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Registro Distrital 8250 de 2025

Registro Distrital 8250 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8250
Año
2025
Fecha
27 de enero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8250 - Pp 1 - 72 - 2025 • ENERO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 DECRETO Nº 031 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y se dictan otras disposiciones”...............................................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 21 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”........................................................16 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 28049 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”..........................................................................23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 015 “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”....................................63 RESOLUCIÓN 2024 RESOLUCIÓN Nº 525 “Por medio de la cual se adopta el esquema de publicación de información de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”.........................................68 AÑO 59 NÚMERO 8250 27 • ENERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-4 • 2025 • ENERO • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-5 • 2025 • ENERO • 27 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-6 • 2025 • ENERO • 27 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-7 • 2025 • ENERO • 27 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-8 • 2025 • ENERO • 27 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-9 • 2025 • ENERO • 27 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-10 • 2025 • ENERO • 27 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-11 • 2025 • ENERO • 27 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-12 • 2025 • ENERO • 27 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-13 • 2025 • ENERO • 27 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-14 • 2025 • ENERO • 27 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-15 • 2025 • ENERO • 27 15 RESOLUCIONES DE 2025 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-16 • 2025 • ENERO • 27 16 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que, el literal j) del artículo 3º, del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el literal h) del artículo 12 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece en cabeza de la Subsecretaría de Gobernanza: "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".

Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-17 • 2025 • ENERO • 27 17 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

Que, el literal h), del artículo 14 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como funciones de la Dirección de Fomento: "(…) a. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. b. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. c. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. (…)".

Que, con el objetivo de materializar los lineamientos de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha establecido como estrategias tendientes a fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos e incentivos, mediante convocatorias públicas e invitaciones culturales para el desarrollo de propuestas e iniciativas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que, mediante Resolución 119 de 21 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se modifica nombre del “Banco de Expertos para el Sector Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Programa Distrital de Estímulos” por el “Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura” se derogan las Resoluciones 93 de 13 de febrero de 2023 y 199 de 04 de abril de 2023 y se dictan otras disposiciones”, se estableció además del cambio de nombre del Banco, la conformación del COMITÉ TÉCNICO encargado de evaluar y elegir a los participantes aspirantes a jurados o mentores y el margen de actuación del Banco a fin de que se puedan vincular a procesos de evaluación o de acompañamiento pedagógico de los programas del sector cultura, como el Programa Distrital de Estímulos (PDE), el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), el Programa Más Cultura Local (PMCL), el Programa Distrital de Salas Concertadas (PDSC), Invitaciones Culturales (IC), el Programa de Fortalecimiento a los Agentes del Sector (PFAS), entre otros.

Que, con el fin de ampliar las posibilidades de participación y aporte de personas expertas de diversas áreas y disciplinas a los procesos artísticos, creativos, culturales y Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-18 • 2025 • ENERO • 27 18 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” patrimoniales, de Bogotá D.C., reconocer y exaltar la trayectoria, el conocimiento y los saberes de expertas y expertos quienes, a través de sus aportes, evaluación, retroalimentación, acompañamiento pedagógico o asesoría, contribuyen al fortalecimiento de las iniciativas que fomenta el sector y se promueven las relaciones enriquecedoras entre artistas, gestores(as), creadores(as) e investigadores(as) de múltiples campos del saber, se constituye el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura como un espacio que genera el intercambio de conocimientos, que invita a la ciudadanía a hacer parte activa de sus procesos de fomento cultural en la ciudad que, desde su sentido crítico y sensibilidad, permiten a su vez transformar los territorios, consolidar el tejido social y comunitario, y facilitar el goce efectivo de los derechos culturales.

Que, el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura es un mecanismo de fomento cultural que ofrece la posibilidad a personas de diversas profesiones, técnicas u oficios, con o sin título profesional, de inscribir o actualizar anualmente sus hojas de vida, para evaluar y aportar desde su conocimiento, experticia y trayectoria a las propuestas artísticas, creativas, culturales y patrimoniales, que se presentan a las convocatorias y programas de las entidades del sector cultura del Distrito Capital.

Que, las personas podrán participar como jurados o mentores(as) en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, quienes serán evaluados y elegidos mediante un proceso de selección realizado por comités técnicos de las entidades del sector.

Que, quienes se designen como jurados o mentores(as) podrán recibir un reconocimiento económico, y se vincularán a procesos de evaluación o de acompañamiento pedagógico de programas del sector mencionados en la Resolución 119 del 21 de febrero de 2024.

Que, en virtud de lo anterior y en desarrollo de los lineamientos de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025.

Que, las condiciones y requisitos de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 que se apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL SECTOR CULTURA 2025” el cual hace parte integral de la presente resolución y que será publicado en el Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-19 • 2025 • ENERO • 27 19 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2025-01/BANCO%20DE %20PERSONAS%20EXPERTAS%202025.pdf en el que las personas interesadas podrán registrar su hoja de vida o actualizarla si es del caso, en la plataforma web dispuesta para el efecto.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025, a partir del veinte 20 de enero de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL SECTOR CULTURA 2025”, el cual forma parte integral de la presente resolución y podrá ser consultado en el siguiente micrositio: https:// sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2025-01/BANCO%20DE%20PERSONAS %20EXPERTAS%202025.pdf

Artículo tercero.

Publicar por la Dirección de Fomento, la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, para los trámites de su competencia.

