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Registro Distrital 8256 de 2025

Registro Distrital 8256 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8256
Año
2025
Fecha
4 de febrero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8256 - Pp 1 - 71 - 2025 • FEBRERO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 050 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria y se modifica el Decreto Distrital 546 de 2007”.................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 040 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................18 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 31 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”......................................................................................................21 RESOLUCIÓN Nº 46 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO CLUB DEPORTIVO SANTA INES”..........................................................................30 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 68661 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024”.....................................................................................34 RESOLUCIÓN 2024 RESOLUCIÓN Nº 329389 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”.........................................................47 RESOLUCIÓN 2022 RESOLUCIÓN Nº 218-22 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AAF067, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, D.C. Y SE IMPONE LA OBLIGACION DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÚA......................................................................................................57 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº 294 “Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022”................67 AÑO 59 NÚMERO 8256 4 • FEBRERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-4 • 2025 • FEBRERO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-5 • 2025 • FEBRERO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-6 • 2025 • FEBRERO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-7 • 2025 • FEBRERO • 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-8 • 2025 • FEBRERO • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-9 • 2025 • FEBRERO • 4 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-10 • 2025 • FEBRERO • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-11 • 2025 • FEBRERO • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-12 • 2025 • FEBRERO • 4 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-13 • 2025 • FEBRERO • 4 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-14 • 2025 • FEBRERO • 4 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-15 • 2025 • FEBRERO • 4 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-16 • 2025 • FEBRERO • 4 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-17 • 2025 • FEBRERO • 4 17 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-18 • 2025 • FEBRERO • 4 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-19 • 2025 • FEBRERO • 4 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-20 • 2025 • FEBRERO • 4 20 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo 70 dispone que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (…)”. A su turno el artículo 71 ibidem establece que: “(…) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-21 • 2025 • FEBRERO • 4 21 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024” bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (…)”.

Que, en el artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: “(…) f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; (…) i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; (…) o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas (…)”.

Que, mediante Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Engativá, Usaquén, Santa Fe, Los Mártires, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Kennedy, Fontibón, Usme, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Antonio Nariño, Puente Aranda, Tunjuelito, Sumapaz, La Candelaria y Chapinero, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en la Cláusula primera, se dispuso como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas para fomentar, gestionar y desarrollar proyectos para la transformación social y económica de los territorios a través Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-22 • 2025 • FEBRERO • 4 22 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024” de la creación y circulación de bienes y servicios artísticos, culturales, patrimoniales y creativos, así como el fortalecimiento de los agentes de este sector en las localidades del Distrito Capital”.

Que, en el Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, en la Cláusula novena se establece como compromiso de la SCRD de: “4. Poner a disposición del convenio las herramientas propias y experiencia acumulada en materia del Programa Distrital de Estímulos - PDE específicamente de las convocatorias, actos y trámites administrativos que se generan como consecuencia de esta”.

Que, mediante Convenio Interadministrativo derivado No. 740 de 2024, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y Fondo de Desarrollo Local de Usme, se dispuso como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a la estructuración, planeación y ejecución del programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes artísticos y culturales e impulsar los procesos de transformación social y económica en las localidades de Bogotá”.

Que, la Subsecretaría de Gobernanza en cumplimiento de sus funciones y en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, “Bogotá Camina Segura”, cuenta con el Proyecto de Inversión 7965, denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” que tiene como objetivo general: “Ampliar el alcance de fomento en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales”, y entre sus metas se encuentran entregar 1.174 estímulos de conformidad con los lineamientos establecidos en el procedimiento de Fomento y toda su articulación se genera por conducto de la Dirección de Fomento.

Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-23 • 2025 • FEBRERO • 4 23 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

Que, el Programa Más Cultura Local 2024 como estrategia de fomento, cuenta con el componente B mediante el cual se desarrollan convocatorias públicas a través del Programa Distrital de Estímulos en correspondencia con las metas de los Planes de Desarrollo Local de los FDL y un enfoque de territorialización de los recursos.

