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Registro Distrital 8291 de 2025

Registro Distrital 8291 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8291
Año
2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8291 - Pp 1 - 38 - 2025 • MARZO • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 105 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................4 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 061 “Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.....................7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN Nº 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo..........................................................17 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO RESOLUCIÓN Nº 086 “ Por la cual se actualiza el Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO”....25 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN N° 172 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.................................................36 AÑO 59 NÚMERO 8291 26 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 26 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 26 6 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 643 de 2016, Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, señala que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y, l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley”.

Que según el artículo 59 ídem, las empresas industriales y comerciales del Estado de los órdenes nacional, departamental y municipal que estén expresamente facultadas, son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines consagrados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y l) del artículo 58 ídem.

Que el artículo 65 ídem, señala los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia y que autorizan la procedencia de la expropiación por vía administrativa del FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 26 7 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C." derecho, al indicar que los mismos se referirán exclusivamente, a: “1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y, 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

Que los artículos 13, 14 15, 16 y 17 de la Ley 9ª de 1989 consagran el procedimiento de enajenación voluntaria, indicando la competencia para la expedición del oficio por el cual se dispone la adquisición de los bienes por enajenación voluntaria directa, el contenido del mismo oferta de compra, normas que regulan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación del inmueble y el precio base de la negociación- y el trámite para formalizar la transferencia en caso de llegar a un acuerdo.

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, introdujo algunas modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria, en lo que respecta a la manera de calcular el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago, la posibilidad de aceptar la concurrencia de terceros, la obligación de indicar el proceso de expropiación una vez transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra y de no llegarse a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria. No obstante lo anterior, dejó abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo para la enajenación voluntaria durante el proceso de expropiación judicial, siempre y cuando no se haya dictado sentencia, caso en el cual se pondrá fin al proceso judicial.

Que según lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989, el artículo 61 y el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C- 1074 de 2002, el proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social, cuando se ha determinado que la expropiación se hará por vía administrativa, está compuesto por las siguientes etapas: “i) Oferta de Compra que deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición; ii) Negociación, cuya finalidad es lograr un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del inmueble; y iii) Expropiación administrativa la cual inicia una vez vencido el plazo para la negociación directa sin que se haya logrado un acuerdo formal contenido en una promesa de compraventa para la enajenación voluntaria, o suscrito ésta por incumplimiento de cualquiera de sus estipulaciones; para lo cual, la entidad adquirente expedirá un segundo acto administrativo mediante el cual ordena la expropiación administrativa, que deberá contener, además de la identificación precisa del bien inmueble objeto de expropiación, el valor del precio indemnizatorio”.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 26 8 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."

Que el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011 y modificado por el artículo 60 de la Ley 1537 de 2012, establece que: (...) cuando el motivo de utilidad pública que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, o el artículo 8° del Decreto Nacional 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado (…)”, los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa podrán ser aportados por terceros, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, para la ejecución de: “(…) a) Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial; b) Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997; c) Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997; d) Macro proyectos de interés Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo a la sentencia C-149 de 2010, y e) Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) (…)”.

Que los artículos 2.2.5.5.1. a 2.2.5.5.9. del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa, prevista en el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997.

Que en particular el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 ratifica lo dispuesto en el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997, referente a que los proyectos en los cuales procede la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, proyectos y programas, son sólo aquellos que se ejecuten en el marco de las cinco (5) actuaciones señaladas en las normas referidas. Adicionalmente, establece que: i) Los programas y/o proyectos desarrollados en función de las actuaciones de los literales 1), 2) y 3) del artículo en cita, deben estar localizados en municipios o distritos con población urbana superior a los quinientos mil habitantes y contar con un área superior a una (1) hectárea, y ii) en todos los eventos se deberá acreditar técnicamente que el respectivo proyecto, programa u obra se ajusta a los objetivos y usos del suelo previstos en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y/o complementen; y en el caso de las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano, las adquisiciones deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.

