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Registro Distrital 8321 de 2025

Registro Distrital 8321 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8321
Año
2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8321 - Pp 1 - 32 - 2025 • MAYO • 13 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0891 “Por la cual se formaliza la actualización del Servicio Compromiso pon una Alimentación Incluyente, se adopta la ficha técnica de criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones de este servicio y se dictan otras disposiciones”.....................................................................................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL RESOLUCIÓN Nº 161 “Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC Nº 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.”............13 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 03 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”...................21 DECRETO LOCAL Nº 04 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”...................24 DECRETO LOCAL Nº 05 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”..........................................................26 DECRETO LOCAL Nº 06 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”........................................................28 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo 2025 – 2028”......30 AÑO 59 NÚMERO 8321 13 • MAYO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-4 • 2025 • MAYO • 13 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-5 • 2025 • MAYO • 13 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-6 • 2025 • MAYO • 13 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-7 • 2025 • MAYO • 13 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-8 • 2025 • MAYO • 13 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-9 • 2025 • MAYO • 13 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-10 • 2025 • MAYO • 13 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-11 • 2025 • MAYO • 13 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-12 • 2025 • MAYO • 13 12 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL (E)

En uso de sus facultades, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36, 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia establece que el país es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en el que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo poder público. En este sentido, la participación ciudadana es un eje estructural de la democracia y su ejercicio efectivo es una obligación del Estado.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y libertades y para facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan, promoviendo los mecanismos idóneos para que los ciudadanos incidan en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho fundamental de toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, estableciendo que las autoridades públicas deben garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de la democracia, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido en los distintos espacios de representación y participación.

Que el artículo 103 de la Constitución reconoce la participación ciudadana como un mecanismo esencial de la democracia y establece que, además del voto, existen formas complementarias de intervención en la vida pública como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y el control social a la gestión pública.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben ser aplicados en la reglamentación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), garantizando que los procesos electorales sean eficientes, equitativos y accesibles para toda la población.

Que en desarrollo del anterior mandato constitucional, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificado por el Acuerdo 878 de 2023, se establece que las entidades deben actuar bajo el principio de colaboración armónica, asumiendo un rol activo en la planeación, ejecución y seguimiento del proceso electoral, garantizando la disponibilidad de recursos técnicos, logísticos y humanos, así como la promoción de la transparencia, inclusión y accesibilidad en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

Que el artículo 13 de la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación, exigiendo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-13 • 2025 • MAYO • 13 13 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.” que el Estado adopte medidas para eliminar cualquier barrera que impida la participación equitativa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, con especial, énfasis en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.

Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de todas las personas a la intimidad, el buen nombre y el habeas data, señalando que sólo podrán recolectarse, almacenarse y procesarse datos personales conforme a los principios y límites establecidos por la ley.

Que el artículo 43 de la Constitución impone el deber del Estado de garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los niveles de representación política y administrativa, obligación que se ve reforzada por el mandato de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de espacios de participación ciudadana.

Que el artículo 270 de la Constitución establece que la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia y el control de la gestión pública en todos los niveles administrativos, mandato que encuentra desarrollo en la presente resolución mediante la consolidación de un sistema electoral unificado para la renovación de las instancias de participación en el Distrito Capital.

Que la Ley 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", en su artículo 86, establece que, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera y segunda, debe existir un Sistema de Participación Ciudadana, conformado por las diferentes instancias y espacios de interlocución entre la ciudadanía y la administración pública.

Que el artículo 81 de la misma ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 42, dispone que la Administración Distrital debe garantizar la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.

Que la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, ordenan la adopción de medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de elección y toma de decisiones en el sector público y en los espacios de interlocución ciudadana, principios que deben ser aplicados en la JUEC.

Que el Decreto Distrital 606 de 2023 regula el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo las bases para la articulación de las instancias de participación y promoviendo la implementación de mecanismos que faciliten la elección de sus representantes.

