Registro Distrital 8331 de 2025
Registro Distrital 8331 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8331
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de mayo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8331 - Pp 1 - 123 - 2025 • MAYO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 03 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para asumir compromisos en la vigencia 2025, con cargo a las vigencias fiscales 2026 y 2027”...........................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 309 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”.................10 RESOLUCIÓN Nº 317 “Por la cual se efectúa una delegación para el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y se adoptan otras disposiciones”.........................................................16 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 1404 “Por medio de la cual se convocan los Foros Educativos Institucionales, Locales y Distrital del año 2025”.....................................................................................19 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 718 Por la cual se actualiza el Protocolo de Aprovechamiento económico de Filmaciones Audiovisuales en Bogotá D.C y se deroga la Resolución 1912 de 2019.................................................................................................................25 Sector Local ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 005 POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA COMPRA, DONACIONES, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS Y/O LÚDICOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN – ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES...........................................................................................115 AÑO 59 NÚMERO 8331 27 • MAYO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-4 • 2025 • MAYO • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-5 • 2025 • MAYO • 27 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-6 • 2025 • MAYO • 27 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-7 • 2025 • MAYO • 27 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-8 • 2025 • MAYO • 27 8 Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por Alejandra Páez Osorio Alejandra Páez Osorio REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-9 • 2025 • MAYO • 27 9 RESOLUCIONES DE 2025
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Radicado: 20251700235633 Fecha: 19-05-2025 RESOLUCIÓN No. 309 DEL 19 DE MAYO DE 2025.
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-10 • 2025 • MAYO • 27 10
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Radicado: 20251700235633 Fecha: 19-05-2025 RESOLUCIÓN No. 309 DEL 19 DE MAYO DE 2025.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE $4.439.998.999 PESOS MCTE.
Que entre los meses de febrero y marzo la SDCRD presentó ante el CONFIS solicitud de recursos por valor de $25.882.298.999 mediante la vía de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local para financiar iniciativas en las localidades de Santafé, Candelaria, Teusaquillo, Chapinero, Suba, Usaquén y Tunjuelito.
Que en el mes de abril mediante Circular CONFIS No. 02 de 2025 se comunicó a los alcaldesas y alcaldes locales y la Secretaria Distrital de Gobierno, la determinación y distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, aprobando el financiamiento de las iniciativas presentadas por la SCRD por valor de $25.882.298.999.
Que en el ejercicio de anteproyecto de presupuesto 2025 la SCRD proyectó recursos por el fondo de convenios con miras a suscribir contratos interadministrativos con los Fondos de Desarrollo Local en la vigencia 2025, sin embargo, durante la vigencia 2025 siguiendo las instrucciones de la SDH, la SDCRD gestionó ante el CONFIS la financiación de algunas iniciativas por la vía de excedentes financieros de los FDL.
Que una vez realizados los ejercicios de costos para cada una de las iniciativas a solicitar ante el CONFIS, en algunos casos se determinó que se requerían menores recursos a los inicialmente apropiados, bien porque los costos de las acciones previstas son menores o porque se disminuyeron las actividades a desarrollar o los incentivos o estímulos a otorgar. Por lo anterior los valores apropiados en los siguientes proyectos: 7957 - Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C., 7959 - Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, 7991 - Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C. y 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales, actualmente son superiores a los valores aprobados por el CONFIS y en consecuencia existen recursos disponibles que pueden ser trasladados a otros proyectos de inversión para financiar otras iniciativas aprobadas por el CONFIS que, por el contrario, superaron el valor proyectado en el ejercicio de anteproyecto de presupuesto para el 2025.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-11 • 2025 • MAYO • 27 11
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Radicado: 20251700235633 Fecha: 19-05-2025 RESOLUCIÓN No. 309 DEL 19 DE MAYO DE 2025.
Que existen proyectos de inversión, que presentan necesidad de apropiar mayores recursos para ejecutar las iniciativas aprobadas por el CONFIS:
Proyecto de Inversión 7929 - Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral: Se requieren recursos adicionales por $4.000.000.000, para la celebración de la Navidad 2025 como epicentro de cultura y turismo para la ciudad, la descentralización de los grandes eventos Navideños en 4 localidades que consolidarán a la ciudad como un escenario múltiple de igualdad de oportunidades, en el que la creación y continuo intercambio de saberes, la llevarán a ser el principal ejemplo de localidades incluyentes, creadoras y sostenibles, garantizando un crecimiento transformador que brinde oportunidades para los habitantes de cada localidad.
Proyecto de Inversión 7970 - Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C: Se trasladan recursos por $439.998.999 para fortalecer y expandir la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá, BibloRed. Esta inversión es clave para garantizar el acceso a la información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad.
Que mediante comunicación 2025EE214698O1 del 16 de mayo de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE. $4.439.998.999 según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $4.439.998.999 O23 Inversión $4.439.998.999 O2301 DIRECTA $4.439.998.999 O230117 Bogotá Camina Segura $4.439.998.999 Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-12 • 2025 • MAYO • 27 12
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Radicado: 20251700235633 Fecha: 19-05-2025 RESOLUCIÓN No. 309 DEL 19 DE MAYO DE 2025.
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O23011733 Cultura $4.439.998.999 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $4.439.998.999 $2.000.000.000 O230117330120240080 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.
$1.458.000.000 O230117330120240144 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.
O23011733012024014402073 Servicio de circulación artística y cultural $118.000.000 O23011733012024014402074 $1.340.000.000 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía $700.000.000 O230117330120240122 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
O23011733012024012210070 Documentos de lineamientos técnicos $700.000.000 $281.998.999 O230117330120240217 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.
O23011733012024021709074 $281.998.999 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía TOTAL CONTRACRÉDITOS $4.439.998.999 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $4.439.998.999 O23 Inversión $4.439.998.999 O2301 DIRECTA $4.439.998.999 O230117 Bogotá Camina Segura $4.439.998.999 Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-13 • 2025 • MAYO • 27 13
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Radicado: 20251700235633 Fecha: 19-05-2025 RESOLUCIÓN No. 309 DEL 19 DE MAYO DE 2025.
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O23011733 Cultura $4.439.998.999 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $4.439.998.999 $4.000.000.000 O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C.
O23011733012024008207085 Servicios bibliotecarios $4.000.000.000 $439.998.999 O230117330120240102 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O23011733012024010209074 $439.998.999 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía TOTAL CONTRACRÉDITOS $4.439.998.999
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-14 • 2025 • MAYO • 27 14
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Radicado: 20251700235633 Fecha: 19-05-2025 RESOLUCIÓN No. 309 DEL 19 DE MAYO DE 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Revisó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Documento 20251700235633 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-05-2025 15:19:47 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 19-05-2025 14:56:20 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 19-05-2025 14:45:32 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 19-05-2025 09:09:10 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Especializado Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 19-05-2025 08:53:46 f3ba9892485207de244a041ef7616b4d76f517c017b95448b584a7cd1c3690f2 Codigo de Verificación CV: 9debd Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-15 • 2025 • MAYO • 27 15
*20251100238293*
Radicado: 20251100238293 Fecha: 20-05-2025 RESOLUCIÓN No. 317 DEL 20 DE MAYO DE 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y se adoptan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, Decreto Distrital No. 327 de 2007, modificado por el Decreto Distrital No. 365 de 2019, el Acuerdo No. 01 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-16 • 2025 • MAYO • 27 16
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Radicado: 20251100238293 Fecha: 20-05-2025 RESOLUCIÓN No. 317 DEL 20 DE MAYO DE 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y se adoptan otras disposiciones”
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 327 de 2007, “Adoptar la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos.”
Que el artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo 6° del Decreto Distrital 365 de 2019 mediante el cual se dicta la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el Director Técnico Código 009 Grado 06, hoy en cabeza de Andrés Felipe Jara Moreno, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo 1. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de
conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.
El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de Orfeo, al Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia.
Artículo 3.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno, con correo institucional andres.jara@scrd.gov.co en su condición de Director Técnico teniendo en cuenta la invitación radicada bajo el No. 20257100102112 de la Secretaria de Ambiente y la cual fue allegada a esta Secretaria vía Orfeo.
Artículo 4.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Página 2 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-17 • 2025 • MAYO • 27 17
*20251100238293*
Radicado: 20251100238293 Fecha: 20-05-2025 RESOLUCIÓN No. 317 DEL 20 DE MAYO DE 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y se adoptan otras disposiciones”
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) del mes de mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Paola Jara Baquero - Contratista Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100238293 firmado electrónicamente por:
Juan Esteban Quintero Paez Contratista Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 20-05-2025 15:28:00 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 20-05-2025 15:16:03 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 20-05-2025 13:56:10 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe de Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 20-05-2025 13:13:49 Paola Jara Baquero Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 20-05-2025 13:11:59 0f608dbdbce43b52cd090965180840eb9180d4555202e5cdaee494a6e4e5692c Codigo de Verificación CV: 4a5fe Página 3 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-18 • 2025 • MAYO • 27 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-19 • 2025 • MAYO • 27 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-20 • 2025 • MAYO • 27 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-21 • 2025 • MAYO • 27 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-22 • 2025 • MAYO • 27 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-23 • 2025 • MAYO • 27 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-24 • 2025 • MAYO • 27 24 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-25 • 2025 • MAYO • 27 25 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-26 • 2025 • MAYO • 27 26 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-27 • 2025 • MAYO • 27 27 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-28 • 2025 • MAYO • 27 28 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-29 • 2025 • MAYO • 27 29 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-30 • 2025 • MAYO • 27 30 718 19 - May - 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-31 • 2025 • MAYO • 27 31 PROTOCOLO DE FILMACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-32 • 2025 • MAYO • 27 32 PROTOCOLO DE FILMACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO INTRODUCCIÓN......................................................................................................................3
1. DEFINICIONES....................................................................................................................4
2. MARCO INTERINSTITUCIONAL...................................................................................... 10 2.1 Normatividad...............................................................................................................10 2.2 Antecedentes jurídicos............................................................................................... 12 2.3 Interacción entre la entidad gestora y las administradoras en el Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público SUMA +........................................... 16
3. GENERALIDADES DEL PUFA..........................................................................................17 3.1 Tipos de permisos y requisitos................................................................................... 18 3.2 Líneas de tiempo........................................................................................................20 3.3 Excepciones............................................................................................................... 23 3.4 Exenciones parciales de pago....................................................................................23 3.5 Deberes del solicitante PUFA.....................................................................................24
4. GESTIÓN DEL PUFA........................................................................................................25 4.1 Creación de usuarios..................................................................................................25 4.2 Registrar solicitud....................................................................................................... 27 4.3 Revisión y asignación de las solicitudes.....................................................................41 4.4 Emisión de conceptos.................................................................................................41 4.5 Proceso de emisión de instrucciones de pago...........................................................46 4.6 Formalización de la solicitud.......................................................................................47 4.7 Emisión del PUFA.......................................................................................................49 4.8 Reprogramación, cancelación, cruce de pagos y devolución.................................... 50
5. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PUFA................................................. 52 5.1 Acompañamiento por parte de administradores del espacio público y Alcaldías locales...............................................................................................................................53 5.2 Procedimiento frente a fallas en la implementación de Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y Plan de Ocupación (PO).....................................................................................53 5.3 Procedimiento frente a la suspensión de actividades de filmación............................ 54 5.4 Afectación a la infraestructura de la ciudad................................................................55 5.5 Filmaciones sin PUFA.................................................................................................56 5.6 Paz y salvo................................................................................................................. 57
6. ANEXOS TÉCNICOS.........................................................................................................58 6.1 Anexo técnico de la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público – Actividad Filmaciones.......................................................................... 58 6.2 Anexo técnico de excepciones al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA)..............................................................................................................................79 6.3 Anexo técnico de exenciones parciales de pago de la retribución.............................80 6.4 Anexo técnico acciones en pro del respeto por el ciudadano y la comunidad circundante a los espacios solicitados para filmaciones.................................................. 82 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-33 • 2025 • MAYO • 27 33 INTRODUCCIÓN El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, será la única entidad gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 17 del Decreto 315 de 2024. La Comisión Fílmica de Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el decreto citado y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad y conservación del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
La Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, (cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1955 de 2019), señala en el artículo 17 que: “...Las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de principios de supresión de trámites, deberán contar con un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público bajo su jurisdicción.”
El Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (en adelante "PUFA"), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Distrital 794 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, es el único mecanismo que permite a los ciudadanos y/o productores solicitar el uso del espacio público para la actividad de filmaciones audiovisuales a través de la presentación en debida forma de la documentación necesaria para que las entidades distritales tramiten de forma rápida y oportuna las solicitudes. A través del PUFA se coordina la recepción y evaluación de solicitudes con las entidades distritales competentes, este mecanismo está dirigido a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro interesada en llevar a cabo filmaciones en espacios públicos de Bogotá.
1. DEFINICIONES
Acto administrativo. Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, conforme a sus competencias, para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-34 • 2025 • MAYO • 27 34 Acera o andén. Franja longitudinal de la vía urbana, ubicada a los costados de ésta, destinada exclusivamente a la circulación de peatones.
Agencia de publicidad: Es una empresa o entidad especializada en la planificación, creación y ejecución de estrategias publicitarias y de marketing en nombre de sus clientes. Su objetivo es promover productos, servicios o marcas a través de diversos medios y canales para alcanzar los objetivos comerciales de sus clientes.
Aglomeraciones Artículo 4 del Decreto 794 de 2018 - Registro en el Sistema Único de Gestión - SUGA.
La filmación de obras audiovisuales en espacio público no se considera un espectáculo público, y en consecuencia, no serán aplicables para estos efectos los requisitos, documentos, ni previsiones legales que se exigen para la realización de espectáculos públicos y/o aglomeraciones de público.
Los casos de filmaciones audiovisuales en espacio público que, como producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada, reúnan a un número plural de personas, deberán ser registrados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital - SUGA - y, de acuerdo a su grado de complejidad, obtener la correspondiente autorización - Artículo. 10 y 11 Decreto 599 de 2013 y Artículo. 3, Decreto 622 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
En todos los casos el solicitante, persona natural o jurídica, debe garantizar la seguridad de la filmación.
Auxiliar de tránsito. Todo funcionario o persona civil identificada y autorizada para orientar la circulación vehicular y peatonal en cumplimiento de un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, este auxiliar carece de funciones de autoridad de tránsito.
Base de producción. Espacio usado para emplazar elementos técnicos y tecnológicos del quehacer audiovisual o logístico relacionados con la filmación, incluidos camiones, plantas eléctricas, trailers, camerinos, carpas y sanitarios portátiles, entre otros.
Bienes de uso público: Bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización.
Bienes fiscales: Según el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-35 • 2025 • MAYO • 27 35 el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
Certificado de excepción: Documento que recoge los conceptos aprobatorios de las entidades correspondientes; para ser emitido debe contar con el mismo proceso de registro, asignación y estudio de una solicitud de permiso urgente. No tiene costo ni cuenta con mecanismo de formalización. Una vez la solicitud es aprobada, la plataforma SUMA+ enviará una alerta al solicitante informando que puede descargar el documento “certificado de excepción”.
Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicleta, triciclos y peatones.
Cicloruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva y permanente.
Contingencia: [1] Situación que impide iniciar, continuar o finalizar las jornadas de filmación autorizadas en un permiso PUFA [2] Mecanismo mediante el cual es productor puede extender un permiso aprobado para finalizar una jornada de filmación que no se interrumpe a causa de un imprevisto Cuando se cancele el rodaje por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se podrá extender el permiso PUFA para que se realice el rodaje dentro de los subsiguientes días, dicha extensión se otorgará en una línea de tiempo inferior a la ordinaria.
Contrato de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales: Acto administrativo entre el Idartes y el solicitante mediante el cuál se formaliza la realización de actividades de filmaciones audiovisuales con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes.
Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos: Documento que busca establecer una serie de parámetros a tener en cuenta para efectuar la gestión de los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos con el objeto de minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías, causados por la ejecución de eventos en la ciudad de Bogotá D.C.
Desmontaje: Desarmar, organizar y/o retirar los recursos humanos, equipos técnicos, tecnológicos, y los elementos relacionados con la logística de los rodajes al finalizar la jornada de filmación.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-36 • 2025 • MAYO • 27 36 Día hábil: Día de lunes a viernes excluyendo los días sábados, domingos y festivos.
Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad competente en movilidad.
Elementos del espacio público: Según el parágrafo 2 del Artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia o la norma que lo modifique o sustituya se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
Entidad administradora: Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras.
Entidad gestora: Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones Conforme al artículo 24 del Decreto 315 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, los horarios de las actividades económicas en el espacio público serán determinados expresamente por las Entidades Gestoras del Espacio Público, de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a ser ocupado. Estos horarios serán establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos protocolos y en las autorizaciones correspondientes.
Escenarios especiales: Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el espacio público administrado por el IDRD, con una infraestructura adecuada para recibir y albergar, en condiciones óptimas, a las personas asistentes a eventos deportivos, culturales, recreativos e institucionales:
- Estadio Nemesio Camacho El Campín - Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C. - Plaza Cultural La Santamaría - Complejo Acuático Simón Bolívar - Plazas de eventos de los parques metropolitanos también denominados estructurantes, Simón Bolívar y El Tunal - Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre - Coliseo del parque Cayetano Cañizares - Velódromo Luis Carlos Galán Sarmiento - Estadio de Techo - Centros Felicidad CEFES: Centros recreativos y culturales destinados a mejorar la oferta de programas de recreación y deportes que permitan la apropiación y resignificación de la vida social y comunitaria en la capital del país 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-37 • 2025 • MAYO • 27 37 Espacio Público: Se encuentra definido en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia o la norma que lo modifique o sustituya, es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Espectáculo público: Toda actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.
Filmación o Rodaje: Acción de registrar en imágenes en movimiento y sonidos una obra audiovisual.
Locación: Ubicación geográfica en la que se desarrolla una filmación, comprendiendo el set de filmación y la base de producción.
Montaje: Emplazar y coordinar recursos humanos, técnicos, tecnológicos y elementos logísticos de acuerdo a la planificación de forma previa al inicio de la filmación.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
Pasacable: Canaleta que se usa para la protección y el enrutamiento del cableado que se extiende sobre la vía o andén para realizar una filmación y se implementa con el fin de que los vehículos, peatones y demás usuarios del espacio público transiten de forma segura.
Pasacalles o pasa vías informativas: Dispositivo de información tipo elevado que orienta al usuario de la vía y que generalmente es utilizado en cierres y desvíos de flujos vehiculares. Es señalización que informa sobre afectaciones totales o parciales de calzada e indica también la ruta de desvío a tomar.
Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales (PUFA): Mecanismo que permite a los ciudadanos y/o productores de la filmaciones audiovisuales presentar en debida forma la documentación necesaria para que las entidades distritales tramiten de manera oportuna los conceptos, permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de actividades de filmación de obras audiovisuales en el espacio público construido y zonas de uso público de la ciudad, según lo establecido en la normatividad vigente.
Permisos ordinarios: Tipo de Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales que tiene una línea de tiempo para su trámite, de cinco (5) días hábiles de acuerdo a las características de la filmación. Mediante este tipo de permiso se podrá solicitar el espacio público relacionado en el Artículo 8 del Decreto 315 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya para la actividad de filmaciones.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-38 • 2025 • MAYO • 27 38 Permiso urgente: Tipo de Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales que tiene una línea de tiempo para su trámite de (3) tres días, un término de otorgamiento menor al ordinario, y contempla un incremento porcentual en el costo, en atención a los recursos administrativos adicionales o mayores que requiere su gestión.
Plazas y Plazoletas: Son áreas de espacio público abiertas, tratadas como zonas duras y destinadas al disfrute de los ciudadanos y las actividades de convivencia. La diferencia entre cada una, radica en la extensión del área. Su tratamiento arquitectónico se basa en materiales duros.
