Registro Distrital 8294 de 2025
Registro Distrital 8294 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8294
- Año
- 2025
- Fecha
- 31 de marzo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8294 - Pp 1 - 61 - 2025 • MARZO • 31 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO Nº 211 Por medio del cual se aprueba el Plan de Endeudamiento de la EAAB-ESP para las inversiones y aportes al proyecto de descontaminación del río Bogotá y la PTAR Canoas y se otorgan autorizaciones a la Gerente General para gestionar y celebrar operaciones de crédito público........................................................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 143 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”......................................................................................................8 RESOLUCIÓN Nº 144 “Por la cual se aprueba la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED”......................................................................................................17 RESOLUCIÓN Nº 145 “Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C.”...............................................................................................22 RESOLUCIÓN Nº 147 “Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, se designa un apoyo profesional para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA; se revoca la Resolución Nº 74 de 17 de febrero de 2025 y se adoptan otras disposiciones”...........................................................................26 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 120 “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo y se retira del servicio a una servidora de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital”..............31 RESOLUCIÓN Nº 127 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”...........................................36 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 344 Por medio de la cual se modifica el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones.......................................................................40 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 004 DE 2021, Y SE ADOPTA LA CREACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO”..............................................................................47 AÑO 59 NÚMERO 8294 31 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 31 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 31 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 31 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 31 7 RESOLUCIONES DE 2025
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 31 8
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025” anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que, el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que, el artículo 17 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 400 del 2022, contempla entre las funciones de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las de: "(...) a. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural; b. Dirigir un modelo de gestión interinstitucional que permita promover las transformaciones voluntarias y corresponsables de los factores culturales; (...) d. Dirigir el diseño y desarrollo de los procesos de transformación cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital. (...)".
Que, el artículo 7 del Decreto Distrital 400 de 2022, establece como funciones de la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las de: “(…) b. Gestionar las acciones para la transversalización del enfoque de cultura ciudadana en políticas, planes, programas y proyectos distritales y en otros instrumentos para la planeación estratégica del Distrito. (…) g. Diseñar, implementar y Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 31 9
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025” orientar acciones que permitan desarrollar las capacidades ciudadanas de organización, fomento, acción colectiva y diálogo social en los procesos de transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que pertenecen.”(…)”.
Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como aquel mecanismo que busca diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), junto con la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA), el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y el Instituto para la Economía Popular (IPES), a través de la invitación cultural denominada: “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, tiene como objetivo, exaltar y destacar la diversidad cultural de nuestra ciudad, y al mismo tiempo reconocer, impulsar y reactivar la gastronomía local como un atractivo turístico en la capital, la cual busca fortalecer el tejido social a través de la gastronomía en la identidad cultural bogotana, fomentando comportamientos cívicos que promuevan el orgullo, la identidad cultural y confianza entre los habitantes de la ciudad.
Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 31 10
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
Que la presente invitación cultural tiene por objeto invitar a los habitantes de la ciudad a participar en este encuentro que nos une a través de las siguientes categorías:
Categoría 1. COCINA INTERNACIONAL, Categoría 2. COCINA REGIONAL, Categoría 3. COCINA TRADICIONAL AJIACO SANTAFEREÑO, Categoría 4. COCINA TRADICIONAL FRITANGA, Categoría 5. COCINA CORRIENTAZO, Categoría 6. PANADERÍAS, Categoría 7. POSTRE, y Categoría 8. COCINA DE LA GENTE - LA EMPANADA BOGOTANA; atendiendo las condiciones específicas de la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”.
Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto total de la Dependencia encargada de la Invitación Monto del incentivo No. de incentivos invitación CDP El valor individual de cada Veinticuatro CIENTO CINCUENTA invitación Invitación Cultural Sabor incentivo económico se Dirección de Redes y Acción Bogotá 2025 distribuirá así:
Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE N.º 768 del 06 de marzo de Colectiva (24) Incentivos económicos ($152.000.000)
2025 Categoría 1. COCINA INTERNACIONAL 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador $6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 2. COCINA REGIONAL 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador $6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 3. COCINA TRADICIONAL AJIACO SANTAFEREÑO 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 31 11
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
$6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 4. COCINA TRADICIONAL FRITANGA 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador $6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 5. COCINA CORRIENTAZO 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador $6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 6. PANADERÍAS 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador $6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 7. POSTRE 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador $6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Categoría 8. COCINA DE LA GENTE - LA EMPANADA BOGOTANA 1° Ganador $10.000.000 2° Ganador Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 31 12
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
$6.000.000 3° Ganador $3.000.000 Que, los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación que se
apertura “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025” tienen su soporte en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 768 del 06 de marzo de 2025, relacionado en la parte motiva del presente.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 31 13
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Dirección de Redes y Acción Colectiva y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 31 14
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Nelson Eduardo Cortés Castillo - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Angelica Rocío Martínez Torres – Directora de Redes y Acción Colectiva. Luis Felipe Calero González – Subsecretario Distrital de Cultura ciudadana y Gestión del Conocimiento. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica. Documento 20252200044081 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-03-2025 17:43:06 Fecha firma: 17-03-2025 17:43:06 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 17-03-2025 17:15:48 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 17-03-2025 17:10:53 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 17-03-2025 17:04:50 Luis Felipe Calero González Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 17-03-2025 16:29:12 Diana Carolina Bojacá Alarcón Contratista Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 17-03-2025 16:15:05 Angélica Rocío Martínez Torres Directora de Redes y Acción Colectiva Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 17-03-2025 14:34:36 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 17-03-2025 14:21:29 Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 31 15
*20252200044081*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252200044081 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 143 DEL 17 DE MARZO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”
Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 17-03-2025 14:16:26 Nelson Eduardo Cortes Castillo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 17-03-2025 14:14:24 c893b8e019bc404489ecdd04d606cbc6152041484548a18fd3ca86587c3b574d Codigo de Verificación CV: b8e74 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 31 16 *20252300044191 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044191 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 144 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 31 17 *20252300044191 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044191 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 144 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED” relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 421 del 19 de julio de 1990 proferida por la Alcaldía Mayor De Bogotá, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED.
