Registro Distrital 8241 de 2025
Registro Distrital 8241 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8241
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8241 - Pp 1 - 30 - 2025 • ENERO • 15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2025 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 21 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”.......................................................................................4 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se modifica y aclara el Decreto Local Nº 034 de diciembre 31 de 2024, y el Decreto Local Nº 001 de 03 de enero 2024, Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”..........................................................................................................24 AÑO 59 NÚMERO 8241 15 • ENERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIÓN DE 2025 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del IDU, el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 2.1.1.3.6 y 2.1.1.7.3 del Decreto Nacional 1821 de 2020, el Manual de funciones y competencias laborales, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”, estableciendo el Título VII lo relativo al Régimen Presupuestal.
Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR, se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
Que mediante la Ley 2056 de 2020 se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de acuerdo con el artículo 160 ibídem, los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
Que el artículo 2.1.1.3.6 del Decreto Nacional 1821 de 2020 establece que las entidades designadas como ejecutoras incorporarán los recursos en un capítulo independiente los valores aprobados al proyecto. Esta incorporación se adelantará 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-4 • 2025 • ENERO • 15 4 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías” una vez la entidad haya aceptado su designación como ejecutor. Finalmente establece que los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo independiente, tendrán una vigencia fiscal igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 2.1.1.3.2 del ibídem, establece que “…las entidades designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículo 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”
Que la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, como delegada mediante Decreto 528 de 2015 para la presentación de proyectos de Bogotá Distrito Capital ante el Sistema General de Regalías -SGR, propuso ante el OCAD como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, así como la encargada de la contratación de la interventoría, circunstancia aprobada por el OCAD Región Centro Oriente, tal como se registra en el Acuerdo No.058 de 2016 y Acuerdo 059 de 2016.
Que el OCAD Centro Oriente mediante Acuerdo No. 58-2016 del 12 diciembre de 2016 y Acuerdo No 59-2016, del 30 de diciembre del 2016, viabilizó, priorizó y aprobó 10 proyectos por valor de Ciento Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro Millones Seiscientos Veinte Mil Dos Pesos Moneda Corriente ($127.124.620.002) con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías con destino a la realización de los Estudios y diseños y designó como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano IDU tanto de los proyectos como de su interventoría.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución No 016 del 04 de enero de 2017, aceptó la designación como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías aprobados por el Órgano Colegiado de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-5 • 2025 • ENERO • 15 5 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
Administración y Decisión “OCAD Centro Oriente” mediante Acuerdo 58-2016 del 12 de diciembre de 2016 y Acuerdo 59-2016 del 30 de diciembre de 2016.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución No 001114 de 2017, incorporó los recursos del Sistema General de Regalías del Bienio 2017- 2018 denominando los proyectos de la siguiente manera:
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-6 • 2025 • ENERO • 15 6 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
CODIGO DESCRIPCION VALOR 9 GASTOS 9.1 Inversión 127.124.620.002 9.1.1 Directa 127.124.620.002 9.1.1.15 Bogotá Mejor para Todos 127.124.620.002 9.1.1.15.04 Nuevo Ordenamiento Territorial 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29 Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002 Desarrollo de la Infraestructura para la Articulación Regional 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162 Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte 127.124.620.002 9.1.1,15.04.29.1002.162.01 Fondo de Desarrollo Regional 127.124.620.002 25.594.021.357 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios de la Av. Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali Bogotá D.C.
2016000050021 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital 14.973.595.799 2016000050019 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. 7.514.489.829 2016000050028 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. 7.901.621.473 2016000050048 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-7 • 2025 • ENERO • 15 7 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
11.948.895.905 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 2016000050018 9.820.759.930 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 2016000050054 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 9.117.618.481 2016000050047 14.039.572.323 9.1.1.15.04.29.1002.162.01.
Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050020 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 9.966.629.363 2016000050022 16.247.415.542 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C.
2016000050017 Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías 127.124.620.002 Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución 002193 del 10 de mayo de 2017 modificó la Resolución No. 001114 del 10 de marzo de 2017, en el sentido de aclarar los nombres de los proyectos, los cuales debían ser idénticos a los aprobados por el OCAD Centro Oriente mediante los Acuerdos Nos. 58 y 59 del 2016, estableciéndose como se relacionan a continuación:
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-8 • 2025 • ENERO • 15 8 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
CODIGO BPIN PROYECTO APROBACIÓN ACUERDO OCAD Acuerdo 58 de 2016 2016000050021 Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente, Ramal av. Villavicencio hasta la Av. Cali Y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali, Bogotá D. C.
