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Registro Distrital 8275 de 2025

Registro Distrital 8275 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8275
Año
2025
Fecha
5 de marzo de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8275 - Pp 1 - 125 - 2025 • MARZO • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 208 “Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes”.....................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 101 “Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, se deroga la Resolución 089 de 20 de febrero de 2025 y se dictan otras disposiciones”......................................24 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÀTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN Nº 052 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación y se realiza reasignación de recursos por la Junta Directiva, mediante Acuerdo No. 001 de 2025, en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER”..................................27 Sector Local ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 02 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”..........................35 AÑO 59 NÚMERO 8275 5 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 5 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 5 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 5 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 5 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 5 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 5 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 5 11 INFORME - ACTUALIZACIÓN POR IPC CON CORTE A ENERO 2025

- Informe para la Junta Directiva -

Bogotá D.C., febrero de 2025 MPFD0801F08 -02 Página 1 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 5 12 CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 3

2. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................ 3

3. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR INDEXACIÓN ............................................................. 5

3.1 Determinación del Factor de Actualización por IPC...................................................... 5 3.2 Incorporación del Factor de Actualización en las Tarifas.............................................. 6

4. IMPACTOS DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS ........................................................ 6

4.1 Impactos en los cargos fijos y por consumo.................................................................. 6 4.2 Impactos en Tarifas...................................................................................................... 6 4.3 Impactos en Facturas Promedio................................................................................. 10 MPFD0801F08 -02 Página 2 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 5 13

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1.994 durante el período de vigencia de cada fórmula, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán actualizar sus tarifas de prestación de los servicios, de conformidad con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la regulación para tal fin.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA estableció como factor para la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Índice de Precios al Consumidor – IPC, el cual es reportado oficialmente por el DANE de forma mensual, el quinto (5) día hábil de cada mes. Así mismo, se estableció que cada vez que se presente un acumulado igual o superior al 3% en este índice, con respecto al IPC de la última indexación aplicada, los prestadores podrán actualizar sus tarifas incorporando la variación del IPC presentada.

El presente documento soporte, contiene entre otros, la memoria de cálculo de las indexaciones acumuladas en el periodo marzo de 2024 - enero de 2025 y que soporta su incorporación en el cálculo tarifario para decisión de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.

2. ANTECEDENTES GENERALES

La Ley 142 de 1.994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, establece en su artículo 125:

“ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”.

De acuerdo con lo anterior, la Ley prevé la actualización de las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado, cada vez que se presente por lo menos una variación del 3% y determina que corresponde a la CRA, en el proceso de definición de las fórmulas tarifarias, determinar los índices de precios a utilizar para efectuar la actualización de las tarifas.

En la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, mediante la cual se adoptó la actual metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado, normatividad que actualmente se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece en su artículo 2.1.2.1.4.7.1 que el factor de actualización a utilizar corresponde al Índice de Precios al Consumidor – IPC y determina:

MPFD0801F08 -02 Página 3 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 5 14 “(…) Una vez actualizado el costo de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la persona prestadora podrá aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el Índice de Precios al Consumidor, reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). Las personas prestadoras deberán iniciar las acumulaciones del IPC desde la fecha del 𝐹𝐹𝐹𝐹1, de conformidad con la siguiente fórmula:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅=𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅−1∗𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 Donde:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅: Se refiere al costo de referencia actualizado para el periodo i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios. 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅−1: Se refiere al costo de referencia estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.

𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹: Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:

𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 = 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 / 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 −1 Donde:

𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼: IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).

𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼−1: IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

De conformidad con lo previsto en la regulación tarifaria vigente, se establece que, para determinar el factor de actualización de los costos y tarifas, se debe establecer la variación del IPC reportado en el mes determinado, con respecto al IPC reportado al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de indexación, siendo este el procedimiento que se debe aplicar para determinar el factor de actualización y su incorporación al cálculo tarifario.

En este sentido, los componentes de costos de referencia objeto de actualización son el Costo Medio de Administración CMA, el Costo Medio de Operación CMO y el Costo Medio de Inversión

CMI.

MPFD0801F08 -02 Página 4 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 5 15 Por su parte, la regulación tarifaria determinó que el componente Costo Medio de Tasas Ambientales CMT acueducto y alcantarillado1, no es objeto de actualización por indexación, lo anterior, dado que este componente se actualiza cada vez que se presente un nuevo cobro por concepto de tasas ambientales por parte de las autoridades ambientales competentes, por tal razón, este componente no es objeto de indexación tarifaria.

3. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR INDEXACIÓN

3.1 Determinación del Factor de Actualización por IPC De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la determinación del factor de indexación a aplicar corresponde a la variación del IPC del mes correspondiente, con respecto al IPC del último mes en el que se efectuó la última indexación tarifaria.

Dado que el DANE publica el IPC mes vencido el quinto (5) día hábil de cada mes, el 07 de febrero de 2025 se publicó el valor del IPC correspondiente al mes de enero de 2025 y según la información publicada por el DANE en su página web www.dane.gov.co para el mes de marzo de 2024 el IPC fue el siguiente:

IPC enero 2025 146,24 Por su parte, el último mes en el cual se presentó un acumulado por IPC y la EAAB-ESP realizó la correspondiente actualización por este concepto fue el mes de marzo de 2024, que según el reporte del IPC realizado por el DANE fue de:

IPC marzo 2024 141,48 Con el fin de determinar el factor de actualización previsto en la regulación tarifaria vigente (FAIPC) para este periodo, la variación presentada en el IPC entre los meses de noviembre de 2023 y marzo de 2024 es la siguiente:

IPC enero 2025 146,24 IPC marzo 2024 141,48 Variación (FAIPC) 1,0336 Al mes de febrero de 2025 se observa que se presentó un acumulado por indexación equivalente al 3,36%, correspondiente a la variación del IPC entre los meses de marzo de 2024 y enero de 2025 y por lo anterior, se podrá adelantar una actualización de tarifas por este concepto, decisión que se somete a aprobación de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.

Se debe tener presente que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, este factor se determina redondeado cuatro (4)

1 Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 MPFD0801F08 -02 Página 5 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 5 16 decimales y el indexador a incorporar en la actualización de las tarifas a dos (2) decimales, siendo entonces el factor de actualización de las tarifas a incorporar el 3,36%.

3.2 Incorporación del Factor de Actualización en las Tarifas Una vez se determina del factor de actualización de las tarifas por concepto de IPC (FAIPC), el cálculo para su incorporación consiste en multiplicar los componentes tarifarios vigentes que son objeto de actualización por IPC (CMA, CMO y CMI), por el correspondiente factor de actualización obtenido que para este caso fue del 3,36% acumulado a enero de 2025.

4. IMPACTOS DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS

4.1 Impactos en los cargos fijos y por consumo A continuación, se presentan los impactos en los cargos fijos y por consumo por las actualizaciones por la indexación acumulada del 3,36% al mes de enero de 2025, en los cargos fijos y por consumo:

BOGOTÁ SOACHA GACHANCIPÁ OTROS Comparación Cargo Fijo Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Cargo Fijo Vigente $ 9.195,79 $ 4.370,95 $ 9.195,79 $ 4.370,95 $ 9.195,79 $ 9.195,79 Cargo Fijo Actualizado $ 9.504,77 $ 4.517,81 $ 9.504,77 $ 4.517,81 $ 9.504,77 $ 9.504,77 Variación % 3,36% 3,36% 3,36% 3,36% 3,36% 3,36% Variación Neta $ 308,98 $ 146,86 $ 308,98 $ 146,86 $ 308,98 $ 308,98 Comparación Bogotá Soacha Gachancipá Otros Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Cargo Consumo $ 3.519,02 $ 3.761,31 $ 3.255,08 $ 2.998,30 $ 2.507,40 $ 2.195,63 Cargo Consumo Vigente $ 3.636,30 $ 3.884,74 $ 3.363,49 $ 3.096,31 $ 2.590,69 $ 2.268,44 Cargo Consumo Actualizado Variación % 3,33% 3,28% 3,33% 3,27% 3,32% 3,32% Variación Neta $ 117,28 $ 123,43 $ 108,41 $ 98,01 $ 83,29 $ 72,81 Los costos de referencia definidos para Otros Municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá en las que la Empresa eventualmente podría prestar los servicios pero que no requiere la recuperación de activos vía tarifa ni la ejecución de inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que sean específicas para la prestación de los servicios en el respectivo municipio.

4.2 Impactos en Tarifas MPFD0801F08 -02 Página 6 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 5 17 En relación con las tarifas de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB- ESP, a continuación, se presenta el impacto acumulado por la actualización realizada en porcentaje y valores en pesos de febrero de 2025:

Bogotá D.C BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Estrato 2 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Estrato 3 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Estrato 4 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Estrato 5 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Estrato 6 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Comercial 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Industrial 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% Oficial 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,28% 3,28% BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 92,69 $ 35,18 $ 117,28 $ 44,05 $ 37,03 $ 123,43 Estrato 2 $ 185,39 $ 70,37 $ 117,28 $ 88,12 $ 74,05 $ 123,43 Estrato 3 $ 262,63 $ 99,69 $ 117,28 $ 124,83 $ 104,92 $ 123,43 Estrato 4 $ 308,98 $ 117,28 $ 117,28 $ 146,86 $ 123,43 $ 123,43 Estrato 5 $ 692,11 $ 181,79 $ 181,79 $ 365,68 $ 186,38 $ 186,38 Estrato 6 $ 846,61 $ 193,52 $ 193,52 $ 508,13 $ 198,72 $ 198,72 Comercial $ 463,47 $ 175,92 $ 175,92 $ 220,29 $ 185,14 $ 185,14 Industrial $ 401,67 $ 161,84 $ 161,84 $ 192,39 $ 176,51 $ 176,51 Oficial $ 308,98 $ 117,28 $ 117,28 $ 146,86 $ 123,43 $ 123,43 MPFD0801F08 -02 Página 7 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 5 18 Soacha SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Estrato 2 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Estrato 3 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Estrato 4 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Estrato 5 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Estrato 6 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Comercial 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Industrial 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% Oficial 3,36% 3,33% 3,33% 3,36% 3,27% 3,27% SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 92,69 $ 42,88 $ 108,41 $ 44,05 $ 33,27 $ 98,01 Estrato 2 $ 185,39 $ 89,11 $ 108,41 $ 88,12 $ 67,08 $ 98,01 Estrato 3 $ 308,98 $ 108,41 $ 108,41 $ 146,86 $ 98,01 $ 98,01 Estrato 4 $ 308,98 $ 108,41 $ 108,41 $ 146,86 $ 98,01 $ 98,01 Estrato 5 $ 692,11 $ 197,30 $ 197,30 $ 365,68 $ 158,77 $ 158,77 Estrato 6 $ 846,61 $ 197,30 $ 197,30 $ 508,13 $ 158,77 $ 158,77 Comercial $ 463,47 $ 191,89 $ 191,89 $ 220,29 $ 155,83 $ 155,83 Industrial $ 401,67 $ 197,30 $ 197,30 $ 192,39 $ 158,77 $ 158,77 Oficial $ 308,98 $ 108,41 $ 108,41 $ 146,86 $ 98,01 $ 98,01 Gachancipá / Tocancipá GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 2 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% MPFD0801F08 -02 Página 8 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 5 19 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 3 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 4 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 5 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 6 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Comercial 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Industrial 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% Oficial 3,36% 3,32% 3,32% 3,36% 3,32% 3,32% GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 247,19 $ 66,63 $ 83,29 $ 92,69 $ 21,84 $ 72,81 Estrato 2 $ 247,19 $ 66,63 $ 83,29 $ 185,39 $ 43,68 $ 72,81 Estrato 3 $ 278,08 $ 74,96 $ 83,29 $ 262,63 $ 61,88 $ 72,81 Estrato 4 $ 308,98 $ 83,29 $ 83,29 $ 308,98 $ 72,81 $ 72,81 Estrato 5 $ 463,47 $ 124,94 $ 124,94 $ 463,47 $ 109,21 $ 109,21 Estrato 6 $ 494,37 $ 133,26 $ 133,26 $ 494,37 $ 116,49 $ 116,49 Comercial $ 463,47 $ 124,94 $ 124,94 $ 463,47 $ 109,21 $ 109,21 Industrial $ 525,27 $ 141,59 $ 141,59 $ 432,57 $ 101,94 $ 101,94 Oficial $ 308,98 $ 83,29 $ 83,29 $ 308,98 $ 72,81 $ 72,81 Zipaquirá ZIPAQUIRÁ Servicio Acueducto Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 2 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 3 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 4 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 5 3,36% 3,32% 3,32% Estrato 6 3,36% 3,32% 3,32% Comercial 3,36% 3,32% 3,32% MPFD0801F08 -02 Página 9 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 5 20 ZIPAQUIRÁ Servicio Acueducto Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Industrial 3,36% 3,32% 3,32% Oficial 3,36% 3,32% 3,32% ZIPAQUIRÁ Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 308,98 $ 36,40 $ 72,81 Estrato 2 $ 308,98 $ 47,33 $ 72,81 Estrato 3 $ 308,98 $ 69,17 $ 72,81 Estrato 4 $ 308,98 $ 72,81 $ 72,81 Estrato 5 $ 463,47 $ 109,21 $ 109,21 Estrato 6 $ 494,37 $ 116,49 $ 116,49 Comercial $ 463,47 $ 109,21 $ 109,21 Industrial $ 463,47 $ 109,21 $ 109,21 Oficial $ 308,98 $ 72,81 $ 72,81 4.3 Impactos en Facturas Promedio A continuación, se estima el impacto en la factura promedio para cada suscriptor por efecto de la incorporación de la actualización por IPC acumulado al mes de febrero de 2025.

Bogotá D.C Estrato y Clase/Uso BOGOTÁ Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Consumo Medio (A) Vigente (B) Actualizada % $ Estrato 1 9,70 $ 25.254 $ 26.091 3,31% $ 837 Estrato 2 9,09 $ 47.835 $ 49.421 3,32% $ 1.586 Estrato 3 7,37 $ 57.170 $ 59.067 3,32% $ 1.896 Estrato 4 7,29 $ 66.652 $ 68.863 3,32% $ 2.211 Estrato 5 8,10 $ 121.714 $ 125.756 3,32% $ 4.041 Estrato 6 8,90 $ 145.905 $ 150.752 3,32% $ 4.846 Comercial 15,29 $ 187.358 $ 193.564 3,31% $ 6.205 Industrial 120,19 $ 1.247.860 $ 1.289.122 3,31% $ 41.262 Oficial 114,12 $ 844.404 $ 872.330 3,31% $ 27.926 MPFD0801F08 -02 Página 10 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 5 21 Soacha Estrato y Clase/Uso SOACHA Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Consumo Medio (A) Vigente (B) Actualizada % $ Estrato 1 8,46 $ 23.575 $ 24.356 3,31% $ 781 Estrato 2 7,49 $ 43.567 $ 45.010 3,31% $ 1.444 Estrato 3 6,17 $ 52.122 $ 53.851 3,32% $ 1.729 Comercial 16,15 $ 190.354 $ 196.653 3,31% $ 6.298 Industrial 141,43 $ 1.542.482 $ 1.593.435 3,30% $ 50.952 Oficial 62,29 $ 403.077 $ 416.390 3,30% $ 13.313 Gachancipá Estrato y Clase/Uso GACHANCIPÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Consumo Medio (A) Vigente (B) Actualizada % $ Estrato 2 9,87 $ 27.148 $ 28.053 3,33% $ 904,59 Comercial 17,29 $ 78.825 $ 81.449 3,33% $ 2.623,74 Industrial 23,83 $ 117.224 $ 121.124 3,33% $ 3.899,83 Oficial 7,96 $ 29.151 $ 30.122 3,33% $ 971,83 Tocancipá Estrato y Clase/Uso TOCANCIPÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Consumo Medio (A) Vigente (B) Actualizada % $ Estrato 2 52,50 $ 74.680 $ 77.159 3,32% $ 2.478,59 Estrato 4 20,50 $ 54.206 $ 56.008 3,32% $ 1.801,59 Comercial 206,83 $ 694.989 $ 718.041 3,32% $ 23.051,74 Industrial 172,70 $ 543.733 $ 561.771 3,32% $ 18.037,61 Oficial 18,25 $ 49.266 $ 50.904 3,32% $ 1.637,76 Zipaquirá ZIPAQUIRÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Actualizada % $ Estrato 6 11,78 $ 56.084 $ 57.950 3,33% $ 1.866,21 Comercial (*)

1.166,75 $ 3.856.426 $ 3.984.311 3,32% $ 127.884,24 Nota: Consumos medios para el cálculo de las facturas correspondientes al mes de diciembre 2024.

MPFD0801F08 -02 Página 11 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 5 22 Para el caso de las tarifas aplicadas en Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión, el impacto en la tarifa por efecto de la actualización por indexación se presenta a continuación:

Componente Tarifario ($/m3) Vigente Actualizada CMO $ 562,81 $ 581,72 CMI $ 476,84 $ 492,86 CMT $ 17,27 $ 17,27 Tarifa Contratos $ 1.056,92 $ 1.091,85 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Nuevos 3,30% $ 34,93 MPFD0801F08 -02 Página 12 de 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 5 23 RESOLUCIONES DE 2025 *20251100102443* Radicado: 20251100102443 Fecha: 25-02-2025 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, se deroga la Resolución 089 de 20 de febrero de 2025 y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 334 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 089 de 20 de febrero de 2025, se efectuó la delegación en el Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, para la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario; con el propósito de garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones.

Que teniendo en cuenta el objeto de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario establecido en el Decreto Distrital 334 de 2020, le corresponde recomendar el diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario en el Distrito Capital.

Que, el artículo 1 del Decreto Distrital 400 de 20221 establece dentro de la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el caso de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento está conformada por tres direcciones, entre otras, la Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, en ese sentido, se considera viable hacer una nueva delegación en el Director del Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, teniendo en cuenta las facultades señaladas en el artículo 12 de la Ley 1 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306 Página 1 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 5 24 *20251100102443* Radicado: 20251100102443 Fecha: 25-02-2025 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, se deroga la Resolución 089 de 20 de febrero de 2025 y se dictan otras disposiciones”

489 de 1998 y en consecuencia se derogará la Resolución 089 de 20 de febrero de 2025.

Que en merito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar en el Director del Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural,

hoy en cabeza del señor Diego Fernando Maldonado Castellanos, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

Parágrafo. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 2.

El funcionario delegado deberá presentar un Informe a través de orfeo, cada vez

que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.

Artículo 3.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

comunicar la presente Resolución a Diego Fernando Maldonado Castellanos, con correo institucional diego.maldonado@scrd.gov.co, en su condición de Director del Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural; a Angélica María Acuña Porras, en su condición de Subsecretaria Jurídica Distrital y Secretaría Técnica de esta instancia al correo cdpoliticacriminal@secretariajuridica.gov.co.

Artículo 4.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Página 2 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 5 25 *20251100102443* Radicado: 20251100102443 Fecha: 25-02-2025 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una nueva delegación para la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, se deroga la Resolución 089 de 20 de febrero de 2025 y se dictan otras disposiciones”

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 089

de 20 de febrero de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero (02) de dos mil (2025).

