Registro Distrital 8301 de 2025
Registro Distrital 8301 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8301
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de abril de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8301 - Pp 1 - 25 - 2025 • ABRIL • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO RESOLUCIÓN Nº 0045 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital....................................................4 RESOLUCIÓN Nº 0056 Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Recaudo de Cartera, se establecen competencias, se ordena integrar al Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones...................................................................................................11 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 599 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”............................................................15 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 01 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta AdministradoraLocal de Rafael Uribe Uribe”....................................................20 DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.....................................................................22 AÑO 59 NÚMERO 8301 9 • ABRIL • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 RESOLUCIÓN N.° 0045 31-marzo-2025 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 16 del Acuerdo n.º 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que el Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los grupos de interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio Que el inciso primero del artículo 2.2.9.1.2.3. ibidem estipula El conjunto de lineamientos, guías y estándares para la implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital estarán contenidos en un único instrumento, centralizado, estandarizado y de fácil uso, denominado Manual de Gobierno Digital Que el Manual de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contiene, entre otros documentos, la Guía de Dominio - MGGTI.G.ST - Gestión de Servicios de TI -.
Que la mencionada guía, con relación a la Gestión de Cambios en la infraestructura y servicios de TI, establece que su propósito es maximizar el número de cambios de productos y servicios exitosos al garantizar que los riesgos se hayan evaluado correctamente; y prevé que Todos los cambios deben ser evaluados por personas que sean capaces de comprender los riesgos y los beneficios esperados; los cambios deben autorizarse antes de implementarse. Sin embargo, esta evaluación no debería introducir retrasos innecesarios Que así mismo, la guía establece que las entidades, además de implementar un procedimiento para autorizar los cambios en la infraestructura y servicios de TI, debe definir una instancia o grupo que realice una correcta evaluación o análisis a cada tipo de cambio para garantizar que el control de cambios sea eficiente y eficaz. Para lograr mayor agilidad se debe descentralizar la aprobación de cambios y la revisión por pares entre quien quiere hacer el cambio y quien lo debe soportar GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-4 • 2025 • ABRIL • 9 4 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 7 0045 31-marzo-2025 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Que igualmente, la guía señala entre las mejores prácticas para el desarrollo del dominio de Gestión de Servicios de TI a ITIL® (Information Technology Infrastructure Library) Marco de referencia para la gestión de productos y servicios de TI con más de 30 años de existencia y consecuente maduración. Este marco de referencia ha sido probado de forma exitosa en empresas de diferentes sectores y tamaños, por lo cual, se ha convertido en el mayor referente en materia de gestión de servicios de TI la guía referencia la práctica ITIL® Gestión de Cambios.
Que desde el año 2010, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adoptó e implementó los procedimientos ITIL®, entre los que se encuentra el Procedimiento de Gestión de Cambios y Liberaciones, que Asegurar que los cambios sobre los recursos tecnológicos sean notificados, registrados, evaluados, autorizados, priorizados, planificados, documentados y dispuestos en producción de manera controlada, con el fin de reducir incidentes, interrupciones severas, y reprocesos asociados al cambio, en el marco de las mejores prácticas Que en observancia de las recomendaciones de operación del marco de trabajo ITIL®, mediante la Resolución 1433 de 2014, la UAECD creó el Comité de Cambios de TI, que tiene por objeto realizar la evaluación y decisión de aprobar o no la ejecución de un cambio por medio del análisis del impacto, tiempo y recursos requeridos para su ejecución. Estos cambios incluyen todos los componentes de tecnología tanto en software como en hardware Del mismo modo, la resolución establece la composición, funciones, reuniones y desarrollo de las sesiones del Comité, así como las actividades de sus integrantes.
Que para responder oportuna y efectivamente con la operación del Procedimiento de Soporte y Mantenimiento de Sistemas de Información, mediante la Resolución 1361 de 2018, se modificó parcialmente la composición, actividades de los integrantes y reuniones del Comité de Cambios de TI.
