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Registro Distrital 8299 de 2025

Registro Distrital 8299 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8299
Año
2025
Fecha
7 de abril de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8299 - Pp 1 - 41 - 2025 • ABRIL • 7 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 38 “Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”......................................4 RESOLUCIÓN Nº 168 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del SistemaDistrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo – UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones”..................................................................................................11 RESOLUCIÓN Nº 169 “Por la cual se expide el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia”.........................................................................16 AÑO 59 NÚMERO 8299 7 • ABRIL • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección del contratista será del jefe o representante legal de la Entidad.

Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 el jefe o representante legal de la Entidad podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 12 de la norma en cita dispone que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-4 • 2025 • ABRIL • 7 4 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones” expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece que las Secretarías de Despacho como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con capacidad de contratar y comprometer, competencias que “podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3., del Decreto No. 1082 de 2015 señala que la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y/o las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación pública, adelantado por la Entidad.

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte mediante Resolución 470 de 2020 conformó varios comités, entre ellos el Comité Verificador y Evaluador de cada Proceso de Selección, reglamentando su integración y competencias.

Que mediante la Resolución 202 del 19 de marzo de 2021, entre otras modificaciones, se actualizaron las dependencias y cargos, de los miembros de los referidos comités.

Que los miembros del comité evaluador de procesos contractuales se encargan de asesorar de forma autónoma e independiente en las diferentes etapas de los procesos de contratación, elaborar el informe de evaluación y recomendar al ordenador de gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos contractuales seleccionados a través de los distintos procesos de selección según de determine según el acto en que se les designe.

Que, de acuerdo con los términos de los pliegos de condiciones o invitaciones, el Comité Evaluador, deberá emitir el informe de evaluación de acuerdo a los componentes de verificación técnica, jurídica y financiera respectivamente, entendiéndose que es un solo Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-5 • 2025 • ABRIL • 7 5 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”

Comité y que los designados para cada área según lo descrito deberán atender su actividad acorde con su profesión y experticia, pero el informe de comité deberá presentarse de manera consolidada.

Que, en consecuencia, el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, la determinación de los procesos de selección en los cuales se conformará el comité evaluador o la determinación de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otras, son cuestiones que corresponderá a cada ordenador del gasto, establecerlos, para cada proceso de selección.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha considerado que la realización de la evaluación y la elaboración del informe correspondiente por parte de los comités es una de las actividades desconcentradas a las que alude el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1150 de 20071. La norma citada dispone que «[…] se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio […]»

Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido estatuto general de contratación pública, no establece una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado dentro de la estructuración del proceso de selección hagan parte del Comité Evaluador. Lo anterior sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses también aplicables a dichos miembros.

Que en el caso de la modalidad de selección por Concurso de Méritos- Concurso de Arquitectura de conformidad con el inciso final del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y la regulación del Decreto 1082 de 2015, el Jurado Calificador o el Comité de Evaluación deberá ser plural e impar, y su conformación deberá atender lo que de manera explícita establece la norma que rige esta modalidad de selección.

RESUELVE:

1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 6 de diciembre de 2007. Exp. 1871. C.P.: Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-6 • 2025 • ABRIL • 7 6 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”

Artículo primero.

– NATURALEZA: El Comité Evaluador que se designe para los procesos de selección que se definan en la Secretaría, fungirán como una instancia de asesoría, evaluación y recomendación para la adjudicación o declaratoria de desierta en los procesos de selección que se adelanten por este organismo, acorde con la delegación del gasto definida mediante acto administrativo, cuyo valor exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad o cuando lo considere pertinente teniendo en cuenta la complejidad del proceso y la cantidad de propuestas presentadas.

Parágrafo. El Comité Evaluador de Procesos Contractuales será designado por el
ordenador de gasto conforme los manuales y procedimientos establecidos por la Entidad.

Artículo segundo.

- INTEGRACIÓN: El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, será designado por el ordenador del gasto y será de obligatoria aceptación por el servidor o contratista, excepto en los casos en que se manifieste por escrito, por éstos, estar incurso en causal prevista en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales; se conforma de la siguiente forma:

1. Área Técnica: Podrán designarse servidor (es) público (s) o contratista (s) del área interesada en la contratación.

2. Área financiera: Podrán designarse servidor (es) público (s) o contratista (s) del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera.

3. Área jurídica: Podrán designarse servidor (es) público (s) o contratista del Grupo Interno de Trabajo de Contratación.

Parágrafo. PRIMERO. - SECRETARÍA TÉCNICA: El Comité Evaluador de
Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá un secretario técnico, quien será el profesional en derecho del Grupo Interno de Trabajo de Contratación, designado para el respectivo proceso de selección.

Parágrafo. SEGUNDO. - En caso de que no se llegue a un acuerdo unánime, que ha
de entenderse de manera excepcional, y documentada por escrito y con soporte legal y jurisprudencial, por parte de los miembros del Comité Evaluador de Procesos Contractuales, debidamente justificada acorde con la normativa que rige el proceso, el Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-7 • 2025 • ABRIL • 7 7 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones” contenido del pliego de condiciones o invitación, el ordenador del gasto propiciará reunión con el fin de conciliar las posiciones. En caso de ser fallida la reunión, se designará por el ordenador del gasto un Comité Evaluador de Procesos Contractuales Ad Hoc, para que se adopte una decisión unánime frente a la evaluación y se realice la respectiva recomendación por parte de éste.

Artículo tercero.

- FUNCIONES: El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que sea designado por los ordenadores del gasto, tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar los requisitos habilitantes y evaluar las ofertas o propuestas presentadas con estricta sujeción a las reglas establecidas en los estudios previos, la invitación o el pliego de condiciones definitivo, del respectivo proceso de selección y con estricta sujeción a la ley.

2. Presentar el respectivo informe preliminar y definitivo de la evaluación de ofertas o propuestas de los procesos de selección, al secretario técnico para su respectiva consolidación y publicación.

