Registro Distrital 8645 de 2026
Registro Distrital 8645 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8645
- Año
- 2026
- Fecha
- 25 de agosto de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8645 - Pp 1 - 158 - 2026 • AGOSTO • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 269 Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales con declaratoria de importancia estratégica 2027 a 2050, en gastos de inversión y gastos de operación.................................................44 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 006 “Por medio del cual se adopta la nueva versión del Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Buen Gobierno de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”....50 Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 365 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se terminan tres encargos”.................................................................................................105 RESOLUCIÓN Nº 367 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.....................................115 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº DG-158 “Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024”..........................................................................................................119 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP RESOLUCIÓN Nº 0468 POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II)” LP-1019-035 Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) - LS-1019-060.............................................................................140 Sector Local ACUERDOS 2026 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 1067 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL “FESTIVAL CARRANGUERO DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES’’......................................4 ACUERDO Nº 1068 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO RELIGIOSO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”............................................................................................6 ACUERDO Nº 1069 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA DEL CONTRIBUYENTE EJEMPLAR EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...........8 ACUERDO Nº 1070 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS ORIENTADORES PARA PROMOVER UN SISTEMA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”........10 ACUERDO Nº 1071 “Por medio del cual se establecen acciones para la promoción y fomento en el Distrito Capital de los torneos de fútbol: Hexagonal del Sur Oriente, Torneo Femenino Olaya Nottingham, Torneo Juvenil Centenario, Torneo Independiente Nacional, Torneo Hexagonal de la Fragua y se dictan otras disposiciones”......12 ACUERDO Nº 1072 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA INCENTIVAR Y FORTALECER LAS DISCIPLINAS DE LAS CIENCIAS, LA INGENIERÍA, LA TECNOLOGÍA, LAS ARTES Y LAS MATEMÁTICAS - STEM/ STEAM/STEM+ EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.....................................14 ACUERDO Nº 1073 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL ESCOLAR DE LAS ARTES EN EL DISTRITO CAPITAL”.................................................18 ACUERDO Nº 1074 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA VICARIA EN EL DISTRITO CAPITAL”.......................................20 ACUERDO Nº 1075 “POR EL CUAL SE CREA EL EVENTO CULTURAL Y MUSICAL AÑOS DORADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C..............................................22 ACUERDO Nº 1077 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SERVICIOS DE URGENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................24 ACUERDO Nº 1078 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y BIENESTAR PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..........26 ACUERDO Nº 1079 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFÉ EN EL DISTRITO”.......29 ACUERDO Nº 1080 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER LA RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRATIZACIÓN EN EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL DISTRITO CAPITAL”...............................33 ACUERDO Nº 1081 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PREVENIR, ATENDER, RECHAZAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS CONCEJALAS Y EDILESAS EN POLÍTICA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”......................................................35 ACUERDO Nº 1082 “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DÍA DE LA ORACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL”.......................................................................................43 DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 07 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026”...................145 DECRETO LOCAL Nº 008 “AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON - FDLF, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026, POR VALOR DE $181.599.000 DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO”.............................................................................147 DECRETO LOCAL Nº 10 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026”...................................................................................................152 DECRETO LOCAL Nº 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026”...................................................................................................156 AÑO 60 NÚMERO 8645 25 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 25 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 25 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 25 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 25 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 25 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 25 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 25 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 25 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 25 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 25 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 25 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 25 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 25 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 25 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 25 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 25 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 25 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 25 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 25 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 25 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 25 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 25 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 25 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 25 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 25 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 25 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 25 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 25 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 25 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 25 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 25 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 25 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 25 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 25 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 25 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 25 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 25 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 25 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-42 • 2026 • AGOSTO • 25 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-43 • 2026 • AGOSTO • 25 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-44 • 2026 • AGOSTO • 25 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-45 • 2026 • AGOSTO • 25 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-46 • 2026 • AGOSTO • 25 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-47 • 2026 • AGOSTO • 25 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-48 • 2026 • AGOSTO • 25 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-49 • 2026 • AGOSTO • 25 49 ACUERDO No. 006 DE 2026 (3 de junio de 2026)
“Por medio del cual se adopta la nueva versión del Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Buen Gobierno de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 45 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998 señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Que, mediante la Escritura Pública N.º 5.291 del 14 de diciembre de 2016 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, se constituyó la Empresa Metro de Bogotá en los términos del Acuerdo Distrital N.º 642 de 2016, bajo la naturaleza de sociedad anónima del orden distrital con la participación exclusiva de entidades públicas.
Que la Empresa Metro de Bogotá consolidó sus Estatutos Sociales en la Escritura Pública N.º 1441 del 6 de noviembre de 2024.
Que, en cumplimiento del artículo 45, numerales 9 y 17, de los Estatutos Sociales de la empresa, corresponde a la Junta Directiva adoptar su propio reglamento y el Código de Buen Gobierno.
Que, mediante Acuerdo N.º 012 del 11 de diciembre de 2024, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá adoptó el Reglamento de Junta Directiva y el Código de Buen Gobierno de la empresa.
Que, en el marco de la evaluación externa de gobernanza de la empresa realizada en el año 2025, se señalaron recomendaciones de mejora a los documentos de Gobierno Corporativo de la empresa, entre los que se incluyen el Reglamento de la Junta Directiva, y el Código de Buen Gobierno.
Que, como consecuencia de lo anterior, en la sesión N.º 27 de 2026, el Comité de Gobierno Corporativo de la EMB emitió recomendación a la modificación del Reglamento de la Junta Directiva y del Código de Buen Gobierno.
Que, de conformidad con la recomendación del Comité de Gobierno Corporativo, mediante sesión No. 124 de 2026 la Junta Directiva de la EMB emitió la aprobación a la modificación del Reglamento de la Junta Directiva y del Código de Buen Gobierno Corporativo y adoptó sus nuevas versiones.
Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-50 • 2026 • AGOSTO • 25 50 ACUERDO No. 006 DE 2026 “Por medio del cual se adopta la nueva versión del Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Buen Gobierno de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”
Que la Oficina Asesora de Planeación confirmó la inclusión del nuevo Reglamento de la Junta Directiva (código GI-DR-003 V2) y del nuevo Código de Buen Gobierno (código GI-DR-004 V2) en el Sistema de Gestión de la EMB.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
ADOPTAR el Reglamento de la Junta Directiva incluido en el Sistema de Gestión con el código GI-DR-003 Versión 2, adjunto al presente acuerdo.
Artículo 2º.
ADOPTAR el Código de Buen Gobierno incluido en el Sistema de Gestión con el código GI- DR-004 Versión 2, adjunto al presente acuerdo.
Artículo 2º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 012 del 11 de diciembre de 2024.
Dado en Bogotá D.C., a los tres días del mes de junio de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente Firmado digitalmente por Verónica Maria Gutiérrez Ustáriz VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria de la Junta Directiva Proyectó: Sergio Javier García Jovel – Profesional OAI Revisó: Verónica María Gutiérrez Ustáriz – Jefe Oficina Asuntos Institucionales y Secretaria de la Junta Directiva.
Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-51 • 2026 • AGOSTO • 25 51 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 11/12/2024 01 En el marco de la reestructuración de la EMB, se actualiza el nombre del proceso (De PE-Planeación Estratégica a GI-Gobierno Corporativo y Relaciones) y el código del documento (De PE-DR-010_V.01 a GI-DR-003_V.01). Se realiza actualización general del documento.
20/04/2026 02 Se realiza actualización general del documento.
Elaboró Revisó Aprobó Aprobó SG Guillermo González Claudia Marcela Galvis Verónica Firmado Maria digitalmente por Gutiérrez Verónica Maria Ustáriz Gutiérrez Ustáriz Verónica María Gutiérrez Ustáriz Firmado CLAUDIA digitalmente por ANDREA DIAZ CLAUDIA ACOSTA ANDREA DIAZ ACOSTA Claudia Díaz Acosta Presidente de la Junta Directiva González Presidente del Comité de Russi Representante de la Secretaria Junta Directiva Gobierno Corporativo Alta Dirección SG Apoyo metodológico: Jorge Eduardo Aldana Castaño– Oficina Asesora de Planeación Nota: La Junta Directiva aprobó la modificación general del Código de Buen Gobierno en la sesión del 20 de abril de 2026.
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Página 1 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-52 • 2026 • AGOSTO • 25 52 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 CONTENIDO
1. GENERALIDADES ................................................................................................................ 4
1.1. OBJETO........................................................................................................................................ 4 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................................................ 4 1.3. PRINCIPIOS GENERALES.............................................................................................................. 4
2. FUNCIONAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA ........................................ 4
2.1. NATURALEZA DE LA JUNTA DIRECTIVA...................................................................................... 4 2.2. PRINCIPIOS RECTORES................................................................................................................ 4 2.3. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA..................................................................................... 5 2.4. PARTICIPACIÓN........................................................................................................................... 6 2.5. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA......................................................................................... 6 2.6. PRESIDENCIA Y FUNCIONES........................................................................................................ 6 2.7. SECRETARÍA Y FUNCIONES......................................................................................................... 7 2.8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA....................................... 8 2.8.1. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMB.............................................. 8 2.8.2. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMB................................................. 9 2.9. HONORARIOS............................................................................................................................ 10 2.10. GASTOS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN, Y TRANSPORTE............................................ 10 2.11. GASTOS RELACIONADOS CON CAPACITACIONES Y ACTUALIZACIONES.............................. 10
3. SESIONES Y ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA .................................................................. 11
3.1. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA...................................................................................... 11 3.2. CONVOCATORIA....................................................................................................................... 11 3.3. APLAZAMIENTO, CANCELACIÓN Y ANTICIPACIÓN DE REUNIONES......................................... 12 3.4. INFORMACIÓN PREVIA............................................................................................................. 12 3.5. REUNIONES NO PRESENCIALES................................................................................................ 12 3.6. REUNIÓN SIN CITACIÓN........................................................................................................... 13 3.7. REUNIÓN DE INDUCCIÓN......................................................................................................... 13 3.8. CUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO................................................................................. 14 3.9. ORDEN DEL DÍA Y DESARROLLO DE LA REUNIÓN.................................................................... 14 3.10. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA........................................................................................... 15 3.11. NUMERACIÓN DE LOS ACUERDOS Y ACTAS DE LA JUNTA................................................... 15 3.12. COMISIÓN REDACTORA........................................................................................................ 16 La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 2 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-53 • 2026 • AGOSTO • 25 53 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02
4. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES..16 4.1.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS..................................... 16 4.2. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN........................................................................ 17 4.3. CONFLICTO DE INTERÉS........................................................................................................... 17 4.4. CLASIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.......................................................................... 17 4.5. PROCEDIMIENTO..................................................................................................................... 18 4.6. DECISIÓN Y MANEJO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS.......................................................... 19
5. COMITÉS DE APOYO DE LA JUNTA DIRECTIVA ............................................................... 19
5.1. COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA.......................................................................................... 19 5.1.1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.................................................................................... 20 5.1.2. COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS................................................................................................ 21 5.1.3. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO.......................................................................................... 22 5.2. REUNIONES DE LOS COMITÉS................................................................................................. 22 5.3. TEMAS CONJUNTOS................................................................................................................ 23
6. INDICADORES DE GESTIÓN ............................................................................................. 23
6.1. SEGUIMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA................................................................................. 24 6.2. SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE LA EMPRESA....................................................................... 24 6.3. AUTOEVALUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA......................................... 24
7. DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................. 24
7.1. CONFIDENCIALIDAD................................................................................................................. 24 7.2. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO..................................................................................... 25 7.3. REPOSITORIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN.................................................................... 25 7.4. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO......................................................................................... 25 La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
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1. GENERALIDADES
1.1. OBJETO.
El presente reglamento establecerá los principios generales, las reglas de funcionamiento de la Junta Directiva, los roles de quienes intervienen y de quienes de alguna manera participen en sus reuniones o decisiones.
Adicionalmente, establece los Comités de Apoyo de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB) y sus procedimientos.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los miembros de la Junta Directiva como órgano colegiado, y los administradores de la EMB, también será oponible a los terceros involucrados en las reuniones.
1.3. PRINCIPIOS GENERALES.
Las actuaciones de la Junta Directiva se ejecutarán en procura de cumplir con el objeto social y las funciones de la EMB, dentro de los principios de diligencia, fidelidad, lealtad, buena fe, honestidad, austeridad, calidad, idoneidad, imparcialidad, equidad, sobriedad, transparencia, veracidad, discreción, y general de los principios de la función administrativa.
2. FUNCIONAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
2.1. NATURALEZA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva ejerce la dirección y administración de la EMB de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, aquellas normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, y en los Estatutos Sociales de la Empresa. En todo caso, el máximo órgano social de la Empresa es la Asamblea General de Accionistas.
2.2. PRINCIPIOS RECTORES.
Los integrantes de la Junta Directiva de la EMB y los demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011. Además de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, de preservar la imparcialidad, objetividad, el rigor técnico y la probidad en sus actuaciones. Los miembros La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
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En particular, los miembros de la Junta Directiva deberán velar por:
1. Cumplir con prudencia y buen juicio las funciones que les han sido asignadas legal y estatutariamente, y realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Tomar sus decisiones con rigor técnico y realizar un análisis juicioso de la necesidad y conveniencia de las decisiones a tomar, atendiendo a una debida y leal ejecución presupuestal y al objeto de la sociedad.
3. Actuar con buena fe y en función de los intereses de la EMB.
4. Abstenerse de utilizar para su uso personal y beneficio propio los activos de la EMB.
5. Ejercer su cargo de manera objetiva, imparcial y autónoma.
6. Abstenerse de tomar decisiones valiéndose de su posición para obtener ventajas para sí o para terceros y abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
7. Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva, conociendo y revisando por adelantado el material de estudio y análisis para las reuniones.
8. Limitarse a establecer directrices generales, proposiciones o iniciativas en temas administrativos de competencia de la administración de la Empresa Metro de Bogotá.
9. Intervenir en las sesiones de la Junta Directiva en el marco del respeto, reconocimiento mutuo y reciprocidad, y
10. Guardar y proteger la reserva de la información de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
2.3. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo No. 642 de 2016 y conforme con los Estatutos Sociales de la empresa, mientras se encuentren en construcción las líneas del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá que hayan sido cofinanciadas por la Nación y un año más, la conformación transitoria de la Junta Directiva será de 9 miembros, así: i. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado; ii. El Secretario Distrital de Movilidad; iii. El Secretario Distrital de Hacienda; iv. Un delegado permanente del Ministro de Hacienda; v. un delegado permanente del Ministro de Transporte; vi. Un delegado permanente del Director de Planeación Nacional y La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
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Los miembros de Junta Directiva que tengan el carácter de servidores públicos actuarán en razón del cargo que ocupan y no a título personal. En consecuencia, si se desvincula del cargo, el puesto en la Junta Directiva será suplido automáticamente por quien sea designado en su reemplazo. Lo anterior no aplica para los miembros independientes.
Superado el periodo de construcción de la última línea de metro que hace parte del SITP de Bogotá cofinanciada por la Nación y un año más, según lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 642 de 2016, la Junta Directiva estará integrada por 7 miembros, así: i. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado; ii. El Secretario Distrital de Movilidad; iii. El Secretario Distrital de Hacienda; iv. El Secretario Distrital de Planeación v. Tres miembros independientes que serán nombrados de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales.
2.4. PARTICIPACIÓN.
En la Junta Directiva pueden participar con voz, pero sin voto, el Gerente General y los demás funcionarios y personas a quienes el Presidente de la Junta les otorgue esta facultad. Los miembros de la Junta Directiva o de los Comités de Apoyo podrán autorizar la asistencia a las reuniones de dos (2) asesores por cada miembro, que para el caso de los miembros servidores públicos, deberá ser un servidor público o contratista de su respectiva entidad, y para los miembros independientes podrá ser un asesor externo. En todo caso, previo a la realización de la reunión, el miembro deberá presentar diligenciado el formato Autorización de Participantes Externos en los Comités de Apoyo y Junta Directiva de la EMB.
2.5. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta Directiva las que se encuentran establecidas en los Estatutos Sociales de la Empresa, y las demás que le asignen el Código de Buen Gobierno, el Código de Comercio y la Ley.
2.6. PRESIDENCIA Y FUNCIONES.
La presidencia de la Junta Directiva será ejercida en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. Quien ejerza la presidencia tendrá las siguientes funciones:
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1. Instalar, presidir, dirigir y clausurar las sesiones, procurando que todos los miembros de la Junta centren su atención en el desarrollo de la reunión y que participen activamente.
2. Hacer cumplir el reglamento de Junta Directiva.
3. Suscribir con el Secretario de la Junta Directiva las actas de las sesiones presenciales.
4. Suscribir con el Secretario de la Junta Directiva los actos administrativos que expida la misma.
5. Impulsar la acción de gobierno de la EMB, actuando como enlace entre los accionistas y la Junta Directiva.
6. Coordinar y planificar el funcionamiento de la Junta Directiva, en coordinación con la Administración, mediante el establecimiento de un plan anual de trabajo basado en las funciones asignadas que se refleje en un número y duración razonable de las sesiones de Junta.
7. Participar en la preparación del orden del día de las reuniones y en la convocatoria de las reuniones, directamente o por medio del Secretario de la Junta Directiva, en coordinación con el Gerente General de la EMB y los demás miembros de la Junta.
8. Monitorear, con el apoyo del Secretario, la asistencia, puntualidad y permanencia de los miembros de la Junta en las reuniones de la misma.
9. Velar por la adecuada entrega, en tiempo y forma, de la información a los miembros de Junta, directamente o por medio del Secretario.
10. Coordinar, junto con el Gerente General, el proceso de evaluación de la Junta Directiva y los Comités.
11. Evaluar, junto con el Gerente General, los casos en qué se requiera realizar una sesión extraordinaria de Junta, así como que sesiones se deberían llevar a cabo de forma virtual.
2.7. SECRETARÍA Y FUNCIONES.
La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida en los términos establecidos en los Estatutos Sociales de la Empresa. Quien ejerza la secretaría tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones, remitiendo para el efecto la totalidad de los antecedentes que soportan los asuntos decisorios a tratar en el respectivo orden del día, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión respectiva.
2. Coordinar con las dependencias internas la presentación de los asuntos a tratar ante la Junta Directiva.
3. Elaborar y enviar para revisión de la comisión redactora los proyectos de actas de las reuniones, así como los respectivos actos administrativos, para luego ser sometidos a aprobación de la Junta Directiva. Los proyectos de actas serán remitidos en el plazo máximo de una semana, contado a partir del día siguiente a la celebración de la respectiva sesión con el objeto de que los miembros de junta puedan realizar sus observaciones.
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4. Suscribir con el Representante Legal de la Empresa las actas de las sesiones no presenciales, de conformidad con la normatividad aplicable.
5. Suscribir conjuntamente con el Presidente los acuerdos que expida la Junta Directiva.
6. Llevar el registro y archivo de las sesiones y de los actos administrativos que profiera la Junta Directiva.
7. Instalar las sesiones no presenciales.
8. Rendir informes y expedir certificaciones en relación con las decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva.
9. Coordinar con la Gerencia General el seguimiento a los compromisos y acuerdos asumidos por la administración en cada reunión.
10. Garantizar que se publique en la página web de la Empresa, la información relativa a la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.
11. Coordinar con las instancias correspondientes lo relativo a los recursos presupuestales y trámites que se requieran para el pago de honorarios y desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva.
12. Comunicar a los nominadores de los miembros independientes sobre el vencimiento del periodo de tales miembros en la Junta Directiva, con una anticipación mínima de tres (3) meses previos a la fecha de expiración.
13. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Cuando la Junta Directiva desee remover al Secretario, deberá hacerlo con al menos una reunión de antelación y designando el reemplazo de manera instantánea. Es una obligación de resultado de los miembros de Junta Directiva garantizar la presencia de un Secretario de la Junta Directiva.
