Registro Distrital 8323 de 2025
Registro Distrital 8323 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8323
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de mayo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8323 - Pp 1 - 27 - 2025 • MAYO • 15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC RESOLUCIÓN Nº 163 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”.........................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 164 “Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................11 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 006 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2025”............23 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 006 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN EL DECRETO LOCAL NO 005 DEL 23 DE ABRIL DE 2025” “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.................................................................................................25 AÑO 59 NÚMERO 8323 15 • MAYO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a), b) y c) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el numeral 8) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 524 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 258 de la Constitución Política, modificado parcialmente por el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009, establece el voto como un derecho y un deber ciudadano, considerado como el principal mecanismo de participación ciudadana que correlativamente obliga a las autoridades electorales a hacer posible su ejercicio.
Que la línea de acción 1.2 correspondiente al eje 1 del artículo 9 del Decreto 242 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá consagra Participación y Movilización Social. Promover la participación y movilización de diferentes actores sociales en la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la ciudad.
*Creación y gestión de las instancias participativas Distritales y locales de protección y bienestar animal para la implementación de la Política, con el aporte de los diversos actores sociales.
*Desarrollo de estrategias participativas en los espacios públicos distritales, que conlleven a asumir cambios de comportamiento y control social ante las prácticas indebidas con los animales.
*Consolidación de la Semana Distrital anual de la Protección Animal, ampliando su convocatoria y alcances, como medio para un posicionamiento cada vez mayor de la Política en Bogotá.
*Diseño y oferta de alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento para personas que obtienen su sustento de la exhibición de los animales, buscando alianzas desde la responsabilidad social empresarial.
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo Distrital 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal” creó estas instancias de participación como entes consultivos de la Administración Distrital y Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.
Que la misma norma dispuso en su artículo 4, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 546 de 2016, que el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-4 • 2025 • MAYO • 15 4 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
Gobierno o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a), el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o su delegado (a), el Director (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – o su delegado, un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado, cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.
Que el precitado artículo señala adicionalmente, que los cuarto (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal, y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, serán escogidos a través de un proceso público, democrático y publicitado determinado por el IDPAC.
Que el artículo 34 del Decreto Distrital 606 de 2023 dispuso la creación de la jornada única de elección ciudadana [en adelante JUEC] “(...) a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción Instancias de Participación sujetas a modificación”, dentro del cual se encuentra el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal”.
Que así mismo, en el artículo 36 del Decreto ibidem, estableció que el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, con el apoyo financiero, logístico y operativo de las entidades responsables de las instancias que se conformarán en la JUEC, ejercerá su coordinación, dictando lineamientos para el cumplimiento de los propósitos de la jornada en todas sus etapas.
Que de igual forma en lo que se refiere a la unificación de calendarios y periodos electorales, su artículo 39 fijó el plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo que hace parte el mencionado Decreto Distrital, el cual será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica; añadiendo que los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años.
Que así mismo el IDPAC emite la Resolución 133 de 2025, “Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 161 del 6 de mayo de 2025 por medio de la cual se modifica la primera.
Que en el marco de las elecciones para representantes de instancias de participación, la herramienta VOTEC constituye la plataforma idónea para adelantar el proceso electoral de los delegados(as) o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, permitiendo un mayor acceso para los votantes, celeridad en el conteo de los votos, y un medio que genera seguridad para el proceso electoral descrito.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-5 • 2025 • MAYO • 15 5 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Reglamentar y convocar a la elección de los cuatro (4) delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.
Artículo 2.
REQUISITOS DE LAS CANDIDATAS(OS) y VOTANTES AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Las(os) interesadas(os) en participar en calidad de candidatas(os) y votantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, deberán cumplir los requisitos que se establecen en la tabla 1 que se expone a continuación:
Tabla 1. Requisitos de las candidatas (os) y votantes al CDPYBA Categoría Requisitos Foto en formato JPG Copia del documento de identidad - Legible, por ambos lados – Formato PDF Certificado de Cámara de Comercio de la organización social que representa o certificado de Delegados(as) o representantes por caracterización de la organización social emitido por el IDPAC con fecha menor a 90 días al día de las organizaciones, fundaciones, registrar su inscripción colectivos o grupos que tengan Evidencias en PDF que acrediten mínimo un (1) año de trabajo en protección y bienestar animal en relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bogotá D.C. (Certificados de trabajos realizados, informes de proyectos ejecutados, registro Bienestar Animal fotográfico con descripción)
Delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá Foto en formato JPG Copia del documento de identidad del candidato y del representante legal – legible por ambos lados – (Si es la misma persona, adjuntar un único documento) - Formato PDF Certificado de Cámara de Comercio del establecimiento con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-6 • 2025 • MAYO • 15 6 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
Delegación firmada por el representante legal, en caso que el candidato no sea el representante legal con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción Categoría Requisitos Copia del documento de identidad - Legible, por ambos lados – Formato PDF Certificado de residencia, el cual puede ser Votantes solicitado por internet - Página Web de Secretaría de Gobierno o de forma presencial en la Alcaldía Local en la cual reside, con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción.