- Las plazas son espacios abiertos que ocupan una manzana completa. - Las plazoletas son espacios abiertos que ocupan media manzana. - Las plazuelas son espacios abiertos que ocupan un cuarto de manzana.
Plazas de mercado: De acuerdo al Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria para Bogotá Distrito Capital, son equipamientos para la función logística, comercial o mixta, de escala local articulados a las nutriredes donde se adelantan especialmente actividades de venta directa detallista de productos (especialmente de alimentos) y oferta de servicios complementarios.
Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. (Artículo 8. Ley 23 de 1982).
Requerimiento: Documento mediante el cual el Idartes notifica al productor las fallas en la implementación de Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y Plan de Ocupación (PO)
SECOP I: Es una plataforma exclusivamente de publicidad, en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos realizan las publicaciones de los Documentos del Proceso.
SECOP II: Plataforma transaccional para gestionar en línea todos los Procesos de Contratación, con cuentas para entidades y proveedores; y vista pública para cualquier tercero interesado en hacer seguimiento a la contratación pública.
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial preventiva, reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.
Servicios de producción para producto internacional: Servicios de producción o logísticos prestados por empresas colombianas o personas naturales residentes domiciliadas en el país a empresas extranjeras.
Set de filmación: Lugar en el que se realizan las escenas y donde se ubican los dispositivos de captura de imágenes (cámaras) y sonido (grabadoras), los actores, la iluminación y la escenografía para llevar a cabo la filmación.
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-39 • 2025 • MAYO • 27 39 Solicitante: Es la persona natural o jurídica encargada de realizar la solicitud de trámite del permiso por medio de la plataforma SUMA + que cuenta con un usuario personal e intransferible.
Sostenibilidad y conservación del espacio público: Se refiere a la capacidad de recuperar, mejorar, preservar o conservar las condiciones óptimas del espacio público, basado en instrumentos de gestión y gobernabilidad, y en sus necesidades presentes y futuras, para permitir su accesibilidad, goce, disfrute, uso y aprovechamiento económico, asegurando y velando por el correcto uso y cuidado del espacio público.
SUMA+: Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público, diseñado y administrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un sistema único para el manejo del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.
SUGA: Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, es una ventanilla única que permite el registro, la evaluación y la autorización de las actividades que impliquen aglomeraciones de público en Bogotá.
Tráfico: Volumen de vehículos o peatones que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.
Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte: Traslado de personas, animales o elementos requeridos para llevar a cabo actividades de filmación de un punto a otro a través de un medio físico.
Usuario: Nombre o denominación creada por el solicitante, de uso personal o corporativo, para su identificación, ingreso y trámite del Permiso Unificado para la actividad de filmaciones en la plataforma SUMA +.
Vía: Zona de uso público o privado abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. (tomado de www.mintransporte.gov.co en agosto de 2024)
Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.
Zona de parqueo: es el espacio en el que se puede estacionar un vehículo sin que afecte el flujo vehicular normal del sector.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-40 • 2025 • MAYO • 27 40 Zona de parqueo (ZPP): Zonas habilitadas por la Administración Distrital en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago del valor autorizado.
2. MARCO INTERINSTITUCIONAL
2.1 Normatividad
- Decreto Distrital 315 de 2024 "Por medio del cual se reglamentan los
artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"
- Decreto Distrital 794 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Permiso
Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
- DECRETO 622 DE 2016 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de
2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones"
- Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"
- Resolución 799 de 2012 “Por la cual se establece el listado detallado los
materiales Reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los Residuos sólidos domésticos en el distrito capital”
- Resolución 0983 de 2010 “Por la cual se desarrollan algunos aspectos
técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”
Artículo 29.
- Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”.
- El RAC 100 REGULACIÓN DE DRONES COLOMBIA, establece los
requisitos que deben seguir los operadores de drones para garantizar la seguridad de las personas y la propiedad, y evitar interferencias con el tráfico aéreo.
- Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia”.
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-41 • 2025 • MAYO • 27 41
- Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.
- Decreto Distrital 959 de 2000 “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo
01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la Publicidad Visual en el Distrito Capital de Bogotá”.
- Ley 1774 del 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley
84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
- Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de los animales”
- Acuerdo 440 de 2010 Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se crea el Instituto
Distrital de las Artes – IDARTES”.
- Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás
artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
- Ley 814 de 2003 “Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad
cinematográfica en Colombia”.
- Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como
escenario para el rodaje de obras cinematográficas”.
- Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Cultura”.
- Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública”.
- Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la
eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones sobre contratación con Recursos Públicos”.
- Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".
- Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de
Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura”.
- Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
- Acuerdo 695 de 2017, Por medio del cual se autoriza a la Administración
Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones.
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-42 • 2025 • MAYO • 27 42 2.2 Antecedentes jurídicos Por el aporte al patrimonio cultural de la Nación y a la formación de identidad colectiva, la actividad cinematográfica ha sido un tema de interés social. Dentro del contexto normativo y de política pública se ha dirigido a responder las necesidades fundamentales de: articular los elementos sustanciales del patrimonio cultural; el derecho a crear y expresar contenidos; el derecho de acceso de los públicos a productos artísticos audiovisuales; las estrategias de desarrollo de la cadena de valor en esta industria creativa; a estimular la realización audiovisual; el crecimiento de los servicios técnicos y creativos asociados a la misma; las transacciones de bienes y servicios audiovisuales, la inversión nacional y extranjera; la imagen del país a través de la promoción del territorio para la filmación de películas y, en general, otorgar al país un rol de mayor competitividad internacional.
Lo anterior se evidencia en el desarrollo de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), la cual establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación; así como el respeto por la diversidad cultural. En el 2003 se sanciona la Ley 814 “Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia” cuya finalidad es propiciar el desarrollo armónico y equitativo de la cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia. Lo anterior a través de la concreción de robustos mecanismos de fomento tendientes a posibilitar el retorno productivo entre los sectores que hacen parte de la industria de las imágenes en movimiento, la inversión en la producción de los bienes y servicios, a facilitar la gestión cinematográfica y a la protección de la producción cinematográfica nacional.
Por su parte, la Ley 1493 de 2011 en su artículo 3 específicamente en el parágrafo 2, indica que la filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.
La Ley 1556 de 2012 “Por el cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”; prevé que el objetivo de esta norma es fomentar el territorio nacional para la actividad cinematográfica, lo cual se podrá realizar a través de contraprestaciones, reducción de gastos administrativos e inversión en actividades de promoción de Colombia como lugar de filmación, para ese efecto se crea el Fondo Fílmico Colombia. Así mismo establece el desarrollo de un permiso unificado que integre todas las autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público.
Posteriormente, se expidió el Decreto Distrital 456 de 2013, donde establece como uno de sus objetivos en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es “precisar los actores, armonizar las competencias institucionales 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-43 • 2025 • MAYO • 27 43 y establecer el modelo y los procedimientos de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público”.
En el parágrafo 1 del artículo 11 Decreto Distrital 456 de 2013 se estableció: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), creará la Comisión Fílmica de Bogotá la cual una vez constituida procederá a reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público de filmaciones audiovisuales, así como el permiso unificado que establece el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.”
El Decreto Distrital 340 de 2014 "Por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 456 de 2013, se crea la Comisión fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 4 prevé la adición del artículo 1 del Decreto Distrital 456 de 2013, integrando al Instituto Distrital de las Artes- IDARTES como Entidad Gestora de las actividades de filmaciones de obras audiovisuales.
El Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales en el Distrito Capital (PUFA) es el único mecanismo que permite a los ciudadanos y/o productores de las filmaciones audiovisuales presentar en debida forma los documentos necesarios a través del aplicativo SUMA+ (https://suma.dadep.gov.co/), para que las entidades distritales tramiten de manera eficiente los conceptos, permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de actividades de filmación de obras audiovisuales en el espacio público construido y zonas de uso público de la ciudad, según lo establecido en la normatividad vigente.
En desarrollo de las normas citadas se constituyó la Comisión Fílmica de Bogotá como órgano que coordina el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad audiovisual, implementa y hace seguimiento a los trámites, gestión, ejecución, monitoreo y verificación del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA) en el Distrito Capital y promueve el desarrollo de la industria audiovisual nacional e internacionalmente.
El 26 de septiembre de 2018 se expidió el Decreto Distrital 552 de 2018 "Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", derogó las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto Distrital 456 de 2013.
El artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 relaciona al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES como Entidad Gestora de la actividad de Filmación de obras audiovisuales. En su Parágrafo 1 se establece: “La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando normalmente y corresponderá al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia.”
El Decreto Distrital 794 de 2018 "Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones" derogó expresamente el Decreto Distrital 340 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-44 • 2025 • MAYO • 27 44 El artículo 16 del Decreto Distrital 794 de 2018 prevé: “La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando como la instancia para promover el desarrollo de la industria audiovisual, coordinar el aprovechamiento económico del espacio público en lo que es materia de este decreto e implementar y desarrollar el PUFA en el Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.”
El artículo 7 del Decreto Distrital 552 de 2018 define la Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: “Es el pago por las ventajas y beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos que se calcula como el valor en dinero, en especie o mixta que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público o de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.”
El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES como Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público gestiona ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos que se relacionan con su misionalidad e implican aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales. Así mismo calcula y gestiona, cuando es el caso, la respectiva retribución económica por aprovechamiento económico del espacio público.
A través del Decreto 794 de 2018 se busca incentivar las iniciativas cinematográficas académicas, comunitarias o alternativas; los proyectos cinematográficos que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital y cuya locación principal sea Bogotá Distrito Capital; los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta y las filmaciones de obras audiovisuales aprobadas por la Comisión Fílmica Nacional de que trata la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá.
El 10 de septiembre de 2024 se expidió el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” derogó el Decreto Distrital 493 de 2023.
El artículo 17 del Decreto Distrital 315 de 2024 relaciona al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES como Entidad Gestora de la actividad de Filmación de obras audiovisuales. En su Parágrafo 3 se establece: El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, será la única entidad gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales. La Comisión Fílmica de Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el presente decreto y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad y conservación del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-45 • 2025 • MAYO • 27 45 previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
El Decreto 315 de 2024 deroga el Decreto 493 del 2023 y mantiene las disposiciones plasmadas en referencia a la Comisión Fílmica de Bogotá y al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA.
Atendiendo al interés de desarrollar la competitividad de la actividad audiovisual en la ciudad de Bogotá D.C., se presenta el siguiente Protocolo Interinstitucional que elaboró el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) a través de la Comisión Fílmica de Bogotá, como una herramienta para operacionalizar el Decreto Distrital 794 de 2018 y establecer una uniformidad en el trámite y expedición del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA); entre el solicitante, la entidad gestora de la actividad de filmaciones y las entidades administradores que tienen competencia para emitir conceptos de disponibilidad del espacio público para las diferentes actividades de aprovechamiento económico.
El presente protocolo contiene:
1. Conceptos clave
2. Marco interinstitucional
3. Trámite de solicitudes PUFA
4. Seguimiento y control de las solicitudes PUFA
5. Enlaces e información de interés
6. Anexos técnicos
Este documento es el resultado del trabajo interinstitucional en que participaron: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto Distrital de las Artes - Idartes, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Instituto para la Economía Social - IPES y Transmilenio S.A.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.3 Interacción entre la entidad gestora y las administradoras en el Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público SUMA + Las entidades distritales y las dependencias (o quien haga sus veces) que tienen competencia en la implementación de este protocolo son:
Secretaría Distrital de Gobierno Oficina Asesora Jurídica Subsecretaría de Gestión Local Secretaría Distrital de Movilidad Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito Secretaría Distrital de Ambiente Dirección de Control Ambiental 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-46 • 2025 • MAYO • 27 46 Oficina asesora de comunicaciones Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Subdirección Técnica de Parques, Administración de Escenarios Instituto para la Economía Social - IPES Subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Subdirección de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público Alcaldías Locales Despacho del Alcalde Local Transmilenio S.A Gerencia de Desarrollo de Negocios Empresa Metro de Bogotá S.A.
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA Terminal de Transporte S.A. Zonas de Parqueo Pago - ZPP A partir de la entrada en vigencia de este protocolo las entidades distritales competentes realizarán la recepción y estudio de las solicitudes de permisos para filmación siguiendo lo estipulado en el presente documento.
A las personas delegadas por cada entidad distrital que intervienen en este proceso, se les asignará un usuario y contraseña para ingresar al Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento del Espacio Público – SUMA+, y tener acceso a la información general del PUFA.
Las entidades administradoras del espacio público y las alcaldías locales correspondientes deberán emitir su concepto de manera autónoma y eficaz sin depender del concepto de otras entidades. Los conceptos emitidos deberán cumplir con las líneas de tiempo establecidas en el presente protocolo.
Transmilenio, por su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial, continuará otorgando autorizaciones, permisos y suscribiendo contratos de explotación colateral conforme a la reglamentación vigente y deberá enviar un informe trimestral al Idartes como entidad gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales, con las autorizaciones otorgadas con fines de tener 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-47 • 2025 • MAYO • 27 47 consolidada la información e identificados los proyectos y empresas productoras que eligen la ciudad como destino fílmico.
2.4 Recaudo y transferencia de recursos Recaudo Unificado El valor monetario de la retribución generada por las actividades de filmaciones audiovisuales en el espacio público será recaudado en forma centralizada por el Idartes, en su calidad de Entidad Distrital Gestora.
El solicitante deberá realizar un único pago a Idartes por el valor total de las instrucciones de pago.
La retribución producto del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones de obras audiovisuales que le corresponde a las entidades administradoras, podrá realizarse en dinero, en especie o de manera mixta, de acuerdo a la fórmula del PUFA.
Transferencia de recursos a las entidades administradoras del espacio público - Cuando el administrador fije la retribución en dinero, el Idartes realizará la transferencia a las entidades administradoras de la retribución del espacio público por la actividad de filmaciones mes vencido, dentro de los 10 días calendario, de los valores correspondientes, esta se realizará en pesos colombianos.
- El monto que establezca destinado a las entidades administradoras del nivel central, será transferido a la entidad acreedora a través de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, deducidos los impuestos y costos financieros aplicables.
- El monto destinado a cada entidad del nivel descentralizado, será transferido a la entidad acreedora a través de su respectiva tesorería, deducidos los impuestos y costos financieros aplicables.
- El monto restante del valor de la retribución recaudada, será destinado al Idartes en su condición de entidad distrital gestora del aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales.
3. GENERALIDADES DEL PUFA
El Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA es el único mecanismo que tiene el productor para solicitar el uso del espacio público susceptible de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones, según el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público vigente en el Distrito Capital, así como los demás aspectos de tiempo y proceso que especifique el presente protocolo.
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-48 • 2025 • MAYO • 27 48 El PUFA concentra los conceptos emitidos por las entidades administradoras del espacio público y las alcaldías locales a través de una única metodología y líneas de tiempo establecidas unificando así los procesos de aprobación, seguimiento y control para la actividad de filmaciones.
3.1 Tipos de permisos y requisitos Seleccione el tipo de permiso que va a solicitar:
- Permiso ordinario - Permiso urgente Nota: Tenga en cuenta que una vez seleccionado el tipo de permiso no podrá ser modificado durante el proceso. En este caso, deberá cancelar la solicitud y registrar una nueva solicitud Permiso Ordinario El permiso ordinario estima una línea de tiempo de 5 días hábiles previos a la fecha de filmación. Mediante este tipo de permiso podrá solicitar el espacio público relacionado en el Artículo 12 del Decreto 315 de 2024, para la actividad de filmaciones o la norma que lo modifique o sustituya.
Permiso urgente El permiso urgente estima una línea de tiempo de tres (3) días hábiles previos a la fecha de filmación y tiene un incremento del 25% en el valor de la retribución.
El permiso urgente se diseñó partiendo de la necesidad del sector audiovisual de contar con un permiso en una menor línea de tiempo con unas características específicas las cuales son las siguientes:
- Número de personas en la filmación: máximo noventa (90) personas. - Días continuos en la locación: dos (2) días. - Hasta 400 Mts2 entre base de producción y set de filmación. - Afectación en malla vial local: parcial permanente y/o parcial intermitente. - Elemento(s) del espacio público que se puede solicitar en este tipo de permiso.
Podrá solicitar un permiso urgente si su filmación se va realizar en los siguientes elementos del espacio público:
- Malla vial
- Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales.
- Parques de la Red Estructurante y parques de la Red de Proximidad
- Escenarios especiales IDRD y CEFES
- Alamedas, plazas y plazoletas.
18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-49 • 2025 • MAYO • 27 49
- Puentes peatonales y zonas bajas de los puentes peatonales y vehiculares.
Elemento(s) y afectaciones del espacio público que no se pueden solicitar en el permiso urgente son:
- Ciclorutas
- Ciclovías
- Cierres totales permanentes y/o intermitentes de malla vial
- Espacios públicos naturales
En aras de evitar una sobre ocupación del espacio público por el uso de varios permisos urgentes en una misma zona se establece lo siguiente:
- Debido a que en el permiso urgente sólo se puede hacer uso de 2 espacios públicos de manera simultánea, no se puede tener activo más de 1 permiso urgente por fecha de filmación en un rango de 4 cuadras contiguas (400 metros) a la dirección registrada.
Imagen 1: Elaboración propia Orden de prioridad de las solicitudes PUFA En caso de presentarse diferentes solicitudes PUFA en simultánea en un mismo sector, el orden de prioridad para el trámite de las solicitudes será el siguiente:
- Permiso ordinario - Permiso urgente - Contingencia 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-50 • 2025 • MAYO • 27 50 Se revisarán las características registradas en cada solicitud PUFA y se realizará el proceso de asignación de las solicitudes respetando el orden antes mencionado.
3.2 Líneas de tiempo La Comisión Fílmica de Bogotá gestiona el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA en un periodo de tiempo establecido dependiendo del tipo de permiso y de la complejidad de la filmación.
En las siguientes tablas se muestran los tiempos mínimos para solicitar el uso del espacio público con relación a la fecha de la respectiva filmación.
Permiso ordinario Tabla 3.
Solicitud de ampliación de información por parte de las entidades, si es el caso.
DÍA HÁBIL ACTIVIDAD 0 Registro de la solicitud en la plataforma SUMA+ 1 Asignación de la solicitud a las entidades correspondientes.
1 - 2 Envío de la ampliación de información por parte del solicitante.
Emisión de conceptos por parte de las respectivas entidades.
1 - 3 Aprobación o no aprobación de la solicitud.
3 Emisión de conceptos hasta las 13:00 horas del tercer (3) día hábil por parte de las entidades correspondientes.
Notificación de aprobación o no aprobación de la solicitud.
Si es aprobada, se realiza la emisión de las instrucciones de pago del permiso ordinario y de la contingencia, si es el caso.
4 Pago de retribución por parte del solicitante del permiso ordinario o de la contingencia, si es el caso.
20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-51 • 2025 • MAYO • 27 51 Carga del respectivo soporte de pago en la plataforma SUMA+.
Aceptación del mecanismo de formalización y estudio de garantías.
5 Aprobación de las garantías. Emisión del PUFA Permiso urgente Tabla 4.
Asignación de la solicitud a las entidades correspondientes.
DÍA HÁBIL ACTIVIDAD 0 Registro solicitud en plataforma SUMA+ 1 Emisión de conceptos por parte de las respectivas entidades.
Emisión de conceptos hasta las 13:00 horas del segundo (2) día hábil por parte de las entidades correspondientes.
Aprobación o no aprobación de la solicitud.
Notificación de aprobación o no aprobación de la solicitud.
2 Si es aprobada, se realiza la emisión de las instrucciones de pago del permiso urgente.
Pago de retribución por parte del solicitante.
Carga del respectivo soporte de pago en la plataforma SUMA+.
Aceptación del mecanismo de formalización y estudios de garantías.
3 Aprobación de las garantías. Emisión del PUFA Permisos ordinarios con línea de tiempo superior Son aquellos permisos ordinarios que por sus características o por los espacios públicos solicitados requieren una línea de tiempo superior a cinco (5) días hábiles.
