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Registro Distrital 8263 de 2025

Registro Distrital 8263 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8263
Año
2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8263 - Pp 1 - 22 - 2025 • FEBRERO • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 057 “Por la cual se acepta una renuncia, se declara la vacancia definitiva de un empleo y se dictan otras disposiciones”...........................................................4 RESOLUCIÓN Nº 066 “Por la cual se da por terminado un encargo”..................................................8 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000017 “Por la cual se imparten directrices para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local”....................................11 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 023 “Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución 034 de 2024”...........................................................20 AÑO 59 NÚMERO 8263 14 • FEBRERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-4 • 2025 • FEBRERO • 14 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-5 • 2025 • FEBRERO • 14 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-6 • 2025 • FEBRERO • 14 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-7 • 2025 • FEBRERO • 14 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-8 • 2025 • FEBRERO • 14 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-9 • 2025 • FEBRERO • 14 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-10 • 2025 • FEBRERO • 14 10 Pública “Por la cual se imparten directrices para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local”

Código de la serie/subserie 214000-120 Resolución Consultar código en el sitio web LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 2º, los literales a), o) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 28 y 42 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Hacienda “tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.”

Que en desarrollo de lo anterior, el literal e) del artículo 2° del Decreto Distrital 601 de 2014 le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de “Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería”, encargándole además al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda en el artículo 4° ibidem, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, las funciones de: “a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público (…) o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones (…), u. Expedir los actos administrativos que le correspondan (…)” entre otras.

Que el principio presupuestal de unidad de caja es de orden constitucional, al estar previsto en el artículo 359 de la Constitución Política; también, es de orden legal, al encontrarse establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y en el artículo 138 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.; y tiene carácter orgánico, por estar consagrado en el literal e) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, que compila los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996; y se constituye como un principio cardinal de la hacienda pública moderna, según lo ha denominado la Corte Constitucional en la Sentencia C-478 de 1992, principio que permite administrar de manera más eficiente los recursos públicos, reduciendo el endeudamiento y aumentando la rentabilidad. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-11 • 2025 • FEBRERO • 14 11 Pública Que el principio presupuestal de unidad de caja coexiste con las rentas de destinación específica, las cuales son de carácter excepcional y están regidas por la regla establecida en el artículo 14 del Decreto Distrital 192 de 2021, donde se establece que respecto de estos recursos se debe “(…) efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado”, el cual no implica manejo en cuenta bancaria separada, salvo disposición legal u orden judicial que ordene lo contrario.

Que, en desarrollo del principio presupuestal de unidad de caja, el Decreto Distrital 714 de 1996 desarrolló la figura presupuestal, contable y tesoral de la Cuenta Única Distrital que permite centralizar la administración de los recursos del Distrito en sus componentes de recaudo, inversión y pago. En materia de recaudo, señala la norma en cita en el artículo 83 que “los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Tesorería Distrital”; por su parte, el artículo 2º ibidem indica que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, el presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.

Que, así mismo y en relación con el principio de unidad de caja, el artículo 288 del Plan Distrital de Desarrollo contempla herramientas para el manejo eficiente de los recursos entre las que se encuentran (i) el manejo de los recursos del distrito a través de la cuenta única distrital, inclusive aquellos que por norma distrital deben manejarse en cuenta bancaria exclusiva, excepto cuando lo exija la Constitución Política, normas de rango legal u orden judicial, (ii) la administración en la cuenta única distrital de recursos del distrito asignados a las entidades descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito, y (ii) el manejo excepcional de recursos en esquemas fiduciarios, la regla general es que estos sean administrados a través de la cuenta única distrital.

Que, en relación con lo anterior, el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que:

“(…) En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

La Cuenta Única Distrital comprende a todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a saber: Concejo de Bogotá, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Administración Central Distrital, Establecimientos Públicos Distritales y los entes Autónomos Universitarios, así como a los Fondos de Desarrollo Local. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-12 • 2025 • FEBRERO • 14 12 Pública El (la) Tesorero (a) Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital.

