Registro Distrital 8308 de 2025
Registro Distrital 8308 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8308
- Año
- 2025
- Fecha
- 23 de abril de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8308 - Pp 1 - 210 - 2025 • ABRIL • 23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO 2025 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se establecen criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..........................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00754 “Por la cual se modifica el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible y se deroga la Resolución 3654 de 2014”.......................................8 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL RESOLUCIÓN Nº 133 “Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana
- JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................148 RESOLUCIÓN Nº 137 “Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”.....................................................................176 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS RESOLUCIÓN Nº 666 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro
- EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.............................................................................................194 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”..................208 AÑO 59 NÚMERO 8308 23 • ABRIL • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-4 • 2025 • ABRIL • 23 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-5 • 2025 • ABRIL • 23 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-6 • 2025 • ABRIL • 23 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-7 • 2025 • ABRIL • 23 7 RESOLUCIONES DE 2025 Resolución No. 00754 “Por la cual se modifica el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible y se deroga la Resolución 3654 de 2014”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos 109 y 175 de 2009 y 153 de 2025
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su art. 79 que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el art. 80 ibidem dispone que “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir reparación de los daños causados”.
Que, de igual forma, en su art. 366 instituye que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y definió el principio de Desarrollo Sostenible como “El que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Que la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1o, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), en los siguientes términos: “Como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.
Página 1 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-8 • 2025 • ABRIL • 23 8 Resolución No. 00754 Que el art. 2.2.3.6.4.1 del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual (sic) se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, estableció las medidas para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en diferentes productos y procesos, a saber: “1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia: a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica; b) Generadores de energía eléctrica. 2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos: a) Iluminación); b) Refrigeración; c) Acondicionamiento de aire; d) Fuerza motriz; f) Calentamiento de agua para uso doméstico; g) Calentamiento para cocción. 3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas. 4. Las viviendas de interés social. 5. Los sistemas de alumbrado público. 6. Los sistemas de iluminación de semaforización”.
Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” acogió en sus disposiciones el “Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10”.
Que el Distrito Capital, a través del Decreto Distrital 482 de 30 de diciembre de 2003, adoptó la Política de Producción Sostenible para Bogotá, la cual estableció como objetivo general “Mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito”.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Dirección de Gestión Ambiental de la entidad tiene la función de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial a nivel urbano y rural y, de otra parte, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE), tiene entre sus funciones la de implementar políticas en materia de Ecourbanismo y Producción Limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.
Que el Acuerdo No. 790 de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C.”, reconoció dicha emergencia como una prioridad de gestión pública y estableció lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático. En cumplimiento del mandato de ordenamiento territorial alrededor del agua y los socioecosistemas, dicho Acuerdo contempla, entre sus acciones estratégicas, la siguiente: “1.1.3. El Distrito desarrollará e implementará una Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Esta política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el Código de Ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua”.
Página 2 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-9 • 2025 • ABRIL • 23 9 Resolución No. 00754 Que la SDA mediante Resolución No. 5926 del 2011, creó y reguló el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes - PRECO, siendo el punto de partida del programa cuyo objeto es promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental.
Que posteriormente esta misma autoridad ambiental expidió la Resolución No. 3654 de 2014, “Por la cual se establece el programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE” (BCS), y derogó la Resolución No. 5926 de 2011, ampliando la categoría de Urbanismo y actualizando la categoría Arquitectónica en todos los tratamientos urbanísticos y usos contemplados en el Decreto Distrital No. 190 de 2004.
Que el CONPES 3919 de 2018, estableció la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, e incluyó al programa de reconocimiento BCS como uno de los sellos dispuestos para la certificación en Construcción Sostenible.
Que, conforme al Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) tiene a su cargo la meta 126, consistente en “Diseñar e implementar intervenciones de mejoramiento integral rural y de bordes urbanos”. En cumplimiento de dicha meta, la SDHT ha venido implementando intervenciones bajo el modelo de Ecobarrios. En ese marco, el 2 de julio de 2020 solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) evaluar la viabilidad de reconocer las acciones de sostenibilidad ambiental implementadas en los barrios a través del Programa de Reconocimiento Barrios con Sostenibilidad (BCS), mediante la creación de una nueva categoría que también permita reconocer aquellas iniciativas autogestionadas por las comunidades, siempre que cumplan con los criterios del programa.
Que, ante la necesidad de actualizar el Programa BCS, se consideró pertinente establecer una alianza con instituciones académicas con experiencia en construcción sostenible, entre ellas, la Universidad Piloto de Colombia (UPC), el Colegio Mayor de Cundinamarca, la Universidad de Los Andes y la Universidad Católica de Colombia. Como resultado del trabajo conjunto con la academia y entidades distritales, se elaboró un nuevo Documento Técnico de Soporte (DTS), el cual contiene la estructura actualizada del programa, la descripción de sus categorías, ejes temáticos, estrategias de diseño, indicadores de evaluación y fundamentos técnicos para la aplicación de criterios de sostenibilidad ambiental. El documento incorpora, además, indicadores que permiten medir el cumplimiento de las estrategias propuestas, más allá de los parámetros establecidos por la normatividad vigente.
Que el proyecto de investigación para la elaboración del Documento Técnico de Soporte, requerido para la modificación de la Resolución No. 3654 de 2014, fue liderado por el grupo de investigación HD+I de la Universidad Piloto de Colombia (UPC), con énfasis en la revisión y actualización de las categorías Urbana y Arquitectónica. En la construcción de la categoría Página 3 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-10 • 2025 • ABRIL • 23 10 Resolución No. 00754 Ecobarrios participó activamente la Subdirección de Operaciones de la SDHT. No obstante, el proceso integral de elaboración, revisión, consolidación y actualización del documento fue liderado por el equipo técnico de la Subdirección de Evaluación y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que, con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial “Bogotá Reverdece 2022– 2035” (Decreto Distrital No. 555 de 2021), se estableció en su artículo 118 que los Ecobarrios constituyen una estrategia para la transformación de entornos construidos mediante prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y adecuación de espacio público. Esta estrategia es liderada por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), la cual promueve prácticas constructivas y asociativas en articulación con la ciudadanía. Tales prácticas podrán ser evaluadas a través de la nueva categoría Ecobarrios del Programa de Reconocimiento Barrios con Sostenibilidad (BCS). Esta categoría fue socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), instancia de coordinación y articulación de la Política de Espacio Público con enfoque en sostenibilidad, durante la sesión No. 2 del 14 de julio de 2023 (Acta No. 6), en la cual se definió que el programa BCS reconocerá exclusivamente las prácticas implementadas en los Ecobarrios liderados por la SDHT, así como aquellas autogestionadas por las comunidades.
Que, adicionalmente, el Decreto Distrital No. 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el artículo 117 del Decreto Distrital No. 555 de 2021, estableciendo que el Programa BCS constituye uno de los mecanismos de verificación para el otorgamiento de incentivos a proyectos urbanísticos y edificatorios. Igualmente, dicho decreto asigna al programa la función de definir los requisitos mínimos para el reconocimiento de los Ecobarrios y dispone que las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de cuidado y servicios sociales distritales deberán tomarlo como referencia técnica para su diseño.
Que, en el marco del proceso de evaluación y acompañamiento a los proyectos postulados al Programa BCS, se evidenció la necesidad de actualizar los criterios e indicadores de las categorías Urbana y Arquitectónica establecidos en la Resolución No. 3654 de 2014, con el fin de armonizarlos con los desarrollos normativos recientes a nivel distrital, así como con las innovaciones tecnológicas en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible (ECOS), que contribuyen al crecimiento verde y la sostenibilidad ambiental del sector de la construcción.
Que con la actualización del programa se fortalecen las categorías Urbana y Arquitectónica, se crea una nueva categoría de Ecobarrios, se actualizan los ejes temáticos, las estrategias de diseño, los indicadores para su medición y los criterios de valoración para la evaluación del proyecto de construcción.
Página 4 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-11 • 2025 • ABRIL • 23 11 Resolución No. 00754 Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario expedir una nueva resolución que contenga todas las actualizaciones propuestas para el programa BCS.
Que el programa, al ser un incentivo de reconocimiento, busca atraer a los constructores hacia la aplicación de estrategias de sostenibilidad en las edificaciones y el urbanismo, buscando con ello que Bogotá se convierta en una ciudad más sostenible, amable y competitiva, que aporte a la gestión de la crisis climática.
Que, con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2021 y el artículo 10 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Ambiente publicó en la plataforma Legalbog Participa, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible y se deroga la Resolución 3654 de 2014.” desde el 31 de enero 2025 hasta el 6 de febrero de 2025, término dentro del cual se obtuvo 4 observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Modificar el Programa de reconocimiento ambiental BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (BCS), mecanismo de reconocimiento público para los proyectos de construcción que incorporen de forma voluntaria entre sus estrategias de diseño criterios de Ecourbanismo y Construcción Sostenible (ECOS) más allá del cumplimiento normativo y los principios de sostenibilidad urbana, que busca mitigar los factores de deterioro ambiental, elevar la calidad de vida de los ciudadanos y aportar a la gestión de la emergencia climática.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. El programa de reconocimiento ambiental BCS va dirigido a los proyectos de construcción de todos los usos y estructuras territoriales desarrolladas en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, que de forma voluntaria se inscriban en la Secretaría Distrital de Ambiente y aplica en los siguientes dos casos:
a. En proyectos de construcción en etapa de diseño u operación que deseen obtener el reconocimiento público, por incorporar entre sus estrategias criterios de Ecourbanismo y Construcción Sostenible y que logren cumplir con el puntaje mínimo establecido por el programa.
Página 5 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-12 • 2025 • ABRIL • 23 12 Resolución No. 00754 b. Las edificaciones nuevas que opten por los incentivos del Decreto No. 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, el que lo modifique o sustituya, mediante el reconocimiento otorgado por el Programa Bogotá Construcción Sostenible.
Parágrafo 1. Los proyectos de construcción que pretendan obtener los incentivos que trata el
Decreto No. 582 de 2023, mediante el programa Bogotá Construcción Sostenible, no serán objeto de reconocimiento, a no ser que incorporen un mayor número de estrategias y den cumplimiento con el puntaje mínimo requerido en el art. 9 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Los proyectos localizados en las Actuaciones Estratégicas - AE que incluyan
voluntariamente en su formulación condiciones normativas asociada a los niveles de reconocimiento del programa BCS para la obtención de inventivos, deberán ser reconocidos en el nivel requerido por la AE, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución o el acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 3.
Documento técnico de soporte (DTS). Hace parte integral de la presente resolución el DTS denominado Programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible. Dicho documento contiene las fuentes bibliográficas, definiciones y los criterios de evaluación para la obtención del reconocimiento, así como los demás aspectos que fundamentan técnicamente el acto administrativo, incluyendo los indicadores de diseño que están formulados de tal forma que permiten medir el cumplimiento de las estrategias, por encima de los estándares mínimos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 4.
Verificación de disposiciones para el otorgamiento de los incentivos técnicos de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. El programa BCS es uno de los mecanismos de verificación de los parámetros de los incentivos técnicos de ecourbanismo y construcción sostenible definidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Distrital 582 de 2023 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
4.1. Durante la etapa de diseño: la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE), de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), revisará la información contenida en los requisitos del artículo 5 de la presente resolución e informará mediante comunicación oficial al solicitante, con copia a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible (SECS) de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), los parámetros que incorpora el diseño del proyecto para la obtención de los incentivos técnicos.
Página 6 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-13 • 2025 • ABRIL • 23 13 Resolución No. 00754 4.2. Durante la etapa de operación: los gestores del proyecto deberán informar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE) de la SDA el inicio de su etapa de operación y allegar la información necesaria para facilitar la verificación de los parámetros por los cuales obtuvo el incentivo, a más tardar a los seis (6) meses desde la entrada en operación del proyecto. La información producto de la verificación en etapa de operación será remitida a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la SDP con copia al solicitante.
Artículo 5.
Requisitos de inscripción para optar por los incentivos de ecourbanismo y construcción sostenible.
1. Radicar ante la SDA solicitud de verificación de los parámetros de los incentivos técnicos. definidos en el art. 5 del Decreto 582 de 2023, donde se indique el incentivo por el que se desea aplicar.
2. Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de los parámetros requeridos para obtener el incentivo de interés.
Artículo 6.
Estructura del reconocimiento del programa BCS. El programa cuenta con la siguiente estructura:
Los gestores de los proyectos de construcción que se postulen al reconocimiento del programa BCS deberán elegir la categoría a la que corresponden, teniendo en cuenta su escala y las características constructivas del proyecto; cada categoría cuenta con ejes temáticos que a su vez incluyen diferentes estrategias de diseño, con el objetivo de integrar el mayor número de prácticas sostenibles aportando a la sostenibilidad ambiental en los proyectos postulados.
Página 7 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-14 • 2025 • ABRIL • 23 14 Resolución No. 00754 Las estrategias de diseño son medidas a través de indicadores que permiten establecer el grado de implementación de las mismas y para facilitar su cumplimiento en el DTS, indicado en el art. 3o de la presente resolución, se describen los criterios de valoración que tendrá en cuenta la SDA para validar la información presentada por el proyecto y otorgar el puntaje obtenido por este.
Parágrafo 1. Los proyectos de construcción pueden ser postulados por cualquier persona natural
o jurídica que sea propietario, ejecutor, promotor o que adelante el acompañamiento a la incorporación de los criterios ambientales.
Parágrafo 2. Los proyectos de construcción en sus diferentes etapas serán reconocidos
mediante acto administrativo solo si dan cumplimiento a los puntajes mínimos establecidos por el programa.
Parágrafo 3. Los gestores de los proyectos de la categoría Ecobarrio deberán demostrar que se
realizan en barrios legales o que están en proceso de legalización urbana.
Artículo 7.
Requisitos de Inscripción para aplicar al reconocimiento BCS. Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Radicar la inscripción ante la SDA, mediante el Formato del Programa de Reconocimiento, publicado en la página WEB de la SDA.
2. Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de las estrategias de ecourbanismo y construcción sostenible, para lo cual podrá adjuntar las memorias, estudios técnicos, diseños, cálculos y demás soportes que puedan demostrar el cumplimiento.
3. El promotor o propietario del proyecto no debe haber sido incluido en el Registro Único de Infractores Ambientales en los dos (2) últimos años anteriores a la inscripción.
Artículo 8.
Categorías del programa de reconocimiento.
8.1. Categoría Urbana (URB). Enfocada en proyectos de infraestructura urbana, que incorporen el desarrollo de metodologías para entender las condiciones del entorno y la integración de los sistemas que componen la ciudad en una estructura sostenible. Para esta categoría se establecen cuatro ejes temáticos, que pretenden aportar al mejoramiento del espacio público y revitalización integral de la estructura urbana:
Página 8 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-15 • 2025 • ABRIL • 23 15 Resolución No. 00754
- Biodiversidad (URB-B).
- Implantación (URB-I).
- Infraestructura (URB-INF).
- Social (URB-S).
8. 2. Categoría Arquitectónica (ARQ). Dirigida a evaluar el conjunto de acciones que buscan modificar favorablemente las condiciones de las edificaciones, para garantizar el confort al interior de estas y el ahorro de recursos naturales. Esta categoría está compuesta por cinco ejes temáticos:
- Diseño (DI).
- Sistema Constructivo (SC).
- Energía (EN).
- Agua (AGU).
- Social (S).
8. 3. Categoría Ecobarrio (ECO). Permite valorar la apropiación de las comunidades para el mejoramiento de la calidad ambiental y la habitabilidad de sus territorios. Los siguientes son los ejes temáticos:
Agua (AGU) Energía (EN) Infraestructura verde urbana (IVU) Calidad de aire (CA) Ciclo integral de los residuos (CIR) Sistemas constructivos (SC) Integración de la comunidad en torno al Ecobarrio (ECO)
Artículo 9.
Puntaje de las categorías de reconocimiento. BCS cuenta con indicadores establecidos para medir el grado de implementación de las estrategias de diseño. El total de puntos posibles para un proyecto a reconocer se distribuye así:
1.000 puntos para la categoría Urbana. 1.000 puntos para la categoría Arquitectónica. 1.000 puntos para la categoría Ecobarrio.
9.1. Categoría Urbana CATEGORÍA URBANA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIAS DE DISEÑO PUNTOS Página 9 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-16 • 2025 • ABRIL • 23 16 Resolución No. 00754 CATEGORÍA URBANA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIAS DE DISEÑO PUNTOS URB-B-01 40 BIODIVERSIDAD Diseñar el plan de intervención urbanística identificando los componentes de la Estructura Ecológica Principal, configurando el proyecto como pieza urbana para la expansión del hábitat natural.
URB-B-02 Conservación e incremento de coberturas vegetales. 160 TOTAL EJE TEMÁTICO BIODIVERSIDAD 200 URB-I-01 Aumentar las zonas verdes públicas o privadas en superficie del proyecto. 120 URB-I-02 80 Disminuir la escorrentía superficial implementando sistemas de retención, infiltración y/o aprovechamiento de agua.
URB-I-03 Diseño bioclimático. 60 IMPLANTACIÓN URB-I-04 Mitigar los impactos negativos generados por fuentes fijas y móviles cercanas al proyecto. 20 URB-I-05 Mitigación Isla de Calor. 80 URB-I-06 Conectividad ecológica. 20 URB-I-07 Identidad del patrimonio local. 20 TOTAL EJE TEMÁTICO IMPLANTACIÓN 400 80 URB-INF- 01 Integrar el sistema vial de transporte al proyecto, facilitando la accesibilidad y mejorando la seguridad vial.
URB-INF- 02 Entornos urbanos seguros. 70 INFRAESTRUC-TURA URB-INF- 03 Uso de nuevas tecnologías. 50 TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURA 200 URB-S-01 60 SOCIAL Promover las acciones y efectos positivos sobre el medio ambiente, mediante la vinculación de la comunidad en el proyecto.
URB-S-02 Gestión social. 140 TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL 200 TOTAL CATEGORIA URBANA 1.000 La implementación de las diferentes estrategias de diseño, sumarán al puntaje obtenido por el proyecto en la categoría Urbana, con el cual se logra uno de los siguientes niveles de reconocimiento:
Nivel 1. Reconocimiento Básico, entre 400 y 599 puntos. Nivel 2. Reconocimiento Intermedio, entre 600 y 799 puntos. Nivel 3. Reconocimiento Avanzado, 800 o más puntos.
Página 10 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-17 • 2025 • ABRIL • 23 17 Resolución No. 00754 9.2. Categoría Arquitectónica CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIAS DE DISEÑO PUNTOS ARQ-DI-01 Aprovechamiento de la iluminación natural. 20 ARQ-DI-02 Aprovechamiento de la ventilación natural. 40 ARQ-DI-03 Garantizar confort térmico. 40 ARQ-DI-04 Garantizar confort acústico. 60 ARQ-DI-05 Manejo adecuado de residuos sólidos. 40 DISEÑO ARQ-DI-06 Fortalecer el uso de las áreas comunes. 40 ARQ-DI-07 Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de transporte alternativo. 40 ARQ-DI-08 Diseño armónico de la envolvente. 20 TOTAL EJE TEMÁTICO DISEÑO 300 ARQ-SC-01 Eficiencia en el uso de materiales. 65 ARQ-SC-02 Materiales con innovación y cumplimiento ambiental. 50 ARQ-SC-03 Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad. 65 SISTEMAS CONSTRUCTI- VOS ARQ-SC-04 Integrar infraestructura vegetada a la edificación. 70 ARQ-SC-05 Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo. 20 TOTAL EJE TEMÁTICO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 270 160 Uso eficiente de energía. ENERGÍA ARQ-EN-01 Aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía.
TOTAL EJE TEMÁTICO ENERGÍA 160 Uso eficiente de agua. AGUA ARQ-AGU- 01 Aprovechamiento de agua lluvia y aguas grises. 240 TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA 240 SOCIAL ARQ-S-01 Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental. 30 TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL 30 TOTAL CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA 1.000 Página 11 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-18 • 2025 • ABRIL • 23 18 Resolución No. 00754 La implementación de las diferentes estrategias de diseño, sumarán al puntaje obtenido por el proyecto en la categoría Arquitectónica, con el cual se logra uno de los siguientes niveles de reconocimiento:
Nivel 1. Reconocimiento Básico, entre 400 y 599 puntos. Nivel 2. Reconocimiento Intermedio, entre 600 y 799 puntos. Nivel 3. Reconocimiento Avanzado, 800 o más puntos.
9.3. Categoría Ecobarrio CATEGORÍA ECOBARRIO EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIAS DE DISEÑO PUNTOS ECO-AGU-01 Implementa Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. 60 AGUA ECO-AGU-02 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el uso eficiente de agua. 140 TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA 200 ECO-EN-01 30 Implementa tecnologías de aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía, para disminución de consumo energético.
ENERGÍA ECO-EN-02 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el uso eficiente de la energía. 70 TOTAL EJE TEMÁTICO ENERGÍA 100 INFRAESTRUC- TURAS VERDES ECO-IVU-01 Fortalecimiento de infraestructura vegetada. 200 TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURAS VERDES 200 CALIDAD DE AIRE ECO-CA-01 Implementación de medidas para el mejoramiento de la calidad del aire. 50 TOTAL EJE TEMÁTICO CALIDAD DE AIRE 50 150 CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ECO-CIR-01 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el ciclo integral de los residuos.
TOTAL EJE TEMÁTICO CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS 150 ECO-SC-01 Integrar en el espacio público materiales revalorizados. 50 ECO-SC-02 Rehabilitación adaptativa. 40 SISTEMAS CONSTRUCTI-VOS ECO-SC-03 Manejo y adaptación al riesgo. 10 TOTAL EJE TEMÁTICO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 100 ECO-IC-01 Organización. 50 ECO-IC-02 Red de sustentabilidad. 90 INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN 40 TORNO AL ECOBARRIO ECO-IC-03 Desarrollo de campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental.
Página 12 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-19 • 2025 • ABRIL • 23 19 Resolución No. 00754 CATEGORÍA ECOBARRIO EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIAS DE DISEÑO PUNTOS ECO-IC-04 Sistematización y validación. 20 TOTAL EJE TEMÁTICO INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO AL ECOBARRIO 200 TOTAL CATEGORÍA ECOBARRIO 1.000 La implementación de las diferentes estrategias de diseño, sumarán al puntaje obtenido por el proyecto en la categoría Ecobarrio, con el cual se logra uno de los siguientes niveles de reconocimiento:
Nivel 1. Reconocimiento Básico, entre 400 y 599 puntos. Nivel 2. Reconocimiento Intermedio, entre 600 y 799 puntos. Nivel 3. Reconocimiento Avanzado, 800 o más puntos.
Parágrafo. Los proyectos que deseen optar de manera integral a más de una categoría para el
reconocimiento BCS deberán cumplir con el puntaje mínimo establecido para cada una de ellas.
Artículo 10.
Tipos de reconocimiento. BCS establece dos (2) tipos, en los que se obtiene acompañamiento permanente por parte de la SDA, definidos así:
1. Diseño de Construcción Sostenible: es un reconocimiento que se otorga a los diseños de proyectos constructivos que incorporan criterios de sostenibilidad ambiental definidos en la presente resolución. Aplica para las categorías Urbana y Arquitectónica y se realizará durante la planeación y/o construcción del proyecto.
2. Proyecto de Construcción Sostenible: es un reconocimiento que se otorga a los proyectos constructivos que se encuentren en etapa de operación y cuya información pueda ser verificada en sitio. Este tipo de reconocimiento aplica para todas las categorías del programa.
Parágrafo. Una vez evaluadas las memorias técnicas del proyecto, la SDA debe emitir
comunicación oficial a la persona natural o jurídica que realizó la postulación del proyecto, en la cual se indique el resultado de la evaluación y el nivel alcanzado.
Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente motivado, se genera el reconocimiento al proyecto como integrador de estrategias de sostenibilidad ambiental.
Artículo 11.
Beneficios. Los proyectos que sean reconocidos obtendrán los siguientes:
1. Ser incluido en la publicación Bogotá Construcción Sostenible.
2. Reconocimiento público, entrega de estatuilla y placa según el tipo de reconocimiento.
Página 13 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-20 • 2025 • ABRIL • 23 20 Resolución No. 00754
3. Mención en la página web de la SDA.
4. Hacer parte de los proyectos de construcción sostenible incluidos en el Visor Geográfico Ambiental.
5. Hacer uso del logo de BCS para la promoción del proyecto constructivo, cumpliendo con el manual de imagen del programa.
6. Cupo preferencial para las capacitaciones impartidas en el marco del programa de reconocimiento.
Artículo 12.
Causales de exclusión de BCS. El proyecto será excluido del programa, si incurre en alguna de las siguientes conductas:
1. Falta de veracidad en la información que presente el postulante para la obtención del reconocimiento.
2.
Que durante el proceso de reconocimiento el propietario o promotor del proyecto postulado se encuentre en el Registro Único de Infracción Ambiental (RUIA).
3. La obtención de un puntaje menor a 400 puntos (nivel básico) en la etapa de seguimiento a la implementación de estrategias.
Parágrafo. La exclusión del programa se realizará mediante acto administrativo debidamente
motivado y será susceptible de recurso de reposición.
Artículo 13.
Seguimiento a la implementación de estrategias. Los proyectos que hayan obtenido el tipo de reconocimiento “Proyecto de Construcción Sostenible”, del que trata el art. 10o de la presente resolución, serán verificados por la SDA a partir de los seis (6) meses después del inicio de operación y deberán presentar por tres (3) años informes anuales donde se evidencie y se verifique la permanencia de las estrategias por las cuales fue reconocido. En el caso de que sea postulado un proyecto existente, la SDA realizará la verificación en fechas concertadas con el propietario o promotor del proyecto.
Artículo 14.
Transición. Los proyectos inscritos bajo la Resolución 3654 de 2014, serán reconocidos conforme los criterios establecidos en la misma. Además, todas las situaciones creadas por acto administrativo a la luz de la Resolución en comento continuarán su vigencia hasta su extinción en las condiciones en que fueron expedidas. Lo anterior, sin perjuicio de que el solicitante pueda optar por lo establecido en la presente resolución, lo cual se deberá informar por escrito a la SDA.
Artículo 15.
Publicación. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la SDA.
Página 14 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-21 • 2025 • ABRIL • 23 21 Resolución No. 00754
Artículo 16.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 3654 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de abril del 2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE(E)
Anexos: 1.Documento técnico de soporte “Programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible” en ciento diecisiete (117) folios. 2.Exposición de motivos Bogotá Construcción Sostenible en siete (07) folios.
Elaboró:
MARIA ADELA DELGADO REYES CPS: SDA-CPS-20241981 FECHA DE EJECUCIÓN:
24/02/2025 Elaboró:
LILIAN ROCIO BERNAL GUERRA CPS: SDA-CPS-20250573 FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 Revisó:
JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 26/02/2025 ANDRES ALEJANDRO OLARTE CARMONA CPS: SDA-CPS-20250073 FECHA EJECUCIÓN: 07/04/2025 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 28/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 07/04/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/04/2025 ANDREA YINNETH SALDAÑA BARAHONA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 26/02/2025 Página 15 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-22 • 2025 • ABRIL • 23 22 Resolución No. 00754 ANDREA YINNETH SALDAÑA BARAHONA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 26/03/2025 ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/04/2025 LILIAN ROCIO BERNAL GUERRA CPS: SDA-CPS-20250573 FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 26/03/2025 ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20250127 FECHA EJECUCIÓN: 28/02/2025 Aprobó:
ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/04/2025 Página 16 de 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-23 • 2025 • ABRIL • 23 23 FORMATO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entidad reguladora SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Fecha (dd/mm/aaaa) 24/02/2025 Proyecto de decreto / Resolución para firma del Alcalde Mayor Resolución: Por la cual se modifica el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible (BCS) y se deroga la resolución 3654 de 2014.
ANÁLISIS TÉCNICO Y DE CONVENIENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN ANTECEDENTES La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) mediante Resolución 5926 del 2011 creó el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes (PRECO), cuyo objeto es promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental. Fue el punto de partida que originó la Res. 3654 de 2014, “Por la cual se establece el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible” y se deroga la Res. 5926 de 2011, en donde se amplía la categoría Urbanismo y se actualiza la categoría Arquitectónica para ser aplicadas en todos los tratamientos urbanísticos y usos contemplados por el POT vigente.
Como consecuencia del CONPES 3919 de 2018 y el Acuerdo Distrital 761 de 2020, se vio la necesidad de actualizar algunos de los criterios e indicadores de las categorías Urbana y Arquitectónica, para lo cual es necesario ajustar la normatividad generada a nivel distrital, y tecnologías de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, así como generar una nueva categoría denominada ECOBARRIOS.
La entidades distritales han venido sumando esfuerzos para contribuir al desarrollo de entornos más sostenibles, por ejemplo, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) tiene a cargo la meta 126 “Diseñar e implementar intervenciones de mejoramiento integral rural y de bordes urbanos” del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, mediante el cual se realizan intervenciones bajo el modelo de ecobarrios incorporando practicas sostenibles; por lo anterior, en la mesa de trabajo adelantada el día 02/07/2020, la SDHT solicitó a la SDA revisar la posibilidad de reconocer las acciones de sostenibilidad ambiental que se vienen implementando en los barrios, mediante el reconocimiento BCS, requiriéndose la creación de una nueva categoría, que de igual forma estuviera abierta a reconocer los barrios sostenibles que fueran autogestionados por las comunidades, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones del programa.
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-24 • 2025 • ABRIL • 23 24 Dada la necesidad de actualización del programa BCS, se consideró necesario realizar una alianza con la academia, conformada por expertos en construcción sostenible inscritos a la Universidad Piloto de Colombia, Colegio Mayor de Cundinamarca, Universidad de Los Andes y Universidad Católica de Colombia, para formular y expedir una nueva resolución que contenga todas las actualizaciones propuestas para el programa BCS. Con la academia y entidades distritales, se realizó el Documento Técnico de Soporte (DTS), el cual incluye la estructura del programa, la explicación de las categorías, ejes temáticos, estrategias de diseño e indicadores para la evaluación de los proyectos postulados, así como la argumentación técnica para la implementación de los criterios de sostenibilidad ambiental.
El proyecto de investigación para la elaboración del DTS, necesario para adelantar la actualización de la Res. 3654 de 2014, fue liderado por el grupo de investigación HD+I de la Universidad Piloto de Colombia, principalmente para la revisión y actualización de las categorías Urbana y Arquitectónica; para la categoría Ecobarrios se contó con la participación de la Subdirección de Operaciones de la SDHT; sin embargo, este proceso de elaboración, revisión, consolidación y actualización fue desarrollado por el equipo técnico de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE) de la SDA.
De igual forma, con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, Bogotá Reverdece 2022
- 2035 - POT (artículo 118, Dec. 555 de 2021), se establecen los Ecobarrios como una de las estrategias para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos, la cual es liderada por la SDHT, quien promueve el desarrollo de prácticas constructivas y asociativas en coordinación con la ciudadanía; estas prácticas serían evaluadas mediante la nueva categoría de reconocimiento Ecobarrios del programa BCS. Así mismo, se socializó la nueva categoría Ecobarrios del programa de reconocimiento ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), como instancia de coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad, en la sesión n.o 2 del día 14 de julio de 2023 (Acta n.o 6), definiendo que desde el Programa BCS se adelantaría únicamente el reconocimiento a las practicas implementadas en los Ecobarrios liderados por la SDHT, así como los Ecobarrios autogestionados por la comunidad.
Lo anterior, sumado a la expedición del Decreto Distrital 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones”, se reglamenta el art. 117 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 – 2035 (POT), en el cual establece que el Programa BCS es uno de los mecanismos de verificación de los proyectos para el otorgamiento de incentivos, se encargará de definir los requisitos mínimos para el reconocimiento de los Ecobarrios y además las edificaciones de servicios del cuidado y servicios sociales distritales a desarrollar deberán tomarlo como referencia para su diseño.
Así mismo, en el proceso de acompañamiento y evaluación de los proyectos de infraestructura postulados al programa BCS, se vio la necesidad de actualizar algunos de los criterios e indicadores de las categorías Urbanas y Arquitectónica definidas en la Resolución 3654 de 2014, ajustándolos a la nueva normatividad generada a nivel local y a las nuevas tecnologías en Ecourbanismo y Construcción Sostenible que aportan al crecimiento verde en el sector.
Con la actualización del programa BCS se fortalecen las categorías Urbana y Arquitectónica, se crea una nueva categoría de Ecobarrios, se actualizan los ejes temáticos, las estrategias de diseño, los 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-25 • 2025 • ABRIL • 23 25 indicadores para su medición y los criterios de valoración para la evaluación del proyecto de construcción.
Por lo anterior, es necesario expedir una nueva resolución que contenga todas las actualizaciones propuestas para el programa BCS, buscando atraer a los constructores hacia la aplicación de estrategias de sostenibilidad en las edificaciones y el urbanismo, promoviendo con ello que Bogotá se convierta en una ciudad más sostenible, amable y competitiva, que aporte a la gestión de la crisis climática.
ÁMBITO DE APLICACIÓN El programa de reconocimiento ambiental BCS va dirigido a los proyectos de construcción de todos los usos desarrollados en el perímetro urbano de Bogotá y aplica en los siguientes dos casos: a. En proyectos de construcción en etapa de diseño u operación que deseen obtener el reconocimiento público, por incorporar entre sus estrategias criterios de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, y que logren cumplir con el puntaje mínimo establecido por el programa. b. Las edificaciones nuevas que opten por los incentivos del Decreto 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, el que lo modifique o sustituya.
MARCO JURÍDICO Que la Constitución Política establece en su art. 79 que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el art. 80 ibidem dispone que “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir reparación de los daños causados”.
Que de igual forma, en su artículo 366 instituye que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y definió el principio de Desarrollo Sostenible, “El que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Que la Ley 697 de 2001, “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”, en el art. 1o, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), en los siguientes términos: “Como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-26 • 2025 • ABRIL • 23 26 promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.
Que el art. 2.2.3.6.4.1 del Decreto 1073 de 2015 “Por la cual medio del cual (sic) se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, estableció las medidas para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en diferentes productos y procesos, a saber: “1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia: a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica; b) Generadores de energía eléctrica. 2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos: a) Iluminación; b) Refrigeración; c) Acondicionamiento de aire; d) Fuerza motriz; f) Calentamiento de agua para uso doméstico; g) Calentamiento para cocción. 3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas. 4. Las viviendas de interés social. 5. Los sistemas de alumbrado público. 6. Los sistemas de iluminación de semaforización”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 de 2015 y acogió en sus disposiciones el “Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10”.
Que el Distrito Capital, a través del Decreto Distrital 482 de 2003, adoptó la Política de Producción Sostenible para Bogotá, la cual estableció como objetivo general “Mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito”.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la SDA, se define como una función de la Dirección de Gestión Ambiental la de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial en los ámbitos urbano y rural, de igual forma se crea la SEGAE, la cual entre sus funciones tiene la de implementar políticas en materia de Ecourbanismo y Producción Limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.
Que en el Acuerdo n.o 790 de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá, D. C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, para cumplir con el mandato Ordenamiento territorial alrededor del agua y los socioecosistemas, en sus acciones estratégicas incluye: “1.1.3. El Distrito desarrollará e implementará una Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Está política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el código de ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua”.
Que la SDA expidió la Resolución 5926 del 2011, la cual creó el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes - PRECO, cuyo objeto es promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental y posteriormente expidió la Resolución 3654 de 2014, “Por la cual se establece el programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE” y se 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-27 • 2025 • ABRIL • 23 27 derogó la Resolución 5926 de 2011, ampliando la categoría de Urbanismo y actualizando la categoría Arquitectónica en todos los tratamientos urbanísticos y usos, contemplados en el Decreto 190 de 2004.
Que de acuerdo con el CONPES 3919 de 2018, que estableció la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, y el Acuerdo Distrital 761 de 2020, que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distritito Capital, la SDA vio la necesidad de actualizar algunos de los criterios e indicadores de las categorías Urbana y Arquitectónica conforme a las nuevas tecnologías en Ecourbanismo y Construcción Sostenible, así como incorporar una categoría denominada Ecobarrios.
Que mediante la expedición del Decreto Distrital 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, se reglamenta el artículo 117 del Decreto 555 de 2021
- Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 – 2035 (POT), en el cual establece que el Programa BCS es uno de los mecanismos de verificación de los proyectos para el otorgamiento de incentivos, se encargará de definir los requisitos mínimos para el reconocimiento de los Ecobarrios y además las edificaciones de servicios del cuidado y servicios sociales distritales a desarrollar deberán tomarlo como referencia para su diseño.
Que, como consecuencia, es necesario actualizar el programa BCS, buscando con ello que Bogotá se convierta en una ciudad más sostenible, amable y competitiva, que aporte a la gestión de la emergencia climática, de conformidad con el Acuerdo n.o 790 de 2020, publicado por el Registro Distrital n.o 7007 del 29 de diciembre de 2020.
RECURSOS DE FINANCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO Teniendo en cuenta que el Programa de Reconocimiento BCS aporta al cumplimiento de metas Plan de Desarrollo, desde la vigencia 2011 ha sido financiado por recursos del distrito.
El Acuerdo Distrital 368 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA”, estableció el objetivo estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática” derivándose de este, el programa “Aumento de la resiliencia al cambio climático y reducción de la vulnerabilidad” que incorpora la meta conciliadora “Incorporar en 1.700 proyectos los criterios de ecourbanismo, producción y consumo sostenible.”, con la cual se impulsará el desarrollo de proyectos específicos en las organizaciones participantes en los diferentes programas que se ofrecen, buscando que estos proyectos generen indicadores de impacto en el uso eficiente de recursos naturales, en avances en criterios de circularidad y en reducción de la cantidad de residuos que generan. Por lo que esta meta incide directamente en el ahorro y uso sostenible del agua en la ciudad.
Por lo anterior se formuló el Proyecto de Inversión 8017, relacionado con el “Incorporación de criterios de ecourbanismo, producción y consumo sostenible en Bogotá D.C”, este proyecto tiene como una de sus líneas de acción el Ecourbanismo y Construcción Sostenible, que a su vez cuenta con actividad de inversión de “Incluir en 650 proyectos criterios de ecourbanismo y construcción sostenible”, a la que le aporta directamente el programa BCS, con los proyectos que voluntariamente se postulen para obtener el reconocimiento; la fuente es implementada con recursos del Distrito y para la vigencia 2024 tiene un valor asignado de $503.000.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-28 • 2025 • ABRIL • 23 28 IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DISTRITAL El programa de reconocimiento BCS es una de las estrategias lideradas por la SDA que promueve proyectos integrales de Construcción Sostenible, para el que actualmente se proponen los componentes Urbano, Arquitectónico y Ecobarrios, que a su vez cuentan con estrategias de diseño e indicadores de evaluación que facilitan la medición e incorporan criterios de sostenibilidad ambiental.
Mediante los criterios de valoración del componente Urbano se procura, entre otros, que los proyectos constructivos se integren al entorno, con el fin de que favorezcan la conectividad biológica, potencien la conservación y el reverdecimiento urbano; la categoría Arquitectónica busca el máximo aprovechamiento de los recursos naturales mediante la organización, forma, dimensión y materialidad de las edificaciones, proporcionando así confort a sus usuarios; así mismo, la categoría Ecobarrios permite valorar la apropiación de las comunidades para el mejoramiento de la calidad ambiental y la habitabilidad de sus territorios.
De lo anterior se concluye que el programa es un instrumento importante para la ciudad, pues aparte de reconocer los esfuerzos de las iniciativas del sector Construcción, aporta a gran parte de las acciones del Plan de Acción Climática y por lo tanto a la gestión de la crisis climática y a la calidad de vida de nuestros ciudadanos, por lo que debe continuar fortaleciéndose e implementándose en los diversos proyectos constructivos de Bogotá, D. C.
ANEXOS Certificación de publicación en el portal LegalBog (si no requiere de publicación por favor enuncie la excepción prevista en la normatividad distrital (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, art. 10º).
Matriz de observaciones y respuestas a los proyectos. (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, art. 12º).
Si se está adoptando un nuevo trámite o la modificación del mismo, requiere la coordinación con la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para el trámite del art. 39 del Dec. Ley 019 de 2012.
Con la propuesta de resolución, no se está adoptando un nuevo trámite, se da continuidad al Programa de Reconocimiento BCS. Otro (documentos técnicos/científicos o informes que sirven de sustento para la expedición de la regulación).
Se adjunta Documento Técnico de Soporte del Programa BCS. CD que contiene el proyecto normativo en formato Word Aprobaron:
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-29 • 2025 • ABRIL • 23 29 Nombre(s) y firma(s) del (los) secretario(s) de despacho de la entidad distrital, director(es) de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas encargada(s) del proyecto normativo Nombre(s) y firma(s) del (los) jefe(s) de la oficina asesora jurídica de la entidad distrital encargada(s) del proyecto normativo Nombre(s) y firma(s) del (los) servidor(es) público(s) en la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto normativo Nombre(s) y firma(s) del (los) servidor(es) público(s) responsable(s) de otras entidades 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-30 • 2025 • ABRIL • 23 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-31 • 2025 • ABRIL • 23 31 Documento Técnico de Soporte - Programa de Reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Alcaldía Mayor de Bogotá Carlos Fernando Galán Alcalde Mayor de Bogotá Secretaría Distrital de Ambiente Adriana Soto Carreño Secretaria Distrital de Ambiente Edgar Emilio Rodríguez Bastidas Director de Gestión Ambiental Andrea Yinneth Saldaña Barahona Subdirectora de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial Elaborado por investigador:
Secretaría Distrital de Ambiente Juan Nicolás Rincón Arango Lilian Rocío Bernal Guerra María Adela Delgado Reyes Colaboradores:
Secretaría Distrital de Ambiente Daniel Duplat Lapides Edna M. Bedoya Grisales Francisco Javier Erazo Bustos José Fernando Cuello Cuello Martha Patricia Molina León Secretaría Distrital de Hábitat - Categoría Ecobarrio Erick Sebastián Alvarado Wilder Centeno Beltrán Tatiana Silva Espinel María Camila Pinzón Cabrera Camila Espinosa Sánchez Bellanith Vargas Garzón Juan Manuel Castañeda Vega REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-32 • 2025 • ABRIL • 23 32 Grupo investigador Universidad Piloto de Colombia Andrés Valverde Farré -MARQ Líder del proyecto Carolina Margarita Rodríguez Bernal -MARQ Walter López Borbón José Guillermo Cataño Rojas Paola Andrea Barreto Zaraza Tomás Bolaños Silva Milton Mauricio Moreno Miranda Universidad de los Andes Juan Manuel Medina del Río Universidad Católica de Colombia Rolando Arturo Cubillos González -MDS Oscar Mauricio Alarcón Rodríguez MDS Mayerly Rosa Villar Lozano -MDS Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Sergio Alfonso Ballén Zamora Liliana Medina Campos James Alberto Ortega Morales Nelson Andrés Martínez Marín Martín Perea Duque Profesionales Independientes Andrés Eduardo Moreno Bello Juliana María Sarmiento Albornoz Andrea Viviana Cifuentes Manuel Garzón Munar Diana Alexandra Olaya Arciniegas Enero de 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-33 • 2025 • ABRIL • 23 33
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9
2. OBJETIVO ...................................................................................................................... 13
3. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 13
3.1. Certificaciones internacionales:............................................................................... 14 3.2. Reglamentaciones internacionales.......................................................................... 16 3.3. Reglamentaciones nacionales/locales................................................................. 17
4. BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE .................................................................. 18
5. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. .......... 19
6. CATEGORÍA URBANA (URB) ........................................................................................ 23
6.1. Eje temático BIODIVERSIDAD (URB-B)................................................................. 23 6.1.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Estructura ecológica Principal (URB-B-01)........ 25 6.1.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Arbolado y Especies nativas (URB-B-02)........... 26 6.2. Eje temático IMPLANTACIÓN (URB-I).................................................................... 29 6.2.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO-Disminución de la huella edificada (URB-I-01)
30 6.2.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (URB-I-02)...................................................................................................................... 31 6.2.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO- Diseño bioclimático (URB-I-03)........................... 33 6.2.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Mitigar los impactos negativos por fuentes fijas y móviles (URB-I-04).............................................................................................. 34 6.2.5. ESTRATEGIA DE DISEÑO- Isla de calor (URB-I-05)....................................... 35 6.2.6. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Conectividad ecológica (URB-I-06)................... 36 6.2.7. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Identidad del patrimonio local (URB-I-07).......... 36 6.3. Eje temático INFRAESTRUCTURA (URB-INF).............................................................. 36 6.3.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Accesibilidad y seguridad vial (URB-INF-01)..... 38 6.3.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Entornos urbanos seguros (URB-INF-02).......... 39 6.3.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Uso de nuevas tecnologías (URB-INF-03)......... 39 6.4 Eje temático SOCIAL (URB-S)................................................................................ 39 6.4.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Participación de la comunidad (URB-S-01)....... 41 6.4.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Gestión social (URB-S-02)................................. 41
7. CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA (ARQ) ....................................................................... 42
7.1. Eje temático DISEÑO (ARQ-DI)..................................................................................... 42 7.1.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Aprovechamiento de la iluminación natural (ARQ-DI-01)................................................................................................................... 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-34 • 2025 • ABRIL • 23 34 7.1.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Aprovechamiento de la ventilación natural (ARQ-DI-02)................................................................................................................... 47 7.1.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Confort térmico (ARQ-DI-03).............................. 48 7.1.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Garantizar confort acústico (ARQ-DI-04)............ 51 7.1.5. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Manejo adecuado de residuos sólidos (ARQ- DI-05) 53 7.1.6. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Fortalecer el uso de las áreas comunes (ARQ-DI-06)................................................................................................................... 54 7.1.7. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de transporte alternativo. (ARQ-DI-07)......................... 55 7.1.8. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Diseño armónico de la envolvente (ARQ-DI-
08. 56 7.2. Eje temático SISTEMA CONSTRUCTIVO (ARQ-SC) .................................................... 57 7.2.1.
