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Registro Distrital 8297 de 2025

Registro Distrital 8297 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8297
Año
2025
Fecha
3 de abril de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8297 - Pp 1 - 298 - 2025 • ABRIL • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO ACUERDO Nº 001 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño y se deroga el Acuerdo 001 de 2024”.............................4 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 06 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea”...................................................................17 RESOLUCIÓN 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 344 Por medio de la cual se modifica el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones.......................................................................22 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 002 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 04-2007 Y SE ADOPTAN E INTEGRAN EN CONJUNTO LA SEMANA DE JUVENTUD Y LAS ASAMBLEAS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO”............285 ACUERDO LOCAL Nº 003 “Por medio del cual se crea y estructura el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC)”..........................................................289 AÑO 59 NÚMERO 8297 3 • ABRIL • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-4 • 2025 • ABRIL • 3 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-5 • 2025 • ABRIL • 3 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-6 • 2025 • ABRIL • 3 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-7 • 2025 • ABRIL • 3 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-8 • 2025 • ABRIL • 3 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-9 • 2025 • ABRIL • 3 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-10 • 2025 • ABRIL • 3 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-11 • 2025 • ABRIL • 3 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-12 • 2025 • ABRIL • 3 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-13 • 2025 • ABRIL • 3 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-14 • 2025 • ABRIL • 3 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-15 • 2025 • ABRIL • 3 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-16 • 2025 • ABRIL • 3 16 ACUERDO NO. 06 de 2025 (31 de marzo) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 470 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo 02 de 2021 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, es función de dicho Consejo: “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló que:

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

Que de igual manera, en Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, por lo que para este caso el Consejo Directivo de la Agencia Atenea puede proceder a determinar el incremento salarial para la vigencia 2025.

1 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-17 • 2025 • ABRIL • 3 17 ACUERDO NO. 06 de 2025 (31 de marzo) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea Que el Decreto Distrital 470 de 2024 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”, en el artículo 10 señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD.

Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, en la que se impartieron los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos para la vigencia 2025, por parte de las entidades descentralizadas del orden Distrital, conforme a lo establecido en el Decreto 033 del 28 de enero de 2025 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”

Que en cumplimiento del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Distrito Capital, así:

“(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

(…)

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a cinco punto dos por ciento (5.2%).

Que a la fecha, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, mediante acto administrativo se realizarán 2 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-18 • 2025 • ABRIL • 3 18 ACUERDO NO. 06 de 2025 (31 de marzo) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que, a través de los Decretos Distritales No. 032, 033, 034, 035 y 036 del 28 de enero de 2025, se fijaron incrementos salariales para el año 2025 de los empleos públicos vinculados al Concejo de Bogotá, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., a la Veeduría Distrital, a la Personería de Bogotá y a la Contraloría de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 6,9% para los niveles jerárquicos: Asesor, Directivo, Profesional, Técnico y Asistencial.

Que, en consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6,9% atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024.

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025, considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el Decreto Nacional 293 de 2024, que señala:

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA NIVEL JERÁRQUICO MENSUAL Directivo $20.209.206 Asesor $16.153.855 Profesional $11.284.768 Técnico $4.183.337 Que en el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea en el Decreto Distrital 470 de 2024, correspondiente a la vigencia 2025, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas por concepto de recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación del 12 de febrero de 2025 expedida por el responsable del presupuesto de la Entidad.

Que mediante oficio radicado 2-2025-9704 del 11 de marzo de 2025 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, solicitó concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, aclarando que el empleo de Director Código 050 Grado 04 no se encuentra incluido en el incremento salarial objeto del presente acuerdo debido a que el Gobierno Nacional aún no ha fijado los topes para los salarios 3 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-19 • 2025 • ABRIL • 3 19 ACUERDO NO. 06 de 2025 (31 de marzo) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en las entidades territoriales y que aplican para este cargo.

Que mediante comunicación número 2-2025-3441 del 14 de marzo de 2025 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, en sesión llevada a cabo el día 31 de marzo de 2025, impartió aprobación al Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2025.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo primero.

ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2025 el incremento salarial del seis punto nueve por ciento (6.9%), para los niveles jerárquicos establecidos en el cuadro siguiente, en la asignación básica mensual para los distintos grados de los empleos públicos de la planta de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, las cuales quedarán así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 12.378.143 11.433.301 5.215.064 3.312.865 2 15.678.979 12.378.143 6.456.118 3.700.032 3 18.110.244 15.386.324 7.779.395 4 10.185.984 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo segundo.

COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP.

4 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-20 • 2025 • ABRIL • 3 20

Artículo tercero.

PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y en el Registro Distrital.

Artículo cuarto.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los (31) treinta y uno días del mes de marzo de 2025 Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO ISABEL SEGOVIA OSPINA Firmado digitalmente por ISABEL SEGOVIA OSPINA Fecha: 2025.04.01 14:21:38 -05'00' ISABEL SEGOVIA OSPINA VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Presidente Secretario Técnico REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-21 • 2025 • ABRIL • 3 21 RESOLUCIÓN DE 2025 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Por medio de la cual se modifica el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, Decreto Distrital 315 de 2024, los artículos 18 y 19 de la Resolución 005 de 1997 y articulo 3 de la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 modificado por la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, Resolución 176 de 2024 aclarada por la Resolución 1677 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad Por su parte la Ley 181 de 1995 deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte Nacional del Deporte. la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (..)2° Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones Que el Acuerdo 4 de 1978 Deporte-IDRD define al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- como: un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público,.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 2º. del acuerdo ibídem establecen respectivamente, lo siguiente:

- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las

2- Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

4- Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar La Ley 9ª de 1989, en el artículo 5º El conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-22 • 2025 • ABRIL • 3 22 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes En igual sentido el artículo 7º ídem, establece que reglamentarán mediante decreto lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando Que los parágrafos 1 y 2 ibidem, disponen que: para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora
del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en cuanto al tema de recreación y deporte señala en el artículo 174 Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podr Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020 y 189 de 2021, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD. Aunado a ello, Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Contempla en su Artículo 125°, Parágrafo 1: Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá Que el artículo 146° del Decreto ibidem, sobre el aprovechamiento económico en el espacio público señala:

Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-23 • 2025 • ABRIL • 3 23 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP.

Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar
con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto ( Que, sobre la retribución por aprovechamiento económico en espacio público, el artículo 548° del Decreto ibídem, señala: instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.

La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias.

Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios con el desarrollo de actividades económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo.

Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público MRAEEP.

En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- publicidad exterior visual podrá hacerse en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de la actividad de publicidad exterior visual en los parques y escenarios serán destinados para el sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infrae Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-24 • 2025 • ABRIL • 3 24 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto Que en esta misma disposición se determina que el IDRD es la entidad que tendrá a cargo la administración de los elementos del espacio público que conforman los Parques de la Red Estructurante Parques, de la Red de Proximidad y escenarios especiales, y Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco.

Que en el mismo sentido, el Artículo 17 del precitado Decreto Distrital, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales de acuerdo con su misión y funciones.

Que en el artículo 19 del señalado Decreto 315 de 2024, se definió el Protocolo de aprovechamiento económico como: Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico).

Que el articulo 45 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar de forma escalonada el Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico SUMAtransaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP con la finalidad de contar con un Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras, una vez entre en vigenc Que para la implementación del sistema en mención se otorgó un plazo de 12 meses para su implementación.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) ostenta una doble condición como entidad administradora y gestora en materia de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Decreto Distrital 315 de 2024.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-25 • 2025 • ABRIL • 3 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 Que el Decreto Distrital 263 de 2023 adoptó el Manual del Espacio Público (MEP) de Bogotá, aplicable a los elementos que integran el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluyendo el espacio destinado a la movilidad en Bogotá D.C.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) a través Subdirección Técnica de Construcciones, formuló la cartilla CIUDAD ENCUENTRO - Lineamientos de diseño para los parques de Bogotá. Como un instrumento que apoya el diseño de nuevos parques y las adecuaciones de parque existentes para que estén en línea con las directrices definidas en el POT.

Dicha cartilla se articula con la metodología de diseño que presenta el MEP a través de una definición de parques con un carácter conceptual que enmarca y dirige el diseño con una visión holística e integradora para posicionar la oferta de parques como un atractivo turístico, de manera específica el capítulo 5 se exponen y explican los lineamientos en referencia al juego, a las dotaciones de vida y mobiliario urbano Socio cultural, Ecológico Urbano, Recreo Deportivo.

El artículo 194 del Acuerdo 927 de 2024, que con la finalidad de garantizar el mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos la actividad de publicidad exterior visual podrá desarrollarse en el mobiliario urbano reconocido en el Manual del Espacio Público, así como en el mobiliario ubicado en parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos generados por el aprovechamiento económico de esta actividad en dichos espacios serán destinados al sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios.

Con el fin de reglamentar esta actividad y garantizar su correcta implementación, se debe gestionar e implementar la cartilla mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD, la cual servirá como instrumento técnico para definir los elementos permitidos y sus condiciones de instalación y uso.

Por otra parte, el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto 315 de 2024, habilita a las entidades gestoras de la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, aplicar el valor de 23.937 por m2 como factor para el cálculo de la retribución por la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Que el artículo 38 del Decreto ídem, modificado por el art. 9, Decreto Distrital 375 de 2019., establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP "(..) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones "1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital (..). 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que el Instituto presentó a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) el Proyecto de Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) para su estudio y revisión, el cual fue aprobado en la sesión de la Comisión Ordinaria del 10 de enero de 2025 y posteriormente comunicado mediante la Resolución 043 del 11 de febrero de 2025.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-26 • 2025 • ABRIL • 3 26 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los protocolos de Actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando con Radicado IDRD No. 20251100066193 del 28 de febrero de 2025.

Que con la finalidad de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se realizó consulta pública del proyecto de resolución por el cual se modifica el protocolo de aprovechamiento económico; dentro de los cuales se encontraba el Anexo. Documento Protocolo de Aprovechamiento Económico IDRD PAE, Anexo Guía para la constitución de pólizas, Anexo Documento diagnóstico, los cuales fueron publicados en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles.

En tal sentido el proyecto de acto administrativo junto con los anexos antes mencionados fue publicados en dicho portal por parte de la Secretaría Distrital De Cultura, Recreación Y Deporte desde el 5 de marzo de 2025 a las 01:25 p. m. hasta el día 14 de marzo de 2025 a las 11:59 p. m, como así se evidencia en las Certificaciones de publicación LegalBog RL- 2025-050 y RL-2025-051.

Plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés en donde cada uno de los comentaristas recibió a través de su correo electrónico respuesta a las mismas, como se evidencia en los formatos -2025- -2025-

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar las Resoluciones 277 de 2007, 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019, posteriormente ajustadas mediante la Resolución 178 del 2020 y 189 de 2021 y la Resolución 379 de 2023 en lo relacionado a las definiciones, características condiciones y requisitos de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público administrado por el IDRD, la definición y procedimientos instrumentos para la administración del aprovechamiento económico así como la definiciones, características y formula de retribución económica de los espacios públicos administrados por el IDRD, y compilar en la presente Resolución la reglamentación Del aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD.

Parágrafo. Hacen parte de esta resolución los siguientes documentos: Anexo 1.
Protocolo de aprovechamiento económico (PAE), Anexo 2. Guía para la constitución de pólizas relacionadas con los instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD. Anexo 3 Documento diagnostico actualización del protocolo de aprovechamiento económico del Instituto distrital de recreación y deporte.

Artículo segundo.

Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) y a la Subdirección Técnica de Parques (STP) la actualización de los trámites asociados al sistema de recaudo, seguimiento y manejo de la información relacionada con las actividades de aprovechamiento económico adelantadas por el IDRD, con el fin de construir el Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico (SUMA), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024. Para ello, se otorgará un plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-27 • 2025 • ABRIL • 3 27 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344

Artículo tercero.

- Delegar a la Subdirección Técnica de Parques la expedición de la Cartilla de Mobiliario de Parques para la actividad de Publicidad Exterior Visual, la cual formará parte de la Cartilla de Mobiliario Urbano del IDRD. Para este fin, se otorgará un plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un período igual.

ARTÍCULO CUARTO - Mientras se adopta el protocolo para la actividad de Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicará la fórmula establecida en la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual se integra la presente Resolución.

Artículo sexto.

Delegar a la Subdirección Técnica de Parques la facultad de ejecutar y aplicar las consecuencias establecidas ante el incumplimiento de los instrumentos de aprovechamiento, así como los previstos en la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual se integra la presente Resolución.

Artículo séptimo.

Para la implementación de la presente Resolución, adóptese el siguiente régimen de transición.

Parágrafo 1. Los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos ya
adoptados y que autoricen el aprovechamiento económico, mantendrán su vigencia por el término previsto en los respectivos instrumentos, pudiendo ser prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2025.

Parágrafo 2. Para los permisos correspondientes al segundo semestre de 2025, las
solicitudes de uso temporal del espacio público deberán presentarse hasta el 31 de mayo de 2025, y serán atendidas en el orden de su radicación.

ARTÍCULO NOVENO - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 27/03/2025 DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON Director General Proyecto:. Henry Castro Contratista STP- Subdirección Técnica de Parques. Revisó: Henry Castro Contratista STP- Subdirección Técnica de Parques. Gabriel Lagos Medina- Secretario General. Aprobó: Rodrigo Alberto Manrique Forero- Subdirector Técnico de Parques Jefe Oficina Jurídica. Daniel Andrés García Cañón Director General IDRD. Vo.Bo.: Daniel Andrés García Cañón Director General IDRD.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-28 • 2025 • ABRIL • 3 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO (PAE)

Bogotá D.C., febrero de 2025 Página 1 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-29 • 2025 • ABRIL • 3 29 TABLA DE CONTENIDO
1. MARCO NORMATIVO. ........................................................................................................... 8
2. Definición del Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD. ..................................... 21 2.1.
Alcance y Propósito de la modificación del PAE................................................................. 21 2.2. Objeto de la Modificación del PAE...................................................................................... 22 2.3. Objetivos estratégicos del PAE........................................................................................... 23 2.4. Principios orientadores de la gestión del PAE.................................................................... 24 2.5. Definiciones........................................................................................................................ 25
3. ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDRD. .................................................................................................. 32 3.1.
Actividades sin motivación económica en el espacio público administrado por el IDRD..... 33 3.2. Actividades con motivación económica en el Espacio Público administrado por el IDRD... 47 3.3. Actividades de aprovechamiento económico llevadas a cabo por el IDRD como Entidad gestora........................................................................................................................................... 63 3.4. Espacios administrados por el IDRD susceptibles de aprovechamiento económico........... 64
4. INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.66 4.1.
Actos Administrativos......................................................................................................... 66 4.2. Contratos y convenios de aprovechamiento económico del espacio público...................... 70
5. PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA APROVECHAMIENTO TEMPORAL CON Y SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE FORMACIÓN RENDIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO Y MÓDULOS. .................................................................................... 71
6. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y MÓDULOS......................................................................................................... 78 6.1.
Solicitantes......................................................................................................................... 78 6.2. Temporalidad y franjas horarias......................................................................................... 79 6.2.1. Franjas Horarias y Horarios Hábiles............................................................................... 80 6.3. Acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024.......................................................................................................................................... 84 6.4. Práctica libre....................................................................................................................... 86 6.5. Requisitos........................................................................................................................... 87 6.6. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de permisos de uso temporal para Espectáculos públicos, eventos metropolitanos y de ciudad................................................................................ 96 6.7. Garantías............................................................................................................................ 98 6.8. De los incumplimiento. y restricciones generales.............................................................. 100 6.9. Controles y mecanismos de seguimiento......................................................................... 101 6.10. Formas de pago y canales de atención............................................................................ 104
7. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS. .......... 104 7.1.
Retribución diferenciada................................................................................................... 106 7.2. Préstamo integral............................................................................................................. 116
8. VALORES DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. ............................................................... 118 8.1.
Valores de retribución económica para Escenarios especiales......................................... 118 8.2. Valores de retribución económica para la red de parques estructurantes y de proximidad.

126 8.3. Módulos de aprovechamiento económico......................................................................... 132 8.4. Actividad de Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano:........................................... 134 8.5. Programa de Ciclovía....................................................................................................... 136 8.6. Instalación de estaciones radioeléctricas en el Sistema Distrital de Parques.................... 138 Página 2 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-30 • 2025 • ABRIL • 3 30 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Definiciones....................................................................................................................... 26 Tabla 2. Actividades permitidas en los espacios del IDRD sin motivación económica....................... 34 Tabla 3. Actividades permitidas en los espacios del IDRD como Entidad administradora con motivación económica......................................................................................................................................... 48 Tabla 4. Actos administrativos para la administración del aprovechamiento económico.................. 68 Tabla 5. Cronograma para las personas solicitantes de aprovechamiento temporal con y sin motivación económica para actividades deportivas de formación rendimiento y perfeccionamiento y módulos... 76 Tabla 6. Solicitantes del Aprovechamiento Económico...................................................................... 79 Tabla 7. Franjas horarias Aprovechamiento Económico.................................................................... 80 Tabla 8. Priorización en la asignación de franjas y espacios para actividades deportivas y recreativas........................................................................................................................................................... 82 Tabla 9. Acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024 a los equipamientos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural............................ 85 Tabla 10. Práctica libre...................................................................................................................... 87 Tabla 11. Requisitos para las personas solicitantes del Aprovechamiento Económico...................... 88 Tabla 12. Ponderaciones para Clubes............................................................................................... 92 Tabla 13. Ponderaciones para escuelas............................................................................................ 93 Tabla 14. Criterios de desempate para convergencia en las solicitudes de los módulos de aprovechamiento económico............................................................................................................. 95 Tabla 15. Aporte institucional por sector y beneficiaros para aprovechamiento económico en actividades deportivas y recreativas y módulos.................................................................................................. 113 Tabla 16. Estadio Metropolitano de Techo....................................................................................... 119 Tabla 17. Estadio Olaya Herrera...................................................................................................... 120 Tabla 18. Plaza la Santamaría......................................................................................................... 121 Tabla 19. Complejo Acuático Simón Bolívar (CASB)....................................................................... 122 Tabla 20. Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda.................................................................. 123 Tabla 21. Plaza de eventos Parque el Tunal y Parque Simón Bolívar.............................................. 123 Tabla 22. Coliseo Mayor del Parque Cayetano Cañizares............................................................... 123 Tabla 23. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre (UDS)................................................... 124 Tabla 24. Velódromo Luis Carlos Galán........................................................................................... 124 Tabla 25. Velódromo Primera de Mayo............................................................................................ 124 Tabla 26. Centros Felicidad (CEFE)................................................................................................. 124 Tabla 27. Aprovechamiento de Bienes Fiscales y escenarios especiales para localizaciones......... 126 Tabla 28. Coliseos cubiertos y teatrinos........................................................................................... 126 Tabla 29. Canchas deportivas y pistas............................................................................................. 127 Tabla 30. Categoría A. Campos de grama natural y sintética........................................................... 127 Tabla 31. Categoría B. Campos sintéticos ubicados en parques estructurante................................ 128 Tabla 32. Categoría C. Campos sintéticos ubicados en parques de proximidad.............................. 128 Tabla 33. Estadios con campos de grama natural de los parques Timiza, Tunal, Tabora, San Cristóbal, Servita, Parque Recreodeportivo PRD, Atahualpa........................................................................... 128 Tabla 34. Estadios de softbol y béisbol............................................................................................ 129 Tabla 35. Estadio de atletismo......................................................................................................... 129 Tabla 36. Piscinas en parques estructurantes.................................................................................. 129 Tabla 37. Piscina recreativa para niños y niñas del parque Sauzalito.............................................. 130 Tabla 38. Salones por capacidad de aforo....................................................................................... 130 Tabla 39. Gimnasio Multifuerza Cayetano Cañizares por persona................................................... 130 Tabla 40. Pista de Atletismo y Bicicross (por persona)..................................................................... 130 Tabla 41. Fotografías de tipo comercia que se lleven a cabo en parques y escenarios especiales.. 130 Tabla 42. Derechos de transmisiones radiales o streaming............................................................. 130 Tabla 43. Quioscos con asadores.................................................................................................... 131 Página 3 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-31 • 2025 • ABRIL • 3 31 Tabla 44. Retribución hora pista de Bicicrós eventos con público.................................................... 131 Tabla 45. Retribución hora canchas de squash............................................................................... 131 Tabla 46. Muro de escalada Unidad Deportiva El Salitre (UDS)....................................................... 131 Tabla 47. Retribución por hora, canchas de tenis del Sistema Distrital de Parques......................... 132 Tabla 48. Zona verde y zonas duras de la red de parques estructurantes y de proximidad............. 132 Tabla 49. Valores para el cobro de mensualidades en parques módulos......................................... 132 Tabla 50. Valores para el cobro de mensualidades de módulos en parques estructurantes............ 133 Tabla 51. Valor publicidad exterior visual......................................................................................... 134 Tabla 52. Punto comercial............................................................................................................... 135 Tabla 53. Activación de marca integral con exhibiciones comerciales en la red de parques............ 135 Tabla 54. Activación de marca integral en eventos institucionales del IDRD.................................... 135 Tabla 55. Retribución por activaciones de marca con o sin desplazamiento................................... 137 Tabla 56. Retribución por presencia de marca en Ciclovía.............................................................. 137 Tabla 57. Retribución por presencia de marca en Ciclovía.............................................................. 137 Tabla 58. Retribución por tramo o corredor en Ciclovía................................................................... 138 Listado de siglas BTL: Below The Line CEFE: Centros Felicidad CIEP: Comisión Intersectorial de Espacio Público CONPES: Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital DTS: Documento Técnico de Soporte EEP: Estructura Ecológica a Principal IDRD: Instituto Distrital de Recreación y Deporte MEP: Manual del Espacio Público MIRAEEP: Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público OAL: Oficina de Asuntos Locales PAE: Protocolo de Aprovechamiento Económico PEV: Publicidad Exterior Visual PMT: Plan de Manejo de Tránsito POT: Plan de Ordenamiento Territorial RAFE: Red de Parques Estructurantes y de Proximidad SAF: Subdirección Administrativa y Financiera SDG: Secretaría Distrital de Gobierno STP: Subdirección Técnica de Parques UDS: Unidad Deportiva El Salitre UPL: Unidades de Planeamiento Local Página 4 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-32 • 2025 • ABRIL • 3 32 INTRODUCCIÓN.

El espacio público es un recurso indispensable para el desarrollo de la vida urbana, pues proporciona a las comunidades lugares para su encuentro e interacción social, espacios que favorecen la recreación, el deporte, la cultura y el buen uso del tiempo libre, en suma, oportunidades para mejorar su bienestar. En ciudades densamente pobladas, como Bogotá, es esencial que estos espacios sean gestionados de manera adecuada para fortalecer la cohesión social, elevar la calidad de vida y fortalecer el vínculo de las y los bogotanos por la ciudad que comparten en el marco de su diversidad. Bajo la administración del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), la ciudad dispone de una amplia red de parques y escenarios recreativos y deportivos que se han consolidado como puntos clave para el deporte, la cultura y el esparcimiento. No obstante, el incremento de actividades económicas en estos espacios ha generado nuevos desafíos que exigen una regulación adecuada y efectiva.

La creciente demanda de actividades con fines económicos en parques y escenarios administrados por el IDRD ha puesto en evidencia la urgencia de contar con reglas claras que orienten su uso de manera ordenada y transparente. Entre estas actividades se destacan la realización de eventos deportivos, actividades culturales, ferias comerciales, publicidad exterior y la oferta de servicios recreativos, entre otras actividades permitidas. Este tipo de actividades, aunque dinamizan la economía local y generan ingresos, también pueden limitar el acceso equitativo de la ciudadanía a estos espacios. Por esta razón, se hace fundamental establecer un protocolo que asegure que el uso con aprovechamiento económico de los parques y escenarios deportivos se desarrolle de manera sostenible, preservando su función pública y priorizando el beneficio colectivo.

El “Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD” constituye una herramienta esencial para regular la utilización temporal de los espacios públicos administrados por la entidad en el Distrito Capital. Este documento busca establecer principios, condiciones y procedimientos que permitan desarrollar actividades económicas en los parques y escenarios deportivos en sintonía con los intereses de la comunidad, respetando los derechos de los ciudadanos y promoviendo la reinversión de los recursos obtenidos en el mantenimiento y mejoramiento de estos lugares.

Este protocolo está dirigido a diversos actores como entidades públicas, organizaciones comunitarias, empresas privadas y ciudadanía en general, que tienen interés en llevar a cabo actividades de aprovechamiento económico en los espacios administrados por el IDRD. Además, es una guía importante para los responsables de la toma de decisiones dentro del IDRD y para otras autoridades distritales encargadas de supervisar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este documento, garantizando que las actividades económicas autorizadas se realicen bajo condiciones justas y equilibradas.

El objetivo principal del Protocolo de Aprovechamiento Económico es regular el uso temporal del espacio público, ya sea con o sin fines económicos, procurando que las actividades autorizadas generen un impacto positivo en la comunidad sin afectar el acceso y el disfrute general de los ciudadanos. El documento fomenta una gestión sostenible que busca alinear el aprovechamiento económico con los principios de transparencia, equidad, sostenibilidad y participación comunitaria, asegurando que cada actividad aporte al bienestar colectivo y a la conservación de los espacios públicos.

El IDRD, a través de este documento, ofrece una guía práctica y detallada sobre los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas interesadas en aprovechar económicamente los espacios públicos. También se incluyen criterios de priorización y valores de retribución económica que deben ser respetados por las personas solicitantes. Adicionalmente, el protocolo establece mecanismos de control y seguimiento que buscan garantizar que las actividades económicas Página 5 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-33 • 2025 • ABRIL • 3 33 autorizadas no comprometan la integridad ni la función social de los parques y escenarios administrados por la entidad.

El documento se estructura en varios capítulos que abordan los aspectos normativos, administrativos y operativos necesarios para regular el aprovechamiento económico del espacio público. En el primer capítulo, se presenta un marco normativo que recoge las disposiciones legales y reglamentarias que sustentan la administración de los parques y escenarios de Bogotá, se citan artículos aplicables de la Constitución Política de Colombia, así como leyes, decretos y acuerdos distritales que facultan al IDRD para gestionar y otorgar permisos de uso económico en estos espacios. También se explican los principios legales que rigen la gestión del espacio público, como la temporalidad de los permisos, el interés general y la necesidad de preservar el carácter público de estos bienes.

En el capítulo siguiente, se desarrollan las definiciones esenciales del protocolo, clarificando conceptos clave como el aprovechamiento económico, la retribución económica, los actos administrativos y los permisos de uso temporal. Este apartado también clasifica las modalidades de actividades económicas permitidas, como eventos deportivos, ferias comerciales, actividades recreativas, módulos de venta y publicidad exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024. Asimismo, se detallan los procedimientos administrativos que deben seguirse para obtener las autorizaciones correspondientes.

El capítulo cuatro se enfoca en la clasificación de las actividades permitidas dentro del marco del protocolo. Se distinguen dos categorías principales: las actividades con motivación económica, como la venta de productos o la instalación de publicidad, y las actividades sin motivación económica, como las iniciativas comunitarias o recreativas gratuitas. También se establecen los requisitos que las personas solicitantes deben cumplir para obtener los permisos necesarios, así como las especificaciones de los espacios públicos que pueden ser objeto de aprovechamiento económico, incluyendo parques estructurantes, zonas verdes y escenarios especiales.

Posteriormente, el capítulo cinco describe los instrumentos legales y administrativos requeridos para gestionar el aprovechamiento económico, tomando como premisa el Decreto Distrital 315 de 2024. En este apartado se explican los diferentes tipos de permisos, contratos y convenios que pueden suscribirse para autorizar actividades económicas en los espacios públicos.

A partir de los capítulos anteriores, el sexto capítulo presenta el procedimiento detallado que deben seguir las personas interesadas en solicitar permisos de uso temporal del espacio público. Se explican los pasos que deben realizar los solicitantes, los documentos requeridos y los criterios de evaluación que se utilizan para aprobar o rechazar las solicitudes. Asimismo, se incluye un cronograma que establece las fechas y plazos específicos para presentar las solicitudes y llevar a cabo las actividades autorizadas.

De manera complementaria, el capítulo siete establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes para obtener los permisos de aprovechamiento económico. En este apartado se explican los requisitos técnicos, legales y financieros que se deben satisfacer, así como las garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Además, se señalan los criterios de priorización utilizados para la asignación de espacios y franjas horarias, con el fin de asegurar un uso justo y ordenado de los espacios públicos.

En los capítulos ocho y nueve se abordan los valores de retribución económica que deben pagar los solicitantes por el uso temporal del espacio público. También se detallan los mecanismos de pago y los controles implementados para garantizar que los recursos obtenidos se destinen al mantenimiento y mejora de los parques y escenarios administrados por el IDRD.

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En conclusión, el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD, no sólo proporciona un marco normativo y operativo para regular el uso con aprovechamiento económico de los espacios públicos, sino que también representa una herramienta estratégica para promover el desarrollo económico, social, deportivo, recreativo y cultural de Bogotá. Al garantizar una gestión eficiente, inclusiva y sostenible, este protocolo busca consolidar al IDRD como la entidad líder en la administración de parques y escenarios, asegurando que estos espacios sigan siendo accesibles, seguros y funcionales para toda la ciudadanía, mientras se preservan para las futuras generaciones.

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1. MARCO NORMATIVO.

Desde el punto de vista constitucional, el presente documento tiene sustento en los artículos 521, 632 y 822 de la Constitución Política, los cuales establecen las características de los bienes de uso público, su destinación, así como el deber del Estado de velar por su protección e integridad.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 19973, define el espacio público como los elementos constituidos por su naturaleza a satisfacer las necesidades colectivas urbanas más allá de los intereses individuales.

“el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

Asimismo, la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 20214, faculta al alcalde distrital a reglamentar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

“(...) Los alcaldes municipales y distritales mediante Decreto Distrital reglamentará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 (...)”.

Con respecto a las facultades de contratación para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público por parte del Distrito, el Decreto Nacional 1504 de 19985, dispuso en su artículo 18:

"Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito".

En tal sentido, el aprovechamiento del espacio público deberá armonizarse con lo previsto en la Ley 1801 de 20166, garantizando que cualquier uso o actividad prevista en el marco de este, se desarrolle en concordancia con los principios de respeto al interés general, protección del orden público e integridad del espacio público.

Agregando a lo anterior, el artículo 139 de la precitada Ley, define el espacio público como:

1 “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. (…)” 2 “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. 2 “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular” 3 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” 5 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”. 6 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”

Página 8 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-36 • 2025 • ABRIL • 3 36 “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

(…) el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; (…) rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos;(…) en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

En esa misma línea, el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 20207, dispone que:

“El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…).”.

Por otra parte, en lo referente a escenarios recreativos y deportivos, como elementos del espacio público y su forma de administrarlos en Bogotá, se hace alusión al artículo 174 del Decreto Ley 1421 de 19938, que señala:

“Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente, podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios”.

Asimismo, la Ley 181 de 19959, en su artículo 3 determina que:

“Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 2 Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación”.

7 “Por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” 9 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”

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“(...) 16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.

(...) 18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios (...)

Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la
complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.

Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para
celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes.”

Parágrafo 5. Los denominados convenios solidarios de que trata el parágrafo 3 del presente
artículo también podrán ser celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.”

Del mismo modo, el artículo 13 la Ley 2120 de 202111 refiere la necesidad de promover hábitos saludables como la actividad física, tal y como lo establece el mencionado artículo:

“Con la finalidad de promover hábitos de vida saludable en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), apoyarán la implementación de programas que promuevan la actividad física en los establecimientos educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y dentro de la jornada escolar”

Por su parte, la Ley 2395 de 202412 que dispuso que los Distritos y Municipios garantizarán que las escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, puedan hacer uso de forma gratuita de los espacios públicos catalogados corno equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural de conformidad con los lineamientos establecidos por las correspondientes entidades territoriales.

Siendo relevante traer a colación el parágrafo 3 del artículo 2 de la norma en comento, que a saber prescribe:

10 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” 11 “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones” 12 “Por medio de la cual se promueve el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural, de naturaleza pública, y se dictan otras disposiciones.”

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De acuerdo con el Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, mediante el cual se expidió la “Política Pública Distrital De Espacio Público 2019-2038”, el propósito de esta política es promover la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente en armonía con el componente de innovación, cuyo análisis permitió definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.

De igual forma, el Acuerdo Distrital 4 de 1978, mediante el cual se crea el IDRD, señala en su artículo 2, como funciones de la entidad, entre otras, la de:

“Administrar los escenarios deportivos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de estos”.

Lo anterior, implica la potestad o facultad reglada en la normativa vigente, que le permite a la entidad generar recursos para la sostenibilidad física del espacio público bajo su administración. El citado acuerdo en el numeral 8 del artículo 2 faculta al Instituto para:

“(...) celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones”.

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 927 de 202413, en el cual se establece el modelo de ciudad que se implementará entre 2024 – 2027, el cual tiene como objetivos: construir confianza, mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio, a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

Por su parte, el artículo 194 del precitado acuerdo refiere frente a la actividad de Publicidad Exterior Visual:Mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos:

“P “Mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos. Para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual podrá hacerse en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de la actividad de publicidad exterior visual en los parques y escenarios serán destinados para el sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios.”

13 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura.”

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“Distritos de Luz. Créanse los Distritos de Luz, como un modelo de recuperación, gestión y aprovechamiento económico, mediante el uso de infraestructura de publicidad exterior visual que incorpore nuevas tecnologías e innovación en polígonos específicos de la ciudad. Serán creados y reglamentados mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con las entidades competentes.”

El Decreto Distrital 599 de 201314, modificado por los Decretos Distritales 622 de 201615 y 470 de 202116, especialmente en cuanto a lo estipulado en el Título IX, establece los términos de constitución de las garantías para las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que realicen espectáculos públicos o actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.

Por otra parte, el numeral 4 artículo 2 del Decreto Distrital 794 de 201817, define la Ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales, como:

“Ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales. Corresponde a la ocupación del espacio público limitada en el tiempo, por tanto, carece de continuidad o permanencia y no genera derechos adquiridos”.

Mediante el Decreto Distrital 555 de 202118 - en adelante POT - establece en su artículo 41 la definición de Estructura Ecológica Principal (EEP) en los siguientes términos:

“La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. (...)”

Asimismo, el precitado artículo establece los componentes, categorías y elementos que conforman la EEP, en la que se destaca como categoría las Áreas Complementarias para la Conservación dentro de las que se encuentran los Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la EEP y Parques de Borde.

De otra parte, artículo 43 del POT, define los usos y actividades conexas de la estructura ecológica principal, definiendo en el literal i numeral 4 las actividades conexas para la tipología de uso sostenible, señalando entre otras las relacionadas con actividades deportivas así:

14 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.” 15 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones." 16 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos, y se dictan otras disposiciones”. 17 “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.” 18 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”

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A su vez, el artículo 67 del POT define los Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde, como se exponen a continuación, estableciendo como responsable de dichas áreas al IDRD, así:

“Son las áreas destinadas a las actividades de disfrute ambiental y conservación y actividades recreativas y deportivas al interior del suelo urbano y rural, las cuales deben mantener la funcionalidad y la conectividad ecológica de la Estructura Ecológica Principal (...)” (subrayado fuera de texto).

Además, en el artículo 89 el POT en el marco de la Política Distrital de Espacio Público, establece los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, estableciendo como objetivos de dicha política:

“1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital. 2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades. 3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.”

Por su parte, el artículo 90 de la norma en cita definió los componentes del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, en los siguientes términos:

“Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público. (...) Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (...)”

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“Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular (...)”.

Por su parte, en el artículo 145 del POT dispuso las competencias para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público, señalando que:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración”, A su vez, el artículo 146 en concordancia con lo anterior, establece: que el aprovechamiento económico debe ajustarse al marco regulatorio del gobierno nacional y de aprovechamiento económico, de la siguiente forma:

“Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP.

Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá
contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. (...)

Así mismo en el parágrafo 6 estableció respecto del aprovechamiento económico en los BIC:

Parágrafo 6. Cuando se adelanten actividades de aprovechamiento en BIC del grupo urbano o
en espacios públicos que incluyan patrimonio mueble, se deberá destinar un porcentaje del recaudo para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de interés cultural allí localizados.”

En ese mismo sentido, el artículo 147 del POT establece los contenidos mínimos del marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público; en los siguientes términos:

Página 14 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-42 • 2025 • ABRIL • 3 42 “El marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público desarrollara ́ como mínimo los siguientes aspectos:1. Finalidades a. Prevenir la ocupación indebida del espacio público. b. Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente. c. Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público. d. Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público. e. Dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público. f. Garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico. g. Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente. h. Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.”

Del mismo modo, el POT en su parágrafo 2 del artículo 218 establece:

“Parágrafo 2. Para el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, desde la fecha de expedición del presente Plan los interesados deberán obtener el permiso respectivo ante el correspondiente administrador y responsable del espacio en donde se ubique la estación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 397 de 2017 y el pago de la retribución correspondiente por aprovechamiento económico.

En firme la tasación y/o actualización del monto de la retribución económica por localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el Distrito Capital, los pagos se deberán realizar de acuerdo con la reglamentación que para ello dispongan las Entidades administradoras del espacio público y en las cuentas bancarias previstas para este fin por la Secretaría Distrital de Hacienda con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de los establecimientos públicos a las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales, el cual deberá hacerse directamente ante estas entidades.”

Por su parte, el artículo 548 del mismo plan, define la retribución por aprovechamiento económico en espacio público como:

“Artículo 548. Retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Es un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.

La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias.

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Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP.

En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público. (…)”

Por su parte, el artículo 549, define la Retribución por explotación económica de la infraestructura público en los siguientes términos:

“Retribución por explotación económica de la infraestructura pública. Es un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan. Podrán ser objeto de explotación económica las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman ubicadas en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios a través de actividades económicas temporales acordes o no con los usos del suelo. (…)”

El artículo 556 del POT establece la gestión y gerencia de los recursos provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial, estableciendo en sus parágrafos 3 y 4:

“Parágrafo 3. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público podrán ser recaudados y administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda o las entidades, empresas públicas y/o los establecimientos públicos responsables de la administración del espacio público a través del o los mecanismos que se creen o habiliten para tal fin. Dichos recursos se deberán invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias.

Parágrafo 4. Los recursos provenientes de la retribución económica de las infraestructuras
públicas serán administrados y recaudados por las entidades, empresas públicas y/o los Página 16 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-44 • 2025 • ABRIL • 3 44 establecimientos públicos responsables de la administración de la infraestructura pública objeto de explotación económica temporal. Estos recursos se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.”

Por otra parte, el artículo 602 del POT, establece que:

“Artículo 602. Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan. Los Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales que hayan sido adoptados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Plan mantendrán su vigencia.

Como condición previa a la ejecución de cualquier intervención deberán ser modificados a fin de incluir las normas sobre índices de diseño contenidas en el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, salvo que se trate de obras de mitigación de riesgos, de adecuación básica y relativas a la Estructura Funcional y del Cuidado, las cuales se podrán ejecutar aplicando las disposiciones establecidas en el presente Plan.

Parágrafo 1. En los parques estructurantes sobre los que se adopte un instrumento de superior
jerarquía atenderán en complemento a lo determinado en su plan director aún vigente, o proyecto específico formulado, lo que determine dicho instrumento.

Parágrafo 2. Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán
efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.”

En este mismo sentido en el artículo 603 establece que:

“Artículo 603. Radicación de la formulación de Planes Directores para Parques Zonales y Metropolitanos. La formulación de Planes Directores para Parques Metropolitanos y Zonales o la modificación de este tipo de planes que ya estén adoptados y que se encuentren radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que las personas interesadas manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan. Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.”

Mediante el Decreto Distrital 263 de 202319 se adopta el Manual del Espacio Público (MEP) de Bogotá D.C., que contiene como anexo la denominada “Cartilla de Mobiliario Urbano”.

En cumplimiento de los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió el Decreto Distrital 493 de 2023, el cual fue derogado por el Decreto Distrital 315 de 2024, por el cual se reglamenta el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Distrital y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, que tiene como ámbito de aplicación el espacio y la 19 Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones Página 17 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-45 • 2025 • ABRIL • 3 45 infraestructura públicos existente, tanto en suelo urbano, como rural en el Distrito Capital. Así mismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.

De manera taxativa, el artículo 2 del Decreto ídem exceptúa de su ámbito de aplicación lo siguiente:

“(...) 2.1 Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto. 2.2 Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público. 2.3 Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso. 2.4 La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia. (...)”

El Decreto Distrital 315 de 2024, en su artículo 3 define a las entidades administradoras como aquellas que son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades gestoras;. Así mismo la entidad administradora está facultada para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad gestora. de otra parte define a las entidades gestoras como aquellas encargadas de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto ídem concibe el aprovechamiento económico del espacio público como:

“el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad gestora y/o Administradora, conforme a la temporalidad prevista en el presente Decreto Distrital. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento, y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad. (…)”

Por su parte, el artículo 8 del Decreto Distrital aludido determina y define las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

En el artículo 12 establece al IDRD, como entidad administradora de elementos del espacio público de Parques de la Red Estructurante, parques de la Red de Proximidad y Áreas Complementarias para la Conservación y Parques de Borde. En tal sentido, en calidad de Entidad Administradora podrá determinar las demás actividades que se puedan desarrollar en los elementos a su cargo conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 12 del mismo decreto, de acuerdo con sus competencias.

Adicionalmente, el artículo 17 del Decreto antedicho le da al IDRD la calidad de Entidad gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

Página 18 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-46 • 2025 • ABRIL • 3 46 Por su parte, el Decreto Distrital 482 de 202420 establece el Procedimiento Único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá D.C.

El IDRD ha desarrollado el marco normativo para el aprovechamiento económico del espacio público a través de la Resolución 277 de 200721 expedida por la Dirección General del Instituto, la cual ha sido objeto de múltiples modificaciones y actualizaciones. Entre estas se encuentran las Resoluciones 583 de 200822, 338 de 201023, 316 de 201324, 613 de 201425, 190 de 201526, 333 de 201827, 310 de 201928 y 701 de 201929, posteriormente ajustadas mediante la Resolución 178 del 2020 y 189 de 202130. En este proceso, se adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, modificado finalmente por la Resolución 379 de 202331 mediante la cual se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes.

La presente modificación se adelanta conforme a las determinaciones previstas en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, que estipula que las Entidades gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

Asimismo, es pertinente mencionar las disposiciones contenidas en la Resolución 569 de 201432, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual resulta relevante traer a colación en el Título IX, que determina los términos de constitución de las garantías para las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que realicen espectáculos públicos o actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.

Una vez expuesta la normativa aplicable al aprovechamiento económico del espacio público, se procede a desarrollar el objeto, los principios y las bases generales de los requisitos y del procedimiento 20 Por medio del cual se adopta en el Distrito Capital el Procedimiento Único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, contemplado en el Decreto 1031 de 2024 en el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y se dictan otras disposiciones. 21 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD." 22 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte." 23 "Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte." 24 "Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte." 25 "Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” 26 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 018 de fecha 17 de enero de 2014 y se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.” 27 “Por la cual se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos Multifuncionales Temporales actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público.” 28 “Por la cual se adopta en el IDRD el protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para actividades deportivas y recreativas en la modalidad de corto plazo en su calidad de entidad gestora de aprovechamiento económico del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”. 29 “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, incluyendo la actividad de Parques de Diversiones en la categoría de permanentes, conforme a la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital CIEP, y se dictan otras disposiciones.” 30 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.” 31 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones”

32 “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”

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Las consideraciones contenidas en el presente protocolo encuentran fundamento técnico y jurídico en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del acto administrativo que acoge la presente modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE).

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2. Definición del Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD.

El Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) es el instrumento normativo y operativo diseñado para ordenar y regular las actividades económicas que se desarrollan en los parques y escenarios especiales administrados por la Entidad.

Este documento establece las reglas fundamentales, incluyendo criterios, procedimientos, condiciones, plazos y mecanismos de retribución, para la realización de actividades deportivas y recreativas. Además, define las disposiciones aplicables al aprovechamiento de módulos, cafeterías, ferias, eventos, espacios y otras iniciativas, garantizando que estas actividades benefician tanto a las comunidades como a la conservación y cuidado de los espacios públicos.

El PAE determina qué actividades están permitidas, las condiciones bajo las cuales pueden llevarse a cabo, los costos asociados para quienes las realizan y la duración autorizada de las mismas. Todo ello se desarrolla ¨de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 315 de 2024, que promueve un aprovechamiento económico del espacio público justo, sostenible y accesible para toda la ciudadanía.

El objetivo central del protocolo es encontrar un equilibrio: preservar el carácter público y comunitario de los parques mientras se habilitan servicios y actividades que mejoren la experiencia de los visitantes, sin comprometer el acceso equitativo y el disfrute colectivo.

El PAE contribuye a que los parques sean espacios más dinámicos, seguros y funcionales, asegurando que cualquier forma de aprovechamiento económico esté debidamente regulada y que su impacto sea positivo para la ciudad y sus habitantes.

2.1. Alcance y Propósito de la modificación del PAE.

El Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) tiene como objetivo regular las actividades económicas que se desarrollan en los parques y escenarios especiales administrados por el IDRD. Estas actividades, que pueden tener o no motivación económica, buscan no sólo proporcionar a la ciudadanía espacios para el disfrute, sino también garantizar el sostenimiento, cuidado y preservación de estos, contribuyendo a su mantenimiento y mejora continua.

Este instrumento también facilita la generación de ingresos destinados a financiar el cuidado y conservación de los parques. El PAE se enfoca en establecer reglas claras y transparentes sobre el uso de estos espacios, asegurando que sigan siendo accesibles para actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento. Además, fomenta su aprovechamiento por parte de organizaciones comunitarias y actores del sector cultural y deportivo.

El protocolo promueve la equidad en el acceso y uso de los parques y escenarios administrados por el IDRD al establecer modalidades de aprovechamiento económico que preserven el carácter público de los espacios. Esto implica que cualquier actividad comercial o de servicios debe respetar su naturaleza comunitaria y contribuir a su mejora, sin limitar el acceso de la ciudadanía.

Además, el PAE es una herramienta clave para la sostenibilidad financiera de los parques. Bajo el principio de retribución económica, los recursos generados por estas actividades se destinan a la conservación, revitalización y mejora de la infraestructura urbana de parques, escenarios deportivos y espacios recreativos de la ciudad.

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Más allá de regular el aprovechamiento económico, el PAE garantiza que estas actividades beneficien a la comunidad y contribuyan al desarrollo y mejoramiento de los espacios públicos, asegurando que se mantengan como lugares seguros, accesibles y agradables para todos los ciudadanos.

2.2. Objeto de la Modificación del PAE.

El objetivo de la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) es establecer las condiciones, criterios, procedimientos, plazos, instrumentos, requisitos, garantías y mecanismos de retribución necesarios para el préstamo de uso temporal en los parques y escenarios especiales administrados por el IDRD. Estas disposiciones reglamentan las actividades permitidas dentro del marco del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital 315 de 2024. Entre las actividades reguladas se encuentran:

- Actividades artísticas reguladas.
- Actividades culturales en el espacio público.
- Actividades de contemplación, observación y conservación.
- Actividades de ecoturismo.
- Actividades deportivas.
- Actividades recreativas.
- Agricultura urbana y periurbana agroecológica.
- Comercialización de comida en vehículos.
- Comercio y servicios básicos.
- Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.
- Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.
- Exhibiciones comerciales.
- Extensión comercial de actividades gastronómicas.
- Filmación de obras audiovisuales.
- Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.
- Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.
- Instalación de estaciones radioeléctricas.
- Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
- Servicio de ciclotalleres.
- Ciclovía

El protocolo ha sido diseñado bajo los principios de acceso universal, sostenibilidad e igualdad de oportunidades, garantizando que las actividades autorizadas no comprometan la integridad del espacio público, su libre acceso ni su uso común. De este modo, el PAE busca asegurar que el aprovechamiento económico de los espacios administrados por el IDRD contribuya al bienestar colectivo y al desarrollo sostenible de los espacios administrados por el IDRD.

En esta actualización se ha procurado preservar los valores históricos, reconociendo que estos han contribuido a la sostenibilidad de los escenarios y han permitido financiar parte del mantenimiento como Página 22 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-50 • 2025 • ABRIL • 3 50 su operación. Se entiende que dichos valores han sido esenciales para garantizar la continuidad y calidad de la infraestructura deportiva a lo largo del tiempo.

No obstante, la actualización plantea un análisis integral a futuro de los mecanismos de retribución económica, con el propósito de alcanzar un equilibrio óptimo entre la sostenibilidad financiera del mantenimiento y el acceso equitativo a dichos espacios. Este proceso evaluará la viabilidad de implementar ajustes que faciliten el uso de la infraestructura, priorizando el beneficio de actores estratégicos del sistema deportivo.

Objetivos estratégicos del PAE.

El Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) establece un marco integral para regular el uso y aprovechamiento de los espacios públicos administrados por el IDRD. Este instrumento busca alcanzar los siguientes objetivos estratégicos, orientados a garantizar la sostenibilidad, el acceso universal y una administración eficiente:

Crear un documento claro y accesible para todos y todas: El PAE está diseñado como una herramienta comprensible y práctica que detalla las reglas para el uso y aprovechamiento de los parques y escenarios especiales. Esto incluye fomentar la participación ciudadana y asegurar que toda persona interesada pueda conocer las normativas que rigen estas actividades.

Establecer cómo se gestionan las actividades económicas en los parques: El protocolo define los mecanismos y procedimientos necesarios para regular las actividades económicas en los espacios públicos, como la práctica y formación deportiva, eventos recreativos y otras actividades contempladas en el Decreto Distrital 315 de 2024. Asimismo, detalla quiénes pueden beneficiarse de estas oportunidades y los requisitos que deben cumplir, en estricto apego a la normativa vigente.

Definir las reglas para los aportes económicos: El PAE define las variables que componen la fórmula para la retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público; retribución que deben aportar quienes desarrollen actividades en los parques y escenarios administrados por el IDRD. Estos recursos se destinan directamente al mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad de estos espacios, asegurando que se mantengan como lugares de calidad y accesibles para toda la comunidad.

Promover un uso justo y sostenible del espacio público: El protocolo garantiza que las actividades económicas en los parques se realicen respetando los principios de equidad, acceso universal y sostenibilidad. Además, fomenta la participación de actores comunitarios y culturales en estas oportunidades, asegurando que el aprovechamiento económico no restrinja el derecho de la ciudadanía a disfrutar libremente de los espacios públicos.

Fomentar ideas innovadoras para aprovechar los espacios públicos: El PAE incentiva la creatividad en la gestión de los parques, apoyando proyectos que transformen y revitalicen espacios deteriorados o subutilizados. Entre estas estrategias se incluyen eventos temporales y otras iniciativas que contribuyan a hacer los parques más dinámicos y atractivos, en línea con las actividades permitidas por el Decreto 315 de 2024.

Alinear las actividades económicas con las políticas públicas: El protocolo asegura que todas las disposiciones relacionadas con el aprovechamiento económico estén armonizadas con las políticas públicas locales y nacionales, como el Plan de Ordenamiento Territorial, la gestión del espacio público y los objetivos de desarrollo sostenible. Esto garantiza que las actividades económicas no solo cumplan con la normativa, sino que también contribuyan al bienestar general y al desarrollo sostenible de Bogotá.

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El propósito de este apartado es detallar los principios fundamentales que guían la gestión del Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) en el marco del aprovechamiento económico del espacio público en parques y escenarios especiales a cargo del IDRD. Estos principios garantizan que las actuaciones administrativas se desarrollen dentro de un marco de legalidad, previniendo acciones arbitrarias, garantizando el debido proceso y priorizando los intereses generales mediante una gestión eficaz, racional y transparente.

Estos principios no sólo enmarcan la actuación administrativa, sino que también orientan la toma de decisiones y la interpretación de los instrumentos de gestión relacionados con el aprovechamiento económico. A continuación, se presentan los principios orientadores:

Formalidad: La gestión del aprovechamiento económico debe estar sustentada en una relación jurídica formal, como acto administrativo, permiso, autorización o contrato. Este vínculo debe asegurar que la actividad sea compatible con la naturaleza del espacio público y respete los derechos colectivos, promoviendo certeza jurídica y evitando la informalidad en las actuaciones del IDRD.

Universalidad: Este principio garantiza que los espacios públicos administrados por el IDRD sean accesibles para todas las personas sin distinción. La universalidad asegura que las actividades de aprovechamiento económico respeten el derecho al uso común, promoviendo inclusión y acceso equitativo.

Equidad: La equidad asegura una aplicación justa de las normativas relacionadas con el aprovechamiento económico, adaptándose a las particularidades de cada caso. Este principio busca garantizar un trato igualitario y evitar cualquier forma de discriminación en la gestión y uso del espacio público.

Flexibilidad: El aprovechamiento económico debe responder a las necesidades dinámicas de la sociedad. Este principio promueve la capacidad de adaptación de las normativas frente a situaciones emergentes o imprevistas, sin comprometer la integridad ni los valores del espacio público.

Responsabilidad Compartida: Este principio fomenta una cultura de cuidado colectivo del espacio público, reconociendo que su sostenibilidad depende del compromiso de todos los usuarios y actores involucrados. Impulsa la contribución económica y la adopción de buenas prácticas para la preservación de estos espacios.

Participación: La participación ciudadana es clave para la legitimidad de las decisiones. Este principio promueve el involucramiento activo de los grupos de interés mediante procesos participación incidente que incluyan a ciudadanos, organizaciones y actores relevantes, fortaleciendo la gobernanza y diseñando estrategias inclusivas.

Transparencia: La transparencia asegura que toda la información relacionada con el aprovechamiento económico sea accesible, comprensible y clara para la ciudadanía, fomentando la confianza en la gestión del IDRD y permitiendo que las decisiones y los recursos generados sean conocidos por todos.

Sostenibilidad: Este principio garantiza que el aprovechamiento económico contribuya a la recuperación, preservación y mejora del espacio público, asegurando un uso equilibrado y responsable que beneficie tanto a las generaciones presentes como futuras.

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Enfoque Diferencial: Este principio considera las necesidades específicas de grupos diversos, como personas con discapacidad, comunidades étnicas y otros grupos históricamente marginados. Busca diseñar políticas inclusivas que respeten la diversidad y reduzcan las desigualdades, asegurando la accesibilidad universal.

Este marco normativo no solo garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales, sino que responde proactivamente a las necesidades de la ciudadanía. Al adoptar estos principios, el IDRD refuerza su compromiso con una gestión inclusiva, justa, transparente y sostenible del espacio público, promoviendo el uso equitativo y corresponsable de este recurso colectivo.

Esta modificación del PAE introduce conceptos clave para interpretar y aplicar coherentemente los lineamientos establecidos. Estas definiciones fortalecen la gestión administrativa y consolidan una estructura conceptual que asegura el correcto uso y conservación del espacio público, reconociendo su valor ambiental, social, cultural y económico.

Definiciones En la siguiente tabla se presentan los términos y definiciones clave que garantizan una interpretación precisa y uniforme de los criterios y conceptos aplicados en esta modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE). Estas definiciones son una herramienta fundamental para promover la transparencia y la coherencia en la aplicación de las disposiciones, tanto por parte de los responsables de la gestión administrativa como de los usuarios y personas beneficiarias del espacio público.

El propósito de estas definiciones es eliminar posibles ambigüedades, establecer un lenguaje común y facilitar una comprensión clara de los derechos, deberes y procedimientos asociados al aprovechamiento económico del espacio público. Así, se refuerza la accesibilidad del protocolo y se asegura que su implementación sea efectiva y equitativa.

Página 25 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-53 • 2025 • ABRIL • 3 53 Página 26 de 138 Tabla 1. Definiciones.

2009 la que la modifique o sustituya.

Son expresiones formales de la voluntad de la administración pública que generan efectos jurídicos, creando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones. En el IDRD, mediante actos administrativos se autorizan actividades con o sin aprovechamiento económico en el espacio público, especificando duración, retribución económica, condiciones resolutorias y otros requisitos. se destine y utilice de acuerdo con su propósito original, promoviendo su recuperación física y funcional. deficientes, elevándolos a un estado óptimo que favorezca su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.

Son medidas preventivas y correctivas orientadas a preservar, cuidar y defender el espacio público, asegurando su integridad frente a posibles daños. Estas acciones son esenciales para gestionar de manera sostenible las actividades económicas que se desarrollen en estos espacios.

Se refieren a aquellas actividades complementarias que, si bien no constituyen el propósito principal de la actividad desarrollada en los elementos que componen la infraestructura física, las áreas comunes y los servicios de los parques estructurantes y/o escenarios especiales administrado por el IDRD, son convenientes para el desarrollo de las actividades con motivación económica. Estas actividades no deben alterar la naturaleza del espacio ni el objetivo principal del evento autorizado, y su impacto debe ser evaluado y regulado conforme a lo establecidos por el IDRD en el presente protocolo. Las actividades anexas no son el propósito principal del evento o actividad, pero se vinculan directamente con su desarrollo.

Es la función que desempeña el IDRD como entidad administradora para gestionar, planificar y preservar los espacios públicos como bienes colectivos. Este proceso incluye la articulación interinstitucional, la participación ciudadana y la implementación de acciones para responder a las necesidades comunitarias, promoviendo un uso sostenible y adecuado. garantizando condiciones seguras y de comodidad Es el instrumento por el cual se autoriza el uso temporal del espacio público a personas jurídicas previa solicitud, en el que justifica su intención de mantener uno o varios parques de proximidad con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del espacio público solicitado para actividades de mantenimiento y cuidado, sin aprovechamiento económico en el que se define las condiciones del apadrinamiento y garantiza que las intervenciones respeten las normas urbanísticas y ambientales, en donde el IDRD se conserva el control del espacio público.

Es un instrumento de gestión para autorizar el uso temporal del espacio público administrado por el IDRD, con el propósito de apoyar y/o adelantar estrategias de marketing y promoción orientadas al fortalecimiento de los procesos de producción y desarrollo y ejecución de eventos, programas, festivales, comerciales, institucionales, culturales, Término Definición Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Adulto Mayor Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más de acuerdo con la definición prevista en la Ley 1276 de Actos administrativos Acciones de recuperación Consisten en técnicas y procedimientos autorizados por el IDRD para rehabilitar el espacio público, asegurando que Acciones de mejoramiento Se refieren a las actividades planificadas y ejecutadas para transformar y optimizar espacios públicos en condiciones Acciones de protección Actividades asociadas o anexas Administración del espacio público Aforo Corresponde a la capacidad máxima de personas que pueden asistir a un evento o actividad en un espacio público, Apadrinamiento de parques Alianzas para la sostenibilidad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-54 • 2025 • ABRIL • 3 54 Página 27 de 138 deportivos y recreativos. Estas acciones estarán alineadas con los objetivos de mantenimiento, sostenibilidad de parques y escenarios administrados por la entidad, buscando generar impactos positivos tanto sociales, ambientales como económicos a través de la retribución económica.

Es una estrategia del IDRD diseñada para garantizar el derecho constitucional al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia. Este derecho, considerado que tiene como propósito fundamental fomentar la formación integral, preservar y mejorar la salud física y mental, y promover la cohesión social y el desarrollo humano. En el marco del aprovechamiento económico, establece mecanismos que reducen los costos de acceso a parques, escenarios recreativos y deportivos administrados por el IDRD. Está dirigido a sectores poblacionales con necesidades específicas, organizaciones comunitarias, instituciones del sector Público, organismos deportivos y otras entidades que desarrollen actividades recreativas y deportivas de impacto social. Su objetivo es garantizar la equidad en el uso de estos espacios, ampliar su acceso y fomentar actividades que contribuyan a la educación, la salud y el bienestar colectivo. Esta estrategia también busca promover el aprovechamiento del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo mediante el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y culturales que fortalezcan la integración social y el tejido comunitario. El Aporte Institucional adopta un enfoque inclusivo y diferencial, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de las personas beneficiarias y asegurando el acceso universal e igualitario a los espacios públicos. Además, contribuye a la sostenibilidad del espacio público, promoviendo la corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía en el uso y cuidado adecuado de estos recursos. Este mecanismo alinea su implementación con las políticas públicas nacionales y distritales, consolidando los espacios recreativos y deportivos como escenarios de desarrollo integral, inclusión social y transformación comunitaria.

Realización de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital administrados por el IDRD en su calidad de gestor o administrador, a través del uso y ocupación temporal, previa autorización por parte del Instituto público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento, y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad.De conformidad en el artículo 7 del decreto 315 de 2024.

Son bienes de propiedad de la Nación o entidades territoriales que están destinados al uso común de la población.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, conforme al artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. población. Según el artículo 674 del Código Civil, su administración permite un uso similar al que los particulares hacen de sus propiedades.

Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son suscritos por las Entidades Administradoras del Espacio Público para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio Término Definición Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Aporte institucional Aprovechamiento económico del espacio público Bienes de uso público Bienes fiscales Son bienes inmuebles cuya titularidad pertenece al Estado, pero que no están destinados al uso general de la Contrato de aprovechamiento económico REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-55 • 2025 • ABRIL • 3 55 Página 28 de 138 de la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal. Estos contratos deberán incluir como mínimo los requisitos definidos en el artículo 39 del decreto 315 de 2024 Es un instrumento de planeación y gestión urbana que tiene por objetivo de promover la equidad, la eficiencia en la gestión territorial, y la integración de la ciudadanía en los procesos de planificación para la ejecución de obras o proyectos que contribuyan al desarrollo de la ciudad, bajo principios de solidaridad y corresponsabilidad. Dando cumplimiento a lo previsto por la Ley 2166 de 2021, la Ley 136 de 1994, el Decreto 1333 de 1986 y en normativas complementarias.

Servicio de estacionamiento en áreas destinadas a este fin, ubicadas en parques, bienes fiscales o escenarios especiales bajo administración del IDRD.

Elementos que se utilizan en el espacio público destinados a comunicar, divulgar, promover o informar respecto del ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional que no se localicen en mobiliario urbano.

Eventos de alta o media complejidad realizados por iniciativa pública o privada en el marco del Plan Distrital de Desarrollo u otros instrumentos distritales en cumplimiento de su misionalidad y/o de objetivos estratégicos,, así mismo, se caracterizan por su trayectoria, reconocimiento distrital, nacional o internacional; o que prioritariamente gocen de reconocimiento como actividad o evento de interés cultural, recreativo y deportivo. Estos serán determinados por la entidad competente o instancia prevista a través del mecanismo establecido para tal fin, con base en la normatividad vigente. desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias.

Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público administrados por el IDRD se deberán invertir en el diseño, intervención, construcción, recuperación, reparación y sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. estudio busca garantizar la sostenibilidad financiera y calcular una retribución económica justa.

Término Definición Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Convenios solidarios Estacionamiento en Zonas de Cesión con Uso de Parqueadero Eventos con Medios Promocionales o Comerciales Temporales Eventos metropolitanos y de ciudad Entidad gestora Entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el Inversión de recursos por retribución obtenida por el aprovechamiento económico del espacio público Modelación financiera Análisis integral de ingresos y costos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público. Este REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-56 • 2025 • ABRIL • 3 56 Página 29 de 138 el uso, goce y sostenibilidad de los espacios públicos.

Elementos de mobiliario urbano semiestacionario o itinerante ubicado en el espacio público administrado por el IDRD destinados a llevar a cabo actividades comerciales, almacenamiento o prestación de servicios. Incluyen módulos desmontables empleados en programas como la Ciclovía, previa autorización por parte de la subdirección Técnica de Recreación y Deporte, así como las demás estructuras que se autoricen por parte de la Subdirección Técnica de Parques como mobiliario urbano de parques y escenarios Acto administrativo que otorga autorización para realizar actividades con o sin motivación económica en el espacio público, cumpliendo con los requisitos legales.

Aquellas que tengan discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, tal como se señala en el Preámbulo y el Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La práctica libre es una modalidad promovida por el IDRD que permite a los ciudadanos utilizar los espacios deportivos y recreativos de manera autónoma y espontánea, sin necesidad de autorización previa. El IDRD garantizará franjas mínimas de tiempo para esta actividad en cada escenario, ajustándolas según la demanda de los usuarios. Sin embargo, en ciertos casos, debido a los altos costos de mantenimiento o a la especialización técnica requerida o la operación y administración en algunos escenarios, el IDRD podrá establecer excepciones o condiciones específicas para la práctica libre. Existen diferentes modalidades de práctica libre: Práctica libre espontánea, Práctica libre con pago y Práctica libre con reserva y sin pago.

Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma autónoma, el uso del espacio debe ser acorde con su destinación, sin implicar la obtención de beneficios económicos del usuario practicante, ni restricción al acceso de otros usuarios.

Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas, individuales o grupales, en espacios administrados por el IDRD acorde con su destinación, la cual requiere de reserva y pago, el cual se justifica por los altos costos de mantenimiento del escenario.

Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma individual y/o colectiva, el uso del espacio debe ser acorde con su destinación, sin implicar la obtención de beneficios económicos para ninguno de los usuarios. La reserva del espacio tiene por finalidad organizar el uso del espacio sin que se efectué ningún pago.

Término Definición Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Modelo de gestión Estructura organizativa que define cómo se administran los recursos financieros, físicos y humanos para garantizar Módulo para el aprovechamiento económico Permisos de uso y aprovechamiento temporal del espacio público en parques y escenarios especiales Personas con discapacidad Práctica libre Práctica libre espontánea Práctica libre con pago Práctica libre con reserva y sin pago REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-57 • 2025 • ABRIL • 3 57 Página 30 de 138 Es un permiso emitido a través de un acto administrativo expedido por el IDRD a través de la STP en el que permite el uso y aprovechamiento económico de los elementos que componen la infraestructura física, las áreas comunes y los servicios de los parques estructurantes y/o escenarios especiales bajo su administración de forma sinérgica y complementaria. Esta figura tiene como finalidad únicamente el desarrollo de actividades de espectáculos, eventos metropolitanos y de ciudad, culturales, recreativos y deportivos, así como a la comercialización temporal de bienes y servicios, eventos con medios promocionales y comerciales temporales en dichas instalaciones. El préstamo integral considera una gestión que permite optimizar el uso del espacio público bajo principios de sostenibilidad, equidad y accesibilidad.

Es un proceso de socialización, enseñanza aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos, de actitudes, de inclusión y participación Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecúa de forma transitoria en las vías vehiculares principales del Distrito Capital de Bogotá todos los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales tales como la ciclovía nocturna, cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general, La ejecución de la Ciclovía se enmarca dentro de lo establecido en el Acuerdo 779 de 2020 y el Decreto Distrital 315 de 2024, los cuales buscan garantizar el uso adecuado del espacio público y promover un entorno saludable y sostenible para los habitantes de la ciudad.

Son estrategias, proyectos, planes, iniciativas y/o acciones planificadas por las entidades públicas, diseñadas para cumplir con sus objetivos misionales y en disposición y/o articulación con las políticas públicas nacionales, distritales y locales. Estos programas buscan abordar necesidades prioritarias de la comunidad y promover el desarrollo sostenible, la inclusión social, la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, enmarcados en los principios de equidad, sostenibilidad y accesibilidad. En el caso del Instituto, estos programas están orientados a cumplir con su misión institucional de fomentar la recreación, el deporte, la actividad física y el cuidado del espacio público en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, se alinean con los objetivos de las entidades públicas del Distrito Capital y las directrices establecidas por la Nación, buscando articular esfuerzos y recursos para maximizar su impacto. Los Programas Institucionales pueden ser implementados por el IDRD de manera directa, a través de sus áreas especializadas, o mediante alianzas estratégicas con terceros, incluyendo entidades privadas, organizaciones comunitarias o agentes del sector cultural y deportivo. Estas acciones deben desarrollarse conforme a los marcos normativos vigentes y en concordancia con los planes de desarrollo establecidos.

Pago obligatorio por las autorizaciones para el aprovechamiento económico, realizado mediante cuenta bancaria o mecanismos establecidos Término Definición Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Préstamo Integral Procesos de formación deportiva y competencia Programa Ciclovía Programas institucionales Recaudo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-58 • 2025 • ABRIL • 3 58 Página 31 de 138 La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta a modo de precio público, que percibe el IDRD por permitir la utilización temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces. Las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público que tengan una motivación económica, deben contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público. La retribución económica será determinada en función de varios factores clave, como el tipo de solicitante, la naturaleza del escenario o parque solicitado y la finalidad específica de la actividad. Para efectos del presente protocolo, la clasificación de las solicitudes y los valores correspondientes se estructurarán considerando criterios que integren aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, garantizando así un equilibrio entre el aprovechamiento económico y la preservación del espacio público.

Para aquellos espacios administrados por el IDRD, se entenderá sostenibilidad como el uso adecuado del espacio público por parte de los ciudadanos, el desarrollo de un sistema de mantenimiento y adecuación física y equilibrio ambiental, así como la implementación de mecanismos de control y administración, que incluyan la participación de la comunidad como actor fundamental en estos procesos.

Persona natural o jurídica autorizada mediante un acto administrativo o contrato para realizar actividades temporales en el espacio público, cumpliendo las condiciones estipuladas por el IDRD. del paisaje y el ambiente.

Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto 315 de 2024, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Término Definición Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Reglamento de uso Normativa que define las condiciones específicas para la oferta y aprovechamiento de los espacios públicos.

Retribución por aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD Sostenibilidad del espacio público Titular del acto administrativo o contratista o beneficiario de autorización o permiso o personas solicitantes Zonas verdes Áreas de uso público compuestas por jardines, arbustos y árboles, destinadas al ocio, la contemplación y la mejora REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-59 • 2025 • ABRIL • 3 59

3. ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDRD.

Con el propósito de garantizar una gestión integral, eficiente y sostenible del espacio público administrado por el IDRD, y de generar una retribución económica en dinero, especie o mixta que contribuya directamente al mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad de estos espacios, el IDRD, como Entidad Administradora y Entidad gestora del Espacio Público, tiene la responsabilidad de establecer mecanismos claros, equitativos y transparentes para otorgar el uso temporal del espacio público a diversos actores.

En este marco, el presente protocolo define los lineamientos, criterios y procedimientos para la autorización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público administrado por el IDRD. Dichas actividades deben alinearse con los principios de sostenibilidad ambiental, accesibilidad y corresponsabilidad, promoviendo un uso adecuado, respetuoso y ordenado de los parques, escenarios deportivos y recreativos.

Este protocolo, además, define el papel del IDRD en dos roles fundamentales: i) Como entidad administradora del espacio público: En esta función, el IDRD regula, controla y supervisa el uso de los parques y escenarios bajo su responsabilidad, asegurando su conservación, mantenimiento y disponibilidad para el disfrute colectivo. ii) Como Entidad gestora de actividades en el espacio público: en esta capacidad, el IDRD organiza, promueve y facilita actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales que fomenten el aprovechamiento del tiempo libre, la práctica del deporte, la recreación, la integración social y la generación de impactos positivos para la comunidad.

Para cumplir estos objetivos, el IDRD otorgará permisos y/o autorizaciones para el uso temporal del espacio público según los principios de equidad, transparencia, inclusión social y sostenibilidad. Se priorizarán actividades que promuevan la recreación, el deporte, la cultura y la educación, siempre respetando la normativa vigente y los derechos colectivos sobre el espacio público.

Es obligatorio que todas las actividades permitidas en el espacio público administrado por el IDRD cuenten, de manera previa, con el permiso y/o autorización expedida por la Subdirección Técnica de Parques (STP). Esta autorización garantiza el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el PAE.

Cuando la solicitud de uso de un parque o escenario especial sea realizada por una Entidad gestora, el IDRD establecerá las condiciones de uso, retribución económica, garantías y criterios de restitución. Las personas solicitantes deberán cumplir con la normativa vigente relacionada con la sostenibilidad y protección del espacio público. Estas medidas aseguran que las actividades no afecten negativamente el entorno y se alineen con los objetivos de conservación y desarrollo comunitario.

Además, todas las actividades, con y sin motivación económica, deben adherirse a los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes. Las actividades de Publicidad Exterior Visual (PEV) en estos espacios estarán sujetas al cumplimiento de las normas distritales y nacionales que regulan el tema, incluyendo la obtención del respectivo registro que para el efecto otorgue la Secretaría Distrital de Ambiente. Estas actividades están sujetas además a una retribución económica y requerirán, obligatoriamente, la autorización previa de la STP. Dichas actividades deben cumplir con las normas específicas aplicables, incluidas las disposiciones del Manual del Espacio Público (MEP) y la cartilla de mobiliario urbano para Página 32 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-60 • 2025 • ABRIL • 3 60 la actividad de Publicidad Exterior Visual adoptada por el IDRD para su red de parques estructurantes, de proximidad y escenarios especiales.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este protocolo puede derivar en actuaciones administrativas como la suspensión inmediata de la actividad, cobro de polizas y otras acciones legales pertinentes, según lo dispuesto en las normativas vigentes, considerándose como una ocupación indebida del espacio público.

3.1. Actividades sin motivación económica en el espacio público administrado por el IDRD.

Las actividades temporales sin motivación económica, en el marco del presente Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE), son aquellas iniciativas, eventos o prácticas desarrolladas en espacios públicos administrados por el IDRD con el propósito de beneficiar a la ciudadanía. Estas actividades promueven la cultura, la recreación, el deporte, el cuidado ambiental, la educación, la participación cívica o la integración social.

Se caracterizan por no generar recursos económicos derivados de su desarrollo en los espacios autorizados. Además, deben cumplir con los siguientes criterios:

Temporalidad: Están delimitadas en tiempo y espacio y no tienen carácter permanente. Carácter no lucrativo: Su propósito no es la generación de ingresos económicos.

Estas actividades se alinean con los principios del PAE, promoviendo el uso adecuado y responsable del espacio público, en beneficio de la comunidad.

A continuación, se enumeran las actividades sin motivación económica, según lo dispuesto en el artículo 1433 del Decreto Distrital 315 de 2024, junto con los criterios específicos para su autorización en el espacio público administrado por el IDRD.

33 “Protección de la integridad del espacio público. Las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público son aquellas expresamente contempladas en el presente decreto, o en cualquier acto que lo modifique o adicione, así como las que la Entidad Administradora haya definido como permitidas y que cuenten con la autorización correspondiente de la Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público. Las actividades que no cumplan con estos requisitos se considerarán una ocupación indebida del espacio público. En tales casos, las autoridades competentes deberán garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común. Las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.”

Página 33 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-61 • 2025 • ABRIL • 3 61 Página 34 de 138 condiciones y requisitos especiales disfrute del espacio público administrado por el IDRD, no podrá contemplar boletería y/o derechos de asistencia con valor comercial, ni ningún tipo de publicidad, directa o indirecta, que genere ingresos económicos. deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de uso del espacio público y garantizar que dichos elementos sean retirados de manera inmediata al finalizar la actividad. Esta responsabilidad recaerá tanto en los artistas como en la Entidad gestora, que actuará como garante del adecuado uso del espacio.

- En caso de que los artistas utilicen elementos para desarrollar la práctica artística, Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrán las siguientes condiciones y requisitos:

- Para que esta actividad no sea objeto de retribución económica por el uso, goce y Tabla 2. Actividades permitidas en los espacios del IDRD sin motivación económica.

Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades artísticas reguladas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-62 • 2025 • ABRIL • 3 62 Página 35 de 138 condiciones y requisitos especiales de las entidades del sector cultura, recreación y deporte, tales como el Festival de Verano de Bogotá y otros, tendrán un aporte institucional del 100% como mecanismo de retribución diferenciada por el uso, goce y disfrute del espacio público administrado por el instituto. las autorizaciones y permisos requeridos, incluidos los sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás que sean emitidos por las entidades competentes. Estas autorizaciones serán condiciones esenciales para el desarrollo de las actividades en el espacio público. autoridades competentes para regular las aglomeraciones de público, los dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y los permisos para la realización de juegos, rifas, concursos, bingos y similares que se Celebren en el espacio público administrado por el IDRD.

- Cuando se trate de los programas y eventos institucionales, misionales y estratégicos Cuando la actividad cultural en el espacio público se pretenda desarrollar únicamente en parques y escenarios especiales administrados por el IDRD y correspondan a eventos metropolitanos y de ciudad deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Las “actividades de contemplación, observación y conservación”, así como las “actividades de ecoturismo”, no requieren autorización previa en la red de parques estructurantes y de proximidad que formen parte de la EEP administrada por el IDRD. Estas actividades se consideran inherentes al goce y disfrute de los bienes ambientales y ecosistémicos que dichos espacios ofrecen, promoviendo la función hedónica de la naturaleza, entendida como la capacidad de esta para generar bienestar, recreación y conexión emocional con el entorno.

En virtud de su carácter sin motivación económica y su articulación con los principios de preservación ambiental, estas actividades no estarán sujetas al pago de retribución económica. No obstante, los usuarios deberán cumplir con las normas de uso responsable - El solicitante deberá gestionar y obtener las autorizaciones necesarias de las - Dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, será obligatorio contar previamente con la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor.

Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte.

Actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, que requieren para su ejercicio equipamientos de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas o peatonales, miradores, observatorios de aves y Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades culturales en el espacio público.

Actividades de contemplació n, observación y conservación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-63 • 2025 • ABRIL • 3 63 Página 36 de 138 condiciones y requisitos especiales franjas y horarios establecidos para la materialización de dicha Ley, y bajo las condiciones previstas en la misma, se garantizará el acceso gratuito al espacio público administrado, promoviendo la equidad y el derecho al deporte y la recreación.

- Personas beneficiarias de las acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024: En las observación y conservación y las actividades de ecoturismo sin cobro no podrán tener fines comerciales, ni generar beneficios económicos directos para las personas beneficiarias, garantizando que estas prácticas mantengan su carácter comunitario y recreativo en línea con los principios del uso adecuado del espacio público. y sostenible del espacio público establecidas por el IDRD, incluyendo aquellas relacionadas con la protección de la fauna, flora y otros componentes naturales.

Es importante resaltar que, aunque no se requiere autorización previa, las actividades deberán desarrollarse en concordancia con los lineamientos ambientales, las restricciones y las zonas delimitadas para el uso público en los planes de manejo o proyectos específicos de cada parque. Esto garantizará el equilibrio entre el disfrute ciudadano y la conservación de los bienes ecosistémicos.

- Prohibición de actividades comerciales: Las actividades de contemplación, Cuando se trate de actividades deportivas sin motivación económica, adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, los siguientes actores y circunstancias tendrán un aporte institucional del 100% como mecanismo de retribución diferenciada por el uso, goce y disfrute del espacio público administrado por el instituto: mobiliario propio de actividades contemplativas, entre otras. Para el caso del espacio público en la estructura ecológica principal, se deberá contemplar lo señalado en su régimen de usos y en lo dispuesto en su respectivo instrumento de planificación y/o gestión.

Actividades que se desarrollan en áreas con atractivo natural, buscando la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos, incluyendo turismo especializado y dirigido, siguiendo los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Actividades físicas que implican el desarrollo motriz y/o la competitividad, como carreras, maratones o cualquier tipo de competencia que se lleve a cabo en vías, escenarios públicos y/o deportivos, entre Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades de ecoturismo sin cobro.

Actividades deportivas sin cobro.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-64 • 2025 • ABRIL • 3 64 Página 37 de 138 condiciones y requisitos especiales deportivas que sean desarrolladas y disfrutadas directamente por estos grupos poblacionales, en reconocimiento de su importancia para la inclusión social, el bienestar físico y la calidad de vida. promovidas y organizadas directamente por estas entidades, así como todos los programas y eventos institucionales, misionales y estratégicos del IDRD.

Comités Deportivos Barriales y Consejos DRAFE34, en el uso de parques de proximidad, cuando el uso del espacio tenga como finalidad actividades de formación deportiva y competencias, y cuando estas sean consideradas no complejas, no podrá contemplar boletería y/o derechos de asistencia con valor comercial, lucro, ni ningún tipo de publicidad, directa o indirecta u otros que generen ingresos económicos, además, deberán acreditar y/o demostrar con el documento idóneo para tal fin expedido por la autoridad competente, su calidad como Junta de acción comunal, comités deportivos locales y barriales, y concejos DAFRE, y previo concepto de pertinencia y/o viabilidad por parte de la Oficina de Asuntos Locales (OAL) del IDRD.

