el párrafo de la siguiente manera:
En los términos de la Ley 1757 de 2015 y demás normas aplicables, ejercer control social sobre la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones, programas, proyectos o intervenciones desarrolladas por el Instituto para la Economía Social PM03-PT-001 Página 98 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-148 • 2025 • MAYO • 30 148 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO (IPES) dentro de cada plaza distrital de mercado ubicada en la respectiva localidad, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y participación ciudadana en la gestión pública. 9.1.1 Régimen de normalización.
Se ajusta el párrafo de la siguiente manera:
Parágrafo 1. El Instituto para la
Economía Social – IPES realizará campañas, con el fin de brindar asesoría a las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores que ejercen actividades en las distintas Plazas Distritales de Mercado, que así lo requieran, con el fin de facilitar y acompañar en la recolección de documentos para el proceso de normalización correspondiente. 9.2 Transición. Se ajusta el párrafo de la siguiente manera:
Tras la aprobación del Protocolo para el Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Gestionado por el Instituto para la Economía Social (IPES), por parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), se establecerá un período de transición de hasta un (1) año para su implementación y puesta en operación. Este proceso será liderado por el IPES, Subdirección de PM03-PT-001 Página 99 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-149 • 2025 • MAYO • 30 149 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, bajo los lineamientos del Decreto Distrital 315 de 2024, las competencias institucionales del IPES y las normas vigentes en la materia.
13. Marco normativo.
Se incluye la siguiente normatividad:
Constitución Política de la República de Colombia 1991.
Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026" Colombia potencia mundial de la vida”, en lo relacionado a la economía popular y su aplicación, dentro del marco de las competencias y el alcance del IPES.
Ley 2184 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo Distrital (Concejo de Bogotá) No 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en lo relacionado a la economía social y su aplicación, dentro del marco de PM03-PT-001 Página 100 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-150 • 2025 • MAYO • 30 150 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO las competencias y el alcance del IPES. 7.4.1. De los productos y servicios.
Se ajusta el numeral de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Sin perjuicio de las
actividades anteriormente mencionadas, las PDM podrán destinar espacios para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad e hibridación, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2021 “Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá.” 7.8 procedimiento para el trámite de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público de las PDM.
Se ajusta el numeral de la siguiente manera:
Se modifica la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización SESEC, podrá evaluar y autorizar más de tres (03) espacios a las personas jurídicas que presenten propuesta técnica de conveniencia en la que se identifique que el proyecto o propuesta presentada aporta al fortalecimiento del Sistema de abastecimiento alimentario de la ciudad en PM03-PT-001 Página 101 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-151 • 2025 • MAYO • 30 151 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO concordancia con lo establecido en el documento Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Abastecimiento Plazas de Mercado y Estrategia Territorial. Resolución SDDE 322-2023-IPES 179-2023. 7.12.2 Aprovechamiento espacio itinerante.
Se elimina este numeral de acuerdo a las observaciones realizadas por la Secretaria de Gobierno, Este aspecto ya se encuentra desarrollado previamente en el numeral 7.9. 7.12 Inspección vigilancia y control.
Se elimina en especial lo dispuesto en el Artículo 25 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.
La Secretaría Distrital de Salud, dentro de sus competencias, realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a los establecimientos de preparación y expendio de alimentos y bebidas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación sanitaria aplicable. Para los establecimientos que hacen parte de la actividad de extensión de actividades gastronómicas, la autoridad sanitaria realizará el debido acompañamiento a las Entidades Gestoras, cuando ello fuere requerido. 7.16.2 Prohibiciones Se elimina lo relacionado con: En caso de que las vivanderas, vivanderos, comerciantes y aprovechadores considere un cambio de actividad a la PM03-PT-001 Página 102 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-152 • 2025 • MAYO • 30 152 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO inicialmente autorizada deberá solicitar por escrito al IPES, quien evaluará la viabilidad y se pronunciará en un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
En caso de requerir cambio de actividad se debe iniciar el proceso de terminación para dar inicio a un nuevo proceso de autorización. 7.20.11.3 Obligaciones de las entidades de control ambiental y sanitario:
Se cambia el título del numeral 8.1.1 a 8.1.1. Cesación de efectos del acto administrativo que autoriza el aprovechamiento económico.
