Registro Distrital 8289 de 2025
Registro Distrital 8289 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8289
- Año
- 2025
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8289 - Pp 1 - 29 - 2025 • MARZO • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2025 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 02 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E y la implementación de estrategias de financiación de largo plazo”................4 ACUERDO Nº 03 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para implementar en el marco de Talento Capital Formación un programa de formación en inglés como lengua extranjera”........................8 ACUERDO Nº 04 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia Atenea”............................................11 ACUERDO Nº 05 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028 para financiar el programa “Campus de CTeI”......................................................................14 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025”................................................................................18 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 137 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y se dictan otras disposiciones”................................23 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000032 Por la cual se delega la representación accionaria del Distrito Capital para el estudio de ofrecimientos de dación en pago y la autorización de pago de obligaciones no tributarias mediante la aplicación de la figura de la dación en pago....................................................................................................................27 AÑO 59 NÚMERO 8289 20 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2025 Página 1 de 4 Acuerdo 02 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E y la implementación de estrategias de financiación de largo plazo”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del Confis Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 20 4 Página 2 de 4 Acuerdo 02 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E y la implementación de estrategias de financiación de largo plazo”
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que el artículo 17 del Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estableció los proyectos estratégicos indicando que:
“Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:
(...)
17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia. (…)”
Que el Anexo 1 del Acuerdo 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, bajo la Gerencia de Educación Posmedia formuló el proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero Bogdata O230117220220240205, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.
Que Atenea asumió a partir del año 2024 la implementación del Programa “Jóvenes a la E” el cual busca fomentar herramientas para el acceso y permanencia que permitan consolidar, un modelo flexible, pertinente e inclusivo y de esta manera, las trayectorias de los y las jóvenes bachilleres habitantes de Bogotá hacia la educación posmedia.
Que actualmente, el acceso a la educación superior en Bogotá enfrenta barreras económicas significativas, en gran parte debido a la reducción de la oferta de financiamiento educativo. Entre 2017 y 2022, el número de beneficiarios de crédito educativo disminuyó en 39.000 personas, afectando especialmente a hogares que no cumplen los criterios de focalización de las políticas de gratuidad pero que tampoco cuentan con los recursos suficientes para costear sus estudios. Según la Encuesta de Calidad de Vida 2022, el 56,2% de los jóvenes entre 17 y 21 años no continuó su Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 20 5 Página 3 de 4 Acuerdo 02 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E y la implementación de estrategias de financiación de largo plazo” formación debido a falta de dinero o costos educativos elevados, mientras que el 21,07% abandonó sus estudios por necesidad de trabajar, por lo cual desde la Agencia se busca implementar estrategias de financiamiento a largo plazo.
Que el programa “Jóvenes a la E” y las estrategias de financiamiento de largo plazo se ejecutan a través del proyecto de inversión 0205_8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación, asociados a la solicitud de aprobación de vigencias futuras, corresponde a recurso de este proyecto.
Que con el objeto de sumar al cumplimiento de la meta del Plan Distrital de Desarrollo: “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”, la Agencia Atenea tramitará la correspondiente solicitud de vigencias futuras, para implementar la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas, estimando un total de 2.000 beneficiarios que iniciarían su formación académica en el periodo 2025-2 y garantizar esquemas de financiación a largo plazo que faciliten el acceso a la educación superior para 1.000 estudiantes.
Que los cupos proyectados en la solicitud de vigencias futuras implican un proceso formativo de entre 2 y 5 años, dependiendo el nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que las y los beneficiarios se hayan matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de la cohorte completa.
Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los y las jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la E así como los recursos para garantizar las estrategias de financiamiento de largo plazo con recursos del presupuesto Distrital asignado a la Agencia, por tanto se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica, por valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes, los cuales serán ejecutados en el período 2026 -2030.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 04 del 28 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Decreto 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026- 2030 para inversión, por valor de $ 164.328.552.926 constantes 2025 ($176.596.264.097 corrientes), justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la SDP mediante radicado 2-2025- 12689 el 7 de marzo del 2025.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 07 de marzo del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $26.920.900.866 en proyecto de inversión O23011722022024020501063 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, posición presupuestal O232020200992512 "Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria", Fondo 1-100-F039 VA-Crédito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en la sesión que inició el 14 de marzo 2025 y terminó el 18 de marzo 2025, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 0205_8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 20 6 Página 4 de 4 Acuerdo 02 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E y la implementación de estrategias de financiación de largo plazo” demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de los beneficiarios del programa Jóvenes a la E en su tercera convocatoria con instituciones públicas y privadas, así como los recursos requeridos para garantizar la implementación de estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión del proyecto 025_8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, programa presupuestal O23011722022024020501063, posición presupuestal O232020200992512 "Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria", Fondo 1-100-F039 VA-Crédito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de implementar la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas y las estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior por CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes, que corresponde a CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 164.328.552.926) a precios constantes del año 2025, los cuales serán ejecutados entre el 2026 y el 2030 conforme al siguiente detalle:
Año Constantes Corrientes 2026 $ 48.567.089.578 $ 50.024.102.265 2027 $ 43.596.864.294 $ 46.251.913.330 2028 $ 33.840.669.077 $ 36.978.612.798 2029 $ 32.172.197.255 $ 36.210.091.447 2030 $ 6.151.732.722 $ 7.131.544.257 Total $ 164.328.552.926 $ 176.596.264.097 Fuente: Documento técnico para aval fiscal ante el CONFIS – Agencia ATENEA
Artículo segundo.
Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por ISABEL SEGOVIA OSPINA Fecha: 2025.03.19 12:02:31 -05'00' ISABEL SEGOVIA OSPINA Dado en Bogotá D.C., a los 19 (diecinueve) días del mes de marzo de 2025 ISABEL SEGOVIA OSPINA Presidenta Consejo Directivo VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 20 7 Página 1 de 3 Acuerdo 03 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para implementar en el marco de Talento Capital Formación un programa de formación en inglés como lengua extranjera”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 6 como función de la Agencia la de: “Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 20 8 Página 2 de 3 Acuerdo 03 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para implementar en el marco de Talento Capital Formación un programa de formación en inglés como lengua extranjera” fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.”
Que el artículo 17 del Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estableció los proyectos estratégicos indicando que:
“Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:
(...)
17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia.
Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, y con el objetivo de cumplir con la meta 182 de dicho Plan de “Ofrecer 20.000 cupos de formación posmedia en cursos cortos orientados a jóvenes con potencial”, Atenea ha diseñado y se encuentra implementando el programa Talento Capital Formación, el cual, busca aportar al cierre de brechas de talento humano, a partir del fortalecimiento de habilidades, conocimientos y competencias y su certificación a través cursos de formación de ciclo corto en el marco de la educación informal.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la ciencia y la Tecnología – Atenea, en el marco de su misión “Generar oportunidades de acceso a la educación posmedia…” y para dar cumplimiento a lo establecido en el PDD, formuló el proyecto “Implementación de estrategias de formación a través de cursos cortos que permitan adquirir las habilidades necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C.”, el cual busca “desarrollar e implementar estrategias que contribuyan al desarrollo de cursos cortos pertinentes a las demandas del sector productivo de la ciudad” mediante la realización de programas de acceso a cursos cortos para mejorar las competencias y habilidades de la población, además de ejecutar estrategias de involucramiento y permanencia en programas de cursos cortos.
Que, el dominio de una segunda lengua, especialmente el inglés, se ha consolidado como una de las competencias más valoradas en el mercado laboral global, dadas las ventajas que ofrece en un mundo cada vez más interconectado. Esta habilidad no solo abre puertas a nuevas oportunidades de empleo, sino que también incide directamente en el desarrollo profesional, la movilidad internacional y el acceso a mejores salarios y beneficios.
