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Registro Distrital 8236 de 2025

Registro Distrital 8236 de 2025 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8236
Año
2025
Fecha
8 de enero de 2025
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8236 - Pp 1 - 56 - 2025 • ENERO • 8 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000001 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”.....................................................................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000002 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”.................................................19 Sector Local DECRETOS LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................35 DECRETO LOCAL Nº 021 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028”.......38 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 001 “Por el cual se modifica el Decreto Local no. 034 de diciembre 31 de 2024, Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”..........................................................................................45 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 001 “Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”..........50 AÑO 59 NÚMERO 8236 8 • ENERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2025 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el literal o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia consagra que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar”.

Que el artículo 20 del mismo ordenamiento establece que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva”.

Que la Ley 1273 de 2009 creo un nuevo bien jurídico tutelado denominado "De la protección de la información y los datos” preservando integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Ley 1581 de 2012 tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales.

Que el Decreto Nacional 1377 de 2013 dicta disposiciones generales para la protección de datos personales.

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del Acceso a Información Pública y Gobierno en Línea.

Que el Decreto 1674 de 2016, adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente —PEP-, a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 sustituyó el Título 22 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Que este mismo Decreto en sus artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG fue adoptado por el Decreto Nacional 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 0 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-4 • 2025 • ENERO • 8 4 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que el Decreto Distrital 807 de 2019 adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión contemplado en las normas antes citadas, el cual se articula entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 2019 señala que los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño son los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Resolución No. SHD-000014 del 29 de enero de 2019, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad y dictó las disposiciones para su funcionamiento.

Que con el fin de incorporar todas las modificaciones que conlleva el acatamiento de las nuevas disposiciones en un solo cuerpo normativo, a través de la Resolución No. SHD- 575 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda reorganizó el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad y dictó las disposiciones para su funcionamiento.

Que el 10 de julio de 2023 fue expedida la Ley 2300, “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Que teniendo en cuenta los cambios normativos, la Secretaría Distrital de Hacienda considera procedente actualizar la Resolución No. SHD-000246 del 06 de julio de 2022 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”, que incluya los lineamientos frente al uso y manejo de la información, para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la gestión en materia de tratamiento de datos personales.

Que mediante el acta número 11 del 13 de noviembre del 2024, en Sesión Extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, una vez presentada la mencionada política y de acuerdo con el trabajo previo de las instancias, “los miembros del comité, en mayoría absoluta, recomienda a la señora secretaria adoptar el documento de política presentado”.

Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante seis (6) días hábiles, desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 23 de diciembre de 2024, se recibieron observaciones por parte de la alta consejería TIC; en lo referente a lo previsto en el acuerdo No. 002 del 2023, la circular externa No. 002 del 2024 y temas de privacidad están incluidos en el manual de seguridad y privacidad de la información. Lo anterior en cumplimiento a lo www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 1 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-5 • 2025 • ENERO • 8 5 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objeto. Adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda contenida en el Anexo 1, la cual forma parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Publicación. La Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda a la que se refiere el artículo anterior de esta resolución deberá publicarse en el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y en el Sistema de Gestión de Calidad, de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones informar a través del correo institucional de la entidad o los medios que determine adecuados, a los servidores públicos y a los contratistas de la Secretaría Distrital de Hacienda, SDH la mencionada política.

Artículo 3º.

Vigencia y derogatorias: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SHD-000246 del 06 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Rodriguez - Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Marcela Gomez Martínez - Directora Jurídico Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.01.03 11:32:03 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por PAOLA CASTILLO ARIZA PAOLA CASTILLO ARIZA Revisado por: Paola Castillo Ariza - Jefe Oficina de Análisis y Control de Riesgo Proyectado por: Juan Gabriel Prieto Otavo – Asesor Despacho Secretario Distrital de Hacienda Juan Gabriel Prieto Otavo Firmado digitalmente por Juan Gabriel Prieto Otavo www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 2 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-6 • 2025 • ENERO • 8 6 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Código:

Versión: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 3 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-7 • 2025 • ENERO • 8 7 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Tabla de contenido /EdZKh/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϱ WK>1d/dZdD/EdKdK^WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϱ KE//KE^'EZ>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϱ ϭ͘ D/dK W>//ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϱ Ϯ͘ K:dK͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϱ ϯ͘ &/E//KE^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϱ ϰ͘ WZ/E/W/K^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϲ /^WK^//KE^^W1&/^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϳ ϱ͘ hdKZ//ME WZ > dZdD/EdK >K^ dK^ WZ^KE>^ z ^h &/E>/͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϳ ϲ͘ &KZD z DE/^DK^ WZ KdKZ'Z > hdKZ//ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϴ ϳ͘ s/E/ > hdKZ//ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϵ ϴ͘ Z^WKE^> > dZdD/EdK͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϵ Z,K^zZ^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϵ ϵ͘ Z,K^ >K^ d/dh>Z^ > /E&KZD/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϵ ϭϬ͘ WZ^KE^ >'/d/D^ WZ >:Z//K >K^ Z,K^ d/dh>Z^ dK^ WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϬ ϭϭ͘ Z^ > ^ZdZ1 /^dZ/d>,/E͕ KE Z>/ME > dZdD/EdK >K^ dK^ WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϬ D/E/^dZ/MEdK^WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϭ ϭϮ͘ WEE/^ Z^WKE^>^ '^d/KEZ >^ ^K>//dh^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϭ WZK/D/EdK^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϭ ϭϯ͘ WZK/D/EdK WZ > KE^h>d dK^ WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϭ ϭϰ͘ WZK/D/EdK WZ > dh>//ME͕ Zd/&//ME͕ ^hWZ^/ME dK^ z ZsK/ME > hdKZ//ME dZdD/EdK dK^ WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϮ ϭϱ͘ KE^/Z/KE^ WZ > dZdD/EdK dK^ WZ^KE>^ ^E^/>^ z dK^ WZ^KE>^ E/HK^͕ E/H^ z K>^Ed^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϯ ϭϲ͘ /E^dZhDEdK^ > WK>1d/͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϯ ϭϳ͘ > dZE^D/^/ME͕ dZE^&ZE/ /EdZKWZ/>/ dK^ WZ^KE>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϯ ϭϴ͘ Zs/^/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϯ KEdZK>D/K^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ ϭϰ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 4 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-8 • 2025 • ENERO • 8 8 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

INTRODUCCIÓN Dentro de las políticas, fines, propósitos y objetivos de la SDH, la protección, integridad, conservación, responsabilidad de los datos personales de las personas naturales o jurídicas que hayan tenido o tengan relaciones con la Entidad, se ha diseñado un marco de políticas de información a través del cual se ejercerán los derechos y obligaciones contenidos en la Ley 1266 de 2008 “Habeas Data”, sus decretos reglamentarios y, en especial, la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales”, sus decretos reglamentarios y las disposiciones y directrices impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”) (Delegatura de Protección de datos), en sus resoluciones y providencias. Así, la presente política de tratamiento de datos personales de la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA. (en adelante la “SDH”), tiene por objeto establecer los parámetros a través de los cuales la SDH y sus colaboradores deberán dar tratamiento de los datos personales de los funcionarios y contratistas de la SHD, ciudadanos o de terceros que tengan una relación con la SDH, sin importar la naturaleza de estos datos. Lo que pretende esta política es poner en conocimiento de los funcionarios, ciudadanos y terceros que tengan relación con la SDH los puntos principales con respecto a la normativa de los datos personales y su tratamiento en la SDH, dando a conocer los criterios para la obtención, recolección, uso, tratamiento, procesamiento, intercambio, transferencia y transmisión de dichos datos. De igual forma, esta política establece los derechos que le asisten a las personas que son titulares de los datos que reposan en las base de datos de la SDH, así como también los deberes que debe cumplir la SDH, en el tratamiento de sus datos.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONDICIONES GENERALES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las políticas, principios y fines contenidos en el presente documento se aplicarán a los datos personales registrados en cualquier base de datos de la SDH.

2. OBJETO. La política aquí contenida tiene como propósito dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, el cual regula los deberes que asisten a los responsables del tratamiento de datos personales, en este caso la SDH, dentro de los cuales se encuentra el de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos que formule cualquier persona que tenga un vínculo con la SDH y que por tal motivo, sea necesario realizar cualquier tipo de tratamiento sobre sus datos personales. Así mismo, tiene la finalidad de regular los procedimientos de recolección, manejo, divulgación y tratamiento de los datos de carácter personal que posee la SDH o sus aliados, con el fin de garantizar y proteger el derecho fundamental de habeas data y datos personales en el marco de lo establecido no sólo en la Ley 1581 de 2012 sino en la Ley 1266 de 2008, sus decretos reglamentarios, así como los postulados jurisprudenciales aplicables que han dado alcance interpretativo a cada uno de los elementos que contemplan las leyes indicadas.