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100102443 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 26-02-2025 10:40:16 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 25-02-2025 17:34:39 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 25-02-2025 14:35:52 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 25-02-2025 09:29:51 1013a21c284693b5e2caeceab70d4eca8f9c7a46f98ea4f2b101ae5eab29cec9 Codigo de Verificación CV: 94981 Página 3 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-28 • 2025 • MARZO • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 5 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 5 34 ACUERDO LOCAL DE 2024 ACUERDO LOCAL No. 02 DE 2024 (22 de noviembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política y los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993;

Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

Que el Acuerdo 378 de 2009 (junio 30), define los fines de la Política Publica de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. En su artículo
2. La Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., tendrá como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 5 35 económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

"El CONPES D.C. 25 de 2022, publicado el 25 de enero de 2023, establece la actualización del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Esta actualización corresponde al Plan de Acción de la 'Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038', con el propósito de renovar y fortalecer las estrategias orientadas al impulso de la productividad, la competitividad y el desarrollo socioeconómico en el Distrito Capital."

Que la Ley 590 de 2000 (10-julio) promueve el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.

Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define el emprendimiento como “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.”

Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define la Empresarialidad como el “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.

En la Sentencia T-067/17 (03 de febrero de 2017), proferida por la Corte Constitucional de Colombia, dentro del expediente T-5.766.116, con ponencia del Magistrado Dr. Aquiles Arrieta Gómez, la Sala Séptima de Revisión, integrada por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, aborda el derecho al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales. En este contexto, la Corte señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene la obligación de ofrecer a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su actividad como vendedora informal. y sobre el principio de la confianza legítima afirma que “la confianza legitima que desarrollan los particulares frente a las actuaciones del Estado deviene de la potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha tolerado una conducta abierta, permanente, pacífica y continua, se lo va a seguir haciendo hacia el futuro. Ese principio no implica que el Estado no pueda nunca regularizar una situación irregular, pero sí tiene como consecuencia que al hacerlo no actúe de improvisto y sin haber dado aviso previo suficiente”.

Que la Ley 1988 de 2019 (02-agosto) define los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 5 36 Que el CONPES 3956 de 2019 (08-enero) establece un marco conceptual que define por primera vez la formalidad empresarial como un proceso multidimensional y plantea una política interinstitucional para abordar dicho fenómeno de manera integral.

La Ley 1955 de 2019 (25 de marzo), que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 3, establece los Pactos del Plan Nacional de Desarrollo, destacando el Pacto por el Emprendimiento, que tiene como objetivo expandir las oportunidades para los colombianos mediante el estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial tanto en las ciudades como en el campo. En los artículos 162 (emisiones para pequeñas y medianas empresas), 163 (Colombia productiva), y 164 (fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria), se plantea el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad" instituye que el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, habla del fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, el cual, una vez sea reglamentado por el gobierno, podría servir como punto de partida para el desarrollo de una política pública transversal e integral para este tipo de empresas de economía social, de mayor envergadura, como lo ha pedido el sector”, constituyéndose en el marco normativo que sirve para impulsar el emprendimiento.

La Ley 2294 de 2023 (19 de mayo) expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: "Colombia Potencia Mundial de la Vida". En su artículo 305, establece la unificación del Patrimonio Autónomo, impulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente. Esta unificación dará lugar a un único patrimonio autónomo del Gobierno Nacional denominado impulsa Colombia, el cual será el encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como de fomentar el emprendimiento, la innovación, el desarrollo empresarial, la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos. Además, incluirá los programas, instrumentos y recursos destinados a estos fines.

Que la Ley 2069 de 2020 (31-dic) o Ley de Emprendimiento tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”, en los Artículos 47 (emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres”, 48 (actividades de Innpulsa Colombia), 50 (centros de emprendimiento), 54 (emprendimientos sociales), 55 (emprendimientos verdes), entre otros, se generan las autorizaciones y facilidades para que se impulse el emprendimiento en todos los niveles.

Que el Acuerdo Distrital 797 de 2021 (13-enero) por medio del cual “se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotáregión y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1. Determina que “Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 5 37 Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá-Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales”, Articulo 3 “En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y articulación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que permitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial. El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e intensificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas. Los resultados de las mesas de articulación informal-formal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales” y Artículo 11 “En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”.

Que el Acuerdo 819 de 2021 (agosto 30). Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer dentro de las estrategias de la secretaría de desarrollo económico y se dictan otras disposiciones, cuyo objetivo, es de: Integrar las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.

Que el Decreto 2177 de 2017, (diciembre 22) “Por el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento, el cual integrará el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

Que se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresarios, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 5 38 Que el Decreto 606 de 2023 (diciembre 19) actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad.

En el eventual caso de emergencia manifiesta o declaratoria de calamidad pública, se tendrá en cuenta este acuerdo local para impulsar y contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y el desarrollo productivo de la localidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Capítulo I.

OBJETO, NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN

Artículo 1.

Modificar el artículo 1, el cual quedará así:

Artículo 1.

OBJETO Y NATURALEZA.

El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP.

La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando interdisciplinariamente los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, familias emprendedoras, de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá.

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Artículo 2.

Modificar el artículo 2, el cual quedará así:

Artículo 2.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP:

1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de Competitividad productividad y desarrollo socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local.

2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad.

3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.

4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral.

5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales.

6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.

7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía Local de Engativá.

8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

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9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial.

10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel nacional y distrital para emprendedores.

11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas.

12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación del sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad.

13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad.

14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la localidad "24 horas".

16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas".

17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.

18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.

19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización de empleo y empresas a nivel distrital y nacional.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 5 41

20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.

21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad.

22. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento.

23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible.

24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y de género y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos, este último de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo Distrital 797 de 2022.

25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial.

26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad.

27. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado con la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.

28. Apoyar la territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital.

29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.

30. Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los programas y proyectos dirigidos a

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 5 42 fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la localidad de Engativá.

31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico.

32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.

33. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.

34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.

35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Engativá.

36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento, que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el mundo, los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la localidad.

37. Promover y fomentar la creación de nuevas ideas de negocio, de forma estructurada y acorde a las necesidades del mercado.

38. Promover la articulación con sectores sociales, el fortalecimiento y la creación de MiPymes, liderados por mujeres en todas sus diversidades, el apoyo a empresas de organizaciones de mujeres de la localidad, teniendo en cuenta a las mujeres cuidadoras que son las que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.

Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Deberá reglamentar la conformación de la comisión de prevención y atención de violencias basadas en género, de conformidad el Decreto Distrital 606 de 2023.

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 y agréguese un parágrafo, los cuales quedarán así:

Artículo 3.

CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá -

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 5 43 CLAREP estará conformado por veinticinco (25) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:

A. Cinco (5) delegaciones de la administración local y distrital, B. Veinte (20) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

A. Del sector público:

1. La Alcaldesa o Alcalde Local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.

B. De la sociedad civil:

1. Una persona delegada de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Una persona delegada de las Asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Una persona delegada de establecimientos de comercio.
4. Una persona delegada del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Una persona delegada de medios de comunicación alternativos y comunitarios.
6. Una persona delegada de las entidades cooperativas y solidarias de la economía de la localidad.
7. Una persona delegada de las asociaciones mutualistas o similares de la localidad.
8. Una persona representante de organizaciones formales de mujeres que trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Una persona delegada de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Una persona delegada del Comité Local de Productividad E Ingresos.
11. Una persona delegada del sector industrial de la localidad.
12. Una persona delegada, representante de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Una persona delegada de micro establecimientos de comercio.
14. Una persona delegada del sector turismo de la localidad.
15. Una persona delegada del sector de juventudes de la localidad.
16. Una persona delegada del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE.
17. Una persona delegada del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género.
18. Una persona delegada del Consejo de Planeación Local.
19. Una persona delegada del Consejo Local de Protección del consumidor

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20. Una persona delegada del Consejo Local de Discapacidad.

Parágrafo. En todo caso se deberá promover una representación paritaria en
los integrantes.

Capítulo II.

ELECCIÓN

Artículo 4.

Modificar el artículo 7 y crear dos nuevos parágrafos, los cuales quedarán así:

Artículo 7.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo 1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser
previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local.

La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.

Parágrafo 2. Se perderá la calidad o condición de representante consejero de
gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando: a) En caso tal que se pierda el vínculo residencial con la localidad, o dejar de desempeñar alguna actividad profesional, industrial, comercial dentro de la misma. b) Liquidación de la personería jurídica. c) Por muerte. d) Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión de la persona consejera). e) Por determinación de la instancia que represente. f) Por fallo judicial o administrativo. g) Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-45 • 2025 • MARZO • 5 45

Capítulo III.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

Modificar el artículo 8, el cual quedará así:

Artículo 8.

INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP.

Serán invitados permanentes:

1. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Engativá
2. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación
3. Una (1) representación de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegación
4. Una (1) representación de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5. Una (1) representación de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6. Una (1) representación de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Una (1) representación de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8. Una (1) representación de Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital.
9. Una persona (1) delegada del Consejo Local de Propiedad Horizontal
10. Una (1) representación de Cámaras Binacionales
11. Una (1) representación de Procolombia,
12. Una (1) representación de la Asociación Hotelera - Cotelco
13. Una (1) representación de Asobares,
14. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI,
15. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO
16. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES
17. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX
18. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Facultades de Administración – ASCOLFA

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-46 • 2025 • MARZO • 5 46

19. Una (1) representación de la Superintendencia e Industria y Comercio SIC
20. Una (1) representación de la Dirección Local de Educación.

Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto.

Artículo 6.

Modificar el artículo 9, el cual quedará así:

Artículo 9.

PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde(sa) Local o de su delegado(a) de la oficina local de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad.

Artículo 7.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 17.

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cómo cabeza del sector o la persona delegada.

Artículo 8.

Modificar el artículo 10, el cual quedará así:

Artículo 10.

SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera:

a) En sesiones ordinarias cada dos (2) meses. b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía Local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-47 • 2025 • MARZO • 5 47

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Presidente MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Vicepresidenta El Alcalde Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

VICTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcalde Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-48 • 2025 • MARZO • 5 48 Aprobada 18 de noviembre de 2024 SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024 SESIÓN COMISIÓN DE PRESUPUESTO LOCAL Y HACIENDA PÚBLICA HONORABLE EDILESA: LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS ACTA No. 17

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

2. LECTURA Y APROBACIÒN DEL ORDEN DEL DÌA.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

4. APROBACIÓN ACTAS.

5. TEMA: DESIGNACIÓN DE DEPONENTES EN PRIMER DEBATE Y LECTURA DE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

DEL P.A. NO. 02 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP".

☑️ INVITADOS:

N/A

6. PROPOSICIONES Y VARIOS.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-49 • 2025 • MARZO • 5 49

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

Siendo las 9:00 a.m. la EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, como presidenta de la comisión en, dio inicio a la sesión, solicitándole a la secretaria hacer un llamado a lista y verificación del quórum, contestando de los EDILES Y EDILESAS LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO, PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS, NATALIA GUARNIZO LESMES, JULIO CESAR FLÓREZ MORENO, MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO, JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ, FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Y ANA ELSA TORRES MELO. (Se informó que hay quórum de la sesión)

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

El orden del día fue aprobado por la mayoría de ediles y edilesas presentes en el recinto.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

No hubo correspondencia para leer.

4. APROBACIÓN DE ACTAS.

Acta 16 del 9 de noviembre de 2024

5. TEMA: TEMA: DESIGNACIÓN DE DEPONENTES EN PRIMER DEBATE Y LECTURA DE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

DEL P.A. No. 02 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP".

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, se permitió nombrar como ponentes del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 CLAREP al EDIL FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO y como coordinadora del proyecto a la EDILEA NATALIA GUARNIZO LESMES, con el fin de que les ayudo con la ponencia de este proyecto de acuerdo local, que se espera comenzar ya su estudio el día lunes 18 de noviembre de 2024, y hoy proceden a leer la exposición de motivos, con el fin de inicial el analisis de dicho proyecto.

Los ponentes procedieron a leer la Exposición de Motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.

Justificación del proyecto:

Mediante el presente Proyecto de Acuerdo Local, se busca modificar el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá (CLAREP), con el fin de actualizar y fortalecer este órgano como instancia de participación ciudadana.

El Consejo actuará como un órgano asesor y consultivo de la Administración Local, contribuyendo a la creación de estrategias locales para la recuperación y activación económica de la localidad. Su objetivo es garantizar el derecho a la participación de los emprendedores y emprendedoras de Engativá, proporcionándoles una plataforma para influir en las políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones relacionadas con sus actividades productivas.

En el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura, 2024-2027” (Acuerdo 927 de 2024), que tiene como objetivo fortalecer el potencial de la ciudad, se asignará un presupuesto de $24,4 billones, destinados principalmente a áreas como educación, formación para el trabajo, ciencia, tecnología, innovación, y el desarrollo del tejido empresarial y el emprendimiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-50 • 2025 • MARZO • 5 50 La localidad de Engativá durante la vigencia 2022 presentó un total de 65.254 empresas registradas, lo que significó un incremento del 3,80% respecto a la vigencia 2021. Por otro lado, es de resaltar, que, respecto al número de empresas registradas en la ciudad de Bogotá, la participación de esta localidad fue del 9,39%.1 En la Localidad de Engativá según CCB en el 2023, hay 37.949 empresas activas, representando el 9.4% de toda Bogotá, siendo la quinta Localidad con mayor número de organizaciones económicas en la capital. (CCB, 2024)2 – JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO PÁGINA 1.

Se evidencia que las principales actividades económicas empresariales en la localidad de Engativá en la vigencia 2022, pertenecen a los sectores de servicios y comercio conformando un porcentaje de participación del 77,1%. Es de mencionar, además, que el sector “otros” contempló actividades agropecuarias y de minería.

La secretaría de Desarrollo Económico Distrital a través de la tropa económica caracterizó del total de 182.981 en Bogotá, para Engativá (fase I) 21.438 de unidades productivas (Informe Tropa Económica Observatorio de Desarrollo Económico – ODE. Corte a febrero 2023)

I.

Competencia:

Constitucionalidad

Artículo 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato por parte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Asimismo, protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que se cometan en su contra.

Artículo 58.

Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social entre en conflicto con los derechos de los particulares, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones y le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Capítulo 4. DEL RÉGIMEN ESPECIAL, Artículos 322, 324 y 333.

Artículo 322.

Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que se dicten para este propósito, y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo, a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el reparto correspondiente de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las autoridades locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 324.

Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que, en el presupuesto anual del Distrito, se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. En cuanto a las rentas departamentales

1 (S/f-b). Gov.co. Recuperado el 5 de noviembre de 2024, de https://desarrolloeconomico.gov.co/wpcontent/uploads/2023/07/Observatorio-Ciudadano-Localidad-Engativa.pdf 2 CCB (2024) “Empresas Creadas” https://www.ccb.org.co/informacion-especializada/observatorio/dinamicaempresarial/empresas-creadas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-51 • 2025 • MARZO • 5 51 que se generen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

Artículo 333.

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin la autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos, que conlleva responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y fomentará el desarrollo empresarial. Además, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

II. Legalidad

- Ley 590 de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa”.

-

Artículo 1.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.

- Ley 1014 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento”

-

Artículo 2.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: (…) d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo. (…) g) Propender por el desarrollo productivo de los micros y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo. (…) i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial. (…)

- Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”.

-

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

-

Artículo 3º.

Focalización de los programas de desarrollo empresarial. b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.

- Ley 1988 de 2019.

-

Artículo 4o.

La política pública de los vendedores informales deberá formularse a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-52 • 2025 • MARZO • 5 52 partir de los siguientes lineamientos: (…) e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.

- Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital. TITULO V.
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, CAPITULO I. LOCALIDADES. Artículo 69.

 Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024. “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”

- Acuerdo Local 001 de 2013 modificado por el Acuerdo Local 2 de 2022: Por medio del cual se modifica y actualiza el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá - Bogotá D.C.” Artículos 3 y 4.

- El Acuerdo Distrital 257 de 2006, reorganiza la Administración Distrital y pone en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, todo lo concerniente a orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital.

- El Acuerdo Distrital 378 de 2009 establece los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., de los que se destacan la participación, el trabajo interinstitucional, la cooperación nacional e internacional y la evaluación y el seguimiento. Esta Política Pública Distrital fue expedida mediante el Decreto Distrital 064 de 2011.

Impacto fiscal:

Con respecto al impacto fiscal de la iniciativa, tema regulado por la Ley 819 de 2003, es relevante señalar que no genera impacto fiscal, tal como se establece en el Artículo 11 del proyecto de acuerdo: 'PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá (CLAREP) no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico, en especie, estipendio o emolumento por su participación en dicho consejo.

EL EDIL FABIÁN MAURICIO PEÑA, dijo:

Que se revisen unos temas de redacción de la Expoición de Motivos y que hay unas consideraciones del Edil Fidel al texto.

EL EDIL FIDEL ERNESTO POVEDA, comentó:Se dice que el Acuerdo927 de 2024 que se refiere al Plan de Desarrollo, pero dice 2020-2024, que hay dos errores, uno el número del acuerdo y dos la vigencia, que se esta refiriendo al Acuerdo 927 de 2024 que va de 2025-2028, que hay que hacer esa correción.

Que la Edilesa Lina hablaba de cosas por análizar, se habla del derecho a la propiedad y los derechos adquiridos, simplemente comentario al margen, que en el estado social de derecho son derechos y no tiene apellidos, es por poner en contexto el asunto.

Que ese comentario es el mismo el que aparece el Jurar por Dios que aparece en el reglamento interno de la JAL, que se mantiene pese a que, que la constitución es un estalo laico y en la misma constitución hay contradicciones claramente, que si es un estado social de derecho, no tiene porque hablarse de derechos adquiridos.

La edilesa lina ornella pinzón, dio gracias a los ediles y a los ponentes por la lectura de la Exposición de Motivos y apreciaciones, que van a revisar lo que hay que corregir, para que quede bien la Exposición de Motivos y el día de mañana se lee el Proyecto de Acuerdo en su articulado, para revisar lo que se ha radicado y el lunes inician con el estudio del Proyecto de Acuerdo 02 de 2024 donde van hacer acompañamiento el Comité Local de Productividad, el CLAREP, CPL, SDDE y ALE, para que ellos presenten el articulado quienes fueron los que lo construyeron y lo modificaron en concenso con la ALE y SDDE.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-53 • 2025 • MARZO • 5 53 6.. PROPOSICIONES Y VARIOS.

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, DIO TRASLADO A LA SESIÓN Extraordinaria al EDIL JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, presidente de la corporación.

Agotado el orden del día, se levantó la sesión, siendo las 9:24 a.m.

