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Registro Distrital 8270 de 2025

Registro Distrital 8270 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8270
Año
2025
Fecha
26 de febrero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8270 - Pp 1 - 277 - 2025 • FEBRERO • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 073 “Por el cual se efectúa el nombramiento de un Jefe de Oficina de Control Interno”.............................................................................................................4 el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”..........................................................................79 RESOLUCIÓN Nº 0087 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, de la Secretaría Distrital de Integración Social”..........................................................................85 RESOLUCIÓN Nº 0093 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”.........................................................................90 RESOLUCIÓN Nº 0094 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”.....................................................................................95 RESOLUCIÓN Nº 0095 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”....................................................................................101 RESOLUCIÓN Nº 0098 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”...................................................................................106 RESOLUCIÓN Nº 0099 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”...................................................................................111 RESOLUCIÓN Nº 106 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Secretaría Distrital de Integración Social”...................................................................................116 RESOLUCIÓN Nº 107 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, de la Secretaría Distrital de Integración Social”....................................................................................121 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 82 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.....................................................................126 RESOLUCIÓN Nº 85 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Mujeres - CIM y se designa un profesional para la Unidad Técnica de Apoyo UTA -CIM”.......................................................................................................143 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00431 Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se dictan otras disposiciones...........147 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 003 “Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal”..................................202 Sector Local RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0004 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de la resolución 2162 del 15 de octubre de 2024 y parcialmente el artículo 4 de la resolución 2603 del 4 de diciembre de 2024, mediante las cuales se efectuaron unos encargos en la Secretaria Distrital de Integración Social”...............................................7 RESOLUCIÓN Nº 0051 “Por la cual se modifica la Resolución N° 2621 del 06 de diciembre de 2024, que concedió un descanso compensado a la servidora pública GLORIA MATILDE TORRES CRUZ y efectuó un encargo de funciones a la servidora pública DEISY YOLIMA GUTIÉRREZ HERRERA”.................................................................14 RESOLUCIÓN Nº 0068 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, de la Secretaría Distrital de Integración Social”........................................................................17 RESOLUCIÓN Nº 0069 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”.....................................................................................22 RESOLUCIÓN Nº 0070 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”.....................................................................................28 RESOLUCIÓN Nº 0072 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”........................................................................33 RESOLUCIÓN Nº 0074 “Por la cual se hace un encargo de funciones a la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE”.............................................................38 RESOLUCIÓN Nº 0078 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”........................................................................44 RESOLUCIÓN Nº 079 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Secretaría Distrital de Integración Social”..........................................................................49 RESOLUCIÓN Nº 0082 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”..........................................................................54 RESOLUCIÓN Nº 0083 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”.....................................................................................60 RESOLUCIÓN Nº 0084 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, de la Secretaría Distrital de Integración Social”..........................................................................66 RESOLUCIÓN Nº 0085 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Secretaría Distrital de Integración Social”...........................................................................72 RESOLUCIÓN Nº 0086 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”.................................................................................272 AÑO 59 NÚMERO 8270 26 • FEBRERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-4 • 2025 • FEBRERO • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-5 • 2025 • FEBRERO • 26 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-6 • 2025 • FEBRERO • 26 6 RESOLUCIONES DE 2025 FOR-GJ-032 V2 RESOLUCIÓN No.0004 DEL 03 DE ENERO DE 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de la resolución 2162 del 15 de octubre de 2024 y parcialmente el artículo 4 de la resolución 2603 del 4 de diciembre de 2024, mediante las cuales se efectuaron unos encargos en la Secretaria Distrital de Integración Social”

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORP ORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (E)

En uso de sus facultades contenidas en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 1 de 7 2004, delegada en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 1603 de 2018, en la resolución de encargo No. 2591 del 03 de diciembre de 2024, en la ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución No. 2162 del 15 de octubre de 2024, se dieron por terminados unos nombramientos en encargo y se efectuaron otros en unas vacantes definitivas y temporales de la Planta global de la Secretaria Distrital de Integración Social, en desarrollo del proceso No. 6 de encargos.

Que en el citado acto administrativo fueron nombrados en encargos en la Ficha No. 1 del Proceso 6 de encargos correspondiente al Comisario de Familia Código 202 Grado 32, los/as siguientes servidores/as públicos/as, en las vacantes existentes para la fecha.

ORDEN DE NUMERO DE CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN MÉRITO.

1 1010201547 BRAIAN MORENO MONCAYO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 2 52531635 LUISA FERNANDA MANRIQUE LOPEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 3 79296760 GUILLERMO LEON BOADA RAMIREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 4 52908859 IVONNE ADRIANA MAZO BARRERA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-15 5 1032412679 ANA MILENA GOMEZ MEJIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-9 Que los citados funcionarios, tomaron posesión del empleo en el que fueron designados el día 18 de octubre de 2024.

Que con posterioridad a este evento y luego de publicada la Resolución 2162 del 15 de octubre de 2024, dentro del término legal, la servidora pública CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.792.900, considerando lesivo el acto administrativo, frente a su derecho preferencial a encargo, presentó reclamación ante la Comisión de personal, siendo comunicada de la decisión en fecha 27 de noviembre de 2024 la cual contiene los siguientes apartes:

“La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, en su sesión ordinaria No. 15 de 2024, realizada el día 15 de noviembre de 2024, revisó y resolvió la Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-7 • 2025 • FEBRERO • 26 7 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la RESOLUCIÓN No. 0004 DEL 03 DE ENERO DE 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de la resolución 2162 del 15 de octubre de 2024 y parcialmente el artículo 4 de la resolución 2603 del 4 de diciembre de 2024, mediante las cuales se efectuaron unos encargos en la Secretaria Distrital de Integración Social”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 2 de 7 reclamación1 por usted presentada mediante el correo electrónico crozo@sdis.gov.co, el 7 de noviembre de 2024. Por lo tanto, en cumplimiento de las funciones asignadas en los literales e) y f) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y estando dentro del término de ley, se procede a decidir en primera instancia la referida reclamación. Una vez realizado el correspondiente estudio de la documentación que se encuentra en la plataforma SIDEAP, así como de la normatividad vigente. Se determinó que procede su reclamación por derecho preferencial de encargo de manera positiva. Por lo tanto, la Comisión de Personal de la SDIS ordena a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano que se le incluya en el orden de mérito correspondiente, en la Ficha 01 – Comisario de Familia, Código 202, Grado 32, asimismo, que se continúe con el trámite respectivo, en el marco del proceso 6-2024” ( Negrilla fuera de texto)

Que acatando la orden de la Comisión de Personal, se procedió al nombramiento en encargo de la señora CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, en el empleo denominado Comisario de Familia Código 202 Grado 32, a través de la resolución 2603 del 4 de diciembre de 2024, siendo posesionada el 9 de diciembre de 2024.

Que una vez verificada la planta de personal se evidenció que, para la fecha de posesión en encargo de la servidora CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, no existía vacante en el empleo denominado Comisario de Familia Código 202 Grado-32, en virtud de que ya se habían ocupado en encargo las cinco (5) vacantes existentes (4 definitivas, 1 temporal mediante resolución No. 2162 del 15 de octubre de 2024)

Que en consecuencia, mediante memorando I2024037710 de fecha 18 de diciembre de 2024, suscrito por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo de Talento Humano, dirigido a la Subdirección para la Familia y comunicado a la servidora CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, se solicitó que la citada servidora no ejerciera más las funciones como Comisaria de Familia, no obstante, se observó que en la planta de personal se generaba una vacante definitiva a partir del 27 de diciembre de 2024, en el empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, correspondiente al retiro forzoso de la servidora pública CLARA INES HERNANDEZ HERNANDEZ, en la cual podía efectuarse la posesión de la servidora CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, para el desempeño de las funciones como Comisaria y así dar cumplimiento a la orden proferida por la Comisión de Personal.

Que teniendo en cuenta lo anterior, en acatamiento estricto de la orden proferida por la Comisión de personal se hace necesario revisar nuevamente la ficha 1 del proceso de encargos 6, definiendo el correspondiente orden de mérito, en el que quedaría la servidora pública CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, por tanto, se realiza la recomposición de las posiciones de la lista Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-8 • 2025 • FEBRERO • 26 8 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la RESOLUCIÓN No. 0004 DEL 03 DE ENERO DE 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de la resolución 2162 del 15 de octubre de 2024 y parcialmente el artículo 4 de la resolución 2603 del 4 de diciembre de 2024, mediante las cuales se efectuaron unos encargos en la Secretaria Distrital de Integración Social” de quienes cumplen requisitos para ser encargados en la Ficha No. 1 del proceso de encargos 6, correspondiente al empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, de la siguiente manera:

ORDEN DE NUMERO DE CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 3 de 7 MÉRITO.

1 1010201547 BRAIAN MORENO MONCAYO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 2 52531635 LUISA FERNANDA MANRIQUE LOPEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 3 79296760 GUILLERMO LEON BOADA RAMIREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 4 41792900 CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-16 5 52908859 IVONNE ADRIANA MAZO BARRERA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-15 6 1032412679 ANA MILENA GOMEZ MEJIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-9 Que de acuerdo a lo indicado la servidora pública CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.792.900, ejerce las funciones del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, a partir del del 27 de diciembre de 2024, fecha en la cual se generó la vacante definitiva.

Que, conforme lo informó en correo del 2 de enero de 2025, la Subdirectora para la Familia la servidora pública fungió en el empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, a partir del 9 al 17 de diciembre de 2024, y para efectos Fiscales deberá ingresarse en nómina de la SDIS, los valores correspondientes a la asignación básica y prestaciones sociales del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32 para dicho período.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar parcialmente el artículo 3 de la resolución No. 2162 del 15 de octubre de 2024, en el sentido de señalar que la funcionaria CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.792.900, debe estar en estricto orden de mérito, ubicada en la posición 4, de la ficha No 1 del proceso de encargos 6, correspondiente al empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, quedando la recomposición de la lista con las funcionarias IVONNE ADRIANA MAZO BARRERA Y ANA MILENA GOMEZ MEJIA, en los puestos 5 y 6 respectivamente, acatando de esta manera la disposición tomada por la Comisión de Personal:

ORDEN DE MÉRITO. NUMERO DE CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN 1 1010201547 BRAIAN MORENO MONCAYO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-9 • 2025 • FEBRERO • 26 9 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la RESOLUCIÓN No. 0004 DEL 03 DE ENERO DE 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de la resolución 2162 del 15 de octubre de 2024 y parcialmente el artículo 4 de la resolución 2603 del 4 de diciembre de 2024, mediante las cuales se efectuaron unos encargos en la Secretaria Distrital de Integración Social”

2 52531635 LUISA FERNANDA MANRIQUE LOPEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 3 79296760 GUILLERMO LEON BOADA RAMIREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-21 4 41792900 CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-16 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 4 de 7 5 52908859 IVONNE ADRIANA MAZO BARRERA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-15 6 1032412679 ANA MILENA GOMEZ MEJIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-9

Artículo 2.

Modificar parcialmente el artículo 4º de la resolución No. 2603 del 4 de diciembre de 2024, en sentido de indicar que a la servidora CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.792.900, se le asigna la vacante definitiva del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, generada a partir del 27 de diciembre de 2024, por el retiro forzoso de la servidora pública CLARA INES HERNANDEZ HERNANDEZ.

Parágrafo. La servidora pública CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA identificada con cédula
de ciudadanía No. 41.792.900, ejerce las funciones de Comisario de Familia Código 202 Grado 32, a partir del 27 de diciembre de 2024, fecha en que se genera la vacancia definitiva.

Artículo 3.

Reconocer el salario asignado y las prestaciones sociales correspondientes al empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 32, a la servidora CARMEN ELIZABETH ROZO UZETA, identificada con C.C No. 41.792.900, para el periodo del 9 al 17 de diciembre de 2024, tiempo en que fungió en el mencionado empleo.

Artículo 4.

Comunicar a la interesada el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, oportunamente, al igual que a la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de integración Social.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MATILDE TORRES CRUZ Directora de Gestión Corporativa (E)

Elaboró: Claudia M. Gutierrez Lopez. – Profesional Contratista SGDTH Revisó: Laura Villamarín Contreras – Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Edilberto Rios Escamilla - Subdirector de Gestión y Desarrollo del Talento Humano (e ) Revisó: José Luis Ramos Camacho - Profesional Contratista DGC Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-10 • 2025 • FEBRERO • 26 10 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCION 0004 ENCARGO CARMEN ELIZABETH ROZO MODIFICATORIA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 Creación: 2025-01-03 15:29:27 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-03 15:55:39 para verificación Aprobación: Edilberto Rios Escamilla Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 5 de 7 Edilberto Ríos Escamilla 79522899 erios@sdis.gov.co SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO ( E )

Revisión: Laura Villamarín Contreras?

LAURA VILLAMARIN CONTRERAS 53001491 lvillamarin@sdis.gov.co CONTRATISTA SGDTH Elaboración: Claudia M. Gutierrez Lope CLAUDIA MARCELA GUTIERREZ LOPEZ 40373519 cgutierrez@sdis.gov.co ABOGADA CONTRATISTA SGDTH Notificacion: JANNETH SALDAÑA JANNETH SALDAÑA HERNANDEZ 52017950 jsaldana@sdis.gov.co SECRETARIO SDIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-11 • 2025 • FEBRERO • 26 11 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCION 0004 ENCARGO CARMEN ELIZABETH ROZO MODIFICATORIA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 Creación: 2025-01-03 15:29:27 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-03 15:55:39 para verificación Firma: GLORIA MATILDE TORRES CRUZ Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 6 de 7 Gloria Matilde Torres Cruz 52202939 gtorresc@sdis.gov.co Subdirectora Administrativa y Financiera - Directora de Gestión Corporativa Secretaria Distrital de Integración Social Revisión: José Luis Ramos Camacho JOSÉ LUIS RAMOS CAMACHO 4241705 jramosc@sdis.gov.co CONTRATISTA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-12 • 2025 • FEBRERO • 26 12 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCION 0004 ENCARGO CARMEN ELIZABETH ROZO MODIFICATORIA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 Creación: 2025-01-03 15:29:27 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-03 15:55:39 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250103-152927-171268-92104081 2025-01-03T15:55:40-05:00 - Pagina 7 de 7 Aprobado Notificacion Env.: 2025-01-03 15:29:47 Lec.: 2025-01-03 15:30:11 Res.: 2025-01-03 15:30:28 IP Res.: 190.27.225.68 JANNETH SALDAÑA HERNANDEZ jsaldana@sdis.gov.co SECRETARIO SDIS Aprobado Elaboración Env.: 2025-01-03 15:30:28 Lec.: 2025-01-03 15:30:54 Res.: 2025-01-03 15:31:07 IP Res.: 190.27.225.68 CLAUDIA MARCELA GUTIERREZ LOPEZ cgutierrez@sdis.gov.co ABOGADA CONTRATISTA SGDTH Aprobado Revisión Env.: 2025-01-03 15:31:07 Lec.: 2025-01-03 15:33:27 Res.: 2025-01-03 15:49:27 IP Res.: 191.95.48.193 LAURA VILLAMARIN CONTRERAS lvillamarin@sdis.gov.co CONTRATISTA SGDTH Aprobación Edilberto Ríos Escamilla erios@sdis.gov.co SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL Aprobado Env.: 2025-01-03 15:49:27 Lec.: 2025-01-03 15:49:46 Res.: 2025-01-03 15:50:07 IP Res.: 190.27.225.68 Aprobado Revisión Env.: 2025-01-03 15:50:07 Lec.: 2025-01-03 15:54:41 Res.: 2025-01-03 15:55:12 IP Res.: 191.95.32.79 JOSÉ LUIS RAMOS CAMACHO jramosc@sdis.gov.co CONTRATISTA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGO Gloria Matilde Torres Cruz gtorresc@sdis.gov.co Firma Aprobado Env.: 2025-01-03 15:55:12 Lec.: 2025-01-03 15:55:22 Res.: 2025-01-03 15:55:38 IP Res.: 190.27.225.68 Subdirectora Administrativa y Financiera Secretaria Distrital de Integración Soci REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-13 • 2025 • FEBRERO • 26 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-14 • 2025 • FEBRERO • 26 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-15 • 2025 • FEBRERO • 26 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-16 • 2025 • FEBRERO • 26 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-17 • 2025 • FEBRERO • 26 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-18 • 2025 • FEBRERO • 26 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-19 • 2025 • FEBRERO • 26 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-20 • 2025 • FEBRERO • 26 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-21 • 2025 • FEBRERO • 26 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-22 • 2025 • FEBRERO • 26 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-23 • 2025 • FEBRERO • 26 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-24 • 2025 • FEBRERO • 26 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-25 • 2025 • FEBRERO • 26 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-26 • 2025 • FEBRERO • 26 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-27 • 2025 • FEBRERO • 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-28 • 2025 • FEBRERO • 26 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-29 • 2025 • FEBRERO • 26 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-30 • 2025 • FEBRERO • 26 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-31 • 2025 • FEBRERO • 26 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-32 • 2025 • FEBRERO • 26 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-33 • 2025 • FEBRERO • 26 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-34 • 2025 • FEBRERO • 26 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-35 • 2025 • FEBRERO • 26 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-36 • 2025 • FEBRERO • 26 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-37 • 2025 • FEBRERO • 26 37 FOR-GJ-032 V2 RESOLUCIÓN No.0074 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se hace un encargo de funciones a la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE”

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (E)

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 2025-01-14T17:37:19-05:00 - Pagina 1 de 6 En uso de sus facultades contenidas en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, delegada en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 1603 de 2018, en la Resolución No. 2591 del 2024 y el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de enero de 2025, la servidora pública BEATRIZ JULIANA SANCHEZ CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía número 52.355.110, quien desempeña el cargo de Subsecretario Código 045, Grado 08, adscrita a la Subsecretaria Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, presento incapacidad médica, expedida por la clínica del Country, por siete (7) días, a partir del 13 de enero y hasta 19 de enero de 2025.

Que mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2025, la servidora pública ASTRID YOHANA DIAZ FRANCO, Gestora del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Integración Social, manifestó lo siguiente:

(…) Cordial saludo:

De manera atenta compartimos incapacidad por 7 días que corresponde del 13 al 19 de enero, de la Subsecretaria Técnica Juliana Sánchez Calderón, para expedición del respectivo acto administrativo de encargo de la servidora relacionada a continuación:

HELENA PATRICIA HERNANDEZ Asesor 105-05 CC 52817647 Quedamos pendientes a la gestión correspondiente y agradecemos su acostumbrada colaboración (…)

Que revisada la historia laboral de la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.817.647, quien ocupa el empleo Asesor Código 105, Grado 05 en la Secretaria Distrital de Integración Social, se determinó que cumple con los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para ser encargada en el empleo Subsecretario Código 045 Grado 08, de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-38 • 2025 • FEBRERO • 26 38 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No 0074 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se hace un encargo de funciones a la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE”

Distrital de Integración Social, de conformidad con la certificación expedida por la subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de fecha 14 de enero de 2025.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 2025-01-14T17:37:19-05:00 - Pagina 2 de 6 Al respecto, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, establece que:

“Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.

De otra parte, el artículo 2.2.5.5.43 ibidem señala:

“Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”

Que con el fin de garantizar la continua prestación de los servicios que realiza la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Distrital de Integración Social, es procedente encargar de las funciones del empleo Subsecretario Código 045 Grado 08, a la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.817.647, a partir del 14 de enero y hasta el 19 de enero de 2025., inclusive.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Encargar a la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.817.647, de las funciones del empleo Subsecretario Código 045 Grado 08 de la Subsecretario Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, a partir del 14 de enero y hasta 19 de enero de 2025, inclusive, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano a las servidoras públicas JULIANA SANCHEZ CALDERON y HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE a los correos electrónicos JuSanchez@sdis.gov.co, y hhernandeza@sdis.gov.co, comunicar a la Subsecretaria de la Secretaria Distrital de Integración Social, para lo de su competencia.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-39 • 2025 • FEBRERO • 26 39 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No 0074 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se hace un encargo de funciones a la servidora pública HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE”

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 2025-01-14T17:37:19-05:00 - Pagina 3 de 6 GLORIA MATILDE TORRES CRUZ Directora de Gestión Corporativa (E)

Elaboró: Angela P. Ariza Nadjar - Profesional Contratista SGDTH Revisó: Ledy Laura Villamarín C- Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Martha Clemencia Díaz Téllez- Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Aprobó: José Luis Ramos Camacho – Profesional Contratista DGC Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-40 • 2025 • FEBRERO • 26 40 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS 0074 ENCARGO HELENA PATRICIA HERNANDEZ SUBSECRETARIA TECNICA- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 Creación: 2025-01-14 14:52:05 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-14 17:37:17 para verificación Aprobación: Martha Clemencia Díaz Téllez- Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 2025-01-14T17:37:19-05:00 - Pagina 4 de 6 MARTHA CLEMENCIA DIAZ TELLEZ 51967645 mcdiazt@sdis.gov.co Subdirectora de Gestión y Desarrollo Del Talento Humano Revisión: Ledy Laura Villamarín C LAURA VILLAMARIN CONTRERAS 53001491 lvillamarin@sdis.gov.co CONTRATISTA SGDTH Elaboración: Angela P. Ariza Nadjar ANGELA PATRICIA ARIZA NADJAR 1098686292 apariza@sdis.gov.co PROFESIONAL CONTRATISTA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Notificacion: JANNETH SALDAÑA HERNANDEZ JANNETH SALDAÑA HERNANDEZ 52017950 jsaldana@sdis.gov.co SECRETARIO SDIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-41 • 2025 • FEBRERO • 26 41 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS 0074 ENCARGO HELENA PATRICIA HERNANDEZ SUBSECRETARIA TECNICA- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 Creación: 2025-01-14 14:52:05 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-14 17:37:17 para verificación Firma: GLORIA MATILDE TORRES CRUZ Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 2025-01-14T17:37:19-05:00 - Pagina 5 de 6 Gloria Matilde Torres Cruz 52202939 gtorresc@sdis.gov.co Subdirectora Administrativa y Financiera - Directora de Gestión Corporativa Secretaria Distrital de Integración Social Revisión: José Luis Ramos Camacho JOSÉ LUIS RAMOS CAMACHO 4241705 jramosc@sdis.gov.co CONTRATISTA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-42 • 2025 • FEBRERO • 26 42 REPORTE DE TRAZABILIDAD 0074 ENCARGO HELENA PATRICIA HERNANDEZ SUBSECRETARIA TECNICA- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 Creación: 2025-01-14 14:52:05 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-14 17:37:17 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250114-145205-db0696-78937299 2025-01-14T17:37:19-05:00 - Pagina 6 de 6 Aprobado Notificacion Env.: 2025-01-14 14:52:26 Lec.: 2025-01-14 14:52:55 Res.: 2025-01-14 14:53:00 IP Res.: 190.27.225.68 JANNETH SALDAÑA HERNANDEZ jsaldana@sdis.gov.co SECRETARIO SDIS Aprobado Elaboración Env.: 2025-01-14 14:53:00 Lec.: 2025-01-14 14:53:56 Res.: 2025-01-14 14:56:42 IP Res.: 191.156.57.163 ANGELA PATRICIA ARIZA NADJAR apariza@sdis.gov.co PROFESIONAL CONTRATISTA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Aprobado Revisión Env.: 2025-01-14 14:56:42 Lec.: 2025-01-14 16:19:49 Res.: 2025-01-14 16:20:04 IP Res.: 190.27.225.68 LAURA VILLAMARIN CONTRERAS lvillamarin@sdis.gov.co CONTRATISTA SGDTH Aprobación MARTHA CLEMENCIA DIAZ TELLEZ mcdiazt@sdis.gov.co Subdirectora de Gestión y Desarrollo Del Aprobado Env.: 2025-01-14 16:20:04 Lec.: 2025-01-14 16:21:37 Res.: 2025-01-14 16:21:47 IP Res.: 190.27.225.68 Aprobado Revisión Env.: 2025-01-14 16:21:47 Lec.: 2025-01-14 16:38:20 Res.: 2025-01-14 16:38:29 IP Res.: 200.118.16.104 JOSÉ LUIS RAMOS CAMACHO jramosc@sdis.gov.co CONTRATISTA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGO Gloria Matilde Torres Cruz gtorresc@sdis.gov.co Firma Aprobado Env.: 2025-01-14 16:38:29 Lec.: 2025-01-14 16:39:05 Res.: 2025-01-14 17:37:17 IP Res.: 190.27.225.68 Subdirectora Administrativa y Financiera Secretaria Distrital de Integración Soci REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-43 • 2025 • FEBRERO • 26 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-44 • 2025 • FEBRERO • 26 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-45 • 2025 • FEBRERO • 26 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-46 • 2025 • FEBRERO • 26 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-47 • 2025 • FEBRERO • 26 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-48 • 2025 • FEBRERO • 26 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-49 • 2025 • FEBRERO • 26 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-50 • 2025 • FEBRERO • 26 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-51 • 2025 • FEBRERO • 26 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-52 • 2025 • FEBRERO • 26 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-53 • 2025 • FEBRERO • 26 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-54 • 2025 • FEBRERO • 26 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-55 • 2025 • FEBRERO • 26 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-56 • 2025 • FEBRERO • 26 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-57 • 2025 • FEBRERO • 26 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-58 • 2025 • FEBRERO • 26 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-59 • 2025 • FEBRERO • 26 59 RESOLUCIÓN No. 0083 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 021 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y, excepcionalmente, a través del nombramiento en provisionalidad, salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Que mediante los Decretos Distritales 592 de noviembre de 2017, el Decreto 643 de noviembre de 2018, el Decreto 509 de noviembre de 2022, el Decreto 114 de 2023 y el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, se modificó la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, en aplicación a la Ley 2126 de 2021, suprimió de la planta de personal setenta y dos (72) cargos del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y cincuenta y nueve (59) cargos del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.

Que a su vez el citado Decreto creo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los siguientes cargos:

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-60 • 2025 • FEBRERO • 26 60 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0083 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 2 de 6 DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO #CARGOS COMISARIO DE FAMILIA 202 32 73 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 193 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 149 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 71 TECNICO OPERATIVO 314 14 84 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 65 Que a través de resolución 2900 del 5 de septiembre de 2024, se ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social en sentido de incluir las fichas técnicas de los empleos creados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se generaron empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta global de empleos, los cuales deberán ser provistos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo con derecho preferencial.

Que, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, estableció que la figura de “encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

Que conforme con lo anterior y verificando las vacancias existentes en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, se definió el procedimiento a través del cual se aplicaría el derecho preferencial de encargo en los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva o temporal, surtiendo el proceso 06 de encargos de 2024, reglado bajo los lineamientos de la Circular 038 del 12 de septiembre de 2024.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-61 • 2025 • FEBRERO • 26 61 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0083 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 3 de 6 Que una vez provistos los cargos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo que aceptaron, cuatrocientos cincuenta y siete (457) vacantes quedaron desiertas para ser provistos mediante nombramiento en provisionalidad:

DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS VACANTE PARA PROVEER CON BANCO DE HOJAS DE VIDA FORMACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Psicología 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Derecho. 100 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Psicología 68 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 76 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 Derecho 66 65 TECNICO OPERATIVO 314 14 Derecho y Afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y Afines, Administración.

TOTAL VACANTES PARA SER CUBIERTAS MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 457 Que el Decreto 4968 de 2007, refiere en su artículo primero: “El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada”.