Artículo quinto.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-20 • 2025 • ENERO • 27 20 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los veinte (20) días de enero (01) de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Ana María Boada Ayala- Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20252200011013 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 20-01-2025 09:36:18 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 17-01-2025 16:12:06 Sandra Margoth Vélez Jefe Oficina Juridica Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-21 • 2025 • ENERO • 27 21 20252200011 013 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20252200011013* Fecha: 16-01-2025 RESOLUCIÓN No. 21 DEL 20 DE ENERO DEL 2025 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

Abello Oficina Jurídica Fecha firma: 17-01-2025 15:26:53 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 17-01-2025 14:39:27 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 17-01-2025 09:27:04 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 17-01-2025 09:03:17 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 17-01-2025 08:40:42 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 16-01-2025 17:52:44 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 16-01-2025 17:27:17 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo Código 407 Grado 17
- Dirección de Fomento bd745ec5a0846c64637ea86cb7be3bd266d35a0b44a789af15d4ce82f585c50d Codigo de Verificación CV: 3ba02 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-22 • 2025 • ENERO • 27 22 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 99, los artículos 100 y 119 de la Ley 769 de 2002, los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que: "Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (...) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital (...)".

Que el literal d del artículo 6° ídem dispone que: "Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (...) d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales (…)".

Que el artículo 99 ibídem regula lo correspondiente a las actividades colectivas en las vías públicas, disponiendo que; "La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios. El tránsito de actividades colectivas en vías públicas, será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos". (Negrilla fuera del texto original).

Que el artículo 100 ejusdem en cuanto a las competencias deportivas en vías públicas, dispone que: "las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos". (Negrilla fuera del texto original).

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-23 • 2025 • ENERO • 27 23 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 sobre la facultad de ordenar los cierres viales de forma temporal en la vía indica que: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., (…) ", establece que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”.

Que el artículo 108 ídem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Que en el numeral 2 del artículo 108 ibídem, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas:“a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…)”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” señala funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las correspondientes a: “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...)”.

Que el artículo 4° ídem señala como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad la relacionada con: “(…) 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. (…).”

Que mediante la Resolución SDM 165 de 2019 “Por medio de la cual se establecen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en Bogotá D.C”., la Secretaría Distrital de Movilidad estableció los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público sobre la malla vial de Bogotá D.C., tomando en cuenta las condiciones de movilidad existentes en la ciudad para el año de expedición; no obstante, dichas condiciones han cambiado en la actualidad en razón de:

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-24 • 2025 • ENERO • 27 24 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

- La construcción de diferentes obras de infraestructura de alto impacto, como: Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB-, Troncales de TransMilenio y obras complementarias de adecuación y ampliación de estaciones (AK 68, Av. Ciudad de Cali, CL 13, Patio La Reforma), ampliación y mejoras geométricas de vías de la Malla Vial Arterial e Intermedia (CL 153, Autopista Norte, AK 7, AK 9, Av. Boyacá, Av. Rincón, CL 127, CL 45, Av.
Mutis), el reforzamiento estructural de puentes vehiculares (Autopista Norte, Av. NQS), mantenimientos rutinarios y preventivos de la malla vial arterial, intermedia y local, entre otras obras de infraestructura; generan un alto impacto a través de más de 630 frentes de obra activos, que corresponden a más de 111 km de infraestructura vial en proceso de obra, que impactan los distintos bordes y sectores de la ciudad.

- Derivado de la gestión con la comunidad residente y comerciante de los barrios aferentes por donde circulan los recorridos de las carreras atléticas establecidos en la Resolución SDM 165 de 2019, se ha determinado minimizar el impacto a estas zonas, reduciendo la frecuencia de uso de estos sectores de la ciudad y a su vez, determinando nuevos recorridos en demás sectores de la ciudad para el desarrollo de carreras atléticas.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y transporte, tiene como competencia tomar las medidas necesarias en torno al mejor ordenamiento del tránsito con el fin de mitigar los impactos negativos sobre el Sistema de Movilidad que puedan ocasionarse por el desarrollo de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas, en las vías públicas de la ciudad de Bogotá D.C., en consecuencia, la selección de rutas viales tiene en cuenta la menor afectación posible en los desplazamientos urbanos y los indicadores de movilidad, lo que permite controlar y mitigar el impacto de estas actividades en el Sistema de Movilidad.

Que para establecer los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en la ciudad de Bogotá D.C., la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, emplearon como criterios para definir estas rutas, los siguientes:

- Garantizar la circulación permanente de los buses del Sistema de Transporte Masivo - TransMilenio S.A.-, sin generar afectación alguna sobre los carriles exclusivos, así como las demás infraestructuras propias del sistema como portales, estaciones, y la señalización vial.
- Garantizar la no afectación a la circulación de las rutas del componente zonal -SITP- (así mismo, en el caso de generar afectación es necesario realizar las gestiones pertinentes ante la entidad competente -TransMilenio-)
- Reducir el impacto sobre el Parque Metropolitano Simón Bolívar -PMSB- y los barrios aferentes, limitando la frecuencia de uso de los recorridos circundantes por este sector de la ciudad.
- Diversificar las zonas de la ciudad para el desarrollo de las actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas, en pro de garantizar las condiciones de accesibilidad y movilidad de la ciudadanía en los distintos medios de transporte.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-25 • 2025 • ENERO • 27 25 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

- Garantizar el cumplimiento de las longitudes requeridas para cada tipo de actividad recreo- deportiva

Que al presentar el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) para revisión y evaluación de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) el organizador del evento, debe incluir un certificado expedido por la entidad administradora de las vías férreas o el tren de la Sabana, que especifique los horarios de operación del tren, lo anterior con el objeto de asegurar la seguridad vial de los participantes en actividades recreativas y deportivas, así como, garantizar que el organizador programe la actividad evitando coincidencias con los horarios de paso de vehículos sobre las vías férreas.

Que para las actividades colectivas y competencias deportivas que involucren el paso por vías férreas se hace necesario concretar la coordinación entre las entidades encargadas de la operación de las mencionadas vías y los organizadores que desean utilizar los recorridos modelo objeto de la presente resolución para salvaguardar la seguridad vial de todos los actores viales y evitar coincidencias con los horarios de paso de vehículos sobre las vías férreas.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2025, el presente acto administrativo fue publicado en el portal único “LegalBog Participa”, desde el 08 hasta el 17 de enero de 2025, término durante el cual se recibió una observación, que reposa en la matriz de observaciones y respuestas, la cual fue publicada en el mencionado portal.

