Registro Distrital 8234 de 2025
Registro Distrital 8234 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8234
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8234 - Pp 1 - 99 - 2025 • ENERO • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL ACUERDO Nº 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”.........................................................................................4 Sector Central RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 030 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”.............................11 RESOLUCIÓN Nº 1388 “Por la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”........................................................................................26 RESOLUCIÓN Nº 1832 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”........................................................................................38 RESOLUCIÓN Nº 2001 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”.........................................................54 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 661 “Por la cual se efectúan unos encargos y se terminan otros”........................64 RESOLUCIÓN Nº 662 “Por la cual se efectúan unos encargos y se terminan otros”........................72 Sector Local DECRETO LOCAL 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 034 “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”.................................................................................95 AÑO 59 NÚMERO 8234 3 • ENERO • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2024 ACUERDO N°. 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, en especial, el Acuerdo N° 001 de 2023 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” expedido por el Comité de Conciliación y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que, “El Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)”
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, estableció que, ¨La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)¨.
Que, el Decreto Distrital 430 del 30 de julio de 2018 modificado por los Decretos Distritales 274 y 597 de 2023, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital – MGJP, contempló como componente transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y estableció en el artículo 4 los objetivos del MGJP, en especial ¨4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.¨.
Que, a través de la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, se fijaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales. Posteriormente, la precitada Entidad expidió el Instrumento de Gerencia 006 de 2019 sobre “CULTURA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – PDA”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-4 • 2025 • ENERO • 3 4 ACUERDO N°. 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”
Que, el numeral 16 del artículo 29 del Acuerdo 004 del 05 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, estableció como una de las funciones a cargo de la Gerencia Jurídica ¨16) Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico. ¨ Que, el artículo 43 del mismo acuerdo, establece que el Comité de Conciliación ¨ (…) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)¨.
Que, el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, a través de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación, estableció como una de las funciones del Comité de Conciliación, la de "(...) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico. ¨ Que, el numeral 4 del artículo 121 ibidem, estableció como una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, la de: "(...) Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.".
Que, de acuerdo a la Circular n.° 062 del 27 de diciembre de 2022, el Subsecretario Jurídico Distrital socializó el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de las Entidades y Organismos Distritales, como un instrumento de gestión que permite coordinar, evaluar, analizar e implementar las diferentes políticas adoptadas por las entidades y organismos distritales, a través de los comités de conciliación, cuyo objetivo es integrar y dar publicidad a los diferentes Comités, respecto de la aplicación de estrategias, directrices y políticas implementadas en casos de resolución de conflictos y prevención del daño antijuridico.
Que, el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, estableció directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital, en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos y de conformidad con el artículo 2 se REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-5 • 2025 • ENERO • 3 5 ACUERDO N°. 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones” dispone que “Los Comités de Conciliación de las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía.”
Que, el artículo 13 del Decreto ídem establece “Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Banco de Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico tiene como propósito facilitar su consulta, para su fácil aplicación y homologación en las distintas entidades, como modelo o insumo técnico entre los Comités de Conciliación y la comunidad jurídica distrital”.
Por lo anterior, es deber de los Comités de Conciliación, remitir las Políticas que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital”
Que, mediante la Resolución n.º 2154 del 16 de octubre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital derogó las Resoluciones n.º 1599 del 29 de diciembre de 2011, 1257 del 21 de septiembre de 2012 y 828 del 27 de junio de 2013 y, actualizó la política de prevención de daño antijurídico y defensa judicial de la Unidad, relacionada con las directrices en materia de administración del riesgo y de prevención de litigios, normas de comportamiento, estrategias en la defensa judicial de la entidad, implementación de herramientas tecnológicas, procedimiento interno de las peticiones, quejas, reclamos y Sugerencias (PQRS), acciones de tutela y los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), temas contractuales, trámite de revisión de avalúos catastrales, expedición de certificados catastrales, atender solicitudes de conciliaciones extrajudiciales y judiciales, entre otras disposiciones.
Que, mediante Resolución n.º 1659 del 14 de diciembre de 2020, la UAECD adoptó las políticas de prevención de daño antijurídico, y que, por medio del Acuerdo n.º 002 de 2023 del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se actualizaron y adoptaron dichas políticas, las cuales se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo 1 y Anexo 2, en los siguientes asuntos: derecho de petición, acción de tutela, obligaciones de los abogados de la entidad, informes técnicos para requerimientos extrajudiciales y judiciales, procesos con alta probabilidad de condena, predios de uso público y fiscal, comité de conciliación, recobro de acreencias, y avalúos comerciales y plusvalía.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-6 • 2025 • ENERO • 3 6 ACUERDO N°. 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”
Que, en virtud de los lineamientos metodológicos para la formulación, evaluación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico que establece la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, le corresponde al Comité de Conciliación evaluar la política definida para la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital.
Que, el resultado de dicha evaluación presentó oportunidades de mejora en las políticas planteadas en el Acuerdo 002 de 2023 de la UAECD, las cuales fueron presentadas en la sesión n.º 19 del 5 de septiembre de 2024 a los integrantes del Comité de Conciliación, quienes aprobaron los cambios, mismos que forman parte del anexo del presente Acto Administrativo.
Que, como resultado de la evaluación por parte del Comité de conciliación de las Políticas definidas para la UAECD, se considera actualizar y adoptar las nuevas políticas en los siguientes asuntos:
1. DERECHOS DE PETICIÓN:
En materia de derechos de petición, los contratistas y servidores públicos de la UAECD, deberán acatar el procedimiento interno establecido para dar respuesta a los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS), conforme a los principios de celeridad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad.
2. PREDIOS DE USO PÚBLICO Y FISCAL:
La entidad deberá informar a las entidades de orden Distrital y Nacional, la existencia de cualquier solicitud o trámite catastral presentado por particulares cuando afecten a predios que se encuentren incorporados a nombre de dichas entidades.
3. RECOBRO DE ACREENCIAS:
La Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, deberá recaudar las obligaciones creadas a su favor, en el marco del reglamento establecido por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad y demás normativa legal vigente. Sin perjuicio de las demás funciones determinadas para el cobro de las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad, se deberán analizar y proponer correctivos que se estimen necesarios para el debido cobro de esta cartera en beneficio de la UAECD, en virtud del riesgo de costo/beneficio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-7 • 2025 • ENERO • 3 7 ACUERDO N°. 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”
4. AVALUOS COMERCIALES Y PLUSVALIA:
Seguimiento y avances frente a la determinación de los avalúos comerciales y el efecto plusvalía, conforme a la normatividad vigente y las necesidades generadas en la entidad.
5. LINEA DE DEFENSA - LLAMAMIENTOS EN GARANTIA La presente política tiene como objetivo establecer un marco normativo y procedimental para la prevención del daño antijurídico y la implementación del llamamiento en garantía, con el fin de mitigar riesgos legales y proteger los intereses de la entidad, realizando el seguimiento a los casos en los que la UAECD se ve vinculado a los procesos judiciales por llamamiento en garantía y la revisión de los contratos con las entidades a las cuales se les brinda el servicio de los avalúos prediales.
Que, en la sesión n.º 25 celebrada el 29 de noviembre de 2024, los integrantes del Comité de Conciliación aprobaron el anexo único del plan de acción de las políticas de daño antijurídico para su respectiva ejecución y seguimiento, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital – UAECD.
Artículo segundo.
Actualizar y adoptar el plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la UAECD, anexo del presente Acuerdo.
Artículo tercero.
Ordenar la divulgación de la presente Política a todas las dependencias y su correspondiente publicación.
Artículo cuarto.
Remitir el presente acuerdo a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los 5 días siguientes a su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-8 • 2025 • ENERO • 3 8 ACUERDO N°. 001 DE 2024 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”
Artículo quinto.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 de 2023.
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de diciembre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ Directora Encargada LUZ ELENA RODRÍGUEZ Q.
Secretaría Técnica Elaboró: Carlos Andrés Guillen Rey – Abogado Contratista Sub. Gerencia Jurídica, CPS No. 427 de 2024 Revisó: Mónica María Cabra – Contratista Gerencia Jurídica.
Revisó y Aprobó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo Subgerente Jurídica Revisó y Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra Gerente Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-9 • 2025 • ENERO • 3 9
- Dirección (Comunicaciones), Gerencia Corporativa (Subgerencia Administrativa y
Financiera y Subgerencia de Talento Humano), Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano y Gerencia de Tecnología.
- Gerencia de Información Catastral y sus Subgerencias
- Dependencia de la UAECD encargadas del recobro de las incapacidades
PLUSVALIA
- número de peticiones contestados en oportunidad y de fondo / número de peticiones a contestar en el mes). Actividad a cargo de la Gerencia
Comercial y Atención al Ciudadano.
- número de capacitaciones realizadas en el año en materia de derecho de petición / número de capacitaciones anuales en materia de derecho de
petición. Actividad a cargo de la Gerencia Corporativa (Subgerencia de Talento Humano).
- Informe sobre los ajustes realizados a los contratos vigentes y futuros.
- Pronunciamiento de la SJD sobre la solicitud de mediación.
Subgerencia de Gestion Jurídica
- Informe trimestral de los oficios remitidos a las entidades de orden Distrital y Nacional, relacionados con predios de uso público y fiscal, cuando estos
afecten a predios que se encuentren incorporados a nombre de dichas entidades.
- (Cantidad de incapacidades a recaudar / Cantidad de incapacidades recaudadas) *100
- (Indicadores de éxito en el recobro de las incapacidades a través de cobro persuasivo, coactivo, conciliaciones extrajudiciales y/o demandas)
- Implementación del Botón de pago GT, DDIST TESORERIA-SDH, GIC y SIE- GRUPO
- Aumentar las respuestas emitidas en términos.
- Disminuir las acciones de tutela interpuestas con ocasión a derechos de petición. Mejorar la oportunidad
en la atención de PQRSD.
- Evitar el desgaste administrativo por parte de la UAECD al ser llamados en garantía dichos procesos en
los cuales la entidad propuso falta de legitimación en la causa para acudir al llamamiento y la excepción fue negada.