Que de conformidad con las certificaciones de verificación de requisitos mínimos de fecha 10 de enero de 2025, suscritas por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que las personas relacionadas a continuación reúnen los requisitos y el perfil requerido para ser nombradas en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-62 • 2025 • FEBRERO • 26 62 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0083 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 4 de 6 CÉDULA QUIEN SE NOMBRA EN PROVISIONALIDAD 1.012.396.602 MARIA ISABEL VELASQUEZ BRIÑEZ 1.013.685.913 KERLLY LIZETH TORRES AUSIQUE 1.015.462.074 LINA KATHERIN QUINTERO FEO 1.026.300.995 JHONATHAN STEVEN CASTIBLANCO SUAREZ 1.033.808.778 ANGIE PAOLA VARGAS GUALDRON 1.113.307.475 DIANA PATRICIA RAMADA ROJAS 1.030.551.198 JHON EBER ORTIZ ARANGO 53.123.177 XIOMARA NUÑEZ DIAZ 1.010.163.886 JENIFER ALEJANDRA PARDO MORALES 52.556.092 VEBERLY CRISTINA VALENCIA LANCHEROS 52.873.648 MARIA FERNANDA GUZMÁN RUIZ En virtud de lo anterior resulta procedente efectuar los nombramientos provisionales, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en provisionalidad a las personas que se relacionan a continuación, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la planta global de

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-63 • 2025 • FEBRERO • 26 63 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0083 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 5 de 6 empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

QUIEN SE NOMBRA EN CORREO ELECTRÓNICO PARA CÉDULA PROVISIONALIDAD NOTIFICACIÓN 1.012.396.602 MARIA ISABEL VELASQUEZ mariaisabel-0206@hotmail.com BRIÑEZ 1.013.685.913 KERLLY LIZETH TORRES AUSIQUE lizethtk23@gmail.com 1.015.462.074 LINA KATHERIN QUINTERO linakqf@gmail.com FEO js-castiblanco@live.com 1.026.300.995 JHONATHAN STEVEN CASTIBLANCO SUAREZ 1.033.808.778 ANGIE PAOLA VARGAS anyely000@gmail.com GUALDRON 1.113.307.475 DIANA PATRICIA RAMADA dianitarojas2011@hotmail.com ROJAS 1.030.551.198 JHON EBER ORTIZ ARANGO jhon_eber@live.com 53.123.177 XIOMARA NUÑEZ DIAZ xiomara_nd@yahoo.com 1.010.163.886 JENIFER ALEJANDRA PARDO japardom1910@gmail.com MORALES 52.556.092 VEBERLY CRISTINA VALENCIA cristin1791@gmail.com LANCHEROS 52.873.648 MARIA FERNANDA GUZMÁN mafegruiz@yahoo.com RUIZ

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las personas relacionadas en el artículo primero a sus correos electrónicos, y remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-64 • 2025 • FEBRERO • 26 64 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0083 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 14, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 6 de 6

Artículo tercero.

Publicar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Proyectó: Angela Patricia Ariza Nadjar. - Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Martha Clemencia Díaz Téllez -Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Revisó: José Luis Ramos– Profesional Contratista DGC Aprobó: Gloria Matilde Torres Cruz -Directora de Gestión Corporativa DGC Revisó: Andrés Flórez Acero- Abogado-Contratista OJ Aprobó: Franci Liliana Clavijo Joya -Jefe Oficina Jurídica (E) Revisó: Yuli Paolin Torres Vivas – Profesional Contratista SGI Aprobó: Lina María Sánchez Romero -Subsecretaria de Gestión Institucional Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-65 • 2025 • FEBRERO • 26 65 FOR-GJ-032 V2 RESOLUCIÓN No.0084 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 021 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y, excepcionalmente, a través del nombramiento en provisionalidad, salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Que mediante los Decretos Distritales 592 de noviembre de 2017, el Decreto 643 de noviembre de 2018, el Decreto 509 de noviembre de 2022, el Decreto 114 de 2023 y el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, se modificó la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, en aplicación a la Ley 2126 de 2021, suprimió de la planta de personal setenta y dos (72) cargos del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y cincuenta y nueve (59) cargos del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.

Que a su vez el citado Decreto creo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los siguientes cargos:

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-66 • 2025 • FEBRERO • 26 66 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0084 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 2 de 6 DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO #CARGOS COMISARIO DE FAMILIA 202 32 73 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 193 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 149 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 71 TECNICO OPERATIVO 314 14 84 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 65 Que a través de resolución 2900 del 5 de septiembre de 2024, se ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social en sentido de incluir las fichas técnicas de los empleos creados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se generaron empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta global de empleos, los cuales deberán ser provistos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo con derecho preferencial.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, estableció que la figura de “encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

Que conforme con lo anterior y verificando las vacancias existentes en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, se definió el procedimiento a través del cual se aplicaría el derecho preferencial de encargo en los empleos de carrera administrativa en vacancia Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-67 • 2025 • FEBRERO • 26 67 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0084 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 3 de 6 definitiva o temporal, surtiendo el proceso 06 de encargos de 2024, reglado bajo los lineamientos de la Circular 038 del 12 de septiembre de 2024.

Que una vez provistos los cargos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo que aceptaron, cuatrocientos cincuenta y siete (457) vacantes quedaron desiertas para ser provistos mediante nombramiento en provisionalidad:

DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS VACANTE PARA PROVEER CON BANCO DE HOJAS DE VIDA FORMACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Psicología 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Derecho. 100 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Psicología 68 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 76 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 Derecho 66 65 TECNICO OPERATIVO 314 14 Derecho y Afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y Afines, Administración.

TOTAL VACANTES PARA SER CUBIERTAS MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 457 Que el Decreto 4968 de 2007, refiere en su artículo primero: “El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada”.

Que de conformidad con las certificaciones de verificación de requisitos mínimos de fecha 10 de enero de 2025, suscritas por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-68 • 2025 • FEBRERO • 26 68 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0084 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 4 de 6 Quien se nombra en Correo electrónico para Cédula provisionalidad notificación 1033678066 SANDRA MILENA GOMEZ minasaju@gmail.com MORA rojasmalex@gmail.com 52422363 MARÍA ALEXANDRA ROJAS MONCAYO leidycarolinagutierrez@hotmail.com 52906544 LEIDY CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ sbernate94@gmail.com 1026580994 SARA BERNATE HOLGUIN carlos.espitia1297@gmail.com 1033794287 CARLOS ENRIQUE ESPITIA UBAQUE dianapjl@gmail.com 53041390 DIANA PATRICIA JIMENEZ LOPEZ dianis445@yahoo.es 52206265 DIANA DEL CARMEN GARCIA CRUZ diacapere@hotmail.com 52469203 DIANA CAROLINA PEDRAZA REYES oka30javi@gmail.com 79793799 OSCAR JAVIER PEÑA CASTILLO yamilejaimes@gmail.com 53121148 EMILCE YAMILE JAIMES SABOGAL evidencia que las personas relacionadas a continuación reúnen los requisitos y el perfil requerido para ser nombradas en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, (NBC Psicología), mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos.

En virtud de lo anterior resulta procedente efectuar los nombramientos provisionales, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, (NBC Psicología), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-69 • 2025 • FEBRERO • 26 69 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0084 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 5 de 6 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Quien se nombra en Correo electrónico para Cédula provisionalidad notificación 1033678066 SANDRA MILENA GOMEZ minasaju@gmail.com MORA rojasmalex@gmail.com 52422363 MARÍA ALEXANDRA ROJAS MONCAYO leidycarolinagutierrez@hotmail.com 52906544 LEIDY CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ sbernate94@gmail.com 1026580994 SARA BERNATE HOLGUIN carlos.espitia1297@gmail.com 1033794287 CARLOS ENRIQUE ESPITIA UBAQUE

Artículo primero.

Nombrar en provisionalidad a las personas que se relacionan a continuación, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, (NBC Psicología), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

dianapjl@gmail.com 53041390 DIANA PATRICIA JIMENEZ LOPEZ dianis445@yahoo.es 52206265 DIANA DEL CARMEN GARCIA CRUZ diacapere@hotmail.com 52469203 DIANA CAROLINA PEDRAZA REYES oka30javi@gmail.com 79793799 OSCAR JAVIER PEÑA CASTILLO yamilejaimes@gmail.com 53121148 EMILCE YAMILE JAIMES SABOGAL Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-70 • 2025 • FEBRERO • 26 70 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0084 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 6 de 6

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las personas relacionadas en el artículo primero a sus correos electrónicos, y remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo tercero.

Publicar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Proyectó: Daniela Lucia Oñate López. - Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Martha Clemencia Díaz Téllez -Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Revisó: José Luis Ramos– Profesional Contratista DGC Aprobó: Gloria Matilde Torres Cruz -Directora de Gestión Corporativa DGC (E) Revisó: Andrés Flórez Acero- Abogado-Contratista OJ Aprobó: Franci Liliana Clavijo -Jefe Oficina Jurídica (E) Revisó: Yuli Paolin Torres Vivas – Profesional Contratista SGI Aprobó: Lina María Sánchez Romero -Subsecretaria de Gestión Institucional Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-71 • 2025 • FEBRERO • 26 71 RESOLUCIÓN No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 021 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y, excepcionalmente, a través del nombramiento en provisionalidad, salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Que mediante los Decretos Distritales 592 de noviembre de 2017, el Decreto 643 de noviembre de 2018, el Decreto 509 de noviembre de 2022, el Decreto 114 de 2023 y el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, se modificó la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, en aplicación a la Ley 2126 de 2021, suprimió de la planta de personal setenta y dos (72) cargos del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y cincuenta y nueve (59) cargos del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.

Que a su vez el citado Decreto creo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los siguientes cargos:

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-72 • 2025 • FEBRERO • 26 72 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 2 de 7 DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO #CARGOS COMISARIO DE FAMILIA 202 32 73 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 193 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 149 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 71 TÉCNICO OPERATIVO 314 14 84 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 65 Que a través de resolución 2900 del 5 de septiembre de 2024, se ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social en sentido de incluir las fichas técnicas de los empleos creados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se generaron empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta global de empleos, los cuales deberán ser provistos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo con derecho preferencial.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, estableció que la figura de “encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

Que conforme con lo anterior y verificando las vacancias existentes en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, se definió el procedimiento a través del cual se aplicaría el derecho preferencial de encargo en los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva o temporal, surtiendo el proceso 06 de encargos de 2024, reglado bajo los lineamientos de la Circular 038 del 12 de septiembre de 2024.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-73 • 2025 • FEBRERO • 26 73 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 3 de 7 Que una vez provistos los cargos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo que aceptaron, cuatrocientos cincuenta y siete (457) vacantes quedaron desiertas para ser provistos mediante nombramiento en provisionalidad:

DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS VACANTE PARA PROVEER CON BANCO DE HOJAS DE VIDA FORMACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Psicología 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Derecho. 100 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Psicología 68 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 76 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 Derecho 66 65 TÉCNICO OPERATIVO 314 14 Derecho y Afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y Afines, Administración.

TOTAL VACANTES PARA SER CUBIERTAS MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 457 Que el Decreto 4968 de 2007, refiere en su artículo primero: “El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada”.

Que de conformidad con las certificaciones de verificación de requisitos mínimos de fecha 10 de enero de 2025, suscritas por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que las personas relacionadas a continuación reúnen los requisitos y el perfil requerido para ser nombradas en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, (NBC Derecho), mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-74 • 2025 • FEBRERO • 26 74 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 4 de 7 Cédula Nombre 1012387220 JUAN CAMILO MÉNDEZ CLAVIJO 1072073919 JINNETH LORENA RAMÍREZ TRIANA 1013584946 CRISTHIAN EDUARDO BENAVIDES CALDERÓN LEIDY NATHALY DÍAZ JIMÉNEZ 1033768643 1032449643 EIDER ANDRES QUEVEDO QUINTERO 1102368175 SULLY JOHANA SILVA TARAZONA 1039694349 JHON ALEJANDRO LONDOÑO LOPERA 38211778 LINA MARCELA ARIAS GUZMÁN 1018437845 JENNIFER CAROLINA CANCELADO RODRÍGUEZ 52822194 JOHANNA ANDREA SOLARTE GONZÁLEZ 1065625552 NORMA AYARITH CONRADO CUADRADO 1098699689 CAMILA VELOZA MORA Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-75 • 2025 • FEBRERO • 26 75 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 5 de 7 Cédula Nombre 1010201623 JENNY NATALIA JIMÉNEZ ROBAYO 1072745055 OSCAR GONZÁLEZ HERRERA 35426575 NELLY ALEXANDRA VILLAMARIN ESPINEL 1026269816 SILVIA NATALIA OSPINA ERAZO En virtud de lo anterior resulta procedente efectuar los nombramientos provisionales, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, (NBC Derecho), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en provisionalidad a las personas que se relacionan a continuación, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, (NBC Derecho), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

Cédula Quien se nombra en provisionalidad Correo electrónico para notificación 1012387220 JUAN CAMILO MÉNDEZ CLAVIJO juancamilo_326@hotmail.com Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-76 • 2025 • FEBRERO • 26 76 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 6 de 7 1072073919 JINNETH LORENA RAMÍREZ TRIANA loretriana28@gmail.com 1013584946 CRISTHIAN EDUARDO BENAVIDES CALDERÓN benavideseduca@gmail.com LEIDY NATHALY DÍAZ JIMÉNEZ natyjimenez11@gmail.com 1033768643 1032449643 EIDER ANDRES QUEVEDO QUINTERO eiandres77@hotmail.com 1102368175 SULLY JOHANA SILVA TARAZONA sullysilva260@gmail.com 1039694349 JHON ALEJANDRO LONDOÑO LOPERA jalejandroll@hotmail.com 38211778 LINA MARCELA ARIAS GUZMÁN limargu22@hotmail.com 1018437845 JENNIFER CAROLINA CANCELADO RODRÍGUEZ carolina.cancelado@hotmail.com 52822194 JOHANNA ANDREA SOLARTE GONZÁLEZ andreasolarte38@gmail.com 1065625552 NORMA AYARITH CONRADO CUADRADO normaconrado.adsi@gmail.com 1098699689 CAMILA VELOZA MORA camila_veloza1207@hotmail.com 1010201623 JENNY NATALIA JIMÉNEZ ROBAYO jennynatj@hotmail.com 1072745055 OSCAR GONZÁLEZ HERRERA tomcarfa20302002@yahoo.es 35426575 NELLY ALEXANDRA VILLAMARIN ESPINEL alejavillamarin@hotmail.com Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-77 • 2025 • FEBRERO • 26 77 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0085 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 7 de 7 1026269816 SILVIA NATALIA OSPINA ERAZO natalia8903@hotmail.com 1013584946 CRISTHIAN EDUARDO BENAVIDES CALDERÓN benavideseduca@gmail.com

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las personas relacionadas en el artículo primero a sus correos electrónicos, y remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo tercero.

Publicar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Proyectó: María Camila Jiménez C. - Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Martha Clemencia Díaz Téllez -Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Revisó: Jose Luis Ramos– Profesional Contratista DGC Aprobó: Gloria Matilde Torres Cruz - Directora de Gestión Corporativa DGC (e) Revisó: Andrés Flórez Acero- Abogado-Contratista OJ Aprobó: Franci Liliana Clavijo -Jefe Oficina Jurídica (E) Revisó: Yuli Paolin Torres Vivas – Profesional Contratista SGI Aprobó: Lina María Sánchez Romero -Subsecretaria de Gestión Institucional Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-78 • 2025 • FEBRERO • 26 78 FOR-GJ-032 V2 RESOLUCIÓN No.0086 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 021 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y, excepcionalmente, a través del nombramiento en provisionalidad, salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Que mediante los Decretos Distritales 592 de noviembre de 2017, el Decreto 643 de noviembre de 2018, el Decreto 509 de noviembre de 2022, el Decreto 114 de 2023 y el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, se modificó la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, en aplicación a la Ley 2126 de 2021, suprimió de la planta de personal setenta y dos (72) cargos del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y cincuenta y nueve (59) cargos del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-79 • 2025 • FEBRERO • 26 79 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0086 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 2 de 6 Que a su vez el citado Decreto creo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los siguientes cargos:

DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO #CARGOS COMISARIO DE FAMILIA 202 32 73 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 193 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 149 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 71 TECNICO OPERATIVO 314 14 84 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 65 Que a través de resolución 2900 del 5 de septiembre de 2024, se ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social en sentido de incluir las fichas técnicas de los empleos creados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se generaron empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta global de empleos, los cuales deberán ser provistos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo con derecho preferencial.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, estableció que la figura de “encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-80 • 2025 • FEBRERO • 26 80 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0086 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 3 de 6 Que conforme con lo anterior y verificando las vacancias existentes en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, se definió el procedimiento a través del cual se aplicaría el derecho preferencial de encargo en los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva o temporal, surtiendo el proceso 06 de encargos de 2024, reglado bajo los lineamientos de la Circular 038 del 12 de septiembre de 2024.

Que una vez provistos los cargos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo que aceptaron, cuatrocientos cincuenta y siete (457) vacantes quedaron desiertas para ser provistos mediante nombramiento en provisionalidad:

DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS VACANTE PARA PROVEER CON BANCO DE HOJAS DE VIDA FORMACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Psicología 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Derecho. 100 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Psicología 68 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 76 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 Derecho 66 65 TECNICO OPERATIVO 314 14 Derecho y Afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y Afines, Administración.

TOTAL VACANTES PARA SER CUBIERTAS MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 457 Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-81 • 2025 • FEBRERO • 26 81 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0086 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 4 de 6 Cédula Quien se nombra en provisionalidad 1014210655 JULIETH VIVIANA MEDINA LAGUNA 53089802 LEIDY MARCELA CAICEDO RINCÓN 1030526308 CARMEN LORENA ALVIS REYES 1018431830 ANGELICA MARIA BERNAL ALFONSO 1030590510 LIZETH LORENA FOLIACO FARIETA Que el Decreto 4968 de 2007, refiere en su artículo primero: “El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada”.

Que de conformidad con las certificaciones de verificación de requisitos mínimos de fecha 10 de enero de 2025, suscritas por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se evidencia que las personas relacionadas a continuación reúnen los requisitos y el perfil requerido para ser nombradas en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, (NBC Trabajo Social y Desarrollo Familiar), mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos.

En virtud de lo anterior resulta procedente efectuar los nombramientos provisionales, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, (NBC Trabajo Social y Desarrollo Familiar), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que en mérito de lo expuesto, Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-82 • 2025 • FEBRERO • 26 82 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0086 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 5 de 6

RESUELVE:

Quien se nombra en Correo electrónico para notificación Cédula provisionalidad julieth.v11@gmail.com 1014210655 JULIETH VIVIANA MEDINA LAGUNA marcelacaicedo1028@hotmail.com 53089802 LEIDY MARCELA CAICEDO RINCÓN clar86@hotmail.com 1030526308 CARMEN LORENA ALVIS REYES angiebernal25@hotmail.com 1018431830 ANGELICA MARIA BERNAL ALFONSO lorenafoliaco@gmail.com 1030590510 LIZETH LORENA FOLIACO FARIETA

Artículo primero.

Nombrar en provisionalidad a las personas que se relacionan a continuación, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09, (NBC Trabajo Social y Desarrollo Familiar), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las personas relacionadas en el artículo primero a sus correos electrónicos, y remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo tercero.

Publicar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-83 • 2025 • FEBRERO • 26 83 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0086 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 6 de 6

Artículo cuarto.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Proyectó: Edna Castiblanco Castellanos. - Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Martha Clemencia Díaz Téllez -Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Revisó: Jose Luis Ramos– Profesional Contratista DGC Aprobó: Gloria Matilde Torres Cruz -Directora de Gestión Corporativa DGC ( E ) Revisó: Andrés Flórez Acero- Abogado-Contratista OJ Aprobó: Franci Liliana Clavijo -Jefe Oficina Jurídica (E) Revisó: Yuli Paolin Torres Vivas – Profesional Contratista SGI Aprobó: Lina María Sánchez Romero -Subsecretaria de Gestión Institucional Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-84 • 2025 • FEBRERO • 26 84 FOR-GJ-032 V2 RESOLUCIÓN No. 0087 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, de la Secretaría Distrital de Integración Social”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 021 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través de encargo y, excepcionalmente, a través del nombramiento en provisionalidad, salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Que mediante los Decretos Distritales 592 de noviembre de 2017, el Decreto 643 de noviembre de 2018, el Decreto 509 de noviembre de 2022, el Decreto 114 de 2023 y el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, se modificó la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el Decreto No. 296 del 29 de agosto de 2024, en aplicación a la Ley 2126 de 2021, suprimió de la planta de personal setenta y dos (72) cargos del empleo Comisario de Familia Código 202 Grado 28 y cincuenta y nueve (59) cargos del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08.

Que a su vez el citado Decreto creo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los siguientes cargos:

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-85 • 2025 • FEBRERO • 26 85 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0087 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 2 de 5 DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO #CARGOS COMISARIO DE FAMILIA 202 32 73 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 193 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 149 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 71 TECNICO OPERATIVO 314 14 84 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 65 Que a través de resolución 2900 del 5 de septiembre de 2024, se ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social en sentido de incluir las fichas técnicas de los empleos creados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se generaron empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta global de empleos, los cuales deberán ser provistos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo con derecho preferencial.

Que, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, estableció que la figura de “encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

Que conforme con lo anterior y verificando las vacancias existentes en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, se definió el procedimiento a través del cual se aplicaría el derecho preferencial de encargo en los empleos de carrera administrativa en Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-86 • 2025 • FEBRERO • 26 86 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0087 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 3 de 5 vacancia definitiva o temporal, surtiendo el proceso 06 de encargos de 2024, reglado bajo los lineamientos de la Circular 038 del 12 de septiembre de 2024.

Que una vez provistos los cargos mediante la figura de encargo con los/as servidores/as púbicos/as de carrera administrativo que aceptaron, cuatrocientos cincuenta y siete (457) vacantes quedaron desiertas para ser provistos mediante nombramiento en provisionalidad:

DENOMINACION EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS VACANTE PARA PROVEER CON BANCO DE HOJAS DE VIDA FORMACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Psicología 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 16 Derecho. 100 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Psicología 68 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 Trabajo Social y Desarrollo Familiar 76 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 Derecho 66 65 TECNICO OPERATIVO 314 14 Derecho y Afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y Afines, Administración.

TOTAL VACANTES PARA SER CUBIERTAS MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 457 Que el Decreto 4968 de 2007, refiere en su artículo primero: “El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada”.

Que de conformidad con las certificaciones de verificación de requisitos mínimos de fecha 10 de enero de 2025, suscritas por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-87 • 2025 • FEBRERO • 26 87 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0087 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 4 de 5 Cédula Quien se nombra en provisionalidad 53101691 DEISSY JAZMIN BRAVO FONSECA 1023893425 CINDI YURANI GÓMEZ 52468059 SANDRA MILENA GONZALEZ TUNJO 1022396781 MELANIE PAOLA GOMEZ AVILA 1015430651 LADY JOHANA BOHORQUEZ PARRA evidencia que las personas relacionadas a continuación reúnen los requisitos y el perfil requerido para ser nombradas en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, (NBC Trabajo Social y Desarrollo Familiar), mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos.

En virtud de lo anterior resulta procedente efectuar los nombramientos provisionales, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, (NBC Trabajo Social y Desarrollo Familiar), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en provisionalidad a las personas que se relacionan a continuación, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16, (NBC Trabajo Social y Desarrollo Familiar), de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mientras se provee el cargo de manera definitiva mediante Concurso Público de Méritos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

Cédula Quien se nombra en provisionalidad Correo electrónico para notificación 53101691 DEISSY JAZMIN BRAVO FONSECA jazmin7585@gmail.com Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-88 • 2025 • FEBRERO • 26 88 FOR-GJ-032 V2 Continuación de la Resolución No. 0087 DEL 14 DE ENERO DE 2025 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 16 de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Página 5 de 5 Cédula Quien se nombra en provisionalidad Correo electrónico para notificación 1023893425 CINDI YURANI GÓMEZ yuranigomez214@gmail.com 52468059 SANDRA MILENA GONZALEZ TUNJO smgonzalezts@gmail.com 1022396781 MELANIE PAOLA GOMEZ AVILA melanie-174@hotmail.com 1015430651 LADY JOHANA BOHORQUEZ PARRA lady_johanabp@hotmail.com

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las personas relacionadas en el artículo primero a sus correos electrónicos, y remitir a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para lo pertinente.

Artículo tercero.

Publicar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Proyectó: Daniela Lucia Oñate López. - Profesional Contratista SGDTH Aprobó: Martha Clemencia Díaz Téllez -Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Revisó: Jose Luis Ramos– Profesional Contratista DGC Aprobó: Gloria Matilde Torres Cruz -Directora de Gestión Corporativa DGC (E) Revisó: Andrés Flórez Acero- Abogado-Contratista OJ Aprobó: Franci Liliana Clavijo -Jefe Oficina Jurídica (E) Revisó: Yuli Paulin Torres Vivas – Profesional Contratista SGI Aprobó: Lina María Sánchez Romero -Subsecretaria de Gestión Institucional Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-89 • 2025 • FEBRERO • 26 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-90 • 2025 • FEBRERO • 26 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-91 • 2025 • FEBRERO • 26 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-92 • 2025 • FEBRERO • 26 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-93 • 2025 • FEBRERO • 26 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-94 • 2025 • FEBRERO • 26 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-95 • 2025 • FEBRERO • 26 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-96 • 2025 • FEBRERO • 26 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-97 • 2025 • FEBRERO • 26 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-98 • 2025 • FEBRERO • 26 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-99 • 2025 • FEBRERO • 26 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-100 • 2025 • FEBRERO • 26 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-101 • 2025 • FEBRERO • 26 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-102 • 2025 • FEBRERO • 26 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-103 • 2025 • FEBRERO • 26 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-104 • 2025 • FEBRERO • 26 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-105 • 2025 • FEBRERO • 26 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-106 • 2025 • FEBRERO • 26 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-107 • 2025 • FEBRERO • 26 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-108 • 2025 • FEBRERO • 26 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-109 • 2025 • FEBRERO • 26 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-110 • 2025 • FEBRERO • 26 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-111 • 2025 • FEBRERO • 26 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-112 • 2025 • FEBRERO • 26 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-113 • 2025 • FEBRERO • 26 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-114 • 2025 • FEBRERO • 26 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-115 • 2025 • FEBRERO • 26 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-116 • 2025 • FEBRERO • 26 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-117 • 2025 • FEBRERO • 26 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-118 • 2025 • FEBRERO • 26 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-119 • 2025 • FEBRERO • 26 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-120 • 2025 • FEBRERO • 26 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-121 • 2025 • FEBRERO • 26 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-122 • 2025 • FEBRERO • 26 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-123 • 2025 • FEBRERO • 26 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-124 • 2025 • FEBRERO • 26 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-125 • 2025 • FEBRERO • 26 125 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-126 • 2025 • FEBRERO • 26 126 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que, la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

Que, el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

Página 2 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-127 • 2025 • FEBRERO • 26 127 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que, en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de las convocatorias que hacen parte de la primera fase del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, con la asignación presupuestal que allí se indica, y corresponden a las siguientes:

CONCEPTO DEL CONVOCATORI DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL NÚMERO DEL CPD A RUBRO DESCRIPCIÓN Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación Beca expresiones No. 635 del O2320202009911 24 Servicios de la administración O23011733012024 incidente y la atención diferenciada de 1-100-F001 VA- RECURSOS $68.000.000 13 de febrero de culturales y artísticas de personas con 0217 DISTRITO 2025 discapacidad pública relacionados con la recreación, 2025 los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la sociales desde religión las prácticas culturales en Bogotá D.C.

No. 636 del O23011733012024 $34.500.000 0217 Fortalecimiento de la gobernanza 1-100-F001 VA- RECURSOS 13 de febrero de Beca arte y ciudad de las personas que O2320202009911 24 Servicios de la administración DISTRITO 2025 territorial, la participación realizan actividades sexuales pagadas pública relacionados con la recreación, incidente y la atención diferenciada de la cultura y la los religión Página 3 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-128 • 2025 • FEBRERO • 26 128 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.

Fortalecimiento de la gobernanza Beca construcción territorial, la participación de redes de O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 637 del trabajo colaborativos para O23011733012024 incidente y la atención diferenciada de 1-100-F001 VA- RECURSOS $48.150.000 0217 13 de febrero de DISTRITO pública relacionados con la recreación, 2025 preservar la identidad del sector artesanal y los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la sociales desde religión sus saberes ancestrales. las prácticas culturales en Bogotá D.C.

Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación Beca arte, cultura, O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 638 del redes y derechos O23011733012024 incidente y la atención diferenciada de 1-100-F001 VA- RECURSOS $46.350.000 de las personas 0217 13 de febrero de DISTRITO pública relacionados con la recreación, 2025 de los sectores sociales LGBTI los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la sociales desde religión las prácticas culturales en Bogotá D.C.

$117.980.74 No. 639 del O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS 2 0217 Fortalecimiento de la gobernanza 13 de febrero de Beca de Ciudadanías Juveniles Locales O2320202009911 24 Servicios de la administración DISTRITO 2025 2025 territorial, la participación pública relacionados con la recreación, incidente y la atención diferenciada de la cultura y la religión los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Página 4 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-129 • 2025 • FEBRERO • 26 129 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Bogotá D.C.

Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación No. 640 del O2320202009911 24 Servicios de la administración O23011733012024 incidente y la atención diferenciada de 1-100-F001 VA- RECURSOS $52.500.000 13 de febrero de 0217 DISTRITO 2025 Beca para procesos de participación cultural infantil pública relacionados con la recreación, los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la sociales desde religión las prácticas culturales en Bogotá D.C.