3. Analizar y proyectar desde su campo de conocimiento y designación, las respuestas a las observaciones que presenten los proponentes y/o terceros interesados en los respectivos procesos de selección y presentarlas en oportunidad ante la ordenación del gasto para lo toma de decisiones al respecto, previo el procedimiento definido al interior de la entidad.

4. Recomendar al ordenador del gasto, la adjudicación y/o declaratoria de desierto del proceso de selección, una vez verificada y evaluada las propuestas, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

Parágrafo. PRIMERO. - El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en los términos del Decreto No. 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o derogue, realizará su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los estudios previos, los pliegos de condiciones o invitación y en las adendas. El carácter asesor del Comité, no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. Los miembros del Comité Evaluador de Procesos Contractuales están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-8 • 2025 • ABRIL • 7 8 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo. SEGUNDO. - En los términos del Decreto No. 1082 de 2015 o la norma
que lo modifique, adicione, complemente o derogue, en el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité, deberá justificar su decisión.

Artículo cuarto.

- Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución a los ordenadores del gasto y respectivos responsables de proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de su competencia y así mismo a la comunidad institucional.

Artículo quinto.

- Publíquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente Resolución en la página web y en la intranet de la Entidad, así como en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 470 de 2020 y 202 de 2021 en lo que refiere al Comité de que trata el presente acto y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días de enero (01) de dos mil veinticinco (2025).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Bibiana Munévar Rodríguez Contratista - Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Revisó: Sandra Patricia Castiblanco Monroy/ Directora de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Sandra Margoth Vélez Abello / Jefe Oficina Jurídica Documento 20257000024833 firmado electrónicamente por:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-9 • 2025 • ABRIL • 7 9 *20247000532143* Radicado: 20247000532143 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 38 DEL 28 DE ENERO DEL 2025.

“Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-01-2025 16:27:51 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-01-2025 15:14:29 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Juridica Oficina Jurídica Fecha firma: 27-01-2025 18:04:43 Sandra Patricia Castiblanco Monroy Directora Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 27-01-2025 16:52:52 Bibiana Fernanda Munévar Rodriguez Contratista Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-01-2025 16:46:07 a51471cc8ef92eb3acc65d88d1609c3d0ef03b8eaa35f144e739596084264c25 Codigo de Verificación CV: 9f925 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-10 • 2025 • ABRIL • 7 10 *20251100155153* Radicado: 20251100155153 Fecha: 27-03-2025 RESOLUCIÓN No. 168 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo – UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 415 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-11 • 2025 • ABRIL • 7 11 *20251100155153* Radicado: 20251100155153 Fecha: 27-03-2025 RESOLUCIÓN No. 168 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo – UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones” así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el Decreto Distrital 415 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones” reglamentó el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

Que dentro del mecanismo de Gobernanza señala las siguientes instancias: a. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. b. Unidad Técnica de Apoyo. c. Mesas de Articulación Local e Interlocal. d. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definir el sistema, implementarlo y realizar el seguimiento.

Que el artículo 4 del mencionado decreto establece dentro de la integración de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, la participación de el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el parágrafo 1 prevé: “Las entidades que integran la Comisión de manera permanente podrán delegar su participación con voz y voto en personal del nivel directivo o asesor, previa comunicación escrita a la secretaría técnica de la Comisión”.

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en la Comisión, se revisaron las temáticas a tratar y en el marco del Decreto Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-12 • 2025 • ABRIL • 7 12 *20251100155153* Radicado: 20251100155153 Fecha: 27-03-2025 RESOLUCIÓN No. 168 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo – UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones”

Distrital 400 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 6 creó la Dirección de Transformaciones Culturales y estableció a sus funciones, las cuales son afines con el objetivo de esta instancia, por lo que se delegará en el Director de Transformaciones Culturales de esta Secretaría y se designará un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo y las mesas de trabajo de esta instancia.

Que en merito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar en el Director de Transformaciones Culturales de esta entidad, hoy en

cabeza de Julián Felipe Duarte Álvarez, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, la Unidad Técnica de Apoyo y las mesas de esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

Parágrafo 1. Designar al profesional José Darío Díaz Rodríguez, vinculado a la Dirección de Transformaciones Culturales, mediante contrato de prestación de servicios; para el acompañamiento técnico en la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, así como para las Mesas de Trabajo, en las que haga parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-13 • 2025 • ABRIL • 7 13 *20251100155153* Radicado: 20251100155153 Fecha: 27-03-2025 RESOLUCIÓN No. 168 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo – UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones”

Artículo 2.

El funcionario delegado deberá presentar un Informe sobre los avances de la

misma, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho a través del sistema orfeo.

Artículo 3.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar

la presente Resolución a Julián Felipe Duarte Alvarez, al correo institucional: julian.duarte@scrd.gov.co en su condición de Director de Transformaciones Culturales; a José Darío Díaz Rodríguez al correo institucional: jose.diaz@scrd.gov.co y a Camila Andrea Gómez Guzmán, Directora del Sistema de Cuidado como secretaría técnica, a los siguientes correos. cgomez@sdmujer.gov.co - lespinosa@sdmujer.gov.co de acuerdo con la solicitud efectuada en comunicación 1-2025-004048 radicada en esta Secretaría bajo el No. 20257100057892.

Artículo 4.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100155153 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-03-2025 11:43:43 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-14 • 2025 • ABRIL • 7 14 *20251100155153* Radicado: 20251100155153 Fecha: 27-03-2025 RESOLUCIÓN No. 168 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo – UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones”

Fecha firma: 27-03-2025 17:56:21 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 27-03-2025 16:23:23 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 27-03-2025 15:31:33 49e8df0a734934b7a88b3aaf451493caac716259712cb20998c8c7217d287e8d Codigo de Verificación CV: 1a186 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-15 • 2025 • ABRIL • 7 15 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se expide el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en uso de sus facultades legales y en las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 315 de 2024, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de a Constitución Política de Colombia de 1991º, consagra “Son fines esenciales del Estado [--] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que así mismo la Carta Política, en sus artículos 70 y 71 establece:

Artículo 70.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-16 • 2025 • ABRIL • 7 16 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71.