Que el propósito del cupo de las vigencias futuras es el de celebrar un convenio con el British Council con el objetivo de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos y financieros para implementar un programa de formación en inglés como lengua extranjera para trayectorias en educación y formación posmedia - 2025-2027, garantizando una formación continua y progresiva para que los beneficiarios logren alcanzar un nivel más avanzado de inglés, contribuyendo al acceso de las personas a mejores ingresos, empleo y emprendimiento de calidad, con énfasis en sectores económicos y ocupaciones estratégicos para el desarrollo de la ciudad. Por lo que se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias por un valor total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($15.728.100.000) a precios corrientes, los cuales se ejecutarán en el período 2026-2027.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 07 de marzo del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $6.078.205.263 en proyecto de inversión O23011736022024019201031 ““Implementación de estrategias de formación a través de cursos cortos permitan adquirir las habilidades necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C.”, posición presupuestal O232020200992913 "Servicios de educación para la formación y el trabajo", Fondo 1-100- Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 20 9 Página 3 de 3 Acuerdo 03 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para implementar en el marco de Talento Capital Formación un programa de formación en inglés como lengua extranjera”
F039 VA-Crédito requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en la sesión que inició el 14 de marzo 2025 y terminó el 18 de marzo 2025, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia – Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y en el presupuesto de inversión del proyecto 092_ 8138 “Implementación de estrategias de formación a través de cursos cortos que permitan adquirir las habilidades necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2029 para implementar un programa de formación en inglés como lengua extranjera para trayectorias en educación y formación posmedia.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión del proyecto 0192_8138 “Implementación de estrategias de formación a través de cursos cortos que permitan adquirir las habilidades necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027, con el fin de garantizar un programa de formación en inglés como lengua extranjera para trayectorias en educación y formación posmedia por valor total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($15.728.100.000) a precios corrientes, los cuales serán ejecutados conforme al siguiente detalle:
Año Constantes Corrientes 2026 $6.000.000.000 $6.180.000.000 2027 $9.000.000.000 $9.548.100.000 Total VF $ 15.000.000.000 $ 15.728.100.000 Fuente: Documento de justificación vigencias futuras – Agencia Atenea
Artículo segundo.
Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO ISABEL SEGOVIA OSPINA Firmado digitalmente por ISABEL SEGOVIA OSPINA Fecha: 2025.03.19 12:04:02 -05'00' VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo Dado en Bogotá D.C., a los 19 (diecinueve) días del mes de marzo de 2025 ISABEL SEGOVIA OSPINA Presidenta Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 20 10 Página 1 de 3 Acuerdo 04 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia Atenea”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 20 11 Página 2 de 3 Acuerdo 04 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia Atenea”
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, bajo la Gerencia de Gestión Corporativa formuló el proyecto de inversión 8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”, cuyo objetivo es ampliar la capacidad institucional que facilite la articulación entre actores y los procesos de gestión de la entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de manera eficiente, oportuna y eficaz, lo cual se hace entre otras actividades a través de servicios tecnológicos permanentes en la operación de la Agencia.
Que el servicio de “ALQUILER DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA OPERACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD” es un componente esencial que puede impactar significativamente las metas y objetivos de la Agencia Atenea, especialmente en el contexto de Implementar el 90% de los servicios tecnológicos definidos en la estrategia de transformación digital de la Agencia. Al asegurar contar con los equipos tecnológicos y periféricos necesarios para la operación, proporciona a la entidad un marco robusto y flexible que optimiza el uso de recursos, mejora la comunicación entre los involucrados y fortalece los mecanismos de control y seguimiento.
Que para brindar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio de “ALQUILER DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA OPERACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD”, se requiere el cupo de vigencias futuras garantizando el servicio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC con su debido soporte tecnológico requerido durante el periodo 2026-2027. Al contar con un marco contractual a largo plazo, se reducen los riesgos asociados a la obsolescencia y se facilita la integración de nuevas tecnologías y procesos, asegurando que la infraestructura esté siempre alineada con los avances del sector.
Que, el cupo requerido de vigencias futuras por valor de $1.455.266.400 M/CTE (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 M/CTE (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes), será ejecutado durante los años 2026 y 2027 en el proyecto de inversión 8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 07 de marzo del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $ 995.958.663 en el proyecto de inversión O23011745992024015909007 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.”, posición presupuestal O232020200883141 "Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)", Fondo 1- 100-F001 VA- Recursos distrito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en la sesión que inició el 14 de marzo 2025 y terminó el 18 de marzo 2025, el Consejo Directivo autorizó la solicitud de vigencias futuras ordinarias para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el servicio requerido.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 0159_8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en el programa
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 20 12 Página 3 de 3 Acuerdo 04 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia Atenea”
O23011745992024015909007, posición presupuestal O232020200883141 "Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)", Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia, por valor de $1.455.266.400 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes)
Vigencias futuras período 2026- 2027 VIGENCIA PESOS CORRIENTES PESOS CONSTANTES 2025 2026 $716.880.000 $ 696.000.000 2027 $738.386.400 $ 696.000.000 Total $ 1.455.266.400 $ 1.392.000.000 Fuente: Agencia Atenea, Subgerencia TIC.
