Registro Distrital 8264 de 2025
Registro Distrital 8264 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8264
- Año
- 2025
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8264 - Pp 1 - 246 - 2025 • FEBRERO • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 061 “Por medio del cual se precisan los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenibles, y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................4 DECRETO Nº 062 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”......................150 RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000022 “Por la cual se reglamentan los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021, el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024, y se articula el contenido de los artículos a la Cuenta Única Distrital”.............................................................................172 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2024 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”.........180 AÑO 59 NÚMERO 8264 14 • FEBRERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-4 • 2025 • FEBRERO • 14 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-5 • 2025 • FEBRERO • 14 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-6 • 2025 • FEBRERO • 14 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-7 • 2025 • FEBRERO • 14 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-8 • 2025 • FEBRERO • 14 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-9 • 2025 • FEBRERO • 14 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-10 • 2025 • FEBRERO • 14 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-11 • 2025 • FEBRERO • 14 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-12 • 2025 • FEBRERO • 14 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-13 • 2025 • FEBRERO • 14 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-14 • 2025 • FEBRERO • 14 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-15 • 2025 • FEBRERO • 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-16 • 2025 • FEBRERO • 14 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-17 • 2025 • FEBRERO • 14 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-18 • 2025 • FEBRERO • 14 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-19 • 2025 • FEBRERO • 14 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-20 • 2025 • FEBRERO • 14 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-21 • 2025 • FEBRERO • 14 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-22 • 2025 • FEBRERO • 14 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-23 • 2025 • FEBRERO • 14 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-24 • 2025 • FEBRERO • 14 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-25 • 2025 • FEBRERO • 14 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-26 • 2025 • FEBRERO • 14 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-27 • 2025 • FEBRERO • 14 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-28 • 2025 • FEBRERO • 14 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-29 • 2025 • FEBRERO • 14 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-30 • 2025 • FEBRERO • 14 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-31 • 2025 • FEBRERO • 14 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-32 • 2025 • FEBRERO • 14 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-33 • 2025 • FEBRERO • 14 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-34 • 2025 • FEBRERO • 14 34 DOCUMENTO GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN, FINANCIACIÓN Y GOBERNANZA EN LA FORMULACIÓN DE LAS ACTUACIONES ESTRATÉGICAS Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaría Distrital de Planeación Bogotá D.C., noviembre de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-35 • 2025 • FEBRERO • 14 35
- EQUIPO DIRECTIVO -
Santiago Carvajal Giraldo Subdirección de Planeamiento Local Occidente Camilo Barbosa Medina Subdirección de Planeamiento Local Noroccidente Liliana María Campo Moncayo Subdirección de Planeamiento Local Norte Edward Alfonso Buitrago Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible Juan Carlos Prieto García Jefe Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad Leidy Muñoz Romero Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Ursula Ablanque Mejía Secretaría Distrital de Planeación Natalia Silva Mora Subsecretaria de Planeación Territorial Mónica Ocampo Villegas Dirección de Planeamiento Local Martha Milena Ávila De la Hoz Subdirección de Planeamiento Local Centro Ampliado José Miguel Pérez Mesa Subdirección de Planeamiento Local Sur Oriente Fabián Eduardo Rodríguez Cristancho Subdirección de Planeamiento Local Sur Occidente 2 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-36 • 2025 • FEBRERO • 14 36 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Tabla de Contenido
1. Disposiciones Generales de la Guía Del Modelo De Gestión, Financiación y Gobernanza en la formulación de las Actuaciones Estratégicas ............................. 4
2. Componente de Gobernanza en la Formulación de las Actuaciones Estratégicas ............................................................................................................. 7
3. Articulación con los componentes de gestión y financiación en la formulación de las actuaciones estratégicas ............................................................................ 18
4. Componente de Participación de las Actuaciones Estratégicas ..................... 26
5. Guía de Reparto de Cargas y Beneficios ....................................................... 32
6. Seguimiento, Control, Monitoreo y Evaluación ............................................... 41
3 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-37 • 2025 • FEBRERO • 14 37 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
1. Disposiciones Generales de la Guía Del Modelo De Gestión, Financiación y Gobernanza en la formulación de las Actuaciones Estratégicas
La presente guía busca definir una ruta que permita al operador urbano de actuaciones estratégicas cumplir con el objetivo de implementar el Modelo de Ocupación Territorial -MOT que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, a través de la identificación y descripción de los proyectos, acciones y programas definidos en las Directrices para lo Público, los estudios técnicos, el modelo socioeconómico y el planteamiento urbano del formulador de cada Actuación Estratégica. Su objetivo principal es lograr obtener como resultado el grupo de acciones, proyectos y programas que se desarrollaran en la ejecución del instrumento de planeación de manera clara y precisa.
El documento se desarrolla en un producto definido en dos grupos de pasos, primero con el componente de gobernanza para la actuación estratégica y segundo el componente de gestión y financiación, que contiene a su vez todo lo relacionado con el Reparto de Cargas y Beneficios de la actuación estratégica.
La guía propone desarrollar el componente de gobernanza en los tres componentes definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, así: primero, la convergencia interinstitucional y multisectorial; segundo, una estrategia de participación enfocada a la gobernanza; y tercero, el sistema de seguimiento, control, monitoreo y evaluación, el mapeo de actores que permite establecer cuándo, cómo y con quién se tomarán las decisiones, además de entender los compromisos que se derivan en cada una de las etapas a corto, mediano y largo plazo.
Por otra parte, el componente de gestión y financiación se integra al componente de gobernanza, buscando entender cómo se materializarán las decisiones de las acciones, proyecto y/o programas, en referencia al origen de los recursos, los responsables de su financiamiento, la gestión requerida y las acciones necesarias para su implementación. Estos componentes deben ser iterativos y se deben evaluar antes de que se cumplan los periodos a corto, mediano y largo plazo, aplicando el seguimiento, control y monitoreo, con el fin de determinar el cumplimiento de cada acción, programa y proyecto, así como la toma de decisiones necesarias que permitan cumplir los objetivos trazados.
En este sentido, el presente documento se encuentra desarrollado de la siguiente manera:
Componente de gobernanza en la formulación de las actuaciones estratégicas 4 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-38 • 2025 • FEBRERO • 14 38 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 El formulador deberá presentar los siguientes insumos: justificación del modelo de gobernanza, el marco normativo, el o los esquemas de convergencia de instancias de articulación y marco general de actores.
Articulación con los componentes de gestión y financiación en la formulación de las actuaciones estratégicas El formulador deberá desarrollar las matrices necesarias para la verificación de las gestiones requeridas para conseguir los recursos financieros, los instrumentos para su administración, y establecer cómo la gobernanza se articula con la gestión y financiación de los recursos presupuestales previstos para el desarrollo de la Actuación Estratégica.
Componente de participación de las actuaciones estratégicas El formulador deberá detallar las estrategias de participación ciudadana, así como sus mecanismos y herramientas específicas a corto, mediano y largo plazo, así como sus objetivos de manera articulada con el componente de gobernanza. Estas actividades están específicamente asociadas al componente de gobernanza y la toma de decisiones, sin perjuicio del esquema de participación ciudadana comunitario requerido en la formulación de la Actuación Estratégica y apuestas más amplias para su ejecución, que incluyan actividades de socialización o formación.
Componente de reparto de cargas y beneficios El formulador deberá diligenciar la hoja de cálculo adjunta a la presente guía. En esta hoja de cálculo se deberá detallar la propuesta del reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica.
Componente de seguimiento, control, monitoreo y evaluación El formulador deberá desarrollar el componente de seguimiento control, monitoreo y evaluación de la actuación estratégica, que le permita definir, modificar y ajustar los objetivos, indicadores, actividades, resultados e impactos derivados de la gestión para cada una de las fases del proyecto.
5 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-39 • 2025 • FEBRERO • 14 39 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Ilustración 1. Esquema Guía de Gestión, financiación y gobernanza de las Actuaciones Estratégicas Fuente: Dirección de Planeamiento Local – Secretaría Distrital de Planeación 6 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-40 • 2025 • FEBRERO • 14 40 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
2. Componente de Gobernanza en la Formulación de las Actuaciones Estratégicas
2.1. Justificación del Modelo de Gobernanza En este primer paso, el operador urbano deberá justificar el modelo de gobernanza formulado, el cual se va a implementar para la(s) Actuación(es) Estratégica(s) en sus fases posteriores. Esta justificación debe incorporar lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial “Bogotá Reverdece 2022-2035” - POT, donde se plantea que el modelo debe ser un elemento transversal para lograr los objetivos de las Actuaciones Estratégicas. Esto se debe traducir en mecanismos como esquemas de convergencia interinstitucional pública, que permiten la articulación de los distintos niveles de la administración pública, y privada, así como en instrumentos que garanticen la vinculación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y/o privadas que buscan transformar sus territorios.
Con el fin de facilitar la armonización conceptual, desde la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación se entenderá la gobernanza como:
Proceso de toma de decisiones de manera concertada con distintos actores públicos, privados y/o comunitarios, con el fin de lograr objetivos específicos de forma eficiente y eficaz para la transformación del territorio.
Desde la Secretaría Distrital de Planeación se han trazado los siguientes objetivos mínimos a tener en cuenta para la construcción del modelo:
Establecer espacios que fomenten la participación ciudadana desde la etapa de formulación de las Actuaciones Estratégicas. Establecer esquemas de convergencia que faciliten la implementación de las directrices para la definición de lo público en las Actuaciones Estratégicas. Diseñar instrumentos de control, evaluación y seguimiento que permitan articular la implementación de las directrices de las Actuaciones Estratégicas, con los planes y proyectos Distritales.
Los objetivos planteados por el formulador deberán ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y en un horizonte de tiempo definido, de acuerdo a las particularidades de cada Actuación Estratégica. Así mismo, deberán estar justificados en el marco de estos objetivos mínimos.
Partiendo de estas concepciones generales del Plan de Ordenamiento Territorial – POT y de la Dirección de Planeamiento Local, y sin perjuicio de lo anterior, el operador debe justificar cómo el modelo propuesto aporta al desarrollo de las propuestas del Plan de Ordenamiento Territorial. Así mismo, en términos específicos, el operador deberá presentar su concepto de gobernanza para la respectiva Actuación Estratégica, con sus objetivos (generales y específicos) evidenciando cómo se incorpora la vocación y las particularidades del territorio.
7 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-41 • 2025 • FEBRERO • 14 41 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 De igual modo, considerando que existen diferentes tipos de gobernanza que pueden implementarse y complementarse en varias etapas de las Actuaciones Estratégicas, desde Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, se prioriza aquel que permita la toma de decisiones de manera concertada y colaborativa, que facilite la articulación interinstitucional y multisectorial, y que fomente la participación ciudadana. Por lo mismo, el tipo de gobernanza a implementar será la “Co-gobernanza Colaborativa”, propuesto por Jan Kooiman (2005) como “gobernanza interactiva o socio-política”, en su texto “Gobernar en gobernanza”; que mejorará en la medida en la que los actores que se involucren y se consideren como grandes tomadores de decisión en el desarrollo de cada Actuación Estratégica, partiendo de sinergias lo suficientemente fuertes que garanticen objetivos e intereses comunes donde todos ganen.
2.2. Marco Normativo del Esquema de Gobernanza El formulador deberá tener en cuenta un marco normativo que le permita articular el modelo de gobernanza de cada Actuación Estratégica. Para ello, a continuación, se presenta una línea base que deberá ser complementada con la normatividad específica de cada Actuación Estratégica y con los acuerdos que se establezcan durante su ejecución, teniendo en cuenta la vocación de cada una y sus características particulares:
Decreto Distrital 555 de 2021: Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Decreto 474 de 2022: Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital Decreto 558 de 2023: Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible –PRUMS y Operadores Urbanos. Decreto 563 de 2023: Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas del Distrito Capital. Decreto 599 de 2023: Sistema de Participación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial.
Esquemas de Convergencia e Instancias de Articulación Con relación a los esquemas de convergencia, el operador urbano deberá tener en cuenta lo establecido en el Libro VII, Capítulo 2 del Plan de Ordenamiento Territorial
- Bogotá Reverdece 2022 - 2035, que se fundamenta en la integración de las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Gobierno y General1, con el fin de:
1 Adicional a los actores mencionados, es importante tener presente a los Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas como responsables de la coordinación y la ejecución de programas y proyectos necesarios para el desarrollo de las Actuaciones Estratégicas.
8 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-42 • 2025 • FEBRERO • 14 42 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Coordinar la articulación interinstitucional. Vincular la visión del POT con los programas locales y distritales de desarrollo. Realizar el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones realizadas en cada una de las fases de las Actuaciones Estratégicas.
2.3. Objetivos de los Esquemas de Convergencia planteados desde la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación ■ Facilitar y articular la toma de decisiones desde la etapa de formulación para que se cumpla el cronograma propuesto y los proyectos planteados. ■ Facilitar la toma de decisiones en la priorización de inversiones tanto públicas como privadas. ■ Establecer mecanismos que faciliten la participación ciudadana de manera incidente. ■ Establecer herramientas que garanticen la transparencia y el reporte de la información clara para que las veedurías puedan ejercer control y seguimiento de las decisiones que se toman. ■ Garantizar el cumplimiento de acuerdos establecidos entre el sector público, el sector privado y la comunidad. ■ Facilitar la interlocución y la gestión de trámites entre diferentes actores, los cuales son requeridos para la financiación y ejecución de proyectos de cada una de las Actuaciones Estratégicas. ■ Desarrollar y facilitar la implementación de mecanismos de evaluación, seguimiento y control que permitan la articulación entre el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Local, los planes de acción sectorial, las Políticas Públicas existentes, el Plan Operativo Anual de Inversiones y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En resumen, el componente de gobernanza de la actuación estratégica debe presentar la conceptualización de la gobernanza, la cual deberá estar alineada con los mínimos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y por la definición establecida por la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación. Así mismo, debe desarrollar la(s) justificación(es) de los objetivos del modelo propuesto, los aportes de los modos que se decidan emplear a la concreción del instrumento, y el desarrollo de una propuesta instrumental asociada a los componentes anteriormente presentados.
2.4. Marco general de actores A continuación, se presente un marco general de actores con sus respectivas funciones y responsabilidades, a partir de las responsabilidades establecidas en el esquema de convergencia interinstitucional que se encuentra en el artículo 581 del Decreto 555 de 2021. Adicionalmente, se exponen otros actores que pueden ser 9 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-43 • 2025 • FEBRERO • 14 43 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 útiles por su misionalidad y/o pertinencia en el desarrollo de las etapas requeridas para el funcionamiento de las Actuaciones Estratégicas, así:
Operadores Urbanos El Decreto 558 de 2023 “Por medio del cual se precisan los requisitos y condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como definir las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas actividades, ejecución y operación y se dictan otras disposiciones” establece en su Artículo 6 la designación del Operador Urbano en Actuaciones Estratégicas y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.
Para el desarrollo de las Actuaciones Estratégicas frente a las cuales se desarrolla el componente de gobernanza del presente documento, se designaron como Operadores Urbanos a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RenoBo) y a la Caja de la Vivienda Popular como entidad adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Rol: liderar la formulación, estructuración, ejecución y operación de las Actuaciones Estratégicas, además de gestionar y ejecutar todos los proyectos de renovación urbana vinculados con las Actuaciones. De igual modo, tienen la responsabilidad de articular las acciones y actuaciones urbanísticas, los compromisos y/o las inversiones públicas y privadas en el marco de las Actuaciones Estratégicas.
Responsabilidades: Las enunciadas en el Decreto Distrital 555 de 2021, el Decreto 558 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Promover acciones conjuntas para la gestión de las Actuaciones a través de:
Comités de Desarrollo y Control Social: las personas prestadoras de los servicios públicos deberán generar un espacio de diálogo trimestral para la atención de reclamos e inquietudes, capacitación, entre otros, según los requerimientos de los vocales de control social. Lo anterior, en ejercicio del derecho de participación que tienen los usuarios en la vigilancia de gestión y en la fiscalización del servicio. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital: tiene como función coordinar la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales relacionados con la prestación de los servicios públicos. Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos: se encarga de estudiar, analizar y formular recomendaciones para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política de Servicios Públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.
10 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-44 • 2025 • FEBRERO • 14 44 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Organizaciones y colectivos sociales, culturales y ambientales, de jóvenes y mujeres, juntas de acción comunal y líderes(as) locales.
Desarrolladores y Promotores de Iniciativas Comunitarias:
Rol: participar como Actores activos y socios estratégicos para la ejecución de las Actuaciones Estratégicas.
Responsable: se debe definir por parte del desarrollador o promotor.
Alcance dentro del Modelo de Gobernanza: se debe definir por parte del operador, de manera conjunta con desarrollador o promotor.
Responsabilidades:
Desempeñar roles de gestión, promoción o desarrollo de proyectos inmobiliarios al interior de las Actuaciones Estratégicas. Desempeñar roles de gestión, promoción o desarrollo de obras urbanísticas y de equipamientos públicos al interior de las Actuaciones Estratégicas, que estén priorizados y que sean viables a nivel financiero, jurídico, administrativo y técnico. Promover la gestión proyectos asociativos en los inmuebles localizados en las Actuaciones Estratégicas. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen y/o complementen. Definir una propuesta de distribución general de riesgos para la ejecución de la unidad funcional entre el operador urbano designado y las entidades distritales. Delimitar, estructurar y desarrollar Planes Parciales de Renovación Urbana con reparto de cargas independiente por Unidad Funcional, siempre y cuando se realice la gestión del suelo como iniciativa entre privados.
Organizaciones Populares de Vivienda:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2391 de 1989, las organizaciones populares de vivienda son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.
El Rol, las responsabilidades y el alcance se encuentran definidos en las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas distritales.
11 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-45 • 2025 • FEBRERO • 14 45 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Sociedad Civil:
Rol: participar en los procesos de formulación e implementación de las Actuaciones Estratégicas.
Responsable: se debe definir por parte del operador junto con las organizaciones o instancias a establecer.
Alcance dentro del Modelo de Gobernanza: se debe definir por parte del operador junto con las organizaciones o instancias a establecer.
Responsabilidades:
Promover acciones conjuntas para la gestión de las Actuaciones a través de:
Alianzas con actores interesados en intercambiar conocimientos, capacidades y establecer acuerdos que permitan garantizar la gobernanza de las Actuaciones Estratégicas. Diálogos con expertos. Empresas privadas, asociaciones gremiales, cajas de compensación familiar que puedan tener incidencia directa en las Actuaciones Estratégicas. Pactos ciudadanos: acuerdos territoriales entre la ciudadanía y diferentes actores sociales e institucionales. Redes de ciudades, metrópolis, regiones de orden nacional y/o redes de cooperación internacional que faciliten el impulso a sistemas de cooperación y agenciamiento de temas de desarrollo territorial sostenible orientado al transporte. Instancias de participación de otros sectores en materia del sistema del cuidado, de movilidad y espacio público, asuntos ambientales o relacionadas con el enfoque poblacional-diferencial, que funcionan como instancias consultivas para acciones territorializables en las Actuaciones Estratégicas.
Adicional a los actores presentados, el operador deberá desarrollar su marco de actores de manera específica, indicando el rol, las responsabilidades, el alcance dentro del modelo de gobernanza, la dependencia y la persona responsable dentro de la organización.
2.5. Instancias y protocolo de Articulación y Coordinación Interinstitucional y Multisectorial Las instancias de articulación y coordinación son aquellos espacios que surgen desde la fase de directrices para la definición de lo público, y se establecen en el marco de la formulación de las Actuaciones Estratégicas, así como otros espacios ya establecidos que contribuyen a los procesos de gobernanza y participación. Estas instancias tienen su origen en el Decreto 546 de 2007 Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, y pueden variar y operar de manera transversal o unilateral dependiendo de la Actuación Estratégica, 12 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-46 • 2025 • FEBRERO • 14 46 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 de acuerdo con las dinámicas en cada territorio y las necesidades e intereses de los actores públicos y privados.
Estas instancias buscan:
garantizar la ejecución de las acciones previstas en las Actuaciones Estratégicas, priorizar la toma de decisiones frente a las inversiones públicas y privadas, realizar seguimiento de su desarrollo, servir como espacios de rendición de cuentas, permitir la articulación de los actores para la gestión de conceptos, trámites, procesos de financiamiento y ejecución de proyectos.
A continuación, se enlistan las instancias mínimas de articulación interinstitucional que deberán tenerse en cuenta en las diferentes fases de la actuación estratégica, así como los protocolos de articulación multisectorial requeridos para la concreción de la misma.
I. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos
del Distrito Capital (CIOEM):
La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, en adelante CIOEM, establecida mediante el Decreto 546 de 2007, en el artículo 8, posteriormente modificado por el Decreto 480 de 2022 y/o la norma que lo modifique o sustituya; tiene como objetivo la coordinación y articulación de la gestión de las políticas, los programas y proyectos que se definan para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y los Macroproyectos de la ciudad, dentro de los que se encuentran las Actuaciones Estratégicas. Sus principales funciones son las siguientes:
Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para el desarrollo de las Actuaciones Estratégicas definidas en el POT durante las fases de implementación y seguimiento. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Actuaciones Estratégicas en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución. Orientar la articulación para la gestión de instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las Actuaciones, de conformidad al POT. Proveer espacios de discusión, coordinación y toma de decisión interinstitucional en relación con las Actuaciones Estratégicas.
II.
Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP):
13 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-47 • 2025 • FEBRERO • 14 47 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 La CIP es una instancia de coordinación interinstitucional que tiene como objetivo la coordinación y articulación de la Administración Distrital en materia de participación. Fue establecida en el Artículo 11 del Decreto 546 de 2017 Modificado por el Artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019 que establece la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP) presente dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital establecido mediante el Decreto 606 de 2023. El Decreto 546 de 2007 establece las funciones de la CIP en concordancia con las Actuaciones Estratégicas, específicamente con los objetivos 3 y 4.
III. Protocolo para la Articulación de Instancias Multisectoriales
Adicional a las instancias existentes, cada Operador urbano podrá establecer las instancias de Articulación y Coordinación Multisectorial, de acuerdo a las particularidades de cada Actuación Estratégica. Para facilitar el establecimiento de estas instancias adicionales, se propone un protocolo para realizar alianzas públicoprivadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 1508 de 2022 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, generando incentivos para atraer inversionistas con capacidad financiera y operativa, que apoyen en el diseño, en el fortalecimiento y en el desarrollo de las Actuaciones.
Protocolo de Instancias de Articulación y Coordinación Multisectorial El protocolo propuesto tiene en cuenta la conformación de instancias que involucran actores públicos, privados, mixtos y/o comunitarios, para lo cual presenta procedimientos particulares para espacios únicos de operadores urbanos, de entidades públicas, y/o de aquellos mixtos que pueden involucrar a los actores comunitarios. a. Protocolo para establecer alianzas entre entidades públicas
1. Identificar el objetivo de la instancia que se quiere desarrollar. Puede ser para coordinar una acción concreta, identificar y/o priorizar proyectos, desarrollar actividades de manera recurrente, establecer espacios de diálogo, seguimiento y rendición de cuentas, entre otros.
2. Identificar los actores idóneos para integrar la instancia propuesta.
Pueden ser entidades de carácter público a nivel local, Distrital, Nacional e Internacional que pueden desarrollar un rol técnico, de participación, de financiamiento y/o de gestión.
3. Establecer las reglas básicas de operación de la instancia., Debe articularse con el Decreto de Adopción de cada Actuación Estratégica y acuerdos interadministrativos que defina cada operador urbano. Los actores
14 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-48 • 2025 • FEBRERO • 14 48 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 y las reglas pueden variar dependiendo de cómo se va desarrollando cada instancia.
El operador debe establecer los objetivos de la instancia, su alcance, su periodicidad, las responsabilidades de los actores participantes a nivel territorial, técnico, operativo, social y/o presupuestal. De igual modo, se deben tener presentes los riesgos, los mecanismos de financiación y de administración de recursos por parte de los participantes, el cronograma y las condiciones de ejecución, los mecanismos de resolución de controversias, y los mecanismos de reporte y evaluación, permitiendo abordar aspectos económicos, sociales, urbanísticos, inmobiliarios u otros que se consideren pertinentes de acuerdo con los objetivos de las instancias a implementar. b. Guía para establecer alianzas entre entidades públicas, organizaciones privadas y/o actores comunitarios Para establecer instancias que promuevan la colaboración público-privada, es importante tener en cuenta los Artículos 10.2 y 11 del Decreto 558 de 2023, en referencia a las reglas generales de vinculación entre los operadores urbanos y otras entidades públicas y privadas que adelantarán la estructuración, ejecución y operación de la Actuación Estratégica, así como los negocios jurídicos requeridos para el cumplimiento de los instrumentos planteados. Al respecto, el operador deberá presentar la siguiente información para cada propuesta de alianzas entre entidades públicas y actores privados.
1. Identificar el objetivo de la instancia que se quiere desarrollar. Puede ser coordinar una acción concreta, desarrollar actividades de manera recurrente, establecer espacios de diálogo, seguimiento y rendición de cuentas, entre otros.
2. Identificar los actores idóneos para integrar la instancia. Pueden ser entidades de carácter público (a nivel local, Distrital, Nacional e Internacional), organizaciones de carácter privado, organizaciones comunitarias, miembros de la ciudadanía en general, u organizaciones de carácter mixto de acuerdo a su capacidad técnica, de gestión, de financiamiento o de participación. Se deben identificar los riesgos, sus niveles, la incidencia o influencia que pueden tener los actores identificados, en la toma de decisiones. Se propone el uso de la clasificación de Marc Huffy (2008) 2:
- Actores Estratégicos: con recursos de poder suficientes para limitar o modificar el funcionamiento de las reglas o procedimientos de toma de decisiones y de soluciones de conflictos colectivos. Es decir, son aquellos 2 Marc Hufty (2008). “Una propuesta para concretizar el concepto de gobernanza: El Marco Analítico de la Gobernanza” y por Prats (2001) en su libro “Gobernabilidad democrática para el desarrollo humano. Marco conceptual y analítico”.
15 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-49 • 2025 • FEBRERO • 14 49 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 actores que se consideran estructurantes en el proceso de toma de decisiones, pues tienen mayor incidencia y poder. - Actores Relevantes: están involucrados en la trama institucional y poseen los recursos necesarios para considerarse como estratégicos, pero que no pueden movilizar sus recursos o se ven dominados por el proceso, por lo que tienen un mayor poder, pero una menor incidencia.
- Actores Secundarios: no tienen el poder suficiente para determinar las reglas del juego, por lo que se consideran validadores en el proceso de toma de decisiones.
Para medir cada uno de los actores mencionados, se debe tener en cuenta la capacidad de recursos con los que cuentan, la voluntad para hacer parte de los proyectos que promueven las Actuaciones Estratégicas, su capacidad para movilizar personas y el impacto tanto positivo como negativo que pueden generar.
1. Establecer las reglas básicas de operación de la instancia., partir del Decreto de Adopción de la Actuación Estratégicas y de acuerdos y/o negocios jurídicos que defina cada operador urbano designado. Esto teniendo en cuenta que los actores y las reglas pueden variar dependiendo de cómo se va desarrollando cada instancia.
Los acuerdos deben establecer los objetivos del espacio, su alcance, su periodicidad, las responsabilidades de los actores participantes, los riesgos, los mecanismos de financiación y de administración de recursos por parte de los participantes, el cronograma y las condiciones de ejecución, los mecanismos de resolución de controversias, y los mecanismos de reporte y evaluación, permitiendo abordar aspectos económicos, sociales, urbanísticos, inmobiliarios u otros que se consideren pertinentes de acuerdo a los objetivos de las instancias a implementar.
Para lo anterior, se propone la siguiente clasificación para el establecimiento y concreción de alianzas:
Actor: Público, privado, comunitario, mixto, formadores de opinión e individuales Tipo Público: Alcaldías Locales, Juntas Administrativas Locales, Veedurías Distritales, Instancias de Participación Tipo Privado: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, Empresas Industriales y Comerciales distritales, Desarrolladores de Proyectos Inmobiliarios, Empresas Multinacionales, MiPymes, Empresas Locales. Tipo Comunitario: Juntas de Acción Comunal, Veedurías Ciudadanas, Organizaciones Sociales. Tipo Opinión: Universidades, Fundaciones, Centros de Pensamiento, Organizaciones no Gubernamentales Tipo Individual: Ciudadanía no organizada.
16 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-50 • 2025 • FEBRERO • 14 50 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Clasificación Según Variables: Estratégicos, Relevantes, Secundarios. Nivel: Internacional, Nacional, Distrital, Local Recursos Controlados: Económicos, de articulación, de gestión, Culturales, Simbólicos, etc. Voluntad o Posición Frente a la AE: Alta, media o baja Capacidad de movilización e impacto: Alto, medio o bajo Es fundamental implementar herramientas que identifiquen los actores que, desde todos los sectores de la sociedad, tienen influencia y/o interés en el desarrollo del territorio, lo que permite que el diálogo se efectúe de forma diversa y representativa.
En este sentido, el mapeo de actores identificados a través de fuentes primarias y secundarias constituye el elemento inicial para construir la base de datos de los actores que, idealmente, deben asistir a todos los espacios de articulación y de participación durante el proceso de formulación de las Actuaciones Estratégicas.
17 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-51 • 2025 • FEBRERO • 14 51 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
3. Articulación con los componentes de gestión y financiación en la formulación de las actuaciones estratégicas
VALIDACIÓN ACCIONES, PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DESCRIPCIÓN COMPONENTE CÓDIGO TEMPORALIDAD PRESUPUESTO CANTIDAD TERRITORIALIZABLE / GESTIÓN RESPONSABLE ORIGEN DE LA FUENTE ACCIÓN, PROYECTO O PROGRAMA Teniendo en cuenta el protocolo y la guía para facilitar la articulación entre actores públicos, privados y/o comunitarios, a continuación, se presentarán cinco matrices que el formulador deberá desarrollar para establecer cómo se conseguirán y administrarán los recursos financieros.
Objetivos Específicos Validar las acciones, proyecto y/o programas que se derivan de la formulación de las Actuaciones Estratégicas, vinculando las directrices, los lineamientos y los estudios estratégicos propios de la formulación.
Vincular el Marco General de Actores con su caracterización correspondiente, evidenciando sus roles y responsabilidades en el desarrollo de las acciones, proyecto y/o programas planteados.
Reflejar la gestión de los recursos financieros de manera detallada, para entender las fuentes de origen, su temporalidad y el manejo de los recursos para el desarrollo de la Actuación Estratégica.
Servir como insumo para el desarrollo de indicadores de seguimiento, control y monitoreo para la financiación de las Actuaciones Estratégicas.
Identificar instrumentos de articulación en las fases de las Actuaciones Estratégicas, con el fin de proyectar sus costos y beneficios.
3.1. Matrices del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza Paso 1: Cuadro de Validación de Acciones, Proyectos y Programas Permite evidenciar que todo lo que el operador está proponiendo que va a desarrollar se aterrice a una acción concreta y facilita la articulación que debe existir en función de las acciones, los proyectos y/o los programas que se hayan definido dentro de la formulación de las Actuaciones Estratégicas.
Descripción: se debe indicar de manera específica cuál es la directriz, el lineamiento o estudio estratégico (vías, suelo, otro) o lo derivado de la formulación, 18 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-52 • 2025 • FEBRERO • 14 52 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 frente a los cuales se desarrollarán las acciones, proyectos y/o programas posteriores. (ej: corazones productivos en el ámbito de x barrio)
Origen de la fuente: es un validador de la primera columna, en el que se debe marcar una de las opciones desplegables, entre las cuales se encuentran directrices, estudios estratégicos o aquellas acciones, planes o proyectos derivados y/o propuestos de la formulación.
Componente: en caso de provenir de una directriz, se debe indicar si es del componente de reverdecer, movilidad sostenible, servicios públicos, reactivación económica, patrimonio o cuidado.
Código: en caso de provenir de una directriz, se debe indicar el código del proyecto, en caso contrario se deja en blanco.
Acción, proyecto o el programa de la Actuación Estratégica: se debe establecer cómo se va a desarrollar y concretar lo indicado en la primera columna, estableciendo qué acciones, proyectos y/o programas se requieren para ello, o en caso de que no se vaya a realizar, se debe justificar las razones respectivas. (ej: sobre la calle 53 se plantea el fomento económico para incentivar el comercio vecinal en xxxxx junto con la Secretaría de Desarrollo Económico). Importante que los proyectos mencionados sean los priorizados para los próximos dos cuatrenios.