Que de conformidad con el artículo 61ª de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.4 del Decreto 1077 de 2015, la concurrencia de terceros será procedente en la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria y la expropiación judicial y administrativa, siempre que medie un contrato FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 26 9 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C." o convenio entre el tercero y la entidad adquirente, en el que se prevean entre otros aspectos, los siguientes: “5. La obligación de cubrir el aumento del valor del bien expropiado y las indemnizaciones decretados por el juez competente, si este fuere el caso; 6. La remuneración de la entidad pública expropiante para cubrir los gastos y honorarios a que haya lugar; y, 8. La obligación por parte del tercero concurrente de aportar la totalidad de los recursos necesarios, antes de expedir la oferta de compra con la que se inicia formalmente el proceso de adquisición (...)”.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, si en el proceso de expropiación judicial, o en la acción especial contencioso-administrativa de que trata el artículo 71 de la mencionada ley, se señala una indemnización superior al precio contemplado en la oferta de compra o resolución de expropiación, corresponderá al tercero concurrente pagar la suma adicional para cubrir el total de la indemnización.

Que el artículo 533 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá-, incorpora las condiciones para la concurrencia de terceros en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, remitiendo expresamente a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, cumpliendo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, particularmente para programas y proyectos de renovación urbana, unidades de actuación urbanística, y actuaciones estratégicas formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del citado POT.

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 563 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que los Operadores Urbanos Públicos corresponden a las entidades gestoras o del sector movilidad como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, entre otras, y señala que su vinculación resulta obligatoria para optar por la expropiación con concurrencia de terceros en planes parciales de renovación, proyectos de renovación urbana, actuaciones estratégicas y licenciamiento directo, entre otras, desde la formulación o antes de la adquisición predial. Así mismo, en los artículos 32, 33 y 34 de la norma en cita, se regulan las condiciones para la procedencia de la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, y las relacionadas con la participación de los operadores urbanos en tales los procesos, imponiendo obligaciones adicionales en cabeza de la Empresa en los eventos de que proceda la adquisición de inmuebles con concurrencia de terceros.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 33 del Decreto Distrital 563 de 2023 en concordancia con el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario, “La participación del Operador Urbano Público para la procedencia de la expropiación deberá estar FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 26 10 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C." precedida de la celebración del contrato o convenio respectivo entre el tercero concurrente y el respectivo Operador, cumpliendo con los requisitos y condiciones definidos en los artículos 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya”.

Que de conformidad con lo anterior, la concurrencia de terceros será procedente en la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria y expropiación administrativa, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto en la normatividad vigente.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital constituida mediante Acuerdo Distrital 33 de 1999 y modificada mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016; de conformidad con el artículo 4° de la norma en cita, su objeto principal es: “(…) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”. Adicionalmente, de conformidad con el numeral 5° del artículo 4° ídem, su objeto comprende la siguiente actividad: “5. Actuar como prestador de servicios especializados en Colombia o en el exterior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio”.

Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo Distrital 643 de 2016, en desarrollo de su objeto, la Empresa tiene las siguientes funciones: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. (...) 9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley (…) y 18. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

Que mediante la Resolución 093 de 2021, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. fijó la tarifa única que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.

Que en los procesos de adquisición por enajenación voluntaria y expropiación administrativa con concurrencia de terceros en los que se ha aplicado la Resolución 093 de 2021, se ha identificado la necesidad de actualizar el cálculo de la tarifa, principalmente, su componente fijo, con el fin que comprenda las variables adicionales que dificultan la gestión en el proceso de adquisición. Esta situación se ve acentuada en los casos que demandan una actualización o recálculo de la FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 26 11 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C." tarifa para predios que son objeto de contratos de concurrencia de terceros con vigencias que se extienden a varias anualidades.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 093 de 2021, la normatividad aplicable al proceso de enajenación voluntaria y expropiación administrativa con concurrencia de terceros, particularmente al nivel del Distrito Capital, ha sido objeto de modificaciones y/o adiciones que implican mayores obligaciones y responsabilidad en cabeza de la entidad expropiante, por lo cual se requiere calcular el costo adicional en la remuneración por tales cambios normativos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se construyó un mecanismo de cálculo que comprenda los impactos económicos en el proceso de adquisición por enajenación voluntaria y expropiación administrativa con concurrencia de terceros, ocasionados por los cambios normativos y por el mayor riesgo que se origina derivado de las distintas variables que se presentan en la gestión.

