Jurismart

Registro Distrital 8288 de 2025

Registro Distrital 8288 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8288
Año
2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8288 - Pp 1 - 67 - 2025 • MARZO • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2024 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 75 “Por el cual se adoptan los Estatutos Sociales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”...............................................................................................................4 RESOLUCIÓN 2025 CANAL CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 035 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de Canal Capital”.......................28 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se ajusta por cierre presupuestal 2024 el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local Puente Aranda”.......66 AÑO 59 NÚMERO 8288 20 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 20 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 20 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 20 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 20 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 20 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 20 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 20 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 20 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 20 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 20 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 20 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 20 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 20 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 20 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 20 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 20 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 20 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 20 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 20 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 20 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 20 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 20 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 20 27 RESOLUCIÓN DE 2025 35 DE 2025 RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se adopta el Manual de Contratación de Canal Capital”

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones. (...)”.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública en el siguiente sentido: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

Que, de conformidad, con lo previsto en el Acuerdo 010 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional, Canal Capital es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá, y las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio público de televisión.

Que Canal Capital, se encuentra exceptuado del estatuto general de contratación de la administración pública, rigiéndose por las normas especiales en materia de contratación que reglamentan la prestación de servicios de telecomunicaciones y del servicio público de televisión, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como, las normas civiles y comerciales que se aplican en desarrollo del objeto social de la entidad.

Así las cosas la contratación que adelante Canal Capital se regirá por lo previsto en el Manual de Contratación que adopte y a falta de regulación expresa en éste, se regirá por las disposiciones comerciales y civiles que puedan resultarles aplicables, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa, salvo las excepciones legales.

Que, en aplicación de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, economía y responsabilidad de la contratación pública que rigen la contratación de Canal Capital, y luego de realizar una revisión integral del Manual de Contratación, se hace necesario actualizar este instrumento que permita un ajuste sistemático y transversal de la reglamentación aplicable a la gestión contractual del Canal.

Que, en el marco del proceso de mejoramiento continúo del Canal, se considera necesario actualizar los procedimientos previstos para desarrollar las modalidades de selección de contratación, de tal forma que le permita a Canal Capital desarrollar su objeto social y demás actividades asociadas de manera eficiente siempre garantizando la seguridad jurídica en sus actuaciones contractuales.

Que, en sesión del 11 de marzo de 2025, el Comité de Contratación de Canal Capital aprobó la actualización del Manual de Contratación, y en razón a ello se emite el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 20 28 35 RESOLUCIÓN No. DE 2025 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de Canal Capital”

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Manual de Contratación de Canal Capital, cuyo texto hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 185 de 2023.

Dada en Bogota D.C el 18 de marzo de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PAULA ARENAS CANAL Firmado digitalmente por PAULA ARENAS CANAL Fecha: 2025.03.17 15:46:39 -05'00' PAULA ARENA CANAL Gerente General Elaboró: Luz Ixayana Ramírez Cristancho – Abogada Secretaría General Revisó: Edwin Andrés Mendoza Guzmán – Asesor Jurídico Contratista Secretaría General EM Tania Barrios - Jefe Oficina Jurídica Carolina Carranza - Asesora Contratista Secretaría General Juana Amalia González Hernández - Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 20 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN DE CANAL CAPITAL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 20 30 TABLA DE CONTENIDO

Título I. - DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. – OBJETO Y RÉGIMEN LEGAL

Artículo 1.

OBJETO.

Artículo 2.

ALCANCE.

Artículo 3.

NATURALEZA Y MARCO JURÍDICO.

Capítulo 2. – REGLAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 4.

COMPETENCIA Y DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

Artículo 5.

PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL.

Artículo 6.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACIÓN.

Artículo 7.

CONFLICTOS DE INTERÉS EN LA CONTRATACIÓN.

Artículo 8.

PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN Y TRÁMITE.

Artículo 9.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.

Título 2. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES

Capítulo 1. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 10.

ETAPA PRECONTRACTUAL.

Artículo 11.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.

Artículo 12.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

Artículo 13.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES DEL SECOP II.

Artículo 14.

ANÁLISIS DEL SECTOR.

Artículo 15.

ESTUDIO DE PRECIOS DEL MERCADO.

Artículo 16.

COMITÉ DE CONTRATACIÓN.

Artículo 17.

ESTUDIO PREVIO.

Artículo 18.

ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.

Artículo 19.

GARANTÍAS.

Artículo 20.

CLASES DE AMPAROS Y SUFICIENCIAS.

Artículo 21.

EXIGENCIA DE LAS GARANTÍAS.

Artículo 22.

FORMAS DE PAGO.

Artículo 23.

ANTICIPO.

Artículo 24.

PAGO ANTICIPADO.

Artículo 25.

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

Artículo 26.

PUBLICIDAD DE DOCUMENTOS Y ACTOS.

Artículo 27.

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

Capítulo 2. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Artículo 28.

MODALIDADES DE SELECCIÓN.

Artículo 29.

LICITACIÓN PÚBLICA.

Artículo 30.

CONVOCATORIA PÚBLICA.

Artículo 31.

PROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA.

Artículo 32.

PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA.

Artículo 33.

INVITACIÓN CERRADA.

Artículo 34.

PROCEDENCIA DE LA INVITACIÓN CERRADA.

Artículo 35.

PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN CERRADA.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 20 31

Artículo 36.

REGLAS COMUNES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y LA INVITACIÓN CERRADA.

Artículo 37.

ACUERDOS MARCO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS.

Artículo 38.

PROCEDENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS.

Artículo 39.

PROCEDIMIENTO DE LOS ACUERDOS MARCO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS.

Artículo 40.

PROCESO DE CONTRATACIÓN EN GRANDES SUPERFICIES TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO (TVEC).

Artículo 41.

CONTRATACIÓN DIRECTA.

Artículo 42.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA.

Artículo 43.

PAGO DE BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE ÓRDENES DE COMPRA ESPECIALES.

Artículo 44.

ACUERDOS DE COLABORACIÓN.

Artículo 45.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE COLABORACIÓN.

Artículo 46.

ÓRDENES DE PAUTA.

Capítulo 3. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 47.

ADICIÓN.

Artículo 48.

PRÓRROGA.

Artículo 49.

ACLARACIÓN.

Artículo 50.

AJUSTES Y REAJUSTES.

Artículo 51.

CESIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 52.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 53.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Artículo 54.

ACTUACIONES UNILATERALES QUE PUEDE ADELANTAR CANAL CAPITAL.

Artículo 55.

ETAPA POSTCONTRACTUAL.

Artículo 56.

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Artículo 57.

LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO.

Artículo 58.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL.

Artículo 59.

CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL.

Capítulo 4. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES E INCUMPLIMIENTO DE LOS

CONTRATOS

Artículo 60.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Artículo 61.

MULTAS.

Artículo 62.

CLÁUSULA PENAL.

Artículo 63.

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL.

Capítulo 5. VIGILANCIA Y CONTROL EN LA CONTRATACIÓN

Artículo 64.

DESIGNACIÓN DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA.

Capítulo 6. CANAL CAPITAL COMO CONTRATISTA

Artículo 65.

PROCEDENCIA.

Artículo 66.

VIGENCIA Y TRANSICIÓN.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 20 32

Título I. - DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. – OBJETO Y RÉGIMEN LEGAL

Artículo 1.

OBJETO. El presente Manual tiene como objeto establecer la forma como opera la Gestión Contractual de CANAL CAPITAL, el cual es el instrumento para establecer las directrices, pautas y estándares basado en los principios de planeación y gestión fiscal y contractual de CANAL CAPITAL, con el propósito de servir de apoyo al cumplimiento del objeto social de la entidad.

Artículo 2.

ALCANCE. Este manual de Contratación se encuentra dirigido a todos los partícipes de la gestión contractual adelantada por CANAL CAPITAL, y servirá de apoyo para orientar y delimitar las actuaciones de los funcionarios y colaboradores del Canal. Las actuaciones del Manual de Contratación buscan cumplir con los principios de planeación, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad y economía que rigen la contratación desde su etapa de planeación hasta su terminación.

Artículo 3.

NATURALEZA Y MARCO JURÍDICO. CANAL CAPITAL es una sociedad pública y organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al Orden Distrital, constituida bajo las leyes colombianas y vinculada a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, que ejerce actividad de prestación y explotación del servicio de televisión regional, desarrollando su gestión de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995, al igual que el régimen de derecho privado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.

Así mismo, considerando la naturaleza de la entidad y de los recursos que esta gestiona, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la actividad contractual del CANAL CAPITAL estará regida por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, así como las disposiciones que rigen la gestión con recursos públicos.

Adicionalmente, se rige por las normas especiales en materia de contratación que reglamentan la prestación de servicios de telecomunicaciones y del servicio público de televisión, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como, las normas civiles y comerciales que se aplican en desarrollo del objeto social de la entidad.

La contratación que adelante CANAL CAPITAL se regirá por lo previsto en el presente Manual de Contratación y a falta de regulación expresa en éste, se regirá por las disposiciones comerciales y civiles que puedan resultarles aplicables, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa, salvo las excepciones legales.

Capítulo 2. – REGLAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 4.

COMPETENCIA Y DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: La facultad para ordenar y dirigir los Procesos de contratación de CANAL CAPITAL, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga para delegar total o parcialmente la ordenación del gasto y la capacidad de contratación en los funcionarios que desempeñan cargos del nivel directivo, o equivalentes, estarán asignados de acuerdo con la disposición expedida por la Junta Administradora Regional de CANAL CAPITAL, sus competencias y ámbito de

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 20 33 ordenación son los establecidos en la Resolución de delegación respectiva.

Artículo 5.

PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL: Los procesos de contratación de CANAL CAPITAL se desarrollarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, que rigen la función pública, la gestión fiscal, así como las del derecho privado y que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza jurídica y régimen legal, particularmente los definidos por la Ley 80 de 1993, así como las demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, teniendo de presente las siguientes:

1. CELERIDAD: CANAL CAPITAL, actuará conforme con los trámites contractuales de acuerdo con las etapas y procedimientos necesarios dentro de los plazos legales y reglamentarios establecidos.

2. ECONOMÍA: Optimización de los recursos presupuestales, administrativos y técnicos para asegurar la mejor relación costo-beneficio, evitando sobrecostos y garantizando precios ajustados al mercado.

3. EFICACIA: Las actividades contractuales deben orientarse al cumplimiento de los fines del Estado y el objeto misional de CANAL CAPITAL.