Respecto de los recursos de los establecimientos públicos se establecerá un mecanismo transitorio hasta tanto se implemente el sistema informático que permita su plena implementación. En consecuencia, los establecimientos públicos podrán continuar transitoriamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos propios, asignados y transferidos, mientras se implementa gradualmente la Cuenta Única Distrital.”

Que conforme a lo señalado, las entidades públicas que se encuentren en el mecanismo de transición a la Cuenta Única Distrital pueden abrir y administrar cuentas bancarias con sujeción a las condiciones y para las finalidades previstas en las disposiciones legales vigentes y las que se disponen en la presente resolución.

Que Bogotá Distrito Capital tiene personería jurídica y su número de identificación tributaria -NIT es 899.999.061, con el cual se identifican también las entidades que conforman el sector central y las localidades, mientras que los establecimientos públicos, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, cuentan con personería jurídica y por consiguiente tienen número propio de identificación tributaria, NIT. Sin embargo, al aplicarse el mecanismo de Cuenta Única Distrital, los recursos de los establecimientos públicos deberán ser manejados en las cuentas bancarias de Bogotá Distrito Capital, bajo la administración de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que el literal h) del artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014 asigna al Tesorero(a) Distrital la función de “[d]irigir y aprobar la apertura de las cuentas bancarias que soliciten las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo local, de conformidad con las normas que regulen la materia”.

Que en el parágrafo 1° del artículo 42 del Decreto Distrital 192 de 2021, se dispone que, para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias identificadas con el NIT de Bogotá D.C., las entidades del sector central y las localidades del Distrito Capital deberán cumplir con la reglamentación que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, de otra parte, los artículos 42, 56 y 57 del decreto en mención, en concordancia con la Resolución DDC-00002 del 2 de septiembre de 2022 expedida por el Contador General de Bogotá, autorizan a los representantes legales de las entidades a abrir cuentas bancarias destinadas al manejo de cajas menores, señalando los artículos en cita, el número máximo de cuentas a tener por este concepto por entidad, las condiciones de manejo y la responsabilidad de los respectivos ordenadores del gasto en la administración de las mismas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-13 • 2025 • FEBRERO • 14 13 Pública Que la Resolución SDH-323 de 2017, señaló en el artículo 3° los requisitos que deben observar las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local para abrir cuentas bancarias.

Que cada entidad o localidad distrital titular de una cuenta bancaria tiene el deber de garantizar la seguridad y control de los recursos del patrimonio distrital, y con ello, la adecuada gestión de riesgos y la aplicación de controles preventivos contra utilizaciones indebidas o malintencionadas de cuentas bancarias distritales que pudieran afectar el patrimonio público distrital, o el de terceros de buena fe.

Que la apertura y administración de cuentas bancarias por parte de las mencionadas entidades pueden generar riesgos financieros, operacionales, reputacionales y legales para la respectiva entidad y para el Distrito Capital, razón por la cual es pertinente aplicar la metodología definida por la Dirección Distrital de Tesorería para identificar entidades financieras en las que sea apto manejar recursos distritales, atendiendo para ello, los lineamientos impartidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda por conducto de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos. Lo anterior en atención a la segregación y especialización de las funciones al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda para la debida y adecuada gestión integral del riesgo.

Que adicionalmente, el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto Nacional 1625 de 2016, reglamentario del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario, señala en materia de identificación de cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales, que “[l]a identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales”.

Que en línea con lo señalado y conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución SDH-323 de 2017, “Es responsabilidad exclusiva de los representantes legales tramitar oportunamente ante la Dirección Distrital de Tesorería la solicitud para que el (la) Tesorero (a) Distrital identifique ante los bancos aquellas cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, en las cuales se manejen en forma exclusiva recursos correspondientes a la ejecución del presupuesto general del Distrito Capital (…).