Que la implementación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), en cumplimiento del artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre la Coordinación de la Jornada Única Electoral, exige la articulación efectiva entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las entidades distritales que coordinan, ejercen funciones de coordinación, presidencia o secretaría técnicas de las instancias de participación incluidas en el anexo del Decreto Distrital en cita.

Que el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Pública de Participación Incidente 2023 -2034, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-14 • 2025 • MAYO • 13 14 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.” con el objetivo de consolidar espacios de participación ciudadana más inclusivos, efectivos y con mayor capacidad de incidencia en la toma de decisiones públicas.

Que la Directiva 005 de 2020, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece el modelo de Gobierno Abierto, basado en los pilares de transparencia, participación y colaboración, promoviendo la optimización de los mecanismos electorales y la garantía de un acceso equitativo a la información pública.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece el marco normativo para el tratamiento de datos en Colombia, incluyendo principios, deberes y derechos aplicables a los responsables del manejo de información personal.

Que el Decreto Nacional 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, establece las condiciones para la recolección, uso, almacenamiento, circulación y supresión de datos personales, señalando que los responsables del tratamiento deben garantizar el respeto de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad y acceso en el manejo de la información.

Que el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales sensibles sin la autorización expresa del titular, salvo en casos en que exista un interés público o una obligación legal que justifique su uso, como lo es la organización de procesos electorales en instancias de participación ciudadana.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificado por el Acuerdo 878 de 2023, establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno la formulación y ejecución de políticas de participación ciudadana, en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en calidad de entidad responsable de la coordinación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) de conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 en el tratamiento de datos personales de candidatos, electores y demás inscritos en el proceso electoral, garantizando los principios de finalidad, confidencialidad y acceso restringido, lo cual se extiende a las demás entidades que participen del proceso eleccionario.

Que en cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre el Censo Único electoral de participación ciudadana (CUE), el IDPAC, en el marco del cumplimiento de sus funciones, deberá adoptar medidas de seguridad de la información, incluyendo mecanismos de cifrado, control de accesos, almacenamiento seguro de los datos de las personas inscritas en el proceso electoral, evitando usos indebidos o accesos no autorizados.

Que, en virtud de lo anterior, se deberá informar a todos los participantes en la JUEC sobre el tratamiento de sus datos personales, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012.

Que el IDPAC garantizará que la recolección y tratamiento de los datos personales en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, se realicen conforme a los principios de legalidad, finalidad, libertad, seguridad, transparencia y confidencialidad, establecidos en la Ley 1581 de 2012. Los datos serán utilizados exclusivamente para los fines del proceso electoral, se almacenarán de forma segura y serán eliminados o anonimizados una vez cumplido su propósito, de acuerdo con los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-15 • 2025 • MAYO • 13 15 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.” estándares nacionales e internacionales de protección de datos personales.

Que en cumplimiento del Principio de Responsabilidad Demostrada a que hace referencia el artículo 26 del Decreto 1377 de 2013, el IDPAC y las demás entidades responsables del proceso electoral deben estar en la capacidad de demostrar que se han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por lo que deberán implementar protocolos de seguridad, realizar auditorías internas y adoptar buenas prácticas en la gestión de datos personales, asegurando el cumplimiento de las normas de protección de información y privacidad durante todo el ciclo de vida de los datos.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos personales será un requisito fundamental para su tratamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley, como la información pública y los procesos de interés general.

Que en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), el IDPAC deberá establecer líneas de atención y mecanismos digitales para la atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que todos los participantes puedan ejercer sus derechos de hábeas data de manera clara y efectiva.

Que conforme a los objetivos de que trata el Decreto 606 de 2023, en Bogotá existen múltiples instancias de participación ciudadana con procesos electorales dispersos y desarticulados, lo que ha generado fragmentación, ineficiencia administrativa y dificultades logísticas tanto para la ciudadanía como para la Administración Distrital.

Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su Título III, regula la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), estableciendo los lineamientos generales para la unificación de los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital. En este sentido, el presente acto administrativo desarrolla y reglamenta dicha disposición, garantizando su implementación bajo principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad, con el propósito de fortalecer la democracia participativa y optimizar los recursos administrativos y logísticos destinados a estos procesos electorales.

