Registro Distrital 8274 de 2025
Registro Distrital 8274 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8274
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8274 - Pp 1 - 56 - 2025 • MARZO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 083 “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”.................4 RESOLUCIÓN Nº 084 “Por la cual se acepta una renuncia, se declara la vacancia definitiva de un empleo y se dictan otras disposiciones”............................................................8 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 170375 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”............................................13 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº DG-012 “Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”...................................................................................................25 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 004 “Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la Revisión por la Dirección”..............................................................................................33 Sector Local ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 10 “Por medio del cual se crea y reconoce el Festival de Música Popular al Parque, como evento de interés artístico y cultural”, se dictan otras disposiciones..........53 AÑO 59 NÚMERO 8274 4 • MARZO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-4 • 2025 • MARZO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-5 • 2025 • MARZO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-6 • 2025 • MARZO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-7 • 2025 • MARZO • 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-8 • 2025 • MARZO • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-9 • 2025 • MARZO • 4 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-10 • 2025 • MARZO • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-11 • 2025 • MARZO • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-12 • 2025 • MARZO • 4 12 *202520001703756* SPM 202520001703756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 170375 DE 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 042 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
Que el artículo 6 ídem establece que las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales son organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En ese orden, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital y por lo tanto, autoridad de tránsito.
Que el artículo 7 ibidem, establece que “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece como fuente alternativa de financiación para los sistemas de transporte, entre otras, el cobro de contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello.
Que el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.
Que el artículo 4 ídem, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, dispone en su literal d, que el valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas será definido con base, entre otros: los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, y la demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial; igualmente incluye el factor horario como elemento para definir el valor de la tarifa por el derecho 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-13 • 2025 • MARZO • 4 13 *202520001703756* SPM 202520001703756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 170375 DE 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación” de parqueo sobre las vías públicas, el cual será asignado por la Secretaría Distrital de Movilidad según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial.
Que el parágrafo del artículo 4 ibidem, señala que la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía se deberá realizar el primer trimestre de cada año y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Que la Administración Distrital expidió el Decreto 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer, entre otros aspectos, el estacionamiento en vía como una operación pública.
Que el artículo 11 ídem establece que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.
Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 'Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones'; el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 497 de 2023, “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, consagra el enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía, en el marco de la estrategia para “definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.”
Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 042 de 2025, se actualizaron los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, así: para motocicletas desde $53 hasta $211 y para automóviles desde $76 hasta $302.
Que el parágrafo 5 del artículo 2 ídem dispone que “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.”.
Que mediante Resolución 39301 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación desde la zona AI 01 hasta la AI 17, en fracciones de cobro de 10 minutos.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-14 • 2025 • MARZO • 4 14 *202520001703756* SPM 202520001703756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 170375 DE 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”
Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.
Que las cláusulas 4 y 11 del Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, establecen la obligación a la Terminal de Transporte S.A. de solicitar la autorización y aprobación de las tarifas en los segmentos viales autorizados, de acuerdo con la justificación técnica y financiera correspondiente.
Que en el Contrato Interadministrativo ídem se asignó al operador público del servicio el riesgo de los efectos favorables o desfavorables derivados de la variación de la demanda, para lo cual uno de los tratamientos acordados o controles a ser implementados consiste en “adoptar medidas que propendan por estimular el uso del sistema de estacionamiento en vía”.
Que la Terminal de Transporte S.A. mediante oficio 202561200572412 presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad su propuesta para establecer las tarifas por segmento, en la cual propuso siete (7) niveles de tarifas a cobrar de acuerdo con el factor horario a partir del comportamiento de la demanda en cada segmento vial. Esto, para que el esquema tarifario del estacionamiento en vía logre gestionar de manera más eficiente la demanda de cada segmento, pues a cada segmento se le asignaría la tarifa que, según sus características particulares, busque optimizar los niveles de ocupación y recaudo.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, emitió respuesta mediante oficio 202521002007511, señalando que la propuesta por fracción se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto establecidos en el artículo 2 del Decreto Distrital 042 de 2025, y que la justificación técnica y financiera guarda correspondencia con la normatividad vigente y es viable su implementación.
Que la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública se constituye como uno de los proyectos prioritarios del Distrito para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) contribuyendo en la materialización y consolidación de la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.
Que por lo anteriormente expuesto, es necesario definir la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial, así como el procedimiento para su asignación, lo anterior en aras de armonizar la reglamentación con las disposiciones normativas incluidas en el Plan Distrital de Desarrollo 2024- 2027; por lo cual se hace necesario derogar la Resolución SDM 39301 de 2024 y, en consecuencia, emitir el presente acto administrativo, no sin antes acotar que dicha Resolución continuará vigente en un régimen de transitoriedad, mientras se surte el procedimiento establecido en el artículo 4 del presente acto administrativo Que con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-15 • 2025 • MARZO • 4 15 *202520001703756* SPM 202520001703756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 170375 DE 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”
Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación” desde el 21 hasta el 27 de febrero de 2025, término durante el cual se presentó UNA (1) observación, que fue atendida.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Objeto. Definir la tarifa a pagar por segmento vial en el estacionamiento en vía y adoptar el procedimiento para su asignación.
Parágrafo. La tarifa será redondeada a la centena inferior, se pagará de manera anticipada y en
fracciones de cobro de 10 minutos en función del factor por tipo de vehículo, el factor por tiempo de permanencia, y el factor horario.
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplicarán a todos los segmentos viales en operación y los nuevos segmentos viales que se autoricen.
