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Registro Distrital 8253 de 2025

Registro Distrital 8253 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8253
Año
2025
Fecha
31 de enero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8253 - Pp 1 - 99 - 2025 • ENERO • 31 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 13523 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”...................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 23929 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”................................................................................................13 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 10 “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”...........................................................................................................25 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0169 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”.....................................60 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 044 “Por cual se delega una función”...........................................................................96 AÑO 59 NÚMERO 8253 31 • ENERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-4 • 2025 • ENERO • 31 4 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-5 • 2025 • ENERO • 31 5 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES

En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento. En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-6 • 2025 • ENERO • 31 6 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

C02 A156316 MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 1 UWV86C 11001000000016312253 26/05/2017 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3 5/12/2016 C35 – D02 A133114 MARTES, 20 DE MARZO DE 2 JUQ77C 11001000000013215140 // 11001000000013215141 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:

FECHA FIN PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION No DE PROPIEDAD 1 UWV86C JONATHAN ORLANDO PAREJA BARRERA 1014188038 08/09/2017 2 JUQ77C LISBETH KATERINE MARCAZ OCHOA, 1030599549 25/01/2017 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019. En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-7 • 2025 • ENERO • 31 7 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-8 • 2025 • ENERO • 31 8 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-9 • 2025 • ENERO • 31 9 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS VIN SERI E CILIN DRAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO AKT AK180 CANCELADO 181 PARTICULA 1 UWV86C MOTOCICLE TA XM

***

R 2013 NEGRO 163FMK- 3AKQ068 948 9F2A4180 4DBC0793 2 9F2A4180 4DBC0793 2 XTREE 2 JUQ77C MOTOCICLE 9F6PCLL K1BC0001 9F6PCLL K1BC0001 *** 175 PARTICULA TA UNITED MOTORS T 200 2011 INDEFINI D O 162FMKA 7D00235 R CANCELADO 13 13 Ahora bien, en lo referente a la placa JUQ77C, se deja constancia que el color de vehículo es azul de acuerdo con lo señalado en el CT118934, el cual también concuerda con el color registrado en el inventario Nro.A133114, característica que no coincide con el color registrado en el RUNT y en estudio auto motor DIJIN Nro. 11001270955, lo cual puede obedecer a un error de digitación por parte la DIJIN y el RUNT.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 UWV86C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 JUQ77C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-10 • 2025 • ENERO • 31 10 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-11 • 2025 • ENERO • 31 11 *202541000135236* DAC 202541000135236 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 13523 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Enero de 2025.

Adriana Ruth Iza Certuche Directora Técnica de Atención al Ciudadano (e) Firma mecánica generada en 14-01-2025 09:15 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela Revisó: Nuvia Pinilla Forero 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-12 • 2025 • ENERO • 31 12 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-13 • 2025 • ENERO • 31 13 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-14 • 2025 • ENERO • 31 14 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-15 • 2025 • ENERO • 31 15 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado” lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No. PLACA NUMERO COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN NUMERO INVENTARIO PUBLICACIÓN MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN 1 AGE54 11001000000016301233 17/5/2017 C02 A 154892 EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3 EL ESPECTADOR 2 AXV12D 11001000000037751859 19/4/2023 C14 REGM218959 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- 54 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022, EN 3 CHR369 11001000000030345217 23/3/2021 D01 REGA109401 EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS EL ESPECTADOR 4 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- CSB627 11001000000037828364 - 11001000000037828409 - 11001000000037828617- 11001000000037828622 8/5/2023 D01 - D02 - C35 - B03 REGA178787 54 EL ESPECTADOR 5 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- ENB53E 11001000000037920675 4/6/2023 H02 REGM228388 54 EL ESPECTADOR, 6 AVISOS DE LEY, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024, FHS84A 11001000000037443992 7/2/2023 C02 REGM205687 PG57 7 JLB456 11001000000025412848 6/12/2020 H02 REGA100444 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-16 • 2025 • ENERO • 31 16 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

ESPCTADOR P/45 EL ESPECTADOR, 8 AVISOS DE LEY, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024, KPJ08D 11001000000037520975 - 11001000000037521257 - 11001000000037522977 22/2/2023 D02 - C35 - D01 REGM209009 PG57 EL ESPECTADOR, 9 AVISOS DE LEY, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024, LSO48D 11001000000037617547 - 11001000000037616045 23/3/2023 C35 - B03 REGM214614 PG57 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN 10 LUA021 11001000000027758500 10/12/2020 D01 REGA100742 EL DIARIO EL ESPCTADOR P/45 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022, EN 11 MAL450 11001000000027874458 5/2/2021 D12 REGA105509 EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS EL ESPECTADOR 12 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- NSP22D 11001000000037684155 10/4/2023 C02 REGM217047 54 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN 13 NVG404 11001000000027800430 17/12/2020 D02 REGA101426 EL DIARIO EL ESPCTADOR P/45 EL ESPECTADOR 14 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- RZA92C 11001000000037906740 30/5/2023 C24 REGM227509 54 EL ESPECTADOR, 15 TNZ80D 11001000000037626468 28/3/2023 C35 REGM215485 AVISOS DE LEY, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024, PG57 EL ESPECTADOR, 16 VRN89D 11001000000037605789 16/3/2023 C02 REGM213570 AVISOS DE LEY, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024, PG57 EL ESPECTADOR 17 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- XJC26D 11001000000037830101 - 11001000000037830129 - 11001000000037830181 9/5/2023 D02 - C35 - D01 REGM223371 54 EL ESPECTADOR 18 ZDQ14D 11001000000037770615 28/4/2023 C02 REGM221334 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 PAG 53- 54 19 ZIC666 11001000000016477213 19/10/2017 C02 A 120725 SÁBADO, 22 DE DICIEMBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 6.4 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-17 • 2025 • ENERO • 31 17 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-18 • 2025 • ENERO • 31 18 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado” que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-19 • 2025 • ENERO • 31 19 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-20 • 2025 • ENERO • 31 20 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

N. PLACA MARCA CLASE LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILIND RAJE SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 AGE54 HONDA MOTOCICLE TA XL 100 1983 ROJO HD05E520 5782 5205782 5205782 100 PARTICULAR CANCELADO DISCO ACTIVO JEZWDK4 2 AXV12D BAJAJ MOTOCICLE 2885 9FLA37CZ6E AD14396 9FLA37CZ 6EAD14396 124 PARTICULAR TA VER 125 ST 2014 ROJO RACING ACTIVO G16A8361 3 CHR369 CHEVROL ET AUTOMOVIL SWIFT 1994 AZUL COBALT 14 SPD15540 SPD15540 1600 PARTICULAR O CHEVROL RODE ACTIVO 4 CSB627 ET CAMIONETA O 1998 GRIS ARENA 536395 OBBUCS17G W0102636 102636 2600 PARTICULAR MOTOCICLE FLY KL301704 ACTIVO 5 ENB53E KYMCO TA 150 2016 BLANCO INFINITO 852 9FLC30006G CA02625 9FLC30006 GCA02625 149 PARTICULAR MOTOCICLE MD28E03 ACTIVO 6 FHS84A HONDA TA XL 200 2003 BLANCO ROSADO 300587 MD28E03300 587 0 196 PARTICULAR ACTIVO 7 JLB456 MAZDA AUTOMOVIL 323 HB 1988 BLANCO SEVRES F3204580 0 323HB0014 0 1800 PARTICULAR ACTIVO 8 MOTOCICLE AK150 KPJ08D AKT TA RL 2015 BLANCO 162FMJM Q132185 9F2B81500FA C25043 0 149 PARTICULAR ACTIVO DISCO MOTOCICLE NEGRO NEBULOS JZZWDG3 9 LSO48D BAJAJ TA VER 125 + 2014 A 0638 9FLJZC1Z3E AD37466 9FLJZC1Z3 EAD37466 124 PARTICULAR G1026484 10 LUA021 CHEVROL ET AUTOMOVIL SPRIN T 1989 CHAMPA ÑA 8 MP900211 MP900211 1000 PARTICULAR ACTIVO ACTIVO D13B3210 JHMEG751 11 MAL450 HONDA AUTOMOVIL CIVIC 1993 AZUL NAVAJO 0323 JHMEG75100 S100269 00S100269 1300 PARTICULAR ACTIVO MOTOCICLE CBF- JC40E-7- 12 NSP22D HONDA TA 125 2015 INDEFINI DO 1015931 9FMJC4027F F000226 0 125 PARTICULAR ACTIVO 13 NVG404 RENAULT CAMIONETA R 12 1980 AMARILL O 11277 0 7710132 1300 PARTICULAR ACTIVO MOTOCICLE 14 RZA92C YAMAHA TA FZ16 2014 NEGRO 45D30565 06 9FKKG0340E 2056506 0 153 PARTICULAR ZS157FMJ ACTIVO AK150 15 TNZ80D AKT MOTOCICLE TA RSII 2015 BLANCO 9F2C11505F5 021160 0 149 PARTICULAR - 28F112186 ACTIVO ZS157FMJ AK150 16 VRN89D AKT MOTOCICLE TA RSII 2015 ROJO 9F2C11508F5 020956 0 149 PARTICULAR - 28F112096 ACTIVO DISCO MOTOCICLE NEGRO NEBULOS PAZWEM 17 XJC26D BAJAJ TA VER 100M 2016 A 44043 9FLA57AZ7G DF17649 9FLA57AZ 7GDF17649 102 PARTICULAR ACTIVO DISCO JEZWFD7 18 ZDQ14D BAJAJ MOTOCICLE TA 3945 9FLA37CZ2G DK84201 VER 125 ST 2016 AZUL ANTARTI CA 9FLA37CZ 2GDK8420 1 124 PARTICULAR ACTIVO 19 ZIC666 DAEWOO AUTOMOVIL ESPER O 1993 BLANCO C20LZ251 17714 KLAFJ19K1P B701013 KLAFJ19K 1PB701013 2000 PARTICULAR 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-21 • 2025 • ENERO • 31 21 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