Parágrafo. Las candidatas (os) a miembros al Consejo Distrital de Protección y Bienestar
Animal y los votantes deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en el formato requerido, en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en los términos señalados en el cronograma establecido en la Resolución que reglamente la Jornada Única Electoral.
Artículo 3.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS(OS) Y VOTANTES AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Las(os) interesadas(os) en participar del ejercicio electoral, deberán inscribirse como candidatas(os) y votantes en el formulario habilitado para tal fin por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la página web www.participaciónbogota.gov.co y en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado mediante la presente resolución.
Parágrafo. Las (os) ciudadanas (os) interesadas (os) en participar en el proceso electoral
como votantes, podrán elegir tanto un representante de las organizaciones del sector de protección, como de los comerciantes, sí así lo desean. De la misma forma, también podrían votar en blanco en una de las dos categorías o en ambas. Es decir, cada votante marcará el tarjetón dos veces, en cada categoría.
Artículo 4.
CRONOGRAMA. Las etapas del proceso electoral del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se surtirán en las fechas determinadas por la Resolución que define la Jornada Única Electoral.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-7 • 2025 • MAYO • 15 7 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 5.
SUBSANACIONES. La revisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción y la solicitud de subsanación de inscripción de candidatos(as) y votantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estarán a cargo del IDPAC y se llevarán a cabo en el tiempo consagrado en el cronograma electoral. La información o documentación para subsanar se informará al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
Cada uno de los documentos cargados en plataforma son susceptibles de ser subsanados, en caso de no cumplir con el tiempo de expedición no mayor a 90 días a la fecha de realizar el registro. No será subsanable el documento que no se cargue en la plataforma o que por algún motivo no se encuentre vinculado para verificación dentro de la etapa en mención. De ser así, el registro quedará inhabilitado.
Artículo 6.
VOTACIÓN. La elección de los cuatro (4) delegados o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá se realizará de forma virtual a través de la plataforma dispuesta para ello denominada VOTEC, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución que define el proceso de la Jornada Única Electoral, emitida por el IDPAC.
Artículo 7.
CENSO ELECTORAL. El censo electoral para la elección del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal lo constituyen las (os) ciudadanas(os) que para la fecha de la emisión del listado definitivo se encuentren habilitadas(os) como votantes en la plataforma dispuesta para tal fin por el IDPAC.
Artículo 8.
FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral utilizada será de mayoría simple y se considerarán electas (os) como delegadas (os) ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes obtengan la votación más alta.
Artículo 9.
ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará el día definido dentro del cronograma electoral descrito para la Jornada Única Electoral.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de las (os) candidatas(os), el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de las (os) candidatas (os), los resultados de la elección y la identificación de las (os) candidatos (as) elegidos (as). Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en la presente resolución.
Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad encargada de informar al Alcalde o Alcaldesa Mayor las(os) representantes electos(as). Así mismo, se enviarán copias de dicha documentación al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
Parágrafo. En caso de existir empate entre candidatos (as), durante el escrutinio se
procederá a realizar un sorteo, para lo cual, se colocarán en una urna papeletas con los nombres de las candidatas(os) que hubiesen obtenido igual número de votos. Posteriormente, Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-8 • 2025 • MAYO • 15 8 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.” un ciudadano designado extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o candidata ganador (a).
Artículo 10.
COMITÉ DE ESCRUTINIO. El comité de escrutinio estará conformado por la Personería Distrital, el Director del IDPAC o su delegado(a) y el Director del IDPYBA o su delegado(a).
Artículo 11.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. Serán funciones del comité de escrutinio:
1. Realizar el escrutinio de los votos depositados a través de la plataforma VOTEC.
2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral.
3. Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos(as) a los resultados electorales en el momento del escrutinio.