4. EFICIENCIA: Las contrataciones deben basarse en un análisis de costo-beneficio, buscando los mejores estándares de calidad al menor costo económico y administrativo.

5. PLANEACIÓN: Los procesos de contratación deben estar alineados con los objetivos misionales y las necesidades de la entidad, cumpliendo con planes operativos y de ejecución presupuestal.

6. PUBLICIDAD: CANAL CAPITAL debe garantizar la transparencia, imparcialidad y acceso público a la información sobre los procesos contractuales, permitiendo la participación de interesados y organismos de control.

7. SELECCIÓN OBJETIVA: La selección del contratista debe basarse en el perfil, idoneidad, experiencia y formación más adecuados para cumplir con los fines de la entidad, sin factores subjetivos.

8. RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos y sus colaboradores deben velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, la correcta ejecución del contrato y la protección de los derechos de las partes involucradas. Serán responsables por sus actuaciones y omisiones conforme a la ley.

9. TRANSPARENCIA: La contratación se regirá por los principios de selección objetiva, igualdad e imparcialidad, y la información no confidencial será pública para garantizar el control ciudadano y la revisión de decisiones.

10. BUENA FE: En la planeación, preparación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos, las partes actuarán con el ánimo de cooperación recíproca entre las partes, de tal manera que, sin perjuicio de defender sus legítimos intereses, ninguna induzca en error a la otra sobre el contrato o sobre el proceso, o sobre la finalidad e intención prevista debiendo manifestar toda circunstancia objetiva que configure violación a este principio.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 20 34

11. IGUALDAD: CANAL CAPITAL dará un trato equitativo a los interesados, proponentes y contratistas, cuando éstos se encuentren en las mismas condiciones de hecho y de derecho. No existirá ningún tipo de preferencias frente a los mismos, teniendo los mismos derechos.

12. DEBIDO PROCESO: Las actuaciones adelantadas por CANAL CAPITAL deberán respetar las normas de procedimiento establecidas en la Constitución y la Ley, garantizando los derechos de defensa y contradicción.

13. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: CANAL CAPITAL podrá celebrar cualquier tipo de contratación, así como su alcance y contenido, de conformidad con la Constitución, la Ley aplicable, el orden público, el interés general y el presente Manual de Contratación.

14. LIBRE CONCURRENCIA: Los funcionarios de CANAL CAPITAL actuarán buscando promover y garantizar la libre competencia de todos los interesados, oferentes y contratistas, con el objeto de evitar las prácticas restrictivas o limitativas de la competencia.

Parágrafo. CANAL CAPITAL coordinará sus actuaciones de acuerdo con la normatividad aplicable conforme
con su naturaleza y ejercerá control interno conforme a la ley y sus estatutos.

Artículo 6.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACIÓN: A todos los procesos de contratación que CANAL CAPITAL adelante le es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1474 de 2011, y todas aquellas disposiciones constitucionales y legales que conforman el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la función pública.

Artículo 7.

CONFLICTOS DE INTERÉS EN LA CONTRATACIÓN. Las siguientes situaciones describen causales de conflicto de interés para participar en los procesos de contratación y celebrar contratos, convenios, en la entidad:

1. Cuando los servidores públicos, contratistas y cualquier otra persona natural o jurídica presten sus servicios directamente a CANAL CAPITAL no podrá participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en las actividades contractuales que adelante el CANAL.

2. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o el (los socios) de hecho o de derecho de los destinatarios de la presente norma, o se trate de sociedades en las que aquellos ocupen un cargo directivo, tengan interés directo en las resultas de la gestión contractual correspondiente.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la Guía de Lineamientos para la Gestión del Conflicto de Interés elaborado por Talento Humano del Canal.

Artículo 8.

PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN Y TRÁMITE: En caso de existir conflicto de intereses por parte de los servidores públicos o contratistas que estén relacionados con la gestión contractual del Canal, deberán declararlo y ser resueltos, así como cuando se presenten recusaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de Lineamientos para la Gestión del Conflicto de Interés elaborado por

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 20 35 Talento Humano del Canal.

Artículo 9.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: La difusión de la actividad contractual de CANAL CAPITAL se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) o en la plataforma web que lo sustituya. Además, se informará sobre los contratos en las aplicaciones y plataformas que los entes de control dispongan para tal fin.

Título 2. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES

Capítulo 1. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN

El desarrollo de las actividades contractuales que adelante CANAL CAPITAL se desarrollarán bajo las siguientes etapas:

Precontractual Plan Anual de Adquisiciones Estudio de Sector Estudios previos Certificado de Disponibilidad Presupuestal Comité de Contratación Modalidades de selección Elaboración del contrato Contractual Ejecución del Contrato Novedades Contractuales Garantías Vigilancia, seguimiento y control Conflictos contractuales Liquidación y/o cierre Poscontractual

Artículo 10.

ETAPA PRECONTRACTUAL: Es la etapa donde se genera la identificación de las necesidades de obras, bienes y/o servicios que se requiera contratar para cumplir con la misionalidad del CANAL, los cuales deben encontrarse alineados con el Plan Anual de Adquisiciones, la elaboración de los estudios previos y demás aspectos necesarios que se requieran para adelantar los procesos de acuerdo con las modalidades de selección descritas en el presente Manual. Este proceso constituye la base fundamental para cualquiera de sus

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 20 36 modalidades atendiendo las condiciones descritas para cada una de ellas.

Artículo 11.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: CANAL CAPITAL iniciará la actividad de planeación con la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), con el fin de garantizar una gestión contractual eficiente y transparente. Las dependencias deben identificar las necesidades y aspectos generales de las adquisiciones, que luego serán revisados y consolidados por el área de Planeación, encargada de hacer seguimiento a su ejecución. El PAA busca optimizar el uso de los recursos públicos, fomentar la competencia entre operadores económicos y facilitar compras coordinadas, en línea con el principio de planeación. Según la Agencia Nacional de Contratación Pública, el PAA es informativo y las adquisiciones pueden ser modificadas o canceladas, sin que esto represente un compromiso obligatorio para CANAL CAPITAL.

El PAA deberá publicarse anualmente en el SECOP II, en la página Web y/o en el sistema definido para ello, previa aprobación del Comité de Contratación, a más tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal, el cual deberá ser actualizado por lo menos una vez durante su vigencia, cuando haya: i) Ajustes en los cronogramas de adquisiciones, valores o modalidades; ii) Para incluir nuevos bienes o servicios; iii) Eliminar o modificar los bienes y/o servicios; iv) en caso de modificación del presupuesto anual. Las modificaciones al PAA deberán estar justificadas y ser solicitadas al área de Planeación del Canal, con las salvedades previstas en las excepciones referidas en el acto administrativo que regula las funciones de dicho Comité.

La elaboración, publicación, gestión y modificación del PAA de Canal Capital se realizará conforme el procedimiento y documentación vigente en el Sistema Integrado de Gestión.

Artículo 12.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Antes de adquirir un compromiso presupuestal, CANAL CAPITAL debe asegurarse de contar con disponibilidad presupuestal, certificada mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice que hay recursos suficientes en el presupuesto de la entidad.

Durante la etapa precontractual, el área solicitante debe gestionar la expedición del CDP, que certifique que los recursos están disponibles para cubrir las obligaciones contractuales. La falta de este certificado puede generar responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. La disponibilidad presupuestal debe estar asegurada antes de la publicación del pliego de condiciones en el SECOP o en la plataforma web que lo sustituya y de la firma de los contratos. La solicitud del CDP se tramitará de conformidad con el procedimiento que establezca internamente la entidad.

Artículo 13.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES DEL SECOP. El SECOP cuenta con un módulo habilitado para la realización de cotizaciones en línea, las cuales se utilizan como insumo para elaborar estudios o análisis del sector y del mercado. La plataforma permite solicitar información a los proveedores fijando una fecha límite de envío. De esta manera el proceso de cotizaciones es público y el Canal recibe a través de la plataforma, la información a su cuenta del SECOP. Pueden enviarse solicitudes de información a todos los proveedores registrados en el SECOP con los códigos de Naciones Unidas del proceso de contratación respectivo.

Desde la cuenta de SECOP del Canal, es posible acceder a un directorio en línea con los datos de todos los proveedores registrados en la plataforma. Hacer uso de esta funcionalidad de solicitud de información a proveedores, permite acceder a una mayor cantidad de proveedores, y realizar un proceso de mercado 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 20 37 transparente y abierto.

Artículo 14.

ANÁLISIS DEL SECTOR. El área que identifica la necesidad a satisfacer mediante un proceso de contratación debe realizar un análisis conforme al manual de Colombia Compra Eficiente, considerando: (a) cuál es la necesidad y cómo puede ser satisfecha, (b) quiénes y cómo pueden proveer los bienes, obras y servicios requeridos, y (c) el contexto en el que los proveedores operan. Esto implica un análisis del sector y de mercado relacionado con el objeto del contrato desde las perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgos. Para su apoyo CANAL CAPITAL podrá establecer los procedimientos y metodologías de análisis conforme con los lineamientos de la Agencia Colombia Compra Eficiente.

Artículo 15.

ESTUDIO DE PRECIOS DEL MERCADO. El área que presenta la necesidad en la contratación deberá realizar un estudio de mercado, analizando los agentes y el comportamiento del sector, con el fin de establecer los costos de los bienes o servicios requeridos, la forma de pago y así definir el presupuesto oficial para la contratación.

El estudio de precios del mercado comprende el análisis técnico y económico con precisión de las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos asociados a la realización del proceso de selección y su correspondiente contrato, el cual deberá cumplir con los parámetros que se encuentran establecidos en el procedimiento que el CANAL defina para ello.

