Registro Distrital 8281 de 2025
Registro Distrital 8281 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8281
- Año
- 2025
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8281 - Pp 1 - 59 - 2025 • MARZO • 13 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00511 “Por la cual se modifica la Resolución 02251 de 2023 que declaró concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C.”..................................................................................................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 447 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”..............16 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP RESOLUCIÓN Nº 043 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los protocolos de Actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demas bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios bdsicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demas bienes administrados por el IDRD, Ciclo via”..................................................34 RESOLUCIÓN Nº 044 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico del evento Alimentarte Food Festival 2025”.........................................................40 RESOLUCIONES 2024 RESOLUCIÓN Nº 060 Derogar la resolución 285 del 09 de agosto de 2019 “Por la cual se delega la participación de el/ la directora (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DADEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP”........................47 RESOLUCIÓN Nº 062 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”................................49 RESOLUCIÓN Nº 341 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”...................................53 AÑO 59 NÚMERO 8281 13 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 Resolución No. 00511 “Por la cual se modifica la Resolución 02251 de 2023 que declaró concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1077 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009 y el Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, por lo cual deben coordinar sus actuaciones tendientes al cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “… prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que uno de los fines del ordenamiento territorial es atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en función del interés común, garantizando su utilización racional en armonía con la función social y ecológica de la propiedad, con el propósito de promover el desarrollo sostenible.
Que de acuerdo con el artículo 8 de la misma ley, la función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, las cuales son adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto.
Que el artículo 27 de la norma en mención establece el procedimiento para la aprobación y adopción de los planes parciales y en el numeral 3 dispone que, cuando la oficina de Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 13 4 Resolución No. 00511 planeación distrital apruebe el proyecto del plan parcial mediante acto administrativo, éste deberá someterse a consideración de la autoridad ambiental cuando se requiera, para que de manera conjunta acuerden los asuntos exclusivamente ambientales. Los resultados del proceso de concertación deben ser consignados en un acta debidamente suscrita por los presentantes legales de las entidades o sus delegados.
Que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” surtió el proceso de aprobación y adopción establecido en la Ley y, con Resolución 2251 de 2 de noviembre de 2023 (2023EE257863) expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se declararon concertados los asuntos ambientales.
Que, luego de suscrita el Acta de Concertación ambiental se evidenció una inconsistencia en la delimitación del Canal del Rio Arzobispo entre la base cartográfica de la Secretaria Distrital de Planeación y la de la Secretaria Distrital de Ambiente, razón por la cual, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado 2024ER77183 de 10 de octubre de 2024, solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar las actividades necesarias para ajustar ese asunto en el Acta de Concertación y, en consecuencia, en la Resolución 2251 de 2023.
Que, por lo anterior, se llevaron a cabo reuniones técnicas para realizar una consulta cartográfica conforme al Decreto Distrital 190 de 2004, el cual contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y bajo cuya normatividad se formuló el Plan Parcial. Adicionalmente, se revisó la cartografía establecida en el Decreto 555 de 2021, constatando que no presenta modificaciones respecto al Plan Parcial.
Que, una vez identificadas y aclaradas las diferencias, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, el 27 de diciembre de 2024 suscribieron una adenda al “Acta de Concertación del Plan Parcial de Renovación Urbana, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015.”, en la cual se manifestó y concluyó lo siguiente:
Realizada la consulta del cruce de la Propuesta Urbanística del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» y las bases de dates geográficas administradas por la Secretaria Distrital de Ambiente, se evidenció que el área delimitada del plan parcial referido contiene 2,06 m2 del corredor ecológico de ronda del «Canal del Rio Arzobispo», de acuerdo con el cuadro de coordenadas y la imagen 1 — que corresponde con el piano adjunto a esta adenda— desarrollados a continuación: (…)
2. Conclusiones
Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 13 5 Resolución No. 00511 En atención a lo anterior se precisa que el traslape del Corredor Ecológico de Ronda del Rio Arzobispo corresponde a 2,06 m2 según cartografía de la Secretaría Distrital de Ambiente; área que se encuentra localizada en el andén del, el cual ostenta la categoría de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, por lo que no tendrá modificaciones en el plan parcial, lo cual garantiza la permanencia de esta área.
Finalmente es importante resaltar que esta adenda abarca solo el especto relacionado con el área y la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Rio Arzobispo, pues se reiteran las demás determinantes concertadas mediante Resolución No. 02251 del 02.11.2023, “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana de la ciudad de Bogotá D.C.” que acoge el “ACTA DE CONCERTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1. DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.”, Con fecha 23.10.2023.
Que en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 02251 del 2 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la cual se declararon concertados los asuntos ambientales de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”, se estableció que el "Acta de Concertación para la Formulación Ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol»" hacía parte integral de ese acto administrativo.
Que como el acta mencionada fue objeto de una adenda, resulta necesario modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución SDA 02251 de 2023, con el fin de establecer que la Adenda del 27 de diciembre de 2024, relacionada con el área y la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo, también hace parte integral de dicho acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- MODIFICAR el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 02251 de 2 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual quedará así:
“Parágrafo. Hacen parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA «CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL», DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”.” como el documento Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 13 6 Resolución No. 00511 denominado ADENDA, “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA «CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL», DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015” suscrita el 27 de diciembre de 2024.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dado en Bogotá a los 05 días del mes de marzo del 2025 ADRIANA SOTO CARREÑO SECRETARíA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexo: ADENDA, “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA «CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL», DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL
Parágrafo 7. DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”.” de 27 de diciembre de 2024.
