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Registro Distrital 8247 de 2025

Registro Distrital 8247 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8247
Año
2025
Fecha
22 de enero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8247 - Pp 1 - 42 - 2025 • ENERO • 22 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 019 “Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 221 de 2023 ‘Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones’”.....................................4 RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 016 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”......................................12 RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO RESOLUCIÓN Nº 858 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPSa creadores y gestores culturales en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente a la adición del décimo corte para la vigencia de 2024, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”..............16 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 1210 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Integración Social y se deroga la Resolución Interna No. 1171 del 2019”.........................................................26 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 002 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación”...................................................................................................34 DECRETO LOCAL 2024 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2024”...............................................................................................................39 AÑO 59 NÚMERO 8247 22 • ENERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETO DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-4 • 2025 • ENERO • 22 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-5 • 2025 • ENERO • 22 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-6 • 2025 • ENERO • 22 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-7 • 2025 • ENERO • 22 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-8 • 2025 • ENERO • 22 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-9 • 2025 • ENERO • 22 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-10 • 2025 • ENERO • 22 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-11 • 2025 • ENERO • 22 11 RESOLUCIÓN DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-12 • 2025 • ENERO • 22 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-13 • 2025 • ENERO • 22 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-14 • 2025 • ENERO • 22 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-15 • 2025 • ENERO • 22 15 RESOLUCIONES DE 2024 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente a la adición del décimo corte para la vigencia de 2024, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.

EL DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

Que el artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-16 • 2025 • ENERO • 22 16 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Procultura de Bogotá.

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
6. Fecha de postulación al beneficio.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-17 • 2025 • ENERO • 22 17 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-18 • 2025 • ENERO • 22 18 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la estampilla Procultura.

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte con la RESOLUCIÓN No. 430 del 02 de julio de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, delegó la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No.7957 “ Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C”, al Director de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. 981 del 12 de diciembre del 2022, No. 143 del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023, No. 900 del 04 de diciembre 2023, No. 173 del 18 de Marzo de 2024 y No. 615 del 13 de septiembre de 2024, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que, continuando con el proceso de validación de los beneficiarios que han cumplido con su objetivo de ahorro propio en el programa BEPS se remiten a Mincultura los formatos firmados de consulta de saldo de las cuentas de ahorro BEPS, este envío se remite por correo electrónico y se radica mediante oficio radicado en Orfeo No. 20243100168641 el pasado 15 de Octubre de 2024, en donde se adjuntan 34 formatos de actualización de datos con su correspondiente consulta de saldo.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-19 • 2025 • ENERO • 22 19 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 Que el 27 de noviembre de 2024, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa revisión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, envió a esta secretaría la carta implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales radicada en Orfeo con No. 20247100229272, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y pone a disposición el listado definitivo de las personas que pueden beneficiarse en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro). En dicho listado se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor del cálculo de cada beneficiario para cumplir con el 3X1 del ahorro sin superar los topes admitidos en las cuentas individuales BEPS de cada gestor y creador cultural.

Que para el 2024, el rango de aportes para este beneficio está entre $260.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.620.000 (máximo permitido para la actual vigencia). Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. 2012 de 2017, “ en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes ”. (Subrayado por fuera del texto original).

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficios (https://culturarecreacionydeporte.gov.co/BEPS ) para conocimiento de los interesados.

El modelo planteado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Que el modelo establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-20 • 2025 • ENERO • 22 20 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para la vigencia.

Que las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

Que desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, no se realizará aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará aportes adicionales en el segundo semestre del año cursado a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2024 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de cincuenta mil pesos ($50.000) según el modelo piloto y de acuerdo a los recursos disponibles.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario décimo corte, en el orden de priorización emitido por Ministerio de las Culturas para la vigencia 2024, relacionados a continuación:

Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:

Segundo Segundo Aporte Motivación al Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje Ahorro 1 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 82.82 $ 1.010.000,00 2 15026685 JOSE NEGRETE NEGRETE 82.23 $ 720.000,00 3 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 77.91 $ 780.000,00 4 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 76.77 $ 975.000,00 5 23725531 ANA DILIA CARRANZA PEREZ 76.64 $ 900.000,00 6 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LOPEZ 76.13 $ 955.000,00 7 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 75.56 $ 955.000,00 8 79300822 RICARDO ALBERTO CRUZ AYALA 74.44 $ 910.000,00 9 74845155 MARCO TULIO VARELA CARDENAS 73.97 $ 955.000,00 10 3033424 JOSE MANUEL DARIO REYES REYES 73.53 $ 955.000,00 11 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCIA 73.11 $ 930.000,00 12 71634431 JUAN JOSE AGUIRRE MOLINA 73.03 $ 955.000,00 13 17974287 ARNOLDO DE JESUS CONTRERAS MORA 72.61 $ 730.000,00 14 40430483 NANCY STELA AGUIRRE DAZA 72.05 $ 780.000,00 15 80310545 JOSE ARMANDO ROZO RIAÑO 68.75 $ 900.000,00 Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-21 • 2025 • ENERO • 22 21 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 16 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 68.37 $ 600.000,00 $14.010.000,00 Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1917 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “Asignación y transferencia de recursos” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente para el primer semestre de la vigencia 2024, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Segundo Segundo Aporte Motivación al Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje Ahorro 1 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 82.82 $ 1.010.000,00 2 15026685 JOSE NEGRETE NEGRETE 82.23 $ 720.000,00 3 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 77.91 $ 780.000,00 4 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 76.77 $ 975.000,00 5 23725531 ANA DILIA CARRANZA PEREZ 76.64 $ 900.000,00 6 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LOPEZ 76.13 $ 955.000,00 7 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 75.56 $ 955.000,00 8 79300822 RICARDO ALBERTO CRUZ AYALA 74.44 $ 910.000,00 9 74845155 MARCO TULIO VARELA CARDENAS 73.97 $ 955.000,00 10 3033424 JOSE MANUEL DARIO REYES REYES 73.53 $ 955.000,00 11 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCIA 73.11 $ 930.000,00 12 71634431 JUAN JOSE AGUIRRE MOLINA 73.03 $ 955.000,00 13 17974287 ARNOLDO DE JESUS CONTRERAS MORA 72.61 $ 730.000,00 14 40430483 NANCY STELA AGUIRRE DAZA 72.05 $ 780.000,00 15 80310545 JOSE ARMANDO ROZO RIAÑO 68.75 $ 900.000,00 16 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 68.37 $ 600.000,00 Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-22 • 2025 • ENERO • 22 22 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 $14.010.000,00

Artículo 2°.

Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de $14.010.000 (catorce millones diez mil pesos) a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Parágrafo Primero. Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los
trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en el artículo 1° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 823 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo Segundo. Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo
Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

Parágrafo Tercero. La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada,
se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1917, indicados a continuación:

14.340.728 RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR 0230117330120240080 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C

Artículo 3°.

Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

Artículo 4°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos: regionalbogota@colpensiones.gov.co; pahernandezm@colpensiones.gov.co.

Artículo 5°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina

Página 8 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-23 • 2025 • ENERO • 22 23 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

Artículo 7°.

Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación

del presente acto administrativo en el micrositio: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/BEPS

Artículo 8°.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública de la página web

de la entidad: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief (https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es).

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los diez (10) días de diciembre (12) de dos mil veinticuatro (2024).

DIEGO JAVIER PARRA CORTÉS Director de Arte, Cultura y Patrimonio Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Myriam Stella García C. - Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística María Alejandra Dueñas S. - Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Revisó: Lía Cabarcas – Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Luis Gabriel Barriga - Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Aprobó: Adriana María Botero Vélez – Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-24 • 2025 • ENERO • 22 24 *20243100505703* Radicado: 20243100505703 Fecha: 05-12-2024 RESOLUCIÓN No. 858 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 Documento 20243100505703 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 10-12-2024 11:28:01 Diego Javier Parra Cortes Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 09-12-2024 08:25:37 Luis Gabriel Barriga Bernal Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 06-12-2024 14:12:23 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 06-12-2024 12:03:06 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 06-12-2024 11:52:12 María Alejandra Dueñas Sánchez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 06-12-2024 08:34:36 Myriam Stella García Corredor Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 05-12-2024 18:49:56 a08af3f2d9f1caaf0585e07b523f250d4888dc8f2147b911bd88f0fafa4d6c13 Codigo de Verificación CV: 7f24f Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-25 • 2025 • ENERO • 22 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-26 • 2025 • ENERO • 22 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-27 • 2025 • ENERO • 22 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-28 • 2025 • ENERO • 22 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-29 • 2025 • ENERO • 22 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-30 • 2025 • ENERO • 22 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-31 • 2025 • ENERO • 22 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-32 • 2025 • ENERO • 22 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-33 • 2025 • ENERO • 22 33 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO LOCAL NO 002 DE ENERO 16 DE 2025 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación”

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1° establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo tercero de la ley 1757 de 2015 establece que, (...)"La. participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana” (...)