Que en consideración a lo anterior se requiere expedir el presente acto administrativo a través el cual se defina los recorridos modelo para la realización de actividades artísticas, deportivas y recreativas en el espacio público, sobre la malla vial de Bogotá D.C. y en consecuencia derogar la Resolución SDM 165 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO. Definir los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas, en el espacio público, sobre la malla vial de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

RECORRIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Los recorridos para la realización de carreras actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en la ciudad son los siguientes:

Recorridos de 3 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en la Calle 57A por Av. Carrera 30 (Av. NQS) – Carrera 28 al norte – Diagonal 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-26 • 2025 • ENERO • 27 26 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

61C al oriente – Carrera 24 (calzada occidental) al sur – Calle 53B Bis al occidente – retorno a la altura de la Av. NQS – Calle 53B Bis al oriente – Carrera 28 al sur – retorno a la altura de la Av. Calle 53 – Carrera 28 al norte – Carrera 28 al norte – Carrera 24 (calzada occidental) al norte – Diagonal 61C al occidente – Carrera 28 al sur – Calle 57A lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 1 de 3 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 2 Todo el recorrido se realizará en zona interna del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-27 • 2025 • ENERO • 27 27 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 2 de 3 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 5 Kilómetros Recorrido 1 Saliendo de la Plaza Monumento Héroes Caídos (Av. Calle 26 por Carrera 59) – Carrera 57 al norte
- Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 52 al norte – Calle 44 (calzada norte) al occidente – Av.
Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – retorno al 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-28 • 2025 • ENERO • 27 28 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” occidente a la altura de la Carrera 36A – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente –Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur – Plaza Monumento Héroes Caídos lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 1 de 5 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 2 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-29 • 2025 • ENERO • 27 29 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Saliendo del Parque Metropolitano Simón Bolívar (PMSB) – por la puerta Bolívar 4 sale del parque – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur –cambio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 42 al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Ingreso al PMSB donde con un recorrido interno termina el trazado.

Recorrido 2 de 5 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 3 Inicia en un recorrido interno en el Parque Aranjuez – Calle 165B al occidente – retorno a la altura de la Carrera 15 – Calle 165B al oriente – Transversal 14A al norte – Calle 168 (calzada norte) al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 170 – Carrera 15 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-30 • 2025 • ENERO • 27 30 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

(ciclorruta) al sur – Transversal 14A al sur – Calle 165B al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte
- retorno a la altura de zona norte del parque – Carrera 15 (ciclorruta) al sur – Calle 165 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 9 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 170
- Av. Carrera 9 (calzada occidental) al sur – Calle 165 (calzada norte) al occidente – Carrera 13C al norte – retorno a la altura de la Calle 165B – Carrera 13C al sur – Calle 165 (calzada norte) al occidente
- Carrera 15 (ciclorruta) al norte – Zona verde del Parque, donde termina el recorrido.

Recorrido 3 de 5 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 4 El recorrido inicia en la Av. Boyacá (Av. Carrera 72) al costado norte de la Av. Calle 134 – Av. Boyacá (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 153 – Av. Boyacá (calzada oriental) al sur – hasta costado norte de la Av. Calle 134, lugar donde termina el recorrido.

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-31 • 2025 • ENERO • 27 31 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 4 de 5 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 5 El recorrido inicia en la Calle 57A por Av. Carrera 30 (Av. NQS) – Carrera 28 al norte – Diagonal 61C al oriente – Carrera 24 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Calle 62 – Carrera 24 (calzada occidental) al sur – Calle 53B Bis al occidente – retorno a la altura de la Av. NQS – Calle 53B Bis al oriente – Carrera 28 al sur – Calle 53B al occidente – retorno a la altura de la Av. NQS – Calle 53B al oriente – Carrera 28A al sur - retorno a la altura de la Calle 51 – 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-32 • 2025 • ENERO • 27 32 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Carrera 28A al norte – Calle 53B al oriente – Carrera 28 al sur – retorno a la altura de la Av. Calle 53
- Carrera 28 al norte – Calle 53B al oriente – retorno a la altura de la Transversal 27A – Calle 53B al occidente – Carrera 28 al norte – Carrera 24 (calzada occidental) al norte – Diagonal 61C al occidente
- Carrera 28 al sur – Calle 57A lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 5 de 5 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 6 El recorrido inicia en el Parque Metropolitano Simón Bolívar (PMSB) – por la puerta Bolívar 4 sale del parque – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur –cambio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 42 al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Ingreso al PMSB donde con un recorrido interno lugar donde termina el recorrido.

11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-33 • 2025 • ENERO • 27 33 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 6 de 5 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 10 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en la Av. Carrera 60 (calzada occidental) frente a la puerta 4 del PMSB – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur
- Calle 44 (calzada sur) al oriente - retorno a la altura de la Carrera 52 – Calle 44 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Carrera 27 al sur – Calle 51 al oriente – Carrera 24 al norte – Av. Calle 53 (calzada 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-34 • 2025 • ENERO • 27 34 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 63 (calzada sur) al occidente hasta entrada a PMSB, lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 1 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 2 El recorrido inicia en la Plaza Monumento Héroes Caídos (Av. Calle 26 por Carrera 59) – Carrera 57 al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 52 al norte – Calle 44 (calzada norte) al occidente
- Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 36A – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – retorno al sur a la altura de la Av. Calle 63 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Calle 26 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Calle 42 al 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-35 • 2025 • ENERO • 27 35 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” oriente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur – Plaza Monumento Héroes Caídos lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 2 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 3 El recorrido inicia a la altura de la Plazoleta Alfiles – toma la Calzada de servicio sur de la Av. Calle 26 al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Calle 24B al occidente – Carrera 51 al sur
- Calle 24A (calzada norte) al occidente – Carrera 57 al sur – Calle 24A (calzada sur) al oriente – Carrera 52 al sur – Av. Calle 24 (Av. La Esperanza – carril norte de la calzada norte) al oriente – Av.
Carrera 50 (calzada occidental) al norte – retorno al sur a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 calzada oriental) al norte – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno al oriente a la altura de la Carrera 66A
- Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 42 al oriente
- Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Av. Calle 26 (calzada de servicio sur) al occidente hasta edificio administrativo Avianca, lugar donde termina el recorrido.

