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Registro Distrital 8290 de 2025

Registro Distrital 8290 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8290
Año
2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8290 - Pp 1 - 45 - 2025 • MARZO • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 02 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”...............................................................4 Sector Central RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 302484 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”..........................................................................................9 RESOLUCIÓN Nº 325655 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”............................................................18 Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 003 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025”.......................................................................................27 RESOLUCIÓN Nº 007 “Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”...............................................................................................................31 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 059 “Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”............................................34 AÑO 59 NÚMERO 8290 25 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 ACUERDO N.° 02 DE 2025 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad”. (Subrayado fuera de texto).

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 25 4 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 2 de 5 02 de 2025 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones” hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración”.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, por su parte el artículo 10 del Acuerdo 940 del 19 de diciembre de 2024, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones", estipula: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 293 del 5 de marzo de 2024: “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional” y en su artículo 7 establece el límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales.

Que según lo establecido por el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que a la fecha, el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder dichos limites en la definición del incremento salarial de la UAECD, se establece un porcentaje de incremento del 6,9% para la presente vigencia, el cual se encuentra por debajo del máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024, en todo caso, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, se efectuará la verificación respectiva con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y en caso de que el porcentaje propuesto supere el límite establecido, se ajustará conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 25 5 02 de 2025 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 3 de 5 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”

Que el Decreto 033 del 28 de enero de 2025, expedido por el Gobierno Distrital, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”, en su artículo 1°. define los porcentajes de ajuste de las asignaciones básicas para la vigencia 2025, así: “Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis puntos nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente”.

Que en cuanto a las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD emitieron la Circular Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2025, definiéndose que las Juntas Directivas o Consejos Directivos de estas Entidades, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con la Certificación expedida por el responsable de presupuesto el 14 de marzo de 2025.

Que mediante el oficio No. 2-2025-3442, del 16 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá acatar en su totalidad lo dispuesto en el referido concepto.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 17 de marzo de 2025, según consta en el acta No. 02 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1°.

- Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital serán ajustadas en seis puntos nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 25 6 02 de 2025 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 4 de 5 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones” máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarás así:

GRADO NIVEL JERÁRQUICO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 6.694.446 6.694.446 4.484.112 3.208.517 2.186.305 2 7.745.263 7.745.263 4.980.965 3.443.307 2.579.958 3 10.445.195 8.547.960 5.108.397 3.700.032 2.618.717 4 11.700.968 9.531.709 5.388.871 3.925.913 2.817.201 5 13.120.997 10.445.195 5.480.881 4.174.969 2.908.508 6 5.843.983 2.999.821 7 5.981.259 3.208.517 8 6.358.444 3.443.307 9 6.519.160 3.837.581 10 6.813.081 4.030.503 11 7.882.517 Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°.

- Subsidio de Alimentación y Transporte. A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones,
se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 25 7 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 5 de 5 02 de 2025 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”

Artículo 4°.

Publicación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación, deroga el Acuerdo N.° 001 de 2024 del Consejo Directivo de la UAECD, así como cualquier disposición que le sea contraria, y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo de 2025.

Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por Alejandra Páez Osorio Alejandra Páez Osorio ANA MARÍA CADENA RUÍZ GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA Presidente Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo Revisó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Aprobó: Jairo Andrés Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 25 8 RESOLUCIONES DE 2024 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 25 9 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 25 10 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 AOC840 13273409 22/01/2008 75 2657 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 25 11 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

2 APA465 11001000000027654422 30/09/2020 C35 REGA95102 DOMINGO, 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 3 ATH839 11001000000008132791 27/11/2014 C02 A25623 22 4 BAS08D 11001000000034109386 1/08/2022 C02 REGM180408 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 5 BDS427 11001000000027583783 10/08/2020 C02 REGA92241 EL ESPECTADOR / MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2 02 2 6 FUD209 11001000000010191810 29/11/2015 D01 A64256 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 7 LSK43A 11001000000016369601 18/06/2017 C02 A 159642 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1; SÁBADO, 06 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 8.

MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 8 LYI33B 11001000000006733824 9/04/2014 C02 A08287 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL 9 WTG880 11001000000010288608 18/06/2015 C02 A45632 ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 25 12 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 25 13 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 25 14 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND RAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 AOC840 AUTOMOVIL F.S.O. CX GJI 1983 AMARILLO 2JH303104 9 CHASIS201 2 * 5P233205 1400 PARTICULAR ACTIVO 2 APA465 AUTOMOVIL FIAT 130 SL 1983 AMARILLO 1059961 ZFA131A00 00941297 * ZFA131A00 00941297 1585 PARTICULAR ACTIVO 3 ATH839 AUTOMOVIL MAZDA 323 NS 1988 NEGRO E3199298 323NS0317 4 * 323NS0317 4 1300 PARTICULAR ACTIVO XS1P52QM 4 BAS08D MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2014 BLANCO 9F2A51255 DX013685 9F2A51255 DX013685 * 124 PARTICULAR CANCELADO I- 3A1201125 5 5 BDS427 AUTOMOVIL FIAT UNO SCR 1994 GRIS QUARZO METALIZA 146A50003 808757 ZFA146ES 1R0572739 * ZFA146ES 1R0572739 1297 PARTICULAR CANCELADO DO 6 FUD209 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1985 AMARILLO M545103 6548158 * 6548158 1100 PARTICULAR ACTIVO 7 LSK43A MOTOCICLETA AKT AK 125 2008 NEGRO 157FMIFJ1 10059 LLCJPP204 8E002217 * * 124 PARTICULAR ACTIVO KC09E300 8 LYI33B MOTOCICLETA HONDA CBF 150 PREMIU 2009 NEGRO IGNEOUS 0128 KC09E300 0128 * * 149 PARTICULAR ACTIVO M 9 WTG880 AUTOMOVIL DACIA 1410 1994 BLANCO 067527 P2476338 *** P2476338 1397 PARTICULAR ACTIVO Ahora bien, con respecto al vehículo de placa BAS08D, se deja expresa constancia que, de acuerdo al registro del Estudio Técnico Automotor No ETA-1399 del 13 de noviembre de 2023, documental que reposa en el plenario, no se tomó impronta de motor por su dificultad, así mismo el vehículo de placa BDS427 no porta plaqueta de serie según el estudio técnico automotor ETA – 12437 del 27 de junio de 2024 y finalmente en lo referente a la placa WTG880 de acuerdo al ETA- 1732 de 28 de abril de 2023 se evidencia que no porta motor físicamente.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 AOC840 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 APA465 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 3 ATH839 STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT 4 BAS08D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 25 15 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

5 BDS427 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 6 FUD209 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 7 LSK43A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 8 LYI33B STRIA TTEyTTO ITAGUI 9 WTG880 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 25 16 *202441003024846* DAC 202441003024846 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 302484 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 18-09-2024 02:49 PM Proyectó: Diana Katherine Sabogal Rodríguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 25 17 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 25 18 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.

12.

Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 25 19 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa ZOF927, ello teniendo en cuenta que:

El día 03 de mayo de 2015, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000008220646, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa ZOF927 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 25 20 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”

Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A40261, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa ZOF927, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) JOSE VICENTE MURILLO BAUTISTA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 80015919 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 25 21 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 25 22 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa ZOF927 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 03 de mayo de 2015, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa ZOF927, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 25 23 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas ZOF927, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA HONDA MOTOR 5610228 CLASE AUTOMOVIL CHASIS JHMS25423DC143065 LÍNEA ACCORD N° VIN *** SERIE JHMS25423DC143065 MODELO 1983 CILINDRAJE 1600 COLOR VINOTINTO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE Ahora bien, se deja constancia que una vez verificado el estudio técnico automotor (ETA) No. 11577 del 20 de junio de 2024, se evidenció que no fue posible tomar la impronta de serie por difícil acceso.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa ZOF927 el cual, a la fecha

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 25 24 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE donde se encuentra registrado el vehículo de placa ZOF927, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa ZOF927 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 25 25 *202441003256556* DAC 202441003256556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 325655 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ZOF927 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”

Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 25-09-2024 12:02 PM Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 25 26 RESOLUCIONES DE 2025 003 17 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ de _____________ “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Que, mediante el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.215.621.000.