Se elimina el numeral 7.20.11.3 Obligaciones de las entidades de control ambiental y sanitario. Realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias. Aplicar medidas correctivas y sancionatorias en caso de incumplimiento. Asesorar y apoyar técnicamente la implementación de estrategias ambientales dentro de las plazas de mercado.
8.1.1. Cesación de efectos del acto administrativo que autoriza el aprovechamiento económico.
13. Marco normativo.
Se ajusta el numeral teniendo en cuenta el orden jerárquico y cronológico, teniendo en cuenta los
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6. Definiciones y abreviaturas Se incluye el término Aprovechador:
Se refiere a la persona natural o jurídica, autorizada para utilizar elementos del espacio público para actividades con motivación económica. (Decreto 315 de 2024).
16. ANEXOS
Anexo 1. Retribución económica para Plazas Distritales de Mercado.
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Además, en el “Artículo 34. Del aprovechamiento económico en el sistema Distrital de Plazas de Mercado. Indica que “El Instituto Para la Economía Social -IPES- como administrador y gestor del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito Capital, expedirá el protocolo el cual contendrá las actividades autorizadas, la fórmula de retribución, los plazos, la forma de interlocución con los aprovechadores y el reglamento administrativo y operativo”.
Por ende, la fórmula de retribución por aprovechamiento del espacio público busca calcular el valor monetario que deben pagar las personas en ocasión del uso de espacio público en el desarrollo de una actividad económica, en este caso las plazas distritales de mercado.
Dicha fórmula consta de cuatro (4) variables básicas, que permiten hacer un cobro eficiente y acorde con las condiciones del entorno en el que se encuentra el espacio solicitado. A continuación, se presenta el resumen de la fórmula y la explicación de cada una de las variables básicas, así como de los factores multiplicadores:
Factor de Retribución Económica = $Valor m2 * %Renta periódica * Área m2 * Tiempo * (1 + ∑ Valor Ponderado de Variables Plazas) * Factores Multiplicadores.
Valor por metro cuadrado ($Valor m2): Corresponde al valor del avalúo catastral por m2 de la manzana en donde se ubica la plaza distrital de mercado (avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD)
Porcentaje renta periódica (% Renta Periódica): según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003, donde se establece el cobro máximo mensual de renta por arrendamiento, no puede exceder el 1%.
PM03-PT-001 Página 105 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-155 • 2025 • MAYO • 30 155 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO % Renta Periódica por tipo de plaza Tipo Plaza % D 0,2% C 0,4% B 0,6% A 0,8% Área a ocupar en m2 (Área m2): Corresponde al área del espacio solicitado en la plaza distrital de mercado.
Tiempo solicitado (Tiempo): Corresponde a la fracción o múltiplo de mes solicitado para espacio público. En el caso de las plazas distritales de mercado como el cobro es mensual esta variable tendrá un valor de 1.
Variables Plazas: Son las variables propias que caracterizan los espacios comerciales de cada una de las plazas distritales de mercado, a saber:
➢ Ubicación: Interior o exterior ➢ Tipo de Espacio: Puesto o Local ➢ Actividad Comercial:
Que tipo de productos ofrece el aprovechador ➢ Tipo de plaza: clasificación de la plaza según su nivel de ocupación Factores multiplicadores: Los factores multiplicadores corresponden a condiciones del solicitante que le permiten acceder a un porcentaje de descuento.
➢ Personas de especial protección (Constitución Política)
Persona Especial Protección SI NO 0,9 1 PM03-PT-001 Página 106 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-156 • 2025 • MAYO • 30 156 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Teniendo en cuenta que el avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, no se encuentra actualizado; se debe traer a valor presente dicho avaluó, y por ende se debe indexar con IPC.
Nota: Para definir el valor de las variables de plazas se necesita hacer una caracterización de los espacios comerciales de cada una de las plazas de mercado, además de tener claro el área de cada uno de estos espacios.
Retribución económica para baños públicos y parqueaderos en plazas distritales de mercado Factor de Retribución Económica = $Valor m2 * %Renta periódica * Área m2 * Tiempo Valor por metro cuadrado ($Valor m2): Corresponde al valor del avalúo catastral por m2 de la manzana en donde se ubica la plaza distrital de mercado (avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD)
Porcentaje renta periódica (% Renta Periódica): según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003, donde se establece el cobro máximo mensual de renta por arrendamiento, no puede exceder el 1%.