Artículo 12.
IMPUGNACIÓN. Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatas(os) en el proceso, para ello, deberán manifestarlo al momento del escrutinio y su atención y respuesta se dará en desarrollo de este.
El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.
Artículo 13.
CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Además de las consagradas en el artículo 27 de la Resolución 133 de 2025 modificada a través de la Resolución 161 del 6 de mayo de 2025, emitidas por el Instituto, serán causales de impugnación las siguientes:
1. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.
2. Cuando la persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.
Artículo 14.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El IDPAC publicará la lista de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá electos, que pertenecerán al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal en el micrositio creado para tal fin, ubicado en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC.
Artículo 15.
PERIODO DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.
De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 524 del 2013, se señala: Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.
Que el parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 524 del 2013 señala: El Alcalde Mayor conformará el Consejo Distrital de Protección Animal dentro de los primeros 90 días de cada período constitucional.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-9 • 2025 • MAYO • 15 9 RESOLUCIÓN No 163 DE 2025 (07 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 16.
PROMOCIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, implementará todos los instrumentos necesarios para garantizar la divulgación amplia y masiva a la ciudadanía sobre la convocatoria y el proceso de elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal con el apoyo y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
Artículo 17.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Elaboró: John Ruiz - Profesionales SFOS Revisó: Juliana Valcárcel– Profesionales SFOS James Rincón Castaño- Jefe OJ Aprobó: Martha Elmy Niño Vargas– Subdirectora de Fortalecimiento de la Organización Socia Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-10 • 2025 • MAYO • 15 10 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.
En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 149 de 2008 y lo dispuesto en el Decreto 606 de 2023 y demás normas aplicables
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007 "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, determinó la conformación de una Mesa de Trabajo para la dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria.
Que el Acuerdo precitado, indica que la Mesa de Trabajo estará compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a) y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá D.C.
Que, adicionalmente, el parágrafo del artículo 6° del mencionado Acuerdo Distrital, facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, para reglamentar el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, permitiéndole ampliar la composición para darle representación a sectores adicionales a los señalados anteriormente.
Que mediante el Decreto Distrital 149 de 2008, se estableció la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, como una instancia de participación ciudadana que funcionará como órgano asesor de la Alcaldía Mayor, D.C., en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 149 de 2008 establece la composición de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, señalando como integrantes, en los numerales 7° al 14°, a los representantes de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá.
Que, así mismo, conforme al mencionado Decreto Distrital, el director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado presidirá La Mesa de Trabajo y se encargará de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para el funcionamiento de la Mesa, una vez se realice la instalación.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-11 • 2025 • MAYO • 15 11 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 149 de 2008, es función del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, designar a un representante de la entidad para que ejerza la Secretaría Técnica, correspondiéndole llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones.
Que, el artículo 2 del citado decreto señala el mecanismo de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., indicando que por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se adelantará la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá con el fin de adelantar Asambleas y nombrar los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que, en el marco de la facultad que tiene el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para adelantar la convocatoria a todos los medios comunitarios y sectores y de la sociedad civil para que designen la participación en la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se hace necesario establecer las condiciones y pautas que faciliten y garanticen a todos los sectores la transparencia e imparcialidad en la elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que mediante Decreto 428 de 2023 la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034, cuyo objetivo es comunicación comunitaria y alternativa como proceso para la construcción democrática de la ciudad a partir del fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.
Que mediante el Decreto 606 de 2023, “Se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, atendiendo los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad, con el fin de optimizar y unificar los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital, garantizando su desarrollo bajo principios de transparencia, equidad, accesibilidad, imparcialidad y democracia participativa.
Que el artículo 39 del citado decreto, establece que, el plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica y los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años.
Que a su vez, el artículo 41 del Decreto 606 de 2023, señala que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, al ser la entidad responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital, reglamentará mediante acto administrativo las reglas del proceso en las que determinará, entre otros aspectos, calendario electoral y mecanismos para la votación, dando prelación al uso de las plataformas virtuales, tomando en consideración aquellas localidades o poblaciones que requieran un ejercicio presencial o asistido.