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que el artículo 50 de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Que el Decreto Reglamentario Único Sectorial 1077 de 2015 compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector ambiente, estableciendo el instrumento jurídico único para el mismo.

Que el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del mencionado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que "Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos y paisajísticos de la propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, tales como fachadas, paramentos, portales, antejardines y cerramientos".

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como "(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-17 • 2025 • ABRIL • 7 17 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Que el artículo 140 de la mencionada Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

Que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala que “… toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, y que, de igual manera, “… tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a)”1 Que de acuerdo con el Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, mediante el cual se expidió la “Política Publica Distrital De Espacio Público 2019-2038”, el propósito de esta política es promover la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico, social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente con el componente de innovación, cuyo análisis permitió́ definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente, y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.

Que en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptada mediante documento CONPES D.C No 14 de 2020 en su objetivo número 8 señala que se debe “contribuir a la garantía del derecho a una cultura libre de sexismo mediante generación y promoción de acciones destinadas a superar las desigualdades en el acceso, goce y disfrute de la vida cultural, artística, recreativa, deportiva y patrimonial de las mujeres en sus diferencias y diversidades”.

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar a otro con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado en: https://www.un.org/es/about-us/universaldeclaration-of-human-rights Página 3 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-18 • 2025 • ABRIL • 7 18 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MAREEP".

Que conforme al parágrafo 1° del artículo 146 del decreto en cita, e indica que "todo aprovechamiento económico en el espacio público se tendrá y deberá contar con la respectiva aprobación que determinarán los derechos, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios, de evacuación de es de carácter general y no podrán derechos particulares y resolver sobre el espacio público. Deberá ser autorizado por la entidad distrital que administre el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto".

Que a su turno el artículo 147 ibidem, estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

Que de acuerdo al Decreto 089 de 2023, “mediante el cual se adopta la política pública de discapacidad para Bogotá D.C. 2023 -2034”, se buscó garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras, en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C, para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.

Que el mencionado Decreto 089 de 2023 en su componente 3, recreación, deporte y actividad física indica: “que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación, el deporte y la actividad física, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en condiciones de accesibilidad que les permitan la realización de actividades de ocio, utilización del tiempo libre, esparcimiento, recreación, goce y disfrute del espacio público, equipamiento recreativo y deportivo, en condiciones de igualdad y equidad”.

Que el mismo decreto en el componente 6, cultura, arte y patrimonio indica: “que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades Página 4 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-19 • 2025 • ABRIL • 7 19 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes”.

Que en atención a los lineamientos del Acuerdo 813 de 2021, la administración distrital expidió el Decreto reglamentario 098 de 2023 el cual tiene por objeto: “Reglamentar el Acuerdo Distrital 813 de 2021 frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos, formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad”.

Que el Decreto 263 de 2023 adoptó el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C, el cual es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, y brindó lineamientos para que el espacio público peatonal y el encuentro en el mismo, sea vital, seguro y cuente con accesibilidad universal e incorpore los principios de ciudades seguras para las mujeres y niñas de conformidad lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2024 -2027 "Bogotá Camina Segura" se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone muchos planos y dimensiones, entre los que se encuentran la proyección de “Bogotá como la capital de la cultura y el deporte”, a través de la activación del desarrollo cultural, artístico, turístico, y económico de la ciudad, alineándose con el Programa 14: Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural.

Que el Decreto 315 de 2024 reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictó otras disposiciones.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-20 • 2025 • ABRIL • 7 20 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Que el artículo 17 del decreto distrital 315 de 2024 determinó que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) es gestora de las siguientes actividades permitidas en el espacio público de la ciudad: “Actividades artísticas reguladas, Hacedores de oficios artesanales en el espacio público, Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia y Aprovechamiento económico en bienes fiscales.”

Que el artículo ibidem determinó que Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, también son gestores de las “Actividades culturales en espacio público”

Que el art 8 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define las actividades culturales en espacio público como: “Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte.”

Que el artículo 19 del referido decreto, determinó que “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-21 • 2025 • ABRIL • 7 21 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones
particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento.

Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y
coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables...”

Que las actividades culturales en el espacio público son una herramienta clave para transformar y revitalizar el territorio, al recuperar y embellecer espacios, lo que contribuye a la significación y resignificación de diversos lugares. Estas iniciativas juegan un rol esencial en la construcción de la comunidad, promoviendo la identidad y el sentido de pertenencia de los habitantes.

Que a través del arte, las actividades culturales favorecen la apropiación del espacio público y brindan visibilidad a los artistas que, enriquecen el desarrollo artístico y cultural de la ciudad. Además, estas acciones refuerzan el reconocimiento de Bogotá como un importante escenario cultural, fomentando el diálogo entre los diversos actores del espacio público, cuestionando constructivamente las normas sociales y contribuyendo al constante desarrollo de la ciudad.

Que el presente acto administrativo por medio del cual se expide el protocolo de las actividades culturales en el espacio público fue remitido a la Secretaría Técnica de Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), mediante correo electrónico.

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días 13 y 28 de febrero de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron un total de sesenta y dos (62) observaciones por parte de las entidades, las cuales fueron respondidas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-22 • 2025 • ABRIL • 7 22 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Que el presente proyecto que acto administrativo, publicado por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, el 05 de marzo de 2025 a las 30:52 pm, estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 14 de marzo de 2025, en la que se recibieron cuatro (4) observaciones por parte de ciudadanos y la Cámara de Comercio de Bogotá, las cuales fueron respondidas en debida forma.