% Renta Periódica Baños Públicos 0,3% Parqueaderos 0,35% Factores multiplicadores: Los factores multiplicadores corresponden a condiciones del solicitante que le permiten acceder a un porcentaje de descuento.
➢ Personas de especial protección (Constitución Política)
Persona Especial Protección SI NO 0,9 1 PM03-PT-001 Página 107 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-157 • 2025 • MAYO • 30 157 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Teniendo en cuenta que el avalúo catastral que publica la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, no se encuentra actualizado; se debe traer a valor presente dicho avaluó, y por ende se debe indexar con IPC.
ANEXO TECNICO EXPLICACION VARIABLES PLAZAS Metodología. Con la base de datos que contiene la información de los puntos de venta se estimó un modelo econométrico que relacionara, a través de una regresión lineal, el valor promedio de una variable proxy del ingreso con las diferentes características disponibles.
Para este ejercicio se utiliza un modelo de la forma Log – Lin donde los parámetros se asimilan como cambios “porcentuales” de la variable explicada ante cambios en el valor de las variables independientes o explicativas. Un modelo de este tipo se expresa por la siguiente ecuación:
𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿(𝑦𝑦𝑖𝑖) = 𝛽𝛽1 + 𝛽𝛽2𝑋𝑋2𝑖𝑖+ 𝑢𝑢𝑖𝑖 El lado izquierdo de la expresión representa el logaritmo de la variable explicada. Esta transformación matemática de la variable 𝑦𝑦𝑖𝑖 tiene la ventaja de reducir la varianza en los datos. Para construir la variable explicada se utilizó el máximo valor declarado entre las variables “Valor del Surtido” y “Valor de Ventas”, las cuales se encuentran en la Ficha Socioeconómica. Entonces, la variable explicada es una “Proxi Ingreso” debido a que es una aproximación al ingreso bruto de los comerciantes.
El lado derecho representa la constante (𝛽𝛽1), los parámetros (𝛽𝛽2) asociados al conjunto de variables explicativas (𝑋𝑋2𝑖𝑖) y los errores de pronóstico (𝑈𝑈𝑖𝑖).
Dado que los parámetros representan cambios porcentuales en la variable explicada, esto se puede extender a los elementos diferenciadores de la retribución económica. En otras palabras, cualquier cambio que modifique el valor de la variable explicada (aproximación del ingreso), debería generar un ajuste proporcional en el valor de la Retribución Económica por Uso y Aprovechamiento Económico de Espacio Público.
Para las plazas de mercado distritales se utilizó la variable explicativa 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿(𝑦𝑦𝑖𝑖). Las explicativas son un conjunto compuesto diferente de variables para cada tipo de alternativa.
PM03-PT-001 Página 108 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-158 • 2025 • MAYO • 30 158 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO A continuación, se presentan las variables y los resultados de la aplicación del modelo de regresión para plazas distritales de mercado.
Resultados Plazas de Mercado Distritales Para las Plazas de Mercado Distritales se definen cuatro variables explicativas. En la Tabla se enuncian las variables y su clasificación.
Tabla Variables explicativas Tipo de Variable Variable Cualitativas Ubicación Actividad Tipo plaza Tipo espacio Las variables cualitativas necesitan ser codificadas para poder entrar en la regresión, es decir, que se requiere realizar una transformación que permita capturar categorías numéricas de estas variables.
Tabla Tipo de Ubicación Valor Ponderado Ubicación Valor con parámetro Interior 1 0.5 Exterior 2 1 Tabla Tipo de actividad comercial Valor Actividad Valor Ponderado con parámetro 0.4 0.13 Productos de primera necesidad enfocados al abastecimiento alimentario, en su procesamiento y comercialización.