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-52 • 2025 • MAYO • 27 52 Tabla 5.
DÍA HÁBIL ACTIVIDAD 0 Registro solicitud en plataforma SUMA+ 1 - 2 Asignación de la solicitud a las entidades correspondientes.
Solicitud de ampliación de información por parte de las entidades, si es el caso.
Envío de la ampliación de información por parte del solicitante.
3 - 17 Emisión de conceptos por parte de las respectivas entidades.
Aprobación o no aprobación de la solicitud.
Notificación de aprobación o no aprobación de la solicitud.
Trámite del SUGA, media y alta complejidad Si es aprobada, se realiza la emisión de las instrucciones de pago del permiso ordinario.
18 Pago de retribución por parte del solicitante.
Carga del respectivo soporte de pago en la plataforma SUMA+.
19 Aceptación del mecanismo de formalización y estudio de garantías.
20 Aprobación de las garantías. Emisión del PUFA Las filmaciones que tengan las siguientes características o requieran los siguientes espacios, tendrán para su gestión una línea de tiempo superior:
- Si la filmación convoca personas de manera individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada que genere aglomeración, deberá certificar complejidad media o alta según lo determine el SUGA - Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, expedido por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER. En este caso se requiere mínimo de veinte (20) días hábiles antes de la fecha de inicio de la filmación para tramitar el permiso PUFA, este se emitirá una vez el solicitante haya recibido concepto favorable del SUGA.
22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-53 • 2025 • MAYO • 27 53 - Las solicitudes de filmaciones que tengan afectación de malla vial arterial principal y/o complementaria podrán tener un tiempo de estudio mínimo de diez (10) días hábiles por parte de las entidades correspondientes.
- Las solicitudes de filmaciones que requieran espacios públicos naturales como ríos, quebradas o canales podrán tener un tiempo de estudio de mínimo de quince (15) días hábiles por parte de las entidades correspondientes.
Para los casos anteriores, las entidades correspondientes podrán solicitar documentos adicionales que consideren necesarios para el estudio de la solicitud.
3.3 Excepciones Cuando el solicitante se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3° del Decreto 794 de 2018 “Situaciones a las cuales no aplica el presente decreto” deberá registrar en la plataforma SUMA+ la respectiva situación de excepción en el numeral 2 de la pestaña: “Información del Proyecto”
El procedimiento adoptado por el Idartes para estos casos se denomina certificado de excepción. Una vez la solicitud haya sido aprobada, la plataforma SUMA+ enviará una alerta al solicitante informando que puede descargar el documento de certificado de excepción. Leer anexo técnico excepciones.
Se precisa que es de la total responsabilidad del solicitante de la filmación o de la obra audiovisual cualquier evento que pueda ocurrir durante el rodaje, y por lo tanto el solicitante responderá de manera exclusiva ante terceros y entidades por cualquier eventualidad que pueda surgir. El Idartes no tiene ninguna relación negocial ni jurídica con el productor de la filmación o de la obra audiovisual a la cual aplica la situación de excepción.
3.4 Exenciones parciales de pago Las filmaciones susceptibles de exenciones parciales de pago según los términos del Decreto 794 de 2018, en el artículo 25. Exenciones, deberán ser registradas en la plataforma SUMA+, indicar el numeral de la exención en la pestaña: “Información del proyecto” y cargar los documentos soporte relacionados en los anexos técnicos del protocolo PUFA del Idartes para realizar el respectivo estudio. Leer anexo técnico exenciones parciales de pago. _____
Si al registrar la solicitud de filmación el solicitante va a generar aglomeración indique en la plataforma SUMA + el número de personas convocadas. Éste número no contempla las personas del equipo técnico, reparto principal y secundario, proveedores de producción, extras y/o figurantes.Para mayor información consulte el Artículo 10 del Decreto 599 de 2013.
Para el caso de los proyectos de publicidad deben diligenciar de manera obligatoria los campos de agencia de publicidad y productora, y deberán ser diferentes a los datos de la pre productora sí así aplica.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-54 • 2025 • MAYO • 27 54 3.5 Deberes del solicitante PUFA - Cumplir con las obligaciones establecidas en las normas y reglamentación que rigen respecto al uso del espacio público, el aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales y a la contratación estatal, en especial las previstas en los Decretos distritales: 315 de 2024, 794 de 2018, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto reglamentario 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Protocolo de Aprovechamiento Económico y la fórmula de retribución por el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA en Bogotá D.C, y demás normas concordantes.
- Diligenciar de manera veraz la información registrada en el usuario y solicitudes PUFA.
- Cumplir con las líneas de tiempo previstas en el presente protocolo, en relación a la radicación de solicitudes, pago de la retribución, cargue de documentos en la plataforma SUMA +.
- Cumplir con las condiciones y términos indicados en los conceptos emitidos por la entidad gestora, las entidades administradoras e intervinientes del espacio público relacionadas en el documento PUFA.
- Realizar los trámites en la plataforma de SECOP, conforme con las indicaciones dadas por la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente.
- Formalizar la(s) garantía(s) requerida(s) por el Idartes para el cubrimiento de los riesgos de los contratos de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales.
- Cumplir con las condiciones y términos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo durante la ocupación del espacio público para los rodajes de los proyectos a los que se les ha otorgado el PUFA.
- No usar ni permitir el uso de sustancias que puedan dañar el espacio público y elementos que hagan parte del mismo.
- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas antes, durante y después de la jornada de grabación que se desarrolle en espacios públicos.
24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-55 • 2025 • MAYO • 27 55 - No alterar ni permitir la modificación de alguna condición de los inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural - BIC, prevaleciendo siempre las disposiciones sobre patrimonio cultural.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de aprovechamiento económico del espacio público, en el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales y las asociadas al mismo.
- Abstenerse de dar y ofrecer dádivas a los funcionarios o contratistas encargados de los trámites y control asociados con el PUFA, y en general con el aprovechamiento económico y control del espacio público para filmaciones audiovisuales. Siempre se deberán atender las restricciones y prohibiciones legales contenidas en las normas vigentes.
- Comunicar a la Gerencia de Artes Audiovisuales o a la Subdirección de las Artes del Idartes, cualquier actuación indebida de los funcionarios o contratistas que tengan a su cargo funciones o actividades relacionadas con el PUFA.
4. GESTIÓN DEL PUFA
4.1 Creación de usuarios El solicitante debe ingresar al Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público (SUMA+): https://suma.dadep.gov.co/ o el que lo modifique o sustituya.
Creación de usuario La creación del usuario deberá realizarse una única vez para ingresar a la plataforma SUMA+.
Para iniciar el proceso, deberá seleccionar si es persona natural o persona jurídica.
El usuario deberá registrar un correo electrónico e información personal que le solicita la plataforma y deberá aceptar los términos y condiciones y la política de protección de datos personales.
Para su verificación, el sistema le enviará un mensaje y le asignará una contraseña temporal. Posteriormente deberá realizar el cambio de contraseña temporal por una contraseña personal, y elegir una pregunta y respuesta de seguridad. La contraseña debe incluir mayúsculas, minúsculas, números y algún signo o símbolo.
25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-56 • 2025 • MAYO • 27 56 Inicio de sesión Inicie sesión con el usuario y contraseña. En el menú Datos de persona natural, encontrará las opciones de Datos, Apoderados y Documentos.
En el menú persona jurídica encontrará las opciones Datos, Representantes legales, Apoderados, Usuarios y Documentos.
Datos En esta opción encontrará la información diligenciada al momento de creación del usuario como persona natural o juridica Representantes legales En esta opción deberá diligenciar la información de los representantes legales de la persona jurídica.
Apoderados El apoderado es la persona que designe el representante legal de la persona jurídica o persona natural como responsable para adelantar los trámites y firma de los contratos de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones relacionados a las solicitudes PUFA.
En esta opción deberá diligenciar la información de los apoderados de la persona jurídica o natural.
Usuarios El usuario es la persona que designe el representante legal de la persona jurídica o persona natural como responsable para adelantar el trámite de las solicitudes PUFA. Para el caso de persona jurídica puede realizar la creación de usuarios por cada proyecto que realice Documentos Según sea el tipo de usuario, persona natural o persona jurídica deberá adjuntar los siguientes documentos:
Personas naturales / jurídicas extranjeras Documentos para creación de usuario / tipo de solicitante Persona natural colombiana Persona jurídica colombiana RUT - Registro Único Tributario X X Documento equivalente al RUT X X Documento equivalente al RIT RIT - Registro de Información Tributaria Documento de identidad X Cédula de extranjería o pasaporte X Cédula de extranjería o pasaporte Documento de identidad del representante legal 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-57 • 2025 • MAYO • 27 57 X Documento equivalente a la certificación de existencia y representación legal Certificación de existencia y representación legal con renovación de matrícula mercantil vigente para el año en curso La actualización periódica del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y otros documentos será responsabilidad del solicitante.
4.2 Registrar solicitud El solicitante deberá hacer clic en el botón “Filmaciones” y luego en la pestaña “Registrar Solicitud”.
Deberá leer con atención la ventana emergente de “Información para tramitar el PUFA” que le despliega el sistema.
Al hacer clic en la casilla “Aceptar” usted declara conocer y entender la información consignada en “Información para tramitar el PUFA”. Haga clic en la casilla “Continuar”.
El solicitante deberá diligenciar la siguiente información de la filmación en los siguientes 4 pasos tanto para el permiso ordinario como para el permiso urgente PASO 1: Datos de la filmación La información de “Datos de la filmación” se diligencia en tres pestañas:
- Información del proyecto - Agenda - Ubicación de la filmación.
Información del proyecto: En esta pestaña deberá diligenciar información como tipo de proyecto audiovisual, descripción del proyecto audiovisual, naturaleza del proyecto, nombre del proyecto, excepciones y exenciones, cantidad de personas en la filmación (equipo técnico, reparto principal y secundario y proveedores de producción, extras y figurantes coordinados o personas convocadas de manera individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada.), efectos especiales, animales en escena y si cuenta con algún impacto positivo a la comunidad en la cual se realiza la filmación.
Agenda: En esta pestaña deberá diligenciar las fechas, horarios y actividades en las cuales se realizará la filmación. La unidad de medida de día de filmación equivale a dieciséis (16) horas. La solicitud podrá realizarse con máximo seis (6) meses de anticipación teniendo confirmadas las fechas exactas de filmación.
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-58 • 2025 • MAYO • 27 58 Una solicitud podrá englobar mínimo un (1) día y máximo quince (15) días en el mismo permiso, en este caso las características de la filmación deberán ser las mismas para cada día Podrá relacionar las fechas de filmación en: “Agregar fecha” y por cada una de estas deberá incluir los horarios de montaje, grabación, desmontaje y en los casos que aplique secuencias de acción, explosiones, tiroteos entre otros seleccionando “Agregar actividad”
Nota: Las solicitudes serán liquidadas por el Idartes de acuerdo a las fechas relacionadas anteriormente.
Las solicitudes de permiso ordinario podrán relacionar fechas de contingencia y ser reprogramadas de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Contingencia: Podrá relacionar una fecha por contingencia al momento de registrar una solicitud de permiso ordinario, siempre y cuando las características de la filmación sean las mismas. La fecha de contingencia será liquidada por separado.
Nota: Para la selección de la fecha de contingencia tenga en cuenta las complejidades y/o imprevistos que puede tener en la locación seleccionada.
Nota: La fecha de contingencia deberá ser programada en un máximo de 7 días calendarios siguientes a la fecha de filmación registrada en “Fechas de filmación”. La fecha de contingencia relacionada no podrá ser reprogramada y estará sujeta siempre a la disponibilidad del espacio público solicitado En caso de seleccionar en la plataforma SUMA+ la opción contingencia, el solicitante recibirá las instrucciones de pago del permiso ordinario junto con las instrucciones de pago de la fecha de contingencia.
Para confirmar el uso de la fecha de contingencia registrada, deberá subir el soporte de pago a la plataforma SUMA+ como mínimo a las 13:00 horas de la fecha de filmación registrada como principal.
Ejemplo: Si la fecha de filmación registrada es el 12 de marzo, y el solicitante decide hacer uso de la fecha de contingencia cuenta hasta las 13:00 horas del 12 de marzo para subir los soportes de pago de las instrucciones de pago de contingencia La fecha de contingencia no se podrá confirmar por ningún otro medio o procedimiento diferente al establecido anteriormente.
Ubicación de la filmación: En esta pestaña deberá diligenciar la información de la ubicación de la filmación:
- Localidad - Dirección de la filmación - Nombre y/o descripción de la locación 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-59 • 2025 • MAYO • 27 59 SET DE FILMACIÓN Por cada set de filmación deberá diligenciar lo siguiente En este paso deberá responder: ¿Su Set de Filmación es en el espacio público? SI / NO ¿Los elementos del espacio público solicitados como set de filmación serán utilizados simultáneamente? SI / NO Deberá diligenciar la siguiente información por cada tipo de espacio público que desea solicitar como Set de Filmación:
- Tipo Espacio público - Ubicación - Tipo de afectación - Sentidos de la vía - Costado - Metros cuadrados - Dos (2) fotografías en formato.jpg,.jpeg o.png de cada espacio público a utilizar Tipo de espacio público: Indique el espacio público que va a solicitar - Áreas protegidas del orden distrital localizadas en suelo urbano - Malla vial (Incluye Zonas de Parqueo Pago vigentes) - Alamedas, plazas y plazoletas - Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial - Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales - Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales - Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad - Puentes peatonales - Enlaces peatonales - Puentes vehiculares - Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron. - Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales. - Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial - Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo.
29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-60 • 2025 • MAYO • 27 60 - Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro. - Bienes fiscales - Bienes muebles de interés cultural en espacio público - Plaza permanente La Milla, identificada conforme al plano adoptado en el presente Decreto. - Parques de la Red Estructurante - Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales - Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. - Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. - Plazas de mercado - Puntos de encuentro - Bienes fiscales - Salones comunales ubicados en espacio público o bienes fiscales - Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos. - Zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos - Predios Adquiridos Para Obra Pública. - Escenarios especiales - CEFES: Centros recreativos y culturales destinados a mejorar la oferta de programas de recreación y deportes que permitan la apropiación y resignificación de la vida social y comunitaria en la capital del país O cualquier espacio público que se encuentre relacionado en el Artículo 12 del Decreto 315 de 2024 o la norma que lo sustituya.
Ubicación: Haga clic en el ícono junto al campo de texto para ingresar la dirección en el tablero predeterminado y diligencie la dirección en el cual va estar ubicado el set de filmación.
Ejemplo: Carrera 5 bis entre calle 16 A este y calle 17.
Tipos de afectación: Seleccione el tipo de afectación que tendrá su solicitud en la malla vial.
- Parcial intermitente: Es cuando se realizan procesos de cargue y descargue de los diferentes camiones en la malla vial. Este proceso se realiza por un periodo de tiempo de 2 horas aproximadamente. - Parcial permanente: Es cuando se estacionan los camiones, trailers, carpas, baños entre otros en la malla vial. Este proceso se realiza por un periodo de tiempo de 16 horas aproximadamente lo que equivale a una jornada de grabación. - Total intermitente: Es cuando se realizan cierres viales en el cual se garantiza tiempos de cierre y apertura para los vehículos. Este proceso se realiza por un periodo de tiempo de 30 minutos de cierre vial por 15 minutos 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-61 • 2025 • MAYO • 27 61 de apertura en un intervalo de tiempo definido o por un periodo de tiempo de 2 horas. - Total permanente: Es cuando se realizan cierres viales por un periodo de tiempo definido o por una jornada de grabación completa (16 horas).
Sentido de la vía: Diligencie el sentido de la vía en el que va ubicar el set de filmación Ejemplo:
- Unidireccional (1 solo sentido)
- Bidireccional (dos sentidos)
Costado: Diligencie el costado de la vía entre norte, occidente, oriente y sur en el que va ubicar el set de filmación Metros cuadrados: Para determinar el metraje cuadrado debe multiplicar el largo por el ancho de cada elemento que va ubicar en el espacio público y luego sumarlos.
Ejemplo:
1 Camión (7mts X 3mts ) + 1 trailer (4mts X 3mts) = 33 metros cuadrados Deberá seleccionar la opción Agregar Set de filmación Por cada tipo de espacio Público agregado deberá selección la opción Agregar Elementos en donde encontrará:
- Elemento a Ubicar: Seleccione o diligencie los elementos que va usar en la filmación (Automóviles, vanes, buses, camiones, plantas eléctricas) entre otros.
Seleccione el elemento a ubicar en la siguiente lista - Automóviles - Automóviles en escena - Vanes - Buses - Camiones - Plantas Eléctricas - Trailer - Móviles - Camabajas - Carrotanques - Motos - Grúas - Brazos - Dolly - Trípodes - Luminotecnia - Cherry picker - Andamios 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-62 • 2025 • MAYO • 27 62 - Carpas - Baños portátiles - Elementos de escenografía (Agregue descripción) - Otros (Agregue descripción) - Cantidad: Especifique la cantidad de cada uno de los elementos que ubicará. - Descripción:Especifique las dimensiones de largo por ancho del elemento y en los casos de “Elementos de escenografía” y “Otros” agregue la descripción Por cada tipo de espacio público relacionado tendrá la opción de Editar, Borrar, ver elementos y editar elementos.
Editar: Por medio de esta opción podrá actualizar el tipo de espacio público, ubicación, tipo de afectación, sentido vial y costado si aplica y metros cuadrados. Borrar: Por medio de esta opción podrá borrar la información diligenciada Ver elementos: Por medio de esta opcion podra ver el listado de elementos que va ubicar en el espacio público Editar elementos: Por medio de esta opción podrá agregar los elementos que ubicara en el espacio público BASE DE PRODUCCIÓN Por cada base de producción deberá diligenciar lo siguiente En este paso deberá responder: ¿Su base de producción es en el espacio público? SI / NO ¿Los elementos del espacio público solicitados como base de producción serán utilizados simultáneamente? SI / NO Deberá diligenciar la siguiente información por cada tipo de espacio público que desea solicitar como base de producción:
- Tipo Espacio público - Ubicación - Tipo de afectación - Sentidos de la vía - Costado - Metros cuadrados - Dos (2) fotografías en formato.jpg,.jpeg o.png de cada espacio público a utilizar Tipo de espacio público: Indique el espacio público que va a solicitar - Áreas protegidas del orden distrital localizadas en suelo urbano - Malla vial (Incluye Zonas de Parqueo Pago vigentes) - Alamedas, plazas y plazoletas - Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial - Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-63 • 2025 • MAYO • 27 63 - Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales - Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad - Puentes peatonales - Enlaces peatonales - Puentes vehiculares - Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron. - Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales. - Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial - Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo. - Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro. - Bienes fiscales - Bienes muebles de interés cultural en espacio público - Plaza permanente La Milla, identificada conforme al plano adoptado en el presente Decreto. - Parques de la Red Estructurante - Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales - Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. - Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. - Plazas de mercado - Puntos de encuentro - Bienes fiscales - Salones comunales ubicados en espacio público o bienes fiscales - Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos. - Zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos - Predios Adquiridos Para Obra Pública. - Escenarios especiales - CEFES: Centros recreativos y culturales destinados a mejorar la oferta de programas de recreación y deportes que permitan la apropiación y resignificación de la vida social y comunitaria en la capital del país O cualquier espacio público que se encuentre relacionado en el Artículo 12 del Decreto 315 de 2024, o la norma que lo sustituya.
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-64 • 2025 • MAYO • 27 64 Ubicación: Haga clic en el ícono junto al campo de texto para ingresar la dirección en el tablero predeterminado y diligencie la dirección en el cual va estar ubicado el set de filmación.
Ejemplo: Carrera 5 bis entre calle 16A este y calle 17.
Tipos de afectación: Seleccione el tipo de afectación que tendrá su solicitud en la malla vial.