Elaboró:
ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20250127 FECHA EJECUCIÓN: 23/01/2025 Revisó:
CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 21/02/2025 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 13 7 Resolución No. 00511 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 27/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 14/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 26/02/2025 EDNA MARITZA BEDOYA GRISALES CPS: SDA-CPS-20241135 FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/02/2025 ANDREA YINNETH SALDAÑA BARAHONA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 26/02/2025 ANDRES ALEJANDRO OLARTE CARMONA CPS: SDA-CPS-20250073 FECHA EJECUCIÓN: 20/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/02/2025 ANDREA YINNETH SALDAÑA BARAHONA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 Aprobó:
ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 05/03/2025 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 13 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 13 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 13 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 13 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 13 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 13 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 13 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 13 15 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 582 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá D.C., el Acuerdo 006 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013 dispuso:
Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1508 de 2012, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad competente, permiso para el desarrollo por su cuenta y riesgo de proyectos de infraestructura de transporte de su interés.
La entidad competente analizará la conveniencia técnica, legal y financiera del proyecto y podrá otorgar el permiso si considera que está acorde con los planes, programas y proyectos del sector y si el mismo cuenta con los conceptos técnicos y las autorizaciones legales pertinentes.
El proyecto deberá desarrollarse bajo los estándares y normas técnicas del modo correspondiente y deberá garantizar su conectividad con la infraestructura existente. Todos los bienes y servicios que se deriven del desarrollo del proyecto serán de propiedad, uso, explotación y administración de la Nación o entidad territorial según corresponda.
En ningún caso, la autorización o permiso otorgado constituirá un contrato con el particular, ni la entidad estará obligada a reconocer o pagar el valor de la inversión o cualquier otro gasto o costo asociado al proyecto de infraestructura de transporte.
Tampoco podrá entenderse que el particular obtiene derecho exclusivo o preferente sobre la propiedad, uso, usufructo, explotación o libre disposición y enajenación del bien o servicio del proyecto de infraestructura de 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 13 16 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” transporte. Estos derechos los tendrá en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
El Gobierno Nacional establecerá las condiciones que deben cumplir tanto las entidades nacionales, como las territoriales para el otorgamiento de estos permisos, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Adicionalmente, reglamentará lo concerniente a la conectividad entre el proyecto de infraestructura de transporte de interés privado y la Red Vial a fin de evitar que aquellos proyectos generen perjuicios al interés general.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Distrital 942 de 2014 estableció las condiciones que deben cumplir las autoridades para el otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte de los modos terrestre (infraestructura carretera, férrea y por cable) y aéreo (infraestructura aeronáutica y aeroportuaria), que sean de su interés y que tengan vocación de conectividad permanente con la red vial de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013.
Que mediante el Decreto Distrital 582 del 16 de diciembre de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU la facultad de otorgar el permiso de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, en los términos del Decreto Nacional 942 de 2014, así mismo, el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos autorizados mediante el citado permiso.
Que con el fin de ejecutar a su cuenta y riesgo una intervención de infraestructura vial y sin comprometer recursos públicos, mediante oficio radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano, el día 8 de octubre de 2024, con número IDU 202452601736822, el ingeniero ANDRÉS CERQUERA Director de Infraestructura Green Móvil, identificado con cédula de ciudadanía CC 1.032.424.012 de Bogotá, gestionando a nombre de las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., que en adelante se denominará Green Móvil, presentó la solicitud de permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos de la intervención propuesta de realizar el 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 13 17 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134, estableciendo:
“(…) Por medio de la presente, manifestamos la intención de las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., conjunto que en adelante se denominará Green Móvil, de efectuar a través del mecanismo de Permiso Voluntario para la intervención de infraestructura vial, el reemplazo de la estructura de pavimento flexible en media calzada (5m) del costado norte de los tramos viales relacionados a continuación:
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 13 18 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
En el presente documento se presenta la alternativa para realizar reemplazo de la estructura de pavimento flexible a los tramos de vías que no cuentan con estructura de pavimento en buen estado al día de hoy. Todo esto, con la clara intención de mejorar la infraestructura vial, la movilidad de la zona y garantizar una superficie adecuada para la circulación vehicular.
De acuerdo con la ubicación del predio donde se encuentra el patio taller Green Móvil, se define un área de influencia directa en las vías más próximas al proyecto, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geométricas y operativas actuales de estas vías, las cuales son empleadas por la flota de buses de los Concesionarios de Operación.
Actualmente, en el sector se encuentra en ejecución el proyecto de vivienda URBANA BIO, el cual dentro de sus alcances tiene la construcción de la medía calzada (5m) para la vía calle 22A entre carreras 130 y 134 costado sur (ver imagen 1), la construcción está a cargo de la Constructora Capital, quienes ya cuentan con estudios y diseños de pavimento aprobados en el radicado 202437501015891 por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, grupo urbanizadores.
Por consiguiente, nuestra intención es solicitar el permiso de intervención voluntaria para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento flexible de la otra media calzada de estos tramos viales (ver imagen 1), empleando para su ejecución los estudios y diseños de la Constructora Capital mencionados anteriormente. Sin embargo, la estructura final será el resultado de los lineamientos aprobados por la entidad. Esto con el fin de mejorar la infraestructura vial y la movilidad en la zona de acuerdo con las especificaciones establecidas en el diseño de vías aprobado por el IDU.