PM03-PT-001 Página 109 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-159 • 2025 • MAYO • 30 159 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Valor Actividad Valor Ponderado con parámetro 0.8 0.26 Productos de primera necesidad diferentes al abastecimiento alimentario, tales como productos de limpieza, aseo personal, hierbas, Plantas, Flores, alimentos y accesorios para mascotas, incluyendo Artesanías 0.39 1.2 Productos y servicios no básicos tales como comercialización de alimentos preparados, misceláneos, plásticos, ferretería, cacharrerías, librerías, papelerías, Utensilios de uso doméstico (loza, cristalería, cerámicas, porcelanas) Lencería para el hogar, farmacias, tiendas naturistas, prestación de servicios personales tales como arreglos en confecciones sencillas, arreglo de calzado; o similares 0.52 1.6 Productos y servicios de tercera necesidad, tales como Electrodomésticos, Productos Electrónicos y de comunicaciones Galerías de arte, Artículos deportivos, Agencias de turismo, Vestuario, calzado, marroquinería, textiles, ópticas, puntos de pago, expendio de licores, cajeros, Bancos comerciales, Corresponsal bancario, Tiendas de fotografía, Relojería, Joyería, Actividades logísticas, venta de billetes de lotería, Compra y venta de divisas; o similares Tabla: Clasificación Plazas de Mercado Tipo de % de ocupación, plaza Plaza Valor Valor Ponderado con parámetro distrital de mercado D 0.4 0.08 0% - 25% C 0.8 0.15 26% - 50% B 1.2 0.22 51% - 75% A 1.6 0.29 76% - 100% PM03-PT-001 Página 110 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-160 • 2025 • MAYO • 30 160 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Tabla Tipo Espacio Valor Ponderado con Espacio Valor parámetro Local 1.6 0.27 Puesto 1.2 0.2 Bodega 0.8 0.14 Regresión plazas distritales de mercado Para ordenar numéricamente el “tipo de actividad” se utilizó el ingreso promedio por puesto que produce cada una de las actividades. Dos actividades pueden compartir el mismo número debido a que no se presenta una diferencia significativa entre el valor promedio del ingreso por puesto. Este mismo procedimiento fue utilizado para definir la codificación de la variable “tipo de espacio” y “tipo de ubicación”.
La primera regresión realizada es una función del logaritmo del surtido como variable explicada y las cuatro variables explicativas. La Tabla muestra los resultados de este ejercicio.
Tabla Primera Regresión Plazas de Mercado Estadísticas de la regresión Coeficiente de correlación múltiple 0,436089711 Coeficiente de determinación R^2 0,190174236 R^2 ajustado 0,187733164 Error típico 1,146063681 Observaciones 1332 Coeficientes Error típico Estadístico t Probabilidad Inferior 95% Superior 95% Intercepción 12,44307715 0,18691963 66,56912876 0 12,0763869 12,8097674 X1 (Exterior = 1) 0,583595825 0,10299285 5,666372011 1,7867E-08 0,38154926 0,78564239 X2 (Tipo Actividad) 0,326419333 0,01998173 16,33588778 8,4303E-55 0,2872201 0,36561856 X3 (Tipo de Plaza) 0,179947668 0,03999352 4,499420296 7,4101E-06 0,10149024 0,25840509 X4 (Tipo Espacio) 0,169946549 0,0518653 3,276691026 0,00107747 0,06819963 0,27169346 PM03-PT-001 Página 111 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-161 • 2025 • MAYO • 30 161 PROTOCOLO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL Código: PM03-PT-001 Versión: 02 ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO Y GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA Fecha: 12/05/2025 ECONOMÍA SOCIAL- IPES ACTIVIDAD PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y ABASTECIMIENTO Con un nivel de significancia al 95% se considera que una variable con una probabilidad (P-Valor) mayor al 0,05 no es significativa para el modelo. Es decir, si se observa que en la columna “Probabilidad” en alguna de las variables tiene un valor mayor a 0,05 se dice que está no logra explicar la variable 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿(𝑦𝑦𝑖𝑖).
Teniendo en cuenta lo anterior, todas las variables son significativas para el modelo y los parámetros asociados a cada una se muestran en la Tabla.
Tabla Parámetros de Variables Explicativas Parámetro X1 (Exterior = 1) X2 (Tipo Actividad) X3 (Tipo de Plaza) X4 (Tipo Espacio)
0,583 0,326 0,179 0,169 Estos parámetros se entienden como cambios porcentuales de la variable explicada (valor del surtido). Como se había mencionado antes, estos porcentajes que modifican el valor de la variable explicada deberían modificar, en la misma proporción, el valor de la Retribución Económica por Uso y Aprovechamiento Económico de Espacio Público.
PM03-PT-001 Página 112 de 112 V-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-162 • 2025 • MAYO • 30 162 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 179 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Por su parte, la Ley 9 de 1989, en su artículo 7 –modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”–, estipula que “[...] Los alcaldes municipales y distritales 5 mediante decreto reglamentará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998”.