Que con la finalidad de garantizar un control de cambios en la infraestructura y servicios de TI más eficiente y actualizar algunas disposiciones del Comité de Cambios de TI por modificaciones institucionales, es necesario ajustar y precisar algunos términos del objeto y composición del Comité; aclarar que los profesionales o técnicos designados por las áreas que hacen parte del Comité en cada sesión son los de aquellas que solicitan el cambio y los de las áreas que tengan algún impacto; y reducir la frecuencia de las reuniones, pero manteniendo un seguimiento continuo a las solicitudes de cambio.
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-5 • 2025 • ABRIL • 9 5 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 7 0045 31-marzo-2025 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Que con el propósito de racionalizar y simplificar la normatividad que rige el Comité de Cambios de TI en la entidad y facilitar su consulta, se compilarán en la presente resolución las disposiciones que lo regulan.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 6 al 13 de marzo de 2025, plazo en el cual no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
CREACIÓN. Crear el Comité de Cambios de TI (CC) para la Gestión ITIL® de la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 2°.
OBJETO. El objeto del Comité de Cambios de TI es evaluar, aprobar y supervisar las solicitudes de cambio en la infraestructura y servicios de TI. Su finalidad es garantizar que cualquier modificación se implemente de manera controlada y documentada, asegurando la continuidad operativa, la integridad y la seguridad de los servicios tecnológicos.
Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se entiende por cambio en la infraestructura y
servicios de TI, la modificación planificada y controlada en la infraestructura tecnológica, los servicios de Tecnologías de la Información (TI), los sistemas de información o los procesos asociados, que puede impactar la disponibilidad, seguridad, desempeño o funcionalidad de los mismos, y que requiere ser evaluada, aprobada y gestionada a través del Comité de Cambios de TI para minimizar riesgos y garantizar la continuidad operativa. Los cambios pueden clasificarse en estándares, normales o de emergencia, según su nivel de impacto y urgencia, y deben cumplir con las mejores prácticas del ITIL® y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del Estado Colombiano conforme al Decreto Nacional 1078 de 2015.
Artículo 3°.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CAMBIOS DE TI. El Comité de Cambios de TI tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar la evaluación en cuanto a impacto, tiempo y recursos requeridos para la ejecución de todos los cambios tanto de software como de hardware que se originan en los elementos de la Arquitectura Tecnológica de la Unidad.
2. Aprobar la liberación de los cambios para su puesta en producción y ejecutar la gestión de liberaciones que se encuentra integrada al proceso ITIL® de Gestión de Cambios.
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-6 • 2025 • ABRIL • 9 6 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 7 0045 31-marzo-2025 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
3. Priorizar y programar la ejecución de los cambios aprobados.
4. Hacer seguimiento a las solicitudes de cambio aprobadas y programadas.
Parágrafo. Los términos tecnológicos consignados en la presente resolución, así como el momento
en que intervendrá el Comité de Cambios de TI dentro del ciclo de Gestión de Cambios, se establecerán en los documentos vigentes del Sistema de Gestión Integral SGI- de la UAECD.
Artículo 4°.
COMPOSICIÓN. El Comité de Cambios de TI de la UAECD estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y a quienes se les asignará los siguientes roles dentro del Comité:
1. Subgerente de Infraestructura Tecnológica.
2. Subgerente de Ingeniería de Software.
3. Profesional Especializado Código 222 Grado 10 de la Gerencia de Tecnología que desempeña funciones relacionadas con el rol de Gestor de Cambios y Liberaciones previsto en los documentos vigentes del SGI.
4. Profesional Especializado Código 222 Grado 11 de la Gerencia de Tecnología que desempeña funciones relacionadas con el rol de Oficial de Continuidad del Negocio previsto en los documentos vigentes del SGI.
5. Profesional Especializado Código 222 Grado 10 de la Gerencia de Tecnología que desempeña funciones relacionadas con el rol de Gestor de Incidentes y Requerimientos previsto en los documentos vigentes del SGI.