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1572 del 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2025 es de $1.423.500 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 25 27 003 17 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ de _____________ “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025”

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2024 es hasta $64.057.500 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2025, en $9.300.000, de acuerdo a los datos históricos de la ejecución de gastos de la caja menor de las vigencias 2023 y 2024.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2025 la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.

Que, el Instituto Distrital de turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 03 del 17 de enero de 2025, por valor de $9.300.000, con el objeto de amparar la constitución de la caja menor para la vigencia 2025 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2025, la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de $9.300.000, con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.

Artículo 2°.

CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto, conforme a los datos históricos de la ejecución presupuestal de la caja menor de los años 2023 y 2024, que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.

RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 400.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 25 28 003 17 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ de _____________ “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025”

3.600.000 RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 2.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 200.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 1.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 200.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 200.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 200.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 1.000.000 O21202020060767430 Servicios de parqueaderos 500.000 TOTAL 9.300.000

Artículo 3°.

REEMBOLSOS. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del 70% del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Artículo 4°.

RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será la Profesional Especializado de Bienes y Servicios Código 222 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será el Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 de la Subdirección de Gestión Corporativa

Parágrafo 1. El funcionario designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja
Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.

Parágrafo 2. La Caja Menor estará adscrita a la Subdirección de Gestión Corporativa y los fondos
que la constituyen se gestionarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable de la Caja Menor.

Parágrafo 3. El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá
cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 25 29 003 17 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ de _____________ “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025”

Resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad a seguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Artículo 5°.

LÍMITES. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.

Parágrafo. Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo,
su monto no podrá superar los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 6°.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.: Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2 del 17 de enero de 2024.

Artículo 7°.

PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. diecisiete (17) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Firmado digitalmente por ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Fecha: 2025.01.17 19:19:32 -05'00' ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Dumar Ernesto Carvajal Carrillo Profesional Especializado de Presupuesto, Subdirección de Gestión Corporativa Aprobado por: Danery Buitrago Gomez Subdirectora de Gestión Corporativa Revisado por: Tatiana López Rojas Asesora de Despacho, Dirección IDT Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 25 30 007 29 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 4º de la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, establece: “El Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para estos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control”.

Que el artículo 1º de la ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, define que, “Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención y promoción de la salud de los trabajadores”.

Que, además el citado artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 establece que: “El Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 25 31 007 29 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025” que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.

Que el artículo 2.2.4.6.8 del acto en comento, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 ibidem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas.

Que de conformidad con el Decreto 612 del 4 de abril de 2018 “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al plan de acción por parte de las entidades del estado”, atendiendo el artículo 2.2.22.3.14 se integra el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo al plan de acción institucional para la vigencia 2024.

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se definen los Estándares mínimos del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, en el capítulo III señala en cuanto al Plan de Trabajo Anual, que las entidades deben “Diseñar y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de Gestión de SST (…)”.

Que, con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el Comité de Convivencia Laboral y el apoyo a la labor de la Brigada de Emergencia, los cuales impulsan el desarrollo y adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores.

Que mediante correo electrónico el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, avaló la propuesta del Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025, presentada por el proceso de Gestión de Talento Humano
- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 25 32 007 29 de enero de 2025 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025”

Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriormente mencionadas y atendiendo las necesidades del Instituto Distrital de Turismo – IDT, el proceso de Gestión de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Gestión Corporativa formuló el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2025, el cual fue aprobado en la sesión virtual del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de 29 de enero de 2025.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, anexo a la presente resolución que forma parte integral de la misma.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3.