14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-36 • 2025 • ENERO • 27 36 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 3 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 4 El recorrido inicia en la Plaza de eventos del PMSB – Puerta 4 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 56 al oriente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – retorno al sur a la altura de la Av. Calle 63 – Calle 44 (calzada norte) al oriente – Carrera 52 al sur –Calle 44 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 42 al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Calle 26 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte
- Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno al oriente a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Entrada parque Av. Calle 53 con Carrera 60, lugar donde finaliza el recorrido.

15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-37 • 2025 • ENERO • 27 37 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 4 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 5 El recorrido inicia en la parte interna del Parque El Tunal – Carrera 24 (calzada oriental) al sur – Av. Boyacá (carril norte – calzada norte) al oriente – conectante norte-occidente de la Carrera 19C por Av. Boyacá – Carrera 19C (ciclorruta costado occidental) al norte – Calle 48C Sur (ciclorruta costado sur) al occidente – Carrera 24 (ciclorruta costado oriental) al sur – a la altura de la Calle 52B Sur toma Carrera 24 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Boyacá – Carrera 24 (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Calle 52B Sur – Carrera 24 (calzada oriental) al sur – Ingreso al Parque El Tunal para terminar en un recorrido interno en el Parque.

16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-38 • 2025 • ENERO • 27 38 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 5 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 6 El recorrido inicia en el Parque Nueva Alsacia – Av. Guayacanes (calzada norte) al occidente – Av. Guayacanes (calzada occidental) al sur – retorno a la altura del Canal Américas – Av. Guayacanes (calzada oriental) al norte – Av. Guayacanes (calzada sur) al norte – retorno a la altura del Carrera 68D
- Ingreso al Parque Nueva Alsacia para terminar recorrido en el Parque, lugar donde termina el recorrido.

17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-39 • 2025 • ENERO • 27 39 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 6 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 7 El recorrido inicia en la parte interna de la Unidad Deportiva El Salitre (UDES) – ingreso al Parque Metropolitano Simón Bolívar (PMSB) a través del puente peatonal de la Calle 57 – recorrido interno en el PMSB – salida por puerta ubicada en la Av. Carrera 60 por Av. Calle 53 – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Calle 26 – Av.

18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-40 • 2025 • ENERO • 27 40 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Carrera 60 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 63 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – ingreso a PMSB por puerta Bolívar 4 – recorrido interno PMSB – ingreso al UDES a través del puente peatonal de la Calle 57 – recorrido interno en UDES, donde termina el recorrido.

Recorrido 7 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 8 El recorrido inicia en la Calle 57A por Av. Carrera 30 (Av. NQS) – Carrera 28 al norte – Diagonal 61C al oriente – Carrera 24 (calzada occidental) al sur – Calle 53B Bis al occidente – retorno a la altura de la Av. Carrera 30 – Calle 53B Bis al oriente – Carrera 28 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Av. Carrera 68 – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Carrera 28 al norte – Carrera 24 (calzada occidental) al norte – Diagonal 61C al occidente – Carrera 28 al sur
- Calle 57A lugar donde termina el recorrido.

19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-41 • 2025 • ENERO • 27 41 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 8 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 9 El recorrido inicia en el Parque Metropolitano Simón Bolívar (PMSB) – por la puerta Bolívar 4 sale del parque – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 56A al oriente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 63 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 56A al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – cambio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 42 al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Calle 26 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Ingreso al PMSB donde con un recorrido interno termina el trazado.

20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-42 • 2025 • ENERO • 27 42 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 9 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 10 Saliendo del parque Parcela El Porvenir toma la Calle 54 Sur (calzada norte) al occidente – retorno al oriente a la altura de la Carrera 100 – Calle 54 Sur (calzada sur) al oriente – Carrera 95A (calzada occidental) al sur – retorno al norte a la altura de la 56F Sur – Carrera 95A (calzada oriental) al norte
- Calle 54 Sur (calzada sur) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 93C – Calle 54 Sur (calzada norte) al occidente – Carrera 95A (calzada oriental) al norte – retorno al sur a la altura de la Calle 49 Sur – Carrera 95A (calzada occidental) al sur – recorrido interno por parque Parcela El Porvenir – Carrera 95A (calzada occidental) al sur – Calle 54 Sur (calzada norte) al occidente, ingreso al parque lugar donde termina recorrido.

21 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-43 • 2025 • ENERO • 27 43 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 10 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 11 El recorrido inicia en zona interna del parque Zona Franca, toma la Carrera 106 al sur – retorno al norte a la altura del Río Bogotá (límite de Bogotá) – Carrera 106 al norte – a la altura de la Calle 13D toma la calzada oriental – retorno al sur a la altura de la Diagonal 15A – Carrera 106 (calzada oriental) al sur – entrada al parque Zona Franca, lugar donde termina el recorrido.