- Fortalecer la colaboración armónica entre las diferentes entidades de orden Distrital y Nacional.
- Fortalecer el riesgo de costo/beneficio.
- Fortalecer el medio más expedito para recaudar las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad, en
virtud de la implementación de estrategias de eficacia y economía en cada actuación a ejecutar.
La implementación del Botón de Pagos PSE que incide en el buen recaudo de Plusvalía, asi como el codigo de barras genera la seguridad del recibo de pago y evitar fraudes.
MISMO
4. LOS RESULTADOS ESPERADOS
5. LOS INDICADORES PARA SU MEDICIÓN
6. LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA
3. Presentación del informe al Comité Directivo cuando sea requerido por dicha instancia; presentación mensual de
informe a los Jefes de Oficina, Gerentes y Subgerentes de la Unidad.
4. Capacitación semestral para funcionarios y contratistas en materia de derecho de petición.
5. Revisión de los canales e implementación de desarrollos tecnológicos en abril de 2025.
4. Solicitud mediación ante la SDJ enero 2025. g
4. Solicitud mediación ante la SDJ enero 2025.
1. Modificación de la política, aprobada por el Comité de Conciliación en noviembre de 2024.
2. Procedimiento de PQRSD aprobada y publicado en Pandora en diciembre de 2024.
- Actividad permanente adelantada por la Gerencia de Información Catastral y sus Subgerencias, cuando se
presenten trámites catastrales sobre bienes de uso público y fiscales.
- Seguimiento a través de Informes semestrales, en colaboración armónica con Subgerencia de talento Talento
Humano; Subgerencia Administrativa y Subgerencia de gestión Jurìdica.
1. Implementación de la política en octubre de 2024.
2. Revisión de los procesos activos y terminados de la Unidad, en donde la UAECD ha sido llamada en garantía en
noviembre de 2024.
3. Revisión y ajuste de los contratos vigentes y futuros en diciembre de 2024.
1. Modificar la política para hacerla coherente con las necesidades de la UAECD y generar impacto en la disminución de acciones de tutela recibidas por vulneración al derecho de petición.
2. Revisar el procedimiento de PQRSD y el procedimiento de administración de correspondencia de la Unidad, con el apoyo de todas las dependencias que hacen parte del proceso: Gerencia Corporativa (Subgerencia Administrativa y Financiera), Gerencia Comercial y
de Atención al Ciudadano, Oficina de Planeación.
3. La Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano presentará el informe al Comité Directivo de la Unidad sobre la oportunidad en la atención a las PQRSD. Igualmente presentará este informe mensual a los Jefes de Oficina, Gerentes y Subgerentes de la Unidad. El
insumo para este informe se extraerá de las herramientas Bogotá Te Escucha y APEX.
4. La Gerencia Corporativa a traves de la Subgerencia de Talento Humano implementará la capacitación continua a los servidores, enfocada en la normatividad y procedimientos relacionados con la atención de derecho de petición.
5. Revisar y optimizar los canales existentes para asegurar una recepción eficiente de las peticiones, implementando desarrollos tecnológicos que permitan orientar al ciudadano para radicar su peticion en SDQS .- Bogotá Te Escucha y medir la oportunidad y
calidad de la respuesta de los derechos de petición: Dirección (Comunicaciones), Gerencia Corporativa (Subgerencia Administrativa y Financiera), Gerencia de Tecnología.
- Mantener la política, solicitando informe trimestral a la Gerencia de Información Catastral y sus subgerencias.
- Evaluar los riesgos de costo/beneficio.
- Evaluar el medio más expedito para recaudar las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad.
- Proteger los intereses de la UAECD, a través del debido cobro de las obligaciones creadas a favor de la entidad, mediante el cobro persuasivo y coactivo, conciliación extrajudicial, o en su defecto, con la interposición de una demanda ante el juez competente.
- Evaluar la posibilidad de acumular varias carteras, ya sea con las mismas personas o EPS, diferentes personas, pero con la misma EPS, o ponderar un monto en la cartera a recaudar.
PREDIOS DE USO PÚBLICO Y FISCAL:
La entidad deberá informar a las entidades de orden Distrital y Nacional, la DERECHOS DE PETICIÓN:
En materia de derechos de petición, los contratistas y servidores públicos de la UAECD, deberán acatar el procedimiento interno establecido para dar respuesta a los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS), conforme a los principios de celeridad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad. existencia de cualquier solicitud o trámite catastral presentado por particulares cuando afecten a predios que se encuentren incorporados a nombre de dichas entidades.
RECOBRO DE ACREENCIAS:
La Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, deberá recaudar las obligaciones creadas a su favor, en el marco del reglamento establecido por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad y demás normativa legal vigente.
Sin perjuicio de las demás funciones determinadas para el cobro de las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad, se deberán analizar y proponer correctivos que se estimen necesarios para el debido cobro de esta cartera en beneficio de la UAECD, en virtud del riesgo de costo/beneficio.
Elaboró: Carlos Andrés Guillen Rey – Abogado Contratista Sub. Gerencia Jurídica, CPS No. 427 de 2024 Revisó y Aprobó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo Subgerente Jurídica N.° PPDA / ACTIVIDAD
1. LAS ACCIONES Y MEDIDAS QUE MITIGUEN O RESUELVAN LA CAUSA PRIMARIA
3. EL CRONOGRAMA PARA SU DESARROLLO EL CUAL DEBE INCLUIR EL PLAZO O PERIODICIDAD DE SEGUIMIENTO DEL 2 1 3 4 AVALUOS COMERCIALES Y PLUSVALIA
- Gestión con la SDH la implementación del botón de pagos y código de barras en el recibo de pago de plusvalía.
- Realizar las mesas de trabajo correspondientes con hacienda para realizar el botón de pagos.
5 LINEA DE DEFENSA - LLAMAMIENTOS EN GARANTIA
- Implementar política para efectuar seguimiento.
- Revisión y ajuste de los contratos vigentes y futuros.
- Surtir etapa de mediación ante la SJD REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-10 • 2025 • ENERO • 3 10 RESOLUCIONES DE 2024 1 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 1 de 15 LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3, 11, 12 y numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, artículo 3 del Decreto 492 de 2019, Decreto Distrital 509 de 2022, modificado los artículos 1 y 2 Decreto Distrital 114 de 2023, los artículos 17, 18, 21, 23 y 89 del Acuerdo 257 de 2006 modificado por los Acuerdos Distritales 637, 638 y 641 de 2016, artículos 1, 2 y 4 del Decreto 607 de 2007 modificado por los Decretos Distritales 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021, 508 de 2022 y 113 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política en su artículo 209 establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que, los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines y cumplen una función social.
Que, la Ley 80 de1993, en su artículo 11 determina que, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el caso y la competencia para celebrar contratos a nombre de entidades del nivel territorial, está sujeta a las normas legales que regulen su organización y funcionamiento.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-11 • 2025 • ENERO • 3 11 2 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 2 de 15 Que, por su parte el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, le atribuye a las Secretarías de Despacho, la posibilidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenan el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.
Que, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el tiempo estrictamente indispensable”.
Que, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, consideró bajo la modalidad de contratación directa la suscripción de contratos de prestación de servicios para “la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que, igualmente el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de Contratación Directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión siempre que se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Que, el Decreto Distrital 492 de 2019 en su artículo 3 indica frente a la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas que se fundamenten en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que, sólo podrán celebrarse cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantarse, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, actividades o Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-12 • 2025 • ENERO • 3 12 3 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 3 de 15 tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la entidad.
Que el artículo ibidem establece que: “Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.”
Que, con el fin de dar cumplimiento a los fines institucionales, la Secretaría Distrital de Integración Social acude a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Nacional 1082 de 2015 y Decreto Distrital 492 de 2019.
Que el perfil y el valor de los honorarios de las personas contratadas mediante la causal de contratación directa por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, serán establecidos en los estudios previos de cada contrato, en concordancia con el objeto y obligaciones requeridas por la Entidad para la satisfacción de sus necesidades y atendiendo los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.
Que así mismo, por su especialidad y en cumplimiento de las funciones asignadas a los Comités de Conciliación por la Ley 2220 de 2022, particularmente el artículo 120, y teniendo en cuenta las directrices de la Circular 11 del 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación – profirió el Acuerdo 002 del 20 de junio de 2023-12-27 “Por el cual se establecen los criterios para la selección de apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social”.
Que el numeral tercero del refierdo Acuerdo 002 de 2023, dispone que los honorarios de los apoderados que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social, se pactarán conforme a la tabla de honorarios vigente al momento de la contratación.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-13 • 2025 • ENERO • 3 13 4 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 4 de 15 Que, por lo anterior, es necesario adoptar la escala de perfiles y de honorarios para la vigencia fiscal 2024, para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 9 del artículo 4 de la Resolución No. 1122 del 18 de mayo de 2023, el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Integración Social, aprobó en sesión asincrónica No. 002 de fecha 5 de enero de 2024 la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión para la vigencia 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la escala de perfiles y de honorarios para la vigencia 2024, para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo segundo.
Los valores de los honorarios para la Secretaría Distrital de Integración Social serán fijados conforme a los siguientes lineamientos:
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-14 • 2025 • ENERO • 3 14 HONORARIOS 2024 5 FOR-GJ-032 CATEGORÍA DENOMINACIÓN ESCOLARIDAD EXPERIENCIA DESDE HASTA Empírico Sin experiencia $ 1.689.720,00 $ 2.081.190,00 Empírico indígena y/o grupo étnico Rom o Gitano o sabedor (a) o mayor (a) o líder (esa) Indígena avalada-o por un cabildo Indígena, especificando: Nombres completos, número de cédula, pueblo al que pertenece y saber cultural.)
RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Asistente Título bachiller 0 Meses a 6 meses EL o ER $ 1.689.720,00 $ 1.850.550,00 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 5 de 15 Asistente Título bachiller 1 a 3 años EL o ER $ 2.081.190,00 $ 2.882.160,00 ASISTENCIAL Auxiliar en atención a la $ 2.700.000,00 $ 2.882.000,00 primera infancia Título de Normalista Superior, o Técnico o Tecnólogo o 6 SES en el área del conocimiento de Ciencias de la Educación Seis (6) meses de experiencia relacionada en atención a primera infancia.