Que el Congreso de la Republica profirió la Ley 1171 de2007 'Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores” tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Que el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio de la cual se adopta la política pública social para el envejecimiento y vejez en el distrito capital”, la cual tiene por objeto garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humanos, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores (Sic.) de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-34 • 2025 • ENERO • 22 34 CONTINUACIÓN DECRETO LOCAL NÚMERO 002 DE ENERO 16 DE 2025 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación” lineamientos distritales, nacionales e internacionales. Igualmente, en el capítulo III del anterior decreto menciona la definición a nivel local de los consejos y las asambleas locales de sabios y sabias, el procedimiento para la postulación y elecciones a nivel local, así mismo el artículo 21 “Los consejeros Locales de sabios y sabias y sus suplentes serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años homologados a los periodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un periodo consecutivo.

Que el decreto Distrital 599 de 2019 señala en su artículo 31 “Los Consejos Locales de Sabios y Sabias serán apoyados y asesorados por las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, respetando la autonomía de los Consejos.

Igualmente, en el capítulo III del anterior decreto menciona la definición a nivel local de los consejos y las asambleas locales de sabios y sabias, el procedimiento para la postulación y elecciones a nivel local, así mismo el artículo 21 “Los consejeros Locales de Sabios y Sabias y sus suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un período consecutivo. La elección se realizará en los seis (6) primeros meses del primer año de cada administración distrital.

Que en el artículo 18° del decreto distrital 599 de 2019 instituye que el consejo local de sabios y sabias estará conformado por: a) Un delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ de cada localidad. b) Delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ que tenga cada localidad. c) Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% anual tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes, elegidos democráticamente, uno por las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

Que, mediante la circular interna 016 de agosto de 2024, el Director General del IDPAC convocó el proceso eleccionario de los Consejos Locales de Sabios y Sabias, el cual posteriormente fue modificado por la circular interna 019 de septiembre del 2024.

Que conforme a la circular 019 de septiembre de 2024, durante el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el 7 de octubre de 2024, se realizó la inscripción de candidatos, candidatas y electores interesados en participar del ejercicio electoral de los consejeros y consejeras local de Sabios y Sabias.

Alcaldía Local de Tunjuelito GDI - GPD – F062 Transversal 14 # 49a 11 Sur Versión: 04 Código Postal: 110611 Vigencia: Tel. 6015554848 02 de enero 2020 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-35 • 2025 • ENERO • 22 35 CONTINUACIÓN DECRETO LOCAL NÚMERO 002 DE ENERO 16 DE 2025 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación”

Que una vez recibidos 1os documentos de los (as) candidatos (as), inscritos (as) y electores se dio paso at periodo de subsanación de los documentos presentados, por parte de la mesa técnica, conformada por miembros del Consejo Local de Sabios y Sabias, que no fueran candidatos(as) actuales, un representante de IDPAC, un representante de SDIS y uno de la ALCALDIA LOCAL DE TUNJUELITO, desde el 7 de octubre hasta el 14 de octubre del año en curso. Una vez superada esta etapa, el IDPAC público el 16 de octubre del 2024 por medio de su página web, el listado de candidatos y candidatas habilitados para participar en el proceso electoral Que, mediante la circular interna 027 de octubre de 2024, se modificó el tiempo de la jornada electoral desde el 17 de octubre de 2024 hasta el 14 de noviembre de 2024 siguiendo lo estipulado en la misma.

Que el escrutinio se realizó mediante la plataforma VOTEC del IDPAC, el 15 de noviembre a las 2:00 pm, con presencial de miembros del Consejo de Sabios y Sabias, un delegado de la Personería Distrital, una delegada de la Veeduría Distrital, una delegada de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Que los resultados de dichos comicios fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha del 15 de noviembre de 2024. Que, de conformidad con las normas y los antecedentes antes relacionados, se hace necesario designar a través del presente acto administrativo, a los Consejeros y Consejeras del Consejo local de Sabios y Sabias de la Localidad de Tunjuelito para el periodo 2023-2027, a la vez, realizar la posesión de los mismos en su cargo y efectuar la instalación de las sesiones de dicha instancia de participación.