ESTRATEGIA DE DISEÑO - Eficiencia en el uso de los materiales (ARQ- SC-01) 58 7.2.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Materiales con innovación y cumplimiento ambiental (ARQ-SC-02)................................................................................................. 59 7.2.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad (ARQ-SC-03)...................................... 60 7.2.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Integrar infraestructura vegetada a la edificación (ARQ-SC-04)................................................................................................ 62 7.2.5. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo (ARQ-SC-05)............................................ 62 7.3. Eje temático ENERGÍA (ARQ-EN)................................................................................. 63 7.3.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Uso eficiente de energía (ARQ-EN-01)............. 64 7.4. Eje temático AGUA (ARQ-AGU)..................................................................................... 65 7.5. Eje temático SOCIAL (ARQ-S)....................................................................................... 67 7.5.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ARQ-S-01)........................... 68
8. CATEGORÍA ECOBARRIO (ECO) ................................................................................. 68
8.1. Eje temático AGUA (ECO-AGU)..................................................................................... 69 8.1.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Implementa SUDS (ECO-AGU-01)................... 70 8.1.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - implementación de buenas prácticas (ECO- AGU-02)......................................................................................................................... 70 8.2. Eje temático ENERGÍA (ECO-EN)................................................................................. 72 8.2.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Implementa fuentes no convencionales de energía (ECO-EN-01)..................................................................................................... 73 8.2.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Disminución del consumo energético (ECO- EN-02) 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-35 • 2025 • ABRIL • 23 35 8.3. Eje temático INFRAESTRUCTURA VERDE (ECO- IV).................................................. 74 8.3.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Fortalecimiento de infraestructura vegetada (ECO-IV-01)................................................................................................................... 76 8.4. Eje temático CALIDAD DEL AIRE (ECO-CA)................................................................. 80 8.4.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Medidas para el mejoramiento de la calidad del aire (ECO-CA-01)..................................................................................................... 81 8.4.2. Eje temático CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (ECO-CIR)................... 81 8.4.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Buenas prácticas (ECO-CIR-01)........................ 82 8.5. Eje temático SISTEMAS CONSTRUCTIVOS (ECO-SC)............................................... 84 8.5.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Integrar en el espacio público materiales revalorizados (ECO-SC -01)........................................................................................... 85 8.5.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Rehabilitación adaptativa (ECO-SC-02)............. 86 8.5.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Manejo y adaptación al riesgo (ECO-SC-03)
86 8.6. Eje temático INTEGRADOR DE LA COMUNIDAD AL ECOBARRIO. (ECO- IC)........... 87 8.6.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Organización (ECO-IC-01)................................. 88 8.6.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Red de sustentabilidad (ECO-IC-02).................. 89 8.6.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ECO-IC-03).......................... 89 8.6.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Sistematización y validación (ECO-IC-04)................ 91
9. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PUNTUACIÓN .............................................................. 91
9.1. CATEGORÍA URBANA........................................................................................ 92 9.2. CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA................................................................................. 94 9.3 CATEGORÍA ECOBARRIO (ECO)................................................................................. 97
10. DEFINICIONES ............................................................................................................ 100
11 PERFILES DEL GRUPO DE INVESTIGADORES........................................................ 109 12 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................. 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-36 • 2025 • ABRIL • 23 36 Tabla 1Eje temático Biodiversidad (URB-B)............................................................................ 25 Tabla 2 Indicador de diseño-Estructura ecológica Principal (URB-B-01)................................ 26 Tabla 3 Indicador de diseño - Arbolado y especies nativas (URB-B-02)................................. 27 Tabla 4 Eje temático Implantación (URB-I).............................................................................. 30 Tabla 5 Indicador de diseño-Disminución de la huella edificada (URB-I-01)........................... 30 Tabla 6 Indicador de diseño - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (URB-I-02).............. 32 Tabla 7 Indicador de diseño - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible para proyectos de infraestructura lineal (URB-I-02 b)...................................................................................... 32 Tabla 8 Indicador de diseño- Diseño bioclimático (URB-I-03)................................................. 33 Tabla 10 Indicador de diseño-Mitigar los impactos negativos por fuentes fijas y móviles (URB-I-04)............................................................................................................................... 34 Tabla 9 Indicador de diseño- Isla de calor (URB-I-05)............................................................. 35 Tabla 11 Indicador de diseño-Conectividad ecológica (URB-I-06).......................................... 36 Tabla 12 Indicador de diseño-Identidad del patrimonio local (URB-I-07)................................ 36 Tabla 13 Eje temático infraestructura (URB-INF).................................................................... 38 Tabla 14 Indicador de diseño-Accesibilidad y seguridad vial (URB-INF-01)............................ 38 Tabla 15 Indicador de diseño-Entornos urbanos seguros (URB-INF-02)................................ 39 Tabla 16 Indicador de diseño- Uso de nuevas tecnologías (URB-INF-03).............................. 39 Tabla 17 Eje temático Social (URB-S)..................................................................................... 40 Tabla 18 Indicador de diseño-Participación de la comunidad (URB-S-01).............................. 41 Tabla 19 Indicador de diseño-Gestión social (URB-S-02)....................................................... 41 Tabla 20 Eje temático Diseño (ARQ-DI).................................................................................. 44 Tabla 21 Indicador de diseño-Aprovechamiento de la iluminación natural (ARQ-DI-01)......... 44 Tabla 22 Valores del coeficiente de luz diurna promedio según la dificultad de la tarea. Fuente tabla 410.2.2 a RETILAP............................................................................................. 45 Tabla 23 Uniformidades y relación entre iluminancias de áreas circundantes inmediatas al área de tarea. Fuente tabla 410.4 RETILAP........................................................................ 46 Tabla 24 Índice UGR máximo y Niveles de iluminancia exigibles para diferentes áreas y actividades para áreas de trabajo (parcial). Fuente Tabla 410.1 RETILAP que toma como fuente para UGR, Norma UNE EN 12464-1 de 2003.............................................................. 46 Tabla 25 Indicador de diseño-Aprovechamiento de la ventilación natural (ARQ-DI-02).......... 47 Tabla 26 Indicador de diseño-Confort térmico (ARQ-DI-03).................................................... 48 Tabla 27 Sensación Térmica. Fuente IDEAM.......................................................................... 50 Tabla 28 Indicador de diseño- Garantizar confort acústico (ARQ-DI-04)................................ 52 Tabla 29 Indicador de diseño-Manejo adecuado de residuos sólidos (ARQ-DI-05)................ 53 Tabla 30 Indicador de diseño-Fortalecer el uso de las áreas comunes (ARQ-DI-06).............. 54 Tabla 31 Indicador de diseño-Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de transporte alternativo. (ARQ-DI-07)..................................................................... 55 Tabla 32 Indicador de diseño-Diseño armónico de la envolvente (ARQ-DI-08)...................... 56 Tabla 33 Eje temático SISTEMA CONSTRUCTIVO (ARQ-SC).............................................. 58 Tabla 34 Indicador de diseño-Eficiencia en el uso de los materiales (ARQ-SC-01)................ 58 Tabla 35 Indicador de diseño-Materiales con innovación y cumplimiento ambiental (ARQ- SC-02)..................................................................................................................................... 59 Tabla 37 Indicador de diseño-Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad (ARQ-SC-03).............................................................. 60 Tabla 36 Indicador de diseño Integrar infraestructura vegetada a la edificación (ARQ-SC-
04. ........................................................................................................................................... 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-37 • 2025 • ABRIL • 23 37 Tabla 38 Indicador de diseño-Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo (ARQ-SC-05) ............................................................................ 62 Tabla 39 Eje temático energía (ARQ-EN-01) .......................................................................... 64 Tabla 47 Eje temático agua (ARQ-AGU-01) ............................................................................ 67 Tabla 50 Indicador de diseño- Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ARQ-S-01) ................................................................. 68 Tabla 51 Eje temático agua (ECO-AGU) ................................................................................. 70 Tabla 52 Indicador de diseño-Implementa SUDS (ECO-AGU-01) .......................................... 70 Tabla 53 Indicador de diseño-Implementación de buenas prácticas (ECO-AGU-02) .............. 70 Tabla 54 Eje temático energía (ECO-EN)................................................................................ 72 Tabla 55 Indicador de diseño-Implementa fuentes no convencionales de energía (ECO- EN-01) ..................................................................................................................................... 73 Tabla 56 Indicador de diseño-Disminución del consumo energético (ECO-EN-02) ................ 73 Tabla 57 Eje temático INFRAESTRUCTURA VERDE (ECO- IV) ............................................ 76 Tabla 58 Indicador de diseño-Fortalecimiento de infraestructura vegetada (ECO-IV-01) ....... 77 Tabla 59 Eje temático-Calidad del aire (ECO-CA) ................................................................... 81 Tabla 60 Indicador de diseño-Medidas para el mejoramiento de la calidad del aire (ECO- CA-01) ..................................................................................................................................... 81 Tabla 61 Eje temático ciclo integral de los residuos (ECO-CIR) .............................................. 82 Tabla 62 Indicador de diseño-Buenas prácticas (ECO-CIR-01) .............................................. 82 Tabla 63 Eje temático Sistemas constructivos (ECO-SC) ....................................................... 85 Tabla 64 Indicador de diseño- Integrar en el espacio público materiales revalorizados (ECO-SC -01) .......................................................................................................................... 85 Tabla 65 Indicador de diseño- Rehabilitación adaptativa (ECO-SC-02) .................................. 86 Tabla 66 Indicador de diseño-Manejo y adaptación al riesgo (ECO-SC-03) ........................... 86 Tabla 67 Eje temático INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO al ECOBARRIO (ECO-IC) .................................................................................................................................. 88 Tabla 68 Indicador de diseño-Organización (ECO-IC-01) ....................................................... 88 Tabla 69 Indicador de diseño-Red de sustentabilidad (ECO-IC-02) ........................................ 89 Tabla 70 Indicador de diseño- Campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ECO-IC-03) ........................................................... 90 Tabla 71 Indicador de diseño-Sistematización y validación (ECO-IC-04) ............................... 91 Tabla 72 Categoría urbana ...................................................................................................... 94 Tabla 73 Categoría Arquitectónica .......................................................................................... 97 Tabla 74 Categoría Ecobarrio .................................................................................................. 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-38 • 2025 • ABRIL • 23 38
1. INTRODUCCIÓN
El deterioro ambiental producto de los modelos de desarrollo humano han dejado de ser solo una hipótesis, actualmente inciden en la conciencia colectiva y se reflejan tanto en la ciudadanía como en los imaginarios o las representaciones sociales que elaboran las políticas públicas a nivel mundial y nacional.
Las infraestructuras, los procesos de urbanización y construcción, y demás manifestaciones de la vida urbana, han contribuido en el aumento de las condiciones de vulnerabilidad de los asentamientos humanos debido a los efectos del cambio climático. Caso tal, son los efectos como la contaminación atmosférica, contaminación hídrica, inundaciones, contaminación del suelo, islas de calor, afectación a la capa de ozono, ocupación del suelo, explotación indiscriminada de recursos no renovables y renovables, condiciones de habitabilidad insalubres y de hacinamiento, las que muchas de estas infraestructuras han ocasionado, incluyendo la pérdida de áreas verdes y biodiversidad, todas relacionadas con la manera como se ha ordenado el territorio y se ha dispuesto el uso del suelo.
Las ciudades ocupan solo el 3% de la tierra, pero representan del 60 al 80% del consumo de energía y al menos el 70% de las emisiones de carbono1. Más de la mitad de la población mundial vive hoy en zonas urbanas. En 2050, esa cifra habrá aumentado a 6.500 millones de personas, dos tercios de la humanidad. No es posible lograr un desarrollo sostenible sin transformar radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos 2 En esta dinámica urbana, la industria de la construcción se constituye como uno de los ejes más importantes para el desarrollo de la economía de un país, configurándose como uno de los sectores productivos que generan mayor impacto ambiental a nivel mundial.3 Este impacto ambiental se observa en cada una de las etapas del ciclo de vida de un proyecto (diseño, construcción, uso, mantenimiento, demolición y disposición final), es decir, en la etapa de diseño 4 se define la carga o el aporte ambiental que este producto genera al ambiente; la etapa de construcción demanda la extracción, transformación, traslado y uso de recursos renovables y no renovables; la vida útil de la edificación, o sea su uso y mantenimiento genera un mayor consumo de recursos y generación de residuos; y la disposición final de las edificaciones requiere reciclaje y almacenamiento adecuado de los materiales y/o residuos producto de la de construcción o demolición de las construcciones existentes para el nuevo proyecto, lo que implica un impacto importante en el ambiente de acuerdo con lo mencionado.
1https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-11-sustainable-cities-and- communities.html 2https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-11-sustainable-cities-and-communities.html 3La huella ambiental del sector de la construcción podría casi duplicarse hasta alcanzar el equivalente a 15.600 millones de toneladas de dióxido de carbono antes del 2030. Aproximadamente un 30% de las emisiones de CO2 relacionado con el consumo energético de las edificaciones. Intergovernmental Panel On Climate Change, IPCC (2007). Climate change 2007: mitigation of climate change. 4Se ha podido establecer que el 80% de la carga ambiental producida por los edificios en su ciclo de vida es decidida en el proceso dediseño. Tai-Lin Huang, Takafumi Noguchi, Manabu Kanematsul, An Assessment System for Eco-Building Material in Japan, The 9th East Asia-Pacific Conference on Structural Engineering & Construction, 2003 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-39 • 2025 • ABRIL • 23 39 Así las cosas, se ha podido establecer que el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero se originan en los edificios, tanto residenciales como comerciales5, se calcula que las emisiones directas e indirectas de los edificios aumentarán un 70% en 2030 y un 140% en 2050 (Stern 2007). El sector de la edificación y la construcción representó el 36% del uso final de energía y el 39% de la energía y emisiones de dióxido de carbono (CO2) relacionadas con el proceso en 2018, el 11% de las cuales se debió a fabricación de materiales y productos de construcción como acero, cemento y vidrio. 6 Por otro lado, se tiene que más del 40%7 de los recursos naturales del planeta son utilizados para erigir las ciudades, esto se traduce en que los edificios y procesos de construcción consumen cada año alrededor del 40% de piedra, gravilla y arena, y el 25% de madera virgen8, siendo esto un referente de disminución de recursos tanto no renovables como renovables. La construcción y el funcionamiento de edificios consumen el 20% del recurso hídrico del planeta, producen el 30% de los residuos sólidos y con el tiempo, el 30% de las edificaciones ya construidas sufren del síndrome del edificio enfermo, definido por la OMS como "un síndrome de malestar inespecífico, cuyo inicio es asociado con la ocupación de ciertas oficinas modernas edificios"9, y por Tong D, Wilson S. como "la experiencia crónica y concurrente de un conjunto característico de síntomas que ocurren cuando las personas están en su lugar de trabajo pero que desaparecen en tardes y fines de semana"10 El efecto del impacto producido en el mundo moderno por los procesos constructivos, los países desarrollados y en desarrollo han venido adoptando para sus ciudades, diferentes tipos de acciones e instrumentos orientados a reducir la huella ambiental del urbanismo y la construcción, enfocando su ordenamiento y desarrollo territorial hacia un urbanismo sostenible con el objetivo de construir ciudades equilibradas entre el medioambiente, la sociedad y la economía, sin embargo en nuestro país no se ha logrado regularización de la inclusión de criterios de sostenibilidad en la totalidad de las etapas del ciclo de vida de las edificaciones (diseño, construcción, operación y disposición final), hecho que supone un reto para la planeación sectorial y el desarrollo territorial 11.
Ahora bien, reconociendo el urbanismo y la actividad edificatoria como actividades de desarrollo social y económico de los países que “generan un impacto en el ambiente, la economía y la sociedad durante todo el ciclo de vida de la edificación u obra construida, a través de la ocupación del espacio y del paisaje, de la extracción de recursos, y de la generación de residuos y contaminación” (Acosta, 2004); es preciso 5 Nicholas Stern.El informe Stern. La verdad del cambio climático, Paidós. 2007.
62019 Global Status Report for Buildings and Construction 7 UNESCO, Agencia Internacional de la Energía, World Watch Institute. 8 (UNEP 2007). 9 World Health Organization (WHO). Indoor air pollutants: exposure and health effects. Copenhagen: WHO, 1983. Euro reports and studies, no 78:23-6. 10 Tong D, Wilson S. Building related sickness: buildings and health: the Rosehaugh guide. 1990:261-75. 11 CONPES 3919 de 2018. Política Nacional de Edificaciones Sostenibles - DNP.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-40 • 2025 • ABRIL • 23 40 valorar que ese impacto generado por estas actividades, exige la generación de instrumentos orientados a prevenir, reducir, y mitigar los impactos ambientales y deterioro de la habitabilidad, así como impulsar y promover iniciativas que generen aportes ambientales, que dinamicen economías locales e inciden en el desarrollo tecnológico e investigativo, y aumenten las condiciones de calidad de vida de la población.
El efecto del impacto producido en el mundo moderno por los procesos constructivos, los países desarrollados y en desarrollo han venido adoptando para sus ciudades, diferentes tipos de acciones e instrumentos orientados a reducir la huella ambiental del urbanismo y la construcción, enfocando su ordenamiento y desarrollo territorial hacia un urbanismo sostenible con el objetivo de construir ciudades equilibradas entre el medioambiente, la sociedad y la economía. Es así como el país ha avanzado en la formulación de lineamientos de sostenibilidad para edificaciones a nivel normativo, al generar una Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, la cual busca impulsar la inclusión de criterios de sostenibilidad dentro del ciclo de vida de las edificaciones, a través de instrumentos para la transición, seguimiento y control, e incentivos financieros que permitan implementar iniciativas de construcción sostenible con un horizonte de acción hasta el 2025.
La Entidades Distritales han venido sumando esfuerzos para contribuir al desarrollo de entornos más sostenibles, por ejemplo la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a cargo la meta 126 “Diseñar e implementar intervenciones de mejoramiento integral rural y de bordes urbanos” del actual Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, mediante el cual se realizan intervenciones bajo el modelo de ecobarrios incorporando practicas sostenibles; por lo anterior, en la mesa de trabajo adelantada el día 02/07/2020 la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente, revisar la posibilidad de reconocer las acciones de sostenibilidad ambiental que vienen implementando en los barrios, mediante el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible, requiriéndose la creación de una nueva categoría, que de igual forma estuviera abierta a reconocer los barrios sostenibles que fueran autogestionados por las comunidades, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones del Programa.
Dada la necesidad de actualización del programa Bogotá Construcción Sostenible se consideró necesario realizar una alianza con la Academia conformada por expertos en construcción sostenible inscritos a la Universidad Piloto de Colombia, Colegio Mayor de Cundinamarca, Universidad de Los Andes, Universidad Católica de Colombia; para lo cual, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio con radicado 2020EE214284 del 27/11/2020, manifestó su interés en participar como aliado en el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Ecourbanismo Fase I Caso Bogotá Construcción Sostenible (BCS)” el cual consiste en brindar el soporte para modificar y actualizar la resolución 3654 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
El proyecto de investigación para la elaboración del Documento Técnico de Soporte, necesario para adelantar la actualización de la resolución 3654 de 2014, fue liderado por el grupo de investigación HD+I de la Universidad Piloto de Colombia principalmente REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-41 • 2025 • ABRIL • 23 41 para la revisión y actualizó de las categoría Urbana y arquitectónica; para la categoría Ecobarrios se contó con la participación de la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT; sin embargo, este proceso de elaboración, revisión, consolidación y actualización fue desarrollado por el equipo técnico de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente.
De igual forma, con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 – 2035 - POT (artículo 118, Decreto 555 de 2021), se establece la estrategia Ecobarrios liderada por la Secretaría Distrital del Hábitat quien “…promoverá el desarrollo de prácticas constructivas y asociativas, coordinadas con la ciudadanía, que promuevan la economía de agua y energía, el uso de fuentes de energía renovables no convencionales, la implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenible, el manejo sostenible de los residuos domiciliarios y la economía circular en los territorios a proximidad de la Estructura Ecológica Principal y en los bordes urbanorurales que, por lo mismo, tienen la aptitud de consolidar su protección y disminuir su vulnerabilidad.”, así mismo, el parágrafo primero del artículo en mención, establece la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), como entidad gestora para la implementación de estrategias en espacio público, por lo que en la sesión No. 2 del día 14 de julio de 2023 (Acta No. 6), se realizó la socialización de la nueva Categoría Ecobarrios del Programa de Reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible, sin la necesidad de llegar a una votación para su aprobación dadas las funciones de esta comisión.
Lo anterior, sumado a la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible que trata el artículo 117 del POT, definido en el Decreto 582 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario desde la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA continuar con el fortalecimiento del programa de reconocimiento ambiental Bogotá Construcción Sostenible, como mecanismo de reconocimiento e incentivo para aquellos proyectos en la ciudad que implementen estrategias de Ecourbanismo, basados en el cumplimento de la normatividad ambiental vigente y los principios de sostenibilidad urbana, con propósito de mitigar los factores de deterioro ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-42 • 2025 • ABRIL • 23 42
2. OBJETIVO
El objetivo de este documento es presentar la argumentación técnica y estructura que soporta la creación del Programa de reconocimiento ambiental para proyectos que implementan estrategias de Ecourbanismo y construcción sostenible Se desarrolla a partir de los siguientes objetivos específicos:
- Identificar los factores ambientales y su relación con la estructura de la ciudad, definiendo las acciones que pueden ser implementadas por los proyectos de infraestructura que aporten a la sostenibilidad ambiental y a la gestión de la crisis climática.
- Definir las etapas de desarrollo de un proyecto y los ejes temáticos ambientales, para establecer las estrategias de Ecourbanismo y construcción sostenible aplicables en cada una de las etapas del proyecto.
- Definir los indicadores de diseño y más metodologías de verificación para cada una de las estrategias de diseño.
- Establecer la puntuación para cada una de las categorías definidas por el programa, indicando la línea base y niveles de reconocimiento del programa BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE a los cuales puede aplicar los proyectos de infraestructura.
3. ANTECEDENTES
Desde la década de los noventa a nivel internacional se están desarrollando estándares y programas de reconocimiento para todos aquellos proyectos que integren estrategias para disminuir el consumo de recursos naturales, mejorar las condiciones de habitabilidad y potenciar la protección del medio ambiente.
A nivel internacional existe el Green Business Certification Inc. (GBCI) es la principal organización independiente que reconoce la excelencia en el desempeño de la industria de los negocios sostenibles y las prácticas globales. El GBCI fue establecido en el 2008 para administrar las certificaciones y acreditaciones profesionales en el marco del sistema de certificación sostenible LEED® de la U.S. Green Building Council (USGBC), así como el estándar PEERTM para sistemas del WELL Building StandardTM, Sustainable SITES Initiative (SITES®), ParksmartSM, certificación TRUE Zero Waste, Investor Confidence Project (ICP) para actualizaciones de eficiencia energética y GRESB®, los cuales se utilizan por los inversionistas para incrementar el rendimiento sostenible del sector inmobiliario global. Mediante la utilización de estándares rigurosos de certificación y acreditación, el GBCI apoya a los equipos de proyectos y profesionales en más de 167 países y territorios. Con oficinas regionales en EE.UU., China, India, México y Europa, el GBCI impulsa la adopción de prácticas sostenibles que fomentan REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-43 • 2025 • ABRIL • 23 43 la competitividad global, mejoran el desempeño ambiental y los beneficios en la salud de las personas. Las certificaciones y acreditaciones se u san dentro de la industria construcción sostenible para demostrar credibilidad y excelencia.12 A nivel local La Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución 5926 de 2011, creó el programa de reconocimiento ambiental a Edificaciones Ecoeficientes – PRECO- ". Con el objetivo de promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental, bajo criterios e indicadores específicos para las condiciones ambientales y sociales de la Ciudad de Bogotá. Teniendo en cuenta antecedente y referente como:
3.1. Certificaciones internacionales:
- LEED® (por sus siglas en inglés, Leadership in Energy & Environmental Design) es el Sistema de certificación más utilizado en el mundo para el diseño, construcción, mantenimiento y operación de construcciones sostenibles. Al utilizar menos energía, los espacios certificados LEED ahorran dinero a las familias y empresarios, reducen las emisiones de carbono y contribuyen con ambientes saludables para el uso de residentes, trabajadores y la comunidad en general.13
- Certificación WELL. Es un sistema que permite identificar, medir y monitorizar las características de los espacios construidos que impactan en la salud y el bienestar de los ocupantes. Es la primera certificación centrada exclusivamente en la salud y el confort de los usuarios. Está basada en el rendimiento y no en la prescripción.
- Building Research Establishment Environmental Assessment Method (BREEAM), es uno de los métodos precursores de los sistemas de certificación ambiental. Es un método que forma asesores específicos para realizar las evaluaciones, dando la certificación BRE Global. BREEAM comenzó a desarrollarse en los años 90, limitándose a evaluar aspectos energéticos y posteriormente fue abarcando otras áreas. En la actualidad tiene en cuenta un amplio rango de temas ecológicos, ambientales y de salud.14
Existen versiones para temas específicos como el caso de la vivienda, llamado Code for (Code for Sustainable Homes, CSH), desarrollado por el Gobierno local y comunidades del Reino Unido, estableciéndose su obligatoriedad para nuevos edificios, dentro de la política de cambio climático. Code of Sustainable Homes, United Kingdom. El Código fue lanzado oficialmente en el 2006 y fue presentado como una norma voluntaria en Inglaterra en el 2007. El Código complementa el sistema de certificados de eficiencia energética de casas nuevas introducido en 12https://gbci.org 13www.cccs.org.co 14https://breeam.es REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-44 • 2025 • ABRIL • 23 44 2008, en la eficiencia energética de los edificios europeos, y se basa en los cambios más recientes al Reglamento de construcción en Inglaterra y Gales.15 The Code for Sustainable Homes El código para viviendas sustentables -Reino Unido- Estableciendo el estándar de sustentabilidad en viviendas nuevas. February 2008 Department for Communities and Local Government.
- Haute Qualité Environnementale (HQE) es uno de los estándares de sostenibilidad constructiva más completos del mundo. Todo lo valora: eficiencia energética, medioambiente, salud, confort, entorno, tanto en viviendas y edificios públicos o privados como en todo tipo de infraestructuras, identificando 14 aspectos ambientales dentro de dos grandes componentes: la calidad ambiental de la edificación y la gestión ambiental del proyecto.16
- La herramienta VERDE fue desarrollada por el Comité Técnico GBC de España con la colaboración del grupo de investigación ABIO-UPM. Tiene un total de 42 criterios en relación con los impactos que genera una edificación durante su ciclo de vida. Para esto el edificio de referencia o línea base es un edificio que cumple con la normativa fijada. Se aplica a edificios de nueva construcción, de tipología residencial, oficinas, sector comercial, hoteles, centros educativos y hospitales.17
- EnerGuide for Houses, Canada. Programa que ofrece incentivos para mejorar la eficiencia energética de los hogares. 18
- House Energy Rating/Green Star, Australia, World Green Building Council. Sistema de calificación desarrollado en Australia en el 2003, a través de la adaptación de BREEAM y del LEED. Fue adoptado por países como Sudáfrica y Nueva Zelanda. En este sistema, las propiedades son evaluadas contra ocho categorías de impacto ambiental y la innovación de su diseño.19
- CASBEE (Comprehensive Assessment System for Building Environmental Efficiency). Desarrollado en Japón en 2002, para la valoración de aspectos como Eficiencia energética, Eficiencia en el uso de recursos, Impacto ambiental local y Ambiente interior en los proyectos. Puede ser aplicado a edificios públicos y privados y permite evaluar la sostenibilidad de Oficinas, Colegios y escuelas, Comercios, Restaurantes, Auditorios públicos, Industrias, Hospitales, Hoteles y Viviendas. 20
- Certificación EDGE es una certificación en construcción sostenible creada por el IFC (Corporación Financiera internacional) para transformar y expandir el mercado de la
15 https://www.designingbuildings.co.uk 16 https://www.cccs.org.co 17 https://gbce.es 18 https://hmong.es 19https://www.worldgbc.org 20https://es.scribd.com CASBEE (Comprehensive Assessment System for Building Environmental Efficiency ) es un sistema de evaluación y certificación para la edificación administrado por el IBEC(Institute for Building Environment and Energy Conservation.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-45 • 2025 • ABRIL • 23 45 construcción hacia edificaciones con altos niveles de desempeño. Se enfoca principalmente en la optimización del uso de recursos en tres áreas: Energía, agua y energía embebida de Materiales. Generando ahorros para los proyectos de más del 20%. 21
- CASA Colombia: Es un sistema de certificación para vivienda centrado en el usuario, que reconoce proyectos sostenibles y saludables, e incorpora el concepto de sostenibilidad integral. Es un sistema multi atributo, basado en desempeño, con indicadores cuantitativos y que tiene una verificación de tercera parte.22
3.2. Reglamentaciones internacionales
- NAU HABITAT III, la NAU es una guía para orientar los esfuerzos en materia de desarrollo de las ciudades para una amplia gama de actores (estados, líderes urbanos y regionales, donantes, programas de las Naciones Unidas, academia, la sociedad civil, entre otros) para los próximos 20 años. La Nueva Agenda Urbana (NAU) busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la planificación y diseño urbano, gobernanza y legislación urbana, y la economía urbana. Procura crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo.23
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) Glasgow (Reino Unido) “Uniendo al mundo para hacer frente al cambio climático”, es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El objetivo de la COP26 es lograr compromisos y acciones para mantener el calentamiento global, llegando alcanzar la neutralidad en carbono a nivel global para 2050. 24
- ODS 17 Naciones Unidas El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda, la conocida como Agenda 2030, que recoge los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas. Cada uno de estos objetivos tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 10 años.
Para conseguirlo, desde la ONU aseguran que “todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil (…). Se necesita la creatividad, el conocimiento, la tecnología y los recursos financieros de toda la sociedad para conseguir los ODS en cada contexto”. 25
21https://edgebuildings.com 22 https://casa.cccs.org.co/.
23https/www.un.org 24 https://www.un.org 25 https://www.un.org REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-46 • 2025 • ABRIL • 23 46 3.3. Reglamentaciones nacionales/locales
- Resolución 0549 de 2015. "Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones. 26
- Documento Conpes 3919 Política Nacional de Construcciones Sostenibles. Este documento reconoce la necesidad de incorporar y promover criterios de sostenibilidad en edificaciones de todo tipo de uso, tanto nuevas como usadas en todo su ciclo de vida. La política articula las iniciativas relacionadas con la inclusión de criterios sostenibles en el sector de las edificaciones dentro de una estrategia de instrumentos para la transición de política pública, mecanismos de seguimiento a resultados y financiamiento verde a través de incentivos económicos.27
- Decreto 1285 de 2015, “Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones”. Se establecieron lineamientos generales de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. Con fundamento en este, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó la Resolución 0549 de 2015, que estableció los porcentajes obligatorios de ahorro de agua y energía para el sector de las edificaciones en el país, los lineamientos generales de sostenibilidad para edificaciones, los conceptos asociados a la construcción sostenible, la implementación de mesas interinstitucionales y la reglamentación de la política. Resolución 1874 de 2019 “Por la cual se adopta el Protocolo de Implementación para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía para la ciudad de Bogotá D.C., establecidos en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones”. 28
- Decreto 582 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.", esta norma establece disposiciones obligatorias e incentivables de ecourbanismo y construcción sostenible para edificaciones nuevas, y así mismo incluye al programa Bogotá Construcción Sostenible como uno de los mecanismos de verificación de criterios para la obtención de los incentivos establecidos en dicha norma.
- Decreto 507 de 2023 “Por el cual se adopta el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.” Adoptar el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá
26https://www.cccs.org.co 27https://colaboracion.dnp.gov.co 28 https://www.funcionpublica.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-47 • 2025 • ABRIL • 23 47 D.C., dirigidas a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena.
- Programa de Eficiencia Energética en Edificaciones (BEA, por sus siglas en inglés) realizado en alianza entre el Instituto de Recursos Mundial (WRI, por sus siglas en inglés), la Alcaldía de Bogotá y el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible (CCCS). Este programa promueve la eficiencia energética como oportunidad para una ciudad baja en carbono desde el sector de las edificaciones y su entorno urbano.29
- Sello Ambiental Colombiano NTC 6112 en el marco del Plan Nacional Estratégico de Mercados Verdes, cuyo objetivo fue consolidar la producción de bienes ambientalmente sostenibles e incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales, creó el Sello Ambiental Colombiano - SAC y reglamentó su uso mediante la Resolución 1555 de 2005 expedida conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta etiqueta ecológica consiste en un distintivo o sello que se obtiene de forma voluntaria, otorgado por una institución independiente denominada; organismo de certificación; (debidamente acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC y autorizado por la Autoridad de Licencias Ambientales- ANLA) y que puede portar un bien o un servicio que cumpla con unos requisitos preestablecidos para su categoría. 30
- Así mismo, el nuevo Plan de Ordenamiento para Bogotá Decreto 555 de 2021, requiere la adopción mediante decreto la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, incluyendo temáticas como reverdecimiento urbano (Superficies verdes y Arborización en las áreas libres privadas, infraestructura vegetada en cubierta y fachada), medidas pasivas confort en las edificaciones, eficiencia en agua y energía, materiales, residuos, normas urbanísticas aplicables a las construcciones vecinas y colindantes con áreas de la Estructura Ecológica Principal, incentivos y procedimientos para su aplicación, los cuales en gran parte son tenidas en cuenta en el Programa de Reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible.
4. BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
El programa de reconocimiento ambiental para proyectos que implementan estrategias de ecourbanismo y/o construcción sostenible: Bogotá Construcción Sostenible, busca apoyar el logro de objetivos y metas ambientales de ciudad dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, mediante la implementación de estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible, generando un reconocimiento público a los proyectos que logren cumplir con los indicadores de diseño en cada uno de los ejes temáticos que hacen parte del programa.
29 https://www.cccs.org.co 30 https://www.icontec.org REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-48 • 2025 • ABRIL • 23 48 Es importante indicar que la totalidad de los indicadores de diseño están formulados de tal forma que permiten medir el cumplimiento de las estrategias, más allá de los parámetros establecidos en la normatividad vigente.
Así mismo, podrán evaluarse los proyectos de construcción que estén interesados en acceder a los incentivos de la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del artículo 117 del Decreto 555 de 2021
- Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 – 2035 (POT) y los inventivos que sean generados mediante Actuaciones Estratégicas.
5. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
El programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible, cuenta con la siguiente estructura:
Los proyectos de construcción que se postulen al reconocimiento del programa Bogotá Construcción Sostenible, deberán elegir la categoría a la que correspondan, teniendo en cuenta su escala y las características constructivas del proyecto; cada categoría cuenta con ejes temáticos que a su vez incluyen diferentes estrategias de diseño, con el objetivo de integrar el mayor número de prácticas sostenibles aportando a la sostenibilidad ambiental en los proyectos postulados.
Las estrategias de diseño son medidas a través de indicadores que permiten establecer el grado de implementación de las mismas, y para facilitar su cumplimiento se describen en el presente documento los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para validar la información presentada por el proyecto y otorgar el puntaje obtenido por este.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-49 • 2025 • ABRIL • 23 49 En el presente documentos se describe cada eje temático, el cual está compuesto por:
- El objetivo define la finalidad o impactos positivos sobre el medio ambiente del conjunto de estrategias de Ecourbanismo para implementar en el proyecto.
- Los lineamientos son el conjunto de características, directrices y tendencias sobre el cual se basan las estrategias para cumplir el objetivo del eje temático.
- Las estrategias son el conjunto de acciones específicas sobre el proyecto, pueden ser de orden metodológico en la planeación, de ordenamiento, configuración en el diseño, implementación de técnicas y/o tecnológicas.
Permiten optimizar el uso de los recursos, mejorar las condiciones habitabilidad, mitigar los efectos del cambio climático, etc.
- Los indicadores son sistemas para medir el nivel de implementación de cada una de las estrategias en el proyecto. La efectividad de cada estrategia es medida mediante indicadores cuantitativos que pueden ser de aplicación (si o no) o de incremento (% porcentual), teniendo como referencia que deben superar en todos los casos los estándares y normatividad existente.
- Los criterios de valoración son el conjunto de normas, modelos, técnicas, patrones o punto de referencia del cual se sirve el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible para valorar el incremento en los indicadores.
ETAPAS DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-50 • 2025 • ABRIL • 23 50 Las siguientes son las etapas que debe seguir un proyecto que quiere recibir el reconocimiento por parte del Programa BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
ETAPAS Aplica para reconocimiento de: Diseño de construcción sostenible Proyecto de construcción sostenible INSCRIPCIÓN: Radicar ante esta Secretaría, la inscripción mediante el formato del programa de reconocimiento esta inscripción debe venir firmada por el Representante Legal de la empresa participante. Anexar a la inscripción la memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de las estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible, de acuerdo con las memorias, estudios técnicos, diseños, cálculos, memoria de proceso constructivo y demás soportes que puedan demostrar el cumplimiento.
REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Una vez realizado el proceso de inscripción, la Secretaría Distrital de Ambiente, realizará la consulta interna a la Dirección de Control Ambiental y sus dependencias, así como en los sistemas de información y correspondencia que posea la Entidad, a efectos de constatar el cumplimiento de requisitos. De ser necesario complementar la información se realizará el requerimiento.
CONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA: En caso de no contar con la memoria explicativa se programarán mesas de trabajos en las que se construya dicha memoria con el equipo de profesionales de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental empresarial.
EVALUACIÓN: Una vez completa la memoria, esta será evaluada por los profesionales de la Entidad para determinar el puntaje alcanzado.
RECONOCIMIENTO DISEÑO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE: Se realizará durante la planeación y/o construcción del proyecto, En caso de alcanzar un puntaje igual o superior al mínimo requerido. Este reconocimiento se oficializará a través de una comunicación oficial escrita emitida por el Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-51 • 2025 • ABRIL • 23 51 ETAPAS Aplica para reconocimiento de: Diseño de construcción sostenible Proyecto de construcción sostenible Empresarial, o quien haga sus veces.
VERIFICACIÓN EN SITIO: esto aplica para proyectos que se encuentren en etapa de operación, para proyectos nuevos la verificación se llevará a cabo a partir de los seis meses después del inicio en operación del proyecto, en el caso de un proyecto existente esta verificación se realizará posterior a la etapa de Reconocimiento Diseño de Construcción Sostenible en fechas concertadas con el propietario del proyecto.
RECONOCIMIENTO PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE: Se realizará únicamente en la etapa de operación. Este reconocimiento se iniciará a través de una comunicación donde se indique el nivel alcanzado en la categoría en la cual fue postulado; una vez verificada la incorporación de los criterios por los cuales fue reconocido, se emitirá acto administrativo debidamente motivado donde se reconoce al proyecto como integrador de estrategias de sostenibilidad.
En proyectos nuevos la verificación se llevará a cabo a partir de los seis meses después del inicio en operación del proyecto, en el caso de un proyecto existente esta verificación se realizará en fechas concertadas con el propietario o promotor del proyecto.
SEGUIMIENTO: Los proyectos reconocidos como “Proyecto de Construcción Sostenible”, deberán presentar por tres (03) años, informes anuales donde se evidencie la permanencia de las estrategias por las cuales fue reconocido.
Transversal a los pasos anteriormente mencionados el proyecto cuenta con acompañamiento técnico permanente por parte de los profesionales de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y la oportunidad de participar de los ciclos de capacitaciones impartidos en el marco del programa de reconocimiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-52 • 2025 • ABRIL • 23 52
6. CATEGORÍA URBANA (URB)
La planificación urbana debe procurar el entendimiento de las condiciones del entorno y su integración con los sistemas que componen la ciudad (Estructura Ecológica Principal y Complementaria, Estructura Funcional y de Servicios, socioeconómica y espacial) en una estructura sostenible.
Con este propósito cuando se planifica, diseña y ejecuta un proyecto con criterio sostenible, este debe identificar aspectos ambientales, urbanos, económicos y sociales presentes, con los que va a interactuar.
Partiendo para esto del análisis del entorno inmediato y los fenómenos locales, hasta el funcionamiento de los sistemas de escala macro, promoviendo el mejoramiento y revitalización integral de la estructura urbana.
En el urbanismo se definen cuatro ejes temáticos, establecidos con el fin de precisar las ventajas y desventajas de la ubicación del proyecto en una zona específica de la ciudad, valorándose en relación con la Biodiversidad (preservación y generación), Implantación (cualidad y calidad ambiental existente y proyectada) y los impactos estimados del proyecto en el ambiente natural, la articulación con los elementos de la infraestructura urbana, así como la relación del entorno social.
6.1. Eje temático BIODIVERSIDAD (URB-B)
En el plano de la ciencia la biodiversidad se aborda en términos genéticos, sistemáticos y ecológicos, constituyendo de manera transversal la biodiversidad cultural aportada por el hombre. La diversidad en término de comunidades y paisajes incluye por su parte, los diferentes factores ambientales y la historia de cada territorio como elemento fundamental en el incremento de la diversidad.
Se han planteado distintos niveles para su estudio, comunidad, hábitat, ecosistema, bioma, región, etc. Está complementada con la diversidad funcional que presta especial atención a los procesos que se dan entre cada uno de los componentes, como son los factores abióticos, flujos de materia y las relaciones entre los seres vivos. Por ejemplo, en un ecosistema se presentan procesos de estabilidad, producción primaria, flujos de energía en los niveles tróficos, ciclos de nutrientes etc.
Aunque existen diferentes definiciones biodiversidad dependiendo del proceso o aspecto que se quiere destacar, para el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible busca la generación de espacios renaturalizados que favorezcan procesos ecológicos y de biodiversidad en la Ciudad, no solo mediante la interacción de diferentes especies de plantas y animales, sino que a su vez estos espacios verdes aporten al mejoramiento de la calidad de vida de los Bogotanos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-53 • 2025 • ABRIL • 23 53 Esto teniendo en cuenta que, cuando nos referimos a la ciudad, muchos de los ciclos naturales, estructuras y organizaciones del concepto de biodiversidad, aparecen alteradas, atrofiadas o mermadas. La capacidad de resiliencia de los ecosistemas no logra retornarlos a su estado primitivo, debido a que las perturbaciones son tan frecuentes que acaban por influir en la morfología, fisiología y/o el comportamiento de las especies. Ya sea para preservación o contribución a la biodiversidad, la ciudad es uno de los elementos espaciales de la relación diversidad - escala. Sea cual sea la forma de medir la diversidad, esta cambia dependiendo del territorio analizado.
Aunque existen desviaciones sobre la relación diversidad - espacio, la diversidad aumenta con la superficie en magnitudes de área, por lo que independientemente del estado actual de nuestro territorio, localmente contamos con un gran potencial como centro de diversidad, ya que convergen factores como alta disponibilidad de energía w/m2 por estar ubicados en la franja intertropical, nutrientes resultados de la actividad volcánica, precipitaciones regulares, etc.
Es por esto que las estrategias en cada proyecto de infraestructura deben estar orientadas a garantizar en su implantación la conservación de elementos naturales de importancia ambiental y permitiendo procesos de conectividad biológica mediante la creación y consolidación de corredores verdes conectores de la infraestructura verde urbana y la Estructura Ecológica Principal de Distrito. Los informes requeridos en el presente eje temático deben ser realizados por un profesional en biología, ecología, ambiental, forestal o carreras afines esto dependiendo de la información requerida.
OBJETIVO Incentivar la preservación del ambiente natural e incremento de la diversidad biológica del territorio.
LINEAMIENTOS - Potenciar los ecosistemas del entorno natural del proyecto. - Conservación y propagación de la flora y fauna identificada en la zona de influencia del proyecto. - Conservación de la vegetación de importancia historia, cultural, simbólica o de importancia ecosistema. - Generar plan de arborización incluyendo la vegetación existente en buen estado fitosanitario y especies arbóreas nativas. - Articulación con los corredores ecológicos formando transiciones e interconexiones entre los elementos del ambiente. - Identificar áreas de importancia ambiental y distribuir los espacios del proyecto de forma tal que se relacione el hábitat humano con el de otras especies. - Generar planes de revegetalización teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes familias de especies, respondiendo a las necesidades de alimentación y refugio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-54 • 2025 • ABRIL • 23 54 - Favorecer el repoblamiento de fauna nativa. - Promover la implementación de especies vegetales principalmente nativas, melíferas y ornitócoras en las propuestas de los diseños paisajísticos de los proyectos.
CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS. INDICADOR DE DISEÑO PT S.
EJE TEMÁTICO DISEÑO 40 40 Presenta informe donde identifica la estructura ecológica de la zona del proyecto y la fauna asociada incluyendo propuestas para la conservación y aumento de coberturas vegetales y/o hábitat con fines de integración y conectividad con la estructura ecológica propia de la zona del proyecto.
URB-B-01 Diseñar el plan de intervención urbanística identificando los componentes de la Estructura Ecológica Principal, configurando el proyecto como pieza urbana para la expansión del hábitat natural.
URB-B- 40 02 Conservación e incremento de coberturas vegetales 160 Conservación de la cobertura vegetal existente en el predio en buen estado fitosanitario y preferentemente especies nativas.
BIODIVERSIDAD 60 Generación de bosques urbanos, zona verde en plena tierra con cobertura arbórea, módulos, arreglos de arbolado y/o otras tipologías de infraestructura verde en el proyecto.
60 Especies nativas y/o naturalizadas (sin potencial especie invasora) Entre el 80% y el 100% del total de individuos. (Para no excluir especies ligadas a patrimonios culturales y ambientales.)
TOTAL EJE TEMÁTICO BIODIVERSIDAD 200 Tabla 1Eje temático Biodiversidad (URB-B)
6.1.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Estructura ecológica Principal (URB-B-01)
Diseñar el plan de intervención urbanística identificando los componentes de la Estructura Ecológica Principal, configurando el proyecto como pieza urbana para la expansión del hábitat natural.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-55 • 2025 • ABRIL • 23 55 INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 40 Presenta informe donde identifica la estructura ecológica de la zona del proyecto y la fauna asociada incluyendo propuestas para la conservación y aumento de coberturas vegetales y/o hábitat con fines de integración y conectividad con la estructura ecológica propia de la zona del proyecto.
URB-B- 01 Diseñar el plan de intervención urbanística identificando los componentes de la Estructura Ecológica Principal, configurando el proyecto como pieza urbana para la expansión del hábitat natural.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 2 Indicador de diseño-Estructura ecológica Principal (URB-B-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El proyecto debe presentar informe con el inventario de los elementos de la estructura ecológica, definiendo su articulación y armonización con el proyecto.
- El informe debe incluir estrategias soportadas por estudios técnicos, que garanticen la conservación y aumento de coberturas vegetales y/o hábitat (flora y fauna), con fines de integración y conectividad de los usuarios, el proyecto y la estructura ecológica propia de la zona, para lo cual se deben incluir los valores ambientales presentes en un radio de 1 kilómetro a la redonda, medidos desde cualquier borde exterior del proyecto.
- El informe debe incluir los elementos naturales existentes al interior del predio e información sobre el estado ambiental de la vegetación y cuerpos de agua (lagunas, ríos, quebradas, etc.). De igual forma debe presentar información sobre las áreas seleccionadas para proteger y los procedimientos para evitar el deterioro, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
6.1.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Arbolado y Especies nativas (URB-B-02)
Conservación e incremento de coberturas vegetales.
INDICADOR DE DISEÑO CODIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS.
DISEÑO URB-B- 02 Conservación e Conservación de la cobertura vegetal existente en el predio en buen estado fitosanitario y preferentemente especies nativas. incremento de coberturas vegetales De 25%-50% (incremento) 20 De 51%-75% (incremento) 30 De 75%-100% (incremento) 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-56 • 2025 • ABRIL • 23 56 CODIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS.
DISEÑO 60 Generación de bosques urbanos, zona verde en plena tierra con cobertura arbórea, módulos, arreglos de arbolado y/o otras tipologías de infraestructura verde en el proyecto.
60 Especies nativas y/o naturalizadas (sin potencial especie invasora). Entre el 80% y el 100% del total de individuos. (para no excluir especies ligadas a patrimonios culturales y ambiental)
PUNTOS POSIBLES: 160 Pts. Tabla 3 Indicador de diseño - Arbolado y especies nativas (URB-B-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Conservación de la cobertura vegetal existente en el predio en buen estado fitosanitario y preferentemente especies nativas.
- El proyecto debe presentar informe con el inventario de los elementos de la estructura ecológica existente, realizado por profesional ambiental en biología, ecología o carreras afines, tomando en cuenta la cobertura vegetal y las diferentes tipologías de verde urbano, tales como jardines para polinizadores, bosques urbanos y huertas, entre otras.
- Incorporar en la memoria técnica la información del área y las coberturas arbóreas en zona verde en plena tierra, así como en planos urbanísticos y arquitectónicos, dando cumplimiento a la Reglamentación Ecourbanismo y Construcción Sostenible art 117 del Decreto 555 del 2021 – POT (Aplica para incentivos).
- El informe debe incluir estrategias soportadas por estudios técnicos, que garanticen el incremento del área de cobertura vegetal, tomando en cuenta diferentes tipologías de verde urbano, tales como jardines para polinizadores, bosques urbanos y huertas entre otras, acorde con la estructura ecológica del proyecto, para lo cual se deben incluir los valores ambientales presentes en un radio de 1 kilómetro a la redonda, medidos desde cualquier borde exterior del proyecto.
- El informe debe incluir los elementos naturales existentes al interior del predio e información sobre el estado ambiental de la vegetación y cuerpos de agua (lagunas, ríos, quebradas, etc.). De igual forma debe presentar información sobre las áreas seleccionadas para proteger y los procedimientos para evitar el deterioro, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
- Se puntuará el indicador de acuerdo al porcentaje de incremento de área de cobertura vegetal propuesto en el proyecto, tomando en cuenta las diferentes tipologías de verde urbano.
Generación de bosquetes, módulos, arreglos de arbolado y/o otras tipologías de infraestructura verde en el proyecto.
- De acuerdo con el diagnóstico de especies arbóreas existentes y el estudio paisajístico, demostrar la incorporación de bosquetes, módulos, arreglos de arbolado u otras tipologías de infraestructura verde en el proyecto.
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- El incremento de número de árboles/m² se evalúa de acuerdo con el tamaño del predio, para lo cual no se tienen en cuenta los árboles compensados por tala de acuerdo con lo establecido en el reglamentado por el decreto distrital 531 de 2010, ni la arborización de zonas de cesión reglamentada en el acuerdo distrital 435 de 2010.
- La valoración de las especies arbóreas seleccionadas para el proyecto, se realiza con base en el manual de silvicultura urbana zonas verdes y jardinería, que es la herramienta para desarrollar las actividades de arborización desde la etapa de diagnóstico hasta la etapa de mantenimiento.
- El proyecto debe procurar la diversidad de flora, por lo que no son válidos los monocultivos.
- La relación mínima de especies nativas propuestas para el proyecto es del 80% sobre el total de individuos.
- El proyecto debe generar un informe en donde se definan las estrategias para la generación de bosquetes, módulos, arreglos de arbolado u otras tipologías de infraestructura verde en el proyecto.