Que de acuerdo con el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, es necesario verificar el cumplimiento de las condiciones que habilitan la concurrencia de terceros para la adquisición de predios mediante enajenación voluntaria o expropiación, entre las cuáles está la celebración de un contrato entre el tercero concurrente y la entidad expropiante, en el cual se establezcan, entre otros aspectos, las obligaciones del tercero, la relación entre el objeto misional de la entidad y los motivos de utilidad pública e interés social invocados, así como la estimación de las sumas de dinero a cargo del tercero concurrente.

Además, se establece que debe mediar la suscripción de un contrato o convenio entre el tercero concurrente y la entidad expropiante, en el cual se establezcan, por lo menos, entre otros aspectos, las obligaciones del tercero, la relación entre el objeto misional de la entidad y los motivos de utilidad pública e interés social invocados, así como la estimación de las sumas de dinero a cargo del tercero concurrente y la indemnidad a la entidad expropiante por las obligaciones derivadas del contrato o convenio.

Que teniendo en cuenta que el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.4 del Decreto 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 563 de 2023, que remite a estas normas, establecen la obligación del tercero concurrente de cubrir los costos en que incurra la entidad expropiante, así como el requisito de fijar la remuneración correspondiente.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas legales y reglamentarias vigentes, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., requiere definir una tarifa que represente la remuneración, los gastos y los costos asociados, incluyendo los esfuerzos técnicos, jurídicos y FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 26 12 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C." de gestión social, en los casos en que proceda la concurrencia de terceros en procesos de enajenación voluntaria o expropiación administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución establece la tarifa que deberán pagar los terceros concurrentes interesados en contratar la adquisición de inmuebles mediante enajenación voluntaria y expropiación administrativa, de conformidad con los componentes establecidos en la presente Resolución.

Esta tarifa aplica para los contratos que se celebren bajo cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021, el Decreto Distrital 563 de 2023, y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.

Adopción de la tarifa. La tarifa incluye dos (2) componentes: Fijo y Variable y su valor será el resultante de la suma simple de los dos componentes, así:

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇= 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 + 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 Parágrafo. La liquidación de la tarifa, el valor del contrato y la forma de pago se establecerán en el contrato que para el efecto se suscriba y bajo los términos y condiciones que allí se señalen, según lo dictado por el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997.

Artículo 3.

Componente Fijo. El componente fijo para el cálculo de la tarifa del servicio se determina en función de la cantidad de predios objeto de cada contrato, estableciendo un Factor de Cantidad de Predios -FCP- que se incrementa conforme aumenta el número de predios, a razón de cada 3.

Este factor será multiplicado por el valor fijo de CIENTO UNO (101) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -SMLMV-, conforme lo establezca el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente al momento de la liquidación. Así, el valor del componente fijo resultará de multiplicar 101 SMLMV por un factor obtenido al aproximar al siguiente número entero el residuo de la división del número total de predios de un contrato entre TRES (3).

En tal sentido, la fórmula de cálculo del Componente Fijo es:

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 7 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 26 13 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓 = 101 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 × 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 Donde:

SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente establecido por el Gobierno Nacional de Colombia cada año.