6. Profesional Especializado Código 222 Grado 10 de la Gerencia de Tecnología que desempeña funciones relacionadas con el rol de Oficial de Seguridad de la Información previsto en los documentos vigentes del SGI.
7. Profesional Especializado Código 222 Grado 09 o 10 de la Subgerencia de Ingeniería de Software, que, debido a la designación realizada por su superior inmediato, desempeña funciones relacionadas con el rol de Líder Técnico de las soluciones tecnológicas con que cuenta la Unidad previsto en los documentos vigentes del SGI, dependiendo del cambio a presentarse.
8. Un Profesional o Técnico designado por la(s) Gerencia(s) u Oficina(s) de la entidad que esté(n) relacionada(s) con el cambio a realizar.
Parágrafo primero. Al Comité de Cambios de TI, cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo
requiera, podrán asistir otros servidores públicos o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo segundo. La Secretaría Técnica del Comité de Cambios de TI será ejercida por quien
desempeña funciones relacionadas como Gestor de Cambios y Liberaciones de la Gerencia de Tecnología, salvo que el Comité disponga algo diferente.
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-7 • 2025 • ABRIL • 9 7 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 7 0045 31-marzo-2025 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Parágrafo tercero. Los integrantes relacionados en el numeral 7 de este artículo solo asistirán a las sesiones del Comité donde se traten asuntos de su competencia. Igualmente, los integrantes relacionados en el numeral 8 del presente artículo únicamente asistirán a las sesiones del Comité en la medida que las temáticas a tratar sean solicitadas por su dependencia o les genere algún impacto.
Parágrafo cuarto. En el evento de que la composición del Comité de Cambios sea un número par y
se presente un empate en la votación, el(la) Subgerente de Infraestructura Tecnológica y el(la) Subgerente de Ingeniería de Software dirimirán el empate. En caso de que no exista acuerdo entre los(las) subgerentes, el empate lo dirimirá el subgerente del área donde el cambio tenga mayor impacto: infraestructura tecnológica o soluciones de software.
Artículo 5°.
ACTIVIDADES. Las actividades de los integrantes del Comité de Cambios de TI serán:
1. Subgerente de Infraestructura Tecnológica: Dimensionar los impactos sobre la infraestructura tecnológica con cada cambio solicitado.
2. Subgerente de Ingeniería de Software: Dimensionar, con cada cambio solicitado, los impactos sobre los aplicativos que maneja la Unidad.
3. Gestor de Cambios y Liberaciones: 3.1. Administrar y organizar todas las actividades necesarias para identificar, controlar, dar seguimiento y auditar los requerimientos de cambio de TI. 3.2. Recibir y analizar los formatos de solicitud de cambios que llegan a la mesa de servicios de TI, para posteriormente realizar el registro respectivo para el seguimiento al cambio.
4. Oficial de Continuidad del Negocio: Dimensionar los impactos sobre el normal funcionamiento de la Unidad, con respecto a la disponibilidad de sus servicios, con la aplicación de cada cambio.
5. Gestor de Incidentes y Requerimientos: Dimensionar los impactos sobre el manejo de solicitudes de incidente o requerimientos que se originen con la aplicación de cada cambio solicitado.
6. Oficial de Seguridad de la Información: Quien dictamina que la ejecución de los cambios cumpla con los requisitos de seguridad exigidos por la organización.
7. Profesionales o Técnicos de las Gerencias u Oficinas que soliciten el cambio o que este les genere algún impacto: Las actividades de este rol estarán contenidas en los documentos vigentes del SGI de la UAECD.
8. Líderes Técnicos: Las actividades de este rol estarán contenidas en los documentos vigentes del SGI de la UAECD.
Artículo 6°.
SECRETARÍA. El(la) Secretario(a) del Comité de Cambios de TI realizará las siguientes actividades:
1. Organizar las reuniones del Comité de Cambios de TI, convocando a los integrantes del Comité y a los invitados a las sesiones programadas.
