Registro Distrital 8265 de 2025
Registro Distrital 8265 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8265
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de febrero de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8265 - Pp 1 - 27 - 2025 • FEBRERO • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2025 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 01 “Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la Vigencia Fiscal 2025”.............................................................4 Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 74 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual”............................................................................................9 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 313 “Por la cual se fija la vigencia del Certificado de estado de cuenta para fines notariales de la contribución de valorización”..................................................13 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 002 “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones”..........................17 AÑO 59 NÚMERO 8265 19 • FEBRERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2025 Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-4 • 2025 • FEBRERO • 19 4 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-5 • 2025 • FEBRERO • 19 5 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-6 • 2025 • FEBRERO • 19 6 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-7 • 2025 • FEBRERO • 19 7 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-8 • 2025 • FEBRERO • 19 8 RESOLUCIONES DE 2025 *20251100081373* Radicado: 20251100081373 Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 74 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 467 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-9 • 2025 • FEBRERO • 19 9 *20251100081373* Radicado: 20251100081373 Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 74 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual”
Que el Decreto Distrital 467 de 2024 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 062 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se reglamenta la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual y se adoptan otras disposiciones” (Subraya nuestra)
Que en ese sentido, reglamentó la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual antes Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual - MIDS como instancia de coordinación, articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI de Bogotá.
Que el artículo 7 del mencionado decreto, establece dentro de la conformación el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el parágrafo 3 prevé:
“Los/as delegados/as de las diferentes entidades distritales a la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual deberán ser funcionarios/as de carácter directivo o asesor con posibilidad de toma de decisiones, según lo normado por la Ley 489 de 1998.”
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI, teniendo en cuenta el artículo 6 del Decreto Distrital 400 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, crea la Dirección de Transformaciones Culturales, y establece sus funciones, las cuales son afines al propósito de esta instancia, razón por lo cual se delegará en el Director de Transformaciones Culturales de esta Secretaría.
Que en mérito de lo expuesto:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-10 • 2025 • FEBRERO • 19 10 *20251100081373* Radicado: 20251100081373 Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 74 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual”
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar al Director de Transformaciones Culturales, hoy en cabeza del señor
Julián Felipe Duarte Alvarez, con correo institucional julian.duarte@scrd.gov.co o quien haga sus veces, quien participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual.
Artículo 2.
El funcionaria delegado deberá presentar un Informe a través de Orfeo, cada vez
que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
comunicar la presente Resolución a Julián Felipe Duarte Alvarez, al correo institucional: julian.duarte@scrd.gov.co en su condición de Director de Transformaciones Culturales y a Marcial Alfredo Ortega Avila, como convocante a la primera sesión, según correo electrónico de 12 de febrero de 2025, remitido por y radicado en esta Secretaría 20257100035562.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero (02) de dos mil veinticinco (2025).
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-11 • 2025 • FEBRERO • 19 11 *20251100081373* Radicado: 20251100081373 Fecha: 14-02-2025 RESOLUCIÓN No. 74 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2025 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual”
Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20251100081373 firmado electrónicamente por:
Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-02-2025 13:25:34 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 14-02-2025 15:59:12 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 14-02-2025 15:31:18 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 14-02-2025 11:03:56 ade06007883c9e3fb5731a9c5cbc70b353e6c46c3aa3c2a366a91dd669410a42 Codigo de Verificación CV: 0da2e Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-12 • 2025 • FEBRERO • 19 12 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAV 202556500003136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 313 DE 2025 “Por la cual se fija la vigencia del Certificado de estado de cuenta para fines notariales de la contribución de valorización”
EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales 19 de 1972, Acuerdo 915 de 2023 y el Acuerdo 06 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano y demás disposiciones concordantes vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de lo consagrado en el artículo 363 de la Carta Política. "el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."
Que el numeral 1 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 dispone que "Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias. Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades."
Que la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-419 de 1995, ha interpretado que el principio de eficiencia, aplicable a la contribución por valorización que administra el Instituto de Desarrollo Urbano, "se valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo)".
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-13 • 2025 • FEBRERO • 19 13 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAV 202556500003136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 313 DE 2025 “Por la cual se fija la vigencia del Certificado de estado de cuenta para fines notariales de la contribución de valorización”
Que el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, dispone que "Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos…"
Que el artículo 13 del Decreto Ley 1604 de 1966 determina que "Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización a que se refiere el artículo anterior, hasta tanto la entidad pública que distribuyó la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos a que se refiere el presente artículo por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia en la respectiva comunicación, y así se asentará en el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten."