Que, con base lo anterior, esta Secretaría, contempló la pertinencia y oportunidad de dar apertura a las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes artísticos y culturales e impulsar los procesos de transformación social y económica en la localidad de Sumapaz.

Que, las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025” son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.

Que, las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se aperturan mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, hacen parte integral de la presente resolución, los cuales serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, el cual indica que:

“(…) "Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día (…)”.

Que, las condiciones específicas de las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el 22 de enero de 2025 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 30 de enero de 2025.

Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-24 • 2025 • FEBRERO • 4 24 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

Que, en lo relacionado con la incorporación de los recursos del Convenio Interadministrativo 740 de 2024, estos se adelantaron de acuerdo al cronograma y los procesos a ejecutar en cada vigencia definidos en la estructura de gestión del Programa Más Cultural Local 2024, por parte de las entidades responsables.

Que, de acuerdo con lo anterior y conforme con lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 740 de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en cumplimiento de sus compromisos expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 1631 del 14 de noviembre de 2024 por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($476.000.000), el cual soporta presupuestalmente las convocatorias y las erogaciones presupuestales que se generen con ocasión de la asignación de recursos, según los lineamientos de las condiciones generales y específicas de participación en que se soporta cada convocatoria:

NOMBRE DE LA MONTO ÁREA MODALIDA FONDO DE DESARROLL CONVOCATORI N° DE ESTÍMULO VALOR DE LA CONVOCATORI CRP D O LOCAL A S DEL ESTÍMULO A Categoría 1: Procesos de formación artísticos:

Cuatro (4) estímulos por un valor individual de $29.765.000 Interdisciplinar Categoría BECA FORMARTE EN LA RURALIDAD, Beca Sumapaz 6 / Transdisciplina MÁS CULTURA $178.580.000 163 1 2: Procesos r LOCAL SUMAPAZ de formación cultural para oficios campesino s y ancestrales: Dos (2) estímulos por un valor individual de $29.760.000 Actividades de $198.500.000 163 1 la economía cultural y Beca Sumapaz BECA LA RURALIDAD EMPRENDE, 6 El valor individual del estímulo Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-25 • 2025 • FEBRERO • 4 25 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

MÁS CULTURA creativa es de $33.083.333 LOCAL SUMAPAZ Que, en atención a que se generó el registro presupuestal respectivo de los recursos del Fondo en cita y que de conformidad con los términos del Convenio, deben ser incorporados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el detalle que se muestra en el cuadro que antecede, se procederá con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, con los cuales se soportará el componente presupuestal para la asignación de los estímulos en cada una de las convocatorias y el reconocimiento económico de los jurados encargados de realizar la evaluación de los proyectos y efectuar la recomendación de los seleccionados como ganadores de las convocatorias que se relacionan en el artículo primero de la presente resolución, según lo consignado en el Convenio Interadministrativo No. 740 de 2024.

Que, el Convenio Interadministrativo No. 740 de 2024 y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

MONTO ÁREA MODALIDAD FONDO DE DESARROLLO NOMBRE DE LA CONVOCATORIA N° DE ESTÍMULOS VALOR DE LA CONVOCATORIA DEL ESTÍMULO LOCAL Interdisciplinar 6 Categoría 1:

$178.580.000 Procesos / Transdisciplina Beca Sumapaz BECA FORMARTE EN LA RURALIDAD, r MÁS CULTURA de formación artísticos:

Cuatro (4)

LOCAL SUMAPAZ estímulos por un valor individual de $29.765.000 Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-26 • 2025 • FEBRERO • 4 26 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

Categoría 2:

Procesos de formación cultural para oficios campesinos y ancestrales: Dos (2) estímulos por un valor individual de $29.760.000 Actividades de El valor individual del la economía Beca Sumapaz 6 estímulo es $198.500.000 cultural y BECA LA RURALIDAD EMPRENDE, MÁS CULTURA creativa de $33.083.333 LOCAL SUMAPAZ PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatorias relacionadas, se encuentran soportados en el Certificado de Registro Presupuestal No. 1631 del 14 de noviembre de 2024, expedido por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, donde, posterior al proceso de incorporación al presupuesto de la SCRD, se procederá con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para cada una de las convocatorias que se enuncian en el artículo primero de la presente resolución, con el proposito de soportar las acciones correspondientes a la ejecución de las mismas, tal y como se señala en la parte motiva del presente

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, que hacen parte del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de las convocatorias del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las convocatorias citadas en el
presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio, aviso aclaratorio o resolución que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la entidad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-27 • 2025 • FEBRERO • 4 27 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

(https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de las convocatorias.

Artículo tercero.

La Dirección de Fomento, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/

de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo séptimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días de enero (01) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó y revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista. Dirección de Fomento.

Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-28 • 2025 • FEBRERO • 4 28 *20252200020173* Radicado: 20252200020173 Fecha: 22-01-2025 RESOLUCIÓN No. 31 DEL 22 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024”

Revisó: Miguel Ángel Solano – Contratista. Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista. Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20252200020173 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 22-01-2025 21:10:08 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 22-01-2025 20:01:30 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Juridica Oficina Jurídica Fecha firma: 22-01-2025 16:48:04 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 22-01-2025 15:59:18 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 22-01-2025 15:10:58 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 22-01-2025 14:47:52 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 22-01-2025 14:11:58 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 22-01-2025 13:35:43 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo Código 407 Grado 17
- Dirección de Fomento a3ade14027ae258c6cb77a5a556dcae297f83ce869da21d3ddd034a3f1953b66 Codigo de Verificación CV: 8e250 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-29 • 2025 • FEBRERO • 4 29 *20252300 010751* Radicado: 20252300010751 Fecha: 29-01- 2025 RESOLUCIÓN No. 46 DEL 30 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO CLUB DEPORTIVO SANTA INES”

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.

Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-30 • 2025 • FEBRERO • 4 30 *20252300 010751* Radicado: 20252300010751 Fecha: 29-01- 2025 RESOLUCIÓN No. 46 DEL 30 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO CLUB DEPORTIVO SANTA INES” municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.

Que la Resolución 001286 del 31 de diciembre de 2024 expedida por el Ministerio del Deporte, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.

Que el CLUB DEPORTIVO SANTA INES cuenta con reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- mediante la Resolución No. 506 del 05 de abril de 2024, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte del FUTBOL DE SALÓN, en el Distrito Capital.

Que mediante escrito radicado con No. 20247100244302 del 11 de diciembre de 2024, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO SANTA INES, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta No. 001 de Asamblea Constitución No. 01 celebrada el 23 de octubre de 2023, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.

Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO SANTA INES, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.

Que, por las razones expuestas,

RESUELVE:

Artículo primero.

Reconocer Personería Jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO SANTA INES, con domicilio en Bogotá D.C.

Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-31 • 2025 • FEBRERO • 4 31 *20252300 010751* Radicado: 20252300010751 Fecha: 29-01- 2025 RESOLUCIÓN No. 46 DEL 30 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO CLUB DEPORTIVO SANTA INES”

Artículo segundo.

El CLUB DEPORTIVO SANTA INES, fomentará y velará por la práctica del deporte del FUTBOL DE SALÓN, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo tercero.

Aprobar el estatuto de la entidad deportiva CLUB DEPORTIVO SANTA INES, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución No. 001 llevada a cabo el 23 de octubre de 2023, reformado, presentado y aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 2024, según consta en el Acta No. 05-2024 de la referida asamblea. El Estatuto consta de preámbulo, 13 capítulos y 70 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 00001 radicado 20247100244302 del 11 de diciembre de 2024.