Que el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20247100255272 del 30 de diciembre de 2024, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 005 del 14 de diciembre de 2024 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que mediante escrito radicado con No. 20252300014271 del 05 de febrero de 2025, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de la aprobación de la reforma del estatuto del organismo deportivo.
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Radicado: 20252300044191 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 144 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED”
Que mediante escrito radicado con No. 20257100047582 del 28 de febrero de 2025, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, remitió a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 003 del 27 de febrero de 2025 y demás documentación solicitada el 05 de febrero de 2025.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, encontrando que el objeto de la reforma sub exámine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, adoptada en la Asamblea Extraordinaria No. 003 del 27 de febrero de 2025. El mismo consta de preámbulo,17 capítulos y 105 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0007 radicado 20257100047582 del 28 de febrero de 2025.
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de
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Radicado: 20252300044191 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 144 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED”
Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Una vez en firme la presente resolución, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como al Instituto de Recreación y Deporte -IDRD, para lo de su cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Documento 20252300044191 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 18-03-2025 15:52:36 Fecha firma: 18-03-2025 15:52:36 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 17-03-2025 16:22:50 Lilian Marcela López Torres Profesional especializado 222-19 Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 17-03-2025 15:06:30 Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 31 20 *20252300044191 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044191 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 144 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO POCARED”
Juan Manuel Poveda Muñoz Profesional Universitario Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 17-03-2025 13:15:42 02398cf00cca579878ed1b6d39be5e95df4f766308ab28b2a384e57055835ae3 Codigo de Verificación CV: 90c09 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 31 21 *20252300044181 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044181 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 145 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación de la reforma del estatuto.
Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 31 22 *20252300044181 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044181 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 145 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C.”
Que mediante la Resolución No. 000585 del 21 de febrero de 1961 proferida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA D.C.
Que el LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA D.C., es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20247100240162 del 09 de diciembre de 2024, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA D.C., solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 003-2024 del 02 de septiembre de 2024 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que mediante escrito radicado con No. 20252300005061 del 16 de enero de 2025, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones a la LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA D.C., y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de la aprobación de la reforma del estatuto del organismo deportivo.
Que la LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA D.C., a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20257100045252 del 26 de febrero de 2025, allegó la documentación solicitada.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por la LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA D.C., encontrando que el objeto de la reforma sub exámine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 31 23 *20252300044181 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044181 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 145 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C.”
Artículo primero.
Aprobar la reforma del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C., adoptada en la Asamblea Extraordinaria del 02 de septiembre de 2024. El mismo consta de preámbulo, 19 capítulos y 101 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0002 radicado 20247100240162 del 09 de diciembre de 2024.
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C., informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C., y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Una vez en firme la presente resolución, la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C., deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como al Instituto de Recreación y Deporte -IDRD, para lo de su cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Documento 20252300044181 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 18-03-2025 15:57:19 Fecha firma: 18-03-2025 15:57:19 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 17-03-2025 16:21:57 Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 31 24 *20252300044181 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300044181 Fecha: 17-03-2025 RESOLUCIÓN No. 145 DEL 18 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ D.C.”
Lilian Marcela López Torres Profesional especializado 222-19 Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 17-03-2025 15:05:22 Juan Manuel Poveda Muñoz Profesional Universitario Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 17-03-2025 13:11:55 4db7a3bb4cf2178e9fe38637c5198093d3a5b1d4e4b014e910d738ac8947721a Codigo de Verificación CV: 16bb6 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 31 25 *20251100141323* Radicado: 20251100141323 Fecha: 19-03-2025 RESOLUCIÓN No. 147 DEL 19 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, se designa un apoyo profesional para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA; se revoca la Resolución No. 74 de 17 de febrero de 2025 y se adoptan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 467 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 31 26 *20251100141323* Radicado: 20251100141323 Fecha: 19-03-2025 RESOLUCIÓN No. 147 DEL 19 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, se designa un apoyo profesional para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA; se revoca la Resolución No. 74 de 17 de febrero de 2025 y se adoptan otras disposiciones” de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Decreto Distrital 467 de 2024 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 062 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se reglamenta la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual y se adoptan otras disposiciones”. La Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual antes Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual - MIDS se reglamentó como instancia de coordinación, articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI de Bogotá.
Que el artículo 7 del mencionado decreto, establece dentro de la conformación el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el parágrafo 3 prevé:
“Los/as delegados/as de las diferentes entidades distritales a la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual deberán ser funcionarios/as de carácter directivo o asesor con posibilidad de toma de decisiones, según lo normado por la Ley 489 de 1998.”
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI, se revisaron las temáticas a tratar y en el marco del artículo 15 del Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, el cual establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se designará un Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 31 27 *20251100141323* Radicado: 20251100141323 Fecha: 19-03-2025 RESOLUCIÓN No. 147 DEL 19 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, se designa un apoyo profesional para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA; se revoca la Resolución No. 74 de 17 de febrero de 2025 y se adoptan otras disposiciones” profesional para la Unidad de Apoyo Técnico UTA de la instancia.
Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación, hoy en cabeza del
señor Andrés Felipe Jara Moreno, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo 1. Designar para las Unidades Técnicas de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, al profesional Oscar Javier Zambrano Cruz, vinculado a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, mediante contrato de prestación de servicios y quien participará en las sesiones programadas para la Unidad Técnica de Apoyo.
Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.
El funcionario delegado, así como el profesional designado deberán presentar un
Informe a través de orfeo, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
comunicar la presente Resolución a Julián Felipe Duarte Alvarez, al correo institucional: julian.duarte@scrd.gov.co en su condición de Director de Transformaciones Culturales y anterior delegado, a a Andrés Felipe Jara Moreno, con correo institucional andres.jara Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 31 28 *20251100141323* Radicado: 20251100141323 Fecha: 19-03-2025 RESOLUCIÓN No. 147 DEL 19 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, se designa un apoyo profesional para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA; se revoca la Resolución No. 74 de 17 de febrero de 2025 y se adoptan otras disposiciones”
@scrd.gov.co en su condición de Director de Asuntos Locales y Participación, y actual delegado, a Oscar Javier Zambrano Cruz al correo oscar.zambrano@scrd.gov.co y a Marcial Alfredo Ortega Avila, como secretaría técnica, según correo electrónico de 12 de febrero de 2025, remitido por y radicado en esta Secretaría 20257100035562.
