Registro Distrital 8283 de 2025
Registro Distrital 8283 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8283
- Año
- 2025
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8283 - Pp 1 - 81 - 2025 • MARZO • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 096 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA EL CIERRE DEL CAPÍTULO PRESU- PUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2023-2024, SE CREA EL CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDE- PENDIENTE DE INGRESOS Y GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RE- GALÍAS PARA EL BIENIO 2025 – 2026, Y SE INCORPORAN LOS SALDOS NO EJECUTADOS EN EL BIENIO 2023-2024”...............................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 104 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................26 RESOLUCIÓN Nº 105 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................32 RESOLUCIÓN Nº 106 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................38 RESOLUCIÓN Nº 107 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................44 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 128 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC”...................................................................50 RESOLUCIÓN Nº 131 “Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA”............................................................................................56 RESOLUCIÓN Nº 139 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”.......................60 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 065 “Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca”............................................................................................68 AÑO 59 NÚMERO 8283 14 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 14 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 14 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 14 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 14 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 14 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 14 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 14 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 14 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 14 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 14 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 14 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 14 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 14 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 14 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 14 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 14 20 REGISTRO 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MARZO • 14 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 14 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 14 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 14 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 14 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 14 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 14 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 14 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 14 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 14 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 14 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-40 • 2025 • MARZO • 14 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 14 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 14 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 14 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-44 • 2025 • MARZO • 14 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-45 • 2025 • MARZO • 14 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-46 • 2025 • MARZO • 14 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-47 • 2025 • MARZO • 14 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-48 • 2025 • MARZO • 14 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-49 • 2025 • MARZO • 14 49
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Radicado: 20252300040301 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 128 DEL 11 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, la cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que el literal c) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas cancelar la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que mediante la Resolución No. 714 del 24 de noviembre de 1994 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC.
Que el CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC., es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escritos radicados 20247100219462 del 15 de noviembre de 2024 y 20257100042792 del 24 de febrero de 2025, el representante legal de la entidad sin Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-50 • 2025 • MARZO • 14 50
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Radicado: 20252300040301 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 128 DEL 11 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC” ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la cancelación de la personería jurídica de dicho organismo deportivo, sin que ello implique su disolución y liquidación, remitiendo copia del Acta de la Asamblea Universal No. 34 celebrada el 19 de junio de 2024, en la que se dejó constancia de la decisión de los afiliados, adoptada por treinta y cuatro (34) votos a favor y dos (02) en contra, es decir, que se cumplió el quorum establecido en el artículo 71 de los estatutos del Club.
Que el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, en lo relacionado con la personería jurídica de los organismos deportivos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, señala:
“La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.
Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).
Que el artículo parágrafo 2 del artículo 270 del Decreto Distrital 479 de 2024 dispone que:
“Parágrafo 2. Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los/as asociados/as o corporados /as, por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se deberán acreditar los siguientes requisitos adicionales: acta de asamblea en la cual se haya decidido la cancelación de la personería jurídica sin disolver y liquidar el organismo, constancia de convocatoria al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, a la asamblea en la que se decidió la cancelación de la personería jurídica; (…).”
Que el hoy Ministerio del Deporte, en concepto No. 110-0420 de agosto 6 de 2007 señaló sobre la no obligación a obtener personería jurídica por parte de los clubes deportivos del Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-51 • 2025 • MARZO • 14 51
*20252300040301*
Radicado: 20252300040301 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 128 DEL 11 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC” nivel municipal, como es el caso del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS F.C:
“1. Por regla general, los clubes deportivos y promotores del nivel municipal, no están obligados a obtener personería jurídica. Al respecto, el artículo 24o del Decreto Ley 1228 de 1995, consagra, que sólo estarán obligados a hacerlo, en los casos en que pretendan acceder a recursos públicos y en los demás eventos en que expresamente así lo determine la ley.
2. En el caso en que sea necesario adelantar la obtención de la personería jurídica, por parte de un club deportivo y/o promotor, no corresponde a la Alcaldía Municipal, otorgarla, como erróneamente lo expresa el peticionario.
Conforme lo establecen los artículos 27o del Decreto 525 del 7 de marzo de 1990 y 1o del Decreto 1529 del 13 de julio de 1990, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se constituyan dentro de un respectivo departamento, como sería el caso de un Club Deportivo y/o promotor, es una competencia exclusiva de las gobernaciones y en el caso de Bogotá, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Efectuadas las anteriores precisiones, este Despacho entra a manifestar que, los conceptos de personería jurídica y reconocimiento deportivo son diferentes, y que la existencia y/o vigencia de la primera, no debe dar a entender la existencia del segundo.