Que el Concejo de Bogotá adoptó el Acuerdo 915 de septiembre 26 de 2023 “Por medio del cual se expiden reglas y procedimientos para la contribución de valorización para el Distrito Capital”, y en su artículo 57 derogo todas las disposiciones que le fueran contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 7 de 1987, sus Acuerdos modificatorios y sus Decretos reglamentarios.
Que el Acuerdo 915 de 2023, establece en el artículo 2 que “La Contribución de Valorización es un instrumento de financiación del desarrollo territorial, consistente en el gravamen ordenado por Bogotá D.C., al que están obligados a pagar los propietarios y poseedores de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o rehabilitación de estas...”.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-14 • 2025 • FEBRERO • 19 14 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAV 202556500003136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 313 DE 2025 “Por la cual se fija la vigencia del Certificado de estado de cuenta para fines notariales de la contribución de valorización”
Que el artículo 43 del referido Acuerdo dispone: “ARTÍCULO 43.- GRAVAMEN REAL. La Contribución de Valorización constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, el proceso de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos deberá realizarse de conformidad con los artículos 236, 239 y 240 del Decreto Ley 1333 de 1986 o las normas que los desarrollen o modifiquen.
Parágrafo. - La subrogación a que se refiere el presente artículo aplica
igualmente en los casos en que estén en trámite recursos de reconsideración, acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y se requiera la expedición del certificado de estado de cuenta con fines notariales.
Que de igual forma el artículo 44 refiere: “ARTÍCULO 44.- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA PARA ACTOS TRASLATICIOS DEL DERECHO DE DOMINIO. De conformidad con el artículo anterior, la certificación para acreditar que el bien inmueble se encuentre al día por concepto de la Contribución de Valorización, se cumplirá mediante la expedición de certificados de estado de cuenta, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano como la entidad distrital administradora de la Contribución de Valorización, o mediante el mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte.”
Que en consecuencia resulta procedente fijar el término de vigencia del certificado de estado de cuenta para trámite notarial, con base en el nuevo Estatuto General de Valorización adoptado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 915 de 2023, para todas las contribuciones de valorización.
Que en mérito de lo expuesto la Dirección General,
RESUELVE:
Artículo primero.
Fijar la vigencia del Certificado de estado de cuenta para fines notariales de la contribución de valorización que expida el Instituto de Desarrollo Urbano en un término de tres (3) meses.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización informar a la Superintendencia de Notariado y Registro el
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-15 • 2025 • FEBRERO • 19 15 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAV 202556500003136 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 313 DE 2025 “Por la cual se fija la vigencia del Certificado de estado de cuenta para fines notariales de la contribución de valorización” contenido de la presente resolución, con el fin de que esta entidad lo comunique a las notarías de la ciudad.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 763 de 2012.
Dada en Bogotá D.C., en Febrero 13 de 2025.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 13-02-2025 11:42:14 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: HERNANDO ARENAS CASTRO-Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Revisò: ANA CLAUDIA MAHECHA LEON Revisó:ELIZABETH DIAZ – Subdirección General Jurídica Elaboró: IVONNE MARGARITA CACERES CARDENAS-Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-16 • 2025 • FEBRERO • 19 16
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RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de Bogotá D.c., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" O' ({lNTRALORIA EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016' y el artículo 3 del Decreto Distrital 192 de 202F, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 87 del Decreto Distrital714 de 19963, señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que mediante el Decreto Distrital192 de 20214, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en el Distrito Capital, y se estableció el monto y número de las mismas, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de acto administrativo proferido por el representante legal de cada entidad.
Que el Manual Operativo Presupuestal de Distrito capital, adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 2017, articuló y unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entidades distritales, entre los cuales estableció el manejo de las cajas menores.
1 Modificado parcialmente por los Acuerdos Dislritales 664 de 2017, 881.886 Y 904 de 2023. w
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1 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones J ~Porel cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrita!".
4 -Por medio del cua' se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distn'tal y se dietan otras disposiciones. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-17 • 2025 • FEBRERO • 19 17 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE' 7 rf.
"Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de O' (ONTRAI.oRIA 2125 Migo Fonnato GO-l0-01 ersión: 2.0 Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones"
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 010 del 6 de marzo de 2019 "Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Manejo de Cajas Menores de la Contraloría de Bogotá, D. C. ".
Que de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá D.C., hace parte del presupuesto anual de Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta materia se expidan.
Que mediante el Decreto Distrital No. 470 del 27 de diciembre de 20245 la Contraloria de Bogotá D.C., cuenta con un presupuesto anual para la vigencia fiscal 2025 por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($272.838.543.000)
M/CTE., para la Unidad Ejecutora 01 equivalentes a 191.390 SMMLV, permitiendo constituir hasta dos cajas menores por una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrítal192 de 2021.
Que la Contraloria de Bogotá D.C., profirió la Resolución No. 001 del 2 de enero de 2025 "Por medio de la cual se codifica y distribuye el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 01 de la CONTRALORfA DE BOGOTA. D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre e11' de enero y el31 de diciembre de 2025".
5 MPor el cua' se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1- de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones. en cumplimiento del Acuerdo Distntal 940 del 19 de diciembre de 2024~. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N' 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-18 • 2025 • FEBRERO • 19 18 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE ", FEE,,025 "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contra/oría de ódigo Formato GD-10-01 ersión: 2.0 Bogotá D.c., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" o ClJNIRi\lüRIA Que la Subdirectora Financiera expidió los certificados de disponibilidad presupuestal números 526 y 527 de fecha 6 de febrero de 2025 para la constitución y apertura de las cajas menores del Despacho del Contralor asi como la de la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con lo señalado en el articulo 59 del Decreto 192 de 2021.
Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las cajas menores de la Contraloria de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. CONSTITUCiÓN: Constituir las cajas menores en la Contraloria de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2025, en las dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal que a continuación se detalla de manera mensual:
1. DESPACHO DEL CONTRALOR, constituir la caja menor por la suma de
CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) M.lCTE_ mensuales para la atención de los gastos generales con el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la dependencia, así:
CÓDIGO POSICiÓN DESCRIPCiÓN POSICiÓN VALOR VALOR PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL TOTAL MENSUAL 02120201003083899998 Articulas n.c.p. para escritorio y oficina $4.000.000 $400.000 02120201004054516099 Máquinas y material de oficina n.c.p. $4.000.000 $400.000 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10- CÓdigo Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-19 • 2025 • FEBRERO • 19 19 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° I rES OA". DE },1, _ Lv lO "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Migo Formalo GD.l0.0l CONTRAlOR1A Bogotá D.c., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras ersión: 2.0 rol "".1'1\ 11, disposiciones"
CÓDIGO POSICiÓN DESCRIPCiÓN POSICiÓN VALOR VALOR PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL TOTAL MENSUAL 021202020060868021 Servicios locales de mensajeria nacional $4.000.000 $400.000 021202020080585951 Servicios de copia y reproducción $3.000.000 $300.000 02120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $8.000.000 $800.000 Otros servicios de alojamiento y suministro 021202020080383159 de infraestructura en tecnología de la $2.000.000 $200.000 información (TI)
021202020080484312 Servicios de periódicos y revistas en línea $2.000.000 $200.000 I (on-line) 021803 Tasas y derechos administrativos $10.000.000 $1.000.000 02120201004024291227 Vajillas y utensilios de aluminio para la mesa $3.000.000 $300.000 y la cocina El ordenador del gasto de la caja menor del Despacho del Contra lar será el Director de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces; quien podrá asignar por escrito a un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, el manejo de la misma.
2. DIRECCiÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor por
la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M.lCTE. mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada caja menor, así:
CODlGO POSICION DESCRIPCION POSICION VALOR VALOR PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL TOTAL MENSUAL 02120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $8.000.000 $800.000 02120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajeria $8.000.000 $800.000 02120202005040654621 Servicios de fontanería y plomería $5.000.000 $500.000 021202020060767990 Otros servicios de apoyo al transporte n.c.p. $2.000.000 $200.000 02120202008038363202 Publicaciones de documentos de carácter $5.000.000 $500.000 oficial www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-20 • 2025 • FEBRERO • 19 20 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE 1~l:. 025 "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de ódigo Formato GD-l0-01 ersión: 2.0 Bogotá D.c., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" o ((lN'l RAtoRIA CODIGO POSICION DESCRIPCION POSICION VALOR VALOR PRESUPUESTAL PRESUPUESTAL TOTAL MENSUAL 02120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de $5.000.000 $500.000 máquinas de uso Qeneral n.c.p. Servicio de mantenimiento y reparación de 02120202008078715610 maquinaria y equipo para la elaboración de $5.000.000 5500.000 alimentos, bebidas y tabaco 02120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $8.000.000 $800000 021803 Tasas y derechos administrativos 510.000.000 $1.000.000 02120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. $4.000.000 $400.000 El ordenador del gasto será el Subdirector de Servicios Generales o quien haga sus veces, quien podrá asignar por escrito a un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, para el manejo de la misma.
ARTíCULO SEGUNDO
- DESTINACiÓN:
Los recursos que se entreguen a los responsables del manejo de las cajas menores constituidas mediante el presente acto administrativo, deberán ejecutarse según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones de menor cuantia que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles, inaplazables o necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. Las cajas menores funcionarán como un fondo fijo.
ARTíCULO TERCERO
- PRIMER GIRO: El primer giro de las cajas menores constituidas se llevará a cabo con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Copia de la Resolución Reglamentaria de constitución de las Cajas Menores
expedida de conformidad con las normas presupuesta les vigentes.
2. Póliza de manejo por el monto total de las cajas menores, debidamente
aprobada, que ampare a la entidad por las defraudaciones que puedan sufrir www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Poslal111321 PBX: 33588888 Página 5 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-21 • 2025 • FEBRERO • 19 21 ( DE RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° O' CC)NTRAIORiA ódigo Formato GD-l0-01 ersión: 2.0 "Por la cual se constiluyen las cajas menores de la Contraloria de Bogotá D. C., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" como consecuencia de las actuaciones de los funcionarios encargados del manejo de las mismas.
ARTíCULO CUARTO - MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de las cajas menores se hará a través de una cuenta corriente oficial asignada para cada una, debidamente autorizada por la Directora Administrativa, no obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) SMMLV.
ARTíCULO QUINTO - APERTURA DE LIBROS: La dependencia de la Contraloria de Bogotá D.C., a la que se asigne el manejo de una caja menor, procederá a la apertura de libros (caja y bancos), donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes y soportes.
ARTíCULO SEXTO - AVANCES: Previo a que se giren los valores a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto administrativo y del registro presupuestal correspondiente. Estos sólo se podrán conceder para efectuar compras directas, tipificadas en el régimen de contratación administrativa vigente.
ARTíCULO SÉPTIMO
- lEGALIZACiÓN DE AVANCES:
Los avances concedidos deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los recursos o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos; los dineros entregados en el mes de diciembre de 2025, se deberán legalizar a más tardar el día 12 de diciembre de 2025. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 6 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-22 • 2025 • FEBRERO • 19 22, rV-' 'JI RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de O' ONTRAtOR1A ódigo Formato GD-l0-0l ersión: 2.0 Bogotá D.c., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones"
Requisitos para la legalización: a) Factura o documento equivalente. b) Certificación de permanencia, escarapela del evento o, diploma. c) Constancia de cumplimiento de la comisión suscrita por el funcionario o autoridad competente. d) Desprendible del tiquete aéreo o certificación de la empresa que lo expidió. e) Recibo de pago de transporte terrestre si hay lugar a ello.
Parágrafo.
Bajo ninguna circunstancia se podrá conceder un nuevo avance o comisión de servicios a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el término de legalización establecido en la presente resolución.
ARTíCULO OCTAVO
- MEDIDAS DE AUTOCONTROl: los funcionarios a quienes se les entregue dinero del presupuesto de la Contraloria de Bogotá D.C., para la constitución de cajas menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control y seguridad necesarias que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos.
Por lo tanto, se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de estos recursos.
Parágrafo.
Los responsables del manejo de caja menor, deben aplicar los procedimientos establecidos por la Entidad, sin contravenir las normas que regulan dicho manejo. v-N/W. contraloriabogota. gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 7 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-23 • 2025 • FEBRERO • 19 23 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE 1 7 F u. "07.5 ódigo Formato GD.l0-0l ersión: 2.0 "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de Bogotá D. C., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" O' n1NTllAI.ORIA ARTíCULO NOVENO - PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los recursos de las cajas menores las siguientes operaciones:
1. Adquirir elementos cuya existencia este comprobada o soportada en el
Almacén General de la Contraloría de Bogotá D.C.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio en una misma fecha.