2016000050019 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito, Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 2016000050028 Estudios y Diseños de la Troncal Ferrocarril del Sur, entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 2016000050048 Estudios y Diseños para la Extensión de la Cll. 80 - incluye Cinco Intersecciones desde Cra. 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 Acuerdo 59 de 2016 2016000050018 Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Límite Occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C.
Acuerdo 59 de 2016 2016000050054 Estudios y Diseños para la Avenida Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto norte por Avenida Guaymaral, Bogotá D.C. – Cundinamarca 2016000050047 Estudios y Diseños de la Circunvalar de Oriente desde salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C Acuerdo 59 de 2016 2016000050020 Acuerdo 59 de 2016 Estudios y Diseños de la Av. San José (Calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del corredor de la Vía Suba-Cota hasta el límite con el Distrito - Río Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050022 Estudios y Diseños para la Auto norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. Acuerdo 59 de 2016 Acuerdo 59 de 2016 2016000050017 Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Río Negro desde el Rio Bogotá hasta la N.Q.S y la Carrera 7, Bogotá D.C Que mediante oficio con radicado IDU 20172251448251 del 29 de diciembre de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, informo a la Secretaria Técnica OCAD Regional Centro Oriente, la liberación de recursos, lo que ocasionó la desaprobación de los proyectos identificados con código BPIN: 2016000050028, 2016000050019 y 2016000050048, lo anterior en cumplimiento al artículo 18, 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-9 • 2025 • ENERO • 15 9 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
“liberación de recursos” del Acuerdo 038 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el cual establece: “Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la certificación de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución por parte de la Secretaria Técnica del OCAD; la Entidad pública designada ejecutora no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, se entenderán liberados los recursos del proyecto”.
Que de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 073 de 2018 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente “Por medio de la cual se adoptan las decisiones relacionadas con aprobación de proyectos y la rendición de cuentas del segundo semestre de 2017", se estableció: “infórmese las liberaciones totales de recursos de los proyectos de inversión”, en concordancia con lo establecido en los artículos 78 y 21 del Acuerdo No. 038 de 2016 y el artículo 10 del Acuerdo No, 037 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 085 de 2019, realizó el cierre del bienio 2017-2018 e incorporó al presupuesto los recursos del bienio 2019-2020.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 065 de 2021, por la cual se realizó el cierre del BIENIO 2019-2020, en su parte resolutiva estableció lo siguiente:
“(…)
Artículo primero.
Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020.
Artículo segundo.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-10 • 2025 • ENERO • 15 10 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
Artículo tercero.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-11 • 2025 • ENERO • 15 11 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
(..”)
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 130 de 2023, realizó el cierre del bienio 2021-2022 e incorporó al presupuesto los recursos del bienio 2023-2024 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($239.958.628.248), así:
OBJ PPTAL PROG SUB PROG BPIN VALOR EN PESOS ($)
00AR 2402 602 2016000050017 12,256,740,938 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C.
3,169,669,061 00AR 2402 602 2016000050018 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-12 • 2025 • ENERO • 15 12 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
OBJ PPTAL PROG SUB PROG BPIN VALOR EN PESOS ($)
50 BOGOTÁ D.C 00AR 2402 602 2016000050020 9,232,158,593 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE
170. DESDE LA AV.
ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050021 7,812,052,429 ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050022 6,663,015,420 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050047 1,514,309,696 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050054 6,921,392,336 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.- CUNDINAMARCA 00AR 4002 1403 2018000050061 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA 1,859,272,674 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-13 • 2025 • ENERO • 15 13 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
OBJ PPTAL PROG SUB PROG BPIN VALOR EN PESOS ($)
ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA 00AR 2402 0600 2019000050067 39,584,099,628 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ 00RE 2402 0600 2019000050067 150,945,917,473 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ TOTAL 239,958,628,248 Que de acuerdo con el Decreto Distrital 227 de 28 de junio de 2021, en su artículo 1, aprueba el proyecto con código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” y en su artículo 2 ibídem, designó al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, como ejecutor del proyecto antes mencionado.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 002650 del 13 de julio de 2021, incorporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), al proyecto “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067.”
Que el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020, establece que: “Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada Órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantara el cierre de su Capítulo 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-14 • 2025 • ENERO • 15 14 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías” presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporara, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.”