Artículo 4.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo (03) de dos mil (2025).
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100141323 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-03-2025 14:32:12 Fecha firma: 19-03-2025 14:32:12 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 19-03-2025 09:43:25 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 19-03-2025 09:39:04 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 19-03-2025 09:07:47 Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 31 29 *20251100141323* Radicado: 20251100141323 Fecha: 19-03-2025 RESOLUCIÓN No. 147 DEL 19 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, se designa un apoyo profesional para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA; se revoca la Resolución No. 74 de 17 de febrero de 2025 y se adoptan otras disposiciones”
107c96c7cfea4735a18f22489fe6fade83f453fafb5e0b7f82005942be334f6c Codigo de Verificación CV: 91d7a Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 31 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 31 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 31 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 31 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 31 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 31 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 31 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 31 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 31 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 31 39 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Por medio de la cual se modifica el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, Decreto Distrital 315 de 2024, los artículos 18 y 19 de la Resolución 005 de 1997 y articulo 3 de la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 modificado por la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, Resolución 176 de 2024 aclarada por la Resolución 1677 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad Por su parte la Ley 181 de 1995 deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte Nacional del Deporte. la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (..)2° Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones Que el Acuerdo 4 de 1978 Deporte-IDRD define al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- como: un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público,.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 2º. del acuerdo ibídem establecen respectivamente, lo siguiente:
- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las
2- Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.
4- Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar La Ley 9ª de 1989, en el artículo 5º El conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-40 • 2025 • MARZO • 31 40 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes En igual sentido el artículo 7º ídem, establece que reglamentarán mediante decreto lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando Que los parágrafos 1 y 2 ibidem, disponen que: para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.
Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora
del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en cuanto al tema de recreación y deporte señala en el artículo 174 Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podr Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020 y 189 de 2021, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD. Aunado a ello, Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Contempla en su Artículo 125°, Parágrafo 1: Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá Que el artículo 146° del Decreto ibidem, sobre el aprovechamiento económico en el espacio público señala:
Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 31 41 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP.
Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar
con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto ( Que, sobre la retribución por aprovechamiento económico en espacio público, el artículo 548° del Decreto ibídem, señala: instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.
La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias.
Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios con el desarrollo de actividades económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo.
Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público MRAEEP.
En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- publicidad exterior visual podrá hacerse en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de la actividad de publicidad exterior visual en los parques y escenarios serán destinados para el sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infrae Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 31 42 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto Que en esta misma disposición se determina que el IDRD es la entidad que tendrá a cargo la administración de los elementos del espacio público que conforman los Parques de la Red Estructurante Parques, de la Red de Proximidad y escenarios especiales, y Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco.
Que en el mismo sentido, el Artículo 17 del precitado Decreto Distrital, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales de acuerdo con su misión y funciones.
Que en el artículo 19 del señalado Decreto 315 de 2024, se definió el Protocolo de aprovechamiento económico como: Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico).
Que el articulo 45 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar de forma escalonada el Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico SUMAtransaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP con la finalidad de contar con un Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras, una vez entre en vigenc Que para la implementación del sistema en mención se otorgó un plazo de 12 meses para su implementación.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) ostenta una doble condición como entidad administradora y gestora en materia de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Decreto Distrital 315 de 2024.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 31 43 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 Que el Decreto Distrital 263 de 2023 adoptó el Manual del Espacio Público (MEP) de Bogotá, aplicable a los elementos que integran el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluyendo el espacio destinado a la movilidad en Bogotá D.C.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) a través Subdirección Técnica de Construcciones, formuló la cartilla CIUDAD ENCUENTRO - Lineamientos de diseño para los parques de Bogotá. Como un instrumento que apoya el diseño de nuevos parques y las adecuaciones de parque existentes para que estén en línea con las directrices definidas en el POT.
Dicha cartilla se articula con la metodología de diseño que presenta el MEP a través de una definición de parques con un carácter conceptual que enmarca y dirige el diseño con una visión holística e integradora para posicionar la oferta de parques como un atractivo turístico, de manera específica el capítulo 5 se exponen y explican los lineamientos en referencia al juego, a las dotaciones de vida y mobiliario urbano Socio cultural, Ecológico Urbano, Recreo Deportivo.
El artículo 194 del Acuerdo 927 de 2024, que con la finalidad de garantizar el mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos la actividad de publicidad exterior visual podrá desarrollarse en el mobiliario urbano reconocido en el Manual del Espacio Público, así como en el mobiliario ubicado en parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos generados por el aprovechamiento económico de esta actividad en dichos espacios serán destinados al sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios.
Con el fin de reglamentar esta actividad y garantizar su correcta implementación, se debe gestionar e implementar la cartilla mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD, la cual servirá como instrumento técnico para definir los elementos permitidos y sus condiciones de instalación y uso.
Por otra parte, el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto 315 de 2024, habilita a las entidades gestoras de la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, aplicar el valor de 23.937 por m2 como factor para el cálculo de la retribución por la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Que el artículo 38 del Decreto ídem, modificado por el art. 9, Decreto Distrital 375 de 2019., establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP "(..) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones "1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital (..). 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
Que el Instituto presentó a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) el Proyecto de Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) para su estudio y revisión, el cual fue aprobado en la sesión de la Comisión Ordinaria del 10 de enero de 2025 y posteriormente comunicado mediante la Resolución 043 del 11 de febrero de 2025.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-44 • 2025 • MARZO • 31 44 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344 la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los protocolos de Actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando con Radicado IDRD No. 20251100066193 del 28 de febrero de 2025.