Fortalecimiento de la gobernanza Beca procesos culturales para territorial, la participación No. 642 del O2320202009911 24 Servicios de la administración promover la solidaridad y la preservación de la O23011733012024 incidente y la atención diferenciada de 1-100-F001 VA- RECURSOS $25.000.000 13 de febrero de identidad cultural 0217 DISTRITO 2025 de la población pública relacionados con la recreación, los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la sociales desde religión migrante internacional que habita en Bogotá las prácticas culturales en Bogotá D.C.

Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación Beca de procesos culturales para el O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 655 del O23011733012024 incidente y la atención diferenciada de cuidado y el desarrollo activo y 1-100-F001 VA- RECURSOS $60.990.000 13 de febrero de 0217 DISTRITO 2025 pública relacionados con la recreación, los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la digno de personas mayores. sociales desde religión las prácticas culturales en Bogotá D.C.

No. 667 del Beca de Mujeres O23011733012024 $85.000.000 0217 Fortalecimiento de la gobernanza 1-100-F001 VA- RECURSOS 13 de febrero de creadoras y emprendedoras O2320202009911 24 Servicios de la administración 0DISTRITO 2025 en el arte y la territorial, la participación pública Página 5 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-130 • 2025 • FEBRERO • 26 130 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” incidente y la atención diferenciada de relacionados con la recreación, Cultura. los grupos étnicos, etarios y sectores la cultura y la sociales desde religión las prácticas culturales en Bogotá D.C.

Fortalecimiento Beca La historia de prácticas y transformaciones O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 386 del contada en $271.000.00 O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS culturales, patrimoniales, 0 pública relacionados con 27 de enero de barrios y manifestaciones 0080 DISTRITO la recreación, la 2025 culturales de cultura y la Bogotá. urbanas y sociales para el bienestar integral religión de Bogotá D.C.

Fortalecimiento de prácticas y transformaciones Beca Celebración O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 621 del del Día del Arte $173.500.00 O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS culturales, patrimoniales, 0 pública relacionados con 0080 11 de febrero de DISTRITO Urbano Diego Felipe Becerra la recreación, la 2025 Lizarazo 2025 cultura y la urbanas y sociales para el bienestar integral religión de Bogotá D.C.

No. 524 del O2320202009911 24 Servicios de la administración O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS $88.000.000 pública relacionados con 05 de febrero de Beca para proyectos de lectura, escritura y 0082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de DISTRITO 2025 oralidad la recreación, la Bogotá D.C. cultura y la religión No. 537 del Beca para el fortalecimiento del O2320202009911 24 Servicios de la administración O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS $60.000.000 06 de febrero de 0082 pública relacionados con Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de DISTRITO 2025 trabajo de bibliotecas comunitarias en la recreación, la Bogotá D.C. red. cultura y la religión No. 563 del Beca para medios O23011733012024 $40.000.000 comunitarios que 1-100-F001 VA- RECURSOS 07 de febrero de realicen 0082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de O2320202009911 24 Servicios de la administración DISTRITO Página 6 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-131 • 2025 • FEBRERO • 26 131 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” pública relacionados con los habitantes de 2025 programas para la recreación, la LEO Radio Bogotá D.C. cultura y la religión O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 565 del Beca para fortalecimiento de $140.000.00 programas y O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS 0 pública relacionados con 07 de febrero de servicios de 0082 DISTRITO Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de la recreación, la 2025 Bogotá D.C. cultura y la bibliotecas comunitarias religión O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 567 del O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS $30.000.000 pública relacionados con 07 de febrero de 0082 DISTRITO Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de la recreación, la 2025 Beca para la realización de laboratorios de co-creación de objetos digitales Bogotá D.C. cultura y la expandidos. religión O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 569 del Beca de procesos de investigación y O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS $45.000.000 pública relacionados con 07 de febrero de 0082 DISTRITO Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de la recreación, la 2025 gestión del conocimiento en cultura escrita en Bogotá D.C. cultura y la Bogotá religión Fortalecimiento del Fomento para No. 496 del O2320202009911 24 Servicios de la administración el Desarrollo de Beca Territorios O23011733012024 $750.000.00 1-100-F001 VA- RECURSOS pública relacionados con 0 05 de febrero de Activos 0152 DISTRITO 2025 la recreación, la Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Fortalecimiento del Fomento para No. 497 del O2320202009911 24 Servicios de la administración el Desarrollo de O23011733012024 $800.000.00 1-100-F001 VA- RECURSOS 05 de febrero de Beca Bogotá Siente la Fiesta 0152 pública relacionados con 0 DISTRITO 2025 la recreación, la Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión No. 498 del O23011733012024 $500.000.00 05 de Beca Entornos Creativos 0152 Fortalecimiento del Fomento para O2320202009911 24 Servicios de la 1-100-F001 VA- RECURSOS 0 Página 7 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-132 • 2025 • FEBRERO • 26 132 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” administración el Desarrollo de febrero de pública relacionados con DISTRITO 2025 la recreación, la Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Fortalecimiento del Fomento para O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 499 del el Desarrollo de $750.000.00 Beca Estrategias O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS 0 pública relacionados con 05 de febrero de Novedosas 0152 DISTRITO la recreación, la 2025 Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Fortalecimiento del Fomento para O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 511 del el Desarrollo de $750.000.00 O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS 0 pública relacionados con 0152 05 de febrero de DISTRITO Beca Comunicación Comunitaria 2025 la recreación, la 2025 Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Fortalecimiento del Fomento para O2320202009911 24 Servicios de la administración No. 512 del el Desarrollo de $546.000.00 Beca Bogotá O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS 0 pública relacionados con 05 de febrero de Econsciente 0152 DISTRITO la recreación, la 2025 Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Fortalecimiento del Fomento para No. 514 del O2320202009911 24 Servicios de la administración el Desarrollo de $100.000.00 Premio Cápsulas O23011733012024 1-100-F001 VA- RECURSOS pública relacionados con 0 05 de febrero de de Barrio 0152 DISTRITO 2025 la recreación, la Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Fortalecimiento del Fomento para No. 515 del O2320202009911 24 Servicios de la administración el Desarrollo de Premio Vida y O23011733012024 $140.000.00 1-100-F001 VA- RECURSOS 05 de febrero de Obra 0152 pública relacionados con 0 DISTRITO 2025 la recreación, la Procesos Culturales Sostenibles en cultura y la Bogotá D.C. religión Página 8 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-133 • 2025 • FEBRERO • 26 133 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que, las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.

Que, las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que tienen apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, así como en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ Que, de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias que hacen parte de la primera fase del PDE 2025, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 19 de febrero de 2025 para los fines correspondientes, y la apertura de las mismas será el 27 de febrero de 2025.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 27 de febrero de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

Página 9 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-134 • 2025 • FEBRERO • 26 134 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

MONTO TOTAL CONVOCATORIA MONTO DEL CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA ESTÍMULO N.º DE ESTÍMULOS DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA Beca expresiones No. 635 del Dirección de Asuntos Locales $17.000.000 4 $68.000.000 13 de febrero de y Participación 2025 culturales y artísticas de personas con discapacidad 2025 No. 636 del Dirección de Asuntos Locales Beca arte y ciudad de las personas que $17.250.000 2 $34.500.000 13 de febrero de y Participación realizan actividades 2025 sexuales pagadas Beca construcción de redes de trabajo No. 637 del colaborativos para Dirección de Asuntos Locales $24.075.000 2 $48.150.000 13 de febrero de y Participación preservar la identidad del sector 2025 artesanal y sus saberes ancestrales.

No. 638 del Beca arte, cultura, redes y derechos de Dirección de Asuntos Locales las personas de los $23.175.000 2 $46.350.000 13 de febrero de y Participación sectores sociales 2025 LGBTI No. 639 del Dirección de Asuntos Locales $19.663.457 6 $117.980.742 13 de febrero de y Participación Beca de Ciudadanías Juveniles Locales 2025 2025 No. 640 del Beca para procesos Dirección de Asuntos Locales de participación $17.500.000 3 $52.500.000 13 de febrero de y Participación cultural infantil 2025 Beca procesos culturales para No. 642 del Dirección de Asuntos Locales $12.500.000 2 $25.000.000 promover la solidaridad y la preservación de la identidad cultural de 13 de febrero de y Participación la población 2025 migrante internacional que habita en Bogotá.

Beca de procesos Dirección de Asuntos Locales $20.330.000 3 $60.990.000 No. 655 del culturales para el y Participación 13 de febrero de cuidado y el desarrollo activo y 2025 Página 10 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-135 • 2025 • FEBRERO • 26 135 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” digno de personas mayores. Beca de Mujeres No. 667 del Dirección de Asuntos Locales $17.000.000 5 $85.000.000 13 de febrero de y Participación creadoras y emprendedoras en el arte y la Cultura.

2025 Categoría 1. Investigación en barrios localizados en la zona de influencia del PEMP del Centro Histórico: cuatro 4 estímulos por valor de $35.000.000 cada uno, para un total de $140.000.000.

Categoría 2. Investigación en barrios No. 386 del Beca La historia contada en barrios y localizados en el área afectada del PEMP del manifestaciones 8 $271.000.000 27 de enero de Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural - Dirección de Arte, culturales de 2025 Cultura y Patrimonio Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo:

Bogotá. un 1 estímulo por $35.000.000.

Categoría 3. Investigación comunitaria, activación y divulgación de Planes Especiales de Salvaguardia Distritales: tres 3 estímulos por $32.000.000 cada uno, para un total de $96.000.000.

Beca Celebración 10 $173.500.000 No. 621 del Categoría 1. Nuevos talentos: Tres (3) estímulos Subdirección de Gestión Cultural y Artística - Dirección del Día del Arte Urbano Diego Felipe de $15.500.000 cada uno, 11 de febrero de de Arte, Cultura y Patrimonio Becerra Lizarazo para un total de 2025 2025 $46.500.000.

Categoría 2. Artistas con experiencia: Tres (3) estímulos para la categoría de $21.000.000 cada uno, para un total de $63.000.000.

Página 11 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-136 • 2025 • FEBRERO • 26 136 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Categoría 3. Arte en espacio público y memoria:

Cuatro (4) estímulos de $16.000.000 cada uno, para un total de $64.000.000.

No. 524 del Beca para proyectos Dirección de Lectura y de lectura, escritura $11.000.000 8 $88.000.000 05 de febrero de Bibliotecas y oralidad 2025 No. 537 del Beca para el fortalecimiento del Dirección de Lectura y $30.000.000 2 $60.000.000 06 de febrero de Bibliotecas 2025 trabajo de bibliotecas comunitarias en red.

No. 563 del Beca para medios Dirección de Lectura y $10.000.000 4 $40.000.000 07 de febrero de Bibliotecas comunitarios que realicen programas 2025 para LEO Radio Beca para fortalecimiento de No. 565 del programas y Dirección de Lectura y $14.000.000 10 $140.000.000 servicios de 07 de febrero de Bibliotecas 2025 bibliotecas comunitarias No. 567 del Dirección de Lectura y $15.000.000 2 $30.000.000 07 de febrero de Bibliotecas Beca para la realización de laboratorios de co creación de objetos 2025 digitales expandidos.

No. 569 del Beca de procesos de investigación y Dirección de Lectura y $15.000.000 3 $45.000.000 07 de febrero de Bibliotecas 2025 gestión del conocimiento en cultura escrita en Bogotá No. 496 del Beca Territorios Dirección de Fomento Activos $25.000.000 30 $750.000.000 05 de febrero de 2025 No. 497 del Beca Bogotá Siente Dirección de Fomento 05 de febrero de la Fiesta $40.000.000 20 $800.000.000 2025 Beca Entornos $20.000.000 25 $500.000.000 No. 498 del 05 de Dirección de Fomento Creativos Página 12 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-137 • 2025 • FEBRERO • 26 137 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” febrero de 2025 No. 499 del Beca Estrategias Dirección de Fomento Novedosas $25.000.000 30 $750.000.000 05 de febrero de 2025 Categoría 1. Veinte (20) estímulos por un valor de $25.000.000 cada uno, para un valor total de No. 511 del $500.000.000.

Beca Comunicación Dirección de Fomento 30 $750.000.000 05 de febrero de Comunitaria 2025 2025 Categoría 2. Diez (10) estímulos por un valor de $25.000.000 cada uno, para un valor total de $250.000.000.

No. 512 del Beca Bogotá Dirección de Fomento 05 de febrero de Econsciente $21.000.000 26 $546.000.000 2025 Categoría Cápsulas individuales. Nueve (9) estímulos de $4.000.000 cada uno, para un valor No. 514 del total de $36.000.000.

Premio Cápsulas de Dirección de Fomento 17 $100.000.000 05 de febrero de Barrio 2025 Categoría Cápsulas colectivas. Ocho (8) estímulos de $8.000.000 cada uno, para un valor total de $64.000.000.

Categoría Vida y obra artística. Un (1) estímulo por un valor de No. 515 del $70.000.000.

Dirección de Fomento Premio Vida y Obra 2 $140.000.000 05 de febrero de Categoría Vida y gestión 2025 cultural. Un (1) estímulo por un valor de $70.000.000.

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatorias
relacionadas, se encuentran amparados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en el presente artículo.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-138 • 2025 • FEBRERO • 26 138 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias que hacen parte de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos 2025 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de las convocatorias, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las convocatorias citadas en el
presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las convocatorias.

Artículo tercero.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo quinto.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-139 • 2025 • FEBRERO • 26 139 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los diecinueve (19) días de febrero (02) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó y revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento Revisó: Miguel Ángel Solano –Contratista Subsecretaría de Gobernanza Luis Gabriel Barriga – Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Lía Cabarcas – Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Johan Ludwing Perea Pacheco - Profesional Especializado – Dirección de Lecturas y Bibliotecas Eliana María Chicue Paramo - Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Diego Javier Parra Cortés – Director de Arte, Cultura y Patrimonio Adriana María Botero Vélez – Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Maurizio Toscano Giraldo – Subdirector de Infraestructura y Patrimonio Cultural Bibiana Andrea Victorino Ramírez – Directora de Lectura y Bibliotecas Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20252200083253 firmado electrónicamente por:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-140 • 2025 • FEBRERO • 26 140 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-02-2025 07:45:55 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 18-02-2025 16:21:20 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 18-02-2025 10:16:53 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 18-02-2025 09:47:53 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 18-02-2025 09:08:52 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 17-02-2025 16:11:49 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 17-02-2025 16:09:53 Diego Javier Parra Cortes Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 17-02-2025 11:57:53 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 17-02-2025 11:47:22 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 17-02-2025 11:46:56 Eliana Maria Chicue Paramo Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 17-02-2025 11:12:08 Luis Gabriel Barriga Bernal Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 17-02-2025 10:38:03 Maurizio Toscano Giraldo Subdirector de Infraestructura Cultural Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural Fecha firma: 17-02-2025 09:50:56 Página 16 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-141 • 2025 • FEBRERO • 26 141 20252200083 253 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200083253* Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 82 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias de la Fase I del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 17-02-2025 08:46:54 Bibiana Andrea Victorino Ramírez DIRECTORA DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 17-02-2025 07:53:02 Johan Ludwing Perea Pacheco Profesional Especializado Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 14-02-2025 21:11:36 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 14-02-2025 20:08:14 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 14-02-2025 19:44:23 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo Código 407 Grado 17
- Dirección de Fomento 179d8f96a7c4973044c59faa45c36607efd2baa7a476abc203f94956a7b38b3e Codigo de Verificación CV: 1c410 Página 17 de 17 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-142 • 2025 • FEBRERO • 26 142 *20251100085513* Radicado: 20251100085513 Fecha: 17-02-2025 RESOLUCIÓN No. 85 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025.

“Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Mujeres

- CIM y se designa un profesional para la Unidad Técnica de Apoyo UTA -CIM”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 527 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-143 • 2025 • FEBRERO • 26 143 *20251100085513* Radicado: 20251100085513 Fecha: 17-02-2025 RESOLUCIÓN No. 85 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025.

“Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Mujeres

- CIM y se designa un profesional para la Unidad Técnica de Apoyo UTA -CIM”

Que el Decreto Distrital 527 de 2014 “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”; reglamentó la Comisión Intersectorial de Mujeres que tiene por objeto coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, así como efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial realizada para el efecto en el Distrito Capital..

Que el artículo 4 del mencionado decreto, establece dentro de la conformación el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el último párrafo prevé: “Las secretarias y secretarios de despacho integrantes de la Comisión Intersectorial de Mujeres, podrán designar delegadas y delegados del nivel directivo o asesor de cada una de esas entidades distritales.”

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta instancia, razón por lo cual se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se designará el profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo de esta instancia.

Que en mérito de lo expuesto:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-144 • 2025 • FEBRERO • 26 144 *20251100085513* Radicado: 20251100085513 Fecha: 17-02-2025 RESOLUCIÓN No. 85 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025.

“Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Mujeres

- CIM y se designa un profesional para la Unidad Técnica de Apoyo UTA -CIM”

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar al Director de Asuntos Locales y Participación, hoy en cabeza del

señor Andrés Felipe Jara Moreno, con correo institucional andres.jara @scrd.gov.co o quien haga sus veces, para participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Mujeres.

Parágrafo. Designar a la profesional especializada Olga Marcela Cruz Montalvo, vinculada a la Dirección de Asuntos Locales y Participación – correo electrónico olga.cruz@scrd.gov.co quien acompañará la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Mujeres UTA

CIM.

Artículo 2.

El funcionario delegado, así como el profesional designado deberán presentar a

través de orfeo, un Informe al Secretario de Despacho, cada vez que se reúna la instancia, sobre los avances de la misma.

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno, al correo institucional: andres.jara @scrd.gov.co en su condición de Director de Asuntos Locales y Participación, a Olga Marcela Cruz Montalvo, en su correo olga.cruz@scrd.gov.co y a Ivonne Astrid Rico Vargas, Directora de Derechos y Diseño de Política, de la Secretaría Distrital de la Mujer, al correo servicioalaciudadania@sdmujer.gov.co en atención a la comunicación 1-2025-002461 radicada en esta Secretaría bajo el No. 20257100034762.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-145 • 2025 • FEBRERO • 26 145 *20251100085513* Radicado: 20251100085513 Fecha: 17-02-2025 RESOLUCIÓN No. 85 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2025.

“Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Mujeres

- CIM y se designa un profesional para la Unidad Técnica de Apoyo UTA -CIM”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días de febrero (02) de dos mil veinticinco (2025).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100085513 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-02-2025 10:25:42 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 18-02-2025 16:29:07 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 18-02-2025 14:03:08 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 17-02-2025 17:17:28 d40d188081501bfa85469c950c3421620602111ef9d685c8f49bd09572428dfb Codigo de Verificación CV: 19474 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-146 • 2025 • FEBRERO • 26 146 Resolución No. 00431 Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 5, literal d), del Decreto Distrital 109 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

El artículo 338 constitucional facultó a las autoridades para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que se deben cobrar a los usuarios, para recuperar los costos de los servicios que les son prestados.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales ejercerán las siguientes funciones: “Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.

De conformidad con los numerales 2 del artículo 31, así como con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de máxima autoridad ambiental en el Distrito Capital, está facultada para ejercer sus funciones de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Asimismo, definió el sistema y método de cálculo para fijar y cobrar tales tarifas.

Página 1 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-147 • 2025 • FEBRERO • 26 147 Resolución No. 00431 Conforme con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, los valores asociados al cobro de tarifas deberán ser calculados de acuerdo con la Unidad de Valor Básico que fije el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1280 de 2010, "Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".

El Decreto Distrital 289 de 2021 establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben aplicar las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital.

La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la Resolución 044 de 2022, adoptó su Manual de Administración y Cobro de Cartera en el cual se establece el procedimiento de cobro de las obligaciones a su favor.

A través de la Resolución 3034 de 26 de diciembre de 2023, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental previstos en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y adoptó la escala tarifaria para el cobro de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental cuya competencia corresponda a su jurisdicción.

De acuerdo con el documento técnico de soporte anexo a esta resolución, es necesario realizar una serie de ajustes relacionados con la actualización tarifaria anual, en concordancia con la UVB establecida en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Entre los cambios propuestos se encuentran: la actualización de los nombres de algunos trámites sujetos a cobro para hacerlos más comprensibles para la ciudadanía, la estandarización de las tablas de cobro y la eliminación de tablas repetidas para un mismo trámite, así como la aclaración de ciertos aspectos específicos aplicables a determinados trámites. Adicionalmente, se hace necesario ajustar los porcentajes de devolución para trámites desistidos. En consecuencia, la Resolución 3034 de 2023 debe ser reemplazada para garantizar la coherencia y actualización normativa de la entidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría publicó el proyecto del presente acto administrativo en el portal único LegalBog Participa, los días 13 y 20 de septiembre y 7 de noviembre de 2024, por un término de cinco (5) días hábiles en cada ocasión, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Durante este periodo, se recibieron dieciséis (16)

Página 2 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-148 • 2025 • FEBRERO • 26 148 Resolución No. 00431 observaciones ciudadanas, las cuales fueron debidamente valoradas y respondidas, contribuyendo así a la formulación del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1-. Objeto. Establecer las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

Artículo 2-. Servicios sujetos a cobro por Evaluación y Seguimiento Ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente cobrará los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que se relacionan a continuación:

Trámites de evaluación:

1. Licenciamiento Ambiental
2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)
3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
4. Concesión de aguas subterráneas
5. Concesión de aguas superficiales o para reúso
6. Permiso de vertimientos
7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV
8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados
9. Permiso de ocupación de cauces
10. Evaluación de estudios de ruido
11. Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión
12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO
14. Estudios de emisiones atmosféricas
15. Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones
16. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
17. Autorregulación ambiental para fuentes móviles
18. Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles
19. Registro de publicidad exterior visual
20. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)
21. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
22. Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL

Página 3 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-149 • 2025 • FEBRERO • 26 149 Resolución No. 00431

23. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines
24. Determinantes ambientales para compatibilidad de uso de vivienda en suelo restringido.

Trámites Seguimiento:

1. Licenciamiento Ambiental
2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)
3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
4. Concesión de aguas subterráneas
5. Concesión de aguas superficiales o para reúso
6. Permiso de vertimientos
7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV
8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados
9. Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD – Generadores
10. Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición
11. Permiso de ocupación de cauces
12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO
14. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
15. Autorregulación ambiental para fuentes móviles
16. Registro de publicidad exterior visual
17. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)
18. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
19. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines
20. Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales

Artículo 3-. Servicios no sujetos a cobro. Las siguientes solicitudes no causarán el cobro por servicio de evaluación ambiental

1. Solicitud de permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
2. Una solicitud por año que presente una empresa reconocida por el Programa de Excelencia Ambiental - PREAD- en el nivel de "Excelencia Ambiental” y “Elite” aplicable para el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento.
3. Solicitud por año que presente una empresa reconocida dentro del Programa de Bogotá Construcción Sostenible o aquella que la complemente o sustituya.
4. Solicitudes de arbolado en los términos del literal J del artículo 20 del Decreto Distrital 531 de 2010 o el que lo sustituya, modifique o derogue.

Página 4 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-150 • 2025 • FEBRERO • 26 150 Resolución No. 00431 Parágrafo. La Dirección de Gestión Ambiental llevará un registro de los beneficios otorgados para los numerales 2 y 3 en la respectiva vigencia.

Artículo 4-. Modificación y Cesión. Para las solicitudes de modificación o cesión parcial de un instrumento de control y manejo ambiental y demás autorizaciones, la tarifa que se aplicará será conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación.

Artículo 5-. Base Gravable. La base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental se establecerá a partir del valor del proyecto, obra o actividad, que incluye los costos de inversión y operación y que deben diligenciarse en el Anexo 1 de esta resolución, así:

1. Costos de inversión: Incluye los costos correspondientes a:

- La adquisición del predio objeto del proyecto, de acuerdo con el avalúo catastral. - Obras civiles – diseño y construcción. - Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles. - El montaje de equipos. - La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. - La ejecución del plan de manejo ambiental. - Valor análisis y/o estudios de laboratorio de calidad ambiental. - Constitución de servidumbres. - Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental. - Estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño y demás costos de inversión que le generen beneficios económicos al propietario del proyecto, obra o actividad.

2. Costos de operación: Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

- Valor de las materias primas para la producción del proyecto. - La mano de obra utilizada para la administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro. - Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro. - Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos. - Desmantelamiento. - Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

Página 5 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-151 • 2025 • FEBRERO • 26 151 Resolución No. 00431 Parágrafo 1. El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá:

- Los recursos destinados al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad. - El pago de intereses por financiamiento. - La depreciación de activos fijos.

Parágrafo 2. En virtud del principio constitucional de buena fe, al formato para el
diligenciamiento de los costos de inversión y operación se anexará declaración suscrita por el solicitante y por el revisor fiscal o contador público, según sea el caso, en el que se hará constar que la información diligenciada en éste es veraz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información.

Parágrafo 3. La tarifa para el cobro de la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas
(DAA) será la establecida en el anexo 2.

Artículo 6-. Tarifa. El sistema y método para establecer la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento ambiental está conformado por los siguientes elementos: a) Honorarios y viáticos; b) Gastos de viaje; c) Análisis de laboratorio y estudios; d) Gastos de Administración. Los valores de estos elementos se consignarán de conformidad con la siguiente fórmula y tabla:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 Visitas Duración Viáticos Duración Viáticos Subtotales Honorarios Duración del pronunciamiento (días Profesionales (funcionarios o Nivel Resolución diarios (a)

Categoría Honorarios Resolución a la zona totales (g) = (b = [(𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷‒ 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏+ (𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐] × 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 contratistas)

SDA de la visita (c)

(f)

(h) = ((axe)+g SDA (b) requeridos para la acción propuesta) (d)

Total (e) = (bx(c+d)) xcxf)

(A) Costo honorarios y viáticos (sum h)

(B) Gastos de viaje (C) Costos de análisis de laboratorio y otros estudios Página 6 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-152 • 2025 • FEBRERO • 26 152 Resolución No. 00431 Costo total (A+B+C)

Gasto de administración (25% de Costo Total)

VALOR TABLA ÚNICA Parágrafo 1. Cuando para la evaluación y/o seguimiento ambiental se requiera los servicios de contratistas extranjeros no residentes en Colombia, el cálculo de sus honorarios y viáticos será conforme a las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

Parágrafo 2. El pago de la tarifa por evaluación no implica el otorgamiento de la licencia
ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumento de control y manejo ambiental.

Parágrafo 3. La tarifa para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se
actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 4. Cuando el usuario no diligencie el valor del proyecto, obra o actividad del Anexo 1,
se le aplicará la tarifa prevista en los Anexos 2 o 3 de la presente Resolución, según corresponda.

Parágrafo 5. Cuando se presente el anexo 1 y exista diferencia de valores entre la aplicación
de las tablas únicas previstas en los anexos 2 y 3 con la de los artículos 7 y 8 de esta resolución, se liquidará el menor valor entre el costo total del servicio y el tope máximo de la tarifa.

Artículo 7-. Tope máximo de la tarifa para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV. Los titulares de los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV, que requieran de licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control y manejo ambiental, pagarán a la Secretaría Distrital de Ambiente, por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, las tarifas resultantes de aplicar la presente resolución; las cuales, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no podrán exceder los topes definidos en la siguiente tabla:

Tabla 1. Tarifa máxima para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV Valor del Proyecto Tarifa Máxima 2025 Menor a 25 SMMV $ 156.585 Página 7 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-153 • 2025 • FEBRERO • 26 153 Resolución No. 00431 Valor del Proyecto Tarifa Máxima 2025 Igual o superior a 25 SMMLV e inferior a 35 SMMLV $ 219.470 Igual o superior a 35 SMMLV e inferior a 50 SMMLV $ 313.799 Igual o superior a 50 SMMLV e inferior a 70 SMMLV $ 439.570 Igual o superior a 70 SMMLV e inferior a 100 SMMLV $ 628.227 Igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 200 SMMLV $ 1.257.084 Igual o superior a 200 SMMLV e inferior a 300 SMMLV $ 1.885.940 Igual o superior a 300 SMMLV e inferior a 400 SMMLV $ 2.514.797 Igual o superior a 400 SMMLV e inferior a 500 SMMLV $ 3.143.654 Igual o superior a 500 SMMLV e inferior a 700 SMMLV $ 4.401.367 Igual o superior a 700 SMMLV e inferior a 900 SMMLV $ 5.659.080 Igual o superior a 900 SMMLV e inferior a 1500 SMMLV $ 9.432.220 Igual o superior a 1500 SMMLV e inferior a 2115 SMMLV $ 13.299.688 Parágrafo. Las tarifas de la tabla 1 del presente artículo se actualizarán cada año con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Total Nacional del año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 8-. Tope de la tarifa para proyectos que superen los 2115 SMMLV: Los proyectos, obras o actividades que superen los dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán los siguientes topes tarifarios:

1. Los proyectos con un valor igual a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.6% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

2. Los proyectos con un valor superior a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV e inferior o igual a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

3. Los proyectos cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

Artículo 9-. Devolución de ingresos no tributarios. La Secretaría Distrital de Ambiente reembolsará un porcentaje de las sumas consignadas por concepto del servicio de evaluación cuando se presente uno de los siguientes eventos:

1. Radicada la solicitud de evaluación de la licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o modificación de un instrumento de control y manejo ambiental y si el usuario

Página 8 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-154 • 2025 • FEBRERO • 26 154 Resolución No. 00431 desiste antes de la expedición del auto de inicio o antes del inicio de la actuación administrativa o cuando el usuario no radique la solicitud de evaluación, el reembolso será equivalente al 97% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.
2. Cuando el usuario desista de su solicitud después de la primera actuación administrativa o del auto de inicio, el reembolso será equivalente al 70% del valor liquidado, siempre y cuando la autoridad no haya adelantado la visita de evaluación en los casos que aplique.
3. Cuando el usuario desista expresamente después de que se le requiera información adicional o cuando opere el desistimiento tácito por no allegar la información adicional en el plazo establecido, el reembolso será equivalente al 30% del valor liquidado que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. Si se ha realizado la visita, los costos de ésta serán descontados del valor total sufragado y al saldo se le aplicará el porcentaje en mención.
4. Cuando el usuario sufrague el costo para el trámite de evaluación ambiental y la Secretaría Distrital de Ambiente determine que no es competente para resolver la solicitud de evaluación ambiental, el reembolso será equivalente al 100%.