De la misma manera, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contiene las disposiciones y establece las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, ya que busca corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la convivencia.
Así mismo, la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales.
PA03-FO-020 Página 1 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-163 • 2025 • MAYO • 30 163 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 179 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”
Mediante el Art. 76 del Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", se transformó el Fondo de Ventas Populares - FVP en el Instituto para la Economía Social - IPES establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Por su parte, el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, contempla en su artículo 125, parágrafo 1: “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular [...]”.
El Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en su programa 5. Espacio público seguro e inclusivo, establece: “El espacio público en Bogotá se entiende como un escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia. Desde el enfoque de seguridad integral, ello se promueve tanto a partir de la focalización de estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad”.
Una de las estrategias propuestas consiste en la gestión efectiva del derecho al mínimo vital y del derecho al uso y disfrute del espacio público. Esta gestión implica asegurar el aprovechamiento del espacio público para el desarrollo social, mediante el control de las áreas con alta concentración de vendedores. De esta manera, se busca evitar la percepción de inseguridad y desorden en el espacio público.
Por otra parte, el CONPES D.C. 32 de 2023, desarrolla la “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES 2023-2035”, la cual tiene como objetivo general lograr la inclusión social y productiva en condiciones PA03-FO-020 Página 2 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-164 • 2025 • MAYO • 30 164 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 179 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES” dignas a los vendedores y vendedoras informales como actores de la economía popular de Bogotá D.C. y como objetivo específico Mejorar el uso, aprovechamiento y control del espacio público ocupado por las personas que ejercen a venta informal.
Que el Instituto para la Economía Social es el encargado de liderar la implementación de la política pública dirigida a las vendedoras y vendedores informales por ser su población sujeto de atención.
Que el Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el Decreto Distritales No. 082 de 2025, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” indica en su Artículo 12; “Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras”.
Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.
De igual forma, en su artículo 18, indica: son Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (…)18.10 Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.
Por su parte, al artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece: “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público”.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
PA03-FO-020 Página 3 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-165 • 2025 • MAYO • 30 165 179 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación”; en consecuencia, el Instituto para la Economía Social IPES, previo a la expedición del acto administrativo de adopción se remitió a la Comisión Intersectorial del Espacio Público el proyecto de Protocolo Institucional de Aprovechamiento Económico en el espacio público gestionado por el Instituto para la Economía Social
- IPES en la actividad de Ferias Temporales, sobre el cual la CIEP aprobó dicho protocolo, mediante resolución No. 147 de fecha 12 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó espacios de diálogo con los vendedores informales, quienes en algunas oportunidades fueron acompañados por las Unidades de Apoyo Normativo de algunos Concejales de Bogotá, Personería Distrital de Bogotá, Veeduría Distrital de Bogotá y Defensoría del Pueblo, dichas reuniones se realizaron el 14, 18 y 28 de febrero, 6, 7 y 11 de marzo, 28 de abril y 7 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó mesas técnicas y de concertación interinstitucional, los días 3,19 y 21 de marzo, 2, 8, 9, 10, 22 y 24 de abril, con las Secretarías Distritales de Gobierno, Desarrollo Económico, Hacienda, Ambiente, Salud, Jurídica, con el Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP-, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPy el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-.
Así mismo, previo a la presentación del protocolo ante la CIEP, el IPES presentó a consideración y concepto de viabilidad dicho protocolo ante la Unidad Técnica de Apoyo - UTA, los días 24 de febrero, 6 de marzo, 22 de abril y 6 de mayo de 2025, siendo en esta última en la cual se dio viabilidad para su presentación ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, para sesión del 9 de mayo de 2025, aprobado por esta Instancia de Coordinación en la misma fecha y comunicada mediante Resolución 147 del 12 de mayo de 2025.
PA03-FO-020 Página 4 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-166 • 2025 • MAYO • 30 166 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 179 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”
Que, siendo necesario brindar respuesta a la ciudadanía con un protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de ferias temporales y en atención a las necesidades operativas, financieras y de recurso humano con que cuenta el Instituto, se determinó que para su implementación y operación, el IPES expedirá las circulares respectivas para la recepción de solicitudes y la oferta institucional de la zona determinada.