Educativo Institucional (PEI) desarrollen actividades deportivas con el propósito de contribuir a la formación integral de los estudiantes en parques de proximidad ubicados en zonas clasificadas como estratos socioeconómicos 1 y 2. fundaciones, y ONG’s que desarrollen actividades deportivas en parques de proximidad ubicados en zonas clasificadas como estratos socioeconómicos 1 y 2, cuando estas sean consideradas no complejas, promoviendo el acceso equitativo al deporte y fortaleciendo el tejido social en comunidades vulnerables. autoridades competentes para regular las aglomeraciones de público, los dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y los permisos para la - Sector comunitario: Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales, - Entidades públicas del orden nacional, distrital y local: actividades deportivas - Instituciones educativas públicas y privadas: Cuando, en el marco de su Proyecto - Grupos de personas adultos mayores y personas con discapacidad: actividades - El solicitante deberá gestionar y obtener las autorizaciones necesarias de las - Entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales: Asociaciones, otros, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades 34 El Sistema Distrital de Participación DRAFE es un conjunto articulado de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

(Artículo 1, Decreto 557, 2018)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-65 • 2025 • ABRIL • 3 65 Página 38 de 138 condiciones y requisitos especiales realización de juegos, rifas, concursos, bingos y similares que se celebren en el espacio público administrado por el IDRD tener fines comerciales, ni generar beneficios económicos directos para las personas beneficiarias, garantizando que estas prácticas mantengan su carácter comunitario y recreativo en línea con los principios del uso adecuado del espacio público.

- Prohibición de actividades comerciales: Actividades deportivas sin cobro no podrán - franjas y horarios establecidos para la implementación de dicha Ley, y bajo las condiciones previstas en la misma, se garantizará el acceso gratuito al espacio público administrado. Este beneficio está diseñado para promover la equidad, el derecho al deporte y la recreación, y facilitar el acceso universal a estos espacios, fomentando la integración social y la calidad de vida. recreativas que sean desarrolladas y disfrutadas directamente por estos grupos poblacionales, en reconocimiento de su importancia para la inclusión social, el bienestar físico y la calidad de vida. promovidas directamente por estas entidades, así como los programas y eventos institucionales, misionales y estratégicos del IDRD. Sin embargo, festivales como “Festivales al Parque”, “Temporada Navideña” y otros eventos similares serán evaluados como actividades culturales en el espacio público, sujetas a sus propios procedimientos y condiciones de retribución económica, conforme al protocolo vigente.

− Entidades públicas del orden nacional, distrital y local: actividades recreativas Todas las actividades deportivas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el presente protocolo, garantizar el cuidado y la conservación del espacio público, y alinearse con los principios de uso sostenible y corresponsabilidad entre las personas beneficiarias y la administración del IDRD.

Cuando se trate de actividades recreativas sin motivación económica, adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, los siguientes actores y circunstancias tendrán un aporte institucional del 100% como mecanismo de retribución diferenciada por el uso, goce y disfrute del espacio público administrado por el instituto:

− Personas Beneficiarias de las acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024: En las − Grupos de personas de adultos mayores y personas con discapacidad: actividades Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, la diversión, la relajación, el encuentro físico y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, tales como festivales, bazares, concursos, entre otras.

Incluye las actividades realizadas en los programas de ciclovía, en los días permitidos conforme a la reglamentación aplicable y de eventos especiales como ciclovía nocturna, en las cuales se adelanta la promoción, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre y la práctica de actividad física en general.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades recreativas sin cobro.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-66 • 2025 • ABRIL • 3 66 Página 39 de 138 condiciones y requisitos especiales Deportivos Barriales y Consejos DRAFE35, en el uso de parques de proximidad, cuando el uso del espacio tenga como finalidad actividades de formación deportiva y competencias, y cuando estas sean consideradas no complejas, no podrá contemplar boletería y/o derechos de asistencia con valor comercial, lucro, ni ningún tipo de publicidad, directa o indirecta u otros que generen ingresos económicos, además, deberán acreditar y/o demostrar con el documento idóneo para tal fin expedido por la autoridad competente, su calidad como Junta de acción comunal, comités deportivos locales y barriales, y concejos DAFRE, y previo concepto de pertinencia y/o viabilidad por parte de la Oficina de Asuntos Locales (OAL) del IDRD.

Educativo Institucional (PEI) desarrollen actividades recreativas con el propósito de contribuir a la formación integral de los estudiantes en parques de proximidad ubicados en zonas clasificadas como estratos socioeconómicos 1 y 2. fundaciones, y ONG que desarrollen actividades recreativas en parques de proximidad ubicados en zonas clasificadas como estratos socioeconómicos 1 y 2, cuando estas sean consideradas no complejas, promoviendo el fortaleciendo el tejido social en comunidades vulnerables. autoridades competentes para regular las aglomeraciones de público, los dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y los permisos para la realización de juegos, rifas, concursos, bingos y similares que se Celebren en el espacio público administrado por el IDRD. de ciclo vía estas deberán cumplir con los dispuesto en la actividad de ciclo vía del presente protocolo. tener fines comerciales, ni generar beneficios económicos directos para las personas beneficiarias, garantizando que estas prácticas mantengan su carácter comunitario y recreativo en línea con los principios del uso adecuado del espacio público.

− El solicitante deberá gestionar y obtener las autorizaciones necesarias de las − Prohibición de actividades comerciales: Actividades recreativas sin cobro no podrán − Sector comunitario: Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales, Comités − Instituciones educativas públicas y privadas: Cuando, en el marco de su Proyecto − Entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales: Asociaciones, − En caso en que se pretendan adelantar actividades recreativas en el marco del programa Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades 35 El Sistema Distrital de Participación DRAFE es un conjunto articulado de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

(Artículo 1, Decreto 557, 2018)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-67 • 2025 • ABRIL • 3 67 Página 40 de 138 condiciones y requisitos especiales 12 del Decreto 315 de 2024, la actividad de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica no está autorizada en las Áreas Complementarias para la Conservación.

Estas incluyen los parques contemplativos y los de la red estructurante que forman parte de la EEP en suelo urbano, así como las Áreas Complementarias para la Conservación de los Parques de Borde, específicamente el Parque de Borde de Cerro Seco, administrados por el IDRD. instalados para la práctica de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica deben cumplir con las disposiciones establecidas en el MEP, el Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, así como con las normativas relacionadas con mobiliario urbano. Adicionalmente, estas actividades deberán respetar los lineamientos establecidos en los Planes Directores, Planes Maestros o Proyectos Específicos aplicables a cada parque o espacio público, asegurando que su implementación sea compatible con la planificación urbana y la sostenibilidad ambiental.

Agroecológica autorizadas deberán garantizar el uso sostenible del espacio público, promoviendo prácticas que incluyan el aprovechamiento eficiente de recursos, la gestión adecuada de residuos orgánicos y la conservación de las dinámicas ecosistémicas existentes en las áreas permitidas. Estas actividades deberán fomentar la participación comunitaria, promoviendo la educación ambiental y la integración social como componentes esenciales del uso del espacio público. actividades, el IDRD evaluará la viabilidad técnica, social y ambiental de las propuestas - Conformidad con normativas urbanísticas y ambientales: Las estructuras y elementos - Promoción de prácticas sostenibles: Las actividades de Agricultura Urbana y Periurbana − Las actividades recreativas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el presente protocolo y garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación del espacio público. Asimismo, se priorizará el respeto por el entorno natural y la participación de las comunidades beneficiadas, reforzando la corresponsabilidad en el uso y disfrute adecuado de estos espacios.

Cuando se trate de actividades de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica, estas siempre se autorizarán sin motivación económica y, por tanto, no serán objeto de retribución económica por el uso, goce y disfrute del espacio público administrado por el IDRD. A continuación, se establecen los lineamientos y circunstancias específicas:

- Evaluación y supervisión: Antes de otorgar la autorización para la realización de estas - Restricciones en áreas de conservación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo Actividades de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permitan la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, mediante prácticas que aprovechan los residuos, optimizan los recursos y no interrumpen las interacciones con los ecosistemas. Estas prácticas utilizan una gama de tecnologías, para generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, y permiten la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social, sin una motivación económica. Las actividades de agricultura urbana y periurbana para el presente decreto tienen como unidad de producción agrícola la huerta, que según Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-68 • 2025 • ABRIL • 3 68 Página 41 de 138 condiciones y requisitos especiales presentadas. Asimismo, se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la autorización, priorizando la preservación del espacio público y la generación de beneficios colectivos.

Periurbana Agroecológica autorizadas no podrán tener fines comerciales, ni generar beneficios económicos directos para las personas beneficiarias, garantizando que estas prácticas mantengan su carácter comunitario y recreativo en línea con los principios del uso adecuado del espacio público. del espacio público por parte de otros ciudadanas y ciudadanos. establecidos en este protocolo. Las prácticas que cumplan con las condiciones aquí señaladas no estarán sujetas a retribución económica, en reconocimiento de su aporte cultural y al valor agregado que generan para el espacio público.

- Prohibición de actividades comerciales: Las actividades de Agricultura Urbana y gestora.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, no será objeto de retribución económica, y tendrá las siguen condiciones y requisitos:

- En ningún caso podrá realizar actividades asociadas a fines comerciales, publicitarios

o promocionales, en caso contrario deberá adelantar el trámite ante el gestor de la actividad.

- Las actividades deben respetar las normas de convivencia, el orden público y las

condiciones ambientales del espacio público administrado por el IDRD.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos para el uso del espacio público:

- Las actividades deberán ser realizadas sin afectar el acceso, el uso y el disfrute colectivo

- La STP emitirá la autorización siempre y cuando se cumplan todos los requisitos Cuando la actividad sea desarrollada como entidad gestora por el Jardín Botánico los anteriores lineamientos se integran con las condiciones previstas protocolo por esa entidad su organización social puede ser casera, comunitaria, escolar o institucional.

Actividades dirigidas a la realización de trabajos de filmación de obras audiovisuales que incluyan imágenes con o sin sonidos, que impliquen el uso del espacio público y generen restricción o no al derecho colectivo, por cerramiento de vías, ubicación de elementos o vehículos de logística para la grabación, entre otros, bajo los parámetros del Plan de Manejo de Tránsito - PMT autorizado para tal fin.

Esta actividad se enlista en esta tabla ya que el Decreto Distrital 315 de 2024 estipula que no será objeto de retribución económica. El cual la define como la ocupación temporal del espacio público para la Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Filmación de obras audiovisuales.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-69 • 2025 • ABRIL • 3 69 Página 42 de 138 condiciones y requisitos especiales naturaleza, el uso y las condiciones del espacio público, evitando cualquier impacto negativo sobre su sostenibilidad, accesibilidad y disfrute colectivo. inmediatamente después de finalizar la actividad, dejando el lugar en las mismas o mejores condiciones en las que fue encontrado. y su ejecución no deberá generar afectaciones permanentes en el espacio público. negativamente los elementos que conforman la EEP en espacio público administrada por el IDRD. urbanísticos y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para este tipo de actividad. se deberá garantizar el flujo peatonal seguro y continuo en el espacio intervenido, implementando medidas de señalización y desvíos adecuados, cuando sea necesario. sean adelantadas por el IDRD a través de un tercero, previa autorización, estas no tendrán retribución económica.

- El IDRD y la SDCRD se reservan el derecho de verificar, supervisar y garantizar el - Obras públicas: Cuando las obras sean desarrolladas por una entidad pública, o cuando - Los hacedores de oficios artesanales deberán realizar actividades que respeten la Las construcciones provisionales en el espacio público administrado por el IDRD tienen como propósito facilitar o permitir, durante un tiempo limitado, la construcción de una obra pública. Estas estructuras deben ser esenciales para el desarrollo de la obra y no podrán desvirtuar la destinación del espacio público ni afectar su uso colectivo. Por tanto y para garantizar la sostenibilidad del espacio público y la seguridad de los usuarios, se deberán - Temporalidad: La actividad deberá ser estrictamente temporal, con un término definido, cumplir las siguientes condiciones:

-.

- Cualquier estructura o elemento utilizado en el espacio público deberá ser desmontado cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización emitida.

- Protección de la EEP: Las construcciones no podrán alterar, intervenir o afectar - Permisos requeridos: El solicitante deberá contar con todos los permisos ambientales, - Flujo peatonal: En los parques estructurantes, de proximidad y escenarios especiales, Construcciones comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial, definidos en el marco del sistema de arte, cultura y patrimonio que generan un valor cultural agregado al espacio público, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 2 personas o el número de integrantes que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-70 • 2025 • ABRIL • 3 70 Página 43 de 138 condiciones y requisitos especiales condiciones: en espacios públicos conforme a su destinación, respetando las normas establecidas para su uso. espacios con altos costos de mantenimiento o condiciones específicas de operación. que restrinja el acceso de otros usuarios al espacio público. gestionada a través de los responsables de los parques y escenarios correspondientes. carriles de piscinas en los CEFE. Está sujeta a disponibilidad de fechas y horarios destinados a prácticas recreativas. acceso equitativo a los espacios. uso para actividades competitivas, torneos o eventos que impliquen exclusividad en el uso del espacio.

- Requiere autorización previa emitida por la Subdirección Técnica de Parques, - Esta modalidad aplica exclusivamente para campos sintéticos, canchas de tenis, y - El uso estará limitado a una (1) hora por sesión para garantizar la disponibilidad y el - No incluye servicios adicionales, como arbitraje, y queda expresamente prohibido su la restitución del espacio público a su estado original o en mejores condiciones, - Queda excluida para actividades de carácter competitivo, torneos o cualquier uso - No requiere autorización previa, siempre y cuando cumpla con las siguientes - No implique exclusividad en el uso del espacio público.

- No genere beneficios económicos directos o indirectos para el usuario practicante.

- Esta modalidad no aplica en escenarios especiales como piscinas, coliseos u otros - No estará sujeta a retribución económica, siempre que las actividades se desarrollen Práctica libre y espontánea:

- Restitución del espacio: Una vez finalizada la actividad, el solicitante deberá garantizar incluyendo el retiro de todas las estructuras provisionales utilizadas.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

Ambas modalidades están diseñadas para promover el uso adecuado y responsable del espacio público administrado por el IDRD, asegurando que las actividades realizadas Práctica libre con reserva y sin pago:

Práctica Libre Espontánea:

Consiste en el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma autónoma y espontánea, sin reserva ni pago. El uso del espacio debe ser acorde con su destinación original y no debe implicar exclusividad ni la obtención de beneficios económicos por parte del usuario. Esta modalidad no se aplica en escenarios especiales como piscinas ni para actividades competitivas o torneos.

Práctica Libre con Reserva y Sin Pago: Permite la realización de actividades deportivas y el uso del espacio debe ser acorde con su destinación, sin implicar la obtención de beneficios económicos para ninguno de los usuarios. La reservas del espacio tiene por finalidad organizar el uso del espacio sin que se efectúe ningún pago. Esta modalidad se autoriza únicamente en Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Práctica libre REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-71 • 2025 • ABRIL • 3 71 Página 44 de 138 condiciones y requisitos especiales IDRD deberán contar, de manera previa, con la autorización expedida por la STP.

Entidades Públicas cuyo texto publicitario tenga carácter institucional (de acuerdo con el literal c) del artículo 2º de la Resolución 5453 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o la norma que la sustituya, no serán objeto de retribución económica. autorizado por la STP. Este mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas y estéticas definidas por el IDRD, promoviendo una integración armoniosa con el entorno y funcional del espacio público.

- Todas las actividades de PEV realizadas en mobiliario urbano administrado por el - Cuando las actividades de PEV en mobiliario urbano sean adelantadas por - Las actividades de PEV se llevarán a cabo exclusivamente en el mobiliario urbano contribuyan al bienestar y la cohesión social. Ante los incumplimientos a las condiciones previstas en el instrumento correspondiente, o lo estipulado en las normas vigentes podrá dar lugar a la suspensión del uso del espacio.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

Sector Público requiera realizar actividades de PEV en Mobiliario Urbano sin motivación económica, no será objeto de retribución económica y deberá tener en cuenta los siguiente: campos sintéticos y canchas de tenis para prácticas recreativas, con un límite de una hora de uso y sin arbitraje. No aplica para torneos.

Actividades que utilizan medios masivos de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo, contando con el registro otorgado por la autoridad competente. La publicidad se instalará única y exclusivamente, en el mobiliario urbano aprobado en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C y cumpliendo con lo establecido en el Decreto Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-72 • 2025 • ABRIL • 3 72 Página 45 de 138 condiciones y requisitos especiales naturaleza de la actividad académica, evitando restricciones innecesarias al acceso de otros usuarios. preservar la integridad del escenario, el medio ambiente y el bienestar de los estudiantes. académicos que fomenten la formación integral de los estudiantes, promoviendo valores como el respeto, la convivencia y el cuidado del entorno. establecidos por las autoridades competentes, asegurando que la actividad no genere afectaciones al entorno ni al bienestar de los animales. animales, la educación sobre tenencia responsable y la integración de los animales adoptados en un entorno seguro y adecuado. En caso de ser requerido el IDRD solicitará Préstamo para el desarrollo de jornadas de adopción de animales de compañía:

- Seguridad y preservación: Garantizar las medidas de seguridad necesarias para - Finalidad educativa: Las actividades deben enmarcarse en los PEI o en programas - Protección animal: Las jornadas deberán promover el cuidado responsable de los Las actividades académicas promovidas por instituciones educativas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

Estas actividades, organizadas por instituciones educativas de naturaleza pública o privada, no serán objeto de retribución económica Además, será obligatorio obtener una autorización previa por parte de la STP del IDRD, y cumplir con las siguientes condiciones:

La STP verificará que las actividades académicas cumplan con las normativas aplicables y autorizará su desarrollo en el espacio público administrado por el IDRD, asegurando que no se generen conflictos con otras actividades o usuarios.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguientes condiciones y requisitos:

Estas actividades no serán objeto de retribución económica siempre y cuando no tengan una motivación económica directa y se realicen en beneficio del bienestar animal y la promoción de la adopción responsable. Sin embargo, será indispensable obtener una - Condiciones ambientales y sanitarias: Cumplir con los requisitos y lineamientos autorización previa por parte de la STP del IDRD, y cumplir con las siguientes condiciones:

- Uso racional del espacio: El uso del espacio público deberá ser proporcional a la Distrital 959 de 2000 o en la normativa que lo modifique o sustituya.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades académicas promovidas por instituciones educativas Préstamo para el desarrollo de jornadas de adopción de animales de compañía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-73 • 2025 • ABRIL • 3 73 Página 46 de 138 condiciones y requisitos especiales concepto y/o pronunciamiento para la realización del evento al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDIPYBA). biosanitarios aplicables, como medidas de higiene, manejo adecuado de residuos y cualquier otra disposición que corresponda para proteger la salud pública y animal.

La autorización previa de la STP permitirá verificar el cumplimiento de estas condiciones y asegurar que la actividad se alinee con las políticas institucionales de uso del espacio público administrado por el IDRD.

- Protocolos biosanitarios: Garantizar estrictamente el cumplimiento de los protocolos Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto 315 de 2024, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-74 • 2025 • ABRIL • 3 74 Es importante considerar los siguientes condicionantes complementarios en este apartado:

Espacios para el desarrollo de becas en el sector de cultura, recreación y deportes: Estos espacios podrán ser utilizados exclusivamente dentro de los límites administrados por el IDRD, siempre y cuando la resolución correspondiente certifique que no se han asignado recursos económicos específicos para los escenarios y que la actividad carece de motivación económica. La ausencia de este rubro deberá ser confirmada mediante documentación oficial debidamente validada.

Cumplimiento de las condiciones de uso: La autorización o permiso otorgado no exime a las personas beneficiarias de cumplir rigurosamente con las condiciones de uso establecidas por el IDRD. Las actividades sin motivación económica deben garantizar la conservación y protección del espacio público, asegurando que los espacios autorizados sean entregados en iguales o mejores condiciones que las encontradas antes de la intervención.

Permisos adicionales requeridos: Las personas beneficiarias deberán obtener todas las autorizaciones externas necesarias, según lo estipulado en la normatividad vigente, para la ejecución de las actividades, considerando las particularidades de cada caso.

Medidas frente al incumplimiento de los instrumentos de aprovechamiento económico: El incumplimiento de estas obligaciones podrá resultar en medidas administrativas, revocación de la autorización y otras medidas previstas en el marco normativo aplicable. Estas acciones están diseñadas para salvaguardar la integridad del espacio público y garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el protocolo.

Actividades con motivación económica en el Espacio Público administrado por el IDRD.

El IDRD, en su calidad de entidad administradora y entidad gestora del espacio público destinado a parques, escenarios recreativos y deportivos en el Distrito Capital, regula el desarrollo de actividades con motivación económica bajo el principio de sostenibilidad y equidad. Estas actividades, que implican el uso, goce y disfrute del espacio público administrado, estarán sujetas a una retribución económica, la cual será determinada de acuerdo con los lineamientos y factores establecidos en el presente protocolo.

Todas las actividades con motivación económica que se desarrollen en los espacios públicos administrados por el IDRD deben cumplir con la obligación de realizar una retribución económica, en conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 27 del Decreto Distrital 315 de 2024 a excepción de las actividades previstas en el parágrafo 1 del artículo 30 del precitado Decreto. Este marco normativo regula el uso, goce y aprovechamiento del espacio público como un recurso colectivo y estratégico para el desarrollo urbano y social, asegurando que el aprovechamiento económico contribuya al bienestar común.

Las actividades con motivación económica se caracterizan por generar una retribución económica para la sostenibilidad del espacio público a cambio del uso temporal del mismo. Por su naturaleza, estas actividades tienen una duración limitada y no son continuas ni permanentes. A continuación, se presentan las categorías generales de dichas actividades, así como sus características y los condicionantes que deberán ser considerados para su autorización por parte de la Subdirección Técnica de Parques (STP) del IDRD.

Página 47 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-75 • 2025 • ABRIL • 3 75 Página 48 de 138 parque (s) estructurante(s) administrados por el IDRD y correspondan a eventos metropolitanos y de ciudad, la STP procederá a liquidar el valor de la retribución correspondiente por el uso, goce y disfrute del espacio público, y expedirá el permiso previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente protocolo. las autorizaciones y permisos requeridos, incluidos los sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás que sean emitidos por las entidades competentes. Estas autorizaciones serán condiciones esenciales para el desarrollo de las actividades en el espacio público. autorizaciones necesarias de las autoridades competentes para la regulación de aglomeraciones de público. Asimismo, deberá tramitar los permisos correspondientes para la realización de actividades como juegos, rifas, concursos, bingos y similares que se celebren en el espacio público administrado por el IDRD, en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Deportivos Barriales y Consejos DRAFE, podrán tener un aporte institucional como mecanismo de retribución diferenciada en el uso de parques de proximidad, cuando el uso del espacio tenga como finalidad actividades de formación deportiva, competencias y

- .

- Sector comunitario: Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales, Comités

condiciones y requisitos especiales - Cuando la actividad cultural en el espacio público se pretenda desarrollar únicamente en Cuando se trate de actividades deportivas y recreativas con motivación económica, adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, serán objeto de retribución económica por el uso, goce y disfrute del espacio público administrado por el IDRD los siguientes actores y circunstancias específicas:

- Dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, será obligatorio contar previamente con - El solicitante evento tendrá la responsabilidad de adelantar los trámites y obtener las Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte.

Actividades físicas que implican el desarrollo motriz y/o la competitividad, como carreras, maratones o cualquier tipo de competencia que se lleve a cabo en vías, escenarios públicos y/o deportivos, entre otros, Tabla 3. Actividades permitidas en los espacios del IDRD como Entidad administradora con motivación económica.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades culturales en el espacio público.

Actividades deportivas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-76 • 2025 • ABRIL • 3 76 Página 49 de 138 recreativas, cuando estas sean consideradas no complejas conforme a la normatividad vigente de aglomeraciones, además, deberán acreditar con el documento idóneo para tal fin expedido por la autoridad competente, que demuestre su calidad como Junta de acción comunal, comités deportivos locales y barriales, y concejos DAFRE, y previo concepto de pertinencia y/o viabilidad por parte de la Oficina de Asuntos Locales (OAL) del IDRD. de 1995 y escuelas de formación deportiva podrán solicitar el uso del espacio público administrado por el IDRD para el desarrollo de su actividad. Solo podrán acceder a un aporte institucional como mecanismo de retribución diferenciada por el uso de los espacios deportivos que se encuentran en la red de parques estructurantes y de proximidad y escenarios especiales, en horario diurno y nocturno entre semana y fines de semana, salvo los días festivos, las Ligas deportivas debidamente constituidas y con reconocimiento deportivo vigente; los clubes deportivos que se encuentren vinculados al Sistema Nacional del Deporte con reconocimiento vigente expedido por el IDRD y las escuelas de formación deportiva y recreativas avaladas por el IDRD. su naturaleza, Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales, podrán tener un aporte institucional como retribución diferenciada para el uso de parques de proximidad ubicados en zonas clasificadas como estratos socioeconómicos 1 y 2 cuando el uso del espacio tenga como finalidad actividades de formación deportiva, competencias y actividades recreativas y cuando estas sean consideradas no complejas conforma a la fortaleciendo el tejido social en comunidades vulnerables. actividades deportivas y recreativas con uso de vía pública, como carreras, maratones, entre otras; si estas actividades se realizan únicamente en espacios administrados por el IDRD atenderán a los criterios de retribución económica por el uso del espacios y las actividades anexas que se establezcan como entidad administradora; en el caso de que estas actividades utilicen espacio público de otras entidades administradores, el IDRD actuará como entidad gestora y el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos para las actividades que como entidad gestora el IDRD tiene estipuladas en el presente protocolo y demás que le apliquen. normatividad vigente de aglomeraciones, promoviendo el acceso equitativo al deporte y

- Sector deportivo: Todos los organismos deportivos reconocidos mediante el Decreto 1228

- Las Entidades sin ánimo de lucro, todas las que no se consideren públicas de acuerdo con

- No serán objeto de aporte institucional como mecanismo de retribución diferencial, las

condiciones y requisitos especiales cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, con motivación económica.

Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, la diversión, la relajación, el encuentro físico y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, tales como festivales, bazares, concursos, entre otras. Incluye las actividades realizadas en los programas de ciclovía, en los días permitidos conforme a la reglamentación aplicable y de eventos especiales como ciclovía nocturna, en las cuales se adelanta la promoción, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre y la práctica de actividad física en general, con motivación económica.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Actividades recreativas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-77 • 2025 • ABRIL • 3 77 Página 50 de 138 conexas en los en el acto adminiostrativo correspondiente para laa “Actividades recreativas” y “Actividades culturales en el espacio público”,. todas las autorizaciones y permisos exigidos por las entidades competentes. Entre estos se incluyen, pero no se limitan a, permisos sanitarios, ambientales y urbanísticos. La solicitud y obtención de estos permisos deberán realizarse con antelación suficiente para garantizar su disponibilidad al momento de la actividad. la actividad a desarrollar, el tipo de vehículo, la ubicación propuesta y las fechas del evento. de mitigación de impactos ambientales, sanitarios y de seguridad. regulatorio y la correspondencia con las categorías establecidas en el Decreto 315 de 2024. autorizaciones o permisos expedidos por otras entidades competentes para el desarrollo de la misma en caso de ser requeridos. publicidad exterior visual en la red de parques estructurantes y de proximidad y escenarios especiales asociadas o anexas a las actividades deportivas o actividades recreativas con motivación económica. competentes para regular las aglomeraciones de público, los dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y los permisos para la realización de juegos, rifas, concursos, bingos y similares que se Celebren en el espacio público administrado por el IDRD. marco del programa de ciclo vía estas deberán cumplir con los dispuesto en la actividad de ciclo vía del presente protocolo.

- El solicitante deberá gestionar y obtener las autorizaciones necesarias de las autoridades

- Dependiendo del tipo de actividad (deportiva o recreativa) deberá contar con las

- En caso en que se pretendan adelantar actividades recreativas con ánimo de lucro en el

- No serán objeto de aporte institucional o retribuciones diferenciadas las actividades de

- La solicitud deberá ir acompañada de un plan de manejo detallado, que incluya medidas - La STP verificará la disponibilidad del espacio, la adecuación de la actividad al marco - El solicitante deberá presentar una solicitud formal ante la STP del IDRD, especificando condiciones y requisitos especiales Cuando estas actividades sean adelantadas en espacios administrados por el IDRD, tendrá - La comercialización de alimentos en vehículos será autorizada como actividades las siguientes condiciones y requisitos:

- Para garantizar el desarrollo adecuado de estas actividades, será obligatorio cumplir con Actividades de comercialización y venta de alimentos preparados en vehículos diseñados para tal fin y/o actividades complementarias que se adelantan en mobiliario itinerante tales como mesas, sillas, calentadores y parasoles,) que posibiliten un uso conexo o complementario a la actividad gastronómica y que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Comercialización de comida en vehículos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-78 • 2025 • ABRIL • 3 78 Página 51 de 138 logística del evento y las condiciones de seguridad, asegurando que se respeten los flujos peatonales y las dinámicas del espacio público. las autoridades competentes para regular las aglomeraciones de público en caso de que sean requeridas. Estas autorizaciones son de carácter obligatorio y constituyen un requisito esencial para garantizar la seguridad, la sostenibilidad y el cumplimiento normativo en el desarrollo de las actividades. pertinentes y de gestionar los permisos correspondientes ante las autoridades competentes. módulos desmontables empleados en programas como la Ciclovía, siempre y cuando cuenten con la autorización previa por parte de la STRD. De igual manera, se permitirá el uso de otras estructuras específicas que sean autorizadas por la STP, siempre que cumplan con las características y especificaciones establecidas para su instalación como parte del mobiliario urbano en parques y escenarios. desmontables para asegurar su compatibilidad con los planes de ordenamiento, sostenibilidad y funcionalidad del espacio público. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será causal para la suspensión de la actividad y la aplicación de medidas administrativas, según lo establecido en las normativas vigentes y este protocolo. evaluación técnica del espacio público que incluya aspectos como su uso actual, la

- El solicitante deberá obtener, con la debida antelación, las autorizaciones necesarias de

- Evaluación previa del espacio: Antes de determinar la retribución, se deberá realizar una

- El solicitante del evento será responsable de adelantar todos los trámites administrativos

- Adicionalmente, se podrán utilizar estructuras temporales, incluidas aquellas que integren

- La STP evaluará las solicitudes relacionadas con el uso de mobiliario urbano y estructuras

condiciones y requisitos especiales Cuando estas actividades sean adelantadas en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguentes condiciones y requisitos:

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

La retribución económica para esta actividad se determina considerando las características específicas del espacio público administrado donde se llevará a cabo la actividad. El valor de la retribución se establece como un porcentaje calculado sobre la tarifa base, conforme a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes, en particular el Acuerdo Distrital 356 de 2009, adicionado por el Acuerdo Distrital 415 de 2009 y reglamentado por el Decreto 098 de 2024 y Decreto 041 de 2025, o por las normativas que lo modifiquen o sustituyan. respectivo protocolo. - La STP realizará una evaluación técnica que considere los impactos en el entorno, la sanitaria vigente y el Actividades para la oferta de productos y servicios relacionados con actividades públicas y/o con finalidad comercial, y que pueden realizarse en mobiliario temporal o por fuera de éste, de acuerdo con la finalidad del respectivo espacio público, incluido el servicio de parqueo de vehículos.

Servicio de estacionamiento de vehículos que se presta en zonas o áreas de cesión, con uso de estacionamiento, entregadas a la Administración Distrital en el marco de proyectos urbanísticos.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Comercio y servicios básicos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-79 • 2025 • ABRIL • 3 79 Página 52 de 138 temporalidad de la actividad, su capacidad para soportar la actividad propuesta y los impactos que pueda generar en términos ambientales, sociales y económicos. normativa vigente sobre la tarifa base. Este cálculo considerará al menos, factores como: otras) establecidos en el presente protocolo y en las normativas aplicables. Una vez validada, se emitirá la autorización correspondiente con el valor final de la retribución y las condiciones específicas de uso. constituyen un instrumento de gestión diseñado para autorizar el uso temporal del espacio público administrado por el IDRD. Su propósito principal es apoyar y/o implementar estrategias de marketing y promoción orientadas al fortalecimiento de procesos de producción, desarrollo y ejecución de eventos, programas, festivales comerciales, institucionales, culturales, deportivos y recreativos. Estas acciones estarán alineadas con los objetivos de mantenimiento y sostenibilidad de los parques y escenarios administrados por la entidad, promoviendo impactos positivos tanto sociales y ambientales como económicos, a través de una adecuada retribución económica. forma conexa en las actividades “Actividades culturales en el espacio público”, “Actividades recreativas”, y/o “Exhibiciones comerciales”, o de forma independiente. las autoridades competentes para regular las aglomeraciones de público, en caso de que sean requeridas. Estas autorizaciones son de carácter obligatorio y constituyen un requisito esencial para garantizar la seguridad, la sostenibilidad y el cumplimiento normativo en el desarrollo de las actividades. La falta de estas autorizaciones será motivo de rechazo de la solicitud o suspensión inmediata de la actividad.

- Horario y temporalidad de la actividad (diurno o nocturno, días hábiles o fines de semana).

- El solicitante deberá gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones necesarias de

- Uso específico del espacio público (tipo de actividad: cultural, recreativa, deportiva, entre

- Las actividades de eventos con medios promocionales o comerciales temporales

- Localización del espacio público

- Cálculo de la retribución: El valor se definirá aplicando el porcentaje estipulado en la

- Los Eventos con medios promocionales o comerciales temporales podrán desarrollarse de

- Condiciones socioeconómicas del área.

- La STP será responsable de verificar que la actividad cumple con los lineamientos

condiciones y requisitos especiales Estas zonas pueden corresponder a estacionamientos públicos de conexión al sistema de transporte, estacionamiento en parques con zonas de parqueadero o estacionamiento en parqueaderos barriales con uso comunitario, de acuerdo con el inventario que se adopte en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

Elementos que se utilizan en el espacio público destinados a comunicar, divulgar, promover o informar respecto del ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional que no se localicen en mobiliario urbano.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-80 • 2025 • ABRIL • 3 80 Página 53 de 138 administrativos pertinentes ante las autoridades competentes, incluidos permisos sanitarios, urbanísticos, ambientales y de orden público. gestión de residuos, mitigación de impactos ambientales y estrategias para garantizar la accesibilidad y el respeto por las condiciones del espacio público. desmontables empleados en programas como la Ciclovía, siempre y cuando cuenten con la autorización previa por parte de la STRD. Adicionalmente, se permitirá el uso de otras estructuras específicas temporales o permanentes que sean autorizadas por la STP, siempre que cumplan con las características y especificaciones establecidas para su instalación como parte del mobiliario urbano en parques y escenarios. serán sometidas a una evaluación técnica por parte de la STP, con el fin de verificar su alineación con los principios de sostenibilidad, funcionalidad, y ordenamiento territorial. entidades públicas serán objeto de retribución económica por el uso del espacio público, en cumplimiento de las normativas vigentes.

Comités Deportivos Barriales y Consejos DRAFE, entre otras, siempre que las actividades estén alineadas con la vocación del espacio y las políticas públicas del Distrito. privado, cooperativas, entidades educativas privadas, asociaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales, siempre que no pertenezcan a la categoría de organismos deportivos ni a ningún otro sector definido en este protocolo. gubernamentales que no sean consideradas entidades públicas, podrán desarrollar

- Sector Comunitario: Incluye Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales,

- Entidades Públicas: Las exhibiciones comerciales promovidas o presentadas por

- El solicitante o entidad gestora será responsable de adelantar todos los trámites

- Las solicitudes relacionadas con el uso de mobiliario urbano y estructuras desmontables

- Entidades Sin Ánimo de Lucro: Asociaciones, fundaciones y organizaciones no

- Se permitirá el uso de estructuras temporales, incluidas aquellas que integren módulos

- Otros Sectores: Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho

- Deberá presentar un plan detallado de manejo de la actividad, incluyendo medidas para la

condiciones y requisitos especiales Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguientes condiciones y requisitos:

Las actividades de exhibiciones comerciales serán objeto de retribución económica por el uso, goce y disfrute del espacio público administrado por el IDRD.A continuación, se detallan los actores y circunstancias bajo las cuales se regirán estas actividades:

Espacios comerciales temporales a través de los cuales se promueve el intercambio de bienes y servicios de forma temporal con la finalidad de llevar a cabo ferias gastronómicas, ferias textiles, ferias mercantiles, ferias escolares, exhibición de objetos de innovación y tecnología o montajes de gran formato.

Téngase en cuenta que, estas dos últimas actividades no implican aprovechamiento económico del espacio Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Exhibiciones comerciales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-81 • 2025 • ABRIL • 3 81 Página 54 de 138 Publicidad Exterior Visual, eventos con medios promocionales o comerciales temporales, actividades comerciales sujetas a retribución económica, en línea con su naturaleza y objetivos. todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes para la regulación de aglomeraciones de público, permisos sanitarios, ambientales y urbanísticos requeridos para el desarrollo de la exhibición comercial. módulos desmontables empleados en programas como la Ciclovía, previa autorización de la STRD. Además, se autorizará el uso de mobiliario urbano en parques y escenarios, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en el MEP y las que se establezcan en la cartilla de mobiliario urbano de parques y escenarios del IDRD. comercio y servicios básicos, y comercialización de comida en vehículos y la extensión comercial de actividades gastronómicas y las demás actividades que puedan correlacionar en todo caso deberán cumplir las normas sanitarias, de convivencia y ambientales aplicables.. Estas estarán sujetas a retribución económica por el uso del espacio público. totalidad o parcialmente expositores en condición de emprendimiento pertenecientes al Cluster del Deporte podrán ser objeto de una retribución diferenciada a través de aportes institucionales. Previa evaluación y concepto favorable del IDRD, si al menos el 30% y hasta un 60% o más de los expositores pertenecen a este cluster, se podrá otorgar un aporte institucional de hasta el 50% en la retribución económica únicamente por el uso del espacio público en esta actividad. promovidas y presentadas directamente por los programas institucionales y misionales del IDRD, no serán objeto de retribución económica. Este beneficio fomenta la articulación interinstitucional y el cumplimiento de políticas públicas orientadas al desarrollo deportivo, recreativo y social.

- Obtención de Autorizaciones: El solicitante deberá gestionar, con la debida antelación,

- Emprendimientos y Cluster del Deporte: Las exhibiciones comerciales que incluyan en su

- Uso de Estructuras Temporales: Se podrá hacer uso de estructuras temporales, incluidos

- Programas Institucionales y Misionales del IDRD: Las exhibiciones comerciales

- Actividades asociadas o anexas: Podrán desarrollarse como actividades asociadas la

condiciones y requisitos especiales La extensión comercial de actividades gastronómicas será autorizada de carácter estrictamente temporal. Esta actividad deberá cumplir con los lineamientos establecidos por público bajo la actividad publicidad exterior visual en mobiliario urbano, pues su instalación no constituye la utilización de medios de comunicación cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Las Exhibiciones Comerciales podrán ser organizadas por los expositores participantes o a través de una persona natural o jurídica que sirve de intermediario entre el Entidad gestora y un grupo de expositores participantes, con el propósito de estimular el crecimiento del mercado en la ciudad. Todo expositor que participe en una Exhibición Comercial deberá contar como mínimo con registro mercantil vigente.

Comercio y servicios asociados al sector gastronómico que, Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Extensión comercial de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-82 • 2025 • ABRIL • 3 82 Página 55 de 138 desarrollo deberá estar enmarcado en temporadas especiales, comerciales o en ferias gastronómicas promovidas directamente por la Administración Distrital. sostenibilidad definidas por la STP para garantizar la compatibilidad del mobiliario urbano con el entorno y la preservación del espacio público. requeridos por las autoridades competentes, incluidas las licencias ambientales y demás requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente y demás marcos regulatorios aplicables que sean necesarias para el desarrollo de la actividad. alineadas con eventos especiales, tales como ferias gastronómicas o temporadas comerciales que promuevan el desarrollo económico y social en el espacio público administrado por el IDRD. desarrollo audiovisual basado en dichos espectáculos. productos o servicios, que no incluyan la filmación de comerciales publicitarios o piezas audiovisuales destinadas a la difusión masiva. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1983 de 2023 emitida por la Aeronáutica Civil o la que la modifique o sustituya. Esto incluye los permisos necesarios para su operación, las condiciones de seguridad exigidas y cualquier autorización adicional requerida para la actividad. autorizaciones y conceptos favorables requeridos por las entidades competentes, según

- Las actividades deberán ajustarse a las especificaciones de diseño, funcionalidad y

- La autorización se limitará al periodo de tiempo establecido y a actividades que estén

- Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos administrados por el IDRD.

- Eventos BTL (Below The Line), activaciones de marca, y campañas de mercadeo de

- El periodo autorizado para estas actividades no podrá exceder de un (1) mes, y su

- Espectáculos públicos o eventos culturales, ya sea que impliquen o no la filmación o el

- Permisos, autorizaciones y conceptos favorables: Se deberán obtener todas las

- Será obligatorio tramitar y obtener, con antelación, todas las autorizaciones y permisos

- Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (Drones): En caso de utilizar drones, el solicitante

condiciones y requisitos especiales la STP, en concordancia con el MEP, y las que se establezcan en la cartilla de mobiliario urbano de parques y escenarios del IDRD.

Cuando las actividades se enmarquen en las disposiciones previstas por el Decreto 794 de 2018, y cuando sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, el recaudo se realizará a través de los mecanismos allí establecidos. No obstante, el IDRD será responsable del recaudo directo en los siguientes casos específicos: privados, se extienden sobre el espacio público, acorde con los usos del suelo permitidos, en el predio desde el que se solicita la extensión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria y ambiental vigente y el respectivo protocolo.

Actividades con motivación económica dirigidas a la realización de trabajos de filmación de obras audiovisuales que incluyan imágenes con o sin sonidos, que impliquen el uso del espacio público y generen restricción o no al derecho colectivo, por cerramiento de vías, ubicación de elementos o vehículos de logística para la grabación, entre otros, bajo los parámetros del Plan de Manejo de Tránsito - Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades actividades gastronómicas. desde espacios Filmación de obras audiovisuales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-83 • 2025 • ABRIL • 3 83 Página 56 de 138 sanitarios, ambientales, urbanísticos o de orden público, según corresponda. para acreditar: por el IDRD. retribución económica por aprovechamiento del espacio público será la prevista para tal escenarios especiales.

- Las condiciones o calidades del solicitante como persona natural o jurídica.

- La viabilidad y cumplimiento normativo de la actividad.

- La compatibilidad de la actividad con el uso y destinación del espacio público administrado

- La temporalidad de la actividad.

- La ubicación del espacio dentro de la red de parques estructurantes, de proximidad o

- La extensión del espacio ocupado.

- Cualquier impacto adicional asociado a la intervención.

- Cuando el IDARTES en su calidad de gestor adelante esta actividad, el valor de la

- Documentación adicional: El solicitante deberá aportar cualquier documentación necesaria

Intervenciones por privados no asociados a entidades públicas: condiciones y requisitos especiales fin en su protocolo.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

La actividad deberá ser temporal y garantizar la no afectación a la EEP, asegurando la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y ecosistémicos del espacio público.

Para su desarrollo, será obligatorio contar con los permisos ambientales y urbanísticos exigidos por las autoridades competentes, así como con cualquier otra autorización específica requerida para la actividad.

Asimismo, se deberá garantizar el flujo peatonal y la accesibilidad universal en el espacio intervenido, con especial atención a los parques estructurantes, parques de proximidad y escenarios especiales administrados por el IDRD. Cualquier actividad que implique obras o intervenciones deberá ser planeada y ejecutada bajo condiciones que aseguren la mínima afectación al uso cotidiano del espacio público por parte de la ciudadanía.

Cuando las actividades sean gestionadas por actores privados que no estén vinculados a entidades públicas, serán objeto de retribución económica. El valor de dicha retribución será tasado en función del esquema de ocupación por módulos definido por el IDRD, considerando:

Construcciones PMT autorizado para tal fin. la naturaleza de la actividad y su impacto en el espacio público. Esto incluye permisos provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, con motivación económica.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-84 • 2025 • ABRIL • 3 84 Página 57 de 138 el manual de ecourbanismo y construcción sostenible, y cualquier normativa relacionada con mobiliario urbano aplicable. medidas para garantizar la seguridad, accesibilidad, sostenibilidad y restauración del espacio público. a las encontradas previamente, quedando bajo la supervisión del IDRD verificar su cumplimiento.

- Será responsabilidad del solicitante presentar un plan de manejo integral que detalle las

- Las estructuras utilizadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el MEP,

- Al finalizar la actividad, el espacio deberá ser entregado en condiciones iguales o mejores

condiciones y requisitos especiales El IDRD podrá autorizar la instalación de elementos para la transmisión de datos mediante ondas radioeléctricas, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para garantizar un servicio de radiocomunicación. Estas actividades estarán reguladas conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1078 de 2015 y el Decreto Distrital 482 de 2024, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

La autorización de estas instalaciones estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normativas vigentes, incluyendo las disposiciones técnicas, urbanísticas y ambientales aplicables. Además, será obligatoria la retribución económica correspondiente, de acuerdo con los parámetros definidos en el marco regulatorio que rige estas actividades.

La retribución será calculada en función de las características específicas del espacio público utilizado y las condiciones establecidas por el IDRD en el presente protocolo.

Asimismo, cualquier instalación deberá garantizar la preservación del espacio público, la sostenibilidad ambiental, y el uso compartido del espacio, evitando afectaciones a otros usuarios o elementos del entorno.

El incumplimiento de las condiciones definidas en la autorización podrá derivar en medidas administrativas, la revocatoria del permiso otorgado y las acciones legales correspondientes.

Instalación de elementos para la trasmisión de datos mediante ondas radioeléctricas que requieren de uno o más transmisores o receptores en el espacio público, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Instalación de estaciones radioeléctricas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-85 • 2025 • ABRIL • 3 85 Página 58 de 138 grupales, que requieren una reserva previa y están sujetas al pago de un valor establecido.

Específicamente diseñada para garantizar el acceso organizado y sostenible a escenarios deportivos y su propósito es ofrecer un acceso organizado, a la vez que se garantiza la sostenibilidad económica de los escenarios administrados por el IDRD. dos (2) horas consecutivas por usuario o grupo, con el fin de garantizar la disponibilidad equitativa para otros usuarios. utilizando los medios electrónicos autorizados por el IDRD (botón PSE o cuenta institucional). cuales requieren un proceso de autorización independiente y un esquema de retribución distinto.

- En los campos de grama sintética o natural, el tiempo máximo de uso autorizado será de

- Esta modalidad se aplica a actividades deportivas y recreativas, ya sean individuales o

- El pago correspondiente deberá efectuarse de manera previa a la utilización del escenario,

- Esta modalidad no aplica para actividades competitivas, torneos o eventos masivos, los

condiciones y requisitos especiales Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en espacios administrados por el IDRD, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

Práctica Libre con Reserva y Pago:

La Subdirección Técnica de Parques supervisará el cumplimiento de las condiciones establecidas y llevará un registro detallado de las reservas y pagos realizados, asegurando una gestión eficiente y transparente del espacio público. Además, será responsable de garantizar que las actividades respeten las normas de uso, preservación y mantenimiento de los escenarios. equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones, cumpliendo con las autorizaciones y permisos aplicables.

Práctica Libre con Reserva y Pago: Aplica para actividades deportivas y recreativas, individuales o grupales, que requieren reserva previa y están sujetas a un costo. Esta modalidad responde a los altos costos de mantenimiento y operación de ciertos escenarios, como campos de grama sintética y natural, canchas de tenis y carriles de piscina. Se realizará su asignación y pago a través del portal ciudadano del IDRD.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Práctica libre REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-86 • 2025 • ABRIL • 3 86 Página 59 de 138 - La cancelación inmediata de la reserva.

- La suspensión temporal o permanente de poder realizar reservas futuras. mobiliario urbano administrado por el IDRD y en los espacios autorizados de acuerdo con el MEP y en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD para la actividad de publicidad exterior visual. ambiente y el entorno, que cumplan con parámetros de reutilización, baja emisión atmosférica e innovación tecnológica. Estos materiales deben garantizar calidad, resistencia y durabilidad, promoviendo el desarrollo sostenible en las actividades de aprovechamiento económico. técnicas aplicables, incluyendo resistencia estructural y durabilidad, y garantizar el respeto por la funcionalidad y la estética del espacio público. realizará de acuerdo con los valores estipulados en el capítulo de “Valores de la Retribución Económica”, específicamente en el ítem “Publicidad Exterior Visual en Mobiliario Urbano”. temporada navideña, entre otros) o eventos institucionales, la actividad podrá ser liquidada como punto comercial, asegurando la transparencia y concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Distrital 315 de 2024. temporal del espacio público. Dicho permiso será expedido previo cumplimiento de los requisitos y normas vigentes.

- Materiales Sostenibles: Se incentivará el uso de materiales amigables con el medio - Grandes Eventos: En caso de grandes eventos (metropolitanos, de ciudad, festivales, - El valor de la retribución económica será especificado en el permiso que habilite el uso - Lugares Habilitados: Las actividades deberán desarrollarse exclusivamente en el condiciones y requisitos especiales El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la autorización, como el uso no autorizado de los escenarios o el no pago del valor correspondiente, podrá resultar en:

Las actividades que utilicen medios masivos de comunicación ya sean permanentes o temporales, fijos o móviles, destinados a captar la atención del público mediante leyendas o elementos visuales tales como dibujos, fotografías, letreros u otras imágenes visibles desde las vías de uso público (peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas), estarán reguladas por este protocolo. Estas actividades podrán tener fines comerciales, cívicos, culturales, institucionales o informativos, y deberán contar con el registro otorgado por la autoridad competente cuando así lo exija la normatividad vigente.

- Normas Técnicas: Todas las instalaciones deberán cumplir con las características - Retribución Económica: El cobro por el uso de espacio público para estas actividades se Actividades que utilizan medios masivos de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo, contando con el registro otorgado por la autoridad competente. La publicidad se instalará única y exclusivamente, en el mobiliario urbano aprobado en el Manual de Espacio Público de Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-87 • 2025 • ABRIL • 3 87 Página 60 de 138 todas las autorizaciones necesarias ante las autoridades competentes antes del desarrollo de la actividad. en el presente protocolo y en las normativas aplicables en materia de Publicidad Exterior, Convivencia y las reglamentaciones sanitarias aplicables, garantizando el respeto por el espacio público, la sostenibilidad y la seguridad. las demás autorizadas en el espacio público administrado por el IDRD. mobiliario urbano itinerante, temporal. especiales y demás espacios administrados por el IDRD, se llevará acabo con el cumplimiento de la normatividad aplicable. garantizar la seguridad, señalización y de servicio de orientación a los usuarios como módulos, toldos y stand, que se utilizan en cada jornada de Ciclovía. específicamente autorizados por la STP, respetando las normas de uso del espacio público y las especificaciones técnicas del mobiliario urbano definido para tal fin.

- Cuando se adelante aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios Parágrafo4, artículo 8 del 315 de 2024: La Entidad Administradora y/o entidad gestora antes - Las actividades de PEV podrán ser utilizadas como actividad independiente o conexa a - Cuando se emplee publicidad exterior visual en la actividad de Ciclovía se realizará en el - Gestionar y obtener las autorizaciones o registros: El solicitante deberá tramitar y obtener condiciones y requisitos especiales de autorizar la instalación de publicidad exterior visual en el marco de las disposiciones de este Decreto, deberá verificar la existencia de mobiliario urbano que forme parte de contratos vigentes en el Distrito e implementar un cono visual de este, con el objetivo de evitar posibles afectaciones financieras a estos contratos.

Cuando estas actividades sean adelantadas exclusivamente en el programa de Ciclo vía del IDRD en su rol de entidad administradora y entidad gestora, tendrá las siguen condiciones y requisitos:

Los servicios de reparación de bicicletas podrán ser ofrecidos mediante el uso de mobiliario fijo o itinerante, así como otras estructuras autorizadas que cumplan con las disposiciones establecidas en el MEP y la Cartilla de Mobiliario Urbano para el Aprovechamiento Económico de la Red de Parques Estructurantes, Red de Parques de Proximidad y Escenarios Especiales - Ubicación y Autorización: Estos servicios solo podrán operar en los espacios administrados por el IDRD.

- Material de señalización: Todo elemento de mobiliario urbano temporal que busca - Cumplimiento Normativo: La actividad deberá ajustarse a los lineamientos establecidos Bogotá D.C y cumpliendo con lo establecido en el Decreto Distrital 959 de 2000 o en la normativa que lo modifique o sustituya.

Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Servicio de ciclotalleres.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-88 • 2025 • ABRIL • 3 88 Página 61 de 138 previstas en el MEP y la Cartilla de Mobiliario Urbano, asegurando calidad, funcionalidad, sostenibilidad y armonización con el entorno. esquema aplicable para módulos de Ciclovía, previsto en el protocolo de aprovechamiento económico del IDRD. valores estipulados para módulos de Ciclovía en el capítulo correspondiente a “Valores de la Retribución Económica” del protocolo vigente. como punto comercial, en concordancia con los lineamientos del artículo 29 del Decreto Distrital 315 de 2024. convivencia, la cohesión social, el respeto, la vida en familia, y promoviendo la salud física y mental de la población. estaciones de servicio a lo largo de todas las rutas de la Ciclovía, que ofrecen a los usuarios diversos servicios, como ciclotalleres, la venta de alimentos y de accesorios para ciclistas, corredores, patinadores y sus animales de compañía, siendo un factor de activación económica para las comunidades.

Con base en lo anterior, las siguientes actividades con motivación económica conexas a la - La retribución económica por el uso temporal del espacio público será calculada según los - Materiales y Diseño: Las estructuras deberán cumplir con las características técnicas condiciones y requisitos especiales - En el caso de grandes eventos o programas institucionales, el servicio podrá ser liquidado La Ciclovía es un programa que lidera, administra y opera el IDRD con base en los Decretos Distritales 566 y 567 de 1976 y los acuerdos 38636 de 2009 y 77937 de 2020, en consecuencia, se tendrán las siguientes consideraciones:

1. Es una actividad recreativa misional del IDRD que impulsa el bienestar social y la actividad física para fomentar la apropiación inteligente del espacio público, mejorando la

Ciclovíaserán objeto de retribución económica y atenderán a los criterios de retribución económica por el uso del espacios y las actividades anexas que se establezcan como entidad administradora en el presente protocolo, los Ciclopaseos, Caminatas, Carreras deportivas y recreativas, Módulos entre los cuales se puede incluir, estaciones de servicios complementarios,, préstamo de bicicletas, puntos de orientación de actividad física, puntos de orientación en protección y bienestar animal, puntos de hidratación y alimentación,

2. Impulsa el uso adecuado de los espacios recreativos, deportivos y de tiempo libre para los habitantes de Bogotá; con el objetivo de promover la inclusión social, se implementan

- Retribución Económica: El valor de la retribución económica será liquidado conforme al Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecúa de forma transitoria en las vías vehiculares principales del Distrito Capital de Bogotá todos los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales tales como la ciclovía nocturna, cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades Ciclovía 36 Por medio del cual se declara de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones 37 Por el cual se modifica el Acuerdo 386 de 2009, por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-89 • 2025 • ABRIL • 3 89 Página 62 de 138 condiciones y requisitos especiales Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, Filmación de obras audiovisuales, Publicidad exterior visual en mobiliario urbano, entre otros y se podrán desarrollar como actividades conexas.

Ahora bien, serán objeto de aporte institucional como mecanismo de retribución diferenciada las siguientes actividades sin motivación económica, realizadas y presentadas por Sector público, entidades públicas del orden nacional, distrital y local, todos los programas y eventos institucionales, misionales, especiales y estratégicos del IDRD, Ciclopaseos, Caminatas, Carreras deportivas y recreativas, puntos de atención al usuario, puntos de información turística y cultural, entre otras. general, incluido el alquiler recreativo de vehículos de micromovilidad.

Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto 315 de 2024, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 permitidas Objeto de la actividad CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA Actividades REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-90 • 2025 • ABRIL • 3 90 Las actividades con motivación económica que se desarrollen en el espacio público administrado por el IDRD deberán garantizar la conservación y protección de los espacios utilizados. Es fundamental que estos sean entregados en iguales o mejores condiciones que las encontradas antes de su intervención, promoviendo así la sostenibilidad y el respeto por el entorno.

Además, las personas beneficiarias estarán obligados a gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones externas exigidos por la normatividad vigente para la ejecución de las actividades autorizadas, teniendo en cuenta las especificidades de cada caso.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en medidas administrativas, incluyendo la suspensión inmediata de la actividad, la revocación de la autorización otorgada y otras acciones legales correspondientes, en estricto cumplimiento con el marco normativo aplicable.

Actividades de aprovechamiento económico llevadas a cabo por el IDRD como Entidad gestora.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024, el IDRD, en su calidad de Entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público o de la explotación económica de bienes fiscales, es responsable de emitir autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin motivación económica en el espacio público, conforme a las actividades definidas en este protocolo.

En este sentido el IDRD como Entidad gestora, adelantará el siguiente procedimiento:

1. Recibirá la solicitud de permiso o autorización de uso temporal del espacio público teniendo como mínimo, las siguientes condiciones:

a. Formato Solicitud de préstamo de uso temporal del espacio público administrado por el IDRD.
2. El solicitante deberá presentar un Plan de Manejo que incluya como mínimo, las especificaciones y condiciones para el desarrollo de la actividad donde se describa y desarrolle: a. Nombre de la actividad. b. Determinar el espacio público objeto de la solicitud. c. Fechas y horarios de montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje. d. Mobiliario que se instalará. e. Descripción de la actividad donde identifique de manera clara a que actividades de las previstas en el presente protocolo se enmarca. f. Aforo (Cantidad máxima de personas que estiman que lleguen a la actividad). g. Identificación de impactos y medidas de mitigación que deban adoptarse. h. Certificado de existencia y representación legal. i.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal. (Persona Natural o para Personal Jurídica). j. Clasificación de la complejidad de la actividad y tramite aprobación SUGA, cuando se requiera de acuerdo con el Decreto Distrital 599 del 2013 o la norma que modifique o sustituya).
3. Una vez recibida solicitud del permiso de uso temporal y verificados los requisitos previos, el IDRD realizará la solicitud de Disponibilidad del Espacio Público ante las Entidades Administradoras a las que haya lugar junto con los requisitos y condiciones para el uso temporal del mismo.
4. Recepción de la respuesta de las Entidades Administradoras en la que informan las condiciones de uso del espacio, al IDRD como entidad gestora.
5. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos el IDRD expedirá el instrumento correspondiente el cual incluirá todas las condiciones necesarias para garantizar el debido uso del espacio público.

El valor de la retribución por el uso goce y disfrute del espacio público se calculará con fundamento en la siguiente formula:

Página 63 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-91 • 2025 • ABRIL • 3 91 VaepT= (VaepPIDRD+(VaepPIDRD*CG)) + VaepNAIDRD VaepT: Valor aprovechamiento económico espacio público total VaepPIDRD: Valor aprovechamiento económico espacio público administrado por el IDRD VaepNAIDRD: Valor aprovechamiento económico espacio público no administrado por el IDRD CG: Cobro como entidad gestora de las actuaciones administrativas adelantadas (5%)

A continuación se desarrolla un ejemplo, en la que el IDRD acuta como gestor. Para una carrera que se desarrollará en vías administradas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y en escenarios gestionados por el IDRD, se requerirá un montaje de dos días, un día de evento y un día de desmontaje. Este proceso incluirá el uso de un escenario especial, zonas verdes, activación en ciclovía, publicidad y merchandising. Tras realizar el cálculo, se determinó que el valor por aprovechamiento económico del espacio administrado por el IDRD es de $120.000.000 y, según informa el IDU, el valor por aprovechamiento económico de las vías es de $60.000.000, por lo anterior:

VaepT= ($120.000.000+($120.000.000*5%)) + $60.000.000 VaepT= $120.000.000 + $6.000.000 + $60.000.000 VaepT = $186.000.000 Para el desarrollo de estas actividades el IDRD expedirá a través de cualquiera de los instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público, la autorización en la que incluirá las condiciones y requisitos especiales desarrollados para las actividades con y sin motivación económica a llevar a cabo en el espacio administrado por el IDRD e incluirá determinaciones y las condiciones previstas por la Entidad Administradora del espacio público diferente al administrado por el IDRD. Además, se liquidará valor de la retribución de acuerdo con la fórmula desarrollada previamente. En todo caso, el IDRD se encargará de realizar todos los trámites y gestiones necesarios, relacionados con la gestión del espacio público destinado al aprovechamiento económico.

El IDRD en el marco de lo regulado por el párrafo 1 del artículo 146 en concordancia con el inciso segundo del artículo del 548 del Decreto Distrital 555 de 2021, incluirá en el permiso y/o instrumento de aprovechamiento económico, las condiciones y requisitos especiales previstas por la Entidad Administradora del espacio público, cuya liquidación y recaudo será del 100% del valor por aprovechamiento económico del espacio público no administrado por el IDRD.

Espacios administrados por el IDRD susceptibles de aprovechamiento económico.

Los espacios administrados por el IDRD reflejan la diversidad y riqueza de los parques y escenarios que hacen parte del sistema de espacio público peatonal para el encuentro en Bogotá. Estos espacios, cuidadosamente diseñados y gestionados, cumplen una función esencial en el fortalecimiento del tejido social, la promoción de la recreación, el deporte, las actividades culturales, y la conservación del ambiente. Cada tipo de espacio responde a características y propósitos específicos, integrando valores culturales, recreativos, deportivos y ecológicos que enriquecen la vida de los ciudadanos y contribuyen al desarrollo sostenible de la ciudad.

Entre estos espacios destacan los parques de la red estructurante, que desempeñan un papel esencial como equipamientos estratégicos tanto a nivel distrital como regional. Estos parques están concebidos para fomentar interacciones significativas entre las personas, promover el uso sostenible del espacio público y asegurar la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio. Además, cuentan con infraestructura técnica adecuada para la realización de actividades reguladas conforme al marco Página 64 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-92 • 2025 • ABRIL • 3 92 normativo del aprovechamiento económico. Entre las infraestructuras disponibles se encuentran equipamientos, escenarios y áreas específicas como:

- Campos y canchas deportivas.
- Centros de alto rendimiento.
- Centros Felicidad (CEFE).
- Coliseos.
- Estadios.
- Piscinas.
- Espacios para deportes alternativos.
- Actividades deportivas reglamentarias.
- Áreas paisajísticas.
- Módulos construidos.
- Zonas de estacionamiento.

Por otro lado, están los parques de la red de proximidad38, que ofrecen una alternativa descentralizada a nivel local. Estos espacios, accesibles para las comunidades residenciales, fomentan la práctica deportiva, la recreación y el encuentro comunitario. Su principal objetivo es promover actividades deportivas en diferentes niveles (recreativo, formativo y competitivo) y apoyar el acondicionamiento físico individual o colectivo de diversos grupos etarios.

Finalmente, el IDRD cuenta con los escenarios especiales, infraestructuras emblemáticas diseñadas para albergar eventos deportivos, culturales y recreativos de gran magnitud. Estos espacios no solo contribuyen a la dinamización económica y social del Distrito, sino que también representan un recurso esencial para fortalecer la identidad cultural, deportiva y recreativa de Bogotá. Entre los más destacados se incluyen39:

- Estadio de Techo.
- Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C.
- Plaza La Santamaría.
- Complejo Acuático Simón Bolívar.
- Plazas de eventos en los parques estructurantes Simón Bolívar y El Tunal.
- Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre.
- Coliseo del Parque Cayetano Cañizares.
- Velódromo Luis Carlos Galán Sarmiento.
- Centros Felicidad (CEFE).
- Plaza de los Artesanos.

Estos espacios pueden contar con módulos de aprovechamiento económico destinados a la comercialización de bienes y servicios, parqueaderos, y otros equipamientos que pueden ser objeto de uso económico. Adicionalmente, estos escenarios son aptos para el préstamo integral.

38 “Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (...)” (numeral 2, articulo 90, Decreto 555, 2021). 39 Se enlistan de manera enunciativa más no taxativa.

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4. INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

En el presente protocolo el IDRD adopta una serie de instrumentos jurídicos y administrativos para regular el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo su administración. Estos instrumentos comprenden actos administrativos, contratos y convenios que buscan garantizar un equilibrio entre el beneficio económico, la preservación de los espacios y la promoción de actividades que favorezcan el bienestar de la comunidad. A continuación, se detallan los instrumentos y sus características específicas:

4.1. Actos Administrativos.

Son decisiones motivadas del IDRD que se emiten previa solicitud de uso temporal para la realización de actividades con o sin motivación económica en el espacio público administrado por la entidad. Estas decisiones permiten al titular autorizado utilizar el espacio público solicitado, siempre que cumpla con las condiciones establecidas y garantice la restitución del espacio en las condiciones previamente definidas.

Los trámites que requieran la expedición de un acto administrativo (permisos y/o autorizaciones, alianzas para la sostenibilidad y apadrinamiento de parques de proximidad); relacionadas con el desarrollo de actividades permitidas en los espacios públicos administrados por el IDRD serán gestionados de manera centralizada por la Subdirección Técnica de Parques. Esto se realizará previa verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos necesarios y en concordancia con las disposiciones vigentes aplicables a la red de parques estructurantes, de proximidad y escenarios especiales, según la naturaleza, complejidad y alcance de la actividad solicitada.

La competencia para gestionar y autorizar estos trámites recae en el Director general del IDRD, quien, en su calidad de Representante Legal de la Entidad, ha delegado esta facultad al(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, de acuerdo con la Resolución IDRD 176 de 202440 aclarada por la Resolución 40

Artículo quinto.

Deléguese en el (la) Subdirector(a) Técnico de Parques la competencia para ordenar el gasto, el pago, expedir y suscribir los instrumentos que autoricen el aprovechamiento económico y demás funciones definidas en el Decreto Distrital 493 de 2023 y Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, 1077 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los contratos que se celebren por esta tipología contractual no deberán adelantar el trámite de recomendación ante el Comité de Contratación descrito en el Manual de Contratación. (Resolución IDRD, 176, 2024).

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- Determinar los valores de retribución económica aplicables al uso y aprovechamiento de los espacios públicos administrados, según los criterios del presente protocolo.
- Otorgar aportes institucionales.
- Definir esquemas de pago en especie o mixtos.
- Evaluar los beneficios sociales e institucionales asociados a cada solicitud, calculando en un análisis técnico de conveniencia realizado por el Área de Promoción de Servicios de la Subdirección Técnica de Parques.

El (la) subdirector (a) Técnico (a) de Parques también tiene la competencia para modificar los permisos y/o autorizaciones de uso temporal del espacio público, ya sea para extender el término de vigencia, o para pronunciarse sobre aportes institucionales y condiciones de pago. Esta extensión podrá ser otorgada por un período equivalente al inicialmente autorizado, siempre que se evidencie el cumplimiento integral de las condiciones establecidas, conveniencia institucional y que los pagos sean realizados de manera anticipada.

En concordancia con el marco regulatorio dispuesto en el Decreto Distrital que regula el aprovechamiento económico en la ciudad, el IDRD, a través del (la) subdirector (a) Técnico (a) de Parques, deberá suspender permisos o contratos de uso temporal cuando se detecten incumplimientos de las condiciones estipuladas, razones de conveniencia social o institucional, riesgos a la integridad de los participantes o del espacio público, o cualquier situación de interés general que así lo justifique. Estas suspensiones no eximen la ejecución de las garantías previamente acordadas.

Los Actos administrativos emitidos por la Subdirección Técnica de Parques, deberán contener como mínimo:

- Identificación del responsable: Información completa del titular encargado de desarrollar la

actividad autorizada.
- Descripción de la actividad: Explicación clara y precisa de la actividad permitida o autorizada.
- Condiciones específicas: Detalles sobre las condiciones bajo las cuales puede llevarse a cabo la actividad.
- Compromisos de mantenimiento y mejora: Descripción detallada de las acciones necesarias para sea en dinero, especie o una modalidad mixta. mantener y mejorar las condiciones del espacio público.
- Retribución económica: Información sobre el valor, forma y condiciones del pago económico, ya 41

Artículo quinto.

Delegar en el (La) Subdirector (a)Técnico (a) de Recreación y Deporte del IDRD o quien haga sus veces, la ordenación del gasto y del pago de los servicios, apoyos y estímulos del Programa de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., que se definen y estructuran en la Resolución No. 1510 del 16 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”, proferida por la Dirección General del IDRD y/o aquellas que la modifique, adicione o sustituya. 42 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES (…) 2. Gestionar las estrategias y actividades tendientes a la obtención de recursos financieros, a través de la promoción y la publicidad de los programas y eventos institucionales, así como de los parques y escenarios del Sistema Distrital.
4. Dirigir el diseño e implementación de los protocolos de mercadeo y comercialización de los eventos y programas que realiza el Instituto, contribuyendo al cumplimiento de la misión Institucional. (Artículo 14, Resolución IDRD, 006, 2017).

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- Duración autorizada: Plazo máximo para el desarrollo de la actividad autorizada.
- Garantías requeridas: Especificación de las garantías que deberán constituir el particular para que

el IDRD permita el aprovechamiento del espacio público.
- Condición resolutoria: Cláusula que establecer la terminación del acto administrativo en caso de incumplimiento.
- Designación de seguimiento: Identificación del responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al permiso de uso temporal del espacio público.

Cuando las actividades con motivación económica incluyan publicidad exterior visual, el acto administrativo deberá garantizar que dicha publicidad se instale exclusivamente en elementos de mobiliario urbano que cumplan con las condiciones previstas en el Manual del Espacio Público (MEP) y en la cartilla de mobiliario urbano de parques para la actividad de publicidad exterior visual.

Además, se deberá acatar los parámetros establecidos en la cartilla de mobiliario urbano para la actividad de publicidad exterior visual adoptada por el IDRD para las redes de parques estructurantes, de proximidad y escenarios especiales, así como cualquier otra reglamentación aplicable. La instalación de dicha publicidad requerirá autorización previa del IDRD y deberá contar con registro cuando el área de la publicidad exterior visual sea igual o superior a 8 m2 Los actos administrativos que expedirá el IDRD en el marco del desarrollo de actividades, con y sin motivación económica, son los que se presentan a continuación:

Tabla 4.4. Actos administrativos para la administración del aprovechamiento económico.. Tipología Descripción y condiciones mínimas La autorización de uso y aprovechamiento temporal del espacio público para actividades sin motivación económica es un acto administrativo expedido por el IDRD a través de la STP, previa solicitud de personas naturales y/o jurídicas interesada, en el que justifica su intención de desarrollar alguna actividad en espacios públicos administrados por la entidad. Los Actos administrativos emitidos por la Subdirección Técnica de Parques, para autorizaciones deberán contener como mínimo:

Autorizaciones de uso sin aprovechamiento económico del espacio público en parques y escenarios especiales

- Identificación del responsable del desarrollo de la actividad.
- La descripción clara y precisa de la actividad cuyo desarrollo se permite o autoriza.
- Las condiciones específicas en que se puede desarrollar la actividad.
- La descripción clara y precisa de la actividad para mantener y mejorar las condiciones del espacio público.
- El término máximo de duración dentro del cual se permite o autoriza la actividad
- La garantía que debe constituir el particular para que el IDRD pueda permitir el aprovechamiento del espacio público. (cuando se requiera)
- La condición resolutoria en caso de incumplimiento.
- Designación del responsable que realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del permiso de uso temporal del espacio público.

Permisos de uso y El Permiso de uso y aprovechamiento temporal del espacio público para actividades con motivación económica, es un acto administrativo expedido por el IDRD a través de la STP, previa solicitud de personas naturales y/o jurídicas interesada, en el que justifica su intención de desarrollar alguna actividad en espacios públicos administrados por la entidad.

Página 68 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-96 • 2025 • ABRIL • 3 96 Tipología Descripción y condiciones mínimas aprovechamiento temporal del espacio público en parques y escenarios especiales Los Actos administrativos emitidos por la Subdirección Técnica de Parques, para autorizaciones deberán contener como mínimo:
- Identificación del responsable del desarrollo de la actividad.
- La descripción clara y precisa de la actividad cuyo desarrollo se permite o autoriza.
- Las condiciones específicas en que se puede desarrollar la actividad.
- La descripción clara y precisa de la actividad para mantener y mejorar las condiciones del espacio público.
- Descripción clara y expresa retribución económica objeto del acto administrativo, y la forma en que debe efectuarse su pago y si es en especie las condiciones precisas para efectuar el pago en especie o mixta.
- El término máximo de duración dentro del cual se permite o autoriza la actividad
- La garantía que debe constituir el particular para que el IDRD pueda permitir el aprovechamiento del espacio público.
- La condición resolutoria en caso de incumplimiento.
- Designación del responsable que realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del permiso de uso temporal del espacio público.

Es un acto administrativo expedido por el IDRD, previa solicitud de la persona jurídica, en el que justifica su intención de mantener uno o varios parques de proximidad. Por medio de este instrumento, se le hace entrega material del espacio público solicitado sin que medie exclusividad para el desarrollo de actividades de mantenimiento y cuidado, sin que medie aprovechamiento económico. Cuyo plazo es de hasta un año, el cual podrá ser prorrogado por un término igual al otorgado. El IDRD, se reserva la facultad de otorgar permisos y autorizaciones de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público objeto de la adopción. Los Actos administrativos para apadrinamiento de parques, sin motivación económica por aprovechamiento económico del espacio público, deberán contener como mínimo:

Apadrinamiento de parques de proximidad sin aprovechamiento económico.

- Identificación del responsable del desarrollo de la actividad.
- La descripción clara y precisa de la actividad para mantener y mejorar las condiciones del espacio público, así como un programa de reporte de dichas actividades.
- El término máximo de duración dentro del cual se permite o autoriza la actividad.
- La garantía que debe constituir el particular para que el IDRD pueda permitir el uso y mejora del espacio público.
- La condición resolutoria en caso de incumplimiento.
- Designación del responsable que realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del permiso de uso temporal del espacio público.
- Cuando las actividades de adopción involucren la actualización o instalación de elementos del mobiliario urbano deberán cumplir con las condiciones previstas en el MEP y las demás reglamentaciones que regulan la materia y para su instalación deberá tener autorización previa del IDRD.

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- La retribución económica que se debe pagar a favor del IDRD por permitir el aprovechamiento del espacio público, en caso de parques y existir retribución, y la forma en que debe efectuarse su pago (En dinero, en especie o mixta y si es en especie, las condiciones escenarios precisas para efectuar el pago en especie).
- La descripción clara y precisa de la actividad cuyo desarrollo se permite o autoriza.
- El término máximo de duración dentro del cual se permite o autoriza la actividad.
- Las condiciones específicas en que se puede desarrollar la actividad.
- Las garantías que debe constituir el particular para que el IDRD pueda permitir el aprovechamiento del espacio público (en caso de que sea viable exigir la constitución de garantías) • La condición resolutoria en caso de incumplimiento.
- Designación del responsable que realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del permiso de uso temporal del espacio público.
Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto 315 de 2024, Subdirección Técnica de Parques,

IDRD, 2024.

4.2. Contratos y convenios de aprovechamiento económico del espacio público.

El Instituto podrá suscribir contratos para el aprovechamiento económico del espacio público bajo su administración, en concordancia con su naturaleza institucional. Estos contratos pueden celebrarse con personas jurídicas, públicas o privadas, así como con personas naturales, con el fin de autorizar actividades con motivación económica sobre elementos del espacio público delimitados para tal fin.

El contrato de aprovechamiento económico de espacios en parques y escenarios administrados por el Instituto constituye un acto jurídico que genera obligaciones entre el IDRD y una persona natural o jurídica, denominada contratista en el marco de este protocolo.

La suscripción de estos contratos deberá cumplir con las normas legales vigentes, pudiendo incluir o no acciones relacionadas con la administración y mantenimiento del espacio público como parte del desarrollo de la actividad. Esto se llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de contratación estatal.

Página 70 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-98 • 2025 • ABRIL • 3 98 El objeto de estos contratos es conceder el uso, goce, disfrute y disposición, de forma periódica u ocasional, de espacios públicos susceptibles de aprovechamiento económico. Dichos espacios se destinan al desarrollo de actividades que generen beneficios económicos a terceros, cumpliendo con la normativa vigente, a cambio de una contraprestación económica a favor del Instituto, calculada conforme a los esquemas de liquidación establecidos en este protocolo.

La formalización de estos instrumentos jurídicos deberá garantizar el mantenimiento, la preservación y el aprovechamiento económico sostenible de los espacios públicos. Además, se fomenta la participación de las comunidades que deseen contribuir al Distrito Capital mediante actividades de recuperación, mantenimiento preventivo y administración de áreas de uso público, en beneficio de la calidad de vida de los vecinos y residentes.

Todo aprovechamiento económico deberá contar con la aprobación de la entidad y cumplir con los permisos sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás requerimientos legales aplicables. También deberá acatar las disposiciones contenidas en el artículo 39 del Decreto Distrital 315 de 2024, o en la normativa que lo modifique o sustituya.

Asimismo, el IDRD podrá celebrar convenios solidarios. Estos acuerdos podrán suscribirse con Juntas de Acción Comunal debidamente reconocidas por la autoridad competente o con asociaciones de vecinos y copropietarios. Los convenios con las juntas de acción comunal se realizarán mediante contratación directa, siempre que cumplan los requisitos legales correspondientes.

En la ejecución de los convenios solidarios, los recursos generados por el aprovechamiento económico del espacio público deberán destinarse exclusivamente a labores de administración, sostenibilidad y mantenimiento del espacio.

La viabilidad de un convenio solidario será determinada mediante un diagnóstico social. Su estructuración incluirá:

- Reglamento de uso: Condiciones acordadas para el préstamo del espacio, asegurando su conservación y el cumplimiento de sus fines.
- Plan de inversión: Proyección de acciones necesarias para el mantenimiento y las adecuaciones requeridas.

El plazo máximo de vigencia de estos convenios será de dos (2) años. Para su suscripción, se deberá contar con un diagnóstico de viabilidad en materia de infraestructura, mantenimiento, aspectos sociales, ambientales y aprovechamiento económico. Asimismo, será necesario obtener el visto bueno del órgano decisorio o la representación de la Junta de Acción Comunal.

5. PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA APROVECHAMIENTO TEMPORAL CON Y SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE FORMACIÓN RENDIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO Y MÓDULOS.

El IDRD establecerá anualmente, durante el mes de mayo de cada anualidad, la fecha de inicio del cronograma para la disponibilidad, oferta y evaluación de la programación de eventos recreativos, deportivos y culturales, así como de programas de formación deportiva y cultural y del aprovechamiento temporal con y sin motivación económica. Este proceso se llevará a cabo siguiendo las fases y tiempos establecidos, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente, equitativa y transparente. Por lo tanto, Página 71 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-99 • 2025 • ABRIL • 3 99 los trámites que requieran la expedición de un acto administrativo (permisos y/o autorizaciones, alianzas para la sostenibilidad y apadrinamiento de parques de proximidad); relacionadas con el desarrollo de actividades permitidas en los espacios públicos administrados por el IDRD serán gestionados y autorizados de manera centralizada por el Subdirector (a) Técnico (a) de Parques con el apoyo de las áreas funcionales de la Subdirección Técnica de Parques.

Esto se realizará previa verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos necesarios y en concordancia con las disposiciones vigentes aplicables a la red de parques estructurantes, de proximidad y escenarios especiales, según la naturaleza, complejidad y alcance de la actividad solicitada.

A continuación, se describen las fases del cronograma:

Fase I: Consolidación de la programación institucional y las acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024.

1. Consolidación de la programación institucional:

El objetivo principal de esta fase es garantizar que las actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por entidades públicas o incluidas en la agenda institucional del IDRD sean organizadas y priorizadas de manera adecuada. Esta fase permite consolidar una programación que fomente el acceso equitativo a los espacios públicos administrados por el IDRD, promoviendo la participación de actores institucionales y fortaleciendo el impacto social de las actividades planificadas. Asimismo, busca establecer un equilibrio entre las actividades institucionales y las iniciativas propuestas por entidades de orden local, distrital o nacional. a. Mes de mayo y primera y segunda semana de Junio: Se abrirá una convocatoria a través de la página web del IDRD, dirigida a entidades de orden local, distrital, nacional u otras definidas por la ley. Esta convocatoria estará orientada al desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas, así como a la planificación de la agenda institucional del IDRD, que incluye programas, estrategias, acciones y planes institucionales, entre otros. b. Tercera y Cuarta semana del mes junio y el mes de julio: Recepción y consolidación de las solicitudes provenientes del sector público, incluyendo actividades institucionales y aquellas de interés comunitario.