Vale la pena aclarar que, respecto de las placas AXV12D, CHR369, CSB627, JLB456, LSO48D, XJC26D y ZDQ14D los Estudios Técnicos de Identificación del automotor – ETA, son expedidos por un perito técnico adscrito a la entidad, quien es idóneo para realizar dichos estudios y avala la originalidad de las improntas tomadas a los vehículos que se encuentran dentro de los patios de esta Secretaría, convalidando con su análisis las diferencias de registro mostradas en el RUNT, documento que reposa en cada expediente.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 AGE54 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 11 MAL450 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES STRIA TTO y TTE MCPAL 2 AXV12D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 12 NSP22D FUNZA 3 CHR369 STRIA TTE y MOV CUNDINAMARCA/COTA 13 NVG404 STRIA TTE y MOV CUNDINAMARCA/COTA STRIA TTO y GOB MCPAL 4 CSB627 SANTA ROSA CABAL 14 RZA92C INST TTO y TTE ACACIAS 5 ENB53E STRIA MCPAL DE SOACHA 15 TNZ80D STRIA TTO y TTE MCPAL FUNZA 6 FHS84A DIR TTO y TTE FLORIDABLANCA 16 VRN89D SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA STRIA TTO y TTE MCPAL 7 JLB456 DPTO ADTVO TTO y TTE TOLIMA/ ALVARADO 17 XJC26D VILLAVICENCIO STRIA TTE y MOV CUND/EL 8 KPJ08D ROSAL 18 ZDQ14D STRIA TTO MCPAL LA UNION STRIA TTO y TTE MCPAL 9 LSO48D FUNZA 19 ZIC666 STRIA DPTAL TTE y TTO CUND/ CAJICA 10 LUA021 STRIA TTE y MOV CUND/CHOCONTA 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-22 • 2025 • ENERO • 31 22 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte

11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-23 • 2025 • ENERO • 31 23 *202541000239296* DAC 202541000239296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 23929 DE 2025 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario indeterminado” de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/ o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Enero de 2025.

Adriana Ruth Iza Certuche Directora Técnica de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 22-01-2025 03:23 PM Proyectó: Erika Johanna Bonilla Contreras Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-24 • 2025 • ENERO • 31 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-25 • 2025 • ENERO • 31 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-26 • 2025 • ENERO • 31 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-27 • 2025 • ENERO • 31 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-28 • 2025 • ENERO • 31 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-29 • 2025 • ENERO • 31 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-30 • 2025 • ENERO • 31 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-31 • 2025 • ENERO • 31 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-32 • 2025 • ENERO • 31 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-33 • 2025 • ENERO • 31 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-34 • 2025 • ENERO • 31 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-35 • 2025 • ENERO • 31 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-36 • 2025 • ENERO • 31 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-37 • 2025 • ENERO • 31 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-38 • 2025 • ENERO • 31 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-39 • 2025 • ENERO • 31 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-40 • 2025 • ENERO • 31 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-41 • 2025 • ENERO • 31 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-42 • 2025 • ENERO • 31 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-43 • 2025 • ENERO • 31 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-44 • 2025 • ENERO • 31 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-45 • 2025 • ENERO • 31 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-46 • 2025 • ENERO • 31 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-47 • 2025 • ENERO • 31 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-48 • 2025 • ENERO • 31 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-49 • 2025 • ENERO • 31 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-50 • 2025 • ENERO • 31 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-51 • 2025 • ENERO • 31 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-52 • 2025 • ENERO • 31 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-53 • 2025 • ENERO • 31 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-54 • 2025 • ENERO • 31 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-55 • 2025 • ENERO • 31 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-56 • 2025 • ENERO • 31 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-57 • 2025 • ENERO • 31 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-58 • 2025 • ENERO • 31 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-59 • 2025 • ENERO • 31 59 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 1 de 36 EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 57 del Decreto 192 de 2021 y los literales j y n del artículo 2º del Decreto Distrital 508 de 2022, el cual modificó el artículo 4 del Decreto 607 de 2007, y el Decreto Distrital 021 de 2024.

CONSIDERANDO:

I. Que el Decreto 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico

del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 57 estableció: “Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública Distrital, en la cual se deberá incluir: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y, vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas (…)”.

II. Que el artículo 58 del citado decreto, dispuso: “El responsable y ordenador del manejo

de la caja menor en cada entidad y organismo distrital respecto del dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales que tengan el carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la Resolución de constitución respectiva y en todo caso enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Las cajas menores funcionarán contablemente como un fondo fijo que se provee con recursos del presupuesto asignado a la respectiva entidad, en cada vigencia fiscal”.

III. Que se requiere atender los gastos definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital

con carácter de: imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de las dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social.

IV. Que para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Plan de Desarrollo

Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 – 2027, aprobado mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., No. 927 del 07 de junio de 2024 “Bogotá Camina Segura” y lo consignado en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021, se ha solicitado previamente la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, de acuerdo con lo asignado a cada caja menor que se va a constituir.

V. Que se hace necesario constituir treinta (30) cajas menores así: una para cada

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-60 • 2025 • ENERO • 31 60 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 2 de 36 Subdirección local para un total de dieciséis (16), una (1) a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa, seis (6) para los Centros Proteger, una (1) para el Centro Integral de Protección, dos (2) para el Centro de Protección, una (1) para las comisarías de familia, una (1) para la Subdirección de Adultez, una (1) para la Subdirección de la Juventud y una (1) para la Subdirección para asuntos LGBTI, para cubrir las necesidades que se generen siempre y cuando sean de carácter, urgente, inaplazable, indispensable e imprevistas; la constitución de estas cajas menores se establecen de conformidad a lo establecido en el manual operativo de presupuesto del Distrito Capital.

Por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo primero.

DEFINICIÓN DE LA CAJA MENOR. Las cajas menores de la Secretaría Distrital de Integración Social, en adelante (SDIS) son un medio efectivo de fondos renovables que se provee con recursos del presupuesto, asignado a la entidad mediante recursos del proyecto de inversión 7946 “Fortalecimiento de la gestión pública institucional en Bogotá”, cuya finalidad es atender erogaciones de menor cuantía que se presenten por necesidades imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables para la buena marcha de la administración y los servicios que no pueden ser atendidos o solucionados por los canales generales de contratación. En consecuencia, los ordenadores del gasto y responsables del manejo de las cajas menores deberán dar estricta observancia y cumplimiento a los principios previstos en el artículo 58 del Decreto Distrital 192 de 2021, de manera que dentro de esos parámetros se justifique la utilización de los recursos asignados mediante la presente resolución.

Artículo segundo.

MONTO DE LAS CAJAS MENORES: En virtud de las necesidades de la SDIS se determinó ordenar la constitución de treinta (30) cajas menores y la asignación de las cuantías para cada posición presupuestal, el primer giro y el monto mensual, de acuerdo con el cuadro siguiente:

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 2.300.000 $ 264.373 $ 185.057 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1 DIRECCIÓN GESTION 5942 CORPORATIVA INVERSION 1-100-F001 $ 3.500.000 $ 402.301 $ 281.609 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros 1-100-F001 $ 9.800.000 $ 1.126.434 $ 788.506 O232020200882130_Servicio s de documentación y certificación jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-61 • 2025 • ENERO • 31 61 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 26.804.000 $ 3.080.916 $ 2.156.644 O23202020088363201_Venta de espacios para avisos y propaganda en periódicos y revistas (excepto a comisión)

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 3 de 36 O232020200884120_Servicio s de telefonía fija (acceso) 1-100-F001 $ 1.601.000 $ 184.024 $ 128.816 1-100-F001 $ 2.684.000 $ 308.506 $ 215.954 O232020200886312_Servicio s de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

1-100-F001 $ 309.000 $ 35.518 $ 24.862 O232020200886320_Servicio s de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato)

1-100-F001 $ 4.500.000 $ 517.241 $ 362.069 O232020200886330_Servicio s de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

1-100-F001 $ 904.000 $ 103.904 $ 72.736 O232020200994239_Servicio s generales de recolección de otros desechos TOTAL $ 52.402.000 $ 6.023.217 $ 4.216.253 1-100-F001 $ 17.329.000 $ 1.991.843 $ 1.394.287 GASTOS SLIS, O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados JARDINES, CENTRO CRECER, 1-100-F001 $ 963.000 $ 110.687 $ 77.483 CENTRO 358 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO 1-100-F001 $ 2.438.000 $ 280.229 $ 196.161 JULIO CESAR SANCHEZ O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 12.835.000 $ 1.475.289 $ 1.032.701 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros 2 USME -SUMAPAZ SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 33.565.000 $ 3.858.048 $ 2.700.632 1-100-I012 $ 2.263.000 $ 260.120 $ 182.080 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 550.000 $ 63.217 $ 44.253 CENTRO DIA 358 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 656.000 $ 75.398 $ 52.782 O232020200882130_Servicio s de documentación y certificación jurídica 1-100-I012 $ 1.231.000 $ 141.494 $ 99.046 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 4.700.000 $ 540.229 $ 378.161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-62 • 2025 • ENERO • 31 62 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON TOTAL $ 38.265.000 $ 4.398.277 $ 3.078.793 1-100-F001 $ 454.000 $ 52.181 $ 36.529 O2320201003033331101_Ga solina motor corriente Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 4 de 36 1-100-F001 $ 774.000 $ 88.964 $ 62.276 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 13.735.000 $ 1.578.735 $ 1.105.115 JARDINES Y O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 5941 1-100-F001 $ 372.000 $ 42.759 $ 29.931 CENTRO CRECER, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados

- SIMON BOLIVAR

1-100-F001 $ 1.187.000 $ 136.434 $ 95.506 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.502.000 $ 632.410 $ 442.690 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.874.000 $ 215.398 $ 150.782 SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 23.898.000 $ 2.746.881 $ 1.922.829 3 USAQUEN 1-100-I012 $ 774.000 $ 88.964 $ 62.276 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.018.000 $ 231.952 $ 162.368 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 5941 1-100-I012 $ 372.000 $ 42.759 $ 29.931 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.186.000 $ 136.325 $ 95.425 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.363.000 $ 156.663 $ 109.667 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.874.000 $ 215.398 $ 150.782 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 7.587.000 $ 872.061 $ 610.449 TOTAL $ 31.485.000 $ 3.618.942 $ 2.533.278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-63 • 2025 • ENERO • 31 63 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 3.090.000 $ 355.169 $ 248.621 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 5 de 36 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, JARDINES Y 1-100-F001 $ 8.401.000 $ 965.627 $ 675.943 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 352 CENTRO CRECER, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO

- PABLO DE

1-100-F001 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 TARSO O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 7.800.000 $ 896.554 $ 627.586 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 21.691.000 $ 2.493.206 $ 1.745.254 4 TUNJUELITO 1-100-I012 $ 3.000.000 $ 344.831 $ 241.379 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 5.000.000 $ 574.711 $ 402.299 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 352 1-100-I012 $ 2.000.000 $ 229.880 $ 160.920 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.500.000 $ 172.410 $ 120.690 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 2.900.000 $ 333.337 $ 233.333 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 14.400.000 $ 1.655.169 $ 1.158.621 TOTAL $ 36.091.000 $ 4.148.375 $ 2.903.875 GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 585.000 $ 67.241 $ 47.069 O2320201003033331101_Ga solina motor corriente JARDINES, CENTRO CRECER, CENTRO 1-100-F001 $ 17.082.000 $ 1.963.446 $ 1.374.414 5 SAN CRISTOBAL 5216 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO 1-100-F001 $ 585.000 $ 67.241 $ 47.069 LA VICTORIA Y SAN BLAS O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-64 • 2025 • ENERO • 31 64 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 5.148.000 $ 591.723 $ 414.207 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 23.400.000 $ 2.689.651 $ 1.882.759 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 6 de 36 CENTRO DIA 5216 1-100-I012 $ 2.100.000 $ 241.374 $ 168.966 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 2.100.000 $ 241.374 $ 168.966 TOTAL $ 25.500.000 $ 2.931.025 $ 2.051.725 1-100-F001 $ 1.438.000 $ 165.289 $ 115.701 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 14.071.000 $ 1.617.361 $ 1.132.149 JARDINES, O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 343 CENTRO CRECER, CENTRO AMAR 1-100-F001 $ 2.875.000 $ 330.458 $ 231.322 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.079.000 $ 583.795 $ 408.655 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 4.313.000 $ 495.747 $ 347.023 SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 27.776.000 $ 3.192.650 $ 2.234.850 6 SUBA 1-100-I012 $ 1.453.000 $ 167.012 $ 116.908 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 3.197.000 $ 367.470 $ 257.230 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 343 1-100-I012 $ 2.275.000 $ 261.494 $ 183.046 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.453.000 $ 167.012 $ 116.908 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 2.422.000 $ 278.386 $ 194.874 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 10.800.000 $ 1.241.374 $ 868.966 TOTAL $ 38.576.000 $ 4.434.024 $ 3.103.816 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-65 • 2025 • ENERO • 31 65 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 16.800.000 $ 1.931.036 $ 1.351.724 JARDINES, O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 394 CENTRO CRECER, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 7 de 36 CENTRO AMAR 1-100-F001 $ 6.713.000 $ 771.614 $ 540.126 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 23.513.000 $ 2.702.650 $ 1.891.850 7 RAFAEL URIBE URIBE 1-100-I012 $ 4.750.000 $ 545.976 $ 382.184 CENTRO DIA O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 394 1-100-I012 $ 3.113.000 $ 357.819 $ 250.471 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 3.500.000 $ 402.301 $ 281.609 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 11.363.000 $ 1.306.096 $ 914.264 TOTAL $ 34.876.000 $ 4.008.746 $ 2.806.114 1-100-F001 $ 200.000 $ 22.988 $ 16.092 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.966.000 $ 685.747 $ 480.023 GASTOS SLIS Y JARDINES- O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO 422 1-100-F001 $ 150.000 $ 17.241 $ 12.069 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados -JOSE ANTONIO GALAN Y ASUNCION 1-100-F001 $ 200.000 $ 22.988 $ 16.092 8 ANTONIO NARIÑO-PUENTE ARANDA O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 8.914.000 $ 1.024.602 $ 717.218 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 200.000 $ 22.988 $ 16.092 SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 15.630.000 $ 1.796.554 $ 1.257.586 1-100-I012 $ 1.080.000 $ 124.133 $ 86.897 CENTRO DIA 422 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.300.000 $ 264.373 $ 185.057 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-66 • 2025 • ENERO • 31 66 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON manuales, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 500.000 $ 57.470 $ 40.230 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 8 de 36 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 500.000 $ 57.470 $ 40.230 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 3.490.000 $ 401.145 $ 280.805 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.000.000 $ 114.940 $ 80.460 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 8.870.000 $ 1.019.531 $ 713.679 TOTAL $ 24.500.000 $ 2.816.085 $ 1.971.265 1-100-F001 $ 516.000 $ 59.313 $ 41.517 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 12.388.000 $ 1.423.904 $ 996.736 JARDINES, O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 446 CENTRO CRECER, CENTRO AMAR 1-100-F001 $ 1.548.000 $ 177.928 $ 124.552 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.615.000 $ 645.398 $ 451.782 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros 9 MÁRTIRES O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.032.000 $ 118.626 $ 83.034 SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 21.099.000 $ 2.425.169 $ 1.697.621 1-100-I012 $ 1.548.000 $ 177.928 $ 124.552 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 446 1-100-I012 $ 2.994.000 $ 344.133 $ 240.897 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 4.129.000 $ 474.602 $ 332.218 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-67 • 2025 • ENERO • 31 67 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-I012 $ 2.005.000 $ 230.458 $ 161.322 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 826.000 $ 94.940 $ 66.460 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 9 de 36 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 11.502.000 $ 1.322.061 $ 925.449 TOTAL $ 32.601.000 $ 3.747.230 $ 2.623.070 1-100-F001 $ 1.290.000 $ 148.277 $ 103.793 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 25.587.000 $ 2.941.036 $ 2.058.724 JARDINES, O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO CRECER, CENTRO 480 1-100-F001 $ 1.609.000 $ 184.940 $ 129.460 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO -BELLAVISTA, LAGO TIMIZA Y KENNEDY 1-100-F001 $ 1.361.000 $ 156.434 $ 109.506 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 7.832.000 $ 900.229 $ 630.161 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.419.000 $ 163.108 $ 114.172 10 KENNEDY SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 39.098.000 $ 4.494.024 $ 3.145.816 1-100-I012 $ 628.000 $ 72.181 $ 50.529 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 3.143.000 $ 361.265 $ 252.885 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 480 1-100-I012 $ 1.095.000 $ 125.867 $ 88.103 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.152.000 $ 132.410 $ 92.690 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.154.000 $ 247.590 $ 173.310 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-68 • 2025 • ENERO • 31 68 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.982.000 $ 227.819 $ 159.471 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 10.154.000 $ 1.167.132 $ 816.988 TOTAL $ 49.252.000 $ 5.661.156 $ 3.962.804 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 10 de 36 1-100-F001 $ 18.000.000 $ 2.068.964 $ 1.448.276 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, JARDINES, 1-100-F001 $ 3.231.000 $ 371.374 $ 259.966 CENTRO CRECER, CENTRO O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 502 1-100-F001 $ 4.800.000 $ 551.723 $ 386.207 AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros - LA GIRALDA O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 1-100-F001 $ 1.600.000 $ 183.904 $ 128.736 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 28.831.000 $ 3.313.893 $ 2.319.737 11 FONTIBON 1-100-I012 $ 3.600.000 $ 413.795 $ 289.655 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.400.000 $ 275.867 $ 193.103 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados CENTRO DIA 502 1-100-I012 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 1-100-I012 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 9.600.000 $ 1.103.446 $ 772.414 TOTAL $ 38.431.000 $ 4.417.339 $ 3.092.151 GASTOS SLIS, JARDINES, HOGAR EL 1-100-F001 $ 3.000.000 $ 344.831 $ 241.379 CAMINO Y 12 ENGATIVÁ O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 5217 CENTRO CRECER, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO 1-100-F001 $ 14.500.000 $ 1.666.663 $ 1.166.667 -SANTA HELENITA O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-69 • 2025 • ENERO • 31 69 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 9.800.000 $ 1.126.434 $ 788.506 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 11 de 36 1-100-F001 $ 13.434.000 $ 1.544.133 $ 1.080.897 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 40.734.000 $ 4.682.061 $ 3.277.449 1-100-I012 $ 2.000.000 $ 229.880 $ 160.920 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.300.000 $ 264.373 $ 185.057 CENTRO DIA 5217 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.350.000 $ 155.169 $ 108.621 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 5.500.000 $ 632.181 $ 442.529 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 11.150.000 $ 1.281.603 $ 897.127 TOTAL $ 51.884.000 $ 5.963.664 $ 4.174.576 GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 12.000.000 $ 1.379.313 $ 965.517 JARDINES, O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO CRECER, CENTRO 531 1-100-F001 $ 1.300.000 $ 149.422 $ 104.598 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO - ARBORIZADO 1-100-F001 $ 14.268.000 $ 1.640.000 $ 1.148.000 RA ALTA O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros 13 CIUDAD BOLÍVAR SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 27.568.000 $ 3.168.735 $ 2.218.115 1-100-I012 $ 7.565.000 $ 869.542 $ 608.678 CENTRO DIA O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 531 1-100-I012 $ 14.200.000 $ 1.632.181 $ 1.142.529 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 21.765.000 $ 2.501.723 $ 1.751.207 TOTAL $ 49.333.000 $ 5.670.458 $ 3.969.322 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-70 • 2025 • ENERO • 31 70 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 1.858.000 $ 213.566 $ 149.494 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 12 de 36 GASTOS SLIS, 1-100-F001 $ 100.000 $ 11.494 $ 8.046 JARDINES, O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 563 CENTRO CRECER, CENTRO 1-100-F001 $ 4.645.000 $ 533.904 $ 373.736 AMAR O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 200.000 $ 22.988 $ 16.092 1-100-F001 $ 247.000 $ 28.386 $ 19.874 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 7.050.000 $ 810.338 $ 567.242 14 CHAPINERO 1-100-I012 $ 2.500.000 $ 287.361 $ 201.149 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 258.000 $ 29.651 $ 20.759 CENTRO DIA 563 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.652.000 $ 189.880 $ 132.920 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.037.000 $ 119.193 $ 83.437 1-100-I012 $ 103.000 $ 11.843 $ 8.287 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 5.550.000 $ 637.928 $ 446.552 TOTAL $ 12.600.000 $ 1.448.266 $ 1.013.794 1-100-F001 $ 600.000 $ 68.964 $ 48.276 GASTOS SLIS, JARDINES, O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados CENTRO CRECER, CENTRO 15 SANTAFE - CANDELARIA 590 1-100-F001 $ 10.680.000 $ 1.227.590 $ 859.310 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO -LOURDES 1-100-F001 $ 720.000 $ 82.759 $ 57.931 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-71 • 2025 • ENERO • 31 71 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 2.100.000 $ 241.374 $ 168.966 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 13 de 36 1-100-F001 $ 2.411.000 $ 277.121 $ 193.989 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 600.000 $ 68.964 $ 48.276 SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 17.111.000 $ 1.966.772 $ 1.376.748 1-100-I012 $ 853.000 $ 98.048 $ 68.632 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.640.000 $ 303.446 $ 212.414 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 590 1-100-I012 $ 1.032.000 $ 118.626 $ 83.034 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 2.168.000 $ 249.193 $ 174.437 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.320.000 $ 151.723 $ 106.207 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.200.000 $ 137.928 $ 96.552 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 9.213.000 $ 1.058.964 $ 741.276 TOTAL $ 26.324.000 $ 3.025.736 $ 2.118.024 1-100-F001 $ 10.000.000 $ 1.149.422 $ 804.598 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados GASTOS SLIS, JARDINES, 1-100-F001 $ 800.000 $ 91.952 $ 64.368 CENTRO CRECER, O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados CENTRO 16 BOSA 341 1-100-F001 $ 800.000 $ 91.952 $ 64.368 AMAR, CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO –EL PORVENIR O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 6.636.000 $ 762.759 $ 533.931 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 400.000 $ 45.976 $ 32.184 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-72 • 2025 • ENERO • 31 72 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 18.636.000 $ 2.142.061 $ 1.499.449 1-100-I012 $ 500.000 $ 57.470 $ 40.230 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 14 de 36 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 364.000 $ 41.843 $ 29.287 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados CENTRO DIA 341 1-100-I012 $ 500.000 $ 57.470 $ 40.230 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 7.000.000 $ 804.602 $ 563.218 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 400.000 $ 45.976 $ 32.184 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 8.764.000 $ 1.007.361 $ 705.149 TOTAL $ 27.400.000 $ 3.149.422 $ 2.204.598 1-100-F001 $ 1.381.000 $ 158.735 $ 111.115 O2320201003033331101_Ga solina motor corriente 1-100-F001 $ 1.005.000 $ 115.518 $ 80.862 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.650.000 $ 649.422 $ 454.598 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.507.000 $ 173.217 $ 121.253 GASTOS SLIS 17 BARRIOS UNIDOS - 355 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados TEUSAQUILLO Y JARDINES 1-100-F001 $ 552.000 $ 63.446 $ 44.414 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.068.000 $ 122.759 $ 85.931 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 477.000 $ 54.831 $ 38.379 1-100-F001 $ 2.072.000 $ 238.157 $ 166.713 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 458.000 $ 52.639 $ 36.851 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-73 • 2025 • ENERO • 31 73 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON SUBTOTAL SUBDIRECCION LOCAL Y UNIDADES OPERATIVAS $ 14.170.000 $ 1.628.724 $ 1.140.116 1-100-I012 $ 1.802.000 $ 207.121 $ 144.989 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 15 de 36 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 957.000 $ 110.000 $ 77.000 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 1.754.000 $ 201.614 $ 141.126 CENTRO DIA 355 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 335.000 $ 38.506 $ 26.954 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-I012 $ 486.000 $ 55.867 $ 39.103 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-I012 $ 1.140.000 $ 131.036 $ 91.724 O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-I012 $ 406.000 $ 46.663 $ 32.667 SUBTOTAL CENTRO DÍA $ 6.880.000 $ 790.807 $ 553.563 TOTAL $ 21.050.000 $ 2.419.531 $ 1.693.679 1-100-F001 $ 3.322.000 $ 381.843 $ 267.287 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 3.322.000 $ 381.843 $ 267.287 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 6.040.000 $ 694.253 $ 485.977 363 18 CENTRO INTEGRAL DE PROTECCIÓN RENACER CENTRO INTEGRAL DE PROTECCIÓN O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados RENACER 1-100-F001 $ 3.624.000 $ 416.554 $ 291.586 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 3.624.000 $ 416.554 $ 291.586 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 3.020.000 $ 347.121 $ 242.989 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y 1-100-F001 $ 3.322.000 $ 381.843 $ 267.287 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-74 • 2025 • ENERO • 31 74 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON reparación de electrodomésticos O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 3.926.000 $ 451.265 $ 315.885 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 16 de 36 TOTAL $ 30.200.000 $ 3.471.276 $ 2.429.884 1-100-F001 $ 7.753.000 $ 891.145 $ 623.805 O232020200662133_Comerci o al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 3.711.000 $ 426.554 $ 298.586 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.805.000 $ 322.410 $ 225.690 O232020200662153_Comerci o al por menor de juegos y juguetes, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.031.000 $ 578.277 $ 404.793 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO PROTEGER LA 374 19 CENTRO PROTEGER LA MARIA MARIA 1-100-F001 $ 9.571.000 $ 1.100.120 $ 770.080 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.539.000 $ 636.663 $ 445.667 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 8.202.000 $ 942.759 $ 659.931 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.516.000 $ 174.253 $ 121.977 1-100-F001 $ 2.805.000 $ 322.410 $ 225.690 O232020200996990_Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 4.092.000 $ 470.349 $ 329.241 TOTAL $ 51.025.000 $ 5.864.940 $ 4.105.460 1-100-F001 $ 3.747.000 $ 430.687 $ 301.483 20 CENTRO PROTEGER CURNN CENTRO PROTEGER O232020200662133_Comerci o al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir, en establecimientos no especializados 383 CURNN 1-100-F001 $ 2.810.000 $ 322.988 $ 226.092 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-75 • 2025 • ENERO • 31 75 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 1.405.000 $ 161.494 $ 113.046 O232020200662153_Comerci o al por menor de juegos y juguetes, en establecimientos no especializados Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 17 de 36 1-100-F001 $ 5.500.000 $ 632.181 $ 442.529 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 13.500.000 $ 1.551.723 $ 1.086.207 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 10.616.000 $ 1.220.229 $ 854.161 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 10.444.000 $ 1.200.458 $ 840.322 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros 1-100-F001 $ 3.747.000 $ 430.687 $ 301.483 O232020200996990_Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 3.747.000 $ 430.687 $ 301.483 TOTAL $ 55.516.000 $ 6.381.134 $ 4.466.806 1-100-F001 $ 3.076.000 $ 353.566 $ 247.494 O232020200662133_Comerci o al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.416.000 $ 277.699 $ 194.391 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.757.000 $ 201.952 $ 141.368 CENTRO PROTEGER O232020200662153_Comerci o al por menor de juegos y juguetes, en establecimientos no especializados 21 CENTRO PROTEGER ANTONIA 400 SANTOS ANTONIA SANTOS 1-100-F001 $ 1.494.000 $ 171.723 $ 120.207 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.845.000 $ 212.072 $ 148.448 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.372.000 $ 272.639 $ 190.851 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-76 • 2025 • ENERO • 31 76 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 1.757.000 $ 201.952 $ 141.368 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.757.000 $ 201.952 $ 141.368 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 18 de 36 1-100-F001 $ 1.450.000 $ 166.663 $ 116.667 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos 1-100-F001 $ 2.723.000 $ 312.988 $ 219.092 O232020200996990_Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 1.319.000 $ 151.614 $ 106.126 TOTAL $ 21.966.000 $ 2.524.820 $ 1.767.380 1-100-F001 $ 4.901.000 $ 563.337 $ 394.333 O232020200662133_Comerci o al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.969.000 $ 226.325 $ 158.425 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.105.000 $ 127.012 $ 88.908 O232020200662153_Comerci o al por menor de juegos y juguetes, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.247.000 $ 143.337 $ 100.333 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 412 CENTRO PROTEGER JAIRO ANIBAL 22 CENTRO PROTEGER JAIRO ANIBAL NIÑO NIÑO 1-100-F001 $ 1.884.000 $ 216.554 $ 151.586 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.409.000 $ 276.892 $ 193.828 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.804.000 $ 322.301 $ 225.609 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.105.000 $ 127.012 $ 88.908 1-100-F001 $ 2.953.000 $ 339.422 $ 237.598 O232020200996990_Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 1.764.000 $ 202.759 $ 141.931 TOTAL $ 22.141.000 $ 2.544.951 $ 1.781.459 23 CENTRO PROTEGER ALVARO 431 1-100-F001 $ 2.627.000 $ 301.952 $ 211.368 LOPEZ CENTRO PROTEGER O232020200662133_Comerci o al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-77 • 2025 • ENERO • 31 77 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON ALVARO LOPEZ Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 19 de 36 1-100-F001 $ 1.752.000 $ 201.374 $ 140.966 accesorios de vestir, en establecimientos no especializados O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.627.000 $ 301.952 $ 211.368 O232020200662153_Comerci o al por menor de juegos y juguetes, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.752.000 $ 201.374 $ 140.966 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.627.000 $ 301.952 $ 211.368 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 1.313.000 $ 150.916 $ 105.644 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.189.000 $ 251.614 $ 176.126 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.752.000 $ 201.374 $ 140.966 1-100-F001 $ 1.752.000 $ 201.374 $ 140.966 O232020200887151_Servicio s de mantenimiento y reparación de electrodomésticos 1-100-F001 $ 1.752.000 $ 201.374 $ 140.966 O232020200996990_Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 1.752.000 $ 201.374 $ 140.966 TOTAL $ 21.895.000 $ 2.516.630 $ 1.761.670 1-100-F001 $ 3.000.000 $ 344.831 $ 241.379 O232020200662133_Comerci o al por menor de prendas de vestir, artículos de piel y accesorios de vestir, en establecimientos no especializados CENTRO PROTEGER 1-100-F001 $ 2.400.000 $ 275.867 $ 193.103 24 CENTRO PROTEGER CAMILO 452 TORRES CAMILO TORRES O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.800.000 $ 321.843 $ 225.287 O232020200662153_Comerci o al por menor de juegos y juguetes, en establecimientos no especializados O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de 1-100-F001 $ 1.600.000 $ 183.904 $ 128.736 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-78 • 2025 • ENERO • 31 78 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 20 de 36 1-100-F001 $ 2.400.000 $ 275.867 $ 193.103 ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.900.000 $ 333.337 $ 233.333 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 2.800.000 $ 321.843 $ 225.287 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 1.000.000 $ 114.940 $ 80.460 1-100-F001 $ 2.600.000 $ 298.855 $ 209.195 O232020200996990_Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