Que la implementación de la Jornada Única Electoral de la que trata esta resolución permitirá centralizar los procesos electorales en un solo cronograma, optimizando el uso de recursos públicos, facilitando la difusión y mejorando la coordinación entre las entidades responsables de la participación ciudadana en el Distrito Capital.

Que con la implementación de la JUEC se busca reducir las barreras de acceso al derecho a la participación, promoviendo el uso de tecnologías digitales como el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC, que garantizará procesos electorales más seguros, accesibles y eficientes.

Que la unificación del proceso electoral en la JUEC fortalecerá la legitimidad de las instancias de participación ciudadana, al generar mayor representatividad y facilitar la renovación de liderazgos comunitarios mediante un mecanismo más incluyente y transparente.

Que la participación de la Personería de Bogotá, D.C. y la Veeduría Distrital en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) es fundamental para garantizar el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos y para fortalecer la transparencia y legitimidad del proceso electoral.

Que en concordancia con el Acuerdo Distrital 755 de 2019, la Personería de Bogotá tiene entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la participación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-16 • 2025 • MAYO • 13 16 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.” ciudadana, así como la vigilancia preventiva de la gestión pública. Por su parte, el Acuerdo Distrital 24 de 1993 establece que la Veeduría Distrital tiene como objetivo promover la participación ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, fomentando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la administración con la comunidad.

Que, en este sentido, se invitará a estas entidades a acompañar la JUEC en todas sus etapas, desde la planeación hasta el escrutinio y la proclamación de resultados, con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, acceso a la información, imparcialidad y transparencia, contribuyendo así al fortalecimiento del ejercicio democrático en Bogotá.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, esto es, la reglamentación del proceso electoral, este acto administrativo no modifica ni suprime las reglas de conformación, objeto, funciones o fórmula electoral de cada instancia de participación contenida s en el Anexo 1 del Decreto Distrital 606 de 2023, garantizando la continuidad y autonomía de cada espacio de participación.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, establece como uno de sus ejes fundamentales la promoción de una cultura de participación ciudadana, fomentando el respeto por las normas, la convivencia pacífica y la participación de la ciudadanía en la gestión pública.

Que, en consonancia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 impulsa la implementación de un gobierno abierto, transparente y eficiente, que facilite la interacción y colaboración entre la administración pública y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza en las instituciones y promoviendo una gestión pública más inclusiva y participativa.

Que, con ocasión a lo anterior, en armonía con lo dispuesto artículo 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, esta institución expide la Resolución IDPAC 133 de 14 de abril de 2025.

Que en atención a decisiones de las instancias de participación tomadas con posterioridad a la expedición de la resolución IDPAC 133 de 14 de abril de 2025, en términos de concertar el desarrollo del proceso electoral en lo atinente a la instancia de participación denominada “consejos locales de atención del riesgo y cambio climático”, que decide no adelantar todos sus procesos eleccionarios y/o de manera general a través del sistema de asambleas presenciales.

Que dadas las circunstancias, el IDPAC en aras de dar plenas garantías de participación a todas las instancias de participación, en especial, el cumplimento a la garantía constitucional de elegir y ser elegido; atiende y acoge el llamado sustancial que hacen los ciudadanos en atención al sistema de elección que a bien se les facilita y mayoritariamente en consenso han decidido para la elección de la instancia denominada, “consejos locales de atención del riesgo y cambio climático” regulado en el articulo 33 de la resolución en comento.

Que, en ese orden de ideas, atendiendo al llamado del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, el cual, fue posterior a la expedición del acto administrativo en comento, se hace indispensable realizar ajustes al artículo 38 del TÍTULO VII de la Resolución 133 de 14 de abril de 2025, sobre la instancia de participación denominada consejos locales de discapacidad, con el objeto de garantizar la participación de la población con discapacidad que participará en este proceso electoral.