Temporalidad: se debe indicar si es a corto, mediano o largo plazo y establecer el tiempo específico en el que se pretende realizar como resultado de la gestión y de la priorización.
Presupuesto: se debe indicar cuánto dinero va a valer la acción, proyecto y/o programa.
Cantidad: se indicar la medida o indicador de medición de la acción, proyecto o programa.
Territorializable o de Gestión: el formulador deberá establecer si su acción, proyecto o programa se va a evidenciar en el territorio o si la acción pertenece a una gestión para lograr un fin.
Responsable: se debe indicar cuáles son las entidades responsables de la gestión, ejecución y cumplimiento de la directriz, lineamiento o formulación.
Paso 2: Cuadro General de Actores Una vez se identifican los actores responsables de cada proyecto dentro de la Actuación, partiendo del operador, se debe establecer el rol que desempeñarán, así como las acciones, funciones y/o responsabilidades que tendrán para la concreción de las acciones, proyectos y/o programas a desarrollar.
19 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-53 • 2025 • FEBRERO • 14 53 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 ORIGEN DE LA NOMBRE DEL ACCIÓN PARA DESARROLLAR O RESPONSABILIDAD EN EL MARCO DE LA FUENTE ACTOR ROL ACTUACIÓN ESTRATÉGICA Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - 2024 Origen de la fuente: se replica la información indicada en la columna B del cuadro de validación.
Nombre del actor: se debe indicar el listado de actores relevantes para la acción, proyecto o programa a desarrollar, de acuerdo con lo identificado en la columna J del cuadro de validación. Cabe mencionar que, para cada acción, plan o proyecto, pueden evidenciarse varios actores y varias acciones a desarrollar, para lo cual, el formulador podrá ajustar el presente cuadro.
Rol: se debe describir su alcance o rol mínimo en función de los programas y proyectos a desarrollar dentro de la Actuación Estratégica (no es una descripción de la misionalidad de la entidad). Para ello, es importante tener en cuenta la tipología de actores descrita en la tabla # 1 del componente de gobernanza.
Acción para desarrollar o responsabilidad en el marco de la Actuación Estratégica: se debe indicar lo que se espera del actor y las acciones concretas a desarrollar, teniendo en cuenta si son de tipo técnico, de gestión, de financiación y/o de desarrollo.
Paso 3: Cuadro de gestión de la fuente de financiación Permite evidenciar el esquema gerencial de la actuación, reflejando de dónde saldrán los recursos financieros y deberá ser complementado con un árbol de evaluación que defina la priorización de la financiación sobre los planteamientos urbanísticos a implementar.
DESCRIPCIÓ ORIGEN ACCIÓN, PROYECT DISPONIBILID PRESENTACI RESPONSAB PRIORIZACIÓ TIPO DE ACCIONES ÓN ANTE TIPO DE FUENTE LE N DE LA FUENTE O O PROGRAM AD DE RECURSO CIOEM DE GESTIÓN N DE LAS ACCIONES DE GESTIÓN A Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - 2024 Origen de la fuente: se replica la información indicada en la columna B del cuadro de validación.
Acción, proyecto o el programa de la Actuación Estratégica: se debe replicar lo indicado en la columna E del cuadro de Validación.
Tipo de fuente: se debe indicar si la fuente de financiación es pública, privada o mixta.
20 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-54 • 2025 • FEBRERO • 14 54 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Responsable: se debe replicar lo indicado en la columna J del cuadro de Validación de acciones, proyecto y/o programas. Cabe mencionar que para cada acción, plan o proyecto, pueden evidenciarse varios actores y varias fuentes de financiación, para lo cual, el formulador podrá ajustar el presente cuadro.
Priorización: se debe indicar si la acción, proyecto o programa se encuentra en el listado de priorización.
Disponibilidad del Recurso: se debe establecer si se cuenta o no con el dinero.
Tipo de Acciones de Gestión: a) Gestión Participativa: una vez se suscriba el decreto de adopción, se deberán realizar actividades de socialización con actores públicos, privados y/o comunitarios derivados del mapeo de actores previamente identificado para buscar los recursos financieros requeridos. b) Gestión Financiera: toda actividad necesaria para la concreción y el cierre financiero de las acciones, programas y/o proyectos derivados del origen de la fuente. Por ejemplo, ruedas de negocios, actividades de socialización con desarrolladores e inversionistas, entre otras que requieren ser concretadas mediante un producto, convenios, contratos y/o alianzas público-privadas. c) Gestión Técnico-Normativa: toda actividad que requiere de seguimiento a las cargas urbanas derivadas de las acciones, programas y/o proyectos con actores pertinentes como por ejemplo las Curadurías Urbanas, entre otras. d) Gestión Jurídica: toda actividad requerida para el desarrollo de convenios, contratos y acuerdos entre actores públicos, privados y/o comunitarios, que permitan la concreción de las acciones, programas y/o proyectos derivados del origen de la fuente. e) Gestión de Seguimiento, Control y Monitoreo: toda actividad que permita determinar el cumplimiento de la planeación y la ejecución de las acciones, programas y/o proyectos en el tiempo definido. f) Gestión Interintistitucional / Multisectorial: toda acción de articulación con diferentes tipos de actores para lograr el desarrollo de las acciones, proyectos y/o programas derivados de las directrices, estudios estratégicos y proyectos propios de la formulación de las Actuaciones Estratégicas. g) Gestión del Suelo: toda acción requerida para conseguir el suelo y/o los equipamientos en los que se desarrollarán los proyectos. h) Otras: Cuales Descripción de las Acciones de Gestión En caso de marcar “sí” en la disponibilidad del recurso, se debe indicar en dónde está de manera detallada (meta del Plan Distrital de Desarrollo, Políticas Públicas con sus respectivos productos, Proyectos de Inversión, otros), temporalidad de su disponibilidad, y la gestión necesaria para concretar la acción, proyecto y/o programa (si 21 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-55 • 2025 • FEBRERO • 14 55 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 la entidad que tiene el dinero lo ejecuta directamente o se requiere la firma de un convenio interadministrativo entre el operador y la entidad para ejecutar los recursos, estudios de diseño, la compra de predios, y demás acciones necesarias para la adecuación y ejecución de obra, entre otros).
En caso de que no se cuente con el recurso, se deben indicar las acciones de gestión mínimas y de manera detallada sobre cómo se conseguirá el dinero (convenios interadministrativos, gestión para la inclusión en alguna meta del Plan Distrital de Desarrollo, gestión con fuentes nacionales, gestión con políticas públicas de diferente orden, otros) y el tiempo requerido para ello, de acuerdo con el plan de cada Actuación.
Si el recurso se vaya a gestionar a partir de una política pública, la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación ha identificado siete políticas públicas que contribuyen de manera transversal al cumplimiento de los objetivos de las Actuaciones Estratégicas y del Modelo de Ocupación Territorial
- MOT. Las Políticas Públicas relacionadas a continuación, cuentan con productos en sus planes de acción y seguimiento que se pueden asociar con criterios de equilibrio territorial y no sectorial, lo cual facilita y optimiza la incorporación de enfoques en los instrumentos de planificación: a) Política pública de la Bicicleta – PPB: busca mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta. b) Política pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito – PPGCB: busca definir las medidas necesarias que garanticen una gestión eficiente de la conservación de la biodiversidad del Distrito Capital; para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores y a la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del conocimiento y uso sostenible de sus componentes, reconociendo la importancia del contexto regional. c) Política pública Distrital de Espacio Público – PPDEP: busca aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público de Bogotá, garantizando su uso, goce y disfrute con acceso universal y la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía. d) Política pública de Gestión Integral del Hábitat – PPGIH: busca mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional. e) Política pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023 -2035 – PPSP: busca establecer el modelo integrado de gestión circular de los servicios públicos con sostenibilidad ambiental, social 22 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-56 • 2025 • FEBRERO • 14 56 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 y gobernanza colaborativa con el fin de mejorar las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población” con un horizonte 2023-2035. f) Política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación – PPCTI: Busca fortalecer el Ecosistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, - ERCTI, entendido como el conjunto de redes de agentes públicos, privados y educacionales que interactúan en un territorio específico, aprovechando una infraestructura particular para los propósitos de adaptar, generar y/o difundir innovaciones tecnológicas. g) Política Pública de Acción Climática: Impulsar a 2050 la carbono neutralidad, la resiliencia y la adaptación climática en Bogotá D. C.: busca impulsar a 2050 la carbono neutralidad, la resiliencia y la adaptación climática en Bogotá D. C.
La matriz de políticas públicas que se encuentra como anexo de este documento, presenta los productos de cada una de las políticas públicas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de las Actuaciones Estratégicas. Esta matriz presenta cada política, su objetivo general, sus objetivos específicos, los productos seleccionados de cada política, la definición de cada producto, los resultados esperados, los impactos generados, el componente de la Actuación Estratégica que se articula con el producto, el sector, la entidad responsable de implementar el producto, la persona responsable con el respectivo teléfono y el correo electrónico.
Por otra parte, es importante el formulador identifique otras políticas públicas diferentes a las propuestas, en caso de que se requieran para la gestión de recursos, y de acuerdo a la vocación de la Actuación Estratégica que esté formulando, buscando concretar el desarrollo de acciones, proyectos y/o programas propuestos.
Presentación CIOEM: se debe indicar si la acción, proyecto o programa se presentó ante el CIOEM con la fecha de presentación, para lo cual debe haber un acta o documento de soporte que respalde la acción.
Cuadro de administración de gerencia del proyecto Busca entender cómo se administrarán los recursos de la fuente de financiación que permitirá el desarrollo de la acción, programa o proyecto.
NOMBRE DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO LA FUENTE Y GESTIÓN DEL ORIGEN DE LA FUENTE TIPO DE VEHÍCULO FINANCIERO VEHÍCULO FINANCIERO DE FINANCIACIÓN VEHÍCULO FINANCIERO 23 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-57 • 2025 • FEBRERO • 14 57 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación – 2024 Origen de la fuente: se replica la información indicada en la columna B del cuadro de validación.
Tipo de vehículo financiero: se debe indicar si la administración del dinero se realizará mediante encargo fiduciario, convenio interadministrativo, recursos propios u otros. Cabe mencionar que para cada acción, plan o proyecto, pueden evidenciarse varios actores y varias fuentes de financiación, para lo cual, el formulador podrá ajustar el presente cuadro.
Nombre de la fuente de financiación: se debe indicar el nombre del proyecto de inversión o el recurso específico de donde proviene la fuente de financiación, incluso si deriva del presupuesto propio de la entidad.
Presupuesto: se debe indicar cuánto va a valer el vehículo financiero, lo cual debe coincidir con la sumatoria de los ingresos que se indican en el sistema de reparto de cargas y beneficios.
Administración y Gestión del Vehículo Financiero: se deben indicar las acciones concretas sobre cómo se administrará y se gestionará el recurso financiero.
1.1.1 Cuadro de operatividad del equipo Describe el equipo principal dentro de la formulación, que garantizará la gestión de los recursos para el desarrollo de la Actuación Estratégica.
TIPO DE EQUIPO DESCRIPCIÓN TEMPORALIDAD PRESUPUESTO Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - 2024 Tipo de equipo: se debe indicar el tipo de equipo de trabajo que se va a conformar, el cual puede ser gerencial, técnico, social u operativo.
Descripción: se debe definir el rol estratégico de cada actor del equipo dentro de la concreción del proyecto y el número de personas que desempeñan este rol.
Temporalidad: se debe indicar el tiempo en el que va a operar el equipo, si es a corto, mediano o largo plazo de manera detallada.
Presupuesto: se debe indicar cuánto dinero va a costar el equipo de trabajo de manera detallada.
24 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-58 • 2025 • FEBRERO • 14 58 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 25 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-59 • 2025 • FEBRERO • 14 59 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
4. Componente de Participación de las Actuaciones Estratégicas
La estrategia de participación ciudadana en las fases de formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas opera de manera transversal e iterativa dentro de los componentes de gestión, financiación y gobernanza, teniendo en cuenta la particularidad de cada acción, proyecto y/o programa que se esté desarrollando. Su propósito es brindar las estrategias, mecanismos y herramientas específicas a corto, mediano y largo plazo en los que se involucrarán a ciertos actores específicos para que se involucren en la concreción de resultados, permitan la toma efectiva de decisiones y/o estén informados de las novedades referentes a la Actuación Estratégica.
Esta estrategia operará de manera paralela con la Guía de Participación desarrollada por la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación que se rige de acuerdo a los lineamientos del Decreto 599 de 2023, Sistema de Participación Territorial, por lo que los pasos que se expondrán a continuación, no pretenden sustituir las indicaciones y los productos solicitados en la Guía en mención. Por lo tanto, la estrategia a desarrollar está encaminada a la participación desde la gobernanza, que busca proyectar la incidencia de los actores de manera activa y positiva en las fases de estructuración de las unidades funcionales y en la ejecución de las Actuaciones Estratégicas, buscando consolidar acciones, proyectos y/o programas que respondan a la vocación del territorio y las necesidades de los actores que tienen algún interés, habitan y/o trabajan en el territorio.
4.1. Generalidades de la estrategia de participación La estrategia de participación debe evidenciar un acertado abordaje de la ciudadanía y de los distintos grupos poblacionales que se integran al ámbito de gestión de la Actuación Estratégica; por lo anterior, debe articularse con el marco normativo existente para los procesos de participación.
Marco Normativo del Componente de Participación Decreto Distrital 555 de 2021: Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Decreto 563 de 2023: Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas en el Distrito Capital. Decreto 558 de 2023: Funciones de Operadores Urbanos Públicos y Requisitos y Condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS. Decreto 477 de 2023: Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 – 2034. Decreto 599 de 2023: Sistema de Participación Territorial. Decreto 606 de 2023: Sistema Distrital de Participación Acuerdo 927 de 2024: Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2028 “Bogotá Camina Segura”.
26 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-60 • 2025 • FEBRERO • 14 60 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
- Objetivos Generales y Específicos
Se deben establecer los objetivos generales y específicos de la participación ciudadana en las etapas de formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas en el marco de la gobernanza.
- Alcance de la estrategia El formulador deberá describir cuáles serán los espacios y las estrategias que se implementarán para garantizar tres tipos de participación:
Participación Incidente: es aquella en la que los actores influyen y toman decisiones frente a la concreción de la acción, proyecto o programa que se vaya a desarrollar. Por ejemplo: si se va a desarrollar un equipamiento que todavía no está definido, se puede realizar un espacio de participación en el que la comunidad defina el tipo de equipamiento y/o los servicios que les gustaría, de acuerdo a sus necesidades. Participación Informativa: es aquella en la que los actores asisten para enterarse de las acciones y/o procesos que se están desarrollando para el cumplimiento de los objetivos trazados frente a la Actuación Estratégica, sin tener ninguna incidencia frente a estos procesos. Participación para la toma de decisiones: es aquella que permite conocer las perspectivas y las visiones de los actores frente a uno o varios aspectos de la Actuación Estratégica, sin necesidad de que el espacio genere algún tipo de obligación o compromiso. Este espacio servirá para recopilar información que facilite y oriente la toma de decisiones.
4.2. Participación en la etapa de formulación Los requerimientos descritos a continuación deberán estar contenidos en la Estrategia de Participación Ciudadana de la fase de formulación y serán fuente de información para los productos requeridos en la fase de ejecución de la AE.
4.2.1. Descripción de la estrategia La estrategia de participación ciudadana para la formulación de la Actuación Estratégica, liderada por el Operador Urbano, debe articularse con las disposiciones del Sistema de Participación Territorial (Decreto 599 de 2023) y la Política de Participación Incidente del Distrito (Decreto 477 de 2023). Para ello, es importante establecer el tipo de acciones y herramientas a utilizar, el número de acciones, el cronograma de actividades amarradas a la temporalidad descrita en el modelo de gestión y financiación, la fase de implementación y la medición del resultado.
4.2.2. Relación con el Plan Distrital de Desarrollo La Actuación Estratégica y los proyectos que se promuevan desde ese instrumento, podrán encontrar articulación con programas y/o metas de producto del Plan Distrital de Desarrollo. En caso de que esto aplique, debe evidenciarse dicha relación en aras de fortalecer el proceso de formulación y la articulación intersectorial.
27 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-61 • 2025 • FEBRERO • 14 61 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 4.2.3. Relación con el Plan de Ordenamiento Territorial Se debe evidenciar si en el área de influencia directa o indirecta del ámbito de gestión de la Actuación Estratégica, confluyen otros instrumentos o proyectos que encuentren relación con la misma y que deban ser tenidos en cuenta para la concreción del modelo de ocupación territorial.
4.2.4. Mapeo de Actores El formulador deberá tener presente la clasificación de actores propuesto en el numeral 2.3.4., literal b denominado Guía para establecer alianzas entre entidades públicas, organizaciones privadas y/o actores comunitarios del presente documento, e indicar los roles y la gestión necesaria de cada actor en la fase de formulación. Para ello, es importante que la identificación, georreferenciación, relacionamiento inicial y clasificación de actores permita la toma de decisiones y la articulación en función de la ejecución del instrumento, siendo relevantes desde la gobernanza para la gestión y ejecución de una acción, programa, y/o proyecto. Por ejemplo, si se va a firmar un convenio con la Secretaría de Desarrollo Económico para realizar un equipamiento y con el SENA para ejecutar un programa de formación en la industria aeroportuaria, se requiere desarrollar una estrategia de participación que ayude a convocar actores que van a contribuir en el financiamiento, la promoción y/o la empleabilidad de dicho programa.
4.2.5. Identificación de impactos socioeconómicos El formulador deberá identificar los impactos socioeconómicos positivos y negativos (riesgos) que puedan generarse, con ocasión de la formulación e implementación de la Actuación Estratégica.
4.2.6. Verificación de la Medición del Impacto Social de la Participación Se deberán generar indicadores y evaluaciones de impacto, soportados por las evidencias correspondientes, que den cuenta del nivel de incidencia de la participación ciudadana frente a la formulación de la Actuación Estratégica.
4.2.7. Cumplimiento de las disposiciones del Decreto 563 de 2023 o la norma que lo modifique Se deben exponer de manera detallada, todos los hallazgos identificados en el proceso de participación durante la etapa de formulación frente a las disposiciones de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas, especialmente lo relacionado al Artículo. 10 y al Artículo. 11.
4.3. Participación en la etapa de ejecución 4.3.1. Descripción de la estrategia Se debe describir la estrategia de la participación en la fase de ejecución de las Actuaciones Estratégicas, de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Participación Territorial (Decreto 599 de 2023), que cuenta con unas guías prácticas en las que se describen los mecanismos de participación por diferentes etapas. Para 28 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-62 • 2025 • FEBRERO • 14 62 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 ello, es importante establecer el tipo de acciones y herramientas a utilizar, el número de acciones, el cronograma de actividades amarradas a la temporalidad descrita en el modelo de gestión y financiación, la fase de implementación y la medición del resultado.
4.3.2. Relación con el Plan Distrital de Desarrollo Se debe desarrollar la estrategia de gestión participativa posible en la fase de ejecución.
4.3.3. Relación con el Plan de Ordenamiento Territorial Se debe desarrollar la estrategia de gestión de las acciones evidenciadas en la fase de formulación para que se puedan ejecutar.
4.3.4. Gestión de Actores Se debe establecer el rol de los actores pertinentes en la fase de ejecución, así como la gestión necesaria con cada uno de ellos, teniendo en cuenta la clasificación de actores de la propuesto en el numeral 2.3.4., literal b denominado Guía para establecer alianzas entre entidades públicas, organizaciones privadas y/o actores comunitarios del presente documento. Por ejemplo: el Comité de la Ciudadanía de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, reglamentado por el Decreto 599 de 2023, fue producto de las acciones de participación (indicar las acciones) en la fase de formulación, y operará en la fase de ejecución (descripción de la operación)
4.3.5. Actualización, gestión y mitigación de impactos socioeconómicos Se deberán establecer las estrategias de gestión y mitigación de impactos socioeconómicos (riesgos) identificados en la fase de formulación, sobre los actores que hacen parte de la participación.
4.3.6. Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas Se debe indicar cómo se proyecta cumplir con las disposiciones del Artículo. 11 del Decreto 563 en las etapas definidas, con las respectivas recomendaciones frente al cumplimiento de la política, lo cual surge como producto de los hallazgos identificados en la etapa de formulación.
Tabla 1. Check list Estrategia de Participación CHECK LIST - PARTICIPACIÓN EN LAS ACTUACIONES ESTRATÉGICAS ENTREGABLE CUMPLE GENERAL 29 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-63 • 2025 • FEBRERO • 14 63 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 1 Marco normativo 2 Objetivos 3 Alcance de la estrategia PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN 4 Descripción de la estrategia 5 Relación con el Plan Distrital de Desarrollo 6 Relación con Plan de Ordenamiento Territorial 7 Mapeo de actores 8 Identificación de impacto socioeconómico (riesgos)
9 Verificación Medición de Impacto Social de la Participación 10 Cumplimiento de las disposiciones del Decreto 563 de 2023 o la norma que lo modifique PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN 11 Descripción de la estrategia 12 Relación con el Plan Distrital de Desarrollo 13 Relación con Plan de Ordenamiento Territorial 14 Gestión de Actores 15 Actualización, Gestión y Mitigación de Impactos Socioeconómicos 16 Política de protección a moradores Fuente: Secretaría Distrital de Planeación – 2024 Análisis de Riesgos El análisis de riesgos tiene como objetivo analizar e identificar la posible ocurrencia de eventos positivos o negativos que pueda afectar el desarrollo de una actividad o proyecto.
Para la etapa de ejecución general, se identifican los posibles riesgos, al igual que la fuente (esta es la que se indica en la pestaña 2. Actores). La clase de riesgo es definido como de obra, suelo o gestión. Al identificar las causas o direccionadores, se quiere determinar por qué se pueden presentar o que elemento o acción puede direccionar a la ocurrencia del riesgo identificado, para determinar su tratamiento y así cada riesgo se califica con una probabilidad de ocurrencia y su impacto durante 30 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-64 • 2025 • FEBRERO • 14 64 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 esta etapa. Se precisa que los eventos deben ser evaluados para proponer el tratamiento del riesgo, así:
1. Mitigar el Riesgo: para lo cual se toman medidas conducentes a reducir la probabilidad de ocurrencia de este.
2. Transferencia del Riesgo: Mediante esta acción se transfiere el riesgo al operador o al tercero que se defina en el marco de la formulación.
3. Asumir el Riesgo: Se acepta que, si el evento ocurre, se asumen las consecuencias de este.
4. Eliminar el Riesgo: Para esta acción hay que eliminar la tarea.
La clase de riesgo identificado lo podemos definir de acuerdo con el ejercicio de reparto de cargas y beneficios como de: Gestión, obra o suelo.
La Responsabilidad se identifica en la Entidad o tercero, que deba asumir la gestión para la mitigación de ese riesgo.
Es importante indicar la ubicación del riesgo dentro de la AE, si es en Unidad Funcional o Licenciamiento Directo.
Por último, se debe seguir con la toma de medidas conducentes a eliminar o reducir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos que todavía persistan, cuantificando el impacto y probabilidad de ocurrencia en las siguientes fases del proyecto.
Todo lo anterior, para que se garantice la ejecución del proyecto en los tiempos y recursos programados, sin perjuicio de que cada negocio contractual genere sus propios riesgos inherentes a su naturaleza jurídica, en cumplimiento de lo estipulado en los acuerdos de voluntades.
Tabla 2. Cuadro de Riesgos generales de la actuación estratégica RESPONSABLE PROBABILIDAD IMPACTO CLASE TRATAMIENTO RIESGO FUENTE CAUSAS / DIRECCIONADORES DEL RIESGO LICENCIAMIENTO DE RIESGO ACTOR UNIDAD FUNCIONAL DIRECTO Fuente: Secretaría Distrital de Planeación – 2024 31 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-65 • 2025 • FEBRERO • 14 65 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
5. Guía de Reparto de Cargas y Beneficios
En el marco de lo establecido en el Artículo 478 del Decreto 555 de 2021 y las demás normas asociadas, la presente guía tiene como objetivo orientar a los diferentes actores públicos, privados, comunitarios, Operadores Urbanos y/o gerencias públicas o mixtas interesadas en la formulación del reparto de cargas y beneficios.
El documento tiene como anexo un archivo de Excel que presenta un formato de tablas, para que el formulador de la Actuación Estratégica las tome como base y las diligencie según las características de la Actuación que se esté formulando.
4.4. Objetivo General Contar una metodología para el reparto de cargas y beneficios, en el marco de lo establecido en el artículo 483 del Decreto 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial, que permita establecer las fuentes ciertas de financiación de cada una de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local, que atiendan las directrices establecidas para el desarrollo de la Actuación Estratégica.
4.5. Descripción General del Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios La Actuación Estratégica plantea como sistema de reparto de cargas y beneficios, la elaboración de una matriz de territorialización de directrices que deberá establecer los costos de las condiciones para la generación de proyectos urbanísticos. Esta matriz, contiene las condiciones para la generación de proyectos urbanísticos, y no exime a los urbanizadores de dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas definidas en el marco del Decreto 555 de 2021 POT.
4.5.1. Paso # 8: Cuadro General de Áreas El cuadro de áreas para Actuaciones estratégicas va hasta el Área de Terreno para los tratamientos de Renovación Urbana, Consolidación, Mejoramiento Integral y sobre Área Neta Urbanizable para los predios en Tratamiento de Desarrollo.
En el cuadro de áreas se dejará SUELO CARGAS ASOCIADOS A PROYECTOS - Actuación Estratégica (Adicional al existente), de acuerdo a lo que establezca la formulación.
Se debe elaborar el cuadro general de áreas del plan parcial según el siguiente formato:
El área bruta o área del ámbito de aplicación. El suelo no objeto de reparto – SNOR:
- Carga General con financiación Pública. - Espacio Público existente. - Infraestructura existente.
32 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-66 • 2025 • FEBRERO • 14 66 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 El Área Bruta de Planificación: es el resultante de descontarle al área bruta el suelo no objeto de reparto de Carga General. Reservas: Carga General Área de Terreno: El área neta urbanizable es el resultante de descontarle al Área Bruta de Planificación el total de suelo de carga general.
Tabla 1. Cuadro General de Áreas Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - 2024 Área Neta Urbanizables - ANU: Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos domiciliarios y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. (Ver artículo 2.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015).
Área de Terreno: Artículo 317, del Decreto Distrital 555 de 2021. Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. - Parágrafo (…), el área del terreno está compuesta por el área privada resultante del predio o los predios objeto de licenciamiento, descontando zonas de reserva vial.
4.5.2. Paso # 9: Identificación de Cargas y Ámbitos de Aplicación de Carga En la formulación para la estrategia de gestión, financiación y gobernanza general para la implementación de la Actuación Estratégica, se realizará un análisis de las directrices. Este análisis permitirá establecer:
33 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-67 • 2025 • FEBRERO • 14 67 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Directrices que requieren gestión, pero no recursos: se identificarán aquellas directrices que se alinean con la misión y las funciones de las entidades públicas y, por tanto, no requieren asignación de recursos financieros adicionales, pero que sí demandan acciones de gestión y coordinación para su implementación efectiva. Directrices que requieren gestión con recursos: se establecerán las directrices que necesitan tanto acciones de gestión como asignación de recursos financieros para su ejecución.
De este análisis se establecerán cuáles son las Directrices y sus proyectos asociados que se incorporaran en el Reparto de Cargas y Beneficios de la Actuación Estratégica.
El paso 2, resume aspectos cruciales de las cargas: tipo, descripción y temporalidad. Además, se indica si la carga es habilitante, lo que significa que su construcción es esencial para la viabilidad del proyecto.
Información de Clasificación de Proyectos-Cargas PILAR O DIMNESION – (Según resolución de Directrices)
- Reverdecer - Movilidad Sostenible - Cuidado - Servicios Públicos Y Ciudad Inteligente - Gestión, Financiación Y Gobernanza - Reactivación Económica DIRECTRIZ ASOCIADA – (Según resolución de Directrices) ORIGEN DE CARGA - DIFERENCIAR - Cargas Directrices - Cargas definidas en Estudios Estratégicos (EAAB - SDM) - Cargas Adicionales Definidas en La Formulación DESCRIPCIÓN CARGA Se describe el proyecto con su tipo intervención y alcance.
CARGA.
1. GENERAL – LOCAL, en los términos del Art. 265 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. MONETARIA, que se requiere gestión que involucra recursos, pero no se concreta en una obra específica o es necesaria para el desarrollo de programas, acciones u operación de la Actuación Estratégica.
TERRITORIALIZABLE – SI / NO 34 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-68 • 2025 • FEBRERO • 14 68 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Si es territorializable se discrimina en área según el ámbito (Unidad Funcional – Licenciamiento Directo)
Plazo para el Desarrollo del Proyecto (Carga)
TEMPORALIDAD DE LA CARGA - Corto Plazo - Mediano Plazo - Largo Plazo - La temporalidad en años se ajustará según el esquema de gobernanza definido en la formulación de la Actuación Estratégica CARGAS HABILITANTES - SI / NO Se determina identificando las obras o infraestructuras que son necesarias para la ejecución de los proyectos (infraestructura vial y de servicios públicos), y que deben estar construidas previamente para el desarrollo de otros proyectos o programas.
Área – Ámbitos de la Carga De acuerdo con el Decreto Distrital 558 de 2023, la Actuación contiene 2 tipos de ámbitos:
1. Ámbitos de gestión para el licenciamiento directo y sus condiciones para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el marco de lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
2. Ámbitos de Unidades Funcionales que siempre requieren de estudios de detalle para adelantar el proceso de licenciamiento urbanístico
En este contexto, se hace necesario delimitar los ámbitos de gestión en la formulación de la Actuación Estratégica e integrar la información de las Cargas de acuerdo con los ámbitos definidos en la misma, el cual se diligenciará en la Tabla denominada Identificación de Cargas y Ámbitos de Aplicación de Carga en el archivo de Excel adjunto al presente documento.
4.5.3. Paso # 10: Estimación Costos Obras Cargas Generales y Locales Para estimar el costo total de la Actuación Estratégica, es necesario realizar un análisis diferenciado que considere los distintos proyectos que la integran (Cargas Generales y locales). Esta metodología permite identificar y valorar de forma individualizada cada uno de los proyectos y se solicita organizarlo según los siguientes componentes:
Información Clasificación - Cargas 35 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-69 • 2025 • FEBRERO • 14 69 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 CARGA. Origen de Carga – (Datos se traen del Paso 2)
Descripción Carga - (Datos se traen del Paso 2)
Costos por Rubro SUELO (Privado que se requiere adquirir): En este apartado se incluyen todos los gastos relacionados con la adquisición o utilización de terreno adicional para el desarrollo de los proyectos (Cargas). OBRA (CARGA): Este componente comprende los costos directos relacionados con la construcción del proyecto en sí. COSTOS INDIRECTOS O ASOCIADOS A LA GESTIÓN: En este rubro se incluyen todos los gastos relacionados con la planificación, organización, control y seguimiento del proyecto o en los costos de cargas que no son de obra física sino asociados a gestión y operación de la Actuación Estratégica. FUENTE VR REFERENCIA: Se deberá informar cuál es la fuente de información o valor de referencia que estableció el valor unitario o total de la carga.
Costo – Ámbitos de la Carga A partir del valor total de la CARGA, se debe establecer el costo fraccionado según el ámbito de gestión (Unidad Funcional o Licenciamiento Directo) establecido en la formulación de la Actuación Estratégica.
FINANCIACIÓN CARGA Establecer quién asume la Carga, si es el Proyecto de la Actuación Estratégica, o en caso de que la Financiación sea pública, establecer la entidad responsable de asumir la carga.
Tabla 4. Estimación Costos Obras Cargas Generales y Locales COSTO - AMBITOS DE LA CARGA INFORMACION CLASIFICACION - CARGAS COSTOS POR RUBRO Fuente Vr Referencia Origen de Carga Descripción Carga Rubro Área/Und Vr unitario Valor Total UF 01 UF 02 ALD 1 ALD 2 CARGAS DIRECTRICES CARGAS DEFINIDAS EN EL ESTUDIOS (EAAB - SDM)
CARGAS ADICIONALES DEFINIDAS EN LA FORMULACIÓN CARGAS MONETARIAS Suelo - Obra Gestión Suelo Obra Gestión Suelo Obra Gestión Costos Fiduciarios Costos de Operador (Gerencia) Gobernanza Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - 2024 4.5.4. Paso # 11: Estimación Fuente de Financiación y Supuestos En este paso se deberán presentar las estimaciones y los supuestos empleados para el cálculo de cada fuente financiación que se determine en el marco de la 36 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-70 • 2025 • FEBRERO • 14 70 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 formulación de la Actuación Estratégica. Los tres tipos de fuentes a estimar se catalogan en:
Obligaciones y Cargas Monetarias 555: se entienden como aquellas que establece el Decreto Distrital 555 de 2021 por concepto de recursos monetarios por compensaciones urbanísticas. Para ello, se deben calcular las fórmulas establecidas en el POT, con los supuestos como mínimo de áreas, índices de construcción promedio, valor de referencia promedio.