3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el presente política y atendiendo a los fines y principios de la Ley 1581 de 2012, a SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, se entiende por:

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 5 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-9 • 2025 • ENERO • 8 9 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” a. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales; b. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. Para el efecto concreto se entiende por tal, las contenidas y derivadas de las siguientes bases: (i) Clientes, (ii) Clientes dato público; (iii) proveedores y contratistas, (iv) funcionarios, (v) estadísticas y (vi) ciudadanos; c. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d. Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular; e. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, como aquellos que revelan el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos; f. Dato Público: Aquel que por su naturaleza no es privado, semiprivado o sensible. Para efectos de esta Política, los datos privados que se encuentren en portales públicos se entenderán públicos y por tal razón no se requerirá autorización previa, escrita y expresa para su tratamiento; g. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con la SDH, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, siempre y cuando medie un Contrato de Transmisión; h. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de estos. Para acceder a la atención y servicios a la ciudadanía de la SDH, el ciudadano deberá suministrar de manera voluntaria y libremente, sus datos ciertos, no sensibles de identificación personal, como es: nombre, apellidos, identificación, edad, género, teléfono fijo y/o celular, dirección física y electrónica, país, ciudad etc; y por lo tanto, asumir los riesgos que se derivan de entregar esta información en un medio o canal diferente al autorizado por la SHD. Así mismo, deberá aceptar la autorización para el tratamiento de datos personales para acceder a la información relacionada con la naturaleza misional de la SDH.

4. PRINCIPIOS. Los principios que se establecen a continuación, constituyen los principios rectores en el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley 1581 de 2012 se aplicarán de manera armónica e integral y serán adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el tratamiento de los datos personales.

a. Finalidad: El tratamiento de los datos personales recogidos por la SDH debe obedecer a una finalidad legítima, la cual se encuentra expresamente establecida en el presente documento y debe ser informada al Titular. El límite de la finalidad se determina por el objeto social de la SDH. b. Libertad: El tratamiento de los datos sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado de su Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento, salvo que se trate de un dato que se haya convertido en público. En www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 6 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-10 • 2025 • ENERO • 8 10 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” estos casos no se requerirá de autorización previa; sin embargo, el titular goza de su derecho a solicitar la supresión de la base de datos de la SDH una vez sea contactado;. c. Veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. d. Transparencia: En el tratamiento de los datos se debe garantizar el derecho del Titular a obtener de la SDH, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de los datos que le conciernan. e. Acceso y circulación restringida: Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados. f. Seguridad: La información sujeta a tratamiento por parte de la SDH, se deberá proteger mediante el uso de las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros con el fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. g. Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento. h. No discriminación: Se deberá garantizar la interpretación integral de los derechos involucrados en el tratamiento de datos personales, sin ningún tipo de discriminación con ocasión de tratamiento de datos personales i. j. Proporcionalidad del establecimiento de excepciones: Cuando el tratamiento de datos personales esté exceptuado de la aplicación de esta Política y de la Ley, dicho supuesto no escapa a la aplicación de los principios aquí contenidos.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y SU FINALIDAD.
La recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales por parte de la SDH requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de estos. La SDH, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, ha dispuesto de los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que sea posible verificar el otorgamiento de dicha autorización.

Parágrafo. PRIMERO. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará: x
Recolección de datos personales a través de medios físicos o digitales. x Almacenamiento de los datos personales, el almacenamiento en infraestructura tecnológica o en archivos físicos. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 7 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-11 • 2025 • ENERO • 8 11 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” x Uso de datos personales para las finalidades específicas, sin permitir en ningún caso el acceso a la información por terceros, salvo en casos expresamente previstos en la Ley, ni la violación de derechos de los titulares.

En el marco de las siguientes actividades: a. Desarrollar los estudios previos y procesos de selección para la contratación oficial de la SDH, destinada a garantizar el funcionamiento de la entidad y la ejecución de proyectos y el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos. b. Realizar la selección, contratación y/o vinculación de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la entidad. c. Formular, ejecutar y evaluar los programas de salud ocupacional y planes de atención a emergencias. d. Mantener actualizada la historia laboral y los registros de nómina de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda. e. Atender y resolver peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. f. Conservar evidencia de los eventos realizados, audiencias de adjudicación de contratos, reuniones internas y externas. g. Atender requerimientos de información de entes de control tanto internos como externos. h. Efectuar la convocatoria y generar evidencia de la realización de sesiones de rendición de cuentas y participación ciudadana. i. Medir y realizar seguimiento a los niveles de satisfacción de los usuarios de los servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de encuestas. j. Registrar y/o autorizar el ingreso a las instalaciones de la sede administrativa o cualquier edificación que sea utilizada para cumplir la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda. k. Realizar análisis de seguridad para garantizar la protección de las personas y los bienes materiales que se encuentren en las instalaciones referidas en el literal (j) de este numeral. l. Realizar monitoreo a través de sistemas de video vigilancia para mitigar riesgos de seguridad física y del entorno en el perímetro de las instalaciones de la sede administrativa o cualquier edificación que sea utilizada para cumplir la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. SEGUNDO. La SDH, es responsable del tratamiento de datos personales
obtenidos a través del diligenciamiento de los diferentes formatos, formularios o registros dispuestos en los sistemas de información para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de, conforme con la misión de la Entidad, aplicar el principio de la reserva tributaria establecida en el artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente: “La información tributaria respecto a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada”.

6. FORMA Y MECANISMOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN. La autorización del tratamiento de los datos puede constar en un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato o mecanismo dispuesto por la SDH, que permita garantizar su posterior consulta. La autorización será emitida o presentada por la SDH y será puesta a disposición del titular previo o concomitante con la recolección o tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo que establece el marco normativo de Protección de Datos Personales. Con el procedimiento de autorización consentida se garantiza que se ha puesto en conocimiento del titular de los datos personales, tanto el hecho de que su información personal será recogida y utilizada para

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 8 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-12 • 2025 • ENERO • 8 12 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” fines pertinentes y conocidos, como que tiene la opción de conocer cualquier alteración y/o modificación a los mismos y el uso específico que de ellos se ha dado.

Parágrafo. Para efectos de dar plena aplicación al contenido del presente numeral, la SDH
implementará mecanismos a través de los diferentes canales dispuestos por la entidad para obtener la respectiva autorización.

7. EVIDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La SDH adoptará las medidas necesarias para mantener registros de cuándo y cómo se obtuvo la autorización por parte de los titulares de datos personales para el tratamiento de estos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos, digitales o repositorios electrónicos.

8. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. La SDH actuará como responsable del tratamiento de los datos personales recolectados y hará uso de éstos únicamente para las finalidades para las que se encuentra facultada, especialmente las señaladas en el numeral
5. “AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES”, y sobre la base de la Ley y la normatividad vigente. A continuación, se presentan los datos de identificación del responsable del tratamiento:

x Nombre: Secretaría Distrital de Hacienda - SDH x NIT: 899.999.061-9 x Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 x Sitio web: http://www.haciendabogota.gov.co/shd/ x Bogotá te escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/ x Teléfono: 3385000 x Línea 195 DERECHOS Y DEBERES

9. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:

a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. b. Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. c. Ser informado por el responsable o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales. d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. e. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 9 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-13 • 2025 • ENERO • 8 13 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución. f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. g. Abstenerse de diligenciar cualquier instrumento de recolección de datos personales que no cumpla con el marco legal sobre datos personales.

10. PERSONAS LEGITIMADAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TITULARES DE DATOS PERSONALES. Los derechos establecidos en el numeral 9. “DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN” de la Política Tratamiento de Datos Personales del presente documento, podrán ser ejercidos por las siguientes personas:

a. Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente mediante documento de identidad o la documentación requerida por la SDH. b. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad. c. Por el representante o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. d. Por estipulación a favor de otro o para otro. e. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas.

11. DEBERES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, CON RELACIÓN AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.

La SDH a través de los encargados del tratamiento de datos deberá dar cumplimiento a los deberes del artículo 17 de Ley 1581 de 2012, y demás normas complementarias, dentro de los que se encuentran: a. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular. c. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. d. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. g. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento. h. Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado, de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012. i. Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular. j. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 10 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-14 • 2025 • ENERO • 8 14 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” k. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos. l. Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. m. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos. n. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. o. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. p. Anonimizar los datos personales de los titulares siempre que estos sean de carácter semiprivados, privados o sensibles, así como los datos de los niños, niñas y adolescentes de cualquier tipo.

ADMINISTRACIÓN DE DATOS PERSONALES

12. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE GESTIONAR LAS SOLICITUDES. En la SDH, la Subdirección de Gestión Documental o quien haga sus veces y establecerá el procedimiento interno, para la recepción, radicación y reparto de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del titular de la información para que pueda ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales o revocar la autorización conferida a la SDH, para el tratamiento de estos.