Incorporación de especies arbóreas nativas y/o naturalizadas (sin potencial especie invasora) entre el 80% y el 100% del total de individuos. (Para no excluir especies ligadas a patrimonios culturales y ambientales).
- De acuerdo con el diagnóstico de especies arbóreas existentes y el estudio paisajístico, demostrar la incorporación de especies arbóreas nativas y/o naturalizadas entre el 80% y el 100% del total de individuos.
- El incremento de número de árboles/m² se evalúa de acuerdo con el tamaño del predio, para lo cual no se tienen en cuenta los árboles compensados por tala de acuerdo con lo establecido en el reglamentado por el decreto distrital 531 de 2010 y 838 de 2018, ni la arborización de zonas de cesión reglamentada en el acuerdo distrital 435 de 2010.
- La valoración de las especies arbóreas seleccionadas para el proyecto, se realiza con base en el manual de silvicultura urbana zonas verdes y jardinería, que es la herramienta para desarrollar las actividades de arborización desde la etapa de diagnóstico hasta la etapa de mantenimiento, o el manual de coberturas vigente para la Ciudad.
- El proyecto debe procurar la diversidad de flora, por lo que no son válidos los monocultivos.
- La relación mínima de especies nativas propuestas para el proyecto es de 60% sobre el total de individuos.
- El proyecto debe generar un informe en donde se definan las estrategias que garanticen la incorporación de especies arbóreas nativas y/o naturalizadas entre el 80% y el 100% del total de individuos.
Para efectos de obtener los incentivos del Dec. 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de ECOS del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, por la incorporación de la estrategia URB-B- 02. Conservación e incremento de coberturas vegetales (Reverdecimiento – Plena Tierra), se deberá garantizar del requerimiento de Equipamiento Comunal Privado exigido por el POT destinado a zonas verdes, el proyecto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-58 • 2025 • ABRIL • 23 58 debe implementar el 40% de estas en Plena Tierra, en la cual como mínimo un 50% de esta deberá tener una cobertura tipo arbórea, de requerirse algún tipo de endurecimiento este no podrá superar el 10% del área de Plena Tierra.
6.2. Eje temático IMPLANTACIÓN (URB-I)
En un territorio la interrelación entre los sistemas Biosférico, Litosférico, Hidrosférico, Atmosférico, y Antroposférico, establecen la línea base para la evaluación del desempeño ambiental del proyecto desde su implantación. Por lo que este bebe fomentar la preservación y creación del hábitat natural, generación de espacios exteriores con buenas condiciones de habitabilidad, desarrollo de medidas de control de la contaminación, conservación de los ecosistemas, creación de nichos ecológicos, etc.
OBJETIVO Integrar el proyecto al entorno y sus componentes ambientales, potenciando la conservación y/o restauración del hábitat natural.
LINEAMIENTOS - Analizar el terreno natural y respetar la topografía existente, mediante una correcta implantación y diseño de la edificación. - Conservar los sistemas de agua, protegiendo los ambientes acuáticos, cuerpos de agua, acuíferos etc. - Conservar y crear hábitat útil para flora y fauna, potenciando la regeneración del ambiente natural, generando nodos para la conformación de redes ecosistémicas. - Generación y mejoramiento de los microclimas del espacio público, asegurando buena calidad de aire, acústica, iluminación natural y radiación solar. - Mitigación de los efectos de la isla de calor mediante la configuración urbana y materialidad del proyecto. - Mitigar el impacto negativo de la intervención urbana en el ciclo natural del agua. - Revitalización de zonas degradadas y/o contaminadas.
CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO EJE TEMÁTICO 40 IMPLANT 120 Porcentaje de cesión adicional 80 Disminuir la huella edificada del proyecto.
ACIÓN URB-I-01 Aumentar las zonas verdes públicas o privadas en superficie del proyecto 80 80 Demuestra estrategias de diseño en la captación o retención y/o aprovechamiento de las aguas lluvias en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
URB-I- 02 Disminuir la escorrentía superficial implementando sistemas de retención y/o infiltración de agua.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-59 • 2025 • ABRIL • 23 59 CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO 60 URB-I-03 Diseño bioclimático 60 Definir mediante cálculo y/o simulación, los efectos positivos y negativos en el entorno inmediato del proyecto; e implementa medidas a partir del análisis de la trayectoria solar y vientos predominantes durante los solsticios y equinoccios y análisis de la contaminación del aire del entorno.
20 URB-I- 04 Mitigar los impactos negativos generados por fuentes fijas y móviles cercanas al proyecto 20 Presenta estrategias aplicadas a la implantación y zonificación del proyecto, zonas de cesión y áreas de control ambiental, con el objetivo de mitigar efectos negativos de la contaminación atmosférica y acústica del entorno.
80 URB-I- 05 Mitigación isla de calor 80 Generación de zonas verdes, cuerpos de agua, superficies sombreadas, plantación árboles enredaderas y superficies permeables (parqueaderos, plazoletas, andenes, alamedas, etc.) Para disminuir la superficie impermeable expuesta a la radiación solar en los espacios exteriores del proyecto.
20 URB-I- 06 Conectividad ecológica 20 Genera conectividad entre las áreas de cesión con elementos de la EEP y la infraestructura verde urbana y/o configura espacios que aumenten la calidad de vida de los ocupantes, a través de propuestas de diseño biofílico.
20 URB-I-07 Identidad del patrimonio local 20 Identifica y relaciona el patrimonio (arquitectónico, cultural y ambiental) del entorno y demuestra apropiación del mismo en el proyecto.
TOTAL EJE TEMÁTICO IMPLANTACIÓN 400 Tabla 4 Eje temático Implantación (URB-I)
6.2.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO-Disminución de la huella edificada (URB-I-
01. Disminuir la huella edificada del proyecto.
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-I- 01 Aumentar las zonas verdes públicas o privadas en superficie del proyecto.
Porcentaje de cesión adicional entre 1% y 1,9% 40 entre 2% y 2,9% 60 mayor a 3% 80 Disminuir la huella edificada del proyecto. entre 1% y 1,9% 20 entre 2% y 2,9% 30 mayor a 3% 40 PUNTOS POSIBLES: 120 Tabla 5 Indicador de diseño-Disminución de la huella edificada (URB-I-01)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-60 • 2025 • ABRIL • 23 60 CRITERIOS DE VALORACIÓN Porcentaje de cesión adicional.
- Demostrar mediante el reparto de cargas y beneficios la cesión adicional de zonas verdes públicas.
- Adjuntar el cuadro de áreas y el cálculo de cesiones.
Disminuir la huella edificada del proyecto.
- Con base en la información de planos urbanísticos y arquitectónicos, demostrar la disminución de la huella del edificio.
- Con base en la información de planos urbanísticos y arquitectónicos, identificar las áreas verdes en placa (Aplica para los incentivos Reglamentación Ecourbanismo y Construcción Sostenible art 117 del Decreto 555 del 2021 - POT).
- El proyecto debe generar esfuerzos para disminuir la huella edificada del proyecto, por lo que el incremento del indicador se evalúa sobre el área útil del suelo después de cumplir con las cesiones urbanísticas derivadas de las cargas por edificabilidad.
- Las áreas cedidas por el proyecto deben ser zonas verdes permeables sobre terreno natural, para uso público o privado.
- Como complemento a la estrategia de diseño, se debe presentar memoria explicativa sobre análisis de implantación para adaptación a la topografía para disminución de volumen de material de excavación.
Para efectos de obtener los incentivos del Dec. 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de ECOS del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, por la incorporación de la estrategia URB-I- 01. Aumentar las zonas verdes públicas o privadas en superficie del proyecto (Reverdecimiento – Plena Tierra), se deberá garantizar del requerimiento de Equipamiento Comunal Privado exigido por el POT destinado a zonas verdes, el proyecto debe implementar el 40% de estas en Plena Tierra, en la cual como mínimo un 50% de esta deberá tener una cobertura tipo arbórea, de requerirse algún tipo de endurecimiento este no podrá superar el 10% del área de Plena Tierra.
6.2.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (URB-I-02)
Disminuir la escorrentía superficial implementando sistemas urbanos de drenaje Sostenible.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-61 • 2025 • ABRIL • 23 61 INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-I-02 Disminuir la escorrentía Demuestra estrategias de diseño en la captación, retención y/o aprovechamiento de las aguas lluvias en un 10% superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
10%-30% adicional 40 31-50% adicional 60 superficial implementando sistemas de retención, infiltración y/o aprovechamiento de agua.
51% en adelante 80 PUNTOS POSIBLES: 80 Tabla 6 Indicador de diseño - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (URB-I-02)
INDICADOR DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA LINEAL CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO Incorporar SUDS mínimo en el 10% del espacio público efectivo factible de las obras de infraestructura de la ciudad tales como parques, andenes, separadores, plazas, plazoletas y estaciones de trasporte masivo.
URB-I- 02 Disminuir la escorrentía superficial implementando sistemas de retención, infiltración y/o aprovechamiento de agua.
10% 40 11%- 15% 60 15% en adelante 80 PUNTOS POSIBLES: 80 Tabla 7 Indicador de diseño - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible para proyectos de infraestructura lineal (URB-I-02 b)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El proyecto debe presentar informe técnico sobre la escorrentía superficial del predio antes de la intervención, demostrando el aporte del proyecto a la preservación o recuperación del ciclo natural del agua.
- El informe debe incluir estudio de suelos y evidenciar que las características del suelo soportan la implementación de sistemas de retención y/o infiltración de agua.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-62 • 2025 • ABRIL • 23 62 6.2.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO- Diseño bioclimático (URB-I-03)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 60 URB-I- 03 Diseño bioclimático Definir mediante cálculo y/o simulación, los efectos positivos y negativos en el entorno inmediato del proyecto; e implementar medidas a partir del análisis de la trayectoria solar y vientos predominantes durante los solsticios y equinoccios.
PUNTOS POSIBLES: 60 Tabla 8 Indicador de diseño- Diseño bioclimático (URB-I-03)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Con base en el plano urbanístico, demostrar la integración en el diseño de variables como trayectoria solar y vientos predominantes, mejorando las condiciones de habitabilidad de los espacios exteriores.
- El proyecto debe presentar memorias de cálculos y/o simulación, determinando los efectos positivos y negativos en el entorno inmediato del proyecto; a partir del análisis de la trayectoria solar, vientos dominantes.
- El análisis de la trayectoria solar y vientos del lugar presentados en el proyecto, deben ser relacionados con la propuesta de implantación, bajo parámetros como:
o Análisis de luz y sombra en las horas 6 am, 9 am, 12 m y 4 pm. En los solsticios del 21 de diciembre y 21 de junio; y equinoccios del 21 de marzo y 21 de septiembre. o Análisis de vientos de la zona am - pm y anual, con base en los datos con la rosa de los vientos del lugar en relación con turbulencias, velocidad de viento, etc.
- De igual forma el proyecto deberá diseñar e implementar las medidas de diseño bioclimático que den respuesta al impacto de la implantación sobre los ambientes interiores en relación con el confort. Incluyéndose en el análisis aspectos como temperatura, radiación y humedad que configuran las condiciones climáticas del lugar y permiten establecer las estrategias arquitectónicas para mejorar las condiciones de habitabilidad y disminuir el consumo energético, analizando las consecuencias que términos acústicos puedan desarrollarse como consecuencia de su implementación, con el fin de determinar la necesidad de intervenir con estrategias de control de ruido.
- Son válidos los datos provistos por el documento informe anual red de monitoreo y calidad del aire de Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente. Otras fuentes de información sobre clima primarias o secundarias, serán validadas por los profesionales de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial - Secretaría Distrital de Ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-63 • 2025 • ABRIL • 23 63 6.2.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Mitigar los impactos negativos por fuentes fijas y móviles (URB-I-04)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 20 URB-I- 04 Mitigar los impactos negativos generados por fuentes fijas y móviles cercanas al proyecto Presenta estrategias aplicadas a la implantación y zonificación del proyecto, zonas de cesión y áreas de control ambiental, con el objetivo de mitigar efectos negativos de la contaminación atmosférica y acústica del entorno.
PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 9 Indicador de diseño-Mitigar los impactos negativos por fuentes fijas y móviles (URB-I-04)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El proyecto debe presentar memorias de estrategias aplicadas a la implantación y zonificación del proyecto, zonas de cesión y áreas de control ambiental, con el objetivo de mitigar efectos negativos de la contaminación atmosférica y acústica del entorno.
- Demostrar la mitigación de los impactos negativos por fuentes móviles mediante planos y estudios técnicos, incluyendo estudio de tráfico.
- Presentar memorias de estudio de ruido y la modelación de las acciones para mantener niveles adecuados de ruido al interior de la edificación, según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (Guidelines community noise 1999).
- Se debe presentar informe diagnóstico que contenga información primaria y/o secundaria de contaminación que genera el proyecto o impactan el proyecto, incluyendo en la memoria los criterios utilizados para la implantación del proyecto, en donde se evidencien las propuestas para mitigación de la contaminación.
- Serán válidos los datos tomados del Informe Anual Red de Monitoreo y Calidad del Aire de Bogotá y los mapas de ruido de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- La valoración de las especies arbóreas seleccionadas para el proyecto, se realiza con base en el Manual de Silvicultura Urbana Zonas Verdes y Jardinería, que es la herramienta para desarrollar las actividades de arborización desde la etapa de diagnóstico hasta la etapa de mantenimiento.
- Otras fuentes de información primaria o secundaria serán validadas por los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente – Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-64 • 2025 • ABRIL • 23 64 6.2.5. ESTRATEGIA DE DISEÑO- Isla de calor (URB-I-05)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-I- 05 Mitigación isla de calor urbana Generación de zonas verdes, cuerpos de agua, superficies sombreadas, plantación de árboles enredaderas y superficies permeables (parqueaderos, plazoletas, andenes, alamedas, etc.) Para disminuir la superficie impermeable expuesta a la radiación solar en los espacios exteriores del proyecto.
Entre 30% y 49% (incremento) 40 entre 50% y 69% (incremento) 60 mayor a 70% (incremento) 80 PUNTOS POSIBLES: 80 Tabla 10 Indicador de diseño- Isla de calor (URB-I-05)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Con base en el plano urbanístico demostrar la generación de zonas verdes, cuerpos de agua, superficies sombreadas, plantación de árboles, enredaderas y superficies permeables (parqueaderos, plazoletas, andenes, alamedas, etc.)
- Incorporar en la memoria técnica la información de las coberturas en áreas verdes en placa, así como el planos urbanísticos y arquitectónicos, según lo establecido en la Reglamentación Ecourbanismo y Construcción Sostenible art 117 del Decreto 555 del 2021 – POT (Aplica para incentivos).
- Se evalúa el área total de superficies exteriores protegidas de la radiación solar, sin incluir la envolvente de los edificios, reduciendo el gradiente térmico entre áreas construidas y áreas verdes.
- Para la valoración se suman las áreas de las copas de los árboles plantados sobre superficies duras, las áreas de enredaderas que cubren este tipo de superficies, las áreas de los cuerpos de agua y el área efectiva para áreas verdes de los adoquines ecológicos.
- Para la suma del área de la copa de los árboles, se deberán tener el área estimada de cada uno de los individuos para su estado adulto.
Para efectos de obtener los incentivos del Dec. 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de ECOS del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, por la incorporación de la estrategia URB-I- 05. Mitigación isla de calor urbana (Reverdecimiento – Zona Verde en Placa), se deberá garantizar del 100% del área libre del proyecto que se encuentre sobre placa, como mínimo se debe garantizar un 30% en zona verde natural superficial.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-65 • 2025 • ABRIL • 23 65 6.2.6. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Conectividad ecológica (URB-I-06)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-I- 06 Conectividad ecológica Genera conectividad entre las áreas de cesión con elementos 20 de la EEP y la infraestructura verde urbana y/o configura espacios que aumenten la calidad de vida de los ocupantes, a través de propuestas paisajísticas, de diseño biofílico o similares.
PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 11 Indicador de diseño-Conectividad ecológica (URB-I-06)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Presentar memorias de implantación, en donde se demuestre mediante estrategias de diseño que se generan articulaciones entre las áreas de cesión del proyecto con el entorno natural y/o configura espacios de conectividad natural que aumenten la calidad de vida de los usuarios.
6.2.7. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Identidad del patrimonio local (URB-I-07)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 20 URB-I- 07 Identidad del patrimonio local Identifica y relaciona el patrimonio (arquitectónico, cultural y ambiental) del entorno y demuestra apropiación del mismo en el proyecto.
PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 12 Indicador de diseño-Identidad del patrimonio local (URB-I-07)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Informe con identificación del patrimonio (arquitectónico, cultural y ambiental) del entorno inmediato del área de influencia, por medio de descripción, planos, inventario, caracterización y registro fotográfico.
- Presenta memorias en donde se demuestran las acciones adicionales en relación con la apropiación del patrimonio (arquitectónico, cultural y ambiental) del entorno con el proyecto.
6.3. Eje temático INFRAESTRUCTURA (URB-INF)
Es el conjunto de elementos que interactúan sistemáticamente en la ciudad. En el programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, los esfuerzos están orientados a potenciar el desarrollo de estos sistemas en conjunto y armónicamente, mejorando significativamente la calidad de vida, aumentando la eficiencia de los sistemas y mitigando la contaminación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-66 • 2025 • ABRIL • 23 66 De acuerdo con estudios realizados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL para implementación de “Ecoeficiencia y desarrollo de infraestructura urbana sostenible en Asia y América Latina” es necesario hacer énfasis sobre la planificación sobre la ingeniería blanda (planificación de ciudad e intervenciones) e ingeniería dura (infraestructura y edificación), generando planes estratégicos a largo plazo, vinculando en términos de obras físicas el ciclo de vida, la planificación estratégica, el diseño, el proceso constructivo y el cierre o reemplazo.
Por lo anterior las estrategias se centran en los sistemas que cubren las necesidades mínimas esenciales de los ciudadanos para servicios vitales como agua, energía, comunicaciones etc. Así como sistema del espacio público y sus componentes vías, parques, andenes, ciclo rutas, iluminación etc.
OBJETIVO Integrar armónicamente los elementos de la infraestructura urbana al proyecto, potenciando la eficiencia durante la etapa de operación.
LINEAMIENTOS - Generar diagnóstico ambiental para reducir el riesgo de impactos negativos ocasionados por eventos como inundaciones, incendios, deslizamientos de tierra, terremotos y control de efectos de fenómenos antropogénicos como ruido, emisiones, vibraciones, fuentes de calor etc. - Promover una adecuada interacción de los sistemas de espacio público (vehicular y peatonal) garantizando la seguridad para los peatones. - Generar diagnóstico del estado de las redes con relación a la capacidad de carga y facilidad de adaptación a nuevas tecnologías. - Garantizar el funcionamiento de las redes para el abastecimiento y saneamiento de agua, alcantarillado, energía y comunicaciones, en caso de presentarse desastres naturales o fallas de los sistemas. - Promover la apropiación de espacio público garantizando confortabilidad, fomentando la sensación de seguridad de los usuarios, con relación a los riesgos naturales y crimen.
- Asegurar el fácil acceso a los servicios requeridos para las actividades de la vida diaria de la comunidad.
CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO URB-INF- 80 01 Integrar el sistema vial de transporte INFRAES al proyecto, facilitando la accesibilidad y TRUCTU RA mejorando la 80 Presenta análisis urbanístico en relación con la seguridad vial y flujo de vehículos motorizados y no motorizados relacionados con actividades del proyecto e implementar estrategias para mejorar la seguridad vial y para evitar la interrupción del f lujo vehicular por paradas de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-67 • 2025 • ABRIL • 23 67 CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO seguridad vial. automotores relacionados con actividades del proyecto.
URB-INF- 70 02 Entornos urbanos seguros 70 Diseña circuitos con zonas seguras y confortables para el peatón y la infraestructura para uso de medios de transporte alternativos, integradas al espacio público existente.
URB-INF- 50 03 Uso de nuevas tecnologías 50 Presenta análisis y estrategias sobre la configuración del espacio público y sus componentes, en donde se demuestre la integración de nuevas técnicas constructivas y tecnologías orientadas hacia los beneficios ambientales.
TOTAL, EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURA 200 Tabla 13 Eje temático infraestructura (URB-INF)
6.3.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Accesibilidad y seguridad vial (URB-INF- 01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-INF- 80 01 Integrar el sistema vial de transporte al proyecto, facilitando la accesibilidad y mejorando la seguridad vial.
Presenta análisis urbanístico en relación con la seguridad vial y f lujo de vehículos motorizados y no motorizados relacionados con actividades del proyecto e implementar estrategias para mejorar la seguridad vial y para evitar la interrupción del flujo vehicular por paradas de automotores relacionados con actividades del proyecto.
PUNTOS POSIBLES: 80 Tabla 14 Indicador de diseño-Accesibilidad y seguridad vial (URB-INF-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El proyecto presenta informe con análisis urbanístico relacionando la seguridad vial y flujo de vehículos motorizados por paradas de automotores y no motorizados, relacionados con actividades del proyecto como vehículos recolectores de residuos, buses escolares, vehículos de entrega, carro de bomberos, ambulancias, taxis, etc.
- De acuerdo con la información suministrada por el proyecto como planos y estudios técnicos, incluyendo el estudio de tráfico, demostrar que el proyecto propende por la mejora de las condiciones de seguridad vial y disminución de la congestión vehicular por actividades de la edificación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-68 • 2025 • ABRIL • 23 68 6.3.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Entornos urbanos seguros (URB-INF-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-INF- 70 02 Entornos urbanos seguros Diseña circuitos con zonas seguras y confortables para el peatón y la infraestructura para uso de medios de transporte alternativos, integradas al espacio público existente.
PUNTOS POSIBLES: 70 Tabla 15 Indicador de diseño-Entornos urbanos seguros (URB-INF-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- De acuerdo con la información suministrada por el proyecto como planos y estudios técnicos, incluyendo el estudio de tráfico, el proyecto presenta diseño de circuitos con zonas seguras y accesibles para el peatón y medios de transporte alternativo, integrado al espacio público existente.
6.3.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Uso de nuevas tecnologías (URB-INF-03)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-INF- 50 03 Uso de nuevas tecnologías Presenta análisis y estrategias sobre la configuración del espacio público y sus componentes, en donde se demuestra la integración de nuevas técnicas constructivas y tecnologías orientadas hacia los beneficios ambientales.
PUNTOS POSIBLES: 50 Tabla 16 Indicador de diseño- Uso de nuevas tecnologías (URB-INF-03)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El proyecto presenta análisis y estrategias sobre la configuración del espacio público y sus componentes, en donde se demuestre la integración de nuevas técnicas constructivas y tecnologías orientadas hacia los beneficios ambientales, en cualquiera de los componentes del espacio público.
- Por ejemplo, la implementación de pisos que generen energía sostenible al transformar la energía cinética que se produce al caminar o bailar en energía eléctrica, la implantación de puntos de recarga de celulares o transporte eléctrico alimentada por paneles solares.
6.4 Eje temático SOCIAL (URB-S)
Consiste en integrar al diseño los aportes de la población del lugar, mediante el desarrollo de metodologías que permitan al proyecto responder a las necesidades de la comunidad. Procurando la reducción de los desequilibrios, la segregación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-69 • 2025 • ABRIL • 23 69 sociocultural, socioeconómica y ambiental. Así como los niveles de marginalidad y la precariedad de las condiciones del entorno. Considerando para esto las necesidades de la ciudadanía durante la planeación del proyecto, en pro de los beneficios de los habitantes, su calidad de vida y el derecho a la ciudad.
OBJETIVO Contribuir mediante la participación de la comunidad en los proyectos, a la formación de una cultura ciudadana basada en la apropiación del territorio.
LINEAMIENTOS - Incluir a representantes de la comunidad en la etapa de planeación del proyecto, identificando las expectativas mediante el uso de metodologías como la cartografía social. - Favorecer con el proyecto la conservación de la cultura local, contribuyendo a la formación de conciencia, apropiación y respeto del entorno. - Socializar las ventajas ambientales del proyecto, incentivando el respeto por el medio ambiente por los habitantes del proyecto y el territorio. incentivar el uso de productos con criterio ambiental producto de la investigación y desarrollo local.
CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO 30 SOCIAL URB-S-01 Promover las acciones y efectos positivos sobre el medio 60 Identifica aspectos ambientales, socioeconómicos y/o culturales que inciden positivamente o negativamente en la comunidad, generando soluciones desde el proyecto.
30 ambiente, mediante la vinculación de la comunidad en el Vincula personal del proyecto a procesos de capacitación de la Secretaría Distrital de Ambiente. proyecto.
40 URB-S-02 Gestión social 140 Incluye en el proyecto métodos, prácticas y tecnologías desarrolladas por grupos de investigación de la región, relacionadas con sostenibilidad ambiental y ecourbanismo.
40 Genera desde el diseño del proyecto, espacios comunes entre lo público y lo privado en procura de la integración social local 30 Verifica la adaptabilidad y flexibilidad del diseño para garantizar la inclusión y la integración social.
30 Se han implementado acciones que permitan la participación activa de la comunidad en las diferentes etapas del proyecto, con miras a alcanzar un alto nivel de pertenencia, identidad y apropiación.
TOTAL, EJE TEMÁTICO SOCIAL 200 Tabla 17 Eje temático Social (URB-S)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-70 • 2025 • ABRIL • 23 70 6.4.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Participación de la comunidad (URB-S-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-S-01 Promover las acciones y 30 Identifica aspectos ambientales, socio-económicos, y/o culturales que inciden positivamente o negativamente en la comunidad, generando soluciones desde el proyecto.
Vincula a los diferentes actores del proyecto a procesos de capacitación propios y de la Secretaría Distrital de Ambiente. efectos positivos sobre el medio ambiente, mediante la vinculación de la comunidad en el proyecto.
30 PUNTOS POSIBLES: 60 Tabla 18 Indicador de diseño-Participación de la comunidad (URB-S-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- El proyecto debe presentar un informe donde se identifiquen en conjunto con la comunidad los aspectos ambientales socio-económicos y/o culturales que inciden positivamente o negativamente en la comunidad, identifican a los principales actores del proyecto, contribuyendo a los primeros y/o generando soluciones desde el proyecto de los segundos.
- El proyecto presenta las evidencias del desarrollo de procesos de capacitación de temas ambientales tales como listados de asistencia, registro fotográfico y certificados de asistencia.
6.4.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Gestión social (URB-S-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO URB-S- Gestión social Incluye en el proyecto métodos, prácticas y tecnologías desarrolladas por investigaciones relacionadas con sostenibilidad ambiental y ecourbanismo.
40 02 Genera desde el diseño del proyecto, espacios comunes entre lo público y lo privado en procura de la integración social local.
40 Verifica la adaptabilidad y flexibilidad del diseño para garantizar la inclusión y la integración social.
30 Se han implementado acciones que permitan la participación activa de la comunidad en las diferentes etapas del proyecto, con miras a alcanzar un alto nivel de pertenencia, identidad y apropiación.
30 PUNTOS POSIBLES: 140 Tabla 19 Indicador de diseño-Gestión social (URB-S-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Incluye en el proyecto métodos, prácticas y tecnologías desarrolladas por investigaciones, relacionadas con sostenibilidad ambiental y ecourbanismo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-71 • 2025 • ABRIL • 23 71
- Presenta informe donde demuestra que se incluyen en el proyecto métodos, prácticas y/o tecnologías ambientales producto del desarrollo por investigaciones, relacionadas con sostenibilidad ambiental y ecourbanismo.
- Genera desde el diseño del proyecto, espacios comunes entre lo público y lo privado en procura de la integración social local.
- El proyecto presenta informe donde demuestra la identificación de aspectos de carácter socio-económico y cultural que se incorporan en la formulación y diseño del proyecto.
- Verifica la adaptabilidad y flexibilidad del diseño para garantizar la inclusión y la integración social.
- El proyecto presenta memorias que demuestran la verificación de la adaptabilidad y flexibilidad del diseño del proyecto para garantizar la inclusión y la integración social.
- Se han implementado acciones que permitan la participación activa de la comunidad en las diferentes etapas del proyecto, con miras a alcanzar un alto nivel de pertenencia, identidad y apropiación.
- El proyecto presenta memorias que demuestran que su diseño implementa condiciones con miras a alcanzar un alto nivel de pertenencia, identidad y apropiación.
7. CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA (ARQ)
Las soluciones arquitectónicas en la historia se desarrollaron con el fin de adaptar el medio circundante a las necesidades de los habitantes, buscando el máximo aprovechamiento de los recursos naturales mediante la organización, forma, dimensión y materialidad de las edificaciones, proporcionando así confort a sus usuarios. Sin embargo, los diversos procesos de industrialización y modernización trajeron alteraciones significativas a la relación edificación - entorno, generando costos ambientales derivados del consumo energético excesivo y emisiones de contaminantes de impacto global. Esto hace necesario retomar y desarrollar métodos de diseño en arquitectura, con la capacidad de aprovechar los recursos que brinda el clima y el medio natural como son: la radiación solar, el viento, la vegetación, el agua etc. Apoyándose en el análisis de las condiciones meteorológicas y definición de parámetros para garantizar el confort y condiciones de bienestar de los habitantes. El conjunto de estrategias de diseño planteadas para la categoría arquitectónica busca una modificación favorable de las condiciones ambientales del lugar, para garantizar el confort en el aspecto térmico, calidad del aire, ruido e iluminación. Sin recurrir o minimizar el consumo energético en la edificación.
7.1. Eje temático DISEÑO (ARQ-DI)
OBJETIVO Garantizar condiciones favorables de habitabilidad en los espacios interiores, considerando los factores ambientales del lugar y procurando la disminución de los impactos negativos de la edificación sobre el medio ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-72 • 2025 • ABRIL • 23 72 LINEAMIENTOS - Disminuir el estrés térmico de las personas en los ambientes construidos mediante el control de la radiación solar. - Garantizar la calidad del aire interior de la edificación, teniendo en cuenta uso, ocupación y vientos del lugar. - Mediante el aprovechamiento de iluminación natural, garantizar los niveles establecidos en RETILAP de iluminación de los espacios construidos. - Generar las condiciones de confort acústico en los ambientes interiores y en el entorno, reduciendo los efectos nocivos del ruido para el ser humano, propiciando la inteligibilidad.
CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO DISEÑO ARQ-DI- 01 Aprovechamiento 20 de la iluminación natural 20 Presenta cálculo y/o simulación que garantiza una iluminación natural en mínimo el 50% del área útil del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
20 ARQ-DI- 02 Aprovechamiento de la ventilación natural 40 Demuestra mediante cálculo y/o simulación que garantiza una ventilación natural en las áreas de permanencia del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
20 Demuestra el uso de sistemas de ventilación mecánica de bajo consumo para las áreas que no puedan ser ventiladas naturalmente o que requieran una renovación de aire especial.
ARQ-DI- 20 03 Garantizar confort térmico 40 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculo y/o simulación el confort térmico de los espacios del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
20 Incorpora materiales que contribuyan a garantizar el confort térmico al interior de la edificación.
ARQ-DI- 15 04 Garantizar confort acústico 60 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (fachadas y cubiertas).
15 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (parámetros interiores).
10 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos yo simulación, el control de transmisión de ruido generado por instalaciones y equipos mecánicos propios de la edificación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-73 • 2025 • ABRIL • 23 73 CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO 10 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos yo simulación, el control de transmisión de ruido interior / exterior (control de emisión de ruidos generados por actividad o por equipamiento mecánico hacia el entorno.
10 Cálculo de reverberación de los espacios de uso común con el f in de reducir los niveles de ruido al interior de los espacios.
ARQ-DI- 20 05 Manejo adecuado de residuos sólidos 40 Implementar zonas de almacenamiento y tecnologías para el manejo adecuado de residuos sólidos producto de la actividad de la edificación.
20 Genera circuito de recolección de residuos sólidos, con áreas para ubicación de contenedores en los ambientes de la edificación.
ARQ-DI- 20 06 Fortalecer el uso de las áreas comunes 40 Diseña espacios compartidos para: disminución de consumos energéticos, agua, disminución de residuos eléctricos y electrónicos, mantenimientos y remodelaciones.
20 Demuestra mediante planos arquitectónicos y memorias descriptivas la estrategia de diseño biofílico propuesta.
ARQ-DI- Arq- 20 07 Generar espacios de parqueo para qgu Implementa ciclo parqueaderos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
Implementa parqueaderos para vehículos 20 vehículos eléctricos y sistemas de eléctricos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente. transporte alternativo 20 Demuestra mediante planos arquitectónicos 20 ARQ-DI- 08 Diseño armónico de la envolvente y memorias descriptivas que la envolvente involucra medidas amigables con las aves y evita la incomodidad visual de las personas.
TOTAL EJE TEMÁTICO DISEÑO 300 Tabla 20 Eje temático Diseño (ARQ-DI)
7.1.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Aprovechamiento de la iluminación natural (ARQ-DI-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 20 ARQ-DI- 01 Aprovechamiento de la iluminación natural Presenta cálculo y/o simulación que garantiza una iluminación natural en mínimo el 50% del área útil del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 21 Indicador de diseño-Aprovechamiento de la iluminación natural (ARQ-DI-01)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-74 • 2025 • ABRIL • 23 74 CRITERIOS DE VALORACIÓN
- La valoración que garantice la iluminación natural en toda el área útil del proyecto se realiza con base en los planos arquitectónicos suministrados por el equipo de diseño postulado, proyecto que deben evidenciar la orientación de las aperturas hacia las fachadas, aislamientos posteriores, patios interiores y/o vacíos. Para los espacios con condiciones de uso que requieran de iluminación natural reducida o nula, el equipo de profesionales del programa Bogotá Construcción Sostenible revisarán el caso y definirán si otorgan puntos sobre este indicador.
- La cuantificación del área de las aperturas que garanticen iluminación natural del proyecto, se obtiene de la aplicación del porcentaje de área de apertura óptima que requiere cada espacio (según su uso), sobre el área útil de cada espacio a iluminar. La información planimetría suministrada debe contener: 1. tipificación de la ventanería de planos en planta, 2. detalles de ventanería en alzado 3. hoja de cálculo de cuantificación de aperturas, organizada por zonas y pisos del proyecto, especificando: 1. nombre de cada espacio, 2. área útil de cada espacio, 3. el porcentaje de área de apertura requerida por espacio y 4. el área de apertura propuesta por espacio.
- Para garantizar la iluminación natural en cada uno de los espacios de la edificación, será de acuerdo a los estándares establecidos en el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP.
- Para los espacios como: baños, depósitos, cuartos técnicos, archivos, sótanos u otro espacio que requiera suplencia por iluminación artificial, deben presentar memoria de diseño donde se compruebe la búsqueda de alternativas para la iluminación natural de esos espacios. El equipo de profesionales del programa Bogotá Construcción Sostenible definirán en su revisión del proyecto, si otorgan puntos sobre este indicador.
- Los cálculos y/o simulaciones de iluminación natural para todos los usos, deberán basarse en los parámetros establecidos por illuminating engineering society of north américa IESNA el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP. El informe técnico de iluminación debe incluir información relacionada con el coeficiente de luz día CLD, iluminancia mínima y uniformidad.
- En caso de utilizar software para simulación de iluminación natural, los motores de cálculo deberán estar validados por entidades relacionadas con el campo de aplicación como agencias gubernamentales, laboratorios, centros de investigación, universidades, etc.
A manera de ejemplo en las siguientes tablas se muestran los valores mínimos de CLD y uniformidad requeridos para ambientes típicos.
Tabla 22 Valores del coeficiente de luz diurna promedio según la dificultad de la tarea. Fuente tabla 410.2.2 a RETILAP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-75 • 2025 • ABRIL • 23 75 Iluminancia de tarea (lx) Iluminancia de áreas circundantes inmediatas (lx) Mayor o igual a 750 500 500 300 300 200 Menor o igual a 200 Etarea Uniformidad (Emin/Eprom) mayor o igual a 0,5 Mayor o igual a 0,4 Tabla 23 Uniformidades y relación entre iluminancias de áreas circundantes inmediatas al área de tarea. Fuente tabla 410.4 RETILAP Tabla 24 Índice UGR máximo y Niveles de iluminancia exigibles para diferentes áreas y actividades para áreas de trabajo (parcial). Fuente Tabla 410.1 RETILAP que toma como fuente para UGR, Norma UNE EN 12464-1 de 2003.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-76 • 2025 • ABRIL • 23 76 Otros parámetros y sistemas de cálculo propuestos por el equipo de diseño, serán validados por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente.
7.1.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Aprovechamiento de la ventilación natural (ARQ-DI-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-DI- 20 02 Aprovechamiento de la ventilación natural Demuestra mediante cálculo y/o simulación que garantiza una ventilación natural en las áreas de permanencia del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
20 Demuestra el uso de sistemas de ventilación mecánica de bajo consumo para las áreas que no puedan ser ventiladas naturalmente o que requieran una renovación de aire especial.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 25 Indicador de diseño-Aprovechamiento de la ventilación natural (ARQ-DI-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Demuestra mediante cálculo y/o simulación que garantiza una ventilación natural en las áreas de permanencia del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
- La valoración de este indicador se realiza con base en los planos arquitectónicos suministrados por el equipo de diseño postulado, el proyecto debe evidenciar la orientación de las aperturas hacia las fachadas, aislamientos posteriores, patios interiores y/o vacíos. Para los espacios con condiciones de uso que requieran de iluminación natural reducida o nula, el equipo de profesionales del programa Bogotá Construcción Sostenible revisarán el caso y definirán si otorgan puntos sobre este indicador.
- La cuantificación de áreas de las aperturas que garantizan la ventilación natural del proyecto se obtiene de la aplicación del porcentaje de área de apertura óptima que requiere cada espacio (según su uso), sobre el área útil de cada espacio a ventilar. La información planimétrica suministrada debe contener: 1. tipificación de la ventanería de planos en planta, 2. detalles de ventanería en alzado 3. hoja de cálculo de cuantificación de aperturas, organizada por zonas y pisos del proyecto, especificando: 1. nombre de cada espacio, 2. área útil de cada espacio, 3. el porcentaje de área de apertura requerida por espacio y 4. el área de apertura propuesta por espacio.
- Para los espacios como: baños, depósitos, cuartos técnicos, archivos, sótanos u otro espacio que requiera suplencia por ventilación artificial, deben presentar memoria de diseño donde se compruebe la búsqueda de alternativas para la ventilación natural de esos espacios. El equipo de profesionales del programa Bogotá Construcción Sostenible definirán en su revisión del proyecto, si otorgan
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-77 • 2025 • ABRIL • 23 77 puntos sobre este indicador.
- Presentar memorias arquitectónicas, en donde se demuestre mediante estrategias de diseño que se garantiza la ventilación natural en el proyecto.
- Los cálculos y/o simulación del proyecto presentados deben demostrar que se garantiza una ventilación natural en toda el área útil del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso. Los cálculos para el desarrollo del modelo deben cumplir los estándares ASHRAE 62.1 Y 90.1 o el Protocolo de verificación para diseños ingenieriles de ventilación natural para climas ecuatoriales.
- Con base en los parámetros establecidos en la norma NTC 5183, el estándar ASHRAE 62.1 o el Protocolo de verificación para diseños ingenieriles de ventilación natural para climas ecuatoriales, garantizar ventilación natural en todos los espacios de la edificación, así como la taza de renovación de aire según su ocupación y uso.
- Otros métodos y parámetros propuestos por el equipo de diseño del proyecto, serán validados por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Demuestra el uso de sistemas de ventilación mecánica de bajo consumo para las áreas que no puedan ser ventiladas naturalmente o que requieran una renovación de aire especial.
- Para las zonas que no puedan ser ventiladas naturalmente se deben entregar planos arquitectónicos y demostrar que los equipos usados para la ventilación mecánica son eficientes y de bajo consumo.
- El diseño de las zonas ventiladas naturalmente debe estar coordinadas con el componente acústico para garantizar que se cumpla con los criterios de confort térmico y de ventilación, sin detrimento del confort acústico.
7.1.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Confort térmico (ARQ-DI-03)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 20 ARQ-DI- 03 Garantizar confort térmico Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculo y/o simulación el confort térmico de los espacios del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
20 Incorpora materiales que contribuyan a garantizar el confort térmico al interior de la edificación.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 26 Indicador de diseño-Confort térmico (ARQ-DI-03)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-78 • 2025 • ABRIL • 23 78 CRITERIOS DE VALORACIÓN Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculo y/o simulación el confort térmico de los espacios del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
- Presentar memorias de diseño, en donde se demuestre mediante estrategias pasivas que garanticen el confort térmico y/o que reducen el uso de sistemas de ventilación mecánica en todo el proyecto arquitectónico, excepto en los espacios que requieran una renovación de aire especial.
- Mediante planos arquitectónicos en memorias de diseño, indicar la ubicación y materiales seleccionados para garantizar el confort térmico de los espacios del proyecto.
- Fichas técnicas de los materiales seleccionados para las estrategias de diseño, indicando el aporte al confort térmico del proyecto.
- Con base en la configuración del espacio arquitectónico, cálculos y/o simulaciones, demostrar confort térmico en los ocupantes de la edificación, exceptuando los espacios que no lo requieran según su uso.
- Se debe generar un informe en el cual se incluyan las condiciones climáticas del lugar como temperatura, humedad, precipitación, vientos etc. Así como el análisis de la trayectoria solar y la respuesta de la edificación para el control de la radiación, relacionando para esto orientación, ubicación de los espacios, configuración de los ambientes y diseño de la envolvente arquitectónica, como propuesta integral para el mejoramiento del confort de los usuarios.
- En los proyectos arquitectónicos el nivel de confort higrotérmico, puede ser determinado con el apoyo de métodos de cálculo como los mencionados a continuación.
- El método IDEAM es aceptado para proyectos de vivienda VIP y VIS que apliquen al programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
- Para la medición del confort térmico el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM, adoptó y ajustó la fórmula de poder de refrigeración de Leonardo Hill y Morikofer- Davos, con lo cual se obtiene el Índice de Confort IC, incluyendo en estos parámetros de humedad y la variación de la temperatura con la altura sobre el nivel del mar, dando como resultado la tabla 24 de Sensación Térmica.
- Para la valoración del proyecto en el programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, en los proyectos de vivienda se utiliza la siguiente fórmula como apoyo al cálculo de cargas térmicas que debe generarse en cada uno de los ambientes de la edificación.
CLASIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA IC SENSACIÓN EXPERIMENTADA 0 a 3 Incómodamente caluroso REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-79 • 2025 • ABRIL • 23 79 3,1 a 5 Caluroso 5,1 a 7 Cálido 7,1 a 11 Agradable 11,1 a 13 Algo frío 13,1 a 15 Frío Más de 15 Muy frío Tabla 27 Sensación Térmica. Fuente IDEAM IC = (33.5 - ts) (0.05 + 0.18 √v+ h/160)
Donde IC = índice de confort ts = temperatura del aire en grados Celsius (°C) h = humedad relativa en porcentaje (%) V = velocidad del viento en metros por segundo (m/s) En caso de no tener datos de viento se puede ajustar con la siguiente formula.
IC = (36.5 - ts) (0.05 + h/160)
Donde IC = índice de confort ts = temperatura del aire en grados Celsius (°C) h = humedad relativa en porcentaje (%)
De acuerdo con la anterior fórmula se debe incluir en la memoria de diseño, los cálculos donde se corroboré el aporte del diseño arquitectónico al confort de los usuarios, acercando el indicador a la sensación de AGRADABLE o CÁLIDO según la tabla de sensación térmica IDEAM. Este cálculo debe hacerse para la máxima temperatura promedio y mínima temperatura promedio del lugar.
Ejemplo de proyecto:
Ubicación: Localidad de San Cristóbal- Bogotá. Temperatura promedio máxima de 16.1 °C. Temperatura promedio mínima de 9.4 °C. Humedad relativa máxima de 75%, Humedad relativa mínima de 55% Velocidad promedio de viento 2.3 m/s.
Condiciones de confort para el promedio de día más cálido. IC (1) = (33.5 – 16.1) (0.05 + 0.18 √2.3+ 55%/160) = 10.13 Agradable.
Condiciones de confort para el promedio de día más frio. IC (2) = (33.5 – 9.4) (0.05 + 0.18 √2.3+ 75%/160) = 18.10 Muy frío.
El IC muestra que para las condiciones climáticas del lugar se presentan dos condiciones al exterior; Agradable y Muy Frío.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-80 • 2025 • ABRIL • 23 80 Después de generar los cálculos de cargas térmicas, se tiene como resultado al interior de la edificación una temperatura máxima de 18.1 y mínima de 12°C, una humedad relativa de 50% velocidad de viento 0.5 m/s.
Condiciones de confort al interior de la edificación para el promedio de día más cálido. IC (1) = (33.5 – 18.1) (0.05 + 0.18 √0.5+ 50%/160) = 6.77 Cálido.
Condiciones de confort al interior de la edificación para el promedio de día más frío.
IC (2) = (33.5 – 12) (0.05 + 0.18 √0.5+ 50%/160) = 9.6 Agradable.
Conclusiones:
- Para el cálculo de IC (1) el proyecto mejoró el confort de los usuarios, pasando de Agradable a Cálido. - Para el cálculo de IC (2) el proyecto mejoró el confort de los usuarios, pasando de Muy Frio a Agradable.
Los datos climatológicos del lugar utilizados para los cálculos deben ser provistos por entidades oficiales como la Red de Monitoreo y Calidad del Aire de Bogotá y/o Red de monitoreo de la Aeronáutica, otras fuentes de información serán validadas por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial - Secretaría Distrital de Ambiente. Para otros usos diferentes a vivienda, se podrán presentar otros métodos desarrollados y avalados por entidades relacionadas con la estrategia evaluada, previa validación de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial - Secretaría Distrital de Ambiente.
Incorpora materiales que contribuyan a garantizar el confort térmico al interior de la edificación.
Presenta fichas técnicas de los materiales seleccionados para la estrategia de diseño indicando el aporte al confort térmico del proyecto arquitectónico. Presentar planos y/o detalles, resaltando las zonas donde se implementan los materiales seleccionados que garantizaran el confort térmico.
7.1.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Garantizar confort acústico (ARQ-DI-04)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-DI- Garantizar Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (fachadas y cubiertas).
15 04 confort acústico REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-81 • 2025 • ABRIL • 23 81 CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (parámetros interiores).
15 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos yo/ simulación, el control de transmisión de ruido generado por instalaciones y equipos mecánicos propios de la edificación.
10 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido interior / exterior (control de emisión de ruidos generados por actividad o por equipamiento mecánico hacia el entorno.
10 Cálculo de reverberación de los espacios de uso común con el f in de reducir los niveles de ruido al interior de los espacios.
10 PUNTOS POSIBLES: 60 Tabla 28 Indicador de diseño- Garantizar confort acústico (ARQ-DI-04)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos yo simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (fachadas y cubiertas).
- Presenta memorias de diseño con análisis de las condiciones de ruido del entorno y sus implicaciones en los paramentos que conforman las fachadas y cubiertas del proyecto.
- Las memorias de diseño deben incluir mediciones de ruido en sitio y las especificaciones de materiales y/o sistemas constructivos que cumplan con los niveles de aislamiento acústico requeridos para cada uno de los espacios interiores, según su uso.
- Mediante planos arquitectónicos en memorias de diseño, indicar la ubicación y materiales seleccionados para garantizar el confort acústico de los espacios del proyecto.
- Fichas técnicas de los materiales seleccionados para las estrategias de diseño, indicando el aporte al confort acústico del proyecto.
Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (parámetros interiores).
- Las memorias de diseño deben incluir hipótesis de ruido a generarse al interior del proyecto y las especificaciones de materiales y/o sistemas constructivos que cumplan con los niveles de aislamiento acústico requeridos para cada uno de los espacios interiores, según su uso.
- Mediante planos arquitectónicos en memorias de diseño, indicar la ubicación y materiales seleccionados para garantizar el confort acústico de los espacios del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-82 • 2025 • ABRIL • 23 82 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido generado por instalaciones y equipos mecánicos propios de la edificación.
- Cálculo de reverberación de los diferentes ambientes del proyecto garantizando confort acústico.
- Mediante planos arquitectónicos indicar la ubicación y materiales seleccionados para garantizar el aislamiento a ruidos generados por las instalaciones técnicas y equipos mecánicos del proyecto.
Fichas técnicas de los materiales seleccionados para las estrategias de diseño, indicando el aporte al confort acústico del proyecto, así como el nivel de ruido emitido de los equipos localizados en interior (ejemplo ventiladores de baños) como al exterior de la edificación. Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido interior / exterior (control de emisión de ruidos generados por actividad o por equipamiento mecánico hacia el entorno. Mediante planos arquitectónicos indicar la ubicación de las fuentes de ruido que puedan generar ruido hacia el entorno del proyecto. Fichas técnicas de los equipos mecánicos localizados en cubiertas y terrazas. Planteamiento de estrategias para mitigar la emisión de ruido hacia el entorno (medio ambiente).