Artículo segundo.
Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología – Atenea para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 (diecinueve) días del mes de marzo de 2025 VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por ISABEL SEGOVIA OSPINA Fecha: 2025.03.19 12:05:07 -05'00' ISABEL SEGOVIA OSPINA ISABEL SEGOVIA OSPINA Presidenta Consejo Directivo VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 20 13 Página 1 de 4 Acuerdo 05 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028 para financiar el programa “Campus de CTeI”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del Confis Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 20 14 Página 2 de 4 Acuerdo 05 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028 para financiar el programa “Campus de CTeI”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 6 como función de la Agencia la de: “Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estableció los proyectos estratégicos indicando que:
“Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:
(...)
17.12. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura y equipamientos destinados a la ciencia, tecnología e innovación tales como el Campus de (CTeI) del Distrito. (…)”
Que el Anexo 1 del Acuerdo 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa Ciencia, Tecnología e Innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta “Realizar 5 convocatorias de Ciencia tecnología e innovación para promover investigación de sectores priorizados”.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, bajo la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación formuló el proyecto de inversión 8041 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero BogData O230117390620240165, cuyo objetivo es articular los actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en su rol de articuladora del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) de la ciudad, tiene la responsabilidad de impulsar el fortalecimiento de dicho ecosistema a través de la implementación del programa "Campus de CTeI", con el fin de fomentar la articulación efectiva entre los actores de CTeI en Bogotá.
Que es necesario abordar el reto de diseñar y establecer un modelo de gestión y operación de los servicios de CTeI del Campus, que impulse los emprendimientos de alto impacto, fortalezca las capacidades del ecosistema de CTeI, y asegure una operación eficiente mediante rutas de servicios orientadas a distintos perfiles de usuario; todo ello con el fin de fortalecer la investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al incremento de la competitividad y al desarrollo económico de la ciudad, así como a la creación de soluciones de alto impacto frente a los retos actuales del Distrito Capital.
Que el programa “Campus de CTeI” se ejecuta a través del proyecto 8041 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación, asociados a la solicitud de aprobación de vigencias futuras, corresponden a recursos de la Administración Central y al objeto de gasto O232020200885940 Servicios administrativos combinados de oficina.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 20 15 Página 3 de 4 Acuerdo 05 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028 para financiar el programa “Campus de CTeI”
Que el propósito de las vigencias futuras es la estructuración e implementación del modelo de gestión de servicios asociados al programa Campus de CTeI de Bogotá. Por lo tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por un valor total de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.384.083.083) a precios constantes 2025, los cuales se ejecutarán en el período 2026-2028, que corresponde a SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.826.086.956) a precios corrientes.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de la Agencia Atenea de fecha 07 de marzo del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible por $ 1.241.906.820 en el proyecto de inversión O23011739062024016506015 "Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C, posición presupuestal l O232020200885940 "Servicios administrativos combinados de oficina”, Fondo 1-100-F001 VA- RECURSOS DISTRITO, requeridos para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que el CONFIS distrital en sesión No. 04 del 28 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026-2028, para el programa “Campus de CTeI”, por valor de $7.384.083.083 constantes 2025 ($7.826.086.956 corrientes), justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP mediante radicado 2-2025-12689 el 7 de marzo del 2025 Que, en la sesión que inició el 14 de marzo 2025 y terminó el 18 de marzo 2025, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia - Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 8041 “Consolidación del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028 para la implementación del modelo de gestión de servicios asociados al Campus de CTeI.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica en gastos de inversión del proyecto 8041 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.” del programa O23011739062024016506015, posición presupuestal O232020200885940 "Servicios administrativos combinados de oficina”, Fondo 1-100-F001 VA-RECURSOS DISTRITO, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028, con el fin de garantizar para la implementación del modelo de gestión de servicios asociados al Campus de CTeI por un valor total de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.384.083.083) a precios constantes 2025, los cuales se ejecutarán en el período 2026-2028, que corresponde a SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.826.086.956) a precios corrientes, los cuáles serán ejecutados conforme al siguiente detalle:
Programa Campus de CTeI Año Pesos Constantes 2025 Pesos Corrientes 2026 2.912.621.359 3.000.000.000 2027 1.885.191.818 2.000.000.000 2028 2.586.269.906 2.826.086.956 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 20 16 Página 4 de 4 Acuerdo 05 de 2025 (19 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2028 para financiar el programa “Campus de CTeI”
Total 7.384.083.083 7.826.086.956 Fuente: Documento de justificación vigencias futuras -Gerencia de CTeI
Artículo segundo.
Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO ISABEL SEGOVIA OSPINA Firmado digitalmente por ISABEL SEGOVIA OSPINA Fecha: 2025.03.19 12:06:17 -05'00' VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo Dado en Bogotá D.C., a los 19 (diecinueve) días del mes de marzo de 2025 ISABEL SEGOVIA OSPINA Presidenta Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 20 17 ACUERDO No. 001 DEL 18/03/2025 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025”
Página 1 de 4 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 19931 y el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, Resolución Delegación Secretaría Técnica Consejo Directivo No 155 de 12 de marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 05 de 2023, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: “Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”
Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá, para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
1 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley Orgánica N° 2116 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 20 18 ACUERDO No. 001 DEL 18/03/2025 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025”
Página 2 de 4 Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 470 de 2024, se profirió la Circular Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala:.
“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado –ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá, así:
“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia fiscal 2025, y será”:
2025: 1,7 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
Parágrafo. En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación
para los empleados públicos de ese orden, en el 2025 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia.”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 20 19 ACUERDO No. 001 DEL 18/03/2025 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025”
Página 3 de 4 Según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 09 de enero de 2025, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a cinco puntos dos por ciento (5.2%).
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 0293 del 5 de marzo de 2024.
Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto).
Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.” (Subrayado Fuera de texto).
Que según lo establecido por el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. 293 del 5 de marzo de 2024, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $ 20.209.206 Asesor $ 16.153.855 Profesional $ 11.284.768 Técnico $ 4.183.337 Asistencial $ 4.141.829 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 20 20 ACUERDO No. 001 DEL 18/03/2025 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025”
Página 4 de 4 Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 6 de febrero de 2025 por la responsable del presupuesto de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Entidad.
Que mediante oficio 2-2025-3042 del 6 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, A C U E R D A:
Artículo primero.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 6,9% para todos los niveles de empleo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 00 $ 3.725.048 01 $ 7.745.263 $ 6.351.835 $ 5.388.871 $ 3.946.448 $ 2.817.201 02 $ 9.531.709 $ 7.745.263 $ 5.556.713 $ 4.174.969 $ 2.908.508 03 $ 11.700.968 $ 5.843.983 $ 4.183.337 $ 3.665.046 04 $ 13.120.997 $ 6.358.444 $ 4.030.503 05 $ 6.870.813 06 $ 6.998.611 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. La asignación básica correspondiente al grado salarial 03 del nivel técnico se
ajusta al límite salarial dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Nacional 293 de 2024, en tanto se expide por el Gobierno Nacional el Decreto para la vigencia 2025.
Artículo segundo.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 20 21 ACUERDO No. 001 DEL 18/03/2025 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025”
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Artículo tercero.
PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente La Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025 Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Secretaria Técnica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 20 22 RESOLUCIONES DE 2025 *20251100131853* Radicado: 20251100131853 Fecha: 12-03-2025 RESOLUCIÓN No. 137 DEL 13 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y se dictan otras disposiciones ”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 375 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 20 23 *20251100131853* Radicado: 20251100131853 Fecha: 12-03-2025 RESOLUCIÓN No. 137 DEL 13 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y se dictan otras disposiciones ” la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece la integración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, dentro de uno de los integrantes se encuentra: el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a). Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, prevé que “La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.”
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de la que hace parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte teniendo en cuenta el artículo 19 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, que establece las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará nuestra participación en el Director de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que en merito de lo expuesto:
Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 20 24 *20251100131853* Radicado: 20251100131853 Fecha: 12-03-2025 RESOLUCIÓN No. 137 DEL 13 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y se dictan otras disposiciones ”
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el Director de Arte Cultura y Patrimonio, hoy en cabeza del
señor Diego Javier Parra Cortes, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.