La calzada cuenta con superficie de rodadura en fresado estabilizado deteriorado, presenta baches y acumulación de materiales de relleno (escombros y tierra), se plantea realizar el reemplazo de la estructura de pavimento en la media calzada (5m) del costado norte sin intervención adicional de redes.
INTERVENCIÓN PROPUESTA 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 13 19 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
El alcance de la intervención propuesta es realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134, sin intervención adicional de redes de servicios públicos, con las siguientes consideraciones:
Ancho de 5 metros según perfil de vía sin sobre ancho y remate en bordillo de concreto, excavación a 90° con respecto al andén existente. No se contempla la ejecución de andenes ni de espacio público. No se contempla intervenir o modificar las redes secas, pluvial y de alcantarillado existentes.
Estructura de pavimento calle 22ª, de acuerdo al diseño de Constructora Capital:
A continuación, se relacionan las cantidades aproximadas a ejecutar, obtenidas del registro de la unidad de mantenimiento vial / mapas.bogota.gov.co y verificación en campo.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 13 20 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
Para la ejecución de la propuesta ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S. tienen contemplado Contratar a Constructora Capital para que sea el constructor, con un presupuesto estimado para la revisión de los Estudios y Diseños elaborados por Constructora Capital de dos millones de pesos ($2’000,000) y para la ejecución de las obras de mil setecientos ochenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil ochenta y seis de pesos ($1,788’595,086), con un plazo de ejecución de 3 meses para la revisión de los Estudios y Diseños elaborados por Constructora Capital y 8 meses para la etapa de construcción contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio, previa autorización y coordinación de permisos con la entidad.
Que, dentro de estos términos, y atendiendo el procedimiento dispuesto para ello en el IDU, se solicitó a las diferentes áreas del instituto, que dentro de lo de su competencia, se realicen las revisiones correspondientes para con ello determinar los soportes necesarios para la estructuración del acto administrativo que otorgue el permiso y, conforme a lo anterior se efectuaron las siguientes gestiones:
1. Mediante memorando SGDU 202420500310543 del 09-10-2024 dirigido a la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación - DTNI, se efectuó la solicitud información Reservas de CIVs - para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, objeto de la solicitud con el radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL
2. Mediante memorando SGDU 202420500310603 del 09-10-2024 dirigido a la Dirección Técnica de Construcciones - DTC la solicitud del
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 13 21 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” acompañamiento en la ejecución del Permiso Voluntario para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, objeto de la solicitud con el radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL
3. Mediante memorando SGDU 202420500310593 del 09-10-2024 se efectuó solicitud de acompañamiento a la Dirección Técnica de Proyectos DTP, para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, objeto de la solicitud con el radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL.
4. Mediante memorando SGDU 202420500310533 del 09-10-2024 se efectuó la solicitud a la Oficina Asesora de Comunicaciones- OAC de la publicación aviso en medio de alta circulación, en cumplimiento del art 37 Ley 1437 de 2011 para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, objeto de la solicitud con el radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL.
5. Mediante memorando SGDU 202420500318663 del 18-10-2024 se efectuó a la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura – DTAI la solicitud de información de Pólizas de estabilidad u Obligaciones de Urbanizadores para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, objeto de la solicitud con el radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL.
6. Mediante Correo de IDU del 19-10-2024 ante la intención objeto de la solicitud para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, objeto de la solicitud con el radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL, se efectúa solicitud de concepto al grupo de instrumentos de Planeación de la SGDU para determinar si se encuentran alguna obligación y/o carga Urbanística contenida en algún instrumento de planeación o de Actas de compromiso o cuentan con algún otro
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 13 22 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” impedimento que pudiera afectar la intervención por los solicitantes a través del mecanismo de Permisos Voluntarios para la intervención de Infraestructura vial.
7. Mediante Memorando DTNI 202423500317063 17-10-2024, en respuesta al memorando SGDU 202420500310543 del 09-10-2024, se informa por parte de la DTNI que se genera la reserva del elemento vial.
8. Mediante Memorando DTC 202433500327603 de 28-10-2024 en respuesta memorando SGDU 202420500310603 del 09-10-2024 se informa que el acompañamiento en la ejecución Permiso Voluntario para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, se realizará por la Dirección Técnica de Construcciones del IDU, para lo cual se designa al ing. Martin Zuluaga.
9. Mediante Memorando DTAI 202437500328543 29-10-2024 en respuesta al memorando SGDU-202420500318663 del 18/10/2024, se informa que en las vías objeto de la consulta para el Permiso Voluntario para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, no cuentan con póliza de estabilidad vigente en seguimiento por parte de la DTAI. De igual manera, se informa que ninguno de los segmentos solicitados se encuentra incluido dentro de las obligaciones de los urbanizadores que adelantan procesos con esta Dirección.
10.Mediante Memorando DTP 202422500334183 de 31-10-2024 en respuesta memorando SGDU 202420500310593 del 09-10-2024, se informa que para el acompañamiento de la ejecución Permiso Voluntario para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, la Dirección Técnica de Proyectos del IDU designa a Fredy Calderón para todas las gestiones que tengan que ver con la etapa de Estudios y Diseños.