Cálculo de reverberación de los espacios de uso común con el fin de reducir los niveles de ruido al interior de los espacios.
- Fichas técnicas de materiales propuestos.
- Cálculo de reverberación explicando las estrategias aplicadas para la reducción de los niveles de ruido al interior de los espacios.
7.1.5. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Manejo adecuado de residuos sólidos (ARQ- DI-05)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-DI-05 Manejo adecuado de 20 residuos sólidos Implementar zonas de almacenamiento y tecnologías para el manejo adecuado de residuos sólidos producto de la actividad de la edificación.
20 Genera circuito de recolección de residuos sólidos, con áreas para ubicación de contenedores en los ambientes de la edificación.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 29 Indicador de diseño-Manejo adecuado de residuos sólidos (ARQ-DI-05)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-83 • 2025 • ABRIL • 23 83 CRITERIOS DE VALORACIÓN Implementar zonas de almacenamiento y tecnologías para el manejo adecuado de residuos sólidos producto de la actividad de la edificación.
- El puntaje será otorgado a aquellas acciones que superen lo establecido en el POT (Decreto 555 de 2021)
- De acuerdo con la información técnica suministrada como son planos y memorias de cálculo, demostrar el manejo adecuado de residuos sólidos.
- En el caso de realizar el manejo de residuos con compostaje, este deberá destinar hasta el 50% del área destinada a residuos orgánicos según POT, a la ubicación de contenedor de compostaje y otras tecnologías para el tratamiento de orgánicas in situ.
- La zona de compostaje debe tener cerramiento y puerta independiente. En su interior y contar con ventilación al exterior de la edificación (mediante mallas, perforaciones o ventana).
Genera circuito de recolección de residuos sólidos, con áreas para ubicación de contenedores en los ambientes de la edificación.
- La valoración del manejo de residuos sólidos se realiza con base en los planos arquitectónicos y memoria de diseño, de acuerdo con lo establecido en la norma NTC GTC 24 y aspectos como:
- Coordinación del tamaño y la funcionalidad del área de reciclaje con los servicios de recolección previstos para los residuos no peligrosos para reciclaje, incluyendo como mínimo: papel, cartón, vidrio, plástico y metales, con el fin de maximizar la eficacia del área prevista.
- Consideración del uso de empacadoras de cartón, trituradoras de reciclaje y contenedores ubicados en diferentes zonas del área de construcción con el fin de mejorar el programa de reciclaje.
- Manual para la gestión de los residuos con procedimientos de reciclaje y actividades de reducción y reúso de con el fin de reducir el volumen generado.
7.1.6. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Fortalecer el uso de las áreas comunes (ARQ-DI-06)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-DI- 20 06 Fortalecer el uso de las áreas comunes Diseña espacios compartidos para: disminución de consumos energéticos, agua, disminución de residuos eléctricos y electrónicos, mantenimientos y remodelaciones.
20 Demuestra mediante planos arquitectónicos y memorias descriptivas la estrategia de diseño biofílico propuesta.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 30 Indicador de diseño-Fortalecer el uso de las áreas comunes (ARQ-DI-06)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-84 • 2025 • ABRIL • 23 84 CRITERIOS DE VALORACIÓN Diseña espacios compartidos para: disminución de consumos energéticos, agua, disminución de residuos eléctricos y electrónicos, mantenimientos y remodelaciones.
- Presenta planos arquitectónicos y/o detalles constructivos, donde se muestre la ubicación de los espacios compartidos para disminución de consumos energéticos, agua, disminución de residuos eléctricos y electrónicos, mantenimientos y remodelaciones especificando qué actividades podrían desarrollarse en él.
Demuestra mediante planos arquitectónicos y memorias descriptivas la estrategia de diseño biofílico propuesta.
- Presenta planos y memorias arquitectónicas donde se demuestre que mediante la estrategia de diseño propuesta en el proyecto, se garantiza la conectividad de los ocupantes de las edificaciones con la naturaleza, buscando aumentar calidad de vida, grado de satisfacción y bienestar de los ocupantes.
7.1.7. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de transporte alternativo. (ARQ-DI-07)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-DI- Implementa ciclo parqueaderos en un porcentaje superior a 07 Generar espacios de parqueo para vehículos lo exigido por la reglamentación vigente. (Incremento) eléctricos y sistemas de transporte alternativo 1% al 30% 5 31% al 50% 10 51 al 70% 15 71% en adelante 20 Implementa parqueaderos para vehículos eléctricos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente. (Incremento)
1% al 30% 5 31% al 50% 10 51 al 70% 15 71% en adelante 20 PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 31 Indicador de diseño-Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de transporte alternativo. (ARQ-DI-07)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Implementa ciclo parqueaderos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-85 • 2025 • ABRIL • 23 85
- Incluir en las memorias técnicas la cantidad de cicloparqueaderos exigidos por la reglamentación vigente y los propuestos por el proyecto.
- Mediante los planos arquitectónicos, presentar comparativo de los cicloparqueaderos exigidos por la reglamentación vigente con los propuestos por el proyecto.
Implementa parqueaderos con puntos de recarga para vehículos eléctricos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en los planos arquitectónicos suministrados por el equipo de diseño, en donde se debe evidenciar la generación de espacios de parqueo con puntos de recarga para vehículos que funcionen con fuentes no convencionales de Energía.
7.1.8. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Diseño armónico de la envolvente (ARQ- DI- 08)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA INDICADOR DE DISEÑO PTS DE DISEÑO ARQ-DI- 08 Diseño armónico de la Demuestra mediante planos arquitectónicos y memorias 20 envolvente descriptivas que la envolvente involucra medidas amigables con las aves y evita la incomodidad visual de las personas.
PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 32 Indicador de diseño-Diseño armónico de la envolvente (ARQ-DI-08)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Presenta planos arquitectónicos y memorias descriptivas, donde se demuestra que la envolvente propuesta para el proyecto no generará incomodidad visual (deslumbramiento) y térmica a las edificaciones vecinas, debido a la reflexión de la luz solar que generan las envolventes de vidrio, también que incorpora medidas amigables con las aves como estas o similares: evita el reflejo del cielo, árboles o vegetación en la envolvente; evita que árboles o vegetación interior atraigan a las aves por la transparencia de la envolvente; evita elementos paisajísticos exteriores que atraigan a las aves a espacios que pueden ser peligrosos para ellas; utiliza elementos que hacen visibles para las aves la envolvente o componentes de la edificación que generan peligro para estas; evita la iluminación artificial sin motivo, en sentido horizontal y el desperdicio de energía en sobre iluminación, etc.
- Presenta fichas técnicas de los vidrios seleccionados para la envolvente, destacando las características por las cuales fueron seleccionados.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-86 • 2025 • ABRIL • 23 86 7.2. Eje temático SISTEMA CONSTRUCTIVO (ARQ-SC)
OBJETIVO Innovar en las técnicas constructivas, minimizando los impactos ambientales negativos producto de la fabricación, uso y disposición de materiales para construcción.
LINEAMIENTOS CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS - Diseñar proyectos que integren eficientemente el sistema constructivo a la arquitectura, haciendo uso eficiente de los materiales. - Propiciar el desarrollo de sistemas constructivos que incluyan materiales ambientalmente amigables. - Seleccionar materiales ambientalmente amigables en su ciclo de vida, desde su fabricación hasta la de disposición final, promoviendo la reutilización y revalorización a partir de los residuos de construcción y demolición RCD. Especificar y emplear materiales libres de Compuestos Orgánicos Volátiles VOC´s, con base en estándares establecidos Environmental Protection Agency EPA.
EJE TEMÁTICO DISEÑO ARQ-SC- 01 Eficiencia en el uso de materiales 65 Coordina el proyecto arquitectónico con los sistemas que componen la edificación, utilizando metodología BIM o herramientas similares.
35 30 Aprovechar efectivamente un 5% superior del porcentaje en peso del total de RCDs generados en obra a lo exigido por la resolución 1257 de 2021 o la que la modifique o sustituya.
ARQ-SC- 35 02 Materiales con innovación y cumplimiento ambiental 50 Garantiza que mínimo el 20% de los materiales aportados cuenta con algún tipo de certificación de desempeño ambiental o similares vigente 15 Utiliza sistemas constructivos y/o materiales con innovaciones tecnológicas, resultado de investigaciones locales que incentiven la protección del medio ambiente.
ARQ-SC- 35 CONSTRUCTIVO 03 Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad 65 Demuestra un mínimo de 5% adicional a resolución 507 del 2023 o la que la modifique o sustituya de contenido reciclado pre o posconsumo para el total de los materiales utilizados en elementos estructurales y no estructurales.
30 Demuestra el uso de materiales de acabados superficiales de bajos impactos para la salud en especial relacionados con los volátiles químicos.
ARQ-SC- 70 70 Integra mínimo un 30% de superficies vegetadas en el área útil de cubiertas y/o fachadas de la edificación.
04 Integrar infraestructura vegetada a la edificación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-87 • 2025 • ABRIL • 23 87 CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO ARQ-SC- 20 20 Integración del sistema constructivo industrializado, durable, innovador, adaptable, etc., que permita flexibilidad de la edificación.
05 Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo.
TOTAL, EJE TEMÁTICO CONSTRUCTIVO 270 Tabla 33 Eje temático SISTEMA CONSTRUCTIVO (ARQ-SC)
7.2.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Eficiencia en el uso de los materiales (ARQ- SC-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-SC- 30 01 Eficiencia en el uso de materiales Coordina el proyecto arquitectónico con los sistemas que componen la edificación, utilizando metodología BIM o herramientas similares.
35 Aprovechar efectivamente un 5% superior del porcentaje en peso del total de RCDs generados en obra a lo exigido por la resolución 1257 de 2021 o la que la modifique o sustituya.
PUNTOS POSIBLES: 65 Tabla 34 Indicador de diseño-Eficiencia en el uso de los materiales (ARQ-SC-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Coordina el proyecto arquitectónico con los sistemas que componen la edificación, utilizando metodología BIM (Building Information Modeling) o herramientas similares.
- Con base en información técnica suministrada, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos de redes, etc., demostrar el uso eficiente de los materiales de construcción para la disminución de RCDs. La valoración se realiza con base en el aporte a lo establecido en la Resolución 507 de 2023, o la que la modifique o sustituya la Guía Ambiental para el Sector de la Construcción y el Plan de gestión Integral de RCDs. De acuerdo con el informe de coordinación, que debe contener como mínimo:
- Planos y fichas sobre los sistemas que componen la edificación.
- Modelo de coordinación de los sistemas que componen la edificación, diseño arquitectónico, sistemas estructurales, redes, etc.
- Modelo se secuencia constructiva de la edificación, Indicado tipo y cantidad de material para cada uno de los sistemas, las etapas y para el total de la obra.
Aprovechar efectivamente un 5% superior del porcentaje en peso del total de RCDs generados en obra a lo exigido por la resolución 1257 de 2021 o la que la modifique o sustituya.
- Cálculos de impactos ambientales de la huella de carbono, energía embebida y los RCDs. Análisis de las fases de ciclo de vida de los materiales: explotación, trasformación, trasporte, proceso constructivo, operación y final de vida útil.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-88 • 2025 • ABRIL • 23 88
- Cálculo del peso del total de RCDs generados en obra y del aprovechamiento del 5% adicional solicitado en el indicador.
7.2.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Materiales con innovación y cumplimiento ambiental (ARQ-SC-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA INDICADOR DE DISEÑO PTS DE DISEÑO 35 ARQ-SC- 02 Materiales con innovación y cumplimiento ambiental Garantiza que mínimo el 20% de los materiales aportados cuenta con algún tipo de certificación de desempeño ambiental o similares vigente.
15 Utiliza sistemas constructivos y/o materiales con innovaciones tecnológicas, resultado de investigaciones locales que incentivan la protección del medio ambiente.
PUNTOS POSIBLES: 50 Tabla 35 Indicador de diseño-Materiales con innovación y cumplimiento ambiental (ARQ-SC-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Garantiza que mínimo el 20% de los materiales aportados cuenta con algún tipo de certificación de desempeño ambiental o similares vigente
- Garantiza que mínimo el 20% de los materiales aportados cuenta con algún tipo de certificación de desempeño ambiental o similares vigente
- El 20% de los materiales se mide respecto a la totalidad de las cargas muertas y se reportará en toneladas.
- Presentar informe con las fichas técnicas y certificaciones de desempeño ambiental nacionales e internacionales de todos los materiales utilizados en el proyecto, cumpliendo estándares de calidad establecidos en normas como ISO 9001 u otras relacionadas.
Utiliza sistemas constructivos y/o materiales con innovaciones tecnológicas, resultado de investigaciones locales que incentiven la protección del medio ambiente.
- Utiliza sistemas constructivos y/o materiales con innovaciones tecnológicas, resultado de investigaciones locales que incentiven la protección del medio ambiente.
- De ser implementado algún tipo de innovación tecnológica en los materiales, se deben incluir las fichas técnicas y soportar el aporte a la protección del medio ambiente bajo estándares normativos vigentes nacionales y/o internacionales.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-89 • 2025 • ABRIL • 23 89 7.2.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad (ARQ-SC-03)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-SC- Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad Demuestra un mínimo de 5% adicional a resolución 507 de 2023 o la que la modifique o sustituya de contenido reciclado pre o posconsumo para el total de los materiales utilizados en elementos estructurales y no estructurales.
30 03 35 Demuestra el uso de materiales de acabados superficiales de bajos impactos para la salud en especial relacionados con los volátiles químicos.
PUNTOS POSIBLES: 65 Tabla 36 Indicador de diseño-Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad (ARQ-SC-03)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Demuestra un mínimo de 5% adicional a resolución 507 del 2023 y la que la modifique o sustituya de contenido reciclado pre o post-consumo para el total de los materiales utilizados en elementos estructurales y no estructurales.
- La estrategia se valora con base en el aporte a las metas ambientales, mediante el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en normas como ISO 9001 u otras relacionadas
- Del volumen y/o peso total de los materiales utilizados en el proyecto, demostrar utilización de materiales revalorizados y/o reciclados.
- La estrategia se valora con base en el informe presentado por el equipo de diseño, en donde se incluyan las fichas técnicas de los materiales revalorizados y/o reciclados utilizados en el proyecto, así como el porcentaje de incremento.
- Dentro de los elementos no estructurales son válidos para la evaluación de la estrategia los elementos arquitectónicos e instalaciones y los definidos por la NSR
- 10.
- Presenta el equipo de diseño un informe, donde demuestra un mínimo de 5% de contenido reciclado pre o posconsumo para el total de los materiales utilizados en elementos estructurales y no estructurales.
- Demostrar que se está utilizando concretos no estructurales con agregados pétreos reciclados cumpliendo con la NTC 6421, y/o las especificaciones IDU 511-18 “Base y subbase granular con agregados reciclados obtenidos de residuos de construcción y demolición RCD” y especificaciones IDU 513-18 “Subbase granular para vías peatonales y ciclorutas con agregados reciclados obtenidos de residuos de construcción y demolición RCD”.
Documentar e informar a la Secretaría Distrital de Ambiente si durante los procesos constructivos o de demolición se presume la presencia de materiales con asbesto, de ser así, deberán realizar las siguientes actividades:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-90 • 2025 • ABRIL • 23 90
-
- Realizar la inspección visual del lugar que se va a intervenir o adecuar y de los productos que se van a manipular, identificando la existencia de productos con contenido de asbesto.
-
- Garantizar el uso de elementos de protección personal adecuados según el riesgo durante todo el proceso y luego descartarlos como residuos peligrosos. Colocar ropa de trabajo desechadas en bolsas plásticas, humedecer y cerrar herméticamente para su posterior lavado.
-
- Señalizar y delimitar la zona de trabajo para evitar que personal externo transite por el lugar.
-
- Para actividades de construcción humedecer previamente la zona de corte o perforación del producto de asbesto, para reducir la generación de material particulado.
-
- Los colaboradores o personal que fuesen a realizar la actividad de construcción o de retiro del asbesto deben estar capacitados sobre los procedimientos y riesgos de exposición.
-
- Al momento de retirar los materiales, se deben humedecer los materiales que contienen asbesto con una solución acuosa encapsulante o jabonosa que se debe aplicar a baja presión para evitar el desprendimiento de las fibras de asbesto.
-
- En caso de trabajar en tejados, se deben utilizar plataforma y ganchos de anclaje para el retiro de las tejas, con la precaución de no romperlas ni deteriorarlas. Estas no se deben tirar ni dejar caer.
-
- El manejo de residuos debe hacerse de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente.
-
- Empacar los residuos de construcción y demolición en bolsa plástica gruesa sellada. Minimizar la posibilidad de fractura de los residuos de productos con asbesto.
-
- Garantizar un área de acopio temporal de residuos con asbesto, ventilada, señalizada y separada.
Demuestra el uso de materiales de acabados superficiales de bajos impactos para la salud en especial relacionados con los volátiles químicos.
- Presenta el equipo de diseño un informe, que incluya las fichas técnicas de los materiales y donde demuestra el uso de materiales de acabados superficiales de bajos impactos para la salud en especial los relacionados con los volátiles químicos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-91 • 2025 • ABRIL • 23 91 7.2.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Integrar infraestructura vegetada a la edificación (ARQ-SC-04)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA INDICADOR DE DISEÑO PTS DE DISEÑO ARQ-SC- Implementa y mantiene techos verdes y/o jardines verticales 04 Integrar infraestructura vegetada en el área útil de cubiertas y/o fachadas de la edificación. a la edificación.
Entre el 30% y 50% (Incremento) 35 Más del 50% (Incremento) 70 PUNTOS POSIBLES: 50 Tabla 37 Indicador de diseño Integrar infraestructura vegetada a la edificación (ARQ-SC-04)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Implementa y mantiene techos verdes y/o jardines verticales en el área útil de cubiertas y/o fachadas de la edificación.
- Presenta planos arquitectónicos, detalles constructivos e informe técnico, donde se demuestre la incorporación de techos verdes y/o jardines verticales en la envolvente de la edificación. Para la proyección arquitectónica de estas superficies vegetadas se debe tener en cuenta lo establecido en la guía técnica de techos verdes y jardines verticales de la Secretaría Distrital de Ambiente y las cartillas sobre agricultura urbana Jardín Botánico de Bogotá.
- Envolvente útil + cubierta útil =100% de área útil del proyecto.
Para efectos de obtener los incentivos del Dec. 582 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de ECOS del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, por la incorporación de la estrategia ARQ-SC- 04 - Integrar infraestructura vegetada a la edificación. se deberá garantizar que al menos el 30% del total del área útil de la cubierta del proyecto sea una cubierta vegetativa o techo verde de tipo semiintensivo.
7.2.5. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo (ARQ-SC-05)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA INDICADOR DE DISEÑO PTS DE DISEÑO ARQ-SC- Integración del sistema constructivo industrializado, durable, 20 innovador, adaptable, etc., que permita flexibilidad de la edificación.
05 Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 38 Indicador de diseño-Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo (ARQ-SC-05)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-92 • 2025 • ABRIL • 23 92 CRITERIOS DE VALORACIÓN La estrategia se evalúa con base en el aporte del proyecto a disminución de RCDs. Para lo cual se debe generar una memoria en donde se incluya información del sistema constructivo en relación con el ciclo de vida:
- Fuente de la materia prima - Proceso de producción y transporte - Proceso constructivo y condiciones de ensamblaje e integración a los sistemas de redes. - Posibilidades de adaptación en el tiempo, procurando la disminución de RCDs. - Requisitos de mantenimiento en el tiempo, - Disposición final.
7.3. Eje temático ENERGÍA (ARQ-EN)
El desempeño energético de las edificaciones se evalúa en términos de fuente de energía, consumo energético, así como las pérdidas por generación y transmisión. Es por eso que para el mejoramiento de la eficiencia energética se hace necesario potenciar las oportunidades de conservación de energía e implementar las estrategias desde la planeación hasta la operación. En la planeación se realizan el dimensionamiento de los equipos, análisis de costo beneficio para equipos de última tecnología y alta eficiencia, diseño de instalaciones, zonificación, separación de circuitos, secuencias de encendido, automatización etc.
En la operación las acciones van enfocadas a realizar el mantenimiento periódico de las instalaciones y los equipos, generar cronogramas operación y manteniendo, apagando los equipos que no estén en uso, incluso para edificios con aire acondicionado generar buenas prácticas para el funcionamiento eficiente del sistema. El usuario también debe estar comprometido con realizar mediciones periódicas con equipos especializados, para la obtención de parámetros eléctricos como voltaje, corriente, potencia activa - reactiva etc. Conociendo el consumo mediante las facturas entregadas a las edificaciones por el comercializador de la red de distribución de la ciudad o por el grupo de trabajo de la planta física del edificio. En los métodos de modelación energética para disminución de consumo, se sugiere tener en cuenta Sistemas de Climatización o de acondicionamiento de aire HVAC, Redes Eléctricas, Iluminación, Calderas y Motores.
OBJETIVO Potenciar el uso racional de la Energía.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-93 • 2025 • ABRIL • 23 93 LINEAMIENTOS - Generar un mejor rendimiento operativo en el consumo energético de la edificación, reduciendo los impactos ambientales negativos asociados al uso excesivo de energía. - Disminuir el consumo energético por iluminación artificial y por pérdidas energéticas en circuitos eléctricos. - Aumentar la eficiencia energética de los equipos de la edificación. - Promover el uso de energías alternativas.
7.3.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Uso eficiente de energía (ARQ-EN-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ARQ-EN- 160 01 Uso eficiente de energía Diseña eficientemente las redes eléctricas e implementar tecnologías ahorradoras en los equipos integrados a ella, para disminuir el consumo energético de la edificación.
Aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía 160 Diseña e implementa fuentes de energía renovables no convencionales, para disminuir el consumo energético de la edificación. Presenta cálculos de la cobertura de consumo neto con estos sistemas. El proyecto podrá implementar las medidas establecidas en los dos indicadores de diseño para el eje temático de energía, o uno de ellos, siempre y cuando se garantice un ahorro superior al 10% de lo exigido por la reglamentación vigente Resolución 549 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PUNTOS POSIBLES: 160 Tabla 39 Eje temático energía (ARQ-EN-01 CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Con base en el consumo máximo permitido en la Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones – Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015, la norma que la modifique, adicione o sustituya, se deberá comprobar mediante memorias de cálculo la disminución en el consumo de energía en la edificación, logrando como mínimo un 10% superior a los ahorros establecidos en dicha norma.
- Comprobar mediante memorias de cálculo, la disminución del consumo energético en la edificación.
- Con el fin de evitar pérdidas y hacer más eficientes las instalaciones eléctricas de los proyectos, deberán tener en cuenta la NTC 2050 Código Eléctrico Colombiano, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, Energy Standard for Buildings Except Low-Rise Residential Buildings ASHRAE 90.1.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-94 • 2025 • ABRIL • 23 94
- La disminución de consumo energético en iluminación en ningún caso debe ir en detrimento de la calidad lumínica. Para efectos de asegurar las condiciones óptimas en las áreas de actividad de la edificación es necesario cumplir con lo establecido en el Artículo 16, cuyos parámetros son adoptados de la norma ISO 8995.
- El proyecto puede presentar estudios bioclimáticos, de eficiencia energética, modelación y/o simulación.
- Tomando como referencia la línea base de la Resolución 549 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, se deberá establecer la base en el consumo energético del tipo de edificación y a partir de este, definir los ahorros generados con la implantación de insumos ahorradores, así como los ahorros obtenidos de fuentes no convencionales de energía, que me permitan demostrar mediante memorias de cálculo la disminución del consumo energético en la edificación.
- El equipo de diseño deberá presentar un informe en donde se incluyan las fichas técnicas de los sistemas implementados en el proyecto, dando cumplimiento a la normativa nacional vigente sobre tecnologías para fuentes no convencionales de energía.
7.4. Eje temático AGUA (ARQ-AGU)
Para la selección de estrategias ambientales relacionadas con el agua en los diferentes proyectos, se hace necesario estudiar a nivel general el ciclo natural del agua y los costos ambientales del uso del recurso para suplir necesidades del ser humano. La urbanización es un proceso que afecta de manera más significativa las condiciones naturales del ciclo hidrológico, alterando los hábitats naturales, impermeabilizando y compactando los suelos.
Cuando se compara una cuenca urbanizada con sus condiciones previas es evidente que en ellas se presenta una mayor escorrentía, con una baja infiltración natural y por lo tanto una baja infiltración en el suelo. En las ciudades donde no se han establecido estrategias para enfrentar problemas de la urbanización, las aguas lluvias provocan daños por inundaciones incluso por precipitaciones habituales. Según estimaciones del IDEAM, en promedio en Colombia la precipitación media anual es de 3000 mm con una evapotranspiración de 1180 mm y una escorrentía medial anual de 1830 mm.
Es decir que aproximadamente el 61% se convierte en escorrentía superficial, de la cual el 11% pertenece a la región hidrológica de la Magdalena donde se ubica la ciudad de Bogotá. Siendo una de las zonas que cuenta con menor oferta hídrica (400 mm-700 al año) y mayor presión antrópica. En relación con la demanda hídrica, para las actividades humanas el uso del agua cubre necesidades de tipo biológico y cultural, cumpliendo un papel fundamental en el desarrollo económico de la sociedad.
En Colombia, por ejemplo, la demanda de agua está asociada a usos agrícolas, domésticos, industriales, pecuarios y servicios. Siendo el sector agrícola el que presenta la mayor demanda con 54%, seguido por el doméstico con 29%, el industrial REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-95 • 2025 • ABRIL • 23 95 con 13% y en menor escala el pecuario con 3% y servicios con 1%. Del total del consumo nacional Bogotá genera una demanda del 6% recurso, destinando el recurso principalmente para uso Doméstico 80%, Industrial 17% y Servicios 3%.
Es fundamental entender que cada uno de los sectores en sus procesos generan aguas residuales, cuyo nivel de contaminación se valora de acuerdo con la demanda biológica de oxígeno (DBO), que en términos generales es el parámetro que mide la cantidad de materia susceptible de ser oxidada por medios biológicos y de oxígeno consumido por la población microbiana.
Algunos de los contaminantes presentes en aguas residuales son compuestos orgánicos biodegradables, sólidos suspendidos, coliformes, aceites, grasas, nutrientes (nitrógeno y fósforo), surfactantes (jabones), sulfatos, metales pesados, cianuro, entre otros. El agua retornada al ambiente a altas temperaturas también es considerada un contaminante debido a que es tóxica para la vida acuática y genera la proliferación de bacterias aumentando la demanda de oxígeno en los ecosistemas acuáticos.
OBJETIVO Potenciar el Uso Racional del Agua con Criterio Ambiental.
LINEAMIENTOS - Disminuir el consumo de agua mediante la implementación de tecnologías de ahorro, supliendo las necesidades biológicas de la población. - Incentivar el aprovechamiento de agua lluvia mediante la implementación de sistemas de almacenamiento y recirculación de agua.
CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO 240 AGUA ARQ-AGU- 01 Uso eficiente de agua 105 Disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de alta eficiencia, sin comprometer el bienestar del usuario.
Disminución del consumo de agua mediante estrategias de diseño y/o la implementación de redes diferenciadas. Aprovechamiento de agua lluvia y aguas grises.
135 Demuestra estrategias de diseño en la captación o retención de las aguas lluvias Aprovechamiento de agua lluvia pre tratadas para riego y/o otros usos no potables. Demuestra mediante cálculos el % de agua reutilizada dentro del proyecto. Aporta sistemas de medición específicos para las aguas reutilizadas. Implementa sistemas de pretratamiento de las aguas servidas y demuestra etapas de tratamiento secundario y terciario, acorde con la carga contaminante del agua.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-96 • 2025 • ABRIL • 23 96 CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO 240 El proyecto podrá implementar las medidas establecidas en los indicadores de diseño para el eje temático de agua, o uno de ellos, siempre y cuando se garantice un ahorro superior al 10% de lo exigido por la reglamentación vigente Resolución 549 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
TOTAL, EJE TEMÁTICO AGUA 240 Tabla 40 Eje temático agua (ARQ-AGU-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de alta eficiencia, sin comprometer el bienestar del usuario.
- Con base en el consumo máximo permitido en la Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones – Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015, la norma que la modifique, adicione o sustituya, se deberá comprobar mediante memorias de cálculo la disminución en el consumo de agua potable en la edificación, logrando como mínimo un 10% superior a los ahorros establecidos en dicha norma.
- Deberán presentar el cálculo de ahorro, con base en lo establecido por fichas técnicas u otras normativas que apliquen.
- Planos hidráulicos del sistema diferenciado y fichas técnicas de los componentes del sistema de aprovechamiento de agua lluvia, aguas grises y/o aguas tratadas.
- Incluir en las memorias las estrategias donde se demuestre la disminución de consumos de agua.
- Demuestra mediante cálculos el porcentaje de agua reutilizada dentro del proyecto.
Aporta sistemas de medición específicos para las aguas reutilizadas.
7.5. Eje temático SOCIAL (ARQ-S)
Crear capacidades en los diferentes actores del territorio, concientizando a la comunidad de la problemática producida por el cambio climático y las dinámicas de la ciudad, brindando opciones para desarrollar procesos de sensibilización en temas de sostenibilidad ambiental y el uso de la propiedad.
OBJETIVO Contribuir mediante la participación de la comunidad en los proyectos, a la formación de una cultura ciudadana basada en la apropiación del territorio.
LINEAMIENTOS - Incluir a representantes de la comunidad en la etapa de planeación del proyecto, identificando las expectativas mediante el uso de metodologías para capacitaciones para desarrollar procesos de sensibilización en temas de sostenibilidad ambiental.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-97 • 2025 • ABRIL • 23 97 - Contribuir a la formación de conciencia, apropiación y respeto del entorno. - Socializar las ventajas ambientales del proyecto, incentivando el respeto por el medio ambiente por los habitantes del proyecto y el territorio. incentivar el uso de productos con criterio ambiental producto de la investigación y desarrollo local.
7.5.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ARQ-S-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO SOCIAL ARQ-S- 30 01 Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental.
30 Proporciona información y orientación a los futuros usuarios sobre el uso y mantenimiento adecuado de la propiedad uso y consumo responsable, teniendo en cuenta los aspectos de sostenibilidad implementados en el proyecto.
TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL 30 Tabla 41 Indicador de diseño- Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ARQ-S-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Se documentarán las acciones y se hará entrega en formato digital del material informativo empleado para brindar información y orientación a los futuros usuarios sobre el uso y mantenimiento adecuado de la propiedad, uso y consumo responsable, teniendo en cuenta los aspectos de sostenibilidad implementados en el proyecto. Se evaluará solo en la etapa de operación.
8. CATEGORÍA ECOBARRIO (ECO)
Según la cartilla “Recreemos los Ecobarrios” de la Secretaría Distrital del Hábitat, un Ecobarrio es un territorio que adopta prácticas sostenibles para minimizar su impacto en el ambiente y adaptarse al cambio climático a partir de la apropiación social, con el propósito de construir un entorno saludable y amigable para habitar.
La Secretaría Distrital de Ambiente comprometida con el desarrollo sostenible y el ambiente sano, considera de gran importancia reconocer públicamente los esfuerzos adelantados por las comunidades, que aporten a mitigar los impactos ambientales a través de acciones puntuales en entornos nuevos y construidos y promuevan mejores hábitos entre sus habitantes.
Para el Programa Bogotá Construcción Sostenible la categoría Ecobarrios está compuesta por siete ejes temáticos, establecidos de tal forma que permiten valorar la apropiación de las comunidades para el mejoramiento de la calidad ambiental y la habitabilidad de sus territorios, como son: Agua, Energía, Infraestructuras Verdes, Calidad del Aire, Ciclo integral de los residuos, Sistemas constructivos e integración de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-98 • 2025 • ABRIL • 23 98 la comunidad en torno al Ecobarrio, este último identificado por las entidades distritales como uno de los ejes temáticos más importantes al ser el eje articulador y gestor del modelo Ecobarrio aquí llamado Ecobarrio. Se podrán postular al Programa Bogotá Construcción Sostenible, aquellos barrios que sean legales o que sean productos de procesos de legalización urbana.
8.1. Eje temático AGUA (ECO-AGU)
El trabajar desde la escala de Ecobarrio en el uso racional del agua se presenta como una decisión más que acertada para la ciudad ya que es una escala intermedia que no solo incluye la dimensión de viviendas el ahorro de agua por uso de aparatos ahorradores y criterios de ahorro y reducción de la demanda mediante la educación de los habitantes si no que permite realizar acciones mayores que contribuyan a la gestión del agua tales como la creación de zonas verdes, sistemas de retención y/o infiltración de aguas lluvias en parques o espacio público en general favoreciendo su evaporación o absorción y la recolección de agua lluvia para usos no potables.
Adicionalmente se pueden lograr diversos proyectos piloto de iniciativa de la comunidad que puedan ser monitoreados y replicarse a largo plazo en otras zonas teniendo en cuenta sus costos y efectividad.
OBJETIVO Potenciar el Uso Racional del Agua.
LINEAMIENTOS - Disminuir el consumo de agua mediante la implementación de tecnologías de ahorro, supliendo las necesidades biológicas de la población. - Promover el aprovechamiento de agua lluvia mediante la implementación de sistemas de almacenamiento y recirculación de agua. - La comunidad o quien postule el proyecto, definirá los equipamientos o edificaciones comunales en los cuales se implementará (o se han implementado) las estructuras para la captación y aprovechamiento de aguas lluvias.
CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO Implementa Sistemas 60 Agua ECO- AGU-01 Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS)
60 Implementa sistemas de retención y/o infiltración de aguas lluvias en parques, zonas verdes o espacio público en general.
50 ECO- AGU-02 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para 140 Los equipamientos o edificaciones comunales del barrio y/o puntos de encuentro de la comunidad, implementan estructuras para la captación y aprovechamiento de las aguas lluvias el uso eficiente de agua 50 Disminución del consumo de agua potable en el barrio por la instalación de aparatos e insumos ahorradores y por cambios de hábitos de sus habitantes.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-99 • 2025 • ABRIL • 23 99 CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO 20 Establecen un protocolo para la atención de daños en redes de agua potable evitando pérdidas del recurso y mejoramiento de la eficiencia de las redes.
20 Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de agua.
TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA 200 Tabla 42 Eje temático agua (ECO-AGU)
8.1.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO – Implementa SUDS (ECO-AGU-01)
INDICADOR DE DISEÑO Implementa Sistemas Urbanos 60 CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO INDICADOR DE DISEÑO PTS ECO- AGU-01 de Drenaje Sostenible (SUDS)
Implementa sistemas de retención y/o infiltración de aguas lluvias en parques, zonas verdes o espacio público en general.
PUNTOS POSIBLES: 60 Tabla 43 Indicador de diseño-Implementa SUDS (ECO-AGU-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Se debe presentar informe de la intervención, así como la ubicación, gráficos y especificaciones de los sistemas de retención y/o infiltración de aguas lluvias implementados demostrando el aporte del proyecto a la preservación o recuperación del ciclo natural del agua.
8.1.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - implementación de buenas prácticas (ECO- AGU-02)
INDICADOR DE DISEÑO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO 50 ECO- AGU-02 Establecimiento e implementación de Los equipamientos o edificaciones comunales del barrio y/o puntos de encuentro de la comunidad, implementan estructuras para la captación y aprovechamiento de las aguas lluvias. buenas prácticas que generen hábitos 50 para el uso eficiente de agua Disminución del consumo de agua potable en el barrio por la instalación de aparatos e insumos ahorradores y por cambios de hábitos de sus habitantes.
20 Establecen un protocolo para la atención de daños en redes de agua potable evitando perdidas del recurso y mejoramiento de la eficiencia de las redes.
20 Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de agua.
PUNTOS POSIBLES: 140 Tabla 44 Indicador de diseño-Implementación de buenas prácticas (ECO-AGU-02)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-100 • 2025 • ABRIL • 23 100 CRITERIOS DE VALORACIÓN Los equipamientos o edificaciones comunales del barrio y/o puntos de encuentro de la comunidad, implementan estructuras para la captación y aprovechamiento de las aguas lluvias.
- Para el cumplimiento de los indicadores de esta estrategia de diseño se debe presentar informe y gráficos detallados del sistema de aprovechamiento de agua lluvia en cada uno de los edificios donde se implemente incluyendo componentes del sistema, tratamiento en caso que se realice y usos.
Disminución del consumo de agua potable en el barrio por la instalación de aparatos e insumos ahorradores y por cambios de hábitos de sus habitantes.
- Se deberá anexar información sobre disminución de consumo per cápita de agua potable por instalación de aparatos e insumos ahorradores. Estos cálculos deben realizarse con base en el comparativo del consumo de agua por diferentes usos en el barrio en los 5 años previos a la inscripción, esta información podrá ser solicitada a la empresa de acueducto de Bogotá u otra fuente que permita acceso a esta información.
Establecen un protocolo para la atención de daños en redes de agua potable evitando pérdidas del recurso y mejoramiento de la eficiencia de las redes.
- Desarrollar y socializar un protocolo para la atención de daños en redes de agua potable, el cual debe incluir como mínimo:
o Paso a paso de las acciones a realizarse en caso de encontrar algún daño o fuga en las redes del barrio. o Estrategias para identificar y corregir conexiones erradas en caso que se presenten.
- Adicionalmente dicho protocolo debe estar articulado con la normatividad vigente y los lineamientos generales que establece la empresa de Acueducto de Bogotá.
Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de agua.
- Se debe presentar un Plan de acción anual encaminado a disminuir consumos de agua que incluya: o Estrategias de educación y participación de la comunidad o Documentos o evidencia de los buenos hábitos adoptados. o Piezas gráficas usadas para difundir el tema o Actividades propuestas para el logro de los objetivos y metas propuestos en
ahorro.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-101 • 2025 • ABRIL • 23 101 8.2. Eje temático ENERGÍA (ECO-EN)
Uno de los objetivos principales de un Ecobarrio es lograr el mayor ahorro energético posible, es por eso que para el mejoramiento de la eficiencia energética se hace necesario potenciar las oportunidades de conservación de energía, implementando estrategias que contribuyan a la mejora del consumo y a una mayor educación ambiental y mediante el uso de energías renovables.
El barrio también debe estar comprometido con realizar mediciones periódicas del consumo de los equipamientos y edificaciones comunales para obtener un resultado medible de las intervenciones realizadas en la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos.
OBJETIVO Potenciar el uso racional de la Energía.
LINEAMIENTOS - Promover el uso de energías alternativas. - Generar un mejor rendimiento operativo en el consumo energético del barrio, reduciendo los impactos ambientales negativos asociados al uso excesivo de energía.
- Disminuir el consumo energético por iluminación artificial mediante la instalación de aparatos ahorradores, la modernización del sistema de iluminación y por cambios de hábitos de sus habitantes.
CODIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO 30 Energía ECO- EN-01 30 Ha implementado sistemas de fuentes no convencionales de energía Implementa tecnologías de aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía, para disminución de consumo energético.
50 ECO- EN-02 70 Disminución del consumo energético en el barrio por la instalación de aparatos ahorradores, la modernización del sistema de iluminación y por cambios de hábitos de sus habitantes.
20 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el uso eficiente de la energía Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de energía.
TOTAL, EJE TEMÁTICO ENERGÍA 100 Tabla 45 Eje temático energía (ECO-EN)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-102 • 2025 • ABRIL • 23 102 8.2.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Implementa fuentes no convencionales de energía (ECO-EN-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-EN- Ha implementado sistemas de fuentes no 30 01 Implementa tecnologías de aprovechamiento de convencionales de energía fuentes no convencionales de energía, para disminución de consumo energético.
PUNTOS POSIBLES: 30 Tabla 46 Indicador de diseño-Implementa fuentes no convencionales de energía (ECO-EN-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Se deberá presentar una descripción detallada del o los sistemas de fuentes no convencionales de energía implementados y las fichas técnicas de los mismos incluyendo el uso que se le va a dar a la energía generada y (si se cuenta) el cálculo de la disminución del consumo energético por aprovechamiento de energías renovables.
8.2.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Disminución del consumo energético (ECO- EN-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 50 Disminución del consumo energético en el barrio por la instalación de aparatos ahorradores, la modernización del sistema de iluminación y por cambios de hábitos de sus habitantes.
ECO-EN-02 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para 20 el uso eficiente de la energía Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de energía.
PUNTOS POSIBLES: 70 Tabla 47 Indicador de diseño-Disminución del consumo energético (ECO-EN-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Disminución del consumo energético en el barrio por la instalación de aparatos ahorradores, la modernización del sistema de iluminación y por cambios de hábitos de sus habitantes.
- Con base en el consumo de energía del barrio en los 5 años previos a la inscripción del barrio información solicitada a CODENSA u otra fuente que permita acceso a esta información.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-103 • 2025 • ABRIL • 23 103
- Para demostrar la disminución en el consumo por la instalación de aparatos e insumos ahorradores y por cambios de hábitos de sus habitantes.
- Presentar reporte de la instalación de aparatos e insumos ahorradores en los equipamientos, edificaciones comunales o viviendas, incluyendo porcentaje de ahorro de los mismos respecto a los convencionales.
- Para los equipamientos y edificaciones comunales se requiere presentar el consolidado del consumo previo a la intervención y posterior a la misma mediante las facturas entregadas a las edificaciones por el comercializador de la red de distribución de la ciudad, evidenciando la disminución de consumo por la instalación de aparatos e insumos ahorradores.
Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de energía.
El Plan de acción anual encaminado a disminuir consumos de energía debe incluir como mínimo los siguientes ítems:
- Estrategias de educación y participación de la comunidad.
- Documentos o evidencia de los buenos hábitos adoptados.
- Piezas gráficas usadas para difundir el tema.
- Actividades propuestas para el logro de los objetivos y metas propuestos en ahorro.
8.3. Eje temático INFRAESTRUCTURA VERDE (ECO- IV)
La infraestructura verde es el conjunto de espacios que cuentan con áreas verdes naturales en entornos edificados públicos y privados que aportan a la conectividad ecológica y al mejoramiento de las condiciones ambientales de nuestra Ciudad.
La infraestructura verde permite mitigar y adaptarnos al cambio climático, favorece la permeabilidad de la ciudad con la infiltración de aguas lluvias y de escorrentías, genera espacios para el esparcimiento y el disfrute de los Bogotanos, mejorando paisajísticamente nuestro entorno y favoreciendo la biodiversidad, involucrando para su gestión diversos actores públicos y privados que pueden aportar a su fortalecimiento.
Hace parte de la infraestructura verde de la Ciudad de Bogotá, la estructura Ecológica Principal, los parques urbanos de diferentes escalas, los techos verdes y jardines verticales, las zonas verdes en andenes y jardines, y demás elementos con coberturas verdes naturales, que forman una red que aporta a la mitigación de los impactos negativos generados en entornos urbanos.
Para el eje temático de Infraestructura Verde en la categoría Ecobarrios, se tuvo en cuenta las intervenciones que pueden ser adelantadas y gestionadas directamente por las comunidades en su territorio, para lo cual se contempló la implementación y mantenimiento de huertas comunitarias, techos verdes y jardines verticales en espacio REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-104 • 2025 • ABRIL • 23 104 público y privado, así como participar activamente en la plantación y mantenimiento de la arborización urbana y restauración ecológica de su barrio, en coordinación con las entidades competentes en este tema.
La infraestructura verde brinda numerosos beneficios a la Ciudad, los cuales pueden variar según la escala, el tipo de área verde y coberturas asociadas, pero de forma general a continuación relacionamos algunos de sus beneficios:
Ambientales
- Retiene el agua lluvia.
- Permite aprovechar residuos orgánicos.
- Mitigan el efecto isla de calor.
- Reutilizan y reciclan materiales.
- Aumentan el área verde para la promoción de la biodiversidad.
- Absorben el ruido.
- Generan conectividad ecológica.
- Cumplen servicios ecosistémicos.
- Aumentan el área verde de la ciudad.
- Capturan carbono durante el día.
Sociales
- Mejoran el paisaje urbano.
- Aumentan el área verde de la ciudad.
- Generan productos consumibles.
- Algunos son Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
- Brindan sensación de bienestar.
- Mejoran la calidad de vida.
- Generan un espacio de intercambio de saberes e intercambio tecnológico
- Activan los sentidos olfativos, táctiles y visuales.
Económicos
- Mantienen la comodidad térmica al interior de edificaciones y en los espacios públicos.
- Valorizan los predios cercanos.
- Optimizan espacios para la agricultura urbana.
- Permiten integrarse con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia, ahorrando consumo de agua.
- Aporta a la seguridad alimentaria y proporciona ingresos a las comunidades.
OBJETIVO Fortalecer la infraestructura verde urbana, mediante la implementación y mantenimiento de coberturas vegetales en espacios públicos y privados, que aporten al mejoramiento de las condiciones ambientales de los territorios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-105 • 2025 • ABRIL • 23 105 LINEAMIENTOS - La implementación y mantenimiento de techos verdes y jardines verticales deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Guía de Techos Verdes y Jardines Verticales de la Ciudad de Bogotá. - La implementación y mantenimiento de huertas urbanas deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Cartillas de agricultura urbana del Jardín Botánico de Bogotá. - Las labores de Plantación y mantenimiento de arbolado urbano, jardinería y restauración Ecológica, deberán desarrollarse en coordinación con las entidades competentes en el tema y en cumplimiento de lo establecido en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá o el que lo modifique o sustituya.
CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO INFRAESTR ECO- IV- 40 UCTURA 01 Fortalecimiento VERDE de infraestructura 200 La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio público. vegetada 40 La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio privado.
40 Implementa y realiza mantenimiento a las jardineras en el espacio público, haciendo uso de aguas lluvias.
40 Implementa y realiza mantenimiento a las huertas comunitarias y/o al interior de viviendas, haciendo uso de aguas lluvias.
40 La comunidad participa activamente en la plantación, mantenimiento de la arborización urbana y restauración ecológica de su barrio, en coordinación con las entidades competentes en este tema.
TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURA VERDE 200 Tabla 48 Eje temático INFRAESTRUCTURA VERDE (ECO- IV)
8.3.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Fortalecimiento de infraestructura vegetada (ECO-IV-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-IV- 01 Fortalecimiento de infraestructura La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio público. vegetada 40 La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio privado.
40 Implementa y realiza mantenimiento a las jardineras en el espacio público, haciendo uso de aguas lluvias.
40 Implementa y realiza mantenimiento a las huertas comunitarias y/o al interior de viviendas, haciendo uso de aguas 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-106 • 2025 • ABRIL • 23 106 CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 40 lluvias.
La comunidad participa activamente en la plantación, mantenimiento de la arborización urbana y restauración ecológica de su barrio, en coordinación con las entidades competentes en este tema.
PUNTOS POSIBLES: 200 Tabla 49 Indicador de diseño-Fortalecimiento de infraestructura vegetada (ECO-IV-01)
La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio público.
- Para la obtención de los puntos relacionados en la tabla anterior, el proyecto de Ecobarrio deberá demostrar mediante las memorias técnicas de postulación, la implementación y mantenimiento de un área mínima de 100 m2 para el caso de techos verdes o jardines verticales en espacio público. El riego de la vegetación que hace parte de estos sistemas prioriza el uso de aguas lluvias.
La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio privado.
Evidenciar en la memoria de postulación la implementación y mantenimiento de un área mínima de 100 m2 para el caso de techos verdes o jardines verticales en espacio privado. El riego de la vegetación que hace parte de estos sistemas prioriza el uso de aguas lluvias.
Nota: Para la implementación y mantenimiento de techos verdes y jardines verticales en espacio privado y privado se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Actualmente no se requiere permiso, autorización o anuencia de la Secretaría Distrital de Ambiente o de otras entidades Distritales para la instalación de techos verdes o jardines verticales por parte de persona natural o jurídica; sin embargo, se debe tener en cuenta las normas de espacio público.