Que es misión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte: “…Liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad, garantizando los derechos culturales, reconociendo a los habitantes de Bogotá como creadores, agentes de cambio y el centro de todas nuestras acciones en la construcción de una ciudad creadora, cuidadora, consciente e incluyente”.

Que así mismo entre otras funciones la SCRD, tiene la de “... Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital…”

Que durante la sesión celebrada el día 3 del mes de marzo de 2025, la CIEP emitió concepto previo favorable al presente acto administrativo, mediante el cual se expide el protocolo para el aprovechamiento económico de las actividades culturales en el espacio público, estableciendo el procedimiento para resolver las solicitudes de permisos de iniciativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en el marco de su competencia y las de iniciativa privada.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Expedir el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico del espacio público para la realización de actividades culturales de acuerdo a las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).

Artículo 2.

Alcance. El presente protocolo regula el uso y aprovechamiento económico del espacio público para la realización de actividades culturales a

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-23 • 2025 • ABRIL • 7 23 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en el marco de los programas, estrategias y proyectos a su cargo, y las de iniciativa privada.

Parágrafo. El presente protocolo establece los requisitos y el procedimiento para la
solicitud y gestión de permisos de las actividades culturales en el espacio público radicadas en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora en el marco de las disposiciones y la vigencia del Decreto 315 de 2024; definiendo las responsabilidades de los actores involucrados, en concordancia con las políticas públicas y la normativa del orden nacional y distrital vigente.

Artículo 3.

Caracterización de Actividades Culturales en el Espacio Público. Las actividades culturales en el espacio público, están definidas como la “Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte”.

Se destaca de estas actividades:

Contribuyen al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas, propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro. Desarrollan el concepto de las Artes Vivas, expresando el contacto directo y en vivo, entre el público y los artistas. Dentro de las artes vivas encontramos, la música, el teatro, la danza, el clown, el mimo, el circo teatral, bandas de marchas y demás artes escénicas. Este enfoque resalta la interacción inmediata que caracteriza a estas disciplinas y subraya la importancia de la experiencia compartida en tiempo real, distinguiéndose por su carácter multidisciplinario y el fomento de las prácticas culturales. En este sentido, son consideradas actividades culturales los festivales, fiestas, carnavales, exposiciones y muestras culturales, conciertos, encuentros culturales, ferias culturales, congresos culturales, ruedas de negocios culturales, entre otros.

Parágrafo 1. Los eventos de ciudad Locales, Inter locales están enmarcados en la
definición de las actividades culturales en el espacio público descrita en el Decreto 315 de 2024 y se entiende como eventos o actividades de iniciativa pública o Página 9 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-24 • 2025 • ABRIL • 7 24 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 privada de interés público, de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, locales e Inter locales con alcance directo en el territorio y la población de una o varias localidades de la ciudad. Pueden ser nuevos o recurrentes (con versiones anteriores) con proyección en la localidad o localidades que intervienen, y que aportan a la construcción y al fortalecimiento de la dinámica del ecosistema cultural en la localidad o localidades que participan.

Parágrafo 2. Los eventos de ciudad de carácter y escala metropolitana están
enmarcados en la definición de las actividades culturales en el espacio público descrita en el Decreto 315 de 2024. Corresponden a las que se llevan a cabo en eventos de iniciativa pública o privada de interés público que promueven fortalecen y sostienen el ecosistema artístico, cultural, patrimonial, creativo, social y económico de la ciudad; están enmarcados en las apuestas del Plan de Desarrollo Distrital, generan una oferta amplia y diversa, logrando llegar a diferentes públicos a través de convocatoria abierta, se clasifican como aglomeraciones de alta o media complejidad. Propician alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional o internacional.

Artículo 4.

Temporalidad. Las actividades culturales en espacio público, estarán sujetas a una temporalidad determinada y deberán contar con la previa disponibilidad y autorización de uso del espacio público por parte de la entidad administradora. Las autorizaciones temporales para actividades culturales en el espacio público, se otorgarán por el período definido en la resolución por medio de la cual se otorga el permiso, la cual comprenderá la fase de montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje. Dichas actividades deberán cesar en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando finalice el término autorizado en la resolución expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)

2. Cuando desaparezcan los supuestos de hecho que justificaron la autorización de la actividad cultural.

3. Ante el incumplimiento de las condiciones generales o específicas estipuladas en la resolución expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)

Página 10 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-25 • 2025 • ABRIL • 7 25 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025

4. Si la administración distrital requiere el espacio público para beneficio general, acciones de mitigación o prevención de riesgo, actividades de carácter o programas institucionales, entre otros.

Parágrafo 1. La temporalidad de las actividades será especificada en la
resolución del aprovechamiento económico del espacio público, cuya vigencia está determinada en horas o días, con posibilidad de extensión o prórroga. Sin embargo, se priorizará que dicha temporalidad sea definida con precisión.

Parágrafo 2. La temporalidad estará condicionada a la solicitud realizada por el
organizador de la actividad cultural, teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio que emita la entidad administradora.

Artículo 5.

Principios orientadores. El presente protocolo se fundamenta en los siguientes principios orientadores, que guían su adopción, aplicación y seguimiento:

Principio de equidad: Es un valor que busca tratar a las personas de manera justa y equitativa, considerando sus necesidades y circunstancias. Se basa en el reconocimiento de la diversidad y en la eliminación de la discriminación.

Principio de enfoque de género: es una creación conceptual, donde una vez identificados los distintos roles sociales que se les atribuyen a los hombres o mujeres, se logran crear políticas públicas, planes Nacionales que permitan una igualdad en el desarrollo de la sociedad, lo que esto implica es un desarrollo real en aspectos de la vida económica, social, privada/pública de los individuos sin que sus características biológicas y/o sociales determinen sus condiciones de vida.