Parágrafo 1. El reembolso será solicitado a la Secretaría Distrital de Ambiente y este será
realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el procedimiento previsto por esa entidad para tales efectos.

Parágrafo 2. Los pagos efectuados por el usuario sufragarán el respectivo trámite y no podrán
ser utilizados en otro.

Artículo 10-. Procedimiento de liquidación y pago. El interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, concesión o autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, que son sujetos de cobro de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberá realizar la autoliquidación de cobro del servicio en cualquiera de los puntos de atención establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente o a través de la ventanilla virtual dispuesta por la entidad para tal fin, siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingrese a la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente, disponible en el enlace: https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app.
2. Digite su usuario y contraseña.
3. Seleccione el liquidador de su interés.
4. Realizado lo anterior, el sistema establecerá el valor de la autoliquidación, de acuerdo con la información diligenciada y emitirá el recibo de pago. El soporte de pago deberá ser adjuntado a la solicitud de servicio.
5. El pago podrá realizarse a través de la ventanilla de pagos PSE o en la entidad financiera indicada en el recibo.

Página 9 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-155 • 2025 • FEBRERO • 26 155 Resolución No. 00431 Artículo 11-. Desistimiento tácito. La Secretaría Distrital de Ambiente declarará el desistimiento tácito de la solicitud si el usuario no acredita el pago del servicio de evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 12-. Reliquidación. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá reliquidar de oficio o por solicitud del usuario, el valor contemplado en la tarifa del servicio de evaluación o seguimiento ambiental con el fin de ajustar aquellos factores que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar el cobro correspondiente o en los casos en que la solicitud del trámite no se radique en la misma vigencia en que se liquidó o autoliquidó el valor del trámite.

Artículo 13-. Procedimiento de reliquidación. Configurado cualquiera de los supuestos indicados en el artículo anterior, la Entidad requerirá al usuario para que ajuste el valor del proyecto, obra o actividad correspondiente al Anexo 1, en los términos previstos para cada trámite en particular o, en la Ley 1437 de 2011 o la que la modifica o sustituya, cuando sea procedente.

En caso de que el usuario no allegue el ajuste del valor del proyecto, obra o actividad de conformidad con el Anexo 1 dentro del término indicado por esta autoridad ambiental, se procederá con la reliquidación de las tarifas previstas en los Anexos 2 o 3, según corresponda.

Artículo 14-. Procedimiento de cobro del servicio de seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente notificará al beneficiario de instrumentos de manejo y control ambiental, licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, entre otros, el acto administrativo que contenga la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su firmeza. Contra el acto administrativo de cobro procede reposición de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

En firme el acto administrativo de cobro, el usuario deberá generar el recibo de pago en los liquidadores o acercarse a los canales de atención presencial de la Secretaría Distrital de Ambiente para reclamar su recibo de pago.

El pago podrá realizarse como se establece en el numeral 5 del artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro del término previsto en
este artículo, previa gestión de cobro persuasivo, y sin tener respuesta por parte del usuario dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo de acuerdo con las normas distritales de gestión y recaudo de cartera.

Página 10 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-156 • 2025 • FEBRERO • 26 156 Resolución No. 00431 Cumplido el plazo de pago oportuno, empezarán a generarse intereses moratorios, conforme a lo previsto el literal f del artículo 4 de la Resolución 044 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente o la que la modifique o sustituya.

Artículo 15-. De los Anexos. Los anexos 1, 2 y 3 que se relacionan a continuación hacen parte integral de esta Resolución, así como el Documento Técnico Soporte:

Anexo 1. Formato para el diligenciamiento de los costos de inversión y operación. Anexo 2. Tablas únicas para el cobro del servicio de evaluación ambiental. Anexo 3. Tablas únicas para el cobro del servicio de seguimiento ambiental.

Artículo 16-. Régimen de transición. Las solicitudes de liquidación y reliquidación radicadas para el servicio de evaluación, así como las reliquidaciones solicitadas o expedidas en seguimiento con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo con el procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 3034 de 2023.

Cuando el interesado haya pagado el valor de los servicios por concepto de evaluación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y éstos no se hayan prestado, los mismos no serán objeto de reliquidación en los términos del presente acto administrativo.

Parágrafo. Aquellas personas que, durante la vigencia de la Resolución 3034 de 2023, hayan
realizado el pago y radicado la solicitud de evaluación ambiental para los trámites señalados en los numerales 12 y 16 del artículo 12 de esa resolución, así como para los trámites de seguimiento ambiental previstos en los numerales 11 y 13 del artículo 13 de la misma resolución, podrán solicitar la reliquidación de dichos trámites. Esta reliquidación se efectuará conforme a las tablas contenidas en los Anexos 2 y 3 del presente acto administrativo, aplicables a los trámites de “Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)” y “Autorregulación ambiental para fuentes móviles”.

Artículo 17-. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 3 de marzo de 2025 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3034 de 2023.

Artículo 18-. Publicación. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Dado en Bogotá a los 25 días del mes de febrero del 2025 Página 11 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-157 • 2025 • FEBRERO • 26 157 Resolución No. 00431 ADRIANA SOTO CARREÑO SECRETARíA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexos: Documento Técnico Soporte Anexo 1. Formato para el diligenciamiento de los costos de inversión y operación. Anexo 2. Tablas únicas para el cobro del servicio de evaluación ambiental. Anexo 3. Tablas únicas para el cobro del servicio de seguimiento ambiental.

Elaboró:

ALEXANDRA CUMBE FIGUEROA CPS: SDA-CPS-20250033 FECHA EJECUCIÓN: 13/02/2025 Revisó:

CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 18/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 21/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 24/02/2025 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/02/2025 GLADYS EMILIA RODRIGUEZ PARDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 14/02/2025 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 17/02/2025 ANDRES ALEJANDRO OLARTE CARMONA CPS: SDA-CPS-20250073 FECHA EJECUCIÓN: 20/02/2025 GLADYS EMILIA RODRIGUEZ PARDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/02/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 19/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 18/02/2025 Página 12 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-158 • 2025 • FEBRERO • 26 158 Resolución No. 00431 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 14/02/2025 YESENIA VASQUEZ AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 17/02/2025 Aprobó:

ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 25/02/2025 Página 13 de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-159 • 2025 • FEBRERO • 26 159 ANEXO 1 – FORMATO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN Y OPERACIÓN COSTOS AÑO 20_ _
1. Costos de Inversión: Incluye los costos correspondientes a:

- La adquisición del predio objeto del proyecto, de acuerdo con el avalúo catastral.

- Obras civiles – diseño y construcción-.

- Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles.

- El montaje de equipos.

- La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

- La ejecución del plan de manejo ambiental.

- Valor análisis y/o estudios de laboratorio de calidad ambiental.

- Constitución de servidumbres.

- Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental.

2. Costos de operación: Incluye los siguientes factores:

- Valor de las materias primas.

- Mano de obra utilizada para la Administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro.

- Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros gastos generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro.

- Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos.

- Desmantelamiento.

- Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

TOTAL (1+2) a) Deberá diligenciar el formulario completamente en la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente o en el medio que se disponga para ello. b) En virtud del principio constitucional de buena fe, al formato para el diligenciamiento de los costos de inversión y operación se anexará declaración suscrita por el solicitante y por el revisor fiscal o contador público, según sea el caso, en el que se hará constar que la información diligenciada en éste es veraz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-160 • 2025 • FEBRERO • 26 160 ANEXO 2 – TABLAS ÚNICAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL # TRÁMITE Unidades UVB 1 Licenciamiento Ambiental 1.1 Licencia ambiental - Actividad minera 2483,05 1.2 Licencia ambiental - Centrales generadoras y/o líneas de transmisión eléctrica 1791,50 1.3 Licencia ambiental - Siderúrgicas y/o cementeras 1602,26 1.4 Licencia ambiental - Red vial secundaria y terciaria 1702,50 1.5 Licencia ambiental - Residuos o desechos peligrosos 1752,20 1.6 Licencia ambiental - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1249,13 1.7 Licencia ambiental - Tratamiento de aguas residuales 1373,91 1.8 Licencia ambiental - Actividad manufacturera 1465,84 1.9 Diagnóstico Ambiental de Alternativas 806,05 1.10 Profesional especializado adicional 131,70 599,65 2 Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)

3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 264,18 4 Concesión de aguas subterráneas 309,46 5 Concesión de aguas superficiales o para reúso 236,99 6 Permiso de vertimientos 184,00 7 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV 5737,42 8 Registro ambiental de movilizadores de aceites usados 196,38 9 Permiso de ocupación de cauces 776,88 10 Evaluación de estudios de ruido 55,79 11 Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión 57,99 12 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 12.1 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Base) 128,59 12.2 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Fuente adicional) 21,07 13 Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos - PRIO 51,09 14 Estudios de emisiones atmosféricas 14.1 Estudios de emisiones atmosféricas (Base) 37,23 14.2 Estudios de emisiones atmosféricas (Fuente adicional) 8,95 15 Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones 32,04 16 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)

16.1 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Base) 105,27 16.2 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Por equipo adicional) 63,02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-161 • 2025 • FEBRERO • 26 161 # TRÁMITE Unidades UVB 17 Autorregulación ambiental para fuentes móviles 17.1 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Base) 46,79 17.2 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Por prueba adicional) 4,43 18 Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles 18.1 Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles (Base) 12,08 18.2 Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles (Por prueba adicional) 3,63 19 Registro de publicidad exterior visual (*) Sin innovación tecnológica () Si requiere cobro de innovación tecnológica, este valor se suma al valor base 19.1 Avisos en fachada (*) 30,89 19.2 Avisos de fachada divisibles 19.2.1 Avisos de fachada divisibles (Base) (*)() 45,65 19.2.2 Avisos de fachada divisibles (Por fracción adicional) 9,55 19.3 Vehículos y vehículos de movilidad individual 19.3.1 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Base)(*)() 31,43 19.3.2 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Por vehículo adicional) 7,58 19.4 Dummis, inflables, colombina, maniquies, globos y otros elementos regulados(*) 35,67 19.5 Mobiliario urbano 19.5.1 Mobiliario urbano (Base) (*)() 30,57 19.5.2 Mobiliario urbano (Por mobiliario adicional) 7,58 19.6 Avisos separados de fachada y vallas convencionales de obra (*) 44,41 19.7 Vallas tubulares (*) 200,92 19.8 Publicidad en movimiento (*) 226,78 19.9 Murales artísticos (*) 34,50 19.10 Innovación tecnológica 15,55 20 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación) NIVEL 1 - Comercialización NIVEL 2 - Transformación, exhibición y demás actividades no descritas en los otros niveles. NIVEL 3 - Actividades de Procesamiento o de manejo de animales vivos. 20.1 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 1 113,51 20.2 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 2 168,81 20.3 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 3 210,76 21 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados 21.1 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
- Manejo y plan de podas 21.1.1 Manejo y plan de podas (1 a 25 Unidades) 75,85 21.1.2 Manejo y plan de podas (26 a 50 Unidades) 90,18 21.1.3 Manejo y plan de podas (51 a 100 Unidades) 121,28 21.1.4 Manejo y plan de podas (101 a 200 Unidades) 145,94 21.1.5 Manejo y plan de podas (201 a 300 Unidades) 160,73 21.1.6 Manejo y plan de podas (301 a 400 Unidades) 180,50 21.1.7 Manejo y plan de podas (401 a 500 Unidades) 195,28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-162 • 2025 • FEBRERO • 26 162 # TRÁMITE Unidades UVB 21.1.8 Manejo y plan de podas (501 a 1000 Unidades) 279,78 21.1.9 Manejo y plan de podas (1001 a 5000 Unidades) 469,73 21.1.10 Manejo y plan de podas (> 5000 Unidades) 757,68 21.2 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
- por obra 21.2.1 Por obra (1 a 25 Unidades) 202,39 21.2.2 Por obra (26 a 50 Unidades) 237,34 21.2.3 Por obra (51 a 100 Unidades) 272,22 21.2.4 Por obra (101 a 200 Unidades) 358,04 21.2.5 Por obra (201 a 300 Unidades) 409,33 21.2.6 Por obra (301 a 400 Unidades) 451,58 21.2.7 Por obra (401 a 500 Unidades) 469,85 21.2.8 Por obra (501 a 1000 Unidades) 690,09 21.2.9 Por obra (1001 a 5000 Unidades) 1053,58 21.2.10 Por obra (> 5000 Unidades) 1625,87 22 Salvoconducto Único Nacional en Línea - SUNL 9,48 23 Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines 1097,41 24 Determinantes ambientales para compatibilidad de uso de vivienda en suelo restringido 85,43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-163 • 2025 • FEBRERO • 26 163 ANEXO 3 – TABLAS ÚNICAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL # TRÁMITE Unidades UVB 1 Licenciamiento Ambiental 1.1 Licencia ambiental - Actividad minera 1651,13 1.2 Licencia ambiental - Centrales generadoras y/o líneas de transmisión eléctrica 1381,98 1.3 Licencia ambiental - Siderúrgicas y/o cementeras 1387,76 1.4 Licencia ambiental - Red vial secundaria y terciaria 1378,22 1.5 Licencia ambiental - Residuos o desechos peligrosos 1574,51 1.6 Licencia ambiental - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1134,74 1.7 Licencia ambiental - Tratamiento de aguas residuales 1198,06 1.8 Licencia ambiental - Actividad manufacturera 1275,61 1.9 Profesional especializado adicional 131,70 584,07 2 Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)

3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 169,30 4 Concesión de aguas subterráneas 199,37 5 Concesión de aguas superficiales 183,35 6 Permiso de vertimientos 155,88 7 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV 4577,41 8 Registro ambiental de movilizadores de aceites usados 128,53 9 Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD - Generadores 97,98 10 Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición 49,03 11 Permiso de ocupación de cauces 435,60 12 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 12.1 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Base) 81,97 12.2 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Fuente adicional) 26,84 13 Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos - PRIO 65,50 14 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)

14.1 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Base) 86,93 14.2 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Por equipo adicional) 61,43 15 Autorregulación ambiental para fuentes móviles 15.1 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Base) 30,63 15.2 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Por prueba adicional) 3,68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-164 • 2025 • FEBRERO • 26 164 # TRÁMITE Unidades UVB 16 Registro de publicidad exterior visual (*) Sin innovación tecnológica () Si requiere cobro de innovación tecnológica, este valor se suma al valor base 16.1 Avisos en fachada (*) 43,62 16.2 Avisos de fachada divisibles 16.2.1 Avisos de fachada divisibles (Base) (*)() 56,42 16.2.2 Avisos de fachada divisibles (Por fracción adicional) 9,52 16.3 Vehículos y vehículos de movilidad individual 16.3.1 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Base)(*)() 37,19 16.3.2 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Por vehículo adicional) 9,91 16.4 Dummis, inflables, colombina, maniquies, globos y otros elementos regulados (*) 39,69 16.5 Mobiliario urbano 16.5.1 Mobiliario urbano (Base) (*)() 39,17 16.5.2 Mobiliario urbano (Por mobiliario adicional) 6,03 16.6 Avisos separados de fachada y vallas convencionales de obra (*) 44,10 16.7 Vallas tubulares (*) 73,15 16.8 Publicidad en movimiento (*) 73,15 16.9 Murales artísticos (*) 39,61 16.10 Innovación tecnológica 13,78 17 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación) NIVEL 1 - Comercialización NIVEL 2 - Transformación, exhibición y demás actividades no descritas en los otros niveles. NIVEL 3 - Actividades de Procesamiento o de manejo de animales vivos. 17.1 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 1 71,79 17.2 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 2 124,47 17.3 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 3 178,32 18 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados 18.1 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
- Emergencia, manejo y plan de podas. 18.1.1 Emergencia, manejo y plan de podas (1 a 25 Unidades) 84,94 18.1.2 Emergencia, manejo y plan de podas (26 a 50 Unidades) 93,96 18.1.3 Emergencia, manejo y plan de podas (51 a 100 Unidades) 105,50 18.1.4 Emergencia, manejo y plan de podas (101 a 200 Unidades) 144,96 18.1.5 Emergencia, manejo y plan de podas (201 a 300 Unidades) 161,47 18.1.6 Emergencia, manejo y plan de podas (301 a 400 Unidades) 177,98 18.1.7 Emergencia, manejo y plan de podas (401 a 500 Unidades) 197,75 18.1.8 Emergencia, manejo y plan de podas (501 a 1000 Unidades) 229,19 18.1.9 Emergencia, manejo y plan de podas (1001 a 5000 Unidades) 268,64 18.1.10 Emergencia, manejo y plan de podas (> 5000 Unidades) 332,85 18.2 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
- por obra 18.2.1 Por obra (1 a 25 Unidades) 102,12 18.2.2 Por obra (26 a 50 Unidades) 116,90 18.2.3 Por obra (51 a 100 Unidades) 131,68 18.2.4 Por obra (101 a 200 Unidades) 157,94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-165 • 2025 • FEBRERO • 26 165 # TRÁMITE Unidades UVB 18.2.5 Por obra (201 a 300 Unidades) 167,03 18.2.6 Por obra (301 a 400 Unidades) 174,52 18.2.7 Por obra (401 a 500 Unidades) 186,04 18.2.8 Por obra (501 a 1000 Unidades) 232,26 18.2.9 Por obra (1001 a 5000 Unidades) 294,55 18.2.10 Por obra (> 5000 Unidades) 442,46 18.2.11 Por obra - Profesional componente Fauna 45,78 18.2.12 Por obra - Profesional componente Flora 77,27 18.3 Componentes Flora y Fauna para el permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados - Emergencia, manejo y plan de podas y por obra 18.3.1 Componente Fauna (1 a 100 Unidades) 30,65 18.3.2 Componente Fauna (101 a 500 Unidades) 50,22 18.3.3 Componente Fauna (> 500 Unidades) 84,67 18.3.4 Componente Flora (1 a 100 Unidades) 27,05 18.3.5 Componente Flora (101 a 500 Unidades) 45,78 18.3.6 Componente Flora (> 500 Unidades) 77,27 18.4 Plantación, traslado o plan de podas 18.4.1 Plantación, traslado o plan de podas (1 a 25 Unidades) 57,59 18.4.2 Plantación, traslado o plan de podas (26 a 50 Unidades) 83,12 18.4.3 Plantación, traslado o plan de podas (51 a 100 Unidades) 103,66 18.4.4 Plantación, traslado o plan de podas (101 a 200 Unidades) 144,74 18.4.5 Plantación, traslado o plan de podas (201 a 300 Unidades) 184,29 18.4.6 Plantación, traslado o plan de podas (301 a 400 Unidades) 220,57 18.4.7 Plantación, traslado o plan de podas (401 a 500 Unidades) 235,35 18.4.8 Plantación, traslado o plan de podas (501 a 1000 Unidades) 353,79 18.4.9 Plantación, traslado o plan de podas (1001 a 5000 Unidades) 572,63 18.4.10 Plantación, traslado o plan de podas (> 5000 Unidades) 905,11 19 Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines 902,31 20 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales NIVEL 1 - Depósitos grandes, inmunizadoras, secadoras, fábricas grandes y comercializadoras NIVEL 2 - Depósitos medianos, fábricas medianas y comercializadoras NIVEL 3 - Carpinterías, fábricas pequeñas, talleres de artesanías grandes y comercializadoras NIVEL 4 - Comercializadoras y talleres pequeños 20.1 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 1 52,06 20.2 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 2 49,16 20.3 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 3 41,47 20.4 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 4 30,43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-166 • 2025 • FEBRERO • 26 166 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá D.C 2024 PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-167 • 2025 • FEBRERO • 26 167 Tabla de contenido Contenido

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 3

2. OBJETIVO ................................................................................................................. 4

3. ALCANCE ................................................................................................................. 4

4. DIAGNÓSTICO .......................................................................................................... 5

A. Trámites y/o servicios que realiza la SDA.......................................................... 5 B. Trámites y/o servicios en el autoliquidador (Ventanilla Virtual) de la SDA.... 10

C. Análisis Técnico: ................................................................................................ 11

1. Socialización equipos técnicos: ....................................................................... 11

2. Elaboración y diligenciamiento de la ficha de cobros ..................................... 12

3. Revisión resultados finales y compilación de la información ........................ 13

4. Elaboración de las tablas finales ...................................................................... 18

5. Análisis devolución de ingresos no tributarios: .......................................... 22

D. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA TARIFA DE LA RESOLUCIÓN 1280 DE

2010 DE MINAMBIENTE............................................................................................. 25

E. MARCO NORMATIVO......................................................................................... 25 F. Fundamentos jurídicos de los cobros por evaluación y seguimiento............ 26 Fundamento común para todos los trámites............................................... 26 G. Propuesta de articulado para la resolución “Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se dictan otras disposiciones”............................................................. 27 PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-168 • 2025 • FEBRERO • 26 168

1. INTRODUCCIÓN

Las autoridades administrativas en el marco de sus funciones establecidas por la Constitución y la Ley, tienen la facultad de realizar cobros por los servicios que presten para su efectivo y adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones.

En efecto el artículo 338 Superior establece “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.(…)”. (Se resalta)

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos. Para tal efecto, dicha normatividad estableció el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para fijar las tarifas por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

La Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 31 establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las que está el recaudo de contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

En la ley precitada, se establece en el artículo 66 “las competencias de grandes centros urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.(…)”.

En ese sentido la autoridad competente en materia ambiental dentro de la ciudad de Bogotá es la Secretaría Distrital de Ambiente, y por lo tanto es quien debe fijar las tarifas y realizar los cobros para los servicios ambientales de evaluación y seguimiento que presta.

Por su parte, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, en la que se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-169 • 2025 • FEBRERO • 26 169 concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adoptó la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa.

Todos estos principios constitucionales y legales tienen que estar estrictamente reflejados en la planeación que disponga la Secretaría Distrital de Ambiente, en el cual entran variables tales como la duración de cada uno de los servicios, frecuencia de los mismos y la utilización del recurso humano. en consecuencia, la resolución de cobro tiene que armonizarse con elementos como planeación y recaudo de la entidad.

Luego, los cobros de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental deben efectuarse bajo los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Conforme lo expuesto, la Secretaría Distrital de Ambiente para hacer los cobros de servicios ambientales de seguimiento y evaluación expidió las Resoluciones 5589 de 2011, 288 de 2012, 1072 de 2018 y 3034 de 2023.

2. OBJETIVO

Derogar la Resolución 3034 de 2023, la cual derogó las resoluciones 5589 de 2011, 288 de 2012 y 1072 de 2018, relacionadas con el procedimiento de cobros de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, para que en un solo acto administrativo, se ordene la actualización tarifaria anual conforme a la UVB del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, ajusten los nombres de algunos trámites sujetos a cobro de la entidad para hacerlos más comprensibles para la ciudadanía, estandaricen las tablas de cobro y se supriman las repetidas para un mismo trámite, así como también se aclaren algunos aspectos particulares para ciertos trámites y se ajusten los porcentajes de devolución para trámites desistidos.

3. ALCANCE

Determinar la necesidad de expedir una nueva resolución de cobros que facilite su aplicación tanto para los usuarios y la Secretaría Distrital de Ambiente cuando se requiera liquidar las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. Para el efecto, y con base en los insumos técnicos preparados por las diferentes dependencias de la Entidad se identifiquen los posibles vacíos, contradicciones o redundancias que se observen.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-170 • 2025 • FEBRERO • 26 170

4. DIAGNÓSTICO

A. Trámites y/o servicios que realiza la SDA Los servicios sujetos a cobro por evaluación y seguimiento ambiental por la Secretaría Distrital de Ambiente son los que se encuentran previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución 3034 de 2023. No obstante, una vez revisado el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT)1 y la normativa vigente, los servicios que deberá tarifar esta autoridad ambiental por los mismos conceptos son:

# tabla Nombre de la tabla Nombre del trámite según la normativa Norma que reglamenta el trámite Nombre del trámite en SUIT 2.2.2.3.6.3, del Decreto 1076 de 2015 Licenciamiento Ambiental 1 - 8 Licencia ambiental Licencias Ambientales Artículos: 2.2.2.3.2.3, 2.2.2.3.5.1, 2.2.2.3.6.2., Licenciamiento Ambiental 9 Diagnóstico Ambiental de Alternativas Licencias Ambientales Artículos: 2.2.2.3.2.3, 2.2.2.3.4.1., 2.2.2.3.4.2., 2.2.2.3.5.1, 2.2.2.3.6.2., 2.2.2.3.6.3, del Decreto 1076 de 2015 10 Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental -PMRRA y PRR Decreto Distrital 58 del 2018 Resolución MADS 2001 del 2016 Resolución MADS 1499 del 2018 Decreto 2715 del 2010 de la Presidencia de la República.

Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)

11 Permiso de exploración de aguas subterráneas Aguas subterráneas, Exploración. Permiso Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

Artículo 2.

2.3.2.16.4 al 2.2.3.2.16.12 del Decreto 1076 de 2015. Resolución 3034 del 2023 Resolución 1058 del 2021 Resolución 3859 del 2007 del Artículo 1-4. Resolución 250 del 1997 Artículo 1-4.

12 Concesión de aguas subterráneas Concesión de aguas subterráneas Concesión de aguas subterráneas

Artículo 2.

2.3.2.9.1. al 2.2.3.2.9.10., Artículos 2.2.3.2.8.1. al 2.2.3.2.8.3, Articulo 2.2.3.2.16.14. del Decreto 1076 de 2015. Resolución 3035 del 2023

13 Concesión de aguas superficiales Concesión de aguas superficiales Concesión de aguas superficiales - Corporaciones

Artículo 2.

2.3.2.9.1. al 2.2.3.2.9.10., Artículos 2.2.3.2.8.1. al 2.2.3.2.8.3, Articulo 2.2.3.2.16.14. del Decreto 1076 de 2015. Resolución 631 de 2015

1 El SUIT es la fuente única y válida de la información de los trámites que todas las instituciones del Estado ofrecen a la ciudadanía, por lo cual es de vital importancia que la información que se le presenta a la ciudadanía sea consistente con los trámites y/o servicios que efectivamente presta la entidad.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-171 • 2025 • FEBRERO • 26 171 # tabla Nombre de la tabla Nombre del trámite según la normativa Norma que reglamenta el trámite Nombre del trámite en SUIT Permiso de vertimientos Permiso de Vertimientos 14 Permiso de vertimientos (Cuerpo de Agua Superficial / Suelo)

Decreto 1076 de 2015, artículos: 2.2.3.3.4.9 Modificado por el art 6 del Dto 050 de 2018, 2.2.3.3.5.1, 2.2.3.3.5.2 Modificado por el art. 8 del Dto 050 de 2028, 2.2.3.3.5.5, 2.2.3.3.5.6. Modificado por el art 10 del Decreto 050 de 2018, 2.2.3.3.5.7, 2.2.3.3.5.8 Modificado por el art. 11 del Dto 050 de 2018, 2.2.3.3.5.9, 2.2.3.3.5.10, 2.2.3.3.5.3. Modifica el art. 9 Dto 050 de 2018. Resolución 699 de 2021 Resolución 1514 del 2012. Decreto 50 del 2018, articulo 8. Resolución 631 de 2015 No tiene 15 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV

Artículo 2.