Se trata de una tarea voluntaria en la cual el interesado encuentra los beneficios en la instalación y disfrute del sistema, por lo que se sugiere:
- Realizar consulta por escrito ante la curaduría urbana acerca de la instalación del jardín vertical o techo verde. - Es promotor o propietario del proyecto el encargado de adelantar las labores de implementación y mantenimiento del sistema. - Contactar un proveedor del sistema con mucha experiencia en la instalación de jardines y que pueda demostrar la existencia, permanencia y funcionamiento de estos en la actualidad. - Garantizar que la estructura soporte el sistema y que el mismo sea funcional. - Consultar la Guía de Techos Verdes y Jardines Verticales para Bogotá D.C. - Consultar el catálogo de especies vegetales que mejor se adaptan a los Techos Verdes y Jardines Verticales de Bogotá (Catálogo de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-107 • 2025 • ABRIL • 23 107 Ambiente - SDA). - El barrio que desee incorporar techos verdes y/o jardines verticales, podrá obtener acompañamiento y asesoría técnica gratuita con la Secretaría Distrital de Ambiente la cual a partir de la expedición del Acuerdo 418 de 2009 "Por medio del cual, se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes entre otras en el D.C. y se dictan otras disposiciones", promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D.C, específicamente en cuanto a especies vegetales recomendadas, sustratos, nutrientes y mantenimiento de las coberturas vegetales. - Es importante aclarar que la implementación y mantenimiento de estos sistemas están a cargo del promotor o propietario del proyecto.
Implementa y realiza mantenimiento a las jardineras en el espacio público, haciendo uso de aguas lluvias.
- Documenta las actividades de implementación y mantenimiento de las áreas de jardinería convencional localizadas en las zonas verdes de espacio público del barrio.
- La memoria técnica debe contener la localización y el área en m2 de jardinería convencional con apropiación por parte de la comunidad y que dan cumplimiento a este indicador.
- El barrio que desee implementar y mantener jardinería convencional en el espacio público, deberá contar con el acompañamiento del Jardín Botánico de Bogotá.
Implementa y realiza mantenimiento a las huertas comunitarias y/o al interior de viviendas, haciendo uso de aguas lluvias.
Evidenciar en la memoria de postulación la implementación y mantenimiento de un área mínima de 50 m2 en huertas comunitarias y/o las existentes al interior de las viviendas. Para el riego de las huertas comunitarias se priorizará el uso de aguas lluvias.
La agricultura urbana es un modelo de producción de alimentos, que permite la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías.
De acuerdo con el Jardín Botánico de Bogotá, la elaboración de huertas urbanas trae consigo múltiples beneficios para la vida y el desarrollo sostenible en Bogotá, entre los cuales se tiene:
- Se producen alimentos limpios, orgánicos y libres de químicos que sirven para el autoconsumo y no afectan la salud.
- Fortalece el tejido social porque aporta a la seguridad alimentaria nutricional, ayuda a la planificación y ordenamiento del territorio y la gestión ambiental urbana.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-108 • 2025 • ABRIL • 23 108
- Nos ayuda a tomar conciencia sobre la importancia de disminuir el impacto ambiental que generamos con el consumo, pues los residuos orgánicos que producimos a diario sirven de abono o compostaje para producir múltiples alimentos.
- Sensibiliza a las personas sobre el trabajo continuo y dedicado que requiere la siembra y la producción de alimentos sanos, y nos enseña a valorar el trabajo que realizan nuestros campesinos a diario.
- Las huertas urbanas incentivan a incluir en la dieta alimentación sana y consumo de verduras.
- Lo más importante, reducimos casi a la mitad, la cantidad de residuos que podrían llegar de manera innecesaria al relleno Doña Juana, al convertirlos en materia prima para cultivar alimentos en casa. Invita a separar lo reciclable de lo orgánico, que luego se convierte en nuevo alimento.
El barrio que desee incorporar huertas urbanas podrá obtener acompañamiento y asesoría con el Jardín Botánico de Bogotá, así como apoyarse en las cartillas de agricultura urbana generadas por esta entidad.
Adicionalmente para el desarrollo de agricultura urbana se debe tener en cuenta la normatividad que la reglamenta o la que a futuro la modifique o sustituya; actualmente se cuenta contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la siguiente normatividad:
- Acuerdo Distrital 605 de 2015 "Por el cual se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá."
- Decreto Distrital 552 de 2018. “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público”.
- CONPES 09 de 2019, Política pública de seguridad alimentaria y nutricional para Bogotá. “procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público que permita prácticas de educación ambiental con fines pedagógicos”
- Resolución N°361 de 30 de diciembre de 2020, Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018.
La comunidad participa activamente en la plantación, mantenimiento de la arborización urbana y restauración ecológica de su barrio, en coordinación con las entidades competentes en este tema.
Respecto a la participación de la comunidad en la plantación, mantenimiento de la arborización urbana, restauración ecológica y jardinería, se deberá demostrar como mínimo una (01) actividad de siembra o mantenimiento en el año inmediatamente anterior a la postulación del barrio al programa de reconocimiento y además garantizar que dicha actividad haya sido desarrollada en coordinación con las entidades competentes en este tema. Así mismo, en el caso de que el barrio no cuente con áreas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-109 • 2025 • ABRIL • 23 109 para el desarrollo de estas actividades, ésta se podrá adelantar en un área aferente al barrio postulado, a nivel de UPZ o en la Estructura Ecológica Principal de la Localidad donde se encuentre ubicado.
Actualmente las competencias relacionadas con el manejo silvicultural del arbolado urbano, restauración ecológica y jardinería, se encuentra contenidas en el DECRETO 383 de 2018 (julio 12) “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 531 de 2010, y se toman otras determinaciones”. Por lo que las actividades desarrolladas deberán estar acordes con la normatividad en mención y con lo establecido en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá. Así las cosas, para efecto de este programa se otorgará el puntaje previsto únicamente si las actividades se desarrollan en coordinación con las entidades competentes relacionadas con la norma anterior, o la(s) normas que la modifiquen o sustituyan.
8.4. Eje temático CALIDAD DEL AIRE (ECO-CA)
La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Los hábitos de consumo, la forma como nos movemos y cómo generamos energía en la mayoría de sociedades, son la principal causa de un mal que amenaza nuestra existencia: la contaminación del aire.
Aunque la mayoría de las principales urbes ya han prendido las alarmas, algunas industrias no tienen procesos eficientes para la generación de energía, produciendo mayores emisiones, y muchas personas no tienen conciencia del impacto que genera en la calidad del aire, la forma cómo deciden movilizarse, usando preferencialmente su vehículo particular que funciona con combustibles y en ocasiones, sin las adecuadas condiciones técnico mecánicas.
OBJETIVO El objetivo es garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por los contaminantes en la atmósfera.
LINEAMIENTOS - Se establecen acciones con la comunidad para favorecer la calidad del aire. - Iniciativas de movilidad sostenible, promoviendo el uso de la bicicleta o sistemas alternos o no motorizados. - Salud y bienestar de las personas. - Disminución de la contaminación ambiental. - Contribuir a la planificación conjunta y sostenible de la ciudad, de la mano con las comunidades.
CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO CALIDAD ECO- CA- 30 DE AIRE 01 Implementación de medidas para el mejoramiento 50 El barrio incorpora prácticas que incentivan la movilidad sostenible, con sistemas de transporte alternativo o no motorizado.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-110 • 2025 • ABRIL • 23 110 CÓDIGO ESTRATEGIA PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DE DISEÑO de la calidad del 20 aire El barrio posee acciones colectivas que favorecen el mejoramiento de la calidad del aire.
TOTAL EJE TEMÁTICO CALIDAD DE AIRE 50 Tabla 50 Eje temático-Calidad del aire (ECO-CA)
8.4.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Medidas para el mejoramiento de la calidad del aire (ECO-CA-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO Implementación de medidas 30 ECO- CA-01 para el mejoramiento de la El barrio incorpora prácticas que incentivan la movilidad sostenible, con sistemas de transporte alternativo o no motorizado. calidad del aire 20 El barrio posee acciones colectivas que favorecen el mejoramiento de la calidad del aire PUNTOS POSIBLES 50 Tabla 51 Indicador de diseño-Medidas para el mejoramiento de la calidad del aire (ECO-CA-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN El barrio incorpora prácticas que incentivan la movilidad sostenible, con sistemas de transporte alternativo o no motorizado.
- El proyecto de Ecobarrio presentará acciones encaminadas a favorecer la calidad del aire e incorporar prácticas que incentiven la movilidad sostenible con sistemas de transporte alternativo como respuesta al aumento en el uso de fuentes móviles
El barrio posee acciones colectivas que favorecen el mejoramiento de la calidad del aire.
- Se documentará mediante un informe las estrategias con sus respectivas acciones que evitarían la generación de dióxido de carbono y partículas contaminantes del aire para lograr la reducción de las emisiones de contaminantes al aire y alcanzar niveles de calidad que garanticen un mejor ambiente, una mejor salud y el bienestar de las personas.
8.4.2. Eje temático CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (ECO-CIR)
La gestión integral de residuos se refiere a los aspectos relacionados con la generación, separación y tratamiento en la fuente de origen de los residuos, así como su recolección, transferencia y transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-111 • 2025 • ABRIL • 23 111 OBJETIVO Identificar y cuantificar los residuos de construcción y demolición; al efectuar el debido proceso de separación, los RCD podrán ser reutilizados, transformados, reciclados y revalorizados, incorporándose nuevamente al ciclo de vida.
LINEAMIENTOS - Formular e implementar de manera adecuada el plan de gestión integral. - Indispensable reconocer cuáles son los tipos de materiales que se pueden reutilizar o reciclar, para poder tener una separación exitosa de los materiales. - Promover el uso de diferentes alternativas de reciclaje para cada material que se separe de los residuos finales de la construcción y la demolición.
CÓDIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO DISEÑO ECO- CIR- 50 CICLO INTEGRAL 150 La comunidad presenta estrategias para reducir, reutilizar y reciclar sus residuos 50 DE LOS RESIDUOS La comunidad realiza una alianza estratégica con los comercios del barrio para prescindir de plásticos de un solo uso y no biodegradables para el empaque y embalaje de sus productos.
01 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el ciclo integral de los residuos 15 Todos los RCD domésticos que se produzcan en el barrio harán uso de las rutas selectivas del concesionario de aseo.
35 La comunidad ha implementado infraestructura para el manejo y el aprovechamiento de residuos orgánicos.
TOTAL EJE TEMÁTICO CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS 150 Tabla 52 Eje temático ciclo integral de los residuos (ECO-CIR)
8.4.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Buenas prácticas (ECO-CIR-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO- CIR- 50 01 Establecimiento e implementación de La comunidad presenta estrategias para reducir, reutilizar y reciclar sus residuos.
50 buenas prácticas que generen hábitos para el ciclo integral La comunidad realiza una alianza estratégica con los comercios del barrio para prescindir de plásticos de un solo uso y no biodegradables para el empaque y embalaje de sus productos. de los residuos 15 Todos los RCD domésticos que se produzcan en el barrio harán uso de las rutas selectivas del concesionario de aseo.
35 La comunidad ha implementado infraestructura para el manejo y el aprovechamiento de residuos orgánicos.
PUNTOS POSIBLES 150 Tabla 53 Indicador de diseño-Buenas prácticas (ECO-CIR-01)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-112 • 2025 • ABRIL • 23 112 CRITERIOS DE VALORACIÓN La comunidad presenta estrategias para reducir, reutilizar y reciclar sus residuos.
- El proyecto de Ecobarrio presentará estrategias encaminadas a generar hábitos dentro del ciclo integral de residuos como: reducir, reutilizar y reciclar como medio idóneo para mitigar sus impactos negativos y minimizar los potenciales daños que causan a la población y al medio ambiente. La valoración se hará mediante un informe que contiene evidencias de registro fotográfico, herramientas de divulgación de las estrategias a la comunidad.
- Se tendrá en cuenta la infraestructura para los puntos limpios (RCD), puntos verdes (ordinarios aprovechables) puntos posconsumo y de la tierra (orgánicos).
La comunidad realiza una alianza estratégica con los comercios del barrio para prescindir de plásticos de un solo uso y no biodegradables para el empaque y embalaje de sus productos.
- Para las entidades distritales en la reducción de la contaminación para prescindir de plásticos de un solo uso según decreto distrital 317 de 2021. (pese a que esta norma será un referente para los comercios que se encuentren en el interior del barrio). La valoración se hará mediante un informe donde se describa el compromiso por parte de los comercios locales que contiene evidencias de registro fotográfico, herramientas de divulgación.
Todos los RCD domésticos que se produzcan en el barrio harán uso de las rutas selectivas del concesionario de aseo.
- La valoración se hará mediante la documentación en un informe y registro fotográfico, donde se describa cuáles serán las rutas selectivas que la comunidad utilizará en el manejo de los residuos.
- Documentar si durante los procesos constructivos o de demolición se presume la presencia de materiales con asbesto, de ser así, deberá implementar los lineamientos que sean establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.
La comunidad ha implementado infraestructura para el manejo y el aprovechamiento de residuos orgánicos
- La valoración se hará mediante la documentación en un informe y registro fotográfico, donde se describa la como se diseñó y se está utilizando la infraestructura para el manejo y aprovechamiento de los residuos orgánicos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-113 • 2025 • ABRIL • 23 113 Los residuos según su biodegradabilidad:
Residuos orgánicos: están compuestos por materias derivadas de vegetales, animales y comestibles, los cuales se descomponen con facilidad y vuelven a la tierra. Por ejemplo: frutas y verduras, restos de comidas, papeles. Son biodegradables, es decir, tienen la capacidad de fermentar y ocasionan procesos de descomposición. Aunque la naturaleza los puede aprovechar como parte del ciclo natural de la vida, cuando se acumulan posibilitan la multiplicación de microbios y plagas, convirtiéndose en potenciales fuentes de contaminación de aire, agua y suelo.
Residuos inorgánicos: son aquellos residuos que no están compuestos por elementos orgánicos. Se componen de desechos como latas, botellas, metales, plásticos y otros productos de uso cotidiano de origen industrial, los cuales tardan mucho tiempo en desintegrarse o nunca se descomponen, y por ello se les llama no biodegradables. Estos desechos no siempre resultan inservibles, pues existen diferentes formas de aprovecharlos o reutilizarlos.
Para los residuos orgánicos e inorgánicos se deberá hacer una clasificación de acuerdo con la guía técnica para el aprovechamiento de residuos orgánicos a través de metodologías de compostaje y lombricultura de la UAESP-UNAL. Tabla 001. Propuesta de separación de residuos sólidos para aprovechamiento de residuos orgánicos. Esto deberá ser documentado e incluido en el Documento Técnico de Soporte en la postulación del barrio al programa.
Aclarar cómo se garantiza de lo que se genera por barrio sobre las rutas selectivas.
Se tendrá en cuenta la Resolución 2184 de 2019 con la que se adopta el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente de la siguiente manera: - Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables - Color blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón. - Color negro para depositar los residuos no aprovechables.
8.5. Eje temático SISTEMAS CONSTRUCTIVOS (ECO-SC)
Los sistemas constructivos sostenibles se enfocan en la utilización de procesos, recursos, materiales y diseños completamente eco-amigables, apuestan por la eficiencia y la durabilidad.
OBJETIVO Innovar en las técnicas constructivas, minimizando los impactos ambientales negativos producto de la fabricación, uso y disposición de materiales para construcción.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-114 • 2025 • ABRIL • 23 114 LINEAMIENTOS - Diseñar proyectos que integren eficientemente el sistema constructivo a la arquitectura, haciendo uso eficiente de los materiales. - Propiciar el desarrollo de sistemas constructivos que incluyan materiales ambientalmente amigables. - Seleccionar materiales ambientalmente amigables en su ciclo de vida, desde su fabricación hasta la de disposición final, promoviendo la reutilización y revaloración a partir de los residuos de construcción y demolición RCD.
- Se realizan acciones para garantizar la rehabilitación de las áreas comunes y espacios privados.
Nota: El barrio debe estar legalmente constituido, deberá solicitar concepto al IDIGER con el fin de conocer los riesgos naturales que se tengan identificados en el barrio (Amenaza por remoción en masa e inundaciones), así como la relación de peritajes técnicos que hayan sido adelantados a las edificaciones del barrio, con el fin de contemplar acciones para la mitigación de este riesgo.
CODIGO ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PT S EJE TEMÁTICO DISEÑO 50 SISTEMAS CONSTRUC ECO- SC-01 Integrar en el espacio público 50 El barrio incorpora materiales revalorizados dentro de su mobiliario urbano- senderos y/o pasos peatonales y zonas de permanencia.
TIVOS materiales revalorizados Rehabilitación 20 ECO- SC-02 adaptativa 40 La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de áreas comunes.
20 La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de espacios privados 10 ECO- SC-03 Manejo y adaptación al 10 La comunidad tiene identificadas las viviendas que presentan algún tipo de riesgo. riesgo TOTAL EJE TEMÁTICO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 100 Tabla 54 Eje temático Sistemas constructivos (ECO-SC)
8.5.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Integrar en el espacio público materiales revalorizados (ECO-SC -01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-SC- 50 El barrio incorpora materiales revalorizados dentro de su mobiliario urbano- senderos y/o pasos peatonales y zonas de permanencia.
01 Integrar en el espacio público materiales revalorizados PUNTOS POSIBLES: 50 Tabla 55 Indicador de diseño- Integrar en el espacio público materiales revalorizados (ECO-SC -01)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-115 • 2025 • ABRIL • 23 115 CRITERIOS DE VALORACIÓN El proyecto de Ecobarrio presentará fichas técnicas del producto para demostrar el uso eficiente de los materiales que responda a las necesidades de confort y demás necesidades actuales, donde se garantizará la rehabilitación de las áreas comunes.
8.5.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Rehabilitación adaptativa (ECO-SC-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-SC- 02 Rehabilitación 20 adaptativa La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de áreas comunes.
20 La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de espacios privados.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 56 Indicador de diseño- Rehabilitación adaptativa (ECO-SC-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de áreas comunes.
- Con base en información técnica suministrada, fichas del producto, ubicación y registro fotográfico se demostrará la incorporación de los materiales revalorizados o de bajo impacto ambiental siguiendo el concepto de economía circular en áreas comunes.
La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de espacios privados
- Con base en información técnica suministrada, fichas del producto, ubicación y registro fotográfico se demostrará la incorporación de los materiales revalorizados o de bajo impacto ambiental siguiendo el concepto de economía circular en espacios privados.
8.5.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Manejo y adaptación al riesgo (ECO-SC- 03)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-SC-03 Manejo y adaptación 10 al riesgo La comunidad tiene identificadas las viviendas que presentan algún tipo de riesgo.
PUNTOS POSIBLES: 10 Tabla 57 Indicador de diseño-Manejo y adaptación al riesgo (ECO-SC-03)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-116 • 2025 • ABRIL • 23 116 CRITERIOS DE VALORACIÓN Con base a los escenarios de riesgo que maneja el IDIGER se hará un informe detallado con los factores de amenaza que podría tener las viviendas que podrían verse afectadas dentro del barrio.
8.6. Eje temático INTEGRADOR DE LA COMUNIDAD AL ECOBARRIO. (ECO- IC)
OBJETIVO Fortalecer y reconocer las expresiones sociales que implementen prácticas sostenibles y lideren acciones para la adaptación al cambio climático a partir de la apropiación social, la identidad con su entorno y el sentido por lo propio.
LINEAMIENTOS - Propiciar acciones y espacios encaminados a que personas de la comunidad y otros actores territoriales puedan organizarse, vincularse y articularse de manera asociativa con el fin de aunar esfuerzos para el fortalecimiento del Ecobarrio. - Adelantar procesos de articulación con otros actores barriales y locales, y/o distritales que tengan afinidades temáticas para el intercambio de experiencias y trabajo colaborativo en el marco de la consolidación de barrios más sostenibles, territorios más sustentables. - Desarrollo de procesos de formación teórico - prácticos que fortalezcan las habilidades duras y blandas de la comunidad, encaminados a la eficiencia energética, del agua y manejo de residuos, así como estrategias para mejorar la calidad del aire y potencializar las estructuras verdes. Además del liderazgo de campañas y estrategias comunicativas para la sensibilización ambiental y buen uso de las prácticas sostenibles en el territorio. - Fomentar procesos internos para organizar y analizar los resultados del trabajo comunitario con el fin de medir los impactos positivos que las buenas prácticas han generado en el barrio y/o territorio.
CÓDIG ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO O DISEÑO ECO- 20 IC- 01 Organización 50 Contar con una estructura organizativa consolidada, que vincule dos o más procesos sociales dentro del barrio y/o territorio.
INTEGRA CIÓN DE LA COMUNI DAD EN TORNO AL 30 ECOBARRIO Demuestra su capacidad de gestionar proyectos, apoyos, recursos y financiamiento para el fortalecimiento y sostenibilidad del Ecobarrio.
50 ECO- IC- 02 Red de sustentabilidad 90 Actuación en red y articulación de otros actores del barrio y del territorio.
40 Demostrar redes de apoyo que vinculen actores públicos, privados, comunitarios, ONG o agencias de cooperación, academia entre otros y/o generar procesos de investigación ambiental por parte de la comunidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-117 • 2025 • ABRIL • 23 117 CÓDIG ESTRATEGIA DE PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS EJE TEMÁTICO O DISEÑO Desarrollo de 10 ECO- IC-03 40 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de los residuos sólidos. campañas y procesos de capacitación y sensibilización en 10 temáticas de sostenibilidad ambiental.
Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de agua y energía.
Por gestión de la comunidad en el último año se 10 han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en salud pública, equidad de género, protección y/o bienestar animal.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en la implementación y mantenimiento de los techos verdes, jardines verticales y huertas urbanas.
Sistematización 10 ECO- IC-04 y validación 20 Control y registro de actividades y productos desarrollados en el territorio en torno al Ecobarrios.
10 Seguimiento y análisis de impactos, indicadores y resultados de las actividades y productos desarrollados entornos al Ecobarrio.
TOTAL EJE TEMÁTICO INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO AL ECOBARRIO 200 Tabla 58 Eje temático INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO al ECOBARRIO (ECO-IC)
8.6.1. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Organización (ECO-IC-01)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 20 ECO-IC- 01 Organización Contar con una estructura organizativa consolidada, que vincule dos o más procesos sociales dentro del barrio y/o territorio.
30 Demuestra su capacidad de gestionar proyectos, apoyos, recursos y financiamiento para el fortalecimiento y sostenibilidad del Ecobarrio PUNTOS POSIBLES: 50 Tabla 59 Indicador de diseño-Organización (ECO-IC-01)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Contar con una estructura organizativa consolidada, que vincule dos o más procesos sociales dentro del barrio y/o territorio.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: actas de asambleas / reuniones, registro fotográfico, relatorías, convocatorias, planes de trabajo, reconocimientos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-118 • 2025 • ABRIL • 23 118 Demuestra su capacidad de gestionar proyectos, apoyos, recursos y financiamiento para el fortalecimiento y sostenibilidad del Ecobarrio.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de la experiencia de gestión de la organización por medio de proyectos, convenios, ejecuciones, alianzas e informes de gestión.
8.6.2. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Red de sustentabilidad (ECO-IC-02)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO 50 ECO-IC- 02 Red de sustentabilidad Actuación en red y articulación de otros actores del barrio y del territorio.
40 Demostrar redes de apoyo que vinculen actores públicos, privados, comunitarios, ONG y/o agencias de cooperación, academia entre otros.
PUNTOS POSIBLES: 90 Tabla 60 Indicador de diseño-Red de sustentabilidad (ECO-IC-02)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Actuación en red y articulación de otros actores del barrio y del territorio.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Mapa de actores, comunicados / manifiestos en conjunto, registro fotográfico, publicaciones, reconocimientos, evidencia de actividades con incidencia comunitaria en el barrio.
Demostrar redes de apoyo que vinculen actores públicos, privados, comunitarios, ONG o agencias de cooperación, academia entre otros y/o generar procesos de investigación ambiental por parte de la comunidad.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Gestiones, alianzas, reconocimientos, publicaciones, evidencias fotográficas y/o audiovisuales, notas de prensa, informes de gestión.
8.6.3. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ECO-IC-03)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-IC- 03 Desarrollo de campañas y 10 procesos de capacitación y sensibilización en Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de los residuos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-119 • 2025 • ABRIL • 23 119 CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO sólidos. temáticas de sostenibilidad ambiental.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de agua y energía.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en salud pública, equidad de género, protección y/o bienestar animal.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en la implementación y mantenimiento de los techos verdes, jardines verticales y huertas urbanas.
PUNTOS POSIBLES: 40 Tabla 61 Indicador de diseño- Campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental (ECO-IC-03)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de los residuos sólidos.
La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Certificados, diplomas, listados de asistencias, registro fotográfico y/o audiovisual, plan pedagógico, herramientas de divulgación, publicaciones, ayudas audiovisuales. Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de agua y energía.
La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Certificados, diplomas, listados de asistencias, registro fotográfico y/o audiovisual, plan pedagógico, herramientas de divulgación, publicaciones, ayudas audiovisuales.
Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en salud pública, equidad de género, protección y bienestar animal.
La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Certificados, diplomas, listados de asistencias, registro fotográfico y/o audiovisual, plan pedagógico, herramientas de divulgación, publicaciones, ayudas audiovisuales.
Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en la implementación y mantenimiento de los techos verdes, jardines verticales y huertas urbanas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-120 • 2025 • ABRIL • 23 120 La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Certificados, diplomas, listados de asistencias, registro fotográfico y/o audiovisual, plan pedagógico, herramientas de divulgación y publicaciones.
8.6.4. ESTRATEGIA DE DISEÑO - Sistematización y validación (ECO-IC-04)
INDICADOR DE DISEÑO CÓDIGO ESTRATEGIA DE INDICADOR DE DISEÑO PTS DISEÑO ECO-IC- 04 Sistematización y 10 validación Control y registro de actividades y productos desarrollados en el territorio en torno al Ecobarrio.
10 Seguimiento y análisis de impactos, indicadores y resultados de las actividades y productos desarrollados entorno al Ecobarrio.
PUNTOS POSIBLES: 20 Tabla 62 Indicador de diseño-Sistematización y validación (ECO-IC-04)
CRITERIOS DE VALORACIÓN Control y registro de actividades y productos desarrollados en el territorio en torno al Ecobarrio.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Sistematizaciones, registros, listados de asistencia, actas de reunión, matrices, bases de datos, planeación estratégica.
Seguimiento y análisis de impactos, indicadores y resultados de las actividades y productos desarrollados en torno al Ecobarrio.
- La valoración de la estrategia se realiza con base en el informe que debe contener evidencias de: Informes de diagnóstico, línea base o indicadores o análisis de resultados, planes de mejora, publicaciones.
9. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PUNTUACIÓN
El programa de reconocimiento ambiental BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE cuenta con indicadores para medir el nivel de implementación de las estrategias de Ecourbanismo y/o Construcción Sostenible. Estos están asociados a las categorías ARQUITECTÓNICA, URBANA y ECOBARRIO.
El total de puntos posibles para un proyecto reconocido en el programa BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE es de 1000 puntos, por categoría, distribuidos así:
1000 puntos para la Categoría URBANA 1000 puntos para la Categoría ARQUITECTÓNICA 1000 puntos para la categoría de ECOBARRIO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-121 • 2025 • ABRIL • 23 121 Un proyecto puede optar de manera independiente por el reconocimiento en la CATEGORÍA URBANA, la CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA y la CATEGORÍA ECOBARRIO de acuerdo con los siguientes niveles:
9.1. CATEGORÍA URBANA NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 400 y 599 PTS. NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 600 y 799 PTS. NIVEL 3 Reconocimiento avanzado 800 o más PTS.
CATEGORÍA URBANA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS. INDICADOR DE DISEÑO PTS.
Diseñar el plan de intervención urbanística URB-B- 40 40 01 identificando los componentes de la Estructura Ecológica Principal, configurando el Presenta informe donde identifica la estructura ecológica de la zona del proyecto y la fauna asociada incluyendo propuestas para la conservación y aumento de coberturas vegetales y/o hábitat con fines de integración y conectividad con la estructura ecológica propia de la zona del proyecto. proyecto como pieza urbana para la expansión del hábitat natural.
40 Conservación de la cobertura vegetal existente en el predio en buen estado fitosanitario y preferentemente especies nativas.
BIODIVERSIDAD 160 60 URB- B- 02 Conservación. e incremento de coberturas vegetales Generación de bosques urbanos, módulos, arreglos de arbolado y otras tipologías de infraestructura verde en el proyecto.
Especies nativas y/o naturalizadas (sin potencial especie invasora)
60 Entre el 80% y el 100% del total de individuos. (para no excluir especies ligadas a patrimonios culturales y ambientales.) TOTAL EJE TEMÁTICO BIODIVERSIDAD 200 120 Porcentaje de cesión adicional 80 URB-I- 01 Disminuir la huella edificada del proyecto.
40 Aumentar las zonas verdes públicas o privadas en superficie del proyecto URB-I- 02 80 80 Demuestra estrategias de diseño en la captación o retención de las aguas lluvias en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
Disminuir la escorrentía superficial implementando sistemas de retención y/o infiltración de agua.
URB-I- 03 Diseño bioclimático 60 60 IMPLANTACIÓN Definir mediante cálculo y/o simulación, los efectos positivos y negativos en el entorno inmediato del proyecto; e implementa medidas a partir del análisis de la trayectoria solar y vientos predominantes durante los solsticios y equinoccios y análisis de la contaminación del aire del entorno.
URB-I- 04 Mitigación isla de calor 80 Generación de zonas verdes, cuerpos de agua, superficies sombreadas, plantación árboles enredaderas y superficies permeables (parqueaderos, plazoletas, 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-122 • 2025 • ABRIL • 23 122 CATEGORÍA URBANA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS. INDICADOR DE DISEÑO PTS.
20 20 andenes, alamedas, etc.) Para disminuir la superficie impermeable expuesta a la radiación solar en los espacios exteriores del proyecto.
URB-I- 05 Mitigar los impactos negativos generados por fuentes fijas y móviles cercanas al proyecto Presenta estrategias aplicadas a la implantación y zonificación del proyecto, zonas de cesión y áreas de control ambiental, con el objetivo de mitigar efectos negativos de la contaminación atmosférica y acústica del entorno.
URB-I- 06 Conectividad ecológica 20 20 Genera conectividad entre las áreas de cesión con elementos de la EEP y la infraestructura verde urbana y/o configura espacios que aumenten la calidad de vida de los ocupantes, a través de propuestas de diseño biofílico.
20 URB-I- 07 Identidad del patrimonio local 20 Identifica y relaciona el patrimonio (arquitectónico, cultural y ambiental) del entorno y demuestra apropiación del mismo en el proyecto.
TOTAL EJE TEMÁTICO IMPLANTACIÓN 400 URB- INF-01 80 80 Integrar el sistema vial de transporte al proyecto, facilitando la accesibilidad y mejorando la seguridad vial.
Presenta análisis urbanístico en relación con la seguridad vial y f lujo de vehículos motorizados y no motorizados relacionados con actividades del proyecto e implementar estrategias para mejorar la seguridad vial y para evitar la interrupción del f lujo vehicular por paradas de automotores relacionados con actividades del proyecto URB- INF-02 Entornos urbanos seguros 70 70 Diseña circuitos con zonas seguras y confortables para el peatón y la infraestructura para uso de medios de transporte alternativos, integradas al espacio público existente INFRAESTRUCTURA 50 50 URB- INF-03 Uso de nuevas tecnologías Presenta análisis y estrategias sobre la configuración del espacio público y sus componentes, en donde se demuestre la integración de nuevas técnicas constructivas y tecnologías orientadas hacia los beneficios ambientales.
30 URB- S- 01 60 Identifica aspectos ambientales, socioeconómicos y/o culturales que inciden positivamente o negativamente en la comunidad, generando soluciones desde el proyecto.
Promover las acciones y efectos positivos sobre el medio ambiente, mediante la vinculación de la comunidad en el proyecto.
30 Vincula personal del proyecto a procesos de capacitación de la secretaría distrital de ambiente.
40 TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURA 200 SOCIAL Incluye en el proyecto métodos, prácticas y tecnologías desarrolladas por grupos de investigación de la región, relacionadas con sostenibilidad ambiental y ecourbanismo.
40 URB- Gestión social 140 Genera desde el diseño del proyecto, espacios comunes entre lo público y lo privado en procura de la integración social REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-123 • 2025 • ABRIL • 23 123 CATEGORÍA URBANA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS. INDICADOR DE DISEÑO PTS.
30 S- 02 local. Verifica la adaptabilidad y flexibilidad del diseño para garantizar la inclusión y la integración social.
30 Se han implementado acciones que permitan la participación activa de la comunidad en las diferentes etapas del proyecto, con miras a alcanzar un alto nivel de pertenencia, identidad y apropiación.
TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL 200 TOTAL CATEGORIA URBANA 1000 Tabla 63 Categoría urbana 9.2. CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 400 y 599 PTS. NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 600 y 799 PTS. NIVEL 3 Reconocimiento avanzado 800 o más PTS.
CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS ARQ-DI- 20 01 Aprovechamiento de la iluminación natural 20 Presenta cálculo y/o simulación que garantiza una iluminación natural en mínimo el 50% del área útil del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
ARQ-DI- 02 Aprovechamiento de la ventilación natural 40 Demuestra el uso de sistemas de ventilación mecánica de bajo consumo para las áreas que no puedan ser ventiladas naturalmente o que requieran una renovación de aire especial.
20 ARQ-DI- 03 Garantizar térmico confort 40 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculo y/o simulación el confort térmico de los espacios del proyecto, excepto espacios que así no lo requieran según el uso.
20 DISEÑO 20 Incorpora materiales que contribuyan a garantizar el confort térmico al interior de la edificación.
15 Garantizar confort ARQ-DI- acústico Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (fachadas y cubiertas).
04 15 60 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido exterior / interior (parámetros interiores).
10 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos yo/ simulación, el control de transmisión de ruido generado por instalaciones y equipos mecánicos propios de la edificación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-124 • 2025 • ABRIL • 23 124 CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS 10 Demuestra mediante estrategias de diseño, cálculos y/o simulación, el control de transmisión de ruido interior / exterior (control de emisión de ruidos generados por actividad o por equipamiento mecánico hacia el entorno 10 Cálculo de reverberación de los espacios de uso común con el f in de reducir los niveles de ruido al interior de los espacios.
20 Manejo adecuado de 40 Implementar zonas de almacenamiento y tecnologías para el manejo adecuado de residuos sólidos producto de la actividad de la edificación.
ARQ-DI- residuos sólidos 05 20 Genera circuito de recolección de residuos sólidos, con áreas para ubicación de contenedores en los ambientes de la edificación.
Fortalecer el uso de las 20 ARQ-DI- áreas comunes 40 Diseña espacios compartidos para: disminución de consumos energéticos, agua, disminución de residuos eléctricos y electrónicos, mantenimientos y remodelaciones 06 20 Demuestra mediante planos arquitectónicos y memorias descriptivas la estrategia de diseño biofílico propuesta.
20 Implementa ciclo parqueaderos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
ARQ-DI- Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de 40 07 transporte alternativo 20 Implementa parqueaderos para vehículos eléctricos en un porcentaje superior a lo exigido por la reglamentación vigente.
Diseño armónico de la ARQ-DI- envolvente 20 20 08 Demuestra mediante planos arquitectónicos y memorias descriptivas que la envolvente involucra medidas amigables con las aves y evita la incomodidad visual de las personas.
TOTAL EJE TEMÁTICO DISEÑO 300 30 Coordina el proyecto arquitectónico con los sistemas que componen la edificación, utilizando metodología BIM o herramientas similares.
Eficiencia en el uso de 65 ARQ- SC- 01 materiales 35 Aprovechar efectivamente un 5% superior del porcentaje en peso del total de RCDs generados en obra a lo exigido por la Resolución 1257 de 2021 o la que la modifique o sustituya 35 CONSTR UCTIVO 50 Garantiza que mínimo el 20% de los materiales aportados cuenta con algún tipo de certificación de desempeño ambiental o similares vigente ARQ- SC- 02 Materiales con innovación y cumplimiento ambiental 15 Utiliza sistemas constructivos y/o materiales con innovaciones tecnológicas, resultado de investigaciones locales que incentiven la protección del medio ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-125 • 2025 • ABRIL • 23 125 CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS 35 ARQ- SC- 03 Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los 65 Demuestra un mínimo de 5% adicional a resolución 507 del 2023 o la que la modifique o sustituya de contenido reciclado pre o posconsumo para el total de los materiales utilizados en elementos estructurales y no estructurales. estándares de calidad 30 Demuestra el uso de materiales de acabados superficiales de bajos impactos para la salud en especial relacionados con los volátiles químicos.
Integrar infraestructura vegetada a la edificación.
70 ARQ- SC- 04 70 Integra mínimo un 30% de superficies vegetadas en el área útil de cubiertas y/o fachadas de la edificación.
Vincular al proyecto sistemas constructivos Integración del sistema constructivo industrializado, durable, innovador, adaptable, etc., que permita flexibilidad de la edificación.
20 20 ARQ- SC- 05 que permitan su adaptabilidad en el tiempo 80 ARQ- EN- 01 Uso eficiente de energía 80 Diseña eficientemente las redes eléctricas e implementar tecnologías ahorradoras en los equipos integrados a ella, para disminuir el consumo energético de la edificación.
TOTAL EJE TEMÁTICO CONSTRUCTIVO 270 ENERGÍA Aprovechamiento de Diseña e implementa fuentes no convencionales de energía, para disminuir el consumo energético de la edificación.
ARQ- EN- 02 fuentes no convencionales de 80 energía 75 Disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de alta eficiencia, sin comprometer el bienestar del usuario.
Uso eficiente de agua 105 ARQ- AGU- 01 30 Disminución del consumo de agua mediante estrategias de diseño y/o la implementación de redes diferenciadas.
80 Presenta cálculos de la cobertura de consumo neto con estos sistemas. TOTAL EJE TEMÁTICO ENERGÍA 160 AGUA 75 Demuestra estrategias de diseño en la captación o retención de las aguas lluvias en un 10% superior a lo exigido por la reglamentación vigente Aprovechamiento de 135 ARQ- AGU- 02 agua lluvia y aguas grises.
30 Aprovechamiento de agua lluvia pre tratadas para riego y/o otros usos no potables. Demuestra mediante cálculos el % de agua reutilizada dentro del proyecto. Aporta sistemas de medición específicos para las aguas reutilizadas.
30 Implementa sistemas de pretratamiento de las aguas servidas y demuestra etapas de tratamiento secundario y terciario, acorde con la carga contaminante del agua.
Desarrolla procesos de TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA 240 SOCIAL ARQ-S- 30 30 01 capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad Proporciona información y orientación a los futuros usuarios sobre el uso y mantenimiento adecuado de la propiedad, uso y consumo responsable, teniendo en cuenta los aspectos de sostenibilidad implementados en el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-126 • 2025 • ABRIL • 23 126 CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS ambiental. proyecto.
TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL 30 TOTAL CATEGORIA URBANA 1000 Tabla 64 Categoría Arquitectónica 9.3 CATEGORÍA ECOBARRIO (ECO)
NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 400 y 599 PTS. NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 600 y 799 PTS. NIVEL 3 Reconocimiento avanzado 800 o más PTS.
CATEGORÍA ECOBARRIO EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS Implementa Sistemas ECO- AGU- Urbanos de Drenaje 60 01 Sostenible (SUDS)
60 Implementa sistemas de retención y/o infiltración de aguas lluvias en parques, zonas verdes o espacio público en general.
50 Los equipamientos o edificaciones comunales del barrio y/o puntos de encuentro de la comunidad, implementan estructuras para la captación y aprovechamiento de las aguas lluvias.
AGUA 50 ECO- AGU- 140 02 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para Disminución del consumo de agua potable en el barrio por la instalación de aparatos e insumos ahorradores y por cambios de hábitos de sus habitantes. el uso eficiente de agua 20 Establecen un protocolo para la atención de daños en redes de agua potable evitando pérdidas del recurso y mejoramiento de la eficiencia de las redes.
20 Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de agua.
ECO-EN- 01 Implementa TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA 200 ENERGÍA 30 Ha implementado sistemas de fuentes no convencionales de energía 30 tecnologías de aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía, para disminución de consumo energético.
50 ECO-EN- 02 70 Disminución del consumo energético en el barrio por la instalación de aparatos ahorradores, la modernización del sistema de iluminación y por cambios de hábitos de sus habitantes.
Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el uso eficiente de la energía 20 Cuentan con un plan de acción encaminado a promover hábitos y realizar acciones al interior de las viviendas para disminuir el consumo de energía.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-127 • 2025 • ABRIL • 23 127 CATEGORÍA ECOBARRIO EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS TOTAL EJE TEMÁTICO ENERGÍA 100 La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio publico 40 La comunidad implementa y mantiene techos verdes y jardines verticales en espacio privado 40 Fortalecimiento de 40 Implementa y realiza mantenimiento a las jardineras en el espacio público, haciendo uso de aguas lluvias.
ECO-IV- 01 infraestructura 200 vegetada 40 Implementa y realiza mantenimiento a las huertas comunitarias y/o al interior de viviendas, haciendo uso de aguas lluvias.
40 INFRAESTRUCTURAS VERDES La comunidad participa activamente en la plantación, mantenimiento de la arborización urbana y restauración ecológica de su barrio, en coordinación con las entidades competentes en este tema.
Implementación de 30 ECO-CA- 01 El barrio incorpora prácticas que incentivan la movilidad sostenible, con sistemas de transporte alternativo o no motorizado.
TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURAS VERDES 200 CALIDAD 50 DE AIRE medidas para el mejoramiento de la calidad del aire 20 El barrio posee acciones colectivas que favorecen el mejoramiento de la calidad del aire.
TOTAL EJE TEMÁTICO CALIDAD DE AIRE 50 50 La comunidad presenta estrategias para Reducir, reutilizar y reciclar sus residuos.
ECO-CIR- 150 01 50 Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el ciclo integral de los La comunidad realiza una alianza estratégica con los comercios del barrio para prescindir de plásticos de un solo uso y no biodegradables para el empaque y embalaje de sus productos. residuos 15 RESIDUOS Todos los RCD domésticos que se produzcan en el barrio harán uso de las rutas selectivas del concesionario de aseo.
CICLO INTEGRAL DE LOS 35 La comunidad ha implementado infraestructura para el manejo y el aprovechamiento de residuos orgánicos.
TOTAL EJE TEMÁTICO CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS 150 ECO-SC- 01 Integrar en el espacio público 50 50 El barrio incorpora materiales revalorizados dentro de su mobiliario urbano- senderos y/o pasos peatonales y zonas de permanencia. materiales revalorizados La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de áreas comunes.
ECO-SC- 02 Rehabilitación 40 SISTEMA S adaptativa 20 20 La comunidad establece acciones para garantizar la rehabilitación de espacios privados CONSTRUCTIVOS ECO-SC- 03 Manejo y adaptación al riesgo 10 La comunidad tiene identificadas las viviendas que presentan algún tipo de riesgo.
10 TOTAL, EJE TEMÁTICO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 100 20 LA Contar con una estructura organizativa consolidada, que vincule dos o más procesos sociales dentro del barrio y/o territorio.
ECO-IC-01 Organización 50 CIÓN DE INTEGRA COMUNID Demuestra su capacidad de gestionar proyectos, apoyos, recursos y financiamiento 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-128 • 2025 • ABRIL • 23 128 CATEGORÍA ECOBARRIO EJE TEMÁTICO CÓDIGO ESTRATEGIA DE DISEÑO PTS INDICADOR DE DISEÑO PTS 50 Actuación en red y articulación de otros actores del barrio y del territorio. para el fortalecimiento y sostenibilidad del Ecobarrio.
ECO-IC-02 Red de sustentabilidad 90 40 Demostrar redes de apoyo que vinculen actores públicos, privados, comunitarios, ONG o agencias de cooperación, academia entre otros y/o generar procesos de investigación ambiental por parte de la comunidad.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de los residuos sólidos.
10 ECO-IC-03 40 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en el manejo adecuado de agua y energía.
Desarrollo de campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en salud pública, equidad de género, protección y/o bienestar animal.
10 Por gestión de la comunidad en el último año se han adelantado campañas, procesos de capacitación y/o sensibilización en la implementación y mantenimiento de los techos verdes, jardines verticales y huertas urbanas.
10 Control y registro de actividades y productos desarrollados en el territorio en torno al Ecobarrio.
ECO-IC-04 Sistematización y 20 validación 10 Seguimiento y análisis de impactos, indicadores y resultados de las actividades y productos desarrollados entorno al Ecobarrio.
TOTAL EJE TEMÁTICO INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO AL ECOBARRIO. 200 TOTAL CATEGORIA ECOBARRIO 1000 Tabla 65 Categoría Ecobarrio Los proyectos que deseen optar de manera integral por el reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, es decir abordar dos o más categorías; deben cumplir con el puntaje mínimo en todas y cada una de ellas, para así obtener el reconocimiento.
Nota: Cada categoría es independiente y tendrá el valor que corresponda para cada nivel. Esto indica, por ejemplo; sí que se desea inscribir en un nivel intermedio, en ambas categorías se debe cumplir con los puntajes mínimos para alcanzar dicho nivel.
PROYECTO INTEGRAL (CATEGORÍA URBANA + ARQUITECTÓNICA)
NIVEL 1 Reconocimiento básico. Entre 550 y 779 PTS. NIVEL 2 Reconocimiento intermedio. Entre 780 y 959 PTS. NIVEL 3 Reconocimiento avanzado. 960 o más PTS.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-129 • 2025 • ABRIL • 23 129 La Secretaría Distrital de Ambiente podrá otorgar el reconocimiento a proyectos de características especiales que se desarrollen en la ciudad de acuerdo con las condiciones que la entidad establezca para ellos.
10. DEFINICIONES
AIRE ACONDICIONADO: el tratamiento del aire para cumplir los requisitos de un espacio acondicionado, controlando su temperatura, humedad, limpieza y distribución.31 ALBEDO: se puede decir que el albedo se refiere a la cantidad de energía solar que es reflejada de vuelta, en donde los objetos o materiales de color oscuro por lo general tiene albedo bajo, mientras los objetos constituidos por superficies claras tienen un albedo alto. Por lo general el albedo se mide en una escala a partir de cero hasta uno, o se puede dar también en términos porcentuales. Un cuerpo blanco ideal tiene un albedo del 100%, y un cuerpo negro ideal un albedo del 0%.
En general, las superficies oscuras y quebradas reflejan menos que las claras y lisas. El albedo del suelo en general está comprendido entre el 10 y 30%; el barro húmedo baja su valor hasta un 5%; en el caso de arena seca, eleva su valor a un 40%. El albedo de los sembrados y bosques está entre 10 y 25% y la nieve reciente alcanza un valor de 80 a 90%. 32 Ambiente Natural: Conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques, pastizales, vegas, túrbales, lagos, lagunas, ríos, arroyos, litorales y masas de agua marina y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplotada o escasamente explotada.33 Área Útil de Cubierta: Es el área de la cubierta de una edificación que, al descontarle los elementos constructivos destinados a muros, cuartos de máquinas y demás instalaciones relacionadas con el funcionamiento del edificio, permiten el establecimiento y habilitación como áreas comunes, de permanencia o de implementación de tecnologías sostenibles.
Balastro: Unidad insertada en la red y una o más bombillas de descarga, la cual, por medio de inductancia o capacitancia o la combinación de inductancias y capacitancias, sirve para limitar la corriente de la(s) bombilla(s) hasta el valor requerido. El balastro puede constar de uno o más componentes.
31 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN (ICONTEC). Ventilación para una calidad aceptable del aire en espacios interiores. NTC 5183:2003. EDICIÓN 09-09-2003. Bogotá: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC).2003. 55 páginas. 32Budikova, D. (2006). Albedo. In Encyclopedia of Earth. Eds. Cutler J. Cleveland. Washington, D.C.: Environmental Information Coalition, National Council for Science and the Environment. 33Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, SIGAM glosario de la gestión ambiental. Ambiente natural.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-130 • 2025 • ABRIL • 23 130 Puede incluir, también medios para transformar la tensión de alimentación y arreglos que ayuden a proveer la tensión de arranque, prevenir el arranque en frío, reducir el efecto estroboscópico, corregir el factor de potencia y/o suprimir la radio interferencia.34 Biodiversidad: es una contracción de la expresión «diversidad biológica». Se define como el total de la diversidad y variación de los seres vivos y de los sistemas de los cuales forman parte.35 Calidad del aire interior: Hace referencia a la calidad del aire dentro y alrededor de las estructuras y edificaciones, especialmente en lo que respecta a la salud y la comodidad de sus ocupantes. 36 Capacidad Visual: Es la propiedad fisiológica del ojo humano para enfocar a los objetos a diferentes distancias, variando el espesor y por tanto la longitud focal del cristalino, por medio del músculo ciliar.37 Confort: condición ambiental en un espacio tal que la mayoría de los ocupantes deberían, sobre una base estadística, estar cómodos.38 Confort lumínico: Estado de satisfacción de un ser humano con respecto al nivel de iluminancia y el contraste lumínico de un espacio.39 Confort Térmico: la condición de la mente que expresa satisfacción con el entorno térmico circundante y se evalúa mediante una evaluación subjetiva. 40 Construcción Sostenible: Conjunto de acciones de construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al máximo las emisiones y residuos.41 Contaminación: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.42 34 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 35 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992 Artículo
2. Términos utilizados 36 Agenciade Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), Introducción a la calidad del aire interior 37 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 38 ASHRAE terminology a comprehensive glossary of terms for the built environment. Comfort 39 Resolución 3654 de 2014 “Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”, y se deroga la resolución 5926 de 2011. 20 de noviembre de 2014 40 ASHRAE terminology a comprehensive glossary of terms for the built environment. thermal comfort 41 Basado en las definiciones del CONPES 3700 de 2011 y el documento de la Política Nacional de Construcción Sostenible, versión mayo de 2014.