Que el dentro del Anexo 1 del Decreto 606 de 2023 se describen las instancias de participación sujetas a modificaciones según las normas que les dan origen, el objeto de la instancia y su forma de conformación; señalando en el numeral 7). las Instancias de Comunicación Comunitaria que se Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-12 • 2025 • MAYO • 15 12 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”. acogen a la Jornada Única de elecciones de la que habla el precitado Decreto. Así pues, se dispone en el numeral 7.1 la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 606 de 2023, el cual, señala que las disposiciones contenidas en dicho Decreto se aplicarán sin perjuicio de los períodos en curso y establece un régimen de transición únicamente para aquellos casos en los que los representantes hubiesen sido elegidos dentro del año anterior a la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se tiene que la elección de los representantes de los sectores se realizó mediante Asambleas presenciales en el mes de abril de 2024, con excepción de la designación de los representantes del sector estudiantil de las facultades de comunicación, efectuada en Asamblea del 22 de noviembre de 2024. En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde dichas elecciones, y no configurándose el supuesto de hecho previsto para la aplicación del régimen de transición, se entiende que los períodos actuales deben ser unificados y armonizados conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 292 de 2007 y el Decreto Distrital 149 de 2008, a excepción de la designación de representantes del sector estudiantil de las facultades de comunicación.
Que mediante Resolución No. 133 del 14 de abril de 2025 modificada parcialmente por la Resolución 161 del 6 de mayo de 2025 se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones y en su artículo 3 numeral 6 acoge a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para desarrollar proceso de elección de representantes para el periodo 2025-2029.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO. Convocar a los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá señalados en el Decreto 149 de 2008, con el fin de adelantar el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria creada mediante el Acuerdo 292 de 2007 para el periodo 2025 – 2029 en los términos dispuestos en el Decreto 606 de 2023, se realizará mediante el sistema de postulación y elección.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA. Para efectos del presente acto, los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación son: los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, los medios sonoros de comunicación comunitaria, los medios audiovisuales de comunicación comunitaria, las ONGs de comunicación comunitaria, los medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad, los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías, los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias, las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social y los estudiantes de comunicación social.
A fin de identificar los sectores mencionados han de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Sector de los medios escritos o gráficos: Los medios de comunicación comunitaria que se clasifican como escritos o gráficos corresponden a periódicos y revistas impresos en papel ya sea en Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-13 • 2025 • MAYO • 15 13 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”. litografía, por máquina plana o en sistema de rotativa, láser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.
Sector de medios TIC: Se trata de los medios de comunicación comunitaria que utilizan el conjunto de tecnologías que permiten el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información presentada en diferentes códigos como: texto, imagen y sonido o multimediales, por el protocolo IP, streaming o asimilados. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.
Sector de medios sonoros: El sector sonoro está conformado por los medios de comunicación comunitaria que se caracteriza por usar el sonido como formato de información exclusivo o prevalente. La emisión y transmisión se emite vía internet, cable, señales electromagnéticas en frecuencias AM y FM, frecuencias wifi u otro sistema en el que se use el lenguaje vocal. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras Online soportadas por Internet. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.
Sector de medios audiovisuales: El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria que usan el formato audiovisual (audio e permanente. Aquí se integran los canales de televisión por protocolo IP (internet) TVLP, por cable o CATV, servicios de televisión por streaming y TV por demanda; así como los canales de Televisión comunitaria catalogados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.
Sector de las ONG de comunicación Comunitaria: Corresponde a Organizaciones No Gubernamentales constituidas como asociaciones, corporaciones, fundaciones o de la economía social y solidaria que adelantan procesos relacionados con la comunicación comunitaria. Las ONG de comunicación comunitaria incluye: educación, investigación, difusión, reivindicación de los derechos a la libertad de expresión; comunicación, participación, acceso a la tecnología, comunicación para la reconciliación y la paz, comunicación para la inclusión, integración y asociatividad de los medios comunitarios, promoción de las actividades de la comunicación comunitaria, proyectos de información con énfasis en proyectos de interés social y avance comunitario, procesos de desarrollo de la comunicación comunitaria con relación a la democratización de la información y las reivindicaciones de sus derechos y asimilados.
Sector de medios de la población en condición de discapacidad: Corresponde a los medios comunitarios, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TICs, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de las personas en condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, sus organizaciones sociales y profesionales afines.
Sector de medios comunitarios y/o procesos de las etnias: Corresponde a los medios comunitarios, sean escritos (impresos); de las Tecnologías la información y Comunicación (TICs); sonoros o audiovisuales, que tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de personas, colectivos, grupos o comunidades, organizaciones y/o movimientos sociales de las poblaciones étnicas, sean indígenas, negra, afrocolombiana, Raizal Palenquera, Rom o Gitano residentes en Bogotá D.C.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-14 • 2025 • MAYO • 15 14 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
Sector de los estudiantes de comunicación Social: Corresponde a los estudiantes universitarios o de carreras técnicas cuyo soporte de estudio sea la comunicación social de los diferentes semestres académicos que se encuentren cursando.