Que, en aras de avanzar en la implementación gradual del mecanismo de Cuenta Única Distrital respecto de los establecimientos públicos, se estima necesario actualizar lo previsto en la Resolución SDH-323 de 2017, unificando, aclarando y optimizando lo relacionado con (i) la autorización de apertura de las cuentas bancarias, (ii) su marcación como exentas al Gravamen de los Movimientos Financieros, (iii) los reportes y otros aspectos operativos y de control a cargo de las entidades destinatarias de la norma.

Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución se publicó en el Sistema LegalBog del 14 de noviembre al 21 de www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-14 • 2025 • FEBRERO • 14 14 Pública noviembre de 2024, periodo en el cual no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente resolución aplica a las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 2.

Finalidad exclusiva de las cuentas bancarias. Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente resolución, que incluye a los establecimientos públicos incorporados al mecanismo de Cuenta Única Distrital (CUD), deberán constituir las cuentas bancarias requeridas para el manejo de sus cajas menores, sujetándose a los términos previstos en el artículo 55 y siguientes del Decreto Distrital 192 de 2021. Cualquier cuenta bancaria que no se ajuste a dichas condiciones deberá ser cerrada de manera inmediata y definitiva por parte de la entidad titular.

Considerando que los recursos distritales administrados por la Dirección Distrital de Tesorería son susceptibles de hacer unidad de caja en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y orgánicas que lo consagran con carácter imperativo, las entidades vinculadas al mecanismo de CUD, se abstendrán de estipular la obligación de contar con cuenta bancaria separada para el manejo y control exclusivo de los recursos de los convenios que suscriban.

Parágrafo 1. Sólo se contará con una cuenta bancaria exclusiva administrada en la
Dirección Distrital de Tesorería para el manejo de rentas de destinación específica, cuando expresamente así lo indique la Ley, un Acuerdo Distrital, o una orden judicial, sin perjuicio del control presupuestal, contable y/o tesoral que se requiera para el cumplimiento de la destinación de determinado recurso, en coherencia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Igualmente, en aplicación de los artículos 83 del Decreto Distrital 714 de 1996 y 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 que prevén de forma imperativa que el depósito y manejo de recursos de los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital debe realizarse mediante el mecanismo de CUD, cuando se solicite la apertura de una cuenta bancaria para la administración de recursos mediante contrato de fiducia mercantil, pública o encargo fiduciario, en la solicitud de apertura de cuenta bancaria deberá indicarse la normativa que obliga al manejo de recursos mediante determinado negocio fiduciario, sin perjuicio de que la entidad distrital responsable del recurso asegure el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021, de girar al Tesoro Distrital los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital, a excepción de lo establecido en el Estatuto Orgánico Presupuestal. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-15 • 2025 • FEBRERO • 14 15 Pública Parágrafo 2. Los establecimientos públicos distritales aún no incorporados en el mecanismo de CUD, podrán ser titulares de cuentas bancarias destinadas exclusivamente al manejo de los recursos públicos procedentes del presupuesto del Distrito Capital, de las transferencias de la Nación y de sus recursos administrados y, en todo caso, al cumplimiento de sus funciones legalmente asignadas.

Artículo 3.

Autorización previa de la Dirección Distrital de Tesorería para la apertura de cuentas bancarias. Las entidades a las que le aplica la presente Resolución deberán solicitar, mediante oficio suscrito por el representante legal, la autorización previa y expresa de la Dirección Distrital de Tesorería para abrir cualquier cuenta bancaria en los casos excepcionales en los que aplique, esto es, cuando se trate de la apertura de cuentas especiales por orden constitucional, legal o judicial, cuando se trate de cuentas bancarias para la administración de los recursos de caja menor, o cuando se trate de la apertura de cuentas cuya autorización sea solicitada por una entidad que aún no esté incorporada a la CUD.

