Registro Distrital 8300 de 2025
Registro Distrital 8300 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8300
- Año
- 2025
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8300 - Pp 1 - 141 - 2025 • ABRIL • 8 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 173 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”.............................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 177 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”..............14 RESOLUCIÓN Nº 179 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”.....24 RESOLUCIÓN Nº 181 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones”..........................................................34 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 001 “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................40 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0547 “Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”......................................................................................52 CIRCULAR 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD CIRCULAR Nº 009............................................................................................73 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 02 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025”..............................139 AÑO 59 NÚMERO 8300 8 • ABRIL • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-4 • 2025 • ABRIL • 8 4 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que, el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que, el artículo 15, del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: “(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-5 • 2025 • ABRIL • 8 5 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad” formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-6 • 2025 • ABRIL • 8 6 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad” cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que, de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-7 • 2025 • ABRIL • 8 7 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
Que, de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-8 • 2025 • ABRIL • 8 8 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad” sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que, el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, para la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, desarrollando acciones en materia de las estrategias que las comunidades negras afrocolombianas mediante concertación han propuesto en el marco del fortalecimiento cultural en la ciudad.
Que, producto de estas concertaciones, se establecieron líneas estratégicas de atención aplicadas a procesos del arte, la cultura y el patrimonio desde un enfoque étnico. En Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-9 • 2025 • ABRIL • 8 9 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad” consecuencia, se define el desarrollo de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad” invitando a la subcomisión de cultura de la Consultiva Distrital de comunidades negras, para conmemorar la afrocolombianidad en Bogotá, la cual se celebrará cada año durante el mes de mayo en todo el territorio nacional.
Que, para amparar el incentivo económico que se detalla en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto del Comunidad o pueblo Monto total de la incentivo étnico N.º de Incentivos invitación CDP $ 55.000.000 Comunidades negras afrocolombianas Uno (1) $ 55.000.000 No. 942 de 2025 Que, de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de las Comunidades negras afrocolombianas que habitan la capital, y dispone la apertura a la siguiente invitación cultural: “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”, dirigida a la participación de las Comunidades negras afrocolombianas.
Que, los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto, Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-10 • 2025 • ABRIL • 8 10 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. El incentivo económico a que hace referencia la invitación cultural que se
apertura, se encuentra amparado en el CDP 942 de 2025, relacionado en la parte motiva del presente.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-11 • 2025 • ABRIL • 8 11 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los veintiocho (28) días de marzo (03) de dos mil veinticinco 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz- Abogada Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Abogado Contratista Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano Rojas – Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-12 • 2025 • ABRIL • 8 12 20252200157 513 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200157513* Fecha: 28-03-2025 RESOLUCIÓN No. 173 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación producto de política No. 3.1.25 del CONPES No. 39 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la afrocolombianidad”
Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.
Documento 20252200157513 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-03-2025 20:26:35 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-03-2025 18:20:26 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 28-03-2025 17:58:57 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 28-03-2025 16:36:38 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 28-03-2025 16:34:31 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 28-03-2025 16:31:56 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 28-03-2025 15:11:11 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 28-03-2025 15:07:45 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 28-03-2025 15:01:51 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 28-03-2025 14:42:02 815cd2cd1d35c432136f099eb44d2d4d7327957239ab36eebb95f072dbdc74c9 Codigo de Verificación CV: 0bebb Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-13 • 2025 • ABRIL • 8 13 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de artículos promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-14 • 2025 • ABRIL • 8 14 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que, la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que, el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-15 • 2025 • ABRIL • 8 15 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.
Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:
“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”
“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”
Que, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo; destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas. Contribuyendo así con el objetivo de incrementar las Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-16 • 2025 • ABRIL • 8 16 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, formulados en el proyecto de Inversión “7965 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.”
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que, la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” tiene como propósito aportar al fortalecimiento de la identidad cultural de Bogotá por medio del desarrollo de una producción de artes escénicas que actúe como un puente entre los distintos espacios de exhibición de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad - BOG25, que se llevará a cabo entre el 20 de septiembre y el 9 de noviembre de 2025 y el eje curatorial del evento "Bogotá, ensayos sobre la felicidad", impulsando propuestas innovadoras que conecten la experiencia estética con reflexiones sobre la felicidad y la convivencia social.
Que, la primera Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá – BOG25, bajo el título Ensayos sobre la felicidad, invita a reflexionar sobre el vínculo entre la ciudad y la búsqueda de bienestar. El concepto revela tensiones latentes entre la necesidad de disfrutar y el imperativo de ser feliz, abordado desde una perspectiva crítica. Al ser convertida en un objetivo cuantificable y alcanzable mediante fórmulas preestablecidas se corre el riesgo de despojar el concepto de felicidad de su dimensión más profunda y subjetiva, reduciéndose a un producto más del mercado de autoayuda.
Que, las ciudades continúan expandiéndose y la urbe como promesa atrae migraciones basadas en expectativas que terminan por asentar unas complejas estratificaciones sociales. Lo rural y lo urbano se entrelazan en las periferias y el margen toma un Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-17 • 2025 • ABRIL • 8 17 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" importante protagonismo cuando lo que nos define está altamente relacionado con la cultura vernácula y popular de un país como Colombia. De esta manera, se puede indicar que Bogotá es una ciudad en constante expansión donde la población crece significativamente, transformándose en un espacio multifacético y vibrante.
Que, el proyecto curatorial ahonda en múltiples posibilidades del concepto: Goce y Ocio se centra en la acción colectiva, el carnaval y el juego; Ritual y Naturaleza examina los paraísos artificiales, los estados alterados y los procesos de sanación; Estratigrafías aborda la segregación y la endogamia en una ciudad donde se divide la población en estratos; Tierra Fría se centra en Bogotá como una de las pocas ciudades de clima frío en un país tropical, y examina su ecosistema; La Promesa aborda esta expansiva metrópolis como un lugar de acogida y la aspiración a una vida mejor y finalmente, Optimismo Tóxico trata críticamente el auge de la literatura de autoayuda y el negocio ligado a la búsqueda de la felicidad.
Qué, la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá - BOG25 tendrá como recorrido central el Eje Ambiental, ocupando varios espacios públicos como el Parque Santander, la Plazoleta del Rosario o el Parque de los Periodistas; también tendrá otros recorridos y espacios satélites como el Archivo de Bogotá, el Museo de Artes Visuales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, la Cinemateca Distrital, la carrera séptima entre la Plaza de Bolívar y el Centro Internacional, el museo de la Ciudad Autoconstruida, el Centro Felicidad de Chapinero, la Plaza de Toros y el Planetario Distrital.
Que, en el marco de este evento se invita a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector de las artes escénicas que cumplan con el perfil definido para esta convocatoria, a presentar propuestas de interacciones o intervenciones itinerantes en el espacio público, que puedan realizarse en diferentes ubicaciones de la ciudad para su exhibición durante las semanas de la Bienal. Las interacciones o intervenciones propuestas deberán cumplir con los requisitos que se indiquen en las condiciones específicas de participación de la referida convocatoria.
Que, en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria “Beca LEP Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-18 • 2025 • ABRIL • 8 18 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
NÚMERO DEL CONCEPTO DEL CPD CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL Fortalecimiento del Fomento para No. 927 del “Beca LEP Ensayos O232020200991 124 Servicios de la administración O2301173301 el Desarrollo de 1-100-I028 VA- Contribución a sobre la felicidad - $1.000.000.000 18 de marzo de 20240152 Bienal BOG25”
2025 las artes escénicas pública relacionados con la recreación, Procesos Culturales Sostenibles en la cultura y la Bogotá D.C. religión.
Que, las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria se encuentran en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad; así como en el documento que contiene los requisitos específicos de ella, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ Que, los requisitos específicos de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria que se apertura por el presente acto administrativo, se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 1 de abril de 2025 para los fines correspondientes, y tendrá como fecha de inicio del cronograma el 9 de abril de 2025.
En mérito de lo expuesto, Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-19 • 2025 • ABRIL • 8 19 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:
MONTO TOTAL CONVOCATORIA MONTO DEL CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA ESTÍMULO N.º DE ESTÍMULOS DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA No. 927 del Beca LEP Ensayos Despacho del Secretario - Asuntos Internacionales y sobre la felicidad - $500.000.000 2 $1.000.000.000 18 de marzo de Cooperación - Bienal BOG25 2025 PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25”, del Programa Distrital de Estímulos 2025, que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente
acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que debe publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-20 • 2025 • ABRIL • 8 20 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.
Artículo tercero.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Asesora de Asuntos Internacionales y Cooperación del Despacho y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo quinto.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, el primer (01) día del mes de abril (04) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 8 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-21 • 2025 • ABRIL • 8 21 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Proyectó: Nelson Eduardo Cortés Castillo - Contratista Dirección de Fomento Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano Rojas –Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20252200161523 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 01-04-2025 13:16:29 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-04-2025 11:10:52 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-04-2025 10:45:35 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-04-2025 08:59:05 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-04-2025 08:46:07 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-04-2025 07:23:00 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 31-03-2025 15:08:33 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 31-03-2025 13:29:04 Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-22 • 2025 • ABRIL • 8 22 20252200161 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161523* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 177 DEL 01 DE ABRIL DEL 2025.
"Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ensayos sobre la felicidad - Bienal BOG25” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 31-03-2025 13:22:24 1182f7239b5edc065191b4c0d4e048bb50e2d5fcc5e60b810030b9f4cb8cb449 Codigo de Verificación CV: df030 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-23 • 2025 • ABRIL • 8 23 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-24 • 2025 • ABRIL • 8 24 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que, el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que, el artículo 15, del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: “(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-25 • 2025 • ABRIL • 8 25 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-26 • 2025 • ABRIL • 8 26 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que, de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-27 • 2025 • ABRIL • 8 27 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
Que, de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-28 • 2025 • ABRIL • 8 28 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que, el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, para la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, desarrollando acciones en materia de las estrategias que el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C., mediante concertación han propuesto en el marco del fortalecimiento cultural en la ciudad.
Que, producto de estas concertaciones, se establecieron líneas estratégicas de atención aplicadas a procesos del arte, la cultura y el patrimonio desde un enfoque étnico. En consecuencia, se define el desarrollo de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano
- Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”, invitando a la Organización Proceso Organización del Pueblo Rrom o Gitano de Colombia - PROROM, por decisión del Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C., Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-29 • 2025 • ABRIL • 8 29 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”
(Decreto Distrital 817 de 2019), para conmemorar el día del pueblo Rrom-Gitano en Bogotá, la cual se celebra cada año durante el mes de abril en todo el territorio nacional.
Que, para amparar el incentivo económico que se detalla en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto del Monto total de la incentivo Comunidad o pueblo étnico N.º de Incentivos invitación CDP $ 40.000.000 Pueblo Rrom o Gitano Uno (1) $ 40.000.000 No. 998 de 2025 Que, de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los pueblos Rroms o Gitanos que habitan la capital, y dispone la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”, dirigida a la Organización Proceso Organización del Pueblo Rrom o Gitano de Colombia - PROROM, por decisión del Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C., (Decreto Distrital 817 de 2019), para conmemorar el día del pueblo Rrom-Gitano en Bogotá, la cual se celebrará cada año durante el mes de abril en todo el territorio nacional.
Que, los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto, Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-30 • 2025 • ABRIL • 8 30 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. El incentivo económico a que hace referencia la invitación cultural que se
apertura, se encuentra amparado en el CDP 998 de 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-31 • 2025 • ABRIL • 8 31 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los dos (02) días del mes de abril (04) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz- Abogada Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Abogado Contratista Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano Rojas – Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-32 • 2025 • ABRIL • 8 32 20252200161 543 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20252200161543* Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 179 DEL 02 DE ABRIL DEL 2025.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para implementar los planes de acción de la política 7.1.14 del CONPES No. 40 del Pueblo Rrom o Gitano - Conmemoración del día del pueblo Rrom o Gitano”
Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.
Documento 20252200161543 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 02-04-2025 10:23:11 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-04-2025 08:21:47 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-04-2025 07:57:11 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 01-04-2025 07:24:34 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-04-2025 06:04:43 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 01-04-2025 01:21:03 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 31-03-2025 16:12:57 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 31-03-2025 15:13:52 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 31-03-2025 14:57:24 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 31-03-2025 13:35:39 b2d2c9883d58706fc5e935d7311d61e49787884dde77a6f9896ed9c3651e0a90 Codigo de Verificación CV: c8c6a Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-33 • 2025 • ABRIL • 8 33 *20251100162033* Radicado: 20251100162033 Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 181 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones ”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-34 • 2025 • ABRIL • 8 34 *20251100162033* Radicado: 20251100162033 Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 181 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones ” efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Acuerdo Distrital 366 de 2009,"Por medio del cual se establecen lineamientos de Política Pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" establece como objetivo del Acuerdo en su Artículo 1° que “La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una Política Pública integral e inter-sectorial, que promueva la atención, inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población”.
Que el Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) es una instancia de coordinación enmarcada en lo establecido por el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, que dispone: “Principio de coordinación: La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.
Que a través de la Resolución No. 0774 de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentó la conformación del Comité Operativo Distrital para el Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-35 • 2025 • ABRIL • 8 35 *20251100162033* Radicado: 20251100162033 Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 181 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones ”
Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social, como un escenario de participación, análisis y discusión para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en calle (PPDFHC).
Que dentro de la composición la mencionada resolución establece como miembros permanentes Del Sector Público Distrital: Una o un representante del nivel directivo o asesor con conocimiento, idoneidad y experticia sobre el fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá, de los siguientes sectores y entidades públicas distritales: … Sector Cultura, Recreación y Deporte: - Secretaría Distrital de Cultura,Recreación y Deporte (SDCRD) - Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) - Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), para el correspondiente acompañamiento técnico profesional y el reporte en el Plan de Cumplimiento que le corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, y que establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se designarán las profesionales de apoyo para la instancia.
Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE:
Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-36 • 2025 • ABRIL • 8 36 *20251100162033* Radicado: 20251100162033 Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 181 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones ”
Artículo 1.
Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación, hoy en cabeza
del señor Andrés Felipe Jara Moreno, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle - CODFHC, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo 1. Designar para el Apoyo técnico profesional del Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC a la profesional Valeria Benavides Zamara, vinculada a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; por parte de la Oficina Asesora de Planeación para el reporte del Plan de Acción, se designa a la profesional Mónica Viviana Gómez, y como suplente a la profesional Luz Juliethe Oyuela Moreno.
Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.
El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de orfeo, al
Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia.
Artículo 3.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno, con correo institucional andres.jara @scrd.gov.co en su condición de Director de Asuntos Locales y Participación, a Valeria Benavides Zamara al correo valeria.benavidez@scrd.gov.co, a Mónica Viviana Gómez, al correo monica.gomez@scrd.gov.co, a Luz Juliethe Oyuela Moreno, al correo institucional luz.oyuela@scrd.gov.co y al doctor Carlos Alberto Cardozo Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-37 • 2025 • ABRIL • 8 37 *20251100162033* Radicado: 20251100162033 Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 181 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones ”
Amaya, Subdirector para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, como Secretaría Técnica de la Instancia a los correos: ccardozoa@sdis.gov.co
- aeangel@sdis.gov.co y gsalazar@sdis.gov.co lo anterior en atención a la comunicación No. S2025050447 remitida por correo electrónico de 31 de marzo de 2025, radicado en este organismo bajo el No. 2025710070482.
Artículo 4.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (03) días de abril (04) de dos mil veinticinco (2025).
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100162033 firmado electrónicamente por:
Juan Esteban Quintero Paez Contratista Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-04-2025 16:55:06 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-04-2025 16:49:48 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 02-04-2025 16:27:47 Sandra Margoth Vélez Abello Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Oficina Jurídica Fecha firma: 02-04-2025 14:49:09 Fecha firma: 02-04-2025 14:49:09 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-38 • 2025 • ABRIL • 8 38 *20251100162033* Radicado: 20251100162033 Fecha: 31-03-2025 RESOLUCIÓN No. 181 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones ”
Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 31-03-2025 16:50:41 c090b213df294b23c4e7307ab10ea9cb6b776039a45689f5fd533ae14db99b08 Codigo de Verificación CV: 4f0c5 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-39 • 2025 • ABRIL • 8 39 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG versión 6, el cual en su capítulo 3.2.1. que habla sobre la “Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 221 del 6 de junio de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones.”
Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modificación de dicho manual.
Que mediante la Resolución 002 del 3 de diciembre de 2015, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se incorporaron al Manual de Procedimientos los Macroprocesos de la Secretaría de Educación del Distrito y que a partir de esa fecha se denomina “Manual de Procesos y Procedimientos”.
Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 310 de 2022, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.
Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.gov.co Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-40 • 2025 • ABRIL • 8 40 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.
Que mediante el artículo primero de la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Secretaria de Educación delegó “en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran, única y exclusivamente para la incorporación, modificación y eliminación de los documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED”.
Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos administrativos que formalicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área competente, documentos que hacen parte integral de esta Resolución.
Que, aplicando el mejoramiento continuo, las dependencias de la Entidad realizaron requerimientos relacionados con la actualización de sus documentos que fueron atendidos por la Oficina Asesora de Planeación y que resultaron en: incorporar 4 procedimientos, modificar 9 procedimientos, eliminar 6 procedimientos, incorporar 6 formatos, modificar 2 formatos, eliminar 1 formato, incorporar 2 guías – metodologías, modificar 1 guía – metodología, eliminar 1 guía – metodología, incorporar 2 instructivos, eliminar 1 instructivo, modificar 9 caracterizaciones y modificar 11 normogramas.
Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo isolución, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.