2.8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
2.8.1. Derechos de los miembros de la Junta Directiva de la EMB.
Se reconocen como derechos de los miembros de la Junta Directiva de la EMB los siguientes: a) Participar del proceso de inducción y capacitación. b) Obtener la remuneración por su participación en cada una de las sesiones de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales. c) Acceder a la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. d) Los miembros de la Junta Directiva, como cuerpo colegiado, podrán solicitar la contratación de asesores externos en temas técnicos, jurídicos, financieros o propios de la operación de la Empresa, para el servicio de la Junta Directiva o de cualquiera de sus Comités de Apoyo, cuando La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
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2.8.2. Deberes de los miembros de la Junta Directiva de la EMB Se reconocen como deberes de los miembros de la Junta Directiva de la EMB los siguientes: a) Deber de obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios. b) Actuar de buena fe y en procura de los intereses de la EMB durante el ejercicio de su cargo. c) Promover el respeto y el trato amable con los demás miembros de la Junta Directiva y los empleados y trabajadores de la EMB. d) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la Empresa. e) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias, las buenas prácticas de gobierno corporativo y los valores de la Empresa. f) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. g) Dar un trato equitativo a todos los accionistas y respetar el ejercicio de inspección de cada uno de ellos. h) Manifestar, una vez designado, los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en el ejercicio de su designación. En todo caso los miembros deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. i) Conocer la normatividad y reglamentación que regula la gestión de la Junta Directiva. j) Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración. k) Aprobar las actas de Junta Directiva, y de sus Comités de Apoyo en la sesión siguiente a la que corresponde. Las observaciones a las mismas deberán plantearse y resolverse, siete (7) días calendario antes de llevarse a cabo la respectiva sesión de aprobación. l) Evitar cualquier situación de conflicto real o potencial entre sus deberes con la EMB y sus intereses personales, informando al Presidente de la Junta de cualquier situación que pueda suponer un conflicto de intereses con la empresa. m) Mantener reserva sobre las deliberaciones de la Junta Directiva, la información a que tenga acceso sobre el funcionamiento y operación de la Empresa los proyectos que adelante, y en general, se abstendrán de revelar las informaciones a las que hayan tenido acceso en el ejercicio de esta designación. n) Diligenciar su hoja de vida y declaración de bienes y rentas dispuestos en el SIDEAP (para los funcionarios de entidades distritales), el SIGEP (para los funcionarios de entidades nacionales)
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2.9. HONORARIOS.
Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias y Comités de Apoyo, de conformidad con los lineamientos definidos en las normas legales vigentes, y demás disposiciones que lo modifique, adicione o sustituya. Le corresponde a la Gerencia General reglamentar esta materia.
2.10. GASTOS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE.
El Gerente General de la EMB podrá autorizar, previo cumplimiento de las formalidades legales, el pago de gastos de alojamiento, alimentación, y transporte aéreo y terrestre en que incurran los miembros de la Junta Directiva, cuyos lugares habituales de trabajo se encuentren por fuera del domicilio principal de la EMB o cuando por razones del servicio se requiere que la Junta Directiva sesione en un lugar distinto por fuera del domicilio principal de la entidad. Le corresponde a la Gerencia General reglamentar esta materia.
2.11. GASTOS RELACIONADOS CON CAPACITACIONES Y ACTUALIZACIONES Los gastos relacionados con capacitaciones y actualizaciones que requieran los miembros de la Junta Directiva serán asumidos directamente por la EMB, siempre que sean asociados al cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva, como órgano colegiado. Para este efecto, la Gerencia General, a través de la dependencia encargada de los planes institucionales de capacitación, presentará un programa de actualización, capacitación y entrenamiento de las personas que se desempeñen como miembros de la Junta Directiva.
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Página 10 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-61 • 2026 • AGOSTO • 25 61 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 La disposición de recursos para los gastos que se enuncian en el presente artículo deberá atender a la disponibilidad presupuestal de la empresa.
El plan de capacitaciones propuesto por la administración deberá ser aprobado por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
3. SESIONES Y ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
3.1. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva sesionará conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales. En todo caso, procurará reunirse mensualmente y por lo menos nueve (9) veces durante el año fiscal.
Para tal efecto, el Secretario enviará con antelación la convocatoria autorizada por el órgano o persona competente, ya sea por escrito o por correo electrónico, en la cual se señalará la hora, lugar de reunión y los temas a tratar.
Asimismo, podrán concurrir los asesores externos que la Junta Directiva considere pertinentes, de conformidad con el Numeral 2.4 del presente Reglamento y de acuerdo con las necesidades de los temas a tratar.
Salvo que en la citación se establezca una cosa distinta, las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas de la EMB en la hora y fecha indicadas en la citación.
Las reuniones podrán ser, o no, presenciales. Las reuniones no presenciales se harán cuando por cualquier medio puedan deliberar y decidir los miembros por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando ello se pueda probar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para tal efecto 3.2. CONVOCATORIA.
La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva las realizará el órgano o persona competente y serán remitidas por parte de la Secretaría de la junta con, al menos, cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión respectiva, sin contar el día en que se comunique la convocatoria ni el día de la reunión, mediante citación escrita, correo electrónico o por cualquier otro medio tecnológico eficaz.
En la citación deberá indicarse el orden del día y los temas a tratar durante la sesión; la fecha y la hora en que se llevará a cabo la respectiva sesión, y la información que sea relevante para discutir en la reunión.
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3.3. APLAZAMIENTO, CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANTICIPACIÓN DE REUNIONES.
Las sesiones convocadas podrán aplazarse o cancelarse a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, o de al menos cuatro (4) de sus miembros. Para tal fin, la solicitud deberá informarse al Secretario de la Junta por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha prevista para la reunión.
Durante el desarrollo de la reunión, el Presidente de la Junta Directiva, o al menos cuatro (4) de sus miembros, podrán disponer la suspensión de la sesión cuando las circunstancias lo requieran. En tal caso, se señalará la fecha y hora de su reanudación, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
Para los anteriores efectos, el Secretario informará a los miembros de la Junta Directiva acerca de la solicitud, y comunicará la modificación de la convocatoria.
En la misma forma, se procederá cuando se requiera anticipar la realización de una reunión convocada, caso en el cual no se aplicará el plazo para la remisión de información previa, definido en el numeral siguiente.
3.4. INFORMACIÓN PREVIA.
Cuando un asunto sometido a consideración de la Junta Directiva implique necesariamente el estudio previo de documentos preparados, los mismos deberán disponerse en forma concomitante con la convocatoria o excepcionalmente con no menos de un (1) día hábil de anticipación a la sesión, sin incluir el día de la sesión.
3.5. REUNIONES NO PRESENCIALES.
Se podrán realizar sesiones no presenciales en los casos en que la necesidad lo exija y siempre que todos los miembros de la Junta Directiva puedan deliberar, votar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de la cual quede registro probatorio.
En el caso de que un miembro de la Junta Directiva no pueda participar presencialmente a una sesión, debe informar al Secretario de la Junta por lo menos con dos (2) horas de anticipación a la hora prevista para el inicio de la reunión, quien facilitará su vinculación a la sesión de manera virtual y simultánea, La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 12 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-63 • 2026 • AGOSTO • 25 63 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 en caso de que ello sea posible. En este caso, el Secretario de la Junta deberá dejar constancia de participación de los miembros de la junta en la respectiva sesión y de las decisiones tomadas durante la reunión.
En todo caso, serán válidas las reuniones no presenciales siempre que ellas se ajusten o cumplan con el siguiente procedimiento:
1. Las sesiones serán convocadas por correo electrónico o medios electrónicos idóneos con al menos un (1) día de anticipación, y se anexará a la convocatoria, el resumen ejecutivo y sus respectivos soportes documentales, si aplica.
2. Se hará explícita la recomendación a los miembros de Junta Directiva para efectos de que puedan emitir su decisión.
3. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros.
También serán válidas las decisiones tomadas por escrito a través de votación asincrónica. En este caso, la votación estará abierta durante un plazo no inferior a 6 horas y no mayor a 24 horas para los miembros de Junta Directiva, según la fecha y hora establecidas.
Los votos emitidos por fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, o una vez finalizada cualquier sesión de la Junta Directiva, no serán contabilizados ni tendrán validez para la adopción de la decisión.
3.6. REUNIÓN SIN CITACIÓN.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente sin necesidad de citación previa, siempre y cuando estén todos los miembros, o que no estándolo todos puedan deliberar y decidir todos los miembros por comunicación simultánea o sucesiva siempre y cuando ello se pueda probar.
En las reuniones que no tengan citación previa, el Secretario deberá encargarse, antes de que empiece la reunión, de preguntar a todos los miembros de la Junta Directiva si tienen algún conflicto interés en relación con cualquiera de los temas a tratar en la reunión. Todos los miembros deberán manifestar de manera inmediata que no tienen ningún conflicto de interés con los temas a tratar, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de la reunión. De lo contrario la reunión no podrá celebrarse. En todo caso, durante el desarrollo de la sesión, los miembros de la Junta podrán manifestar si están inmersos en un conflicto de interés.
3.7. REUNIÓN DE INDUCCIÓN.
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Página 13 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-64 • 2026 • AGOSTO • 25 64 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 Cuando el miembro de la Junta Directiva sea convocado por primera vez a sesiones de la misma, el Gerente General de la EMB realizará una reunión de inducción. Para tal efecto, el Gerente General pondrá a disposición del nuevo miembro la información necesaria y suficiente para que pueda tener un conocimiento específico de la EMB, de sus negocios y del sector en el cual participa; se le informará de las responsabilidades, obligaciones y atribuciones que derivan de su cargo y se les entregará el acceso a los medios digitales y al repositorio electrónico de la información de la EMB, necesarios para el ejercicio de su rol como miembro de la Junta.
3.8. CUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.
Para deliberar y decidir la Junta Directiva requerirá la presencia y votos de la mayoría de los miembros salvo que los Estatutos Sociales o las leyes exijan una mayoría especial.
La presencia podrá ser física o virtual.
3.9. ORDEN DEL DÍA Y DESARROLLO DE LA REUNIÓN:
Para el desarrollo de las reuniones se procurará seguir las siguientes reglas:
1. El Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General, junto con el Secretario, propondrán un orden del día para cada sesión, el cual será puesto a consideración, junto con la convocatoria.
2. En cualquier caso, y por decisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, podrá modificarse el orden del día propuesto para la reunión.
3. Antes de iniciar la respectiva sesión, el Secretario deberá preguntar a los miembros de Junta Directiva si se encuentran en una situación de impedimiento, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en relación con cualquiera de los temas a tratar. Los miembros deberán responder o de lo contrario no podrán participar en el debate del respectivo punto.
4. Con la pregunta anterior, el Secretario verificará la asistencia de los miembros de la Junta Directiva, y en caso de que existiere cuórum deliberante, el Presidente procederá a dar lectura al orden del día, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
5. En todo caso durante el desarrollo de la sesión, los miembros de la Junta Directiva podrán declarar los posibles impedimientos, inhabilidades, incompatibilidades y/o conflictos de interés que puedan tener frente a los temas a tratar, o informar si conocen de conflictos de interés que puedan tener otros miembros. De tal hecho se dejará constancia en el acta de la reunión y se seguirá el procedimiento descrito en el Numeral 4.5 del presente Reglamento.
6. En caso de que se manifieste por parte de algún miembro la existencia de un conflicto de interés, éste será resuelto por la Asamblea General de Accionistas de conformidad con el procedimiento previsto en el Numeral 4.5 del presente Reglamento.
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7. En desarrollo del orden del día, el Presidente de la Junta Directiva dará ordenadamente la palabra a los miembros de la Junta para que expresen sus opiniones.
8. El Presidente organizará los debates procurando y promoviendo la participación de todos los miembros en las deliberaciones.
3.10. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las decisiones de contenido general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y las particulares Resoluciones, los cuales se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan, según las normas generales del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Serán firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo.
Cuando inadvertidamente en los actos administrativos proferidos por la Junta Directiva se omitan datos exigidos por la ley o el contrato o se presenten errores formales, quienes hubieren actuado como Presidente y Secretario pueden asentar actos administrativos adicionales para suplir tales omisiones, salvo que se trate de aclarar decisiones de la Junta, caso en el cual, el acta adicional debe ser aprobada la Junta Directiva.
Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección, tarea a cargo del Secretario de la Junta.
3.11. NUMERACIÓN DE LOS ACUERDOS Y ACTAS DE LA JUNTA.
Los acuerdos se numerarán consecutivamente, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo el archivo y custodia del Secretario de la Junta Directiva. Cada año se realizará un corte de acuerdos, y se iniciará una nueva numeración con cada vigencia fiscal.
Las actas se numerarán de forma consecutiva, y se dejará constancia de los siguientes puntos:
1. El número consecutivo.
2. Fecha, hora y lugar de reunión.
3. La indicación de haberse reunido en funciones de Junta Directiva.
4. Nombre de los asistentes.
5. Los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, según sea el caso.
6. Las constancias dejadas por los asistentes.
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Página 15 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-66 • 2026 • AGOSTO • 25 66 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 En todo caso, las decisiones de la Junta Directiva diferentes a los Acuerdos y Resoluciones regirán desde que sean adoptadas, con independencia de que el acta respectiva no haya sido aprobada aún, a menos que la Junta Directiva resuelva expresamente lo contrario.
El Secretario podrá expedir certificaciones de las actas de la Junta Directiva, aún antes de su aprobación, sobre lectura y pronunciamiento sobre requerimientos, informes o de cualquier decisión que se haya adoptado en la respectiva reunión.
Con el fin de otorgar integridad y autenticidad a los anexos de las actas, el Secretario insertará en el repositorio digital de la Junta Directiva los documentos que de conformidad con las actas hagan parte de la misma como anexos, debidamente numerados.
3.12. COMISIÓN REDACTORA En cada una de las sesiones se designará una comisión redactora para la elaboración del acta respectiva, cuya postulación será voluntaria. Los proyectos de actas serán remitidos a los miembros que conforman la comisión redactora, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la celebración de la respectiva sesión, con objeto de que puedan realizarse observaciones.
Una vez atendidos los comentarios y observaciones de la comisión redactora, los proyectos de acta serán remitidos a todos los miembros de la Junta Directiva, con el fin de obtener la aprobación de toda la Junta en la siguiente sesión.
4. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERESES, Y ACTOS DE COMPETENCIA.
4.1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS, Y ACTOS DE COMPETENCIA.
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estarán sometidos a las incompatibilidades, las inhabilidades, los conflictos de interés, y actos de competencia a que se refieren las normas constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1474 de 2011, Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, la Ley 964 de 2005, la Ley 222 de 1995, el Decreto 1925 de 2009, el Decreto 46 de 2024, y las demás normas vigentes sobre la materia.
Los miembros de la Junta Directiva de la EMB se encuentran en situación de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de interés cuando se encuentran en una situación que les resta independencia, equidad, imparcialidad y objetividad para defender los intereses de la entidad, antes que los propios o los de terceros con relaciones de parentesco o amistad, y que por el contrario los lesiona.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 16 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-67 • 2026 • AGOSTO • 25 67 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberán abstenerse de intervenir en deliberaciones o decisiones cuando se configure alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o acto de competencia que pueda comprometer su independencia, imparcialidad u objetividad.
Para tales efectos y con el fin presentar la declaratoria de incompatibilidades, inhabilidades, conflictos de interés, o actos de competencia deberá seguirse por parte de la secretaría de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría y Riesgos, el procedimiento señalado en el numeral 4.5 del presente reglamento.
4.2. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
Cuando el interés público entre en conflicto con el interés particular y directo de los miembros de la Junta Directiva, éstos deberán declararse impedidos y podrán ser recusados si no manifiestan su impedimento, por las causales establecidas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1474 de 2011, Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, parágrafo 2° del artículo 44 de la Ley 964 de 2005 y las demás normas vigentes sobre la materia.
4.3. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Existe una situación de “conflicto de interés” cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña, poniendo en riesgo la objetividad e independencia en la toma de decisiones o en el ejercicio de sus funciones.
La identificación de intereses comunes con la finalidad de la EMB no implica un conflicto de interés. La declaración del miembro de Junta Directiva no busca limitar su participación, sino garantizar el adecuado manejo de las situaciones donde pueda aparecer un potencial conflicto.
4.4. CLASIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
Para efectos del presente reglamento, los conflictos de interés se clasifican así:
1. Real: Cuando el miembro de la Junta Directiva tiene un interés particular que puede influir en el ejercicio de sus funciones y enfrenta una situación real en la que tiene que actuar o tomar una decisión en esa materia.
2. Potencial: Cuando el miembro de la Junta Directiva tiene un interés particular que podría influir en el ejercicio de sus funciones y en un futuro podría enfrentarse a una situación en la que tiene que actuar o tomar una decisión en esa materia.
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3. Aparente: Cuando el miembro de la Junta Directiva puede que no tenga un interés particular que pueda influir en el ejercicio de sus funciones y enfrenta una situación en la que razonablemente se podría suponer que puede influir para su beneficio.
4.5. PROCEDIMIENTO.
El miembro de la Junta Directiva que se encuentre incurso o advierta la existencia de en una situación de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses, o acto de competencia deberá declararlo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su conocimiento, mediante escrito motivado al Comité de Auditoría y Riesgos y a la Secretaría de la Junta Directiva. El Comité de Auditoría y Riesgos presentará un informe detallado a la Asamblea General de Accionistas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo del escrito, con el fin de que esta adopte la determinación que corresponda en los términos del artículo 4.6 del presente Reglamento dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recibo del informe.
En todo caso, el miembro de Junta Directiva que se encuentre en una situación de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, o acto de competencia deberá manifestarlo en forma motivada antes de iniciar cualquier deliberación, y en consecuencia no podrá participar en el debate del respectivo punto, hasta tanto la Asamblea General de Accionistas adopte la decisión que corresponda.
Dicha decisión deberá tomarse por un número plural de socios que representen, por lo menos, dos (2) terceras partes de las acciones suscritas a la fecha de la sesión.
En caso de que la causal de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses, o acto de competencia recaiga sobre el Presidente de la Junta Directiva y cuando existiere el cuórum, la Junta Directiva designará a quien presidirá la sesión.
En el evento en el que la causal de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, o acto de competencia recaiga sobre un miembro del Comité de Auditoría y Riesgos, el informe que debe presentar este órgano a la Asamblea General de Accionistas será elaborado y suscrito por sus demás miembros.
Para efectos del régimen societario, cuando la situación declarada configure un conflicto de interés o un acto de competencia en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas pronunciarse expresamente sobre la autorización o no del acto, operación o decisión respecto del cual se presentó la declaración. En ningún caso la sola abstención del miembro involucrado legitimará la realización del acto, operación o decisión cuando la ley exija autorización del máximo órgano social.
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Página 18 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-69 • 2026 • AGOSTO • 25 69 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 4.6. DECISIÓN Y MANEJO DE LAS SITUACIONES DECLARADAS.
4.6.1. Impedimento, Inhabilidad o Incompatibilidad.
Cuando la situación declarada constituya un impedimento, inhabilidad o incompatibilidad del miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General de Accionistas evaluará su existencia y adoptará las medidas que correspondan conforme a la ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento.
En estos eventos, la Asamblea General de Accionistas determinará los límites de participación del miembro involucrado o adoptará las decisiones institucionales que resulten procedentes según la naturaleza de la situación.
Los límites de la participación serán definidos por la Asamblea General de Accionistas.
4.6.2. CONFLICTOS DE INTERÉS O ACTOS DE COMPETENCIA.
Cuando la situación declarada constituya un conflicto de interés o acto de competencia en los términos del régimen societario aplicable a los miembros de Junta Directiva, la Asamblea General de Accionistas deberá pronunciarse expresamente sobre la autorización o no del acto, operación o decisión respecto del cual se presentó la declaración.
En todo caso, la Asamblea General de Accionistas evaluará si la operación, acto o decisión en cuestión es favorable a los intereses de la sociedad y no podrá autorizar actos que resulten contrarios al objeto social.
La decisión de la Asamblea no sustituye ni exonera la responsabilidad individual del miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en la ley.