2. Consolidación y asignación las acciones afirmativas Ley 2395 de 2024.

Así mismo resulta fundamental para el IDRD materializar el cumplimiento de la Acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024, por lo cual se busca garantizar la asignación prioritaria de esta franja horaria. a. Convocatoria y presentación de las acciones afirmativas Ley 2395 de 2024: primera semana del mes de mayo, se abrirá una convocatoria a través de la página web del IDRD y de manera física en los escenarios, dirigida para el uso de equipamientos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural por parte de escuelas, organismos deportivos y recreativos, organizaciones culturales, y juntas de acción comunal cuyos usuarios pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 de acuerdo con las condiciones previstas en el numeral 7.3.1 del presente protocolo. b. Recepción de solicitudes de uso temporal del espacio público para la asignación franjas cumplimiento de la Ley 2395 de 2024: segunda semana del mes de mayo, las solicitudes Página 72 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-100 • 2025 • ABRIL • 3 100 presentadas de forma extemporánea al cronograma establecido podrán ser resueltas de manera favorables exclusivamente si existe disponibilidad en el horarios y espacio solicitado. c. Evaluación de solicitudes para ser personas beneficiarias de las acciones afirmativas Ley 2395 de 2024: tercera y cuarta semana del mes de mayo, evaluación inicial de los requisitos documentales establecidos en el protocolo. Comunicación a las personas solicitantes sobre requerimientos adicionales o subsanaciones necesarias. d. Primera semana del mes de junio: Recepción de las subsanaciones presentadas por las personas solicitantes. e. Segunda y tercera semana del mes de junio: Verificación del cumplimiento integral de los requisitos tras la evaluación de la documentación subsanada. f. Asignación de franjas asignadas para el cumplimiento de las acciones afirmativas Ley 2395 de 2024: cuarta semana del mes de junio, asignación de los espacios disponibles conforme a los criterios de priorización establecidos en este protocolo. g. Primera semana del mes de julio: En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio, se aplicarán los criterios dispuestos en los apartados “Criterios de Desempate para Asignación de Espacios Deportivos”. h. Perfeccionamiento de la asignación a las personas beneficiarias de las acciones afirmativas la Ley 2395 de 2024: segunda semana del mes de julio, presentación de las garantías de las personas beneficiarias de las franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024. i. Tercera y Cuarta semana del mes de julio: La Subdirección Técnica de Parques expedirá comunicación oficial mediante la cual acepta la póliza.

Fase II: Apertura de la oferta para actividades de aprovechamiento económico.

El objetivo de esta fase es habilitar la disponibilidad de los espacios públicos para actividades que impliquen aprovechamiento económico, promoviendo un uso eficiente y sostenible del espacio público. Durante esta etapa, se invita a las personas interesadas a presentar propuestas de uso temporal bajo las condiciones establecidas en el protocolo, asegurando transparencia en el proceso de asignación. Asimismo, se busca incentivar actividades económicas alineadas con la vocación y normatividad de los espacios administrados por el IDRD. a. Primera y segunda semana de agosto: Publicación de la oferta de espacios públicos disponibles para actividades de aprovechamiento económico, indicando las condiciones y requisitos correspondientes. b. Tercera y cuarta semana de agosto: Recepción de solicitudes de uso temporal del espacio público con fines de aprovechamiento económico. Las solicitudes presentadas de forma extemporánea al cronograma establecido serán negadas.

Fase III: Evaluación de solicitudes de permiso para uso temporal del espacio público por aprovechamiento económico.

El propósito de esta fase es analizar y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos documentales y técnicos establecidos en el protocolo. Se asegura una evaluación justa y objetiva de cada solicitud, considerando la viabilidad de las actividades propuestas, su impacto en el entorno y el Página 73 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-101 • 2025 • ABRIL • 3 101 cumplimiento de las normativas vigentes. En casos de concurrencia, se aplicarán criterios de desempate para garantizar un proceso equitativo, alineado con los principios de sostenibilidad y acceso público. a. Primera y segunda semana de septiembre: Evaluación inicial de los requisitos documentales establecidos en el protocolo. Comunicación a las personas solicitantes sobre requerimientos adicionales o subsanaciones necesarias. b. Tercera y cuarta semana de septiembre: Recepción y revisión de las subsanaciones presentadas por las personas solicitantes. c. Primera y segunda semana de octubre: Verificación del cumplimiento integral de los requisitos tras la evaluación de la documentación subsanada. d. Tercera y cuarta semana de octubre: Asignación de los espacios disponibles conforme a los criterios de priorización establecidos en este protocolo. e. Primera y segunda semana de noviembre: En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio, se aplicarán los criterios dispuestos en los apartados “Criterios de Priorización para Asignación de Módulos” y “Criterios de Desempate para Asignación de Espacios Deportivos”.

Fase IV: Expedición y comunicación del permiso o autorización de aprovechamiento económico.

Esta fase formaliza el permiso y/o autorización para el uso temporal del espacio público mediante el acto administrativo correspondiente. Como se expone en el capítulo “Instrumentos para la Administración del Aprovechamiento Económico”, los permisos serán emitidos exclusivamente por la Subdirección Técnica de Parques. El objetivo es garantizar que las personas solicitantes seleccionados obtengan la documentación necesaria para desarrollar sus actividades de manera legal, cumpliendo con los requisitos establecidos. Durante esta etapa, se comunica de manera clara y oficial la asignación de los espacios, asegurando la transparencia del proceso y proporcionando a las personas solicitantes las condiciones y obligaciones que regirán el uso autorizado del espacio público. a. Tercera y cuarta semana de noviembre y primera y segunda semana de diciembre: La Subdirección Técnica de Parques expedirá el Acto Administrativo que formalice la procedencia del permiso y/o autorización de aprovechamiento económico. Esta autorización será comunicada de manera oficial al solicitante.

Fases V: Perfeccionamiento del permiso o autorización de aprovechamiento económico.

En esta fase se formaliza el permiso y/o autorización para el uso temporal del espacio público a través del acto administrativo correspondiente. Tal como se detalla en el capítulo 7, numeral 7.8 'Garantías', es indispensable que se presenten y sean aceptadas antes de iniciar el uso autorizado del espacio. a. Tercera y cuarta semana de diciembre: La Subdirección Técnica de Parques expedirá comunicación oficial mediante la cual acepta la póliza.

CONSIDERACIONES:

Adicionales

Este cronograma busca garantizar una planeación adecuada y una distribución justa de los espacios públicos administrados por el IDRD, en cumplimiento de los principios de transparencia, accesibilidad y eficiencia. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos o no sean subsanadas dentro de los plazos estipulados se considerarán desistidas.

Página 74 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-102 • 2025 • ABRIL • 3 102 Cualquier ajuste al cronograma deberá ser comunicado de manera oficial a través de los canales institucionales del IDRD.

En caso de que un espacio y/o franja no sea asignado debido a:

1. La ausencia de solicitudes.
2. El desistimiento de la solicitud.
3. El incumplimiento de los requisitos por parte de las personas solicitantes o la extemporaneidad de la solicitud.
4. La pérdida de fuerza ejecutoria, condición resolutoria o desistimiento de un instrumento previamente asignado.
5. Espacios en donde el titular del instrumento informe que serán objeto de reprogramación

Dicho espacio será utilizado de forma discrecional por el IDRD para: a. Programación Institucional. b. Acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024. c. Práctica libre.

Lo anterior se desarrollará conforme al cronograma diseñado para garantizar el cumplimiento de lo expuesto.

Página 75 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-103 • 2025 • ABRIL • 3 103 Página 76 de 138 actividades deportivas de formación rendimiento y perfeccionamiento y módulos.

Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Tabla 5. Cronograma para las personas solicitantes de aprovechamiento temporal con y sin motivación económica para Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Semana 1 2 3 4 1 2 3 1 2 3 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Fase I: Consolidación de la programación institucional y de las franjas asignadas acciones afirmativas Ley 2395 de 2024.

I. I. Consolidación de la programación institucional:

Apertura de convocatoria sector público Recepción y consolidación de las solicitudes del sector público I.II Consolidación y asignación franjas asignadas para acciones afirmativas Ley 2395 de 2024.

Convocatoria de franjas asignadas para acciones afirmativas Ley 2395 de 2024 Recepción de solicitudes de uso temporal del espacio público para la asignación franjas acciones afirmativas Ley 2395 de 2024.

Evaluación requisitos documentales y requerimientos Subsanación de requerimientos Evaluación requisitos subsanados Asignación de espacios Desempate Presentación de Garantías Comunicación de aceptación por el IDRD Fase II: Apertura de la oferta para actividades de aprovechamiento económico.

Publicación de la oferta de espacios públicos disponibles para el aprovechamiento económico Recepción de solicitudes de uso temporal del espacio público Fase III. Evaluación de las solicitudes de permiso para uso temporal del espacio público por aprovechamiento económico.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-104 • 2025 • ABRIL • 3 104 Página 77 de 138 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD, 2024.

Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Evaluación requisitos documentales y requerimientos Subsanación de requerimientos Evaluación requerimientos subsanados Asignación de espacios Desempate Fase IV. Expedición y comunicación del permiso o autorización de aprovechamiento económico Expedición y comunicación del permiso de aprovechamiento económico Fases V: Perfeccionamiento del permiso o autorización de aprovechamiento económico.

Presentación de Garantías y comunicación de aceptación por el IDRD.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-105 • 2025 • ABRIL • 3 105

6. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y MÓDULOS.

El IDRD, como entidad administradora del espacio público en el marco del POT y del Decreto Distrital 315 de 2024, tiene la responsabilidad de administrar, operar y mantener física y ambientalmente la red de parques estructurantes, de proximidad, escenarios especiales y bienes fiscales. Esta responsabilidad le otorga la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos para organizar, promocionar, mantener y aprovechar económicamente dichos espacios públicos, asegurando su sostenibilidad y su vocación de servicio colectivo.

Los espacios administrados por el IDRD están compuestos por áreas diseñadas para el uso, disfrute y goce colectivo, tanto en suelo urbano como rural. Su propósito fundamental es promover el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, garantizando así el bienestar integral de los ciudadanos.

Las actividades autorizadas en los espacios administrados por el IDRD son susceptibles de aplicar el presente protocolo cuando generan beneficios económicos directos o indirectos para un particular, o cuando el uso del espacio público limita temporalmente el acceso de otros usuarios. Dichas actividades deben estar alineadas con la vocación del espacio, conforme a los planes directores, proyectos específicos, instrumentos de manejo y el Manual del Espacio Público (MEP).

La gestión del aprovechamiento económico no sólo contempla la diversidad de las personas solicitantes, sino también la finalidad y el impacto de las actividades a desarrollar. Por ello, este apartado establece los lineamientos que rigen las solicitudes, las categorías de las personas solicitantes y las condiciones específicas para su aprobación. Se busca garantizar que las solicitudes no solo cumplan con los requisitos legales, sino que también contribuyan al mantenimiento, sostenibilidad y mejora de los parques, escenarios y demás espacios públicos administrados por el Instituto.

Con esta estructura, se procura definir criterios claros y justos que permitan diferenciar entre usos comerciales, culturales, comunitarios y otros. Esto incluye la aplicación de tarifas diferenciadas y mecanismos de retribución económica acordes con la naturaleza y los objetivos de cada solicitud, asegurando un balance entre el aprovechamiento económico y el cumplimiento de la función social y cultural de los espacios públicos.

6.1. Solicitantes.

Este apartado define y categoriza a los posibles solicitantes del aprovechamiento económico de los espacios públicos administrados por el IDRD. El protocolo busca garantizar un acceso ordenado, equitativo y transparente a dichos espacios, permitiendo que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, participen activamente en el uso responsable de los bienes públicos. De esta manera, se promueve la integración de diversos actores en actividades que generen beneficios económicos y sociales, siempre en cumplimiento de los principios y requisitos establecidos.

Para efectos de este protocolo, toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, ya sea de origen nacional o extranjero, podrá presentar solicitudes de aprovechamiento económico en los espacios administrados por el IDRD, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este Página 78 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-106 • 2025 • ABRIL • 3 106 protocolo, sin excepción. Asimismo, en virtud del parágrafo 3 del artículo 2243 del Decreto 315 de 2024, cualquier persona o entidad del Distrito podrá proponer espacios públicos para evaluar la viabilidad de desarrollar actividades de aprovechamiento económico.

A continuación, se presentan las categorías de solicitantes, las cuales incluyen, pero no se limitan a:

Tabla 6. Solicitantes del Aprovechamiento Económico. Categorías de solicitantes. Descripción Sector público y beneficiario de las acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024.

1. Todos los programas institucionales, misionales y estratégicos del IDRD.
2. Entidades públicas del orden nacional, distrital y local, o internacional. Así mismo, organismos o entidades internacionales de derecho público y las demás que la ley como de esta naturaleza.
3. Dentro de este grupo también se encuentran las personas naturales o jurídica reconocida por un acto o actuación administrativa que otorga estímulos para el desarrollo de actividades culturales, recreativas o deportivas, expedida por la SDCRD, o la Entidad Distrital convocante que integre el sector cultura.
4. Personas beneficiarias de la Ley 2395 de 2024.

Sector comunitario

1. Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales, Comités Deportivos Barriales, Consejos DRAFE.
2. Entidades sin ánimo de lucro, todas las que no se consideren públicas de acuerdo con su naturaleza, entre otras las Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales.

Sector deportivo
- Todos los organismos deportivos de acuerdo con Decreto 1228 de 1995.
- Escuelas de formación deportiva.

Otros Sectores Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado, Cooperativas entidades educativas privadas y que en el presente protocolo no se incluyan en la categoría organismos deportivos, ni en ningún otro sector de la presente tabla. Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto Distrital 315 de 2024, Subdirección Técnica de Parques, IDRD 6.2. Temporalidad y franjas horarias.

Las actividades, sean con o sin motivación económica, que se desarrollen en el espacio público administrado por el IDRD estarán sujetas a una temporalidad determinada y deberán contar con la previa aprobación del IDRD.

Las autorizaciones o permisos para actividades temporales, con o sin motivación económica, se otorgarán por el período definido en el instrumento correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este protocolo. Dichas actividades deberán cesar en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando finalice el término autorizado o la condición que generó su otorgamiento.
2. Cuando desaparezcan los supuestos de hecho que justificaron la autorización.
3. Ante el incumplimiento de las condiciones generales o específicas estipuladas en los instrumentos, lo cual será decidido mediante un acto administrativo motivado.

43 “Cualquier persona o entidad del Distrito Capital podrá proponer espacios públicos para que la Entidad Gestora correspondiente evalúe la viabilidad de localizar actividades con motivación económica y de considerarlos viable definan las condiciones para su uso, conforme a los protocolos correspondientes.”

Página 79 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-107 • 2025 • ABRIL • 3 107

4. Si la administración distrital requiere el espacio público para beneficio general, acciones de mitigación o prevención de riesgo, actividades de carácter institucional o programas institucionales, entre otros.

La temporalidad de las actividades será especificada en los instrumentos de autorización del aprovechamiento económico del espacio público, cuya vigencia podrá ser de hasta un (1) año, con posibilidad de extensión o prórroga. Sin embargo, se priorizará que dicha temporalidad sea definida con precisión. Para solicitar una extensión, el solicitante deberá presentar su solicitud de uso temporal entre los noventa (90) a sesenta 60 días anteriores al vencimiento del instrumento, utilizando los medios previstos en este protocolo y adjuntando la documentación actualizada.

Es importante destacar que la prórroga no será automática y deberá formalizarse mediante un acto administrativo o instrumento correspondiente. Este deberá establecer las condiciones aplicables, incluyendo:

- La actualización del valor de la retribución económica, conforme al aumento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- La renovación de las garantías estipuladas.

En el caso de contratos o convenios, la vigencia se establecerá según los estudios previos y el régimen jurídico aplicable a cada modalidad. Para los convenios solidarios, la vigencia será de hasta dos (2) años, prorrogables por un período adicional equivalente a la mitad del plazo inicialmente acordado, siempre que se justifique adecuadamente.

El respectivo instrumento deberá precisar que el interesado asumirá los riesgos de interrupción de las actividades de aprovechamiento económico en caso de fuerza mayor, caso fortuito o por la aplicación de las cláusulas previstas en cada contrato o convenio.

En relación con la instalación de estaciones radioeléctricas, la temporalidad y las condiciones estarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto Distrital 482 de 2024 o en la norma que lo modifique o sustituya.

En las franjas horarias habilitadas por el IDRD se podrán desarrollar, entre otras, actividades recreativas, culturales y deportivas. Para efectos del presente protocolo, se define el horario hábil como aquel en el que habitualmente se presta el servicio a la ciudadanía, comprendiendo las siguientes categorías:

6.2.1. Franjas Horarias y Horarios Hábiles Respecto a las franjas horarias, se podrán desarrollar actividades recreativas, culturales, deportivas, entre otras. Para efectos del presente protocolo, se define el horario hábil como aquel en el que habitualmente se presta el servicio a la ciudadanía, comprendiendo las siguientes categorías:

Tabla 7. Franjas horarias Aprovechamiento Económico. Horario Franja Descripción y/o observación Se considera apto para actividades que aprovechen Diurno Desde las 6:00 hasta las 17:59 la luz natural y favorezcan el acceso masivo de los usuarios.

Nocturno Desde las 18:00 hasta las 5:59 Está destinado a actividades que requieran condiciones específicas de iluminación artificial o que Página 80 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-108 • 2025 • ABRIL • 3 108 formen parte de estrategias para la promoción de eventos nocturnos en el espacio público. Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Modificaciones de Horarios y Franjas Especiales Los horarios habituales de prestación de servicios podrán ser modificados por la administración del IDRD cuando se justifique en el marco de estrategias relacionadas con el dinamismo económico, la reactivación económica y la generación de empleo, conforme a las disposiciones del POT. Adicionalmente, estas modificaciones podrán responder a factores como condiciones climáticas, necesidades específicas del desarrollo de actividades nocturnas o eventos de 24 horas, garantizando la optimización del uso del espacio público.

Asimismo, se incorpora la franja especial denominada "Personas beneficiarias de las acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024", la cual otorga un uso prioritario del espacio público en los siguientes horarios, lunes: 6:00 a 22:00., martes, miércoles, jueves, viernes y domingo: de 11:00 a 12:00., y sábados: De 12:00 a 16:00. Esta franja busca garantizar el acceso equitativo y organizado para las personas beneficiarias establecidos por la Ley, promoviendo el uso eficiente del espacio público en horarios definidos y priorizados.

Priorización para asignación de franjas y espacios Con base en lo anterior, para la asignación de espacios enunciados previamente, el IDRD establece criterios de priorización que garantizan el acceso equitativo y el cumplimiento de las misiones institucionales y normativas. Se priorizan los sectores según su impacto social, contribución al cumplimiento de las políticas públicas y alineación con los objetivos, programa proyectos del IDRD y de las entidades del distrito. El orden de prioridad es el siguiente:

Página 81 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-109 • 2025 • ABRIL • 3 109 Página 82 de 138 Programación Institucional y Cumplimiento Misional del IDRD:

Se otorga la máxima prioridad a las actividades desarrolladas en cumplimiento de los programas, objetivos y eventos institucionales, misionales y estratégicos del IDRD, así como a las entidades públicas que realizan actividades en beneficio de la ciudadanía en el marco de los proyectos y programas del Plan Distrital de Desarrollo enmarcados en la recreación, deporte y actividades culturales.

En el caso del Instituto, estos programas están orientados a cumplir con su misión institucional de fomentar la recreación, el deporte, la actividad física y el cuidado del espacio público en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, se alinean con los objetivos de las entidades públicas del Distrito Capital y las directrices establecidas por la Nación, buscando articular esfuerzos y recursos para maximizar su impacto. Los Programas Institucionales pueden ser implementados por el IDRD de manera directa, a través de sus áreas especializadas, o mediante alianzas estratégicas con terceros, incluyendo entidades privadas, organizaciones comunitarias o agentes del sector cultural y deportivo. Estas acciones deben desarrollarse conforme a los marcos normativos vigentes y en concordancia con los planes de desarrollo establecidos.

Entidades públicas del orden nacional, distrital y local, o internacional. Así mismo, organismos o entidades internacionales de derecho público y las demás que la ley define que tienen esta naturaleza.

Se incluye a los organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2, la cual es susceptible de extenderse a las juntas de acción comunal de estratos 1, 2 y 3, que acceden a las franjas horarias definidas conforme a esta ley. La forma de instrumentalizar e implementar lo establecido por esta Ley, es a través de los programas institucionales del IDRD y de una la franja establecida para estas personas beneficiarias.

Grupos de adultos mayores y personas con discapacidad Programas y proyectos promovidos por Entidades Públicas, que, por su impacto social y cultural, han sido seleccionados como personas beneficiarias de estímulos distritales. disciplinas deportivas organizadas a nivel distrital. reconocimiento vigente expedido por el IDRD.

Institucionales del IDRD, y Sector Público de la Ley 2395 de 2024 beneficiarias de Estímulos Ligas Deportivas Con reconocimiento oficial y resolución vigente, debidamente constituidos, que representan Deportivos Clubes deportivos que se encuentren vinculados al Sistema Nacional del Deporte con Personas beneficiarias Programas Tabla 8. Priorización en la asignación de franjas y espacios para actividades deportivas y recreativas.

Sector público deportivo* A1 A2 Personas B2 Clubes A0 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Priorización Sector Solicitantes Descripción y/o condicionantes A B B1 Sector REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-110 • 2025 • ABRIL • 3 110 Página 83 de 138 deportiva. concejos DRAFE. naturaleza, entre otras las Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD.

Deportivas Escuelas avaladas por resolución vigente del IDRD, que desarrollan actividades de formación Sector Comunitario Juntas de acción comunal, Comités deportivos locales, comités deportivos barriales, educativas privadas y que en el presente protocolo.

Sector comunitario B3 Escuelas C2 Práctica libre práctica libre con reserva y pago, práctica libre con reserva y sin pago.

C3 ESALES Entidades sin ánimo de lucro, todas las que no se consideren públicas de acuerdo con su C1 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Priorización Sector Solicitantes Descripción y/o condicionantes C D D Otros Sectores Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado, Cooperativas entidades REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-111 • 2025 • ABRIL • 3 111 Acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024.

En el caso de las personas beneficiarias de espacios asignados para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024, y con el objetivo de organizar y promover el deporte de manera ordenada y eficiente, orientando su práctica hacia fines de interés colectivo que faciliten la promoción de la actividad deportiva, resulta fundamental implementar acciones afirmativas. Estas acciones buscan favorecer a personas históricamente discriminadas debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencias religiosas, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o por la intersección de diversos sistemas de discriminación.

En este sentido, y con el propósito de garantizar los derechos de las personas expuestas a un deterioro de sus condiciones de vida, se implementa el principio de Enfoque Diferencial, previsto en el Acuerdo 878 de 202344. Este principio ajusta la oferta institucional para garantizar el acceso adecuado a los bienes y servicios, reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas.

Así, concretando lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución y el artículo 445 de la Ley 181 de 1995, y en concordancia con pronunciamientos de la Corte Constitucional, como las sentencias C-414 de 199846, C-802 de 200047 y T-242 de 201648, En consonancia con esto, el legislador promulgó la Ley 2395 de 2024, que establece la gratuidad para el uso de equipamientos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural por parte de escuelas, organismos deportivos y recreativos, organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1,2 y 3, y juntas de acción comunal cuyos usuarios pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

Lo anterior se fundamenta en que el acceso al deporte contribuye al desarrollo del Estado social de derecho, asegurando la realización efectiva de los derechos de la población vulnerable. Asimismo, se alinea con el principio de progresividad, que garantiza subsidios y aportes estatales a quienes no pueden asumir los costos de los escenarios, mientras se cobra a aquellos con capacidad económica para sufragarlos.

Para materializar este acceso preferente, se establece la Franja Ley 2395 de 2024, que otorga acceso gratuito a los equipamientos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural en los siguientes horarios:

- Lunes: de 6:00 a 22:00
- Martes, miércoles, jueves, viernes y domingo: de 11:00 a 12:00
- Sábados: de 12:00 a 16:00

Estos horarios están diseñados para garantizar un acceso equitativo y organizado, como se detalla en la siguiente tabla:

44 Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones 45 “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios: (...) Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre. (...)” 46 Corte Constitucional. Sentencia C 414 2012. M.P. Mauricio González Cuervo; 6 de junio de 2012. 47 Corte Constitucional. Sentencia C-802 de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; 29 de junio de 2000. 48 Corte Constitucional. Sentencia T- 242 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 16 de mayo de 2016.

Página 84 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-112 • 2025 • ABRIL • 3 112 Tabla 9. Acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024 a los equipamientos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural. Franja Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 6:00 - 7:00 Ley 2395/24 7:00 - 8:00 Ley 2395/24 8:00 - 9:00 Ley 2395/24 9:00 - 10:00 Ley 2395/24 10:00 - 11:00 Ley 2395/24 Diurna 11:00 - 12:00 Ley 2395/24 Ley 2395/24 Ley 2395/24 Ley 2395/24 Ley 2395/24 Ley 2395/24 12:00 - 13:00 Ley 2395/24 Ley 2395/24 13:00 - 14:00 Ley 2395/24 Ley 2395/24 14:00 - 15:00 Ley 2395/24 Ley 2395/24 15:00 - 16:00 Ley 2395/24 Ley 2395/24 16:00 - 17:00 Ley 2395/24 17:00 - 18:00 Ley 2395/24 18:00 - 19:00 Ley 2395/24 19:00 - 20:00 Ley 2395/24 Noctur na 20:00 - 21:00 Ley 2395/24 21:00 - 22:00 Ley 2395/24 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Nota: *Estos horarios son propuestos, pero dependiendo de las disponibilidades podrán ser susceptibles de cambio en cada uno de los parques o escenarios especiales administrados por el IDRD. **En los equipamientos deportivos que se encuentren en los parques de proximidad serán priorizados para estas franjas, se podrá adicionar a la franja ya prevista horarios adicionales, pero dependiendo de las disponibilidades de los escenarios.

Por ello el IDRD, implementa acciones afirmativas a través de establecer franjas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024, garantiza el acceso equitativos de todos los sectores que interactúan en el espacio público, materializando acciones afirmativas y de priorización que buscan garantizar a los ciudadanos pertenecientes a los estratos I, 2 y 3, puedan hacer uso de forma gratuita de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural materializando así lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley en comento.

Página 85 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-113 • 2025 • ABRIL • 3 113 En todo caso quienes sean personas beneficiarias de la asignación las acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024 en ningún caso podrán cobrar valor alguno a sus miembros, asociados o integrantes, por el uso, acceso o utilización de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recibidos en préstamo temporal, para lo cual deberá presentar certificación expedida por un contador público y o el revisor fiscal de las escuelas y organismos deportivos.

Para ser beneficiario de las acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas para el cumplimiento de la Ley 2395 de 2024 deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

1. Presentar la documentación prevista en la tabla 11 del presente protocolo.
2. Deberá acreditar que la totalidad de los integrantes que ingrese al espacio público solicitado son de estrato 1, 2 y 3.
3. Cuando el solicitante para ser beneficiario de la Ley 2395 de 2024 sea una escuela o un organismo deportivo este debe estar reconocida o avalada por el IDRD.
4. Las organizaciones culturales acreditar su existencia ante la Secretaría Distrital de Cultura o quien lo autorice o sustituya.

Una vez el solicitante sea reconocido como beneficiario de las acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024; deberá presentar póliza de responsabilidad extracontractual en los términos previstos por Anexo Guía de Pólizas que integra el presente Protocolo.

El beneficiario de las Acciones afirmativas y priorización de franjas asignadas deberá demostrar el cabal cumplimiento del parágrafo tercero del artículo segundo de la Ley 2395 de 2024, en caso de demostrarse el incumplimiento a lo allí ordenado se suspenderá la condición de beneficiario de la Ley y no podrá hacer uso de esta.

Práctica libre.

En el marco de la práctica libre, se identifican las siguientes modalidades:

Práctica Libre Espontánea: Esta modalidad consiste en la realización de actividades deportivas y recreativas de forma autónoma y espontánea, sin necesidad de reserva ni pago. El uso del espacio debe ser acorde con su destinación original, sin implicar exclusividad ni la obtención de beneficios económicos por parte del usuario. No se aplica en escenarios especiales como piscinas ni para actividades competitivas o torneos.

Práctica Libre con Reserva y Pago: Aplica para actividades deportivas y recreativas, individuales o grupales, que requieren una reserva previa y están sujetas a un costo. Esta modalidad responde a los altos costos de mantenimiento y operación de ciertos escenarios, como campos de grama sintética y natural, canchas de tenis y carriles de piscina. La asignación y el pago se realizarán a través del portal ciudadano del IDRD.

Práctica Libre con Reserva y Sin Pago: Esta modalidad permite la realización de actividades deportivas y recreativas con reserva previa, pero sin ningún costo asociado. Se autoriza únicamente en campos sintéticos y canchas de tenis para prácticas recreativas, con un límite de una hora de uso y sin incluir servicios de arbitraje. No aplica para torneos ni actividades competitivas.

Página 86 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-114 • 2025 • ABRIL • 3 114 Condiciones de Pago y Reserva por Tipo de Práctica A continuación, se presenta un cuadro resumen con las condiciones específicas de pago y reserva para cada modalidad de práctica libre:

Tabla 10. Práctica libre. Tipo de práctica PAGO RESERVA Práctica libre con pago y reserva Aplica Aplica Práctica libre con reserva, pero sin pago* No aplica Aplica Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Notas: Solo aplica para carril de piscina, campos de grama sintéticos y campos de tenis conforme con la oferta dispuesta en el portal ciudadano del IDRD. *Solo aplica en campos sintéticos y campos de tenis para práctica recreativas, se autoriza por una hora y sin arbitrajes.

CONSIDERACIONES:

Adicionales

La práctica libre, en todas sus modalidades, deberá respetar las normas de uso establecidas para cada escenario. El IDRD se reserva el derecho de admisión, especialmente para garantizar la seguridad de los usuarios y la preservación de los escenarios. En ningún caso, la práctica libre podrá interferir con actividades programadas, eventos institucionales o actividades de aprovechamiento económico previamente autorizadas.

La promoción de esta modalidad tiene como propósito fomentar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como derechos fundamentales de los ciudadanos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia.

Requisitos.

Para la asignación de los espacios susceptibles de la aplicación del PAE, administrados por el IDRD, y en concordancia con las disposiciones del Decreto 315 de 2024, se aplicarán los siguientes criterios: cumplimiento de requisitos, procedimiento, priorización y condiciones de desempate, asegurando un proceso equitativo, transparente y alineado con las políticas públicas distritales y los programas, objetivos y eventos institucionales, misionales y estratégicos del IDRD.

- Cumplimiento de requisitos:

La asignación de los espacios estará condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el presente protocolo. Esto incluye, pero no se limita a:

- La presentación de la documentación necesaria.
- Certificado de inhabilidades de delitos sexuales cometidos contra menores de 18 añosLa compatibilidad del tipo de actividad a desarrollar con la vocación y características del espacio público asignado.

Estos requisitos se fundamentan en la naturaleza del aprovechamiento económico y buscan garantizar el respeto al interés general, la preservación ambiental y el uso ordenado del espacio público.

Página 87 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-115 • 2025 • ABRIL • 3 115

- Procedimiento:

El proceso de asignación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos en este protocolo. Las etapas incluyen la postulación, evaluación, selección y formalización de los instrumentos. Esto abarca:

- La evaluación de la viabilidad técnica, social y económica de las actividades propuestas.
- La emisión del acto administrativo o contrato correspondiente.

- Priorización:

En caso de concurrencia de solicitudes, se aplicarán criterios de priorización que consideren:

- El impacto social de la actividad.
- La alineación con estrategias, proyectos, planes e iniciativas públicas diseñadas para cumplir con los objetivos misionales del IDRD y en articulación con políticas públicas nacionales, distritales y locales.
- La contribución al desarrollo cultural, deportivo y recreativo.
- La capacidad del solicitante para garantizar el cuidado y sostenibilidad del espacio público.
- Actividades que promuevan la inclusión social, el enfoque diferencial y la reactivación económica en comunidades vulnerables.

Para el uso, goce y aprovechamiento de los espacios objeto de este protocolo, con o sin motivación económica, las personas solicitantes interesados deberán presentar la documentación requerida de acuerdo con las disposiciones establecidas. Esta documentación es fundamental para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos, asegurando que la actividad propuesta sea compatible con la vocación del espacio público y las normativas vigentes.

La documentación que deben presentar las personas solicitantes incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:

Tabla 11. Requisitos para las personas solicitantes del Aprovechamiento Económico.

Requisitos Franja Ley 2395/2024 Permiso Autorización Contrato Formato Solicitud de préstamo de uso temporal del espacio público administrado por el IDRD Si Si Si Si Si Si Si Si Proyecto de Manejo para la ocupación temporal del espacio público, donde se incluya registro fotográfico del espacio a solicitar, planos o planimetría de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 (Art 14 y 18) o la norma que modifique o sustituya Si Si Si Si Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal. (Persona Natural o para Personal Jurídica)

En caso de aplicar por los aportes institucionales descritos en el Protocolo de Aprovechamiento No Si Si No Página 88 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-116 • 2025 • ABRIL • 3 116 Requisitos Franja Ley 2395/2024 Permiso Autorización Contrato Si No Si No Económico debe aportar la documentación correspondiente. Listado que acredite la afiliación de cada uno de los integrantes al Sistema de Salud en Colombia, identificando a que entidad está afiliado, listado que debe estar suscrito por líder del grupo o persona representante legal (persona jurídica) o copia de carné de afiliación (Persona natural).

Si Si Si Si El certificado de cumplimiento expedido por el respectivo administrador, en el que conste que cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Contrato y/o permiso anterior Si Si Si Si Clasificación de la complejidad de la actividad y tramite aprobación SUGA, cuando se requiera de acuerdo con el Decreto Distrital 599 del 2013 o la norma que modifique o sustituya)

Copia del presupuesto aprobado para el desarrollo del convenio. No Si No Si Fotocopia RUT – RIT SI No No Si No Si No Si Certificación de Revisor Fiscal, si tienen de acuerdo con los requerimientos de Ley, donde conste que se encuentra al día con los aportes fiscales y parafiscales en concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2003, adjuntando cédula del contador, tarjeta profesional y certificado de la Junta Central de Contadores. En caso de no contar con Revisor Fiscal, la certificación debe venir firmada por el Representante Legal.

Si No No No Certificación expedida por un contador público y o el revisor fiscal de las escuelas y organismos deportivos en el que se declare que no se efectúa cobro alguno por el uso del espacio público objeto de la solicitud del beneficio.

Certificado REDAM Si Si Si No Certificado de inhabilidades de delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años Si Si Si No No SI No No Acreditar el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente cuando la actividad así lo requiera en cuanto a: -Capacitación que acredite su aptitud para manipular alimentos -Certificación medica que acredite su aptitud para manipular alimentos -Cumplimiento de requisitos de indumentaria e higiénicos de manipulación de alimentos -Condiciones locativas, de almacenamiento, transporte interno de alimentos, manipuladores de alimentos, rotulado e etiquetado de alimentos y manipuladores Página 89 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-117 • 2025 • ABRIL • 3 117 Requisitos Franja Ley 2395/2024 Permiso Autorización Contrato (cuando la actividad se relacione con la preparación o expendio de alimentos)

Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto 315 de 2024, Subdirección Técnica de Parques, IDRD La presentación de los documentos requeridos es un requisito indispensable para iniciar el proceso de evaluación y aprobación del instrumento de aprovechamiento económico. El incumplimiento o la omisión de alguno de estos requisitos será causal para rechazar la solicitud, garantizando así que sólo se autoricen actividades que cumplan con los principios de sostenibilidad, legalidad y uso equitativo del espacio público.

La tabla anteriormente indicada deberá aplicarse considerando los requisitos específicos establecidos para cada mecanismo y las condiciones adicionales derivadas de las características propias de la actividad de aprovechamiento económico propuesta.

A partir de la radicación completa de la documentación de la solicitud de uso temporal del espacio público y/o surtida la “Fase III: Evaluación de solicitudes de permiso para uso temporal del espacio público por aprovechamiento económico.” del numeral 6 del presente protocolo, el IDRD contará con un plazo de quince (15) días hábiles, que podrá extenderse hasta dos (2) meses en casos de actividades de mayor complejidad, para emitir una respuesta, dependiendo de las características y particularidades de la actividad propuesta.

Cuando la radicación carezca de los requisitos establecidos en la Tabla 11 del presente protocolo podrá requerirse al solicitante que complemente la documentación sin que el término exceda un mes, hasta tanto el solicitante presente la documentación se suspende el término para que el IDRD expida el acto administrativo. Cuando el solicitante no presente la documentación requerida dentro del término previsto para tal fin, se entenderá que ha desistido de la misma.

Así mismo, cuando se niegue el permiso el solicitante podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos previstos para tal fin.

Condiciones Previas para el Trámite del Permiso de Uso Temporal Ya sea para actividades con o sin motivación económica, deberán cumplirse las siguientes condiciones previas:

- Actividades que impliquen aglomeraciones de público: Estas actividades deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las normativas vigentes, incluyendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 622 de 2016 y 470 de 2021, o cualquier norma que los modifique o sustituya. Estas normativas regulan aspectos como la seguridad, organización e impacto de las actividades en el espacio público.
- Afectación de vías públicas: Si el aprovechamiento económico afecta vías públicas, será obligatorio contar con un Plan de Manejo de Tránsito (PMT), que incluya señalización y desvíos adecuados, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad competente.
- Permisos y autorizaciones administrativas: Las actividades deberán contar con todos los permisos y autorizaciones emitidos por las autoridades administrativas competentes, incluyendo

Página 90 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-118 • 2025 • ABRIL • 3 118 aquellos relacionados con normativas sanitarias, ambientales, urbanísticas, de seguridad y de orden público, según corresponda.
- Documentación adicional según la actividad: El IDRD podrá requerir documentación complementaria en función del tipo de actividad, como certificados de idoneidad, licencias profesionales u otros documentos que respalden la capacidad técnica o profesional del solicitante para desarrollar la actividad propuesta.
- Pólizas de responsabilidad civil y garantías financieras: Será obligatorio presentar una póliza de seguro que cubra posibles daños al espacio público y a terceros, además de las garantías financieras exigidas por el protocolo para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el instrumento de aprovechamiento económico. La presentación de pólizas no será requerida para actividades bajo la modalidad de práctica libre.
- Comprobante de pago de retribución económica: En caso de actividades sujetas a retribución económica, el solicitante deberá presentar el comprobante de pago correspondiente dos días hábiles antes del inicio del instrumento de aprovechamiento económico.

En caso de recibir múltiples solicitudes para el uso de un mismo espacio público, el IDRD realizará una evaluación rigurosa basada en el orden de recepción de las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos establecidos y los criterios de desempate definidos en este protocolo. Estos criterios tienen como finalidad garantizar la equidad, el uso óptimo del espacio público y el respeto por los derechos colectivos.

Criterios de desempate para asignación de espacios deportivos.

En los casos en que se presenten dos o más solicitudes concurrentes para el uso de un mismo espacio deportivo en una franja horaria específica, el IDRD aplicará un procedimiento de desempate basado en los siguientes criterios, garantizando la equidad, la transparencia y el cumplimiento de la normatividad vigente:

Mesa de Concertación: El IDRD facilitará una instancia de diálogo entre las personas solicitantes para buscar un acuerdo sobre la asignación del espacio solicitado. Durante esta mesa de concertación, el Instituto actuará como facilitador en el dialogo entre las personas solicitante, promoviendo soluciones equitativas que consideren tanto las necesidades de las personas solicitantes como la vocación del espacio público. Este proceso se desarrollará atendiendo principios de equidad, inclusión y justicia distributiva, priorizando el beneficio comunitario y el adecuado uso de los espacios.

Concepto Técnico: Si no se logra un acuerdo en la mesa de concertación, el IDRD emitirá un concepto técnico a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte (STRD) y la Subdirección Técnica de Parques (STP). Este concepto evaluará las solicitudes con base en criterios deportivos, recreativos y administrativos, considerando: a. La pertinencia del uso solicitado. b. El impacto en la comunidad. c. El cumplimiento de los objetivos institucionales del IDRD. d. La capacidad del espacio para albergar las actividades propuestas.

Las evaluaciones técnicas estarán detalladas en las Tablas 12 y 13 del presente protocolo, ajustándose a la naturaleza y categoría del solicitante.

Página 91 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-119 • 2025 • ABRIL • 3 119 Criterios Habilitantes y Ponderables del Concepto Técnico: En caso de que no se logren acuerdos armónicos en la mesa de concertación, el responsable del escenario podrá aplicar mecanismos de valoración, basándose en criterios de desempate que incluyan las siguientes variables:

Tabla 12. Ponderaciones para Clubes.

SI/NO/NO APLICA Elementos habilitantes del Concepto Técnico Habilitante Presentación de certificación de cumplimiento (si anteriormente fue titular de una autorización de uso) Presentación de compromiso de buen comportamiento (si aún no ha sido titular de una autorización de uso)

SI/NO/NO APLICA Estar a paz y salvo en las obligaciones financieras por todo concepto (si anteriormente fue titular de una autorización de uso) Presentación de compromiso de pago oportuno (si aún no ha sido titular de una autorización de uso)

25 puntos Habilitante (Criterios administrativos) SI/NO/NO APLICA Elementos para la ponderación del Concepto Técnico Puntaje final El club deportivo se encuentra afiliado a su respectiva liga deportiva. Fuente de verificación: el solicitante deberá aportar Resolución de afiliación a la liga o certificación suscrita por el representante legal de la liga, expedida con una antelación máxima de 30 días, previos a la radicación de la solicitud.

25 puntos El club tiene dentro de sus afiliados, atletas convocados a la Selección Distrital o la Selección Colombia al momento de la solicitud. Fuente de verificación: el solicitante deberá aportar copia del documento de convocatoria a la selección nacional o distrital emitido en la anualidad en la cual se solicita el escenario 25 puntos El comité ejecutivo del club está conformado mayoritariamente por mujeres. Fuente de verificación: formato FURD, dispuesto por la Oficina Asesora Jurídica 15 puntos El reconocimiento deportivo avala al club para la práctica del deporte paralímpico. Fuente de verificación: formato FURD, dispuesto por la Oficina Asesora Jurídica 10 puntos Para clubes que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
1. Se encuentren debidamente formalizados como persona jurídica.
2. Cumplan con la obligación de afiliación y pago al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales de sus trabajadores
3. Que sean contribuyentes del impuesto de ICA en Bogotá Puntaje final 100 puntos Evaluación Final Criterios administrativos Habilitado / No habilitado Puntaje evaluación Final 100 puntos Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD La certificación de cumplimiento será emitida por el responsable del escenario y debe acreditar no haber recibido requerimientos relacionados con aspectos de convivencia por parte del solicitante.

Página 92 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-120 • 2025 • ABRIL • 3 120 El interesado en el escenario será responsable de presentar los soportes que acrediten el criterio al que desea apelar para un desempate. Estos deberán ser entregados el día de la mesa de participación para la asignación de espacios y serán evaluados conforme a los principios de los fines del Estado, la buena fe y la transparencia.

Resolución de empates específicos a. Si persiste un empate entre un club del sistema convencional y un club del sistema paralímpico, el espacio será asignado al segundo. b. Finalmente, si persiste el empate, se aplicará el principio jurídico: primero en el tiempo, primero en el derecho. Este procedimiento deberá quedar debidamente registrado en un acta de asignación de espacios.

Todo el proceso de desempate deberá quedar debidamente documentado en el acta de asignación de espacios, garantizando la transparencia y trazabilidad de la decisión tomada.

SI/NO/NO APLICA Tabla 13. Ponderaciones para escuelas. Elementos habilitantes del Concepto Técnico Habilitante Presentación de certificación de cumplimiento (si anteriormente fue titular de una autorización de uso) Presentación de compromiso de buen comportamiento (si aún no ha sido titular de una autorización de uso)

SI/NO/NO APLICA Estar a paz y salvo en las obligaciones financieras por todo concepto (si anteriormente fue titular de una autorización de uso) Presentación de compromiso de pago oportuno (solo aplica para la primera vez)

25 puntos Habilitante (Criterios administrativos) SI/NO/NO APLICA Elementos para la ponderación del Concepto Técnico ponderación La escuela cuenta con otorgamiento de aval vigente expedido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a la fecha de solicitud. Fuente de verificación: acto administrativo dispuesto por la Oficina Asesora Jurídica 25 puntos La escuela de formación deportiva es dirigida por una mujer (directora). Fuente de verificación: acto administrativo, dispuesto por la Oficina Asesora Jurídica 25 puntos La escuela cuenta con más de 10 mujeres en proceso de formación. Fuente de verificación: ficha de inscripción de la escuela, dispuesta por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte conforme al expediente entregado por la escuela para el trámite del aval respectivo 15 puntos La escuela de formación deportiva cuenta con inscritos en condición de discapacidad. Fuente de verificación: programa metodológico y pedagógico de la escuela, dispuesto por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte conforme al expediente entregado por la escuela para el trámite del aval respectivo.

10 puntos Para escuelas que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
1. Se encuentren debidamente formalizados como persona jurídica.
2. Cumplan con la obligación de afiliación y pago al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales de sus trabajadores Página 93 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-121 • 2025 • ABRIL • 3 121

3. Que sean contribuyentes del impuesto de ICA en Bogotá
4. Que la nómina de entrenadores cuente con tarjeta de entrenador deportivo Puntaje Final 100 puntos Evaluación Final Criterios administrativos Habilitado / No habilitado Puntaje evaluación Final 100 puntos Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD

Este procedimiento deberá quedar debidamente registrado en un acta de asignación de espacios.

Orden de Radicación: En caso de que los criterios de concertación y evaluación técnica no definan un ganador, se dará prioridad a la solicitud que haya sido radicada primero y que cumpla íntegramente con todos los requisitos establecidos en este protocolo. Este mecanismo de resolución garantiza un proceso transparente y objetivo basado en el principio de oportunidad

CONSIDERACIONES:

Adicionales:

El IDRD garantizará el uso equitativo y racional de los espacios, priorizando actividades que beneficien a la comunidad y estén alineadas con los objetivos misionales del Instituto. El proceso de desempate será documentado en un acta que incluirá los argumentos técnicos y administrativos que respalden la decisión final. Además, el IDRD se reserva el derecho de excluir solicitudes que no cumplan con los requisitos o que contravengan la normatividad aplicable.

De manera exclusiva, los clubes y escuelas deportivas que adelanten procesos de formación y cuenten con un instrumento para el aprovechamiento económico del espacio público, sin estar amparados bajo la Ley 2395 de 2024, podrán disponer de un máximo de 10 horas semanales por escenario, en uno o máximo hasta cuatro espacios públicos administrados por el IDRD. Esta limitación en la duración y numero de escenarios no será aplicable a las ligas deportivas cuando estén incluidas dentro de los programas institucionales avalados por la STRD del IDRD. Se exceptúa de la anterior regla los escenarios especiales y bienes fiscales.

Certificación de Cumplimiento para Solicitantes Previos: Todo solicitante que haya sido titular anteriormente de un instrumento de aprovechamiento económico deberá presentar, sin excepción, un certificado de cumplimiento. Este documento deberá acreditar que el solicitante:

- Ha cumplido oportunamente con la presentación de garantías.
- No tiene acreencias pendientes con el IDRD.
- No registra requerimientos relacionados con convivencia.

El cumplimiento de estos requisitos será considerado como un criterio adicional en la puntuación y desempate entre solicitantes.

Reprogramación de Horarios por Causas Excepcionales: Cuando existan causas justificadas, como condiciones climáticas adversas, programas institucionales, acciones de mantenimiento o circunstancias de orden público, el responsable del escenario podrá, previa solicitud del titular del acto administrativo o autorización, reprogramar las actividades autorizadas según la disponibilidad horaria del espacio.

Página 94 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-122 • 2025 • ABRIL • 3 122 Plan de Manejo y Mitigación de Riesgos: El solicitante deberá incluir en su plan de manejo los posibles riesgos asociados a las actividades propuestas, así como las medidas de mitigación correspondientes. Esta información será evaluada como parte del proceso previo a la expedición del instrumento de aprovechamiento económico.

Criterios de priorización para asignación de módulos.

Cuando concurran dos o más solicitudes de préstamo para el mismo módulo, ya sea ubicado en la red de Parques, en escenarios especiales o en la Ciclovía, la Subdirección Técnica de Parques será responsable de su asignación. Este proceso se llevará a cabo aplicando un enfoque técnico y equitativo que garantice la transparencia del procedimiento. Para ello, se adoptarán las siguientes condiciones:

Enfoque Poblacional Diferencial: Este enfoque se fundamenta en el reconocimiento de las personas y colectivos como titulares de derechos, identificando sus características y necesidades específicas para garantizar un acceso justo y equitativo a los módulos de aprovechamiento económico. Considerando que la oferta de espacios es limitada y la demanda elevada, este criterio busca priorizar a grupos poblacionales que, por sus condiciones sociales, económicas o culturales, requieren respuestas diferenciadas y personalizadas en el trámite de autorización de uso temporal.

Las personas solicitantes que consideren cumplir con las condiciones de este enfoque deberán presentar los soportes correspondientes para su evaluación. Estos documentos serán analizados por la Subdirección Técnica de Parques, quien les asignará una puntuación basada en los siguientes aspectos:

Tabla 14. Criterios de desempate para convergencia en las solicitudes de los módulos de aprovechamiento económico.

Enfoque Poblacional Diferencial Puntaje Cumple (Si/No) Soporte Aceptado Mujer madre cabeza de familia 10 puntos Declaración juramentada Joven (18 a 25 años) 15 puntos Cédula de Ciudadanía 5 puntos Adulto mayor con SISBEN categoría A y B (más de 65 años) 15 puntos Soporte documento expedido por la Entidad competente. Acredita que pertenece a una comunidad indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera o Room, mediante certificación expedida por el Ministerio del Interior Soporte documento expedido por el Ministerio de Interior o la Entidad competente.

10 puntos Soporte documento expedido por la Alcaldía Local competente.

Se encuentra vigente en el Registro Único de Víctimas 10 puntos Certificado del Registro único de Víctimas RUV. Acredita que reside en la misma localidad en la que se encuentra ubicado el módulo solicitado, de conformidad con el certificado de residencia expedido por la alcaldía local.

Acredita que pertenece a la población con discapacidad, de conformidad con el certificado expedido por la Secretaría Distrital de Salud 15 puntos Certificado expedido por la Secretaría Distrital de Salud. Mujer cuidadora reconocida por el Sistema del Cuidado de Bogotá. 5 puntos Por medio de una declaración en la que se Página 95 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-123 • 2025 • ABRIL • 3 123 Enfoque Poblacional Diferencial Puntaje Cumple (Si/No) Soporte Aceptado identifica como cuidadora.

Beneficiario de SISBEN IV (A) 10 puntos certificado de puntaje de Sisbén Beneficiario de SISBEN IV (B - C) 5 puntos certificado de puntaje de Sisbén Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD La sumatoria de los valores se establece en una escala de 0 a 100 puntos, donde 0 indica menor vulnerabilidad y 100 representa mayor vulnerabilidad. Se asignará el puntaje únicamente cuando el criterio esté debidamente soportado con la documentación requerida. En caso de que no se cumpla con un criterio, se registrará un puntaje de 0.

Con el propósito de reducir la discriminación y segregación, los módulos serán asignados a las personas que acrediten los mayores puntajes según esta ponderación.

En caso de presentarse un empate técnico en la puntuación asignada, el módulo será otorgado a la solicitud que haya sido radicada primero y en debida forma.

Procedimiento de solicitud y otorgamiento de permisos de uso temporal para Espectáculos públicos, eventos metropolitanos y de ciudad.

En caso de solicitudes para la realización de espectáculos públicos, eventos metropolitanos y de ciudad o actividades que impliquen aglomeraciones y requieran trámites adicionales ante otras entidades, estas deberán ser radicadas con una antelación no menor a noventa (90) días calendario previos al evento. Este plazo permitirá garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios y una adecuada gestión interinstitucional.

La STP, o el responsable del escenario, según corresponda, emitirá una respuesta por escrito sobre la viabilidad y disponibilidad del escenario solicitado. Esta respuesta incluirá información sobre los requisitos específicos, el procedimiento a seguir, el esquema de liquidación de la retribución económica, así como las condiciones legales, normativas y económicas necesarias para la suscripción del contrato o la expedición del permiso correspondiente, cuyo conocimiento y cumplimiento serán de entera y exclusiva responsabilidad del solicitante.

Para las solicitudes de Permisos de uso temporal para eventos públicos y/o solicitudes de aprovechamiento económico por Entidades Públicas de eventos sobrevinientes el IDRD podrá tramitarla de forma excepcional y prioritaria, siempre que las misma cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, y el espacio público solicitado se encuentre disponible. Para lo cual contará con un plazo de cinco (5) días hábiles partir de la radicación para la expedición del acto administrativo que corresponda.

Etapas del Proceso de Solicitud y Aprobación El proceso para la solicitud y aprobación se estructura en las siguientes etapas:

Disponibilidad del escenario: El interesado deberá presentar una solicitud detallando el escenario y las fechas propuestas para el evento ante la Subdirección Técnica de Parques. Esta instancia Página 96 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-124 • 2025 • ABRIL • 3 124 responderá indicando si la solicitud es viable o no. En caso de aprobación, el solicitante dispondrá de cinco (5) días hábiles para cumplir con los requisitos iniciales que permitan avanzar hacia la reserva provisional.

Reserva provisional del escenario: El interesado deberá presentar la documentación requerida en legal y debida forma. Con esta información, el IDRD procederá a liquidar el valor correspondiente al uso temporal del espacio. Se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el pago inicial del treinta por ciento (30%) del monto total, lo que formalizará la reserva provisional del escenario. En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, el IDRD considerará que la solicitud ha sido desistida, dejando el espacio disponible para otras solicitudes.

Expedición del permiso o suscripción del contrato: Una vez el interesado haya presentado el soporte del pago inicial, el IDRD avanzará con el proceso de autorización. El permiso expedido o contrato suscrito incluirá las fechas confirmadas, las condiciones generales y específicas de uso del escenario, las garantías requeridas y los plazos para el pago total, además de la presentación de las garantías correspondientes.

A partir de la radicación de la solicitud de uso temporal del espacio público, el IDRD contará con un plazo de quince (15) días hábiles, que podrá extenderse hasta dos (2) meses en casos de actividades de mayor complejidad, para emitir una respuesta, dependiendo de las características y particularidades de la actividad propuesta.

Autorización para aglomeraciones de público: El solicitante deberá gestionar y obtener las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes para regular las aglomeraciones de público, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2013 o de las normas que lo modifiquen o sustituyan. Es fundamental prever los tiempos requeridos para este trámite y cumplir con los lineamientos establecidos por las autoridades locales.

Gestión de Exenciones de Retribución Económica Las solicitudes de exención de pago serán objeto de estudio por el IDRD cuando tengan incidencia de eventos metropolitanos o de ciudad, y que demuestren beneficios mayores para la ciudad que la retribución estimada por el uso temporal del espacio público.

Los solicitantes que se encuentren interesados en obtener una exención de retribución económica presentaran ante el IDRD con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación al evento. Lo anterior, para contar con el tiempo necesario de consultas con los administradores de espacio público según corresponda; y que pueda ser presentada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) ya que deberán radicar su propuesta ante la Secretaría Técnica de la CIEP con un mínimo de treinta (30) días calendario de antelación al evento.

La solicitud deberá estar debidamente soportada y sustentada en los formatos establecidos por la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, adjuntando los soportes documentales pertinentes. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, por estas condiciones el IDRD adoptará los procedimientos según corresponda la competencia en calidad de administrador y/o gestor de actividades permitidas.

Procedimiento para evaluar la propuesta de exención de la siguiente forma:

Cuando para la actividad el IDRD sea el Administrador del espacio público:

Página 97 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-125 • 2025 • ABRIL • 3 125 Serán objeto de análisis para concepto de conveniencia por parte del IDRD las solicitudes presentadas por el Gestor o el solicitante para espacios administrados por el IDRD, en las siguientes motivaciones:

¿ a) Las actividades permitidas en los espacios administrados por el IDRD con motivación económica deberán ser tramitados de acuerdo con los lineamientos determinados por el Gestor de la Actividad en su protocolo de aprovechamiento económico, y concordantes en los propósitos que se persiguen para el uso, goce y disfrute de los espacios aquí administrados.

Cuando el IDRD es el gestor del espacio público:

El IDRD cuando sea gestor de la actividad verificará que la actividad deportiva presente mayores beneficios para la ciudad que la retribución estimada por el uso del espacio público que, por sus características, podrán ser los que a continuación se enumeran y se tendrá en cuenta para determinar el posible porcentaje para la solicitud de exención: a. El desglose detallado y completo del recaudo del costos e ingresos por el evento. b. El valor reinvertido en el desarrollo y logística del evento. c. El alcance del evento tiene incidencia ciudad, metropolitana, nacional o internacional. Beneficios Económicos: Número de empleos directos e indirectos generados para el desarrollo de la actividad. (Solicitante, con línea base del año anterior). Número de contratos de prestación de servicios generados para el desarrollo de la actividad. (Solicitante, con línea base del año anterior). Inclusión de beneficios para el programa economía del deporte. d. El evento es de ciudad conforme lo define la norma vigente de aglomeraciones de público y contribuye en la competitividad deportiva, económica y de posicionamiento nacional e internacional de Bogotá como epicentro de eventos recreo deportivos. Beneficios Turísticos: Promoción de la ciudad en el mapa turístico internacional Posicionamiento nacional e internacional de la marca oficial BOGOTÁ. Número de turistas nacionales y/o extranjeros que visitan la ciudad en atención a la actividad. (Estudio IDT y/o estudio de impacto económico por datos, conceptos y cifras, datos del y/o DANE y/o fuentes pertinentes). Gasto promedio de los turistas regionales, nacionales y extranjeros en hoteles, restaurantes y comercios locales. (Estudio IDT y/o estudio de impacto económico por datos, conceptos y cifras, datos del y/o DANE y/o fuentes pertinentes). e. La solicitud contempla acciones innovadoras en los parques, escenarios y senderos para su uso, disfrute, aprovechamiento económico y sostenibilidad ambiental, mejorando continuamente la capacidad instalada. f. La iniciativa prioriza a la niñez, juventud, población mayor o personas con discapacidad física, visual, auditiva, psicosocial, cognitiva, y/o múltiple.

En todo caso, cuando se pretenda presentar una solicitud de exención, las demás entidades administradoras del espacio público que tengan a su cargo áreas involucradas en la actividad, decidirán si es viable solicitar la exención por el uso del espacio público bajo su administración, estableciendo su porcentaje y condiciones de manera independiente a la solicitud de exención que realice el IDRD por su propio espacio público.

Garantías.

El establecimiento de garantías para todas las actividades de aprovechamiento económico con y sin motivación económica del presente protocolo, salvo sus excepciones; no sólo protege los intereses del Página 98 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-126 • 2025 • ABRIL • 3 126 IDRD, sino que fomenta la transparencia y la responsabilidad en la gestión del espacio público. Este mecanismo asegura que las actividades realizadas no comprometan la integridad física, legal o patrimonial de la entidad ni de los terceros involucrados. Este enfoque integral refuerza el compromiso del IDRD con la sostenibilidad, equidad y respeto por los derechos colectivos, promoviendo un uso adecuado del espacio público en beneficio de la comunidad.

Concepto de Indemnidad del IDRD El principio de indemnidad del IDRD garantiza que la entidad no será responsable por reclamaciones, demandas, acciones legales, reparaciones, costos de indemnización o cualquier otro perjuicio derivado de daños o lesiones ocasionados a personas o propiedades de terceros como consecuencia de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público o la infraestructura pública administrada. Este principio busca proteger los intereses patrimoniales y legales del IDRD frente a contingencias que puedan surgir en dichas actividades.

Constitución de Garantías Para salvaguardar la indemnidad del IDRD y mitigar riesgos legales y financieros asociados al aprovechamiento económico, este protocolo dispone la obligatoriedad de constituir garantías por parte de los titulares de permisos, autorizaciones, contratos y demás instrumentos, siempre que sea requerido. Estas garantías, alineadas con el Decreto Distrital 315 de 2024, específicamente el parágrafo segundo del artículo 19, establecen las coberturas y condiciones aplicables, en consonancia con la normativa vigente.

De acuerdo con las disposiciones de Contratación Estatal, como el Decreto Nacional 1082 de 2015 o sus modificaciones, y conforme a la Guía de Garantías en Procesos de Contratación (G-GPC-01) de Colombia Compra Eficiente y la Resolución IDRD 1619 de 2023, se exige la constitución de garantías según el mecanismo de aprovechamiento económico utilizado.

Presentación y requisitos de las garantías Una vez suscrito el contrato o expedido el permiso y/o autorización de aprovechamiento económico, el titular deberá presentar las garantías correspondientes ante la Subdirección de Contratación o la Subdirección Técnica de Parques, según corresponda. Estas garantías pueden tomar la forma de pólizas expedidas por compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia y deberán tener las siguientes coberturas:

- Cumplimiento del contrato o acto administrativo: Resguardar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento de aprovechamiento económico.
- Responsabilidad civil extracontractual: Proteger frente a posibles reclamaciones por daños causados a terceros en el desarrollo de las actividades autorizadas.
- Prestaciones Sociales: Asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales cuando aplique.
- Otros amparos específicos: Según lo definido en el instrumento de aprovechamiento y de acuerdo con los riesgos evaluados.

Vigencia y Aprobación Las pólizas deben tener una vigencia que cubra todo el periodo del instrumento de aprovechamiento económico como mínimo, sin embargo el acto administrativo o contrato podrá establecer una vigencia Página 99 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-127 • 2025 • ABRIL • 3 127 mayor de hasta dos años deacuerdo al riesgo de la actividad de aprovechamiento económico y deberán ser aprobadas previamente por el IDRD, conforme a los lineamientos establecidos en la Guía de Pólizas anexada al protocolo.

Aglomeraciones de público y eventos metropolitanos, de ciudad y especiales Cuando las actividades de aprovechamiento económico involucren eventos públicos o privados con aglomeraciones de público, será obligatorio cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos Distritales 599 de 2013, 622 de 2016 y 470 de 2021, y la Resolución 569 de 2014 y sus modificaciones, así como con las normas aplicables para garantizar la seguridad y el orden público, así como las demás disposiciones que versen sobre la materia y a las que haya lugar.

Estos eventos estarán sujetos a la aprobación de las condiciones de seguridad, ambientales y logísticas exigidas por las autoridades competentes. Esto incluye, pero no se limita a:

- La presentación de un plan de manejo de riesgos que detalle las medidas preventivas y correctivas necesarias.
- La constitución de las garantías requeridas para proteger tanto a los asistentes como al espacio público utilizado.

El cumplimiento de estas disposiciones busca garantizar la integridad física y la seguridad de los participantes, así como la preservación del entorno urbano, promoviendo un desarrollo ordenado y responsable de las actividades en el espacio público.

Del incumplimiento y restricciones generales.

Además de las condiciones resolutorias en caso de incumplimiento establecidas en los actos administrativos para permisos y/o autorizaciones, contratos y convenios y demás instrumentos para la administración del aprovechamiento económico, el presente protocolo de manera general establecerá las siguientes medidas ante los incumplimientos por uso indebido a los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento con y sin motivación económica:

Medidas ante el incumplimiento de los instrumentos de aprovechamiento económico

1. Uso indebido de franjas gratuitas: Si se evidencia que un beneficiario está obteniendo beneficios económicos de franjas otorgadas gratuitamente para actividades de práctica libre, el IDRD se abstendrá de otorgar nuevas franjas gratuitas por un periodo mínimo de un (1) año y hasta tanto quien realizo el aprovechamiento no pague el valor correspondiente a tal aprovechamiento.
2. Incumplimiento en el desmontaje: Si el titular del del instrumento de provehamiento económico no realiza el desmontaje en los términos autorizados, el IDRD no suscribirá nuevos permisos o instrumentos con dicho titular por un periodo de un (1) año. No aplicara cuando la mora en la entrega del espacio obedezca a fuerza mayo o caso fortuito.
3. Retraso o falta de entrega del espacio: Si el titular del instrumento de provehamiento económico no realiza la entrega o restitución del espacio público en el plazo establecido, sin una causa justificada, el IDRD suspenderá la posibilidad de otorgar nuevos permisos por un periodo de un (1) año.
4. Incumplimiento en pago: Si el titular del permiso no realiza el pago efectivo dos días antes del día de inicio del instrumento de aprovechamiento económico del espacio público, el IDRD suspenderá

Página 100 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-128 • 2025 • ABRIL • 3 128 el permiso otorgado y de ser reincidente en dicha conducta el IDRD se abstendrá de la posibilidad de otorgar nuevos permisos por un periodo de un (1) año.
5. Incumplimiento en términos del acto administrativo: Si el titular del instrumento de aprovechamiento económico del espacio público incumple las obligaciones a este atribuidas, el IDRD se abstendrá de otorgar nuevos permisos por un periodo de un (1) año. Incumplimiento por uso inapropiado del espacio autorizado…
6. Incumplimiento por pago extemporáneo del pago pactado a plazos: Si el titular del permiso no realiza el pago efectivo dentro de los término y condiciones previstas en el instrumento de aprovechamiento económico del espacio público, el IDRD se abstendrá de la posibilidad de otorgar nuevos permisos por un periodo de un (1) año.
7. Perdida del aporte institucional: Cuando el beneficiario del instrumento pierde las condiciones que lo hicieron merecedor del mismo, cuando incurra comportamientos contrarios a la sana convencia.

Restricciones Generales De la misma forma, y con el objetivo de establecer lineamientos claros en el aprovechamiento con y sin motivación económica en los parques y escenarios administrados por el IDRD, a continuación, se dictan algunas restricciones de forma general para el desarrollo de los permisos y/o autorizaciones: Con el objetivo de establecer lineamientos claros para el aprovechamiento económico en los parques y escenarios administrados por el IDRD, se dictan las siguientes restricciones generales:

1. Restricciones para Contratistas y funcionarios del IDRD: Ningún funcionario y/o contratista del IDRD podrá ser solicitante de un instrumento de aprovechamiento económico con motivación económica. Asimismo, los funcionarios y/o contratista del IDRD y sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad no podrán acceder a este tipo de instrumentos.
2. Expendio y consumo de alcohol: El expendio y consumo de alcohol sólo podrá ser autorizado por la autoridad competente, siempre en cumplimiento de la normativa vigente y bajo las condiciones establecidas para este tipo de actividades.
3. Uso inapropiado del espacio autorizado: El espacio público autorizado no podrá ser utilizado para fines, actividades o el expendio de productos distintos a los contemplados en el objeto del instrumento de aprovechamiento económico. Cualquier desviación del propósito original será considerada un incumplimiento grave.
4. Desarrollo de actividades a través de menores de edad: Está prohibido desarrollar actividades autorizadas a través del trabajo de menores de edad, salvo que se cuente con la debida autorización del Ministerio del Trabajo y Protección Social, de conformidad con las normativas legales y laborales aplicables.
5. Actividades que vulneren derechos o afecten la sostenibilidad: No se permitirán actividades que atenten contra la sostenibilidad ambiental, incluidas acciones que pongan en riesgo la fauna doméstica y silvestre, o que comprometan la convivencia pacífica. Asimismo, se prohíben aquellas actividades que incurran en la vulneración de derechos fundamentales, promuevan la discriminación, homofobia, xenofobia, desigualdad de género, estigmatización por credo o raza, o cualquier forma de discurso de odio.
6. Prohibición de cesión de titularidad: La titularidad de los instrumentos de aprovechamiento económico es personal e intransferible. En ninguna circunstancia podrá cederse, ya sea total o parcialmente, a terceros sin la previa autorización expresa y escrita del Instituto, de conformidad con lo establecido en el presente protocolo. Si el IDRD evidencia la cesión de estos espacios a terceros, se procederá a suspender la expedición de permisos o autorizaciones al titular por un periodo de dos (2) años.

Controles y mecanismos de seguimiento Página 101 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-129 • 2025 • ABRIL • 3 129 El IDRD implementará controles y mecanismos específicos para garantizar el cumplimiento de los contratos de aprovechamiento económico, permisos y autorizaciones otorgadas, asegurando que las actividades desarrolladas en los escenarios de la red de parques estructurantes, de proximidad y escenarios especiales se realicen conforme a las regulaciones del presente protocolo y la normativa vigente. Estos mecanismos están diseñados para proteger la integridad del espacio público, cumplir con las obligaciones institucionales frente a personas beneficiarias, contratistas y terceros, y promover la sostenibilidad y el uso adecuado de los recursos públicos.

Verificación de condiciones de los escenarios y parques: Uno de los pilares fundamentales del control institucional es la verificación de las condiciones de los escenarios, tanto antes como después de la realización de las actividades objeto de aprovechamiento económico para lo cual podrá contar por registro fotográfico o fílmico. Esto incluye inspecciones periódicas que garanticen que los espacios se encuentren en condiciones óptimas de servicio antes de su uso y que, posterior a la actividad, se haya realizado una restitución adecuada a su estado original. Este proceso, liderado por los responsables de cada parque o escenario, busca evitar deterioros en la infraestructura y promover un uso responsable de los bienes públicos.

Registro y seguimiento de titulares: Con el fin de mantener un control centralizado y eficiente, el IDRD creará y gestionará una base de datos o registro institucional de titulares, en la que se documentará de manera sistemática la información de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el uso y aprovechamiento económico del espacio público.

Este registro incluirá, pero no se limitará, entre otros, a los siguientes datos:

1. Identificación del titular: Nombre de la persona, organización o entidad autorizada.
2. Ubicación y vigencia: Espacio público y duración del aprovechamiento autorizado.
3. Tipo de aprovechamiento económico: Especificación de la actividad desarrollada, ya sea cultural, recreativa, deportiva u otra modalidad autorizada.
4. Instrumento de administración: Detalle del contrato, permiso o autorización bajo el cual se desarrolla la actividad.
5. Obligaciones económicas: Valores de retribución establecidos, fechas de pago, descuentos aplicados o aportes institucionales concedidos.
6. Condiciones y compromisos: Obligaciones específicas relacionadas con el uso del espacio, incluyendo el cumplimiento de normativas ambientales, sanitarias y de seguridad.

La Subdirección Técnica de Parques liderará la gestión de esta base de datos, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, asegurando su actualización periódica con información suministrada por los responsables de los parques y escenarios.

Supervisión y control según el Manual de Contratación: El IDRD realizará el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en estricto apego al Manual de Contratación de la entidad. Esto incluye, pero no se limita a:

1. Auditorías y visitas de inspección: Revisiones periódicas para evaluar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos o permisos.
2. Monitoreo de pagos y retribuciones: Verificación de que los valores establecidos en los instrumentos de aprovechamiento económico sean liquidados y cancelados de manera oportuna.
3. Revisión de garantías: Comprobación de que las pólizas y garantías exigidas estén vigentes y cumplan con los requisitos establecidos.

Página 102 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-130 • 2025 • ABRIL • 3 130

4. Gestión de incidencias: Registro y seguimiento de incumplimientos o irregularidades, con la aplicación de medidas administrativas o medidas correctivas cuando sea necesario.

Transparencia y acceso a la información: Para garantizar la transparencia en la administración de los espacios públicos, el IDRD establecerá herramientas digitales y mecanismos de consulta que permitan a la ciudadanía acceder a información relevante sobre autorizaciones, permisos y contratos de aprovechamiento económico. Esto incluirá la publicación periódica de reportes de seguimiento, indicadores de cumplimiento y resultados de auditorías. La implementación de estas herramientas se realizará en articulación con la Subdirección Administrativa y Financiera, considerando la disponibilidad presupuestal.

Acciones ante incumplimientos En caso de identificar incumplimientos por parte de los titulares, el IDRD tomará medidas que pueden incluir desde la suspensión temporal del permiso, la ejecución de garantías, hasta la prohibición de nuevas autorizaciones por periodos establecidos. Estas acciones estarán orientadas a garantizar el cumplimiento de las normativas, proteger los intereses de la entidad y promover un uso adecuado y responsable del espacio público y/o los bienes fiscales. En caso de identificar incumplimientos por parte de los titulares, el IDRD podrá tomar medidas correctivas, que incluyen:

Suspensión temporal del permiso.

Cuando el titular del instrumento incumpla una o varias obligaciones contenidas en este, el IDRD agotara las siguientes etapas:

1. Primer requerimiento: El IDRD, emitirá comunicación al titular del instrumento conminándolo al cumplimiento de las obligaciones, para lo cual otorgará un término de hasta 15 días, termino durante el cual deberá suministrar soportes de cumplimiento.
2. Segundo requerimiento: Si vencido el término otorgado el titular del permiso continúa con el incumplimiento, el IDRD emitirá comunicación al titular del instrumento en la que reiterará se dé cumplimiento a las obligaciones y se presente soporte de cumplimiento para lo cual otorgará un término de hasta 15 días, si en dicho termino no aporta soportes se procederá a la Suspensión Temporal del permiso.
3. Suspensión Temporal del Instrumento: Evidenciado el incumplimiento a las obligaciones del instrumento y el desacato a los requerimientos previos el IDRD decretará la suspensión temporal del instrumento por un término de un mes.
4. Aplicación condición Resolutoria: Si cumplido el término previsto en la suspensión temporal del instrumento y surtido la totalidad de las Etapas aquí previstas, se procera a la aplicación de la condición Resolutoria y afectación de pólizas en los casos que aplique:

Ejecución de garantías. Se materializará el siniestro, notificando a la aseguradora de los hechos y evidencias que lo acreditan.

Prohibición de nuevas autorizaciones por periodos establecidos: Por un término no inferior a 1 año no podrá ser titular de ningún instrumento de aprovechamiento económico con o sin motivación económica.

Página 103 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-131 • 2025 • ABRIL • 3 131 Estas acciones estarán orientadas a garantizar el cumplimiento normativo, proteger los intereses de la entidad y promover un uso adecuado y responsable del espacio público.

Formas de pago y canales de atención.

Cuando la solicitud de préstamo corresponda a una de las actividades permitidas en los espacios administrados por el IDRD y cuente con la autorización expedida en debida forma, el interesado o titular del permiso podrá realizar el pago a través de los siguientes mecanismos oficiales:

- Cuenta única de ahorros: Pagos realizados en la entidad bancaria autorizada, a nombre del IDRD.
- Botón de pago PSE: Herramienta habilitada por el IDRD para la realización de transacciones electrónicas.

Estos medios son enunciativos, el IDRD podrá implementar nuevos mecanismos de recaudo conforme a los avances tecnológicos y las necesidades institucionales, lo cual será informado con la expedición de la autorización.

El pago solo se entiende realizado con el efectivo ingreso de los recursos al patrimonio del instituto.

Restricciones en el Recaudo de Valores En ninguna circunstancia, los responsables de parques, escenarios, contratistas o funcionarios de la entidad están facultados para:

- Recibir dinero en efectivo o mediante transferencia bancaria directa.
- Expedir recibos o generar cuentas de cobro directamente a los usuarios.

El único medio autorizado para el recaudo de valores derivados del aprovechamiento económico es a través de los mecanismos institucionales oficiales. Cualquier incumplimiento en este aspecto será considerado una falta grave y estará sujeto a medidas administrativas y legales correspondientes.

Canales de Atención Para la presentación de solicitudes y el seguimiento de estas, el IDRD pone a disposición de los usuarios los siguientes canales, sin perjuicio de otros que puedan adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa:

- Canal Presencial. Ventanilla única para la radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del IDRD. Calle 63 # 59A - 06, Bogotá, Colombia o en la administración de cada parque estructurante.
- Canal Telefónico: Atención telefónica: El seguimiento a solicitudes se puede realizar comunicándose al teléfono conmutador +57 (601) 6605400 Ext. 251 y 252 y Línea anticorrupción: 195 opción 2
- Canal Virtual: el solicitante podrá enviar las solicitudes con los requisitos a la radicación virtual en: idrdcorrespondencia@idrd.gov.co y los demás desarrollos tecnológicos previstos para tal fin los correos institucionales de cada parque.

7. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS.

Página 104 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-132 • 2025 • ABRIL • 3 132 De conformidad con el POT de la ciudad, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en particular los artículos 548 y 549, la retribución por aprovechamiento económico en espacio público se define como:

“(…) un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen. La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. (…)

(…) Es un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan. Podrán ser objeto de explotación económica las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman ubicadas en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios a través de actividades económicas temporales acordes o no con los usos del suelo. (…)”

Objetivo de la Retribución Económica En este contexto, la retribución económica es un mecanismo fundamental para garantizar el uso adecuado y sostenible del espacio público administrado por el IDRD. Este instrumento tiene como propósito la obtención de recursos destinados a la sostenibilidad, mejora, mantenimiento y adecuación de los espacios y elementos o mobiliarios que los conforman. Además, contribuye al fortalecimiento del espacio público como bien colectivo y al cumplimiento de las funciones misionales del IDRD.

De acuerdo con el Decreto 315 de 2024, artículo 26, se establecen las siguientes condiciones respecto a la retribución por aprovechamiento económico:

“(…) La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.

Las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público que tengan una motivación económica, deben contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.”

Modalidades de Retribución Económica En el marco del presente protocolo, la retribución económica puede realizarse mediante tres categorías:

Página 105 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-133 • 2025 • ABRIL • 3 133 Pago en Dinero:

- Este deberá efectuarse de manera anticipada mediante la cuenta única institucional del IDRD, utilizando mecanismos como el botón de pago PSE o consignaciones bancarias habilitadas.
- Los valores serán expresados en pesos colombianos (COP) y calculados conforme a los criterios establecidos en el protocolo, indexados al SMMLV.
- Excepcionalmente, se podrán pactar pagos variables basados en ingresos por taquilla, ingresos brutos o ganancias efectivas, siempre que exista una modelación financiera aprobada por la Subdirección Técnica de Parques (STP).

Pago en Especie:

La retribución en especie, para los fines del presente protocolo, hace referencia a la obligación del titular o contratista de un instrumento de aprovechamiento económico, de asumir costos de acciones de interés institucional, como aquellas que estén relacionadas con generar, sostener y/o recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, entre otras, que contribuyan a promover el desarrollo de programas y actividades orientadas al cumplimiento del objeto misional de la entidad, o a la sostenibilidad de los parques y escenarios, entendiéndose esto como el desarrollo de un sistema de mantenimiento y adecuación física y equilibrio ambiental, así como la implementación de mecanismos de control y administración que incluyan la participación de la comunidad como actor fundamental en estos procesos.

Pago Mixto:

En el contexto del aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD, esta modalidad se refiere a la retribución económica que combina dos componentes principales: el pago en dinero y el pago en especie. Esta forma de retribución está diseñada para flexibilizar y optimizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de las personas beneficiarias de las autorizaciones o contratistas autorizados, asegurando que se satisfagan las necesidades de sostenibilidad, mantenimiento y mejora del espacio público, al tiempo que se incentivan aportes que generen valor adicional en términos sociales, ambientales o culturales. Será potestativo del IDRD en cada caso, definir el porcentaje de pago en dinero y en especie y, en todo caso, sólo será aplicado para eventos de alta complejidad y activaciones de marca.

7.1. Retribución diferenciada La retribución diferenciada es un mecanismo regulador aplicado al uso del espacio público administrado por entidades como el IDRD, que establece un valor ajustado para el pago de la retribución económica asociada al aprovechamiento de estos espacios. Este esquema considera criterios específicos relacionados con las condiciones sociales, económicas y culturales de las personas solicitantes, así como con la naturaleza de las actividades desarrolladas.

Este enfoque reconoce que no todas las actividades ni los actores tienen la misma capacidad contributiva o generan el mismo impacto en el espacio público. Por lo tanto, la retribución diferenciada fomenta la equidad y promueve actividades que contribuyen al bienestar social, la inclusión, la sostenibilidad y la misión institucional del IDRD. Este mecanismo se materializa a través de aportes institucionales, los cuales pueden traducirse en descuentos parciales o totales, dependiendo de los siguientes factores:

Página 106 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-134 • 2025 • ABRIL • 3 134

- Tipo de Actividad: Actividades recreativas, deportivas, culturales, pueden beneficiarse de un aporte institucional que reduzca el costo de retribución económica.
- Sector Solicitante: Sectores como el de entidades públicas, sector comunitario, sector deportivo, grupos vulnerables (como adultos mayores o personas en condición de discapacidad).
- Ubicación y Contexto Socioeconómico: La retribución puede variar según la localización del espacio público utilizado, priorizando zonas clasificadas en estratos socioeconómicos más bajos o espacios en condiciones de vulnerabilidad.
- Impacto Social y Misión Institucional: Se evalúa si la actividad solicitada está alineada con la misión del IDRD o genera beneficios significativos para la comunidad, como la promoción del deporte, la recreación y la cohesión social.
- Las actividades temporales de corto plazo o aquellas que requieran el uso recurrente del espacio público pueden ser consideradas para ajustes en su retribución.