Principio de enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial, reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. En virtud de dicho principio, la ley establece que el Estado deberá ofrecer garantías especiales a los grupos expuestos a mayor riesgo de vulneración de derechos fundamentales mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, sindicatos, defensores de Derechos Humanos y población desplazada a fin de que respondan a las particularidades y al grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales Página 11 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-26 • 2025 • ABRIL • 7 26 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Sostenibilidad: Toda actividad económica en el espacio público deberá contribuir a su mantenimiento y preservación, asegurando su disponibilidad futura. La retribución económica generada será orientada hacia la sostenibilidad física, ambiental y funcional del espacio aprovechado o en el espacio que determine el otorgante inicial.

Convivencia y respeto al entorno urbano: Las actividades deben fomentar la armonía y el respeto entre los diferentes usuarios del espacio público, evitando impactos negativos en el orden público, la movilidad, el bienestar de los residentes y la experiencia de los transeúntes.

Valor cultural y patrimonial: Las prácticas culturales y económicas en el espacio público deben aportar un valor cultural agregado, reconociendo el espacio como un escenario para promover el arte, el patrimonio y la identidad local.

Principio de Libertad Artística en el Espacio Público: Las expresiones artísticas en el espacio público son permitidas en todo momento, como manifestación del derecho a la libertad de expresión y la cultura. Estas actividades deben respetar el bienestar colectivo, el uso común del espacio público, su uso, goce y disfrute de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6.

Elementos del Espacio público. Los espacios públicos destinados a actividades culturales, así como sus administradores2. Para la correcta planeación de las actividades, es esencial garantizar que no afecten la funcionalidad de los espacios administrados por las entidades, que incluyen áreas de protección natural, de movilidad, infraestructura de transporte, bienes culturales, deportivos y equipamientos sociales, cada uno con funciones específicas como conservación, movilidad, recreación, intercambio social y servicio público. Las actividades culturales deben integrarse respetando la finalidad principal de estos espacios, evitando interferencias en su operatividad, preservando su valor ambiental, histórico o cultural, y cumpliendo con las normativas vigentes para asegurar su uso y disfrute colectivo.

Artículo 7.

Solicitantes. Podrán solicitar autorización para desarrollar actividades culturales en el espacio público, personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada y mixta, organizaciones comunitarias, colectivos, ONG y entidades públicas del orden distrital, nacional e internacional.

Página 12 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR 2 Artículo 12 del decreto 315 de 2014 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-27 • 2025 • ABRIL • 7 27 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025

Artículo 8.

Solicitud de autorización para el desarrollo de una actividad cultural en el espacio público. Los interesados en realizar actividades culturales en espacio público deberán presentar la solicitud dirigida a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD, con una antelación de noventa (90) a sesenta (60) días calendario a la realización del evento que se pretende desarrollar en el formato prescrito por esta Secretaría, el cual hace parte integral de la presente resolución, utilizando los siguientes canales:

I.

Punto de Atención al Ciudadano: Carrera 8 No. 8-93, Centro de Bogotá. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.

II. Correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co. o el correo

electrónico que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establezca. Las solicitudes para el uso del espacio público serán resueltas en orden de radicación, priorizando aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos.

Parágrafo. Las solicitudes para el uso del espacio público serán resueltas en
orden de radicación, priorizando aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos.

Artículo 9.

Disponibilidad del espacio público. La Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) evaluará la solicitud con base en la información suministrada y validará que la actividad corresponda a una manifestación cultural competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Si el evento corresponde a una actividad cultural en el espacio público, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), deberá solicitar por escrito a la entidad administradora la disponibilidad del espacio público.

Artículo 10.

Estudio de la solicitud de disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora: La entidad administradora dará respuesta a la solicitud de disponibilidad y autorización para el uso temporal del espacio público, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-28 • 2025 • ABRIL • 7 28 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 la solicitud remitida por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)

Artículo 11.

Plan de manejo y ocupación del espacio público. Una vez se cuente con la disponibilidad del espacio público emitida por la entidad administradora, el organizador de la actividad cultural deberá allegar a la Subdirección de Gestión Cultural, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la disponibilidad del espacio, el Plan de manejo y ocupación del espacio público, que detalle cómo se desarrollará la actividad cultural, el cual debe contener la siguiente información:

 Nombre de la actividad cultural en el espacio público  Determinación del espacio público donde se pretende desarrollar la actividad cultural.  Fechas y horarios, de montaje, desarrollo de la actividad cultural y desmontaje.  Descripción de la actividad cultural en el espacio público: indicar si la actividad cultural está relacionada con las artes vivas, (el teatro, la danza, el clown, el mimo, el circo teatral, las bandas de marchas y demás artes escénicas de carácter multidisciplinario).  Clasificación de la complejidad para la realización de la actividad cultural en el espacio público conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.  Georeferenciación de la zona destinada para la realización del evento.  Plan de mitigación de los posibles impactos negativos en el área de influencia de espacio público, que permita determinar los impactos ambientales, seguridad del evento, recolección de residuos, Plan de manejo de tránsito y se establezca qué acciones se van a tomar para mitigar estos impactos.  Plan de prevención de emergencias, atención a incendios y evacuación del personal participante.  Descripción del manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.  Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento de este Plan de manejo y ocupación.  Plan de prevención, atención de violencias contra las mujeres o puntos o espacios seguros para las mujeres, de este modo, establecer rutas para la Página 14 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-29 • 2025 • ABRIL • 7 29 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 atención de casos de acoso sexual, violencia o discriminación contra mujeres que se puedan presentar en las actividades culturales, así como, la difusión de la Ruta única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia o en Riesgo de Feminicidio. Adicionalmente, implementar medidas de seguridad con enfoque de género, incluyendo iluminación adecuada, caminos seguros, cámaras de vigilancia, y presencia de personal capacitado en prevención de violencias basadas en género.

Artículo 12.

Autorización para la realización de la actividad cultural en el espacio público en el marco del SUGA. Una vez se cuente con la disponibilidad del espacio público emitida por la entidad administradora, el organizador de la actividad cultural deberá allegar a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), la autorización para la realización de la actividad cultural en el espacio público conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.