La Junta Directiva, el Comité de Auditoría y Riesgos o la Gerencia General de la EMB podrán emitir, a solicitud de la Asamblea General de Accionistas o del miembro involucrado, un concepto previo orientador sobre cualquiera de las situaciones mencionadas en los numerales anteriores. Dicho concepto no tendrá carácter vinculante, no sustituirá el deber personal del administrador de declarar la situación correspondiente, ni la competencia exclusiva del máximo órgano social para adoptar la decisión que corresponda.
5. COMITÉS DE APOYO DE LA JUNTA DIRECTIVA
5.1. COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva tiene, entre otras funciones, la de planear, actividad que le permite aprobar los planes, programas y estrategias para asegurar la ejecución del objeto social de la EMB.
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Página 19 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-70 • 2026 • AGOSTO • 25 70 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 Para cumplir con sus funciones, la Junta Directiva se apoyará en los siguientes comités, cuyas recomendaciones pueden o no ser acogidas por la Junta Directiva: a. Comité de Seguimiento de Proyectos; b. Comité de Auditoría y Riesgos; c. Comité de Gobierno Corporativo Los Comités estarán integrados como mínimo por tres (3) miembros de la Junta, y serán elegidos por la Junta Directiva, teniendo en cuenta sus perfiles, conocimiento y experiencia profesional en relación con la materia objeto del Comité, permitiéndoles pronunciarse con rigor sobre los temas de su competencia.
El periodo de designación para cada comité será indeterminado, salvo que la Junta Directiva disponga algún límite temporal. En caso de que la ausencia temporal o definitiva de uno o varios miembros del comité afecte el cuórum deliberatorio y decisorio de dicha instancia, la Junta Directiva deberá realizar las modificaciones en su conformación para que el comité afectado pueda sesionar válidamente.
En situaciones donde se produzca la ausencia temporal o permanente de uno o varios miembros del comité y se afecte el cuórum necesario para deliberar y tomar decisiones, corresponderá a la Junta Directiva efectuar las adecuaciones pertinentes para permitir que el comité afectado pueda sesionar válidamente.
Los Comités deberán informar a la Junta Directiva sobre las principales conclusiones de los análisis que efectúen.
Las funciones asignadas a los comités no implican una sustitución de la responsabilidad que le corresponde a la Junta Directiva como órgano colegiado.
5.1.1. Comité de Seguimiento de Proyectos:
El objetivo del Comité de Seguimiento de Proyectos es apoyar a la Junta Directiva en la revisión y análisis de temas relacionados con el desempeño general de los proyectos adelantados por la Empresa, los planes, programas y estrategias que aseguren la ejecución del objeto social de la Empresa, comprendiendo entre otros, el trazado de las líneas del metro y líneas férreas en los términos previstos en el numeral 7 del artículo 45 de los Estatutos Sociales, el financiamiento de los proyectos, y los criterios de orden técnico.
Serán funciones del Comité de Seguimiento de Proyectos:
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Página 20 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-71 • 2026 • AGOSTO • 25 71 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 a. Revisar y analizar los informes de desempeño de la EMB; b. Analizar y recomendar los cambios que deba proponer la Junta Directiva a los términos de los convenios de cofinanciación que se suscriban con el Gobierno Nacional; c. Evaluar los criterios de orden técnico propuestos por la Gerencia General que deban ser aprobados por la Junta Directiva, que se requieran para avanzar en las diferentes etapas de los proyectos que se adelanten, previo concepto técnico de la administración; d. Analizar, cuando lo solicite, los reportes periódicos del Project Management Officer (PMO) presentados al Gerente General. e. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
5.1.2. Comité de Auditoría y Riesgos:
El objetivo del Comité de Auditoría y Riesgos es apoyar a la Junta Directiva en el análisis de temas contables, las recomendaciones del Revisor Fiscal, la arquitectura del sistema de control interno y del sistema de gestión integral de riesgos.
Serán funciones del Comité de Auditoría y Riesgos: a. Recomendar la adopción y cumplimiento de adecuadas prácticas contables y de revelación de información financiera, en caso de ser necesario; b. Revisar los riesgos identificados por la EMB y sus planes de acción para mitigarlos. c. Analizar y revisar los sistemas y herramientas de control de riesgos. d. Supervisar el cumplimiento del programa de auditoría interna. e. Revisar cuando lo considere oportuno, los reportes e informes del Jefe de la Oficina de Control Interno, el Revisor Fiscal y el Auditor Externo, sobre el cumplimiento de sus funciones, así como las medidas o respuestas dadas por la administración a las observaciones emitidas por los mismos y conforme a ello solicitar al Gerente General un informe sobre la implementación de las medidas adoptadas; f. Hacer seguimiento al sistema de denuncias recibidas a través de los canales de denuncia en los términos establecidos en los Estatutos; g. Revisar los informes de la entidad fiduciaria que debe ser contratada en virtud del convenio de cofinanciación suscrito entre la Nación y el Distrito el 9 de noviembre de 2017 para la PLMB-T1; h. Revisar el informe presentado por la Oficina de Tecnología sobre los asuntos asociados con tecnologías de la información (TI), ciberseguridad, disrupción tecnológica, privacidad de los La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 21 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-72 • 2026 • AGOSTO • 25 72 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 datos, automatización de procesos, nube informática, uso de Big Data y análisis avanzado, vinculados al proceso de evaluación de riesgos; y i. Elaborar los informes que deba presentar a la Asamblea General de Accionistas sobre los impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, o actos de competencia de los miembros de la Junta Directiva. j. Analizar y recomendar con base en la información remitida por el Gerente General, la estrategia de endeudamiento e inversión de la EMB, que deba aprobar la Junta Directiva conforme a sus Estatutos Sociales y normas vigentes. k. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
5.1.3. Comité de Gobierno Corporativo:
El objetivo del Comité de Gobierno Corporativo es asesorar a la Junta Directiva en las medidas de Gobierno Corporativo adoptadas por la EMB y emitir recomendaciones sobre la materia.
Serán funciones del Comité de Gobierno Corporativo: a. Apoyar a la Junta Directiva en la definición de estrategias, la adopción e implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo; b. Asesorar a la Junta Directiva en los mecanismos de evaluación del desempeño del sistema de gobernanza de la empresa; c. Proponer los criterios que deben ser considerados para la designación del defensor de la ciudadaní al que se refiere el numeral 10 del artículo 45 de los Estatutos Sociales; d. Recomendar a la Junta Directiva las modificaciones y reformas estatutarias que correspondan, así como la modificación a las políticas de gobierno corporativo y el Código de Buen Gobierno; e. Recomendar a la Junta Directiva y a la EMB los sistemas para la adopción, seguimiento y mejora de las prácticas de sostenibilidad empresarial y ambiental; f. Definir los procedimientos para la resolución de conflictos que se generen con ocasión a la infracción del Código de Buen Gobierno; g. Garantizar la implementación de las mejores prácticas en materia de transparencia y revelación de información. h. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
5.2. REUNIONES DE LOS COMITÉS:
Los Comités funcionarán bajo las siguientes reglas:
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Página 22 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-73 • 2026 • AGOSTO • 25 73 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 a. Los comités de Auditoría y Riesgos y de Seguimiento de proyectos se reunirán de manera ordinaria, por lo menos cuatro (4) veces al año y, en todo caso, cuantas veces resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones o cuando así lo requiera la Junta Directiva o el Gerente General. En desarrollo de dichas reuniones se analizarán los asuntos que consideren pertinentes sus miembros. b. El Comité de Gobierno Corporativo se reunirá de manera ordinaria, por lo menos dos (2) veces al año y, en todo caso, cuantas veces resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones o cuando así lo requiera la Junta Directiva o el Gerente General. En desarrollo de dichas reuniones se analizarán los asuntos que consideren pertinentes sus miembros. c. Los miembros independientes fungirán como presidentes de cada Comité. d. Cada Comité nombrará a un Secretario para las sesiones, quien se encargará de la elaboración de las respectivas actas y su comunicación a las diferentes instancias. e. Podrán citarse de manera extraordinaria, en aquellos eventos en los que las circunstancias lo ameriten, por solicitud del Presidente de la Junta Directiva y el Gerente General. f. La convocatoria a las reuniones se hará mediante comunicación escrita o vía correo electrónico a cada uno de sus miembros. g. El Comité deliberará y decidirá válidamente, con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros. Las decisiones constarán en actas aprobadas y firmadas el Presidente del respectivo Comité, en las cuales se pondrá de presente la forma de convocatoria, los asistentes, la aprobación del acta anterior, la revisión del cumplimiento de compromisos, los temas a desarrollar y los votos emitidos en cada caso. h. Le corresponde al Presidente de cada Comité informar sobre los temas analizados y las recomendaciones para la Junta Directiva. i. Las recomendaciones, conceptos, definiciones, y demás medidas que adopten los comités se comunicarán por escrito al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva a efectos de que sean puestas en conocimiento de los demás miembros de la Junta para su deliberación y decisión.
5.3. TEMAS CONJUNTOS:
Cuando los temas que deban ser analizados correspondan a asuntos de competencia de los Comités, el Presidente de la Junta Directiva convocará a una sesión conjunta. Las reglas de funcionamiento serán las mismas previstas en el artículo anterior.
6. INDICADORES DE GESTIÓN
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Página 23 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-74 • 2026 • AGOSTO • 25 74 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 6.1. SEGUIMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Semestralmente, la secretaría de la Junta Directiva presentará a la Junta Directiva un control de la asistencia de los miembros a las sesiones, un balance de los temas decididos de fondo y los temas pendientes de la agenda de trabajo, así como la ejecución presupuestal de los recursos asignados para la realización de las sesiones de la Junta Directiva y sus comités de apoyo, durante la respectiva vigencia.
6.2. SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE LA EMPRESA.
En cada sesión de la Junta Directiva el Gerente General presentará un informe sobre el avance y estado de la gestión de la empresa, a efectos que los miembros puedan ejercer un control sobre su gestión.
6.3. AUTOEVALUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Con el fin de obtener información precisa sobre el funcionamiento de la Junta Directiva, cada dos años, se aplicará a sus miembros un cuestionario de autoevaluación. Lo anterior, dentro del marco de la evaluación externa de la gobernanza de la EMB prevista en el artículo 77 de los Estatutos Sociales.
En este cuestionario se planteará a cada miembro de la Junta Directiva un grupo de premisas sobre su actuación individual, el funcionamiento del órgano, y sus relaciones con la Gerencia General, los Accionistas, los financiadores del Proyecto y los usuarios de las líneas del Metro y líneas férreas, frente a las cuales deberán manifestar su grado de acuerdo o desacuerdo.
Las respuestas obtenidas serán insumo de valoración para la evaluación externa de la gobernanza de la EMB.
De las respuestas obtenidas se extractarán las conclusiones generales, y serán divulgadas en el Informe de Gestión de la EMB.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. CONFIDENCIALIDAD.
Teniendo en cuenta los deberes, responsabilidades y principios establecidos en la ley, los miembros de la Junta Directiva de la EMB se obligan a mantener la reserva de la información que conozcan en su rol de miembros de la Junta Directiva y que tenga el carácter de reservada, clasificada, privilegiada o confidencial, con independencia del medio en el cual se encuentre soportada, y deberán utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los empleados, asesores, colaboradores o cualquier otra persona natural o jurídica a su servicio y demás personas autorizadas por ellos, respeten la obligación La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 24 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-75 • 2026 • AGOSTO • 25 75 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 de reserva y confidencialidad sobre dicha información. Para tal fin, suscribirán el acuerdo de confidencialidad que ha diseñado la EMB.
La Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá advertir del carácter de reservado, clasificado o confidencial de determinada información presentada o discutida en la sesión de la Junta Directiva. De igual forma, si algún miembro de la Junta considera que la información que se presenta o discute en éste tiene el carácter de reservado, clasificado o confidencial, así deberá manifestarlo a los demás miembros de la Junta Directiva y a la Administración de la EMB para que éstos mantengan la reserva de la información.
7.2. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
Corresponde a la Junta Directiva resolver las divergencias que se planteen en la aplicación o interpretación del presente Reglamento. Prevalecerán las disposiciones establecidas en los Estatutos Sociales, y en todo caso, la ley.
El presente Reglamento es complementario de lo establecido en los Estatutos Sociales, el Código de Buen Gobierno, los Acuerdos de Accionistas y las disposiciones legales que sean aplicables.
7.3. REPOSITORIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN.
Para el cabal desempeño de sus funciones, la EMB garantizará a la Junta Directiva, como órgano colegiado, el acceso a la información que sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros de la Junta Directiva podrán consultar de forma permanente información actualizada relacionada con el proyecto y la EMB, dentro de la cual se encontrarán como mínimo los siguientes documentos:
1. Acuerdos de la Junta directiva;
2. Estatutos Sociales de la EMB;
3. Normas distritales;
4. Convenio de Cofinanciación Nación-Distrito para la PLMB-T1, y las demás líneas de metro o líneas férreas;
5. Documentos para la inducción a los miembros nuevos;
6. Reglamento de la Junta Directiva;
7. Informes de Gestión.
7.4. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
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Página 25 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-76 • 2026 • AGOSTO • 25 76 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CÓDIGO: GI-DR-003 VERSIÓN: 02 La Junta Directiva tendrá la competencia exclusiva para modificar el presente Reglamento, para lo cual será necesario una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Directiva. En la siguiente sesión ordinaria, luego de actualizado el presente Reglamento, se informará a la Asamblea General de Accionistas de las modificaciones que se hayan hecho.
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Página 26 de 26 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-77 • 2026 • AGOSTO • 25 77 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 11/12/2024 01 Se actualiza el nombre del proceso (De PE-Planeación Estratégica a GI-Gobierno Corporativo y Relaciones) y el código del documento (De PE-DR-009_V.01 a GI- DR-004_V.01).
Actualización General del Documento 20/04/2026 02 Elaboró Revisó Aprobó Aprobó SG Firmado digitalmente por Verónica Maria Gutiérrez Ustáriz Guillermo González Claudia Marcela CLAUDIA Firmado ANDREA digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA DIAZ ACOSTA Claudia Díaz Acosta Presidente de la Junta Verónica María Gutiérrez Ustáriz Directiva González Presidente del Comité de Galvis Russi Representante de la Secretaria Junta Directiva Gobierno Corporativo Alta Dirección SG Apoyo metodológico: Jorge Eduardo Aldana Castaño – Oficina Asesora de Planeación Nota: La Junta Directiva aprobó la modificación general del Código de Buen Gobierno en la sesión del 20 de abril de 2026.
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DO-DR-004_V3 Página 1 de 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-78 • 2026 • AGOSTO • 25 78 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 4
2. OBJETIVO........................................................................................................................... 4
3. ACTORES INVOLUCRADOS ................................................................................................ 4
4. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA ....................................................................................... 5
4.1. NATURALEZA JURÍDICA.............................................................................................................. 5 4.2. OBJETO....................................................................................................................................... 5 4.3. FUNCIONES................................................................................................................................. 6 4.4. DURACIÓN.................................................................................................................................. 6 4.5. MISIÓN....................................................................................................................................... 6 4.6. VISIÓN........................................................................................................................................ 6 4.7. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN......................................... 6 4.7.1. Asamblea General de Accionistas.............................................................................................. 7 4.7.1.2. Derechos de los accionistas..................................................................................................... 7 4.7.2. Junta Directiva............................................................................................................................ 8 4.7.3. Comités de Apoyo...................................................................................................................... 9 4.7.4. Gerente General....................................................................................................................... 10 4.8. DISPOSICIONES PROPIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA................................................................. 10 4.8.2. Derechos y deberes de la Junta Directiva de la EMB......................................................................... 11 4.8.3. Prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva de la EMB....................................................... 11 4.8.4. Procedimiento para la remoción de miembros de Junta Directiva................................................... 12 4.9. DISPOSICIONES PROPIAS DE LA GERENCIA GENERAL............................................................. 13 4.9.1. Administración.................................................................................................................................... 13 4.9.2. Nombramiento del Nivel Directivo.................................................................................................... 14
5. POLÍTICA DE BUEN GOBIERNO ........................................................................................14
5.1. Principios y valores de buen gobierno..................................................................................... 15 5.1.1. Principio de buen gobierno................................................................................................................ 15 5.1.2. Valores de buen gobierno.................................................................................................................. 15 5.2. COMPROMISOS DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD....................................................... 16 La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
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6. OTROS INSTRUMENTOS DE BUEN GOBIERNO ............................................................... 16
6.1. POLÍTICA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA........................................................................................... 16 6.2. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN........................................................................................... 16 6.3. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN................................................... 17 6.4. POLÍTICA Y PRÁCTICAS CONTABLES......................................................................................... 17 6.5. POLÍTICA DE CONTROL DE ENDEUDAMIENTO Y MANEJO DE LA DEUDA............................... 17 6.6. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN.................................................................................................. 18 6.7. POLÍTICA AMBIENTAL............................................................................................................... 18 6.8. POLÍTICA CORPORATIVA DE DERECHOS HUMANOS............................................................... 18 6.9. POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL......................................................................... 19 6.10. POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS POR LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO- SARLAFT............................................................................................................... 19 6.11. POLÍTICA ANTISOBORNO........................................................................................................... 19
7. ARQUITECTURA DE CONTROL ........................................................................................ 20
7.1. CONTROL INTERNO.................................................................................................................. 20 7.2. RELACIÓN CON ÓRGANOS Y ENTES DE CONTROL................................................................... 21 7.2.1. Oficina de Control Interno.................................................................................................................. 22 7.3. GESTIÓN DE RIESGOS............................................................................................................... 23 7.4. REVISORÍA FISCAL.................................................................................................................... 23 7.5. EVALUACIÓN EXTERNA DE LA GOBERNANZA DE LA EMB....................................................... 24 7.6. AUDITORÍAS EXTERNAS........................................................................................................... 24
8. TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN ............................................. 25
9. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD ............................................................................ 25
10. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ......................................................................................... 25
11. CONFLICTOS DE INTERÉS ................................................................................................ 26
12. VIGENCIAS Y REFORMAS ................................................................................................ 27
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1. INTRODUCCIÓN
El Código de Buen Gobierno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) define los lineamientos de buen gobierno que deben cumplir los órganos de dirección y administración de la Empresa en su relación con las partes interesadas, con el fin de lograr una gestión institucional íntegra, eficiente y transparente, de manera que se genere confianza entre los actores involucrados en la organización, los grupos de valor e interés y el público en general.
2. OBJETIVO
El presente Código busca fortalecer el actuar de los órganos de dirección y administración en su relación con los actores involucrados en la organización a través de la definición de las responsabilidades dentro del modelo de gobernanza, el establecimiento de una arquitectura en donde se describen las herramientas de control de la Empresa, la declaración de los lineamientos de transparencia y divulgación de información, la fijación de las principales políticas de buen gobierno y la ratificación de los procedimientos y políticas en materia de resolución de conflictos.
3. ACTORES INVOLUCRADOS
Este Código está dirigido a todos los actores que tienen participación directa o indirecta en el objeto social o en la prestación del servicio de la EMB.
De acuerdo con lo anterior, dentro de este grupo se identifican los siguientes actores: a) Asamblea de Accionistas: Máximo órgano social de la EMB conformado por los accionistas de la Empresa, los cuales se reúnen para la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de esta, y ejerce sus funciones conforme a lo previsto en la Ley y en los Estatutos Sociales. b) Junta Directiva: Órgano colegiado cuyas funciones se encuentran circunscritas a la dirección y administración de la Empresa. c) Gerente General: Es el representante legal de la EMB y quien ejerce la administración inmediata de la Empresa y la gestión de los negocios sociales. d) Empleados públicos: Son las personas que prestan sus servicios en la planta de cargos de la EMB, las cuales deben estar enmarcadas dentro de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a los compromisos estipulados en el presente Código. e) Trabajadores oficiales: Son las personas que prestan sus servicios a la EMB, vinculados mediante un contrato de trabajo. f) Contratistas: Son las personas que prestan sus servicios a la EMB, vinculados mediante un contrato previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código de Comercio.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 4 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-81 • 2026 • AGOSTO • 25 81 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 g) Entidades y organismos nacionales, territoriales y distritales, privados, entre otros: Aquellos que reciben asesoría y orientación en sistemas integrados de transporte, orientación en cooperación y articulación empresarial, asesoría en integración de los distintos modos de transporte, participación en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con el transporte masivo de pasajeros, participación en los desarrollos urbanísticos, participación en los convenios o acuerdos de cooperación, participación en la explotación o comercialización de bienes y servicios o negocios asociados. h) Ciudadanía y los usuarios: Aquellos que reciben la prestación del servicio de transporte y formación en convivencia, cuidado y uso del sistema, así como la participación en programas para población vulnerable. i) Grupos de valor: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda ser afectado de manera directa por las actividades en el área de influencia de la gestión de la EMB. j) Grupos de interés: Son grupos de personas con los cuáles interactúa la EMB, se ven afectados de manera indirecta por el proyecto y, generalmente, solicitan información, ya que existe un interés especial en la gestión y en los resultados de la EMB.
4. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
4.1. NATURALEZA JURÍDICA La EMB es una sociedad por acciones, con participación exclusiva de entidades públicas del orden Distrital. La sociedad fue creada con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio. Se encuentra vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad y su régimen jurídico es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Se rige por las disposiciones contenidas en el Acuerdo Distrital 642 de 2016 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo Distrital 927 de 2024, sus Estatutos Sociales están contenidos en la Escritura Pública No. 1441 del 06 de noviembre de 2024 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá.
4.2. OBJETO Corresponde a la Empresa “METRO DE BOGOTÁ S.A.”, realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad.
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Página 5 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-82 • 2026 • AGOSTO • 25 82 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 4.3. FUNCIONES La EMB ejercerá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo Distrital 927 de 2024, y en el artículo 7º de sus Estatutos Sociales en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva No. 007 de 2025, o aquel que lo modifique o derogue.
4.4. DURACIÓN Se establece que la duración de la empresa es de cien (100) años, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital N.° 642 de 2016, o aquel que lo modifique o derogue, y en los Estatutos Sociales.
4.5. MISIÓN El propósito de la EMB es transformar positivamente la movilidad del Distrito Capital mediante la implementación y operación del modo ferroviario del Sistemas Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. “SITP”; con conexión a las redes de integración regional, aportando al desarrollo y renovación urbana de la ciudad, con el fin de generar acceso a oportunidades urbanas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
4.6. VISIÓN En el año 2028, con la entrada en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, la EMB será reconocida como ejemplo de gestión de movilidad sostenible, segura, confiable, eficiente y con altos estándares tecnológicos. Se habrá definido la expansión de la PLMB, conectándose con el SITP y fortaleciendo la consolidación del modo férreo regional. La EMB, será un referente de cultura, valores y motivo de orgullo y apropiación ciudadana, por su contribución a la transformación positiva de la capital. Adicionalmente, será reconocida en América por la generación de otras fuentes de financiación que contribuyan a su sostenibilidad en el tiempo.
4.7. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La dirección y administración de la EMB estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y del Gerente General, quien, además, ejercerá la representación legal de la misma.
El siguiente es el esquema del Gobierno Corporativo para el funcionamiento de la EMB:
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1. Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda (3.680 acciones suscritas);
2. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (80 acciones suscritas);
3. Instituto de Desarrollo Turístico – IDT (80 acciones suscritas);
4. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - ERU (80 acciones suscritas); y
5. Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. - TRANSMILENIO S.A. (80 acciones suscritas).
Las funciones de la Asamblea General de Accionistas se encuentran definidas en el artículo 37º de los Estatutos Sociales de la EMB, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Comercio.
Corresponde a los accionistas velar por el cumplimiento efectivo del presente Código de Buen Gobierno y reclamar su cumplimiento efectivo a la Junta Directiva o al Representante Legal, presentando las peticiones que consideren necesarias y oportunas.
4.7.1.2. Derechos de los accionistas.
Sin perjuicio de los derechos políticos y económicos que por virtud de la ley se otorgan a los Accionistas en razón a la proporción accionaria que ostentan, se reconocen como derechos de los accionistas de la EMB los siguientes:
1. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General y votar en ella.
2. Emitir tantos votos cuantos correspondan a las acciones que posea en la sociedad.
3. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por estados financieros de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
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4. Negociar libremente sus acciones, salvo las excepciones consagradas en la Ley, sin perjuicio del derecho de preferencia que se consagra en los Estatutos Sociales.
5. Solicitar y acceder a la información que les permita ejercer el derecho de inspección y de información a través de las plataformas digitales dispuestas para tal efecto.
6. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la Empresa.
7. Otorgar poder en los términos establecidos en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Asamblea General de Accionistas .
8. Ejercer el derecho de preferencia consagrado en el Código de Comercio en los términos señalados en los Estatutos Sociales.
9. Exigir el cumplimiento del Reglamento de la Asamblea a los demás Accionistas, así como a los demás órganos y funcionarios de la EMB.
10. Realizar las sugerencias y manifestar las inquietudes que surjan respecto la operación y desarrollo de la EMB, a través de los canales dispuestos.
4.7.2. Junta Directiva En esa medida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos Sociales, mientras se encuentre en construcción uno o varios proyectos del sistema metro de Bogotá que hayan sido cofinanciados por la Nación y un año más, la conformación transitoria de la Junta Directiva, será de 9 miembros, así:
1. Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado
2. Secretario Distrital de Movilidad
3. Secretario Distrital de Hacienda
4. Delegado permanente del Ministro de Hacienda
5. Delegado permanente del Ministro de Transporte
6. Delegado permanente del Director de Planeación Nacional y
7. Tres miembros independientes conforme con lo previsto en los Estatutos.
La Junta Directiva tiene a cargo la formulación de la política general de la Empresa. Las funciones de la Junta se encuentran definidas en el artículo 45º de lo Estatutos Sociales.
En el marco del presente Código, la Junta Directiva es responsable de:
1. Evaluar los informes presentados por los comités de apoyo de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, Auditor Externo y Control Interno y hacer seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas;
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2. Ordenar a la administración la ejecución de los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento las políticas, protocolos, procesos y procedimientos de buen gobierno; y
3. Revisar y complementar el Código de Buen Gobierno, el cual será de obligatorio cumplimiento para todos los estamentos de la Empresa.
4.7.2.1. Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva.
La presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva será ejercida en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.
4.7.2.2. Rotación de la Junta Directiva.
Los procesos de nombramiento, periodo y rotación de la Junta Directiva están establecidos en los Estatutos Sociales de la EMB.
4.7.3. Comités de Apoyo De conformidad con el Reglamento de la Junta Directiva, la Junta para cumplir sus funciones se apoyará en los siguientes Comités:
1. Comité Auditoría y Riesgos
2. Comité de Seguimiento de Proyectos
3. Comité de Gobierno Corporativo y
4. Los demás que se creen por instrucción de la Junta Directiva.
Los Comités de Apoyo tienen como objetivo apoyar a la Junta Directiva en la revisión y análisis de temas relacionados con el desempeño general de la EMB y de sus proyectos.
Estos Comités de Junta son extensiones especializadas de la misma. Por lo tanto, no son entes independientes. Sin embargo, esto no quiere decir que los Comités y las sesiones de Junta Directiva La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 9 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-86 • 2026 • AGOSTO • 25 86 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 se deben mezclar, cada comité deberá resolver los temas específicos en sus sesiones y de ser necesario elevarlos a la Junta.
4.7.4. Gerente General La representación legal, la administración inmediata de la Empresa y la gestión de los negocios sociales se encuentran a cargo del Gerente General el cual es designado y removido libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
En el marco del presente Código de Buen Gobierno el Gerente General es responsable de:
1. Promover las modificaciones al presente Código de Buen Gobierno para su aprobación por parte de la Junta Directiva;
2. Verificar que las políticas, protocolos, procesos y procedimientos que vayan a ser adoptados para la gestión empresarial de la EMB, desarrollen las políticas de integridad establecidas por la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva;
3. Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar, actualizar y mantener vigente el Código de Buen Gobierno de la Empresa; y
4. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo a los responsables del Control Interno, Auditores Externos, y la Revisoría Fiscal, así como a los organismos de administración y control.
4.7.5. Idoneidad de directivos.
La idoneidad y permanencia de los directivos de la EMB se asegurará mediante el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica, experiencia y competencias establecidos para los empleos de nivel directivo, conforme a lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente y en la normativa aplicable al régimen de empleo público.
4.8. DISPOSICIONES PROPIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA 4.8.1. Conflictos de Interés.
Las disposiciones relativas a la declaración y trámite de los conflictos de interés de los miembros de la Junta Directiva se encuentran establecidas en la sección 4° de su reglamento.
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Página 10 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-87 • 2026 • AGOSTO • 25 87 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 4.8.2. Derechos y deberes de la Junta Directiva de la EMB Los derechos y deberes de los miembros de la Junta Directiva de la EMB se encuentran consignados en los numerales 2.8.1. y 2.8.2. del Reglamento de Junta Directiva de la EMB.
4.8.3. Prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva de la EMB Además de las prohibiciones contenidas en las normas vigentes, los miembros de la Junta Directiva no podrán realizar las siguientes actividades, so pena de destitución o remoción: a) Aceptar, sin permiso del Gobierno Nacional o Distrital, según sea el caso, cargos, dádivas, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades, empresas o gobiernos extranjeros relacionados con el proyecto metro. b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo; c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Empresa. d) Prestar sus servicios profesionales para la EMB, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro. e) Nominar para empleos en la EMB a quienes fueren sus cónyuges o se hallaren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. f) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes o reuniones de los miembros de Junta Directiva. g) Llevar a cabo conductas contrarias a su cargo, que afecte los intereses reputacionales, patrimoniales y económicos de la Empresa. h) Presentarse a las reuniones en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o con síntomas de haberlo estado. i) Agredir física o verbalmente a cualquier integrante de la Junta Directiva o a otras personas relacionadas con la entidad. j) Alterar documentos de la EMB. k) Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la Junta Directiva, servidores de la Empresa, o a terceras partes. l) La difamación y/o calumnia comprobada hacia cualquier miembro de la Junta Directiva. m) Actuar en extralimitación de sus facultades legales y estatutarias durante el ejercicio de su cargo. n) Actuar y/o decidir dentro del órgano directivo atendiendo a los intereses propios o de cualquier otra persona natural o jurídica con quien tenga algún tipo de vínculo de cualquier naturaleza y no a los intereses de la EMB.
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Página 11 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-88 • 2026 • AGOSTO • 25 88 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 o) Incumplir los deberes del cargo previstos en los Estatutos, la ley y este Código; incluyendo los deberes señalados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. p) Faltar injustificadamente a tres (3) sesiones continuas o discontinuas en un plazo de seis (6) meses. q) Actuar bajo un conflicto de interés en los términos definidos en este Código y en la Ley. r) Trabar decisiones que afecten el funcionamiento de la entidad sin fundamento razonable alguno. s) Trasgredir las políticas anticorrupción establecidas por la EMB.
4.8.4. Procedimiento para la remoción de miembros de Junta Directiva Se considerará justa causa para la remoción, los eventos descritos en los literales anteriores relacionados con las prohibiciones, sin perjuicio de que los nombramientos puedan ser revocados libremente en cualquier tiempo de conformidad con lo señalado en el artículo 198 del Código de Comercio.
Cuando alguno de los miembros de la Asamblea General de Accionistas o cualquiera de los administradores de la EMB conozca de la ocurrencia de alguno de los eventos descritos en las prohibiciones del presente Código, deberá informarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por conducto del Representante Legal de la EMB, a la Asamblea General de Accionistas para que se reúna de manera extraordinaria lo más pronto posible.
La Asamblea seguirá los siguientes pasos: a) Si se trata de un miembro independiente, la Asamblea General de Accionistas podrá citar al miembro que presuntamente haya incurrido en cualquiera de los eventos referidos para solicitar las explicaciones del caso.
En el evento de que la Asamblea considere que el miembro independiente está inmerso en los eventos previstos en los literales relacionados con las prohibiciones del presente Código, procederá con la remoción del respectivo miembro, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado libremente en cualquier tiempo de conformidad con lo señalado en el artículo 198 del Código de Comercio. Tal decisión será comunicada al miembro independiente removido, al Presidente de la Junta Directiva y al Gerente General.
La Asamblea General de Accionistas proveerá el reemplazo correspondiente siguiendo el procedimiento en los Estatutos Sociales.
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Página 12 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-89 • 2026 • AGOSTO • 25 89 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 b) Si se trata de un miembro de la Junta Directiva delegado por la Nación o el Distrito, se procederá de la siguiente forma: i. El Presidente de la Asamblea consultará los hechos con el miembro incurso en la presunta falta, y solicitará la información del caso para reportar dicho hecho al delegante; ii. El delegante valorará la situación y en caso de considerar que no existe mérito para cambiar al delegado, deberá enviar escrito motivado a la Asamblea, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación del Presidente, por medio del cual se explique y se aporten las pruebas para demostrar que el delegado no cometió alguna de las faltas del numeral 4.8.1. Recibido el escrito, el Presidente de la Asamblea citará lo más pronto posible una reunión extraordinaria en la cual se decida la remoción o permanencia del delegado. iii. Si la Asamblea General de Accionistas considera que existe mérito para cambiar al delegado, el delegante deberá enviar al Presidente de la Asamblea, el nombre de la persona que reemplazará al miembro a remover. El Presidente de la Asamblea enviará comunicación oficial a la Asamblea General de Accionistas para poner en su conocimiento el nombre de la persona propuesta; iv. En el evento que la Asamblea General de Accionistas tuviere objeción justificada respecto del nuevo miembro de Junta Directiva nominado, deberá informar de dicha circunstancia al delegante que corresponda con el objeto de que analice la referida objeción y decida en el mejor interés de la EMB.
4.9. DISPOSICIONES PROPIAS DE LA GERENCIA GENERAL El Gerente General es mandatario con representación, investido de funciones ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal de la EMB, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación general de la Empresa, las cuales cumplirá con arreglo a las normas de estos Estatutos y a las disposiciones legales, y con sujeción a las órdenes e instrucciones de la Junta Directiva. Todos los servidores de la Empresa con excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno y los dependientes del Revisor Fiscal, si los hubiese, estarán bajo la responsabilidad del Gerente General en el desempeño de sus cargos.
En materia de prohibiciones, aplicarán las previstas para los miembros de Junta Directiva en el numeral 4.8.1.
4.9.1. Administración La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 13 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-90 • 2026 • AGOSTO • 25 90 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 Los criterios con los que debe cumplir quien sea designado como Gerente General, se encuentran contenidos en el “Procedimiento para la selección del Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.” y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleados Públicos de EMB.
La EMB evaluará el desempeño de los empleados públicos y trabajadores oficiales a partir del cumplimiento de los objetivos organizacionales y los compromisos individuales de gestión, así como el cumplimiento de las políticas de integridad de la entidad.
En materia de organización administrativa, todos los procesos y procedimientos se incluirán en el Sistema Gestión (SG), de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
4.9.2. Nombramiento del Nivel Directivo Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina son ejecutivos seleccionados y evaluados de conformidad con las directrices y políticas de la Gerencia General.
La Gerencia General adopta su política de selección del equipo directivo, la cual se ejecuta en cumplimiento del Decreto Nacional 815 de 2018 y de las directrices emitidas por la administración distrital. Comprende una serie de pasos, dentro de los cuales se encuentran: a) Búsqueda de hojas de vida que cumplan el perfil, las competencias y requisitos establecidos en el manual de funciones de la EMB; b) Entrevista de conocimiento; c) Evaluación de competencias funcionales y competencias comportamentales realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (Decreto Nacional 1083 de 2015); d) Estudio de antecedentes disciplinarios, penales, fiscales; y e) Publicación de la hoja de vida para conocimiento de la ciudadanía y observaciones (Decreto Nacional 189 de 2020).
Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad nominadora (Gerente General) procede con el nombramiento correspondiente. Los resultados de esta política de selección se deberán informar de manera periódica a la Junta Directiva.
Se exceptúa de esta regla al Jefe de la Oficina de Control Interno cuyo nominador es el Alcalde Mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
5. POLÍTICA DE BUEN GOBIERNO
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Página 14 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-91 • 2026 • AGOSTO • 25 91 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 A través de la Política de Buen Gobierno incluida en este documento la EMB busca consolidar y adoptar los principios de transparencia e integridad definidos por los organismos del orden nacional y distrital y, traducirlos en una política integral que oriente las actuaciones de todos sus funcionarios.
Las actuaciones de los miembros de la Asamblea de Accionistas, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, los servidores públicos y trabajadores oficiales al servicio de la EMB se regirán por las disposiciones, principios, valores y parámetros definidos en este Código y las demás disposiciones que lo complementen.
La Junta Directiva aprobará la Política de Buen gobierno, el Código de Buen Gobierno y sus modificaciones. Los demás instrumentos y políticas previstos en el numeral “Otros instrumentos de Buen Gobierno” serán aprobados por el Gerente General o por la instancia respectiva.
5.1. PRINCIPIOS Y VALORES DE BUEN GOBIERNO 5.1.1. Principio de buen gobierno a) Honestidad. La verdad prevalece por encima de cualquier consideración, fin o justificación.
Implica decir, actuar y responder por los actos y decisiones individuales y colectivas sobre bases debidamente informadas, de buena fe, conducta ética, el cuidado y diligencia debidos. b) Equidad. Tratamiento equitativo y respetuoso para todos los accionistas, empleados, proveedores, clientes y grupos de interés que se relacionen con la EMB. c) Legalidad. Las actividades de la EMB se realizan en estricto cumplimiento al marco legal vigente.
5.1.2. Valores de buen gobierno d) Transparencia y responsabilidad. Contar con información organizada, disponible y oportuna, incluyendo su situación financiera, desempeño y gobierno de la compañía. e) Actitud de servicio. Mantener siempre una actitud de servicio amable, oportuno, diligente y eficiente frente a sus clientes, accionistas y la comunidad en general. f) Respeto a los derechos laborales y del medio ambiente. Priorizar al trabajador y al medio ambiente y con él, la búsqueda de un desarrollo sostenible de la EMB, con equidad, transparencia y efectividad.
Los principios y valores aquí definidos orientan la gestión institucional de la Empresa en materia de buen gobierno y se entienden complementarios a los previstos en la Política de Integridad y Ética La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 15 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-92 • 2026 • AGOSTO • 25 92 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 Pública de la EMB (código CA-DR-002) y en la Política de Integridad (CA-DR-003). En consecuencia, no sustituyen ni replican dichos instrumentos, sino que los fortalecen y desarrollan en el ámbito del gobierno corporativo, con coherencia, consistencia y articulación entre las pautas de integridad individual de los servidores y los lineamientos institucionales de transparencia y buen gobierno que rigen a la Empresa.
5.2. COMPROMISOS DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD La Junta Directiva se compromete a desarrollar su actuación conforme a los principios y valores, adoptando las decisiones a su cargo de forma objetiva y profesional, en procura del cumplimiento del objeto social de la EMB.
Este compromiso se extenderá al Gerente General y el equipo directivo de la EMB a través de los protocolos y contratos que correspondan.
6. OTROS INSTRUMENTOS DE BUEN GOBIERNO
6.1. POLÍTICA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA La EMB a través de la “Política de Integridad y Ética” desarrolla mecanismos para facilitar la institucionalización de la integridad en la Entidad con el fin de garantizar un comportamiento probo y controlar las conductas de corrupción que afectan el logro de los fines esenciales del Estado.
La Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta Directiva, los servidores públicos y los contratistas vinculados a la EMB adoptan la Política de Integridad y Ética, y sus comportamientos revelan la interiorización del Código de Integridad adoptado y el cumplimiento de la Ley.