Artículo cuarto.

El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Carrera 6 Este No. 30-14 sur de la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo. - Cualquier cambio de domicilio o residencia de la persona jurídica, deberá
informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.

Artículo quinto.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO SANTA INES, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Notificar el contenido de la Resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO SANTA INES, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO SANTA INES, deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-32 • 2025 • FEBRERO • 4 32 *20252300 010751* Radicado: 20252300010751 Fecha: 29-01- 2025 RESOLUCIÓN No. 46 DEL 30 DE ENERO DEL 2025 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO CLUB DEPORTIVO SANTA INES” para lo de su cargo.

Artículo octavo.

La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para el CLUB DEPORTIVO SANTA INES.

Artículo noveno.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los XX días de enero de 2025 YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Documento 20252300010751 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 30-01-2025 15:34:44 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 29-01-2025 10:23:00 Revisó: Lilian Marcela López Torres - Profesional especializado 222-19 - Dirección de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas b420f6d5caf37c843f8a79df84d5e70540514f77618fe88e7031da6eb8d02575 Codigo de Verificación CV: c55b1 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-33 • 2025 • FEBRERO • 4 33 *202520000686616* SPM 202520000686616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68661 DE 2025 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, “Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”, se implementó el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado como “Pico y Placa Solidario”.

Que el artículo 5 ídem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019” y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 749 de 2019” señala que: “(...) El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto (...)”

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 83464 de 2021, “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se establecieron las características generales, las condiciones para acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.

Que el artículo 18 ídem modificado por el artículo 1 de la Resolución SDM 23850 de 2024, indica la metodología para establecer el precio público, describiendo la fórmula para el cálculo con sus respectivos parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), así como los factores multiplicadores: avalúo comercial estimado del vehículo (A), municipio de registro del vehículo (M) y ambiental (B).

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 ibidem, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

Que el parágrafo 2 del artículo 18 ejusdem, establece que la información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-34 • 2025 • FEBRERO • 4 34 *202520000686616* SPM 202520000686616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68661 DE 2025 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024” liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

Que el artículo 20 de la Resolución SDM 83464 de 2021, señala que el valor final del precio público (VPP) a cancelar, se podrá consultar en el Anexo No. 1 que hace parte integral de dicho acto administrativo, anexo sustituido posteriormente mediante el artículo 3 de la Resolución SDM 23850 de 2024.

Que mediante Resolución SDM 23850 de 2024, “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución 83464 de 2021 y se deroga la Resolución 1077 de 2023”, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó lo relacionado con la forma de establecer el precio público y se precisó como base de variación el IPC del año anterior.

Que conforme con los datos publicados el 09 de enero de 2025 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Diciembre 2024 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación anual del IPC para el mes de diciembre de 2024 fue de 5,2%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público.

Que a partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores adelantada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Nacional 1493 de 2024, “Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2025”, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP).

Que la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el Anexo 1: “Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARV”, en donde se determina el valor final del precio público (VPP) para la vigencia 2025 y para cada una de las combinaciones de duración del permiso solicitado, así como los factores multiplicadores.

Que con ocasión de la aplicación del ciclo de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital en el proceso de modificación de las normas existentes y en la implementación de buenas prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2022, “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, resulta pertinente alcanzar la racionalización normativa aplicable a la actualización del precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, a partir de la derogatoria expresa de disposiciones dispersas y antiguas, por lo anterior es necesario derogar la Resolución SDM 23850 de 2024 y sustituir el Anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el veintidós (22) de enero hasta el treinta (30) de enero de 2025, en la página de la Secretaria 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-35 • 2025 • FEBRERO • 4 35 *202520000686616* SPM 202520000686616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68661 DE 2025 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024”

Jurídica Distrital - LegalBog y en la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 18 de la Resolución SDM 83464 de 2021 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:

VPP = VBPi * A * M * B donde:

Parámetro Definición VPP Valor a cancelar del precio público (COP)

VBPi Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de los siguientes:
- diario
- mensual
- semestral A Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo M Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo B Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:

Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi) Valor Base 6 meses $ 2.672.989 1 mes $ 534.546 1 día $ 66.883 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-36 • 2025 • FEBRERO • 4 36 *202520000686616* SPM 202520000686616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68661 DE 2025 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024”

El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango Avalúo Factor multiplicador (A) Desde $0 hasta $55.679.000 1,00 Desde $55.679.001 hasta $125.274.000 1,25 Desde $125.274.001 y en adelante 1,50 El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

Todos los modelos Menor a 1.500 c.c. 1,00 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B) Diésel Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,20 Diésel Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2010-2014 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 2010-2014 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2010-2014 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2015 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 2015 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Diésel 2015 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Gasolina Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Gasolina Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Gasolina 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gasolina 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gasolina 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,00 Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Todos los modelos 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Todos los modelos Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Gas-Gasolina Antes de 1998 Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc 1,20 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-37 • 2025 • FEBRERO • 4 37 *202520000686616* SPM 202520000686616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68661 DE 2025 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024”

Gas-Gasolina 1998-2009 Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 cc 1,20 Gas-Gasolina 2010 y posterior Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina 2010 y posterior 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 cc 1,10 Etanol Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Etanol Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Etanol Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Etanol 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,00 Etanol 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Etanol 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Etanol 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,00 Etanol 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,00 Etanol 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Biodiésel Antes de 1998 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc 1,20 Biodiésel Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc 1,20 Biodiésel 1998-2009 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 1998-2009 Mayor a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 Mayor a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2015 en adelante Menor de 1.500 cc 1,00 Biodiésel 2015 en adelante 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2015 en adelante Mayor a 3.000 cc 1,10 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Menor de 1.500 cc 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo 1.500 cc a 3.000 cc 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Mayor a 3.000 cc 1,20 El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

Municipio de registro Factor multiplicador (M) Bogotá D.C. 1,00 Otros municipios 1,2 Parágrafo 1. El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-38 • 2025 • FEBRERO • 4 38 *202520000686616* SPM 202520000686616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68661 DE 2025 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024”

Parágrafo 2. La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como
referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

Parágrafo 3. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente al del periodo de tiempo
seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.”

Artículo 2.

ANEXO. Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 por el Anexo 1 “Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARV”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y deroga la Resolución SDM 23850 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres día(s) del mes de Febrero de 2025.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 03-02-2025 07:08 PM Anexos: 7 páginas Aprobó: Liliana Paola OÑate Acosta-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Sandra Esperanza Rodriguez CastaÑeda-Subdirección de Transporte Privado Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Jorge Luis Pérez - Subdirección de Transporte Privado Elaboro: William Eduardo Delgado Riascos - Subdirección de Transporte Privado Elaboro: Edgar Fernando Salazar - Dirección Normatividad y Conceptos 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-39 • 2025 • FEBRERO • 4 39 ANEXO 1: PRECIO PÚBLICO PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR -PEAARV Los valores contemplados para el precio público definidos en esta Resolución se presentan a continuación:

Duración Municipio de matrícula Rango Avalúo Rango Ambiental Un (1) día Un (1) mes Un (1) Semestre Bogotá D.C. $0 - $55.679.000 Medio $ 66.900 $ 534.500 $ 2.673.000 Bogotá D.C. $0 - $55.679.000 Alto $ 73.600 $ 588.000 $ 2.940.300 Bogotá D.C. $0 - $55.679.000 Muy Alto $ 80.300 $ 641.500 $ 3.207.600 Medio $ 83.600 $ 668.200 $ 3.341.200 Bogotá D.C. $55.679.001- $125.274.000 Alto $ 92.000 $ 735.000 $ 3.675.400 Bogotá D.C. $55.679.001- $125.274.000 Muy Alto $ 100.300 $ 801.800 $ 4.009.500 Bogotá D.C. $55.679.001- $125.274.000 Bogotá D.C. $125.274.001 y mayor Medio $ 100.300 $ 801.800 $ 4.009.500 Bogotá D.C. $125.274.001 y mayor Alto $ 110.400 $ 882.000 $ 4.410.400 Bogotá D.C. $125.274.001 y mayor Muy Alto $ 120.400 $ 962.200 $ 4.811.400 Otros municipios $0 - $55.679.000 Medio $ 80.300 $ 641.500 $ 3.207.600 Otros municipios $0 - $55.679.000 Alto $ 88.300 $ 705.600 $ 3.528.300 Otros municipios $0 - $55.679.000 Muy Alto $ 96.300 $ 769.700 $ 3.849.100 Medio $ 100.300 $ 801.800 $ 4.009.500 Otros municipios $55.679.001- $125.274.000 Alto $ 110.400 $ 882.000 $ 4.410.400 Otros municipios $55.679.001- $125.274.000 Muy Alto $ 120.400 $ 962.200 $ 4.811.400 Otros municipios $55.679.001- $125.274.000 Otros municipios $125.274.001 y mayor Medio $ 120.400 $ 962.200 $ 4.811.400 Otros municipios $125.274.001 y mayor Alto $ 132.400 $ 1.058.400 $ 5.292.500 Otros municipios $125.274.001 y mayor Muy Alto $ 144.500 $ 1.154.600 $ 5.773.700 Para la determinación del rango ambiental, se consideran las siguientes combinaciones de tipo de combustible, cilindraje y año modelo de los vehículos:

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-40 • 2025 • FEBRERO • 4 40 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B) Diésel Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Muy alto Diésel Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2010-2014 Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 2010-2014 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2010-2014 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2015 y posterior Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 2015 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Diésel 2015 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Gasolina Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Alto Gasolina Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Gasolina Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Gasolina 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Medio Gasolina 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Alto Gasolina 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. Medio Gasolina 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Medio Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Gas Natural Vehicular Todos los modelos Menor a 1.500 c.c. Medio Gas Natural Vehicular Todos los modelos 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Gas Natural Vehicular Todos los modelos Mayor a 3.000 c.c. Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc Muy alto Gas-Gasolina 1998-2009 Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 cc Muy alto Gas-Gasolina 2010 y posterior Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina 2010 y posterior 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 cc Alto Etanol Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Alto Etanol Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Etanol Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Etanol 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Medio Etanol 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Etanol 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Alto Etanol 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. Medio Etanol 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Medio Etanol 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Biodiésel Antes de 1998 Menor de 1.500 cc Alto 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-41 • 2025 • FEBRERO • 4 41 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B) Biodiésel Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc Muy alto Biodiésel Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc Muy alto Biodiésel 1998-2009 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 1998-2009 Mayor a 3.000 cc Alto Biodiésel 2010-2014 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel 2010-2014 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 2010-2014 Mayor a 3.000 cc Alto Biodiésel 2015 en adelante Menor de 1.500 cc Medio Biodiésel 2015 en adelante 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 2015 en adelante Mayor a 3.000 cc Alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Menor de 1.500 cc Muy alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo 1.500 cc a 3.000 cc Muy alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Mayor a 3.000 cc Muy alto 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-42 • 2025 • FEBRERO • 4 42 Bogotá D.C., 31 de enero de 2025 CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por medio de la presente certificación nos permitimos informar que el proyecto de acto administrativo Proyecto de Resolución Actualización precio público Pico y Placa Solidario publicado por SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD el 22 de enero de 2025 a las 03:45 p. m. estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 30 de enero de 2025 a las 11:59 p. m..

El acto administrativo no tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.

