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Registro Distrital 8644 de 2026

Registro Distrital 8644 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8644
Año
2026
Fecha
24 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8644 - Pp 1 - 295 - 2026 • AGOSTO • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 444 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se da por terminado un encargo”...................................146 Sector Descentralizado ACUERDO 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno adoptado en el Acuerdo 001 de 2023 del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”.............................................................................4 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 2130 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS NIVELES ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ASISTENCIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU”...............152 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 452 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Salvavidas más 50, en virtud del artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura.”...............................................................................17 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - SUBSECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 1067 “POR MEDIO DE LA CUAL SE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA”...........................................................................39

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 460 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”......................................180 RESOLUCIÓN Nº 0464 “Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................182 RESOLUCIÓN Nº 478 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................284 RESOLUCIÓN Nº 492 “Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................287 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0152 “Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel asistencial, técnico y profesional en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia”...........61 RESOLUCIÓN Nº 0153 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0152 del 05 de agosto de 2026”...............................................................................................................132 DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 06 “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones.”.....................................................291 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 440 “Por la cual se adopta el instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados(as) de libre nombramiento y remoción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.........................................................137 RESOLUCIÓN Nº 442 “Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en unos empleos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.....................................................................140 AÑO 60 NÚMERO 8644 24 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 24 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 24 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 24 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 24 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 24 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 24 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 24 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 24 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 24 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 24 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 24 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 24 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 24 16 RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 24 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 24 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 24 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 24 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 24 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 24 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 24 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 24 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 24 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 24 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 24 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 24 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 24 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 24 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 24 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 24 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 24 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 24 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 24 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 24 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 24 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 24 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 24 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 24 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-42 • 2026 • AGOSTO • 24 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-43 • 2026 • AGOSTO • 24 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-44 • 2026 • AGOSTO • 24 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-45 • 2026 • AGOSTO • 24 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-46 • 2026 • AGOSTO • 24 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-47 • 2026 • AGOSTO • 24 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-48 • 2026 • AGOSTO • 24 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-49 • 2026 • AGOSTO • 24 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-50 • 2026 • AGOSTO • 24 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-51 • 2026 • AGOSTO • 24 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-52 • 2026 • AGOSTO • 24 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-53 • 2026 • AGOSTO • 24 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-54 • 2026 • AGOSTO • 24 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-55 • 2026 • AGOSTO • 24 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-56 • 2026 • AGOSTO • 24 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-57 • 2026 • AGOSTO • 24 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-58 • 2026 • AGOSTO • 24 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-59 • 2026 • AGOSTO • 24 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-60 • 2026 • AGOSTO • 24 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-61 • 2026 • AGOSTO • 24 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-62 • 2026 • AGOSTO • 24 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-63 • 2026 • AGOSTO • 24 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-64 • 2026 • AGOSTO • 24 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-65 • 2026 • AGOSTO • 24 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-66 • 2026 • AGOSTO • 24 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-67 • 2026 • AGOSTO • 24 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-68 • 2026 • AGOSTO • 24 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-69 • 2026 • AGOSTO • 24 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-70 • 2026 • AGOSTO • 24 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-71 • 2026 • AGOSTO • 24 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-72 • 2026 • AGOSTO • 24 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-73 • 2026 • AGOSTO • 24 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-74 • 2026 • AGOSTO • 24 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-75 • 2026 • AGOSTO • 24 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-76 • 2026 • AGOSTO • 24 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-77 • 2026 • AGOSTO • 24 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-78 • 2026 • AGOSTO • 24 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-79 • 2026 • AGOSTO • 24 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-80 • 2026 • AGOSTO • 24 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-81 • 2026 • AGOSTO • 24 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-82 • 2026 • AGOSTO • 24 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-83 • 2026 • AGOSTO • 24 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-84 • 2026 • AGOSTO • 24 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-85 • 2026 • AGOSTO • 24 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-86 • 2026 • AGOSTO • 24 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-87 • 2026 • AGOSTO • 24 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-88 • 2026 • AGOSTO • 24 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-89 • 2026 • AGOSTO • 24 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-90 • 2026 • AGOSTO • 24 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-91 • 2026 • AGOSTO • 24 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-92 • 2026 • AGOSTO • 24 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-93 • 2026 • AGOSTO • 24 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-94 • 2026 • AGOSTO • 24 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-95 • 2026 • AGOSTO • 24 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-96 • 2026 • AGOSTO • 24 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-97 • 2026 • AGOSTO • 24 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-98 • 2026 • AGOSTO • 24 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-99 • 2026 • AGOSTO • 24 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-100 • 2026 • AGOSTO • 24 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-101 • 2026 • AGOSTO • 24 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-102 • 2026 • AGOSTO • 24 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-103 • 2026 • AGOSTO • 24 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-104 • 2026 • AGOSTO • 24 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-105 • 2026 • AGOSTO • 24 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-106 • 2026 • AGOSTO • 24 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-107 • 2026 • AGOSTO • 24 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-108 • 2026 • AGOSTO • 24 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-109 • 2026 • AGOSTO • 24 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-110 • 2026 • AGOSTO • 24 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-111 • 2026 • AGOSTO • 24 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-112 • 2026 • AGOSTO • 24 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-113 • 2026 • AGOSTO • 24 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-114 • 2026 • AGOSTO • 24 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-115 • 2026 • AGOSTO • 24 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-116 • 2026 • AGOSTO • 24 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-117 • 2026 • AGOSTO • 24 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-118 • 2026 • AGOSTO • 24 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-119 • 2026 • AGOSTO • 24 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-120 • 2026 • AGOSTO • 24 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-121 • 2026 • AGOSTO • 24 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-122 • 2026 • AGOSTO • 24 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-123 • 2026 • AGOSTO • 24 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-124 • 2026 • AGOSTO • 24 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-125 • 2026 • AGOSTO • 24 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-126 • 2026 • AGOSTO • 24 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-127 • 2026 • AGOSTO • 24 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-128 • 2026 • AGOSTO • 24 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-129 • 2026 • AGOSTO • 24 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-130 • 2026 • AGOSTO • 24 130 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-131 • 2026 • AGOSTO • 24 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-132 • 2026 • AGOSTO • 24 132 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-133 • 2026 • AGOSTO • 24 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-134 • 2026 • AGOSTO • 24 134 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-135 • 2026 • AGOSTO • 24 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-136 • 2026 • AGOSTO • 24 136 GHDJRVWRGH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-137 • 2026 • AGOSTO • 24 137 GHDJRVWRGH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-138 • 2026 • AGOSTO • 24 138 GHDJRVWRGH SILVA MOYANO MIGUEL ANDRES Firmado digitalmente por SILVA MOYANO MIGUEL ANDRES Fecha: 2026.08.18 18:48:08 -05'00' REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-139 • 2026 • AGOSTO • 24 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-140 • 2026 • AGOSTO • 24 140 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-141 • 2026 • AGOSTO • 24 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-142 • 2026 • AGOSTO • 24 142 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-143 • 2026 • AGOSTO • 24 143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-144 • 2026 • AGOSTO • 24 144 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-145 • 2026 • AGOSTO • 24 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-146 • 2026 • AGOSTO • 24 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-147 • 2026 • AGOSTO • 24 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-148 • 2026 • AGOSTO • 24 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-149 • 2026 • AGOSTO • 24 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-150 • 2026 • AGOSTO • 24 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-151 • 2026 • AGOSTO • 24 151 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600021306 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2130 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS NIVELES ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ASISTENCIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU No. 004 y 005 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 señala, en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as), sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

Que el literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 establece que la responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as) por el trabajo desarrollado se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.

Que a su vez, el artículo 39 de la Ley 909 de 2004 establece la obligación de evaluar el desempeño laboral de los(as) servidores(as) públicos(as), de conformidad con la metodología y los instrumentos definidos reglamentariamente.

Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 dispone que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos de los de gerencia pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

Que en el desarrollo de este marco normativo, el Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU mediante Resolución No. 247 de 2026, adoptó de manera integral el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, en Periodo de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción distintos de la Gerencia Pública en el Instituto de 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-152 • 2026 • AGOSTO • 24 152 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600021306 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2130 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS NIVELES ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ASISTENCIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU”

Desarrollo Urbano – IDU, establecido mediante Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

Que teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC deshabilitó el módulo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, quienes venían siendo evaluados a través del aplicativo EDL-APP, situación que se presenta en el contexto del pronunciamiento proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación No. 11001-03-25-000-2017-00920-00 (4871-2017), relacionado con el alcance de las competencias de la CNSC respecto de la evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción.

Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, mediante Circular Externa No. 020 de 2026, puso a disposición de las entidades y organismos distritales un instrumento técnico para adelantar el proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, distintos de quienes ejercen empleos de gerencia pública, con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.

En consecuencia, se hace necesario adoptar el instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de evaluación conforme al marco normativo vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

ADOPCIÓN. Adoptar e implementar el instrumento técnico en formato Excel puesto a disposición por el Departamento

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-153 • 2026 • AGOSTO • 24 153 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600021306 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2130 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS NIVELES ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ASISTENCIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU”

Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y el cual hace parte integral de esta resolución, para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a partir de la vigencia 2026.

Artículo segundo.

AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, cuyo desempeño laboral deba evaluarse conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo tercero.

PERIODO DE TRANSICIÓN. Durante el período de transición derivado de la implementación del instrumento de evaluación del desempeño laboral adoptado mediante la presente resolución, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos adoptará los lineamientos que regularán su aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 y de las orientaciones impartidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante la Circular Externa No. 020 de 2026.

Los lineamientos establecerán el procedimiento para la aplicación del instrumento, la transferencia de la información correspondiente al período de evaluación 2026-2027 y las demás disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo. De conformidad con las orientaciones de la Circular Externa
No. 020 de 2026 del DASCD, y dadas las condiciones de transición, se amplía el plazo para realizar la evaluación parcial semestral correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026. Así mismo, en caso de que evaluados y evaluadores no cuenten con los soportes en formato PDF derivados de la concertación inicial en el aplicativo EDL-APP de la CNSC, deberán proceder con la reconstrucción 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-154 • 2026 • AGOSTO • 24 154 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600021306 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2130 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS NIVELES ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ASISTENCIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU” de la información y registrar los compromisos y competencias en el nuevo instrumento adoptado.

Artículo cuarto.

REMISIÓN AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL. Remitir copia de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital al correo electrónico contacto@serviciocivil.gov.co, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Externa No. 020 de 2026.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial y a sus evaluadores, por medio de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., en Agosto 20 de 2026.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 20-08-2026 06:34:50 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 1 Otros, 11 Folios/Páginas/Imágenes Aprobó: EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: JOSE ROBINSON FERRUCHO ORTIZ-Subdirección Técnica de Recursos Humanos 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-155 • 2026 • AGOSTO • 24 155                         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            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1-163 • 2026 • AGOSTO • 24 163                REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-164 • 2026 • AGOSTO • 24 164 Historial El usuario 'SONIA ASTRID SOLORZANO OBANDO (39675467: ssolorzano@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.

31/07/2026 10:41:57 AM Flujo de firmas concluido 31/07/2026 10:41:57 AM Email enviado a todos los participantes con el documento finalizado.

31/07/2026 10:41:57 AM El usuario 'NICOLAS ROMERO SAENZ (80763388: nromero@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.

31/07/2026 10:22:40 AM El usuario 'JUAN ANTONIO GOMEZ PINILLOS (1020840872: jgomezp@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.

31/07/2026 09:30:15 AM El usuario 'DIANA MARCELA ACOSTA ALBARRACIN (52985863: dacosta@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.

30/07/2026 08:02:33 PM El usuario 'CAROL VIVIANA MARTIN PAVA (53007640: cmartin@serviciocivil.gov.co)' firmo el documento involucrado en el flujo de fimas satisfactoriamente.

30/07/2026 07:51:23 PM Flujo de firmas creado por 'CAROL VIVIANA MARTIN PAVA (53007640: cmartin@serviciocivil.gov.co)' 30/07/2026 07:50:55 PM REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-165 • 2026 • AGOSTO • 24 165 STRH-0516-C 792 LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO HACE CONSTAR:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante Resolución No. 247 de 2026, adoptó de manera integral el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, en Periodo de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción distintos de la Gerencia Pública en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, establecido mediante Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

Que como consecuencia del pronunciamiento proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2017-00920-00 (4871-17), la Comisión Nacional del Servicio Civil mantuvo habilitado hasta la etapa de concertación de la vigencia 2026, el módulo del aplicativo EDL-APP mediante el cual se gestionaba la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública. No obstante, dicho módulo fue deshabilitado y no podrá ser utilizado para las etapas de seguimiento y evaluación, ni estará disponible para nuevas concertaciones.

Que mediante Circular Externa No. 020 de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital puso a disposición de las entidades y organismos distritales un instrumento técnico para adelantar la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública, con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de evaluación.

Que si bien mediante la Resolución No. 247 de 2026 el IDU adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, ante la inhabilitación del aplicativo EDL-APP por parte de la CNSC para los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, se hace imperativo adoptar el instrumento técnico transitorio dispuesto por el DASCD, conservando los criterios sustanciales de evaluación exigidos por el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.

En virtud de lo anterior, esta Subdirección considera viable la adopción del instrumento de evaluación del desempeño laboral dispuesto por el DASCD para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de evaluación conforme al marco normativo vigente.

La presente constancia se expide a solicitud de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA, el trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

EDDER HARVEY RODRÍGUEZ LAITON Subdirector Técnico de Recursos Humanos Elaboró: Robinson Ferrucho Ortiz – Contratista STRH. Revisó: Natali Merchán Sanguino – Contratista STRH.

Te invitamos a hacer uso del formulario de Radicación Web https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia Por esta opción puedes radicar tus comunicaciones generales y obtener tu número de radicado de manera inmediata.

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-166 • 2026 • AGOSTO • 24 166 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Servidores Públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial Objetivo: orientar el diligenciamiento de los formatos en los cuales se realizará la evaluación del desempeño laboral de los empleados de LNYR de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, en las diferentes etapaa del proceso, incluida la concertación, la realización de evaluaciones parciales semestrales y parciales eventuales cuando a ello haya lugar, asi como la comunicación y la notificación según sea el caso. Lea completamente estas instrucciones antes de registrar información.

1. CONVENCIONES DE COLOR Y CAMPOS EDITABLES

DILIGENCIAR Únicamente se deben diligenciar o seleccionar los recuadros con fondo blanco y borde rojo.

NO MODIFICAR Las celdas azules corresponden a títulos, datos parametrizados, campos protegidos o fórmulas. No deben editarse.

RESULTADO Las celdas color rosa durazno muestran calificaciones o resultados calculados automáticamente. No deben modificarse.

CONSOLIDADO Las celdas verdes muestran ponderaciones, consolidados o totales calculados automáticamente. No deben modificarse.

2. REGLAS GENERALES DEL FORMATO

Diligencie únicamente las celdas de fondo blanco con borde rojo. Las demás celdas están parametrizadas o contienen fórmulas.

1 No inserte ni elimine filas o columnas; no cambie el nombre de las hojas; no copie información sobre celdas azules, verdes o color durazno.

2 Registre las fechas en formato día-mes-año.

3 Los compromisos funcionales deben ser mínimo tres (3) y máximo cinco (5). La suma de sus pesos ponderados debe ser exactamente 100%.

4 Cuando un compromiso no tenga una meta institucional asociada, escriba: «Sin meta asociada».

5 Los compromisos comportamentales deben ser tres (3). La suma de sus pesos ponderados debe ser exactamente 100%.

6 Las calificaciones se registran en una escala de 1 a 100.

7 La calificación definitiva se compone de 85% de compromisos funcionales y 15% de compromisos comportamentales.

8 Las evaluaciones parciales eventuales solo se registran cuando se presenta alguna de las causales descritas en este instructivo.

9

- Por cambio de evaluador. Una vez realizada esta evaluación, deberá actualizarse la información en el Formato LNYR con los datos de quien ejercerá como nuevo evaluador.
- Por cambio definitivo del empleo, por traslado o reubicación del empleo.
- Por separación temporal del ejercicio de las funciones en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario (Encargo, Comisión, Licencia, Vacaciones y Suspensiones, u otra situación administrativa que implique separación temporal del cargo.)
- Por el lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.

En cuanto al manejo de evidencias, este será competencia y decisión de cada entidad de acuerdo con su disponibilidad tecnológica y de gestión documental.

10 Cada hoja está parametrizada para su impresión y posterior firma por el evaluador y el evaluado.

11 12 Las firmas pueden tramitarse mediante el sistema de gestión documental de la entidad u organismo; en su defecto, el archivo puede convertirse a PDF, firmarse o imprimirse, o firmarse y escanearse.

3. DESCRIPCIÓN DE LAS HOJAS DEL ARCHIVO

HOJA FINALIDAD N.º Contiene las reglas y el paso a paso para utilizar el archivo. No se debe diligenciar ningún campo.

Instrucciones 1 2 Formato LNYR Hoja principal para concertar compromisos funcionales y comportamentales, registrar evaluaciones semestrales, parciales eventuales y obtener la calificación definitiva.

Comu-I Semestral. Comunicación del resultado de la evaluación correspondiente al primer semestre.

3 Comu-II Semestral Comunicación del resultado de la evaluación correspondiente al segundo semestre.

4 Notifica-Eva Definitiva Notificación del resultado de la evaluación definitiva de la vigencia.

5 ComuEval -ParcialesEvent 6 Comunicación de una evaluación parcial eventual y registro de su causal, periodo, compromisos y calificación. Se debe utilizar sólo cuando sea pertinente. Tenga en cuenta que si se realizan múltiples evaluaciones parciales eventuales, el formato no guardará registros históricos o de trazabilidad del proceso, asegúrese de imprimir o guardar en archivo independiente las evaluaciones a comunicar, antes de sobreescribir en el formato.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-167 • 2026 • AGOSTO • 24 167

4. HOJA - 1. FORMATO LNYR

Esta es la hoja principal. Inicie con la identificación del evaluado y del evaluador, continúe con la concertación de compromisos y registre las calificaciones únicamente en los campos habilitados, cuado sea procedente 4.1. Identificación del evaluado, del evaluador y fecha de concertación CELDA / RANGO CAMPO INSTRUCCIÓN B9:G9 Entidad Registre el nombre completo de la entidad u organismo distrital.

C11:D11 Nombre del evaluado Registre el nombre completo del servidor público de libre nombramiento y remoción a evaluar F11:G11 Identificación del evaluado Registre el número de documento de identidad del evaluado.

C12:D12 Cargo del evaluado Registre la denominación, código y grado de acuerdo con el manual de funciones vigente.

F12:G12 Nivel del evaluado Seleccione el nivel ocupacional: asesor, profesional, técnico o asistencial, según corresponda P11:Q11 Nombre del evaluador Registre el nombre completo del jefe inmediato S11:T11 Identificación del evaluador Registre el número de documento de identidad del evaluador.

P12:Q12 Cargo del evaluador Registre la denominación, código y grado del cargo del evaluador.

AB11:AC11 Fecha de concertación Registre la fecha de concertación, según corresponda 4.2. Concertación de compromisos funcionales y comportamentales B19:B23 Meta institucional Registre la meta institucional relacionada con cada compromiso funcional. Cuando no exista, escriba «Sin meta asociada».

Registre mínimo tres (3) y máximo cinco (5) compromisos, resultados, productos o servicios, estos deben ser medibles y verificables, con plazo y condición de resultado.

C19:C23 Compromisos funcionales D19:D23 Peso ponderado Asigne el porcentaje de cada compromiso. La suma de los compromisos registrados debe ser exactamente 100%.

B30:B32 Meta Institucional Registre la meta institucional relacionada con cada competencia seleccionada. Cuando no sea posible, escriba «Sin meta asociada».

Seleccione tres (3) competencias que deba acreditar el servidor, en el desempeño de sus funciones, conforme a las competencias comunes y por nivel jerárquico.

C30-C32 Competencias comportamentales Asigne el porcentaje de cada competencia. La suma de los tres compromisos comportamentales debe ser exactamente 100%.

D30:D32 Peso ponderado 4.3. Evaluaciones parciales semestrales 4.3.1 Primer Semestre F17 Fecha de Calificación Registre la fecha de la evaluación del primer semestre. Recuerde que la evaluación de primer semestre debe realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de agosto I Semestre Registre la calificación de 1 a 100 para cada compromiso funcional.

E19:E23 Calificación Compromisos Laborales E31:E33 Calificación Compromisos Registre la calificación de 1 a 100 para cada competencia.

Comportamentales 4.3.2 Segundo Semestre R17 Fecha de Calificación Registre la fecha de la evaluación del segundo semestre. Recuerde que la evaluación de segundo semestre debe realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de febrero II Semestre Registre la calificación de 1 a 100 para cada compromiso funcional.

Q19:Q23 Calificación Compromisos Laborales Q31:Q33 Registre las calificación de 1 a 100 para cada competencia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-168 • 2026 • AGOSTO • 24 168 4.4. Evaluaciones parciales eventuales El formato permite registrar hasta cuatro (4) evaluaciones parciales eventuales por cada semestre. (Utilice únicamente cuando sea procedente).

4.4.1 Evaluaciones Parciales Eventuales Primer Semestre GH16, IJ16,Kl16,MN16, Seleccione la causal de evaluación parcial eventual, según corresponda H17, J17, L17 y N17 Fechas de las evaluaciones parciales eventuales del primer semestre. (día-mes-año). Recuerde que las evaluaciones parciales eventuales deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la causal que las motive, salvo la evaluación parcial eventual por cambio de evaluador, la cual debe realizarse antes de su retiro G19:G23, I19:I23, K19:K23 Califique de 1 a 100 cada compromiso laboral. Verifiique si el proceso corresponde a evaluaciones parciales eventuales del primer semestre. y M19:M23 H29, J29, L29, N29 Registre las fechas de las evaluaciones parciales eventuales cuando proceda. (día-mes-año)

G31:G33, I31:I33, K31:K33, Registre las calificaciones de cada competencia en las evaluaciones parciales eventuales cuando proceda.

M31:M33 4.4.2 Evaluaciones Parciales Eventuales Segundo Semestre Seleccione la causal de evaluación parcial eventual, según corresponda ST16, UV16,WX16,YZ16, T17, V17, X17 y Z17 Fechas de las evaluaciones parciales eventuales del segundo semestre. (día-mes-año)

Califique de 1 a 100 cada compromiso laboral. Verifiique si el proceso corresponde a evaluaciones parciales eventuales del segundo semestre.

S19:S23, U19:U23, W19:W23 y Y19:Y23 T29, V29, X29, Z29 Registre las fechas de las evaluaciones parciales eventuales cuando proceda. (día-mes-año)

Registre las evaluaciones parciales eventuales SOLO cuando proceda.

S31:S33, U31:U33, W31:W33, Y31:Y33 4.5. Firmas Al finalizar cada etapa, gestione la firma del evaluador y del evaluado en los espacios definidos. Puede utilizar el flujo de firmas del sistema de gestión documental de la entidad o convertir el archivo a PDF para su firma; también puede imprimir, firmar y escanear.

5. HOJA - 2. COMU-I SEMESTRAL. Permite realizar la Comunicación de la evaluación parcial primer semestre

Incluye automáticamente la identificación de los intervinientes en el proceso, los compromisos laborales y comportamentales, y los resultados del primer semestre según lo registrados por el evaluador en «Formato LNYR». No modifique las celdas con fórmulas.

