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Registro Distrital 8266 de 2025

Registro Distrital 8266 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8266
Año
2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8266 - Pp 1 - 30 - 2025 • FEBRERO • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 066 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”............................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000023 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales y definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”.......................7 RESOLUCIÓN Nº SDH-000025 “Por la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda y se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022”................................12 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 063 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 487 de 2024 de la Secretaría General, en el sentido de incluir la delegación de la participación del (de la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital – CIIRC y la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual”........19 RESOLUCIÓN Nº 064 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 572 de 2021 “Por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 248 de 2020””...............................................................................23 Sector Descentralizado CIRCULAR 2025 CANAL CAPITAL CIRCULAR Nº 1............................................................................................27 AÑO 59 NÚMERO 8266 19 • FEBRERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-4 • 2025 • FEBRERO • 19 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-5 • 2025 • FEBRERO • 19 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-6 • 2025 • FEBRERO • 19 6 RESOLUCIONES DE 2025 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes temporales y definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que los artículos 2.2.5.21 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, señalan los casos en que se produce la vacancia definitiva y Temporal de los empleos.

Que el artículo 2.2.5.3.1 ídem, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-7 • 2025 • FEBRERO • 19 7 Pública Clasificada Que el artículo 2.2.5.3.2. ídem, señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera, entre otros dispone: “(…) 4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad”.

Que el artículo 2.2.5.3.3 ídem, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)

Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (…)

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se
efectuarán por el tiempo que dure la misma”.

Que actualmente, se encuentran en vacancia temporal y definitiva, los siguientes empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Estado de ocupación empleo Denominación Cd Gr Dependencia 102242 Vacante Definitiva Técnico Operativo 314 09 Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 103345 Vacante Temporal Técnico Operativo 314 04 Subdirección de Asuntos Contractuales 103651 Vacante Definitiva Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión del servicio y Notificaciones Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, la Subdirección del Talento Humano, dio inicio el 2 de julio de 2024 al proceso de Encargos 2-2024, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva y temporal de la entidad, el cual finalizó con el nombramiento de algunos empleos en encargos y desiertos en los mencionados con anterioridad, en razón a que ninguno de los servidores de carrera que cumplían los requisitos académicos y de experiencia, manifestaron su interés de continuar en dicho procedimiento.

Que la Subdirección del Talento Humano el día 22 de octubre de 2024, certificó que, efectuado el proceso de encargos y ante la no existencia de servidores de carrera administrativa que manifestaran interés en los empleos referidos, pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-8 • 2025 • FEBRERO • 19 8 Pública Clasificada Que el 24 de octubre de 2024, se publicó en la Intranet de la entidad, la certificación expedida por la Subdirección del Talento Humano, con el fin de dar publicidad y oponibilidad, a las personas que consideren tener interés en el mismo.

Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante nombramiento provisional, de los tres (3) empleos en vacancia temporal y definitiva, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los (as) señores (as) SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ GODOY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.274.812, JAVIER EDUARDO CARVAJAL PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.588.053, para desempeñar los empleos de Técnico Operativo, Código 314 Grado 09, ubicados en la Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y en la Oficina de Gestión del servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro respectivamente, así como del señor YEFFERSON CALDERON VIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.069.175.853, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 04, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-9 • 2025 • FEBRERO • 19 9 Pública Clasificada sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas mencionadas en el código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o hasta que sea provisto mediante el sistema de mérito.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a la señora SANDRA PATRICIA HERNANDEZ GODOY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.274.812, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314 Grado 09, de la Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva al señor JAVIER EDUARDO CARVAJAL PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.588.053, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 3º.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor YEFFERSON CALDERON VIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.175.853, en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314 Grado 04, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión en caso que se genere la vacancia definitiva del empleo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 4º.

Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-10 • 2025 • FEBRERO • 19 10 Pública Clasificada Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6°.