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Presidenta de la Comisión Elaborado por: María del Pilar Morales – Contratista FDLE. Nota: La anterior acta es una síntesis de la sesión; el contenido detallado de la misma se encuentra en las grabaciones de las sesiones en los siguientes links de las redes sociales: YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=Yy2MV_kbofQ Face Live: https://www.facebook.com/jalengativa/videos/1135433488101183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-54 • 2025 • MARZO • 5 54 Aprobada 22 de noviembre de 2024 JUEVES DE NOVIEMBRE DE 2024 SESIÓN COMISIÓN DE PRESUPUESTO LOCAL Y HACIENDA PÚBLICA HONORABLE EDILESA: LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS ACTA No. 21

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

2. LECTURA Y APROBACIÒN DEL ORDEN DEL DÌA.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

4. APROBACIÓN ACTAS.

5. TEMA:
DISCUSIÓN EN PRIMER DEBATE DEL P.A. NO. 02 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP".

☑️ INVITADOS:

LUIS FELIPE CHAPARRO/CLAREP

6. PROPOSICIONES Y VARIOS.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-55 • 2025 • MARZO • 5 55

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

Siendo las 9:38 a.m. la EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, como presidenta de la comisión en, dio inicio a la sesión, solicitándole a la secretaria hacer un llamado a lista y verificación del quórum, contestando de los EDILES Y EDILESAS LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO, PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS, MARIA CAMILA BONILLA GUERRERO, JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO, NATALIA GUARNIZO LESMES, JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ, FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Y ANA ELSATORRES MELO. (Se informó que hay quórum de la sesión)

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

El orden del día fue aprobado por la mayoría de ediles y edilesas presentes en el recinto.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

No hubo correspondencia para leer.

4. APROBACIÓN DE ACTAS.

Acta 20 del 20 de noviembre de 2024

5. TEMA:
DICUSIÓN EN PRIMER DEBATE DEL P.A. No. 02 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP".

EL EDIL FABIÁN Y LA EDILESA NATALIA GUARNIZO LESMES, ponentes del P.A. 02 de 2024, procedieron a leer la ponencia para primer debate.

Bogotá D.C., 20 de Noviembre de 2024 Radicado 1153 Fecha: 20/11/2024 Hora. 5p.m.

H. Edilesa LINA ORNELLA PINZON ARIAS Presidente Comisión de Presupuesto Local y Hacienda Pública. Junta Administradora Local de Engativá Ciudad.

REF. Radicación de la Ponencia Conjunta al proyecto; “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”

Respetada Edilesa:

De conformidad con el Artículo 94 del Acuerdo Local 01 de 2013, nos permitimos radicar ante esta Comisión de la Corporación, la ponencia unificada al proyecto “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”, para su análisis previo y trámite en primer debate ante la respectiva comisión permanente El presente es radicado en original.

Cordialmente, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-56 • 2025 • MARZO • 5 56 NATALIA GUARNIZO LESMES FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Edilesa Ponente Edil Ponente PONENCIA PROYECTO DE ACUERDO LOCAL No. 02 DE 2024 Al proyecto “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 81 del reglamento interno y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 94 Ibidem, nos permitimos durante el término señalado, presentar informe escrito de la ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo local de la referencia, en los siguientes términos:

OBJETO:

Por medio del presente proyecto de Acuerdo Local, se pretende modificar los artículos 01, 02, 03, 07, 08, 09, y sus respectivos parágrafos. Así como la creación de los artículos 16 y 17,del acuerdo 01 del 2021, por medio del cual se creó EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP;

ANÁLISIS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Considerando la iniciativa de los autores al momento de evaluar las modificaciones de Acuerdo Local ya existente y con la finalidad de que surta efectos acordes a las necesidades del territorio y la ciudadanía Engativeña. En esta ponencia, se pretenden dilucidar los motivos que permitan establecer la pertinencia, conducencia y utilidad de transformar el acuerdo planteado inicialmente, encontrando que el Proyecto de Acuerdo tiene los siguientes componentes:

Conveniencia e idoneidad:

Frente a las consideraciones ya expuestas, esta ponencia establecerá si el proyecto es viable y cumple con los requisitos estipulados en el artículo 82 y 83 del Reglamento Interno, se evidencia la unidad de materia jurídica, la autonomía territorial y la exposición de motivos. Dentro de la cual no se evidencian vicios de constitucionalidad o legalidad, así mismo el presente Acuerdo se encuentra en armonía con el artículo 7 de la ley 819 del 2003, en atención a que no existe impacto fiscal para el presupuesto de la localidad.

Legitimidad de los autores:

Los autores se encuentran legitimados para presentar esta iniciativa, encontramos que los miembros de la Junta Administrador Local de Engativá. Se encuentran facultados para presentar proyectos de acuerdo ante la Honorable Junta Administradora Local de Engativá, en virtud del artículo 81 del Reglamento interno de la Corporación. Comentarios a la iniciativa:

Con base a los argumentos expuestos, los Honorables Ediles y Edilesas, que integran La Junta Administradora Local Engativá, radicaron la solicitud de modificación del articulado del acuerdo local número 01 del 16 de Marzo del 2021, ante la presidencia de la corporación, para que en el trámite correspondiente, se modifique la conformación del citado comité, en lo relacionado con los temas a tratar se procede a examinar cada uno de los argumentos principales para que dentro del mismo se modifique el objeto y naturaleza, las funciones, la conformación, la elección, los invitados permanentes con voz y sin voto, el proceso de elección, la Secretaría general, la Secretaría técnica, las sesiones y la vigencia.

Esta ponencia pretende analizar cada uno de los argumentos principales de la iniciativa frente a los planteamientos y la normatividad aplicable, para decidir sobre la viabilidad o no del proyecto. En este sentido, nos vamos a centrar principalmente en el objeto de las modificaciones para lo cual estudiaremos la viabilidad de los, se pretende modificar los artículos 01, 02, 03, 07, 08, 09, y sus REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-57 • 2025 • MARZO • 5 57 respectivos parágrafos. Así como la creación de los artículos 16 y 17 para efectos de lo anterior se procede a hacer el siguiente comparativo, y así definir la pertinencia de la modificación, en cuanto a su utilidad y su conveniencia.

A.L 01 16 DE MARZO 16 PROPUESTAS RECOMENDACIONES Artículo
1. OBJETO Y NATURALEZA El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, como una instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad y reactivación económica, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos (formales e informales), apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, que generen bienestar a la población de la localidad.

ARTÍCULO
1. Modificar el artículo 1, el cual quedará así:

ARTÍCULO
1. OBJETO Y NATURALEZA.
El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP.

La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá.

ARTÍCULO
1. Modificar el artículo 1, el cual quedará así:

ARTÍCULO
1. OBJETO Y NATURALEZA.
El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP.

La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando interdisciplinariamente los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, familias emprendedoras de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá.

Artículo 2.

FUNCIONES. Son funciones del CLAREP:
1. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad. 2.
Promover la veeduría en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo ARTÍCULO
2. Modificar el artículo 2, el cual quedará así:

Artículo 2.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP:
1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de

ARTÍCULO
2. Modificar el artículo 2, el cual quedará así:

ARTÍCULO
2. FUNCIONES.
Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP:
1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-58 • 2025 • MARZO • 5 58 productivo; así como en la optimización de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.
3. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral. 4. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias.
5. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.
6. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.
7. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad.
8. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel Nacional y Distrital para emprendedores.
9. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la Localidad “24 horas”.
10. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local “24 horas”.
11. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.
12. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.
13. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización Distritales y Nacionales.
14. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.
15. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con Competitividad productividad y desarrollo socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local.
2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad.
3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.
4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral. 5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales.
6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.
7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía de Engativá.
8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.
9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, Competitividad Productividad y Desarrollo Socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local.
2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad.
3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.
4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral.
5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales.
6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.
7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía de Engativá.
8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.
9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-59 • 2025 • MARZO • 5 59 respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad.
16. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística y deportiva de la localidad, en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica. 17.
Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos e implementación de empresas de economía solidaria y circular, re-uso, reciclaje y cooperativas de la localidad. 18. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos. De conformidad con el artículo 11 al Acuerdo Distrital 797 de 2021. 19. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad.

20. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad.
21. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado a la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.

Parágrafo. El Consejo Asesor
para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial.
10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel Nacional y Distrital para emprendedores.
11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas.
12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación de sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad.
13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad.
14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.
15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la Localidad "24 horas".
16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas".
17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.
18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.
19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización Distritales y Nacionales.
20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial.
10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel Nacional y Distrital para emprendedores.
11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas.
12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación de sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad.
13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad.
14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.
15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la Localidad "24 horas".
16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas".
17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.
18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.
19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización de empleo y empresas a nivel Distrital y Nacional.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-60 • 2025 • MARZO • 5 60

20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.
21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad. 22.
Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento.
23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible.
24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y de generó, así como la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos.
De conformidad con el artículo 11 al Acuerdo Distrital 797 de 202.
25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial.
26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad.
27. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado a la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.

modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.
21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad.
22. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento. 23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible.
24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos.
De conformidad con el artículo 11 al Acuerdo Distrital 797 de 202.
25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial.
26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad. 27.
Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado a la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.
28. Apoyar la Territorialización de la política pública de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-61 • 2025 • MARZO • 5 61 productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital. 29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad. 30.
Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Engativá. 31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico. 32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines. 33. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.
34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad. 35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Engativá.
36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el Mundo los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la Localidad.

Parágrafo. El
Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

28. Apoyar la Territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital. 29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.
30. Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Engativá. 31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico.
32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines. 33.
Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.
34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad. 35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes y comerciantes de la localidad de Engativá.
36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el Mundo los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la Localidad.
37. Promover y fomentar la creación de nuevas ideas de negocios, de forma estructurada y acorde las necesidades del mercado.

Parágrafo.
El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-62 • 2025 • MARZO • 5 62 Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 3.

CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará conformado por:
1. El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).
2. Un(a) delegado(a) de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad. 3. Un(a) delegado(a) de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
4. Un(a) delegado(a) de establecimientos de comercio.
5. Un(a) delegado(a) del sector de arte, cultura y patrimonio.
6. Un(a) delegado(a) de medios, alternativos y comunitarios.
7. Un(a) delegado(a) de cooperativas de económica solidaría de la Localidad.
8. Un(a) delegado(a) de las asociaciones mutualistas o similares de la Localidad. 9.
Un(a) delegado(a) de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Un(a) delegado(a) del comité de productividad 11.
Un(a) delegado(a) de los medios, alternativos y comunitarios.
12. Un(a) delegado(a) del sector industrial de la Localidad.
13. Un(a) delegado(a) del sector turismo de la Localidad.
14. Un(a) delegado(a) del sector de juventudes de la Localidad.
15. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE.
16. Un(a) delegado(a) del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.
17. Un(a) delegado(a) del Consejo de Planeación Local.
18. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Protección del consumidor ARTÍCULO
3. Modificar el artículo 3 y agréguese un parágrafo, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO
3. CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará conformado por veintitrés (23) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:
A. Cinco (5) delegaciones de la Administración Local y Distrital, B. Diecinueve (19) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad. A. Del sector público:
1. La Alcaldesa o Alcalde local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.
B. De la sociedad civil:
1. Un(a) delegado(a) de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Un(a) delegado(a) de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Un(a) delegado(a) de establecimientos de comercio.
4. Un(a) delegado(a) del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Un(a) delegado(a) de medios, alternativos y comunitarios.
6. Un(a) delegado(a) de las entidades cooperativas y solidarias de económica de la Localidad.
7. Un(a) delegado(a) de las asociaciones mutualistas o similares de la Localidad.
8. Una representante o delegada de organizaciones formales de mujeres que ARTÍCULO
3. Modificar el artículo 3 y agréguese un parágrafo, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO
3. CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará conformado por veinticuatro (24) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:
A. Cinco (5) delegaciones de la Administración Local y Distrital, B. Diecinueve (19) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad. A. Del sector público:
1. La Alcaldesa o Alcalde local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.
B. De la sociedad civil:
1. Un(a) delegado(a) de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Un(a) delegado(a) de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Un(a) delegado(a) de establecimientos de comercio.
4. Un(a) delegado(a) del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Un(a) delegado(a) de medios, alternativos y comunitarios.
6. Un(a) delegado(a) de las entidades cooperativas y solidarias de económica de la Localidad.
7. Un(a) delegado(a) de las asociaciones mutualistas o similares de la Localidad.
8. Una representante o delegada de organizaciones formales de mujeres que REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-63 • 2025 • MARZO • 5 63 trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Un(a) delegado(a) de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Un(a) delegado(a) del comité de productividad (se sugiere suprimir por duplicidad de funciones entre instancias, en caso de que se suprima corregir a numeración igualmente se corregiría la el consejo quede con un número par de consejeros )
11. Un(a) delegado(a) del sector industrial de la Localidad.
12. Un(a) representante o delegado (a) de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Un(a) representante o delegado (a) de micro establecimientos de comercio.
14. Un(a) delegado(a) del sector turismo de la Localidad.
15. Un(a) delegado(a) del sector de juventudes de la Localidad.
16. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo- deportivos, DRAFE.
17. Un(a) delegado(a) del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.
18. Un(a) delegado(a) del Consejo de Planeación Local.
19. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Protección del consumidor PARÁGRAFO: se suprime el parágrafo a fin de no generar desigualdad al momento de participar el consejo. trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Un(a) delegado(a) de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Un(a) delegado(a) del comité de productividad
11. Un(a) delegado(a) del sector industrial de la Localidad.
12. Un(a) representante o delegado (a) de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Un(a) representante o delegado (a) de micro establecimientos de comercio.
14. Un(a) delegado(a) del sector turismo de la Localidad.
15. Un(a) delegado(a) del sector de juventudes de la Localidad.
16. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo- deportivos, DRAFE.
17. Un(a) delegado(a) del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.
18. Un(a) delegado(a) del Consejo de Planeación Local.
19. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Protección del consumidor PARÁGRAFO Se podrá incluir un(a) representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y cuya participación se considere pertinente por su impacto, de acuerdo con la administración local. Los representantes de estos sectores, una vez incluidos, serán parte permanente del consejo.
Además, cada nuevo gobierno local podrá decidir la inclusión de representantes adicionales, en el mismo número, si lo considera necesario. Esta inclusión deberá ser debidamente registrada y documentada en la correspondiente acta.

Artículo 7.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad,

CAPÍTULO II ELECCIÓN

Artículo 4.

Modificar el artículo 7 y créese dos nuevos parágrafos, el cual quedará así:

Artículo 7.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad,

CAPÍTULO II ELECCIÓN

Artículo 4.

Modificar el artículo 7 y créese dos nuevos parágrafos, el cual quedará así:

Artículo 7.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad,

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-64 • 2025 • MARZO • 5 64 Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y de acuerdo con las reglas que para el efecto establezca la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo.
1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias

CONSIDERANDO:

su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local. La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.

Parágrafo 2. Se perderá la
calidad o condición de representante consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando: - Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad. - Liquidación de la personería jurídica. - Por muerte. - Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a). - Por determinación de la instancia que represente. - Por fallo judicial o administrativo. - Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

Modificar el artículo 8, el cual quedará así:

Artículo 8.

INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad,

CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

Modificar el artículo 8, el cual quedará así:

Artículo 8.

INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad,

Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo.
1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias

CONSIDERANDO:

su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local. La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.

Parágrafo 2. Se perderá la
calidad o condición de representante consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando:
- Cuando se pierda el vínculo con la localidad. Bien sea por haber dejado de residir en la localidad o dejar de desempeñar algún actividad profesional, industrial, comercial dentro de la misma. (se propone hacer esta modificación para que sea más claro que el vínculo con la localidad puede ser comercial o residencial)
- Liquidación de la personería jurídica. - Por muerte. -Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a). - Por determinación de la instancia que represente. - Por fallo judicial o administrativo. - Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP.

Artículo 8.

INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a los (las) Servidores Públicos (as), Contratistas y/o representantes REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-65 • 2025 • MARZO • 5 65 de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo.

Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP.

Serán invitados permanentes:
1. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Engativá
2. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación.
3. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá su delegación
4. Un (1) representante Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5. Un (1) representante Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6. Un (1) representante de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8. Un (1) representante de Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital.
9. Un (1) delegado del Consejo Local de Protección Horizontal
10. Un (1) representante de Cámaras Binacionales,
11. Un (1) representante de Procolombia,
12. Un (1) representante de la Asociación Hotelera - Cotelco,
13. Un (1) representante de Asobares,
14. Un (1) representante de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP.

Serán invitados permanentes:
1. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Engativá
2. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación.
3. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá su delegación
4. Un (1) representante Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5. Un (1) representante Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6. Un (1) representante de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8. Un (1) representante de Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital.
9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal (se siguiere corregir nombre)
10. Un (1) representante de Cámaras Binacionales,
11. Un (1) representante de Procolombia,
12. Un (1) representante de la Asociación Hotelera - Cotelco,
13. Un (1) representante de Asobares,
14. Un (1) representante de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-66 • 2025 • MARZO • 5 66

15. Un (1) representante de La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO,
16. Un (1) representante de La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES,
17. Un (1) representante de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX,
18. Un (1) representante de La Asociación Colombiana de Facultades de Administración - ASCOLFA Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto

15. Un (1) representante de La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO,
16. Un (1) representante de La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES,
17. Un (1) representante de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX,
18. Un (1) representante de La Asociación Colombiana de Facultades de Administración - ASCOLFA
19. Un (1) delegado de la Superintendencia de Industria y comercio (sic)
20. Un (1) delegado de la dirección Local de Educación. (Se sugiere

incluir estas delegaturas para que el DILE pueda dar información de cifras y la SIC pueda hacer el acompañamiento a las empresarios)

Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto

Artículo 9.

PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo del (de la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

ARTÌCULO
9. Modificar el artículo 9, el cual quedará así:

Artículo 9.

PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde (sa) Local o de su delegado(a), quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad.

ARTÌCULO
9. Modificar el artículo 9, el cual quedará así:

Artículo 9.

PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde (sa) Local o de su delegado(a) de la oficina de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad. (se siguiere a fin de garantizar la idoneidad de quien dirige el consejo) N/A

Artículo 7.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 16.

SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo de

Artículo 7.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 16.

SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-67 • 2025 • MARZO • 5 67 un(a) delegado(a) de la sociedad civil, elegido(a) conforme a lo establecido en el Artículo 8 del presente acuerdo y de acuerdo con el reglamento interno de la instancia. La persona designada para este rol será responsable de coordinar y documentar las sesiones del Consejo, gestionar las comunicaciones internas y externas, y realizar el seguimiento a los acuerdos y compromisos adoptados en cada sesión, promoviendo la transparencia y eficacia en las actividades del Consejo. un(a) delegado(a) de la sociedad civil, elegido(a) conforme a lo establecido en el Artículo 8 del presente acuerdo y de acuerdo con el reglamento interno de la instancia. La persona designada para este rol será responsable de coordinar y documentar las sesiones del Consejo, gestionar las comunicaciones internas y externas, y realizar el seguimiento a los acuerdos y compromisos adoptados en cada sesión, promoviendo la transparencia y eficacia en las actividades del Consejo. (se siguiere suprimir por ser incongruente leer Art 08) N/A

Artículo 8.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 17.

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado(a), quien deberá ser designado mediante acto administrativo o comunicación oficial, mismo que deberá ser diferente al delegado para la presidencia.

Artículo 8.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 17.

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo del Alcalde(sa) Local o su delegado(a), estará a cargo de la secretaría de Desarrollo Económico o su delegado(a quien deberá ser designado mediante acto administrativo o comunicación oficial, mismo que deberá ser diferente al delegado para la presidencia. (Se sugiere suprimir para que la Alcaldía no tengo a cargo la presidencia y la secretaría)

Artículo 10.

SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera: a. En sesiones ordinarias cada tres (3) meses. b. En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía local, de la Junta Administradora Local o de la mitad más uno de los (las) Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo. El
Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes ARTÍCULO
9. Modificar el artículo 10, el cual quedará así:

Artículo 10.

SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera: a) En sesiones ordinarias cada tres (3) meses. b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo.
El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se ARTÍCULO
9. Modificar el artículo 10, el cual quedará así:

Artículo 10.

SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera: a) En sesiones ordinarias cada dos (02) meses. b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo.
El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-68 • 2025 • MARZO • 5 68 requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos.

N/A requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos.

Se sugiere que se dejen cada dos meses a fin de que se reúnan con mayor frecuencias y de delante una agenda más solida

Artículo 10.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL 02 DE 2024 Mediante el presente Proyecto de Acuerdo Local, se busca modificar el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá (CLAREP), con el fin de actualizar y fortalecer este órgano como instancia de participación ciudadana.

El Consejo actuará como un órgano asesor y consultivo de la Administración Local, contribuyendo a la creación de estrategias locales para la recuperación y activación económica de la localidad. Su objetivo es garantizar el derecho a la participación de los emprendedores y emprendedoras de Engativá, proporcionándoles una plataforma para influir en las políticas públicas, planes, programas y proyectos locales.

Competencia de la Junta Administradora Local:

Constitución Política:

“ARTICULO 318. (…) En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:” (…) “5.- Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.” Acuerdo 6 de 1992 Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 3º.- A las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo. Las J.A.L. tienen las siguientes funciones y atribuciones específicas.” “9. Cumplir por delegación del Concejo, mediante Resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del artículo 313 de la Constitución Política”

Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital. “ARTICULO 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:” (…) “14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

“ARTICULO 76. PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-69 • 2025 • MARZO • 5 69 ACUERDO LOCAL 001 DE 2013, “Por medio del cual se modifica y actualiza el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá - Bogotá D.C.”

“ARTÍCULO 81°. PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden presentar Proyectos de Acuerdo los ediles y edilesas, el correspondiente Alcalde Local y también de conformidad a la respectiva ley estatutaria de participación, las organizaciones Cívicas, sociales, comunitarias y grupos de ciudadanos con residencia en la localidad.”

Comentarios al articulado: En atención a los dispuesto en el artículo 69 del decreto 1421 de 1993, numeral 1, la Junta Administradora Local de Engativá realizó el avance del estudio y modificaciones al proyecto de acuerdo local No. 02 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”, en sesiones Públicas llevadas a cabo de los días 16,17,19 y 20 de noviembre de 2024, en las cuales se recibieron diversas y nutridas preguntas y/o propuestas de parte de la comunidad y las entidades convocadas de acuerdo al sector.

MARCO NORMATIVO La iniciativa se fundamenta en el siguiente marco normativo;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (Subraya ajena al texto)

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

El Plan de Desarrollo Local de Engativá en coherencia con el Plan de Desarrollo económico social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, aprobado mediante Acuerdo 927 de junio de 2024.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 324. La Ley 152 de 1994 El Decreto Ley 1421 de 1993. El Acuerdo Distrital 13 de 2000. El Decreto Distrital 739 de 1998 La Ley 1757 de 2015 El Acuerdo 740 de 2019 Acuerdo Local 01 de 2018 (Reglamento Interno JAL Engativá) El Decreto Distrital 606 de 2023 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO La Localidad de Engativá, sus pobladores y las organizaciones sociales avanzan de tiempo atrás en sólidos procesos de organización y movilización ciudadana alrededor de sus intereses sociales, económicos, artísticos, culturales, deportivos y ambientales para ubicarse en la primera línea de los cambios y dinámicas surgidas de las necesidades y ausencias sociales, económicas y ambientales que afecta la cotidiana vida de los ciudadanos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-70 • 2025 • MARZO • 5 70 La Junta Administradora Local como corporación pública de elección popular, con claridad y consecuencia de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento del mandato popular, se ha esmerado a fondo y con riguroso e incansable trabajo, en articular las propuestas y los requerimientos de los habitantes de la localidad de Engativá con énfasis en los procesos de participación ciudadana Se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresas, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.

Además, como instancia de participación se requiere ajustar a la normatividad vigente como lo descrito en el decreto 606 de 2023 donde se establece: unificar los procesos electorales de todos los espacios de participación concertados con las Alcaldías Locales. Así mismo, implementar una comisión de prevención y atención de violencias basadas en género en todos los espacios de participación.

Finalmente, el trabajo mancomunado y el valioso aporte, producto de las sesiones y mesas de trabajo, los debates y audiencias públicas, las sugerencias de diversas organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad, fue posible conciliar las propuestas que propenden el disfrute efectivo de los derechos, recogidas en este documento. Una vez conocidos las respuestas y conceptos de entidades como el IDPAC, Secretaría de la Mujer, Consejo Local de Planeación, además propuestas modificatorias presentadas por la JAL e incorporadas en el articulado del proyecto de acuerdo, la ponente y los ponentes nombrados por la Comisión del Presupuesto hemos decidido presentar PONENCIA UNIFICADA al Proyecto de Acuerdo 02 de 2024, así:

PONENCIA UNIFICADA:

Concluido el estudio y análisis del Proyecto de Acuerdo, recogidas las propuestas ciudadanas además de las establecidas en los procesos de la participación Ciudadana, la conciliación con los distintos sectores de la administración, la inclusión de las modificaciones acordadas, la revisión de los textos y atendiendo que este proyecto proviene de las necesidades planteadas por las organizaciones sociales y el CLAREP, los aportes de la Corporación pública de elección popular, NOS PERMITIMOS RENDIR PONENCIA POSITIVA en primer debate al Proyecto de Acuerdo local No. 02 de 2024 del EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP;

Dada en Engativá a los 20 días del mes de Noviembre de 2024 Atentamente;

NATALIA GUARNIZO LESMES FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Edilesa Ponente Edil Ponente LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, agradecio a los ponentes por el estudio de este proyecto, tendrán encuenta para hacer las diferentes modificaciones y proceden a votar las mismas.

EL EDIL FIDEL ERNESTO POVEDA, dijo:Que es mejor decir, las personas delegadas y no los y las, es más comun en el lenguaje diario.

EL EDIL JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, comentó:

Que hay claridad suficiente en la ponencia, y se hacen los ajustos que hay que hacer el proyecto de acuerdo. Y que se someta a votación la ponencia por parte de la comisión.

EL EDIL PABLO EMILIO MOLANO, propuso que se vote sea nominal la ponencia presentada por los ediles.

Fue aprobada por la mayoría de ediles y edilesas, Se procedio a votar la ponencia del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-71 • 2025 • MARZO • 5 71 LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS VOTO POSITIVO FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO VOTO POSITIVO JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO VOTO POSITIVO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS VOTO POSITIVO MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO VOTO POSITIVO NATALIA GUARNIZO LESMES VOTO POSITIVO JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ VOTO POSITIVO PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ VOTO POSITIVO FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ VOTO POSITIVO ANA ELSA TORRES MELO VOTO POSITIVO Fue aprobada la Ponencia en primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024, por once (11) votos.

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, dijo que proceden hacer la votaión del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 con las respectivas sugerencia, modificaciones, que se presentaron tanto en la discusión como en la ponencia.

EL EDIL PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ, propuso que sea de forma nomina el título y los considerandos y el articulado en bloque.

Fue aprobada por la mayoria de los ediles y edilesas.

EL EDIL FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, dijo:

Que para efectos de las propuestas de redacción que hay para el articulado, pueden avanzar en el título y los considerandos, porque el articulado se vota posterior, que pueden a través de la secretarias puedan hacer las modificacioens del texto o una comisión de reacción que se haga en este momento para que ajuste el texto, porque toca votarlo con sus modificaciones y cuando lelguen al articulado ya tengan el texto establedido.

LA EDILESA LINA ORNELLA ARIAS, declaró un receso para hacer las respectivas modificaciones.

Se reanudo la sesión y la EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, dijo:

Que incian la votación del Título del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024.

ACUERDO LOCAL XX DE 2024 (XXX XXX XXX)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS VOTO POSITIVO FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO VOTO POSITIVO JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO VOTO POSITIVO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS VOTO POSITIVO MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO VOTO POSITIVO NATALIA GUARNIZO LESMES VOTO POSITIVO JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO VOTO POSITIVO JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ VOTO POSITIVO PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ VOTO POSITIVO FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ VOTO POSITIVO ANA ELSA TORRES MELO VOTO POSITIVO Fue aprobado por once (11) votos de los ediles y edilesas al Título del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024.

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, dio lectura de los Considerandos del Proyecto de Acuerdo Local No. 02 de 2024, para su respectiva votación.

Y

CONSIDERANDO:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-72 • 2025 • MARZO • 5 72 Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

Que el Acuerdo 378 de 2009 (junio 30), define los fines de la Política Publica de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. En su artículo 2. La Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., tendrá como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

"El CONPES D.C. 25 de 2022, publicado el 25 de enero de 2023, establece la actualización del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Esta actualización corresponde al Plan de Acción de la 'Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038', con el propósito de renovar y fortalecer las estrategias orientadas al impulso de la productividad, la competitividad y el desarrollo socioeconómico en el Distrito Capital."

Que la Ley 590 de 2000 (10-julio) promueve el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.

Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define el emprendimiento como “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.”

Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define la Empresarialidad como el “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.

En la Sentencia T-067/17 (03 de febrero de 2017), proferida por la Corte Constitucional de Colombia, dentro del expediente T-5.766.116, con ponencia del Magistrado Dr. Aquiles Arrieta Gómez, la Sala Séptima de Revisión, integrada por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, aborda el derecho al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales. En este contexto, la Corte señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene la obligación de ofrecer a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su actividad como vendedora informal. y sobre el principio de la confianza legítima afirma que “la confianza legítima que desarrollan los particulares frente a las actuaciones del Estado deviene de la potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha tolerado una conducta abierta, permanente, pacífica y continua, se lo va a seguir REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-73 • 2025 • MARZO • 5 73 haciendo hacia el futuro. Ese principio no implica que el Estado no pueda nunca regularizar una situación irregular, pero sí tiene como consecuencia que al hacerlo no actúe de improvisto y sin haber dado aviso previo suficiente”.

Que la Ley 1988 de 2019 (02-agosto) define los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.

Que el CONPES 3956 de 2019 (08-enero) establece un marco conceptual que define por primera vez la formalidad empresarial como un proceso multidimensional y plantea una política interinstitucional para abordar dicho fenómeno de manera integral.

La Ley 1955 de 2019 (25 de marzo), que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 3, establece los Pactos del Plan Nacional de Desarrollo, destacando el Pacto por el Emprendimiento, que tiene como objetivo expandir las oportunidades para los colombianos mediante el estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial tanto en las ciudades como en el campo. En los artículos 162 (emisiones para pequeñas y medianas empresas), 163 (Colombia productiva), y 164 (fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria), se plantea el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad" instituye que el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, habla del fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, el cual, una vez sea reglamentado por el gobierno, podría servir como punto de partida para el desarrollo de una política pública transversal e integral para este tipo de empresas de economía social, de mayor envergadura, como lo ha pedido el sector”, constituyéndose en el marco normativo que sirve para impulsar el emprendimiento.

La Ley 2294 de 2023 (19 de mayo) expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: "Colombia Potencia Mundial de la Vida". En su artículo 305, establece la unificación del Patrimonio Autónomo, impulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente. Esta unificación dará lugar a un único patrimonio autónomo del Gobierno Nacional denominado impulsa Colombia, el cual será el encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como de fomentar el emprendimiento, la innovación, el desarrollo empresarial, la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos. Además, incluirá los programas, instrumentos y recursos destinados a estos fines.

Que la Ley 2069 de 2020 (31-dic) o Ley de Emprendimiento tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”, en los Artículos 47 (emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres”, 48 (actividades de Innpulsa Colombia), 50 (centros de emprendimiento), 54 (emprendimientos sociales), 55 (emprendimientos verdes), entre otros, se generan las autorizaciones y facilidades para que se impulse el emprendimiento en todos los niveles.

Que el Acuerdo Distrital 797 de 2021 (13-enero) por medio del cual “se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotáregión y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1. Determina que “Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá-Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales”, Articulo 3 “En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y articulación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que permitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-74 • 2025 • MARZO • 5 74 solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial. El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e intensificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas. Los resultados de las mesas de articulación informal-formal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales” y Artículo 11 “En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”.

Que el Acuerdo 819 De 2021 (agosto 30). Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la secretaría de desarrollo económico y se dictan otras disposiciones, cuyo objetivo, es de: Integrar las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.

(Como propuesta se incluye este párrafo)

Que el Decreto 2177 de 2017, (Diciembre 22) “Por el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento, el cual integrará el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

Que se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresarios, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.

(Como propuesta se incluye este párrafo)

Que el Decreto 606 De 2023 (diciembre 19) actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad.

En el eventual caso de emergencia manifiesta o declaratoria de calamidad pública, se tendrá en cuenta este acuerdo local para impulsar y contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y el desarrollo productivo de la localidad.

En mérito de lo expuesto, LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS VOTO POSITIVO FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO VOTO POSITIVO JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO VOTO POSITIVO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS VOTO POSITIVO MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO VOTO POSITIVO NATALIA GUARNIZO LESMES VOTO POSITIVO JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO VOTO POSITIVO JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ VOTO POSITIVO PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ VOTO POSITIVO FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ VOTO POSITIVO ANA ELSA TORRES MELO VOTO POSITIVO Fue aprobado por once (11) votos de los ediles y edilesas los Considerandos del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-75 • 2025 • MARZO • 5 75 LA EDILESA LINA ORNELLA PINZON, procedió a dar lectura del articulado del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024.

(Como propuesta se incluye lo resaltado en amarillo)

ACUERDA:

Capítulo I.

OBJETO, NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN

Artículo 1.

Modificar el artículo 1, el cual quedará así:

Artículo 1.

OBJETO Y NATURALEZA.

El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP.

(Como propuesta se incluye en este parrafo las palabras señaladas en amarillo)

La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando interdisciplinariamente los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, familias emprendedoras, de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá.

Artículo 2.

Modificar el artículo 2, el cual quedará así:

Artículo 2.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP:

1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de Competitividad productividad y desarrollo socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local.

2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad.

3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-76 • 2025 • MARZO • 5 76 desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.

4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral.

5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales.

6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.

7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía de Engativá.

8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial.

10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel Nacional y Distrital para emprendedores.

11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas.

12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación de sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad.

13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad.

14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la Localidad "24 horas".

16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas".

17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.

18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-77 • 2025 • MARZO • 5 77

19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización de empleo y empresas a nivel Distrital y Nacional.

20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.

21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad.

22. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento.

23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible.

24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y de género y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos, este último de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo Distrital 797 de 2022.

25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial.

26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad.

27. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado con la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.

28. Apoyar la Territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital.

29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.

30. Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Engativá.

31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico.

32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.

33. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.

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34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.

35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Engativá.

36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el Mundo los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la Localidad.

(Como propuesta se incluye este párrafo)

37. Promover y fomentar la creación de nuevas ideas de negocio, de forma estructurada y acorde a las necesidades del mercado.

38. Promover la articulación con sectores sociales, el fortalecimiento y la creación de mipymes, liderados por mujeres en todas sus diversidades, el apoyo a empresas de organizaciones de mujeres de la localidad, teniendo en cuenta a las mujeres cuidadoras que son las que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.

Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Deberá reglamentar la conformación de la comisión de prevención y atención de violencias basadas en género, de conformidad el Decreto Distrital 606 de 2023.

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 y agréguese un parágrafo, los cuales quedarán así:

(Como propuesta se incluye las palabras señaladas en amarillo)

Artículo 3.

CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará conformado por veinticinco (25) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:

A. Cinco (5) delegaciones de la Administración Local y Distrital, B. Veinte (20) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

A. Del sector público:

1. La Alcaldesa o Alcalde local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.

B. De la sociedad civil:

1. Una persona delegada de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Una persona delegada de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Una persona delegada de establecimientos de comercio.
4. Una persona delegada del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Una persona delegada de medios de comunicación alternativos y comunitarios.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-79 • 2025 • MARZO • 5 79

6. Una persona delegada de las entidades cooperativas y solidarias de económica de la Localidad.
7. Una persona delegada de las asociaciones mutualistas o similares de la Localidad.
8. Una persona representante de organizaciones formales de mujeres que trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Una persona delegada de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Una persona delegada del comité de productividad
11. Una persona delegada del sector industrial de la Localidad.
12. Una persona delegada, representante de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Una persona delegada de micro establecimientos de comercio.
14. Una persona delegada del sector turismo de la Localidad.
15. Una persona delegada del sector de juventudes de la Localidad.
16. Una persona delegada del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE.
17. Una persona delegada del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.
18. Una persona delegada del Consejo de Planeación Local.
19. Una persona delegada del Consejo Local de Protección del consumidor
20. Una persona delegada del Consejo Local de Discapacidad.

(Como propuesta se incluye este párrafo)

Parágrafo. En todo caso se deberá promover una representación paritaria en los
integrantes.

(Se retira parra)

Parágrafo. Se podrá incluir un(a) representante de cada uno de los sectores nuevos
o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y cuya participación se considere pertinente por su impacto, de acuerdo con la administración local. Los representantes de estos sectores, una vez incluidos, serán parte permanente del consejo. Además, cada nuevo gobierno local podrá decidir la inclusión de representantes adicionales, en el mismo número, si lo considera necesario. Esta inclusión deberá ser debidamente registrada y documentada en la correspondiente acta.

Capítulo II.

ELECCIÓN

Artículo 4.

Modificar el artículo 7 y créese dos nuevos parágrafos, el cual quedará así:

Artículo 7.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo 1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser
previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local. La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-80 • 2025 • MARZO • 5 80 PARÁGRAFO 2. Se perderá la calidad o condición de representante consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando:

(Como propuesta se incluye este párrafo) a) En caso tal que se pierda el vínculo residencial con la localidad, o dejar de desempeñar alguna actividad profesional, industrial, comercial dentro de la misma. b) Liquidación de la personería jurídica. c) Por muerte. d) Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión de la persona consejera). e) Por determinación de la instancia que represente. f) Por fallo judicial o administrativo. g) Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP.

Capítulo III.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

Modificar el artículo 8, el cual quedará así:

Artículo 8.

INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP.

Serán invitados permanentes:

1. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Engativá
2. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación.
3. Una (1) representación de la Cámara de Comercio de Bogotá su delegación
4. Una (1) representación Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5. Una (1) representación de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6. Una (1) representación de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Una (1) representación de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8. Una (1) representación de Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital.
9. Una persona (1) delegada del Consejo Local de Propiedad Horizontal
10. Una (1) representación de Cámaras Binacionales,
11. Una (1) representación de Procolombia,
12. Una (1) representación de la Asociación Hotelera - Cotelco,
13. Una (1) representación de Asobares,
14. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI,
15. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO,
16. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES,

(Como propuesta se incluye numeral 19 y20 y en el Art. 6 se agregan una frase)

17. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX,

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-81 • 2025 • MARZO • 5 81

18. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Facultades de Administración – ASCOLFA
19. Una (1) representación de la superintendencia de industria y comercio SIC
20. Una (1) representación de la Dirección Local de Educación.

Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto

Artículo 6.

Modificar el artículo 9, el cual quedará así:

Artículo 9.

PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde (sa) Local o de su delegado(a) de la oficina local de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad.

(Se retira parra)

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 16.

SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo de un(a) delegado(a) de la sociedad civil, elegido(a) conforme a lo establecido en el Artículo 8 del presente acuerdo y de acuerdo con el reglamento interno de la instancia. La persona designada para este rol será responsable de coordinar y documentar las sesiones del Consejo, gestionar las comunicaciones internas y externas, y realizar el seguimiento a los acuerdos y compromisos adoptados en cada sesión, promoviendo la transparencia y eficacia en las actividades del Consejo.

Artículo 7.

Crear un artículo, el cual será así:

(Como propuesta se incluye este párrafo)

Artículo 17.

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cómo cabeza del sector o la persona delegada.

Artículo 8.

Modificar el artículo 10, el cual quedará así:

Artículo 10.

SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera:

(Como propuesta se incluye una frase en el punto a)) a) En sesiones ordinarias cada dos (2) meses. b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-82 • 2025 • MARZO • 5 82

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de XXXXX (2024).

Presidente Vicepresidente El Alcalde Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los ____________ (___) días del mes de xxxx de dos mil veinticuatro (2024).

Alcalde Local de Engativá LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, dijo:

Que leído el articulado, se somete a consideración de los ediles y edilesas:

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS VOTO POSITIVO FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO VOTO POSITIVO JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO VOTO POSITIVO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS VOTO POSITIVO MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO VOTO POSITIVO NATALIA GUARNIZO LESMES VOTO POSITIVO JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO VOTO POSITIVO JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ VOTO POSITIVO PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ VOTO POSITIVO FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ VOTO POSITIVO ANA ELSA TORRES MELO VOTO POSITIVO Fue aprobado por once (11) votos de los ediles y edilesas e articulado del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 LA EDILESA LINA ORNELLA PINZON, pregunto a los ediles y edilesas de la comisión, si están de acuerdo, que se apruebe en primer debate el Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS VOTO POSITIVO FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO VOTO POSITIVO JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO VOTO POSITIVO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS VOTO POSITIVO MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO VOTO POSITIVO NATALIA GUARNIZO LESMES VOTO POSITIVO JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO VOTO POSITIVO JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ VOTO POSITIVO PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ VOTO POSITIVO FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ VOTO POSITIVO ANA ELSA TORRES MELO VOTO POSITIVO Fue aprobado por once (11) votos de los ediles y edilesas en primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 en su integridad.

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, pregunto a la comisión, que si se le da traslado a la Plenaria, para continuar con el segundo debate el Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-83 • 2025 • MARZO • 5 83 LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS VOTO POSITIVO FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO VOTO POSITIVO JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO VOTO POSITIVO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS VOTO POSITIVO MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO VOTO POSITIVO NATALIA GUARNIZO LESMES VOTO POSITIVO JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO VOTO POSITIVO JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ VOTO POSITIVO PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ VOTO POSITIVO FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ VOTO POSITIVO ANA ELSA TORRES MELO VOTO POSITIVO Fue aprobado por once (11) votos de los ediles y edilesas para que el Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 pase a Plenaria, para continuar con el segundo debate.

6. PROPOSICIONES Y VARIOS.

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, dio traslado al presidente de la corporación Edil José Cornelio Hernández, para continuar con la sesión Extraordinaria.

Agotado el orden del día, se levantó la sesión, siendo las 12:30 p.m.

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Presidenta de la Comisión Elaborado por: María del Pilar Morales – Contratista FDLE. Nota: La anterior acta es una síntesis de la sesión; el contenido detallado de la misma se encuentra en las grabaciones de las sesiones en los siguientes links de las redes sociales: YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=x2uIKLLAqR4 Face Live https://www.facebook.com/jalengativa/videos/1298764077783967.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-84 • 2025 • MARZO • 5 84 Aprobada 22 de noviembre de 2024 JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 SESIÓN EXTRAORDINARIA HONORABLE EDIL: JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ ACTA No. 67

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

2. LECTURA Y APROBACIÒN DEL ORDEN DEL DÌA.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

4. APROBACIÓN DE ACTAS.

5. TEMA: TRASLADO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO LOCAL Y HACIENDA PÚBLICA, DISCUSIÓN EN SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. 02 DE 2024 "POR

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL SE MODIFICA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP" 6.

☑️ INVITADOS:

✅N/A

7. PROPOSICIONES Y VARIOS.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-85 • 2025 • MARZO • 5 85

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

Siendo las 9:30 a.m., EDIL JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ como presidente de la corporación en, dio inicio a la sesión, solicitándole a la secretaria hacer un llamado a lista y verificación del quórum, contestando de los EDILES Y EDILESAS JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO, JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO, JULIO CÉSAR FLORES MORENO, PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ, FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Y ANA ELSA TORRES MELO. (Se informó que hay quórum de la sesión)

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

El orden del día fue aprobado por la mayoría de ediles y edilesas presentes en el recinto.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

Radicado No. 1151 - Ministerio del Interior: Presentación de Enlace Territorial de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata para Bogotá D. C. Localidades de Usaquén, Suba, Engativá y Fontibón. Radicado No. 1153 Ediles Ponentes en primer debate del P.A. No. 02 de 2024. Edilesa Natalia Guarnizo y Edil Fabián Peña: Ponencia en primer debate del P.A. No. 02 de 2024: "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 01 del 16 de marzo de 2021 el cual crea el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP"

4. APROBACIÓN DE ACTAS.

Acta No. 66 del 20 de noviembre de 2024

5. TEMA: TRASLADO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO LOCAL Y HACIENDA PÚBLICA, DISCUSIÓN EN SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. 02 DE 2024 "POR

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL SE MODIFICA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, presidenta de la Comisión de Presupuesto, dio traslado a la sesión Extraordinaria al presidente de la Corporación Edil José Cornelio Hernández.

EL EDIL JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, solicito a la secretaría hacer un llamado a lista y verificación del quórum, contestando los EDILES Y EDILESAS:

JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO NATALIA GUARNIZO LESMES PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ ANA ELSA TORRES MELO Se informó que hay quórum de la sesión Extraordinaria.

5. PROPOSICIONES Y VARIOS.

EL EDIL JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, ratifico como ponentes al EDIL FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO y como coordinadora ponente la EDILESA NATALIA GUARNIZO LESMES.

Que espera que en horas de la tarde radique la ponencia para segundo debate.

LA EDILESA LINA ORNELLA PINZÓN, agradeció que pueden aprobar el proyecto de acuerdo y a don Luis Chaparro del CLAREP y al Comité de productividad.

Este martes 19 de noviembre, se conmemoró el día mundial de la prevensión contra el abuso sexual infantil, que como partido siempre han venido trabajando estos temas, que en la corporación hicieron un debate de control político en el mes de junio y volvieron hacer otro con la nueva directora del DILE, para que se puedan generar acciones de forma coordinada y multidisciplinaria que vincule a las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-86 • 2025 • MARZO • 5 86 instituciones educativas, las fuerzas de seguridad, los servicios de salud y las organizaciones sociales y se trabaje para prevenir y detectar para atender estos casos de manera efectiva.

Que en Engativá presentaron informe en junio, hizo un llamado para que la corporación siga haciendo estos debates de control político, para evaluar las rutas sino solo de atención, sino se generen acciones para estos casos de violencia sexual infantil.

EL EDIL FIDEL ERNESTO POVEDA, recibieron invitación para capacitación por parte de la SDG sobre el cambio climático, enviaron un enlace pero lo envió para otro lado, no sabe si se dio a cabo o no.

Que en el salón del cuarto piso hay una reunión de IDIGER y ALE con la presidenta JAC de Normandía, que los que son integrantes de la junta no tenían ni idea de dicha actividad.

Agotado el orden del día, se levantó la sesión, siendo las 12:35 p.m. y se citó para el día siguiente 9:30 a.m.

JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Presidente de la Corporación Elaborado por: María del Pilar Morales – Contratista FDLE. Nota: La anterior acta es una síntesis de la sesión; el contenido detallado de la misma se encuentra en las grabaciones de las sesiones en los siguientes links de las redes sociales: YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=x2uIKLLAqR4 Face Live https://www.facebook.com/jalengativa/videos/1298764077783967.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-87 • 2025 • MARZO • 5 87 Aprobada el 23 de noviembre de 2024 VIERNES DE NOVIEMBRE DE 2024 SESIÓN EXTRAORDINARIA ACTA No. 68 H. EDIL JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ ORDEN DEL DIA

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACION DEL QUORUM.

2. LECTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

4. APROBACIÓN DE ACTAS

5. TEMA: DISCUSIÓN EN SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. 02 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

6. PROPOSICIONES Y VARIOS.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-88 • 2025 • MARZO • 5 88

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÒN DEL QUÒRUM

Siendo las 9:30 a.m, el Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, Presidente de la Corporación dio inicio a la sesión y solicitó realizar llamado a lista y verificación del quórum, contestando al llamado a los Ediles y Edilesas: JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS, FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ, ANA ELSA TORRES MELO. Se informó que no se tenía quórum para la sesión extraordinaria. El Presidente anunció un receso de hasta 10 minutos.

Levantado el receso se registró la presencia del Edil JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO y de la Edilesa MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO.

En el transcurso de la sesión se registró la presencia de los Ediles y Edilesas: FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ, NATALIA GUARNIZO LESMES, JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO y LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

El Orden del día fue aprobado por los Ediles y Edilesas de la Corporación presentes en la sesión.

3. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

- Radicado No. 1154 – Bogotá Social: Observaciones al P.A. No. 03 de 2024
- Radicado No. 1155 – SDG: Curso de habilidades blandas
- Radicado No. 1156 – CTPD: Casa Ecológica para los Animales
- Radicado No. 1157 – CTPD: ¡Estamos de vuelta y con más energía que nunca para

planear las inversiones de nuestra ciudad!
- Radicado No. 1158 – CTPD: Conoce qué es el Sistema de Participación Territorial en Bogotá, mi ciudad, mi casa
- Radicado No. 1159 – Ediles Ponentes P.A. No. 02 de 2024: Ponencia en segundo debate del P.A. No. 02 de 2024: "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 01 del 16 de marzo de 2021 el cual crea el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP"

El Edil FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ recordó su solicitud de conexión virtual a la sesión extraordinaria del 23 de noviembre para poder asistir al curso de habilidades blandas que es para el CTPD y ha sido invitado en calidad de delegado de la JAL a dicho curso.

4. APROBACIÓN DE ACTAS.

En la sesión extraordinaria se aprobó el Acta No. 67 del 21 de noviembre de 2024

5. TEMA: DISCUSIÓN EN SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. 02 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, Presidente de la Corporación informó que en la jornada del día anterior se trasladó la aprobación del primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 02. Indicó que los ponentes habían radicado la ponencia en horas de la tarde, pero que hasta ese momento no habían hecho presencia en la sesión.

Mencionó la importancia de contar con la presencia de los ponentes, dado que son los responsables de sustentar la ponencia del proyecto de acuerdo. Por esta razón, solicitó a la señora REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-89 • 2025 • MARZO • 5 89 secretaria decretar un receso de entre 5 y 10 minutos para esperar su llegada, explicando que se habían comunicado indicando que estaban en un trancón habitual en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Engativá.

Levantado el receso y registrada la presencia del Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, se dio lectura a la ponencia positiva en segundo debate del P.A. No. 02 de 2024:

H. Edil JOSÉ CORNELIO HERNANDEZ Presidente. Junta Administradora Local de Engativá Ciudad.

REF. Radicación de la Ponencia Conjunta al proyecto; “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”

Respetado Edil:

De conformidad con el Artículo 94 del Acuerdo Local 01 de 2013, nos permitimos radicar ante la Plenaria de la Corporación, la ponencia unificada al proyecto “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”, para su análisis previo y trámite en segundo debate.

El presente es radicado en original.

Cordialmente, NATALIA GUARNIZO LESMES FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Edilesa Ponente Edil Ponente REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-90 • 2025 • MARZO • 5 90 PONENCIA PROYECTO DE ACUERDO LOCAL No. 02 DE 2024 Al proyecto “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 81 del reglamento interno y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 94 Ibidem, nos permitimos durante el término señalado, presentar informe escrito de la ponencia para segundo debate al proyecto de acuerdo local de la referencia, en los siguientes términos:

OBJETO:

Por medio del presente proyecto de Acuerdo Local, se pretende modificar los artículos 01, 02, 03, 07,08, 09, y sus respectivos parágrafos. Así como la creacion de los artuculos 16 y 17, del acuerdo 01 del 2021, por medio del cual se creó EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP;

ANÁLISIS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Considerando la iniciativa de los autores al momento de evaluar las modificaciones de Acuerdo Local ya existente y con la finalidad de que surta efectos acordes a las necesidades del territorio y la ciudadanía Engativeña. En esta ponencia, se pretenden dilucidar los motivos que permitan establecer la pertinencia, conducencia y utilidad de transformar el acuerdo planteado inicialmente, encontrando que el Proyecto de Acuerdo tiene los siguientes componentes:

Conveniencia e idoneidad:

Frente a las consideraciones ya expuestas, esta ponencia establecerá si el proyecto es viable y cumple con los requisitos estipulados en el artículo 82 y 83 del Reglamento Interno, se evidencia la unidad de materia jurídica, la autonomía territorial y la exposición de motivos. Dentro de la cual no se evidencian vicios de constitucionalidad o legalidad, así mismo el presente Acuerdo se encuentra en armonía con el artículo 7 de la ley 819 del 2003, en atención a que no existe impacto fiscal para el presupuesto de la localidad.

Legitimidad de los autores:

Los autores se encuentran legitimados para presentar esta iniciativa, encontramos que los miembros de la Junta Administradora Local de Engativá. Se encuentran facultados para presentar proyectos de acuerdo ante la Honorable Junta Administradora Local de Engativá, en virtud del artículo 81 del Reglamento interno de la Corporación.

Comentarios a la iniciativa:

Con base a los argumentos expuestos, los Honorables Ediles y Edilesas, que integran La Junta Administradora Local Engativá, radicaron la solicitud de modificación del articulado del acuerdo local número 01 del 16 de Marzo del 2021, ante la presidencia de la corporación, para que en el trámite correspondiente, se modifique la conformación del citado Consejo, en lo relacionado con los temas a tratar se procede a examinar cada uno de los argumentos principales para que dentro del mismo se modifique el objeto y naturaleza, las funciones, la conformación, la elección, los invitados permanentes con voz y sin voto, el proceso de elección, la Secretaría general, la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-91 • 2025 • MARZO • 5 91 Secretaría técnica, las sesiones y la vigencia.

Esta ponencia pretende analizar cada uno de los argumentos principales de la iniciativa frente a los planteamientos y la normatividad aplicable, para decidir sobre la viabilidad o no del proyecto. En este sentido, nos vamos a centrar principalmente en el objeto de las modificaciones que fueron acogidas en primer debate respecto a la modificación de los artículos 01, 02, 03, 07,08, 09, y sus respectivos parágrafos. Asi como la creacion de los artuculos 16 y 17 para efectos de lo anterior se procede a hacer la siguiente recomendación, y así definir la pertinencia de la modificación, en cuanto a su utilidad y su conveniencia.

Artículo 8.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 17.

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo de la secretaría de Desarrollo Económico o la persona delegada quien deberá ser designado mediante acto administrativo o comunicación oficial y será la persona encargada de elaborar las actas y ponerlas a disposición del CLAREP)

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL 02 DE 2024 Mediante el presente Proyecto de Acuerdo Local, se busca modificar el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá (CLAREP), con el fin de actualizar y fortalecer este órgano como instancia de participación ciudadana.

El Consejo actuará como un órgano asesor y consultivo de la Administración Local, contribuyendo a la creación de estrategias locales para la recuperación y activación económica de la localidad. Su objetivo es garantizar el derecho a la participación de los emprendedores y emprendedoras de Engativá, proporcionándoles una plataforma para influir en las políticas públicas, planes, programas y proyectos locales.

Competencia de la Junta Administradora Local:

Constitución Política:

“ARTICULO 318. (…) En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:” (…) “5.- Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.” Acuerdo 6 de 1992 Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 3º.- A las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo. Las J.A.L. tienen las siguientes funciones y atribuciones específicas.” “9. Cumplir por delegación del Concejo, mediante Resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del artículo 313 de la Constitución Política”

Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital. “ARTICULO 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS. De conformidad con la Constitución, la ley, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-92 • 2025 • MARZO • 5 92 los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:” (…) “14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

“ARTICULO 76. PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.”

ACUERDO LOCAL 001 DE 2013, “Por medio del cual se modifica y actualiza el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá - Bogotá D.C.”

“ARTÍCULO 81°. PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden presentar Proyectos de Acuerdo los ediles y edilesas, el correspondiente Alcalde Local y también de conformidad a la respectiva ley estatutaria de participación, las organizaciones Cívicas, sociales, comunitarias y grupos de ciudadanos con residencia en la localidad.”

Comentarios al articulado: En atención a los dispuesto en el artículo 69 del decreto 1421 de 1993, numeral 1, la Junta Administradora Local de Engativá realizó el avance del estudio y modificaciones al proyecto de acuerdo local No. 02 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”, en sesiones Públicas llevadas a cabo de los días 16,17,19 y 20 de noviembre de 2024, en las cuales se recibieron diversas y nutridas preguntas y/o propuestas de parte de la comunidad y las entidades convocadas de acuerdo al sector. Para el día 21 de noviembre, se llevó a cabo el primer debate con las nuevas consideraciones expresadas y aprobadas por unanimidad en la comisión de Presupuesto.

MARCO NORMATIVO La iniciativa se fundamenta en el siguiente marco normativo;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (Subraya ajena al texto)

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

El Plan de Desarrollo Local de Engativá en coherencia con el Plan de Desarrollo económico social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, aprobado mediante Acuerdo 927 de junio de 2024.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 324. La Ley 152 de 1994 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-93 • 2025 • MARZO • 5 93 El Decreto Ley 1421 de 1993. El Acuerdo Distrital 13 de 2000. El Decreto Distrital 739 de 1998 La Ley 1757 de 2015 El Acuerdo 740 de 2019 Acuerdo Local 01 de 2018 (Reglamento Interno JAL Engativá) El Decreto Distrital 606 de 2023 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO La Localidad de Engativá, sus pobladores y las organizaciones sociales avanzan de tiempo atrás en sólidos procesos de organización y movilización ciudadana alrededor de sus intereses sociales, económicos, artísticos, culturales, deportivos y ambientales para ubicarse en la primera línea de los cambios y dinámicas surgidas de las necesidades y ausencias sociales, económicas y ambientales que afecta la cotidiana vida de los ciudadanos.

La Junta Administradora Local como corporación pública de elección popular, con claridad y consecuencia de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento del mandato popular, se ha esmerado a fondo y con riguroso e incansable trabajo, en articular las propuestas y los requerimientos de los habitantes de la localidad de Engativá con énfasis en los procesos de participación ciudadana Se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresas, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.

Además, como instancia de participación se requiere ajustar a la normatividad vigente como lo descrito en el decreto 606 de 2023 donde se establece: unificar los procesos electorales de todos los espacios de participación concertados con las Alcaldías Locales. Así mismo, implementar una comisión de prevención y atención de violencias basadas en género en todos los espacios de participación.