RESUELVE:

Artículo primero.

Designar como Consejeros y Consejeras al Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, electos (as), de conformidad con las actas de escrutinio de IDPAC de fecha 15 de noviembre de 2024, a las siguientes personas en representación de los(as) ciudadanos(as) y habitantes de la localidad;

PRINCIPALES NO ASOCIADOS CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO NUMERO DE VOTOS UPZ/UPR/ BARRIO 19381885 Luis Eduardo Cuervo Herrera 25 Venecia 41424647 Marina Blanca Quintana De Hernández 24 Venecia 93119561 Pablo Silverio Rodríguez Rodríguez 20 Venecia 17036337 Miguel Antonio Bernal Moreno 13 Tunjuelito Alcaldía Local de Tunjuelito GDI - GPD – F062 Transversal 14 # 49a 11 Sur Versión: 04 Código Postal: 110611 Vigencia: Tel. 6015554848 02 de enero 2020 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-36 • 2025 • ENERO • 22 36 CONTINUACIÓN DECRETO LOCAL NÚMERO 002 DE ENERO 16 DE 2025 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación”

41640520 Bárbara Consuelo Barón Rodríguez 11 Tunjuelito 19202144 Álvaro Montañez González 10 Tunjuelito SUPLENTES NO ASOCIADOS NUMERO DE CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO UPZ/UPR/ BARRIO VOTOS 439625 Benildo Cárdenas Zabala 11 Venecia 3010027 José Ernesto Sarmiento León 10 Venecia 19393609 Luis Ernesto Piñeros Rodríguez 10 Venecia 19285533 Hermógenes López López 8 Tunjuelito 41767225 María Nancy Villate Vargas 5 Tunjuelito 9352543 German Antonio Ruiz Acero 4 Tunjuelito PRINCIPALES ASOCIADOS CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO NUMERO DE VOTOS 20792946 María Edilma Rivera 108 51651282 Bárbara Priscila Parra Ortiz 74 19315129 Néstor Raúl Fonseca Torres 7 SUPLENTES ASOCIADOS CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO NUMERO DE VOTOS No hay candidatos 0

Artículo segundo.

PERÍODO. Los Consejeros y Consejeras del Consejo Local de Sabios y

Alcaldía Local de Tunjuelito GDI - GPD – F062 Transversal 14 # 49a 11 Sur Versión: 04 Código Postal: 110611 Vigencia: Tel. 6015554848 02 de enero 2020 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-37 • 2025 • ENERO • 22 37 CONTINUACIÓN DECRETO LOCAL NÚMERO 002 DE ENERO 16 DE 2025 “Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación”

Sabias de Los Mártires desempeñarán su cargo por un periodo de tres (3) años (2024-2026) teniendo en cuenta lo señalado en el art. 21 del decreto 599/2019 y cumplirán sus funciones ad-honorem, es decir, sin retribución alguna y sin generarse ningún tipo de vinculación laboral o de servicios con el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito - Alcaldía Local de Tunjuelito.

Artículo tercero.

INSTALACIÓN Y POSESIÓN. El Consejo Locales de Sabios y Sabias, será instalado por el Alcalde Local de Tunjuelito dentro de los quince (15) días siguientes al escrutinio de las elecciones locales del CLSS, en ceremonia especial, a la cual asistirán y se posesionarán en su cargo los Consejeros y Consejeras entrantes al CLSS y a la misma serán invitados los Consejeros y Consejeras salientes.

Artículo cuarto.

PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación

Artículo quinto.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero 2025 Alcalde Local de Tunjuelito JOSEPH SWITTER PLAZA PINILLA Proyectó: Cesar A. Barragan – Profesional de participación FDLT Revisó: Hugo Ernesto García Gómez – Apoyo a la supervisión.

Revisó: Yolanda Sánchez / profesional Especializada del despacho FDLT Alcaldía Local de Tunjuelito GDI - GPD – F062 Transversal 14 # 49a 11 Sur Versión: 04 Código Postal: 110611 Vigencia: Tel. 6015554848 02 de enero 2020 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-38 • 2025 • ENERO • 22 38 DECRETO LOCAL DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-39 • 2025 • ENERO • 22 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-40 • 2025 • ENERO • 22 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-41 • 2025 • ENERO • 22 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8247 • PP. 1-42 • 2025 • ENERO • 22 42

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