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-8 • 2025 • ABRIL • 9 8 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 7 0045 31-marzo-2025 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
2. Organizar los temas y orden del día en cada una de las reuniones del Comité de Cambios de TI.
3. Elaborar las actas de cada sesión y enviarlas para la aprobación y firma de los integrantes que hayan asistido.
4. Elaborar y remitir cada ocho (8) días a los integrantes del Comité un informe de seguimiento del estado de las solicitudes de cambio.
5. Las demás actividades relacionadas con la Secretaría Técnica que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 7°.
REUNIONES. Para el cumplimiento de las funciones del Comité de Cambios de TI, este se reunirá de manera ordinaria y cuando así se determine, de manera extraordinaria, como se establece a continuación:
Reuniones ordinarias: Se efectuarán cada quince (15) días, con el fin de discutir las solicitudes de cambio que hayan sido registradas en la mesa de servicios, según los documentos vigentes del SGI de la UAECD.
Reuniones extraordinarias: Se realizarán con el mismo objeto y funciones de los comités ordinarios, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, haya circunstancias imprevistas o urgentes que ameriten una sesión adicional a la ordinaria, dando observancia a las siguientes reglas:
1. Su convocatoria se realizará de la misma manera que a una reunión ordinaria.
2. En las reuniones extraordinarias participarán los mismos integrantes del Comité de Cambios de TI que participan en las reuniones ordinarias.
3. Se llevarán a cabo reuniones extraordinarias del Comité de Cambios de TI en aquellos casos en donde se deba realizar una liberación para subsanar un incidente o problema que se haya identificado entre una sesión ordinaria y otra.
4. La solicitud para llevar a cabo una reunión extraordinaria del Comité de Cambios de TI deberá ser formalizada por el Gerente o Jefe de Oficina respectiva, a través de mesa de servicios TI.
5. La convocatoria para la realización de una reunión extraordinaria del Comité y la secretaría de este estará en cabeza del Gestor de Cambios y Liberaciones, pero si por circunstancias especiales este se encuentra ausente, la secretaría deberá ser asumida por el Subgerente de Ingeniería de Software o el Subgerente de Infraestructura Tecnológica de la Gerencia de Tecnología, dependiendo la competencia del tema a tratar.
Artículo 8°.
DESARROLLO DE LAS SESIONES. El día y hora señalados tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias, el Secretario(a) Técnico instalará la sesión dando lectura al orden del día, el cual deberá ser sometido a consideración y aprobación de los integrantes del Comité. Las decisiones del Comité serán de obligatorio cumplimiento y el desarrollo de las sesiones, así como el
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-9 • 2025 • ABRIL • 9 9 31-marzo-2025 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 7 0045 Por la cual se compilan y actualizan parcialmente las disposiciones que regulan el Comité de Cambios de Tecnologías de la Información (TI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital orden del día, se efectuarán según lo establecido en los documentos vigentes que hacen parte del SGI de la UAECD.
Parágrafo primero. Si durante el proceso de puesta en consideración de un cambio los asistentes no
tienen objeciones, se entenderá que todos quedaron enterados y están de acuerdo con el cambio y, por ende, se procederá a su implementación en el entendido de que todas las posibles afectaciones del cambio fueron consideradas.
Parágrafo segundo. En caso de que un integrante del Comité de Cambios de TI no pueda asistir a la
reunión ordinaria o extraordinaria, el jefe del área deberá designar de manera provisional un asistente en su reemplazo e informarlo antes de la reunión mediante correo electrónico enviado al Secretario(a) del Comité. La inasistencia injustificada de los integrantes a las reuniones generará la responsabilidad que establezcan las disposiciones legales ante eventuales impactos que afecten sus procesos o procedimientos y que, por su ausencia, no se evaluaron.