Artículo 3º Tarifa. La tarifa a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo, es la siguiente:
3.1 Para duraciones cortas (menos de 120 minutos):
Tarifa por factor horario Tarifa Automóvil Tarifa Motocicleta Tarifa 1 $800 $600 Tarifa 2 $900 $700 Tarifa 3 $1.000 $800 Tarifa 4 $1.100 $850 Tarifa 5 $1.200 $950 Tarifa 6 $1.300 $1.000 Tarifa 7 $1.400 $1.100 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-16 • 2025 • MARZO • 4 16 *202520001703756* SPM 202520001703756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 170375 DE 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”
3.2 Para duraciones largas (120 minutos o más):
Tarifa por factor horario Tarifa Automóvil Tarifa Motocicleta Tarifa 1 $1.200 $950 Tarifa 2 $1.350 $1.050 Tarifa 3 $1.500 $1.200 Tarifa 4 $1.650 $1.300 Tarifa 5 $1.800 $1.450 Tarifa 6 $1.950 $1.550 Tarifa 7 $2.100 $1.650 Parágrafo. El operador público del estacionamiento en vía, deberá adelantar las gestiones para la socialización de la tarifa, lo que incluye como mínimo: publicar en la página del proyecto la tarifa autorizada por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones, se iniciará el cobro previsto en esta disposición. Mientras se da este proceso, la tarifa vigente en el segmento será la autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4°.
Procedimiento de actualización tarifaria por segmento vial. Adoptar el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, el cual hace parte integral de la presente resolución. La asignación de tarifas por segmento vial en operación y los nuevos que se autoricen, se efectuará de conformidad con dicho procedimiento.
Artículo 5°.
Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, realizará seguimiento frente al cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-17 • 2025 • MARZO • 4 17 *202520001703756* SPM 202520001703756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 170375 DE 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”
Artículo 6º.
Régimen Transitorio. Las tarifas establecidas en la Resolución SDM 39301 de 2024 continuarán vigentes hasta tanto se surta el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 7º Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 39301 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Febrero de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-02-2025 06:21 PM Anexos: 10 páginas Aprobó: Francy Andrea Gutierrez Velandia-Subdirección de Señalización Aprobó: Jack David Hurtado Casquete-Subdirección de Control de Transito y Transporte Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Liliana Paola OÑate Acosta-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Rafael Unda Venegas-Dirección de Inteligencia para la Movilidad Aprobó: Sandra Esperanza Rodriguez CastaÑeda-Subdirección de Transporte Privado Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Fanny Bertossi – Subsecretaría de Política de Movilidad Elaboró: Jhormman Núñez Sanabria - Dirección Normatividad y Conceptos Elaboró: Ricardo Ojeda - Dirección de Inteligencia para la Movilidad Elaboró: Jorge Luis Pérez Reyes - Subdirección de Transporte Privado Elaboró: German Rodríguez Valbuena - Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Michael Nay Lopez Reyes 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-18 • 2025 • MARZO • 4 18 COPIA CONTROLADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DISTRITAL BAJO EL ESTÁNDAR MIPG PLANEACIÓN DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP)
CÓDIGO:PM01-PR15 VERSIÓN:001 FECHA: 2025-02-12
1. OBJETIVO
Establecer las acciones que debe realizar la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) para aprobar las tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos que le presente la Terminal de Transportes S.A. (TTSA), como parte de sus obligaciones contractuales en el marco del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP)
2. RESPONSABILIDADES GENERALES
Subsecretario(a) de Política de Movilidad - SPM Revisar, aprobar y suscribir el oficio de aprobación de tarifas para los segmentos viales nuevos y en operación de estacionamiento en vía.
Director(a) de Planeación de la Movilidad - DPM Revisar y aprobar el oficio de aprobación de tarifas para los segmentos viales nuevos y en operación de estacionamiento en vía. Enviar a la Subsecretaría de Política el proyecto de oficio de aprobación de tarifas.
Director(a) de Inteligencia para la Movilidad - DIM Revisar y aprobar el oficio de aprobación de tarifas para los segmentos viales nuevos y en operación de estacionamiento en vía.
Subdirector(a) de Transporte Privado - STPr Recibir los oficios de solicitud de asignación de tarifas por parte de la TTSA dentro de las fechas establecidas, siendo las fechas para recepción de solicitudes las siguientes: para segmentos viales nuevos los 10 primeros días calendario de cada mes, y para segmentos viales en operación los 10 primeros días calendario una vez por semestre. Asignar al o los profesionales para atender el oficio de solicitud de asignación de tarifas para segmentos viales de estacionamiento en vía. Revisar los documentos y conceptos remitidos por la TTSA para la asignación de tarifas para segmentos viales en operación y nuevos de estacionamiento en vía. Revisar el “proyecto de oficio de aprobación” elaborado por los profesionales de la Subdirección de Transporte Privado designados para avalar la asignación de tarifas de segmentos viales presentada por la TTSA. Enviar el proyecto de oficio de aprobación al director(a) de la DPM y al director(a) de la DIM para su revisión y aprobación.
Profesional de la Subsecretaría de Política de Movilidad Revisar el oficio de aprobación de tarifas para los segmentos viales nuevos y en operación de estacionamiento en vía. Archivar el oficio de aprobación con sus soportes.
Profesionales Subdirección de Transporte Privado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-19 • 2025 • MARZO • 4 19 Realizar la recepción, revisión y validación de los documentos presentados por la TTSA verificando que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente y que contengan los análisis financieros y técnicos que justifiquen su aprobación. Revisar y validar que la solicitud de asignación de tarifas remitida por la TTSA clasifique y distinga entre segmentos viales nuevos y segmentos viales en operación. Verificar que la solicitud haya sido presentada dentro de las fechas establecidas, siendo las fechas para recepción de solicitudes las siguientes: para segmentos viales nuevos los 10 primeros días calendario de cada mes, y para segmentos viales en operación los 10 primeros días calendario una vez por semestre. Validar que el (los) segmento(s) vial(es) nuevos cuenten con aval de la Subdirección de Infraestructura para su implementación. Revisar y validar que la propuesta de tarifas asignadas para los segmentos viales en operación contengan los siguientes componentes: ocupación actual, recaudo, tarifa actual y tarifa propuesta y justificación técnica y financiera. Revisar y validar que la propuesta de tarifas asignadas para los segmentos viales nuevos contengan los siguientes componentes: ocupación estimada, tarifa propuesta, y justificación técnica y financiera. Solicitar la revisión de la propuesta de tarifas asignadas para los segmentos viales en operación o nuevos a la DIM. Informar a la TTSA los ajustes a realizar al oficio, así como a la documentación y sustento enviado para asignar tarifas a los segmentos viales nuevos o en operación, en caso de ser necesario. Comunicar el cumplimiento de los requisitos y la suficiencia del sustento presentado al Subdirector(a) de Transporte Privado. Elaborar y enviar el “proyecto de oficio de aprobación” al Subdirector(a) de Transporte Privado, el cual avala la asignación de tarifas para los segmentos viales en estacionamiento en vía remitida por la TTSA.