11.Mediante Memorando OAC 202414500338323 del 6-11-2024 en respuesta al memorando SGDU 202420500310533 del 09-10-2024, la 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 13 23 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
OAC informa que los avisos de prensa solicitados fueron publicados en el diario El Espectador el día el 30 de octubre y se anexaron imagen de los avisos.
12.Mediante correo del 18-11-2024 el grupo de Instrumentos de Planeación de señala que se pudo constatar que las áreas objeto de la solicitud del permiso para la intervención no se cruza con ningún instrumento de Planeación en ejecución en su fase de formulación o adoptado.
Que mediante Radicado IDU 202452601992632 del 22-11-2024,dando alcance del radicado IDU 202452601736822 de 8-10-2024 de GREEN MÓVIL, las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. Nit 901.441.488-0 - Representante legal CARLOS ALBERTO VEGA CC 94.446.125 y ZMO Fontibón V S.A.S.NIT 901.441.486-6 Representante legal VICTOR ANTONIO CORDOBA CC 79.788.455 determinan que con la construcción o mantenimiento de esta infraestructura vial mejorara las condiciones de movilidad de todos los usuarios del tramo definido para intervención, para el uso público sin ningún tipo de restricción en su uso o circulación.
Que así mismo en el radicado precitado se señaló por parte de los solicitantes lo siguiente:
“Conceptos técnicos y autorizaciones legales necesarias para su desarrollo.
Las comunicaciones y conceptos solicitados a las Empresas de Servicios Públicos o entidades Distritales o Nacionales, donde se informa de la intención de intervención serán suministrados durante la etapa de revisión de estudios y diseños.
Plan de ejecución y desarrollo del proyecto y acreditar el esquema de financiación o recursos para el desarrollo del mismo.
Se presenta el presupuesto y valor inicial estimado para la Construcción de obra desglosando en sus dos etapas, revisión de diseños elaborados por Constructora Capital y Construcción como se indica en el siguiente cuadro:
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 13 24 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
Descripción Valor Presupuesto Revisión Diseños 1,000,000.00 Interventoría Revisión Diseños 1,000,000.00 Total Diseños 2,000,000.00 Presupuesto Construcción de la obra 1,588,595,086.85 Interventoría Construcción 200,000,000.00 Total, Construcción 1,788,595,086.85 Presupuesto Total 1,790,595,086.85 Las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S. acuerdan realizar la ejecución de los trabajos de mejoramiento superficial y el aporte será en partes iguales correspondientes. Este capital de trabajo será tomado de recursos propios de cada concesionario.
Se presenta el cronograma en semanas de las actividades a realizar en el proyecto, desglosando en sus etapas:
Actividades / Tiempo Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 REV ESTUDIOS Y DISEÑOS EXCAVACIONES Y RELLENOS ESTRUCTURA EXCAVACIONES Y LLENOS URBANISMO RED DE ALCANTARILLADO RED ACUEDUCTO ASFALTO VIA Y DEMARCACIÓN Actividades / Tiempo Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 EXCAVACIONES Y RELLENOS ESTRUCTURA 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 13 25 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
EXCAVACIONES Y LLENOS URBANISMO RED DE ALCANTARILLADO RED ACUEDUCTO ASFALTO VIA Y DEMARCACIÓN ENTREGA PUESTA EN SERVICIO Manifestación expresa de que desarrollará el proyecto por su cuenta y riesgo y asumirá los daños y perjuicios que la construcción pueda ocasionar a terceros o al Estado.
Las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S manifiestan de manera expresa su interés en desarrollar la intervención propuesta por el mecanismo de Permiso Voluntario, esta se desarrollará por cuenta y riesgo de ZMO Fontibón III S.A.S y ZMO Fontibón V S.A.S., de conformidad con lo cual serán asumidos los daños y perjuicios que la ejecución del Proyecto directamente ocasione a terceros o al Estado; la misma será garantizada con las pólizas a que haya lugar (Cumplimiento, Calidad de los materiales, Estabilidad Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE).
Esquema de mantenimiento de la infraestructura y la fecha en que la misma se entregará al Estado.
El instructivo de mantenimiento, no se requiere para intervenciones de conservación vial o de mantenimiento por la naturaleza de la intervención, con relación a la fecha de entrega esta será precisada en el cronograma definido en el Plan de ejecución y desarrollo del Proyecto.
Manifestación expresa de que con el desarrollo del proyecto de infraestructura de transporte no pretende obtener el derecho preferente o exclusivo sobre la propiedad, uso, usufructo, explotación o libre disposición y enajenación del bien o servicio del mismo.
Las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S manifiestan expresamente que, con el desarrollo de la intervención propuesta por el mecanismo de Permiso Voluntario, no pretenden obtener el derecho preferente o exclusivo sobre la propiedad, uso, usufructo, explotación o libre disposición y enajenación de los bienes como consecuencia de la 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 13 26 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” intervención proyectada.
Que mencionado lo anterior se garantizarán La libre circulación y uso a los demás ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a la infraestructura de transporte por construirse.
Que mediante radicado 202437501015891 se aprobaron los diseños por parte del Grupo de Urbanizadores de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura -DTAI- para realizar la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur.
Con base en lo anterior y las actuaciones relacionadas el Director General del IDU:
RESUELVE:
Artículo primero.
– CONCEDER a las sociedades comerciales ZMO Fontibón III S.A.S. Nit 901.441.488-0 – cuyo Representante legal es CARLOS ALBERTO VEGA CC 94.446.125 y ZMO Fontibón V S.A.S.NIT 901.441.486-6 cuyo Representante legal es VICTOR ANTONIO CORDOBA CC 79.788.455, en calidad de titular del permiso para la intervención vial de la media calzada (5m) de la vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, conforme al alcance establecido en su solicitud.
Parágrafo 1°. – La ejecución del permiso otorgado para la intervención de la
infraestructura no constituye un contrato entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S, en su condición de titulares del permiso.
Todos los costos asociados al proyecto objeto del permiso concedido con la expedición del presente Acto Administrativo, serán de responsabilidad de las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S. como titular del permiso de intervención, y por ende mantendrá indemne al Instituto de Desarrollo Urbano frente a cualquier acción, reclamación o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 13 27 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” o a la vida, o integridad personal de terceros o del IDU, o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas; que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del titular del permiso, sus empleados, agentes o subcontratistas, en la ejecución del proyecto.
Parágrafo 2º. - - El presente permiso para la intervención de la
infraestructura se otorga a las sociedades comerciales ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S, sin perjuicio que, en calidad de titular del presente permiso, ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S, en calidad de titulares del permiso, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones a que haya lugar, conforme a la normatividad nacional o distrital, informando al IDU las gestiones relacionadas ante las entidades pertinentes en la etapa correspondiente
Artículo segundo.
- Las sociedades comerciales ZMO Fontibón III S.A.S. Nit 901.441.488-0 – representada legalmente por CARLOS ALBERTO VEGA CC 94.446.125 y ZMO Fontibón V S.A.S. NIT 901.441.486-6, representada legalmente por VICTOR ANTONIO CORDOBA CC 79.788.455, en calidad de titulares del permiso CONSTITUIRÁN a favor del IDU, las pólizas con los siguientes amparos:
- CUMPLIMIENTO Por el 20% del valor total del valor presupuestado para la intervención por la vigencia de la ejecución de los diseños y la construcción, más dos (2) años adicionales contados a partir del recibo a satisfacción por parte del IDU. - CALIDAD DE LOS DISEÑOS: Por el veinte por ciento (20%) del valor total presupuestado para estudios, diseños e interventoría y su vigencia será por el por el plazo de ejecución del permiso otorgado en esta Resolución más dos (2) años adicionales contados a partir del recibo a satisfacción por parte del IDU. - ESTABILIDAD DE OBRA: Por el treinta por ciento (30%) del valor total presupuestado para la construcción de la obra y su vigencia será por el plazo de ejecución del permiso otorgado en esta Resolución y cinco (5) años más, contados a partir del recibo a satisfacción del IDU.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 13 28 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
- PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, LEGALES E INDEMANIZACIONES LABORALES: Por el 10% del valor total de la propuesta señalada en la parte considerativa del presente acto y por la vigencia del permiso otorgado más tres (3) años contados a partir de la suscripción del Acta de terminación de interventoría contratada para la ejecución de la Intervención propuesta. - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Por el 5% del valor total contemplado para la ejecución de las actividades del presente permiso y su vigencia deberá cubrir desde la fecha de otorgamiento y durante la vigencia del mismo hasta su la terminación PARÁGRAFO. Las pólizas acá previstas, deberán ser radicadas en el sistema de correspondencia del IDU, anexando el presente acto administrativo, con su presupuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto dirigidas a la Dirección Técnica de Gestión Contractual para su revisión y aprobación.
Artículo tercero.
– Se establece como obligación de las sociedades comerciales ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S, el reconocer que todos los documentos de trabajo y/o productos ejecutados parcialmente y/o en su integridad, como consecuencia o en virtud de las obligaciones contenidas en el presente permiso, son realizados por encargo del IDU y, por consiguiente, el IDU será el único y legítimo titular de los derechos patrimoniales de autor sobre los mismos y los demás derechos inherentes a ello, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 355 de 1993 y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen. Por lo anterior, para el ejercicio de tales derechos, la entidad no requerirá suscribir documentos adicionales con las empresas ZMO Fontibón III S.A.S. Nit 901.441.488-0 – representada legalmente por CARLOS ALBERTO VEGA y ZMO Fontibón V S.A.S. NIT 901.441.486-6, representada legalmente por VICTOR ANTONIO CORDOBA. en calidad de titulares del permiso, ni se requerirá de autorizaciones y/o aprobaciones a éstas sociedades comerciales en calidad de titulares del permiso el uso, modificación, difusión y divulgación total o parcial por parte del IDU o terceros autorizados por la entidad, todas las cuales se encuentran otorgadas en virtud de la suscripción del presente modificatorio al
14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 13 29 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134” permiso.
Artículo cuarto.
– PLAZO: El plazo total del presente permiso es de ONCE (11) MESES para que las sociedades comerciales ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S, ejecuten el permiso según lo establecido en el radicado IDU 202452601992632 del 22 de nov de 2024 que dio alcance al radicado IDU 202452601736822 de 8 de octubre de 2024 de GREEN MÓVIL
Parágrafo 1°. – El plazo empezará a correr a partir del acta de inicio una vez
se cuente con la aprobación de las hojas de vida de la Interventoría por parte del IDU.
Artículo quinto.
– De acuerdo con el procedimiento establecido la Subdirección General Corporativa oficiara a los solicitantes para notificar personalmente el contenido de la presente resolución a quienes ejercen su calidad de Representantes Legales o quienes hagan sus veces de las sociedades comerciales ZMO Fontibón III S.A.S. Nit 901.441.488-0, representada legalmente por CARLOS ALBERTO VEGA, identificado con CC 94.446.125 y ZMO Fontibón V S.A.S.NIT 901.441.486-6, representada legalmente por VICTOR ANTONIO CORDOBA, identificado con CC 79.788.455 en calidad de titulares del permiso, en una misma dirección correspondiente a la Avenida Calle 31 # 135 B - 20 Predio 1 en Bogotá D.C., o con fundamento en lo establecido en la matrícula e inscripciones efectuadas en el registro mercantil de la cámara de comercio, podrá notificarse mediante correo electrónico: correspondencia@greenmovil.com.co, entregándole una copia íntegra, auténtica y gratuita de la presente resolución y señalándole que, en contra de ésta únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo sexto.
– Dentro del procedimiento establecido mediante el Sistema de Gestión Documental CONECTA, se comunicará, para lo de su competencia, la presente Resolución al Subdirector General de Desarrollo Urbano, al Subdirector General de Infraestructura, a la Dirección Técnica de
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 13 30 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
Construcciones y la Dirección Técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
Parágrafo 1. Para la ejecución se deberá efectuar visita Técnica y verificar
las condiciones de la infraestructura a intervenir y contar con concepto de la Dirección Técnica de Proyectos y Subdirección Técnica de Construcciones efectuando recomendaciones sobre las especificaciones y alcance para el tipo de intervención objeto del presente permiso.
Parágrafo 2. La Dirección Técnica de Construcciones deberá efectuar el
acompañamiento en la etapa de ejecución de la obra de acuerdo con lo establecido en el memorando DTC 202433500327603 y para la ejecución se deberá contar con la revisión previa de la Dirección Técnica de Proyectos de los Estudios y Diseños de la totalidad de la calzada elaborados por Constructora Capital, que fueron aprobados mediante radicado 202437501015891 por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, grupo urbanizadores para la totalidad del ancho de 10m en la ejecución de Constructora Capital de la calzada norte (5m) de vía calle 22ª entre carreras 130 y 134 costado sur, quienes ejecutaran a Green Móvil la calzada sur objeto de este permiso.
16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 13 31 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGDU 202520500004476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 447 DE 2025 “Por medio de la cual se concede a ZMO Fontibón III S.A.S. y ZMO Fontibón V S.A.S., el permiso voluntario para ejecutar los Estudios y los Diseños definitivos para realizar el reemplazo de la estructura de pavimento de media calzada (5m) en el costado norte de la calle 22A entre carreras 130 y 134”
Parágrafo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 942
de 2014, los representantes legales de ZMO Fontibón III S.A.S. Nit 901.441.488-0 –y ZMO Fontibón V S.A.S. NIT 901.441.486-6, como titulares del Permiso deben asumir el mantenimiento de la infraestructura hasta su entrega al IDU mediante ACTA DE RECIBO Y TERMINACION del permiso de intervención suscrita por las partes y su posterior reporte a la DTNI y a DTAI mediante memorando informando los segmentos finalmente ejecutados, tipo de intervención y las pólizas vigentes a la fecha del recibo.
Dada en Bogotá D.C., en Marzo 10 de 2025.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 10-03-2025 03:18:40 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 1 Folios Con Copia a: HECTOR SAAVEDRA ORTIZ-Dirección Técnica de Proyectos Con Copia a: ERNESTO DIAZ MORALES-Dirección Técnica de Construcciones Con Copia a: RAFAEL MARTINEZ PALACIOS-Dirección General Aprobó: JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Subdirección General de Desarrollo Urbano Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboró: JAIME ERIBERTO VALENCIA TOVAR-Subdirección General de Desarrollo Urbano 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 13 32 FORMATO REQUERIMIENTOS ATENCIÓN AL CIUDADANO CÓDIGO PROCESO VERSIÓN FO-SC-04 Gestión Social y Participación Ciudadana 4 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Requerimiento IDU No:
Podrá validar este documento leyendo el siguente código QR: www.idu.gov.co Radicado BTE No: 1 correo electrónico: atnciudadano@idu.gov.co Radicado No:202452601992632 Calle 22 No.6-27 Tel.: 3386660-3387555-3412214 -Fax 4443037 Fecha de radicado: AAAA/MM/DD 2024/11/22 Canal de recepción: Virtual-Correspondencia Remitente: GREEN MOVIL Radicado Bogotá te escucha no.: 1 Interesado: Documento de identidad:
Dirección de correspondencia: Datos de contacto:
Dirección del requerimiento: Barrio / Localidad:
No. Contrato de obra / No. Contrato de Interventoría: - Tipo de requerimiento: Normales Criterio: Subcriterio:
Descripción del requerimiento:
ALCANCE AL COMUNICADO GREEN MOVIL NO 20240090000611 CON RADICADO IDU N 202452601736822 DE 8 DE OCTUBRE DE 2024 MANIFESTACION DE INTENCION DE INTERVENCION A TRAVES DEL MECANISMO DE PERMISOS VOLUNTARIOS PARA INFRAESTRUCTURA VIAL Y SOLICITUD DE VISITA TECNICA Seguimiento:
Al suministrar la información solicitada en este formato, usted está autorizando el manejo de sus datos de acuerdo con la Política de Protección de Datos Personales del IDU que se encuentra publicada en www.idu.gov.co. Para consultas, rectificación, supresión o actualización de datos personales, comuníquese a través del correo electrónico atnciudadano@idu.gov.co. Lo anterior en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 13 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 13 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 13 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 13 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 13 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 13 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 13 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-40 • 2025 • MARZO • 13 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 13 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 13 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 13 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-44 • 2025 • MARZO • 13 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-45 • 2025 • MARZO • 13 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-46 • 2025 • MARZO • 13 46 RESOLUCIONES DE 2024 Resolución Nº 060 de fecha 05 de marzo de 2024 Derogar la resolución 285 del 09 de agosto de 2019 “Por la cual se delega la participación de el/ la directora (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DADEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP".