42 Ministerio de Minas y energía (2012) General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-131 • 2025 • ABRIL • 23 131 Contaminación lumínica: Se define como la propagación de luz artificial hacia el cielo nocturno.43 Contraste de luminancia: Relación entre la luminancia de un objeto y su fondo inmediato, igual a (Lo-Lf)/Lf, ó ΔL/Lf, donde Lf y Lo son las luminancias del fondo y el objeto, respectivamente. Se debe especificar la forma de la ecuación. La relación ΔL/Lf se conoce como la fracción de Weber.44 Cubierta útil: Para efectos del presente documento es el área cubierta en metros cuadrados de una superficie, descontando elementos constructivos destinados a la estructura e instalaciones que hacen parte de dicha superficie.
Desarrollo Sostenible: Se entiende como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.45 Deslumbramiento: Sensación producida por la luminancia dentro del campo visual que es suficientemente mayor que la luminancia a la cual los ojos están adaptados y que es causa de molestias e incomodidad o pérdida de la capacidad visual y de la visibilidad. Existe deslumbramiento cegador, directo, indirecto, incómodo e incapacitivo. La magnitud de la sensación del deslumbramiento depende de factores como el tamaño, la posición y la luminancia de la fuente, el número de fuentes y la luminancia a la que los ojos están adaptados.46 Diseño Arquitectónico: Proyección y producción de la totalidad de los espacios con especificaciones y planos que señalen claramente las dimensiones de cada una de las áreas cubiertas y patios; así mismo, deben especificar los elementos de ventilación e iluminación, preferiblemente directas, que van a lograr el ambiente de confort requerido en la edificación.47 Diseño Biofílico: Corriente arquitectónica que busca reestablecer los vínculos entre la naturaleza y el ser humano con el objetivo de ayudar a que las personas se sientan mejor y conecten con el espacio en el que se encuentran.48 43 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
44 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
45 Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente TITULO II Artículo 3. Del Concepto de Desarrollo Sostenible.
46 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 47 Resolución 3654 de 2014 “Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”, y se deroga la resolución 5926 de 2011. 20 de noviembre de 2014 48 BELTRE ORTEGA, A. (2020). DISEÑO BIOFÍLICO APLICACIÓN AL DISEÑO OPTIMIZADO DE LAS INSTALACIONES. ETSAM: Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (UPM)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-132 • 2025 • ABRIL • 23 132 Ecobarrio: Es un territorio que adopta prácticas sostenibles para minimizar su impacto en el ambiente y adaptarse al cambio climático a partir de la apropiación social, con el propósito de construir un entorno saludable y amigable para habitar.49 Para efectos del presente programa se puede considerar como ecobarrio, aquellos barrios que mediante el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantan acciones para transformar sus entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacio público o aquellos barrios que sean directamente auto gestionados por las comunidades.
Desde la Secretaría Distrital de Ambiente, se adelantará el reconocimiento a las practicas implementadas en los Ecobarrios, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 118 del Decreto 555 del 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 – 2035 - POT y el art del Decreto 582 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.
Economía circular: Modelo que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.50 Ecotono: Zona de transición entre dos comunidades diferentes (ejem. un manglar, orillas de los ríos etc.)51 Ecourbanismo: Conjunto de decisiones y actuaciones de planificación, desarrollo, construcción y adecuación de las ciudades, orientadas hacia el desarrollo sostenible, para minimizar los impactos ambientales donde la relación de los ambientes naturales y construidos es equilibrada y sus infraestructuras utilizan sus recursos de manera segura y eficiente52 Edificación Multifamiliar: Edificación destinada a varias unidades de vivienda que comparten un punto fijo de circulación.53 Eficacia luminosa de una fuente: Relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (bombilla) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/vatio (lm/W).54 49 Secretaría Distrital del Hábitat. Cartilla Recreemos los Eco barrios. Año 2021. 50 Departamento Nacional de Planeación. (2000, 21 de noviembre de 2016). POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. (Documento CONPES 3874). DNP. 51 Barla, R. (2014) Un Diccionario Para La Educación Ambiental 52 Basado en el ideario de una ciudad sostenible en ciudades para un pequeño planeta de Richard Rogers. Vergara, Alfonso y de las Rivas, Juan Luis. (2005) “Territorios Inteligentes. Nuevos horizontes del urbanismo”. Fundación Metrópoli. Barcelona. 53 Resolución 3654 de 2014 “Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”, y se deroga la resolución 5926 de 2011. 20 de noviembre de 2014 54 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-133 • 2025 • ABRIL • 23 133 Eficiencia de una luminaria: Relación de flujo luminoso, en lúmenes, emitido por una luminaria y el emitido por la bombilla o bombillas usadas en su interior.55 Energía radiante (Q): Energía que se propaga en forma de ondas electromagnéticas. Se mide en unidades de energía tales como joules, ergios o kW-h.56 Energía renovable: es la que se aprovecha directamente de recursos considerados inagotables como el Sol, el viento, los cuerpos de agua, la vegetación o el calor del interior de la Tierra.57 Envolvente o fachada: conjunto de elementos ya sean estructurales o no cuya materialidad puede ser natural o artificial que define el nivel de aislamiento térmico, lumínico y acústico entre el espacio interior y el exterior de una edificación.58 Envolvente útil: Para efectos del presente documento la envolvente es el elemento o elementos que protegen una edificación de condicionantes atmosféricos tales como la temperatura, el sol, la lluvia. De este modo el envolvente útil es el área de la superficie, descontando elementos constructivos como vanos, puertas y ventanas que hacen parte de la estructura.
Escorrentía: Volumen que llega a la corriente poco después de comenzada la lluvia.59 Etapa de Construcción: Hace referencia a todas las actividades preliminares de una obra constructiva (descapote, nivelación, replanteo, excavación, pilotaje y cimentación), y a las actividades propias del desarrollo constructivo que se ejecutarán en orden cronológico, según la programación de la obra, teniendo en cuenta el entorno, la protección ambiental y de los ecosistemas aledaños, manejo de maquinaria, equipos y vehículos, manejo integral de residuos sólidos, y manejo integral y uso eficiente de los recursos naturales.
Etapa de Operación: Corresponde a las actividades que el propietario, ejecutor y/o promotor, o cualquiera que haga sus veces de responsable del proyecto constructivo, debe realizar una vez finalice la ejecución de la obra constructiva. Antes de ponerla en operación se debe realizar las actividades de reparación de espacios públicos afectados (andenes, vías, zonas verdes, desmontaje de publicidad, entre otras), con el fin de dejarlos en igual o mejores condiciones de los encontrados al inicio del proyecto.
55 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 56 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 57 Unidad de planeación minero energética UPME, Energías renovables: descripción, tecnologías y usos finales, (2003) 58 Resolución 3654 de 2014 “Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”, y se deroga la resolución 5926 de 2011. 20 de noviembre de 2014 59 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS:
Título D. Sistemas de Recolección y Evacuación de Aguas Residuales Domésticas y Aguas Lluvias. (2016)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-134 • 2025 • ABRIL • 23 134 Etapa de Planeación: Reúne todas aquellas actividades que debe adelantar el propietario, ejecutor y/o promotor, o cualquiera que haga sus veces de responsable del proyecto constructivo, durante las etapas de construcción, operación y demolición, con el fin de prevenir, evitar, controlar y/o mitigar los impactos ambientales negativos al medio ambiente y daños a los recursos naturales, en particular los que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal (humedales, ríos, quebradas o canales, Cerros Orientales, cerros de Suba y parques metropolitanos, entre otros).
Factor de uniformidad de iluminancia: Medida de la variación de la iluminancia sobre un plano dado, expresada mediante alguno de los siguientes valores:
Relación entre la iluminancia mínima y la máxima. Relación entre la iluminancia mínima y la promedio.60 Factor de uniformidad general de la luminancia (Uo): Relación entre la luminancia mínima y la luminancia promedio sobre la superficie de una calzada.
Uo=Lmin/Lpro en [%]. Es una medida del comportamiento visual que no puede ser inferior a 40% para L comprendido entre el rango de 1 cd/m2 a 3 cd/m2, con el fin de que un objeto sea perceptible el 75% de los casos en un tiempo no mayor a 0,1s.61 Flujo Hemisférico Superior (FHS): se define como el flujo luminoso emitido por el equipo de iluminación (luminaria y bombilla) por encima del plano horizontal. Dicho plano corresponde al ángulo γ = 90° en el sistema de representación (C, γ). El flujo hemisférico se expresa como un porcentaje del flujo total emitido por la luminaria.62 Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales.63 Fuentes convencionales de energía: Son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.64 Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME.65 60 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 61 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 62 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 63 Ley 697 de 2001 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. 3 de octubre de 2001 64 Ley 1715 DE 2014 Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.13 de mayo de 2014 Diario Oficial No. 49.150.
65 LEY 1715 DE 2014 Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.13 de mayo de 2014 Diario Oficial No. 49.150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-135 • 2025 • ABRIL • 23 135 Huertas comunitarias: huertas conformadas en espacio público por miembros de diferentes núcleos familiares, o por organizaciones o grupos comunitarios (vecinos, comunidad, colectivos sociales, entre otros) articulados a procesos sociales.66 Iluminancia: Es la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.67 Incentivo: Es el beneficio que genera motivaciones de índole económico al promotor de productos inmobiliarios.68 Incomodidad visual: La incomodidad visual, o disconfort, se ha descrito como una percepción subjetiva en la que se produce una dificultad para ver de forma relajada durante la realización de un trabajo en visión próxima.69 Infiltración de agua: La infiltración es el proceso por el cual el agua en la superficie de la tierra entra en el suelo. La tasa de infiltración, en la ciencia del suelo, es una medida de la tasa a la cual el suelo es capaz de absorber la precipitación o la irrigación. Se mide en pulgadas por hora o milímetros por hora.70 Instalación eléctrica: Conjunto de aparatos eléctricos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, rectificación, conversión, distribución o utilización de la energía eléctrica.71 Luminancia (L): En un punto de una superficie, en una dirección, se interpreta como la relación entre la intensidad luminosa en la dirección dada producida por un elemento de la superficie que rodea el punto, con el área de la proyección ortogonal del elemento de superficie sobre un plano perpendicular en la dirección dada. La unidad de luminancia es candela por metro cuadrado. (Cd/m2). Bajo el concepto de intensidad luminosa, la luminancia puede expresarse como:
L = (dI dA)*(1/ cosΦ)72 66 Resolución N° 361 de 2020 Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica en el Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá, regulado por el Decreto 552 de 2018. 30 de diciembre de 2020.
67 Ministerio de Minas y energía (2012) General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE 68 Manual de Ecourbanismo y Construcción sostenible Decreto 582 de 2023 – Ecourbanismo y Construcción Sostenible "Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
69 XXIII CONGRESO INTERNACIONAL Optometría, Contactología y Óptica Oftálmica, 2014; Madrid. 70 Úbeda Rivera, JS; Delgado Dallatorre, Y. (2018) La infiltración del agua en los suelos y componentes artificiales y materia orgánica que se utilizan en ellos para la agricultura. revista iberoamericana de bioeconomía y cambio climático, Vol. 4 Núm. 7 (2018) PÁG 800-810. 71 Ministerio de Minas y energía (2012) General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE 72 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-136 • 2025 • ABRIL • 23 136 Luminaria: Aparato de iluminación que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o más bombillas o fuentes luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de las bombillas, pero no las bombillas mismas y, donde sea necesario, los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación.73 Lux (lx): Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lumen por metro cuadrado (1 Ix = 1 lm/m2)74 Plano de trabajo: Es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente realizado, y cuyos niveles de iluminación deben ser especificados y medidos.75 Presión Antrópica: Impacto causado en el medio ambiente por las actividades humanas.76 Radiación: Emisión o transferencia de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas.77 RCD: Residuos de Construcción y Demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones, mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas.
Reflectancia de una superficie: Relación entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente sobre una superficie. 78 Reflexión: Término general para el proceso mediante el cual el flujo incidente deja una superficie o medio desde el lado incidente sin cambios en la frecuencia.79 Reflexión difusa: Proceso por el cual el flujo incidente es redirigido sobre un rango de ángulos.80 Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, 73 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 74 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 75 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 76 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 77 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 78 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 79 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
80 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-137 • 2025 • ABRIL • 23 137 la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas
o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del Municipio o Distrito.81 Sistema de iluminación: Componentes de la instalación de iluminación y sus interrelaciones para su operación y funcionamiento. 82 Sistema de retención de agua lluvia: Mediante la retención del agua de lluvia se retiene el agua de las precipitaciones en un depósito temporal para evacuarla después de forma restringida a un alcantarillado público o similar. La retención del agua de lluvia se puede realizar mediante depósitos de retención o sistemas de bloques de infiltración.83 Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS): Son sistemas alternativos de drenaje que hacen parte de la infraestructura urbana para el manejo de aguas pluviales. Su principio básico es el de mitigar los cambios en la hidrología, producto del desarrollo y las intervenciones antropogénicas mediante la emulación del ciclo hidrológico y las condiciones previas a la intervención, con el objetivo de evolucionar hacia un régimen más natural de flujo.84 Valor de eficiencia energética de la instalación VEII: Valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es (W/m2) por cada 100 luxes.85 Ventilación: El proceso de suministrar o retirar aire de un espacio con el fin de controlar los niveles de contaminación del aire, la humedad o la temperatura dentro del espacio.86 Ventilación mecánica: Ventilación suministrada mediante equipos con energía mecánica, como ventiladores y sopladores eléctricos, pero no mediante dispositivos como ventiladores de turbina impulsada por aire y ventanas que funcionan mecánicamente.87 81 DECRETO 2424 DE 2006 Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público. 18 de julio de 2006 82 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010) 83UNEP, Rainwater Harvesting And Utilisation - An Environmentally Sound Approach for Sustainable Urban Water Management: An Introductory Guide for Decision-Makers, Volume 2 ed., UNEP International Environmental Technology Centre: United Nations Environment Programme, 2002. 84 Universidad de los Andes Facultad de Ingeniería Guía técnica de diseño y construcción de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), enero 29 de 2016. 85 Ministerio de Minas y energía, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, (2010)
86 ASHRAE terminology a comprehensive glossary of terms for the built environment. Ventilation 87ASHRAE terminology a comprehensive glossary of terms for the built environment. mechanical ventilation REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-138 • 2025 • ABRIL • 23 138 Ventilación natural: Movimiento de aire que entra y sale de un espacio principalmente a través de aberturas intencionadas (como ventanas y puertas), a través de ventiladores sin motor o por infiltración.88
11. PERFILES DEL GRUPO DE INVESTIGADORES SECRETARÍA DISTRTIAL DE AMBIENTE
JUAN NICOLÁS RINCÓN ARANGO Publicista, egresado de la Universidad San Martín, especialista en Psicología del Consumidor de la Universidad Konrad Lorenz, comprometido con la investigación y análisis del mercado como insumo para el desarrollo de campañas efectivas y el cumplimiento de metas corporativas.
LILIAN ROCÍO BERNAL GUERRA Ingeniera Forestal de la Universidad del Tolima, Especialista en Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Líder del grupo Ecourbanismo de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, con más de 18 años de experiencia en acciones que aportan al reverdecimiento urbano, el ecourbanismo y la construcción sostenible en la Ciudad de Bogotá.
MARÍA ADELA DELGADO REYES Arquitecta de la Universidad Nacional de Colombia con Especialización tecnológica en aplicación de metodologías en los procesos catastrales, con más de 10 años de experiencia en evaluación de proyectos para la incorporación de criterios de ecourbanismo y construcción sostenible en la Ciudad de Bogotá.
88 ASHRAE terminology a comprehensive glossary of terms for the built environment. natural ventilation REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-139 • 2025 • ABRIL • 23 139
12. PERFILES DEL GRUPO DE INVESTIGADORES
ANDRÉS VALVERDE FARRÉ MARQ (Universidad Piloto de Colombia) Líder del proyecto Ingeniero Industrial y Mecánico (perfil energético). Cursa Maestría en Termoenergética industrial con tesis meritoria en la UCLV, un Programa en Gestión Directiva del IE Business School de Madrid y otra Maestría en Derechos Humanos, Paz y Desarrollo Sostenible de la Universidad de Valencia. Candidato a Doctor en Ciencia y Tecnología Ambientales por la Universitat Autónoma de Barcelona (ICTA- UAB) (2020-2024). 23 años de experiencia profesional en la gestión delegada de servicios públicos (Public- Private Partnerships, PPP), en el sector de la gestión integral del agua, arquitectura y urbanismo sostenible, ciclo de vida de los aeropuertos, industria aeronáutica, facility managment, residuos hospitalarios, industriales y urbanos, calidad del aire y energías renovables. Por el mismo periodo y sectores vinculo académico en las siguientes universidades: Universidad Central de Las Villas, Universidad de Barcelona, Universidad de la Habana, Universidad Abdelmalek Essadi, Universidad EAN, Universidad Libre y Universidad Católica de Colombia, actualmente es consultor senior ambiental y docente e investigador de la Universidad Piloto de Colombia en la Maestrías de Arquitectura de la línea arquitectura sostenible. Amplia experiencia en la península Ibérica, región MENA y LAC.
WALTER LÓPEZ BORBÓN Universidad Piloto de Colombia Arquitecto Universidad Piloto de Colombia. 1982. Especialización: Universidad de los Andes. Planificación Urbana, maestría en la Universidad Nacional de Colombia en Historia y Teoría del Arte, la Arquitectura y el Diseño, Doctor en Ciencias Técnicas de la Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”. Docente de Planta del Programa de Arquitectura Universidad Piloto de Colombia (1986 a la fecha), y de la Maestría de Arquitectura (2015 a la fecha), de la Maestría de Vivienda Social de la Cujae en Cuba (2014 a 2017) y de la Maestría en Urbanismo de la Universidad de Boyacá (2016).
Docente de cátedra de la Pontifica Universidad Javeriana, la Universidad Externado de Colombia, la Universidad del Rosario, la Universidad La Gran Colombia, la Universidad América, y la Universidad Francisco de Paula Santander de Cúcuta. Experiencia profesional: Director de la Fundación para la Promoción de la Comunidad y el Mejoramiento del Hábitat por 25 años; Gerente Caja de Vivienda Popular Bogotá, 1995 – 1996; consultor independiente por más de treinta años. Arquitecto Descalzo. Gerente de Sostenibilidad de la firma ManCo Ltda.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-140 • 2025 • ABRIL • 23 140 TOMÁS BOLAÑOS SILVA Universidad Piloto de Colombia Biólogo graduado con honores y Magister en Gestión Ambiental graduado con honores, galardonado como el mejor profesor de las siguientes áreas en la Universidad Piloto de Colombia: programa de Arquitectura, programa de Administración y Gestión Ambiental, área común de medio ambiente y de la especialización en Gestión Ambiental Urbana. Con experiencia en investigación científica, en temas relacionados con Paisajes Culturales en territorios campesinos e indígenas, en ecología urbana, con énfasis servicios ecosistémicos, ecoenvolventes arquitectónicos y desarrollo urbano sostenible. Investigador de la Facultad de Arquitectura y Artes de la Universidad Piloto de Colombia en programas de pregrado y postgrado.
Catedrático y director de trabajos de grado de la Pontificia Universidad Javeriana - Facultad de Estudios Ambientales y Rurales y Facultad de Arquitectura y Diseño. Director de trabajos de grado en el Centro Interdisciplinar de estudios sobre desarrollo
- Universidad de Los Andes. Consultor en temas ambientales Urbanos.
PAOLA ANDREA BARRETO ZARAZA Universidad Piloto de Colombia Licenciada en Biología de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Trabajo de grado con distinción Meritoria “Efectos de la ocupación del suelo urbano sobre las comunidades de aves de la zona de transición entre la cuenca alta y media del Río Fucha (Bogotá Colombia)”. Estudiante de Maestría en Arquitectura de la Universidad Piloto de Colombia con experiencia en docencia en educación básica secundaria y media; investigación científica, formulación de proyectos de restauración ecológica, trabajo en campo y trabajo con comunidades rurales.
MILTON MAURICIO MORENO MIRANDA Universidad Piloto de Colombia Arquitecto de la Universidad Piloto de Colombia, Magister en Planeación urbana y regional de la Pontificia Universidad Javeriana y estudiante de Doctorado en geografía de la Universidad Autónoma de Barcelona. Docente de planta de la Universidad Piloto en el programa de Arquitectura y director y jurado de tesis de la Maestría en Gestión Urbana; vinculado con el Laboratorio de Urbanismo desde el año 2011, cumpliendo funciones como catedrático en el área de Planeación territorial y la dirección de proyectos de grado. Investigador en las áreas de: la movilidad urbana, los estudios territoriales y el espacio público.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-141 • 2025 • ABRIL • 23 141 ANDREA VIVIANA CIFUENTES Independiente Arquitecta de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Arquitectura y Desarrollo Sostenible de la Universidad Católica de Lovaina la Nueva (Bélgica) y de la Escuela Nacional Superior de Arquitectura de Toulouse (Francia), Magíster en Procesos Urbanos y Ambientales de la Universidad EAFIT (Medellín). Cofundadora y directora de Arquitectura & Urbanismo de Tropical Building Physics https://tropicalbp.com/. Consultora asociada de la organización de cooperación internacional BURO DAP (Desarrollo + Arquitectura + Planeación) https://burodap.co/ y Profesora de cátedra de la Maestría en Diseño Sostenible de la Universidad Católica de Colombia. Promueve la sostenibilidad coherente con el contexto y diseño soluciones desde un enfoque práctico y científico.
MANUEL GARZÓN MUNAR Independiente Arquitecto de la universidad católica de Colombia, Magíster en arquitectura de la universidad Piloto de Colombia, Línea Arquitectura sostenible, trabajo de grado postulado a meritorio, Diagnóstico del programa de reconocimiento “Bogotá Construcción Sostenible”; Propuestas estratégicas de mejoramiento. Experiencia profesional en construcción y diseño arquitectónico, actualmente consultor en diseño arquitectónico y subcontratista de consultoría en contratación estatal.
MAYERLY ROSA VILLAR LOZANO MDS (Universidad Católica de Colombia)
Arquitecta, Especialista en Gobierno y Gestión del desarrollo Regional y Municipal, Especialista en Pedagogía y Docencia Universitaria, Magíster en Historia. Gestora y asesora en educación superior, con amplia experiencia en la dirección de las tres funciones sustantivas de la universidad, en la dirección de programa de formación avanzada y como integrante de equipos base de gestión de calidad. Integrante de equipos de proyectos de proyección y responsabilidad social, en el marco de los programas de proyección Social de diferentes universidades. Fue directora ejecutiva del Observatorio de Responsabilidad Social Universitaria – ORSU. Se desempeñó como directora de la Maestría en Gestión Urbana de la Universidad Piloto de Colombia y actualmente es la directora de la Maestría en Diseño Sostenible de la Universidad Católica de Colombia.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-142 • 2025 • ABRIL • 23 142 DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS Independiente Profesional en Ciencia Política y Relaciones Internacionales, con énfasis en Gestión Pública de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Resolución de Conflictos de la Universidad Javeriana y Magister en Gestión Urbana de la Universidad Piloto de Colombia. Cuenta con 14 años de experiencia en trabajo comunitario con énfasis en los temas sociales con enfoque de derechos, resolución de conflictos, gestión de proyectos, administración pública, y liderazgo ante situaciones que impliquen estudio y formulación de soluciones resilientes en los territorios, ante problemáticas que requieran potencialización y transformaciones de empoderamiento ciudadano. Actualmente trabaja como Asesora de Despacho de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Se venía desempeñando como Consultora Externa en el BID, en donde lideró la Estrategia territorial para la implementación de los lineamientos de la Consejería Presidencial para las Personas con Discapacidad. Fue Subdirectora de Identificación, Caracterización e Integración en la Secretaría Distrital de Integración social de Bogotá, en donde coordinó la definición de políticas, programas y estrategias para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos- sujetos de atención de los proyectos de la Secretaria Distrital de integración Social, en especial aquellos en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social. Durante varios años fue Edil de la localidad de Usaquén ANDRÉS EDUARDO MORENO BELLO Independiente Ingeniero ambiental y sanitario, especialista en gestión ambiental urbana y magister en gestión urbana. 5 años de experiencia en gestión ambiental y sostenibilidad en sector industrial y construcción.
JULIANA MARÍA SARMIENTO ALBORNOZ Independiente Arquitecta profesional de la Pontificia Universidad Javeriana con más de 6 años de experiencia en procesos de coordinación y certificación LEED, Commissioning y certificación EDGE. Cuenta con una especialización en Gestión Ambiental Urbana de la Universidad Piloto de Colombia y una Maestría en Gestión Urbana de la Universidad Piloto de Colombia. Ha participado en más de 40 proyectos corporativos, comerciales interiores, universidades tiendas, y en general, proyectos del sector privado y del sector público. Como logros y reconocimientos se tiene: EDGE Expert - International Finance Corporation // Green Building, Certification Institute; LEED BD + C - Accredited Professional Building Design & Construction, Green Building Certification Institute; LEED ID + C - Accredited Professional Interior Design & Construction, Green Building Certification Institute.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-143 • 2025 • ABRIL • 23 143 CAROLINA MARGARITA RODRÍGUEZ BERNAL MARQ (Universidad Piloto de Colombia)
Arquitecta de la Universidad Nacional de Colombia con estudios de doctorado en la Universidad de Nottingham, UK y maestría en educación de la Universidad de Liverpool, UK. Reconocida por Minciencias como Investigadora Asociada. Cuenta con dos décadas de experiencia en docencia, investigación y administración a nivel universitarios en Inglaterra y en Colombia. Adicionalmente, ha ejercido de manera paralela en oficinas de arquitectura en ambos países. Sus líneas de investigación son Arquitectura Sostenible y Confort térmico en edificaciones.
JUAN MANUEL MEDINA DEL RÍO Universidad de los Andes Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Madrid, Ingeniero de Edificación por la EUATM, Especialidad en Arquitectura y Construcción por la UPM, Magister en arquitectura por la UPM y Doctor Arquitecto por la ETSAM (UPM) en Madrid. Profesor Asociado de la Universidad de los Andes de Colombia, profesor invitado de múltiples Universidades Internacionales. Especialidad de 20 años en desarrollos arquitectónicos, docencia e investigación. Más de 50 publicaciones en investigación sobre sostenibilidad y arquitectura.
ROLANDO ARTURO CUBILLOS GONZÁLEZ MDS (Universidad Católica de Colombia)
Arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Hábitat de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor en Gestión de Tecnología en la Universidad Pontificia Bolivariana. Investigador Junior por Min Ciencias. 1o años de experiencia en investigación y docencia. Más de 45 publicaciones científicas nacionales e internacionales. Experiencia profesional de 25 años en el área de diseño, construcción y urbanismo. Consultor en diseño sostenible y en la implantación de la metodología BIM.
OSCAR MAURICIO ALARCÓN RODRÍGUEZ MDS (Universidad Católica de Colombia)
Arquitecto egresado de la Universidad Católica de Colombia con más de 28 años de experiencia profesional y en ejercicio en el área de Diseño, Construcción e Interventoría; docente en pregrado desde hace 20 años en varias Instituciones de educación superior como la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Universidad de América, Universidad La Gran Colombia y Universidad Católica de Colombia y como docente invitado en Escuela de Arquitectura y Diseño de América Latina y el Caribe Isthmus en la ciudad de Panamá. Con estudios en “Criterios y Estrategias de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-144 • 2025 • ABRIL • 23 144 Climatización Pasiva”, “Diseño Bioclimático de envolventes Arquitectónicas”, “Diseño Bioclimático de Espacios Abiertos” “Evaluación del Impacto Ambiental”, y con Maestría en “Arquitectura Bioclimática” de la Universidad de Colima en México e Isthmus Panamá. Actualmente desarrolla procesos de docencia e investigación como director de la Línea de Investigación del CIFAR denominada "Tecnología, Ambiente y Sostenibilidad" y como docente de la Maestría en Diseño Sostenible y del pregrado en Arquitectura de la Facultad de Diseño de la Universidad Católica de Colombia.
SERGIO ALFONSO BALLÉN ZAMORA Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Arquitecto, Maestría en Arquitectura Sostenible, y en Hábitat y Vivienda. Doctorando en Tecnología de la Arquitectura, Edificación y Urbanismo, sobre Análisis de ciclo de vida y energías renovables aplicado a edificios residenciales Net Zero. Experiencia como consultor en sostenibilidad y bioclimática, además como coordinador de proyectos y diseñador. Premio Iberoamericano de Investigación sobre Vivienda Sustentable. Actividades complementarias como profesor universitario y conferencista en diferentes seminarios sobre sostenibilidad y vivienda. Certificado por los sistemas de certificación CASA Colombia y EDGE, y verificador de declaraciones ambientales de producto y análisis de ciclo de vida para materiales de construcción en América Latina por el operador EPD System.
LILIANA MEDINA CAMPOS Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Bióloga Marina. MSc Ciencias de la Tierra. LEED AP BD+C (desde el año 2008). Docente investigadora en edificaciones y construcciones Sostenibles de los programas Especialización en Edificación Sostenible y Maestría en Construcción Sostenible de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca - UCMC. Enfoque de investigación en Análisis de Ciclo de Vida de Recursos del Sector de Construcción del Grupo EcoEdificación de la UCMC. Asesora LEED & Sostenibilidad del Colegio Rochester desde 2011 al presente. Gerente de Sostenibilidad de la firma ManCo Ltda.
NELSON ANDRÉS MARTÍNEZ MARÍN Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Administrador Público, Especialista en Proyectos de Desarrollo, Especialista en Edificación Sostenible, Magíster en Gestión de Organizaciones. Docente con funciones de coordinación de la especialización en Edificación Sostenible y la Maestría en Construcción Sostenible de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Investigador asociado al grupo de investigación ECOEDIFICACIÓN en proyectos relacionados con la gestión de proyectos de construcción sostenibles REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-145 • 2025 • ABRIL • 23 145 MARTÍN PEREA DUQUE Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Ingeniero Civil, Magister en Ingeniería Civil y Especialista en Dirección de proyectos con 25 años de experiencia en diversidad de roles y proyectos de construcción y edificación. Docente con 17 años de experiencia en pregrados y posgrados en sostenibilidad en la Unicolmayor y construcción Universidad Javeriana. Investigador del grupo Ecoedificación. Experiencia en el diseño y estructuración de consultoría, mentor y tutor 12 BIBLIOGRAFÍA - ACUÑA, Catalina. Impacto del Alumbrado Público con LEDs en la Red de Distribución, 2011. 78 PÁGINAS. - AGREDANO D., G. MUNGUÍA., J.M. Huacuz V., R. Flores H. Especificación Técnica para Sistemas Fotovoltaicos de Iluminación Domestica Rural. 1998. 45 PÁGINAS. - CENTRE FOR RENEWABLE ENERGY SOURCES DEPARTMENT OF BUILDINGS, Designing Open Space in the Urban Environment. 2002. 56 PÁGINAS. - MALAGÓN, Alberto. Análisis, Evaluación y Mejora del Componente Agua y sus Criterios de evaluación de la Certificación PRECO. 2013. 56 PÁGINAS. - MCGRAW-HILL, Botánica, 2004 - NARVÁEZ, Paulo. Fuentes Convencionales y No Convencionales de Energía - Estado Actual y Perspectivas, 2010, 9 PÁGINAS. - SHAW, R., Colley, M. y Connell, R. Climate change adaptation by design a guide for sustainable communities, 2007. 56 PÁGINAS. - PRADO, Carlos. Diseño de un Sistema Eléctrico Fotovoltaico para una Comunidad Aislada. 2008. 111 PÁGINAS. - VEGAS, Alberto. Diseño de una Instalación Fotovoltaica de 200 kW en un Edificio, 2009. 181 PÁGINAS. - AMERICAN SOCIETY OF HEATING, REFRIGERATING AND AIR- CONDITIONING ENGINEERS, INC. Thermal Environmental Conditions for Human Occupancy. Standard 55-2004. 34 PÁGINAS. - AMERICAN SOCIETY OF HEATING, REFRIGERATING AND AIR- CONDITIONING ENGINEERS, INC. Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality, Standard 62.1-2007. 46 PÁGINAS. - AMERICAN SOCIETY OF HEATING, REFRIGERATING AND AIR- CONDITIONING ENGINEERS, INC. Energy Standard for Buildings Except Low- Rise Residential Buildings, Standard 90.1-2007. 190 PÁGINAS. - EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ. Análisis de la Situación Energética de Bogotá y Cundinamarca, 2013, 330 PÁGINAS. - FEDESARROLLO. Análisis de la Situación Energética de Bogotá y Cundinamarca Cuadernillo 45. 2013, 372 PÁGINAS.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-146 • 2025 • ABRIL • 23 146 - ICONTEC, NTC 2050 Código Electrice Colombiano, 1998, 847 PÁGINAS. - ICONTEC, NTC 1500 Código Colombiano de Fontanería, 2004. - IDEAM, Atlas Climatológico de Colombia, Parte 2, 91 PÁGINAS. - JAPAN SUSTAINABLE BUILDING CONSORTIUM. CASBEE for cities, Technical Manual. 2012. 63 PÁGINAS. - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COLOMBIA, RETILAP Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público. 2010, 229 PÁGINAS. - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COLOMBIA, RETIE Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas 2007, 131 PÁGINAS. - NOTTINGHAM CITY CENTRE, Urban Design Guide, 2006. 82 PÁGINAS. - SENA. Caracterización del Sector Eléctrico Colombiano, 2013. 366 PÁGINAS. - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá RMCAB, 2012, 174. - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, Resolución 5926 PRECO, 2011, 174. - U.S. DEPARTMENT OF ENERGY. Renewable Energy Data Book, 2012, 128 PÁGINAS. - U.S. NATIONAL EDUCATION STUDENT DEVELOPMENT PROJECT, Photovoltaics Student Guide, 2002, 36 PÁGINAS. - UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Informe de Gestión 2012. 100 PÁGINAS. - UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Proyección de Demanda de Energía Eléctrica en Colombia, 2013. 51 PÁGINAS. - UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Plan de Desarrollo para las Fuentes no Convencionales de Energía en Colombia, Vol I. 2010, 173 PÁGINAS. - UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Plan de Desarrollo para las Fuentes no Convencionales de Energía en Colombia, Vol II. 2010, 367 PÁGINAS. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FACULTAD DE ARTES - CENTRO DE EXTENSIÓN ACADÉMICA. Propuesta Reglamento Técnico De Eficiencia Energética Para Viviendas De Interés Social (Borrador) Versión 3, 2011, 135 PÁGINAS. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Manual de Buenas Prácticas de Diseño Sostenible para Instituciones Educativas en Bogotá, Borrador, 2010, 105 PÁGINAS.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-147 • 2025 • ABRIL • 23 147 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia establece que el país es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en el que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo poder público. En este sentido, la participación ciudadana es un eje estructural de la democracia y su ejercicio efectivo es una obligación del Estado.
Que, el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y libertades y para facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan, promoviendo los mecanismos idóneos para que los ciudadanos incidan en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Que, el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho fundamental de toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, estableciendo que las autoridades públicas deben garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de la democracia, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido en los distintos espacios de representación y participación.
Que, el artículo 103 de la Constitución reconoce la participación ciudadana como un mecanismo esencial de la democracia y establece que, además del voto, existen formas complementarias de intervención en la vida pública como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y el control social a la gestión pública.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben ser aplicados en la reglamentación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), garantizando que los procesos electorales sean eficientes, equitativos y accesibles para toda la población.
Que en desarrollo del anterior mandato constitucional, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificado por el Acuerdo 878 de 2023, se establece que las entidades deben actuar bajo el principio de colaboración armónica, asumiendo un rol activo en la planeación, ejecución y seguimiento del proceso electoral, garantizando la disponibilidad de recursos técnicos, logísticos y humanos, así como la promoción de la transparencia, inclusión y accesibilidad en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-148 • 2025 • ABRIL • 23 148 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Que, el artículo 13 de la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación, exigiendo que el Estado adopte medidas para eliminar cualquier barrera que impida la participación equitativa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, con especial, el énfasis en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.
Que, el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de todas las personas a la intimidad, el buen nombre y el habeas data, señalando que sólo podrán recolectarse, almacenarse y procesarse datos personales conforme a los principios y límites establecidos por la ley.
Que, el artículo 43 de la Constitución impone el deber del Estado de garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los niveles de representación política y administrativa, obligación que se ve reforzada por el mandato de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de espacios de participación ciudadana.
Que, el artículo 270 de la Constitución establece que la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia y el control de la gestión pública en todos los niveles administrativos, mandato que encuentra desarrollo en la presente resolución mediante la consolidación de un sistema electoral unificado para la renovación de las instancias de participación en el Distrito Capital.
Que, la Ley 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", en su artículo 86, establece que, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera y segunda, debe existir un Sistema de Participación Ciudadana, conformado por las diferentes instancias y espacios de interlocución entre la ciudadanía y la administración pública.
Que, el artículo 81 de la misma ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.
Que, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 42, dispone que la Administración Distrital debe garantizar la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.
Que, la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, ordenan la adopción de medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de elección y toma de decisiones en el sector público y en los espacios de interlocución ciudadana, principios que deben ser aplicados en la JUEC.
Que, el Decreto Distrital 606 de 2023 regula el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo las bases para la articulación de las instancias de participación y promoviendo la implementación de mecanismos que faciliten la elección de sus representantes.
Que, la implementación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), en cumplimiento del artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre la Coordinación de la Jornada Única Electoral, exige la articulación efectiva entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las entidades distritales que coordinan, ejercen funciones de coordinación, presidencia o secretaría técnicas de las instancias de participación incluidas en el anexo del Decreto Distrital en cita.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-149 • 2025 • ABRIL • 23 149 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Que, el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Pública de Participación Incidente 2023-2034, con el objetivo de consolidar espacios de participación ciudadana más inclusivos, efectivos y con mayor capacidad de incidencia en la toma de decisiones públicas.
Que, la Directiva 005 de 2020, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece el modelo de Gobierno Abierto, basado en los pilares de transparencia, participación y colaboración, promoviendo la optimización de los mecanismos electorales y la garantía de un acceso equitativo a la información pública.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece el marco normativo para el tratamiento de datos en Colombia, incluyendo principios, deberes y derechos aplicables a los responsables del manejo de información personal.
Que, el Decreto Nacional 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, establece las condiciones para la recolección, uso, almacenamiento, circulación y supresión de datos personales, señalando que los responsables del tratamiento deben garantizar el respeto de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad y acceso en el manejo de la información.
Que, el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales sensibles sin la autorización expresa del titular, salvo en casos en que exista un interés público o una obligación legal que justifique su uso, como lo es la organización de procesos electorales en instancias de participación ciudadana.
Que, el Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificado por el Acuerdo 878 de 2023, establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno la formulación y ejecución de políticas de participación ciudadana, en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en calidad de entidad responsable de la coordinación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) de conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 en el tratamiento de datos personales de candidatos, electores y demás inscritos en el proceso electoral, garantizando los principios de finalidad, confidencialidad y acceso restringido, lo cual se extiende a las demás entidades que participen del proceso eleccionario.
Que, en cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre el Censo Único electoral de participación ciudadana (CUE), el IDPAC, en el marco del cumplimiento de sus funciones, deberá adoptar medidas de seguridad de la información, incluyendo mecanismos de cifrado, control de accesos, almacenamiento seguro de los datos de las personas inscritas en el proceso electoral, evitando usos indebidos o accesos no autorizados.
Que, en virtud de lo anterior, se deberá informar a todos los participantes en la JUEC sobre el tratamiento de sus datos personales, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-150 • 2025 • ABRIL • 23 150 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
El IDPAC garantizará que la recolección y tratamiento de los datos personales en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, se realicen conforme a los principios de legalidad, finalidad, libertad, seguridad, transparencia y confidencialidad, establecidos en la Ley 1581 de 2012. Los datos serán utilizados exclusivamente para los fines del proceso electoral, se almacenarán de forma segura y serán eliminados o anonimizados una vez cumplido su propósito, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de protección de datos personales.
Que, en cumplimiento del Principio de Responsabilidad Demostrada a que hace referencia el artículo 26 del Decreto 1377 de 2013, el IDPAC y las demás entidades responsables del proceso electoral deben estar en la capacidad de demostrar que se han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por lo que deberán implementar protocolos de seguridad, realizar auditorías internas y adoptar buenas prácticas en la gestión de datos personales, asegurando el cumplimiento de las normas de protección de información y privacidad durante todo el ciclo de vida de los datos.
Que, en virtud del artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos personales será un requisito fundamental para su tratamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley, como la información pública y los procesos de interés general.
Que, en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), el IDPAC deberá establecer líneas de atención y mecanismos digitales para la atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que todos los participantes puedan ejercer sus derechos de hábeas data de manera clara y efectiva.
Que, conforme a los objetivos de que trata el Decreto 606 de 2023, en Bogotá existen múltiples instancias de participación ciudadana con procesos electorales dispersos y desarticulados, lo que ha generado fragmentación, ineficiencia administrativa y dificultades logísticas tanto para la ciudadanía como para la Administración Distrital.
Que, el Decreto Distrital 606 de 2023, en su Título III, regula la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), estableciendo los lineamientos generales para la unificación de los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital. En este sentido, el presente acto administrativo desarrolla y reglamenta dicha disposición, garantizando su implementación bajo principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad, con el propósito de fortalecer la democracia participativa y optimizar los recursos administrativos y logísticos destinados a estos procesos electorales.
Que, la implementación de la Jornada Única Electoral de la que trata esta resolución permitirá centralizar los procesos electorales en un solo cronograma, optimizando el uso de recursos públicos, facilitando la difusión y mejorando la coordinación entre las entidades responsables de la participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que, con la implementación de la JUEC se busca reducir las barreras de acceso al derecho a la participación, promoviendo el uso de tecnologías digitales como el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC, que garantizará procesos electorales más seguros, accesibles y eficientes.
Que, la unificación del proceso electoral en la JUEC fortalecerá la legitimidad de las instancias de participación ciudadana, al generar mayor representatividad y facilitar la renovación de liderazgos comunitarios mediante un mecanismo más incluyente y transparente.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-151 • 2025 • ABRIL • 23 151 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Que, la participación de la Personería de Bogotá, D.C. y la Veeduría Distrital en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) es fundamental para garantizar el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos y para fortalecer la transparencia y legitimidad del proceso electoral.
En concordancia con el Acuerdo Distrital 755 de 2019, la Personería de Bogotá tiene entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la participación ciudadana, así como la vigilancia preventiva de la gestión pública. Por su parte, el Acuerdo Distrital 24 de 1993 establece que la Veeduría Distrital tiene como objetivo promover la participación ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, fomentando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la administración con la comunidad.
En este sentido, se invitará a estas entidades a acompañar la JUEC en todas sus etapas, desde la planeación hasta el escrutinio y la proclamación de resultados, con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, acceso a la información, imparcialidad y transparencia, contribuyendo así al fortalecimiento del ejercicio democrático en Bogotá.
Que, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, esto es, la reglamentación del proceso electoral, este acto administrativo no modifica ni suprime las reglas de conformación, objeto, funciones o fórmula electoral de cada instancia de participación contenidas en el Anexo 1 del Decreto Distrital 606 de 2023, garantizando la continuidad y autonomía de cada espacio de participación.
Que, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, establece como uno de sus ejes fundamentales la promoción de una cultura de participación ciudadana, fomentando el respeto por las normas, la convivencia pacífica y la participación activa de la ciudadanía en la gestión pública.
Que, en consonancia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 impulsa la implementación de un gobierno abierto, transparente y eficiente, que facilite la interacción y colaboración entre la administración pública y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza en las instituciones y promoviendo una gestión pública más inclusiva y participativa.
Que, con la implementación de la JUEC, Bogotá avanzará hacia un modelo de participación ciudadana más eficiente, transparente e incluyente, promoviendo el fortalecimiento de la democracia participativa en el Distrito Capital.
Que, en mérito de lo expuesto, la (el) Director (a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,
RESUELVE:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, establecida en el Decreto Distrital 606 de 2023, con el fin de optimizar y
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-152 • 2025 • ABRIL • 23 152 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” unificar los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital, garantizando su desarrollo bajo principios de transparencia, equidad, accesibilidad, imparcialidad, pluralismo, representatividad y democracia participativa.
La JUEC permitirá fortalecer la incidencia de la ciudadanía en la gestión pública, optimizar recursos administrativos y logísticos, y garantizar el acceso a la información sobre los procesos electorales de las instancias de participación.
Artículo 2.
DEFINICIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA (JUEC). La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) es el mecanismo institucional mediante el cual se unifica el proceso de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital de las que trata el anexo 1, del Decreto Distrital 606 de 2023, con el propósito de optimizar recursos, fortalecer la transparencia, incrementar la participación y garantizar el acceso equitativo a los procesos democráticos.
La JUEC se llevará a cabo de manera periódica conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, permitiendo la renovación simultánea de los representantes de las instancias de participación ciudadana en una jornada electoral unificada. Su implementación busca mejorar la legitimidad y el impacto de estos espacios, asegurando condiciones de equidad, accesibilidad y confiabilidad en cada etapa del proceso electoral.
Artículo 3.
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INCLUIDAS. Las instancias de participación ciudadana cuya renovación se realizará en el marco de la JUEC serán aquellas descritas en el Anexo 1 del Decreto 606 de 2023, las cuales cumplen un rol esencial en la articulación entre la ciudadanía y la Administración Distrital. En este sentido, la JUEC aplicará a la elección de representantes en las siguientes instancias:
1. Comisiónes Ambientales Locales (CAL) – Secretaría Técnica: Secretaría Distrital de Ambiente.
2. Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – Secretaría Técnica: Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
3. Consejos Locales de Propiedad Horizontal – Secretaría Técnica: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
4. Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal – Secretaría Técnica: Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
5. Consejo Consultivo y Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CCLONNA) – Secretaría Técnica: Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).
6. Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria – Secretaría Técnica: IDPAC.
7. Consejos Locales de Discapacidad – Secretaría Técnica: Secretaría Distrital de Planeación (SDP) en articulación con las alcaldías locales a través de los Consejos Locales de Discapacidad.
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“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Las entidades distritales responsables de cada instancia de participación y las alcaldías locales deberán garantizar el acompañamiento técnico, logístico y normativo necesario para la correcta ejecución del proceso electoral en el marco de la JUEC, en articulación con el IDPAC.
ARTÍCULO
4. EXCEPCIONES Y TRANSITORIEDAD.
No harán parte de la primera JUEC las instancias de participación que hayan realizado elecciones con más de un año de anterioridad a la implementación de la Jornada Única Electoral. Estas instancias continuarán su funcionamiento conforme a los periodos establecidos en sus respectivas normativas y harán parte del periodo de transición del que trata el artículo 40 del Decreto Distrital 606 de 2023.
Dado el cumplimiento de los requisitos de que habla el artículo 40 del Decreto 606, están en el régimen de transición, así lo manifestaron y así lo acoge el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC, las instancias de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y equipamientos recreativos y deportivos (DRAFFE), así como los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio (CLAP).
Parágrafo.
Transitoriedad y armonización de periodos. Para aquellas instancias cuya renovación no coincide con la fecha establecida en la JUEC, se aplicarán las siguientes disposiciones de transición:
1. Las instancias cuyo periodo finalice dentro del año calendario anterior a la primera JUEC, prorrogarán su funcionamiento hasta la realización de la Jornada Única Electoral.
2. Las instancias cuyo periodo finalice más de un año calendario después de la primera JUEC, deberán realizar una elección atípica por el tiempo restante hasta la siguiente Jornada Única Electoral.
3. Si el periodo de una instancia no ha concluido a la fecha de realización de la primera jornada única de elección se mantendrá el periodo y para su siguiente elección se aplicará lo establecido en los numerales I y II hasta unificar su periodo con la segunda jornada electoral.