Profesionales Dirección de Inteligencia para la Movilidad Revisar y validar que las tarifas propuestas para cada segmento vial en operación o nuevo cumplan con lo establecido en la Resolución vigente que define las tarifas del servicio de estacionamiento en vía. Revisar y validar la justificación financiera de la propuesta de tarifas asignadas para los segmentos viales nuevos y en operación. Informar a la STPR el resultado de la revisión, así como los ajustes a realizar al oficio, a la documentación y sustento adicional en caso de ser necesarios.
3. LINEAMIENTOS Y/O POLÍTICAS DE OPERACIÓN
El proceso para la remisión del oficio de autorización para efectuar la asignación de tarifas para segmentos viales de estacionamientos en vía debe tener en cuenta los principios, objetivos, lineamientos y definiciones planteados en la Constitución Política Colombiana, el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, el Plan de Desarrollo Distrital, las normas distritales vigentes, el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público, el contrato celebrado con la Terminal de Transporte y la normatividad vigente adicional sobre la materia, entre otros instrumentos de planeación. El proceso inicia cuando la SPM recibe la solicitud de asignación de tarifas de segmentos viales por parte de la TTSA. La SPM designa a la Subdirección de Transporte Privado (STPR) para revisar la solicitud de asignación de tarifas entregada por la TTSA, incluyendo la documentación o información que anexa como soporte a la justificación para autorizar la asignación de tarifas para segmentos viales en estacionamientos en vía. La STPR revisa que la solicitud clasifique e identifique cuáles segmentos viales están en operación, cuáles son nuevos, e indique qué tarifa se quiere asignar al (los) segmento(s) vial(es). La STPR valida que la solicitud para segmentos viales en operación se haga dentro de los 10 primeros días calendario de los meses una vez por semestre, y valida que la solicitud de asignación de tarifas como mínimo incluya dentro de la justificación: ocupación actual, recaudo, tarifa actual, tarifa propuesta, justificación técnica y financiera. Asimismo, para segmentos viales nuevos se valida que la solicitud se efectuó dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, y que su contenido incluya como mínimo: ocupación estimada, tarifa propuesta, y su justificación técnica y financiera. Estas justificaciones deberán incluir las proyecciones anuales, desde el año en que se hace la solicitud hasta el 2031, de los ingresos y costos del sistema, así como del excedente que se transferirá al Fondo de Estabilización Tarifaria del SITP.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-20 • 2025 • MARZO • 4 20 La STPR revisa que la asignación tarifaria esté conforme a los requisitos establecidos y elabora el proyecto de oficio de aprobación de tarifas. Para el (los) segmento(s) en que la justificación sea insuficiente, STPR remite oficio a la TTSA con las observaciones para ajustar. La DIM realiza la revisión y validación financiera de la propuesta de tarifas para cada segmento vial en operación o nuevo y comunica a la STPR el resultado de su revisión. Para el (los) segmento(s) en que la justificación sea suficiente, la STPR elabora el proyecto de oficio de aprobación. La STPR podrá negar la solicitud de asignación de tarifas si la TTSA no subsana los comentarios y observaciones, o si la solicitud luego de surtida la etapa de observaciones incumple los requisitos mínimos exigidos para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos. Se remite el oficio de aprobación a la TTSA en menos de 15 días hábiles desde su solicitud.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES CON FLUJOGRAMA INTEGRADO
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-21 • 2025 • MARZO • 4 21 No Flujograma Responsable / Comentarios Información documentada Dependencia reservada Recursos Digitales y/o Sistemas de Información INICIO La Subsecretaría de Política Aplicativo de correspondencia Sistema de correspondencia de Movilidad recibe la solicitud y la remite a la STPR 1 Auxiliar Subsecretaría de Política de Movilidad Recibir la solicitud de aprobación de para que la atienda tarifas de segmentos viales Asignar al (los) profesional(es) para El Subdirector asigna al personal necesario e idóneo la revisión de la solicitud Aplicativo de correspondencia Sistema de correspondencia para revisar la solicitud 2 Subdirector(a) Subdirección de Transporte Privado presentada por TTSA La revisión de la solicitud de Realizar la revisión de la solicitud de N/A N/A aprobación de tarifas solicitada por aprobación de tarifas, se debe realizar conforme a los lineamientos establecidos en 3 Profesional Subdirección de Transporte Privado la TTSA el numeral 3 de este procedimiento ¿La solicitud esta conforme a los requisitos?
4 N/A N/A N/A N/A SI NO Si la solicitud no cumple con Solicitar a la TTSA los ajustes a la solicitud de aprobación de tarifas Aplicativo de correspondencia Oficio todos los requisitos, la Subdirección de Transporte Privado a través de un oficio 5 Subdirector(a) Subdirección de Transporte Privado debe solicitar a la TTSA los respectivos ajustes ¿La solicitud cumple con los requisitos?
6 N/A N/A N/A N/A NO SI REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-22 • 2025 • MARZO • 4 22 Solicitar a la DIM la revisión y validación financiera, para la Aplicativo de correspondencia Memorando Correo electrónico N/A aprobación de tarifas 7 Profesional Subdirección de Transporte Privado Google correo 8 Realizar la revisión y validación financiera para la aprobación de Aplicativo de correspondencia Memorando Correo electrónico N/A Profesional Dirección de Inteligencia para la tarifas Google correo Movilidad Proyectar el oficio de aprobación de tarifas Aplicativo de correspondencia Oficio N/A 9 Profesional Subdirección de Transporte Privado Subdirector(a)
Director(a) Subsecretario(a)
Subdirección de Transporte Privado Realizar la revisión del oficio de 10 Dirección de Planeación de la aprobación de tarifas Aplicativo de correspondencia Oficio N/A Movilidad Dirección de Inteligencia para la Movilidad Subsecretaría de Política de Movilidad ¿El oficio requiere ajustes?