Que con la finalidad de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se realizó consulta pública del proyecto de resolución por el cual se modifica el protocolo de aprovechamiento económico; dentro de los cuales se encontraba el Anexo. Documento Protocolo de Aprovechamiento Económico IDRD PAE, Anexo Guía para la constitución de pólizas, Anexo Documento diagnóstico, los cuales fueron publicados en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles.
En tal sentido el proyecto de acto administrativo junto con los anexos antes mencionados fue publicados en dicho portal por parte de la Secretaría Distrital De Cultura, Recreación Y Deporte desde el 5 de marzo de 2025 a las 01:25 p. m. hasta el día 14 de marzo de 2025 a las 11:59 p. m, como así se evidencia en las Certificaciones de publicación LegalBog RL- 2025-050 y RL-2025-051.
Plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés en donde cada uno de los comentaristas recibió a través de su correo electrónico respuesta a las mismas, como se evidencia en los formatos -2025- -2025-
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar las Resoluciones 277 de 2007, 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019, posteriormente ajustadas mediante la Resolución 178 del 2020 y 189 de 2021 y la Resolución 379 de 2023 en lo relacionado a las definiciones, características condiciones y requisitos de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público administrado por el IDRD, la definición y procedimientos instrumentos para la administración del aprovechamiento económico así como la definiciones, características y formula de retribución económica de los espacios públicos administrados por el IDRD, y compilar en la presente Resolución la reglamentación Del aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD.
Parágrafo. Hacen parte de esta resolución los siguientes documentos: Anexo 1.
Protocolo de aprovechamiento económico (PAE), Anexo 2. Guía para la constitución de pólizas relacionadas con los instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD. Anexo 3 Documento diagnostico actualización del protocolo de aprovechamiento económico del Instituto distrital de recreación y deporte.
Artículo segundo.
Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) y a la Subdirección Técnica de Parques (STP) la actualización de los trámites asociados al sistema de recaudo, seguimiento y manejo de la información relacionada con las actividades de aprovechamiento económico adelantadas por el IDRD, con el fin de construir el Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico (SUMA), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024. Para ello, se otorgará un plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-45 • 2025 • MARZO • 31 45 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.344
Artículo tercero.
- Delegar a la Subdirección Técnica de Parques la expedición de la Cartilla de Mobiliario de Parques para la actividad de Publicidad Exterior Visual, la cual formará parte de la Cartilla de Mobiliario Urbano del IDRD. Para este fin, se otorgará un plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un período igual.
ARTÍCULO CUARTO - Mientras se adopta el protocolo para la actividad de Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicará la fórmula establecida en la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual se integra la presente Resolución.
Artículo sexto.
Delegar a la Subdirección Técnica de Parques la facultad de ejecutar y aplicar las consecuencias establecidas ante el incumplimiento de los instrumentos de aprovechamiento, así como los previstos en la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual se integra la presente Resolución.
Artículo séptimo.
Para la implementación de la presente Resolución, adóptese el siguiente régimen de transición.
Parágrafo 1.
Los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos ya adoptados y que autoricen el aprovechamiento económico, mantendrán su vigencia por el término previsto en los respectivos instrumentos, pudiendo ser prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Parágrafo 2. Para los permisos correspondientes al segundo semestre de 2025, las
solicitudes de uso temporal del espacio público deberán presentarse hasta el 31 de mayo de 2025, y serán atendidas en el orden de su radicación.
ARTÍCULO NOVENO - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 27/03/2025 DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON Director General Proyecto:. Henry Castro Contratista STP- Subdirección Técnica de Parques. Revisó: Henry Castro Contratista STP- Subdirección Técnica de Parques. Gabriel Lagos Medina- Secretario General. Aprobó: Rodrigo Alberto Manrique Forero- Subdirector Técnico de Parques Jefe Oficina Jurídica. Daniel Andrés García Cañón Director General IDRD. Vo.Bo.: Daniel Andrés García Cañón Director General IDRD.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-46 • 2025 • MARZO • 31 46 ACUERDO LOCAL DE 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 004 DE 2021, DONDE SE INSTITUCIONALIZA LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE TUNJUELITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. Descripción del proyecto:
El proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2021, DONDE SE INSTITUCIONALIZA LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE TUNJUELITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, fue radicado ante la Corporación por integrantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, con el propósito de modificar la normativa existente en cuanto a medios de comunicación locales.
2. Marco jurídico:
El proyecto cumple con los requerimientos legales establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que le son aplicables.
3. Análisis al proyecto de acuerdo:
Efectuado un estudio y análisis del proyecto de acuerdo que “MODIFICA” el Acuerdo 001 de 2021, se logra establecer que el proyecto radicado pretende cambiar todo el articulado de la norma ya existente, e incluso adicionar dos artículos; en ese orden de ideas, sería del caso, no optar por aprobar la modificación, sino proceder a la derogatoria del Acuerdo y, dar vida a otra disposición.
De acuerdo con lo anterior, sugerimos respetuosamente a la Corporación, cambiar el nombre del proyecto de acuerdo presentado, quedando de la siguiente manera: “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2021, Y SE ADOPTA LA CREACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO”, para lo cual proponemos la siguiente modificación Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-47 • 2025 • MARZO • 31 47 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL 001-2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO LOCAL 004 DE 2021, Y SE ADOPTA LA CREACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007.Decreto 428 de 2023 “por medio del cual se adopta la política pública distrital de comunicación comunitaria y alternativa 2023 - 2034” y Acuerdo Local 004 del 2012 Reglamento interno de la Junta Administradora Local de Tunjuelito
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que la modificación normativa tanto distrital como nacional alrededor de los medios alternativos y comunitarios y las nuevas dinámicas de comunicación que se han apropiado culturalmente con los escenarios de virtualidad, nuevas tendencias y formatos en las distintas plataformas, nos lleva a la necesidad de actualizar el espacio de participación desde el que se escucha, requiere y coadyuva en la priorización de la política pública e inversión local en materia de medios comunitarios y alternativos.