Publíquese el contenido de esta Resolución en la página web del instituto, así como en los canales internos de comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE veintinueve (29) dias del mes de enero de 2025 Dada en Bogotá D. C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Firmado digitalmente por ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Fecha: 2025.01.29 16:14:17 -05'00' ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Flor Edith Ostos Angulo Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Diego Manuel Vargas Medina Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Revisado por: Danery Buitrago Gómez Subdirectora de Gestión Corporativa Aprobado para firma por: Tatiana López Rojas Asesor Despacho Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 25 33 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 2 del Acuerdo 59 de 2023, emitido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, establece “(…) a favor de los Bancos de Tierras el derecho de preferencia en la enajenación de los inmuebles que según el plan de desarrollo aparezcan ubicados en las zonas destinadas por los Concejos, el Consejo Intendencial o las Juntas Metropolitanas a los fines establecidos en los literales b), d), e), m), n) y o) del artículo 10. En virtud de dicho derecho, los propietarios que tengan la intención de enajenar sus inmuebles deberán, por una sola vez, ofrecerlos en primer lugar a los Bancos de Tierras”. (subraya fuera de texto).

Que conforme al artículo 74 ídem, “Corresponderá a los representantes legales de los Bancos de Tierras determinar, con el visto bueno de sus juntas directivas, presididas personalmente por el Alcalde o el Intendente, y mediante resolución motivada, los inmuebles precisos respecto de los cuales se ejercerá el derecho de preferencia. La resolución anterior será inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles señalados, y no podrá inscribirse ningún título traslaticio de dominio posterior sin la constancia de haber cumplido la obligación prevista en el artículo anterior”.

Que mediante el Acuerdo Distrital 015 de 1998, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, Metrovivienda, con el objeto de “Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria”.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 25 34 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se identificó como una de las operaciones estratégicas, la “Operación estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos”, que estableció en su artículo 30 los instrumentos de gestión del suelo aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el citado Plan, entre ellos, el derecho de preferencia.

Que mediante el Decreto Distrital 252 de 2007, se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme
- Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, el cual se desarrollaría mediante cuatro (4) planes parciales o polígonos, cuya predelimitación está definida en el plano n.° 2 del referido decreto.

Que en los artículos 2 y 18 ídem, se señala que el área que compone la operación estratégica Nuevo Usme y en consecuencia la que corresponde al Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, está compuesta por los suelos urbanos y de expansión señalados en los planos No. 1 “Localización general” y No. 2 “Delimitación del área operación estratégica y del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”.

Que mediante el artículo 53 ídem, se otorgó la competencia a Metrovivienda para adelantar los procesos de formulación de los planes parciales 1, 2 y 4 e igualmente, los procesos de concertación con propietarios del plan parcial 3 tendiente a su formulación, y como resultado de dicho proceso se proyectó la ejecución dentro del componente urbanístico de la operación estratégica, entre otros, de vivienda de interés social y prioritario; por lo tanto, fue necesario acudir a instrumentos de gestión del suelo para llevar a cabo dichas obras.

Que a través del artículos 83 ídem, se facultó a Metrovivienda en su calidad de Banco de Tierras, para establecer a su favor, el derecho de preferencia en la enajenación de predios que se destinen a programas de vivienda de interés social en el área correspondiente al Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, de acuerdo con lo determinado por el artículo 74 de la Ley 9ª de 1989, a través de su representante legal.

Que el artículos 84 de la misma norma ordena que la determinación de los inmuebles sobre los que se pretenda ejercer el derecho de preferencia se inscriba en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, con el fin de que en estos no se pueda inscribir ningún título traslaticio de dominio posterior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 9 de 1989.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 25 35 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

Que mediante el Acuerdo 042 de 2008 la Junta Directiva de Metrovivienda dio visto bueno a la declaratoria del derecho de preferencia en favor de la Empresa, para la enajenación de la totalidad de los predios privados comprendidos dentro del área del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, delimitada en los Planos n.° 1 y 2 del Decreto Distrital 252 de 2007, es decir todos aquellos ubicados en los Planes Parciales o Polígonos 1, 2, 3, y 4.

Que en consecuencia, mediante la Resolución 053 de 2008 expedida por el Gerente de Metrovivienda, se estableció a favor de la Empresa el derecho de preferencia en relación con todos los predios privados comprendidos en los planes parciales 1, 2, 3 y 4 dentro del área del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme del Decreto Distrital 252 de 2007.