Artículo 9°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1433 de 2014 y 1361 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 31-marzo-2025 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Revisó y aprobó: Francisco Andrés Rodríguez Eraso - Gerente de Tecnología Yenny Carolina Rozo Gómez - Gerente de Información Catastral Gloria Edith Martínez Sierra - Gerente Jurídica Juan Manuel Quiñones Murcia - Asesor Dirección Juan Carlos Zamudio Rozo Asesor Dirección German Alexis Villamarin Mesa Profesional Especializado Código 222 Grado 10 de la Subgerencia de Ingeniería de Software Proyectó: Kelly Gisell Moreno Figueredo Abogada Gerencia Jurídica Edinson A. Angarita C. Abogado Gerencia Jurídica GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-10 • 2025 • ABRIL • 9 10 0056 02-abril-2025 RESOLUCIÓN N.° Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Recaudo de Cartera, se establecen competencias, se ordena integrar al Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006; el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 31 del Decreto Distrital 289 de 2021; el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 04 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Decreto Distrital 058 del 07 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión Que el numeral 1 del artículo 2 de la ley antes enunciada, asigna a las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de: "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, facultó a los representantes legales de las entidades públicas para dar por terminados los procesos de cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 CPACA establece que entidades públicas definidas en GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-11 • 2025 • ABRIL • 9 11 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 4 0056 02-abril-2025 Por medio de la cual se establece la competencia para el cobro persuasivo y coactivo, se ordena instrumentalizar el recaudo de cartera de conformidad con el Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones. el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes Que para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las reglas previstas en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 a saber: reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario previstos en las anteriores disposiciones se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su defecto, el Código General de Proceso, en lo relativo al proceso ejecutivo singular.
Que la citada remisión normativa igualmente es reiterada en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con la cual, establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no Que el artículo 3.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria preceptuó que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera deberá contener
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera persuasiva y coactiva del recaudo de cartera. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.
Que mediante Resolución No. 065 de 2020, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, conforme con el cual delegó en la Gerencia de Gestión Corporativa la función de adelantar las actuaciones encaminadas al cobro persuasivo y en la entonces Oficina Asesora Jurídica hoy Gerencia Jurídica, la función de adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Unidad.
Que mediante Resolución No. 730 de 2023, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, delegó en la Gerencia de Gestión Corporativa y/o Subgerencia Administrativa y Financiera la función de adelantar las actuaciones encaminadas al cobro persuasivo.
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-12 • 2025 • ABRIL • 9 12 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 4 0056 02-abril-2025 Por medio de la cual se establece la competencia para el cobro persuasivo y coactivo, se ordena instrumentalizar el recaudo de cartera de conformidad con el Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 define el Sistema de Gestión como aquel que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.
Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017, se hace necesario adoptar para el Distrito Capital el MIPG, como el nuevo marco de referencia para el diseño e implementación del SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que por medio de la Resolución 0198 de 2024 de la UAECD, se adopta el Manual del Sistema de Gestión Integral y se dictan otras disposiciones, entre las cuales se encuentra el mapa de procesos, la política del Sistema de Gestión Integral, así como la adopción de los procesos y procedimientos de la Entidad.
Que por medio de la Resolución 0521 de 2024 de la UAECD, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad.
Que de acuerdo con las normas mencionadas se hace necesario establecer e individualizar la competencia para el cobro persuasivo y coactivo, adoptar el Reglamento de Recaudo de Cartera, procedimientos e instructivos pertinentes, de conformidad con la escala o estructura documental del Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-13 • 2025 • ABRIL • 9 13 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 4 02-abril-2025 0056 Por medio de la cual se establece la competencia para el cobro persuasivo y coactivo, se ordena instrumentalizar el recaudo de cartera de conformidad con el Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Reglamento de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través del Documento técnico Manual para el cobro de las obligaciones generadas a favor de la Unidad, de conformidad con la escala o estructura documental del Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital deberá gestionar la actualización o creación de los procedimientos y/o instructivos asociados con el recaudo de cartera de la Unidad, de conformidad con la escala o estructura documental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad.
Artículo segundo.