Por lo anterior este proyecto busca la modificación del Acuerdo 004 de 2021, “Por medio del cual se crea la mesa de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla/implementa la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Tunjuelito” esta modificación lo que busca es que la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito logre un mayor alcance en el espacio referente a la participación en cuanto a la incidencia en las políticas, programas y construcción de metas para el cumplimiento de los planes de desarrollo locales presentes y futuros.
Ya han transcurrido aproximadamente cuatro años desde la expedición del acuerdo 04 de 2021, “Por medio del cual se institucionaliza La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Tunjuelito.” Desde esa fecha hasta hoy se han producido transformaciones y avances en el campo legislativo y nuevos fenómenos sociales, económicos, culturales y tecnológicos que conllevan a la derogatoria del citado acuerdo.
La ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En igual sentido las Políticas de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá, considera que los medios comunitarios y alternativos hacen parte del sector cultura y de las industrias culturales y creativas.
Se deben precisar las funciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, enmarcados en especial en la Declaración de principios de la Comisión Interamericana de derechos humanos. Una de ellas es con relación a no establecer límites geográficos a la hora de definir la base de datos de los medios activos que tienen cubrimiento periodístico permanente en la localidad de Tunjuelito.
La toma de decisiones rápidas y eficaces debido a la pandemia vivida en él 2020 y 2021, llevó al uso intensivo de las modalidades de reuniones virtuales denominadas como no presenciales, las cuales hacen parte integra del presente acuerdo local.
El Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece nuevos elementos para el derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos y las medidas de transparencia para los procesos de divulgación.
Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-48 • 2025 • MARZO • 31 48 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Mediante la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se establecieron los artículos 141. Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales, artículo 142. Conectividad digital para cambiar vidas, artículo
143. Transformación digital como motor de oportunidades e igualdad, artículo 144.
Fortalecimiento del sector TIC, artículo 145. Incorporación del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora, artículo 147. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, artículo 148. Utilización de la infraestructura de las empresas de energía eléctrica y de telecomunicaciones, por parte de los proveedores de redes a servicios de telecomunicaciones - PRST, artículo 149. Contraprestación periódica única a favor del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones, artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular, artículo 186. Consejo nacional de economías culturales y creativas, artículo 187. Territorios culturales, creativos y de los saberes, artículo 189. Sistema nacional de circulación de las culturas, las artes y los saberes entre otros; los cuales establecen nuevas áreas, derechos y criterios.
El Congreso de la República aprobó La Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" que modifica la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, lo cual conlleva a aclarar los conceptos de los tipos de medios y su integración. En igual orden de importancia la necesidad de promover la innovación, el uso de tecnologías y el desarrollo de tecnologías libres.
En Bogotá D.C. Se ha desarrollado el derecho a la participación mediante las siguientes normas: El Decreto 448 de 2007, “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”. El Decreto 428 del 20 de septiembre, se reestructura y actualiza la política pública de los Medios Comunitarios y Alternativos 2023-2034. Y el Decreto 606 del 19 de diciembre de 2023 que actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, el Acuerdo 878 de 2023 en su artículo 20.
Se hace necesario articular los principios considerando la necesidad de contribuir a las transformaciones democráticas y la inclusión.
Mediante el “Documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos, de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa”, base de la formulación del nuevo decreto, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034”, se hicieron explícitas las definiciones sobre los tipos de medios y sectores, que se detallan a continuación:
1. El Sector Audiovisual
El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que usan el formato audiovisual (audio e imágenes en movimiento), independiente del canal de transmisión y con emisión permanente. Aquí se integran los canales de Televisión por protocolo IP (internet).
2. Sector de los Medios escritos impresos
Los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos escritos impresos corresponden a periódicos y revistas, impresos en papel litográficamente, por máquina plana o en sistema de rotativa, laser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala, en un número significativo.
3. Sector Medios TIC
Se trata de los Medios Comunitarios y Alternativos que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con dominio propio e independiente y cuyos servicios y productos recogen, almacenan, procesan, crean, transmiten o Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-49 • 2025 • MARZO • 31 49 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio, televisión, multimediales por el protocolo IP, streaming o asimilados.
4. El sector de Sonoros
El sector sonoro está conformado por los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa, que se caracterizan por usar como formato de información exclusivo o prevalente el sonido, sea el lenguaje vocal, la música o similares, independiente de, su emisión y transmisión utilizan la internet, cable, circuitos cerrados, señales electromagnéticas, frecuencias libres, wifi u otro sistema. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras online que usan la internet con dominio propio, en emisión por programación, piezas sonoras por demanda, streaming, audio por demanda.
Por otro lado, con el objeto de facilitar el proceso de elección de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y alternativa, se abrirá el espacio para que puedan participar los colegios Públicos y Privados de la Localidad sexta, con un delegado de cada sector educativo, en la composición de la instancia de participación con voz y voto.
5. Sector de los estudiantes de Colegios Públicos y privados:
Corresponde a los Medios Comunitarios y Alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información (TIC), sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de estudiantes del sector de colegios públicos y privados.
El presente acuerdo no conlleva incidencia fiscal alguna.
CONSIDERANDO:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 217 del 10 de diciembre de 1948 y en su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968, establece en el artículo 19 parte III, el derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en la Conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, dispuso en su artículo 13 la libertad de pensamiento y de expresión, instrumento internacional ratificado por el Estado Colombiano mediante la Ley 16 de 1972.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000, en respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
La Constitución Política establece en el artículo 20, “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar, difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación” y el Artículo 73: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
El derecho a la libertad de expresión ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en virtud de su consagración en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 y mediante integración normativa del artículo 93 superior (Bloque de Constitucionalidad) y la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-50 • 2025 • MARZO • 31 50 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO reiterado que la libertad de expresión “Es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la Dignidad Humana, se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas” (Sentencias T-256 de 2013, T- 391 de 2007, T-1148 de 2004, T-934 de 2014 y T-743 de 2017, entre otras.).
El Congreso de la República aprobó la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.
La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías Ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1581 de 2012, reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La Ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
El Congreso de la República aprobó la Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones".
El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.
El Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece el Derecho a la Comunicación, el Fortalecimiento de los Medios Comunitarios y Alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial. El Punto No 2.2.3 pág. 45 del Acuerdo final publicado por la Jurisdicción Especial para la Paz, señala que: “Un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2614 de 2022, por la cual se actualiza la Regulación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, ajustado a la realidad legislativa y económica del sector.
La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: Expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: Impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los Derechos Humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.
El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-51 • 2025 • MARZO • 31 51 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ratificados por Colombia en materia de equidad de género y mediante el Decreto 166 de 2010 de la Alcaldía Mayor, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.
El Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, incluye los procesos de participación ciudadana y en el título V la democratización y el Control Social de la administración pública distrital.
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.
El Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital2020
- 2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, reconoce la importancia de diseñar e implementar estrategias de fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios (artículo 35, numeral g.).
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 3 del Decreto 482 de 2006, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derecho, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito, primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.
Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones; el artículo 31 del mismo Decreto, adopta las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.
Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
El Decreto Distrital 819 de 2019 Artículo 9, creación de instancias de coordinación y participación. La creación de una nueva Instancia Local de Coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, a su vez, la creación de una nueva Instancia Local de Participación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Así mismo, el Decreto 089 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., que busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.
La Circular 023 del 5 octubre del 2020 de la Secretaria Distrital de Planeación, relativa a la formulación de proyectos de inversión local 2021-2024, señala: “En el marco del pacto suscrito entre la Alcaldesa Mayor y los directores de los medios comunitarios y alternativos se insta para que las actividades de promoción y difusión que sean Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-52 • 2025 • MARZO • 31 52 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO requeridas en el marco de la formulación y especialmente de la implementación de los proyectos de inversión, prioricen a los actores presentes en los territorios locales para su realización. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que las acciones de fortalecimiento de medios comunitarios y alternativos se podrán desarrollar, entre otros, a través de los conceptos de Gasto de Apoyo y Fortalecimiento a las Industrias Culturales y Creativas en las Localidades y Fortalecimiento de Organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.”
La Circular 001 del 23 de febrero 2021 de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, establece los lineamientos para la democratización y participación de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá, dentro del desarrollo de las acciones de comunicación pública que se adelanten por las diferentes entidades y organismos que integran la Administración Distrital.
La Circular 020 del 2022 de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, insta a los alcaldes locales que, con relación a las actividades de promoción y difusión requeridas en la implementación de los proyectos de inversión local, prioricen a los medios comunitarios y alternativos presentes en sus localidades.
La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, es el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participaron los representantes de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden: “Aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (UNESCO, s.f.), este concepto se asocia a los segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, audiovisual y radio, creación - derechos de autor, creación publicitaria, diseño, educación cultural, juegos y juguetería, libros y publicaciones, música, patrimonio inmaterial y patrimonio material, así como los Medios Comunitarios y Alternativos de conformidad a la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo 292 de 2007, en sus artículos 2 numerales 7 y 10, y el artículo 3, numeral 6.
Bogotá D.C. ha desarrollado el derecho a la participación mediante dos normas; el Decreto 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011 por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.
La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los lineamientos para la creación y consolidación de Consejos Locales de Comunicación Comunitaria.
El Decreto 428 de 2023, que reestructura y actualiza la política pública de los Medios Comunitarios y Alternativos 2023-2034, y el Decreto 606 del 19 de diciembre de 2023 que actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital.
El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011, orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.
La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito ha venido reuniéndose en forma continua desde el año 2021, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad y han presentado a consideración de la Junta Administradora Local la propuesta de modificar el Acuerdo 04 de 2021 de la Junta Administradora Local.
Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-53 • 2025 • MARZO • 31 53 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
CREACIÓN. Crease la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito como instancia de participación.
Parágrafo 1. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito
actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007.
Parágrafo 2. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito es
el espacio consultivo y de articulación con la Alcaldía Local y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
Artículo segundo.
CONVOCATORIA Y PARTICIPACIÓN. La Alcaldía Local de Tunjuelito convocará e invitará a participar a todos los actores de la Comunicación Comunitarios y Alternativos con cobertura permanente en la localidad de Tunjuelito.
Artículo tercero.
PRINCIPIOS. Las actuaciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, las autoridades locales y la administración, estarán orientadas por los siguientes principios de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 -2034, así:
1. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, así como de los procesos comunicativos.
2. Legitimidad Constitucional: Desarrollan en el marco de la Constitución Política y la Ley y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.
3. Corresponsabilidad:
Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital, los colectivos, redes de comunicación comunitaria y alternativa en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente decreto.
4. Coordinación: Se trabajará por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.
5. Eficacia: Todos los actores buscarán que el Sistema Distrital de Planeación logre su finalidad, eliminando las barreras que se presenten y garantizando la participación incidente.
6. Equidad: Se buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, convicciones o creencias, religión, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria alternativa.
7. Intersectorialidad: Se cambiará la perspectiva en cuanto a la forma de articular los diversos actores en el diseño, ejecución y evaluación de las acciones del bien público; es necesario que todas las partes tengan incidencia en la propuesta y gestión de soluciones, además, que el Estado brinde oportunidades y espacios de desarrollo.
8. Transectorialidad: Es la capacidad de ordenar, articular, interlocutor y dinamizar conjuntamente las acciones de todos los sectores de la Administración Distrital y de estos con la comunidad, el sector privado, las ONG, la academia y demás actores sociales, para construir respuestas ajustadas a las necesidades, potencialidades y expectativas de las personas, familias y comunidades, que permitan la garantía de los derechos y el logro de la calidad de vida. El trabajo transectorial deberá desarrollarse desde una perspectiva territorial, a partir de la cual, se defina el objeto común del trabajo partiendo de la lectura de la realidad, las agendas sociales, planes estratégicos y respuestas integrales.
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9. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en el tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados al cumplimiento de las necesidades y demandas de las comunidades a las que representan los medios comunitarios de comunicación y alternativos.
10. Legitimidad Social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos, los sectores sociales y la ciudadanía en general.