6.2. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN La EMB en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2195 de 2022 y en línea con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital, expide su Programa de Transparencia y Ética Pública, el cual tiene como objetivo establecer estrategias, mecanismos, políticas y actividades para la lucha contra la corrupción dentro de la misión y visión de la Empresa Metro de Bogotá S.A., vinculando a la ciudadanía a través del fortalecimiento y promoción de los canales de atención al ciudadano y divulgación de la información, conforme con los principios de Transparencia, Participación Democrática y Eficacia.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 16 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-93 • 2026 • AGOSTO • 25 93 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 6.3. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN Toda la información generada con ocasión a los proyectos adelantados por la EMB constituye un activo valioso. Su cuidado y protección es de vital importancia para el desarrollo de cualquier actividad interna o externa y en la gestión documental, previendo las condiciones mínimas de cuidado, custodia y adecuada utilización. Por esta razón, los miembros de la Junta Directiva, él Gerente General y los servidores públicos de la EMB, deben proteger la información pública clasificada y pública reservada.
La EMB, cumplirá las normas en materia de propiedad intelectual, así como los términos y condiciones de las licencias obtenidas para la ejecución de sus proyectos, por ello, sus directivos, asesores, trabajadores oficiales, contratistas y proveedores deben cumplir los lineamientos sobre protección a la propiedad intelectual y seguridad de la información, correspondiente al acceso, uso y preservación adecuada de la información y de los recursos tecnológicos.
En ningún caso, la Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y servidores públicos de la EMB divulgarán información pública clasificada y/o reservada que incluya documentos sobre planes estratégicos, estudios de negocios potenciales, procesos contractuales o la información que puede afectar el buen nombre y la transparencia de los procesos que adelante la Entidad.
Cualquier situación que pueda vulnerar la seguridad de la información y propiciar la materialización de un riesgo de la Entidad, deberá ser reportado de acuerdo con lo establecido en la “Política de Seguridad y Manejo de la Información”.
6.4. POLÍTICA Y PRÁCTICAS CONTABLES Los estados financieros serán preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los cuales son prescritos por disposiciones legales, principalmente por el Régimen de Contabilidad Pública y las normas expedidas en materia de Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, en especial la Resolución No. 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación y/o las normas que la modifiquen y/o sustituyan.
6.5. POLÍTICA DE CONTROL DE ENDEUDAMIENTO Y MANEJO DE LA DEUDA La política de endeudamiento de la EMB tendrá como objeto la consecución de los recursos del crédito, necesarios según el flujo de caja, para cumplir con la misión de la Empresa, manteniendo La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 17 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-94 • 2026 • AGOSTO • 25 94 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 su sostenibilidad financiera, conforme a las disposiciones legales del orden nacional y distrital en materia de endeudamiento.
Así mismo en el evento de ser emisor de títulos de deuda pública, deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente aplicable en la respectiva jurisdicción, en materia de revelación de información relevante.
6.6. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN Todos los procesos de contratación que adelante la EMB en desarrollo de su objeto social, se regirán por las normas y principios establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las demás normas complementarias en materia de contratación estatal. Asimismo, la EMB dará estricto cumplimiento a los procedimientos y formatos internos relacionados con su actividad contractual, aprobados e incorporados en el Sistema Integrado de Gestión – SIG.
Con base en lo anterior, la EMB expidió el documento “Manual de Contratación Empresa Metro de Bogotá” – GC-MN-001 el cual establece las directrices, políticas, lineamientos y reglas básicas que debe cumplir la EMB en todos los procesos de contratación que se adelanten con recursos del Presupuesto Público, del Distrito Capital y de la Nación, con el fin de facilitar, agilizar los procesos y garantizar la transparencia y objetividad en la contratación de los bienes y servicios requeridos, en armonía con la normativa que rige la contratación pública en Colombia.
Así mismo, con el fin de contar con mayores garantías en el seguimiento y control de la contratación, la Empresa cuenta con un Comité de Contratación (creado mediante Resolución 1009 de 2021). El Comité opera como una instancia de consulta, planeación, estandarización de políticas, estudio y revisión de documentos de procesos de selección y decisiones a que haya lugar en la ejecución contractual; en la Resolución mencionada se delimitan las materias objeto del Comité y se racionalizan las normas que rigen su funcionamiento con el propósito de lograr la mayor eficiencia.
6.7. POLÍTICA AMBIENTAL La EMB es consciente de su responsabilidad con la sostenibilidad ambiental de la ciudad, y está comprometida con la protección del medio ambiente. En esa medida, para dichos efectos la EMB creó el documento de “Política Ambiental” – RF-DR-003.
6.8. POLÍTICA CORPORATIVA DE DERECHOS HUMANOS La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 18 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-95 • 2026 • AGOSTO • 25 95 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 La EMB a través de su alta dirección, se compromete a mantener una relación con sus grupos de interés basada en el respeto por los derechos humanos y la promoción y socialización de estos temas entre sus servidores, contratistas y terceros colaboradores, a fin de que ninguna actuación provoque consecuencias negativas sobre los derechos humanos de nuestros grupos de valor, en especial, de los habitantes que se encuentran en el área de influencia de los trazados de las líneas del metro y líneas férreas. En esa medida, para dichos efectos fue creada la “Política Corporativa de Derechos Humanos de la EMB” – CC-DR-005.
6.9. POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL La EMB se compromete a que todas las operaciones de la Empresa y de sus proyectos administrados estén enmarcadas en un ámbito de sostenibilidad, buscando equilibrio entre la generación de valor para la ciudadanía, el bienestar de las comunidades y de sus colaboradores, y la minimización del impacto ambiental en las zonas donde la EMB o sus contratistas hacen presencia.
Para la EMB la sostenibilidad es la habilidad de entender y gestionar su entorno, innovar y adaptar sus proyectos, creando rentabilidad y generando beneficios en el territorio donde opera, con visión de largo plazo. En esa medida la EMB implementará una Política de Sostenibilidad Empresarial que corresponda, con sujeción a las buenas prácticas y a los estándares internacionales sobre la materia.
6.10. POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS POR LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
La EMB, consciente de la importancia de su papel en el desarrollo de la ciudad, ha asumido el compromiso de adoptar medidas que impidan que la empresa sea utilizada, directa o indirectamente, como instrumento para la financiación del terrorismo, el lavado de activos y la proliferación de armas de destrucción masiva. En este sentido, se ha elaborado una Política, identificada con código CA-DR-004, dirigida a establecer los lineamientos de acción para la identificación de riesgos derivados de estas actividades, así como la creación de un procedimiento de debida diligencia que permita detectar señales de alerta temprana frente a situaciones potencialmente riesgosas.
6.11. POLÍTICA ANTISOBORNO Y ANTIFRAUDE.
En su compromiso de combatir la corrupción, la EMB establece una Política de tolerancia cero frente a actos y prácticas relacionadas con el soborno nacional y transnacional. Esta política, identificada con código CA-DR-006, determina los lineamientos para la adecuada implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno en la empresa, en conformidad con los estándares nacionales que regulan esta materia.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
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7. ARQUITECTURA DE CONTROL
7.1. CONTROL INTERNO La Empresa Metro de Bogotá S.A. hace parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”. Este marco normativo define el Sistema de Control Interno en su artículo 1 como “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
Dicho Sistema de Control se operativiza mediante el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, constituido como una herramienta para el desarrollo de una cultura organizacional, fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua, basado en el cumplimiento del marco legal aplicable y los fines constitucionales para los que fueron creadas las entidades públicas. Su estructura está establecida por la séptima dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, actualizado mediante el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.
La estructura del MECI definida en el MIPG incluye los siguientes componentes
1. Ambiente de Control: este componente busca asegurar un ambiente de control que le permita a la entidad disponer de las condiciones mínimas para el ejercicio del control interno. Requiere del compromiso, el liderazgo y los lineamientos de la alta dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
2. Evaluación del riesgo: su propósito es identificar, evaluar y gestionar eventos potenciales, tanto internos como externos, que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales.
3. Actividades de control: su propósito es permitir el control de los riesgos identificados y como mecanismo para apalancar el logro de los objetivos y forma parte integral de los procesos.
4. Información y comunicación: tiene como propósito utilizar la información de manera adecuada y comunicarla por los medios y en los tiempos oportunos. Para su desarrollo se deben diseñar políticas, directrices y mecanismos de consecución, captura, procesamiento y generación de datos dentro y en el entorno de cada entidad, que satisfagan la necesidad de divulgar los
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5. Actividades de monitoreo: su propósito es desarrollar las actividades de supervisión continua (controles permanentes) en el día a día de las actividades, así como evaluaciones periódicas (autoevaluación, auditorías) que permiten valorar: (i) la efectividad del control interno de la entidad pública; (ii) la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; (iii) el nivel de ejecución de los planes, programas y proyectos; (iv) los resultados de la gestión, con el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias, y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la entidad pública.
Estos componentes se aplican a la gestión integral de la EMB, dando cumplimiento al marco legal aplicable.
La descripción de la implementación del esquema de líneas de defensa se encuentra en el documento DO-DR-003 Directriz para la aplicación del Modelo de Líneas de Defensa en la EMB.
La Resolución EMB No. 1047 del 20 de diciembre del 2023 "Por la cual se establece el Sistema de Gestión y Desempeño de la Empresa Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución No. 738 de 2022” incluye en el Capítulo V la descripción del Sistema de Control Interno aplicable a la entidad y asigna la responsabilidad de liderar, impulsar, apoyar, evaluar, y hacer seguimiento al cumplimiento de la política de control interno a la Oficina Asesora de Planeación en concordancia con el esquema de líneas de defensa.
7.2. RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA, ÓRGANOS Y ENTES DE CONTROL La información solicitada por la ciudadanía, los órganos y entes de control será entregada de manera veraz y oportuna.
Son órganos de control y vigilancia externos los siguientes: i. Procuraduría General de la Nación; ii. Contraloría General de la República; iii. Contraloría Distrital de Bogotá; iv. Personería de Bogotá; v. Concejo de Bogotá D.C;
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Página 21 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-98 • 2026 • AGOSTO • 25 98 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 vi. Veeduría Distrital; vii. Defensoría del Pueblo.
El tipo de control que ejercen se clasifica en:
- El Control fiscal le corresponde a la Contraloría General de la República y a la Contraloría de Bogotá D.C., quienes ejercen el correspondiente control a la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus niveles. - El Control disciplinario es ejercido por la Oficina de Control Interno Disciplinario y por la Gerencia Jurídica en los términos del Código General Disciplinario y sus modificaciones, por la Personería de Bogotá y Procuraduría General de la Nación, a quienes les corresponden investigar las faltas disciplinarias y aplicar las sanciones a las que haya lugar a los servidores públicos o particulares investidos de funciones públicas. - El Control político lo ejerce el Concejo de Bogotá D.C. - El Control social lo ejerce la Veeduría Distrital. - El Control ciudadano: lo ejerce la ciudadanía en general.
7.2.1. Oficina de Control Interno La Oficina de Control Interno de la EMB cumple las funciones definidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993. Estas funciones se desarrollan a través de los roles establecidos en el Decreto Nacional 648 de 2017, los cuales se consolidan en el Plan Anual de Auditorías que aprueba para cada vigencia el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Por otra parte, la designación del Jefe de la Oficina de Control Interno la hace el Alcalde Mayor de Bogotá por un período fijo de cuatro años, en la mitad de su respectivo período de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y los Estatutos Sociales de la EMB.
Para desempeñar el cargo Jefe de la Oficina de Control Interno se deberán acreditar los requisitos establecidos en el Decreto 989 de 2020 y en el Manual específico de funciones y competencias laborales de los empleados públicos de la Empresa, vigente al momento de su vinculación. Su régimen aplicable será el previsto en la Ley 87 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas reglamentarias.
Los informes del Jefe de la Oficina de Control Interno serán publicados de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y se analizarán de manera trimestral por el Comité de Auditoría y Riesgos de la Junta Directiva.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 22 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-99 • 2026 • AGOSTO • 25 99 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 7.3. GESTIÓN DE RIESGOS La administración del riesgo permite anticiparse de una forma razonable a aquellas situaciones que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos y estrategia de la entidad, de forma que se pueden establecer medidas de control y actividades de monitoreo y seguimiento para la gestión adecuada de los riesgos y la toma de decisiones, enmarcado dentro de la Dimensión de Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
En la EMB, la administración del riesgo se ejecuta conforme a lo definido en el Manual para la gestión de riesgos institucionales, el cual contiene la Política de Administración de Riesgos, mediante la cual, la Gerencia General expresa su compromiso con la gestión efectiva de los Riesgos de la Entidad.
En relación con la gestión de riesgos, se han establecido los roles y responsabilidades de la línea estratégica y de las tres líneas de defensa, de tal manera que todos los servidores son responsables y parte activa en la gestión de riesgos y fortalecimiento de dicha cultura al interior de la entidad.
De conformidad con el numeral 5.1.2. del Reglamento de Junta Directiva, uno de los objetivos del Comité de Auditoría y Riesgos es apoyar a la Junta Directiva en el análisis del sistema de gestión integral de riesgos de la EMB. En esa medida, este Comité evalúa los riesgos identificados por la Empresa, así como sus planes de acción para mitigarlos. Adicionalmente, analiza y evalúa los sistemas y herramientas de control de riesgos.
7.4. REVISORÍA FISCAL El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por la Asamblea General en los términos y periodos establecidos en los Estatutos Sociales y el Código de Comercio. El suplente reemplazará al principal en todos los casos de falta absoluta, accidental o temporal.
El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos, y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que establecen las leyes, especialmente las previstas en el artículo 205 del Código de Comercio y el artículo 50 de la Ley 43 de 1990.
A su vez, cumplirán con los estándares internacionales de buenas prácticas contables acogidos y ratificados por el Estado Colombiano.
El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Empresa por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales. Asimismo, La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 23 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-100 • 2026 • AGOSTO • 25 100 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de su remoción y cuando se las exija la Asamblea General de Accionistas. La aprobación de las cuentas no lo exonerará de responsabilidad.
El Revisor Fiscal tendrá la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberá poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la EMB. Las denuncias correspondientes deberán realizarse de conformidad con la Ley 43 de 1990 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Además de las funciones consagradas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normatividad especial aplicable en la materia, de conformidad con el Artículo 54 de los Estatutos, el Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, sin derecho a voto. Así mismo, tiene derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Empresa.
7.5. EVALUACIÓN EXTERNA DE LA GOBERNANZA DE LA EMB Cada dos (2) años la Empresa deberá contratar una firma idónea para la evaluación externa del gobierno corporativo a la luz de los parámetros internacionalmente reconocidos sobre el buen gobierno de las empresas públicas en los términos definidos en los Estatutos Sociales. Esta evaluación se referirá tanto a las políticas de gobernanza que hayan sido adoptadas por la Empresa como a la aplicación práctica del gobierno corporativo en la misma. El resultado de estas evaluaciones será divulgado al público de manera inmediata.
7.6. AUDITORÍAS EXTERNAS En el marco de los convenios de cofinanciación y los préstamos que se gestionen con la Banca Multilateral, la EMB debe asumir la obligación de contratar auditorías externas, para el seguimiento y evaluación de cumplimiento de las obligaciones contractuales y la utilización de los recursos en gastos elegibles tanto para cofinanciación como para la Banca.
Los informes de los Auditores Externos podrán ser analizados en el marco del Comité de Auditoría y Riesgos.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 24 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-101 • 2026 • AGOSTO • 25 101 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02
8. TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La EMB en el marco del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) vigente implementa acciones encaminadas al fortalecimiento del derecho a la información pública, tanto en la gestión administrativa como en los servidores públicos y ciudadanos, recogiendo lineamientos para la garantía del derecho fundamental de acceso a la información pública regulado en la Ley 1712 de 2014 y la normatividad aplicable.
De igual manera la EMB se encuentra en un proceso permanente de divulgación y socialización de información, así como un diálogo con la ciudadanía, los grupos de valor/ interés, a través de distintas estrategias como el uso de plataformas digitales y la creación de piezas de información física dispuestas por la ciudad, que además de incentivar la participación ciudadana, permite informar el avance permanente de los proyectos a su cargo.
9. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD
De acuerdo con el artículo 5º del Acuerdo de Junta Directiva No. 007 de 2025, la EMB cuenta con una Oficina de Asuntos Institucionales que tiene dentro de sus funciones liderar la adopción, seguimiento y evaluación del Programa de Cumplimiento. La Oficina de Asuntos Institucionales implementará el Programa de Cumplimiento con sujeción a la Política de Integridad y Ética de la EMB.
La Oficina de Asuntos Institucionales, o el área de origen encargada de estructurar el contrato para la evaluación externa de la gobernanza de la Empresa a la que se refiere los Estatutos Sociales, solicitará al área contractual el acompañamiento en las etapas precontractual, contractual y post contractual sobre este tipo de contratos, con el fin de asegurar su adecuada planeación, ejecución y seguimiento, en concordancia con el Manual de Contratación de la Empresa.
10. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
De conformidad con los Estatutos Sociales, toda controversia o diferencia entre los accionistas y la Empresa, o entre aquellos, por razón del contrato de sociedad, durante el término de su duración o en el período de liquidación, se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; ii) Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; iii) El La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 25 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-102 • 2026 • AGOSTO • 25 102 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 procedimiento se sujetará al previsto en la Ley 1563 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan; y iv) El Tribunal decidirá en derecho.
Respecto de las controversias que puedan surgir entre la EMB y sus grupos de valor e interés, en la “Política de Defensa Judicial” – GL-DR-006 se establecen mecanismos para prevenir, administrar y resolver conflictos bien sea si estos se presentan en sede judicial o extrajudicial. Para esto, el Comité de Conciliación tiene dentro de sus funciones, la de analizar cada asunto particular para así decidir cuándo procede aceptar o proponer una fórmula conciliatoria y precaver un posible litigio, teniendo siempre como objetivo salvaguardar los recursos públicos.
A lo anterior, se debe agregar que la EMB, ante una eventual controversia con algún organismo y/o entidad del Distrito Capital, cumpliendo las disposiciones distritales que rigen la materia, acudirá a la Secretaría Jurídica Distrital para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, procurando evitar que las entidades acudan a la jurisdicción.
Las controversias que surjan entre la Empresa y sus administradores, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo previsto en la Ley 222 de 1995, se tramitarán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre responsabilidad de administradores y a los mecanismos judiciales o extrajudiciales que determine la Empresa en cada caso.
11. CONFLICTOS DE INTERÉS
Los servidores públicos y contratistas de la EMB se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando su integridad y juicio puedan verse influenciados en el desarrollo de sus responsabilidades, por la posibilidad de escoger entre el interés de la Empresa, el suyo propio o el de un tercero.
Las disposiciones relativas a la declaración y trámite de los conflictos de interés de los directivos y servidores públicos de la Empresa se encuentran previstas en la ley y en la Política de Conflictos de Interés, identificada con el código GL-DR-003, o en aquel documento que la modifique o sustituya.
La EMB adopta una estrategia de gestión preventiva de conflicto de interés con el fin de evitar la afectación del servicio y proteger el interés general, dotando de herramientas a sus administradores, servidores públicos y contratistas, para que puedan enfrentarse a cualquier situación que implique un conflicto de interés y gestionar su trámite de manera correcta. En todo caso las acciones y estratégicas para la gestión preventiva y manejo de los conflictos de interés se La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 26 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-103 • 2026 • AGOSTO • 25 103 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÓDIGO: GI-DR-004 VERSIÓN: 02 encuentran definidas en la “Política de Integridad y Ética” y en la “Política de Conflictos de Interés” de la EMB.
Las disposiciones relativas a la declaración y gestión de los conflictos de interés de los accionistas de la sociedad se rigen por lo previsto en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes.
Las disposiciones relativas a la declaración y gestión de los conflictos de interés de los miembros de la Junta Directiva se rigen por lo previsto en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, el Decreto 46 de 2024 y demás normas concordantes.
12. VIGENCIAS Y REFORMAS
El presente Código tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición; en todo caso podrá ser actualizado, ajustado y modificado conforme a las necesidades de la EMB.
La EMB está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad.