22 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-44 • 2025 • ENERO • 27 44 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 11 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 12 El recorrido inicia en la Av. Calle 183 (calzada sur) al occidente de la Carrera 57A, toma la Av. Calle 183 (calzada sur) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 54D – Av. Calle 183 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 72 (Av. Boyacá calzada oriental) al sur – retorno al norte a la altura de la Av. Calle 170 – Av. Carrera 72 (Av. Boyacá calzada oriental) al norte – Av. Calle 183 (calzada sur) al oriente, hasta punto de inicio, lugar donde termina el recorrido.

23 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-45 • 2025 • ENERO • 27 45 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 12 de 10 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 11 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en el parque Las Aguas Germania ubicado en la Diagonal 20 por Carrera 1 Este, toma la Calle 22 (calzada sur) al oriente – Carrera 5 Este al sur – Carrera 5A Este al sur – retorno a la altura de la Calle 18 – Carrera 5A Este al norte – Carrera 5 Este al norte – Calle 22 (calzada 24 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-46 • 2025 • ENERO • 27 46 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” sur) al occidente – Carrera 2 al norte – Calle 22A al occidente – Carrera 2A al norte – conectante occidente-norte de la Av. Calle 26 por Carrera 3 – Av. Calle 26 (calzada sur) al occidente – conectante sur-oriente Av. Calle 26 por Av. Carrera 7 – Av. Carrera 7 (calzada oriental) al norte – Calle 36 al oriente – recorrido vías parque nacional – glorieta Carrera 5 por Calle 39 – Calle 39 al occidente – Av. Carrera 7 (calzada occidental) al sur – cambio de calzada a la altura de la Calle 36 – Av. Carrera 7 (calzada oriental) al sur – conectante sur-oriente Av. Calle 26 por Av. Carrera 7 – Av. Calle 26 (calzada sur) al oriente – conectante occidente-norte de la Av. Calle 26 por Carrera 3 – Carrera 2A al sur – Calle 22A al oriente – Carrera 2 al sur – Calle 22 al oriente – parque Las Aguas Germania, lugar donde finalizará el recorrido.

Recorrido 1 de 11 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 12 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en el parque de la 93 – Calle 93A al occidente – Av. Carrera 15 al norte – Av. Calle 94 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al norte – retorno al sur a 25 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-47 • 2025 • ENERO • 27 47 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” la altura de la Av. Calle 134 – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al sur – Av. Calle 94 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 15 al sur – Calle 93A al oriente – Parque de la 93.

Recorrido 1 de 12 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 13 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en la Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al costado sur de la Av. Calle 134 – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al sur – Av. Calle 94 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 15 al sur – retorno al norte a la altura de la Av. Calle 85 – Av. Carrera 15 al norte – Av. Calle 94 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al norte – Plazoleta Av. Carrera 9 costado sur de la Av. Calle 134.

26 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-48 • 2025 • ENERO • 27 48 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 1 de 13 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 15 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en la Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al costado sur de la Av. Calle 134 – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al sur – Diagonal 92 (Calzada Occidental) al sur – Av. NQS (Calzada Occidental) al sur – cambio de calzada central a lateral occidental en la conectante de la Calle 69 – Av. NQS (Calzada Occidental) al sur – Diagonal 61C al oriente – Carrera 24 (Calzada Occidental) al sur – Carrera 28 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – Carrera 58 al sur – Calle 44 (Calzada Sur) al occidente – Av. Carrera 60 (Calzada Occidental) al norte – Ingreso al Parque Metropolitano Simón Bolívar.

27 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-49 • 2025 • ENERO • 27 49 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 1 de 15 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 2 El recorrido inicia en la Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al costado sur de la Av. Calle 134 – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al sur – retorno al norte a la altura de la Diagonal 92 (Calzada Occidental) – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al norte – Plazoleta Av. Carrera 9 costado sur de la Av. Calle 134.

28 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-50 • 2025 • ENERO • 27 50 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 2 de 15 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 3 El recorrido inicia en la Av. Calle 26 (calzada central sur) por Carrera 96J – Av. Calle 26 (calzada central sur) al oriente – Av. Carrera 40 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Calle 25B
- Av. Carrera 40 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 26 (calzada central sur) al occidente – Carrera 96J.

29 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-51 • 2025 • ENERO • 27 51 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 3 de 15 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 21 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en la calzada occidental Av. Carrera 60 entre Calle 63 y Calle 53 al sur – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Carrera 24 al sur, a la altura de la Calle 45 toma la calzada occidental – Diagonal 36 Bis al oriente – Av. Carrera 19 al sur – Calle 32 (calzada sur) al occidente – Calle 28 (calzada norte) al oriente – Av. Calle 26 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 7 (calzada oriental) al norte, sobre la Calle 36 toma la calzada occidental – Av. Calle 72 (calzada norte) al occidente – Carrera 13 al norte – Calle 73 al occidente – Av. Carrera 15 al norte – Av. Calle 92 (calzada sur) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 13A – Av. Calle 92 (calzada norte) al occidente hasta conectar con Av. NQS – Av. NQS al sur – Calle 71A al occidente – Carrera 50 al sur – Av. NQS al sur – Calle 63G al occidente – Carrera 36A al sur – Av. Calle 63 (calzada norte) al occidente hasta la entrada principal del PMSB.