Para elaborar el estudio de mercado deberá realizarse un análisis de los diferentes precios que se registren en el mercado de los bienes o servicios a contratar. Podrá realizarse el estudio de mercado, haciendo uso de uno o varios de los mecanismos que se señalan a continuación: a. Solicitud de cotizaciones: Cuando se emplea la modalidad de solicitud de cotizaciones, las mismas se deben remitir a los interesados, ya sea por solicitud de información a proveedores del SECOP – SIP o de la plataforma web que lo sustituya, o a través de correo electrónico, con toda la información básica del contrato a suscribir con el fin de que proyecten el valor del servicio o del bien correspondiente. Es necesario que dicha solicitud se realice al mayor número de proveedores con el fin de poder obtener una muestra significativa del mercado, en todo caso, es necesario contar con mínimo tres (3) cotizaciones. No obstante, cuando se trate de contratación intuito personae, sólo se requerirá una sola cotización. Lo anterior sin perjuicio que la empresa utilice otro tipo de criterios comerciales para realizar el estudio de mercado. b. Consulta de bases de datos especializadas: Cuando por las condiciones del mercado, del bien o servicio a contratar se requiera la revisión de bases de datos o portales reconocidos con información técnica, el responsable deberá dejar constancia de las consultas realizadas y de los precios que soportan su estudio. Las bases de datos consultadas deben ser especializadas y representativas del bien o servicio a contratar. c. Análisis de consumos y precios históricos: Este mecanismo será utilizado para contrataciones en las que la estimación del valor del contrato no pueda realizarse con base en la solicitud de cotizaciones o a través de la consulta de bases especializadas, o sea más conveniente hacer el estudio empleando este mecanismo, o cuando no existan pluralidad de oferentes, o el mercado no informe los precios o 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 20 38 cuando existan monopolios o reserva de precios en el mercado. Cuando se utilice este mecanismo, la Entidad puede establecer un referente del precio del bien o servicio en otras Entidades Públicas o Privadas.

Para emplear el mecanismo de análisis de precios históricos, se debe verificar la variación de los mismos derivados del índice de precios al consumidor en cada año, examinando si se han presentado fenómenos económicos que hayan implicado oscilaciones importantes en el comercio del bien o servicio. Las características del bien o servicio deben tener relación entre una contratación y otra.

Artículo 16.

COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación se regirá por la Resolución respectiva y vigente en el CANAL por medio de la cual se estructure el mismo y se definan sus funciones y operatividad. El Comité de Contratación es la instancia asesora y consultora de la ordenación de gasto y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la competencia para la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual.

Es obligación del Comité y sus integrantes conocer con antelación a la respectiva sesión del comité, los documentos que se vayan a someter a su consideración; así como guardar la debida reserva respecto de la información que conozcan en ejercicio de su asistencia a las sesiones del Comité de Contratación.

Artículo 17.

ESTUDIO PREVIO. Corresponde al documento elaborado por el área que identifica la necesidad a satisfacer mediante el proceso de contratación, el cual debe realizar un análisis considerando: (a) La necesidad y la forma para ser satisfecha, (b) Partes intervinientes en el proceso de contratación de los bienes, obras y/o servicios requeridos, y (c) Definición de las condiciones contractuales, técnicas, financieras, operativas y administrativas en las que se desarrollará.

Los estudios previos deberán contener como mínimo las siguientes condiciones: descripción de la necesidad, objeto, obligaciones específicas técnicas, fundamentos legales, presupuesto, forma de pago, riesgos, garantías y la información del análisis del sector y del mercado el cual hará parte integral del proceso, los acuerdos de niveles de servicio (ANS) que sean necesario y conveniente pactar en el contrato, así como las demás condiciones que se indique conforme con los procedimientos establecidos por el CANAL.

Artículo 18.

ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: Para la estimación de los riesgos en los estudios previos, las dependencias solicitantes harán uso de las matrices de riesgos por tipología contractual correspondientes, de conformidad con la Política de Administración del Riesgo del Canal y el Manual Metodológico para la administración del riesgo, con fundamento en los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. No obstante, deberán incluir en dichas matrices cualquier riesgo adicional que se identifique de acuerdo con la especificidad de cada contratación.

Artículo 19.

GARANTÍAS: Con base en el análisis de riesgos y el acompañamiento del área jurídica, de ser necesario, se establecerán las garantías y/o seguros para cubrir los riesgos precontractuales, contractuales y poscontractuales, que deban solicitarse para la contratación que se proyecta. En aquellos eventos donde no se exijan garantías, el área interesada en la contratación deberá indicar las consideraciones que justifican la decisión adoptada, la cual se encontrará en los estudios previos o su documento equivalente, donde se definirán las coberturas, valores asegurables y sus vigencias, atendiendo las condiciones comerciales propias del mercado

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 20 39 asegurador.

Las garantías pueden consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia Financiera, las cuales deberán ser expedidas a nombre de CANAL CAPITAL, a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. Las garantías podrán ser expedidas a través de garantías bancarias o cualquier otra forma prevista por la ley.

Artículo 20.

CLASES DE AMPAROS Y SUFICIENCIAS: CANAL CAPITAL para garantizar los riesgos derivados de la presentación de las propuestas, de la ejecución y situaciones ocurridas con posterioridad a la ejecución contractual, según corresponda, podrá exigir los siguientes amparos, además de los que pudiesen resultar de acuerdo con el análisis que realice el Canal:

GARANTÍA AMPARO PORCENTAJE/ VIGENCIA VALOR DE LA COBERTURA Garantía de la seriedad de la oferta.

10% Se determinará de acuerdo con las necesidades de cada proceso.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo 100% Desde la fecha del anticipo, hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización de este. Devolución del Pago Anticipado Entre el 5% y el 15% Vigencia mínima igual a la del contrato y tres (3) años más.

Cumplimiento 100% Hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado. Cumplimiento Entre el 10% al 50% Vigencia mínima igual a la del contrato y seis (6) meses más o hasta la liquidación del contrato. Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-40 • 2025 • MARZO • 20 40 Estabilidad de la obra Su porcentaje habrá de determinarse en cada caso.

No será inferior a cinco (5) años contabilizados a partir de la entrega de la obra a satisfacción del CANAL CAPITAL. Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados El valor se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.

La vigencia de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.

Calidad del servicio El valor se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.

Igual al periodo de ejecución del contrato.

Garantía de Responsabilidad civil extracontractual:

La vigencia de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.

Responsabilidad civil extracontractual

1. Doscientos (200)
SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2.Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV.
3. Cuatrocientos (400)
SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV.
4. Quinientos (500)
SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV.

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 20 41

5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando éste sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000)
SMMLV.

Parágrafo. PRIMERO. La exigencia de amparos, porcentajes y vigencias puede variar a criterio técnico del
área solicitante, de acuerdo con las necesidades en la contratación, siempre que no se desconozcan los mínimos de cobertura previstos en este Manual.

Parágrafo. SEGUNDO. La garantía constituida requerirá de aprobación previa por parte de CANAL CAPITAL,
como requisito de ejecución del contrato. En consecuencia, los contratistas no podrán iniciar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del contrato suscrito, sin contar con la aprobación de las garantías allegadas. CANAL CAPITAL no será responsable de las obligaciones y actividades desarrolladas por el contratista o el supervisor/interventor, sin contar con la previa aprobación de las garantías. La aprobación de las garantías se realizará en SECOP o en la plataforma web que lo sustituya, previa verificación de su apego a lo requerido en los estudios previos. Excepcionalmente y ante casos de indisponibilidad de la plataforma o cualquier otra circunstancia que lo amerite, se realizarán aprobaciones mediante formato establecido para tal fin.

Parágrafo. TERCERO. En el evento en que se adicione el valor del contrato, se prorrogue su término, se
suspenda su ejecución, o exista cualquier otra novedad del contrato, el contratista deberá notificar a la aseguradora o entidad bancaria y ampliar el valor, la vigencia o ajustar cualquier aspecto según se requiera, manteniendo siempre vigentes los amparos de la garantía según lo previsto en el respectivo contrato.

Parágrafo. CUARTO. Podrá no exigirse garantías de ninguna índole para la contratación establecida en el
artículo siguiente, salvo que así lo considere el área solicitante, de lo cual se deberá dar cuenta en el estudio previo. En todo caso e independientemente que se requieran o no garantías, deberá realizarse el respectivo análisis del riesgo indicado en el presente manual. En todo caso la entidad se reserva el derecho de exigir garantías adicionales a las enunciadas dependiendo de las condiciones particulares de cada contrato.

Artículo 21.

EXIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. CANAL CAPITAL, deberá exigir garantías para la celebración de contratos en los siguientes casos:

1. Siempre que se pacten anticipos o pagos anticipados sin consideración a la cuantía.
2. Cuando se estime necesario por parte de CANAL CAPITAL, sin consideración a la cuantía del contrato.
3. En los contratos interadministrativos en los cuales CANAL CAPITAL sea la entidad contratante.

Podrá prescindirse de las garantías, previo análisis de riesgos por parte del área solicitante de la contratación, lo cual deberá constar en el Estudio Previo en los siguientes casos: a) Convenios Interadministrativos. b) Contratos de empréstito, de seguros y de transacción.

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 20 42 c) Contratos para provisión de bienes o servicios por medios electrónicos. d) Contratos y convenios celebrados con personas naturales o jurídicas con domicilio en el exterior y sin sucursal en Colombia. e) Contratos que se celebren con personas naturales o sociedades de gestión individual o colectiva de derechos de autor. f) La contratación de coproducciones internacionales g) Contratos celebrados con persona natural cuya cuantía inicial sea inferior a 60 SMLMV. h) Contratos celebrados con persona jurídica cuya cuantía inicial sea inferior a 5 SMLMV.

Artículo 22.

FORMAS DE PAGO: Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales aplicables al régimen de contratación del Canal, en el Análisis del sector, se deben establecer las razones técnicas y económicas para determinar la forma de pago y los anticipos, en caso de ser procedentes.

En todos los casos, las condiciones de la forma de pago se circunscriben a las directrices y/o procedimientos que establezca la entidad.

Por regla general CANAL CAPITAL no pactará pagos anticipados, no obstante, si llega a ser estrictamente necesario incluir tal acuerdo en un contrato, esa circunstancia debe ser suficientemente justificada en razones de indispensable necesidad, en los Estudios Previos por el área que solicita la contratación.

Artículo 23.

ANTICIPO: Consiste en un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas del contrato. Para su procedencia, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

a. Deberá justificarse con suficiencia la necesidad de su pacto, su destino y el porcentaje correspondiente, en el Análisis del sector por recomendación o concepto de la parte técnica y/o responsables del proceso. b. Su monto no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. c. Deberá estar amparado con garantía, por el ciento por ciento (100%) de su monto, que será aprobada por CANAL CAPITAL. d. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El cumplimiento de esta disposición es condición para el inicio de la ejecución del contrato. e. Los recursos económicos que constituyen el anticipo tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que los mismos sean amortizados en su totalidad. En consecuencia, el uso de los mismos se deberá realizar exclusivamente en la financiación 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 20 43 de los ítems o actividades relacionados directamente con la ejecución del contrato y que se encuentren establecidos en el plan de inversión del anticipo presentado por el contratista y aprobado por el interventor o supervisión, previo al inicio de la ejecución del contrato. f. Los rendimientos financieros generados por los recursos entregados a título de anticipo son propiedad de CANAL CAPITAL y deben ser liquidados y consignados en la cuenta que el Canal disponga para tal efecto, para lo cual el supervisor o interventor del contrato deberá efectuar el seguimiento correspondiente, de acuerdo con lo pactado. El anticipo deberá ser amortizado en su totalidad mediante uno o más pagos, lo cual se deberá establecer expresamente en la forma de pago. g. El contratista deberá rendir informe mensual de inversión del anticipo, de acuerdo con el programa aprobado al inicio del contrato por parte del supervisor o interventor, incluyendo los soportes de los pagos efectuados contra estos recursos y anexando copia del extracto de la cuenta donde fueron depositados.