Comunicar a las personas relacionadas en los artículos precedentes y a los jefes de oficinas, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 8º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez– Subsecretaria General _______ Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa _______ Firmado digitalmente por MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO Revisado por: Maria del Pilar Gonzalez Moreno –Subdirectora del Talento Humano _______ Firmado digitalmente por Erika Herrera Fecha: 2025.02.12 11:50:28 -05'00' Proyectado por: Erika Patricia Herrera Albor –Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano _______ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-11 • 2025 • FEBRERO • 19 11 Pública “Por la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda y se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022”

214000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los literales o) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 610 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-12 • 2025 • FEBRERO • 19 12 Pública Que a través de documento CONPES Distrital 01, Publicado en el Registro Distrital No. 6489 del 6 de febrero de 2019, se establece la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, cuyo objetivo general es fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.

Que mediante la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”, se acogieron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

Que el artículo 31 de la precitada ley modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y dispuso que las entidades públicas del orden administrativo territorial deben implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.

Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el Distrito Capital, con el objetivo de fomentar la cultura de legalidad que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.

Que el artículo 2 ibidem, establece que las disposiciones contenidas en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA son aplicables a todas las entidades y organismos distritales y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción.

Que el artículo 3, consagra como principios del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción
- MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función pública, los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-13 • 2025 • FEBRERO • 19 13 Pública Que el artículo 8 del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, establece seis componentes: (i) Política de Cumplimiento Normativo; (ii) Órgano de cumplimiento; (iii) Plan de Cumplimiento Normativo; (iv) Líneas de defensa; (v) Políticas de alertas de irregularidades; (vi)
Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.

Que el artículo 9, ibidem, define la Política de Cumplimiento Normativo como “la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público”, y, como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

Que el parágrafo del mentado artículo 9, establece que “Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno”.

Que en consonancia con lo previsto en el artículo 10 del mismo decreto, compete a la alta dirección u órgano de gobierno, entendida como la máxima autoridad administrativa de una entidad pública distrital y que posee el máximo nivel de responsabilidad, expedir la política de cumplimiento normativo y garantizar que cada integrante manifieste, de forma expresa, su conocimiento, aceptación y acatamiento.

Que en lo concerniente al Órgano de Cumplimiento, el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, lo define como “el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital”.

Que el citado precepto normativo establece que corresponde al Comité Institucional de Gestión de Desempeño conformar el Órgano de Cumplimiento, según las características y necesidades institucionales.

Que, para la Secretaría Distrital de Hacienda, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del 11 de diciembre de 2024 conforme a lo indicado en el acta No. 13 de 2024, aprobó la Política de Cumplimiento Normativo y la conformación del Órgano de Cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022, y en atención a la Circular 018 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital, los cuales, se materializan en el presente acto administrativo. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-14 • 2025 • FEBRERO • 19 14 Pública Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, entendida como la manifestación expresa y solemne que realiza cada integrante de la alta dirección sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.

Artículo 2°.

La manifestación de compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo se adopta mediante el formato denominado “Manifestación de Compromiso de Cumplimiento Normativo”, anexo a la presente resolución, el cual suscriben todos los integrantes de la alta dirección.

Parágrafo. Los nuevos integrantes que se vinculen en la alta dirección deberán suscribir
la manifestación de la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3°.

Publíquese la manifestación de la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda en la página Web de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022.

Artículo 4°.

Confórmese el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, como el equipo encargado de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, realizando los controles internos en la entidad, el cual, estará integrado por:

4.1. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4.2. El/La Subdirector/a de Talento Humano 4.3. El/La Subdirector/a de Asuntos Contractuales 4.4. El/La Subdirector/a de Jurídica de Hacienda 4.5. El/La Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos 4.6. El/La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-15 • 2025 • FEBRERO • 19 15 Pública 4.7. Un/a gestor/a de integridad designado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa convocatoria de la Subdirección de Talento Humano quien propondrá a los gestores y gestoras del listado oficial y vigente, interesados en hacer parte del Órgano de Cumplimiento.

Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno quien
contará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo a través de la secretaría técnica podrá
convocar a otros líderes de proceso conforme a las necesidades que se requiera satisfacer en el funcionamiento, así como a los diferentes apoyos técnicos de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.