Que la ejecución presupuestal del bienio 2023-2024 del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU con recursos del Fondo de Desarrollo Regional – Sistema General de Regalías por proyecto, fue la siguiente:
RUBRO DESCRIPCION FUENTE FINANCIACION VIGENTE COMPROMETID A PAGADA SALDO 2025- 2026 00AR-2402-0600- 2019000050067 AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 39,584,099,628 39,584,099,628 32,429,648,712 7,154,450,916 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 12,256,740,938 1,019,995,873 1,019,995,873 11,236,745,065 00AR-2402-0602- 2016000050017 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 3,169,669,061 435,325,267 435,325,267 2,734,343,794 00AR-2402-0602- 2016000050018 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 9,232,158,593 167,960,069 167,960,069 9,064,198,524 00AR-2402-0602- 2016000050020 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO - RÍO BOGOTÁ BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 7,812,052,429 1,215,507,766 1,215,507,766 6,596,544,663 00AR-2402-0602- 2016000050021 ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C.
12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-15 • 2025 • ENERO • 15 15 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
RUBRO DESCRIPCION FUENTE FINANCIACION VIGENTE COMPROMETID A PAGADA SALDO 2025- 2026 AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 6,663,015,420 164,548,552 164,548,552 6,498,466,868 00AR-2402-0602- 2016000050022 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 1,514,309,696 202,109,385 202,109,385 1,312,200,311 00AR-2402-0602- 2016000050047 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C.
AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 6,921,392,336 0 0 6,921,392,336 00AR-2402-0602- 2016000050054 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.- CUNDINAMARCA AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC 1,859,272,674 1,838,509,196 1,302,076,480 557,196,194 00AR-4002-1403- 2018000050061 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA 150,945,917,473 150,290,247,941 51,461,173,508 99,484,743,965 00RE-2402-0600- 2019000050067 RE11000 - AIR - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 202 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ TOTAL 239,958,628,248 194,918,303,677 88,398,345,612 151,560,282,636 Fuente: Sistema de presupuesto y giro de regalías - Reporte de ejecución presupuestal bienio 2023-2024 Que el artículo 16 del Decreto Nacional 2190 de 2016, determinó que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales para los proyectos de inversión que no hubieran iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia a la expedición de esta norma.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-16 • 2025 • ENERO • 15 16 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
Que la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, modifica los fondos de inversión creando la Asignación para la Inversión Regionaldepartamentos.
En mérito de lo expuesto, el director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectuar el cierre presupuestal del BIENIO 2023-2024 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2025-2026.
Artículo segundo.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2025-2026 la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($151.560.282.636), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) 1 INGRESOS CORRIENTES 151,560,282,636 102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 151,560,282,636 1026 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 151,560,282,636 102601 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 151,560,282,636 10260103 ASIGNACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 151,560,282,636 1026010303 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL 151,560,282,636 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-17 • 2025 • ENERO • 15 17 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($)
10260103031 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS 52,075,538,671 10260103036 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020 99,484,743,965 TOTAL 151,560,282,636
Artículo tercero.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2025-2026, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($151.560.282.636), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026 OBJ PPTO PROG SUBP ROG BPIN VALOR EN PESOS ($)
00AR 2402 602 2016000050017 11,236,745,065 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050018 2,734,343,794 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C 00AR 2402 602 2016000050020 9,064,198,524 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050021 ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE 6,596,544,663 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-18 • 2025 • ENERO • 15 18 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”
OBJ PPTO PROG SUBP ROG BPIN VALOR EN PESOS ($) RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C.
6,498,466,868 00AR 2402 602 2016000050022 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050047 1,312,200,311 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C.
00AR 2402 602 2016000050054 6,921,392,336 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.-CUNDINAMARCA 00AR 4002 1403 2018000050061 557,196,194 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA 00AR 2402 0600 2019000050067 7,154,450,916 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ 00RE 2402 0600 2019000050067 99,484,743,965 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ TOTAL 151,560,282,636
Artículo cuarto.
Registros. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente
16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-19 • 2025 • ENERO • 15 19 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STPC 202554600000216 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 21 DE 2025 “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías” resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto.
Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C. a los Enero 10 de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 10-01-2025 01:09:05 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: GUIOVANNI CUBIDES MORENO-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Subdirección General de Desarrollo Urbano Aprobó: LILIANA PULIDO VILLAMIL-Oficina Asesora de Planeación Elaboró: CRISTIAN CAMILO MOLINA CAMARGO-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad Anexos: 1 Otros 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-20 • 2025 • ENERO • 15 20 5HSRUWHGH(MHFXFLyQ3UHVXSXHVWDO6*5 8VXDULR (QWLGDG )HFKD\ 9LJHQFLD $xR 0HV 58%52 '(6&5,3&,21)8(17(),1$1&,$&,21 &2',*2(17,'$' 120%5((17,'$',167,7872'('(6$552//2 $5 &216758&&,Ï1'( /$,17(56(&&,Ï1$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f26'(/$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f26'(/$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f26'(/$$9 $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26'(/$ $9(1,'$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f263$5$/$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f26'(/$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f263$5$/$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 $5 (678',26< ',6(f263$5$/$ $5$,5%2*27È'& 85%$12,'8,167,7872'('(6$552//2 5( &216758&&,Ï1'( /$,17(56(&&,Ï1$ 5($,5'(3$57$0(1726 $57'(/$/(<'( 85%$12,'8 GH ϯ WĄŐŝŶĂ ϭ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-21 • 2025 • ENERO • 15 21 6ROLFLWDQWH 0+FFPROLQD &5,67,$1&$0,/202/,1$&$0$5*2,167,7872'('(6$552//285%$12,'8 +RUD6LVWHPD DP (-(&8&,2135(6838(67$/'($352%$&,2 %/248($'$ ',6321,%/( &203520(7,'$ 9,*(17( &(57,),&$'$ GH ϯ WĄŐŝŶĂ Ϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-22 • 2025 • ENERO • 15 22 21 2%/,*$'$ 25'(1$'$ 3$*$'$ ^ĂůĚŽ ϭϱϭ͘ ϱϲϬ͘ ϮϴϮ͘ ϲϯϲ GH ϯ WĄŐŝŶĂ ϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-23 • 2025 • ENERO • 15 23 DECRETO LOCAL DE 2025 DECRETO LOCAL No. 002 DE 04 DE ENERO DE 2025 “Por el cual se modifica y aclara el Decreto Local no. 034 de diciembre 31 de 2024, y el Decreto Local no. 001 de 03 de enero 2024, Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía"
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14 y 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ibidem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 315 superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes, la de “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
Que el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada localidad de Bogotá D.C., estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el numeral 7 del artículo 86 ídem, señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-24 • 2025 • ENERO • 15 24 Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 1 y 2 establece:
“Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de polít cas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Artículo 2°.
De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.
Que el artículo 12 de la citada Ley establece:
“(…) Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (…)”.
Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido por la Ley 1523 de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, las cuales deberán ser acatadas por los ciudadanos con el fin de mitigar situaciones de riesgo.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 “Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece:
“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia (…)”.
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-25 • 2025 • ENERO • 15 25 prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que el artículo 202 de la misma norma, señala:
“(…)
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas (…)”.
Que corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (…)”.
Que, la Ley 9 de 1979, al establecer los requisitos para la comercialización de alimentos y bebidas precisó lo siguiente:
"(...) Artículo 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse: a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten; (...)
Artículo 246.
Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o bebidas.
Artículo 247.
Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a éstos, se requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto (….)".
Que, el Artículo 110 de la Ley 1801 de 2016 dispone:
"Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse: (...)
12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-26 • 2025 • ENERO • 15 26
13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.
14. Utilizar agua no apta para él consumo humano en la preparación de alimentos".
Que, la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en su numeral 13 del artículo 93 restringe las actividades que limitan la libertad de elección de los consumidores, exponiendo:
"ARTÍCULO 93. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (...)
13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes".
Que, del comercio de chicha en la localidad de La Candelaria, se ha evidenciado que algunos de los productos comercializados en espacio público y/o en inmuebles en los que no se ejercen actividades económicas formales, no cuentan con autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud o entidad competente, incumpliendo los requisitos exigidos para su comercialización.
Que el 4, 5 y 6 de enero de 2025, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, razón por la cual, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y, como parte de la estrategia para evitar lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos que puedan verse facilitados por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se considera pertinente adoptar la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales ubicados en la localidad de La Candelaria, en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar entre la Calle 6 a 11, y en los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 6:00 a.m. del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025.Igualmente, prohibir la comercialización de chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
Que el pasado 31 de diciembre de 2024, se expidió el Decreto Local No. 034, “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”. se adoptó una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía.
Que el pasado 03 de enero de 2024, se expidió el Decreto Local No. 001, “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”. En este contexto, es importante señalar que, mediante el Decreto Local expedido se adoptó una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-27 • 2025 • ENERO • 15 27 motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, respecto al expendio y consumo de bebidas embriagantes, así como la producción, manipulación, uso o comercialización de artículos pirotécnicos en espacios públicos o abiertos al público, en el sector comprendido entre la Carrera Tercera (03) Este (Avenida Circunvalar) hasta la Carrera Tercera (03), entre las Calles Sexta (06) y Once (11), y los alrededores del perímetro donde se llevará a cabo la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria, desde las 6:00 a.m. del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025.