PROCEDIMIENTOS

13. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE DATOS PERSONALES. Las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos de titulares de datos personales podrán consultar los datos personales del titular que repose en cualquier base de datos y/o archivo en poder de la SDH, que deberá suministrar al solicitante toda la información que repose en sus bases de datos y/o archivos vinculada con la identificación del titular, previa verificación de su identidad, para lo cual el solicitante deberá suministrar la documentación requerida que acredite su calidad.

Para la gestión de la consulta de datos personales se tendrán en cuenta los siguientes términos y canales de comunicación: a. Términos para la consulta. La consulta de datos personales será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrán superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012. Así mismo, las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal. b. Canales disponibles para la consulta. Las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales podrán radicar las consultas de datos personales, a través de los canales dispuestos por la SDH. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 11 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-15 • 2025 • ENERO • 8 15 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Canal Características Presencial – Sede Administrativa de la SDH.

Carrera 30 No. 25 – 90, Código Postal 111311, Bogotá D.C. Horario: de lunes a viernes de 7am a 5pm. Sábados de 8am a 12pm. Super CADE Ventanilla de radicación de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda. Ventanilla de radicación de Correspondencia. Teléfono conmutador +57(1) 338 50 00 Virtual – Correo electrónico contactenos@shd.gov.co PQRS A través de Bogotá te escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/ Virtual – Portal WEB www.haciendabogota.gov.co Área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos.

Las peticiones, consultas o reclamos que se reciban a través de los canales serán direccionadas desde la Subdirección de Gestión Documental de la Subsecretaría General al área correspondiente de la Secretaría Distrital de Hacienda, responsable del tratamiento específico.

14. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE DATOS Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En concordancia con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, los titulares o las personas señaladas en el numeral 17. “DE LA TRANSMISIÓN, TRANSFERENCIA A INTEROPERABILIDAD DE DATOS PERSONALES” de este documento de Política, que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo ante la SDH, el cual será tramitado bajo los siguientes lineamientos:

a. Términos para los reclamos. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a la SDH, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la(s) base(s) de datos respectiva(s) una leyenda de identificación del "reclamo en trámite" motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 12 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-16 • 2025 • ENERO • 8 16 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda” que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Si vencido el término legal respectivo para la supresión de la información y la revocatoria de la autorización al responsable, no se hubieran eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012. No procederá cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. b. Canales disponibles para los reclamos. Las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos de titulares de datos personales podrán radicar reclamos para solicitar la corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley 1581 de 2012, a través de los canales a que se refiere el literal b) del artículo 14. Procedimiento para la actualización, rectificación, supresión de datos y revocación de la autorización de tratamiento de datos personales.

En caso en que el titular realice el reclamo por otro medio de carácter institucional, diferente a los aquí presentados, se deberá remitir la solicitud a través de Bogotá te escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/, para su respectivo trámite.

15. CONSIDERACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y DATOS PERSONALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los datos personales de niños, niñas y adolescentes que serán objeto de tratamiento por parte de la SDH son únicamente los de naturaleza pública, que cumplan con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1074 de 2015. Dicho tratamiento debe responder y respetar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se debe asegurar sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes, establecidos en el marco de la Ley 1098 de 2006 o cualquiera que la adicione, modifique, derogue o subrogue.

16. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA. Son instrumentos de la presente política las estrategias, programas, manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos documentados y aprobados con base en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, que sean necesarios para la adecuada implementación de los lineamientos establecidos por la normatividad vigente relacionada con el tratamiento de datos personales.

17. DE LA TRANSMISIÓN, TRANSFERENCIA A INTEROPERABILIDAD DE DATOS PERSONALES. En la SDH, exclusivamente para el desarrollo de sus objetivos y funciones legales, se podrán transmitir a los operadores de los distintos programas e iniciativas, datos personales que se hayan recolectado y se tengan bajo custodia. Los receptores suscribirán un contrato de transmisión de datos en los términos del artículo 2.2.2.2.5.5.2 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique, subrogue o derogue. Se podrán realizar transferencia de información a los entes de control o aquellos estipulados en la ley o cualquiera que indique un mandato judicial; de igual manera, aportando a la transformación digital del Estado, se podrá realizar intercambio de información en el marco de la interoperabilidad con otras entidades, previa suscripción de un documento tipo acuerdo entre las partes que lo formalice.

18. REVISIÓN. La Política de tratamiento de datos personales de la SDH, será revisada cada

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CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS 1 30/07/2014 Elaboración de la mesa técnica SGSI aprobado comité SIG de 26/04/2014.

2 26/01/2017 Actualización general, alineación a las directrices de MINTIC. Se incluye la política de tratamiento de datos personales. Aprobado por comité del 26/01/2017.

3 27/01/2022 Actualización general de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital, Continuidad de la Operación de los Servicios y Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Hacienda, se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se definen las condiciones de uso de los portales web. Se dividen las políticas de seguridad de la información y tratamiento de datos. Aprobado por comité del 04/02/2022.

4 31/10/2024 Actualización de normatividad relacionada con protección de datos personales, habeas data, relacionada con el Decreto 1081 de 2015, en el Titulo 4, en el capítulo 2,

Artículo 2.

1.4.2.7.,

Artículo 2.

1.4.2.12. y

Artículo 2.

7.1.1.5. Se incluye lo relacionado con la Ley 2300 de 2023, “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, la cual tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación. Se realiza un ajuste al artículo 19, ampliando el plazo de la revisión de un año a dos años. Así mismo, en las disposiciones específicas, se incluye el numeral 6. autorización del tratamiento al cual son sometidos los datos personales y su finalidad. numeral 7. forma y mecanismos para otorgar la autorización y el numeral 8. evidencia de la autorización

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 Página 14 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-18 • 2025 • ENERO • 8 18 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que el literal o) del artículo 4° del Decreto 601 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia consagra que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar”.

Que la Ley 1273 de 2009 crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado "De la protección de la información y los datos” preservando integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, el numeral 8 del Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 “Por /a cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC -, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, establece como principio orientador la Masificación del Gobierno en Línea (hoy Gobierno Digital), según el cual las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio. Asimismo, el Artículo 4 ibidem establece que el Estado intervendrá en el sector TIC, entre otros, para promover su acceso, teniendo como fin último el servicio universal; así como para promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen TIC y promover la seguridad informática y de redes para desarrollarlas.

Que, el Artículo 64 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, faculta al Gobierno nacional para definir los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual los medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

Que, el artículo 148 ibidem modificó el Artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de establecer que la Política de Gobierno Digital es una Política de Gestión y Desempeño Institucional, la cual es liderada por el MinTlC y, en este sentido, todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través de dicha Cartera para su cumplimiento.

Que el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, define la firma electrónica como: métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, con relación a un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

Que, el parágrafo 3 del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece que sus sujetos obligados deberán dar cumplimiento a la estrategia de Gobierno en Línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. Adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; el Libro 2. Parte VIII, Título IV "Gestión de la

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Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, establece las directrices para la calificación de información pública; en el mismo sentido, el Título V de la misma Parte y Libro, establecen los instrumentos de la gestión de información pública (1) Registro de Activos de Información; (2) Índice de Información Clasificada y Reservada; (3) Esquema de Publicación de Información y (4) Programa de Gestión Documental.

Que la Resolución 004 de 2017 “por la cual se modifica la Resolución 305 de 2008”, expedida por la Comisión Distrital de Sistemas, en su articulado señala: “Artículo 1°-: Modifica el nombre del título del Capítulo Primero del Título I de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual se denominará en lo sucesivo “Plan Estratégico de TIC – (PETI)”, y modifica el

Artículo 5°.

Modificar el artículo 9 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: Artículo 9. SEGURIDAD DIGITAL, Artículo 9°-: Modificar el artículo 29 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: “Artículo 29. Integridad y Disponibilidad de la Información: Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben garantizar la integridad y disponibilidad de la información por parte de otras entidades y de la ciudadanía, atendiendo a los mandatos y las limitaciones impuestas por la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya) y la normatividad de Gobierno en Línea. Esta obligación incluye, mas no se limita a la obligación de publicación de Datos Abiertos, contenida en la Ley de Transparencia.

Parágrafo 1. Las medidas de seguridad e integridad de la información deben adoptarse en
cada caso concreto y derivarse del análisis que haga la entidad respectiva respecto del carácter público de la información y los flujos de esta.

Artículo 6°.

Modificar el artículo 16 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: “Artículo 16. POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN”, el

Artículo 7°.

Modificar el título del Capítulo Tercero del Título I de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual se denominará en lo sucesivo “Acceso a Información Pública y Gobierno en Línea”.