3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros
presupuesta les.
4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos o
dependencias diferentes a la entidad.
5. Efectuar pagos por concepto de contratos.
6. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las
contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares. Préstamos y cambios de cheques oficiales o personales.
7. Contratar obligaciones a crédito.
8. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en
el acto administrativo de constitución.
9. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su
legalización
10. Las demás que no hagan parte de la naturaleza de las cajas menores.
Parágrafo.
Cuando por cualquier razón o circunstancia una caja menor autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 8 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-24 • 2025 • FEBRERO • 19 24 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° DE 1"" ódigo Formato GD.l0.01 ersión: 2.0 III:••••~11\."
"Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloria de Bogotá D. C., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" o CllNTRALORIA ARTicULO DÉCIMO - REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos efectuados a través de las cajas menores para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se, relacionan a continuación: a.
Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la Contraloria de Bogotá D.C., y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales. b.
Que los gastos estén agrupados por rubros presupuesta les, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en el presente acto administrativo. c.
Que los soportes presentados sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o NIT, el objeto, la cuantia y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten. d.
Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. e.
Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro. f. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impuestos a que hubiere lugar de conformidad con la normatividad vigente, con la relación detallada de las bases para el cálculo y las tarifas aplicadas con los datos del Registro Único Tributario
- RUT de los proveedores que fueron objeto de las retenciones. www.conlraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 9 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-25 • 2025 • FEBRERO • 19 25 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE 1 I t o, ódigo Fonnalo GD.l0.01 ersión: 2.0 ¡'I ,~~,(" \ n, "Por la cual se constituyen las cajas menores de la ContralolÍa de Bogotá D.c., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" o CONTRAtaRlA g.
Debe consignar los valores sobrantes y retenidos en la cuenta bancaria de la Contraloria de Bogotá D.C., definida para tal fin por el Tesorero General de la entidad. h. Proferir acto administrativo para efectos del reembolso mensual de las cajas menores.
Parágrafo.
PRIMERO: Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuanlia de los gastos realizados, sin exceder bajo ninguna circunstancia el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta (70%) por ciento del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuesta les autorizados y afectados.
Parágrafo.
SEGUNDO: La legalización definitiva de las cajas menores se deberá llevar a cabo a más tardar el día 12 de diciembre de 2025: los responsables de cada caja menor deberán consignar en la Tesorería General de la entidad el dinero disponible en caja y en bancos en la cuenta bancaria oficial definida para este fin. El incumplimiento de esta obligación al cierre de la vigencia fiscal 2025, dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá D.C., regístre el valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas.
Parágrafo.
TERCERO: Con relación a los gastos efectuados en el último periodo de la vigencia entre el 1 y el 11 de diciembre de 2025 a través de las cajas menores, se deberán expedir los respectivos actos administrativos previos a la legalización definitiva de las mismas. www.contraloriabogota.gov.Co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 10 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-26 • 2025 • FEBRERO • 19 26
- I RESOLUCION REGLAMENTARIA N° 17 ódigo Formato GD.l0.01 ersión: 2.0
III ••~,,,r,-n, "Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contra lona de Bogotá D. C., para la vigencia fiscal 2025 y se dictan otras disposiciones" o Cl)N-¡ RAI.ORIA ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los i7 EB. 2025 íGUEZ Contralor de Bogo Una Marcela Pedraza Soto - Contralista Subdirección Financiera Proyectó RevISÓ:
Vivtan Lilibet.h Bernal Izquierdo
- Subdirectora Fina~~~~rrQ?.-.I.1 Aprobó Isadara Femández Posada - Directora Admlnlstratlv~&, ,
- Revisó Técnica Sandra PatriCIa Bohórquez González
- DIrectora de an aci_~!.u4-""
Revisión Juridica Osear Gerardo Arias Escamilla
- Director Jurídico ¡....,: _. '. ,/ -:'¿~::I Registro D,strilal N° www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 11 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8265 • PP. 1-27 • 2025 • FEBRERO • 19 27
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