Sector de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social: Corresponde a las facultades de ciencias humanas, sociales entre otras: sociologías, antropología, historia, sicología, trabajo social, filosofía, educación y desarrollo humano, y comunicación social y periodismo; en sus diferentes programas y niveles
Artículo tercero.
MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN. Para la designación de los y las representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria del periodo 2025-2029, se realizará un proceso de elección por cada sector, el cual, se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
Se elegirán dos representantes principales y dos suplentes para cada uno de los sectores establecidos en el artículo 1 del Decreto 149 de 2008. Los(as) suplentes serán aquellos(as) que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente a los(as) principales.
Sector Número de personas Medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. 2 principales/ 2 suplentes Medios sonoros de comunicación comunitaria. 2 principales/ 2 suplentes Medios audiovisuales de comunicación comunitaria. 2 principales/ 2 suplentes Organizaciones no gubernamentales – ONGde comunicación comunitaria. 2 principales/ 2 suplentes Medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad. 2 principales/ 2 suplentes Medios comunitarios que utilicen nuevas tecnologías 2 principales/ 2 suplentes
- TIC.
Medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias. 2 principales/ 2 suplentes Facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social. 2 principales/ 2 suplentes Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-15 • 2025 • MAYO • 15 15 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
Estudiantes de las facultades de comunicación social. 2 principales/ 2 suplentes Parágrafo primero: Se excluyen de este proceso electoral a los Representantes designados por el sector de estudiantes de las facultades de comunicación social ya que su designación se acoge al régimen de transición establecido en el decreto 606 de 2023.
Parágrafo segundo. Cada uno de los medios comunitarios podrá designar un(a) solo(a)
representante, quien actuará en calidad de candidato(a) por un único sector. En caso de que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC en más de un sector, el medio determinará por cuál de ellos postula al candidato(a).
Parágrafo tercero. En el proceso de postulación y elección se promoverá el principio de paridad de
género procurando que al menos uno de los representantes principales y uno de los suplentes por cada sector sea de género distinto, sin afectar el resultado democrático de la elección.
Artículo cuarto.
REQUISITOS PARA LOS (LAS) CANDIDATOS(AS) A MIEMBROS DE LA MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA: Los requisitos de los (as) candidatos(as) a miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se establecen de acuerdo con el sector al que pertenezcan, según se observa:
SECTOR REQUISITOS a. Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad.
1 b. Estar vinculado(a) a un medio de comunicación comunitario y/o alternativo /ONG (Solamente podrá postularse una persona por medio comunitario y alternativo). Este requisito se acreditará con la certificación emitida por el representante legal del medio correspondiente.
Medios comunitarios escritos o gráficos, sonoros, audiovisuales, ONG’s de comunicación comunitaria, de personas con discapacidad, nuevas tecnologías –TIC y medios o procesos de comunicación de los grupos étnicos. c.
Que el medio comunitario/ONG que lo(a) postula se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-16 • 2025 • MAYO • 15 16 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”. a. Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad. b. Estar vinculado(a) a la facultad. Este requisito se acreditará con la certificación de la universidad correspondiente (solamente podrá postularse una persona por facultad).
2 Facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social. c. Contar con la carta de respaldo del decano(a) de la facultad o representante legal de la Universidad, quien avala su postulación en calidad de candidato(a) y/o votante. a. Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad.
3 Estudiantes de las facultades de comunicación social. b. Ser estudiante activo (a) de una facultad de comunicación social de universidades con sede en Bogotá. Este requisito se acreditará con la certificación de la universidad o la copia del carnet estudiantil, donde se acredite su vinculación vigente con la facultad.
Parágrafo. Los interesados en participar como candidatos y candidatas a miembros de la Mesa de
Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en formato PDF, en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y en el marco de lo dispuesto en la Resolución 133 del 14 de Abril de 2025
Artículo quinto.
PERIODO. El periodo de los miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de cuatro (4) años a partir de su elección de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 606 de 2023.
Artículo sexto.