Al respecto, vale la pena señalar que, en ejercicio del libre derecho de asociación, consagrado constitucionalmente en el artículo 38o de nuestra Constitución Nacional, las personas pueden organizarse para fines como la promoción y desarrollo del deporte.
Es así como, la personería jurídica reconocida en los términos del Decreto 525 de 1990, configura el nacimiento de una persona diferente a la de sus asociados, sujeto de derechos y obligaciones. Los actos propios inherentes a ella, le permiten a la persona que nace, la posibilidad de darse sus propias reglas (estatutos), de elegir sus miembros (dignatarios), de disolverse y liquidarse.
Por el contrario, el reconocimiento deportivo, constituye el aval o autorización Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-52 • 2025 • MARZO • 14 52
*20252300040301*
Radicado: 20252300040301 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 128 DEL 11 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC” que otorga el estado a través del Instituto Colombiano del Deporte, o los entes deportivos municipales, a los organismos que desarrollan fines de promoción y desarrollo del deporte, para que puedan en los términos de los artículos 18o del Decreto Ley 1228 de 1995 y 6o del Decreto Reglamentario 407 de 1996, fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial.
En este orden de ideas, al ser conceptos diferentes, y entidades públicas distintas las que concurren en la existencia de, por un lado, la personería jurídica y por el otro, el reconocimiento deportivo, no es acertado afirmar, que la certificación de existencia y/o vigencia de la personería jurídica de un Club, necesariamente conlleva a la existencia y/o vigencia de su reconocimiento deportivo.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Que, como consecuencia de lo anterior, se concluye que el Decreto Ley 1228 de 1995 es norma especial, en el entendido que regula todo lo relacionado con los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, razón por la cual se debe dar prelación a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, antes transcrito.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y efectuado el estudio de los documentos aportados, se ha podido establecer que la solicitud de cancelación de personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, acordada por parte de los afiliados al organismo deportivo por la mayoría exigida en los estatutos, cumple con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder a dicha cancelación sin que proceda su disolución y liquidación.
Por las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Cancelar la personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, denominada CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, identificada con NIT 800.182.633-4 y reconocida mediante Resolución No. 1803 del 16 de mayo de 1978, proferida por el Ministerio de Justicia.
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente resolución al Representante Legal del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, informándole que de
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*20252300040301*
Radicado: 20252300040301 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 128 DEL 11 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC” conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC deberá remitir copia al Ministerio del Deporte y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para lo de su cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025)
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Documento 20252300040301 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-03-2025 13:56:46 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-03-2025 16:32:50 Juan Manuel Poveda Muñoz Profesional Universitario Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-03-2025 16:28:09 Lilian Marcela López Profesional especializado 222-19 Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-54 • 2025 • MARZO • 14 54
*20252300040301*
Radicado: 20252300040301 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 128 DEL 11 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC”
Torres Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-03-2025 16:14:12 7e15c166dfc523d4c2279c9fbc72382d7f58891193adaa8b8c0dc3d2a139d199 Codigo de Verificación CV: ea7f5 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-55 • 2025 • MARZO • 14 55 *20252300040311 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300040311 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 131 DEL 12 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-56 • 2025 • MARZO • 14 56 *20252300040311 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300040311 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 131 DEL 12 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA”
Que el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 454 del 28 de diciembre de 2010, proferida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA.
Que el CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20257100043482 del 24 de febrero de 2025, la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 0013 del 21 de febrero de 2025 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, encontrando que el objeto de la reforma sub exámine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la reforma del estatuto de la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, adoptada en la Asamblea Extraordinaria No. 0013 del 21 de febrero de 2025. El mismo consta de preámbulo,14 capítulos y 89 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0005 radicado 20257100043482 del 24 de
Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-57 • 2025 • MARZO • 14 57 *20252300040311 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300040311 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 131 DEL 12 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA” febrero de 2025.
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente resolución a la representante legal de la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Una vez en firme la presente resolución, el CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como al Instituto de Recreación y Deporte -IDRD, para lo de su cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Documento 20252300040311 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 12-03-2025 16:17:04 Yaneth Astrid Marín Directora de Personas Jurídicas Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-58 • 2025 • MARZO • 14 58 *20252300040311 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20252300040311 Fecha: 10-03-2025 RESOLUCIÓN No. 131 DEL 12 DE MARZO DEL 2025.
“Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA”
Ospina Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 11-03-2025 08:36:43 Juan Manuel Poveda Muñoz Profesional Universitario Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-03-2025 16:29:18 Lilian Marcela López Torres Profesional especializado 222-19 Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 10-03-2025 16:14:36 c87d507d373465b7268c29c67f354a871a0ee31e150450a860ce45abe30b9b39 Codigo de Verificación CV: f916d Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-59 • 2025 • MARZO • 14 59
*20251700135823*
Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-60 • 2025 • MARZO • 14 60
*20251700135823*
Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL PESOS m/cte. $12.790.052.000.