- Pago compensatorio en dinero - PD = (AT* Fd)*Vref*d - Aporte para redes de servicios públicos locales (OSP) - OSP: CS * Vref * 0,064 - Obligación urbanística para equipamiento público cuando aplique monetariamente.
Para validar la aplicabilidad de la fuente, se debe considerar un ritmo de licenciamiento anual, para determinar la disponibilidad de los recursos asociados a las obligaciones y el licenciamiento urbanístico por año.
Publicas y Asociados al Proyecto: Estas fuentes podrán ser recursos públicos de cualquier entidad que tenga misionalidad y destinación de sus recursos, conforme al tipo de carga que se establezca en el paso 2 de la presente guía. Para validar este monto, se deberá establecer el presupuesto en proyectos de inversión que tiene cada entidad en el presente plan de desarrollo y el marco fiscal de mediano plazo.
Para los recursos asociados del proyecto, tales como venta de suelo, rentas o ventas por producto inmobiliario, deberán plantear como mínimo el área, valor y temporalidad de estos recursos.
Instrumentos de Financiación POT 555: podrá definir instrumentos o incentivos en el marco de lo establecido en el artículo 508 y 511 del Decreto Distrital 555 de 2021. Para cada instrumento deberá como mínimo establecer un marco normativo, la gestión para su implementación, el área fuente del recurso, valor, destinación específica y temporalidad de estos recursos.
4.5.5. Paso # 12: Beneficios (Ingresos)
Este paso tiene como objetivo identificar y establecer las fuentes de financiación para la Actuación Estratégica en su conjunto, con el fin de cubrir los costos asociados a las cargas para su implementación.
37 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-71 • 2025 • FEBRERO • 14 71 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Ingresos por Rubro Con base en las estimaciones realizadas en el paso 4a, se consolidan los valores por cada fuente de financiación establecida como ingresos de la Actuación Estratégica. Las columnas a diligencias son:
TIPO DE BENEFICIO: se agrupan en tres grupos, conforme la paso 4ª.
OBLIGACIONES Y CARGAS MONETARIAS 555 PUBLICAS ASOCIADAS AL PROYECTO INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN POT 555 RUBRO: Corresponde al nombre de la fuente, conforme a lo establecido en el paso 4a, de acuerdo con el tipo de beneficio.
ÁREA / UND: Debe incluir el área total o la unidad de medida sobre la cual se aplica o genera la fuente de ingresos.
VR PROMEDIO: En caso de que aplique, se estimará un valor promedio de la unidad de cálculo de la fuente de financiación.
VALOR TOTAL: Es el total que se espera obtener de la fuente, y debe coincidir con el valor estimado en el apartado 4a.
Fuente de Financiación La asignación de responsabilidades y la definición de procesos de gestión se basarán en los roles y funciones de cada actor involucrado, de acuerdo con lo que se estipule en el modelo de gestión.
RESPONSABLE Según la fuente de financiación (OBLIGACIONES Y CARGAS MONETARIAS 555, PÚBLICAS ASOCIADAS AL PROYECTO, INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN POT 555), se debe identificar al responsable que estará a cargo de la financiación de los recursos para cada proyecto.
PROCEDENCIA RECURSOS Para el responsable de financiar la Carga, se debe establecer su rol y detallar la procedencia de los recursos donde se encuentran contemplados. Para los recursos que aún no estén definidos, se deberá establecer una ruta de gestión entre el operador y la entidad que los proporcionará. Lo anterior, se deberá diligenciar en la tabla denominada Beneficios (Ingresos), del documento de Excel adjunto al presente documento.
38 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-72 • 2025 • FEBRERO • 14 72 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 4.5.6. Paso # 13: Fuentes y Usos En las Actuaciones Estratégicas, los ingresos se obtienen a partir de tres fuentes principales: (OBLIGACIONES Y CARGAS MONETARIAS 555, PÚBLICAS ASOCIADAS AL PROYECTO, INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN POT 555).
Estos ingresos se destinan estratégicamente para cubrir los costos asociados a los proyectos, asegurando su viabilidad financiera y sostenibilidad a largo plazo. La adecuada gestión de estos recursos permite materializar las iniciativas urbanas y generar un impacto positivo en la ciudad.
- CARGAS - Se trae del PASO 3. - INGRESOS - Se trae del PASO 4 (Bolsa general de ingresos y se desagrega por cada CARGA Proyecto). - Se espera que, en esta tabla, cada carga esté asociada a una fuente de financiación específica. Al final, en el Balance, los ingresos totales (provenientes de las diferentes fuentes) deben ser equivalentes al costo real de las cargas, y la asignación por año de cada fuente definida en el paso 4a. - Se debe validar si las cargas de corto y mediano plazo son financiables con la temporalidad definida para cada fuente.
Destino de los recursos:
Los recursos obtenidos se canalizan hacia la ejecución de las cargas (generales y locales) asociadas a la Actuación Estratégica definida en los proyectos. Estas cargas, establecidas en las Directrices de lo Público, los Estudios Estratégicos o en la Formulación de la respectiva Actuación, tienen como objetivo generar un impacto positivo en la ciudad. (remitirse a la Tabla nombrada Fuentes y Usos, del documento de Excel.
4.5.7. Paso # 14: Reparto entre Ámbitos REPARTO DE LAS CARGAS LOCALES EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS ESTIMADAS REPARTO DE LOS BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LOS APORTES Dada la distribución de las cargas dadas en el paso 3 y los beneficios distribuidos por carga y el ámbito de aplicación del Paso 5, se presenta por Unidad Funcional o área de licenciamiento, los recursos necesarios para su ejecución de manera separada, para determinar la necesidad de financiación, o de ser el caso, determinar unidades superavitarias o deficitarias.
39 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-73 • 2025 • FEBRERO • 14 73 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 40 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-74 • 2025 • FEBRERO • 14 74 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024
6. Seguimiento, Control, Monitoreo y Evaluación
6.1. Integración del Seguimiento, Control, Monitoreo y Evaluación del POT con el SCME AE Teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto Distrital 555 de 2021, el SEGPOT buscar dar cuenta de los cambios derivados de la implementación de políticas, acciones y proyectos en la cuidad bajo un enfoque multidimensional que permita dar cuenta del cumplimiento de los objetivos propuestos en el alcance del POT. Para lo cual, el presente sistema deberá estar alineado con los principios, objetivos, actores, funciones, metodología y batería de indicadores planteados en el Documento Técnico de Soporte denominado Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT, como anexo al Plan de Ordenamiento Territorial, Bogotá Reverdece 2022 – 2035.
6.2. Desarrollo del SCME para la Actuación Estratégica Teniendo en cuenta lo anterior, se propone que el esquema de seguimiento, control, monitoreo y evaluación se divida en dos (02) baterías de indicadores; la primera corresponde a la articulación con la batería de indicadores relacionada a los proyectos POT, y la segunda, derivada de los proyectos propios de la formulación, teniendo en cuenta la vocación de la Actuación Estratégica.
6.2.1. Proyectos POT En este sentido, para la primera batería de indicadores POT, se espera que la formulación contemple: a. Acción, Proyecto o Programa: se establecen las acciones, proyectos y/o programas se requieren para el desarrollo de la AE. b. Entidad responsable de la medición (identificación de stakeholders):
Involucra a diferentes actores interesados (gobierno, comunidad, sector privado) en el proceso de monitoreo. Su participación puede aportar diversas perspectivas y mejorar la transparencia, haciendo referencia a que se debe describir que es la entidad que reporta el indicador. c. Código del Indicador POT: El establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2021 – 2035 d. Nombre del Indicador POT: La articulación de los indicadores con los indicadores POT para las Actuaciones Estratégicas e. Meta POT: Articulación de las metas del sistema de seguimiento empleados en indicadores POT.
6.2.2. Indicadores de la AE 41 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-75 • 2025 • FEBRERO • 14 75 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 Este componente de indicadores deberá reflejar la vocación y singularidad de la Actuación Estratégica, y además son producto de las Directrices para la Definición de lo Público adoptadas por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Los indicadores deberán desarrollarse con los mínimos de una hoja de vida de indicadores y serán medidos por el Operador Urbano en la periodicidad definida en la fase de formulación de la AE.
Para lo cual, se propone que el formulador establezca los indicadores específicos, estos responden a la vocación de la AE, haciendo seguimiento a variables definidas a partir de la formulación. Esta condición puntual de la AE explica que estos indicadores no sean empleados en ninguna otra AE, que contemplen: a. Acción, Proyecto o Programa: se establecen las acciones, proyectos y/o programas se requieren para el desarrollo de la AE. b. Entidad responsable de la medición (identificación de stakeholders):
Involucra a diferentes actores interesados (gobierno, comunidad, sector privado) en el proceso de monitoreo. Su participación puede aportar diversas perspectivas y mejorar la transparencia, haciendo referencia a que se debe describir que es la entidad que reporta el indicador. c. Nombre del Indicador: Debe ser un reflejo del objetivo que se quiere medir, además de ser sencillo y concreto. Usualmente corresponde a una redistribución de los primeros dos elementos que hacen parte de un objetivo así: 1) el objeto; 2) la condición deseada del objeto, que resulta de la conjugación del verbo (acción); y 3) elementos adicionales descriptivos. d. Definición: Es una explicación cualitativa que da cuenta de la utilidad del indicador, donde se incluye el alcance del indicador, precisando qué es, por qué y para qué se mide. e. Fórmula de cálculo: Expresión matemática utilizada para el cálculo del indicador. f. Unidad de Medida: parámetro de referencia para determinar la magnitud y el tipo de unidad del indicador. (p.ej. Número, personas, kilómetros, porcentaje, entre otras posibles unidades de medida).
42 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-76 • 2025 • FEBRERO • 14 76 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 g. Fuente de recursos: para lograr los objetivos: Públicos, derivados de vehículos jurídicos suscritos con otras entidades de orden público, o privados obtenidos de desarrolladores, inversionistas y/o personas jurídicas privadas. h. Línea Base: Es el diagnóstico inicial o la medición realizada al comienzo que sirve como marco de referencia para el cálculo de avance del indicador. En términos generales, es el valor o estimación del indicador correspondiente al periodo en el cual comienza el marco temporal. Cuando el indicador no tenga línea base poner "No Aplica" i. Variables: Describe y precisa cada uno de los componentes de fórmula de cálculo, incluyendo las siglas usadas. j. Tipo de Acumulación: Para asegurar una correcta medición del porcentaje de avance de un indicador, se debe utilizar un modo de acumulación dependiendo de si el objetivo o la dirección del indicador es incrementar su valor (flujo, capacidad, acumulado), reducirlo (reducción, reducción anual) o mantenerlo (stock).  k. Periodicidad de captura del indicador: Establece una periodicidad para la recolección y análisis de datos. Esto puede ser trimestral, semestral o anual, dependiendo de la naturaleza de los indicadores l. Tipo de indicador, es decir, su medición de resultados e impacto en función de la cadena de valor:
Indicadores Producto: Miden aspectos cuantitativos y expresan el producto a entregar conforme a lo estipulado en la formulación. Indicadores de Gestión: relacionados a la gobernanza, la gestión, financiación y participación, que incluyen las actividades propias de la gestión que harán seguimiento a la implementación del modelo planteado para la AE, que midan el progreso hacia los objetivos. Estos pueden ser cualitativos y cuantitativos, y deben ser relevantes y medibles. Indicadores de Resultado: Miden los efectos de las acciones realizadas. Indicadores de Impacto: Evalúan los efectos a largo plazo del proyecto o acción. m. Resultados: Desarrolla un sistema para analizar y presentar los resultados asociados a la implementación de las acciones y su efecto sobe los 43 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-77 • 2025 • FEBRERO • 14 77 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 indicadores programáticos POT y Políticas Públicas. Esto puede incluir informes, aplicativos interactivos y reuniones de retroalimentación.
6.2.3. Indicadores de Gobernanza Finalmente, se propone que el formulador de la AE defina un esquema de seguimiento particular, para el modelo de gobernanza propuesto, esto con el fin de establecer la factibilidad del modelo propuesto, desde la escala de la gestión. Para lo cual, este esquema deberá estar alineado con la consecución de los objetivos, los resultados y los productos resultantes de la ejecución del componente.
El esquema deberá definir, asimismo, los indicadores sobre los cuales hará seguimiento y luego evaluación e impacto de las acciones realizadas para la ejecución del componente de gobernanza. Para ello deberá establecer: a. Nombre del Indicador: Indicadores de gestión relacionados a la gobernanza, la gestión, financiación y participación, que incluyen las actividades propias de la gestión que harán seguimiento a la implementación del modelo planteado para la AE, que midan el progreso hacia los objetivos. Estos pueden ser cualitativos y cuantitativos, y deben ser relevantes y medibles. b. Definición: Es una explicación cualitativa que da cuenta de la utilidad del indicador, donde se incluye el alcance del indicador, precisando qué es, por qué y para qué se mide. c. Unidad de Medida: parámetro de referencia para determinar la magnitud y el tipo de unidad del indicador. (p.ej. Número, personas, kilómetros, porcentaje, entre otras posibles unidades de medida). d. Periodicidad de captura del indicador: Establece una periodicidad para la recolección y análisis de datos. Esto puede ser trimestral, semestral o anual, dependiendo de la naturaleza de los indicadores. e. Forma de obtención del indicador: Puede ser manual o derivado de aplicativo de aplicativo de seguimiento y monitoreo de la Actuación Estratégica. f. Entidad responsable de la medición y del seguimiento. g. Tipo de indicador, es decir, su medición de resultados e impacto en función de la cadena de valor. h. Resultados: presenta los resultados asociados a la implementación de las acciones y su efecto sobe las acciones realizadas en el marco del modelo de gobernanza.
Adicionalmente, dentro del diseño de los indicadores de gobernanza deberá contemplarse la articulación con las líneas de evaluación definidas por el equipo del SCME. Sin embargo, el modelo tendrá la flexibilidad de plantear un sistema ajustado a las necesidades propias de la AE. De lo anterior, surge la necesidad de que el 44 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-78 • 2025 • FEBRERO • 14 78 COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN, GOBERNANZA Y POLÍTICA PÚBLICA 2024 responsable de su medición debe ser el gestor del modelo (entidad, organismo, equipo, etc) definido para tal fin.
La implementación de estos pasos podrá establecer un componente de seguimiento robusto que mejore la efectividad de los instrumentos de planeación territorial para las Actuaciones Estratégicas. Así mismo, se deberá definir un plan de evaluación que contenga como mínimo:
1. Título de la evaluación
2. Asociados
3. Área de resultado
4. Plazo de evaluación
6.3. Competencias en la implementación del SCME en la Actuación Estratégica Los indicadores de caracterización son comunes y transversales para todas las Actuaciones Estratégicas. Lo anterior significa que el levantamiento de los datos, así como su seguimiento y monitoreo, se debe hacer de forma centralizada en la Secretaría Distrital de Planeación; sin embargo, la captura de la información es responsabilidad de la entidad quién custodia y hace seguimiento al dato; para posteriormente reportarlo a la Secretaría Distrital de Planeación.
Los indicadores y datos de Caracterización deberán comprender la articulación interinstitucional de las entidades encargadas de los diferentes componentes (urbano, movilidad, económico, del cuidado), buscando de esta manera que los datos aquí dispuestos puedan ser respaldados por los instrumentos y los equipos encargados en la administración de la medición de las dinámicas territoriales en Bogotá.3 Los indicadores planteados deberán además tener una temporalidad en su medición, la cual estará establecida en el corto, mediano y largo plazo, siendo estos los tiempos del Plan de Ordenamiento Territorial.
3 Esta articulación interinstitucional deberá comprender instrumentos de planificación, observatorios, direcciones y demás equipos encargados de la medición de los distintos componentes de SSEM de las Actuaciones en Bogotá.
45 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-79 • 2025 • FEBRERO • 14 79 INDICE MODELO DE GESTIÓN FINANCIACIÓN Y GOBERNANZA
0. 1. Validación
2. Actores
3. Gestión Fuente
4. Admon Gerencia
5. Operatividad Equipo
6. Participación Gobernanza
7. Riesgos 8.RCB Paso 1 - Cuadro General de áreas 9.RCB Paso 2 - Identificación de Cargas
10. RCB Paso 3 - Estimación Costos 11.RCB Paso 4A - RCB fuente - supuestos
12. RCB Paso 4 - RCB beneficios (ingresos)
13. RCB Paso 5 - Fuentes y usos 14.RCB Paso 6 - Balance entre UF
15. Seguimiento, Control y Monitoreo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-80 • 2025 • FEBRERO • 14 80
1. VALIDACIÓN
ACCIÓN, PROYECTO O TEMPORALIDAD DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LA FUENTE COMPONENTE CÓDIGO PROGRAMA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-81 • 2025 • FEBRERO • 14 81 PRESUPUESTO CANTIDAD TERRITORIALIZABLE / GESTIÓN RESPONSABLE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-82 • 2025 • FEBRERO • 14 82
2. ACTORES
ORIGEN DE LA NOMBRE DEL ACCIÓN PARA DESARROLLAR O RESPONSABILIDAD EN EL MARCO DE LA FUENTE ACTOR ROL ACTUACIÓN ESTRATÉGICA 0 0 0 0 0 0 Desplegable Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-83 • 2025 • FEBRERO • 14 83
3. GESTION FUENTE
ORIGEN DE LA ACCIÓN, PROYECTO O FUENTE DE RECURSO TIPO DE FUENTE RESPONSABLE PRIORIZACIÓN DISPONIBILIDAD PROGRAMA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Desplegable Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-84 • 2025 • FEBRERO • 14 84 DESCRIPCIÓN DE LAS PRESENTACIÓN TIPO DE ACCIONES DE ACCIONES DE ANTE CIOEM GESTIÓN GESTIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-85 • 2025 • FEBRERO • 14 85
4. ADMISTRACIÓN
NOMBRE DE LA PRESUPUESTO ADMINISTRACIÓN Y ORIGEN DE LA FUENTE TIPO DE VEHÍCULO FINANCIERO FUENTE DE FINANCIACIÓN VEHÍCULO FINANCIERO GESTIÓN DEL VEHÍCULO FINANCIERO 0 0 0 Desplegable Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-86 • 2025 • FEBRERO • 14 86
5. OPERATIVIDAD EQUIPO TIPO DE EQUIPO DESCRIPCIÓN TEMPORALIDAD PRESUPUESTO
Desplegable Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-87 • 2025 • FEBRERO • 14 87
6. Participación
CHECK LIST - FORMU ENTREGABLE 1 Marco normativo 2 Objetivos 3 Alcance de la estrategia 4 Descripción de la estrategia 5 Relación con el Plan Distrital de Desarrollo Ordenamiento 6 Relación con Plan de Territorial 7 Mapeo de actores Identificación de 8 impacto socioeconómico (riesgos)
9 Verificación Medición de Impacto Social de la Participación 10 Cumplimiento de las disposiciones del Art. 563 o la norma que lo modifique REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-88 • 2025 • FEBRERO • 14 88 11 Descripción de la estrategia 11 Relación con el Plan Distrital de Desarrollo Ordenamiento 12 Relación con Plan de Territorial 13 Gestión de Actores Actualización, Gestión y Mitigación de 14 Impactos Socioeconómicos 15 Política de protección a moradores REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-89 • 2025 • FEBRERO • 14 89 LACIÓN DE ACTUACIONES ESTRATÉGICAS - COMPONENT PARTICIPACIÓN DESCRIPCIÓN GENERAL Relacionar la normatividad pertinente a la estrategia de participación. Ejemplo:
Decretos 563, 599, 477.
Se deben establecer los objetivos de la estrategia de participación en la formulación y en la ejecución de la Actuación Estratégica en el marco de la gobernanza.
El formulador deberá describir cuáles serán los espacios y las estrategias que se implementarán para garantizar tres tipos de participación (incidente, informativa, para toma de decisiones)
PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN Se debe describir la estrategia de la participación en la formulación de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Participación Territorial. Para ello, es importante establecer el tipo de acciones y herramientas a utilizar, el número de acciones, el cronograma de actividades amarradas a la temporalidad descrita en el modelo de gestión y financiación, la fase de implementación y la medición del resultado.
Evidenciar si se establecieron programas y/o proyectos para la localidad y que encuentren relación con la AE. Ejemplo: Programa Ciudad Portuaria. Evidenciar si en el área de influencia directa o indirecta del ámbito de gestión de la AE, confluyen otros instrumentos que encuentren relación con la AE. Ejemplo:
PPRU Calle 24.
El formulador deberá tener presente la clasificación de actores de la Tabla 1. Identificación de Actores para el establecimiento de Alianzas, e indicar los roles y la gestión necesaria de cada actor en la fase de formulación. Para ello, es importante que los actores identificados sean relevantes desde la gobernanza para la gestión y ejecución de una acción, programa, y/o proyecto identificación de impactos socioeconómicos positivos y negativos (riesgos)de los actores que hacen parte del proceso de participación en contextos sociales, económicos y/o políticos Demostrar desde la estrategia de participación y desde la propuesta urbana cómo se acogieron los resultados de la estrategia de participación, en el planteamiento final de la formulación Hallazgos en el proceso de participación en la formulación frente a las disposiciones de la política de manera detallada, especialmente lo relacionado al Art. 10 y al Art.
11.
PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-90 • 2025 • FEBRERO • 14 90 Se debe describir la estrategia de la participación en la ejecución de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Participación Territorial.Para ello, es importante establecer el tipo de acciones y herramientas a utilizar, el número de acciones, el cronograma de actividades amarradas a la temporalidad descrita en el modelo de gestión y financiación, la fase de implementación y la medición del resultado.
Desarrollar la estrategia de gestión de las acciones evidenciadas en la fase de formulación para que se puedan ejecutar Desarrollar la estrategia de gestión de las acciones evidenciadas en la fase de formulación para que se puedan ejecutar Establecer el rol de los actores necesarios en la fase de ejecución así como la gestión necesaria con cada uno de ellos, teniendo en cuenta la clasificación de actores de la Tabla 1. Identificación de Actores para el establecimiento de Alianzas.
Por ejemplo: el Comité de la Ciudadanía de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, reglamentado por el Decreto 599 de 2023, fue producto de las acciones de participación desarrollados en la fase de formulación, y operará en la fase de ejecución.
Estrategias de gestión y mitigación de impactos socieconómicos (riesgos) identificados de los actores que hacen parte de la participación Indicar cómo proyecta cumplir con las disposiciones del Art. 11 del Decreto 563 en las etapas definidas, con las respectivas recomendaciones frente al cumplimiento de la política REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-91 • 2025 • FEBRERO • 14 91 E DE CUMPLE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-92 • 2025 • FEBRERO • 14 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-93 • 2025 • FEBRERO • 14 93
7. CUADRO RIESGOS TRAER DE PESTAÑA #2
PROYECTO RIESGO FUENTE CLASE DE RIESGO CAUSAS / DIRECCIONADORES Desplegable Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Aceptar Evitar Reducir - transferir Reducir - mitigar Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-94 • 2025 • FEBRERO • 14 94 PROBABILIDAD RESPONSABLE TRATAMIENTO LICENCIAMIENTO DEL RIESGO ACTOR UNIDAD FUNCIONAL DIRECTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-95 • 2025 • FEBRERO • 14 95 IMPACTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-96 • 2025 • FEBRERO • 14 96
8. Cuadro General de Áreas
Numeración / Fórmula RUBRO A ÁREA BRUTA O ÁMBITO ACTUACIÓN ESTRATEGICA B SUELO NO OBJETO DE REPARTO Carga General con financiación Pública. Carga General existentes EEP - Estructura Ecológica Principal EFC - MVA EFC - Redes matrices, primarias y troncales SerPub (suelo) Carga Local existente Suelo espacio público peatonal y para el encuentro Suelo malla vial intermedia y local Suelo equipamiento comunal público Suelo redes secundarias y locales de servicios públicos C = A - B SUELO OBJETO DE REPARTO (ÁREA BRUTA DE PLANIFICAC D SUELO CARGAS GENERALES - NO FINANCIADA a.EEP b EFC - MVA b. EFC Redes Matrices servicios publicos E1 = C - D AREA DE TERRENO (ANU)
F SUELO CARGAS ASOCIADOS A PROYECTOS DEL AE (Adicional al existente) a. Espacio Publico b. Malla Vial Intermedia y Local c. cesión para equipamiento comunal público d. Suelo redes servicios publicos - redes secundaria y locales REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-97 • 2025 • FEBRERO • 14 97 ÁREAS DE ÁMBITOS DE LICENCIAMIENTO MANEJO DIFERENCIADO DIRECTO TOTAL ACTUACIÓN ESTRATÉGICA ALD - 1 AMD -1 M2 M2 M2 IÓN)
0.00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-98 • 2025 • FEBRERO • 14 98
9. IDENTIFICACIÓN DE CARGAS Y AMBITOS APLICACIÓN DE CARGA
INFORMACION DE CLASIFICACION DE PR PILAR O DIMNESION Directriz Asociada Origen de Carga Desplegable Incorporar Datos Formulado en el CARGAS DIRECTRICES Traer de otro cuadro CARGAS DEFINIDAS EN EL CUIDADO CARGAS ADICIONALES a. El sue d. El su e. Destina Los costos asociados a los estudios y la ejecución de obras de mitigación de los suelos que ten REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-99 • 2025 • FEBRERO • 14 99 g. Los costos asociados a h. Los costos asociados a la f REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-100 • 2025 • FEBRERO • 14 100 ROYECTOS - CARGAS PLAZO PARA EL DE DEL PROYECTO Plazo para el inicio Carga Descripción Carga Territorializable SI / NO del Desarrollo De carácter gene SI Corto: 4años Carga GENERAL - uctura Ecológ NO Mediano: 8años Segun Art 265 Pructuras y redes matrices, primarias y tr Largo: 12años General uebles de interés cultural que adelanten acciones de restaurac Local s instrumentos de planeamiento mediante los cuales se reglam Local actividades requeridas para la ejecución de las cargas genera Si no esta dentro de estas ón para la conformación de parques de protección por riesgo.
Otras e caracter local elo y construcción de las cesiones públicas para espacio público peatonal y para el encuentro. b. El suelo y la construcción de la malla vial intermedia y local. c. El suelo de las zonas de cesión para equipamiento comunal público. uelo y la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos domiciliarios. ación de un porcentaje obligatorio de suelo o su equivalente en área construida para VIS y VIP. gan la obligación de sanear pasivos ambientales, suelos contaminados y/o afectados por actividad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-101 • 2025 • FEBRERO • 14 101 la política de moradores y actividades productivas, y la participación ciudadana promovida por el p formulación y gestión de planes parciales y demás instrumentos que desarrollen el reparto de carg REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-102 • 2025 • FEBRERO • 14 102 ESARROLLO (CARGA) AREA - AMBITOS DE LA CARGA Carga Habilitante ALD 1 SI NO ción. menten las Actuaciones Estratégicas. ales. des mineras y desarrollar acciones de mitigación derivadas de impactos ambientales REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-103 • 2025 • FEBRERO • 14 103 presente Plan. gas y beneficios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-104 • 2025 • FEBRERO • 14 104 AREA - AMBITOS DE LA CARGA TOTAL - - - - -.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-105 • 2025 • FEBRERO • 14 105
10. ESTIMACIÓN COSTOS OBRAS CARGAS
INFORMACION CLASIFICACION - CARGAS COSTOS PO Origen de Carga Descripción Carga Rubro Área/Und Suelo Obra Gestión/ indirectos Directriz Total Reverdecer Cuidado Movilidad Total Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-106 • 2025 • FEBRERO • 14 106 OR RUBRO COSTO - AMBITOS DE LA CARGA Vr unitario Valor Total #REF! #REF! #REF!
0 0 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-107 • 2025 • FEBRERO • 14 107 Fuente Vr Referencia #REF!
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-108 • 2025 • FEBRERO • 14 108
11. RCB FUENTE DE FINANCIACIÓN Y SUPUESTOS
Rubro Área/Und Espacio Público en sitio Pago de espacio público Servicios Públicos Rubro IDU- Reserva Vial PDD - Recursos Entidades TOTAL Incluir supuestos en esta sección para cada cálculo Ítem Valor Ice AT Fcep Vref k Fd d REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-109 • 2025 • FEBRERO • 14 109 Vr promedio Valor Total Recursos año Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-110 • 2025 • FEBRERO • 14 110 Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-111 • 2025 • FEBRERO • 14 111
12. BENEFICIOS (INGRESOS)
INGRESOS Tipo de Beneficios Rubro Espacio Público Obligaciones y Cargas Monetarias 555 Obligaciones Servicios Públicos IDU- Reserva Vial Asociados al Proyecto PDD - Recursos Entidades Instrumentos de Financiación POT 555 511 los que apliquen.
Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-112 • 2025 • FEBRERO • 14 112 S POR RUBRO Área/Und Vr promedio Valor Total
- - $ 0
- - $ 0
- - $ 0
$ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 - REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-113 • 2025 • FEBRERO • 14 113 FUENTE DE FINANCIACIÓN Promotor Estimaciónes propias IDU Gestión de la bolsa de Reserva víal PDD Definir que proyecto y entidad correspondeo -
- #DIV/0!
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-114 • 2025 • FEBRERO • 14 114
13. FUENTES Y USOS
Se trae del PASO 3 Tipo de Carga Carga Incorporar Datos Formulado en el Cuadro Traer de otro cuadro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-115 • 2025 • FEBRERO • 14 115 FUENTES Y USOS Rubro Valor Tipo de Beneficios $ 0 BALANC $ 0 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-116 • 2025 • FEBRERO • 14 116 Se trae del PASO 4 Se trae del PASO 2 VALOR AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CARGA Rubro Valor #REF! ADL2 $ 0 $ 0 $ 0 CE $ 0 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-117 • 2025 • FEBRERO • 14 117
14. Cuadro balance entre ámbitos
§ REPARTO DE LAS CARGAS LOCALES EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS ESTIMADAS § REPARTO DE LOS BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LOS APORTES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-118 • 2025 • FEBRERO • 14 118
15. Seguimiento, Control y Monitoreo PROYECTOS POT
No.
ACCIÓN, PROYECTO O PROGRAMA Entidad Código del indicador POT INDICADORES DE LA AE No.