C16:E16 Fecha inicial Registre la fecha de inicio del periodo evaluado. (día-mes-año)

C17:E17 Fecha final Registre la fecha de terminación del periodo evaluado. (día-mes-año)

B41 Fecha de evaluación Se trae automáticamente desde la fecha registrada en «Formato LNYR».

B42 Fecha de comunicación Registre la fecha en la que se comunica al servidor el resultado del primer semestre. (día-mes-año)

Firmas Evaluador y evaluado Gestione las firmas en los recuadros habilitados al final de la hoja.

6. HOJA - 3. COMU-II SEMESTRAL Permite realizar la Comunicación de la evaluación parcial segundoi semestre

Incluye automáticamente la identificación de los intervinientes en el proceso, los compromisos laborales y comportamentales, y los resultados del segundo semestre según lo registrados por el evaluador en «Formato LNYR». No modifique las celdas con fórmulas.

C16:E16 Fecha inicial Registre la fecha de inicio del periodo evaluado. (día-mes-año)

C17:E17 Fecha final Registre la fecha de terminación del periodo evaluado. (día-mes-año)

B41 Fecha de evaluación Se trae automáticamente desde la fecha registrada en «Formato LNYR».

B42 Fecha de comunicación Registre la fecha en la que se comunica al servidor el resultado del segundo semestre. (día-mes-año)

Firmas Evaluador y evaluado Gestione las firmas en los recuadros habilitados al final de la hoja.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-169 • 2026 • AGOSTO • 24 169

7. HOJA - 4. NOTIFICA-EVA DEFINITIVA. Permite realizar la Notificación de la evaluación definitiva.

Consolida automáticamente los resultados definitivos de los compromisos funcionales y comportamentales. Utilícela para notificar formalmente la calificación definitiva de la vigencia.

C16:E16 Fecha inicial Registre la fecha de inicio del periodo evaluado. (día-mes-año)

C17:E17 Fecha final Registre la fecha de terminación del periodo evaluado. (día-mes-año)

B41 Fecha de evaluación Se trae automáticamente desde «Formato LNYR».

B42 Fecha de notificación Registre la fecha en la que se notifica al servidor la calificación definitiva.

Firmas Evaluador y evaluado Gestione las firmas en los recuadros habilitados al final de la hoja.

8. HOJA - 5. COMUEVAL -PARCIALESEVENT. Permite realizar la comunicación de las evaluaciones parciales eventuales que se realicen a lo largo del periodo

Esta hoja se utiliza para comunicar cada evaluación parcial eventual. La identificación del evaluado y del evaluador se trae automáticamente desde «Formato LNYR»; los demás campos de fondo blanco y borde rojo deben diligenciarse. El archivo no permite guardar o mantener la trazabilidad cuando se realizan múltiples evaluaciones parciales eventuales. Es necesario grabar e imprimir cada evaluación y proceder con su comunicación. En caso de necesitar comunicar una nueva evaluación parcial eventual, los nuevos registros se sobreescriben en cada una de las casillas, borrando la información previa. Asegurese de tener impresión o digitalizacion del formato de comunicación de cada evaluación parcial eventual realizada C16:E16 Fecha inicial Registre la fecha de inicio del periodo parcial evaluado. (día-mes-año)

C17:E17 Fecha final Registre la fecha de terminación del periodo parcial evaluado. (día-mes-año)

C19:E19 Causal Seleccione la causal que originó la evaluación parcial eventual. (día-mes-año)

B23:B27 Compromisos funcionales Registre mínimo tres (3) y máximo cinco (5) compromisos evaluados.

C23:C27 Peso ponderado Registre el porcentaje de cada compromiso funcional. La suma debe ser 100%.

Registre la calificación de 1 a 100 para cada compromiso funcional.

D23:D27 Calificación funcional B33:B35 Compromisos comportamentales Registre tres (3) compromisos comportamentales.

C33:C35 Peso ponderado Registre el porcentaje de cada compromiso comportamental. La suma debe ser 100%.

D33:D35 Calificación comportamental Registre la calificación de 1 a 100 para cada compromiso comportamental.

B42 Fecha de evaluación Registre la fecha en la que el evaluador realizó la evaluación parcial eventual. (día-mes-año)

B43 Fecha de comunicación Registre la fecha en la que se comunicó el resultado al servidor. (día-mes-año)

Firmas Evaluador y evaluado Gestione las firmas en los recuadros habilitados al final de la hoja.

9. VERIFICACIÓN ANTES DE IMPRIMIR O FIRMAR

La identificación del evaluado y del evaluador está completa y correcta. Si el evaluador ha cambiado, deberá actualizarse la información en el Formato LNYR ☐ Los compromisos funcionales son entre tres (3) y cinco (5), y sus pesos suman 100%.

☐ Los compromisos comportamentales son tres (3), y sus pesos suman 100%.

☐ Todas las calificaciones registradas se encuentran entre 1 y 100.

☐ Las fechas están registradas en formato día-mes-año.

☐ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-170 • 2026 • AGOSTO • 24 170 Consolidado - - - - - Total calificación Total ponderado Total calificación dia-mes-año TOTAL CALIFICACIÓN 0 Total Total Evaluación total 85% Evaluación total 15% el periodo el periodo 0 semestre Ponderado Semestre semestre Ponderado Semestre Número evaluaciones en Fecha de concertación 1-100 Ponderado Total calificación II 1-100 Ponderado Total calificación II parcial eventual II Semetre dia-mes-año - - 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación Semetre dia-mes-año Fecha de calificación parcial eventual II (Registre la información sólo cuando sea procedente)

(Registre la información sólo cuando sea procedente)

Evaluaciones Parciales Eventuales o segunda semestral 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación Calificación de Comptencias en caso de Evaluaciones Parciales Eventuales Semetre dia-mes-año Fecha de calificación parcial eventual II 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación Semetre dia-mes-año Fecha de calificación parcial eventual II Evaluación II Semestre Evaluación II Semestre 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación Firma evaluado Semestre dia-mes-año Fecha de calificación el periodo 0 el periodo 0 Número evaluaciones en semestre Ponderado Semestre Calificación semestre Ponderado Semestre Calificación Número evaluaciones en Número evaluaciones en EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL - - 1-100 Ponderado Total calificación I 1-100 Ponderado Total calificación I Firma evaluador parcial eventual I Semetre dia-mes-año Fecha de Calificación II DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS NIVELES DE ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ASISTENCIAL 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación parcial eventual I Semetre dia-mes-año Fecha de calificación - - - - - - - - (Registre la información sólo cuando sea procedente)

(Registre la información sólo cuando sea procedente)

Evaluaciones parciales eventuales o primera semestral 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación Calificación de Comptencias en caso de Evaluaciones Parciales Eventuales parcial eventual I Semetre dia-mes-año Fecha de calificación 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación parcial eventual I Semetre dia-mes-año Fecha de calificación Asesor Evaluación I Semestre Evaluación I Semestre 1-100 Ponderado Calificación 1-100 Ponderado Calificación Calificación Calificación Nivel Cargo: Denominación, código y grado Semestre dia-mes-año Fecha de calificación Fecha de Calificación I - - - - - - ERROR
- - ERROR
- - CONCERTACIÓN COMPROMISOS FUNCIONALES Consolidado primer semestre Consolidado segundo semestre CONCERTACIÓN COMPROMISOS COMPORTAMENTALES Consolidado primer semestre Consolidado segundo semestre Fecha concertación dia-mes-año Fecha calificación primer semestre dia-mes-año Fecha calificación segundo semestre dia-mes-año 1 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- 2 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- 3 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- 1 - - - - - 0 - - - - -
- - - -
- 2 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- 3 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- 4 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- 5 - - - - - 0 - - - - - - 0
- -
- N° Meta Institucional Compromisos Comportamentales Peso ponderado N° Meta Institucional Compromisos Funcionales Peso ponderado Entidad:

Nombre funcionario cc Nombre jefe inmediato cc Cargo: Denominación, código y grado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-171 • 2026 • AGOSTO • 24 171 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL COMUNICACIÓN EVALUACIÓN I SEMESTRE Entidad:

Nombre funcionario Evaluado Identificación Cargo Nombre funcionario Evaluador Identificación Cargo dia-mes-año Fecha inicial dia-mes-año Periodo a evaluar Fecha final Evaluación Semestral Tipo de evaluación Evaluación Total Calificación N° Compromiso Funcional Peso ponderado 1-100 Total ponderado 1
- - 2
- - 3
- - 4
- - 5
- - 0% Total
- Evaluación laboral 85% 0,00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-172 • 2026 • AGOSTO • 24 172 Evaluación Total Calificación N° Compromiso comportamental Peso ponderado 1-100 Total Ponderado 1
- - 2
- - 3
- - 0% Total
- Evaluación comportamental 15% 0,00 CALIFICACIÓN DEL PERIODO 0,00 Fecha evaluación dia-mes-año Fecha Comunicación dia-mes-año Firma evaluado Firma evaluador REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-173 • 2026 • AGOSTO • 24 173 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL COMUNICACIÓN EVALUACIÓN II SEMESTRE Entidad:

Nombre funcionario Evaluado Identificación Cargo Nombre funcionario Evaluador Identificación Cargo dia-mes-año dia-mes-año Fecha inicial Fecha final Periodo a evaluar Evaluación Definitiva Tipo de evaluación Evaluación N° Compromiso Funcional Peso ponderado Total Calificación 1-100 Total ponderado 1
- - 2
- - 3
- - 4
- - 5
- - 0% Total
- Evaluación laboral 85% 0,00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-174 • 2026 • AGOSTO • 24 174 Evaluación Compromiso comportamental N° Peso ponderado Total Calificación 1-100 Total Ponderado 1
- - 2
- - 3
- - 0% Total
- Evaluación comportamental 15% 0,00 CALIFICACIÓN DEL PERIODO 0,00 Fecha evaluación dia-mes-año Fecha Comunicación dia-mes-año Firma evaluador Firma evaluado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-175 • 2026 • AGOSTO • 24 175 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL NOTIFICACIÓN EVALUACIÓN DEFINITIVA Entidad:

Nombre funcionario Evaluado Identificación Cargo Nombre funcionario Evaluador Identificación Cargo dia-mes-año Fecha inicial dia-mes-año Periodo a evaluar Fecha final Evaluación Definitiva Tipo de evaluación Evaluación Total Calificación N° Compromiso Funcional Peso ponderado 1-100 Total ponderado 1
- - 2
- - 3
- - 4
- - 5
- - 0% Total
- Evaluación laboral 85% 0,00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-176 • 2026 • AGOSTO • 24 176 Evaluación Total Calificación N° Compromiso comportamental Peso ponderado 1-100 Total Ponderado 1
- - 2
- - 3
- - 0% Total
- Evaluación comportamental 15% 0,00 CALIFICACIÓN DEFINITIVA 0,00 dia-mes-año Fecha evaluación dia-mes-año Fecha Notificación Firma evaluador Firma evaluado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-177 • 2026 • AGOSTO • 24 177 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL COMUNICACIÓN EVALUACIÓN PARCIAL EVENTUAL Entidad:

Nombre funcionario Evaluado Identificación Cargo Nombre funcionario Evaluador Identificación Cargo dia-mes-año Fecha inicial dia-mes-año Fecha final Evaluación parcial eventual Tipo de evaluación Periodo a evaluar Causas de la Evaluación Parcial Eventual Evaluación N° Compromiso Funcional Peso ponderado Total Calificación 1-100 Ponderación 1 2 3 4 5 Evaluación laboral 85% 0% Total 0% 0% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-178 • 2026 • AGOSTO • 24 178 Evaluación N° Compromiso comportamental Peso ponderado Calificación 1-100 Ponderación 1 2 3 0% Total 0% 0% Evaluación comportamental 15% 0% CALIFICACIÓN DEL PERIODO Fecha evaluación día-mes-año Fecha Comunicación día-mes-año Firma evaluador Firma evaluado REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-179 • 2026 • AGOSTO • 24 179 RESOLUCIÓN No. 460 DE 2026 10 de agosto de 2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

El literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

El literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos "cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

Existen cargos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.

En cumplimiento del artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del señor Juan Edilberto García Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No 79.574.655, se publicó en el sitio web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital entre el 29 de julio y el 05 de agosto de 2026, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano (E) certificó que señor Juan Edilberto García Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.574.655 reúne los requisitos que exige el cargo de Subgerente Código 090 Grado 03 ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la UAECD.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario al señor Juan Edilberto García Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.574.655 en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subgerente código 090 grado 03 ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la UAECD.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-180 • 2026 • AGOSTO • 24 180 460 del 10 de agosto de 2026 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 2 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Parágrafo. Aceptación. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Artículo 2.

Publicación Distrital. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la UAECD.

Artículo 3.

Publicar Transparencia. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la UAECD a través de la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad.

Artículo 4.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a Juan Edilberto García Camargo y a la Gerencia de Gestión Corporativa de la UAECD, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2026 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Aprobó: Jairo Andrés Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa Natalia Andrea Sánchez Hueras – Subgerente de Talento Humano (E)

Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – Subgerencia de Talento Humano Gustavo Adolfo Forero Patiño- Profesional Universitario -Subgerencia de Talento Humano Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -Subgerencia de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-181 • 2026 • AGOSTO • 24 181 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 0464 26 ( )

13-agosto-2026 Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y los numerales 15, 23 y 25 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, derechos que deben ser respetados y protegidos por el Estado.

En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 1273 de 2009 incorporó al ordenamiento jurídico el bien jurídico tutelado denominado "de la protección de la información y de los datos", orientado a preservar los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Así mismo, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información personal contenida en bases de datos o archivos, y estableció el régimen general para la protección de los datos personales.

De igual forma, la Ley Estatutaria 1712 de 2014 reguló el derecho fundamental de acceso a la información pública, estableciendo los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones al principio de publicidad de la información.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, compiló las disposiciones reglamentarias de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 relacionadas con la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, estableciendo lineamientos aplicables a la gestión, divulgación y acceso a la información pública.

En materia de Gobierno Digital, el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto Nacional 1078 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, establece la Política de Gobierno Digital y dispone que las entidades que conforman la administración pública son sujetos obligados al cumplimiento de sus lineamientos.

Bajo este marco normativo, dicha política se desarrolla mediante componentes y habilitadores transversales, dentro de los cuales el artículo 2.2.9.1.2.1 identifica la Seguridad y Privacidad de la Información como el habilitador orientado a proteger la información y los sistemas de información frente al acceso, divulgación, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-182 • 2026 • AGOSTO • 24 182 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 4 0464 13-agosto-2026 Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital modificación, interrupción o destrucción no autorizados. Para su implementación, este habilitador incorpora lineamientos en materia de protección de datos personales y se desarrolla a través del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, cuyo referente es la norma técnica ISO/IEC 27001.

Adicionalmente, mediante el CONPES 3854 de 2016, que contiene la Política Nacional de Seguridad Digital, se establecieron lineamientos y directrices para fortalecer la gestión de la seguridad digital, incluyendo aspectos relacionados con gobernanza, educación, regulación, cooperación internacional y nacional, la investigación, el desarrollo y la innovación.

En desarrollo de lo anterior, el CONPES 3995 de 2020, que contiene la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, formuló lineamientos orientados a ampliar la confianza digital y fortalecer la seguridad digital del país.

En el ámbito institucional, la UAECD recolecta, procesa, modifica, almacena y transfiere información en formatos físico y digital, la cual constituye un activo fundamental para el cumplimiento de su misión. En consecuencia, la Entidad debe garantizar su adecuada gestión y protección, preservando su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

En garantía de lo anterior, la UAECD cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), integrado por políticas, controles, procesos, procedimientos, estructuras organizacionales y recursos tecnológicos orientados a gestionar los riesgos asociados a los activos de información, mediante su identificación, análisis, tratamiento y seguimiento continuo el cual se encuentra articulado con el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

En aplicación de los lineamientos de la Política de Gobierno Digital y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, la UAECD implementa su SGSI bajo los criterios de la norma técnica ISO/IEC 27001:2022, como referente internacional para la gestión de la seguridad de la información, sobre el cual se estructura la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Entidad.

Mediante la Resolución 732 de 2020, la UAECD adoptó la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, con el propósito de establecer los lineamientos institucionales para la protección de la información y apoyar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

No obstante, la evolución del marco normativo, los cambios en los lineamientos de Gobierno Digital, la actualización del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, de la norma técnica ISO/IEC 27001:2022 y las necesidades institucionales en materia de gestión y protección de la información hacen necesario actualizar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información adoptada mediante la Resolución 732 de 2020, fortalecer sus lineamientos y adoptar el Documento Técnico de Política General de Seguridad y Privacidad de la Información y el Documento Técnico Manual de Políticas Detalladas de Seguridad de la Información, como instrumentos para su implementación y actualización permanente, cuyas modificaciones podrán realizarse directamente sobre dichos documentos, sin necesidad de expedir una GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-183 • 2026 • AGOSTO • 24 183 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 4 0464 13-agosto-2026 Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital nueva resolución, siempre que no se modifique el objeto ni las disposiciones del presente acto administrativo.

Mediante Acta número 08 del 28 de julio del 2026, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD aprobó la actualización del Documento Técnico de Política General de Seguridad y Privacidad nto Técnico Manual de Políticas Detalladas de Seguridad de la En cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de la presente resolución se publicó en el Sistema Legalbog Participa, del 17 al 27 de julio del 2026, donde no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía conforme la consulta efectuada a dicho sistema, tal como consta en el certificado de publicación de proyectos de actos administrativos expedido el 28 de julio de 2026 por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto, actualizar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD, mediante la actualización del Documento Técnico de Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Instrumento para operar. La UAECD establece que la Política de Seguridad y Privacidad de

Documento Técnico Manual De Políticas Detalladas de Seguridad de La Información implementación y monitoreo del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°.

Actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información. Las actualizaciones al Documento Técnico de Política General de Seguridad y Privacidad de la Información y al Documento Técnico Manual de Políticas Detalladas de Seguridad de la Información podrán efectuarse directamente sobre estos, sin que sea necesaria la expedición de una nueva resolución, siempre que tales cambios no alteren el objeto ni las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.

Artículo 4°.

Publicación y divulgación institucional. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Sistema de Gestión de Calidad de la UAECD con sus respectivos anexos.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-184 • 2026 • AGOSTO • 24 184 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 4 13-agosto-2026 0464 Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Los documentos técnicos adoptados mediante los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, así como sus respectivas actualizaciones, deberán divulgarse y mantenerse disponibles en el Sistema de Gestión de Calidad de la UAECD para su consulta y aplicación por parte de las dependencias competentes.

Parágrafo. Corresponderá al grupo de Comunicaciones divulgar a través de los medios institucionales que
determine adecuados, a los servidores públicos y a los contratistas de la UAECD la mencionada política y los documentos técnicos que la desarrollan, una vez el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD haya aprobado las respectivas actualizaciones o modificaciones.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 732 de 2020 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13-agosto-2026 Dado en Bogotá, D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA Elaboró: Alexander Rodríguez Puentes Contratista Gerencia de Tecnología César Da Ferson Mosquera Contratista Gerencia de Tecnología Revisó: William Alfredo Sandoval Sandoval - Gerente de Tecnología Luz Elena Rodríguez Quimbayo - Gerente Jurídica (E)

Luis Albeiro Cortes Castiblanco - Profesional Especializado Gerencia de Tecnología Laura Hincapié Bravo Contratista - Gerencia Jurídica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-185 • 2026 • AGOSTO • 24 185 GESTIÓN ESTRATEGICA DE TECNOLOGÍA DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN GEST-DT-04 V.1 2026-07-29 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 +57 (601) 2347600 Código postal: 111311 Copia controlada en base de datos del sistema de información Pandora REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-186 • 2026 • AGOSTO • 24 186 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO........................................................................................................................................................... 2

2. DESARROLLO.....................................................................................................................................................2 2.1. DEFINICIONES/GLOSARIO..............................................................................................................................2 2.2. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................3 2.3. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN............................................................................4 2.4. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:..............................................................4 2.5. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN.........................................................................................................4 2.6. ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN.........................5 2.7. PRINCIPIOS.....................................................................................................................................................5 2.8. APLICABILIDAD...............................................................................................................................................6 2.9. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (ROLES Y RESPONSABILIDADES).........................7 2.10. POLITICAS Y CONTROLES.............................................................................................................................9 2.11. TRATAMIENTO DE RIESGOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN..........................................................10 2.12. SOPORTE LEGAL........................................................................................................................................10 2.13. SANCIONES............................................................................................................................................... 12 2.14. SEGUIMIENTO, MEDICIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL SGSI.................................................................12 2.15. APROBACIÓN Y REVISIONES A LA POLÍTICA...............................................................................................12

3. DOCUMENTOS REFERENCIA............................................................................................................................13 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Roles y Responsabilidades................................................................................................................9

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-187 • 2026 • AGOSTO • 24 187 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos definidos por la Alta Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante la UAECD para la seguridad y privacidad de la información, teniendo en cuenta el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), las políticas de Seguridad Digital y Gobierno Digital y demás requisitos de ley y las necesidades de las partes interesadas.

2. DESARROLLO

2.1. DEFINICIONES/GLOSARIO  Acceso Lógico: Restricción de acceso a los datos mediante técnicas de ciberseguridad como identificación, autenticación y autorización, incluyendo control de privilegios, gestión de contraseñas, autenticación multifactor y principio de mínimo privilegio.  Activo De Información: Conocimiento o información que tiene valor para la organización.  Activo Crítico: Son aquellos elementos o componentes que hacen parte de la infraestructura critica.  Amenaza: Causa potencial de un incidente no deseado que puede resultar en perjuicio de un sistema o la organización.  Alta Dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan al más alto nivel una entidad. Es la máxima autoridad en el sistema.  Autenticación: Proceso que tiene por objetivo asegurar la identificación de una persona o sistema.  Autenticidad: Busca asegurar la validez de la información en tiempo, forma y distribución. Así mismo, se garantiza el origen de la información, validando el emisor para evitar suplantación de identidades.  Ciberseguridad: El conjunto de actividades y procesos cuyo propósito es proteger los activos de información, los sistemas de información, los activos de la red, los programas y la infraestructura en el ciberespacio, por medio del tratamiento de las amenazas a la información que es procesada, almacenada o transportada a través de sistemas de información interconectados.  Cifrado: Método que permite aumentar la seguridad de un mensaje o de un archivo mediante la codificación del contenido, de manera que sólo pueda leerlo la persona que cuente con la clave de cifrado adecuada para descodificarlo.  Confidencialidad: Propiedad de la información que la hace no disponible o que no sea divulgada a individuos, entidades o procesos no autorizados.  Control: Medida que permite reducir o mitigar un riesgo.  Criptografía: Práctica que consiste en proteger información mediante el uso de algoritmos codificados, hashes y firmas.  CSIRT: Computer Security Incident Response Team (Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática)

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-188 • 2026 • AGOSTO • 24 188 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología  Disponibilidad: Propiedad de la información de ser accesible y utilizable a demanda por una parte interesada.  Integridad: Propiedad de la información que busca preservar su exactitud y completitud.  MSPI: Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información  SGSPI Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información: Es el conjunto de manuales, procedimientos, controles y técnicas utilizadas para controlar y salvaguardar todos los activos que se manejan dentro de una entidad.

Estas definiciones han sido tomadas principalmente de:

 Glosario de la ISO27000  Consejo Nacional de política y economía social 2.2. INTRODUCCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), en el desarrollo de su misión, recolecta, procesa, modifica, almacena y transfiere información en formatos físico y digital. Esta información constituye un activo fundamental para la UAECD y proviene de diversas fuentes, tales como funcionarios, contratistas, proveedores, así como entidades públicas y privadas ciudadanos y propietarios; esta información es recolectada y tratada conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y en la Política y gestión de datos personales. Por lo anterior, su gestión requiere un manejo responsable y seguro que permita hacer un buen uso de esta y mitigar los riesgos sobre su confidencialidad, disponibilidad e integridad.