11 N/A N/A N/A N/A SI NO Firmar el el oficio de aprobación de tarifas Aplicativo de correspondencia Oficio N/A 12 Subsecretario(a) Subsecretaría de Política de Movilidad FIN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-23 • 2025 • MARZO • 4 23 APROBÓ Valentina Acuña Garcia REVISÓ OFICINA ELABORÓ DEL PROCESO REVISÓ DEL PROCESO Director(a) Técnico(a) Rafael Unda Venegas ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Cristian Leandro Buitrago Zarabanda Cristian Leandro Buitrago Zarabanda Profesional Universitario(a) 219-15 Profesional Universitario(a) 219-15 Director(a) Técnico(a) Liliana Paola Oñate Acosta Julio Roberto Fuentes Vidal Contratista Subsecretario(a) Sandra Esperanza Rodriguez Castañeda Director(a) Técnico(a)
Cristian Leandro Buitrago Zarabanda @ 2025-02-12, 18:58:07 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-24 • 2025 • MARZO • 4 24 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, así como lo previsto en el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 del Acuerdo 009 de 2022 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - Atenea; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Que el artículo 6 de este Decreto Distrital estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de “liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación Posmedia, así como la de Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación”, entre otras.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director(a) General.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, modificado por el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en adelante “Fondo Cuenta “Atenea”, “(…) como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 1 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-25 • 2025 • MARZO • 4 25 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Que, en ese sentido, el artículo 6 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, estableció que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.
Que el Acuerdo 009 de 2022, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la Política de Administración del Fondo Cuenta Atenea.
Que, mediante la Resolución 218 de 2023, se actualizó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea” y se derogó la Resolución 007 de 2022.
Que, este tipo de fondos son a los que la Corte Constitucional en Sentencia C-438 de 2017, denomina “Fondos-Cuenta”, pues integran “(…) ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personería jurídica y son fondos especiales”. Una de sus características especiales, que los diferencian de otros tipos de fondos, como, por ejemplo, los “fondos-entidad”, es que los “(…) [Los fondoscuenta] no modifican la estructura de la administración pública, pues el hecho de no tener el atributo de la personalidad jurídica, no les permite crear una entidad diferente a la que se encuentran vinculados. En otros términos, los fondos-cuenta son un sistema de manejo de recursos públicos que no tiene personalidad jurídica y que por tanto se encuentran adscritos a una entidad o Ministerio de la administración pública”.
Que, por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, según la competencia establecida en el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021, definió el Reglamento sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital y sobre el manejo y operación de los recursos incorporados en cada uno de los depósitos constituidos que hacen parte del Fondo Cuenta “Atenea”, reglamento que fue modificado a partir del 1 de junio de 2023.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, se adoptó el actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”; el cual, a través del artículo 84 modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, incluyendo un parágrafo.
Que, en ese sentido, el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-26 • 2025 • MARZO • 4 26 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos -FONDO FEST-, creado por el Acuerdo 37 de 1999, modificado por los artículos 3 y 4 del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo 670 de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución.
Que, así mismo, el artículo en comento dispuso que, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea recibirá los recursos de las siguientes fuentes que por norma se destinaban al FEST: I.) los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros y II. el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.
Que, como consecuencia de la sustitución del Fondo FEST y las implicaciones jurídicas, financieras, contables y documentales que ello comporta; así como la subrogación de los contratos, convenios y otros instrumentos cuyo titular es la Secretaría Distrital de Educación; es necesario actualizar la integralidad del Manual Operativo del Fondo Cuenta Atenea, a fin de alinearlo a la nueva regulación modificatoria del Acuerdo Distrital 810 de 2021.
Que, por los cambios a realizar, resulta pertinente derogar la Resolución 218 de 2023 y tener en un solo acto administrativo la regulación, evitando así la remisión a otros actos para su interpretación, logrando establecer en un solo acto el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. El Fondo Cuenta Atenea es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, creado para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación de proyectos de investigación formativa y científicas de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces en el Distrito Capital, como lo establece el artículo 1 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, modificado por el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 o norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-27 • 2025 • MARZO • 4 27 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
Parágrafo. Con ocasión a la modificación surtida en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 810 de
2021, se entiende para todos los efectos legales y contractuales que, el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos - FONDO FEST, creado por el Acuerdo Distrital 37 de 1999, modificado por los artículos 3 y 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, y el Acuerdo Distrital 670 de 2017, fue sustituido por el Fondo Cuenta Atenea. Cualquier referencia al Fondo FEST se entenderá hecha bajo la denominación del Fondo Cuenta Atenea.
Artículo 2.
Régimen de contratación del Fondo. El Fondo Cuenta Atenea se someterá al régimen jurídico de actos y contratos definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 85 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y en el Manual de Contratación vigente de la Agencia Atenea.
Artículo 3.
Bienes. Los derechos materiales e inmateriales y los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con recursos del Fondo Cuenta Atenea serán propiedad de la Agencia Atenea, así como las participaciones que se definan sobre los derechos, activos intangibles y desarrollos tecnológicos en los que la Agencia Atenea participe, en los términos en que se consignen en los acuerdos de voluntades y en la normatividad vigente, salvo que los convenios o negocios jurídicos determinen en sus cláusulas una destinación diferente.
Artículo 4.
Ordenación del Gasto y Representación. La ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta Atenea estará a cargo del Director(a) General de la Agencia Atenea, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo, o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. La ordenación del gasto del Fondo Cuenta Atenea podrá ser delegada por el
Director(a) General, a los servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Artículo 5.
Recursos del Fondo Cuenta “Atenea”. Los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea” y los que se mencionen a continuación:
1. Los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia Atenea que se asignen para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta y los demás recursos autorizados por la ley y demás instrumentos de política pública.
2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia Atenea.
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“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
3. Los recursos que reciba el Fondo Cuenta Atenea por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice la Agencia en cumplimiento de sus funciones.
4. Los recursos provenientes de convenios suscritos por la Agencia con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.
5. Los ingresos y participaciones que reciba el Fondo Cuenta Atenea por parte de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.
6. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes y de las actividades propias en desarrollo del objeto y funciones esenciales que realice la Agencia en cumplimiento de las funciones de representación del Fondo Cuenta Atenea.
7. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación Posmedia, y de ciencia y tecnología que se creen debido al objeto de la Agencia cuando así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.
8. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de cooperación internacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia Atenea.
9. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional, de acuerdo con las disposiciones de la Agencia.
10. Los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, en virtud a los establecido en el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
11. El producto de los rendimientos financieros que generen los recursos del Fondo FEST, así como los reintegros hechos por los beneficiarios dicho fondo.
12. Los demás recursos provenientes como consecuencia de la sustitución del Fondo FEST por el Fondo Cuenta Atenea y los demás recursos provenientes de cualquier entidad del orden distrital.
13. Los demás recursos propios que generen en desarrollo de su objeto.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 5 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-29 • 2025 • MARZO • 4 29 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
Parágrafo. Los recursos que se administren a través del Fondo Cuenta Atenea serán de carácter
acumulativo, esto quiere decir que los dineros no utilizados dentro de una vigencia se mantendrán en el propio fondo en la(s) siguiente(s) vigencia(s) y sólo se ejecutarán mediante la ordenación del gasto que se produzca por la gestión de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones esenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 273 de 2020, Acuerdo Distrital 810 de 2021 y el Acuerdo 09 de 2022 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 6.
Transferencia de los Recursos al Fondo Cuenta Atenea. Para recibir los recursos en el Fondo Cuenta Atenea a que se refieren los artículos 3 y 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, se seguirán los siguientes criterios:
1. Las entidades del orden nacional, territorial o mixtas, las empresas nacionales e internacionales, las entidades sin ánimo de lucro y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al Fondo Cuenta Atenea de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.
2. El/la Director(a) General de la Agencia determinará, mediante acto administrativo, los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia que serán trasladados al Fondo Cuenta. Para el traslado de recursos de terceros se deberá contar con el instrumento legal que garantice la validez y disponibilidad de los recursos presupuestales, como cualquier otro mecanismo legal procedente y/o mecanismos de política pública.
Parágrafo. Para ejecutar los recursos transferidos (girados) al Fondo Cuenta Atenea se
constituirán depósitos, los cuales obedecerán a la naturaleza u origen de los recursos. La apertura de estos depósitos y la solicitud de éstos se establecerá mediante procedimiento interno de la Agencia en el marco de lo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
Contabilización de los recursos. Para el control de los recursos se creará la cuenta contable Depósito Fondo Cuenta Atenea, mediante la cual se registrarán de manera independiente en subcuentas y/o depósitos contables de los recursos provenientes de los convenios, contratos o de cualquier negocio jurídico suscrito por la Agencia Atenea en representación del Fondo Cuenta “Atenea”.
Parágrafo. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
adelantará los procesos contables del Fondo Cuenta “Atenea”, de conformidad con el régimen de contabilidad pública.
Artículo 8.
Control Presupuestal. Para la ejecución de los recursos en cada uno de los depósitos del Fondo Cuenta se expedirán los correspondientes Certificados de Disponibilidad - Fondo Cuenta Atenea – con sigla “CDP-FC” y Certificados de Registro – Fondo Cuenta Ateneacon sigla “CRP-FC”, teniendo en cuenta que el Fondo Cuenta es acumulativo, por lo tanto, no
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 6 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-30 • 2025 • MARZO • 4 30 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023” tienen anualidad y los CDP-FC con saldo a 31 de diciembre seguirán vigentes con la misma numeración en el siguiente periodo presupuestal en el que podrán ser utilizados siempre y cuando no se modifiquen las condiciones iniciales de su solicitud en especial el objeto para el cual fueron expedidos.
La solicitud de los CDP-FC y los CRP-FC se deberán realizar de acuerdo con el procedimiento y formatos establecidos por la Agencia, y estos no pierden su vigencia con el cierre del año fiscal teniendo en cuenta que no tienen afectación de anualidad presupuestal.
Parágrafo. Para llevar control de los saldos por cada depósito, y en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 8 del Acuerdo 009 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia se presentará el informe sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo Cuenta Atenea cada vez que se realice sesión ordinaria del Consejo Directivo, o a solicitud de la Administración, los cuales contendrán los movimientos de salidas y entradas de los recursos que corresponden a cada subcuenta, cuya fuente de información deberá ser la contenida en los sistemas de información financiera de la entidad y los demás exigidos por las normas vigentes.
Artículo 9.
Tesorería. Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo Cuenta Atenea, la Agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.
Parágrafo 1. Para transacciones provenientes del tesoro distrital, el Fondo Cuenta Atenea, se
acogerá a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital o al documento que haga sus veces, de la Dirección Distrital de la Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2. Los pagos del Fondo Cuenta Atenea, serán ordenados por el Director (a) General
de la Agencia Atenea de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.
Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros obtenidos por concepto de los ingresos de recursos propios de la Agencia Atenea son propiedad de dicho Fondo.
Parágrafo 1. Los rendimientos financieros obtenidos de los ingresos provenientes de entidades
distritales para el cumplimiento y ejecución de los objetivos y las actividades pactadas son propiedad del Distrito Capital y harán parte del tesoro distrital.
Parágrafo 2. Los rendimientos financieros que se originen con ocasión a la suscripción de
convenios con los fondos de desarrollo local del distrito son propiedad de los citados fondos salvo que en los convenios se establezca su reinversión.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 7 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-31 • 2025 • MARZO • 4 31 RESOLUCIÓN No. DG-012 de 2025 (27 de febrero de 2025)
“Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución 218 de 2023”
Parágrafo 3. Los rendimientos financieros obtenidos por recursos provenientes de convenios y/o
contratos con entidades del orden nacional o privadas, para el cumplimiento y ejecución de los objetivos y las actividades pactadas, son de propiedad del Fondo Cuenta Atenea salvo especificación contraria por parte de la entidad que destina el recurso.