Artículo 24.

PAGO ANTICIPADO: Consiste en el desembolso parcial y anticipado de recursos que el contratista recibe al inicio de la ejecución sin haber recibido contraprestación alguna por razones técnicas y/o económicas, sin embargo, CANAL CAPITAL no pactará pagos anticipados, sino estos serán en casos excepcionales por estricta e inminente necesidad justificada y de conformidad con las prácticas del mercado, el cual debe estar regido por las siguientes disposiciones:

a. Su pacto y monto deberá estar debidamente justificado en el estudio del sector y estudio previo, por concepto de la parte técnica y/o responsables del proceso, fundado en razones de necesidad estricta e inminente, que lleven a concluir que sin ese acuerdo el contrato que debe ser indispensable para el canal, no se podría suscribir. b. Deberá estar amparado con garantía, previamente aprobada por CANAL CAPITAL, que cubra el ciento por ciento (100%) del dinero entregado por ese concepto. c. Su valor no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. d. El pago anticipado debe ser devuelto por el contratista de forma inmediata, ante cualquier situación que desatienda los Acuerdos de Niveles de Servicios ANS o que constituya el no cumplimiento en condiciones de calidad y oportunidad de las obligaciones contractuales.

Parágrafo. Previa justificación y de conformidad con las prácticas del mercado, podrá pactarse de manera
excepcional un pago anticipado superior al 50% de los bienes y servicios contratados, que deberá estar debidamente justificado.

Artículo 25.

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo es el término futuro pero cierto pactado entre las partes en el contrato, en el cual se deberán ejecutar el objeto y demás obligaciones estipuladas. La vigencia, por su parte, es el término en el cual existe un

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-44 • 2025 • MARZO • 20 44 vínculo jurídico entre las partes que suscriben un negocio jurídico. Este incorpora plazo del contrato y el término pactado para realizar la liquidación y cierre del contrato de común acuerdo, según corresponda.

Artículo 26.

PUBLICIDAD DE DOCUMENTOS Y ACTOS: Los procesos contractuales de la entidad en los que actúe como contratante, se deberán publicar a través de la plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano según corresponda; por tal razón, todos los documentos derivados del proceso contractual y los que prueben la ejecución del contrato serán publicados en dicha plataforma en aplicación del principio de transparencia y estarán disponibles en tiempo real, considerando que las actuaciones adelantadas a través de dicha plataforma son transaccionales.

Los documentos que no sean generados electrónicamente en el SECOP o que no tengan un espacio específicamente designado para su publicación en dicha plataforma, se publicarán allí a través de un “mensaje público” o como un “documento del proceso”. Esta publicación debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

Aquellos documentos que correspondan a la ejecución del contrato, tales como actas de inicio, informes de supervisión y pagos, acta de finalización, acta de liquidación del contrato (cuando aplique), serán publicados en el SECOP o en la plataforma web que lo sustituya dentro del término establecido para tal fin.

Según los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, los procesos de contratación del Canal deben publicarse en la plataforma SECOP a través del módulo “régimen especial”, o en la plataforma web que lo sustituya, con excepción de la Licitación Pública que se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y será publicado en dicha plataforma en el módulo respectivo En los contratos en los que el Canal actúe como contratista de entidades públicas, o entidades privadas que manejen recursos públicos, corresponderá la publicación a la entidad contratante.

Artículo 27.

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos se entenderán celebrados cuando exista un acuerdo de voluntades entre las partes, y por ende haya surtido el proceso de firma por las partes, y para su ejecución se requerirá previamente de la expedición del registro presupuestal correspondiente, la expedición del certificado de ARL (en caso de personas naturales, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, cuando este aplique), la aprobación de la garantía y la suscripción del acta de inicio o su documento equivalente, cuando aplique.

Capítulo 2. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Artículo 28.

MODALIDADES DE SELECCIÓN: Previo agotamiento de la fase de planeación y con independencia de la modalidad de selección o contratación que se utilice, el equipo de Gestión Contractual de la Secretaría General iniciará el proceso de contratación una vez el área solicitante radique la solicitud de contratación, incluyendo, entre otros, los estudios y documentos previos, el certificado de disponibilidad

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-45 • 2025 • MARZO • 20 45 presupuestal (CDP) y los documentos necesarios para el futuro contrato.

Para seleccionar contratistas, CANAL CAPITAL podrá hacer uso de las siguientes modalidades de selección:

1. Licitación Pública

2. Convocatoria Pública.

3. Invitación Cerrada.

4. Acuerdos Marco para la Adquisición o Suministro de bienes y servicios.

5. Tienda Virtual del Estado Colombiano.

6. Contratación Directa.

7. Pago de bienes y servicios mediante órdenes de compra y/o servicios especiales.

8. Acuerdos de colaboración.

9. Órdenes de pauta.

En las modalidades de selección de procesos competitivos de CANAL CAPITAL podrá prorrogar los plazos definidos en el cronograma respectivo, con la debida motivación y correspondiente publicidad. Para la Licitación Pública dichas prórrogas se ajustarán a lo establecido en el Estatuto de Contratación Estatal.

Cuando el Canal lo considere necesario, podrá publicar avisos referidos a las convocatorias en su página web, redes sociales y en diarios o plataformas de amplía circulación con el fin de lograr una mayor difusión del proceso. No obstante, el único medio autorizado para recibir y tramitar observaciones al proceso de selección y presentar ofertas es el SECOP o en la plataforma web que lo sustituya o el Correo Electrónico cuando se trate de Invitación Cerrada.

Artículo 29.

LICITACIÓN PÚBLICA. Modalidad de selección regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que, de acuerdo con la Ley 182 de 1995, se utilizará cuando se requiera contratar con terceros los programas informativos, noticieros y de opinión, en cuyo caso la adjudicación se realizará en audiencia pública. Para esta modalidad se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

Artículo 30.

CONVOCATORIA PÚBLICA. Modalidad de selección mediante la cual CANAL CAPITAL fórmula una Convocatoria Pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

Artículo 31.

PROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. Está modalidad de selección procede cuando:

a. El valor del contrato sea igual o superior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMLMV) con las excepciones que se señalan en contratación directa y licitación pública.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-46 • 2025 • MARZO • 20 46

Artículo 32.

PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La convocatoria pública seguirá el trámite que se señala a continuación:

a) CANAL CAPITAL publicará el Aviso de Convocatoria junto con las Condiciones para presentar Oferta y documentos y estudios previos a través de la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya, durante un término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para conocimiento de los interesados y formulación de observaciones que consideren pertinentes. b) CANAL CAPITAL podrá modificar las condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. c) CANAL CAPITAL recibirá las ofertas única y exclusivamente a través de la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya en la fecha y hora definidas en las Condiciones, el acta de cierre será la arrojada por dicha plataforma. d) CANAL CAPITAL podrá expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. e) Surtido el proceso de evaluación por parte del Comité Evaluador designado, publicará a través de la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya, el Informe Preliminar de Verificación de los Requisitos Habilitantes y los ponderables de los proponentes habilitados, por un término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, plazo durante el cual los proponentes podrán presentar documentos de subsanación y formular las observaciones que consideren pertinentes. f) El Comité evaluador procederá al análisis y verificación de los documentos de subsanación allegados, así como de las observaciones formuladas. g) Surtido el trámite anterior, el Comité Evaluador publicará a través de la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya el Informe final de evaluación, junto con la Recomendación al Ordenador del Gasto o su delegado de la selección o terminación anormal y anticipada del proceso contractual de conformidad con lo establecido en el presente Manual. h) La comunicación mediante la cual se acepta la oferta o se declara desierto el proceso de selección por parte del Ordenador del Gasto o su delegado será publicada a través de la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya; el Ordenador del Gasto o su delegado de manera justificada podrá apartarse de dicha recomendación. Contra la aceptación de la oferta no procederá solicitud de reconsideración o recurso alguno.

Parágrafo. No obstante lo anterior, en caso de una situación de indisponibilidad de la Plataforma SECOP o
de la plataforma web que lo sustituya, procederá en cualquier momento la modificación del cronograma, lo cual se notificará a través de la página web de CANAL CAPITAL y se incluirá el correo electrónico dispuesto en el pliego de condiciones para las acciones que los Proveedores deben realizar, y cuando se restablezca la plataforma, se notificará por medio de un mensaje público en la plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya dicha modificación al cronograma.

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-47 • 2025 • MARZO • 20 47

Artículo 33.

INVITACIÓN CERRADA. Modalidad de selección mediante la cual CANAL CAPITAL, formulará invitación cerrada vía correo electrónico a mínimo DOS (2) proveedores potenciales, que deberán corresponder, a las mejores cotizaciones obtenidas la fase del Análisis del Sector y Estudio de Mercado, en cuanto a precio se refiere, para que presenten sus ofertas y entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la entidad.

Artículo 34.

PROCEDENCIA DE LA INVITACIÓN CERRADA. Esta modalidad de selección procede cuando:

a) El valor del contrato sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV) e inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMLMV), con las excepciones que se señalan en las demás modalidades de contratación.

Artículo 35.

PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN CERRADA. La modalidad de selección de Invitación Cerrada se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Teniendo en cuenta los resultados del estudio y análisis del mercado, mediante memorando dirigido al Ordenador del Gasto o su delegado, el área solicitante de la contratación identificará como mínimo a DOS (2) proveedores potenciales, que deberán corresponder, en primera instancia, a las mejores cotizaciones en la fase del Análisis del Sector y Estudio de Mercado, en cuanto a precio se refiere, los cuáles serán invitados a participar mediante comunicación escrita del ordenador del gasto o su delegado competente contractual. b) La Invitación será enviada vía correo electrónico a los proveedores seleccionados junto con las Condiciones para presentar oferta, teniendo en cuenta las exigencias y plazos que para el efecto se señalen en las Condiciones para su presentación. c) Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar o por el medio que se establezca en las condiciones y dentro del término allí señalado. d) Una vez vencido el término para presentar propuestas, el Comité Evaluador Designado levantará acta de las ofertas recibidas, indicando la fecha y hora de la presentación. Dicha acta y las propuestas allegadas serán enviadas a los proponentes para su conocimiento vía correo electrónico y se publicarán en la página web de la entidad. e) CANAL CAPITAL podrá expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato, las cuales serán enviadas vía correo electrónico y se publicarán en la página web de la entidad. f) Surtido el proceso de evaluación por parte del Comité Evaluador designado, se enviará a los proponentes el Informe Preliminar de Verificación de los Requisitos Habilitantes y de los ponderables de los proponentes habilitados a través de Correo Electrónico, el cual también será publicado en la página web de la entidad, por un término de mínimo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su envío a los proponentes, plazo durante el cual los proponentes invitados podrán presentar documentos de subsanación y formular las observaciones que consideren pertinentes.