O232020200997990_Otros servicios diversos n.c.p. 1-100-F001 $ 1.985.000 $ 228.157 $ 159.713 TOTAL $ 23.485.000 $ 2.699.444 $ 1.889.596 COMISARÍAS 462 1-100-F001 $ 107.503.000 $ 12.356.663 $ 8.649.667 DE FAMILIA 25 COMISARÍAS DE FAMILIA O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros TOTAL $ 107.503.000 $ 12.356.663 $ 8.649.667 1-100-F001 $ 3.600.000 $ 413.795 $ 289.655 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 3.239.000 $ 372.301 $ 260.609 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados CENTRO DE PROTECCIÓN 1-100-F001 $ 3.058.000 $ 351.494 $ 246.046 344 26 CENTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL BOSQUE POPULAR O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados SOCIAL BOSQUE POPULAR 1-100-F001 $ 3.421.000 $ 393.217 $ 275.253 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.400.000 $ 620.687 $ 434.483 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros 1-100-F001 $ 1.596.000 $ 183.446 $ 128.414 O232020200882130_Servicio s de documentación y certificación jurídica TOTAL $ 20.314.000 $ 2.334.940 $ 1.634.460 CENTRO DE PROTECCIÓN 342 1-100-F001 $ 3.779.000 $ 434.373 $ 304.057 27 CENTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL BELLO HORIZONTE SOCIAL O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-79 • 2025 • ENERO • 31 79 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON BELLO HORIZONTE Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 21 de 36 1-100-F001 $ 7.169.000 $ 824.024 $ 576.816 de papelería, en establecimientos no especializados O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 3.758.000 $ 431.952 $ 302.368 O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 4.552.000 $ 523.217 $ 366.253 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 5.503.000 $ 632.530 $ 442.770 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 332.000 $ 38.157 $ 26.713 TOTAL $ 25.093.000 $ 2.884.253 $ 2.018.977 1-100-F001 $ 3.599.000 $ 413.675 $ 289.575 O232020200662151_Comerci o al por menor de libros, periódicos, revistas y artículos de papelería, en establecimientos no especializados SUBDIRECCIÓ 1-100-F001 $ 944.000 $ 108.506 $ 75.954 340 28 SUBDIRECCIÓN PARA LA N PARA LA JUVENTUD O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados JUVENTUD 1-100-F001 $ 3.658.000 $ 420.458 $ 294.322 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 3.599.000 $ 413.675 $ 289.575 TOTAL $ 11.800.000 $ 1.356.314 $ 949.426 1-100-F001 $ 2.175.000 $ 250.000 $ 175.000 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados SUBDIRECCIÓ 29 SUBDIRECCIÓN PARA LA N PARA LA 339 1-100-F001 $ 876.000 $ 100.687 $ 70.483 ADULTEZ ADULTEZ O232020200662173_Comerci o al por menor de productos farmacéuticos, en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 982.000 $ 112.879 $ 79.011 O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-80 • 2025 • ENERO • 31 80 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

DEPENDENCIA/PROYECTO/LOC PRIMER FUENTE DE FINANCIACI No. CAJA ALIDAD/SERVIICO DESTINACIÓN POSICIÓN PRESUPUESTAL CDP MONTO ASIGNADO GIRO 70% MENSUAL ON 1-100-F001 $ 4.365.000 $ 501.723 $ 351.207 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 3.253.000 $ 373.904 $ 261.736 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 22 de 36 TOTAL $ 11.651.000 $ 1.339.193 $ 937.437 1-100-F001 $ 3.241.000 $ 372.530 $ 260.770 O232020200662165_Comerci o al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados SUBDIRECCIO 1-100-F001 $ 2.750.000 $ 316.096 $ 221.264 338 N PARA ASUNTOS 30 SUBDIRECCION PARA ASUNTOS LGBTI LGBTI O232020200662199_Comerci o al por menor de otros productos n.c.p., en establecimientos no especializados 1-100-F001 $ 350.000 $ 40.229 $ 28.161 O232020200664112_Servicio s de transporte terrestre local regular de pasajeros O232020200885951_Servicio s de copia y reproducción 1-100-F001 $ 500.000 $ 57.470 $ 40.230 TOTAL $ 6.841.000 $ 786.325 $ 550.425 TOTALES $ 1.000.000.000 $ 114.942.376 $ 80.459.784 PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos para los gastos de los Centros Día provienen de la fuente de financiación de destinación específica 1-100-I012 - VA-ESTAMPILLA PROPERSONAS MAYORES, por lo tanto y de conformidad con el artículo 81 del acuerdo 927 de 2024 del Concejo de Bogotá D.C., el cual dispone:

“Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, serán destinados a la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito.” Para el caso de los recursos de la caja menor, solo podrán ser usados en gastos que sean de carácter urgente, inaplazable, indispensable e imprescindible, de acuerdo con las posiciones presupuestales que se indican en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Parágrafo. SEGUNDO: Para la adquisición de elementos para el mejoramiento y
mantenimiento locativo de menor cuantía en las sedes operativas que cumplan los criterios de urgentes, inaplazables, imprevistos e imprescindibles, se debe justificar y ser avalado por el ordenador del gasto o responsable de la caja menor.

Parágrafo. TERCERO: Los pagos por conceptos de servicio de transporte, el tope
máximo mensual autorizado para ser legalizado por persona, no puede superar el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-81 • 2025 • ENERO • 31 81 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 23 de 36 equivalente al subsidio de transporte legalmente establecido, es decir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000), excepto para aquellos funcionarios que ejerzan funciones de estafetas o notificadores, acompañamiento de trámites médicos y/o ejercicio de independencia y autonomía a jóvenes usuarios de servicios.

Artículo tercero.

POSICIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos realizados con cargo a la caja menor serán imputados a diecinueve (19) posiciones presupuestales de acuerdo con el catálogo de clasificación presupuestal del DANE. Estas posiciones presupuestales fueron seleccionadas de acuerdo con las necesidades más recurrentes de las unidades operativas y administrativas. Los gastos pueden legalizarse con cargo a la misma, siempre y cuando cumplan las características de urgente, imprescindible, inaplazables y necesarios para la buena marcha de la administración. Las posiciones presupuestales son las siguientes:

O2320201003033331101_ GASOLINA MOTOR CORRIENTE Posición presupuestal que incluye los gastos asociados a la adquisición de productos combustibles (gas, diésel y gasolina, entre otros) para las plantas eléctricas y demás bienes de propiedad de la SDIS, para cubrir contingencias de cortes de fluido eléctrico. De igual manera para cubrir los derivados del consumo de combustible para equipos de jardinería tales como la guadaña. Se aclara que este gasto solo podrá ser efectuado siempre y cuando no haya contrato vigente de suministro de combustible.