FCP: Factor de cantidad de predios que corresponde al siguiente número entero que resulte de dividir el número de predios del contrato entre 3, como se ilustra en la siguiente tabla:

Cantidad Predios (n) FCP Entre 1 y 3 1 Entre 4 y 6 2 Entre 7 y 9 3 Entre 10 y 12 4 Entre 13 y 15 5 Entre 16 y 18 6 Entre 19 y 21 7 Entre 22 y 24 8 𝒏𝒏 FCP=⌈ 𝟑𝟑⌉

Artículo 4.

Componente Variable. El componente variable para el cálculo de la tarifa del servicio se calcula en función del valor del predio o la sumatoria del valor de los predios (en caso de contratos con pluralidad de predios), señalado en el avalúo catastral de la última anualidad, en línea con la información acreditada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 8 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 26 14 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."

UAECD, multiplicado por el Índice de Valorización Inmobiliaria Urbano y Rural- IVIUR que es fijado por el Gobierno Distrital y avalado por el CONFIS para cada anualidad.

En tal sentido, el componente variable será: 𝑛𝑛 ∑ 1 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴ú𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 × 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼

Artículo 5.

Alcance de la tarifa. El valor de la tarifa no incluye los costos y gastos que se señalan a continuación de manera enunciativa, los cuales serán asumidos por el tercero concurrente:

1. Costos asociados a los insumos de la fase previa del proceso de adquisición (Folios de matrícula inmobiliaria, oficios inscritos en el folio de matrícula, escrituras, sentencias, licencias y demás que se requieran).
2. Costos asociados a la elaboración de informes técnicos de avalúos comerciales e indemnización.
3. Gastos asociados a la elaboración de censos, caracterizaciones y plan de gestión social.
4. Valor comercial, valor indemnizatorio y valor de compensaciones sociales para los propietarios y otras formas de tenencia de los inmuebles distintas a la propiedad.
5. Costos asociados a la realización de levantamientos topográficos y avalúos de referencia.
6. Costos en los que se debe incurrir por concepto de transferencia real de dominio al vehículo fiduciario destinado para el proyecto.
7. Gastos notariales, impuesto de beneficencia y registro que se requieran en la transferencia de los inmuebles al patrimonio autónomo o al promotor del Plan Parcial.
8. Costos asociados al pago de servicios públicos y taponamientos.
9. Costos relacionados con las operaciones fiduciarias.
10. Costos de demolición, cerramiento, mantenimiento y vigilancia de los predios.
11. Honorarios y gastos que se generen en acciones judiciales o administrativas en contra de la entidad, mediante la acción especial contencioso administrativa de que trata el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, acciones contencioso-administrativas contra el anuncio del proyecto y el acto que declara las condiciones de urgencia, acciones populares, de grupo y de tutela en las que se vincule a la empresa.
12. Pagos de impuestos prediales y demás tributos que gravan los inmuebles.

Artículo 6.

Otras disposiciones. En aquellos casos que el tercero concurrente requiera otros servicios por parte de la Empresa, estos serán liquidados y presentados de conformidad con lo establecido en las guías y procedimientos internos para la gestión de ofertas de servicio.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 9 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 26 15 RESOLUCIÓN No. (061)

"Por la cual se fija la tarifa para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."

Artículo 7.

Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

Artículo 8.

Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 093 de 2021, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2025 CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Elaboró: Nancy Coronado Boada - Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Juan Carlos Mora - Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Jimena Sabogal Millán - Gestor Senior III Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales Angela Jaime León - Contratista Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales Revisó: Valentina Díaz Mojica - Jefe Oficina Jurídica / Directora Técnica de Gestión Predial (E) Jorge Andrés Viasus Salamanca - Jefe Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales Alexander Rodríguez Gómez – Director Técnico de Estructuración de Proyectos Aprobó: David Cardona García – Subgerente de Planeamiento y Estructuración (E)

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 10 de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 26 16 RESOLUCIÓN N.° 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 56 y 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, el artículo 20 del Decreto Distrital 062 de 2024, el artículo 7 de la Resolución 0989 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone que el representante legal de la entidad determinará el monto de la caja menor de acuerdo con los lineamientos fijados en ese decreto y reglamentará internamente su funcionamiento, de tal manera que se haga un uso razonable de la misma, siguiendo lineamientos de austeridad y transparencia en el gasto público. Igualmente, limita el número de cajas menores en cada entidad, el cual no que no podrá ser superior a (2) dos.