Finalmente, el trabajo mancomunado y el valioso aporte, producto de las sesiones y mesas de trabajo, los debates y audiencias públicas, las sugerencias de diversas organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad, fue posible conciliar las propuestas que propenden el disfrute efectivo de los derechos, recogidas en este documento. Una vez conocidos las respuestas y conceptos de entidades como el IDPAC, Secretaría de la Mujer, Consejo Local de Planeación, además propuestas modificatorias presentadas por la JAL e incorporadas en el articulado del proyecto de acuerdo en el primer debate, los ponentes nombrados por la Plenaria de la corporación hemos decidido presentar PONENCIA UNIFICADA al Proyecto de Acuerdo 02 de 2024, así:

PONENCIA UNIFICADA:

Concluido el estudio y análisis del Proyecto de Acuerdo, recogidas las propuestas ciudadanas además de las establecidas en los procesos de la participación Ciudadana, la conciliación con los distintos sectores de la administración, la inclusión de las modificaciones acordadas, la revisión de los textos y atendiendo que este proyecto proviene de las necesidades planteadas por las organizaciones sociales y el CLAREP junto con los aportes de la respectiva comisión en primer debate; NOS PERMITIMOS RENDIR PONENCIA POSITIVA en segundo debate al Proyecto de Acuerdo local No. 02 de 2024 del “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP”;

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-94 • 2025 • MARZO • 5 94 Dada en Engativá a los 21 días del mes de Noviembre de 2024 Atentamente;

NATALIA GUARNIZO LESMES FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Edilesa Ponente Edil Ponente El Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO intervino para referirse a una consideración adicional en el marco del segundo debate del Proyecto de Acuerdo, específicamente en relación con el artículo 8, que trata sobre la Secretaría Técnica. Explicó que en el primer debate se había acordado que esta responsabilidad recaería en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

No obstante, destacó una solicitud puntual por parte del CLAREP para que se precise en el artículo que la persona designada como Secretaría Técnica, mediante acto administrativo o comunicación oficial, sea también la encargada de elaborar las actas y de ponerlas a disposición del CLAREP. Subrayó que esta aclaración responde a dificultades anteriores en el acceso y continuidad de las actas, las cuales, en algunos casos, han dependido de contratistas que asumen temporalmente esta labor.

Indicó que la inclusión de esta disposición no constituye una modificación de fondo, ya que fue discutida previamente en el primer debate, como lo permite el Reglamento Interno de la JAL en materia de ponencias. Concluyó su intervención señalando que, aparte de esta adición al artículo 8, está completamente de acuerdo con las modificaciones y adiciones realizadas de manera unánime durante el primer debate.

La Edilesa NATALIA GUARNIZO LESMES intervino para complementar lo expuesto por el Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, haciendo énfasis en la necesidad de dejar constancia sobre la responsabilidad de la Secretaría Técnica en el CLAREP. Señaló que esta adición al artículo 8 fue una decisión conjunta con el Edil, considerando que en el primer debate se había suprimido la figura de otra secretaría que estaba inicialmente destinada a la ciudadanía.

Explicó que la motivación principal de esta adición es garantizar un control ciudadano más efectivo y solventar una situación problemática: a pesar de que el CLAREP fue aprobado por la anterior Junta Administradora Local hace algún tiempo, no se ha cumplido adecuadamente con la elaboración y entrega de actas, contando apenas con dos registros hasta la fecha.

Destacó que es fundamental que las instancias de participación, en especial aquellas donde la JAL tiene delegaciones, sean fortalecidas con mecanismos adecuados de seguimiento. Resaltó la importancia de que la Secretaría Técnica, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como cabeza del sector, asuma plenamente la responsabilidad de garantizar la elaboración y disponibilidad de las actas, evitando que esta tarea recaiga sobre la ciudadanía.

La Edilesa concluyó valorando positivamente que la JAL participe activamente en este espacio, lo que permitirá hacer un seguimiento más riguroso y fortalecer la gestión de la Secretaría Técnica. Agradeció la atención y reiteró la necesidad de delimitar claramente esta responsabilidad en el articulado del proyecto.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ expresó su acuerdo con la adición al artículo relacionado con la Secretaría Técnica, señalando que esta aclaración es necesaria para garantizar el adecuado manejo de las actas. Indicó que le resulta extraño que, en el caso del CLAREP, no se haya llevado un control apropiado de las actas, dado que, en otros consejos locales, como el de Discapacidad o el de Paz, esta práctica es habitual.

Comentó que, en su experiencia, dichos consejos suelen iniciar sus sesiones con la lectura del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-95 • 2025 • MARZO • 5 95 orden del día y la revisión de las actas anteriores, lo que considera un ejercicio ético y obligatorio que asegura transparencia y continuidad en los procesos.

Finalmente, reiteró su extrañeza por la falta de actas en el CLAREP y subrayó la importancia de que la Secretaría Técnica asuma esta responsabilidad de manera efectiva para evitar vacíos administrativos en el futuro.

El Edil PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ coincidió con las observaciones previas sobre la importancia de llevar un adecuado registro de las actas en las instancias de participación. Destacó que la responsabilidad de esta tarea recae en el referente local, quien debe garantizar el seguimiento y continuidad del proceso.

Señaló que, en algunos casos, esta situación se ve afectada cuando los referentes no entregan la información al finalizar su gestión, lo que genera vacíos administrativos. Presumió que en el caso del CLAREP pudieron ocurrir dos problemas principales: el referente no entregó la información necesaria, o las sesiones convocadas no se llevaron a cabo debido a la falta de quórum, lo que también impidió la generación de actas.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, resaltó que los referentes locales, designados por las secretarías del distrito, son responsables de llevar este control, y deben asegurar que, al momento de realizar empalmes, se entregue toda la información correspondiente para evitar la pérdida de datos valiosos.

Por último, enfatizó que las secretarías distritales pueden emitir directrices a nivel central para ordenar a las localidades la designación de responsables que asuman estas funciones. Consideró que, en muchos casos, la falta de cumplimiento obedece a la negligencia de algunos funcionarios, pero reiteró que esta es una obligación que no puede ser ignorada.

Luis Felipe Chaparro, integrante del Consejo de Planeación Local y de la Mesa de Trabajo encargada del diseño del acuerdo, expuso los antecedentes relacionados con el artículo en discusión. Señaló que, tras un análisis y consultas realizadas, se obtuvo un concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, firmado por la asesora del despacho, en el que se argumenta que la Junta Administradora Local (JAL) no tiene facultades para asignar funciones a dicha Secretaría que no estén contempladas dentro de su marco jurídico. Este documento, registrado el 5 de noviembre, fue dirigido a la Edilesa LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, quien coordinó las mesas de trabajo, para su consideración.

Explicó que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico argumentó que, por razones legales, no puede asumir la función de Secretaría Técnica para el CLAREP. Esto llevó a que en las mesas de trabajo se planteara la necesidad de crear una Secretaría independiente para este espacio de participación, encargada de realizar las actas, garantizar la trazabilidad, y coordinar las convocatorias en conjunto con el delegado del alcalde.

Además, mencionó que, al revisar antecedentes relacionados con el rol de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, encontraron que no existía información sistematizada ni archivos sobre el estado del emprendimiento y la productividad en la localidad. Esto fue confirmado por el referente local de la Oficina de Desarrollo Económico, quien indicó que no había registros ni documentación al respecto.

También comentó que, en el pasado, durante el funcionamiento del CLAREP, no se conocía quién representaba oficialmente a la Alcaldía Local en las sesiones, lo que dificultaba el progreso de los procesos. Por ello, se consideró que la designación del delegado del Alcalde Local debía realizarse mediante acto administrativo, asignando esta responsabilidad a alguien de la Oficina de Desarrollo Económico.

Finalmente, informó que, debido a la incapacidad médica de la funcionaria encargada de este tema, no fue posible su participación en la sesión. Sin embargo, hizo llegar la información necesaria y destacó que esta ya había sido remitida a la Edilesa Lina para su análisis y discusión.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-96 • 2025 • MARZO • 5 96 La Edilesa NATALIA GUARNIZO LESMES dirigió un llamado respetuoso a la Mesa Directiva actual y a la que asumirá en el futuro, enfatizando la importancia de una adecuada gestión de la información en la Corporación. Señaló que, si bien cada Edil o Edilesa tiene actividades específicas que puede liderar, hay asuntos que competen a toda la Corporación y deben ser manejados de manera colectiva.

Mencionó un caso concreto relacionado con las convocatorias enviadas al Consejo Local de Discapacidad durante su delegación en dicho espacio. Explicó que, al llegar estas convocatorias a un Edil o Edilesa en particular, como el delegado correspondiente, se corre el riesgo de que información importante no sea compartida con el resto de la Corporación. Por ello, insistió en la necesidad de que las convocatorias e información relevante sean enviadas al correo institucional de la JAL y posteriormente redistribuidas por la Secretaría a todos los Ediles y Edilesas.

Además, expresó preocupación por la situación actual, ejemplificando con la información requerida para la sesión del día, que estaba en el correo personal de la Edilesa LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS. Subrayó que este tipo de información no debería depender de una sola persona, sino estar disponible para toda la Corporación, lo que garantizaría mayor transparencia y acceso equitativo.

En cuanto al tema de la Secretaría Técnica y el papel de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, propuso hacer una pausa en la sesión para revisar y clarificar los fundamentos jurídicos presentados por esta última en su concepto. Argumentó que, desde su perspectiva, no se le están asignando funciones adicionales a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ya que la responsabilidad de la Secretaría Técnica se encuentra dentro de sus funciones. Asimismo, destacó la necesidad de contar con una trazabilidad oficial que permita a la Corporación evaluar las recomendaciones presentadas por la entidad.

Finalmente, enfatizó la importancia de esta revisión para garantizar que la Corporación pueda tomar decisiones informadas y fundamentadas respecto al acuerdo en discusión. Concluyó solicitando el receso para abordar estos temas.

El Edil PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ informó que debía ausentarse de la sesión dado que es delegado ante el Consejo Local de Paz y están en sesión ordinaria en este momento.

El Edil FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ respaldó las intervenciones previas, señalando la postura de la administración central como abusiva en su interpretación de la autonomía y su resistencia a asumir tareas simples. Indicó que las instancias de participación creadas por el Distrito Capital, orientadas al control social, la democracia participativa y la ciudadanía, requieren inevitablemente la participación de representantes del nivel central. Criticó con severidad los argumentos débiles de orden jurídico y administrativo que intentan justificar la imposibilidad de la Junta Administradora Local (JAL) para asignar funciones, destacando que no se está proponiendo la asignación de nuevas responsabilidades, sino el cumplimiento de las ya existentes.

El Edil cuestionó el enfoque administrativo que pareciera convertir al Estado colombiano en una confederación de entidades o instituciones, situación que considera incompatible con el carácter unitario del Estado. Reiteró que la responsabilidad de la Secretaría Técnica, en este caso del Consejo Local de Apoyo a la Reactivación Económica y Productiva (CLAREP), es inherente a las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico y no debe ser motivo de controversia.

Destacó la razonabilidad de la propuesta de contar con una Secretaría Técnica independiente, planteada anteriormente por el señor Luis Felipe Chaparro, como garantía de autonomía y seguimiento adecuado de las instancias participativas. También mencionó como referencia el funcionamiento de la Comisión Ambiental Local, donde la Alcaldía Local lidera la presidencia y la Secretaría Distrital de Ambiente gestiona la Secretaría Técnica, logrando mantener las actas y la información al día sin problemas.

En su intervención, subrayó que el aspecto práctico debe primar sobre las discusiones teóricas. Afirmó que lo importante es asegurar el correcto funcionamiento del CLAREP, con mecanismos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-97 • 2025 • MARZO • 5 97 claros para la elaboración y conservación de actas. Asimismo, sugirió que, para evitar conflictos legales o administrativos, los ponentes del proyecto consideren redactar el acuerdo de forma menos comprometida, limitando potenciales objeciones desde el nivel distrital.

Finalmente, enfatizó que esta medida permitiría resolver los posibles problemas y garantizar el adecuado funcionamiento del CLAREP, respetando los argumentos de todas las partes involucradas. Concluyó agradeciendo al Presidente.

La Edilesa NATALIA GUARNIZO LESMES expresó su inquietud respecto al concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico sobre la asignación de en el CLAREP. Solicitó la presencia del asesor jurídico de la Corporación y del jurídico de la Alcaldía Local para analizar la situación y buscar una solución adecuada.

En su intervención, citó un apartado del concepto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que establece:

“Los funcionarios y contratistas que mantengan relaciones directas con las alcaldías locales y juntas administradoras locales no están autorizados para aceptar la asignación de funciones que no estén previstas en la ley, acuerdos o decretos distritales. En otras palabras, se deben tener como no escritas funciones u obligaciones determinadas en acuerdos o decretos locales, toda vez que tal asignación exceda las competencias legales y reglamentarias de las alcaldías locales y de las juntas administradoras locales”.

La Edilesa cuestionó este argumento al considerar que el Decreto 437 de 2016, citado en el mismo documento, establece como funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico la promoción, formulación y garantía de planes y proyectos en materia económica, funciones directamente relacionadas con el CLAREP. En su opinión, el argumento presentado por la Secretaría resulta insuficiente y confuso, ya que las actividades del CLAREP están dentro de las competencias legales de dicha Secretaría.

Destacó que la situación no implica una asignación de nuevas funciones, sino el cumplimiento de las ya establecidas en la normativa vigente. Señaló que, de aceptarse este concepto como válido, podría generar conflictos similares con otros acuerdos aprobados por la corporación en los que las cabezas de sector tienen responsabilidades similares.

Finalmente, propuso que el jurídico de la Alcaldía Local revise el tema antes de que se realice la sanción del proyecto, con el fin de asegurar su viabilidad. Concluyó sugiriendo que se dé lectura completa al concepto enviado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para permitir un análisis detallado y facilitar la discusión del tema.

La Secretaria de la JAL procedió a leer el concepto enviado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico:

Bogotá D.C., Respetada edilesa, LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Edilesa Junta Administradora Local de Engativá jal.engativa@gobiernobogota.gov.co Calle 71 # 73A-44 Piso 4 Ciudad.

Asunto: Invitación sesión 05 de noviembre.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-98 • 2025 • MARZO • 5 98 Tema: Mesa de Trabajo con Comisión I de Presupuesto Local y Hacienda Pública de la Junta Administradora Local de Engativá. Radicado SDDE: 2024ER0019072.

Honorable Junta Administradora Local, De manera atenta y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006- Capítulo 5, y el artículo primero del Decreto 437 de 2016, que establece que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “…tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital…” se emite respuesta a la invitación del asunto, en términos de presentar nuestros comentarios frente al borrador de estudio del acuerdo local POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ – CLAREP:

R/: El artículo 2 del Decreto 437 de 2016, establece, a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes funciones básicas: a) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicio en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b) Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas. c) Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas. d) Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala e) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. f) Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo. g) Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos. h) Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera. i) Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida. j) Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos. k) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región. l) Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-99 • 2025 • MARZO • 5 99 m) Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito. n) Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo. o) Coordinar con la Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala. p) Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.

Así pues, en el marco de las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, esta Secretaría es competente para pronunciarse sobre el Acuerdo Local No. 001 de 2021, por medio del cual se crea el Consejo asesor para la reactivación, productividad, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Engativá. El artículo 323 de la Constitución Política creó las Juntas Administradoras Locales con funciones administrativas de carácter local dentro de la comunidad, dirigidas a garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y de articular el nivel distrital y el local.

Estas juntas son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegidos por la ciudadanía, que participan en la elaboración de planes y programas, de propuestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, y hacen parte de la administración municipal o distrital.

En ese sentido, el artículo 69 de la Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley 2116 de 2021 incluye entre las funciones de las Juntas Administradores Locales las siguientes:

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas.
16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo.

Con fundamento en lo anterior, la creación del Consejo asesor para la reactivación, productividad, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Engativá que se dispone mediante la expedición del Acuerdo Local No. 001 de 2021, se encuentra en armonía con las funciones asignadas a las Juntas Administradoras Locales para promover la participación ciudadana, gestionar ante la Alcaldía Local las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y coordinar instancias de participación para el fortalecimiento de la gestión local.

Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que dentro de las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley 2116 de 2021 y 46 de la Ley 1617 de 2013 no están incluidas facultades para asignar a secretarías de la Alcaldía Mayor de Bogotá funciones adicionales a las establecidas por la ley, acuerdos del Concejo Distrital y decretos distritales. En ese sentido, la Junta Administradora Local de Engativá no cuenta con la competencia legal para asignar dentro de las funciones de la instancia, la articulación con el Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad, como lo manifiesta en su función #29, del artículo 3. Por lo anterior, se sugiere modificar dicha función, en torno a la articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.

En ese mismo sentido, para el artículo 4 de conformación, se sugiere realizar modificación frente a las delegaciones del sector público, en donde categorizan la participación de directivos, en lugar de representantes de las entidades invitadas, toda vez, que conforme con el artículo 61 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-100 • 2025 • MARZO • 5 100 Ley 1421 de 1993 cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde(sa) mayor, de una Junta Administradora Local
- JAL y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En ese sentido, los funcionarios y contratistas que mantengan relaciones directas con Alcaldías Locales y Juntas Administradoras Locales no están autorizados para aceptar la asignación de funciones que no estén previstas en la ley, acuerdos o decretos distritales. En otras palabras, se deben tener como no escritas funciones u obligaciones determinadas en acuerdos o decretos locales, toda vez que tales asignaciones exceden las competencias legales y reglamentarias de las Alcaldías Locales y de las Juntas Administradoras Locales.

Por consiguiente, se sugiere delimitar la conformación del espacio con invitados de entidades, en donde no se relacione una categorización de los asistentes, sino se realice como invitado de las entidades requeridas para acompañar la instancia.

Cordialmente, MELISSA MARÍA MOORE DÍAZ Asesora de Despacho Luis Felipe Chaparro expresó que, al analizar el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se evidenció una dicotomía en sus argumentos. Señaló que la Secretaría tiene funciones claras relacionadas con la articulación y promoción de la actividad económica y la participación, lo que debería incluir la coordinación de la función técnica, clave para la articulación entre lo distrital y lo local. Resaltó que, aunque se eliminó el tema del Observatorio, lo que no se comprendía era por qué la Secretaría no podría cumplir con la función técnica dentro de este espacio de participación.

Explicó que su preocupación radicaba en cómo se articularía lo distrital con lo local sin la presencia de la Secretaría Técnica. Aclaró que su propuesta no era asignar una función a un funcionario específico, sino que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de un delegado, tuviera la responsabilidad de estar presente en los espacios donde se definan planes y programas que fortalezcan el desarrollo local y distrital.

Finalmente, concluyó que la dicotomía planteada por la Secretaría radicaba en la falta de claridad en la asignación de la función técnica, un papel que debería corresponder a la Secretaría y no a los contratistas de manera personalizada.

El Edil PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS sugirió que, antes de prolongar el debate sobre las opiniones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, sería conveniente consultar a la Secretaría Jurídica para obtener una respuesta formal sobre el asunto. Expresó su confianza en que la Secretaría Jurídica respaldaría la postura de la Corporación, y dejó esta solicitud registrada como constancia.