O232020200662133_ COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE PIEL Y ACCESORIOS DE VESTIR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS Posición presupuestal destinada para la adquisición de prendas de vestir o de uso personal para cubrir las necesidades urgentes, imprescindible, inaplazables, y necesarios para los usuarios que se encuentran de tiempo completo en las unidades operativas. En el caso que la Entidad cuente con contrato vigente para el suministro de estos elementos, no podrán ser adquiridos con los recursos de la caja menor.

O232020200662151_ COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS.

Posición presupuestal destinada a la compra de elementos tales como: libros, periódicos, revistas, artículos de papelería y artículos en general que se requieran para el cumplimiento de las actividades pedagógicas de los usuarios que participan de los servicios de las unidades operativas. Así mismo la adquisición de papelería y elementos para uso de oficina; solo se aceptará la compra de elementos que no se encuentren dentro del contrato de suministro de papelería y qué estos sean de carácter urgente, inaplazable, indispensable e imprevistos para el cumplimiento de las actividades.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-82 • 2025 • ENERO • 31 82 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 24 de 36 O232020200662153_COMERCIO AL POR MENOR DE JUEGOS Y JUGUETES, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS.

Posición presupuestal destinada para la compra de juguetes para las actividades extracurriculares que se realizan a los usuarios de los Centros Proteger.

O232020200662165_ COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS MANUALES, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS.

Posición presupuestal destinada a cubrir las necesidades en vidrios, llaves, grifería, cerraduras, mínimos arreglos de plomería y electricidad, y adquirir pequeños elementos de ferretería para atender las emergencias y urgencias que se puedan presentar en las actividades que desempeñan las sedes y las diferentes unidades operativas de la Secretaría Distrital de Integración Social. En el caso que los artículos no se requieran para atender urgencias, estos deben ser adquiridos por el contrato vigente de ferretería de la Entidad.

O232020200662173_ COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS Posición presupuestal destinada a la compra de productos farmacéuticos; así como la compra de insumos relacionados con la conservación de la salud de los ciudadanos participantes de los proyectos, que no deban ser asumidos por el sector salud, incluyendo los gastos médicos y los que generen la implementación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios.

O232020200662199_ COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS N.C.P., EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS Posición presupuestal destinada para la compra de bienes de consumo relacionados con labores operativas y administrativas de la gestión institucional que no sean suministrados por los contratos de la Secretaría Distrital de Integración Social y que estos se requieran de carácter urgente, inaplazable, indispensable e imprevistos para la atención de los usuarios de los proyectos de la entidad. Así mismo la adquisición de chequera para el manejo de los recursos de caja menor.

O232020200664112_ SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE LOCAL REGULAR DE PASAJEROS Posición presupuestal destinada a cubrir los gastos ocasionados por la movilización requerida en desarrollo de la ejecución de los proyectos propios de la intervención, atención y protección de los usuarios, apoyo a las actividades misionales que involucran a personas en riesgo, servicio de mensajería de los proyectos, servicio de transporte de los servidores públicos y contratistas en cumplimiento de sus funciones y demás gastos inherentes a este concepto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-83 • 2025 • ENERO • 31 83 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 25 de 36 O232020200882130_ SERVICIOS DE DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN JURÍDICA.

Posición presupuestal destinada a cubrir los gastos por trámites legales necesarios para la compra de predios, tales como certificados de libertad y tradición, formularios de impuestos de delineación urbana, planos urbanísticos, plano de loteo, avalúos, autenticaciones de documentos, tramites con la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás documentos inherentes a este concepto. Así mismo, los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica y certificados digitales.

O23202020088363201_VENTA DE ESPACIOS PARA AVISOS Y PROPAGANDA EN PERIÓDICOS Y REVISTAS (EXCEPTO A COMISIÓN).

Posición presupuestal destinada a cubrir los gastos de edictos físicos o electrónicos que requiera publicar en los medios de comunicación la Secretaría Distrital de Integración Social.

O232020200884120_ SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA (ACCESO)

Posición presupuestal destinada al pago del servicio público de telefonía fija en cuantías menores que no amerite el trámite administrativo mediante orden de pago de los inmuebles e instalaciones de las unidades operativas de la entidad. La única caja menor autorizada para el pago de servicios públicos es la asignada a la Dirección de Gestión Corporativa.

O232020200885951_ SERVICIOS DE COPIA Y REPRODUCCIÓN Posición presupuestal que incluye los gastos de fotocopias e impresiones relacionadas con labores operativas y administrativas de la gestión institucional que se requieran de carácter urgente, inaplazable, indispensable e imprevisibles. Es de anotar que las unidades operativas y administrativas que cuenten con servicio de fotocopiado contratado por la Secretaría de Integración Social deberán aportar una certificación firmada por el ordenador del Gasto del consumo al 100% de copias asignadas.

O232020200886312_ SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD (A COMISIÓN O POR CONTRATO)

Posición presupuestal destinada al pago de los servicios públicos de energía en cuantías menores que no amerite el trámite administrativo mediante orden de pago de los inmuebles e instalaciones de las unidades operativas de la entidad. La única caja menor autorizada para el pago de servicios públicos es la asignada a la Dirección de Gestión Corporativa.

O232020200886320_ SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR TUBERÍAS (A COMISIÓN O POR CONTRATO)

Posición presupuestal destinada al pago de los servicios públicos de gas en cuantías menores que no amerite el trámite administrativo mediante orden de pago de los inmuebles e REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-84 • 2025 • ENERO • 31 84 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 26 de 36 instalaciones de las unidades operativas de la entidad. La única caja menor autorizada para el pago de servicios públicos es la asignada a la Dirección de Gestión Corporativa.

O232020200886330_ SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POR TUBERÍA (A COMISIÓN O POR CONTRATO)

Posición presupuestal destinada al pago de los servicios públicos de acueducto en cuantías menores que no amerite el trámite administrativo mediante orden de pago de los inmuebles e instalaciones de las unidades operativas de la entidad. La única caja menor autorizada para el pago de servicios públicos es la asignada a la Dirección de Gestión Corporativa.

O232020200887151_SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Posición presupuestal destinada a cubrir el mantenimiento o reparación de equipos de propiedad de la entidad que sean de carácter urgente, inaplazable, indispensable e imprevistos para el cumplimiento de las labores operativas y administrativas de la Secretaría de Integración Social. Adicionalmente, incluye los insumos para el mantenimiento o reparación de los mismos. En el caso que los mantenimientos no se requieran para atender urgencias, estos deben ser adquiridos por los contratos vigentes de la Entidad.

O232020200994239_ SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCIÓN DE OTROS DESECHOS Posición presupuestal destinada al pago de servicios públicos de aseo en cuantías menores que no amerite el trámite administrativo mediante orden de pago de los inmuebles e instalaciones de las unidades operativas de la entidad. La única caja menor autorizada para el pago de servicios públicos es la asignada a la Dirección de Gestión Corporativa.

O232020200996990_OTROS SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO N.C.P.

Posición presupuestal destinada a la realización de actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas y comunitarias para los usuarios que se encuentren de tiempo completo en las unidades operativas de la Secretaría Distrital de Integración Social. Incluye los insumos y apoyo logístico necesarios para la realización del evento o salidas pedagógicas.

O232020200997990_ OTROS SERVICIOS DIVERSOS N.C.P.

Posición presupuestal destinada para la adquisición de servicios relacionados con labores operativas y administrativas de la gestión institucional que beneficie directamente a los ciudadanos participantes de los servicios y proyectos de la entidad.

Artículo cuarto.

ORDENADORES DEL GASTO:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-85 • 2025 • ENERO • 31 85 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Para la administración y manejo de los recursos asignados a cada una de las cajas menores creadas mediante la presente resolución se delega como ordenadores del gasto a los siguientes funcionarios:

No. NOMBRE DE LA CAJA MENOR ORDENADOR DEL GASTO Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 27 de 36 1 DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Subdirector (a) Administrativo y Financiero 2 USME SUMAPAZ 3 USAQUEN 4 TUNJUELITO 5 SAN CRISTOBAL 6 SUBA 7 RAFAEL URIBE URIBE 8 ANTONIO NARIÑO-PUENTE ARANDA 9 MARTIRES Subdirector (a) Local Respectivo 10 KENNEDY 11 FONTIBÓN 12 ENGATIVA 13 CIUDAD BOLIVAR 14 CHAPINERO 15 SANTAFE - CANDELARIA 16 BOSA 17 BARRIOS UNIDOS - TEUSAQUILLO 18 CENTRO INTEGRAL DE PROTECCIÓN RENACER Subdirector (a) para la Discapacidad 19 CENTRO PROTEGER LA MARIA 20 CENTRO PROTEGER CURNN 21 CENTRO PROTEGER ANTONIA SANTOS Subdirector (a) para la Familia 22 CENTRO PROTEGER JAIRO ANIBAL NIÑO 23 CENTRO PROTEGER ALVARO LOPEZ 24 CENTRO PROTEGER CAMILO TORRES 25 COMISARÍAS DE FAMILIA 26 CENTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL BOSQUE POPULAR Subdirector (a) para la Vejez 27 CENTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL BELLO HORIZONTE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-86 • 2025 • ENERO • 31 86 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

No. NOMBRE DE LA CAJA MENOR ORDENADOR DEL GASTO 28 SUBDIRECCIÓN PARA LA JUVENTUD Subdirector (a) para la Juventud 29 SUBDIRECCIÓN PARA LA ADULTEZ Subdirector (a) para la Adultez 30 SUBDIRECCION PARA ASUNTOS LGBTI Subdirector (a) para asuntos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 28 de 36 LGBTI

Artículo quinto.