Para lograr este propósito, la UAECD mantiene un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), entendido como un conjunto integrado de controles, políticas, procesos, procedimientos, estructuras organizacionales y componentes de software y hardware. Dicho sistema abarca desde la identificación de los activos de información y el análisis de riesgos, hasta el establecimiento, implementación y seguimiento continuo de los controles y su efectividad. Por esta razón, el SGSI ha sido incorporado al Sistema Integrado de Gestión de la Unidad.

Alineada con la política de Gobierno Digital y con el estándar internacional ISO 27001:2022 —norma emitida por la Organización Internacional de Normalización que describe cómo gestionar la seguridad de la información en una organización—, la UAECD determina que la implementación de su SGSI se realice en el marco de dicha norma. Sobre esta base se desarrolla la Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

La Política de Seguridad y Privacidad de la Información constituye la declaración formal mediante la cual la UAECD establece su compromiso y enfoque respecto a la gestión de la seguridad y privacidad de la información. En ella se indican las responsabilidades y la conducta aceptada para funcionarios, 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-189 • 2026 • AGOSTO • 24 189 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología contratistas, proveedores y terceros que, debido al cumplimiento de sus funciones u obligaciones, tengan acceso a la información de la Entidad.

Adicionalmente, la UAECD se compromete con la gobernanza de la seguridad digital conforme al Decreto 338 de 2022. Para ello, identifica sus activos como Infraestructura Crítica Cibernética (ICC) cuando corresponde, y se vincula al CSIRT Distrital y al Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (ColCERT) para la gestión de incidentes de seguridad digital.

En consecuencia, se adopta la presente Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

2.3. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La UAECD, entendiendo la importancia de sus activos de información y la importancia de la seguridad de la información como actividad estratégica para el cumplimiento de su misión institucional, se ha comprometido a mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) buscando proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los activos de información y además establecer un marco de confianza en el ejercicio de su misión con el Estado y los ciudadanos, todo enmarcado en el estricto cumplimiento de las leyes aplicables.

2.4. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:

La UAECD en su propósito de dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, establece los objetivos del sistema, los cuales se detallan en el Documento Técnico Manual del Sistema de Gestión Integral de la UAECD.

2.5. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN La Alta Dirección de la UAECD se compromete a apoyar y liderar el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI); así mismo, se compromete a revisar el avance de la implementación del SGSPI, con una periodicidad mínima anual o cuando se considere pertinente y también garantizará los recursos suficientes (tecnológicos y talento humano calificado) para implementar y mantener el sistema, así mismo, incluirá dentro de las decisiones estratégicas, la seguridad de la información y continuidad de negocio.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-190 • 2026 • AGOSTO • 24 190 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.6. ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN La implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información conforme a los requisitos normativos aplica a:

 Todas las personas vinculadas con la UAECD, funcionarios, contratistas, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la Unidad, los stakeholders (o grupos de interés) y ciudadanía en general;  Todos los recursos y activos de información de la Unidad;  Todos los procesos y procedimientos de la Unidad;  Toda la infraestructura tecnológica y sistemas de información que soportan la misionalidad de la Entidad;  Todas las sedes físicas de la Unidad.

El detalle del alcance se describe en el DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN 2.7. PRINCIPIOS Los siguientes principios de seguridad de la información soportan el SGSI: a. Gestión continua del SGSI: La UAECD ha decidido definir, implementar, operar y mejorar de forma continua el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información, soportado en lineamientos claros alineados a sus necesidades y a los requerimientos regulatorios que le aplican a su naturaleza, mediante la formulación de procedimientos, controles y políticas de seguridad que deben ser adoptados por funcionarios, contratistas y terceros. b. Responsabilidad universal: La responsabilidad frente a la seguridad de la información es de todos los funcionarios, contratistas, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o entidad) con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales por uso incorrecto, alteración o borrado no autorizado de la información. c. Controles de acceso: La UAECD protegerá la información generada, transmitida, procesada o resguardada por los procesos de la Unidad, su infraestructura tecnológica y sus activos, del riesgo que se genera por los accesos otorgados a funcionarios, contratistas y terceros (ej.: proveedores, entidades externas), o como resultado de un servicio de la UAECD suministrado a través de uno de sus proveedores, con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales debido a un uso incorrecto de esta, su alteración o borrado no autorizados. d. Protección de infraestructura: La UAECD velará por la protección de las instalaciones de procesamiento de información (centro de cómputo, centro alterno e infraestructura en la nube) y de los recursos tecnológicos que soportan sus procesos críticos. e. Control de operaciones: La UAECD controlará la operación de sus procesos, garantizando la 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-191 • 2026 • AGOSTO • 24 191 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología seguridad de la información en cada uno de ellos. f. Continuidad operacional: La UAECD garantizará la disponibilidad de sus procesos y la continuidad de su operación basada en el impacto que pueden generar los eventos que afecten su seguridad. g. Seguridad en el ciclo de vida del software: La UAECD garantizará que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de sus soluciones de software. h. Gestión de riesgos: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobará las decisiones que permitan la gestión y minimización de riesgos críticos de seguridad de la información y continuidad del negocio i. Inteligencia artificial (IA): La UAECD establecerá los requisitos obligatorios de seguridad de la información, privacidad, ciberseguridad y ética que rigen el ciclo de vida completo (adquisición, desarrollo, entrenamiento, implementación, operación y disposición) de cualquier sistema de IA j. Seguridad por defecto y por diseño: La UAECD incorporará medidas de seguridad desde el diseño y por defecto en el desarrollo, adquisición y operación de sistemas de información, servicios y productos tecnológicos, conforme a la Estrategia Nacional Digital 2023-2026. k. Gestión de incidentes y respuesta: La UAECD establecerá procesos para la detección, reporte, evaluación, respuesta, tratamiento y aprendizaje de incidentes de seguridad de la información, con notificación al ColCERT cuando corresponda, conforme al Decreto 338 de 2022. l. Trazabilidad y no repudio: La UAECD garantizará la trazabilidad de las operaciones sobre activos de información críticos y la capacidad de demostrar la realización de acciones por parte de usuarios identificados. m. Protección de datos personales: La UAECD implementará el principio de responsabilidad demostrada en el tratamiento de datos personales, garantizando los derechos de los titulares conforme a la Ley 1581 de 2012 y el SGSPI n. Seguridad en la cadena de suministro digital: La UAECD evaluará y gestionará los riesgos de seguridad asociados a proveedores, contratistas, entidades productoras, consumidoras de información geográfica y terceros que tengan acceso a sus activos de información.

2.8. APLICABILIDAD La presente política, sus objetivos, además de los manuales, procedimientos o documentos derivados o complementarios para establecer mucho más la aplicabilidad de la política de seguridad de la UAECD se aplica a: funcionarios, contratistas, terceros, proveedores, así como a aquellas personas que en razón del cumplimiento de sus funciones y las de la UAECD, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, al igual que a las entidades de control y demás entidades relacionadas que accedan, ya sea interna o externamente a cualquier activo de información".

El incumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información o de sus lineamientos derivados, traerá consigo, las consecuencias legales que apliquen según la normativa vigente de la Entidad.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-192 • 2026 • AGOSTO • 24 192 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.9. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (ROLES Y RESPONSABILIDADES)

La UAECD, define los roles y responsabilidades para la implementación del MSPI y el cumplimiento de los lineamientos de seguridad descritos en esta política y los demás documentos derivados (Manuales, procedimientos, formatos entre otros):

ROL / INSTANCIA / DEPENDENCIA RESPONSABILIDADES (Deberes respecto a la SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN)

Alta Dirección  Proporcionar los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (Recursos económicos, talento humano, formación y recursos tecnológicos).

Comité Institucional de Gestión y Desempeño  Aprobar los recursos correspondientes para la implementación y el mantenimiento del sistema de gestión de seguridad de la información.

Gerencia TI  Implementar los controles de tipo tecnológico diseñados para mitigar los riesgos de seguridad de la información.

Subgerencia de Talento Humano  Asegurar que se cumplan los espacios de capacitaciones, inducciones y charlas a los colaboradores en seguridad de la información además de validar la firma de compromisos de confidencialidad para el manejo y buen uso de la información y la tecnología de la UAECD de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos.  Realizar la gestión integral del talento humano con el enfoque y cumplimiento de las políticas de seguridad.

Oficina de Control Interno  Incluir la seguridad de la información, dentro de los planes de auditoría institucionales.  Apoyar en situaciones de posibles violaciones a las políticas de seguridad de la información, en el acompañamiento, identificación de la causa, las implicaciones y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

Comunicaciones  Apoyar en las labores de comunicación y sensibilización en seguridad de la información, en todos los niveles de la entidad.

Subgerencia de Contratación  Verificar e implementar las medidas de seguridad de la información en la gestión con los proveedores y contratistas de la entidad.  Procurar la protección de todos los activos de la información que puedan verse involucrados en procesos o contratos.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-193 • 2026 • AGOSTO • 24 193 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología ROL / INSTANCIA / DEPENDENCIA  Direccionar la formulación, ejecución, seguimiento y actualización RESPONSABILIDADES (Deberes respecto a la SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN) Oficina Asesora de Planeación y aseguramiento de procesos de la planeación institucional a nivel estratégico, táctico y operativo.

Gerencia Jurídica  Proveer apoyo integral a la UAECD mediante la atención de las actuaciones administrativas, la asesoría en asuntos normativos y el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial, contribuyendo a la adecuada toma de decisiones y a la prevención del daño antijurídico, en los términos y condiciones legales aplicables. Lo anterior, incorporando de manera transversal criterios de seguridad y privacidad de la información, garantizando la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos gestionados, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.

Oficina de control disciplinario interno  Desarrollar la gestión disciplinaria cumpliendo los principios constitucionales y legales del debido proceso, garantizando la confidencialidad, seguridad y privacidad de la información y los datos personales involucrados.

Subgerencia Administrativa y Financiera  Administrar los recursos financieros y proveer información presupuestal, contable y de tesorería para apoyar el cumplimiento de la misión de la UAECD.  Administrar la gestión documental de la UAECD mediante la creación y actualización de políticas, planes, programas e instrumentos archivísticos.

Líderes de Proceso  Implementar las políticas y procedimientos de seguridad de la información que se definan como parte del SGSI (por ejemplo: gestión de activos, gestión de riesgos, entre otros).  Incentivar que los colaboradores participen en la transferencia de conocimiento y en las actividades que se propongan para la seguridad de la información. Todos los colaboradores.  Apoyar a los líderes de proceso en el desarrollo de tareas como la gestión de activos y la gestión de riesgos.  Cumplir a cabalidad con las políticas y procedimientos de seguridad de la información definidos y aprobados.  Participar activamente en los programas de transferencia de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-194 • 2026 • AGOSTO • 24 194 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología ROL / INSTANCIA / DEPENDENCIA RESPONSABILIDADES (Deberes respecto a la SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN) conocimiento y en las actividades de seguridad de la información.

Oficial de Seguridad de la información  Analizar, definir, documentar y gestionar el plan estratégico de seguridad de la información y proponer las decisiones que permitan gestionar la seguridad de la información en el marco del cumplimiento de la política y los lineamientos definidos y aprobados por la Entidad.  Apoyar en la generación de los lineamientos (manuales, procedimientos y formatos) que permitan el establecimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la Entidad.

Oficial de continuidad del negocio  Liderar la implementación, mantenimiento y mejora del modelo de continuidad del negocio, asegurando la resiliencia de los procesos críticos de la organización Oficial de Protección de Datos Personales (OPD)

 Es la persona encargada de velar por el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley 1581 de 2012 y las normas relacionadas con la privacidad y garantizar la protección de la información que reposa en las bases de datos de la UAECD.  Fomentar una cultura de protección de datos, gestionar y dar trámite a las consultas, quejas y solicitudes relacionadas con los datos personales en las bases de datos de la UAECD y actuar como el punto de contacto oficial con la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tabla 1: Roles y Responsabilidades Para mayor detalle de los roles y responsabilidades consultar el DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN en el cual se Encuentra en el sistema de gestión de calidad de la UAECD.

2.10. POLITICAS Y CONTROLES La UAECD, de acuerdo con lo establecido en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y la Norma ISO 27001:2022, establece el “Documento Técnico Manual de Políticas Detalladas de Seguridad y Privacidad de la Información”, en el cual se encuentran los lineamientos detallados para el cumplimiento de la implementación y monitoreo del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información.

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-195 • 2026 • AGOSTO • 24 195 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.11. TRATAMIENTO DE RIESGOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Todos los líderes de proceso de la UAECD, acompañados por el Oficial de Seguridad de la Información, deben realizar la identificación, clasificación y tratamiento de los riesgos de seguridad digital, que puedan comprometer las operaciones de la UAECD y amenazar la seguridad de la información de acuerdo con lo definido en la Política de Administración de Riesgos de la entidad.

La UAECD gestionará los riesgos de seguridad de la información basándose en la identificación de activos de información con criticidad alta y aquellos identificados como Infraestructura Crítica Cibernética (ICC).

El reporte, gestión y conservación de las evidencias de los controles definidos para la mitigación de los riesgos será responsabilidad de cada dependencia como parte de la operación de sus procesos, quienes deberán garantizar la trazabilidad, integridad y disponibilidad de los soportes, manteniéndolos en repositorios definidos y entregándolos oportunamente cuando sean requeridos para auditorías, seguimientos o instancias de control.

Para los riesgos de seguridad de la información, las evidencias deberán gestionarse y reportarse atendiendo los lineamientos definidos por la Gerencia de Tecnología y el Oficial de Seguridad de la Información, en concordancia con el modelo de seguridad y privacidad de la información, garantizando la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información asociados.

2.12. SOPORTE LEGAL El SGSPI de la UAECD se encuentra soportado en el siguiente marco normativo:

 Constitución Política de Colombia (Artículo 15): se establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar”  Ley 1273 de 2009: crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado "De la protección de la información y los datos", preservando integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.  Ley Estatutaria 1581 de 2012: por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tiene como objeto “(…) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales”, estableciendo, además, las disposiciones generales para la protección de datos personales.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-196 • 2026 • AGOSTO • 24 196 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología  La Ley Estatutaria 1712 de 2014: de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, define en su Artículo 1, que “el objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”.  Decreto Nacional 2573 de 2014: establece los lineamientos generales de Gobierno en Línea e incorpora los requerimientos de la Ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales y se diseñan en el marco de referencia a la norma ISO 27001 en cada uno de sus dominios.  Decreto 1078 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispone que las entidades que conforman la administración pública serán sujetos obligados para el cumplimiento de las políticas y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, estableciendo en su artículo 2.2.9.1.2.1 como uno de sus cuatro componentes, el de la Seguridad y privacidad de la Información, comprendido por las acciones transversales a los componentes de TIC para Servicios, TIC para el Gobierno Abierto y TIC para la gestión, tendientes a proteger la información y sistemas de información, del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.  Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República   CONPES 3854 de 2016: el cual contiene la “POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL” se establecen los lineamientos y directrices de seguridad digital, incluyendo componentes tales como la gobernanza, educación, la regulación, la cooperación internacional y nacional, la investigación, el desarrollo y la innovación.  CONPES 3995 de 2020: el cual contiene la “POLÍTICA NACIONAL DE CONFIANZA Y SEGURIDAD DIGITAL” formula una política nacional que tiene como objetivo, establecer medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital.  Decreto Nacional 1008 de 20181: establece el habilitador transversal de seguridad de la información como elemento fundamental para el logro de los propósitos de esta.  Decreto 338 de 2022: Por el cual se establecen los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la identificación de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales, la gestión de riesgos y la respuesta a incidentes de seguridad digital.  CONPES 4144 de 2025: Política Nacional de Inteligencia Artificial, que establece lineamientos para el desarrollo, implementación y supervisión de sistemas de IA en Colombia.  Lineamientos de Seguridad y Privacidad de la Información para Sistemas de IA (MinTIC, 2026): Directrices técnicas, organizativas y normativas para el diseño, desarrollo, implementación, operación y mantenimiento de sistemas de IA en entidades públicas.

1 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 9 de la parte 2 del libro del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-197 • 2026 • AGOSTO • 24 197 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología  Decreto 1377 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 en materia de protección de datos personales.  Resolución 500 de 2021 del MinTIC: Por la cual se adopta el Marco de Interoperabilidad para Gobierno Digital (MIGD).  Resolución 2277 de 2025: Por la cual se actualiza el Anexo 1 de la Resolución número 500 de 2021 y se derogan otras disposiciones relacionadas con la materia.  Resolución 02277 de 2025: Por la cual se actualiza el Anexo 1 de la Resolución número 500 de 2021 y se derogan otras disposiciones relacionadas con la materia  Decreto 767 de 2022: Por el cual se reglamenta el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019 sobre transformación digital pública.

2.13. SANCIONES El incumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información o de sus lineamientos derivados por parte de los servidores públicos de la UAECD puede conllevar la adopción de las acciones disciplinarias, penales y/o administrativas según el caso. Asimismo, el incumplimiento de esta política por parte de los aprendices, practicantes, contratistas, proveedores, visitantes, organizaciones y miembros del público que accedan a información de la UAECD o utilicen los servicios de información proporcionados por la misma, puede generar la suspensión de los servicios, así como el inicio de las acciones administrativas, penales, contractuales y/o legales a que haya lugar.

2.14.SEGUIMIENTO, MEDICIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL SGSI La UAECD realizará revisiones periódicas al SGSPI. Dichas revisiones estarán enfocadas en los siguientes aspectos:

 Revisión de indicadores definidos para el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.  Revisión de avance en la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio TIC.  Revisión de avance de la Política de Seguridad Digital de acuerdo con lo solicitado por la herramienta definida para tal fin.

2.15.APROBACIÓN Y REVISIONES A LA POLÍTICA Esta política será efectiva desde su aprobación por la Alta Dirección/Comité institucional de gestión de desempeño. La revisión de esta política se hará en las siguientes condiciones:

1. De forma anual, donde se deberá revisar la efectividad de la política y sus objetivos.
2. Si se dan cambios estructurales en la UAECD (restructuración de áreas o procesos).
3. Incidentes de seguridad de la información que requieran que la política requiera cambios.

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-198 • 2026 • AGOSTO • 24 198 DOCUMENTO TÉCNICO POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

3. DOCUMENTOS REFERENCIA

A continuación, se relacionan los documentos externos que se toman como de consulta y que pueden facilitar el entendimiento del presente documento:

Documento Maestro de Lineamientos del MSPI (MinTIC, 2025). Lineamientos de Seguridad y Privacidad de la Información para Sistemas de IA (MinTIC, 2026). Decreto 338 de 2022, fortalecer la gestión de los riesgos de seguridad digital para los servicios esenciales e infraestructuras criticas cibernéticas. CONPES 4144 de 2025, establece la Política Nacional de Inteligencia Artificial (IA) en Colombia, con el fin de guiar el desarrollo, adopción y uso ético de esta tecnología entre 2025 y 2036. Estrategia Nacional Digital 2023-2026, es la hoja de ruta del Gobierno Nacional, coordinada por el MinTIC y el DNP, diseñada para convertir al país en una sociedad digital. Norma técnica colombiana NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 27001 versión 2022. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. Norma técnica colombiana NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 27002 versión 2022. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de prácticas para controles de seguridad de la información. Norma técnica colombiana NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 27000 versión 2017. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de práctica para la gestión de la seguridad de la información.  Guía técnica GTC-ISO/IEC COLOMBIANA 27003 versión 2017. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Guía de implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información. Modelo de seguridad y privacidad de la información – MSPI, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC. Guía N° 2 Elaboración de la política general de seguridad y privacidad de la información, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC versión 5.0.0 del 2025. Documentación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI – MINTIC. V5 2025. DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN: Definir y disponer para conocimiento y cumplimiento de todos los funcionarios, contratistas y terceros que acceden a los activos de información de la Unidad, los lineamientos y directrices del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información en la UAECD.