2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015 Resolución 1433 de 2004 Resolución 2145 de 2005

Resolución 2238 de 2023 16 Registro de Movilización de Aceites Usados Registro ambiental de movilizadores de aceites usados Registro de movilizadores de aceite usado en Bogotá, Distrito Capital.

18 Decreto 507 de 2023 Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD
- Generadores Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición Evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades relacionadas con el manejo integral de los RCD 19 Evaluación de estudios de ruido Evaluación de estudio y/o informe de ruido Evaluación estudios de ruido Capítulo II, Capítulo IV, Artículo 18 al Artículo 21 y Artículo 28 Resolución 0627 de 2006

Artículo 5.

literal f. Decreto 175 de 2009

Artículo 2.

2.5.1.1.1., 2.2.5.1.5.1. y 2.2.5.1.5.10. Decreto 1076 de 2015 20 Estudio Calidad del Aire Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión Evaluación de estudios de calidad del aire con miras a verificar el cumplimiento de las normas de inmisión "Manual de Diseño de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire” y al “Manual de Operación de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire” del Protocolo para el Monitoreo y seguimiento de la Calidad del Aire Resolución 650 de 2010 y ajustado mediante Resolución 2154 de 2010

Artículo 2.

2.5.1.1.1. Decreto 1076 de 2015 Resolución 2254 de 2017 21 - 31 Estudio de fuentes fijas Permiso de emisión atmosférica Resolución 619 de 1997

Artículo 2.

2.5.1.7.2. al Artículo 2.2.5.1.7.16. Decreto 1076 de 2015 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 32 Certificación en materia de revisión de Gases por equipo

Artículo 1.

y Artículo 2. Resolución 0653 de 2006

Artículo 7.

y literal b. y literal m. Artículo 11. Resolución 3768 de 2013

Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)

Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-172 • 2025 • FEBRERO • 26 172 # tabla Nombre de la tabla Nombre del trámite según la normativa Norma que reglamenta el trámite Nombre del trámite en SUIT 33 Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos Evaluación de PRIO (Plan para la Reducción del Impacto de Olores Ofensivos)

Aprobación de PRIO, para los casos de evaluación y seguimiento ambiental para sistemas de control de fuentes fijas Capitulo V y Capitulo VI Resolución 1541 de 2013 modificada parcialmente por la Resolución 6012 de 2014 Numeral 2.1. Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos adoptado Resolución 2087 de 2014 NTC 6012 Autorregulación ambiental para fuentes móviles 34 Programa de Autorregulación Ambiental para Fuentes Móviles Programa de Autorregulación Ambiental Artículo 1°Parágrafo Tercero. Decreto 325 de 2006 Resolución 1869 de 2006, modificada parcialmente por la Resolución 2823 de 2006, modificada parcialmente por la Resolución 4314 de 2018 XX Numeral 3. Artículo 22. Resolución 762 de 2022 No tiene (Esta tabla de cobro en la Res. 3034 estaba en el anexo 3, que corresponde a las tablas por seguimiento)

Segundo Seguimiento Fuentes Móviles (comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes, ensambladores) por revisión Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles que vayan a ser vendidas por fabricantes, ensambladores, comercializadores, importadores o representantes de marca Estudios de emisiones atmosféricas 35 Estudios de emisiones atmosféricas Evaluación de estudios de emisiones atmosféricas

Artículo 72.

Resolución 909 de 2008 Resolución 760 de 2010 modificada parcialmente por la Resolución 1377 de 2015

Artículo 5.

y Artículo 6. Resolución 2267 de 2018

Artículo 79.

Resolución 909 de 2008

Artículo 20.

Resolución 6982 de 2011 Nuevo

36 Planes de Contingencia Sistema Control de Emisiones Plan de contingencia para los sistemas de control 37 - 40 Evaluación de permisos de aprovechamiento de fauna silvestre Otorgamiento, modificación o renovación de permisos de Fauna Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos.

Artículo 2.

2.1.2.4.2., Artículo 2.2.1.2.4.3. y

Artículo 2.

2.1.2.4.4., de la Sección 4. Artículo 2.2.1.2.5.2. de la Sección 5. Artículo 2.2.1.2.6.4. y Artículo 2.2.1.2.6.8., de la Sección 6 del cap. II Fauna Silvestre del decreto 1076 de 2015.

Registro del libro de operaciones forestales 41 - 44 Libro de operaciones de las industrias forestales

Artículo 2.

2.1.1.11.3 del Decreto 1076 del 2015 Parte II, titulo II cap. I Sección 11 De las industrias o empresas forestales forestales.

Evaluación para el registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 1 (Depósitos grandes, inmunizadoras, secadoras y fábricas grandes)

45 - 53 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados Permiso y/o autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados equipos especializados y manejo silvicultural Permiso y/o autorización para el manejo o aprovechamiento silvicultural de árboles aislados Capitulo v del Decreto 531 de 2010 modificado por el Decreto 383 de 2018. Norma nacional - Sección 9. Aprovechamientos de árboles aislados del Decreto 1076 del 2015. Decreto 2106 de 2019 Artículo 125. Paragráfo
2. Cap IX Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 1909 de 2017, modificada por la 081 de 2018 del MADS 54 Salvoconducto Único Nacional en Línea - SUNL Salvoconducto Único Nacional en Línea - SUNL

1. Salvoconducto único nacional en línea SUNL - flora y arbolado urbano.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-173 • 2025 • FEBRERO • 26 173 # tabla Nombre de la tabla Nombre del trámite según la normativa Norma que reglamenta el trámite Nombre del trámite en SUIT 57 Permiso de ocupación de cauces Permiso de ocupación de cauces Resolución SDA No. 03304 de 2023 Evaluación Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y/o Lechos exterior visual Registro de la publicidad exterior visual 58 - 68 Publicidad exterior visual Registro de publicidad

Artículo 30.

Decreto 959 2000

Artículo 2.

Artículo 5. y Artículo 7. Numeral 6. Resolución 931 de 2008

71 Artículo 1 del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Sección 2.

Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial - Corporaciones Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales.

De la revisión de los servicios definidos en la Resolución 3034 de 2023 y los establecidos en la tabla anterior, se encontró que se debían hacer unas precisiones frente a los siguientes trámites.

 Planes de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas:

Según el concepto jurídico No. 00088 del 24 de diciembre del 2018 de la Dirección Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en el cual como respuesta a la pregunta ¿Debe cobrarse por concepto de evaluación la verificación de los documentos entregados por parte del usuario a la Secretaría Distrital de Ambiente? (referente a los Planes de Contingencias para el manejo de derrames, hidrocarburos o sustancias nocivas) la Dirección Legal señala:

Una vez analizada la normatividad ambiental existente para los planes de contingencia para el Manejo de Derrames, Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, se evidencia que el Decreto 050 de 2018, realiza una distinción entre los usuarios que ejecutan actividades que requieren licencia ambiental y los que adelantan actividades que no requieren ese instrumento de comando y control.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se puede determinar que cuando la actividad de transporte de hidrocarburos y derivados, que no estén sujetas o requieran licenciamiento ambiental, el cobro por concepto de evaluación no es aplicable, esto debido a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo séptimo del Decreto 050 de 201817, el cual modificó el artículo el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto número 1076 de 2015.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-174 • 2025 • FEBRERO • 26 174 Es importante anotar, que el único requisito que impone la norma a los usuarios que realicen actividades de transporte de hidrocarburos y derivados, que no requieran licencia ambiental es que deben estar provistos de un Plan de Contingencias para el Manejo de Derrames, Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, el cual deberá formularse de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1209 de 2018, y el mismo debe ser entregado a las autoridades ambientales con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento.

 Evaluación para el registro del libro de operaciones forestales:

Esta actividad, al ser solo un registro, no requiere evaluación por parte de la SDA, el artículo 2.2.1.1.11.3. del Decreto 1076 del 2015 indica:

Libro de operaciones. Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones (…).

Parágrafo. - El libro a que se refiere el presente artículo deberá ser registrado ante la
autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.

Por lo anterior se establece que la SDA está facultada a hacer seguimiento en cualquier momento a la información allegada por los usuarios, por lo cual la tabla de cobros pasará de evaluación a seguimiento.

 Registro de Movilización de Aceites Usados:

En el marco de la actualización del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados, en el año 2023, se estableció la necesidad de continuar con el instrumento ambiental de Registro Único de Movilización de Aceite Usado como tramite de carácter permisivo, acorde con su funcionalidad y al principio de retroactividad, lo anterior permitió establecer la continuidad el instrumento ambiental como se observa Capitulo III de la Resolución 2238 del 31 de octubre de 2023 “Por la cual se adopta el Manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”. Por lo anterior se resalta la necesidad de incluir en la normatividad de cobros con evaluación y seguimiento el trámite Registro Único de Movilización de Aceite usado en las etapas de evaluación y seguimiento acorde a la normatividad citada.

 Sustento de exclusión de cobro de trámites - Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.8.6.5. del Decreto 1076 de 2015, las PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-175 • 2025 • FEBRERO • 26 175 autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección como estímulo a la investigación científica. Por lo tanto, la evaluación de la solicitud de permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, queda excluida de cobro.

- Solicitudes presentadas por las empresas reconocidas por el Programa de Excelencia Ambiental - PREAD- en el nivel de "Excelencia Ambiental” y “Elite”: De acuerdo con lo establecido en el literal b del inciso 3 del artículo 5 de la Resolución 313 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los beneficios específicos y exclusivos para las empresas reconocidas en las categoría de Excelencia Ambiental y Elite del PREAD, está el relativo a “Ser eximidos del cobro a trámites por servicio de evaluación ambiental, aplicable para el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento”.

B. Trámites y/o servicios en el autoliquidador (Ventanilla Virtual) de la SDA Evaluación En la página web de la entidad, ventanilla virtual, los usuarios realizan el proceso para generar el recibo de pago por concepto de evaluación ambiental de los siguientes servicios:

1. Licenciamiento Ambiental

2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)
3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
4. Concesión de aguas subterráneas
5. Concesión de aguas superficiales o para reúso
6. Permiso de vertimientos
7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV
8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados
9. Permiso de ocupación de cauces
10. Evaluación de estudios de ruido
11. Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión
12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO
14. Estudios de emisiones atmosféricas
15. Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones
16. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
17. Autorregulación ambiental para fuentes móviles
18. Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles
19. Registro de publicidad exterior visual
20. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-176 • 2025 • FEBRERO • 26 176

21. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
22. Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL
23. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines
24. Determinantes ambientales para compatibilidad de uso de vivienda en suelo restringido.

Seguimiento Para los servicios de seguimiento ambiental, el usuario podrá descargar el recibo de pago para los siguientes:

1. Licenciamiento Ambiental

2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)
3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
4. Concesión de aguas subterráneas
5. Concesión de aguas superficiales o para reúso
6. Permiso de vertimientos
7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV
8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados
9. Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD – Generadores
10. Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición
11. Permiso de ocupación de cauces
12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO
14. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
15. Autorregulación ambiental para fuentes móviles
16. Registro de publicidad exterior visual
17. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)
18. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
19. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines
20. Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales.

C. Análisis Técnico:

Para la elaboración de las nuevas tablas de cobros se realizaron las siguientes actividades:

1. Socialización equipos técnicos:

Se llevaron a cabo diferentes mesas de trabajo, en las que se les socializó a los equipos técnicos de las diferentes subdirecciones de la Dirección de Control Ambiental el objetivo del ajuste de las tablas de cobro, indicando que el cobro debe responder a la realidad del trámite y del recurso humano que interviene en cada una de las actividades.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-177 • 2025 • FEBRERO • 26 177 En total se realizaron 4 mesas de trabajo en las que se resolvieron las diferentes inquietudes.

2. Elaboración y diligenciamiento de la ficha de cobros

Con el fin de estandarizar el ejercicio de elaboración de las tablas de cobro, se elaboró una ficha en la que la primera hoja corresponde a las actividades técnicas y jurídicas ejecutadas para la evaluación o seguimiento de cada uno de los trámites:

La segunda hoja realiza el cálculo del cobro, con base a la información diligenciada en la primera hoja:

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-178 • 2025 • FEBRERO • 26 178 Cada uno de los equipos técnicos de las diferentes subdirecciones realizaron el ejercicio de diligenciamiento para cada trámite, estableciendo una ficha por trámite y por categoría o nivel del mismo trámite.

También se identificó que un mismo trámite puede tener complejidades diferentes según la solicitud recibida, por lo cual se establecieron diferenciaciones.

3. Revisión resultados finales y compilación de la información

En la actual resolución, varios trámites cuentan con más de una tabla de cobro por trámite dado el nivel de dificultad se requiere dedicación diferente para ciertas solicitudes, por lo cual, se agruparon en niveles estableciendo una tabla para cada nivel.

Al realizar el ejercicio de revisión de actividades tiempos de dedicación, se pudo establecer para algunos de estos trámites una tabla con un cobro base que será cobrado una única vez, y una segunda tabla con un cobro adicional, que dependiendo del trámite podrá ser por fuente adicional, prueba, fracción, vehículo o mobiliario.

Ejemplo:

Solicitud de evaluación para 12 fuentes fijas PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-179 • 2025 • FEBRERO • 26 179 Los trámites para los cuales aplicará el cálculo anterior se mencionan a continuación:

I.

Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas:

Este trámite actualmente tiene 11 tablas, las cuales presentan niveles desde 1 fuente hasta 16 fuentes en adelante, al realizar el ejercicio de revisión de actividades, se pudo establecer un costo fijo para 1 fuente, y otro costo por fuente adicional, pasado de 11 tablas a dos.

II.

Estudios de emisiones atmosféricas:

Se establecen dos tablas: una tabla con el cobro base, y una segunda con el cobro por fuente adicional.

III. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico

Automotor (CDA):

Este trámite en la actual resolución solo tiene 1 tabla, por lo cual el cobro es el mismo independiente del número de equipos, teniendo en cuenta, que, según el análisis realizado, a mayor cantidad de equipos, mayor dedicación necesaria, se establecen dos tablas, una tabla con el cobro base, y una segunda tabla con el costo por equipo adicional.

IV.

Autorregulación ambiental para fuentes móviles:

Al igual que el anterior trámite, este solo cuenta con una tabla de cobro independiente a la cantidad de fuentes, por lo cual se establecen dos tablas: una tabla con el cobro base, y una segunda con el cobro por número de pruebas.

V. Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba

estática a fuentes móviles:

Al igual que el anterior trámite, este solo cuenta con una tabla de cobro independiente a la cantidad de fuentes, por lo cual se establecen dos tablas: una tabla con el cobro base, y una segunda con el cobro por número de pruebas.

VI.

Registro de publicidad exterior visual:

Para los registros correspondientes a avisos de fachada divisibles, vehículos y vehículos de movilidad individual y mobiliario urbano se estableció una tabla base y una adicional según fracción, vehículo o mobiliario adicional de forma respectiva.

Para el trámite de registro de publicidad exterior visual, se continúa usando la tabla de cobro adicional si el tipo de publicidad contiene innovación tecnológica; es importante precisar que, para los cobros que tienen tabla base y tabla adicional, según fracción, vehículo o PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-180 • 2025 • FEBRERO • 26 180 mobiliario adicional, el cobro por innovación se aplicará una única vez al liquidador base y no a las tablas adicionales.

Para los siguientes casos, se establecieron tablas de cobro adicionales por profesionales especializados que puedan intervenir en el trámite:

I.

Licenciamiento Ambiental:

Se identificó para este trámite, que en algunos casos dependiendo de la complejidad de la solicitud, se requieren profesionales especializados en temas muy puntuales, los cuales son adicionales a los profesionales base que se calculan en la tabla de cobro, por lo cual, en caso de requerir a alguno de estos profesionales especializados, a la tabla base se sumaran en número de profesionales requeridos.

II. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles

aislados:

Para los seguimientos Manejo y plan de podas, y por obra, se identificó que en algunos casos son requeridos profesionales del componente fauna y profesionales del componente flora, por lo cual en caso de requerir en el seguimiento alguno de estos componentes se sumará a la tabla base de seguimiento del trámite, la tabla del componente correspondiente.

Por otra parte, se analizó el siguiente caso el cual presentó mayor variación con respecto a la actual resolución:

I.

Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV:

Corresponde al conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.

El diagnóstico de las condiciones de los ríos principales de la ciudad Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca, así como de las principales quebradas y canales, los 17 Humedales de Bogotá, junto con el análisis de la información que sea remitida por la EAAB-ESP en el trámite para la evaluación/actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
- PSMV, requiere un análisis exhaustivo, que incluye la inspección en campo de un conjunto de estructuras de descarga de la EAAB-ESP, igualmente incluye la verificación en campo de aproximadamente 36 cuerpos de agua (conforme al instrumento vigente - Resolución 3428 del 04/12/2017).

En este sentido, el mayor esfuerzo requerido en la evaluación y seguimiento del instrumento ambiental se realiza en las actividades de inspección en campo, toda vez que estas llevan una planificación de tareas, que se dividen principalmente en las siguientes 4 etapas:

- Actividades previas de revisión de la información contenida en los radicados de solicitud, y consulta de datos en los sistemas de información geográficos y/o cartográficos PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-181 • 2025 • FEBRERO • 26 181 - Actividades “insitu”, donde se contempla la inspección de puntos y la recolección de información tanto fotográfica como descriptiva, diligenciando la respectiva acta de campo, - Procesamiento y análisis de información, donde se consolidan, organizan, contratan y evalúan los datos recolectados - Proyección de documentos, plasmando las respectivas Fichas de Identificación de Puntos de Descarga sobre fuente superficial.

De tal manera que, estas actividades se realizan para cada una de las fuentes superficiales priorizadas, distribuidas en las 4 principales subcuencas de Bogotá D.C. (río Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo), considerando un aproximado de 213,82 km por recorrer y un aproximado de 612 puntos de inspección (de un inventario actual de 1268 estructuras), que deben ser verificados en campo. Es por ello que la planificación de estas actividades, realizadas tanto para la evaluación como el seguimiento del PSMV, requiere la participación de la totalidad de profesionales con que cuenta el grupo técnico denominado G-Autorizaciones de la SRHS, que cuenta con 11 profesionales durante aproximadamente 3 meses, los cuales son distribuidos por grupos y cuerpos de aguas, abordando el total de los puntos objeto de inspección, y en ciertas ocasiones el total del cauce/trayecto de cada fuente superficial.

Del mismo modo, estas actividades se realizan para las 17 Reservas Distritales de Humedal que contempla el distrito, incrementando el esfuerzo requerido en las diligencias de servicio de evaluación y seguimiento.

Respecto del total de profesionales que participan tanto en evaluación como en seguimiento al PSMV, se resalta que fuera del esfuerzo técnico en la realización de las visitas de inspección, posteriormente interviene personal técnico - jurídico para:

- Revisión, cuantificación y cualificación de caracterizaciones de vertimientos con que cuenta la SRHS así como las proporcionadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP)
- Revisión, cuantificación y cualificación de las cargas contaminantes de los cuerpos de agua con objetivos de remoción.
- En algunos casos la modelación de escenarios de calidad hídrica del recurso hídrico superficial en la ciudad.
- La revisión de los coordinadores de los grupos G-Autorizaciones y G- Superficiales hídrico de los documentos técnicos generados.
- El aporte de profesionales jurídicos para proyectar, revisar y aprobar las actuaciones jurídicas derivadas de los productos técnicos de evaluación y seguimiento.

Es importante mencionar que el PSMV es un instrumento que se actualiza en su integralidad cada 10 años, participando en el personal de múltiples dependencias y siendo de firma del/a Secretario/o Distrital de Ambiental, la valoración de personal y dedicación se efectuó considerando el escenario más favorable y eficiente posible con el personal que actualmente (2024) se cuenta para dicha labor, a continuación se presenta una ilustración que dimensiona la cantidad de estructuras de descarga de la EAAB-ESP que son inspeccionadas en campo acorde al inventario de descargas actualizado.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-182 • 2025 • FEBRERO • 26 182 Finalmente se hace claridad acerca de los siguientes dos trámites:

I.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas:

Teniendo en cuenta que, para esta etapa no se conoce el valor total del proyecto, no será necesario el diligenciamiento del anexo I y se aplicará el valor correspondiente al trámite establecido en el anexo II.

II.

Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados:

Se consideró la alternativa de manejar los cobros de acuerdo con los rangos propuestos dado que es una manera unificada de estandarizar el cobro acorde a la cantidad de árboles, lo que facilita la implementación del cálculo y el entendimiento por parte de la ciudadanía, estos rangos surgen a raíz de la experticia en campo para determinar los tiempos del trámite, es decir promediando la dedicación tanto en tiempos de visita como en tiempos de revisión y de evaluación por todas las partes.

III. Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD – Generadores y

Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición

Se realizó la revisión de la Resolución 1257 de 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la cual en el artículo 8 realiza la modificación del artículo 18 de la Resolución 0472 de 2017, indicando las obligaciones de las autoridades ambientales competentes, dentro de las cuales se faculta a esta Secretaría para Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores y gestores de RCD.

Por lo cual se incluye en la resolución de cobros en el anexo 3, el cobro por seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD que aplica para Generadores y el cobro por seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-183 • 2025 • FEBRERO • 26 183 Se realiza la claridad, que según lo indicado en el artículo 5 de la mencionada resolución, el cobro por Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD solo aplicará para grandes generadores.

4. Elaboración de las tablas finales

Para la elaboración de las tablas finales, se establece un modelo, el cual contiene la información básica para el cálculo final del cobro, la cual es; la categoría del profesional, el número de profesionales y la dedicación hombre/mes, este modelo servirá como base para el cálculo de las unidades de UVB.

Categoría 5 NIVEL C 4 NIVEL E 3 NIVEL 4 NIVEL B Número Profesionales 1 1 1 1 Dedicación 0,212 0,453 0,441 0,435 Las tablas finales quedan conformadas de la siguiente manera:

I. Listado Trámites

NO. Evaluación NO. Seguimiento 1 Licenciamiento Ambiental 1 Licenciamiento Ambiental 1.1 Licencia ambiental - Actividad minera 1.1 Licencia ambiental - Actividad minera 1.2 Licencia ambiental - Centrales generadoras y/o líneas de transmisión eléctrica 1.2 Licencia ambiental - Centrales generadoras y/o líneas de transmisión eléctrica 1.3 Licencia ambiental - Siderúrgicas y/o cementeras 1.3 Licencia ambiental - Siderúrgicas y/o cementeras 1.4 Licencia ambiental - Red vial secundaria y terciaria 1.4 Licencia ambiental - Red vial secundaria y terciaria 1.5 Licencia ambiental - Residuos o desechos peligrosos 1.5 Licencia ambiental - Residuos o desechos peligrosos 1.6 Licencia ambiental - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1.6 Licencia ambiental - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1.7 Licencia ambiental - Tratamiento de aguas residuales 1.7 Licencia ambiental - Tratamiento de aguas residuales 1.8 Licencia ambiental - Actividad manufacturera 1.8 Licencia ambiental - Actividad manufacturera 1.9 Diagnóstico Ambiental de Alternativas No aplica 1.10 Profesional especializado adicional 1.9 Profesional especializado adicional 2 2 Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)

Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-184 • 2025 • FEBRERO • 26 184 NO. Evaluación NO. Seguimiento 3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 4 Concesión de aguas subterráneas 4 Concesión de aguas subterráneas 5 Concesión de aguas superficiales o para reúso 5 Concesión de aguas superficiales o para reúso 6 Permiso de vertimientos 6 Permiso de vertimientos 7 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV 7 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV 8 Registro ambiental de movilizadores de aceites usados 8 Registro ambiental de movilizadores de aceites usados No aplica 9 Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD
- Generadores No aplica 10 Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición 9 Permiso de ocupación de cauces 11 Permiso de ocupación de cauces 10 Evaluación de estudios de ruido No aplica 11 Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión No aplica 12 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 12 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 12.1 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Base) 12.1 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Base)

12.2 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Fuente adicional) 12.2 Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas (Fuente adicional)

13 Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos - PRIO 13 Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos - PRIO 14 Estudios de emisiones atmosféricas No aplica 14.1 Estudios de emisiones atmosféricas (Base)

No aplica 14.2 Estudios de emisiones atmosféricas (Fuente adicional)

No aplica 15 Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones No aplica 14 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)

16 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)

16.1 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Base) 14.1 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Base)

16.2 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Por equipo adicional)

14.2 Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) (Por equipo adicional)

17 Autorregulación ambiental para fuentes móviles 15 Autorregulación ambiental para fuentes móviles 17.1 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Base) 15.1 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Base)

17.2 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Por prueba) 15.2 Autorregulación ambiental para fuentes móviles (Por prueba adicional)

No aplica 18 Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-185 • 2025 • FEBRERO • 26 185 NO. Evaluación NO. Seguimiento No aplica 18.1 Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles (Base)

No aplica 18.2 Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles (Por prueba adicional)

19 Registro de publicidad exterior visual 16 Registro de publicidad exterior visual 19.1 Avisos en fachada 16.1 Avisos en fachada 19.2 Avisos de fachada divisibles 16.2 Avisos de fachada divisibles 19.2.1 Avisos de fachada divisibles (Base) 16.2.1 Avisos de fachada divisibles (Base)

19.2.2 Avisos de fachada divisibles (Por fracción adicional) 16.2.2 Avisos de fachada divisibles (Por fracción adicional)

19.3 Vehículos y vehículos de movilidad individual 16.3 Vehículos y vehículos de movilidad individual 19.3.1 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Base) 16.3.1 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Base)

19.3.2 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Por vehículo adicional) 16.3.2 Vehículos y vehículos de movilidad individual (Por vehículo adicional)

19.4 Dummis, inflables, colombina, maniquíes, globos y otros elementos regulados 16.4 Dummis, inflables, colombina, maniquíes, globos y otros elementos regulados 19.5 Mobiliario urbano 16.5 Mobiliario urbano 19.5.1 Mobiliario urbano (Base) 16.5.1 Mobiliario urbano (Base)

19.5.2 Mobiliario urbano (Por mobiliario) 16.5.2 Mobiliario urbano (Por mobiliario adicional)

19.6 Avisos separados de fachada y vallas convencionales de obra 16.6 Avisos separados de fachada y vallas convencionales de obra 19.7 Vallas tubulares 16.7 Vallas tubulares 19.8 Publicidad en movimiento 16.8 Publicidad en movimiento 19.9 Murales artísticos 16.9 Murales artísticos 19.10 Innovación tecnológica 16.10 Innovación tecnológica 17 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)

20 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)

20.1 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 1 17.1 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre - NIVEL 1 20.2 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 2 17.2 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre - NIVEL 2 20.3 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre -NIVEL 3 17.3 Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre - NIVEL 3 18 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados 21 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados 21.1 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados -Manejo y plan de podas 18.1 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados - Emergencia, manejo y plan de podas 21.1.1 Manejo y plan de podas (1 a 25 Unidades) 18.1.1 Emergencia, manejo y plan de podas (1 a 25 Unidades)

21.1.2 Manejo y plan de podas (26 a 50 Unidades) 18.1.2 Emergencia, manejo y plan de podas (26 a 50 Unidades)

21.1.3 Manejo y plan de podas (51 a 100 Unidades) 18.1.3 Emergencia, manejo y plan de podas (51 a 100 Unidades)

21.1.4 Manejo y plan de podas (101 a 200 Unidades) 18.1.4 Emergencia, manejo y plan de podas (101 a 200 Unidades)

21.1.5 Manejo y plan de podas (201 a 300 Unidades) 18.1.5 Emergencia, manejo y plan de podas (201 a 300 Unidades)

21.1.6 Manejo y plan de podas (301 a 400 Unidades) 18.1.6 Emergencia, manejo y plan de podas (301 a 400 Unidades)

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-186 • 2025 • FEBRERO • 26 186 NO. Evaluación NO. Seguimiento 21.1.7 Manejo y plan de podas (401 a 500 Unidades) 18.1.7 Emergencia, manejo y plan de podas (401 a 500 Unidades)

21.1.8 Manejo y plan de podas (501 a 1000 Unidades) 18.1.8 Emergencia, manejo y plan de podas (501 a 1000 Unidades)

21.1.9 Manejo y plan de podas (1001 a 5000 Unidades) 18.1.9 Emergencia, manejo y plan de podas (1001 a 5000 Unidades) 21.1.1 0 Manejo y plan de podas (> 5000 Unidades) 18.1.10 Emergencia, manejo y plan de podas (> 5000 Unidades)

18.2 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados - por obra 21.2 Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados - por obra 21.2.1 Por obra (1 a 25 Unidades) 18.2.1 Por obra (1 a 25 Unidades)

21.2.2 Por obra (26 a 50 Unidades) 18.2.2 Por obra (26 a 50 Unidades)

21.2.3 Por obra (51 a 100 Unidades) 18.2.3 Por obra (51 a 100 Unidades)

21.2.4 Por obra (101 a 200 Unidades) 18.2.4 Por obra (101 a 200 Unidades)

21.2.5 Por obra (201 a 300 Unidades) 18.2.5 Por obra (201 a 300 Unidades)

21.2.6 Por obra (301 a 400 Unidades) 18.2.6 Por obra (301 a 400 Unidades)

21.2.7 Por obra (401 a 500 Unidades) 18.2.7 Por obra (401 a 500 Unidades)

21.2.8 Por obra (501 a 1000 Unidades) 18.2.8 Por obra (501 a 1000 Unidades)

21.2.9 Por obra (1001 a 5000 Unidades) 18.2.9 Por obra (1001 a 5000 Unidades)

21.2.1 0 Por obra (> 5000 Unidades) 18.2.10 Por obra (> 5000 Unidades)

No aplica 18.3 Componentes Flora y Fauna para el permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados - Emergencia, manejo y plan de podas y por obra No aplica 18.3.1 Componente Fauna (1 a 100 Unidades)

No aplica 18.3.2 Componente Fauna (101 a 500 Unidades)

No aplica 18.3.3 Componente Fauna (> 500 Unidades)

No aplica 18.3.4 Componente Flora (1 a 100 Unidades)

No aplica 18.3.5 Componente Flora (101 a 500 Unidades)

No aplica 18.3.6 Componente Flora (> 500 Unidades)

No aplica 18.4 Plantación, traslado o plan de podas No aplica 18.4.1 Plantación, traslado o plan de podas (1 a 25 Unidades)

No aplica 18.4.2 Plantación, traslado o plan de podas (26 a 50 Unidades)

No aplica 18.4.3 Plantación, traslado o plan de podas (51 a 100 Unidades)

No aplica 18.4.4 Plantación, traslado o plan de podas (101 a 200 Unidades)

No aplica 18.4.5 Plantación, traslado o plan de podas (201 a 300 Unidades)

No aplica 18.4.6 Plantación, traslado o plan de podas (301 a 400 Unidades)

No aplica 18.4.7 Plantación, traslado o plan de podas (401 a 500 Unidades)

No aplica 18.4.8 Plantación, traslado o plan de podas (501 a 1000 Unidades)

No aplica 18.4.9 Plantación, traslado o plan de podas (1001 a 5000 Unidades)

No aplica 18.4.10 Plantación, traslado o plan de podas (> 5000 Unidades)

22 Salvoconducto Único Nacional en Línea - SUNL No aplica PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-187 • 2025 • FEBRERO • 26 187 NO. Evaluación NO. Seguimiento 23 Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines 19 Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines No aplica 20 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales No aplica 20.1 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 1 No aplica 20.2 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 2 No aplica 20.3 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 3 No aplica 20.4 Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales-NIVEL 4 No aplica 24 Determinantes ambientales para compatibilidad de uso de vivienda en suelo restringido

II.