30 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-52 • 2025 • ENERO • 27 52 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Recorrido 1 de 21 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 2 El recorrido inicia en la Plaza Monumento Héroes Caídos (Av. Calle 26 por Carrera 59) – Carrera 57 al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 52 al norte – Calle 44 (calzada norte) al occidente
- Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Carrera 28 al norte – Transversal 28 (calzada occidental) al norte – Diagonal 61C al occidente – Av. Carrera 30 (Av. NQS) (calzada occidental) al norte – retorno sur-sur a la altura de la Calle 90 – Av. Carrera 30 (Av. NQS) (calzada occidental) al sur – Diagonal 61C al oriente – Transversal 28 (calzada occidental) al sur – Carrera 28 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – retorno al sur a la altura de la Av. Calle 63 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av.
Calle 26 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Calle 42 al 31 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-53 • 2025 • ENERO • 27 53 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” oriente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur – Plaza Monumento Héroes Caídos lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 2 de 21 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorrido 3 El recorrido Inicia en la Av. Carrera 60 (calzada occidental) por Calle 57 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – retorno al oriente a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente
- Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno 10 metros antes de la Av. Calle 26 – Calle 42 al oriente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 52 al norte – Calle 44 (calzada norte) al oriente – retorno 10 metros antes de la Av. Carrera 50 – Calle 44 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – retorno occidente-occidente Carrera 27 – Carrera 28 al norte – Transversal 28 (calzada occidental) al norte – Diagonal 61C al occidente – Av. Carrera 30 (Av. NQS) (calzada occidental) al norte – retorno sur-sur a la altura de la Calle 92 – Av. Carrera 30 (Av. NQS) (calzada occidental) al sur – Diagonal 61C al oriente – Transversal 28 (calzada occidental) al sur – Calle 53B Bis (calzada norte) al occidente – retorno 10 metros antes de la Av.

32 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-54 • 2025 • ENERO • 27 54 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Carrera 30 (Av. NQS) – Calle 53B Bis (calzada norte) al oriente – Carrera 28 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente –Av. Carrera 60 (calzada occidental) por Calle 57 al norte, donde termina el recorrido.

Recorrido 3 de 21 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

Recorridos de 42 Kilómetros Recorrido 1 El recorrido inicia en la calzada de servicio sur de la Av. Calle 26 por Carrera 59, Av. Calle 26 (calzada de servicio sur) al oriente - Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur - Calle 21B al occidente - Carrera 51 al sur - Calle 24A (calzada norte) al occidente - Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte
- retorno al sur a la altura de la Av. Calle 26 - Av. Carrera 60 (calzada oriental) al 33 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-55 • 2025 • ENERO • 27 55 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público” sur - Calle 24A (calzada sur) al oriente - Carrera 52 al sur - Av. La Esperanza (carril norte calzada norte) al oriente - Av. Carrera 50 (calzada occidental) al norte - retorno al sur a la altura de la Av.
Calle 53 - Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur - Calle 44 (calzada sur) al occidente - Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte - Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente - Carrera 28 al norte - Transversal 28 (calzada occidental) al norte - Diagonal 61C al occidente - Av. Carrera 30 (Av. NQS
- calzada occidental) al norte - retorno al sur a la altura de la Av. Calle 134 - Av. Carrera 30 (Av. NQS
- calzada occidental) al sur - Diagonal 61C al oriente - Transversal 28 (calzada occidental) al sur - Calle 53B Bis al occidente - retorno al oriente a la altura de la Av. NQS - Calle 53B Bis al oriente - Carrera 28 al sur - Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente - Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte
- retorno a la altura de la Av. Calle 63 - Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur - Av. Calle 53 al occidente - Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte - retorno a la altura de la Av. Calle 63 al sur - Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur - Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente - retorno al oriente a la altura de la Carrera 66A - Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente
- Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur - retorno al norte a la altura de la Av. Calle 26 - Calle 42 al oriente - Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte - Calle 44 (calzada sur) al oriente - Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur - Av. Calle 26 (calzada de servicio sur) por Carrera 59, lugar donde termina el recorrido.

Recorrido 1 de 42 Kilómetros Fuente: Elaboración propia - SDM.

34 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-56 • 2025 • ENERO • 27 56 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Parágrafo 1. No se autorizará la afectación de las calzadas exclusivas del Transporte Masivo,
salvo previa autorización expresa de TRANSMILENIO SA.

Parágrafo 2. Para el caso de actividades a realizar en un recorrido establecido en el artículo
2 de la presente resolución, que tenga afectación directa por la vía férrea y específicamente con la operación del Tren Turístico de la Sabana o Turistren, los días domingos, el organizador de la actividad artística y/o deportivas y/o recreativas deberá presentar un certificado expedido por quien tenga a su cargo la administración de las vías férreas, con las programación de viajes que tendrá el Tren Turístico de la Sabana o Turistren el día de la actividad.

Parágrafo 3. En un mismo sector solo se podrá hacer uso de los recorridos definidos en el
artículo 2° del presente acto administrativo. dos (2) veces cada mes.

Parágrafo 4. En caso de evidenciarse incumplimiento por parte del organizador del evento
en el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas se remitirá informe de incumplimiento al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) como gestor deportivo en la ciudad.

Parágrafo 5. Los recorridos modelo establecidos en la presente resolución son susceptibles
de modificación a partir de la revisión que sobre el particular realice la Secretaría Distrital de Movilidad en consideración a las circunstancias que impidan el desarrollo normal de la actividad por ejecución de obras públicas o imprevistos que afecten el uso del recorrido modelo adoptado a través del presente acto administrativo.

Artículo tercero.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDM 165 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Enero de 2025.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 23-01-2025 08:22 PM Anexos: Matriz de Observaciones - Proyecto de Resolución Recorridos y Certificado de publicación Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Juan Camilo RodrÍguez CÁrdenas-Dirección de Ingeniería de Tránsito Aprobó: Martha Cecilia Bayona GÓmez-Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito 35 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-57 • 2025 • ENERO • 27 57 *202531000280496* DIT 202531000280496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 28049 DE 2025 “Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público”

Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Elaboró: Juan Camilo Rodríguez Cárdenas Elaboró: Diana Carolina Contreras Orjuela - Abogada Contratista - Dirección de Ingeniería de Tránsito.

Elaboró: Oscar Norbey Ipus Gaviria - Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito.

Elaboró: Claudia Durán Sánchez - Dirección Normatividad y Conceptos.