Que en este sentido el Instituto para la Economía Social -IPES-, como entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de ferias temporales, deberá adoptar el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público gestionado en la actividad citada:
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el Protocolo “PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL (IPES) - EN LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”, contenido en el documento anexo, identificado con el código No. PM02-PT-002, Versión: 03 de fecha: 05/05/2025, en el sistema integrado de Gestión MIPG, bajo la tipología protocolo, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Integración técnica y normativa: El presente Protocolo adoptado por el Instituto para la Economía Social (IPES) se complementa con documentos técnicos internos, tales como procesos, procedimientos y formatos, que garantizan de forma coherente y eficiente su correcta implementación.
Artículo 3.
Implementación: En concordancia con lo señalado en el numeral 4 “Ámbito de aplicación”, numeral 7.2 “Espacios gestionados por el Instituto para la Economía Social - IPES- en relación a su función como entidad gestora” y el numeral 7.6 “Criterios Generales”, del Protocolo adoptado en el artículo 1º de esta Resolución, la implementación y puesta en operación será liderada por la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, bajo los lineamientos del Decreto Distrital 315 de 2024, las competencias institucionales del IPES y las normas vigentes en la materia.
Parágrafo. Previa definición de los espacios susceptibles de aprovechamiento
económico para la actividad de ferias temporales, la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad expedirá la(s) circular(es) de recepción de solicitudes, las cuales serán publicitadas en cartelera, página web, redes sociales y canales de difusión de información de la entidad.
PA03-FO-020 Página 5 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-167 • 2025 • MAYO • 30 167 179 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE FERIAS TEMPORALES”
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación
Artículo 5.
Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo con sus anexos, en el Registro Distrital y la página web del IPES.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE veintiocho 28 mayo Dado en Bogotá D, C; a los _______ (___) días del mes de ___________ de 2025.
WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General.
NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA FECHA JLS Jenny Lizeth Sánchez Moreno Profesional Universitario Elaboró 23/05/2025 Santiago Pérez Pulido Contratista - SGRSI Secop II No. 7570557 Revisó Adriana Bautista Quiroga Subdirectora SGRSI Aprobó Fredy Ricardo Intriago Bogotá Subdirector Jurídico y de Contratación Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma de Director General del Instituto para la Economía Social IPES.
PA03-FO-020 Página 6 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-168 • 2025 • MAYO • 30 168 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 180 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Por su parte, la Ley 9 de 1989, en su artículo 7 –modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”–, estipula que “[...] Los alcaldes municipales y distritales 5 mediante decreto reglamentará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998”.
De la misma manera, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contiene las disposiciones y establece las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, ya que busca corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la convivencia.
Así mismo, la Ley 1988 de 2019, establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales.
Mediante el Art. 76 del Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", se transformó el Fondo de Ventas Populares - FVP en el Instituto para la Economía Social - IPES PA03-FO-020 Página 1 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-169 • 2025 • MAYO • 30 169 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 180 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES” establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Por su parte, el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, contempla en su artículo 125, parágrafo 1: “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular [...]”.
El Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en su programa 5. Espacio público seguro e inclusivo. El espacio público en Bogotá se entiende como un escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia. Desde el enfoque de seguridad integral, ello se promueve tanto a partir de la focalización de estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad.
Una de las estrategias propuestas consiste en la gestión efectiva del derecho al mínimo vital y del derecho al uso y disfrute del espacio público. Esta gestión implica asegurar el aprovechamiento del espacio público para el desarrollo social, mediante el control de las áreas con alta concentración de vendedores. De esta manera, se busca evitar la percepción de inseguridad y desorden en el espacio público.
Por otra parte, el CONPES D.C. 32 de 2023, desarrolla la “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE VENDEDORAS Y VENDEDORES INFORMALES 2023-2035”, la cual tiene como objetivo general lograr la inclusión social y productiva en condiciones dignas a los vendedores y vendedoras informales como actores de la economía popular de Bogotá D.C. y como objetivo específico Mejorar el uso, aprovechamiento y control del espacio público ocupado por las personas que ejercen a venta informal.
Que el Instituto para la Economía Social es el encargado de liderar la implementación de la política pública dirigida a las vendedoras y vendedores informales por ser su población sujeto de atención.