Que adicionalmente, en los años 2009 y 2010 se emitieron siete (7) comunicaciones a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Sur, para realizar la inscripción del derecho de preferencia en relación con predios privados comprendidos dentro del área del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, quedando dicha inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de 863 predios en total.

Que mediante las Resoluciones 0511 del 19 de abril y 755 del 01 de junio de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se estableció el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y para realizar los estudios requeridos con el fin de determinar la vocación de las áreas y establecer aquellas que deben mantenerse bajo categorías de protección y se ordenó que hasta tanto no se culmine este procedimiento, no se podrán adelantar estudios para la implementación de los planes parciales de los polígonos 3 y 4.

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 112 del 21 de agosto de 2012 del Gerente de la Empresa, se ordenó el levantamiento de la medida de derecho de preferencia sobre los predios que hacen parte del polígono 3 y 4 del POZ USME - Decreto 252 de 2007, por estar ubicados en la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.

Que así mismo, se identificó que gran parte de las áreas del polígono 2 del POZ USME se encontraban dentro del área de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, lo cual imposibilitaba adelantar estudios para la implementación del plan parcial; por lo que, por medio de la Resolución 025 del 14 de marzo de 2013, se ordenó el levantamiento de la medida de derecho de preferencia sobre los predios que hacen parte de dicho polígono.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 25 36 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

Que mediante el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., estipulando que las entidades continuarán cumpliendo con su objeto y ejerciendo sus funciones hasta la fecha de entrada en operación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., lo cual se dio con la expedición del Acuerdo de Junta Directiva 11 del 25 de septiembre de 2017 “Por el cual se modifican y se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”.

Que los artículos 4 y 5 del referido Acuerdo, establecen que, en ejecución de su objeto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., podrá desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley, así como, ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9ª de 1989.

Que mediante el Decreto Distrital 675 de 2018, se modificó el Decreto Distrital 252 de 2007, con el fin de flexibilizar algunos componentes del sistema funcional y de servicios y la flexibilización de la norma urbanística en elementos no estructurales, sin modificar lo relativo al ejercicio del derecho de preferencia por parte de la Empresa.

Que una vez verificado el estado actual del Derecho de Preferencia inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios correspondientes a los polígonos 1, 2, 3 y 4 del POZ USME, se identificó que de los 863 inmuebles en los cuales se inscribió la medida, ésta ha sido cancelada en un total de 692 predios. En consecuencia, a la fecha se encuentra vigente la medida sobre 171 predios que corresponden al Polígono 1 del POZ USME delimitado en el Decreto 252 de 2007.

Que en este sentido, en el marco del seguimiento a la aplicación del derecho de preferencia y la pertinencia de ejercer este derecho por parte de la Empresa, la Dirección Técnica de Gestión Predial por medio de radicado I2025000709 de echa 12 de marzo de 2025, solicitó a la Dirección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbana, concepto técnico-normativo y urbanístico sobre el levantamiento de la medida del derecho de preferencia inscrita en los predios del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 25 37 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

Que una vez efectuado el análisis del tema, por medio de comunicación con radicado I2025000765 de fecha 20 de marzo de 2025, la Dirección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbana, concluyó:

“(…) En virtud de que la clasificación del suelo cambia las condiciones urbanísticas que garantizaban la complementariedad entre los 4 Planes Parciales del POZ USME, se desvirtúa la posibilidad del reparto de cargas zonal establecido en el DD 252; por lo tanto, se requiere la formulación de la Actuación Estratégica Borde Usme con el fin de adoptar la norma urbanística, los mecanismos de financiación y las reglas generales para el aprovechamiento del suelo que conserva la clasificación de expansión urbana. Es por ello, pertinente evaluar el marco jurídico soporte de la medida de derecho de preferencia de los predios que la mantengan, considerando que con la entrada en vigencia del DD 555 de 2021, no es posible la aplicación del DD 252 de 2007 aunque siga vigente para las áreas que no fueron objeto de cambio en la clasificación de suelo, en los términos del régimen de transición del DD 555.