Página 27 de 27 DO-DR-004_V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-104 • 2026 • AGOSTO • 25 104 RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-105 • 2026 • AGOSTO • 25 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-106 • 2026 • AGOSTO • 25 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-107 • 2026 • AGOSTO • 25 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-108 • 2026 • AGOSTO • 25 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-109 • 2026 • AGOSTO • 25 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-110 • 2026 • AGOSTO • 25 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-111 • 2026 • AGOSTO • 25 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-112 • 2026 • AGOSTO • 25 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-113 • 2026 • AGOSTO • 25 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-114 • 2026 • AGOSTO • 25 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-115 • 2026 • AGOSTO • 25 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-116 • 2026 • AGOSTO • 25 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-117 • 2026 • AGOSTO • 25 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-118 • 2026 • AGOSTO • 25 118 RESOLUCIÓN No. DG-158 de 2026 (11 de agosto de 2026)
“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 56 del Decreto Distrital 650 de 2025, y el Decreto Distrital 082 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política estableció en el artículo 15 la protección de la información y de los datos personales como derecho fundamental de todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre, y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y archivos de entidades privadas y públicas.
Que el artículo 74 constitucional señaló que es un derecho fundamental acceder a la información pública, salvo las excepciones que establezca la ley.
Que la Ley 1266 de 2008 estableció los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identifiquen los roles y la tipología de datos objeto de protección constitucional, así como las condiciones para la recolección de datos personales vinculados a bases de datos.
Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, en concordancia con el artículo 15 de la Constitución Política.
Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública nacional, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información.
Que la Ley 527 de 1999 define en su artículo 2, literal c, la firma digital como el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador, permite determinar que dicho valor fue obtenido exclusivamente con esa clave y que el mensaje inicial no fue modificado.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se incluyen las de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
Que el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto Nacional 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los principios que rigen la política de Gobierno Digital.
Que el Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su artículo 2.2.2.25.3.1 dispone que los responsables del tratamiento deberán Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 1 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-119 • 2026 • AGOSTO • 25 119 RESOLUCIÓN No. DG-158 de 2026 (11 de agosto de 2026)
“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024” desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales en un lenguaje claro y sencillo, poniéndolas en conocimiento de los titulares.
Que el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2106 de 2019 establece que las autoridades que realicen trámites y procedimientos por medios digitales deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Decreto Nacional 338 de 2022 adicionó el Título 21 al Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la identificación de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales, la gestión de riesgos y la respuesta a incidentes de seguridad digital, aplicable a las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 500 de 2021, mediante la cual se establecieron los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI-, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la información, y el procedimiento para la gestión de incidentes de seguridad digital.
Que mediante la Resolución 02277 del 3 de junio de 2025, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el Anexo 1 de la Resolución 500 de 2021, adoptando el nuevo Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI- alineado con la norma ISO/IEC 27001:2022, e incorporando disposiciones sobre gestión de riesgos de seguridad digital, uso de servicios en la nube y tecnologías emergentes, derogando los lineamientos anteriores que resultaban contrarios a los nuevos estándares internacionales.
Que el documento CONPES 3995 de 2020 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, estableciendo medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de Colombia, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país.
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020 compilado en el Decreto Distrital 650 de 2025, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 02277 del 3 de junio de 2025, “Por la cual se actualiza el Anexo 1 de la Resolución número 500 de 2021 y se derogan otras disposiciones relacionadas con la materia”, mediante la cual se Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-120 • 2026 • AGOSTO • 25 120 RESOLUCIÓN No. DG-158 de 2026 (11 de agosto de 2026)
“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024” actualizó el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI-, de conformidad con los lineamientos de la norma ISO/IEC 27001:2022 Que la Agencia expidió la Resolución 140 de 2022, mediante la cual se adoptó inicialmente la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, la cual fue posteriormente actualizada mediante la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024, que derogó la Resolución 140 de 2022.
Que, en atención a la actualización del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información — MSPI— y a los cambios normativos y regulatorios aplicables, la Agencia adelantó la actualización de su Política de Seguridad y Privacidad de la Información, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos de seguridad digital y establecer lineamientos para el uso seguro de los servicios en la nube y de las herramientas de inteligencia artificial.
Que la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión celebrada el veintinueve (29) de mayo de 2026.
Que se hace necesario emitir un nuevo acto administrativo que adopte la política actualizada, garantizando la alineación de la Agencia con las normativas vigentes y las mejores prácticas en seguridad de la información.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del veintinueve (29) de mayo de 2026, identificada con el código PO1_TIC
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política aplica a todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar, acceder, procesar, almacenar o transmitir información institucional en cualquier medio físico o digital, incluyendo aquellas que interactúen con servicios en la nube o sistemas de información de la Agencia.
Artículo 3.
CONTROL. La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información adoptadas a través de la presente resolución.
Artículo 4.
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información estará a cargo de las áreas indicadas en la sección de Roles y Responsabilidades detallada en la política anexa al presente acto administrativo. Un aspecto
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-121 • 2026 • AGOSTO • 25 121 RESOLUCIÓN No. DG-158 de 2026 (11 de agosto de 2026)
“Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024” indispensable para este proceso será lo dispuesto en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información, el cual deberá estar alineado con los lineamientos del MSPI adoptados en la entidad.
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 294 del 21 de noviembre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto del 2026 Firmado digitalmente por DIEGO ESCALLON ARANGO DIEGO ESCALLON ARANGO DIEGO ESCALLÓN ARANGO DIRECTOR GENERAL (E)
Firmado digitalmente por BALLESTEROS CASTAÑEDA CARLOS ANDRES BALLESTEROS CASTAÑEDA CARLOS ANDRES Proyectó: María Alejandra Suarez – contratista subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones Revisó: Carlos Andrés Ballesteros - Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones Juan Pablo Ceballos – contratista subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones CARDOZO CRUZ CAMILO Firmado digitalmente por CARDOZO CRUZ CAMILO BALLESTEROS CASTAÑEDA CARLOS ANDRES Firmado digitalmente por BALLESTEROS CASTAÑEDA CARLOS ANDRES Camilo Cardozo– Jefe Oficina Jurídica (e) Aprobó: Carlos Andrés Ballesteros - Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 4 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-122 • 2026 • AGOSTO • 25 122 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Página 1 de 17 INTRODUCCIÓN La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea se compromete a cumplir con la normativa y legislación aplicables a las Entidades del Estado, en materia de seguridad y privacidad de la información, con el propósito de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, gestionada en sus procesos y procedimientos internos y externos. Estas políticas buscan minimizar los riesgos que puedan amenazar o comprometer la información, asegurando la continuidad en la gestión de la entidad.
La información generada, custodiada o tratada en los diferentes procesos de abastecimiento de información al interior de la Agencia y con partes interesadas, es catalogada para la entidad, como activos intangibles de alto valor, por lo anterior y en consideración a su pertinencia es necesario definir, adoptar y comunicar una adecuada política de seguridad y privacidad de la información, la cual está alineada con las normas, disposiciones y tendencias que rigen en la materia.
Este enfoque integral refleja el compromiso de la Agencia Atenea en garantizar la seguridad y privacidad de la información y promover una gestión eficaz que responda a los estándares y requisitos legales vigentes.
1. OBJETIVO DE LA POLÍTICA
Objetivo General:
Establecer directrices y lineamientos para fortalecer los mecanismos de protección de los activos de información gestionados, producidos, procesados o transformados por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea. Estas directrices buscan salvaguardar esta información ante posibles amenazas que puedan poner en riesgo su confidencialidad, disponibilidad e integridad.
Objetivos Específicos:
- Gestionar de manera oportuna los riesgos de seguridad de la información mediante la implementación de controles, con el propósito de minimizar los impactos negativos de su materialización.
- Disminuir la ocurrencia de incidentes de Seguridad de la Información que puedan afectar el funcionamiento normal de la entidad.
- Promover una cultura de seguridad y conciencia sobre la privacidad de la información entre los colaboradores de la Agencia.
- Propiciar al interior de la entidad, el uso responsable de tecnologías modernas y adaptables a las necesidades institucionales, minimizando los riesgos asociados a los activos de información.
1 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-123 • 2026 • AGOSTO • 25 123 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 2 de 17 las Comunicaciones
2. ALCANCE
La Política General de Seguridad y Privacidad de la información aplica para todos los procesos, sedes, colaboradores (funcionarios y contratistas) y terceros de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y demás actores que tengan acceso a sus instalaciones y/o servicios tecnológicos.
3. DEFINICIONES
- Activo de información: en relación con la seguridad de la información, se refiere a cualquier información o elemento relacionado con el tratamiento de esta (sistemas, soportes, edificios, personas, etc.) que tenga valor para la organización.
- Amenaza: causa potencial de un incidente no deseado, que pueda provocar daños a un sistema o a la organización.
- Análisis de riesgos: proceso que permite comprender la naturaleza del riesgo y determinar su nivel de riesgo.
- Anonimizar el dato: eliminar o sustituir algunos nombres de personas (naturales o jurídicas); direcciones y demás información de contacto que no sea de carácter público.
- Autenticidad: propiedad de que una entidad es lo que afirma ser. (ISO 27000).
- Ciberespacio: ámbito o espacio hipotético o imaginario de quienes se encuentran inmersos en la civilización electrónica, la informática y la cibernética. (CONPES 3701).
- Colaborador: Empleado, contratista, practicante, proveedor y en general cualquier persona que tenga acceso a información de la Agencia y tenga un vínculo contractual con el mismo.
- Confidencialidad: propiedad de la información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
- Control: comprenden las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizativas concebidas para mantener los riesgos de seguridad de la información por debajo del nivel de riesgo asumido. Control también es utilizado como sinónimo de salvaguarda o contramedida, es una medida que modifica el riesgo.
- Custodio de activo de información: identifica a un individuo, un cargo, proceso o grupo de trabajo designado por la Agencia Atenea, que tiene la responsabilidad de administrar y hacer efectivo los controles que el propietario del activo haya definido, con base en los controles de seguridad disponibles en la entidad.
- Dato público: es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.
- Disponibilidad: propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando lo requiera una entidad autorizada.
- Evento de seguridad de la información: ocurrencia identificada de estado en un sistema de información, servicio o red que indica una posible brecha de seguridad, falla de un control o una condición no identificada que puede ser relevante para la seguridad de la información.
2 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-124 • 2026 • AGOSTO • 25 124 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 3 de 17 las Comunicaciones
- Gestión de incidentes de seguridad de la información: procedimiento para detectar, reportar, evaluar, responder, tratar y aprender de los incidentes de seguridad de la información.
- Incidente de seguridad de la información: evento único o serie de eventos de seguridad de la información inesperados o no deseados que poseen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información.
- Información: La información está constituida por un grupo de datos ya supervisados y ordenados, que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente.
La información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento racional es la base del conocimiento.
- Integridad: la propiedad de salvaguardar la exactitud y complejidad de la información.
- Inventario de activos: lista de todos aquellos recursos (físicos, de información, software, documentos, servicios, personas, intangibles, etc.) dentro del alcance del SGSI, que tengan valor para la organización y necesiten por tanto ser protegidos de potenciales riesgos. (ISO 27000)
- Inteligencia Artificial (IA): es una rama de la informática que se centra en la creación y el uso de sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren la inteligencia humana. Estas tareas pueden incluir el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la percepción y el uso del lenguaje. La IA puede ser utilizada en una variedad de aplicaciones.
- No repudio: servicio de seguridad que previene que un emisor niegue haber remitido un mensaje (cuando realmente lo ha emitido) y que un receptor niegue su recepción (cuando realmente lo ha recibido). (ISO-7498-2).
- Plan de continuidad del negocio: plan orientado a permitir la continuidad de las principales funciones misionales o del negocio en el caso de un evento imprevisto que las ponga en peligro.
- Plan de recuperación ante desastres (DRP): El DRP es un plan de connotación técnica, que describe cómo se deben de ejecutar diferentes acciones para reestablecer la operación de tecnologías de información y comunicaciones, después de una situación de interrupción o de crisis, catalogada como desastrosa.
Es parte de la planificación de la continuidad del negocio y se aplica a los aspectos de una organización que dependen de una infraestructura de TI para funcionar.
- Propietario de activo de información: identifica a un individuo, un cargo, proceso o grupo de trabajo designado por la entidad, que tiene la responsabilidad de definir los controles, el desarrollo, el mantenimiento, el uso y la seguridad de los activos de información asignados.
- Propiedad intelectual (PI): se refiere a las creaciones de la mente, como invenciones, obras literarias y artísticas, diseños, símbolos, nombres e imágenes utilizados en actividades institucionales o empresariales. La PI se protege por medio de derechos como las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, que permiten a las organizaciones o personas, obtener reconocimiento o ganancias financieras por sus invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI busca fomentar un entorno propicio para la prosperidad de la creatividad y la innovación.
- Riesgo de seguridad de la información: posibilidad de que una amenaza concreta
3 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-125 • 2026 • AGOSTO • 25 125 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 4 de 17 las Comunicaciones pueda explotar una vulnerabilidad para causar una pérdida o daño en un activo de información. Suele considerarse como una combinación de la probabilidad de un evento y sus consideraciones.
- Seguridad de la información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
- Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): conjunto de elementos interrelacionados o interactuantes (estructura organizativa, políticas, planificación de actividades, responsabilidades, procesos, procedimientos y recursos) que utiliza una organización para establecer una política y unos objetivos de seguridad de la información y alcanzar dichos objetivos, basado en un enfoque de gestión y de mejora a un individuo o entidad.
- Trazabilidad: cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información sea asociada de modo inequívoco a un individuo o entidad. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que pueda ser explotado por una o más amenazas.
Tecnologías de información y comunicaciones (TIC): Son herramientas, relacionadas con los dominios del conocimiento de la ingeniería de sistemas, electrónica, telemática o similares; que se utilizan, desarrollan y apropian en las instituciones, para mejorar y lograr efectividad y eficiencia en la ejecución de sus procesos misionales y de soportes.Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) se refieren al uso de tecnologías de computación y telecomunicaciones, sistemas y herramientas para facilitar la forma en que se crea, recopila, procesa, transmite y almacena la información.
4. DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA:
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea reconoce la importancia fundamental de gestionar de manera efectiva la información. En este sentido, es necesario implementar medidas, controles e instrumentos para garantizar y demostrar la suficiencia en el tratamiento a los riesgos asociados a la seguridad y privacidad de la información, con el propósito de establecer un marco de confianza en el desempeño de sus responsabilidades hacia el Estado y los ciudadanos. Este compromiso se lleva a cabo en total conformidad con la normativa vigente y en coherencia con la misión y visión de la entidad.
Para la Agencia Atenea, la protección y privacidad de los activos de información se traduce en la reducción del impacto sobre sus activos frente a los riesgos identificados. Este enfoque busca mantener un nivel de exposición que permita salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, de acuerdo con las necesidades identificadas, de los diversos grupos de interés.
De acuerdo con lo anterior, esta política aplica a la Entidad según como se defina en el alcance, teniendo en cuenta que los principios sobre los que se basa el desarrollo de las acciones y toma de decisiones alrededor del SGSI estarán determinadas por las siguientes premisas:
- Minimizar el riesgo en las funciones críticas de la entidad.
- Cumplir con los principios de seguridad y privacidad de la información.
4 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-126 • 2026 • AGOSTO • 25 126 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 5 de 17 las Comunicaciones
- Adherirse a los principios de la función administrativa.
- Preservar la confianza de los ciudadanos, colaboradores y otras entidades.
- Apoyar la innovación tecnológica.
- Proteger los activos de información.
- Establecer políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información.
- Fortalecer la cultura de seguridad de la información en funcionarios, terceros, aprendices, practicantes y clientes de la Agencia.
- Garantizar la continuidad de las tecnologías de la información frente a incidentes.
En este contexto, la Agencia Atenea ha decidido implementar la política de seguridad y privacidad de la información, respaldado por directrices claras alineadas a las necesidades de la entidad y los requisitos regulatorios. La definición de información incluirá aquella manejada en el contexto de los procesos de la entidad y los proyectos de inversión.
A continuación, se relacionan las directrices para la aplicación de la política de seguridad y privacidad de la información 4.1. Roles y Responsabilidades A continuación, se describen los roles y responsabilidades de la seguridad de la información para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea:
Comité Institucional de Gestión y Desempeño:
Instancia asesora de la alta dirección encargada de la revisión, seguimiento y aprobación de la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, incluido el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI, en coordinación y por solicitud de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, responsable de velar por el mantenimiento y funcionamiento de dicho sistema.
Oficial de Seguridad de la Información:
El rol de Oficial de Seguridad de la Información será desempeñado, desde las capacidades disponibles de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS), el cual es responsable de:
- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la documentación, estrategias y propuestas para el mantenimiento y fortalecimiento del SGSI, así como liderar la implementación, mantenimiento y mejora de este con el fin de fomentar una cultura de la seguridad de la información en Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
- Definir las políticas, controles y lineamientos asociados a la seguridad y privacidad de la información institucional, y apoyar su implementación en el marco del Sistema de Gestión
5 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-127 • 2026 • AGOSTO • 25 127 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 6 de 17 las Comunicaciones de Seguridad de la Información de Atenea.
- Promover una cultura de seguridad y conciencia sobre la privacidad de la información entre los colaboradores de Atenea, mediante la difusión de buenas prácticas, lineamientos y acciones de sensibilización en el marco del SGSI.
- Acompañar a las áreas propietarias de los activos de información en los procesos de identificación, medición, valoración y monitoreo de los riesgos de seguridad de la información, con el propósito de apoyar la implementación de controles que minimicen los impactos negativos de su materialización, en el marco del SGSI de Atenea.
Subgerencia de Planeación:
Responsable de apoyar a los Líderes de proceso en la revisión y mejora de estos activos de acuerdo con los cambios internos y externos de la operación de la Entidad para ajustarlos y alinearlos al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Líderes de Proceso y Colaboradores:
Son los encargados de cumplir con las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos y demás documentos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI. Los líderes de proceso son responsables de velar por la protección de los activos de información bajo su responsabilidad y de promover el cumplimiento de estos lineamientos entre los funcionarios y contratistas a su cargo.
Subgerencia de Tecnologías de Información y las Comunicaciones:
El Subgerente de Tecnologías de Información y las Comunicaciones propenderá por:
- Implementar las políticas y controles de Seguridad informática.
- Gestionar los incidentes de seguridad informática.
- Supervisar las acciones de mejora continua en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información -SGSI.
- Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la política Institucional de seguridad y privacidad de la información y coordinar su implementación a través del Oficial de Seguridad.
- Monitorear el cumplimiento de las directrices definidas en la política institucional de seguridad y privacidad de la información.
- Definir e implementar la estrategia de continuidad para los servicios tecnológicos, o el plan de recuperación ante desastres de la plataforma tecnológica.
- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los resultados obtenidos en la implementación de la política de seguridad y privacidad de la información.
6 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-128 • 2026 • AGOSTO • 25 128 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 7 de 17 las Comunicaciones Subgerencia de Gestión Administrativa:
El Subgerente de Gestión Administrativa propenderá por:
- Coordinar la seguridad y los accesos físicos en la Agencia.
- Verificar el cumplimiento de la presente política en la gestión de todos los contratos u acuerdos de la Agencia con colaboradores o terceros.
- Gestionar los activos físicos de la entidad a través de procedimientos y lineamientos
- Atender los incidentes y eventos de seguridad que se presenten en los activos de información físicos.
- Atender, gestionar y direccionar las PQRSD que lleguen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea dentro de los términos legales vigentes. Responsable de dar a conocer al ciudadano las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI.
- Incluir las cláusulas de seguridad, privacidad y confidencialidad de la información, en los contratos y verificación de los acuerdos de niveles de servicio; dictar lineamientos para que se reporte oportunamente el retiro de colaboradores.
- Incorporar en el modelo de los contratos clausulas y obligaciones, sobre el cumplimiento de las políticas de seguridad, privacidad y confidencialidad sus procedimientos y los acuerdos de confidencialidad correspondientes.
- Coordinar y ejecutar los programas de Inducción y Reinducción dentro del Plan Institucional de Capacitación, donde se comunicará a los servidores públicos y contratistas los lineamientos de seguridad de la información, las obligaciones respecto al cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información, con el acompañamiento del Oficial de Seguridad de la Información, responsable de la política de seguridad de la información.Definir las directrices necesarias para la implementación de la política de gestión documental de la Agencia, incluyendo la gestión de documentos electrónicos y mecanismos de firma digital, electrónica y/o complementarios; en consideración a las directrices de los organismos competentes en la materia.