4. Las instancias que se encuentran en proceso de armonización de periodos, como los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio (CLACP), el Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos Recreativos y Deportivos (DRAFE), Consejos Locales de Sabios y Sabias y Consejo de la Bici, realizarán una elección transitoria en 2027, para un periodo de dos años, permitiendo su integración definitiva en la JUEC de 2029.
Artículo 5.
PRINCIPIOS ORIENTADORES. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se regirá por los siguientes principios fundamentales:
1. Principio de Transparencia. El proceso electoral se desarrollará bajo estándares de publicidad, acceso a la información y rendición de cuentas, garantizando que la ciudadanía pueda conocer y ejercer control sobre todas las fases del proceso.
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“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
2. Principio de Equidad. Se promoverán condiciones igualitarias de participación para todos los ciudadanos, asegurando que no existan barreras políticas, económicas, tecnológicas o sociales que limiten su acceso a la elección de representantes.
3. Principio de Accesibilidad. La JUEC garantizará que todas las personas, en especial aquellas pertenecientes a grupos poblacionales con medidas de especial protección constitucional, puedan ejercer su derecho al voto reduciendo al máximo posible por el capital humano y técnico con que se disponga, las restricciones de tipo tecnológico, físico o de información.
4. Principio de Imparcialidad. Se garantizará que las entidades responsables del proceso electoral actúen con neutralidad, evitando cualquier influencia indebida sobre la elección de los representantes ciudadanos.
5. Principio de Paridad de Género. En cumplimiento de la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, se garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres en los espacios de representación, promoviendo mecanismos que aseguren la paridad en la conformación de las instancias de participación ciudadana.
6. Principio de Enfoque Diferencial. Se implementarán acciones afirmativas para garantizar la participación efectiva de poblaciones en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas en situación de discapacidad, pueblos indígenas, población afrodescendientes, comunidades LGBTI, jóvenes y personas mayores, asegurando que sus particularidades sean tenidas en cuenta en el diseño y ejecución del proceso electoral.
7. Principio de Eficiencia Administrativa. La unificación de los procesos de elección mediante la JUEC permitirá la optimización de recursos logísticos, tecnológicos y financieros, garantizando una mayor cobertura y facilitando la ejecución de la Jornada Única Electoral en el Distrito Capital.
Artículo 6.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUEC. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) será coordinada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), sin perjuicio de la corresponsabilidad que recae sobre las entidades distritales y locales que fungen como presidencias, secretarías técnicas o coordinadoras de las instancias de participación objeto del proceso electoral.
En virtud del principio de colaboración armónica entre entidades, así como de responsabilidad, las entidades competentes de cada instancia de participación deberán asumir un rol activo en la planeación, ejecución y seguimiento de la JUEC, así como cumplir las atribuciones que las normas les otorguen en tanto su responsabilidad y competencia en las instancias a elegir, garantizando lo siguiente:
1. Acompañamiento técnico y logístico. Brindar apoyo en la organización y ejecución del proceso electoral, asegurando la disponibilidad de espacios físicos, medios tecnológicos y personal necesario para la correcta realización de la jornada.
2. Divulgación y socialización. Implementar estrategias de comunicación que permitan informar oportunamente a la ciudadanía sobre el proceso electoral, promoviendo la inscripción de candidatos y votantes y garantizando la difusión de las reglas de juego de cada instancia de participación.
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“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
3. Garantía de acceso y participación. Asegurar que el proceso electoral respete los principios de transparencia, accesibilidad, imparcialidad e inclusión, promoviendo la participación efectiva de todas las poblaciones y asegurando ajustes razonables cuando se requieran.
4. Seguimiento y evaluación. Participar en los comités de seguimiento del proceso electoral, apoyando la implementación de mecanismos de supervisión y evaluación para la mejora continua de la JUEC en futuras ediciones.
Las entidades distritales y locales involucradas y responsables del proceso deberán designar un equipo competente y permanente para el acompañamiento y ejecución de estas funciones, articulándose con el IDPAC y con los órganos de control distritales que participen en el proceso.
Artículo 7.
TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El tratamiento de los datos personales recolectados en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Nacional 1377 de 2013 y demás normas aplicables en materia de protección de datos personales.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en su calidad de entidad coordinadora de la JUEC, actuará como responsable del tratamiento de datos personales, sin perjuicio de la corresponsabilidad de las entidades distritales y locales que intervienen en la planeación, ejecución y supervisión del proceso electoral. Las entidades que fungen como presidencias, secretarías técnicas o coordinadoras de las instancias de participación incluidas en la JUEC deberán garantizar la aplicación de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad y acceso restringido, conforme a lo siguiente:
1. Finalidad del tratamiento. Los datos personales de los inscritos, candidatos y electores serán recolectados, almacenados y procesados exclusivamente para los fines de la JUEC, asegurando que su uso se limite al desarrollo del proceso electoral y la garantía del derecho de participación ciudadana.
2. Consentimiento informado. Se garantizará que los titulares de los datos personales otorguen su consentimiento previo, expreso e informado para su tratamiento a través de la plataforma VOTEC, e igualmente, en los demás sistemas de inscripción y votación asistidas.
3. Medidas de seguridad. Se implementarán protocolos de seguridad informática, mecanismos de cifrado y controles de acceso para proteger la información de los participantes, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Las entidades responsables de cada instancia deberán velar por la protección de los datos que recojan en sus respectivos ámbitos de competencia.
4. Acceso y ejercicio de derechos. Los titulares de los datos podrán conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y la normativa distrital vigente. El IDPAC y las entidades responsables de cada instancia deberán habilitar canales claros y accesibles para la atención de estos requerimientos.
5. Restricción de divulgación. Los datos personales recolectados en la JUEC no podrán ser compartida con terceros, ni utilizados para fines distintos a los previstos en este acto
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“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” administrativo, salvo que medie autorización expresa del titular o mandato legal. Las entidades participantes deberán garantizar que los datos no sean objeto de uso indebido o acceso no autorizado.
6. Gestión de incidentes. En caso de presentarse incidentes de seguridad que comprometan la confidencialidad o integridad de los datos personales, el IDPAC y las demás entidades involucradas en la JUEC deberán notificar de manera inmediata a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a los titulares afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
7. Vigilancia y control. La Personería de Bogotá, D.C. y la Veeduría Distrital serán invitadas a acompañar y vigilar el proceso en general y en particular, la correcta implementación de las políticas de protección de datos en la JUEC, asegurando el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de privacidad y seguridad de la información
8. Instancia de Protección de Datos. El IDPAC y las entidades responsables de cada instancia de participación deberán designar equipos técnicos encargados de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales, incluyendo la implementación de protocolos de seguridad, auditorías internas y mecanismos de transparencia en el manejo de la información electoral.
Parágrafo. El IDPAC establecerá un mecanismo digital para la atención de consultas, quejas y
solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que todos los participantes puedan ejercer sus derechos de hábeas data de manera clara y efectiva.
Artículo 8.
ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ Y LA VEEDURÍA DISTRITAL. Con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y confiabilidad en el desarrollo de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), se invitará a la Personería de Bogotá y a la Veeduría Distrital a acompañar el proceso en todas sus etapas, desde la planeación hasta la proclamación de resultados, en el marco de sus funciones misionales de vigilancia, control preventivo y promoción de la participación ciudadana.
Para tales efectos se conformará un Puesto de Mando Unificado (P.M.U.), que coadyuve a que estas entidades y las demás responsables puedan estar informadas y monitoreando todas las etapas del proceso.
En el marco de este acompañamiento, se invitará a la Personería de Bogotá y a la Veeduría Distrital a:
1. Ejercer monitoreo preventivo del proceso electoral, asegurando el cumplimiento de las normas aplicables y la aplicación de los principios democráticos.
2. Recibir e informar sobre posibles irregularidades o situaciones que puedan afectar la legitimidad del proceso electoral.
3. Recomendar acciones de mejora para fortalecer la transparencia y accesibilidad de la JUEC en futuras ediciones.
4. Velar por el respeto a los derechos de participación ciudadana, asegurando que ningún ciudadano enfrente barreras para su inscripción, votación o postulación como candidato.
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“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Las observaciones y recomendaciones derivadas del acompañamiento de estas entidades serán documentadas y remitidas a los organismos distritales responsables de la implementación de la JUEC, con el fin de promover la mejora continua del proceso electoral en el Distrito Capital.
Título II.
CENSO ÚNICO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CUE-PC)
Artículo 9.
ELABORACIÓN DEL CENSO ÚNICO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, el IDPAC elaborará y actualizará el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) como el instrumento oficial en el que se registrarán las personas que de forma voluntaria deseen inscribirse para votar en cualquier elección de participación ciudadana en el Distrito Capital, en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC).
El CUE-PC permitirá consolidar un sistema único, confiable y seguro para la administración de la información electoral, garantizando el derecho de los ciudadanos a ejercer su voto en condiciones de transparencia, accesibilidad y seguridad jurídica.
Artículo 10.
RESPONSABILIDAD SOBRE EL CENSO ÚNICO ELECTORAL. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC será la entidad responsable de la administración, actualización y custodia del CUE-PC, el cual será gestionado a través de la plataforma digital VOTEC.
Las entidades distritales que fungen como presidencias, secretarías técnicas o coordinadoras de las instancias de participación incluidas en la JUEC deberán colaborar en la consolidación y actualización del censo, remitiendo al IDPAC la información de los votantes y participantes de procesos electorales previos, cuando así se requiera y se solicite.
Parágrafo. INFORMACIÓN DE VOTANTES Y PARTICIPANTES DE PROCESOS PREVIOS.
Conforme a lo establecido por el parágrafo único del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, para efectos de la elaboración y consolidación del censo único electoral, se entenderán por inscritas las personas que hayan votado en la elección de las instancias contenidas en el anexo 1 del decreto 606 de 2023 y que se encuentren en las bases de datos remitidas por las entidades responsables de la elección de estas instancias, en las que en el periodo de inscripción de la J.U.E.C., la ciudadanía podrá actualizar sus datos de ser requerido.
Artículo 11.
CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL CENSO ELECTORAL.
Podrán inscribirse en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) todas las personas que cumplan con los siguientes criterios:
1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción, salvo en aquellas instancias donde la normativa autorice la participación de menores de esta edad, como los Consejos Consultivos,
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“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Consejos Locales de gestión del riesgo y cambio climático y Consejos Locales De Niño, Niñas Adolescentes (CCLONNA).
2. Tener residencia, vínculo laboral o participación activa en la localidad o instancia de participación correspondiente, lo cual se deberá acreditar en la forma en que esté regulado en el respectivo acto de creación de la instancia respectiva o en los lineamientos y normas que para estas acreditaciones se regule en la normativa distrital.
3. Inscribirse d e manera voluntaria y personal a través de la plataforma VOTEC, habilitada por el IDPAC, sin perjuicio de los mecanismos asistidos y presenciales de apoyo a la inscripción que se dispongan.
4. Aceptar los términos de tratamiento de datos personales y uso de la información para efectos del proceso electoral.
Artículo 12.
MECANISMOS DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL. El registro y actualización del CUE-PC se realizará exclusivamente a través de la plataforma digital VOTEC, bajo los siguientes lineamientos:
1. Registro inicial: La plataforma VOTEC permitirá la inscripción voluntaria de los ciudadanos, asegurando la autenticación y verificación de identidad para evitar registros duplicados o fraudulentos.
2. Incorporación de votantes previos: Para la conformación inicial del CUE-PC, se entenderán inscritas las personas que hayan participado en procesos electorales previos de las instancias de participación contenidas en el Anexo 1 del Decreto 606 de 2023, a partir de las bases de datos remitidas por las entidades responsables.
3. Actualización periódica: Antes de cada JUEC, el IDPAC habilitará en VOTEC un período de actualización del censo, permitiendo la inscripción de nuevos electores y la depuración de registros.
Artículo 13.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El tratamiento de los datos personales en el marco del Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) se realizará bajo estrictas medidas de seguridad, confidencialidad y acceso restringido, conforme a lo siguiente:
1. Protección de datos personales: Se garantizará que la información registrada en el censo no sea utilizada para fines distintos a los establecidos en este decreto.
2. Acceso restringido: El IDPAC, en calidad de responsable de tratamiento de datos personales, podrá autorizar, en calidad de encargadas, a las entidades públicas que presidan o sean secretarías técnicas de las respectivas instancias de participación para acceder a los datos personales de la ciudadanía inscrita en el CUE-PC a través de la plataforma VOTEC, bajo condiciones de seguridad y con protocolos de manejo de la información.
3. Consulta y verificación: La ciudadanía podrá consultar su inscripción en el censo electoral a través de VOTEC, con mecanismos de autenticación y validación de identidad.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-159 • 2025 • ABRIL • 23 159 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
4. Supervisión y control: Se invitará a la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital a supervisar la implementación del CUE-PC y la correcta aplicación de las normas de protección de datos personales en el proceso electoral.
5. Limitación de la recolección de datos personales: Solo se deben recolectar los datos estrictamente necesarios para el proceso electoral (ej. nombre, documento, tipo de participación).
6. Consentimiento informado y explícito: Se debe informar al ciudadano por qué se recolectan sus datos, para qué serán usados, quién los custodia y cómo ejercer sus derechos.
7. Medidas técnicas y organizativas: Se implementan acciones como el acceso restringido a bases de datos, uso de contraseñas, almacenamiento seguro y capacitación del personal.
8. Principio de finalidad y temporalidad: Los datos recolectados no pueden usarse para fines distintos al proceso electoral y deben eliminarse o anonimizarse al finalizar el proceso.
Título III.
MECANISMOS DE ELECCIÓN
Artículo 14.
MÉTODOS DE VOTACIÓN. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), implementará un modelo de votación que garantice la accesibilidad, transparencia y seguridad en el ejercicio del derecho al voto, para ello, se adoptarán los siguientes métodos:
1. Votación digital a través de la plataforma VOTEC. Se habilitará el sistema de votación digital mediante la plataforma VOTEC, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, asegurando un proceso ágil y seguro para los ciudadanos inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC).
2. Votación digital presencial asistida. En aquellas localidades con dificultades de conectividad o donde se requiera asistencia especial, el IDPAC, en coordinación con las alcaldías locales y demás entidades responsables, habilitará puntos físicos de acceso a la plataforma VOTEC, especialmente para población de personas con discapacidad, personas mayores, menores de 14 años, sectores rurales o personas con baja alfabetización digital. En todo caso, aunque se use un punto físico, el voto seguirá siendo personal, secreto y libre.
El IDPAC garantizará que no haya presión sobre el votante ni manipulación del voto, se dejará constancia de cuántas personas acceden al voto asistido sin vulnerar el anonimato del voto, se garantizará la veeduría y trazabilidad del uso de los puntos físicos para evitar manipulación y se validará que sólo las personas incluidas en el censo electoral accedan a esta asistencia.
3. Votación física presencial. En aquellas localidades con zonas y población rural, con falta absoluta de conectividad y mecanismos tradicionales de votación, se realizará de manera excepcional la votación con votos físicos y presenciales en urnas dispuestas con el apoyo de Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-160 • 2025 • ABRIL • 23 160 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” las alcaldías locales. De igual forma para la localidad de Sumapaz, se permitirá el proceso de votación asambleario.
4. Mecanismos de apoyo para personas con discapacidad. Se garantizarán ajustes técnicamente posibles, razonables y herramientas de accesibilidad para facilitar el ejercicio del voto a personas con discapacidad y poblaciones que requieran asistencia.
El IDPAC será la entidad encargada de establecer los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de estos métodos, asegurando que se cumplan los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electoral.
Artículo 15.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA CANDIDATOS Y CANDIDATAS. Podrán postularse como candidatos/as en la JUEC las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en las normas y/o actos administrativos de creación y/o funcionamiento de cada instancia de participación de las que participaran en esta jornada:
1. Ser mayor de edad, salvo en aquellas instancias donde la normativa permita la postulación de menores de edad.
2. Ser residente, trabajador/a o tener participación activa en la localidad o instancia en la que se postula, acreditándolo mediante certificaciones expedidas por entidades distritales o documentos de soporte si la norma de la instancia así lo permite.
3. Presentar la documentación exigida para cada instancia de participación, la cual incluirá, entre otros:
- Documento de identidad.
- Carta de intención o propuesta de trabajo.
- Certificado de registro de la instancia u organización del IDPAC, que lo acredite bajo el criterio de territorialización, si la norma específica para la instancia a que se postula lo exige.
4. Certificación de experiencia o vinculación con el sector, y/o circunscripción, y/o territorio correspondiente a representar, si el acto administrativo o norma que regula la instancia especifica lo exige.
5. Cumplir con los criterios de paridad de género y demás principios diferenciales si rigen en la instancia de participación en la que se postula.
6. Realizar su inscripción en los plazos definidos en el cronograma electoral definido por el IDPAC.
Cada entidad responsable de la instancia de participación podrá sugerir criterios adicionales conforme a la naturaleza de su espacio de representación, los cuales deberán ser aprobados por el IDPAC e incluidos en la reglamentación específica de la JUEC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-161 • 2025 • ABRIL • 23 161 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 16.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA ELECTORES Y ELECTORAS. Para ejercer el derecho al voto en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción, salvo en instancias en las que se autorice por la norma especial una edad menor para la participación electoral.
2. Estar inscrito en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), conforme a los lineamientos expedidos por el IDPAC y registrado en la plataforma VOTEC.
3. Acreditar residencia, vínculo laboral y/o participación activa en la instancia y/o localidad y/o circunscripción, sector o grupo etario correspondiente, según sea reglado por el acto administrativo de creación de la instancia de participación respectiva.
4. Realizar el proceso de inscripción dentro de los plazos establecidos.
El IDPAC garantizará mecanismos de validación de identidad y autenticación para evitar inscripciones duplicadas o fraudulentas en el proceso electoral.
Artículo 17.
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORES. El proceso de inscripción de candidatos y electores en la JUEC se realizará exclusivamente a través de la plataforma digital VOTEC, sin perjuicio de la habilitación de puntos presenciales de apoyo para aquellas personas que requieran asistencia en su registro, así:
1. Inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser elegidos deberán registrarse en la plataforma VOTEC y cargar los documentos exigidos conforme a los requisitos de su respectiva instancia de participación.
2. Inscripción de electores. Los ciudadanos interesados en votar deberán ingresar a la plataforma, registrar sus datos y seleccionar las instancias de participación en las que ejercerán su derecho al voto.
3. Verificación y publicación de listas. Una vez cerradas las inscripciones, el IDPAC y las entidades responsables verificarán el cumplimiento de los requisitos y publicarán las listas de candidatos habilitados y el censo electoral definitivo en los canales oficiales de difusión.
El IDPAC garantizará la protección de los datos personales de los inscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución.
En todo caso para efectos del proceso de inscripción de candidatos (as), electores (as), ante actos contrarios a la Constitución y la Ley, posibles actos de fraude electoral, procesal, falsedad en documentos públicos o privados, el IDPAC, pondrá en conocimiento de la autoridad competente la investigación de dichos hechos.
Artículo 18.
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS. Con el fin de garantizar el derecho de participación de la ciudadanía, los candidatos (as) y electores (as), que presenten inconsistencias en su inscripción podrán subsanar, esto es, corregir o aclarar la información o documentación presentada dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-162 • 2025 • ABRIL • 23 162 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
1. Plazo para la subsanación. El IDPAC habilitará un período de cinco (5) días hábiles después del cierre de inscripciones para que los candidatos y electores subsanen errores en su inscripción, a través de la plataforma VOTEC y/o a través de los medios que para tal fin defina el IDPAC en la circular administrativa de la que trata el artículo 21 del presente acto administrativo..
2. Mecanismo de notificación para el proceso de subsanación. Los inscritos con observaciones en sus documentos recibirán una notificación a través del correo electrónico registrado, indicando los documentos que deben ser corregidos o complementados en el plazo estipulado en la presente resolución.
3. Verificación y decisión final. El IDPAC, en coordinación con las entidades responsables de cada instancia de participación, evaluarán la información subsanada y publicarán la lista definitiva de candidatos y electores habilitados a través de su portal web.
4. Comité de subsanación: A través de la presente se implementará un comité de subsanación en cada localidad para las instancias locales y distritales, que estará integrado mínimo por un delegado (a) de cada sector de las instancias a elegir, de los entes de control y de consejeros o consejeras de las instancias a elegir que estas a bien y voluntariamente tengan en delegar.
En caso de que un candidato o elector no subsane su documentación dentro del plazo estipulado, su inscripción será considerada no válida y no podrá participar en el proceso electoral de la JUEC.
Título IV.
CRONOGRAMA ELECTORAL Y PERIODOS DE ELECCIÓN
Artículo 19.
PERIODO DE ELECCIONES. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se llevará a cabo dentro del período comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 606 de 2023.
Este cronograma garantizará que los procesos de elección en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital estén armonizados con el ciclo electoral nacional, permitiendo una mejor planificación y difusión de la jornada.
Artículo 20.
DURACIÓN DEL PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los candidatos elegidos en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) tendrán un periodo de ejercicio de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su posesión oficial, garantizando estabilidad en la representación y alineación con los periodos de gestión de la administración distrital.
Las entidades responsables de cada instancia de participación deberán coordinar con el IDPAC la instalación y puesta en marcha de las instancias renovadas, asegurando que sus funciones se desarrollen conforme a los lineamientos normativos vigentes y actualizando las normas que le sean contrarias a dicha disposición contenida en el artículo 39 del Decreto 606 de 2023.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-163 • 2025 • ABRIL • 23 163 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cuando la normativa específica
de alguna instancia de participación establezca un periodo diferente o requiera un ajuste transitorio para su armonización con la JUEC, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Armonización de periodos. Las instancias cuyo periodo de elección no coincida con el de la JUEC podrán realizar elecciones atípicas para alinear su duración con el calendario unificado.
2. Disposiciones transitorias.
Para los espacios de participación en proceso de reestructuración, reorganización, racionalización o armonización, el IDPAC, en coordinación con las entidades responsables de cada instancia, podrá definir reglas especiales de transición para garantizar la estabilidad y continuidad de la representación ciudadana.
3. Las entidades responsables de cada instancia de participación deberán informar al IDPAC sobre las particularidades normativas que afecten la duración de los periodos de elección, con el fin de incluirlas en la reglamentación operativa de la JUEC.
Artículo 21.
FASES DEL PROCESO ELECTORAL Y FIJACIÓN DEL CRONOGRAMA. El proceso electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se desarrollará en seis fases fundamentales, siguiendo el cronograma previamente definido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) mediante circular administrativa. Las fases del proceso serán las siguientes:
1. Convocatoria y socialización: El IDPAC y las entidades responsables de cada instancia de participación realizarán la difusión del proceso electoral mediante canales digitales, medios comunitarios y estrategias de divulgación territorial, asegurando el acceso a la información por parte de la ciudadanía. Se publicarán los requisitos de inscripción, las reglas de juego de cada instancia y los mecanismos de votación a través de la plataforma VOTEC.
2. Inscripción de candidatos (as) y votantes: La inscripción de candidatos (as) y votantes de todas las instancias de que trata el presente acto administrativo se realizará en el marco de las fechas establecidas, los interesados en postularse como candidatos(as), deberán registrarse en la plataforma VOTEC dentro de los plazos establecidos y adjuntar la documentación requerida.
Los ciudadanos (as), que deseen participar como electores deberán inscribirse en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) y validar su información antes del cierre del período de inscripción.
3. Publicación de listas definitivas: Una vez finalizado el período de inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos, el IDPAC y las entidades responsables publicarán las listas oficiales de candidatos (as) y electores (as) habilitados (as).
4. Votación: La votación de todas las instancias de que trata la presente resolución, se desarrollará dentro del marco de las fechas establecidas dentro del período de la JUEC, utilizando la plataforma VOTEC como mecanismo principal y excepcionalmente para las zonas rurales sin conectividad se podrá realizar presencial con voto físico.
Se habilitarán puntos de votación asistida en localidades con dificultades de conectividad o donde se requiera apoyo para garantizar la participación efectiva. Se garantizará la Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-164 • 2025 • ABRIL • 23 164 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” accesibilidad y ajustes razonables y técnicamente posibles, para personas con discapacidad y población con requerimientos específicos.
5. Escrutinio y proclamación de resultados: Finalizada la jornada de votación, el IDPAC y las entidades responsables, procederán al escrutinio de votos. Se elaborarán actas de escrutinio por cada instancia de participación, garantizando la publicidad y trazabilidad del proceso. Se proclamará oficialmente a los candidatos elegidos y se informará a las entidades encargadas de la instalación de cada instancia.
6. Impugnaciones: Se habilitará un período para la presentación de reclamaciones o impugnaciones sobre los resultados electorales, conforme a los procedimientos establecidos en este acto administrativo. Las entidades responsables de cada instancia, en coordinación con el IDPAC, resolverán las impugnaciones dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
Artículo 22.
CRONOGRAMA ELECTORAL. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC fijará el cronograma detallado de la JUEC mediante circular administrativa, en la que se establecerán los plazos específicos para cada una de las fases del proceso electoral. Dicha circular deberá ser socializada con las entidades responsables de cada instancia de participación y divulgada a la ciudadanía a través de los canales oficiales del IDPAC, de las entidades distritales y locales participantes, sus redes sociales y medios de comunicación comunitarios, garantizando su conocimiento y cumplimiento.
Asimismo, se deberá garantizar la difusión del cronograma en puntos físicos de información en las alcaldías locales, asegurando el acceso a la información por parte de todos los ciudadanos.
Título V.
REGLAS DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Artículo 23.
REGLAS DE VOTACIÓN. El proceso de votación en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se regirá bajo los siguientes criterios:
1. Elección por mayoría simple. Los candidatos/as que obtengan el mayor número de votos válidos serán proclamados/as como ganadores/as en cada instancia de participación, sin necesidad de alcanzar una mayoría absoluta o calificada.
2. Habilitación del voto en blanco. Se garantizará la opción del voto en blanco, conforme a la normativa vigente en materia de participación ciudadana, permitiendo que los electores expresen su inconformidad con los candidatos postulados sin que esto afecte la validez del proceso electoral.
3. Validez del voto. Se considerarán válidos los votos emitidos a través de la plataforma VOTEC, así como aquellos registrados en puntos de votación presencial asistida, conforme a los lineamientos técnicos y operativos definidos por el IDPAC y las reglas generales al respecto de la Ley electoral colombiana.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-165 • 2025 • ABRIL • 23 165 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
4. Procedimiento en caso de empate. En caso de empates, se adelantara el procedimiento general para desempates que trata la Ley electoral colombiana.
El IDPAC garantizará que el proceso de votación respete los principios de transparencia, seguridad y accesibilidad, implementando medidas tecnológicas y logísticas que permitan la participación equitativa de todos los ciudadanos inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC).
Artículo 24.
COMITÉ DE ESCRUTINIO. Para la validación y consolidación de los resultados de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), se conformará un Comité de Escrutinio, cuya función será supervisar el proceso de conteo de votos y garantizar su legitimidad y transparencia.
Dicho escrutinio se realizará en el IDPAC de mnera presencial inmediatamente culminado el proceso electoral y cerradas las urnas y sesionara hasta que se tengan las deciciones definitivas del proceso de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC).
Para tal efecto, el IDPAC deberá capacitar a los integrantes del comité.
1. Conformación del Comité de Escrutinio:
El Comité estará integrado por:
- Un (1) delegado del IDPAC, quien lo presidirá.
- Un (1) delegado de la entidad responsable de cada una de las instancias de participación en el proceso.
- Un (1) delegado de la respectiva alcaldía local.
- Un (1) representante de la Personería de Bogotá, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.
- Un (1) representante de la Veeduría Distrital, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.
- Dos (2) testigos electorales, designados entre los candidatos/as inscritos/as de las instancias.
2. Funciones del Comité de Escrutinio:
- Verificar la integridad y seguridad de los votos emitidos en la plataforma VOTEC.
- Supervisar el conteo y consolidación de resultados.
- Resolver inquietudes o solicitudes de verificación presentadas por los candidatos/as o sus delegados/as.
- Levantar y suscribir las actas de escrutinio, asegurando la trazabilidad del proceso.
- Informar cualquier irregularidad detectada durante el proceso de escrutinio a las entidades de control competentes.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-166 • 2025 • ABRIL • 23 166 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 25.
CENSO ELECTORAL Y VALIDACIÓN DE VOTANTES. Teniendo como sustento el principio de buena fe y verdad sabida, el proceso de votación sólo podrá ser realizado por las personas inscritas válidamente en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), ya sea que hayan sido incluidos a través de la plataforma VOTEC o de manera física, garantizando la autenticidad y legalidad del proceso electoral, así:
1. Autenticación de votantes. Se implementarán mecanismos de validación en la plataforma VOTEC y en los procesos de votación asistida, para verificar la identidad de los votantes antes de permitir la emisión del voto.
2. Control de doble votación. Se garantizará que cada votante sólo pueda emitir un (1) voto en la instancia de participación en la que se haya inscrito, evitando registros duplicados o fraudes electorales.
3. Auditoría del censo electoral. Antes del inicio de la votación, el IDPAC publicará la lista oficial de votantes habilitados en cada instancia, permitiendo la revisión y verificación de la ciudadanía.
Artículo 26.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Finalizado el proceso de votación y escrutinio, el IDPAC y las entidades responsables de cada instancia garantizarán la publicidad y acceso a los resultados electorales, conforme a los siguientes lineamientos:
1. Actas de escrutinio. El Comité de Escrutinio levantará un acta oficial por cada instancia de participación, en la que se consignarán los resultados de la elección, el número total de votos emitidos, los votos válidos, los votos en blanco y cualquier observación relevante sobre el proceso.
2. Publicación digital. Los resultados serán publicados en la plataforma VOTEC, así como en los canales oficiales del IDPAC y de las entidades responsables de cada instancia de participación.
3. Publicidad en puntos físicos. Se dispondrá de puntos de información en las alcaldías locales y en las entidades responsables de cada instancia para que la ciudadanía pueda consultar los resultados de manera presencial.
4. Periodo de revisión y observaciones. Se habilitará un espacio para que los candidatos/as y la ciudadanía presenten observaciones sobre el proceso de escrutinio, conforme a los mecanismos de impugnación establecidos en este decreto.
Título VI.
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIONES
Artículo 27.
CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Los resultados de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) podrán ser impugnados por los candidatos/as y electores (as) cuando existan
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-167 • 2025 • ABRIL • 23 167 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” irregularidades comprobadas que puedan afectar la transparencia y validez del proceso electoral. Se consideran causales de impugnación las siguientes:
1. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos. Cuando existan discrepancias en el número total de votos registrados en el acta de escrutinio y el consolidado de votos emitidos en la plataforma VOTEC.
2. Inconsistencias en la inscripción de candidatos/as o electores/as. Cuando se demuestre que una persona no habilitada fue incluida en la lista de candidatos o votantes y que esto incida en la validez del proceso.
3. Violaciones a las reglas de la JUEC. Cuando se evidencien irregularidades en el acceso a la votación e inscripción, manipulación indebida de registros o incumplimiento de los principios de imparcialidad, legalidad, equidad y transparencia.
4. Fallas técnicas en la plataforma VOTEC. Cuando se presente impedimento absoluto y permanente de acceso generalizado, alteración de registros o fallas en la seguridad de los datos electorales que puedan haber afectado el resultado del proceso.
5. Votación presencial: Para el proceso excepcional de votación física presencial de las zonas rurales que se contemplan en esta resolución, se aplicarán las mismas causales de impugnación señaladas en los numerales precedentes del presente artículo.
Parágrafo. No serán causales de impugnación las solicitudes de revisión basadas en
inconformidad subjetiva con los resultados, sin que exista una irregularidad comprobable o basada en pruebas e indicios razonables en el desarrollo de la elección.
Artículo 28.
PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNACIONES. Los candidatos/as y electores/as que deseen presentar una impugnación deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Presentación formal de la impugnación. La impugnación se deberá presentar al momento del escrutinio y se tendrá (2) días hábiles siguientes a la publicación oficial de los resultados, para efectos de presentar documentos o evidencias que sustenten la impugnación, que quedaran consignadas en el acta de escrutinio, la impugnación deberá contener como mínimo;
- Nombre e identificación del impugnante.
- Instancia de participación en la que se realizó la elección.
- Causal de impugnación invocada.
- Evidencias documentales o técnicas que respalden la solicitud.
1. Revisión y verificación preliminar. La entidad responsable de la instancia de participación, en coordinación con el IDPAC, revisará la solicitud y determinará si cumple con los requisitos formales para ser admitida.
2. Evaluación y decisión. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el IDPAC y las entidades del sector responsable, evaluarán la solicitud, verificando los registros de votación y el acta de escrutinio para determinar si existe mérito para anular o modificar los resultados.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-168 • 2025 • ABRIL • 23 168 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
3. Resolución de la impugnación. La decisión sobre la impugnación será notificada a las partes involucradas y publicada en los canales oficiales del IDPAC.
Artículo 29.
EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La decisión sobre la impugnación tendrá los siguientes efectos, según sea el caso:
1. Si la impugnación es rechazada, el resultado de la elección se mantendrá y se procederá con la acreditación de los candidatos/as electos.
2. Si la impugnación es aceptada y se evidencia una afectación que incida realmente en los resultados, se realizará la corrección del escrutinio y se actualizarán las actas de votación.
3. Si la impugnación es aceptada y la afectación es de tal magnitud que invalida la elección, el IDPAC podrá declarar la nulidad del proceso electoral y convocar a una nueva elección en los términos establecidos en este acto administrativo.
Artículo 30.
RESPONSABLES DE RESOLVER LAS RECLAMACIONES. Las impugnaciones y reclamaciones serán analizadas y resueltas utilizando un mecanismo democrático por un comité conformado por:
- Un delegado del IDPAC.
- Un delegado de la entidad responsable de la instancia de participación.
- Un delegado de la respectiva alcaldía local, si se trata de una instancia de participación local.
- Un representante de la Personería de Bogotá, en calidad de observador.
- Un representante de la Veeduría Distrital, para verificar el cumplimiento de los principios de transparencia.
Este comité garantizará que las decisiones sean tomadas bajo criterios de imparcialidad, objetividad y debido proceso, asegurando que las reclamaciones sean resueltas de manera expedita y justa.
Título VII.
CONSIDERACIONES:
ESPECÍFICAS POR INSTANCIA
Artículo 31.
REGULACIÓN PARTICULAR POR INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN. Cada instancia de participación incluida en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) tendrá una regulación particular acorde con su naturaleza, normativa vigente y requisitos específicos. Las disposiciones de este título establecen los criterios particulares de postulación, votación y representación en cada una de las instancias sujetas a elección en la JUEC, sin perjuicio de lo dispuesto en sus normas de creación y funcionamiento.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-169 • 2025 • ABRIL • 23 169 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
En caso de que exista alguna divergencia entre lo establecido en este acto administrativo y las normas de creación y funcionamiento de cada instancia de participación, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en lo que respecta a su funcionamiento, organización, composición, requisitos de los candidatos, entre otras particularidades, primará lo dispuesto en las normas específicas de cada instancia.
El presente acto administrativo tiene como único propósito reglamentar la implementación de la JUEC y la organización de su proceso electoral, sin que ello implique la modificación o sustitución de disposiciones normativas propias de cada instancia de participación ni las competencias y responsabilidades propias de las entidades que realizan la presidencias o secretarias técnicas de dichas instancias.
Las alcaldías locales, como instancias territoriales de la administración distrital, serán corresponsables del proceso electoral, brindando acompañamiento logístico, divulgación y socialización, garantías de acceso y participación, seguimiento y evaluación de la JUEC en sus respectivas localidades, en articulación con el IDPAC y las entidades distritales responsables de cada instancia de participación.
Artículo 32.
COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL (CAL). La Comisión Ambiental Local (CAL) es una instancia de gestión ambiental participativa, creada con el propósito de fortalecer la democracia ambiental y coordinar esfuerzos para el desarrollo de una política ambiental local más robusta. Su función es articular las acciones de los actores estratégicos de la localidad, bajo el principio de sostenibilidad, para mejorar las condiciones ambientales y, en consecuencia, la calidad de vida de la ciudadanía.
El proceso electoral de la CAL se regirá por el Decreto Distrital 175 de 2006 y las políticas ambientales distritales. Para postularse como candidato/a, se deberá acreditar experiencia en procesos ambientales comunitarios, territoriales o institucionales, así como participación en iniciativas ambientales en la localidad. Se elegirán diez (10) delegados de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales en cada localidad.
La votación se realizará a través de la plataforma VOTEC. En caso de empate, se aplicará un mecanismo de desempate basado en la antigüedad de participación en procesos ambientales. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) será la entidad responsable de la coordinación y el acompañamiento técnico, mientras que el IDPAC garantizará la organización del proceso electoral. Las alcaldías locales participarán en la socialización, divulgación y garantía logística del proceso en cada localidad.
Artículo 33.
CONSEJOS LOCALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. Los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático tienen como objetivo garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión del riesgo en cada localidad, en armonía con las políticas distritales y nacionales en la materia. Su proceso electoral se regirá por el Decreto Distrital 172 de 2014 y los lineamientos del IDIGER.
Para postularse, los candidatos/as deberán contar con experiencia o formación en gestión del riesgo, cambio climático o resiliencia territorial, así como representar a una organización comunitaria, ambiental o social con trabajo en la localidad. Se elegirá un representante principal y un suplente por Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-170 • 2025 • ABRIL • 23 170 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” localidad, con excepción de la localidad de Sumapaz, donde se elegirán dos representantes principales y dos suplentes.
La elección se realizará mediante asambleas presenciales en cada localidad, garantizando la deliberación y participación ciudadana en los espacios físicos definidos para tal fin. No obstante, el acto de votación se llevará a cabo de forma electrónica dentro de cada asamblea, utilizando el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, el cual garantizará la transparencia, seguridad y trazabilidad del proceso electoral.
El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) ejercerá la Secretaría Técnica y supervisará el proceso, mientras que el IDPAC se encargará de la organización del proceso electoral, incluyendo la logística del sistema de votación electrónica. Las alcaldías locales apoyarán el proceso mediante divulgación, socialización y acompañamiento en el acceso de la ciudadanía a la votación.
Artículo 34.
CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal son instancias de participación creadas para asesorar a la administración distrital y local en la formulación de políticas relacionadas con la propiedad horizontal. Su proceso electoral se regirá por el Acuerdo Distrital 652 de 2016 y la Resolución IDPAC 223 de 2020 o su resolución modificatoria.
Los candidatos/as deberán ser residentes o tener relación con la propiedad horizontal en la localidad por la cual se inscriba. Se elegirán conforme al criterio de proporcionalidad poblacional establecido para la elección de los ediles de la correspondiente localidad, once (11) consejeros/as en localidades de alta densidad poblacional, nueve (9) en localidades intermedias y siete (7) en localidades de menor densidad.
El IDPAC ejercerá la Secretaría Técnica y garantizará la organización del proceso a su vez, las alcaldías locales brindarán apoyo logístico, validación de inscritos y difusión del proceso electoral.
Artículo 35.
CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal es un órgano consultivo de la administración distrital en políticas de protección y bienestar animal. Su proceso electoral se regirá por el Acuerdo Distrital 524 de 2013, modificado por el Decreto 546 de 2016.
Podrán postularse personas con experiencia en protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales, así como miembros de organizaciones de protección animal con trabajo en Bogotá. Se elegirán cuatro (4) delegados/as de organizaciones de protección animal y un (1) delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de Bogotá.
La elección se realizará a través de la plataforma VOTEC. En caso de empate, se priorizará la organización con mayor trayectoria en la ciudad. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) será la entidad encargada de la coordinación y supervisión del proceso, mientras que el IDPAC garantizará la organización electoral.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-171 • 2025 • ABRIL • 23 171 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 36.
CONSEJOS CONSULTIVOS Y CONSEJOS LOCALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (CCLONNA). El proceso de elección de los Consejos Consultivos y Consejos Locales de Niñez y Adolescencia se regirá por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Para postularse, los candidatos/as deberán ser niños, niñas o adolescentes entre los siete (7) y diecisiete (17) años y contar con experiencia en procesos organizativos juveniles o comunitarios. La cantidad de representantes elegidos dependerá de la densidad poblacional de cada localidad.
La votación se realizará en espacios escolares y comunitarios designados, garantizando la participación de menores de edad mediante procesos pedagógicos de elección. La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) será la entidad encargada de la coordinación y el acompañamiento, mientras que el IDPAC organizará el proceso electoral. Las alcaldías locales garantizarán la divulgación del proceso y la adecuación de espacios de votación en entornos escolares y comunitarios.
Artículo 37.
MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. ARTÍCULO 37. MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. El proceso de elección de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se rige en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 292 de 2007, el Decreto Distrital 149 de 2008 y disposiciones concordantes que establecen la composición de integrantes de dicha Mesa de Trabajo de la siguiente forma:
1.- El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).
2.- El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).
3.- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a).
4.- El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegado (a).
5.- El Gerente (a) del Canal capital o su delegado (a).
6.- Dos representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.
7.- Dos representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria.
8.- Dos representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria.
9.- Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria.
10.- Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social.
11.- Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.
12.- Dos representantes de los estudiantes de comunicación social.
13.- Dos representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-172 • 2025 • ABRIL • 23 172 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
14.- Dos representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.
El IDPAC, será la entidad encargada de la coordinación del proceso, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno en la supervisión y verificación de los medios inscritos. Las alcaldías locales, colaborarán con estrategias de socialización y difusión del proceso.
Para efectos del presente acto, los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación son: los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, los medios sonoros de comunicación comunitaria, los medios audiovisuales de comunicación comunitaria, las ONGs de comunicación comunitaria, los medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad, los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías, los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias, las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social y los estudiantes de comunicación social.
Artículo 38.
CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD. Los Consejos Locales de Discapacidad se regirán por la Ley 1618 de 2013 y la Política Pública Distrital de Discapacidad contenida en los Decretos 558 de 2015 y 355 de 2019. Adicionalmente se acogen los lineamientos de la Decreto 1350 de 2018.
Podrán postularse personas con discapacidad o representantes de organizaciones de personas con discapacidad, siempre que la norma especial lo autorice, que cuenten con experiencia en procesos de inclusión y participación. La cantidad de representantes elegidos será definida conforme a uno por cada tipo de discapacidad, según lo defina la norma especial, a saber 7 representantes.
La votación garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables para la participación de todas las personas con discapacidad. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales para la aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as Representantes conforme al cronograma definido por el IDPAC, quien se encargará de la organización electoral.
Las alcaldías locales, cumplirán su rol normativo en el proceso de elección de esta instancia, apoyarán en la divulgación del proceso, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes sea accesible para la población objetivo y en la adecuación de espacios accesibles para la participación de personas con discapacidad.
Título VIII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39.
FACULTADES DEL IDPAC Y OTRAS ENTIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUEC. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC será la entidad encargada de la coordinación general de la JUEC, garantizando su adecuada ejecución, supervisión y evaluación. En cumplimiento de sus funciones, el IDPAC tendrá las siguientes facultades:
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-173 • 2025 • ABRIL • 23 173 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
1. Diseñar e implementar los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del proceso electoral en todas sus fases, garantizando la estandarización y transparencia del mismo.
2. Expedir el cronograma de la respectiva JUEC.
3. Administrar la plataforma VOTEC como el sistema oficial de inscripción, votación y consolidación de resultados en la JUEC.
4. Coordinar con las entidades responsables de cada instancia de participación la implementación de mecanismos de votación, inscripción y divulgación, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución.
5. Capacitar a los actores involucrados en el proceso electoral sobre el uso de la plataforma VOTEC, los criterios de participación y las reglas establecidas en la reglamentación de la JUEC.
6. Realizar el seguimiento y evaluación del proceso electoral, presentando informes sobre su ejecución, avances y recomendaciones de mejora a la Administración Distrital.
Las entidades responsables de cada instancia de participación tendrán la obligación de articularse con el IDPAC para la correcta implementación del proceso electoral, garantizando los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para su desarrollo. Las alcaldías locales, en el marco de sus competencias, deberán apoyar la divulgación, acceso y garantías de participación en sus territorios, asegurando que la ciudadanía tenga información suficiente y accesible sobre el proceso electoral.
Artículo 40.
GARANTÍAS DE ACCESIBILIDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL. El proceso electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) deberá garantizar la inclusión efectiva de los diferentes sectores de la población, asegurando el acceso de personas en condición de vulnerabilidad y con necesidades especiales.
El IDPAC y las entidades responsables deberán implementar ajustes razonables en el proceso electoral para permitir la participación efectiva de personas con discapacidad, personas mayores y menores de 14 años, población LGBTI, pueblos indígenas, ROM, comunidades afrodescendientes y demás grupos que requieran atención especial.
Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:
1. Accesibilidad digital: La plataforma VOTEC contará con herramientas de accesibilidad para garantizar que las personas con discapacidad visual, auditiva, sordo ceguera y física puedan inscribirse y votar sin barreras.
2. Puntos de asistencia presencial: En coordinación con las alcaldías locales, se habilitarán espacios accesibles en cada localidad para facilitar la inscripción y votación de quienes no cuenten con acceso a herramientas tecnológicas.
3. Material informativo adaptado: Se garantizará la producción de material en formatos accesibles, incluyendo textos en braille, audios, videos con interpretación en lengua de señas y documentos en lectura fácil, para facilitar la comprensión del proceso electoral por parte de toda la ciudadanía.
4. Protocolos de acompañamiento: Se permitirá que las personas con discapacidad, personas mayores y menores, puedan contar con asistencia de un tercero durante su proceso de
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-174 • 2025 • ABRIL • 23 174 RESOLUCIÓN No 133 DE 2025 (14 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones” votación, respetando el principio de voto libre y secreto. Se dará aplicación al uso de apoyos, según lo establecido en la Ley 1996 de 2019.
5. Difusión con enfoque diferencial: Las estrategias de divulgación incluirán metodologías ajustadas a las realidades de las comunidades étnicas y rurales, asegurando la comprensión e inclusión de sus necesidades en el proceso electoral.
Las entidades responsables de cada instancia de participación deberán coordinar con el IDPAC la aplicación de estas medidas, garantizando un proceso electoral equitativo y sin barreras para la ciudadanía.
Artículo 41.
INCLUSIÓN DE NUEVAS INSTANCIAS EN LA JUEC. La Administración Distrital, a solicitud del IDPAC, podrá incluir en la JUEC nuevas instancias de participación no incluidas inicialmente en el Anexo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 606 de 2023, para que en futuras jornadas se realice su proceso eleccionario dentro del esquema unificado de elecciones.
El IDPAC podrá presentar propuestas de incorporación de nuevas instancias sustentando la necesidad de su inclusión con base en criterios de representatividad, fortalecimiento de la democracia participativa y optimización de los procesos de elección.
Las nuevas instancias deberán ser formalmente incorporadas mediante acto administrativo que modifique el Decreto Distrital 606 de 2023, agregando un nuevo anexo en el que se incluyan las instancias adicionales y sus respectivas condiciones de elección.
Artículo 42.
ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA DE NORMAS EN CONFLICTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Funcionario/Contratista Nombre Firma Proyectado por: Juan Camilo Castellanos – Gerente de Instancias Revisado por: Ana María Cruz – Abogada contratista Subdirección de Fortalecimiento Aprobado por: John Jairo González Arboleda – Subdirector (E) de Fortalecimiento Revisado por: Álvaro Córdoba – Profesional Universitario – Oficina Jurídica Aprobado por: James Rincón Castaño – Jefe Oficina Jurídica Aprobado por: Francisco Alford Bojocá – Contratista - Asesor Declaramos que hemos revisado el aplicativo y la documentación que contiene la información laboral del funcionario que aparece acá relacionado y que este documento se encuentra ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Secretaria Genera del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-175 • 2025 • ABRIL • 23 175 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a), b) e) g) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, establece la visión de ciudad al 2027, en donde el bien- estar y la igualdad de oportunidades sean el marco de la confianza, el respeto y la libertad. Una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengan la posibilidad de ser y hacer. Este Plan de Desarrollo prioriza la gestión en el territorio, esto es, salir de las oficinas para atender directamente los problemas de la gente; escuchar y entender para tomar las mejores decisiones, en donde se brinden las herramientas para tener una capacidad resolutiva, actuar de manera oportuna y gestionar el día a día para que los cambios lleguen más rápido y con efectividad. De esta forma, se puede generar acuerdos, un diálogo respetuoso con los grupos de valor, en el que se promueva un trabajo articulado entre las instituciones.
Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que, de acuerdo con las funciones, en el marco de la Cultura Democrática en los literales enunciados del artículo 53 se promueve la inclusión de todos los grupos y sectores poblacionales para: i. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud. j. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica. k. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-176 • 2025 • ABRIL • 23 176 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
Que de acuerdo al Decreto 477 de 2023, Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones, en el artículo 7, se enuncian los principios de la mencionada Política Pública, se propende por el modelo de gestión territorial bajo un principio de igualdad, en donde se refiere a que cada una de las acciones derivadas en el territorio deberá garantizar el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos, sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, bajo el criterio de identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales.
Que de acuerdo con el Decreto 606 de 2023, por el cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, se orientan los enfoques, se fortalece los principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de éste.
Que, en este sentido, se reconoce que en el territorio se desarrollan y convergen la multiplicidad de dinámicas sociales de las poblaciones y el entorno. Dadas estas complejidades, el territorio se construye como enfoque debido a las particularidades en los modos de vida y construcción de sociedad que se desarrollan dentro de este, con la comprensión de prácticas diferenciadas en el ejercicio de la participación ciudadana.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” en el artículo 2, menciona que, todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, establece como función del director general: “d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas”.
Que, para ello, se hace necesario consolidar la información que cada gerencia y subdirección produzca con base en el trabajo territorial que realiza, con el fin de monitorear y desde allí poder proponer estrategias enfocadas a mejorar los servicios y trámites de la entidad en el territorio.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-177 • 2025 • ABRIL • 23 177 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, expidió la Resolución 949 del 29 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del Sector Gobierno y se dictan otras disposiciones”.
Que, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0839 del 15 de noviembre de 2023 “Por la cual se modifica la resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022, por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del sector gobierno y se dictan otras disposiciones”.
Que la Resolución 017 de 2024, del 24 de enero de 2024, establece las disposiciones generales para el funcionamiento del Observatorio de la Participación Ciudadana conformado mediante la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Gobierno”.
Que, desde la conformación del Observatorio de Participación Ciudadana, la entidad cuenta con un equipo que produce y analiza datos estadísticos, espaciales, cualitativos y etnográficos asociados con problemáticas de la participación ciudadana, a partir de (4) líneas de seguimiento e investigación: a) Tejido Asociativo, b) Agendas y Repertorios de Acción Colectiva, c) Políticas Públicas de la Participación, y d) Cultura Política.
Que el Acuerdo 006 de 2007, menciona en el Art. 15, literal b, que la Subdirección de Promoción de la Participación tiene como función, Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones de participación a nivel local y Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 555 de 2021, por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. en el artículo 2 establece los desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital. De esta forma, en el numeral 5 menciona, como desafío de gobernanza y administración local, “Ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito”.
Que el artículo 9 del mencionado Decreto establece: Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial. A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-178 • 2025 • ABRIL • 23 178 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones” sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos, para lo cual el presente Plan define y delimita en el Mapa N.° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local” Unidades de Planeamiento Local – UPL.
Que el Decreto 599 de 2023, “Por medio del cual se adopta el Sistema de Participación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto, adoptar el Sistema de Participación Territorial, el cual busca fomentar la participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial; de tal forma que se consoliden y fortalezcan los espacios y plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de manera efectiva a la ciudadanía en su diferencia y diversidad en la implementación de los programas y proyectos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que, la necesidad de adoptar nuevas disposiciones relacionadas con el modelo de gestión territorial de la entidad fue abordado en diferentes espacios y mesas de trabajo adelantadas con los (as) funcionarios y contratistas (as) que hacen parte del equipo de articulación territorial durante el año 2024, así como la generación de una encuesta diseñada para recopilar información sobre las recomendaciones del abordaje territorial a la Oficina Asesora de Planeación, las Subdirecciones y Gerencias de la entidad y la instalación de una mesa en el marco del Acuerdo laboral 2024-2025, en donde participaron delegados(as) con aportes de todas las dependencias de la Entidad.
Que, dado lo anterior, se concluye que es necesario derogar la Resolución IDPAC 036 del 30 de enero de 2024, en el entendido que se debe generar, por un lado, la actualización normativa, y por otro, fortalecer la articulación y abordaje de los equipos territoriales de la entidad con una definición de conceptos y orientación en el trabajo territorial que dé cuenta del nuevo modelo de gestión en todas sus esferas locales y distritales. El IDPAC, cumple una misión muy importante en la generación de lineamientos, orientación, asistencia técnica a la ciudadanía, instancias, organizaciones sociales en todo el territorio, por ello, se debe lograr definir un abordaje territorial integral, incluyente, con información actualizada, innovadora, asertiva y cercana a los ciudadanos(as).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Adóptese el modelo de gestión territorial del IDPAC, para el fortalecimiento y promoción de la participación de la
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones” ciudadanía del territorio urbano y rural de Bogotá, la cual es la parte fundamental para fortalecer una participación incidente en el marco de la cultura democrática, cultura de paz y cultura ciudadana, en el que el territorio cobra una relevancia para los procesos de inclusión, el fortalecimiento del tejido social y la innovación.
El modelo propende a su vez por la articulación institucional con el fin de promover programas, procesos, proyectos y actividades que deben ejecutarse según las características de cada territorio, para que sean intervenciones pertinentes, coherentes, consecuentes con sus dinámicas, realidades y permitan articulación con las metas del Plan de Desarrollo Distrital, local y las políticas públicas.
Artículo segundo.
ENFOQUES DE CULTURA. Son enfoques de cultura del Modelo de Gestión Territorial del IDPAC:
1. Cultura democrática: Sistema de comportamientos, actitudes, conocimientos y representaciones sociales que configuran formas de relacionarse de la ciudadanía entre sí, con la naturaleza y con el Estado, a partir del disfrute y la valoración de la diversidad, el reconocimiento de los derechos, la equidad y el fomento de la participación; las responsabilidades, el control social, la paz, la apropiación y el cuidado de lo público y la sostenibilidad ambiental.
2. Cultura de paz: Es un conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilo de vida que rechaza la violencia y que busca transformar los conflictos, abordándolos desde su raíz, a través del diálogo y de la negociación. Es un proceso integral donde se promueve la resolución de los conflictos y el trámite de las diferencias a través de medios pacíficos, de la convivencia armónica, de la justicia social, del respeto a la diversidad y de la participación ciudadana.
A través de la cultura de paz, se busca fomentar la formación de ciudadanas y ciudadanos corresponsables e interesados en los problemas sociales y ambientales, capaces de dialogar, de propiciar prácticas colaborativas y de resolver conflictos de manera pacífica, promoviendo el respeto de la diferencia y del entorno. En este sentido, a través de la cultura de paz se busca que los individuos, colectivos y organizaciones sociales pueden influir en la toma de decisiones públicas.
3. Cultura ciudadana: Es un enfoque de política pública que le apuesta a la transformación social voluntaria a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación en los espacios en los que se ejerce la ciudadanía y con el fin de generar las transformaciones comportamentales necesarias para robustecer las condiciones necesarias para el bienestar personal y colectivo de la sociedad.
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
En este sentido, desde el IDPAC se entiende que el fortalecimiento tanto de las capacidades democráticas como de los valores promovidos por la cultura de paz allanan el camino para generar las transformaciones culturales anheladas. Es decir que, en la intersección de los tres enfoques descritos se logra el fortalecimiento constante de la participación ciudadana en todos aquellos temas que le atañen y le interesan, lo cual es la responsabilidad misional del Instituto.
Artículo tercero.
TERRITORIO. Entiéndase como territorio el escenario geográfico de Bogotá Distrito Capital, de carácter comunitario, social, cultural, político, e históricamente construidos a partir de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza. En este contexto, se configuran, asientan y consolida el sentido de identidad, tradición y pertenencia de los individuos, bajo la confluencia de actores, recursos, voluntades e intereses.
Artículo cuarto.
PRINCIPIOS. Son principios del Modelo de Gestión Territorial del IDPAC:
1. Igualdad e inclusión: Las acciones derivadas del modelo de gestión territorial promoverán el acceso en las mismas condiciones y a los mismos derechos y oportunidades, tanto a nivel individual como colectivo, sin discriminación por raza, etnia, pueblos y comunidades étnicas, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, idioma, religión, discapacidad, entre otras.
2. Confianza: Expectativa genuina que se basa en la seguridad de que la entidad y la población actúan con integridad, en un marco de buena fe y que sus acciones están orientadas para lograr transparencia y gestión, fortaleciendo la relación entre la administración distrital y la comunidad, promoviendo la colaboración y el apoyo mutuo para el desarrollo colectivo que propicia la corresponsabilidad.
3. Corresponsabilidad. Capacidad que los actores públicos, privados y comunitarios asuman la responsabilidad compartida frente a lo público como espacio de interacción, cooperación generando escenarios de discusión y concertación que coadyuven al logro de los propósitos comunes.
4. Coordinación: Todas las áreas y personas del IDPAC trabajarán concertando tiempos, formas y resultados para los distintos procesos y actividades de manera incidente y actualizada para promover la participación en el territorio.
5. Socialización: Articulación institucional para generar una masiva divulgación, accesible y amplia difusión de la información resultado de la oferta de servicios institucionales, actividades, convocatorias y/o eventos.
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
6. Incidencia. Capacidad de los ciudadanos para participar en la definición de las acciones públicas relacionadas con la vida económica, social, cultural, política y administrativa del país.
7. Accesibilidad. Hace referencia a los ajustes razonables que deben desarrollar las entidades públicas con el objetivo de eliminar las barreras, incluyendo las tecnológicas, que dificultan la capacidad de las personas de participar plenamente en la sociedad.
8. Transparencia. Las Autoridades Públicas garantizarán el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos, con el objetivo de facilitar los ejercicios de control social y la construcción participativa de lo público, promoviendo el acceso a la información y documentación relacionada con sus actividades.
9. Innovación pública: Cambios, mejoras o creaciones que le permiten a las entidades públicas abordar, de manera más acertada, aquellos retos y problemáticas que tiene la ciudadanía, implementando nuevas ideas, métodos y tecnologías que faciliten y fomenten un mayor involucramiento de la comunidad en los procesos de toma de decisiones y en la gestión pública, fortaleciendo la democracia local.
10. Progresividad: Es la forma en que el Distrito debe hacer efectivas ciertas facetas prestacionales de los derechos, avanzando y ampliando el ámbito de protección y ejercicio de los mismos sin disminuir el nivel de satisfacción alcanzado.
11. Territorialidad. La territorialidad hace referencia a la manera en que la administración pública organiza, gestiona y responde a las necesidades de los ciudadanos según las características y particularidades de cada área o zona dentro del distrito. Implica un enfoque de gobernanza que reconoce y respeta las diferencias geográficas, sociales, culturales y económicas, promoviendo acciones adaptadas a las realidades locales, fomentando la participación activa de las comunidades en la toma de decisiones.
Artículo quinto.
OBJETIVOS DEL MODELO. Son objetivos del Modelo de Gestión Territorial:
1. Incrementar y fortalecer de manera articulada las capacidades organizativas, de incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales, instancias de participación formales y no formales, así como la ciudadanía, para aumentar la participación en la toma de decisiones en asuntos públicos locales y distritales.
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
2. Promover la corresponsabilidad en el diálogo, incluyente, accesible y diferencial que difunda la cultura democrática, de paz y ciudadana en el territorio a través de la oferta y trámites institucionales, que responda a las necesidades del territorio y fomente el liderazgo social.
3. Generar una articulación efectiva entre las áreas del IDPAC mediante una planeación que permita el fortalecimiento institucional, actualización de los procesos y procedimientos, planes de acción territorial, unificación de criterios para compartir apuestas institucionales, procesos de formación a los equipos territoriales, optimizar recursos y lograr un posicionamiento de la misión institucional de la entidad en el territorio.
4. Facilitar el ejercicio de la participación ciudadana garantizando igualdad de derechos y oportunidades, tanto individuales como colectivos. Este objetivo incluye respetar y valorar las diferencias étnicas, de género, sociales, culturales, de orientación sexual, edades y condiciones económicas o físicas, promoviendo la identidad y reconociendo las necesidades. De esta manera, se asegura que cada intervención esté diseñada bajo un enfoque de inclusión y equidad, adaptándose a las realidades y expectativas de los territorios.
5. Diseñar e implementar estrategias de tecnológicas y de innovación que fortalezcan la capacidad institucional para generar análisis y producción de información relacionada con la participación ciudadana, retos sociales y territoriales, mejorando los canales de comunicación.
Artículo sexto.
ENFOQUES DEL MODELO. Son enfoques del Modelo de Gestión Territorial del IDPAC:
1. Enfoque de Derechos humanos: Tiene como objetivo generar un marco referencial para el desarrollo de políticas que garanticen de manera progresiva los derechos de las personas, desde un enfoque amplio, que permita la garantía de una vida libre, digna y plena en la sociedad.
2. Enfoque de Género: Permite tener una visión desde las desigualdades que trae consigo los roles de género alrededor de los escenarios de participación ciudadana para las mujeres. Estas desigualdades han gestado una limitación de esta población en escenarios decisorios, por tal motivo, se busca reconocer la necesidad de generar ejercicios que garanticen la paridad y protocolos de prevención de violencias en los escenarios participativos para la garantía de este derecho.
3. Enfoque diferencial- poblacional: Centrado en las particularidades de las
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones” poblaciones para el acceso a los diferentes niveles de la participación ciudadana, pretende reconocer las pluralidades alrededor del ciclo vital, personas con discapacidad, poblaciones étnicas, mujeres y géneros diversos; y demás que requieran un acompañamiento diferenciado por parte de las entidades en aras de permitir la disminución de las brechas y desigualdades en el ejercicio participativo.
4. Enfoque Territorial: Se reconoce que en el territorio se desarrollan y convergen la multiplicidad de dinámicas sociales de las poblaciones y el entorno. Dadas estas complejidades, el territorio se construye como enfoque debido a las particularidades en los modos de vida y construcción de sociedad que se desarrollan dentro de él, con la comprensión de prácticas diferenciadas en el ejercicio de la participación ciudadana.
5. Enfoque Ambiental: Promueve la participación en procesos ambientales que se relacionen con la difusión, consciencia y responsabilidad en la defensa de los entornos ecosistémicos y en el actuar institucional.
6. Enfoque de Participación Ciudadana: Este enfoque se centra en garantizar la inclusión activa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas. Fomenta mecanismos de participación directa, como asambleas, mesas de diálogo y plataformas digitales, que permitan a la comunidad expresar sus necesidades, sugerencias y preocupaciones, fortaleciendo la democracia local y la rendición de cuentas por parte de las autoridades.
7. Enfoque de Gobernanza Local: La gobernanza local promueve la construcción de alianzas estratégicas entre los diversos actores del territorio (gobierno, comunidad, organizaciones sociales, sector privado, entre otros).
8. Enfoque de Innovación y Tecnología Cívica: Este enfoque se orienta a utilizar herramientas tecnológicas e innovadoras para mejorar la participación ciudadana y la gestión pública. Incluye el uso de plataformas digitales, aplicaciones móviles y redes sociales para facilitar la comunicación, la colaboración y la consulta con los ciudadanos, permitiendo una mayor transparencia, acceso a la información y fortalecimiento de los procesos participativos.
Artículo séptimo.
EQUIPOS EN TERRITORIOS DEL IDPAC. Con el fin de organizar y garantizar la oferta institucional en el territorio desde las subdirecciones y gerencias, como áreas misionales, frente a las dinámicas y necesidades de participación en las veinte localidades de Bogotá (o figura territorial existente) a través de equipos que estarán conformados y funcionan de la siguiente manera:
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
1. Equipo territorial: El equipo territorial del IDPAC está compuesto por el talento humano de las áreas misionales la entidad, designada para ello. Son las personas que acuden a los territorios y que poseen la capacidad técnica y humana necesaria para generar acercamiento, asistencia técnica, orientación, fortalecimiento y formación a la ciudadanía, organizaciones sociales y/o instancias, entre otros grupos identificados presentes en el territorio urbano o rural. Estos equipos son fundamentales, ya que actúan como los interlocutores primarios en los diferentes escenarios participativos teniendo en cuenta la identificación y priorización de las necesidades de participación en cada localidad.
Además de atender las solicitudes, el equipo territorial, tiene la responsabilidad de articular y difundir la oferta institucional relacionada con las dinámicas de participación ciudadana y de implementar estrategias de diálogo e interlocución con las comunidades para fortalecer la confianza institucional. Esto se realiza de manera adaptada a los contextos locales, teniendo en cuenta los enfoques y las directrices institucionales de cada área de gestión al que son asignados(as).
Para garantizar la integridad de la información, documentación y metodologías, desde la Gerencia de Escuela se formulará una estrategia de formación para los miembros del equipo territorial. Esta formación incluye un conocimiento sobre el funcionamiento de la entidad, normatividad, procesos, documentos, formatos institucionales, entre otros. Para lo anterior, cada área misional de la entidad, en articulación con la Gerencia de Escuela, orientará a los territoriales en los enfoques que guían las políticas públicas, habilidades básicas en resolución de conflictos, proyectos, oferta de servicios que brinda cada Subdirección y Gerencias, con el fin de conocer de manera general toda la información pertinente para llevar al territorio lo que requieran la ciudadanía y entidades.
Se debe generar una coordinación con SFOS y otras áreas que articulen el modelo de fortalecimiento vigente y en la implementación de estrategias para promover el involucramiento activo de las comunidades en la participación, en el reconocimiento de enfoques y la construcción de culturas.
El equipo territorial también debe contar con habilidades para establecer un diálogo fluido y continuo con la comunidad, líderes y lideresas, organizaciones, instancias de participación, entidades de la administración distrital y otros grupos de interés. Esto les permitirá comprender la dinámica social y cultural del territorio y trabajar de manera colaborativa para fortalecer la participación ciudadana y promover el desarrollo inclusivo y sostenible de cada localidad.
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
Para generar seguimiento a las actividades territoriales asignadas, se deben generar espacios bimestrales para generar estrategias puntuales, retroalimentar la información recopilada en el territorio, diagnósticos, retos, oportunidades y dificultades.
El equipo territorial del IDPAC, operará a partir de los siguientes roles, desde las necesidades de las diferentes Subdirecciones y Gerencias de la siguiente manera:
Para la Subdirección de Promoción de la Participación, se encuentran los Articuladores (as)
2. Articuladores(as): Equipo de talento humano asignado para las diferentes localidades, quienes apoyan, implementan y hacen seguimiento al plan de acción territorial, y brindan asistencia técnica a las Alcaldías Locales, sectores de la Administración Distrital, instancias y a la comunidad en general en el ámbito local en temas de participación. Así mismo, realizan el acompañamiento y/o secretaría técnica a las instancias de coordinación existentes en el nivel Distrital y local.
Para la Subdirección de Asuntos Comunales, la Subdirección de Fortalecimiento y las Gerencias de Proyectos, Instancias, Etnias, Mujer y Juventud, los equipos territoriales tienen el rol de:
3. Gestor(a): Corresponde al talento humano de las áreas anteriormente mencionadas que realiza acciones propias de su competencia, tales como promoción, capacitación, difusión de la información, fortalecimiento o asistencia técnica, atención en territorio o en oficina; así como la socialización del portafolio de trámites y servicios que presta la entidad para la dinamización de los procesos de participación desarrollados en el territorio.
Para la Gerencia de Escuela de la Participación el rol se denomina:
4. Formador(a): Es quien diseña, construye e implementa las metodologías, lúdicas, innovación de un proceso de formación enmarcadas en alguno de los ciclos de la oferta de la Gerencia de Escuela de la Participación en la modalidad presencial o virtual asistida. Tiene un rol de facilitador(a) de prácticas pedagógicas y reflexiones que le permitan a la ciudadanía en formación llevar a cabo el proceso de aprendizaje en los diferentes momentos de la ruta pedagógica propuesta.
Para las Subdirecciones y/o Gerencias, el rol transversal:
5. Promotores de la Participación DIAPO- Diálogo y Apoyo: Talento humano transversal de las Subdirecciones y/o Gerencias, los(as) cuales acompañan y
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones” apoyan (desde lo logístico y organizativo) diferentes actividades que se realizan en el territorio y que requieran de interlocución de diálogo, orientación interinstitucional para generar mecanismos de participación y herramientas democráticas con diferentes grupos poblacionales, sectoriales y organizaciones sociales.
Artículo octavo.
DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL. Para formular el plan de acción territorial, con base en lo previsto en el Plan de Acción Institucional en consonancia con el Plan de Desarrollo Distrital, a más tardar en el mes de noviembre de cada vigencia, los subdirectores y gerentes, con el apoyo del equipo territorial y de la Oficina Asesora de Planeación, lo formularán y presentarán ante el director general, para su aprobación.
Para la formulación del plan, tendrá en cuenta las dinámicas de cada territorio, las metas y actividades de los proyectos de inversión. Dicho plan de acción territorial tendrá una vigencia de un año y una vez aprobado deberá ser divulgado en conjunto, por parte de los subdirectores y gerentes.
Este plan territorial, se construirá teniendo en cuenta, como mínimo, las siguientes variables:
1. Visión: Entendido como el punto final al que se pretende llegar con la implementación del modelo de gestión territorial.
2. Objetivos: Son las tareas principales por desarrollarse en los territorios según las necesidades identificadas en las caracterizaciones de la Participación del IDPAC.
3. Territorio: Escenario geográfico, de carácter comunitario, social, cultural, político, e históricamente construidos a partir de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza.
4. Indicadores de gestión e impacto: Entendidos como las medidas cuantificables que se utilizan para medir los resultados de la intervención territorializada, así como el nivel de cumplimiento frente a sus objetivos estratégicos.
5. Encuentros con la ciudadanía: A partir de los procesos de participación ciudadana en el territorio, se propenderá por establecer en conjunto con el Observatorio de la participación instrumentos para consultar la opinión y percepción de la ciudadanía a partir de los diferentes espacios convocados, esto con el fin de lograr información de fuentes primaras e insumos para los análisis de información de la entidad.
Artículo noveno.
ABORDAJE TERRITORIAL. El abordaje territorial, es la estrategia de cómo llegar a la ciudadanía en el territorio sea urbano o rural con una información institucional de los trámites y portafolio de servicios, un direccionamiento técnico desde cada área, una articulación y conocimiento del plan de acción territorial, una lectura
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones” sistémica, critica y comprensiva de las realidades de los diferentes escenarios de participación con el fin de brindar orientación, asistencia técnica, lineamientos, apoyo y articulación a la población, instancias, organizaciones y otros grupos, para promover la participación incidente promoviendo el estado de garantía de los derechos, desarrollo de capacidades, un trabajo de articulación institucional, la participación social, comunitaria decisoria y el manejo eficiente de los recursos.
De acuerdo a cada Subdirección y Gerencia, se atiende la especificidad de la participación ciudadana que se encuentre tanto en zona urbana y rural, las formas diferenciales de habitar, las condiciones geográficas, los lazos y construcciones identitarias como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital.
Con el fin de unificar el abordaje territorial, independiente del área en donde se encuentre el equipo que acude al territorio, debe tener un paso a paso que se lo brinda el presente modelo de gestión a través de la metodología de abordaje planteada con miras de establecer un único criterio como equipo del IDPAC en el territorio.
La estrategia de abordaje en el territorio tiene (5) componentes:
1. ABORDAJE DE POBLACIÓN EN TERRITORIO. Este componente parte de la formación del equipo territorial de la entidad, el cual debe recibir la orientación institucional antes de acudir al territorio. Una vez formado dicho equipo, se trabaja conjuntamente con la Gerencia de Escuela y cada área del IDPAC para llevar a cabo la formación virtual o presencial denominada “Gestión del Conocimiento Círculos de Confianza”, con el fin de profundizar la temática a la que fue asignado(a) la persona territorial.
Este componente parte de la necesidad de un mayor acercamiento y reconocimiento al conjunto de las realidades y potencialidades de los diferentes grupos poblacionales que conforman los territorios, para ello, se debe generar una identificación previa de los territorios a visitar, esta información puede ser consultada a partir de las investigaciones y/o diagnósticos locales y línea base que tiene cada área, por iniciativa propia, por el Observatorio de la Participación o por fuentes primarias que se recogen en el territorio.
El abordaje de la población en territorio entendiendo las realidades permite vislumbrar orientaciones, rutas, ofertas institucionales que requiere la ciudadanía y así ser más asertivos en brindar la información en el territorio.
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
A su vez, se debe promover la organización de la información con el fin de identificar, documentar, construir y actualizar la caracterización de usuarios, el diagnóstico de realidades territoriales, propender por la conservación y consulta de la memoria documental, el diligenciamiento de los formatos institucionales, conocer los mapas de procesos y procedimientos, planes de acción entre otros.
2. TRABAJO ARTICULADO. Es la capacidad de interlocutar y dinamizar conjuntamente las acciones con los equipos territoriales de las diferentes áreas del IDPAC, así como promover gestión e información con otros sectores de la administración local, distrital, nacional, entro otros.
3. PARTICIPACIÓN. Es el ejercicio ciudadano autónomo, en igualdad de condiciones que debe expresarse en la incidencia de la población en los procesos de decisión de los asuntos que afectan sus entornos. Apunta a la construcción de una participación dentro de una cultura política, cultura democrática y cultura ciudadana. Así mismo, se debe promover la gestión conjunta y coordinada de las instancias de coordinación institucional y de participación ciudadana en el territorio
4. DESARROLLO DE CAPACIDADES DEMOCRÁTICAS. Es el componente que parte del reconocimiento y promoción de saberes y potencialidades humanas, que posibilita y propicia las condiciones, oportunidades y escenarios en los que individuos y colectividades se apropien, participen, exijan y ejerzan sus derechos y libertades para el fortalecimiento de la ciudadanía y el logro de la transformación de escenarios ciudadanos, imaginarios y diálogos a partir de un escenario de co -creación, construcción participativa en la oferta de servicios de la Entidad.
5. RECURSO ADECUADO. Son los recursos económicos, de talento humano, de innovación, de información, de la oferta de servicios accesibles e incluyente, destinados y concertados con la ciudadanía para la orientación, formación, asesoría técnica, concreción de las respuestas puntuales en los territorios, promoviendo la definición de procesos, rutas y mecanismos que permitan la orientación a los ciudadanos a la adecuada información actualizada, pertinente y de calidad.
Parágrafo. La metodología del abordaje territorial será desarrollada en un anexo
técnico y en la actualización de los respectivos procedimientos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL.
La implementación del Modelo de Gestión Territorial de la entidad funcionará bajo el liderazgo de la Dirección General, quién a su vez delegará en las Subdirecciones y Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-189 • 2025 • ABRIL • 23 189 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
Gerencias, la puesta en marcha y seguimiento de la intervención en los territorios asignados, así como deberán promover la comunicación y seguimiento de acciones reportadas mensualmente con los demás equipos territoriales de la entidad, con el fin de lograr una cohesión y difusión informativa tanto de los lineamientos, formación, oferta de servicios, resolución de conflictos y gestión de soluciones interinstitucionales.
De forma articulada los subdirectores y gerentes, la Gerencia de Escuela, consolidará la información relativa a la oferta institucional y la trasmitirá al equipo territorial en el proceso de formación y/o actualización, el cual deberá realizarse como mínimo una vez al año, de forma previa a la ejecución del plan aprobado para cada vigencia.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Comunicaciones, apoyará la creación de piezas
gráficas, material POP, divulgación en medios y redes sociales que se requieran en el marco del modelo territorial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SEGUIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. El seguimiento del modelo de gestión territorial de la entidad estará a cargo de los subdirectores y gerentes, quienes tendrán las siguientes funciones:
1. Los subdirectores y gerentes, deben generar espacios bimestrales con el equipo territorial para retroalimentar la información recopilada en el territorio, experiencias, diagnósticos, retos, oportunidades y dificultades. Producto de estos espacios se remitirá la información de gestión y resultados al Observatorio de la Participación.
2. De acuerdo con la tabla descrita en el parágrafo de este artículo, cada subdirector y gerente, convocará y liderará una (1) reunión semestral con las localidades asignadas para hacer seguimiento a la implementación del modelo de gestión, así como generar alertas, recomendaciones, oportunidades de mejora y análisis de la información, actualización de las fichas territoriales, y seguimiento del plan de acción.
3. Cada subdirector y gerente, deberá consolidar y presentar (1) informe semestral al director general del IDPAC, el cual lo presentará en instancia del comité directivo, para exponer el desarrollo y seguimiento del modelo en las localidades a su cargo. La sesión del comité contará con la presencia de representantes del Observatorio de la Participación, quienes con base en los informes bimestrales aludidos en el literal a de este artículo, presentará diagnóstico frente al desarrollo y gestión del modelo territorial.
4. Los subdirectores y gerentes, a partir de las reuniones y seguimientos, semestralmente deberán enviar información consolidada al Observatorio de la Participación.
Parágrafo 1. Dentro del marco del modelo territorial, cada subdirección y gerencia
tendrá a su cargo las localidades a continuación relacionadas:
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“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
LOCALIDAD CARGO Localidad 1 Usaquén Subdirector (a) de Asuntos Comunales Localidad 2 Chapinero Gerente (a) de Juventud Localidad 3 Santa Fé Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social Localidad 4 San Cristóbal Subdirector (a) de Promoción de la Participación Localidad 5 Usme Gerente (a) de Etnias Localidad 6 Tunjuelito Gerente (a) de Mujer y Géneros Localidad 7 Bosa Gerente (a) de Juventud Localidad 8 Kennedy Gerente (a) de Etnias Localidad 9 Fontibón Subdirector (a) de Promoción de la Participación Localidad 10 Engativá Gerente (a) de Proyectos Localidad 11 Suba Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación Localidad 12 Barrios Unidos Gerente (a) de Escuela de Participación Localidad 13 Teusaquillo Subdirector (a) de Promoción de la Participación Localidad 14 Mártires Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social Localidad 15 Antonio Nariño Gerente (a) de Escuela de Participación Localidad 16 Puente Aranda Subdirector (a) de Asuntos Comunales Localidad 17 Candelaria Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social Localidad 18 Rafael Uribe Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación Localidad 19 Ciudad Bolívar Subdirector (a) de Asuntos Comunales Localidad 20 Sumapaz Gerente (a) de Mujer y Géneros ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ACTORES INSTITUCIONALES DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Son actores del modelo de gestión territorial los siguientes:
1. Equipo territorial
2. Subdirectores y Gerentes
3. Observatorio de la Participación Ciudadana
4. Director General
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FORMACIÓN GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO - CÍRCULOS DE CONFIANZA. Es una modalidad pedagógica de formación liderada por la Gerencia de Escuela, dirigida a los miembros del equipo territorial de la entidad y/o otros grupos de población que lo requieran, con el fin de promover la gestión de conocimiento, amplio y suficiente, sobre la importancia de la participación desde los enfoques de cultura de democrática, ciudadana y de paz; así como brindar orientaciones sobre los principios de las políticas públicas de participación incidente, prácticas de diálogo y de corresponsabilidad a través de herramientas teóricas y recomendaciones para el abordaje Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-191 • 2025 • ABRIL • 23 191 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones” de participación ciudadana, comprensión del dinamismo del territorio, de la resolución de conflictos y el trámite de las diferencias.
A partir de la articulación con las demás áreas de la entidad, se dispondrá de una caja de herramientas con el conocimiento básico de los diferentes programas, proyectos, rutas de abordaje, protocolos, normatividad, políticas públicas, sobre las diferentes acciones territoriales que brindan las subdirecciones y gerencias.
Esta formación les permitirá a los equipos territoriales tener insumos adicionales para conocer la oferta de servicios del Instituto; y que dicha aproximación esté caracterizada por una ética de lo público, según la cual, cada servidor(a) asume la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones con excelencia y pertinencia y según la cual co-construye alternativas para satisfacer las demandas ciudadanas, propiciando así la corresponsabilidad entre la ciudadanía y el sector público.
Parágrafo. La Gerencia de Escuela construirá y liderará el programa de formación,
“Gestión del Conocimiento: Círculos de Confianza”, en un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la publicación de este acto. Al cabo de la formalización del programa, en coordinación con las subdirección y gerencias convocará al talento humano que compone el equipo territorial e iniciará el proceso de formación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL OBSERVATORIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Observatorio de Participación Ciudadana tiene una función transversal en el fortalecimiento del Modelo de Gestión Territorial en la medida que:
1. Será el encargado de analizar los informes remitidos por parte de los Equipos Territoriales del IDPAC, con el fin de ofrecer insumos, cifras, data a la Dirección del IDPAC para la toma de decisiones en materia de política pública y participación incidente y fortalecer un sistema único de información y gestión del conocimiento.
2. Generar espacios de gestión, comunicación e intercambio de experiencias y conocimiento entre los distintos procesos y dependencias al interior de cada una de las entidades del Distrito, de acuerdo con la misionalidad del observatorio.
3. Socializar en las reuniones semestrales de seguimiento del modelo de gestión territorial, el avance en la entrega de los productos desarrollados teniendo en cuenta las cuatro (4) líneas de seguimiento e investigación: a) Tejido Asociativo: b) Agendas y Repertorios de Acción Colectiva: c) Políticas Públicas de la Participación y d) Cultura Política.
4. Definir de manera coordinada con los subdirectores, gerentes y miembros del equipo territorial, la naturaleza y estructura para la captura de información relevante.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-192 • 2025 • ABRIL • 23 192 RESOLUCIÓN No 137 DE 2025 (15 de abril de 2025)
“Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”
La información que se requiere para la operación del modelo de gestión territorial será aportada por el Observatorio de la Participación Ciudadana a partir del procesamiento y análisis de datos cualitativos, cuantitativos y espaciales sobre las organizaciones sociales, comunitarias y comunales, las instancias de participación, los medios de comunicación comunitarios y las asociaciones de propiedad horizontal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: EVALUACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Corresponde al director(a) general del IDPAC realizar la evaluación del modelo de gestión territorial, para lo cual tendrá en cuenta los resultados del seguimiento descrito en el artículo décimo segundo de este acto y del diagnóstico dado por parte del Observatorio de la Participación.
A partir del resultado de la evaluación, el director(a) general del IDPAC emitirá lineamientos a los subdirectores, gerentes e integrantes del equipo territorial, de considerarlo necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto rige desde su publicación, deroga la Resolución 036 de 2024 y demás normas que le resulten contrarias.
Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por BARAJAS AGUILERA YULY MARCELA YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Directora General (E)
Funcionario/ Contratista Nombre completo y cargo Fecha Firma 2025 Proyectó:
Diana Olaya Arciniegas - Contratista Subdirección de Promoción de la Participación. Observaciones recopiladas y consolidades por parte de los delegados(as) de la mesa sindical.
2025 16/04/2025 Subdirector promoción de la Participación Profesional OJ: Álvaro Córdoba Álvarez Jefe Oficina Jurídica Revisó:
Secretaria General IDPAC 2025 Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y, por tanto, lo presentamos para firma de la Directora General Encargada del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-193 • 2025 • ABRIL • 23 193 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."
6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos,
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-194 • 2025 • ABRIL • 23 194 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.
8. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.
9. Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
10.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.
11.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:
“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-195 • 2025 • ABRIL • 23 195 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."
12.
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.
13.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
14.
Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.
15.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-196 • 2025 • ABRIL • 23 196 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
16.
Que el Artículo 2 del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:
“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.
17.
Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
18.
Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.
19.
Que el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá
- PLMB.
20.
Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-197 • 2025 • ABRIL • 23 197 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".
21.
Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.
22.
Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 Cláusula quinta del convenio - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
23.
Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: Clausula Primera - Objeto y alcance del tramo o paquete de predio No. 1 - Ejecución de la gestión predial integral del primer tramo o paquete de predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.
24.
Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
25.
Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió Prórroga No. 7 y Modificatorio No. 6 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 modificando la cláusula cuarta “Compromisos a cargo del IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:
“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-198 • 2025 • ABRIL • 23 198 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”.
26.
Que el 27 de diciembre de 2024, se suscribió la prórroga No. 7 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
27.
Que el 27 de diciembre de 2024, adicionalmente se suscribió prórroga No. 8 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
28.
Que el 28 de marzo de 2025, se suscribió la prórroga No. 8 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
29.
Que el 28 de marzo de 2025, adicionalmente se suscribió prórroga No. 9 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
30.
Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.
31.
Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.
32.
Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
33.
Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-199 • 2025 • ABRIL • 23 199 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB, sobre los predios que se relaciona a continuación:
No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 39576 KR 52B 24 67 SUR IN 15 050S00333778 AAA0038WDHY 2 39575 KR 52B 24 67 SUR IN 13 050S00336539 AAA0038WDFT
34.
Que los predios solicitados por la Empresa Metro de Bogotá, fueron adquiridos para la construcción Puentes Peatonales Contrato IDU 137-06, razón por la cual se solicitó viabilidad técnica de la transferencia a la Subdirección de Estructuración de Proyectos del IDU mediante memorando No. 20223250348823 del octubre 07 de 2022, en el sentido de informar si los predios serían afectados o si necesitarían total o parcialmente para la realización de esa obra o alguna obra proyectada por el Instituto a corto, mediano o largo plazo.
35.
Que la Subdirección de Estructuración de Proyectos emitió respuesta mediante memorando No. 20222260364743 en el que indicó “…es necesario que la Empresa Metro de Bogotá informe al IDU acerca de la evaluación realizada en los estudios y diseños del proyecto Metro de posibles afectaciones con la estructura del puente existente y sobre la solución planteada por el concesionario del proyecto de la PLMB-T1 para el cruce seguro peatonal y poder determinar si se garantiza el cruce seguro para peatones en condición de discapacidad y personas con movilidad reducida con las obras que la EMB realice como parte del proyecto de la PLMB-T1.”.
36.
Que mediante comunicación con radicado IDU No. 20223251765031, la Dirección Técnica de Predios del IDU solicitó a la EMB la información requerida por la Subdirección de Estructuración de Proyectos.
37.
Que mediante radicado IDU No. 20225262082162 la EMB informó que se daría traslado a la interventoría del proyecto y al Concesionario ML1 para que informen el estado de avance de los estudios y diseños relacionados con el puente peatonal de la solicitud. Una vez se dispusiera de la información solicitada se remitiría al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-200 • 2025 • ABRIL • 23 200 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
38.
Que mediante radicado IDU No. 202452600590982 del 20 de marzo de 2024 la EMB da alcance al radicado No. 20225262082162 y da respuesta a la solicitud 20223251765031, así:
“La EMB se permite informar que mediante comunicación L1T1-CON-CE-22-5110, adjunto a la presente, el Concesionario presentó el análisis de la pertinencia de mantener o no el puente peatonal ubicado en la Av. Primero de Mayo entre las Carreras 52B y la Carrera 52C, concluyendo lo siguiente:
39.
Que posteriormente, mediante comunicación L1T1-CON-CE-24-1384 (EXT24- 0003605) del 27 de febrero de 2024, se informó:
40. Por último, la Subdirección de Estructuración de Proyectos da respuesta al memorando 202432500345033, informando lo siguiente:
“(…) El puente peatonal existente en la Av. Primero de Mayo por KR 52 B hace parte del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante comunicación L1T1-CON-CE-22-5110 a la EMB del 14 de diciembre de 2022, recibido con radicado IDU 20235260881372 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-201 • 2025 • ABRIL • 23 201 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” junio 01 de 2023, el concesionario Metro Línea 1 S.A.S. informó que se demolerá y se construirá un paso a nivel semaforizado, indicando que:
“(…) que en el marco de los estudios y diseños de detalle de la Primera Línea del Metro de Bogotá (en adelante PLMB) se revisó y analizó la pertinencia de mantener el puente peatonal ubicado en este punto, el cual tiene una pendiente del 8%, con un tablero de 1 metro, y se concluyó que no es posible mantener dicho puente, ni construir uno nuevo que lo reemplace, ya que no se cumplirían las condiciones básicas de accesibilidad. (…)”
En consideración de lo anterior, el concesionario Metro Línea 1 S.A.S manifiesta que “(…) para el paso seguro de peatones en este punto se plantea la demolición total, del puente ubicado en esta intersección y la construcción de un paso a nivel semaforizado, el cual se encontraría ubicado en la Carrera 52B, con el fin de garantizar unas mejores condiciones de conectividad a las actualmente existentes y menores interdistancias para los peatones, (…)”.
Así mismo, mediante comunicación L1T1-CON-CE-24-1384 de Metro Línea 1 S.A.S., recibida por la EMB el 27 de febrero de 2024, el concesionario ratificó que:
“ (…) Como se informó previamente en el oficio de respuesta L1T1-CON-CE- 22-5110 de fecha 14 de diciembre de 2022, la propuesta de cruce a nivel sobre la intersección de la Av. Primero de Mayo con Carrera 52B se encontraba en revisión por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en el marco del estudio final de tránsito presentado por el Concesionario Metro Línea 1 para los estudios y diseños de detalle del proyecto, y el cual ya cuenta con CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE por parte de la Entidad con radicado 202322415915251 de fecha 28 de noviembre del 2023 y el cual se anexa para su conocimiento y alcance de respuesta al peticionario inicial, el Instituto de Desarrollo Urbano. (…)”
Conforme a la información entregada por la Empresa Metro de Bogotá – EMB, esta propuesta cuenta con el concepto técnico favorable de la Secretaría Distrital de Movilidad para la implementación de un cruce a nivel semafórico seguro.
Considerando lo expuesto, donde se evidencia que la solución del paso seguro para la población en condición de discapacidad y movilidad reducida será construida a través del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB1 por parte de la Empresa Metro de Bogotá, dicha entidad es ahora responsable de implementar y garantizar las condiciones para el cruce seguro de los peatones en condición de discapacidad y movilidad reducida.
En este sentido, se sugiere que se efectúe la consulta ante la DTGJ con el fin de determinar que en el marco de la Acción Popular 2009-00061, es viable la continuidad de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-202 • 2025 • ABRIL • 23 202 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” las acciones reconocidas por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, para el mejoramiento de las condiciones del paso peatonal en cabeza ya no del IDU sino de la EMB.
Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a la información entregada por la DTDP, los predios con RT 39576 y 39575, fueron adquiridos en el marco del contrato IDU 137-2006 para adecuación de puentes peatonales, lo cual fue reconocido por el juzgado administrativo como una de las pruebas allegadas por el IDU según las cuales se venían adelantando los estudios y diseños del proyecto para continuar con la ejecución de las obras, y con base en esto, la sentencia judicial negó las pretensiones del demandante.
Por parte de la DTP se indica que, ante la evidencia que la estructura del puente existente ya ha sido desmontada en el marco del proyecto de la PLMB1 por parte de la EMB, se colige que la misma no será objeto de adecuación de rampas por parte de IDU; así mismo, la DTP no tiene dentro de sus proyectos en seguimiento la afectación o intervención en los predios con RT 39576 y 39575 señalados.
Por último, se indica que la Empresa Metro de Bogotá debe garantizar la construcción del paso a nivel semaforizado en el sector objeto de estudio, de tal modo que se atienda la pretensión de la comunidad realizada en el marco de la Acción Popular 2009-00061; y señalar al IDU el tiempo estimado de inicio de las actividades de obra para la implementación del cruce peatonal semaforizado. (…)”.
41.
Que los predios a transferir hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU). Una vez se registre el acto administrativo de transferencia en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria se realizará el debido proceso para darlos de baja.
En mérito de lo expuesto la directora técnica de predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,
RESUELVE:
Artículo 1°.
TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito dos (2) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB, identificada con NIT 901038962-3 con destino a la Inter estación No. 7 conforme al anexo No. 2 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, los cual se relaciona a continuación:
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-203 • 2025 • ABRIL • 23 203 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
No. RT DIRECCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP 1 39576 KR 52B 24 67 SUR IN 15 050S00333778 AAA0038WDHY 2 39575 KR 52B 24 67 SUR IN 13 050S00336539 AAA0038WDFT
Artículo 2°.
TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:
PREDIO No. 1 - RT 39576 - FMI 50S-00333778 - KR 52B 24 67 SUR IN 15- AAA0038WDHY CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2652 DE FECHA 19-10-2012 DE LA NOTARIA CUARENTA Y NUEVE (49) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.
Predio con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (117.60 M2) que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto C en línea recta y distancia de (5.61 mts), lindando con zona verde espacio público (parque). POR EL ORIENTE: Partiendo del punto C al punto B. en línea recta y distancia de (20.82 mts), lindando con propiedad particular. POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto A en línea recta y distancia de (5.64 mts); lindando con la Avenida Primero de mayo. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto A al punto D en línea recta y distancia de (20.88 mts). lindando con propiedad particular y cierra PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 39576 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-0333778: “CASA-LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL NO 32 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR CON CABIDA DE 117.60 M2 LINDA FRENTE,CON ZONA COMUNAL FONDO: ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR POR UN COSTADO: CON LOTE N. 31 MANZANA 20 POR OTRO COSTADO: CON LOTE N. 33 MANZANA 20.”
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-204 • 2025 • ABRIL • 23 204 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
TRADICIÓN.
Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2652 del 19 de octubre de 2012 de la Notaria cuarenta y nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá realizada a Leopoldo Montañez Duarte identificado con la cédula de ciudadanía No. 153.019 y María Sagrario Cruz de Montañez identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.123.795 registrada en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-0333778 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 2 - RT 39575 - FMI 50S-0336539- KR 52B 24 67 SUR IN 13- AAA0038WDFT CON AREA DE 119.98 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 8321 DE FECHA 21-11-2012 DE LA NOTARIA NOVENA (9) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.
Predio con un área de terreno de CIENTO DIECINUEVE PUNTO /METROS/ NOVENTA Y OCHO METROS/ CUADRADOS (119.98 M2) que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto C en línea recta y distancia de (5.7 mts), lindando con zona verde espacio público (parque). POR EL ORIENTE: Partiendo del punto C al punto B, en línea recta y distancia de (21.1 mts), lindando con sendero peatonal. POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto A en línea recta y distancia de (5.7 mts), lindando con la Avenida Primero de mayo. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto A al punto D en línea recta y distancia de (21.00 mts), lindando con propiedad particular cierra.
Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 39575 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-0336539: “LOTE # 31 MANZANA 20 PARCELACION EL TEJAR, CON CABIDA DE 117,60 MTRS. LINDA: FRENTE: CON ZONA COMUNAL; FONDO ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR POR UN COSTADO: CON LOTE # 32 MANZANA 20 DE LA URBANIZACION; POR OTRO COSTADO: CON ZONA COMUNAL.”
12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-205 • 2025 • ABRIL • 23 205 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
TRADICIÓN.
Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 8321 del 21 de noviembre de 2012 de la Notaria Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá realizada a Fabiola Franco de Guacaneme registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 0336539 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
Artículo 3°.
SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
Artículo 4°.
REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y la Resolución No. 0179 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5°.
COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., en Abril 14 de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-206 • 2025 • ABRIL • 23 206 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202532500006666 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2025 “Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”
ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 14-04-2025 08:17:48 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Revisó: MAURICIO POMBO SANTOS – Dirección Técnica de Predios - IDU Revisó: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ SEGURA – Dirección Técnica de Predios - IDU 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-207 • 2025 • ABRIL • 23 207 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO N° 002 DE 2025 (16 DE ABRIL DE 2025)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SDH-000191 de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que, una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2024, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $29.098.588.291 y un saldo real en caja certificado por la Tesorería Distrital de $36.506.890.501.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos apropió en la vigencia 2025 Obligaciones por Pagar por $33.387.846.000 Que el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar los rubros O2190 y O2306 de Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2025 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2024.
Que mediante comunicación N°2025EE036540O1 del 18 de febrero de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, comunicó el ajuste a las Obligaciones por Pagar que el FDL de Barrios Unidos debe efectuar al Presupuesto de la Vigencia.
Que mediante comunicación No. 2-2025-13317 del 10 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-208 • 2025 • ABRIL • 23 208 Continuación del Decreto N° 002 de 16 de abril de 2025 Pág. 2 de 3 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”.
Que el 04 de abril de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante comunicación N° 2025EE128938O1 emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 4.289.257.709 O21 FUNCIONAMIENTO 226.758.910 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 226.758.910 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 195.585.055 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 31.173.855 O23 INVERSIÓN 4.062.498.799 O2306 Obligaciones por Pagar inversión 4.062.498.799 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 3.565.372.133 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 497.126.666 O4 Disponibilidad final 4.289.257.709 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 4.289.257.709 4.289.257.709 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-209 • 2025 • ABRIL • 23 209 Continuación del Decreto N° 002 de 16 de abril de 2025 Pág. 3 de 3 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025”.
Artículo 2o.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad de Barrios Unidos a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Proyectó: Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto Revisó: Patricia Cuestas - Abogada FDLBU Revisó: Román Albornoz Barreto; profesional especializado ÁGDL – ALBU Zayra Libertad Castillo – Despacho ALBU Tatiana Barbosa – Abogada Despacho ALBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8308 • PP. 1-210 • 2025 • ABRIL • 23 210
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