11. Participación: La participación se concreta en la movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo, refiriéndose a su vez a la intervención de las personas y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.
12. Promoción de los Derechos Humanos: Se diseñará dicha promoción bajo la premisa que la libertad de expresión es un derecho que busca fortalecer su conocimiento mediante la difusión del pensamiento y un enfoque preventivo de la información.
13. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.
14. Reconciliación: Se orientará por que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promuevan la reconciliación, la concordia ciudadana, y la resolución pacífica de los conflictos.
15. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.
16. Sostenibilidad: Se buscará alcanzar una sumatoria de acciones que permitan garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y proyectos implementados en el territorio al igual que a las poblaciones objetivo.
17. Territorialidad: Se entiende como un principio que ve el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearlos con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.
18. Universalidad: Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin excepción, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas.
19. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus derechos.
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20. Respeto a la diversidad y a la multiculturalidad: Identidades y la expresión de sus necesidades y demandas.
21. Calidad: Se promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.
22. Seguimiento y evaluación: Se trabajará para que las estrategias y líneas de acción que contiene este Acuerdo sean objeto de seguimiento sistemático por medio de indicadores pertinentes, evaluación y revisiones periódicas, que permitan proponer las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
23. Inclusión y perspectivas de género: Se reconoce que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. Se buscará el acceso y participación recíproca y que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de participar en igualdad de condiciones. Se promoverán acciones y mecanismos que permitan garantizar la participación de la mujer con el objetivo de tener paridad (50%) en la representación en esta instancia de participación.
24. Diversidad cultural y étnica: Es importante fortalecer una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, sentando y fortaleciendo las bases para que los afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales, indígenas, Rrom o gitanos sean sujetos plenos de derecho sin prejuicios ni racismo o exclusión. Se respetarán y promoverán las tradiciones, usos, costumbres y la cosmovisión de los pueblos indígenas.
25. Derecho a la igualdad: Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía. Teniendo en cuenta este derecho se garantizará la participación de la mujer en la elección del Consejo Local.
26. Debido Proceso: El derecho fundamental al debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales. Comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad, principio del juez natural o legal, el principio de favorabilidad y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales, de esa manera quien se sienta amenazado o vulnerado por algún acto u omisión de la autoridad o de los sujetos de la relación procesal, podrá invocar y hacer efectivo los derechos que implícitamente hacen parte del debido proceso.
27. Transparencia: Consiste en garantizar que la información de las actividades gubernamentales y de participación estén a disposición del público de forma fácil, accesible con las excepciones limitadas, de manera oportuna con datos abiertos, con información veraz, neutral, con equidad y con un lenguaje acertado, incluyendo la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a partir de la iniciativa propia de las entidades públicas. De esta manera todos los ciudadanos pueden recibir información sobre lo que el gobierno adelanta en materia de participación ciudadana.
Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-56 • 2025 • MARZO • 31 56 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
Artículo cuarto.
CONFORMACIÓN: La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito estará conformado de la siguiente manera:
1. Un (1) edil(sa) delegado(a) de la Junta Administradora local.
2. El (la) alcalde (sa) o su delegado.
3. Un Delegado (a) que designe el Consejo Local de Cultura, Arte y Patrimonio.
4. Un representante del Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC.
5. Tres (3) representantes por el sector de los medios impresos activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC, revistas y periódicos de la localidad.
6. Tres (3) representantes por el sector de los medios sonoros (emisoras online) activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC.
7. Tres (3) representantes por el sector de los medios audiovisuales activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC.
8. Tres (3) representantes por el sector de los medios TIC’s activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC. revistas y periódicos de la localidad.
9. Un (1) representante de los colegios públicos de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.
10. Un (1) representante de los colegios privados de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.
11. Un (1) representante de las comunidades Afro ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación y caracterizado por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC y certificado por la organización a la que pertenece.
12. Un (1) representante de las comunidades indígenas ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación y caracterizado por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC y certificado por la organización a la que pertenece.
13. Un (1) delegado de los medios comunitario y alternativos de la población con discapacidad caracterizado por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC en la localidad y certificado por la institución o el sector al que pertenece.
Parágrafo 1. La participación de los miembros de la Mesa Local de Comunicación
Comunitaria y Alternativa será ad honorem.
Parágrafo 2. Se entiende como medio comunitario y alternativo activo todo aquel que
cumpla como mínimo con el requisito de estarlo en la localidad con mínimo 2 años de trabajo relacionado con la localidad y con dominio propio.
Parágrafo 3. Las faltas temporales o definitivas deberán ser reglamentadas al interior de la
Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
Artículo quinto.
ELECCIÓN Y PERIODO: El periodo de los integrantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa será de cuatro (4) años.
Parágrafo 1. En caso que no se complete el número de integrantes en cada uno de los
sectores, se dará el cupo o cupos sobrantes a integrantes de otros sectores de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-57 • 2025 • MARZO • 31 57 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Parágrafo 2: El Alcalde (sa)Local en ausencia, delegará un representante preferentemente al responsable de la oficina de Comunicaciones y prensa de la localidad.
Parágrafo 3. Para ser elegido (a) integrante de la Mesa se requiere ser ciudadano (a) en
ejercicio, residir o haber residido o desempeñado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicación social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos años anteriores a la fecha de la elección.
Artículo sexto.
Elección de los miembros de los integrantes de la Mesa. Los miembros descritos en los puntos 1 al 13 del Artículo 5, serán electos en asamblea y así conformarán La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, esta elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.
Parágrafo 1. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse
como parte de uno de los sectores descritos y demostrar su registro ante el Instituto de Participación de Acción Comunal (IDPAC) y que se encuentre activo en la base de datos de medios comunitarios y alternativos de la Localidad de Tunjuelito.
Parágrafo 2. Corresponderá a la Alcaldía Local con el acompañamiento del Instituto de
Participación de Acción Comunal (IDPAC) convocar y divulgar ampliamente la promoción y organización del proceso de elección de los integrantes de la Mesa Local.