Parágrafo. El término para que el organizador allegue a la SCRD la autorización
para la realización de la actividad cultural en el espacio público conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el SUGA, está sujeto a los tiempos en el marco de la normativa y los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno.

Artículo 13.

Valor de la retribución económica por el desarrollo de actividades culturales en el espacio público. El aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de las actividades culturales generará una retribución al Distrito que se calculará en dinero, teniendo como base de estos valores se expresa en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), teniendo en cuenta las siguientes variables:

VR = VS* FIR* (A*T*Fr)

Donde:

VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

VS: Valor comercial del espacio público.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-30 • 2025 • ABRIL • 7 30 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial)

A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad cultural.

T: Tiempo de uso en la actividad cultural.

Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público que podrá atender a la evaluación de la complejidad de las actividades culturales en el espacio público, que pueden ser con aglomeraciones de alta, media o baja, conforme a las disposiciones y lineamientos en el marco del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

Incidencia del suelo bajo según evaluación SUGA (60%):

Incidencia del suelo medio según evaluación SUGA (50%):

Incidencia del suelo alto según evaluación SUGA (40%):

Parágrafo 1. Para el desarrollo de las actividades culturales en los espacios
administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, los valores correspondientes a la retribución económica por el desarrollo de actividades culturales en el espacio público, se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

VaepAC= VaepEA + CG VaepAC: Valor aprovechamiento económico espacio público para el desarrollo de actividades culturales VaepEA: Valor aprovechamiento económico espacio público determinado por la entidad administradora CG: Cobro de la SCRD como entidad gestora de las actuaciones administrativas adelantadas (0%)

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-31 • 2025 • ABRIL • 7 31 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 La liquidación la realizará el IDRD en el marco de sus competencias como entidad administradora de dichos espacios Parágrafo 2: Dependiendo la naturaleza de los espacios públicos se podrán tener como referencia las siguientes variables de cuantificación:

 Las características específicas o vocación del espacio público en el que se va a desarrollar la actividad cultural.  La duración y el horario de la actividad cultural en el espacio público, teniendo en cuenta la fase de montaje, desarrollo del evento y desmontaje.  Las modalidades de retribución en especie o a título de compensaciones, deberán ser aprobados por la entidad administradora, de igual forma, para los espacios ubicados en las zonas de influencia patrimonial deberán tener concepto positivo del IDPC y o el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a sus competencias.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
como entidad gestora podrá establecer nuevos criterios para establecer y calcular la retribución económica por el espacio público, según las disposiciones de sus protocolos de aprovechamiento económico.

Artículo 14.

Reinversión de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Los recursos por concepto de retribución económica o parte de éstos obtenidos por el desarrollo de actividades culturales en el espacio público, cuya construcción, mejoramiento y mantenimiento esté a cargo de una entidad distrital conforme sus funciones, deberán destinarse a ésta. Las entidades competentes para la conservación y mantenimiento del espacio público, recibirán el valor de la retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público independientemente que sean entidades gestoras y/o administradoras del respectivo espacio3.

Artículo 15.

Forma de pago de la retribución por aprovechamiento económico de las actividades culturales en el espacio público. El interesado deberá presentar la documentación requerida en legal y debida forma. Con esta información, se procederá a liquidar el valor correspondiente al uso temporal del espacio para la actividad cultural.

Página 17 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR 3 Artículo 28 del Decreto 315 de 2024 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-32 • 2025 • ABRIL • 7 32 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 El acto administrativo por medio del cual se autoriza la realización de la actividad cultural en el espacio público, será expedido por esta Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y una vez se genere y notifique en términos de ley, el organizador deberá realizar el pago total de la retribución por aprovechamiento económico de las actividades culturales en el espacio público en los plazos establecidos.

En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido en la autorización de la actividad, se considerará que la solicitud ha sido desistida, dejando el espacio disponible para otras solicitudes.

Parágrafo 1. Los pagos se realizarán a través de los mecanismos oficiales que
establezca para tal fin la Secretaría Distrital de Hacienda o las entidades administradoras del espacio público acorde a sus competencias.

Parágrafo 2. El desarrollo de las actividades culturales en el espacio público,
pueden contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones de mantenimiento rutinario y/o periódico que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público, previa concertación con la entidad administradora.

Artículo 16.

Permiso para la realización de la actividad cultural en el espacio público. Una vez se cuente con la disponibilidad para el uso temporal del espacio público emitida por la entidad administradora; la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora, expedirá la Resolución que autoriza la realización de la actividad cultural en el espacio público.

Parágrafo. Hará parte integral de la Resolución que autoriza la realización de la
actividad cultural, los siguientes documentos: la disponibilidad para el uso temporal del espacio público emitida por la entidad administradora, el registro en el Sistema Único de Gestión (SUGA), el Plan de manejo y ocupación del espacio público.

Artículo 17.

Exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico. El organizador de la actividad cultural podrá solicitar una exención total o parcial del pago de la retribución por aprovechamiento económico si demuestra beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad, conforme a las disposiciones del artículo 30 del Decreto 315 de 2024.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-33 • 2025 • ABRIL • 7 33 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025

Artículo 18.

Descripción de los beneficios generados para la ciudad: La aprobación de la exención dependerá del análisis que compare la retribución con los beneficios generados para la ciudad debidamente soportados y sustentados por el organizador de la actividad cultural, los cuales serán evaluados y cuantificados. A continuación, se enuncian algunos de los beneficios para la ciudad que se pueden tener en cuenta por parte de los miembros de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) o la instancia que haga sus veces para el análisis y aprobación de la exención:

Beneficios Económicos:

 Número de empleos directos generados para el desarrollo de la actividad cultural.  Número de contratos de prestación de servicios generados para el desarrollo de la actividad cultural.  Apoyo con la designación de espacios para los hacedores de oficios artesanales, artistas de espacio público regulados, emprendedores locales, y demás estrategias y programas de las entidades distritales.