Que, con la implementación de la JUEC, Bogotá avanzará hacia un modelo de participación ciudadana REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-17 • 2025 • MAYO • 13 17 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.” más eficiente, transparente e incluyente, promoviendo el fortalecimiento de la democracia participativa en el Distrito Capital.

Que, este acto administrativo se expide con el objeto de modificar los artículos 33 y 38 TÍTULO VII sobre las CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS POR INSTANCIA de la resolución 133 del 14 abril de 2025, por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, establecida en el Decreto Distrital 606 de 2023; con el fin de optimizar y unificar los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital, garantizando su desarrollo bajo principios de transparencia, equidad, accesibilidad, imparcialidad y democracia participativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

MODIFICAR el artículo 33 de la Resolución 133 de 14 de abril de 2025, el cual, quedará así:

“Artículo 33; CONSEJOS LOCALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático tienen como objetivo garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión del riesgo en cada localidad, en armonía con las políticas distritales y nacionales en la materia. Su proceso electoral se regirá por el Decreto Distrital 172 de 2014 y los lineamientos del IDIGER.

Podrán ser candidatos y candidatas para ser elegidos en este consejo aquellos (as) candidatos/as que cuenten con experiencia o formación en gestión del riesgo, cambio climático o resiliencia territorial, así como representar a una organización comunitaria, comunal, ambiental o social con trabajo en la localidad.

Los electores que eligen los CLGRCC, también deben ser representantes de organizaciones sociales y/o comunitarias, tal como está definido en la circular 053 de 2025 del IDIGER.

Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad, con excepción de la localidad de Sumapaz, donde se elegirán dos representantes principales y dos suplentes, para efectos que estén representadas las dos cuencas y este proceso tendrá su propio cronograma, de acuerdo con lo establecido por la instancia, siempre y cuando esto se ajuste y esté dentro del marco temporal de la etapa de elección de la JUEC establecido por el IDPAC.

Para la elección e inscripción de las demás localidades también se acogerá el cronograma dispuesto por el IDPAC, a través de modalidad digital asistida, garantizando la deliberación y participación ciudadana en los espacios físicos definidos para tal fin. El acto de votación se llevará a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-18 • 2025 • MAYO • 13 18 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.” cabo de forma electrónica, utilizando el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, el cual garantizará la transparencia, seguridad y trazabilidad del proceso electoral.

El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) ejercerá la Secretaría Técnica, apoyará como corresponsable y supervisará el proceso, mientras que el IDPAC se encargará de la organización del proceso electoral, incluyendo la logística del sistema de votación electrónica. Las alcaldías locales apoyarán el proceso mediante divulgación, socialización y acompañamiento en el acceso de la ciudadanía a la votación.”

Artículo 2.

MODIFICAR el artículo 38 de la resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 38. CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD Los Consejos Locales de Discapacidad se regirán por la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., contenida en el Decreto 089 de 2023 y por lo establecido en los Decretos 558 de 2015 y 355 de 2019. Adicionalmente se acogen los lineamientos de la Decreto 1350 de 2018, frente a lo reglamentado para las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados.

Podrán postularse personas con discapacidad que representen organizaciones de personas con discapacidad o representantes de organizaciones de personas con discapacidad, siempre que la norma especial lo autorice, que cuenten con experiencia en procesos de inclusión y participación. La cantidad de representantes elegidos será definida conforme a uno por cada tipo de discapacidad, según lo defina la norma especial, a saber 7 representantes.

La votación garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables para la participación de todas las personas con discapacidad. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales para la aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as representantes conforme al cronograma definido por el IDPAC, quien se encargará de la organización electoral.

Las alcaldías locales, cumplirán su rol normativo en el proceso de elección de esta instancia, apoyarán en la divulgación del proceso, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes sea accesible para la población objetivo y en la adecuación de espacios accesibles para la participación de personas con discapacidad.