En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación:
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito afectando los documentos de las siguientes áreas - procesos:
1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 01-NG-001 Normograma Proceso de Planeación Estratégica Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 2 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-41 • 2025 • ABRIL • 8 41 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO SEGUIMIENTO Y AUTOEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 19-NG-001 Normograma Proceso Seguimiento y Autoevaluación del Desempeño Institucional
3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 18-NG-001 Normograma del Proceso de Gestión Ambiental
4. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 4 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 21-CP-001 Caracterización del Proceso de Fortalecimiento Organizacional 3 Modificación Normograma 21-NG-001 Normograma del Proceso Fortalecimiento Organizacional 1 Incorporación Formato 21-IF-010 Requisitos de Conformidad 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #658 del 15 de enero de 2025) Guía - Metodología 21-MG-005 Metodología para el Análisis de Causa Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 3 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-42 • 2025 • ABRIL • 8 42 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
5. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 22-NG-001 Normograma Proceso Gestión del Conocimiento
6. OFICINA DE CONTROL INTERNO PROCESO EVALUACIÓN INDEPENDIENTE TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 20-NG-001 Normograma del Proceso Evaluación Independiente 2 Modificación Procedimiento 20-PD-002 Formulación y Seguimiento al Plan de Mejoramiento 1 Eliminación Procedimiento 20-PD-003 Trámite de Requerimientos Entes Externos de Control Procedimiento 20-PD-006 Trámite de Requerimientos de Entes Externos de Control a cargo de la Oficina de Control Interno 1 Eliminación 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 20- PD-003 Trámite de Requerimientos Entes Externos de Control) Instructivo 20-IT-001 Instructivo Formulación y Seguimiento al plan de Mejoramiento en el aplicativo del Sistema de Gestión Instructivo 20-IT-002 Instructivo para la Gestión de Planes de Mejoramiento de Auditorías y Seguimientos Internos en el Aplicativo del Sistema de Gestión 1 Incorporación (Reemplaza el instructivo 20-IT- 001 Instructivo Formulación y Seguimiento al plan de Mejoramiento en el aplicativo del Sistema de Gestión)
Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 4 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-43 • 2025 • ABRIL • 8 43 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
7. OFICINA ASESORA JURÍDICA PROCESO GESTIÓN JURÍDICA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 16-NG-001 Normograma del Proceso Gestión Jurídica 1 Incorporación Procedimiento 16-PD-010 Elaboración y Suscripción de Memorando de Entendimiento MdE 1 Incorporación Formato 16-IF-008 Memorando de Entendimiento 1 Incorporación Formato 16-IF-009 Ficha Técnica Memorando de Entendimiento MdE
8. OFICINA ASESORA JURÍDICA PROCESO INTEGRIDAD Y CONTROL DISCIPLINARIO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 04-PD-003 Segunda Instancia de Procesos Disciplinarios 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #672 del 21 de febrero de 2025)
9. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE INSTRUCCIÓN PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 04-PD-001 Procedimiento Ordinario Disciplinario 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #670 del 21 de febrero de 2025)
Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 5 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-44 • 2025 • ABRIL • 8 44 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
9. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE INSTRUCCIÓN PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 04-PD-002 Procedimiento Verbal Disciplinario 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #671 del 21 de febrero de 2025) Procedimiento 23-PD-001 Control Disciplinario de Instrucción 1 Incorporación
10. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PROCESO GOBIERNO Y SEGURIDAD DIGITAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Guía - Metodología 12-MG-001 Metodología de Administración para la Gestión de los Riesgos de Seguridad Digital
11. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 4 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 06-CP-001 Caracterización del Proceso de Articulación Interinstitucional 3 Modificación Normograma 06-NG-001 Normograma del Proceso Articulación Interinstitucional
12. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PROCESO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO EDUCATIVO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 10-NG-001 Normograma Proceso Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 6 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-45 • 2025 • ABRIL • 8 45 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
13. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 4 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 08-CP-001 Caracterización del Proceso de Calidad Educativa Integral
14. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL - SUBPROCESO GESTIÓN
PEDAGÓGICA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 08.1-CP- 4 Modificación 001 Caracterización del Subproceso Gestión Pedagógica
15. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL - SUBPROCESO INNOVACIÓN Y
DESARROLLO DE COMPETENCIAS TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 08.2-CP- 3 Modificación 001 Caracterización del Subproceso Innovación y Desarrollo de competencias
16. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL - SUBPROCESO EVALUACIÓN TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 08.3-CP- 3 Modificación 001 Caracterización del Subproceso Evaluación
17. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA PROCESO DE ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 07-CP-001 Caracterización del Proceso de Acceso y Permanencia Escolar Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 7 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-46 • 2025 • ABRIL • 8 46 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
18. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA PROCESO DE ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR - SUBPROCESO
INFRAESTRUCTURA Y DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 07.1-CP- 3 Modificación 001 Caracterización del Subproceso Infraestructura y Dotaciones Escolares
19. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA PROCESO DE ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR - SUBPROCESO RUTA DE
ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 07.2-CP- 3 Modificación 001 Caracterización del Subproceso Ruta de Acceso y Permanencia Escolar
20. DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR - SUBPROCESO RUTA DE ACCESO Y
PERMANENCIA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 07.2-PD- 004 Construcción del Plan de Movilidad Escolar 1 Incorporación 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #662 del 6 de febrero de 2025) Formato 07.2-IF-002 Acta Mensual de Certificación Proveedor Logístico 1 Incorporación Formato 07.2-IF-003 Acta Mensual de Certificación - Convenio de Asociación SIDAE 1 Incorporación Formato 07.2-IF-004 Acta Mensual de Certificación Proveedor Alimentos Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 8 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-47 • 2025 • ABRIL • 8 47 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
21. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR - SUBPROCESO INFRAESTRUCTURA
Y DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO 1 Eliminación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 07.1-PD- 017 Registro Contable de Dotación Escolar y Administrativa Procedimiento 07.1-PD- 026 Cierre Contable de Propiedad, Planta y Equipo 3 Modificación 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 07.1-PD-017 Registro Contable de Dotación Escolar y Administrativa) Procedimiento 07.1-PD- 011 Levantamiento de Inventario Periódico, Anual o por Cambio de responsable a Nivel Central, Local e Institucional
22. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 1 Incorporación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 14-IF-049 Entrenamiento en el Puesto de Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito
23. OFICINA DE PERSONAL PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-041 Vinculación de Docentes Provisionales en Vacantes Definitivas 2 Modificación Procedimiento 14-PD-042 Vinculación de Docentes Provisionales en Vacantes Temporales 2 Modificación Formato 14-IF-010 Reporte de Ausentismo Laboral no Justificado Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 9 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-48 • 2025 • ABRIL • 8 48 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
23. OFICINA DE PERSONAL PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 1 Incorporación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Instructivo 14-IT-004 Instructivo para la Selección de Docentes que se Vinculan Provisionalmente
24. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 11-NG-001 Normograma del Proceso Gestión Contractual
25. OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 11-IF-015 Declaración Impedimento y/o Conflicto de Intereses para Procesos de Contratación
26. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 17-PD-005 Entrega de Documentos por Desvinculación, Traslado o Finalización del Contrato de Prestación de Servicios
27. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 4 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 15-PD-003 Gestión de Arrendamientos 4 Modificación Procedimiento 15-PD-006 Gestión de la Caja Menor del Nivel Central de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 10 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-49 • 2025 • ABRIL • 8 49 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
28. OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO PROCESO SERVICIO INTEGRAL A LA CIUDADANÍA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 4 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 05-NG-001 Normograma del Proceso de Servicio Integral a la Ciudadanía
29. OFICINA DE PRESUPUESTO PROCESO DE GESTIÓN FINANCIERA TIPO DE DOCUMENTO
CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 13-PD-001 Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal - Gestionar el Presupuesto 3 Modificación Procedimiento 13-PD-002 Expedición del Certificado de Registro Presupuestal - Gestionar el Presupuesto 1 Eliminación Guía – Metodología 13-MG-002 Asesoría y Capacitación a los Fondos de Servicios Educativos Guía - Metodología 13-MG-005 Asesoría y Seguimiento a los Fondos de Servicios Educativos 1 Incorporación (Reemplaza la guía – metodología 13- MG-002 Asesoría y Capacitación a los Fondos de Servicios Educativos)
Artículo segundo.
Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo tercero.
Con esta resolución se afectaron en total 45 documentos y el Manual de Procesos y Procedimientos de la SED queda compuesto por: 27 caracterizaciones de procesos, 22 normogramas, 216 procedimientos, 315 formatos, 41 guías – metodologías, 32 instructivos y 14 manuales.
Artículo cuarto.
Será responsabilidad de todos los Directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.
Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 11 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-50 • 2025 • ABRIL • 8 50 RESOLUCIÓN N.º 001 del 31 de marzo de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo del sistema de gestión, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo quinto.
Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.
Artículo sexto.
Los documentos de que trata la presente Resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y/o en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
WILFER ORLANDO VALERO QUINTERO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito Elaboró: Carmen Yolanda Sánchez Gallego -Profesional Especializado – OAP Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 12 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-51 • 2025 • ABRIL • 8 51 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:
RESOLUCIÓN No. 0547 DE 2025 (02 de abril de 2025)
“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 19 del Decreto Distrital 520 de 2022, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que el artículo 58 Ibidem establece que la “propiedad es una función social que implica obligaciones” y posteriormente el artículo 95 prevé que es deber de la persona y del ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 1 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-52 • 2025 • ABRIL • 8 52 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: interés general sobre el particular y, 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.
Que el artículo 3° de la Ley ibídem, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, entre otros, de los siguientes fines: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios” y “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.”.
Que el artículo 15 Ibidem modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, define las normas urbanísticas generales como “(…) aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones (…)”.
Que conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 15 ídem, hacen parte de las normas urbanísticas generales “las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso”.
Que a su vez, el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito.”.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-53 • 2025 • ABRIL • 8 53 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:
Que el artículo 49 ídem señala que “Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios.”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, adicionado por el artículo 5° del Decreto Nacional 1783 de 2021 determina que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen o complementen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo entre los respectivos afectados (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual en su artículo 265 se refiere a las obligaciones urbanísticas como: “(…) un mecanismo que tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Plan y en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios (…)”.
Que, con relación a la liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamiento urbanístico de desarrollo, el artículo 285 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 señala que “Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales (…)”, lo anterior de conformidad con el cuadro incluido en dicho artículo y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.
Que en aplicación de lo anterior, el parágrafo 4 Ibidem señala que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-54 • 2025 • ABRIL • 8 54 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.”.
Que, por otra parte, el artículo 289 ídem establece los incentivos sobre el pago de carga general y la cesión para carga local mediante la generación de VIS y VIP adicional a la obligatoria en tratamiento urbanístico de desarrollo, y prevé que la liquidación resultante sólo se deberá compensar sobre valor catastral con las reglas determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que con relación a la liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento urbanístico de desarrollo, el artículo 289-A del Decreto Distrital 555 de 2021, hace referencia a la liquidación del valor a compensar y trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo, señalando en su inciso final que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. (…)”.
Que respecto a la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicables al tratamiento urbanístico de desarrollo, el parágrafo 4 del artículo 291 idem, señala que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución.”.
Que para dar cumplimiento a los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, calculó el valor tope de metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento en el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciéndolo en $ 389.000 pesos para la vigencia del año 2022, el cual se mantuvo para la vigencia 2023 mediante la Resolución 2011 de 2023.
Que en concordancia con lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 520 del 18 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-55 • 2025 • ABRIL • 8 55 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
Que el citado Decreto Distrital 520 de 2022 determinó entre otros aspectos, la forma de cumplimiento mediante pago en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local establecidas en el Decreto Distrital 555 del 2021 para todos los tratamientos urbanísticos o cualquier pago en dinero derivado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado decreto.
Que así mismo, el Decreto ibidem fijó las condiciones para la liquidación, pago y recaudo, así como la administración, gestión y destinación de los recursos provenientes de dicho pago; y adicionalmente, incluyó la expresión matemática de la fórmula para la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicable al tratamiento urbanístico de desarrollo de que tratan los artículos 290 y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 19 ibidem, estableció que “(…) Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, tendrá en cuenta el valor tope de metro cuadrado (m2) fijado por la misma Secretaría, con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que corresponde a $389.000 para la vigencia 2022. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP actualizará, mediante resolución, el valor tope a partir del 1° de febrero de cada vigencia.”.
Que en desarrollo de lo anterior, mediante Resolución n.° 624 del 11 de abril de 2024 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se actualizó el valor tope por m2 de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, el cual correspondió a $ 409.000 pesos para la vigencia 2024.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-56 • 2025 • ABRIL • 8 56 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:
Que para la vigencia 2025, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD mediante oficio UAECD 2025EE960 del 17 de enero de 2025 con radicado SDP n.° 1-2025-11687 del 4 de marzo de 2025, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación, la base predial catastral de Bogotá D.C., con la información requerida para calcular el valor tope de compensación por metro cuadrado (m2) de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público.
Que con fundamento en lo anterior, se requiere actualizar el valor tope de referencia por m2 para la vigencia 2025, el cual permitirá aplicar la fórmula de liquidación del pago compensatorio de la obligación urbanística de carácter general de que trata el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las obligaciones urbanísticas de carácter local de que tratan los artículos 289, 289-A y 291 del mismo decreto.
Que el sustento técnico y metodológico de la estimación del valor tope se encuentra en el anexo No. 1 de la presente resolución, donde se indican los estudios realizados conforme a la información remitida por la UAECD, para actualizar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas en el tratamiento urbanístico de desarrollo correspondiente a la vigencia del año 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas vigencia 2025. Actualizar el valor tope por metro cuadrado (m2) de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, el cual corresponde a $525.000 para la vigencia 2025.
Lo anterior, con sustento en la información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y el anexo No. 1 que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2.
Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para lo correspondiente en el marco de sus competencias.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-57 • 2025 • ABRIL • 8 57 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2025-11106 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2502553 Fecha: 2025-04-02 19:27 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:
Artículo 3.
Recursos. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 4.
Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital. De igual forma, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021; y deroga la Resolución SDP n.° 624 del 11 de abril de 2024, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C, a los 02 días del mes de abril del año 2025.
Ursula Ablanque Mejia Despacho Secretaría Aprobó: Deisi Lorena Pardo Peña – Subsecretaria Jurídica Natalia Silva Mora – Subsecretaría de Planeación Territorial Revisó: Manuel Alejandro Jarro Navarro – Subdirector de Economía Urbana Rural y Regional Paola Andrea Ladino Torres – Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales Giovanni Perdomo Sanabria – Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Edwin Emir Garzón Garzón – Abogado Contratista Subsecretaría de Planeación Territorial Jarinton Ladino Solórzano – Abogado Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Marcela Correa Acero – Contratista Subdirección de Economía Urbana Rural y Regional Miguel Ángel Rivera Castillo – Profesional Especializado Subdirección de Economía Urbana Rural y Regional Tatiana Rodríguez Alfonso – Abogada Subdirección de Economía Urbana Rural y Regional EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-58 • 2025 • ABRIL • 8 58 ANEXO N.° 1 RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________ ( )
“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”
En cumplimiento de los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD entregada mediante comunicación radicado 2025EE960 del 17 de enero de 2025, calculó el valor tope de referencia por metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento comunal público en el tratamiento urbanístico de desarrollo para la vigencia 2025, A continuación, se detalla la metodología utilizada.
VALOR TOPE POR METRO CUADRADO (m2)
Con relación a la liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamiento urbanístico de desarrollo, el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que “Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales”, lo anterior de conformidad con el cuadro incluido en dicho artículo y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.
Que, en aplicación de lo anterior el parágrafo 4 del artículo ídem señala que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por M2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.”.
Con base en lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación procedió a calcular el valor tope para compensación en tratamiento urbanístico de desarrollo. A continuación, se describen las fuentes de información utilizadas, la metodología y el resultado para la vigencia 2025.
Fuentes de información Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-59 • 2025 • ABRIL • 8 59 Continuación de la Resolución No._________DE___________ Pág. 2 de 10 Para estimar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP tomó la información de avalúos catastrales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD disponible a la fecha de enero 2025 y la información geográfica del tratamiento urbanístico de desarrollo que forma parte del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 555 de 2021).
Metodología La metodología se compone de un conjunto de pasos consecutivos que permiten calcular el valor tope por metro cuadrado (m2) de suelo en lotes con tratamiento de desarrollo ubicados en la ciudad de Bogotá. A continuación, se detalla el conjunto de pasos llevados a cabo por la Secretaría Distrital de Planeación:
Primer paso. Se realizó el cruce espacial, por intersección, entre los lotes de la UAECD con corte a diciembre de 2024 y el nivel geográfico del tratamiento urbanístico de desarrollo estipulado por el Decreto Distrital 555 de 2021, obteniendo un universo de estudio de 14.581 lotes. Segundo paso. Se identificaron y eliminaron 2.960 lotes, cuya proporción entre el área total del polígono inicial con respecto a la intersección es menor al 5%, obteniendo una muestra de estudio de 11.621 lotes. Tercer paso. A la base obtenida en el segundo paso se le hizo una unión atributiva con dos tablas. La primera, la tabla de predios que contiene los valores catastrales por m2 suministrados por la UAECD con corte a enero de 2025 y la segunda, la tabla de predios alojada en el servicio de la Plataforma Distrital de Datos Abiertos de Bogotá, de esta unión se identifican 200 lotes que deben ser eliminados por no contener información amplia y suficiente, quedando una muestra de estudio de 11.421 lotes. Cuarto paso. Al resultado obtenido en el tercer paso se le realizó una depuración alfanumérica adicional que consistió en eliminar los registros que no tienen código lote; que tienen área de lote igual a cero o vacío y/o que tienen valores catastrales iguales a cero o vacíos, obteniendo un conjunto de datos para analizar de 8.262 lotes. Quinto paso. Posteriormente se calculó el peso relativo del valor por metro cuadrado de cada lote para calcular el promedio ponderado para el universo de estudio el cual se aproximó a su mil más cercano, obteniendo un Valor Tope por metro cuadrado (m2) de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general y locales de espacio público y de equipamiento comunal público en lotes con tratamiento urbanístico de desarrollo.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-60 • 2025 • ABRIL • 8 60 ANEXO N.° 1 RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________ ( )
“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”
Sexto Paso. Posteriormente se consideró necesario realizar un análisis adicional de coyuntura, tomando como base los principales indicadores del sector de la construcción registrados por La Galería Inmobiliaria con corte a enero 2025, con lo cual evidenció necesario contar con acciones por parte de la administración distrital que estén encaminadas a mantener la reactivación del sector constructor. Séptimo Paso. Finalmente se realizó la simulación de diversas liquidaciones de obligaciones urbanísticas en lotes con tratamiento urbanístico de desarrollo para determinar la incidencia de estas en los proyectos inmobiliarios residenciales y con ello determinar el incremento que debería tener el Valor Tope por metro cuadrado (m2) de suelo para la vigencia 2025 para que las obligaciones no superaran una incidencia del 1,5% sobre las ventas y así contribuir a la reactivación del sector.