ACCIÓN, PROYECTO O PROGRAMA Entidad Nombre indicador GOBERNANZA Y GESTIÓN DE LA AE No. Nombre indicador Definición Unidad de Media REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-119 • 2025 • FEBRERO • 14 119 Nombre del indicador POT Meta POT Definición Formula de Cálculo Unidad de Media Fuente de Recursos Línea Base Periodicidad de Captura del Indicador Forma de Obtención del indicador Entidad Tipo de indicador Resultados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-120 • 2025 • FEBRERO • 14 120 Variables Tipo de Acumulación Periodicidad Tipo de indicador Resultados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-121 • 2025 • FEBRERO • 14 121 Hoja de vida de Indicadores I. DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR Nombre indicador Debe ser un reflejo del objetivo que se quiere medir, además de ser sencillo y co Definición Es una explicación cualitativa que da cuenta de la Objetivo II. CARACTERÍSTICAS DEL INDICADOR Formula_calculo Expresión matemática utilizada para el cálculo del Variables Fuente_Informacion Entidad encargada y/o responsable de la producción Periodicidad Unidad_medida parámetro de referencia para determinar la magnitud y Tipo_Acumulacion Desagregación Hace referencia a los niveles geográficos en los que se Desagregaciones Desagregacion Hace referencia al nivel de detalle con el cual se puede Observaciones / Linea_Base Es el diagnóstico inicial o la medición realizada al Enlaces web III. DATOS DEL RESPONSABLE QUE REPORTA LA INFORMACIÓN Entidad Nombre de la entidad responsable de reportar el Dependencia Directivo/a Nombre del/de la directivo/a de la dependencia que Correo electrónico Profesional Nombre del profesional que reporta el indicador y la Correo Profesional *Para más información consulte: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Guia_pa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-122 • 2025 • FEBRERO • 14 122 oncreto. Usualmente corresponde a una redistribución Propósito que se persigue con la medición, es decir, Describe y precisa cada uno de los componentes de Frecuencia con que se realiza el cálculo del indicador. Para asegurar una correcta medición del porcentaje de Hace referencia a los niveles temáticos en los que se Observaciones para aclarar el indicador y notas Incluir todos los enlaces o páginas relacionadas que se Área responsable de reportar el indicador y su Correo institucional del/de la directivo/a de la Correo institucional del/de la profesional de la ara_elaborar_Indicadores.pdf y https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Gu REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-123 • 2025 • FEBRERO • 14 123 ia%20Metodologica%20Formulacion%20-%202010.pdf REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-124 • 2025 • FEBRERO • 14 124 INDICE MODELO DE GESTIÓN FINANCIACIÓN Y GOBERNANZA
0. 1. Validación
2. Actores
3. Gestión Fuente
4. Admon Gerencia
5. Operatividad Equipo
6. Participación Gobernanza
7. Riesgos 8.RCB Paso 1 - Cuadro General de áreas 9.RCB Paso 2 - Identificación de Cargas
10. RCB Paso 3 - Estimación Costos 11.RCB Paso 4A - RCB fuente - supuestos
12. RCB Paso 4 - RCB beneficios (ingresos)
13. RCB Paso 5 - Fuentes y usos 14.RCB Paso 6 - Balance entre UF
15. Seguimiento, Control y Monitoreo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-125 • 2025 • FEBRERO • 14 125 DOCUMENTO GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN, Y FINANCIACIÓN EN LA DELIMITACIÓN DE PROYECTOS PARA LA RENOVACIÓN URBANA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaría Distrital de Planeación Bogotá D.C., noviembre de 2024
- EQUIPO DIRECTIVO -
Úrsula Ablanque Mejía Secretaría Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-126 • 2025 • FEBRERO • 14 126 Subdirección de Planeamiento Local Occidente Camilo Barbosa Medina Subdirección de Planeamiento Local Noroccidente Liliana María Campo Moncayo Subdirección de Planeamiento Local Norte Edward Alfonso Buitrago Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible Juan Carlos Prieto García Jefe Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad Leidy Muñoz Romero Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Natalia Silva Mora Subsecretaria de Planeación Territorial Mónica Ocampo Villegas Dirección de Planeamiento Local Martha Milena Ávila De la Hoz Subdirección de Planeamiento Local Centro Ampliado José Miguel Pérez Mesa Subdirección de Planeamiento Local Sur Oriente Fabián Eduardo Rodríguez Cristancho Subdirección de Planeamiento Local Sur Occidente Santiago Carvajal Giraldo 2 I ACTUACIONES ESTRATÉGICAS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-127 • 2025 • FEBRERO • 14 127 ENCABEZADO INSTITUCIONAL Tabla de Contenido
- DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PRUMS ........................................................................... 4
- DELIMITACION DE PRUMS ............................................................................ 4
o Objetivos Específicos................................................................................. 4 o Paso 1: Validación de la delimitación del PRUMS.................................... 5 o Paso 2: Identificación de Actores.............................................................. 6 o Paso 3: Forma de cumplimiento de la OITP.............................................. 7 o Paso 4: Administración de la OITP............................................................ 8 o Paso 5: Operatividad del equipo................................................................ 8 PROYECTOS DE RENOVACION URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
- PRUMS
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-128 • 2025 • FEBRERO • 14 128 ENCABEZADO INSTITUCIONAL
- DISPOSICIONES GENERALES DEL MODELO DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PRUMS
La guía del modelo de gestión y financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, surge de la necesidad de definir una ruta que permita al operador urbano, concretar la información que soporte las condiciones urbanísticas, de movilidad y de índole financiera, de manera que permitan implementar el Modelo de Ocupación Territorial que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial.
Por otra parte, el componente de gestión y financiación busca entender cómo se materializarán las condiciones dadas en el PRUMS, en cuando al recaudo de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público (OITP) cuando aplique y las acciones necesarias para su implementación.
- DELIMITACION DE PRUMS
o Objetivos Específicos Establecer el modelo de gestión y financiación del PRUMS por delimitar.
Validar la forma de cumplimiento de la obligación urbanística para mejorar la infraestructura y prestación del servicio público (OITP), a cargo del operador urbano designado en los casos que aplique.
Identificar el modelo de gestión, administración y destinación de los recursos producto de la obligación urbanística para mejorar la infraestructura y prestación del servicio público (OITP) en los casos que aplique.
A continuación, se presentarán los cinco pasos que el formulador deberá desarrollar para validar el modelo de gestión y financiación y la forma de cumplimiento de la Obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público (OITP), administración y destinación de los recursos, cuando aplique.
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- PRUMS
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-129 • 2025 • FEBRERO • 14 129 ENCABEZADO INSTITUCIONAL Modelo de Gestión y Financiación La funcionalidad de las casillas que conforman la tabla está determinada por el tipo de atributo que expone. Existen atributos predeterminados en el marco de las disposiciones del POT los que podrán indicarse en medio desplegable en las columnas correspondientes a casillas color amarillo, por su parte existen atributos que el operador debe diligenciar en las columnas de color blanco, la matriz cuenta también con atributos compartidos entre hojas los que se encuentran en las casillas azules. o Paso 1: Validación de la delimitación del PRUMS Evidenciar el cumplimiento de las condiciones mínimas a validar para formular el PRUMS y los datos pertinentes al operador y proyecto que lo motiva.
¿PRUMS ¿PRUMS Proyecto Operador Infraestructura de Ejecutor Estado del está en transporte proyecto Contrato AIM? de transporte urbano competente asociada del contrato incluye predios privados?
Definición de la localización del PRUMS en relación con las AIM – ¿PRUMS está en AIM?: Se debe indicar de manera específica la condición de localización del PRUMS a delimitar, de modo que sea posible identificar si su delimitación corresponde a un territorio definido por una AIM o no y en consecuencia, la información consignada en la tabla corresponderá con las disposiciones normativas que apliquen según el caso. La alternativa de respuesta se despliega de la respectiva casilla.
Esta definición será determinante para el diligenciamiento de las demás hojas en el caso que la respuesta sea positiva, en caso contrario diligenciará únicamente las hojas 1 y 2.
Proyecto de transporte: Se debe indicar el tipo de proyecto de transporte que motiva el PRUMS. La alternativa de respuesta se despliega de la respectiva casilla.
Operador urbano competente: Seleccionar el operador que en el marco del Decreto de operadores delimita el PRUMS.
Infraestructura de soporte asociada: La delimitación del PRUMS debe corresponder a un tipo de corredor de alta capacidad y/o infraestructura de soporte al sistema de transporte público que deberá seleccionarse del listado. La alternativa de respuesta se despliega de la respectiva casilla.
Estado del proyecto: El PRUMS solo podrá delimitarse cuando el proyecto y/o infraestructura de transporte asociados se encuentre operativo o en construcción, o en su defecto con estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley PROYECTOS DE RENOVACION URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-130 • 2025 • FEBRERO • 14 130 ENCABEZADO INSTITUCIONAL 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o con contrato de concesión suscrito, según aplique. Seleccionar del listado desplegable.
Contrato: En línea con la información aportada en lo referente al estado del proyecto, se deberá informar el número del proceso contractual que lo soporta. Diligenciar.
Ejecutor del contrato: Se deberá informar la empresa contratista o ente ejecutor del contrato. Diligenciar. o Paso 2: Identificación de Actores Una vez se identifican los actores responsables de la delimitación del PRUMS partiendo del operador, se debe establecer el rol que desempeñarán, así como las acciones, funciones y/o responsabilidades que tendrán para la concreción del proyecto.
Nombre del actor Rol Acción por desarrollar Nombre del actor: Se debe indicar el listado de actores relevantes para la delimitación y ejecución del PRUMS. a. Operador Urbano Se designa como operadores urbanos para la delimitación, ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible –PRUMS-, las siguientes entidades distritales:
Empresa Metro de Bogotá S.A. TRANSMILENIO S.A. Terminal de Transporte S.A. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU b. Desarrollador del proyecto Rol: Se debe seleccionar el rol correspondiente al (los) actor(es) involucrado(s) en la delimitación y ejecución del PRUMS. a. Roles del operador urbano Adelantar, en caso de que se requiera, ante la Secretaría Distrital de Planeación, el proceso de delimitación del Área de Integración Multimodal – AIM, en los casos que corresponda y el proceso de delimitación de los Proyectos de Renovación Urbana Para La Movilidad Sostenible.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-131 • 2025 • FEBRERO • 14 131 ENCABEZADO INSTITUCIONAL En los casos en donde el PRUMS se encuentre al interior de una AIM, se deberá definir la forma de cumplimiento y destinación de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público (OITP).
Definir los instrumentos de gestión, financiación y gobernanza necesarios para la ejecución del PRUM.
Apoyar y/o realizar la gestión de suelo de las zonas de reservas adoptadas en el POT o los instrumentos que lo desarrollan y complementan. b. Roles del desarrollador En los casos en donde el PRUMS se encuentre al interior de una AIM, se deberá cumplir con la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público (OITP) según la forma de cumplimiento establecida.
Acción por desarrollar o responsabilidad en el marco del PRUMS: se debe indicar lo que se espera del actor y las acciones concretas a desarrollar. o Paso 3: Forma de cumplimiento de la OITP Permite evidenciar la forma de cumplimiento de la obligación urbanística en el marco de las opciones por las que puede optar el operador Área generadora Fórmula Valor estimado de recaudo Condiciones Momento de cumplimiento Forma de cumplimiento (m2)
Forma de cumplimiento: Se debe indicar la forma de cumplimiento de la obligación en las diferentes opciones a saber: En suelo, en pago, en m2 construidos.
Área generadora: Indicar el área generadora de la obligación respecto de las condiciones establecidas en el Articulo 319 del Decreto 555 de 2021.
Formula: Indica la fórmula que materializa la obligación según su forma de cumplimiento.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-132 • 2025 • FEBRERO • 14 132 ENCABEZADO INSTITUCIONAL Valor estimado de recaudo: establecer según la forma de cumplimiento de la obligación, cuál sería el valor.
Condiciones: se deben establecer cuando aplique el fondo o mecanismo de recaudo y/o condiciones técnicas mínimas cuando aplique.
Momento de cumplimiento: identificar según la forma de cumplimiento, cuando se recibe la obligación. o Paso 4: Administración de la OITP Busca entender cómo se administrarán los recursos de la OITP Nombre de la fuente Tipo de vehículo Administración y gestión del vehículo Destinación Forma de cumplimiento financiero de administración financiero Forma de cumplimiento: Se debe indicar la forma de cumplimiento de la obligación en las diferentes opciones a saber: En suelo, en pago, en m2 construidos Tipo de vehículo financiero: se debe indicar si la administración del dinero se realizará mediante encargo fiduciario, convenio interadministrativo, activos de la empresa, encargo inmobiliario, o se entregaría a la entidad encargada del espacio público, entre otros.
Nombre de la fuente de financiación: se debe indicar el nombre del proyecto de inversión o el recurso específico de donde proviene la fuente de financiación, incluso si deriva del presupuesto propio de la entidad.
Administración y Gestión del Vehículo Financiero: se deben indicar las acciones concretas sobre cómo se administrará y se gestionará el recurso financiero.
Destinación de la OITP: Se debe determinar el fondo y/o propósito al que será destinada la obligación. o Paso 5: Operatividad del equipo Describe el equipo principal dentro de la formulación, que garantizará la gestión integral para la delimitación de los PRUMS Tipo de equipo Descripción Temporalidad Presupuesto Fuente de financiación PROYECTOS DE RENOVACION URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-133 • 2025 • FEBRERO • 14 133 ENCABEZADO INSTITUCIONAL Tipo de equipo: se debe indicar el tipo de equipo de trabajo que se va a conformar, el cual puede ser gerencial, técnico, social u operativo.
Descripción: se debe definir el rol estratégico de cada actor del equipo dentro de la concreción del proyecto y el número de personas que desempeñan este rol.
Temporalidad: se debe indicar el tiempo en el que va a operar el equipo, si es a corto, mediano o largo plazo de manera detallada.
Presupuesto: se debe indicar cuánto dinero va a costar el equipo de trabajo de manera detallada.
Fuente de financiamiento del equipo: se debe indicar de donde van a salir los recursos.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-134 • 2025 • FEBRERO • 14 134 Contenido para gestión y financiación PRUMS
1. Paso 1. Validación de la delimitación del PRUMS
2. Paso 2: Identificación de Actores
3. Paso 3: Forma de cumplimiento de la OITP
4. Paso 4: Administración de la OITP
5. Paso 5: Operatividad del equipo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-135 • 2025 • FEBRERO • 14 135
1. VALIDACIÓN DE DELIMITACIÓN PRUMS
Proyecto de ¿PRUMS está en AIM? ¿PRUMS incluye predios privados? transporte Desplegable Incorporar Datos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-136 • 2025 • FEBRERO • 14 136 Operador urbano Infraestructura de transporte competente asociada Estado del proyecto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-137 • 2025 • FEBRERO • 14 137 Contrato Ejecutor del contrato REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-138 • 2025 • FEBRERO • 14 138
2. IDENTIFICACIÓN DE ACTORES
Nombre del actor Rol Desplegable Incorporar Datos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-139 • 2025 • FEBRERO • 14 139 Acción por desarrollar REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-140 • 2025 • FEBRERO • 14 140 Adelantar, en caso de que se requiera, ante la Secretaría Distrital de Planeación, el proceso de delimitación En los casos en donde el PRUMS se encuentre al interior de una AIM, se deberá definir la forma de cumplim iNSTRUMENTOS Apoyar y/o realizar la gestión de suelo de las zonas de reservas adoptadas en el POT o los instrumentos que ROLES DESPLEGABLE DESARROLLADOR Dar cumplimiento a la OITP inversionista socio de proyecto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-141 • 2025 • FEBRERO • 14 141 del Área de Integración Multimodal – AIM, en los casos que corresponda y el proceso de delimitación miento y destinación de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y pres e lo desarrollan y complementan.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-142 • 2025 • FEBRERO • 14 142 n de los Proyectos de Renovación Urbana Para La Movilidad Sostenible. stación del servicio de transporte público.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-143 • 2025 • FEBRERO • 14 143
3. FORMA CUMPLIMIENTO DE OITP
Forma de cumplimiento Área generadora (m2) Fórmula Suelo Construido Desplegable Incorporar Datos Formulado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-144 • 2025 • FEBRERO • 14 144 Valor estimado de recaudo Condiciones Momento de cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-145 • 2025 • FEBRERO • 14 145
4. ADMINISTRACIÓN OITP
Forma de cumplimiento Tipo de vehículo financiero Desplegable Incorporar Da REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-146 • 2025 • FEBRERO • 14 146 Presupuesto Nombre de la fuente de Administración y gestión del vehículo administración financiero vehículo financiero e atos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-147 • 2025 • FEBRERO • 14 147 Destinación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-148 • 2025 • FEBRERO • 14 148
5. OPERATIVIDAD EQUIPO
Tipo de equipo Descripción Temporalidad Presupuesto Fuente de financiación Desplegable Incorporar Datos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-149 • 2025 • FEBRERO • 14 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-150 • 2025 • FEBRERO • 14 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-151 • 2025 • FEBRERO • 14 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-152 • 2025 • FEBRERO • 14 152 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-153 • 2025 • FEBRERO • 14 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-154 • 2025 • FEBRERO • 14 154 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-155 • 2025 • FEBRERO • 14 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-156 • 2025 • FEBRERO • 14 156 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-157 • 2025 • FEBRERO • 14 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-158 • 2025 • FEBRERO • 14 158 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-159 • 2025 • FEBRERO • 14 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-160 • 2025 • FEBRERO • 14 160 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-161 • 2025 • FEBRERO • 14 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-162 • 2025 • FEBRERO • 14 162 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-163 • 2025 • FEBRERO • 14 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-164 • 2025 • FEBRERO • 14 164 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-165 • 2025 • FEBRERO • 14 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-166 • 2025 • FEBRERO • 14 166 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-167 • 2025 • FEBRERO • 14 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-168 • 2025 • FEBRERO • 14 168 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-169 • 2025 • FEBRERO • 14 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-170 • 2025 • FEBRERO • 14 170 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-171 • 2025 • FEBRERO • 14 171 RESOLUCIÓN DE 2025 Pública “Por la cual se reglamentan los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021, el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024, y se articula el contenido de los artículos a la Cuenta Única Distrital”
214000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 114 de Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3°, 4°, 6, y 8° de la Ley 87 de 1993 y el artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, y el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, que modificó los artículos 4, 71 y 78 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestales, contables y de tesorería del Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, el presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.
Que, en cumplimiento del artículo 83 del decreto en cita, los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo pueden depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital.
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, a la Secretaría Distrital de Hacienda, por intermedio de la Dirección Distrital de Tesorería, le corresponde aplicar el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-172 • 2025 • FEBRERO • 14 172 Pública cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y a las entidades que lo conforman, así como a los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el artículo 30 del decreto en cita dispone que “La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, previo convenio, podrá administrar recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, o recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital, manteniéndolos en cuentas contables separadas de los propios y contabilizados en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad”.
Que, el artículo 39 del mismo Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que “La Secretaría Distrital de Hacienda podrá celebrar con las entidades distritales los convenios interadministrativos que resulten necesarios para la recepción de los ingresos a favor del Distrito Capital y para la realización de pagos (…)”.
Que, el artículo 79 ibidem señala que “la Secretaría Distrital de Hacienda podrá administrar total o parcialmente los recursos apropiados a: i) entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital y; ii) entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito. En estos casos la Secretaría Distrital de Hacienda podrá obligarse mediante convenio a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan. Para este fin, los recursos a administrar podrán ser recaudados directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, administrados en el mismo portafolio distrital para su inversión y diferenciados contablemente”.
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el sector descentralizado está conformado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.
Que, el artículo 288 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura” referente a la Administración Eficiente de los Recursos Públicos indica:
“(…) Artículo 288. Administración Eficiente de los Recursos Públicos. Con el fin de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, los recursos distritales administrados por la Dirección Distrital de Tesorería serán susceptibles de hacer unidad de caja, inclusive aquellos que por norma distrital deben manejarse en cuenta bancaria www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-173 • 2025 • FEBRERO • 14 173 Pública exclusiva, excepto cuando lo exija la Constitución Política, normas de rango legal u orden judicial.
En consecuencia, al establecer a través de norma distrital nuevas fuentes de recursos de destinación específica o fijar modificaciones a las fuentes existentes, se llevará el control presupuestal, contable y de tesorería mediante el mecanismo de cuenta única distrital y no de una cuenta bancaria separada.
Los aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito serán administrados en la Cuenta Única Distrital en los términos del Convenio.
Cuando la administración de recursos distritales implique exclusivamente componentes financieros (recaudo, pago y/o administración de portafolio), tales recursos serán manejados por la Dirección Distrital de Tesorería mediante la Cuenta Única Distrital. Sólo cuando la administración de recursos distritales implique uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de recursos distritales en negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)”
Que, adicionalmente, el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto Nacional 1625 de 2016, reglamentario del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario, establece que corresponde a los Tesoreros de las entidades territoriales, identificar ante las entidades financieras aquellas cuentas bancarias en las cuales se manejen de manera exclusiva recursos no sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes a la ejecución del presupuesto del Distrito Capital, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial, los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros. Por su parte, es deber de cada entidad distrital solicitar oportunamente ante la Dirección Distrital de Tesorería el trámite de la mencionada identificación, cumpliendo con los requisitos para ello.
Que, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000323 de 2017 “Por la cual se dictan directrices para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local”.
Que, el artículo segundo de la resolución en cita indica que “mientras se implementa en su totalidad la Cuenta Única Distrital, los establecimientos públicos distritales podrán ser titulares de cuentas bancarias destinadas exclusivamente al manejo de los recursos públicos procedentes del presupuesto del Distrito Capital, de las transferencias de la www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-174 • 2025 • FEBRERO • 14 174 Pública Nación y de sus recursos administrados, y en todo caso, al cumplimiento de sus funciones legalmente asignadas”.
Que, de conformidad con el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021 “El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”.
Que en consideración a (i) que el propósito del artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024 es el de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, (ii) que la norma en cita faculta a la Dirección Distrital de Tesorería a administrar a través de la Cuenta Única Distrital los recursos distritales de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito, y bajo ciertos acuerdos y formalidades, los recursos de las entidades descentralizadas en cuanto a sus componentes financieros; y (iii) que las entidades del Distrito independientemente de su naturaleza jurídica y régimen legal están en la capacidad de ejecutar proyectos a través del aporte de recursos de terceros que pueden ser administrados en su componente financiero por la Dirección Distrital de Tesorería a través de la Cuenta Única Distrital, es necesario dar lineamientos desde la Secretaría Distrital de Hacienda sobre la aplicación del artículo 288 en cita y su armonización con los artículos 28 y 30 del Decreto Distrital 192 de 2021 y demás disposiciones reglamentarias de la Cuenta Única Distrital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto de Resolución fue publicado desde (fecha) y hasta (fecha), sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la ejecución y aplicación de los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, el artículo 288 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 – 2027 Bogotá Camina Segura”, y demás disposiciones reglamentarias respecto al manejo, gestión, administración y operación del mecanismo Cuenta Única Distrital – CUD.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996, lo dispuesto en la presente resolución aplicará a las
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-175 • 2025 • FEBRERO • 14 175 Pública entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, esto es: Concejo de Bogotá, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Administración Central Distrital, Establecimientos Públicos Distritales y asimilados, los entes Autónomos Universitarios; así como a los Fondos de Desarrollo Local, y a las entidades descentralizadas que no siendo parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de la suscripción de un convenio, autoricen a la Dirección Distrital de Tesorería la administración de sus recursos.
Artículo 3.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DISTRITALES DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EN LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. Los recursos del Distrito incluyendo los de destinación específica existentes, o que así se definan por norma distrital y los recursos de las entidades descentralizadas que suscriban un convenio de administración tesoral con la Secretaría Distrital de Hacienda, que deban ser administrados por la Dirección Distrital de Tesorería, se administrarán en la Cuenta Única Distrital y tendrán control presupuestal, contable y de tesorería.
Parágrafo 1º. Los recursos del Distrito, incluyendo los de destinación específica, que
a la fecha de la expedición de la presente resolución deban administrarse en virtud de una norma constitucional o de rango legal, o de una orden judicial, en cuenta bancaria exclusiva, seguirán gestionándose por esa modalidad y no harán parte de la Cuenta Única Distrital.
Parágrafo 2º. En los términos del artículo 30 del Decreto Distrital 192 de 2021, para
efectos de la administración en la Cuenta Única Distrital de los recursos de las entidades descentralizadas que no hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito, será necesaria la suscripción de un convenio interadministrativo a través del cual la entidad autorice expresamente a la Dirección Distrital de Tesorería, llevar a cabo la administración y gestión de los recursos.
Parágrafo 3º. La Dirección Distrital de Tesorería administrará los recursos de los
aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos, por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito, bajo las reglas de los convenios de cofinanciación que para el efecto se suscriban. Para lo anterior, es necesario que en tales convenios no se incluyan cláusulas que indiquen que la administración de los recursos se debe llevar en cuenta bancaria específica, salvo que exista norma de rango constitucional, legal o sentencia judicial que así lo disponga En todo caso se deberá indicar que los rendimientos financieros causados con recursos del Distrito Capital serán girados en los términos del artículo 47 del Decreto 192 de 2021.
Parágrafo 4º. Sin perjuicio del control agregado contable, presupuestal y tesoral que
ejerza la Secretaría Distrital de Hacienda de los recursos que se administren en la Cuenta www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-176 • 2025 • FEBRERO • 14 176 Pública Única Distrital, corresponderá a cada entidad a través del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y al responsable del presupuesto, efectuar el seguimiento y control de la ordenación de pagos y compensaciones en los términos de los artículos 31, 33 y 34 del Decreto Distrital 192 de 2021. Así como del control y seguimiento contable detallado de los conceptos que la entidad requiera.
Artículo 4.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que se generen por concepto de la administración de los recursos de las entidades a las que aplica el presente decreto, en la Cuenta Única Distrital, seguirán las reglas dispuestas en el artículo 85 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Artículo 5.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE TERCEROS EN LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL EN CUANTO A SU COMPONENTE FINANCIERO: La Secretaría Distrital de Hacienda podrá gestionar los procesos presupuestales, contables y tesorales en la Cuenta Única Distrital de los componentes financieros (recaudo, pago y/o administración) de los recursos de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de las descentralizadas, que reciban de terceros.
Para ello, es necesario que en el contrato o en el documento jurídico que haga sus veces y que se llegare a suscribir entre el tercero y la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o la entidad descentralizada que recibe los recursos, se indique: a. La fuente presupuestal y la destinación que se dará a los recursos entregados por el tercero a la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o a la entidad descentralizada. b. El título bajo el cual son entregados los recursos por el tercero a la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o a la entidad descentralizada. c.
Que la administración de los recursos entregados por virtud del contrato o el documento jurídico que para tal propósito se suscriba, estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda y se sujetará a los lineamientos y procedimientos que esta defina. d. La destinación de los rendimientos financieros de los recursos entregados por el tercero a la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o a la entidad descentralizada, facultándose en todo caso para que en el contrato o en el documento jurídico que haga sus veces, las partes puedan pactar que estos rendimientos financieros se transfieran al Distrito, o se inviertan en el proyecto o actividad que financia el capital; lo anterior en los términos del artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Artículo 6.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS A TRAVÉS DE CONTRATOS DE FIDUCIA O ENCARGO FIDUCIARIO. Cuando una entidad distrital que forma parte del
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-177 • 2025 • FEBRERO • 14 177 Pública Presupuesto Anual del Distrito Capital o una entidad descentralizada, reciba en administración, recursos con uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de los recursos distritales a través de un negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos fiduciarios con sociedades autorizadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cumplan con la calificación requerida en el artículo primero del Decreto Nacional 600 de 2013.
Parágrafo 1º. En el contrato de fiducia que se suscriba por las entidades que hacen
parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberá indicarse la normativa que obliga al manejo de recursos mediante determinado negocio fiduciario, sin perjuicio de que la entidad distrital responsable del recurso asegure el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021, de girar al Tesoro Distrital los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital, a excepción de lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
Parágrafo 2º. Es responsabilidad exclusiva de las entidades a las que aplica el
presente artículo, preservar las condiciones para el correcto manejo y debida seguridad de los negocios fiduciarios, cumpliendo rigurosamente con las políticas y lineamientos de gestión de riesgos, determinadas por las Resoluciones No. SDH-000315 de 2019 y No. SDH-000217 de 2021, administración de recursos públicos y protocolos bancarios de seguridad impartidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, o en aquellas que las modifiquen.
Parágrafo 3º. Siempre que sea viable técnica y jurídicamente, podrán las entidades
que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o las entidades descentralizadas, desagregar el manejo de los recursos de un proyecto o contrato; separando la administración del componente financiero de los recursos bajo los procedimientos definidos por la Dirección Distrital de Tesorería, y el componente no financiero puede ser administrado a través de un negocio fiduciario.
Parágrafo 4º. Las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito deben
optimizar el uso de los recursos distritales; por lo tanto, y salvo que exista norma que disponga algo diferente, no podrán constituir negocios fiduciarios con recursos que ejecutarán en vigencias futuras. En este caso, deberán hacer uso de las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto 192 de 2021 y sus actos administrativos reglamentarios.
Artículo 7.
RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA A TRAVÉS DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. Las entidades distritales son responsables de observar los lineamientos para el reconocimiento y control contable de las operaciones o transacciones originadas en la
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-178 • 2025 • FEBRERO • 14 178 Pública aplicación del mecanismo de Cuenta Única Distrital, conforme a lo establecido por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación (CGN); así mismo, deberán generar los flujos de información con sus áreas financieras y de gestión, así como con las demás entidades, con el propósito de fortalecer los procesos de conciliación contable, de tal manera que, los hechos económicos puedan ser reconocidos con oportunidad y en debida forma. Las entidades por tanto deberán al interior de sus entidades reconocer contablemente de manera detallada los conceptos que requieran para efectos de conciliación contable e informes.
Artículo 8.
- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la normativa interna que le sea contraria.
ANA MARIA CADENA RUIZ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Aprobado por:
Firmado digitalmente por SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO Fecha: 2025.02.12 12:40:48 -05'00' Andrés Felipe Uribe Medina – Subsecretario Técnico Sandra Narváez Castillo – Tesorera Distrital Marcela Gómez Martínez – Directora Jurídica MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.02.12 12:56:51 -05'00' PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Firmado digitalmente por PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.02.13 08:28:11 -05'00' Firmado digitalmente por Julián Camilo Ramírez Sánchez Nombre de reconocimiento (DN): cn=Julián Camilo Ramírez Sánchez, o=Secretaría Distrital de Hacienda, ou=Secretaría Distrital de Hacienda, email=jcramirezs@shd.gov.co, c=CO Fecha: 2025.02.13 08:31:32 -05'00' Versión de Adobe Acrobat Reader: 2024.005.20400 Revisado por:
Luz Amparo Quintero L.
Firmado digitalmente por Luz Amparo Quintero L.
Gina Paola Reyes Ruiz Pedro Cuéllar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Julián Camilo Ramírez – Profesional Especializado Subdirección Jurídica Luz Amparo Quintero Linares - Subdirectora de Planeación Financiera e Inversiones Gina Paola Reyes Ruiz - Subdirectora de Operaciones Financieras María Angélica Burbano Sánchez Firmado digitalmente por María Angélica Burbano Sánchez Fecha: 2025.02.11 16:54:46 -05'00' María Angélica Burbano – Asesora de Despacho Proyectado por: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-179 • 2025 • FEBRERO • 14 179 RESOLUCIÓN DE 2024 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995, la Ley 494 de 1999, la Ley 1946 de 2019, Resolución 788 de 2019 y Resolución 006 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 del 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como un establecimiento público, con personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente que, entre sus funciones, tiene, entre otras, la de formular políticas para la promoción masiva del deporte y la recreación, buscando así el mejoramiento físico y mental de los habitantes, con especial énfasis en la juventud.
Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", En el artículo 1, establece que los objetivos generales de la Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas.
Que el artículo 3 de la Ley 181 de 1995, Reglamentado por el Decreto Nacional 1295 de 2022, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos rectores, el establecido en el numeral “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995, determina las formas como se desarrolla el deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: (...) deporte formativo, entendido como “es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-180 • 2025 • FEBRERO • 14 180 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Que el artículo 44 de la Ley 181 de 1995, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad, es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres.
Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995”, establece en el Título I “Los organismos deportivos del sector asociado”, artículo 1º Organismos deportivos. “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.
Que la Ley 845 del 21 de octubre de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, cuya finalidad es defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva.
Que el artículo 18 de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que el Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, e indica que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-181 • 2025 • FEBRERO • 14 181 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad”.
Que en el mismo sentido, el citado artículo identifica las medidas a tomar por las entidades del Sistema Nacional del Deporte para su promoción y desarrollo, específicamente en el numera 1° establece: “Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte Paralímpico, garantizando Áreas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte de los actores del Sistema Nacional del Deporte” y sobre el tema de incentivos en el numeral 9° señala “Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas olímpico es a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres.
Que el Decreto 1085 de 2015 fue sustituido en su parte 12 (Parte, Sustituida por el Art. 1 del Decreto 1648 de 2021); antidopaje “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, modificado por el Decreto 1960 de 2015, frente a la “Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el título 1° de la parte 12 del libro 2° del Decreto 1085 de 2015” y adicionado por el Decreto 642 del 18 de Abril de 2016, “en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física”, señala las normas sobre la organización deportiva del país.
Que la Ley 1946 de 2019 “"Por medio de la cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones", reestructuró el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes, y derogó las disposiciones contrarias, especialmente el artículo 13 del Decreto 1228 de 1995.
Que el artículo 2° de la citada norma, señala que: “el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 483 del 2018, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios para Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, el objetivo principal de la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques, escenarios y equipamientos recreativos y deportivos para Bogotá - DRAFE, es garantizar el goce efectivo de los derechos al deporte, recreación, actividad física, parques, escenarios y equipamientos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-182 • 2025 • FEBRERO • 14 182 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” recreativos y deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.
Que desde el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, se estructuró la “Política pública Nacional para el Desarrollo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de paz, 2018-2028”, que concibe el deporte como un elemento de transformación social, satisfacción personal de los individuos, esencialmente en la conexión con el bienestar en general y desarrollo integral, por lo que para el sector deporte, la política pública unifica la acción del Estado en todos sus niveles: nacional, departamental y local.