COORDINACIÓN. Con el fin de fortalecer los procesos democráticos, la convocatoria para la designación de los representantes de la sociedad civil a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. El Instituto invitará a la Veeduría Distrital, y a la Personería de Bogotá a hacer parte de la comisión de seguimiento y garantías electorales para que acompañen el proceso de elección que trata la presente resolución en el marco de sus funciones misionales de vigilancia, control preventivo y promoción de la participación ciudadana. Asimismo, el Instituto dispondrá de herramientas tecnológicas que faciliten su desarrollo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC instalará previo inicio
del proceso electoral y desarrollará de manera periódica comisiones de seguimiento y garantías electorales durante el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025 – 2029.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-17 • 2025 • MAYO • 15 17 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
Artículo séptimo.
CRONOGRAMA. Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. del periodo 2025-2029, será el siguiente.
Cronograma:
ACTIVIDAD FECHA Instalación comisión de seguimiento y garantías electorales 14 de Mayo de 2025 ACTIVIDAD FECHA Publicación del Directorio Distrital de Medios Comunitarios y Alternativos. 14 de Mayo de 2025 Del 14 de Mayo de 2025 al 21 de Mayo de 2025 Verificación y solicitud de actualización por parte de Medios Comunitarios y Alternativos Publicación Directorio Distrital Del 21 de Mayo de 2025 al Mesa de trabajo interna (IDPAC) para revisión de solicitudes de actualización 23 de Mayo de 2025 Del 23 de Mayo de 2025 al Jornada de trabajo IDPAC y Medios Comunitarios y 28 de Mayo de 2025 Alternativos Inscripción para participar como candidatos y votantes 14 de Mayo de 2025 al 01 de Junio de 2025 Revisión y subsanación de requisitos de inscripción de candidatos. 02 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025 Publicación del listado de candidatos 28 de Junio de 2025 Publicación del censo electoral 28 de Junio de 2025 Jornada de elecciones 30 de Junio de 2025 al 22 de Julio de 2025 Recepción de impugnaciones y cierre de proceso de impugnación 26 de julio de 2025 al 30 de julio de 2025 Publicación de resultados 01 de Agosto 2025
Artículo octavo.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS). Las personas interesadas en participar como candidatos(as) en las elecciones de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán inscribirse en la plataforma de la Participación 2.0, en la
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-18 • 2025 • MAYO • 15 18 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”. página web //www.participacionbogota.gov.co/ a través de la herramienta VOTEC en los tiempos establecidos en el cronograma electoral.
Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, verificará la información y
documentación suministrada por cada uno de los (las) candidatos en la etapa de inscripción; y publicará en su página web el listado de personas inscritas como candidatos y candidatas. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en los términos de la Resolución 133 de 2025 y Resolución 161 del 6 de mayo de 2025.
Artículo noveno.
VOTANTES HABILITADOS(AS). Se encuentran habilitados(as) para participar de la jornada como votantes, quienes se encuentren registrados como representantes de los medios de comunicación comunitaria activos en el Directorio Distrital según Resolución 095 de 2018 expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y hayan realizado su manifestación de participar en el Censo Electoral a través de la plataforma VOTEC y en los términos señalados en la Resolución 133 del 14 de Abril de 2025 modificada parcialmente por la Resolución 161 del 6 de mayo de 2025
Parágrafo primero. El censo electoral incluirá los datos de las personas que, de manera voluntaria y
personal, deseen inscribirse para participar en cualquier elección de participación ciudadana en la ciudad. La inscripción se realizará a través de la plataforma VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
Parágrafo segundo. El registro y actualización del CUE-PC se realizará exclusivamente a
través de la plataforma digital VOTEC En caso de que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC, en más de un sector, podrá ejercer su derecho al voto a través de su representante, en cada de los sectores en el que se encuentre inscrito.
Los(as) interesados(as) en participar como votantes en las elecciones para la designación de los representantes de las facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social y de los representantes de los estudiantes de comunicación social a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, igualmente deberán inscribirse en el censo electoral mediante el formulario dispuesto por el IDPAC.
Parágrafo segundo. Desde el sector de estudiantes de las facultades de comunicación podrán
postularse varios candidatos(as) y electores(as) teniendo en cuenta que su participación se realiza a título personal y su postulación y ejercicio del voto lo realizarán exclusivamente para dicho sector.
Parágrafo tercero. Se podrá postular un único candidato(a) por cada ONG y por cada Facultad de
ciencias humanas, sociales o comunicación social inscrita al presente proceso, quien a su vez ejercerá el derecho al voto en la Asamblea correspondiente.