Auxiliar de Enfermería $ 2.081.190,00 $ 2.882.160,00 Certificado de Aptitud ocupacional como técnico laboral en Auxiliar de Enfermería o seis semestres de educación superior cursados y aprobados en Enfermería Seis (6) meses de experiencia relacionada como auxiliar de enfermería o enfermera.
Título de Técnico o Tecnólogo o 6 SES 0 Meses a 3 años EL o ER $ 2.445.690,00 $ 3.766.380,00 TÉCNICO / TECNÓLOGO Técnico / Tecnólogo Título de Técnico o Tecnólogo o 6 SES 4 a 6 años EL o ER $ 3.767.490,00 $ 5.133.210,00 Profesional en atención $ 3.666.000,00 $ 5.133.210,00 en primera infancia Título Profesional en el área del conocimiento de Ciencias de la Educación, o ciencias de la salud o ciencias humanas PROFESIONAL Un (1) año de experiencia relacionada en atención a primera infancia.
Título Profesional 0 a 2 Años EP o ER $ 3.666.240,00 $ 5.133.210,00 Profesional Título Profesional 3 a 6 Años EP o ER $ 5.953.320,00 $ 7.118.970,00 Profesional Especializado Título Profesional + Especialización 0 a 3 Años EP o ER $ 6.601.290,00 $ 7.118.970,00 Profesional Especializado Título Profesional + Especialización 4 a 6 Años EP o ER $ 7.831.080,00 $ 9.266.220,00 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Profesional Especializado Título Profesional + Especialización 7 Años en adelante EP o ER $ 9.918.270,00 $ 10.726.500,00 ASESOR Asesor Título Profesional + Maestría 8 a 10 Años EP o ER $ 10.727.580,00 $ 14.793.840,00 Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-15 • 2025 • ENERO • 3 15 6 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
EMPÍRICO PERFIL BASADO EN LA PRÁCTICA Y EXPERIENCIA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 6 de 15 EP EXPERIENCIA PROFESIONAL ER EXPERIENCIA RELACIONADA EL EXPERIENCIA LABORAL SES SEMESTRES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Parágrafo Primero. Los valores aquí enunciados no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación, revisar el régimen tributario aplicable al eventual contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir incluido IVA.
Parágrafo Segundo. El requisito establecido dentro de los perfiles del presente artículo
identificado como “6 SES”, debe entenderse como: a. Haber cursado y aprobado mínimo seis (6) semestres de educación superior. b. Haber cursado y aprobado mínimo el sesenta por ciento (60%) de la totalidad del pensum académico requerido para obtener el título respectivo.
Parágrafo Tercero. Para la contratación de apoderados externos que ejerzan la
representación judicial en nombre de la Secretaria Distrital de Integración Social, se deben aplicar los requisitos establecidos en el acuerdo No. 002 del 20 de junio de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social – Comité de Conciliación-, o la norma que lo modifique o lo sustituya, mediante el cual se establecen los criterios para la selección de apoderados de la Secretaría.
Artículo tercero.
Para determinar el valor de los honorarios, la dependencia respectiva establecerá en los estudios previos, los perfiles académicos y de experiencia
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-16 • 2025 • ENERO • 3 16 7 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 7 de 15 del personal a contratar, y aplicará la tabla de honorarios, según el rango definido en la presente resolución.
Artículo cuarto.
Quedan excluidas de la aplicación del presente acto administrativo las siguientes circunstancias, las cuales deberán estar debidamente justificadas en los estudios previos:
a. ) Los contratos para suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de tal situación en los estudios previos. b.) Los contratos de prestación de servicios que, por su experiencia, conocimientos, nivel de especialidad, complejidad, detalle o habilidades especiales en alguna profesión, ciencia, arte u oficio dejando constancia de tal situación en los estudios previos. c.) Contratos de prestación de servicios, en los cuales se pacte pago de honorarios por productos, lo cual deberá estar debidamente justificado en los estudios previos.
Parágrafo Primero. De acuerdo con la necesidad a ser suplida, el ordenador del gasto
aprobará el perfil y los honorarios respectivos establecidos por la dependencia solicitante, atendiendo el objeto y obligaciones a desarrollar.
Parágrafo Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6 del
Decreto Nacional 1068 de 2015, está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida por el jefe de la entidad, con las excepciones establecidas en la misma normativa.
Artículo quinto.
Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta algunas de las definiciones, establecidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015, sin que esto implique una equiparación a los requisitos legales de un empleo público:
Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-17 • 2025 • ENERO • 3 17 8 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 8 de 15 correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano: De acuerdo con la especificidad de las obligaciones de algunos contratos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir adicional a los requisitos de escolaridad, programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.
Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, docente y laboral.
Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida en el contrato a ser suscrito.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, se considera experiencia profesional.
El artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-18 • 2025 • ENERO • 3 18 9 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 9 de 15 Conforme lo establecido en a la Circular Única de Colombia Compra Eficiente para el caso de las ingenierías, profesiones afines y profesiones auxiliares de conformidad con los establecido en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con la Sentencia C- 296 del 18 de abril de 2012, la experiencia profesional será contada a partir de la expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional.
Ahora bien, en consideración a lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001-03-06-000-2008-00048-00 (1910), con ponencia del honorable consejero Gustavo Aponte Santos del 17 de julio de 2008, la experiencia profesional en ingeniería obtenida con anterioridad a la expedición y entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, se contabiliza a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional y hasta la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003.
Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio actividades similares a las establecidas en el contrato a ser suscrito.
Experiencia Docente: La experiencia como docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, contrato, ocupación, arte u oficio.
Certificación de educación formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matricula correspondiente.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-19 • 2025 • ENERO • 3 19 10 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 10 de 15 En lo casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, estas deberán ser expedidas por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento está vigente.
Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias o certificaciones expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la gravedad de juramento.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Objeto y/o relación de funciones y/o obligaciones y/o actividades desempeñadas.
Nota: En el evento que la certificacion no cuente con la totalidad de la información, se podrá adjuntar los documentos donde se evidencie esta.
Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Artículo sexto.
Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las equivalencias del Decreto Nacional 1083 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-20 • 2025 • ENERO • 3 20 11 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
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Artículo séptimo.
Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberán estar acordes con lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones.
Artículo octavo.
Para la exigencia de experiencia profesional y de títulos académicos, se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan y reglamentan la materia, y que resulten aplicables a la disciplina requerida, en especial el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015 y las Resoluciones 6950 de 2015 y 10687 de 2019 del Ministerio de Educación referentes a la convalidación de títulos.
Artículo noveno.
La Secretaría de Integración Social podrá celebrar contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión con personas extranjeras, siempre que las mismas cumplan con los perfiles de formación académica, de experiencia y demás lineamientos determinados en la presente resolución. Además de ello deberán acreditar
los siguientes requisitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.
1. Presentar visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado, declarado en la solicitud de la visa. (Visa y/o permiso de trabajo).
2. Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanencia sea igual o superior a tres (3) meses.
Parágrafo Primero. De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1
del Decreto 1067 de 2015, le corresponderá a la Secretaría de Integración Social, a través del supervisor del contrato informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la vinculación, contratación o admisión de un extranjero mediante cualquier modalidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-21 • 2025 • ENERO • 3 21 12 FOR-GJ-032 RESOLUCIÓN No. 030 DEL 5 DE ENERO DE 2024 “Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2024 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 12 de 15 Parágrafo Segundo. Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar la experiencia o idoneidad en los términos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo Tercero. Así mismo, en atención a la Resolución No. 4386 de 2018 expedida por
el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá a través del supervisor del contrato realizar los trámites atinentes para la inscripción en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), de las personas extranjeras que sean vinculadas a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, observando para dicho efecto los plazos, términos y requisitos allí definidos.