Que, tras la evaluación y análisis de las circunstancias actuales y las condiciones que rodean la mencionada celebración, se ha evidenciado la necesidad de aclarar las medidas impuestas e implementar medidas adicionales que refuercen la seguridad y el orden público en la Localidad de La Candelaria, acerca del expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y/ o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales y dentro del perímetro cercado del evento, con el fin de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de las personas, así como para garantizar el adecuado desarrollo de los eventos programados para dichas festividades.
Asimismo, los establecimientos de comercio formales que cumplan con toda la normatividad vigente y ejerzan responsabilidad en la venta de bebidas embriagantes, podrán realizar el expendio y consumo de estas exclusivamente dentro de sus establecimientos comerciales, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las 8:00 p.m., quedando terminantemente prohibida la venta para llevar durante dicho periodo. Además, se prohíbe de manera estricta el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, incluyendo calles, parques, aceras y cualquier área abierta de uso común, así como en las inmediaciones de los establecimientos de comercio, entendiendo por "inmediaciones" las zonas circundantes a menos de 100 metros del establecimiento y en los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria.
Esta medida busca evitar comportamientos que puedan generar perturbaciones al orden público, riesgos para la seguridad y la convivencia ciudadana. En caso de que no se cumpla con lo dispuesto, se aplicará lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), lo que incluye la imposición de sanciones que pueden ir desde comparendos hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento, según la gravedad de la infracción.
Que, en consecuencia, se hace imprescindible realizar la modificación y aclaración del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, modificado por el Decreto Local 001 de 2025, para asegurar la efectividad de las medidas de policía, así como garantizar su plena implementación durante la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, modificado por el Decreto Local 001 de 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.
PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en espacios públicos y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, en el sector
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-28 • 2025 • ENERO • 15 28 comprendido entre la Carrera Tercera (03) Este (Avenida Circunvalar) hasta la Carrera Tercera (03), entre las Calles Sexta (06) y Once (11), y los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria, desde las 6:00 a.m. del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025.
Parágrafo. PRIMERO: El expendio y consumo de bebidas embriagantes dentro de los
establecimientos comerciales formalmente constituidos, que cumplan con toda la normatividad vigente, estará permitido exclusivamente en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las 8:00 p.m. del sábado 4, domingo 5 y el lunes 6 de enero de 2025. Este expendio deberá realizarse de manera responsable y bajo estricta vigilancia por parte de la Alcaldía Local y las autoridades competentes, con el fin de evitar situaciones que puedan alterar el orden público o poner en riesgo la seguridad y convivencia ciudadana. Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas para llevar durante este horario. El incumplimiento de estas disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
Parágrafo. SEGUNDO: Además, se prohíbe de manera estricta el consumo de bebidas alcohólicas
en el espacio público, incluyendo calles, parques, aceras y cualquier área abierta de uso común, así como en las inmediaciones de los establecimientos de comercio, entendiendo por "inmediaciones" las zonas circundantes a menos de 100 metros del establecimiento y en los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria.
Parágrafo. TERCERO: En caso de que no se cumpla con lo dispuesto, se aplicará lo establecido
en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), lo que incluye la imposición de sanciones que pueden ir desde comparendos hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento, según la gravedad de la infracción.
Artículo 2.
PROHIBIR el expendio, producción, manipulación, uso o comercialización de artículos pirotécnicos en espacios públicos o abiertos al público, en el sector comprendido entre la Carrera Tercera (03) Este (Avenida Circunvalar) hasta la Carrera Tercera (03), entre las Calles Sexta (06) y Once (11), y los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria, desde las 6:00 a.m. del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025.
Artículo 3.
PROHIBIR la comercialización de la chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales ubicados en la localidad de La Candelaria, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
Artículo 4.
ORDENAR al Comandante de la Estación XVII de Policía de La Candelaria, que se realicen las labores de patrullaje, inspección y vigilancia en la localidad, y de ser necesario tomar las acciones legales necesarias para dar cumplimiento a la presente orden para que adelante las actuaciones que sean de su competencia.
Artículo 5.
Las disposiciones contempladas son de obligatorio cumplimiento para todas las personas. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-29 • 2025 • ENERO • 15 29
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria Elaboró: Jeimmy Johana Burgos Granados/Contratista Revisó: Ginna Paola Quintero Sacipa- Profesional 222-24 AGPJ Aprobó. Nicolas Pérez Barrios/Profesional de Despacho Vo.Bo.: Guillermo Perdomo - Profesional Especializado de Despacho GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8241 • PP. 1-30 • 2025 • ENERO • 15 30
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