Artículo décimo.
JORNADA ELECTORAL. Una vez se tengan los candidatos, se realizarán las elecciones de acuerdo con el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente Resolución, en las que se surtirá la designación de los (las) representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria por cada sector de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. mediante el proceso de elección, de
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“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”. conformidad con los cupos a proveer señalados en el parágrafo del artículo tercero de la presente resolución.
Parágrafo primero. Para la elección objeto de la presente resolución, se implementará un modelo de
votación que garantice la accesibilidad, la transparencia y la seguridad en el ejercicio del derecho al voto. Con este propósito, se habilitará el sistema de votación digital a través de la plataforma VOTEC, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, lo cual permitirá desarrollar un proceso ágil, confiable y seguro para las personas habilitadas inscritas en el censo electoral.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL. Una vez iniciadas las elecciones, en la fecha y hora señaladas en el cronograma, se procederá a realizar las votaciones correspondientes al sector, de conformidad con los cupos a proveer mediante la herramienta dispuesta para dicho fin.
Toda persona inscrita tendrá derecho a un único voto por sector al que pertenezca, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:
1. Ingresar a la plataforma VOTEC, el día y hora señalados según el sector al que pertenezca, en el cronograma consagrado en el artículo séptimo de la presente resolución.
2. Aceptar los términos de tratamiento de datos personales y uso de la información para efectos del proceso electoral.
3. Vota por el candidato de la preferencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CENSO ELECTORAL: El censo electoral lo constituye los medios comunitarios que de forma voluntaria y personal se inscriban para votar en a través de la plataforma VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y, quienes tendrán derecho a un voto a través de su representante inscrito.
Para el caso de los representantes de las facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social, el censo electoral lo conforma el total de facultades existentes en el Distrito Capital y certificadas por el Ministerio de Educación y que se hubieren inscrito como votantes en el Censo electoral en las fechas señaladas en el cronograma definido por el IDPAC, tendrán derecho a un voto por cada facultad, ejercido por el (la) representante previamente inscrito (a) en la plataforma.
Para el caso de los estudiantes de comunicación social, el censo electoral lo conforma el total de estudiantes inscritos como votantes en el Censo electoral en la plataforma dispuesta por el IDPAC, en los términos dispuestos por el cronograma.
Parágrafo primero. Se pone a disposición de todos los sectores de la sociedad civil y de los
colectivos y redes comunitarias de comunicación el Directorio Distrital con el fin de garantizar que en el presente ejercicio electoral se encuentren todos los medios de comunicación comunitaria y alternativa de Bogotá en los términos señalados en el artículo 7 de la presente resolución.
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“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo segundo. En caso de encontrar inconsistencias sobre los medios de comunicación
comunitarios y alternativos en el Directorio Distrital o encontrar información errada, se hace necesario que se diligencie el formato dispuesto para revisión y actualización de información que se encuentra en la plataforma de la Participación 2.0 del IDPAC, una vez verificada la información en mesa de trabajo interna se realizará contacto con el medio de comunicación con el fin de determinar si procede la actualización del Directorio y citar las respectivas jornadas de trabajo para dicho proceso.
Parágrafo tercero. Las solicitudes para proceso de caracterización para aquellos medios
comunitarios que aún no se encuentren en el Directorio Distrital lo deben realizar siguiendo el procedimiento estipulado por la Resolución 095 del 2018, desde la página web del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC OPA de Medios de Comunicación Comunitaria en el link https://www.participacionbogota.gov.co/transparencia/tramites/opa-de-medios-de-comunicacioncomunitaria.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas electas para la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de mayoría simple y resultarán de las dos personas que obtuvieren mayor votación, las dos personas que les sigan en número de votos serán electas como suplentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral iniciará una vez terminada cada una de las jornadas electorales y en el marco de lo dispuesto en el Titulo V de las reglas de votación y escrutinio establecidas en la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por sector, el número de votos obtenidos por cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) como titulares y como suplentes. Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMITÉ DE ESCRUTÍNIO. Para conformar el Comité, el IDPAC invitará a la jornada electoral 2 delegados(as) de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se invitará un (a) delegado(a) de la Veeduría Distrital y un (a) delegado(a) de la Personería Distrital. Adicionalmente, serán parte del Comité de escrutinio un (1) delegado del IDPAC, El comité de escrutinio podrá actuar válidamente con la asistencia de al menos tres de sus integrantes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. Serán las contempladas en el numeral dos del artículo 24 de la Resolución 133 de 2025 modificada parcialmente por la Resolución 161 del 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. IMPUGNACIÓN. La presente resolución se acoge a lo dispuesto en el Titulo VI de la Resolución 133 del 14 de Abril de 2025.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-21 • 2025 • MAYO • 15 21 RESOLUCIÓN No 164 DE 2025 (7 de mayo de 2025)
“Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025- 2029 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El IDPAC publicará la lista de los miembros electos y designados por parte de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, así como de sus suplentes, a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, en la página web de la entidad http://www.participacionbogota.gov.co/.