Que el Acuerdo 368 de 2024 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2028, permite identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y en los organismos deportivos.
Que el Ministerio del Deporte expidió el Decreto 1052 de 2022, “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto Rendimiento”.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, expidió la Resolución No. 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, expidió la Resolución No. 1306 de 2023 “Por la cual se adiciona al articulado de la Resolución 777 de 2021 "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”
Que los lineamientos de acción estarán determinados mediante la aplicación de los parámetros dispuestos para la etapa de talento y reserva deportiva, mediante la cual se procurará incrementar la reserva deportiva distrital, en concordancia con lo expuesto por los Lineamientos de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica, expedidos por el Ministerio del Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1967 del 11 de Julio de 2019.
Que Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a las y los deportistas destacados, de allí la necesidad de establecer la dinámica de articulación interna y como los entes del Sistema Nacional del Deporte, que capitalicen los esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y operativos con REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-183 • 2025 • FEBRERO • 14 183 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” enfoque del desarrollo deportivo de la ciudad para su representación en certámenes nacionales e internacionales.
Que el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se articularán las Etapas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo.
Que con la finalidad de fortalecer aún más el sistema Deportivo de Bogotá D.C., e incentivar a las y los atletas en el logro de obtener mejores resultados en los diferentes certámenes deportivos a nivel nacional e internacional, se requiere de manera perentoria, mejorar los estímulos en materia de apoyos referente a las necesidades de las y los deportistas, para concentrar su desempeño y dedicación en la práctica de sus respectivas disciplinas, a la vez que se fortalece su formación deportiva y el afianzamiento de sus valores.
Que desde la vigencia 2021 se implementó el nuevo sistema deportivo de Bogotá, establecido mediante Resolución 777 de 2021, encontrando en su ejecución algunos vacíos técnicos y operativos que se hace necesario ajustar con visión a los objetivos del nuevo ciclo nacional 2024-2027.
Por lo anterior, se modifica la Resolución IDRD No. 777 del 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Actualizar la estructura y reglamentar los programas de iniciación y formación, talento y reserva y rendimiento deportivo, estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - SDB desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Artículo 2°.
Definiciones y conceptos orientadores. De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD, mediante la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes y su área de Deportes, se señalan las siguientes definiciones:
Iniciación y formación deportiva: es un proceso de socialización, enseñanza– aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos, de actitudes, de inclusión y participación.[1]1 Los procesos en el deporte deben garantizar acciones lógicas, secuenciales y progresivas en busca de bienestar, de inclusión y socialización, a todo nivel de las esferas humanas. Si el Estado, la dirigencia deportiva y las personas responsables comprenden los 1 Blázquez, D. La iniciación deportiva y el deporte escolar, citado por Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-184 • 2025 • FEBRERO • 14 184 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” beneficios de un proceso, los apoyos, los esfuerzos y los recursos llegarán a la base de la pirámide, donde es el inicio de todo: la infancia y la niñez colombiana. Ellos y ellas requieren atención de los entes estatales para iniciar y no interrumpir procesos que les haga mejor ciudadanía, con alta autoestima por su cuerpo y por su salud, que respeten el medio ambiente y, por supuesto, que sea la semilla de deportistas de alto rendimiento.[2]2 Psicomotricidad: Acción educativa que valora la actividad corporal en y para el desarrollo de las funciones cognitivas3[3], integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y sensorio-motrices en la capacidad de ser y de expresarse en un contexto psicosocial.[4] 4 Escuela deportiva: Son espacios, organizaciones públicas o privadas que ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física, intelectual, psicológica y social en la niñez, adolescencia, juventud y adultez con el objetivo de aprender la iniciación y fundamentación en una o varias disciplinas deportivas y, de acuerdo con los intereses de la persona, elegir el deporte para la salud, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y/o el rendimiento.[5] 5 Multilateralidad: Desarrollo en todos los órdenes, bajo todos los aspectos, es decir, intelectual, emocional y culturalmente. Un o una atleta armoniosamente desarrollado, fundamentado y bien preparado.6 Pedagogía Deportiva: La formación deportiva o cultura física, establece una relación muy estrecha entre la educación y el deporte, como componentes esenciales de los sistemas de educación, para hacer del deportista una persona integral. La pedagogía deportiva, sea cual fuere, debe estar fundamentada en métodos educativos que conlleven a realizar una acertada formación deportiva, que apunte a la consolidación efectiva de valores y al óptimo desarrollo de una adecuada conducta social en él o la deportista que logre forjar una ciudadanía con alto valor humano y deportivo.76 Talento y Reserva deportiva: Etapa para la fundamentación, donde se comienza a enseñar a entrenarse con miras hacia el deporte competitivo. Los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital se estructuran técnica, metodológica y psicosocialmente en función a la 2 Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893 3 Oliveras M. La psicomotricidad y el grafismo, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021) Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf 4 Ballerstaedt M. Contenidos de la construcción de esquemas de movimiento prácticos, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021). Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf 5 Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de-ley-400-de-2021 6 Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre Coldeportes. Colección 1 Lineamiento de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica. P. 116-118. 2015.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-185 • 2025 • FEBRERO • 14 185 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” consolidación de la reserva deportiva del Distrito Capital, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda e identificación-selección en niñas, niños, adolescentes, y jóvenes, además de los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital. Los beneficios para deportistas de la etapa de Talento y Reserva se otorgarán para el proceso de fundamentación deportiva y capacidad de participar en contextos competitivos y posibilidades de obtener podio en campeonatos nacionales interligas o en Juegos Intercolegiados fase final Distrital y Nacional, en correspondencia a la caracterización de cada deporte, así como conforme a las normas técnicas establecidas por el grupo metodológico del IDRD.
Tecnificación deportiva: Etapa conformada para los y las atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la de mayores o abiertas en cada deporte, y/o que, por sus características técnicas, físicas, antropométricas o resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad con estructura técnica, metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas para desarrollar procesos deportivos hacia un rendimiento deportivo. Para el caso de los deportistas con discapacidad la edad para esta etapa depende de la edad cronológica, el tiempo de la adquisición de esta, o la edad en que adquiere la discapacidad y cumple con los criterios de selección establecidos por cada deporte según su clasificación funcional, en los tres casos, su edad no superara los 25 años.
Rendimiento deportivo: Etapa para los y las atletas que hacen parte de la categoría élite o abierta y han sido beneficiados o beneficiadas por un óptimo, secuencial y exigente proceso sistemático de planificación. El propósito es permitir el máximo desarrollo deportivo en contiendas distritales, nacionales e internacionales, de deportistas que no pertenecen al más alto nivel de competencia mundial como menciona el Ministerio del Deporte.[5] Alto rendimiento deportivo: Etapa que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.
Talento deportivo: Es el factor diferencial identificable sobre aquellos beneficiarios o beneficiarias con características, capacidades y cualidades que están por encima de la población promedio.
Atleta: Deportista que se desarrolla en la alta competencia y por tanto en procesos de preparación deportiva de forma sistemática, con alta exigencia y con el fin de obtener altos logros deportivos.[5] Atleta de la etapa de Rendimiento Deportivo: Persona con registro deportivo de Bogotá, que pertenece a un club y liga del Distrito Capital, sobre el cual se irradian procesos deportivos de alta calidad, dentro del marco del deporte competitivo, propios de las sub-etapas de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento deportivo.
Deporte personas con discapacidad: Confluyen en este término los deportes y modalidades practicados por personas con discapacidad, las cuales integran a una REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-186 • 2025 • FEBRERO • 14 186 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” modalidad del deporte olímpico, además de la posibilidad de participación en deportes paralímpicos. Su práctica se orienta al rendimiento y alto rendimiento.6 Deporte paralímpico: Confluyen en este término las modalidades, disciplinas y pruebas que reciben modificación alguna para generar inclusión de un grupo poblacional minoritario, principalmente personas con discapacidad, su práctica se orienta al deporte formativo, recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.6
Artículo 2o.
Ley 1946 de 2019. Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.
Deporte Sector Olímpico: Agrupación de disciplinas deportivas dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas nacionales constituidas bajo la normatividad nacional del sistema, afiliadas a una organización deportiva de reconocimiento internacional, olímpico o del contexto histórico cultural del país. Su intervención está dirigida a toda la población y edades que sin la mediación de una discapacidad pueden realizar su práctica de forma organizada y dirigida a la participación en eventos competitivos.[6] Deporte Sector Paralímpico: Agrupación de disciplinas deportivas dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas nacionales constituidas bajo la normatividad nacional del sistema, afiliadas a una organización deportiva de reconocimiento internacional paralímpico o del contexto histórico cultural del país.
Deporte profesional: Es el que admite como competidoras a personas naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral vigente.[6] Deportista talento: Es una persona que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito a futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.
Deportista reserva: Persona con un nivel de talento especial, con valores y resultados de aptitud física adecuados y sobresalientes en las capacidades motrices y somato típicas para el deporte; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del entrenamiento deportivo, con las condiciones y características dadas de desarrollo técnico y táctico, con un nivel de maestría deportiva sobresaliente, demostrando en competencias nacionales e REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-187 • 2025 • FEBRERO • 14 187 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” internacionales un máximo nivel de preparación7, en categorías anteriores a la etapa de tecnificación, de acuerdo a la caracterización del deporte.
Deportista beneficiario o beneficiaria de la etapa de Talento y Reserva deportiva: Deportistas a los cuales se les ha aplicado los criterios de búsqueda, identificación y selección para el desarrollo de procesos de entrenamiento específicos dentro de una disciplina deportiva y/o en consideración a los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el IDRD, y quien debe pertenecer al registro de Bogotá D.C.
Precisiones etarias, en la búsqueda, identificación - selección y desarrollo de los y las atletas del sistema deportivo de Bogotá: Principalmente dentro del ámbito del deporte paralímpico, o según aspectos propios de la disciplina deportiva, podrán ser deportistas de reserva deportiva y hacer transición a tecnificación y/o rendimiento, beneficiarios o beneficiarias que indistintamente del grupo etario del cual hagan parte, cumplan con los requisitos en los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y/o metodológicos determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, siendo dicha excepción aplicable especialmente al deporte paralímpico.
Deportes individuales: Son disciplinas en los que la o el deportista realiza una actividad sola o solo, para superar un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica o precisión y control de un gesto; las características más importantes de los deportes individuales son que la o el deportista está sola (o) (auto-superación, auto-evaluación, responsabilidad), y tiene un objetivo prefijado (automatización, dominio de la técnica, manipulación de objetos complejos). En los deportes individuales se pueden realizar pruebas individuales, duplas o por equipos.
Deportes de pelota: Deporte en conjunto de mínimo tres deportistas en el campo de juego que maneja como elemento esencial una pelota y sus modalidades son convocadas a Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Deportivos Paranacionales.
Certámenes multideportivos: Conjunto de eventos, torneos y campeonatos, propios del ámbito competitivo, teniendo como objetivo primordial la utilización de estos espacios, tanto para la promoción de la sana contienda en función de la primacía técnica de sus participantes, como para ser parte del ámbito por el cual se promuevan y desarrollen procesos de búsqueda, identificación, selección y desarrollo de deportistas objeto de procedimientos de postulación y/o transición, que les permitan acceder y/o permanecer dentro del deporte asociado.
Conforme a lo señalado se deberá tener en cuenta que los siguientes serán los principales certámenes multideportivos para el desarrollo de lo pretendido:
Juegos olímpicos (verano e invierno), paralímpicos y sordolimpicos: Son competiciones multideportivas entre los y las atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), el Comité 7 Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre Coldeportes. Colección 1 Lineamiento de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica. P. 116-118. 2015.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-188 • 2025 • FEBRERO • 14 188 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Olímpico Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), que reúnen a los y las atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CON), Comités Paralímpicos Nacionales (CPN) o Comités Sordolímpicos Nacionales.[8] Juegos olímpicos juveniles de (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre los y las atletas juveniles seleccionadas e inscritas por sus respectivos Comités Olímpicos (CON) realizadas y convocadas cada cuatro (4) años por el Comité Olímpico Internacional (COI) [8]8 Juegos mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan los y las atletas en deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) que no hacen parte del Programa de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI). [8] Mundial de los Virtus Games: Es el máximo evento internacional para los deportistas con discapacidad intelectual y son organizados por Virtus (World Intellectual Impairment Sport) que es la Federación Internacional que rige y gobierna el deporte a nivel mundial y son realizados cada 4 años; en él se encuentran los máximos exponentes a nivel mundial de los 13 deportes convocados, en el ámbito nacional quien tiene el reconocimiento deportivo y coordina todo lo concerniente al desarrollo del deporte es la Federación Colombiana de Deporte Especial FEDES.
Juegos Panamericanos o Parapanamericanos y Panamericanos de Sordos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan los y las atletas de los países afiliados a Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y Comité Paralímpicos de las Américas (APC). [8] Juegos Panamericanos o Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los y las atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y/o Comité Paralímpico de las Américas (APC). [8] Juegos Suramericanos y Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) y o invitados; así como sus pares en discapacidad avalados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC), incluye deportes de mar y playa. [8] Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los y las atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) o invitados. [8] Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas 8 Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Resolución 1834 de 2017 (8/09/2017). (2021). Disponible en http://www.derechodeportivocolombiano.com.co/repository/resoluciones023resolucion1834de2017.php REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-189 • 2025 • FEBRERO • 14 189 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” de los países afiliados a la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE). [8] Juegos Bolivarianos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) y/o invitados Juegos Bolivarianos, Suramericanos y Centroamericanos y del Caribe de Playa: Son competiciones multideportivas de deportes de Playa que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) Suramericana (ODESUR) Centroamericana y del Caribe (Centro Caribe Sport) y/o invitados Campeonatos Mundiales Mayores: Es el máximo evento de la categoría organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte, por discapacidad o por el Comité Paralímpico Internacional el cual reúne a los y las atletas de una misma modalidad deportiva.[8] Campeonatos Mundiales Juvenil: Es el máximo evento juvenil organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte o por discapacidad, el cual reúne a los y las atletas de una misma modalidad deportiva.[8] Campeonatos Panamericanos o Parapanamericanos: Son competiciones organizadas por las confederaciones panamericanas u organismos que hagan sus veces, los cuales reúnen los y las atletas de una misma modalidad deportiva o limitación.
Campeonatos Suramericanos: Son competiciones deportivas por deporte o por discapacidad que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y convocan los y las Atletas de los países afiliados a la organización suramericana del respectivo deporte.
Campeonatos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones deportivas por deporte o por deporte paralímpico, que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y con los y las atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana y del Caribe del respectivo deporte.
Juegos Nacionales y Paranacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional.
La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores.
Objetivos de Desarrollo Sostenible: Constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-190 • 2025 • FEBRERO • 14 190 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años.9 Olimpismo: Es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.[9]10 Valores olímpicos y paralímpicos: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.
Valores Olímpicos:
- Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.
- Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.
- Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el dopaje y todas las conductas poco éticas.[10]
Valores Paralímpicos:
- Coraje: Con sus actuaciones los y las paratletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.
- Determinación: Los y las paratletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para
9 Naciones Unidas. La agenda para el desarrollo sostenible. Disponible https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ 10 Comité Olímpico Internacional. Carta Olímpica. P.
11. Disponible en https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/General/ES-Olympic-Charter.pdf REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-191 • 2025 • FEBRERO • 14 191 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.
- Inspiración: Como modelos a seguir, los y las paratletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.
- Igualdad: A través del deporte, los y las paratletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad.[11]11
Título I.
SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.
Capítulo I.
ASPECTOS GENERALES
Artículo 3°.
Definición. El Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en el cual se articularán las etapas de 1. Iniciación y formación, 2. Talento y Reserva y, 3. Rendimiento Deportivo, con todos los actores del sistema distrital y/o nacional del deporte, intervinientes en la consecución del alto rendimiento de deportistas y los y las atletas del registro de Bogotá D.C.
Figura 1. Modelo Sistema Deportivo Olímpico y Paralímpico de Bogotá D.C.
Artículo 4°.
Objeto. Articular las acciones públicas y privadas para la preparación y proyecto de vida de las y los atletas con proyección hacia el alto rendimiento deportivo en representación de la ciudad y el país en certámenes
11 Comité Paralímpico Internacional. Plan Estratégico del IPC 2019 – 2022. P. 6-7 Disponible en https://www.paralympic.org/sites/default/files/2019-08/2019_07_01%20IPC%20Strategic%20Plan%20Spanish.pdf REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-192 • 2025 • FEBRERO • 14 192 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” deportivos nacionales e internacionales desde la iniciación y formación deportiva hasta el retiro deportivo.
Artículo 5°.
Población Objeto. La población objeto del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son aquellos y aquellas atletas del deporte olímpico y el deporte paralímpico, beneficiarios de la Etapa de Talento y Reserva Deportiva, así como los y las atletas con registro deportivo activo, vinculados y vinculadas a un club o liga que tengan reconocimiento deportivo vigente, pertenecientes al programa de rendimiento deportivo.
Artículo 6°.
Objetivos. Los objetivos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son:
Objetivo General:
Estructurar técnica, administrativa, operativa y financieramente los procesos enfocados hacia el alto rendimiento deportivo, al margen del Sistema Nacional del Deporte de orden distrital públicos y/o privado, procurando posicionar a Bogotá D.C., como potencia deportiva nacional con proyección internacional.
Objetivos Específicos:
- Determinar técnica, administrativa, operativa y financieramente los programas intervinientes en la consecución del rendimiento deportivo de Bogotá D.C., focalizadas en las etapas de iniciación y formación, talento y reserva, tecnificación deportiva, rendimiento deportivo y alto rendimiento deportivo. - Articular las etapas deportivas de iniciación y formación, talento y reserva y rendimiento deportivo de Bogotá D.C., que permita una transición de los y las atletas y consecución de la ciudad hacia los altos logros. - Facilitar la articulación permanente, entre el IDRD y las demás entidades públicas y privadas que lideren manifestaciones del deporte formativo y/o competitivo, mediante los lineamientos técnico-metodológicos del IDRD. - Establecer el apoyo técnico, social, científico, administrativo y financiero y su alcance a cada una de las etapas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.: 1. Iniciación y Formación, 2. Talento y Reserva, 3. Rendimiento Deportivo. - Garantizar la inversión económica de acuerdo con la asignación presupuestal, en función de brindar la sostenibilidad a las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y rendimiento deportivo de Bogotá D.C. - Propiciar el desarrollo deportivo integral de los y las atletas, con base en los valores olímpicos y paralímpicos, la construcción de una cultura deportiva en Bogotá D.C., con el fin de la formación y experiencias en el proceso de retiro deportivo redunde en la construcción de una mejor sociedad.
Capítulo II.
COMITÉS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C. - IDRD.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-193 • 2025 • FEBRERO • 14 193 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Artículo 7°.
Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD. El comité del Sistema Deportivo de Bogotá-IDRD, estará conformado por:
1. La Dirección General del IDRD o quien delegue.
2. La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o quien delegue.
3. La Subdirección Técnica de Parques o quien delegue.
4. Una persona profesional especializada responsable del área de deportes o quien haga sus veces.
5. Una persona profesional especializada responsable del área de rendimiento deportivo o quien haga sus veces.
6. Una persona profesional responsable de la etapa de Talento y Reserva o quien haga sus veces.
7. Una persona profesional especializada responsable del área de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.
8. Un Representante de las Ligas Deportiva del sector olímpico.
9. Un Representante de las Ligas Deportivas del sector paralímpico.
10. Un Representante de las Cajas de Compensación Familiar.
11. Un Representante de la Universidades con sede en Bogotá que tengan programas de rendimiento deportivo.
Parágrafo 1º. Sesiones. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD
se reunirá de forma ordinaria de manera trimestral y/o extraordinaria, cuando se requiera, debiendo ser convocada de manera ordinaria por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 2°. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD, será
presidido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, y la secretaría de dicha comisión estará a cargo del área de deportes, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de los y las participantes, a falta de la secretaria, esta será delegada por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 3°. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD, podrá invitar
a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estime conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar. Sin embargo, dichos invitados e invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.
Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá
D.C. - IDRD sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
Artículo 8°.
Actividades del Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD. Son actividades del comité las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-194 • 2025 • FEBRERO • 14 194 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
- Presentar al comité los avances frente a la implementación e incidencia de impacto del Sistema Deportivo de Bogotá del IDRD. - Gestionar las alianzas para el buen desarrollo del Sistema Deportivo de Bogotá. - Articular con el equipo de gobernanza para la vinculación de los y las deportistas al Sistema Nacional del Deporte. - Establecer los lineamientos para la relación con las ligas, federaciones, clubes deportivos, clubes promotores, cajas de compensación familiar, entre otros organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte. - Realizar informe de la gestión y resultados anuales Sistema Deportivo de Bogotá con recomendaciones para la siguiente vigencia. Promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS y el Plan de Acción MINEPS VI- Kazan 2017 o el que lo modifique.
Artículo 9°.
Comité de Rendimiento. El comité de rendimiento deportivo del Sistema deportivo de Bogotá D.C., estará conformado de la siguiente manera:
1. El o La Subdirector(a) Técnica de Recreación y Deportes.
2. El o La Subdirector(a) Técnica de Parques o quien delegue.
3. Una persona profesional especializada responsable del área de deportes o quien haga sus veces.
4. Una persona profesional especializada responsable del área de rendimiento deportivo o quien haga sus veces.
5. Una persona asesora o delegada de la Dirección General del IDRD.
6. Una persona Asesor(a) de Dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.
7. Una persona Profesional técnica metodológica del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., del IDRD.
8. Una persona profesional responsable del programa de gobernanza de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 1º. La principal función del comité de rendimiento es asesorar al comité
primario en las decisiones estructurales del programa y el estudio de los requerimientos de escenarios deportivos para la preparación de los y las atletas y para la organización de eventos distritales, nacionales e internacionales.
Parágrafo 2º. Este comité se reunirá trimestralmente o de manera extraordinaria,
siendo convocado por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o la Subdirección Técnica de Parques. La secretaria será llevada por una persona profesional técnica metodológica delegada por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte. Las personas integrantes del comité podrán tener invitados e invitadas de acuerdo con los temas a tratar y resolver.
Título II.
ETAPA DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-195 • 2025 • FEBRERO • 14 195 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Capítulo I.
ASPECTOS GENERALES
Artículo 10.
Definición. La etapa iniciación y formación deportiva es un proceso estructurado administrativa, técnica y con pedagogía deportiva, para brindar acciones planificadas en la infancia y la adolescencia, en búsqueda del fomento y desarrollo deportivo en los ámbitos educativo, extraescolar y recreativo; donde jugar, divertirse son imprescindibles, respetando reglas e implementando valores deportivos, olímpicos y paralímpicos
Artículo 11.
Objeto. La etapa iniciación y formación deportiva tiene por objeto facilitar, con enfoque pedagógico, educativo y formativo, el desarrollo motriz, multilateral y las bases deportivas en la disciplinas priorizadas del calendario de los Juegos Nacionales y Paranacionales en las categorías juvenil y mayores, así como la oferta de estos en la ciudad, promoviendo el favorecimiento a la infancia y la adolescencia priorizando aquellos con vulnerabilidad o fragilidad económica social, de acuerdo a los lineamientos y criterios concertados con las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento deportivo.
Artículo 12.
Objetivos. Los objetivos de la etapa de iniciación y formación deportiva son:
Objetivo General: Brindar acceso a procesos de iniciación y formación deportiva en disciplinas deportivas priorizadas del calendario de los Juegos Nacionales y paranacionales a la infancia y adolescencia de la ciudad.
Objetivos Específicos:
- Gestionar la oferta de servicios motrices y de habilidades deportivas acorde con los lineamientos y criterios técnicos concertados con la etapa de Talento y Reserva y Rendimiento deportivo. - Incentivar la participación en el deporte para descubrir intereses y fortalezas de los y las deportistas - Proporcionar procesos de enseñanza- aprendizaje y certámenes deportivos a la infancia y a la adolescencia que participa de la oferta con el equipo dispuesto por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, acorde con los lineamientos y criterios concertados, desde la primera infancia. - Localizar la oferta de la etapa de iniciación y formación en los territorios con vulnerabilidad socioeconómica, garantizando la desconcentración de la práctica deportiva en la ciudad. - Caracterizar las acciones deportivas de la oferta privada de las organizaciones deportivas y no deportivas, manteniendo actualizada la información para su vinculación al Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - Articular las acciones, actividades y certámenes deportivos de identificación, búsqueda y transición de los y las deportistas en las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento deportivo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-196 • 2025 • FEBRERO • 14 196 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Artículo 13.
Población Objeto. Niños, niñas y adolescentes, principalmente de estratos 1, 2 y 3, que se inscriban y/o sean caracterizados a los procesos deportivos de la iniciación y formación deportiva.
Capítulo II.
ESTRUCTURACIÓN DE LA ETAPA DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 14.
Estructuración. La etapa de iniciación y formación deportiva será estructurada por los proyectos y programas del fomento y desarrollo deportivo desde la primera infancia hasta adolescencia, en articulación con las etapas de Talento y Reserva y rendimiento deportivo.
Artículo 15.
Etapas. Las fases internas de la etapa de iniciación y formación deportiva son:
1. Psicomotricidad: se desarrolla la iniciación y desarrollo psicomotriz durante la primera infancia.
2. Multilateralidad: de acuerdo con la maduración biológica entre niñas y niños, así como en sintonía con la especialización de las disciplinas deportivas, busca alimentar el acervo motor de los y las deportistas como fundamentación holística hacia el largo plazo.
3. Formación deportiva: se brindan habilidades específicas de una disciplina deportiva, concordando con la priorización deportiva del calendario de los juegos nacionales, paranacionales y nuevos deportes olímpicos.
Artículo 16.
Alcance. La etapa de iniciación y formación deportiva estará en función de dar acceso a niñas, niños y adolescentes a procesos de desarrollo motriz, y habilidades deportivas especificas en disciplinas deportivas priorizadas, desde los programas orientados por el IDRD y la caracterización privada de las organizaciones deportivas y no deportivas, para implementación de acciones que propendan por establecer la base deportiva de la ciudad.
Artículo 17.
Modelo de implementación. El modelo de implementación de la etapa de iniciación y formación deportiva se realizará de la siguiente forma:
- Centros de Psicomotricidad: Son los espacios de desarrollo motriz para la niña o el niño que están ubicados en diferentes puntos del sistema distrital de parques de la ciudad de Bogotá con enfoque en los valores olímpicos y paralímpicos, y educativos, así como las habilidades sociales y para la vida, desarrollo motor hacia la iniciación deportiva, educación psicomotriz y de movimiento, mini-festivales, festivales de habilidades y destrezas motoras; conformado por cuatro etapas:
1. Primera etapa: 0 a 1 año
2. Segunda etapa: 2 a 3 años
3. Tercera etapa: 4 a 5 años
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-197 • 2025 • FEBRERO • 14 197 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
4. Cuarta etapa: 5 a 5 años y 11 Meses
- Escuelas Deportivas: Es un programa que brinda procesos de iniciación y formación deportiva a los niños, niñas y adolescentes en deportes del calendario de juegos nacionales y paranacionales, conformado por la oferta de desarrollo motor, capacidades motrices, multilateralidad, entrenamiento escolar, mini-festivales, festivales de desarrollo de habilidades y destrezas deportivas, pre-competencias acordes a la edad y la competencia hacia el rendimiento deportivo.
- Jornada Escolar Complementaria: Es el proyecto y/o programa que adelanta las acciones del deporte escolar, en articulación con la Secretaría de Educación para la formación de niños y niñas en el deporte en las instituciones deportivas distritales, hace parte de la etapa de iniciación y formación deportiva.
- Escuela de Familias: Esta escuela como estrategia del IDRD brindará capacitación y concertación de acciones que nutran la incidencia de las madres, padres o cuidadores y cuidadoras de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de los procesos de la etapa de iniciación y formación deportiva, incluye las escuelas de formación deportiva avaladas, clubes deportivos avalados y/o fundaciones avaladas.
Parágrafo. La etapa de iniciación y formación deportiva deberá en concertación con
las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo realizar la construcción e implementación de los lineamientos y planes pedagógicos, para la identificación, búsqueda y selección de talentos, así como para la aplicación de los parámetros de transición. Deberá guardar archivo de todo el proceso desarrollado con los y las deportistas que participen de la etapa de iniciación y formación deportiva, en el sistema que el IDRD defina.
Artículo 18.
Lineamientos y procedimientos de transición. Los lineamientos y procedimientos de búsqueda, identificación y transición se realizarán en articulación con la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., de acuerdo con los parámetros determinados por el IDRD, para cada una de las disciplinas deportivas, especificando la forma de promoción de los y las atletas de una etapa a otra y debiendo siempre estar en armonía con lo dispuesto dentro Sistema Nacional del Deporte. Estos serán socializados con la comunidad deportiva Distrital y publicados a través de la página oficial del IDRD, debiendo ser verificados anualmente en función de su necesidad de validación y/o actualización.
Artículo 19.
Comisión Técnica. La comisión técnica de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:
1. Una persona profesional especializado(a) responsable del área de deportes o quien delegue.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-198 • 2025 • FEBRERO • 14 198 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
2. Una persona asesora (a) de la Dirección General responsable de las actividades con la Secretaría de Educación Distrital o quien haga sus veces.
3. Una persona profesional especializado(a) responsable del programa de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.
4. Una persona delegada en representación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.
5. Una persona profesional especializado(a) encargada de la etapa de talento y reserva, rendimiento deportivo o quien haga sus veces.
6. Una persona profesional especializado(a) encargada de las escuelas de formación deportivas o quien haga sus veces.
7. Una persona profesional encargada de los centros de psicomotricidad o quien haga sus veces.
8. Una persona profesional encargada de las escuelas avaladas o quien haga sus veces.
9. Una persona profesional encargada de deporte escolar o quien haga sus veces.
10. Una persona profesional encargada de las Escuelas de Familias (estrategia complementaria al proceso de formación) o quien haga sus veces.
Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica se reunirá una (1) vez de forma
ordinaria de manera bimensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por el IDRD, debiendo ser convocada de manera ordinaria por el responsable de coordinar el programa de fomento y desarrollo deportivo o su delegado, en caso de no realizarse la convocatoria esta podrá ser realizada por el articulador de la etapa de iniciación y formación deportiva o por parte del delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 2°. La Comisión Técnica será presidida por una persona profesional
especializada responsable de coordinar el área de deportes, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo de la Coordinación del Fomento y Desarrollo Deportivo o la persona delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de las personas participantes, a falta de la secretaría a cargo de Fomento y desarrollo deportivo, esta podrá ser realizada por el responsable de la etapa de iniciación y formación deportiva o por la persona delegada de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 3°. Las personas participantes de la Comisión Técnica de la etapa de
iniciación y formación deportiva del IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar. Sin embargo, dichos invitados e invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.
Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará
con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, el o la secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-199 • 2025 • FEBRERO • 14 199 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Artículo 20.
Actividades de la Comisión Técnica de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C. Son actividades de la comisión las siguientes:
- Presentar a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en el último trimestre de cada año, el plan de acción y las necesidades de la etapa de iniciación y formación deportiva acorde con el plan de institucional de la siguiente vigencia. - Atender, socializar y aplicar los procedimientos internos para la ejecución de las actividades propuestas desde el IDRD, congruentes con el desarrollo de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C. - Articular, facilitar y capacitar con el equipo de gobernanza lo requerido para la vinculación de los y las deportistas al Sistema Nacional del Deporte. - Mantener actualizados los registros e información de los programas, así como de sus beneficiarios y beneficiarias para la creación de memoria histórica en la etapa de iniciación y formación deportiva. - Gestionar en conjunto con la etapa de Talento y Reserva deportiva la identificación, búsqueda y transición de los y las deportistas, promoviendo el tránsito entre el Sistema Deportivo de Bogotá. - Realizar informe de la gestión y resultados anuales de la etapa de iniciación y formación deportiva, con recomendaciones para la siguiente vigencia.
Parágrafo. Los conceptos técnicos y demás acciones determinadas para la
Comisión Técnica se llevarán al Comité Primario para su estudio y decisión final.
Artículo 21.
Apoyos y Servicios etapa de iniciación y formación deportiva. Los apoyos y servicios que se brindarán para niños, niñas y adolescentes beneficiarios y beneficiarias de los programas y servicios ofertados por el IDRD podrán ser:
SEMILLERO ESCUELAS DEPORTIVAS APOYOS CENTRO DE PSICOMOTRICIDAD IDRD JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA Entrenador(a) Aplica Aplica Aplica Gestor(a) Técnico(a) Aplica Aplica Aplica Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo con los Implementación con los recursos con los recursos deportiva disponibles. disponibles. recursos disponibles.
Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo con los con los recursos con los recursos Uniformes deportivos disponibles. disponibles. recursos disponibles.
Escenario deportivo Aplica Aplica Aplica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-200 • 2025 • FEBRERO • 14 200 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Escuela de familias Aplica Aplica Aplica
Título III.
ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.
Capítulo I.
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 22.
Definición. La etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., se entenderá como el conjunto de medios orientado a la formulación e implementación de los procesos de fundamentación, estructurados desde la búsqueda, identificación, selección de niños y niñas, jóvenes y adolescentes para el desarrollo de la reserva deportiva, en concordancia a los lineamientos técnicos, planes pedagógicos y metodológicos determinados por el IDRD.
Artículo 23.
Objeto. La etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., tiene por objeto facilitar la búsqueda, identificación y tránsito de niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios de los procesos de iniciación y formación deportiva y generación espontánea del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, incrementando la reserva deportiva del Distrito de Bogotá D.C., hacia el alto rendimiento, en los sectores olímpico y paralímpico del deporte.
Artículo 24.
Objetivos. Los objetivos de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., son:
Objetivo General: Construir la reserva deportiva de la ciudad, a través de la búsqueda, identificación, selección de talentos y su desarrollo en niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en concordancia a los lineamientos técnicos determinados por el IDRD, con base en los valores olímpicos y paralímpicos, aplicando el principio de aprender a entrenar y procurando posicionar a Bogotá D.C., como potencia deportiva nacional con proyección internacional.
Objetivos Específicos:
- Estructurar administrativa, técnica y metodológicamente los parámetros de búsqueda, identificación, selección de talentos y desarrollo deportivo de la reserva deportiva, acorde a los lineamientos técnicos, garantizando la gestión y socialización convenida por el IDRD. - Articular con la etapa de iniciación y formación deportiva la búsqueda, identificación, selección de talentos, así como, los procesos de fundamentación basados en la apropiación de los valores olímpicos y paralímpicos en el desarrollo del deportista contribuyendo en su proyecto de vida deportiva.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-201 • 2025 • FEBRERO • 14 201 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
- Incrementar la reserva deportiva de Bogotá D.C., a través de procesos de búsqueda, identificación, selección y desarrollo del talento deportivo que permita la sostenibilidad deportiva de Bogotá D.C. - Implementar estrategias de desarrollo integral en los y las deportistas de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá a través del acompañamiento, de ciencias aplicadas al deporte, Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá (SIAB) y área técnica.
Artículo 25.
Población Objeto. Serán aquellos y aquellas deportistas que sean identificados e identificadas en función a sus condiciones excepcionales y lineamientos técnico-metodológicos de mayor relevancia, pertenecientes a los programas y proyectos de la etapa de iniciación y formación deportiva, buscando su transición hacia la etapa de rendimiento deportivo olímpico y/o paralímpico, todo determinado conforme a los documentos técnico-metodológicos dados por el IDRD.
Capítulo II.
ESTRUCTURACIÓN DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 26.
Estructuración: La estructuración de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., se realizará en concordancia con las políticas públicas nacionales y distritales relacionadas con el sector deporte, articulando los diferentes actores del sistema deportivo nacional en el territorio del Distrito Capital, que hagan parte de los procesos de iniciación y formación deportiva.
Artículo 27.
Etapas: Las etapas internas de Talento y Reserva deportiva son:
1. Detección y selección de talentos: se determinará por los procesos de búsqueda, identificación y confirmación, bajo los criterios establecidos.
2. Desarrollo Deportivo: se dará como resultado de los seguimientos y aplicación los criterios de transición y evaluación selección de talentos, para guiar el desarrollo y acompañamiento hacia el rendimiento deportivo.
Artículo 28.
Alcance: El alcance de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., se determinará en función a la búsqueda, identificación - selección de talentos para el desarrollo de la reserva deportiva, partiendo de los programas y/o proyectos de iniciación y formación deportiva, principalmente del IDRD y complementariamente en las organizaciones públicas y/o privadas en el ámbito distrital.
Artículo 29.
Modelo de implementación. El modelo de implementación de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., frente a la búsqueda, identificación, selección de talento y desarrollo para el incremento de la reserva deportiva del distrito, se dará en concordancia a los lineamientos determinados técnico-metodológicamente por el IDRD y, contendrá los siguientes procesos:
- Búsqueda: Se desarrollará en ámbitos de entrenamiento y/o competencia, en los que se puedan observar los aspectos, biológicos, técnicos, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-202 • 2025 • FEBRERO • 14 202 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” comportamentales y competitivos, determinados por los lineamientos dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. - Identificación y selección: Se desarrollará dentro de cada una de las etapas dispuestas en el Sistema Deportivo de Bogotá (Talento y Reserva, tecnificación y rendimiento deportivo), que viabiliza la participación del beneficiario o beneficiaria en función al cumplimiento de los lineamientos de transición y evaluación determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. - Confirmación: Se realiza la verificación de los criterios establecidos para cada etapa de conformidad con planes pedagógicos para confirmar el atleta como posible talento deportivo a desarrollar. - Desarrollo o reserva: Se llevará a cabo mediante trabajos de fundamentación, que consoliden el performance deportivo del o la deportista, atendiendo a los trabajos dispuestos en la caracterización de cada deporte y los parámetros dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo. Las etapas de tecnificación y de rendimiento, se desarrollan en la etapa
de Rendimiento Deportivo.
Artículo 30.
Lineamientos y procedimientos de transición y evaluación: Los lineamientos y procedimientos de transición y evaluación de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., determinados por el IDRD, para cada una de las disciplinas deportivas, especificando la forma de promoción de los y las atletas de una etapa a otra y debiendo siempre estar en armonía con lo dispuesto dentro del Sistema Nacional del Deporte serán socializados con los organismos deportivos de Bogotá y publicados a través de la página oficial del IDRD, debiendo ser verificados anualmente en función de la necesidad de validación y/o actualización de estos.
Capítulo III.
REQUISITOS DE POSTULACIÓN, PERMANENCIA, SUSPENSIÓN, LEVANTAR SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 31.
Postulación. La postulación de niños, niñas y adolescentes se adelantará de acuerdo a los parámetros, procedimientos y cronograma establecido por el IDRD; quienes por solicitud del formador o formadora, entrenador o entrenadora, instructor o instructora y/o encargado o encargada del proceso de formación deportiva en iniciación y en coordinación con su respectiva liga, club deportivo con reconocimiento, escuela de formación avalada, caja de compensación, colegios públicos y privados u organización deportiva, realizará la búsqueda, identificación y selección de los mismos, de acuerdo a los lineamientos técnicos determinados por el IDRD para cada deporte. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-203 • 2025 • FEBRERO • 14 203 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
1. Formato de postulación dispuesto por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes en la versión que se encuentre vigente durante la postulación.
2. Copia documento de identidad del o la deportista y representante legal, si este último es diferente al padre o madre, se debe adjuntar acto jurídico que lo soporte.
3. Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad para las y los menores de edad.
4. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD. Aceptando el reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con reconocimiento de firma y contenido por parte del o la representante legal y/o del o la deportista.
5. Certificado de afiliación al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) con expedición no mayor a 30 días de la fecha de la postulación.
6. Certificación técnica y conceptual del metodólogo o metodóloga, entrenador o entrenadora a cargo del proceso deportivo, que evidencie la aprobación de los criterios de búsqueda, transición y evaluación bajo el porcentaje que determine la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, el cual avale su postulación.
7. Resultados oficiales de la competencia que le permite postularse a la etapa de Talento y Reserva.
Parágrafo 1. Los y las atletas o su representante, son los únicos responsables de
actualizar en el IDRD en forma inmediata cuando el deportista cambia su identificación de tarjeta de identidad, pasaporte, PPT o entre otros a cédula de ciudadanía, cuyo reporte debe realizarse en un plazo no superior a dos (2) meses de haberse presentado la novedad, y se debe reportar al IDRD únicamente los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 32.
Clasificación de la Etapa. Considera el IDRD, que los siguientes serán los parámetros clasificatorios a la etapa de Talento y Reserva dentro del Sistema Deportivo: Sistema Olímpico y Paralímpico
1. Sub-Etapa - Talento y Reserva Deportes Individuales
a. Medallistas de oro en Campeonatos Distritales; medallistas en Campeonatos Nacionales Interligas o medallista en Juegos Intercolegiados fase Nacional; medallista de Oro en juegos distritales de la juventud; o deportistas que se encuentren en los 5 primeros lugares del ranking Nacional; o deportistas convocados y convocadas mediante comunicado oficial a concentraciones, o eventos internacionales por parte de la respectiva federación, en la categoría correspondiente y que cumplan con los lineamientos de búsqueda, transición y evaluación determinados en los planes pedagógicos del respectivo deporte en la etapa de Talento y Reserva deportiva. b. Se podrá incluir deportistas a la etapa de Talento y Reserva cuyas características biológicas, técnicas, tácticas, físicas, coordinativas, competitivas, comportamentales y experienciales cumplan con los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-204 • 2025 • FEBRERO • 14 204 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” percentiles establecidos en los planes pedagógicos y/o previo análisis realizado por el equipo técnico – metodológico, Unidad Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD y Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente.
2. Sub-Etapa – Talento y Reserva Deportes de Pelota
a. Medallista de oro o plata en campeonatos nacionales interligas; o deportistas convocados y convocadas mediante comunicado oficial, que participen en una competencia oficial en eventos nacionales e internacionales por parte de la respectiva federación, en la categoría correspondiente; deportistas que participen en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, y que cumplan con los lineamientos de búsqueda, transición y evaluación determinados en los planes pedagógicos del respectivo deporte en la etapa de Talento y Reserva. b. Se podrá incluir deportistas a la etapa de Talento y Reserva cuyas características, biológicas, técnicas, tácticas, físicas, coordinativas, competitivas, comportamentales y experienciales cumplan con los percentiles establecidos en los planes pedagógicos y/o previo análisis realizado por el equipo técnico – metodológico, ciencias aplicadas al deporte y Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente.
Parágrafo. Para la inclusión de los y las atletas a la etapa de Talento y Reserva
deportiva se tendrá en cuenta la priorización de los deportes y la disponibilidad presupuestal del proyecto para cada vigencia.
Artículo 33.
Inclusión. La inclusión a la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C, se realizará de manera constante, en concordancia a los lineamientos determinados por el IDRD, procurando procesos de entrenamiento adecuados en función al potencial de desarrollo deportivo del beneficiario o beneficiaria.
Parágrafo. La notificación a la beneficiaria o beneficiario incluido o incluida se
realizará a través del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá
- SIAB con copia al formador o formadora, entrenador o entrenadora, instructor o instructora y/o encargado o encargada del proceso de formación deportiva en iniciación, así como a su acudiente y entidad pública y/o privada correspondiente, debiendo suscribir acta de compromiso para validar su voluntad y la de su representante legal en la participación y permanencia dentro de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C, de acuerdo al procedimiento establecido, reconocimiento y aceptación del contenido de los documentos requeridos para la reglamentación y organización del Sistema Deportivo de Bogotá del IDRD.
Artículo 34.
Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., son:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-205 • 2025 • FEBRERO • 14 205 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
1. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo interdisciplinario multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados del cual pueda ser beneficiado o beneficiada, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
2. Dar cumplimiento al reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
3. Revalidar y mejorar el cumplimiento a los lineamientos técnicos (criterios de transición y evaluación) que aprobaron su ingreso, conforme al seguimiento y reporte bimensual, de los entrenadores o entrenadoras a cargo de las etapas de Talento y Reserva y/o Tecnificación.
4. Participar en los certámenes y eventos competitivos a los que se le inscriba en el orden local, distrital nacional y/o internacional, figurando dentro del podio de las competencias y/o dentro de los 5 primeros lugares del ranking nacional según su categoría y modalidad deportiva, acorde a los lineamientos dispuestos por el IDRD.
5. Estar afiliado o afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria.
6. Generar buena representación en las redes sociales, eventos públicos u otros espacios, no podrán hacer pronunciamientos o actividad que cause o pueda causar detrimento a la imagen y buen nombre de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD.
Parágrafo 1°. El beneficiario o beneficiaria de ingreso a la etapa de Talento y
Reserva tienen un plazo de tres (3) meses para afiliarse a un club que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte.
Parágrafo 2°. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica
deportiva y que ocurran durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá al o la deportista beneficiario o beneficiaria dentro del programa, máximo hasta por tres (3) meses, siendo este aspecto sujeto al concepto médico del equipo de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD, certificado de su EPS y plan de trabajo auxiliar dado por su entrenador o entrenadora, que a su vez sea validado por el equipo interdisciplinario multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.
Parágrafo 3°. En los eventos y/o competencias en los que el beneficiario o
beneficiaria no pueda revalidar y/o mejorar su nivel deportivo por situaciones ajenas a su voluntad, relacionadas a casos fortuitos y/o de fuerza mayor y, demuestre un alto desempeño fundamentado en criterios técnicos; su permanencia en el programa se prolongará hasta seis (6) meses más, espacio en el cual se analizará si el beneficiario o la beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentaje mínimo general determinado mediante los criterios que de disponga el IDRD.
Artículo 35°.
Reclasificación. El deportista deberá ser reclasificado una vez cumpla los criterios de transición y evaluación dispuestos en los lineamientos técnico-metodológicos, o cuando sus resultados le permitan la transición a la etapa
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-206 • 2025 • FEBRERO • 14 206 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” de Tecnificación Deportiva y/o Rendimiento Deportivo. Para llevar a cabo dicho proceso se deberá realizar la postulación del deportista de Talento y Reserva en la Comisión Técnica de Rendimiento, por parte del metodólogo de dicha etapa, quien sustentará las condiciones de ingreso.
Parágrafo 1°. Una vez se apruebe la transición de la etapa de Talento y Reserva a
Tecnificación Deportiva y/o Rendimiento Deportivo bajo la aprobación del Comité Primario, el deportista deberá ser retirado de los apoyos correspondientes a la etapa anterior y pasar a los de la nueva etapa.
Artículo 36.
Suspensión. El o la deportista podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de Talento y Reserva por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:
1. No contar con la afiliación vigente en estado activo al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La suspensión aplicará hasta que el o la atleta presente el soporte de afiliación o estado activo.
2. Inasistencia a los entrenamientos, jornadas de articulación y/o valoración del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, incumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. El tiempo de la suspensión será de un mes, con evaluación del Comité Primario de acuerdo con los compromisos y en cumplimiento de estos por parte del o la atleta.
3. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su incumplimiento configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento.
4. Por incumplir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. El tiempo de suspensión será el establecido en dichos documentos.
5. Por ser parte de una situación definida en el Título “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de suspensión.
Artículo 37.
Levantamiento de la Suspensión: El levantamiento de la suspensión del deportista se dará cuando se observe que se ha superado la causal de suspensión establecida en el artículo 36 de la presente Resolución y que motivó la decisión adoptada por el Comité Primario. Corresponderá a esta instancia el análisis con el fin de definir las novedades al o la atleta en el marco del programa de apoyos y estímulos del IDRD.
Parágrafo 1. Procedimiento levantamiento de la suspensión: Para adelantar el
proceso del levantamiento de la suspensión del deportista se realiza a través del equipo multidisciplinario, llevando a cabo el seguimiento al o la atleta en el proceso que determine la causa que haya generado su suspensión. Así, en la reunión periódica del equipo multidisciplinario, se debe presentar un concepto según el tema REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-207 • 2025 • FEBRERO • 14 207 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” correspondiente a la suspensión (técnico metodológico, ciencias aplicadas, psicosocial) con los respectivos soportes. El concepto debe permitir determinar la postulación para la aprobación de levantamiento de la suspensión en coherencia con el cumplimiento de los acuerdos pactados con él o la atleta y su entrenador(a) y deberá ser allegado como parte del acta del equipo multidisciplinario para su análisis ante la Comisión Técnica y posteriormente ante el Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá.
Artículo 38.
Retiro. El y la deportista será retirado (a) por alguna de las siguientes causales:
1. No mantener y/o no mejorar los resultados deportivos y/o los criterios técnicos establecidos para su deporte según edad cronológica y deportiva.
2. Por sostener por más de tres (3) meses una causal de suspensión.
3. Por incumplimiento del Reglamento Disciplinario del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en los documentos enunciados.
4. Por no encontrarse afiliado o afiliada a un club deportivo que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte, con excepción de lo concerniente a la etapa de Talento y Reserva a la cual se le otorga un plazo de hasta por tres (3) meses para hacer su respectiva afiliación.
5. Por ser parte de una situación definida en el título “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo.
Capítulo IV.
COMISIÓN TÉCNICA DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 39.
Conformación. La Comisión Técnica de la Etapa de Talento y Reserva Deportiva de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:
1. Una persona profesional especializada responsable del área de deportes.
2. Una persona profesional especializada responsable del programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
3. Una persona profesional responsable de la etapa de Talento y Reserva deportiva o quien haga sus veces.
4. Una persona profesional responsable de realizar seguimiento metodológico en campo al equipo de entrenadores de la etapa de Talento y Reserva deportiva en los sectores olímpico y/o paralímpico o quien haga sus veces.
5. Una persona profesional responsable del apoyo psico-social del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB de la etapa de Talento y Reserva deportiva D.C. o quien haga sus veces.
6. Una persona profesional delegado para el apoyo a la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá, de los equipos de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD.
7. Una persona representante de los entrenadores de la etapa de Talento y Reserva o quien haga sus veces.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-208 • 2025 • FEBRERO • 14 208 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
8. Una persona representante de los y las atletas del sector olímpico y paralímpico.
Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica se reunirá una (1) vez de forma
ordinaria de manera bimensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por el IDRD, debiendo ser convocada por el o la responsable de la etapa de Talento y Reserva deportiva, quien haga sus veces o su delegado o delegada, en caso de la ausencia de convocatoria, esta podrá ser realizada por la persona profesional especializado a cargo de la etapa de Rendimiento Deportivo.
Parágrafo 2°. La Comisión Técnica será presidida por el o la profesional
especializado(a) responsable del área de deportes o quien haga sus veces, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo del o la responsable de la etapa de Talento y Reserva deportiva o su delegado o delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de los y las participantes.
Parágrafo 3°. Las personas integrantes de la Comisión Técnica de la etapa de
Talento y Reserva deportiva del IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien se estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, ellos y ellas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.
Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará
con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaria debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
Artículo 40.
Actividades de la Comisión Técnica de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C. Son actividades de la Comisión las siguientes:
1. Presentar al Comité Primario, en el tercer trimestre de cada año, el plan de acción y necesidades de la siguiente vigencia de la etapa de Talento y Reserva deportiva de acuerdo con los lineamientos institucionales.
2. Atender, socializar y aplicar los procedimientos del sistema de gestión de calidad-SGC para la ejecución de las actividades de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C.
3. Estudiar y emitir concepto sobre los casos especiales de comportamiento e indisciplina por parte de beneficiarios o beneficiarias que se encuentren incluidos e incluidas en la etapa Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C, de acuerdo con Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD.
4. Elaborar conceptos y/o recomendaciones para la gestión de los procesos de fundamentación, preparación y/o participación de los y las deportistas en competiciones, ante o con los organismos y autoridades deportivas competentes del Sistema Nacional del Deporte dentro del radio de acción distrital, nacional e internacional.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-209 • 2025 • FEBRERO • 14 209 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
5. Analizar y conceptuar acerca de los apoyos y/o servicios a brindar a los y las deportistas de acuerdo con el análisis socioeconómico de los mismos, priorizando a los de menor posibilidades.
6. Emitir concepto acerca de los procesos de transición y evaluación determinados en las etapas de búsqueda, identificación, selección y desarrollo, como lo fueran aquellos relacionados con la postulación, inclusión, permanencia, suspensión y/o retiro de las y los beneficiarios de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C.
7. Conocer y emitir concepto sobre las peticiones, quejas y/o reclamos que sean presentadas por las y los beneficiario(s) y/o terceras personas interesadas en el funcionamiento de la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., debiendo resolver de fondo la cuestión solicitada, haciéndolo en los términos legales.
Parágrafo. Los conceptos técnicos y demás acciones determinadas para la
Comisión Técnica se llevarán al Comité Primario para su estudio y decisión final.
Título III.
ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.
Capítulo I.
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 41.
Definición. La etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., está encaminada a la obtención del máximo logro competitivo en el ámbito nacional e internacional, conformada por los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que hacen parte de los niveles de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento, quienes son seleccionados, seleccionadas, apoyados y apoyadas con servicios de preparación deportiva y psicosocial, para representar los intereses deportivos de Bogotá D.C., y Colombia.
Artículo 42.
Objeto. La etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, tiene por objeto contribuir técnica, científica y socialmente a los y las atletas, con el fin de brindar condiciones óptimas de preparación y obtención de resultados en las diferentes competiciones del sector olímpico y/o paralímpico, en los deportes, modalidades y pruebas convocadas en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico.
Artículo 43.
Objetivos. Los objetivos de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., son:
Objetivo General Posicionar a Bogotá como potencia deportiva nacional, fortaleciendo la preparación y el rendimiento deportivo de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., en búsqueda de la excelencia deportiva con proyección en el ámbito internacional, en las disciplinas del sector olímpico y paralímpico.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-210 • 2025 • FEBRERO • 14 210 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Objetivos Específicos - Generar estrategias en los aspectos administrativo, financiero, técnico, operativo y legal, articuladas con entidades del sector público y/o privado, que permitan el posicionamiento de Bogotá como potencia deportiva nacional e internacional. - Formular los procesos y planes de preparación deportiva a corto, mediano y largo plazo para las etapas de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento buscando la excelencia deportiva en ámbitos nacionales e internacionales. - Implementar los planes de preparación deportiva brindando acompañamiento multidisciplinario a los y las atletas, con el fin de preservar la forma deportiva de manera integral; obteniendo el máximo rendimiento para alcanzar las metas competitivas. - Realizar procesos de control, seguimiento, evaluación y monitoreo de los planes de preparación deportiva en cada disciplina a través de la estructura del equipo de rendimiento para garantizar la consecución de las metas deportivas. - Asegurar la formación integral del o la atleta en aspectos que contribuyan a la creación de su proyecto de vida, carrera dual y retiro deportivo, asegurando una ciudadana y ciudadano modelo y reciproco con la ciudad.
Artículo 44.
Población Objeto. Son población objeto de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., aquellos y aquellas atletas de los niveles de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento de las disciplinas deportivas olímpicas o del deporte paralímpico del registro de Bogotá, afiliados y afiliadas a clubes deportivos con reconocimiento deportivo vigente registrados en ligas deportivas de Bogotá D.C, que posean reconocimiento deportivo vigente y/o Federaciones de acuerdo con la transición del Sector Paralímpico.
Parágrafo. En todos los casos, para efectos de inclusión, postulación, suspensión
y/o retiro, en las diferentes categorías de la estructura de la etapa de Rendimiento Deportivo, el Comité Primario para su aprobación, tendrá en cuenta la prioridad del deporte, el concepto técnico, la evaluación y análisis del resultado de la competencia en el contexto nacional e internacional cuando aplique, así como los factores disciplinarios y el cumplimiento del o la atleta a las normas del programa, conforme al informe que presente el IDRD.
Capítulo II.
REQUISITOS DE POSTULACIÓN, PERMANENCIA, RECLASIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, LEVANTAR SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DE LA ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO.
Artículo 45.
Postulación. La postulación de los y las atletas se realizará una vez, él o ella obtenga el resultado deportivo en la competencia nacional seleccionada como fundamental en el plan de acción presentado por la Liga deportiva o competencia internacional del calendario de la Federación Deportiva
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-211 • 2025 • FEBRERO • 14 211 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Nacional. La postulación debe realizarse como máximo durante los dos (2) meses siguientes a la obtención del resultado deportivo, por lo que la solicitud de postulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Análisis del equipo multidisciplinario, Comisión Técnica acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al o la atleta, según formato definido por el área de rendimiento.
2. Copia del documento de identidad del o la atleta.
3. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.
4. Certificado de afiliación vigente del o la atleta a los organismos deportivos: a. Deporte asociado: Club deportivo con reconocimiento deportivo vigente y
liga deportiva del Distrito Capital b. Deporte profesional: Club deportivo profesional que represente al Distrito Capital y aval de la Liga deportiva del Distrito Capital.
5. Certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en calidad de beneficiario, beneficiaria o cotizante, con excepción de los y las atletas que residen en el exterior, los cuales deben suscribir una póliza médica que les ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano.
6. Resultados oficiales o certificación del organismo deportivo organizador con los logros deportivos obtenidos en la competencia.
7. Aceptación del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, con reconocimiento de firma y contenido.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta la estrategia deportiva formulada por la
Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD para la participación y representación de la ciudad en eventos nacionales y/o internacionales, se podrá realizar la postulación de los y las atletas de acuerdo con el perfil del deporte y disciplina establecido por el IDRD; la postulación deberá ser sustentada por los siguientes actores:
1. Parte interesada: Liga deportiva o clubes deportivos cuando el deporte se organice por federación deportiva Nacional constituida por clubes o los y las atletas de clubes con deportistas profesionales que represente a Bogotá, de acuerdo a los deportes vigilados por el grupo interno de trabajo de deporte profesional del Ministerio del Deporte.
2. Concepto técnico del equipo técnico metodológico (entrenador(a) y metodólogo(a) del IDRD).
3. Concepto emitido por la Comisión Técnica de la etapa de Rendimiento Deportivo.
Parágrafo 2. Deportista guía: Podrán ser postulados los o las deportistas “Guía”
necesarios para el proceso de entrenamiento y competencia de los deportistas de discapacidad visual, parálisis cerebral y física, que cumplan con los requisitos de resultados deportivos alcanzados por el deportista paralímpico y vinculo al registro deportivo del sistema deportivo olímpico o paralímpico colombiano. Los “Guías” son reconocidos como deportistas de acuerdo con las disposiciones técnicas nacionales REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-212 • 2025 • FEBRERO • 14 212 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” e internacionales y por los reglamentos de cada deporte. Se proponen “deportistas guía” para atletas paralímpicos de acuerdo con la clasificación funcional y/o pruebas de atletas visuales, con parálisis cerebral y física de las disciplinas; Atletismo (clases T y F 11 y 12), Boccia (clases Bc 1- Bc3), Futbol “5” (uno por equipo), Paracycling (clase B) y Tiro (clase SH2). Incluyendo las modificaciones futuras que se hagan de las normas nacionales e internacionales de los diferentes Deportes Paralímpicos.
Artículo 46.
Clasificación según el resultado obtenido. Los siguientes son los parámetros clasificatorios según las etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del sector olímpico y paralímpico.
Sub-etapa: Tecnificación deportiva
1. Tecnificación Deportiva I
a. Medallista de oro en campeonatos nacionales interligas en la categoría inmediatamente anterior a la de mayores y/o abierta, en correspondencia al criterio de categorías y caracterización de cada deporte del IDRD. b. Medallista de oro en Juegos Intercolegiados Nacionales o medallista de plata y bronce en Juegos Nacionales o Paranacionales de la Juventud. c. Medallista en los Juegos Escolares Suramericanos, Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe
2. Tecnificación Deportiva II
a. Medallista de plata o bronce, en la categoría mayores o abierta, en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría que corresponda a la proyectada para los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales. b. Medallistas de plata o bronce en campeonatos oficiales internacionales en la categoría inmediatamente anterior a la mayor y/o abierta tales como suramericanos, centroamericanos, panamericanos, latinoamericanos, iberoamericanos o mundiales en su categoría, convocados por la confederación respectiva continental o Federación Internacional. c. Múltiple medallista de Oro en campeonatos nacionales interligas en la categoría inmediatamente anterior a la de mayores y/o abierta, en correspondencia al criterio de categorías y caracterización de cada deporte del IDRD.
3. Tecnificación Deportiva III
a. Multimedallistas de oro en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en Campeonatos Nacionales Interligas, o medallista de oro en los Campeonatos Suramericanos, Centroamericanos Iberoamericanos, Latinoamericanos o Panamericanos, tanto del sector olímpico como paralímpico de la categoría anterior a mayores o abierta de su respectivo deporte. b. Medallista de oro en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos de los Juegos Nacionales o Paranacionales de la Juventud.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-213 • 2025 • FEBRERO • 14 213 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Sub-etapa: Rendimiento Deportivo
1. Elite Nacional I
a. Medalla de Oro en una prueba colectiva (duplas, ternas, relevos, equipos) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores o abierta. No aplica para deportes de pelota o conjunto. b. Medalla de Plata en Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, Campeonatos Nacionales Interligas de la Categoría Mayores o abierta para los y las atletas que tienen la opción de obtener una sola medalla en deportes individuales. c. Medalla de plata cuando la medalla de oro la obtiene otro atleta o atletas del registro de Bogotá, en pruebas individuales o dobles.
2. Elite Nacional II
a. Medalla de oro en prueba individual en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores, o abierta. b. Medalla de oro en dos pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos), en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría mayores, o abierta. No aplica para deportes de pelota o conjunto
3. Elite Nacional III
a. Medalla de Oro individual o dupla de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, o de los Campeonatos Interligas para los y las atletas que tienen la opción en su deporte de competir en una sola medalla de oro. No aplica para deportes de pelota o conjunto. b. Tres (3) medallas de oro colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.
4. Elite Nacional IV
a. Dos (2) medallas de oro en prueba individuales o una (1) en prueba individual y/o una (1) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta. b. Tres (3) medallas de oro, mínimo una (1) en pruebas individuales y Dos (2) colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-214 • 2025 • FEBRERO • 14 214 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
5. Elite Nacional V
a. Tres (3) medallas de oro individuales; o mínimo dos (2) en pruebas individuales y una (1) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta
6. Elite Nacional VI
a. Cuatro (4) o más medallas de oro individuales, o dos (2) medallas de oro en pruebas individuales y las demás en pruebas colectivas o la combinación entre ambas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales- Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta. b. Tres medallas de oro en los deportes que no permiten participar en más pruebas.
7. Elite Internacional I
a. Medallista de Plata o Bronce por Colombia en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos o Juegos Para suramericanos en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) en el sector Olímpico y Paralímpico. b. Medallista por Colombia en pruebas individuales, en Campeonatos Panamericanos, Iberoamericanos o Latinoamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector olímpico y paralímpico. c. Medallista de oro en Juegos Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Suramericanos o Bolivarianos de la juventud en el sector olímpico y paralímpico en los eventos que aplique. d. Multimedallista de Oro en los Juegos Bolivarianos o en el caso de los deportes en que el atleta sólo puede competir en una única prueba, medallista de Oro. e. Medallista de Plata o Bronce por Colombia en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) en Copas del Mundo categoría Mayores o Abierta en el sector olímpico y paralímpico en los eventos que aplique. Previo análisis técnico de rivales y cantidad de participantes.
8. Elite Internacional II
a. Medallista de oro en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos o Juegos Parasuramericanos en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) en el Sector Olímpico y Paralímpico. b. Medallista de Plata o Bronce Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos. c. Medalla de oro por Colombia en pruebas individuales, en los Campeonatos Panamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector olímpico o paralímpico y Sordolímpico, como los Panamericanos de Sordos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-215 • 2025 • FEBRERO • 14 215 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” d. Clasificación y/o Participación en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos aplicando únicamente para el año Olímpico, certificado por el Comité Olímpico o Paralímpico Colombiano. e. Diploma Sordolímpico. f. Medallista de Oro por Colombia en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) en Copas del Mundo categoría Mayores o Abierta en el sector olímpico y paralímpico en los eventos que aplique, previo análisis técnico de rivales y cantidad de participantes. g. Medallista de plata o bronce en Campeonatos Mundiales Juveniles en el Sector Olímpico y Paralímpico.
Para la Etapa Élite Internacional I y II, todos los eventos multideportivos del ciclo olímpico en América, se incluye los eventos de mar y playa.
9. Deportes de Pelota I:
a. Medalla de plata en el Campeonato Nacional Interligas que corresponderá a la categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, según el reglamento específico para cada deporte declarado para las máximas justas nacionales vigentes y para los eventos clasificatorios a Juegos Deportivos Nacionales, el equipo obtenga el segundo cupo para participar en Juegos Deportivos Nacionales. Los y las deportistas se podrán postular emitido el reglamento específico de cada deporte para Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales y alcanzado el mérito en el Campeonato Nacional, el apoyo se extenderá o será vigente hasta la finalización de los Juegos Nacionales o Juegos Paranacionales. b. Medalla de plata en Juegos Nacionales de Mar y Playa y que él o la deportista este proyectado (a) a nivel técnico para participar en la modalidad y categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, se revalidara el resultado en el próximo evento fundamental en la modalidad y categoría de Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales.