19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-48 • 2025 • MARZO • 20 48 g) El Comité evaluador procederá al análisis y verificación de los documentos de subsanación allegados, así como de las observaciones formuladas. h) Surtido el trámite anterior, el Comité Evaluador enviará el Informe final de evaluación, junto con la recomendación al Ordenador del Gasto o su delegado a través de Correo Electrónico de la selección o terminación anormal y anticipada del proceso contractual de conformidad con lo establecido en el presente Manual. i) La comunicación mediante la cual se acepta la oferta o se termina anormal y anticipadamente el proceso contractual por parte del Ordenador del Gasto o su delegado será enviada a través de Correo Electrónico y será publicada en la página web de la entidad, junto con el informe final de evaluación; el Ordenador del Gasto o su delegado de manera justificada podrá apartarse de la recomendación del Comité Evaluador. Contra la aceptación de la oferta o la decisión de terminar el proceso de contratación no procederá solicitud de reconsideración o recurso alguno.

Artículo 36.

REGLAS COMUNES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y LA INVITACIÓN CERRADA:

1. Las Condiciones para presentar oferta deberán regular como mínimo los siguientes aspectos:

a) La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato. b) La modalidad del proceso de selección y su justificación. c) Los criterios de selección, incluyendo los criterios habilitantes y los criterios de ponderación. d) Las condiciones de costo y/o calidad que CANAL CAPITAL debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista. e) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato. f) El Cronograma del proceso de selección. g) Relación de los invitados a presenta propuesta (Solo aplica para la Invitación Cerrada) h) El valor del contrato, el plazo, la forma de pago y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual deberá tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. Se debe indicar el CDP que amparará la contratación. i) Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes. j) Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones. k) La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los términos de referencia están cubiertos por un Acuerdo Comercial.

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-49 • 2025 • MARZO • 20 49 l) Los términos, condiciones y minuta del contrato. m) Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. n) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta. o) El plazo para la modificación de las Condiciones para presentar Oferta. p) Los criterios de desempate.

2. Documento de Apertura (Solo aplica para la Convocatoria Pública): El ordenador del gasto o su delegado dará la apertura a proceso de selección, mediante documento que contendrá como mínimo:

a) El objeto del contrato a realizar. b) La modalidad de selección y las condiciones del contrato a suscribir (objeto, valor, plazo) c) El cronograma del proceso. d) El lugar en donde se pueden consultar los estudios de conveniencia y oportunidad y del sector y las reglas de participación, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura. e) La convocatoria para las veedurías ciudadanas. f) El certificado de disponibilidad presupuestal. g) Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la naturaleza de este y sus condiciones particulares.

3. Terminación anormal y anticipada del proceso: Documento suscrito por el ordenador del gasto, que termina anticipadamente el proceso de selección, antes de que se produzca su adjudicación o aceptación de la oferta, cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las condiciones para presentar oferta sean opuestas a la Constitución Política, la ley o el presente Manual. b) Cuando las condiciones para presentar oferta no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. c) Cuando con las condiciones para presentar oferta se cause agravio injustificado a una persona. d) Cuando no se pueda garantizar el principio de selección objetiva. e) Cuando con las condiciones para presentar oferta se evidencie que se cause un detrimento o perjuicio para el CANAL. f) Cuando no haya lugar a seleccionar ninguna oferta, sea porque no se presentó ninguna o porque 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-50 • 2025 • MARZO • 20 50 de las ofertas presentadas ninguna cumplió con la totalidad de las condiciones establecidas por la entidad o porque son opuestas a la Constitución Política, la ley o el presente Manual.

La anterior decisión se comunicará por escrito a través de la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya, o correo electrónico, o en la página web según corresponda la modalidad de selección a los proponentes o interesados o invitados a presentar oferta.

4. Acta de cierre (Solo aplica para la Invitación cerrada): Documento donde se deja constancia de la presentación de las ofertas, de los proveedores que fueron invitados, en el que debe constar como mínimo el nombre del oferente y la hora de presentación de la oferta.

5. Modificación de las Condiciones para presentar oferta: En razón a las observaciones y solicitudes que presenten los interesados en el proceso o los invitados a participar, o cuando a juicio de CANAL CAPITAL, en aras de asegurar el éxito del proceso, se deban ajustar los requerimientos de la contratación, se podrá realizar modificaciones a las Condiciones para Presentar Ofertas, que se podrán expedir hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo previsto para presentar propuestas.

En ningún caso podrán expedirse y publicarse modificaciones a las condiciones para presentar oferta el mismo día en que se tiene programado el cierre del proceso de selección, ni siquiera para adicionar el término previsto para ello.

6. Reglas de Subsanabilidad – Principio de Conservación de la Oferta. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje serán solicitados por los miembros del Comité Evaluador y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información, aclaraciones o documentación solicitada por el Comité hasta el plazo anteriormente señalado.

7. Oferta Con Valor Artificialmente Bajo. Cuando el comité evaluador estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, podrá requerir al proponente para que aclare las razones que sustenten el valor por él ofertado. Recibidas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al Gerente, el rechazo o continuidad de la oferta en el proceso respectivo.

Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de esta responda a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no pongan en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de adjudicarse el contrato a dicho proponente.

8. Publicidad de los Procesos de Selección. CANAL CAPITAL será la responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva o confidenciales, en el marco de lo señalado por la Ley

22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-51 • 2025 • MARZO • 20 51 de Transparencia. La información contenida en los actos de los procesos se considera oponible en el momento de su publicación, la cual se hará en la Plataforma SECOP o en la plataforma web que lo sustituya.

9. Sistema Monetario. En el caso de que las reglas de participación permitan la presentación de ofertas en varias monedas, para efectos de la evaluación y comparación, CANAL CAPITAL convertirá todos los precios a pesos colombianos (COP), de conformidad con la tasa representativa del mercado y lo establecido en las reglas de participación.

10. Saneamiento del proceso contractual: Ante la ocurrencia de vicios o errores de procedimiento o de forma o cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el ordenador del gasto o su delegado, en documento motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

11. Adjudicación: La adjudicación se realizará mediante documento debidamente motivado, que obliga a CANAL CAPITAL y al adjudicatario.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación
del contrato y su suscripción, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del proponente seleccionado, CANAL CAPITAL procederá a modificar el acto de adjudicación, de forma motivada, adjudicando el contrato a aquel proponente que se encuentre en el segundo orden de elegibilidad, de conformidad con lo previsto en el presente Manual.

Así mismo, si antes de la suscripción del contrato se demuestra que el adjudicatario empleó medios fraudulentos o ilegales, CANAL CAPITAL modificará el acta de adjudicación, adjudicando el negocio jurídico a aquel proponente que se encuentre en el segundo orden de elegibilidad, de conformidad con lo previsto en el presente Manual.

La adjudicación y la correspondiente aceptación de oferta será comunicada al proponente seleccionado a través de correo electrónico o certificado. A los demás oferentes que participaron en los procesos de selección se les comunicará la decisión correspondiente, con la publicación en el SECOP o en la plataforma web que lo sustituya y la página Web institucional de los documentos que contienen la decisión adoptada.

12. Acta de Suspensión: El proceso de selección podrá ser suspendido mediante acta suscrita por el ordenador del gasto o delegado para adelantar el proceso, señalando las causas y el término de la suspensión, previa recomendación del comité de contratación, cuando se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse y que puedan afectar la normal culminación del proceso.

14. Documentos: Harán parte integral del contrato todos los documentos que dieron origen al mismo y los que se suscriban hasta su terminación, liquidación o cierre.

15. No suscripción del contrato: Si el adjudicatario del proceso de contratación no suscribe el contrato correspondiente dentro del plazo designado para tal efecto, el Canal deberá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y, cuando lo considere conveniente, estará habilitado para

23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-52 • 2025 • MARZO • 20 52 contratar a quien se encuentre en segundo lugar en el orden de elegibilidad, y así sucesivamente.

Artículo 37.

ACUERDOS MARCO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS. El Acuerdo Marco de Precios es una herramienta para que el Estado agregue demanda y centralice decisiones de adquisición de bienes, obras o servicios. Es un contrato entre Colombia Compra Eficiente, como representante de los compradores públicos y uno o más proveedores para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes. El Acuerdo Marco de Precios contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, el plazo máximo de entrega, las garantías mínimas y las condiciones en las cuales los compradores pueden vincularse al Acuerdo.

Artículo 38.

PROCEDENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS. CANAL CAPITAL podrá hacer uso de los acuerdos marco, siempre que el bien o servicio que se ofrezca en dicha plataforma cumpla con los requerimientos que pretenden satisfacerse con la contratación, en cuanto a calidad y oportunidad. No obstante, la sujeción a dichos acuerdos no es obligatoria, según lo establece el Parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 por lo que el área requirente evaluará la conveniencia o no de adherirse a él, de lo cual se dejará constancia en el estudio previo que respalde la contratación.

Artículo 39.

PROCEDIMIENTO DE LOS ACUERDOS MARCO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS: Para la elaboración del estudio previo, el área responsable de la contratación deberá verificar en la página www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano, si existe o no acuerdo marco de precios que contemple el objeto de la contratación requerida. Identificará el producto y verificará el catálogo, especificaciones técnicas, antecedentes del proceso que dio origen al acuerdo marco, y el formato de solicitud de cotización (que será cargado en el archivo CSV) o simulador, entre otros.

En todo caso para cada proceso de contratación el área interesada deberá consultar y conocer las guías vigentes para el uso de la TVEC emitidas por Colombia Compra Eficiente, así como el instrumento de agregación de demanda al que se va a vincular y el tiempo previsto de cotización para cada caso.