Que el artículo 57 ibidem establece que las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.

Que el artículo 58 del citado Decreto Distrital, señala que las cajas menores funcionan contablemente como un fondo fijo que se provee con recursos del presupuesto asignado a la entidad, en cada vigencia fiscal, con la finalidad de sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales que tengan el carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. (E), se adoptan las nuevas disposiciones en materia de gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que el numeral 3.2.2. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH n.° 191 del 22 de septiembre de 2017, establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gasto que se efectuará en la misma.

Que mediante la Resolución nº. 0989 de 27 de diciembre de 2024, la directora como representante legal de la Unidad, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa: “… La suscripción de los actos administrativos GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 26 17 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo para la constitución de las cajas menores de la UAECD y la ordenación del gasto de las cajas menores de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 192 de 2021…".

Que el artículo 61 del referido Decreto Distrital 192 de 2021, en lo referente a la cuantía máxima mensual de las cajas menores de las entidades distritales, establece que: "(...) se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades señaladas en el artículo 55 del presente Decreto, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente clasificación"

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 20 del Decreto Distrital 062 de 2024, "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", establece que: “El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.”, así mismo, dispone que no se podrán fraccionar las compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada. Tampoco podrán ejecutar ninguna de las operaciones descritas en el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que mediante el Decreto Nacional 1572 del 24 de diciembre de 2024, se fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2025, en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).

Que mediante el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 26 18 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto.

Que de conformidad con el artículo 2 ibidem, se fijó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital un Presupuesto Anual para la vigencia 2025 por valor de CIENTO VEINTISEÍS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($126.729.821.000) que corresponden a 89.026 S.M.M.L.V.

Que, en consecuencia, la UAECD puede constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 150 S.M.M.L.V., lo que equivale a la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($213.525.000.00) M/CTE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la constitución de la caja menor de la vigencia 2025, la UAECD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP n.º 329 del 21 de enero de 2025, expedido por el responsable del presupuesto de la UAECD.

Que con fundamento de lo anterior, resulta procedente constituir la caja menor correspondiente a la vigencia 2025 de la Unidad Administrativa Especial, cuya cuantía mensual ha sido determinada de acuerdo con los gastos mensuales históricos de la misma, así como definir las reglas para su funcionamiento y manejo, y en consecuencia derogar las Resoluciones 0128 del 20 de febrero de 2024, mediante la cual se constituyó la caja menor para la vigencia fiscal 2024 de la entidad y su Resolución modificatoria 0682 del 23 de agosto de 2024.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 5 de marzo de 2025 al 12 de marzo de 2025, plazo en el cual no se recibieron comentarios.

Que, en mérito de lo expuesto, el Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

RESUELVE:

Artículo primero.

Constitución y cuantía. Constitúyase la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal de 2025, con el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, en una cuantía mensual de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) M/CTE.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 26 19 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo PARÁGRAFO. La caja menor que se constituye con la presente resolución se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 329 del 21 de enero de 2025, por la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($50.955.000) M/CTE, expedido por el responsable del presupuesto de la UAECD.

Artículo segundo.

Ordenador del Gasto y Responsable Operativo. La ordenación del gasto de la caja menor, así como expedición de los actos administrativos relacionados directamente con esta, son competencia del Gerente/a de Gestión Corporativa de la UAECD, según la delegación efectuada mediante la Resolución nº. 0989 de 27 de diciembre de 2024 expedida por la Dirección de la Unidad.