El concepto de retribución diferenciada está respaldado por el Decreto Distrital 315 de 2024, que establece que los mecanismos de aprovechamiento económico del espacio público deben promover la equidad y la sostenibilidad. En este sentido, los aportes institucionales permiten que los valores de retribución no se conviertan en barreras para el desarrollo de actividades esenciales para el bienestar colectivo.

La retribución diferenciada se presenta como una herramienta estratégica que equilibra la generación de ingresos necesarios para la sostenibilidad del espacio público con la promoción de actividades de alto impacto social, cultural y comunitario. Esto garantiza que el espacio público sea accesible y cumpla con su función de promover el desarrollo integral de la ciudadanía.

Condiciones y Procedimientos La retribución diferenciada se aplicará al uso de espacios públicos pertenecientes a la red de parques, escenarios especiales y bienes fiscales administrados por el IDRD. Las condiciones específicas estarán incluidas en el procedimiento de autorización y cobro definido en este protocolo. A continuación, se detallan los aspectos clave:

- Pagos Anticipados: Por regla general los pagos se realizarán de forma anticipada al menos dos días antes de la fecha del inicio del instrumento de aprovechamiento económico,
- Otros tipos de pagos: Para los permisos cuya vigecia sea superior a un mes, el IDRD podrá autorizar que el beneficiario realice el pago en mensualidades anticipadas sin que exceda el plazo del permiso.
- Eventos metropolitanos y de ciudad: Requerirán un pago mínimo del 30% por adelantado, en todo caso la retribución del espacio debe pagada de forma anticipada al menos dos días antes de la fecha del inicio del instrumento de aprovechamiento económico.
- Usos recurrentes, como escuelas, parqueaderos u otros servicios de carácter continuo, se sujetarán a un monto mensual fijo, a ser pagado por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes, tal como se ha venido manejando hasta ahora.
- .
Para aquellos contratos o instrumentos de aprovechamiento económico en donde por las condiciones previstos se podrán acordar pagos diferenciales cuyo valor mensual será el contemplado en el instrumento, sin embargo el IDRD por razones de pertinencia social o institucional podrá aplicar aportes institucionales adicionales a los previstos en el presente Protocolo siempre que cuente con conceptos técnicos necesarios cuando previa aprobación de la Dirección General del Instituto.

Aporte institucional.

Página 107 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-135 • 2025 • ABRIL • 3 135 La asignación y retribución económica de los espacios destinados a prácticas deportivas, recreativas y culturales bajo la administración del IDRD se enmarca en el mecanismo de aporte institucional. Este instrumento constituye una estrategia clave para garantizar el acceso equitativo a los espacios públicos, priorizando a sectores poblacionales con mayores necesidades o limitaciones económicas. Su objetivo principal es materializar el derecho constitucional al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia.

Este derecho, considerado un gasto público social, no sólo busca fomentar la formación integral y el bienestar físico y mental de las personas, sino que también desempeña un papel esencial en la construcción de tejido social, la cohesión comunitaria y el desarrollo humano. El aporte institucional está respaldado por sentencias de la Corte Constitucional (C-414 de 1998, C-802 de 2000 y T-242 de 2016), las cuales han enfatizado la obligación del Estado de garantizar el acceso equitativo a espacios recreativos y deportivos, especialmente para las poblaciones más vulnerables.

Impacto del Aporte Institucional En el marco del presente protocolo, el aporte institucional facilita el acceso a parques, escenarios recreativos y deportivos mediante retribuciones diferenciadas. Este mecanismo reduce los costos asociados al uso de estos espacios, permitiendo que sectores históricamente marginados disfruten de los beneficios del deporte, la recreación y la cultura. Su implementación responde a la necesidad de cerrar brechas de desigualdad, promoviendo actividades que favorecen la inclusión, la educación, la salud y el fortalecimiento del tejido comunitario.

Sectores beneficiados El aporte institucional está diseñado para atender las necesidades de diversos sectores, incluyendo:

- Organizaciones comunitarias y sociales.
- Instituciones del sector público que promuevan actividades de impacto social.
- Organismos deportivos, escuelas y clubes reconocidos por el IDRD.
- Grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad, como personas de estratos socioeconómicos bajos, adultos mayores y personas con discapacidad.

Objetivos del Aporte Institucional

1. Acceso Equitativo: Asegurar que los espacios públicos sean accesibles para todos, sin importar la condición económica, fomentando la equidad.
2. Fomento del Deporte y la Recreación: Promover la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como herramientas para mejorar la calidad de vida y fortalecer la integración social.
3. Reducción de Desigualdades: Facilitar el acceso a infraestructura de calidad para sectores con menor poder adquisitivo.
4. Promoción de Valores: Generar espacios que incentiven la solidaridad, la cooperación y el respeto, fomentando la cohesión social.
5. Sostenibilidad de los Espacios Públicos: Garantizar el mantenimiento y la operatividad de los parques y escenarios administrados por el IDRD.

Relación con otros mecanismos El aporte institucional se articula con los programas del sector público, las franjas horarias especiales definidas en la Ley 2395 de 2024 y otros mecanismos de retribución diferenciada. Este marco robusto Página 108 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-136 • 2025 • ABRIL • 3 136 asegura el acceso universal a los espacios recreativos y deportivos, promueve la participación de diversos sectores sociales y contribuye a la sostenibilidad operativa y económica de los espacios públicos.

Corresponsabilidad y preservación Finalmente, el aporte institucional fomenta la corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía. Al promover un uso adecuado y responsable de los recursos públicos, esta estrategia contribuye a la sostenibilidad y preservación del espacio público, asegurando su disponibilidad para futuras generaciones. De este modo, el aporte institucional no solo garantiza el acceso equitativo a los espacios recreativos y deportivos, sino que también consolida estos como pilares del bienestar colectivo, la inclusión social y el progreso humano.

Lineamientos generales del aporte institucional.

El IDRD otorga los aportes institucionales, los cuales se concretan en la reducción del valor de la retribución económica por el uso, goce y disfrute de parques, escenarios deportivos y recreativos, aplicable a actividades deportivas y recreativas. Esta estrategia se ajusta a las particularidades del solicitante, las dinámicas específicas del parque o escenario, y las características propias de la actividad a desarrollar. La evaluación de estas condiciones está a cargo de la Subdirección Técnica de Parques, quien analizará y justificará cada solicitud en función de los proyectos de manejo o planes de ocupación presentados, entre otros. Este enfoque asegura que los recursos públicos sean asignados de manera eficiente y equitativa, alineándose con los objetivos misionales del IDRD y con las políticas públicas locales y nacionales en materia de deporte y recreación.

El aporte institucional, reflejado como un descuento en la retribución económica por el uso, goce y disfrute de los escenarios de la red de parques estructurantes, la red de proximidad y los escenarios especiales administrados por el IDRD, se otorgará exclusivamente cuando se cumplan los requisitos y consideraciones especiales de las actividades con y sin motivación económica, así como los procedimientos establecidos para la solicitud, reserva, evaluación y elaboración de la autorización y/o permiso respectivo por parte de la Subdirección Técnica de Parques.

A continuación, se detallan las priorizaciones en términos de aportes institucionales por sector:

- Acciones afirmativas de la Ley 2395 de 2024: Tendrán un aporte institucional del 100% en las franjas y horarios establecidos por el IDRD en los parques y escenarios especiales para la materialización de dicha Ley, garantizando el acceso gratuito al espacio público administrado, promoviendo la equidad y el derecho al deporte y la recreación, una vez se cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

- Grupos de personas mayores y personas con discapacidad: Tendrán un aporte institucional del 100% para las actividades deportivas y recreativas desarrolladas y disfrutadas directamente por estos grupos poblacionales, en reconocimiento a su importancia para la inclusión social, el bienestar físico y la calidad de vida.

- Deportes Femeninos:

a. El Campeonato de fútbol profesional femenino tendrá un aporte institucional del 100%.

Página 109 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-137 • 2025 • ABRIL • 3 137 b. Para los clubes y escuelas de formación deportiva que logren demostrar que el porcentaje de integrantes en formación del género femenino es igual o superior al 60%, el aporte institucional será del 50%, en horario diurno y nocturno entre semana.

Para los casos de grupos de personas mayores, personas con discapacidad y deportes femeninos, el aporte institucional será en forma de descuento de la retribución económica en el uso del espacio público administrado por el Instituto, siempre que las solicitudes se realicen de forma directa y las actividades se desarrollen en horario diurno, cumpliendo debidamente los requisitos establecidos en este protocolo.

Sector Público Las entidades públicas del orden nacional, distrital y local, dentro de las actividades deportivas y recreativas promovidas por estas entidades, así como los programas y eventos institucionales, misionales, especiales y estratégicos del IDRD y personas beneficiarias de estímulos del sector cultura, tendrán un aporte institucional del 100% en forma de descuento de la retribución económica en el uso del espacio público administrado por el Instituto, siempre que las solicitudes se realicen de forma directa y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este protocolo. Este beneficio busca promover el desarrollo de actividades recreativas, culturales y deportivas de impacto comunitario y social lideradas por el sector público.

Sector Deportivo: a. Ligas deportivas debidamente constituidas y con reconocimiento deportivo vigente tendrán un aporte institucional hasta del 80%, condicionado a la viabilidad que otorgue la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte (STRD) a través de un concepto técnico. Estas deberán someterse a la programación que para el uso de sus escenarios defina la elaboración de la autorización y/o permiso respectivo por parte de la Subdirección dependencia encargada de garantizar la distribución equitativa de los mismos y con base en la priorización de asignación de franjas y escenarios de las que habla la tabla 8. b. Clubes deportivos vinculados al Sistema Nacional del Deporte con reconocimiento vigente expedido por el IDRD y escuelas de formación deportiva avaladas por el IDRD tendrán un aporte institucional del 40% en forma de descuento de la retribución económica en el horario diurno entre semana y fines de semana a excepción de los festivos y del 25% del horario nocturno entre semana y fines de semana a excepción de los festivos. c. Los clubes y escuelas de formación deportiva podrán solicitar motivadamente un 50% de aporte institucional en parques de proximidad en zonas de estratos 1 y 2, si el uso contribuye a la reactivación económica del parque, el fortalecimiento del tejido social o la desconcentración de la práctica deportiva de los parques estructurantes y previo concepto de la elaboración de la autorización y/o permiso respectivo por parte de la Subdirección Técnica de Parques.

Las personas beneficiarias de este sector podrán hacer promoción de sus servicios en el horario y fechas autorizadas, disponiendo máximo de 1 m2 siempre que informe el número de la resolución del aval o reconocimiento, el año de expedición y la fecha de expiración. En caso de no incluir esta información, el responsable del parque deberá solicitar que se retire la pieza correspondiente o el interesado cancelar el valor del uso del espacio publicitario como activación de marca en el espacio público.

Previa viabilidad de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte y cuando las actividades deportivas sean desarrolladas en cumplimiento de un programa deportivo organizado o auspiciado Página 110 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-138 • 2025 • ABRIL • 3 138 directamente por el IDRD de manera mancomunada con las Federaciones deportivas y dirigido a los deportistas del Distrito Capital, estas últimas podrán acceder a un aporte institucional de hasta el 50%.

Sector Comunitario:

- Juntas de acción comunal, comités deportivos locales, comités deportivos barriales, consejos DRAFE, entidades sin ánimo de lucro, todas las que no se consideren públicas de acuerdo con su naturaleza, Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales, podrán obtener un aporte institucional del 40% para el uso de parques de proximidad cuando el uso tenga como finalidad actividades de formación deportiva, recreativa y competencias, siempre que sean consideradas no complejas según la normativa vigente en materia de aglomeraciones. Deberán acreditar con el documento idóneo para tal fin expedido por la autoridad competente, que demuestre su calidad como Junta de acción comunal, comités deportivos locales y barriales, y consejos DAFRE, y previo concepto de pertinencia y/o viabilidad por parte de la Oficina de Asuntos Locales (OAL) del IDRD. Este aporte se concretará en forma de descuento de la retribución económica para el uso del espacio público administrado por el Instituto, siempre que estas solicitudes se realicen de forma directa y las actividades se desarrollen en horario diurno, y cumplan en debida forma los requisitos, consideraciones especiales y procedimentales establecidas en el presente protocolo

- Práctica libre con cobro y reserva:

- Las madres cabeza de familia, acreditando esta condición mediante el certificado del SISBEN, podrán tener un aporte institucional del 40% para el uso de canchas o espacios recreativos en horario diurno y nocturno, entre semana, salvo los festivos, siempre que estas solicitudes se realicen de forma directa y cumplan en debida forma los requisitos, consideraciones especiales y procedimentales establecidas en el presente protocolo.

- Las madres cabeza de familia, acreditando esta condición mediante el certificado del SISBEN, podrán tener un aporte institucional del 40% para el uso de multifuerza o gimnasios y piscinas en los CEFES en horario diurno y nocturno, entre semana, salvo los festivos, siempre que estas solicitudes se realicen de forma directa y cumplan en debida forma los requisitos, consideraciones especiales y procedimentales establecidas en el presente protocolo

- Pagos totales anticipados: Podrá otorgarse un descuento del 10% en el valor total por la cancelación anticipada del pago para los módulos, así como para los eventos metropolitanos y de ciudad considerados complejos, si se realizan por lo menos 3 meses antes de la fecha de realización.

- Torneos deportivos en parques de proximidad: Los torneos tendrán un aporte institucional del 30% si son considerados no complejos según la normativa en materia de aglomeraciones. Este aporte no es acumulable entre los sectores y personas beneficiarias, y requiere la previa aprobación de la Subdirección.

Excepciones

- No se aplicará aporte institucional para actividades en escenarios especiales, zonas húmedas, piscinas, multifuerzas en horario nocturno debido a los altos costos de mantenimiento y administración, salvo las excepciones antes descritas.

Página 111 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-139 • 2025 • ABRIL • 3 139

- En ningún caso los aportes institucionales destinados para los sectores serán acumulables entre ellos.

Página 112 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-140 • 2025 • ABRIL • 3 140 80% 100% 100% 100% Hasta el institucional Página 113 de 138 Las actividades deportivas y recreativas promovidas y presentadas directamente por estas entidades, todos los programas y eventos institucionales, misionales, especiales y estratégicos del IDRD.

En las franjas y horarios establecidos en los parques y escenarios especiales para la materialización de dicha Ley, y bajo las condiciones previstas en la misma, se garantizará el acceso gratuito al espacio público administrado. actividades deportivas y recreativas que sean desarrolladas y disfrutadas directamente por estos grupos poblacionales, en reconocimiento de su importancia para la inclusión social, el bienestar físico y la calidad de vida.

La STP, con base en la viabilidad que conceda la STRD a través de un concepto técnico, motivará los aportes aquí enunciados para iniciativas presentadas por las ligas deportivas del Distrito Capital. en horario diurno, entre semana, salvo los días festivos Para actividades deportivas en los escenarios administrados por el IDRD en horario diurno, entre semana y fines de semana, salvo los días festivos 40% Para actividades deportivas en los escenarios administrados por el IDRD en horario nocturno, entre semana y fines de semana, salvo los días festivos 25% Para actividades deportivas en los escenarios administrados por el IDRD en horario diurno, entre semana y fines de semana, salvo los días festivos 40% Para actividades deportivas en los escenarios administrados por el IDRD en horario nocturno, entre semana y fines de semana, salvo los días festivos 25% y módulos.

Entidades públicas del orden nacional, distrital y local;

Todos los programas y eventos institucionales, misionales, especiales y estratégicos del IDRD.

Personas beneficiarias de estímulos.

Personas beneficiarias de la Ley 2395 de 2024.

Grupos de adultos mayores y personas con discapacidad.

Ligas deportivas debidamente constituidas y con reconocimiento deportivo.

Clubes Deportivos que se encuentren vinculados al Sistema Nacional del Deporte con reconocimiento vigente expedido por el IDRD.

Escuelas avaladas con resolución vigente del IDRD.

Sector Personas beneficiarias Objeto y descripción Aporte Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Sector público Sector deportivo Tabla 15. Aporte institucional por sector y beneficiaros para aprovechamiento económico en actividades deportivas y recreativas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-141 • 2025 • ABRIL • 3 141 50% 40% Página 114 de 138 Para el caso del El Campeonato de futbol profesional femenino tendrá un aporte institucional. 100% Clubes y escuelas para formación deportiva que logren demostrar que el porcentaje de integrantes en formación del género femenino sea igual o superior al 60% para horario diurno y nocturno entre semana.

Juntas de acción comunal, Comités deportivos locales, comités deportivos barriales, concejos DRAFE: Para el uso de parques de proximidad cuando el uso del espacio tenga como finalidad actividades de formación deportiva, recreativa y competencias y únicamente aquellas que sean consideradas no complejas conforme a la normativa vigente de aglomeraciones, además deberán acreditar con el documento idóneo para tal fin expedido por la autoridad competente, que demuestre su calidad como Junta de acción comunal, comités deportivos locales y barriales, y concejos DAFRE, y previo concepto de pertinencia y/o viabilidad por parte de la Oficina de Asuntos Locales (OAL) del IDRD.

Las Entidades sin ánimo de lucro, todas las que no se consideren públicas de acuerdo con su naturaleza, Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales: en parques de proximidad ubicados en zonas clasificadas como estratos socioeconómicos 1 y 2 cuando el uso del espacio tenga como finalidad actividades de formación deportiva, competencias y actividades y cuando estas sean consideradas no complejas conforma a la normatividad vigente de aglomeraciones, promoviendo el acceso equitativo al deporte y fortaleciendo el tejido social en comunidades vulnerables. acreditando esta condición a través del certificado del SISBEN, para el uso de canchas o espacios 40% Deportes Femeninos.

Juntas de acción comunal, Comités deportivos locales, comités deportivos barriales, concejos DRAFE, y las Entidades sin ánimo de lucro, todas las que no se consideren públicas de acuerdo con su naturaleza, Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales Práctica libre con cobro y reserva Cuando sea solicitado por madres cabeza de familia, Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Sector comunitario REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-142 • 2025 • ABRIL • 3 142 50% 50% De hasta el Primer año 40% Primer año 80% Página 115 de 138 recreativos en horario diurno y nocturno, entre semana, salvo los festivos.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Previa viabilidad de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte y cuando las actividades deportivas sean desarrolladas en cumplimiento de un programa deportivo organizado o auspiciado directamente por el IDRD de manera mancomunada con las Federaciones deportivas y dirigido a los deportistas del Distrito Capital, estas últimas podrán acceder a un aporte institucional.

Los clubes y escuelas de formación deportiva podrán solicitar el aporte institucional debidamente motivado para el uso temporal de espacios en parques de proximidad, localizados en unidades de planificación local clasificados en estratos 1 y 2; se concederá este aporte institucional cuando el uso contribuyan: a) la reactivación económica del parque, b) el fortalecimiento del tejido social o c) la desconcentración de la práctica deportiva de los parques estructurantes y previo concepto de la STP.

Cuando la actividad de aprovechamiento económico de actividades deportivas trate sobre torneos parques de proximidad, tendrán un aporte institucional, y únicamente aquellas que sean consideradas de baja complejidad según el SUGA, este aporte no es acumulable con otros apostes previa aprobación de la STP. 30% Cuando se trate de un permiso de uso temporal para módulos en la red de parques estructurantes y el beneficiario se encuentre en un proceso de regularización ante el IDRD el primer año contado a partir del primer día del instrumento tendrá un aporte institucional del 40%, sobre el valor total del instrumento segundo año de formalización tendrá un aporte del 30%, sobre el valor total del instrumento el tercer año el 20 % y el acuarto año el 10% sobre el valor total del instrumento Cuando se trate de un permiso de uso temporal para módulos en la red de parques estructurantes y el beneficiario se encuentre amparado por el cumplimiento de fallo judicial ante el IDRD el primer año contado a partir del primer día del instrumento tendrá un aporte institucional del 80%, sobre el valor total del instrumento segundo año de formalización tendrá un aporte del 70%, sobre el valor total del instrumento el tercer año el 60 % y el acuarto año el 50% sobre el valor total del instrumento Cuando se trate de un permiso de uso temporal para módulo y el solicitante sea un adulto mayor con SISBEN categoría A y B (más de 60 años) 40% Cuando se trate de un permiso de uso temporal para módulo y el solicitante sea una mujer madre cabeza de familia 60% Los aportes institucionales destinados para sectores y beneficiarios no serán acumulables entre ellos, a excepción que en las tablas de valores de retribución se prevean condiciones adicionales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-143 • 2025 • ABRIL • 3 143 Préstamo integral Es una autorización formal emitida por el IDRD que permite el uso y aprovechamiento económico de los elementos que componen la infraestructura física, las áreas comunes y los servicios de los parques estructurantes y/o escenarios especiales bajo su administración de forma sinérgica y complementaria. Esta figura está destinada únicamente al desarrollo de actividades de espectáculos, eventos metropolitanos y de ciudad, culturales, recreativos y deportivos con aglomeración y características complejidad, así como a la comercialización temporal de bienes y servicios, eventos con medios promocionales y comerciales temporales o efímeros en dichas instalaciones o espacio público administrado por el IDRD.

El Préstamo Integral considera una gestión que permite optimizar el uso del espacio público bajo principios de sostenibilidad, equidad y accesibilidad. Dentro de este marco, se puede establecer un esquema de retribución diferenciada de hasta el 15% como aporte institucional en el valor de retribución por el uso de los elementos que componen la infraestructura física y las áreas comunes de los parques estructurantes y/o escenarios especiales, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes variables:

1. Naturaleza de la Actividad: Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a desarrollar, diferenciando entre eventos culturales, recreativos, deportivos, sociales o comerciales.
2. Impacto Económico y Social: Se considerará el alcance y los beneficios económicos del evento o actividad, como eventos metropolitanos o de ciudad por su importancia estratégica y apoyo a los objetivos misionales del IDRD.
3. Duración y Periodicidad: Las actividades de corta duración o con un carácter ocasional pueden tener costos diferentes a las de carácter recurrente, buscando incentivar el uso eficiente del espacio, así mismo, se valorará una menor duración en el montaje y desmontaje de los eventos.
4. Especificidad del Espacio: Las áreas con mayor demanda, especialización técnica, o ubicadas en sectores estratégicos pueden estar sujetas a valores diferenciados en comparación con aquellas con menor afluencia o uso.
5. Objetivos Institucionales: Se podrán otorgar beneficios en los valores para actividades que contribuyan a los objetivos misionales del IDRD, como la promoción de la actividad física, el deporte y la recreación, la inclusión social o el desarrollo cultural y comunitario.

Criterios de Valoración La Subdirección Técnica de Parques será la encargada de establecer el valor de la retribución por el uso, goce y disfrute de los espacios administrados, considerando, entre otros factores:

1. Sumatoria por tipologías y escenarios: Evaluación basada en la clasificación de los espacios y su relevancia estratégica.
2. Evaluación por actividades conexas: Inclusión de actividades complementarias directamente relacionadas con la actividad principal.
3. Por metraje: Determinación del valor según el tamaño del área utilizada.
4. Ocupación en tiempo: Ajuste de costos en función de la duración de la actividad.
5. Objetivos Institucionales: Como la promoción de la actividad física, el deporte y la recreación, la inclusión social o el desarrollo cultural y comunitario.

Así mismo, se podrán tener en cuenta en dichos eventos las Actividades asociadas o anexas complementarias que, si bien no constituyen el propósito principal de la actividad desarrollada en los elementos que componen la infraestructura física, las áreas comunes de los parques estructurantes y/o Página 116 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-144 • 2025 • ABRIL • 3 144 escenarios especiales administrados por el IDRD, son convenientes para el desarrollo de las actividades con motivación económica. Las actividades anexas no son el propósito principal del evento o actividad, pero se vinculan directamente con su desarrollo.

Se exceptúa del aporte institucional por préstamo integral el pago de servicios públicos, la actividad de publicidad exterior visual en el mobiliario urbano de parques, los servicios de trasmisión en las diferentes plataformas y otros servicios que determine la Subdirección técnica de Parques.

Página 117 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-145 • 2025 • ABRIL • 3 145

8. VALORES DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA.

Los valores correspondientes a la retribución económica por el desarrollo de actividades con motivación económica, ya sea en dinero, especie o modalidad mixta, deberán calcularse tomando en consideración diversas variables de cuantificación. Entre estas, se incluyen: las características específicas del espacio utilizado, la duración temporal (en horas, días o meses), el horario de uso (diurno o nocturno), las condiciones de localización, el estrato socioeconómico (1, 2, 3, 4, 5 y 6) del área en que se encuentre el espacio de acuerdo a los enunciados previstos en las tablas del presente capítulo, y otros factores relevantes como los aportes institucionales aplicables según la clasificación del sector solicitante.

En el caso de que la retribución económica se realice en especie, esta deberá estar orientada exclusivamente a la recuperación, mantenimiento o sostenibilidad del espacio público. La sostenibilidad del espacio público se entiende como el uso adecuado del mismo por parte de los ciudadanos, el desarrollo de un sistema integral de mantenimiento, adecuación física y equilibrio ambiental, así como la implementación de mecanismos efectivos de control y administración, que promuevan la participación activa de la comunidad como un actor fundamental en estos procesos.

Asimismo, las modalidades de retribución en especie deberán ser previamente aprobadas por la Subdirección Técnica de Parques del IDRD, garantizando que las acciones propuestas contribuyan de manera efectiva al mantenimiento o mejora del espacio público. Esto incluye la preservación de su funcionalidad, accesibilidad y valor ambiental, además de fomentar su apropiación social por parte de los ciudadanos.

Finalmente, la implementación de retribuciones económicas, tanto en dinero como en especie, estará alineada con los objetivos institucionales del IDRD, que buscan garantizar la sostenibilidad del espacio público, fomentar la corresponsabilidad ciudadana y asegurar el acceso universal a estos bienes colectivos.

Los valores de retribución económica por el uso temporal de los espacios susceptibles de la aplicación del PAE y administrados por el IDRD, son el producto del proceso de valoración por las actividades que se pretenden realizar en el espacio público, su ubicación y las calidades de la(s) persona(s) solicitante(s); la base de estos valores se expresa en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

8.1. Valores de retribución económica para Escenarios especiales.

Los escenarios especiales son considerados equipamientos idóneos para el montaje y realización de espectáculos públicos de carácter deportivo, recreativo, cultural, institucional o comercial, conforme a las condiciones físicas de cada escenario, cuyo valor de retribución se determinará así:

VaepT = Σ ((Fae * SMMLV) * Ft) * (1-%AP) Donde: Σ = representa la sumatoria de cada concepto de aprovechamiento económicos de los diferentes escenarios indicados en las tablas del presente documento VaepT = Valor aprovechamiento económico espacio público total Fae = Factor de aprovechamiento económico expresando en SMMLV definido en el presente protocolo SMMLV = valor establecido para el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en pesos colombianos Página 118 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-146 • 2025 • ABRIL • 3 146 Ft = Es el factor que representa la duración del uso del espacio público según la unidad de medida establecida en cada una de las tablas del presente capítulo %AP = Porcentaje de aporte institucional, que se determina según el sector del solicitante A continuación, se presentan los lineamientos generales para el montaje y desmontaje en estos escenarios:

- Reserva de los escenarios especiales: La reserva se formaliza con el pago del 30% del valor total de la liquidación realizada según el proyecto de manejo presentado por el interesado. Este valor no será reembolsable y no permitirá reprogramaciones, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados conforme a lo establecido por la Ley. - Retribución por horas de montaje y desmontaje: El valor correspondiente a las horas dedicadas al montaje y desmontaje será equivalente al 20% del valor de la hora de uso del escenario durante el evento. - Incumplimiento en el desmontaje: Si el beneficiario no cumple con las disposiciones de desmontaje establecidas en la autorización de uso o incumple otras obligaciones derivadas de la misma, el IDRD se reserva el derecho de abstenerse de otorgar nuevas autorizaciones, permisos o contratos con la persona organizadora del evento por un período de un (1) año.

A continuación, se presenta el valor de retribución por el aprovechamiento económico de cada uno y de los servicios conexos que pueden ofrecer, así como consideraciones especiales en cada uno de ellos:

Tabla 16. Estadio Metropolitano de Techo.

Solicitante Concepto Unidad de medida SMMLV Todas las personas solicitantes Eventos privados con venta de boletería o recambio Día 38 Eventos privados sin venta de boletería privados Día 30 Transmisiones de televisión Partido 2 Estadio partido con público Partido 1,5 Estadio partido sin público Partido 1 Fachada 500 m2 (zona dura) Hora/100 m2 0,028 Sala de prensa Hora/diurna 0,06 Sala de prensa Hora/nocturna 0,066 Línea telefónica o punto de internet Línea 0,05 Cabinas de transmisión de radio y vía streaming Cabina 0,25 Módulo para comercialización de alimentos y bebidas eventos deportivos Partido 0,76 Módulo para comercialización de alimentos y bebidas para eventos diferentes a los deportivos Día 1 Punto de venta suvenir (2 m2) Partido 0,115 Para los partidos de fútbol profesional con taquilla, la retribución económica por el préstamo del Estadio Techo será establecida bajo los siguientes parámetros: - Partidos con taquilla: El valor de la retribución económica corresponderá al 9.02% del valor bruto de la taquilla recaudada y auditada debidamente en cada partido. En los casos donde dicha liquidación no supere los ocho (8) SMMLV, el equipo que juegue como local deberá pagar una retribución fija equivalente a 2.3 SMMLV.

Página 119 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-147 • 2025 • ABRIL • 3 147 Solicitante Concepto Unidad de medida SMMLV Espacios para Medios de Comunicación Comunitarios: - Los medios de comunicación comunitarios que soliciten espacios de transmisión en el estadio podrán optar por un esquema de retribución en especie. - Este mecanismo estará basado en la ejecución de un plan de medios, que incluirá menciones y espacios para pauta institucional, en beneficio del IDRD. - Dicha modalidad deberá ser solicitada previamente por el interesado, estar debidamente aprobada por la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDRD y estar sujeta a seguimiento para garantizar su cumplimiento y efectividad. Gestión del Préstamo Integral del Estadio: - El IDRD conservará la facultad de gestionar el préstamo integral del escenario para espectáculos públicos, respetando las disposiciones normativas de carácter superior. - No obstante, el IDRD mantendrá el uso y la administración de los palcos del Estadio Techo, asegurando que su utilización se alinee con las políticas institucionales y los objetivos de sostenibilidad económica y social del espacio.

CONSIDERACIONES:

Adicionales: - Liquidación y Auditoría de la Taquilla: El equipo local será responsable de presentar los soportes de liquidación y auditoría de la taquilla en los tiempos estipulados por el IDRD, como requisito para la definición final del valor de la retribución económica. - Formalización de la Retribución: Todos los pagos deberán realizarse de manera anticipada, salvo que se acuerde un calendario específico aprobado por la STP, y deberán consignarse en las cuentas oficiales del IDRD. Seguimiento y Supervisión: La STP será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el préstamo del estadio, incluyendo la liquidación de la retribución económica y el uso adecuado de las instalaciones.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 17. Estadio Olaya Herrera.

Solicitante Concepto Unidad de medida SMMLV Eventos con venta de boletería o recambio Día 17 Eventos privados sin venta de boletería, gramilla y graderías Día 8 Todas las personas solicitantes Estadio para partido con público Partido 1,5 Estadio para partido sin público Partido 0,6 Transmisión de televisión Partido 1 Cabinas de transmisión de radio Partido o evento 0,2 Transmisión de radio y vía streaming Partido o evento 0,5 Punto de red (Internet) Punto 0,03 Iluminación Hora 0,5 Puntos de venta de suvenires M2 0,037 Camerinos Hora 0,12 Sala de Prensa (Diurno) Partido 0,35 Sala de Prensa (Nocturno) Día evento 0,38 Módulo para comercialización de alimentos y bebidas eventos deportivos Partido 0,46 Módulo para comercialización de alimentos y bebidas eventos deportivos a los deportivos Día evento 0,6 Página 120 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-148 • 2025 • ABRIL • 3 148 Para los partidos de fútbol profesional con taquilla, la retribución económica por el préstamo del Estadio Techo será establecida bajo los siguientes parámetros: - Partidos con taquilla: El valor de la retribución económica corresponderá al 5.56% del valor bruto de la taquilla recaudada y auditada debidamente en cada partido. En los casos donde dicha liquidación no supere los ocho (8) SMMLV, el equipo que juegue como local deberá pagar una retribución fija equivalente a 1.5 SMMLV. - En el caso de torneos tradicionales que siempre se realicen en el Estadio Olaya Herrera, cuya retribución se limite exclusivamente al uso de la grama y cuyo objetivo sea la reactivación económica y/o el fortalecimiento del tejido social, el pago se calculará según el valor de una cancha natural o sintética tipo A. Estos eventos contarán con un aporte institucional del 30%, el cual no es acumulable con otros descuentos, y deberá contar con la previa aprobación de la Subdirección Técnica de Parques. Espacios para Medios de Comunicación Comunitarios: - Los medios de comunicación comunitarios que soliciten espacios de transmisión en el estadio podrán optar por un esquema de retribución en especie. - Este mecanismo estará basado en la ejecución de un plan de medios, que incluirá menciones y espacios para pauta institucional, en beneficio del IDRD. - Dicha modalidad deberá ser solicitada previamente por el interesado, estar debidamente aprobada por la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDRD y estar sujeta a seguimiento para garantizar su cumplimiento y efectividad. Gestión del Préstamo Integral del Estadio: - El IDRD conservará la facultad de gestionar el préstamo integral del escenario para espectáculos públicos, respetando las disposiciones normativas de carácter superior. - No obstante, el IDRD mantendrá el uso y la administración de los palcos del Estadio Techo, asegurando que su utilización se alinee con las políticas institucionales y los objetivos de sostenibilidad económica y social del espacio.

CONSIDERACIONES:

Adicionales: - Liquidación y Auditoría de la Taquilla: El equipo local será responsable de presentar los soportes de liquidación y auditoría de la taquilla en los tiempos estipulados por el IDRD, como requisito para la definición final del valor de la retribución económica. - Formalización de la Retribución: Todos los pagos deberán realizarse de manera anticipada, salvo que se acuerde un calendario específico aprobado por la STP, y deberán consignarse en las cuentas oficiales del IDRD. Seguimiento y Supervisión: La STP será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el préstamo del estadio, incluyendo la liquidación de la retribución económica y el uso adecuado de las instalaciones.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 18. Plaza la Santamaría. Solicitante Concepto Unidad de medida SMMLV Todas las personas solicitantes Eventos con venta de boletería o recambio Día 38 Evento privado sin venta de boletería Día 21 Comidas evento Día 5 Línea telefónica o punto de internet Línea 0,06 Iluminación Hora 0,5 El valor de la retribución por el uso del escenario corresponderá al 30% de los ingresos brutos generados por la venta de boletería del evento. Este cálculo se realizará sobre el total bruto antes de deducciones, con base en la auditoría de la taquilla correspondiente, la cual deberá ser presentada al IDRD de manera oportuna y conforme a los plazos estipulados.

Página 121 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-149 • 2025 • ABRIL • 3 149 En caso de que el evento requiera servicios adicionales (como logística, limpieza, seguridad, o adecuaciones especiales), el costo de estos servicios será incrementado en un 50% adicional al valor establecido en el esquema de retribución regular para eventos similares.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 19. Complejo Acuático Simón Bolívar (CASB).

Solicitante Concepto SMMLV Unidad de medida Todas las personas solicitantes Olímpica natación 15 personas carril Hora 0,18 Olímpica polo 30 personas zona de juego Hora 0,18 Semi- olímpica natación 12 personas carril Hora 0,117 Semi- olímpica polo 13 personas zona de juego por zona Hora 0,117 Foso-rugby, apnea y buceo 30 personas por área + 2 entrenadores Hora 0,18 Foso: Clavados máx. 15 personas x zona Hora 0,18 Natación artística max.24 personas x zona Polo acuático máx. 24 personas x zona Sector deportivo Olímpica natación 15 personas carril Hora 0,0504 Olímpica polo 30 personas zona de juego Hora Semi- olímpica natación 12 personas carril Hora 0,0378 Semi- olímpica polo 13 personas zona de juego por zona Hora Foso: Clavados máx. 15 personas x zona Hora 0,0504 Natación artística max.24 personas x zona Hora Polo acuático máx. 24 personas x zona Hora Foso-rugby, apnea y buceo 30 personas por área + 2 entrenadores Hora El uso de este escenario especial estará destinado exclusivamente para procesos de formación, rendimiento y perfeccionamiento deportiva que se alineen con la estrategia deportiva de Bogotá o la que establezca e implemente la STRD. Por tal razón, este escenario tendrá dentro del cálculo del aporte institucional un 20% adicional a lo establecido en la tabla 15 “Aporte institucional por sector y beneficiaros para aprovechamiento económico en actividades deportivas y recreativas”, únicamente para actividades recreativas y deportivas para clubes y escuelas. Este enfoque busca garantizar que el espacio sea utilizado para promover el desarrollo integral de los deportistas y fortalecer las bases del deporte a nivel local, distrital y nacional.

Cuando se emplee por concepto de Foso-rugby, apnea y buceo 30 personas por área + 2 entrenadores, tendrá dentro del cálculo del aporte institucional un 40% adicional a lo establecido en la tabla 15 “Aporte institucional por sector y beneficiaros para aprovechamiento económico en actividades deportivas y recreativas”, únicamente para actividades recreativas y deportivas para clubes y escuelas.

- Las actividades desarrolladas en este escenario deberán estar enmarcadas dentro de los objetivos y lineamientos de la estrategia deportiva formulada por la STRD. Esto incluye programas de formación, entrenamiento y promoción deportiva que impacten positivamente en la comunidad y contribuyan al fortalecimiento de las disciplinas deportivas. - Todo proceso de formación deberá contar con la autorización previa de la STRD, garantizando la alineación con la estrategia deportiva y la correcta utilización del espacio.

Página 122 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-150 • 2025 • ABRIL • 3 150 - Este escenario no podrá ser utilizado para actividades con motivación económica, eventos recreativos, culturales o de cualquier otra índole que no estén relacionadas con procesos formativos y de tecnificación deportiva. - Los responsables de las actividades deberán cumplir con las normativas establecidas por el IDRD, incluyendo protocolos de bioseguridad, manejo adecuado del espacio, respeto por la infraestructura y coordinación logística con la entidad administradora del escenario. - La STRD realizará un seguimiento continuo para garantizar que las actividades desarrolladas en el escenario cumplan con los objetivos establecidos, asegurando la optimización del espacio y el impacto positivo en las personas beneficiarias.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 20. Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda. Solicitante Concepto Unidad de medida SMMLV Todas las personas solicitantes Eventos con venta de boletería o recambio Día 17 Eventos privados sin venta de boletería o recambio Día 10 Eventos deportivos con público diurno por hora Hora 0,8 Eventos deportivos con público nocturno por hora Hora 1 Eventos deportivos sin público diurno por hora Hora 0,4 Eventos deportivos sin público nocturno por hora Hora 0,5 Salón VIP hora diurna Hora 0,231 Salón VIP hora nocturna Hora 0,254 Comidas eventos Día 2 Línea telefónica Línea 0,06 Iluminación Hora 0,3 Comidas eventos deportivos o institucionales Día 1 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 21. Plaza de eventos Parque el Tunal y Parque Simón Bolívar.

Solicitantes Parque El Tunal Parque Simón Bolívar Hora de uso diurno/nocturno (SMMLV)

Hora de uso diurno/nocturno (SMMLV) Todas las personas solicitantes 1,475 2,588 *Comidas evento/día/punto 1 2 Comidas evento entidad pública (institucional)/día/punto 0,5 1 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 22. Coliseo Mayor del Parque Cayetano Cañizares. Hora de utilización Solicitantes Eventos con público Prácticas deportivas sin público Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV)

Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,74 0,93 0,199 0,248 Punto de comida evento /día 1 Punto de comidas en eventos sector público y organismos deportivos. 0.5 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Página 123 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-151 • 2025 • ABRIL • 3 151 Tabla 23. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre (UDS). Hora de utilización Solicitantes Eventos con público Prácticas deportivas sin público Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV)

Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,82 1,3 0,220 0,275 Punto de comida evento /día 2 Punto de comidas en eventos sector público y organismos deportivos. 1 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 24. Velódromo Luis Carlos Galán. Hora de utilización Solicitantes Eventos con público Prácticas deportivas sin público Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV)

Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV) Todas las personas solicitantes 1,4 1,8 0,220 0,275 Punto de comida evento /día 1 Punto de comidas en eventos sector público y organismos deportivos. 0,5 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 25. Velódromo Primera de Mayo. HORA Eventos con público Prácticas deportivas sin público Solicitantes Prácticas deportivas sin público (Valor/persona) Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV)

Diurna (SMMLV)

Nocturna (SMMLV)

Diurno (SMMLV)

Nocturno (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,64 0,84 0,037 0,047 0,006 0,007 Punto de comida evento /día 1 Punto de comidas en eventos sector público y organismos deportivos. 0,5 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD El uso de este escenario especial estará destinado exclusivamente para procesos de formación, rendimiento y perfeccionamiento deportiva que se alineen con la estrategia deportiva de Bogotá o la que establezca e implemente la STRD. Por tal razón, este escenario tendrá dentro del cálculo valor del aporte institucional un 10% en horario diurno y de un 25% en horario nocturno a lo establecido en la tabla 15 “Aporte institucional por sector y beneficiaros para aprovechamiento económico en actividades deportivas y recreativas”, únicamente para actividades recreativas y deportivas para clubes y escuelas. Este enfoque busca garantizar que el espacio sea utilizado para promover el desarrollo integral de los deportistas y fortalecer las bases del deporte a nivel local, distrital y nacional.

Tabla 26. Centros Felicidad (CEFE). Solicitante Concepto Unidad de medida SMMLV Mensualidad gimnasio mujeres (Valor por persona por día)* Mes/persona 0,0386 Todas las personas solicitantes Mensualidad gimnasio hombres (Valor por persona por día)* Mes/persona 0,0551 Ludoteca mensualidad ludoteca (Valor por una persona) Mes 0,0386 Página 124 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-152 • 2025 • ABRIL • 3 152 Piscina práctica libre-hora Hora 0,00429 Carril piscina olímpica 15 personas Hora 0,18 Carril piscina semiolímpica 12 personas Hora 0,117 Salones hasta 50 personas Hora 0,09 Salones 51 hasta 100 – Auditorio Hora 0,128 Polideportivo Eventos con público -Diurno Hora 0,74 Polideportivos eventos sin público – Nocturno Hora 0,93 Polideportivo Prácticas deportivas sin público – Diurno Hora 0,198 Polideportivo Prácticas deportivas sin público – Nocturno Hora 0,248 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD *Este podrá liquidarse en días en atención a las condiciones del permiso.

Cuando el uso de este escenario sea empleado para actividades recreativas y deportivas para clubes y escuelas tendrá dentro del cálculo del aporte institucional un 30% adicional a lo establecido en la tabla 15 “Aporte institucional por sector y beneficiaros para aprovechamiento económico en actividades deportivas y recreativas”.

Áreas comerciales en los Centros Felicidad (CEFE)

El Centro Felicidad (CEFE) dispone de áreas comerciales adecuadas para la oferta de productos o servicios complementarios a las actividades de la recreación y el deporte concordantes a la adecuada operación y sostenibilidad del escenario. Si las condiciones del espacio lo permiten, se podrá realizar venta de alimentos, hidratación, implementación deportiva, recreativa y oferta de servicios.

Estas áreas podrán ser valoradas para el aprovechamiento económico según las características propias de ubicación, la destinación del espacio, la temporalidad, el área (m2), la dotación y las condiciones del mercado, buscando la mejor opción institucional para adoptar el aprovechamiento económico, podrá modelar el valor económico, en dos maneras: a. Calcular la retribución económica mensual con el esquema de módulos construidos de aprovechamiento económico según los valores indicados en la tabla 50 y aplicando la ecuación correspondiente. b. Aplicar las condiciones y procedimiento de la retribución diferenciada.

Lineamientos de retribución para el montaje y desmontaje de los escenarios especiales: a. La reserva de los escenarios especiales se hará con el pago del 30% del valor total de la liquidación realizada acorde con el proyecto de manejo presentado por el interesado. Este valor no será reembolsable y no permite reprogramación a menos que se acredite caso fortuito o de fuerza mayor. b. El valor de la retribución de las horas de montaje y desmontaje corresponde al 20% del valor de la hora del uso del escenario para el evento. c. Zonas verdes: para liquidar zona verde o zona dura se asigna 1 metro cuadrado por cada persona que asista al evento. No se autorizan para actividades inherentes a la disciplina del fútbol (partidos, entrenamiento, procesos de formación), ni para el desarrollo de mercados temporales. d. Si el beneficiario no realiza el desmontaje de acuerdo con lo establecido en la autorización de uso, o incumple las obligaciones de esta, el IDRD podrá abstenerse de suscribir por un periodo de un año, autorizaciones, permisos o contratos con la persona organizadora del evento.

Página 125 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-153 • 2025 • ABRIL • 3 153 SMMLV Tabla 27. Aprovechamiento de Bienes Fiscales y escenarios especiales para localizaciones. CONCEPTO Unidad de medida Hora 0,5 Grabación de comerciales de televisión, programas y hora diurna Hora 0,6 Grabación de comerciales de televisión, programas y fotografía, hora nocturna SMMLV Montaje/Desmontaje (Diurno) Hora 0,3 Desmontaje (Nocturno) Hora 0,35 FACHADAS ESCENARIOS ESPECIALES Unidad de medida Plaza Santamaría fachada y (zona dura) /100 m2 Día 1,28 Palacio de los Deportes fachada y (zona dura) /100 m2 Día 1,28 Centros de Felicidad CEFE y (zona dura) /100 m2 Día 1,48 Complejo Acuático CASB y (zona dura) /100 m2 Día 2 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Valores de retribución económica para la red de parques estructurantes y de proximidad.

Los espacios que se enuncian a continuación son considerados favorables para el desarrollo de actividades deportivo, recreativas, culturales e institucionales, de acuerdo con las condiciones físicas, el valor de retribución se obtendrá con base en la siguiente fórmula:

VaepT = ((Fae * SMMLV) * Ft) * (1-%AP)

Donde: VaepT = Valor aprovechamiento económico espacio público total Fae = Factor de aprovechamiento económico expresando en SMMLV definido en el presente protocolo SMMLV = valor establecido para el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en pesos colombianos Ft = Es el factor que representa la duración del uso del espacio público según la unidad de medida establecida en cada una de las tablas del presente capítulo %AP = Porcentaje de aporte institucional, que se determina según el sector del solicitante Por ejemplo para un campo sintético categoría B, tipo 8, ubicado en parques estructurante en horario diurno, solicitado por un club con reconocimiento vigente por el IDRD, para usarse los martes desde el 4 de marzo, hasta el 16 de diciembre de 2025 de 2 a 4 pm se aplica la ecuación de la siguiente manera: VaepT = ((0,075 * $1.423.500) * (2 * 42)) - (1-%40) VaepT = ((0,075 * $1.423.500) * (84)) - (1-%40) VaepT = $5.380.830 Para este cado el Valor aprovechamiento económico espacio público total equivale a $5.380.830, teniendo en cuenta que el factor de aprovechamiento económico para el escenario en las condiciones descritas equivale a 0,075 por hora, el salario mínimo para 2025 es de $1.423.500, 2 horas de uso del espacio por día y un total de 42 días de utilización para un total de 84 horas. Además, al tratarse de un club reconocido por el IDRD, se aplica un aporte institucional del 40%.

A continuación, se presenta el valor por el aprovechamiento económico de cada uno y de los servicios conexos que pueden ofrecer:

Tabla 28. Coliseos cubiertos y teatrinos Solicitante HORA Página 126 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-154 • 2025 • ABRIL • 3 154 Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Diurno (SMMLV)

Nocturno (SMMLV) Todos los sectores 0,118 0,152 0,131 0,168 Sector deportivo 0.034 0.042 0.037 0.047 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 29. Canchas deportivas y pistas Solicitante HORA DIURNA- POR ESTRATO (SMMLV) 1 2 3 4 5 6 Todos los sectores 0,0102 0,0204 0,0289 0,0391 0,0544 0,0578 Sector Deportivo 0,0056 0,0112 0,0159 0,0215 0,0299 0,0318 HORA NOCTURNA - POR ESTRATO (SMMLV) Todos los sectores 0,0122 0,0224 0,0309 0,0411 0,0564 0,0598 Sector Deportivo 0,00672 0,001344 0,01908 0,0258 0,03588 0,0316 Baloncesto, microfútbol, voleibol, voleibol playa, mini vóleibol, softbol, béisbol, pistas (patinaje, hockey, recreativa, artística), patinódromos recreativos y/o reglamentarios, carril de pista de bicicross.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Los campos deportivos de grama natural y sintética se clasifican en categorías A, B y C, asociadas a las condiciones físicas del espacio, dimensiones, iluminación, capacidades de operación y carga de cada campo.

El campo de grama natural demanda cuidado permanente que lo conserve en óptimas condiciones para las prácticas y los juegos, el mantenimiento requiere corte, riego, aireación, aporte de nutrientes, entre otros cuidados asociados al uso, tiempo de recuperación, limitaciones de carga y acceso según las condiciones climáticas.

El campo de grama sintética demanda cuidado para que se conserve en óptimas condiciones durante las prácticas y los juegos. El mantenimiento depende de la frecuencia del uso, en las acciones de conservación requieren barrido, aireación, cepillado, entre otros cuidados asociados a las particularidades del campo y la zona de ubicación.

A continuación, se detallan cada una de las categorías y su forma de retribución.

Categoría A: Son campos deportivos en grama natural o sintética, ubicados en parques estructurantes o de proximidad que ofrecen servicios complementarios al usuario, que además de ser un campo reglamentario, cuentan con vigilancia, camerinos, iluminación.

Que permiten práctica semiprofesional aficionada o recreativa Tabla 30. Categoría A. Campos de grama natural y sintética en parques estructurante y de proximidad.

Solicitante HORA Tipo Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Todas las personas solicitantes 5 0,064 0,082 8 0,075 0,097 11 0,097 0,118 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Página 127 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-155 • 2025 • ABRIL • 3 155 Categoría B: Son campos deportivos en grama sintética ubicados en parques estructurantes y de proximidad, pueden ser reglamentarios o no (área variable), pero que ofrecen servicios complementarios al usuario, que según el escenario pueden tener vigilancia o camerinos o iluminación.
Que permiten práctica deportiva aficionada o recreativa.

Tabla 31. Categoría B. Campos sintéticos ubicados en parques estructurante y de proximidad.

Solicitante HORA Tipo Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Todas las personas solicitantes 5 0,048 0,062 8 0,056 0,072 11 0,072 0,089 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Categoría C: Son los demás campos deportivos en grama natural o sintética, ubicados en parques estructurantes y de proximidad, que ofrecen condiciones básicas para la práctica deportiva recreativa.

Tabla 32. Categoría C. Campos sintéticos ubicados en parques de proximidad y estructurantes.

Solicitante HORA Tipo Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Todas las personas solicitantes 5 0,032 0,041 8 0,037 0,048 11* 0,048 0,059 11 0,069 0,079 *Los clubes y escuelas con resolución del IDRD vigente con el aval o el reconocimiento según corresponda se les aplicará este valor para los procesos de formación y práctica deportiva. Se aplica a otros sectores organizadores de eventos deportivos de competencia: torneos. Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 33. Estadios con campos de grama natural de los parques Timiza, Tunal, Tabora, San Cristóbal, Servita, Parque Recreodeportivo PRD, Atahualpa. SOLICITANTE CONCEPTO MEDIDA SMMLV Todas las personas solicitantes Estadio para partido con público Partido 1 Estadio para partido sin público Partido 0,3 Transmisión de televisión Partido 0,5 Transmisión de radio y vía streaming Partido o evento 0,21 Punto de red (Internet) Punto 0,02 Iluminación Hora 0,5 Punto comercial Dia 0,5 Camerinos Hora 0,08 - Los campos de grama natural ubicados en parques estructurantes se liquidan con el valor de la retribución establecida para la categoría A, con excepción de los estadios en los parques estructurantes de Timiza, Tunal, Tabora, San Cristóbal, Servita, Parque Recreodeportivo PRD, Atahualpa, estos son enunciativos y podrán vincularse nuevos estadios que incorporen características similares. - En el caso de torneos tradicionales que siempre se realicen en los Parques Timiza, Tunal, Tabora, San Cristóbal, Servita, Parque Recreodeportivo PRD, Atahualpa, cuya retribución se limite exclusivamente al uso de la grama y cuyo objetivo sea la reactivación económica y/o el fortalecimiento del tejido social, el pago se calculará según el valor de una cancha natural o Página 128 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-156 • 2025 • ABRIL • 3 156 sintética tipo A. Estos eventos contarán con un aporte institucional del 30%, el cual no es acumulable con otros descuentos, y deberá contar con la previa aprobación de la Subdirección Técnica de Parques.

Cuando la actividad de aprovechamiento económico de actividades deportivas verse sobre torneos y se desarrolle en estos escenarios, tendrán un aporte institucional del 30% no acumulable con otros descuentos, reactivación económica y/o fortalecimiento del tejido social, previa aprobación de la Subdirección Técnica de Parques.

Estos espacios son susceptibles de evaluación para las actividades permitidas en el marco regulatorio vigente, con las medidas de acondicionamiento físico que preserven las condiciones óptimas de la grama natural.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Tabla 34. Estadios de softbol y béisbol SOLICITANTE HORA Todas las personas solicitantes Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Diurno (SMMLV)

Nocturno (SMMLV)

0,126 0,16 0,16 0,178 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 35. Estadio de atletismo HORA EVENTO CON PÚBLICO Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 SOLICITANTE Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) Diurno (SMMLV)

0,74 0,93 0,82 1,03 Nocturno (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,1395 0,1735 0,155 0,1925 Sector Deportivo 0.28 0,35 0,31 0.38 HORA EVENTO SIN PÚBLICO Todas las personas solicitantes 0,0102 0,0122 0,0391 0,0411 Sector Deportivo 0,09 0,09 0,0777 0,0977 HORA POR CARRIL PARA PRÁCTICAS Todas las personas solicitantes Sector Deportivo 0,0056 0,00672 0,0215 0,0258 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 36. Piscinas en parques estructurantes SOLICITANTE HORA POR CARRIL (12 personas) Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) 0,028 0,030 0,056 0,058 HORA PRÁCTICA LIBRE Página 129 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-157 • 2025 • ABRIL • 3 157 0,00429 0,00439 0,00439 0,00449 Todas las personas solicitantes Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 37. Piscina recreativa para niños y niñas del parque Sauzalito SOLICITANTE HORA Todos los sectores Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) 0,056 0,058 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD.

0,06 0,108 0,156 0,198 0,264 Tabla 38. Salones por capacidad de aforo SOLICITANTE Hora de uso estratos 1, 2, y 3 (SMMLV)

Hasta 50 51- 100 101- 200 201-300 >300 Todas las personas solicitantes 0,10 0,129 0,185 0,234 0,31 Sector deportivo 0,013 0,038 0,055 0,069 0,084 Hora de uso estratos 4, 5 y 6 (SMMLV) Todas las personas solicitantes (Personas)

Sector deportivo 0,035 0,063 0,091 0,12 0,14 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 39. Gimnasio Multifuerza Cayetano Cañizares por persona Todas las personas solicitantes HORA POR PERSONA Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) 0,004 0,006 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 40. Pista de Atletismo y Bicicross (por persona) SOLICITANTE HORA POR PERSONA Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Todas las personas solicitantes Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

0,004 0,006 0,005 0,007 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 41. Fotografías de tipo comercia que se lleven a cabo en parques y escenarios especiales. SOLICITANTE HORA Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Todas las personas solicitantes 0,21 0,264 0,234 0,293 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 42. Derechos de transmisiones radiales o streaming SOLICITANTE HORA Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Página 130 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-158 • 2025 • ABRIL • 3 158 Todas las personas solicitantes Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) 0,126 0,126 0,140 0,140 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 43. Quioscos con asadores SOLICITANTE HORA Todas las personas solicitantes Estratos 1, 2, 3 Estrato 4, 5, 6 Diurno / nocturno (SMMLV) Diurno / nocturno (SMMLV) 0,018 0,038 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 44. Retribución hora pista de Bicicrós eventos con público SOLICITANTE HORA Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Diurno (SMMLV)

Nocturno (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,168 0,21 0,189 0,236 Sector Deportivo 0,036 0,044 0,039 0,049 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 45. Retribución hora canchas de squash SOLICITANTE HORA Cancha sencilla (SMMLV) Cancha doble (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,047 0,0517 Sector Deportivo 0,0227 0,025 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 46. Muro de escalada Unidad Deportiva El Salitre (UDS)

SOLICITANTE DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA VALOR (SMMLV)

Hora de práctica sin equipo y sin persona instructora Hora/persona 0,010 Hora de práctica con equipo y con persona instructora Hora/persona 0,016 Escalada en Top-rope sin equipo Pegue 0,006 Escalada en Top-rope con equipo y asegurador Pegue 0,011 Todas las personas solicitantes Curso de escalada Dos horas/día, 4 clases mensuales 0,099 Día 2,133 Préstamo de todo el escenario entre semana sin equipo/ sin persona instructora Día 2,458 Préstamo de todo el escenario fin de semana sin equipo/ sin persona instructora Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Página 131 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-159 • 2025 • ABRIL • 3 159 Tabla 47. Retribución por hora, canchas de tenis del Sistema Distrital de Parques HORA Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 SOLICITANTE Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,007 0,0084 0,013 0,0156 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 48. Zona verde y zonas duras de la red de parques estructurantes y de proximidad Estratos 1, 2, 3 Hora de utilización por cada 100 metros cuadrados o fracción Estratos 4, 5, 6 Hora de utilización por cada 100 metros cuadrados o fracción SOLICITANTE Diurno (SMMLV) Nocturno (SMMLV)

Diurno (SMMLV)

Nocturno (SMMLV) Todas las personas solicitantes 0,014 0,014 0,028 0,028 Estas zonas están previstas para el desarrollo de actividades de esparcimiento, culturales y recreativas con las correspondientes acciones de mitigación y correctivas; no se autorizan para procesos de formación deportiva con ejecución repetitiva o constante que genere desgaste del prado o capa vegetal.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Módulos de aprovechamiento económico El valor de retribución a favor del IDRD por el aprovechamiento económico de módulos de venta de productos o servicios, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos de retribución.

El valor de la mensualidad por metro cuadrado se incrementa en un cinco por ciento (5 %) por cada uno de los servicios públicos instalados con los que cuente el espacio solicitado. Para la liquidación por metro cuadrado se tendrá en cuenta, además del área construida, el área efectivamente ocupada, como plazoletas y áreas adyacentes. Teniendo la siguiente formula de retribución:

VaepT = ((Fae * SMMLV) * (1+(5%*NS))) * m2 * (1-%AP) * Nmes VaepT = Valor aprovechamiento económico espacio público Fae = Factor de aprovechamiento económico expresando en SMMLV definido en el presente protocolo SMMLV = valor establecido para el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en pesos colombianos NS = Número de servicios usados, como agua, luz o gas m2 = Metros cuadrados usados para el módulo %AP = Porcentaje de aporte institucional, que se determina según el sector del solicitante Cuando el módulo se emple exclusivamente fines de bodegaje, se aplicará un aporte institucional del veinte por ciento (20 %) sobre la retribución. Nmes = Corresponde al número de meses durante los cuales será usado el módulo Tabla 49. Valores para el cobro de mensualidades en parques módulos.

Valores para el cobro de mensualidades en parques Valor/Metro cuadrado SMMLV por m2 Página 132 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-160 • 2025 • ABRIL • 3 160 Estructurantes Zonal Metropolitano Zona Sur 0,0173 0,0582 Zona Centro 0,0171 0,0575 Zona Occidente 0,0184 0,0619 Zona Norte 0.0242 0,0814 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD, 2024 Nota: la ubicación de las zonas se determinará con base en la resolución que expide el IDRD y actualiza el “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital 555 del 2021, en donde se encuentra la capa de los parques de la Red estructurante y su ubicación.

Tabla 50. Valores para el cobro de mensualidades de módulos en parques estructurantes.

PARQUE SMMLV por m2 Andrea 0,013508388 Candelaria 0,013508388 Castilla 0,030053325 Cayetano Cañizares 0,013508388 Ciudad Montes 0,061928253 Complejo Acuático 0,061928253 Eduardo Santos 0,013508388 El Río 0,013508388 Florida 0,031960049 Jazmín 0,031960049 La Amistad 0,013508388 La Fragua 0,013508388 La Independencia 0,029659481 Las Cruces 0,013331363 Meissen 0,013508388 Molinos II 0,013508388 Nacional (Módulo) 0,014829741 Nacional (Asadero) 0,017065638 Nuevo Muzu 0,013508388 Olaya 0,013508388 Palacio Del Colesterol 0,031960049 Palacio De Los Deportes 0,061928253 Palestina 0,013508388 Parque Recreodeportivo El Salitre (PRD) 0,061928253 Parque Simón Bolívar 0,061928253 Parque Tercer Milenio 0,029659481 Patio Bonito 0,013508388 Primero De Mayo 0,030053325 Quiroga 0,013508388 Renacimiento 0,030053325 San Andrés 0,061928253 San Cayetano 0,013508388 San Cristóbal 0,013508388 Sauzalito 0,061928253 Página 133 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-161 • 2025 • ABRIL • 3 161 PARQUE SMMLV por m2 Serena 0,031196005 Tibabuyes 0,014365423 Timiza 0,030053325 Tunal 0,030053325 Unidad Deportiva El Salitre (UDS) 0,031960049 Valles De Cafam 0,013508388 Valle De Los Alpes 0,013508388 Virgilio Barco 0,031960049 Virrey Sur 0,013508388 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD, 2024 La retribución económica de los módulos de aprovechamiento económico de ocupación ocasional, cuya solicitud se enmarque en el desarrollo de un evento masivo cultural, deportivo o recreativo, organizado por el IDRD (Ciclovía) y entidades públicas, privadas o de cualquier índole, será como mínimo de cero puntos cinco (0,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en los estratos 1, 2 y 3, y de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.

Por su parte, la retribución económica por concepto de instalación de módulos multifuncionales corresponderá a los m2 de zona dura y zona verde requeridos por el tiempo determinado en la solicitud. Si su montaje y desmontaje implica restricciones de acceso en el parque o escenario, las horas de esta actividad deberán sumarse a las que efectivamente duren instalados y su liquidación corresponderá al 20% del valor de cada hora del evento.

Actividad de Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano:

Para la liquidación de la retribución económica de la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano que se lleve a cabo en la Red Distrital de parques y en los escenarios especiales administrados por el IDRD, se realizará así:

Tabla 51. Valor publicidad exterior visual VRPEV = VAPEV X AP VRPEV = Valor retribución Publicidad Exterior Visual (COP/día) VAPEV = Valor fijo equivalente a 0,018413077 SMMLV (COP) AP = Área de la publicidad (m2) Nota: El factor constante del VAPEV se determinó con base en el Valor puntual de la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano definido como valor histórico 0,0042 x 12 horas/día = 0,0504 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD El valor de retribución económica previsto en la tabla 51, proviene del valor contemplado en el parágrafo 6 del artículo 17 del decreto 315 de 2024, y será aplicable hasta tanto se expida el protocolo de la actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

La actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano se autorizará en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD en concordancia con lo previsto por el articulo 194 Acuerdo Distrital 927 de 2024.

Página 134 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-162 • 2025 • ABRIL • 3 162 Tabla 52. Punto comercial SOLICITANTE DÍA (SMMLV) Estratos 1, 2, 3 Estratos 4, 5, 6 Todas las personas solicitantes 0,5 1 En el marco de una exhibición publicitaria en el uso del espacio temporal y ocasional destinado a la venta de productos o servicios previamente autorizados por alguno de los mecanismos previstos en el presente protocolo.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 53. Activación de marca integral con exhibiciones comerciales en la red de parques ACTIVACIONES DE MARCA COMPONENTES GRAN FORMATO PEQUEÑO FORMATO Exhibición publicitaria m2 40 20 Presencia en el ecosistema de redes del IDRD Si Degustaciones Sí Sí Sampling Sí Sí Merchandising Sí Sí Personas uniformadas 10 3 Tropa circulante Sí máx. 15 personas por día No Derecho a venta Sí No Sonido Sí de acuerdo con el máximo permitido No Estratos 1, 2, 3 (1 jornada) 2.5 SMMLV 1.5 SMMLV Estratos 4, 5, 6 (1 jornada) 3 SMMLV 2 SMMLV Las activaciones de exhibición comercial en la red de parques también podrán ser valorados de manera integral en pequeño o gran formato, con estas condiciones. Cuando el solicitante esté interesado en ampliar su activación de marca con una mayor área de exhibición publicitaria, podrán tasarse costos adicionales cuantificados de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Cualquier elemento no enunciado será objeto de aprovechamiento con retribución económica, previa aprobación de la Subdirección Técnica de Parques el cuál se incrementará en 0,5 sobre los valores previamente establecidos Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 54. Activación de marca integral en eventos institucionales del IDRD Aforo (asistentes) Incremento sobre el valor de retribución básico 1.000 a 4.999 3 SMMLV 5.000 a 9.999 5 SMMLV Mas de 10.000 7,5 SMMLV El valor de retribución para Activación de marca integral en eventos institucionales tendrá los elementos previstos en el numeral anterior, y se calculará teniendo como base tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), se podrá incrementar de acuerdo con el aforo como se muestra en esta tabla.

Página 135 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-163 • 2025 • ABRIL • 3 163 Así, al valor de retribución básica se le suma el incremento correspondiente. Dicho incremento corresponde a los valores adicionales en que incurre la entidad y que corresponden al uso del escenario, la obtención de permisos distritales, producción y logística del evento, el número de impactos posibles y la promoción en medios.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Programa de Ciclovía Son las actividades que implican una ocupación temporal del espacio público en el que se ejecuta el programa Ciclovía, la cual se adecúa de forma transitoria en las principales vías vehiculares del Distrito Capital, los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales, tales como la Ciclovía Nocturna, cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes y patinadores y la práctica de actividad física en general, entre ellas: a. Activaciones de marca: que incluyen o no desplazamiento, pueden contar con personal uniformado, degustaciones, exhibición publicitaria, menciones, entre otros. b. Presencia de marca: es la que se hace por medio de los elementos de señalización de la Ciclovía, exhibición publicitaria, módulos, uniformes de personal (vendedores, servidores sociales y guardianes de la Ciclovía), publicidad exterior visual en mobiliario urbano; los pasacalles, pasa vías y pendones se autorizarán de conformidad con las disposiciones normativas que regulen el tema y cuando el área de la publicidad exterior visual sea igual o superior a 8m2 deberán contar con el registro expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente. c. Actividades deportivas y recreativas d. Eventos institucionales en la Ciclovía, tales como ciclovías nocturnas, cumpleaños de la Ciclovía, ciclo paseos, entre otros. e. Ciclo paseos no institucionales y caminatas.

Cuando sea solicitado el uso temporal para aquellas actividades cuyo objeto o sitios de ocupación no se encuentren discriminados exactamente en el presente numeral, se estudiará su viabilidad y retribución correspondiente, de manera conjunta entre la Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección de Recreación y Deporte, del IDRD, con la asesoría técnica de la Oficina Asesora de Comunicaciones cuando la especificidad del tema lo requiera.

Así mismo, teniendo en cuenta las necesidadesdel solicitante de aprovechamiento económico, el IDRD podrá formular y ejecutar diferentes planes, programas y proyectos, relacionados con el sector deporte, recreación, actividad física, desarrollo social, económico y ambiental, inherentes a su misionalidad.

En cuanto a las actividades de exhibición publicitaria, el interesado debe remitir al IDRD la solicitud del espacio de la Ciclovía que utilizará. Las actividades de aprovechamiento económico que se autoricen deben realizarse en el perímetro asignado, previa evaluación y aprobación por parte del programa de Ciclovía del IDRD (IDRD). Si concurrieran dos solicitudes en el mismo tiempo y programa, tendrá prevalencia la que haya sido radicada primero en debida forma y que cumpla a cabalidad con los requisitos.

Una vez se cuente con dicha aprobación, se procede con la expedición del instrumento correspondiente, en el cual se estipulará la constitución de garantías cuando el monto de la retribución económica sea igual o superior a un SMMLV o cuando la actividad desarrollada cuente con la venta, comercialización de alimentos. Cuando haya lugar, el aprovechador deberá hacer el respectivo pago en los términos dispuestos y allegar el soporte para poder iniciar su actividad.

Página 136 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-164 • 2025 • ABRIL • 3 164 2.4 SMMLV Tabla 55. Retribución por activaciones de marca con o sin desplazamiento. ACTIVACIONES DE MARCA VALOR DE RETRIBUCIÓN Activación de marca fija: incluye 40 m2 de espacio; 40 m2 de presencia de marca; el derecho de hasta 5 personas uniformadas con ubicación fija; derecho a entrega de merchandising; sampling; derecho a venta y entrega de material publicitario.

Activación de marca móvil: incluye derecho al tránsito de 3 personas uniformadas que se desplazan a lo largo de 1 km de la Ciclovía, derecho a entrega de merchandising; sampling; derecho a venta y entrega de material publicitario 2 SMMLV Adicionalmente, por cada persona uniformada que se desplace, se deberá liquidar el 0.1 SMMLV Activación de marca mixta: incluye los elementos de activación de marca fija y la posibilidad de incluir personas adicionales que se desplacen.

2.4 SMMLV Adicionalmente, por cada persona uniformada que se desplace, se deberá liquidar el 0.1 SMMLV Nota: las condiciones para reproducción de sonido en la Ciclovía están sujetas a las disposiciones que sobre el tema determina la Secretaría Distrital de Ambiente (decibeles) y a las normativas en cuanto derechos de autor (Sayco Acimpro). Para fines de liquidación de retribución, la unidad de medida será la jornada equivalente a 7 horas y una persona uniformada se liquidará como un m2 de exposición publicitaria. Así mismo, se estipula un mínimo de 10 m2 para el cálculo de retribución y una escala de beneficio de acuerdo con la frecuencia en número de jornadas al mes que se pacten. Así:

1 fin de semana 0 % Desde 4 hasta 7 fines de semana 5 % Hasta 8 hasta 11 fines de semana 10 % 12+ fines de semana 15 % En el caso de ciclo paseos, caminatas y carreras, donde se uniforme a los participantes con presencia de marca, se tomará como base mínima para la liquidación, el valor correspondiente al 0,35 del SMLMV, por cada cien (100) personas y por hora de evento, es decir, el valor mínimo a liquidar, no será́ inferior a este.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Incremento del 10 % del valor de retribución Tabla 56. Retribución por presencia de marca en Ciclovía PRESENCIA DE MARCA VALOR DE RETRIBUCIÓN Jornada (m2 x7 horas) 0,0294 SMMLV PRESENCIA DE MARCA EN EVENTOS INSTITUCIONALES DEL IDRD EN LA CICLOVÍA Activaciones de marca en eventos institucionales con aforo de hasta 10.000 personas Incremento del 20 % del valor de retribución Activaciones de marca en eventos institucionales con aforo de 10.001 a 20.000 personas Ciclovía Nocturna Incremento del 100 % del valor de retribución Cuando los requerimientos de publicidad se ejecuten en el marco de un evento institucional, se podrá incrementar el valor de retribución de acuerdo con los aforos. El aforo se tomará de acuerdo con la información oficial del programa Ciclovía Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Tabla 57. Retribución por presencia de marca en Ciclovía CICLOPASEOS, CAMINATAS Y CARRERAS EN LA CICLOVÍA VALOR DE RETRIBUCIÓN Con presencia de marca (hasta 100 participantes) 2.5 SMMLV Sin presencia de marca (hasta 100 participantes) 1.5 SMMLV Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, IDRD Página 137 de 138 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-165 • 2025 • ABRIL • 3 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-166 • 2025 • ABRIL • 3 166 Anexo. Guía para la constitución de pólizas relacionadas con los instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD.

INTRODUCCIÓN Con la finalidad de garantizar la indemnidad del IDRD como consecuencia del aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto Distrital 315 de 2024, que a saber refiere en el parágrafo segundo del artículo 19 que los administradores y gestores del espacio público deberán definir en sus protocolos las condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

En tal sentido, y guardada concordancia con la normatividad vigentes en materia de Contratación Estatal, en relación con la evaluación de riesgos, previo a la exigencia de garantías, conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, en concordancia con lo establecido en la "Guía de Garantías en Procesos de Contratación G-GPC-01 de Colombia Compra Eficiente" y la Resolución IDRD 1619 de 2023 “Por la cual se adopta una Política de Prevención de Daño Antijurídico para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, resultan exigibles la solicitud de garantías según el mecanismo de aprovechamiento económico empleado.

Sea preciso aclarar como primera medida que las actividades adelantadas en el marco de las actividades que integran la Programación Institucional o que se desarrollan en el marco de la misionalidad se encuentran amparadas por las pólizas con la que cuenta el IDRD, para la ejecución de los actos administrativos que se expidan no serán objeto de las garantías previstas en el presente Anexo.

1. OBJETIVO

Amparar las pérdidas o daños materiales que sufra el espacio público, escenarios especiales y bienes fiscales administrados por el IDRD, que se encuentra bajo su responsabilidad, y por los que tenga algún interés asegurable, así como los daños ocasionados a tercero con ocasión de los permisos, actos administrativos, contratos y otros mecanismos para la autorización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública como administrador o gestor del IDRD se requiera amparar.

2. DEFINICIONES

Asegurado: Es la persona natural o jurídica, que está expuesta al riesgo que se asegura.

Aseguradora: Persona jurídica tales como las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros, sujeta a supervisión estatal, ejercida por la Superintendencia Financiera y autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora, de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley 45 de 1990, el Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones y así como la demás normatividad vigente que las modifiquen o sustituyan.

Aviso de siniestro: Comunicación del asegurado o de su agente al asegurador, de la ocurrencia de un evento determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas. También denominada como notificación de siniestro.

Beneficiario: Persona(s) en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio. El beneficiario puede ser a título gratuito y a título oneroso. A título gratuito es el que se designa por mera liberalidad del asegurado. A título oneroso es aquel que se designa Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-167 • 2025 • ABRIL • 3 167 cuando el seguro ha sido contratado como protección de un interés económico; solo puede ser revocado con su consentimiento.

La cobertura del seguro o póliza: Es el compromiso que asume el asegurador al pagar una indemnización al asegurado, con el objetivo de reparar ya sea económica o moralmente por cualquier siniestro presentado.

Daño: Todo perjuicio material, patrimonial, extrapatrimonial o lesión personal, sufrido en un siniestro.

Póliza de Seguro: Es un contrato entre dos partes en el cual se especifica la transferencia de un riesgo de una parte a la otra en cambio de una prima, que se debe establecer claramente. Esto se hace detallando unas condiciones de momentos y eventos que se cubren, de exclusiones, de montos máximos y mínimos cubiertos, y otras condiciones necesarias.

Seguros: Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Seguro o Póliza de cumplimiento: Es un seguro que protege al tomador o beneficiario por los perjuicios causados cuando hay incumplimiento de los acuerdos establecidos en un contrato o acto administrativo (instrumento de aprovechamiento económico). El seguro ampara a quienes celebren contratos o se les otorgue un instrumento de aprovechamiento económico.

Seguro o Póliza de responsabilidad civil (RC): Protege al asegurado en caso de ser declarado responsable por haber causado daños a un tercero, ya sea a la persona o a sus bienes. Este seguro entraría a operar en el evento en que el asegurado deba reparar el daño causado.

Quien adquiere este seguro está protegiendo su patrimonio, en la medida que cuenta con el respaldo de una aseguradora, que asume el pago para compensar los perjuicios causados involuntariamente a un tercero.

Seguro o Póliza de responsabilidad civil Extracontractual (RCE): Tiene por finalidad la transferencia del riesgo de las personas naturales o jurídicas para reparar un daño causado a otra persona por dolo o culpa, por el cual están obligados a indemnizarla. Es denominada extracontractual porque el daño se produce sin que exista un contrato entre las partes, o también cuando, aun existiendo un contrato, el daño se produce en aspectos que no están regulados en el mismo, la cual se fundamenta en el artículo 2341 en el Código Civil.

A continuación, se relacionan amparos exigibles en los instrumentos de aprovechamiento económico según la determinación de la Subdirección técnica de Parques:

- Amparo patronal: Responsabilidad Civil en que incurre el asegurado en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores a ellas asignadas.

- Cables, tuberías e instalaciones subterráneas: Se cubren los perjuicios provenientes del daño emergente causado a cables, tuberías o cualquier otra instalación subterránea. La indemnización en todo caso quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.

- Contratistas y subcontratistas: Responsabilidad Civil Extracontractual por daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio.

- Daño emergente: Corresponde a los costos que debe asumir el propietario de un bien o el administrador del espacio público para volverlo al estado en que se encontraba antes de

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-168 • 2025 • ABRIL • 3 168 su daño o los costos que se debe asumir la víctima como consecuencia de sufrir un daño o perjuicio.

- Gastos médicos: Gastos de primeros auxilios o gastos médicos inmediatos generados como consecuencia de lesiones personales producidas por un hecho en desarrollo de las actividades del asegurado.

- Lucro cesante: Consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero.

- Predios, labores y operaciones: Posesión, uso o mantenimiento de predios, labores y operaciones llevadas a cabo por el asegurado en el desarrollo de sus actividades objeto de cobertura de la póliza.

- Productos terminados: Perjuicios que cause el asegurado con ocasión de una Responsabilidad Civil Extracontractual producida por uso, manejo o consumo de productos que el asegurado fabrique, suministre y distribuya.

- Propiedades existentes y adyacentes: Se cubren los daños causados a la propiedad situada en o adyacente al sitio de construcción.

- Propietarios, arrendatarios y poseedores: Perjuicios patrimoniales que cause el asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra frente a propietarios por daños a los inmuebles de éstos que el asegurado ocupe a título de mera tenencia.

- Responsabilidad civil cruzada: Reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparecen como asegurados de la póliza.

- Vehículos propios y no propios: Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurre el asegurado como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques de su propiedad o tomados en arrendamiento en desarrollo de su actividad.

- Siniestro: Es el evento cubierto por el seguro. Ocurre cuando se presenta el riesgo asegurado en la póliza y produce daños. Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados por el contrato de seguro hasta determinada cuantía.
Suceso perjudicial del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa de este.

- Reclamación Es el proceso por medio del cual una persona le solicita formalmente y de forma escrita a la aseguradora la indemnización del seguro.

3. GARANTÍAS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR CON LOS PERMISOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

Con la finalidad de poder dar cumplimiento a las condiciones en materia de garantías previstas de manera particular por cada uno de los permisos el presente Anexo en este ítem permite dar claridad a las condiciones de presentación de estas según cada caso.

3.1 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Se presentará de acuerdo a las condiciones previstas en el permiso, contrato o instrumento de autorización de la actividad de aprovechamiento económico, así como para el acto administrativo que autorice las alianzas, el responsable está en la obligación presentar la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual, deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Objeto del Seguro

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-169 • 2025 • ABRIL • 3 169 Las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, debe amparar los perjuicios imputables al asegurado por cualquier daño, lesión o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aprovechamiento económico del espacio público que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad autorizada y su área circunvecina.

- Toda póliza, en su objeto deberá indicar el número consecutivo del permiso contrato o mecanismo celebrado, especificar el parque o escenario a utilizar y describir la respectiva actividad o evento.

- Modalidad

La póliza debe ser expedida bajo la modalidad de ocurrencia.

- Coberturas

El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contemplar mínimo los amparos que a continuación se enuncian:

1. Cobertura básica de predios, labores y operaciones.
2. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
3. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
4. Cobertura expresa de responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas.
5. Cobertura expresa de amparo patronal.
6. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
7. Responsabilidad civil cruzada
8. Responsabilidad civil productos
9. Cobertura de Gastos médicos por persona y sin deducible.