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-199 • 2026 • AGOSTO • 24 199 GESTIÓN ESTRATEGICA DE TECNOLOGÍA DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN GEST-DT-01 V.4 2026-07-29 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 +57 (601) 2347600 Código postal: 111311 Copia controlada en base de datos del sistema de información Pandora REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-200 • 2026 • AGOSTO • 24 200 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Tabla de contenido 1 OBJETIVO............................................................................................................................................................. 4 2 DESARROLLO........................................................................................................................................................ 4 2.1 TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES ASOCIADOS..................................................................................4 2.2 MARCO LEGAL.................................................................................................................................................11 2.3 ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SGSPI...........................................................................................11 2.4 OBJETIVOS DEL SGSPI...................................................................................................................................... 12 2.5 ALCANCE DEL SGSPI.........................................................................................................................................12 2.5.1 Áreas o dependencias involucradas.................................................................................................................12 2.5.2 Ubicaciones físicas............................................................................................................................................ 13 2.5.3 Ubicaciones en nube........................................................................................................................................ 13 2.5.4 Partes interesadas............................................................................................................................................14 2.5.5 Sistemas de información y/o Servicios incluidos en el SGSPI............................................................................16 2.5.6 Infraestructura Tecnológica..............................................................................................................................17 2.6 ROLES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN...........................................18 2.6.1 Alta Dirección...................................................................................................................................................18 2.6.2 Comité Institucional de Gestión y Desempeño.................................................................................................18 2.6.3 Oficial de Seguridad de la Información.............................................................................................................19 2.6.4 Oficial de Protección de Datos Personales (OPD).............................................................................................20 2.6.5 Gerencia Jurídica.............................................................................................................................................. 21 2.6.6 Gestión del Talento Humano............................................................................................................................ 21 2.6.7 Oficina de Control Interno................................................................................................................................22 2.6.8 Gerencia y Subgerencias de Tecnología............................................................................................................23 2.6.9 Oficial de continuidad del negocio...................................................................................................................24 2.6.10 Subgerencia de Contratación..........................................................................................................................24 2.6.11 Subgerencia Administrativa y Financiera........................................................................................................25 2.6.12 Todas las Gerencias, Subgerencias y Oficinas de la UAECD............................................................................25 2.6.13 Responsable del proceso o dependencia........................................................................................................26 2.6.14 Custodios de la información...........................................................................................................................26 2.6.15 Funcionarios y contratistas de la UAECD y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o entidad externa) de la UAECD...............................27 2.6.16 Otras responsabilidades de proveedores y terceros......................................................................................27 2.6.17 Para proveedores de servicios en la nube:.....................................................................................................28 2.6.18 Responsabilidades de los ciudadanos.............................................................................................................28 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-201 • 2026 • AGOSTO • 24 201 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.7 POLÍTICAS........................................................................................................................................................ 28 2.7.1 Políticas de la seguridad de la información......................................................................................................29 2.7.2 Política de gestión, clasificación y etiquetado de activos de información e infraestructura crítica..................30 2.7.3 Política de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información e Infraestructura Crítica.................................31 2.7.4 Política de control de acceso............................................................................................................................33 2.7.5 Uso aceptable de la información y otros activos asociados..............................................................................36 2.7.6 Política de Transferencia de Información.........................................................................................................40 2.7.7 Seguridad de la información en las relaciones con los proveedores................................................................42 2.7.8 Gestión de incidentes de seguridad de la información.....................................................................................46 2.7.9 Política de seguridad para servicios en nube....................................................................................................47 2.7.10 Política de procedimientos operativos documentados...................................................................................49 2.7.11 Aspectos de seguridad de la información de la gestión de continuidad de negocio.......................................50 2.7.12 Cumplimiento e indicadores...........................................................................................................................52 2.7.13 Política de tratamiento de datos personales..................................................................................................54 2.7.14 Seguridad de los recursos humanos...............................................................................................................55 2.7.15 Sensibilización, educación y formación en materia de seguridad de la información.....................................57 2.7.16 Política de teletrabajo, trabajo en casa o remoto...........................................................................................58 2.7.17 Seguridad física y del entorno........................................................................................................................ 59 2.7.18 Política de escritorio y pantalla limpios..........................................................................................................61 2.7.19 Política para dispositivos móviles...................................................................................................................62 2.7.20 Lineamientos de seguridad para el uso de dispositivos personales (BYOD)...................................................64 2.7.21 Inteligencia Artificial (IA)................................................................................................................................ 65 2.7.22 Política para el uso de controles criptográficos..............................................................................................68 2.7.23 Política de instalación y uso de software........................................................................................................70 2.7.24 Política de copias de respaldo y recuperación................................................................................................71 2.7.25 Política para la gestión de la seguridad de las redes.......................................................................................73 2.7.26 Monitoreo de seguridad................................................................................................................................. 75 2.7.27 Adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas...................................................................................76 2.7.28 Política de desarrollo seguro.......................................................................................................................... 78 2.7.29 Política de protección de los sistemas de información durante las pruebas de auditoria..............................79 2.8 CUMPLIMIENTO..............................................................................................................................................80 2.9 GESTIÓN DE EXCEPCIONES............................................................................................................................... 81 2.10 SANCIONES.................................................................................................................................................... 82 2.11 REVISIÓN DE LA POLÍTICA.............................................................................................................................. 82 3 DOCUMENTOS REFERENCIA............................................................................................................................... 82 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-202 • 2026 • AGOSTO • 24 202 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1 Estructura piramidal jerárquica de la documentación y responsabilidades del SGSI................11 Ilustración 2 Organigrama de la UAECD......................................................................................................12 Ilustración 3 Infraestructura tecnológica y de la información......................................................................17 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Puntos de atención Cades y Supercades...........................................................................................13 Tabla 2 Sitios en la Nube…………………………………………………………………………………………………………………………13 Tabla 3 Partes interesadas en torno a la seguridad de la información.........................................................13 Tabla 4 Soluciones de Software de la UAECD...............................................................................................15 Tabla 5: Calificación de criticidad de los proveedores……………………………………………………………………………..43 Tabla 6: Criterios para diseño de indicadores……………………………………………………………………………….……….. 55 Tabla 7: Clasificación de indicadores por propósito……………………………………………………………….…………….… 55 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-203 • 2026 • AGOSTO • 24 203 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 1 OBJETIVO Definir y disponer para conocimiento y cumplimiento de todos los funcionarios, contratistas y terceros que acceden a los activos de información de la Unidad, los lineamientos y directrices del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, abordando temáticas específicas, como complemento a lo definido en la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información alineados con lo establecido en la Norma ISO 27001:2022 y demás normatividad vigente, con el fin de preservar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

2 DESARROLLO 2.1 TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES ASOCIADOS  Acceso Lógico: Restricción de acceso a los datos mediante técnicas de ciberseguridad como identificación, autenticación y autorización, incluyendo control de privilegios, gestión de contraseñas, autenticación multifactor y principio de mínimo privilegio.  Activo crítico: Son aquellos elementos o componentes que hacen parte de la infraestructura critica.  Activo de información: Un activo es cualquier elemento que tenga valor para la organización, sin embargo, en el contexto de seguridad digital son activos elementos tales como aplicaciones de la Entidad pública, servicios Web, redes, información física o digital, Tecnologías de la Información TI- o Tecnologías de la Operación -TO-) que utiliza la organización para su funcionamiento.  Para la UAECD es toda información o elemento que pueda procesar, almacenar y proteger la misma y sea de valor para la Entidad.  Administrador del recurso tecnológico: O custodio del recurso tecnológico, quien para esta política es el responsable de aplicar los lineamientos de seguridad de la información establecidos para la UAECD y los requeridos y acordados con el responsable de dicho recurso. 1  Alta Dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan al más alto nivel una entidad. Es la máxima autoridad en el sistema.  Amenaza: Causa potencial de un incidente no deseado, el cual puede resultar en daño al sistema o a la Organización.  Análisis de impacto al negocio: Proceso sistemático para identificar, evaluar y priorizar las funciones comerciales críticas y los efectos potenciales —financieros, operativos y de reputación
- que causaría una interrupción en las operaciones.  Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable del tratamiento de datos personales, dirigida al Titular de dichos datos, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de datos que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Ver Documento Técnico Política De Tratamiento De Datos Personales UAECD.2 1 https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/418537/36701283/politica-de-seguridad-de-la- informacion.pdf.pdf al 2024-10-23 2https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/418548/34316316/Anexo+4+Lineamientos+para+la+Gestion+del+Riesgo+de+ +Seguridad+Digital+en+Entidades+P%C3%BAblicas++Gu%C3%ADa+riesgos+2018.pdf/1ce5099d-c5e5-8ba2-00bc-58f801d3657b al 2024-10-23 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-204 • 2026 • AGOSTO • 24 204 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología  Autenticación: Proceso que tiene por objetivo asegurar la identificación de una persona o sistema.  Autenticidad: Busca asegurar la validez de la información en tiempo, forma y distribución. Así mismo, se garantiza el origen de la información, validando el emisor para evitar suplantación de identidades.  Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales para llevar a cabo el tratamiento de dichos datos. Ver Documento Técnico Política De Tratamiento De Datos Personales UAECD  Bases de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento. Ver Ley 1581 de 2012.  BIA: Business Impact Analysis — (Análisis de Impacto al Negocio)  BYOK: Bring Your Own Key — (Trae Tu Propia Clave)  CDN: Content Delivery Network — (Red de Distribución de Contenidos)  Ciberseguridad: El conjunto de actividades y procesos cuyo propósito es proteger los activos de información, los sistemas de información, los activos de la red, los programas y la infraestructura en el ciberespacio, por medio del tratamiento de las amenazas a la información que es procesada, almacenada o transportada a través de sistemas de información interconectados.  Cifrado: Método que permite aumentar la seguridad de un mensaje o de un archivo mediante la codificación del contenido, de manera que sólo pueda leerlo la persona que cuente con la clave de cifrado adecuada para descodificarlo.  CMDB: Configuration Management Database (Base de Datos de Gestión de la Configuración)  Confidencialidad: Propiedad de la información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, Entidades o procesos no autorizados.  Control: Medida por la que se modifica el riesgo. Los controles incluyen procesos, políticas, dispositivos, prácticas, entre otras acciones que modifican el riesgo. Es posible que los controles no siempre ejerzan el efecto de modificación previsto o supuesto. Los términos salvaguardan o contramedida son utilizados frecuentemente como sinónimos de control.  Criptografía: Práctica que consiste en proteger información mediante el uso de algoritmos codificados, hashes y firmas.  CSP: Significa Proveedor de Servicios en la Nube (del inglés, Cloud Service Provider). Es el término técnico utilizado para referirse a la Entidad (empresa) externa que posee y opera la infraestructura para proporcionar servicios de computación en la nube, como almacenamiento, servidores virtuales, bases de datos, redes y aplicaciones, a los clientes.  Cuenta de usuario: Cadena de caracteres que se utiliza para identificar a un usuario en la entrada a un sistema (login), como un servicio online, un sistema operativo, una red, etc.3  Custodio de información: Es una parte designada de la Unidad, un cargo, proceso, o grupo de trabajo encargado de administrar y hacer efectivos los controles de seguridad que el propietario de la información haya definido, tales como copias de seguridad, asignación privilegios de acceso, 3 https://www.alegsa.com.ar/Dic/nombre_de_usuario.php#gsc.tab=0 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-205 • 2026 • AGOSTO • 24 205 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología modificación y borrado. 4  Custodio del recurso tecnológico: o administrador del recurso tecnológico.  Datos de entrenamiento: Conjuntos de datos utilizados para entrenar modelos de IA.  Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada).  Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.  Dato sensible: Corresponde a aquel dato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.  Disponibilidad: Propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando lo requiera una Entidad autorizada.  Dispositivo móvil: Un dispositivo móvil se puede definir como un aparato de pequeño tamaño, con algunas capacidades de procesamiento, con conexión permanente o intermitente a una red, con memoria limitada, que ha sido diseñado específicamente para una función, pero que puede llevar a cabo otras funciones más generales.5  Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Ver Documento Técnico Política De Tratamiento De Datos Personales UAECD.  Estándar: Regla que especifica una acción o respuesta que se debe seguir a una situación dada.
Los estándares son orientaciones obligatorias que buscan hacer cumplir las políticas. Los estándares son diseñados para promover la implementación de las políticas de alto nivel de la UAECD antes de crear nuevas políticas.  Evento de seguridad de la información: Presencia identificada de una condición en un recurso tecnológico, que indica una posible violación de la política de seguridad de la información o la falla de las salvaguardas, o una situación desconocida que puede ser pertinente a la seguridad.  Excepción: o Desviación es, por definición, la aceptación temporal de un riesgo residual que resulta de no aplicar un control obligatorio.  Guía: Es una declaración general utilizada para recomendar o sugerir un enfoque para implementar políticas, estándares, buenas prácticas. Las guías son esencialmente, recomendaciones que deben considerarse al implementar un proceso. Aunque no son 4 https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-150528_G5_Gestion_Clasificacion.pd f al 2024-10-23 5 https://www.ceupe.com/blog/que-son-los- dispositivos-moviles.htm l al 2024-10-23 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-206 • 2026 • AGOSTO • 24 206 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología obligatorias, serán seguidas a menos que existan argumentos documentados y aprobados para no hacerlo.  Habeas data: derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en el banco de datos y en archivos de Entidades públicas y privadas. Ver Documento Técnico Política De Tratamiento De Datos Personales UAECD.  Hardware: Se refiere a las partes físicas, tangibles, de un sistema informático, sus componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.2 Los cables, así como los muebles o cajas, los periféricos de todo tipo, y cualquier otro elemento físico involucrado, componen el hardware o soporte físico.  IaaS: Infraestructura como servicio tipo de servicio mediante el cual la Entidad administra la infraestructura virtualizada en donde se encuentran los servicios.  IDECA: Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital.  Incidente de seguridad de la información: evento único o serie de eventos de seguridad de la información inesperados o no deseados que poseen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información.  Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen. Ley 1712 de 2014.  Inteligencia artificial: Se refiere a la capacidad de las máquinas y los programas informáticos para imitar funciones cognitivas humanas, tales como el aprendizaje, el razonamiento, la percepción, la toma de decisiones y la resolución de problemas. La UAECD debe considerará los modelos de IA/ML como activos de información que requieren protección (Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad) y deben ser sometidos a un proceso formal de gestión de riesgos.  Información pública: Información que puede ser entregada o publicada sin restricciones a cualquier persona dentro y fuera de la Entidad, sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Entidad. Ley 1712 de 2014  Información clasificada: Esta información es propia de la Entidad o de terceros y puede ser utilizada por los funcionarios de la Entidad para realizar labores propias de los procesos, pero no puede ser conocida por personal no autorizado o por terceros sin autorización del propietario. Ley 1712 de 2014  Información reservada: Es aquella información que está en poder o custodia de la UAECD y a la cual se le debe restringir el acceso por parte de la ciudadanía o usuarios no autorizados para evitar daños a intereses públicos por tener el potencial de afectar lo siguiente6:

1. La defensa y seguridad nacional;
2. La seguridad pública;
3. Las relaciones internacionales;
4. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

6 Artículo 19 de la Ley 172 de 2014, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882 al 2021-10-28 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-207 • 2026 • AGOSTO • 24 207 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

5. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
6. La administración efectiva de la justicia;
7. Los derechos de la infancia y la adolescencia;
8. La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
9. La salud pública.  Infraestructura Crítica Cibernética (ICC): Sistemas y activos, físicos o virtuales, soportados por Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuya afectación significativa tendría un impacto grave en el bienestar social o económico de los ciudadanos, o en el funcionamiento efectivo del gobierno o la economía. (Decreto 338 de 2022).  Infraestructura Estratégica (IE): Son las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que se soporta el funcionamiento de los servicios esenciales. Adaptación Ley 8/2011-Gobierno de España.  Infraestructura Estratégica Cibernética (IEC): Son las infraestructuras soportadas por Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) y Tecnologías de Operación (TO), sobre las que se soporta el funcionamiento de los servicios esenciales. Fuente: Guía de IC Ministerio de Defensa.  Infraestructura tecnológica: Es el conjunto de todos los recursos tecnológicos sobre el que se asientan los diferentes servicios que la UAECD necesita para su operación.  Integridad: Propiedad de la información relativa a su exactitud y completitud.  MSPI: Modelo de seguridad y privacidad de la información.  MTPD: Maximum Tolerable Period of Disruption - (Periodo Máximo Tolerable de Interrupción)  MTTR: Mean Time To Repair / Mean Time To Recovery — (Tiempo Medio de Reparación / Tiempo Medio de Recuperación)  Nube: (Cloud computing): Es un modelo para habilitar el acceso conveniente, bajo demanda, a través de la red a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables (como redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios.  Nube comunitaria (Community cloud): Una nube comunitaria sirve a un grupo de consumidores que han compartido preocupaciones tales como objetivos de misión, seguridad, privacidad y política de cumplimiento, en lugar de servir a una organización como lo hace una nube privada.
De forma similar a las nubes privadas, una nube comunitaria puede ser administrada por las organizaciones o por un tercero, y puede implementarse en las instalaciones del cliente (es decir, en la nube de la comunidad) o subcontratada a una compañía de hosting.  Nube híbrida (Hybrid cloud): Una nube híbrida es una composición de dos o más nubes (en el sitio privado, en el sitio de la comunidad, fuera del sitio privado, fuera del sitio de la comunidad o público) que siguen siendo Entidades distintas, pero están unidas por tecnología común entre las partes o propietaria que permite la portabilidad de datos y aplicaciones entre las nubes.  Nube privada (Private cloud): Una nube privada da a una sola organización de consumidores el acceso exclusivo y el uso de la infraestructura y los recursos computacionales. Puede ser

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-208 • 2026 • AGOSTO • 24 208 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología administrado por la organización del consumidor de nube o por un tercero, y puede ser alojado en las instalaciones de la organización (por ejemplo, nubes privadas en el sitio) o subcontratado a una compañía de alojamiento (es decir, nubes privadas externalizadas)  Nube pública (Public cloud): Una nube pública es aquella en la que la infraestructura en nube y los recursos informáticos se ponen a disposición del público en general a través de una red pública y es propiedad de una organización que vende servicios en la nube y sirve a una diversa cantidad de clientes.  On-premise: Infraestructura Local, es un modelo de implementación en el cual todos los sistemas, servidores, aplicaciones, redes y datos se alojan y operan dentro de las instalaciones físicas de la Entidad o en un centro de datos propio.  PaaS: Plataforma como Servicio es un modelo en el que el proveedor ofrece y administra una plataforma completa que incluye infraestructura, sistema operativo, motor de bases de datos, middleware y herramientas de desarrollo, la Entidad solamente debe hacer la configuración de los servicios.  Partes interesadas: Una parte interesada es cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización de referencia.7 Tener presente que las partes interesadas son grupos externos o internos de la Entidad influenciados de forma positiva o negativa por nuestra gestión de seguridad y privacidad de la información.  Plan de Continuidad del Negocio: Conjunto documentado de procedimientos y estrategias diseñadas para que una organización siga operando, o recupere rápidamente sus funciones críticas, ante interrupciones graves como desastres naturales, ciberataques, fallos tecnológicos o crisis.  Plan de Recuperación de Desastres: Documento estructurado que detalla cómo una organización responderá a incidentes imprevistos como ciberataques, desastres naturales o fallos técnicos para restaurar la infraestructura tecnológica y reanudar las operaciones comerciales rápidamente, minimizando la pérdida de datos y el tiempo de inactividad  Política: Declaración de alto nivel que describe la posición de la Entidad sobre un tema específico.  Premisa: Hipótesis, proposición, supuesto, antecedente, idea.8  Procedimientos: Los procedimientos se definen específicamente cómo las políticas, estándares, mejores prácticas y guías que serán implementadas en una situación dada. Los procedimientos son independientes de la tecnología o de los procesos y se refieren a las plataformas, aplicaciones o procesos específicos. Son utilizados para delinear los pasos que deben ser seguidos por una dependencia para implementarla seguridad relacionada con dicho proceso o sistema específico.  Propietario de la información: Es una parte designada de la Entidad, un cargo, proceso, o grupo de trabajo que tiene la responsabilidad de garantizar que la información y los activos asociados 7 https:/Plan de Continuidad del negocio:/www.aec.es/web/guest/centro-conocimiento/partes-interesadas al 2024-10-23 8 http://www.wordreference.com/sinonimos/premisa al 2024-10-23 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-209 • 2026 • AGOSTO • 24 209 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología con los servicios de procesamiento de información se clasifican adecuadamente, y de definir y revisar periódicamente las restricciones y clasificaciones del acceso, teniendo en cuenta las políticas aplicables sobre el control del acceso.9  Recurso tecnológico: Un recurso es un medio de cualquier clase que permite satisfacer una necesidad o conseguir aquello que se pretende. La tecnología, por su parte, hace referencia a las teorías y técnicas que posibilitan el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.  Responsable del recurso tecnológico: Es el usuario o dependencia dueña del dato/información.  Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos o el tratamiento de los datos.  Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. Un efecto es una desviación de lo esperado: positivo o negativo. La incertidumbre es el estado, incluso parcial, de deficiencia de información relacionada con la comprensión o conocimiento de un evento, su consecuencia o probabilidad.  SaaS: Software como servicio es un modelo donde el proveedor entrega una aplicación completa, disponible a través de internet, incluyendo infraestructura, plataforma, datos, actualizaciones, parches y soporte. La Entidad hace uso del servicio ofrecido por el proveedor.  Sandbox regulatorio: Entorno controlado para pruebas supervisadas de sistemas de IA de riesgo.  Servicios de red: Hace referencia a aquellas actividades realizadas por personas, dependencias o Entidades ajenas al proceso, que facilitan la administración o flujo de la información generada por el proceso. En esta tipología se encuentra la intranet, el internet, el correo electrónico, el servicio de fotocopiado, recursos compartidos, el servicio de correspondencia, el servicio de ingreso a la Unidad, firewall, proxy, control de acceso, monitoreo, Mesa de servicio, entre otros.  SGCN: Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio.  SGSPI Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información: Es el conjunto de manuales, procedimientos, controles y técnicas utilizadas para controlar y salvaguardar todos los activos que se manejan dentro de una Entidad.  Sistema de IA: Software, modelo, herramienta, algoritmo o sistema que emplee técnicas de IA.  Sistema de información: Conjunto de aplicaciones, servicios, activos de tecnología de la información u otros componentes que manejan información.  Supervisión humana: Capacidad real y significativa de intervención, revisión y corrección por parte de una persona competente.  Terceras partes: personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o Entidad externa).  TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.  Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de estos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

9 https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles- 150528_G5_Gestion_Clasificacion.pdf al 2024-10-23 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-210 • 2026 • AGOSTO • 24 210 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología  Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.  Usuario: Es una persona (funcionario, contratista, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo [empresa o Entidad externa]) que utiliza los servicios de TI.  VPC: Virtual Private Cloud — (Nube Privada Virtual)  Vulnerabilidad: Debilidad en un activo o control que puede ser explotada por una o más amenazas.  WAF: Web Application Firewall — (Firewall de Aplicaciones Web)

Estas definiciones han sido tomadas principalmente de:

 Glosario de la ISO27000  Consejo Nacional de Política y Economía Social 2.2 MARCO LEGAL El marco legal se encuentra contemplado y alineado con el normograma de la Entidad.

2.3 ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SGSPI Este documento hace parte del componente de gestión de seguridad de la información, el cual a su vez hace parte del proceso Gestión Estratégica de Tecnología. La información documentada del SGSPI tendrá una estructura piramidal, que se explica en la siguiente gráfica:

Ilustración 1 Estructura piramidal jerárquica de la documentación y responsabilidades del SGSPI 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-211 • 2026 • AGOSTO • 24 211 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Este documento detalla los dominios de la norma ISO/IEC 27001:2022, especificando su objetivo, lineamientos generales y las políticas que deben definirse. A su vez, cada una de estas políticas contará con la estructura que se describe a continuación: a. Descripción: Corresponde a la declaración de intención de la UAECD respecto a la gestión de la seguridad de la información definida en la política. b. Lineamientos: describe las reglas que debe cumplir la UAECD respecto a la política para dar cumplimiento al objetivo y descripción de esta.

Las políticas detalladas incluidas en este manual son parte fundamental del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información – SGSPI de la Unidad, a su vez hace parte del Sistema de Gestión Integral SIG de la UAECD en el Documento Técnico Manual del Sistema de Gestión Integral de la UAECD, el cual establece los objetivos y el alcance y se convierten en la base para la implantación de los controles, procedimientos o estándares.

2.4 OBJETIVOS DEL SGSPI La UAECD en su propósito de dar cumplimiento con la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, establece los objetivos del sistema, los cuales se detallan el Documento Técnico Manual del Sistema de Gestión Integral de la UAECD.

2.5 ALCANCE DEL SGSPI El alcance de la Gestión de Seguridad de la Información de la UAECD comprende todos los procesos de la cadena de valor de la UAECD.

Este alcance se encuentra alineado con la Política de Seguridad y Privacidad de la Información la cual está dirigida a:

2.5.1 Áreas o dependencias involucradas El alcance del SGSPI cubre todas las dependencias de la UAECD, a saber:

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-212 • 2026 • AGOSTO • 24 212 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Ilustración 2 Organigrama de la UAECD 2.5.2 Ubicaciones físicas La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se encuentra distribuida en las siguientes ubicaciones: a) Dirección: Carrera 30 N° 25-90 Edificio del Centro Administrativo Distrital - CAD (Bogotá)
1. Piso 11 Torre A
2. Piso 12 Torre A
3. Piso 2 Torre B (Data Center)
4. Piso 1 Torre B (Planoteca y Tienda Catastral) b)
Archivo central (Bogotá) c) Supercades (Bogotá) Descritos en la Tabla 1 Puntos de atención Cades y Supercades Tabla 1 Puntos de atención Cades y Supercades PUNTO DE ATENCIÓN DIRECCIÓN Supercade 20 de Julio Carrera 5A N° 30D - 20 Sur Supercade Bosa Avenida Calle 57 R Sur N° 72 D – 12 Supercade Américas Avenida Carrera 86 N° 43 - 55 Sur Supercade CAD Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade Suba Avenida Calle 145 N° 103B – 90 Supercade Manitas Carrera 18 L # 70 B 05 Sur 2.5.3 Ubicaciones en nube 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-213 • 2026 • AGOSTO • 24 213 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital hace uso de infraestructura en la nube en la cual almacena y procesa información:

Tabla 2 Sitios en la Nube Proveedor Región OCI Oracle región US East (Ashburn) Microsoft Azure East US Microsoft Servicio Microsoft 365 ofimática 2.5.4 Partes interesadas A continuación, se listan las partes interesadas y sus requisitos en torno a la seguridad de la información.