Cordialmente, Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-43 • 2025 • FEBRERO • 4 43 Nota. La presente certificación se emite de forma automática por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-44 • 2025 • FEBRERO • 4 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-45 • 2025 • FEBRERO • 4 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-46 • 2025 • FEBRERO • 4 46 RESOLUCIÓN DE 2024 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-47 • 2025 • FEBRERO • 4 47 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia. 8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-48 • 2025 • FEBRERO • 4 48 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-49 • 2025 • FEBRERO • 4 49 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

INFRACCIÓ FECHA COMPAREND No INVENTARI PUBLICACIÓN No PLACA No COMPARENDO N O O 1 BEK824 11001000000027710738. 2/11/2020 C02 REGA97717 EL ESPECTADOR - DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 PAG. 45 2 EDE96C 11001000000034046944 14/7/2022 H02 REGM178133 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-50 • 2025 • FEBRERO • 4 50 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que él mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-51 • 2025 • FEBRERO • 4 51 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre él mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o Registro único nacional de tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año;

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-52 • 2025 • FEBRERO • 4 52 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

(iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODE CILI NDR SERVICIO LO COLOR MOTOR CHASIS No VIN No SERIE AJE DEL VEHICULO VERDE CHEVROL G13B2771 1 BEK824 AUTO MOVIL ET SWIFT 1994 OLIVA METALIZ 41 SP9412571 7 *** SP9412 5717 1300 Particular Cancelado ADO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-53 • 2025 • FEBRERO • 4 53 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

9FK KG0 2 EDE96C MOTO CICLET 9FKKG034 XA201832 YAMAHA FZ16 2010 ROJO 45D101832 4 No registra 153 Particular Cancelado A 4 34X A201 8324 Se deja expresa constancia que de acuerdo a la placa WZA52A, el registro del Estudio Técnico Automotor No 11426 del 4 de junio de 2024, documental que reposa en el plenario, el número de motor que porta el vehículo, no coincide con el numero registrado en el sistema RUNT, lo que puede obedecer a un cambio de motor que no fue registrado ante el respectivo Organismo de Tránsito.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 BEK824 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 EDE96C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-54 • 2025 • FEBRERO • 4 54 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-55 • 2025 • FEBRERO • 4 55 *202441003293896* DAC 202441003293896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 329389 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 26-09-2024 03:02 PM Elaboró: Julian Felipe Nieto Toro Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-56 • 2025 • FEBRERO • 4 56 RESOLUCIÓN DE 2022 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-57 • 2025 • FEBRERO • 4 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-58 • 2025 • FEBRERO • 4 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-59 • 2025 • FEBRERO • 4 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-60 • 2025 • FEBRERO • 4 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-61 • 2025 • FEBRERO • 4 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-62 • 2025 • FEBRERO • 4 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-63 • 2025 • FEBRERO • 4 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-64 • 2025 • FEBRERO • 4 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-65 • 2025 • FEBRERO • 4 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-66 • 2025 • FEBRERO • 4 66 RESOLUCIÓN DE 2024 RESOLUCIÓN No. 294 de 2024 (21 de noviembre de 2024)

“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y en especial las conferidas por los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 003 de 2021, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 022 de 2023 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política estableció en el artículo 15 la protección de la información y de los datos personales, como derecho fundamental de todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar, las informaciones que hayan recogido sobre ellos, en bancos de datos y archivos de las entidades privadas y públicas.

Que del mismo modo, en su artículo 74 constitucional señaló que es un derecho fundamental acceder a la información pública, salvo las excepciones que establezca la ley.

Que la Ley 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”, estableció los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos.

Que la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, estableció como objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.

Que el artículo 3 ídem define el responsable del tratamiento de datos como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de estos. En ese orden, el artículo 17 ibidem, establece los deberes de los responsables del tratamiento de la información.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 1 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-67 • 2025 • FEBRERO • 4 67 RESOLUCIÓN No. 294 de 2024 (21 de noviembre de 2024)

“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022”

Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 1, que “el objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece que: "Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: “(...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital (…)”.