Beneficios Turísticos:

 Número de turistas regionales, nacionales y extranjeros que visitan la ciudad en atención a la actividad cultural.  Gasto promedio de los turistas regionales, nacionales y extranjeros en hoteles, restaurantes y comercios locales, que pueden ser soportados a través de estudios técnicos de entidades del orden nacional, distrital, cámaras de comercio o empresas privadas.  Promoción de la ciudad en el mapa turístico internacional.  Posicionamiento nacional e internacional de la marca oficial BOGOTÁ.

Beneficios Urbanísticos:

 Labores de mantenimiento rutinario y/o preventivo del espacio público y del mobiliario urbano.  Estrategias de creación de marcas de sector a través de las industrias creativas y el marketing urbano.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-34 • 2025 • ABRIL • 7 34 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Beneficios Culturales:

 Promoción del patrimonio cultural y la riqueza cultural de la ciudad.  Fomento de artistas, creadores y agentes culturales locales.  Promoción del Intercambio cultural con otras ciudades.  Habilitación de espacios para las expresiones culturales de la localidad en donde se desarrolla la actividad cultural.  Habilitación de espacios para el disfrute de la actividad cultural con accesibilidad universal.

Beneficios ambientales:

 Fomento de programas y políticas públicas ambientales, tales como plan de residuos sólidos, estrategias de reciclaje, programas de protección y cuidado para la flora y fauna, movilidad sostenible entre otros.

Beneficios sociales:

 Fomento a la participación de veteranos de la fuerza pública y grupos poblacionales vulnerables en el marco de los programas y políticas públicas de bienestar en el marco de la normativa vigente y del Plan Distrital de Desarrollo Parágrafo: Los beneficios para la ciudad descritos, pueden ser soportados y sustentados por el organizador de la actividad cultural través de estudios técnicos de entidades del orden nacional, distrital, cámaras de comercio, empresas privadas, datos históricos de versiones anteriores de la actividad cultural y la proyección de los mismos a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 19.

Porcentaje de la exención de la retribución por aprovechamiento económico. El cálculo del porcentaje de la exención de la retribución por aprovechamiento económico se determinará previo análisis de la evaluación y el resultado de la sumatoria de los mayores beneficios para la ciudad, debidamente soportados. Los porcentajes de la exención serán calculados teniendo en cuenta la siguiente formula y ninguno de los casos se podrá superar el 90%:

Página 20 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-35 • 2025 • ABRIL • 7 35 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 VE = VL > X (%) % de Exención Valor soportado 0% VL < 3 20% VL  3 40% VL  4 50% VL  5 60% VL  6 80% VL  7 90% VL  8 Donde:

VE es el valor de la exención.

VL es el valor de la liquidación del espacio público.

Parágrafo 1. Las actividades culturales en el espacio público CON ÁNIMO DE
LUCRO consideradas desde la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como evento de ciudad de carácter o escala metropolitana que demuestren más de 3 veces beneficios para la ciudad, se les podrá otorgar un porcentaje adicional al porcentaje de exención descrito en el presente artículo, correspondiente al diez (10%) y el veinte (20%), así:

 Diez (10%) de exención adicional: cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo.  Veinte (20%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, se articula con el Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con la participación de artistas locales y propicia alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional e internacional.

Parágrafo 2. Las actividades culturales en el espacio público de iniciativa de
entidades SIN ÁNIMO DE LUCRO consideradas evento de ciudad de carácter o escala Metropolitana, que demuestren más de 3 veces beneficios para la ciudad, se les podrá otorgar un porcentaje adicional al porcentaje de exención descrito en el presente artículo, correspondiente al veinte (20%) y el cuarenta (40%), así:

Página 21 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-36 • 2025 • ABRIL • 7 36 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025  Veinte (20%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo.  Cuarenta (40%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, se articula con el Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con la participación de artistas locales y propicia alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional e internacional.

Parágrafo 3. A las actividades culturales en el espacio público nacionales o
internacionales consideradas de CARÁCTER ESTRATÉGICO, EN DONDE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL HAYA COMPETIDO O DECIDIDO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL SER SEDE por estar enmarcadas en las apuestas del Plan Distrital Desarrollo, se les otorgará un porcentaje adicional al porcentaje de exención descrito en el presente artículo, correspondiente el veinticinco (25%) y el cincuenta (50%), así:

 Veinticinco (25%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, con la participación de artistas locales y de escala internacional, con transmisión nacional e internacional por los medios de comunicación masiva haciendo parte la marca de BOGOTÁ sin costo alguno para el Distrito.  Cincuenta (50%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, con la participación de artistas locales y de escala internacional, con transmisión nacional e internacional por los medios de comunicación masiva haciendo parte la marca de BOGOTÁ sin costo alguno para el Distrito y propician alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional e internacional.

Parágrafo 4. Quienes deseen promover actividades culturales en el espacio
público y acceder a las exenciones previstas en este artículo, podrán optar únicamente por una (1) de las tres (3) modalidades de ampliación establecidas en los parágrafos 1, 2 y 3.

Página 22 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-37 • 2025 • ABRIL • 7 37 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Parágrafo 5. En todo caso, si la sumatoria del porcentaje de la exención y la ampliación adicional contemplada en los parágrafos 1, 2 y 3 sobrepasa el noventa (90%), dicha exención será máximo del noventa (90%)

Parágrafo 6. Solo podrán estar exenta en UN CIEN POR CIENTO (100%) de la
retribución del pago por aprovechamiento económico del espacio público, las siguientes actividades culturales en el espacio público:

 Actividades culturales que son de iniciativa de las entidades públicas del orden nacional o distrital en el marco de sus programas o proyectos de inversión.  Actividades culturales que tienen reconocimiento como evento de interés cultural o patrimonial, a través de Leyes, Acuerdos Distritales, Decretos Distritales o actos administrativos del orden local, distrital y nacional.