Tabla 3 Partes interesadas en torno a la seguridad de la información Nombre Requisitos Descripción Dirección general de la UAECD, Gerentes, Subgerentes y jefes de Oficina.

Dirección Ejecutiva Alta Dirección Las expectativas de la Alta Dirección frente a la seguridad de la información se orientan al logro de los siguientes propósitos: - Garantizar la implementación y cumplimiento del Modelo de Seguridad de la información acorde a las buenas prácticas. - Asegurar el uso correcto y eficiente de los recursos financieros, humanos y tecnológicos asignados al SGSPI. - Alinear los objetivos de seguridad de la información con la dirección estratégica de la UAECD. - Minimizar el impacto operativo, legal y financiero derivado de la materialización de amenazas informáticas. - Asumir la responsabilidad institucional y la rendición de cuentas por la eficacia del SGSPI.

Funcionarios, contratistas, personal - Fortalecer la confiabilidad de la información institucional entregada por la UAECD a los ciudadanos y Personal interno o externo a la UAECD que en cumplimiento de sus funciones u obligaciones que labora en las 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-214 • 2026 • AGOSTO • 24 214 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Nombre Requisitos Descripción accede a la información de la Unidad instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o Entidad externa) de la UAECD partes interesadas. Sensibilizar, socializar, informar y sobre el Sistema de Seguridad y Privacidad de la Información de seguridad la información - Brindar apoyo oportuno ante la ocurrencia de eventos o incidentes de seguridad de la información.

Ciudadanos que son usuarios de los servicios incluidos en el alcance del SGSPI.

Ciudadanía en general – terceros interesados - Garantizar la integridad en la información proporcionada por la Unidad. - Asegurar la disponibilidad de la información y los sistemas de la Entidad. - Salvaguardar la confidencialidad ante la información procesada por la Entidad.

Organismos de control Entidades del orden distrital o Gubernamental, encargadas de controlar a la UAECD.

- Demostrar adherencia y cumplimiento estricto del marco normativo legal vigente.

Ministerio TIC - Cumplir con las políticas y lineamientos sectoriales para el fortalecimiento de las capacidades de gestión de tecnologías de la información, garantizando procesos internos seguros y eficientes.

El Ministerio TIC se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones La Consejería Distrital de TIC (CDTIC)

- Acatar las normas técnicas y legales distritales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de la Unidad.

t6. Entidades identificadas la caracterización de usuarios de la La Consejería Distrital de TIC (CDTIC) en su función de seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de tecnologías de información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y Entidades de Bogotá Distrito Capital Entidades y organismos distritales y territoriales 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-215 • 2026 • AGOSTO • 24 215 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Nombre Requisitos Descripción que acceden y comparten información unidad administrativa especial de catastro distrital Proveedores de servicios Proveedores - Asegurar la confiabilidad en la información entregada por la Unidad. - Garantizar la disponibilidad de la información y los sistemas de la Entidad.

2.5.5 Sistemas de información y/o Servicios incluidos en el SGSPI A continuación, se detallan los sistemas de información y/o servicios con las que cuenta la Unidad:

Tabla 4 Soluciones de Software de la UAECD Proceso Solución a. SICAPITAL Administrativos

1. LIMAY: Libro Mayor
2. OPGET: Sistema de Operación y Gestión de Tesorería
3. SAE: Sistema de Administración de Elementos
4. SAI: Sistema de Administración de Elementos Devolutivos
5. PERNO: Sistema de Personal y Nómina
6. FACTURACION
7. PAC: Sistema Programa Anual de Caja
8. PREDIS: Sistema de Presupuesto Distrital
9. TERCEROS II: Sistema de gestión de terceros, que incluye proveedores, funcionarios, Entidades.
10. CORDIS: Sistema de Correspondencia Distrital
11. DESPRENDIBLES DE PAGO b. SAIF: Sistema Administrativo de Inventarios y Financiero (solo consulta)

1. ADMINISTRACION
2. CONTABILIDAD
3. CUENTAS POR PAGAR
4. PRESUPUESTO
5. TESORERIA

Apoyo a. MESA DE SERVICIOS - CA b. BI: Business Intelligence (Inteligencia de Negocios) c. WCC d. Pandora e. Tableros de control (Dashboard) Misionales a. SIIC: Sistema Integrado de Información Catastral 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-216 • 2026 • AGOSTO • 24 216 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología b. LPC: Línea de Producción Cartográfica c. CEL: Catastro en Línea d. C&L: Cabida y Linderos e. Tienda Virtual f. FOCA g. Avalúos Comerciales h. GO Catastral i. IDECA – Mapas Bogotá, geoportales, servicios OGC, APIs geográficas, catálogos de metadatos, infraestructura de datos espaciales y servicios de interoperabilidad j. VISOR CARTOGRÁFICO k. CRM: Gestión Comercial l. WEB SERVICES – servicios en arquitectura orientada a servicios – SOA m. Tableros de control (Dashboard) n. Todos los sistemas de información para la interacción al ciudadano.

2.5.6 Infraestructura Tecnológica Dentro del alcance se incluye toda la infraestructura tecnológica que soporta la misionalidad de la Entidad.

Ilustración 3 Infraestructura tecnológica y de la información En general, el presente manual de políticas aplica a funcionarios, contratistas, terceros que tengan acceso 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-217 • 2026 • AGOSTO • 24 217 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología a información de la Entidad, proveedores, usuarios y visitantes de la UAECD que, por alguna razón tengan cualquier tipo de interacción con los activos de información. Así como a todos los sistemas que la UAECD planee desarrollar, adquirir, implementar u operar.

2.6 ROLES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La UAECD organiza su SGSPI definiendo las directrices de gobierno y gestión del riesgo, Asimismo, ordena la definición de roles y establece sus responsabilidades segregando sus funciones.

2.6.1 Alta Dirección La Alta Dirección es responsable de liderar, apoyar y garantizar la efectividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, asegurando su alineación con la estrategia organizacional, la gestión de riesgos y la mejora continua. a. Garantizar los recursos humanos y financieros a la Gerencia de Tecnología para: gestión de los controles de seguridad y privacidad de la información y la recuperación de los servicios de TI cuando se produzca una interrupción en las operaciones. b. Aprobar la política, el alcance y los recursos necesarios para el SGSPI y el SGCN. c. Asegurar la integración de la seguridad y privacidad de la información, así como la continuidad del negocio en la estrategia institucional. d. Designar los responsables del SGSPI y el SGCN y del Comité de Crisis. e. Participar en la toma de decisiones estratégicas en situaciones de crisis o incidentes de alto impacto. f. Revisar periódicamente el desempeño global de la seguridad digital y la continuidad operativa.

2.6.2 Comité Institucional de Gestión y Desempeño El Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe tratar los temas de seguridad y privacidad de la información asegurando la implementación y desarrollo de políticas de gestión y directrices en materia de seguridad y privacidad de la información, mediante el cumplimiento de las siguientes actividades: a. Aprobar y realizar seguimiento a los planes, programas, controles, proyectos, riesgos, estrategias, indicadores y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de seguridad y privacidad de la información. b. Evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-218 • 2026 • AGOSTO • 24 218 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología (SGSPI), incluyendo resultados de auditorías, indicadores y gestión de riesgos. c. Exigir y hacer seguimiento a planes de acción derivados de desviaciones, incumplimientos o hallazgos identificados, entre otros. d. Promover la adopción de la cultura de seguridad y privacidad de la información en toda la Unidad. e. Apoyar el Oficial de Seguridad de la Información en la gestión, comunicación y cumplimiento de las políticas, lineamientos e iniciativas de seguridad. f. Vigilar el cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios, organizaciones y normativos relacionada con la seguridad de la información. g. Tomar decisiones frente a riesgos críticos de seguridad de la información, incluyendo su tratamiento, aceptación o mitigación. h. Asegurar que se logren los resultados previstos del MSPI, con un enfoque de mejora continua del referido modelo. i. Adoptar las decisiones que permitan la gestión y minimización de riesgos críticos de seguridad de la información. j. Supervisar la gestión de incidentes críticos, la atención de crisis de seguridad de la información y la capacidad de continuidad del negocio. k. Evaluar los riesgos de seguridad de la información asociados a la contratación de proveedores y hacer seguimiento al cumplimiento de los controles definidos. l. Supervisar la implementación y seguridad de servicios de tecnológicos críticos, nube e inteligencia artificial, cuando aplique.

2.6.3 Oficial de Seguridad de la Información El responsable de seguridad y privacidad de la información u oficial de seguridad de la información tendrá a su cargo liderar y gestionar la implementación y mantenimiento del SGSPI en la UAECD y tendrá entre otras las siguientes responsabilidades principales: a. Definir, implementar gestionar y mantener el gobierno de seguridad y privacidad de la información, alineado con los objetivos estratégicos de la Unidad. b. Mantener y mejorar el SGSPI, conforme a la ISO 27001 y a las leyes que apliquen a la UAECD en materia de seguridad de la información. c. Liderar la gestión de riesgos de seguridad de la información, incluyendo su identificación, análisis, evaluación y tratamiento. d. Promover la concientización, capacitación y mejora continua en materia de seguridad y privacidad de la información para todo el personal de la Entidad. e. Articular la gestión de incidentes de seguridad de la información, asegurando su detección, 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-219 • 2026 • AGOSTO • 24 219 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología análisis y respuesta oportuna. f. Asesorar y acompañar a las áreas en la identificación, clasificación, valoración y gestión de los activos de información de la Entidad. g. Monitorear y evaluar el desempeño del SGSPI mediante indicadores, auditorías y seguimiento a planes de acción y no conformidades. h. Elaborar los planes de trabajo de seguridad y privacidad de la información para aprobación por la alta dirección i. Reportar periódicamente a la Alta Dirección y a los comités correspondientes el estado del SGSPI, incluyendo riesgos, incidentes y desempeño. j. Acompañar la gestión de proveedores, evaluando riesgos de seguridad y verificando la implementación de controles en los servicios contratados. k. Aprobar los resultados de pruebas de seguridad realizadas sobre aplicaciones, servicios y soluciones tecnológicas entre ellos los asociados a IA. l. Establecer y verificar la implementación de controles de seguridad para los servicios en la nube, incluyendo la evaluación de riesgos y el cumplimiento de requisitos de seguridad. m. Promover la mejora continua del SGSPI mediante la identificación de oportunidades, tendencias y buenas prácticas en seguridad de la información. n. Articular y asesorar equipos interdisciplinarios para la implementación de iniciativas de seguridad de la información.

2.6.4 Oficial de Protección de Datos Personales (OPD)

El OPD tendrá a su cargo la función de estructurar, diseñar y administrar el programa que permita a la organización cumplir las normas sobre protección de datos personales, así como establecer los controles de ese programa, su evaluación y revisión permanente, garantizando el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012. a. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias. b. Diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente la documentación para la protección de datos personales. c. Identificar, analizar y gestionar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, incluyendo aquellos derivados de nuevos proyectos, Inteligencia Artificial, servicios o tecnologías. d. Asesorar y emitir recomendaciones a las dependencias de la UAECD sobre el tratamiento adecuado de datos personales. e. Gestionar la inscripción y actualización de las bases de datos que contienen datos personales de responsabilidad de la UAECD en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), y dar 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-220 • 2026 • AGOSTO • 24 220 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología cumplimiento a los requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio. f. Actuar como punto de contacto con la Superintendencia de Industria y Comercio. g. Revisar y validar los aspectos de protección de datos personales en contratos con terceros, incluyendo transferencias y transmisiones nacionales e internacionales h. Promover una cultura de protección de datos personales en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

2.6.5 Gerencia Jurídica Corresponde a la Gerencia Jurídica: a. Brindar asesoría a las dependencias de la UAECD en temas jurídicos y legales que involucren acciones ante las autoridades competentes relacionados con seguridad y privacidad de la información. b. Brindar asesoría al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en aspectos normativos, jurídicos y legales vigentes que involucren acciones ante las autoridades competentes relacionados con seguridad y privacidad de la información. c. Representar a la UAECD en procesos judiciales ante las autoridades competentes relacionados con seguridad y privacidad de la información. d. Apoyar y asesorar a la UAECD en la definición y cumplimiento de obligaciones legales en la materia de seguridad de la información, protección de datos personales y gestión de la información de acuerdo con la regulación vigente. e. Verificar que las políticas, lineamientos y procedimientos del SGSPI se encuentren alineados con las regulaciones y normativas nuevas y vigentes. f. Asesorar a las dependencias de la UAECD sobre las obligaciones legales y los requisitos de cumplimiento en materia de seguridad de la información y protección de datos. g. Apoyar a la UAECD en la inclusión de requisitos legales y de seguridad de la información en la gestión con proveedores y terceros. h. Asesorar en la elaboración y actualización de instrumentos de gestión de información, incluyendo el Índice de Información Clasificada y Reservada, conforme a la regulación aplicable.

2.6.6 Gestión del Talento Humano La Subgerencia de Talento Humano de la UAECD tendrá la responsabilidad de: a. Garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales de los colaboradores, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-221 • 2026 • AGOSTO • 24 221 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología b. Gestionar los procesos de vinculación, permanencia, desvinculación del personal de planta asegurando el cumplimiento a los lineamientos y normatividad vigente relacionada con seguridad y privacidad de la información. c. Implementar procesos de selección que incluyan verificación de antecedentes y evaluaciones de confiabilidad, de acuerdo con criterios de seguridad de la información. d. Garantizar la firma de acuerdos de confidencialidad y compromisos con la protección de datos desde el inicio de la relación laboral. e. Integrar y coordinar programas de inducción, reinducción y capacitación en seguridad de la información, garantizando que el 100% de los funcionarios es capacitado y evaluado. f. Informar oportunamente los ingresos, traslados, cambios de rol y retiros del personal, con el fin de permitir al Oficial de Seguridad de la Información y a las áreas competentes gestionar de manera inmediata los accesos y permisos sobre los activos de información.

2.6.7 Oficina de Control Interno La Oficina Control Interno de la UAECD en línea con lo estipulado por MinTIC y los lineamientos de la UAECD tendrá la responsabilidad de: a. Planificar, ejecutar y reportar auditorías internas de seguridad de la información y protección de datos personales, asegurando que sean realizadas por personal competente e independiente. b. Evaluar la eficacia de los controles implementados, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, políticas internas y requisitos aplicables. c. Las responsabilidades principales del encargado de realizar las auditorias técnicas y de gestión de seguridad de la información y protección de datos personales son: i. Realizar auditorías internas de seguridad ii. Evaluar la efectividad de los controles iii. Identificar no conformidades, desviaciones y oportunidades de mejora iv. Informar sobre los resultados de las auditorías v. Coordinar actividades con otras áreas vi. Realizar seguimiento al cumplimiento normativo d. Su función primordial es la de proporcionar una evaluación independiente y objetiva sobre la eficacia del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, identificando áreas de riesgo y proponiendo mejoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la normativa aplicable.

22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-222 • 2026 • AGOSTO • 24 222 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.6.8 Gerencia y Subgerencias de Tecnología Será responsable de: a. Definir y gestionar los recursos y presupuesto necesarios para la implementación y operación del SGSPI en el ámbito tecnológico. b. Planificar, implementar y mantener la infraestructura tecnológica (hardware y software), asegurando la aplicación de buenas prácticas de seguridad. c. Cumplir con los estándares, los lineamientos y buenas prácticas aplicables al desarrollo seguro en ingeniería de software. d. Emitir concepto técnico que permita determinar la viabilidad de las instalaciones de hardware y software, asegurando el cumplimiento de políticas de seguridad y lineamientos de arquitectura. e. Diseñar, implementar y mantener arquitecturas tecnológicas seguras, tanto en ambientes onpremise como en la nube. f. Identificar y gestionar los activos de información que se encuentran bajo su custodia al igual que aquellos que son de su propiedad asegurando su adecuado control y protección. g. Alinear la función de la tecnología al interior de la UAECD con la estrategia del SGSPI. h. Gestionar los riesgos de seguridad de la información asociados a la infraestructura y servicios tecnológicos. i. Implementar y administrar controles de seguridad a los centros de cableado, centros de procesamiento de información para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información. j. Apoyar al Oficial de Seguridad de la Información y el Oficial de Protección de Datos en la implementación de controles y medidas de seguridad. k. Gestionar identidades, llaves, roles, grupos, políticas IAM, secretos y accesos con el fin de garantizar el gobierno de TI. l. Implementar y mantener mecanismos de monitoreo, registro y alertamiento de eventos de seguridad en la infraestructura tecnológica. m. Gestionar la actualización, parcheo y endurecimiento (hardening) de los sistemas y plataformas tecnológicas. n. Asegurar la implementación de prácticas de desarrollo seguro y la protección de los procesos de integración y despliegue continuo (CI/CD). o. Evaluar, implementar y mantener el Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) para los servicios tecnológicos.

23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-223 • 2026 • AGOSTO • 24 223 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología p. Brindar acompañamiento a las dependencias de la UAECD en el conocimiento de controles técnicos de seguridad de la información, identificación de activos de información, elaboración de planes de riesgos de seguridad de la información.

2.6.9 Oficial de continuidad del negocio El Oficial de Continuidad del Negocio será responsable de liderar la implementación, mantenimiento y mejora del modelo de continuidad del negocio, asegurando la resiliencia de los procesos críticos de la organización. a. Articular la implementación, mantenimiento y mejora del Plan de Continuidad del Negocio BCP y el Plan de Recuperación de Desastres DRP. b. Liderar la ejecución del Análisis de Impacto al Negocio (BIA) y la evaluación de riesgos de continuidad. c. Proponer lineamientos, metodologías y herramientas para gestión de la continuidad del negocio. d. Articular la continuidad del negocio con la gestión de riesgos, la seguridad de la información y la operación tecnológica. e. Articular la elaboración, actualización y validación de los planes de continuidad. f. Gestionar la ejecución de pruebas y simulacros, evaluando su efectividad y proponiendo acciones de mejora. g. Definir y evaluar los requisitos de recuperación (RTO/RPO) para servicios e infraestructura en la nube, así como infraestructura critica. h. Verificar que existan mecanismos de respaldo, recuperación y alta disponibilidad que soporten la continuidad de los servicios. i. Evaluar el impacto de incidentes que afecten la continuidad del negocio, incluyendo aquellos relacionados con proveedores y servicios tecnológicos. j. Realizar seguimiento al estado de la continuidad del negocio y promover su mejora continua.

2.6.10 Subgerencia de Contratación a. Validar que los procesos de contratación de proveedores cuyos servicios puedan afectar la seguridad o datos personales pasen por la revisión del Oficial de Seguridad y Oficial de Datos personales respectivamente. b. Verificar que los contratos con proveedores de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) incluyan la identificación de riesgos asociados.

24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-224 • 2026 • AGOSTO • 24 224 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología c. Garantizar la inclusión y firmas de las cláusulas de seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos personales que correspondan, en la relación contractual con proveedores y terceros. d. Verificar que los contratos, convenios y acuerdos suscritos por la UAECD cuenten con cláusulas de derechos de autor, confidencialidad y no divulgación de la información según sea el caso.

2.6.11 Subgerencia Administrativa y Financiera a. Gestionar la implementación de controles pertenecientes a la Seguridad física y del entorno aplicables al proceso “Gestión de servicios administrativos”. b. Administrar los recursos financieros y proveer información presupuestal, contable y de tesorería para apoyar el cumplimiento de la misión de la UAECD. c. Administrar la gestión documental de la UAECD mediante la creación y actualización de políticas, planes, programas e instrumentos archivísticos.

2.6.12 Todas las Gerencias, Subgerencias y Oficinas de la UAECD d. Solicitar visto bueno y concepto técnico de la Gerencia de Tecnología en donde se evalúen los aspectos de viabilidad técnica, compatibilidad, capacidad, integridad y disponibilidad para todas las adquisiciones e implementaciones de soluciones o plataformas tecnológicas (Hardware y software). e. Reportar mediante la herramienta tecnológica de apoyo a la mesa de servicios de TI, los requerimientos, incidentes, problemas o cambios relacionados con la seguridad de la información y protección de datos personales de la UAECD. f. Dar cumplimiento a la normatividad vigente respecto a seguridad de la información y protección de datos. g. Identificar y clasificar la información bajo su responsabilidad, así como los riesgos asociados, incluyendo aquellos relacionados con la continuidad del negocio. h. Identificar los servicios de TI y aplicaciones que soportan sus procesos, y definir los objetivos de recuperación (RTO y RPO), en coordinación con la Gerencia de Tecnología, para su inclusión en los planes de continuidad del negocio y recuperación ante desastres. i. Participar y realizar las actividades programadas en los planes de seguridad de la información, continuidad del negocio y el Plan de Recuperación de Desastres programadas. j. Asistir y participar con el equipo de trabajo a las actividades de seguridad de la información y 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-225 • 2026 • AGOSTO • 24 225 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología continuidad del negocio programadas en la vigencia.

2.6.13 Responsable del proceso o dependencia a. Atender y cumplir lo establecido en el plan de seguridad de la información y continuidad de negocio por vigencia, especialmente en lo relacionado con identificación de activos de información, riesgos de información y planes de tratamiento. Definir y aplicar la clasificación de los activos de información, así como los criterios de acceso, uso y protección, conforme a la normativa vigente, incluyendo la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1581 de 2012. b. Asegurar la adopción de los controles de seguridad de la información que correspondan a la naturaleza de su dependencia y procesos, mitigando riesgos operativos y protegiendo la continuidad del servicio. En caso de requerirse controles de base tecnológica, la dependencia deberá coordinar con el área de Tecnología para su respectivo desarrollo o implementación. c. Velar que el personal interno y terceros que acceden a la información bajo su responsabilidad cumplan con los acuerdos de confidencialidad y sus obligaciones en materia de seguridad de la información. d. Velar por la protección de la información bajo su responsabilidad durante todo su ciclo de vida, de acuerdo con sus funciones y en el entorno que gestione. e. Identificar los controles adecuados para la protección de sus activos de información y comunicarlos al Oficial de Seguridad de la información y/o custodia del activo de información para su gestión o implementación. f. Ejecutar y hacer seguimiento a los planes de seguridad de la información y el tratamiento de riesgos de seguridad de la información en su proceso.

2.6.14 Custodios de la información a. Custodiar y salvaguardar la información de la UAECD bajo su responsabilidad, velando por su confidencialidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con los lineamientos acordados con el propietario de la información. b. Aplicar las medidas de seguridad establecidas, conforme a la clasificación de los activos de información y controles definidos por la Unidad. c. Los administradores de los sistemas, plataformas o repositorios de información bajo su control, asegurando la correcta aplicación de políticas, procedimientos y estándares de seguridad de la información. d. Velar por la protección de la información durante su almacenamiento, procesamiento y transmisión, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-226 • 2026 • AGOSTO • 24 226 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología e. Reportar oportunamente incidentes, eventos o debilidades de seguridad que puedan afectar los activos de información bajo su custodia.