- Parcial intermitente: Es cuando se realizan procesos de cargue y descargue de los diferentes camiones en la malla vial. Este proceso se realiza por un periodo de tiempo de 2 horas aproximadamente. - Parcial permanente: Es cuando se estacionan los camiones, trailers, carpas, baños entre otros en la malla vial. Este proceso se realiza por un periodo de tiempo de 16 horas aproximadamente lo que equivale a una jornada de grabación. - Total intermitente: Es cuando se realizan cierres viales en el cual se garantiza tiempos de cierre y apertura para los vehículos. Este proceso se realiza por un periodo de tiempo de 30 minutos de cierre vial por 15 minutos de apertura en un intervalo de tiempo definido o por un periodo de tiempo de 2 horas. - Total permanente: Es cuando se realizan cierres viales por un periodo de tiempo definido o por una jornada de grabación completa (16 horas).
Sentido de la vía: Diligencie el sentido de la vía en el que va ubicar el set de filmación Ejemplo:
- Unidireccional (1 solo sentido)
- Bidireccional (dos sentidos)
Costado: Diligencie el costado de la vía entre norte, occidente, oriente y sur en el que va ubicar el set de filmación Metros cuadrados: Para determinar el metraje cuadrado debe multiplicar el largo por el ancho de cada elemento que va ubicar en el espacio público y luego sumarlos.
Ejemplo:
1 Camión (7mts X 3mts ) + 1 trailer (4mts X 3mts) = 33 metros cuadrados Deberá seleccionar la opción Agregar Base de producción Por cada tipo de espacio Público agregado deberá selección la opción Agregar Elementos en donde encontrará:
- Elemento a Ubicar: Seleccione o diligencie los elementos que va usar en la filmación (Automóviles, vanes, buses, camiones, plantas eléctricas) entre otros.
Seleccione el elemento a ubicar en la siguiente lista 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-65 • 2025 • MAYO • 27 65 - Automóviles - Automóviles en escena - Vanes - Buses - Camiones - Plantas Eléctricas - Trailer - Móviles - Camabajas - Carrotanques - Motos - Grúas - Brazos - Dolly - Trípodes - Luminotecnia - Cherry picker - Andamios - Carpas - Baños portátiles - Elementos de escenografía (Agregue descripción) - Otros (Agregue descripción)
- Cantidad: Especifique la cantidad de cada uno de los elementos que ubicará. - Descripción:Especifique las dimensiones de largo por ancho del elemento y en los casos de “Elementos de escenografía” y “Otros” agregue la descripción Por cada tipo de espacio público relacionado tendrá la opción de Editar, Borrar, ver elementos y editar elementos.
Editar: Por medio de esta opción podrá actualizar el tipo de espacio público, ubicación, tipo de afectación, sentido vial y costado si aplica y metros cuadrados. Borrar: Por medio de esta opción podrá borrar la información diligenciada Ver elementos: Por medio de esta opcion podra ver el listado de elementos que va ubicar en el espacio público Editar elementos: Por medio de esta opción podrá agregar los elementos que ubicara en el espacio público En los casos que el solicitante haga uso del mobiliario urbano para publicidad exterior visual, deberá realizar los trámites correspondientes para dar cumplimiento al Decreto 959 de 2000, o la norma que lo modifique o sustituya.
Afectación al sistema de transporte público masivo Si____ No____ Al finalizar el paso 1. “Datos de la filmación”, tiene la opción de guardar la información diligenciada.
35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-66 • 2025 • MAYO • 27 66 Para continuar, haga clic en “Continuar paso 2”.
Deberá leer con atención la ventana emergente que despliega el sistema con la siguiente información:
El aplicativo indicará si el(los) elemento(s) de espacio público solicitado(s) está(n) reservado(s) para otra filmación en la fecha y horario relacionados. Las solicitudes PUFA que tenga más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo a lo indicado en Orden de prioridad de las solicitudes PUFA, del capítulo 3.2 Registro de Solicitudes de este documento.
El SUMA+ aplicará la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público (Anexo 1) y le mostrará al solicitante un resumen de los datos de la solicitud como industria audiovisual, nombre del proyecto, dirección, localidad, tiempo de ocupación en días, fechas de ocupación, total metros cuadrados, y un resumen del valor total aproximado a pagar por este concepto discriminado en el valor de Factores fijos y factores variables.
Si usted está de acuerdo con esta información, podrá continuar con el siguiente paso, el valor podrá variar de acuerdo al recálculo.. En caso contrario podrá cancelar el trámite de la solicitud.
Este valor no aplica para Escenarios Especiales del IDRD, Infraestructura del Sistema Transmilenio, Bienes Fiscales y otros espacios de carácter y manejo especial.
Nota: Los valores calculados son aproximados, estos están sujetos a cambios.
PASO 2: Responsables de la filmación En este paso el solicitante debe indicar de forma obligatoria la información de identificación y contacto del responsable del permiso,responsable de la locación, responsable de las relaciones con la comunidad y alguno de los siguientes cargos: productor ejecutivo, productor general y/o productor en línea.
- Responsable del permiso: Persona natural que en nombre propio o de un tercero, realiza el diligenciamiento y solicitud del PUFA. - Responsable de la locación: Persona natural que, en nombre propio o de un tercero, permanece durante la jornada de filmación en el espacio público autorizado y quién debe recibir al monitor de locaciones para la verificación del uso del espacio público de acuerdo con los conceptos descritos en el documento PUFA. - Responsable de las relaciones con la comunidad: Persona natural que, en nombre propio o de un tercero, realiza el proceso de socialización con los residentes y/o comerciantes del sector en el cual se adelantará la filmación. - Alguno de los siguientes cargos, productor ejecutivo, productor general y/o productor en línea: Persona natural que, en nombre propio o de un tercero es el responsable de la ejecución del proyecto.
36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-67 • 2025 • MAYO • 27 67 Los cuatro tipos de responsables de filmaciones deberán ser diligenciados de manera obligatoria. El sistema permitirá registrar de forma opcional a otras personas responsables de la locación.
Es obligatorio que una de las personas relacionadas anteriormente se encuentre presente y disponible en el momento de la visita de los Monitores de Locaciones de la CFB.
Es fundamental tener en cuenta que no se podrá diligenciar la información de la misma persona en los campos requeridos como responsables de la filmación.
Al finalizar el paso 2. “Responsables de la filmación”, tiene la opción de guardar la información diligenciada.
PASO 3: Sostenibilidad ambiental La Comisión Fílmica de Bogotá está comprometida con la mitigación del impacto de las producciones audiovisuales en el espacio público de la ciudad, por lo tanto le pedimos llenar este paso con información real que permita determinar una línea base de la industria.
Deberá complementar la información que le sea consultada en las siguientes secciones:
- Descarbonización - Manejo de residuos - Impacto social - Prevención de violencias de género El solicitante podrá consultar la Guía de prácticas sostenibles en la producción audiovisual, así como la Guía Gritemos Corte consignada en la página web de la Comisión Fílmica de Bogotá, que cuenta con recomendaciones por departamentos para mitigar el impacto medio ambiental de las filmaciones en la ciudad.
Al finalizar el paso 3. “Sostenibilidad”, tiene la opción de guardar la información diligenciada.
Si seleccionó “Malla vial y/o Red de andenes, vías y pasos peatonales” en el paso 1. “Datos de la filmación”, se activará la pestaña “PMT” - Plan de Manejo de Tránsito, que debe diligenciar de acuerdo a lo establecido en el "Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos” de la Secretaría Distrital de Movilidad o el documento que lo modifique o sustituya.
Al finalizar el paso 3 “Sostenibilidad”, tiene la opción de guardar la información diligenciada 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-68 • 2025 • MAYO • 27 68 PASO 4: PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO – PMT El solicitante debe tener en cuenta la reglamentación vigente para el desarrollo del "Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos”, en la elaboración del PMT requerido para el análisis de cada solicitud o la norma que lo modifique o sustituya El Plan de Manejo de Tránsito - PMT es una herramienta técnica planteada para administrar y minimizar el impacto generado por una filmación en el espacio público en cuanto a temas de movilidad en mallas viales, red de andenes y pasos peatonales. Contiene las estrategias, alternativas y actividades necesarias en la movilización y desplazamientos de los usuarios (peatones, vehículos, ciclistas y comunidad en general) de manera que siempre prevalezca la seguridad de los usuarios de la vía.
Los campos “Introducción”, “Características generales del proyecto”, “Fechas de filmación”, “Fechas de contingencia”, “Set de filmación” y “Base de producción” serán automáticamente diligenciados por la plataforma con la información previamente registrada en las pestañas: “Información del proyecto”, “Agenda” y “Ubicación”.
La presentación del PMT - Plan de Manejo de Tránsito, contempla la siguiente información:
- Características generales de la actividad
- Características de la zona de influencia del evento
- Características del tránsito en el área del evento
- Plan de manejo de tránsito (tipos de cierre, desvíos entre otros)
- Información, divulgación y socialización
- Anexos del PMT
El plan de manejo de tránsito se deberá guiar por el “Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos” o por el documento que lo modifique o lo sustituya, la cual es una competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En la medida que va diligenciando la información podrá ir guardando los avances en el botón Guardar PMT Al finalizar el paso 4. “PMT”, tiene la opción de guardar la información diligenciada.
Para continuar, haga clic en “Continuar paso 5”.
PASO 5: Documentos En este paso deberá subir el documento de información, divulgación y socialización, en el tipo de archivo y tamaño permitido.
38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-69 • 2025 • MAYO • 27 69 Sí en tipo de espacio público seleccionó escenarios especiales o CEFES deberá subir el documento de “Plan de ocupación escenario especial” en el tipo de archivo y tamaño permitido.
Sí en la pestaña de información de proyecto aplicó a excepciones y exenciones deberá adjuntar los soportes de “Excepción” o “Exención" especificados en los Anexos técnicos de excepciones y exenciones al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA) en el tipo de archivo y tamaño permitido.
Sí en datos de la filmación en la pestaña información del proyecto diligencia información en el ítem de personas convocadas de manera individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada deberá adjuntar el “Certificado de complejidad” emitido por el IDIGER en el tipo de archivo y tamaño permitido.
En esta pestaña encontrará y podrá subir a la plataforma los siguientes documentos Plan de Ocupación El Plan de Ocupación - PO es un documento obligatorio para cualquier tipo de filmación, contiene la información básica, las características y las fechas de la filmación como el esquema de ubicación y fotografías de los espacios públicos a utilizar.
Los campos “Introducción”, “Información del proyecto”, “Fechas de filmación”, “Fechas de contingencia”, “Set de filmación”, “Base de producción”, “Efectos especiales”, “Animales en escena”, “esquema de ubicación” y “fotografías de los espacios públicos” serán automáticamente diligenciados por la plataforma con la información previamente registrada.
Plan de Ocupación escenario especial Si seleccionó escenarios especiales en la pestaña “Datos de la filmación”, “Ubicación de la filmación”, deberá adjuntar un documento en formato.PDF con la descripción y fotografías del escenario especial a utilizar (espacios dentro del escenario especial como set de filmación y/o base de producción con sus respectivos metros cuadrados a usar por cada espacio, cantidad de horas, ubicación de elementos y/o vehículos).
Excepción Si seleccionó el Artículo 3° numeral 1 o 2 en la pestaña “Datos de la filmación”, “Información del proyecto”, deberá adjuntar como soporte los documentos descritos en el numeral 6.2 Anexo técnico de exenciones excepciones al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA)
Exención Si seleccionó el Artículo 25° numeral 1, 2, 3, o 4 en la pestaña “Datos de la filmación”, “Información del proyecto”, deberá adjuntar como soporte los documentos 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-70 • 2025 • MAYO • 27 70 descritos en el numeral 6.3 Anexo técnico de exenciones al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA)
Certificado de complejidad De realizar aglomeraciones en los términos que plantea el Decreto Distrital 599 de 2013 y la Resolución 569 de 2014, el solicitante deberá cargar la certificación de complejidad con el permiso SUGA, expedido por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.
Envío de solicitud Una vez el solicitante diligencie la información y cargue los respectivos documentos, deberá dar clic en “Finalizar y enviar solicitud”.
Deberá leer y aceptar las siguientes condiciones:
- Cumplir con la normatividad nacional y distrital vigente en la materia. - Haber suministrado información verídica en el registro de la solicitud PUFA. - Realizar el(los) pago(s) de la retribución por el uso del espacio público - Aceptar el mecanismo de formalización entre el solicitante y el Idartes para la(s) filmación(es) y sus respectivas garantías. - Cumplir estrictamente con los conceptos previamente autorizados para la filmación por las entidades administradoras y el Idartes. - Mantener visible el PUFA en los espacios de la base de producción y en el set de filmación durante las jornadas de filmación. - Respetar a los ciudadanos y realizar la debida gestión de relaciones con la comunidad circundante de los espacios donde va a filmar. - No hacer uso del espacio público no autorizado ni estacionar en zonas prohibidas. - Implementar adecuadamente el Plan de Manejo de Tránsito PMT, el Plan de Manejo Ambiental PMA, Plan de Ocupación PO y/o Plan de Ocupación de escenario especial, diligenciado y/o cargado en la solicitud. - Velar por la calidad del aire, auditiva y visual en los niveles permitidos. - Cumplir con la estrategia de sostenibilidad ambiental propuesta en la solicitud. - Asegurar que la filmación audiovisual no deteriore el espacio público del cual hace uso. - Entregar el espacio público utilizado en las mismas o mejores condiciones en las que se encontraba antes de la filmación.
Dando clic en “Aceptar”, el solicitante no podrá realizar modificaciones en la información diligenciada o subida en la plataforma SUMA+, declara conocer y comprender la metodología y las condiciones del trámite del PUFA, y haber suministrado información verídica.
Una vez el solicitante registre la solicitud en la plataforma SUMA+ esta tendrá un número de radicado con el cual podrá identificarla durante todo el proceso.
40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-71 • 2025 • MAYO • 27 71 La plataforma SUMA+ enviará una alerta vía correo electrónico al solicitante confirmando que la solicitud ha sido registrada exitosamente.
4.3 Revisión y asignación de las solicitudes Una vez el solicitante finaliza el proceso de registro y envía la solicitud, el equipo de gestión de la CFB estudia y asigna dicha solicitud a las respectivas entidades.
Tenga en cuenta que si realiza la carga de información no veraz o incongruente se dará por terminado el proceso de estudio de la solicitud y puede ser causal de no aprobación del permiso PUFA.
Con la información suministrada por el solicitante, el equipo de gestión de la CFB estudia y revisa la solicitud y puede en los casos que considere necesario, solicitar ampliación de información en el permiso ordinario.
Si la solicitud presenta errores e inconsistencias en la información registrada en la plataforma SUMA+ o en los documentos adjuntos a la solicitud (planos, socialización, fotografías del plan de ocupación, plan de ocupación de escenario especial, entre otros), podrá ser no aprobada.
El proceso de asignación es el siguiente:
- Con base en la información registrada en la plataforma SUMA+, la solicitud será asignada a las entidades administradoras y/o alcaldías locales correspondientes para su respectivo estudio y emisión de concepto. - Vía correo electrónico, la plataforma SUMA + enviará una alerta a cada entidad indicando que hay una solicitud pendiente de estudio. - En los casos que el espacio público solicitado se encuentre cedido a un tercero por parte del administrador determinado en el Decreto 315 de 2024, la solicitud PUFA será asignada al administrador el cual se encargará de coordinar la disponibilidad del espacio.
4.4 Emisión de conceptos Una vez la solicitud haya sido asignada por el equipo de gestión de la CFB, las entidades administradoras del espacio público deberán emitir concepto basado en sus competencias institucionales y la disponibilidad del espacio público relacionado en la solicitud. Para el caso de Alcaldías Locales deberán conceptuar sobre temas relacionados con la comunidad, la seguridad del sector y demás programación de eventos en el espacio público solicitado.
Las alcaldías locales tienen entre sus funciones: Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente. Como autoridades velarán por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales y distritales aplicables.
41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-72 • 2025 • MAYO • 27 72 Respecto a los horarios de la actividad, el Idartes se rige por el Decreto 315 de 2024, Artículo 24. Los horarios para el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico del espacio público serán determinados expresamente por las Entidades Gestoras del espacio público, de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a utilizar. 1 Para la emisión de conceptos las entidades que se encuentran vinculadas al PUFA deberán:
Secretaria Distrital de Movilidad
- Evaluar el Plan de Manejo de Tránsito - PMT de acuerdo con su competencia, en lo referente a las afectaciones de la malla vial y del sistema de movilidad, cuando la complejidad o la naturaleza de la filmación lo demanden por afectar vías vehiculares o la operación del sistema de movilidad del sector en el que se desarrolle la filmación.
- Conceptuar sobre el Plan de Manejo de Tránsito - PMT y en general sobre las afectaciones en la malla vial y el sistema integral de movilidad de la ciudad.
Secretaría Distrital de Ambiente
- Informar al solicitante y/o productor las normas que se deben cumplir de acuerdo a su competencia.
- Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia ambiental.
- Dar lineamientos o trasladar por competencia los asuntos relacionados con las condiciones para la tenencia, la utilización y la exhibición de animales en filmaciones audiovisuales.
Alcaldías Locales
- Revisar la disponibilidad del espacio público de acuerdo a las actividades programadas o de conocimiento desde la alcaldía local correspondiente.
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
- Evaluar el plan de ocupación de acuerdo con su competencia, en lo referente a la disponibilidad de espacios y lineamientos técnicos cuando aplique.
- Conceptuar sobre el plan de ocupación.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
- Evaluar el plan de ocupación y/o el plan de ocupación de escenarios especiales de acuerdo con su competencia, en lo referente a la disponibilidad de espacios y lineamientos técnicos cuando aplique.
- Conceptuar sobre el plan de ocupación y/o el plan de ocupación de escenarios especiales
1 Las funciones de las entidades administradoras y gestoras se enuncian en los artículos 12 y 17 del Capítulo 2 del Decreto 315 de 2024.
42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-73 • 2025 • MAYO • 27 73 Instituto Para la Economía Social - IPES
- Evaluar el plan de ocupación de acuerdo con su competencia, en lo referente a la disponibilidad de espacios de las plazas de mercado y lineamientos técnicos cuando aplique.
- Conceptuar sobre el plan de ocupación.
Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público - DADEP.
- En caso de que no se cuente con información sobre la administración del espacio público solicitado, el equipo de gestión de la CFB, asignará la solicitud al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, para que esté de acuerdo a su competencia indique el administrador de dicho espacio público.
- En caso de hacer uso de espacios públicos manejados por medio de instrumentos de administración tales como DEMOS u otros, la entidad administradora a cargo del espacio público estipulada en el Decreto 315 de 2024 emitirá el respectivo concepto.
- Conceptuar sobre el plan de ocupación presentado por el solicitante.
Terminal de transporte S.A.
- Conceptuar sobre el uso de las Zonas de Parqueo Pago - ZPP habilitadas en la ciudad.
En caso de contar con más entidades vinculadas al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA que no se encuentren enunciadas en el presente documento las mismas emitirán concepto a las solicitudes PUFA de acuerdo a sus competencias.
El proceso para la emisión de conceptos por parte de las entidades es el siguiente:
- Tener siempre en cuenta los tiempos estipulados para conceptuar de acuerdo a las líneas de tiempo establecidas en la siguiente tabla:
DIA HABIL Permiso Ordinario Permiso Urgente Registro solicitud PUFA en el módulo de filmaciones de la plataforma SUMA+ Registro solicitud PUFA en el módulo de filmaciones de la plataforma SUMA+ 0 Asignación de la solicitud PUFA a las entidades correspondientes.
1 Asignación de la solicitud PUFA a las entidades correspondientes.
43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-74 • 2025 • MAYO • 27 74 Emisión de conceptos por parte de las respectivas entidades.