Parágrafo 7. El cálculo del porcentaje de la exención de la retribución por
aprovechamiento económico, será concertado con el organizador de la actividad cultural y la entidad administradora bajo la fórmula de aprovechamiento económico del espacio público.

Parágrafo 8. La Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como
entidad gestora convocará a una mesa técnica a la entidad administradora y al organizador de la actividad cultural, con el objeto de concertar el porcentaje de la exención y revisar los soportes aportados. Posteriormente, la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) realizará la solicitud de la UTA y las sesiones correspondientes al DADEP en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).

Artículo 20.

Garantías. Una vez notificada la resolución por medio de la cual se autoriza la realización de la actividad cultural en el espacio público, el organizador o solicitante deberá presentar las siguientes garantías a través de pólizas expedidas por compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, con las siguientes coberturas:

1. Cumplimiento
2. Responsabilidad civil extracontractual
3. Los demás mecanismos de cobertura del riesgo, según la naturaleza de la actividad cultural y el espacio público

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-38 • 2025 • ABRIL • 7 38 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025

Artículo 21.

Integración y participación de las personas en condición de discapacidad en el desarrollo de las actividades culturales en el espacio público: El organizador de las actividades culturales propenderán por la participación y mayor visibilidad de las personas en condición de discapacidad en el evento cultural (montaje, producción, desarrollo de la actividad y desmontaje).

Parágrafo. La participación descrita, podrá materializarse a través de la
contratación de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formales y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales que sean o estén conformadas por personas en condición de discapacidad.; de igual forma, con personal operativo, administrativo y logístico de la actividad cultural.

Artículo 22.

Accesibilidad a las actividades culturales en espacios públicos para personas en condición de discapacidad. Los organizadores de las actividades culturales en el espacio público sean de iniciativa privada o pública propenderán por realizar los ajustes razonables para el diseño, la formulación y la implementación de acciones en el corto, mediano y largo plazo que propendan por el desarrollo libre, autónomo e independiente de las personas en condición de discapacidad promoviendo la accesibilidad universal y el disfrute de la experiencia.

Artículo 23.

Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano durante el desarrollo de las actividades culturales en el espacio público. Las actividades culturales en el espacio público podrán hacer uso de Publicidad Exterior Visual en el Mobiliario Urbano, dando cumplimiento al Decreto 959 de 2000 y de ser requerido adelantar el registro de Publicidad Exterior Visual ante la Secretaría Distrital de Ambiente si el elemento a usar cuenta con un área igual o superior a 8m2.

Artículo 24.

Compromisos. La autorización que se otorgue conlleva que el organizador y responsable de la actividad cultural de cabal cumplimiento de las condiciones y la normativa del Distrito Capital en materia de espacio público y ambiente, así como la normativa y lineamientos de las autoridades competentes del gobierno Nacional y Distrital, con el propósito de garantizar condiciones seguras, para los actores que hacen parte del espacio público.

Con el otorgamiento de la autorización el organizador del evento, acepta y conoce las condiciones y disposiciones que soportan su expedición y, en consecuencia, será responsable de su cumplimiento, independientemente de las acciones y/o medidas correctivas que imponga las autoridades de policía de acuerdo con las competencias que les otorga la Ley 1801 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya, o la autoridad ambiental según corresponda.

Página 24 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-39 • 2025 • ABRIL • 7 39 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Asimismo, el organizador de la actividad cultural se compromete a devolver el espacio público autorizado para la realización de la actividad cultural, en iguales o mejores condiciones.

Artículo 25.

Seguimiento y monitoreo de la actividad cultural en el espacio público. La SCRD realizará el seguimiento a la autorización de la actividad cultural en el espacio público, verificando el cumplimiento de los términos y condiciones en que fue expedida la Resolución. El sistema de seguimiento y monitoreo estará compuesto por tres elementos:

(i) La presentación de reportes de seguimiento por parte de los organizadores al finalizar el evento. Este informe debe proporcionar un resumen claro del desarrollo de la actividad cultural; la no presentación del reporte será considerada como una causal que podrá afectar futuras solicitudes.

(ii) Inspecciones aleatorias realizadas por la SCRD para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la entidad administradora, durante el montaje, realización de la actividad cultural y desmontaje.

(iii) Evaluaciones de sostenibilidad que medirán los aportes realizados al mantenimiento y preservación del espacio público.

(iv) Evaluación del impacto en la ciudad de las actividades culturales en el espacio público.

Artículo 26.

Publíquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 27.

Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, al Director de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística y a los representantes legales de las entidades administradoras y gestoras del espacio público para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 28.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del CPACA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 25 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-40 • 2025 • ABRIL • 7 40 *20253100150633 * Al contestar, citar el número:

Radicado: 20253100150633 Fecha: 25-03-2025 RESOLUCIÓN No. 169 DEL 28 DE MARZO DEL 2025 Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Lía Cabarcas – Contratista DACP Carolina Cortes Vargas – Contratista SGCA Juan Ospina Mahecha – Contratista SGCA Aprobó: Diego Javier Parra Cortés – Director de Arte Cultura y Patrimonio Revisión jurídica: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica SCRD Documento 20253100150633 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-03-2025 13:52:47 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-03-2025 10:54:51 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 28-03-2025 09:08:55 Diego Javier Parra Cortes Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 28-03-2025 08:49:54 Luis Gabriel Barriga Bernal Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 28-03-2025 08:46:27 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 26-03-2025 11:43:14 Juan Sebastian Ospina Mahecha Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 26-03-2025 10:49:50 Sandra Carolina Cortes Vargas Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 25-03-2025 20:22:44 d48a85008efdd9bf887e48c97220ab792209398f42b39efa984e500e5c558da7 Codigo de Verificación CV: ba669 Página 26 de 26 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8299 • PP. 1-41 • 2025 • ABRIL • 7 41

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