36 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-58 • 2025 • ENERO • 27 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-59 • 2025 • ENERO • 27 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-60 • 2025 • ENERO • 27 60 Bogotá D.C., 23 de enero de 2025 CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por medio de la presente certificación nos permitimos informar que el proyecto de acto administrativo Por medio de la cual se definen los recorridos modelo para la realización de actividades colectivas en vías públicas y competencias deportivas en vías públicas en el espacio público publicado por SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD el 8 de enero de 2025 a las 07:00 a. m. estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 17 de enero de 2025 a las 11:59 p. m..

El acto administrativo fue modificado y a continuación se describen los eventos de cambio. El día 15 de enero de 2025 sufre cambios con justificación "Se amplía el término para observar, teniendo en cuenta la indisponibilidad de la plataforma Legalbog durante el 09 y 10 de enero de 2025.".

El acto administrativo tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.

Cordialmente, CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-61 • 2025 • ENERO • 27 61 Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)

Nota. La presente certificación se emite de forma automática por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-62 • 2025 • ENERO • 27 62 RESOLUCIÓN 015 (17 de enero de 2025)

“Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, La Ley 2220 de 2022, el Decreto 1069 de 2015 y los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 señaló que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se dictaron otras disposiciones, estableciendo en su artículo 115 que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en dicha ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que de conformidad con el artículo 117 de la referida Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad e igualmente decide en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 dispone la forma de integración de los Comités de Conciliación como se indica a continuación, advirtiendo que la participación de los integrantes es indelegable, salvo en los casos de los numerales (i) y (iii):

(i) El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. (ii) El ordenador del gasto o quien haga sus veces. (iii) El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. (iv) Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-63 • 2025 • ENERO • 27 63 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO XXX DEL XX DE ENERO DE 2025: “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. ________________________________________________________________________________________________

Que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del director metropolitano, entre otras, “(…) 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos (…) 17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional. 18. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Concejo Regional”.

Que el numeral 7 del artículo 6 del Acuerdo Regional 003 de 2022 establece como una de las funciones de la Oficina Jurídica de la RMBC la de “Liderar, orientar y controlar la gestión para la defensa judicial relacionada con las actuaciones administrativas de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca”.

Que, en mérito de lo expuesto, para dar cumplimiento de las normas antes referidas, es necesario conformar el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Conformar el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca - RMBC, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos – MASC-, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-64 • 2025 • ENERO • 27 64 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO XXX DEL XX DE ENERO DE 2025: “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. ________________________________________________________________________________________________

Artículo 2.

Integración. El Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca estará integrado, por los siguientes funcionarios

1. Integrantes permanentes con voz y voto:

a. El director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, o su delegado, quien lo presidirá. b. El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa. c. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica. d. El (la) Subdirector(a) de Planeación Metropolitana y Regional. e. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Proyectos.

La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal (a) de este artículo.

2. Integrantes permanentes con derecho a voz:

a. Funcionario/a (s) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. b. El/la apoderado/a que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso. c. El/la jefe/a de la Oficina de Control Interno. d. El/la secretario/a técnico/a del Comité.

Parágrafo 1. El Comité de Conciliación de la RMBC podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Parágrafo 2. El Comité de Conciliación de la RMBC podrá invitar a sus sesiones a los y las funcionarias
públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán formular, a través de la secretaría técnica la respectiva invitación.

Parágrafo 3. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá
comunicarlo por escrito o por correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o remitiéndola a la sesión del Comité el escrito antes señalado.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-65 • 2025 • ENERO • 27 65 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO XXX DEL XX DE ENERO DE 2025: “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. ________________________________________________________________________________________________

Parágrafo 4. Cuando el (la) director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, o su
delegado no participe de la sesión, por razones de inasistencia o impedimento, la Presidencia la ejercerá en orden literal el siguiente integrante permanente con voz y voto.

Artículo 3.

Funciones. El Comité de Conciliación tendrá a cargo las funciones y atribuciones establecidas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 o aquella norma que lo modifique o derogue.

Artículo 4.

Funcionamiento, sesiones y votación. El Comité de Conciliación dictará su propio reglamento en el que determinará, acorde con las normas previstas en el CAPÍTULO III de la Ley 2220 de 2022, su funcionamiento, forma de convocar, sesionar y todos los demás aspectos necesarios para el adecuado ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 5.

Secretaría Técnica. De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación designará al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, preferentemente un profesional del Derecho, quien deberá cumplir las funciones previstas en el artículo 121 de la citada Ley.

Artículo 6.

Decisiones del Comité de Conciliación. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, en virtud de lo ordenado en el artículo 123 de la Ley 2220 de 2022 “Estatuto de Conciliación”.

Artículo 7.

Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-66 • 2025 • ENERO • 27 66 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO XXX DEL XX DE ENERO DE 2025: “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. ________________________________________________________________________________________________ artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás nomas concordantes. ƌƚşĐƵůŽϴ͘ Impedimentos y recusaciones.Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses citados en el artículo anterior, se sujetará a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 9.

Comunicación. La Oficina Jurídica comunicará y socializará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.

Artículo 10.