Parágrafo 4. Para la incorporación de los rendimientos financieros al presupuesto del Fondo
Cuenta Atenea se requiere contar con la liquidación que la entidad financiera o de la Dirección de Tesorería Distrital emita sobre el particular y se realizara de acuerdo a lo establecido en el convenio o acto administrativo que dio origen a los recursos en el Fondo Cuenta
Artículo 11.
Manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo Cuenta Atenea. El manejo presupuestal, contable y de tesorería que se adelante a nombre y con cargo al Fondo Cuenta Atenea tendrá un trámite independiente, para su diferenciación del régimen presupuestal de la Agencia Atenea determinado en el artículo 7 del Decreto 273 de 2020.
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 218 del 15 de noviembre de 2023 de Atenea, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2025 VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO DIRECTOR GENERAL Yury Cristina Calderon Castillo Firmado digitalmente por Yury Cristina Calderon Castillo Fecha: 2025.02.27 14:21:26 -05'00' Proyectó: Yury Cristina Calderon Castillo- Contratita Subgerencia Financiera Diana Carolina Blanco Caviedes-Contratita Subgerencia Financiera Diana Carolina Blanco Firmado digitalmente por Diana Carolina Blanco Fecha: 2025.02.27 14:36:30 -05'00' FLOR ANGELA BLANCO VALERO Firmado digitalmente por FLOR ANGELA BLANCO VALERO Revisó:
Ingrid Carolina Silva Rodríguez – Jefe Oficina Jurídica Flor Angela Blanco Valero – Profesional Especializado – Tesoreria JUAN CARLOS BOLIVAR LOPEZ Firmado digitalmente por JUAN CARLOS BOLIVAR LOPEZ Aprobó:
Juan Carlos Bolívar López - Subgerente Financiero Diana Consuelo Blanco Garzón – Gerente de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 8 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-32 • 2025 • MARZO • 4 32 ~ RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° dig. 92-~ato PGD-10-01 ~ "P lId t., d I P d" t CONTRALORÍA or a cua se a op a una nueva verslon e roce Imlen o para Versión: 2.0 Oi:I'-l;C¡'ÜIA D( la Revisión por la Dirección"
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. (EF)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 20161, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales b) y 1) del artículo 4 de la Ley 87 de 19932, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, en el artículo 6° establece que "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".
Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece que la Dirección de Planeación debe "Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, 1 Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 Y 904 de 2023.
2.Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones." www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-33 • 2025 • MARZO • 4 33 ~ RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA ~ "P lId t., d I P d" t CONTRALORiA or a cua se a op a una nueva verslOn e roce Imlen o para J)[ ¡;UGUIA Il.c. la Revisión por la Dirección" Versión: 2.0 agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la entidad".
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 018 del 7 de marzo de 2018, se adoptó el Procedimiento para la Revisión por la Dirección PDE-08, versión 5.0, dentro del Proceso de Direccionamiento Estratégico.
Que como resultadó d~!aAuditoría Externa de Calidad realizada en la vigencia 2024, por la firma ICONTEC, se determinó la necesidad de revisar y actualizar procedimiento en mención, precisando los insumos y salidas de la Revisión por la Dirección, así como, las respectivas responsabilidades y demás aspectos que se consideren técnicamente necesarios.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-34 • 2025 • MARZO • 4 34 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA a C:ONTRALORíA "Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para oil'c;;:;mA:liT la Revisión por la Dirección" Versión: 2.0 No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSiÓN 1 Procedimiento para la Revisión por la Dirección PDE-08 6.0 ARTíCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
ARTíCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 018 del? de marzo de 2018.
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE t 2025 (¡;~J J TOMÁS E S AMANTE ontralor de Bogotá D.C. (EF)~~i Ana Esther Tovar Porras - Dirección de Planeación jfib Proyectó: Revisión Técnica: Revisión Juridica: Revisó:
Sandra Patricia Bohórquez González -Dirección de Ij'laneaciól.:BV.::;;:;;¡::. Osear Geraldo Arias Escamilla
- Dirección JUrídiC~)
Juan Carlos Gualdrón Alba - Director de Apoyo al Déspach~. ':¡'"~ L(Yf Registro Distrital N° www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-35 • 2025 • MARZO • 4 35 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0
1. OBJETIVO:
Establecer las actividades para la Revisión por la Dirección a los Sistemas de Gestión, a intervalos planificados, para asegurar la conveniencia, adecuación, eficacia y alineación continúa con la Dirección Estratégica de la Contraloría de Bogotá D.C.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia con el establecimiento y difusión de los lineamientos para efectuar la Revisión por la Dirección y termina con la incorporación de oportunidades de mejora en el plan de mejoramiento, aprobadas en el Comité Directivo.
3. BASE LEGAL:
Norma Fecha Descripción Constitución Política de la República de Colombia, artículos Constitución Política 267, 268, 272 y 274, reformados por el Acto Legislativo 04 4-jul-1991 de Colombia del 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”.
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos Ley 1474 12-jul-2011 de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Decreto 1072 26-may-2015 Reglamentario del Sector Trabajo”, Título 4, Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-36 • 2025 • MARZO • 4 36 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 Norma Fecha Descripción “Por medio del cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado Decreto 1499 11-sep-2017 con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.
“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan Acuerdo Distrital 658 21-dic-2016 otras disposiciones”.
Modificado parcialmente por los Acuerdos 664 de 2017 y 881 y 886 de 2023, este último modificado por el Acuerdo 904 de 2023.
“Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
Resolución 0312 13-feb-2019 Ministerio del Trabajo.
Norma Técnica 23-sep-2015 Sistema de Gestión de la Calidad. Requisitos.
NTC-ISO 9001:2015 Norma Técnica 23-sep-2015 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación NTC-ISO 14001:2015 para su uso.
Norma Técnica 15-oct-2015 Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos y Vocabulario.
NTC-ISO 9000:2015 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de Norma Técnica la privacidad. Sistemas de gestión de seguridad de la NTC-ISO/IEC 9-nov-2022 información. Requisitos.
27001:2022 * En transición NTC-ISO-IEC 27001:2013 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-37 • 2025 • MARZO • 4 37 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0
4. DEFINICIONES1:
ADECUACIÓN: corresponde a la determinación de la suficiencia total de las acciones, decisiones, etc., para cumplir los requisitos o satisfacer las necesidades.