Parágrafo 1. Cuando una entidad distrital requiera gestionar la apertura de una cuenta
bancaria con servicios financieros específicos en los casos previamente descritos, deberá, de forma previa a la presentación de solicitud de autorización ante la Dirección Distrital de Tesorería, informar sobre el propósito o destinación que se le dará a la cuenta, así como las condiciones puntuales de los servicios que requiere que preste la entidad financiera, con el propósito de determinar preliminarmente las características técnicas de la cuenta bancaria y realizar la correspondiente cotización.

Parágrafo 2. Tratándose de las cuentas bancarias en las cuales se administren recursos
de caja menor, una vez la entidad distrital realice la apertura de la misma, deberá enviar a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, copia del acto administrativo de que trata el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Parágrafo 3. La apertura de cuentas bancarias de titularidad del ente autónomo
universitario no requerirá de autorización previa de la Dirección Distrital de Tesorería. No obstante, su representante legal deberá cumplir oportunamente con la solicitud de identificación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF de cualquier cuenta abierta para el manejo exclusivo de recursos provenientes del Presupuesto General del Distrito Capital según lo indica la normativa vigente aplicable a la materia.

Parágrafo 4. Los representantes legales de las entidades distritales que aún no han sido
incorporados en la CUD y que gestionen autorización para apertura de cuenta bancaria, son los exclusivos responsables de seleccionar el establecimiento bancario en el cual se realizará la apertura de cada cuenta, la cual debe ser tramitada con una de las entidades bancarias que cuenten con cupo de inversión vigente publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-16 • 2025 • FEBRERO • 14 16 Pública

Artículo 4.

Cuentas bancarias de caja menor. Las entidades sujetas a la presente resolución podrán abrir y mantener cuentas bancarias para el manejo de cajas menores en los términos y con las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 y en la Resolución DDC-00002 de 2022 “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., o las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto Distrital 192 de 2021, es competencia de cada representante legal determinar el monto y número de las cajas menores, las cuales, en todo caso, no podrán exceder de dos por entidad, salvo las excepciones expresamente previstas en el parágrafo del mismo artículo.

Las mencionadas entidades, así como sus representantes legales y servidores públicos debidamente facultados para el manejo de las cuentas de caja menor, serán exclusivos responsables de garantizar y controlar la apertura, el manejo y la administración de las cuentas bancarias de caja menor cumpliendo las correspondientes directrices, destinaciones y restricciones establecidas en las normas vigentes, así como de verificar el cierre definitivo de cualquier cuenta bancaria para el manejo de caja menor que no se ajuste a dichas condiciones.

Artículo 5.

Identificación de cuentas bancarias como exentas del Gravamen a Movimientos Financieros. Es responsabilidad exclusiva de los representantes legales de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, tramitar oportunamente ante la Dirección Distrital de Tesorería la identificación y marcación como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, de aquellas cuentas bancarias en las cuales se manejen en forma exclusiva recursos correspondientes a la ejecución del presupuesto general del Distrito Capital, y que cumplan con lo previsto en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto Nacional 1625 de 2016, según los lineamientos adoptados por la Dirección Distrital de Tesorería en cumplimiento de las normas nacionales.

Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo no aplica a las cuentas en las que se
manejen los recursos de que trata el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuyo trámite de marcación está sujeto a lo previsto en el artículo 1.4.2.2.11 del Decreto Nacional 1625 de 2016.

Parágrafo 2. Los servidores públicos responsables de la administración de las cuentas
bancarias de los Fondos de Servicios Educativos - FSE deberán cumplir con las instrucciones contenidas en la Circular 21 de 2015 de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito o en el acto administrativo que la sustituya.

Artículo 6.

Seguridad y gestión del riesgo. Es responsabilidad exclusiva de las entidades a las que aplica la presente resolución, así como de los servidores públicos competentes para representarlas, preservar las condiciones para el correcto manejo y debida seguridad

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-17 • 2025 • FEBRERO • 14 17 Pública de las cuentas bancarias, cumpliendo rigurosamente con las normas de gestión de riesgo y administración de recursos públicos y protocolos bancarios de seguridad.