– Publicación y vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025)

Firmado digitalmente por LOTA LUIS FELIPE LOTA LUIS FELIPE LUIS LOTA Director NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FIRMA/Vo.Bo. Revisó: Clara Inés Márquez Vásquez Jefe Oficina Jurídica Angélica Ma. Avendaño Ortegón Asesora de la Dirección General Proyectó: Martha L. Mahecha R. Abogada Oficina Jurídica José Manuel Sánchez Jaramillo Profesional Universitario Oficina Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8250 • PP. 1-67 • 2025 • ENERO • 27 67 RESOLUCIÓN DE 2024 ZĞƐŽůƵĐŝſŶEŽ͘ ϱϮϱ ;ϮϲĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϰͿ ͞ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĂĐƵĂůƐĞĂĚŽƉƚĂĞůĞƐƋƵĞŵĂĚĞƉƵďůŝĐĂĐŝſŶĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞŐŝſŶ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄʹƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂ͟ >/ZdKZ>Z'/MEDdZKWK>/dEK'KdʹhE/EDZ ŶĞũĞƌĐŝĐŝŽĚĞůĂƐĨĂĐƵůƚĂĚĞƐĐŽŶƐƟƚƵĐŝŽŶĂůĞƐLJůĞŐĂůĞƐ͕ ĞŶĞƐƉĞĐŝĂůůĂƐĐŽŶĨĞƌŝĚĂƐĞŶůŽƐĂƌơĐƵůŽƐϮϬ͕ ϳϰLJϮϬϵĚĞůĂŽŶƐƟƚƵĐŝſŶWŽůşƟĐĂĚĞŽůŽŵďŝĂ͕ ĞůĂƌơĐƵůŽϵĚĞůĂ>ĞLJϰϴϵĚĞϭϵϵϴ͕ ůĂ>ĞLJϭϳϭϮĚĞ ϮϬϭϰLJůĂ>ĞLJϮϭϵϵĚĞϮϬϮϮ͕ LJ KE^/ZEK͗ YƵĞ͕ ĞůĂƌơĐƵůŽϮϬĚĞůĂŽŶƐƟƚƵĐŝſŶWŽůşƟĐĂĚĞŽůŽŵďŝĂ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞƋƵĞ͗ ͞ ^ĞŐĂƌĂŶƟnjĂĂƚŽĚĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ůĂ ůŝďĞƌƚĂĚ ĚĞ ĞdžƉƌĞƐĂƌ LJ ĚŝĨƵŶĚŝƌ ƐƵ ƉĞŶƐĂŵŝĞŶƚŽ LJ ŽƉŝŶŝŽŶĞƐ͕ ůĂ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂƌ LJ ƌĞĐŝďŝƌ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶǀĞƌĂnjĞŝŵƉĂƌĐŝĂů͕ LJůĂĚĞĨƵŶĚĂƌŵĞĚŝŽƐŵĂƐŝǀŽƐĚĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ͘ ƐƚŽƐƐŽŶůŝďƌĞƐLJ ƟĞŶĞŶƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚƐŽĐŝĂů͘ ^ĞŐĂƌĂŶƟnjĂĞůĚĞƌĞĐŚŽĂůĂƌĞĐƟĮĐĂĐŝſŶĞŶĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐĚĞĞƋƵŝĚĂĚ͘ EŽŚĂďƌĄĐĞŶƐƵƌĂ͘͟ 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NÚMERO 8250 • PP. 1-71 • 2025 • ENERO • 27 71 ZĞƐŽůƵĐŝſŶEŽ͘ ϱϮϱ ;Ϯϲ ĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞϮϬϮϰͿ͞ WŽƌŵĞĚŝŽĚĞůĂĐƵĂůƐĞĂĚŽƉƚĂ Ğů ĞƐƋƵĞŵĂĚĞƉƵďůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĚĞůĂZĞŐŝſŶ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ ŽŐŽƚĄʹ ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂ͟ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ŽƌĚĞŶĂĚĂ Ă ůĂ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ͕ ƐŽďƌĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƉƵďůŝĐĂĚĂ LJ ƋƵĞ ƐĞ ƉƵďůŝĐĂƌĄ͕ ĞŶ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĐŽŶůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶůĂ>ĞLJϭϳϭϮĚĞϮϬϭϰ LJ ĞůĞĐƌĞƚŽϭϬϴϭĚĞϮϬϭϱ͘ ƌơĐƵůŽϮ͘ ZĞǀŝƐŝſŶLJĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ͘ ůƐƋƵĞŵĂĚĞWƵďůŝĐĂĐŝſŶƐĞƌĄƌĞǀŝƐĂĚŽLJĂĐƚƵĂůŝnjĂĚŽĐĂĚĂǀĞnj ƋƵĞůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄʹ ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂůŽĞŶĐƵĞŶƚƌĞƉĞƌƟŶĞŶƚĞLJůĂƐĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐůŽ ĞdžŝũĂŶ͕ ĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůŽĚŝƐƉƵĞƐƚŽƉŽƌůĂ>ĞLJϭϳϭϮĚĞϮϬϭϰ ŽůĂƋƵĞůĂ>ĞLJ ƋƵĞůĂŵŽĚŝĮƋƵĞŽ ĚĞƌŽŐƵĞ͘ ƌơĐƵůŽ ϯ͘ ĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂ ZĞƐƉŽŶƐĂďůĞ͘ >Ă KĮĐŝŶĂ ƐĞƐŽƌĂ ĚĞ ŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐ LJ WĂƌƟĐŝƉĂĐŝſŶ ŝƵĚĂĚĂŶĂĚĞůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄͲƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂ͕ ƐĞƌĄƌĞƐƉŽŶƐĂďůĞĚĞůĂ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞůƐƋƵĞŵĂĚĞWƵďůŝĐĂĐŝſŶĞŶĐŽŽƌĚŝŶĂĐŝſŶ ĐŽŶůĂƐĚĞŵĄƐĄƌĞĂƐĚĞůĂĞŶƟĚĂĚ͕ ƉĂƌĂ ůŽĐƵĂůƐĞ ƐĞŐƵŝƌĄŶůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐLJŽƌŝĞŶƚĂĐŝŽŶĞƐĚĞĮŶŝĚĂƐĂůƌĞƐƉĞĐƚŽ͘ ƌơĐƵůŽ ϰ͘ ŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ͘ ŽŵƵŶŝĐĂƌ Ğů͞ ƐƋƵĞŵĂ ĚĞ ƉƵďůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ 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