10. Deportes de Pelota II: a. Medalla de oro en el Campeonato Nacional Interligas que corresponderá a la categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, según el reglamento específico para cada deporte declarado para las máximas justas nacionales vigentes y para los eventos clasificatorios a Juegos Deportivos Nacionales, el equipo que obtenga el primer cupo para participar en Juegos Deportivos Nacionales. Los deportistas se podrán postular emitido el reglamento específico de cada deporte para Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales y alcanzado el mérito en el Campeonato Nacional, el apoyo se extenderá o será vigente hasta la finalización de los Juegos Nacionales o Juegos Paranacionales si no se alcanza el primer lugar, y para los y las deportistas que integren el equipo que logre la medalla de oro se mantendrá el apoyo por un periodo período de 12 meses contados a partir de la fecha de finalización de las justas y/o hasta que compitan nuevamente en un nuevo Campeonato Nacional Interligas categoría de Juegos Nacionales logrando revalidar el apoyo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-216 • 2025 • FEBRERO • 14 216 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” b. Participar por el equipo nacional en un evento internacional de la categoría y modalidad proyectada a Juegos Deportivos Nacionales y que participe en el campeonato nacional del año. c. Medalla de Oro en Juegos Nacionales de Mar y Playa y que él o la deportista este proyectado (a) a nivel técnico para participar en la modalidad y categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, se revalidará el resultado el próximo año en la modalidad y categoría de Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales.
11. Juegos Nacionales o Paranacionales: Podrán ser postulados o postuladas aquellos o aquellas deportistas que durante los dos años anteriores a los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales, Juegos Nacionales y Paranacionales Juveniles o Juegos Nacionales de Mar y Playa, hayan obtenido logros destacados (Ranking, Marca) que aporten a la estrategia avalada por el Comité Primario para la obtención de una medalla de oro, sean susceptibles de ingresar al programa de estímulos, apoyos y/o servicios.
Sub-Etapa: Alto Rendimiento
1. Elite Alto Rendimiento I
a. Medallista de Oro Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, o Campeonatos Mundiales Juveniles y Mundial de los Virtus Games. b. Medallista Plata o Bronce en Sordolimpiadas. c. Medallista Bronce en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en Campeonatos Mundiales IPC o de federaciones olímpicas, que gobiernan deportes paralímpicos o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta. d. Medallista de Plata o Bronce en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos del sector olímpico y Paralímpico en los eventos que aplique.
2. Elite Alto Rendimiento II
a. Medallista de Oro en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos del sector olímpico y Paralímpico en los eventos que aplique. b. Medallista Oro en Sordolimpiadas. c. Medallista de Plata en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en campeonatos mundiales IPC o de federaciones olímpicas, que gobiernan deportes paralímpicos o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta. d. Medallista de Plata en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos del sector olímpico y Paralímpico en los eventos que aplique. e. Diploma de Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos. f. Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud.
3. Elite Alto Rendimiento III:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-217 • 2025 • FEBRERO • 14 217 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” a. Medallista de Oro Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos del sector olímpico y campeonatos mundiales IPC o de federaciones olímpicos que gobiernan deportes paralímpicos o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierto paralímpico en los eventos que aplique.
4. Elite Alto Rendimiento IV:
b. Medallista de Oro, Plata o Bronce Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico.
Proyecto Especiales: a. Podrán ser postulados o postuladas aquellos o aquellas atletas elite con amplia trayectoria nacional e internacional que, por motivos deportivos, técnicos y de nivel competitivo se consideren estratégicos para el proyecto de Rendimiento; o bien, atletas que por ausencia de eventos nacionales programados por su federación no puedan participar en los eventos nacionales interligas de categoría abierta y, sean estratégicos para obtener medallas de oro en los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales. Estas postulaciones serán estudiadas y aprobadas en el Comité Primario, así como los apoyos y servicios que serán otorgados. b. Podrán ser postulados o postuladas atletas profesionales afiliados o pertenecientes a clubes con deportistas profesionales que representen a Bogotá en certámenes o eventos deportivos nacionales o internacionales avalados por la división profesional de la Federación Deportiva Nacional. Estas postulaciones serán estudiadas y aprobadas en el Comité Primario, así como los apoyos y servicios que serán otorgados y su tiempo de duración. c. Podrán incluirse en esta etapa los y las atletas que por proyecto de vida y/o proyección deportiva cambien su registro deportivo para un club y/o Liga Deportiva de Bogotá, esta inclusión es temporal desde la finalización de los Juegos Deportivos Nacionales o Paranacionales y quince días (15) antes de la promulgación de la nueva carta fundamental de los próximos Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales expedida por el Ministerio del Deporte. Para la inclusión de un atleta se debe presentar un concepto técnico por parte del metodólogo correspondiente. Esta etapa será temporal hasta que el atleta compita nacional o internacionalmente por Bogotá y obtenga los resultados para la clasificación a la etapa que corresponda.
Transición hacia el Retiro Deportivo: Harán parte de esta etapa los y las atletas apoyados y apoyadas de la Etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., que darán paso a su transición hacia el retiro deportivo y/o finalización de su carrera deportiva en el rendimiento o alto rendimiento deportivo y quienes vienen de ostentar alguna de las clasificaciones de la etapa de Rendimiento Deportivo de la presente resolución.
Estos y estas atletas o posibles exatletas podrán tomar parte de las delegaciones oficiales del IDRD de acuerdo con la estrategia deportiva de Bogotá para su representación en certámenes locales y/o nacionales, las acciones de representación y avaladas por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-218 • 2025 • FEBRERO • 14 218 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
El o la atleta o exatleta podrá pertenecer a esta clasificación por un periodo de un (1) año, el cual puede ser prorrogable hasta por dos (2) periodos de igual duración.
Parágrafo 1. En los casos en que los deportes tengan más de un campeonato
nacional interligas anual, su denominación sea diferente o no se realicen campeonatos nacionales en la categoría mayores, se determinara la de mayor nivel deportivo y relacionada con la categoría de Juegos Nacionales y Paranacionales, y se precisara en la sustentación del plan de acción de la Liga deportiva del Distrito Capital y de los planes de entrenamiento respectivos, los dos (2) campeonatos nacionales, mediante los cuales se convalidarán los resultados para el ingreso, permanencia, reclasificación y retiro de los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo.
Parágrafo 2. La postulación, mantenimiento o prórroga respectiva del o la atleta, se
hará previo concepto médico y psicosocial realizado a través de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD y el Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB.
Parágrafo 3. Si bien este artículo establece los parámetros clasificatorios según las
etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del Sector olímpico y paralímpico, si se presentan situaciones particulares en los resultados deportivos se podrán clasificar los y las atletas en las diferentes categorías a través de conceptos técnicos justificados por los respectivos metodólogos y discutidos en el los equipos multidisciplinarios y comisiones técnicas para llevarlos a la decisión del Comité Primario.
Parágrafo 4. Para la participación en los Juegos Nacionales, Juegos
Paranacionales, Juegos Nacionales de Mar y Playa y Juegos Nacionales Juveniles, los y las atletas que hagan parte de alguna de las categorías de apoyo de la presente resolución, y que, sean elegidos para ejecutar la estrategia de equipo en pruebas individuales, exclusiva para deportes de tiempo y marca, podrán mantener su categoría si se realiza la planeación estratégica de la prueba mínimo dos meses antes de la misma, mediante un acuerdo específico de distribución de roles durante la competencia, que se debe cumplir al pie de la letra y cuyo resultado sea única y exclusivamente una medalla de oro para Bogotá D.C.
Artículo 47.
Ingreso. El ingreso de los y las atletas a la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., se realizará de forma constante y conforme a revisión general del programa, analizando la temporada de cada atleta. El procedimiento será el siguiente:
1. Estudio de la postulación por parte del equipo multidisciplinario, adjuntando el acta respectiva.
2. Entrega de la postulación y acta del grupo multidisciplinario al Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB o al área que tramite los pagos, con los documentos establecidos en el artículo 41.
3. Sustentación por parte del metodólogo(a) de las postulaciones ante la Comisión Técnica de los y las atletas del periodo.
4. Aprobación por parte de la Comisión Técnica de las postulaciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-219 • 2025 • FEBRERO • 14 219 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
5. Aprobación por parte del Comité Primario de las postulaciones.
6. Ingreso de los y las atletas(s) al programa de Rendimiento Deportivo mediante acta suscrita por el Comité Primario.
7. Notificación a la liga deportiva, al entrenador o entrenadora y él o la atleta objeto de reclasificación de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario, lo anterior, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo 1º. En consideración a la participación en campeonatos nacionales
interligas, o eventos internacionales, el análisis técnico a desarrollar por el o la metodóloga deberá incluir el número de ligas y atletas participantes y el nivel del respectivo evento, en cada una de las pruebas que clasifiquen él o la atleta en el marco de esta Resolución.
Parágrafo 2º. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al ingreso del o
la atleta, se comenzarán a asignar los apoyos, servicios y estímulos que correspondan de acuerdo con la presente resolución. En todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin.
Artículo 48.
Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., y su clasificación en las diferentes etapas por parte de los y las atletas son:
a. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD. b. Dar cumplimiento Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. c. Revalidar los resultados deportivos por los cuales se le incluyó en el programa.
Para todos los casos será el campeonato nacional interligas oficial o la competencia fundamental definida en la sustentación del plan de acción de la liga respectiva o la sustentación del plan de entrenamiento, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel técnico y competitivo de la competencia. En la etapa Deportes de Pelota II, literal B, sí la Federación Colombiana del respectivo deporte no realiza ninguna convocatoria y/o participación para él o la atleta por selección nacional a nivel internacional durante un periodo máximo un año al ingreso al programa para poder revalidar el resultado el criterio de permanencia será el literal a. de la etapa Deportes de Pelota II del respectivo año. d. Participar de eventos competitivos a los que se le suscriba en representación de la ciudad en el orden distrital, nacional y/o internacional, procurando figurar dentro de un ranking competitivo representativo según su categoría y modalidad deportiva, acorde a los lineamientos de transición dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. e. Estar afiliado o afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria del Sistema Deportivo de Bogotá-IDRD.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-220 • 2025 • FEBRERO • 14 220 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” f. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de permanencia. g. Por reglamento del deporte o manifestación formal de parte del atleta del inicio del proceso de retiro deportivo.
Parágrafo 1º. En caso de que la Federación correspondiente no convoque el
campeonato nacional interligas o la competencia fundamental, el equipo multidisciplinario y la Comisión Técnica, podrán determinar una competición de igual o mayor nivel en la cual pueda revalidar el resultado por el cual ingresó al programa.
Parágrafo 2º. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica
deportiva ocurridas durante sesiones de entrenamiento o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá él o la atleta en la misma etapa del programa, máximo hasta por seis (6) meses siendo este aspecto sujeto al concepto médico certificado de su EPS o médico de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD y plan de trabajo auxiliar dado por el entrenador o entrenadora, que a su vez podrá ser elevado para concepto del equipo multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.
Parágrafo 3º. En caso de que él o la atleta no pueda revalidar y/o mejorar su nivel
deportivo en eventos a los que se le convoque por situaciones ajenas a su voluntad, casos fortuitos y/o de fuerza mayor, imposibilidad de participación por parte de la liga o federación y, sin embargo, demuestre un alto nivel deportivo bajo concepto técnico, su permanencia en el programa podrá ser hasta de seis (6) meses más, contados desde la fecha del evento; espacio en el cual se analizará si el beneficiario o beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentual mínimo de asistencia.
Artículo 49.
Reclasificación. La reclasificación se realizará conforme a la participación y/o resultado deportivo alcanzado de acuerdo con lo establecido en el artículo cuadragésimo cuarto. El procedimiento para la reclasificación en la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., será el siguiente:
1. Acta de reunión de la Comisión Técnica del programa de rendimiento donde se presente el estudio de la reclasificación, adjuntando acta de reunión del Equipo Multidisciplinario e incluyendo los resultados deportivos oficiales que garanticen tal acción.
2. Acta del Comité Primario relacionando a los y las atletas reclasificadas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.
3. Notificación a la liga deportiva, al entrenador o entrenadora y al o la atleta objeto de reclasificación de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario, lo anterior, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-221 • 2025 • FEBRERO • 14 221 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
4. Cuando él o la atleta por reglamento de su deporte, o manifieste por escrito al IDRD su deseo de iniciar su proceso de transición hacia el retiro deportivo, se hará la reclasificación hacia la etapa de transición hacia el retiro deportivo.
Artículo 50.
Suspensión. Él o la atleta podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de Rendimiento Deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:
1. No contar con la afiliación vigente del atleta al club deportivo con reconocimiento vigente y/o profesional, o al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o para el caso de los y las atletas residentes en el exterior de la suscripción de la póliza médica que lo ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano, la suspensión aplicará hasta que él o la atleta presente el soporte de afiliación o estado activo.
2. Inasistencia a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, incumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD., el tiempo de la suspensión será de un mes y evaluado por el Comité Primario de acuerdo con los compromisos y cumplimiento de estos por parte del atleta.
3. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su incumplimiento configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento.
4. Por incumplir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD, el cual se aplicará los tiempos establecidos dentro de los documentos mencionados.
5. Por ser parte de una situación definida en el Título de “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de suspensión.
6. Cuando por los resultados deportivos, reglamento del deporte u otra situación establecida por el Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá
- SIAB, él o la atleta deba iniciar su proceso de transición hacia el retiro deportivo y éste no sea consciente de dicha situación.
7. No participar en los eventos multideportivos representando a la ciudad de Bogotá a los que sea convocado o convocada.
Artículo 51.
Levantamiento de la Suspensión: El levantamiento de la suspensión del deportista apoyado se dará cuando se observe que se ha superado la causal de suspensión establecida en el artículo 48 de la presente Resolución y que motivo la decisión adoptada por el Comité Primario. Corresponderá a esta instancia el análisis con el fin de definir las novedades él o la atleta en el marco del programa de apoyos y estímulos del IDRD.
Parágrafo 1. Procedimiento levantamiento de la suspensión: Para adelantar el
proceso del levantamiento de la suspensión del deportista se realiza a través del Equipo Multidisciplinario, llevado a cabo el seguimiento, él o la atleta en el proceso que determine la causa que haya generado su suspensión. Así, en la reunión REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-222 • 2025 • FEBRERO • 14 222 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” periódica del Equipo Multidisciplinario, se debe presentar un concepto según el tema correspondiente a la suspensión (técnico metodológico, ciencias aplicadas, psicosocial) con los respectivos soportes. El concepto debe permitir determinar la postulación para la aprobación de levantamiento de la suspensión en coherencia con el cumplimiento de los acuerdos pactados con él o la atleta y su entrenador(a) y deberá ser allegado como parte del acta del Equipo Multidisciplinario para su análisis ante la Comisión Técnica y posteriormente ante el Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá.
Artículo 52.
Retiro. Él o la atleta podrá ser retirado o retirada de la etapa de Rendimiento Deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:
1. Por sostener por más de tres meses una causal de suspensión.
2. Por no revalidar o contar con resultado deportivo que le permita permanecer o reclasificarse bajo los parámetros establecidos en la presente resolución.
3. Por contar con una sanción proferida en el marco del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
4. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo.
5. Terminación o culminación de la carrera deportiva, vencimiento del término definido de la clasificación de Transición hacia el retiro deportivo.
6. Para la o el deportista que ingreso por Deportes de Pelota II literal B, será retirado si no compite en Juegos Deportivos Nacionales o Paranacionales en las fases clasificatorias o en Campeonatos Nacionales categoría y modalidad proyectada a Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales.
Parágrafo 1. El procedimiento para evaluar la causal una vez presentada y concluir
la necesidad de aplicar el retiro será objeto de reglamentación posterior por parte del Comité Primario.
Parágrafo 2. Posterior a tres (3) meses de ingreso o reclasificación para recibir
estímulos económicos de no haber recibido las certificaciones bancarias con los documentos correspondientes se retirará del programa.
Capítulo III.
COMISIÓN TÉCNICA DE LA ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 53.
Conformación. La Comisión Técnica de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:
1. Una persona profesional especializado responsable del Área de Deportes.
2. Una persona profesional especializado responsable de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
3. Una persona profesional responsable de la etapa de Talento y Reserva deportiva o quien haga sus veces.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-223 • 2025 • FEBRERO • 14 223 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
4. Una persona profesional especializado responsable del deporte paralímpico o quien haga sus veces.
5. Una persona profesional metodólogo(a) deportivo(a).
6. Una persona profesional responsable del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB o quien haga sus veces.
7. Una persona Asesor(a) de Dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.
8. Una persona profesional responsable de coordinar la preparación física en las Unidades de acondicionamiento físico o quien haga sus veces.
9. Una persona representante de los y las entrenadores(as).
10. Una persona representante de los y las atletas olímpicos.
11. Una persona representante de los y las atletas del deporte paralímpico.
Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica de la etapa de Rendimiento
Deportivo de Bogotá D.C., se reunirá de forma ordinaria mensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, debiendo ser convocada por el o la responsable de coordinar el programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., o la persona delegada.
Parágrafo 2°. La Comisión Técnica de la etapa de Rendimiento Deportivo de
Bogotá D.C., será presidida por el o la profesional responsable de coordinar la etapa de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces, sin embargo, podrá ser convocada por el o la profesional especializada responsable del área de deportes o quien haga sus veces, y la secretaría de dicha comisión estará a cargo del(la) coordinador(a) del programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., o la persona delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de las personas participantes.
Parágrafo 3º. Las personas integrantes de la Comisión Técnica del programa de la
etapa Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, las personas invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.
Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará
con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaria debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
Artículo 54.
Actividades de la Comisión Técnica de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. Son actividades de la comisión las siguientes:
- Presentar al Comité Primario, en el tercer trimestre de cada año, el Plan de acción y necesidades para la siguiente vigencia de la etapa de Rendimiento Deportivo coherente con los lineamientos institucionales. - Estudiar, conceptuar y proponer a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes los apoyos y servicios a otorgar en el proceso de preparación de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-224 • 2025 • FEBRERO • 14 224 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” cada atleta de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en la presente resolución. - Proponer la postulación, clasificación, ingreso, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro de los y las atletas a la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., con los soportes que sustentan. - Brindar informe técnico sobre los entrenadores y las entrenadoras y sobre el cumplimiento del objeto y obligaciones para la toma de decisiones al Comité Primario. - Proponer la categorización de entrenadores, entrenadoras y personal técnico, según su formación profesional, trayectoria profesional, logros deportivos como entrenador, entrenadora y actualizaciones. - Conocer y resolver las peticiones, quejas y/o reclamos que sean presentadas por personas beneficiarias y/o terceras personas interesadas en el funcionamiento de la Etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., debiendo resolver de fondo la cuestión solicitada, haciéndolo en los términos legales.
Título IV.
COMITÉ PRIMARIO DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 55.
Conformación. El Comité Primario del Sistema deportivo de Bogotá D.C., estará conformado de la siguiente manera:
1. El o la Subdirector(a) Técnica de Recreación y Deportes.
2. Una persona profesional especializado responsable del área de deportes o quien haga sus veces.
3. Una persona profesional especializado responsable del área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.
4. Una persona profesional especializado responsable del área de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.
5. Una persona profesional responsable metodológico de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo.
6. Una persona profesional especializado responsable del Deporte Paralímpico, o quien haga sus veces.
7. Una persona profesional especializado responsable del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB o desarrollo social o quien haga sus veces.
8. Una persona asesora(a) de dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.
9. Una persona asesor(a) de dirección o contratista delegado por la Dirección General del IDRD.
10. Una persona representante de los y las atletas del sector olímpico.
11. Una persona representante de los y las atletas del sector paralímpico.
12. Una persona representante de los y las entrenadores(as) de las etapas de Talento y Reserva Deportiva y Rendimiento Deportivo.
13. Una persona profesional encargada del programa de Gobernanza.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-225 • 2025 • FEBRERO • 14 225 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Parágrafo 1º. Sesiones. El Comité Primario del Sistema deportivo de Bogotá D.C.,
se reunirá de forma ordinaria mensualmente y/o extraordinaria, cuando se requiera por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, debiendo ser convocada por la persona responsable de coordinar el Programa de Rendimiento Deportivo, quien haga sus veces o su delegado o delegada.
Parágrafo 2°. El Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., será
presidido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o quien haga sus veces, la Secretaría de dicho comité estará a cargo de la persona profesional especializada responsable del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB o desarrollo social o quien haga sus veces o su delegado o delegada, quien se encargará de elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de las personas participantes.
Parágrafo 3°. Los miembros del Comité Primario podrán invitar a las reuniones,
cuando se considere necesario, a quien estime conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, las personas invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.
Parágrafo 4°. Quórum y mayorías. El Comité Primario sesionará y deliberará con
la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
Artículo 56.
Actividades del Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. El Comité Primario tendrá como actividades principales las siguientes:
- Analizar y decidir sobre asuntos propuestos por las comisiones técnicas, relativos con el desempeño deportivo, biomédico, psicosocial y administrativo de las etapas de Talento y Reserva Deportiva y de Rendimiento Deportivo. - Revisar y proponer procedimientos internos para la ejecución de las actividades de las diferentes etapas, congruentes con el desarrollo del deporte de rendimiento y lo establecido en la presente resolución. - Atender y decidir sobre casos que les sean delegados por competencia en el marco del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD., así como de los compromisos fijados por los equipos internos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - Sugerir y recomendar ante los organismos y autoridades deportivas competentes del deporte asociado, sobre aspectos metodológicos que afecten la preparación y participación de los y las atletas en competiciones, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. - Conocer en cualquier momento y emitir concepto acerca del ingreso, clasificación, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro de los y las deportistas de las etapas de Talento y Reserva y los y las atletas de la etapa Rendimiento Deportivo. - Analizar, conceptuar y decidir acerca de los apoyos, servicios y estímulos a otorgar al proceso de fundamentación y/o preparación específica de los y las deportistas de Talento y Reserva, y los y las atletas de Rendimiento REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-226 • 2025 • FEBRERO • 14 226 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Deportivo, así como para los y las atletas o exatletas de la clasificación de “Transición hacia el Retiro Deportivo”. Para el caso de la etapa de Talento y Reserva deportiva se deberán tener en cuenta el análisis socioeconómico de los y las deportistas, para recibir los beneficios priorizando aquellos con menores posibilidades. - Definir y gestionar acciones con organizaciones externas para fortalecer los procesos de las etapas de Talento y Reserva, Rendimiento Deportivo y Transición Hacía el Retiro Deportivo. - Validar estrategias de apoyo a los y las deportistas y atletas, propuestas del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB, con las que se procure incidir aspecto social de las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo. - Formular y gestionar las acciones que propendan por el retiro deportivo de los y las atletas de rendimiento. - Hacer seguimiento a las estrategias de apropiación de valores olímpicos y paralímpicos en las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo. - Decidir los recursos interpuestos en contra de las decisiones tomadas por las comisiones técnicas de las etapas de Talento y Reserva deportiva y/o de Rendimiento Deportivo, a través de concepto debidamente motivado. - Aprobar los apoyos, servicios y beneficios que se gestionen y obtengan por el IDRD a través de las empresas del sector público y privado para los y las atletas de las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo del sector olímpico y paralímpico.
Parágrafo 1°. Las decisiones del Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá
D.C., se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes, mediante acuerdos suscritos en actas.
Parágrafo 2°. Los o las representantes de los y las atletas del sector olímpico y
paralímpico, así como de entrenadores y entrenadoras, deberán ser elegidos en un proceso de votación, organizado por el Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB o desarrollo social. Los y/o las representantes no podrá tener al mismo tiempo cargos dentro de organismos de administración en Ligas o Federaciones deportivas y deberán haber representado a Bogotá en Juegos Deportivos Nacionales y/o Paranacionales en al menos 8 años antes a la elección. En caso de que alguno de los representantes elegidos no ejerza su función por tres (3) sesiones en el Comité Primario a lo largo de un (1) año, o para el caso de entrenadores, debe haber tenido o tener un vínculo contractual vigente con el IDRD; así, se adelantarán nuevamente elecciones para ocupar las representaciones vacantes para finalizar el periodo lectivo. La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes fijará los parámetros de postulación de los y las candidatas. El Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá – SIAB o desarrollo social deberá adelantar el proceso de elección en un término de dos (2) meses a partir de la publicación de la presente resolución. Se deben escoger suplentes para cada uno de los representantes tanto de atletas como de entrenadores.
Título V.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-227 • 2025 • FEBRERO • 14 227 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C. DE LA ETAPAS DE TALENTO Y RESERVA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 57.
Disposición. La disposición de los equipos multidisciplinarios hacia las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, se darán en directa dependencia a lo determinado para tal fin por parte de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Artículo 58.
Conformación. Cada equipo multidisciplinario, procurará al menos, estar constituido de la siguiente manera:
1. Profesional en metodología deportiva, quien articulará y liderará el equipo multidisciplinario.
2. Profesional de medicina deportiva.
3. Profesional de fisioterapia deportiva.
4. Profesional de nutrición deportiva.
5. Profesional de psicología deportiva.
6. Profesional de atención psicosocial.
7. Profesional de preparación física.
8. Gestora o gestor administrativo de la agrupación deportiva.
9. Representante de Gobernanza.
Parágrafo 1º. Principalmente a reuniones relacionadas a la etapa de Rendimiento
Deportivo, se podrán invitar, conforme a necesidad, a la coordinación de rendimiento, de ciencias aplicadas y/o desarrollo social Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB, entrenadores, entrenadoras y/o personas representantes de los y las atletas. En caso de que no puedan asistir los y las profesionales de fisioterapia, nutrición y psicología, el o la responsable de medicina asumirá sus funciones.
Parágrafo 2º. El Equipo Multidisciplinario deberá reunirse mínimo cada (15) quince
días, o cuando sea convocada por el o la profesional en metodología encargada o encargado, indicando e informando la fecha, hora y lugar de la reunión a los y las profesionales y coordinación metodológica, de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte – UCAD y Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB, así como a la coordinación de rendimiento y Talento y Reserva. La secretaria estará a cargo de la gestión administrativa, quien elaborará el acta de la reunión, donde se recogerán las conclusiones y/o procedimientos, esta deberá ser suscrita por los y las asistentes. El documento servirá de soporte para las decisiones futuras de la Comisión Técnica, Comité Primario o de cualquier proceso administrativo.
Artículo 59.
Actividades del Equipo Multidisciplinario. Los equipos multidisciplinarios tendrán a su cargo las siguientes actividades:
1. Asesorar la implementación de los planes de entrenamiento presentados por entrenadores y entrenadoras del IDRD y aquellos aliados o aliadas, acorde con la estrategia deportiva de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-228 • 2025 • FEBRERO • 14 228 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
2. Realizar la intervención, seguimiento y control a los objetivos y niveles de rendimiento determinados en los Planes de Entrenamiento.
3. Brindar el personal técnico, de ciencias aplicadas, psicosocial y administrativo que deba acompañar a una delegación o los y las atletas a un evento de carácter deportivo.
4. Analizar y emitir concepto sobre los resultados obtenidos en las competiciones, valoraciones y test pedagógicos.
5. Emitir concepto sobre la conveniencia de la participación de los y las atletas en las competiciones.
6. Estudiar y pronunciarse acerca del ingreso, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro, de los y las deportistas de la etapa de Talento y Reserva y los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.
7. Presentar informes ejecutivos a la Comisión Técnica de las conclusiones de las reuniones realizadas y de los temas de su competencia cuando sea solicitado.
8. Realizar acciones de intervención desde las diferentes áreas, a todos los y las atletas que hagan parte del Sistema Deportivo de Bogotá D.C.
Parágrafo. En caso de no estar contratado el talento humano del Equipo
Multidisciplinario las actividades serán asumidas por la Comisión Técnica o el Comité Primario.
Artículo 60.
Atención. La atención para brindar por parte de los equipos multidisciplinarios podrá ser solicitada por lo(a)s representantes y/o encargado(s) o encargada(s) de las etapas de Talento y Reserva deportiva y de Rendimiento Deportivo o por los que se deleguen para tal fin, debiendo realizase ello en concordancia a las orientaciones y justificaciones propias de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Título VI.
SERVICIOS, APOYOS Y ESTÍMULOS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 61.
Definición. Apoyo, servicio y estímulo.
1. Apoyo: Es la asistencia mediante programas y talento humano, dispuestos por el IDRD, para el acompañamiento a la preparación en las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, dada por la articulación de las áreas técnicas, de ciencias aplicadas y de las estrategias psicosociales proporcionadas por el Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB.
2. Servicio: Es una actividad destinada a satisfacer alguna necesidad del proceso de preparación y/o competición deportiva, realizada bajo control y regulación, que contribuye a mejorar el rendimiento de deportistas y atletas.
3. Estímulo: Reconocimiento económico que reciben los y las atletas y entrenadores y entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., por sus logros y méritos deportivos alcanzados, que deberán ser direccionados al mejoramiento de su calidad de vida y apoyo a su preparación deportiva.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-229 • 2025 • FEBRERO • 14 229 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Parágrafo 1. Transición. Los y las atletas que, a la fecha de expedición de la
presente resolución, se encuentren incluidos en el Programa de Rendimiento Deportivo reglamentado por la Resolución 777 del 01 de octubre de 2021, mantendrán los estímulos hasta que participen en el próximo certamen deportivo definido bajo el plan de acción dispuesto por la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, con el cual se permita determinar su permanencia, reclasificación, suspensión y/o retiro de los referidos estímulos, servicios y apoyos otorgados por el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.
Parágrafo 2. El pago de apoyos y/o estímulo a atletas y entrenadores, en caso de
no cumplir con los documentos requeridos en las fechas establecidas, no se realizan con carácter retroactivo sino a partir del siguiente mes según corresponda.
Capítulo I.
APOYOS Y SERVICIOS. ETAPA DE TALENTO Y RESERVA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO
Artículo 62.
Provisión apoyo y/o servicio. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, adelantará los procedimientos administrativos necesarios para otorgar los apoyos y/o servicios en las áreas técnicas, pedagógicas, metodológicas, ciencias aplicadas y psicosociales a deportistas y los y las atletas del registro distrital de las etapas de Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y su cubrimiento se determinará en concordancia con la asignación presupuestal dada para tal fin por la administración Distrital.
Artículo 63.
Apoyos y Servicios. Los apoyos y servicios otorgados al proceso de preparación y/o competición de los beneficiarios o beneficiarias de las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., podrán ser:
- Apoyo técnico-metodológico:
TRANSICIÓN HACIA EL APOYOS TALENTO Y RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO RETIRO DEPORTIVO ENTRENADOR(A) Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Aplica por concepto PREPARADOR(A)
Aplica Aplica Aplica Aplica FÍSICO(A) del equipo multidisciplinario METODÓLOGO(A) Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Aplica por concepto de la Aplica, con viabilidad de la Aplica por concepto Subdirección Subdirección Aplica por concepto del Aplica por concepto del COMPETICIONES NACIONALES del equipo multidisciplinario Técnica de Recreación y Técnica de Recreación y equipo multidisciplinario equipo multidisciplinario Deportes Deportes o Dirección General, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-230 • 2025 • FEBRERO • 14 230 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” para acompañamiento.