Que los recursos del fondo de financiación 1-100-I028 - VA Contribución a las artes escénicas apropiados en los proyectos de inversión 7929 y 7957 dispuestos inicialmente en la línea B Producción Circulación, deben ser traslados al proyecto de inversión 7990, considerando que actualmente la línea de producción circulación supera en 11% de la asignación definida por el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 y por ende es necesario reducir recursos por $5.000.000.000 en la línea de producción – circulación y trasladarlos a la línea A. Infraestructura que se ejecuta exclusivamente desde el proyecto de inversión 7990.
Que en consecuencia se realizan los siguientes movimientos entre proyectos de inversión afectando el fondo de financiación 1-100-I028 - VA Contribución a las artes escénicas:
Código PI SEGPLAN Rubro Presupuestal Nombre del Proyecto de Inversión Valor en pesos 7957 O2301173301202400801207 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el -$ 1.000.000.000 bienestar integral de Bogotá D.C.
7929 O2301173301202401020907 -$ 4.000.000.000 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales 7990 O23011733012024012306054 Asistencia Técnica para el desarrollo de infraestructuras culturales sostenibles en el 5.000.000.000 Distrito Capital en Bogotá D.C.
Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que cuentan con disponibilidad de recursos de fuentes de financiación 1-100- F001 VA Recursos del Distrito y 1-100-I036 - VA-Convenios, que se disponen para atender otras necesidades de la SCRD:
Proyecto de Inversión 7893 - Formación Artística, Cultural y Deportiva a lo largo de la vida: Una vez realizada la planificación, diseño y programación de la Escuela de futuros para esta vigencia, se determinó que se cuenta con los recursos suficientes para su desarrollo y existen recursos por valor de $750.000.000, que no se requieren para la puesta en marcha del programa. Por otra parte, en el proceso de diseño de la Beca de Formadores, se aunaron esfuerzos para garantizar que los formadores continúen Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-61 • 2025 • MARZO • 14 61
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Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 recibiendo el respaldo necesario para su labor pedagógica y el fortalecimiento de la oferta formativa en la ciudad, determinando que la necesidad real de recursos es menor a la inicialmente presupuestada, generando un excedente de recursos por $250.000.000. Por lo tanto se disponen de recursos para el traslado por $1.000.000.000 Proyecto de Inversión 7970 - Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C.: Desde la Dirección de Lectura y Bibliotecas fueron programados los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá -BibloRed, en términos operativos y misionales, asignando los recursos a la operación básica, lo cual garantiza que los servicios se presten de manera ininterrumpida en todos los espacios de la red, con el desarrollo de actividades y programas que responden a las acciones definidas en el proyecto de inversión. Por lo anterior es posible trasladar para el desarrollo de otros proyectos $2.160.000.000.
Proyecto de Inversión 7965 - Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C: Una vez analizados los mecanismos de fomento, donde se busca acceder a más personas beneficiadas con recursos de convocatorias en tanto se busca que los mecanismos sean colaborativos, agendas compartidas de consecución de recursos y propendan por economías de escala, se identificó que los recursos necesarios para cumplir con estas acciones presentan un excedente por $2.140.000.000 que pueden ser destinado a otros proyectos, y garantizando el cumplimiento de las metas fijadas para el 2025 sin afectar la magnitud programada en ninguna de ellas.
Proyecto de Inversión 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales: En el marco de la implementación de la estrategia Barrios Vivos y de la promoción de los laboratorios de oportunidades, una vez efectuada la planeación de los procesos contractuales se tienen disponibles recursos por $1.600.000.000 ($1.000.000.000 del fondo de financiación 1-100-I036 - VA-Convenios y $600.000.000 de la fuente 1-100-F001 VA Recursos del Distrito).
Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que presentan necesidad en la incorporación de recursos de la siguiente manera:
Proyecto de Inversión 7970 - Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C: Se trasladan recursos por $1.000.000.000 del fondo de financiación 1-100-I036 - VA-Convenios para fortalecer y expandir la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá, BibloRed. Esta inversión es clave para garantizar el acceso a la Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-62 • 2025 • MARZO • 14 62
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Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad.
Proyecto de Inversión 7929 - Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral: Se requieren recursos adicionales para fortalecer eventos clave como la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá ($1.000 millones), que promueve el arte contemporáneo en el espacio urbano; la Celebración de Navidad ($4.424 millones), con espectáculos masivos y descentralización territorial para mayor alcance; y el Encuentro de la Cultura Iberoamericana ($1.000 millones), que reunirá líderes culturales de 21 países; además, de $65.5 millones para fortalecer la operatividad de estos eventos.