Que a nivel Distrital el MIPG fue adoptado por el Decreto 591 de 2018, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que, mediante el Decreto 1008 de 2018 se subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital. En este sentido, el Artículo 2,2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015 establece que la Política de Gobierno Digital será definida por MinTIC y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

Que el Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, a través de sus artículos 14 y 15, atribuye al MinTIC la potestad de regular la forma en que las autoridades deben integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

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Que el referido artículo 15 otorga la competencia al MinTIC para señalar los términos en que las autoridades deben integrar su sede electrónica al Portal Único del Estado colombiano, que funciona como una sede electrónica compartida a través de la cual los ciudadanos accederán a la información, los procedimientos, los servicios y los trámites que se deban adelantar ante las autoridades. Para tales efectos, el mismo artículo atribuye al MinTIC la función de establecer las condiciones de creación e integración de dichos portales, e igualmente dispone que las ventanillas únicas existentes deben integrarse al Portal Único del Estado Colombiano.

Que el Decreto 807 de 2019 adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión, el cual se articula entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 2019 señala que los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño son los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Resolución No. SHD-000014 del 29 de enero de 2019, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad y dictó las disposiciones para su funcionamiento.
Que, el Documento CONPES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e inteligencia Artificial, establece acciones encaminadas a impulsar la transformación digital del sector público y del sector privado mediante la disminución de barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales, el fortalecimiento del capital humano y la creación de condiciones habilitantes para el aprovechamiento de las oportunidades de la transformación digital.

Que con el fin de incorporar todas las modificaciones que conlleva el acatamiento de las nuevas disposiciones en un solo cuerpo normativo, a través de la Resolución No. SHD-000575 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda reorganizó el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad y dictó las disposiciones para su funcionamiento.

Que, la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital.

Que, mediante el Decreto 620 de 2020, se subrogó el Titulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno Digital.

Que, en la Resolución 1519 de 2020 del MinTlC, se definieron los lineamientos para la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se establecieron los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información, los criterios para la estandarización de contenidos e información en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electrónicas, las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital, y las condiciones mínimas de publicación de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública y las normas que la desarrollan

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-21 • 2025 • ENERO • 8 21 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda” son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de la línea de acción de Estado Abierto de que trata el presente Decreto.

Que, mediante la Resolución 2893 de 2020 del MinTlC, se expidieron los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, los portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en mención expidió las guías técnicas para la integración al Portal Único del Estado Colombiano de las sedes electrónicas, de las ventanillas únicas, de los portales específicos de programas transversales del Estado, y de los Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Información Pública. En consecuencia, la estandarización de sedes electrónicas y demás canales digitales que le permitan al ciudadano ejercer su derecho al acceso a la administración pública son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto.

Que, el Artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", establece que las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Que, la Resolución 500 de 2021, expedida por el MinTIC, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En consecuencia, la seguridad y privacidad de la información, y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información adoptado mediante el acto administrativo en mención, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la información de que trata el presente Decreto.

Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicionó el Título 20 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales.

Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el MinTIC expidió el Plan Nacional de infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En consecuencia, la definición de infraestructura de datos del Estado y las acciones necesarias para su gestión, implementación y sostenibilidad, señaladas en el acto administrativo en mención, o en el instrumento que haga sus veces, son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto.

Que, mediante la Resolución 1117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital. En consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas dinamizadoras, conforme se establece Decreto.

Que, mediante la resolución 746 de 2022, se fortalece el modelo de seguridad y privacidad de

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-22 • 2025 • ENERO • 8 22 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda” la información y se definen lineamientos adicionales a los establecidos en la resolución 500 de 2021.

Que, mediante la resolución 1951 de 2022, se adiciona el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentar los articulas 3, 5 Y 6 de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea".

Que, mediante el decreto 338 de 2022, se adiciona el Titulo 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones.

Que, mediante el decreto 767 de 2022, se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por lo anterior, en el marco de la transformación digital del Estado, y el uso de tecnologías digitales, con fundamento en la apropiación de la tecnología, se deben establecer mecanismos que permitan salvaguardar la información, de una manera adecuada y eficiente a través de la tecnología para facilitar el desarrollo de procesos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, debe integrar a múltiples partes interesadas que actúen a través de sedes electrónicas y plataformas para la transformación digital.

Que, con la actualización del estándar ISO 27001, por su última versión vigente, busca fortalecer el marco de actuación y la gobernanza de seguridad digital en la implementación y mantenimiento de procesos que permitan proteger de forma adecuada la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de la información propia o de terceros, administrada por la Secretaría, dando garantía de cumplimiento frente a las diferentes regulaciones, leyes y normas aplicables.

Que teniendo en cuenta los cambios normativos, es pertinente actualizar la Resolución No. SHD-000172 del 13 de mayo de 2022 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”, con el objetivo de acatar la normatividad vigente, así como definir los lineamientos frente al uso y manejo de la información e incluir disposiciones sobre firma electrónica, para la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante el acta número 11 del 13 de noviembre del 2024, en Sesión Extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, una vez presentada la mencionada política y de acuerdo con el trabajo previo de las instancias, “los miembros del comité, en mayoría absoluta, recomienda a la señora secretaria adoptar el documento de política presentado”.

Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante seis (6) días hábiles, desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 23 de diciembre de 2024, se recibieron observaciones por parte de la alta consejería TIC; las cuales se ajustaron en el documento, en lo referente a IA se incluye en el manual de seguridad y privacidad de la información. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-23 • 2025 • ENERO • 8 23 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto, actualizar la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 1, No. 1, el cual hace parte integral del presente resolución.

Artículo 2°.

Publicación. La política de seguridad de la información y seguridad digital a la que se refiere el artículo anterior de esta resolución debe publicarse en el sistema de gestión de calidad de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones informar a través del correo institucional de la entidad o los medios que determine adecuados, a los servidores públicos y a los contratistas de la SDH la mencionada política. ͕

Artículo 2º.

Vigencia y derogatorias: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SHD-000172 del 13 de mayo de 2022 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a.

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Rodríguez - Subsecretaria General Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.01.03 11:30:08 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por ADRIANA SAMACA TALERO - 40043524 Fecha: 2025.01.03 11:38:03 -05'00' ADRIANA SAMACA TALERO - 40043524 PAOLA CASTILLO ARIZA Firmado digitalmente por PAOLA CASTILLO ARIZA Juan Gabriel Prieto Otavo Revisado por: Adriana Samacá Talero - Directora de Informática y Tecnología Paola Castillo Ariza - Jefe Oficina de Análisis y Control de Riesgo Proyectado por: Juan Gabriel Prieto Otavo – Asesor Oficina de Análisis y Control de Riesgo Juan Gabriel Prieto Otavo Firmado digitalmente por

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ANEXO No. 1 POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Código: POL – 05 Versión:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-25 • 2025 • ENERO • 8 25 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

TABLA DE CONTENIDO WK>1d/^'hZ/>/E&KZD/MEz^'hZ//'/d>>^ZdZ1/^dZ/d>,/E͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵͲ /^WK^//KE^'EZ>^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵͲ ϭ͘ D/dK W>//ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵ Ͳ Ϯ͘ WK>1d/ ^'hZ/ > /E&KZD/ME z ^'hZ/ /'/d> > ^ZdZ1 /^dZ/d>,/E͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵ Ͳ ϯ͘ K:d/sK͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵ Ͳ WK>1d/^^W1&/^DE:K/E&KZD/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵͲ ϰ͘ WK>1d/ ^'hZ/ >K^ ZhZ^K^,hDEK^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϵ Ͳ ϱ͘ WK>1d/ '^d/ME d/sK^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϬ Ͳ ϲ͘ WK>1d/ KEdZK> ^K͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϭ Ͳ ϳ͘ WK>1d/ Z/WdK'Z&1 z EKE/D//ME dK^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϭ Ͳ ϴ͘ WK>1d/ WZ/s/͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϭ Ͳ ϵ͘ WK>1d/ ^'hZ/ &1^/ z > EdKZEK͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϭ Ͳ ϭϬ͘ WK>1d/ ^'hZ/ >^ KWZ/KE^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϮ Ͳ ϭϭ͘ WK>1d/ ^'hZ/ >^ KDhE//KE^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϮ Ͳ ϭϮ͘ WK>1d/ ^'hZ/ WZ > Yh/^//ME͕ ^ZZK>>K z DEdE/D/EdK ^/^dD^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϮ Ͳ ϭϯ͘ WK>1d/ ^'hZ/ WZ Z>/ME KE WZKsKZ^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϯ Ͳ ϭϰ͘ WK>1d/ '^d/ME /E/Ed^ ^'hZ/ > /E&KZD/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϯ Ͳ ϭϱ͘ WK>1d/ > KEd/Eh/ > KWZ/ME >K^ ^Zs//K^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϯ Ͳ ϭϲ͘ WK>1d/ hDW>/D/EdK͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϯ Ͳ ϭϳ͘ WK>1d/ ^'hZ/ > /E&KZD/ME E > '^d/ME WZKzdK^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϯ Ͳ ϭϴ͘ WK>1d/ ^'hZ/ > ^ >dZME/͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϰ Ͳ ϭϵ͘ WK>1d/ ^'hZ/ /'/d>͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϰ Ͳ ϮϬ͘ >/ED/EdK^ >^ WK>1d/^ ^'hZ/ > /E&KZD/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϰ Ͳ Ϯϭ͘ Zs/^/ME͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϰ Ͳ KEdZK>D/K^͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ Ͳ ϭϱͲ

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-26 • 2025 • ENERO • 8 26 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Z^hDE El presente documento corresponde a la política de seguridad y privacidad de la información y Seguridad Digital de la Secretaría Distrital de Hacienda, (en adelante SDH), de acuerdo con lo dispuesto en el estándar vigente de la ISO 27001.