Además de las previstas anteriormente, cuando el permiso se adelante sobre coliseos, escenarios especiales, se adelanten torneos, actividades deportivas diferentes a las de formación de los Estadios con campos de grama natural de los parques Timiza, Tunal, Tabora, San Cristóbal, Servita, Parque Recreodeportivo PRD, Atahualpa, o por la clasificación de la aglomeración prevista por el Decreto Distrital 599 de 2013 o por la norma que lo modifique o sustituya, se deberán incluir las siguientes coberturas:

1. Cobertura de Protección de los bienes cuando con ocasión de la ejecución del permiso existe riesgo de daño de los bienes administrados por la Entidad y otorgados en préstamo.

2. Cobertura de Protección de propietarios, propietarios o arrendatarios.

3. Daños ocasionados por el beneficiario del permiso

Cuando la actividad conlleve la realización de Actividades recreativas, Comercialización de comida en vehículos, Comercio y servicios básicos, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, Exhibiciones comerciales, Extensión comercial de actividades gastronómicas deberá adicionalmente exigirse el amparo de:

3.2. Responsabilidad civil productos.

Las anteriores coberturas son enunciativas, por lo tanto, cada caso se analizará de manera particular y se determinará de acuerdo con la necesidad si se debe incluir algún0 otro tipo de amparo que deba ser cubierto por la póliza de responsabilidad civil extracontractual

- Valor asegurado

Para determinar el valor asegurado se debe considerar la medición del riesgo. Para actividades de aglomeración de público, sin importar la cuantía del permiso, el valor asegurado debe corresponder como mínimo a doscientos salarios mínimos mensuales Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-170 • 2025 • ABRIL • 3 170 legales vigentes (200 SMMLV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 7°, artículo 26 de la Resolución 569 de 2014 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

En la tabla guía de pólizas numeral 4 del presente anexo 1, se indican los valores de esta garantía dependiendo del permiso que se otorgue en cada caso.

- Evento amparado

Es la actividad objeto del permiso, la cual debe describirse indicando el número consecutivo del permiso contrato o mecanismo celebrado y su fecha, así mismo especificar el parque o escenario autorizado para el uso temporal.

- Tomador

Por regla general debe ser el beneficiario del permiso, sin embargo podrá ser adelantada por quien el titular del permiso autorice o delegue para tales fines.

- Asegurados:

− Instituto Distrital de Recreación y Deporte NIT: 860.061.099-1. − La Entidad pública administradora y/o gestora del espacio público cuando sea diferente al IDRD − Titular del permiso − Bogotá D.C. − Terceros afectados
- Beneficiarios:

− Instituto Distrital de Recreación y Deporte NIT: 860.061.099-1 − La Entidad pública administradora y/o gestora del espacio público cuando sea diferente al IDRD − Bogotá D.C − Terceros afectados.

En póliza deberá incluirse la definición de Tercero, como a continuación se enuncia “Toda persona que bajo cualquier calidad asista al parque o escenario, y resulte afectado como consecuencia del evento o actividad.”

Las pólizas siempre deben estar suscritas o firmadas por el tomador de esta y deben radicarse en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD de manera previa a la realización del evento, junto con el respectivo soporte de pago.

Otras condiciones:

1. Cuando el beneficiario del permiso o instrumento cuente con Póliza global, podrá presentar certificación de la misma expedida por la respectiva compañía aseguradora, en la cual se indique la vigencia de la póliza y que dicha póliza cubre el respectivo evento, el cual se debe describir indicando por lo menos el número consecutivo del permiso contrato o mecanismo celebrado y su fecha, así mismo especificar el parque o escenario autorizado para el uso temporal y deberá indicar de manera expresa:

- Asegurados:

- Titular del permiso o instrumento − Instituto Distrital de Recreación y Deporte NIT: 860.061.099-1. − La Entidad pública administradora y/o gestora del espacio público cuando sea diferente al IDRD. − Titular del permiso − Bogotá D.C.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-171 • 2025 • ABRIL • 3 171 − Terceros afectados

- Beneficiarios:

− Instituto Distrital de Recreación y Deporte NIT: 860.061.099-1 − La Entidad pública administradora y/o gestora del espacio público cuando sea diferente al IDRD − Bogotá D.C − Terceros afectados. De igual manera el tomador deberá allegar documento expedido por la Aseguradora, donde certifique la póliza global no ha sido siniestrada o que los valores asegurados se encuentran en que valor se encuentran a la fecha, con el fin que la entidad pueda verificar si los valores de los amparos establecidos cumplen con lo requerido.

2. Cuando el beneficiario del permiso o instrumento para la realización del evento cuenta con un operador logístico, al momento de la solicitud deberán indicar dicho hecho, especificando si para la realización de dicho evento se dispone la constitución de una nueva garantía, de ser así el operador logístico adicionalmente deberá estipular:

- Asegurados:

− Titular del permiso o instrumento − Instituto Distrital de Recreación y Deporte NIT: 860.061.099-1. − La Entidad pública administradora y/o gestora del espacio público cuando sea diferente al IDRD − El operador logístico − Bogotá D.C. − Terceros afectados

- Beneficiarios:

− Instituto Distrital de Recreación y Deporte NIT: 860.061.099-1 − La Entidad pública administradora y/o gestora del espacio público cuando sea diferente al IDRD − Bogotá D.C − Terceros afectados.

Si de conformidad con la medición del riesgo se establece que la actividad no requiere de la constitución de póliza de responsabilidad extracontractual, en todo caso se podrá exigir que el solicitante aporte certificación de Póliza de servicios médicos o copia del carné de la EPS si se trata de régimen contributivo, o del SISBEN si se trata régimen subsidiado, de todas las personas que participen en las actividades deportivas o recreativas que puedan ocasionar accidentes.

3.3. Póliza de cumplimiento.

Este seguro garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas a través de un permiso, contrato, acto administrativo, alianza, instrumento de autorización de uso temporal del espacio público administrado por el IDRD, se cumplan en toda su extensión.

Esta clase de garantía deberá solicitarse en todos los instrumentos para la administración del espacio público en los que su retribución económica mensual sea igual o superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 smlmv), aun cuando se supere el valor antes mencionado, esta garantía no será exigible a permisos para actividades exclusivamente deportivas no complejas.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-172 • 2025 • ABRIL • 3 172 Los amparos que como mínimo debe contener esta póliza dependerán de cada caso en particular, sin embargo, a continuación, se relacionan a continuación de forma enunciativa:

1. Amparo de cumplimiento del contrato o instrumento de autorización de uso temporal del espacio público administrado por el IDRD: La garantía de cumplimiento del contrato o instrumento, debe tener una vigencia mínima que cubra la liquidación o terminación del instrumento y 6 meses más. El valor de esta garantía deberá al menos representar veinte por ciento (20%) del valor del contrato o valor a pagar por el aprovechamiento, porcentaje que se determinará en cada instrumento.

2. Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Esta garantía debe estar vigente por el plazo del instrumento y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato o permiso o instrumento de aprovechamiento económico.

3. Amparo de estabilidad y calidad de la obra: Se requiera cuando las condiciones del instrumento de aprovechamiento económico así prevean.

4. Amparo de calidad del servicio: Se requiera cuando las condiciones del instrumento de aprovechamiento económico así lo exijan.

5. Amparo de calidad de bienes: Se requiera cuando las condiciones del instrumento de aprovechamiento económico así lo exijan.

3.4. CONSIDERACIONES ESPECIALES FRENTE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 3.4.1. Para el caso del desarrollo de actividades deportivas en el marco de la formación integral, solicitada por centros educativos públicos:

3.4.1.1. COLEGIOS PÚBLICOS Para el caso del desarrollo de actividades deportivas en el marco de la formación integral, solicitada por centros educativos públicos podrán presentar certificación de póliza global con la totalidad de requisitos señalados en la presente guía.

Para tales efectos la Secretaría de Educación del Distrito SED podrá aportar una Certificación General de la póliza de responsabilidad civil extracontractual global que ampare todos los eventos realizados en los parques y escenarios administrados por el IDRD, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados anteriormente.

3.4.1.2. COLEGIOS PRIVADOS Para el caso del desarrollo de actividades deportivas en el marco de la formación integral, solicitada por centros educativos privados deberán presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros por una cuantía de 12 SMLMV predios labores y operaciones.

En caso de que el centro educativo privado cuente con póliza de responsabilidad civil extracontractual, podrán aportar la respectiva certificación con la totalidad de requisitos señalados en la presente guía, que cubra la actividad a desarrollar en el espacio publico administrado por el IDRD.

3.4.2. PRACTICA LIBRE Para el desarrollo de la practica libre no se exigirá la constitución, ni presentación de garantía alguna, no obstante, los formatos de solicitud el solicitante deberá informar su estado de salud y suscribir los correspondientes consentimientos informados, en los que manifiesta expresamente la renuncia a acciones legales o administrativas en contra del IDRD.

4. Tabla pólizas.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-173 • 2025 • ABRIL • 3 173 La siguiente tabla es enunciativa, las garantías descritas en el presente anexo deberan ser presentadas según las condiciones previstas en cada instrumento:

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-174 • 2025 • ABRIL • 3 174 Plazo del permiso y dos (2) meses más, o según lo previsto en el clausulado del permiso, contrato o mecanismo.

Plazo del permiso y dos (2) meses más, o según lo previsto en el clausulado del permiso, contrato o mecanismo.

Plazo del instrumento de aprovechamiento económico del espacio público.

12 SMLMV Predios labores y operaciones Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

31 SMMLV predios labores y operaciones.

Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

12 SMLMV predios labores y operaciones.

Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

Tipo de garantía y amparos CUANTÍA VIGENCIA Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Tel: 6605400 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 www.idrd.gov.co info: Línea 195 CONCEPTO Actividades Deportivas:

DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTES CON GRADO DE EXTREMO (PATINAJE, NATACIÓN, BMX, SIMILARES)

MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN CICLOVÍA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-175 • 2025 • ABRIL • 3 175 Plazo del instrumento de aprovechamiento económico del espacio público.

Plazo del instrumento de aprovechamiento económico y seis (6) meses más.

Plazo del instrumento de aprovechamiento económico y tres (3) años más.

Plazo del instrumento aprovechamiento económico del espacio público.

12 SMLMV predios labores y operaciones.

Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

Cumplimiento por el 10% sobre el valor total del permiso.

Pago de salarios y prestaciones sociales por el 5% sobre el valor total del permiso.

La cuantía se determinará dependiendo de la complejidad y riesgo del evento así:

Baja complejidad:

* 12 SMLMV para disciplinas de pelota.

*31 SMLMV para deportes con grado de extremo.

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Póliza de Cumplimiento Responsabilidad Civil Extracontractual.

Tel: 6605400 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 www.idrd.gov.co info: Línea 195 MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN PARQUES CAMPEONATOS Póliza de TORNEOS O REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-176 • 2025 • ABRIL • 3 176 Plazo del aprovechamiento económico del espacio público.

Media y Alta complejidad:

* 200 SMLMV En todo caso deberá contemplar la cobertura básica de predios, labores y operaciones.

Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

La cuantía se determinará dependiendo de la complejidad y riesgo del evento así:

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por 12 SMLV, cuando la actividad implique expidiendo de alimentos o bebidas.

En todo caso deberá contemplar la cobertura básica de predios, labores y operaciones.

Responsabilidad Civil Extracontractual Tel: 6605400 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 www.idrd.gov.co info: Línea 195 Alianzas Póliza de Acto Administrativo de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-177 • 2025 • ABRIL • 3 177 Plazo del aprovechamiento económico del espacio público y seis (6) meses más.

Tres (3) años contados a partir del inicio del aprovechamiento económico del espacio público.

Plazo del aprovechamiento económico del espacio público.

Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

Póliza De Cumplimiento:

Cumplimiento por el 40% sobre el valor total del permiso.

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el 5% sobre el valor total del permiso.

La cuantía se determinará dependiendo de la complejidad y riesgo del evento, en todo caso deberá contemplar además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones.

Gastos médicos en cuantía de $ 3.500.000 por persona y sin deducible.

Póliza de Cumplimiento Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Tel: 6605400 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 www.idrd.gov.co info: Línea 195 PERMISOS RESPECTO DE ESCENARIOS ESPECIALES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-178 • 2025 • ABRIL • 3 178 Plazo del aprovechamiento económico del espacio público y seis (6) meses más.

Tres (3) años contados a partir del inicio del permiso.

Periodo de ejecución del contrato Póliza De Cumplimiento:

Vehículos propios y no propios, amparo patronal, contratistas y subcontratistas del permiso, Responsabilidad civil cruzada.

Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

Cumplimiento por el 40% sobre el valor total del permiso.

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el 5% sobre el valor total del permiso.

Las que se determinen de conformidad con la estimación de riesgo contemplada en matriz Póliza de Cumplimiento Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Tel: 6605400 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 www.idrd.gov.co info: Línea 195 CONTRATOS /DOCUMENTO DE APROVECHAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-179 • 2025 • ABRIL • 3 179 Plazo del permiso y seis (6) meses más.

Plazo del instrumento de aprovechamiento económico del espacio público y seis (6) meses más.

Tres (3) años contados a partir del inicio del instrumento de aprovechamiento económico del espacio público.

Plazo del aprovechamiento económico del espacio público.

Civil Extracontractual desde 300 SMLMV.

Cumplimiento por el 10% sobre el valor total del permiso.

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el 5% sobre el valor total del permiso.

La cuantía se determinará dependiendo de la complejidad y riesgo del evento.

Responsabilidad civil cruzada.

Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

Póliza de Cumplimiento Responsabilidad Civil Extracontractual Tel: 6605400 Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 www.idrd.gov.co info: Línea 195 ESCENARIOS* ECONÓMICO GRANDES Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano Póliza de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-180 • 2025 • ABRIL • 3 180 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-181 • 2025 • ABRIL • 3 181 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE DOCUMENTO DIAGNOSTICO ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Bogotá D.C., Febrero de 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-182 • 2025 • ABRIL • 3 182 Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 4
1. PARQUES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EL POT. .......................................................... 6 1.1.
Parques de la Red Estructurante y de proximidad......................................................... 7
2. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. ............................................................................ 11 2.1.
Actualización de los Protocolos en el marco del Aprovechamiento Económico de la ciudad...................................................................................................................................... 14 2.2. ¿Qué es el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD?............................. 16 2.3. Aprovechamiento económico del IDRD con el Actual PAE.......................................... 19 2.4. Ingresos por concepto de uso del espacio público....................................................... 42 2.5. Retribución por el aprovechamiento económico.......................................................... 48 2.6. Sostenibilidad en los parques y escenarios................................................................. 53 2.6.1. Asignación presupuestal........................................................................................... 56
3. ESTRATEGIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO ..................................... 60 3.1.
Resultados y análisis de las Mesas participativas con actores clave........................... 63
4. PROBLEMÁTICAS IDENTIFICADAS. ............................................................................. 84 4.1.
Ejes de problemas estratégicos................................................................................... 91
5. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 102 Índice de Tablas Tabla 1.Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde. ....................................................................................................................................... 9 Tabla 2. Categorización de la información de reporte SEVEN para los años 2016 a 2024. ................................ 22 Tabla 3.Categorización de la información de reporte SEVEN para los años 2016 a 2024. ................................. 23 Tabla 4. Recaudo asociado a portal ciudadano (años 2022 a 2024). .................................................................. 38 Tabla 5. Recaudo asociado a portal ciudadano por tipología en parques estructurantes y de proximidad. ......... 40 Tabla 6. Ingresos por concepto de uso del espacio público servicios (2023 y 2024) ........................................... 44 Tabla 7. Aprovechamiento económico por el uso de espacio en parques de proximidad en 2024. ..................... 51 Tabla 8. Parques, escenarios, canchas y piscinas administradas por el IDRD. ................................................... 55 Tabla 9. Canchas administradas por el IDRD. ...................................................................................................... 55 Tabla 10. Canchas de tenis administradas por el IDRD. ...................................................................................... 55 Tabla 11. Valor de mantenimiento anual parques y escenarios administrados por el IDRD ................................ 55 Tabla 12. Principales aportes categorizados mesa 1: Objeto, objetivos y Principios ........................................... 65 Tabla 13. Principales aportes categorizados mesa 2: Condiciones de préstamo y Constitución de garantías.

Solicitantes, Franjas horarias, Asignación de módulos, espacios, consideraciones especiales / controles y mecanismos para el seguimiento, y restricciones........................................................................................ 70 Tabla 14. Principales aportes categorizados Mesa 3: Instrumentos de Gestión y Esquema de retribución. Actos administrativos, Contratos y convenios interadministrativos / Retribución económica y Calculo de la retribución..................................................................................................................................................... 75 Tabla 15. Principales aportes categorizados Mesa 4: Gestión de actividades. Publicidad, Actividades en Ciclovía, Instalaciones radioeléctricas y atracciones mecánicas................................................................................ 80 Tabla 16. Identificación problemáticas iniciales del PAE...................................................................................... 84 Tabla 17. Análisis de patrones para identificar problemáticas prioritarias principales.......................................... 87 Tabla 18. Problemáticas prioritarias principales................................................................................................... 89 Tabla 19. Ejes de problemas estratégicos............................................................................................................ 93 Índice de Gráficas Gráfica 1 Registro de transacciones por año (2016 a 2024)................................................................................ 23 Gráfica 2. Porcentaje de registros por categoría (años 2016 a 2024).................................................................. 25 Gráfica 3. Porcentaje de registros por localidad (años 2016 a 2024)................................................................... 26 Gráfica 4. Porcentaje de registros por localidad 2023.......................................................................................... 26 Gráfica 5. Porcentaje de registros por localidad 2024.......................................................................................... 27 Gráfica 6. Ingresos por aprovechamiento económico uso del espacio público (años 2016 a 2024).................... 28 Página 2 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-183 • 2025 • ABRIL • 3 183 Gráfica 7. Ingresos por categoría (años 2016 a 2024) análisis de Pareto............................................................ 30 Gráfica 8. Ingresos contribución porcentual por categoría y por año (años 2016 a 2024)................................... 31 Gráfica 9. Parque/Escenario con mayor ingreso (años 2016 a 2024)................................................................. 32 Gráfica 10. Parque/Escenario con mayor ingreso (2023)..................................................................................... 35 Gráfica 11. Parque/Escenario con mayor ingreso (2024)..................................................................................... 36 Gráfica 12. Número de solicitudes por año (completadas Vs no completadas en portal ciudadano)................... 38 Gráfica 13. Distribución de ingresos por oferta en portal ciudadano.................................................................... 40 Gráfica 14. Proyección de recaudo total............................................................................................................... 41 Gráfica 15. Comparativo Ingresos por concepto de uso del espacio público servicios (2023 y 2024)................. 45 Gráfica 16. Comparativo porcentual por categoría de ingresos (2023 y 2024).................................................... 47 Gráfica 17. Aprovechamiento económico por el uso de espacio en parques de proximidad en 2024................. 51 Gráfica 18. Parques de proximidad más solicitados para aprovechamiento económico...................................... 52 Gráfica 19. Asignación presupuestal Administración, operación y manteamiento de parques y escenarios por vigencia........................................................................................................................................................ 56 Gráfica 20. Distribución presupuestal por categoría de gasto para administrar y mantener los parques y escenarios en el 2023..................................................................................................................................................... 57 Gráfica 21. Distribución presupuestal por categoría de gasto para administrar y mantener los parques y escenarios en el 2024..................................................................................................................................................... 57 Gráfica 22. Distribución presupuesto anual por categoría de gasto 2023 – 2025................................................ 58 Gráfica 23. Distribución presupuestal por categoría de gasto para administrar y mantener los parques y escenarios en el 2025..................................................................................................................................................... 59 Página 3 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-184 • 2025 • ABRIL • 3 184 INTRODUCCIÓN.

El aprovechamiento económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) es un pilar fundamental para garantizar la sostenibilidad y el desarrollo de los parques y escenarios recreativos de Bogotá. A través de este mecanismo, se generan recursos que permiten no solo el mantenimiento de la infraestructura existente, sino también su mejora y expansión, asegurando que más ciudadanos puedan acceder a espacios adecuados para el deporte, la recreación y la integración comunitaria. Sin embargo, lograr un equilibrio entre el uso económico de estos espacios y su función social sigue siendo un desafío constante.

Con el objetivo de establecer reglas claras y equitativas, el IDRD ha adoptado varias versiones del Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE), el cual es un instrumento normativo diseñado para regular la forma en que entidades públicas y privadas pueden utilizar los parques con fines recreativos, deportivos y comerciales. No obstante, su implementación ha revelado tensiones entre distintos actores, exponiendo problemáticas relacionadas con la distribución equitativa de espacios, la eficiencia en los trámites administrativos y la supervisión de permisos y autorizaciones. Estas dificultades han evidenciado la urgencia de actualizar el protocolo para ajustarlo a la realidad actual, alinearlo con la normatividad vigente y garantizar una gestión más eficiente, justa y sostenible del espacio público.

Este documento presenta un diagnóstico detallado del estado actual del PAE, identificando sus principales retos y oportunidades de mejora. Además, expone las estrategias propuestas para actualizarlo, basándose en un proceso técnico y participativo que ha involucrado a clubes deportivos, juntas de acción comunal, operadores privados y otros actores clave. La meta es establecer un marco normativo renovado que refuerce la transparencia, facilite el acceso a estos espacios y garantice un modelo de aprovechamiento económico que beneficie a la ciudad en su conjunto.

Para lograrlo, el documento se estructura en cinco secciones principales, cada una abordando aspectos clave del aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá:

Parques en el Espacio Público y el POT: En esta sección se explora la importancia del espacio público en la planificación urbana y su papel en la construcción de una ciudad más equitativa, sostenible y conectada. Se analiza cómo los parques estructurantes y de proximidad, regulados por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), han sido concebidos no solo como escenarios para la recreación y el deporte, sino también como elementos clave en la conectividad ecológica y la mitigación del impacto ambiental. Además, se revisan las desigualdades en el acceso a estos espacios y las estrategias propuestas para su optimización y protección.

Aprovechamiento Económico: Esta parte del documento se centra en el modelo de aprovechamiento económico del IDRD, detallando la evolución de la normativa y los distintos mecanismos de retribución aplicados en los parques y escenarios deportivos. Se analiza el impacto del protocolo vigente, identificando tanto sus fortalezas como los obstáculos que han surgido en su implementación. También se presentan datos sobre los ingresos generados por el uso del espacio público y se evalúan los efectos de esta política en la sostenibilidad financiera de los parques.

Página 4 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-185 • 2025 • ABRIL • 3 185 Estrategia para la Actualización del Protocolo: Dado que el modelo actual presenta áreas de oportunidad y desafíos significativos, esta sección describe la estrategia de actualización del protocolo. Se presentan los resultados de las mesas de trabajo y los encuentros participativos con actores clave, destacando las principales preocupaciones expresadas por los usuarios y operadores. A partir de estos insumos, se propone una serie de ajustes normativos y operativos para hacer del aprovechamiento económico un mecanismo más eficiente y accesible, sin comprometer la función social de los parques.

Problemáticas Identificadas: A partir del análisis de datos y los insumos obtenidos en el proceso de consulta, esta sección agrupa y prioriza las principales problemáticas que afectan el aprovechamiento económico de los parques. Se examinan temas como la falta de claridad en los trámites administrativos, las dificultades en la fiscalización del uso de los espacios, la inequidad en la distribución de beneficios y la necesidad de establecer mecanismos más efectivos para garantizar la sostenibilidad de los parques. Con base en esta identificación, se establecen los ejes estratégicos que guiarán la actualización del protocolo.

Conclusiones y Propuesta de Implementación: La última sección del documento sintetiza los hallazgos más relevantes del diagnóstico y expone las recomendaciones para la puesta en marcha del nuevo protocolo. Se plantean acciones concretas que permitirán una transición eficiente hacia un modelo actualizado de aprovechamiento económico, garantizando su alineación con el marco normativo vigente y su viabilidad en el corto, mediano y largo plazo.

Con este análisis, el IDRD busca consolidar un modelo de gestión más eficiente, equitativo y sostenible para el aprovechamiento económico del espacio público. A través de esta actualización, se pretende mejorar los mecanismos de control, garantizar una distribución justa de los espacios y asegurar que los recursos generados sean reinvertidos en la conservación y mejoramiento de los parques y escenarios deportivos de la ciudad. En última instancia, esta actualización del PAE no solo fortalecerá la administración del espacio público, sino que también permitirá que más personas disfruten de parques bien mantenidos, accesibles y seguros para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y culturales.

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1. PARQUES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EL POT.

El espacio público es un componente esencial en la configuración de las ciudades modernas, al ser un punto de encuentro social, un elemento clave en la sostenibilidad ambiental y un factor determinante en la identidad urbana. En Bogotá, la gestión del espacio público ha sido una prioridad en la planificación territorial, consolidándose a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) adoptado mediante el Decreto 555 de 20211. Este instrumento establece directrices para la estructuración, uso y protección del espacio público, con el propósito de garantizar su función social y ecológica dentro de un modelo de desarrollo sostenible. Sin embargo, persisten desafíos en su disponibilidad y calidad, con una distribución desigual que limita el acceso equitativo a parques y áreas recreativas, afectando principalmente a localidades con menor infraestructura.

En la planificación territorial, los parques de la red estructurante y de proximidad juegan un papel central en la articulación del espacio público y la sostenibilidad urbana. Además de cumplir con su función principal de ser espacios de recreación y deporte, cumplen funciones ambientales como la regulación climática y la conservación de la biodiversidad. Para fortalecer estos espacios, Bogotá ha implementado estrategias que incluyen la consolidación de corredores verdes, la protección de la Estructura Ecológica Principal (EEP) y el mejoramiento de la conectividad urbana, promoviendo una ciudad más equilibrada, accesible e inclusiva.

El aprovechamiento económico del espacio público ha sido un eje clave dentro del marco normativo distrital, permitiendo la generación de recursos para su mantenimiento sin afectar su función social. El POT sentó las bases para esta regulación, complementadas posteriormente por los Decretos 493 de 20232 y 315 de 20243. Estas normativas establecen mecanismos de retribución económica derivados de actividades comerciales en parques, asegurando que su explotación económica se realice de manera sostenible y equitativa, bajo protocolos que regulan las autorizaciones y garantizan la reinversión de los ingresos en su sostenibilidad y mejora.

Bogotá enfrenta un déficit crítico de espacio público efectivo, con un promedio de solo 4,6 m² por habitante (SDP, 2021, p. 46), muy por debajo del estándar de 10 m² recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (DNP, 2012, p. 7). Esta desigualdad es más pronunciada en localidades como Kennedy, Suba y Bosa, donde el crecimiento urbano ha limitado el acceso a parques y áreas recreativas, mientras que sectores como Chapinero y Usaquén cuentan con mayor infraestructura verde, reflejando una distribución inequitativa de los recursos públicos.

El deterioro de los espacios públicos es otro desafío significativo. Parques con infraestructura deficiente y falta de iluminación generan una percepción de inseguridad que desincentiva su uso, especialmente entre poblaciones vulnerables. Además, el uso informal del espacio para comercio y la falta de conectividad entre parques y zonas peatonales afectan la movilidad 1 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” 2 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”

Página 6 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-187 • 2025 • ABRIL • 3 187 sostenible. Para mitigar estos problemas, es fundamental mejorar la infraestructura, fortalecer la inversión en mantenimiento y garantizar espacios accesibles y seguros para todos los ciudadanos.

El POT articula principios de planificación territorial con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, priorizando un modelo de ciudad basado en la proximidad y la integración de espacios públicos de calidad. En este marco, el espacio público se entiende como un derecho básico que garantiza recreación, interacción social y acceso equitativo a servicios y equipamientos, incluyendo la planificación y mantenimiento de parques estructurantes y de proximidad.

Uno de los instrumentos clave para la gestión del espacio público en la ciudad es el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro (SEPP), concebido como una red de áreas destinadas a la movilidad activa, la interacción social y el contacto con la naturaleza. Su diseño busca no solo mejorar el tránsito peatonal, sino también promover la cohesión social, mejorar la calidad ambiental y fortalecer la resiliencia urbana ante desafíos contemporáneos.

Los parques estructurantes son nodos estratégicos dentro de esta red, ya que no solo ofrecen servicios recreativos y culturales, sino que también desempeñan un papel crucial en la regulación climática y la provisión de servicios ecosistémicos. En paralelo, los parques de proximidad responden a necesidades locales, proporcionando espacios accesibles para la recreación y el descanso a nivel barrial, fortaleciendo el sentido de comunidad y la apropiación social del entorno.

Los parques son el corazón de este sistema. Desde grandes escenarios como el Parque Simón Bolívar, que actúa como un nodo estratégico que conecta distintas zonas de la ciudad, hasta los pequeños parques de barrio que fortalecen la vida comunitaria, cada espacio verde cumple una función clave. Estos lugares no solo ofrecen recreación y bienestar, sino que también promueven la cohesión social y la integración entre personas de todas las edades. El MEP reconoce la importancia de estos espacios como áreas de encuentro y convivencia, donde la naturaleza y la ciudad se fusionan para crear entornos más sostenibles y amigables.

El diseño del espacio público, especialmente en parques, está enfocado en hacer la ciudad más accesible, segura e incluyente. Más allá de infraestructura física, cada intervención debe considerar a mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Elementos como la iluminación adecuada, el mobiliario funcional y la conectividad entre espacios son fundamentales para garantizar entornos acogedores y seguros. Así, los parques de Bogotá continúan evolucionando como piezas clave de una ciudad más equitativa y sostenible.

1.1. Parques de la Red Estructurante y de proximidad.

Bogotá cuenta 5.285 parques de carácter público, que ofrecen a los residentes de la ciudad lugares para relajarse, compartir y practicar actividades al aire libre. Estos espacios, que se encuentran distribuidos en las 20 localidades de la capital, y hacen parte del SEPP. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) administra de forma directa 146 parques a través de Página 7 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-188 • 2025 • ABRIL • 3 188 la Subdirección Técnica de Parques, que está encargada de su sostenibilidad4 (administración, preservación, mantenimiento, operación y aprovechamiento económico).

Ahora bien, dichos parques se describen de manera amplia en el POT, en donde como primera instancia estableció en su artículo 41 la definición de EEP como:

“La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. (...)”

Asimismo, establece los componentes, categorías y elementos, que conforman la EEP, en la que se destaca como categoría Áreas Complementarias para la Conservación dentro de los que se encuentran los Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la EEP y Parques de Borde.

A su vez en el artículo 67, el POT desarrolla el concepto de Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la EEP y Parques de Borde, así:

“Son las áreas destinadas a las actividades de disfrute ambiental y conservación y actividades recreativas y deportivas al interior del suelo urbano y rural, las cuales deben mantener la funcionalidad y la conectividad ecológica de la Estructura Ecológica Principal (...)

Igualmente, el citado artículo establece como responsable de la administración algunas de estas áreas al IDRD, además de identificarlo por categoría, elementos y sus instrumentos de gestión, todo esto se consigna en la tabla 1.

4 “(…) Cuando se hace referencia a la sostenibilidad del espacio público, se está haciendo alusión al uso adecuado del mismo por parte de los ciudadanos, el desarrollo de un sistema de mantenimiento y adecuación física y equilibrio ambiental, así como la implementación de mecanismos de control y administración, que incluyan la participación de la comunidad como actor fundamental en estos procesos.(…)” (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), 2005, p. 125)

Página 8 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-189 • 2025 • ABRIL • 3 189 Tabla 1.Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde.

Responsable Categoría Elemento Declaratoria Instrumento de la administración Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal POT Proyecto específico IDRD Parque lineal del río Bogotá Acuerdo CAR 37 de Acuerdo CAR 37 de 2018 2018 CAR5 Red de parques del Río Bogotá Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático POT Proyecto específico SDA6 -IDRD Parques de borde Parque de Borde de los Cerros Orientales IDRD (SDA)

Plan de Manejo - Decreto 485 Resolución 463 de 2005 y Decreto Distrital 485 de 2015 de 2015 Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde IDRD (SDA, IDPC7, Parque de borde de Cerro Seco POT Proyecto específico SDE8) Fuente: Articulo 67, Decreto 555 de 2021. De otro lado, en busca de definir los parques como elementos constitutivos no solamente de la EEP sino del espacio público el POT en el artículo 89 creo la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, estableciendo como objetivos de dicha política:

“1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital. 2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades. 3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.”

Y definió mediante al artículo 90 que los componentes del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, en los siguientes términos:

“Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público. (...) Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (...)”

5 CAR: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. 6 SDA: Secretaria Distrital de Ambiente. 7 IDPC: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. 8 SDE: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Página 9 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-190 • 2025 • ABRIL • 3 190 La consolidación de la red de parques estructurantes y de proximidad ha sido fundamental para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. A través de una planificación estratégica, estos espacios no solo se convertirán en puntos clave del deporte, el ejercicio, la competencia, la recreación y encuentro comunitario, sino que también facilitarán la integración social y el equilibrio ambiental en la ciudad. Los parques estructurantes (contemplativos) actúan como corredores ecológicos, permitiendo la conectividad entre diferentes ecosistemas urbanos, escenarios deportivos, y puntos del disfrute y la reacción activa, mientras que los parques de proximidad ofrecen acceso inmediato a los ciudadanos, promoviendo la cohesión social y la apropiación del espacio público. En resumen, la red ha logrado establecer una infraestructura robusta para el deporte, el ejercicio y la recreación, esencial para el bienestar de la población y el desarrollo sostenible de la ciudad.

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2. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

El aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá constituye un mecanismo esencial para la regulación y optimización del uso de bienes de acceso colectivo con el fin de garantizar su sostenibilidad y funcionalidad. Se entiende como el conjunto de actividades comerciales, recreativas y de servicios que, bajo determinadas condiciones normativas, pueden desarrollarse en parques, plazas y otros espacios urbanos, asegurando un equilibrio entre su uso privado y su carácter público. Su regulación ha evolucionado en respuesta a las necesidades de ordenamiento urbano, generación de ingresos y equidad en el acceso a estos espacios, conformando un marco normativo que, a lo largo del tiempo, ha buscado fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y la reinversión de los recursos generados en la mejora de estos entornos.

Desde la expedición del Decreto 463 de 20039, el Distrito Capital inició un proceso de regulación del aprovechamiento económico del espacio público con un enfoque en la formalización de actividades comerciales y en el control administrativo de la ocupación de parques y plazas. Este decreto sentó las bases para la definición de criterios de uso, estableciendo mecanismos para delimitar zonas de aprovechamiento y garantizar la protección del acceso ciudadano a estos espacios. Sin embargo, su aplicación evidenció la necesidad de contar con herramientas más robustas para regular la asignación de permisos y la distribución de beneficios derivados de la explotación económica de estos entornos.

En 2013, el Decreto 45610 avanzó en la estructuración de un sistema tarifario y en la introducción de principios de equidad y transparencia en la asignación de permisos para el aprovechamiento económico del espacio público. Se establecieron criterios diferenciados para el uso de parques y plazas, considerando factores como la afectación ambiental, la oferta de servicios y el impacto sobre la comunidad. Esta normativa, aunque más avanzada, continuó enfrentando desafíos en la supervisión y fiscalización de las actividades permitidas, así como en la garantía de que los recursos generados fueran reinvertidos de manera efectiva en la sostenibilidad de los parques.

El Decreto 552 de 201811 consolidó un modelo de administración más estructurado, buscando armonizar la oferta y demanda del uso del espacio público. Se establecieron categorías específicas para el aprovechamiento económico en parques, diferenciando actividades de carácter transitorio y permanente, y se introdujeron mecanismos de control más rigurosos para evitar la ocupación indebida de estos espacios. A pesar de estos avances, su implementación evidenció deficiencias en la definición de modalidades de aprovechamiento y en los mecanismos de fiscalización, lo que llevó a la necesidad de reformular ciertos aspectos en regulaciones posteriores.

En el entretanto con la expedición del POT, en sus artículos 548 y 549, se establecieron directrices fundamentales para la retribución por aprovechamiento económico del espacio 9 “Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital.” 10 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.” 11 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.”

Página 11 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-192 • 2025 • ABRIL • 3 192 público, con un enfoque particular en SEPP en el que los parques estructurantes y de proximidad juegan un rol importante.

El artículo 548 define la retribución por aprovechamiento económico en el espacio público como:

“la contraprestación económica que deben pagar las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas en el espacio público, ya sea de manera temporal o permanente, garantizando el uso adecuado y sostenible de estos espacios”.

Este precepto busca asegurar que cualquier actividad económica desarrollada en espacios públicos, incluidos los parques, se realice bajo criterios de equidad, sostenibilidad y acceso universal. Al regular tanto la ocupación temporal como la permanente, se pretende equilibrar el dinamismo económico con la preservación de la función social y ambiental de estos espacios.

Por su parte, el artículo 549 establece los mecanismos administrativos para la asignación de permisos y la gestión de las retribuciones obtenidas por el aprovechamiento económico del espacio público. Este artículo enfatiza la transparencia en los procesos de otorgamiento de autorizaciones y dispone que los recursos generados sean reinvertidos en la mejora y mantenimiento de espacios públicos objeto de aprovechamiento económico. De esta manera, se busca garantizar que las actividades económicas no solo no afecten el espacio público, sino que contribuyan al fortalecimiento y sostenibilidad de estos espacios públicos.

La implementación de estos artículos tiene un impacto significativo en la regulación del uso del espacio público, alineándose con políticas de sostenibilidad, inclusión y desarrollo económico. Al establecer una retribución por el uso económico del espacio público, se promueve una responsabilidad compartida entre los actores privados y la administración pública en la conservación y mejora de estos entornos. Asimismo, al garantizar procesos transparentes y equitativos para la asignación de permisos, se fomenta la inclusión de diversos actores económicos, desde grandes empresas hasta pequeños emprendedores, asegurando oportunidades equitativas para todos.

En relación con el modelo de ocupación del espacio público, esta visión del POT proporciona un marco claro para la generación de ingresos que pueden ser reinvertidos en la sostenibilidad y mantenimiento de la red de parques estructurantes y de proximidad. Los parques estructurantes, caracterizados por su extensión mayor a una hectárea y su oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre a escala regional y distrital, y los parques de proximidad, que sirven a comunidades locales, se benefician directamente de este esquema. Al canalizar las retribuciones obtenidas por el aprovechamiento económico hacia el mantenimiento y mejora de estos parques, se asegura que la explotación económica no interfiera con su función recreativa, deportiva, ambiental y social, sino que, por el contrario, contribuya a su fortalecimiento.

Por lo anterior, en 2023, el Decreto 493 buscó subsanar las fallas de la normativa anterior, introduciendo mecanismos de auditoría y seguimiento más estrictos para garantizar la transparencia en la asignación de espacios. Se reforzó la clasificación de los usos permitidos y se establecieron sanciones más severas para la ocupación ilegal de parques, con el objetivo de proteger su función ecológica y recreativa. Sin embargo, todavía persistían vacíos en la Página 12 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-193 • 2025 • ABRIL • 3 193 integración de tecnologías para la administración y supervisión del aprovechamiento económico, así como en la participación efectiva de la comunidad en la toma de decisiones sobre estos espacios.

El Decreto 315 de 2024 introduce un marco normativo renovado para el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá, y específicamente para el IDRD con una especial atención en los parques estructurantes y de proximidad. Este instrumento legal responde a la necesidad de regular las actividades económicas dentro de estos espacios sin comprometer su función ecológica, deportiva, recreativa y social, estableciendo lineamientos claros que permitan la sostenibilidad financiera y ambiental de los parques sin afectar su vocación pública. Esta normativa busca generar un equilibrio entre la explotación económica y la conservación del espacio público, asegurando que los ingresos derivados de estas actividades sean reinvertidos en su mantenimiento y mejora.

Dentro del decreto, se establece una clasificación detallada de las actividades permitidas en los parques estructurantes y de proximidad, priorizando aquellas que contribuyan a la recreación, al deporte, el bienestar ciudadano, el aprovechamiento económico y el uso sostenible del territorio. Se regulan eventos deportivos y culturales, el comercio temporal en zonas específicas, la prestación de servicios complementarios, el alquiler de equipamiento recreativo y el uso de tecnologías de movilidad sostenible como bicicletas y monopatines, entre otros. La normativa establece que cualquier uso comercial del espacio público debe ser autorizado bajo condiciones claras de seguridad y accesibilidad, evitando que el aprovechamiento económico interfiera con la función principal de los parques como espacios de encuentro ciudadano y preservación ambiental, más bien integrando las actividades de aprovechamiento a su entorno y vocación.

Introduce dos figuras fundamentales en la administración y regulación del aprovechamiento económico: el administrador del espacio público y el gestor de actividades. El administrador es la entidad responsable de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las entidades gestoras, la entidad administradora está facultada para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. (Decreto 315, 2024, núm. 3.2, Art. 3). En el caso de la red de parques12, esta función recae en el IDRD, entidad responsable de definir las condiciones de uso y disponibilidad de estos espacios, con el propósito de preservar su vocación y garantizar su sostenibilidad. El gestor de actividades, por otro lado, Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias (Decreto 315, 2024, núm. 3.1, Art. 3).

12 (…) Parques de la Red Estructurante, Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales (…) Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. (Art. 12, Decreto 315, 2024)

Página 13 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-194 • 2025 • ABRIL • 3 194 El papel del IDRD dentro de la implementación del decreto es clave, ya que no solo actúa como administrador de los parques, sino también como garante de que el aprovechamiento económico se realice dentro de los principios de equidad, sostenibilidad y beneficio colectivo. El instituto debe evaluar y aprobar las actividades económicas que se desarrollen en los parques, asegurándose de que estas no afecten el acceso y disfrute ciudadano, y de que los recursos generados sean utilizados en el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura recreativa. Asimismo, debe coordinar con otras entidades distritales para implementar mecanismos de control que eviten el uso indebido del espacio público y aseguren que los parques continúen cumpliendo su función social, recreativa y deportiva.

El Decreto 315 de 2024 enfatiza la importancia de establecer procedimientos claros para la asignación de permisos y la gestión de los recursos derivados del aprovechamiento económico. Se establecen mecanismos de auditoría y seguimiento para garantizar la transparencia en la administración de los ingresos generados, asegurando que estos sean destinados exclusivamente a la mejora de los parques y al fortalecimiento de su infraestructura y servicios. Además, la normativa prevé sanciones para quienes hagan uso indebido del espacio público sin autorización, asegurando que la regulación sea efectiva y que se eviten prácticas que perjudiquen la calidad y accesibilidad de los parques.

2.1. Actualización de los Protocolos en el marco del Aprovechamiento Económico de la ciudad.

El artículo 147 del Decreto 555 de 2021 establece el marco regulatorio para el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá, determinando los principios fundamentales que rigen su gestión y explotación. Este marco tiene como objetivo principal garantizar la adecuada utilización del espacio público, evitando su ocupación indebida y asegurando que cualquier actividad económica que se desarrolle en estos espacios se realice de manera formal y regulada. Para ello, se definen finalidades específicas como la generación de retribuciones económicas destinadas al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público, la delimitación de la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica, y la formulación de disposiciones específicas para la gestión de estas actividades. Además, el busca garantizar la integridad del espacio público, su uso común y el libre acceso de la ciudadanía, fomentando la conciencia sobre su adecuado aprovechamiento y estableciendo mecanismos para su administración en el Distrito Capital.

Para desarrollar estos lineamientos, el artículo 147 establece un contenido mínimo que debe incluirse en la regulación del aprovechamiento económico. Entre estos aspectos destacan la delimitación del espacio público y de los elementos que pueden ser objeto de aprovechamiento económico, la identificación de las actividades económicas permitidas, la clasificación de los administradores del espacio público y los titulares de autorizaciones, y la metodología para calcular la retribución económica por su uso. También se contemplan los procedimientos administrativos para la obtención de permisos, el establecimiento de un sistema único de monitoreo, seguimiento y control del aprovechamiento económico, y la gestión de los recursos generados. Este marco regulatorio ha sido complementado por normativas posteriores que han detallado su implementación y ajustado sus disposiciones para responder a las necesidades de la ciudad.

El Decreto 493 del 26 de octubre de 2023 introdujo la figura de los Protocolos de Aprovechamiento Económico (PAE), regulados en su artículo 19. Estos protocolos son Página 14 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-195 • 2025 • ABRIL • 3 195 documentos administrativos expedidos por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en los que se establecen los criterios, garantías, procedimientos, fórmulas de retribución y demás condiciones para la autorización del aprovechamiento económico del espacio público. La adopción de estos protocolos es obligatoria para la autorización de cualquier actividad económica en el espacio público, asegurando que cada una de las actividades cuente con reglas claras y condiciones específicas que garanticen su sostenibilidad y legalidad. Además, el Decreto 493 estableció en su artículo 46, numeral 46.4, que los protocolos de aprovechamiento económico existentes continuarían vigentes hasta tanto fueran modificados, concediendo un plazo de seis meses a las entidades competentes para su actualización.

Este plazo inicial para la actualización de los PAE significaba que, contando seis meses desde la expedición del Decreto 493 de 2023, las modificaciones debían presentarse a más tardar en abril de 2024. Sin embargo, el Decreto 143 13del 26 de abril de 2024 modificó el numeral 46.4 del Decreto 493, ampliando este plazo a doce meses. Con esta modificación, las entidades gestoras del aprovechamiento económico tuvieron hasta octubre de 2024 para actualizar sus protocolos, lo que permitió una mayor planificación y ajuste a las necesidades específicas de los espacios públicos del Distrito Capital. La ampliación del plazo también respondió a la necesidad de garantizar que los protocolos adoptados cumplieran con todas las condiciones técnicas y administrativas requeridas, asegurando su correcta implementación.

Por su parte y con la expedición del Decreto 315 del 10 de septiembre de 2024 estableció disposiciones adicionales respecto a los Protocolos de Aprovechamiento Económico en su artículo 19, reafirmando que estos deben ser expedidos por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico dentro de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, es decir hasta marzo de 2025. Durante este tiempo, se permite la emisión de autorizaciones transitorias para el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos existentes en cada entidad administradora. Estas autorizaciones temporales tienen una vigencia limitada y solo podrán mantenerse hasta la adopción formal de los nuevos protocolos. Según lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto 315 de 2024, una vez cumplido el plazo de seis meses, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos, asegurando un proceso regulado y coordinado en la gestión del aprovechamiento económico del espacio público.

La interacción entre estos decretos evidencia un proceso normativo progresivo que busca consolidar un marco regulador eficiente para el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá. La creación de los PAE y la definición de plazos para su adopción reflejan la intención de establecer mecanismos claros y transparentes para la gestión de estas actividades, asegurando que su impacto sea positivo tanto en términos económicos como en la preservación del espacio público.

En el caso particular del PAE del IDRD, que fue adoptado mediante la Resolución 379 de 2023, tuvo la misma suerte de los cambios normativos expuestos y su variación en los plazos para su modificación y ajustes al Decreto 315 de 2024, a continuación se muestra una línea de tiempo que refleja la variación de estos plazos.

13 Por medio del cual se modifica el numeral 46.4. del Decreto Distrital 493 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Página 15 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-196 • 2025 • ABRIL • 3 196 Imagen 1.Línea de tiempo modificación de Protocolos de aprovechamiento.

29 de diciembre 26 de octubre 10 de septiembre 14 de abril 26 de abril (Art. 19) Establece que los PAE (Art. 147) Establece el marco regulatorio para (Art. 49) Se torga un nuevo plazo máximo de seis meses (hasta Amplía el plazo de actualización de los el aprovechamiento deben ser adoptados obligatoriamente para Decreto Decreto Decreto Decreto autorizar actividades marzo de 2025). Se permite la emisión Protocolo de Aprovechamiento Economico del IDRD. Decreto PAE de seis a doce meses (hasta octubre económicas, en un de autorizaciones 555 493 493 143 315 económico del espacio público en de 2024)

Bogotá. plazo de 6 meses. (hasta abril de 2024) transitorias con vigencia limitada 2021 2023 2024 Fuente: Elaboración propia, con base en los Decreto 555 de 2021, 493 de 2023, 143 y 315 de 2024 y Resolución 379 de 2023, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

2.2. ¿Qué es el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD?

El Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD es el instrumento normativo y operativo mediante el cual se establecen los criterios, procedimientos, garantías y condiciones bajo las cuales se otorgan autorizaciones para la explotación económica del espacio público administrado por la entidad. Su propósito es regular las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan en estos espacios, asegurando que su uso se realice de manera ordenada, sostenible y equitativa, conforme a los principios del POT y a las directrices del marco regulador del aprovechamiento económico.

El PAE tiene una doble función: por un lado, constituye un mecanismo de control que previene la ocupación indebida del espacio público y mitiga externalidades negativas derivadas de actividades económicas informales; por otro, es un instrumento financiero que permite captar recursos para la conservación, mejoramiento y expansión del espacio público, buscando garantizar su mantenimiento y disponibilidad para el disfrute colectivo. La normativa que rige este protocolo establece que los recursos obtenidos a través del aprovechamiento económico deben destinarse prioritariamente a la sostenibilidad y recuperación de parques estructurantes y escenarios espaciales administrados por el IDRD, en respuesta al déficit presupuestal para la inversión en estos espacios.

El PAE del IDRD es, en esencia, una herramienta clave para la regulación del aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá. Su implementación garantiza que las actividades económicas en parques y escenarios especiales se desarrollen bajo criterios de equidad, sostenibilidad y transparencia, asegurando la generación de ingresos para su mantenimiento sin comprometer su función social, deportiva, recreativa y ambiental. A través de este Página 16 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-197 • 2025 • ABRIL • 3 197 instrumento, el IDRD cumple con su responsabilidad de gestionar eficientemente el espacio público bajo su administración, promoviendo un modelo de gobernanza que articula la inversión pública y privada con el bienestar colectivo y la conservación del entorno urbano.

Por lo anterior, el IDRD a lo largo de los años, ha venido desarrollando el aprovechamiento económico mediante la expedición de una serie de actos administrativos (Resoluciones) que fijan las reglas y procedimientos, Cada resolución ha contribuido a la consolidación de una regulación cada vez más eficiente y en busca de equidad, ha tratado de garantizar que los ingresos derivados de las actividades económicas en parques y escenarios deportivos sean utilizados en su sostenibilidad y mejora. Esta evolución ha permitido la optimización de los procedimientos administrativos, la transparencia en la gestión de permisos y el fortalecimiento de las políticas de sostenibilidad en el aprovechamiento del espacio público, asegurando que estos espacios continúen siendo lugares de acceso libre, recreación y bienestar para la ciudadanía.

En este sentido el IDRD ha intentado desarrollar un marco normativo progresivo para la regulación del aprovechamiento económico del espacio público bajo su administración, atendiendo a las dinámicas del aprovechamiento económico en la ciudad, cómo a sus cambios normativos. A través de diversas resoluciones, el IDRD ha establecido criterios, procedimientos y condiciones para la gestión del uso comercial en estos espacios, asegurando que las actividades económicas no solo contribuyan a su mantenimiento y preservación, sino que también respeten su función como espacios de acceso y disfrute colectivo. El proceso de normalización del aprovechamiento económico a través de protocolos o manuales se inicia con la Resolución 277 de 2007, que adopta el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el IDRD, estableciendo los primeros lineamientos para la regulación del uso comercial de los parques y demás espacios bajo su administración. Esta resolución sentó las bases para un aprovechamiento económico formal, estableciendo mecanismos de autorización y requisitos para los actores interesados en desarrollar actividades económicas en estos entornos. Posteriormente, la Resolución 583 de 2008 introdujo modificaciones y ajustes al manual, mejorando la estructura normativa y adaptando las regulaciones a las necesidades emergentes de la ciudad en términos de uso del espacio público con fines económicos.

En el año 2010, la Resolución 338 trajo nuevas modificaciones al manual de aprovechamiento económico, enfatizando la necesidad de un mayor control sobre las actividades comerciales en los parques administrados por el IDRD. Esta actualización permitió un ajuste en la asignación de espacios y en los procedimientos de autorización, incorporando criterios que garantizaban una mejor articulación entre el uso económico y la preservación de las funciones recreativas y ambientales del espacio público. Tres años después, la Resolución 316 de 2013 continuó con la evolución del marco normativo, estableciendo procedimientos más detallados y normas de uso más estrictas, a fin de reducir posibles impactos negativos derivados de la explotación económica del espacio público.

La regulación del aprovechamiento económico continuó fortaleciéndose con la Resolución 613 de 2014, la cual estableció lineamientos específicos para la asignación de permisos, los criterios de sostenibilidad y las obligaciones de los beneficiarios del aprovechamiento económico. En complemento, la Resolución 018 del 17 de enero de 2014 definió los procedimientos y requisitos específicos para la concesión de permisos, con un enfoque en la transparencia de los procesos y en la equidad en la asignación de espacios. Un año después, Página 17 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-198 • 2025 • ABRIL • 3 198 la Resolución 190 de 2015 ajustó las tarifas y condiciones de los permisos de aprovechamiento económico, garantizando que los ingresos generados por estas actividades se destinaran a la sostenibilidad y mantenimiento de los espacios públicos administrados por el IDRD.

Con la entrada en vigor de la Resolución 333 de 2018, se reglamentaron específicamente las actividades de aprovechamiento económico en el programa de Ciclovía y en los módulos multifuncionales temporales. Esta resolución abordó la necesidad de regular actividades comerciales itinerantes dentro de los espacios públicos utilizados por la Ciclovía dominical y festiva de Bogotá, estableciendo parámetros claros para la participación de emprendedores y comerciantes en este programa. En el año 2019, la Resolución 310 incorporó modificaciones adicionales al manual de aprovechamiento económico, actualizando las condiciones de asignación de permisos y optimizando los mecanismos de monitoreo y control de las actividades económicas dentro de los parques y escenarios deportivos.

La Resolución 701 de 2019 reforzó las directrices para el uso económico del espacio público, estableciendo nuevas reglas para la asignación y control de los permisos de aprovechamiento económico. Este marco regulador fue clave en la definición de criterios de sostenibilidad, promoviendo la protección del entorno natural de los parques y asegurando que la explotación económica de estos espacios no comprometiera su acceso y uso colectivo. En el año 2020, la Resolución 178 introdujo modificaciones en la gestión de los permisos de aprovechamiento económico, con un enfoque en mejorar la eficiencia administrativa y en reducir los tiempos de trámite para la asignación de espacios a actividades económicas lícitas.

En 2021, la Resolución 189 continuó con la actualización del marco normativo, incorporando un enfoque más inclusivo y sostenible en la regulación del aprovechamiento económico en parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD. Esta resolución consolidó los procedimientos para la asignación de permisos y estableció mecanismos de seguimiento y control más estrictos, asegurando que las actividades económicas autorizadas respetaran la función principal del espacio público y contribuyeran a su mantenimiento. Finalmente, la Resolución 379 de 2023 marcó un hito en la regulación del aprovechamiento económico al adoptar el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los Espacios Administrados por el IDRD. Este protocolo trato de estandarizar los criterios, procedimientos y requisitos para la gestión de las actividades económicas en los parques.

Para entender el estado actual del aprovechamiento económico del IDRD, es fundamental hacer un análisis que combine datos técnicos con una visión cercana a la realidad de quienes usan los parques y escenarios de la ciudad. Contar con un diagnóstico basado en cifras claras permite evaluar de manera precisa cómo se gestionan los recursos que provienen de estos espacios. Esto no solo ayuda a identificar tendencias y patrones, sino que también facilita la toma de decisiones bien informadas, garantizando que el PAE se implemente de forma sostenible y equitativa.

Pero los números no lo son todo. Para que este diagnóstico tenga un impacto real, es crucial escuchar a las personas que usan y administran estos espacios. Representantes de clubes, ligas deportivas, Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones comunitarias han aportado su experiencia y perspectiva, enriqueciendo el análisis con situaciones concretas del día a día. Gracias a estas voces, se han identificado problemas clave como la asignación de espacios, los mecanismos de retribución y la burocracia administrativa, permitiendo estructurar soluciones prácticas y efectivas.

Página 18 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-199 • 2025 • ABRIL • 3 199 El IDRD no es solo una entidad administradora de parques; es el corazón del espacio público en Bogotá. Con cientos de parques estructurantes y de proximidad a su cargo, su gestión impacta directamente a miles de personas. En este contexto, el protocolo de aprovechamiento económico no es solo una regulación más, sino una herramienta clave de política pública. A diferencia de otras entidades, donde el aprovechamiento económico puede estar desconectado de su grupo de interés, en el caso del IDRD regula directamente el acceso de ciudadanos, escuelas, clubes y ligas deportivas. Su función principal es garantizar que estos espacios sigan cumpliendo su propósito: fomentar la actividad física, la recreación y el deporte en beneficio de la comunidad.

Gracias a esta visión, el PAE se convierte en un equilibrio entre permitir el uso adecuado de estos espacios y asegurar su mantenimiento y sostenibilidad. No se trata solo de recaudar fondos, sino de reinvertir esos recursos en mejorar la infraestructura, garantizar que los parques sean seguros y accesibles, y ofrecer mejores oportunidades para la actividad deportiva y recreativa en la ciudad.

Este diagnóstico, por tanto, no es solo un insumo técnico para la actualización del PAE. Es una oportunidad para hacer que la gestión del espacio público sea más transparente, eficiente y cercana a las personas. Con un enfoque basado en datos y en la participación de la ciudadanía, el IDRD reafirma su compromiso de hacer de Bogotá una ciudad donde los parques sean espacios vivos, bien administrados y accesibles para todos.

2.3. Aprovechamiento económico del IDRD con el Actual PAE.

El diagnóstico sobre el aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD es un análisis detallado y exhaustivo que abarca el período entre 2016 y 2024. Este documento busca entender cómo se han utilizado los espacios públicos, registrar las transacciones realizadas y analizar la generación de ingresos derivados de actividades deportivas, recreativas, culturales e institucionales en los parques y escenarios bajo la administración del IDRD. Con este enfoque, se pretende identificar patrones de uso, áreas de mejora y los retos que enfrenta la gestión del aprovechamiento económico, en un contexto donde la demanda por parte de la ciudadanía y las organizaciones continúa creciendo.

El diagnóstico profundiza en temas clave como la implementación del PAE y los desafíos operativos vinculados a la automatización y el control de las transacciones. También analiza el papel del sistema de información SEVEN, que se ha convertido en una herramienta esencial para consolidar y gestionar los datos financieros. Asimismo, destaca la relevancia estratégica de categorías específicas de ingresos, como el uso de escenarios y canchas, que representan una porción significativa del recaudo. Adicionalmente, el documento evalúa la distribución geográfica de solicitudes y transacciones por localidad, revelando desigualdades en el uso de los espacios públicos en diferentes zonas de la ciudad.

Uno de los aspectos más relevantes abordados es la transición de “El Campín” a un modelo de gestión bajo una Alianza Público-Privada (APP). Este cambio representa una transformación significativa en la estructura de ingresos del IDRD, dado que “El Campín” ha sido históricamente una de las principales fuentes de recursos. Este caso, junto con el desarrollo de nuevos espacios emergentes, subraya la importancia de redefinir estrategias que permitan garantizar tanto la sostenibilidad como el acceso equitativo de la ciudadanía a los parques y escenarios.

Página 19 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-200 • 2025 • ABRIL • 3 200 En este sentido, este análisis no solo captura la realidad actual de la gestión del aprovechamiento económico, sino que también se proyecta hacia el futuro, trazando un camino para la mejora continua. Identifica oportunidades para optimizar la administración, diversificar las fuentes de ingresos y fortalecer la transparencia en el uso de los recursos. Este análisis es, sin duda, una herramienta esencial para tomar decisiones informadas y para diseñar estrategias que maximicen el potencial de los espacios públicos en Bogotá, asegurando su impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes.

El actual PAE del IDRD14 fue diseñado con el propósito de establecer reglas claras para el uso económico del espacio público y definir un proceso accesible para que ciudadanos, escuelas, clubes y ligas deportivas pudieran solicitar el uso de parques, escenarios recreodeportivos y otros espacios administrados por el Instituto. Su objetivo principal era garantizar que estos espacios fueran utilizados de manera organizada y transparente, beneficiando a la comunidad y asegurando la generación de recursos destinados a su mantenimiento y mejora.

Para ello, se propuso un procedimiento estructurado mediante el cual cualquier persona o institución interesada en utilizar un espacio para una actividad específica debía presentar una solicitud formal a través de los canales habilitados por el IDRD. Esta gestión podía realizarse mediante plataformas digitales, oficinas de atención o contacto directo con el administrador del parque o escenario. En la solicitud, el usuario debía especificar el tipo de actividad a desarrollar, la fecha y el horario requeridos, así como cualquier necesidad adicional, como acceso a iluminación, camerinos o equipamiento específico. Una vez recibida la solicitud, el IDRD evaluaba la disponibilidad del espacio y verificaba que la actividad propuesta cumpliera con los lineamientos establecidos en el protocolo, asegurando que no interfiriera con el acceso general de la ciudadanía ni con la vocación del lugar.

En caso de aprobación, el siguiente paso consistía en realizar el pago correspondiente de acuerdo con las tarifas establecidas en el PAE. Estas tarifas variaban según el tipo de espacio, la duración del uso y la naturaleza de la actividad a desarrollar. Para facilitar este trámite, el IDRD ofrecía desde hace unos pocos años, exactamente desde marzo de 2022 diversos métodos de pago, incluyendo transferencias bancarias, pagos electrónicos y consignaciones en entidades financieras autorizadas. Una vez efectuado el pago, los recursos ingresaban directamente a la cuenta bancaria del IDRD, garantizando un manejo transparente de los fondos y permitiendo su correcta administración. Sin embargo, a pesar de que el protocolo planteaba un marco sólido para la gestión del aprovechamiento económico del espacio público, su implementación presentó retos operativos que afectaron su efectividad. La falta de automatización en algunos procesos, la dificultad de acceso a los trámites para ciertos usuarios y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y seguimiento evidenciaron la necesidad de ajustes en el protocolo para mejorar su eficiencia.

En la actualidad, el IDRD cuenta con una única cuenta bancaria en la que se reciben todas las consignaciones y transferencias correspondientes a la retribución por aprovechamiento económico derivada de actividades autorizadas en parques y escenarios recreodeportivos. Para efectos del presente diagnóstico, estas transacciones se denominan “transacciones de aprovechamiento económico”. Todas las transacciones son revisadas por el área de Tesorería 14 Resolución 379 de 2023.

Página 20 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-201 • 2025 • ABRIL • 3 201 de la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) del Instituto, con el fin de consolidarlas en el sistema de información SEVEN15.

Este sistema tiene la capacidad de generar reportes según diferentes periodos de tiempo, sin embargo, el sistema presenta múltiples limitaciones en la clasificación detallada de cada movimiento financiero, lo que dificulta un seguimiento preciso y eficiente de los ingresos generados por el aprovechamiento económico del espacio público. Una de las principales barreras es la heterogeneidad en la información reportada, ya que dependiendo del método de pago utilizado, los datos disponibles pueden ser inconsistentes, incompletos o difíciles de consolidar. En algunos casos, las consignaciones bancarias y las transferencias electrónicas no incluyen referencias claras sobre la actividad específica a la que están asociadas, el parque o escenario donde se generaron, o el tercero que realizó el pago, lo que obliga a realizar procesos manuales de verificación y reclasificación de la información.

Por lo anterior y con el objetivo de obtener una mejor comprensión de la información reportada, se llevó a cabo un análisis de las transacciones registradas entre los años 2016 y 2024, tomando como referencia los datos exportados desde el SEVEN. En este análisis se identificaron los principales descriptores utilizados en la base de datos, incluyendo el rubro presupuestal, la fecha de la transacción, el parque o escenario al que está vinculada, y la descripción del movimiento financiero. En esta última columna, se encontró información diversa, como el número de consignación, la actividad relacionada, la fecha de la transacción y otros identificadores numéricos, aunque en algunos casos esta información no se reporta o se encuentra incompleta. Asimismo, se analizaron los datos del NIT y el nombre del tercero involucrado en la transacción, que puede ser una persona jurídica o natural. En los casos en los que no se identificó un tercero, se registró el IDRD como entidad receptora del pago. Finalmente, se procesaron los valores asociados a cada transacción para obtener una visión más clara de los ingresos generados a través del aprovechamiento económico del espacio público.

Para facilitar el análisis de la información recopilada, se establecieron categorías a partir de los datos contenidos en la columna “Descripción”, con el objetivo de agrupar los ingresos según su origen y características. Esta clasificación permitirá mejorar la comprensión del impacto del aprovechamiento económico sobre la sostenibilidad financiera de los parques y escenarios administrados por el IDRD, así como identificar oportunidades para optimizar los mecanismos de recaudo y administración de los recursos.

15 SEVEN-ERP es un sistema de Planeación de Recursos Empresariales (ERP) desarrollado específicamente para satisfacer las necesidades de gestión integral en grandes organizaciones. Este software permite la centralización de procesos operativos y administrativos, asegurando una interacción fluida entre las distintas áreas funcionales de la empresa. Diseñado para operar en un entorno web, SEVEN-ERP cuenta con una arquitectura multicapa que separa claramente la interfaz de usuario, la lógica de negocio y la gestión de datos, lo que garantiza su estabilidad y capacidad de adaptación a entornos empresariales complejos. Este sistema está optimizado para su implementación en servidores tipo Windows, lo que facilita su integración con infraestructuras tecnológicas robustas y escalables.

Página 21 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-202 • 2025 • ABRIL • 3 202 Tabla 2. Categorización de la información de reporte SEVEN para los años 2016 a 2024.

Categoría Descripción Cabinas Corresponde a los ingresos obtenidos por el préstamo de los espacio o zonas aptas para la transmisión de eventos deportivos Canchas Corresponden a los ingresos por el uso diferentes canchas de grama natural o sintética de futbol, hockey, tenis, beisbol o softbol Coliseos Corresponden a los ingresos por el préstamo para el desarrollo de eventos recreo deportivos de los coliseos ubicados en los diferentes parques o escenarios, estos corresponden a infraestructura ubicada en que es techado, cuenta con una placa deportiva o zona de juego cubierto, graderías, camerinos y baños Concesión Corresponde a una categoría implementada en 2024 para identificar las transacciones realizadas en el marco de los contratos de concesión APP No 3665 y APP-IP-001 Escenarios Se refiere al aprovechamiento económico de diferentes espacios administrados por el IDRD para el desarrollo de eventos o actividades culturales o recreativas no relacionadas al deporte Escuelas deportivas Corresponde al pago pago realizado por las escuelas para aprovechar económicamente los espacios administrados por el IDRD en el marco de procesos de formación deportiva Estaciones Radio Eléctricas Corresponden a los ingresos obtenidos con ocasión a los permisos de aprovechamiento económico para el uso del espacio en la instalación de estaciones radioeléctricas Gestores deportivos Ingresos generados cuando el IDRD funge como gestor de actividades deportivas Kiosco Corresponde a los ingresos provenientes por el préstamo de los kioscos con asadores ubicados en los espacios administrados por el IDRD, para el desarrollo de actividades recreativas Módulos Ingresos percibidos por el uso de espacios construidos en los espacios administrados por el IDRD para la venta y comercialización de diferentes productos o la ubicación de oficinas Otros aprovechamient os Corresponde a todas las transacciones de aprovechamiento económico en las que no se diligenció adecuadamente por parte del ciudadano la información, razón por la cual no es posible consignar la información detallada en el área de tesorería del IDRD. Pagos electrónicos Corresponde a los ingresos cuya transacción se realizó mediante Pagos Seguros en Línea, Daviplata y demás plataformas para realizar pagos en línea y no se tiene más información Parqueaderos Corresponde a los ingresos obtenidos por los permisos de uso otorgados a los parqueaderos de los espacios administrados por el IDRD Parques vecinales Corresponden a los ingresos percibidos por el uso de espacios de la red de proximidad de parques diferentes a practica libre Patinódromo Ingresos por los patinódromos ubicados en la red de parques estructurantes y parques de proximidad Piscinas Ingresos por el uso de piscinas ubicados en la red de parques estructurantes y escenarios Pistas Corresponde a los ingresos por el uso de las pistas de atletismo y pistas de bicicross de la red estructurante de parques Publicidad Ingresos por la exhibición publicitaria en los espacios administrados por el IDRD Permiso Unificado para Ingresos por permisos otorgados para el uso de los espacios administrados por el IDRD para filmaciones audiovisuales Filmaciones Audiovisuales (PUFA)

Salones Espacios de máximo 100 personas para el desarrollo de actividades y eventos recreo deportivos y culturales Velódromo Corresponde a los ingresos por el uso de los velódromos de la red estructurante de parques Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

A continuación se presentan los resultados para el número de transacciones realizadas para cada año analizado únicamente para las actividades de aprovechamiento económico:

Página 22 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-203 • 2025 • ABRIL • 3 203 Gráfica 1 Registro de transacciones por año (2016 a 2024).

70.000 62.322 60.000 51.472 50.200 50.000 42.953 44.569 42.836 42.168 38.826 40.000 30.000 Cantidad de registros 20.000 8.519 10.000 0 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Registros 42.953 44.569 42.836 42.168 8.519 38.826 62.322 51.472 50.200 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Tabla 3.Categorización de la información de reporte SEVEN para los años 2016 a 2024.

Categoría 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total general Canchas 23355 23299 19518 20254 4606 14569 15916 8566 5483 135566 Otros aprovechamientos 118 11 801 828 124 13199 33984 35629 38773 123467 Módulos 5289 5161 4165 3996 1104 1781 2118 1929 1589 27132 Piscinas 1367 1205 8435 6363 247 3500 3241 414 151 24923 Escenarios 5234 5177 1707 1710 469 1114 1662 1552 1115 19740 Escuelas Deportivas 6619 8677 1 - - - - - - 15297 Patinódromo - - 2388 3075 672 1704 2030 773 436 11078 Coliseo - - 1746 1421 233 802 774 419 440 5835 Kiosco - - 1534 1918 357 578 674 445 235 5741 Cabinas 427 444 463 467 116 278 327 222 209 2953 Publicidad 453 506 546 571 124 122 175 137 178 2812 PUFA 4 1 581 512 108 335 317 307 238 2403 Pista - - 367 390 73 223 208 113 83 1457 PAGOS ELECTRÓNICOS -
- 10 3 90 201 371 693 1368 Parques vecinales - - 132 175 62 228 311 247 1155 Parqueaderos 87 88 105 112 26 38 118 188 265 1027 Estaciones Radio Eléctricas - - 31 151 145 146 143 147 150 913 Salones - - 269 178 42 101 96 55 741 Velódromos - - 23 23 3 16 23 13 101 CONCESIÓN -
- 85 85 Gestores Deportivos - - 24 14 5 2 4 49 Total general 42953 44569 42836 42168 8519 38826 62322 51472 50178 383843 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

El análisis de los registros relacionados con las transacciones de aprovechamiento económico revela una evolución interesante a lo largo del período 2016-2024. Durante los primeros años analizados, de 2016 a 2019, el número de transacciones se mantuvo estable, con valores anuales que oscilaban alrededor de 42.000 registros. Sin embargo, en 2020, la pandemia de COVID-19 provocó una drástica disminución, registrando solo 8.519 transacciones. Este Página 23 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-204 • 2025 • ABRIL • 3 204 comportamiento refleja las restricciones generalizadas a nivel global y local que impactaron las actividades económicas y recreativas.

Con el inicio de la reactivación económica en 2021, se observa un aumento gradual en las transacciones, alcanzando un pico en 2022 con 62.322 registros, el valor más alto de todo el período analizado. Esto podría atribuirse tanto a la eliminación de restricciones sanitarias como a la mejora en los sistemas de reservas y pagos en línea implementados por el IDRD. Sin embargo, en 2023 y 2024, se aprecia una leve disminución en los registros, con 51.472 y 50.200 transacciones respectivamente, aunque estos valores siguen siendo superiores a los de los primeros años analizados, lo que indica un nivel de actividad estabilizado en comparación con el período pre-pandemia.

En términos de categorías, las más demandadas son las “Canchas” y “Otros aprovechamientos”, con 135.566 y 118.219 transacciones respectivamente. Estas dos categorías representan conjuntamente más del 65% del total de transacciones registradas entre 2016 y 2024. La alta demanda de canchas refleja su importancia como recurso deportivo y recreativo accesible para la comunidad. Por otro lado, “Otros aprovechamientos” representa una categoría más genérica, lo que sugiere que una parte significativa de las transacciones no está suficientemente clasificada. Esto resalta una debilidad en la identificación detallada de las actividades económicas, lo cual dificulta el análisis y la planificación estratégica.

En contraste, las categorías menos utilizadas incluyen estaciones radioeléctricas, salones y velódromos, que acumulan menos de 1.000 registros en todo el período analizado. Esto podría atribuirse a la baja demanda para estos tipos de espacios o a la limitada disponibilidad de algunos de ellos, como en el caso de los velódromos. La categoría “Concesión” presenta una participación mínima, lo que se explica porque su registro oficial en el sistema SEVEN inició apenas en 2024. Sin embargo, esto no implica que previamente no se hayan realizado transacciones por retribuciones derivadas de concesiones en el marco del aprovechamiento económico del IDRD. Por su parte, “Gestores deportivos” aparece únicamente entre 2018 y 2022, reflejando un alcance más restringido en actividades económicas específicas gestionadas durante ese periodo, como carreras atléticas y eventos deportivos organizados directamente por particulares. En la siguiente gráfica se puede ver su clasificación por porcentaje de aporte en el total de transacciones.

Página 24 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-205 • 2025 • ABRIL • 3 205 Gráfica 2. Porcentaje de registros por categoría (años 2016 a 2024).

40,00 35,32 35,00 32,17 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 7,07 6,49 5,14 3,99 2,89 1,52 1,50 0,00 Kiosco Coliseo Piscinas Modulos Canchas Escenarios Patinodromo Escuelas Deportivas Otros aprovechamientos Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Ahora bien, es necesario analizar la distribución de las solicitudes para el aprovechamiento económico de los parques y escenarios administrados por el IDRD por localidades, la revela patrones significativos que reflejan tanto la disposición física de estos espacios como la dinámica de su uso. Actualmente, Bogotá cuenta con 5.285 parques entre la Red Estructurante y la Red de Proximidad, con las localidades de Suba y Kennedy concentrando la mayor cantidad, 987 y 559 respectivamente. Esta concentración geográfica de parques explica en parte la alta demanda de transacciones relacionadas con el aprovechamiento económico en estas zonas, que figuran consistentemente entre las localidades más solicitadas.

Página 25 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-206 • 2025 • ABRIL • 3 206 Gráfica 3. Porcentaje de registros por localidad (años 2016 a 2024).

16,00 100% 13,91 90% 14,00 80% 12,00 70% 11,8211,65 10,39 10,00 60% 8,00 50% 7,54 7,20 40% 6,00 5,33 5,22 5,11 5,11 30% 4,00 20% 2,00 10% 3,31 2,94 2,56 2,47 2,46 1,56 1,23 0,16 0,01 0,00 0% Bosa Suba Usme Engativá Kennedy Santa Fe Fontibón Usaquén Tunjuelito Chapinero Teusaquillo Los Mártires San Cristóbal La Candelaria Ciudad Bolívar Barrios Unidos Puente Aranda Antonio Nariño Rafael Uribe Uribe Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Gráfica 4. Porcentaje de registros por localidad 2023.

18,93% 13,96% 10,00% 9,54% 6,12% 5,64% 5,20% 5,11% 3,84% 3,78% 3,70% 3,38% 2,61% 2,27% 2,12% 2,11% 1,42% 0,27% 0,00% Bosa Suba Usme Engativá Santa Fe Kennedy Fontibón Usaquén Tunjuelito Chapinero Teusaquillo Los Mártires San Cristóbal La Candelaria Ciudad Bolívar Puente Aranda Barrios Unidos Antonio Nariño Rafael Uribe Uribe Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Página 26 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-207 • 2025 • ABRIL • 3 207 Gráfica 5. Porcentaje de registros por localidad 2024.

17,21% 14,96% 9,80% 9,52% 6,92% 6,62% 6,35% 4,79% 4,53% 2,94% 2,90% 2,77% 2,62% 2,54% 2,47% 1,62% 1,05% 0,37% 0,01% Bosa Suba Usme Engativá Santa Fe Kennedy Fontibón Usaquén Tunjuelito Chapinero Teusaquillo Los Mártires San Cristóbal La Candelaria Ciudad Bolívar Puente Aranda Barrios Unidos Antonio Nariño Rafael Uribe Uribe Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

El análisis histórico muestra que, en promedio, entre 2016 y 2023, se han registrado más de 46.000 transacciones anuales relacionadas con el uso temporal del espacio público. Aunque Teusaquillo ha liderado históricamente las solicitudes con un total acumulado de 52.148 transacciones durante este período, en los últimos años su posición ha disminuido, cayendo al octavo lugar en 2023 y 2024. Este cambio puede atribuirse a la transformación del Coliseo Cubierto El Campín en el Movistar Arena mediante una alianza público-privada (APP), que ha limitado la disponibilidad de espacios tradicionalmente demandados en esta localidad. La tendencia sugiere que esta disminución podría intensificarse con la posible inclusión del estadio El Campín en otra APP.

Por otro lado, localidades como Engativá y Kennedy han mostrado un incremento sostenido en las solicitudes, posicionándose como las de mayor demanda en 2023 y 2024, respectivamente. Engativá lideró en 2023 con el 18,93 % de las solicitudes, mientras que en 2024, aunque redujo ligeramente su porcentaje al 17,21 %, se mantuvo como la localidad con mayor número de transacciones. Esto refleja un posible aumento en la utilización de sus espacios debido a su amplia oferta de parques y escenarios y, posiblemente, a la mejora en la accesibilidad o la promoción de actividades económicas en esta zona. Kennedy, por su parte, ha mostrado un comportamiento estable, destacándose como la segunda localidad con mayor demanda en ambos años, lo que puede deberse a su alta densidad poblacional y la gran cantidad de parques disponibles.

Por el contrario, localidades como La Candelaria y Chapinero han registrado consistentemente la menor cantidad de solicitudes. En el caso de La Candelaria, el número total de transacciones durante todo el período analizado es de apenas 39, lo que refleja una baja demanda posiblemente atribuida a la escasez de espacios administrados por el IDRD o la naturaleza histórica y administrativa de esta localidad, que limita las actividades económicas en sus parques. Chapinero, aunque cuenta con una ubicación estratégica y una población significativa, muestra un bajo porcentaje de solicitudes, lo que podría estar relacionado con la disponibilidad limitada de escenarios administrados por el IDRD en esta zona.

Página 27 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-208 • 2025 • ABRIL • 3 208 En términos generales, el 80% de las transacciones se concentra en las primeras 10 localidades más solicitadas16, lo que evidencia una centralización de las actividades de aprovechamiento económico en áreas específicas de la ciudad. Esto sugiere que, aunque la actividad económica está presente en todas las localidades, hay una mayor demanda en aquellas con más oferta de espacios recreativos, alta densidad poblacional y promoción activa del uso de los parques. Este comportamiento pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la infraestructura en localidades menos activas y explorar estrategias para equilibrar la distribución de las actividades económicas en el espacio público.

Ahora bien, con base en los datos de registro de transacciones abordados en la sección anterior del presente diagnóstico y con el objetivo de profundizar e identificar el impacto que tiene el protocolo de aprovechamiento económico en el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales, institucionales, entre otras, en los parques y escenarios espaciales administrados por el IDRD; a continuación se abordará la generación de ingresos derivados de los permisos y/o autorizaciones de usos temporal y se hará énfasis en los dos últimos años de gestión del mismo, es decir 2023 y 2024, en el entendido de que el protocolo de aprovechamiento económico vigente fue expedido en el marco de vigencia del Decreto 493 de 2023 y que este a su vez fue derogado por el Articulo 50 del Decreto 315 de 2024.

Por lo anterior, es importante revisar el comportamiento de ingresos percibidos por aprovechamiento económico por año, en la siguiente gráfica se presentan estos ingresos.

Gráfica 6. Ingresos por aprovechamiento económico uso del espacio público (años 2016 a 2024).

45,000 37,700 41,198 40,000 35,000 32,291 30,000 25,000 18,461 21,518 21,617 23,698 20,000 $ COP 13,991 15,000 8,604 10,000 5,000 0,000 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total 18,461 21,518 21,617 23,698 8,604 13,991 32,291 37,700 41,198 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Nota: valores en miles de millones de COP. Los ingresos totales generados por el aprovechamiento económico de los espacios administrados por el IDRD muestran una dinámica claramente influenciada por factores socioeconómicos y contextos históricos que han afectado la disponibilidad y uso del espacio 16 las 10 localidades donde más transacciones se realizaron entre 2016 y 2024 son las siguientes, ordenadas de mayor a menor número de transacciones: 1. Teusaquillo, 2. Engativá, 3. Kennedy, 4. Tunjuelito, 5. Rafael Uribe Uribe, 6. Suba, 7. San Cristóbal, 8. Puente Aranda, 9. Bosa y 10. Barrios Unidos. Estas localidades concentran el 80 % de las transacciones totales, reflejando su importancia en términos de uso económico del espacio público administrado por el IDRD.