Tablas de cobro:

Se anexa documento soporte con las tablas finales de cobro.

5. Análisis devolución de ingresos no tributarios:

Con el fin de identificar los porcentajes de devolución en diferentes etapas del proceso, se realizó el siguiente análisis estadístico:

 Radicada la solicitud de evaluación de la licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o modificación de un instrumento de control y manejo ambiental y si el usuario desiste antes de la expedición del auto de inicio o antes del inicio de la actuación administrativa o cuando el usuario no radique la solicitud de evaluación, el reembolso será equivalente al 97% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.

 Cuando el usuario desista de su solicitud después de la primera actuación o del auto de inicio de la actuación administrativa, el reembolso será equivalente al 70% del valor liquidado, siempre y cuando la autoridad no haya adelantado la visita de evaluación en los casos que aplique.

 Cuando el usuario desista expresamente después de que se le requiera información adicional o cuando opere el desistimiento tácito por no allegar la información adicional en el plazo establecido, el reembolso será equivalente al 30% del valor liquidado que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. En caso en que se haya realizado la visita, los costos de esta serán descontados del valor total sufragado y al saldo se le aplicará el porcentaje en mención.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-188 • 2025 • FEBRERO • 26 188  Cuando el usuario sufrague el costo para el trámite de evaluación ambiental y la Secretaría Distrital de Ambiente determine que no es competente para resolver la solicitud de evaluación ambiental, el reembolso será equivalente al 100%.

Se tomó una muestra de 10 trámites y se verificó el avance que corresponde al segundo y tercer caso antes mencionados:

TRÁMITE MUESTRA % ADELANTADO AUTO DE INICIO INFO ADICIONAL LA-Actividad Minera 40,235% 70,925% LA-Actividad Manufacturera 42,462% 71,357% LA-DAA 44,138% 75,172% Fuentes fijas 19,540% 79,310% Habilitación CDA 9,231% 81,538% Ocupación de cauces 31,000% 76,959% Concesión aguas subterráneas 18,667% 66,667% Vertimientos 35,922% 59,223% Aprovechamiento fauna 38,095% 76,190% Diversidad biológica 47,000% 73,667% Promedio 32,629% 73,101% Desviación 12,696% 6,503% Max 47,000% 81,538% Min 9,231% 59,223% PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-189 • 2025 • FEBRERO • 26 189 Auto de inicio 0.000% 10.000% 20.000% 30.000% 40.000% 50.000% 60.000% Información adicional 0.000% 20.000% 40.000% 60.000% 80.000% 100.000% Teniendo en cuenta el análisis realizado se establecen los siguientes porcentajes de devolución:

- Caso 1: 70%
- Caso 2: 30%

Para el primer caso se hace un aproximado porcentual y para el último se estableció que no se generaría ningún gasto en la administración.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-190 • 2025 • FEBRERO • 26 190 D. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA TARIFA DE LA RESOLUCIÓN 1280 DE 2010 DE MINAMBIENTE Teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el 2010 por MINAMBIENTE y lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la misma, las tarifas deben ser actualizadas a 2024 de conformidad con el IPC reportado por el DANE2, así:

Valor del Proyecto Tarifa Máxima 2010 Tarifa Máxima 2024 Menor a 25 SMMV $ 76.941,00 $ 148.845,34 Igual o superior a 25 SMMLV e inferior a 35 SMMLV $ 107.841,00 $ 208.622,58 Igual o superior a 35 SMMLV e inferior a 50 SMMLV $ 154.191,00 $ 298.288,45 Igual o superior a 50 SMMLV e inferior a 70 SMMLV $ 215.991,00 $ 417.842,94 Igual o superior a 70 SMMLV e inferior a 100 SMMLV $ 308.691,00 $ 597.174,67 Igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 200 SMMLV $ 617.691,00 $ 1.194.947,12 Igual o superior a 200 SMMLV e inferior a 300 SMMLV $ 926.691,00 $ 1.792.719,57 Igual o superior a 300 SMMLV e inferior a 400 SMMLV $ 1.235.691,00 $ 2.390.492,01 Igual o superior a 400 SMMLV e inferior a 500 SMMLV $ 1.544.691,00 $ 2.988.264,46 Igual o superior a 500 SMMLV e inferior a 700 SMMLV $ 2.162.691,00 $ 4.183.809,35 Igual o superior a 700 SMMLV e inferior a 900 SMMLV $ 2.780.691,00 $ 5.379.354,25 Igual o superior a 900 SMMLV e inferior a 1500 SMMLV $ 4.634.691,00 $ 8.965.988,93 Igual o superior a 1500 SMMLV e inferior a 2115 SMMLV $ 6.535.041,00 $ 12.642.289,47 E. MARCO NORMATIVO Sin perjuicio de las normas indicadas en la Tabla de las páginas 5 a 7 de este documento, a continuación, se relacionarán las principales normas que rigen los diferentes trámites ambientales a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente. a. Constitución Política artículos 95 numerales 8 y 9 y artículo 338. b. Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”

2 El IPC a 13 de septiembre de 2024 se encuentra disponible para consulta en el hipervínculo https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-191 • 2025 • FEBRERO • 26 191 c. Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.” d. Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.” –

Artículo 96.

e. Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” f. Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

F. Fundamentos jurídicos de los cobros por evaluación y seguimiento En atención a lo exigido por el marco jurídico que prohíbe a las autoridades exigir requisitos, datos o información adicional para efectos de dar trámite a la solicitud de permisos, concesiones, autoridades o licencias, especialmente el artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 y la sentencia de la Corte Constitucional (C-145 de 2021), a continuación, se presenta el fundamento jurídico de cada uno de los cobros por trámites de evaluación y seguimiento.

 Fundamento común para todos los trámites Artículo 338 Constitución Política facultó a las Autoridades para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que se deben cobrar a los usuarios, para recuperar los costos de los servicios que les son prestados Numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales ejercerán las siguientes funciones: “Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”

Artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, estableciendo el sistema y método de cálculo para fijar las tarifas para sufragar los costos de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

Finalmente, para cada servicio en particular las disposiciones que rigen la materia se encuentran previstas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, disposiciones emanadas del Ministerio de Ambiente, Distritales y las establecidas por esta Entidad.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-192 • 2025 • FEBRERO • 26 192 G. Propuesta de articulado para la resolución “Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1-. Objeto. Establecer las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

Artículo 2-. Servicios sujetos a cobro por Evaluación y Seguimiento Ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente cobrará los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que se relacionan a continuación:

Trámites de evaluación:

1. Licenciamiento Ambiental

2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)
3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
4. Concesión de aguas subterráneas
5. Concesión de aguas superficiales o para reúso
6. Permiso de vertimientos
7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV
8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados
9. Permiso de ocupación de cauces
10. Evaluación de estudios de ruido
11. Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión
12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO
14. Estudios de emisiones atmosféricas
15. Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones
16. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
17. Autorregulación ambiental para fuentes móviles
18. Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles
19. Registro de publicidad exterior visual
20. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)
21. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
22. Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL
23. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines
24. Determinantes ambientales para compatibilidad de uso de vivienda en suelo restringido.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-193 • 2025 • FEBRERO • 26 193 Trámites Seguimiento:

1. Licenciamiento Ambiental

2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR)
3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
4. Concesión de aguas subterráneas
5. Concesión de aguas superficiales o para reúso
6. Permiso de vertimientos
7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV
8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados
9. Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD – Generadores
10. Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición
11. Permiso de ocupación de cauces
12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO
14. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
15. Autorregulación ambiental para fuentes móviles
16. Registro de publicidad exterior visual
17. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación)
18. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados
19. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines
20. Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales

Artículo 3-. Servicios no sujetos a cobro. Las siguientes solicitudes no causarán el cobro por servicio de evaluación ambiental

1. Solicitud de permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
2. Una solicitud por año que presente una empresa reconocida por el Programa de Excelencia Ambiental - PREAD- en el nivel de "Excelencia Ambiental” y “Elite” aplicable para el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento.
3. Solicitud por año que presente una empresa reconocida dentro del Programa de Bogotá Construcción Sostenible o aquella que la complemente o sustituya.
4. Solicitudes de arbolado en los términos del literal J del artículo 20 del Decreto Distrital 531 de 2010 o el que lo sustituya, modifique o derogue.

Parágrafo. La Dirección de Gestión Ambiental llevará un registro de los beneficios
otorgados para los numerales 2 y 3 en la respectiva vigencia.

Artículo 4-. Modificación y Cesión. Para las solicitudes de modificación o cesión parcial de un instrumento de control y manejo ambiental y demás autorizaciones, la tarifa que se aplicará será conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-194 • 2025 • FEBRERO • 26 194 Artículo 5-. Base Gravable. La base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental se establecerá a partir del valor del proyecto, obra o actividad, que incluye los costos de inversión y operación y que deben diligenciarse en el Anexo 1, así:

1. Costos de inversión: Incluye los costos correspondientes a: - La adquisición del predio objeto del proyecto, de acuerdo con el avalúo catastral. - Obras civiles – diseño y construcción. - Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles. - El montaje de equipos. - La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. - La ejecución del plan de manejo ambiental. - Valor análisis y/o estudios de laboratorio de calidad ambiental. - Constitución de servidumbres. - Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental. - Estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño y demás costos de inversión que le generen beneficios económicos al propietario del proyecto, obra o actividad.

2. Costos de operación: Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente: - Valor de las materias primas para la producción del proyecto. - La mano de obra utilizada para la administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro. - Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro. - Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos. - Desmantelamiento. - Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

Parágrafo 1. El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá:

- Los recursos destinados al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad. - El pago de intereses por financiamiento. - La depreciación de activos fijos.

Parágrafo 2. En virtud del principio constitucional de buena fe, al formato para el
diligenciamiento de los costos de inversión y operación se anexará declaración suscrita por el solicitante y por el revisor fiscal o contador público, según sea el caso, en el que se hará constar que la información diligenciada en éste es veraz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-195 • 2025 • FEBRERO • 26 195 Parágrafo 3. La tarifa para el cobro de la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) será la establecida en el anexo 2.

Artículo 6-. Tarifa. El sistema y método para establecer la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento ambiental está conformado por los siguientes elementos: a) Honorarios y viáticos; b) Gastos de viaje; c) Análisis de laboratorio y estudios; d) Gastos de Administración. Los valores de estos elementos se consignarán de conformidad con la siguiente fórmula y tabla:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 ú𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 Viátic Profesional Categorí = [(𝑎𝑎. 𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻× 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷ó𝑛𝑛 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃−𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑏𝑏. 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑉𝑉𝑉𝑉á𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉) + (𝑐𝑐. 𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐴𝐴𝐴𝐴á𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿𝐿. 𝑦𝑦 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸)] × 𝑑𝑑. 𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴ó𝑛𝑛.

Duración del pronunciamient Duración Honorari Visitas a la Viáticos os totale es (funcionario a Honorari Duración de la Nivel Resoluci zona diarios visita (c)

Subtotales (h) = ((axe)+g ón SDA os (a)

(b)

(f) s (g) = s o contratistas os Resoluci Total (e) = (bx(c+d))

ón SDA o (días requeridos para la acción propuesta) (d)

(b xcxf)

(A) Costo honorarios y viáticos (sum h)

(B) Gastos de viaje (C) Costos de análisis de laboratorio y otros estudios Costo total (A+B+C)

Gasto de administración (25% de Costo Total)

VALOR TABLA ÚNICA Parágrafo 1. En los casos que se requiera los servicios de contratistas extranjeros no residentes en Colombia para la evaluación y/o seguimiento, el cálculo de sus honorarios y viáticos será conforme a las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

Parágrafo 2. El pago de la tarifa por evaluación no implica el otorgamiento de la licencia
ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumento de control y manejo ambiental.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-196 • 2025 • FEBRERO • 26 196 Parágrafo 3. La tarifa para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 4. Cuando el usuario no diligencie el valor del proyecto, obra o actividad del
Anexo 1, se le aplicará la tarifa prevista en los Anexos 2 o 3 de la presente Resolución, según corresponda.

Parágrafo 5. Cuando se presente el anexo 1 y exista diferencia de valores entre la
aplicación de las tablas únicas previstas en los anexos 2 y 3 con la de los artículos 7 y 8 de esta resolución, se liquidará el menor valor entre el costo total del servicio y el tope máximo de la tarifa.

Artículo 7-. Tope máximo de la tarifa para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV. Los titulares de los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV, que requieran de licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control y manejo ambiental, pagarán a la Secretaría Distrital de Ambiente, por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, las tarifas resultantes de aplicar la presente resolución; las cuales, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, no podrán exceder los topes definidos en la siguiente tabla:

Tabla 1. Tarifa máxima para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV Valor del Proyecto Tarifa Máxima 2024 Menor a 25 SMMV $ 148.845,34 Igual o superior a 25 SMMLV e inferior a 35 SMMLV $ 208.622,58 Igual o superior a 35 SMMLV e inferior a 50 SMMLV $ 298.288,45 Igual o superior a 50 SMMLV e inferior a 70 SMMLV $ 417.842,94 Igual o superior a 70 SMMLV e inferior a 100 SMMLV $ 597.174,67 Igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 200 SMMLV $ 1.194.947,12 Igual o superior a 200 SMMLV e inferior a 300 SMMLV $ 1.792.719,57 Igual o superior a 300 SMMLV e inferior a 400 SMMLV $ 2.390.492,01 Igual o superior a 400 SMMLV e inferior a 500 SMMLV $ 2.988.264,46 Igual o superior a 500 SMMLV e inferior a 700 SMMLV $ 4.183.809,35 Igual o superior a 700 SMMLV e inferior a 900 SMMLV $ 5.379.354,25 Igual o superior a 900 SMMLV e inferior a 1500 SMMLV $ 8.965.988,93 Igual o superior a 1500 SMMLV e inferior a 2115 SMMLV $ 12.642.289,47 Parágrafo 1. Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo se actualizarán anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Total Nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, lo cual se verá reflejado en los cobros por evaluación y seguimiento PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-197 • 2025 • FEBRERO • 26 197 que realice la Secretaría Distrital de Ambiente, según lo establecido en el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 de Minambiente.

Artículo 8-. Tope de la tarifa para proyectos que superen los 2115 SMMLV: Los proyectos, obras o actividades que superen los dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán los siguientes topes tarifarios:

1. Los proyectos con un valor igual a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.6% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

2. Los proyectos con un valor superior a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV e inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

3. Los proyectos cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.

Artículo 9-. Devolución de ingresos no tributarios. La Secretaría Distrital de Ambiente reembolsará un porcentaje de las sumas consignadas por concepto del servicio de evaluación cuando se presente uno de los siguientes eventos:

1. Radicada la solicitud de evaluación de la licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o modificación de un instrumento de control y manejo ambiental y si el usuario desiste antes de la expedición del auto de inicio o antes del inicio de la actuación administrativa o cuando el usuario no radique la solicitud de evaluación, el reembolso será equivalente al 97% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.

2. Cuando el usuario desista de su solicitud después de la primera actuación o del auto de inicio de la actuación administrativa, el reembolso será equivalente al 70% del valor liquidado, siempre y cuando la autoridad no haya adelantado la visita de evaluación en los casos que aplique.

3. Cuando el usuario desista expresamente después de que se le requiera información adicional o cuando opere el desistimiento tácito por no allegar la información adicional en el plazo establecido, el reembolso será equivalente al 30% del valor liquidado que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. En caso en que se haya realizado la visita, los costos de esta serán descontados del valor total sufragado y al saldo se le aplicará el porcentaje en mención.

4. Cuando el usuario sufrague el costo para el trámite de evaluación ambiental y la Secretaría Distrital de Ambiente determine que no es competente para resolver la solicitud de evaluación ambiental, el reembolso será equivalente al 100%.

Parágrafo 1. El reembolso será solicitado a la Secretaría Distrital de Ambiente y este será
realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el procedimiento previsto por esa entidad para tales efectos.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-198 • 2025 • FEBRERO • 26 198 Parágrafo 2. Los pagos efectuados por el usuario sufragarán el respectivo trámite y no podrán ser utilizados en otro.

Artículo 10-. Reliquidación. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá reliquidar de oficio o por solicitud del usuario, el valor contemplado en la tarifa del servicio de evaluación o seguimiento ambiental con el fin de ajustar aquellos factores que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar el cobro correspondiente o en los casos sen que la solicitud del trámite no se radique en la misma vigencia en que se liquidó o autoliquidó el valor del trámite Artículo 11-. Procedimiento de reliquidación. Una vez se establezca que se configuran los supuestos indicados en el artículo anterior, la Entidad podrá requerir al usuario para que ajuste el valor del proyecto, obra o actividad de conformidad con el Anexo 1.

En caso de que el usuario no allegue el ajuste del valor del proyecto, obra o actividad de conformidad con el Anexo 1, se procederá con la reliquidación de las tarifas previstas en los Anexos 2 o 3, según corresponda.

Artículo 12-. Procedimiento de liquidación y pago. El interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, concesión o autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental que son sujetos de cobro de conformidad con lo dispuesto en esta resolución deberá realizar la autoliquidación de cobro del servicio en cualquiera de los puntos de atención establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente o a través de la ventanilla virtual dispuesta por la entidad para tal fin, siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingrese a la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente, disponible en el enlace: https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app.
2. Digite su usuario y contraseña.
3. Seleccione el liquidador de su interés.
4. Realizado lo anterior el sistema establecerá el valor de la autoliquidación, conforme con la información diligenciada y emitirá el recibo de pago. El soporte de pago deberá ser adjuntado a la solicitud de servicio.
5. El pago podrá realizarse a través de la ventanilla de pagos PSE o en la entidad financiera indicada en el recibo.

Artículo 13-. Desistimiento tácito. La Secretaría Distrital de Ambiente declarará el desistimiento tácito de la solicitud si el usuario no acredita el pago del servicio de evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 14-. Procedimiento de cobro del servicio de seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente notificará al beneficiario de instrumentos de manejo y control ambiental, licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, entre otros, el acto administrativo que contenga la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su firmeza. Contra el acto administrativo de cobro procede reposición de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-199 • 2025 • FEBRERO • 26 199 En firme el acto administrativo de cobro, el usuario deberá generar el recibo de pago en los liquidadores o acercarse a los canales de atención presencial de la Secretaría Distrital de Ambiente para reclamar su recibo de pago.

Parágrafo. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro del término
previsto en este artículo, previa gestión de cobro persuasivo, y sin tener respuesta por parte del usuario dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo de acuerdo con las normas distritales de gestión y recaudo de cartera.

Cumplido el plazo de pago oportuno empezarán a generarse intereses moratorios, conforme a lo previsto en el literal f del artículo 4 de la Resolución 044 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente o la que la modifique o sustituya.

Artículo 15-. De los Anexos. Los anexos 1, 2 y 3 que se relacionan a continuación hacen parte integral de esta Resolución:

Anexo 1. Formato para el reporte del valor proyecto, obra o actividad. Anexo 2. Tablas únicas para el cobro del servicio de evaluación ambiental. Anexo 3. Tablas únicas para el cobro del servicio de seguimiento ambiental.

Artículo 16-. Régimen de transición. Las solicitudes de liquidación y reliquidación radicadas para el servicio de evaluación, así como las reliquidaciones expedidas en seguimiento con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo con el procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 3034 de 2023.

Las solicitudes de reliquidación por concepto de seguimiento, radicadas ante la Secretaría Distrital de Ambiente con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo con el procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 3034 de 2023.

En los casos que el interesado haya pagado el valor de los servicios por concepto de evaluación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y éstos no se hayan prestado, los mismos no serán objeto de reliquidación en los términos del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Quienes en vigencia de la Resolución 3034 de 2023 hubiesen pagado y
radicado la solicitud de evaluación ambiental de los trámites indicados en los numerales 12 y 16 de su artículo 12, podrán solicitar la reliquidación de acuerdo con las tablas del anexo 2 del presente acto administrativo, relacionadas con los trámites de “Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)” y “Autorregulación ambiental para fuentes móviles”.

Artículo 17-. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige dos (2) meses después a su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en especial la Resolución 3034 de 2023.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-200 • 2025 • FEBRERO • 26 200 Artículo 18-. Publicación. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

PM04-PR99-F6 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-201 • 2025 • FEBRERO • 26 201 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° OOigo ormato GD.10.01 o CONTRAtORI/.

III M",,'l..IlC ersión: 2.0 "Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016' y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Carta, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el artículo 270 ibidem, dispone que la ley establecerá las formas y los sistemas de participación ciudadana que vigilen que la gestión pública sea cumplida en todos los niveles administrativos y sus resultados.

Que a su vez, los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés generala particular y a obtener pronta respuesta; así como a acceder a documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

Que de conformidad con los literales b) y 1) del artículo 4 de la Ley 87 de 19932, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la, Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 Y 904 de 2023.

2.Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos de! Estado y se dictan otras disposiciones. ~ www.contraloriabo90ta.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-202 • 2025 • FEBRERO • 26 202 ódigo ormato GD-10-01 o CONTRAtORíA ersión: 2.0 Illl'O<;"I,'-IH: "Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal" definición de politicas como guias de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el articulo 55 de la Ley 190 de 19953, determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.

Que la Ley 1755 de 2015 del 30 de junio de 20154, Sustituyó el Título 11, Derecho de Petición, Capitulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capitulo 11 Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo 111 Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloria de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que en ese sentido, el articulo 22 de la Ley 1437 de 20115, dispone que estará a cargo de las autoridades reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les 3 'Por fa cual se dictan normas tendientes a preservar fa moralidad en la Administración PiJblica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
- 4 -Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- . ~ Modificado por el articulo ,. de la ley Estatutaria 1755 de 2015. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-203 • 2025 • FEBRERO • 26 203 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DEL _ ódigo ormato GD-l0-01 01 CONTRMORIA ersión: 2.0 "Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal" corresponda resolver, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que en los articulos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, se definió la denuncia en el control fiscal, así como el procedimiento para su atención y respuesta.

Que el literal h) del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 051 del 18 de agosto de 20156 de la Contraloria de Bogotá D.C., estableció como una de las funciones a cargo del Centro de Atención al Cíudadano "Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada".

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 de 2024, se adoptó la versión 10.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

Que la Contraloria de Bogotá D.C., evidenció la necesidad de fortalecer el procedimiento para la atención de las peticiones y denuncias en el control fiscal, mediante el establecimiento de criterios que permitan diferenciar las mismas, a efectos de garantizar la debida atención, trámite legal y seguimiento correspondiente a cada una de ellas.

Que en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

6.Por medio de la cual se actualiza fa organización del Centro de Atención al Ciudadano. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-204 • 2025 • FEBRERO • 26 204 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DEL ------- lO CONTR/\IORIA "Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal"

ARTíCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:

N° Procedimiento Versión'Código 1 Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición 11.0 PPCCPI-04 y la Denuncia Fiscal.

ARTíCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

ARTíCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 026 del 5 de septiembre de 2024.

PUBLíQUESE, COMUNíqUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. 24 FEB. 2025.\:

JULlÁN MAURICIO RUI Contralor de Bogotá D.e Proyectó: Mónica Sofia Femández Ramos - Profesional Universitario 219 - Q3 Despacho Conlraloria Auxiliar..wl.,,1Il-:x..

\'{il,t" Aprobó: David José Valencia Campo - Director de Participación Ciudadana y Desarrollo local 4;}-~'1 Revisión Técnica: Sandra Patricia Boh6rquez González - Directora de PlaneaCj6n.iJíZ:;'t~ '.' Revisión Juridica: Osear Gerardo Arias Escamilla - Director JUridiCO.J:r/ ' Aprobó: Juan Carlos Gualdrón Alba - Drrector de Apoyo al DespaCh0¿:f' ~ Registro Distrilal www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N' 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-205 • 2025 • FEBRERO • 26 205 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0

1. OBJETIVO

Estandarizar las actividades necesarias para recepcionar, radicar, direccionar, responder y hacer seguimiento a las peticiones relacionadas con la gestión que le corresponde adelantar a la Contraloría de Bogotá D.C. (peticiones, quejas y reclamos -PQR, etc.), así como el trámite de las denuncias fiscales relacionadas con los sujetos de vigilancia y control de su competencia.

2. ALCANCE

El procedimiento inicia con la recepción del derecho de petición o denuncia fiscal presentado ante la Entidad, luego pasa por la fase de radicación en el Sistema PQR y termina con el archivo de los documentos remitidos al Centro de Atención al Ciudadano - CAC por las dependencias que tramitaron la petición o denuncia fiscal.

3. BASE LEGAL

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de 4-jul-1991 “Constitución Política de Colombia.”

Colombia “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y Ley 5 17-jun-1992 la Cámara de Representantes.” Artículo 258. “Solicitud de informes por los Congresistas.”

“Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control Ley 87 29-nov-1993 interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.”1 Ley 190 6-jun-1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones, 1 Reglamentado por el Decreto 1826 de 1994. Modificado por el Decreto 2106 de 2019. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1537 de 2001. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-206 • 2025 • FEBRERO • 26 206 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 con el fin de erradicar la corrupción administrativa.” Artículos 55 y 79.”

“Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y Ley 962 8-jul-2005 entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.”

Ley 1437 18-ene-2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”2 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los Ley 1474 12-jul-2011 mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar Decreto Ley regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes 19 de 2012 10-ene-2012 en la Administración Pública.”