Asignar las competencias de adelantar las actuaciones administrativas de cobro persuasivo a la Subgerencia Administrativa y Financiera, y la de cobro coactivo a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con los instrumentos aprobados en el Sistema de Gestión Integral de la Unidad.
Artículo tercero.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 730 de 2023 y las disposiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 02-abril-2025 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA Proyectó: Jenny Maritza Gamboa Baquero Contratista Gerencia de Gestión Corporativa Revisó: Mónica María Cabra Bautista Contratista Gerencia Jurídica Guiomar Patricia Gil Ardila Subgerente Administrativa y Financiera Luz Elena Rodríguez Quimbayo Subgerente Jurídica Aprobó: Orlando José Maya Martínez- Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Jairo Andrés Revelo Molina Gerente de Gestión Corporativa Gloria Edith Martínez Sierra Gerente Jurídica GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-14 • 2025 • ABRIL • 9 14 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600005996 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 599 DE 2025 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 99 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 4º y artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2004, Acuerdo 2 de 2022 de Consejo Directivo IDU y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”, en su artículo 4º dispone que la ordenación del gasto del Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Que el artículo 12 ibídem en las consideraciones establece que: “(…) El valor del mt2 de construcción será determinado en acto administrativo expedido por el IDU” (…), al igual que “(…) El coeficiente de intensificación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este será determinado en Acto Administrativo expedido por el IDU (…)”.
Que el artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece un régimen de transición, para situaciones jurídicas consolidadas en el sentido de expresar que:
“(…) las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley”.
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-15 • 2025 • ABRIL • 9 15 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600005996 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 599 DE 2025 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”
Que el artículo 594 ibídem respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas y reconocimientos, expresó que disposiciones deberán aplicarse en relación con las solicitudes radicadas con anterioridad al POT (Decreto 555 de 2021), en régimen de transición:
“(…) 1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. (…)”
Que, a su vez el Decreto Distrital 520 de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021…”, en su artículo 29 dispone:
“Artículo 29. – Régimen de transición de los mecanismos de recaudo de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021. Los mecanismos de recaudo de pago compensado de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 se regirán de acuerdo a las siguientes disposiciones: (…)
(…) 2. Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): los recursos que hayan sido recaudados o se recauden por concepto de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 del 2021 se deberán destinar a las finalidades contempladas en las normas que les dieron origen. Los recursos que se recauden en este fondo como consecuencia del pago compensado del área adicional destinada a estacionamientos establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 se destinarán de acuerdo con lo previsto en el presente decreto (…)”
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-16 • 2025 • ABRIL • 9 16 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600005996 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 599 DE 2025 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”
Que, de conformidad con lo anterior, los valores establecidos en la presente Resolución serán aplicables a las solicitudes de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que hayan sido radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto Distrital 323 de 2004, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en los Decretos Distritales 555 de 2021 y 520 de 2022.
Que el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto, sobre su estructura funcional, señala en el artículo 33 que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos.
Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorando STPC 202554600011953 del 17 de enero de 2025 a la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio y mediante memorando STPC 202554600011943 del 17 de enero de 2025 a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el fin de que informen el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, para la vigencia 2025.
Que, en atención a lo anterior, la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante el memorando No. 202523500022713 del 28 de enero de 2025, remitió el anexo con los valores que hacen parte de la base de precios unitarios de referencia del IDU, los cuales fueron actualizados y publicados en la página web del Instituto el 22 de enero del 2025 bajo el periodo denominado “2024-I fase II + mano de obra 2025”, en dicho anexo se establece que el costo para la construcción de un parqueadero en superficie asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($685.875), valor que se utilizará en la liquidación de las compensaciones para la vigencia 2025.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-17 • 2025 • ABRIL • 9 17 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600005996 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 599 DE 2025 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”
Que, la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando No. 202557600018903 del 24 de enero de 2025, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.251, para la vigencia 2025.