Artículo décimo.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 003 del 02 de enero de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO Secretaria Distrital de Integración Social (E)
Aprobó: Gina Alexandra Vaca Linares- Directora de Gestión Corporativa Alexandra Cecilia Rivera Pardo – Directora de Análisis y Diseño Estratégico Oscar David Garzón Alfaro – Subdirector de Diseño, Evaluación y Sistematización Braian Moreno Moncayo - Jefe de la Oficina asesora Jurídica (E) Revisó: María Camila Diaz Marín - Subdirector de Contratación Proyectó: Juan de Dios Duarte Sánchez – Asesor Subdirección de Contratación Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-22 • 2025 • ENERO • 3 22 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCION HONORARIOS No 030 del 5 de Enero de 2024 (1) SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05 17:40:05 Id Acuerdo:
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Escanee el código Estado:
Finalización:
Finalizado 2024-01-05 18:37:42 para verificación Aprobación: Aprobador Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 13 de 15 Oscar David Garzon Alfaro 1075650932 ogarzona@sdis.gov.co Integracion Social Aprobación: Aprobador BRAIAN MORENO MONCAYO 1010201547 bmorenom@sdis.gov.co JEFE OFICINA JURÍDICA (e) SDIS Revisión: Revisó maria camila diaz marin 1030562523 mcdiazm@sdis.gov.co Elaboración: Proyectó Juan de Dios Duarte Sánchez 80157210 jdduartes@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-23 • 2025 • ENERO • 3 23 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCION HONORARIOS No 030 del 5 de Enero de 2024 (1) SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05 17:40:05 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-01-05 18:37:42 para verificación Firma: FIRMANTE Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 14 de 15 Lina María Sánchez Romero 64696062 LSanchezR@sdis.gov.co Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Integración Social Aprobación: Aprobador Gina Alexandra Vaca Linares 51935478 gvaca@sdis.gov.co Directora de Gestión Corporativa Secretaria de Integración Social Aprobación: Aprobador Alexandra Cecilia Rivera Pardo 39577611 arivera@sdis.gov.co Directora SDIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-24 • 2025 • ENERO • 3 24 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCION HONORARIOS No 030 del 5 de Enero de 2024 (1) SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05 17:40:05 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-01-05 18:37:42 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240105-174005-b58b07-37047518 2024-01-05T18:37:43-05:00 - Pagina 15 de 15 Juan de Dios Duarte Sánchez jdduartes@sdis.gov.co Aprobado Elaboración Env.: 2024-01-05 17:40:07 Lec.: 2024-01-05 17:40:29 Res.: 2024-01-05 17:40:48 IP Res.: 104.28.94.41 maria camila diaz marin mcdiazm@sdis.gov.co Aprobado Revisión Env.: 2024-01-05 17:40:48 Lec.: 2024-01-05 17:43:06 Res.: 2024-01-05 17:43:21 IP Res.: 191.156.150.1 Aprobado Aprobación Env.: 2024-01-05 17:43:21 Lec.: 2024-01-05 17:50:46 Res.: 2024-01-05 17:50:54 IP Res.: 191.156.59.76 BRAIAN MORENO MONCAYO bmorenom@sdis.gov.co JEFE OFICINA JURÍDICA (e) SDIS Oscar David Garzon Alfaro ogarzona@sdis.gov.co Aprobado Aprobación Env.: 2024-01-05 17:50:54 Lec.: 2024-01-05 17:53:27 Res.: 2024-01-05 17:53:29 IP Res.: 186.155.7.19 Integracion Social Aprobado Aprobación Env.: 2024-01-05 17:53:29 Lec.: 2024-01-05 17:55:05 Res.: 2024-01-05 17:55:11 IP Res.: 186.155.7.19 Alexandra Cecilia Rivera Pardo arivera@sdis.gov.co Directora SDIS Env.: 2024-01-05 17:55:11 Aprobación Aprobado Gina Alexandra Vaca Linares gvaca@sdis.gov.co Directora de Gestión Corporativa Secretaria de Integración Social Lec.: 2024-01-05 18:01:58 Res.: 2024-01-05 18:02:13 IP Res.: 191.95.49.93 Env.: 2024-01-05 18:02:13 Lec.: 2024-01-05 18:07:41 Firma Aprobado Lina María Sánchez Romero LSanchezR@sdis.gov.co Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Integración Soci Res.: 2024-01-05 18:37:42 IP Res.: 186.155.7.19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-25 • 2025 • ENERO • 3 25 FOR-GJ-032 V2 RESOLUCIÓN Nº 1388 DEL 2 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 1 de 12 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001, el Decreto Distrital 607 de 2007, Decreto Distrital 113 de 2023, y el Decreto Distrital 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que con la adopción del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027 “Bogotá Camina Segura a través del Acuerdo Distrital 0927 del 7 de junio de 2024, se hace necesario armonizar en un solo documento las delegaciones de ordenación del gasto de la entidad para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto en los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social en consideración a las siguientes disposiciones normativas.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-26 • 2025 • ENERO • 3 26 FOR-GJ-032 V2 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 2 de 12 realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.
Que en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, le concede a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que así mismo el articulo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”
Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho, "(...) como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho (..,) ".
Que a su vez, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que: " Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-27 • 2025 • ENERO • 3 27 FOR-GJ-032 V2 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 3 de 12 cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 459 de 2021 y Decreto Distrital 113 de 2023, determina y regula la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social y asigna las competencias y funciones de cada dependencia dentro de la misma y contempla que corresponde a ellas participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.
Que teniendo en cuenta que la contratación administrativa está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, y en ese sentido relacionada con el cumplimiento de los fines misionales de cada entidad, se hace necesario orientar la delegación del gasto atendiendo a las funciones signadas por el Decreto Distrital 607 de 2007, con sus modificaciones mencionadas, a cada dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social, en observancia además del principio de legalidad que rige la función pública.
Que a través de la Resolución No. 1603 del 26 de septiembre de 2018 se efectuaron unas delegaciones en el/la Director/a de Gestión Corporativa en materia de administración de personal.
Que dicho acto administrativo fue adicionado por la Resolución No. 207 del 15 de febrero de 2019, modificada a su vez por la Resolución No. 1690 del 21 de agosto de 2019, en materia de suscripción y modificación de los denominados convenios de pasantías.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social mediante la Resolución No. 631 del 08 de marzo de 2024, ajustó las delegaciones de la ordenación del gasto y las competencias en las actuaciones dentro de los procesos de contratación.
Que con el inicio de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital para el periodo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la Entidad ejecutará el presupuesto de inversión a través de trece (13) nuevos proyectos de inversión inscritos en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Distrital.
Que en virtud de lo anterior y atendiendo los lineamientos de buenas prácticas regulatorias de la Política de Mejora Normativa se hace necesario armonizar en un solo documento las delegaciones de ordenación del gasto de la entidad para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión de la Secretaría. Así mismo derogar la asignación de la ordenación del gasto establecida en la Resolución No. 631 del de 2024.
En mérito de lo expuesto, Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-28 • 2025 • ENERO • 3 28 FOR-GJ-032 V2
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar la competencia para ordenar el gasto, adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independencia de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos, así:
No. Proyecto Nombre Proyecto de Inversión Cargo del Ordenador del Gasto delegado 7937 Generación de oportunidades para la inclusión social y productiva de las personas mayores en Bogotá D.C. Director(a) Poblacional Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 4 de 12 7938 Implementación de transferencias monetarias para hogares en condición de pobreza o Vulnerabilidad en Bogotá D.C. Director(a) de Transferencias 7939 Desarrollo de capacidades para las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo integral en Bogotá D.C. Director(a) Poblacional 7940 Implementación de estrategias de inclusión Social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C. Director(a) Poblacional Director(a) para la Inclusión y las Familias 7942 Fortalecimiento de las Comisarías de Familia para el mejoramiento en el acceso a la justicia de víctimas de violencias por razones de género y otras violencias en el contexto familiar en Bogotá D.C 7943 Fortalecimiento técnico de la política social y de la calidad en la prestación de los servicios de la SDIS en Bogotá D.C. Subsecretario(a) Técnico 7945 Fortalecimiento de la infraestructura de los servicios sociales en Bogotá D.C. Director(a) de Gestión Corporativa 7946 Fortalecimiento de la Gestión Pública Institucional en Bogotá D.C. Director(a) de Gestión Corporativa Director(a) Territorial 7947 Fortalecimiento de la gestión territorial para la promoción de la gobernanza, inclusión y movilidad social en los territorios urbanos y rurales de Bogotá D.C.
Director(a) Poblacional 7948 Desarrollo del abordaje integral del fenómeno de habitabilidad en calle para contribuir a la reducción de formas extremas de exclusión en Bogotá D.C.
7953 Generación del bien-estar alimentario y nutricional en Bogotá D.C. Director(a) de Nutrición y Abastecimiento 7955 Generación de la información, gestión del conocimiento y la innovación para la transformación social en Bogotá D.C. Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico Director(a) para la Inclusión y las Familias 8047 Generación de respuestas integradoras para la Inclusión social y productiva, y la prevención de todas las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C.
La delegación a que se refiere el presente acto administrativo implica que los servidores delegados quedan facultados para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto tales como: dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo de la Subdirección de Contratación, la apertura de los procesos de selección, suscribir contratos y convenios, modificar, suspender, adicionar, prorrogar contratos y convenios y comprometer recursos presupuestales, todas las cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y en las demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1. Delegar en los Ordenadores de Gasto señalados en el artículo Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín
Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-29 • 2025 • ENERO • 3 29 FOR-GJ-032 V2 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 5 de 12 primero de la presente resolución, la facultad de suscribir, modificar, suspender y terminar los convenios y contratos suscritos en el Plan de Desarrollo anterior “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, según las funciones determinadas por el Decreto 607 de 2007.
Parágrafo 2. El (La) Subsecretario/a Técnico y el/la Subsecretario/a de Gestión Institucional de la
Secretaría Distrital de Integración Social, en lo que a sus funciones corresponda, tendrán la competencia respecto de la contratación en la cual no se comprometan recursos en dinero o en especie por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, de acuerdo con sus competencias.
Parágrafo 3. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa la facultad de suscribir, modificar,
suspender y terminar los convenios y memorandos de entendimiento con las diferentes instituciones educativas y la expedición de actos administrativos para efectos de la realización de actividades de pasantías y servicio social obligatorio, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo 4. Delegar en el/la Director/a de Diseño y Análisis Estratégico, la competencia para aprobar
y firmar los Acuerdos de Transferencia o Intercambio de Información, así como las demás funciones relacionadas con la protección de datos establecidas en el Acuerdo Distrital 822 de 2021, independientemente del instrumento jurídico mediante el cual se establezcan en esta Secretaría.
Parágrafo 5. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución,
los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario/a Distrital de Integración Social.
Parágrafo 6. De las delegaciones y facultades que por medio del presente artículo se otorgan a los
ordenadores de gasto, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente Resolución o en actos posteriores.
Parágrafo 7. El delegatario no podrá delegar a su vez en otro(a) servidor(a) público(a) las facultades
aquí delegadas.
Artículo segundo.
Cuando en un mismo proceso de selección o contratación se comprometan simultáneamente recursos de varios proyectos de inversión o de funcionamiento, cuya ordenación de gasto corresponda a diferentes Subsecretarios (as) o Directores(as), según las delegaciones conferidas en el artículo anterior, será competente para ordenar el gasto, adelantar el proceso, celebrar los contratos y/o convenios, el (la) Director(a) y/o el (la) Subsecretario(a) que según las funciones determinadas por el Decreto 607 de 2007 o el reglamento que lo modifique o sustituya, tenga dentro de sus competencias el objeto a contratar.
Parágrafo. El ordenador del gasto, o el funcionario del nivel directivo que este Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín
Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-30 • 2025 • ENERO • 3 30 FOR-GJ-032 V2 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 6 de 12 delegue, debe asumir la supervisión del contrato celebrado y podrá solicitar los apoyos a la supervisión que considere necesarios para la correcta ejecución y supervisión del contrato. El ordenador del gasto será responsable de la ejecución de los recursos derivados de su proyecto.
Artículo tercero.
Delegar a los ordenadores del gasto aquí designados, el pago de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales que sean de su competencia, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero.
Artículo cuarto.