La implementación del modelo de seguridad y privacidad de la información - MSPI, busca fortalecer las capacidades a través de lineamientos de seguridad y privacidad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura crítica y en general, en todos los activos de información de la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información.

Por tal motivo, la SDH, dando cumplimiento con la normatividad que le aplica a las entidades públicas, define los lineamientos de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, a través de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, asociados con los activos de información, propendiendo por la protección de la información de los diferentes formatos, formularios o registros dispuestos en los sistemas de información para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, además, conforme con la misión de la Entidad, aplica el principio de la reserva tributaria establecida en el artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual establece que “La información tributaria respecto a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-27 • 2025 • ENERO • 8 27 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DISPOSICIONES GENERALES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la SDH, aplica a todos sus servidores públicos, contratistas, proveedores, operadores, entidades adscritas y aquellas personas o terceros que en razón al cumplimiento de sus funciones, obligaciones y actividades en la Secretaría Distrital de Hacienda compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, al igual que a las entidades de control y demás entidades relacionadas que accedan, ya sea interna o externamente a cualquier activo de información, independientemente de su ubicación.

Parágrafo. De igual manera, esta política aplica a toda la información con que cuenta la
entidad para cumplimiento de la misionalidad de la entidad lasa las que aplique en cumplimiento del principio de la reserva tributaria establecida en el artículo 583 del Estatuto Tributario, que menciona: “La información tributaria respecto a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada”.

2. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. La Secretaría Distrital de Hacienda, adopta e implementa el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información enmarcado en el Subsistema de Gestión de Seguridad de la información; así mismo, protege, preserva y administra la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, la autenticidad, la privacidad y no repudio de la información que circula en la Entidad, de acuerdo con los procesos mapeados en el mapa de procesos, mediante una gestión integral de riesgos y la implementación de controles físicos y digitales para prevenir incidentes, propender por la continuidad de la operación de los servicios tecnológicos y para dar cumplimiento a los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios, orientados a la mejora continua y al alto desempeño del Subsistema de Gestión de Seguridad de la información, promoviendo así el acceso, uso efectivo y apropiación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, a través de políticas y programas, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y el incremento sostenible del desarrollo del Distrito Capital.

3. OBJETIVO. La política de seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Secretaría Distrital de Hacienda pretende generar un marco de actuación y reflejar el compromiso de la entidad frente a la implementación y mantenimiento de procesos que garanticen la protección de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información propia o de terceros, administrada por la Secretaría, dando garantía de cumplimiento a las diferentes regulaciones, leyes y normas aplicables.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE MANEJO DE INFORMACIÓN

4. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS. La SDH debe desplegar esfuerzos para generar conciencia y apropiación en los servidores públicos y colaboradores de la entidad, sobre sus responsabilidades en el marco de la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, con el fin de reducir los riesgos de la información, el mal uso

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-28 • 2025 • ENERO • 8 28 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda” de las instalaciones y recursos tecnológicos y así asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

1. Con el mismo fin, debe incluir en las minutas de los contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza o modalidad, cláusulas y obligaciones frente al cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Secretaría Distrital de Hacienda, las cuales deben ser divulgadas a través de los supervisores e interventores de los contratos, a proveedores, a operadores y aquellas personas o terceros que en razón del cumplimiento de sus funciones, obligaciones y las que con la Secretaría Distrital de Hacienda, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información.

2. Así mismo la SDH debe fomentar la participación de los servidores de la entidad en las convocatorias para el fortalecimiento de capacidades en seguridad digital realizadas por el Gobierno Distrital, Nacional u organismos internacionales.

3. La Dirección Corporativa y la Dirección de Informática y Tecnología deben velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Manual de Gestión de Seguridad de la Información relacionado con teletrabajo.

5. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS. La SDH establecerá y divulgará los lineamientos específicos para la identificación, clasificación, valoración, etiquetado, rotulado y buen uso de los activos de información, con el objetivo de garantizar su protección. Dichos lineamientos se impartirán teniendo en cuenta los siguientes literales:

a. Inventario de Activos: Los activos de la SDH deben ser identificados, clasificados, valorados y controlados para garantizar su uso, protección y recuperación ante desastres. Por tal motivo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo diseñará una metodología con los lineamientos necesarios para llevar el inventario de los activos de información, discriminado por procesos y dependencia, tipo, nivel de criticidad, clasificación, ubicación, responsable, custodio, y demás atributos que la entidad defina. b. Protección: Con el objetivo de establecer los controles de seguridad físicos y digitales, las dependencias que tienen la custodia de la información, se encargarán de protegerla, así mismo, los dueños de la información, son los responsables de mantener y actualizar el inventario de activos de información relacionados con sus servicios (información física o digital, software, hardware y recurso humano), bajo los parámetros que establezca la Oficina de Análisis y Control de Riesgo. c. Archivos de Gestión: Todas las áreas de la SDH deben implementar controles para que los archivos de gestión cuenten con los mecanismos de seguridad apropiados, de acuerdo con las Tablas de Retención Documental y Tablas de Control de Acceso, con el fin de proteger y conservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información física de la SDH. d. Clasificación de la Información: La Subdirección de Gestión Documental es responsable por establecer la metodología para la clasificación y rotulado de toda la información de la SDH, de acuerdo con los lineamientos de clasificación de información definidos por la Oficina de análisis y Control de Riesgo y en el marco de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos), la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1080 de 2015 y demás normatividad que reglamente la clasificación de información de las entidades públicas del

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-29 • 2025 • ENERO • 8 29 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda” país.

La Dirección de Informática y Tecnología es responsable por implementar los mecanismos para la rotulación de la información de acuerdo con la metodología establecida por la Subdirección de Gestión Documental., e. Firma de documentos: La entidad establecerá el mecanismo de firma de documentos que garantice la confiabilidad, integridad, autenticidad y no repudio de la información de los documentos expedidos por los servidores públicos, contratistas y terceros que ejerzan funciones públicas en la entidad.

6. POLÍTICA DE CONTROL DE ACCESO.
La entidad, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera y de la Dirección de Informática y Tecnología, debe establecer y adoptar medidas de control de acceso físico y lógico, con el fin de mitigar el riesgo de acceso no autorizado a la información. Los propietarios de la información, así como todos los servidores y contratistas de la entidad tienen el deber de acatar dichas medidas.

7. POLÍTICA DE CRIPTOGRAFÍA Y ANONIMIZACIÓN DE DATOS. La Dirección de Informática y Tecnología debe disponer de herramientas tecnológicas que permitan el cifrado de la información clasificada y reservada para proteger su confidencialidad, autenticidad e integridad, en los sistemas de información, dispositivos y equipos de cómputo propiedad de la entidad.

En aquellos casos que por necesidades de la entidad, se requiera el ofuscamiento de datos para garantizar, la protección de la información; La Dirección de Informática y Tecnología, en conjunto con los involucrados aplicaran los mecanismos necesarios para la anonimización de los datos que se requiera.

8. POLÍTICA DE PRIVACIDAD. La SDH debe disponer de controles necesarios para la protección de la información de los servidores públicos, colaboradores y partes interesadas externas, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, así como la política de tratamiento de datos personales de la SDH, que incluya autorización del tratamiento de datos personales.

1. La SDH dispondrá de formatos de autorización y uso de datos personales, así como su tratamiento, en lo que respecta al uso de datos semiprivados, privados y sensibles; dicho formato debe ser claro y detallado en lo referente a la recolección de la información de los servidores públicos y colaboradores de la SDH; así mismo, debe ser firmado por todos los servidores públicos y contratistas como parte de sus obligaciones.

2. La SDH dispondrá de formatos de autorización, por parte de los ciudadanos, para la captación y uso de imágenes, videos o cualquier medio audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, así como su autorización libre, expresa e inequívoca a la SDH. Los formatos deben prever la opción en que el ciudadano sea menor de edad y se debe establecer un procedimiento para el caso en que el ciudadano no autorice dicho tratamiento.

9. POLÍTICA DE SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO. La SDH adoptará medidas para la protección del perímetro de seguridad de sus instalaciones físicas para controlar el acceso y

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-30 • 2025 • ENERO • 8 30 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda” permanencia del personal en las oficinas, instalaciones y áreas restringidas (áreas destinadas al procesamiento o almacenamiento de información sensible, así como aquellas en las que se encuentren los equipos y demás infraestructura de soporte a los sistemas de información y comunicaciones), con el fin de mitigar los riesgos, amenazas externas, ambientales y evitar afectación a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la entidad.

10. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES.
La Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda será la encargada de la operación y administración de los recursos tecnológicos que soportan la operación. Así mismo, velará por la eficiencia de los controles asociados a los recursos tecnológicos, protegiendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información e implantará un comité de control de cambios, en donde se realice un análisis de riesgos previamente, para que los cambios efectuados sobre los recursos tecnológicos y sistemas de información en ambientes de producción sean controlados y debidamente autorizados; así mismo implementará mecanismos para controlar la información en los ambientes de desarrollo y prueba. De igual manera, proveerá la capacidad de procesamiento requerida en los recursos tecnológicos y sistemas de información, efectuando proyecciones de crecimiento y provisiones en la plataforma tecnológica de acuerdo con el crecimiento de la entidad, al igual que desarrollará mecanismos de contingencias y recuperación ante desastres, con el fin de propender por la disponibilidad de los servicios de TI en el marco de la operación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

De igual manera, la Dirección de Informática y Tecnología debe realizar y mantener respaldos de la información de la entidad en medio digital, los respaldos que sean de la nube, se debe garantizar que no sea en los mismos ambientes productivos, control interno velará por la verificación de dichos controles, de manera que estén disponibles siempre, con el objetivo de recuperarla en caso de cualquier tipo de falla. La Dirección de Informática y Tecnología efectuará las copias respectivas.

La DIT, será la responsable de efectuar pruebas periódicas de la restauración de las copias de respaldo con el fin de contar con los recursos necesarios, técnicos y operativos para su ejecución.

11. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES. La Dirección de Informática y Tecnología es responsable de implementar los mecanismos necesarios para proveer una infraestructura de red, que asegure la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que interopera en los diferentes sistemas de información, con usuarios internos y externos, cumplimento con los lineamientos impartidos en el manual de seguridad de la información.

12. POLÍTICA DE SEGURIDAD PARA LA ADQUISICIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS. La Dirección de Informática y Tecnología es responsable porque, el desarrollo interno y externo de los sistemas de información, cumpla con los requerimientos de seguridad para la protección de la información de la SDH, para lo cual establecerá una metodología que detalle los requerimientos de seguridad para el desarrollo, pruebas, puesta en producción y mantenimiento de los sistemas de información.

En el marco del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), la Dirección de Informática y Tecnología es la única dependencia de la entidad con la capacidad de adquirir, desarrollar e implementar soluciones tecnológicas para la SDH, así como de avalar la adquisición y recepción de software de cualquier tipo en el marco de convenios y contratos

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-31 • 2025 • ENERO • 8 31 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda” con terceros, conforme a los requerimientos de las dependencias, con el fin de verificar la conveniencia y coordinar soporte, mantenimiento y cumplimiento de los lineamientos de desarrollo seguro.

En consecuencia, cualquier software que opere en la SDH, aún si es adquirido a través de una dependencia diferente de la DIT, debe contar con el acompañamiento técnico de la Dirección de Informática y Tecnología para coordinar mantenimientos y soportes sobre las herramientas, así mismo debe ser notificado a Oficina de Analisis y Control de Riesgo, con el fin de verificar derechos de autor en el caso de software libre.

13. POLÍTICA DE SEGURIDAD PARA RELACIÓN CON PROVEEDORES.
La SDH establecerá las disposiciones necesarias para asegurar que la información que se genere, custodie, procese, comparta, utilice, recolecte, intercambie o a la que se tenga acceso con ocasión de la celebración de un contrato, sea custodiada por los proveedores, siguiendo los lineamientos establecidos en seguridad de la información por la SDH. De igual manera en el seguimiento de la ejecución, se garantizará que los supervisores velen por el cumplimiento de las políticas y procedimientos de seguridad de la información durante la ejecución de los contratos, estos lineamientos deben ser comunicados a los proveedores.

14. POLÍTICA DE GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La SDH establecerá un mecanismo, para gestionar los incidentes de seguridad de la información, mediante el cual, promoverá entre los servidores públicos y contratistas de la entidad, el reporte, seguimiento, solución, y mejora continua a partir de dichos incidentes.

La SDH, definirá los responsables y canales para reportar incidentes de seguridad ante las autoridades competentes, cuando sea necesario.

15. POLÍTICA DE LA CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS. La Dirección de Tecnología debe disponer de estrategias y planes de contingencia tecnológica para garantizar la continuidad de los servicios de los sistemas de información de la SDH, de acuerdo con las necesidades establecidas por los procesos, y de acuerdo con las Políticas de Gestión de Continuidad del Negocio, adoptada por la SDH.

Así mismo, las estrategias adoptadas para garantizar la recuperación y continuidad tecnológica debe cumplir con las reglas y políticas establecidas y adoptadas en materia de seguridad de la información por parte de la SDH.

16. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO. La SDH velará por la identificación, documentación y cumplimiento de los requisitos legales enmarcados en la seguridad y privacidad de la información, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional, entre ellos los referentes a derechos de autor y propiedad intelectual, protección de datos personales, ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, entre otras que se encuentren vigentes y sean de obligatorio cumplimiento en el distrito y los lineamientos a nivel nacional.

17. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS.
La SDH velará por la inclusión de los requerimientos y consideraciones en materia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la operación de los servicios durante las etapas de desarrollo de los proyectos de la entidad. Así mismo, todos aquellos criterios y requerimientos se deben implementar desde las fases iniciales de los proyectos. En el mismo sentido, se debe incluir dentro de su plan de auditorías, la revisión de su cumplimiento e implementación.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-32 • 2025 • ENERO • 8 32 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

La Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica debe velar porque, en todos los estudios precontractuales de los proyectos o contratos a celebrar con la SDH, se incluyan los requerimientos y consideraciones referentes a Seguridad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la operación de los servicios que se están contratando.

18. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA. La Dirección de Informática y Tecnología será la encargada de la administración y gestión de la sede electrónica de la SDH, en donde se debe integrar todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes. Para la operación de la sede electrónica se debe definir e implementar, en concordancia con las dependencias responsables de trámites, procesos y procedimientos dirigidos a los ciudadanos, las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen la calidad, seguridad, privacidad, disponibilidad, integridad, confidencialidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios, de acuerdo con los lineamientos emitidos por MinTIC, para la estandarización de las ventanillas únicas, portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas.

19. POLÍTICA DE SEGURIDAD DIGITAL. Todos los colaboradores que hagan uso de los recursos tecnológicos de la SDH deben cumplir cabalmente las políticas establecidas para su uso aceptable, entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la seguridad, estabilidad y continuidad de la operación y por ende, el cumplimento de la misión institucional. Para ello, deben acatar las siguientes disposiciones:

a. Del uso del correo electrónico. El correo electrónico institucional es una herramienta de apoyo a la ejecución de funciones y obligaciones de los servidores públicos y contratistas de la SDH, su uso debe ser restringido para el cumplimiento de las funciones asignadas, y acatar los lineamientos establecidos en el manual de seguridad de la información. b. Del uso de Internet: La Dirección de Informática y Tecnología, en conjunto con el Asesor de la Seguridad de la Información o quien haga sus veces, establecerá políticas de navegación basadas en categorías y niveles de usuario por jerarquía, funciones u obligaciones. Será responsabilidad de los servidores públicos y contratistas dar cumplimiento a estas disposiciones. c. Del uso de los recursos tecnológicos: Los recursos tecnológicos de la SDH son herramientas de apoyo a las labores y responsabilidades de los servidores públicos y contratistas, su uso debe ser restringido para el cumplimiento de las funciones asignadas, y acatar los lineamientos establecidos en el manual de seguridad de la información.

20. LINEAMIENTOS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todas las políticas identificadas en este documento se debeán desarrollar de manera detallada y clara en la Declaración de Aplicabilidad y en el Manual de Gestión de Seguridad de la Información.

21. REVISIÓN. La Política de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital de la SDH será revisada cada dos (2) años o antes, si existiesen modificaciones que así lo requieran, para que sea siempre oportuna, suficiente y eficaz. Este proceso será liderado por el asesor de seguridad de la Información o quien haga sus veces y revisado y aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-33 • 2025 • ENERO • 8 33 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”

CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS 1 30/07/2014 Elaboración de la mesa técnica SGSI aprobado comité SIG de 26/04/2014.

2 26/01/2017 Actualización general, alineación a las directrices de MINTIC. Se incluye la política de tratamiento de datos personales. Aprobado por comité del 26/01/2017.