Página 28 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-209 • 2025 • ABRIL • 3 209 público entre 2016 y 2024. Durante este periodo, el comportamiento de los ingresos evidencia un crecimiento sostenido en la mayoría de los años, excepto durante 2020 y 2021, cuando la pandemia de COVID-19 generó una disminución abrupta en las actividades económicas relacionadas con el espacio público. Las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, necesarios para controlar la emergencia sanitaria, limitaron severamente el acceso a parques, escenarios y otros espacios públicos, impactando no solo el recaudo, sino también la oferta de actividades deportivas, culturales y recreativas.

La caída observada en 2020, donde los ingresos disminuyeron un 63% respecto al año anterior, marcó el punto más bajo en el aprovechamiento económico durante el periodo analizado. Este fenómeno se debió principalmente a la imposibilidad de realizar eventos masivos, la suspensión de actividades organizadas y la reducción de la afluencia general a los espacios públicos administrados por el IDRD. En 2021, aunque hubo una ligera recuperación, los ingresos todavía se encontraban muy por debajo de los niveles pre-pandemia, reflejando la incertidumbre y los efectos prolongados de las restricciones en la reactivación de actividades presenciales.

La recuperación económica comenzó a materializarse en 2022, con un aumento del 38% en los ingresos respecto al año 2021. Este incremento marcó un regreso significativo a la normalidad, impulsado por la eliminación progresiva de restricciones sanitarias, el regreso de los eventos presenciales y una mayor confianza ciudadana para retomar el uso de los espacios públicos. Las actividades recreativas y deportivas, fundamentales para el bienestar social, volvieron a posicionarse como ejes centrales de interacción comunitaria, lo que se tradujo en una mayor demanda de los espacios administrados por el IDRD.

En 2023 y 2024, los ingresos alcanzaron niveles récord, superando incluso las cifras prepandemia con $37,700 millones y $41,198 millones respectivamente. Este comportamiento refleja no solo una recuperación completa, sino también un incremento en la demanda de los espacios públicos como resultado de un interés renovado por las actividades al aire libre y una mayor organización en la administración y aprovechamiento económico de estos lugares. La tendencia también puede estar relacionada con mejoras en los sistemas de gestión y recaudación implementados por el IDRD, que facilitaron el acceso de los usuarios y optimizaron la operación de los espacios.

Estos resultados subrayan la resiliencia del sistema de aprovechamiento económico del IDRD, evidenciando que, a pesar de los desafíos impuestos por la pandemia, los espacios recreativos y deportivos continúan siendo esenciales en la vida cotidiana de la ciudadanía. Este crecimiento no solo refuerza la importancia de estos espacios en términos económicos, sino también como lugares que promueven la cohesión social, el bienestar físico y la interacción comunitaria, reafirmando su rol central en el desarrollo urbano y humano.

De la misma forma, es necesario identificar para este periodo de análisis la concentración de ingresos por categorías de aprovechamiento (que involucran actividades deportivas o recreativas y escenarios o parques), por tal motivo, con base en el análisis de Pareto se puede obtener la siguiente clasificación de ingresos.

Página 29 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-210 • 2025 • ABRIL • 3 210 Gráfica 7. Ingresos por categoría (años 2016 a 2024) análisis de Pareto17.

$ 120,00 100% $ 110,56 90% $ 100,00 80% 70% $ 80,00 60% $ 60,00 50% 40% $ 37,39 $ 40,00 30% 20% $ 18,78 $ 20,00 10% $ 9,35 $ 6,09 $ 5,41 $ 5,16 $ 5,05 $ 4,26 $ 3,61 $ 2,78 $ 2,48 $ 1,92 $ 1,87 $ 1,84 $ 0,76 $ 0,71 $ 0,51 $ 0,46 $ 0,28 $ 0,03 $ - 0% Pista PUFA Kiosco Coliseo Salones Cabinas Piscinas Modulos Canchas Publicidad Velodromo Escenarios Patinodromo CONCESIÓN Parqueaderos Parques vecinales Escuelas Deportivas Gestores Deportivos PAGOS ELECTRÓNICOS Otros aprovechamientos Estaciones Radio Eléctricas Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Nota: valores en miles de millones de COP.

El análisis de Pareto sobre las categorías de ingreso evidencia una marcada concentración en las actividades relacionadas con “Escenarios” y “Canchas”, que juntas representan aproximadamente el 70% del total de los ingresos generados durante el periodo evaluado. “Escenarios” destaca como la categoría más significativa, acumulando $110,56 millones, lo que refleja su papel central en la estrategia de aprovechamiento económico del IDRD. Este resultado pone de manifiesto la relevancia de los espacios destinados a actividades de alto impacto, como conciertos, eventos culturales, torneos deportivos y otras iniciativas masivas que reúnen a un gran número de participantes. Estas actividades no solo aseguran un flujo constante de ingresos, sino que también contribuyen a posicionar al IDRD como un actor clave en la gestión y promoción de eventos que fortalecen el tejido social y cultural de la ciudad.

Por su parte, la categoría de “Canchas” aporta $37,39 millones, consolidándose como la segunda fuente más importante de ingresos. Esto puede atribuirse a la alta demanda de espacios para actividades deportivas organizadas y recreativas, como entrenamientos, campeonatos locales y eventos privados. Adicionalmente, categorías como “Otros aprovechamientos” ($18,78 millones) y “Módulos” ($9,35 millones) completan el 80% de los 17 El análisis de los datos procesados permitió realizar un análisis de Pareto, basado en la regla del 80/20, formulada por el economista italiano Vilfredo Pareto en 1896, en la que se establece que aproximadamente el 80% de los resultados proviene del 20% de las causas. Esto resulta útil para identificar donde se pueden enfocar esfuerzos para genera más impactos, al identificar de donde provienen mayormente los recursos y al mismo tiempo identificar cuales fuentes deben ser fortalecidas.

Página 30 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-211 • 2025 • ABRIL • 3 211 ingresos totales, lo que subraya su rol estratégico en la generación de recursos. Estos resultados destacan la importancia de diversificar las actividades y optimizar el uso de estos espacios, garantizando tanto la sostenibilidad financiera del IDRD como la accesibilidad para diferentes segmentos de la población.

El análisis de la contribución anual por categoría reafirma la dependencia del sistema de ingresos del IDRD en “Escenarios” y “Canchas”, que consistentemente aportan más del 60% del total de los recursos en cada año analizado. Este comportamiento refleja una estabilidad en la preferencia y uso de estos espacios, pero también plantea la necesidad de mantener e invertir en su infraestructura. La capacidad de estos escenarios y canchas para sostener el alto nivel de demanda depende de una gestión adecuada, que incluya mantenimiento preventivo, modernización de instalaciones y estrategias que permitan maximizar su aprovechamiento económico sin comprometer su función social.

Por otro lado, las categorías con menor participación en los ingresos totales, como “Velódromo”, “Salones” y “Gestores Deportivos”, presentan aportes marginales que oscilan entre $0,03 y $0,46 millones. Esto puede deberse a varios factores, como la baja demanda de estos espacios, la limitada oferta de eventos o actividades específicas, y la priorización de escenarios con mayor retorno económico. En el caso de los “Gestores Deportivos”, vinculados principalmente a carreras atléticas, su contribución está restringida a eventos ocasionales, lo que limita su impacto en el total de ingresos. Estas categorías representan un área de oportunidad para el IDRD, que podría desarrollar estrategias para aumentar su uso y optimizar su capacidad de generar recursos. Esto incluye tanto la promoción de estos espacios como la creación de actividades innovadoras que respondan a las necesidades emergentes de la comunidad.

Gráfica 8. Ingresos contribución porcentual por categoría y por año (años 2016 a 2024).

Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Página 31 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-212 • 2025 • ABRIL • 3 212 La gráfica evidencia que los ingresos por aprovechamiento económico del IDRD dependen significativamente de las categorías de "Escenarios" y "Canchas", que representan consistentemente más del 60% de la contribución anual. Esta concentración destaca la importancia estratégica de estos espacios como pilares fundamentales.

La gráfica también muestra que el equilibrio entre categorías menores y principales sigue siendo un desafío. Si bien el enfoque en “Escenarios” y “Canchas” asegura un flujo constante de ingresos, es importante considerar cómo diversificar las actividades y fomentar la participación en categorías menos explotadas, para reducir la dependencia de las fuentes tradicionales y ampliar el alcance del modelo de aprovechamiento económico. Esto apoyaría al IDRD en la búsqueda de sostenibilidad financiera, también una mayor inclusión y acceso a diferentes actividades para la ciudadanía.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario analizar en que espacios públicos se da la mayor cantidad de aprovechamiento económico, es decir, donde se dan las mayores dinámicas de uso temporal, es por ellos que a continuación se presentan los parques o escenarios donde se ha presentado el mayor aprovechamiento económico de 2016 a 2024.

Gráfica 9. Parque/Escenario con mayor ingreso (años 2016 a 2024).

$80,00 $67,27 $70,00 $60,00 $50,00 $40,00 $30,00 $19,16 $17,81 $20,00 $12,66 $10,00 $7,08 $5,53 $4,83 $4,47 $3,80 $3,69 $3,21 $3,19 $3,06 $2,20 $2,20 $2,19 $1,81 $1,77 $1,68 $1,64 $1,55 $1,53 $1,52 $1,41 $- Jazmín El Tunal Sauzalito El Country La Gaitana San Andrés San Cristobal Olaya Herrera Otros Parques Plaza de Toros Estadio de Techo Corparques(Mundo Cayetano Cañizares El Campín (Sector Coliseo)

Unidad Deportiva El Campín Simón Bolívar (Sector el Lago)

Simón Bolívar (Sector Central)

Corparques (Mundo Aventura)

Simón Bolívar (Sector Salitre Mágico)

Simón Bolívar (Sector Complejo Acuático )

Simón Bolívar (Unidad Deportiva El Salitre)

Otros Aprovechamientos Público - Privadas Simón Bolívar(Sector Palacio de los Deportes)

Simón Bolívar (Sector Recreodeportivo El Salitre)

Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Nota: valores en miles de millones de COP.

El análisis de los datos relacionados con los ingresos por aprovechamiento económico de los parques y escenarios administrados por el IDRD durante el periodo 2016 a 2024 revela una dinámica compleja que refleja tanto el potencial como los desafíos asociados con la gestión de estos espacios. En el consolidado acumulado de ingresos, la “Unidad Deportiva El Campín” se erige como el principal generador de recursos económicos, con un total superior a $67 mil Página 32 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-213 • 2025 • ABRIL • 3 213 millones, lo que lo consolida como el epicentro de las actividades de mayor impacto económico para el IDRD. Este espacio no solo lidera el consolidado histórico, sino que también mantiene su relevancia en los años recientes, con ingresos que pasaron de $13 mil millones en 2023 a $14 mil millones en 2024. Este crecimiento refleja una demanda sostenida y una alta afluencia de público para actividades deportivas, recreativas y culturales que se llevan a cabo en este lugar.

Al comparar los años 2023 y 2024, se evidencia un comportamiento relativamente estable en el liderazgo de los principales generadores de ingresos, aunque con la inclusión de nuevos actores que comienzan a destacar. Por ejemplo, en 2024, espacios como “La Fragua”, “Marsella” y “La Gaitana” aparecen como nuevos contribuyentes al recaudo, lo que indica una diversificación en el uso de los escenarios administrados por el IDRD. Por otro lado, los sectores específicos del Parque Simón Bolívar, como el Sector Central, Salitre Mágico y la Unidad Deportiva El Salitre, continúan su tendencia de crecimiento, lo que demuestra la consolidación de este parque como un espacio multifuncional y estratégico dentro de la red de parques de la ciudad. Estos sectores contribuyen significativamente gracias a su capacidad de albergar eventos de gran magnitud y actividades diversificadas que van desde actividades familiares hasta conciertos y competiciones deportivas.

La transición de “El Campín” hacia una operación bajo una Alianza Público-Privada (APP) representa un cambio significativo en el modelo de gestión económica de este espacio. A partir de octubre de 2024, esta APP adjudicada en 2023 establece que el IDRD recibirá inicialmente una contraprestación equivalente al 1% de los ingresos brutos generados por la operación de la infraestructura, con un incremento al 23.61% al alcanzarse un Valor Presente por Ingresos Estimado (VPIE). Este nuevo modelo probablemente reducirá los ingresos directos que tradicionalmente generaba “El Campín” a través de la explotación económica de eventos deportivos y recreativos, pero podría ofrecer una fuente de recursos más estable y planificada a largo plazo. Sin embargo, esta transición plantea un desafío importante: cómo compensar el impacto económico en el IDRD y redistribuir los ingresos provenientes de esta APP para optimizar la gestión y mantenimiento de otros espacios.

Otro elemento relevante en este análisis es la declinación de escenarios como la “Plaza La Santamaría”, que alguna vez ocupó una posición destacada en el recaudo económico, pero cuyo rol se ha visto reducido de manera significativa. Este fenómeno puede atribuirse a cambios culturales y normativos que han limitado las actividades taurinas en Bogotá, disminuyendo así la capacidad de este espacio para contribuir a los ingresos totales del IDRD. Este caso pone de manifiesto cómo las transformaciones sociales impactan directamente en el uso y aprovechamiento económico del espacio público.

El análisis también refleja que las actividades económicas en estos escenarios se encuentran en constante evolución. Mientras los grandes espacios como “El Campín” y el Parque Simón Bolívar continúan dominando el recaudo, la aparición de nuevos escenarios con contribuciones más modestas pero crecientes, como “La Fragua” y “Marsella”, muestra un patrón de diversificación que podría ser clave para el futuro sostenible de la red de parques de Bogotá. Esto subraya la necesidad de estrategias de gestión que maximicen el potencial de cada espacio, equilibrando la carga entre los escenarios más utilizados y aquellos que tienen el potencial de crecer en demanda.

Página 33 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-214 • 2025 • ABRIL • 3 214 En general, el comportamiento de los ingresos por aprovechamiento económico entre 2016 y 2024 pone de relieve la importancia estratégica de los principales parques y escenarios en la generación de recursos para el IDRD. Este análisis no solo subraya la relevancia de espacios emblemáticos como “El Campín”, sino también el potencial de diversificación económica que pueden ofrecer otros escenarios. Sin embargo, para garantizar la sostenibilidad de esta red de espacios públicos, es fundamental implementar estrategias de inversión y mantenimiento que no solo respalden a los líderes actuales en generación de ingresos, sino que también fomenten el crecimiento y la valorización de los espacios emergentes.

Página 34 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-215 • 2025 • ABRIL • 3 215 $13,16 Página 35 de 103 $4,26 $3,62 $2,20 Nota: valores en miles de millones de COP.

$1,02 $0,81 $0,59 $0,59 $0,58 $0,49 $0,48 $0,43 $0,36 $0,27 $0,27 $0,24 $0,23 $0,23 $0,22 $0,21 $0,21 $- $2,00 $4,00 $6,00 $8,00 $10,00 $12,00 $14,00 Gráfica 10. Parque/Escenario con mayor ingreso (2023).

Timiza Jazmín El Tunal Sauzalito El country La Gaitana San Andrés Juan Amarilo San Cristobal Tercer Milenio Fontanar del Río Estadio De Techo Corparques(Mundo Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Urbanización la Bonanza Unidad Deportiva El Campín Simón Bolívar (Sector Central)

Simón Bolívar (Sector el Lago)

Simón Bolívar (Sector Complejo Acuático )

Simón Bolívar (Unidad Deportiva El Salitre)

Otros Aprovechamientos Público - Privadas Simón Bolívar (Sector Recreodeportivo El Salitre)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-216 • 2025 • ABRIL • 3 216 Página 36 de 103 $13,93 $4,55 $3,80 Nota: valores en miles de millones de COP.

$1,62 $1,16 $1,10 $0,99 $0,81 $0,72 $0,65 $0,62 $0,60 $0,43 $0,31 $0,31 $0,28 $0,27 $0,24 $0,23 $- $2,00 $4,00 $6,00 $8,00 $10,00 $12,00 $14,00 $16,00 Gráfica 11. Parque/Escenario con mayor ingreso (2024).

Jazmín El Tunal Sauzalito La Fragua El Country San Andrés Olaya Herrera Fontanar del Río Estadio de Techo Cayetano Cañizares Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

El Campín (Sector Coliseo)

Unidad Deportiva El Campín Corparques (Mundo Aventura)

Simón Bolívar (Sector Central)

Simón Bolívar (Sector el Lago)

Simón Bolívar (Sector Salitre Mágico)

Simón Bolívar (Sector Complejo Acuático)

Simón Bolívar (Unidad Deportiva el Salitre)

Simón Bolívar (Sector Recreodeportivo el Salitre)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-217 • 2025 • ABRIL • 3 217 Otra de las fuentes de información sobre el recaudo de aprovechamiento económico es el Portal ciudadano; este es una plataforma digital creada con el propósito de promover la inclusión y participación de la ciudadanía en las actividades y servicios ofrecidos por el IDRD en Bogotá. Esta herramienta tecnológica busca mejorar la experiencia de las comunidades a través de la prestación unificada de servicios, promoviendo la participación activa de los interesados mediante entornos digitales distritales. El sistema permite a los usuarios acceder de manera ágil y sencilla a una amplia gama de trámites, programas y actividades deportivas y recreativas, además de información relevante sobre la oferta disponible en los parques, escenarios y espacios públicos gestionados por la entidad.

Entre los servicios más destacados que ofrece la plataforma se encuentra la asignación de reservas para asadores, campos sintéticos y de grama natural ubicados en los parques administrados por el IDRD. Adicionalmente, los usuarios pueden realizar trámites como la inscripción en programas deportivos, recreativos y culturales, solicitar el uso de escenarios deportivos y espacios recreativos, así como consultar horarios, tarifas y disponibilidad de los mismos. También permite gestionar solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público, en caso de eventos o actividades que requieran permisos especiales.

El portal está diseñado con una interfaz amigable e intuitiva, que facilita la navegación y la gestión de servicios desde cualquier dispositivo con conexión a internet. Para acceder a sus funcionalidades, los usuarios deben registrarse creando una cuenta personal, proporcionando datos básicos y un correo electrónico válido. Este proceso no solo personaliza la experiencia del usuario, sino que también registra un historial de las interacciones realizadas con el IDRD, garantizando un acceso organizado y transparente a los servicios.

Aunque su recaudo se encuentra referenciado en SEVEN, de donde se obtuvo la información analizada anteriormente, resulta conveniente entender el desempeño de esta plataforma. A continuación se muestra el número de solicitudes año a año con corte a 31 de diciembre de 2024.

Página 37 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-218 • 2025 • ABRIL • 3 218 Gráfica 12. Número de solicitudes por año (completadas Vs no completadas en portal ciudadano).

18000 16000 14000 3230 12000 2670 10000 8000 12408 6000 9267 4000 2000 472 1241 0 2022 2023 2024 Solicitud no completada 472 2670 3230 Solicitud completada 1241 9267 12408 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema Portal Ciudadano, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Tabla 4. Recaudo asociado a portal ciudadano (años 2022 a 2024).

Servicio 2022 2023 2024 Canchas de fútbol grama natural $ 186.000 $ 27.683.280 $ 47.177.280 Canchas de fútbol grama sintética $ 169.216.000 $ 1.306.958.360 $ 1.720.771.020 Kiosco con Asadores $ 936.000 $ 38.050.600 $ 69.774.600 Total general $ 170.338.000 $ 1.372.692.240 $ 1.837.722.900 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema Portal Ciudadano, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

El análisis del comportamiento del Portal Ciudadano entre 2022 y 2024 evidencia un crecimiento significativo en el número de solicitudes gestionadas a través de esta herramienta, lo que refleja la consolidación del portal como un medio esencial para la interacción entre la ciudadanía y el Instituto. Durante este período, se gestionaron un total de 29.288 solicitudes, de las cuales 22.927 fueron completadas, mientras que 6.361 quedaron inconclusas. Esto sugiere una tasa de éxito del 78%, dejando un 22% de solicitudes que no llegaron a concretarse, atribuible a diversas razones, como el vencimiento del tiempo para completar la solicitud, problemas técnicos en el procesamiento del pago o dificultades con el banco asociado.

El Gráfica sobre el número de solicitudes por año muestra una clara tendencia al alza. En 2022, se registraron apenas 1.713 solicitudes (1.241 completadas y 472 no completadas). En 2023, este número se disparó a 11.937, de las cuales 9.267 fueron completadas. Finalmente, Página 38 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-219 • 2025 • ABRIL • 3 219 en 2024, se alcanzaron 15.638 solicitudes, de las cuales 12.408 se concretaron exitosamente. Este crecimiento sostenido destaca la aceptación y confianza de la ciudadanía en el portal, así como la capacidad del sistema para gestionar una mayor carga de transacciones.

Por su parte, la tabla de ingresos asociados a estos servicios también refleja un aumento notable en el recaudo del IDRD a través del portal. En 2022, los ingresos totales fueron de $170.338.000, mientras que en 2023 esta cifra ascendió a $1.372.692.240, culminando en 2024 con un ingreso de $1.837.722.900. Este incremento está estrechamente relacionado con el aumento en el número de solicitudes, mostrando una relación directa entre el uso del portal y los recursos generados. El principal servicio de recaudo fue el alquiler de canchas de fútbol sintéticas, que en 2024 representaron más de $1.720 millones, seguido por las canchas de fútbol en grama natural con $47.177.280 y los kioscos con asadores, que recaudaron $69.774.600.

La comparación entre 2023 y 2024 evidencia una continuidad en la tendencia de crecimiento, tanto en solicitudes como en ingresos. Sin embargo, el incremento relativo de los ingresos en 2024 es más pronunciado, indicando una mayor disposición de la ciudadanía para realizar pagos por estos servicios. Esto sugiere que el portal no solo está captando más usuarios, sino que también está incentivando un mayor valor por transacción.

Es importante destacar que, a pesar del éxito del portal, las solicitudes no completadas siguen representando un área de oportunidad para el IDRD. La alta proporción de estas solicitudes podría abordarse mediante mejoras en la usabilidad del portal, simplificación de procesos de pago y fortalecimiento de la comunicación con los usuarios para garantizar que se completen las solicitudes iniciadas.

En el mismo sentido, resulta relevante presentar los valores obtenidos por ingresos a través de esta plataforma, claramente integrados a los ingresos totales generados por el aprovechamiento económico. En este caso, se destacan los ingresos asociados al uso de canchas sintéticas, campos de grama natural y áreas con asadores, los cuales forman parte de la oferta disponible en el Portal Ciudadano. Estas cifras no solo reflejan la efectividad de esta herramienta digital en facilitar el acceso y la gestión de estos espacios, sino también su contribución significativa a la captación de recursos que fortalecen la sostenibilidad financiera del IDRD.

Página 39 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-220 • 2025 • ABRIL • 3 220 Gráfica 13. Distribución de ingresos por oferta en portal ciudadano.

$ 69.774.600,00 $ 241.370.020,00 4% $ 47.177.280,00 13% 3% $ 1.479.401.000,00 80% TOTAL SINTÉTICAS PROXIMIDAD TOTAL SINTÉTICAS ESTRUCTURANTES TOTAL NATURAL ESTRUCTURANTES TOTAL ASADORES ESTRUCTURANTES Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema Portal Ciudadano, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Tabla 5. Recaudo asociado a portal ciudadano por tipología en parques estructurantes y de proximidad.

Cantidad Cantidad Cantidad Cancha Total ingreso Parques Total ingreso Tipo sintéticas Total ingreso grama natural Parques Canchas sintéticas grama natural grama natural con Asadores de reservas sintéticas de reservas naturales de reservas asadores Proximidad 40 1884 $ 241.370.020 0 0 $ 0 0 0 $ 0 Estructurantes 46 9605 $ 1.479.401.000 4 220 $ 47.177.280 2 699 $ 69.774.600 Totales 86 11489 $ 1.720.771.020 4 220 $ 47.177.280 2 699 $ 69.774.600,00 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema Portal Ciudadano, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Las gráficas y tablas presentadas se destaca la distribución y el comportamiento de los ingresos provenientes de canchas sintéticas, campos de grama natural y áreas con asadores en parques estructurantes y de proximidad. Lo anterior revela patrones claros y puntos clave sobre el desempeño de estos espacios como generadores de recursos económicos en el marco del aprovechamiento económico en los espacios del IDRD.

El primer aspecto notable es el predominio de las canchas sintéticas estructurantes, que representan el 80% del total de los ingresos analizados, generando $1.479.401.000. Este dato evidencia su papel central en la captación de recursos, resultado de una alta demanda, con 9.605 reservas realizadas en 46 parques estructurantes. Este volumen supera ampliamente a las canchas sintéticas de proximidad, que generaron $241.370.020 con 1.884 reservas en 40 parques. Este comportamiento pone de manifiesto la mayor preferencia de los usuarios por los espacios estructurantes, que ofrecen características más adecuadas para actividades deportivas formales y eventos organizados.

Por otro lado, las áreas con asadores, aunque representan una proporción mucho menor de los ingresos totales (4%), alcanzaron $69.774.600 a partir de 699 reservas en solo dos Página 40 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-221 • 2025 • ABRIL • 3 221 parques. Esto sugiere que este servicio tiene un potencial de crecimiento significativo si se amplía su oferta, ya que podría captar mayor interés por parte de usuarios interesados en actividades recreativas y sociales.

Un patrón importante a destacar es la clara preferencia por los espacios estructurantes, que concentran la mayoría de las reservas y los ingresos. Esto subraya la necesidad de seguir fortaleciendo y diversificando la oferta en estos parques, especialmente en las canchas sintéticas, que han demostrado ser altamente rentables. Por otro lado, los espacios de proximidad, aunque con una participación menor en términos absolutos, podrían beneficiarse de estrategias que incentiven su uso y maximicen su potencial como generadores de recursos.

Este análisis revela la importancia de mantener una estrategia diferenciada para cada tipo de espacio, enfocándose en optimizar los servicios más demandados y en explorar oportunidades para diversificar la oferta en categorías menos explotadas, como los campos de grama natural y las áreas con asadores. Estas acciones no solo contribuirían al aumento de los ingresos, sino que también mejorarían la accesibilidad y la experiencia de los usuarios en los parques administrados por el IDRD.

Ahora bien, con los totales anuales calculados se realizó, mediante librerías de Python, una proyección de recaudo para el 2025, por medio de una regresión lineal, no obstante, no se tuvieron en cuenta para la proyección los años 2020 y 2021 por ser atípicos. Además los valores fueron indexados, con el objetivo de obtener una proyección en la que se amortigüen los efectos de la inflación, el resultado se muestra a continuación.

Gráfica 14. Proyección de recaudo total.

Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Página 41 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-222 • 2025 • ABRIL • 3 222 La gráfica presentada analiza el comportamiento de los ingresos anuales por aprovechamiento económico del IDRD desde 2016 hasta una proyección para el año 2025, ajustados mediante una regresión lineal e indexados para amortiguar los efectos de la inflación. Este enfoque busca ofrecer una visión realista de los ingresos, excluyendo los años 2020 y 2021, considerados atípicos debido al impacto de la pandemia de COVID-19, que alteró drásticamente el uso de los espacios públicos y redujo los ingresos generados por actividades económicas.

Desde 2016, se ha observado un crecimiento sostenido en los ingresos, con un aumento notable a partir de 2022, que refleja la reactivación económica y la resiliencia del IDRD frente a los retos planteados por la pandemia. En 2023, los ingresos alcanzaron $37,70 mil millones, mientras que en 2024 se registraron $41,20 mil millones, cifras que superan significativamente las proyecciones iniciales para ambos años. Este desempeño destaca la efectividad de las estrategias implementadas por el Instituto, especialmente en la gestión y optimización de los espacios públicos bajo su administración. La proyección para 2025 estima ingresos de $41,18 mil millones; sin embargo, el hecho de que los ingresos reales en 2024 ya superaran esta cifra indica un potencial de crecimiento más robusto, siempre que se mantengan y mejoren las prácticas actuales.

A continuación se centrara el análisis y el diagnostico en los ingresos percibidos por concepto de uso del espacio público, este análisis se realizara tomando como partida los ingresos indicados para los años 2023 y 2024 reportado en la gráfica 6 “Ingresos por aprovechamiento económico uso del espacio público (años 2016 a 2024)”.

2.4. Ingresos por concepto de uso del espacio público.

Durante las vigencias 2023 y 2024, los recaudos por aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD se llevaron a cabo mediante instrumentos administrativos que otorgan autorizaciones de uso temporal para escenarios especiales y equipamientos deportivos ubicados en la red de parques: estructurantes y de proximidad. Estas actividades con motivación económica permiten generar recursos destinados al mantenimiento y mejoramiento de estos espacios, promoviendo su sostenibilidad y accesibilidad para la ciudadanía.

En el caso de los escenarios especiales, se destacan grandes construcciones con infraestructura adecuada para albergar eventos deportivos, culturales y recreativos de gran formato. Entre estos, el Estadio El Campín resalta como el principal generador de ingresos, albergando conciertos de artistas reconocidos a nivel internacional, eventos deportivos como clásicos locales y finales de torneos nacionales, así como encuentros de la Copa Mundial Femenina Sub-20, cumpliendo con estándares FIFA. La Subdirección Técnica de Parques expide los permisos correspondientes, garantizando el cumplimiento de requisitos legales, técnicos y financieros. Por su parte, el Estadio de Techo sigue siendo un espacio clave para la liga profesional de fútbol, destacando por su uso en categorías masculinas y femeninas, además de su participación en eventos internacionales como la Copa Mundial Femenina Sub- 20.

Adicionalmente, los espacios abiertos como las plazas de eventos de los parques Simón Bolívar y El Tunal tienen una alta demanda para conciertos, carreras atléticas y festivales culturales como Rock al Parque, Salsa al Parque, y otros eventos masivos que posicionan a Página 42 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-223 • 2025 • ABRIL • 3 223 Bogotá como epicentro cultural. Sin embargo, los largos tiempos de montaje y desmontaje asociados a estos eventos limitan el potencial de generación de ingresos adicionales. En el Complejo Acuático Simón Bolívar, las piscinas olímpicas y semiolímpicas representan la principal fuente de ingresos, principalmente por su uso en entrenamientos y competencias organizadas por clubes deportivos. En el caso del Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C., su uso se ha enfocado principalmente en eventos deportivos organizados por entidades públicas, representando un desafío para diversificar su oferta y atraer actividades empresariales que aumenten su rentabilidad.

Otros escenarios relevantes incluyen la Plaza Santamaría, cuyo uso está restringido para espectáculos públicos debido a regulaciones sobre contaminación acústica, y los coliseos de la Unidad Deportiva El Salitre, el parque Cayetano Cañizares y el Velódromo Luis Carlos Galán Sarmiento, que actualmente tienen una participación limitada en la generación de ingresos, ya que son usados principalmente por ligas deportivas con aporte institucional18. Los CEFE, con piscinas que generan ingresos mediante cursos de natación, presentan oportunidades de ampliación para actividades comerciales y culturales que impulsen la reactivación económica local.

De manera transversal, estos escenarios también generan ingresos por actividades como estaciones radioeléctricas y Permisos Unificados de Filmación Audiovisual (PUFA), que permiten su uso como locaciones para comerciales publicitarios y producciones audiovisuales nacionales e internacionales.

En cuanto a los parques estructurantes, que suman 146 en el inventario del IDRD, ofrecen una oferta cualificada que promueve el aprovechamiento del tiempo libre y la conectividad ambiental en Bogotá. Estos parques, con más de una hectárea de extensión, son espacios versátiles que permiten actividades físicas, recreativas y culturales en niveles recreativos, formativos y competitivos. Las principales fuentes de ingresos incluyen el uso de campos de fútbol de grama natural y sintética, canchas asfálticas, coliseos, piscinas, patinódromos, módulos de ventas, parqueaderos, estaciones radioeléctricas y permisos de filmación audiovisual.

Por último, los parques de proximidad, que suman más de 5.200 en el inventario del IDRD, tienen un enfoque local y comunitario. Aunque la mayoría de los ingresos en estos parques provienen de campos de fútbol sintéticos, ocasionalmente generan recursos adicionales a través de exhibiciones publicitarias en espacios como el Parque El Nogal en Chapinero y Gran Estación. Estos parques representan una oportunidad importante para diversificar las actividades y maximizar su aprovechamiento económico a nivel barrial.

18 Aunque la Resolución 379 de 2023, que adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) actualmente vigente, no definió con claridad el concepto de aporte institucional, lo cual se convierte en un reto importante para esta actualización; este podría desarrollarse de la siguiente manera: Los aportes institucionales dentro del PAE del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) corresponden a un conjunto de descuentos aplicables a la retribución económica por el uso de los espacios administrados por la entidad. Estos beneficios tienen como finalidad incentivar el acceso a escenarios deportivos, recreativos y culturales por parte de entidades públicas, organizaciones deportivas y otros sectores estratégicos que promuevan el uso social de estos espacios. A través de este mecanismo, se busca facilitar la participación de diferentes actores en la gestión y desarrollo de actividades que fomenten el deporte, la recreación y la cultura, garantizando que el aprovechamiento económico del espacio público no represente una barrera para su disfrute y utilización en beneficio de la comunidad.

Página 43 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-224 • 2025 • ABRIL • 3 224 El resumen de estos ingresos se presenta en las siguientes tablas. Sin embargo, es fundamental aclarar que dentro de estos registros se identifican dos tipos de conceptos de ingresos diferenciados: ingresos por uso del espacio público e ingresos por servicios, cada uno con una naturaleza y finalidad distinta dentro de la gestión del aprovechamiento económico del IDRD.

El ingreso por concepto de uso del espacio público corresponde a los montos recaudados a través del uso de escenarios y espacios administrados por el IDRD. Estos incluyen, entre otros, la ocupación de canchas, coliseos, parques metropolitanos y escenarios especiales para la realización de eventos deportivos, culturales, recreativos y comerciales. Este tipo de ingreso es generado por entidades privadas, públicas y organizaciones comunitarias que requieren estos espacios para desarrollar actividades específicas dentro de un marco normativo que regula su uso y garantiza su disponibilidad para la ciudadanía en general.

Por otro lado, el ingreso por concepto de servicios está asociado a las tarifas cobradas por la prestación de cursos ofrecidos por el IDRD, especialmente aquellos relacionados con la enseñanza y práctica de actividades acuáticas en las piscinas de los escenarios deportivos. Estos ingresos provienen de usuarios particulares, academias y clubes que acceden a formación en natación, los cuales requieren la infraestructura y el acompañamiento técnico que ofrece la entidad.

Tabla 6. Ingresos por concepto de uso del espacio público servicios (2023 y 2024)

Ingresos concepto uso del espacio publico 2023 2024 Escenarios especiales 19.323.322.925 20.052.840.000 Parques Estructurantes 13.874.800.843 16.026.147.000 Parques de Proximidad 2.051.775.833 1.832.928.000 Asociaciones Público Privadas (APP) 2.198.176.667 2.777.507.000 Otras Contraprestaciones 252.090.857 508.157.000 Total 37.700.167.126 41.197.580.000 Ingresos concepto servicios 2023 2024 CEFE TUNAL 418.557.049 609.689.000 CEFE SAN CRISTÓBAL 556.741.405 622.882.000 CEFE FONTANAR DEL RÍO 416.136.815 368.884.000 CEFE COMETAS -- 104.296.000 CASB -- 233.240.000 Total 1.391.435.269 1.938.991.000 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Página 44 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-225 • 2025 • ABRIL • 3 225 Gráfica 15. Comparativo Ingresos por concepto de uso del espacio público servicios (2023 y 2024).

20.000.000.000 15.000.000.000 10.000.000.000 5.000.000.000 0 Escenarios especiales Parques Estructurantes Parques de Proximidad APP Otras Contraprestaciones 2023 19.323.322.925 13.874.800.843 2.051.775.833 2.198.176.667 252.090.857 2024 20.052.840.000 16.026.147.000 1.832.928.000 2.777.507.000 508.157.000 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

El análisis de la tabla y gráfica proporcionadas refleja un panorama integral del comportamiento de los ingresos del IDRD, diferenciados por conceptos de uso del espacio público y servicios, durante los años 2023 y 2024. Al desglosar esta información, se evidencian patrones claros y áreas críticas que destacan tanto por su importancia en el recaudo como por los retos asociados a su gestión.

En primer lugar, los ingresos por concepto de uso del espacio público muestran un crecimiento significativo entre 2023 y 2024. Los escenarios especiales continúan liderando como la principal fuente de ingresos, pasando de $19,323 millones en 2023 a $20,053 millones en 2024. Este incremento refleja la alta demanda de estos espacios para actividades culturales, recreativas y deportivas de gran escala, lo que subraya su rol estratégico en la generación de recursos para el Instituto. De manera similar, los parques estructurantes registraron un incremento importante, de $13,875 millones a $16,026 millones, lo que podría estar asociado a una mayor diversificación en el uso de estos espacios o a un incremento en las tarifas o actividades permitidas.

Sin embargo, se observa un ligero descenso en los ingresos provenientes de los parques de proximidad, que disminuyen de $2,051 millones a $1,833 millones. Este comportamiento puede indicar una menor utilización o limitaciones en la capacidad de generar actividades económicas en estos espacios, lo que podría requerir una revisión de estrategias para fomentar su aprovechamiento. Por otro lado, las APP (Alianzas Público-Privadas) muestran un incremento significativo, de $2,198 millones a $2,777 millones, lo que refleja la consolidación de este modelo como una fuente complementaria de ingresos. Finalmente, el aumento en “Otras Contraprestaciones”, de $252 millones a $508 millones, destaca que este ingreso es en su mayoría producto de la gestión del aprovechamiento económico en el programa Ciclovía, una actividad emblemática que se mantiene como una fuente importante para el recaudo.

En cuanto a los ingresos por concepto de servicios, se aprecia un crecimiento notable en todos los CEFE. El CEFE Tunal y CEFE San Cristóbal lideran con aumentos significativos, mientras Página 45 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-226 • 2025 • ABRIL • 3 226 que el CEFE Fontanar del Río experimenta una leve disminución en 2024. Los ingresos totales por servicios crecieron de $1,391 millones en 2023 a $1,939 millones en 2024, consolidando estos espacios como importantes contribuyentes al recaudo del Instituto.

Un patrón relevante observado es que los ingresos generados por los conceptos de uso del espacio público son significativamente superiores a los obtenidos por servicios, representando más del 90% del total en ambos años. Esto resalta la importancia estratégica de fortalecer la gestión y operación de los escenarios especiales y parques estructurantes, que concentran la mayoría de los ingresos. Asimismo, la creciente relevancia de las APP sugiere un potencial para diversificar aún más las fuentes de ingresos.

La relación entre la tabla y la gráfica resalta la consistencia en el crecimiento general de los ingresos, mientras que el análisis por categorías identifica áreas de oportunidad para optimizar el uso de ciertos espacios, como los parques de proximidad, y maximizar el potencial de ingresos por servicios. Este análisis evidencia que, aunque el IDRD ha logrado incrementar sus ingresos año tras año, existe una oportunidad significativa para implementar estrategias más enfocadas y diversificadas que permitan capitalizar al máximo el potencial de todos los espacios y servicios que administra.

Asimismo, es necesario indicar sus relaciones porcentuales para un mejor análisis comportamental, entre 2023 y 2024, los ingresos por aprovechamiento económico del IDRD experimentaron variaciones significativas según el concepto. Destaca el incremento del 101.55% en “Otras Contraprestaciones”, que representa el mayor crecimiento en términos porcentuales, seguido por un aumento del 26.34% en los ingresos generados a través de APP. Asimismo, los “Parques Estructurantes” registraron un crecimiento del 15.49%, mientras que los ingresos por “Escenarios Especiales” mostraron un incremento más moderado del 3.78%. Por otro lado, se evidenció una disminución del 10.66% en los ingresos provenientes de “Parques de Proximidad”. En general, el total de ingresos aumentó un 9.27% en este periodo, reflejando una gestión positiva en la mayoría de las categorías, aunque con oportunidades de mejora en los parques de menor escala.

Página 46 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-227 • 2025 • ABRIL • 3 227 Gráfica 16. Comparativo porcentual por categoría de ingresos (2023 y 2024).

2023 5,83% 0,67% 5,44% 51,26% 36,80% Escenarios especiales Parques Estructurantes Parques de Proximidad APP Otras Contraprestaciones 2024 6,74% 1,23% 4,45% 48,67% 38,90% Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Las gráficas circulares presentadas para los años 2023 y 2024 reflejan la distribución porcentual de los ingresos por aprovechamiento económico del IDRD, desglosados por categorías clave: Escenarios Especiales, Parques Estructurantes, Parques de Proximidad, APP y Otras Contraprestaciones. El análisis permite identificar cambios sutiles pero significativos en la composición de los ingresos, que aportan información valiosa sobre la evolución de las dinámicas de uso y gestión de los espacios administrados.

En 2023, los “Escenarios Especiales” lideraron la generación de ingresos, representando el 51.26% del total. Sin embargo, en 2024, este porcentaje disminuyó ligeramente a 48.67%. Aunque esta categoría sigue siendo la más relevante, la reducción sugiere que otros Página 47 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-228 • 2025 • ABRIL • 3 228 conceptos, como “Parques Estructurantes” y “Otras Contraprestaciones”, están comenzando a desempeñar un papel más destacado en la captación de recursos.

Los “Parques Estructurantes” incrementaron su participación del 36.80% en 2023 al 38.90% en 2024, consolidándose como una categoría clave para los ingresos del IDRD. Este crecimiento refleja el éxito de la estrategia de aprovechamiento económico implementada en estos espacios, los cuales cuentan con una oferta robusta para actividades recreativas y deportivas.

Por otro lado, aunque los “Parques de Proximidad” y las “APP” representan proporciones menores del total de ingresos, también muestran dinámicas interesantes. Los “Parques de Proximidad” disminuyeron de un 5.44% en 2023 a un 4.45% en 2024, lo que podría indicar una menor demanda o limitaciones en la oferta de actividades en estos espacios. Por el contrario, las “APP” incrementaron ligeramente su participación de 0.67% a 1.23%, lo cual es consistente con el crecimiento observado en los ingresos absolutos de esta categoría, reflejando la consolidación de estos esquemas como una fuente emergente de recursos.

Finalmente, “Otras Contraprestaciones” pasaron de representar el 5.83% en 2023 al 6.74% en 2024, lo que confirma el importante crecimiento absoluto de esta categoría observado en otros análisis. Este aumento sugiere que la diversificación de actividades y acuerdos específicos está contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento del aprovechamiento económico.

2.5. Retribución por el aprovechamiento económico.

La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, establecida en el artículo 548 del Decreto 555 de 2021, es un mecanismo financiero fundamental para garantizar la sostenibilidad de los espacios públicos en Bogotá. A través de esta retribución, que puede ser en dinero o en especie, se asegura la obtención de recursos destinados a la gestión del suelo, construcción, mantenimiento, adecuación y sostenibilidad del espacio público y de los elementos o mobiliarios que lo componen. La normativa prioriza que estos recursos sean invertidos directamente en el espacio público objeto de aprovechamiento económico, y en caso de que dicho espacio no requiera intervención, los fondos podrán ser utilizados en otros espacios públicos, con preferencia en Unidades de Planeamiento Local (UPL) deficitarias. De esta manera, se busca mantener un equilibrio entre el desarrollo de actividades económicas en el espacio público y la mejora de la infraestructura urbana que beneficia a la ciudadanía en su conjunto.

El Decreto 315 de 2024 refuerza la figura del IDRD como una entidad con doble función en la gestión del aprovechamiento económico del espacio público. Por un lado, actúa como gestor de actividades de aprovechamiento económico, lo que implica la emisión de permisos, la suscripción de contratos y convenios, y la regulación de actividades con y sin motivación económica en los parques y escenarios deportivos bajo su administración. Por otro lado, es también la entidad administradora de la Red de Parques Estructurantes, la Red de Parques de Proximidad y los escenarios especiales. Esto significa que tiene la responsabilidad de definir la disponibilidad de estos espacios para la realización de actividades económicas, sin necesidad de solicitar autorización de otras entidades gestoras. En este marco, la administración del aprovechamiento económico no solo implica la disposición temporal del espacio público, sino también el seguimiento y control de las actividades autorizadas, Página 48 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-229 • 2025 • ABRIL • 3 229 garantizando que las retribuciones obtenidas sean debidamente gestionadas y que los espacios públicos continúen cumpliendo su función social, recreativa y ambiental.

Las alcaldías locales desempeñan un papel clave en el mantenimiento y cuidado de los parques vecinales y de bolsillo, ahora denominados parques de proximidad según el artículo 90 del Decreto 555 de 2021. Estos parques, de menos de una hectárea, cumplen una función esencial en la recreación y esparcimiento a nivel barrial, proporcionando espacios accesibles para el aprovechamiento del tiempo libre de las comunidades locales. La normativa establece que su construcción y mantenimiento corresponden a las alcaldías locales, en virtud del Acuerdo 740 de 201919, que en su artículo 5 asigna esta competencia a los alcaldes locales bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Esta disposición está respaldada por el Decreto Ley 1421 de 199320, el cual otorga a las alcaldías la responsabilidad de dictar actos y ejecutar operaciones para la protección y conservación del espacio público, así como administrar las instalaciones deportivas y parques locales, previa aprobación de la entidad competente. Además, el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 06 de 199221 y el Acuerdo 09 de 199722, ha establecido que las Juntas Administradoras Locales pueden regular el uso del espacio público para actividades culturales, recreativas y comerciales temporales, asegurando que los recursos generados sean reinvertidos en la mejora del espacio público local.

La estructura normativa que regula el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá refleja un enfoque integral que busca equilibrar la generación de ingresos con la protección y mejora del entorno urbano. La retribución derivada del aprovechamiento económico es clave para garantizar que los espacios públicos no solo sean escenarios para actividades económicas controladas, sino también entornos de calidad para la ciudadanía. El IDRD, en su doble rol de gestor y administrador, asume una responsabilidad central en la planificación, control y optimización de los recursos derivados del aprovechamiento económico en parques y escenarios deportivos. Simultáneamente, las alcaldías locales deben asegurar el mantenimiento y sostenibilidad de los parques de proximidad, lo que permitiría consolidar un sistema en el que la gestión del espacio público se basa en principios de equidad territorial y distribución eficiente de los recursos.

En este contexto, la articulación entre las entidades distritales y locales es esencial para garantizar la adecuada implementación de estas normativas. Mientras el IDRD administra y gestiona los grandes parques y escenarios deportivos, asegurando que el aprovechamiento económico contribuya a su sostenibilidad, las alcaldías locales deben velar por la conservación y mejora de los parques de proximidad, garantizando que todas las comunidades, independientemente de su localización, cuenten con espacios adecuados para la recreación y el bienestar. A través de estos mecanismos normativos y administrativos, se fortalece el papel 19 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.” 20 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” 21 Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones 22 Por medio del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el artículo 120 del Acuerdo 18 de 1989 (código de Policía de Santa Fe de Bogotá).

Página 49 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-230 • 2025 • ABRIL • 3 230 del espacio público como un bien común, asegurando su sostenibilidad financiera y su función social en beneficio de toda la ciudadanía.

De lo anterior, es necesario indicar y plantear con base en este diagnóstico las siguientes

CONSIDERACIONES:

El análisis de los ingresos generados por el uso de canchas sintéticas, campos de grama natural y áreas con asadores en los parques estructurantes y de proximidad del IDRD pone en evidencia tanto las dinámicas de aprovechamiento económico como los desafíos normativos y administrativos que deben ser abordados para optimizar la sostenibilidad financiera y social de estos espacios.

En 2024, las canchas sintéticas en parques estructurantes sobresalieron como la principal fuente de ingresos, generando un 80% del total ($1.479.401.000), con 9.605 reservas registradas en 46 parques. Este dato refleja la alta demanda y preferencia de los usuarios por estos espacios, debido a su infraestructura de calidad y su capacidad para albergar actividades deportivas formales. En contraste, las canchas sintéticas en parques de proximidad, aunque representaron el 13% de los ingresos totales ($241.370.020) con 1.884 reservas en 40 parques, muestran un menor nivel de aprovechamiento. Este comportamiento puede atribuirse a la menor capacidad de oferta, diferencias en la ubicación y accesibilidad.

Como se mencionó anteriormente, el artículo 548 del Decreto 555 de 2021 estableció que la retribución económica es un mecanismo clave para garantizar la sostenibilidad de los espacios públicos. Este instrumento financiero permite que los recursos generados por actividades económicas en el espacio público sean reinvertidos en su mantenimiento, adecuación y mejora, priorizando el espacio objeto del aprovechamiento.

En este contexto, la retribución económica como mecanismo de sostenibilidad para los parques y escenarios de proximidad requiere que se defina cuánto del aprovechamiento económico generado por el IDRD debe ir a los parques de proximidad, especialmente aquellos asociados al uso de canchas sintéticas. Con un ingreso total de $241.370.020 en 2024 por estas canchas, es fundamental establecer un marco regulatorio claro que determine qué porcentaje de estos recursos debe ser destinado al mantenimiento y mejora de los parques de proximidad responsabilidad de las alcaldías locales..

Sin embargo, es fundamental introducir en este análisis que desde la puesta en marcha de canchas sintéticas en parques de proximidad y estructurantes, ha sido el IDRD quien ha asumido tanto su construcción como su mantenimiento. Esto contrasta con lo dispuesto en el marco normativo, que asigna a las alcaldías locales la responsabilidad de cuidar y mantener los parques de proximidad. Este desbalance en las funciones institucionales ha resultado en una mayor carga operativa y financiera para el IDRD, que podría ser redistribuida si las alcaldías locales desempeñaran un rol más activo en esta labor.

Sumado a lo anterior, y con base en el análisis de los ingresos del aprovechamiento económico por parques de proximidad se ha identificado las siguientes cifras y conceptos de ingreso por uso de parques de proximidad.

Página 50 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-231 • 2025 • ABRIL • 3 231 Tabla 7. Aprovechamiento económico por el uso de espacio en parques de proximidad 564.400.019 en 2024. Uso de espacio público en parques de proximidad Valor Canchas de futbol grama natural 12.873.600 Canchas de futbol grama sintética (incluido Práctica libre canchas sintéticas y Permisos escuelas y clubes en canchas sintéticas)

Área Verde Y/O Zona Dura 11.961.000 Estaciones Radio Eléctricas 415.662.972 Otros usos del parque de proximidad diferentes a canchas sintéticas 828.030.745 Total general 1.832.928.336 Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Gráfica 17. Aprovechamiento económico por el uso de espacio en parques de proximidad en 2024.

Canchas de futbol grama natural 1% Canchas de futbol grama sintetica 31% Otros usos 45% Area Verde Y/O Zona Dura 0% Estaciones Radio Electricas 23% Canchas de futbol grama natural Canchas de futbol grama sintetica Area Verde Y/O Zona Dura Estaciones Radio Electricas Pagos PSE Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

Según los datos, el uso de canchas de fútbol de grama sintética representa el mayor porcentaje de ingresos con un 31%, lo que equivale a $564,400,019. Este hallazgo subraya la alta demanda y el valor económico significativo de estas instalaciones.

En segundo lugar, se encuentran las estaciones de radio eléctricas, que generan un 23% de los ingresos, equivalentes a $415,662,972. Este dato refleja el aprovechamiento del espacio público para actividades tecnológicas y de comunicación, lo que añade un componente innovador al uso económico de los parques.

El concepto de “Otros usos del parque de proximidad”, diferentes a las canchas sintéticas, constituyen el 45% del total de ingresos, con $828,030,745. Esta categoría abarca una diversidad de actividades que no están claramente especificadas, lo que sugiere una oportunidad para una mayor segmentación y análisis de estas actividades. Una identificación más detallada permitiría optimizar la gestión y el control de estas fuentes de ingreso, garantizando una mayor transparencia y eficacia en su administración.

Página 51 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-232 • 2025 • ABRIL • 3 232 El ingreso generado por las canchas de fútbol de grama natural es significativamente menor, representando solo el 1% del total, con $12,873,600. Este bajo porcentaje podría deberse a la limitada disponibilidad de este tipo de instalaciones en los parques de proximidad o a una preferencia por las canchas sintéticas debido a su menor costo de mantenimiento y mayor resistencia al uso intensivo.

En términos de patrones de comportamiento, se observa una clara concentración de ingresos en las canchas sintéticas y en las actividades agrupadas bajo “Otros usos”. Este patrón sugiere que, aunque los parques de proximidad son espacios multifuncionales, su explotación económica se centra en unas pocas categorías. A continuación se presenta un análisis de Pareto sobre los parques de proximidad que son más solicitados en el marco del aprovechamiento.

Gráfica 18. Parques de proximidad más solicitados para aprovechamiento económico.

100% 9,000% 90% 8,000% 80% 7,000% 70% 6,000% 60% 5,000% 50% 4,000% 40% 3,000% 30% 2,000% 20% 1,000% 10% 0,000% 0% Berlín El moral Villa Mar Gorgonzola Santa Clara Villa Alsacia Estrella Norte Nueva Primavera Villas de Madrigal Villa de los Sauces Américas Occidental Urbanización Bachué Urbanización la Europa Urbanización Tunjuelito Urbanización la Laguna Urbanización Metrópolis Urbanización Florencia I Urbanización Tamanaco Urbanización la Fraguita Ciudadela Nuevo Usme I Urbanización la Esperanza Urbanización Portal del Sol Urbanización Ciudad Salitre Urbanización Valle de Refus Parque Industrial los Ejidos 2 Santa Isabel - Antonio Nariño Parque Industrial ( Los Ejidos)

Urbanización Gustavo Restrepo Urbanización Lombardía II Etapa Urbanización Santiago de Atalayas Urbanización Rincón de los Ángeles Urbanización Normandía I II III y IV Sector Fuente: Elaboración propia, con base en la información presentada por el sistema SEVEN, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

La gráfica presentada muestra un análisis de Pareto aplicado a los ingresos generados por diferentes espacios o unidades asociadas al aprovechamiento económico del espacio público, clasificados por su contribución relativa. En el eje vertical izquierdo se presentan los porcentajes acumulados de ingresos, mientras que en el eje horizontal se enumeran los espacios, organizados de mayor a menor aporte económico. La línea naranja representa el porcentaje acumulado, mientras que las barras moradas muestran la contribución específica de cada espacio al total de los ingresos.

Página 52 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-233 • 2025 • ABRIL • 3 233 En este análisis se observa que un número reducido de espacios concentra la mayor proporción de ingresos. Por ejemplo, los primeros cinco espacios, liderados por “Villa Alsacia”, generan más del 25% de los ingresos totales. Este comportamiento evidencia una distribución desigual, donde pocos espacios son los principales generadores de recursos, mientras que la mayoría tiene contribuciones marginales. Esto sugiere una dependencia significativa en ciertos puntos clave para la sostenibilidad financiera, lo que podría representar un riesgo ante cambios en la demanda o en la capacidad operativa de estos espacios.

El análisis acumulativo también revela que aproximadamente el 80% de los ingresos se concentra en menos de la mitad de los espacios analizados. Este patrón destaca la importancia estratégica de fortalecer y diversificar la gestión en los espacios más representativos, mientras que los de menor aporte podrían beneficiarse de iniciativas que aumenten su participación, como la mejora de infraestructura, actividades promocionales o diversificación de usos.

Finalmente, en este contexto, resulta fundamental replantear y fortalecer los acuerdos interinstitucionales para garantizar una gestión más equitativa y sostenible de los espacios públicos, particularmente los parques de proximidad. Es imprescindible que las alcaldías locales asuman un rol más activo y corresponsable en el mantenimiento, cuidado y gestión de estos espacios. Esto implica no solo una redistribución más equilibrada de la carga operativa y financiera, sino también la implementación de estrategias claras para optimizar los recursos disponibles y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos en estos parques.

Adicionalmente, es crucial establecer un marco regulatorio robusto y transparente que determine con precisión qué porcentaje de los ingresos generados por el aprovechamiento económico debe destinarse al mantenimiento y mejora de los parques de proximidad. Este marco debe considerar las necesidades específicas de cada espacio y garantizar que los recursos recaudados sean utilizados de manera eficiente y acorde con los principios de equidad territorial. Al priorizar el mantenimiento de los parques en las localidades más deficitarias, se podría reducir significativamente la brecha en el acceso a espacios públicos de calidad.

2.6. Sostenibilidad en los parques y escenarios El IDRD adelanta las actividades de sostenibilidad los diferentes parques y escenarios que componen la red de parques estcruturantes y en canchas o escenarios de la red de proximidad, por medio de la ejecución de diferentes contratos, cuyos objetos cubren las necesidades en lo que concierne a administrar, mantener y/o mejorar los 146 parques y escenarios del SEPP.

Dentro de esto, el IDRD históricamente ha realizado los mantenimientos, así como la prestación de servicios recurrentes en cuanto a aseo, vigilancia, mantenimiento de cuerpos de agua, fumigación, piscinas, canchas y pago de servicios públicos entre otros.

En el cuatrenio anterior, se realizaron mantemientos correctivos según necesidades y la priorización de estas. Estos fueron encaminados a la mejora y/o conservación de la infraestructura general de los parques y escenarios, tales como cerramientos, mobiliarios, edificaciones, canchas y escenarios deportivos espeficicos.

Ahora bien, frente a las acciones desarrolladas en los parques y escenarios en el años 2023 y lo corrido del 2024, antes es necesario indicar y aclarar que existen tres grandes categorias de Página 53 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-234 • 2025 • ABRIL • 3 234 gastos que permiten distrubuir los recursos para administración (operación) y mantenimiento (fisico y ambiental).

Las actividades de administración abarcan un amplio conjunto de responsabilidades que incluyen la operación diaria de los parques, la gestión de la vigilancia para garantizar la seguridad de los visitantes, los servicios de aseo para mantener los espacios limpios y agradables, así como la logística necesaria para el adecuado funcionamiento de todos los escenarios. Además, se incluye el pago de pólizas que aseguran los activos y el correcto uso de los espacios, entre otras gestiones.

Por otro lado, las actividades de mantenimiento físico son esenciales para conservar la infraestructura en óptimas condiciones. Estas actividades implican una serie de intervenciones como arreglos, reparaciones y adecuaciones que aseguren que los parques, canchas naturales y sintéticas, piscinas, escenarios deportivos y los Centros Felicidad (CEFE) continúen siendo espacios de alta calidad para el uso público. En muchos casos, también se realizan mejoramientos e instalaciones de sistemas de iluminación para incrementar la seguridad y el uso en horas de la noche.

El mantenimiento ambiental tiene un enfoque clave en la sostenibilidad y en la preservación de la EEP dentro de los parques y escenarios. Esto implica actividades cruciales como la fumigación para el control de plagas, el mantenimiento de cuerpos de agua y pozos, tanto profundos como sépticos. Además, se lleva a cabo la poda regular, la restauración de coberturas vegetales, la gestión del arbolado urbano, y la aplicación de tratamientos silviculturales para asegurar la salud y el crecimiento adecuado de los árboles. También se presta especial atención a la fauna, con actividades que incluyen la atención a animales domésticos y la preservación de fauna silvestre que habita en los parques.

En conjunto, estas actividades no solo buscan el adecuado funcionamiento de los parques y escenarios, sino que también promueven la sostenibilidad ambiental y la calidad de vida en la ciudad. Al mantener estos espacios en condiciones óptimas, se fomenta su uso por parte de la comunidad y se protege el patrimonio ecológico que estos lugares representan. La combinación de una gestión eficiente y un enfoque en la sostenibilidad asegura que los parques continúen siendo lugares de recreación, bienestar y conexión con la naturaleza.

Es importante resaltar y explicar tanto la estructura como la distribución de costos que hoy tiene el IDRD para dar cumplimiento a la meta PDD “Bogotá Camina Segura” 2024 – 202723 “Administrar, mantener y/o mejorar los 146 parques y escenarios del sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro.”

Actualmente el IDRD administra y tiene presencial técnica, operativa y administrativa en 494 espacios compuestos e incluidos parques, escenarios, canchas y piscinas de la red estructurante y algunos en la red de proximidad, tal y como se muestra en las siguientes tablas.

23 Acuerdo 927 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024-2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA.”

Página 54 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-235 • 2025 • ABRIL • 3 235 Tabla 8. Parques, escenarios, canchas y piscinas administradas por el IDRD.

Tipo de parque o escenario o cancha Cantidad Centros Felicidad (CEFE) 4 Parques Estructurantes + escenarios especiales 142 Canchas de tenis 131 Canchas de futbol de las redes estructurante y de proximidad 217 Total 494 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: En el caso de piscinas, estas se encuentran incluidas en los parques estructurantes y los CEFE, en total son 26 piscinas en 12 escenarios.

Tabla 9. Canchas administradas por el IDRD. Canchas de futbol de las redes estructurante y de proximidad Cantidad Sintéticas 180 Naturales 37 Total 217 Red de proximidad 84 Red estructurante 133 Total 217 Tamaño de la cancha Cantidad Futbol 11/rugby/Ultimate/béisbol 73 Futbol 9 7 Futbol 8 55 Futbol 7 8 Futbol 5 74 Total 217 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Tabla 10. Canchas de tenis administradas por el IDRD. Canchas de tenis de las redes estructurante y de proximidad Cantidad Red de proximidad 54 Red estructurante 77 Total 131 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 A continuación se presentan los costos de administración y mantenimientos para estos parques y escenarios, inicialmente los costos relacionados con CEFE y canchas.

Tabla 11. Valor de mantenimiento anual parques y escenarios administrados por el IDRD Tipo de escenarios Cantidad Valor aproximando de Administración + mantenimientos Centros Felicidad (CEFE) 4 15.307 Parques Estructurantes + escenarios especiales 142 596.989 Canchas de futbol de las redes estructurante y de proximidad 217 5.134 Valor aproximado anual 617.430 Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: valores aproximados con base en los históricos de mantenimiento y recuperación de los escenarios por parte del IDRD, valores en miles de millones de pesos colombianos De acuerdo con los valores calculados para administración y mantenimiento de los 494 espacios administrados por el IDRD se logró establecer que el costo óptimo anual de los espacios asciende a alrededor de 617.430 millones de pesos. Sin embargo, la asignación anual para el mantenimiento, operación y administración de estos eespacios para el año 2024 correspondió aproximadamente al 31,2% de este valor, es decir 191.966 millones de pesos.

Página 55 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-236 • 2025 • ABRIL • 3 236 En los items subsiguientes se realiza una analisis detallado sobre el comportamiento historico del presupuesto asignado, asi como, las distribuiones por categoria de gasto y las cantidades de contratos de manteniento para los años 2023, 2024 y 2025.

2.6.1. Asignación presupuestal.

Es fundamental introducir a este análisis que del presupuesto anual, se deben destinar recursos a gastos recurrentes de administración24 y que represensentan para la vigencia 2024 el 60% del presupuesto asiganado. En la siguiente gráfica se presenta la evolución de asignación presupuestal desde 2020 hasta 2024.

Gráfica 19. Asignación presupuestal Administración, operación y manteamiento de parques y escenarios por vigencia.

217.855 209.361 191.966 197.855 177.855 175.623 157.855 137.855 128.456 117.855 97.855 115.728 77.855 57.855 37.855 2020 2021 2022 2023 2024 Asignación 2022: $ 44.103 de la asignación presupuestal provienen de recursos de rescate social se destinaron a la recuperación de parques de proximidad y escenarios Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: (precios constantes 2024) valores en miles de millones de pesos Para el año 2023, la asignación presupuestal presentó una variación debido a la asignación de recursos para mantenimiento (rescate social del año 2022). Con base en lo anterior, en la siguiente gráfica se muestra el porcentaje de asignación de las tres categorías de gasto previamente definidas (administración, mantenimiento físico y mantenimiento ambiental), tanto para el presupuesto asignado en 2023 como para el presupuesto de 2023 que incluye los recursos asignados en 2022 y ejecutados en 2023. Esto con el objetivo de visualizar el comportamiento presupuestal para la administración y mantenimiento de los parques y escenarios administrados por el IDRD.

24 Las actividades de administración incluyen la operación, vigilancia, aseo, logística, pago de pólizas, entre otros, de todos los parques, escenarios y canchas.

Página 56 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-237 • 2025 • ABRIL • 3 237 Gráfica 20. Distribución presupuestal por categoría de gasto para administrar y mantener los parques y escenarios en el 2023.

Mantenimiento Mantenimiento ambiental; $ ambiental; $ 2.355; 1% 2.355; 1% Mantenimiento físico; $ 52.029;

30% Mantenimiento físico; $ 96.966;

Gastos recurrentes – Administración; $ 121.239; 55% 44% Gastos recurrentes – Administración; $ 121.239; 69% Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: (precios constantes 2024) valores en miles de millones de pesos Nota 2: la gráfica de la izquierda muestra la distribución con la asignación presupuestal de 2023 más lo asignado en 2022 por rescate social, y la gráfica a la derecha muestra la asignación presupuestal de 2023 sin la asignación presupuestal de rescate social de 2022.

Comparando el mismo análisis de categorías de gasto, para el año 2024, la distribución de estas fue la siguiente tal y como se muestra en la gráfica.

Gráfica 21. Distribución presupuestal por categoría de gasto para administrar y mantener los parques y escenarios en el 2024.

Apuestas plan de desarrollo; $ Mantenimiento 6.938; 3% ambiental; $ 11.106; 6% Mantenimiento físico; $ 59.396;

Gastos recurrentes Administración; $ 115.335; 60% 31% Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: (precios constantes 2024) valores en miles de millones de pesos Por lo anterior, es necesario reafirmar que los recursos actualmente asignados para el mantenimiento de nuestros parques y escenarios no son suficientes para cubrir las necesidades y asegurar el estado de estas áreas; observando que los fondos actuales no permiten abordar adecuadamente el volumen de trabajo ni la frecuencia de mantenimiento necesaria; es por esto y con el fin de aumentar los estándares, que es esencial considerar una revisión y posible incremento en los recursos asignados, lo que permitirá llevar a cabo las tareas de mantenimiento necesarias y mejorar la experiencia de todos los usuarios.

Página 57 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-238 • 2025 • ABRIL • 3 238 Por último, es fundamental destacar cómo se proyecta el presupuesto por categoría de gasto para el año 2025 y su comparación con los años inmediatamente anteriores.

Gráfica 22. Distribución presupuesto anual por categoría de gasto 2023 – 2025.

191.966 175.623 159.969 115.961 115.335 114.477 52.029 59.396 23.725 2.355 11.106 9.320 6.938 11.918 2023 2024 2025 Administración: (aseo, vigilancia, gastos logísticos, pólizas, servicios públicos). Mantenimiento físico (parques, gramas naturales y sintéticas, piscinas, escenarios) Mantenimiento ambiental (fumigación, cuerpos de agua, poda, restauración y arbolado, pozos) Apuestas plan de desarrollo (Innovación y gobernanza)

* En el 2023 se ejecutaron $ 44 mil millones asignados en la vigencia 2022 por recursos de rescate social para la intervención de parques proximidad Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: (precios constantes 2024) valores en miles de millones de pesos Analizando la gráfica, se observa un desequilibrio en la asignación de recursos para la categoría de mantenimiento físico, mientras que los gastos recurrentes de administración (operación) se mantienen relativamente estables (2023: 115,961; 2024: 115,835; y 2025 [proyección]: 114,477), mostrando variaciones marginales. Sin embargo, la categoría de mantenimiento físico ha sufrido una reducción significativa (2023: 52,029 + 44,937 [rescate social, total 96,966]; 2024: 59,396; y 2025 [proyección]: 23,725).

Dada esta situación, es crucial garantizar los recursos adecuados para la administración, operación, mantenimiento y adecuación de los parques y escenarios. Esto es particularmente importante si consideramos el aumento en los costos operativos y de mantenimiento, que ha impactado el presupuesto asignado a estas áreas. Además, esta limitación presupuestal afecta directamente la ejecución de las iniciativas planteadas en el PDD “Bogotá Camina Segura 2024-2027”, como los programas de parques amables, parques sostenibles, parques inteligentes y la recuperación de canchas sintéticas, entre otros.

Página 58 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-239 • 2025 • ABRIL • 3 239 Gráfica 23. Distribución presupuestal por categoría de gasto para administrar y mantener los parques y escenarios en el 2025.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Nota: (precios constantes 2024) valores en miles de millones de pesos Nota 2: la gráfica de la izquierda muestra la distribución por categorías con el presupuesto solicitado para la operación de parques y escenarios, y la gráfica a la derecha muestra la asignación presupuestal asignada.

El análisis de los costos de administración y mantenimiento de los parques y escenarios del IDRD resalta la magnitud de los recursos necesarios para gestionar de manera efectiva una red de 494 espacios, que incluye parques, escenarios, canchas y piscinas. Estos costos están alineados con la meta del PDD “Bogotá Camina Segura 2024-2027”, cuyo objetivo es administrar, mantener y mejorar 146 de estos parques y escenarios clave. Las tablas presentadas proporcionan una visión detallada de la distribución de estos recursos. La complejidad de la operación técnica, administrativa y operativa que el IDRD debe manejar, así como la asignación eficiente de recursos, es crucial para garantizar que los servicios ofrecidos sean de alta calidad y sostenibles a largo plazo.

Con la infraestructura existente bajo una administración eficiente, el siguiente paso clave para el IDRD es alinear sus acciones con las apuestas estratégicas del PDD. Estas apuestas no solo buscan mejorar la calidad y accesibilidad de los parques, sino también fomentar una mayor participación comunitaria, aumentar la sostenibilidad ambiental y aprovechar el espacio público de manera más efectiva.

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3. ESTRATEGIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO

El PAE, adoptado por el IDRD mediante la Resolución 379 del 14 de abril de 2023, marcó un hito en la regulación del uso de los espacios públicos bajo su administración. Sin embargo, su implementación no estuvo exenta de tensiones y desafíos. Estas tensiones se manifestaron especialmente entre clubes y escuelas de formación deportiva, quienes expresaron preocupaciones por posibles confusiones en los procedimientos administrativos, la introducción de nuevos criterios de valoración para la asignación de espacios, y la suspensión de los aportes institucionales previamente autorizados como medida de recuperación económica tras la pandemia.

En particular, las inconformidades se concentraron en el uso de espacios deportivos clave, como los campos para la práctica de fútbol, los carriles de piscinas y los escenarios de patinaje. Esto culminó en una acción de tutela (2023-01623), interpuesta por un grupo de clubes usuarios del parque El Tunal, quienes solicitaron la suspensión del protocolo. A pesar de las tensiones, el fallo del juez fue favorable al IDRD.

Como respuesta a las controversias, se implementó un proceso piloto en siete parques para regular el uso de espacios destinados a deportes con pelotas. Sin embargo, este piloto fue suspendido el 20 de diciembre de 2023 debido a la necesidad de actualizar el PAE en consonancia con el Decreto 493 de octubre de 2023, que introdujo nuevas disposiciones sobre la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

En enero de 2024, con el comienzo de la nueva administración de la ciudad, se dio inicio a un proceso técnico y participativo orientado a la actualización del PAE del IDRD, con el propósito de ajustarlo a la normativa sobre aprovechamiento económico, a las necesidades de ese momento y actuales, y garantizar una gestión más eficiente y equitativa del espacio público administrado por el Instituto. Este proceso de describe a continuación.

Fase I: Publicación del Protocolo de Aprovechamiento Económico y recepción de aportes ciudadanos En el marco de un esfuerzo por garantizar la transparencia y la participación ciudadana, el IDRD publicó en su página web el documento técnico del PAE. Este documento, adoptado mediante la Resolución 379 de 2023, fue difundido con el objetivo de que fuera ampliamente conocido por los diferentes actores involucrados en el aprovechamiento económico de los parques y escenarios administrados por el IDRD, fomentando así un diálogo informado.

De manera complementaria, y para facilitar la recepción de observaciones y propuestas, el IDRD habilitó el correo electrónico convocatoriaformacionpae@idrd.gov.co entre enero y junio de 2024. A través de este canal, ciudadanos, clubes, escuelas, líderes comunitarios, equipos técnicos y otros interesados tuvieron la oportunidad de enviar comentarios y sugerencias al protocolo. Cada comunicación fue registrada meticulosamente en el sistema de información documental ORFEO, asegurando un manejo ordenado y transparente de las contribuciones recibidas.

El análisis de los documentos allegados permitió identificar patrones y tendencias clave que orientaron la actualización del PAE. Estas observaciones destacaron áreas críticas que requerían ajustes, como la necesidad de mayor claridad en los criterios de asignación de Página 60 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-241 • 2025 • ABRIL • 3 241 espacios, la importancia de fortalecer los mecanismos de seguimiento y la equidad en el acceso al espacio público. Este enfoque participativo no solo garantizó el cumplimiento de los principios normativos, sino que también contribuyó a fortalecer la gobernanza del espacio público, sentando las bases para construir un instrumento más inclusivo y ajustado a las necesidades de los usuarios.

Con base en este ejercicio en mayo de 2024 se realizó la presentación sobre las líneas orientadoras de la primera propuesta de actualización del PAE, lo cual permitió instalar la fase II de las mesas participativas con los actores clave.

Fase II: Mesas participativas con actores clave Entre el 4 y el 12 de junio de 2024, el IDRD organizó un total de nueve jornadas participativas que reunieron aproximadamente a 230 representantes de ligas, clubes deportivos, escuelas de formación, Juntas de Acción Comunal, organizaciones recreo-deportivas y otros actores relevantes. Estas sesiones fueron convocadas mediante correos electrónicos dirigidos a los interesados y promovidas a través de las plataformas digitales del IDRD, garantizando un alcance amplio y diverso.

Para facilitar un intercambio efectivo de ideas, se utilizó la metodología de “café del mundo”, diseñada para promover la construcción colectiva en espacios inclusivos. Los participantes fueron organizados en cuatro mesas temáticas que abordaron distintos aspectos del PAE:

1. Mesa 1: Objeto, objetivo y principios: Reflexión sobre los fundamentos normativos y filosóficos del protocolo.
2. Mesa 2: Condiciones de préstamo y asignación de espacios: Incluyó la discusión de franjas horarias, asignación de módulos, consideraciones especiales y mecanismos de seguimiento.
3. Mesa 3: Instrumentos de gestión y retribución económica: Análisis de actos administrativos, contratos, convenios y esquemas de cálculo para la retribución económica.
4. Mesa 4: Gestión de actividades específicas: Temas relacionados con publicidad, Ciclovía, estaciones radioeléctricas y atracciones mecánicas.

En cada mesa, los participantes respondieron preguntas orientadoras sobre los aspectos positivos de la propuesta de actualización, posibles ajustes y áreas que generaban dudas o requerían mayor claridad. Este enfoque permitió recopilar un amplio espectro de perspectivas y propuestas, asegurando que las necesidades de los usuarios y gestores del espacio público fueran consideradas en la actualización del PAE.

Fase III: Sistematización de la información y elaboración de la propuesta actualizada Con base en toda la información recopilada durante las mesas participativas y a través de las observaciones enviadas al correo institucional, el IDRD desarrolló un proceso riguroso de sistematización. Este ejercicio permitió consolidar las ideas y propuestas en una nueva versión del PAE, que buscaba responder a las necesidades expresadas por los actores interesados y ajustarse a las exigencias normativas y operativas actuales; una vez recopilada y analizada dicha información se generó el Diagnostico que permito elaborar el documento final del PAE en 2025.

Página 61 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-242 • 2025 • ABRIL • 3 242 En el contexto de este trabajo, en febrero de 2024, el Concejo de Bogotá conformó una “Megacomisión conjunta” integrada por la bancada del deporte y la subcomisión de vigilancia a parques deportivos. Esta instancia llevó a cabo sesiones de trabajo con actores relevantes que hicieron seguimiento a la actualización del PAE, contribuyendo a enriquecer el documento con sus observaciones y recomendaciones.

Fase IV: Presentación del protocolo actualizado ante instancias distritales En el marco de la reglamentación del Decreto 315 de 2024, el PAE actualizado debía ser presentado para su aprobación ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital (CIEP). Este órgano, responsable de coordinar las políticas de aprovechamiento económico del espacio público, estableció como parte de sus funciones la creación de una Unidad Técnica de Apoyo (UTA). La UTA, integrada por las entidades distritales que también confirman la CIEP25, fue encargada de revisar y discutir el protocolo presentado por el IDRD, generando observaciones que fueron remitidas a la entidad para su incorporación.

Tras incorporar las observaciones de la UTA, el protocolo fue llevado a discusión en la CIEP para su aprobación final. Este proceso aseguró que la actualización del PAE no solo cumpliera con los requisitos normativos, sino que también reflejara las necesidades y expectativas de los usuarios del espacio público, consolidándose como un instrumento clave para la gestión eficiente y equitativa de estos espacios.

Este proceso de actualización del PAE evidencia el compromiso del IDRD con la transparencia, la participación ciudadana y la mejora continua. A través de las fases descritas, se lograron integrar las perspectivas de diversos actores, garantizando un equilibrio entre las necesidades de la ciudadanía y los principios normativos. Este enfoque participativo y técnico no solo fortalece la gobernanza del espacio público, sino que también sienta un precedente para futuras actualizaciones y procesos similares en el Distrito Capital.

25 El art. 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 8 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a),y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a). Como invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, están los representantes legales o sus delegados de las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Página 62 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-243 • 2025 • ABRIL • 3 243 Imagen 2. Línea de tiempo metodológica para actualización PAE.

Enero 2024 Febrero 2024 Abril 2024 Mayo 2024 Primera propuesta del protocolo de aprovechamiento económico.

Mesas internas IDRD revisando la implementación del PAE, aspectos positivos y oportunidades de mejora Consolidación de aportes y análisis de las oportunidades de mejora. Revisión jurídica, operativa y administrativa de las propuestas.

Publicación del PAE para comentarios (resolución 379 de 2023), recepción de comentarios y propuesta para actualización.

Asistencia a las mesas técnicas del Concejo de Bogotá, diálogos con partes interesadas y recepción de propuestas de mejora. (Megacomisión conjunta Concejo de Bogotá)

Octubre 2024 - Enero 2025 Julio - Septiembre 2024 Junio 2024 Mesas participativas con actores clave Sistematización de la información y elaboración de la propuesta actualizada Cambio del Decreto 493 de 2023 al Decreto 315 de 2024.

Consolidación actualización PAE (documento definitivo) Presentación, observaciones y ajuste UTA. Presentación en Megacomisión conjunta Concejo de Bogotá Presentación ante la CIEP Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques, 2024.

3.1. Resultados y análisis de las Mesas participativas con actores clave.

Como resultado de las jornadas de participación con actores clave, se consolidó un documento integral que recoge y sistematiza todo el proceso de actualización del PAE. Este documento, denominado “Documento de Sistematización de la Actualización del PAE”, no solo organiza y estructura los aportes obtenidos en cada una de las instancias de participación, sino que también presenta los anexos con la tabulación y categorización detallada de los comentarios y relatorías de cada mesa de trabajo. Asimismo, se incluyen los insumos derivados de la Megacomisión conjunta del Concejo de Bogotá, la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) y la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), instancias clave en la revisión y ajuste del PAE.

El propósito de este documento es garantizar que la actualización del PAE esté respaldada por un análisis riguroso y participativo, donde las voces de los diferentes sectores interesados sean consideradas en la toma de decisiones. La información contenida en este documento permite identificar y estructurar los principales puntos de mejora, asegurando que el protocolo refleje de manera efectiva las necesidades, inquietudes y expectativas de los usuarios y administradores del espacio público. De esta manera, el proceso de actualización no solo responde a criterios normativos, sino que también se alinea con las realidades operativas y las dinámicas de uso de los parques y escenarios deportivos.

Página 63 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-244 • 2025 • ABRIL • 3 244 A continuación, se presentan de manera organizada y consolidada las principales ideas, aportes y propuestas surgidas en cada una de las mesas de trabajo. Estas han sido agrupadas en categorías estratégicas que facilitan su análisis y permiten establecer un marco claro para la identificación de problemáticas asociadas al PAE. Este ejercicio de sistematización no solo proporciona un diagnóstico detallado, sino que también orienta la formulación de soluciones concretas que contribuirán a fortalecer la gestión del aprovechamiento económico en los espacios administrados por el IDRD.

La información que se presenta en las siguientes tablas organizo por mesa y se categorizo por, pregunta, opinión, propuestas, que incluyen varias categorías, al documento del PAE, Administración de los parques, franjas horarias, tarifas, otros deportes, uso de espacios, pólizas, sistemas de información, permisos y equidad de género.