Que el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto Nacional 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que “(…) la política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los Artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes(…)”

Que el Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su artículo 2.2.2.25.3.1. indicó que “Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares (…)”.

Que, a su vez, el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2106 de 2019, establece que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales, deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución 00500 de 10 de marzo de 2021, donde se establecen los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital y, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, a los sujetos obligados señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto Nacional 1078 de 2015.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-68 • 2025 • FEBRERO • 4 68 RESOLUCIÓN No. 294 de 2024 (21 de noviembre de 2024)

“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022”

Que el artículo 5 de la mencionada Resolución establece que los sujetos obligados deben adoptar la estrategia de seguridad digital en la que se integren los principios, políticas, procedimientos, guías, manuales, formatos y lineamientos para la gestión de la seguridad de la información digital. Dicha estrategia debe incluir en el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información que se integra al Plan de Acción en los términos del artículo 2.2.22.3.14 del capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, o la norma que la modifique, adicione, subrogue o derogue. Así como, adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI señalado en el Anexo 1 de la misma Resolución, como habilitador de la política de gobierno digital.

Que el documento CONPES 3995 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la República de Colombia, indicando que esta tiene como objetivo: “establecer medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país; actualizando el marco de gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente, se analizará la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías.”

Que la Ley 527 de 1999, en el artículo 2, literal C define la firma digital “como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Que la Resolución 030 de 2022, creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea.

Que, de acuerdo con las normas citadas, esta entidad expidió la Resolución 140 del 4 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”.

Que la Agencia en la vigencia 2024 observó la necesidad de actualizar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información en atención a la necesidad de adaptar sus lineamientos a los cambios normativos y regulatorios en materia de protección de datos personales, seguridad digital y cumplimiento de estándares internacionales como la ISO 27001. Esta actualización responde a las nuevas directrices emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que exigen el fortalecimiento de la gestión de riesgos y la incorporación de Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-69 • 2025 • FEBRERO • 4 69 RESOLUCIÓN No. 294 de 2024 (21 de noviembre de 2024)

“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022” medidas específicas para el uso de servicios en la nube y tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.

Que la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información fue ajustada, revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (03) de julio de 2024.

Que, en atención a la actualización aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se hace necesario derogar la Resolución 140 de 2022, y emitir un acto administrativo para adoptar la actualización de la política, garantizando así la alineación de la misma con las normativas vigentes y las mejores prácticas en seguridad de la información.

Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1.

ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, que se encuentra anexa al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.

Artículo 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política aplica a todos los procesos, sedes, colaboradores (funcionarios y contratistas), terceros y demás actores que tengan algún vínculo laboral, contractual o de acceso con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, y que, en el ejercicio de sus actividades y/o funciones, tengan acceso a sus instalaciones y/o servicios tecnológicos, incluyendo la recolección de datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Agencia.

Artículo 3.

CONTROL. La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información adoptadas a través de la presente resolución.

Artículo 4.

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información estará a cargo de las áreas indicadas en la sección de Roles y Responsabilidades, detallada en la política anexa a este acto administrativo. Un aspecto indispensable para este proceso será lo dispuesto en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y Deroga la Resolución 140 de octubre de 2022. “Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 4 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-70 • 2025 • FEBRERO • 4 70 RESOLUCIÓN No. 294 de 2024 (21 de noviembre de 2024)

“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022” privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C, al 21 de noviembre de 2024.

Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO DIRECTOR GENERAL Aprobó: Carlos Andrés Ballesteros - Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones Revisó:Ingrid Carolina Rodríguez – Jefe Oficina Jurídica.

Juan Pablo Ceballos – contratista subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones Karen Andrea Barrios Lozano – Contratista Dirección Jaime Nelson Gómez Castro – Contratista Oficina Jurídica. Elaboró: María Alejandra Suarez – contratista subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 5 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8256 • PP. 1-71 • 2025 • FEBRERO • 4 71

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