Que en atención a que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de estacionamiento, y el coeficiente de intensificación, presentaron variación con respecto a la vigencia 2024, se hace necesario actualizar estos valores para la vigencia 2025.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ámbito de aplicación. Los valores establecidos en la presente Resolución serán aplicables a las solicitudes de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que hayan sido radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto Distrital 323 de 2004, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en los Decretos Distritales 555 de 2021 y 520 de 2022.
Artículo 2º.
Valor del metro cuadrado de construcción. Fijar como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2025 de un (1) cupo de parqueadero para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($685.875).
Artículo 3º.
Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-18 • 2025 • ABRIL • 9 18 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600005996 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 599 DE 2025 “Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos” valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.251.
Artículo 4º.
Vigencia y Derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-481 de 2024.
Dada en Bogotá D.C., en Abril 04 de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 04-04-2025 06:14:25 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 7 Folios Aprobó: GUIOVANNI CUBIDES MORENO-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboró: MARILY SANCHEZ FONTECHA-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-19 • 2025 • ABRIL • 9 19 DECRETOS LOCALES DE 2025 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 01 de 29 de enero de 2025 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”.
Página 1 de 2 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Que, la Ley 2116 de 20211, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86, en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".
Que, el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993, expresa "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que el Decreto Local No. 001 de 20132” en su artículo 50 establece: “El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
1 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá" 2 Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C / Modificado por el Acuerdo Local 003 del 2020 sancionado mediante el Decreto Local 016 de 2020 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-20 • 2025 • ABRIL • 9 20 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 01 de 29 de enero de 2025 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”.
Página 2 de 2 Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de llevar a cabo el cumplimiento al Acuerdo Local 001 de 2013, en lo que atañe a los artículos 18B y 113 A, que tratan de las redes sociales de difusión del funcionamiento de la Junta Administradora Local y control a la ejecución contractual, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°.
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del primero (01) al cinco (05) de febrero de 2025, inclusive.
Artículo 2°.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará del Acuerdo Local 001 de 2013, en lo que atañe a los artículos 18B y 113 A, que tratan de las redes sociales de difusión del funcionamiento de la Junta Administradora Local y control a la ejecución contractual, respectivamente.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Alba Enerieth Moreno Aldana Contratista FDLRUU CPS-346 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-21 • 2025 • ABRIL • 9 21 Página 1 de 4 DECRETO LOCAL No. 002 DEL 03 ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.
LA ALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)
Que, mediante el Decreto local 023 del 23 diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-22 • 2025 • ABRIL • 9 22 Continuación Decreto Número 002 del 03 de abril de 2025 Página 2 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”. y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y donde se evidencian los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión y gastos de funcionamiento, sin embargo en el desarrollo de la vigencia se han generado diversas situaciones de carácter administrativo que han generado cambios en lo programado inicialmente y que conllevan a atender nuevas necesidades de la Alcaldía local.
Que, una vez realizada la validación los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal entre rubros del agregado de Funcionamiento vigencia 2025 por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 20.000.000), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en lo correspondiente a seguros.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 Gastos $ 20.000.000 O21 Funcionamiento $ 20.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 20.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 20.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-23 • 2025 • ABRIL • 9 23 Continuación Decreto Número 002 del 03 de abril de 2025 Página 3 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.
CONTRACREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2120202 Adquisición de servicios $ 20.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 20.000.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 20.000.000 O21202020070103 $ 20.000.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010305 $ 20.000.000 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terre- moto o sustracción $ 20.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 Gastos $ 20.000.000 O21 Funcionamiento $ 20.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 20.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 20.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 20.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 20.000.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 20.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-24 • 2025 • ABRIL • 9 24 Continuación Decreto Número 002 del 03 de abril de 2025 Página 4 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”.
CREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O21202020070103 $ 20.000.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 20.000.000 O212020200701030102 Ediles $ 20.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 20.000.000
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los tres (03) días del mes de abril del dos mil veinticinco (2025)
_________________________________________
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Elaboró: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional Universitario 219-15 FDL – RUU.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8301 • PP. 1-25 • 2025 • ABRIL • 9 25
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