El área solicitante será responsable de radicar, los estudios previos del contrato, acompañado del simulador de cotización oportunamente realizado en la página de Colombia Compra Eficiente o el documento que haga sus veces de conformidad con las guías emitidas para tal efecto por el administrador de la TVEC.

El abogado asignado al proceso contractual procederá a verificar los soportes remitidos; de requerirse información o documentación adicional, la dependencia interesada en la contratación será la responsable de gestionar en la oportunidad debida dichos soportes.

Una vez enviada la solicitud de Orden de Compra, CANAL CAPITAL debe proceder a expedir el Registro Presupuestal correspondiente. Dentro de la TVEC en el menú superior en la sección “Proveedores”: NIT, Cuenta bancaria, régimen tributario y actividad económica e información de contacto.

La TVEC hace parte integral del SECOP y es la plataforma a través de la cual se gestionan las adquisiciones de las Entidades Estatales al amparo de Acuerdos Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, así como la adquisición de bienes en Grandes Superficies. Así, las operaciones que se realizan a través de la TVEC cumplen con el principio de publicidad al quedar registradas en la página web de Colombia 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-53 • 2025 • MARZO • 20 53 Compra Eficiente, en el enlace: http://www.colombiacompra.gov.co/amp-ordenes-de-compra.

Parágrafo. Antes de iniciar la compra por TVEC, se deben revisar los valores mínimos de compra teniendo
en cuenta los montos de acuerdo a la Guía para comprar por TVEC, dado que, si son compras por montos muy pequeños que no se permiten por TVEC, estas se puedan adquirir de otros proveedores, haciendo uso de las modalidades de selección previstas en este manual.

Artículo 40.

PROCESO DE CONTRATACIÓN EN GRANDES SUPERFICIES TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO (TVEC). Se debe proceder a la revisión de los catálogos para cada uno de los bienes que se van a adquirir, seleccionando el o los Grandes Almacenes que ofrecen el menor precio de cada uno de los bienes requeridos. Si varios de los Grandes Almacenes ofrecen el menor precio para algunos de los bienes requeridos, el usuario del área adquirente deberá generar la documentación previa tendiente a la adquisición por medio de grandes superficies.

Únicamente para la primera compra a cada Gran Almacén, CANAL CAPITAL debe anexar en la solicitud de compra el formulario para creación de la Entidad Compradora en el Gran Almacén y los documentos que allí se relacionen.

Los precios de los bienes y servicios incluidos en el Catálogo del Gran Almacén incluyen (a) IVA; y/o (b) impuesto al consumo aplicable.

El Canal debe informar al Gran Almacén e incluir en el valor de su Orden de Compra las estampillas, impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial aplicables a sus Procesos de Contratación, y adicionalmente debe informar la forma de recaudo de las mismas.

El valor mínimo de las transacciones realizadas en la TVEC entre el Canal y el Gran Almacén debe ser de un (1) SMMLV. Es potestad del Gran Almacén ejecutar la Orden de Compra que reciba con un valor inferior a este. En caso de decidir no ejecutarla debe informarle a la Entidad Compradora durante el día hábil siguiente al recibo de la Orden de Compra para cancelar la Orden de Compra.

El valor máximo de las transacciones realizadas en la TVEC entre CANAL CAPITAL y el Gran Almacén es de trescientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (300 SMMLV).

Colombia Compra Eficiente para facilitar el proceso de contratación por la TVEC, realiza unas guías y manuales de uso de dicha herramienta de agregación de demanda.

Artículo 41.

CONTRATACIÓN DIRECTA. Una vez agotada la fase de planeación y verificada la idoneidad del futuro contratista por parte del área requirente, CANAL CAPITAL podrá adelantar la contratación directa de bienes y/o servicios, seleccionando la oferta más favorable para la entidad, si se presenta alguna de las causales que se señalan a continuación:

a) Contratos cuya cuantía sea inferior a los 100 SMLMV, salvo aquellos que deban ser tramitados por otras modalidades en consideración de su objeto. b) Cuando realizado el estudio de mercado, se evidencie que no hay como mínimo 2 proveedores potenciales para adelantar la invitación cerrada de conformidad con el presente manual de contratación. c) Convenios y contratos interadministrativos.

25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-54 • 2025 • MARZO • 20 54 d) Contratos de realización, producción, compra de derechos de emisión, y los servicios de postproducción. e) Contratos para la prestación de servicios de producción de contenidos digitales, servicios de marketing digital, servicios de central de medios y demás servicios digitales asociados a los mismos. f) Contratos de Coproducción Nacional e Internacional. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes: Cuando el estudio de mercado demuestre que sólo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo, o por estar debidamente acreditado que no hay otros contratistas que suplan la necesidad. h) Convenios de asociación y de cooperación i) Contratos de prestación servicios, que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de ejecutar el objeto y que hayan demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, siempre y cuando no hubiere personal de planta suficiente o idóneo para prestar este servicio o requieran conocimientos especializados. j) Cuando por razones técnicas y/o, tecnológicas, sea necesaria la adquisición de equipos compatibles con la infraestructura o los elementos que lo componen con que ya cuente el canal, y no sea aconsejable el cambio por parte del área técnica del sistema utilizado o la adquisición de diferentes equipos o repuestos. En estos casos debe quedar constancia escrita del área técnica, de las razones de la necesidad de adquisición de los equipos y/o repuestos con la que ya cuenta la entidad y que ninguna otra marca satisface la necesidad. k) Contratación derivada de contratos y convenios interadministrativos, convenios de asociación o cooperación y contratos en los que el CANAL actúe como contratista. l) Cuando se termine anormal y anticipadamente la convocatoria abierta o la invitación cerrada y sea urgente la contratación, de tal forma que no se pueda adelantar otra convocatoria abierta o invitación cerrada para satisfacer la necesidad del CANAL. m) Cuando la urgencia en la satisfacción de la necesidad impida que se tramite el proceso de selección que corresponda. Estas situaciones deberán obedecer al concepto de fuerza mayor, caso fortuito, cuando se deba atender o cumplir órdenes judiciales o de autoridad administrativa en términos perentorios, o se presenten situaciones que exijan el actuar inmediato para garantizar el cumplimiento del marco funcional de la empresa o su funcionamiento y seguridad, debidamente justificado. n) Contratos de licenciamiento de obras literarias, artísticas y software. o) Contratos con sociedades de gestión colectiva e individual. p) Contratos de seguro, agencia y de corretaje. q) Contratos de arrendamiento, compraventa, comodato, servidumbre, permuta de bienes muebles e inmuebles. La adquisición de inmuebles requiere avalúo técnico. r) Contratos a título gratuito s) Contratos de empréstito. t) contratos de riesgo compartido

Artículo 42.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA: La modalidad de selección de contratación directa se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Teniendo en cuenta lo determinado en los estudios previos y del sector, respecto a la capacidad que debe tener el futuro contratista, se enviará invitación a presentar oferta al futuro contratista, y luego el área solicitante elaborará y suscribirá el certificado de idoneidad del contratista.

26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-55 • 2025 • MARZO • 20 55 b) El invitado deberá presentar su oferta en las condiciones y plazos que para el efecto se señalen. c) Una vez recibida la oferta, el ordenador del gasto mediante comunicación escrita comunicará al invitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la oferta, la aceptación o no de la misma. d) El área que requiere la contratación radicará ante el proceso de gestión contractual de la Secretaría General la documentación respectiva para la elaboración y suscripción del contrato.

Parágrafo. PRIMERO: Para los contratos que se vayan a celebrar en el marco del literal i) del artículo 39
del presente manual de contratación no surtirá el presente procedimiento y bastará con la propuesta enviada por el futuro contratista debidamente suscrita y dirigida al ordenador del gasto.

Parágrafo. SEGUNDO: Para los contratos que se vayan a celebrar en el marco del literal o) del artículo 39
del presente manual de contratación, no surtirá el presente procedimiento y será suficiente con la justificación del área solicitante mediante memorando dirigido al ordenador del gasto para la suscripción del respectivo contrato.

Artículo 43.

PAGO DE BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE ÓRDENES DE COMPRA Y/O SERVICIOS ESPECIALES: CANAL CAPITAL podrá, excepcionalmente, mediante órdenes de compra y/o servicios, efectuar el pago de bienes y servicios que requiera, de manera directa, atendiendo circunstancias especiales del proveedor del bien o servicio requerido, tales como la tipología del contrato de adhesión, la nacionalidad extranjera del proveedor, la diferencia en la legislación aplicable por tratarse de bienes y/o servicios transnacionales y/o de aplicación internacional, el pago de servicios de internet, marketing digital, mailing, licenciamiento de software, contratos con sociedades de gestión colectiva y/o individual, pagos por derecho de autor, derechos conexos o derechos de imagen no comprendidos en los pagos a sociedades de gestión colectiva y/o individual, entre otros.

Así mismo, pago de administración, seguros específicamente solicitados en el marco de una contratación, entre otros.

Para el efecto, el área encargada y/o requirente, deberá elaborar la justificación respectiva en la que se expongan las razones por las cuales se dificulta la utilización de las modalidades de contratación establecidas en el presente Manual de Contratación y se atenderá el procedimiento definido para el efecto, que indefectiblemente debe dar lugar a la expedición de un certificado de disponibilidad previo y una justificante del precio de mercado del bien o servicio a contratar. Esto se hará mediante memorando dirigido al ordenador del gasto por parte del área solicitante.

Artículo 44.

ACUERDOS DE COLABORACIÓN. Son uniones estratégicas entre dos o más partes, con el fin de proporcionar beneficios de interés para todas las partes; se desarrollan conjuntamente y se comparten entre sí riesgos y fortalezas. Estos acuerdos no generan erogación presupuestal para las partes y se basan en la ejecución de acciones para lograr un fin que beneficie a los firmantes del mismo. Para la suscripción de estos acuerdos, no se requerirá estudio previo ni estudio del sector y del mercado.

Artículo 45.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE COLABORACIÓN. El área interesada en promover la suscripción de estos acuerdos o alianzas deberá seguir el siguiente paso a paso:

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-56 • 2025 • MARZO • 20 56

1. El área requirente elaborará un memorando dirigido al(la) ordenador(a) del gasto, que contenga como mínimo los siguientes datos:

a) Justificación: Es una síntesis de la justificación de la celebración del acuerdo de colaboración, indicando los fines que persigue dicho acuerdo y la relación con el objeto social del canal y con las actividades para el desarrollo del mismo. b) Objeto: siempre deberá encontrarse redactado en términos de unión de esfuerzos, para lograr un objetivo común. c) Obligaciones del Canal. d) Obligaciones del Colaborador. e) Plazo. f) La solicitud debe señalar expresamente que el acuerdo no genera erogaciones para ninguna de las partes intervinientes. g) Designación de la persona que realizará la supervisión del acuerdo de voluntades. h) Documentos soportes de la parte con quien se celebrará el acuerdo de colaboración de conformidad con los lineamientos establecidos por el proceso de gestión contractual de la secretaría General.