2.6.15 Funcionarios y contratistas de la UAECD y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o entidad externa) de la UAECD Para la UAECD y su SGSPI, las responsabilidades principales de los funcionarios y contratistas de la UAECD son: a. Cumplir con las políticas, lineamientos y procedimientos de seguridad y privacidad de la información establecidos por la Entidad. b. Utilizar adecuadamente los activos de información y recursos tecnológicos, garantizando su uso seguro y responsable c. Proteger sus credenciales de acceso y no compartirlas con terceros d. Ejecutar sus funciones de manera diligente, evitando acciones que puedan generar incidentes de seguridad de la información. e. Gestionar los riesgos de seguridad y privacidad de la información inherentes a los procesos f. Participar en los programas de capacitación y concienciación en seguridad y privacidad de la información. g. Manejar la información de acuerdo con su nivel de clasificación y las políticas establecidas por la Entidad. h. Suscribir y cumplir con los acuerdos de confidencialidad y las obligaciones contractuales relacionadas con la protección de la información. i. Identificar y reportar oportunamente eventos, incidentes o situaciones sospechosas de seguridad de la información a través de los canales definidos. j. Permitir realizar las auditorías de seguridad de la información y protección de datos personales. k. Todos los directores, gerentes, subgerentes, jefes de oficina, funcionarios, contratistas y terceros se comprometen para que no se materialicen riesgos de disponibilidad, integridad, confidencialidad y privacidad sobre los activos de información que gestionan.

2.6.16 Otras responsabilidades de proveedores y terceros Para la Unidad, teniendo en cuenta la importancia de la gestión de la seguridad de la información, es primordial establecer responsabilidades de proveedores externos, especialmente aquellos que interactúan con activos de información críticos de la Entidad, como proveedores de servicios en la nube o la cadena de suministro de las TIC. Dentro de las responsabilidades se detallan las siguientes:

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-227 • 2026 • AGOSTO • 24 227 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología a. Implementar y mantener los controles de seguridad de la información acordados contractualmente. b. Cumplir con las políticas, lineamientos y requisitos de seguridad y privacidad de la información definidos por la Entidad. c. Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de La Unidad d. Garantizar el uso adecuado de la información y los recursos tecnológicos suministrados. e. Informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información cuando aplique. f. Permitir la realización de auditorías, revisiones o evaluaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad cuando aplique. g. Gestionar de manera segura el acceso a la información y otros activos asociados. h. Notificar de manera oportuna los incidentes o eventos de seguridad que puedan afectar la información o los servicios prestados. i. Cooperar en la gestión, atención y resolución de incidentes de seguridad de la información. j. Asegurar la devolución de todos los activos de la organización al finalizar el contrato o acuerdo. k. Cumplir con los requisitos legales, regulatorios y contractuales aplicables en materia de seguridad de la información y protección de datos personales. l. Tener una gestión adecuada de la seguridad de la información, especialmente si manejan información clasificada o reservada.

2.6.17 Para proveedores de servicios en la nube: a. Garantizar la disponibilidad, continuidad y niveles de servicio (SLA) acordados. b. Garantizar la protección física de los centros de datos, incluyendo acceso físico, energía, refrigeración y extinción de incendios. c. Proveer mecanismos de cifrado y protección de la información en la infraestructura suministrada. d. Facilitar la portabilidad, recuperación y eliminación segura de los datos cuando sea requerido.

2.6.18 Responsabilidades de los ciudadanos a. Usar responsablemente los servicios digitales de la UAECD, así como gestionar de forma segura su información personal y las cuentas de acceso a las aplicaciones asignadas.

2.7 POLÍTICAS 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-228 • 2026 • AGOSTO • 24 228 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología La UAECD, establece a continuación, los siguientes lineamientos de seguridad y privacidad de la información, los cuales deberán ser cumplidos por todos los funcionarios, contratistas, terceros, usuarios, proveedores, visitantes o partes interesadas (stakeholders). Los lineamientos de seguridad están clasificados en diferentes temáticas, teniendo en cuenta como esta descrito en las funciones y objetivos del contexto interno y externo de la Entidad.

2.7.1 Políticas de la seguridad de la información Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el numeral 5.1 Políticas de seguridad de la información de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de comunicar la adopción por parte de la Dirección de las políticas de seguridad de la información.

Descripción: La UAECD gestiona el SGSPI a través de lineamientos establecidos para reducir la materialización de los riesgos de seguridad de la información en sus activos y procesos.

Lineamientos de la Política a. La UAECD define un conjunto de políticas de seguridad de la información, aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, publicadas y comunicadas a los funcionarios, contratistas, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o entidad externa), que establezca el enfoque de la UAECD para la gestión de sus objetivos de seguridad de la información. La Política de Seguridad y Privacidad de la Información se apoya en las políticas específicas, las cuales definen la implementación de los controles de seguridad de la información. b. La UAECD revisa las políticas para seguridad de la información a intervalos planificados de acuerdo con lo exigido en los requerimientos regulatorios que le aplican a su naturaleza o cuando ocurran cambios significativos, para asegurar su conveniencia, adecuación y eficacia continúas. c. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital asegurará la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información, asimismo aprobará y hará seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión. d. Cualquier cambio sobre los controles de seguridad de la información relacionados en la declaración de aplicabilidad de la UAECD debe ser avalado por el Oficial de Seguridad de la Información. e. Dentro las políticas y lineamientos definidos para cada dominio de control se deberán establecer las responsabilidades para desarrollar, revisar, evaluar y apropiar los mismos con el apoyo del oficial de seguridad de la información. f. Se deberán presentar las políticas de seguridad y privacidad de la información de la UAECD, 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-229 • 2026 • AGOSTO • 24 229 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología para actualización, aprobación o socialización al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

2.7.2 Política de gestión, clasificación y etiquetado de activos de información e infraestructura crítica Objetivo: Establecer los controles necesarios para la protección de los activos de información y de la Infraestructura Crítica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir de su identificación, clasificación y definición de responsabilidades para mitigar los riesgos asociados a estos.

Descripción: La UAECD define que todos los funcionarios, contratistas y terceros que usan los activos de información de la UAECD son responsables de cumplir, acoger la política y dar uso racional y eficiente a los recursos asignados.

La Infraestructura Crítica Cibernética (ICC) son los activos o sistemas que, de ser destruidos, inhabilitados o explotados, tendrían un impacto negativo severo en la seguridad, defensa, economía o el bienestar social del Distrito y el país. Estas infraestructuras, son los sistemas físicos y virtuales esenciales que forman la espina dorsal de nuestras sociedades modernas, sirviendo de sustento para el bienestar de la sociedad en funcionamiento.

Lineamientos de la Política a. La UAECD identificará, clasificará y gestionará su inventario de activos de información e infraestructura crítica conforme a los manuales y procedimientos de gestión de activos formalizados. b. Toda información sea física o digital generada, almacenada o transformada por los funcionarios, contratistas o proveedores de La UAECD, utilizando los recursos dispuestos por la UAECD para tal fin o en desempeño de sus labores o servicio contratado, son activos de información propiedad de la UAECD. c. Para todos los activos de información de la UAECD se identifica el propietario; quien es el responsable de la gestión, buen uso, control de acceso de estos con el fin de evitar la materialización de riesgos de seguridad de la información durante todo el ciclo de vida de los activos acorde con los procedimientos establecidos en la Unidad. d. Para todos los activos de información de la UAECD se identifica el custodio de los activos quien es el responsable de dar cumplimiento a los controles establecidos por el propietario para la protección de la información. e. Cuando se presenten cambios en los procesos o directamente en el activo de información el propietario o responsable deberá informar al Oficial de Seguridad de la Información para actualizar el inventario y definir nuevos controles en caso de que aplique. f. Los activos dispuestos por la UAECD para el apoyo de las labores desempeñada por los 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-230 • 2026 • AGOSTO • 24 230 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología funcionarios, contratistas o proveedores, únicamente se permitirá su utilización para ejecución de tareas establecidas en el ámbito laboral de La UAECD. g. La UAECD clasifica los activos de información en función de los requisitos legales, los criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad con el fin de establecer la criticidad de estos. h. La UAECD clasifica la información geoespacial, metadatos, servicios cartográficos y capas de información compartidas mediante IDECA. i. La UAECD establece los controles necesarios para separar los deberes y áreas de responsabilidad en conflicto para reducir las posibilidades de modificación no autorizada o no intencional, o el uso indebido de los activos de información de la Unidad. j. Ninguna persona puede acceder, modificar o usar los activos de información de la UAECD sin la debida autorización ni registro de sus acciones. (trazabilidad). k. El uso de medios removibles de almacenamiento masivo está restringido para acciones de escritura por conexión USB. En dispositivos móviles, se restringe adicionalmente la acción de lectura. Si se requiere habilitar un puerto USB en modo lectura, el jefe de la dependencia debe tramitar una solicitud formal ante la mesa de servicios con la respectiva justificación técnica. La UAECD dispone en forma segura los medios de almacenamiento de información cuando ya no se requieran, utilizando procesos documentados formales. l. La Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de acuerdo con la criticidad de los recursos tecnológicos debe realizar el proceso de activación de los registros de auditoría y monitoreo estos, con el fin de verificar periódicamente el buen uso y funcionamiento. m. Se deberá realizar seguimiento al uso de los recursos tecnológicos y proyecciones de la capacidad. n. Cualquier requerimiento relacionado con el aumento de recursos tecnológicos debe ser previamente verificado por la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica para su debida implementación. o. La Gerencia de Tecnología deberá considerar un plan de gestión de capacidad documentado para los sistemas críticos de la Entidad. p. Todos los funcionarios, contratistas y personal que laboren en las instalaciones y estén vinculados con un proveedor de la UAECD deberán hacer un uso adecuado de los activos de información, incluyendo los recursos tecnológicos. Al finalizar o cambiar su empleo, contrato o acuerdo, deberán devolver todos los recursos que se encuentren bajo su custodia q. Todos responsables de gestionar activos deberán realizar etiquetado de los activos según el nivel de confidencialidad del cada activo en los que se incluye correo, archivos de ofimática, recursos físicos como carpetas entre otros. r. Anualmente el oficial de seguridad de la información deberá informar a MinTIC y a Colcert la matriz de identificación de infraestructura crítica y el estado actual cuando aplique.

2.7.3 Política de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información e Infraestructura Crítica 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-231 • 2026 • AGOSTO • 24 231 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Objetivo: Establecer lineamientos generales para la identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo de los riesgos de seguridad de la información e infraestructura crítica, con el fin de proteger y apoyar la toma de decisiones en la organización para mitigar los riesgos asociados a estos. Descripción: La UAECD reconoce la gestión de riesgos como un proceso fundamental para la protección de la información e infraestructura crítica, mediante el cual se identifican y tratan las amenazas y vulnerabilidades que puedan afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.

Lineamientos de la Política a. La UAECD debe identificar y evaluar los riesgos de seguridad de la información de manera periódica y cuando se presenten cambios significativos en los procesos, tecnologías, servicios o contexto organizacional, según lo especificado en el Documento Técnico Política Y Metodología de Riesgos vigente en la UAECD b. Los riesgos deben ser analizados considerando los activos de información, servicios en la nube e infraestructura critica. c. Se deben definir e implementar planes de tratamiento para los riesgos identificados, priorizando aquellos que superen el nivel de riesgo aceptable. d. La UAECD establece las responsabilidades para las actividades relacionadas con la gestión del riesgo de la seguridad digital y de la información, y en particular, para la aceptación de riesgos residuales. Los usuarios a los que se les haya asignado responsabilidades de seguridad de la información pueden delegar a otros las tareas de seguridad de la información. No obstante, siguen siendo responsables y deberán determinar la ejecución correcta de cualquier tarea delegada. e. Los riesgos detectados deben ser documentados, actualizados y asignados a un responsable para su gestión. f. Se debe realizar oportunamente análisis de vulnerabilidades sobre los recursos tecnológicos de la unidad. g. La UAECD debe definir y mantener un nivel de apetito de riesgo que permita orientar la toma de decisiones frente a la aceptación, mitigación, transferencia o evitación de riesgos. h. Los riesgos y sus planes de tratamiento deben ser monitoreados y revisados de forma periódica para asegurar su vigencia y efectividad. i. La gestión de riesgos de seguridad digital debe integrarse de forma nativa con los demás procesos de la Unidad, tales como la gestión de incidentes, la continuidad del negocio, la gestión de proveedores y la gestión de cambios tecnológicos. j. Los resultados de la gestión de riesgos deben ser reportados al comité institucional de gestión y desempeño para soportar la toma de decisiones. k. El análisis de riesgos aplicado a la Infraestructura Crítica Cibernética (ICC) se realizará con una mayor frecuencia y adoptará umbrales de aceptación de riesgo más estrictos y bajos en 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-232 • 2026 • AGOSTO • 24 232 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología comparación con el resto de los activos de la Unidad.

2.7.4 Política de control de acceso Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el numeral 5.15 Control de acceso de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de garantizar un adecuado control de acceso a la información a los recursos tecnológicos que la procesan y a las instalaciones y áreas seguras donde están ubicados dichos recursos que hacen parte de la infraestructura tecnológica de la Unidad.

Descripción: La UAECD controla el acceso a las oficinas, áreas seguras e instalaciones de procesamiento de información y recursos tecnológicos, limitando éste a los usuarios debidamente autorizados de acuerdo con sus necesidades.

Lineamientos de la Política a. La UAECD a través de la Gerencia de Tecnología y la Subgerencia Administrativa y Financiera implementa los controles tanto físicos como lógicos de acceso a la información y los recursos tecnológicos, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad. b. La UAECD, a través de la Gerencia de Tecnología y en cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información, implementará el modelo Zero Trust (Confianza cero) para garantizar un acceso seguro a los recursos institucionales por parte de servidores, contratistas, proveedores o terceros. Este modelo exige la verificación continua de identidad, permisos y contexto de seguridad, sin asumir confianza implícita en ningún acceso. c. Para los accesos otorgados a terceros contratistas y proveedores deben ser justificados, temporales y estrictamente limitados a las funciones definidas en el contrato d. Todos los accesos remotos y con privilegios del proveedor deben ser monitoreados, registrados y revisados periódicamente por el Oficial de Seguridad. e. Las actividades de los administradores de plataforma y de los operadores de los sistemas se deberán registrar, y los registros se deberán proteger y revisar con regularidad. f. Para fortalecer la autenticación, se implementará autenticación multifactor (MFA) en las cuentas institucionales mediante SMS, aplicación móvil u otros mecanismos seguros. La configuración de la aplicación móvil, el registro del número de la línea del celular personal en la herramienta de autenticación y el envío de mensajes de texto (SMS) a dicho número requerirán el consentimiento del funcionario, contratista o proveedor, garantizando la conformidad con principios de privacidad y seguridad. Cada intento de acceso será autenticado y autorizado, reforzando la protección de los sistemas y datos de la organización. g. Este enfoque está alineado con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos en Colombia, el Decreto 1078 de 2015, Resolución 500 de 2021, y estándares internacionales como ISO/IEC 27001 y el NIST Cybersecurity Framework.

33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-233 • 2026 • AGOSTO • 24 233 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología h. Los servidores y contratistas de la UAECD prestarán su colaboración para la implementación de la política, así como para la adopción de las medidas para garantizar un acceso seguro a los recursos institucionales. i. Ante la pérdida, hurto o inconvenientes técnicos con el dispositivo móvil registrado para el uso del MFA, el usuario debe informar de inmediato a la Mesa de Servicios mediante los canales telefónicos o técnicos habilitados, con el fin de proceder al restablecimiento seguro de sus credenciales. j. Los usuarios emplearán exclusivamente los mecanismos de MFA aprobados y aprovisionados por la Gerencia de Tecnología. El uso de herramientas no autorizadas o modificaciones en los factores de autenticación que generen brechas de seguridad o incidentes digitales será responsabilidad del respectivo usuario. k. En caso de que un funcionario o contratista no acepte implementar la Autenticación Multifactor (MFA) para el acceso a los sistemas institucionales, deberá adoptar las siguientes medidas para garantizar la protección de la información:

1. Cambio periódico de contraseñas

 La contraseña de acceso al equipo y correo institucional deberán actualizarse de manera obligatoria cada 30 días.  Dicho cambio será gestionado automáticamente por el directorio activo de la Entidad, el cual emitirá notificación al usuario sobre la programación del proceso.  Cada funcionario o contratista cuyas funciones requieran de acceso a sistemas de información o correo electrónico, deberá asignársele un usuario y contraseña.  Las credenciales de acceso son personales e intransferibles.  Las contraseñas deben cumplir con criterios de alta complejidad, incorporando de forma simultánea caracteres en mayúscula, minúscula, números y símbolos especiales.

2. Restricción de dispositivos y acceso controlado

 El acceso a las cuentas corporativas y a las aplicaciones de productividad (plataforma Microsoft 365 y soluciones misionales) estará restringido exclusivamente a equipos institucionales debidamente configurados por la Unidad. Equipos institucionales debidamente configurados.  Para los casos de teletrabajo o trabajo remoto, el acceso solo se permitirá desde dispositivos previamente autorizados y sujetos a las auditorías y revisiones técnicas de seguridad que determine la Gerencia de Tecnología.  Cualquier solicitud de acceso desde dispositivos no institucionales requerirá una validación técnica previa por parte de la Mesa de Servicios.

3. Evaluación de riesgos y clasificación de información

 La UAECD realizará una evaluación de la clasificación de la información gestionada por 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-234 • 2026 • AGOSTO • 24 234 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología el usuario.  En función del nivel de criticidad de los datos manejados, podrán implementarse medidas adicionales de control y mitigación, y serán informadas al área competente de la UAECD para las medidas correctivas.

4. Prohibición de instalación de aplicaciones en dispositivos personales

 Se prohíbe estrictamente la instalación de aplicaciones institucionales, tales como Microsoft 365, Outlook y Teams, en dispositivos personales no administrados por la Entidad. l. Se debe contar con un proceso documentado formal para la gestión de accesos, donde, a través de un único canal de comunicación establecido en dicho proceso, se gestione tanto el registro de cuentas de usuario (autenticación) como las solicitudes de asignación/creación, actualización y cancelación de roles y permisos a la información y demás recursos tecnológicos que la procesan. m. Toda solicitud de acceso a la información de la UAECD debe cumplir con los requisitos legales, normativos, reglamentarios, procedimentales o de cualquier otra índole que haya definido el propietario del activo de información, de acuerdo con la clasificación que le haya dado a la información, según lo establecido en el proceso documentado de gestión de activos de información. n. Los propietarios de los activos realizan revisiones periódicas y depuraciones de los accesos asignados a las cuentas de usuarios a intervalos regulares de acuerdo con lo descrito en el proceso documentado de gestión de accesos. o. Se retirarán o ajustarán de forma inmediata los derechos de acceso de todos los funcionarios, contratistas, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o entidad externa) a los activos de información una vez se termine o cambie la relación de empleo, contrato o acuerdo. Los accesos de consulta a entidades externas se resetean al finalizar el año. p. Se realizarán revisiones y depuraciones periódicas de los accesos configurados para las cuentas de administración de plataformas. l. Todo funcionario, contratista o personal que requiera acceso a los recursos tecnológicos de la unidad, debe ser responsable de las credenciales de acceso entregadas. m. Se actualizan los accesos a los recursos tecnológicos de acuerdo con las novedades de personal y contratistas, cuyo manejo debe ser definido en el proceso documentado de Gestión de Accesos. n. La UAECD definirá explícitamente en sus configuraciones técnicas la cantidad máxima de intentos fallidos permitidos para el ingreso a los recursos tecnológicos antes de efectuar un bloqueo de cuenta, estableciendo de igual forma el tiempo para su desbloqueo automático y el periodo de caducidad de las contraseñas, tanto para usuarios generales como para 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-235 • 2026 • AGOSTO • 24 235 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología administradores de plataforma. o. En los recursos tecnológicos que lo permita se debe configurar el almacenamiento de historial de contraseñas, con el fin de evitar la reutilización de estas. p. La entrega de la contraseña inicial a servidores públicos, contratistas o personal externo debe realizarse a través de canales seguros, siendo responsabilidad exclusiva del usuario y garantizando que no sea revelada a terceros. q. El ingreso de equipos externos al dominio de la Unidad, es decir, equipos que no son propiedad de la UAECD, debe ser solicitado formalmente y autorizado por la Gerencia de Tecnología. r. Todo derecho de acceso privilegiado o con perfil de administrador a los recursos tecnológicos de la UAECD debe ser autorizado explícitamente por el jefe de la dependencia respectiva, cumpliendo con las directrices del procedimiento formal de gestión de accesos. s. La UAECD establecerá mecanismos técnicos de conexión remota segura para el acceso a las redes y recursos internos, los cuales requerirán la aprobación del jefe de la dependencia. t. Para la generación de contraseñas de acceso a los recursos tecnológicos de la Unidad, se debe utilizar por parte de los funcionarios, contratistas o personal vinculado, credenciales de ingreso seguras de acuerdo con lo definido en el proceso documentado de gestión de accesos. u. La Gerencia de Tecnología a través de la Subgerencia de Ingeniería de Software adopta buenas prácticas de desarrollo seguro para los sistemas de información definiendo mecanismos de control de acceso con el fin de evitar el acceso no autorizado a los mismos. v. Se restringirán y controlarán estrictamente los permisos asignados a las cuentas de usuario para la instalación o configuración de programas utilitarios (tales como analizadores de redes, herramientas de formateo, software de mantenimiento o compresores de archivos) que puedan comprometer la integridad de los dispositivos o de la información almacenada. w. Las contraseñas utilizadas para acceder a las plataformas institucionales se custodiarán exclusivamente en las herramientas oficiales de gestión de credenciales autorizadas por la Unidad. Se prohíbe el uso de archivos de ofimática, almacenarlas en el navegador de internet.

2.7.5 Uso aceptable de la información y otros activos asociados Objetivo: Establecer los controles necesarios para la protección de los activos de información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del correcto uso de la información por parte de los servidores y contratistas.

Descripción: La UAECD define que todos los funcionarios, contratistas y terceros que usan los activos de información de la UAECD son responsables de cumplir, acoger la política y dar uso racional y eficiente a los recursos asignados.

Lineamientos de la Política 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-236 • 2026 • AGOSTO • 24 236 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología El personal y los usuarios externos que utilicen o tengan acceso a la información de La UAECD y otros activos asociados deben conocer los requisitos de seguridad de la información para proteger y manejar la información de la organización y otros activos asociados. Deben ser responsables del uso que hagan de las instalaciones de procesamiento de información. a. Reglas para el uso del correo electrónico:

1. Todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD, deben realizar un uso responsable del correo electrónico absteniéndose de:

a. Difundir y/o dar respuesta a correos Spam (cadenas de mensajes, publicidad, rumores, entre otros); se debe borrar inmediatamente los mensajes no deseados. b. Abrir archivos adjuntos o dar clic en los links o enlaces recibidos desde un remitente desconocido o sospechoso, (aunque procedan aparentemente de personas conocidas), ya que puede tratarse de malware. Proceder a reportar inmediatamente el correo sospechoso mediante un caso en la mesa de servicios de TI. c. Proporcionar datos personales, credenciales de acceso o información financiera a través de este medio. d. Enviar información definida como pública clasificada o reservada por correo electrónico sin la autorización del propietario del activo de información. Si el envío de esta información es autorizado por el propietario, el correo electrónico debe ir cifrado. e. Utilizar la cuenta de correo institucional para el registro o autenticación, en páginas o sitios publicitarios, de comercio electrónico, deportivos, redes sociales, sitios de citas o cualquier otro ajeno a las funciones y obligaciones que le correspondan en la UAECD. f. Reenviar mensajes sin el permiso del remitente, para el caso de contenidos conflictivos o confidenciales (con información reservada o clasificada).

2. Todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD deben revisar periódicamente la bandeja de “Correo no deseado”.

3. El ingreso al correo electrónico institucional es por medio del portal Web, desde cualquier equipo de cómputo o de forma local en equipo de cómputo institucional asignado, también a través de la aplicación móvil. En este último caso, el usuario deberá dar cumplimiento a los lineamientos de seguridad de la información establecidos para los dispositivos móviles. Por lo cual no se autoriza el acceso desde dispositivos no autorizados.