Ejemplo, un sistema de gestión de la calidad debe ser capaz de satisfacer los requisitos aplicables, incluyendo los especificados por la organización, el cliente, y cualquier norma y/o reglamente aplicable.
ALINEACIÓN CONTINUA: en el contexto de sistemas de gestión, garantiza que los objetivos, estrategias, procesos y recursos de una organización estén constantemente adaptados, manteniendo un enfoque dinámico entre sus actividades y sus objetivos estratégicos.2 ALTA DIRECCIÓN: persona o grupo de personas que dirige y controla al más alto nivel una organización.
CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN: combinación de cuestiones internas y externas que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos.
CONVENIENCIA: grado de alineación o coherencia del objeto de revisión con las metas y políticas institucionales.
EFICACIA: grado en el que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados.
1 Definiciones tomadas del Banco Terminológico (PGD-18) y NTC-ISO 9000:2015. 2 Construcción propia. Dirección de Planeación. Contraloría de Bogotá D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-38 • 2025 • MARZO • 4 38 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 DESEMPEÑO: resultado medible.
OBJETIVO: resultado a lograr.
PARTES INTERESADAS: persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión o actividad que realice la Entidad.
PROCESO: conjunto de actividades relacionadas o que interactúan, y que utilizan las entradas para proporcionar un resultado previsto.
REVISIÓN: determinación de la conveniencia, adecuación o eficacia de un objeto para lograr unos objetivos establecidos.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 de la NTC ISO9001:2015, la alta dirección debe revisar el sistema de gestión de la calidad de la organización, a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación, eficacia y alineación continua con la dirección estratégica de la organización.
En igual sentido, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.31 establece la obligación de realizar como mínimo una vez al año la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de la Alta Dirección, el cual debe incluir los 24 puntos que están explícitos en la norma.
RIESGO: efecto de la incertidumbre.
SEGUIMIENTO: determinación del estado de un sistema, un proceso, un producto, un servicio o una actividad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-39 • 2025 • MARZO • 4 39 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 SISTEMA DE GESTIÓN: conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan en una organización para establecer políticas, objetivos y procesos para lograr los mismos.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN- SIG: La Contraloría de Bogotá D.C., ha estructurado el Sistema Integrado de Gestión – SIG, con los Sistemas de Gestión de la Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad de la Información, soportados en la Gestión Integral de Riesgos, los Sistemas de Gestión Documental y Archivo – SIGA y la Dimensión 7 (Modelo Estándar de Control Interno – MECI) del MIPG, a partir de los elementos comunes que aplican a la entidad.
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Punto de control:
Garantizar que se Establece y difunde los establezca la lineamientos para información de entrada efectuar la Revisión por para la Revisión por la Circular Contralor o la Dirección, en los Interna (PGD- Dirección y los 1 Contralor cuales se determinan 07-03) requisitos establecidos Auxiliar insumos, responsables en el numeral 9.3 de las y fecha para realizar la Normas ISO que le revisión. sean aplicables.
Artículo 2.
2.4.6.31 del
www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-40 • 2025 • MARZO • 4 40 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Decreto 1072 de 2015 SGSST.
Memorando Convoca a Comité de (PGD-07-02)
Director Técnico Revisión por la o correo 2 de Apoyo al Dirección. electrónico Despacho institucional Director, Remiten a la Dirección Jefe de Oficina de Apoyo al Despacho (Responsables la presentación 3 insumos respectiva, previo al Revisión por la comité de Revisión por Dirección) la Dirección.
Presenta ante el comité Punto de control: los resultados sobre:
Asegurar como mínimo las evaluaciones al Jefe Oficina de ✓ El estado de las SGC y SG-SST.
Control Interno. acciones de las (Responsable revisiones previas Asegurar un análisis de proceso de realizadas por la tendencias basado en evaluación y dirección. al menos dos períodos mejora)
4 ✓ El desempeño y la de vigencia, lo cual eficacia incluida las permitirá tomar tendencias relativas a: decisiones para www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-41 • 2025 • MARZO • 4 41 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES impulsar la mejora ✓ 1. Las no continua. conformidades y acciones correctivas.
✓ 2. Resultados de las auditorías internas y externas.
✓ Eficacia de las acciones tomadas para abordar los riesgos.
✓ Eficacia de las oportunidades de mejora.
Director Técnico Punto de control:
Presenta ante el comité: de Participación Asegurar un análisis de Ciudadana y tendencias basado en ✓ El desempeño y la Desarrollo Local al menos dos períodos eficacia incluidas las (Responsable de vigencia, lo cual tendencias relativas a la 5 Proceso de permitirá tomar satisfacción del cliente.
Participación decisiones para ✓ La retroalimentación Ciudadana y impulsar la mejora de las partes Comunicación continua. interesadas pertinentes. con Partes Interesadas)
Observación: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-42 • 2025 • MARZO • 4 42 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES La Dirección de Participación Ciudadana coordinará los mecanismos para medir la satisfacción del cliente (Concejo y Ciudadanía) y otras partes interesadas.
Presenta ante el Comité los resultados sobre:
Punto de control:
✓ Grado de Asegurar un análisis de cumplimiento de la tendencias basado en Director Técnico política y los objetivos al menos dos períodos de Talento del sistema seguridad de vigencia, lo cual Humano y salud en el trabajo. permitirá tomar (Responsable 6 ✓ Control de decisiones para Proceso Gestión Riesgos. impulsar la mejora del Talento ✓ Las continua Humano) comunicaciones pertinentes sobre las Observación: partes interesadas, La revisión no debe incluidas las quejas hacerse únicamente de ✓ Las manera reactiva sobre www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-43 • 2025 • MARZO • 4 43 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES oportunidades de los resultados mejora continua y la (estadísticas sobre adecuación de los accidentes y recursos para enfermedades, entre mantener el SG-SST otros), sino de manera eficaz. proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Punto de control:
Asegurar que la revisión incluya lo establecido en la normativa vigente sobre el tema, incluyendo los cambios que pueden afectar al del SG SST, los recursos necesarios y las acciones cuando los objetivos no se han cumplido. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-44 • 2025 • MARZO • 4 44 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Asegura que los resultados estén documentados y divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), para lo pertinente.