Proyecto de Inversión 7959 - Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo: En 2025, se continuará con el fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo en Bogotá a través de la estrategia Bogotá 24/7, alineada con la política Bogotá Productiva 24 Horas, promoviendo actividades culturales en horarios no convencionales para dinamizar la economía nocturna y transformar territorios en espacios seguros e inclusivos, mediante circuitos artísticos, transformaciones culturales y apoyo financiero, requiriendo $300 millones adicionales para su correcta ejecución.
Que mediante comunicación 2025EE077141O1 del 13 de marzo de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025, por valor de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL PESOS m/cte. $12.790.052.000, según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 12.790.052.000 O23 Inversión $ 12.790.052.000 O2301 DIRECTA $ 12.790.052.000 Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-63 • 2025 • MARZO • 14 63
*20251700135823*
Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O230117 Bogotá Camina Segura $ 12.790.052.000 O23011733 Cultura $ 12.790.052.000 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 12.790.052.000 O230117330120240081 Formación artística, cultural y deportiva a lo largo de la vida en Bogotá D.C. $ 1.000.000.000 O23011733012024008103051 Servicio de educación informal al sector artístico y cultural $ 1.000.000.000 $ 1.890.052.000 O230117330120240080 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.
O23011733012024008012073 Servicio de circulación artística y cultural $ 1.890.052.000 O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $ 2.160.000.000 O23011733012024008207085 Servicios bibliotecarios $ 2.160.000.000 $ 2.140.000.000 O230117330120240152 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.
O23011733012024015201054 Servicio de apoyo financiero al sector artístico y cultural $ 1.640.000.000 O23011733012024015201051 Servicio de educación informal al sector artístico y cultural $ 500.000.000 $ 1.600.000.000 O230117330120240217 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.
O23011733012024021709074 $ 1.000.000.000 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía O23011733012024021709074 $ 600.000.000 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía $ 4.000.000.000 O230117330120240102 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O23011733012024010209074 Servicio de apoyo para la organización y la $ 4.000.000.000 Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-64 • 2025 • MARZO • 14 64
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Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 12.790.052.000 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 12.790.052.000 O23 Inversión $ 12.790.052.000 O2301 DIRECTA $ 12.790.052.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 12.790.052.000 O23011733 Cultura $ 12.790.052.000 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 12.790.052.000 $ 5.000.000.000 O230117330120240123 Asistencia Técnica para el desarrollo de infraestructuras culturales sostenibles en el Distrito Capital en Bogotá D.C.
O23011733012024012306054 Servicio de apoyo financiero al sector artístico y cultural $ 5.000.000.000 O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $ 1.000.000.000 O23011733012024008207085 Servicios bibliotecarios $ 1.000.000.000 $ 6.490.052.000 O230117330120240102 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.
O23011733012024010209074 $ 6.490.052.000 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía $ 300.000.000 O230117330120240144 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.
O23011733012024014402073 Servicio de circulación artística y cultural $ 300.000.000 Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-65 • 2025 • MARZO • 14 65
*20251700135823*
Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS TOTAL CRÉDITOS $ 12.790.052.000
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los trece (14) días del mes de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Jesús David López Camargo – Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20251700135823 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 14-03-2025 10:17:38 Fecha firma: 14-03-2025 10:17:38 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-66 • 2025 • MARZO • 14 66
*20251700135823*
Radicado: 20251700135823 Fecha: 13-03-2025 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 14 DE MARZO DEL 2025 Fecha firma: 13-03-2025 19:48:31 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 13-03-2025 17:47:22 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 13-03-2025 17:33:46 Jesus David Lopez Camargo Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 13-03-2025 16:21:52 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Especializado Código 222 Grado 19 Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 13-03-2025 16:09:42 1676b51a37488f30a4a6ef41ee8f5e319afd0e1a32922bbeb7a82b19c1cd0cc5 Codigo de Verificación CV: 9ea6b Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-67 • 2025 • MARZO • 14 67 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política Colombiana en su artículo 15 consagra “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Que el artículo 74 de la Carta Política preceptúa que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.”
Que el artículo 209 ídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en su artículo 269 ibidem señala que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
Que la Ley 1273 de 2009 crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”, estableciendo las conductas punibles que atentan contra dicho bien jurídico, entre las cuales se encuentran, acceso REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-68 • 2025 • MARZO • 14 68 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca” abusivo a un sistema informático, obstaculización ilegítima de sistema informático o red de comunicación, interceptación de datos informáticos, daño informático, uso de software malicioso, violación de datos personales, suplantación de sitios web para capturar datos personales, entre otros.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tiene como objeto “(…) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales”, estableciendo, además, las disposiciones generales para la protección de datos personales.
Que la Norma ISO 27001:2013 es la norma estándar para la seguridad de la información expedida por la Organización Internacional de Normalización.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que el Decreto 2573 de 2014 define los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea, especialmente en temas de seguridad, privacidad, gestión de tecnologías de información e interoperabilidad.