Notificación de aprobación o no aprobación de la solicitud.
Si es aprobada, se realiza la emisión de las instrucciones de pago del permiso urgente.
Pago de la retribución de la solicitud PUFA por parte del solicitante.
Carga del respectivo soporte de pago en la plataforma SUMA+.
Aceptación del mecanismo de formalización y estudios de garantías.
Solicitud de ampliación de información por parte de las entidades, si es el caso.
Envío de la ampliación de información por parte del solicitante.
1 - 2 Emisión de conceptos por parte de las respectivas entidades.
Aprobación o no aprobación de la solicitud Notificación de aprobación o no aprobación de la solicitud.
Si es aprobada, se realiza la emisión de las instrucciones de pago del permiso ordinario y de la contingencia, si es el caso. Aprobación de las garantías. Emisión del PUFA 1 - 3 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-75 • 2025 • MAYO • 27 75 Pago de retribución por parte del solicitante del permiso ordinario o de la contingencia, si es el caso.
Carga del respectivo soporte de pago en la plataforma SUMA+.
Aceptación del mecanismo de formalización y estudios de garantías.
4 5 Aprobación de las garantías. Emisión del PUFA - Para las solicitudes de permiso ordinario, las entidades deberán emitir su concepto como máximo en el tercer (3) día a las 13:00 horas.
- Para las solicitudes de permiso urgente las entidades deberán emitir su concepto como máximo en el segundo (2) día a las 13:00 horas.
- Ingresar con su respectivo usuario y contraseña a la plataforma SUMA+ para realizar el estudio de cada solicitud y emitir concepto con la respectiva justificación.
- La información que contienen los conceptos emitidos por las entidades es la siguiente:
- Aprobado: Cuando la solicitud cumple con las características de evaluación por parte de la entidad y es autorizada la ocupación en el espacio público. Contiene los elemento(s), espacio(s) público(s) y horario(s) aprobado, observaciones a tener en cuenta para el uso del espacio público, restricciones y/o elemento(s) no autorizado(s). - No aprobado: Cuando la solicitud no cumple con las características de evaluación por parte de la entidad y no es autorizada la ocupación en el espacio público. Contiene las razones por las cuales no es viable autorizar el uso del espacio público solicitado. - No es competencia de la entidad: Si al realizar el estudio de la solicitud se evidencia que el espacio público propuesto por el solicitante no pertenece a los espacios administrados por la entidad según el artículo 12 del decreto 315 del 2024. - Ampliación de información: Si al realizar el estudio de la solicitud se evidencia que la información registrada requiere aclaración, subsanación y/o replanteamiento por parte del solicitante. La entidad podrá pedir una única vez la ampliación de información, deberá establecer un tiempo límite y emitir su concepto dentro de los tiempos establecidos en el presente protocolo.
45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-76 • 2025 • MAYO • 27 76 - Los conceptos aprobados de entidades administradoras del espacio público y la entidad gestora de la actividad generarán la aprobación del PUFA. - Las entidades en el marco de su competencia podrán modificar sus conceptos dentro de los tiempos establecidos en la línea de tiempo. - En el caso que exista un concepto de: “no es competencia de la entidad” y la respectiva entidad administradora de dicho espacio público apruebe la ocupación, se generará la aprobación del PUFA. - Las entidades podrán restringir el uso de algún(os) elemento(s) solicitado(s) y la solicitud podrá continuar el trámite.
Nota: Si la solicitud registrada en la plataforma SUMA+ presenta ocupación en una o más localidades, el equipo de gestión de la CFB asignará la solicitud a las alcaldías locales correspondientes y se tendrá en cuenta el concepto de la alcaldía local que presente mayor ocupación del espacio público en su jurisdicción.
Nota: En caso de que el(los) elemento(s) del espacio público no sean competencia de la entidad asignada, esta informará oportunamente a la CFB para que a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, se verifique cuál es la entidad que administra dicho espacio público y que debe emitir el respectivo concepto.
Cuando el pago se determine por parte del administrador de manera mixta o en especie, la respectiva entidad administradora del espacio público deberá fijar en su concepto las condiciones precisas para que el productor realice la retribución en especie. Es importante resaltar que el recaudo sólo podrá destinarse a acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.
Ampliación de información Si la entidad emite concepto de “ampliación de información”, la plataforma SUMA+ enviará una alerta vía correo electrónico al solicitante. Esta alerta contendrá la información que debe ser aclarada, subsanada y/o replanteada por el solicitante en un periodo de tiempo determinado por la respectiva entidad sin superar las líneas de tiempo establecidas en el presente protocolo.
En el caso que el solicitante no realice la ampliación de información en el tiempo determinado por la entidad, el concepto emitido por la misma puede ser no aprobado.
Comunicación con el resultado de la solicitud PUFA Si la solicitud es aprobada o no aprobada el solicitante recibirá una alerta de la plataforma SUMA+ vía correo electrónico.
El solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña a la plataforma SUMA+ para conocer los conceptos emitidos por las entidades.
Si la solicitud es aprobada se indicará en el mismo correo electrónico la forma de acceder a las instrucciones de pago.
46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-77 • 2025 • MAYO • 27 77 4.5 Proceso de emisión de instrucciones de pago Una vez la solicitud ha sido aprobada, el equipo de gestión de la CFB realiza el proceso de recálculo de acuerdo a los conceptos emitidos por las entidades y a la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones, y emite las respectivas instrucciones de pago.
El proceso para realizar el recálculo de las solicitudes es el siguiente:
- Una vez la solicitud cuenta con el “concepto aprobado” de la(s) entidad(es) administradora(s) del espacio público y la(s) alcaldía(s) local(es) correspondiente(s), el equipo de gestión de la CFB realiza un comparativo entre:
- La información registrada por el solicitante en el módulo de filmaciones de la plataforma SUMA + - Documentos adjuntos a la solicitud PUFA. - Conceptos aprobados por las entidades a las cuales fue asignada la solicitud.
- Teniendo en cuenta que la unidad de tiempo establecida como día/jornada es de dieciséis (16) horas, si el solicitante registra en “agenda” un horario que supera la unidad de tiempo para la ocupación del espacio público, esta solicitud será liquidada de acuerdo a la unidad de tiempo establecida y no proporcional a valor hora o fracción.
- El equipo de gestión de la CFB podrá realizar cambios en las variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones (cantidad de días, uso del espacio público, tipo de afectación vial entre otros) y en los metrajes previamente registrados en la plataforma SUMA+ de acuerdo a los conceptos de las entidades.
El proceso para realizar la emisión de las instrucciones de pago es el siguiente:
- Por medio de la plataforma SUMA +, el equipo de gestión de la CFB divide el metraje autorizado por cada administrador del espacio público según lo aprobado en los conceptos de cada entidad y emite un documento en formato.PDF donde estipula los valores de la retribución por uso del espacio público discriminado por administrador(es) y entidad gestora.
Nota: Tenga en cuenta que el solicitante del permiso ordinario recibirá unas instrucciones de pago adicionales por cada fecha de contingencia registrada.
47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-78 • 2025 • MAYO • 27 78 4.6 Formalización de la solicitud Pago de la retribución - El solicitante deberá leer atentamente el documento de instrucciones de pago y pagar el valor indicado. En este documento, en la casilla de observaciones se encuentran los elementos, fechas y metrajes aprobados por las entidades.
- Para confirmar el uso de las fechas de contingencia registradas, el solicitante deberá cargar el soporte de pago a la plataforma SUMA+ como mínimo un (1) día hábil antes de cada fecha de contingencia. La(s) fecha(s) de contingencia no se podrán confirmar por ningún otro medio o procedimiento diferente al establecido anteriormente.
- El solicitante del permiso ordinario y/o del permiso urgente deberá cargar, como mínimo un (1) día hábil antes de la fecha de filmación los siguientes documentos en la pestaña “documentos”
- Soporte(s) de pago por el valor estipulado en las instrucciones de pago de la solicitud PUFA. - Poder notariado o documento de identidad del representante legal. - Libreta militar o certificación de definición de situación militar (si es hombre menor de 50 años) - Certificación actualizada de pagos a aportes al sistema de seguridad social y parafiscales Si el solicitante no carga el(los) soporte(s) de pago y/o no acepta el mecanismo de formalización, se entenderá la solicitud como no finalizada.
Una vez realizado el pago de la solicitud se iniciará el proceso de formalización. El Idartes efectuará la revisión de los documentos mencionados anteriormente y elaborará el respectivo contrato de aprovechamiento económico entre el solicitante y el Idartes, el cual se procesa y aprueba a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II.
La aprobación y firma del contrato puede ser realizada por cualquiera de los representantes legales o suplentes, si el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio los faculta, o su respectivo apoderado. Para ese efecto, deben estar debidamente registrados como proveedores en el SECOP II y de esa forma poder suscribir electrónicamente el contrato correspondiente.
Para realizar la formalización, el solicitante podrá acceder a un contrato de plazo amplio o a un contrato por solicitud, dependiendo de la cantidad de permisos que requiera.
Contrato de plazo amplio El contrato de plazo amplio engloba varias solicitudes y garantiza la firma de un único contrato por proyecto de un mismo productor en un periodo de tiempo mínimo de seis (6) meses con opción de prórroga.
48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-79 • 2025 • MAYO • 27 79 El solicitante podrá acceder a este tipo de contrato si contará con mínimo siete (7) permisos emitidos para la realización de un proyecto en el periodo de vigencia del contrato.
De acuerdo con las dinámicas propias del sector de la publicidad, las productoras de comerciales podrán acceder a este tipo de contrato por productor sin un mínimo de permisos emitidos por proyecto en un periodo de tiempo mínimo de seis (6) meses con opción de prórroga.
Una vez formalizado el contrato de plazo amplio a través de la respectiva firma electrónica en el SECOP II, el solicitante deberá tramitar ante una empresa aseguradora las garantías que le sean solicitadas y cargarlas en dicha plataforma. El Idartes procederá a realizar la revisión y aprobación de las garantías presentadas.
El Idartes efectuará la revisión y aprobación de dichas garantías una única vez por cada contrato de plazo amplio.
Contrato por solicitud El solicitante deberá acceder a un contrato por solicitud en los casos en los que el número de permisos que requiera su proyecto no se encuentre en los rangos por tipo de industria para el contrato de plazo amplio o sea un proyecto de video musical u otro tipo inferior a 2 días.
Una vez formalizado y aprobado a través de la plataforma SECOP II el contrato por solicitud, el solicitante deberá tramitar ante una empresa aseguradora las garantías que le sean requeridas y cargarlas en el SECOP II. El Idartes procederá a realizar la revisión y aprobación de las garantías presentadas.
4.7 Emisión del PUFA Una vez formalizado el contrato y aprobadas las garantías, el equipo de gestión de la CFB realizará a través de la plataforma SUMA+ la expedición del PUFA.
La plataforma SUMA+ enviará una alerta vía correo electrónico al solicitante. Esta alerta contendrá el aviso de la expedición del PUFA que deberá ser descargado de la plataforma.
Por su parte, el solicitante deberá revisar los conceptos y recomendaciones emitidas por las entidades con el fin de hacer una correcta implementación y ocupación del espacio público solicitado, y tener en cuenta lo siguiente:
- Cumplir con las normas operativas y de seguridad del Distrito. - Cumplir estrictamente con los conceptos previamente autorizados para la filmación por las entidades administradoras y el Idartes. - Socializar la filmación y su impacto en la comunidad con anterioridad a la fecha de inicio del rodaje. - No hacer uso del espacio público no autorizado.
49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-80 • 2025 • MAYO • 27 80 - No estacionar en zonas prohibidas. - Ubicar la señalización y elementos (cerramientos, estacionamientos, entre otros) de acuerdo a la normativa vigente y a lo presentado y aprobado en el PUFA. - Mantener visible el PUFA en los espacios de la base de producción y/o en el set de filmación durante las jornadas de filmación (premontaje, rodaje y desmontaje). - Asegurar que la filmación audiovisual no deteriore el espacio público del cual hace uso. - Entregar el espacio público utilizado en las mismas o mejores condiciones en las que se encontraba antes de la filmación. - Respetar a los transeúntes, a la comunidad y a los vecinos del sector cercanos a la filmación, y sus normas de convivencia. - Respetar los niveles de ruido establecidos en la normatividad vigente. - Mantener una correcta disposición de residuos producto de la actividad.
4.8 Reprogramación, cancelación, cruce de pagos y devolución Reprogramación de fechas de filmación.
Si el solicitante por razones debidamente probadas de caso fortuito o fuerza mayor necesita reprogramar la fecha de filmación registrada, deberá hacer lo siguiente:
- El solicitante debe informar por medio de correo electrónico al equipo de gestión de la CFB las razones y evidencias por las cuales necesita reprogramar y la nueva fecha propuesta de filmación. - El equipo de gestión de la CFB revisará la solicitud y la estudiará en conjunto con la Oficina Asesora Jurídica del Idartes. - En caso de ser viable el cambio de la fecha de filmación registrada, el equipo de gestión enviará nuevamente la solicitud a las entidades a las cuales fue asignada previamente la solicitud. - El equipo de gestión de la CFB enviará un correo electrónico al solicitante informando si se ha autorizado el cambio de fecha.
Cancelación El solicitante podrá cancelar la solicitud en cualquier etapa del proceso del PUFA.
Para realizar el proceso de cancelación de la solicitud debe:
- Enviar un correo electrónico al equipo de gestión de la CFB indicando el número de la solicitud y los motivos por lo cuales solicita la cancelación.
- El equipo de gestión de la CFB revisará la solicitud y realizará la cancelación en la plataforma SUMA +.
- La plataforma SUMA + enviará una alerta vía correo electrónico al solicitante informando que la solicitud ha sido cancelada.
Recuerde que si la solicitud ha sido cancelada en la plataforma SUMA +, no podrá:
50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-81 • 2025 • MAYO • 27 81 - Reactivar o cambiar el estado de la solicitud. El solicitante deberá registrar y pagar una nueva solicitud.
- Hacer uso de las respectivas fechas de contingencia registradas en la plataforma SUMA +.
- Hacer aplicación de recursos, cruce de cuentas y/o devoluciones.
En el evento de cancelación de la actividad por temas de administración e infraestructura de ciudad antes o durante la filmación, el solicitante podrá reprogramar una nueva fecha para realizar la filmación bajo las mismas características registradas en la plataforma SUMA +.
- El solicitante debe informar por medio de correo electrónico al equipo de gestión de la CFB las razones y evidencias por las cuales necesita reprogramar y la nueva fecha propuesta de filmación. - El equipo de gestión de la CFB revisará la solicitud y la estudiará en conjunto con la Oficina Asesora Jurídica del Idartes. - En caso de ser viable el cambio de la fecha de filmación registrada, el equipo de gestión enviará nuevamente la solicitud a las entidades a las cuales fue asignada previamente la solicitud. - El equipo de gestión de la CFB enviará un correo electrónico al solicitante informando si se ha autorizado el cambio de fecha.
Cruce por pago de mayores valores y devolución.
Si el solicitante realiza un pago mayor al estipulado en las instrucciones de pago y la solicitud no ha sido cancelada, podrá solicitar alguno de los siguientes procesos:
Cruce por pago de mayores valores El cruce por pago de mayores valores se realiza cuando el solicitante paga un valor mayor al estipulado en las instrucciones de pago, en este caso, el recurso ya consignado se abonará a la contingencia de la solicitud o a una solicitud futura.
Si el solicitante no realiza el proceso de cruce por pago de mayores valores en un periodo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en la que el banco de la entidad gestora registra el ingreso del recurso, dichos excedentes no podrán ser reclamados posteriormente.
El solicitante podrá hacer la solicitud de cruce por pago de mayores valores de la siguiente manera:
- El solicitante debe informar por medio de correo electrónico al equipo de gestión de la CFB la solicitud que cuenta con un pago mayor al estipulado en las instrucciones de pago y la solicitud futura a la que se abonará el excedente.
- El equipo de gestión de la CFB revisará la solicitud y la estudiará en conjunto con tesorería del Idartes.
51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-82 • 2025 • MAYO • 27 82 - En caso de ser viable el cruce por pago de mayores valores, el equipo de gestión enviará un correo electrónico al solicitante informando si este fue aprobado. - El solicitante deberá cargar en la plataforma SUMA + la autorización del cruce por pago de mayores valores junto al recibo de pago del excedente (si aplica) para cubrir la totalidad de la solicitud.
Devolución Cuando el solicitante paga un valor mayor al estipulado en las instrucciones de pago podrá solicitar la devolución del excedente ya consignado.
El solicitante podrá hacer la solicitud de devolución de la siguiente manera:
- Enviar un correo electrónico a: contactenos@idartes.gov.co o radicar un documento físico en Idartes dirigido al área de tesorería y a la Comisión Fílmica de Bogotá indicando el nombre del solicitante, el nombre del proyecto y el número de solicitud junto con los respectivos soportes (instrucción de pago, certificación bancaria, copia de la transferencia o consignación bancaria y fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o representante legal).
- El Idartes enviará un correo electrónico al solicitante informando si se ha autorizado la respectiva devolución y los tiempos en los que se realizará la transferencia.
Ha de entenderse que para la aplicación de estos eventos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 64 del Código Civil y se examinarán las circunstancias del caso en concreto, dada su condición de imprevisibilidad e irresistibilidad.
5. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PUFA
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, será la única entidad gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el
Parágrafo 3. del Artículo 17 del Decreto 315 de 2024. La Comisión Fílmica de
Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el presente decreto y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad y conservación del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
El Idartes, a través de los monitores de locaciones, realiza el control y seguimiento de la actividad en el espacio público basándose en los conceptos aprobados por las entidades e incluidos en el documento PUFA, y de las condiciones pactadas en el 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-83 • 2025 • MAYO • 27 83 contrato de aprovechamiento económico del espacio público firmado entre el Idartes y el solicitante.
El equipo de monitores realiza visitas diarias al espacio público con permisos PUFA, acompaña implementación de permiso en campo, vela por el buen uso del espacio público, diligencia una constancia de ocupación y acta de verificación, y emite posteriormente un paz y salvo de la filmación que cierra el proceso contractual; Adicionalmente el equipo de la CFB realiza visitas técnicas previas con los equipos de producción en el espacio público para revisar la viabilidad de la solicitud PUFA.
De esta manera el Idartes a través de la Comisión Fílmica aporta a la sostenibilidad y conservación del espacio público.
5.1 Acompañamiento por parte de administradores del espacio público y Alcaldías locales Cuando el equipo de Comisión Fílmica de Bogotá evidencie situaciones que ameriten el acompañamiento por parte de los administradores, autoridades de control y vigilancia y alcaldías locales, las entidades distritales podrán:
- Apoyar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA. - Coordinar con las autoridades de Policía y/o control y vigilancia la suspensión de las actividades de filmaciones audiovisuales que no cuenten con la debida autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas y aplicar las medidas correctivas que se puedan derivar de la suspensión de dicha actividad.
5.2 Procedimiento frente a fallas en la implementación de Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y Plan de Ocupación (PO)
Cuando en el espacio público se verifiquen falla(s) relacionada(s) con la implementación del documento PUFA y los conceptos aprobados por las entidades se procederá de la siguiente manera:
- El Idartes, a través de los monitores de locaciones solicitarán la corrección inmediata de dicho incumplimiento en el espacio público.
- Cuando la producción realiza las correcciones solicitadas por los monitores de locaciones, se deja constancia mediante el acta de verificación lo cual no se registrará como una falla al proyecto.
- En caso de no realizar las correcciones solicitadas por los monitores de locaciones, se dejará constancia mediante el acta de verificación y se 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-84 • 2025 • MAYO • 27 84 registrará como una falla la cual será acumulativa durante la vigencia del Emisión del paz y salvo por parte Acción del Idartes Fallas registradas y/o requerimientos Más de 3 fallas reportadas 1 día hábil luego de enviado y aprobado el compromiso expreso de adopción de medidas preventivas y correctivas firmado por el representante legal.