Aplica, con viabilidad de la Aplica por concepto Subdirección Aplica por concepto del Aplica por concepto del No Aplica COMPETICIONES INTERNACIONALES del equipo multidisciplinario Técnica de Recreación y equipo multidisciplinario equipo multidisciplinario Deportes Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo con los Aplica de acuerdo con los IMPLEMENTACIÓN con los recursos con los recursos No Aplica DEPORTIVA disponibles. disponibles. recursos disponibles recursos disponibles Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo Aplica de acuerdo con los Aplica de acuerdo con los con los recursos con los recursos con los recursos UNIFORMES DEPORTIVOS disponibles. disponibles. disponibles recursos disponibles recursos disponibles Aplica de acuerdo con concepto del ESCENARIO DEPORTIVO Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica por concepto Aplica Aplica Aplica Aplica equipo multidisciplinario UNIDADES DE PREPARACIÓN del equipo multidisciplinario FISICA
- Apoyo de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte – UCAD:
TALENTO Y TRANSICIÓN HACIA EL RETIRO No. APOYOS / SERVICIOS RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO Según concepto del 1 IMAGENOLOGÍA No Aplica Aplica Aplica Aplica equipo multidisciplinario 2 LABORATORIO CLÍNICO No Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Según concepto del Aplica Aplica Aplica No Aplica 3 MÉDICAMENTOS equipo multidisciplinari o 4 COMPLEMENTOS NUTRICIONALES Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Según concepto del Aplica Aplica Aplica No Aplica 5 AYUDAS ERGOGÉNICAS equipo multidisciplinari o Según concepto del Aplica Aplica Aplica No Aplica 6 HIDRATANTES Y ENERGÉTICOS equipo multidisciplinari o REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-231 • 2025 • FEBRERO • 14 231 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
7 PÓLIZA DE ACCIDENTES1 Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Según concepto del Aplica Aplica Aplica Aplica 8 CONSULTA equipo multidisciplinari MEDICINA DEPORTIVA o Según concepto del Según concepto del Aplica Aplica Aplica 9 CONSULTA DE ORTOPEDIA equipo multidisciplinari equipo multidisciplinario o Según concepto del Según concepto del Aplica Aplica Aplica 10 FISIOTERAPIA equipo multidisciplinari equipo multidisciplinario o Según concepto del Aplica Aplica Aplica Según concepto del 11 CONSULTA Y EVALUACIÓN DE equipo equipo multidisciplinari PSICOLOGÍA o Según concepto del Aplica Aplica Aplica Aplica 12 CONSULTA DE NUTRICIÓN equipo multidisciplinari o 13 CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA No Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Según concepto del Aplica Aplica Aplica Según concepto del 14 LABORATORIO DE equipo FISIOLOGÍA equipo multidisciplinari o Aplica – desarrolladas Aplica Aplica Aplica No Aplica 15 PRUEBAS DE por el entrenador a CAMPO cargo de la etapa Según concepto del Según concepto Aplica Aplica Aplica 16 EVALUACIÓN NUTRICIONAL equipo multidisciplinari del equipo multidisciplinario o Alimentación y/o Refrigerios Según concepto Según concepto del Según concepto del No Aplica reforzados de acuerdo con la 17 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN del equipo multidisciplinario equipo multidisciplinari equipo multidisciplinari evaluación o o nutricional
1. Cuando se considere este apoyo podrá ser tramitado en modalidad de reembolso
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-232 • 2025 • FEBRERO • 14 232 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Para la atención de las y los atletas desde la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD del IDRD por parte de los y las profesionales de las diferentes áreas, se tendrán en cuenta 2 tipos de beneficiarios:
1. Atletas y paraatletas que hacen parte del programa de acuerdo con las categorías establecidas en la presente resolución y los servicios determinados.
2. Atletas y paraatletas que hacen parte del proyecto de Rendimiento Deportivo de Bogotá de los sectores olímpico y paralímpico, que conformen las selecciones Distritales, se debe programar su valoración o intervención a través de los equipos multidisciplinarios o a través de comunicación directa del metodólogo con el médico de la agrupación correspondiente, donde se establecerán las prioridades de servicios. Se remitirá mensualmente a la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD el listado de atletas que pertenecen al proyecto.
- Apoyo psicosocial del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá – SIAB:
APOYO TALENTO Y TRANSICIÓN HACIA EL RETIRO RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO VALORACIÓN PSICOSOCIAL Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica De acuerdo con De acuerdo con De acuerdo con el concepto individual el concepto individual del el concepto individual del APOYO DE del equipo SIAB No Aplica VIVIENDA1 No Aplica aprobado por el Comité Primario. equipo SIAB aprobado por el Comité Primario. equipo SIAB aprobado por el Comité Primario.
De acuerdo con De acuerdo con De acuerdo con De acuerdo con el concepto individual De acuerdo con el concepto individual el concepto individual del el concepto individual del el concepto individual del del equipo SIAB del equipo SIAB EDUCACIÓN2 aprobado por el Comité Primario. aprobado por el Comité Primario. equipo SIAB aprobado por el Comité Primario. equipo SIAB aprobado por el Comité Primario. equipo SIAB aprobado por el Comité Primario.
TRANSPORTE Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica
1. Será de acuerdo con los parámetros establecidos de hasta un (1) SMMLV
2. Está sujeto al presupuesto y al número de atletas que presenten la solicitud.
Artículo 64.
Apoyo de Vivienda. Este apoyo económico está sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos financieros de la entidad durante la vigencia presupuestal; se otorga a partir del concepto psicosocial emitido después de la realización de la respectiva visita domiciliaria, el análisis de los resultados y proyección deportiva, para mejorar las condiciones sociales que impactan la preparación y el rendimiento deportivo del o la atleta, como son la cercanía o fácil acceso a los escenarios de entrenamiento, la seguridad de los entornos habitacionales y la optimización de tiempos para la recuperación y el descanso. Este
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-233 • 2025 • FEBRERO • 14 233 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” apoyo se otorgará, priorizando los y las atletas con situaciones psicosociales vulnerables, según concepto técnico y social, hasta por un (1) año, con posibilidad de ser prorrogado según análisis del equipo multidisciplinario y posterior aprobación de Comisión Técnica y Comité Primario. Se postulan a este apoyo los y las atletas del sector olímpico y paralímpico que hagan parte de la etapa de rendimiento.
Parágrafo 1°. Procedimiento de Postulación
1. La o el atleta deberá solicitarlo de acuerdo con el procedimiento definido por el IDRD, relacionando los argumentos de su postulación.
2. La postulación se presenta en la reunión multidisciplinaria, en donde se debate su viabilidad.
3. En caso de ser aceptada la postulación por parte del equipo multidisciplinario, la o el profesional del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB programará visita domiciliaria presencial o virtual para verificación de factores de riesgo psicosociales asociados al rendimiento deportivo, resultados que serán presentados ante reunión multidisciplinaria para aprobar postulación.
4. El equipo multidisciplinario elaborará el concepto técnico de la postulación al apoyo de vivienda.
5. Se presenta postulación ante Comisión Técnica y Comité Primario para su aprobación o negación.
Parágrafo 2°. Seguimiento
1. En los siguientes dos meses después de aprobado el apoyo, el o la profesional Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB realiza visita de seguimiento, con el fin de verificar el uso adecuado de este recurso de manera que las condiciones de vida del o la atleta hayan mejorado desde el momento que se otorgó y que efectivamente esté contribuyendo a su desarrollo deportivo.
2. En el seguimiento se verificará los compromisos a los que haya llegado el o la profesional Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB con él o la atleta, como: el cambio de vivienda, mejorar condiciones habitacionales y en general el uso óptimo del recurso. En ningún caso el o la atleta deberá ocultar información que ponga en riesgo el apoyo o hará uso del recurso para fines diferentes a mejorar sus condiciones sociales y habitacionales.
3. Una vez transcurrido un año o el periodo aprobado para la asignación del apoyo, se realiza visita domiciliaria con el fin de evaluar la pertinencia de continuar o no con éste. El resultado se presenta ante equipo multidisciplinario para su respectivo análisis, y de esta manera ser elevado ante Comisión Técnica y Comité Primario.
4. En caso de evidenciar uso inadecuado del apoyo se procederá́ a suspender o cancelar el beneficio previo análisis de las instancias institucionales establecidas.
Parágrafo 3°. Rubros y criterios psicosocial VALOR DEL APOYO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-234 • 2025 • FEBRERO • 14 234 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
1 SMMLV Mejoras en las condiciones de la vivienda, Inseguridad en sitio de vivienda, Integridad física por dinámicas familiares, Vivienda más cercana al sitio de entrenamiento. Casos especiales: Tiempos en desplazamientos y accesibilidad y dificultad en desplazamiento 0.5 SMMLV Dinámicas Familiares, Mejoras en las condiciones de la vivienda, Redes de Apoyo (de otra región). Deportistas que reciban apoyo económico por el Programa del Ministerio del Deporte. Aquellos que no se contemplen en los criterios, serán conceptualizados por el equipo SIAB, sin embargo, no podrán exceder los valores determinados. Para otorgar el apoyo, se priorizarán deportistas con situaciones psicosociales de vulnerabilidad.
Artículo 65.
Apoyo Educativo en Modalidad de Reembolso para Etapa de Rendimiento Deportivo. Este apoyo consiste en facilitar el proceso de carrera dual, por modalidad de reembolso económico sobre el valor de la matrícula de las y los atletas activos de la etapa de Rendimiento Deportivo para los programas académicos de pregrado o tecnológicas. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado de la vigencia y el número de postulados por semestre.
Parágrafo 1°. Procedimiento
1. Postulación: Semestralmente se realizará la convocatoria de postulación por medio de una pieza informativa que se envía a las ligas, las y los entrenadores y los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo, indicando el cronograma para el estudio y otorgamiento del apoyo. Las y los atletas deberán facilitar completamente y en los tiempos establecidos la siguiente documentación:
a. Recibo de matrícula con sello original del banco o soporte de consignación o registro digital del pago de la matrícula. b. Certificado de matrícula expedido por la universidad o institución educativa avalada por el Ministerio de Educación, no superior a 30 días de expedición. c. Certificado de Notas, con un promedio mínimo de 3.5 según los parámetros que genere el Ministerio de Educación frente a los parámetros de calificación. Igualmente, se estudiará y homologará lo correspondiente frente a estudios adelantados en el extranjero (no aplica para postulación por primera vez). Puede ser que en la certificación estén los literales B y C incluidos.
2. Otorgamiento del apoyo: Para el otorgamiento del apoyo se realizará las postulaciones se revisarán para su aprobación o no en la Comisión Técnica y el Comité Primario de acuerdo con el cronograma establecido. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de postulados o postuladas por semestre, podrá ser:
NIVEL - ETAPA ACTUAL PROPUESTA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-235 • 2025 • FEBRERO • 14 235 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Alto Rendimiento Elite Internacional 40% - 30% Elite Nacional 30% - 25% 25% - 20% Tecnificación Deportiva Deportes de Pelota Transición hacia el retiro deportivo1 Juegos Nacionales y Paranacionales 20%
- Según número de postulaciones en cada etapa y presupuesto asignado vigente.
- Para estudios en el exterior el procedimiento se realizará a partir de la conversión a la tasa representativa del mercado a lo que equivaldría un semestre académico.
1. Aplica solo por el primer año de estar en la etapa de “Transición hacia el retiro deportivo”
Artículo 66.
Apoyo Educativo en Modalidad de Reembolso para Etapa de Talento y Reserva. Este apoyo consiste en fortalecer el proceso de desarrollo de un segundo idioma, por medio de un reembolso económico sobre el valor de la matrícula de las y los atletas activos del programa de Talento y Reserva que se encuentran estudiando en una Escuela de Idiomas avalada por el Ministerio de Educación. Semestralmente se realiza la convocatoria de postulación por medio de una pieza informativa que se envía a las ligas, entrenadores, entrenadoras y deportistas de la etapa, con los siguientes requisitos:
1. Recibo de matrícula con sello original del banco o soporte de consignación o registro digital de pago de matrícula.
2. Certificado de matrícula expedido por la institución educativa avalada por el Ministerio de Educación, no superior a 30 días de expedición. Se debe anexar documento que acredite la Escuela de Idiomas avalada por el Ministerio de Educación.
3. Certificado de Notas con la aprobación correspondiente (no aplica para postulación por primera vez).
Parágrafo 1°. Consideraciones generales
1. Estas postulaciones se revisan y se aprueban en la Comisión Técnica y el Comité Primario correspondientes al mes de mayo y octubre (conforme al calendario académico) según corresponda.
2. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado, el número de personas postuladas por semestre y según aprobación del Comité Primario.
3. Debe presentar la documentación completa y en los tiempos establecidos para poder ser postulado o postulada al apoyo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-236 • 2025 • FEBRERO • 14 236 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
4. Casos excepcionales de apoyo educativo para educación básica primaria y secundaria serán evaluados y postulados por la Comisión Técnica y aprobados por el Comité Primario. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de personas postuladas por matricula y/o pensión mensual.
5. El apoyo para el proceso de un segundo idioma se reconocerá máximo hasta por dos (2) SMMLV.
Artículo 67.
Patrocinios o apoyos de terceros. Los y las atletas (as) de las Etapas de Talento y Reserva Deportiva y/o de Rendimiento Deportivo, podrán ser beneficiados o beneficiadas por personas naturales y/o jurídicas del orden público y/o privado, siendo ello viable mediante la suscripción de diferentes manifestaciones contractuales como el contrato atípico de patrocinio, convenios de asociación y demás figuras negociables jurídicamente adecuadas y tendientes a apoyar el proceso de formación deportiva de los beneficiarios o beneficiarias, en cuanto al desarrollo, promoción y/o participación de estos en certámenes deportivos o para el suministro de dotación y/o implementación deportiva.
Parágrafo. Las figuras contractuales, expuestas en el artículo precedente
atenderán las disposiciones regladas en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, especialmente en cuanto a la posibilidad de que: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo”; así mismo, contemplará lo estipulado por la Ley 80 en su artículo 23, por lo que se determina que: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley” y “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Sumado a lo anterior, se observará el acatamiento a lo reglado mediante el Decreto Nacional 092 de 2017, “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”.
Artículo 68.
Servicios específicos. Para el servicio de alimentación la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD presentará los soportes de postulación y para los apoyos de vivienda y apoyo educativo, el Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB, presentará los respectivos soportes por los cuales se postula el o la atleta y estos serán revisados por la Comisión Técnica y acción de aprobación o no por el Comité Primario.
Artículo 69.
Servicios transitorios. Los servicios de tipo transitorio de las etapas del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., serán aquellos relacionados a la participación en eventos competitivos, caracterizados por tener una fecha de inicio y finalización determinadas y, favorecerán la provisión temporal y no permanente de servicios como: alimentación, hidratación, transporte y/o hospedaje, estando sujetos a aprobación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-237 • 2025 • FEBRERO • 14 237 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” concordancia con el procedimiento del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad.
Parágrafo 1. La asignación de los apoyos y servicios a personas beneficiarias de
las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, se realizarán según el tipo de apoyo y/o servicio a requerir y para todos los casos estarán sujetos a tiempos de presentación de la documentación y su gestión, a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente el IDRD para tal fin.
Parágrafo 2. Los atletas y las atletas de las etapas de Talento y Reserva, y
Rendimiento Deportivo en el sector olímpico y paralímpico, podrán acceder a los apoyos, servicios y beneficios que gestione y obtenga el IDRD través de las empresas del sector público y privado. Los mismos deberán ser aprobados a través del Comité Primario establecido en la presente resolución.
Capítulo II.
ESTÍMULOS ECONÓMICOS POR RESULTADOS NACIONALES
Artículo 70.
Estímulos Económicos y otros apoyos: Los estímulos económicos y otros apoyos estarán sujetos en todos los casos a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad legal vigente y al plan de inversiones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, que se determinen para tal objeto y deberán estar en concordancia con el artículo 44, se otorgarán por resultados del orden nacional e internacional.
Artículo 71.
Estímulos Nacionales. De conformidad con la definición del artículo 58 de la presente resolución, los estímulos mensuales se entregarán de enero a diciembre de cada año, en la unidad de medida de salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, dentro del proceso de preparación y competición a los y las deportistas de la etapa de Talento y Reserva y los y las atletas de Rendimiento Deportivo, estos son:
SISTEMA OLÍMPICO, DEPORTE PARALÍMPICO Y SORDOLÍMPICO ETAPA NIVEL ESTÍMULO TRANSPORTE Talento y Reserva N/A No aplica A través del procedimiento definido por la STRD Tecnificación Deportiva I No aplica 0.25 SMMLV Tecnificación Deportiva II No aplica 0.30 SMMLV Tecnificación Deportiva III 0.25 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional I 0.5 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional II 1 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional III 1.5 SMMLV 0.25 SMMLV REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-238 • 2025 • FEBRERO • 14 238 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Rendimiento Élite Nacional IV 2 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional V 2.5 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional VI 3 SMMLV 0.25 SMMLV SMMLV No Aplica Juegos Nacionales o Paranacionales N/A Desde 0.00 hasta 0.5 Deportes de Pelota I 0.25 SMMLV No Aplica Deportes de Pelota II 0.5 SMMLV No Aplica No aplica - Hasta Proyectos Especiales1 N/A No aplica - Hasta 3 SMMLV 0.25 SMMLV
1. El valor del apoyo será determinado por el Comité Primario de acuerdo con el análisis técnico y disponibilidad presupuestal del IDRD.
Parágrafo 1. De acuerdo con las disposiciones nacionales desde el Ministerio del
deporte y la reglamentación internacional de los deportes paralímpicos y teniendo en cuenta que el guía debe ser premiado, es decir recibe medalla como los atletas paralímpicos específicamente para las disciplinas de; Atletismo (clases T y F 11 y 12), Boccia (clases Bc 1- Bc3), Futbol “5” (uno por equipo), Paracycling (clase B) y Tiro (clase SH2)., recibirá el mismo reconocimiento en el estímulo por resultados deportivos alcanzados mencionados en la presente resolución como el atleta paralímpico que acompaña. Incluyendo las modificaciones futuras que se hagan de las normas nacionales e internacionales de los diferentes deportes paralímpicos.
Capítulo III.
ESTÍMULOS ECONÓMICOS POR RESULTADOS INTERNACIONALES.
Artículo 72.
Estímulos Internacionales. De conformidad con la definición del artículo 8° de la presente resolución, los estímulos a otorgar dentro del proceso de preparación y competición de los y las atletas del Sistema Deportivo, en la etapa de Rendimiento Deportivo son:
SISTEMA OLÍMPICO, DEPORTE PARALÍMPICO Y SORDOLIMPICO ETAPA NIVEL ESTÍMULO TRANSPORTE Élite Internacional I 1 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Internacional II 1.5 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento I 2 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento II 2.5 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento III 3 SMMLV 0.25 SMMLV REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-239 • 2025 • FEBRERO • 14 239 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Élite Alto Rendimiento IV 3.5 SMMLV 0.25 SMMLV Parágrafo 1: De acuerdo con las disposiciones nacionales desde el Ministerio del deporte y la reglamentación internacional de los deportes paralímpicos y teniendo en cuenta que el guía debe ser premiado, es decir recibe medalla como los atletas paralímpicos específicamente para las disciplinas de; Atletismo (clases T y F 11 y 12), Boccia (clases Bc 1- Bc3), Futbol “5” (uno por equipo), Paracycling (clase B) y Tiro (clase SH2), recibirá el mismo reconocimiento en el estímulo por resultados deportivos alcanzados mencionados en la presente resolución como el atleta paralímpico que acompaña. Incluyendo las modificaciones futuras que se hagan de las normas nacionales e internacionales de los diferentes deportes paralímpicos.
Artículo 73.
Para la asignación de estímulos mensuales para los y las atletas se sumará la categoría élite nacional con la élite internacional según la presente tabla, teniendo en cuenta el mayor logro en cada una.
Artículo 74.
Se otorgarán estímulos económicos por resultado, por una única vez, a los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., quienes obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla:
TECNIFICACIÓN CAMPEONATOS MUNDIALES CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS OLIMPICOS- MEDALLA CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES NO INCLUIDOS CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES DEL PROGRAMA PARALIMPICOS O SORDOLIMPICOS DE LA PROGRAMA OLIMPICO Y OLIMPICO Y PARALIMPICO)
JUVENTUD PARALIMPICO)
ORO 10 SMMLV 12 SMMLV 32 SMMLV PLATA 7 SMMLV 8 SMMLV 16 SMMLV BRONCE 4 SMMLV 5 SMMLV 10 SMMLV RENDIMIENTO JUEGOS BOLIVARIANOS CATEGORIA MAYORES O JUEGOS O CAMPEONATOS MUNDIALES MAYORES MEDALLA JUEGOS PARASURAMERICANO S, SURAMERICANOS Y CENTROAMERICANOS ABIERTA, JUEGOS PANAMERICANOS Y PARAPANAMERICANOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES O PARANACIONALES (DEPORTES NO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA OLIMPICO Y DE LA JUVENTUD Y DEL CARIBE CATEGORÍA MAYORES O ABIERTA PARALÍMPICO)
ORO 1 SMMLV 5 SMMLV 12 SMMLV El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-240 • 2025 • FEBRERO • 14 240 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
PLATA 0.5 SMMLV 3 SMMLV 8 SMMLV realización de los Juegos, el estímulo por valor de medalla y tipo de deporte (Individual y de Conjunto) BRONCE 0.25 SMMLV 2 SMMLV 5 SMMLV ALTO RENDIMIENTO JUEGOS PANAMERICANOS, CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS OLIMPICOS, PARAPANAMERICANOS, PANAMERICANOS PARA MEDALLA MAYORES (DEPORTES DEL PROGRAMA PARALÍMPICOS, SORDOLIMPICOS SORDOS CATEGORIA MAYORES O OLIMPICO Y PARALIMPICO)
ABIERTA ORO 10 SMMLV 20 SMMLV 65 SMMLV PLATA 7 SMMLV 15 SMMLV 40 SMMLV BRONCE 4 SMMLV 10 SMMLV 20 SMMLV Parágrafo 1°. El estímulo por resultado a los y las atletas multimedallistas se cancelará por la sumatoria de medallas de oro obtenidas y/o una sola medalla de plata o una de bronce, acorde al mejor logro obtenido entre plata y bronce.
Parágrafo 2°. Para las pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) se
otorgará el estímulo por resultado correspondiente al valor de la medalla obtenida dividida entre el número de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que la consiguen, conforme a la disposición que para tal fin determine el IDRD.
Parágrafo 3°. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de
Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y a partir de la publicación de la presente resolución.
Capítulo VI.
ESTÍMULO POR RESULTADO A DEPORTES DE PELOTA.
Artículo 75.
Para los deportes de pelota se otorgarán el estímulo económico por resultado por una única vez, a los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C del registro de Bogotá que alcancen pódium en los siguientes eventos:
DEPORTES DE PELOTA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-241 • 2025 • FEBRERO • 14 241 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
JUEGOS BOLIVARIANOS, JUEGOS PANAMERICANOS, CAMPEONATOS MUNDIALES OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS, SURAMERICANOS, CENTROAMERICANOS Y DEL MEDALLA PARAPANAMERICANOS O PANAMERICANOS DE SORDOS CATEGORÍA MAYORES O JUEGOS OLÍMPICOS, SORDOLIMPIADA O JUEGOS CARIBE CATEGORÍA MAYORES O ABIERTA, COPA ABIERTA PARALÍMPICOS AMÉRICA ORO 1.5 SMMLV 3 SMMLV 9 SMMLV PLATA 1 SMMLV 2 SMMLV 6 SMMLV BRONCE 0.5 SMMLV 1 SMMLV 3 SMMLV Parágrafo 1°. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir de la publicación de la presente resolución.
Capítulo VII.
ESTÍMULOS A ENTRENADORES.
Artículo 76.
Se otorgarán estímulos económicos, por una única vez, a entrenadores o entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., cuyos y cuyas atletas con registro de proceso de preparación a cargo del o la profesional obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla:
TECNIFICACIÓN CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS OLIMPICOS O CAMPEONATOS MUNDIALES CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES MEDALLA CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES DEL PROGRAMA PARALÍMPICOS O SORDOLIMPICOS DE LA NO INCLUIDOS PROGRAMA OLIMPICO Y PARALÍMPICO)
OLIMPICO Y PARALÍMPICO)
JUVENTUD ORO 3 SMLMV 6 SMLMV 8 SMLMV PLATA 2 SMLMV 3 SMLMV 6 SMLMV BRONCE 1 SMLMV 2 SMLMV 3 SMLMV RENDIMIENTO JUEGOS MULTIDEPORTIVOS DEL JUEGOS DEPORTIVOS JUEGOS MUNDIALES (WORLD MEDALLA CONTINENTE (NO INCLUYE GAMES)
BOLIVARIANOS)
NACIONALES O PARANACIONALES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-242 • 2025 • FEBRERO • 14 242 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
ORO 2 SMLMV 4 SMLMV El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, PLATA 1.5 SMLMV 3 SMLMV el estímulo por valor de medalla y tipo de deporte (Individual y de Conjunto)
BRONCE 1 SMLMV 2 SMLMV ALTO RENDIMIENTO CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS PANAMERICANOS, MEDALLA SORDOPANAMERICANOS, JUEGOS OLIMPICOS – JUEGOS PARALÍMPICOS O MAYORES PROGRAMA JUEGOS NACIONALES Y PARAPANAMERICANOS SORDOLÍMPICOS PARANACIONALES ORO 3 SMLMV 6 SMLMV 12 SMLMV PLATA 2 SMLMV 3 SMLMV 8 SMLMV BRONCE 1 SMLMV 1 SMLMV 6 SMLMV Parágrafo 1° Para el estímulo por resultado a los entrenadores o entrenadoras multimedallistas en eventos internacionales, se otorgará únicamente lo correspondiente a la medalla de mayor valor obtenida por cualquier atleta del registro de Bogotá D.C., a su cargo por una sola vez.
Parágrafo 2°. La asignación de los estímulos a entrenadores y entrenadoras de la
etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir de la publicación de la presente.
Parágrafo 3. Programa Distrital de Entrenadores: Como estrategia de desarrollo
del Sistema Deportivo de Bogotá, se establecerá el Programa Distrital de entrenadores y entrenadoras, metodólogos y metodólogas, de conformidad con la Ley 2210 de 2022 o “Ley del Entrenador” y las necesidades de formación de nuestro personal técnico en las diferentes etapas del Sistema Deportivo de Bogotá.
Título VI.
CONSIDERACIONES:
ESPECIALES
Artículo 77.
Seguimiento. Los equipos multidisciplinarios, comisiones técnicas de las etapas de Talento y Reserva y, de Rendimiento Deportivo, acompañarán el cumplimiento de los preceptos legislados frente al sector deporte a nivel nacional, en cumplimiento del Decreto 1085 del 26 de Mayo del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” o la que modifique o derogue; los determinados desde los códigos únicos disciplinarios a contemplar por clubes, ligas o federaciones, así como la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del Deporte” o la que modifique o derogue.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-243 • 2025 • FEBRERO • 14 243 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”
Parágrafo 1°. Se velará por el acatamiento a las disposiciones reglamentarias
contenidas en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD., actuaciones que no afecten el buen nombre, imagen de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD, procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad y orientaciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 2°. Todos los entes mencionados en la presente resolución deberán
reportar oportunamente las faltas, sanciones, investigaciones, infracciones u otras actuaciones que comentan o conozcan de los y las deportistas, atletas, entrenadores, entrenadoras u otras personas participantes que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., para adelantar las acciones pertinentes de acuerdo con la normatividad Legal y reglamentaria vigente.
Parágrafo 2º. De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, las comisiones
técnicas de los programas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con concepto de aprobación del Comité Primario, se podrán suspender y/o retirar a la persona presuntamente infractora, debiendo siempre soportar ello documentalmente en las sanciones dispuestas por las órganos de control y/o disciplinarios del Sistema Nacional del Deporte, instancias internacionales, o el procedimiento sobre el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
Artículo 78.
Disposiciones por utilización de sustancias y/o métodos prohibidos. Ante la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos que producen alto riesgo para la salud de los beneficiarios o beneficiarias y/o demás personas intervinientes en los programas que componen el Sistema deportivo de Bogotá, en todo momento se atenderá a lo dispuesto mediante la Ley 845 de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones” modificada por la Ley 2084 de 2021, ”Por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte” o la que modifique o derogue, principalmente respecto a lo conceptuado en los capítulos: III (Seguimiento médico a los deportistas), IV (Sujetos), V (Infracciones y sanciones) y especialmente en observancia a lo determinado en los capítulos VI (Procedimientos) y IV Inspección, vigilancia y control.
Parágrafo. En el evento que proceda la implementación de los procedimientos
señalados y dispuestos en la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte”, los comités técnicos y/o comité disciplinario, deberán atender el concepto dispuesto por la Federación Deportiva Nacional respectiva, o por la Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva, así como asimilar las sanciones impuestas conforme a lo determinado por el Tribunal Deportivo que aplique y la Ley 2083 de 2021 o la que modifique o derogue.
Artículo 79.
Disposiciones especiales por embarazo. Para el caso de personas beneficiarias en estado de gestación y/o lactancia, se mantendrá al atleta en la categoría en la que se encuentra. La atleta deberá presentar concepto médico certificado por la Entidad Promotora de Salud-EPS, que le suscriba y ser avalado mediante revisión médica a brindar por el Equipo Multidisciplinario del IDRD, a los
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-244 • 2025 • FEBRERO • 14 244 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” seis (6) meses posteriores al parto o la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
Parágrafo 1. Del concepto de aptitud para la práctica deportiva durante el período
de gestación y/o lactancia, dependerá la continuidad y/o suspensión, tanto de la práctica deportiva de la beneficiaria, como de los apoyos y/o servicios con los cuales cuente, siendo aspecto sujeto al análisis del caso en particular, por lo que dicho concepto deberá ser motivado y notificado al atleta, por la Comisión Técnica del programa de la cual haga parte.
Parágrafo 2. El alta para la competencia y entrenamientos debe ser dada por
equipo multidisciplinario de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD, que dependerá de varios factores dentro de ellos la disciplina en la que compita. Sin embargo, por los distintos fenómenos que ocurren durante el estado de gestación a nivel fisiológico serán contados los casos en los que la atleta pueda competir durante la gestación y en el posparto.
Artículo 80.
Disposiciones especiales por enfermedad grave. En caso de acaecimiento de enfermedad grave debidamente acreditada por el médico o médica tratante, sobre el beneficiario o beneficiaria, por aspectos distintos a lesiones o enfermedades producto de la práctica deportiva y/u ocurridas durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que afecten ostensiblemente su bienestar, implicando su ingreso hospitalario por larga duración y/o requiriendo de cuidado clínico directo, continuo y permanente, que le impida desarrollar actividades de entrenamiento cotidiano, la Comisión Técnica que corresponda, otorgara licencia acreditable en armonía con la fecha de la certificación médica y/o informe emitido por el Servicio de Salud u órgano administrativo sanitario competente (EPS, IPS, entre otras), siendo dada por un término de hasta 3 meses desde dicha certificación.
Parágrafo 1. La decisión de continuidad, extensión de la suspensión, retiro y/o
reingreso del beneficiario o beneficiaria sobre quien recaigan enfermedades graves que incidan en su formación deportiva, estará sujeta al análisis y concepto médico de su entidad tratante, así como en función al concepto final de aptitud para la práctica deportiva dado por el equipo multidisciplinario, dispuesto para tal fin desde el IDRD, siendo aspecto sujeto al análisis del caso particular, por lo que dicho concepto deberá ser motivado y notificado al o la atleta por la Comisión Técnica del programa de la cual haga parte.
Parágrafo 2. Se tendrá una valoración por parte del grupo multidisciplinario de la
Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD, casos que se estudiaran en cada Comisión Técnica para definir su permanencia. De igual forma una vez ocurra este evento que le impide continuar en el proceso que implica el rendimiento solo se realizara el seguimiento por el grupo del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB.
Artículo 81.
Ante cualquier medida de emergencia sanitaria que afecte a nivel nacional e internacional las competencias en las que los y las deportistas representen a Bogotá, se mantendrán las clasificaciones actuales y se utilizarán criterios de asistencias, compromiso con los entrenamientos y cualquier otro criterio
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-245 • 2025 • FEBRERO • 14 245 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1510 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” técnico. La continuidad de los apoyos durante la emergencia sanitaria está sujeta a disponibilidad presupuestal.
Artículo 82.
Hace parte de la presente Resolución, el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, el Manual de Imagen y Marca del IDRD y las actas de las reuniones celebradas para tal efecto.
Parágrafo. Se dará un período transitorio de 6 meses para la elaboración de los
anteriores documentos y divulgación.
Artículo 83.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 777 de 2021 y 1306 de 2013.
Dada en Bogotá, D.C., 16-10-2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN Director General Elaboró: William Armando Nieto Guerrero – Profesional Especializado 09 – Área Alto Rendimiento Proyectó: Jairo Andrés Mahecha Cortés - Coordinador Técnico Metodológico Sector Olímpico – Contratista STRD Revisó: Oscar Oswaldo Ruiz Brochero. Profesional Especializado Grado 11 - Área de Deportes Elia Tatiana Barbosa. Contratista Abogada Subdirección Técnica de Recreación y Deportes-STRD Aprobó: Laura Andrea Sin Gutiérrez – Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes Gabriel Lagos Medina – Secretario General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8264 • PP. 1-246 • 2025 • FEBRERO • 14 246
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