Artículo 5º.

Funciones. El Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 30 del Decreto Distrital 610 de 2022, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

5.1. Realizar la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento Normativo.

5.2. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad y definir su duración.

5.3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

5.4. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.

5.5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.

5.6. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.

5.7. Designar el presidente del órgano de cumplimiento.

5.8. Determinar la dependencia encargada de llevar a cabo la Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo de la entidad.

5.9. Darse su propio reglamento.

5.10. Las demás que sean designadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-16 • 2025 • FEBRERO • 19 16 Pública Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento Normativo orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.

Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo revisará y validará, por lo menos una
vez al año, si existen cambios regulatorios, riesgos no contemplados, o cualquier otra circunstancia que amerite la actualización del plan de cumplimiento.

Artículo 6°.

Sesiones. El Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda se reunirá por lo menos tres veces al año, por convocatoria a cargo de la secretaría técnica, de manera presencial, virtual o asincrónico por correo electrónico, utilizando los medios electrónicos disponibles por la entidad, siempre que estos sean idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Constituye un deber de todos los integrantes del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.

Parágrafo 1. La secretaría técnica convocará las sesiones con antelación no inferior a
cinco (5) días hábiles, a través de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo la fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión junto con el orden del día.

Parágrafo 2. La secretaría técnica a través de la Subdirección de Talento Humano
convocará al/la gestor/a de integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda que haya sido designado/a como integrante del órgano de cumplimiento.

Parágrafo 3. El Órgano de Cumplimiento Normativo sesionará con la mayoría simple de
sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. Si la sesión es asincrónica por correo institucional, las integrantes podrán votar durante el transcurso de la sesión y exponer las inquietudes que consideren necesarias, las cuales serán resueltas por el mismo medio.

Artículo 7°.

Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo. La Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá las siguientes funciones.

7.1 Realizar la convocatoria de las sesiones del órgano de cumplimiento y equipo técnico.

7.2 Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-17 • 2025 • FEBRERO • 19 17 Pública 7.3 Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación si así se requiere.

7.4 Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos por el órgano de Cumplimiento.

7.5 Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas.

7.6 Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento.

Artículo 8°.

Divulgación. La presente resolución será socializada a todos/as los/as Servidores/as Públicos y colaboradores/as de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la página web de la entidad y remitida por la secretaría técnica a lo/as miembros del órgano de cumplimiento normativo.

Artículo 9°.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de enero de 2025 ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez - Subsecretaria General Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.01.31 12:31:32 -05'00' HELGA HERNÁNDEZ REYES Firmado digitalmente por HELGA HERNÁNDEZ REYES Helga Milena Hernández Reyes – Jefe de Oficina Asesora de Planeación Revisado por: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Pedro Cuéllar Trujillo Firmado digitalmente por Pedro Cuéllar Trujillo Fecha: 2025.01.20 09:43:06 -05'00' Firmado digitalmente por María Yamilet Capera Casas Proyectado por: María Yamilet Capera Casas - Profesional Especializado SJH María Yamilet Capera Casas www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-18 • 2025 • FEBRERO • 19 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-19 • 2025 • FEBRERO • 19 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-20 • 2025 • FEBRERO • 19 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-21 • 2025 • FEBRERO • 19 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-22 • 2025 • FEBRERO • 19 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-23 • 2025 • FEBRERO • 19 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-24 • 2025 • FEBRERO • 19 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-25 • 2025 • FEBRERO • 19 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-26 • 2025 • FEBRERO • 19 26 CIRCULAR DE 2025 CIRCULAR No.

1 DE 2025 FECHA:

3 de febrero de 2025 PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE: SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

Teniendo en cuenta la necesidad de optimizar la estructuración y ejecución de los procesos de contratación en las modalidades de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en Canal Capital, y en el marco de los lineamientos establecidos en la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada en sesión del 30 de octubre de 2024 por parte del Comité de Conciliación, adoptada mediante el Acuerdo 001 de 2024, a continuación, se realizan las siguientes recomendaciones para los ordenadores del gasto, supervisores, y la comunidad de servidores públicos de Canal Capital.