Delegar a los ordenadores del gasto la facultad de suscribir actas de terminación anticipada, así como la facultad de liquidar bilateralmente y unilateralmente todos los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades, con o sin recursos, o con recursos en especie celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social independientemente de quien los haya suscrito, así como las actas de cierre de los tramites en los cuales ostenta la ordenación del gasto sin consideración de la naturaleza y/o cuantía de estos.
Así mismo, se delega la facultad de suscribir los documentos necesarios para declarar la pérdida de competencia para liquidar los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades con o sin recursos, en dinero o especie, celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, independientemente de quien los haya suscrito.
Parágrafo 1. Para efectos de la facultad otorgada, se tendrá en cuenta la Guía de Liquidaciones
expedida por la Agencia Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación y Supervisión y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo 2. El delegatario no podrá delegar a su vez en otro(a) servido(a) público(a) las facultades aquí
delegadas.
Artículo quinto.
Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero la ordenación de los pagos derivados de los contratos celebrados con cargo a los recursos de funcionamiento y a los diferentes proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social y de los Fondos de Desarrollo Local, con ocasión a recursos comprometidos vía convenio.
Parágrafo 1. La facultad de autorizar el pago de los gastos o el desembolso de los recursos que
previamente hayan sido ordenados sin límite de cuantía, estos estarán sujetos al Programa Anual de Caja - PAC, la disponibilidad de los fondos y los requisitos legales y contractuales vigentes.
Parágrafo 2. En los eventos de vacancia, ausencia, caso fortuito o fuerza mayor u otros que impidan al
(a) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), suscribir las órdenes de pago, dicha competencia, será asumida por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-31 • 2025 • ENERO • 3 31 FOR-GJ-032 V2 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 7 de 12
Artículo sexto.
Delegar en los ordenadores del gasto la competencia para solicitar al área de presupuesto de la entidad, la expedición del registro presupuestal, para los actos diferentes a los relacionados con contratación estatal, que afecten el presupuesto de la entidad, tanto de inversión como de funcionamiento que sean de su competencia.
Artículo séptimo.
Esta resolución deberá ser comunicada para los efectos pertinentes, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo octavo.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo noveno.
La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga en su totalidad la Resolución No. 0631 del 8 de Marzo de 2024 y adiciona la Resolución No. 1603 del 26 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social Proyectó: Estefany Sabino Fajardo – Abogada Subdirección de Contratación Revisó: Ruby Esperanza Arias Castro - Subdirectora de Contratación Oscar David Garzón Alfaro - Subdirector de Diseño, Evaluación y Sistematización Andrés Eduardo Vallejo García - Abogado Oficina Jurídica Juan Manuel Possos Pedroza – Abogado Dirección de Análisis y Diseño Estratégico Aprobó: Maria Camia Diaz Marin – Subsecretaría (e) de Gestión Institucional Iván Osejo Villamil - Director de Análisis y Diseño Estratégico. María Camila Díaz Marín - Directora de Gestión Corporativa Laura Alejandra Contreras Salazar - Jefe Oficina Jurídica.
Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 Correo electrónico institucional: integracion@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-32 • 2025 • ENERO • 3 32 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCIÓN Nº 1388 DEL 2 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02 10:38:01 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-07-02 12:39:01 para verificación Revisión: Revisó Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 8 de 12 ANDRES EDUARDO VALLEJO GARCIA 79701762 avallejo@sdis.gov.co Revisión: Revisó RUBY ARIAS CASTRO 53154433 rearias@sdis.gov.co Subdirectora de Contratación SDIS Revisión: Revisó Oscar David Garzon Alfaro 1075650932 ogarzona@sdis.gov.co Integracion Social Elaboración: Elaboró ESTEFANY SABINO FAJARDO 1033738752 esabino@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-33 • 2025 • ENERO • 3 33 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCIÓN Nº 1388 DEL 2 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02 10:38:01 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-07-02 12:39:01 para verificación Aprobación: Aprobó Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 9 de 12 maria camila diaz marin 1030562523 mcdiazm@sdis.gov.co Aprobación: Aprobó Ivan Osejo Villamil 79723119 iosejov@sdis.gov.co Director SDIS - Dirección de Análisis y Diseño Estratégico Aprobación: Aprobó maria camila diaz marin 1030562523 mcdiazm@sdis.gov.co Revisión: Revisó JUAN MANUEL POSSOS PEDROZA 80133615 jpossosp@sdis.gov.co CONTRATISTA DADE SDIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-34 • 2025 • ENERO • 3 34 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS RESOLUCIÓN Nº 1388 DEL 2 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02 10:38:01 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-07-02 12:39:01 para verificación Firma: Firma Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 10 de 12 Roberto Angulo Salazar 80060611 rangulo@sdis.gov.co Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Integración Social Aprobación: Aprobó LAURA ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR 1032366278 lcontrerass@sdis.gov.co JEFE OFICINA JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-35 • 2025 • ENERO • 3 35 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1388 DEL 2 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02 10:38:01 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-07-02 12:39:01 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 11 de 12 ESTEFANY SABINO FAJARDO esabino@sdis.gov.co Aprobado Elaboración Env.: 2024-07-02 10:38:26 Lec.: 2024-07-02 10:48:02 Res.: 2024-07-02 10:48:07 IP Res.: 190.27.225.68 Oscar David Garzon Alfaro ogarzona@sdis.gov.co Aprobado Revisión Env.: 2024-07-02 10:48:07 Lec.: 2024-07-02 10:49:28 Res.: 2024-07-02 10:49:54 IP Res.: 190.27.225.68 Integracion Social Aprobado Revisión Env.: 2024-07-02 10:49:54 Lec.: 2024-07-02 10:51:53 Res.: 2024-07-02 10:53:01 IP Res.: 190.27.225.68 RUBY ARIAS CASTRO rearias@sdis.gov.co Subdirectora de Contratación SDIS ANDRES EDUARDO VALLEJO GARCIA avallejo@sdis.gov.co Aprobado Revisión Env.: 2024-07-02 10:53:01 Lec.: 2024-07-02 10:54:05 Res.: 2024-07-02 11:07:10 IP Res.: 190.27.225.68 Aprobado Revisión Env.: 2024-07-02 11:07:10 Lec.: 2024-07-02 11:13:16 Res.: 2024-07-02 11:14:33 IP Res.: 186.155.16.172 JUAN MANUEL POSSOS PEDROZA jpossosp@sdis.gov.co CONTRATISTA DADE SDIS Env.: 2024-07-02 11:14:33 Aprobación maria camila diaz marin mcdiazm@sdis.gov.co Aprobado Lec.: 2024-07-02 11:22:57 Res.: 2024-07-02 11:23:13 IP Res.: 190.27.225.68 Env.: 2024-07-02 11:23:13 Lec.: 2024-07-02 12:04:04 Aprobación Aprobado Ivan Osejo Villamil iosejov@sdis.gov.co Director SDIS - Dirección de Análisis y Diseño Es Res.: 2024-07-02 12:06:25 IP Res.: 191.95.49.118 maria camila diaz marin Env.: 2024-07-02 12:06:26 Aprobación mcdiazm@sdis.gov.co Aprobado Lec.: 2024-07-02 12:08:28 Res.: 2024-07-02 12:08:37 IP Res.: 190.27.225.68 Env.: 2024-07-02 12:08:37 Aprobación Aprobado LAURA ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR lcontrerass@sdis.gov.co JEFE OFICINA JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCI Lec.: 2024-07-02 12:29:57 Res.: 2024-07-02 12:30:41 IP Res.: 190.27.225.68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-36 • 2025 • ENERO • 3 36 REPORTE DE TRAZABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1388 DEL 2 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02 10:38:01 Id Acuerdo:
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Finalizado 2024-07-02 12:39:01 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240702-103801-cbde54-68668121 2024-07-02T12:39:03-05:00 - Pagina 12 de 12 Aprobado Firma Env.: 2024-07-02 12:30:41 Lec.: 2024-07-02 12:38:55 Res.: 2024-07-02 12:39:01 IP Res.: 191.156.181.250 Roberto Angulo Salazar rangulo@sdis.gov.co Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Integración Soci REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-37 • 2025 • ENERO • 3 37 RESOLUCIÓN No. 1832 agosto 28 de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 1 de 16 LA DIRECTORA POBLACIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17.2 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, en el marco de la delegación para la ordenación del gasto prevista en la Resolución No. 1388 del 2 de julio de 2024 “Por la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones” y Resolución No. 1676 del 08 de agosto de 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1388 del 02 de julio de 2024”, y el Decreto No. 113 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 45 establece que “(...) El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (...)".
Que el artículo 70 Ibidem, señala que el Estado “(…) tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”.
Que el artículo 71 Ibidem, señala a su vez, que el Estado “(…) creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que adicionalmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 2° de la Ley 1622 del 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", señala como finalidades del estatuto, entre otras:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-38 • 2025 • ENERO • 3 38 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 2 de 16 autonomía.
2. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
3. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
4. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural, urbano, público y privado, local, y nacional.
Que la citada normativa dispone en el artículo 8 algunas medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los, y las jóvenes, indicando que, el Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía Juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país: (…).
Medidas de promoción: (…)
11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.
14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones. (…)
39. El Gobierno Nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los Jóvenes. (…)”
Que así mismo, el artículo 19 de la Ley 1622 del 2013, establece las competencias de los municipios y distritos frente a la población juvenil a saber, entre los que se cuentan:
“(...)
2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-39 • 2025 • ENERO • 3 39 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 3 de 16 derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.
5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital. “(…)
7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.
Que el numeral 1° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, determina que la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, establece que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros, programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo.