Resultados Una vez aplicada la metodología descrita anteriormente se obtuvieron los siguientes resultados:
Muestra de Estudio El conjunto de datos objeto de análisis que son utilizados para calcular el Valor Tope para la vigencia 2025 corresponde a 8.262 lotes1 con tratamiento de desarrollo, los cuales se pueden observar en la siguiente imagen:
Imagen 1.
1 Resultado obtenido de aplicar los pasos 1 al 4 de la metodología.
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Elaboró Secretaría Distrital de Planeación.
Valor Tope Promedio Ponderado 2025 Una vez calculado el peso relativo del valor catastral por metro cuadrado de los 8.262 lotes con tratamiento urbanístico de desarrollo que conforman la muestra de estudio se estimó el promedio ponderado, obteniendo un Valor Tope por metro cuadrado (m2) de suelo de $656.0002. Posteriormente este valor se comparó con el del 2024 ($409.000) observando que el incremento representaría un 60% respecto del año anterior y tendría una incidencia considerable en el peso de las obligaciones urbanísticas de los proyectos inmobiliarios que estaría por encima del 1%.
A continuación, se presenta a modo de ejemplo un estudio de caso:
Tabla 1.
2 Resultado obtenido de aplicar el paso 5 de la metodología Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-62 • 2025 • ABRIL • 8 62 ANEXO N.° 1 RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________ ( )
“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”
INFORMACIÓN GENERAL Indice de Construcción Efectivo (IC 2,50 Área de Terreno 9.000 m2 Área Neta Urbanizable 8.800 m2 Área Útil 3.746 m2 ¿Obligación VIP/VIS en sitio? SI Área Construida 22.000 m2 VENTAS PROYECTADAS Total Viviendas VIP y No VIS $ 130.990 Valor (Millones) TIPO DE OBLIGACIÓN A COMPENSAR EN DINERO TOTAL OBLIGACIÓN 2.528 m2 Carga General 1.120 m2 $ 735 Carga Local Espacio Público 1.408 m2 $ 1.551 Carga Local Equipamiento 0 m2 N/A $ 2.286 1,7% / Ventas $ 656.000 Valor Tope 2025 $ 445.443 Costo Promedio Total Parque Proximidad Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Análisis de Coyuntura Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-63 • 2025 • ABRIL • 8 63 Continuación de la Resolución No._________DE___________ Pág. 6 de 10 Frente a los principales indicadores del sector de la construcción, de acuerdo con los datos registrados por La Galería Inmobiliaria con corte a enero 2025, el comportamiento de las ventas y los lanzamientos dejan ver como el sector, a pesar de mostrar indicios de recuperación, aún se encuentra cerca de los niveles mínimos registrados en los meses anteriores.
Lo anterior también se refleja en la oferta acumulada que durante el ciclo normal de la actividad edificadora se encontraba por debajo de los niveles de lanzamientos de proyectos de vivienda, pero en la actualidad supera por un importante margen el número de unidades que se están vendiendo o lanzando al mercado, lo cual sucede tanto para el mercado de la vivienda de interés social (VIS), como para el de la vivienda No VIS.
Imagen 2. Ventas, Lanzamientos y Oferta Disponible Vivienda VIS (unidades) 2015-2025 Fuente: La Galería Inmobiliaria, enero 2025.
Imagen 3. Ventas, Lanzamientos y Oferta Disponible Vivienda No VIS (unidades) 2015-2025 Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-64 • 2025 • ABRIL • 8 64 ANEXO N.° 1 RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________ ( )
“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”
Fuente: La Galería Inmobiliaria, enero 2025.
Según cifras de Camacol Bogotá y Cundinamarca, el gremio proyecta para el 2025 un aumento del 14% en las ventas de vivienda en la región, siendo este año un punto de inflexión respecto a la tendencia decreciente que se viene registrando desde 2022. El sector espera que se empiece a registrar una recuperación del mercado a partir de febrero o marzo del 2025 sustentada principalmente por condiciones macroeconómicas favorables tales como menores tasas de interés hipotecarias y de crédito constructor, una mejora constante en la percepción de las familias respecto a la compra de vivienda en la capital y una política distrital novedosa con la que se espera entregar 24 mil subsidios de vivienda a lo largo del 2025.
Por otra parte, cabe destacar que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, en sus artículos 14 y 164 estableció que, en concordancia con lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 (POT), se desarrollarán acciones encaminadas a orientar y articular la gestión de actores públicos y privados en la ejecución de obras y proyectos integrales de ciudad que consoliden entornos urbanos y rurales próximos, lo cual Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-65 • 2025 • ABRIL • 8 65 Continuación de la Resolución No._________DE___________ Pág. 8 de 10 generará una gama más amplia y equilibrada de soportes urbanos que respondan a los objetivos de ordenamiento territorial, promoviendo la reactivación económica y un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos, se debe evaluar el rol de esta obligación en el contexto del sector de la construcción y que la administración distrital deberá generar incentivos para favorecer la generación de vivienda De esta manera, si bien los indicadores del sector de la construcción evidencian el comienzo de un proceso de reactivación, este proceso debe contar con los incentivos necesarios que apoyen el fortalecimiento del sector, y en este sentido promover el cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial a través del recaudo de recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial; de ahí la importancia de que la actualización del valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas en el año 2025, reconozca el crecimiento en el valor del suelo, pero este aumento debe ser matizado en función del comportamiento de la dinámica del sector edificador..
Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación concluyó que es necesario contar con acciones por parte de la administración distrital que estén encaminadas a mantener la reactivación del sector constructor y aligerar3 el incremento del Valor Tope por metro cuadrado (m2) para el año 2025 es una de ellas.
Análisis de casos La Secretaría Distrital de Planeación – SDP estimó para la muestra de estudio liquidaciones del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general y locales de espacio público y de equipamiento comunal público aplicando el Valor Tope Promedio Ponderado por metro cuadrado (m2) de suelo ($656.000) como un porcentaje de este, para comparar luego la incidencia de las obligaciones urbanísticas sobre los niveles de ventas estimados.
El ejercicio masivo, estuvo acompañado de múltiples iteraciones que permitieron determinar cuál era el porcentaje del Valor Tope por metro cuadrado (m2) de suelo que permitía que las obligaciones urbanísticas generales y locales no superaran una incidencia del 1,5% sobre las ventas, entendiendo este límite como un parámetro para contribuir a la reactivación del sector constructor, el cual es coherente con el peso de las obligaciones urbanísticas en otros tratamientos, y prever el crecimiento que puede tener cuando se tienen en cuenta otras obligaciones que no depende de la SDP como los casos de compensación de las obligaciones VIS/VIP.
3 Resultado obtenido de aplicar el paso 6 de la metodología Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-66 • 2025 • ABRIL • 8 66 ANEXO N.° 1 RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________ ( )
“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2022”
A continuación, se presenta a modo de ejemplo uno de los casos hipotéticos de estudio generado a partir del ejercicio masivo:
Tabla 2.
INFORMACIÓN GENERAL Indice de Construcción Efectivo (IC 2,50 Área de Terreno 9.000 m2 Área Neta Urbanizable 8.800 m2 Área Útil 3.746 m2 ¿Obligación VIP/VIS en sitio? SI Área Construida 22.000 m2 VENTAS PROYECTADAS Total Viviendas VIP y No VIS $ 130.990 Con Valor Tope al Total en Millones de Pesos TIPO DE OBLIGACIÓN A COMPENSAR EN DINERO Área a Compensar 100% Con Valor Tope al 95% Con Valor Tope al 90% Con Valor Tope al 85% Con Valor Tope al 80% TOTAL OBLIGACIÓN 2.528 m2 Carga General 1.120 m2 $ 735 $ 698 $ 661 $ 625 $ 588 Carga Local Espacio Público 1.408 m2 $ 1.551 $ 1.505 $ 1.458 $ 1.412 $ 1.366 Carga Local Equipamiento 0 m2 N/A $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.286 $ 2.203 $ 2.120 $ 2.037 $ 1.954 1,7% / Ventas 1,7% / Ventas 1,6% / Ventas 1,6% / Ventas 1,5% / Ventas $ 656.000 Valor Tope 2025 $ 445.443 Costo Promedio Total Parque Proximidad Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Con base en lo expuesto hasta aquí se concluye que para mantener una incidencia del 1,5% de obligaciones urbanísticas sobre las ventas se hace necesario actualizar el Valor Tope de Referencia al 80% del valor obtenido en el Quinto Paso de la Metodología descrita y aproximarlo al cero más cercano, definiendo que el Valor Tope por metro cuadrado (m2) de suelo para la vigencia 2025 corresponde a $525.000. Valor que reconoce el aumento en el valor del suelo que se está compensando, pero mantiene un nivel de incidencia sostenible frente a los requerimientos que tienen los lotes en tratamiento urbanístico de desarrollo.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-67 • 2025 • ABRIL • 8 67 Continuación de la Resolución No._________DE___________ Pág. 10 de 10 Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-68 • 2025 • ABRIL • 8 68 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025 CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por medio de la presente certificación nos permitimos informar que el proyecto de acto administrativo Proyecto de resolución valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025. publicado por SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN el 18 de marzo de 2025 a las 11:50 a. m. estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 26 de marzo de 2025 a las 11:59 p. m..
El acto administrativo tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.
Cordialmente, Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-69 • 2025 • ABRIL • 8 69 Nota. La presente certificación se emite de forma automática por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-70 • 2025 • ABRIL • 8 70 No (Si o No)
31/03/2025 En respuesta a la presente recomendación, es necesario indicar en primer lugar que la publicación que para el efecto se llevó a cabo en la plataforma Legalbog Participa de la Secretaría Jurídica Distrital tiene como objetivo socializar la reglamentación en curso a todos los ciudadanos y que en consecuencia presenten las observaciones correspondientes. De otra parte es pertinente precisar que para estimar el valor tope por m2 de suelo, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT vigente de la ciudad, tomó como fuente de información los avalúos catastrales realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, lo anterior se describe expresamente en los considerandos del proyecto de resolución que define el valor tope de referencia para la vigencia 2025. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, para la aplicación de las fórmulas de liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas, se toma el valor del avaluó catastral definido por la UAECD, no se requirió realizar ningún tipo de simulación.
En todo caso, cabe resaltar que la metodología que contiene los pasos que fueron utilizados para determinar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025, fue establecida en el Decreto Distrital 520 de 2022 y se encuentra debidamente expuesta, descrita y publicada en LegalBog en el Anexo 1 del proyecto de resolución publicado, en el cual se consolidaron detalladamente los resultados de los estudios de casos realizados por la SDP en armonía con la información aportada por la UAECD.
Por último esta Secretaría queda atenta a cualquier inquietud que se presente en la aplicación de la presente reglamentación.
MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS "(…) la Cámara de Comercio de Bogotá recomienda socializar a los empresarios, constructores, desarrolladores y demás actores del territorio, la metodología y los pasos utilizados para calcular el valor a pagar, así como los estudios de caso y simulaciones realizadas a los proyectos en tratamiento urbanístico de desarrollo y que se evidencian en el Anexo 1 que hace parte integral de este proyecto normativo, con el propósito de facilitar su aplicación e implementación en los desarrollos urbanísticos, incentivar la ejecución de proyectos en dicho tratamiento y garantizar el cierre financiero de los mismos."
Fecha/s de respuestas Entidad que lidera la regulación Secretaría Distrital de Planeación Nombre del Director /Jefe Oficina Jurídica Fecha/s de consulta pública y presentación de observaciones 26/03/2025 Nombre del Director /Jefe dependencia que lidera la regulación Natalia Silva Mora, Subsecretaria de Planeación Territorial Lorena Pardo Peña, Subsecretaria Jurídica CCB 1 Cámara de Comercio de Bogotá - N° Observantes Observaciones presentadas Respuesta a Observaciones Acoge observación/es Fecha/s de publicación del proyecto de acto administrativo en la página web 18/03/2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-71 • 2025 • ABRIL • 8 71 No Subsecretaria de Planeación Territorial Sobre el particular, debe indicarse que de acuerdo con lo señalado en el Libro IV del DTS del Plan de Ordenamiento Territotial, el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas de carácter general y local de espacio público y de equipamiento comunal público, busca corregir las dispersiones del valor del suelo que se presentan en los predios con tratamiento urbanistico de desarrollo, toda vez que gran parte de los valores que se registran en la base de la UAECD, permite observar que estos corresponden más al de la ciudad consolidada que a suelos en desarrollo.
En ese sentido, al asumir como valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2025 el 80% del valor obtenido, la administración distrital esta entendiendo que el sector constructor aún se encuentra en recuperación según sus principales indicadores (lanzamientos, iniciaciones, ventas y oferta) y por tanto esta acción es un estimulo encaminado a continuar incentivando la reactivación económica del sector.
Ademas es de señalar que el valor tope establecido para la vigencia 2025, fue el resultante de la aplicación de la metodología indicada; aunado a lo anterior, este valor solo aplica para predios ubicados en tratamiento de desarrollo, los cuales generalmente dejan todas las cargas urbanísticas en sitio y además se dejaría de tener en cuenta los incrementos en el valor del suelo, lo cual desvirtúa, parcialmente, la compensación al distrito.
(...) Solicitamos respetuosamente que el incremento del valor de referencia para 2025 se encuentre en un rango plausible entre la inflación registrada en 2024 (5,2%) y el resultado del IPPR para este mismo año (11,28%), de manera que se puedan alinear los objetivos de crecimiento, atención en materia habitacional y desarrollo efectivo del territorio.
(...) Esta solicitud se presenta como una necesaria para mitigar el impacto de incrementos adicionales en las cargas urbanísticas y para preservar el equilibrio entre las responsabilidades asumidas por los desarrolladores y la capacidad efectiva de generación de espacio público y equipamientos para la ciudad. Desde el gremio reiteramos nuestra disposición para participar en mesas técnicas que evalúen, de forma conjunta, la sostenibilidad de los mecanismos de compensación urbana en el mediano y largo plazo.
Lorena Pardo Peña Subsecretaria Jurídica. Natalia Silva Mora Camacol B&C 2 Camacol Bogotá y Cundinarma - REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-72 • 2025 • ABRIL • 8 72 CIRCULAR DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-73 • 2025 • ABRIL • 8 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-74 • 2025 • ABRIL • 8 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-75 • 2025 • ABRIL • 8 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-76 • 2025 • ABRIL • 8 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-77 • 2025 • ABRIL • 8 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-78 • 2025 • ABRIL • 8 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-79 • 2025 • ABRIL • 8 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-80 • 2025 • ABRIL • 8 80 AÑO 2025 LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-81 • 2025 • ABRIL • 8 81 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO ........................................................................................................ 1
2. ALCANCE ......................................................................................................... 1
3. MARCO LEGAL ................................................................................................ 1
4. GLOSARIO ....................................................................................................... 2 4.1 ABREVIATURAS ............................................................................................ 10
5. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ..................................................................... 10 5.1 ESTADO DEL ARTE Y OFERTA DE SERVICIOS EN BOGOTÁ D.C. ........... 13 5.2 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 16 5.3 VENTAJAS PARA PACIENTES, FAMILIAS Y PERSONAS CUIDADORAS .. 17 5.3.1 Ventajas de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria para pacientes y familias ................................................................................................... 17 5.3.2 Ventajas de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria para las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios ................................................ 18 5.3.3 Ventajas de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ....................................................... 18 5.4 HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD
EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA................................................................................. 18 5.5 CRITERIOS GENERALES DE INGRESO AL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA.......................................................................................................... 19 5.6 CRITERIOS CLÍNICOS POR PATOLOGÍA O CONDICIÓN CLÍNICA, PARA LA INCLUSIÓN AL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA.......................................................... 22 5.6.1 Pacientes Adultos........................................................................................... 22 5.6.2 Pacientes Pediátricos..................................................................................... 24 5.6.3 Educación a la Persona Cuidadora................................................................ 26 5.7 ESTRUCTURA Y HABILITACIÓN DEL SERVICIO........................................ 27 5.8 ORGANIZACIÓN................................................................................................. 34 5.8.1 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EAPB E IPS................. 34 5.8.1.1 Gestión Administrativa de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB.............................................................................................. 35 5.8.1.2 Gestión Administrativa de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS......................................................................................................... 35 5.8.2 ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL ENTE TERRITORIAL........... 36 5.9 PROCESOS DE GESTIÓN CLÍNICA.................................................................. 37 5.9.1 PROCESO ASISTENCIAL............................................................................ 37 5.9.1.1 Selección del paciente e ingreso al servicio........................................... 37 5.9.1.2 Valoración inicial..................................................................................... 37 5.9.1.3 Valoraciones de seguimiento.................................................................. 38 5.9.1.4 Egreso del servicio.................................................................................. 39 5.9.2 ACTIVIDADES CON LA FAMILIA Y CON LA PERSONA CUIDADORA...... 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-82 • 2025 • ABRIL • 8 82
6. Anexos ............................................................................................................ 42 6.1 Flujograma ....................................................................................................... 42
6.2 INDICADORES DE SEGUIMIENTO................................................................ 48
7. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 49
8. CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................... 52
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-83 • 2025 • ABRIL • 8 83 Equipo Directivo Luis Alexander Moscoso Osorio Subsecretario de Servicios de Salud y Aseguramiento Fernando Aníbal Peña Díaz Director de Provisión de Servicios de Salud Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda Directora de Calidad de Servicios de Salud Yiyola Yamile Peña Ríos Directora de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud Gloria Eugenia García Pinillos Directora Urgencias y Emergencias en Salud Doris Marcela Díaz Ramírez Subdirectora de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud Equipo Técnico Clara Liliana Martínez Osorio Profesional Especializado, Dirección de Calidad de Servicios de Salud.
Dilson Ríos Romero Profesional Especializado, Dirección de Calidad de Servicios de Salud.
Natalia Baquero Molina. Líder Grupo Funcional Modelo de Prestación de Servicios, Dirección de Provisión de Servicios de Salud.
Astrid Paola Patiño Forero Profesional Especializado, Dirección de Provisión de Servicios de Salud.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-84 • 2025 • ABRIL • 8 84 Esta Secretaría agradece el apoyo técnico de los siguientes representantes de entidades e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, con la revisión y generación de aportes a este lineamiento, así como con el proyecto piloto en su fase de implementación.