RESPONSABLES DE LA CAJA MENOR: El ordenador del gasto de cada caja menor designará un profesional de planta como responsable para el manejo de la caja menor, para lo cual se deberá atender lo dispuesto en el Procedimiento Ejecución Recursos Caja Menor (PCD-GF-001) de la entidad.

Parágrafo. PRIMERO: Tanto los ordenadores del gasto como los responsables de las
cajas menores se encuentran amparados bajo la Póliza Global de Manejo para Entidades Oficiales Nro. 023441477 expedida por la ASEGURADORA ALLIANZ, con vigencia desde el 01 mayo del 2024 hasta el 23 de noviembre de 2025, la cual será renovada para cubrir el resto de la vigencia 2025.

Parágrafo. SEGUNDO: Los servidores públicos ordenadores del gasto, los
responsables del manejo de la caja menor, el área de Contabilidad y la Oficina de Control Interno, tendrán en cuenta para el funcionamiento de las cajas menores lo dispuesto en el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., y en la Resolución No. DDC-000002 de 2022 “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores” expedida por el Contador General de Bogotá D.C, o la normativa que la actualice PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la ejecución y legalización de los recursos asignados a cada caja menor, tanto los ordenadores del gasto como los responsables deben dar cumplimiento al Procedimiento Ejecución Recursos Caja Menor (PCD-GF-001) de la entidad.

Parágrafo. CUARTO: Tanto el ordenador del gasto como el responsable del manejo de
la caja menor, responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

Artículo sexto.

CAMBIO DEL RESPONSABLE: Cuando se cambie en forma definitiva o temporal al responsable de la caja menor, se deberá designar un nuevo responsable mediante memorando del ordenador del gasto conforme a lo señalado en el artículo quinto de la presente Resolución. Adicional, se debe elaborar acta de entrega suscrita por quien entrega y quien recibe, con visto bueno del ordenador del gasto, y debe contener como mínimo la evidencia de entrega de libros de efectivo y bancos actualizados,

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-87 • 2025 • ENERO • 31 87 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 29 de 36 entrega de todos los documentos soporte de ejecución de la caja menor, incluye chequeras, caja fuerte, facturas, egresos entre otros. La entrega del dinero debe constar en el formato de Arqueo de caja menor FOR-GF-026, debidamente diligenciado y firmado por las partes, el cual es parte integral del acta.

Artículo séptimo.

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LAS CAJAS MENORES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el numeral 6 del Título III Generalidades de la Resolución No. DDC-000002 de 2022 de septiembre 02 de 2022, “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores” expedido por la Contaduría General de Bogotá, no se podrán realizar con los fondos de la caja menor ninguna de las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.
2. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada.
3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organización.
4. Efectuar pagos de contratos.
5. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
6. Cambiar cheques o efectuar préstamos
7. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.

Así mismo se debe tener en cuanta dentro de las prohibiciones y limitaciones: a) Adquirir bienes y servicios considerados individualmente por cuantía superior a dos (2) SMMLV. b) Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en la presente Resolución. c) Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización. d) Efectuar reintegros por obligaciones contraída con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la caja menor. e) Destinar los recursos de la fuente de financiación 1-100-I012 VA-ESTAMPILLA PROPERSONAS MAYORES para cubrir gastos de unidades operativas distintas a los Centros Día. f) Realizar las compras con medios de pago diferentes al efectivo (pago con tarjeta débito, tarjeta crédito, tarjeta de puntos y cualquier otro que no cuente como efectivo). g) Con los recursos de la caja menor no se debe realizar la compra de productos comestibles y bebidas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-88 • 2025 • ENERO • 31 88 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 30 de 36 PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de estas prohibiciones los servicios personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin. Esta excepción aplica para la caja menor de la Dirección de Gestión Corporativa. Así mismo, se exceptúan de estas prohibiciones los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede
inoperante, solo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

Artículo octavo.

TOPE MÁXIMO DE DINERO: Los responsables de las cajas menores podrán manejar dinero en efectivo hasta por la cuantía no superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir la suma de SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($7.117.500).

Artículo noveno.

LEGALIZACIÓN MENSUAL DE GASTOS: La legalización de los gastos que se realicen con cargo a la caja menor se efectuarán así:

- Mensualmente cada responsable de la caja menor puede legalizar los gastos efectuados hasta el máximo permitido por la Resolución correspondiente, es decir el 70% del giro inicial.
- Cada responsable de caja menor deberá presentar a más tardar el cuarto (4) día de cada mes la solicitud de reembolso, con los documentos soporte (Relación de gastos, descuentos tributarios, comprobantes de egreso debidamente numerados y en forma consecutiva, facturas y documentos similares y conciliación bancaria).
- En el mes de diciembre de 2025, conforme la circular que para tal fin emita la SDIS, se deberá efectuar la legalización definitiva del 100% de los recursos asignados a cada caja menor. Los servidores públicos responsables de las cajas menores presentarán una relación de gastos en los formatos establecidos, anexando los comprobantes de pago con sus soportes, recibos de caja expedidos por Tesorería Distrital donde conste el reintegro de los dineros no ejecutados o descuentos tributarios.

Artículo décimo.

ARQUEOS DE CAJA MENOR: Independientemente de los arqueos por parte de las oficinas de auditoría, Oficina de Control Interno y las adelantadas por los ordenadores del gasto, la Subdirección Administrativa y Financiera será la responsable de efectuar por lo menos un arqueo a cada una de las cajas menores constituidas mediante esta Resolución. Para aquellos casos en los que el resultado del arqueo sea un sobrante de caja menor el responsable tiene un término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización del arqueo para efectuar al respectivo reintegro ante la Dirección Distrital de Tesorería, para el caso de los faltantes se procederá a remitir la respectiva notificación a la

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-89 • 2025 • ENERO • 31 89 RESOLUCIÓN Nº 0169 DEL 23 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se constituyen y reglamentan las Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Integración Social para la vigencia 2025”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 31 de 36 Oficina de Control Disciplinario Interno para que sea esta quien adelante las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Copia de la presente Resolución deberá enviarse a las dependencias a las cuales se asignan las cajas menores, la Subdirección Administrativa y Financiera (Asesoría Recursos Financieros) y la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de enero de 2025.

ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Elaboró: Yuly Andrea Farfán Ruge - Subdirección Administrativa y Financiera Ricardo Castro Almeida - Subdirección Administrativa y Financiera Revisó: Marly Solangy Lopez Reyes – Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización José Gregorio Lenes Dechamps - Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización Mauricio Andrés Sepúlveda Lozano – Dirección Corporativa Oscar Andrés Manrique Gutiérrez – Oficina Jurídica.

Aprobó: Deysi Yolima Gutierrez Herrera – Subdirectora Administrativa y Financiera (E) Elizabeth Soler Yaya – Subdirectora de Diseño, Evaluación y Sistematización María Camila Díaz Marín – Directora Dirección Corporativa Francy Liliana Clavijo – Jefe Oficina Jurídica (E)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-90 • 2025 • ENERO • 31 90 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCIÓN 0169 DE 25 ENERO DE 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 Creación: 2025-01-23 10:24:51 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-23 15:33:53 para verificación Revisión: Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 32 de 36 JOSE LENES DECHAMPS 73167496 jlenesd@sdis.gov.co CONTRATISTA SECRETARIA INTEGRACIÓN SOCIAL Revisión: Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización Marly Solangy Lòpez Reyes 1010184788 mlopezr@sdis.gov.co Contratista DADE - SDES Elaboración: Subdirección Administrativa y Financiera Ricardo Castro Almeida 79055153 rcastro@sdis.gov.co Contratista SDIS Elaboración: Subdirección Administrativa y Financiera Yuly Andrea Farfán Ruge 1018457617 yfarfan@sdis.gov.co Contratista SAF Subdirección administrativa y financiera REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-91 • 2025 • ENERO • 31 91 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCIÓN 0169 DE 25 ENERO DE 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 Creación: 2025-01-23 10:24:51 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-23 15:33:53 para verificación Aprobación: Subdirectora de Diseño, Evaluación y Sistematización Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 33 de 36 Elizabeth Soler Yaya 1070324701 esoler@sdis.gov.co Subdirectora de Diseño, Evaluación y Sistematización Secretaría Distrital de Integración Social - SDES Aprobación: Subdirectora Administrativa y Financiera (E)

DEISY YOLIMA GUTIERREZ HERRERA 20533162 dgutierrezh@sdis.gov.co Subdirectora Administrativa y Financiera (E) Secretaria Distrital de Integraciòn Social Revisión: Oficina Jurídica Oscar Andrés Manrique Gutiérrez 74080160 omanrique@sdis.gov.co Contratista Secretaría Distrital de Integración Social Revisión: Dirección de Gestión Corporativa Mauricio Sepúlveda Lozano 79917717 MSepulveda@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-92 • 2025 • ENERO • 31 92 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCIÓN 0169 DE 25 ENERO DE 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 Creación: 2025-01-23 10:24:51 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-23 15:33:53 para verificación Aprobación: Secretario de Despacho Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 34 de 36 Roberto Angulo Salazar 80060611 rangulo@sdis.gov.co Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Integración Social Aprobación: Jefe Oficina Jurídica (E)