Parágrafo. Una vez publicada la lista de los miembros electos, el IDPAC convocará a los designados
a la instalación e inicio de actividades de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Artículo décimo.
ENFOQUES Y PRINCIPIOS APLICABLES. El proceso regulado por la presente resolución se desarrollará conforme a los enfoques de derechos humanos, género, diferencial y territorial, y se regirá por los principios de equidad, inclusión, paridad, diversidad, autonomía, no discriminación y transparencia, de conformidad con el Decreto Distrital 606 de 2023 y conforme a lo establecido en la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Elaboró: Ana María Cruz - Profesionales SFOS Revisó: Juliana Valcárcel– Profesionales SFOS James Rincón Castaño- Jefe OJ Aprobó: Martha Elmy Niño Vargas– Subdirectora de Fortalecimiento de la Organización Socia Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-22 • 2025 • MAYO • 15 22 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO LOCAL o. 006 DE 2025 (13 de mayo)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2025”.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y, C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto 158 de 2025 en su artículo 40 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SDH — 000191 de 2017 sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante comunicación No. 2025EE036554O1 del 18 de febrero de 2025, Ia SDH- Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto, 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-23 • 2025 • MAYO • 15 23 Continuación del Decreto Local °. 006 DE 2025 Pág. 2 de 2 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2025”.
D E C R E T A:
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal de 2025, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O1002 Bancos $7.227.649.814
Artículo 2.
Remitir el presente Decreto Local a la Dirección Distrital de Presupuesto- Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo de 2025.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO OHN JADER SUAREZ Alcalde Local de Los Mártires Alcalde Local de Los 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-24 • 2025 • MAYO • 15 24 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 006 Del 30 de abril de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN EL DECRETO LOCAL NO 005 DEL 23 DE ABRIL DE 2025” “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 20251, y
CONSIDERANDO:
Que, en uso de sus facultades legales, la Alcaldesa Local profirió el Decreto No 005 del 23 de abril del 2025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.
Que, el Decreto No. 005 del 23 de abril de 2025, en su parte considerativa expresó:
“Que la Disponibilidad Inicial que fue programada en $115.237.225.000, se debe disminuir en un monto neto de $22.031.986.036. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $92.205.238.964 y la Disponibilidad Final de cero ($0).”
Que, existió un error formal - aritmético y de transcripción - en el Decreto No. 005 del 23 de abril de 2025, toda vez que se indicó que la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $92.205.238.964, siendo la correcta la suma de: $93.205.238.964.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
1 Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-25 • 2025 • MAYO • 15 25 Continuación del Decreto N° 006, abril 30 de 2025 Pág. 2 de 3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN EL DECRETO LOCAL NO 005 DEL 23 DE ABRIL DE 2025” “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”
(…)
Artículo 45.
Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)
Que, de acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En consecuencia y conforme a lo expuesto se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió, realizando la aclaración antes mencionada.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades:
DECRETA:
Artículo 1º.
CORREGIR EL ERROR FORMAL en la parte considerativa del Decreto No 005 del 23 de abril, cuyo texto quedará así:
“Que, la Disponibilidad Inicial que fue programada en $115.237.225.000, se debe disminuir en un monto neto de $22.031.986.036. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $93.205.238.964 y la Disponibilidad Final de cero ($0)”
Artículo 2º.
Las demás disposiciones en el Decreto No. 005 del 23 de abril de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-26 • 2025 • MAYO • 15 26 Continuación del Decreto N° 006, abril 30 de 2025 Pág. 3 de 3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN EL DECRETO LOCAL NO 005 DEL 23 DE ABRIL DE 2025” “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”
Artículo 3º.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sanchez Currea – Profesional 219-15 - Presupuesto FDL-RUU. Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana- CPS-088-2025 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8323 • PP. 1-27 • 2025 • MAYO • 15 27
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