Adriana Forero Forero Presidente ACISD Jorge Iván Bustamante Gerente Famicare Ana Carolina Gil Coordinadora de Calidad – Famicare Juan Carlos Uribe Gerente Cuidarte tu Salud Adriana María Ortegón Gerente Forja IPS Nury Ofelia Chacón Profesional PAD – Ecopetrol Bibiana Lara Amaya Coordinadora programas especiales – Aliansalud EPS Edith Camacho R Coordinadora Atención Domiciliaria – Famisanar EPS Carlos Castañeda Gerente regional Bogotá EPS Sanitas Doris Liliana Poveda Directora extramural EPS Sanitas Fayez Hide Salas Chavarro Asesor Médico Nacional del PHD - EPS Sanitas Angélica Cerpa Gerente Proyectar Salud Yesid Lahurd Gerente Home Salud IPS Jairo Díaz Director Médico ADOM Lida Patricia Pérez Director Médico Salud Bolívar EPS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-85 • 2025 • ABRIL • 8 85 Diana Sánchez Compensar EPS.
Jenny Russy Torres Clínica de Occidente Paola Molano Sociedad Pediátrica de los Andes - SPLA.
Yency Carolina Cruz Mojica Vivir IPS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-86 • 2025 • ABRIL • 8 86 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
1. OBJETIVO
Establecer las orientaciones técnico-administrativas dirigidas a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB- autorizadas para operar en el Distrito Capital y su red prestadora de servicios de salud, con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS de hospitalización adultos y pediátrica, para la prestación de servicios de salud en pacientes sujetos de hospitalización en las modalidades extramural domiciliaria y telemedicina, manteniendo un enfoque de atención integral y altamente resolutiva, que fortalezca la atención en salud con altos estándares de calidad en el Distrito Capital – D.C.
2. ALCANCE
Este lineamiento pretende impactar en la prestación de servicios de salud de la ciudad, optimizando la ocupación de servicios hospitalarios de mediana y alta complejidad, mejorando el uso de los recursos disponibles, liberando las salas de observación de los servicios de urgencias, que por contingencia se convierten en camas hospitalarias y favoreciendo la prestación de servicios de salud con enfoque de gestión de riesgo y resolutividad.
Por ello se dirige a las EAPB autorizadas para operar en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud, con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS de hospitalización adultos y pediátrica, con la intención que se registre e implemente dentro de los documentos de los procesos prioritarios de su red de prestadores.
La difusión y seguimiento de la aplicación e implementación del mismo corresponderá a las EAPB, contemplando como resultado esperado, que al menos el diez por ciento (10%) de los pacientes que requieran de cuidado hospitalario de baja complejidad, sean atendidos a través de la modalidad extramural domiciliaria con el apoyo de la modalidad de telemedicina de ser necesario, lo anterior de forma incremental, buscando lograr el 30% de pacientes beneficiados con la modalidad al final del cuatrienio de esta Administración.
3. MARCO LEGAL
Artículo 23.
Internación Domiciliaria, Artículo 75. Atención Paliativa,
Artículo 93.
Atención para la recuperación de la salud.
Resolución 2718 de 2024- Ministerio de Salud y Protección Social La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-87 • 2025 • ABRIL • 8 87 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Acuerdo 927 del 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” Ley 2297 de 2023- Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se regula la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica
- IHCE Por la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores y asistentes personales.
Ley 2015 de 2020- Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 3100 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud –PAIS, se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial –MAITE.
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud. Resolución 2626 de 2019- Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica en la telemedicina Resolución 2654 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se da la clasificación de procedimientos en salud.
Resolución 5171 de - Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual confiere a la salud título de derecho Fundamental.
Ley 1751 de 2015- Ministerio de Salud y Protección Social Ley 1733 de 2014- Ministerio de Salud y Protección Social Por medio de la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.
Ley 1438 de 2011- Ministerio de Salud y Protección Social
Artículo 64.
10. La coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia.
Ley 1384 de 2010- Ministerio de Salud y Protección Social Art. 4 numeral b, Art. 8, Art. 10.
Que dispone todos los mecanismos que deben implementarse tanto a nivel asistencial intra y extra institucionalmente para el manejo integral del paciente con cualquier tipo de neoplasia.
4. GLOSARIO
ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA: La atención centrada en la persona es más que hospitalidad. Es más que comodidades y un entorno acogedor. La atención centrada en la persona es un marco basado en la evidencia para mejorar la participación del paciente y la familia, mejores resultados clínicos, mayor compromiso y retención del personal y atención de alto valor. La atención centrada en la persona La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-88 • 2025 • ABRIL • 8 88 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz crea lugares de trabajo que energizan e inspiran alegría. Coloca a los pacientes y cuidadores en el centro de la experiencia de atención y une a las comunidades en torno a la salud y el bienestar. (Planetree América Latina Sur, s.f.)1 ATENCIÓN DE PACIENTE AGUDO: Conjunto de intervenciones en salud de rango hospitalario, ofrecidas cuando se necesita vigilancia activa y asistencia compleja durante un lapso determinado, sin necesidad de utilizar la infraestructura hospitalaria. (. Hospitalización domiciliaria del paciente agudo: un nuevo enfoque de cuidados).2 ATENCIÓN EN SALUD: Conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. (Decreto 1011 de 2006, Ministerio de Protección Social3)
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD: Según la Ley 1438 de 2011, la Atención Primaria en Salud es “la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. (Ley 1438 de 2011, Ministerio de Protección Social.).4 ATENCIÓN PRIMARIA SOCIAL: Constituye una estrategia que apunta hacia un modelo de atención integral y comunitario, cuyo enfoque es la participación social; en este modelo los trabajadores de la salud y los actores en salud, constituyen las acciones de atención adecuadas a sus necesidades y a su derecho a la salud, a partir de una Atención Primaria eminentemente social que trascienda el sector salud con el objetivo de acompañar la prevención de los riesgos individuales, familiares y comunitarios relacionados con los determinantes sociales de la salud. La estrategia realiza un diagnóstico y una caracterización de cada familia, que a su vez promueve procesos educativos, planeación y ejecución de rutas de atención integrales; seguimiento, articulación comunitaria y promoción del autocuidado. (Modelo de Salud de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 20245)
1 https://planetreealsur.org/ 2 https://ocad.acisd.com.co/wp-content/uploads/2021/08/Informe-OCAD.pdf 3 Decreto 1011 de 2006, Ministerio de Protección Social 4 Ley 1438 de 2011, Ministerio de Salud y Protección Social. 5 Modelo de Salud de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 2024 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-89 • 2025 • ABRIL • 8 89 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz COMPONENTE PRIMARIO DE PRESTACIÓN: Es el encargado de brindar las acciones individuales, colectivas y poblacionales en salud, definidas como primarias según las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, para resolver los eventos más frecuentes, a nivel personal, familiar y comunitario, durante la vida y en los diferentes entornos, en un ámbito geográfico cercano a la población, e incorporando la tecnología necesaria y disponible, con pertinencia socio cultural, con servicios de baja y mediana complejidad. (Política de Atención Integral en Salud – PAIS – Ministerio de Salud y Protección Social, enero 2016)6 COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE PRESTACIÓN: Es el encargado de las acciones individuales de mayor complejidad en la atención, para lo cual utilizan la referencia desde el componente primario y su contra referencia a éste, para garantizar la integralidad y continuidad en la atención. Se dirige a la atención de aquellos eventos de enfermedad que según las RIAS requieran tecnología y competencias especializadas no disponibles en el componente primario. El componente deberá atender una población y territorios delimitados. (Política de Atención Integral en Salud
- PAIS – Ministerio de Salud y Protección Social, enero 2016)
CONDICIÓN DE SALUD: Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede considerar también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las "condiciones de salud" se organizan según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - CIE 10. (Decreto 1507 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social)7 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para que tenga a lugar un acto asistencial. Para que el consentimiento se considere informado, el paciente o usuario deberá entender la naturaleza de la decisión a consentir tras recibir información que le haga consciente de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. Para efectos del estándar de historia clínica, el consentimiento informado es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas. Para los casos de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado deberá cumplir con los trámites que establezca la normatividad correspondiente.
6 Política de Atención Integral en Salud – PAIS – Ministerio de Salud y Protección Social, enero 2016 7 Decreto 1507 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-90 • 2025 • ABRIL • 8 90 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz En caso de que el paciente o usuario no cuente con sus facultades plenas la aceptación del acto médico la hará el familiar, allegado o representante responsable. (Resolución 3100 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social).8 DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD: Se entiende como aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud. (Ley 1751 de 2015, artículo 9) 9 ENFOQUE DIFERENCIAL: Método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población, para brindar atención integral, protección y garantía de derechos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad asociadas a factores físicos, psíquicos, sociales, psicosociales, culturales (creencias y valores), económicos, ambientales, entre otros; que permitan cualificar la respuesta institucional y comunitaria. El enfoque diferencial corresponde a una dimensión relativa, pues cada persona tiene su propio nivel y tipo de vulnerabilidad en función de situaciones socioeconómicas, culturales, políticas, religiosas, de género y personales. El enfoque diferencial es dinámico y se transforma permanentemente según las características de la población, sus modos de vida y sus contextos socios culturales, económicos y políticos. (Enfoque diferencial Origen y alcances Ministerio de Salud y Protección Social – noviembre 2021)10 El enfoque diferencial puede ser poblacional o territorial así:
Enfoque diferencial poblacional: Perspectiva de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares debido a su edad o momento curso de vida, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras condiciones o situaciones; para promover la visibilizarían de situaciones de vida particulares, brechas existentes, y guiar la toma de decisiones sectoriales e intersectoriales. (Enfoque diferencial Origen y alcances Ministerio de Salud y Protección Social – noviembre 2021.)
Enfoque diferencial territorial: Reconoce al territorio producto de la construcción social, que genera identidad y supone entender las necesidades de los habitantes, 8 Resolución 3100 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social 9 Ley 1751 de 2015, artículo 9 10 Enfoque diferencial Origen y alcances Ministerio de Salud y Protección Social – noviembre 2021.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-91 • 2025 • ABRIL • 8 91 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz sus potencialidades, recursos y la cultura que sus pobladores han construido, incluyendo el simbolismo que tiene para ellos.
El territorio es un espacio en el cual tienen lugar las relaciones socioculturales de un grupo humano específico, y “es una construcción cultural e histórica donde se desarrollan las prácticas sociales con intereses distintos, con percepciones, valoraciones y actitudes territoriales diferentes, que generan relaciones de complementación, de reciprocidad, pero también de confrontación” (Capel, 2016). El territorio es la unidad básica donde se integra el Sistema de Salud y su capacidad de respuesta. Las poblaciones necesariamente están encausadas a ese territorio y comparten ciertos riesgos en salud, sujetos de acciones para su abordaje relacionadas con la gestión de la salud pública y la gestión integral del riesgo en salud, acciones lideradas por la autoridad sanitaria territorial, la EAPB y su red prestadora de servicios de salud, respectivamente. Estas intervenciones se dan en diferentes entornos, tales como: hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional, incluyendo funciones públicas de protección de poblaciones, los servicios sociales y los cuidadores que ejecutan dicha protección. (Enfoque diferencial Origen y alcances Ministerio de Salud y Protección Social – noviembre 2021.)
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN SALUD (GIRS): Es una estrategia para anticiparse a las enfermedades y los traumatismos para que no se presenten o si se tienen, detectarlos y tratarlos precozmente para impedir o acortar su evolución y sus consecuencias. Esto implica la acción coordinada de actores sectoriales y extra sectoriales en la identificación de las circunstancias y condiciones que inciden en su aparición y desenlace, originadas en los individuos, los colectivos y en el entorno donde viven, estudian, trabajan o se recrean; la clasificación de las personas según se vean afectadas por estas circunstancias y condiciones, así como el diseño y puesta en marcha de acciones integrales y efectivas para eliminarlas, disminuirlas o mitigarlas. (Política de Atención Integral en Salud. Ministerio de Salud y Protección Social. Bogotá D.C., enero 2016).
MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA: Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. (Resolución 3100 de 2019 – Ministerio de Salud y Protección Social).
MODELO DE ACCIÓN INTEGRAL TERRITORIAL – MAITE: Conjunto de acciones y herramientas que, a través de acuerdos interinstitucionales y comunitarios, orienta de forma articulada, la gestión de los integrantes del sistema de salud en el territorio para responder a las prioridades de salud de la población y contribuir al mejoramiento de la salud, la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos y a la sostenibilidad La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-92 • 2025 • ABRIL • 8 92 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz del sistema, bajo el liderazgo del departamento o distrito (Resolución 2626 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social).11 PERSONA CUIDADORA INFORMAL: Es aquella persona que puede o no tener vínculo familiar con la persona sujeto de cuidado y no tiene formación para el cuidado, puede ser una labor remunerada o no. (Manual de cuidado a cuidadores de personas con trastornos mentales y/o enfermedades crónicas discapacitantes, Ministerio de Salud y Protección Social 2015.)
PERSONA CUIDADORA FORMAL: Es aquella persona que tiene vinculación laboral legal con una institución o persona natural y que tiene formación para el cuidado. (Manual de cuidado a cuidadores de personas con trastornos mentales y/o enfermedades crónicas discapacitantes, Ministerio de Salud y Protección Social 2015.)
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud, los Servicios de Transporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente. (Resolución 3100 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social).
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD - RISS: Son una de las principales expresiones operativas del enfoque de la APS a nivel de los servicios de salud, contribuyendo a hacer una realidad varios de sus elementos más esenciales tales como la cobertura y el acceso universal; el primer contacto; la atención integral, integrada y continua; el cuidado apropiado; la organización y gestión óptimas; la Orientación familiar y comunitaria: y la acción intersectorial, entre otros (OPS OMS Redes https://www.paho.org/es/temas/redes-integradas-servicios-salud).12 REDES INTEGRALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD –RIPSS: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido según las condiciones de operación del Modelo Integrado de Atención en Salud - MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y otro complementario, bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, e incluyen procesos y mecanismos requeridos para la gestión de la prestación de servicios humanos (Redes Integrales de prestadores de servicios de salud 11 Resolución 2626 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social. 12 https://www.paho.org/es/temas/redes-integradas-servicios-salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-93 • 2025 • ABRIL • 8 93 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Lineamientos para el Proceso de Conformación, Organización, Gestión, Seguimiento y Evaluación – Ministerio de Salud y Protección Social Noviembre 2016).13 RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD - RIAS: Herramienta que define a los agentes del Sistema de Salud (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación (Resolución 3202 de 2016 – Ministerio de Salud y Protección Social).14 SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA: El enfoque de salud familiar y comunitaria son herramientas conceptuales y metodológicas que orientan, mediante procesos transdisciplinarios, el cuidado integral de la salud de la población según sus potencialidades, situación social y sanitaria, y el contexto territorial. Ubica las acciones del modelo de salud de acuerdo con la situación, curso de vida y entornos donde vive y se recrea la población. Orienta la articulación de acciones individuales, colectivas y poblacionales para aportar a la garantía del goce efectivo del derecho a la salud de toda la población. Para su implementación requiere la gestión en tres componentes:
1. Desarrollo del talento humano en salud; 2) articulación y reorganización de servicios de salud; y 3) planeación y gestión territorial. El enfoque de salud familiar y comunitaria reconoce a la familia y la comunidad como sujetos de atención en salud, entiende que la atención de salud debe ser un proceso continuo que se centra en el cuidado de las familias, se preocupa de la salud de las personas antes que aparezca la enfermedad, les entrega herramientas para el autocuidado, la gestión y la promoción. Su énfasis está en promover estilos de vida saludables, en fomentar la acción multisectorial y en fortalecer la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud. En caso de enfermar, se preocupa porque las personas sean atendidas en las etapas tempranas de la enfermedad, para controlar su avance y evitar su progresión a fases de mayor daño y de tratamientos más complejos (Programa Nacional de Salud Medicina Familiar y Comunitaria Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Grupo de Formación).15 TELEMEDICINA: Conforme lo determina el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, la telemedicina corresponde a la provisión de servicios de salud a distancia en los 13 Redes Integrales de prestadores de servicios de salud Lineamientos para el Proceso de Conformación, Organización, Gestión, Seguimiento y Evaluación – Ministerio de Salud y Protección Social * noviembre 2016. 14 Resolución 3202 de 2016 – Ministerio de Salud y Protección Social. 15 Programa Nacional de Salud Medicina Familiar y Comunitaria Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Grupo de Formación La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-94 • 2025 • ABRIL • 8 94 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica (Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019). 16.
TELEMEDICINA INTERACTIVA: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una herramienta de video llamada en tiempo real, entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación servicios de salud en cualquiera de sus fases (Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019).
TELEMEDICINA NO INTERACTIVA: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata (Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019).
TELESALUD: Según el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010. Esta definición corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos realizados a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud. (Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019).
TELEXPERTICIA: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre dos profesionales de la salud, Personal de salud no profesional o junta médica. (Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019).
TELEMONITOREO: Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y trasmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos. (Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019).
16 Resolución 2654 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social, 2019.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-95 • 2025 • ABRIL • 8 95 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz 4.1 ABREVIATURAS APS Atención Primaria en Salud APS Atención Primaria Social EAPB Entidades Administradoras de Planes de Beneficios IPS Institución Prestadora de servicios de Salud. MAITE Modelo de Acción Integral Territorial OMS Organización Mundial de la Salud. PAIS Política de Atención Integral en Salud. PHD Programa de Hospitalización Domiciliaria. REPS Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. RIAS Ruta Integral de Atención en Salud SDS Secretaría de Salud. SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud SOGCS Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
5. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La Política de Atención Integral en Salud - PAIS y el Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE, proponen un modelo operacional que, a partir de las estrategias definidas, adopte herramientas para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad en la atención en salud.
Dicha política presenta un modelo de atención que pone en el centro a las personas, su bienestar y desarrollo. Asimismo, propone intervenciones que promuevan la salud, cuidado, protección específica, detección temprana, tratamiento, rehabilitación, paliación, acompañamiento al final de la vida y prácticas que faciliten la muerte digna, todo esto teniendo en cuenta cada momento curso de vida. Lo anterior con criterios de oportunidad, aceptabilidad, pertinencia, accesibilidad, eficiencia y efectividad.