Parágrafo 1. El responsable operativo del manejo de la caja menor de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital será el servidor que desempeñe el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, cuya función se encuentra incluida el manual de funciones vigente de la UAECD. El cual actualmente lo desempeña la servidora Luz Adriana Vallejo Vargas.

Si con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo, por cualquier situación administrativa, se efectúa un nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, este será el/la responsable del manejo operativo de la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo 2. Cuando exista cambio del responsable del manejo operativo de la caja menor, de forma
definitiva, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 192 de 2021, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha del cambio.

Parágrafo 3. Cuando el responsable no pueda hacerse cargo del manejo operativo de la caja menor,
de forma temporal (por situaciones administrativas como vacaciones, licencia, comisión, entre otras), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 192 de 2021, el/la Subgerente Administrativo y Financiero (a) tendrá a su cargo la administración y manejo de los recursos asignados a dicha caja, quien deberá estar debidamente afianzado (a) para el manejo de la misma, mientras subsista la situación. En estos casos, deberá elaborarse un acta de arqueo suscrita por quien entrega como por quien recibe, con los documentos soporte necesarios para el desarrollo de las respectivas funciones.

Parágrafo 4. Para efectos de la ejecución y legalización de los recursos asignados a la caja menor,
tanto el ordenador del gasto, como el responsable operativo del manejo de la caja menor y de la GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 26 20 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo custodia de los valores, responderán disciplinaria, civil y penalmente por las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto de la administración de este fondo.

Artículo tercero.

Rubros Presupuestales. Los gastos generados por esta caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación y los montos mensuales que se van a afectar no podrán superar las siguientes cuantías:

DESCRIPCION DEL RUBRO CÓDIGO RUBRO SISTEMA BOGDATA CÓDIGO RUBRO SISTEMA OPGET PRESUPUESTAL TOTAL RUBRO O2120201003013191499 3-1-2-02-01-03-0001-319 Artículos de madera n.c.p. 500.000 O2120201003023219996 3-1-2-02-01-03-0002-996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 300.000 O2120201003043479098 3-1-2-02-01-02-0006-000 Material plástico n.c.p. 300.000 O2120201003073719998 3-1-2-02-01-02-0007-000 Productos de vidrio n.c.p. 350.000 O2120201003083899998 3-1-2-02-01-03-0008-998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 200.000 O2120201004024299989 3-1-2-02-01-03-0002-499 Artículos n.c.p. de metal moldeado 400.000 O2120202005040754790 3-1-2-02-02-05-0004-754 Otros servicios de terminación y acabado de edificios 1.300.000 O21202020060464119 3-1-2-02-02-06-0004-641 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. 400.000 O21202020060767430 3-1-2-02-02-06-0007-674 Servicios de parqueaderos 250.000 O212020200701030571359 3-1-2-02-02-07-0001-359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 1.300.000 O21202020080282130 3-1-2-02-02-08-0002-820 Servicios de documentación y certificación jurídica 800.000 700.000 O2120202008078715699 3-1-2-02-02-08-0007-876 Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p.

O21202020080787390 3-1-2-02-02-05-0004-390 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. 800.000 O2120202008098912197 3-1-2-02-02-08-0009-891 Servicios de impresión litográfica n.c.p 1.300.000 O2120202008098912299 3-1-2-02-02-08-0009-892 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. 400.000 O2180501003 3-1-8-05-01-03-0000-000 Sanciones contractuales 350.000 O2180501004 3-1-8-05-01-04-0000-000 Sanciones administrativas 350.000 TOTAL FONDO FIJO MENSUAL 10.000.000 PARÁGRAFO. Los gastos que se realicen con cargo a esta caja no podrán exceder la cuantía mensual fijada en el artículo primero de la presente resolución.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 26 21 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo

Artículo cuarto.