4. Para la gestión del correo electrónico la UAECD deberá establecer:

a. Los tiempos de retención y almacenamiento para los correos electrónicos.

37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-237 • 2026 • AGOSTO • 24 237 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología b. La capacidad máxima de almacenamiento de cada cuenta de usuario. c. El límite de peso y capacidad para el envío de archivos adjuntos.

5. Todos aquellos mensajes sobre los que se dude su origen, remitente o contenido o se consideren sospechosos, deben ser reportados a la mesa de servicios de TI y serán tratados como incidentes de seguridad de la información.

b. Reglas para el uso de internet

1. Se prohíbe la navegación, envío, descarga masiva o visualización de contenidos que atenten contra la integridad moral personal o institucional. (material discriminatorio, difamatorio, hostigador, insultante, ofensivo, obsceno o material pornográfico en cualquiera de sus variantes, o bien páginas que promuevan violencia, terrorismo, grupos al margen de la ley, discriminación, propaganda antinacional, drogas, alcohol, webproxys, hacking entre otras), y que sature, interrumpa y altere de forma no autorizada la red de la Unidad.
2. Se recomienda mantener activo el bloqueador de ventanas emergentes en su navegador para evitar el spam.
3. Se debe asignar un nivel de acceso a Internet por usuario a través de la autorización del jefe de la dependencia del usuario

c. Reglas sobre el uso de herramientas colaborativas o espacios de participación (redes sociales, foros, chats, blogs, entre otros)

1. Se debe realizar un uso responsable de las herramientas colaborativas o espacios de participación. Cualquier opinión se reconoce que se hace a nivel personal y no a nombre de la UAECD y se debe utilizar un lenguaje adecuado protegiendo la privacidad tanto personal como de los demás participantes.
2. El ingreso a las herramientas colaborativas oficiales se realizará por los canales aprobados de forma local, web o móvil. En caso de requerirse otra plataforma de video llamada o reuniones virtuales diferente a la designada por la UAECD, el jefe de la dependencia debe solicitar la autorización para el acceso, una vez terminado el evento o reunión desde la Subgerencia de infraestructura de TI bloqueara el acceso.
3. El almacenamiento y respaldo de la información derivada del trabajo colaborativo se realizará exclusivamente en los medios digitales oficialmente dispuestos y licenciados por la Unidad.

4. El propietario o moderador de un canal de colaboración es responsable de otorgar y auditar los permisos de acceso a la información, incluyendo los accesos concedidos a personal externo. Los permisos de acceso deben estar acorde con los lineamientos establecidos según el nivel de confidencialidad de la información.
5. Los usuarios deben hacer un uso prudente y controlado del micrófono y de la cámara web

38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-238 • 2026 • AGOSTO • 24 238 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología durante las sesiones virtuales, con el fin de evitar la captura o divulgación accidental de información sensible o datos del entorno privado.
6. La UAECD establece que las comunicaciones y actividades de colaboración institucional deberán realizarse a través de los canales y plataformas corporativas oficialmente autorizados. El uso de herramientas o servicios externos no autorizados para la gestión, intercambio, almacenamiento o procesamiento de información institucional deberá ser previamente evaluado y aprobado mediante el proceso de gestión de riesgos de seguridad de la información. La autorización de excepciones estará condicionada a la implementación de controles de seguridad adecuados y a la validación de que no se comprometen la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información institucional. d.
Reglas para el uso de los repositorios de información

1. Cada dependencia tiene asignado un espacio o carpeta conforme a las indicaciones dadas por la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica.
2. El espacio designado debe nombrarse según la abreviatura de cada dependencia. (GERENCIA COMERCIAL Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - GCAC)
3. En caso de requerirse más espacio, el propietario del repositorio (jefe de dependencia) o administrador designado, debe solicitar la ampliación mediante una mesa de servicios de TI adjuntando la correspondiente justificación.
4. Cada dependencia deberá tener uno o dos colaborades como máximo que administren el Onedrive de gestión y el SharePoint de la dependencia. Estos usuarios serán responsables de gestionar almacenamiento, organización, permisos y accesos para las personas que lo requieran, así como de monitorear y gestionar la papelera de reciclaje. La papelera de reciclaje retendrá los documentos eliminados, los cuales podrán ser restaurados o eliminados definitivamente. Esta será la única forma de retención o respaldo de la información, por lo tanto, cualquier documento eliminado de la papelera de reciclaje se perderá definitivamente.
5. Cada dependencia deberá almacenar de manera organizada la información de gestión y definitiva en los repositorios designados por la UAECD (SharePoint, OneDrive o los que establezca la UAECD). La definición de la estructura para la organización de la información y depuración será responsabilidad de la dependencia y debe considerar los lineamientos dados por seguridad de la información y Gestión Documental.
6. Las carpetas definidas en la estructura de cada dependencia deben ser etiquetadas de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de Gestión de Seguridad de la información y normalización de Gestión Documental.
7. En los repositorios designados por la UAECD solo deberá almacenarse información de acuerdo con los instrumentos archivísticos para cada dependencia. Para la información de años anteriores se deberá realizar las respectivas transferencias de información

39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-239 • 2026 • AGOSTO • 24 239 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología documental y/o solicitar el respaldo de esta en otro medio, conforme con las indicaciones de Subgerencia de Infraestructura Tecnológica. De conformidad con el procedimiento de disposición final de archivos
8. Está prohibido almacenar información de uso personal como fotografías, música, videos, imágenes y cualquier archivo que no esté relacionado con el cumplimiento de las funciones de la dependencia en los repositorios de la Entidad
9. Los privilegios de acceso de los repositorios serán definidos por el jefe de dependencia (propietario del activo de información) o persona designada como administrador de los repositorios. Para la gestión de los permisos.
10. Para nombrar las carpetas y los documentos se debe tener en cuenta: a.
No utilizar caracteres especiales (como tildes, eñes, diéresis, símbolos o signos de puntuación) ni dejar espacios en blanco. b. Evitar el uso de artículos (el, las, los, de) en el nombre del archivo. c. Utilizar caracteres alfanuméricos combinando mayúsculas y minúsculas. Se puede utilizar “_” barra al piso. d. Evitar nombres de archivos o carpetas muy largos, máximo 30 caracteres. e. Evitar nombrar las carpetas con nombres de los usuarios. f. Evitar utilizar demasiados niveles para jerarquizar las carpetas/subcarpetas. g. Monitorear que la longitud total de la ruta de acceso (incluyendo la combinación del nombre de los servidores, carpetas, subcarpetas y el nombre final del archivo con su extensión) no sea mayor a doscientos cincuenta y cinco (255) caracteres. Ejemplo: GT/DocEstrategicos/SIS/Nombre_Documento.pdf..

11. Los propietarios o administradores de las carpetas de cada dependencia deben realizar la depuración o revisión de la información y estructura de ésta, mínimo 6 meses, con el fin que no se rebase la capacidad autorizada y se mantengan actualizados los controles de acceso. Si existe información que no corresponda al ejercicio de las funciones de la UAECD deberá ser revisada con el propietario de la información y eliminada por el administrador designado de la dependencia.
12. No está permitido el acceso a carpetas compartidas de los repositorios de la UAECD por parte de usuarios externos a la Unidad, en caso de requerirse acceso a externos se debe solicitar por parte del jefe dependencia.

2.7.6 Política de Transferencia de Información Objetivo: Asegurar la protección de la información definida como pública clasificada o pública reservada que es trasmitida o compartida dentro de la UAECD y con cualquier entidad externa.

Descripción: la UAECD protege adecuadamente las transferencias que se realicen de información 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-240 • 2026 • AGOSTO • 24 240 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología pública clasificada o pública reservada de la UAECD por los diferentes medios físicos y electrónicos definiendo mecanismos seguros para mitigar los riesgos de pérdida de confidencialidad e integridad, proteger los datos personales y dando cumplimiento a la normatividad vigente.

Lineamientos de la Política a. La UAECD establecerá y mantendrá un proceso documentado de transferencia y/o intercambio de información para mitigar los riesgos de seguridad. b. Toda transferencia de información debe ser autorizada previamente por el propietario del activo (ej. jefe de dependencia) quien será el responsable de definir los controles, acordes a la clasificación de la información a transferir. c. Las responsabilidades, requerimientos y obligaciones frente a la seguridad de la información se definen para las partes externas con las cuales se realiza la transferencia de información, d. Para la transferencia de información de carácter personal. Se tiene en cuenta los requisitos legales establecidos en el Art. 25 de la Ley N° 1581 de 2012 y el Decreto N° 1377 de 2013.El Oficial de Protección de Datos Personales (OPD) debe establecer con cada una de las áreas la información personal que se requiera transferir para verificar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012. e. La UAECD establecerá mecanismos seguros para el intercambio de información geográfica y la disposición de servicios interoperables entre las Entidades distritales. Esto aplicará especialmente para la publicación de servicios web geográficos, APIs o cualquier mecanismo de integración administrado por la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), garantizando el estricto cumplimiento de los estándares de interoperabilidad definidos en el Acuerdo 002 de 2025 de la Comisión Distrital de Transformación Digital (CDTD) y sus respectivos anexos. Se establece medidas de seguridad que permitan proteger la confidencialidad, la integridad y la autenticidad de la información, en las transferencias de información pública clasificada o pública reservada. f. La UAECD establece que las comunicaciones y actividades de colaboración institucional deberán realizarse a través de los canales y plataformas corporativas oficialmente autorizados. El uso de herramientas o servicios externos no autorizados para la gestión, intercambio, almacenamiento o procesamiento de información institucional deberá ser previamente evaluado y aprobado mediante el proceso de gestión de riesgos de seguridad de la información. La autorización de excepciones estará condicionada a la implementación de controles de seguridad adecuados y a la validación de que no se comprometen la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información institucional. g. En caso de realizar transferencia por medios electrónicos o canales de comunicación autorizados en la UAECD, el responsable de aprobar la transferencia de información deberá definir los mecanismos de seguridad apropiados y solicitar apoyo de la Gerencia de Tecnología y/o sus subgerencias, cuando se requiera h. La información transferida a entidades externas debe regirse bajo lo establecido por el Decreto 235 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-241 • 2026 • AGOSTO • 24 241 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología de 2010 “Intercambio de información entre Entidades” y/o normatividad vigente. i. Los documentos o información transferida por la UAECD se deben utilizar exclusivamente para las actividades propias que se acuerden entre las partes (entidad externa y la UAECD). j. La transmisión, transferencia o comunicación de información de la UAECD se debe realizar únicamente por las redes de comunicaciones o dispositivos administrados por la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica. En caso, requerirse realizar transferencia por otros medios, es responsabilidad de quien autoriza la transferencia, establecer los mecanismos de seguridad de la información sobre estos medios. k. Para la transferencia de información pública clasificada o pública reservada, realizada por correo electrónico, medios removibles (CD, DVD, USB, Tarjeta de Memoria), se dará dar cumplimiento a lo descrito en la Política de Uso de Controles Criptográficos. l. Para la transferencia de información a través de archivos o servicios web se deberá tener en cuenta:

1. No hacer uso de transferencia de información clasificada o reservada por medio del Protocolo de Transferencia de Archivos - FTP (Por sus siglas en inglés File Transfer Protocol), la cual por no ser cifrada es insegura.

2. Si se va a realizar transferencia de información por medio Protocolo Seguro de Transferencia de Archivos - SFTP (Por sus siglas en inglés Secure File Transfer Protocol), la transferencia es aceptable, pero debe ser configurada y administrada por la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica.

3. La información intercambiada a través de servicios Web debe cumplir con el marco para la interoperabilidad para Gobierno Digital.

4. Se deben usar certificados digitales, siempre y cuando la UAECD cuente con ellos, para garantizar la legalidad y autenticidad de las transacciones realizadas por los servicios Web.

5. La red de servicios de consumo web debe estar protegida mediante Firewalls y sistemas analizadores de tráfico, los cuales verificarán la integridad de los paquetes entrantes y registrarán todas las conexiones que se realicen a través de las sesiones VPN con fines de auditoría y control de los niveles se servicios y para la ejecución de análisis de seguridad informática.

m. Todos los colaboradores o personal vinculado a un proveedor que labora en las instalaciones de la UAECD deberán:

1. Evitar la transferencia de información pública clasificada o pública reservada de la Unidad, por medio de dispositivos móviles.

2. Contar con la autorización de comunicaciones para transmitir al interior de la UAECD información por mensajes de texto SMS o Mensajería Instantánea.

3. Evitar transmitir información al exterior de la UAECD a entidades externas por medio de mensajes de texto SMS o mensajería Instantánea

2.7.7 Seguridad de la información en las relaciones con los proveedores 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-242 • 2026 • AGOSTO • 24 242 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Objetivo: Establecer los lineamientos y reglas institucionales para identificar, evaluar y gestionar los riesgos de seguridad de la información asociados al uso de productos o servicios provistos por terceros, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información de la UAECD durante todo el ciclo de vida contractual.

Descripción: Durante el desarrollo de sus funciones, la UAECD requiere contratar proveedores para adquirir productos o servicios TIC. Estas relaciones pueden impactar la seguridad de los activos de información de la UAECD mediante accesos autorizados, operación de infraestructura o tratamiento de datos. Por tanto, es obligatorio implementar controles previos, concurrentes y posteriores para mitigar los riesgos asociados.

Lineamientos de la Política A. Planificación y etapa precontractual

1. Establecer un supervisor o responsable del contrato, quien garantizará el cumplimiento de los controles de seguridad por parte del proveedor.

2. La UAECD debe definir un plan de relación con proveedores de servicio que se prevé adquirir que contenga:

o Especificaciones técnicas, alcance, audiencia y naturaleza del servicio. o Identificación de activos relevantes para la seguridad (servidores, bases de datos, aplicaciones, redes) y sus respectivos propietarios. o Roles y responsabilidades de seguridad asignados dentro de la UAECD y específicos para el servicio.

3. Preparar y proporcionar un documento de licitación o estudios previos proporcionado a los proponentes, debe incluir:

o Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) e Indicadores Clave de Desempeño (KPI). o Nota de Confidencialidad: El pliego de condiciones solo contendrá información pública o desclasificada. En ninguna circunstancia se incluirá información altamente sensible de la UAECD.

B. Selección y Criticidad de Proveedores

1. La UAECD evaluará y verificará las condiciones de madurez en seguridad de la información y ciberseguridad que demuestre el proponente durante el proceso de selección.

43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-243 • 2026 • AGOSTO • 24 243 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

2. La UAECD incluye dentro de los formatos de estudios previos, una obligación general en la que se especifica el cumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD y de las políticas detalladas, en caso de transmisión de datos personales se debe cumplir con los deberes de los “encargados del tratamiento de datos personales”, estipulados en el Artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

3. La UAECD deberá incluir en los estudios previos de los contratos que tengan personal que acceda a la información de la unidad, la obligación especifica de contar con acuerdos de confidencialidad y no divulgación firmados con el personal a su cargo que tendrá acceso a la información o a las instalaciones de procesamiento de dicha información de la Unidad.

4. Se debe realizar el análisis de riesgos de seguridad basado en activos y siguiendo Documento Técnico Política y metodología de Riesgos.

5. Preparar un acuerdo de confidencialidad para ser firmado por el proveedor para proteger los activos de la Entidad, como información y sistemas de información. transmitidos durante el proceso de selección de proveedores. NOTA: Si corresponde, este acuerdo de confidencialidad debe ser firmado por la UAECD y el proveedor potencial antes de cualquier intercambio de información que se relacione con el producto o servicio que se pueda contratar.

C. Requisitos contractuales obligatorios Todo contrato TI que implique el acceso, procesamiento o custodia de información de la UAECD debe incluir cláusulas que estipulen:

1. Siempre que el desarrollo del objeto implique brindar o dar acceso a la información de la UAECD, se firme el compromiso de confidencialidad para el manejo y buen uso de la Información y la Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

2. Cláusulas que establezcan claramente la responsabilidad final de la UAECD sobre sus datos y la propiedad intelectual del código fuente desarrollado para la Entidad.

3. Reportar brechas de seguridad en los Tiempos de Respuesta (TTR) definidos y colaborar activamente en la mitigación y análisis forense del incidente en caso de presentarse.

4. Otorguen a la UAECD el derecho de realizar auditorías o inspecciones de seguridad al proveedor.

5. Reportar oportunamente y gestionar cambios que puedan impactar en el suministro del producto o servicio contratado.

44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-244 • 2026 • AGOSTO • 24 244 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología D. Gestión administrativa y monitoreo continuo El supervisor del contrato será responsable de ejecutar las siguientes actividades de seguimiento:

1. La UAECD a través de los supervisores de contrato deberá asegurar que todos los contratistas y proveedores, conozcan las políticas y lineamientos de seguridad de la información, una vez se inicie la relación contractual, con el fin de mitigar los riesgos de seguridad de la información sobre los activos de información accedidos por estos.

2. Hacer seguimiento con regularidad a la prestación de servicios del contratista, con el fin de establecer el cumplimiento respecto a los requisitos de seguridad y acceso a la información de la Unidad.

3. Monitorear la ejecución del servicio frente a las obligaciones de seguridad y mantener vigentes las pólizas y documentos durante la vida del contrato.

4. Evaluar los planes y procedimientos del proveedor para proponer mejoras. Si ocurren cambios significativos, se actualizará el análisis de riesgos de seguridad.

5. Solicitar evidencias de pruebas de los planes de contingencia del proveedor cuando aplique.
Los proveedores catalogados como Críticos participarán obligatoriamente en los simulacros de Continuidad del Negocio y Recuperación ante Desastres (DRP) de la UAECD.

6. Se debe mantener un inventario actualizado de los proveedores de servicios que tengan injerencia en los servicios, información, datos personales o dependencia tecnológica por parte de la Entidad, deben ser clasificados por la criticidad de su servicio, con la coordinación de tecnología

E. Terminación y cierre del contrato

1. Establecer las actividades a realizar para la finalización contractual con el proveedor de productos o servicios de TI, para ello, es importante establecer y contar con un plan de terminación que contemple diversas actividades con el objetivo de mantener la continuidad en la operación

2. La UAECD garantizará la devolución de todos sus activos tangibles e intangibles en caso de contar una actualización en el desarrollo del contrato, incluyendo:

o Planos, topologías, estructuras físicas/lógicas y diseño técnico. o Imágenes de máquinas virtuales y archivos de bases de datos. o Configuración de la CMDB y archivos en almacenamiento en la nube. o Código fuente y tokens de acceso.

45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-245 • 2026 • AGOSTO • 24 245 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

3. El proveedor está obligado a realizar el borrado seguro o la destrucción física de toda la información de la UAECD de sus sistemas, entregando una Certificación de Borrado Seguro a la Gerencia de Tecnología.

4. Verificar el cambio de credenciales de acceso, eliminación de usuarios y cierre de conexiones remotas al proveedor saliente.

2.7.8 Gestión de incidentes de seguridad de la información Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en los numerales 5.24 Planificación y preparación de la gestión de incidentes de seguridad de la información, 5.26 Respuesta a incidentes de seguridad de la información y otros numerales relacionados de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de asegurar que los eventos e incidentes de seguridad de la información sean comunicados y atendidos oportunamente.

Descripción: La UAECD organiza las actividades esenciales para la detección temprana de todo incidente de seguridad de la información, su atención y contención permitiendo un mínimo impacto a los activos de información de la UAECD y consolidándolas lecciones aprendidas para fortalecer el proceso.

Lineamientos de la Política a. La UAECD establece las responsabilidades y procesos para gestionar los incidentes de seguridad de la información, que permitan asegurar una respuesta rápida, eficaz y Ordenada ante la ocurrencia de estos. b. Los eventos de seguridad de la información se informan tan pronto como es posible, a través de los canales de gestión de acuerdo con lo que se establezca en el proceso documentado para la gestión de incidentes de seguridad de la información. c. Todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD que usan los servicios y las soluciones de software de la Unidad, deberán informar cualquier debilidad de seguridad de la información observada de acuerdo con los procesos documentados establecidos para ello. d. Los eventos de seguridad de la información se evalúan y se decide si se van a clasificar como incidentes de seguridad de la información de acuerdo con lo que se establezca en el proceso documentado de gestión de incidentes de seguridad de la información. e. Se da respuesta a los incidentes de seguridad de la información de acuerdo con lo descrito en el proceso documentado de gestión de incidentes de seguridad de la información. f. El conocimiento adquirido al analizar y resolver incidentes de seguridad de la información se usa para reducir la posibilidad o el impacto de incidentes futuros. De igual manera se documenta e incluye dentro de la base de conocimientos.

46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-246 • 2026 • AGOSTO • 24 246 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología g. La UAECD mantiene con las autoridades pertinentes y contactos apropiados con grupos de interés especial u otros foros de equipos de seguridad y respuesta a incidentes y asociaciones profesionales especializadas en seguridad, entre ellos el CSIRST-ColCERT. h. La UAECD deberá definir y aplicar procedimientos y/o procesos para la identificación, recolección, adquisición y preservación de información que pueda servir como evidencia. i. El Oficial de Seguridad de la Información presentará de forma periódica ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño un informe ejecutivo sobre los incidentes de seguridad digital que se hayan materializado en el periodo. j. Para los servicios en nube, los procedimientos de gestión de incidentes de la UAECD deben incluir y coordinar la respuesta con el CSP (Proveedor de Servicios en la Nube), especificando los puntos de contacto, los tiempos de respuesta y el mecanismo de notificación de brechas de seguridad (MinTIC). k. Para los servicios en nube, la UAECD debe exigir al CSP (Proveedor de Servicios en la Nube) mecanismos que permitan la recopilación y preservación de evidencia digital de forma forense para la investigación de incidentes.

2.7.9 Política de seguridad para servicios en nube Objetivo: Establecer los lineamientos para la adquisición, uso, configuración y gestión segura de las arquitecturas de computación en la nube, garantizando el control institucional y la mitigación de riesgos de seguridad digital.

Descripción: ⦁ La UAECD regula los esquemas de aprovisionamiento en la nube (IaaS, PaaS, SaaS) y establece los controles obligatorios que rigen la relación con los CSP (Proveedores de Servicios en la Nube), asegurando que la infraestructura virtual cumpla con los mismos estándares de confidencialidad, integridad y disponibilidad exigidos para los entornos locales de la Unidad.