Ley 1581 17-oct-2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”3 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Ley 1712 6-mar-2014 Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Ley 1755 30-jun-2015 Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Ley 1757 6-jul-2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”

2 Modificada por el Decreto Ley 403 de 2020. Modificada por la Ley 2080 de 2021. Modificada por la Ley 2195 de 2022. Modificado por Ley 2220 de 2022. Modificada por el Decreto 1463 de 2022. 3 Reglamentado parcialmente por el Decreto 1377 de 2013. Reglamentado por el Decreto 886 de 2014. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015. 4 Reglamentado por el Decreto 103 de 2015. Modificado por la Ley 2195 de 2022. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-207 • 2025 • FEBRERO • 26 207 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario Ley 1952 28-ene-2019 se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”5 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". Capítulo 25 Decreto 1074 26-may-2015 (Reglamenta Parcialmente la Ley 1581 de 2012) y Capítulo 26 (Registro Nacional de Bases de Datos).

"Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" Título 1 (Disposiciones Decreto 1081 26-may-2015 Generales en Materia de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional).

“Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la Decreto 1166 19-jul-2016 presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.”

“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su Acuerdo 21-dic-2016 estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus Distrital 658 dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.”6 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., Acuerdo 28-mar-2017 se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones Distrital 664 de sus Dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.”

5 Modificada parcialmente por la Ley 2094 de 2021. “Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones” 6 Modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 664 de 2017. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-208 • 2025 • FEBRERO • 26 208 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de Acuerdo 2016 en cuanto a la estructura orgánica e interna, funciones de 22-mar-2023 Distrital 886 algunas dependencias y la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”

Norma NTC- ISO 23-sep-2015 Norma Técnica Colombiana - Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos.

9001:2015 Norma NTC- ISO 23-sep-2015 Norma Técnica Colombiana - Sistemas de Gestión Ambiental.

Requisitos con orientación para su uso.

14001:2015 Norma NTC- ISO 15-oct-2015 Norma Técnica Colombiana. Sistemas de Gestión de la Calidad

- Fundamentos y Vocabulario.

9000:2015

4. DEFINICIONES:

Consolidación. Proceso de recaudo, organización, revisión, validación, articulación del texto, edición documental y verificación de soportes de información a cargo de la dependencia de acuerdo con la materia objeto de la petición o denuncia fiscal.

Copia de derecho de petición - AZ. Derecho de petición presentado por un ciudadano ante otros organismos con copia a la Contraloría de Bogotá D.C.

Derecho de petición. Es el derecho fundamental que tiene toda persona natural o jurídica a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.7 Este se resolverá en los términos de la Ley 1437 de 2011, y en las demás normas que la modifiquen o complementen.

Por la forma de presentación, puede ser:

7 Artículo 13 de la Ley 1437 de 2011. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-209 • 2025 • FEBRERO • 26 209 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Anónimo. Cuando el peticionario prefiere mantener en reserva su nombre y dirección de notificación, independientemente que su manifestación se efectúe de manera escrita o verbal. Así mismo, será anónimo cuando del contenido del Derecho de Petición no sea posible individualizar, identificar o establecer los datos de la persona que lo presenta.

Verbal. Cuando el peticionario presente verbalmente la petición. El funcionario receptor debe dejar la evidencia documental de acuerdo con el formato establecido en el procedimiento de la Entidad y puede ser presentado en audiencias, debates, foros, línea telefónica, entre otros.

Escrito: Cuando el peticionario allega formalmente un documento contentivo de una solicitud a través de redes sociales, correo certificado, correo electrónico, página web o físico, radicado en el Centro de Atención al Ciudadano, en la oficina que corresponda o demás puntos de recibo.

Por su contenido puede ser:

Denuncia. Poner en conocimiento de la Entidad una conducta con la finalidad de que por las vías pertinentes se adelante la investigación a que haya lugar.8 El denunciante debe indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 la Contraloría de Bogotá D.C. deberá identificar las acciones que correspondan y dar respuesta cuando sea de competencia de la Entidad; o trasladar la misma a las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 ibídem.

Denuncia fiscal. Es la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio 8 Corte Constitucional, Sentencia T 230 del 7 de julio de 2020. MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-210 • 2025 • FEBRERO • 26 210 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano9.

Queja. Comunicación en la que se manifiesta una inconformidad, o descontento en relación con una conducta o acción de la administración en el desarrollo de sus funciones.10 Reclamo. Es la exigencia o demanda de una solución ante la prestación indebida de un servicio o falta de atención de una solicitud11.

Consulta. Es toda petición presentada por la ciudadanía, autoridades o demás interesados para que la administración manifieste su parecer, dictamen, opinión o concepto acerca de materias propias de las actividades a su cargo. Deberán resolverse dentro del término dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

Derecho de Petición de información y acceso a los documentos públicos. Es toda petición que se formula ante la Contraloría de Bogotá D.C., solicitando información respecto de sus actuaciones o para permitir el examen de documentos públicos que tiene en su poder, siempre que dichos documentos no estén sometidos a reserva.

El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

Otras definiciones.

Expediente. Conjunto de documentos producidos y recibidos durante el trámite de un derecho de petición o denuncia fiscal, que se conservan manteniendo la integridad y orden en que se tramitaron, desde su inicio hasta su archivo definitivo.

9 Artículo 69, Ley 1757 del 6 de julio de 2015. 10 Corte Constitucional, Sentencia T- 230 del 7 de julio de 2020. MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Ibídem. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-211 • 2025 • FEBRERO • 26 211 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Notificación electrónica. Acto mediante el cual se pone en conocimiento al peticionario de la respuesta a través de medios electrónicos, y que procede siempre que el peticionario o denunciante haya aceptado este medio de notificación.

Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal también podrá efectuarse por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. Para el trámite de la notificación personal se seguirá lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino12.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la Entidad por el término establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, con la 12 Artículo 69, Ley 1437 de 2011. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-212 • 2025 • FEBRERO • 26 212 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

Política de tratamiento de datos personales. Las dependencias de la entidad que participen en la asignación, clasificación y evaluación de las peticiones ciudadanas, al igual que en los trámites inicial y de fondo para dar respuesta a las mismas, aplicarán la Política de Tratamientos de Datos Personales de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", y la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", con el fin de garantizar el adecuado tratamiento de datos, y la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información relacionada con los derechos de petición.

Se debe tener especial cuidado con la información que se ingresa al CAC, en relación con los datos del peticionario que manifiesta su voluntad de permanecer anónimo a fin de no afectar su derecho a la intimidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 o de Habeas Data.

Redireccionamiento. Proceso mediante el cual se reasigna a otra dependencia el trámite del derecho de petición, que en principio fue direccionado, pero no es de su competencia. Este redireccionamiento, no interrumpe términos.

Respuesta de fondo. Es aquella en la que la Entidad se pronuncia de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, y en relación con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado13.

13 Corte Constitucional, Sentencia T - 369 de 27 de junio de 2013. MP: Alberto Rojas Ríos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-213 • 2025 • FEBRERO • 26 213 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Respuesta definitiva (aplicable a la Denuncia Fiscal). Es aquella en la que la Entidad, en el marco de una denuncia fiscal, resuelve la misma y se pronuncia de fondo sobre los hechos expuestos en la misma, siempre que guarden relación con la función de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., de forma clara, precisa y congruente. La respuesta deberá ser comunicada al denunciante, máximo dentro de los siguientes seis (6) meses a su recepción.14 Respuesta preliminar. Es aquella que emite la dependencia competente para la atención del derecho de petición o denuncia fiscal cuando requiera informar al peticionario sobre las gestiones preparatorias para proferir respuesta de fondo.

Siglas.

✔ AZ: Copia Derecho de Petición ✔ DP: Derecho de Petición.

✔ CAC: Centro de Atención al Ciudadano.

✔ DAD: Dirección de Apoyo al Despacho.

Silencio administrativo. Es un fenómeno que la ley contempla con la finalidad de proteger el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, para los casos en los que la administración no se pronuncie frente a peticiones o recursos interpuestos por los administrados, generando un acto ficto o presunto que según el caso niega o acepta lo solicitado15.

Sus efectos y trámite se resolverán conforme lo señalado por la Ley 1437 de 2011.

Sistema PQR. Aplicativo diseñado para el trámite, seguimiento y control a los derechos de petición radicados en la Contraloría de Bogotá D.C., el cual permite registrar las actividades realizadas a los mismos por cada una de las dependencias, además de permitir su trazabilidad.

Solicitudes irrespetuosas. Son aquellas que resultan descomedidas e injuriosas de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el trámite de un derecho de petición, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente 14 Artículo 70 Ley 1757 de 2015. 15 Concepto 22281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-214 • 2025 • FEBRERO • 26 214 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad administrativa donde se descalifica tanto a la entidad como a sus funcionarios16.

Término. Plazo límite para adelantar un determinado trámite. Los términos de días, se contarán como hábiles y los de meses y años se tomarán corridos conforme al calendario.

Para efectos del presente procedimiento, aplican los términos establecidos en la ley, o en aquellos instrumentos que los modifiquen, sustituyan o aclaren.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES 5.1. TRÁMITE DERECHO DE PETICIÓN

- Radicación:

Observación:

Si la solicitud es presentada Técnico, de forma verbal, se asistencial, transcribe diligenciando el profesional, asesor Anexo No. 1 (PPCCPI-04- responsable:

Solicitud 01).

(documento Recibe la solicitud externo o presentada ante la  Centro de 1 El Derecho de Petición PPCCPI-04- Entidad.

Atención al puede ser presentado en el 01).

Ciudadano - Centro de Atención al CAC.

Ciudadano - CAC, en las  Todas las Gerencias Locales, o a dependencias. través de correo electrónico, página web, redes sociales 16 Sentencia C-951/14. MP. Martha Victoria Sáchica Méndez. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-215 • 2025 • FEBRERO • 26 215 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES o por cualquier otro medio disponible para ello.

Si se recibe en un lugar diferente al Centro de Atención al Ciudadano - CAC, se debe remitir a dicha dependencia a través del correo electrónico controlciudadano@contralori abogota.gov.co.

Observación:

De presentarse inconvenientes técnicos en el sistema PQR, se recibirá el derecho de petición Técnico, indicando fecha, hora y asistencial, funcionario que lo recibe de profesional, asesor Radica el Derecho manera manual. responsable del de Petición en el 2 Centro de Atención sistema de PQR.

Una vez subsanados los al Ciudadano - inconvenientes técnicos, se CAC. deberá realizar el trámite de radicación y direccionamiento en el sistema de PQR. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-216 • 2025 • FEBRERO • 26 216 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Cuando el derecho de petición sea presentado verbalmente o mediante escrito, en día sábado, domingo o festivo, se ingresará al sistema el día hábil siguiente.

 Valoración del contenido:

Punto de Control:

Si se trata de una denuncia fiscal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Que sea Realiza una competencia de la evaluación Contraloría de preliminar del Bogotá D.C.

Profesional del contenido de la Centro de Atención  Que su nivel de solicitud teniendo 3 al Ciudadano - claridad permita en cuenta lo CAC. determinar que se establecido en la trata de hechos normatividad constitutivos de aplicable. presuntas irregularidades por: a. El uso indebido de los recursos públicos que www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-217 • 2025 • FEBRERO • 26 217 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES pueda derivar en un daño al patrimonio del Estado.17 b. La mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales. c. La inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente.

En este caso, el Centro de Atención al Ciudadano - CAC remite la petición a la Dirección Sectorial competente para que proceda con el trámite establecido en el numeral 5.2 Denuncia fiscal.

En el evento en que la Dirección Sectorial de 17 En los términos establecidos en la Sentencia de Constitucionalidad C - 340 del 09 de mayo de 2007, MP: Rodrigo Escobar Gil. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-218 • 2025 • FEBRERO • 26 218 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Fiscalización o dependencia asignada advierta que la clasificación de la Denuncia Fiscal corresponde a un Derecho de Petición, procederá a darle el trámite establecido en este procedimiento, lo cual será comunicado por correo electrónico al Centro de Atención Ciudadano - CAC Se exceptúan del presente procedimiento e ingresan por la oficina de radicación y correspondencia, remitiéndose directamente a la dependencia competente las siguientes solicitudes:

 Peticiones relacionadas con indagaciones preliminares, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-219 • 2025 • FEBRERO • 26 219 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES procesos de responsabilidad fiscal, procesos de cobro coactivo y procesos administrativos sancionatorios, las cuales deben ser remitidas directamente a la dependencia competente.

 Peticiones y comunicaciones relacionadas con procesos auditores en curso, las cuales deben ser remitidas a la Dirección correspondiente.

 Comunicaciones relacionadas con actuaciones disciplinarias de competencia de la Oficina de Asuntos Disciplinarios a la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-220 • 2025 • FEBRERO • 26 220 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES que deben remitirse de manera directa.

 Peticiones o requerimientos de autoridad judicial o administrativa relativas a procesos en contra de la Contraloría de Bogotá D.C., que deben ser remitidos a la Dirección Jurídica.

 Comunicaciones relacionadas con acciones de tutela en contra de la Contraloría de Bogotá D.C., que deben ser remitidas a las dependencias competentes.

 Solicitudes de conciliación prejudicial, que deben ser remitidas a la Dirección Jurídica. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-221 • 2025 • FEBRERO • 26 221 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES  Boletines, publicaciones de carácter informativo e invitaciones a participar en eventos.

Elabora oficio de Traslado por traslado a la entidad competencia y Observación:

El traslado se debe realizar competente, en comunicación dentro del término caso que no sea al peticionario Profesional del establecido en el artículo 21 competencia de la informándole 4 Centro de Atención de la Ley 1437 de 2011. De Contraloría de del traslado, Ciudadano - CAC. esto, se informará al Bogotá D.C. e mediante el interesado. informa al formato PGD- peticionario.

07-04.

Observación:

Direcciona a través Si para la respuesta de del sistema de PQR fondo se requiere Direccionamie- a la dependencia información de más de una nto interno del encargada del dependencia de la Derecho de tema; si el Derecho Contraloría de Bogotá D.C., Petición o Profesional del de Petición o se elaborarán tantos denuncia 5 Centro de Atención denuncia fiscal es memorandos como fiscal, Ciudadano - CAC. competencia de la dependencias estén mediante Entidad. involucradas, señalando a formato cuál de ellas corresponde el PGD-07-02. proceso de consolidación de Si la información la respuesta. solicitada reposa en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-222 • 2025 • FEBRERO • 26 222 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES los archivos del Cuando existan fallas Centro de Atención técnicas en el sistema de al Ciudadano - PQR, que impidan radicar y CAC, se podrá direccionar el Derecho de emitir respuesta Petición o la denuncia fiscal, definitiva al el reparto se realizará a peticionario, sin través de correo electrónico emitir el oficio institucional, sin que ello informativo de implique una interrupción de trámite interno. términos. Una vez subsanados los inconvenientes técnicos, se deberá realizar el trámite de radicación y direccionamiento en el aplicativo.

Para el redireccionamiento de la denuncia fiscal remitirse al numeral “5.2 Denuncia fiscal”.

Los memorandos de direccionamiento serán firmados por el director de la Dirección de Apoyo al Despacho. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-223 • 2025 • FEBRERO • 26 223 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Punto de control:

Cuando se trate de solicitudes provenientes de:

Congresistas, Magistrados de Altas Cortes, Presidente de la República, Auditor General de la República, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la Identifica el República, Procurador contenido de la General de la Nación; petición y realiza el Concejales de Bogotá D.C., reparto al Personero de Bogotá D.C., Contralor Auxiliar, funcionario que Defensor del Pueblo, Veedor Director, considere sea el Distrital o medios de Asesor, 6 competente, de comunicación, se seguirá el Jefe de Oficina o acuerdo con la siguiente trámite:

Gerente Local. distribución de tareas en la El director, jefe de oficina o dependencia. gerente local, coordinará con el Despacho del Contralor o la Dirección de Apoyo al Despacho la elaboración y radicación de la respuesta.

La Dirección de Apoyo al Despacho se encargará de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-224 • 2025 • FEBRERO • 26 224 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES comunicar la respuesta a las referidas autoridades u organismos de control; no obstante, la elaboración de la misma estará a cargo de la Dirección Sectorial o dependencia a la que le fue asignado el Derecho de Petición.

En los demás casos, la respuesta de la petición será tramitada y puesta en conocimiento directamente por las dependencias correspondientes, y no será remitida a la Dirección de Apoyo al Despacho - DAD.

Las peticiones presentadas por las autoridades referidas, deberán ser contestadas dentro de los términos establecidos en la ley, así:

 Congresistas: 5 días hábiles www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-225 • 2025 • FEBRERO • 26 225 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES siguientes a su recepción.18  Concejales y demás autoridades: 10 días hábiles siguientes a su recepción.19  Defensor del Pueblo: 5 días hábiles siguientes a su recepción.20 Observación:

En aquellos casos en que el Derecho de Petición sea Verifica que el tema recibido por una objeto de la petición Redirecciona- dependencia distinta a la es de su Asesor, miento del DP que deba conocer del competencia, si no Subdirector mediante asunto, este debe ser lo es, redirecciona o Técnico o formato PGD - enviado en forma inmediata 7 traslada el Derecho profesional 07-02. a la Dirección o entidad de Petición a la responsable del competente. dependencia o a la proceso. entidad En ningún caso se podrá competente. devolver un Derecho de Petición al Centro de Atención Ciudadano - CAC.

18 Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. 19 Artículo 30 de la Ley 1437 de 2011. 20 Artículo 15 de la Ley 24 de 1992. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-226 • 2025 • FEBRERO • 26 226 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Examina si se Asesor, puede dar una Observación:

Subdirector, Trámite adicional implica el respuesta de fondo Técnico o desarrollo de actuaciones de al Derecho de 8 Profesional vigilancia, control fiscal y Petición o si responsable del acción ciudadana. requiere un trámite proceso. adicional.

Observación:

Cuando se trate de solicitudes provenientes de:

Congresistas, Magistrados de Altas Cortes, Presidente de la República, Auditor General de la República, Elabora y envía Fiscal General de la Nación, proyecto de Contralor General de la respuesta para la Asesor o República, Procurador firma del Contralor, profesional General de la Nación;

9 Contralor Auxiliar, responsable del Concejales de Bogotá D.C., Director, Jefe de proceso.

Personero de Bogotá D.C., oficina o Gerente Defensor del Pueblo, Veedor Local.

Distrital o medios de comunicación, se seguirá el siguiente trámite:

El director, jefe de oficina o gerente local, coordinará con el Despacho del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-227 • 2025 • FEBRERO • 26 227 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Contralor o la Dirección de Apoyo al Despacho – DAD la elaboración y radicación de la respuesta.

La Dirección de Apoyo al Despacho - DAD se encargará de comunicar la respuesta a las referidas autoridades u organismos de control; no obstante, la elaboración de la misma estará a cargo de la Dirección Sectorial o dependencia a la que le fue asignado el Derecho de Petición. El proyecto de respuesta deberá remitirse a la Dirección de Apoyo al Despacho - DAD tres (3) días hábiles antes del vencimiento del término de ley para dar respuesta al derecho de petición.

En los demás casos: la respuesta de la solicitud será tramitada y puesta en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-228 • 2025 • FEBRERO • 26 228 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES conocimiento directamente por las dependencias correspondientes, y no será remitida a la Dirección de Apoyo al Despacho - DAD.

Para el caso de los derechos de petición de información, en los que se requiere la expedición de fotocopias, su valor correrá a cargo del peticionario, de conformidad con lo establecido en la resolución vigente interna.

Si el contenido de la petición se refiere a información o documentos sometidos a reserva, se deberá dar aplicación a lo señalado en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 1437 de 2011, y según el caso, se procederá a informar de la situación, mediante oficio motivado, de acuerdo con las disposiciones legales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-229 • 2025 • FEBRERO • 26 229 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Observación:

La respuesta debe ser Respuesta oportuna y de fondo, dentro Contralor, Verifica el contenido Derecho de de los términos de ley, así Contralor Auxiliar, del proyecto de Petición, como clara, precisa y Director, 10 respuesta y firma formato congruente con lo solicitado.

Jefe de oficina, documento.

PGD-07-04.

Así mismo, debe ser puesta Gerente Local. en conocimiento al peticionario.

Observación:

La radicación y asociación al Sistema de PQR de las respuestas que deba firmar el Contralor o el Director de Apoyo al Despacho, Radica la corresponderá a este último. comunicación en el Técnico o sistema de PQR y En concordancia con lo asistencial o asocia el radicado anterior, la Dirección de profesional o 11 al proceso del Apoyo al Despacho - DAD asesor Derecho de deberá informar al Centro de responsable.

Petición.

Atención al Ciudadano – CAC, así como a la Dirección Sectorial de Fiscalización, Dependencia u oficina a la cual fue allegada la solicitud del trámite realizado. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-230 • 2025 • FEBRERO • 26 230 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES  Ampliación de términos:

Observación:

La solicitud de ampliación de términos se realizará ante la Dirección de Apoyo al Despacho - DAD, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo legal.

Proyecta memorando de La dependencia que realice solicitud de Asesor o la solicitud, explicará de ampliación de profesional forma clara y detallada las 12 términos, si el plazo responsable del razones técnicas y jurídicas para responder la proceso. por las cuales no se puede petición no es resolver o dar respuesta a la suficiente. petición dentro del término legal inicialmente previsto.

La ampliación no puede exceder del doble del término inicial. (Parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011).

Contralor, Verifica la Solicitud de Punto de Control:

Contralor Auxiliar, pertinencia de la aprobación de Se entiende que la Dirección 13 Director, solicitud de ampliación de de Apoyo al Despacho - Jefe de oficina o ampliación de términos DAD tiene conocimiento del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-231 • 2025 • FEBRERO • 26 231 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Gerente Local. términos y firma el mediante trámite una vez se avance memorando. formato en la solicitud a través del PGD-07-02. sistema de PQR.

Valora el contenido de la solicitud de ampliación de términos.

Profesional de la Dirección de Proyecta Apoyo al memorando de 14 Despacho – Centro aprobación o no de Atención al aprobación y remite Ciudadano - CAC. a la Dirección de Apoyo al Despacho

- DAD para su

firma.

Aprobación de Aprueba la solicitud Observación: ampliación de Si aprueba la solicitud, se de ampliación de Director de Apoyo términos, amplía el término de términos e informa 15 al Despacho - mediante respuesta en el Sistema al responsable del DAD. formato PQR. proceso.

PGD-07-02.

Proyecta Observación:

Asesor o comunicación La comunicación de profesional externa informando ampliación del plazo debe 16 responsable del al peticionario sobre ser remitida al peticionario proceso. la ampliación de antes del vencimiento del términos, señalando www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-232 • 2025 • FEBRERO • 26 232 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES las razones y el término inicialmente previsto plazo para para emitir respuesta. responder de fondo.

Verifica el contenido Comunicación Contralor, del proyecto de que informa al Contralor Auxiliar, ampliación de peticionario la Director, 17 términos y si está ampliación de Jefe de oficina o de acuerdo, firma la términos Gerente Local. comunicación.

PGD-07-04.

Radica la comunicación en el sistema de PQR y asocia el radicado Técnico o al proceso del 18 Asistencial Derecho de responsable.

Petición. Para finalización del proceso remitirse al numeral 5.5.

 Tramite adicional - petición incompleta:

Elabora comunicación Asesor o dirigida al profesional peticionario dentro 19 responsable del del término proceso. establecido en el artículo 17 de la Ley www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-233 • 2025 • FEBRERO • 26 233 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES 1437 de 2011, para que la complemente, si la petición está incompleta.

Comunicación Verifica el contenido de solicitud de de la solicitud de complemento Contralor, complemento y del Derecho Contralor Auxiliar, firma la de Petición o Director, 20 comunicación denuncia fiscal Jefe de oficina o dirigida al mediante Gerente Local. peticionario. formato PGD-07-04.

Radica la comunicación en el sistema de PQR y Técnico o asocia el radicado 21 asistencial al proceso del responsable.

Derecho de Petición.

Observación:

Complemento A partir del día siguiente en del Derecho Recibe la Asesor o que el interesado de Petición o información que profesional complemente su Derecho de 22 denuncia fiscal completa la solicitud responsable del Petición, se reactivará el (documento del peticionario. proceso. término para resolver la externo). petición. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-234 • 2025 • FEBRERO • 26 234 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES  Trámite adicional- desistimiento tácito:

Observación:

Vencido el mes de plazo, se Proyecta oficio de procederá a declarar el Desistimiento desistimiento tácito desistimiento tácito, en el y archivo del y archivo del marco de lo establecido en Derecho de Derecho de el artículo 17 de la Ley 1437 Petición o Petición, si no se de 2011.

Asesor o denuncia recibe la profesional fiscal, 23 información que Esto, se realiza mediante responsable del mediante complemente la oficio motivado, formato proceso. formato solicitud.

PPCCPI-04-03.

PPCCPI-04-

03.

Remite para Punto de control: revisión y firma.

Se seguirá el mismo trámite para las peticiones anónimas.

Observación:

El oficio de desistimiento y Desistimiento archivo del expediente se y archivo del notificará personalmente;

Derecho de Verifica el contenido Contralor Auxiliar, contra este acto Petición, del oficio motivado Director, administrativo, únicamente 24 mediante de desistimiento Jefe de Oficina o procederá recurso de formato tácito y firma.

Gerente Local. reposición, sin perjuicio de PPCCPI-04- que la respectiva solicitud

03.

pueda ser nuevamente presentada con el lleno de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-235 • 2025 • FEBRERO • 26 235 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES los requisitos legales, lo anterior, en el marco del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Observación:

Proyecta citación Para la notificación dirigida al electrónica se debe tener en peticionario para cuenta lo establecido en el que comparezca a artículo 5621 de la Ley 1437 la diligencia de de 2011. notificación personal del oficio Para los demás casos, el que declara el envío de la citación se hará Asesor o desistimiento tácito, dentro del término 25 profesional esto, en el evento establecido en el artículo 68 responsable. de no contar con la de la Ley 1437 de 2011. autorización para realizar la En la citación se precisará notificación que se le conceden cinco (5) personal por medio días hábiles para electrónico. comparecer o de lo contrario se notificará por aviso (formato PPCCPI-04-04).

Contralor Auxiliar, Verifica el contenido Observación:

Director, del proyecto de Se debe tener en cuenta lo 26 Jefe de Oficina o citación para establecido en los artículos Gerente Local.

21 Modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-236 • 2025 • FEBRERO • 26 236 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES notificación 67 y 68 de la Ley 1437 de personal y firma.

2011.

Citación para notificación personal del Radica la citación y desistimiento y Técnico o asocia el radicado archivo del asistencial o 27 al Derecho de Derecho de profesional Petición.

Petición responsable. mediante formato PGD-07-04.

Notificación personal del Observación:

En caso de no comparecer, Notifica desistimiento y el oficio de desistimiento y personalmente al archivo del Técnico o archivo se notificará por peticionario el Derecho de asistencial o 28 aviso. Si presenta recurso desistimiento.

Petición, profesional se resolverá conforme a lo (formato PPCCPI- mediante responsable. establecido en la Ley 1437 04-05). formato PPCCPI-04- de 2011.

05.

 Trámite adicional – desistimiento expreso:

Recibe la solicitud Observación:

Profesional del 29 de desistimiento Los interesados podrán Centro de Atención expreso y asocia el desistir en cualquier tiempo Ciudadano - CAC. radicado al Derecho de sus peticiones, sin www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-237 • 2025 • FEBRERO • 26 237 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES de Petición. Remite perjuicio de que la a la dependencia o respectiva solicitud pueda Dirección Sectorial ser nuevamente presentada de Fiscalización con el lleno de los requisitos encargada. legales, pero la Entidad podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público; en tal caso se expedirá oficio motivado.

Esto, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011.

Técnico, Examina si Profesional, continúan de oficio Asesor, con la actuación, 30 Subdirector, siempre que la responsable del considere necesaria proceso. por razones de interés público.

Asesor o Elabora y envía profesional proyecto de oficio Proyecto de 31 responsable del motivado para la oficio proceso. firma del Contralor, motivado.

Contralor Auxiliar, Director o Gerente Local. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-238 • 2025 • FEBRERO • 26 238 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Contralor, Verifica el contenido Contralor Auxiliar, del proyecto de 32 Director o Gerente oficio motivado y Local. firma el documento para continuar con el trámite.

 Trámite adicional – petición irrespetuosa:

Observación:

Verifica si el Si de la lectura del Derecho 33 contenido de la de Petición concluye que se Profesional del petición es tipifica lo definido para Centro de Atención irrespetuoso 22 y la solicitudes irrespetuosas Ciudadano - CAC. rechaza.

(artículo 19 de la Ley 1437 de 2011), se rechaza el Derecho de Petición y se finaliza el trámite.