3 27/01/2022 Actualización general de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se definen las condiciones de uso de los portales web. Aprobado por comité del 04/02/2022 4 21/10/2024 Se incluye información relacionada con el Decreto 338 de 2022, seel cual adiciona el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones. Se complementa la política de criptografía con el enmascaramiento de datos. Se elimina detalle de “RESPONSABILIDADES DE LOS COLABORADORES FRENTE AL USO DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS”, el cual será incluido en el manual de gestión de seguridad de la información. Se hacen los ajustes correspondientes a la actualización del estándar ISO 27001:2022. Se hacen ajustes de forma sobre la redacción de las políticas. Se modifica la periodicidad de la revisión de la política de un año a dos años.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-34 • 2025 • ENERO • 8 34 DECRETOS LOCALES DE 2024 DECRETO LOCAL No. 019 (13 de diciembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 1 de 4 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

Que, a finales del año 2023, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Actualmente se encuentran contratados los servicios de “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE CON MEDIO HUMANO, CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-35 • 2025 • ENERO • 8 35 DECRETO LOCAL No. 019 (13 de diciembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 2 de 4 PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - FDLUSA Y DE LAS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE” con la empresa SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, el cual requiere recursos adicionales para prorrogar el plazo de ejecución de los servicios prestados mediante el contrato CPS 365-2024, los cuales vencen a las 23:59 horas del día 10 de enero de 2025, y considerando que estos servicios deben asegurarse con permanencia las 24 horas del día, todos los días del año, para preservar el patrimonio público en todos los inmuebles y oficinas a cargo de la Administración Local se requiere gestionar la adición y prórroga solicitada.

Tomando como referencia la ejecución presupuestal de los recursos a 11 de diciembre de 2024, se observa que el rubro “O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, requiere recursos adicionales considerando los argumentos expuestos, para lo cual es necesario realizar los siguientes movimientos presupuestales mediante los cuales se normalizará la situación:

En consecuencia, la entidad requiere realizar un traslado por valor de OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 8.107.697).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 8.107.697 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 8.107.697 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 8.107.697 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 8.107.697 O2120202 Adquisición de servicios $ 8.107.697 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 8.107.697 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 8.107.697 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. $ 8.107.697

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-36 • 2025 • ENERO • 8 36 DECRETO LOCAL No. 019 (13 de diciembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 3 de 4 CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 8.107.697 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 8.107.697 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 8.107.697 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 8.107.697 O2120202 Adquisición de servicios $ 8.107.697 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 8.107.697 O212020200805 Servicios de Soporte $ 8.107.697 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 8.107.697

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local Usaquén Proyectó: Sandra Milena González R – Contratista AGDL Administrativa Revisó: Janeth Ramón Barrios – Profesional Universitario Grado 15 cód. 219 Presupuesto Aprobó: Rodolfo Morales Pérez- Profesional Especializado 222-24 Andrés Camilo Reynosa – Contratista de apoyo AGDL-Planeación GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-37 • 2025 • ENERO • 8 37 Página 1 de 7 DECRETO LOCAL NÚMERO 021 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028”

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y el artículo 8 del Decreto Distrital 101 derogado por el Decreto 768 de 2018 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el articulo 366 ibidem consagra que “El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-38 • 2025 • ENERO • 8 38 Continuación Resolución Número 021 del 30 de diciembre de 2024 Página 2 de 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028”

Que el artículo 209 Constitucional, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

Que el Acuerdo 740 de 2019, señala en los Artículos 1 y 2 que: “Las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción (...)”.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que la Gestión Ambiental Local es importante para la toma de decisiones y encaminar las acciones a la solución de las problemáticas ambientales que generan impactos ambientales en el aire, agua, suelo, flora fauna y sus interacciones relacionadas con la sociedad y la economía.

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-39 • 2025 • ENERO • 8 39 Continuación Resolución Número 021 del 30 de diciembre de 2024 Página 3 de 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028” tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1º establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

Que el artículo 8° del precitado Decreto establece el objeto general en el cual consiste propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-40 • 2025 • ENERO • 8 40 Continuación Resolución Número 021 del 30 de diciembre de 2024 Página 4 de 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028” planeta.

Que el artículo 9° establece las estrategias de la gestión ambiental, los cuales son instrumentos básicos de la gestión ambiental, que serán aplicados de acuerdo con la prioridad que se establezca en el plan de acción cuatrienal ambiental y en el diseño de las acciones o proyectos.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” disponiendo en el inciso 2 del artículo 1 que la CAL es “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que los artículos 3°, 4°, 16°,21° y 22° del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales – PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales – CAL.

Que los artículos 21 y 22 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiente Local integrando las etapas precitadas: el diagnostico ambiental local, priorización de acciones ambientales y el Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-41 • 2025 • ENERO • 8 41 Continuación Resolución Número 021 del 30 de diciembre de 2024 Página 5 de 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028” componente ambiental de Desarrollo Local”, “en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez Adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaria Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”

Que la Comisión Ambiental Local de Usaquén -CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnostico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local – CPL suministró y socializó el producto de la priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local Número 003 del 28 de Agosto de 2024 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Usaquén 2025-2028 “Usaquén Camina Segura”

En mérito de lo expuesto, Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-42 • 2025 • ENERO • 8 42 Continuación Resolución Número 021 del 30 de diciembre de 2024 Página 6 de 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028”

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Usaquén, contenido en el anexo “Plan Ambiental Local 2025 – 2028 Localidad de Usaquén” el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.

Ejecución y seguimiento. La Comisión Ambiental Local de Usaquén realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local de Usaquén para su consideración en la programación de Plan Operativo Anual de Inversiones
- POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.

Artículo 3º.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local 027 del 29 de diciembre de 2020 y las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4°.

Actualización. La Comisión Ambiental Local Usaquén cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Ambiental Local – PAL de acuerdo con la actualización de la información reportada por las entidades distritales.

Artículo 5º.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-43 • 2025 • ENERO • 8 43 Continuación Resolución Número 021 del 30 de diciembre de 2024 Página 7 de 7 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén 2025- 2028”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2024.

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Proyectó: Mayra Alejandra Patiño Cobaleda – Profesional Contratista- Alcaldía Local de Usaquén Revisó: Mayra Alejandra Canesto Arenas – Referente Ambiental – Alcaldía Local de Usaquén Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No 118 - 03 Código Postal: 110111 Tel. 601 6299567- 601 2147507 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-44 • 2025 • ENERO • 8 44 DECRETOS LOCALES DE 2025 DECRETO LOCAL No. 001 DE 03 DE ENERO DE 2025 “Por el cual se modifica el Decreto Local no. 034 de diciembre 31 de 2024, Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epi- fanía"

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14 y 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ibidem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes, la de “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Que el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada localidad de Bogotá D.C., estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el numeral 7 del artículo 86 ídem, señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 1 y 2 establece:

GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-45 • 2025 • ENERO • 8 45 “Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de polít cas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Artículo 2°.

De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.

Que el artículo 12 de la citada Ley establece:

“(…) Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (…)”.

Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido por la Ley 1523 de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, las cuales deberán ser acatadas por los ciudadanos con el fin de mitigar situaciones de riesgo.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 “Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia (…)”.

Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-46 • 2025 • ENERO • 8 46 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el artículo 202 de la misma norma, señala:

“(…)

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…)

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas (…)”.

Que corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (…)”.

Que, la Ley 9 de 1979, al establecer los requisitos para la comercialización de alimentos y bebidas precisó lo siguiente:

"(...) Artículo 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse: a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten; (...)

Artículo 246.

Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o bebidas.

Artículo 247.

Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a éstos, se requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto (….)".

Que, el Artículo 110 de la Ley 1801 de 2016 dispone:

"Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse: (...)
12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.

GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-47 • 2025 • ENERO • 8 47

14. Utilizar agua no apta para él consumo humano en la preparación de alimentos".

Que, la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en su numeral 13 del artículo 93 restringe las actividades que limitan la libertad de elección de los consumidores, exponiendo:

"ARTÍCULO 93. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (...)

13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que im- pidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes".

Que, del comercio de chicha en la localidad de La Candelaria, se ha evidenciado que algunos de los productos comercializados en espacio público y/o en inmuebles en los que no se ejercen actividades económicas formales, no cuentan con autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud o entidad competente, incumpliendo los requisitos exigidos para su comercialización.

Que el 4, 5 y 6 de enero de 2025, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, razón por la cual, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y, como parte de la estrategia para evitar lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos que puedan verse facilitados por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se considera pertinente adoptar la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y abiertos al público en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar entre la Calle 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 18:00 horas del día sábado 4 de enero y hasta las 12:00 horas del día lunes 06 de enero de 2025.

Igualmente, prohibir la comercialización de chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.

Que el pasado 31 de diciembre de 2024, se expidió el Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”.

Que, tras la evaluación y análisis de las circunstancias actuales y las condiciones que rodean la mencionada celebración, se ha evidenciado la necesidad de implementar medidas adicionales que refuercen la seguridad y el orden público en la Localidad de La Candelaria, acerca del expendio y consumo de bebidas embriagantes con el fin de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de las personas, así como para garantizar el adecuado desarrollo de los eventos programados para dichas festividades.