Oficina Jurídica:
Es la dependencia responsable de atender asuntos de carácter legal inherentes a las funciones de la oficina frente al cumplimiento de la normatividad relacionada con la seguridad de la información, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, entre otras.
Oficina de Control Interno Dependencia encargada de evaluar y realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes asociados a la seguridad y privacidad de la información, mediante auditorías y actividades de aseguramiento al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI, presentando los hallazgos, observaciones y recomendaciones a que haya lugar. Así mismo, emitirá alertas de control preventivas cuando identifique riesgos, desviaciones o debilidades que puedan comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad o trazabilidad de la información institucional 7 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-129 • 2026 • AGOSTO • 25 129 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 8 de 17 las Comunicaciones Oficina de Control Disciplinario Interno Dependencia encargada de velará por; Llevar a cabo las investigaciones necesarias por incumplimiento de los lineamientos y políticas definidas en seguridad de la información para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA 4.2. Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información La Agencia Atenea reconoce que los riesgos de seguridad de la información hacen parte de la gestión integral del riesgo institucional. Estos riesgos incluyen cualquier situación o evento que pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información, o afectar el funcionamiento de los sistemas, plataformas tecnológicas, servicios digitales y accesos de la entidad.
Los controles y directrices definidas en esta política establecen el marco para identificar, valorar y tratar dichos riesgos, y se articulan con las directrices de la Política Integral de Riesgos de la Agencia el Oficial de Seguridad de la Información es el responsable de mantener esta articulación y de participar en los espacios institucionales de seguimiento al riesgo.
Para consultar los criterios de valoración, escalas de impacto y mecanismos de monitoreo, los interesados pueden remitirse a la Política Integral de Riesgos – Atenea, publicada en el Modelo de Operación de la Entidad, disponible en la página web de la Agencia.
4.3. Políticas Organizacionales Gestión de Activos de Información:
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea con el liderazgo de la Dirección General y el trabajo articulado con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las demás dependencias, realizarán la identificación, clasificación y etiquetado de los activos de información digitales y electrónicos de la Agencia, mediante la metodología que se establezca.
Los funcionarios y contratistas deberán evitar la divulgación, modificación, retiro y destrucción no autorizada de información almacenada en los medios accesibles.
Todo funcionario y contratista que se desvincule temporal o definitivamente de La Agencia deberá realizar la devolución de activos de información que tenga asignados y en custodia, físico o virtual, al supervisor o jefe inmediato, de acuerdo con los lineamientos definidos para tal fin.
La información almacenada en los portátiles es responsabilidad de quien use el equipo, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará mantenimiento a dichos equipos y eliminará los archivos en intervalos planificados.
La Agencia definirá el acuerdo de confidencialidad de la información, el cual debe ser adoptado por los contratistas que tengan acceso a activos de información institucional durante la ejecución contractual.
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-130 • 2026 • AGOSTO • 25 130 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 9 de 17 las Comunicaciones Control de Acceso
- La creación, reactivación o desactivación de usuarios de la red o sistemas de información; al igual que los roles y permisos otorgados, los realizará la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del procedimiento establecido para tal fin.
- Los encargados de la supervisión de contratistas que tengan asignación de accesos a las plataformas tecnológicas de la entidad están en la obligación, de reportar a la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones, cualquier novedad asociada a la suspensión y terminación contractual, con el fin que la subgerencia TIC, realice las modificaciones de accesos necesarias y requeridas.
- La Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones gestionará el control de acceso a través de usuario y contraseña, a la red de la Entidad, correo electrónico y a los sistemas de información que administre, para ello, diligenciará por cada usuario el formato dispuesto para tal fin.
- En caso de retiro temporal o definitivo de cualquier servidor público o contratista, se deberá deshabilitar los privilegios en los sistemas y actualizarlos en caso de encargos o suplencia temporal, previa solicitud por correo electrónico, enviada por el jefe inmediato y/o supervisor al Subgerente de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- La Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe mantener actualizada la documentación relacionada con la administración de usuarios y monitoreará la asignación de permisos y roles otorgados a los usuarios.
- Las contraseñas serán de uso personal e intransferible y deberán ser cambiadas conforme a los controles técnicos definidos por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Evitar que las contraseñas sean fáciles de recordar; no estén basadas en algo que otra persona pueda adivinar fácilmente u obtener usando información relacionada con la persona (nombres, números de teléfono y fechas de nacimiento, etc.); no sean vulnerables a ataques de diccionario; estén libres de caracteres completamente numéricos o alfabéticos idénticos consecutivos; si son temporales, cambiarlos la primera vez que se ingrese
- Es responsabilidad del funcionario o contratista el uso dado a su usuario y contraseña.
- El administrador de la red configurará el servicio de autenticación para que trimestralmente el sistema solicite al usuario cambio de contraseña.
- No es recomendable el uso de la opción ‘recordar contraseña’.
- La instalación de software en los equipos de cómputo en la Agencia será realizada a través del usuario del administrador de la red. Toda solicitud al respecto debe gestionarse a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien aprobará su instalación.
Seguridad de la información para el uso de servicios en la nube La Agencia Atenea velará por:
- Realizar una selección responsable de Servicios en la Nube: Únicamente proveedores de
9 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-131 • 2026 • AGOSTO • 25 131 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 10 de 17 las Comunicaciones servicios en la nube que cumplan con estándares de seguridad reconocidos y que hayan sido evaluados y aprobados por la Subgerencia TIC.
- Mantener la confidencialidad de la información almacenada en la nube a través de controles de acceso sólidos y autenticación segura.
- Garantizar la integridad de los datos almacenados en la nube mediante prácticas de cifrado y medidas de seguridad contra la alteración no autorizada.
- Asegurar la disponibilidad constante de los datos y servicios en la nube mediante copias de seguridad periódicas, probadas y planes de recuperación ante desastres de la plataforma tecnológica, adecuados a las necesidades de la entidad.
- Evaluar y gestionar de forma regular los riesgos asociados al uso de servicios en la nube, implementando medidas preventivas y correctivas según sea necesario.
Los usuarios de Servicios en la Nube utilizaran exclusivamente servicios en la nube aprobados por la Subgerencia TIC.
Cumplimiento normativo, Privacidad y protección de datos personales
- Propender por la identificación, documentación y cumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias y demás normatividad vigente relacionadas con seguridad y privacidad de la información, orientada a la protección de los datos personales, de sus colaboradores, beneficiarios y partes interesadas.
- Implementar procedimientos apropiados para asegurar el cumplimiento de los requisitos legislativos, de reglamentación y contractuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y el uso de productos de software registrados, patentados y los desarrollados internamente por la entidad.
- Asegurar la privacidad y la protección de la información de datos personales, como se exige en la legislación y la reglamentación en materia.
- Realizar revisión del SGSI, al momento de su implementación, con el fin de identificar su adecuada implementación y operación conforme a las políticas definidas
Relación con los Proveedores La Agencia debe:
- Establecer y documentar los requisitos de seguridad y privacidad de la información con cada proveedor que pueda tener acceso, procesar, almacenar, comunicar o suministrar componentes de infraestructura de TI para la información de la Agencia.
- Cuando sea el caso, requerir al proveedor planes de continuidad de negocio, certificaciones asociadas a la seguridad y privacidad de la información y planes de recuperación antes desastres; que le permitan garantizar el cumplimiento de los postulados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, al igual que la continuidad de las operaciones de acuerdo con los acuerdos de niveles de servicios contratados.
- Realizar seguimiento, revisar y auditar con regularidad la prestación de servicios de los proveedores.
10 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-132 • 2026 • AGOSTO • 25 132 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 11 de 17 las Comunicaciones Gestión de Eventos e Incidentes de Seguridad de la Información La Agencia debe:
- Establecer las responsabilidades y procedimientos de gestión para una respuesta rápida, eficaz y ordenada ante los eventos e incidentes de seguridad de la información. Todos los colaboradores deben reportar los eventos e incidentes de seguridad de la información a La Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tan pronto como tengan conocimiento de este o sospechen de alguno.
- Definir y aplicar procedimientos para preservar el conocimiento adquirido al analizar y resolver incidentes de seguridad de la información con el fin de ser usado en la reducción de la posibilidad o el impacto de incidentes futuros.
- Definir y aplicar procedimientos para la identificación, recolección, adquisición y preservación de información de los incidentes de seguridad de la información que pueda servir como evidencia.
Aspectos de Seguridad de la Información en la Continuidad de los Servicios TI La Agencia debe:
- Determinar los aspectos de la continuidad de la gestión de la seguridad de la información en situaciones adversas, durante una crisis o desastre entre ellas el cumplimiento de los requisitos de disponibilidad.
- Identificar, documentar, implementar y mejorar de manera continua los procesos para asegurar el nivel de continuidad requerido por la Agencia.
- Verificar a intervalos planificados los controles de continuidad implementados, validando su adecuado funcionamiento.
4.4. Política del Recurso Humano Los funcionarios, contratistas, proveedores y cualquier persona que tenga acceso a los recursos tecnológicos y activos de información institucional deben propender por la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información manejada, cumpliendo con los siguientes lineamientos:
Vinculación, durante y después de la relación contractual o laboral:
- Dar a conocer los lineamientos de seguridad de la información a toda persona que inicie una relación laboral o contractual con la Agencia, independientemente de su modalidad de vinculación.
- Establecer acuerdos de confidencialidad y no divulgación de la información como condición para el acceso a los activos de información institucionales, aplicable a funcionarios de planta y contratistas.
11 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-133 • 2026 • AGOSTO • 25 133 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 12 de 17 las Comunicaciones Al finalizar la relación laboral o contractual, revocar los accesos otorgados y garantizar la devolución de activos de información asignados.
Gestión de la Información:
- Todos los funcionarios, contratistas y cualquier persona que tenga acceso a los recursos tecnológicos son responsables de salvaguardar la información confidencial y crítica de la Agencia, independientemente de su modalidad de vinculación.
Los líderes de proceso deben fomentar una cultura de seguridad de la información y proporcionar el apoyo necesario para su implementación en sus equipos de trabajo.
Formación y Concientización:
- Se proporcionará formación regular sobre seguridad de la información a todos los empleados.
- Todos los funcionarios, contratistas y cualquier persona que tenga acceso a los recursos tecnológicos deben estar al tanto de las políticas, normativas y procedimientos relacionados con la seguridad de la información.
Uso Apropiado de los Recursos:
- Los funcionarios, contratistas y cualquier persona que tenga acceso a los recursos tecnológicos deben utilizar los recursos de información de manera responsable y ética.
- Se deben seguir las pautas establecidas para el uso de dispositivos, sistemas y datos de la Agencia.
Gestión de Acceso:
- El acceso a la información estará restringido según las funciones y responsabilidades laborales.
Se deben seguir los directrices y mecanismos de autenticación y autorización definidos por la Subgerencia TIC para acceder a sistemas y datos sensibles.
Reporte de Incidentes:
Todo colaborador tiene la responsabilidad de reportar de manera inmediata cualquier evento o incidente de seguridad de la información a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Trabajo en casa:
- Utilizar conexiones VPN seguras para acceder a los recursos de la organización desde ubicaciones remotas, en el caso de ser requeridas.
12 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-134 • 2026 • AGOSTO • 25 134 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 13 de 17 las Comunicaciones
- Implementar sin excepción el doble factor de autenticación para fortalecer la autenticación y garantizar el acceso autorizado a sistemas y datos institucionales.
- Mantener actualizados los sistemas operativos y aplicaciones con los últimos parches de seguridad.
- Hacer uso de las herramientas de ofimática dispuesta por la entidad, para transferencia, comunicación y almacenamiento de la información institucional.
4.5. Políticas de control físico La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea a través de la Gerencia de Gestión Corporativa velará por:
- Prevenir el acceso físico no autorizado, el daño y la interferencia a la información y a las instalaciones de procesamiento de información.
- Diseñar y aplicar la protección contra desastres naturales, ataques maliciosos y accidentes para evitar daños a causa de incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, disturbios civiles y otras formas de desastres naturales o causados por el hombre.
Asimismo desde la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Deberá establecer y ejecutar los planes de mantenimiento de equipos.
Apoyará los lineamientos sobre la disposición o reutilización segura de los equipos de cómputo.
4.6. Políticas de control tecnológico Seguridad de las Operaciones:
La Agencia a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones velará por:
- Documentar, aplicar y poner a disposición los procedimientos de operación de los servicios tecnológicos.
- Seguimiento y gestión a los cambios en las instalaciones y sistemas de procesamiento de información que afectan la seguridad de la información.
- Separar los ambientes de desarrollo, prueba y producción, para reducir los riesgos de acceso o cambios no autorizados al ambiente de producción.
- Hacer seguimiento al uso de los recursos tecnológicos, hacer los ajustes, y hacer proyecciones de los requisitos sobre la capacidad futura.
- Asegurarse que la información y las instalaciones de procesamiento de información estén protegidas contra códigos maliciosos.
- Implementar controles de detección, de prevención y de recuperación, combinados con la toma de conciencia apropiada de los usuarios, para proteger contra códigos maliciosos.
- Hacer copias de respaldo de la información, del software e imágenes de los sistemas, y
13 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-135 • 2026 • AGOSTO • 25 135 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 14 de 17 las Comunicaciones ponerlas a prueba regularmente de acuerdo con una política de copias de respaldo aceptada.
- Elaborar, conservar y revisar regularmente los registros acerca de actividades del usuario, excepciones, fallas y eventos de seguridad de la información.
- Registrar las actividades del administrador y del operador del sistema, revisándolas con regularidad.
- Sincronizar los relojes de todos los sistemas de procesamiento de información con una única fuente de referencia de tiempo.
- Implementar procedimientos para controlar la instalación de software en sistemas operativos
- Obtener oportunamente información acerca de las vulnerabilidades técnicas de los sistemas de información que se usen; evaluar la exposición de la organización a estas vulnerabilidades, y tomar las medidas apropiadas para tratar el riesgo asociado.
Seguridad de las comunicaciones:
Asegurar la protección de la información en las redes e infraestructura de procesamiento de información, a través de documentación y controles efectivos que permitan conexiones seguras para los fines institucionalmente establecidos.
Uso y aplicación de herramientas u componentes de Inteligencia Artificial – IA:
La Agencia, propenderá por el uso ético y responsable de herramientas, sistemas de información o componentes tecnológicos basados en Inteligencia Artificial, para mejorar la productividad y acceso al conocimiento de sus colaboradores.
En el uso de estas herramientas y tecnologías, los colaboradores, serán responsables en todo momento por la salvaguarda de la información institucional, personal y de la protección y buen uso de los derechos de propiedad intelectual de las fuentes de datos y de información con las que interactúen y de los propios de la Agencia.
Los colaboradores de la Agencia no podrán publicar o suministrar información institucional a motores o herramientas de inteligencia artificial de tipo gratuita.
Se preservará el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial, en todas y cada una de las actuaciones ejecutadas por los colaboradores de la entidad, incluidos contratistas de persona natural o jurídica, aplicando principios y herramientas de trazabilidad, explicabilidad, y transparencia algorítmica; acatando las normas y principios que rigen la función pública.
Los usos de Inteligencia Artificial en la entidad deberán orientarse bajo un enfoque de derechos humanos, inclusión y transparencia, garantizando que su implementación no comprometa la seguridad y privacidad de la información institucional, de conformidad con los lineamientos que defina la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
14 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-136 • 2026 • AGOSTO • 25 136 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 15 de 17 las Comunicaciones Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas De manera armónica durante el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Conocer e implementar la guía de estilo e imagen institucional en aspectos en los que aplique para el desarrollo de los sistemas de información.
- Garantizar ambientes seguros de desarrollo, pruebas y producción.
- Todo sistema de información o desarrollo de software debe poseer un plan de pruebas de calidad que incluya pruebas de seguridad.
- Establecer y documentar la arquitectura para sistemas de información seguros y principios de ingeniería.
- Especificar las carpetas y archivos a los cuales se les debe generar copias de seguridad de acuerdo con los lineamientos que defina la Subgerencia TICS.
- Mantener actualizada la documentación de los desarrollos realizados y estándares que se emplearan.
- Establecer un plan para el análisis y tratamiento de vulnerabilidades en los sistemas de información.
- Establecer como obligación específica a los proveedores en sus contratos la entrega de la documentación necesaria para la administración y funcionamiento de los sistemas de información.
- Realizar transferencia de conocimiento, obligación específica que debe estar consignada en el contrato cuando así sea el caso.
- El uso de herramientas de Inteligencia Artificial, para la generación de código fuente, desarrollos de software o aplicaciones, será limitado a las herramientas adquiridas o licenciadas por la entidad. En todo caso, el uso de capacidades de IA para la generación de aplicaciones informáticas o de software, estará supeditado la aplicabilidad de metodologías y criterios técnicos para el desarrollo de software asistido por IA, incluyendo el desarrollo de software dirigidos por prompts estructurados, listas de chequeo y criterios de paso a producción y uso, en la infraestructura de la Agencia.
Criptografía y Prevención de fuga de datos:
La entidad adoptará mecanismos de cifrado avanzados para asegurar la confidencialidad de la información, comprometiéndose a utilizar algoritmos robustos y actualizados que cumplan con los estándares de seguridad. Además, implementará un conjunto integral de medidas destinadas a prevenir la fuga de datos. Esto incluye el fortalecimiento de los controles de acceso, garantizando que solo el personal autorizado tenga acceso a información sensible, y el establecimiento de protocolos estrictos para la transferencia segura de dicha información, tanto interna como externamente.
5. VIGENCIA
La presente política fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del día 29 de mayo de 2026, y entra en vigor a partir de su publicación mediante 15 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-137 • 2026 • AGOSTO • 25 137 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 16 de 17 las Comunicaciones Resolución No. DG-158 del 11 de agosto de 2026, derogando la versión anterior.
La política será revisada de manera planificada con una periodicidad mínima anual. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser revisada y actualizada de forma extraordinaria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Cambios en la estructura organizacional, los procesos misionales o el modelo de operación de la Agencia.
- Modificaciones en la infraestructura tecnológica o en los sistemas de información que afecten la gestión de la seguridad.
- Materialización de incidentes de seguridad de alto impacto que evidencien la necesidad de ajustar los lineamientos vigentes.
- Actualizaciones en el marco normativo aplicable a la seguridad y privacidad de la información en entidades del Estado.
- Resultados de auditorías internas o externas, o hallazgos de Control Interno, que recomienden modificaciones a la política.
El Oficial de Seguridad de la Información será el responsable de liderar el proceso de revisión y de presentar las propuestas de actualización al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación.
6. CONTROL DE CAMBIOS:
Fecha Versión Descripción del Cambio 21/11/2024 V2 PO1_TIC Se incorpora el numeral de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información, articulando esta política con el marco institucional de gestión del riesgo. Se fortalece la sección de Vigencia con una periodicidad mínima anual de revisión y la definición de eventos que activan revisiones extraordinarias. En Roles y Responsabilidades se precisa la adscripción del Oficial de Seguridad de la Información a la Subgerencia TIC. Se ajusta la directriz del reporte de incidentes en la Política del Recurso Humano para clarificar la responsabilidad individual del colaborador. La modificación del documento fue revisada y aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el 29 de mayo del 2026 y su entrada en vigor se formaliza mediante la Resolución No. DG-158 del 11 de agosto de 2026.