PA03-FO-020 Página 2 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-170 • 2025 • MAYO • 30 170 180 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES”
Que el Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el Decreto Distritales No. 082 de 2025, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” indica en su Artículo 12. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras.
Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.
De igual forma, en su artículo 18. Indica que son Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (…)18.10 Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.
Artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que: “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”
PA03-FO-020 Página 3 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-171 • 2025 • MAYO • 30 171 180 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES”
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación”; en consecuencia, el Instituto para la Economía Social IPES, previo a la expedición del acto administrativo de adopción se remitió a la Comisión Intersectorial del Espacio Público el proyecto de Protocolo Institucional de Aprovechamiento Económico en el espacio público gestionado por el Instituto para la Economía Social
- IPES- en la actividad de Ventas Informales, sobre el cual la CIEP aprobó dicho protocolo, mediante resolución No. 147 de fecha 12 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó espacios de diálogo con los vendedores informales, quienes en algunas oportunidades fueron acompañados por las Unidades de Apoyo Normativo de algunos Concejales de Bogotá, Personería Distrital de Bogotá, Veeduría Distrital de Bogotá y Defensoría del Pueblo, dichas reuniones se realizaron el 14, 18 y 28 de febrero, 6, 7 y 11 de marzo, 28 de abril y 7 de mayo de 2025.
Que previo a la presentación del protocolo ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP-, el Instituto para la Economía Social - IPES- participó y realizó mesas técnicas y de concertación interinstitucional, los días 3,19 y 21 de marzo, 2, 8, 9, 10, 22 y 24 de abril, con las Secretarías Distritales de Gobierno, Desarrollo Económico, Hacienda, Ambiente, Salud, Jurídica, con el Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP-, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPy el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-.
Así mismo, previo a la presentación del protocolo ante la CIEP, el IPES presentó a consideración y concepto de viabilidad dicho protocolo ante la Unidad Técnica de Apoyo - UTA, los días 24 de febrero, 6 de marzo, 22 de abril y 6 de mayo de 2025, siendo en esta última en la cual se dio viabilidad para su presentación ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, para sesión del 9 de mayo de 2025, aprobado por esta Instancia de Coordinación en la misma fecha y comunicada mediante Resolución 147 del 12 de mayo de 2025.
Que, es necesario brindar respuesta a la ciudadanía con un protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de ventas informales y en atención a las necesidades operativas, financieras y de recurso humano con que cuenta el Instituto, se determinó su implementación de manera progresiva en coordinación con el Distrito Capital, conforme a la ruta establecida en los numerales numeral 7.2 “Espacios gestionados por el Instituto para la Economía Social - IPES- en relación a su función como entidad gestora” y el numeral 7.16 “Periodo de implementación”, previa identificación y priorización de las zonas que se definan como susceptibles de aprovechamiento económico y una vez cuente con la aprobación de PA03-FO-020 Página 4 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-172 • 2025 • MAYO • 30 172 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 180 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES” la entidad administradora, para lo cual el IPES expedirá las circulares para la recepción de solicitudes y la oferta institucional de la zona determinada.
Que en este sentido el Instituto para la Economía Social -IPES- Como entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de ventas informales, deberá adoptar el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público gestionado en la actividad citada:
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el Protocolo “PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL (IPES) - EN LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES”, contenido en el documento anexo, identificado con el código No. PM02-PT-001, Versión: 03 de fecha 05/05/2025 en el sistema integrado de Gestión MIPG, bajo la tipología protocolo, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Integración técnica y normativa. El presente Protocolo adoptado por el Instituto para la Economía Social (IPES) se complementa con documentos técnicos internos, tales como procesos, procedimientos y formatos, que garantizan de forma coherente y eficiente su correcta implementación.
Artículo 3.
Implementación. En concordancia con lo señalado en el numeral 4 “Ámbito de aplicación”, numeral 7.2 “Espacios gestionados por el Instituto para la Economía Social - IPES- en relación a su función como entidad gestora” y el numeral 7.16 “Periodo de implementación” del Protocolo adoptado en el artículo 1º de esta Resolución, la implementación y puesta en operación será liderada por la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, bajo los lineamientos del Decreto Distrital 315 de 2024, las competencias institucionales del IPES y las normas vigentes en la materia.