Póliza de manejo. El/la Gerente Corporativo y el/la profesional responsable del manejo operativo, deberán estar amparados por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, la cual debe cubrir el monto total del valor de la caja menor, de conformidad con el numeral 4.1. del Manual para el Manejo y Control Contable de las Cajas Menores actualizado mediante la Resolución n.º DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022 o la norma que lo modifique adicione o derogue.

Artículo quinto.

Primer giro. Para el primer giro de la caja menor deben cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 57, 59, 65 y 77 del Decreto Distrital 192 de 2021 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y la Circular DDT-6 de 2019, “Directrices para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias distritales, identificación cuentas bancarias distritales exentas del GMF”, y sus modificatorias.

Parágrafo 1. Pagos, descuentos y retenciones. A los pagos que se realicen por caja menor, se les
deberá efectuar el registro, los descuentos y retenciones ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Decreto 192 de 2021 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo sexto.

Manejo. El manejo de los dineros de la caja menor se hará a través de una cuenta corriente a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 192 de 2021, el
profesional responsable del manejo operativo de la caja menor podrá mantener dinero en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recursos que deberán estar resguardados en la caja fuerte dispuesta para este fin.

Parágrafo 2. Los gastos que se efectúen por caja menor, considerados individualmente y pagados en
efectivo, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los pagos superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes se podrán hacer por medio de: cheque a nombre del proveedor, transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del proveedor o a través del servicio de pago electrónico PSE según indique el proveedor, estos últimos se realizarán desde la oficina de Tesorería quien administra los portales bancarios de las cuentas de la UAECD.

Artículo séptimo.

Destinación. En atención a lo previsto en el artículo 58 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la caja menor será utilizada para sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales, que tengan carácter de imprevistos, urgentes,

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 26 22 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la presente resolución y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Parágrafo. Para efectuar gastos con cargo a la caja menor, tanto el ordenador del gasto como el
responsable del manejo operativo de la respectiva caja menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Artículo octavo.

Prohibiciones. No se pueden realizar erogaciones con fondos de caja menor para las operaciones descritas en el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021. Salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1.° de la citada disposición.

Artículo noveno.

Apertura de los libros. El servidor responsable operativo de la caja menor procederá a la apertura de libros en donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, de acuerdo con los comprobantes que respalden cada operación.

Parágrafo. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los
registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Subgerente Administrativo y Financiero o el profesional a quien este delegue, pueden realizar arqueos periódicos y sorpresivos como mecanismo de control a la caja menor, independientemente de la verificación por parte de la oficina de control interno.

Artículo décimo.

Requisitos para la legalización y solicitud de reembolso. En la legalización de los gastos y reembolso, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto Distrital 192 de 2021 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta caja menor debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 192 de 2021, la Resolución DDC-000002 de 2022, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 062 de 2024, y las demás disposiciones que se expidan sobre racionalización y austeridad en el gasto público en el Distrito Capital, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Subgerente Administrativa y Financiera y al Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, responsable del manejo de la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 26 23 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 8 de 8 084 Por la cual se constituye la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento y manejo ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el registro distrital y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0128 del 20 de febrero de 2024 y 0682 del 23 de agosto de 2024.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 20 MARZO 2025 Dada en Bogotá D. C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA Aprobó: Jairo Andrés Revelo Molina - Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra - Gerente Jurídica Revisó: Guiomar Patricia Gil Ardila - Subgerente Administrativa y Financiera Revisó: Claudia Patricia Torres Aguilar - Profesional Especializado - Gerencia Jurídica Proyectó: Luz Adriana Vallejo Vargas - Profesional Universitario - Subgerencia Administrativa y Financiera GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 26 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 26 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 26 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 26 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 26 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 26 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 26 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 26 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 26 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 26 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 26 35 *20251000098143* Radicado: 20251000098143 Fecha: 21-03-2025 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 172 DEL 21/03/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo Nº 02 de 2023, el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, el Decreto 457 del 19 de diciembre de 2024, las demás disposiciones concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 2 de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, mediante Resolución Nº 333 del 11 de mayo de 2023, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 - GRADO 01 de libre nombramiento y remoción, adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se encuentra en vacancia definitiva.