Que mediante al Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” que tiene por objetivo. Artículo 4:
(…) acorde con nuestra visión de ciudad, teniendo presente el diagnóstico y partiendo de la construcción de confianza, buscará mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-40 • 2025 • ENERO • 3 40 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 4 de 16 Que el Objetivo estratégico número 2 Bogotá Confía en su bienestar, Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y hacer en la ciudad de Bogotá. Para lograr ese cometido es necesario impulsar el acceso equitativo e incluyente y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física (…)
En cumplimiento del programa 12 Bogotá cuida su gente, con el objetivo de lograr un acceso efectivo a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales a los servicios sociales y, en especial, buscando que la ciudad sea, aún más, garante de derechos, equitativa e incluyente. (…)
Redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región. Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social, es un organismo público del orden distrital, con autonomía administrativa y financiera, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que dentro de su estructura organizacional, está la Subdirección para la Juventud, el cual cuenta con el proyecto de inversión 7940 – “Implementación de estrategias de inclusión social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C.”, cuyo objetivo general es “Promover la inclusión social y productiva de la población joven en pobreza o riesgo social en la Ciudad de Bogotᔓ Que la Subdirección para la Juventud, para garantizar el acompañamiento a los procesos juveniles locales, cuenta con las Casas de la Juventud, como espacios de encuentro, comunicación y concertación de las propuestas juveniles y sociales, en general, que permiten identificar y reconocer sus diferentes formas de expresión, así como sus iniciativas de búsqueda y mejoramiento de sus condiciones vitales, con la finalidad de fortalecer el campo del arte, mediante el otorgamiento de un estímulo para el desarrollo y participación de las prácticas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-41 • 2025 • ENERO • 3 41 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 5 de 16 artísticas locales.
Que la Subdirección para la Juventud, en el ámbito de sus competencias, pretende el lanzamiento de concursos dirigidos a jóvenes entre 14 y 28 años que busca fomentar la participación y el reconocimiento de las distintas expresiones que tienen los jóvenes por medio del arte para visibilizar ante la ciudadanía la potencialidad que tienen los jóvenes de transformación social y de irradiar mensajes positivos en la población.
Que los Encuentros Juveniles Distritales en el marco de la Semana de la Juventud y Semana Andina 2024, representan una oportunidad para vincular a la juventud en la toma de decisiones dentro de la Entidad, mediante la muestra y participación de las actividades artísticas y culturales de los beneficiarios de los servicios sociales a cargo de la Subdirección para la Juventud y su proyecto, que buscan su representación y la defensa de sus derechos, y así mismo el permitir explorar su potencial en temas propios de la juventud frente a la formulación de políticas, garantizando recursos y mecanismos que llevan a promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes del Distrito Capital.
Que el desarrollo de los encuentros juveniles permitirá: (i) Fortalecer el desarrollo de capacidades a través de un proceso participativo y objetivo para valorar los talentos que tienen los jóvenes en materia de expresiones culturales; (ii) Crear oportunidades para la juventud en Bogotá a partir del reconocimiento económico que la Secretaría de Integración Social hace al desarrollar y ejecutar el concurso; (iii) Generar acciones encaminadas al empoderamiento de su plan de desarrollo. El concurso permite que los jóvenes conozcan el plan de acción de la juventud y que a través de su participación se empoderen del plan estratégico que tiene la oportunidad de crearse por ellos; (iv) Generar procesos de incidencia. Tener en cuenta y reconocer su participación dentro del proceso del concurso garantiza un acercamiento con la población y un proceso objetivo; (v) Reconocer los procesos juveniles locales para la dignificación de sus actividades artísticas y culturales.
Que, con el fin de determinar cuáles son los términos y condiciones específicas para participar en los concursos, desde la Subdirección para la Juventud se elaboró la cartilla de los “CARTILLA DE ENCUENTROS JUVENILES 2024”, la cual hará parte integral de la presente Resolución y será de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas Que, como resultado de los ENCUENTROS JUVENILES 2024 los seleccionados como ganadores, previa evaluación por parte de los jurados que se designarán a través de acto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-42 • 2025 • ENERO • 3 42 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones” administrativo, se les cancelarán como reconocimiento económico por las acciones desarrolladas, con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el responsable del Presupuesto de la Entidad así:
Proyecto # Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión 1 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 6 de 16 Arte Mural 2 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 3 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 4 Individual
- $1.000.000 13040 5 Individual
- $1.000.000 13040 Pasarela 6 Individual
- $1.000.000 13040 7 Individual
- $1.000.000 13040 8 Individual
- $1.000.000 13040 9 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Slam poético 10 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 11 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 12 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13040 Teatro "Puesta en escena"
13 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13040 14 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13040 15 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Ilustración 16 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 17 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 18 Filminuto 2024 7940 19 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-43 • 2025 • ENERO • 3 43 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Proyecto # Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión 20 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 21 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Freestyle "Batalla"
22 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 7 de 16 23 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 24 Grupal 1er Puesto $1.500.000 13040 Sexpoferia Proyectos Juveniles 25 Grupal 1er Puesto $1.500.000 13040 26 Grupal 1er Puesto $1.500.000 13040 TOTAL CDP- GANADORES SEMANA ANDINA $33.500.000 13040 27 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13041 Break Dance (crew)
28 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13041 29 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13041 30 DJ Break Dance Crew Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 31 Host Break Dance Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 32 Individual
- $1.000.000 13041 33 Individual
- $1.000.000 13041 Concurso de expresiones diversas 34 Individual
- $1.000.000 13041 35 Individual
- $1.000.000 13041 36 DJ evento expresiones diversas Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 37 Host Evento expresiones diversas Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 38 Grupal
- $1.500.000 13041 Danza Folklórica - Expresiones culturales 39 Grupal
- $1.500.000 13041 40 Grupal
- $1.500.000 13041 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-44 • 2025 • ENERO • 3 44 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Proyecto # Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión 41 Grupal
- $1.500.000 13041 42 Grupal - $1.500.000 13041 43 Individual - $1.000.000 13041 44 Individual - $1.000.000 13041 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 8 de 16 Experiencias Restaurativas – SRPA 45 Individual - $1.000.000 13041 46 Individual - $1.000.000 13041 47 Individual - $1.000.000 13041 48 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13041 Huertas Urbanas 49 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13041 50 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13041 51 Individual 1er Puesto $1.600.000 13041 Rap “Encuentro MC´s”
52 Individual 2do Puesto $1.300.000 13041 53 Individual 3er Puesto $1.000.000 13041 54 DJ Freestyle Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 55 Host Freestyle Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 56 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13041 Concurso de Bandas Locales 57 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13041 58 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13041 59 Individual 1er Puesto $1.600.000 13041 Circo Malabares 60 Individual 2do Puesto $1.300.000 13041 61 Individual 3er Puesto $1.000.000 13041 TOTAL CDP- GANADORES SEMANA DE LA JUVENTUD $43.800.000 13041 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-45 • 2025 • ENERO • 3 45 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Que, por lo anterior, en cumplimiento de las actividades del Proyecto de Inversión 7940 – “Implementación de estrategias de inclusión social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C.” en el marco de la Semana Distrital de Juventud Y Semana Andina, se hace necesario ordenar la apertura de los “ENCUENTROS JUVENILES 2024”.
En consideración de lo expuesto, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 9 de 16
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la apertura de los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad de fortalecer el campo del arte, mediante el otorgamiento de estímulos para el desarrollo y participación de las prácticas artísticas de la juventud del Distrito Capital.
Artículo 2.
Adoptar los términos y condiciones específicas para participar en “CARTILLA DE ENCUENTROS JUVENILES 2024”, elaborada por la Subdirección para la Juventud y que serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas
Artículo 3.
Ordenar que los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1 de esta Resolución se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, así:
Proyecto N° Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión 1 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Arte Mural 2 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 3 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 4 Individual - $1.000.000 13040 Pasarela 5 Individual - $1.000.000 13040 6 Individual - $1.000.000 13040 2024 7940 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-46 • 2025 • ENERO • 3 46 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Proyecto N° Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión 7 Individual - $ 1.000.000 13040 8 Individual - $1.000.000 13040 9 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 10 de 16 Slam poético 10 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 11 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 12 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13040 Teatro "Puesta en escena"
13 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13040 14 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13040 15 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Ilustración 16 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 17 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 18 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Filminuto 19 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 20 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 21 Individual 1er Puesto $1.600.000 13040 Freestyle "Batalla"
22 Individual 2do Puesto $1.300.000 13040 23 Individual 3er Puesto $1.000.000 13040 24 Grupal 1er Puesto $1.500.000 13040 Sexpoferia Proyectos Juveniles 25 Grupal 1er Puesto $1.500.000 13040 26 Grupal 1er Puesto $1.500.000 13040 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-47 • 2025 • ENERO • 3 47 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Proyecto N° Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión TOTAL CDP- GANADORES SEMANA ANDINA 2024 $33.500.000 13040 27 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13041 Break Dance (crew)
28 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13041 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 11 de 16 29 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13041 30 DJ Break Dance Crew Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 31 Host Break Dance Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 32 Individual
- $1.000.000 13041 33 Individual
- $1.000.000 13041 Concurso de expresiones diversas 34 Individual
- $1.000.000 13041 35 Individual
- $1.000.000 13041 36 DJ evento expresiones diversas Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 37 Host Evento expresiones diversas Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 38 Grupal
- $1.500.000 13041 39 Grupal
- $1.500.000 13041 Danza Folklórica - Expresiones culturales 40 Grupal
- $1.500.000 13041 41 Grupal
- $1.500.000 13041 42 Grupal
- $1.500.000 13041 Individual
- $1.000.000 13041 43 Experiencias Restaurativas – SRPA 44 Individual
- $1.000.000 13041 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-48 • 2025 • ENERO • 3 48 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Proyecto N° Concurso Modalidad Puesto Valor CDP Vigencia de Inversión 45 Individual
- $1.000.000 13041 46 Individual
- $1.000.000 13041 47 Individual
- $1.000.000 13041 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 12 de 16 48 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13041 Huertas Urbanas 49 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13041 50 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13041 51 Individual 1er Puesto $1.600.000 13041 Rap “Encuentro MC´s”
52 Individual 2do Puesto $1.300.000 13041 53 Individual 3er Puesto $1.000.000 13041 54 DJ Freestyle Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 55 Host Freestyle Individual 1er Puesto $1.000.000 13041 56 Grupal 1er Puesto $2.000.000 13041 Concurso de Bandas Locales 57 Grupal 2do Puesto $1.500.000 13041 58 Grupal 3er Puesto $1.000.000 13041 59 Individual 1er Puesto $1.600.000 13041 Circo Malabares 60 Individual 2do Puesto $1.300.000 13041 61 Individual 3er Puesto $1.000.000 13041 TOTAL CDP- GANADORES SEMANA DE LA JUVENTUD 2024 $43.800.000 13041
Artículo 4.