FRANCI LILIANA CLAVIJO JOYA 52541102 fclavijo@sdis.gov.co JEFE OFICINA JURÍDICA (E) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Aprobación: Directora de Gestión Corporativa maria camila diaz marin 1030562523 mcdiazm@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-93 • 2025 • ENERO • 31 93 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCIÓN 0169 DE 25 ENERO DE 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 Creación: 2025-01-23 10:24:51 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-23 15:33:53 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 35 de 36 Yuly Andrea Farfán Ruge Env.: 2025-01-23 10:25:11 yfarfan@sdis.gov.co Lec.: 2025-01-23 10:25:48 Elaboración Aprobado Contratista SAF Res.: 2025-01-23 10:25:56 Subdirección administrativa y financiera IP Res.: 170.247.2.97 Env.: 2025-01-23 10:25:56 Ricardo Castro Almeida Lec.: 2025-01-23 10:26:19 rcastro@sdis.gov.co Aprobado Elaboración Res.: 2025-01-23 10:34:02 Contratista IP Res.: 190.27.225.68 SDIS Env.: 2025-01-23 10:34:02 Marly Solangy Lòpez Reyes Lec.: 2025-01-23 10:54:34 mlopezr@sdis.gov.co Aprobado Revisión Res.: 2025-01-23 11:19:25 Contratista IP Res.: 190.27.225.68 DADE - SDES Env.: 2025-01-23 11:19:25 JOSE LENES DECHAMPS Lec.: 2025-01-23 11:29:53 jlenesd@sdis.gov.co Aprobado Revisión Res.: 2025-01-23 11:30:15 CONTRATISTA IP Res.: 190.25.43.183 SECRETARIA INTEGRACIÓN SOCIAL Mauricio Sepúlveda Lozano Env.: 2025-01-23 11:30:15 Lec.: 2025-01-23 11:30:52 Revisión MSepulveda@sdis.gov.co Aprobado Res.: 2025-01-23 11:51:25 IP Res.: 190.27.225.68 Oscar Andrés Manrique Gutiérrez Env.: 2025-01-23 11:51:25 omanrique@sdis.gov.co Lec.: 2025-01-23 12:29:30 Revisión Aprobado Contratista Res.: 2025-01-23 12:29:40 Secretaría Distrital de Integración Soci IP Res.: 186.145.248.33 DEISY YOLIMA GUTIERREZ HERRERA Env.: 2025-01-23 12:29:40 dgutierrezh@sdis.gov.co Lec.: 2025-01-23 13:26:57 Aprobación Aprobado Subdirectora Administrativa y Financiera Res.: 2025-01-23 13:27:54 Secretaria Distrital de Integraciòn Soci IP Res.: 190.27.225.68 Elizabeth Soler Yaya Env.: 2025-01-23 13:27:54 esoler@sdis.gov.co Lec.: 2025-01-23 14:07:03 Aprobación Aprobado Subdirectora de Diseño, Evaluación y Sis Res.: 2025-01-23 14:36:27 Secretaría Distrital de Integración Soci IP Res.: 190.27.225.68 maria camila diaz marin Env.: 2025-01-23 14:36:27 Lec.: 2025-01-23 15:12:16 Aprobación mcdiazm@sdis.gov.co Aprobado Res.: 2025-01-23 15:12:22 IP Res.: 190.27.225.68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-94 • 2025 • ENERO • 31 94 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCIÓN 0169 DE 25 ENERO DE 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 Creación: 2025-01-23 10:24:51 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2025-01-23 15:33:53 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-102451-0c81a1-08422468 2025-01-23T15:33:57-05:00 - Pagina 36 de 36 FRANCI LILIANA CLAVIJO JOYA Env.: 2025-01-23 15:12:22 fclavijo@sdis.gov.co Lec.: 2025-01-23 15:25:21 Aprobación Aprobado JEFE OFICINA JURÍDICA (E)

Res.: 2025-01-23 15:25:59 SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCI IP Res.: 190.27.225.68 Env.: 2025-01-23 15:25:59 Roberto Angulo Salazar Lec.: 2025-01-23 15:33:45 rangulo@sdis.gov.co Aprobado Aprobación Res.: 2025-01-23 15:33:53 Secretario de Despacho IP Res.: 190.27.225.68 Secretaría Distrital de Integración Soci REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-95 • 2025 • ENERO • 31 95

*20251000022253*

Radicado: 20251000022253 Fecha: 27-01-2025 Pág. 1 de 4 RESOLUCIÓN N° 044 DEL 27/01/2025 “Por cual se delega una función”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” (...)

Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinara las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley'’.

Que los artículos 9 y 11 de la Ley 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

Que mediante la Ley 1221 de 2008 se reguló el teletrabajo como una forma de organización laboral que se desarrolla a partir de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así mismo el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 busca fomentar el teletrabajo para empleados públicos y mediante el Decreto Distrital 050 de 2023 se dictaron los lineamientos para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital.

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Radicado: 20251000022253 Fecha: 27-01-2025 Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN N° 044 DEL 27/01/2025 “Por cual se delega una función”.

Que mediante la Resolución 467 de 2020 se implementó el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que mediante la Resolución 575 de 2023 “Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV”, modificada a su vez por las Resoluciones 802 de 2023 y 515 de 2024, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, algunas funciones.

Que teniendo en cuenta las funciones del (la) Secretario (a) General, se hace necesario delegar la función de suscribir los actos administrativos relativos al teletrabajo, entre estos, la autorización y determinación de las condiciones del Teletrabajo, y cualquier modificación a dicha autorización, incluida la reversión cuando así corresponda.

Que en mérito a lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar el numeral 13 al artículo 2 de la Resolución 575 de 2023 “Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV”, modificada a su vez por las Resoluciones 802 de 2023 y 515 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 2. Delegar en el (la) Secretario (a) General las siguientes funciones relacionadas con la administración del personal de la Entidad:

1. Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad.
2. Ordenar los gastos inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de planta de personal de la Entidad.
3. Reconocer prestaciones sociales definitivas a exservidores públicos.
4. Conceder comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar
5. Conceder licencias remuneradas a los servidores públicos por incapacidad, maternidad, paternidad o accidente de trabajo de acuerdo con las normas vigentes.
6. Conceder a los servidores públicos permiso de estudios o de docencia durante la jornada laboral, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo visto bueno del jefe inmediato.
7. Conceder a los servidores públicos el disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación en dinero de vacaciones, previo visto bueno del jefe inmediato.

GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-97 • 2025 • ENERO • 31 97

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Radicado: 20251000022253 Fecha: 27-01-2025 Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN N° 044 DEL 27/01/2025 “Por cual se delega una función”.

8. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten con relación a los asuntos de administración del personal.
9. Autorizar el trabajo suplementario a los servidores públicos y autorizar el pago de horas extras o el descanso compensatorio con el visto bueno del jefe inmediato, según sea el caso.
10. Ordenar descuentos por falta o retardo injustificado al trabajo de los servidores públicos.
11. Ordenar el reintegro de sumas que hubieran recibido sin causa legal para ello los servidores y exservidores públicos de la Entidad.
12. Ordenar las transferencias en dinero a las cajas de compensación familiar, empresas promotoras de salud, fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y demás entidades a las cuales la ley ordene hacerles transferencias por razón del vínculo laboral de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
13. Suscribir los actos administrativos relativos al teletrabajo, entre estos, la autorización y determinación de las condiciones del Teletrabajo, y cualquier modificación a dicha autorización incluida la reversión cuando así corresponda.
Lo anterior en aplicación de la normatividad general vigente y la regulación interna de la UAERMV”

Parágrafo 1. Delegar en el (la) Secretario (a) General el ejercicio de las
atribuciones correspondientes al pago de todas las materias”.

Artículo 2.

Las demás disposiciones de las Resoluciones 575 de 2023, 802 de 2023, y 513 de 2024, se mantienen incólumes.

Artículo 3.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital y remitirlo en PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, en cumplimiento al artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Documento 20251000022253 firmado electrónicamente por:

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General DIRECCIÓN GENERAL orlando.molano@umv.gov.co Fecha firma: 27-01-2025 09:14:10 Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - - SECRETARÍA GENERAL rosita.barrios@umv.gov.co Revisó:

CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-98 • 2025 • ENERO • 31 98

*20251000022253*

Radicado: 20251000022253 Fecha: 27-01-2025 Pág. 4 de 4 RESOLUCIÓN N° 044 DEL 27/01/2025 “Por cual se delega una función”.

ADRIANA PATRICIA ROMERO IZQUIERDO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - adriana.romero@umv.gov.co ADRIANA PATRICIA ROMERO IZQUIERDO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - adriana.romero@umv.gov.co ALEJANDRA MUÑOZ CLADERON - - SECRETARÍA GENERAL alejandra.calderon@umv.gov.co CARLOS ARTURO VANEGAS HERNANDEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA carturo.vanegas@umv.gov.co NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co ADRIANA PATRICIA ROMERO IZQUIERDO - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - adriana.romero@umv.gov.co Proyectó:
MARTHA LILIANA SERJE ORTEGA - - PROCESO TALENTO HUMANO martha.serje@umv.gov.co 4f4c8e084e0863df8710079b49f15268861bc9817bb773032126e925b92e4aab Codigo de Verificación CV: 72206 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8253 • PP. 1-99 • 2025 • ENERO • 31 99

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