Para ello, entre otras medidas, las entidades distritales deberán dar cumplimiento en lo que les sea aplicable, a la Resolución SDH 316 de 2019, Protocolo de Seguridad para las tesorerías de órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, y establecer, comunicar y actualizar por escrito al banco, las condiciones y procedimientos que deben aplicar a la cuenta bancaria en materia de manejo y custodia de chequeras; firmas registradas y servidores públicos autorizados; uso y custodia de sellos restrictivos, tokens, cajillas u otros medios de seguridad; instrucciones para confirmaciones telefónicas; correos institucionales, horarios y demás instrucciones generales y de carácter operativo para garantizar la seguridad en el cierre, cumplimiento y seguimiento de las operaciones; roles y claves para ingreso a portales bancarios; seguimiento y control de las cuentas y su cierre en los casos que se requieran, así como las copias de seguridad - backups que se requieran por situaciones administrativas.

Artículo 7.

Cierre de cuentas bancarias innecesarias o que excedan el número permitido. Las entidades a las que aplica la presente resolución deberán tramitar el cierre definitivo de todas las cuentas bancarias que no sean estrictamente indispensables para el desempeño de las funciones a su cargo, así como de las cuentas que excedan lo previsto en el Decreto Distrital 192 de 2021 para el manejo de cajas menores, además del cierre de toda cuenta inactiva o en desuso abierta en cualquier vigencia y por cualquier concepto en el sistema financiero nacional.

Los representantes legales de cada entidad y alcaldes locales deberán verificar que el cierre se registre efectivamente por parte del respectivo banco e informar del mismo a la Dirección Distrital de Tesorería, anexando la certificación bancaria del cierre de la cuenta.

Parágrafo. Las entidades destinatarias de la presente resolución son responsables de
monitorear, gestionar adecuadamente y conciliar los saldos de las cuentas bancarias a su nombre y de las que hayan solicitado abrir a la Dirección Distrital de Tesorería. En caso de existir saldos que no se encuentren comprometidos o que carezcan de apropiación presupuestal para la respectiva vigencia, deberán gestionar el cierre de la cuenta, indicando el destino de los recursos o procediendo a su devolución al Tesoro Distrital.

Artículo 8.

Reporte periódico a la Dirección Distrital de Tesorería. Semestralmente, con corte al 31 de enero y 30 de junio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a cada corte, las entidades distritales a las que aplica la presente resolución reportarán ante la Dirección Distrital de Tesorería, en la forma y con el contenido que ésta determine, la relación completa y actualizada de cuentas bancarias de su titularidad.

Artículo 9.

Competencias de la Dirección Distrital de Tesorería. Además de lo previsto en los artículos precedentes, corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería de la

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-18 • 2025 • FEBRERO • 14 18 Pública Secretaría Distrital de Hacienda, solicitar directamente a las entidades bancarias la información sobre las cuentas bancarias identificadas con el NIT de Bogotá D.C.

Adicionalmente, esta Dirección solicitará directamente a las entidades bancarias el cierre definitivo de toda cuenta inactiva o en desuso identificada con el NIT de Bogotá D.C., cuando no se pueda determinar a qué entidad distrital le corresponde solicitar dicho cierre, así como requerir el traslado de los saldos existentes a cuentas activas del Tesoro Distrital, en el plazo que determine la Tesorería Distrital mediante Circular. En todo caso, respecto de las cuentas bancarias destinadas para el manejo de las cajas menores de las entidades, la administración y responsabilidad es exclusiva del respectivo ordenador del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-323 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Aprobado por:

Firmado digitalmente por SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO Fecha: 2025.01.27 14:35:46 -05'00' Andrés Felipe Uribe Medina – Subsecretario Técnico Sandra Narváez Castillo – Tesorera Distrital Marcela Gómez Martínez – Directora Jurídica MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.01.31 12:29:52 -05'00' PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Firmado digitalmente por PEDRO ANDRES CUELLAR TRUJILLO Fecha: 2025.01.28 11:57:19 -05'00' Gina Paola Reyes Ruiz Revisado por:

Nelcy Jeannete Ruiz Moreno Firmado digitalmente por Nelcy Jeannete Ruiz Moreno EDICSON FIERRO YAIMA - 93403001 Firmado digitalmente por EDICSON FIERRO YAIMA - 93403001 Pedro Cuéllar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Gina Paola Reyes Ruiz - Subdirectora de Operaciones Financieras Nelcy Jeannete Ruiz - Jefe de Oficina de Consolidación DDT Edicson Fierro Yaima - Jefe de Oficina de Inversiones Proyectado por: María Angélica Burbano – Asesora de Despacho María Angélica Burbano Sánchez Firmado digitalmente por María Angélica Burbano Sánchez Fecha: 2025.01.24 15:54:00 -05'00' www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-19 • 2025 • FEBRERO • 14 19 RESOLUCIÓN No. ( 023 )

“Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución 034 de 2024”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016, Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva, el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 479 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 20151 y el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 20222 establecen que, en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el comité de conciliación en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto 1069 de 2015 es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que la integración del comité de conciliación se encuentra dispuesta en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016.

Que los artículos 2.2.4.3.1.2.4, 2.2.4.3.1.2.5 y 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, y el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, establecen lo relacionado con las sesiones y votación, funciones y secretaría técnica de los comités de conciliación.

Que por medio del Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica se establecieron las directrices y lineamientos en materia de 1Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho 2 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-20 • 2025 • FEBRERO • 14 20 RESOLUCIÓN No. ( 023 )

“Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución 034 de 2024” conciliación y comités de conciliación en el Distrito Capital, derogando entre otras normas, el Decreto Distrital 073 de 2023, por medio del cual se establecían directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital.

Que el citado Decreto Distrital 479 de 2024, respecto a la conformación del Comité de Conciliación de las entidades del orden distrital tanto del sector central como de las entidades descentralizadas, en su artículo 212 estableció que las entidades distritales, conforme con el ámbito de aplicación descrito en el Artículo 2º del citado decreto, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante la Resolución 34 de 2024, se conformó el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con fundamento, entre otras disposiciones, en el Decreto Distrital 073 de 2023.

Que con la expedición del Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, por el cual se expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, y la derogatoria del Decreto 073 de 2023, se hace necesario conformar nuevamente el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – Renobo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Conformación del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Gerente General de la Empresa o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina Jurídica.
3. El Subgerente de Gestión Corporativa.
4. El Subgerente de Planeamiento y Estructuración.
5. El Subgerente de Ejecución de Proyectos.

Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz el Jefe de la Oficina de Control Interno
o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité, los funcionarios que por su FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-21 • 2025 • FEBRERO • 14 21 RESOLUCIÓN No. ( 023 )

“Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución 034 de 2024” condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el apoderado que represente los intereses de la Empresa en el respectivo proceso.

Parágrafo 2. La asistencia a las sesiones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación
y Repetición por parte de los miembros es obligatoria e indelegable, salvo la excepción prevista para el Gerente General, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022.

Artículo 2º.

Comunicación. La presente Resolución será comunicada a los funcionarios descritos en el artículo 1 a través de la Dirección Administrativa y de TICs.

Artículo 3º.

Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución 034 de 2024, así como las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de 2025 CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Adriana Sánchez Arcila, Gestor Senior 3, Oficina Jurídica Revisó: Juliana Valencia Andrade, Contratista Oficina Jurídica Juan David Ching Ruiz, Asesor Gerencia General Aprobó: Valentina Díaz Mojica, Jefe Oficina Jurídica.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8263 • PP. 1-22 • 2025 • FEBRERO • 14 22

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