Que, entre las situaciones identificadas, se ha señalado el riesgo que representa la producción, manipulación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos, los cuales pueden generar accidentes, alteraciones del orden GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-48 • 2025 • ENERO • 8 48 público y afectaciones al bienestar de los habitantes y visitantes de la localidad durante la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía.

Que, con base en lo anterior, se considera necesario modificar el artículo primero del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, con el fin de incorporar medidas adicionales que no solo refuercen la seguridad y el orden público, sino que también prohíban de manera explícita la producción, manipulación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos en la Localidad de La Candelaria durante el período de la festividad, como una medida preventiva para evitar cualquier tipo de contingencia o accidente relacionado con estos elementos.

Que, en consecuencia, se hace imprescindible realizar la modificación del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024 para asegurar la efectividad de las medidas de policía, así como garantizar su plena implementación durante la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el artículo primero del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.

PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes, así como la producción, manipulación, uso o comercialización de artículos pirotécnicos en espacios públicos o abiertos al público, en el sector comprendido entre la Carrera Tercera (03) Este (Avenida Circunvalar) hasta la Carrera Tercera (03), entre las Calles Sexta (06) y Once (11), y los alrededores del perímetro donde se llevará a cabo la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria, desde las 6:00 a.m. del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025.

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente acto, permanecerán vigentes y continuarán siendo de obligatorio cumplimiento en todos sus términos.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria Elaboró: Jeimmy Johana Burgos Granados/Contratista Revisó: Ginna Paola Quintero Sacipa- Profesional 222-24 AGPJ Aprobó. Nicolas Pérez Barrios/Profesional de Despacho Vo.Bo.: Guillermo Perdomo - Profesional Especializado de Despacho GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-49 • 2025 • ENERO • 8 49 Página 1 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el 27 de diciembre del año 2024 se expidió el Decreto Local 015 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025”.

Que, en validación posterior se evidenció un error formal en la tabla del articulo uno (1), la cual contiene la DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS respecto a un subnivel de la jerarquía de ingresos, y en la tabla del articulo dos (2) la cual contiene la DISTRIBUCIÓN DE GASTOS en los códigos de las treinta (30) líneas que hacen referencia a los proyectos de inversión definidos para la vigencia 2025 y un subnivel.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Corregir el error formal de la tabla del artículo uno (1) del Decreto Local 015 del 27 de diciembre de 2024, la cual quedará como se relaciona a continuación.

GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-50 • 2025 • ENERO • 8 50 Página 2 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL O10 Disponibilidad Inicial 159.831.456.000 O1002 Bancos 159.831.456.000 O11 Ingresos Corrientes 193.314.142.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 900.000.000 O110203001 Multas y sanciones 800.000.000 O11020300106 Sanciones fiscales 800.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 100.000.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 100.000.000 O110205 Venta de Bienes y Servicios 800.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 800.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 800.000 O1102050010901 800.000 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 800.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 800.000 O110206 Transferencias corrientes 192.413.342.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 192.413.342.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 192.413.342.000 O12 Recursos de Capital 600.000.000 O1205 Rendimientos Financieros 400.000.000 O120502 Depósitos 400.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 400.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 200.000.000 O121301 Reintegros 200.000.000 TOTAL INGRESOS 353.745.598.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-51 • 2025 • ENERO • 8 51 Página 3 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

Artículo 2.

Corregir el error formal de la tabla del artículo dos (2) del Decreto Local 015 del 27 de diciembre de 2024, la cual quedará como se relaciona a continuación.

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O2 Gastos 353.745.598.000 O21 Funcionamiento 7.696.706.000 O211 Gastos de personal 1.525.186.000 O21101 Planta de personal permanente 1.525.186.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.525.186.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.525.186.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 4.868.371.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 4.868.371.000 O2120201 Materiales y suministros 315.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 235.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 115.000.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 115.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 120.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 30.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 90.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 80.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 80.000.000 O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería 2.000.000 O2120201004024292298 Herramientas n.c.p. para mecánica 2.000.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 2.000.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 4.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 66.000.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-52 • 2025 • ENERO • 8 52 Página 4 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O2120201004024299994 Artículos de aluminio n.c.p. 4.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 4.553.371.000 O2120202006 109.500.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 107.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 107.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 2.500.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 2.500.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 931.226.312 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 811.226.312 O21202020070103 811.226.312 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 16.675.000 O212020200701030102 Ediles 16.675.000 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual 16.675.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 204.328.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 13.800.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 190.528.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 590.223.312 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 85.387.500 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 148.637.500 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 356.198.312 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 120.000.000 O21202020070373123 120.000.000 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)

O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.469.644.688 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 1.100.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-53 • 2025 • ENERO • 8 53 Página 5 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.100.000 O212020200803 407.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

O21202020080383143 Software originales 337.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 70.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 164.544.688 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 134.544.688 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 30.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 2.300.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.760.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 540.000.000 O212020200806 327.000.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 265.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 5.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 57.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 270.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 220.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 50.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 43.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 27.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 16.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.303.149.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.192.281.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 110.868.000 O23 Inversión 346.048.892.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-54 • 2025 • ENERO • 8 54 Página 6 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O2301 DIRECTA 187.520.585.000 O230117 Bogotá Camina Segura 187.520.585.000 O2301174599 Gobierno Territorial Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 187.520.585.000 O23011745992024237701000 Kennedy Germinando Futuros 18.189.497.000 O23011745992024249101000 Kennedy Hogares Seguros Familias Protegidas 2.910.319.000 O23011745992024249201000 Kennedy Destino de Oportunidades 3.999.814.000 O23011745992024251701000 Kennedy Territorio de Progreso 1.878.956.000 O23011745992024255101000 Kennedy Infraestructura para el Futuro 3.118.467.000 O23011745992024255601000 Kennedy Mujeres sin Barreras 7.080.777.000 O23011745992024257401000 Kennedy Crecimiento y Conexión 26.747.936.000 O23011745992024261001000 Kennedy Ingreso con Propósito 31.690.978.000 O23011745992024261201000 Kennedy Guardianes del Bienestar Animal 2.816.559.000 O23011745992024261601000 Kennedy Respira Verde 397.318.000 O23011745992024262601000 Kennedy Juntos Nos Preparamos Para el Cambio 1.500.165.000 O23011745992024264301000 Kennedy Ecomanos en Acción 3.171.199.000 O23011745992024264601000 Kennedy Espacios de Buen Trato 3.075.337.000 O23011745992024268401000 Kennedy Espacios Públicos Seguros 2.722.799.000 O23011745992024268801000 Kennedy Camina Segura 2.291.500.000 O23011745992024270501000 Bogotá se Vive en Kennedy 375.042.000 O23011745992024270601000 Kennedy en Alianza por la Seguridad 1.875.206.000 O23011745992024271101000 Kennedy Transparente y Eficiente 28.128.087.000 O23011745992024272901000 Kennedy Segura y en Paz 1.875.205.000 O23011745992024273301000 Voces De Kennedy 6.195.681.000 O23011745992024274001000 Kennedy Trazos de Identidad 1.125.123.000 O23011745992024274501000 Kennedy Camina Hacia la Convivencia 2.535.280.000 O23011745992024276701000 Kennedy en Línea 2.047.725.000 O23011745992024278001000 Kennedy Proyecta Talento 6.176.929.000 O23011745992024278401000 Kennedy Fuerza Local Pasión por el Deporte 7.500.824.000 O23011745992024278801000 Kennedy Impulso Creativo 1.878.956.000 O23011745992024279001000 Kennedy mi Parque mi Espacio 4.751.772.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-55 • 2025 • ENERO • 8 55 Página 7 de 7 DECRETO LOCAL No. 001 (03 de enero de 2025)

“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 0015 de 2024”.

CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O23011745992024279301000 Kennedy Espacio que Inspira 956.355.000 O23011745992024279401000 Kennedy Respira Bienestar 9.192.260.000 O23011745992024281801000 Kennedy Caminos de Reconciliación 1.314.519.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 158.528.307.000 O230689 Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior 124.116.009.000 O230690 Obligaciones por Pagar Inversión Otras Vigencias 34.412.298.000 O4 Disponibilidad final 0 Total Gastos más Disponibilidad final 353.745.598.000

Artículo 3.

El presente rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de Bogotá D. C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Elaboró: David Fernando Hernández Castiblanco – Contratista CPS-911-2024 del FDL de Kennedy Álvaro Jason Acosta Pérez – Contratista CPS-566-2024 del FDL de Kennedy Revisó y Aprobó: María del Pilar Muñoz Torres – Profesional Especializado 222 Grado 24 Adriana Patricia De La Torre Trujillo – Contratista CPS-565-2024 del FDL de Kennedy Diego Fernando Reyes Hernández – Contratista CPS-539-2024 del FDL de Kennedy GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8236 • PP. 1-56 • 2025 • ENERO • 8 56

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