2. Posteriormente, se radicará por parte del área requirente, ante el proceso de gestión contractual de la secretaría general, el memorando y documentos pertinentes de la parte con quien se celebrará el acuerdo, de conformidad con los procedimientos establecidos por ésta, para proceder con la revisión, proyección y suscripción de la minuta del acuerdo de colaboración.

3. El Acuerdo de Colaboración deberá ser suscrito por el ordenador del gasto o su delegado.

Artículo 46.

ÓRDENES DE PAUTA. Cuando Canal Capital actúa en calidad de contratista para prestar servicios de gestión para la ordenación de medios, podrá celebrar órdenes de pauta con medios de comunicación y plataformas digitales, firmadas por el ordenador del gasto o su delegado, siguiendo para efectos de la ejecución de los recursos y pagos, el procedimiento establecido por en el Sistema de Gestión de Calidad. De igual forma podrá aceptar cartas de intención con los distintos medios de comunicación para pactar las condiciones del negocio jurídico con el respectivo medio de comunicación y plataformas digitales, los cuales gozarán de reserva ante particulares.

Parágrafo. PRIMERO: Este procedimiento solamente podrá emplearse cuando esté regulado en el Sistema
de Gestión de Calidad.

Parágrafo. SEGUNDO: No obstante, Canal Capital podrá adquirir o contratar estos servicios de pauta
mediante las modalidades establecidas en el presente Manual de Contratación.

Capítulo 3. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Las modificaciones contractuales son los cambios que pueden surgir durante la ejecución de un contrato, siempre que no altere el objeto del mismo o desmejoramiento de las condiciones de la propuesta adjudicada. Conforme la naturaleza jurídica de CANAL CAPITAL, estas deberán ser por mutuo acuerdo.

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-57 • 2025 • MARZO • 20 57 Las modificaciones contractuales sólo pueden realizarse cuando el contrato se encuentra vigente y deben ser solicitadas por el supervisor o interventor o por una de las partes del contrato diligenciando el formato previamente establecido por CANAL CAPITAL para tal fin. Allí se indicarán de manera clara y precisa las razones o fundamentos que dieron origen a la misma, así como la justificación para realizarla.

Será obligación del contratista tramitar ante la compañía aseguradora la modificación de las garantías a que haya lugar y del supervisor o interventor realizar seguimiento y constatar el cargue en la plataforma SECOP de la póliza correspondiente, o en la plataforma web que lo sustituya, en los plazos acordados en la modificación para la respectiva aprobación.

Artículo 47.

ADICIÓN: Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado éste en SMMLV. Los contratos de arrendamiento y de interventoría

no están sujetos a esta limitante. Cuando los contratos se celebren en dólares, el limitante del porcentaje de la adición se ponderará teniendo en cuenta la tasa representativa del mercado (TRM) del día de la aceptación de la oferta, de igual forma, tratándose de cualquier moneda extranjera.

Previo a cualquier adición presupuestal, se requiere contar previamente con los recursos necesarios (Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP).

La solicitud de adición deberá justificarse indicando los motivos que la generan, así como la forma en la que se han ejecutado los recursos iniciales del contrato, y cómo se ejecutarán los recursos de la adición.

Excepcionalmente, en los contratos que se rigen por lo dispuesto en este Manual, la adición puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, para lo cual siempre deberá existir una debida justificación por parte del Supervisor y/o Interventor que establezca las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se hayan podido presentar en la ejecución del contrato, esta se presentará a instancias del comité de contratación, el cual se reservará el derecho de aprobar o no la solicitud.

Por lo tanto, los contratos podrán ser adicionados en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, previa revisión y recomendación del Comité de Contratación y únicamente bajo las excepciones aquí establecidas: a. Cuando las obras, bienes o servicios a adicionar sean indispensables para que el objeto del contrato cumpla la finalidad que motivó su celebración. b. Cuando para alcanzar el objeto contractual se haga necesario buscar soluciones técnicas o alternativas frente a eventos no previstos que puedan comprometer el resultado esperado del contrato. c. Cuando esté plenamente justificado que de no realizarse la adición al contrato se pone en riesgo 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-58 • 2025 • MARZO • 20 58 la prestación del servicio a cargo del CANAL. d. Por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada.

En cualquier caso y antes de acudir al Comité de Contratación, cuando se trate de modificaciones superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, la justificación deberá ser presentada ante el Ordenador del Gasto por parte del Supervisor o Interventor del Contrato, siendo su deber dejar constancia de las razones técnicas, financieras o de cualquiera otra índole que originan la necesidad de modificación, el análisis de conveniencia del misma, así como sus consecuencias frente a la ecuación económica del contrato y sus condiciones de ejecución, si fuere el caso.

Si la modificación se sustenta en una solicitud realizada por el contratista, este deberá justificar y sustentar por escrito, ante el Supervisor o Interventor del Contrato, la necesidad de la misma, verificando y certificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que sirven de fundamento a la modificación del contrato.

Artículo 48.

PRÓRROGA: El plazo de ejecución de los contratos podrá ser ampliado cuando sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes (entidad o contratista), para el cumplimiento de las obligaciones y para la ejecución de las actividades contratadas, de común acuerdo entre las partes, el cual no tiene límite en el plazo a prorrogar, pero requiere de la justificación previa del supervisor y/o interventor del contrato.

Artículo 49.

ACLARACIÓN: Los contratos podrán ser aclarados de manera unilateral por CANAL CAPITAL, para el caso de vicios insustanciales, los cuales deben entenderse como errores formales o errores de transcripción. En el evento en que la aclaración contemple ajustes o modificaciones sustanciales respecto del contenido obligacional del mismo, el objeto, el precio o la forma de pago se requerirá que se proceda de forma bilateral.

Artículo 50.

AJUSTES Y REAJUSTES: Se deben adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de presentación de la oferta.

Para ello utilizarán el ajuste y la revisión de precios, como mecanismos tendientes a mantener la ecuación financiera del contrato que, por tanto, podrán ser modificados, revisados y corregidos durante el plazo de ejecución del contrato para lograr el cumplimiento de los fines propuestos.

CANAL CAPITAL podrá, excepcionalmente, mediante documento modificatorio, previo aval de la supervisión y/o interventoría, acordar con el contratista ajustes o reajustes, si los mismos no fueron pactados en el contrato con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo.

Artículo 51.

CESIÓN DEL CONTRATO: Consiste en la transferencia de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para que este continúe con la ejecución del contrato en las mismas condiciones, para lo cual, el cedente (contratista original) deberá contar con la autorización

30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-59 • 2025 • MARZO • 20 59 previa y escrita de la Entidad, evento en el cual el supervisor o interventor deberá evaluar si el posible cesionario (nuevo contratista), cumple como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación original.

Adicionalmente, el supervisor o interventor deberá elaborar el balance económico del contrato, con el fin de verificar el monto de los recursos ejecutados y los que se ejecutarán por el nuevo contratista, para lo cual se deberá aportar el movimiento presupuestal respectivo expedido por la Subdirección Financiera.

Artículo 52.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Cuando durante el plazo contractual sobrevengan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o eventos ajenos a la voluntad o culpa del contratista que impidan atender las obligaciones contractuales, las partes podrán suspender la ejecución del contrato, exponiendo las razones que motivaron tal decisión y el tiempo durante el cual se suspende el contrato, de tal manera que se pacte un tiempo determinado o determinable de suspensión y sea posible establecer la fecha de reanudación del mismo.

En ese sentido, le corresponde al supervisor o interventor del contrato solicitar, por escrito y oportunamente al ordenador del gasto, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual ésta tendrá lugar, así mismo deberá indicar la fecha de reinicio.

Para tal efecto, el ordenador del gasto y el contratista suscribirán un acta suspendiendo la ejecución del contrato.

Artículo 53.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Es la manifestación expresa de la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato de manera anticipada a la fecha de vencimiento del plazo previsto inicialmente, debido a circunstancias generadas durante la ejecución del contrato y que no sean atribuidos al contratista.

La solicitud de terminación deberá ser realizada por el supervisor o interventor del contrato adjuntando la carta del contratista y deberá contar con el balance financiero del contrato y el valor a liberar como resultado de la terminación anticipada.

En los casos de terminación anticipada no se requerirá certificación de cierre contractual; para el efecto, el documento de solicitud de modificación contractual será el soporte del acta de terminación anticipada y consecuente y liquidación del contrato, y a su vez éste último será el soporte para el pago de los saldos a favor del contratista.

Cuando el contrato termine anticipadamente por fallecimiento del contratista y esté pendiente el pago de honorarios causados, estos serán cancelados a quien acredite su adjudicación en el proceso de sucesión respectivo, ante el supervisor del contrato. Para el efecto, el ordenador del gasto suscribirá una resolución, previa solicitud del supervisor que dé cuenta de la ejecución del contrato, establezca el balance del mismo y exponga la necesidad de su terminación. A dicho informe deberá adjuntarse prueba del fallecimiento. En caso de que existan saldos sin ejecutar, se liberará el valor no ejecutado.

31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-60 • 2025 • MARZO • 20 60 Así mismo, CANAL CAPITAL podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por las causales y situaciones que se pacten en el contrato.

Artículo 54.

ACTUACIONES UNILATERALES QUE PUEDE ADELANTAR CANAL CAPITAL. CANAL CAPITAL establecerá y aplicará las cláusulas contractuales excepcionales cuando estas sean obligatorias, por tratarse de contrataciones regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas especiales que regulen la materia, como para el caso de las licitaciones que se adelantan con fundamento en las previsiones de la Ley 182 de 1995.

En caso de los demás contratos regidos por el derecho privado, es posible pactar cláusulas penales y su cobro directo al contratista derivadas del incumplimiento parcial o total del contrato; asimismo, es posible pactar multas y su cobro directo al contratista, orientadas a lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el contrato. Los contratos prestarán mérito ejecutivo por sí solos o mediante la conformación de un título ejecutivo complejo siempre que se trate de una obligación clara, expresa y exigible.

Artículo 55.