El Modelo de Salud de Bogotá, D.C. invita a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB- autorizadas para operar en el Distrito Capital y su red prestadora de servicios de salud, a realizar ajustes al modelo de prestación de servicios para fortalecer los elementos de la Atención Primaria en Salud - APS, incorporando la Atención Primaria Social, favoreciendo intervenciones altamente resolutivas y costo efectivas, garantizando así el mejoramiento en la prestación de servicios de salud a todos los ciudadanos en cada uno de los territorios de la ciudad, impactando directamente en los resultados en salud, indicadores de morbilidad y mortalidad, y optimizando la gestión técnico administrativa de las redes Integrales e Integradas de prestadores de servicios de salud, logrando así la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los habitantes del Distrito Capital, a través de un La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-96 • 2025 • ABRIL • 8 96 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz modelo de atención escalonado, en función de las necesidades de los pacientes y orientado directamente hacia los resultados.
El desarrollo de esta apuesta se basa en la normatividad vigente y en los lineamientos del orden Nacional y Distrital e invita a los actores del sistema de salud adoptar la estrategia de atención primaria en salud - APS en sus componentes de: servicios de salud, acción inter y transectorial y la participación social, comunitaria y ciudadana. De igual forma define la estrategia como un mecanismo de coordinación intersectorial qué permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar el mayor nivel de satisfacción de los usuarios garantizando la equidad la solidaridad, la calidad y costo efectividad en la prestación de servicios de salud.
De igual manera, la ley 1751 de 2015 o ley Estatuaria de Salud, que establece la obligación del Estado de formular políticas que permitan acceder a las atenciones e intervenciones en salud a todas las personas según sus necesidades y en concertación con los grupos poblacionales, vigilando su cumplimiento y evaluando cómo los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS avanzan como garantes naturales. Esto implica reconocer a los grupos, entender los sistemas culturales o cosmovisiones propias en salud y reducir o eliminar las barreras de acceso a la atención en salud mediante la implementación de estrategias como la Atención Primaria en Salud - APS.
Actualmente, cada vez se presentan diversas alternativas para organizar la prestación de los servicios de salud, dada la necesidad de optimizar la eficiencia y eficacia de estos. Aunado a ello, el incremento en la demanda de servicios y del gasto para la salud, los cambios demográficos, sociales y de los patrones de morbilidad, y los constantes cambios y avances en la tecnología, fomentan la aparición e implementación de nuevas formas de prestar los servicios asistenciales de salud.17 Como proponen Contel, Gene y Peya (2005) la atención domiciliaria de calidad requiere de un abordaje integral y multidisciplinario, que únicamente es posible si se consigue la participación de los equipos que la desarrollan. Igualmente afirma, que para conseguir la satisfacción de los pacientes es necesario garantizar una continuidad asistencial personalizada, evitando la fragmentación en la atención en salud18. Considerando lo citado anteriormente el Modelo de Salud de Bogotá, contempla la predictibilidad y la gestión anticipada del riesgo, lo que permite integrar 17 COTTA. R. La hospitalización domiciliaria: antecedentes, situación actual y perspectivas. Rev Panam Salud Publica/Pan Am J Public Health 10(1), 2001. 18 Contel. G. Atención Domiciliaria. Organización y Práctica. MASSON. España. 2005.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-97 • 2025 • ABRIL • 8 97 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz acciones para el manejo anticipado del daño y la enfermedad, si se presenta, centradas en el cuidado de la persona, con enfoque biopsicosocial.
La Atención Domiciliaria debe ser priorizada dentro de la atención en salud como una actividad clave, adoptando nuevos modelos de organización interna más flexibles que fomenten un modelo de atención compartida y una mayor disponibilidad del tiempo asistencial fuera de la consulta, para llevar a cabo esta actividad. Esta reorientación en el diseño organizativo interno reduciría probablemente la derivación inapropiada y excluyente de algunos pacientes a los equipos de apoyo externos, asumiendo una cartera de servicios que permita ofrecer una línea de servicios domiciliarios más completa en cuanto a calidad, cobertura e integralidad.
El interés por la atención domiciliaria se ha hecho relevante durante la última década considerando las presiones demográficas derivadas del envejecimiento de las poblaciones, la disminución de la disponibilidad de personas cuidadoras formales, las políticas de sustitución del uso del hospital por intervenciones en modalidad ambulatoria y de los cuidados en casa por diversas formas de atención domiciliaria, los cambios en el contenido y complejidad de los cuidados a domicilio, utilizando las oportunidades de tratamiento y vigilancia que ofrecen los avances tecnológicos, así como la articulación con la modalidad de Telesalud con sus diferentes categorías, tales como la telemedicina, la Telexperticia, el Telemonitoreo, la teleducación, la teleorientación y el teleapoyo, que pueden garantizar mayor acceso y resolutividad en el marco de la atención en salud de la población 19.
Esta modalidad en el marco del Modelo de salud de Bogotá “+Mas - Bienestar” busca favorecer:
1. Los resultados en salud de los pacientes susceptibles de ser atendidos en esta modalidad.
2. La mejora en la oportunidad de acceso a los servicios de internación hospitalaria intramural.
3. El uso eficiente de los recursos disponibles.
4. El incremento en cobertura de la población susceptible de manejo hospitalario debido a su patología.
Dicho lo anterior, surtido un proceso de revisión de la literatura y construcción conjunta con diferentes actores sectoriales y reconocida la relevancia de la modalidad para la transformación en la prestación de servicios de salud de la ciudad, para efectos prácticos del presente lineamiento en adelante se usará el termino: Modalidad 19 Castañeda. M. Lineamientos Atención Domiciliaria. Secretaria Distrital de Salud. Bogotá. 2015-2016.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-98 • 2025 • ABRIL • 8 98 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Extramural Domiciliaria, reconocido desde el punto de vista normativo el cual acoge y contiene los conceptos de alta temprana y extensión hospitalaria entendidos estos como: “Un grupo de servicios que proporcionan tratamiento activo por medio de profesionales de la atención sanitaria en el domicilio del paciente para una afección que, de otro modo, requeriría una atención hospitalaria en salas de agudos”.20 Se define entonces, la hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria como la prestación de servicios de salud en el domicilio para pacientes con requerimientos de manejo hospitalario que por su condición requieren estancia hospitalaria mayor a 24 horas para monitorización o realización de procedimientos.
5.1 ESTADO DEL ARTE Y OFERTA DE SERVICIOS EN BOGOTÁ D.C.
A 23 de enero de 2024, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
- REPS, la ciudad de Bogotá se encuentran cincuenta y tres (53) prestadores habilitados para prestar Servicios de Salud en modalidad extramural– Domiciliaria con los servicios de Hospitalización Adultos y Hospitalización Pediátrica, algunas en varias localidades de la ciudad y prestando los dos servicios simultáneamente, siendo representadas en su mayoría por IPS de naturaleza privada correspondiendo al 98% de los identificados a la fecha de corte. Un (1) prestador, corresponde a IPS de naturaleza pública y con servicios dispuestos en la red pública del Distrito Capital.
Tabla 1 Distribución georreferenciada de hospitalización extramural domiciliaria, Bogotá.
HOSPITALIZACIÓN EXTRAMURAL DOMICILIARIA DE BAJA COMPLEJIDAD LOCALIDAD No. IPS BOGOTÁ No. LOC.
1. Usaquén 4
2. Chapinero 4
3. Santa Fe 1
4. San Cristóbal 1
5. Usme 0
6. Tunjuelito 1
7. Bosa 0
8. Kennedy 4
9. Fontibón 5
10. Engativá 3
11. Suba 4
12. Barrios Unidos 8
13. Teusaquillo 4
20 https://www.cochranelibrary.com/cdsr/doi/10.1002/14651858.CD000356.pub4/full/es La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-99 • 2025 • ABRIL • 8 99 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
14. Los Mártires 4
15. Antonio Nariño 0
16. Puente Aranda 7
17. Candelaria 2
18. Rafael Uribe Uribe 1
19. Ciudad Bolívar 0
20. Sumapaz 0 Total general 53 Fuente: IPS Habilitadas, MSPS – REPS, enero de 2025
Se evidencia que la mayoría de las IPS que prestan servicios de salud en modalidad extramural– Domiciliaria con los servicios de Hospitalización Adultos y Hospitalización Pediátrica, se concentran en Barrios Unidos con ocho (8); Puente Aranda con siete (7); Fontibón con cinco (5), las localidades de Chapinero, Usaquén, Teusaquillo, Kennedy, Suba y Los Mártires cada una con cuatro (4).
Se destaca que las localidades de Usme, Bosa Antonio Nariño, Ciudad Bolívar y Sumapaz no cuentan con IPS que ofrezcan servicios de internación, razón por la cual se hace necesario fortalecer la prestación de estos servicios hacia las zonas periféricas de la ciudad a través de los servicios habilitados en la red pública con las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS.
Es importante precisar que la información dispuesta en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS corresponde a la ubicación de las sedes administrativas de las IPS, más no corresponde a la cobertura de los servicios en modalidad extramural domiciliaria, la cual está debidamente georreferenciada por cada prestador según su conformación operativa.
A continuación, se presenta el comportamiento de la ocupación del servicio de hospitalización a cierre de cada mes del 2023 y 2024, lo cual corresponde a una situación regular que permite identificar la dinámica de la ocupación hospitalaria. De acuerdo con la información reportada en el aplicativo del Sistema Integral de Referencia y Contra referencia- SIRC de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, por las IPS priorizadas, se evidencia el servicio de Pediatría con una ocupación entre el 76% y 80% la mayor parte de ambas vigencias, mientras que el servicio adulto se mantiene entre el 85% y 90% con algunos picos en la segunda mitad del año 2024.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-100 • 2025 • ABRIL • 8 100 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Gráfica 2. Porcentaje de ocupación del servicio de hospitalización adultos y pediatría. Bogotá D.C. Años 2023 – 2024.
Fuente: Dirección de Provisión de Servicios de Salud. Archivo de ocupaciones totales (registro aplicativo SIRC- SDS) con corte al último día de cada mes de enero a diciembre de 2023 y 2024 y 27 de enero de 2025.
En la tabla a continuación, se presenta la información del porcentaje de ocupación del último día de cada mes para el año 2023 y 2024, según datos registrados en el SIRC de la SDS por las IPS priorizadas.
Tabla 2. Porcentaje de ocupación del servicio de Hospitalización 2023 -2024 % HOSPITALIZACIÓN FECHA % HOSPITALIZACIÓN PEDIÁTRICA ADULTO 31/01/2023 67,53% 86,13% 28/02/2023 76,96% 86,77% 31/03/2023 81,57% 88,06% 30/04/2023 84,90% 84,22% 31/05/2023 86,85% 87,13% 30/06/2023 80,96% 87,40% 31/07/2023 82,57% 87,64% La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-101 • 2025 • ABRIL • 8 101 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz % HOSPITALIZACIÓN FECHA % HOSPITALIZACIÓN PEDIÁTRICA ADULTO 31/08/2023 82,51% 87,35% 30/09/2023 82,00% 85,00% 31/10/2023 77,00% 86,60% 30/11/2023 83,58% 88,77% 31/12/2023 61,15% 81,69% 31/01/2024 78,35% 89,70% 29/02/2024 82,95% 88,81% 31/03/2024 77,75% 86,48% 30/04/2024 90,04% 90,57% 31/05/2024 91,76% 89,62% 30/06/2024 90,69% 88,54% 31/07/2024 86,63% 91,32% 31/08/2024 86,68% 89,99% 30/09/2024 78,48% 89,46% 31/10/2024 80,26% 89,56% 30/11/2024 73,50% 88,43% 31/12/2024 58,11% 81,57% Fuente: Archivo de ocupaciones totales EF: AODSS – DPSS (Registro aplicativo SIRC de la SDS).
5.2 MARCO CONCEPTUAL La Resolución 2718 de 2024, “Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el numeral 7. del artículo 8 define la Atención Domiciliaria como el “conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural”. Así mismo, en su artículo 23 establece que “La internación en la modalidad extramural domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes.”
Dicha modalidad cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia y busca optimizar la articulación entre los diferentes actores implicados en la atención de estos pacientes, estableciendo rutas La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-102 • 2025 • ABRIL • 8 102 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz en distintos niveles de atención en salud y otras instituciones racionalizando así los recursos de capacidad instalada y ofertando servicios con altos estándares de calidad.
A continuación, se presentan otros conceptos importantes que se deben contemplar para la estructuración de estos servicios:
1. La prestación de servicios de hospitalización de baja complejidad en la modalidad extramural domiciliaria se presenta como alternativa a la atención hospitalaria institucional intramural y está cubierta en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta cobertura está dada sólo para el ámbito de la salud y no abarca talento humano con finalidad de asistencia o protección social, como es el caso de personas cuidadoras, aunque dichos servicios sean prestados por personal de salud en algunos casos.
2. Como se encuentra contemplado en la norma, el Plan de Beneficios en Salud, cubre los servicios y tecnologías para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o extramural domiciliaria, según el criterio del médico tratante.
3. El presente lineamiento insta a las EAPB autorizadas para operar en Bogotá y a las IPS que cuenten con servicios habilitados para la hospitalización intramural, ampliar a la modalidad extramural domiciliaria, disponer de aliados estratégicos representados en otras IPS para garantizar la prestación oportuna, dentro de los tiempos definidos de los servicios de hospitalización en casa.
5.3 VENTAJAS PARA PACIENTES, FAMILIAS Y PERSONAS CUIDADORAS La hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria ofrece una serie de ventajas significativas tanto para los pacientes como para sus familias y para el sistema de salud en general. A continuación, se presentan algunas de las principales ventajas:
5.3.1 Ventajas de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria para pacientes y familias Mayor participación y autonomía del paciente. Mejor calidad de vida, intimidad y bienestar. Asistencia personalizada y más personalizada. Educación para la salud.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-103 • 2025 • ABRIL • 8 103 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz El servicio es apropiado para cualquier persona sin importar la edad, siempre y cuando se haga una estimación y ponderación de los riesgos y los beneficios. El paciente tiene una mejor recuperación ya que está en su entorno familiar. Disminución de riesgos asociados a la hospitalización por largas estancias. Se tiene acceso a un equipo multidisciplinario sin moverse de la vivienda.
5.3.2 Ventajas de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria para las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios Incremento de la eficiencia y efectividad mediante una asistencia más personalizada. Uso más eficiente de los recursos sanitarios. Posibilidad de atención continua e integral.
5.3.3 Ventajas de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Mayor rentabilidad de los recursos disponibles. Aumento de rotación y disponibilidad de camas. Reducción de estancias. Reducción de Riesgo de Infecciones asociadas a la atención en salud 5.4 HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA.
La hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria es la modalidad de servicios hospitalarios para pacientes que cumplen ciertos criterios específicos de ingreso, pero que, por su condición clínica, no es imperativa su permanencia física en las instalaciones de la institución de salud.
Estas características, permiten la prestación de los servicios de salud de rango hospitalario en el domicilio del paciente.
Tomando en consideración, que estos pacientes de acuerdo con el curso de su enfermedad, en algunos casos deben acceder a servicios como: imágenes diagnósticas, toma de paraclínicos complementarios y revaloraciones por medicina general o especializada para seguimiento de su cuadro clínico o adecuación del plan de cuidado individual, estos servicios deben ser garantizado por la IPS responsable del paciente, en articulación con las EAPB, preservando la integralidad y la resolutividad en la atención.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-104 • 2025 • ABRIL • 8 104 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz El origen de esta modalidad se atribuye a los cambios en el perfil poblacional, influenciado por el incremento en la expectativa de vida y la confluencia de múltiples patologías, lo que genera un incremento en la demanda de atención hospitalaria y una insuficiencia de camas.
Así las cosas, la hospitalización de baja complejidad en la modalidad extramural domiciliaria tiene como objetivos principales:
Optimizar los recursos disponibles y disminuir riesgos asociados a las hospitalizaciones tales como las infecciones asociadas a la atención en salud
- IAAS. Disminuir la presión sobre la ocupación de los servicios de hospitalización convencionales y liberar recursos especializados de mayor complejidad. Mejorar el giro cama de las instituciones hospitalarias. Ampliar la capacidad instalada de las instituciones, sin afectar la calidad en la prestación de los servicios de salud.
Con esta estrategia, la evidencia destaca una significante reducción en el número de visitas a los servicios de urgencias e ingresos o reingresos hospitalarios. Lo anterior, se atribuye a que el acompañamiento del equipo multidisciplinario en el domicilio conlleva a una reducción de riesgos intrínsecos a la admisión hospitalaria, favorece la educación del paciente y la familia frente a la enfermedad y acerca a los mismos a los servicios de salud favoreciendo la resolutividad y evitando la fragmentación de la atención. (Gómez Salazar et al., 2021, 6)21).
5.5 CRITERIOS GENERALES DE INGRESO AL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA Dicho lo anterior se plantean los siguientes criterios generales de ingreso para la selección de los pacientes susceptibles de ser admitidos en esta modalidad, el cumplimiento de los criterios debe ser estricto y verificados por el personal idóneo, con estimación y ponderación de los riesgos y los beneficios para que el paciente ingrese a la modalidad de hospitalización domiciliaria, sin riesgo adicional para su salud.
21 Gómez Salazar et al., 2021, 6 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-105 • 2025 • ABRIL • 8 105 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Tabla 2. Criterios médicos, administrativos y sociales para el ingreso a la modalidad extramural domiciliaria.
CRITERIOS SOCIALES CRITERIOS MÉDICOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
- Disponibilidad de participación de la familia o una persona cuidadora debidamente informado sobre el cuadro clínico del paciente.
- Condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad para el cuidado domiciliario.
- Información al paciente y cuidador sobre la patología objeto de la atención, cuidados en domicilio y signos de alarma.
- Domicilio ubicado en área de georreferenciación.
- Acceso al personal de salud al domicilio del paciente, procurando su seguridad.
- Indicación por parte del médico tratante.
- Estabilidad clínica del paciente y patologías de base compensadas, las cuales sean susceptibles de ser manejadas en domicilio.
- Paciente con estabilidad Hemodinámica.
- Plan de cuidado definido abordando específicamente el plan de tratamiento farmacológico, no farmacológico, educación en signos de alarma y cuidados específicos relacionados con el diagnóstico de ingreso a la modalidad
- Acceso venoso permeable si se precisa.