Ordenar la publicación de la presente resolución, de acuerdo a lo estipulado en la
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-49 • 2025 • ENERO • 3 49 Continuación Resolución No. 1832 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”
Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, www.integracionsocial.gov.co.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 13 de 16
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede el recurso en los términos de los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE Directora Poblacional (E)
Proyectó: Luz Stephanie Peña Torres - – Profesional Subdirección para la Juventud Revisó: José David Tarazona Rueda – Profesional Subdirección para la Juventud Javier Iván Fajardo Rodríguez – Profesional Dirección Poblacional Martha Gaitán Lozano - Profesional Dirección Poblacional Gloria Inés Piedrahita de Rodríguez – Profesional Dirección Poblacional Diego Fernando Duque Gaitán - Subdirector para la Juventud REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-50 • 2025 • ENERO • 3 50 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS Resolución 1832 de 28 ago 2024 Apertura Semana Juventud - Semana Andina SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 Creación: 2024-08-28 11:13:27 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2024-08-28 16:28:14 para verificación Revisión: Revisó Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 14 de 16 MARTHA J. GAITAN LOZANO 52275880 mgaitanl@sdis.gov.co CONTRATISTA DIRECCION POBLACIONAL Revisión: Revisó javier fajardo 80176960 jfajardor@sdis.gov.co CONTRATISTA SDIS Revisión: Revisó José David Tarazona Rueda 1093759041 jtarazona@sdis.gov.co Elaboración: Proyectó Luz Stephanie Peña Torres 1012365916 lpenat@sdis.gov.co Contratista Subdirección para la Juventud REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-51 • 2025 • ENERO • 3 51 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS Resolución 1832 de 28 ago 2024 Apertura Semana Juventud - Semana Andina SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 Creación: 2024-08-28 11:13:27 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2024-08-28 16:28:14 para verificación Firma: Aprobó Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 15 de 16 Helena Patricia Hernández Aguirre 52817647 hhernandeza@sdis.gov.co DIRECTORA POBLACIONAL ENCARGADA (E)
Revisión: Revisó Diego Fernando Duque Gaitan 1026589651 dfduqueg@sdis.gov.co Subdirector para la juventud Secretaría Distrital de Integración Social Revisión: Revisó GLORIA PIEDRAHITA 41455173 gpiedrahita@sdis.gov.co CONTRATISTA DIRECCION POBLACIONAL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-52 • 2025 • ENERO • 3 52 REPORTE DE TRAZABILIDAD Resolución 1832 de 28 ago 2024 Apertura Semana Juventud - Semana Andina SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 Creación: 2024-08-28 11:13:27 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2024-08-28 16:28:14 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240828-111327-ddb6c8-30237055 2024-08-28T16:28:15-05:00 - Pagina 16 de 16 Aprobado Elaboración Env.: 2024-08-28 11:13:49 Lec.: 2024-08-28 11:14:10 Res.: 2024-08-28 11:14:53 IP Res.: 201.216.20.118 Luz Stephanie Peña Torres lpenat@sdis.gov.co Contratista Subdirección para la Juventud José David Tarazona Rueda jtarazona@sdis.gov.co Aprobado Revisión Env.: 2024-08-28 11:14:53 Lec.: 2024-08-28 11:15:12 Res.: 2024-08-28 11:15:21 IP Res.: 186.31.152.52 Aprobado Revisión Env.: 2024-08-28 11:15:21 Lec.: 2024-08-28 11:18:05 Res.: 2024-08-28 11:18:12 IP Res.: 191.156.147.240 javier fajardo jfajardor@sdis.gov.co CONTRATISTA SDIS Aprobado Revisión Env.: 2024-08-28 11:18:12 Lec.: 2024-08-28 11:26:29 Res.: 2024-08-28 11:30:37 IP Res.: 191.156.59.202 MARTHA J. GAITAN LOZANO mgaitanl@sdis.gov.co CONTRATISTA DIRECCION POBLACIONAL Aprobado Revisión Env.: 2024-08-28 11:30:37 Lec.: 2024-08-28 16:13:30 Res.: 2024-08-28 16:18:37 IP Res.: 186.30.63.226 GLORIA PIEDRAHITA gpiedrahita@sdis.gov.co CONTRATISTA DIRECCION POBLACIONAL Env.: 2024-08-28 16:18:38 Revisión Aprobado Diego Fernando Duque Gaitan dfduqueg@sdis.gov.co Subdirector para la juventud Secretaría Distrital de Integración Soci Lec.: 2024-08-28 16:23:58 Res.: 2024-08-28 16:24:03 IP Res.: 201.245.197.51 Env.: 2024-08-28 16:24:03 Lec.: 2024-08-28 16:25:43 Firma Helena Patricia Hernández Aguirre hhernandeza@sdis.gov.co DIRECTORA POBLACIONAL ENCARGADA (E) Aprobado Res.: 2024-08-28 16:28:14 IP Res.: 190.27.225.68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-53 • 2025 • ENERO • 3 53 RESOLUCIÓN No. 2001 de septiembre 19 de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 1 de 10 LA DIRECTORA POBLACIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17.2 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, en el marco de la Resolución número 1389 del 2 de julio de 2024 “Por medio de la cual se designan a los gerentes de proyecto de la Secretaría de Integración Social, en el marco del Acuerdo Distrital 0927 del 7 de junio de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, el Decreto No. 113 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”, y la Resolución 1295 del 14 de junio de 2024 “Por medio de la cual se hace un encargo de funciones…”
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 45 establece que “(...) El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (...)".
Que el artículo 70 Ibidem, señala que el Estado “(…) tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”.
Que el artículo 71 Ibidem, señala a su vez, que el Estado “(…) creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que adicionalmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 2° de la Ley 1622 del 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", señala como finalidades del estatuto, entre REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-54 • 2025 • ENERO • 3 54 Continuación Resolución No. 2001 del 19 de septiembre de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 2 de 10 otras:
Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural, urbano, público y privado, local, y nacional.
Que la citada normativa dispone en el artículo 8 algunas medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los, y las jóvenes, indicando que, el Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía Juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país: (…).
Medidas de promoción:
(…)
11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.
14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones.
(…)
39. El Gobierno Nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los Jóvenes. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-55 • 2025 • ENERO • 3 55 Continuación Resolución No. 2001 del 19 de septiembre de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Que así mismo, el artículo 19 de la Ley 1622 del 2013, establece las competencias de los municipios y distritos frente a la población juvenil a saber, entre los que se cuentan:
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 3 de 10 “(...)
2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.
5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.
“(…)
7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.
Que el numeral 1° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, determina que la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
Que la mediante Resolución 1832 del 28 de Agosto del 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”, donde se formaliza el lanzamiento de concursos dirigidos a jóvenes entre 14 y 28 años buscando fomentar la participación y el reconocimiento de las distintas expresiones de los jóvenes por medio del arte para visibilizar ante la ciudadanía la potencialidad que tienen los jóvenes de transformación social y de irradiar mensajes positivos en la población.
Que los Concursos Juveniles Distritales en el marco de la Semana de la Juventud y Semana Andina 2024, están reglamentados por la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-56 • 2025 • ENERO • 3 56 Continuación Resolución No. 2001 del 19 de septiembre de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 4 de 10 Que, con el fin de garantizar un ejercicio de selección objetiva y consensuado frente a los concursos referidos previamente, es necesario aclarar y adicionar la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” el numeral 3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. “¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta para participar?” – “Tabla 25” y numeral 4.3. “¿Quién evalúa las propuestas y presentaciones durante los encuentros?”.
Que teniendo en cuenta lo anterior se aclara el numeral 3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. ¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta para participar? – Tabla 25 la cual quedara así:
Tabla 1, Cronograma Etapas del encuentro Fecha1 Lugar Formulario virtual de inscripción Desde el 28 de Agosto de 2024 hasta el día 11 de septiembre de 2024 Inscripción concursos: formulario activo para la preinscripción de concursantes Mesas de evaluación 12 al 16 de septiembre de 2024 Revisión de Habilitados y NO habilitados Designación de Jurados 19 al 20 de septiembre de 2024 www.integracionsocial.gov.co Citación de Seleccionados Desde el día 20 al 22 de septiembre de 2024 Medios de comunicación reportados en el formulario de inscripción Presencial Desarrollo de concursos Desde el día 23 al 28 de septiembre de 2024 1 Las fechas pueden estar sujetas a cambios las cuales será publicadas en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-57 • 2025 • ENERO • 3 57 Continuación Resolución No. 2001 del 19 de septiembre de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Publicación de los ganadores de cada encuentro juvenil artístico Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 5 de 10 21 de octubre del 2024 www.integracionsocial.gov.co Acto administrativo Que, en lo referente a la designación de los jurados AD- HONOREM enunciados en el numeral 4.3. “¿Quién evalúa las propuestas y presentaciones durante los encuentros?” de la cartilla con el fin de garantizar un ejercicio de selección objetiva y consensuado frente a los concursos referidos se incluye el siguiente parágrafo al numeral 4.3:
Parágrafo. Los jurados serán designados ad honorem por la Subdirección para la Juventud quien
tendrá la facultad de escoger o cambiar los jurados quienes evaluaran y seleccionaran a los/las ganadores de los encuentros. La información acerca de los jurados ad honorem escogidos por la subdirección para la juventud, será comunicada por la Subdirección para la Juventud, la cual se podrá surtir vía correo electrónico, de conformidad con los términos señalados en los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Aclarar el numeral 3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. ¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta para participar? – Tabla 25 la cual quedara así:
Tabla 2, Cronograma Etapas del encuentro Fecha2 Lugar Formulario virtual de inscripción Desde el 28 de Agosto de 2024 hasta el día 11 de septiembre de 2024 Inscripción concursos: formulario activo para la preinscripción de concursantes Mesas de evaluación 12 al 16 de septiembre de 2024 Revisión de Habilitados y NO habilitados 2 Las fechas pueden estar sujetas a cambios las cuales será publicadas en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-58 • 2025 • ENERO • 3 58 Continuación Resolución No. 2001 del 19 de septiembre de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Designación de Jurados 19 al 20 de septiembre de 2024 www.integracionsocial.gov.co Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 6 de 10 Citación de Seleccionados Desde el día 20 al 22 de septiembre de 2024 Medios de comunicación reportados en el formulario de inscripción Presencial Desarrollo de concursos Desde el día 23 al 28 de septiembre de 2024 Publicación de los ganadores de cada encuentro juvenil artístico 21 de octubre del 2024 www.integracionsocial.gov.co Acto administrativo
Artículo 2.