Para velar por el ejercicio democrático de las personas con discapacidad en la Localidad de Sumapaz, teniendo en cuenta sus condiciones particulares definidas dentro del entorno rural, el IDPAC en calidad de Secretaría Técnica Local de Discapacidad, de manera articulada con la Alcaldía Local, el Consejo Local de Discapacidad, la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañará el desarrollo del proceso eleccionario de manera presencial en el territorio.”

Artículo 3.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-19 • 2025 • MAYO • 13 19 RESOLUCIÓN No 161 DE 2025 (06 de mayo de 2025)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023.”

Dada en Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)

Funcionario/Cargo Firma Elaborado por: Juan Camilo Castellanos - Gerente de Instancias Revisado por: Martha Elmy Niño- Subdirectora de Fortalecimiento Aprobado por: James Rincón Castaño - Jefe Oficina Jurídica Aprobado por: Francisco Alford Bojacá – Contratista - Asesor Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-20 • 2025 • MAYO • 13 20 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO LOCAL No. 03 del 7 de marzo del 2025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

El ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en su artículo 36 que “los F.D.L efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia anterior (…)”. El Alcalde local mediante Decreto incrementará o reducirá el monto de las obligaciones presupuestas, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, mediante el Decreto Local No. 31 de diciembre del 2024, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre del 2025.

Que, en la Resolución No. SHD-000191 de 2017 Artículo 2º “El presente Manual Operativo Presupuestal rige para: Fondos de Desarrollo Local — FDL”, expedido por la Secretaría de Hacienda, enuncia en su capítulo 4.5. “Casos de Ajuste de las Obligaciones por Pagar”

Que, Si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por Pagar de la vigencia; en dicho caso, el saldo se reflejará en la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”. El(a) Alcalde(sa) Local procederá por Decreto a realizar el respectivo ajuste a las Obligaciones por Pagar presupuestadas una vez se expidan los conceptos de la Secretarías Distritales de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2025 un valor de $ 23.334.644.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2024 fue de $ 19.916.906.742 En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-21 • 2025 • MAYO • 13 21 DECRETO LOCAL No. 03 del 7 de marzo del 2025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”. rubro O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento y en los Gastos de Inversión el rubro O2306 Obligaciones por pagar inversión hasta el monto inicial apropiado.

Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro presupuestal.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación No2-2025-08513 del 19 de febrero de 2025.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2024 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación No. 2025EE055154O1 del 6 de marzo de 2025.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño.

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS $ - $ 330.536.052 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ - $ 330.536.052 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ - $ 330.536.052 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Ant $ - $ 330.535.975 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigenc $ - $ 77 O23 GASTOS DE INVERSION $ - $ 3.087.201.206 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ - $ 3.087.201.206 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-22 • 2025 • MAYO • 13 22 DECRETO LOCAL No. 03 del 7 de marzo del 2025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O230616 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anterior ( Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI) $ - $ 1.232.716.684 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores $ - $ 1.854.484.522 4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 3.417.737.258

Artículo segundo.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo cuarto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los siete ( 7) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025)

DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local Antonio Nariño (E)

Proyectó: Nubia Herrera. Profesional 219-15 FDLAN Revisó: Ines Carolina Betancourth – Professional 222-24 FDLAN Aprobó: Angie Rivera Henao - Contratista del Despacho FDLAN Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-23 • 2025 • MAYO • 13 23 DECRETO LOCAL No. 04 del 10 de marzo del 2025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

El ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que, mediante oficio No. SDH 2025EE036557O1 del 18 de febrero del 2025, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda informó al Alcalde Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez determinados los excedentes financieros a 31 de diciembre de 2024 del FDL.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño.

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la vigencia fiscal 2025 de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 3.417.737.258 O1002 BANCOS $ 3.417.737.258 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-24 • 2025 • MAYO • 13 24 DECRETO LOCAL No. 04 del 10 de marzo del 2025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”.

Artículo segundo.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo cuarto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los diez (10) días del mes de marzo del 2025 DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

Proyectó: Nubia Yolanda Herrera Torres – Profesional Universitario Cod219 Grado 15 Revisó y Aprobó: Angie Rivera Henao - Contratista del Despacho FDLAN Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-25 • 2025 • MAYO • 13 25 DECRETO LOCAL No. 05 (09 de abril de 2025)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”

Que al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para debatir el asunto que se ocupará la corporación.