Que el Decreto 1078 de 2015 dispone que las entidades que conforman la administración pública serán sujetos obligados para el cumplimiento de las políticas y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, estableciendo en su artículo 2.2.9.1.2.1 como uno de sus cuatro componentes, el habilitador de la Seguridad y privacidad de la Información, comprendido por las acciones transversales a los componentes de TIC para Servicios, TIC para el Gobierno Abierto y TIC para la Gestión, tendientes a proteger la información y sistemas de información, del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-69 • 2025 • MARZO • 14 69 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”
Que el Decreto 103 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, reglamenta parcialmente la ley de transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, sentó las bases del nuevo Sistema Integrado de Gestión, estableció el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión para implementar dicho sistema, e hizo énfasis en que dentro de las políticas de gestión y de desempeño institucional se encuentran, según el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, numerales 11 y 12, las Políticas de Gobierno Digital y de Seguridad Digital, con las cuales debe alinearse la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que mediante el Decreto 1008 de 2018, que modificó el Decreto 1078 de 2015, antes mencionado, se establecen “(…) lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.”.
Que la Resolución 5569 del 11 de diciembre de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “Por la cual se modifica el artículo 5.1.2.3 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de gestión de seguridad en redes de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones”, consagra en el artículo 1º de definiciones, el término “Incidente de seguridad de la información: un evento o serie de eventos de seguridad de la información no deseados o inesperados, que tienen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información”.
Que en el artículo 2º ídem, referente a la Gestión de Seguridad en Redes de Telecomunicaciones, subnumeral 5.1.2.3.1. Políticas de seguridad de la información, define las categorías de los incidentes, así: a) Denegación de servicio, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-70 • 2025 • MARZO • 14 70 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca” b) Acceso no autorizado, c) Malware (software malintencionado), d) Abuso y e) Recopilación de información de sistema.
Que mediante el Documento CONPES 3854 de 2016 “POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL” se establecen los lineamientos y directrices de seguridad digital, incluyendo componentes tales como la gobernanza, educación, la regulación, la cooperación internacional y nacional, la investigación, el desarrollo y la innovación.
Que el Decreto 620 de 2020, establece los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales” indicando, “ARTÍCULO 2.2.17.5.6. Seguridad de la información y Seguridad Digital. Los actores que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que mediante Documento CONPES 3995 de 2020 - “POLÍTICA NACIONAL DE CONFIANZA Y SEGURIDAD DIGITAL” la cual formula una política nacional que tiene como objetivo, establecer medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, y estableciendo medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora de la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-71 • 2025 • MARZO • 14 71 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”
Que, a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Que el artículo 22 de la Ley 2199 del 2022 señala que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.
Que el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, estableció que dentro de las funciones del Director de la Región Metropolitana, se encuentra dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.
Que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca RMBC, recolecta, procesa, modifica, almacena y transfiere información en formato físico y digital. Esta información es un activo fundamental para el cumplimiento de la misión de la Entidad y proviene de diversas fuentes como funcionarios, contratistas, proveedores y entidades públicas y privadas; por lo cual la gestión de dicha información requiere un manejo responsable y seguro, que permita realizar un buen uso de esta y mitigar los riesgos sobre su confidencialidad, disponibilidad e integridad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-72 • 2025 • MARZO • 14 72 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”
Que la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, es la declaración donde se establece el compromiso y el enfoque de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca RMBC, respecto a la gestión de la seguridad y privacidad de la información, indicando las responsabilidades y la conducta aceptada para funcionarios, contratistas, proveedores y terceros que debido al cumplimiento de sus funciones u obligaciones tienen acceso a la información de la entidad.
Que Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca fue adoptada en sesión del 31 de enero de 2025 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la RMBC.
Con fundamento en lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca RMBC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción. Adoptar Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, la cual hace parte integral de este documento.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación y alcance. La Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales aplica a todos los niveles de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, a todos sus funcionarios, contratistas, proveedores, operadores, entes de control, terceros y ciudadanía en general que compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información de forma interna o externa, independientemente de su ubicación. De igual forma, esta política aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Entidad, sin importar el medio, formato, presentación o lugar en la
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-73 • 2025 • MARZO • 14 73 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca” cual se encuentre, a todos los recursos y activos de información de la Entidad; los procesos y procedimientos de la Entidad; y a toda la infraestructura tecnológica y sistemas de información que soportan la misionalidad de la Entidad;
Artículo 3.