Página 64 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-245 • 2025 • ABRIL • 3 245 Página 65 de 103 El cobro basado en el número de practicantes puede ser inestable si las cifras fluctúan significativamente, lo que afecta la planificación financiera del club. Un sistema de cobro más equitativo o basado en costos operativos fijos por franja horaria puede garantizar estabilidad. Cobrar igual independientemente del número de practicantes puede desincentivar la inscripción en franjas con menos participantes, como las mañanas. Diferenciar los cobros por franja puede ser una estrategia para promover horarios menos populares, equilibrando la ocupación de recursos. tabla de medallerías en los diferentes deportes se menciona en el anterior PAE. subarriendan los escenarios a algunos clubes. proporcionando definiciones que refuercen la intención de las políticas hacia los ciudadanos. Se sugiere mejorar el lenguaje de explicación de parte del PAE para los ciudadanos, teniendo en cuenta todo tipo de población. deportes. principio de accesibilidad. contratar a los admiradores. aprovechamiento económico. diferentes maneras (Ej.: auditivita). Se propone una cartilla resumen.

Tabla 12. Principales aportes categorizados mesa 1: Objeto, objetivos y Principios # Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 1 Pregunta N/A ¿Qué tanta participación tienen las ligas de Cundinamarca en los espacios del distrito, en cuanto a la asignación de espacios?

2 Pregunta N/A ¿Hay un manual de uso de los espacios deportivos? Se requiere actualizar dicho manual.

3 Pregunta N/A Se pregunta por la responsabilidad del deterioro por el uso de motos en los velódromos.

4 Pregunta N/A No están las reglas claras de la Práctica libre, se debe especificar desde las administraciones.

5 Pregunta N/A ¿Por qué se exigen cursos de salvamento para las escuelas, pero no para práctica libre deportiva?

6 Opiniones N/A El 95% de las canchas están en el norte y las del sur (estadios=costo) tienen un costo más alto.

7 Opiniones N/A El IDRD no tuvo en cuenta los aportes de parte de subcomisión de parques creadas en el concejo de Bogotá 8 Opiniones N/A El IDRD le está dando espacios a las ligas, siendo estas privadas. Y esto está en contra de la sostenibilidad del mantenimiento.

9 Opiniones N/A Hay uso indebido del espacio público. Hay actores privados que utilizan los parques de bolsillo.

10 Opiniones N/A 11 Opiniones N/A El PAE menciona las exigencias de los clubes (pólizas, etc.) pero no los deberes o retribución de parte del IDRD.

12 Opiniones N/A No hay escenarios de foso en Bogotá y son altos los costos de alquiler de escenario.

13 Opiniones N/A Es muy costoso el cobro de parqueadero en el complejo acuático. Ya que son los deportistas los que representan al IDRD.

14 Opiniones N/A Pésimo estado del piso del complejo acuático. Mantenimiento de pozo, vestuarios 15 Opiniones N/A El tenis nos tiene tarifas diferenciales a comparación a deportes de pelota e igualdad con los demás deportes de pelota.

16 Opiniones N/A Para los clubes es difícil pagar el patrocinio porque el IDRD cobra mucho por publicidad.

17 Opiniones N/A Los clubes son entidades de sin ánimo de lucro que buscan un aprovechamiento social y aporte deportivo a la ciudad que no genera 18 Opiniones N/A Los deportes que no tienen masificación en rendimiento (clavados) son los más afectados en el PAE.

19 Opiniones N/A En bicicross, no hay permiso por liga sino por club para la asignación del espacio deportivo.

20 Opiniones N/A Tener en cuenta las obras de la unidad deportiva del salitre, porque por la falta de este espacio se ha visto el bajo desempeño en la 21 Propuestas Del documento de PAE Se sugiere un glosario dentro del PAE sobre las definiciones claras de todos los términos.

22 Propuestas Del documento de PAE El PAE debe ser particularizado por disciplinas o deportes.

23 Propuestas Del documento de PAE En cuanto a la franja institucional derogar el artículo 5.2, porque no está claro.

24 Propuestas Del documento de PAE El art 6 sobre espacios de aprovechamiento económicos, se sugiere que se separen los clubes deportivos de las ligas deportivas como 25 Propuestas Del documento de PAE Que si se da favorecimiento de ligas y federaciones sean por listas certificadas de deportistas y no pago de los mismos porque las ligas 26 Propuestas Del documento de PAE Que se especifique las 10 horas si son semanales o mensuales.

27 Propuestas Del documento de PAE Separar los clubes deportivos de las ligas deportivas como se menciona en el MAE.

28 Propuestas Del documento de PAE Para asegurar una comunicación efectiva, es esencial que el PAE utilice un lenguaje claro y accesible, evitando ambigüedades y 29 Propuestas Del documento de PAE No hay claridad en la comparación del PAE antiguo y nuevo, en tema de en el tema de tarifas diferenciales para cada uno de los 30 Propuestas Del documento de PAE Entre los objetivos, incluir la figura de proveedores de servicios deportivos (para los organizadores de torneos deportivos amateur).

31 Propuestas Del documento de PAE Tener en cuenta poblaciones con limitación visual que no pueden leer el documento, teniéndolo en cuenta a la hora de transmitirlo de 32 Propuestas Del documento de PAE Socializar el protocolo con los comités de deportes de JAC para conocer el trámite y requisitos del préstamo de escenarios deportivos.

33 Propuestas Del documento de PAE En los principios, se debería integrar el enfoque ambiental como ecosistema. El tema ambiental tiene que ser transversal. E incluir el 34 Propuestas Del documento de PAE Incluir a las organizaciones de base comunitaria, así no esté constituida pero así tenga un reconocimiento por parte de IDPAC.

35 Propuestas Administradores de parques Los administradores están ahí y están sin tener conocimiento en administración deportiva, debe haber una convocatoria abierta para REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-246 • 2025 • ABRIL • 3 246 Página 66 de 103 tener horarios más flexibles o fijos dependiendo de su contexto laboral o educativo. los clubes.

(Jornadas de embellecimiento, con servicio social) principalmente para ESALES y JAC. por el ciudadano. teniendo aprovechamiento sin pago. alineados.

Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 36 Propuestas Administradores de parques Las escuelas deben evaluar a los administradores en una página del IDRD.

37 Propuestas Administradores de parques Horarios de los administradores porque se menciona que cuando van a los lugares donde deben estar, no los encuentran.

38 Propuestas Administradores de parques Es crucial definir y comunicar de manera explícita las responsabilidades de los administradores para evitar confusiones y conflictos.

39 Propuestas Administradores de parques Se deben crear guías claras y procesos estandarizados sobre el control de préstamos, asegurando que todos los involucrados estén 40 Propuestas Administradores de parques Se menciona que parece que cada parque, escenario tiene un manual de uso diferente.

41 Propuestas Franjas horarias El PAE necesita estar pensado en el principio de EQUIDAD.

42 Propuestas Franjas horarias Las franjas horarias (mañana vs. tarde) tienen diferencias significativas en la demanda, ya que la mayoría de los practicantes puede 43 Propuestas Franjas horarias Es necesario realizar un análisis detallado del número de practicantes en cada franja para ajustar los cobros proporcionalmente.

44 Propuestas Franjas horarias De acuerdo con los espacios de los escenarios deben generarse los costos.

45 Propuestas Franjas horarias Descuentos en los horarios nocturnos, y que la franja sea hasta las 10 pm.

46 Propuestas Franjas horarias Los horarios deben ser diferenciados de acuerdo con el entorno del parque.

47 Propuestas Franjas horarias Volver a ampliar las franjas de horarios que se tiene al día de hoy de hora y media a dos horas como antes.

48 Propuestas Tarifas Que los incrementos de las tarifas sean a través del IPC y no del salario mínimo.

49 Propuestas Tarifas Incluir en el protocolo la estancia de CIEP y sus exoneraciones.

50 Propuestas Tarifas Se recomienda las tarifas diferenciales en el protocolo, para beneficiar a todos grupos poblacionales no solo clubes y escuelas.

51 Propuestas Tarifas Tarifas diferenciales por deporte y no por escenario.

52 Propuestas Tarifas Que las tarifas de los clubes vayan según con los escenarios especiales.

53 Propuestas Tarifas Existencia del pago en especie a través de acciones comunitarias.

54 Propuestas Tarifas Validar descuentos en horarios nocturnos y fines de semana.

55 Propuestas Tarifas Se menciona que antes había descuento con becados por el tema social.

56 Propuestas Tarifas Aplicar descuento para todas las disciplinas.

57 Propuestas Tarifas No se tiene en cuenta la estratificación en cuanto a la tarifa de cobros.

58 Propuestas Tarifas Tener en cuenta que el mayor cobro de un club se traslada al deportista.

59 Propuestas Tarifas Se perdió el beneficio del 2x1 en el préstamo del complejo acuático.

60 Propuestas Tarifas No hay un estudio económico para tener un incremento de las tarifas de cobros. (Ficha técnica del escenario).

61 Propuestas Tarifas Falta que el IDRD, aumente el aprovechamiento con publicidad para el sostenimiento de los escenarios y así no aumente los cobros de 62 Propuestas Tarifas Categorizar y priorizar los clubes con una tarifa distinta.

63 Propuestas Tarifas Es importante tener una tarifa diferencial por grupos de edad.

64 Propuestas Tarifas Las tarifas deben ser simples y fáciles de entender por los usuarios. Modelos tarifarios complejos generan confusión y desconfianza.

65 Propuestas Tarifas Involucrar a los actores afectados en la definición de tarifas genera mayor aceptación y minimiza conflictos.

66 Propuestas Tarifas En los principios, debe haber diferenciación tarifaria en los escenarios si va para alto rendimiento o a la recreación y formación.

67 Propuestas Tarifas Que no se hable solo de retribución económica sino de corresponsabilidad con formas de pago en especie y de cuidado ambiental 68 Propuestas Tarifas Tanto el PAE, como los instrumentos deberían incluir formatos de permiso con lenguaje claro porque a veces es difícil para diligenciar 69 Propuestas Tarifas Que, en el PAE, se especifique como se hace el trámite SUGA. Claridad del tema SUGA y pólizas.

70 Propuestas Tarifas Que en el principio de transparencia se especifique cómo se va a garantizar.

71 Propuestas Tarifas En el principio precautoria agregar el tema ambiental 72 Propuestas Tarifas En el tema de sostenibilidad agregar adaptación al cambio climático.

73 Propuestas Tarifas Se propone agregar en el principio de equidad, la palabra solidaridad.

74 Propuestas Tarifas Cambiar en el objetivo A, pasando del verbo “brindar” por “apropiar” a la ciudadanía del instrumento PAE.

75 Propuestas Tarifas Que no se priorice la parte económica, sino debería tener en cuenta lo social, político y ambiental.

76 Propuestas Otros deportes Préstamo para deportes de arena (Protocolo de otras disciplinas de arena).

77 Propuestas Otros deportes No está clasificado en el PAE el Dunt, Skate park y Los gimnasios Biosaludables deberían entrar en el PAE, porque el anterior está 78 Propuestas Otros deportes Se sugiere reconocer dentro del PAE a las nuevas tendencias deportivas para el uso del espacio público.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-247 • 2025 • ABRIL • 3 247 Página 67 de 103 cuidado de los espacios. sin cobro alguno para tema de las mujeres. población.

MAE.· desequilibrios o malentendidos en la asignación de estos. bolsa común. deportes.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 # Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 79 Propuestas Uso de espacios Como clubes piden las instalaciones específicas para los determinados deportes, de acuerdo con su vocación para promover el 80 Propuestas Uso de espacios Reevaluar convenios interinstitucionales porque estamos perdiendo la potestad en los escenarios deportivos.

81 Propuestas Uso de espacios Lo recolectado por aprovechamiento económico tenga un porcentaje destinado para invertirse en el mismo escenario y no todo en la 82 Propuestas Uso de espacios Se propone mayor apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y JAC para el desarrollo de proyectos para el beneficio de la comunidad 83 Propuestas Uso de espacios Se sugiere tener en cuenta a las propiedades horizontales y MIPIMES. Se debería proponer un consejero DRAFE de parte de esta 84 Propuestas Uso de espacios Agregar a los clubes a los comités de deporte de la JAC.

85 Propuestas Uso de espacios Atacar la informalidad de los torneos de microfútbol.

86 Propuestas Uso de espacios Zonas verdes cortas para los clubes deportivos, que no exceda lo que vale una cancha de fútbol.

87 Propuestas Uso de espacios Control y veeduría a los escenarios prestados a la liga para que no se subarriende 88 Propuestas Uso de espacios Tener en cuenta que quedan desfavorecidos natación, fútbol y tenis de aportes institucionales al perderse el 30% que se tenía en el 89 Propuestas Pólizas Utilizar las Pólizas de responsabilidad para el mantenimiento de los parques y escenarios.

90 Propuestas Pólizas El fútbol actualmente no tiene pólizas y se requiere póliza para patinaje.

91 Propuestas Pólizas Se sugiere una póliza de accidente deportivo individual o colectiva adicional a la responsabilidad civil extracontractual.

92 Propuestas Sistemas de información Crear una plataforma para simplificar los trámites y gestión de papeleos.

93 Propuestas Sistemas de información Formas más fáciles para la comunidad. Minimizar los documentos y procesos engorrosos. fundamental para identificar posibles 94 Propuestas Permisos Realizar prórrogas hasta el 31 de enero del 2025 en las mismas condiciones y que sean anuales los permisos y no de 6 meses.

95 Propuestas Permisos Cambiar los puntajes y ponderaciones para permisos.

96 Propuestas Permisos Verificar el uso de las escuelas no formalizadas para tener equidad en los préstamos.

97 Propuestas Permisos El aval que muchas escuelas tienen no se respeta en comparación de quienes trabajan con escuelas informales.

98 Propuestas Equidad de género Garantizar igualdad de género en los criterios de asignación.

99 Propuestas Equidad de género Es muy difícil cumplir el tema de la inclusión, tanto con mujeres y con deportes en discapacidad siendo esta no viable en todos los 100 Propuestas Equidad de género Velar por la integridad de las niñas y mujeres en los escenarios deportivos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-248 • 2025 • ABRIL • 3 248 El análisis de la relatoría de la mesa 1 dentro del proceso participativo para la actualización del PAE del IDRD dejó en evidencia una serie de preocupaciones y expectativas que reflejan tanto el interés ciudadano como las dificultades operativas en la gestión de los espacios públicos. Una de las preocupaciones más recurrentes fue la falta de claridad en la normativa y su aplicación, lo que genera incertidumbre tanto para los administradores como para los usuarios. Más allá de la reglamentación, los participantes coincidieron en la necesidad de que el proceso de asignación de espacios y tarifas sea más equitativo y transparente. Sin embargo, persisten dudas y posturas divididas sobre aspectos como la regulación de pólizas y permisos, lo que sugiere que aún hay vacíos que requieren ser abordados en profundidad.

Un tema que surgió, aunque sin la fuerza de otros, fue la equidad de género en el acceso a los espacios deportivos. Si bien se mencionó en varias intervenciones, no se consolidó como una prioridad dentro del debate, lo que abre la pregunta de si debería tener un papel más protagónico en la actualización del protocolo.

Las inquietudes más frecuentes en la mesa giraron en torno a la asignación de responsabilidades institucionales y la claridad sobre qué entidad debe definir y aplicar las normas. ¿Quién responde por el deterioro de los espacios deportivos? ¿Por qué algunos requisitos para su uso parecen innecesariamente restrictivos? También se cuestionó la disponibilidad de escenarios para la práctica libre y la carencia de manuales de uso que permitan a los ciudadanos conocer sus derechos y deberes al utilizar estos espacios.

Las opiniones recogidas reflejan una preocupación generalizada sobre la falta de transparencia en la administración de los parques. Algunos participantes mencionaron que ciertas disciplinas deportivas parecen recibir un trato preferencial, mientras que otras encuentran obstáculos constantes para acceder a los mismos espacios. La calidad del mantenimiento fue otro punto crítico: usuarios y gestores coincidieron en que la falta de mantenimiento adecuado deteriora la experiencia y el uso sostenible de los parques.

Las propuestas planteadas en la mesa apuntan a soluciones concretas para optimizar el protocolo. Una de las más destacadas fue la necesidad de mejorar la redacción del documento del PAE para evitar interpretaciones ambiguas y asegurar su correcta implementación. En términos de administración, se sugirió establecer estrategias efectivas para garantizar un mantenimiento continuo y eficiente. Sobre las tarifas, los asistentes propusieron un sistema más flexible que contemple factores como la capacidad económica de los usuarios y el impacto social de las actividades. En cuanto a los permisos, la exigencia de trámites menos burocráticos fue una demanda recurrente, pues muchos los consideran un obstáculo innecesario para el uso adecuado de los espacios. Finalmente, se hizo un fuerte llamado a la digitalización del sistema de información para que la disponibilidad de los escenarios, las tarifas y los requisitos administrativos sean accesibles de manera clara y en tiempo real.

El debate también permitió identificar interrelaciones clave entre distintos temas. Por ejemplo, se destacó cómo una estructura tarifaria rígida puede limitar el acceso de ciertos grupos poblacionales, afectando indirectamente la equidad de género en el uso de los espacios deportivos. De igual manera, la excesiva burocracia en la expedición de permisos no solo dificulta la organización de actividades, sino que también afecta la operatividad y eficiencia en la administración de los parques. La falta de un sistema de información confiable y accesible también alimenta la percepción de opacidad en la gestión, lo que termina socavando la confianza de la ciudadanía en la administración del IDRD.

Página 68 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-249 • 2025 • ABRIL • 3 249 En términos generales, el análisis de la relatoría de la mesa 1 sugiere que la actualización del PAE no solo debe enfocarse en hacer ajustes normativos, sino también en garantizar que los procesos administrativos sean más accesibles, justos y eficientes. La percepción de desigualdad en la asignación de espacios y tarifas sigue siendo una de las principales fuentes de inconformidad entre los usuarios, lo que subraya la necesidad de mecanismos más equitativos. Además, la modernización de los sistemas de información y comunicación aparece como una solución viable para fortalecer la transparencia y mejorar la experiencia de los ciudadanos en el uso de estos espacios.

Página 69 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-250 • 2025 • ABRIL • 3 250 Página 70 de 103 mecanismos para el seguimiento, y restricciones. alto rendimiento o selección, que quitan espacio a los demás. generado ese sentido de pertenencia de cuidado. para monopolización y no hay transparencia.

Por lo tanto, permitir que la liga pueda ir tramitando el permiso al IDRD mientras la federación expida resolución. programas.

Incluir un puntaje por impacto social en especial por niños en condiciones de vulnerabilidad (bajos recursos, adición). Verificar la documentación de vulnerabilidad, con los siguientes documentos, propietario o arrendatario, certificación de estudios, con el valor de la pensión y certificado de EPS. liga. procesos con la comunidad cada uno de ellos. en la franja horaria.

N/A A las juntas de acción comunal no les interesan los parques, porque acogen problemáticas; en ese orden las organizaciones hemos N/A Es mejor realizar los sorteos de asignación de espacios directamente con los administradores, toda vez que el portal ciudadano se presta Solicitantes, Franjas horarias, Asignación de módulos, espacios, consideraciones especiales / controles y Tabla 13. Principales aportes categorizados mesa 2: Condiciones de préstamo y Constitución de garantías.

Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 1 Pregunta N/A Justificación al incremento de la cuantía de las pólizas en los módulos.

2 Pregunta N/A Eliminación del sector comunitario, ¿por qué se quitaron? en esa medida pasa a ser privados generando un mayor cobro.

3 Opiniones N/A En el PAE los criterios de asignación de espacios dan un puntaje importante muy alto a los clubes que tienen deportistas con procesos de 4 Opiniones 5 Opiniones N/A Hay costos altos para la asignación de módulos.

6 Opiniones N/A Los canales de atención no son efectivos para la población.

7 Opiniones N/A Falta claridad en el reglamento, no se cumple lo que pactan en horarios.

8 Opiniones 9 Opiniones N/A La retribución económica no se ve reflejado en los escenarios.

10 Opiniones N/A Hay espacios que están siendo subutilizados.

11 Opiniones N/A El costo de los deportistas que vienen en talento y reserva está asumido por los clubes.

12 Propuestas Del documento Reconocimiento de las ESALES en el protocolo de aprovechamiento económico. La ESAL debería ser tratada como una escuela, club, 13 Propuestas Del documento En el PAE se especifiqué el monto de las garantías teniendo en cuenta el deporte y el escenario en préstamo.

14 Propuestas Del documento Definir la explicación técnica de que es el área de entrenamiento en el PAE.

15 Propuestas Administradores Capacitación de competencias blandas a los administradores.

16 Propuestas Administradores Que exista la misma directriz entre los administradores y las respuestas emitidas por STP.

17 Propuestas Administradores La contratación del talento humano (administradores, formadores, etc.) sea con mayor temporalidad para evitar que se rompan los 18 Propuestas Administradores Los Administradores tengan conocimiento pleno del PAE, para socialización y aplicación de los permisos, y que no se de interpretación por 19 Propuestas Permisos Criterios para el deporte con discapacidad y deporte convencional, separar las líneas para que sean planteadas de manera diferente.

20 Propuestas Permisos Priorización de piscinas a los clubes que están avalados por las ligas.

21 Propuestas Permisos Verificar las condiciones de asignación de espacios de escuelas / clubes antiguos, dando un puntaje o prelación a la antigüedad del club 22 Propuestas Permisos Que se tome en cuenta los logros deportivos obtenidos por club o escuela.

23 Propuestas Permisos Generar un registro único anual del responsable cuando solicita el escenario.

24 Propuestas Permisos Cumplimiento al control de sanciones por parte de los administradores cuando no se cumpla con las condiciones de permiso.

25 Propuestas Permisos Establecer quién debe controlar el uso de los horarios nocturnos.

26 Propuestas Permisos Que se permita que la propiedad horizontal pueda administrar un parque.

27 Propuestas Permisos Control para el uso de las canchas para las barras futboleras.

28 Propuestas Permisos Incluir la labor social que realizan las escuelas empíricas.

29 Propuestas Permisos Incluir los torneos de fútbol en el PAE como organizaciones con derecho al aprovechamiento económico.

30 Propuestas Permisos Que los permisos tengan una duración de un año y por consiguiente las pólizas.

31 Propuestas Permisos Tener en cuenta que, por la demora de las federaciones en emitir las resoluciones a las ligas, se afecta el tiempo para emitir los permisos.

32 Propuestas Permisos Que se permita el uso de la pista Carlos Ramírez para la liga de bicicross, solo hay programación del IDRD.

33 Propuestas Permisos Tener en cuenta las condiciones específicas de cada disciplina en el momento de expedir los permisos y cobros.

34 Propuestas Permisos Articulación con el IDRD para fomentar el powerlifting (levantamiento de potencia) con posibilidad de uso de escenarios y creación de 35 Propuestas Permisos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-251 • 2025 • ABRIL • 3 251 Página 71 de 103 priorización. instituciones educativas. antigüedad o logros deportivos. espacio.

Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 36 Propuestas Permisos Incluir espacios deportivos para nuevas tendencias / articulación en ejemplo el slackline.

37 Propuestas Permisos Bicicross, que el uso no sea por carril, ni por deportista si no por escenario.

38 Propuestas Permisos Que los paralímpicos se manejen diferencial al deporte convencional.

39 Propuestas Permisos Dentro del PAE, establecer un procedimiento para las solicitudes que llegan directamente del DRAFE.

40 Propuestas Permisos Verificar si es necesario la impresión siempre de los documentos 41 Propuestas Permisos Incluir un puntaje por pago oportuno.

42 Propuestas Permisos Disminuir los trámites para el uso de las juntas de acción comunal.

43 Propuestas Permisos Medidas o lineamientos para generar seguimiento de las escuelas y clubes que tienen más de los espacios permitidos.

44 Propuestas Permisos No generar un límite de uso del espacio en préstamo, eso depende de la dinámica y poder comercial del mismo.

45 Propuestas Permisos Validar que no tengan más de dos préstamos por club o escuela, dando alcance a la verificación que no sea el mismo representante legal 46 Propuestas Franjas horarias Ampliar horarios de los parques y polideportivos desde las 4 a.m. hasta las 12:00 de la noche.

47 Propuestas Franjas horarias No limitar las franjas horarias a 10 horas semanales, especialmente para los deportistas de alto rendimiento.

48 Propuestas Franjas horarias Ampliar los horarios nocturnos hasta las 12 p.m. de parques y gimnasios.

49 Propuestas Franjas horarias Que el horario de práctica sea mínimo de dos horas.

50 Propuestas Franjas horarias Para personas de alto rendimiento tener mínimo doce horas a la semana.

51 Propuestas Franjas horarias Que se establezcan 20 horas semanales para el préstamo, para tener un proceso de alto rendimiento.

52 Propuestas Franjas horarias Que el horario diurno inicie desde las 5 a.m. debido a que es el horario de entrenamiento para natación.

53 Propuestas Franjas horarias Divulgar y tener claridad de los eventos y programas institucionales para saber cuales son y en qué fechas están programados por su 54 Propuestas Franjas horarias La programación institucional llegue a parques vecinales/bolsillo y no solo quede en los parques estructurantes.

55 Propuestas Franjas horarias Dar el horario premium en los escenarios a los clubes deportivos.

56 Propuestas Equidad de género Equidad de género, sin condición, ni excepción, por la puntuación asignada.

57 Propuestas Avales Haya comunicación directa con la oficina asesora jurídica para que se informe cuando una escuela/ club pierde aval o reconocimiento.

58 Propuestas Tarifas y pagos Que la tarifa sea en retribución de especie, para entidades sin ánimo de lucro y JAC.

59 Propuestas Tarifas y pagos Exoneración de la ESAL con condiciones que permitan que los permisos sean con gratuidad, teniendo en cuenta la función social.

60 Propuestas Tarifas y pagos Que el pago no sea anticipado si no dentro del mes de uso del permiso.

61 Propuestas Tarifas y pagos Que los pagos anticipados de los escenarios sean semanales o quincenales y no mensuales.

62 Propuestas Tarifas y pagos Disminución de requisitos y el valor de tarifas.

63 Propuestas Tarifas y pagos Recategorizar las tarifas de acuerdo con la ubicación de parques.

64 Propuestas Tarifas y pagos Que el cobro que se realice a las escuelas/clubes derive de la cantidad de participantes.

65 Propuestas Tarifas y pagos Que en el documento PAE queden exentos de pago de préstamo las ESAL, JAC, propiedad horizontal, organizaciones sociales e 66 Propuestas Tarifas y pagos Reducir las tarifas para el uso de las canchas, teniendo en cuenta no el salario mínimo si no por la situación económica.

67 Propuestas Tarifas y pagos Estandarizar el descuento del 30% tanto en tarifa diurna como nocturna.

68 Propuestas Tarifas y pagos Aclarar en el PAE que el descuento del 10% por pago anticipado no aplica si ya tiene descuento sobre el descuento.

69 Propuestas Tarifas y pagos Verificar las condiciones de asignación de espacios de escuelas / clubes antiguos, dando un puntaje o prelación de acuerdo con la 70 Propuestas Tarifas y pagos Revisar las tarifas cuando se trata de deportes personalizados.

71 Propuestas Tarifas y pagos Claridad en los conceptos generales para los cobros de entrenamiento grupal y personalizado.

72 Propuestas Tarifas y pagos Reducción de tarifas para natación en el complejo acuático, toda vez que son insostenibles para los clubes.

73 Propuestas Tarifas y pagos Manejo de tarifas de canchas con enfoque diferencial, es decir teniendo en cuenta el deporte y las disciplinas que no son tan masivas.

74 Propuestas Tarifas y pagos Que no haya cobro de parqueadero para los deportistas.

75 Propuestas Tarifas y pagos Verificar el valor de la tarifa en el horario nocturno para que no supere el 50% del valor del horario diurno.

76 Propuestas Tarifas y pagos Aclarar de manera explícita la práctica libre con cobro.

77 Propuestas Tarifas y pagos Revisar las tarifas de módulos en el complejo acuático, para que no se suban los costos.

78 Propuestas Tarifas y pagos Bajar tarifa a $25.000 la hora carril para piscina olímpica. La semi olímpica y foso a $18.000.

79 Propuestas Tarifas y pagos Las tarifas de los coliseos son exorbitantes.

80 Propuestas Tarifas y pagos Que el descuento de las tarifas sea mayor para el DRAFE.

81 Propuestas Tarifas y pagos Validar la retribución o reliquidación de los gastos incurridos en el permiso cuando por motivos ajenos al usuario no se hace uso del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-252 • 2025 • ABRIL • 3 252 Página 72 de 103 Verificar la liquidación de las pólizas, reducir el valor de la póliza para el usuario porque el daño no se da por el periodo asegurado, los daños en escenarios se dan por uso acumulativo. Se puede buscar un mecanismo desde el área legal en la que se desplace el valor de póliza a un fondo de mantenimiento. representación de Bogotá. salud de los usuarios y socializar el resultado de este.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 # Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 82 Propuestas Tarifas y pagos Mantener en la misma línea de prioridad a las escuelas, ligas o clubes.

83 Propuestas Pólizas Pólizas para el escenario en infraestructura. Reconsiderar que las pólizas se usen para la sostenibilidad de los escenarios deportivos.

84 Propuestas Pólizas Pólizas por escenario y no por permiso.

85 Propuestas Pólizas Que el riesgo asegurado sea similar en actividades que tengan una misma disciplina.

86 Propuestas Pólizas Las cláusulas de indemnidad son demasiado amplias, especificar el proceso de aplicabilidad para las jornadas en las que no se hace uso.

87 Propuestas Pólizas Reducir los valores en la solicitud de pólizas.

88 Propuestas Pólizas Póliza diferencial, dependiendo del ingreso económico del beneficiario del permiso, la cuantía de la póliza.

89 Propuestas Pólizas 90 Propuestas Pólizas Que la póliza cubra el mantenimiento de los escenarios.

91 Propuestas Pólizas Eliminar las pólizas.

92 Propuestas Pólizas Que se mantenga la no solicitud de pólizas para los deportes de pelota.

93 Propuestas Pólizas Las pólizas solo sean para eventos masivos, no para actividades regulares en beneficio de NNA y comunidad.

94 Propuestas Pólizas Realizar estudio sobre la cantidad de pólizas que se han generado desde la creación del decreto para revisar su viabilidad.

95 Propuestas Pólizas Que el procedimiento de las pólizas sea más claro para la actividad a realizar.

96 Propuestas Pólizas Tener en cuenta la cuantía de la póliza de acuerdo con la cantidad de horas otorgadas en el permiso.

97 Propuestas Pólizas Póliza de seguro colectivo.

98 Propuestas Pólizas Asesoría a los clubes, para adquirir unas pólizas que cubran a un deportista para interclubes, interlocales. Fuera de las interligas o en 99 Propuestas Pólizas Pedagogía por parte de los administradores en cuanto a información a los clubes sobre el cubrimiento de pólizas.

100 Propuestas Mantenimiento Garantizar Infraestructura adecuada para el cobro de este.

101 Propuestas Mantenimiento Que un rubro de la plata que se paga por el préstamo de la cancha sea para el arreglo del mismo escenario y no de otros.

102 Propuestas Mantenimiento Que los mantenimientos se hagan en horario nocturno.

103 Propuestas Uso de escenarios Realizar un estudio sobre el material que se utiliza en las canchas sintéticas, teniendo en cuenta que el plástico puede generar riesgo a la 104 Propuestas Uso de escenarios Verificar que en el portal ciudadano no se suben horarios para la cancha del tunal.

105 Propuestas Uso de escenarios Clasificar parques para recreación y deporte, y dejar otros únicamente para deportes de alto rendimiento.

106 Propuestas Uso de escenarios Que en los CEFE existan unas condiciones de prioridad en ligas y clubes para el desarrollo de programas de masificación.

107 Propuestas Uso de escenarios Priorizar las ligas en los escenarios con las condiciones técnicas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-253 • 2025 • ABRIL • 3 253 El análisis de la relatoría de la Mesa 2 permitió recoger percepciones, preocupaciones y propuestas de distintos actores. Este análisis se enfocó en tres grandes categorías: Preguntas, Opiniones y Propuestas. Más allá de los datos recopilados, el debate reflejó una serie de desafíos que van desde la falta de claridad normativa hasta la necesidad de optimizar la gestión y garantizar una mayor equidad en el acceso a los espacios públicos.

Uno de los temas que más preocupó a los participantes fue la falta de criterios claros para la asignación de espacios y tarifas. Muchas personas sienten que el proceso no es del todo transparente y que, en algunos casos, ciertos sectores parecen tener ventajas sobre otros. Esta percepción de desigualdad genera frustración y afecta la confianza en la administración del PAE. Además, hubo un debate interesante sobre la exclusión del sector comunitario en algunos procesos del protocolo. Mientras que algunos argumentaron que su participación es clave para fomentar un uso equitativo de los espacios, otros señalaron que la falta de compromiso por parte de ciertos actores comunitarios ha llevado a que se les limite el acceso. Esta diferencia de opiniones refleja la necesidad de replantear la manera en que se integran los distintos sectores en la gestión del aprovechamiento económico.

Otro aspecto que generó amplio consenso fue la necesidad de modernizar los sistemas de información. Muchos participantes señalaron que actualmente hay demasiados vacíos en la comunicación sobre disponibilidad de espacios, requisitos y costos. Una plataforma digital accesible y bien estructurada podría solucionar este problema, brindando información en tiempo real y reduciendo la burocracia innecesaria. También se hizo evidente que el documento del PAE necesita ajustes para eliminar ambigüedades que generan interpretaciones diversas y, en algunos casos, conflictos en su aplicación.

Las inquietudes manifestadas en la mesa fueron variadas, pero hubo algunos puntos que se repitieron con frecuencia. Uno de ellos fue la justificación del incremento en las tarifas de aprovechamiento. Muchas personas consideran que los aumentos no han sido explicados de manera clara y que es necesario transparentar los criterios que determinan estos costos. Otro tema que generó debate fue la exclusión del sector comunitario de algunos procesos del PAE. Aquí se presentaron posturas encontradas: mientras algunos insistieron en que su participación debe garantizarse, otros argumentaron que, en ciertos casos, la falta de organización de estos actores ha sido un obstáculo para el buen funcionamiento del sistema. En términos de opiniones, se reiteró la percepción de que la asignación de espacios no es del todo equitativa. Algunos participantes mencionaron que ciertos sectores parecen recibir un trato preferencial, mientras que otros enfrentan trabas constantes. También se destacó la preocupación por el alto costo de los módulos de aprovechamiento, lo que limita la viabilidad de muchas iniciativas. Además, hubo quienes señalaron que algunas organizaciones, como las juntas de acción comunal, han mostrado poco interés en involucrarse en estos procesos, lo que podría afectar su efectividad a largo plazo.

Las propuestas recogidas en la mesa fueron diversas y abordan distintos aspectos del protocolo. En relación con la normativa, se propuso hacer ajustes para eliminar vacíos y asegurar que los lineamientos sean claros y aplicables. En cuanto a la administración de los parques, se sugirió reforzar los mecanismos de mantenimiento y supervisión, asegurando que los espacios se mantengan en condiciones óptimas. En términos de tarifas, hubo un consenso en la necesidad de diseñar un esquema más flexible que contemple la realidad económica de los beneficiarios. También se insistió en la importancia de reducir la burocracia en los procesos de permisos, ya que muchas personas consideran que los trámites actuales son Página 73 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-254 • 2025 • ABRIL • 3 254 innecesariamente complicados. Finalmente, se destacó la urgencia de implementar plataformas digitales que faciliten el acceso a la información y brinden mayor transparencia en la gestión del PAE.

Uno de los aspectos más interesantes del análisis fue la interconexión entre los diferentes temas discutidos. Por ejemplo, la falta de claridad en los criterios de asignación de espacios no solo afecta la equidad, sino que también tiene un impacto en la sostenibilidad del aprovechamiento económico. De igual manera, el costo elevado de los módulos limita la viabilidad de ciertas actividades, afectando a quienes dependen de estos espacios para desarrollar sus proyectos. La modernización de los sistemas de información se presenta como una solución transversal, ya que facilitaría la gestión, reduciría la carga administrativa y fortalecería la confianza en el proceso.

El balance general de la Mesa 2 deja en evidencia que es urgente mejorar la claridad normativa y optimizar los procesos administrativos para garantizar un PAE más equitativo y eficiente. La percepción de desigualdad en la asignación de espacios sigue siendo un punto crítico que debe abordarse con medidas concretas. La digitalización de la información y la reducción de trámites burocráticos emergen como soluciones clave para mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema.

Página 74 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-255 • 2025 • ABRIL • 3 255 Página 75 de 103 los parques. diferencia de otras disciplinas deportivas. comunidad. prácticas sostenibles. tema. escuelas de formación. ya que este se debe hacer por medio de los administradores de los parques estructurantes. existen supuestos actos de corrupción por parte de los administradores de parques. llevado a cabo dentro el parque. sector o localidad, deportivas. debe tener para los permisos de los clubes o escuelas deportivas. descuento o aporte institucional que aplique según sea el caso. los escenarios.

Tabla 14. Principales aportes categorizados Mesa 3: Instrumentos de Gestión y Esquema de retribución. Actos administrativos, Contratos y convenios interadministrativos / Retribución económica y Calculo de la retribución.

1 Propuestas Asignación de espacios Aclarar temas de asignación de otorgación de los espacios.

2 Propuestas N/A Aclarar que el sector de clubes y escuelas no están en el mismo nivel.

3 Pregunta N/A ¿Se va a generar una renovación de los formatos para hacer solicitud de préstamo de los escenarios deportivos?

4 Pregunta N/A ¿Cómo el PAE incluye los patrocinios a ligas y clubes y cómo se garantiza su inclusión de los patrocinios en el PAE?

5 Pregunta N/A Explicación de cuáles son los beneficios o aportes institucionales para los diferentes clubes deportivos.

6 Pregunta N/A Explicación de cuál es el uso correcto de las zonas verdes en los parques.

7 Pregunta N/A ¿Cómo se debe hacer el proceso de solicitud de pago de especie?

8 Opiniones N/A La tarifa no está clara para pista la pista de motocross 9 Opiniones N/A La liga de Ciclismo no ha podido acceder a un contrato de aprovechamiento para sus clubes y escuelas de formación, a 10 Propuestas Del documento Que se busque hacer un protocolo más pedagógico y menos técnico, en busca de que pueda ser entendido por toda la 11 Propuestas Del documento Revisar la excepción de los numeral 3, 4 y 5 del título de aportes institucionales en su redacción.

12 Propuestas Del documento Agregar en el glosario términos tales como ecoparque, procedas (Procesos de Educación Ambiental), huertas urbanas, 13 Propuestas Del documento Agregar un apartado dentro del PAE que tenga en cuenta los torneos deportivos, ya que actualmente no se habla de este 14 Propuestas Del documento Agregar en los formatos de solicitud de préstamo de escenarios deportivos un tema de tradicionalidad de los clubes y 15 Propuestas Del documento Agregar un parágrafo o capítulo para los escenarios especiales, tales como el complejo acuático.

16 Propuestas Del documento Incluir el acuerdo que se realizó en el año 2018 en cuanto a los deportes acuáticos que está incluido en el MAE.

17 Propuestas Del documento Definir los tiempos de espera de los permisos para que no se generen demoras en los préstamos.

18 Propuestas Del documento Aclarar cómo se debe hacer la solicitud de los parques de proximidad y para la comunidad en general, así como la liquidación 19 Propuestas Del documento Transitoriedad de la aplicación del PAE.

20 Propuestas Del documento Agregar en el glosario los términos de deporte y especialidades deportivas.

21 Propuestas Administradores Generar mesas de trabajo por escenarios entre los administradores de los parques y las escuelas y clubes.

22 Propuestas Administradores Revisar cómo se están llevando a cabo los procesos administrativos en los escenarios deportivos. Ya que se ha visto que 23 Propuestas Administradores Revisar cómo se está avisando a los usuarios de los escenarios y parques cuando va a estar cerrado por mantenimiento.

24 Propuestas Administradores Si se hace rotación entre los administradores de parques que se haga una correcta entrega de datos y procesos que se han 25 Propuestas Administradores Revisar el procedimiento de seguimiento a los administradores de los parques y como se está haciendo la administración de 26 Propuestas Tarifas y pagos Que los cobros no se hagan dependiendo de la actividad, sino dependiendo a las dinámicas de la especialidad deportiva y el 27 Propuestas Tarifas y pagos Generar diferenciación de cobros entre las canchas sintéticas con las canchas naturales.

28 Propuestas Tarifas y pagos Que el pago se dé durante los primeros 10 días del mes para los clubes y escuelas de formación.

29 Propuestas Tarifas y pagos Que se dé un descuento del 10 % por pago anticipado del uso de los escenarios deportivos y parques.

30 Propuestas Tarifas y pagos Revisar cómo se está estudiando y gestionando el uso de los aportes económicos del IDRD a los clubes y escuelas 31 Propuestas Tarifas y pagos Si los escenarios deportivos o parques no están con un mantenimiento correcto, que se entre a revisar el tipo de tarifa que se 32 Propuestas Tarifas y pagos Garantizar que los administradores de parque al momento de liquidar el permiso tenga en cuenta todos los factores de 33 Propuestas Tarifas y pagos Poner tarifas diferenciales para todas las poblaciones etarias en los escenarios deportivos, para que se dé un mayor uso de 34 Propuestas Tarifas y pagos Mirar la posibilidad de que a las ESALES se les haga un préstamo gratuito de los escenarios deportivos.

# Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-256 • 2025 • ABRIL • 3 256 Página 76 de 103 autonomía en las tarifas del préstamo. incremento racional de los espacios. Tener en cuenta también el IPC. se vuelve inviable continuar con estos costos. deportista. diferencia de los deportes masificados. evento. la mañana de los fines de semana. valor de un escenario privado. del IDRD, esto con el fin de buscar una equidad en los precios. teniendo en cuenta los costos de la franja horaria de la mañana. otras ciudades del país. parques para los consejeros DRAFE sea gratuito. hacer pagos semanales o quincenales. fútbol 11. escuelas de formación. un valor diferente de los clubes que tienen ánimo de lucro. y fines de semana.

35 Propuestas Tarifas y pagos En el caso del convenio solidario que la persona jurídica o natural que entre a administrar el escenario o parque tenga 36 Propuestas Tarifas y pagos Dar mayores aportes institucionales a los clubes aficionados.

37 Propuestas Tarifas y pagos Dar claridad sobre los alcances que se tienen con las exenciones y aportes institucionales.

38 Propuestas Tarifas y pagos Revisar cómo se está haciendo la recategorización de los escenarios deportivos, teniendo en cuenta que se haga un 39 Propuestas Tarifas y pagos Generar un tiempo de transición para los cambios del esquema de retribución.

40 Propuestas Tarifas y pagos Que la retribución en especie se pueda utilizar en la práctica en los escenarios.

41 Propuestas Tarifas y pagos Revisar tarifas del complejo acuático y del velódromo, ya que las ligas consideran que el aumento de las tarifas es muy alto y 42 Propuestas Tarifas y pagos Revisar la tabla N° 6 de valores del complejo acuático Simón Bolívar y se debe tener en cuenta los costos que debe tener el 43 Propuestas Tarifas y pagos Permitir que si la liga hace el mantenimiento de los escenarios sea tomado como un pago en especie.

44 Propuestas Tarifas y pagos Revisar tarifas de los escenarios deportivos que se centran en la especialidad del squash, por ser un deporte individual.

45 Propuestas Tarifas y pagos Diferencia tarifaria en el préstamo de los espacios deportivos, teniendo en cuenta los deportes que están en crecimiento, a 46 Propuestas Tarifas y pagos Tener una tarifa diferencial para las ligas, dependiendo de la especialidad deportiva, a diferencia de las tarifas de los clubes y 47 Propuestas Tarifas y pagos Que se tengan en cuenta las disciplinas deportivas al momento de definir las tarifas.

48 Propuestas Tarifas y pagos Revisar tarifas de escenarios que tengan que contar con montaje de plataformas, que no sea la misma tarifa del día del 49 Propuestas Tarifas y pagos Que el procedimiento de la solicitud del pago en especie sea más eficiente y no se tome tanto tiempo.

50 Propuestas Tarifas y pagos Que el aporte institucional no solo se realice entre semana, sino que también exista este aporte durante los fines de semana.

51 Propuestas Tarifas y pagos Revisar que el valor del préstamo sea equivalente tanto en la franja horaria de la mañana entre semana y la franja horaria de 52 Propuestas Tarifas y pagos Revisar cómo se está realizando el aumento del valor de uso de los escenarios acuáticos, ya que es prácticamente el mismo 53 Propuestas Tarifas y pagos Hacer una comparación entre los precios de las cajas de compensación y los precios que tienen los escenarios de propiedad 54 Propuestas Tarifas y pagos Que se siga ofreciendo el beneficio 2*1 en el complejo acuático.

55 Propuestas Tarifas y pagos Revisar que tipo de beneficios se le están ofreciendo a los clubes que trabajan en labor social y revisar si es posible generar 56 Propuestas Tarifas y pagos Revisar los costos de préstamo de los escenarios que se tienen en la franja horaria nocturna, ya que es bastante elevado 57 Propuestas Tarifas y pagos Reevaluar el aporte institucional para los clubes deportivos en el uso de los escenarios deportivos en la franja horaria nocturna 58 Propuestas Tarifas y pagos Reevaluar el valor del préstamo de los escenarios deportivos cuando sea compartido por 2 o más grupos.

59 Propuestas Tarifas y pagos Hacer una comparación de valores de préstamo a clubes deportivos del complejo acuático con los escenarios homólogos de 60 Propuestas Tarifas y pagos Revisar cómo se está dando el préstamo del foso de clavados, ya que se debería hacer por área y no por carriles.

61 Propuestas Tarifas y pagos Revisar costos de los módulos del complejo acuático, ya que son bastantes elevados.

62 Propuestas Tarifas y pagos Revisar los valores del parqueadero del complejo acuático.

63 Propuestas Tarifas y pagos Que el aumento del costo del uso de los escenarios y parques se haga por medio * Que el préstamo de los escenarios y 64 Propuestas Tarifas y pagos Revisar el tema de que los clubes no tengan que realizar el pago anticipado del mes de uso de los escenarios.

Que se puedan 65 Propuestas Tarifas y pagos Que se analice si se puede hacer el pago de la siguiente manera, “espacio utilizado, espacio pagado”.

66 Propuestas Tarifas y pagos Mantener los descuentos del 30 % a los clubes tanto entre semana como en los fines de semana.

67 Propuestas Tarifas y pagos Revisar que el esquema de retribución de las canchas de fútbol 7 sean diferentes al esquema de retribución de las canchas de # Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-257 • 2025 • ABRIL • 3 257 Página 77 de 103 ingresar y salir y es peligroso. cancha de fútbol. tengan que compartir los espacios. escenario, el sector y las localidades tiempos de permiso que se les da a los clubes y escuelas deportivas. la liga. Más en específico en el complejo acuático y la liga subacuática. horas de uso semanales. espacios.

Trabajar mancomunadamente con las diferentes entidades del distrito en el tema de * Si se paga el préstamo de un escenario o parque, que esos recursos sean utilizados para el mantenimiento del mismo parque o escenario y no en otros escenarios y parques. retribución económica sea utilizada para el mantenimiento de los parques. parques. deportivas por causa mayor o factores climáticos. del uso de los carriles de la piscina del complejo acuático y CEFES. dependiendo del sector en donde esté. que no tienen recursos suficientes para poder participar de las diferentes disciplinas deportivas y el uso de los escenarios. con el fin de que la actividad deportiva no se vea afectada. utilizado para programas del IDRD.

68 Propuestas Tarifas y pagos Revisar que los parques que tienen zonas verdes, al momento de alquilar esas zonas verdes no cueste lo mismo que una 69 Propuestas Tarifas y pagos Que los clubes que tienen alumnos becados fueran exonerados de pago.

70 Propuestas Tarifas y pagos Regulación de las tarifas en horarios de baja demanda 71 Propuestas Franjas horarias Revisar las franjas horarias e intentar garantizar que haya exclusividad de uso de los clubes o escuelas deportivas y que no se 72 Propuestas Franjas horarias Revisar que en las franjas horarias no sea generalizada las 10 horas, ya que eso debe depender de las dinámicas del 73 Propuestas Franjas horarias Garantizar que el calentamiento y el estiramiento, dentro de las zonas verdes y las zonas duras se incluya dentro de los 74 Propuestas Franjas horarias Ampliar la franja horaria de uso de los escenarios deportivos, en especial los CEFES.

75 Propuestas Franjas horarias Generar un cambio en las franjas horarias, en vez de 4 a 6, 6 a 8 y de 8 a 10.

Que sea de 5 a 7, de 7 a 9 y 9 a 11.

76 Propuestas Franjas horarias Revisar cómo se están generando los permisos para el uso de las franjas horarias, que debe ser priorizado los espacios para 77 Propuestas Franjas horarias Tener una franja horaria especial para los clubes.

78 Propuestas Franjas horarias Revisar cómo está la franja horaria para la fosa de clavados del complejo acuático, ya que actualmente solo se cuenta con 20 79 Propuestas Avales Revisar avales de los clubes, ya que hay personas naturales que pueden llegar a tener hasta 5 clubes y acaparan los 80 Propuestas Avales Justificar y revisar cual es ventaja de que los clubes tengan un aval por parte del IDRD.

81 Propuestas Avales Contemplar la posibilidad de generar fusiones entre escuelas de formación y clubes deportivos.

82 Propuestas Avales Tener en cuenta que el reconocimiento a los clubes que se hace por localidad, que dichos clubes si sean de la localidad.

83 Propuestas Mantenimiento de parques y escenarios Si se va a realizar mantenimiento de los escenarios o parques se debe intentar garantizar un espacio alternativo.

84 Propuestas Mantenimiento de parques y escenarios Generar un cronograma de mantenimiento de los escenarios y parques dependiendo de las dinámicas del sector.

85 Propuestas Mantenimiento de parques y escenarios 86 Propuestas Mantenimiento de parques y escenarios Fortalecer el mantenimiento que se está haciendo en los escenarios deportivos.

87 Propuestas Mantenimiento de parques y escenarios En el caso de los contratos que se hacen por parte de los Fondos de Desarrollo Local con algún operador social, que esa 88 Propuestas Uso de espacios Buscar garantizar el debido proceso y garantizar las sanciones para los usuarios que hacen uso indebido de los escenarios o 89 Propuestas Uso de espacios Dar mayor claridad a hacer reprogramación por el no uso de los escenarios o parques por parte de los clubes y escuelas 90 Propuestas Uso de espacios Realizar convenios solidarios en los CEFES, ya que no se están aprovechando * Revisar cómo se está dando la priorización 91 Propuestas Uso de espacios Incorporar los CEFES entre los espacios que pueden ser utilizados por los clubes y que se tengan precios equitativos 92 Propuestas Uso de espacios Revisar el ingreso y la salida del parqueadero del complejo acuático., ya que actualmente se está usando el mismo carril para 93 Propuestas Uso de espacios Generar alianzas entre los clubes y escuelas deportivas con las Juntas de Acción Comunal, para brindar apoyo a las personas 94 Propuestas Uso de espacios Extender el plazo del préstamo paulatinamente en el caso del uso de las huertas urbanas.

95 Propuestas Uso de espacios Agregar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad en el uso de zonas húmedas o las piscinas públicas.

96 Propuestas Uso de espacios Revisar que los eventos o actividades institucionales sean realizadas en espacios diferentes a los escenarios deportivos, esto 97 Propuestas Uso de espacios Incluir la Pista de Bicicross Carlos Ramírez entre los escenarios deportivos especiales, ya que actualmente solo está siendo 98 Propuestas Uso de espacios Poner limitantes al momento de pedir permisos para hacer uso de las zonas verdes de los escenarios y parques.

99 Propuestas Uso de espacios Aumentar el # de deportistas que pueden utilizar el complejo acuático.

# Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-258 • 2025 • ABRIL • 3 258 Página 78 de 103 proximidad. especial tener en cuenta un espacio para practicar slackline.

%. Si no que se debe brindar una atención personalizada. especiales tengan prioridad las ligas. inscritas a las ligas. en el agendamiento de los escenarios deportivos.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 # Categoría Objeto de la propuesta Texto presentado 100 Propuestas Uso de espacios Revisar más a profundidad cómo acabar con los clubes informales que están haciendo un mal uso de los parques de 101 Propuestas Uso de espacios Incluir algún escenario para que se pueda hacer un aprovechamiento económico para las nuevas tendencias deportivas, en 102 Propuestas Permisos Que se vuelvan a hacer convenios solidarios con las Juntas de Acción Comunal.

103 Propuestas Permisos Tener prórrogas por más tiempo, sería deseable un año.

104 Propuestas Permisos Tener en cuenta para los convenios solidarios a las propiedades horizontales.

105 Propuestas Permisos Dar mayor oportunidad de préstamo de uso para las personas vulnerables o personas.

106 Propuestas Permisos Realizar mesas de trabajo con el gremio de los torneos deportivos.

107 Propuestas Permisos Que las plataformas digitales no sea el único medio para poder solicitar el préstamo de los escenarios, debería ser solo un 10 108 Propuestas Permisos Habilitar espacios diferentes al complejo acuático para las especialidades acuáticas, * Que en los escenarios deportivos 109 Propuestas Permisos Priorización de préstamos de los escenarios deportivos a los clubes que estén inscritos en las ligas.

110 Propuestas Permisos Eventos deportivos de alta competencia realizados por la liga y que estén incluidos en su plan de acción deben ser priorizados 111 Propuestas Permisos Revisar y garantizar que exista una rotación en la asignación del préstamo de los escenarios deportivos y parques.

112 Propuestas Permisos Sanciones para las personas naturales y jurídicas que hagan un uso indebido de los escenarios deportivos y parques.

113 Propuestas Permisos Volver a dar la oportunidad a las cajas de compensación de administrar parques.

114 Propuestas Permisos Simplificación del trámite para la solicitud del uso de los escenarios y parques.

115 Propuestas Permisos Entrega de documentación digital para la solicitud del uso de los escenarios y parques.

116 Propuestas Pólizas Revisión y ajuste de los tiempos de las pólizas para los deportistas que estén afiliados a clubes y escuelas de formación 117 Propuestas Pólizas Ajustar el trámite de solicitud de pólizas de responsabilidades a terceros.

Que se pueda obtener una global.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-259 • 2025 • ABRIL • 3 259 En el análisis de la relatoría de la Mesa 3 dentro de los hallazgos más relevantes, se identificó una marcada preocupación por la falta de claridad en los criterios de asignación de espacios, lo que ha generado percepciones de inequidad y dificultades en el acceso a los escenarios deportivos. También se hizo énfasis en la necesidad de revisar la estructura de costos y beneficios, asegurando que las tarifas sean justificadas y accesibles según las condiciones socioeconómicas de los usuarios. Otro aspecto clave fue la modernización de los sistemas de información, donde se destacó la urgencia de contar con plataformas digitales que permitan gestionar de manera más eficiente la disponibilidad de espacios y los procesos administrativos asociados. Asimismo, se planteó la importancia de ajustar la normativa vigente y simplificar los trámites para agilizar la gestión de permisos y asignaciones.

En cuanto a las inquietudes expresadas por los participantes, se formularon preguntas sobre la renovación de asignaciones, los posibles cambios en los formatos de solicitud y la manera en que el PAE considera los patrocinios a ligas y clubes. También se cuestionaron los beneficios o apoyos disponibles para quienes desean acceder a los espacios bajo el esquema de aprovechamiento.

En el apartado de opiniones, se resaltó la percepción de que los criterios actuales de asignación de espacios no garantizan un acceso equitativo y que, en muchos casos, las normativas del PAE no se aplican de manera uniforme, lo que genera incertidumbre y desconfianza entre los beneficiarios. Además, se indicó que algunos costos de operación pueden representar una barrera para ciertos sectores, afectando la sostenibilidad de sus actividades.

Las propuestas recogidas apuntan a soluciones concretas. Se recomendó mejorar la especificación de los criterios de asignación y tarifas, fortalecer la planificación y supervisión de los escenarios deportivos y establecer un esquema de costos más flexible que contemple las realidades económicas de los distintos usuarios. También se insistió en la necesidad de reducir la burocracia en los trámites administrativos, pues muchos consideran que los procesos actuales son innecesariamente complejos. Un punto central en las discusiones fue la necesidad de digitalizar la información sobre disponibilidad de espacios, requisitos y tarifas, facilitando la consulta y gestión por parte de los usuarios.

Dentro de las conexiones clave identificadas, se observó que la falta de claridad en la asignación de espacios tiene un impacto directo en la equidad, afectando la percepción de justicia y accesibilidad en el uso de los escenarios deportivos. Asimismo, la estructura tarifaria incide en la sostenibilidad de las actividades económicas y deportivas dentro del PAE, lo que refuerza la necesidad de establecer modelos más inclusivos. La digitalización de la información se plantea como una herramienta fundamental para mejorar la confianza en la administración del protocolo y optimizar su operatividad.

Página 79 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-260 • 2025 • ABRIL • 3 260 Página 80 de 103 presentado Instalaciones radioeléctricas y atracciones mecánicas. la retribución del espacio público son muy bajas para lo que se usa. costo.

Instalaciones radioeléctricas: La que asigna los espacios es Planeación Distrital debería estar en concordancia con los ingenieros de escenarios ya que se pagan un aprovechamiento económico y el uso es mayor al pago que se recibe. Las tarifas que maneja la planeación de escuelas por preferencias de los administradores. pagar. diferencial o que sea exento de pago. espacio específico. que están haciendo un aporte mensual durante el año para atender a la comunidad. franja de horario.

Tabla 15. Principales aportes categorizados Mesa 4: Gestión de actividades. Publicidad, Actividades en Ciclovía, # Categoría Objeto de la propuesta Texto 1 Pregunta N/A ¿Por qué no se permiten las transmisiones por redes sociales por parte de los clubes o padres de familia?

2 Pregunta N/A ¿Qué reglamentación se debe tener en relación con los drones en los escenarios, se debe tener los permisos para el pilotaje del dron?

3 Pregunta N/A ¿Por qué no se está utilizando la publicidad en el complejo acuático si siempre ha estado disponible?

4 Opiniones N/A 5 Opiniones N/A Las tarifas del parqueadero del PRD son muy altas.

6 Opiniones N/A Aclarar en qué caso en temas de streaming o grabaciones en vivo tienen costos o no tiene costo.

7 Opiniones N/A Dar claridad si los uniformes utilizados en eventos que cuenten con publicidad constituyen un cobro o no.

8 Opiniones N/A Altos costos en la publicidad limitan el patrocinio a clubes deportivos.

9 Propuestas Del documento Publicar el PAE visible para las personas del común con un lenguaje sencillo no tan técnico de los aspectos generales.

10 Propuestas Del documento Lenguaje incluyente sistema Braille.

11 Propuestas Del documento Quieren participar pero que se aplique el decreto 143 de 2024 donde se plantea que 12 meses para la reconstrucción del PAE.

12 Propuestas Del documento Que se planteen mesas de trabajo permanente a 31 de enero de 2025.

13 Propuestas Administradores Los administradores de parque tienen sus preferidos y deben ser equitativos en el respeto al tiempo. Hay competencia desleal entre las 14 Propuestas Administradores Vigilar y controlar la publicidad de escuelas porque los administradores deben ser equitativos con todas las escuelas.

15 Propuestas Administradores Mantener actualizados los teléfonos y horarios de atención.

16 Propuestas Administradores El IDRD no tiene continuidad en su personal eso perjudica los procesos 17 Propuestas Tarifas y pagos A todas las escuelas y clubes hay que cobrarles y realizarles sensibilización de que hay que pagar la publicidad ya que algunas no la quieren 18 Propuestas Tarifas y pagos Permitir a las ESALES que puedan poner publicidad en los parques exentos de cobro una vez se tenga el permiso.

19 Propuestas Tarifas y pagos Permitir las grabaciones sin costo con el fin de visibilizar los diferentes deportes en las localidades.

20 Propuestas Tarifas y pagos Que la publicidad de los torneos sea exenta de pago, no deberían cobrar por las piezas publicitarias.

21 Propuestas Tarifas y pagos Reconocimiento como gremio de organizadores de torneos, que se permita la instalación de tarimas para hacer la narración de partido sin 22 Propuestas Tarifas y pagos Que no se haga cobro por publicidad a las ligas en el desarrollo de eventos nacionales y distritales.

23 Propuestas Tarifas y pagos Los valores determinados para publicidad son altos, no deberían cobrarse ya que con los patrocinios se sostienen.

24 Propuestas Tarifas y pagos Los costos de publicidad son muy altos, deben variar según el escenario y deben tener un valor diferencial.

25 Propuestas Tarifas y pagos Los valores de publicidad deben ser diferentes en torneos y entrenamientos.

26 Propuestas Tarifas y pagos Revisar los cobros de puntos de venta durante los eventos que realicen las ligas, se les otorgue un aporte institucional, que se tenga un valor 27 Propuestas Tarifas y pagos Las tarifas de hora carril de las piscinas del complejo acuático se encuentran muy altas y se debe generar un estudio de mercado para este 28 Propuestas Tarifas y pagos Permitir el desarrollo de eventos de las ligas en los parques que cuenten con parqueadero se asigne un cupo limitado exento de cobro.

29 Propuestas Tarifas y pagos Dejar colocar a las escuelas y clubes afiches publicitarios en parques estructurantes y de proximidad sin costo alguno.

30 Propuestas Tarifas y pagos Permitir a los clubes el desarrollo de ferias para la comercialización de productos deportivos para generar ayudas al Club.

31 Propuestas Tarifas y pagos Permitir promocionar deportes de nuevas tendencias como Slackline, en los espacios de ciclovía y en los diferentes parques sin costo alguno.

32 Propuestas Tarifas y pagos Las tarifas son las mismas para las empresas privadas y para las escuelas, que se determine un precio justo en publicidad para las escuelas 33 Propuestas Tarifas y pagos Que la publicidad se cobre por la cantidad de aforo.

34 Propuestas Tarifas y pagos Incentivos económicos por publicidad para DRAFE o no cobro.

35 Propuestas Tarifas y pagos Que a los consejeros con reconocimiento deportivo por la labor social realizada en su comunidad no se les cobre publicidad.

36 Propuestas Tarifas y pagos La caja de compensación no debería tener descuentos, ni exoneraciones.

37 Propuestas Tarifas y pagos Se solicita que no se cobre por metro cuadrado de publicidad y que se les permita tener una carpa para brindar información sin costo en su REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-261 • 2025 • ABRIL • 3 261 Página 81 de 103 presentado les pueden pagar al IDRD. tener reconocimiento de que existe. lluvia. comunitarios para enviar información del IDRD.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 # Categoría Objeto de la propuesta Texto 38 Propuestas Tarifas y pagos No se debería cobrarles a los clubes por tener carpas, sillas y pendones donde se incluya los números y redes sociales ya que con ese dinero 39 Propuestas Tarifas y pagos Que haya una mensualidad para los clubes en relación a la publicidad que sea proporcional 40 Propuestas Tarifas y pagos Que en el valor en el escenario se incluya el espacio publicitario, pero que no aumente.

41 Propuestas Tarifas y pagos Permitir un cupo limitado de publicidad para las ligas durante los eventos exonerado de pago.

42 Propuestas Permisos Permitir la instalación de piezas publicitarias y merchandising de patrocinadores de las ligas en los escenarios en los que entrenan.

43 Propuestas Permisos Que se incluyan valores para el uso de atracciones mecánicas de manera legal, que se reconozca como una actividad formal y no informal y 44 Propuestas Permisos Aclarar y regular el uso de los inflables y las atracciones mecánicas dentro del protocolo.

45 Propuestas Permisos Ligar el tema de la publicidad con el clúster del deporte para permitir que las ligas generen alianzas estratégicas.

46 Propuestas Permisos Falta de presencia de marca, no hay patrocinadores, se pueden colocar publicidad en los escenarios para generar ingresos.

47 Propuestas Permisos Revisar en todos los escenarios deportivos espacios de bodegas para las ligas con costo asequible.

48 Propuestas Permisos Identificar si los deportistas están siendo afectados en su salud por las estaciones radioeléctricas, en especial los ciclistas.

49 Propuestas Permisos Autorización para el uso de carpas y banderas publicitarias para los eventos competitivos, con el fin de resguardar a los niños del sol o la 50 Propuestas Permisos Puntos de información fueron suprimidos y se necesita donde atender niños y papás.

51 Propuestas Permisos Diferenciar entre publicidad y carpas de información en los escenarios.

52 Propuestas Permisos La ciclovía debe ser totalmente comercial ya que tiene gran impacto de marca.

53 Propuestas Permisos Los parques deben ser administrados por las Juntas de Acción Comunal.

54 Propuestas Uso de espacios Que las escuelas o clubes puedan incluir su publicidad dentro del parque.

55 Propuestas Uso de espacios Regular el uso de los inflables.

56 Propuestas Uso de espacios Mayor control de las atracciones mecánicas.

57 Propuestas Uso de espacios Hacer llegar la publicidad del funcionamiento de los parques a los medios comunitarios alternativos. Crear base de datos de medios 58 Propuestas Uso de espacios Sensibilizar y generar rutas de atención para prevención de abuso sexual infantil.

59 Propuestas Uso de espacios Permitir en la cartelera de los escenarios la publicidad informativa de las ligas y clubes del tamaño carta.

60 Propuestas Uso de espacios Verificar que se otorguen las bodegas del velódromo de las UDS para las ligas de ciclismo.

61 Propuestas Uso de espacios No se presta la pista de bmx a los clubes, pero si a eventos como válidas distritales.

62 Propuestas Uso de espacios Acercamientos comerciales para que las empresas puedan pautar y patrocinar a los clubes.

63 Propuestas Uso de espacios Incluir publicidad en la ciclovía de las empresas privadas y cajas de compensación.

64 Propuestas Pólizas Que se soliciten pólizas para los inflables por seguridad de los niños.

65 Propuestas Mantenimiento Que el dinero de publicidad se reinvierta en mantenimiento del escenario donde se genera la publicidad.

66 Propuestas Mantenimiento Mantenimiento de los lockers de squash.

67 Propuestas Mantenimiento Que los clubes puedan pagar el mantenimiento de las canchas por retribución, que sea un pago en especie.

68 Propuestas Equidad de género Visibilidad del tema de inclusión de mujeres cabeza de hogar en escuelas deportivas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-262 • 2025 • ABRIL • 3 262 Por último, frente al análisis de la relatoría de la mesa 4, uno de los hallazgos más relevantes es la falta de aprovechamiento de herramientas como la publicidad exterior y las transmisiones en vivo dentro del marco del PAE. Se identificó que estas estrategias podrían representar una oportunidad para fortalecer la sostenibilidad financiera del protocolo sin afectar la experiencia de los usuarios ni desvirtuar el propósito de los espacios administrados. También se expresó preocupación por las tarifas y costos de servicios complementarios como los parqueaderos y concesiones, pues se consideran elevados y una barrera para el acceso equitativo de diversos sectores de la comunidad. Es evidente la necesidad de evaluar estos costos y ajustarlos para equilibrar la viabilidad económica con la accesibilidad.

Otro aspecto clave identificado fue la necesidad de actualizar la normativa y los criterios de asignación, buscando simplificar los trámites administrativos y mejorar la eficiencia en la gestión de espacios. Se observó que la complejidad y la burocracia en los procesos actuales dificultan la participación de algunos actores y limitan el uso óptimo de los espacios disponibles. Además, la flexibilidad en la administración de los horarios y condiciones de uso se destacó como un factor que permitiría una mayor inclusión y diversificación en el acceso a los escenarios deportivos y recreativos.

En cuanto a las inquietudes expresadas, se evidenció una demanda por mayor claridad en la normativa aplicable a la regulación de tarifas. Se cuestionó por qué no se permite la publicidad exterior y las transmisiones en vivo como parte del esquema de aprovechamiento, lo que sugiere la necesidad de revisar las restricciones actuales y explorar nuevos modelos de gestión. También se solicitó información más detallada sobre los costos asociados al uso de los espacios públicos, buscando garantizar que las tarifas sean justas y proporcionales a los beneficios que ofrecen estos servicios.

Las preocupaciones recurrentes manifestadas por los participantes incluyeron el impacto de las tarifas elevadas en servicios complementarios, como los parqueaderos y otros costos operativos dentro de los espacios deportivos. Se destacó que estos valores pueden representar una barrera para ciertos grupos y que una revisión de su estructura permitiría una mayor accesibilidad. Además, se señaló que la asignación de concesiones y la distribución de recursos no siempre responden a criterios equitativos, lo que genera una percepción de desigualdad en el acceso a los espacios y oportunidades dentro del PAE.

Entre las principales propuestas, se planteó la necesidad de actualizar los lineamientos normativos del PAE para incluir mayores oportunidades de aprovechamiento económico, garantizando que estas estrategias sean viables y sostenibles en el tiempo. También se recomendó mejorar la gestión y supervisión de las concesiones y permisos, asegurando que los procesos sean más transparentes y equitativos. Se resaltó la importancia de flexibilizar los horarios de uso de los espacios para permitir que diferentes sectores de la comunidad puedan beneficiarse de ellos sin restricciones innecesarias. En cuanto a los sistemas de información, se enfatizó la urgencia de digitalizar y optimizar el acceso a información sobre tarifas, disponibilidad de espacios y condiciones de uso, lo que facilitaría una gestión más eficiente y accesible.

Se identificaron conexiones clave entre las categorías analizadas, como la relación entre publicidad y sostenibilidad financiera, resaltándose que la implementación de estrategias de visibilización y promoción podría fortalecer la viabilidad económica del PAE sin afectar la calidad del servicio ni la experiencia de los usuarios. También se evidenció que la estructura Página 82 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-263 • 2025 • ABRIL • 3 263 tarifaria impacta directamente la equidad en el acceso, pues costos elevados pueden limitar la participación de ciertos grupos poblacionales. En términos de gestión y transparencia, se concluyó que un sistema más eficiente de asignación de concesiones y permisos contribuiría a mejorar la confianza en el protocolo y reducir la percepción de desigualdad en su implementación.

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4. PROBLEMÁTICAS IDENTIFICADAS.

El análisis del contexto del presente documento, en conjunto con el diagnóstico del aprovechamiento económico y el proceso participativo desarrollado a través de mesas temáticas y sus relatorías, ha permitido la depuración e identificación de al menos 79 problemáticas, opiniones, observaciones y críticas iniciales. Estas problemáticas reflejan las dificultades y desafíos que enfrenta la implementación del PAE en el contexto de la administración de parques y espacios públicos en Bogotá.

La siguiente tabla presenta una versión ajustada y complementada de las problemáticas opiniones, observaciones y críticas iniciales identificadas, con una ampliación en los aspectos clave que permiten comprender mejor la magnitud de los retos y su impacto en la gestión del aprovechamiento económico en el Distrito. La identificación y el análisis de estas problemáticas servirán como insumo fundamental para la actualización y mejora del PAE.

Tabla 16. Identificación problemáticas iniciales del PAE. # Problemáticas y/o opiniones y/o observaciones y/o criticas iniciales identificadas 1 Falta de claridad en la normativa y su aplicación. 2 Percepción de desigualdad en la asignación de espacios y tarifas. 3 Exceso de burocracia en los permisos y procesos administrativos. 4 Desactualización de la normativa sobre aprovechamiento económico en parques. 5 Limitada promoción y divulgación de las oportunidades de aprovechamiento económico. 6 Falta de transparencia en la administración y asignación de espacios. 7 Inconsistencia en la gestión de tarifas y falta de criterios unificados. 8 Bajo nivel de digitalización en los procesos administrativos del PAE. 9 Dificultades en la articulación entre el IDRD y las alcaldías locales en la gestión de los parques. 10 Ineficiencia en el seguimiento y control del uso de espacios otorgados en concesión. 11 Falta de incentivos para la formalización de actividades económicas en los parques. 12 Problemas en la implementación de estrategias de sostenibilidad financiera en el PAE.

13 Dificultades en la conciliación entre uso recreativo y aprovechamiento económico en espacios públicos. 14 Brechas de acceso a los espacios públicos para sectores comunitarios y emprendimientos pequeños. 15 Baja participación de actores clave en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento económico. 16 Rigidez en los modelos de aprovechamiento económico establecidos en la normativa. 17 Falta de mecanismos para evaluar el impacto social del aprovechamiento económico en los parques. 18 Ineficacia de los esquemas de monitoreo y control sobre los espacios públicos concesionados.

19 Bajo nivel de reinversión de los ingresos generados por el aprovechamiento económico en el mantenimiento de los parques. 20 Desigualdad en el acceso a información sobre oportunidades de aprovechamiento económico. 21 Falta de una estrategia clara de comunicación sobre los beneficios y objetivos del PAE. 22 Discrecionalidad en la aplicación de sanciones y medidas correctivas en casos de incumplimiento. 23 Falta de mecanismos de resolución de conflictos entre usuarios de los parques y concesionarios. 24 Limitaciones en la inclusión de modelos de innovación en la gestión del aprovechamiento económico. 25 Bajo nivel de articulación del PAE con otros instrumentos de planeación territorial y desarrollo urbano. 26 Deficiencias en la evaluación de impactos ambientales del aprovechamiento económico en parques.

27 Falta de normativas diferenciadas para distintos tipos de actividades económicas en los espacios públicos.

28 Problemas en la gestión de la carga de visitantes en parques con alta demanda de actividades económicas. 29 Falta de criterios de equidad en la asignación de permisos a sectores vulnerables. 30 Poca diversificación en las actividades económicas autorizadas dentro del PAE.

31 Falta de incentivos para promover modelos de economía circular en el aprovechamiento económico de los parques.

Página 84 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-265 • 2025 • ABRIL • 3 265 # Problemáticas y/o opiniones y/o observaciones y/o criticas iniciales identificadas 32 Dificultades en la integración de tecnologías para optimizar la administración del aprovechamiento económico. 33 Escasa capacitación a los funcionarios encargados de la administración del PAE. 34 Poca coordinación con actores privados y sociales para mejorar la eficiencia del PAE.

35 Limitaciones en la implementación de esquemas de co-gestión para la administración de espacios públicos. 36 Débil integración de políticas de accesibilidad en el modelo de aprovechamiento económico. 37 Falta de una visión de largo plazo en la estrategia de aprovechamiento económico del IDRD. 38 Poca articulación con programas de emprendimiento y desarrollo económico local. 39 Falta de mecanismos para garantizar la equidad de género en el aprovechamiento económico. 40 Baja promoción de modelos de aprovechamiento económico basados en la sostenibilidad ambiental. 41 Falta de diferenciación en la normativa entre usos comerciales y usos culturales en el espacio público.

42 Problemas en la administración y mantenimiento de los espacios utilizados para aprovechamiento económico. 43 Falta de medidas efectivas para evitar la sobreexplotación de ciertos espacios públicos. 44 Dificultad para generar incentivos para el cumplimiento de buenas prácticas en el uso de los parques.

45 Poca actualización de los contratos de concesión en función de las dinámicas actuales del espacio público. 46 Falta de herramientas de medición del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad. 47 Problemas en la integración del PAE con estrategias de seguridad y convivencia en los parques.

48 Falta de una estrategia clara para la gestión de residuos derivados de las actividades económicas en los parques.

49 Desconocimiento por parte de la ciudadanía sobre los mecanismos para acceder al aprovechamiento económico. 50 Falta de incentivos para modelos de negocio sostenibles dentro del PAE.

51 Falta de un modelo de gobernanza participativa para la toma de decisiones sobre el aprovechamiento económico. 52 Deficiencias en la reglamentación de actividades temporales y eventos comerciales en los parques. 53 Poca articulación del PAE con las políticas de turismo y desarrollo cultural en Bogotá.

54 Falta de estudios técnicos sobre la capacidad de carga de los parques en relación con las actividades económicas. 55 Escasa fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios. 56 Dificultades en la implementación de tarifas progresivas para el uso de los espacios públicos.

57 Falta de incentivos para la inversión privada en el mantenimiento de los espacios públicos bajo aprovechamiento económico. 58 Falta de una estructura tarifaria basada en criterios de impacto social y económico. 59 Escasa priorización de actividades económicas que fomenten la participación de comunidades locales. 60 Débil control sobre la calidad de los servicios prestados en los espacios concesionados. 61 Baja diversificación de los mecanismos de financiación para la gestión del PAE.

62 Falta de una política clara para la renovación y modernización de las infraestructuras usadas en el PAE. 63 Poca inclusión de enfoques de resiliencia climática en el modelo de aprovechamiento económico. 64 Falta de criterios técnicos para definir los tipos de actividades permitidas en los parques. 65 Desarticulación entre el PAE y otras políticas de ordenamiento territorial.

66 Baja capacidad de adaptación del modelo de aprovechamiento económico a cambios en la demanda ciudadana.

67 Falta de coordinación entre entidades distritales para la implementación del aprovechamiento económico.

68 Solicitud reiterada de desarrollar un documento de PAE más concreto y entendible para la ciudadanía en general, sin tanto tecnicismo, que esté bien explicado mediante lenguaje claro y sencillo 69 Es necesaria la inclusión del sector comunitario en el PAE.

70 Tensiones entre clubes, escuelas y ligas por el uso de los espacios, mencionando acaparamiento de espacios, incumplimiento del número de horas máximas permitidas y la consecuente limitación en el acceso para algunos actores. 71 Falta de consenso sobre la necesidad de una póliza para los permisos de uso de espacios deportivos.

Página 85 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-266 • 2025 • ABRIL • 3 266 # Problemáticas y/o opiniones y/o observaciones y/o criticas iniciales identificadas 72 Solicitud reiterada de ampliar la temporalidad de los permisos a 1 año. 73 Insuficiente mantenimiento de los parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD 74 Deficiente gestión de los administradores de parques y escenarios deportivos del IDRD 75 Dificultades con las tarifas y formas de pago por aprovechamiento económico por parte de escuelas, clubes, JAC y comunidad en general. 76 Poco análisis del impacto financiero en el protocolo de aprovechamiento económico 77 Ineficiencia en la distribución de ingresos generados por el aprovechamiento económico en el IDRD. 78 Falta de control en algunas concesiones 79 Burocracia en el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Ahora bien, con base en esta identificación inicial se propone el desarrollo de una metodología que tiene como base la definición de problemática primaria principal; esto debido a la cantidad de datos, cifras, información, observaciones, propuestas que se han tenido en cuenta a lo largo del diagnóstico.

Por lo tanto, es necesario introducir la definición para efectos de este diagnóstico sobre que es una problemática primaria principal, esta última es un problema estructural y recurrente que impacta significativamente la gestión del PAE y afecta a múltiples actores involucrados. Estas problemáticas se caracterizan por su impacto crítico en la operatividad del PAE, su recurrencia en diversas fuentes de información, su transversalidad en diferentes áreas de gestión y su necesidad de soluciones estratégicas. Un problema de este tipo afecta la equidad en la asignación de espacios, la transparencia en la administración de recursos y la eficiencia de los procesos administrativos, además de generar obstáculos en la implementación de modelos sostenibles de aprovechamiento económico.

Para identificar las problemáticas primarias principales, se analizaron diversas fuentes de información con el fin de garantizar una visión integral de los problemas del PAE. Se revisó el diagnóstico del PAE, documento técnico que detalla el contexto, la normatividad vigente y los desafíos administrativos y financieros en la gestión del aprovechamiento económico de los parques. También se utilizaron las tablas que condensan la información de los principales aportes categorizados, que contiene los aportes de las relatorías de las mesas de trabajo del proceso participativo y que recogen la percepción de actores clave como clubes, escuelas, ligas deportivas, juntas de acción comunal, el DRAFE, funcionarios del IDRD, y demás actores interesados.

Una vez recopilada la información, se extrajeron todas las problemáticas mencionadas y se organizó una lista preliminar. Posteriormente, se aplicó un análisis de patrones para identificar aquellas problemáticas que se repetían en múltiples fuentes. Se comparó cada problemática en los diferentes documentos y se priorizaron aquellas con mayor impacto y repetición. De esta manera, problemas como la falta de claridad normativa, la percepción de desigualdad en la asignación de espacios y la excesiva burocracia en los procesos administrativos fueron recurrentes en las distintas fuentes analizadas. Esto se puede apreciar en la siguiente tabla.

Página 86 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-267 • 2025 • ABRIL • 3 267 Tabla 17. Análisis de patrones para identificar problemáticas prioritarias principales.

Fuente o relación 2: Cuadros de Fuente o relación 3: relatorías de ID Problemática Frecuencia Fuente o relación 1: Diagnóstico Principales PAE Aportes Categorizados las mesas del proceso participativo 1 Falta de claridad en la normativa y su aplicación. Si Si Si Muy alta 2 Percepción de desigualdad en la asignación de espacios y tarifas. Si Si Si Muy alta Si Si Si Muy alta 10 Exceso de burocracia en los permisos y procesos administrativos, Burocracia en el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD.