ETAPA POSTCONTRACTUAL. Hace referencia a la etapa final y de cierre de la contratación, la cual constituye el conjunto de actos y actividades, adelantadas desde el vencimiento del plazo de ejecución del contrato, convenio, acto, orden u acuerdo, culminando a través de la liquidación del mismo, cuando aplique, o el acta de cierre del expediente contractual y su correspondiente archivo, cuando aplique.

Artículo 56.

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Corresponde al acto por el cual se pone fin a la relación contractual, realizando la verificación del cumplimiento del objeto y sus obligaciones técnicas, administrativas, financieras, y jurídicas.

Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.

También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Artículo 57.

LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: Para los contratos que se rigen por el derecho privado y lo dispuesto en este Manual, CANAL CAPITAL liquidará de mutuo acuerdo los

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-61 • 2025 • MARZO • 20 61 contratos dentro del término fijado en los mismos, en las reglas de participación, o en el plazo de seis (6) meses siguientes a la terminación del mismo, si no se pactó un plazo distinto.

Para tal efecto, el supervisor o interventor del contrato deberá solicitar la liquidación del mismo, mediante memorando y deberá suscribir la certificación de cierre contractual que contendrá el estado del contrato, el balance económico de acuerdo con el reporte de giros presupuestales emitido por la Subdirección Financiera para efectos de establecer la veracidad de la información en cuanto al porcentaje de ejecución, los pagos realizados, los pagos pendientes, el saldo a liberar, los rendimientos financieros, la evaluación del proveedor, entre otros, en la herramienta dispuesta para el efecto.

En caso de que el contratista no comparezca a suscribir la liquidación, se dejará constancia de esta situación mediante acta firmada por el supervisor del contrato. Los honorarios causados y no cobrados se someterán a las reglas de prescripción del derecho civil, en tanto que aquellos honorarios no causados por falta de ejecución, serán liberados una vez se suscriba la constancia de no comparecencia del contratista.

Cuando el contrato termine anticipadamente por fallecimiento del contratista y esté pendiente el pago de honorarios causados, estos serán cancelados a quien presente ante el supervisor del contrato, la adjudicación a su favor en el proceso de sucesión respectivo. En este caso, se procederá a liquidar de manera unilateral el contrato.

Artículo 58.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL: De haberse pactado en el contrato, en aquellos casos donde no se haya logrado suscribir el acta de liquidación bilateral, teniendo en cuenta los términos y condiciones previstas en los artículos anteriores, el supervisor del contrato procederá a solicitar a la secretaría general a través de comunicación en la que se dé cuenta de las razones por las cuales no fue posible la liquidación bilateral, adjuntando los soportes correspondientes, y asimismo el proyecto de acta de liquidación unilateral, para que se proceda con la revisión y suscripción de la misma.

Artículo 59.

CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL: En todos los contratos procederá el acta de cierre de los contratos, para lo cual el supervisor y/o interventor presentará informe sobre el estado del cumplimiento del objeto contractual, así como del cumplimiento de las obligaciones desde lo administrativo, técnico, financiero y jurídico, salvo para los contratos de prestación de servicios con persona natural o jurídica que se terminen anticipadamente de mutuo acuerdo y a los que se efectúe liquidación, para los cuales no se requiere cierre del expediente contractual.

Es importante tener en cuenta que en caso de que el supervisor del contrato se desvincule de la Entidad sin que se haya cerrado el expediente contractual, deberá entregar una relación de los contratos a su cargo que se encuentren en esta situación.

Capítulo 4. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES E INCUMPLIMIENTO DE

LOS CONTRATOS

Artículo 60.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes ante las controversias contractuales buscarán su solución en forma ágil, rápida y directa, por lo cual CANAL CAPITAL podrá acudir a los

33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-62 • 2025 • MARZO • 20 62 mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la Ley y así los podrá pactar en actos contractuales que celebre cumpliendo con los requisitos legales que se exijan, con el objetivo de dar por terminadas las diferencias existentes entre las partes, y declararse a paz y salvo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene Canal Capital para acudir a los medios de control judicial pertinentes.

Parágrafo. En todos los casos, el Comité de Conciliación del CANAL deberá analizar y aprobar el
mecanismo y la propuesta adecuados para la solución de la controversia.

Artículo 61.

MULTAS. En los contratos que celebre CANAL CAPITAL se podrá pactar multas, cuando la estructuración del proceso establezca que son necesarias o convenientes como medida para apremiar al contratista a cumplir sus obligaciones. En cuyo caso, CANAL CAPITAL podrá descontar al contratista un porcentaje del precio por cada día o semana de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, según corresponda, o proporcional según aplique, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, orden de compra, orden de servicio o el tipo contractual que corresponda. En todo caso, estos descuentos no eximen al contratista del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La aplicación de las multas deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 63 del presente Manual de Contratación, respetando las plenas garantías del derecho al debido proceso.

Artículo 62.

CLÁUSULA PENAL. En los contratos que celebre CANAL CAPITAL se podrá pactar cláusula penal en calidad de sanción convencional, cuando la estructuración del proceso establezca que es necesaria o conveniente como medida coercitiva que busca sancionar el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales. En cuyo caso, CANAL CAPITAL podrá descontar al contratista hasta el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, orden de compra, orden de servicio o el tipo contractual que corresponda. El cobro de la cláusula penal podrá ser total o proporcional al perjuicio causado y a la naturaleza del incumplimiento. La imposición de la sanción no exime al contratista del cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni del pago de los daños y perjuicios que superen el valor del porcentaje pactado entre las partes a título de cláusula penal.

La aplicación de la sanción deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 63 del presente Manual de Contratación, respetando las plenas garantías del derecho al debido proceso.

Artículo 63.

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Si el contrato, orden de compra, orden de servicio o el tipo contractual que corresponda, establece multas o cláusula penal, en su imposición se adelantarán las siguientes actividades con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción del contratista:

a) Una vez identificada la situación de presunto retardo o incumplimiento que podría dar lugar al eventual descuento o cobro de la multa o cláusula penal, el supervisor y/o interventor del contrato, orden de compra, orden de servicio o el tipo contractual que corresponda, elaborará una comunicación en la que informe al contratista las obligaciones presuntamente retardadas o incumplidas, la fecha inicial del presunto retardo o incumplimiento, así como las eventuales consecuencias que, conforme al contrato (multa o cláusula penal), pueden derivarse. En tal 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-63 • 2025 • MARZO • 20 63 comunicación, al contratista se le solicitará presentar, dentro de un término de hasta cinco (5) días hábiles, las explicaciones que considere necesarias frente a los presuntos retardos o incumplimientos señalados por la supervisión y/o interventoría del contrato. Así mismo, dicha situación se le comunicará a la compañía de seguros que haya otorgado pólizas al contrato para que haga parte de la actuación. b) Una vez presentadas las explicaciones por parte del contratista, la supervisión y/o interventoría del contrato revisará si las aclaraciones presentadas son satisfactorias, si responden a hechos ciertos y verificables, si son atribuibles al contratista y, si afectan la ejecución contractual. En el caso que el supervisor y/o interventor considere que subsiste el retraso o el incumplimiento de las obligaciones contractuales, procederá a remitir informe detallado a la Secretaría General de Canal Capital con copia al ordenador del gasto respectivo, sobre el presunto retraso o incumplimiento. c) La Secretaría General de Canal Capital decidirá la procedencia de la multa y/o sanción, lo cual será comunicado de manera formal al contratista, al igual que a la compañía aseguradora que haya otorgado pólizas al contrato. d) Una vez confirmada la imposición de la multa y/o sanción, CANAL CAPITAL podrá realizar los descuentos de las sumas que se adeuden por dicho concepto al contratista. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar el valor de la multa y/o sanción, en la cuenta bancaria y dentro del plazo que indique CANAL CAPITAL. En el evento, que el contratista no efectúe el pago, el supervisor y/o interventor del contrato deberá remitir las actuaciones a la Oficina Jurídica para iniciar las acciones que se estimen pertinentes. El acto contractual de imposición de multa y/o sanción presta mérito ejecutivo.

Parágrafo. PRIMERO. Para desarrollar el anterior procedimiento, se deberá estipular expresamente
en el contrato, orden de compra, orden de servicio o el tipo contractual que corresponda la autorización del Contratista para realizar los descuentos a que haya lugar, así como la renuncia a todo requerimiento para constitución en mora.

Parágrafo. SEGUNDO. El supervisor y/o interventor podrá solicitar en cualquier momento el apoyo
de las áreas jurídica, financiera o técnica, si así lo estima pertinente para el desarrollo del procedimiento establecido en el presente artículo.

Capítulo 5. VIGILANCIA Y CONTROL EN LA CONTRATACIÓN

Artículo 64.

DESIGNACIÓN DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: El supervisor o Interventor del contrato ejercerá la vigilancia, seguimiento y control del contrato, convenio, u orden de compra/servicio, o acuerdo comercial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, así como los demás términos y bajo los parámetros establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría del CANAL CAPITAL.

35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-64 • 2025 • MARZO • 20 64

Capítulo 6. CANAL CAPITAL COMO CONTRATISTA

Artículo 65.

PROCEDENCIA. CANAL CAPITAL podrá ser contratado por otras Entidades del Estado para la prestación de los servicios relacionados con su objeto social y con todas las actividades comprendidas dentro del mismo, esto en aras de cumplir con los fines del Estado consagrados en la Constitución y la Ley. En todo caso, la contratación se debe ajustar a las disposiciones de la Constitución, la normatividad legal vigente y las establecidas en el presente Manual en lo que aplique.

También podrá ser contratado por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de regímenes diferentes a los de las Entidades del Estado, cuando éstas estén interesadas en sus productos relacionados con los servicios que emanan de su objeto social y de las actividades a través de las cuales se desarrolla el mismo. En este evento, la contratación se someterá a las normas del derecho privado, a las disposiciones del presente Manual en lo que competa, a la voluntad de las partes definidas por los contratantes y a los lineamientos o procedimiento interno que defina la entidad para estos efectos.

Artículo 66.

VIGENCIA Y TRANSICIÓN. El presente Manual rige a partir de su publicación.

Los procesos de contratación en curso o radicados ante el área de contratos de la Secretaría General antes de la entrada en vigencia del presente Manual continuarán sujetos a las disposiciones del Manual de Contratación Versión 12 adoptado mediante Resolución 185 de 2023. Los procesos de contratación que se radiquen en el área de contratos de la Secretaría General a partir de la entrada en vigencia del presente Manual se sujetarán a lo previsto en este.

Dado en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-65 • 2025 • MARZO • 20 65 DECRETO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-66 • 2025 • MARZO • 20 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8288 • PP. 1-67 • 2025 • MARZO • 20 67

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar