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Registro Distrital 8280 de 2025

Registro Distrital 8280 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8280
Año
2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8280 - Pp 1 - 39 - 2025 • MARZO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 977 POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., SE CREAN DEPENDENCIAS, SE LES ASIGNAN FUNCIONES, SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES..................................................................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 121 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”..................18 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0521 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social...................................24 AÑO 59 NÚMERO 8280 12 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 12 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 12 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 12 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 12 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 12 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 12 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 12 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 12 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 12 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 12 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 12 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 12 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 12 17 RESOLUCIONES DE 2025

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Radicado: 20251700119193 Fecha: 05-03-2025 RESOLUCIÓN No. 121 DEL 05 DE MARZO DEL 2025.

“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 12 18

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Radicado: 20251700119193 Fecha: 05-03-2025 RESOLUCIÓN No. 121 DEL 05 DE MARZO DEL 2025.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS m/cte. $5.788.364.891.

Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que cuentan con disponibilidad de recursos para atender otras necesidades de la SCRD:

Proyecto de Inversión 7990- Asistencia Técnica para el desarrollo de infraestructuras culturales sostenibles en el Distrito Capital Bogotá D.C: En desarrollo de este proyecto está contemplada la operación del Centro de Felicidad - CEFE Chapinero, entendido como un centro de innovación ciudadana que amplía la oferta de espacio público en la localidad, introduciendo el concepto de parque vertical como parte del crecimiento urbano en altura. Este espacio, que se encuentra operando y en funcionamiento, con más de 10mil m² de área permite desarrollar recorridos al aire libre y ofrecer un entorno inclusivo para niños, jóvenes, adultos y la población diversa. Una vez revisada la estructura de costos de la adecuación y sostenimiento de este centro, se tiene que los recursos apropiados del fondo 1-100-I036 - VA-Convenios no permiten ser comprometidos para gastos de operación del CEFE, por lo cual es posible disminuir $3.000.000.000 de la apropiación del proyecto de inversión No. 7990.

Proyecto de Inversión 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C. En el marco de la estrategia Barrios Vivos, está prevista, para la vigencia, la realización de 26 laboratorios barriales de innovación social y espacios de transformación cultural. No obstante, una vez revisada la estructura de costos de los laboratorios barriales programados se determinó que el valor presupuestal apropiado supera la necesidad de la vigencia. En consecuencia, es posible contraacreditar $2.788.364.891 apropiados por el fondo de financiación 1-100-I036 - VA- Convenios.

Que existen proyectos de inversión que presentan necesidad de recursos en el fondo de financiación 1-100-I036 - VA-Convenios, considerando la suscripción de convenios interadministrativos de la siguiente manera:

Proyecto de Inversión 7965 - Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C. Convenio 740 de 2024 con participación de la SCRD, IDARTES y 17 FDL, cuyo objeto es el de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a la estructuración, planeación y Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 12 19

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Radicado: 20251700119193 Fecha: 05-03-2025 RESOLUCIÓN No. 121 DEL 05 DE MARZO DEL 2025. ejecución del programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes artísticos y culturales e impulsar los procesos de transformación social y económica en las localidades de Bogotá” y el 755 de 2024 con participación de la SCRD, FUGA y 3 FDL, cuyo objeto es el de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, la FUGA y los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, orientadas a la estructuración, planeación y ejecución del programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes culturales y creativos e impulsar los procesos de transformación social y económica en las localidades de Bogotá”.

Con estos convenios se realiza una nueva alianza entre las entidades relacionadas del nivel central, descentralizado y territorial, -orientadas por la Secretaría Distrital de Gobierno- para dar paso a la nueva versión denominada: Más Cultura Local 2024, donde se contempla una estructura en la cual los procesos de cualificación, formación y fortalecimiento de los agentes del sector cultural y artístico de los territorios, priorizan las acciones de seguimiento y acompañamiento de los proyectos a desarrollar. El cupo que se requiere disponer en el PI 7965 para amparar la ejecución de los convenios 740 y 755 es por valor de $5.788.364.891.

Que mediante comunicación 2025EE052531O1 del 05 de marzo de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2025, por valor de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS m/cte. $5.788.364.891, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 5.788.364.891 O23 Inversión $ 5.788.364.891 Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 12 20

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Radicado: 20251700119193 Fecha: 05-03-2025 RESOLUCIÓN No. 121 DEL 05 DE MARZO DEL 2025.

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2301 DIRECTA $ 5.788.364.891 O230117 Bogotá Camina Segura $ 5.788.364.891 O23011733 Cultura $ 5.788.364.891 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 5.788.364.891 O230117330120240123 $ 3.000.000.000 Asistencia Técnica para el desarrollo de infraestructuras culturales sostenibles en el Distrito Capital en Bogotá D.C.

O23011733012024012306068 Servicio de mantenimiento de infraestructura cultural $ 3.000.000.000 O230117330120240217 $ 2.788.364.891 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.

O23011733012024021709074 $ 2.788.364.891 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 5.788.364.891 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 5.788.364.891 O23 Inversión $ 5.788.364.891 O2301 DIRECTA $ 5.788.364.891 O230117 Bogotá Camina Segura $ 5.788.364.891 O23011733 Cultura $ 5.788.364.891 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 5.788.364.891 O230117330120240152 $ 5.788.364.891 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.

O23011733012024015201128 Servicio de apoyo financiero para creadores y gestores culturales $ 5.788.364.891 TOTAL CRÉDITOS $ 5.788.364.891 Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 12 21

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Radicado: 20251700119193 Fecha: 05-03-2025 RESOLUCIÓN No. 121 DEL 05 DE MARZO DEL 2025.

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de marzo (03) de dos mil veinticinco (2025).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20251700119193 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 05-03-2025 14:56:03 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 05-03-2025 14:40:29 Sandra Margoth Vélez Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 12 22

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Radicado: 20251700119193 Fecha: 05-03-2025 RESOLUCIÓN No. 121 DEL 05 DE MARZO DEL 2025.

Abello Fecha firma: 05-03-2025 13:03:11 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 05-03-2025 12:45:26 Jesus David Lopez Camargo Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 05-03-2025 11:58:16 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Especializado Código 222 Grado 19 Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 05-03-2025 11:50:11 6a17914c17fa91ddcb71407b816e48e125853def3cc369dbe5b12367a71c4cd4 Codigo de Verificación CV: 9703d Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 12 23 RESOLUCIÓN No. 0521 DEL 27 DE FEBRERO DE 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 1 de 16 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 607 de 2007, el artículo 31 del Decreto Distrital 289 de 2021, y el Decreto Distrital 021 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”

Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", reguló la gestión relacionada con la facultad legal que tienen todas las entidades públicas para el recaudo de obligaciones que de manera permanente tienen a su cargo.

Que el artículo 20 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 3.1.1. del Decreto 1625 de 2016, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se encuentra "establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (…) ".

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011: "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la misma Ley. Para tal efecto, dichas obligaciones están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que el artículo 270 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispone que: "En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales vigentes, en materia de prescripción, remisión de deudas, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 12 24 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 2 de 16 la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro persuasivo y coactivo, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión."

Que el Decreto Distrital 397 de 2011 estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el sector central y las localidades en el Distrito Capital, el cual, fue derogado por el Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, por el cual se “Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, y en el tercer inciso del artículo 31° sobre el manual de procedimiento, estableció que: “Las entidades que cuenten con el Manual de Administración y Cobro de Cartera actualizarán el respectivo acto administrativo, a través del cual lo adoptaron, incluyendo los lineamientos aquí expuestos, para ello contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.”

Que de acuerdo con las normas antes mencionadas, las cuales fueron expedidas con posterioridad a la adopción del Decreto Distrital 397 de 2011, y con el fin de actualizar la normatividad existente en materia de cobro de obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Integración Social recogidas en la Resolución interna No. 935 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera según la normativa descrita, atendiendo la estructura, las dependencias, las necesidades y la competencia funcional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que, además, dicha actualización tiene como propósito asignar, a cada dependencia de la SDIS que tenga a cargo la gestión de cartera de la entidad, las competencias a su cargo para una adecuada articulación del cobro de cartera.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Capítulo I.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.

- Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social (en adelante SDIS) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 289 de 2021 y demás normas

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 12 25 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social concordantes, atendiendo la estructura, las dependencias técnicas, las necesidades y la competencia funcional de la entidad.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 3 de 16

Artículo 2.

- Definición. El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, es el acto administrativo mediante el cual se regula lo concerniente al ejercicio de las gestiones jurídicas, financieras, técnicas, administrativas y de cobro necesarias para recaudar las obligaciones económicas en favor de la SDIS.

Se entenderá por cartera aquellos valores que corresponden a derechos de cobro reales de la SDIS, originados en desarrollo de sus funciones y cometidos estatales.

Artículo 3.

- Ámbito de Aplicación. Están obligados a aplicar el presente Manual de Administración y Cobro de Cartera, cuando haya lugar, las dependencias que generen cartera al interior de la SDIS.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que el desarrollo de la gestión de recuperación de cartera se
ciñe a los procedimientos y demás documentos asociados, diseñados por las dependencias, estás deberán revisarlos y actualizarlos en el marco del sistema de gestión y de lo establecido en el presente manual.

Artículo 4.

- Etapas del proceso de cobro. El proceso administrativo de cobro de cartera tiene tres (3) etapas:

a) Determinación del debido cobrar b) Cobro persuasivo c) Cobro coactivo

Artículo 5.

- Determinación del debido cobrar. Comprende todas las acciones administrativas y de gestión realizadas por las dependencias para determinar la existencia de las acreencias a favor de la SDIS, así como recaudar y/o constituir los documentos que den cuenta de dicha cartera, verificar su exigibilidad, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la acción de cobro, identificar a los deudores, así como generar y validar los títulos ejecutivos correspondientes, entre otras acciones.

El agotamiento de esta etapa previa es necesario para iniciar el proceso de cobro persuasivo y de manera consecuente el coactivo.

Artículo 6.

– Acciones administrativas y de gestión. Corresponde a cada dependencia generar los documentos que establezcan las directrices, los instructivos, lineamientos y formatos necesarios para agotar la determinación del debido cobrar de acuerdo con las particularidades de sus respectivas carteras.

Así mismo, es competencia de cada dependencia, establecer los métodos y procedimientos de Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 12 26 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social prevención necesarios para disminuir el riesgo que conlleve la generación de su cartera según las particularidades de la misma.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 4 de 16

Artículo 7.

- Constitución del Título Ejecutivo. Se entiende por título ejecutivo el acto administrativo que se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado, que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, de pagar una suma de dinero a favor de la SDIS.

Obligación Clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) el deudor identificado de manera clara e inequívoca, iii) el acreedor de la obligación.

Obligación expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad. Las dependencias, deberán incluir en el respectivo título ejecutivo, además del valor de la obligación, la mención de los intereses a cobrar, de conformidad con la normativa vigente.

Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

La dependencia generadora de la cartera será la responsable de constituir el título ejecutivo.

Artículo 8.

- Etapa de cobro persuasivo. El cobro persuasivo es la actuación administrativa mediante la cual la SDIS invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones y solucionar el conflicto de manera consensuada y beneficiosa para las partes, con el fin de evitar el inicio del proceso de cobro coactivo. La etapa del cobro persuasivo se inicia con la constitución del título ejecutivo.

Artículo 9.

- Etapa de cobro coactivo. Comprende el conjunto de actuaciones de orden procesal realizadas por la Dirección Distrital de Cobro - Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, con posterioridad a la etapa persuasiva, encaminadas a hacer efectivo el pago de la obligación dineraria a favor de la SDIS, mediante la ejecución forzada del crédito.

Capítulo II.

PROCESO DE COBRO DE CARTERA

Artículo 10.

- Cobro persuasivo. El proceso de cobro persuasivo de cartera inicia con la firmeza del título ejecutivo y comprende el conjunto de actuaciones posteriores desarrolladas por las dependencias generadoras de cartera, con el propósito de lograr el pago voluntario, por parte del

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 12 27 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 5 de 16 deudor con el fin de evitar el inicio del proceso coactivo.

Parágrafo 1°. La competencia funcional para adelantar el cobro persuasivo en la SDIS estará en
cabeza de las dependencias que generen cartera por cualquier concepto Parágrafo 2°. En lo atinente al cobro persuasivo y gestión de cartera de sanciones contractuales, multas contractuales y cláusulas penales contenidas en contratos, el cobro persuasivo estará a cargo del Supervisor del contrato respectivo.

Para el cobro persuasivo y gestión de cartera de actas o actos administrativos que contengan la liquidación de un contrato, el competente para realizar el cobro persuasivo será la Subdirección de Contratación.

En esta etapa se adelantará como mínimo una de las siguientes acciones:

(i) Localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende, además, la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, principales y secundarios.

(ii) Comunicaciones telefónicas, escritas y/o a través de medios electrónicos: recordando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas comunicaciones se informará de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago.

(iii) Realización de visitas: si se conoce el domicilio del deudor, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo.

(iv) Identificación de bienes del deudor: Verificar los bienes que eventualmente puedan respaldar el pago de la obligación.

Artículo 11.

- Duración y condiciones para el cobro persuasivo de la obligación. Para las obligaciones, la etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses a partir de la exigibilidad de la obligación.

Si al vencimiento de los cuatro (4) meses no se logra el pago de la obligación mediante el cobro persuasivo, la dependencia que realizó el cobro deberá realizar el traslado de la cartera para cobro coactivo, atendiendo lo dispuesto el artículo 13 del presente acto administrativo.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 12 28 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 6 de 16 Parágrafo. En virtud de los principios que rigen las actuaciones administrativas, en especial los de eficiencia, economía y celeridad, las dependencias generadoras de cartera deben darle un trámite preferente a la gestiones relacionadas con la etapa del cobro persuasivo, a fin de procurar que la Dirección Distrital de Cobro - Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces, pueda adelantar dentro de los plazos antes señalados, el respectivo cobro coactivo, facultad de cobro directo, que al no mediar intervención judicial, resulta ser el mecanismo más idóneo, rápido y eficiente a fin de cumplir los fines de recaudo de cartera de la entidad.

Artículo 12.

- Cobro coactivo - Competencias. El cobro coactivo de las acreencias es de competencia de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda y/o quien haga sus veces.

Artículo 13.

- Traslado de cartera para cobro coactivo. La dependencia generadora de cartera, debe remitir el expediente a la Oficina Jurídica de la SDIS, para su revisión y posterior envío a la Dirección Distrital de Cobro - Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces, el cual debe contener el título ejecutivo con su respectiva constancia de ejecutoria y demás soportes contenidos en la Circular 001 de 2022 de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda o el acto que haga sus veces. En el evento en que la Oficina Jurídica de la SDIS advierta que falta alguno de los requisitos exigidos para la realización del cobro coactivo, devolverá el expediente a la dependencia para que ésta proceda a subsanar lo correspondiente y, posteriormente, lo remita nuevamente a la Oficina Jurídica para la respectiva verificación y envío a la citada autoridad.

Parágrafo 1. - Con el propósito de evitar que se configure la prescripción de la acción, y asegurar
que se surta el trámite administrativo necesario para garantizar el cobro por parte del competente, la dependencia que constituyó el título ejecutivo, debe remitirlo a la Oficina Jurídica, junto con los soportes de notificación y la constancia de ejecutoria, en un término no mayor a Veintidós (22) meses contados a partir de la fecha de ejecutoriedad.

Parágrafo 2. - En todo caso, es responsabilidad de la dependencia generadora del título
ejecutivo, efectuar el respectivo seguimiento del proceso coactivo adelantado por la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En el caso de que exista devolución del expediente por parte de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Oficina Jurídica deberá informar y remitir a la dependencia que corresponda el expediente, para que subsane lo pertinente y determine la actuación sobre el mismo.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 12 29 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 7 de 16 Parágrafo 3. Los casos donde no se haya tenido éxito en la recuperación de la cartera en la etapa coactiva por parte de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, y dicha entidad devuelva el expediente acompañado de la ficha técnica proceso de saneamiento de cartera donde recomienda la depuración de acuerdo a la causal allí indicada, el área correspondiente, alistará el expediente y lo remitirá a la Oficina Jurídica para concepto de viabilidad y su posterior presentación del caso ante el Comité de Cartera para la respectiva recomendación de terminación del proceso y depuración contable.

Artículo 14.

- Registro contable de la cartera. Las dependencias que generen cartera en cualquiera de las etapas de cobro deben informar dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles de cada mes, para su registro, a la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDIS el formato seguimiento de reporte de cartera en cada una de sus etapas, la cartera generada por los diferentes conceptos, tales como multas, sanciones, reintegros, cobros indebidos, incapacidades por cobrar, sentencias judiciales y demás obligaciones que se generen a favor de la entidad, allegando los siguientes soportes:

1. Copia de las actas de liquidación de las obligaciones y/o de las resoluciones mediante las cuales imponen las sanciones contractuales con sus respectivas constancias de ejecutoria, o el monto a reintegrar, las costas procesales, así como de los fallos de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria.

2. Copia de los documentos soporte que den cuenta de la cartera nueva incorporada en el respectivo reporte de cartera.

3. Copia de los actos administrativos con los cuales se determina la pérdida ejecutoria.

4. Copia de los recibos de pago efectuados en la Tesorería Distrital.

5. Copia de los oficios remisorios de procesos a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, o a la dependencia que haga sus veces.

6. Copia de los actos administrativos emitidos por la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda terminando los procesos por pago de la obligación u otras causales.

De igual modo, informe mensual sobre el seguimiento de sus respectivas carteras, indicando el valor inicial, modificaciones, y el saldo al final del periodo. Dicho documento también debe dar cuenta de forma separada de la cartera que está siendo administrada directamente por la dependencia, de la que está a cargo de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces. El seguimiento de la cartera enviada a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 12 30 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social Hacienda está a cargo de la dependencia que la genere. Para este reporte debe utilizarse el Formato Reporte de cartera en cobro coactivo (FOR-GF-034) y Formato Reporte de cartera en cobro persuasivo (FOR-GF-035) en sus versiones actualizadas.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 8 de 16 El área contable de la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDIS, una vez generados los registros contables correspondientes, remite a cada dependencia la conciliación de las partidas registradas en los estados financieros versus las partidas del reporte contable remitido para que estas sean revisadas y suscritas por las personas responsables.

Capítulo III.

FACILIDADES DE PAGO

Artículo 15.

– Competencia para otorgar facilidades de pago. La Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces, es la única competente para otorgar facilidades de pago de las obligaciones a favor de la SDIS.

Parágrafo 1°. Las dependencias de la SDIS que, durante cualquiera de las etapas a su cargo,
reciban solicitudes de facilidades de pago, revisarán formalmente los anexos y los remitirán a la Oficina Jurídica de la SDIS, quien determina si éstos cumplen con los requisitos. En todo caso es la Oficina Jurídica quien remite la documentación a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, junto con los documentos que constituyen el título ejecutivo, en el cual se entiende finalizada las etapas de cobro.

Con todo, siempre se le informa al deudor que la aceptación o no de la solicitud de la facilidad de pago es de competencia de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se rige según lo consagrado por el Decreto Distrital 289 del 2021 y/o norma que lo adicione o modifique.

Capítulo IV.

INTERESES MORATORIOS

Artículo 16.

- Intereses moratorios en obligaciones no tributarias. Para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales se continuarán aplicando las tasas de interés previstas en las normas especiales previstas para cada una de ellas en el

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 12 31 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social ordenamiento jurídico. A título enunciativo se relacionan:

-Multas originadas en los procesos disciplinarios. De conformidad con el artículo 237 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, se aplica el pago de intereses comerciales, es decir, el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 9 de 16 -Cláusulas penales y multas contractuales. Los intereses serán los que se pacten en el respectivo acuerdo, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y en su defecto, deberá aplicarse lo señalado el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.

-Costas judiciales según el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 366 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012. Se aplicará el interés legal fijado en el seis por ciento (6%) anual según el inciso 3º del numeral 1) del artículo 1617 del Código Civil.

- Reintegros y reembolsos Entidades Promotoras de Salud. Se aplicará la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el artículo 4º del Decreto Ley 1281 de 2002.

Aquellas obligaciones no tributarias que no tengan norma especial seguirán la regla general del artículo 9º de la Ley 68 de 1923, que establece una tasa del doce por ciento (12%) anual.

Las dependencias que expidan los títulos ejecutivos deberán precisar dentro de los mismos la tasa de interés aplicable en cada caso, con base en la norma vigente al momento de la causación de la obligación, con corte a la fecha en que aquellos sean remitidos a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, para lo de su competencia.

Capítulo V.

DEPURACIÓN DE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO

Artículo 17.

- Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que la SDIS debe adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 12 32 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 10 de 16 f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Parágrafo. Otros criterios de clasificación de cartera. Se tendrá como otros criterios para
clasificar la cartera como de difícil cobro o de imposible recaudo, incluso en la etapa del debido cobrar, los de: a) Fallecimiento (del Obligado), b) Imposibilidad de identificar al deudor; c) Imposibilidad de ubicar al deudor; d) No poseer bienes; e) Alta o altísima vulnerabilidad del deudor y f) Imposibilidad de determinar la cuantía. Criterios que de verificarse también darán lugar a la depuración contable de dicha cartera.

Artículo 18.

- Competencia para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo y la depuración contable. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La remisión, prescripción, caducidad, y la depuración contable serán de competencia del (la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social, o a quien este (a) delegue, previa recomendación del Comité de Cartera de la SDIS

2. La declaratoria de pérdida de fuerza de ejecutoria y el decaimiento del acto administrativo serán de competencia de la dependencia que expidió el título ejecutivo.

3. En el caso que la SDIS, reciba ficha técnica “Proceso de Saneamiento de Cartera” por parte de Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, recomendando la depuración y terminación del proceso por las causales de remisión y prescripción de la obligación, la dependencia generadora del título ejecutivo remitido a cobro coactivo, deberá presentar el expediente a la Oficina Jurídica de la SDIS para concepto antes de ser sometimiento el caso ante el Comité de Cartera de la SDIS.

Artículo 19.

-Movilización y enajenación de cartera. De manera previa al análisis de la Oficina Jurídica y de la presentación del caso al Comité de Cartera para la respectiva recomendación de terminación de los procesos y depuración contable, la dependencia generadora de la cartera, debe efectuar el análisis de las condiciones jurídicas y financieras de la misma, indicando su recomendación a la Dirección de Gestión Corporativa, frente a la posibilidad de realizar su movilización o enajenación de la misma al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones S.A. (CISA), en los términos del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, adicionada por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y artículo 30 del Decreto Distrital 062 de 2024.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 12 33 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social La cartera que no sea susceptible de movilización o enajenación al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones S.A. (CISA), podrá ser presentada al Comité de Cartera de la SDIS.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 11 de 16 Parágrafo. La aplicación de este artículo estará condicionada a que se cuenten con los lineamientos para la debida aplicación de la movilización y enajenación de cartera por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces.

Capítulo VI.

SOSTENIBILIDAD DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Artículo 20.