Adicionar a la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Los jurados serán designados ad honorem por la Subdirección para la Juventud quien
tendrá la facultad de escoger o cambiar los/las jurados quienes evaluaran y seleccionaran a los/las ganadores de los encuentros. La información acerca de los jurados ad honorem escogidos o cambiados por la subdirección para la juventud, será comunicada por la Subdirección para la Juventud, vía correo electrónico, de conformidad con los términos señalados en los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo la información sobre los jurados será publicada en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-59 • 2025 • ENERO • 3 59 Continuación Resolución No. 2001 del 19 de septiembre de 2024 “Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 7 de 10
Artículo 3.
Ordenar la publicación de la presente resolución, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, www.integracionsocial.gov.co.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede el recurso en los términos de los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE Directora Poblacional (E)
Proyectó: Luz Stephanie Peña Torres - – Profesional Subdirección para la Juventud Revisó: José David Tarazona Rueda – Profesional Subdirección para la Juventud Javier Iván Fajardo Rodríguez – Profesional Dirección Poblacional Gloria Inés Piedrahita de Rodríguez – Profesional Dirección Poblacional Diego Fernando Duque Gaitán - Subdirector para la Juventud REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-60 • 2025 • ENERO • 3 60 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS Resolución 2001 sept 19 de 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 Creación: 2024-09-19 17:33:40 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2024-09-19 18:11:17 para verificación Revisión: Gloria Ines Piedrahita de Rodriguez Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 8 de 10 GLORIA PIEDRAHITA 41455173 gpiedrahita@sdis.gov.co CONTRATISTA DIRECCION POBLACIONAL Revisión: Javier Ivan Fajardo javier fajardo 80176960 jfajardor@sdis.gov.co CONTRATISTA SDIS Revisión: Jose David Tarazona José David Tarazona Rueda 1093759041 jtarazona@sdis.gov.co Elaboración: Luz Stephanie Peña Torres Luz Stephanie Peña Torres 1012365916 lpenat@sdis.gov.co Contratista Subdirección para la Juventud REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-61 • 2025 • ENERO • 3 61 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS Resolución 2001 sept 19 de 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 Creación: 2024-09-19 17:33:40 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2024-09-19 18:11:17 para verificación Firma: HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 9 de 10 Helena Patricia Hernández Aguirre 52817647 hhernandeza@sdis.gov.co DIRECTORA POBLACIONAL ENCARGADA (E)
Revisión: Diego Fernando Duque Gaitan Diego Fernando Duque Gaitan 1026589651 dfduqueg@sdis.gov.co Subdirector para la juventud Secretaría Distrital de Integración Social REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-62 • 2025 • ENERO • 3 62 REPORTE DE TRAZABILIDAD Resolución 2001 sept 19 de 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co Id Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 Creación: 2024-09-19 17:33:40 Escanee el código Estado: Finalizado Finalización: 2024-09-19 18:11:17 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240919-173340-6dfad7-74833046 2024-09-19T18:11:18-05:00 - Pagina 10 de 10 Aprobado Elaboración Env.: 2024-09-19 17:33:52 Lec.: 2024-09-19 17:34:10 Res.: 2024-09-19 17:34:30 IP Res.: 186.102.22.235 Luz Stephanie Peña Torres lpenat@sdis.gov.co Contratista Subdirección para la Juventud José David Tarazona Rueda jtarazona@sdis.gov.co Aprobado Revisión Env.: 2024-09-19 17:34:30 Lec.: 2024-09-19 17:44:47 Res.: 2024-09-19 17:44:58 IP Res.: 186.29.184.12 Aprobado Revisión Env.: 2024-09-19 17:44:58 Lec.: 2024-09-19 17:58:09 Res.: 2024-09-19 17:59:02 IP Res.: 190.27.225.68 javier fajardo jfajardor@sdis.gov.co CONTRATISTA SDIS Aprobado Revisión Env.: 2024-09-19 17:59:02 Lec.: 2024-09-19 18:06:36 Res.: 2024-09-19 18:08:51 IP Res.: 186.30.63.226 GLORIA PIEDRAHITA gpiedrahita@sdis.gov.co CONTRATISTA DIRECCION POBLACIONAL Aprobado Revisión Env.: 2024-09-19 18:08:51 Lec.: 2024-09-19 18:09:36 Res.: 2024-09-19 18:09:51 IP Res.: 186.29.98.116 Diego Fernando Duque Gaitan dfduqueg@sdis.gov.co Subdirector para la juventud Secretaría Distrital de Integración Soci Env.: 2024-09-19 18:09:51 Firma Helena Patricia Hernández Aguirre hhernandeza@sdis.gov.co DIRECTORA POBLACIONAL ENCARGADA (E) Aprobado Lec.: 2024-09-19 18:11:04 Res.: 2024-09-19 18:11:17 IP Res.: 190.27.225.68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-63 • 2025 • ENERO • 3 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-64 • 2025 • ENERO • 3 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-65 • 2025 • ENERO • 3 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-66 • 2025 • ENERO • 3 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-67 • 2025 • ENERO • 3 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-68 • 2025 • ENERO • 3 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-69 • 2025 • ENERO • 3 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-70 • 2025 • ENERO • 3 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-71 • 2025 • ENERO • 3 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-72 • 2025 • ENERO • 3 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-73 • 2025 • ENERO • 3 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-74 • 2025 • ENERO • 3 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-75 • 2025 • ENERO • 3 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-76 • 2025 • ENERO • 3 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-77 • 2025 • ENERO • 3 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-78 • 2025 • ENERO • 3 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-79 • 2025 • ENERO • 3 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-80 • 2025 • ENERO • 3 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-81 • 2025 • ENERO • 3 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-82 • 2025 • ENERO • 3 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-83 • 2025 • ENERO • 3 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-84 • 2025 • ENERO • 3 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-85 • 2025 • ENERO • 3 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-86 • 2025 • ENERO • 3 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-87 • 2025 • ENERO • 3 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-88 • 2025 • ENERO • 3 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-89 • 2025 • ENERO • 3 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-90 • 2025 • ENERO • 3 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-91 • 2025 • ENERO • 3 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-92 • 2025 • ENERO • 3 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-93 • 2025 • ENERO • 3 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-94 • 2025 • ENERO • 3 94 DECRETO LOCAL DE 2024 DECRETO LOCAL No. 034 DE DICIEMBRE 31 DE 2024 “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebra- ción de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía"
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14 y 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ibidem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 315 superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes, la de “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
Que el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada localidad de Bogotá D.C., estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el numeral 7 del artículo 86 ídem, señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 1 y 2 establece:
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-95 • 2025 • ENERO • 3 95 “Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de polít cas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Artículo 2°.
De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.
Que el artículo 12 de la citada Ley establece:
“(…) Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (…)”.
Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido por la Ley 1523 de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, las cuales deberán ser acatadas por los ciudadanos con el fin de mitigar situaciones de riesgo.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 “Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece:
“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia (…)”.
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-96 • 2025 • ENERO • 3 96 obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que el artículo 202 de la misma norma, señala:
“(…)
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas (…)”.
Que corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (…)”.
Que, la Ley 9 de 1979, al establecer los requisitos para la comercialización de alimentos y bebidas precisó lo siguiente:
"(...) Artículo 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse: a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten; (...)
Artículo 246.
Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o bebidas.
Artículo 247.
Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a éstos, se requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto (….)".
Que, el Artículo 110 de la Ley 1801 de 2016 dispone:
"Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse: (...)
12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-97 • 2025 • ENERO • 3 97
13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.
14. Utilizar agua no apta para él consumo humano en la preparación de alimentos".
Que, la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en su numeral 13 del artículo 93 restringe las actividades que limitan la libertad de elección de los consumidores, exponiendo:
"ARTÍCULO 93. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (...)
13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que im- pidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes".
Que, del comercio de chicha en la localidad de La Candelaria, se ha evidenciado que algunos de los productos comercializados en espacio público y/o en inmuebles en los que no se ejercen actividades económicas formales, no cuentan con autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud o entidad competente, incumpliendo los requisitos exigidos para su comercialización.
Que el 4, 5 y 6 de enero de 2025, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, razón por la cual, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y, como parte de la estrategia para evitar lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos que puedan verse facilitados por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se considera pertinente adoptar la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y abiertos al público en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar entre la Calle 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 18:00 horas del día sábado 4 de enero y hasta las 12:00 horas del día lunes 06 de enero de 2025.
Igualmente, prohibir la comercialización de chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
Artículo 1.
PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar entre las Calles 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía alrededores de la Localidad de La Candelaria, desde las 18:00 horas del día sábado 4 de enero hasta las 06:00 horas del día lunes 6 de enero de 2025.
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-98 • 2025 • ENERO • 3 98
Artículo 2.
PROHIBIR la comercialización de la chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales ubicados en la localidad de La Candelaria, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
Artículo 3.
ORDENAR al Comandante de la Estación XVII de Policía de La Candelaria, que se realicen las labores de patrullaje, inspección y vigilancia en la localidad, y de ser necesario tomar las acciones legales necesarias para dar cumplimiento a la presente orden para que adelante las actuaciones que sean de su competencia.
Artículo 4.
Las disposiciones contempladas son de obligatorio cumplimiento para todas las personas. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria Elaboró: Jeimmy Johana Burgos Granados/Contratista Revisó: Ginna Paola Quintero Sacipa- Profesional 222-24 AGPJ Aprobó. Nicolas Pérez Barrios/Profesional de Despacho Vo.Bo.: Guillermo Perdomo - Profesional Especializado de Despacho GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8234 • PP. 1-99 • 2025 • ENERO • 3 99
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