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 7, artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 375 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por el artículo 8 y o 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que el artículo 1° de la Resolución 285 del 09 de agosto de 2019, la Directora del DADEP delegó la participación y las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI ahora Subdirección de Gestión Inmobiliaria Espacio Público – SGI.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar la resolución 285 del 09 de agosto de 2019 “Por la cual se delega la participación
de el/ la directora (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DADEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP".
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Artículo segundo.
Que según Artículo 37 el Decreto Distrital 546 de 2007 la Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la integrante de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los DORA LUCIA BASTIDAS UBATE Directora Proyectó: Sandra Carolina Florez – Contratista SGI Revisó: Claudia Calderón - Contratista SGI Aprobó: Claudia Bayona – Profesional Especializado Fecha: marzo 2024 Código de archivo:
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP En uso de sus facultades constitucionales, legales, normativas y administrativas, en espacial de las previstas en el acuerdo 018 de 1999, el Decreto 375 de2019, el Decreto 478 de 2022, la Resolución 025 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
6. Estudiar y aprobar las solicitudes de inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Solicitud que debe realizar una entidad Distrital.
Que mediante Decreto Distrital 493 de 2023 se adoptó la reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.
Que el artículo 29 del Decreto 493 de 2023, Valor de la retribución.
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“El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico…”
“Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico...”
Que el artículo 30 del Decreto 493 de 2023, Actividades con motivación económica exentas y/o con retribución diferenciada por aprovechamiento económico, así:
…“La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos quince (15) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar una retribución diferenciada o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP o la instancia correspondiente, para que emita su concepto”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
- CIEP.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, recreación y Deporte, presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, el 05 de marzo de la presente anualidad, solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metropolitano Simón Bolívar, para El Festival Musical Estéreo Picnic, este es un símbolo latinoamericano en la escena global de los festivales musicales, es una celebración junto a los mejores artistas del mundo y el talento local más relevante del momento. “Un Mundo Distinto”, como es conocido, fue creado en Bogotá en 2010 por un grupo de emprendedores independientes que saben cómo organizar eventos alucinantes y que ha sido pilar fundamental de la consolidación de la industria del entretenimiento en vivo en Colombia.
Más de diez ediciones, cientos de bandas que han tocado por primera vez en el país, cientos de miles de asistentes y decenas de miles de visitantes extranjeros. El Festival Estéreo Picnic se ha erigido como uno de los más importantes del mundo según la revista Billboard en su ranking de los 50 Mejores Festivales de 2022.
Que, en sesión Extraordinaria No. 2 del 06 de marzo del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público, la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metropolitano Simón Bolívar para el Festival Musical- " Estéreo Picnic presentada por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la cual fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:
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ENTIDAD SECRETARIO/DELEGADO DECISIÓN COMENTARIOS SDG Eduardo Garzón Voto positivo Sin comentarios SHD Juliana Rodríguez Alonso Voto positivo Sin comentarios SDDE Juliana Toral Voto positivo Sin comentarios Dar cumplimiento SUGA.
SDS Marcela Martínez Contreras Voto positivo Cumplimiento de medidas higiénico - sanitarias SDIS Andrés Felipe Suarez Voto positivo Sin comentarios SDCR Leonardo Garzón Voto positivo Sin comentarios Las actividades del festival deben tener en cuenta: La publicidad exterior visual únicamente se permite a través de mobiliario urbano en el espacio público, si se hace uso de elementos publicitarios se deberán adelantar los trámites de registro respectivo ante la SDA.
SDA Daniela García Aguirre Voto positivo Si hace uso de elementos tipo pendón estos deben solicitar concepto a la SDA y registro a la Alcaldía Local correspondiente.
Fuentes fijas considerar y tener presente que los establecimientos deben garantizar las emisiones e implementar los sistemas de control para combustible solido y no realizar quemas a cielo abierto.
SDM Valentina Acuña Voto positivo Sin comentarios SDH Camilo Andrés Peñuela Voto positivo Sin comentarios SDMujer Angie Paola Mesa Voto positivo Sin comentarios SDSJC Cesar Restrepo Voto positivo Sin comentarios SDP Paola Ladino Voto positivo Sin comentarios DADEP Lucia Bastidas Voto positivo Sin comentarios Página 3 de 4 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-51 • 2025 • MARZO • 13 51 Continuación de la Nº 062 de fecha 06 de marzo de 2024 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico"
Que, de acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
R E S U E L V E:
Artículo primero.
Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en Sesión Extraordinaria No. 2 del seis (06) de marzo de 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención por valor de DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.900.191.000) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público - Parque Metropolitano Simón Bolívar, para El Festival Musical Estéreo Picnic, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD, a realizarse en las siguientes fechas: Montaje: del 8 al 20 de marzo de 2024 Evento: 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2024 Desmontaje: del 25 de marzo al 3 de abril de 2024.
Artículo segundo.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Dado en Bogotá a los 06 días del mes de marzo de 2024, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUCIA BASTIDAS UBATE Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP Proyectó: Sandra Carolina Florez - Contratista SGI Revisó: Claudia Bayona Chaparro – Subdirectora (E)
Fecha: Marzo 2024 Código Página 4 de 4 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-52 • 2025 • MARZO • 13 52 Resolución No._____ de fecha _________________ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO- DADEP En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el articulo 6 Y 30 del Decreto 315 de 2024 C O N S I D E R A N D O Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
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Que el artículo 8 del DECRETO 375 DE 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público – DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que en el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución en los siguientes términos: "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. Se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir Cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
“Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los Página 2 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-54 • 2025 • MARZO • 13 54 Continuación Resolución No._______ de fecha _____________ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público – CIEP. Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión”
Parágrafo 1. Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana
agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica.
Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva
Entidad Administradora del Espacio Público.
Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad
Gestora ante la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP o ante la instancia que haga sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte la decisión.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, en su calidad de entidad gestora de conformidad con lo establecido en el Decreto 315 de 2024 y como cabeza de sector cultura, recreación y deporte presentaron ante la secretaria técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad cultural en el espacio público denominada “Festival Cordillera”.
Que el Festival Cordillera es un evento que propone manejar los sonidos latinoamericanos, a su vez promover la sostenibilidad ambiental y se erige como un potenciador de la economía de la ciudad, generando beneficios a un sin número de actores y gremios de la ciudad, formando empleos directos e indirectos, y potenciando los servicios que usan los ciudadanos que asisten al festival. Por otro lado, dentro de su dinámica involucra a la Página 3 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-55 • 2025 • MARZO • 13 55 Continuación Resolución No._______ de fecha _____________ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” administración distrital como un aliado que utiliza esta plataforma con el fin de poder dar visibilidad a sus entidades, programas y estrategias.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día cinco (05) de septiembre de 2024, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Que en sesión extraordinaria No. 06 del doce (12) de septiembre del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad cultural “Festival Cordillera” por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($928.141.872), correspondiente al 60% del valor de retribución del espacio público liquidada por el IDRD en calidad de administradora del parque metropolitano Simón Bolívar.
Que la exención fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:
VOTO POSITIVO Entidad Delegado Decisión Comentarios Secretaría Distrital de Gobierno Eduardo Andrés Garzón Torres Secretaria Distrital de Hacienda Juliana María Rodríguez Alonso VOTO NEGATIVO Con observación (ver acta)
Secretaría Distrital de Salud Marcela Martínez Contreras VOTO POSITIVO Con observación (ver acta)
VOTO POSITIVO Diego Javier Parra Córtes Secretaría Distrital Cultura Recreación y Deporte Página 4 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-56 • 2025 • MARZO • 13 56 Continuación Resolución No._______ de fecha _____________ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”
Secretaría Distrital de Ambiente Daniela García VOTO POSTIVO Con observación (ver acta)
Juan Carlos Tovar VOTO POSITIVO Secretaría Distrital de Movilidad VOTO POSTIVO Secretaría Distrital de Hábitat Camilo Andrés Peñuela VOTO POSITIVO Jenifer Roa Rodríguez Secretaria Distrital de Integración Social VOTO POSITIVO Juliana Margarita Toral Secretaria Distrital de Desarrollo Económico VOTO POSITIVO Lucia Bastidas Duarte Departamento Administrativos de la Defensoría del Espacio Público VOTO NEGATIVO Secretaría Distrital de Planeación Paola Andrea Ladino Torres VOTO POSITIVO Secretaría Distrital de la Mujer Ivonne Astrid Rico Vargas VOTO POSITIVO Oscar Adolfo Esquivel Cabrera Secretaría Distrital de Seguridad, convivencia y Justicia Que de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
Página 5 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-57 • 2025 • MARZO • 13 57 Continuación Resolución No._______ de fecha _____________ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”
RESUELVE:
Artículo primero.
Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 06 del doce (12) de septiembre del año 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención de pago de la actividad cultural “FESTIVAL CORDILLERA” por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($928.141.872), teniendo en cuenta que el recaudo por aprovechamiento económico de la actividad es inferior a la retribución determinada.
Artículo segundo.
Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Dada en Bogotá, D.C., el día NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUCIA BASTIDAS DUARTE Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP Página 6 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-58 • 2025 • MARZO • 13 58 Continuación Resolución No._______ de fecha _____________ “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”
Proyectó: Laura Estefanía Pinzón Quiroga- Contratista SGIEP – DADEP Reviso: Luis Gabriel Barriga- Contratista SGIEP – DADEP Claudia Bayona – Abogada SGIEP Aprobó: Ingrid Rusinque Osorio - subdirectora de Gestión Inmobiliaria y de Espacio Público Fecha: Agosto 2024 Página 7 de 7 Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 || Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 || Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8281 • PP. 1-59 • 2025 • MARZO • 13 59
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