El funcionario delegado deberá presentar un Informe a través de orfeo, cada vez
que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
comunicar la presente Resolución a Diego Javier Parra Cortes, con correo institucional diego.parra @scrd.gov.co en su condición de Director de Arte, Cultura y Patrimonio y a Lucia Bastidas Ubate, Directora del Departamento Administrativo del Espacio Público, en su condición de secretaría técnica de esta instancia a los siguientes correos: dadepbogota@dadep.gov.co.
Artículo 4.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de marzo (03) de dos mil (2025).
Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 20 25 *20251100131853* Radicado: 20251100131853 Fecha: 12-03-2025 RESOLUCIÓN No. 137 DEL 13 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y se dictan otras disposiciones ”
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100131853 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 13-03-2025 16:18:08 Fecha firma: 13-03-2025 16:18:08 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 13-03-2025 16:02:06 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 13-03-2025 15:25:44 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 12-03-2025 09:45:36 54ed60febf984812a9e0f7a8504b8d14f05981f7904001a52860815ed245a5a4 Codigo de Verificación CV: 3f7a2 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 20 26 Pública Por la cual se delega la representación accionaria del Distrito Capital para el estudio de ofrecimientos de dación en pago y la autorización de pago de obligaciones no tributarias mediante la aplicación de la figura de la dación en pago 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9° y 10° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el parágrafo del artículo 80 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el parágrafo del artículo 2º de la mencionada Ley 489 dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.
Que en virtud de las funciones asignadas a la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, le corresponde “o.) establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 20 27 Pública demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos; y u) expedir los actos administrativos que le correspondan (…)”.
Que de conformidad con el artículo 80 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” el secretario o la secretaria distrital de hacienda tiene la representación accionaria del Distrito Capital, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.
Que adicionalmente el parágrafo de la misma norma faculta al Secretario Distrital de Hacienda para otorgar poder especial a servidores públicos del nivel directivo o asesor de la Entidad para la representación accionaria del Distrito Capital.
Que la expedición del presente acto administrativo tiene como propósito delegar la representación accionaria del Distrito Capital, para que el servidor público delegatario adelante las gestiones que correspondan para atender el trámite de la dación en pago como modo excepcional de extinguir las obligaciones no tributarias.
Que, además, el artículo 100 del Decreto Distrital 192 de 2021 faculta a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Cobro, para autorizar el pago de obligaciones no tributarias, mediante la aplicación de la figura de la dación en pago.
Que la delegación de la representación accionaria del Distrito Capital guarda conexidad, con la función asignada a la Dirección Distrital de Cobro de autorizar el pago de las obligaciones no tributarias mediante la figura de la dación en pago.
Que con el propósito de alcanzar una mayor eficiencia de la gestión administrativa resulta pertinente delegar en un servidor público del nivel directivo la representación accionaria del Distrito Capital que recae en el secretario distrital de hacienda para que, adelante las gestiones a que haya lugar para estudiar y, si hay lugar a ello, autorizar la dación en pago, como abono para el pago de obligaciones no tributarias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Delegación de la representación accionaria del Distrito Capital para la autorización de pago de dividendos mediante la aplicación de la figura de la dación en pago. Deléguese la representación accionaria del Distrito Capital en el Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan, para que adelante las gestiones que correspondan para tramitar desde su inicio y si hay lugar a ello, hasta su autorización, los ofrecimientos de dación en pago como abono para el pago de obligaciones no tributarias
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 20 28 Pública con el Distrito Capital bajo lo regulado en el Decreto Distrital 41 de 2006 en concordancia con el artículo 100 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Artículo 2º.
Información Periódica. El delegatario debe presentar un informe respecto del asunto delegado al despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, cuando éste le sea solicitado y al momento de su desvinculación de la entidad.
Artículo 3°.
Publicación. Publíquese el presente acto en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Artículo 4°.
Comunicación. La Subdirección de Talento Humano mediante correo electrónico, comunicará el presente acto al delegatario donde se le informa la función delegada por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
Remisión normativa. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.03.05 15:15:57 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez, Subsecretaria General Marcela Gómez Martínez – Directora Jurídica Firmado digitalmente por PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.03.05 14:45:32 -05'00' PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Carol Murillo Herrera Firmado digitalmente por Carol Murillo Herrera Revisado por: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Proyectado por: Carol Murillo Herrera – profesional especializado – Subdirección Jurídica de Hacienda www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8289 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 20 29
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