Parágrafo 3. El período de los miembros electos y designados a la mesa Local de
Comunicación Comunitario y Alternativo de Tunjuelito será de cuatro (4) años.
Artículo septimo.
Mesa Directiva. Elegidos los miembros de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito, se conformará una mesa directiva anualmente para garantizar la participación, el periodo de representación será de un (1) año sin que haya una reelección, estará integrada por: Un coordinador o una coordinadora general, un representante de cada sector (sonoros, visual, tics e impresos).
Las funciones de la Mesa directiva son:
1. Ser responsables del cumplimiento de los objetivos de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito.
2. Velar por el cumplimiento del reglamento de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito.
3. Liderar la elaboración del plan de acción para el periodo para el cual fueron elegidos.
4. Son funciones del coordinador (a), presidir las reuniones, firmar las comunicaciones aprobadas para enviar, convocar las reuniones de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito.
5. En caso de ausencia temporal del Coordinador (a) General, se nombrará un coordinador (a) ad - hoc.
Artículo octavo.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, será ejercida por el alcalde o alcaldesa, o la persona que delegue. Paralelo la Mesa de Comunicaciones, nombrará su Secretaría General, quien será la persona que articulará con la Secretaría Técnica, todo lo relacionado con las diferentes sesiones y actas.
La Secretaria Técnica tendrá un archivo compartido sin restricción con la Coordinación General para garantizar la continuidad de los procesos. La Coordinación General llevará el archivo de la correspondencia enviada y recibida, elaborará el acta de cada una de las reuniones de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito, la cual compartirá con la Secretaria Técnica.
Para las sesiones la Secretaria Técnica y Coordinación General harán las respectivas convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
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Artículo noveno.
Funciones. Son funciones de l a Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito:
1. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
2. Formular su Plan de Acción.
3. Invitar a las reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital u otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones que se tomen en la Mesa.
4. Proponer y acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local, presentando un plan con las posibles estrategias de comunicación alternativa y comunitaria, para que sean evaluadas por la administración local.
5. Participar con propuesta sobre los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.
6. Difundir el Acuerdo Local por medio de conversatorios, charlas, talleres, redes sociales, otros canales digitales o los que se requieran.
7. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.
8. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.
9. Crear y elaborar un programa que contenga acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y reportería comunitaria.
10. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, los espacios de participación local, los sectores y movimientos sociales.
11. Difundir las acciones y resultados de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.
12. Participar como iniciativa propia en las actividades que se realicen en la localidad y fuera de ella: Culturales, informativas, participación ciudadana, rendición de cuentas, sesiones de la JAL, otras iniciativas desde las instancias de participación; designando y alternando los diferentes sectores que hacen parte de la Mesa Local para que realicen acompañamiento de acuerdo con su misionalidad.
13. Presentar un informe de gestión semestral con las acciones y resultados de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.
14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad, para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
15. Promover la elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa al Consejo Local de Planeación, al Consejo Local de Cultura Arte y Patrimonio y demás espacios de participación que se requiera generando un mecanismo que garantice una elección transparente y en igualdad de condiciones para los participantes del proceso.
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16. Revisar el Reglamento Interno de la Mesa Local y actualizar el contenido de acuerdo con las disposiciones y normativas vigentes, así como los objetivos, principios que contiene este Acuerdo. Para tal fin se nombrará una comisión que realice la revisión y ajustes para una posterior decisión a través de votación de los integrantes de La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.
17. Frente a las decisiones interiores de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, solo tendrán derecho al voto los integrantes de la Mesa Activos.
Artículo décimo.
Reuniones: la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito se reunirá una vez al mes, las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, siempre y cuando las condiciones técnicas sean las necesarias para que la reunión se lleve a cabo sin contratiempos.
La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito podrá realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada por la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.
Todas las convocatorias deben realizarse en el marco del presente Acuerdo y el reglamento de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica. Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con ocho (8) días de anticipación.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica y la Coordinación General, definirán las herramientas
informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones. Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios web o herramientas de Cloud, Computing y Big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras. Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Ejes y Líneas de acción. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito y la administración local tendrán observancia de los Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 – 2034 que se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción.
Eje Uno: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación.
Eje Dos: Gestión comunicativa de la política pública.
Eje Tres: Gestión de la oferta y articulación institucional.
Parágrafo 1. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito y la
administración local, integrarán los ejes y líneas de acción en el plan de acción que trata el Artículo Décimo, numeral 2 del presente Acuerdo Local.
Parágrafo 2. Se promoverá incorporar acciones en el marco de los conceptos de gasto
de fortalecimiento de industrias creativas para los Medios Comunitarios y Alternativos en los presupuestos participativos de la Alcaldía Local, así como el acceso a fuentes de financiación para los medios comunitarios, en especial, los dirigidos a gastos de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Promoción de la innovación y tecnologías libres. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y la administración local Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-60 • 2025 • MARZO • 31 60 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO adelantarán en el marco de sus funciones y competencias acciones que permitan fortalecer los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la televisión, los servicios audiovisuales, la radiodifusión sonora. Así también fortalecer la industria digital, los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, contribuyendo en la generación de nuevos empleos e ingresos, fortalecer los contenidos multiplataforma, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales.
Así también impulsar el uso de software, redes, contenidos y hardware libres, y de código abierto y las tecnologías digitales emergentes actuales y futuras.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Derogatoria. Deróguese íntegramente el Acuerdo 004 de 2021.
Artículo noveno.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Víctor Manuel Caro Vargas Presidente Junta Administradora Local.
José David Moya González Vicepresidente Junta Administradora Local.
Lorena Alexandra Peñuela Rojas Secretaria Junta Administradora Local.
El presente acuerdo es sancionado a los:
21 días del mes de marzo de 2025 Julián Andrés Carvajal Zamora Alcalde (E) Local de Tunjuelito Diagonal 50 A 18-48 sur, piso 3. Tel. 7698460 ext. 202 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8294 • PP. 1-61 • 2025 • MARZO • 31 61
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