Parágrafo. Previa definición por parte de la entidad competente de las zonas
susceptibles de aprovechamiento económico, la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad expedirá las circulares de la oferta institucional de la(s) zona(s) determinada(s) y de la recepción de solicitudes, las cuales serán publicitadas en cartelera, página web, redes sociales y canales de difusión de información de la entidad.
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación
PA03-FO-020 Página 5 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-173 • 2025 • MAYO • 30 173 180 RESOLUCIÓN No. ___________ de 2025 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO GESTIONADO POR EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE VENTAS INFORMALES”
Artículo 5.
Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo con sus anexos, en el Registro Distrital y la página web del IPES.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE veintiocho 28 mayo Dado en Bogotá D, C; a los _______ (___) días del mes de ____________ de 2025.
WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General.
NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA FECHA Jenny Lizeth Sánchez Moreno JLS Profesional Universitario Elaboró 21/05/2025 Santiago Pérez Pulido Contratista - SGRSI Secop II No. 7570557 Revisó Adriana Bautista Quiroga Subdirectora SGRSE 21/05/2025 Aprobó Fredy Ricardo Intriago Bogotá Subdirector Jurídico y de Contratación 22/05/2025 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma de Director General del Instituto para la Economía Social IPES PA03-FO-020 Página 6 de 6 V-06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-174 • 2025 • MAYO • 30 174 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2025 (23 de mayo de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo del 2025”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 32 numeral 2 literal c, del Decreto N° 158 de 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/Cte. ($7.655.377.430,oo)
Que, según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, “Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”
Que, según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades de primas no financiadas que determine el CONFIS Distrital.
Que, mediante circular CONFIS No. 02 del 01 de abril de 2025, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 05, celebrada el 18 de marzo 2025, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén se le asignó una partida de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($875.399.857).
GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-175 • 2025 • MAYO • 30 175 Página 2 de 5 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2025 (23 de mayo de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo del 2025”
Que, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros radicada con el No. 2-2025-21403 del 16 de abril de 2025.
Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, se contemplará, dentro de la ejecución de los proyectos asignados, la realización de actividades culturales, recreativas y deportivas que generen un impacto significativo en la comunidad de la localidad de Usaquén.
Que, de acuerdo con el proceso de concertación comunitaria para la ejecución de los proyectos culturales, recreativos y deportivos, se tendrá en cuenta la disposición de la oferta institucional articulada entre las entidades del Distrito, con el fin de consolidar herramientas de dotación y acompañamiento para la ciudadanía, que contribuyan al impacto positivo del proyecto.
Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS por concepto de excedentes financieros.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 -modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021-, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, la Junta Administradora Local de Usaquén, remitió el Acuerdo Local N° 001 de fecha 20 de mayo de 2025.
Que, el Alcalde Local de Usaquén sancionó el Acuerdo Local N° 001 de fecha 22 de mayo de 2025.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-176 • 2025 • MAYO • 30 176 Página 3 de 5 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2025 (23 de mayo de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo del 2025”
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($875.399.857), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $ 875.399.857 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 875.399.857 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 875.399.857 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 875.399.857 TOTAL INGRESOS $ 875.399.857
Artículo 2º.
– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 875.399.857), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 875.399.857 O23 INVERSIÓN $ 875.399.857 O2301 DIRECTA $ 875.399.857 O230117 Bogotá Camina Segura $ 875.399.857 O23011745 Gobierno Territorial $ 875.399.857 O2301174599 Gobierno Territorial Fortalecimiento a La Gestión y Dirección de la Administración Pública Territorial $ 875.399.857 O230117459920242655 Usaquén cultural, artística y patrimonial. $ 743.399.857 O230117459920242624 Usaquén confía en su potencial cultural $ 132.000.000 TOTAL GASTOS $ 875.399.857
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-177 • 2025 • MAYO • 30 177 Página 4 de 5 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2025 (23 de mayo de 2025)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo del 2025”
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Proyecto: Luis Alberto Cuellar Sanabria Profesional – Contratista Presupuesto Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa – Profesional responsable de Presupuesto ( E ) CF Edwin Oswaldo Peña Roa – Profesional Especializado 222-24 Aprobó Andrés Camilo Reynosa – Contratista de apoyo AGDL - Planeación GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8334 • PP. 1-178 • 2025 • MAYO • 30 178 Página 1 de 4 <!
$ “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
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