Como se mencionó anteriormente, 17 años después de la entrada en vigencia del POZ Usme, se identificaron múltiples dificultades para su ejecución; por lo tanto, desde RenoBo se está avanzando con la modificación del Plan Parcial Tres Quebradas con el fin de detonar el desarrollo del territorio de forma armónica con sus condiciones físicas y sociales. (…)”

“…acerca de la necesidad de modificar el Plan Parcial Tres Quebradas, RenoBo considera inconveniente continuar con la medida del Derecho de Preferencia de los predios contenidos en el Plan Parcial, por las siguientes razones:

- No es posible estimar con certeza el tiempo que se tomará la aprobación de la modificación radicada y por otra parte la prioridad de desarrollo de los proyectos de UG1 y UG2, aplazarían el desarrollo de las demás unidades en caso de definir el interés directo de la empresa en su desarrollo.
- Si bien la medida de inscripción del derecho de preferencia en los folios de matrícula de los inmuebles tiene como principal objetivo que sea RenoBo la entidad que tenga la primera opción de compra cuando los propietarios decidan enajenar sus inmuebles, el instrumento no congela el valor del suelo y por lo tanto, el incremento en el valor continua su curso normal de manera anual haciendo que cada año resulte más oneroso para RenoBo adelantar la compra del suelo.
- En caso de que RenoBo decidiera ejercer su derecho a comprar en primera opción los inmuebles, el valor a pagar no contiene un precio preferencial (más barato) dado que el pago al propietario debe hacerse a valor comercial como resultado de un avalúo.
- El avalúo debe ser realizados por un gremio o lonja de propiedad raíz bajo los parámetros establecidos por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC, según las normas técnicas

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 25 38 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme” sectoriales NTS I01, NTS S03 y NTS S04, las cuales se encuentran en concordancia con las Normas Internacionales de Valuación – IVS. Así mismo, los informes se deberán elaborar teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normatividad colombiana para el tema valuatorio (Decreto 1420 de 1998 y Resolución IGAC 620 de 2008). Todo avalúo debe respetar las disposiciones de la Ley 1673 de 2013 y su respectivo Decreto Reglamentario Nacional 556 de 2014.
- La finalidad de la herramienta es acabar con la especulación y controlar la propiedad del suelo para lograr una ordenación de este. La preferencia no saca el inmueble del mercado, no constituye una transferencia de dominio al Estado, en este caso representado en RenoBo, ni tampoco es una limitación sobre el derecho real de propiedad sino una regulación acorde con la función social de la propiedad que en caso de ser ejercida por RenoBo supone comprar suelo al mismo valor (comercial) que si se hiciera mediante compra directa sin mediar la medida del derecho de preferencia.
- Se colige entonces con base en lo anterior, que el valor a pagar actual dista mucho del valor del suelo del año 2008 cuando se expidió la Resolución 053, lo cual constituye una razón adicional para que RenoBo desista de la compra de los predios que hacen parte de ese ámbito de actuación.”

Que con base en el análisis realizado por la Dirección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbana se considera necesario ordenar la cancelación de la declaratoria del derecho de preferencia en favor de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (antes Metrovivienda), de todos los predios privados ubicados en el polígono 1 comprendidos dentro del área del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, delimitada en los Planos No 1 y 2 del Decreto Distrital 252 de 2007, que se identifican en el anexo del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Ordenar la cancelación del Derecho de Preferencia de todos los predios privados ubicados en el polígono 1 comprendidos dentro del área del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, delimitada en los Planos No 1 y 2 del Decreto Distrital 252 de 2007, identificados en el ANEXO que hace parte integral de la presente resolución; establecida a favor de Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., mediante la Resolución 053 de 2008, de acuerdo con la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo Segundo. Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Sur, la cancelación de las anotaciones correspondientes a la inscripción del Derecho de Preferencia establecido a favor de Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 25 39 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

Urbano de Bogotá D.C., respecto de los inmuebles relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en la página web de la Empresa.