El Edil FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ destacó la importancia de que la información se mantenga actualizada y accesible para evitar la especulación sin base. Criticó la respuesta de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, considerando que refleja contradicciones y plantea problemas debido a la falta de una cultura de la información en el sector público. Además, subrayó que la Junta Administradora Local (JAL) tiene una función clave en la administración de la localidad, a pesar de las interferencias burocráticas. Poveda resaltó que la legitimidad de las funciones de la JAL proviene del voto popular, lo que debe prevalecer por encima de cualquier argumento jerárquico. A fin de evitar problemas con la Alcaldía Mayor y asegurar el funcionamiento del CLAREP, propuso REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-101 • 2025 • MARZO • 5 101 que los ponentes redactaran una solución que implicara la menor discusión posible, sugiriendo la creación de una Secretaría Técnica o General, encabezada por representantes ciudadanos, como una medida para reducir la complejidad del asunto.

La Edilesa MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO comenzó destacando que el IDPAC regula y establece las normas para la constitución de las instancias de participación local, citando un concepto reciente que detalla los roles obligatorios dentro del Consejo Local. En particular, el concepto menciona que todas las instancias de participación deben contar con una Presidencia y una Secretaría Técnica, cuyo papel es garantizar el funcionamiento y cumplimiento de los compromisos. La Secretaría Técnica tiene varias funciones, entre ellas, la elaboración de actas, informes, y otros documentos relacionados, así como el seguimiento y la coordinación con la Presidencia.

Expresó su preocupación respecto a la asignación de ambas funciones (Presidencia y Secretaría Técnica) a la misma entidad, como se había sugerido para la Alcaldía Local. Cuestionó si existe una normativa que prohíba que ambas funciones recaigan en una misma entidad, aunque señaló que no debería ser un problema si estas funciones se asignan a diferentes dependencias dentro de la misma entidad.

Por otro lado, resaltó la importancia de que la Secretaría Técnica esté cerca del territorio local, argumentando que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no es el canal más directo con la comunidad del CLAREP. Propuso que la Secretaría Técnica se asigne a una entidad más vinculada con el territorio local para evitar complicaciones en la práctica. Concluyó sugiriendo que la Corporación debería analizar con más profundidad la situación antes de continuar con el debate, incluso proponiendo la posibilidad de un receso para evaluar la mejor manera de proceder.

Francisco Melo, abogado de la Alcaldía Local de Engativá, inició su intervención saludando a los Ediles y Edilesas presentes y agradeciendo la invitación para participar en el debate. Explicó que no tenía claro el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ya que no lo había recibido ni analizado, lo que dificultaba una posición firme sobre el asunto.

Destacó que la Junta Administradora Local goza de autonomía para normativizar aspectos relacionados con esta instancia de participación, basándose en la ley y en las normas que expide la administración. Señaló que, en su experiencia, a menudo la administración tiene la tendencia de imponer un derrotero a la JAL, pero que, en realidad, lo que debe existir es una descentralización genuina, no solo una delegación de funciones.

Enfatizó la facultad autónoma de la JAL para implementar los mecanismos de participación según lo permitido por la ley. Aclaró que el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es solo una sugerencia que puede ser aceptada o rechazada por la JAL. En este sentido, destacó que la JAL tiene el poder de desarrollar el acuerdo local según las normas que le otorgan esta facultad.

También indicó que la última palabra en cuanto al desarrollo del acuerdo corresponde al Alcalde Local, quien tiene la responsabilidad de asegurarse de que se cumplan los términos legales. En caso de que surjan inconvenientes durante el proceso de reglamentación del acuerdo, este podrá ser revisado y corregido por la administración. Finalmente, mencionó que, si hubiera alguna ilegalidad, será un tribunal quien decida sobre la validez del acuerdo emitido por la JAL.

Concluyó su intervención señalando que le gustaría conocer más a fondo el concepto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para poder realizar un análisis más detallado en el transcurso de las sesiones.

La Edilesa ANA ELSA TORRES MELO inició su intervención señalando que no entendía por qué se estaba complicando tanto el debate sobre el proyecto de acuerdo, especialmente porque en otros casos similares no habían surgido inconvenientes. Aclaró que el proyecto de acuerdo ya había sido consultado con la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno antes de ser publicado, sin que se presentaran problemas en esos procesos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-102 • 2025 • MARZO • 5 102 Resaltó que dentro de las funciones del Consejo Local está la de elaborar su propio reglamento. En este contexto, enfatizó que el reglamento es el que define las funciones y responsabilidades de los miembros del Consejo, y que son ellos, en conjunto, quienes deben decidir cómo se organizarán y cuáles serán las tareas asignadas, no el Alcalde Local. Aclaró que el Alcalde Local es el Presidente del Consejo, pero su papel no es de mando, sino que tiene un rol representativo. Las decisiones deben ser tomadas por la directiva, como ocurre en otras entidades, donde se eligen mesas directivas para determinar qué se va a hacer y cómo se llevará a cabo.

La Edilesa sugirió que no se debía complicar más el proceso y que el CLAREP debería encargarse de elaborar su reglamento y definir sus funciones. De ser necesario, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o su delegado estarían presentes para contribuir al proceso de reglamentación y supervisar que se cumplan las funciones acordadas.

Concluyó su intervención pidiendo que se avanzara en el proyecto de acuerdo y, si no era posible, sugirió que se archivara el asunto.

La Edilesa NATALIA GUARNIZO LESMES expresó su desacuerdo con el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Reiteró que el proyecto no busca asignar nuevas funciones, sino que reconoce que esta Secretaría, como cabeza del sector, es responsable de implementar y cumplir con la política pública de desarrollo económico, y el CLAREP tiene el propósito de velar por su cumplimiento a nivel local.

Argumentó que la Secretaría Técnica debe quedar en cabeza de Desarrollo Económico, ya que sus funciones están alineadas con las responsabilidades que se le atribuyen en el proyecto. Estas incluyen la elaboración de actas, la recopilación de información y el manejo administrativo, tareas que son inherentes a una Secretaría Técnica y que no deben ser trasladadas a la ciudadanía, dado que esto implicaría asumir responsabilidades institucionales que no les corresponden. Además, subrayó la importancia de garantizar el cumplimiento de normativas relacionadas con la protección de datos, lo que refuerza la necesidad de que esta función esté en manos de una entidad pública.

La Edilesa enfatizó que la Presidencia y la Secretaría Técnica no deben ser asumidas por la misma entidad. En consecuencia, defendió que la Presidencia del CLAREP sea responsabilidad de la Alcaldía Local de Engativá y la Secretaría Técnica recaiga en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Agregó que, en caso de que Desarrollo Económico no esté de acuerdo, se deberá justificar por qué consideran que esta tarea no corresponde a sus funciones, dado que son la cabeza del sector.

Finalmente, instó a avanzar con el proyecto tal como está planteado, destacando que no se debe permitir que el papel de la Junta Administradora Local se desdibuje ni que las entidades desconozcan sus responsabilidades y compromisos. Reafirmó su respaldo al proyecto y solicitó su continuidad.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ recordó que, en otras instancias locales, como el Consejo Local de la Bici, la creación no dependió de la Junta Administradora Local, sino que fue realizada directamente por el nivel distrital. En ese caso, señaló, la Presidencia recayó en el Alcalde Local, mientras que la Secretaría Técnica fue asignada a la entidad que lidera el tema correspondiente, en ese caso, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

En este sentido, manifestó que resulta curioso que el CLAREP, cuya naturaleza y estructura deberían guardar coherencia con las directrices distritales, esté generando este nivel de debate, ya que en otros casos similares las competencias y funciones fueron claramente definidas desde el nivel central.

El Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO expresó que, a su juicio, la discusión ya había alcanzado un nivel suficiente de ilustración y que era momento de avanzar. Recordó que existen parámetros establecidos para la conformación de los consejos locales, en los que la Presidencia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-103 • 2025 • MARZO • 5 103 debe ser asumida por la Alcaldía Local, y la Secretaría Técnica por la entidad cabeza del sector correspondiente. Además, coincidió con la Edilesa ANA ELSA TORRES MELO en que las funciones de ambos cargos deben quedar claramente definidas en los reglamentos internos de cada instancia.

El Edil señaló que, si se aplicara una interpretación estricta, ni siquiera sería posible designar al alcalde local como Presidente, ya que tampoco se le podrían asignar funciones específicas. Por ello, propuso que se cerrara la discusión y que el proyecto de acuerdo se votara tal como fue aprobado en el primer debate. Instó a que la Junta Administradora Local cumpliera con su responsabilidad de tramitar el proyecto en segundo debate y permitir que, posteriormente, las revisiones jurídicas correspondientes se realizaran en el nivel que corresponda.

Finalmente, subrayó la importancia de avanzar con la aprobación del acuerdo local en los términos establecidos y reiteró que era momento de poner fin a la discusión para proceder a la votación.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ propuso formalmente declarar suficiente la ilustración sobre el tema en discusión. Solicitó que se votara para determinar si los presentes consideraban que el debate ya había sido suficientemente ilustrado, pidiendo que quienes estuvieran de acuerdo levantaran la mano. Una vez aprobada la moción de suficiente ilustración, anunció que procederían a votar la ponencia positiva presentada y leída previamente por el Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO. Indicó que se organizaría la votación correspondiente para avanzar en el trámite del proyecto de acuerdo.

El Edil FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ propuso que la votación de la ponencia para el segundo debate del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 se realizara de forma nominal.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ manifestó su apoyo a la propuesta del Edil FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ de realizar la votación de la ponencia positiva en forma nominal. Acto seguido, solicitó a los Ediles y Edilesas que estuvieran de acuerdo con esta modalidad de votación que levantaran la mano.

Al ser aprobada la propuesta de votación nominal, el Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ pidió a la Secretaria proceder con el llamado a lista y el registro de las votaciones de la ponencia positiva en segundo debate del P.A. No. 02 de 2024: "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 01 del 16 de marzo de 2021 el cual crea el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP", siendo aprobada con 9 positivos.

NOMBRE EDIL/EDILESA VOTO JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Positivo MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Positivo JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Positivo PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS Positivo JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO Ausente NATALIA GUARNIZO LESMES Positivo PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ Ausente FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Positivo LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Positivo FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Positivo ANA ELSA TORRES MELO Positivo La Edilesa ANA ELSA TORRES MELO propuso en segundo debate, que se vote de forma nominal el título, los considerandos y el articulado del proyecto de acuerdo en bloque.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ solicitó a los Ediles y Edilesas que estuvieran de acuerdo con esta modalidad de votación que levantaran la mano. La modalidad de votación propuesta por la Edilesa ANA ELSA TORRES MELO esta es aprobada.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-104 • 2025 • MARZO • 5 104 Se procede con la lectura del título del proyecto de acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 01 del 16 de marzo de 2021 el cual crea el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP" y se somete a votación. Aprobado con 9 votos positivos.

NOMBRE EDIL/EDILESA VOTO JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Positivo MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Positivo JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Positivo PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS Positivo JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO Ausente NATALIA GUARNIZO LESMES Positivo PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ Ausente FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Positivo LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Positivo FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Positivo ANA ELSA TORRES MELO Positivo El Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO dio lectura a los Considerandos del Proyecto de Acuerdo Local No. 02 de 2024:

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política y los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993;

Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

Que el Acuerdo 378 de 2009 (junio 30), define los fines de la Política Publica de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. En su artículo 2. La Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., tendrá como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-105 • 2025 • MARZO • 5 105 interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

"El CONPES D.C. 25 de 2022, publicado el 25 de enero de 2023, establece la actualización del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Esta actualización corresponde al Plan de Acción de la 'Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038', con el propósito de renovar y fortalecer las estrategias orientadas al impulso de la productividad, la competitividad y el desarrollo socioeconómico en el Distrito Capital."

Que la Ley 590 de 2000 (10-julio) promueve el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.

Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define el emprendimiento como “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.”

Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define la Empresarialidad como el “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.

En la Sentencia T-067/17 (03 de febrero de 2017), proferida por la Corte Constitucional de Colombia, dentro del expediente T-5.766.116, con ponencia del Magistrado Dr. Aquiles Arrieta Gómez, la Sala Séptima de Revisión, integrada por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, aborda el derecho al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales. En este contexto, la Corte señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene la obligación de ofrecer a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su actividad como vendedora informal. y sobre el principio de la confianza legítima afirma que “la confianza legitima que desarrollan los particulares frente a las actuaciones del Estado deviene de la potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha tolerado una conducta abierta, permanente, pacífica y continua, se lo va a seguir haciendo hacia el futuro. Ese principio no implica que el Estado no pueda nunca regularizar una situación irregular, pero sí tiene como consecuencia que al hacerlo no actúe de improvisto y sin haber dado aviso previo suficiente”.

Que la Ley 1988 de 2019 (02-agosto) define los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.

Que el CONPES 3956 de 2019 (08-enero) establece un marco conceptual que define por primera vez la formalidad empresarial como un proceso multidimensional y plantea una política interinstitucional para abordar dicho fenómeno de manera integral.

La Ley 1955 de 2019 (25 de marzo), que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 3, establece los Pactos del Plan Nacional de Desarrollo, destacando el Pacto por el Emprendimiento, que tiene como objetivo expandir las oportunidades para los colombianos mediante el estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial tanto en las ciudades como en el campo. En los artículos 162 (emisiones para pequeñas y medianas empresas), 163 (Colombia productiva), y 164 (fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria), se plantea el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad" instituye que el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, habla del fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, el cual, una vez sea reglamentado por el gobierno, podría servir como punto de partida para el desarrollo de una política pública transversal e integral REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-106 • 2025 • MARZO • 5 106 para este tipo de empresas de economía social, de mayor envergadura, como lo ha pedido el sector”, constituyéndose en el marco normativo que sirve para impulsar el emprendimiento.

La Ley 2294 de 2023 (19 de mayo) expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: "Colombia Potencia Mundial de la Vida". En su artículo 305, establece la unificación del Patrimonio Autónomo, impulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente. Esta unificación dará lugar a un único patrimonio autónomo del Gobierno Nacional denominado impulsa Colombia, el cual será el encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como de fomentar el emprendimiento, la innovación, el desarrollo empresarial, la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos. Además, incluirá los programas, instrumentos y recursos destinados a estos fines.

Que la Ley 2069 de 2020 (31-dic) o Ley de Emprendimiento tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”, en los Artículos 47 (emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres”, 48 (actividades de Innpulsa Colombia), 50 (centros de emprendimiento), 54 (emprendimientos sociales), 55 (emprendimientos verdes), entre otros, se generan las autorizaciones y facilidades para que se impulse el emprendimiento en todos los niveles.

Que el Acuerdo Distrital 797 de 2021 (13-enero) por medio del cual “se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotá-región y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1. Determina que “Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá-Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales”, Articulo 3 “En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y articulación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que permitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial. El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e intensificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas. Los resultados de las mesas de articulación informal-formal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales” y Artículo 11 “En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”.

Que el Acuerdo 819 de 2021 (agosto 30). Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer dentro de las estrategias de la secretaría de desarrollo económico y se dictan otras disposiciones, cuyo objetivo, es de: Integrar las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.

Que el Decreto 2177 de 2017, (diciembre 22) “Por el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento, el cual integrará el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-107 • 2025 • MARZO • 5 107 Que se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresarios, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.

Que el Decreto 606 de 2023 (diciembre 19) actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad.

En el eventual caso de emergencia manifiesta o declaratoria de calamidad pública, se tendrá en cuenta este acuerdo local para impulsar y contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y el desarrollo productivo de la localidad.

En mérito de lo expuesto,”

Una vez fueron leídos los Considerandos del Proyecto de Acuerdo Local, se inició la votación para su respectiva aprobación, con un resultado de 10 votos positivos.

NOMBRE EDIL/EDILESA VOTO JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Positivo MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Positivo JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Positivo PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS Positivo JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO Positivo NATALIA GUARNIZO LESMES Positivo PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ Positivo FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Positivo LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Positivo FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Positivo ANA ELSA TORRES MELO Positivo Una vez aprobados los considerandos, el Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, solicitó dar lectura al articulado para votarlo en bloque.

La Edilesa NATALIA GUARNIZO LESMES leyó el articulado del P.A. No. 02 de 2024:

ACUERDA:

Capítulo I.

OBJETO, NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN

Artículo 1.

Modificar el artículo 1, el cual quedará así:

Artículo 1.

OBJETO Y NATURALEZA.

El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP.

La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-108 • 2025 • MARZO • 5 108 autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando interdisciplinariamente los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, familias emprendedoras, de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá.

Artículo 2.

Modificar el artículo 2, el cual quedará así:

Artículo 2.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP:

1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de Competitividad productividad y desarrollo socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local.

2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad.

3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.

4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral.

5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales.

6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.

7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía Local de Engativá.

8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-109 • 2025 • MARZO • 5 109 potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial.

10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel nacional y distrital para emprendedores.

11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas.

12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación del sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad.

13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad.

14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la localidad "24 horas".

16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas".

17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.

18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.

19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización de empleo y empresas a nivel distrital y nacional.

20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.

21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad.

22. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento.

23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible.

24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-110 • 2025 • MARZO • 5 110 género y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos, este último de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo Distrital 797 de 2022.

25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial.

26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad.

27. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado con la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.

28. Apoyar la territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital.

29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.

30. Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los programas y proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la localidad de Engativá.

31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico.

32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.

33. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.

34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.

35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Engativá.

36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento, que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el mundo, los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la localidad.

37. Promover y fomentar la creación de nuevas ideas de negocio, de forma estructurada y acorde a las necesidades del mercado.

38. Promover la articulación con sectores sociales, el fortalecimiento y la creación de MiPymes, liderados por mujeres en todas sus diversidades, el apoyo a empresas de organizaciones de mujeres de la localidad, teniendo en cuenta a las mujeres cuidadoras que son las que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.

Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-111 • 2025 • MARZO • 5 111 adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Deberá reglamentar la conformación de la comisión de prevención y atención de violencias basadas en género, de conformidad el Decreto Distrital 606 de 2023.

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 y agréguese un parágrafo, los cuales quedarán así:

Artículo 3.

CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP estará conformado por veinticinco (25) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:

A. Cinco (5) delegaciones de la administración local y distrital, B. Veinte (20) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

A. Del sector público:

1. La Alcaldesa o Alcalde Local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.

B. De la sociedad civil:

1. Una persona delegada de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Una persona delegada de las Asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Una persona delegada de establecimientos de comercio.
4. Una persona delegada del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Una persona delegada de medios de comunicación alternativos y comunitarios.
6. Una persona delegada de las entidades cooperativas y solidarias de la economía de la localidad.
7. Una persona delegada de las asociaciones mutualistas o similares de la localidad.
8. Una persona representante de organizaciones formales de mujeres que trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Una persona delegada de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Una persona delegada del Comité Local de Productividad E Ingresos.
11. Una persona delegada del sector industrial de la localidad.
12. Una persona delegada, representante de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Una persona delegada de micro establecimientos de comercio.
14. Una persona delegada del sector turismo de la localidad.
15. Una persona delegada del sector de juventudes de la localidad.
16. Una persona delegada del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE.
17. Una persona delegada del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género.
18. Una persona delegada del Consejo de Planeación Local.
19. Una persona delegada del Consejo Local de Protección del consumidor
20. Una persona delegada del Consejo Local de Discapacidad.