Página 1 de 2 Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-26 • 2025 • MAYO • 13 26 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesión extraordinaria para el 13, 14, 15,y 16 de abril 2025.

Artículo segundo.

Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación.

“con el fin de realizar las modificaciones del proyecto de acuerdo local 001de 2025.

Artículo tercero.

Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

Artículo cuarto.

El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 09 de abril de 2025 DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

Proyectó: Maggly Duran Iguaran/ Contratista FDLAN Revisó: Jhonatan Lenis/ Contratista FDLAN Aprobó: Ximena Rueda / Profesional FDLAN Página 2 de 2 Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-27 • 2025 • MAYO • 13 27 DECRETO LOCAL No. 06 (05 de mayo de 2025)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”

Que al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para debatir el asunto que se ocupará la corporación.

Página 1 de 2 Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-28 • 2025 • MAYO • 13 28 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesión extraordinaria para el 06 de mayo 2025.

Artículo segundo.

Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación.

“con el fin de presentar el informe correspondiente y realizar la incorporación de las modificaciones del proyecto de acuerdo local 001de 2025 y seguir con el tramite correspondiente”.

Artículo tercero.

Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

Artículo cuarto.

El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 05 de mayo de 2025 DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

Proyectó: Maggly Duran Iguaran/ Contratista FDLAN Revisó: Ximena Rueda/ Contratista FDLAN Aprobó: Danilson Guevara/ Contratista FDLAN Página 2 de 2 Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-29 • 2025 • MAYO • 13 29 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL No. 005 (07 de abril de 2025)

“Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo 2025 – 2028”.

Página 1 de 3 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y el artículo 8 del Decreto Distrital 101 derogado por el Decreto 768 de 2018 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el articulo 366 ibidem consagra que “El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

Que el artículo 209 Constitucional, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-30 • 2025 • MAYO • 13 30 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL No. 005 (07 de abril de 2025)

“Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo 2025 – 2028”.

Página 2 de 3 Que el Acuerdo 740 de 2019, señala en los Artículos 1 y 2 que: “Las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción (...)”.

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1º establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”

Que el artículo 9° establece las estrategias de la gestión ambiental, los cuales son instrumentos básicos de la gestión ambiental, que serán aplicados de acuerdo con la prioridad que se establezca en el plan de acción cuatrienal ambiental y en el diseño de las acciones o proyectos.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” disponiendo en el inciso 2 del artículo 1 que la CAL es “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que los artículos 3°, 4°, 16°,21° y 22° del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales – PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales – CAL.

Que los artículos 21 y 22 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiente Local integrando las etapas precitadas: el diagnostico ambiental local, priorización de acciones ambientales y el componente ambiental de Desarrollo Local”, “en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez Adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”

Que el Plan de Desarrollo Local de Teusaquillo adoptado mediante Acuerdo Local 03 del 13 de septiembre de 2024 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Teusaquillo 2025 – 2028” “Teusaquillo Camina Segura: Teusaquillo Nuestra Localidad, Nuestra Casa”, guarda relación directa con las actividades a desarrollar en cada vigencia por parte de la Comisión Ambiental Local.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-31 • 2025 • MAYO • 13 31 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL No. 005 (07 de abril de 2025)

“Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo 2025 – 2028”.

Página 3 de 3 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Teusaquillo, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo segundo.

Al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL, De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia.

La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación de Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.

Artículo tercero.

La Comisión Ambiental Local de la localidad de Teusaquillo cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Ambiental Local – PAL de acuerdo con la actualización de la información reportada por las entidades distritales.

Artículo cuarto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local 001 del 14 de enero de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO Proyectó: Juan David Becerra Moreno – Contratista Referente Ambiental Externo FDLT Revisó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8321 • PP. 1-32 • 2025 • MAYO • 13 32

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