Artículo Cuarto. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025 CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Paula Rincón – Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial Revisó: Valentina Díaz Mojica – Jefe Oficina Jurídica / Directora Técnica de Gestión Predial (E) Ximena Aguillón Mayorga – Contratista- Subgerencia de Planeamiento y Estructuración Aprobó: David Cardona García – Subgerente de Planeamiento y Estructuración (E)

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 7 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-40 • 2025 • MARZO • 25 40 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

ANEXO No. CHIP MATRÍCULA PLAN PARCIAL 1 AAA0250OLOE 50S-40410291 Plan Parcial 1 2 AAA0142ZNNX 50S-01067596 Plan Parcial 1 3 AAA0143HELF 050S00745038 Plan Parcial 1 4 AAA0143MXSY 050S01165187 Plan Parcial 1 5 AAA0143BLFT 050S00743219 Plan Parcial 1 6 AAA0143MUDM 050S00248969 Plan Parcial 1 7 AAA0143BLEA 050S00745040 Plan Parcial 1 8 AAA0142XYDM 050S00179656 Plan Parcial 1 9 AAA0156LOZE 050S40051668 Plan Parcial 1 10 AAA0156LPAF 050S00462647 Plan Parcial 1 11 AAA0142YSOM 050S01033355 Plan Parcial 1 12 AAA0143ELFZ 050S40201700 Plan Parcial 1 13 AAA0156LPBR 050S00462641 Plan Parcial 1 14 AAA0142ZNTD 050S40205230 Plan Parcial 1 15 AAA0142YONX 050S00624985 Plan Parcial 1 16 AAA0153EYUH 050S00931203 Plan Parcial 1 17 AAA0153EYWW 050S40174836 Plan Parcial 1 18 AAA0142XPDE 050S00742606 Plan Parcial 1 19 AAA0142YUKC 050S00728071 Plan Parcial 1 20 AAA0156LOUH 050S40177053 Plan Parcial 1 21 AAA0143ALOM 050S00154091 Plan Parcial 1 22 AAA0142ZLUH 050S00741338 Plan Parcial 1 23 AAA0156LPEA 050S40316756 Plan Parcial 1 24 AAA0143AYNN 050S00376844 Plan Parcial 1 25 AAA0143AZFZ 50S376527 Plan Parcial 1 26 AAA0143BCBS 50S00376870 Plan Parcial 1 27 AAA0143BSHK 050S00931202 Plan Parcial 1 28 AAA0137LYDM 050S40295051 Plan Parcial 1 29 AAA0137LYKL 050S00931201 Plan Parcial 1 30 AAA0186SEKC 050S40287571 Plan Parcial 1 31 AAA0169AUCX 050S40202771 Plan Parcial 1 32 AAA0169AUHY 050S40202368 Plan Parcial 1 33 AAA0169AUBR 050S40202773 Plan Parcial 1 34 AAA0169AUAF 050S40167503 Plan Parcial 1 FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 8 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 25 41 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

35 AAA0169ATZE 050S40186310 Plan Parcial 1 36 AAA0147AJOM 050S40268487 Plan Parcial 1 37 AAA0143AJOM 050S00059611 Plan Parcial 1 38 AAA0143AJPA 050S00954556 Plan Parcial 1 39 AAA0143AJRJ 050S40205059 Plan Parcial 1 40 AAA0165AFWW 050S40300644 Plan Parcial 1 41 AAA0165AFXS 050S40300645 Plan Parcial 1 42 AAA0147AJYN 050S00137714 Plan Parcial 1 43 AAA0147AJLF 050S40272020 Plan Parcial 1 44 AAA0143FBFT 050S01190214 Plan Parcial 1 45 AAA0143BLKL 050S00745033 Plan Parcial 1 46 AAA0143BWLF 050S00594887 Plan Parcial 1 47 AAA0143BLNN 050S00386327 Plan Parcial 1 48 AAA0142YOMR 050S00268650 Plan Parcial 1 49 AAA0143AUAF 050S00268651 Plan Parcial 1 50 AAA0188XKYX 050S40453145 Plan Parcial 1 51 AAA0165AFYN 050S40300647 Plan Parcial 1 52 AAA0165AFZE 050S40300648 Plan Parcial 1 53 AAA0147AJRJ 050S00819316 Plan Parcial 1 54 AAA0157ADDM 050S40338468 Plan Parcial 1 55 AAA0181MCHY 050S40425728 Plan Parcial 1 56 AAA0142YLNN 050S00396645 Plan Parcial 1 57 AAA0162YMXS 050S40381829 Plan Parcial 1 58 AAA0162YMZE 050S40258421 Plan Parcial 1 59 AAA0179LWEA 050S40408150 Plan Parcial 1 60 AAA0153FDLF 050S00316602 Plan Parcial 1 61 AAA0142XUJH 050S00745883 Plan Parcial 1 62 AAA0143MTHK 050S01087029 Plan Parcial 1 63 AAA0168KTWF 050S01091209 Plan Parcial 1 64 AAA0143AXWW 050S40190738 Plan Parcial 1 65 AAA0179LWFT 050S40408151 Plan Parcial 1 66 AAA0162YMWW 050S40264752 Plan Parcial 1 67 AAA0143MXHK 050S00745879 Plan Parcial 1 68 AAA0142YXHY 050S00665389 Plan Parcial 1 69 AAA0142ZZCN 050S40336140 Plan Parcial 1 70 AAA0186RCDM 050S40423426 Plan Parcial 1 71 AAA0156LPRU 050S40329582 Plan Parcial 1 72 AAA0156LPPP 050S40329581 Plan Parcial 1 FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 9 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 25 42 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