Durante el proceso precontractual:

- Los objetos contractuales serán redactados de forma clara y concisa, de tal forma que se evite la ambigüedad e indeterminación en la descripción del objeto. De igual forma, los estudios previos deben indicar las razones técnicas y administrativas por las cuales es indispensable dicha contratación, las obligaciones contractuales se redactarán enfocadas al desarrollo de actividades, evitando que los verbos rectores coincidan con los propósitos de los empleos de la planta de personal.

- Las obligaciones de los contratistas deben enfocarse en el desarrollo de actividades o entrega de productos de manera oportuna a partir de las especificaciones y calidad requeridas por las áreas, según las necesidades del servicio. Al respecto, las obligaciones contractuales no deberán coincidir con las funciones establecidas en el Manual de Funciones del Canal, lo cual deberá ser corroborado frente al manual de los empleados públicos y al de los trabajadores oficiales.

- La determinación del plazo de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión será por el término estrictamente necesario para ejecutar el objeto contractual, y se deberá establecer en los estudios previos si la vinculación se realiza con ocasión a un proyecto en específico de carácter temporal.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-27 • 2025 • FEBRERO • 19 27 - En los estudios previos se debe consignar con claridad si la contratación se realiza en razón al requerimiento de servicios especializados o debido a que no existe el personal de planta para desarrollar una(s) determinada(s) actividad(es) o a que el personal de la planta es insuficiente para suplir la necesidad, para lo cual se deberá tramitar la respectiva certificación expedida por Área de Talento Humano. En todos los casos, la idoneidad del contratista en cuanto a los requisitos de experiencia y formación académica debe ser acreditada y relacionarse directamente con el objeto contractual.

- En los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión no se incluirán cláusulas relacionadas con el cumplimiento de reglamentos de trabajo, sujeción al horario laboral de la Empresa, o procedimientos aplicables a los servidores públicos tales como solicitudes de permiso, compensación de horas, licencias, asignación o devolución de inventarios.

- Se establecerá una cláusula de coordinación entre el supervisor y el contratista con el fin de organizar las actividades y productos que permitan la ejecución del contrato.

Durante la ejecución del contrato:

- Se recomienda que los supervisores coordinen con los contratistas la realización de las actividades y entrega de productos establecidos en el contrato, en tal sentido, los supervisores se abstendrán de exigir el cumplimiento de horarios y demás actividades que no se relacionen directamente con el objeto contractual o las obligaciones. En este sentido, la coordinación con el contratista se concentra en cuatro elementos: (i) verificar el desarrollo de actividades para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, (ii) solicitar informes según la periodicidad establecida en el contrato, (iii) cumplimiento del plan de trabajo para la ejecución, en el caso que se requiera, y (iv) constatar que la entrega de productos pactados cumplan con los criterios de oportunidad y calidad.

- En caso de requerirse, se recomienda que el contratista presente un plan de trabajo para el desarrollo del contrato, la entrega de productos y la realización de actividades, de acuerdo con las necesidades del Canal.

- Los ordenadores, supervisores y apoyos a la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión deben tener el suficiente conocimiento sobre la función de supervisión de acuerdo con el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión de la entidad. En este sentido, será mandatorio que los supervisores asistan a las capacitaciones que permitan fortalecer el conocimiento para evitar la configuración del “contrato realidad”.

- Los supervisores se abstendrán de imponer a los contratistas la reglamentación aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales; lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones contractuales.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-28 • 2025 • FEBRERO • 19 28 - Los supervisores no exigirán el cumplimiento del horario laboral de la empresa a los contratistas. Las actividades que requieran presencialidad de los contratistas se coordinarán de acuerdo con las necesidades de la empresa, en cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales.

- En caso de presentarse situaciones de índole personal, los supervisores coordinarán con los contratistas el debido cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. En este sentido, los supervisores no tienen facultad para otorgar permisos, días de compensación o reposición de horas debido a la naturaleza del vínculo contractual.