Presenta ante el comité Punto de control: los resultados de:
Asegurar un análisis de ✓ Grado de tendencias basado en Director cumplimiento de la al menos dos períodos Administrativo. política y los objetivos de vigencia, lo cual (Responsable ambientales. permitirá tomar 7 Proceso Gestión ✓ Las decisiones para Administrativa y oportunidades de impulsar la mejora Financiera) mejora. continua.
✓ Desempeño ambiental de la Entidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-45 • 2025 • MARZO • 4 45 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES ✓ Adecuación de los recursos.
✓ Desempeño de los proveedores externos.
Presenta ante el Comité los resultados de:
✓ Grado de cumplimiento de la Punto de control: política y los objetivos Asegurar un análisis de Director Técnico del Sistema de tendencias basado en (Responsable Gestión de Seguridad al menos dos períodos Proceso Gestión de la Información.
8 de vigencia, lo cual de Tecnologías ✓ Las permitirá tomar de la oportunidades de decisiones para Información) mejora. impulsar la mejora ✓ Desempeño del continua.
SGI.
✓ Adecuación de los recursos tecnológicos.
Presenta ante el comité Observación:
9 Director Técnico los resultados sobre:
Los cambios aprobados de Planeación que afecten el SIG se www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-46 • 2025 • MARZO • 4 46 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES ✓ Grado en que se deben llevar a cabo de han logrado los manera planificada objetivos de calidad. indicando:
✓ Desempeño de propósito, responsables los procesos y y recursos. conformidad de los productos generados por los procesos misionales.
✓ Resultados de seguimiento y medición.
✓ Necesidad de cambio en el Sistema de Gestión de Calidad.
Aprueban los resultados Observación:
Contralor, presentados en el Los resultados de la Contralor marco de la Revisión Revisión por la Auxiliar, por la Dirección, Dirección deben 10 Directores, relacionadas con: registrarse en el acta Jefes de Oficina. de Comité Directivo y (Comité ✓ Las reflejar el estado del Directivo) oportunidades de Sistema de Gestión, su www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-47 • 2025 • MARZO • 4 47 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES mejora. conveniencia, ✓ Necesidad de adecuación, eficacia y cambios en el SIG. alineación continua con ✓ Necesidad de la dirección estratégica recursos. de la entidad.
Punto de control:
Los insumos son los detallados en la Circular Interna prevista en la actividad 1, y las salidas corresponden a Elabora acta de Comité, las decisiones y la cual debe contener Dirección de acciones relacionadas los insumos y salidas 10 Apoyo al con oportunidades de de la Revisión por la Despacho mejora, necesidad de Dirección y remite para cambios en el SIG y firma del Contralor. necesidad de recursos; mencionados en la actividad anterior.
Asegurar un análisis de tendencias basado en al menos dos períodos www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-48 • 2025 • MARZO • 4 48 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES de vigencia, lo cual permitirá tomar decisiones para impulsar la mejora continua.
Observación:
Las presentaciones hacen parte integral del acta como soportes de esta.
Acta de Aprueba y firma Acta de Comité de Comité de revisión por la Revisión por 11 Contralor dirección. la Dirección PGD-02-07 Remite el acta de comité de revisión por la Director de Dirección para su 12 Apoyo al publicación a la Despacho Dirección de Planeación.
Publica el acta de 13 Director de Planeación Comité de Revisión por www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-49 • 2025 • MARZO • 4 49 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 PUNTOS DE CONTROL / No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES la Dirección en el link correspondiente.
Socializa el acta a los responsables de Procesos del SIG.
Contralor Incorpora las Auxiliar, oportunidades de Director, mejora aprobadas en el 14 Subdirector, Comité de revisión por Jefe de Oficina la dirección en el plan (Responsable de mejoramiento. de Proceso)
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL
PROCEDIMIENTO No aplica
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Acto administrativo Descripción de la modificación El procedimiento cambia de versión 4.0 a 5.0, con los 4.0 R.R. No. 038 siguientes ajustes:
19-dic- 2017 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-50 • 2025 • MARZO • 4 50 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 Versión Acto administrativo Descripción de la modificación Descripción del procedimiento. En las actividades donde se determinan los insumos para revisión por la dirección, se agrega que la presentación de resultados debe reflejar tendencias de vigencias anteriores.
Se incluye el Anexo 1 “Planificación de los Cambios”.
El procedimiento cambia de versión 5.0 a 6.0, en los siguientes aspectos:
Se actualiza el objetivo precisando los Sistemas de Gestión. En la base legal se incorpora la Norma ISO 27001: 2013 y la Resolución 0312 de 2019 del SGSST.
Las definiciones se actualizan de conformidad con lo señalado en la ISO 9001:2015.
5.0 R.R N° 018 07-mar-2018 En la descripción del procedimiento se precisan las actividades, observaciones y puntos de control, específicamente en lo relacionado con el contenido del acta del comité de revisión por la dirección y lo relacionado con el Sistema de Gestión Seguridad de la Información.
Se elimina el PDE-08-01 Anexo 1 formato Planificación de Cambios, dado que los mismos www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-51 • 2025 • MARZO • 4 51 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Procedimiento para la Revisión por la Dirección Código Documento: PDE -08 Versión: 6.0 Versión Acto administrativo Descripción de la modificación serán llevados a plan de mejoramiento garantizando su debida planificación.
6.0 RR N° Responsable proceso direccionamiento estratégico Cargo Contralor Auxiliar Dependencia Despacho Contralor Auxiliar Nombre Completo Javier Tomás Reyes Bustamante Firma Director de planeación que realiza revisión técnica Nombre Completo Sandra Patricia Bohórquez González Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-52 • 2025 • MARZO • 4 52 ACUERDO LOCAL DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-53 • 2025 • MARZO • 4 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-54 • 2025 • MARZO • 4 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-55 • 2025 • MARZO • 4 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8274 • PP. 1-56 • 2025 • MARZO • 4 56
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