- Autorización integral desde la EAPB frente a la prestación de servicios domiciliarios solicitados.
- Aceptación voluntaria por parte del paciente o su acudiente del ingreso a la modalidad y firma anticipada del consentimiento informado.
- Disponibilidad para la realización de pruebas complementarias.
- Disponibilidad de medios de contacto con el equipo referente en la institución hospitalaria.
- Disposición de medios para el desplazamiento desde y hacia la institución hospitalaria, o uso se herramientas públicas para este fin.
Fuente: Adaptado, anales de Pediatría 99 (2023) 329-334.
Dichos criterios deben ser verificados dentro de los tiempos definidos previos al ingreso al servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria; esto con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el presente lineamiento.
La verificación de dichos criterios puede hacerla el médico dispuesto para el servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria, según lo definido por el prestador en el estándar de procesos prioritarios.
La aceptación voluntaria del paciente, inmersa en el consentimiento informado, para optar por la modalidad extramural domiciliaria es crucial porque garantiza que el cuidado proporcionado sea efectivo y adaptado a las necesidades individuales. Esta aceptación implica un compromiso por parte del paciente, persona cuidadora y familia en el proceso de recuperación, lo que facilita la colaboración y comunicación con el equipo de salud. Así mismo es fundamental que se reconozcan las responsabilidades asociadas al servicio en esta modalidad de prestación de servicios de salud, informando a la familia que es importante realizar una planificación del cuidado.
En el caso de adulto mayor o menor de edad es importante que la persona cuidadora no sea una persona adulta con condiciones que impidan el atender al paciente que se encuentra en hospitalización extramural domiciliaria de baja complejidad.
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20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-106 • 2025 • ABRIL • 8 106 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Además, se sugiere tener mecanismos alternos si el prestador identifica barreras de acceso geográficas como movilización del paciente a áreas georreferenciadas, disponibilidad de hogares de paso, entre otras, para favorecer la prestación de servicios de salud bajo esta modalidad.
El listado a continuación da cuenta de las principales patologías que son atendidas actualmente, en los servicios de atención domiciliara en el país según los datos aportados por el Observatorio Colombiano de Atención Domiciliaria, vigencia 2022.
Este listado orienta a las instituciones y entidades para determinar las patologías susceptibles de ser atendidas en hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria, de acuerdo con la información que aporta el observatorio:
Enfermedades del aparato genitourinario Infección de vías urinarias Pielonefritis crónica Enfermedades del sistema nervioso Secuelas de evento cerebrovascular, absceso cerebral y meningitis.
Enfermedades del sistema respiratorio Neumonía COVID-19 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica Asma Enfermedades del sistema osteomuscular Desacondicionamiento físico Osteomielitis Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo Ulceras por presión Infecciones de la piel y de tejidos blandos Celulitis Infecciones de sitio operatorio Pie diabético Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas Diabetes mellitus La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-107 • 2025 • ABRIL • 8 107 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Enfermedades del aparato cardiovascular Insuficiencia cardiaca congestiva Enfermedades del aparato digestivo Diarrea y gastroenteritis de origen infeccioso Enfermedades del sistema hematopoyético:
Trombocitopenia inmune Anemia hemolítica22 5.6 CRITERIOS CLÍNICOS POR PATOLOGÍA O CONDICIÓN CLÍNICA, PARA LA INCLUSIÓN AL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA El servicio de hospitalización de baja complejidad en la modalidad extramural domiciliaria, se plantea como una alternativa de derivación rápida y eficiente de pacientes que se encuentran en servicios hospitalización intramurales, en los servicios de urgencias, consulta externa y prioritaria o en hogares de cuidado para adultos mayores, que por su patología de base y condiciones clínicas, cumplen con los criterios clínicos, administrativos y sociales dispuestos en el presente lineamiento para el ingreso a los servicios.
A continuación, se presentan los criterios clínicos de ingreso por patología y por condición clínica, que son susceptibles de ser abordados a través de la hospitalización en modalidad extramural domiciliaria de baja complejidad, además de los referidos previamente de acuerdo con el reporte técnico del 2022 del Observatorio Colombiano de Atención Domiciliaria:
5.6.1 Pacientes Adultos Pacientes con Enfermedades Ginecológicas:
Patologías ginecológicas infecciosas con diagnóstico confirmado y evolución favorable, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica, en manejo médico o con manejo quirúrgico concluido que requieran manejo.
Pacientes con Enfermedades Respiratorias:
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC compensada sin signos de insuficiencia respiratoria, en la que el manejo es básicamente de soporte y el tratamiento de las complicaciones o agudizaciones, no requiere la utilización de 22 Estado Actual de la Atención Domiciliaria reporte técnico 2022 – Observatorio Colombiano de Atención Domiciliaria.
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22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-108 • 2025 • ABRIL • 8 108 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz alternativas hospitalarias, pruebas complementarias u otras alternativas medicamentosas que demanden acceso a servicios mediana o alta complejidad. Pacientes con SARS-CoV-2, en condición aguda o subaguda y requerimiento clínico de internación de baja complejidad o con secuelas posteriores a la infección aguda sin la necesidad de servicios complementarios de mediana o alta complejidad.
Pacientes con Enfermedades Osteo-articulares o con limitación funcional:
Artropatías degenerativas o personas con limitación funcional importante independiente de su causa, que limita su desplazamiento (condición que impide salir del domicilio, salvo en casos excepcionales), que cursa con otra patología en fase aguda, con posibilidad de acceder a la modalidad propuesta por este lineamiento.
Pacientes con Enfermedades Metabólicas:
Grupo de patologías que incluyen la Diabetes Mellitus, Obesidad mórbida IMC mayor o igual a 40kg/m2, síndrome metabólico, riesgo de desnutrición23 las cuales deben estar compensadas, con posibilidad de acceder a la modalidad propuesta por este lineamiento.
Pacientes con Enfermedades Cardiovasculares:
Patología cardiovascular compensada sin criterios de traslado o admisión hospitalaria de cualquier etiología (enfermedad coronaria, arritmias, insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, insuficiencia venosa o arterial con limitación funcional del paciente), donde se han descartado opciones de tratamiento invasivo como cirugía, trasplante, etc.24 El manejo es básicamente de soporte y el tratamiento de las complicaciones o agudizaciones, no requiere internación hospitalarias intramural, pruebas complementarias o medicamentosas.
Pacientes con otros criterios:
Pacientes con esquema antibiótico parenteral. Pacientes que requieran manejo de heridas en postoperatorio mediato, heridas en cierre por segunda intención, ulceras de cualquier etiología, escaras. Pacientes que requieran Manejo de Ostomías25.
23 Ibid. p 66. 24 SANCHEZ. F. Guía de buena práctica clínica en atención domiciliaria, Organización médica colegial de España. 2005. p 65. 25 Programa de Atención Domiciliaria con Equipo de Soporte (ESAD). Instituto nacional de la salud, Subdirección general de coordinación administrativa. Madrid, 1999. p 24.
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23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-109 • 2025 • ABRIL • 8 109 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Pacientes que cursan con enfermedades infecciosas tales como infecciones urinarias sin criterios de urosepsis, prostatitis, infecciones respiratorias leves a moderadas e infecciones de la piel y tejidos blandos que requieren tratamiento antibiótico parenteral u oral, administración de corticoides sistémicos, oxigenoterapia, curaciones, terapia física o respiratoria. Pacientes con patologías crónicas agudizadas compensadas que aún requieren hospitalización de baja complejidad, tales como hepatopatías, insuficiencia renal crónica, diabetes mellitus y enfermedades neurológicas crónicas. Pacientes con reingresos hospitalarios a repetición, una vez se haya descartado descompensación y que requiera manejo intrahospitalario de baja complejidad. Pacientes con procedimientos quirúrgicos estables clínicamente y cuyo post operatorio mediato, puede manejarse en domicilio para la administración de antibioticoterapia, control de dolor agudo postoperatorio, fases iniciales de rehabilitación y curaciones del sitio operatorio, siempre y cuando cumplan con el criterio para internación en servicios de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria. Pacientes que requieran de control periódico para la administración de esquemas de insulina y toma de glucometrías, hasta lograr la estabilización de su patología de base habiendo compensado o descartado previo ingreso a la modalidad, un estado cetósico o hiperosmolar.
5.6.2 Pacientes Pediátricos Los objetivos generales de la hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria en los pacientes pediátricos incluyen el promover la recuperación del menor en su propio entorno, acortar el tiempo de hospitalización, evitar reingresos hospitalarios innecesarios, optimizar y racionalizar los recursos del sistema de salud y favorecer la coordinación y comunicación entre los distintos niveles de atención.
Los criterios anteriormente descritos para los adultos son de igual aplicabilidad en el entorno pediátrico; sin embargo, por la vulnerabilidad que este grupo representa, se requiere de la inclusión y consideración de ciertos criterios adicionales, previo al ingreso al servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria.
Dentro de los criterios que requieren especial atención para el ingreso al servicio de esta población se encuentran:
1. Valoración cultural y del entorno: El paciente pediátrico por su naturaleza requiere del cuidado de una persona adulta, responsable y consciente, capaz de identificar
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-110 • 2025 • ABRIL • 8 110 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz los signos de alarma frente a la evolución de la enfermedad en el hogar. Esto significa que el éxito de la atención en domicilio de este grupo de pacientes depende no solo del servicio que se esté prestando sino también del entrenamiento y la capacidad que tenga la persona cuidadora del paciente, por ende, una evaluación juiciosa y minuciosa, del entorno de los pacientes pediátricos y su persona cuidadora se hace necesaria previa admisión.
2. Valoración de los criterios de Riesgo: Es necesario que se realice una evaluación juiciosa de los criterios de riesgo establecidos acorde a la resolución 3280 de 2018 entre los que se incluyen:
Bajo peso al nacer. Prematurez. Anomalía congénita mayor o múltiple. Hospitalización neonatal mayor a 7 días. Patología perinatal o neonatal significativa como son; asfixia perinatal, trastornos metabólicos persistentes, convulsiones, trastornos respiratorios, sepsis neonatal, necesidad de reanimación neonatal, ventilación mecánica, cirugía neonatal, terapia de reemplazo renal. Condición crónica como son; neurológica, cardiovascular, respiratoria, metabólica, endocrinológica, gastrointestinal, renal o de otro tipo. Discapacidad. Paciente pediátrico con sospecha de problemas de desarrollo infantil. Hijo de madre con sospecha o diagnóstico de depresión postparto. Hijo de madre con infección gestacional o perinatal de alto riesgo. Hijo de madre con complicaciones durante la gestación que tengan repercusión en el hijo. Paciente pediátrico con necesidad de tratamiento con medicamento de forma crónica. Paciente pediátrico con tamizaje o estudio positivo para alteraciones congénitas, como puede ser hipotiroidismo. Hijo de padres con antecedente de consumo de sustancias psicoactivas, incluyendo aquellos con riesgo o sospecha de repercusión por consumo de sustancias psicoactivas. Hijo de padres con enfermedad mental. Paciente pediátrico con padres no hermanos con enfermedad catastrófica. Paciente pediátrico perteneciente a un hogar en pobreza extrema o situación de calle. Paciente pediátrico víctimas de vulneración o violación de los derechos humanos.
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25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-111 • 2025 • ABRIL • 8 111 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz La identificación de estos factores de riesgo debe hacerse previo al ingreso al servicio, y acorde con la normatividad vigente, estos pacientes deben ser valorados por médico especialista en pediatría o medicina familiar entrenado bajo el acompañamiento o supervisión del pediatra.
Por tal motivo la atención en modalidad extramural domiciliaria se indicará en este momento de curso de vida, en los casos en los que sea pertinente la hospitalización exclusiva de baja complejidad, con previo análisis y discusión por parte del grupo de pediatría de la IPS y con la identificación clara de las habilidades y aptitudes de la persona cuidadora en el hogar; asegurando además la comunicación permanente entre el cuidador y el prestador de servicios de Atención extramural Domiciliaria de baja complejidad.
Es necesario mantener la vigilancia y supervisión de los planes de tratamiento por parte del personal especializado, lo que puede ser posible a través de la implementación de la modalidad de telemedicina, prestador de referencia - prestador remisor y Telexperticia entre profesionales de salud.
De igual forma, debe tenerse en cuenta que los pacientes pediátricos menores de 3 meses representan el grupo con mayor riesgo de mortalidad, y que las formas de manifestación de las enfermedades en este grupo es completamente diferente, por lo cual la identificación de signos de alarma por parte de la persona cuidadora representa un reto.
5.6.3 Educación a la Persona Cuidadora Es necesario abordar desde el presente lineamiento la necesidad imperativa de que las instituciones favorezcan la educación de la persona cuidadora como actor fundamental en la prestación de los servicios de salud a los pacientes pediátricos y adultos en hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria, toda vez que su actuar es determinante en el resultado del proceso de atención este entrenamiento de auxiliares a la persona cuidadora se debe efectuar intramural previo al egreso de los pacientes a sus domicilios.
Tanto el paciente como la persona cuidadora adquieren especial importancia en la prestación de dichos servicios por el rol activo que desempeñan en el proceso de atención y cuidado, por lo que es necesario que el equipo de salud preste especial atención al lenguaje, evitando los tecnicismos y haciendo uso de un lenguaje que el paciente como su persona cuidadora puedan comprender. Es necesario que los mecanismos de comunicación se adapten a los interlocutores, haciendo el respectivo La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-112 • 2025 • ABRIL • 8 112 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz registro de estas actividades en la historia clínica del paciente. (Batlle, Aldemira, 2023. p 332) 26 Es por ello que además del médico tratante, corresponde a los profesionales de enfermería como parte del equipo de atención, educar y empoderar a las familias, dotándolas de las herramientas y conocimientos básicos respecto a la patología sujeto de la atención y los cuidados necesarios en el domicilio, entrenándolas en el manejo de dispositivos de monitorización (pulsoxímetro, tensiómetro, termómetro, glucómetro o báscula), administración de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos, así como el suministro de cuidados específicos en función del diagnóstico de ingreso.
Hay que recalcar la importancia de anticipar posibles incidentes o complicaciones en este contexto, para ofrecer una respuesta rápida y eficaz, minimizando el riesgo y garantizando condiciones seguras para los pacientes.
5.7 ESTRUCTURA Y HABILITACIÓN DEL SERVICIO La atención hospitalaria de baja complejidad en la modalidad extramural domiciliaria, se estructura a través de la conformación de equipos multidisciplinarios que operan en la modalidad extramural, en el domicilio del paciente que cumpla con los criterios de ingreso determinados, para intervenir aspectos relacionados con la generación de bienestar, el mantenimiento y promoción de la salud, la Gestión Integral del Riesgo en Salud – GIRS, el tratamiento de la enfermedad, la rehabilitación, la paliación e incluso el acompañamiento en el final de la vida y la dignificación de la muerte, según sea el caso.
Las intervenciones deben realizarse en forma secuencial y organizada, con oportunidad, pertinencia, accesibilidad, eficacia, efectividad y resolutividad.
De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, intervendrían como parte de su estructura los prestadores primarios, articulados con los prestadores complementarios que harán las veces de referentes en el proceso de atención.
Mediante la resolución 2654 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron las disposiciones para la Telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en el país, la modalidad de telemedicina es un componente estratégico para garantizar la experticia en la toma de decisiones para el cuidado de pacientes en la modalidad extramural.
26 Batlle, Aldemira,2023. p 332 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-113 • 2025 • ABRIL • 8 113 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz La Resolución 3100 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud contiene las condiciones, estándares y criterios mínimos requeridos para ofertar y prestar servicios de salud en Colombia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud debe cumplir los requisitos mínimos que brinden seguridad a los usuarios en el proceso de atención en salud.
El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud define:
Los servicios de salud que pueden ofertar y prestar los prestadores de servicios de salud. Las condiciones que se deben verificar para la habilitación de servicios de salud. Los estándares, criterios, modalidades y complejidades para la habilitación de servicios de salud en Colombia.
HOSPITALIZACIÓN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA DE COMPLEJIDAD BAJA Y TELEMEDICINA Dentro de la estructura de la modalidad se debe dar aplicación a lo indicado en la Resolución 3100 de 2019, cuyo Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud contiene los requisitos y disposiciones para la habilitación de los diferentes prestadores de servicios de salud, exigiendo el cumplimiento de los siguientes estándares:
Talento humano Infraestructura Dotación. Medicamentos Procesos Prioritarios. Historia clínica y registros. Interdependencia.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-114 • 2025 • ABRIL • 8 114 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz El servicio de hospitalización en la modalidad extramural domiciliaria de baja complejidad, será prestado con criterios controlados, con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia o una persona cuidadora.
TALENTO HUMANO, COMPLEJIDAD BAJA Modalidad extramural domiciliaria Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, disponibilidad de:
Profesional de la medicina. Profesional de la enfermería. Auxiliar de enfermería.
TELEMEDICINA CATEGORÍA TELEXPERTICIA – PRESTADOR REMISOR Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuando se realice Telexperticia entre profesionales de la salud cumple con los criterios establecidos en la modalidad intramural del servicio de hospitalización de baja complejidad.
Cuando realice Telexperticia entre personal de salud no profesional y un profesional de la salud, en la modalidad domiciliaria, el prestador remisor cuenta con auxiliar de enfermería que atiende presencialmente al usuario.
CATEGORÍA TELEXPERTICIA - PRESTADOR DE REFERENCIA Cumple con los criterios aplicables de todos los servicios, y además cuenta con profesional de la salud, según lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.
CATEGORÍA TELEMONITOREO – PRESTADOR REMISOR EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. La permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente será determinada según la condición clínica del paciente y la información documentada en el estándar de procesos prioritarios.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-115 • 2025 • ABRIL • 8 115 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz CATEGORÍA TELEMONITOREO – PRESTADOR DE REFERENCIA El personal de la salud puede hacer uso de la categoría Telemonitoreo sincrónica o asincrónica, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Modalidad telemedicina.
CATEGORÍA TELEXPERTICIA – PRESTADOR DE REFERENCIA Cumple con los criterios aplicables de todos los servicios, y además cuenta con profesional de la salud, según lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.
La disponibilidad del profesional de la medicina especialista puede realizarse mediante la categoría Telexperticia sincrónica o asincrónica, entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.