 Trámite adicional – petición no es clara:

Observación:

Proyecta Cuando se trate de comunicación solicitudes provenientes de:, Asesor o externa solicitando Congresistas, Magistrados profesional aclaración de la de Altas Cortes, Presidente 34 responsable del petición; y remite de la República, Auditor proceso. para revisión y General de la República, firma.

Fiscal General de la Nación, Contralor General de la 22 En los términos establecidos en la Sentencia C-951/14. MP. Martha Victoria Sáchica Méndez. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-239 • 2025 • FEBRERO • 26 239 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES República, Procurador General de la Nación;

Concejales de Bogotá D.C., Personero de Bogotá D.C., Defensor del Pueblo, Veedor Distrital o medios de comunicación, se seguirá el siguiente trámite:

El director, jefe de oficina o gerente local, proyectará la comunicación externa para revisión y firma del Contralor o Director de Apoyo al Despacho - DAD y otorgará el término dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, para que el peticionario aclare.

La Dirección de Apoyo al Despacho se encargará de comunicar el oficio de solicitud de aclaración. El proyecto de solicitud de aclaración deberá remitirse a la DAD dos (2) días hábiles antes del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-240 • 2025 • FEBRERO • 26 240 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES vencimiento del término de ley para dar respuesta al derecho de petición.

El peticionario deberá corregir o aclarar la solitud en el término señalado por el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011.

Comunicación de solicitud de Observación: aclaración del Se devolverá al interesado Derecho de para que corrija o aclare Petición Verifica el contenido dentro del término mediante del proyecto de Contralor Auxiliar, establecido en el artículo 19 formato comunicación de Director, de la Ley 1437 de 2011. Si 35 PGD-07-04. solicitud de Jefe de Oficina o vencido este término no aclaración de la Gerente Local. corrige o aclara la petición, Aclaración del petición y firma. se archivará conforme a lo Derecho de establecido en dicho Petición artículo.

(documento externo).

Radica la Técnico o comunicación en el asistencial o sistema de PQR y 36 profesional asocia el radicado responsable. al proceso del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-241 • 2025 • FEBRERO • 26 241 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Derecho de Petición.

Confirma que el peticionario haya respondido lo requerido en la solicitud de Asesor o aclaración. profesional (Continúa trámite 37 responsable del actividad. No. 7). proceso.

Si el peticionario no aclara la petición, se archiva.

 Trámite adicional – petición reiterativa: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-242 • 2025 • FEBRERO • 26 242 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Observación:

Cuando se trate de solicitudes provenientes de:

Congresistas, Magistrados de Altas Cortes, Presidente de la República, Auditor General de la República, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador Proyecta General de la Nación;

Respuesta a documento Concejales de Bogotá D.C., petición haciendo referencia Personero de Bogotá D.C., Asesor o reiterativa, a las respuestas Defensor del Pueblo, Veedor profesional mediante anteriores, en el 38 Distrital o medios de responsable del formato evento en que la comunicación, se seguirá el proceso.

PGD-07-04. petición sea siguiente trámite: reiterativa y esté resuelta.

El director, jefe de oficina o gerente local, coordinará con el Despacho del Contralor o la Dirección de Apoyo – DAD al Despacho la elaboración y radicación de la respuesta.

La Dirección de Apoyo al Despacho – DAD se encargará de comunicar la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-243 • 2025 • FEBRERO • 26 243 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES respuesta a las referidas autoridades u organismos de control; no obstante, la elaboración de la misma estará a cargo de la Dirección Sectorial o dependencia a la que le fue asignado el Derecho de Petición.

De igual manera, otorgará el término establecido en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011.

Punto de control:

Hará referencia a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se hayan subsanado. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-244 • 2025 • FEBRERO • 26 244 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 PUNTOS DE CONTROL/ No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Verifica el Contralor Auxiliar, contenido del Director, proyecto de 39 Jefe de Oficina o comunicación y Gerente Local. firma.

Radica la comunicación en el Técnico o sistema de PQR y 40 asistencial asocia el radicado responsable. al Derecho de Petición.

5.2. DENUNCIA FISCAL:

PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL/ OBSERVACIONES Direcciona la Direccionamiento denuncia fiscal a interno de la Profesional del través del denuncia fiscal Centro de sistema de PQR mediante formato Atención 41 a la Dirección PGD-07-02.

Ciudadano - Sectorial de Comunicación al CAC.

Fiscalización. denunciante PGD-07-04. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-245 • 2025 • FEBRERO • 26 245 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Igualmente, proyecta comunicación al denunciante informando a qué Dirección Sectorial de Fiscalización se asignó la denuncia.

Punto de control:

Si la Dirección Sectorial de Fiscalización a la que le fue asignada, advierte que la denuncia fiscal no es de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro del Valora el término establecido en Director Sectorial contenido de la 42 el artículo 21 de la Ley de Fiscalización o denuncia fiscal.

1437 de 2011, Gerente Local. remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

Si es competencia de la Contraloría de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-246 • 2025 • FEBRERO • 26 246 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Bogotá D.C., pero corresponde a un área diferente a la que deba conocer del asunto, deberá remitirse en forma inmediata a la Dirección Sectorial de Fiscalización competente. De dicho trámite se informará al Centro de Atención Ciudadano - CAC mediante correo electrónico y se le informará al peticionario a través de oficio.

En ningún caso se podrá devolver una denuncia fiscal al Centro de Atención Ciudadano - CAC.

Evaluado el Observación: contenido de la La Dirección Sectorial Director Sectorial denuncia fiscal se de Fiscalización de Fiscalización o designa un procederá a realizar la Gerente Local.

43 profesional o atención inicial y profesionales recaudo de pruebas para su atención que no podrá exceder www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-247 • 2025 • FEBRERO • 26 247 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 inicial y recaudo el término establecido de pruebas. en el parágrafo primero, inciso 2 del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015.

La respuesta de trámite inicial en el marco de la denuncia fiscal radicada por las siguientes autoridades se emitirá dentro de los siguientes términos:

 Congresistas: 5 días hábiles siguientes a su recepción.23  Concejales y demás autoridades: 10 días hábiles siguientes a su recepción.24  Defensor del Pueblo: 5 días hábiles siguientes a su recepción.25 23 Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. 24 Artículo 30 de la Ley 1437 de 2011. 25 Artículo 15 de la Ley 24 de 1992. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-248 • 2025 • FEBRERO • 26 248 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Punto de control:

En el caso que la Dirección Sectorial de Fiscalización carezca de la información necesaria para el trámite correspondiente, se requerirá al denunciante para que, dentro del término previsto por la dirección, la complete.

De la misma manera, cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al denunciante para que la corrija dentro del término previsto a consideración de la dirección. En los casos citados, se suspenderán los términos para dar respuesta al denunciante, los cuales se reanudarán una vez www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-249 • 2025 • FEBRERO • 26 249 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 se reciba la información.

Observación:

La respuesta definitiva de la denuncia fiscal puede consistir en:

1. Archivo: i) cuando

el denunciante no presente en el término previsto, la Proyecta la ampliación o respuesta complementación definitiva de la de información denuncia fiscal Profesional o solicitada a una que se profesionales denuncia presentará ante encargados del 44 el Comité Técnico análisis de la incompleta; ii) cuando el para el proceso denuncia fiscal. denunciante no de Vigilancia y corrija o no aclare Control a la su denuncia de Gestión Fiscal. acuerdo con la solicitud de la Entidad.; iii) cuando una vez analizada la denuncia no se cuente con los elementos necesarios para www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-250 • 2025 • FEBRERO • 26 250 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 atender la misma, ni exista mérito que permita continuar con el trámite.

2. Traslado por

competencia: cuando la denuncia no sea competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., será trasladada a la autoridad competente, dentro del cinco (5) días siguientes al recibo de la misma y se procederá al cierre de la denuncia.

En cumplimiento de lo anterior, se emitirá respuesta definitiva informando al denunciante del traslado por competencia y adjuntando copia del oficio remisorio www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-251 • 2025 • FEBRERO • 26 251 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 radicado en la entidad competente.

3. Adelanta

Actuación Especial de Fiscalización, Indagación Preliminar u otro ejercicio de vigilancia y control fiscal. En caso que se requiera establecer si existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, se activará el ejercicio de vigilancia y control fiscal que la Dirección Sectorial www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-252 • 2025 • FEBRERO • 26 252 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 estime pertinente y sobre el cual se le debe dar respuesta definitiva al peticionario, dentro del término de los seis (6) meses establecido en la ley, sin que ello implique el desconocimiento del marco regulatorio de cada ejercicio de vigilancia o control fiscal.

Cuando se haya adelantado un proceso de vigilancia y control fiscal se comunicará en los siguientes términos:

Si del ejercicio de vigilancia y control fiscal se generaron resultados o hallazgos, se le www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 48 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-253 • 2025 • FEBRERO • 26 253 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 informará al denunciante el estado de los mismos así:

 Para los hallazgos con incidencia disciplinaria o penal: se relacionará el traslado a las autoridades competentes.

 Para los hallazgos con incidencia fiscal: se comunicará sobre la remisión a la Dirección de Responsabilida d Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 Cuando la respuesta haga parte del informe final de un proceso www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 49 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-254 • 2025 • FEBRERO • 26 254 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 auditor, se le comunicará lo pertinente al peticionario, una vez sea liberado el mismo.

Observación:

Aprobación de la respuesta definitiva de la denuncia fiscal según los parámetros establecidos en el punto anterior y las facultades Director Técnico reglamentarias Sectorial establecidas.

Subdirector de Analiza y aprueba Fiscalización Acta del Comité la respuesta Gerente, Asesor Punto de control:

45 Técnico.

Cuando se trate de definitiva de la (Comité Técnico denuncias provenientes denuncia fiscal. para el proceso de Congresistas, de Vigilancia y Magistrados de Altas Control a la Cortes, Presidente de Gestión Fiscal). la República, Auditor General de la República, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación; www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 50 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-255 • 2025 • FEBRERO • 26 255 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Concejales de Bogotá D.C., Personero de Bogotá D.C., Defensor del Pueblo, Veedor Distrital o medios de comunicación, se seguirá el siguiente trámite:

El director, jefe de oficina o gerente local, coordinará con el Despacho del Contralor o la Dirección de Apoyo al Despacho – DAD la elaboración y radicación de la respuesta.

La Dirección de Apoyo al Despacho – DAD se encargará de comunicar la respuesta a las referidas autoridades u organismos de control; no obstante, la elaboración de la misma estará a cargo de la Dirección Sectorial asignada para www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 51 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-256 • 2025 • FEBRERO • 26 256 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 la atención de la denuncia fiscal.

Comunicación que informa al denunciante Verifica el Director Técnico sobre el contenido del Dirección de contenido de proyecto de 46 Apoyo al la respuesta, respuesta y firma Despacho – DAD mediante documento. formato PGD-07-04.

Observación:

La radicación y asociación al Sistema de PQR de las Radica la respuestas que deba comunicación en firmar el Contralor o el el sistema de Director de Apoyo al PQR y asocia al Despacho - DAD, proceso corresponderá a este Técnico o correspondiente. último. asistencial 47 responsable.

Para la En concordancia con lo finalización del anterior, la Dirección de trámite remitirse Apoyo al Despacho - al numeral 5.5.

DAD deberá informar al Centro de Atención al Ciudadano – CAC de la realización de dicho trámite. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 52 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-257 • 2025 • FEBRERO • 26 257 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 5.3 NOTIFICACIONES Servicio de mensajería:

Observación:

Carga la La certificación debe certificación de contener la evidencia entrega de la del trámite dado por el Certificación plataforma del operador de correo. Si Técnico o de entrega operador de correo, el operador de correo 48 asistencial operador de y asocia al proceso devuelve la responsable correo. del Derecho de comunicación Petición o Denuncia (continúa trámite de fiscal en el sistema notificación por aviso, de PQR. actividad 52).

 Entrega correo electrónico:

Remite el oficio de Observación: respuesta a través En la plataforma del del correo correo electrónico, electrónico selecciona señalado por el “OPCIONES” y marca peticionario, “Solicitar una Prueba de indicando en el confirmación de Técnico o entrega asunto el número entrega”. También se 49 asistencial (correo del Derecho de puede marcar la opción responsable. electrónico)

Petición o denuncia “Solicitar una fiscal y el radicado confirmación de de respuesta. lectura”.

Finalizado esto, En el evento que el asocia la prueba de servidor de correo entrega al proceso electrónico rechace el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 53 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-258 • 2025 • FEBRERO • 26 258 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 del Derecho de envío de la Petición en el comunicación, continúa sistema de PQR. el trámite de notificación por aviso descrito en la actividad

52.

 Diligencia de notificación personal:

Punto de control:

El envío de la citación se hará dentro del término establecido en el artículo 68 de la Ley Envía citación al 1437 de 2011, y de peticionario para dicha diligencia se que comparezca a dejará constancia en el la diligencia de expediente. notificación personal.

Cuando se desconozca Técnico o la información sobre el La notificación 50 Asistencial destinatario, la citación personal podrá responsable. se publicará en la efectuarse por página web o en un correo electrónico si lugar de acceso al el interesado público de la Entidad acepta ser (primer piso de la Sede notificado de esta Principal de la forma.

Contraloría de Bogotá D.C.) por el término de cinco (5) días hábiles.

Lo anterior, de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 54 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-259 • 2025 • FEBRERO • 26 259 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011.

Entrega Respuesta personalmente el Derecho de Técnico o oficio de respuesta Petición 51 asistencial al peticionario y recibida, responsable. deja constancia de formato recibido y fecha.

PGD-07-04.

 Notificación por aviso Observación:

Esta notificación se Notificación Proyecta surte cuando no es por aviso DP – notificación por posible realizar la Asesor o copia AZ, aviso DP – copia notificación personal, 52 profesional formato AZ, mediante se trate de una responsable.

PPCCPI-04- formato PPCCPI- petición anónima, o se

04.

04-04. rechace su entrega vía mensajería o correo electrónico.

Notificación Verifica el por aviso DP – Contralor Auxiliar, contenido del copia AZ, Director, 53 proyecto y firma el formato Jefe de oficina o aviso.

PPCCPI-04- Gerente Local.

04.

Técnico o Radica el aviso en asistencial el sistema PQR y 54 responsable. asocia el radicado www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 55 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-260 • 2025 • FEBRERO • 26 260 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 al proceso del Derecho de Petición o denuncia fiscal.

Publica el aviso con sus anexos en un Observación:

De conformidad con el lugar de acceso al artículo 69 de la Ley público y remite al 1437 de 2011, la Centro de Atención publicación debe estar Ciudadano - CAC Técnico o fijada durante cinco (5) mediante correo 55 asistencial días hábiles, desde electrónico responsable.

8:00 a.m. del día 1° cac@contraloriabo hasta 5:00 p.m. del día gota.gov.co para su 5°. publicación en la página web institucional.

5.4 SEGUIMIENTO Y MONITOREO  En la dependencia responsable:

Observación:

Asigna funcionario En este seguimiento responsable de debe tenerse en efectuar cuenta tanto la emisión Contralor Auxiliar, seguimiento y de respuesta a los Director, monitoreo 56 derechos de petición o Jefe de Oficina o permanente a los denuncia fiscales, Gerente Local derechos de como lo relativo al petición o cumplimiento de los denuncias fiscales. términos de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 56 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-261 • 2025 • FEBRERO • 26 261 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 desistimientos tácitos, las aclaraciones, las peticiones oscuras e incompletas, los Derechos de Petición incluidos en proceso auditor, los términos de los avisos de notificación y las ampliaciones de términos, entre otros.

Realiza Observación: seguimiento y Esta actividad es monitoreo, fundamental para Profesional, implementando los garantizar el técnico o 57 autocontroles que cumplimiento de los asistencial considere términos de ley en el responsable. necesarios y trámite de los derechos pertinentes. de petición.

 En el Centro de Atención al Ciudadano:

Enlista el reporte que genera el sistema de los Profesional del derechos de Centro de Atención 58 petición y las al Ciudadano - denuncias fiscales CAC. próximos a vencerse.

Envía a cada El reporte de 59 Profesional del Observación:

Centro de Atención dependencia el seguimiento www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 57 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-262 • 2025 • FEBRERO • 26 262 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 al Ciudadano - reporte de los del Derecho Junto con el reporte se CAC. derechos de de Petición y debe hacer la petición y de las denuncias recomendación a las denuncias fiscales fiscales se dependencias sobre el próximos a envía por seguimiento a las vencerse. correo denuncias fiscales. electrónico.

Realiza permanentemente revisión documental de los soportes que evidencian el trámite de los derechos de Técnico o Observación:

La revisión se petición o Asistencial del efectuará en el sistema denuncias fiscales.

Centro de Atención 60 de PQR de manera al Ciudadano - continua.

Solicita vía correo CAC. electrónico o telefónicamente a la dependencia responsable los documentos faltantes.

Encuesta de Entrega al Técnico o percepción del ciudadano la asistencial del servicio, encuesta de Centro de Atención 61 formato percepción sobre el al Ciudadano - PPCCPI-04- servicio prestado.

CAC.

06.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 58 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-263 • 2025 • FEBRERO • 26 263 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Evalúa las encuestas de percepción de los ciudadanos que han presentado Profesional del derechos de Centro de Atención 62 petición o al Ciudadano - denuncias fiscales CAC. en la Entidad, e incorpora el resultado en el Informe de PQR.

Observación:

El informe debe contener lo señalado Informe Derechos de en el literal h) del Profesional del Elabora informe petición y de artículo 11 de la Ley 63 Centro de Atención trimestral de PQR.

Acceso a la 1712 de 2014 al Ciudadano - AC.

Información. compilado en el artículo 2.1.1.6.2 del Decreto 1081 de 2015.

Remite informe de Solicitud de PQR a la Dirección publicación del de Tecnologías de Profesional del informe, la Información y las Centro de Atención 64 mediante Comunicaciones- al Ciudadano - formato TIC para que sea CAC.

PGD-07-02. publicado en el link de transparencia y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 59 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-264 • 2025 • FEBRERO • 26 264 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 acceso a la información.

5.5 CIERRE DE PROCESO:

- Finalización del proceso:

Asocia en el sistema PQR todos y cada uno de los Asesor o documentos que se profesional requieran para responsable de la 65 soportar la dependencia respuesta del encargada.

Derecho de Petición o denuncia fiscal.

Remite correo electrónico a:

Observación: cac@contraloriabog Los documentos ota.gov.co generados para cada Asesor o informando el Derecho de Petición o 66 profesional trámite dado al denuncia fiscal deben responsable.

Derecho de estar asociados en el Petición o denuncia sistema PQR. fiscal asignado a su dependencia.

- Archivo:

Abre y organiza el 67 Técnico o Observación: asistencial del expediente del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 60 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-265 • 2025 • FEBRERO • 26 265 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Centro de Atención Derecho de Las comunicaciones al Ciudadano - Petición o denuncia pueden ser: constancia CAC. fiscal, adjuntando al de envío por correo mismo sus anexos, electrónico, el (los) certificación del memorando(s) de operador de correo, direccionamiento, el constancia de recibo oficio informativo al de entrega personal o peticionario, la notificación por aviso. respuesta definitiva y sus anexos; así como, la notificación que evidencia la entrega de oficios al peticionario.

5.6 TRÁMITE COPIAS DE DERECHOS DE PETICIÓN - AZ Observación:

Cuando el peticionario dirige su comunicación Técnico o acertadamente al ente Recibe copia del asistencial o competente y remite Copia del Derecho de profesional o copia a la Contraloría Derecho de Petición o denuncia asesor de Bogotá D.C.; en 68 Petición fiscal dirigido a la responsable del este caso, se le recibido.

Contraloría de Centro de Atención informará al usuario Bogotá D.C al Ciudadano - que teniendo en cuenta CAC. que el derecho de petición fue presentado a la entidad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 61 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-266 • 2025 • FEBRERO • 26 266 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 competente, la Contraloría de Bogotá D.C. se abstiene de adelantar cualquier otro trámite.

Observación:

De no ser de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., se remitirá a la entidad competente.

Técnico o Ingresa al sistema De ser de competencia asistencial o PQR la copia del de la Contraloría de profesional Derecho de Bogotá D.C., se responsable del 69 Petición o denuncia analizará como Centro de Atención fiscal.

Derecho de Petición al Ciudadano - (remitirse al punto 3); y CAC. si se entiende como denuncia fiscal, se tramitará bajo este procedimiento (remitirse al acápite “5.2 Denuncia Fiscal”). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 62 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-267 • 2025 • FEBRERO • 26 267 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Direcciona la copia del Derecho de Observación:

Petición o denuncia El análisis se efectuará Profesional del fiscal a la únicamente en Centro de Atención dependencia 70 cumplimiento de las al Ciudadano - correspondiente, funciones asignadas a CAC. con el fin de valorar la Entidad. su utilidad para la Entidad.

Analiza el contenido Observación: de la copia del Si la copia se incluye Contralor, Derecho de como insumo al Contralor Auxiliar, Petición o la proceso auditor, Director, denuncia fiscal y continúa trámite como 71 Jefe de Oficina o determina si hay denuncia fiscal. Si no Gerente Local. lugar a resolverla es incluida, termina el dentro de las proceso. competencias de la Entidad.

Elabora y envía proyecto de respuesta para Asesor o firma del 72 profesional competente, donde responsable. informa al peticionario o denunciante la decisión tomada. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 63 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-268 • 2025 • FEBRERO • 26 268 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Contralor, Verifica el Contralor Auxiliar, contenido del 73 Director, proyecto de Jefe de Oficina o respuesta y firma.

Gerente Local.

Técnico o Radica la asistencial o comunicación en el 74 profesional o sistema y asocia el asesor radicado al proceso responsable. correspondiente.

Técnico o Abre y organiza los asistencial o archivos de la copia profesional del del Derecho de Centro de Atención petición o la 75 al Ciudadano - denuncia fiscal, CAC. anexando los soportes del trámite dado. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 64 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-269 • 2025 • FEBRERO • 26 269 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PPCCPI-04-01 Derecho de petición Verbal.

2. PPCCPI-04-03 Desistimiento y Archivo del DP.

3. PPCCPI-04-04 Notificación por aviso DP- Copia AZ.

4. PPCCPI-04-05 Notificación personal del desistimiento y archivo del proceso de DP.

5. PPCCPI-04-06 Encuesta de percepción del servicio.

7. CONTROL DE CAMBIOS

Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la modificación fecha El procedimiento adicionó la normatividad relacionada con Ley 1952 de 2019. Se precisaron las definiciones de conformidad con los cambios de la normatividad. Se ajustaron actividades 9.0 R.R. No. 033 30 agosto 2019 relacionadas con el trámite de las Denuncia en el Control Fiscal y gestión de documentos.

Se derogó la Resolución Reglamentaria No. 033 del 30 de agosto de 2019 a través de la cual se adoptó la versión 9.0 del “Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición”, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar R.R. No. 026 normativamente el mismo, se incluyeron criterios de 10.0 3 de septiembre accesibilidad y se establecieron lineamientos que permitieran de 2024 diferenciar el trámite del derecho de petición en relación la denuncia fiscal; así mismo, se actualizaron los formatos establecidos en la entidad para su trámite.

11.0 R.R. No. 003 24 febrero de 2025 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 65 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-270 • 2025 • FEBRERO • 26 270 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA DENUNCIA FISCAL.

Código Formato: PGD-02-05 Versión: 15.0 Código documento: PPCCPI-04 Versión: 11.0 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Director Técnico Dependencia Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Nombre Completo David José Valencia Campo Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo Sandra Patricia Bohórquez González Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 66 de 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-271 • 2025 • FEBRERO • 26 271 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 6 DECRETO LOCAL No. 001 del 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 1 de 6 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.

Que, la ley 734 de 2022, mediante la cual se expide el código disciplinario único, estableció en su artículo 34 que es deber de todo servidor público “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendado y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, así mismo, el artículo 48 determinó que es una falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones pertinentes”.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-272 • 2025 • FEBRERO • 26 272 DECRETO LOCAL No. 001 del 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 2 de 6 Que, el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo debe contratar de manera permanente un Seguro Todo Riesgo que amparen los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.

Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.

Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores un presupuesto de treinta y cuatro millones de pesos m/cte ($34.000.000), para el rubro O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción un presupuesto de veintiún millones seiscientos mil pesos m/cte ($21.600.000) y, para el rubro O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) un presupuesto de tres millones cuatrocientos mil pesos m/cte ($3.400.000).

Que, se realizó una modificación al contrato de seguros 345-2024 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y La Previsora S.A. Compañía de Seguros en el sentido de adicionar y prorrogar el contrato de seguros por un valor de nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos tres pesos m/cte ($9.958.638) y por un plazo de 22 días, contados a partir del 10 de marzo de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.

Que, del valor total de la adición se apropiaron y comprometieron del rubro O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores recursos por un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos quince pesos m/cte ($1.274.715); dejando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-273 • 2025 • FEBRERO • 26 273 DECRETO LOCAL No. 001 del 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 3 de 6 Que, del valor total de la adición se apropiaron y comprometieron del rubro O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción recursos por un millón novecientos treinta y ocho mil ochenta y nueve pesos m/cte ($1.938.089); dejando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.

Que, en el marco de la ejecución del contrato de consultoría 010-2024 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y Gonseguros S.A. Corredores de Seguros que tiene por objeto “prestar el servicio como intermediario de seguros para la gestión y manejo de la contratación de las pólizas del fondo de desarrollo local de Teusaquillo y la asesoría en la administración, ejecución y manejo del programa de seguros y los riesgos de la entidad” el corredor de seguros elaboro el estudio de mercado con el que se puedo establecer que el valor del ramo de automóviles dentro de la póliza de seguros generales que se contratará será por un valor máximo de veintiún millones novecientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos m/cte ($21.905.374); dejando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.

Que, en el mismo estudio de mercado se estableció que el valor del ramo todo riesgo daños materiales, índice variable y valor fijo para futuras inclusiones dentro de la póliza de seguros generales que se contratará será por un valor máximo de veintidós millones doscientos noventa y cuatro mil treinta y tres pesos m/cte ($22.294.033).

Que, durante el proceso de contratación y durante la vigencia de la póliza se realizarán ingresos al almacén del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de bienes y elementos de carácter devolutivo y control administrativo que requieren estar asegurados con una póliza de seguro todo riesgo que ampare los intereses patrimoniales, así como los bienes que estén bajo su responsabilidad, custodia, cuidado y control, o por los que pueda ser legalmente responsable, para lo cual se requiere contar con saldo de apropiación disponible para futuras inclusiones.

Que, en el mismo estudio de mercado se estableció que el valor del ramo seguro obligatorio de accidentes de tránsito dentro de la póliza de seguros generales que se contratará para los tres (3) vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo tendrá un valor de tres millones ochocientos veinte mil setecientos pesos m/cte ($3.820.700).

Que, una vez surtida la adición y prórroga del contrato 345-2024 y efectuado el estudio de mercado para el nuevo proceso contractual, existen saldos de apropiación disponible en gastos de Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-274 • 2025 • FEBRERO • 26 274 DECRETO LOCAL No. 001 del 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 4 de 6 funcionamiento del rubro O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores por valor de diez millones ochocientos diecinueve mil novecientos once pesos m/cte ($10.819.911).

Que, en consecuencia, de dichos recursos serán adicionados al rubro O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción recursos por un valor de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos once pesos m/cte ($3.499.211) dicha adición le permitirá a la administración local realizar el proceso contractual y futuras inclusiones de los bienes y elementos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo en el ramo todo riesgo e índice variable de la póliza de seguros generales y, serán adicionados al rubro O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) recursos por un valor de cuatrocientos veinte mil setecientos pesos m/cte ($420.700), dicha adición le permitirá a la administración local realizar el proceso contractual para la adquisición de las nuevas pólizas de SOAT para los tres (3) vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo..

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 3.919.911 O21 Funcionamiento $ 3.919.911 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.919.911 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 3.919.911 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.919.911 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.919.911 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-275 • 2025 • FEBRERO • 26 275 DECRETO LOCAL No. 001 del 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 5 de 6 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.919.911 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 3.919.911 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.919.911 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 3.919.911

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $ 3.919.911 O21 Funcionamiento $ 3.919.911 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.919.911 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 3.919.911 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.919.911 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.919.911 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.919.911 O21202020070103 $ 3.919.911 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 420.700 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 420.700 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.499.211 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-276 • 2025 • FEBRERO • 26 276 DECRETO LOCAL No. 001 del 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”

Página 6 de 6 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O212020200701030571354 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 3.499.211

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero de 2025.

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-12 (E) Almacén FDLT. Reviso: Natalia Diaz Centeno - Profesional Universitario 219-15 Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8270 • PP. 1-277 • 2025 • FEBRERO • 26 277

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