Parágrafo. En todo caso se deberá promover una representación paritaria en los
integrantes.

Capítulo II.

ELECCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-112 • 2025 • MARZO • 5 112

Artículo 4.

Modificar el artículo 7 y crear dos nuevos parágrafos, los cuales quedarán así:

Artículo 7.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo 1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser previamente
elegidas en un proceso interno entre dichas instancias considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local.

La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.

Parágrafo 2. Se perderá la calidad o condición de representante consejero de gremios,
organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando: a) En caso tal que se pierda el vínculo residencial con la localidad, o dejar de desempeñar alguna actividad profesional, industrial, comercial dentro de la misma. b) Liquidación de la personería jurídica. c) Por muerte. d) Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión de la persona consejera). e) Por determinación de la instancia que represente. f) Por fallo judicial o administrativo. g) Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP.

Capítulo III.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

Modificar el articulo 8, el cual quedará así:

Artículo 8.

INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP.

Serán invitados permanentes:

1. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Engativá
2. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación
3. Una (1) representación de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegación
4. Una (1) representación de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5. Una (1) representación de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6. Una (1) representación de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Una (1) representación de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8. Una (1) representación de Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital.
9. Una persona (1) delegada del Consejo Local de Propiedad Horizontal
10. Una (1) representación de Cámaras Binacionales

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-113 • 2025 • MARZO • 5 113

11. Una (1) representación de Procolombia,
12. Una (1) representación de la Asociación Hotelera - Cotelco
13. Una (1) representación de Asobares,
14. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI,
15. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO
16. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES
17. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX
18. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Facultades de Administración – ASCOLFA
19. Una (1) representación de la Superintendencia e Industria y Comercio SIC
20. Una (1) representación de la Dirección Local de Educación.

Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto.

Artículo 6.

Modificar el artículo 9, el cual quedará así:

Artículo 9.

PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde(sa) Local o de su delegado(a) de la oficina local de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad.

Artículo 7.

Crear un artículo, el cual será así:

Artículo 17.

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cómo cabeza del sector o la persona delegada.

Artículo 8.

Modificar el artículo 10, el cual quedará así:

Artículo 10.

SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera:

a) En sesiones ordinarias cada dos (2) meses. b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía Local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-114 • 2025 • MARZO • 5 114 Dado en Bogotá D. C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de XXXXX (2024).

Presidente Vicepresidente El Alcalde Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los ____________ (___) días del mes de xxxx de dos mil veinticuatro (2024).

Alcalde Local de Engativá El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ señaló que, tras la lectura completa del articulado del Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024, se procedería a someter dicho proyecto a consideración y aprobación por parte de la Corporación.

La Edilesa ANA ELSA TORRES MELO aclaró que no se está creando el CLAREP con este proyecto de acuerdo, sino que se está modificando una instancia que ya está creada.

El Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO expresó que en la ponencia se había propuesto que la Secretaría Técnica del CLAREP asumiera la función de llevar las actas, atendiendo a una solicitud planteada por el Consejo. Sin embargo, destacó que la Edilesa ANA ELSA TORRES MELO había sugerido que no se incluyeran funciones específicas en el proyecto de acuerdo, sino que estas fueran definidas a través del reglamento interno del Consejo, permitiendo que las funciones se asignen de manera autónoma.

Mencionó que esta propuesta respondía a las dificultades y discusiones surgidas sobre las funciones de la Presidencia y la Secretaría Técnica. Asimismo, reiteró que, si no se tuviera facultad para garantizar el funcionamiento de estos espacios, tampoco se podrían delegar dichas funciones a las entidades involucradas. En este sentido, consideró que el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico carecía de lógica frente a la autonomía de la Junta Administradora Local para establecer las directrices necesarias.

Finalmente, señaló que, si se aceptaba la propuesta de la Edilesa Ana Elsa, el articulado quedaría tal como fue aprobado en el primer debate, sin la adición de la función de llevar las actas. Concluyó poniendo a consideración del Presidente la forma en que se debía proceder ya sea sometiendo la propuesta a votación o resolviendo cualquier duda adicional al respecto.

La Edilesa NATALIA GUARNIZO LESMES expresó que, en la votación del día anterior, se había establecido que la Secretaría Técnica del CLAREP quedaría a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o de la persona que esta entidad delegara. Consideró que, para mayor claridad, se podría incluir en el apartado correspondiente la disposición legal mencionada por la Edilesa MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO, en la que se detallaban las obligaciones de la Secretaría Técnica.

Sugirió que esta adición permitiría motivar legalmente el artículo y brindar mayor claridad sobre las responsabilidades asignadas. No obstante, también señaló la posibilidad de dejar el artículo tal como había sido aprobado en el primer debate.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ pidió al Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO que leyera nuevamente el artículo para definir si se realizaban ajustes o si se sometía a votación en su versión actual, que establece:

El Edil FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO leyó nuevamente el artículo:

“Artículo 7. Crear un artículo, el cual será así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-115 • 2025 • MARZO • 5 115

Artículo 17.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá (CLAREP) estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como cabeza del sector, o de la persona delegada.”

El Presidente pidió proceder con la votación del articulado en bloque, y solicitó que se llamara a lista para esta votación. Aprobado con 11 votos positivos.

NOMBRE EDIL/EDILESA VOTO JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Positivo MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Positivo JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Positivo PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS Positivo JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO Ausente NATALIA GUARNIZO LESMES Positivo PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ Ausente FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Positivo LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Positivo FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Positivo ANA ELSA TORRES MELO Positivo El Presidente le preguntó a la Corporación si estaban de acuerdo en aprobar el proyecto de acuerdo No. 02 de 2024 en segundo debate:

NOMBRE EDIL/EDILESA VOTO JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Positivo MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Positivo JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Positivo PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS Positivo JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO Ausente NATALIA GUARNIZO LESMES Positivo PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ Ausente FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Positivo LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Positivo FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Positivo ANA ELSA TORRES MELO Positivo La Secretaria de la JAL anunció que el proyecto de acuerdo Local No. 02 de 2024, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 01 del 16 de marzo de 2021 el cual crea el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá
- CLAREP”, fue aprobado en su totalidad, con 10 votos a favor.

El Presidente preguntó a la Corporación si estaban de acuerdo en que el Proyecto de Acuerdo No. 02 de 2024 se enviara al Alcalde Local para su firma, sanción, publicación y conversión en acuerdo local. Se solicitó llamar a lista para verificar la votación.

NOMBRE EDIL/EDILESA VOTO JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Positivo MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Positivo JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO Positivo PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS Positivo JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO Ausente NATALIA GUARNIZO LESMES Positivo PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ Ausente FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Positivo LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Positivo FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ Positivo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-116 • 2025 • MARZO • 5 116 ANA ELSA TORRES MELO Positivo Con 11 votos positivos, el Proyecto de Acuerdo Local No. 02 de 2024 fue aprobado para ser enviado al Alcalde Local de Engativá para su firma, sanción, publicación y conversión en Acuerdo Local de la Localidad No. 02 de 2024.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ agradeció a los ponentes y a toda la Corporación por su trabajo y colaboración en la elaboración del proyecto de acuerdo. Extendió su gratitud al abogado Francisco Melo y al señor Luis Felipe Camacho por su compromiso y acompañamiento durante todas las sesiones realizadas.

Asimismo, destacó el esfuerzo de la Edilesa LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS en la organización de las mesas de trabajo, calificándolas como exitosas, y expresó su esperanza de que este acuerdo local sea beneficioso para el sector económico de la localidad.

Concluido el tema principal el Presidente de la Corporación solicitó continuar con el siguiente punto del orden del día.

6. PROPOSICIONES Y VARIOS

Siendo las 11:56 a.m. el Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ dio traslado de la sesión a la Comisión de Presupuesto Local y Hacienda Pública con el fin de aprobar el acta No. 21 de la sesión del 21 de noviembre de 2024.

Siendo las 12:00 m. se recibió traslado de la sesión desde la Comisión de Presupuesto Local y Hacienda Pública. El Presidente solicitó llamar a lista y verificar el quórum, contestaron al llamado los Ediles y Edilesas: JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ, MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO, JESSICA ANDREA ACOSTA MONTENEGRO, PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS, JULIO CÉSAR FLÓREZ MORENO, NATALIA GUARNIZO LESMES, PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ, FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO, LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS, FIDEL ERNESTO POVEDA GÓMEZ y ANA ELSA TORRES MELO. Se informó que había quórum para continuar con la sesión extraordinaria.

El Edil JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ sometió a consideración el cambio de horario de la sesión del sábado 23 de noviembre de 2024 a las 8:30 a.m., el cambio de horario fue aprobado por la Corporación, por lo tanto, se convocó a la sesión extraordinaria de manera presencial del sábado 23 de noviembre de 2024 a las 8:30 a.m.

Agotado el orden del día y convocados para el siguiente día, se levantó la sesión siendo la 12:02 p.m.

JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO Presidente de la Corporación Vicepresidenta de la Corporación Elaborado por: Marcela Ardila Vizcaíno – Contratista FDLE. Nota: La anterior acta es una síntesis de la sesión; el contenido detallado de la misma se encuentra en las grabaciones de las sesiones en los siguientes links de las redes sociales: Youtube: https://youtu.be/pSMtaKvwFUQ?si=c9HRw3Ef_WU5U3CV Facebook live: https://www.facebook.com/100050700127751/videos/1129587838586141/ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-117 • 2025 • MARZO • 5 117 DEBATE SEGUNDO RESULTADO se envíe al Alcalde publicación.

No. 02 de 2024 y Local para firma, sanción y que se convierta en Acuerdo Local favor y aprueba en su totalidad el con 11 votos a favor. Se aprobó articulado del 1 al 10 con 11 votos a P.A. 02 de 2024 favor, título con 9 considerandos 11 votos a favor, con 9 votos a votos a favor, Extraordinaria del en segundo debate Ponencia positiva En sesión plenaria 22 de nov. de 2024, Acta No. 68 fue aprobada DEBATE SEGUNDO nov de 2024 Acta oficio JAL-525-2024 Edilesa Natalia Guarnizo Lesmes. extraordinaria Plenaria del 21 de No.67 de 2024, el Presidente de la Corporación Edil Peña Cedano y Cornelio, ratificó a los ponentes con oficio JAL-524-2024 Edil Fabián Mauricio En sesión PRIMER DEBATE PONENTES debate. plenaria para ediles y se envía a la discusión en segundo por 11 votos de los 2024 en su integridad ediles y el P.A. 02 de Hacienda Pública del con 11 votos de los Considerandos 11 votos de los ediles, articulado del 1 al 10 Título con 11 votos de Acta No.21 de 2024, fue aprobado:

En comisión de Presupuesto Local y los ediles, 21 de nov de 2024 PRIMER DEBATE RESULTADO con oficio JAL-821-2024.

Lesmes con oficio JAL-820-2024 y Fabián Mauricio Peña Cedano como ponentes en primer debate P.A. 02 de 2024 a los Ediles:

Natalia Guarnizo Comisión de Presupuesto Local y Hacienda Pública del 16 de Nov de 2024 Acta No. 17, la Presidenta Edilesa Lina Pinzón nombró correcciones de forma. deben hacer unas y Hacienda Pública, Acta No.

17 del 16 de informó que se y Hacienda Pública.

En comisión de Presupuesto Local exposición de noviembre de 2024, los ponentes dieron lectura a la motivos, y se Corporación dio traslado del P.A.

No. 02 de 2024 a la Presidenta de la Comisión de Presupuesto Local Con Oficio JAL-817-2024 del Directiva de la 15 de noviembre de 2024 la Mesa 11 Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local de Engativá NOMBRE PROYECTO PRESENTADO POR OBSERVACIONES PONENTE (S)

PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO ASESOR SE MODIFICA EL 2021 EL CUAL CREA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 5 FECHA PROYECTO Y NÚMERO DE PRESENTACIÓN P.A. No. 02 de 2024 Rad. 1114 14 de nov. de 2024 10:05 a.m.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-118 • 2025 • MARZO • 5 118 PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-119 • 2025 • MARZO • 5 119

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.

Justificación del proyecto:

Mediante el presente Proyecto de Acuerdo Local, se busca modificar el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá (CLAREP), con el fin de actualizar y fortalecer este órgano como instancia de participación ciudadana.

El Consejo actuará como un órgano asesor y consultivo de la Administración Local, contribuyendo a la creación de estrategias locales para la recuperación y activación económica de la localidad. Su objetivo es garantizar el derecho a la participación de los emprendedores y emprendedoras de Engativá, proporcionándoles una plataforma para influir en las políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones relacionadas con sus actividades productivas.

En el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura, 2024-2027” (Acuerdo 927 de 2024), que tiene como objetivo fortalecer el potencial de la ciudad, se asignará un presupuesto de $24,4 billones, destinados principalmente a áreas como educación, formación para el trabajo, ciencia, tecnología, innovación, y el desarrollo del tejido empresarial y el emprendimiento.

La localidad de Engativá durante la vigencia 2022 presentó un total de 65.254 empresas registradas, lo que significó un incremento del 3,80% respecto a la vigencia 2021. Por otro lado, es de resaltar, que, respecto al número de empresas registradas en la ciudad de Bogotá, la participación de esta localidad fue del 9,39%.1 En la Localidad de Engativá según CCB en el 2023, hay 37.949 empresas activas, representando el 9.4% de toda Bogotá, siendo la quinta Localidad con mayor número de organizaciones económicas en la capital. (CCB, 2024)2 – JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO PÁGINA 1.

Se evidencia que las principales actividades económicas empresariales en la localidad de Engativá en la vigencia 2022, pertenecen a los sectores de servicios y comercio conformando un porcentaje de participación del 77,1%. Es de mencionar, además, que el sector “otros” contempló actividades agropecuarias y de minería.

1 (S/f-b). Gov.co. Recuperado el 5 de noviembre de 2024, de https://desarrolloeconomico.gov.co/wpcontent/uploads/2023/07/Observatorio-Ciudadano-Localidad-Engativa.pdf 2 CCB (2024) “Empresas Creadas” https://www.ccb.org.co/informacion-especializada/observatorio/dinamicaempresarial/empresas-creadas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-120 • 2025 • MARZO • 5 120 La secretaría de Desarrollo Económico Distrital a través de la tropa económica caracterizó del total de 182.981 en Bogotá, para Engativá (fase I) 21.438 de unidades productivas (Informe Tropa Económica Observatorio de Desarrollo Económico – ODE. Corte a febrero 2023)

II.

Competencia:

Constitucionalidad

Artículo 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato por parte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Asimismo, protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que se cometan en su contra.

Artículo 58.

Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social entre en conflicto con los derechos de los particulares, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones y le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Capítulo 4. DEL RÉGIMEN ESPECIAL, Artículos 322, 324 y 333.

Artículo 322.

Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que se dicten para este propósito, y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo, a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el reparto correspondiente de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las autoridades locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 324.

Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que, en el presupuesto anual del Distrito, se asignen a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. En cuanto a las rentas departamentales que se generen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-121 • 2025 • MARZO • 5 121 que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

Artículo 333.

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin la autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos, que conlleva responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y fomentará el desarrollo empresarial. Además, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

III. Legalidad

- Ley 590 de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa”.

-

Artículo 1.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.

- Ley 1014 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento”

-

Artículo 2.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: (…) d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo. (…) g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo. (…) i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-122 • 2025 • MARZO • 5 122 regional y territorial. (…)

- Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”.

-

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

-

Artículo 3º.

Focalización de los programas de desarrollo empresarial. b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.

- Ley 1988 de 2019.

-

Artículo 4o.

La política pública de los vendedores informales deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos: (…) e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.

- Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital. TITULO V. DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, CAPITULO I. LOCALIDADES. Artículo
69.

- Acuerdo 927 de 2024

Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”Acuerdo Local 001 de 2013 modificado por el Acuerdo Local 2 de 2022: Por medio del cual se modifica y actualiza el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá - Bogotá D.C.” Artículos 3 y 4.

- El Acuerdo Distrital 257 de 2006, reorganiza la Administración Distrital y pone en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, todo lo concerniente a orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital.

- El Acuerdo Distrital 378 de 2009 establece los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., de los que se destacan la participación, el trabajo interinstitucional, la

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-123 • 2025 • MARZO • 5 123 cooperación nacional e internacional y la evaluación y el seguimiento. Esta Política Pública Distrital fue expedida mediante el Decreto Distrital 064 de 2011.

Impacto fiscal:

Con respecto al impacto fiscal de la iniciativa, tema regulado por la Ley 819 de 2003, es relevante señalar que no genera impacto fiscal, tal como se establece en el Artículo 11 del proyecto de acuerdo: 'PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá (CLAREP) no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico, en especie, estipendio o emolumento por su participación en dicho consejo.

Atentamente, Ediles Junta Administradora Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-124 • 2025 • MARZO • 5 124 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2024 JAL-831-2024 Alcalde Local VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcaldía Local de Engativá cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Ciudad Asunto: Remisión del Acuerdo Local No. 02 de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP"

Respetado Alcalde, reciba un cordial saludo en nombre de la Junta Administradora Local de Engativá.

Nos permitimos remitir para su firma, sanción y publicación el Acuerdo Local No. 02 de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 01 DEL 16 DE MARZO DE 2021 EL CUAL CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA REACTIVACIÓN, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ - CLAREP" con sus respectivos anexos:

1. Acta No. 17 de la sesión de la Comisión de Presupuesto Local y Hacienda Pública del 16 de noviembre de 2024 en la que fueron nombrados como Ponentes en primer debate del P.A. No. 02 de 2024 la Edilesa Natalia Guarnizo Lesmes y el Edil Fabián Mauricio Peña Cedano.
2. Acta No. 21 de la Comisión de Presupuesto Local y Hacienda Pública del 21 de noviembre de 2024, fueron aprobados en primer debate la Ponencia positiva, el título, los considerandos y el articulado del Proyecto de Acuerdo Local No. 02 de 2024.
3. Acta No. 67 de la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2024 el Presidente de la Corporación, H. Edil José Cornelio Hernández, ratificó como Ponentes en segundo debate del P.A. No. 02 de 2024 a la Edilesa Natalia Guarnizo Lesmes y al Edil Fabián Mauricio Peña Cedano.
4. Acta No. 68 de la sesión extraordinaria del 22 de noviembre de 2024 fueron aprobados en segundo debate en plenaria, la ponencia positiva, título, considerandos y articulado en bloque.
Así mismo, fue aprobado que el P.A. No. 02 de 2024 se convierta en Acuerdo Local No. 02 de 2024 y sea traslado a la Alcaldía Local de Engativá para firma, sanción y publicación.
5. Una (1) copia del Acuerdo Local No. 02 de 2024
6. Exposición de motivos
7. Cuadro de seguimiento del Acuerdo Local No. 02 de 2024

Efectuado lo anterior, le solicitamos se sirva remitir a esta Corporación copia del Acuerdo Local sancionado, para efectos de información a la comunidad y archivo de la JAL.

Cordialmente JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ.

MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO. Presidente de la Corporación.

Vicepresidenta de la Corporación.

Proyectó: Marcela Ardila Vizcaíno – Contratista FDLE Aprobó: Mesa Directiva JAL Engativá REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8275 • PP. 1-125 • 2025 • MARZO • 5 125

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