- Se recomienda a los supervisores que, según la naturaleza, objeto y obligaciones contractuales, determinen la entrega de los elementos indispensables para la ejecución del contrato. En el caso que se requieran elementos de protección personal según nivel de riesgo laboral, la empresa podrá entregarlos de acuerdo con la necesidad del servicio.

- Los informes de actividades deberán contener únicamente la relación de los productos y actividades contempladas en el contrato y, de ser el caso, el plan de trabajo propuesto por los contratistas.

- Los supervisores podrán realizar observaciones y/o requerimientos técnicos, administrativos o financieros de la ejecución contractual, los cuales no serán redactadas como llamados de atención o amonestaciones. La finalidad de las observaciones consisten en que los productos entregados por los contratistas cumplan con las condiciones de oportunidad y calidad establecidos en el contrato o las propias de la coordinación que deba realizarse para la adecuada ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.

- Los supervisores deben evitar comunicaciones y actuaciones que puedan ser entendidos como subordinación o dependencia, sin perjuicio del seguimiento que se debe realizar a la ejecución del contrato. En los casos en que se evidencie un presunto incumplimiento de las condiciones contractuales, la entidad adelantará el trámite respectivo de acuerdo con la normatividad vigente.

- Para precisión y claridad en la comunicación al interior de la empresa y ante los ciudadanos u otras entidades externas, se recomienda que la firma del correo institucional de los contratistas incluya el tipo de vinculación con el Canal y el área en la cual se ejecuta el contrato.

Conclusiones:

Las recomendaciones contenidas en la presente Circular se fundamentan en los siguientes instrumentos normativos y jurisprudenciales: Circular Conjunta No. 026 de 2021 del Distrito Capital emitida por la Secretaría General de la Alcaldía MAyor de Bogotá y la Secretaría Jurídica Distrital; Instrumento de Gerencia No. 15 “Prevención del daño antijurídico para mitigar la configuración del contrato realidad en el Distrito Capital” de la Secretaría Jurídica Distrital; Directiva 001 de 2021 de la Secretaría Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-29 • 2025 • FEBRERO • 19 29 Jurídica Distrital sobre lineamientos en contratación; Circular Externa No. 003 de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado emitida por Colombia Compra Eficiente; Circular No. 060 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital; y finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado donde señalan los presupuestos para la configuración del contrato realidad, a saber, Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, radicado No. 25000-23-42-000-2019-05345-00 del 12 de diciembre de 2023 y Sentencia T-266 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia.

Los supervisores de Canal Capital tienen la responsabilidad de propender para que los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión atiendan las necesidades que fundamentan su suscripción y se evite una desnaturalización.

Para lo anterior se realiza un llamado a la correcta planeación, estructuración y ejecución de los contratos bajo las modalidades mencionadas, permitiendo de esta manera el adecuado cumplimiento del objeto social de la empresa.

En conclusión, se recomienda evitar cualquier situación que genere subordinación de los contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión y se les convoca a acoger las recomendaciones contenidas en el presente documento, así como asistir a las capacitaciones que sobre la materia realice el Canal.

Cordialmente, Firmado digitalmente por GONZALEZ HERNANDEZ JUANA AMALIA Fecha: 2025.02.03 17:05:18 -05'00' GONZALEZ HERNANDEZ JUANA AMALIA JUANA AMALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Secretaria General Proyectó: Deiby Galvis Estupiñán, Profesional Grado 01 Oficina Jurídica Revisó: Tania Barrios Guzmán, Jefe Oficina Jurídica ral l Brayan Moreno Chaparro, Contratista Gerencia General Carolina Carranza Ortiz, Contratista Secretaría General Edwin Andrés Mendoza Guzmán, Contratista Secretaría General equipo Contratación Javier Augusto Medina Parra, Subdirector Administrativo 200 Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8266 • PP. 1-30 • 2025 • FEBRERO • 19 30

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