04/10/2022 V1 GTI-PL-01 La política ha sido integrada conforme al formato preestablecido en el "Procedimiento de Elaboración, Modificación o Anulación de Documentos y Control de Documentos". Se actualiza la estructura de las políticas basada en la actualización de la ISO 27001:2022, en donde realiza lo siguiente: Se elimina el ítem POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN la cual se integra con la descripción de la política. Se incorpora numeral sobre Seguridad de la información para el uso de servicios en la nube y el Cumplimiento normativo, Privacidad y protección de datos personales Se estable la Política del Recurso Humano Se complementa la política de criptografía, ahora llamada Criptografía y Prevención de fuga de datos. Se incluye la política de uso de inteligencia artificial. En el año 2024 la política presenta un enfoque más integral en la gestión de la información, alineando los controles con los estándares actuales y agregando lineamientos para el uso seguro de servicios en la nube. Se amplían los roles y responsabilidades en la gobernanza, detallando funciones del Comité Institucional, el Oficial de Seguridad de la Información y la Subgerencia TIC, 16 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-138 • 2026 • AGOSTO • 25 138 CÓDIGO: PO1_TIC Política de Seguridad y Privacidad de la VERSIÓN: 3 Información FECHA DE APORBACIÓN: 29/05/2026 Gestión de Tecnologías de la Información y Página 17 de 17 las Comunicaciones mientras que la Oficina de Control Interno Disciplinario asume un papel en investigaciones de incumplimientos. La política de control de acceso se refuerza con medidas estrictas para la administración de usuarios y autenticación segura. Además, se incorporan directrices sobre el uso ético de la inteligencia artificial y se actualizan los lineamientos para asegurar la continuidad del servicio en situaciones adversas. Finalmente, la política se alinea con normativas recientes en protección de datos personales y directrices de seguridad digital del CONPES, mejorando la protección y la cultura institucional VALIDACIÓN NOMBRE CARGO FECHA 08/05/2026 Elaboró Maria Alejandra Suarez Contratista -Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 11/05/2026 Revisó Carlos Andrés Ballesteros Juan Pablo Ceballos Subgerente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Contratista -Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Comité Institucional de Gestión y Desempeño 29/05/2026 Aprobó Comité Institucional de Gestión y Desempeño 17 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-139 • 2026 • AGOSTO • 25 139 0468 24/08/2026 COT RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II)” LP-1019-035 Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) - LS-1019-060 La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación de Funciones No. 373 de 26 de abril de 2022 modificada por las Resoluciones Nos. 718 de 2022 y 0314 de 2025 expedidas por la Gerencia General y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir tales inmuebles por enajenación voluntaria o mediante la expropiación, siempre que sus propios estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles que se requieran para tales fines.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a estas, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus estatutos para adquirir o decretar MPFD0801F10-02 Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-140 • 2026 • AGOSTO • 25 140 0468 24/08/2026 COT RESOLUCIÓN No DE la expropiación de inmuebles destinados al desarrollo de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley 388 de 1997.
Que según el artículo 532 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021 el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones normativas que contengan motivos de utilidad pública.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 adicionado por el Acuerdo 139 de 27 de febrero de 2023, ambos expedidos por la Junta Directiva, desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”
Que la resolución 373 de 2022, modificada por las resoluciones 718 de 2022 y 314 de 2025 expedidas por la gerente general de la EAAB-ESP, faculta a la Directora Administrativa de Bienes Raíces para expedir y suscribir las resoluciones que anuncien e identifiquen las obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la empresa, cuando ello implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social.
Que mediante el memorando interno No. 252001-2025-00801 del 11 de julio de 2025, la Dirección Bienes Raíces solicitó a la División de Alcantarillado Zona 4, la creación del proyecto en el SGI, en el marco del proceso de adquisición del predio identificado con CHIP AAA0292PJXS y folio de matrícula inmobiliaria 50S-40768895, a efecto de dar continuidad al proceso de adquisición predial.
Que mediante el aviso SAP No. 600002593 del 29 de abril de 2026, denominado Adquisición Predial – SGI, la División de Alcantarillado Zona 4 informó a la Dirección Bienes Raíces la creación del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LP-1019-035 Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LS-1019-060, con la finalidad de dar continuidad a los procesos de adquisición predial que corresponda.
Que una vez revisados y aprobados los insumos técnicos, jurídicos y sociales elaborados por la Dirección Bienes Raíces, se encuentra habilitado el inicio del proceso de adquisición para el proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LP-1019-035 y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA MPFD0801F10-02 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-141 • 2026 • AGOSTO • 25 141 0468 24/08/2026 COT RESOLUCIÓN No DE CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LS-1019-060, bien sea mediante enajenación voluntaria o, en su defecto, mediante proceso de expropiación de conformidad con la normatividad aplicable a los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
Que para la legalización y/o ejecución de la obra se requiere la adquisición de predios ubicados en la franja de terreno definida en la Ficha predial a escala 1:100 de 29.04.2026 y las coordenadas allí definidas, las cuales hacen parte integrante de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:
Artículo primero.
Acotar y anunciar la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LP-1019-035 y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LS-1019-060. El área delimitada por las coordenadas que se describen a continuación, según el plano general de declaratoria de utilidad pública, LP-1019-035, construcción de la red de alcantarillado pluvial sobre la carrera 18 y entre la calle 67 c sur y la calle 67 d sur (JUAN PABLO II) y LS-1019-060, construcción de la red de alcantarillado sanitario sobre la carrera 18 u entre la calle 67 c sur y la calle 67 d sur (JUAN PABLO II), elaborado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB-ESP a escala 1:100, de fecha 29 de abril de 2026, Ficha predial No. 50S-40768895, el cual forma parte integral de la presente resolución, determinado como anexo 1:
CUADRO DE COORDENADAS ÁREA PREDIO PUNTO NORTE ESTE DISTANCIA (M²)
1 95588.96 92137.94 3.95 2 95587.79 92141.72 4.90 3 95584.93 92145.69 7.07 4 95578.04 92144.10 11.00 5 95581.63 92133.71 8.48 1 95588.96 92137.94 ÁREA TOTAL: 80.65 M² PARÁGRAFO: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., adelantará la gestión predial necesaria para la ejecución del proyecto dentro del área correspondiente al polígono del proyecto que está definido mediante las coordenadas establecidas en la presente declaratoria.
MPFD0801F10-02 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-142 • 2026 • AGOSTO • 25 142 24/08/2026 COT 0468 RESOLUCIÓN No DE
Artículo segundo.
Formalizar el anuncio del proyecto de que trata el artículo anterior, para los efectos previstos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.
Artículo tercero.
Declarar de la utilidad pública e interés social para la ejecución de las obras necesarias para prestar el servicio público y para la adquisición de los espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, delimitadas en el plano anexo No. 1, de conformidad con los literales d) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo cuarto.
Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre según corresponda, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Ley 56 de 1981, reglamentada por los Decretos 2024 de 1982 y 1324 de 1995, artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.
Artículo quinto.
Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
Artículo sexto.
Ordenar a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la franja de terreno acotada y adelantar las actividades necesarias para iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
Artículo séptimo.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo octavo.
Publicar la presente resolución en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24/08/2026 COT Firmado por LUCIA HERNANDEZ RESTREPO el 21/08/2026 a las 17:01:19 COT Iniciales de ALVARO ENRIQUE CORRALES Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA HERRERA AFRICANO el 21/08/2026 COT a las 10:52:16 COT el 24/08/2026 COT a las 08:32:46 COT Iniciales de CAROLA GONZALEZ LEON el 21/08/2026 COT a las 11:12:44 COT LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO Directora Administrativa de Bienes Raíces Elaboró: Álvaro Enrique Corrales Herrera - Contratista Dirección Bienes Raíces.
Iniciales de MARITZA IGNACIA MORALES LOZANO el 21/08/2026 COT a las 15:44:04 COT Iniciales de MARITZA LIZBETH MAYORAL AZUERO Iniciales de GLORIA ELISA SANCHEZ el 21/08/2026 COT a las 16:00:31 COT PINEDA el 21/08/2026 COT a las 16:07:37 COT Iniciales de HENRY VALBUENA BORREGO el 21/08/2026 COT a las 16:03:43 COT Iniciales de DENIS LOPEZ PINEDO Carola González León - Contratista Dirección Bienes Raíces Revisó: Maritza Ignacia Morales Lozano - Contratista Dirección Bienes Raíces.
Maritza Lizbeth Mayoral Azuero - Contratista Dirección Bienes Raíces. Henry Valbuena B. - Contratista Dirección Bienes Raíces Gloria Elisa Sánchez Pineda - Contratista Dirección Bienes Raíces Aprobó: Denis López Pinedo - Jefe de División Dirección Bienes Raíces (E) el 21/08/2026 COT a las 16:26:04 COT MPFD0801F10-02 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-143 • 2026 • AGOSTO • 25 143 0468 24/08/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 1 MPFD0801F10-02 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-144 • 2026 • AGOSTO • 25 144 DECRETOS LOCALES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-145 • 2026 • AGOSTO • 25 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-146 • 2026 • AGOSTO • 25 146 Página 1 de 5 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No 008 2026 (JUNIO 09 de 2026)
“AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON - FDLF, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026, POR VALOR DE $181.599.000 DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO”
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 28 del Decreto Distrital 675 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual contiene los procedimientos aplicables a las modificaciones presupuestales de las entidades distritales y de los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el Artículo 28 del Decreto Distrital 675 de 2025 establece – “Ajustes presupuestales por convenios y/o contratos interadministrativos entre entidades distritales. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resolución del/a Jefe/a del organismo respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos por la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que, el Artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025, 'Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda', referente a las modificaciones presupuestales, expone: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.
Que el Plan de Desarrollo Local de Fontibón 2025–2028 “Fontibón Camina Segura” adoptado a través del Acuerdo Local 049 de 2024 incluye el Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión cuyo objetivo es “(…) mejorar la infraestructura y el entorno urbano de manera equitativa y sostenible. A través de este programa, se espera revitalizar áreas urbanas de Fontibón, promoviendo la mejora de los parques públicos de Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-147 • 2026 • AGOSTO • 25 147 Página 2 de 5 Continuación Decreto Número 008 2026 “AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON - FDLF, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026, POR VALOR DE $181.599.000 DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO” la localidad para el disfrute de las personas en todos los ciclos de vida (…)”.
Que en el marco de este programa se cuenta con el proyecto inversión 2443 - Fontibón camina hacia la intervención de parques de la red de proximidad y la cual incluye la meta de Intervenir 20 Parque(s) de la red de proximidad con acciones de mejoramiento, mantenimiento, adecuación y/o dotación de escenarios deportivos teniendo en cuenta nuevas tendencias y alternativas deportivas incluyentes para el cuatrienio, lo cual se traduce en acciones orientadas al mejoramiento, mantenimiento, adecuación y/o dotación de parques de la red de proximidad de la localidad, en concordancia con las competencias asignadas a la Alcaldía Local de Fontibón.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón FDLF suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 129–478–2025, cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la intervención del parque vecinal ubicado en el predio identificado con RUPI 3826-1, perteneciente a la Urbanización El Montijo”.
Que el valor del Convenio Interadministrativo No. 129–478–2025 asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($181.599.000) M/CTE, incluidos todos los costos directos e indirectos e impuestos de ley a que haya lugar, recursos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Que, los recursos objeto de incorporación se encuentran asociados al cumplimiento de providencias judiciales proferidas en el marco de una acción popular relacionada con la protección de derechos e intereses colectivos respecto de zonas de cesión obligatoria de la Urbanización El Montijo, cuya destinación específica corresponde a la intervención de un área de cesión destinada a zona verde y parque.
Que, de acuerdo con los antecedentes técnicos, jurídicos y presupuestales que soportan la solicitud, la intervención deberá realizarse en el predio de propiedad pública identificado con Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital RUPI 3826-1, correspondiente al Bioparque, antes Vía V-5 Carrera 85, ubicado en la Carrera 88 No. 17–20 Interior 1, en la localidad de Fontibón.
Que, para la ejecución de las actividades previstas en el Convenio Interadministrativo No. 129–478–2025, se requiere incorporar los recursos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-148 • 2026 • AGOSTO • 25 148 Página 3 de 5 Continuación Decreto Número 008 2026 “AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON - FDLF, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026, POR VALOR DE $181.599.000 DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO”
Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026.
Que, conforme a la justificación técnica presentada, los recursos serán adicionados al presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en el rubro O230117459920242443, correspondiente al proyecto “Fontibón camina hacia la intervención de parques de la red de proximidad”, por valor de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($181.599.000).
Que, los recursos objeto de incorporación, se encuentran separados en la Situación fiscal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón con corte al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo estipulado en el formado de excedentes financieros.
Que, la adición presupuestal propuesta permite garantizar la ejecución de los recursos derivados del Convenio Interadministrativo No. 129–478–2025, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a las providencias judiciales referidas y la intervención del parque vecinal identificado con RUPI 3826-1, en beneficio de la comunidad de la localidad de Fontibón.
Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($181.599.000).
Que, mediante Oficio No 2-2026-29317 del 21 de mayo de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para la adición de recursos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
Artículo primero.
Aprobar y emitir concepto previo favorable para la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-149 • 2026 • AGOSTO • 25 149 Página 4 de 5 Continuación Decreto Número 008 2026 “AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON - FDLF, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026, POR VALOR DE $181.599.000 DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO” comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($181.599.000), según el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 181.599.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 181.599.000 O1210 Recursos del balance $ 181.599.000 O121002 Superávit fiscal $ 181.599.000 O12100202 Ingresos de destinación específica $ 181.599.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS $ 181.599.000
Artículo segundo.
Aprobar y emitir concepto previo favorable para la adición en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($181.599.000), según el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCETO VALOR O2 GASTOS $ 181.599.000 O23 INVERSIÓN $ 181.599.000 O2301 DIRECTA $ 181.599.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 181.599.000 O23011745 Gobierno territorial $ 181.599.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 181.599.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-150 • 2026 • AGOSTO • 25 150 Página 5 de 5 Continuación Decreto Número 008 2026 “AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON - FDLF, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026, POR VALOR DE $181.599.000 DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO”
O230117459920242443 Fontibón camina hacia la intervención de par- ques de la red de proximidad $ 181.599.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES $ 181.599.000
Artículo tercero.
La ejecución de los recursos adicionados se realizará con sujeción a las normas orgánicas presupuestales aplicables, al Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, al Plan de Desarrollo Local de Fontibón 2025–2028, al respectivo proyecto de inversión y a las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas y financieras establecidas en el Convenio Interadministrativo No. 129–478–2025.
Artículo cuarto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los 9 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Firmado digitalmente por OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Fecha: 2026.06.09 11:25:53 -05'00' PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Andrea Casas Durán - Prof. De apoyo para Presupuesto FDLF María Camila Monje - Prof. De apoyo para Presupuesto FDLF Revisó y Aprobó: Paola Rocío Perdomo Ortega - Responsable de Presupuesto FDLF E Revisó y Aprobó: Henry Alexander Eslava Pulido - Contratista Despacho FDLF Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-151 • 2026 • AGOSTO • 25 151 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 1 de 4 DECRETO LOCAL No. 10 de 2026 (14 de julio de 2026)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026”.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.9.1 del Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado por la Resolución 191 de 2017 define el trámite para el traslado presupuestal.
Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 expone en el artículo 109 que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 en el artículo 308 indica que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-152 • 2026 • AGOSTO • 25 152 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 2 de 4 Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que, la Circular Conjunta 009 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital expresan en su numeral 1.1 ASPECTOS GENERALES que los “(…) recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAIdebidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaria Distrital de Planeación (…)”, de igual manera establece las acciones preventivas y correctivas para el saneamiento de las Obligaciones por Pagar constituidas por los Fondos de Desarrollo Local.
Que, en la Circular 012 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno expone los tiempos para la liquidación de los convenios y contratos de las vigencias anteriores.
Que, mediante el Acta No. 1 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación se establecen los siguientes recursos a liberar por un total de: $208.396.495
- Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - O219002: $9.897.406
- Obligaciones por pagar Inversión Vigencia anterior - O230689: $14.366.667
- Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - O230690: $184.132.422
Que, mediante el Acta No. 2 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación se establecen los siguientes recursos a liberar por un total de $376.710.252
- Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - O219002: $27.270.715
- Obligaciones por pagar Inversión Vigencia anterior - O230689: $1.296.000
- Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - O230690: $348.143.537
Que, la suma de los saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón procedentes de las Actas de liberación No. 1 y 2 de 2026 es de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($547.938.626) M/CTE, recursos que, en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2025 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación, por lo que pueden trasladarse para cubrir las necesidades de otros proyectos de inversión y, así dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo de la Alcaldía Local de Fontibón.
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-153 • 2026 • AGOSTO • 25 153 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 3 de 4 Que, mediante oficio No. 2-2026-36899 del 30 de junio de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que, mediante oficio No. 2026EE740830O1 del 14 de julio de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se formaliza un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2026, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($547.938.626) M/CTE En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 547.938.626 O23 INVERSIÓN $ 547.938.626 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 547.938.626 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 15.662.667 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores $ 532.275.959 VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 547.938.626
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 547.938.626 O23 INVERSIÓN $ 547.938.626 O2301 DIRECTA $ 547.938.626 O230117 Bogotá Camina Segura $ 547.938.626 O23011745 Gobierno Territorial $ 547.938.626 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-154 • 2026 • AGOSTO • 25 154 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 4 de 4 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 547.938.626 O230117459920242412 Fontibón camina hacia el fortalecimiento institucional $ 547.938.626 VALOR TOTAL CRÉDITOS $ 547.938.626
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días de julio de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Firmado digitalmente por OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Fecha: 2026.07.14 13:57:31 -05'00' PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Henry Eslava – Despacho María Camila Monje – Profesional de Presupuesto. Revisó/Aprobó: Ricardo Alfonso Beltrán Díaz – Responsable de Presupuesto Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-155 • 2026 • AGOSTO • 25 155 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 1 de 3 DECRETO LOCAL No. 011 de 2026 (14 julio de 2026)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funiconamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026”.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.9.1 del Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado por la Resolución 191 de 2017 define el trámite para el traslado presupuestal.
Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 expone en el artículo 109 que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 en el artículo 308 indica que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que, la Circular Conjunta 009 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital expresan en su numeral 1.1 ASPECTOS GENERALES que los “(…) recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaria Distrital de Planeación (…)”, de igual manera establece las Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-156 • 2026 • AGOSTO • 25 156 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 2 de 3 acciones preventivas y correctivas para el saneamiento de las Obligaciones por Pagar constituidas por los Fondos de Desarrollo Local.
Que, en la Circular 012 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno expone los tiempos para la liquidación de los convenios y contratos de las vigencias anteriores.
Que, mediante el Acta No. 1 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación se establecen los siguientes recursos a liberar: $208.396.495.
- Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - O219002: $9.897.406
- Obligaciones por pagar Inversión Vigencia anterior - O230689: $14.366.667
- Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - O230690: $184.132.422
Que, mediante el Acta No. 2 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación se establecen los siguientes recursos a liberar: $ 376.710.252.
- Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - O219002: $27.270.715
- Obligaciones por pagar Inversión Vigencia anterior - O230689: $1.296.000
- Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - O230690: $348.143.537
Que la suma de los saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón procedentes de las Actas de liberación No. 1 y 2 de 2026 es de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($37.168.121) M/CTE, correspondientes a Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias (Código: O219002).
Que mediante oficio No. 2026EE740662O1 del 14 de julio de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se formaliza un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2026, por valor de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($37.168.121) M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 37.168.121 O21 FUNCIONAMIENTO $ 37.168.121 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO $ 37.168.121 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-157 • 2026 • AGOSTO • 25 157 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 3 de 3 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 37.168.121 VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 37.168.121
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 37.168.121 O21 FUNCIONAMIENTO $ 37.168.121 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 37.168.121 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 37.168.121 O2120202 Adquisición de servicios $ 37.168.121 O2120202006 $ 37.168.121 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 37.168.121 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 37.168.121 VALOR TOTAL CRÉDITOS $ 37.168.121
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio de 2026.
Firmado digitalmente por OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA Fecha: 2026.07.14 15:05:58 -05'00' OSORIO LOZANO PAOLA ANDREA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Oscar Giovanny Contreras. – Profesional Presupuesto Revisó: Henry Alexander Eslava – Profesional Despacho Aprobó: Ricardo Alfonso Beltrán Díaz – Responsable de Presupuesto ( E )
Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8645 • PP. 1-158 • 2026 • AGOSTO • 25 158
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