73 AAA0157ADCX 050S40259116 Plan Parcial 1 74 AAA0162YMYN 050S40225361 Plan Parcial 1 75 AAA0165AFUH 050S40300643 Plan Parcial 1 76 AAA0022SJBS 050S40268802 Plan Parcial 1 77 AAA0156LOAW 050S00469753 Plan Parcial 1 78 AAA0186RBOM 050S40273253 Plan Parcial 1 79 AAA0144PBWW 050S00469970 Plan Parcial 1 80 AAA0143AHEP 050S40268837 Plan Parcial 1 81 AAA0157ADAF 050S40190739 Plan Parcial 1 82 AAA0143BMLF 050S00387192 Plan Parcial 1 83 AAA0142WWKC 050S00719382 Plan Parcial 1 84 AAA0147ABNX 050S40261881 Plan Parcial 1 85 AAA0143BLLW 050S00737211 Plan Parcial 1 86 AAA0147AJKC 050S01148502 Plan Parcial 1 87 AAA0142XDEP 050S00076661 Plan Parcial 1 88 AAA0147AHZE 050S40279635 Plan Parcial 1 89 AAA0147AJEP 050S40272240 Plan Parcial 1 90 AAA0147AJFZ 050S40272018 Plan Parcial 1 91 AAA0147AJDE 050S40279636 Plan Parcial 1 92 AAA0147AJAW 050S40279639 Plan Parcial 1 93 AAA0147AHYN 050S40298273 Plan Parcial 1 94 AAA0147AJBS 050S40279637 Plan Parcial 1 95 AAA0143BWFZ 050S00889006 Plan Parcial 1 96 AAA0217OJKC 050S40334814 Plan Parcial 1 97 AAA0143MWRU 050S40056169 Plan Parcial 1 98 AAA0143MWSK 050S40056170 Plan Parcial 1 99 AAA0143AAJH 050S00312942 Plan Parcial 1 100 AAA0142XXHK 050S40279713 Plan Parcial 1 101 AAA0143BBRU 050S00651922 Plan Parcial 1 102 AAA0143MUEA 050S00251791 Plan Parcial 1 103 AAA0142ZEFT 050S00664861 Plan Parcial 1 104 AAA0143MWOE 050S40056167 Plan Parcial 1 105 AAA0143AJWW 050S00640884 Plan Parcial 1 106 AAA0147AJJZ 050S40272241 Plan Parcial 1 107 AAA0147AJHK 050S40272238 Plan Parcial 1 108 AAA0147AJCN 050S40279638 Plan Parcial 1 109 AAA0142ZHTD 050S40044445 Plan Parcial 1 FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 10 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8290 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 25 43 RESOLUCIÓN No. (059)

“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

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“Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Área de la Operación Estratégica Nuevo Usme y Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

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