-. Acciones o políticas de operación contable. A fin de garantizar la mejora continua, la sostenibilidad de la calidad de la información financiera y establecer los saldos contables de cartera que reflejen adecuadamente derechos ciertos o potenciales de cobro, se dan las siguientes políticas de operación contable:

a) Las dependencias generadoras de cartera deben informar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDIS todos los hechos económicos y financieros asociados a los derechos de cobro generados. Remitiendo el formato de reporte de cartera acompañado de los documentos soporte de las operaciones, para que sean incorporados al proceso contable, y efectuar revisiones y realizar las conciliaciones periódicas sobre la consistencia de los saldos. b) De acuerdo con la naturaleza de la cartera, cada dependencia generadora de cartera por lo menos al cierre de cada ejercicio contable debe realizar la evaluación de sus cuentas por cobrar incluyendo, la condición jurídica, la situación económica del deudor, la antigüedad y demás que considere relevantes para determinar según las condiciones propias de dicha cartera su cobrabilidad. De acuerdo con lo anterior, se debe remitir la correspondiente solicitud de reclasificación al área contable de dichas partidas como cartera de difícil recaudo y establecer si sobre las mismas existen indicios de deterioro para su respectivo reconocimiento contable. c) Las dependencias deben realizar las gestiones administrativas necesarias para la terminación y cierre de los procesos de cobro de cartera, para luego adelantar el proceso de depuración contable de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan con los objetivos, características, principios y normas técnicas del régimen de contabilidad pública, cuando se de alguno de los siguientes fenómenos:

C.1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos o bienes ciertos para la entidad.

C.2. Derechos que no obstante su existencia, no es posible recaudarlos mediante el cobro Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 12 34 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social coactivo.

C.3. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción según sea el caso.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 12 de 16 C.4. Derechos que carecen de soportes idóneos a través de los cuales se pueda adelantar los procedimientos pertinentes para cobrar.

C.5. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por imposibilidad de identificarla, de ubicarla o por la inexistencia de bienes.

Parágrafo 1. Las dependencias que generan cartera deben efectuar de manera permanente las
gestiones necesarias para garantizar la sostenibilidad de la información contable, especialmente de las acreencias que se encuentren en proceso de cobro, incluso, en la etapa previa del debido cobrar si las causales de depuración se configuran.

Parágrafo 2. Antes de presentar los respectivos casos al Comité de Cartera para su depuración
por imposible recaudo, las dependencias deben enviarlos a la Oficina Jurídica de la SDIS para que emita su concepto con base en la evaluación de los documentos sometidos a su consideración, en las normas aplicables y en la gestión realizada en el debido cobrar y en la etapa persuasiva, generando la respectiva recomendación. d) Para el cálculo del deterioro que deben realizar las dependencias generadoras de cartera de la entidad con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, se deben realizar las actividades y cálculos establecidos en el Manual de Operación Contable que se encuentre vigente, en el numeral 16.2.6 Cálculo de deterioro de las cuentas por cobrar. e) Para garantizar la sostenibilidad de la información contable las dependencias generadoras de cartera deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Manual de Políticas contables de la SDIS, específicamente a la Política de Operación Contable de Cuentas por Cobrar. f) La Subdirección Administrativa y Financiera (contabilidad) conjuntamente con las dependencias generadoras de cartera con base en la información recibida, elabora las correspondientes conciliaciones de información, utilizando el formato establecido para tal fin.

Artículo 21.

–Responsable de gestión de cobro, reporte y Seguimiento de la cartera. Corresponde a cada una de las dependencias generadoras de cartera realizar la gestión de cobro y reporte de la cartera. Así mismo cada una de las Direcciones de la SDIS, deberá realizar el seguimiento del estado de la cartera de las dependencias a su cargo, a efectos de evaluar su estado de recuperación, las gestiones a adelantar y en caso de ser necesario realizar las gestiones necesarias para la depuración de la misma y adoptar las acciones que correspondan

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 12 35 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social para evitar que se configuren los fenómenos de caducidad y prescripción de la acción de cobro, tal como se muestra a continuación:

Tipo de cartera Área responsable de gestión y cobro Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 13 de 16 Dirección responsable del seguimiento Incapacidades Subdirección para la Gestión y Desarrollo del Talento Humano Dirección de Gestión Corporativa Reintegros nómina Multas y sanciones disciplinarias Reintegros resultantes de los procesos de liquidación Subdirección de Contratación Servicios públicos Subdirección Administrativa y Financiera Cartera Subsidios Adulto Mayor Dirección de Transferencias Dirección Poblacional Subdirección de Administración de la Información de Transferencias Para los casos que aplique Subdirección para la Vejez Dirección de inclusión y familias Cartera Beneficios población en condición de Discapacidad Subdirección para la Discapacidad Sanciones de origen contractual Dirección líder del proyecto Supervisor contrato Director de la dependencia que corresponda el supervisor Cartera originada en proyectos sociales Subdirección que lidera el proyecto

Artículo 22.

– Comunicación. Remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias generadoras de cartera, para el respectivo seguimiento y verificación de la actualización de los procedimientos e instructivos en el marco del sistema de gestión.

Artículo 23.

– Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

Artículo 24.

– Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 935 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 12 36 FOR-GJ-032 Continuación Resolución No. 0521 de fecha 27 de febrero de 2025 Por medio de la cual se actualiza el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 14 de 16 Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).

ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Elaboró: Andrés Eduardo Vallejo García – Abogado Oficina Jurídica Revisó: Martha Isabel Ortiz Hurtado-Abogada Oficina Jurídica Aprobó: Franci Liliana Clavijo Joya - Jefe Oficina Jurídica (E)

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 12 37 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCION ACTUALIZACIÓN MANUAL DE CARTERA SDIS 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 Creación: 2025-02-27 10:14:13 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-02-27 15:57:10 para verificación Firma: SECRETARIO Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 15 de 16 Roberto Angulo Salazar 80060611 rangulo@sdis.gov.co Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Integración Social Aprobación: JEFE OFICINA JURIDICA (E)

FRANCI LILIANA CLAVIJO JOYA 52541102 fclavijo@sdis.gov.co JEFE OFICINA JURÍDICA (E) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Revisión: ABOGADA OFICINA JURIDICA Martha Isabel Ortiz Hurtado 36861141 mortizh@sdis.gov.co Abogada Oficina Jurídica Elaboración: ABOGADO OFICINA JURIDICA ANDRES EDUARDO VALLEJO GARCIA 79701762 avallejo@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 12 38 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCION ACTUALIZACIÓN MANUAL DE CARTERA SDIS 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 Creación: 2025-02-27 10:14:13 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-02-27 15:57:10 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250227-101413-43c139-42317000 2025-02-27T15:57:11-05:00 - Pagina 16 de 16 ANDRES EDUARDO VALLEJO GARCIA Env.: 2025-02-27 10:14:41 Lec.: 2025-02-27 10:14:56 Elaboración avallejo@sdis.gov.co Aprobado Res.: 2025-02-27 10:15:39 IP Res.: 190.24.185.18 Env.: 2025-02-27 10:15:39 Martha Isabel Ortiz Hurtado Lec.: 2025-02-27 12:52:16 mortizh@sdis.gov.co Revisión Res.: 2025-02-27 12:52:31 Abogada Oficina Jurídica Aprobado IP Res.: 190.27.225.68 Env.: 2025-02-27 12:52:31 FRANCI LILIANA CLAVIJO JOYA Lec.: 2025-02-27 12:57:00 fclavijo@sdis.gov.co Aprobado Aprobación Res.: 2025-02-27 12:57:12 JEFE OFICINA JURÍDICA (E)

IP Res.: 190.27.225.68 SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCI Env.: 2025-02-27 12:57:12 Roberto Angulo Salazar Lec.: 2025-02-27 14:49:57 rangulo@sdis.gov.co Aprobado Firma Res.: 2025-02-27 15:57:10 Secretario de Despacho IP Res.: 190.27.225.68 Secretaría Distrital de Integración Soci REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8280 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 12 39

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