Que, por necesidades del servicio se requiere proveer de manera definitiva mediante nombramiento ordinario, el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 -GRADO 01 de libre nombramiento y remoción, adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que, revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera a través del Proceso de Gestión del Talento Humano la conformación de la planta de personal establecida para la Entidad mediante Acuerdo 04 del 2 de mayo de 2023 y consultado el perfil definido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el ejercicio del mencionado empleo, se pudo establecer que el Ingeniero JULIAN RENE PUERTO FONSECA identificado con cédula de ciudadanía número 4.119.664 de Firavitoba, acredita las aptitudes, las habilidades y los requisitos exigidos para el empleo Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 Sede Operativa - Atención al Ciudadano: Calle 22D No. 120-40 GDOC-FM-007 www.umv.gov.co Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 26 36 *20251000098143* Radicado: 20251000098143 Fecha: 21-03-2025 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 172 DEL 21/03/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”. denominado GERENTE CÓDIGO 039 - GRADO 01 de libre nombramiento y remoción, adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN y no se encuentra incurso en inhabilidad alguna para ejercer el empleo objeto de provisión.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital No. 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 159 de 2021, se efectuó la publicación de la hoja de vida y de los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del Ingeniero JULIAN RENE PUERTO FONSECA identificado con cédula de ciudadanía número 4.119.664 de Firavitoba, en el portal aspirantes SEVCOM del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, el día 13 de marzo de 2025 y por un término de cinco (5) días hábiles para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.

Que, la Gerencia Administrativa y Financiera a través del Proceso de Gestión del Talento Humano constató que finalizado el periodo indicado no se recibieron observaciones o comentarios a la hoja de vida y antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del Ingeniero JULIAN RENE PUERTO FONSECA.

Que, en consecuencia, este despacho considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del Ingeniero JULIAN RENE PUERTO FONSECA ya identificado, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 - GRADO 01 de libre nombramiento y remoción, adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

R E S U E L V E:

Artículo primero.

- Nombrar con carácter ORDINARIO al Ingeniero JULIAN RENE PUERTO FONSECA identificado con cédula de ciudadanía número 4.119.664 de Firavitoba, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 - GRADO 01 de libre nombramiento y remoción, adscrito a la GERENCIA DE PRODUCCIÓN de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con una asignación básica mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.745.263), y Gastos de Representación por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.323.579), conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo segundo.

- Comunicar al Ingeniero JULIAN RENE PUERTO FONSECA, y a identificado, el contenido de la presente resolución a través de la Secretaria General – Proceso de Gestión del Talento Humano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 648 de 2017.

Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 Sede Operativa - Atención al Ciudadano: Calle 22D No. 120-40 GDOC-FM-007 www.umv.gov.co Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 26 37 *20251000098143* Radicado: 20251000098143 Fecha: 21-03-2025 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 172 DEL 21/03/2025 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

Artículo tercero.

- Ordénese a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento al parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo15 de la Ley 2080 de 2021.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

PÚBLIQUESE, COMINÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000098143 firmado electrónicamente por:

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General DIRECCIÓN GENERAL orlando.molano@umv.gov.co Fecha firma: 21-03-2025 06:56:29 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - SECRETARIA GENERAL - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co Revisó: CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - carturo.vanegas@umv.gov.co Proyectó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - - PROCESO TALENTO HUMANO
- carlos.camelo@umv.gov.co d82ebf049d0d5ea2dec7f12d8af599e413c83a13ae5c5fe313ef94eb91610a61 Codigo de Verificación CV: fb0f7 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 Sede Operativa - Atención al Ciudadano: Calle 22D No. 120-40 GDOC-FM-007 www.umv.gov.co Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8291 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 26 38

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