14 Si Si Si Muy alta Tensiones entre clubes, escuelas y ligas por el uso de los espacios, mencionando acaparamiento de espacios, incumplimiento del número de horas máximas permitidas y la consecuente limitación en el acceso para algunos actores.

21 Falta de una estrategia clara de comunicación sobre los beneficios y objetivos del PAE. Si Si Si Muy alta 22 Discrecionalidad en la aplicación de sanciones y medidas correctivas en casos de incumplimiento. Si Si Si Muy alta Si Si Si Muy alta 25 Dificultades con las tarifas y formas de pago por aprovechamiento económico por parte de escuelas, clubes, JAC y comunidad en general.

30 Si Si Si Muy alta Ausencia de reportes públicos sobre ingresos y su reinversión, poca claridad en uso de recursos, Baja participación de actores clave en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento económico Si Si Si Muy alta 36 Bajo nivel de digitalización en los procesos administrativos del PAE, Dificultades en la integración de tecnologías para optimizar la administración del aprovechamiento económico.

39 Baja implementación de modelos de sostenibilidad, falta de incentivos a inversión privada en parques Si Si Si Muy alta 43 Falta de medidas efectivas para evitar la sobreexplotación de ciertos espacios públicos. Si Si Si Muy alta 46 Falta de herramientas de medición del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad. Si Si Si Muy alta Si Si Si Muy alta 57 Es necesaria la inclusión del sector comunitario en el PAE, Brechas de acceso a los espacios públicos para sectores comunitarios y emprendimientos pequeños 65 Si Si Si Muy alta Solicitud reiterada de desarrollar un documento de PAE más concreto y entendible para la ciudadanía en general, sin tanto tecnicismo, que esté bien explicado mediante lenguaje claro y sencillo.

68 Solicitud reiterada de desarrollar un documento de PAE más concreto y entendible para la ciudadanía en general. Si Si Si Muy alta 69 Es necesaria la inclusión del sector comunitario en el PAE. Si Si Si Muy alta 70 Tensiones entre clubes, escuelas y ligas por el uso de los espacios. Si Si Si Muy alta 71 Falta de consenso sobre la necesidad de una póliza para los permisos de uso de espacios deportivos. Si Si Si Muy alta 72 Solicitud reiterada de ampliar la temporalidad de los permisos a 1 año. Si Si Si Muy alta 73 Insuficiente mantenimiento de los parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD. Si Si Si Muy alta 74 Deficiente gestión de los administradores de parques y escenarios deportivos del IDRD. Si Si Si Muy alta 76 Poco análisis del impacto financiero en el protocolo de aprovechamiento económico. Si Si Si Muy alta 77 Ineficiencia en la distribución de ingresos generados por el aprovechamiento económico en el IDRD. Si Si Si Muy alta 78 Falta de control en algunas concesiones. Si Si Si Muy alta 79 Burocracia en el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD. Si Si Si Muy alta Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 Página 87 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-268 • 2025 • ABRIL • 3 268 Después de analizar las problemáticas recurrentes, se realizó una depuración del listado eliminando aquellas que eran variaciones de un mismo problema o que no tenían suficiente impacto estructural. Para ello, se establecieron tres criterios de selección final. Primero, se priorizaron problemáticas con alto impacto estructural, es decir, aquellas que afectan la administración general del PAE. Segundo, se seleccionaron problemáticas con alta recurrencia en fuentes, lo que significa que aparecían en el diagnóstico, las mesas de trabajo y documentos previos. Finalmente, se eligieron problemáticas interconectadas con otras, es decir, aquellas que afectan o dependen de otros problemas dentro del aprovechamiento económico. Criterios de selección final:

1. Problemáticas con alto impacto estructural: Aquellas que afectan la administración general del PAE, la normatividad, la equidad en la asignación de espacios y la transparencia.
2. Problemáticas con alta recurrencia en fuentes: Aparecen en el diagnóstico, en las mesas de trabajo y en documentos previos.
3. Problemáticas interconectadas con otras: Se seleccionaron problemáticas que no solo eran relevantes de forma aislada, sino que tenían efectos sobre otras problemáticas.

Página 88 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-269 • 2025 • ABRIL • 3 269 Página 89 de 103 Tabla 18. Problemáticas prioritarias principales.

- Alto impacto estructural: La falta de claridad en la normativa impide la correcta administración del PAE, generando incertidumbre en la aplicación de reglas y procedimientos.

- Interconectada con otras: Impacta la transparencia, la equidad en la asignación de espacios y la eficiencia administrativa.

- Alto impacto estructural: Afecta la equidad en el acceso a los espacios públicos y la confianza en la administración del PAE.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificada reiteradamente en mesas de trabajo y en el diagnóstico como un obstáculo para el desarrollo de actividades de escuelas y clubes deportivos.

- Alto impacto estructural: Retrasa la operatividad del PAE, desincentiva la formalización y aumenta la economía informal en los parques.

- Alta recurrencia en fuentes: Identificada en reuniones con usuarios como un factor que encarece y complica el acceso al aprovechamiento.

- Interconectada con otras: Se relaciona con la digitalización, la transparencia y la eficiencia administrativa.

- Alto impacto estructural: Brindaría estabilidad a las escuelas, clubes y ligas y fomentaría la planificación a largo plazo.
- Alta recurrencia en fuentes: Mencionada en diversas mesas de trabajo.
- Interconectada con otras: Relacionada con la burocracia y la formalización de actividades económicas.

- Alto impacto estructural: Afecta la calidad de los espacios y la seguridad de los usuarios.
- Alta recurrencia en fuentes: Se reporta en el diagnóstico como una debilidad operativa del PAE.
- Interconectada con otras: Relacionada con la reinversión de ingresos y la sostenibilidad.

- Alto impacto estructural: Incide en la operatividad del PAE y en la percepción de transparencia.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificada en el diagnóstico y en quejas de usuarios.
- Interconectada con otras: Relacionada con la capacitación del personal y la administración eficiente.

- Alta recurrencia en fuentes: Aparece en el diagnóstico del protocolo y en las mesas de trabajo como una de las principales barreras para la operatividad del PAE.

- Alto impacto estructural: Facilita la implementación del protocolo y la comprensión de los procedimientos administrativos.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificada como una necesidad en múltiples espacios de discusión.
- Interconectada con otras: Relacionada con la transparencia y la accesibilidad de la información.

- Alto impacto estructural: Afecta la gobernanza y la gestión del espacio público, generando conflictos entre actores del deporte y la recreación.

- Alta recurrencia en fuentes: Reportada en mesas de trabajo como un problema recurrente en la distribución de horarios y espacios.
- Interconectada con otras: Relacionada con la equidad en la asignación de espacios, la normativa y la transparencia.

- Alto impacto estructural: Puede generar inequidad y exclusión escuelas y clubes.
- Alta recurrencia en fuentes: Se menciona en mesas de trabajo como un punto de conflicto recurrente.
- Interconectada con otras: Relacionada con la regulación de tarifas y acceso a espacios deportivos.

- Interconectada con otras: Relacionada con la transparencia, la participación comunitaria y la gobernanza del aprovechamiento económico.

- Alto impacto estructural: Afecta la equidad en el acceso a los parques y la inclusión de comunidades vulnerables.
- Alta recurrencia en fuentes: Se menciona en el diagnóstico y en diversas mesas de trabajo.
- Interconectada con otras: Relacionada con la equidad en la asignación de permisos y la gobernanza participativa.

su aplicación. asignación de espacios y tarifas.

Exceso de burocracia en los permisos y procesos administrativos, Burocracia en el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD.

Solicitud reiterada de desarrollar un documento de PAE más concreto y entendible para la ciudadanía en general, sin tanto tecnicismo, que mediante lenguaje claro y sencillo.

Es necesaria la inclusión del sector comunitario en el PAE, Brechas de acceso a los espacios públicos para sectores comunitarios y emprendimientos pequeños Tensiones entre clubes, escuelas y ligas por el uso de los espacios, mencionando acaparamiento de espacios, incumplimiento del número de horas máximas permitidas y la consecuente limitación en el acceso para algunos actores.

Falta de consenso sobre la necesidad de una póliza para los permisos de uso de espacios deportivos. temporalidad de los permisos a 1 año. parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD. administradores de parques y escenarios deportivos del IDRD. esté bien explicado # Problemática prioritaria principal Criterios de Selección final 1 Falta de claridad en la normativa y 2 Percepción de desigualdad en la 3 4 5 6 7 8 Solicitud reiterada de ampliar la 9 Insuficiente mantenimiento de los 10 Deficiente gestión de los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-270 • 2025 • ABRIL • 3 270 Página 90 de 103

- Alto impacto estructural: Genera barreras de acceso para actores comunitarios y afecta la sostenibilidad financiera del PAE.
- Alta recurrencia en fuentes: Se menciona en mesas de trabajo como un obstáculo para la participación de escuelas y clubes deportivos y módulos.

- Interconectada con otras: Relacionada

- Alto impacto estructural: Impide una gestión eficiente de los recursos generados.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificado en mesas técnicas.
- Interconectada con otras: Relacionada con la reinversión de ingresos y la sostenibilidad financiera.

- Alto impacto estructural: Permite incumplimientos contractuales que afectan la sostenibilidad del PAE.
- Alta recurrencia en fuentes: Reportado en mesas de trabajo y diagnósticos previos.
- Interconectada con otras: Relacionada con la eficiencia de los mecanismos de supervisión y sanción.

- Alto impacto estructural: Reduce la confianza en el PAE y dificulta la aplicación de sanciones efectivas.
- Alta recurrencia en fuentes: Mencionada en el proceso participativo como un problema crónico en la administración de permisos.
- Interconectada con otras: Afecta la transparencia y la eficiencia de los mecanismos de control.

- Alto impacto estructural: Incide en la operatividad del PAE y en la percepción de transparencia.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificada en el diagnóstico y en quejas de usuarios.
- Interconectada con otras: Relacionada con la capacitación del personal y la administración eficiente.

- Alto impacto estructural: Impide una gestión eficiente de los recursos generados.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificado en mesas técnicas.
- Interconectada con otras: Relacionada con la reinversión de ingresos y la sostenibilidad financiera.
- Alto impacto estructural: Ralentiza los procesos y afecta la eficiencia de la gestión del PAE.
- Alta recurrencia en fuentes: Se menciona en mesas de trabajo como una barrera administrativa importante.

- Alto impacto estructural: Impide evaluar el desempeño del PAE y tomar decisiones basadas en evidencia.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificada en el diagnóstico como un vacío técnico importante.
- Interconectada con otras: Relacionada con la sostenibilidad y la transparencia.

- Alto impacto estructural: Afecta la sostenibilidad y la equidad en el acceso a los parques.
- Alta recurrencia en fuentes: Reportada en mesas de trabajo como una preocupación recurrente.
- Interconectada con otras: Relacionada con la gobernanza y la equidad en la distribución de espacios.

- Alto impacto estructural: Reduce el impacto positivo del PAE en el mantenimiento de los espacios públicos.
- Alta recurrencia en fuentes: Se menciona en diagnóstico y revisiones del protocolo.
- Interconectada con otras: Relacionada con la transparencia y la equidad en la asignación de recursos.

- Alto impacto estructural: Reduce la transparencia y afecta la confianza en la administración del PAE.
- Alta recurrencia en fuentes: Se menciona en el diagnóstico como un problema de acceso a información clave.
- Interconectada con otras: Relacionada con la equidad en la asignación de espacios y la sostenibilidad financiera.

- Alto impacto estructural: Limita la inversión en parques y afecta la viabilidad a largo plazo del PAE.
- Alta recurrencia en fuentes: Identificada en el diagnóstico como un punto débil en la gestión económica del aprovechamiento.
- Interconectada con otras: Relacionada con la falta de incentivos y la reinversión de ingresos.
Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024

Dificultades con las tarifas y formas de pago por aprovechamiento económico por parte de escuelas, clubes, JAC y comunidad en general. en el protocolo de aprovechamiento económico.

Ineficiencia en la distribución de ingresos generados por el aprovechamiento económico en el IDRD. concesiones (permisos de aprovechamiento económico).

Ausencia de reportes públicos sobre ingresos y su reinversión, poca claridad en uso de recursos, Baja participación de actores clave en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento económico sanciones y medidas correctivas en casos de incumplimiento comunicación sobre los beneficios y objetivos del PAE Bajo nivel de digitalización en los procesos administrativos del PAE, Dificultades en la integración de tecnologías para optimizar la administración del aprovechamiento económico. del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad. evitar la sobreexplotación de ciertos espacios públicos. sostenibilidad, falta de incentivos a inversión privada en parques # Problemática prioritaria principal Criterios de Selección final 11 12 Poco análisis del impacto financiero 13 14 Falta de control en algunas 15 16 Discrecionalidad en la aplicación de 17 Falta de una estrategia clara de 18 19 Falta de herramientas de medición 20 Falta de medidas efectivas para 21 Baja implementación de modelos de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-271 • 2025 • ABRIL • 3 271 4.1. Ejes de problemas estratégicos.

Tras una revisión detallada del contexto y diagnóstico del PAE, así como su comparación con la identificación inicial de Problemáticas y/o opiniones y/o observaciones y/o criticas iniciales identificadas y el análisis de las mesas participativas, se llevó a cabo un proceso de optimización para mejorar la identificación de los desafíos más relevantes. Este análisis permitió eliminar redundancias, consolidar problemáticas similares y ampliar aquellas que requerían mayor precisión. Como resultado, el diagnóstico del PAE ahora refleja con mayor claridad las dificultades y preocupaciones de los actores involucrados, permitiendo una comprensión más profunda de la situación actual.

Para facilitar la interpretación y el abordaje de estos desafíos, se han agrupado en 8 ejes de problemas estratégicos. Esta categorización permite organizar los problemas de manera estructurada, facilitando el desarrollo de soluciones efectivas e integrales que fortalezcan la gestión del aprovechamiento económico en los parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD.

El diseño de estos ejes estratégicos se fundamenta en el análisis de tres fuentes clave de información:

1. Diagnóstico del PAE: Una evaluación técnica que identifica vacíos normativos, barreras administrativas y problemas operativos en la gestión del aprovechamiento económico de los parques y escenarios deportivos.
2. Relatorías de Mesas Participativas: Registro de inquietudes, observaciones y críticas expresadas por la comunidad, concesionarios, entidades distritales y expertos en los espacios de socialización del PAE.
3. Análisis de Patrones y Cruce de Problemáticas Primarias: Identificación de problemáticas recurrentes en diversas fuentes de información, permitiendo organizar 21 problemáticas primarias principales dentro de 8 ejes de problemas estratégicos.

La estructuración del diagnóstico en 8 ejes de problemas estratégicos no solo facilita su análisis, sino que permite abordar los desafíos desde una perspectiva más amplia e integrada. Cada eje agrupa problemáticas interrelacionadas que, en conjunto, impactan la eficiencia, equidad y sostenibilidad del PAE. Esta categorización no solo permite diseñar soluciones específicas para cada conjunto de problemáticas, sino que también ayuda a visualizar cómo estos desafíos se interconectan entre sí.

El proceso de agrupación de las problemáticas primarias principales dentro de 8 ejes de problemas estratégicos se realizó en varias fases para garantizar una estructuración lógica y coherente del análisis.

Ahora bien, antes de asignar cada problemática a su respectivo eje de problema estratégico, fue fundamental establecer criterios claros de agrupación que garantizaran una clasificación precisa y coherente. Para ello, se definieron una serie de preguntas orientadoras que permitieron identificar la naturaleza de cada problema y su relación con los diferentes ejes estratégicos.

Si una problemática estaba directamente relacionada con la falta de normas claras, su actualización o dificultades en su aplicación, se incluyó en el eje de Falta de claridad normativa Página 91 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-272 • 2025 • ABRIL • 3 272 y dificultades en su aplicación. Cuando el problema tenía que ver con la percepción de desigualdad en el acceso a los espacios o la determinación de tarifas sin criterios equitativos, se agrupó en Inequidad en la asignación de espacios y tarifas.

Las problemáticas que evidenciaban procedimientos administrativos engorrosos, requisitos excesivos o la ausencia de herramientas digitales para agilizar la gestión fueron clasificadas dentro de Excesiva burocracia y falta de digitalización. En aquellos casos en los que la preocupación radicaba en la falta de transparencia en la gestión de ingresos, la ausencia de rendición de cuentas o la incertidumbre sobre la reinversión de los recursos, se categorizaron dentro de Falta de transparencia en la gestión de retribuciones económicas.

Cuando el problema se vinculaba con la falta de coordinación entre entidades, la ausencia de espacios de participación para la comunidad o la dificultad de comunicación entre los actores del PAE, se incluyó en Gobernanza, coordinación y participación deficiente. Si la problemática estaba relacionada con la falta de mecanismos de control, aplicación inconsistente de sanciones o incumplimientos no regulados, se asignó a Sanciones y cumplimiento.

Los problemas que afectaban directamente la infraestructura de los parques, su mantenimiento o las condiciones de los espacios fueron clasificados en Infraestructura y mantenimiento. Finalmente, si se trataba de una problemática reciente que no había sido abordada con anterioridad pero que surgió como un nuevo desafío dentro del análisis del PAE, se incluyó en el eje de Nuevas problemáticas emergentes identificadas.

Una vez definidos los criterios de clasificación, cada una de las 21 problemáticas primarias fue analizada de manera individual y asignada al eje estratégico que mejor reflejara su impacto dentro del aprovechamiento económico. En algunos casos, ciertas problemáticas estaban estrechamente relacionadas con más de un eje, ya que sus efectos se extendían a distintos aspectos de la gestión. Sin embargo, para evitar duplicaciones y mantener un enfoque estructurado, se priorizó su asignación al eje donde su impacto era más significativo y donde su resolución podía generar un mayor cambio sistémico. Esta metodología permitió una organización más clara y funcional de los desafíos identificados, facilitando la formulación de soluciones integrales y bien dirigidas.

Después de asignar las problemáticas a cada eje, se realizó un análisis de redundancia, asegurando que no hubiera solapamientos innecesarios. Algunas problemáticas podían estar relacionadas con más de un eje, pero se priorizó la categoría donde su impacto era más significativo.

También se comparó la asignación con los hallazgos previos en el diagnóstico del PAE y en las mesas de trabajo para confirmar que las problemáticas asignadas reflejaban los problemas estructurales más críticos.

Página 92 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-273 • 2025 • ABRIL • 3 273 Página 93 de 103 Falta de consenso sobre la necesidad de una póliza para los permisos de uso de espacios deportivos. explicado mediante lenguaje claro y sencillo.

Exceso de burocracia en los permisos y procesos administrativos, Burocracia en el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD.

Solicitud reiterada de ampliar la temporalidad de los permisos a 1 año.

Bajo nivel de digitalización en los procesos administrativos del PAE, Dificultades en la integración de tecnologías para optimizar la administración del aprovechamiento económico.

Ausencia de reportes públicos sobre ingresos y su reinversión, poca claridad en uso de recursos, Baja participación de actores clave en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento económico Discrecionalidad en la aplicación de sanciones y medidas correctivas en casos de incumplimiento Falta de una estrategia clara de comunicación sobre los beneficios y objetivos del PAE de los espacios, mencionando acaparamiento de espacios, incumplimiento del número de horas Percepción de desigualdad en la asignación de espacios y tarifas.

Es necesaria la inclusión del sector comunitario en el PAE, Brechas de acceso a los espacios públicos para sectores comunitarios y emprendimientos pequeños Tensiones entre clubes, escuelas y ligas por el uso máximas permitidas y la consecuente limitación en el acceso para algunos actores.

Dificultades con las tarifas y formas de pago por aprovechamiento económico por parte de escuelas, clubes, JAC y comunidad en general.

Falta de claridad en la normativa y su aplicación.

Solicitud reiterada de desarrollar un documento de PAE más concreto y entendible para la ciudadanía en general, sin tanto tecnicismo, que esté bien

- Análisis de patrones: Consistencia en la denuncia de procesos ineficientes.

- Diagnóstico del PAE: Identificación de vacíos normativos y conflictos en la

aplicación de regulaciones.

- Mesas participativas: Demanda de una normativa clara y accesible.

- Análisis de patrones: Coincidencia en múltiples fuentes sobre problemas en la

aplicación de la normativa.

- Diagnóstico del PAE: Identificación de trámites innecesarios y repetitivos.

- Mesas participativas: Quejas sobre los largos tiempos de aprobación de permisos.

- Diagnóstico del PAE: Deficiencias en la gobernanza y coordinación

interinstitucional.

- Mesas participativas: Solicitud de mayor participación comunitaria.

- Análisis de patrones: Identificación de vacíos en la gestión colaborativa.

- Diagnóstico del PAE: Desigualdad en acceso y distribución de espacios.

- Mesas participativas: Reclamos de clubes deportivos, juntas de acción comunal y

operadores económicos.

- Análisis de patrones: Presencia reiterada del problema en múltiples documentos.

Tabla 19. Ejes de problemas estratégicos.

El acceso a los espacios públicos bajo el PAE ha sido señalado como desigual y poco equitativo. La percepción de desigualdad en la asignación de espacios y tarifas es una preocupación central, agravada por las brechas de acceso a los espacios públicos para sectores comunitarios y emprendimientos pequeños, quienes tienen mayores dificultades para obtener permisos. También se han identificado tensiones entre clubes, escuelas y ligas por el uso de los espacios, con denuncias sobre acaparamiento, incumplimiento de tiempos máximos permitidos y limitaciones en el La falta de claridad en la normativa y su aplicación sigue siendo una de las principales barreras en la implementación del PAE. Las reglas no son comprensibles para todos los actores y presentan múltiples interpretaciones, lo que genera conflictos administrativos los espacios. acceso para algunos actores. Además, las dificultades con las tarifas y formas de pago han generado barreras para ciertos grupos que no pueden costear las condiciones actuales del PAE.

El exceso de burocracia en los permisos y procesos administrativos y la burocracia en el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD generan retrasos significativos en la asignación de espacios y permisos. Una solución clave que han solicitado los actores es la ampliación de la temporalidad de los permisos a 1 año, con el fin de reducir la carga administrativa y evitar trámites constantes. Sin embargo, la tramitación sigue siendo manual y engorrosa debido al bajo nivel de digitalización en los procesos administrativos del PAE y a las dificultades en la integración de tecnologías para optimizar la administración, lo que impide la gestión eficiente y ágil de los espacios.

El débil nivel de participación de actores clave en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento económico es una de las problemáticas más recurrentes en el PAE. La falta de inclusión de comunidades y organizaciones en la gestión de los espacios ha limitado la representatividad en el proceso de planificación.

También se ha detectado la falta de una estrategia clara de comunicación sobre los beneficios y objetivos del PAE, lo que ha llevado a un desconocimiento generalizado sobre las oportunidades disponibles. Otro punto crítico es la discrecionalidad en la aplicación de sanciones y medidas correctivas en casos de incumplimiento, generando inequidad en la imposición de penalidades y afectando la percepción de justicia en el proceso. y desigualdad en la asignación de permisos. La solicitud reiterada de desarrollar un documento del PAE más concreto y entendible para la ciudadanía responde a la necesidad de crear lineamientos más accesibles, eliminando tecnicismos innecesarios y asegurando que la normativa sea clara y aplicable. También, la falta de consenso sobre la necesidad de una póliza para los permisos de uso de espacios deportivos refleja esta ambigüedad normativa, generando dudas sobre los costos asociados al uso de Falta de claridad normativa y Inequidad en la asignación de espacios y tarifas Excesiva burocracia y falta de digitalización Gobernanza, dificultades en su aplicación coordinación y participación deficiente # Eje Descripción Fuentes Problemáticas prioritarias asociadas 1 2 3 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-274 • 2025 • ABRIL • 3 274 Página 94 de 103 Falta de control en algunas concesiones.

Falta de medidas efectivas para evitar la sobreexplotación de ciertos espacios públicos.

Insuficiente mantenimiento de los parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD.

Falta de herramientas de medición del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad.

Baja implementación de modelos de sostenibilidad, falta de incentivos a inversión privada en parques Deficiente gestión de los administradores de parques y escenarios deportivos del IDRD.

- Diagnóstico del PAE: Identificación de vacíos en el cumplimiento normativo.

- Mesas participativas: Quejas sobre concesionarios que incumplen sin

consecuencias.

- Análisis de patrones: Reiteración del problema en diferentes fuentes.

- Diagnóstico del PAE: Evaluación del estado de deterioro de los parques.

- Mesas participativas: Solicitud de mejoras en la infraestructura.

- Análisis de patrones: Coincidencia en múltiples fuentes sobre deficiencias en el

mantenimiento.

- Diagnóstico del PAE: Identificación de brechas normativas en temas emergentes.

- Mesas participativas: Nuevas preocupaciones manifestadas por actores

clave.

- Análisis de patrones: Presencia de problemas recientes en documentos

recientes.

Fuente: Elaboración propia, Subdirección Técnica de Parques (STP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), 2024 El sistema de sanciones y medidas correctivas dentro del PAE ha sido identificado como ineficiente debido a su aplicación desigual y la falta de mecanismos de supervisión efectivos. No existen criterios estandarizados y transparentes para el control de las concesiones, lo que ha permitido que algunos actores incumplan sus compromisos sin enfrentar consecuencias significativas. La falta de control en algunas concesiones ha permitido la explotación inadecuada de los espacios, afectando la sostenibilidad del modelo y la confianza de los beneficiarios en el sistema.

El insuficiente mantenimiento de los parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD ha generado un deterioro progresivo de la infraestructura, afectando la calidad de los espacios y limitando su aprovechamiento económico. Esto se ve agravado por la deficiente gestión de los administradores de parques y escenarios deportivos, quienes no cuentan con herramientas adecuadas para realizar un mantenimiento efectivo.

La falta de medidas efectivas para evitar la sobreexplotación de ciertos espacios públicos ha llevado al deterioro prematuro de infraestructuras clave, reduciendo su capacidad de servicio y afectando a los usuarios.

Existen problemáticas emergentes que requieren atención inmediata dentro del PAE. La baja implementación de modelos de sostenibilidad y la falta de incentivos a la inversión privada en parques han limitado la modernización y mejora de estos espacios. La falta de estrategias innovadoras en el modelo de gestión ha restringido la atracción de recursos del sector privado para el mejoramiento de la infraestructura. También se ha identificado la falta de herramientas de medición del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad, impidiendo evaluar el beneficio real de las actividades económicas en los parques y su relación con el bienestar social. y mantenimiento Nuevas problemáticas emergentes identificadas # Eje Descripción Fuentes Problemáticas prioritarias asociadas 5 Sanciones y cumplimiento 6 Infraestructura 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-275 • 2025 • ABRIL • 3 275 Con base en el desarrollo anterior, se proponen a continuación los problemas centrales que se deben ser atendidos en la formulación de actualización del PAE del IDRD.

Problema Central 1: Falta de claridad normativa y dificultades en su aplicación La falta de claridad en la normativa y las dificultades en su aplicación representan una barrera estructural significativa en la implementación del PAE del IDRD. Esta problemática se manifiesta en la ambigüedad de las reglas, las cuales no son comprensibles para todos los actores involucrados, lo que genera múltiples interpretaciones y deriva en conflictos administrativos, desigualdad en la asignación de permisos y desconfianza en los procesos.

El contexto de este problema radica en la naturaleza técnica y fragmentada de las disposiciones actuales, que incluyen tecnicismos innecesarios y un lenguaje poco accesible para los operadores y ciudadanos. La carencia de un documento del PAE que sintetice lineamientos claros y aplicables ha sido reiteradamente señalada en diagnósticos y mesas participativas como un obstáculo crítico. Este vacío normativo no solo dificulta la ejecución del protocolo, sino que también genera incertidumbre sobre los costos y requisitos asociados, como en el caso de la falta de consenso sobre la necesidad de una póliza para los permisos de uso de espacios deportivos.

En cuanto a sus causas estructurales, la problemática responde a un diseño normativo que no contempla suficientemente las necesidades operativas y contextuales de los actores del PAE. La elaboración de regulaciones se ha enfocado en aspectos técnicos y generales, dejando de lado la importancia de un enfoque inclusivo y comprensible. Operativamente, la ausencia de un mecanismo de socialización y capacitación adecuado sobre la normativa vigente exacerba las dificultades, limitando su adopción efectiva.

Las consecuencias de esta problemática son múltiples y de amplio alcance. En el ámbito administrativo, la falta de claridad en las normas genera demoras en los procesos, inconsistencias en las decisiones y sobrecarga de trabajo para los funcionarios encargados. Desde una perspectiva social, esta ambigüedad afecta la percepción de equidad y transparencia, especialmente escueles y clubes deportivos y comunidades que buscan acceder a los espacios públicos bajo el esquema del PAE. En términos económicos, la incertidumbre sobre los costos y requisitos desincentiva la formalización y limita el potencial del aprovechamiento económico como herramienta de sostenibilidad financiera.

Para abordar este problema, es esencial desarrollar un documento normativo actualizado que elimine los tecnicismos innecesarios, utilice un lenguaje claro y contemple las realidades operativas del IDRD. Esto debe ir acompañado de un proceso de socialización amplio y participativo, que involucre a todos los actores clave y garantice la apropiación y aplicación efectiva de la normativa. Solo a través de un enfoque estructurado y colaborativo se podrán superar las barreras actuales, consolidando el PAE como un modelo eficiente, inclusivo y transparente para la gestión de los espacios públicos.

Problema Central 2: Inequidad en la asignación de espacios y tarifas El acceso a los espacios públicos bajo el PAE del IDRD se ha identificado como desigual, generando tensiones entre diversos actores y comprometiendo los principios de equidad y acceso inclusivo que deberían regir su gestión. La percepción generalizada de inequidad en la Página 95 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-276 • 2025 • ABRIL • 3 276 asignación de espacios y tarifas se fundamenta en prácticas y normativas que favorecen a ciertos sectores mientras excluyen a otros, en particular a los sectores comunitarios y los pequeños emprendimientos. Esta situación perpetúa desigualdades estructurales que afectan la sostenibilidad social y económica del modelo.

En el diagnóstico del PAE y las mesas participativas, se evidencia que los sectores comunitarios enfrentan mayores dificultades para acceder a permisos debido a procesos burocráticos, requisitos económicos desproporcionados y una gestión de los espacios que privilegia a actores con mayores recursos o influencia. Por ejemplo, clubes deportivos, escuelas y ligas han denunciado acaparamiento de espacios, incumplimiento en los tiempos máximos de uso permitidos y limitaciones en el acceso para algunos usuarios, lo cual refuerza un sentimiento de exclusión entre los menos favorecidos.

Causas estructurales y operativas subyacen en esta problemática. Por un lado, la normativa actual carece de criterios claros y objetivos para garantizar una distribución equitativa de los espacios. La ausencia de mecanismos diferenciados para evaluar las necesidades de los diferentes actores crea un vacío normativo que permite decisiones discrecionales y genera una percepción de arbitrariedad. Por otro lado, las tarifas y formas de pago vigentes no están diseñadas considerando las capacidades económicas de los sectores más vulnerables, lo que incrementa las barreras de acceso para comunidades locales, juntas de acción comunal y pequeños operadores.

El impacto de esta inequidad es profundo y multifacético. En el ámbito social, perpetúa desigualdades históricas al limitar el acceso de comunidades vulnerables a espacios que deberían ser inclusivos y accesibles. En el plano económico, restringe el desarrollo de pequeños emprendimientos que podrían dinamizar las actividades locales y contribuir a la sostenibilidad financiera del PAE. Desde una perspectiva administrativa, las tensiones entre actores generan conflictos que dificultan la gobernanza y erosionan la confianza en el modelo de gestión del IDRD. Normativamente, la falta de transparencia y equidad mina la legitimidad del protocolo y dificulta su implementación efectiva.

Para superar este desafío, es imprescindible redefinir las políticas de asignación de espacios y tarifas bajo un enfoque de equidad e inclusión. Esto implica establecer criterios transparentes y objetivos que prioricen a sectores comunitarios y emprendimientos pequeños, además de diseñar esquemas tarifarios progresivos que consideren las capacidades económicas de cada actor. Asimismo, es esencial implementar mecanismos efectivos de supervisión y control para garantizar el cumplimiento de las normativas y evitar el acaparamiento o el uso indebido de los espacios. Sólo mediante estas acciones será posible transformar el PAE en una herramienta que promueva la igualdad de oportunidades y refuerce la confianza en la gestión de los espacios públicos.

Problema Central 3: Excesiva burocracia y falta de digitalización La gestión administrativa del PAE del IDRD enfrenta un obstáculo crítico en la excesiva burocracia y el bajo nivel de digitalización, factores que han restringido significativamente la eficiencia en la asignación de espacios y permisos. Este problema estructural ha sido consistentemente señalado en diagnósticos y mesas participativas, donde se identificaron trámites innecesarios, repetitivos y altamente manuales que dificultan la operatividad del protocolo. Estas dinámicas no solo generan demoras significativas en la aprobación de Página 96 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-277 • 2025 • ABRIL • 3 277 permisos, sino que también incrementan la carga administrativa para los operadores y los funcionarios encargados.

La raíz estructural de este problema radica en la carencia de un marco procedimental y operativo que contemple procesos ágiles y la integración efectiva de herramientas tecnológicas. La normativa actual no está diseñada para facilitar la gestión digital de permisos ni para reducir la redundancia en los trámites, lo que perpetúa un modelo operativo lento y engorroso. Desde una perspectiva operativa, el bajo nivel de digitalización y las dificultades en la integración tecnológica reflejan la falta de inversión en infraestructura digital y la resistencia al cambio en los procesos administrativos.

Una de las demandas recurrentes de los actores involucrados, como clubes deportivos, juntas de acción comunal y demás actores interesados, es la ampliación de la temporalidad de los permisos a un año. Esto permitiría reducir la necesidad de trámites constantes, aliviando tanto a los usuarios como al personal encargado de la administración. Sin embargo, la incapacidad del sistema actual para adaptarse a esta solución refleja la falta de flexibilidad operativa, agravando las tensiones y la percepción de ineficiencia en la gestión del PAE del IDRD.

Las consecuencias de esta problemática son amplias y afectan diversos ámbitos. En lo social, los largos tiempos de espera y la complejidad de los trámites desincentivan la participación de pequeños actores y comunidades, quienes carecen de los recursos para enfrentar procedimientos burocráticos prolongados. En lo económico, esta ineficiencia limita el aprovechamiento pleno de los espacios públicos, reduciendo el potencial de ingresos y afectando la sostenibilidad financiera del PAE. Desde un punto de vista administrativo, la falta de digitalización incrementa los costos operativos y reduce la capacidad del IDRD para responder de manera ágil a las necesidades de los usuarios. Normativamente, la ausencia de mecanismos claros para la automatización de procesos perpetúa un modelo desactualizado, afectando la percepción de modernidad y transparencia de la institución.

La solución a este problema exige una transformación estructural que priorice la digitalización de los procesos administrativos del PAE del IDRD. Esto implica desarrollar una plataforma tecnológica integrada que permita gestionar permisos de manera ágil y transparente, eliminando trámites redundantes y reduciendo la carga administrativa. Adicionalmente, se requiere la actualización normativa que respalde estos procesos digitales y establezca plazos más amplios para los permisos, en línea con las demandas de los actores involucrados. La modernización de la gestión no solo fortalecerá la eficiencia administrativa, sino que también fomentará una mayor participación y confianza en el modelo de aprovechamiento económico.

Problema Central 4: Gobernanza, coordinación y participación deficiente La gobernanza débil, la falta de coordinación efectiva y la baja participación de actores clave en la toma de decisiones sobre el PAE del IDRD representan un desafío estructural que obstaculiza la implementación de un modelo inclusivo, transparente y eficiente. Este problema no solo refleja una desconexión entre la administración y los usuarios de los espacios públicos, sino que también perpetúa inequidades en la gestión y aprovechamiento económico, limitando su potencial como herramienta para el desarrollo social y económico.

Desde el diagnóstico del PAE y las mesas participativas, se ha identificado que la limitada representación de comunidades y organizaciones en el proceso de planificación y gestión ha Página 97 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-278 • 2025 • ABRIL • 3 278 reducido significativamente la legitimidad del protocolo. Las decisiones estratégicas sobre el uso de los espacios públicos no consideran adecuadamente las necesidades y perspectivas de los actores locales, lo que genera un sentimiento de exclusión y desconfianza hacia la administración del IDRD. Esta desconexión se ve agravada por la falta de una estrategia clara de comunicación sobre los beneficios y objetivos del PAE, que ha llevado a un desconocimiento generalizado sobre las oportunidades disponibles y ha dificultado la apropiación del modelo por parte de los usuarios.

Operativamente, la discrecionalidad en la aplicación de sanciones y medidas correctivas puede generar inequidad en la gestión de incumplimientos, afectando la percepción de justicia y transparencia en el proceso. La ausencia de criterios claros y mecanismos consistentes para sancionar a los actores que incumplen las normativas fomenta un entorno en el que las reglas parecen aplicarse de manera arbitraria, debilitando aún más la confianza en el modelo.

Las causas estructurales de esta problemática radican en la falta de un marco procedimental y operativo que priorice la gobernanza colaborativa y la participación inclusiva. Aunque el protocolo contempla ciertos mecanismos de gestión, estos no están diseñados para facilitar la articulación efectiva entre las diferentes partes interesadas ni para garantizar la representación equitativa de las comunidades. Además, la ausencia de una estrategia comunicativa robusta refleja una deficiencia en la planificación administrativa, que no ha logrado construir una narrativa que conecte a los usuarios con los objetivos del PAE.

Las consecuencias de esta problemática son profundas y multifacéticas. En el ámbito social, la falta de participación y representación en la gestión del PAE perpetúa dinámicas de exclusión y desconfianza, afectando la cohesión comunitaria y limitando la apropiación de los espacios públicos. Económicamente, la desconexión entre la administración y los usuarios reduce la eficacia del aprovechamiento económico, ya que no se identifican ni priorizan las iniciativas que podrían generar mayores beneficios para las comunidades locales. Administrativamente, la discrecionalidad en la aplicación de sanciones y la falta de coordinación interinstitucional generan tensiones internas y externas, dificultando la implementación eficiente de las políticas. Desde una perspectiva normativa, estas debilidades minan la legitimidad del protocolo y comprometen su capacidad para operar como un modelo transparente y equitativo.

Para abordar esta problemática, es necesario implementar un modelo de gobernanza colaborativa que promueva la participación activa de comunidades y organizaciones en todas las etapas de la planificación y gestión del PAE. Esto incluye establecer mecanismos formales de consulta y representación, así como desarrollar una estrategia de comunicación que informe y conecte a los usuarios con los beneficios y oportunidades del protocolo. Adicionalmente, se deben definir criterios claros y consistentes para la aplicación de sanciones, asegurando que el proceso sea equitativo y transparente. Al fortalecer la gobernanza y la coordinación, el PAE podrá evolucionar hacia un modelo más inclusivo y sostenible, capaz de responder a las necesidades de las comunidades y de promover la confianza en la administración pública.

Problema Central 5: Deficiencias en el sistema de sanciones y cumplimiento en el PAE del IDRD La falta de un sistema de seguimiento, control y sanción más eficiente en el PAE del IDRD ha debilitado su capacidad para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Página 98 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-279 • 2025 • ABRIL • 3 279 solicitantes y demás actores involucrados en la gestión de los espacios públicos. La ausencia de un mecanismo de supervisión efectivo, puede hacer que algunos operadores incumplan normativas sin enfrentar consecuencias significativas. Esta situación no solo compromete la sostenibilidad del modelo, sino que también erosiona la confianza de la ciudadanía y los beneficiarios en el sistema de aprovechamiento económico.

Las causas estructurales de esta problemática radican en la falta de un marco procedimental y operativo estandarizado que defina con claridad los criterios para la supervisión y sanción de incumplimientos. Actualmente, la normativa no establece mecanismos uniformes de control, lo que deja un margen de discrecionalidad en la gestión de permisos.

Desde una perspectiva operativa, la falta de herramientas tecnológicas para el monitoreo y control de las concesiones dificulta la identificación oportuna de incumplimientos. La supervisión depende en gran medida de inspecciones presenciales y procesos administrativos manuales, lo que genera rezagos en la toma de decisiones y abre espacio para la ineficiencia y la corrupción. Como resultado, algunos operadores explotan inadecuadamente los espacios públicos, afectando su sostenibilidad a largo plazo sin que existan consecuencias tangibles que los obliguen a corregir su comportamiento.

Las consecuencias de esta problemática son profundas y afectan múltiples dimensiones de la gestión del PAE del IDRD. En el ámbito social, la percepción de impunidad y desigualdad en la aplicación de sanciones reduce la credibilidad del sistema, desincentivando la participación de nuevos actores y generando tensiones entre concesionarios y la administración. Económicamente, la falta de sanciones efectivas permite la explotación descontrolada de ciertos espacios sin garantizar que los recursos generados sean reinvertidos adecuadamente en su mantenimiento y mejoramiento. Administrativamente, la ausencia de mecanismos de supervisión estandarizados genera una carga adicional para los funcionarios encargados de la fiscalización, quienes deben actuar bajo criterios poco definidos y con herramientas limitadas. Normativamente, la falta de control perpetúa un modelo de gestión laxo, que no fomenta la corresponsabilidad en el uso de los espacios públicos.

Para revertir esta situación, es necesario establecer un sistema de sanciones claro, equitativo y transparente que garantice el cumplimiento de las normativas del PAE del IDRD. Esto implica la definición de criterios objetivos para el seguimiento y control, la implementación de mecanismos de monitoreo basados en tecnologías digitales y la creación de un sistema de seguimiento que permita evaluar periódicamente el desempeño de los permisos. Solo con un enfoque integral y una gobernanza sólida será posible garantizar que el PAE funcione como una herramienta de aprovechamiento económico justa y sostenible.

Problema Central 6: Deficiencias en la infraestructura y mantenimiento de los parques y escenarios deportivos El progresivo deterioro de la infraestructura en los parques y escenarios deportivos administrados bajo el PAE del IDRD representa un desafío crítico que impacta tanto la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía como la sostenibilidad del modelo de aprovechamiento económico. La insuficiencia de estrategias efectivas de mantenimiento sobre todo en los parques y escenarios deportivos de proximidad, han llevado a un desgaste acelerado de las instalaciones, reduciendo su funcionalidad y afectando la experiencia de los usuarios. Este Página 99 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-280 • 2025 • ABRIL • 3 280 problema se ve agravado por la deficiente gestión operativa en el mantenimiento oportuno de espacios de proximidad.

Las causas estructurales de esta problemática están relacionadas con la ausencia de una planificación integral para la conservación de la infraestructura. Actualmente, el mantenimiento de los parques y escenarios deportivos responde más a intervenciones correctivas que a estrategias preventivas, lo que incrementa los costos operativos y genera ciclos de deterioro más rápidos. Además, la falta de medidas efectivas para evitar la sobreexplotación de ciertos espacios ha llevado a un uso intensivo y descontrolado de las instalaciones, afectando su durabilidad y reduciendo su capacidad para soportar el volumen de actividades programadas.

Desde una perspectiva operativa, los administradores de los parques y escenarios deportivos enfrentan limitaciones significativas en términos de herramientas, presupuesto y lineamientos claros para la gestión del mantenimiento. La falta de recursos impide la implementación de acciones de conservación eficientes, generando una dependencia excesiva del únicamente le presupuesto aportado en los planes de desarrollo, que en muchos casos, son insuficientes o llegan demasiado tarde. Este panorama también se ve afectado por la una lenta articulación entre el IDRD y otras entidades responsables del mantenimiento, lo que dilata los tiempos de respuesta ante necesidades urgentes de reparación o mejora.

Las consecuencias de esta deficiencia en infraestructura y mantenimiento son múltiples y transversales. En el ámbito social, la progresiva degradación de los espacios públicos disminuye su atractivo y funcionalidad, afectando la seguridad y comodidad de los usuarios. En el aspecto económico, el deterioro de las instalaciones limita su potencial de aprovechamiento económico, reduciendo las oportunidades para el desarrollo de actividades comerciales y deportivas que podrían generar ingresos para su sostenibilidad. Desde una perspectiva administrativa, la falta de estrategias preventivas genera mayores costos a largo plazo, ya que los recursos deben destinarse a reparaciones mayores en lugar de mantener las infraestructuras en condiciones óptimas. Finalmente, en el ámbito normativo, la ausencia de lineamientos claros y mecanismos de control perpetúa un modelo de gestión reactivo e ineficiente.

Para revertir esta situación, es necesario diseñar e implementar un plan integral de mantenimiento que priorice acciones preventivas y garantice la conservación de la infraestructura en el tiempo. Esto incluye la asignación de recursos adecuados y suficientes, el fortalecimiento de capacidades en la administración, operación y mantenimiento de parques y la incorporación de tecnologías que permitan un monitoreo eficiente del estado de las instalaciones. Asimismo, es fundamental establecer mecanismos de regulación para evitar la sobreexplotación de los espacios, asegurando que su uso se realice de manera sostenible y equitativa.

Problema Central 7: Nuevas problemáticas emergentes en la gestión del PAE del IDRD El PAE del IDRD enfrenta una serie de problemáticas emergentes que han surgido en un contexto de transformación urbana, cambios en la demanda ciudadana y la evolución de las dinámicas económicas en el uso del espacio público. Estas nuevas dificultades no solo evidencian brechas en la capacidad de adaptación del modelo actual, sino que también ponen en riesgo la sostenibilidad y modernización de los parques y escenarios deportivos. La baja implementación de modelos de sostenibilidad, la falta de incentivos a la inversión privada y la Página 100 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-281 • 2025 • ABRIL • 3 281 ausencia de herramientas de medición del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad han limitado la evolución del PAE, impidiendo que este responda de manera eficiente a las nuevas necesidades del entorno.

Desde una perspectiva estructural, la carencia de estrategias innovadoras dentro del modelo de gestión del PAE ha restringido la atracción de recursos del sector privado para la modernización y el mejoramiento de los espacios públicos. La falta de incentivos adecuados ha llevado a que estos espacios dependan casi exclusivamente de recursos públicos, lo que reduce su capacidad de adaptación a las exigencias actuales de sostenibilidad y autosuficiencia financiera. Esto se agrava con la ausencia de un marco procedimental y operativo que permita establecer alianzas estratégicas para la inversión en infraestructura y servicios complementarios.

A nivel operativo, la baja implementación de modelos de sostenibilidad refleja la falta de lineamientos claros para la integración de prácticas ambientalmente responsables en la gestión del aprovechamiento económico. La escasa adopción de estrategias de economía circular, eficiencia energética y reducción de residuos compromete la viabilidad a largo plazo del uso de estos espacios, aumentando su huella ambiental y reduciendo las oportunidades de generar beneficios a través de iniciativas sostenibles. Además, la ausencia de herramientas de medición del impacto del aprovechamiento económico en la comunidad impide evaluar con precisión los beneficios y efectos que las actividades comerciales generan sobre el bienestar social, la cohesión comunitaria y la accesibilidad. Sin datos sólidos, la toma de decisiones estratégicas se ve afectada, limitando la capacidad del IDRD para implementar ajustes y mejoras en función de la evidencia.

Las consecuencias de estas problemáticas emergentes son profundas y abarcan múltiples dimensiones. En el ámbito social, la falta de herramientas de medición impide conocer con exactitud el impacto del PAE en la calidad de vida de los ciudadanos, lo que puede derivar en una planificación desconectada de las necesidades reales de las comunidades. En lo económico, la ausencia de incentivos para la inversión privada restringe la diversificación de fuentes de financiamiento, reduciendo el potencial de desarrollo de los parques y escenarios deportivos. Administrativamente, la falta de modelos de sostenibilidad genera una mayor dependencia de recursos públicos y perpetúa esquemas de gestión tradicionales que no favorecen la innovación ni la eficiencia en la operación de los espacios. Desde una perspectiva normativa, la falta de actualización en los lineamientos del PAE deja vacíos en la regulación de nuevas dinámicas de aprovechamiento, limitando la capacidad de adaptación del protocolo a los cambios en la demanda y el contexto urbano.

Para afrontar estos desafíos, es fundamental que el PAE del IDRD incorpore un enfoque de modernización y sostenibilidad en su modelo de gestión. La implementación de estrategias de incentivos para la inversión privada, la integración de prácticas ambientales sostenibles y el desarrollo de herramientas de medición del impacto social y económico permitirán que el PAE evolucione hacia un modelo más resiliente, eficiente e inclusivo. Solo a través de una actualización estructurada y basada en evidencia se podrá garantizar que los espacios públicos gestionados bajo este protocolo sigan siendo relevantes, accesibles y sostenibles en el tiempo.

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5. CONCLUSIONES

El análisis del PAE del IDRD ha permitido identificar una serie de retos y oportunidades clave en su implementación. Uno de los principales desafíos radica en la falta de claridad normativa y dificultades en su aplicación, ya que la ambigüedad de ciertos lineamientos ha generado confusión entre los actores involucrados, afectando la operatividad del protocolo y generando inconsistencias en la asignación de espacios. Además, existe una percepción de desigualdad en la distribución y cobro de tarifas, lo que ha derivado en tensiones entre clubes, ligas y organizaciones comunitarias, pues la falta de criterios homogéneos afecta la equidad en el acceso a estos espacios. Otro obstáculo identificado es el exceso de burocracia en los permisos y procesos administrativos, donde la falta de digitalización y la extensión de los trámites han obstaculizado la gestión eficiente del protocolo, ralentizando el acceso y dificultando su aplicabilidad.

En cuanto a la sostenibilidad, se ha evidenciado una baja implementación de modelos que fomenten la participación del sector privado, lo que se traduce en un uso ineficiente de los recursos generados por el aprovechamiento económico. Finalmente, se ha detectado la ausencia de mecanismos efectivos y mejorados de evaluación que permitan realizar un seguimiento constante al aprovechamiento económico.

Para superar estos desafíos, se plantea una estrategia de actualización del protocolo basada en cuatro ejes de acción.

En primer lugar, la reformulación de criterios normativos y administrativos busca clarificar los lineamientos existentes, garantizando una aplicación homogénea y sin ambigüedades. Para ello, se propone la elaboración de un manual operativo dirigido tanto a administradores como a usuarios, con el fin de estandarizar la interpretación y aplicación del PAE.

En segundo lugar, la optimización de procesos administrativos se centrará en la digitalización integral del sistema de asignación de permisos y tarifas, incluyendo la creación de un portal único de trámites que permita una gestión más eficiente, ágil y accesible para todos los actores involucrados.

El tercer eje se enfoca en la sostenibilidad financiera y el fomento de la inversión privada, incentivando la participación del sector privado en el mantenimiento y mejoramiento de los parques, así como fortaleciendo los mecanismos de reinversión de los ingresos generados por el aprovechamiento económico.

Finalmente, se propone el desarrollo de un sistema de monitoreo y evaluación que permita implementar indicadores de impacto, complementado con una plataforma de transparencia que publique periódicamente la ejecución de los recursos obtenidos por el PAE.

Esta propuesta se alinea con el marco normativo vigente, integrando los lineamientos establecidos en el Decreto 315 de 2024, el Decreto 555 de 2021 y el Manual de Espacio Público. Su implementación garantizará una gestión eficiente y sostenible del espacio público, promoviendo la estructuración de modelos de aprovechamiento económico que aseguren equidad y sostenibilidad. Además, se fortalecerán los mecanismos de control y fiscalización para prevenir la sobreexplotación de los espacios públicos y se incorporarán tecnologías digitales que optimicen la gestión y mejoren la transparencia en la administración del PAE.

Página 102 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-283 • 2025 • ABRIL • 3 283 Desde una perspectiva temporal, se plantean acciones diferenciadas a corto, mediano y largo plazo. En el corto plazo, con un horizonte de seis meses, se priorizará la publicación y socialización de la versión actualizada del protocolo con actores clave, la implementación de mejoras en los procesos de asignación de permisos y el desarrollo de un piloto de digitalización de trámites en parques seleccionados.

En el mediano plazo, a un año, se busca la expansión del sistema digital de asignación a todos los parques estructurantes y de proximidad, el establecimiento de incentivos financieros que promuevan la inversión privada en el mantenimiento de parques y la creación de un sistema de capacitación dirigido a administradores y usuarios del protocolo.

A largo plazo, en un horizonte de tres años o más, se espera la consolidación de un modelo de gobernanza participativa que involucre tanto a la comunidad como al sector privado, la evaluación periódica del impacto del PAE en la sostenibilidad financiera de los parques y la expansión del modelo de aprovechamiento económico a otras infraestructuras recreativas y deportivas.

El fortalecimiento del PAE no solo garantizará una administración eficiente y equitativa del aprovechamiento económico en los parques de Bogotá, sino que también permitirá consolidar un modelo de gestión basado en la transparencia, la inclusión y la sostenibilidad. La aplicación de estas estrategias transformará los parques en espacios de convivencia, desarrollo económico y bienestar ciudadano, asegurando su integración dentro de un marco de equidad, eficiencia y sostenibilidad del espacio público urbano.

FIN.

ברוך השם 888 Página 103 de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-284 • 2025 • ABRIL • 3 284 ACUERDOS LOCALES DE 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

I. OBJETO

La presente ponencia tiene como objeto aprobar de manera positiva el proyecto de acuerdo radicado, pero con modificaciones de tal suerte que no se trate de la modificación del acuerdo 004-2027 sino de la derogatoria del mismo.

II. JUSTIFICACIÓN

En el contexto expresado tanto en la presentación del proyecto de acuerdo como el espíritu de presentación del mismo, es claro que la intención y así se manifiesta en la forma orgánica de la presentación del proyecto radicado es de derogar el acuerdo existente enumerado con el abonado 04-2007 como quiera que ese vigente hasta la fecha se encuentra normativamente desactualizado y por tanto con poca eficacia en su aplicación adicional a ello que no se ajusta a las realidades que se viven a diario en el sector, es evidente que el proyecto radicado como modificación propone un cambio del más del 90% del acuerdo 004 – 2007 por tanto es decisión de esta comisión definir como objeto de este debate la derogatoria total de dicho acuerdo, que de ser aprobado dejaría sin efecto este y nacería a la vida jurídica el acá discutido.

III. MARCO JURIDICO

Que de acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 75, 76, 77, Ley 1757 de 2015, articulo 59 y reglamento interno de la corporación, en los art 89 al 103 donde está la reglamentación de los proyectos de acuerdo, encontramos sustentado jurídicamente y dentro del término establecido el proyecto de acuerdo local sugerido

IV. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, precisamos que el presente proyecto de acuerdo no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación alguna del marco fiscal de mediano plazo. En tal virtud, el objeto del proyecto acuerdo no representa ningún gasto adicional para la Localidad.

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-285 • 2025 • ABRIL • 3 285 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ALCALDIA LOCAL DE TUNJELITO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ACUERDO LOCAL No. 002-2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 04-2007 Y SE ADOPTAN E INTEGRAN EN CONJUNTO LA SEMANA DE JUVENTUD Y LAS ASAMBLEAS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL En uso de las facultades constitucionales establecidas en los artículos 322 inciso 3, artículo 323 y de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital) en sus Artículos 60 y 76; el Acuerdo 06 de 1992, en su artículo 1 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 322 consagra: “Santa fe de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como distrito capital.”

Que el régimen político fiscal y administrativo de Bogotá será el que determine la constitución, las leyes especiales que para él mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que el Acuerdo 06 de 1992 en su artículo 1 establece que: “El presente acuerdo tiene por objeto dotar a las juntas administradoras locales y a las localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del Distrito Capital del cual, las localidades son parte integrante.”

Que desde la expedición de la Ley 375 de juventud en 1997 se celebrará anualmente el día de la juventud a nivel nacional el 4 de Julio de cada año. La cual fue derogada por la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y esta a su vez, fue modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

Que el Distrito Capital de Bogotá establece la política pública distrital de juventud.

Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito no debe ser ajena a la problemática juvenil y a las necesidades del sector y debe promover la formación y fortalecimiento de los procesos juveniles, democráticos, deportivos, culturales, recreativos y sociales en la localidad de Tunjuelito, la participación de los y las jóvenes en la vida ético-política y social de la localidad sexta al igual que el ejercicio pleno y solidario de su ciudadanía como jóvenes de Tunjuelito y en ese sentir adopta de manera local la Ley Estatutaria de juventud (1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018) que en su capítulo 5 artículo 77 establece la celebración de la semana de las juventudes con el propósito de promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades, así como las alternativas de solución a las mismas y así mismo en su capítulo 5 artículo 63 se celebrarán las asambleas de juventud anualmente de manera semestral.

ACUERDA:

Artículo primero.

Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto derogar el Acuerdo 04-2007; y adoptar e integrar conjuntamente la semana de juventud y las asambleas de juventud de la localidad de Tunjuelito.

Artículo segundo.

Semana de Juventud. Adoptar e implementar la Semana de la Juventud en la Localidad de Tunjuelito, la cual se realizará en el segundo semestre de cada año. Este espacio tendrá como propósito, promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

Artículo tercero.

Asamblea de Juventud. Adoptar e implementar la Asamblea de la Juventud de Tunjuelito, la cual se realizará conforme lo indica el artículo 63 de la Ley Estatutaria de Juventud: “Dos veces al año”, como un espacio para promover la formación integral de la juventud, propender por su desarrollo productivo al igual que el pensamiento crítico fomentando los nuevos liderazgos y su vinculación y participación activa en la vida política y social, al igual que el ejercicio pleno y solidario de su ciudadanía como jóvenes en la Localidad de Tunjuelito.

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-286 • 2025 • ABRIL • 3 286 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Artículo cuarto.

Comité Coordinador. El primer semestre de cada año, se conformará el Comité Coordinador el cual será responsable de diseñar, coordinar y adoptar las actividades para la Semana y Asambleas de la Juventud.

Parágrafo 1. El Comité estará conformado por:

1. El Alcalde (sa) Local o su delegado.
2. Representantes del subsistema de participación juvenil:
- Plataforma Local de Juventud.
- Consejo Local de Juventud.
3. Representantes de Organizaciones juveniles con trayectoria en la localidad
4. Delegación de la Mesa Local de Estudiantes (Representante A La Mesa Distrital De Estudiantes, Representante Al Consejo Consultivo Local De Política Educativa, Representante Al Comité Operativo Local De Convivencia Y Solución De Conflictos Y Representante De Entornos Escolares).
5. Representante de jóvenes de comunidades étnicas.

Parágrafo 2. El comité podrá convocar a las entidades y organizaciones del sector público,
privado o comunitario según considere relevante (las cuales contaran con voz, pero no con voto).

Parágrafo 3. El Comité garantizará que las actividades y proyectos incluyan mecanismos de
enfoque diferencial (sexual y género, diversidad étnica, ambiental, territorial, educativo, cultural, jóvenes con discapacidad y víctimas del conflicto armado).

Artículo quinto.

Participación y diagnóstico juvenil. El Comité Coordinador generará espacios de participación juvenil, discusión y análisis, como mesas de diálogo, foros y talleres, que permitan visualizar los objetivos de cada asamblea y de la semana de la juventud de la Localidad. Los resultados serán socializados con la comunidad juvenil con el propósito de diseñar actividades y proyectos alineados con las prioridades identificadas.

Parágrafo. Los espacios de participación deberán garantizar la inclusión de jóvenes no
organizados, respetando sus diversidades sociales, económicas y culturales, entre otras.

Artículo sexto.

INCLUSION. El Alcalde o Alcaldesa Local de Tunjuelito, asegurando la Política Pública de juventud, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y el Plan de Acción de Política Pública, de acuerdo con las líneas de inversión, podrá incluir en el Plan de Desarrollo Local y en el Plan Operativo Anual de Inversión, la celebración y/o conmemoración de la semana de la juventud y asambleas de la juventud, con el propósito de hacer efectiva la materialización del presente acuerdo.

Parágrafo. El comité realizará un seguimiento anual a la ejecución presupuestal del acuerdo.

Artículo septimo.

Difusión, Indicadores de evaluación y rendición de cuentas. El Comité Coordinador informará a la comunidad juvenil sobre la programación de la Semana y Asambleas de la Juventud mediante canales de comunicación inclusivos (digitales, radiales, comunitarios y otros) antes del 15 de julio de cada año.

Parágrafo 1. El Comité presentará un informe público al finalizar el evento, que incluirá un
análisis de ejecución, de impacto, de participación y de los resultados obtenidos. Este informe se remitirá a la Junta Administradora Local para su control social, veeduría y seguimiento.

Parágrafo 2. El Comité Coordinador deberá diseñar y reportar indicadores de evaluación de la
Semana de la Juventud, los cuales incluirán:

- Número de actividades realizadas y su correspondencia con las necesidades identificadas.
- Nivel de satisfacción de los jóvenes participantes, evaluando mediante encuestas u otros mecanismos de consulta.

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-287 • 2025 • ABRIL • 3 287 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO PARÁGRAFO 3: Los indicadores deberán ser socializados con la comunidad juvenil y utilizados para mejorar las actividades en futuras ediciones.

Artículo octavo.

Derogatoria. Deróguese íntegramente el Acuerdo 04-2007.

Artículo noveno.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Víctor Manuel Caro Vargas Presidente Junta Administradora Local.

José David Moya González Vicepresidente Junta Administradora Local.

Lorena Alexandra Peñuela Rojas Secretaria Junta Administradora Local.

El presente acuerdo es sancionado a los:

21 días del mes de marzo de 2025 Julián Andrés Carvajal Zamora Alcalde (E) Local de Tunjuelito Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-288 • 2025 • ABRIL • 3 288 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL 003 DE 2025 “Por medio del cual se crea y estructura el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC)”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en especial los artículos 69 y 75.

CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.”

Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (...)"

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que la protección del derecho a salud implica la búsqueda de un bienestar, no solamente físico sino también mental o psíquico, en este sentido, la Corte en la Sentencia T-248 de 1998 indicó: "La salud constitucionalmente protegida no es únicamente la física, sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico, mental y psicosomático de la persona (...)".

Que el artículo 29 de la Ley 1616 de 2013 “Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones”, consagra: "CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL. La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente Ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo a la Salud Mental (...)".

Que el decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en su Artículo 2.5.3.8.3.2.7, consagra el fortalecimiento de la participación comunitaria, estableciendo que "La red de prestación de servicios en salud debe apoyarse en la participación comunitaria real y efectiva y contar con una articulación entre la comunidad, sus autoridades, sus organizaciones y los prestadores de servicios de salud, que tendrán una población asignada para la realización de actividades promocionales, preventivas, educativas y curativas (...)”.

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-289 • 2025 • ABRIL • 3 289 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Que el Decreto 1757 de 1994 "Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud”, compilado por el Decreto 780 de 2016, en su Artículo 2.10.1.1.2, establece: "Formas de participación en salud. Para efectos del presente Decreto, se definen las siguientes formas de participación en salud: (...) b. La participación comunitaria, es el Derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.”

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado mediante la Resolución No. 1035 de 2022, emitida por el Ministerio de Salud, contempla dentro de sus estrategias la Promoción y Protección de la Salud Mental así: “Se relaciona con el desarrollo humano y social sostenible, así como con el desarrollo de oportunidades y capacidades para que las personas, familias y comunidades puedan vivir y cuidar de su Salud Mental, establecer relaciones significativas y afrontar los desafíos durante los diferentes momentos del curso de vida y a través de los diferentes entornos. Específicamente implica el desarrollo de capacidades para el cuidado y gestión integral de la salud mental, así como de habilidades emocionales y psicosociales para la vida, el fortalecimiento de redes de apoyo social, familiar y comunitario y la apropiación de prácticas culturales e interculturales para el cuidado de la salud mental; requiere la promoción y el desarrollo de actividades lúdicas y artísticas que permitan el desarrollo de capacidades relacionales para la promoción de la Salud Mental, la sana convivencia, el uso creativo del tiempo libre, el disfrute de la vida y sus distintas prácticas culturales, la recreación y la realización de actividad física en los distintos entornos donde transcurre la vida y la salud; incorpora la promoción de la sana convivencia y de una vida libre de violencias, y el énfasis en la promoción de prácticas de crianzas respetuosas y amorosas para la Salud Mental en niños y niñas con involucramiento de madres, padres y cuidadores, así como el desarrollo de programas de aprendizaje socioemocional en los entornos escolares y de programas orientados al fortalecimiento del tejido social; la sana convivencia y la promoción de una vida libre de violencias en las personas, familias y comunidades; implica esfuerzos para la disminución de prácticas que reproduzcan el estigma y la discriminación social y sus efectos en la salud; y requiere respuestas efectivas para la atención integral, integrada, oportuna y de calidad en salud mental, con acceso a través de redes integrales e integradas de servicios sociales, sociosanitarios y de salud que posibiliten abordajes comunitarios e interculturales en áreas urbanas, rurales y rurales dispersas. Asimismo, implica continuidad en los avances alcanzados por el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012-2021 en el marco de las acciones estipuladas en la normatividad vigente”.

Que la Política Nacional de Drogas 2023 - 2033, sembrando vida desterramos el narcotráfico, en su objetivo específico "Promover la salud integral e integrada y prevenir el consumo de SPA" y la acción estratégica "Garantizar el acceso a la detección, tratamiento y atención de los problemas por consumo de sustancias psicoactivas”, busca la promoción de la salud modificando factores sociales, ambientales y económicos que tengan un impacto positivo en la salud, enfocándose en las necesidades de la gente, promover habilidades de manera participativa y colaborativa en diferentes etapas de la vida que refuerce la capacidad de detección, diagnóstico y atención a la patología dual, y a las comorbilidades físicas y de Salud Mental en el marco de la atención integral e integrada y de calidad, así como en población privada de la libertad (PPL), ya que es una de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, no solo sus circunstancias de base, sino por las condiciones propias de la vida en prisión. Estas generan diferentes riesgos y dinámicas que pueden afectar la Salud Mental, por lo que es necesario el desarrollo de intervenciones que involucren a toda la comunidad penitenciaria.

Que el Artículo 1 del Acuerdo Distrital 144 de 2005 "Por medio del cual se establece el sistema de Salud Mental en el Distrito Capital" señala: "El Sistema de Salud Mental es un escenario de encuentro, concentración, coordinación, determinación y seguimiento de políticas, planes y programas de salud mental en el Distrito Capital”.

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Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-290 • 2025 • ABRIL • 3 290 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Que a su vez el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 144 de 2005, dispone que el Sistema Distrital de Salud Mental contará con un Comité Distrital de Salud Mental.

Que así mismo, con la creación del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, se busca la articulación con el Consejo Distrital de Estupefacientes para hacer seguimiento a la Política Pública de prevención y atención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, en el marco del proceso de gestión pública de la salud, propuesta dentro de la Dimensión Convivencia Social y Salud Mental del Plan Decenal de Salud Pública.

Que en el artículo 101 del Acuerdo 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XX”, se contempla la implementación de un Plan de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada e Integral de salud mental.

Que el Decreto 059 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá crea el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental en el Distrito Capital, como instancia permanente, cuyo objeto será brindar asesoría para la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos en Salud Mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la política distrital de Salud Mental. Su propósito será servir de instancia consultiva de la política distrital de Salud Mental y estará coordinado por la Secretaría Distrital de Salud como cabeza del Sector Administrativo.

Que para la Localidad de Tunjuelito es importante contar con un Consejo Local de Salud Mental Comunitaria CLOS-MEC que brinde asesoría para la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la política distrital de Salud Mental.

Que el Decreto 606 de 2023 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente:

Artículo 31.

COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. El componente de representación ciudadana comprende el conjunto de actores, instrumentos, instancias y organizaciones sociales que la ciudadanía o las instituciones distritales o locales, en el marco de su autonomía y competencia, decidan crear con el propósito de incidir en los asuntos públicos que los aqueja o son de valioso interés para su desarrollo.

Artículo 32.

ACTORES DEL COMPONENTE DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA. Son actores del componente de representación ciudadana, las siguientes:

1. Instancias de Participación Formales: Entendidas como aquellos espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía y la administración pública reglamentados por un acto normativo de cualquier nivel. (...)"

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC).

Artículo 2.

NATURALEZA. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) es una instancia de participación autónoma de carácter

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-291 • 2025 • ABRIL • 3 291 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO consultivo en lo relacionado al ejercicio del derecho fundamental a la Salud Mental en la Localidad de Tunjuelito.

Artículo 3.

OBJETO. Brindar asesoría para la formulación, implementación y promoción de estrategias, planes, programas y proyectos en Salud Mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la territorialización de las políticas de Salud Mental en Tunjuelito, desde la construcción colectiva con la comunidad y los sectores representados en el consejo.

Artículo 4.

PRINCIPIOS. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC), se regirá por los siguientes principios:

1. Dignidad Humana: Se garantizará el respeto por la integridad física y moral de los actores involucrados en los espacios de participación incidente y de quienes no participan en dichos espacios. Ninguna disposición del presente Acuerdo Local podrá ser interpretada de manera que menoscabe los Derechos Humanos de las personas con afectaciones a la salud mental.

2. Igualdad, no discriminación ni estigmatización: Se aplicará el precepto de no discriminación, el cual hace referencia a toda prohibición de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, nacionalidad, lengua, idioma, religión y creencias, opinión política y filosófica, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, aspecto físico, o cualquier otra condición o situación, incluidas las personas con afectaciones a la salud mental.

3. Respeto a la diversidad y reconocimiento de las diferencias: Se fomentará el reconocimiento de la diferencia y autonomías, considerando la transversalidad e interseccionalidad de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de firmantes de paz, migrantes, personas que ejercen actividades sexuales pagas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación y plural.

4. Transversalización y territorialización: Se propenderá porque la agenda política y social de salud mental sea transversalizada en los planes de desarrollo, programas y proyectos locales, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de la localidad. La composición y el accionar del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) tendrá en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las personas que habitan la localidad.

5. Autonomía: Las personas que conformen el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno del Consejo Comunitario de Salud Mental, y las estipulaciones del presente acuerdo, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva. Contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-292 • 2025 • ABRIL • 3 292 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las personas de la localidad y el territorio en general.

6. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a la comunidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el CLOS-MEC podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los Derechos Humanos.

7. Solidaridad y Respeto: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) propenderá por impulsar un sentido de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual. El deber de la solidaridad, y el respeto es el pilar fundamental al Desarrollo de todos y todas.

8. Investigación, Innovación Social y Gestión del Conocimiento: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar las situaciones, posiciones y los cambios que se requieren para modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, violencias, subordinación y estigmatización que experimentan e inciden en la salud mental de quienes habitan la localidad.

Artículo 5.

ENFOQUES. La participación ciudadana incidente y la articulación interinstitucional, se desarrollarán sobre la base de los siguientes enfoques transversales:

Enfoque de Derechos Humanos: Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás.

Enfoque de salud pública: Parte del reconocimiento de la salud como un campo de acción estatal y social de relevancia para la garantía del derecho a la salud y por tanto sus actuaciones sectoriales y conjuntas con otros actores y sectores deben dar cuenta de lo exigible en el marco de derechos, bajo el reconocimiento de su interdependencia e indivisibilidad.

Enfoque Poblacional - Diferencial: Hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, de forma individual y/o colectiva, por razones de pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, ciclo vital, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, ubicación geográfica, afectaciones a la salud mental, religión, creencias, ideología, habitabilidad en calle, personas privadas de la libertad, víctimas del conflicto armado y reincorporados.

Enfoque de Género: Se refiere al reconocimiento, caracterización y análisis de las relaciones de poder jerarquizadas desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-293 • 2025 • ABRIL • 3 293 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los Derechos de las Mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad y equidad de género y el goce efectivo de sus derechos.

Enfoque Territorial: Hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis de la construcción de las identidades de las personas en virtud del territorio que habitan y de las particularidades en la garantía de sus derechos según las necesidades territoriales.

Enfoque Ambiental: Se orienta a la formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático, así como su relación con la salud, la pobreza y la desigualdad social, el agotamiento y aprovechamiento de recursos naturales, separación en la fuente y reciclaje, entre otros aspectos. Enfoque Comunitario: Está dirigido a revitalizar, reforzar y expandir las redes comunitarias territoriales existentes y alentar la participación sustantiva de las comunidades en las decisiones políticas y locales para la construcción de identidad del bienestar colectivo.

Enfoque de Construcción de Paz: Busca abordar las causas subyacentes del conflicto y, a través de la participación, diálogo social, transformación no violenta de conflictos, pedagogía de paz, e innovación social para la paz, contribuir a resolución pacífica de las diferencias y sentar las bases para evitar la violencia en el futuro.

Parágrafo 1. Los enfoques descritos anteriormente no implican la exclusión de
cualquier otro enfoque reconocido nacional e internacionalmente.

Artículo 6.

FUNCIONES. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Darse su propio reglamento.

2. Elegir su junta directiva a través de mecanismos democráticos.

3. Conformar las comisiones que aborden las cinco afectaciones de salud mental dispuestas en la política nacional, cada comisión deberá abordar una de las cinco (5) afectaciones.

4. Diseñar e implementar un plan de acción de carácter anual.

5. Asesorar a las entidades e instancias distritales y locales durante la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, proyectos y/o políticas relacionadas con la salud mental.

6. Desarrollar estrategias conjuntas con las instituciones, para la sensibilización, reconocimiento, promoción y protección del derecho a la salud mental de la ciudadanía.

7. Promover el desarrollo de programas, proyectos y/o políticas para la promoción y la prevención de los determinantes sociales y culturales de la salud mental.

8. Ofrecer recomendaciones para las acciones pedagógicas y de formación a la Policía Metropolitana, en lo que concierne a las afectaciones en salud mental, especialmente en lo que corresponde a consumo de SPA y seguridad y convivencia.

9. Articular con el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental y demás entidades

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-294 • 2025 • ABRIL • 3 294 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Distritales, según sus competencias, para desarrollar estrategias que impacten a la localidad de Tunjuelito.

10. Promover la veeduría ciudadana y el control social de la gestión pública, con ocasión de los programas, proyectos y/o políticas que adelante el Distrito relacionados con la salud mental.

11. Promover el diálogo comunitario, interinstitucional e intersectorial además de garantizar la transversalidad y armonización de las diferentes políticas y planes de acción que propendan por garantizar una salud mental en la localidad.

12. Generar escenarios de articulación con centros y organizaciones de investigación y programas de educación superior cuyo objeto de trabajo académico e investigativo, esté relacionado con salud mental.

13. Proponer y fomentar acciones para el diálogo social y la convivencia, como estrategia para prevenir el estigma de las personas con afectaciones en salud mental.

14. Solicitar a las autoridades locales y distritales informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción, prevención y atención de la salud mental.

15. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

16. Ejecutar iniciativas relacionadas con la salud mental comunitaria.

17. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) y que permita el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) estará conformado por:

Administración:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local y/o su delegado (a).
2. Delegado (a) Local de la Secretaría Distrital de Salud.
3. Delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
4. Un (a) Delegado (a) de la Dirección Local de Educación.

Integrantes Principales.

1. Dos (2) representantes por cada UPZ, pertenecientes a la localidad que estén interesados en trabajar por la salud mental en la localidad y presenten su certificado de residencia, o certificado laboral de una empresa, fundación u organización de la localidad.

2. Tres (3) representantes de grupos de investigación, comunidades científicas, u organizaciones dedicadas al estudio o trabajo de la salud mental, quienes oficiaran como secretaría técnica de la instancia.

Delegaciones:

1. Un (a) representante de las organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad.
2. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad.

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-295 • 2025 • ABRIL • 3 295 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

3. Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias con asiento en la localidad.
4. Un (a) representante del Comité Operativo Local de mujer y equidad de género con asiento en la localidad.
5. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad.
6. Un (a) representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad.
7. Un (a) representante de las comunidades afrodescendientes con asiento en la localidad.
8. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.
9. Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la protección de la Niñez, Niños, jóvenes y adolescentes.
10. Un (a) Representante de los Vendedores Informales.
11. Un (a) Representante de COPACOS.
12. Un (a) Representante del CPL.
13. Un (a) Representante de las organizaciones juveniles.
14. Un (a) Representante de las Juntas de Acción Comunal.
15. Un (a) Delegado de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

Artículo 8.

INVITADOS ESPECIALES. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) contará con los siguientes invitados especiales:

1. Un (a) delegado (a) local de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
2. Un (a) delegado (a) de la Secretaría de Gobierno.
3. Un (a) delegado (a) de la Personería Local.
4. Un (a) delegado (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Parágrafo 1. Los invitados especiales serán convocados previa decisión del Consejo
Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito en sesión ordinaria.

Parágrafo 2. Durante las sesiones los invitados especiales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 9.

PERIODO. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOSMEC) tendrá un periodo de cuatro 4 años, contados a partir de su conformación e instalación.

Artículo 10.

CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales para la elección de las representaciones al Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito y, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción y votación de postulantes y electores.

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Tunjuelito en coordinación con las demás
instituciones, garantizarán la oportuna y adecuada información para la comunidad interesada en esta elección, y de esta manera conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al CLOS-MEC, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones.

Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones del CLOS-MEC y la normatividad existente, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.

Parágrafo 2. Acreditación:

A. Por delegaciones: Mediante carta de delegación de la instancia de participación emitida por la secretaría técnica y acta de reunión por la cual fue elegido.

B. Por representaciones: Mediante cédula de ciudadanía, certificado de residencia o recibo público, hoja de vida social con sus respectivas certificaciones, y en el caso de las organizaciones sociales formales personería jurídica que acredite las labores Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-296 • 2025 • ABRIL • 3 296 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO que desempeña afines al objeto de este consejo.

Parágrafo 3. La Alcaldía Local de Tunjuelito organizará las elecciones de los
representantes principales y definirá los parámetros para ser elector y la metodología de estas.

Artículo 11.

GARANTÍAS DE TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN. Para garantizar la transparencia en la elección del CLOS-MEC, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.

Artículo 12.

SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD MENTAL COMUNITARIA DE TUNJUELITO (CLOS-MEC). El CLOS-MEC sesionará en pleno de manera ordinaria mensualmente, en modalidad, presencial o virtual según se acuerde. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.

Artículo 13.

REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) definirá autónomamente su Reglamento Interno.

Artículo 14.

PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada período del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC), éste debe realizar un plan de acción anual. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que, de certeza, claridad y ejecución de este y en consecuencia resultados tangibles y medibles.

Artículo 15.

INFORME DE GESTIÓN. Anualmente el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) realizará un informe de gestión a la comunidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia.

El Informe de gestión deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques contemplados en el presente acuerdo, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto suscrito entre alcaldes locales y el CLOS-MEC.

Artículo 16.

METODOLOGÍA DEL TRABAJO Y TOMA DE DECISIONES. La metodología del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) estará basada en la construcción participativa de los procesos adelantados por la Política pública y normatividad existente fundamentado en el respeto y la no estigmatización. La toma de decisiones del CLOS-MEC será mediante consenso de quienes conformen la mesa directiva, en el entendido que las personas que hacen parte del CLOS-MEC, trabajan para una meta común desde distintos saberes y experiencias.

Parágrafo 1. Para garantizar la operatividad del Consejo Local de Salud Mental
Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) en la toma de decisiones se elegirá a la mesa directiva por un periodo de un (1) año. La mesa directiva estará integrada así:

1. Un (a) (1) presidente.
2. Un (a) (1) vicepresidente.
3. Un (a) (1) secretaria (a) general.

Parágrafo 2. La secretaría general del CLOS-MEC, será elegida dentro de los
representantes de las organizaciones ciudadanas.

Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-297 • 2025 • ABRIL • 3 297 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Artículo 17.

SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito; estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud representado por un (a) (1) delegado (a) de la Política Pública de Salud Mental, quien se encargará de brindar el apoyo y acompañamiento técnico.

Artículo 18.

VOTO. Los integrantes del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito tendrán voz y voto en las reuniones excepto los invitados especiales.

Artículo 19.

APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para las elecciones y el funcionamiento del CLOS-MEC.

Artículo 20.

INSTALACIÓN. Instálese el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Tunjuelito (CLOS-MEC) en un tiempo de tres meses de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Artículo 21.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

VÍCTOR MANUEL CARO VARGAS Presidente Junta Administradora Local.

José David Moya González Vicepresidente Junta Administradora Local.

LORENA ALEXANDRA PEÑUELA ROJAS Secretaria Junta Administradora Local.

El presente acuerdo es sancionado a los:

21 días del mes de marzo de 2025 JULIÁN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA Alcalde (E) Local de Tunjuelito Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3.

Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8297 • PP. 1-298 • 2025 • ABRIL • 3 298

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