El profesional de la salud puede hacer uso de la Telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.
INFRAESTRUCTURA Criterios de infraestructura para las modalidades extramural y telemedicina Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
Dentro de los criterios de infraestructura para la modalidad extramural domiciliaria la sede debe contar con:
Modalidad extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria Cuando un prestador de servicios de salud preste sus servicios exclusivamente en la modalidad extramural, la sede cuenta con:
Ambiente o área para el almacenamiento de medicamentos o dispositivos médicos e insumos, cuando se requiera. Ambiente o área para el almacenamiento de equipos biomédicos. Ambiente o área para el archivo de las historias clínicas y registros.
Disponibilidad de ambiente o área para las labores de aseo, limpieza y desinfección para las unidades móviles.
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30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-116 • 2025 • ABRIL • 8 116 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Adicionalmente el domicilio del paciente cumple con las siguientes condiciones:
Modalidad extramural domiciliaria.
Servicios públicos domiciliarios: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y sistema de comunicación. Unidad sanitaria o baño.
Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evidentes y responden a un proceso dinámico de acuerdo con los servicios prestados.
DOTACIÓN Modalidad extramural domiciliaria, telemedicina - prestador remisor - categoría Telexperticia y categoría Telemonitoreo El domicilio del paciente cuenta con nevera, cuando los medicamentos requieran cadena de frío. Corresponde al prestador que habilita el servicio, constatar este criterio.
La sede del prestador cuenta con equipos biomédicos que requiera la atención del paciente según el estándar de procesos prioritarios y adicionales: Fonendoscopio, Tensiómetro, Equipo de órganos. Oxímetro, Glucómetro, Martillo, Termómetro, Metro, Atriles, bomba de infusión.
TELEMEDICINA CATEGORÍA TELEXPERTICIA – prestador referencia categoría Telemonitoreo – prestador referencia, Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
Cuenta adicionalmente con disponibilidad de oxígeno medicinal, dispositivos médicos e insumos, según patología del paciente y medicamentos, de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa.
Adicional a los criterios enunciados del presente estándar, que le apliquen, el prestador de servicios de salud cuenta con:
Sistemas de telecomunicaciones de doble vía. Cuando se realicen pruebas para la detección de eventos de interés en salud pública, cuenta con: o Microscopio o Cinta métrica o Báscula.
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31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-117 • 2025 • ABRIL • 8 117 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS COMPLEJIDAD BAJA.
MODALIDADES INTRAMURALES, EXTRAMURAL DOMICILIARIA, TELEMEDICINA – PRESTADOR REMISOR - CATEGORÍA TELEXPERTICIA Y CATEGORÍA TELEMONITOREO.
Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con:
Oxígeno medicinal. Dispositivos médicos e insumos, según patología del paciente. Medicamentos, de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa. Disponibilidad de kit para recolección de evidencia forense y kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y anticoncepción de emergencia en víctimas de violencia sexual, según lo definido en la Resolución 459 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
TELEMEDICINA Categoría Telexperticia – prestador referencia Categoría tele monitoreo- prestador referencia Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
PROCESOS PRIORITARIOS MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA, TELEMEDICINA - PRESTADOR REMISOR - CATEGORÍA TELEXPERTICIA Y CATEGORÍA TELE MONITOREO Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada:
Criterios de ingreso y egreso al servicio. Referencia y contra referencia que incluye el traslado del paciente cuando este se requiera. Plan individualizado de atención según morbilidad. Permanencia del talento humano en salud en el domicilio del paciente, cuando se oferte el servicio en la modalidad de telemedicina. Manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando se requiera.
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32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-118 • 2025 • ABRIL • 8 118 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz Atención de enfermería. Revisión de equipos biomédicos. Alimentación enteral. Colocación de catéteres. Manejo de medicamentos en casa. Entrenamiento y capacitación al paciente, familiar o persona cuidadora que incluya manejo de asepsia y antisepsia en el domicilio, manejo de residuos, uso y almacenamiento adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. Disponibilidad de: servicio de laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, transporte asistencial y servicio farmacéutico.
TELEMEDICINA Categoría Telexperticia – prestador referencia Categoría Telemonitoreo – prestador referencia Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
ESTÁNDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS Complejidades baja, mediana y alta Modalidades intramurales, extramural domiciliaria y telemedicina - prestador remisor.
Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.
Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, adicionalmente cuenta con: o Resumen de la historia clínica del donante donde quede consignado los resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas. o Resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas del receptor y demás registros para trazabilidad postrasplante.
TELEMEDICINA Categoría Telexperticia – prestador referencia Categoría Telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia.
Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-119 • 2025 • ABRIL • 8 119 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA Complejidades baja y mediana Modalidad extramural domiciliaria Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente tiene disponibilidad de: o Servicio de hospitalización o Servicio de laboratorio clínico. o Servicio de imágenes diagnósticas. o Servicio de transporte asistencial. o Servicio farmacéutico.
Telemedicina Categoría Telexperticia – prestador remisor - prestador referencia Categoría Telemonitoreo – prestador remisor - prestador referencia No aplica.
Los requisitos consignados anteriormente están sujetos a actualizaciones y cambios normativos. La Dirección de Calidad y la Subdirección de Calidad de Servicios de Salud disponen de profesionales capacitados para proporcionar la asistencia técnica necesaria en los procesos de inscripción, habilitación y cumplimiento de la normatividad correspondiente al Sistema Único de Habilitación. Además, se encargan de hacer cumplir los estándares vigentes para la prestación de servicios, tanto de hospitalización domiciliaria como de telemedicina.
5.8 ORGANIZACIÓN Para la organización del servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria, se definen dos procesos vitales para su gestión, los de Gestión Administrativa y los de Gestión Clínica que garantizan la operación integral, pertinente y de calidad de los servicios, mejorando así la calidad de vida del paciente y su entorno, continuando el plan de manejo instaurado por la IPS intramural y acorde con la pertinencia médica de la IPS tratante.
5.8.1 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EAPB E IPS.
Los procesos de gestión administrativa definen las acciones que deben realizar las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, con el fin de gestionar y prestar los servicios La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-120 • 2025 • ABRIL • 8 120 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz domiciliarios de manera eficiente, pertinente y con altos estándares de calidad, con el apoyo y seguimiento del ente territorial.
5.8.1.1 Gestión Administrativa de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB Le corresponde a las EAPB: a. Hacer demanda inducida, búsqueda activa a través de sus diferentes servicios además de la verificación de pacientes que cumplan con los criterios de ingreso para hacer parte del servicio de hospitalización en modalidad extramural domiciliaria de baja complejidad. b. Disponer de mecanismos de contratación que garanticen la atención oportuna, en términos de ingreso y egreso oportuno del paciente a los servicios, atención integral, continua y sin fragmentación. c. Facilitar el proceso de autorización para la prestación del servicio a la IPS correspondiente. d. Proporcionar una autorización integral a la IPS tratante con el fin de garantizar el cumplimiento del plan de tratamiento instaurado según las necesidades de cada paciente. e. Mantener canales de comunicación permanente con los prestadores con el objetivo de alimentar bases de datos con información referente a la prestación de servicios de hospitalización en modalidad extramural domiciliaria. f. Implementar mecanismos de seguimiento y auditoría continua que permitan establecer acciones de mejora continua en aras del bienestar y la mejora de la calidad de vida de los pacientes. g. Garantizar que la red para la prestación de servicios de salud cumpla criterios de suficiencia y completitud para la atencion integral de los afiliados. h. Disponer y gestionar espacios de articulación entre las IPS intramurales y extramurales para que la primera sea informada del resultado final de las intervenciones desarrolladas en el domicilio del usuario.
5.8.1.2 Gestión Administrativa de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
- IPS Les corresponde a las IPS: a. Registrar en los procesos prioritarios del servicio los elementos fundamentales para la prestación del servicio de hospitalización extramural domiciliaria de acuerdo con lo requerido por la norma en los demás estándares de habilitación y en articulación con los demás servicios ajustándose al modelo de atención de la ciudad, teniendo en cuenta los aspectos descritos en el presente lineamiento.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-121 • 2025 • ABRIL • 8 121 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz b. Definir las funciones de las diferentes unidades involucradas en el proceso de atención, así como de los diferentes perfiles según la normatividad vigente y recomendaciones del presente lineamiento. c. Gestionar los recursos requeridos para la prestación de los servicios de atención extramural domiciliaria, como son, el equipo de talento humano (profesionales en medicina generales o especializados, enfermería, auxiliares de enfermería, terapia física, terapia ocupacional, terapia respiratoria, trabajo social, nutrición, fonoaudiología, psicología y demás disciplinas requeridas), según la oferta y lo documentado en los procesos prioritarios. d. Contar con los insumos y recursos físicos, oficina con mobiliario, vehículo(s) de acuerdo con el tiempo destinado para cada visita y a la frecuencia garantizando la oportunidad con la que se realizan las mismas, los demás elementos con los que deben contar los prestadores de servicios de Atención Domiciliaria están determinados por la resolución 3100 de 2019 y normatividad relacionada y complementaria según cada uno de los estándares de habilitación. e. Revisar, y ajustar según lo ofertado, procesos y procedimientos orientados a la identificación de los pacientes que cursan con patologías que pueden ser atendidas en la modalidad extramural domiciliaria, así como los diferentes procedimientos que formarán parte del plan de cuidado. f. Revisar y ajustar del proceso para la selección, formación y apoyo de personas cuidadoras. g. Definir del sistema de información, y medición de indicadores concertados con las EAPB y los descritos en el presente lineamiento, con el fin de evaluar, seguir, identificar oportunidades de mejora y ajustar el servicio según los resultados obtenidos. h. Reportar periódicamente en el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia
- SIRC, o en el dispuesto para tal fin, el número de hospitalizaciones en la modalidad extramural domiciliaria. i. Determinar el plan de cuidado integral para el paciente con enfoque biopsicosocial. j. Dar continuidad al plan de manejo instaurado por la IPS intramural y acorde con la
pertinencia médica de la IPS tratante. k. Generar espacios de articulación y retroalimentación permanentes, para que el prestador intramural conozca el resultado final del paciente atendido en domicilio.
5.8.2 ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL ENTE TERRITORIAL.
Por su parte, este ente territorial, en ejercicio de su función de fortalecer el mejoramiento en la prestación de servicios de salud, continuará realizando las siguientes acciones:
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-122 • 2025 • ABRIL • 8 122 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz a. Acompañar a las EAPB e IPS que hacen parte de su red prestadora de servicios de salud en el proceso implementación del presente lineamiento. b. Apoyar el proceso de georreferenciación de los servicios habilitados para garantizar disponibilidad de prestadores en la totalidad de localidades del Distrito Capital. c. Apoyar el fortalecimiento de los servicios hospitalarios en modalidad extramural domiciliaria de la Red Integrada de Servicios de Salud – RISS, para garantizar el acceso a los servicios en zonas de difícil acceso. d. Favorecer la articulación con el componente comunitario en el marco del Atención Primaria Social. e. Avanzar en la implementación de estrategias para abordar la problemática de personas en abandono social (Servicios Socio sanitarios). f. Apoyar la articulación y reporte permanente de las acciones correspondientes a la gestión extramural en cabeza de los equipos básicos extramurales de hogar y entorno, los equipos básicos intramurales correspondientes al prestador primario y los prestadores del componente complementario correspondientes a la red de urgencias y a los prestadores complementarios de mediana y baja complejidad, en el marco de la prestación de servicios hospitalarios en modalidad extramural domiciliaria.
5.9 PROCESOS DE GESTIÓN CLÍNICA. Corresponden a las acciones que permiten la prestación de los servicios de salud de manera secuencial y lógica, para una atención eficiente y pertinente según el caso particular de cada paciente.
5.9.1 PROCESO ASISTENCIAL.
5.9.1.1 Selección del paciente e ingreso al servicio. El proceso inicia con la selección del usuario mediante la comprobación de los criterios de ingreso descritos previamente en el presente lineamiento. Para generar el correcto proceso de atención deben estar formulados e implementados los protocolos y guías de atención de acuerdo con el perfil de morbilidad identificado.
5.9.1.2 Valoración inicial. Una vez seleccionados los usuarios aptos para el ingreso al servicio hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria, conforme los criterios establecidos, se da inicio al proceso asistencial, teniendo en cuenta que se debe hacer la verificación previa de cumplimiento de los criterios de ingreso antes de generar la primera visita.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-123 • 2025 • ABRIL • 8 123 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz La primera valoración por parte del servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria puede ser realizada por Médico o Enfermera, en caso de ser un paciente que previamente se encontraba hospitalizado esta valoración inicial puede realizarse previa a la salida del servicio intramural para continuar la hospitalización en el domicilio. Como parte de la valoración se realiza apertura de historia clínica, valoración médica o por enfermería completa con enfoque biopsicosocial, definición de plan de cuidado en domicilio, lo que contempla manejo médico y necesidad de intervención por parte de otros profesionales del equipo.
En este contacto, se hace especial énfasis en el componente educativo y se deben dar indicaciones tanto al paciente, como a su persona cuidadora respecto la atención y a las particularidades de la condición del paciente.
Se informa al paciente y a la familia acerca de las características del cuadro actual, los objetivos y metas terapéuticas propuestas en el caso particular del paciente y al final de este proceso, previa aceptación de las condiciones para la prestación de los servicios se firmará el respectivo consentimiento informado.
Se debe educar a las personas cuidadoras sobre aspectos básicos de la enfermedad, evolución, pronóstico, signos de alarma y de consulta a los servicios de urgencias, alimentación, higiene, suministro de medicamentos cuando aplique, uso de dispositivos médicos para monitoreo, auto cuidado y hábitos saludables.
Una vez completado el proceso de atención y educación se debe diseñar el plan de cuidado individual que contempla intervenciones farmacológicas y no farmacológicas que deben ser ejecutadas por el equipo de atención domiciliaria, tanto para el paciente como para la persona cuidadora en sincronía con las indicaciones del médico tratante.
5.9.1.3 Valoraciones de seguimiento Una vez hecho el diagnóstico integral del paciente y de haber definido el plan de cuidado individual por el equipo multidisciplinario se hace necesario planificar las valoraciones de seguimiento las cuales se determinarán según las condiciones clínicas de cada paciente según criterio de equipo multidisciplinario tratante, lo cual permitirá ajustar la frecuencia de las intervenciones según las necesidades individuales.
Haciendo la distinción entre los procesos de Atención Domiciliaria y Hospitalización extramural en modalidad domiciliaria, los cuales llevan a cabo procesos de atención con algunas similitudes, es importante anotar que este lineamiento se ocupa La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-124 • 2025 • ABRIL • 8 124 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz precisamente de los casos de paciente con patología aguda para el cual se realiza la terminación de manejo establecido intra institucionalmente.
Las visitas se programarán según el tipo de procedimiento a realizar; por ejemplo, de requerir terminación de esquemas antibióticos la visita se programará según el intervalo de tiempo requerido para la aplicación del medicamento.
Adicionalmente, se plantea el apoyo con las actividades de Telesalud y sus diferentes categorías como parte de las Intervenciones que apoyan el monitoreo, seguimiento e implementación del plan de cuidado individual dispuesto para el paciente en hospitalización en modalidad extramural domiciliaria garantizando la accesibilidad, la oportunidad y principalmente la seguridad del paciente.
El paciente en hospitalización bajo la modalidad extramural domiciliaria puede ser monitoreado o su proceso de atención puede ser acompañado a través de las siguientes categorías de la Telesalud: Telemedicina con Telexperticia y Telemonitoreo, adicionalmente pueden resultar de utilidad la implementación de acciones de Telesalud como: teleeducación, tele apoyo entre profesionales de la salud y teleorientación, las cuales deben ser registradas sin distinción en la historia clínica.
5.9.1.4 Egreso del servicio Se considera el egreso del servicio en el caso de pacientes, que completan esquemas de tratamiento por vía parenteral u oral, o que cumplen las metas terapéuticas del plan de cuidado individual, caso en el cual se tramita la referencia para control y seguimiento por Consulta Externa, de igual forma cuando hay cicatrización o cierre adecuado de ulceras, heridas quirúrgicas u Ostomías. Así mismo en casos donde se presente inestabilidad clínica o evidencia de complicación, generando el reingreso a la Institución hospitalaria, en caso de fallecimiento del paciente, voluntad manifiesta del paciente o persona cuidadora de no seguir siendo parte de la internación en modalidad extramural domiciliaria o cuando se presente cambio en el lugar de residencia del paciente y esta no se encuentre en zona de georreferenciación afectando la prestación del servicio.
El egreso del servicio comprende:
1. Valoración realizada por médico previa al alta.
2. Entrega de información al paciente/persona cuidadora, relacionada con el alta del servicio de hospitalización en modalidad extramural domiciliaria (cuando la estabilidad clínica o resolución del cuadro lo determine).
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-125 • 2025 • ABRIL • 8 125 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
3. Retroalimentar tanto a la IPS ambulatoria u hospitalaria, así como a la EAPB sobre la novedad del egreso. Esto mediante el desarrollo del programa de egreso seguro con la participación de las partes.
4. Elaboración de informe para anexar a la historia clínica el cual debe ser compartido con la EAPB para garantizar la trazabilidad de la información.
Según el modelo de salud de Bogotá +MAS-Bienestar, la articulación debe generarse con las diferentes EAPB y su red, según tipos de prestadores y sedes así:
Los prestadores de componente complementario se configuran como centros de referencia y contra referencia desde y hacia los servicios de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria, ya que en ellos se podrán identificar pacientes que cumplan con los criterios de ingreso determinados y de la misma forma, recibirán a los pacientes que requieran atención intramural por descompensación de sus patologías o porque requieran algún tipo de procedimiento diagnóstico o terapéutico que no pueda prestarse en el domicilio.
La identificación de estos factores de riesgo así como el ingreso de pacientes menores de 3 meses, debe hacerse previo al ingreso al servicio y acorde a la normatividad vigente; estos pacientes deben tener el aval por médico especialista en pediatría tratante de IPS intramural, para el ingreso a hospitalización domiciliaria y continuar el seguimiento domiciliario por medicina general o medicina familiar, bajo el acompañamiento de pediatra mediante supervisión a través de la modalidad de telemedicina (prestador de referencia - prestador remisor y tele experticia entre profesionales de salud). Es necesario mantener la vigilancia y supervisión de los planes de tratamiento por el personal descrito.