Componentes de la Política. La Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales está conformada por estándares técnicos de seguridad aplicables en los procesos, procedimientos, estructura organizacional, mecanismos de verificación y control, infraestructura tecnológica para garantizar espacios digitales seguros, con una gestión documentada, sistemática, estructurada, eficiente y adaptable a los cambios que se produzcan en los riesgos, el entorno y las tecnologías.
Artículo 4.
Gestión Integral de Riesgos de seguridad digital. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca preservará la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de sus activos de información, realizando sobre estos una gestión integral de los riesgos de seguridad digital con el fin de mitigar su impacto, en un proceso de mejora continua, para lo cual implementará los controles necesarios, que son de estricto cumplimiento para todos los funcionarios, contratistas y terceros que en el cumplimiento de sus funciones u obligaciones accedan a los activos de información de la Entidad. De igual manera implementará los controles sobre los activos de información que son accedidos por la ciudadanía, la cual deberá darles cumplimiento a los lineamientos establecidos.
Artículo 5.
Revisión de la Política. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca revisará la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales y las políticas detalladas derivadas con una periodicidad mínima anual o cuando se considere pertinente por cambios normativos, necesidades del servicio o riesgos de seguridad detectados que así lo ameriten.
Artículo 6.
Comunicación. Comunicar la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales a todos los servidores y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, así como a los grupos de valor, de interés y ciudadanía en general mediante su publicación en la página web de la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-74 • 2025 • MARZO • 14 74 Resolución No. 065 (04 de marzo de 2025)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”
Artículo 7.
Publicación y Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web, el registro distrital y la gaceta de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Acuerdo regional 001 de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por LOTA LUIS FELIPE LOTA LUIS FELIPE Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
LUIS FELIPE LOTA Director ROL NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Firma Diego Fernando Urbano Jefe Oficina de TIC Chaves Clara Inés Márquez Jefe Oficina Jurídica Vásquez Revisó / Aprobó Angélica Ma. Avendaño Asesora de la Dirección Ortegón General Rosa Edilma López Contratista Profesional Universitario Proyectó José Manuel Sánchez Jaramillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-75 • 2025 • MARZO • 14 75 Fecha de aprobación: Diligencie la fecha de la aprobación - 31 de enero del 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-76 • 2025 • MARZO • 14 76 ANTECEDENTES De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercido de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Conforme al artículo 5 de la Ley 2199 de 2022 dentro de los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana se encuentran los principios de gradualidad y economía y buen gobierno contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 5 de la Ley 2199 de 2022. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera y promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, la racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.
La RMBC como entidad del estado es sujeto obligado en el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de seguridad de la información y Protección de datos Personales, por lo anterior se encuentra adelantando la documentación y posterior implementación de políticas y procedimientos que permitan dar cumplimiento a dicha normatividad.
OBJETIVO ƐƚĂďůĞĐĞƌůĂƐĚŝƌĞĐƚƌŝĐĞƐLJŵĞĚŝĚĂƐŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐƉĂƌĂĂƐĞŐƵƌĂƌůĂƉƌŽƚĞĐĐŝſŶĚĞůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚŝŐŝƚĂůLJĨşƐŝĐĂ͕ LJůŽƐĚĂƚŽƐƉĞƌƐŽŶĂůĞƐĞŶůĂZD͕ ŐĂƌĂŶƚŝnjĂŶĚŽůĂĐŽŶĨŝĚĞŶĐŝĂůŝĚĂĚ͕ ŝŶƚĞŐƌŝĚĂĚLJ ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͕ LJ ĐƵŵƉůŝĞŶĚŽ ĐŽŶ ůĂƐ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂƐ ůĞŐĂůĞƐ LJ ƌĞŐƵůĂƚŽƌŝĂƐ ĂƉůŝĐĂďůĞƐ͘ ALCANCE ƐƚĂ ƉŽůşƚŝĐĂ ƐĞ ĂƉůŝĐĂ Ă ƚŽĚĂ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ŐĞƐƚŝŽŶĂĚĂ͕ ĂůŵĂĐĞŶĂĚĂ LJ ƉƌŽĐĞƐĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ ŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ͕ ŝŶĐůƵLJĞŶĚŽ ĚĂƚŽƐ ƉĞƌƐŽŶĂůĞƐ͕ LJ ĂďĂƌĐĂ Ă ƚŽĚŽƐ ůŽƐ ĞŵƉůĞĂĚŽƐ͕ ĐŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂƐ͕ ƉƌŽǀĞĞĚŽƌĞƐ͕ LJƚĞƌĐĞƌŽƐƋƵĞĂĐĐĞĚĞŶĂůŽƐƐŝƐƚĞŵĂƐ͕ ƉƌŽĐĞƐŽƐLJĂĐƚŝǀŽƐĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĚĞůĂ ZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄͲƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂ͘ Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-77 • 2025 • MARZO • 14 77 DECLARACIÓN DE COMPROMISOS Cumplimiento de la Normatividad Legal: La RMBC se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con la seguridad de la información y la protección de los datos personales, incluyendo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales), el Decreto 1377 de 2013, la Ley 1266 de 2008, la Resolución 3100 de 2015, y cualquier otra normativa relacionada con la protección de datos.