3 requerimientos 2 días hábiles luego de enviado y aprobado el compromiso expreso de adopción de medidas preventivas y correctivas firmado por el representante legal.
El Idartes emitirá y enviará el respectivo documento de requerimiento a los representantes legales y a los contactos registrados en la pestaña “Responsables de la filmación” para que adopten las medidas de corrección y manifiesten el compromiso expreso de adopción de medidas preventivas y correctivas. proyecto y podrá generar bloqueos en el registro de solicitudes PUFA en la plataforma SUMA + Bloqueos en el registro de solicitudes PUFA en la plataforma SUMA + - En el caso de publicidad cuando el mismo proyecto y/o productor haya sido objeto de más de tres (3) requerimientos por el Idartes dentro de un periodo de dos (2) meses continuos, se procederá a realizar el trámite de incumplimiento a las obligaciones contractuales conforme al procedimiento establecido en la ley.
- El solicitante solo podrá registrar nuevas solicitudes del proyecto en la plataforma SUMA + cuando cuente con el paz y salvo expedido por el Idartes.
5.3 Procedimiento frente a la suspensión de actividades de filmación Cuando en la ocupación del espacio público se verifique el incumplimiento de alguno(s) de lo(s) concepto(s) emitidos por las entidades conforme con el procedimiento interno establecido para tal fin:
- El Idartes, a través del equipo de la Comisión Fílmica de Bogotá solicitarán apoyo a la alcaldía local y a las entidades de control y vigilancia para suspender inmediatamente la filmación, sin perjuicio de las acciones que se 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-85 • 2025 • MAYO • 27 85 generen por concepto de incumplimiento y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal.
- Los monitores de locaciones dejarán constancia del incumplimiento de los conceptos emitidos por las entidades que dan lugar a la suspensión de la filmación mediante el acta de verificación.
- El Idartes emitirá el respectivo documento de requerimiento a los representantes legales y a los contactos registrados en la pestaña “Responsables de la filmación” para que adopten las medidas de corrección y manifiesten el compromiso expreso en el que garanticen la no reincidencia en las fallas que dieron origen a la suspensión. En todo caso el Idartes solo expedirá el paz y salvo al segundo (2) día hábil después de recibida la comunicación de garantía de no reincidencia.
Multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo previsto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Manual de Contratación y supervisión del Idartes y demás normas que rijan la materia.
Este procedimiento se iniciará en los eventos establecidos en el numeral 5.3 del presente protocolo y en los casos que lo ameriten de conformidad con lo establecido en el contrato de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales y normas concordantes.
En todo caso se dará estricto cumplimiento al principio constitucional del debido proceso.
5.4 Afectación a la infraestructura de la ciudad Si durante la filmación se daña y/o afecta el espacio público solicitado por consecuencia de la actividad de filmaciones, se procederá a:
- Los monitores de locaciones reportarán y dejarán por escrito el daño y/o afectación al espacio público en el documento: constancia de ocupación y acta de verificación. Adicionalmente realizarán un registro fotográfico como evidencia de la respectiva verificación.
- La CFB notificará mediante correo electrónico, a los representantes legales y a los contactos registrados en la pestaña “Responsables de la filmación” del 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-86 • 2025 • MAYO • 27 86 proyecto, el daño y/o afectación generado en el espacio público con los documentos de verificación.
- La CFB notificará mediante correo electrónico, a las respectivas entidades, el daño y/o afectación generado en el espacio público con los documentos de verificación - Según sea el caso, se coordinará una visita al espacio público afectado con las entidades correspondientes, los representantes del proyecto y la CFB.
- El administrador del espacio público realizará la evaluación técnica y económica del daño, y le informará a la Comisión Fílmica de Bogotá el procedimiento específico que el solicitante deberá seguir para realizar el restablecimiento del espacio público afectado.
- El productor deberá realizar la intervención teniendo en cuenta el procedimiento específico y los protocolos establecidos por las respectivas entidades.
- La entrega del espacio público restablecido se realizará mediante acta y será coordinada entre las entidades administradoras correspondientes, los representantes del proyecto y la CFB.
- En el caso que el solicitante no se haga responsable del restablecimiento del espacio público afectado, el Idartes notificará a la respectiva compañía aseguradora que la garantía será efectiva.
- La solicitud no contará con paz y salvo hasta que el productor realice el restablecimiento del espacio público y éste sea verificado y recibido a conformidad por la respectiva entidad administradora y el Idartes.
5.5 Filmaciones sin PUFA Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo su vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. Las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público brindarán la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección de la ocupación indebida del espacio público.
Salvo las excepciones definidas en el artículo 3 del Decreto 794 de 2018 “por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", está prohibido realizar filmaciones audiovisuales en el espacio público sin el permiso PUFA. Las entidades gestoras, administradoras o aquellas que intervengan en el respectivo espacio público, podrán suspender la actividad, sin perjuicio de las acciones que se 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-87 • 2025 • MAYO • 27 87 generen por concepto de incumplimiento y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal.
A los productores que lleven a cabo una filmación en espacio público sin PUFA y tengan un contrato de plazo amplio vigente, se les aplicará lo previsto en el numeral 5.3. “Procedimiento frente a la suspensión de actividades de filmación”.
5.6 Paz y salvo Una vez el Idartes, a través de los monitores de locaciones realiza la verificación del PUFA y a través de la constancia de ocupación, acta de verificación y registro fotográfico se evidencia el cumplimiento de los conceptos aprobados y de las condiciones pactadas en el mecanismo de formalización para el uso del espacio público, por medio de la plataforma SUMA + se expide el paz y salvo.
En caso que se reporten fallas o suspensión de la filmación, la emisión del paz y salvo estará sujeta a los tiempos establecidos en los numerales 5.2 “Procedimiento frente a fallas en la implementación de Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y Plan de Ocupación (PO) y 5.3 “Procedimiento frente a la suspensión de actividades de filmación”.
Para realizar solicitudes PUFA de un nuevo proyecto el solicitante debe encontrarse a Paz y Salvo en el proyecto anterior.
Cuando el pago se determine por parte del administrador de manera mixta o en especie, la respectiva entidad administradora garantizará y realizará el seguimiento de la entrega de la retribución en especie por parte del productor y notificará al Idartes la recepción a conformidad. Una vez el Idartes reciba de la entidad administradora la confirmación del cumplimiento de la retribución y con el cumplimiento por parte del productor de las condiciones pactadas en el contrato PUFA celebrado con el Idartes, expedirá el respectivo el paz y salvo.
6. ANEXOS TÉCNICOS
6.1 Anexo técnico de la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público – Actividad Filmaciones El Idartes, como gestor de las actividades de filmación de obras audiovisuales según lo establece el Decreto 315 de 2024, a través de la Comisión Fílmica de Bogotá de la Gerencia de Artes Audiovisuales, y de acuerdo a lo que dispone el Decreto 794 de 2018, ha desarrollado e implementado con éxito el trámite PUFA - Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales, que a la fecha completó 9 años de operación emitiendo desde noviembre de 2015, contando con 14.039 permisos para rodajes en el espacio público de Bogotá a diciembre de 2024. El trámite del PUFA es un 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-88 • 2025 • MAYO • 27 88 ejercicio de coordinación interinstitucional que reúne 31 entidades: Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico, Movilidad y Cultura, Recreación y Deporte, IDU, IDRD, DADEP, IDIGER, 20 Alcaldías locales y el Idartes. Es un ejercicio que ha demostrado contar con una adecuada articulación interinstitucional, efectividad y acogida por parte del sector audiovisual.
Con el fin de fomentar el crecimiento de la industria audiovisual en Bogotá, la fórmula de retribución está estructurada teniendo criterios que permiten mantener la competitividad tanto a nivel internacional como a nivel local, y guardar coherencia tanto con las características del sector audiovisual en la ciudad como con el histórico del mismo Permiso PUFA.
En materia de competitividad, Bogotá disputa su lugar en el contexto latinoamericano como destino para la filmación de obras cinematográficas, series, videos musicales y producciones audiovisuales para publicidad internacionales con Buenos Aires, Ciudad de México, Sao Paulo, Rio de Janeiro, Lima y Santiago de Chile. Todas estas son ciudades grandes que cuentan con una infraestructura y capacidad logística adecuada para realizar filmaciones, y con un sector audiovisual a nivel local desarrollado, con recursos humanos y técnicos capacitados para la realización de producciones locales y la oferta de servicios a compañías internacionales. También compite a nivel local con ciudades como Medellín y Cali, que ofrecen incentivos y beneficios exclusivos para atraer a productoras audiovisuales nacionales e internacionales.
En este sentido, es necesario contar con una fórmula de retribución que mantenga atractiva a Bogotá como lugar de filmación a nivel regional con tarifas de cobro que sean competitivas, sobretodo teniendo en cuenta que de las ciudades mencionadas anteriormente, únicamente Buenos Aires, Ciudad de México, Sao Paulo y Medellín han establecido un cobro unificado por uso de espacios públicos para filmaciones2 y que, en la última década, una cantidad importante de ciudades latinoamericanas como Rosario, Ciudad de Panamá, Montevideo y San Salvador, han establecido comisiones fílmicas con el objeto de atraer rodajes a sus ciudades.
Igualmente, a través de la aplicación de la fórmula se establecen valores de cobro acordes a la realidad del mercado local, que no constituyen un desincentivo para usar la diversidad de espacios de la ciudad como locación. En este sentido se debe tener en cuenta que en el sector audiovisual existen diferentes tipos de rodaje, y que en el caso de Colombia, se presenta una dispersión grande en el costo de un día de rodaje, incluso si se trata de un mismo tipo de producto audiovisual. El análisis de las características de los permisos que han sido otorgados entre 2023 y 2024, permite comprobar estas particularidades.
2 En el caso de Lima, se debe solicitar un permiso en la alcaldía de cada municipalidad distrital y realizar un pago que varía dependiendo de las características del rodaje y en el caso de Chile no se debe realizar pago.
58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-89 • 2025 • MAYO • 27 89 Entre estos dos años se otorgaron un total de 2.615 permisos con pagos entre los $3.900 y los 57 millones de pesos. El promedio de uso de metros cuadrados como base de producción fue de 292 metros cuadrados y el promedio de uso metros cuadrados como set de filmación fue de 293 metros cuadrados.
Se calculó además, que el valor promedio por permiso en 2024 fue de $1.482.774 diarios con usos autorizados de espacio público entre los 2 y 12.957 metros cuadrados y una mediana por permiso de $640.019. Estas cifras dan cuenta de la gran variabilidad en la complejidad, tamaño y presupuesto de los rodajes en la actualidad, aspecto que debe ser tenido en cuenta para la definición de la fórmula.
Los parámetros incluidos en la fórmula y los valores de las unidades de cobro permiten atender las necesidades de rodaje y uso del espacio público de una variedad de empresas productoras que nutren el ecosistema audiovisual y permiten atender diferentes sectores productivos así como prácticas culturales que demandan la realización de contenidos de diversas índoles y presupuestos, desde videos institucionales para pequeñas empresas locales, hasta producciones internacionales de majors que cuentan con presupuestos altos de rodaje y han elegido a la ciudad como destino de filmación por las ventajas que ofrece en materia de costos, variedad de locaciones y eficiencia en materia de permisos.
Además, la fórmula incorpora la posibilidad de generar cobros diferentes dependiendo de la categoría del rodaje, y genera exenciones para proyectos de tipo académico, personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, todo esto con el fin de que el valor de la retribución se adecúe a los presupuestos de las producciones y a las fuentes de financiación.
Construcción de la fórmula de retribución por aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones.
El desarrollo de la fórmula tiene en cuenta los cobros realizados en Buenos Aires, Ciudad de México y Sao Paulo para establecer un comparativo latinoamericano. Se toman estas tres ciudades por ser las únicas que realizan un cobro unificado y se analiza su comportamiento con el fin de mantener el cobro local dentro de parámetros competitivos en el contexto regional.
También se analiza la información disponible sobre los rodajes realizados en la ciudad de Bogotá en el periodo comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2024 con el propósito de medir la demanda y características de las solicitudes de permisos más recientes y garantizar que la actualización de la fórmula presente un comportamiento estable en el cobro del permiso.
59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-90 • 2025 • MAYO • 27 90 Análisis del contexto internacional Con el fin de tener una referencia actualizada se analizaron los cobros en las ciudades basados en su tarifario 2025. Esto permitió conocer el monto de los cobros realizados en las otras ciudades en dólares y en pesos colombianos, y establecer un comparativo del valor local con el contexto internacional. Para la conversión se utilizó el tipo de cambio nominal vigente al momento del análisis Se analizaron los cobros mínimos y máximos en cada ciudad con el objeto de ser tenidos en cuenta para establecer los valores de las unidades de cobro de la fórmula de Bogotá, establecer un rango de variabilidad para el valor del PUFA y establecer comparativos con los valores locales que permitan mantenerse en valores competitivos frente a los de las otras ciudades de la región.
En las tablas a continuación se muestra comparativo de cobros mínimos por espacio de parqueo/carga, descarga o uso de vías, en caso de no haber tarifa de parqueo, y máximos por uso de vías en las ciudades de referencia.
Tabla 8. Costo de estacionamiento de vehículos/uso base de vías de tránsito vehicular en diferentes ciudades de América Latina Tasa de Costo estacionamien Vr USD Valor en pesos colombianos to en moneda cambio moneda local/USD Ciudad Concepto local 2025 Buenos Aires Reducción de carril para despeje -incluye costo de inicio del trámite $ 19.000 $ 1.053,25 $ 18,0 $ 74.209 São Paulo $ 139,38 $ 5,78560 $ 24,1 $ 99.103 Reserva de espacio para carga y descarga con o sin generador, para rodajes en zonas interiores de vías con estacionamiento permitido o regulado, con duración de 12:01 a 24 horas, sin supervisión operativa Ciudad de México Filmación en vías de tránsito vehicular $ 6.000 $ 20,5665 $ 291,7 $ 1.200.117 Promedio $ 457.809 *Información tasas de cambio de monedas locales México, Brasil y Buenos Aires a dólares: Financial Times **Tasa de cambio utilizada para la conversión: Banco de la República. Tasa de referencia 7 de febrero de 2025. Valor: $4.113,7 pesos por USD 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-91 • 2025 • MAYO • 27 91 Cabe anotar que para Ciudad de México, al no estar determinada una tarifa por parqueo se toma como comparativo la más baja que existe por uso del espacio vehicular. También es importante especificar, que a diferencia de Bogotá, estas ciudades no cobran por un área específica de ocupación si no por el otorgamiento del permiso para un uso específico.
Para la definición de la fórmula de retribución del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones se estableció que el cobro para Bogotá por el uso de un espacio debe estar ubicado entre los valores mínimo (Buenos Aires) y máximo (México), y por debajo o similar al valor comercial de estacionamiento, ya que el cobro realizado por el Idartes a través de la Comisión Fílmica de Bogotá, CFB, corresponde al pago de una retribución de uso del espacio público, cuyo propósito es fomentar la creación audiovisual. Además, no hay que olvidar que se están tomando como referentes las ciudades que cobran tarifas, pero que las otras ciudades que se constituyen como competencia para Bogotá para la atracción de filmaciones, como Lima, Santiago y Río de Janeiro, no realizan cobro.
El siguiente paso consistió en identificar cuál sería el equivalente más cercano de las ciudades de los otros países al valor máximo de lo que se cobraría en Bogotá por el uso de una calle con tránsito vehicular cuando el espacio es solicitado por una entidad privada con ánimo de lucro, con 50 o más personas participando en el rodaje, con plazo de solicitud con tiempo mínimo, cuando la afectación vial es total y permanente, y con urgencia, que constituye la tipología de rodaje más costoso en la ciudad. En la tabla a continuación se muestran los tarifarios de estos espacios.
Tabla 9. Costo de cierre de espacio público para ser usado como set de filmación en las ciudades de América Latina que cobran por el uso de espacio público para el sector audiovisual Valor en pesos colombian os Costo estaciona miento en moneda local 2025 Ciudad Concepto Tasa de cambio moneda local/USD* Vr USD Ciudad de México Filmación urgente en vı́as de tránsito vehicular en el centro histórico $ 18.001 20,5665 875,26 $ 3.600.550 Sao Paulo Filmación en vía arterial donde está prohibido estacionar, con ocupación parcial de la vía y reserva de espacios para campo de cámaras $ 1.388 5,7856 239,97 $ 987.150 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-92 • 2025 • MAYO • 27 92 Buenos Aires Jornada con bocacalle en avenida-incluye costo de inicio del trámite $ 223.000 1053,25 211,73 $ 870.976 Promedio $ 1.819.559 *Información tasas de cambio de monedas locales México, Brasil y Buenos Aires a dólares: Finantial Times Tasa de cambio utilizada para la conversión: Banco de la República. Tasa de referencia 7 de febrero de 2025. Valor: $4.113,7 pesos por USD Finalmente, se verificó si las ciudades cuentan con la oferta de un permiso urgente, ya que es una de las variables de cobro incluidas en la fórmula del PUFA. Como se evidencia en la tabla 9, Sao Paulo, Ciudad de México ofrecen este tipo de permiso, lo cual permite corroborar la pertinencia de generar un cobro adicional por este criterio para Bogotá. Además, la experiencia en los años de aplicación del PUFA ha permitido constatar que se trata de una opción que las empresas audiovisuales encuentran útil para sus necesidades de producción.
Tabla 10. Líneas de tiempo en diferentes ciudades de América Latina Ciudad Permiso Ordinario Permiso Urgente Buenos aires 4 días hábiles No aplica Sao Paulo 3 días hábiles para las obras publicitarias e institucionales 8 días hábiles Ciudad de México 3 días hábiles / Filmaciones de alto impacto 15 días hábiles 24 horas Bogotá 5 días hábiles 3 días hábiles Estructura de la fórmula El diseño de la fórmula del PUFA que fue realizado en el año 2015 y modificado en el 2019 para añadir variables de cobro, ha probado ser adecuado a las características del sector audiovisual en la ciudad y resulta competitivo a nivel internacional. Permite hacer una diferenciación en la retribución de acuerdo a las características del solicitante y de la filmación, y de esta manera realizar un cobro pertinente a la diversidad de agentes y tipos de producto audiovisual, tanto comercial como cultural, que hacen uso del permiso.
62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-93 • 2025 • MAYO • 27 93 La fórmula se divide en dos partes. La primera corresponde a un cobro que se calcula a partir de un factor de cobro fijo multiplicado por la cantidad de metros cuadrados a utilizar y la cantidad de días, y la segunda parte corresponde a un conjunto de factores variables que genera un cobro para cada rodaje que tiene en cuenta características propias del sector audiovisual.
El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES es la única Entidad Gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales. La Comisión Fílmica de Bogotá a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA aporta a la sostenibilidad del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control. El PUFA se aplica de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
De acuerdo con lo descrito, la ecuación básica de la fórmula de cobro es la siguiente:
Valor del permiso = Valor Uso del Espacio Público (UEP) + ∑ valor factores variables del sector audiovisual Para 2025 se ha procedido a actualizar las unidades básicas de cobro y a revisar la estructura base de la fórmula, así como su pertinencia de cara a las características actuales del sector tanto a nivel local como en el contexto internacional. Se ha encontrado que las variables incorporadas actualmente, y el establecimiento de valores mínimos y máximos de costo final por metro cuadrado tienen en cuenta criterios de competitividad para la fijación de los valores, el cubrimiento de costos de la gestión del espacio público y elementos que permiten hacer una diferenciación en costos dependiendo de las características del rodaje.
Con respecto a las Zonas de Parqueo Pago - ZPP, las cuales están reglamentadas por el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”; en relación a la actividad de filmación de obras audiovisuales, el cobro se regirá de acuerdo al marco regulatorio vigente o la norma que lo modifique o sustituya.