De igual forma debe tenerse en cuenta que los menores de 3 meses y/o menores de 6 meses con factores de riesgo descritos, representan el grupo con mayor riesgo de mortalidad y desplome nutricional secundario a procesos infecciosos, por lo que para estos grupos poblacionales se debe contar con seguimiento diario en domicilio a través de control de las medidas antropométricas y análisis nutricional evaluando el peso diario.
5.9.2 ACTIVIDADES CON LA FAMILIA Y CON LA PERSONA CUIDADORA Organización de grupos enfocados hacia la educación para la salud dirigidos a las personas cuidadoras27 de los pacientes incluidos en el servicio. Estas 27 “Se denominan cuidadores familiares (o informales) al conjunto de personas, en un 85% mujeres, que dedican una importante actividad diaria al cuidado de sujetos con dependencias o discapacidades permanentes. Suponen un colectivo cada vez más numeroso que realizan una tarea necesaria (entre un 5 y un 10% de los mayores de 65 años tienen limitaciones de autocuidado La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-126 • 2025 • ABRIL • 8 126 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz actividades educativas contemplan abordar temas como: motivación de la persona cuidadora, capacitación sobre procedimientos a realizar, capacidad de análisis de diferentes situaciones, identificación de necesidades y como darles solución. Este plan de entrenamiento de auxiliares a la persona cuidadora se debe efectuar intramural antes de dar egreso de los pacientes a sus domicilios. Incorporar paulatinamente estrategias como el relevo a personas cuidadoras y el cuidado comunitario. y movilidad) que, sin embargo, es poco visible y reconocida socialmente” Castañeda. M. Lineamientos Atención Domiciliaria. Secretaria Distrital de Salud. Bogotá. 2015-2016.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-127 • 2025 • ABRIL • 8 127 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
6. Anexos 6.1 Flujograma
Gráfica 2 DIAGRAMA DE FLUJO SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIADE BAJA COMPLEJIDAD Fuente: Elaboración propia, Grupo Funcional Modelo – DPSS-SDS.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-128 • 2025 • ABRIL • 8 128 43 GESTIÓN RESULTADO Admisión al programa de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria con diagnóstico definido Programación consulta valoración por médico general o enfermera DÍAS HORAS- HÁBILES GESTIÓN persona cuidadora. 6 a 12 horas Definición actividad / actividades de atención de acuerdo con plan de manejo individual.
Verificación de criterios generales y específicos de ingreso, diagnóstico definido, estabilidad hemodinámica, firma del consentimiento informado, Vivienda con servicios básicos, domicilio incluido en el área geográfica y accesible, disponibilidad de Comunicación con IPS para la prestación de servicios de hospitalización domiciliaria y médico tratante, para informar sobre plan de cuidado y dar continuidad al tratamiento.
ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL Tabla 3. Descripción del flujograma del proceso Programación consulta y visita en domicilio Documento solicitud atención Documento de autorización de servicios y plan de manejo Interoperable SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Médico Tratante, Médico del programa de hospitalización domiciliaria, Enfermera o Trabajador social Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA Documento escrito Virtual MODALIDAD DOMICILIARIA CANAL RESPONSABLE INSTRUMENTOS GESTIÓN EXTRAMURAL
1. Solicitud
ingreso a la hospitalización extramural domiciliaria
2. Orden de
servicios, contra referencia, autorizaciones es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-129 • 2025 • ABRIL • 8 129 44 GESTIÓN RESULTADO paciente y familia.
Valoración de seguimiento según criterio médico y condición clínica de Contacto con el paciente previo a la salida de la atención intramuros para continuar la atención en modalidad extramural domiciliaria, definición de plan de cuidado e identificación de necesidades y expectativas del DÍAS HORAS- HÁBILES GESTIÓN 6 a 12 horas hallazgos Consulta en domicilio Revisión identificación del paciente, se establece plan de cuidado y tratamiento inicial según necesidades en salud del paciente y su familia, valoración en domicilio, el médico tratante se apoyará en los profesionales de la IPS referente para continuidad e integralidad del tratamiento, ajuste al plan de tratamiento individual según necesidades identificadas, determinación de periodicidad de controles según patologías de base y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL Orden de servicios, contra referencia y plan de manejo, Historia clínica, comunicación y coordinación equipo interdisciplinario designado para cumplimiento de plan de manejo resolutivo establecido por Médico tratante Programación de la consulta entrega del paciente y determinación del plan de cuidado, incluye tratamiento farmacológico y no farmacológico.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C. enfermería Médico General parte del equipo del prestador domiciliario, médico tratante de la institución hospitalaria donde está el paciente sujeto de la prestación del servicio Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA paciente. Documento escrito Profesional en Presencial MODALIDAD DOMICILIARIA CANAL RESPONSABLE INSTRUMENTOS GESTIÓN EXTRAMURAL
3. Admisión a
servicio de hospitalización en modalidad extramural domiciliaria es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-130 • 2025 • ABRIL • 8 130 45 GESTIÓN RESULTADO Seguimiento a la evaluación del plan de cuidado individual según condición clínica del paciente DÍAS HORAS- HÁBILES GESTIÓN según indicaciones de médico tratante y lo estipulado en el plan de base y riesgos del paciente.
Presentación del caso a equipo de profesionales y especialistas de la unidad básica cuando aplique de acuerdo con el plan de manejo establecido.
Ejecución y supervisión al cumplimiento del plan de cuidado, formulación de medicamentos y conductas de acuerdo con los diagnósticos, patologías de Educación en salud, manejo de medicamentos en domicilio, manejo y disposición final de residuos el prestador debe garantizar la disposición de la ruta de los contenedores de bolsas, dirigido al usuario, persona cuidadora y familia.
Revisión ajuste al plan de cuidado individual, determinación de periodicidad de controles según patologías de base y hallazgos, y resultados de paraclínicos y la evolución ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL Ficha de riesgo del paciente y plan de manejo Interoperable EAPB y IPS Programación consultas de seguimiento y ajustes al Plan de cuidado individual SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Médico General prestador domiciliario, Equipo programa de hospitalización domiciliaria Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA Presencial MODALIDAD DOMICILIARIA CANAL RESPONSABLE INSTRUMENTOS GESTIÓN EXTRAMURAL
4. Ejecución y
seguimiento del plan de cuidado y tratamiento farmacológico y no farmacológico es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-131 • 2025 • ABRIL • 8 131 46 GESTIÓN RESULTADO en la columna de Gestión.
DÍAS HORAS- HÁBILES GESTIÓN cuidado individual Reingreso hospitalario intramural. Gestión y documento de referencia, notificación a la IPS y a la EAPB y documento de entrega al transporte del paciente, programación de interconsultas si lo requiere y valoración de seguimiento Revisión y seguimiento al plan de cuidado individual, verificación de actividades de apoyo e interconsultas (terapias, toma de muestras, Suministro de medicamentos, curaciones destete de oxígeno) consulta externa. 1 hora Documentos descritos asistencial.
Alta Hospitalaria con recomendaciones de salida, prescripción de medicamentos, ordenes de paraclínicos o imágenes diagnósticas y control por ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL Medicina General Orden de servicios, contra referencia y plan de manejo, Historia clínica, Comunicación y coordinación Auxiliar de enfermería asignada para aplicación de plan de manejo resolutivo establecido por Orden de alta SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Enfermera o Epicrisis de enfermería Médico Tratante, Médico del programa de hospitalización domiciliaria, Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA Presencial Enfermera, Auxiliar Presencial MODALIDAD DOMICILIARIA CANAL RESPONSABLE INSTRUMENTOS GESTIÓN EXTRAMURAL
5. Egreso del
paciente del servicio de hospitalización de baja complejidad extramural domiciliaria es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-132 • 2025 • ABRIL • 8 132 47 GESTIÓN RESULTADO DÍAS HORAS- HÁBILES GESTIÓN de defunción.
Fuente propia.
ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Muerte digna. Certificado Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA MODALIDAD DOMICILIARIA CANAL RESPONSABLE INSTRUMENTOS GESTIÓN EXTRAMURAL es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-133 • 2025 • ABRIL • 8 133 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz 6.2 INDICADORES DE SEGUIMIENTO El presente lineamiento insta a las EAPB y a los prestadores a realizar la medición de los siguientes indicadores para determinar el avance en la implementación de la modalidad de hospitalización extramural-domiciliaria, que permiten el monitoreo continuo del logro de la meta propuesta para el cuatrienio, iniciando con mínimo el 10% y buscando lograr el 30% de pacientes beneficiados con la modalidad al final del período.
Por lo anterior, se propone la medición de los siguientes indicadores:
1. Número total de personas incluidas en el programa de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria.
2. Porcentaje de la población objetivo cubierta por el servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria: Del total de pacientes candidatos, cuantos fueron ingresados a los programas de hospitalización en domicilio, con la implementación de la búsqueda activa.
3. Indicador de Reingreso Hospitalario: Número de pacientes que reingresan al servicio de hospitalización provenientes del servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria por el mismo diagnóstico de egreso en el periodo, sobre el número total de egresos atendidos en el servicio de hospitalización incluidos en el programa de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria en el periodo * 100
4. Incremento en el número de servicios habilitados en la modalidad extramural domiciliaria, por fuente REPS anual.
5. Motivos de no aceptación de ingreso a los servicios de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria.
6. Oportunidad de ingreso al servicio: Medida desde el momento en que se notifica al prestador de servicios de Atención Domiciliaria y la aceptación al servicio por dicho prestador.
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-134 • 2025 • ABRIL • 8 134 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
7. BIBLIOGRAFÍA
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2. Batle A. …Fernández de Sevilla M. Hospitalización domiciliaria del paciente agudo: un nuevo enfoque de cuidados (2023) Asociación Española de Pediatría.
Publicada por Elsevier España URL: https://www.analesdepediatria.org/es-la-hospitalizacion-domiciliaria-del-pacientearticulo-S1695403323001789
3.Decreto 1011 de 2006, Ministerio de Protección Social.
4.Ley 1438 de 2011, Ministerio de Salud y Protección Social 5.Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (2024) Modelo de Salud de Bogotá, Documento estratégico, versión 11 6.Ministerio de Salud y Protección Social, enero 2016. Política de Atención Integral en Salud – PAÍS 7.Ministerio de Salud y Protección Social Decreto 1507 de 2014, 8.Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 3100 de 2019 9.Ley 1751 de 2015, artículo 9, parágrafo
10. Ministerio de Salud y Protección Social – noviembre 2021 Enfoque diferencial Origen y alcances
11. Ministerio de Salud y Protección Social. Bogotá D.C., enero 2016 Política de Atención Integral en Salud
12. OPS. OMS. (2024) Redes integradas de servicios de salud Redes Integradas de Servicios de Salud: Conceptos, Opciones de Política y Hoja de Ruta para su implementación en las Américas. URL: https://iris.paho.org/handle/10665.2/31323
13. Ministerio de Salud y Protección Social. (2016) Redes Integrales de prestadores de servicios de salud Lineamientos para el Proceso de Conformación, Organización, Gestión, Seguimiento y Evaluación URL:
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-135 • 2025 • ABRIL • 8 135 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ayudas/Modulo_RIPSS_Lineamiento s_Conformacion_Organizacion_Gestion_Seguimiento_Evaluacion.pdf 14.Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 3202 de 2016 Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS
15. Ministerio de Salud y Protección Social (2015) Programa Nacional de Salud Medicina Familiar y Comunitaria Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Grupo de Formación.
16. Ministerio de Salud y Protección Social, (2019) Resolución 2654 de 2019
17. COTTA. R…Dias J.A (2001) La hospitalización domiciliaria: antecedentes, situación actual y perspectivas. Rev Panam Salud Publica/Pan Am J Public Health 10(1), 2001.URL: http://www.scielo.edu.uy/pdf/rpsp/v10n1/5850.pdf
18. Contel JC. Badia J (2005) Atención Domiciliaria. Organización y Práctica.
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19. Castañeda. M. (2015-2016) Lineamientos Atención Domiciliaria. Secretaria Distrital de Salud. Bogotá.
20. Gonçalves B…Shepperd R (2017) Hospitalización domiciliaria para el alta temprana. URL: https://www.cochranelibrary.com/cdsr/doi/10.1002/14651858.CD000356.pub4/full/es
21. Gómez Salazar. 2021. Efectos de un programa de atención domiciliara en geriatría sobre el número de hospitalizaciones y consultas a urgencias. URL: http://www.scielo.org.co/pdf/unmed/v62n2/es_2011-0839-unmed-62-02-e31508.pdf
22. Observatorio Colombiano de Atención Domiciliaria. (2022) Estado Actual de la Atención Domiciliaria reporte técnico 2022.
23. Sánchez MA. Determinantes de la Gestión Clínica en Atención Médica Domiciliaria de personas con secuelas de Enfermedad Cerebro-Vascular. Ibid. p 66.
24. SANCHEZ. F. Guía de buena práctica clínica en atención domiciliaria, Organización médica colegial de España. 2005. p 65. URL: https://www.comsor.es/pdf/guias/GBPC%20ATENCION%20DOMICILIARIA.pdf
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50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-136 • 2025 • ABRIL • 8 136 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
25. Programa de Atención Domiciliaria con Equipo de Soporte (ESAD). (1999)
Instituto nacional de la salud, Subdirección general de coordinación administrativa. Madrid.
26. Batlle, A… Mariona F. (2023) La hospitalización domiciliaria del paciente agudo: un nuevo enfoque de cuidados https://analesdepediatria.org/es-la-hospitalizacion- domiciliaria-del-paciente-articulo-S1695403323001789
27. Serdomas. Ayuda al Domicilio. Concepto y perfil del cuidador (2015).URL: https://www.serdomas.es/concpeto-y-perfil-del- cuidador/#:~:text=Se%20denominan%20cuidadoras%20familiares%20(o%20informa les)%20al,necesaria%20(entre%20un%205%20y%20un%2010
28. Naranjo A, Hospitalización domiciliaria, Programa educativo, Cuidadores, Pacientes, Afecciones respiratorias, Escuela de Cuidadores Universidad Santiago de Cali. URL: https://libros.usc.edu.co/index.php/usc/catalog/book/84
29. Ministerio de Salud y Protección Social 2015 Manual de cuidado a cuidadores de personas con trastornos mentales y/o enfermedades crónicas discapacitantes Convenio 547 de 2015
URL:https://www.minsalud.gov.co/Sites/Rid/Lists/Bibliotecadigital/Ride/Vs/Pp/Ent/ Manual-Cuidado-Al-Cuidador.Pdf La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-137 • 2025 • ABRIL • 8 137 GESTIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL EN SALUD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C.
Código: SDS-GTS-LN-002 Versión: 1 Elaborado por: Natalia Baquero Molina, Astrid Paola Patiño, Clara Liliana Martínez Osorio, Dilson Ríos Romero, Patricia Pérez León / Revisado por: Doris Marcela Díaz Ramírez, Yiyola Peña Ríos, Gloria García Pinillos / Aprobado por: Eliana Ivont Hurtado Sepúlveda, Fernando Aníbal Peña Díaz
8. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN RAZÓN DE CREACIÓN O ACTUALIZACIÓN 1 26/02/2025 Se elabora documento para definir las orientaciones técnicas para la atención de pacientes sujetos de recibir cuidados hospitalarios de baja complejidad en la modalidad extramural domiciliaria. Este lineamiento se encuentra dirigido a las EAPB autorizadas para operar en el Distrito Capital y su red de prestadores de servicios de salud, con servicios habilitados de hospitalización adulto y pediátrico intramural y/o extramural, con el fin de favorecer la atención resolutiva y apoyar la disminución de la ocupación de los servicios hospitalarios en Bogotá, D.C.
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52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-138 • 2025 • ABRIL • 8 138 DECRETO LOCAL DE 2025 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 02 (02 DE ABRIL DE 2025)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025”.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBON En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 del 2017, y la Circular No. 016 de 2021, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Manual Operativo Presupuestal – FDL sobre el “Ajuste por cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón apropió en su presupuesto para la vigencia 2025 recursos para las Obligaciones por pagar por $50.444.285.000 de los cuales $2.855.410.000 corresponden a funcionamiento y $47.588.875.000 corresponden a inversión.
Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2024, a 31 de diciembre se determinó un monto de obligaciones por pagar por valor de $44.799.890.846 de los cuales $2.757.844.647 corresponden a funcionamiento y $42.042.046.199 corresponden a inversión.
Que se presentan diferencias entre los valores programados frente a los constituidos el 31 de diciembre de 2024, lo que hace necesario ajustar los diferentes agregados de las obligaciones por pagar de funcionamiento e inversión de vigencia anterior y otras vigencias.
Que mediante oficio No. 2-2025-11696 del 04 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón Que mediante oficio No. 2-2025-15476 del 19 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación dio alcance al concepto favorable emitido inicialmente al ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-139 • 2025 • ABRIL • 8 139 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 02 (02 DE ABRIL DE 2025)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025”.
Que mediante el oficio No. 2025EE111224O1 del 01de abril de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR O2 GASTOS 6.688.819.843 O21 FUNCIONAMIENTO 1.141.991.042 1.141.991.042 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 1.044.425.689 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 1.141.991.042 O23 INVERSIÓN 5.546.828.801 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 5.546.828.801 O230689 Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior 4.122.883.869 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 1.423.944.932 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 5.644.394.154 TOTAL OBLIGACIONES POR PAGAR + DISPONIBILIDAD FINAL 6.688.819.843 6.688.819.843 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-140 • 2025 • ABRIL • 8 140 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 02 (02 DE ABRIL DE 2025)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025”.
Artículo 2º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno.
Artículo 3º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH Firmado digitalmente por ORTIZ UBAQUE ADRIANA YANETH COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril de 2025 ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE ALCALDESA LOCAL DE FONTIÓN RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Firmado digitalmente por RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ Fecha: 2025.04.03 09:39:31 -05'00' Elaboró: Oscar Giovanny Contreras Novoa- Profesional apoyo Presupuesto FDLF Elaboró: María Camila Monje Ramírez – Profesional de apoyo Presupuesto FDLF Revisó y aprobó: Ricardo Alfonso Beltrán Díaz– Responsable de Presupuesto FDLF Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8300 • PP. 1-141 • 2025 • ABRIL • 8 141
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