Confidencialidad de la Información: La RMBC se compromete a mantener la confidencialidad de la información sensible, asegurando que solo las personas autorizadas tengan acceso a la misma, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.
Protección de Datos Personales: La RMBC se compromete a garantizar la protección de los datos personales que tratamos, adoptando las medidas necesarias para prevenir su uso indebido, acceso no autorizado, alteración, divulgación o destrucción de la misma. Esto incluye la recolección, almacenamiento, procesamiento, transmisión y eliminación de datos personales.
Implementación de Controles de Seguridad: La RMBC se compromete a implementar controles adecuados de seguridad, tanto tecnológicos como organizacionales, para proteger la información y los datos personales de posibles riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Esto incluye el uso de tecnologías de encriptación, firewalls, acceso controlado y auditorías periódicas.
Derechos de los Titulares de Datos Personales: La RMBC se compromete a respetar los derechos de los titulares de los datos personales, permitiéndoles acceder, corregir, actualizar o solicitar la eliminación de sus datos cuando así lo deseen, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y demás normativas relacionadas. Capacitación y Concienciación: La RMBC se compromete a realizar actividades continuas de capacitación y sensibilización sobre seguridad de la información y protección de datos personales para todos los empleados, proveedores y terceros, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de esta política en todas las áreas de la organización.
Transparencia en el Tratamiento de Datos: La RMBC se compromete a garantizar que nuestros procesos de tratamiento de datos sean transparentes, permitiendo que los titulares de los datos personales sean informados sobre el propósito y la finalidad para la cual se recogen sus datos, así como sobre sus derechos conforme a la legislación vigente.
Gestión de Incidentes de Seguridad: La RMBC se compromete a establecer procedimientos claros para la identificación, reporte y gestión de incidentes de seguridad que puedan afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información y los datos personales, así como a actuar de manera rápida y eficaz para mitigar cualquier impacto negativo.
Mejora Continua: La RMBC se compromete establecer un proceso de revisión continua y mejora de nuestras prácticas de seguridad de la información y protección de datos personales, a fin de adaptarnos a los cambios tecnológicos, legales y de negocio, y garantizar que nuestros controles sigan siendo eficaces y adecuados.
Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-78 • 2025 • MARZO • 14 78 Responsabilidad de la Alta Dirección: La alta dirección de RMBC se compromete a proporcionar los recursos necesarios y a liderar el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos Personales, fomentando una cultura organizacional de respeto por la seguridad de la información y el tratamiento adecuado de los datos personales.
Compromiso de los Empleados y Colaboradores:
Los empleados, contratistas y terceros de RMBC se comprometen a cumplir con las disposiciones establecidas en esta política, actuando con responsabilidad, diligencia y cuidado en el manejo de la información y los datos personales. Cualquier violación a esta política será considerada una infracción grave y estará sujeta a medidas disciplinarias conforme a la normativa interna de la empresa.
MODELO DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN (MSPI)
GESTIÓN DE ACCESOS Control de Acceso El acceso a la información debe ser concedido con base en el principio de "mínimo privilegio", donde los usuarios solo tendrán acceso a la información necesaria para realizar sus funciones. Autenticación Se utilizarán métodos de autenticación robustos, como contraseñas seguras y, cuando sea posible, autenticación multifactor (MFA). Gestión de Identidades: Se llevará un registro detallado de las identidades y roles de los usuarios, con acceso revisado periódicamente.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Clasificación de la Información La información debe ser clasificada según su nivel de sensibilidad:Confidencial, Restringido, Interno y Uso Público. Cifrado: Todos los datos sensibles, incluyendo los datos personales, deben ser cifrados tanto en tránsito como en reposo utilizando algoritmos de cifrado robustos. Seguridad de la Red: Implementar medidas de seguridad perimetral, como firewalls y sistemas de detección y prevención de intrusiones (IDS/IPS), para proteger la infraestructura de red de la organización. Copias de Seguridad Realizarán copias de seguridad periódicas de la información crítica, que serán almacenadas en ubicaciones seguras y probadas regularmente para su recuperación en caso de incidentes o pérdida de información.
MANEJO DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Detección y Notificación Todos los incidentes relacionados con la seguridad de la información, incluyendo brechas de datos personales, deben ser detectados y reportados de inmediato al equipo de seguridad.
Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-79 • 2025 • MARZO • 14 79 Respuesta ante Incidentes: Establecer y aplicar procedimientos para la respuesta ante incidentes, que incluyen la contención, erradicación, recuperación y comunicación de los mismos. Reporte de Incidentes Todo incidente de seguridad debe ser reportado inmediatamente a la Oficina de TIC a través de los canales establecidos institucionalmente (mesa de servicios, Chat, correo electrónico). Investigación y Remediación La Oficina de TIC debe realizar un análisis detallado para identificar las causas raíz, implementar medidas correctivas y evitar recurrencias.
CONCIENTIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO Sensibilización Continua: Proporcionar mecanismos de sensibilización periódica sobre seguridad de la información y protección de datos personales a todos los empleados y colaboradores de la RMBC, así como a los terceros que deban conocer y acatar esta política. Concientización Promover una cultura de seguridad de la información mediante campañas de concienciación y la difusión de materiales informativos. Cumplimiento Normativo: La RMBC velará por el cumplimiento con todas las leyes y normativas aplicables sobre protección de datos personales y seguridad de la información. El incumplimiento de esta política será causal de sanciones disciplinarias según las normas aplicables y procedimientos internos de la RMBC.
REVISIÓN Y MEJORA CONTINUA Evaluación Periódica: La política será revisada al menos una vez al año, o cuando ocurran cambios significativos en la organización o en las regulaciones aplicables. Mejora Continua: La RMBC, basándose en los resultados de las auditorías, incidentes y cambios en el entorno de amenazas, se revisarán y actualizarán los controles de seguridad, políticas y procedimientos para mejorar la protección de la información. Aprobación y Comunicación: Esta política debe ser aprobada por la alta dirección y comunicada a todos los empleados, contratistas y terceros para garantizar su comprensión y cumplimiento.
RESPONSABLES ůƚĂ ŝƌĞĐĐŝſŶ͗ Ɛ ƌĞƐƉŽŶƐĂďůĞ ĚĞ ĞƐƚĂďůĞĐĞƌ LJ ƉƌŽŵŽǀĞƌ ůĂ ĐƵůƚƵƌĂ ĚĞ ƐĞŐƵƌŝĚĂĚ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͕ ĂƐĞŐƵƌĂŶĚŽůŽƐƌĞĐƵƌƐŽƐLJĂƉŽLJĂŶĚŽůĂƐŝŶŝĐŝĂƚŝǀĂƐĚĞƉƌŽƚĞĐĐŝſŶĚĞĚĂƚŽƐ͘ KĨŝĐŝŶĂĚĞd/
- Aseguran la implementación de medidas tecnológicas adecuadas para proteger los sistemas, redes y datos.
- Definir y mantener actualizadas las políticas de seguridad.
- Proporcionar las herramientas necesarias para la protección de la información.
- Realizar auditorías y revisiones periódicas de seguridad.
Responsables de Seguridad de la Información: Supervisan la implementación y el mantenimiento de las políticas de seguridad de la información, coordinando las acciones de protección de la información y datos personales.
Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-80 • 2025 • MARZO • 14 80 Funcionarios y Contratistas
- Cumplir con las políticas de seguridad establecidas.
- Reportar cualquier incidente o vulnerabilidad de seguridad a la Oficina de TIC.
- Proteger las credenciales de acceso y no compartirlas con terceros no autorizados.
dĞƌĐĞƌŽƐƵƚŽƌŝnjĂĚŽƐ Asegurar el cumplimiento de las políticas de seguridad durante el manejo de información y datos personales de la entidad a que tenga acceso.
DEFINICIONES
- Autenticación y No Repudio: Implementar mecanismos de autenticación para asegurar la identidad de los usuarios y garantizar que no puedan negar sus acciones.
- Confidencialidad: Propiedad de la información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
- Disponibilidad: Propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando lo requiera una entidad autorizada.
- Integridad: Propiedad de la información relativa a su exactitud y completitud.
- Protección de Datos Personales: Cumplir con las leyes y regulaciones de protección de datos personales Ley 1581 de 2012, y el Decreto 1377 de 2013, Ley 1266 de 2008, Norma ISO/IEC 27001 y las demás regulaciones aplicables, garantizando que los datos personales sean manejados de manera legal, ética y segura
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
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CONTROL DE DOCUMENTOS Versión Fecha de aprobación Descripción de la modificación 1 31/01/2025 Creación del documento >KZM ZŽƐĂĚŝůŵĂ>ſƉĞnj ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ Kd/ Zs/^MdE/DEd ŝĞŐŽhƌďĂŶŽ:ĞĨĞKd/ Kd/ Zs/^M DdKK>M'/DEd ^ŝůǀĂŶĂŚĂǀĞƐ ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ KW/ Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8283 • PP. 1-81 • 2025 • MARZO • 14 81
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