Las entidades administradoras recibirán el 50% del recaudo total perteneciente al metraje de los elementos del espacio público que cada entidad administra y mantiene. En caso de que un elemento del espacio público tenga diferente entidad administradora y diferente entidad encargada del mantenimiento este 50% se distribuirá equitativamente entre estas entidades.
El 50% restante se destinará a la entidad gestora de la actividad de filmaciones, el Idartes, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Fílmica de Bogotá.
63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-94 • 2025 • MAYO • 27 94 Definición y establecimiento del valor de uso del espacio público El cobro de uso del espacio público para la fórmula PUFA se hace mediante la actualización anual del valor de la unidad básica fijada en el año 2015, a través de la cual estableció el cobro de factores fijos y variables de acuerdo a un modelo específico para el sector audiovisual que garantizara estabilidad en los montos cobrados a los usuarios del espacio público para filmaciones. Fue fijado teniendo en cuenta las características y posibilidades económicas del sector en la ciudad, y acordado entre las diferentes entidades del sector público y representantes del gremio audiovisual.
Esta unidad definida se denomina Unidad de uso del Espacio Público (UEP) y se actualiza anualmente conforme a la variación del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Su valor corresponde a 0,000781533 SMMLV.
Los valores fijados por metro cuadrado, en los últimos cuatro años han sido:
2022 - $781,5 2023 - $906,6 2024 – $1.015,99 2025 - $1.112,5 El valor total del UEP se calcula de la siguiente manera:
Valor total UEP: Valor UEPaño x metros cuadrados x cantidad de días Valor UEPaño: Valor de la unidad UEP fijada para el año de referencia Metros cuadrados = cantidad de metros cuadrados a utilizar en el espacio público.
Cantidad de días = cantidad de jornadas de rodaje correspondientes a 16 horas continuas.
Ejemplo: Costo del valor total UEP para un rodaje de un día que utiliza 100 metros cuadrados de espacio público Valor total UEP = $1.112,5 (Valor UEP 2025) x 100 metros cuadrados X 1 día Valor total UEP= $111.250 B. Definición de factores variables La segunda parte del cobro toma en cuenta siete factores variables que permiten ajustar el cobro a las características del rodaje. Estos son: tipo de entidad que hace 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-95 • 2025 • MAYO • 27 95 la solicitud, cantidad de personas que intervienen en el rodaje, plazo de la solicitud, tipo de uso del espacio público, afectación vial, trámite urgente y exenciones.
Para la definición de las variables se realizó una revisión de los cobros realizados por concepto de filmaciones en las ciudades que tienen establecidas retribuciones asociadas a diferentes parámetros relacionados con el tipo de uso que se le da al espacio, la complejidad del rodaje y el tipo de solicitante, y que son epicentros de filmación a nivel mundial.
Se encontró que, por ejemplo en Los Ángeles (Estados Unidos), existen tarifas sustancialmente más económicas si el solicitante es estudiante u organización sin ánimo de lucro, un tarifario específico por cierre de carril, y cobros adicionales si aumenta la complejidad de rodaje, como cuando se utilizan drones o helicópteros. Por su parte, en Nueva York, si bien existe un tarifa plana por cada 14 días de rodaje para cualquier tipo de filmación en calles, se puede solicitar una exención de pago, la cual se otorga en la medida en que se pueda demostrar que debido a la naturaleza y condiciones del proyecto, no se tienen los recursos para pagar por el permiso.
En Londres cada distrito tiene tarifas de cobro diferentes, pero en general se cobra de manera diferenciada dependiendo de la cantidad de personas que intervienen en el rodaje. Por ejemplo en el distrito de Candem, el valor de la tarifa es incremental dependiendo de si se trata de un equipo de rodaje pequeño (hasta 10 personas), mediano (11 a 23 personas), grande (25+ personas) o muy grande (75+personas) y en otros distritos, la tarifa varía dependiendo de si el solicitante es estudiante, organización sin ánimo de lucro, empresa pequeña, o empresa mediana o grande; también realizan cobros adicionales por otorgar zonas de parqueo.
Finalmente, en el caso de París, las tarifas también son diferenciadas dependiendo de la cantidad de personas que intervienen en el rodaje y el tipo de rodaje (ficción, publicitario o documental/obra web/clip autoproducido). También se realiza un cobro adicional por solicitud de parqueo, que es incremental dependiendo de la cantidad de vehículos a estacionar y otro si se requiere interrupción de la circulación de vehículos en vía pública. Por su parte en Sydney el valor del cobro está asociado tanto al tamaño de la filmación y se cobra una tarifa más económica si se solicita únicamente espacio para parqueo.
Para la fórmula se evaluaron cuáles eran las variables de cobro más recurrentes por uso del espacio público: usos del espacio y tamaño del rodaje y se escogieron como factores a tener en cuenta para generar el cobro de los factores variables en la fórmula de retribución para Bogotá.
En el caso de las variables de cobro urgente y de exención, se encontró que también están presentes como factores que inciden en los cobros en múltiples ciudades, por lo tanto para la primera se determinó un cobro adicional por otorgar el 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-96 • 2025 • MAYO • 27 96 permiso en un plazo inferior de tiempo, y para la segunda, continuar con generar descuentos por concepto de exenciones señaladas en el Decreto 794 “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”.
El cobro urgente se basa en la factibilidad de generar un cobro adicional de hasta el 50% del valor total del permiso en un escenario en donde el permiso se entregase en un día hábil, en consonancia con la tarifa actualmente establecida para rodajes en ciudad de México, que a 2025 es la única ciudad latinoamericana que plantea un esquema de trámite urgente, al igual que lo propone Bogotá.
En el caso de Bogotá, el trámite de permiso ordinario tiene una duración de 5 días hábiles, mientras que el permiso urgente se otorga en un plazo máximo de 3 días hábiles. Para introducir el porcentaje de cobro adicional se calcula una proporcionalidad de cobro adicional por día mediante una división simple del 50% divido por la cantidad de días adicionales posibles después del primer día, esto es un valor de descuento del 12,5% por día adicional de trámite después de un día hábil, es decir un valor del 25% para el permiso urgente.
Tabla 11. Cobro adicional de acuerdo a duración del trámite Duración del trámite Cobro adicional por día 120 horas - 5 días 0% 96 horas - 4 días 12,5% 72 horas - 3 días 25,0% 48 horas -2 días 37,5% 24 horas - 1 día 50,0% Cabe anotar que queda como condición para esta variable en el procedimiento de otorgamiento del PUFA, que una vez emitidas las instrucciones de pago para un permiso urgente, el solicitante no podrá pedir modificación a otra clase de permiso y deberá cancelar el valor que aparece en la orden.
En relación con las exenciones, se incorporarán en la fórmula de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla a continuación.
66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-97 • 2025 • MAYO • 27 97 Tabla 12. Categorías de exenciones parciales de pago Numeral Valor de la exención parcial de pago
1. Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
Se deberá cancelar únicamente el valor del uso del espacio público UEP Total: Vr. UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días Se deberá cancelar únicamente el valor del uso del espacio público y el 20% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 20% del valor de los factores variables
2. Los proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo por entidades públicas, y producidas por cuenta y riesgo de terceros.
Se deberá cancelar únicamente el valor del uso del espacio público y el 20% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 20% del valor de los factores variables.
3. Los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
4. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C
Proyectos cinematográficos beneficiarios de la Ley 1556 de 2012 se deberá cancelar el valor del uso del espacio público y el 50% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 50% del valor de los factores variables Proyectos de televisión beneficiarios de la Ley 1556 de 2012 se deberá cancelar el valor del uso del espacio público, y el 80% del valor de los factores variables.
67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-98 • 2025 • MAYO • 27 98 UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 80% del valor de los factores variables El siguiente cuadro presenta un resumen de las variables de cobro que se incluyen en la segunda parte de la fórmula y las categorías incluidas para cada una de estas de acuerdo con lo expuesto en el presente apartado.
Tabla 13. Definición de las variables de cobro Variable Definición Permite diferenciar dependiendo del tipo de entidad:
Tipo de entidad
- Entidades públicas
- Entidades mixtas, privadas sin ánimo de lucro o personas naturales.
- Entidades privadas con ánimo de lucro
Número de personas Genera rangos de la cantidad de personas que participan en la actividad de filmación e impactan las zonas de su realización.
- Menor a 10
- Entre 11 y 20
- Entre 21 y 49
- Más de 50
Plazo de solicitud Discrimina entre las solicitudes realizadas dentro del plazo mínimo para solicitar el permiso y las solicitudes realizadas con mayor anticipación.
- Anticipado
- Tiempo mínimo
Define si el espacio se utiliza como:
- Base de producción
Tipo de uso del espacio público 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-99 • 2025 • MAYO • 27 99
- Set de filmación.
Afectación vial Define el nivel de afectación a la malla vial de la ciudad de la siguiente manera:
- Sin afectación
- Parcial intermitente
- Parcial permanente
- Total intermitente
- Total permanente
Trámite urgente Discrimina entre solicitudes realizadas por trámite ordinario (5 días hábiles previos a la fecha de filmación) y permiso urgente ordinario (3 días hábiles previos a la fecha de filmación), otorgado en un tiempo menor.
Descuento por exenciones Determina el descuento aplicado por concepto de exenciones a los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
- Proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo por entidades públicas, y producidas por cuenta y riesgo de terceros.
- Proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
- Proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C
En el caso de tipo de entidad, se aclara que la variable se afecta no por el responsable del permiso (quien diligencia la solicitud) sino por el titular del usuario 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-100 • 2025 • MAYO • 27 100 del SUMA + bajo el cual se realiza la solicitud, quien se define como el productor (persona natural) o compañía productora (persona jurídica) de la filmación.
Distribución de la proporción del cobro por factores variables Con respecto a los factores variables, se ha definido para el cálculo de su valor una estructura en donde se establece una unidad básica de cobro, que en este caso se denomina la Unidad Básica de Filmaciones (UBF), la cual toma un valor que se actualiza según la variación del SMMLV.
Adicionalmente, se definen términos individuales para las variables que representan las características de la filmación, la urgencia del permiso y las exenciones en la ecuación que permiten generar proporciones del cobro de acuerdo a la categoría en que se ubica cada variable. Se realiza aplicando un porcentaje de cobro de acuerdo a las características de la variable para un rodaje en específico. Por ejemplo para la variable “tipo de entidad” los porcentajes de cobro son diferenciados dependiendo de si se trata de una entidad pública, una organización privada sin ánimo de lucro o una privada con ánimo de lucro.
El resultado de la multiplicación entre la UBF y la proporción del cobro en cada término de esta parte de la ecuación, se multiplica por la cantidad de metros cuadrados a utilizar y la cantidad de días para obtener la porción del cobro derivada de la variable, y luego se suman todos los términos.
La fórmula de cobro para los factores variables es:
∑ valor factores variables= (UBF*Mts2*días de rodaje*(1+%TO)) +(UBF*Mts2*días de rodaje*(1+%NP)) +(UBF*Mts2*días de rodaje* (dummy plazo de solicitud)) +(UBF*Mts2*días de rodaje* (1+%TEP)) +(UBF*Mts2*días de rodaje*(1+%AV)) + ((valor total UEP*+∑variables TO, NP, PS, TEP, AV)*(% TU)) -(∑ variables TO, NP, PS, TEP, AV)*(%DE))
Donde:
UBF= Unidad básica de filmaciones TO= Tipo de organización NP= Número de personas PS= Plazo de solicitud TEP= Tipo de uso del espacio público AV= Afectación vial TU=Trámite urgente 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-101 • 2025 • MAYO • 27 101 DE=Descuento por exención En el cálculo del cobro correspondiente a la variable de plazo de solicitud se utiliza una variable dummy que toma el valor de 0 si la solicitud se realiza por anticipado, por lo cual no genera ningún cobro, y 1 si se realiza sobre el tiempo mínimo, en cuyo caso genera cobro.
Para distribuir el cobro de los factores variables se tomó como punto de partida el valor máximo adicional a cobrar por metro cuadrado utilizando como referencia el rango de variación en cobros de las tres ciudades internacionales mencionadas al inicio del anexo técnico. La fórmula se estructura considerando pertinente establecer una variación máxima de 230% sobre las variables básicas del cobro relacionadas con las características del rodaje. A ello se añadió un porcentaje de cobro adicional por otorgamiento del PUFA de manera urgente que consistió en un 25% adicional del total del valor del permiso con trámite normal, con el cual se generó una variación máxima del 300% proveniente del cobro resultante de la parte de la fórmula basada en factores variables.
Estos topes se establecieron usando como base el promedio de variaciones en cobros de las ciudades internacionales. Para verificar que la fórmula actualizada para 2025 siga dentro de parámetros que le permitan generar costos competitivos en el contexto internacional se procede a calcular un nuevo tope con base en la información recabada y presentada en las tablas 8 y 9.
Valor promedio cobro mínimo: $457.809 Valor promedio cobro máximo: $1.819.559 % cobro máximo respecto al cobro mínimo: 397% Valor de la Unidad Básica de Filmaciones (UFB)
La UBF es un valor indexado establecido en 0,000311188 SMMLV, que para el año 2025 corresponde a $443, y debe ser actualizado anualmente de acuerdo con el incremento del SMMLV.
Se verificó que su aplicación cumple con las siguientes condiciones:
- Causa un aumento en el valor el PUFA que mantiene la tendencia de los montos pagados por los usuarios y que por lo tanto no desincentiva el uso del espacio público para filmaciones en la ciudad.
- Tiene en cuenta el comportamiento de las filmaciones desde la aprobación del PUFA hasta 2024, el cual establece una nueva área mínima promedio de 180 m2, correspondiente al promedio de 2018 a 2023 de la base de filmación por permiso emitido, y que el valor de la retribución del uso de esta área sea
71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-102 • 2025 • MAYO • 27 102 competitivo frente a otras opciones de parqueo privadas en la ciudad y frente a los cobros mínimos a nivel internacional.
- Mantiene en general un valor competitivo en el contexto internacional garantizando que los valores de cobro sean cuando menos similares a los cobros estándar de Ciudad de México, que son los más costosos de los países de la región latinoamericana.
Cabe anotar que el valor definido para 2025 es la actualización de acuerdo a la variación del SMMLV. Este se calculó para garantizar que el valor total del cobro no excediera el tope de la proporción de los valores promedio mínimo y máximo del contexto internacional calculados para este año.
Distribución del cobro por variables Como se observó anteriormente en la Tabla 13, cada variable de cobro presenta diferentes categorías cuya elección permite caracterizar el tipo de rodaje y aplicar un valor de cobro acorde a sus características. Por ejemplo en el caso del número de personas que participan en el rodaje, se establecieron cuatro rangos cuya selección constituye una variable proxy que permite identificar el tamaño del rodaje: rodajes pequeños definidos como aquellos donde participan menos de 10 personas, rodajes medianos en donde participan entre 11 y 20 o entre 21 y 49 personas, y rodajes grandes donde participan más de 50 personas.
Con el fin de que el valor del PUFA sea acorde a las características del rodaje, se generan porcentajes de cobro de la UBF escalonados que van incrementando conforme lo hace la complejidad del rodaje, si su objeto es comercial o si se solicita con tiempo mínimo. Con esto, se obtienen valores de pago variados que corresponden con la diversidad de necesidades de uso del espacio público, y los tamaños y presupuestos de las producciones audiovisuales que se realizan en la ciudad.
Igualmente, se verificó que la sumatoria de los porcentajes definidos como máximos posibles del cobro por metro cuadrado derivados de los factores variables, que es del 388% con respecto al valor del UEP, no superen el 397%, valor establecido como porcentaje máximo de cobro adicional por metro cuadrado respecto al cobro básico. También se confirmó que el valor a cobrar por el área mínima promedio de base de filmación se encuentra en un rango entre los $439.470 y los $590.976 dependiendo de las características del rodaje, cifras que se encuentran dentro del rango de cobros mínimos de uso de tramos vehiculares del tarifario de referencia internacional. Esto permite obtener tarifas competitivas a nivel regional.
Las tarifas del área mínima promedio como base de filmación también son apropiadas para las necesidades de las productoras locales y no desincentiva la demanda frente a otras opciones de parqueo privadas, más aún teniendo en cuenta que en 2023 y en 2024 el 38% y el 28%, respectivamente, de los permisos fueron 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-103 • 2025 • MAYO • 27 103 solicitados únicamente para el tipo de uso como base de producción, lo cual constituye una parte importante de la demanda de permisos.
La tabla a continuación presenta los porcentajes adjudicados para las diferentes categorías de las variables y el valor adicional total generado por metro cuadrado por variable y subcategoría con un UBF con valor de $443.
Como se observa, los factores variables están organizados de tal manera que cuando el porcentaje de cobro adicional es cero, se cobra por metro cuadrado el valor de la UBF de $443 (2025), excepto para la variable “Plazo de solicitud” en donde si se hace con tiempo anticipado no genera cobro adicional. El porcentaje de cobro adicional asignado incrementa el cobro base de la UBF por este porcentaje. Es así como por ejemplo, para la variable “Tipo de organización”, si se trata de un permiso solicitado por una entidad mixta, privada sin ánimo de lucro o persona natural el valor incrementa en un 25% para el cobro por concepto de esa variable, y genera un valor de cobro adicional de $554 pesos por metro cuadrado, el cual es sumado con los valores generados por otras variables.
Tabla 14. Desglose de fórmula de cobro con porcentajes por variables y categorías Factores Fijos Valor diario por metro cuadrado Coeficiente de Uso del Espacio Público (UEP)
$ 1.112,5 Factores Variables % vr. adicional m2 con respecto al % adicional por categoría de la Valor adicional total por metro Variable Subcategoría Valor adicional metro cuadrado por día en pesos variable cuadrado col. valor de la variable de cobro básica ($1.112,5)
Entidad pública 443 0% 443 40% Tipo de organización 443 25% 554 50% (TO)
Entidad mixta, privada sin ánimo de lucro o persona natural Privada con ánimo de lucro 443 50% 665 60% Menor a 10 personas 443 0% 443 40% Número de Entre 11 y 20 personas 443 10% 487 44% personas Entre 21 y 50 personas 443 20% 532 48% (NP)
Más de 50 personas 443 40% 620 56% Plazo de solicitud (PS) Anticipada No se aplica n.a. n.a. NA 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-104 • 2025 • MAYO • 27 104 Tiempo mínimo 443 0% 443 40% Tipo de Uso del Base de producción 443 0% 443 40% espacio público Set de filmación 443 70% 753 68% (TEP)
Afectación parcial intermitente 443 9% 482 43% Afectación vial Afectación parcial permanente 443 17,50% 521 47% (AV)
Afectación total intermitente 443 35% 598 54% Afectación total permanente 443 70% 753 68% Min 55% $ 610 25% adicional del total del valor Trámite urgente Duración trámite 3 días NA del permiso con Max trámite normal.
98% $ 1.088 -∑(valor cobro variables TO, NP, NA NA NA PS, TEP y AV)
Proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
-∑(valor cobro variables TO, NP, NA NA NA PS, TEP y AV)*0,8 Exención Proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital y proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 -∑(valor cobro variables TO, NP, NA NA NA PS, TEP y AV)*
Proyectos cinematográficos beneficiarios de la Ley 1556 de 2012 0,5 -∑(valor cobro variables TO, NP, NA NA NA PS, TEP y AV)*
Proyectos de televisión beneficiarios de la Ley 1556 de 2012 0,2 Los valores indicados en la tabla también permiten conocer el costo por metro cuadrado máximo resultante de la sumatoria de los factores variables. Este se obtiene al sumar el costo final adicional por metro cuadrado para una filmación realizada por una organización con ánimo de lucro ($665 adicionales por m2), con 50 o más personas ($620 adicionales por m2), con tiempo mínimo de solicitud ($443 adicionales por m2), con tipología de uso del espacio público como set de filmación ($753 adicionales por m2), con afectación vial total y permanente ($753 adicionales por m2) y con solicitud de trámite urgente ($1.088 adicionales por m2), para un total de $4.321,9 adicionales por metro cuadrado.
74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-105 • 2025 • MAYO • 27 105 Ejemplos de aplicación de la fórmula Caso 1 - Parqueo de 3 camiones de 7mts. de largo x 3 metros y un generador eléctrico durante un día por parte de una organización privada con ánimo de lucro con un rodaje pequeño Cálculo total metros cuadrados Elemento Cantidad Largo Ancho Total Camiones 3 7 3 63 Planta eléctrica 1 7 3 21 Totales 4 14 6 84 Desglose de valores de la fórmula Descripción Total Metros cuadrados 84 Días de rodaje 1 $93.450 Uso de espacio público (UEP) $1.112,5 $55.818 Tipo de organización Privada con ánimo de lucro $37.212 Número de personas Menor a 10 $37.212 Plazo de la solicitud Mínimo $37.212 Tipo de uso del espacio público Base de producción $43.725 Afectación vial Parcial permanente - Tipo de trámite Ordinario 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-106 • 2025 • MAYO • 27 106 - Exenciones No aplica Total $304.629 Valor metro cuadrado $1.112,5 Valor metro cuadrado factores fijos Uso del espacio público $2.514 Valor metro cuadrado factores variables $3.627 Valor metro cuadrado total Caso 2 - Cierre de una cuadra a ser utilizada como set de filmación, con permiso urgente de plazo 3 días y con exención por ser beneficiario de la Ley 1556 para televisión.
Cálculo total metros cuadrados Elemento Cantidad Largo Ancho Total Set de filmación 1 80 7,5 600 Total 1 80 7,5 600 Desglose de valores de la fórmula Descripción Total Metros cuadrados 600 Días de rodaje 3 Uso de espacio público (UEP) $1.112,5 $2.002.500 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-107 • 2025 • MAYO • 27 107 Privada con ánimo de lucro $1.196.100 Tipo de organización Más de 50 personas $1.116.360 Número de personas Plazo de la solicitud Mínimo $797.400 Set de filmación $1.355.580 Tipo de uso del espacio público Total, permanente $1.355.580 Afectación vial $1.955.880 Tipo de trámite Urgente Ley 1556 para televisión
- $1.1164.204 Exenciones Total $8.615.196 Valor metro cuadrado $1.112,5 Valor metro cuadrado factores fijos Uso del espacio público $3.674 Valor metro cuadrado factores variables $4.786 Valor metro cuadrado total 6.2 Anexo técnico de excepciones al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA).
Citando el Decreto 794 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones” Artículo 3.- Situaciones a las cuales no aplica el presente decreto. En particular, las disposiciones del presente decreto no se aplican a:
77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-108 • 2025 • MAYO • 27 108
1. Realización de trabajos periodísticos, cuando se trate de cubrimiento a hechos mediáticos y/o de última hora, que no permitan realizar preproducción de la actividad de filmación.
2. Filmaciones audiovisuales con cámaras de mano y sin motivación económica que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas.
3. Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos.
4. Espectáculos públicos o eventos culturales que impliquen o no la filmación o el desarrollo audiovisual basado en dicho espectáculo.
5. La realización de eventos BTL, activaciones de marca, y mercadeo de productos o servicios, que no implican la filmación de comerciales publicitarios o piezas audiovisuales de difusión masiva.
Se podrá tramitar un certificado de excepción a los solicitantes y/o productores a los que les aplique las situaciones de que trata los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto 794 de 2018.
Se precisa que es de la total responsabilidad del solicitante de la filmación o de la obra audiovisual cualquier evento que pueda ocurrir durante el rodaje, y por lo tanto el solicitante responderá de manera exclusiva ante terceros y entidades por cualquier eventualidad que pueda surgir. El Idartes no tiene ninguna relación negocial ni jurídica con el productor de la filmación o de la obra audiovisual a la cual aplica la situación de excepción Nota: Las excepciones 3, 4 y 5 del Artículo 3 del Decreto 794 de 2018 son considerados eventos y no filmaciones, por lo tanto los solicitantes y/o productores deberán realizar los correspondientes trámites, autorizaciones o permisos ante las respectivas entidades.
6.3 Anexo técnico de exenciones parciales de pago de la retribución El Artículo 25 del Decreto 794 de 2018, establece: “Exenciones. Las exenciones a la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la filmación de obras audiovisuales que se desarrollen en el Distrito Capital podrán ser totales o parciales y deberán ser solicitadas en la plataforma SUMA+, en los siguientes proyectos:
1. Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
A continuación se relacionan los documentos soporte que el solicitante debe cargar en la plataforma SUMA + para aplicar a la exención.
- Carta oficial de presentación del centro educativo en el que se precise la finalidad del proyecto y la relación del solicitante con la institución.
- Fotocopia del carnet del centro educativo de los integrantes del equipo de filmación.
78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-109 • 2025 • MAYO • 27 109 Los proyectos cinematográficos comunitarios y alternativos deberán contar con al menos uno de los siguientes documentos:
- Carta de presentación de los Consejos Locales de Cultura o departamentales o distritales de cine y audiovisual.
- Carta de presentación de Redes Audiovisuales comunitarias y alternativas.
Carta de presentación de las Mesas Locales de Medios de Comunicación.
- Certificados de su participación en procesos de formación.
- Documentos que acrediten la participación en muestras de realización audiovisual comunitaria o alternativa.
- Documentos que acrediten la realización de obras audiovisuales comunitarias o alternativas.
2. Los proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y a cuenta y riesgo de terceros (producciones por encargo).
A continuación se relacionan los documentos soporte que el solicitante debe cargar en la plataforma SUMA + para aplicar a la exención.
- Resolución, contrato o documento legal que certifique que el proyecto audiovisual es apoyado con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital.
3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C.
A continuación se relacionan los documentos soporte que el solicitante debe cargar en la plataforma SUMA + para aplicar a la exención.
- Certificado o fotocopia del contrato como beneficiario de la Ley 1556 de 2012.
4. Los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
A continuación se relacionan los documentos soporte que el solicitante debe cargar en la plataforma SUMA + para aplicar a la exención.
- Acto Administrativo de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003.
79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-110 • 2025 • MAYO • 27 110 La exención en todos los casos será parcial:
Numeral Valor de la exención parcial de pago
1. Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
Se deberá cancelar únicamente el valor del uso del espacio público UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días Se deberá cancelar únicamente el valor del uso del espacio público y el 20% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 20% del valor de los factores variables
2. Los proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y cuenta y riesgo de terceros.
3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C
Proyectos cinematográficos beneficiarios de la Ley 1556 de 2012 se deberá cancelar el valor del uso del espacio público y el 50% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 50% del valor de los factores variables Proyectos de televisión beneficiarios de la Ley 1556 de 2012 se deberá cancelar el valor del uso del espacio público, y el 80% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 80% del valor de los factores variables Se deberá cancelar únicamente el valor del uso del espacio público y el 20% del valor de los factores variables.
UEP Total: Vr UEP 2025 x metros cuadrados x cantidad de días + 20% del valor de los factores variables.
4. Los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
Las filmaciones susceptibles de exención deberán contar con la documentación requerida para solicitar la exención al momento de registrar la solicitud en el sistema e indicarlo en la pestaña “Datos de la Filmación”.
80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-111 • 2025 • MAYO • 27 111 6.4 Anexo técnico acciones en pro del respeto por el ciudadano y la comunidad circundante a los espacios solicitados para filmaciones Acciones antes de la filmación Socialización El proceso de socialización es la manera establecida para que las producciones informen a los residentes y/o comerciantes de un sector el tipo de ocupación del espacio público, elementos a ubicar y los horarios en los que se desarrollará su filmación, que como primer acercamiento con la comunidad es clave para que los equipos de rodaje sean vistos como agentes relevantes para el desarrollo económico y cultural de la ciudad, es un proceso en el cual se entabla el diálogo entre las partes con el fin de llegar acuerdos sanos de convivencia.
- Consultar el capítulo de socialización del Manual de buenas prácticas en la producción audiovisual, ubicado en la página web de la Comisión Fílmica de Bogotá.
- Las socializaciones se deben hacer directamente con los ciudadanos de las localidades y poner en práctica sus observaciones. No hacer socializaciones únicamente entregando comunicados debajo de las puertas si no realizarlas de manera personal, consciente, minuciosa y detallada.
- Para el caso de los conjuntos residenciales y/o empresas realizar la socialización con las administraciones o equipos de seguridad.
- Informar al cuadrante de policía más cercano, a los residentes y/o comerciantes del sector en el que se realice la filmación el uso de efectos especiales en escena y/o la filmación de escenas de acción.
- En lo posible vincular al barrio y los vecinos en la lista de proveedores o participantes de sus filmaciones − Todo el equipo de producción y logística debe leer completamente el PUFA, las observaciones de la socialización y tener conocimiento de los conceptos aprobados por las entidades.
Acciones durante la filmación − Respetar los horarios autorizados en el documento PUFA.
− Todo el equipo de producción y logística debe estar debidamente identificado (Carnets, manillas entre otros).
− Está prohibido el consumo de alcohol y droga en el entorno laboral de los rodajes. − Designar a un integrante del equipo de producción para dialogar con la comunidad hasta finalizar la filmación.
81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-112 • 2025 • MAYO • 27 112 − Velar por la tranquilidad y la sana convivencia en especial en zonas residenciales. − Comunicarse con los vecinos con amabilidad y respeto. − Controlar los niveles de ruido que pueda ocasionar la filmación.
− Respetar el área de los jardines, antejardines y la propiedad privada.
− No bloquear paraderos de transporte público, accesos peatonales y vehiculares no autorizados.
− No usar espacios públicos no autorizados.
− No estacionar en zonas prohibidas o no autorizadas.
− Implementar la respectiva señalización para el Plan de Manejo de Tránsito - PMT durante toda la jornada de filmación.
− Ubicar elementos de seguridad tales como vallas de seguridad y/o cintas de separación, entre otros, según la complejidad de la filmación y la amplitud del área autorizada.
− Cumplir el protocolo de manejo de armas y efectos especiales en el set basados en las respectivas normas de seguridad y salud en el trabajo.
− Incorporar estrategias y planes de acción en el PUFA para asegurar la disminución de gases de efecto invernadero y minimizar el impacto en los sectores en los cuales se realiza la filmación.
− Fomentar el uso de “mugs” y termos personales para desincentivar el uso de vasos desechables.
− Sensibilizar a la producción sobre el correcto manejo de residuos.
− Contar con las autorizaciones correspondientes al uso de imagen de las personas que aparecen frente a cámara. − Cumplir con el tratamiento de datos personales, imagen, sonido y propiedad intelectual u otros derivados correspondientes a la grabación.
Acciones posteriores a la filmación − Dejar el espacio público en las mismas condiciones en las que lo encontró y/o recibió.
− Hacer el correcto manejo de residuos producidos durante la filmación.
− Implementar estrategias de economía circular con el fin de disminuir la cantidad de residuos − En lo posible vender o donar los materiales no requeridos al final de la producción a teatros locales, escuelas secundarias, escuelas de actuación u otras producciones antes de recurrir a desecharlos.
82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-113 • 2025 • MAYO • 27 113 La Comisión Fílmica de Bogotá del Idartes aporta a la cualificación de los profesionales a través de la implementación y optimización de buenas prácticas alrededor del cuidado, del respeto, de la prevención e identificación de riesgos asociados a las violencias de género y a la reducción del impacto medioambiental en los rodajes.
Los solicitantes del permiso PUFA y profesionales de la industria audiovisual podrán consultar las publicaciones desarrolladas por el Idartes y la Comisión Fílmica de Bogotá, específicamente la Guia Gritemos ¡Corte! Guía de cuidado y prevención de violencias en el entorno laboral audiovisual. Capítulo I: enfoque mujer, así como el segundo capítulo de esta guía, enfocado en la identificación, prevención y reducción de riesgos del consumo de sustancias psicoactivas en la industria audiovisual, y también la guía de prácticas sostenibles en la producción audiovisual. Estas publicaciones las podrá encontrar en en la página web: https://filmingbogota.gov.co/ 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-114 • 2025 • MAYO • 27 114 ACUERDO LOCAL DE 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Número 005 (11 de septiembre de 2024)
POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA COMPRA, DONACIONES, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS Y/O LÚDICOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN – ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES La Junta Administradora Local de Usaquén, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993;
Leyes 136 de 1994, 974 de 2005 y el Acuerdo Local 002 de 2013
CONSIDERANDO:
La Constitución Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales y por ende debe proteger las condiciones de vida dignas y el derecho a la salud en conexidad con el mismo.
Que los artículos 79 y 80 ibídem, reconocen el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, correspondiendo al Estado, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y por ende debe velar por la mejora de las condiciones y por disponer de la normativa para su materialización.
Que la ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.
Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-115 • 2025 • MAYO • 27 115 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada Que la Ley 670 de 2001 en su Artículo 4 establece que. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, graduando en las siguientes categorías los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales:
Categoría uno. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Categoría dos. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados. Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.
Categoría tres. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-116 • 2025 • MAYO • 27 116 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación.
Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.
Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.
Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.
Que el Decreto 360 de 2018 Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-117 • 2025 • MAYO • 27 117 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013-103027-2023- 00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1.
Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad de que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.
Que el Decreto 1421 de 1993, establece en su artículo 69, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, que corresponde a las Juntas Administradoras, entre otras:
-Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, por tanto es función de los ediles y edilesas vigilar los recursos de la localidad. -Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales. Es así como los ediles y edilesas, deben velar por el cumplimiento de las atribuciones administrativas que les asigna la ley.
- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, por tanto, los ediles y edilesas deben fomentar e incentivar la participación ciudadana en los diferentes espacios.
- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad, es así como los ediles y edilesas son garantes de la mejora y conservación del ambiente de la localidad y por tanto deben promover acciones tendientes a materializar dicha atribución.
Adicionalmente, el artículo 76 del Decreto 1421 de 1993 establece que pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, es decir que los ediles y edilesas están facultados para presentar proyectos de acuerdo locales.
Así mismo, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal a través del Observatorio de Protección y Bienestar Animal elaboró con fecha 21 de diciembre de 2021 el documento ‘’Efecto de los artículos pirotécnicos en los animales’’ y puntualizó entre otras que La sobre- Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-118 • 2025 • MAYO • 27 118 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN estimulación derivada de los fuegos artificiales, produce en los animales no humanos la aceleración de diferentes puntos en el cerebro que activan el sistema nervioso autónomo simpático, el cual se encarga de la liberación de la adrenalina, que es la hormona responsable de producir reacciones dirigidas a huir o pelear. En algunos animales el estímulo puede ser tan alto que podría generar problemas o actitudes como episodios de ansiedad, fobia o pánico, pérdida de conciencia, desorientación, paro cardíaco, síndrome de estrés postraumático, estados depresivos, ausencia de apetito, entre otros.
Finalmente, el Observatorio agregó que. el comportamiento de los animales puede variar, abarcando desde reacciones leves como un incremento del jadeo, sialorrea, intentos de esconderse o escapar, hasta reacciones severas que incluyen comportamientos destructivos, autolesiones y muerte.
Es así como, se
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto del proyecto: Prohibir la destinación de recursos públicos para la compra, donaciones, adquisición de servicios y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén – Alcaldía Local de Usaquén, con el fin proteger la integridad del ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales.
Artículo 2.
Definiciones: Para la aplicación e interpretación del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Compra: Procedimiento por medio del cual se busca la obtención de un bien por un precio.
Adquisición de servicios: Proceso para obtener un servicio a través de la contratación de un recurso externo.
Fines recreativos: Son todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo o un grupo.
Pólvora: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.
Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-119 • 2025 • MAYO • 27 119 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional.
Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría III, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.
Lúdicos: Lo relacionado al juego, recreación, ocio, entretenimiento o diversión. En todo caso, se adoptarán las definiciones de la Ley 2224 de 2022 o la normatividad que la derogue, complemente o modifique.
Artículo 3.
Prohibiciones:
Artículo 3.
1 Se prohíbe la destinación de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la compra y adquisición de servicios de pólvora y productos pirotécnicos con fines recreativos.
Artículo 4.
Excepciones: El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén podrá realizar compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines NO recreativos
Parágrafo. La Alcaldía Local de Usaquén deberá informar a la Junta Administradora Local
cuando en el marco de la excepción precedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, realice la compra, adquisición de servicios o utilización de pólvora o artículos pirotécnicos con fines no recreativos.
Artículo 5.
Transición: Se establece un término de seis meses (6) a partir de la promulgación de este Acuerdo Local para que sea implementado en su totalidad.
Artículo 6.
Campañas Pedagógicas:En coordinación con la Secretaria Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Usaquén y la Junta Administradora Local de Usaquén con el apoyo de la Comisión Ambiental Local de Usaquén, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén y entidades competentes, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad de Usaquén con el fin de brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud tanto como de seres humanos y animales.
Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-120 • 2025 • MAYO • 27 120 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 7.
Información de eventos que utilicen pólvora o artículos pirotécnicos: La Alcaldía Local de Usaquén deberá informar a la Junta Administradora Local de Usaquén y a la comunidad en general a través de sus medios de comunicación cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo pirotécnico con fines recreativos en la que se utilice pólvora o artículos de pirotecnia, con el fin de que se tomen las medidas por parte de la misma para mitigar sus impactos. Esta información deberá ser publicada como mínimo un día antes a la realización del evento. Lo anterior, sujeto a la autorización que se haga del mismo en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital.
Artículo 8.
Gestión y producción de conocimiento: La Alcaldía Local de Usaquén promoverá la producción, generación y recolección de estudios e investigaciones sobre los impactos en todas las formas de vida por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos en el ámbito de la localidad de Usaquén a través de la creación o aprovechamiento de alianzas interinstitucionales con instituciones de Educación Superior (IES) y demás organizaciones que dentro de sus capacidades y misionalidad tengan pertinencia.
Parágrafo. En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2003 se aclara que el presente
artículo no generará impacto fiscal para la administración.
Artículo 9.
Mesa Técnica de Seguimiento: La Comisión Ambiental Local, El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local de Usaquén, una vez aprobado este acuerdo, conformarán una mesa que haga seguimiento al cumplimiento de la prohibición del artículo 3, a las campañas pedagógicas de que trata el artículo 6, a la información que trata en el artículo 7 y la gestión y producción del conocimiento del artículo 8 del presente acuerdo, la mesa acordará de manera autónoma la periodicidad de sus reuniones y concertará sus reglas de funcionamiento,}
Artículo 10.
Participación en la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal. La Alcaldía Local de Usaquén, en el marco de la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal, realizará actividades encaminadas a la concientización de la comunidad de la localidad sobre el impacto negativo en todas las formas de vida que tiene el uso de pólvora y artículos pirotécnicos.
Artículo 11.
Análisis del impacto fiscal de la norma: En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2023 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa un nuevo gasto fiscal para la administración.
Artículo 12.
Vigencia: El presente Acuerdo Local rige a partir de su fecha de publicación.
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Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Jesús María Vivas Mosquera Presidente – JAL Gloria Liliana Buchelly Charry Vicepresidente – JAL Ponencias Ponencia 1 Bancada Centro Democrático Gloria Liliana Buchelly Charry – Partido Colombia Humana Ponencia 2 Bancada Centro Democrático Sergio Alejandro Cáceres Rojas Michael Stiven González Romero Tomas López Sierra Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-122 • 2025 • MAYO • 27 122 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Sancionado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Daniel Hernando Ortiz Quintero Alcalde Local de Usaquén El presente Acuerdo Local fue aprobado en: Primer debate: Sesión ordinaria 10 de septiembre de 2024 Segundo Debate: Sesión ordinaria 11 de septiembre de 2024 Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8331 • PP. 1-123 • 2025 • MAYO • 27 123
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