Lineamientos de la Política a. La UAECD deberá definir los requisitos de seguridad de información pertinentes para el uso de los servicios en la nube, identificando criterios de selección del servicio en la nube y alcance de este. b. Se debe gestionar los riesgos de seguridad de la información de los servicios en nube por las partes involucradas. c. Se debe evaluar la madurez de seguridad del proveedor de servicio de nube mediante la revisión obligatoria de:

- Certificaciones Vigentes (Ej. ISO 27001, SOC 2 Type II).
- Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) que definan con precisión los Tiempos de

47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-247 • 2026 • AGOSTO • 24 247 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Recuperación (RTO) y las responsabilidades del CSP en caso de incidente. d. La ubicación geográfica de los datos (Data Residency) debe ser una exigencia contractual. e. La UAECD debe definir qué controles de seguridad de la información gestiona como cliente y cuales son responsabilidad del proveedor de servicios en la nube. f. Se debe gestionar con el proveedor de nube el manejo de incidentes de seguridad de la información que se produzcan en relación con el uso de los servicios en la nube. g. En el contrato suscrito con el proveedor de nube, se debe incluir las disposiciones para la protección de los datos de la UAECD y la disponibilidad de los servicios. h. La infraestructura en nube debe estar monitoreada de tal forma que permita alertar ante eventos sospechosos. i. La configuración de seguridad de la infraestructura en nube debe ser realizada considerando las mejores prácticas y recomendaciones del fabricante. De tal forma que se mantenga un nivel de madurez alto. j. Se debe priorizar el uso de servicios de identidad centralizados de la UAECD para gestionar los accesos a los servicios en la nube. k. El acceso a la consola debe asignarse bajo el mínimo privilegio limitado a las funcionalidades de los usuarios y administradores, y se debe garantizar que su acceso haga uso de MFA. l. Es obligatorio el uso de cifrado robusto en todos los modelos de servicio:

 Datos en Reposo: Todos los datos de la UAECD deben estar cifrados en los volúmenes de almacenamiento del CSP utilizando algoritmos robustos como mínimo AES-256.  Datos en Tránsito: Toda la comunicación hacía, desde y entre los servicios en la nube debe utilizar protocolos seguros como TLS 1.2 o superior. m. Gestión de Claves (Key Management): La UAECD debe mantener la propiedad y el control de las claves de cifrado (BYOK - Bring Your Own Key) para los activos de información más sensibles, siempre que el modelo de servicio lo permita. n. Al finalizar el contrato o migrar servicios, el CSP debe garantizar la destrucción o borrado seguro de todos los activos de información de la UAECD. o. Se debe configurar y retener los Registros de Actividad (Logs) generados por la plataforma del CSP. Estos logs deben ser centralizados y monitoreados por la UAECD para la detección de eventos e incidentes. p. Los componentes desplegados en la nube deben mantener la configuración de las líneas base de seguridad. q. Es obligatorio el uso de Nubes Privadas Virtuales (VPC, por sus siglas en inglés Virtual Private Cloud), subredes privadas aisladas y listas de control de acceso a la red (NACL y Security Groups).. r. Separación de ambientes (prod, QA, dev) en redes completamente independientes. s. Acceso público restringido únicamente a servicios que lo requieran y bajo mecanismos de protección (WAF, API Gateway, CDN). t. Bases de datos, colas, brokers y servicios internos deben permanecer NO expuestos a internet. u. Uso de VPN o Direct Connect para accesos administrativos.

48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-248 • 2026 • AGOSTO • 24 248 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología v. Para servicios en nube los servicios deberán implementarse con redundancia. w. La arquitectura debe diseñarse considerando tolerancia a fallos y puntos únicos de falla documentados. x. Se deben documentar procedimientos paso a paso para las tareas administrativas y operativas.

2.7.10 Política de procedimientos operativos documentados Objetivo: Establecer los lineamientos con el fin de asegurar que las operaciones de la UAECD cumplan con las condiciones requeridas para mantener la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

Descripción: La UAECD controla, documenta y mantiene registro de todos los procedimientos, procesos y actividades operacionales asociadas a seguridad de la Información de la UAECD a través de Metodologías y procedimientos establecidos.

Lineamientos de la Política a. Los procesos documentados de operación (encendido y apagado, copias de respaldo, mantenimiento de equipos, manejo de medios y seguridad del manejo de correo), asociadas con las instalaciones de procesamiento y comunicación se deben documentar y poner a disposición de todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD. b. Los documentos relacionados al Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información deben cumplir obligatoriamente con las siguientes directrices:

- Contar con un código único de referencia instituciona. Incorporar la tabla de control de versiones y cambios.

- Definir explícitamente el nivel de clasificación de la información. Ser revisados, aprobados y comunicados formalmente de acuerdo con su nivel de reserva. Ser publicados de forma exclusiva en la plataforma institucional Pandora, bajo esquemas de acceso restringido y perfiles de usuario autorizados.

c. La UAECD controlará, evaluará y registrará formalmente cualquier modificación en las configuraciones, procesos, instalaciones y sistemas de procesamiento de datos, aplicando las directrices del procedimiento documentado de Gestión de Cambios para mitigar impactos en la seguridad digital. d. Los registros de actividad (logs), las bitácoras operacionales y los archivos de configuración del sistema se protegerán mediante controles criptográficos y de acceso lógico para evitar su alteración, borrado o acceso no autorizado.

49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-249 • 2026 • AGOSTO • 24 249 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.7.11 Aspectos de seguridad de la información de la gestión de continuidad de negocio Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el numeral 5.30 Preparación de las TIC para la continuidad de las actividades de la Norma ISO 27001:2022 y la Norma ISO 22301, con el fin de determinar los mecanismos de recuperación y restauración en la Unidad.

Descripción: La UAECD gestiona el SGSPI a través del establecimiento de requisitos y condiciones que permiten la elaboración de documentos guías para la continuidad de los procesos critico que componen la operación y de la Infraestructura Crítica.

Lineamientos de la Política a. La política de continuidad de los servicios de TI debe estar alineada con la política de continuidad del negocio de la UAECD. b. La política de continuidad de TI se aplicará exclusivamente sobre las soluciones de software, plataformas y servicios tecnológicos que se encuentren bajo la custodia técnica y dentro de la infraestructura tecnológica de la Unidad. c. Elaborar, revisar, implementar y probar el Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) con periodicidad mínimo de un año o cuando se considere pertinente por necesidades del servicio o ante cambios tecnológicos significativos que afecten a la UAECD y deben ser aprobados por la alta dirección. d. Los propietarios o responsables de los procesos en cada una de las dependencias o procesos de la UAECD deben:

- Identificar la criticidad de su información, procesos y riesgos asociados.

- Identificar las aplicaciones de software y servicios de TI, utilizadas en cada uno de los procesos, junto con la definición de sus Tiempos de Recuperación Objetivo (RTO) y Puntos de Recuperación Objetivo (RPO), para que sean evaluados por la GT, para su implementación, de acuerdo con presupuesto asignado.

- Participar activamente en las pruebas del Plan de Recuperación de Desastres programadas.

e. La Política de Continuidad de los servicios de TI debe estar alineada estratégicamente con las políticas lideradas por la Alta Dirección de la UAECD. f. Se debe establecer un protocolo de activación del Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) y notificación oficial en la UAECD ante la ocurrencia de un desastre de TI. Una vez que la notificación se ha hecho, los responsables deberán activar al personal apropiado para realizar las actividades de verificación y evaluación. Así mismo cada una de las áreas de la UAECD activará sus planes de continuidad del negocio, para continuar con los servicios.

50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-250 • 2026 • AGOSTO • 24 250 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología g. La UAECD determina sus requisitos para la seguridad de la información y la continuidad de la gestión de la seguridad de la información en situaciones adversas, por ejemplo, durante una crisis o desastre. h. La UAECD debe realizar un BIA (Análisis de Impacto en el Negocio) formal para determinar los Tiempos Máximos de Interrupción Tolerable (MTPD) y los Objetivos de Tiempo de Recuperación (RTO) y Objetivos de Punto de Recuperación (RPO) para los procesos críticos, los servicios en la nube y la infraestructura crítica. i. Los procesos críticos, los servicios en la nube, servicios geográficos institucionales y distritales administrados por IDECA y los activos Infraestructura Crítica deben ser incluidos en el Plan de Continuidad del Negocio (BCP) y en el Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) de la UAECD, garantizando que los RTO/RPO sean realistas, alcanzables y coherentes con los recursos y capacidades definidos por la entidad. j. La UAECD establece, documenta, implementa y mantiene procesos, procedimientos y controles para asegurar el nivel de continuidad requerido para la seguridad de la información durante una situación adversa. k. La UAECD verificará a intervalos regulares la efectividad de los controles de continuidad de la seguridad de la información establecidos, mediante auditorías y revisiones que aseguren su validez operativa en entornos degradados. l. Las instalaciones de procesamiento de información se implementan con redundancia suficiente para cumplir los requisitos de disponibilidad. m. La UAECD deberá verificar la continuidad de la gestión de la seguridad de su información, colocando a prueba la funcionalidad de los procesos, procedimientos y controles de continuidad de la seguridad de la información. n. Se establecen pruebas a los planes de continuidad basados en escenarios de ataques de ciberseguridad, de tal forma que los equipos sepan cómo actuar ante un evento real. o. Se debe realizar un análisis de riesgos que permitan identificar la mejor estrategia para la contingencia de tecnología. p. Los controles de seguridad establecidos en producción deben migrar a los ambientes de contingencia, de tal forma que se garantice la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y servicios. q. La implementación del Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) estará sujeta a las apropiaciones presupuestales asignadas a la Gerencia de Tecnología, las cuales determinarán la viabilidad técnica y los umbrales de los siguientes factores:

- RPO (Recovery Point Objective):

Pérdida real de datos entre la copia de seguridad o estrategia de recuperación y la presentación de un incidente.

- RTO (Recovery Time Objective):

Tiempo que lleva solucionar el incidente antes de que 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-251 • 2026 • AGOSTO • 24 251 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología todos los sistemas vuelvan a su normalidad.

2.7.12 Cumplimiento e indicadores Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en los numerales 5.31 al 5.34 relacionados con el cumplimiento y eficacia de las políticas que hacen parte del SGSPI, así como los requisitos legales y normativos establecidos en la Norma ISO 27001:2022, con el fin de dar cumplimiento a todas las directrices de seguridad de la información de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

Descripción: La UAECD evalúa el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Unidad, así como la normatividad colombiana y marcos de referencia nacional e internacional en seguridad de la información identificando los requisitos que deba cumplir la Unidad.

Lineamientos de la Política a. Todos los requisitos estatutarios, reglamentarios y contractuales pertinentes, se identifican y documentan alineados a los documentos técnicos, procedimientos y formatos establecidos por la Gerencia Jurídica. b. Se deberán implementar procedimientos apropiados para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, de reglamentación y contractuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y el uso de productos de software patentados. c. Los registros se deberán proteger contra pérdida, destrucción, falsificación, acceso no autorizado y liberación no autorizada, de acuerdo con los requisitos legales, de reglamentación, contractuales y de negocio. d. Se asegura la privacidad y la protección de la información de datos personales, como se exige en la legislación y la reglamentación pertinente creando una política para el tratamiento de datos personales y un procedimiento para la consulta y reclamación de los datos personales. e. El enfoque de la UAECD para la gestión de la seguridad de la información y su implementación (es decir, los objetivos de control, los controles, las políticas, los procesos y los procedimientos para seguridad de la información) se deberá revisar independientemente a intervalos planificados o cuando ocurran cambios significativos. f. Los gerentes, subgerentes y jefes de oficina, de las dependencias deberán revisar con regularidad el cumplimiento de las políticas y normas de seguridad definidas por la Unidad. g. Los recursos tecnológicos se revisan periódicamente para validar el cumplimiento de las políticas y normas de seguridad de la información establecidas por la Unidad. h. El Oficial de Seguridad de la Información debe evaluar la efectividad de la implementación de los controles de seguridad mediante indicadores los cuales:

- La medición de los indicadores se debe realizar sobre los aspectos más relevantes a

52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-252 • 2026 • AGOSTO • 24 252 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología evaluar y que estén alineados con los objetivos del SGSPI. Es decir, aquellos aspectos considerables de la gestión de la seguridad que genera valor al sistema y es posible monitorear. Por ejemplo, cantidad de vulnerabilidades críticas sin gestionar.

- Las variables asociadas a los indicadores deben ser definidas con la mayor rigurosidad, asignándole un sentido claro, para evitar que se originen ambigüedades y discusiones sobre sus resultados. Asimismo, se debe tener claridad de quién y cómo produce dicha información para de esta forma mejorar el criterio de confiabilidad.

- Deben ser evaluados, documentados y monitoreados periódicamente el monitoreo deber permanecer como información documentada.

- Debe comunicar periódicamente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el resultado de los indicadores establecidos en cada vigencia.

- El resultado de los indicadores debe servir como insumo al Plan de Análisis y Tratamiento de Riesgos.

- El diseño del indicador debe evaluar los siguientes criterios:

Tabla 6: Criterios para diseño de indicadores Criterio de selección Pregunta para tener en cuenta Objetivo Pertinencia ¿El indicador expresa qué se quiere medir de forma clara y precisa?

Busca que el indicador permita describir la situación o fenómeno determinado, objetivo de la acción Funcionalidad ¿El indicador es susceptible de monitoreo?

Verifica que el indicador sea medible, operable y sensible a los cambios registrados en la situación inicial. Disponibilida d ¿La información del indicador está disponible?

Los indicadores deben ser construidos a partir de variables sobre la cual existía información estadística de tal manera que pueden ser consultados cuando sea necesario. Confiabilidad ¿De dónde proveen los datos? Los datos deben ser medidos siempre bajo ciertos estándares y la información n requerida debe poseer atributos de calidad estadística Utilidad ¿El indicador es relevante con lo que se quiere medir?

Logra que los resultados y análisis obtenidos permitan orientar de forma oportuna la toma de decisiones estratégicas.

- Los indicadores se clasifican de acuerdo con su propósito

Tabla 7: Clasificación de indicadores por propósito 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-253 • 2026 • AGOSTO • 24 253 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Tipo de Indicador Propósito Estratégicos Miden el cumplimiento del Plan Estratégico de la UAECD y el avance del MSPI.

Gestión (Tácticos) Miden el cumplimiento y la eficiencia de los procedimientos y procesos del SGSI.

Operacionales (Técnicos) Miden el desempeño y la eficiencia de los controles de seguridad.

2.7.13 Política de tratamiento de datos personales Objetivo: Establecer los lineamientos que permitan dar cumplimiento al derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos de la UAECD, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Descripción: La UAECD da cumplimiento a la ley 1581 de 2012 y normativa reglamentaria, definiendo los lineamientos y controles necesarios garantizando que los titulares puedan conocer, actualizar y rectificar todos los datos susceptibles de tratamiento que se han recogido en las bases de datos o archivos.

La Política de Tratamiento de Datos Personales de acuerdo con lo estipulado en la normativa se encuentra publicada en la página de Catastro Bogotá en la sección políticas de seguridad, privacidad, condiciones de uso y protección de datos personales, en el siguiente link: https://www.catastrobogota.gov.co/contacto/politicas-de-seguridad-privacidadcondiciones-de-uso-y-proteccion-de-datos-personales-y#catia Lineamientos de la Política a. La UAECD deberá solicitar la autorización para el tratamiento de datos personales a todos los funcionarios, contratistas y terceros con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias. b. En el caso de recolectar datos personales de niños, niñas y adolescentes, la UAECD deberá solicitar la autorización al tutor o representante legal del menor. c. Para los casos donde se realice el tratamiento de datos sensibles, la UAECD deberá solicitar la autorización explícita al titular. d. Cuando se solicitan datos personales a través de los diferentes canales de atención de la Unidad, se da cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1581 de 2012.

54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-254 • 2026 • AGOSTO • 24 254 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología e. Las aplicaciones y servicios web (cuando aplique) donde se recolecten datos personales solicitan la autorización del tratamiento de datos personales del titular de acuerdo con lo descrito en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad. f. Los formatos físicos de la UAECD donde se recolecten datos personales directamente del titular contienen una nota aclaratoria donde se solicita la autorización del tratamiento de datos personales del titular. g. Las aplicaciones y servicios web donde se recolecten datos personales directamente del titular deben guardar el registro de la autorización de datos personales en las bases de datos de la aplicación o servicio web correspondiente. h. Los formatos electrónicos donde se recolectan datos personales directamente del titular están ubicados en los medios de almacenamiento proporcionados por la UAECD con los respectivos controles para que no sean accedidos por personal no autorizado. i. La UAECD garantiza el almacenamiento seguro de todos los formatos físicos que contengan datos personales. j. La UAECD establece en los contratos con los proveedores que manejan datos personales una cláusula contractual donde se especifica el cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales k. Todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD que realicen grabaciones presenciales (en las salas interactivas) o virtuales serán responsables de informar a los asistentes que las reuniones serán grabadas. l. Siempre que se almacene información que contenga datos personales de terceros en plataformas externas, se debe verificar y dar cumplimiento a lo establecido en la política de privacidad de la plataforma. m. Todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD serán los responsables de garantizar la confidencialidad y disponibilidad de las grabaciones realizadas en la herramienta colaborativa. n. El Oficial de Datos personales deberá mantener un inventario de los sistemas y unidades que realizan algún tratamiento de datos para evaluar y garantizar el cumplimiento de los controles de seguridad. o. Cuando se realicen integraciones de servicios que impliquen transferencia o tratamiento de datos, el Oficial de Datos Personales deberá realizar el análisis sobre el proyecto para garantizar la seguridad de los datos que intervengan.

2.7.14 Seguridad de los recursos humanos Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el dominio A.6 Controles de personas de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de verificar la idoneidad de los funcionarios, contratistas y personal que labore en las instalaciones vinculado como proveedores de la UAECD o 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-255 • 2026 • AGOSTO • 24 255 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología personal externo (empresa o entidad externa) y asegurando que comprendan y asuman sus responsabilidades en materia de seguridad digita.

Descripción: La UAECD determina los perfiles, requisitos y condiciones de seguridad aplicables al personal interno y externo de la Unidad, antes, durante y después de su vinculación laboral o contractual, minimizando el riesgo derivado de errores humanos, robo, fraude o uso indebido de los recursos institucionales.

Lineamientos de la Política a. Cuando se identifique infraestructura crítica en la Unidad, se debe garantizar que el personal con acceso a esta ya sean administradores u operadores cumplan con una verificación de antecedentes más estricta y que su acceso sea monitoreado de manera continua. b. La UAECD asegurará la competencia y confiabilidad de los aspirantes a empleo o contratación mediante la verificación de sus antecedentes laborales y profesionales, conforme a las leyes vigentes. Este proceso será proporcional a la clasificación de la información a la que tendrán acceso y a los riesgos percibidos por el rol a desempeñar. c. La subgerencia de Talento Humano, en articulación con el Oficial de Seguridad de la Información, el Oficial de Datos Personales (OPD) y el Oficial de Continuidad del Negocio, garantizará la realización de jornadas de inducción para nuevos colaboradores y programas de capacitación continua durante el año en seguridad digital, privacidad de datos y resiliencia institucional. d. La UAECD revisará y modificará los privilegios de acceso a los activos de información cuando un funcionario, contratista o tercero cambie de rol, sea promovido o requiera interactuar con recursos que manejen información de carácter clasificado o reservado. e. La UAECD establece el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información y asegura que todos los colaboradores firmen un compromiso de confidencialidad, antes de tener acceso a la información de la UAECD o a los recursos tecnológicos donde ésta es procesada. El contenido de dicho compromiso debe ser revisado, cuando se requiera, por el proceso que tenga a cargo el formato, el Oficial de Seguridad de la Información y la Gerencia Jurídica. De ser necesario se debe realizar el proceso de actualización de los compromisos de confidencialidad y no divulgación previamente firmados por los funcionarios, contratistas y terceros. f. La UAECD establece el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información una vez se establezca la relación laboral o contractual con los funcionarios o contratistas respectivamente. g. La UAECD cuenta con un proceso disciplinario formal el cual es conocido y comunicado por los funcionarios en caso de que hayan cometido una violación a la seguridad de la información. Para el caso de los contratistas se aplican las sanciones contractuales, civiles o penales a que haya lugar, de acuerdo con la normativa vigente.

56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-256 • 2026 • AGOSTO • 24 256 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología h. Las responsabilidades, compromisos de confidencialidad y deberes de seguridad de la información que permanecen válidos después de la terminación o cambio del vínculo contractual serán comunicados formalmente al personal saliente y se exigirá su cumplimiento legal. i. Cuando es apropiado, las responsabilidades de seguridad de la información contenidas dentro de los términos y condiciones del empleo o contrato continúan durante un período definido después de finalizada la vinculación. j. Los colaboradores realizan el reporte de eventos sospechosos de seguridad de la información mediante la mesa de servicios de TI. k. La UAECD debe asegurar que, al finalizar la relación laboral o contractual, se realice la revocación oportuna de accesos, la devolución de activos de información y el cierre de permisos asociados al colaborador o tercero.

2.7.15 Sensibilización, educación y formación en materia de seguridad de la información Objetivo: Establecer los lineamientos que permitan a los colaboradores adquirir las herramientas y conocimiento necesario para cumplir sus funciones en seguridad de la información.

Descripción: La UAECD establece recursos y actividades dirigidas a sensibilizar a los colaboradores en materia de seguridad de la información permitiendo reducir la materialización de incidentes de seguridad.

Lineamientos de la Política a. La Unidad, ha definido un “Plan de Comunicación en Seguridad de la Información” a través de su oficina de comunicación interna y externa y la Gerencia de Tecnología. b. Este plan de actualiza anualmente. c. El plan determinará los canales, formatos y frecuencias mediante los cuales se difundirán las recomendaciones de seguridad digital a los funcionarios, contratistas y terceros, garantizando la socialización de las políticas institucionales y la adopción de buenas prácticas en la totalidad de los procesos de la Unidad. d. La creación de los contenidos se hará con apoyo de la Gerencia de Tecnología y/o el Oficial de Seguridad de la información. e. La Subgerencia de Talento Humano incluirá temáticas específicas de seguridad de la información y privacidad de datos dentro de los programas institucionales de inducción, reinducción y reentrenamiento, asegurando que todo personal que se vincule a la UAECD conozca las políticas vigentes. La Gerencia de Tecnología y el Oficial de Seguridad de la Información brindarán el apoyo pedagógico y técnico en dichas jornadas.

57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-257 • 2026 • AGOSTO • 24 257 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología f. La UAECD implementará las estrategias adecuadas para crear y fortalecer una cultura, cambio y apropiación de seguridad de la información, lo cual implica un cambio en el comportamiento de los colaboradores con relación a las políticas y directrices que deben cumplir. g. El programa de formación e inducción contemplará formalmente la identificación de perfiles de conocimiento, la segmentación del público objetivo, la priorización de temáticas anuales y el diseño de métricas para la evaluación del desempeño y efectividad de la gestión.. h. Las capacitaciones deben ser de alcance y participación de todos los colaboradores de la Entidad. i. Se debe evaluar el conocimiento adquirido en las capacitaciones.

2.7.16 Política de teletrabajo, trabajo en casa o remoto Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el dominio A.6.7 Teletrabajo de la Norma ISO 27001:2022, que permitan establecer un entorno seguro de trabajo para modalidades de teletrabajo.

Descripción: La UAECD da cumplimiento a la Ley 1221 de 2008 y normativa relacionada definiendo lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo con el fin de aumentar la productividad, incentivar el trabajo en equipo, y mejorar la calidad de vida de los trabajadores en un entorno seguro para este y para la Unidad.

Lineamientos de la Política a. Se debe verificar la seguridad física y lógica desde donde el teletrabajador va a desempeñar sus funciones, con el fin de validar que cumple con las condiciones de seguridad de la información requeridas para las labores autorizadas. b. Los colaboradores que desean acceder a la modalidad de trabajo remoto deben realizar la capacitación de seguridad respectiva, de esta forma se podrá habilitar el acceso por VPN y la autorización de equipos para el acceso remoto. c. El espacio físico de trabajo asignado en el domicilio debe estar acondicionado para mitigar riesgos ambientales o locativos que comprometan la integridad física del hardware institucional, la continuidad de la energía o el almacenamiento seguro de los activos de información. d. Se debe evitar acceder a la información pública clasificada y pública reservada a través de la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa o remoto. e. Se prohíbe estrictamente el procesamiento, descarga o almacenamiento de información institucional en equipos de cómputo o dispositivos de almacenamiento de propiedad personal de los colaboradores que se desempeñen bajo modalidades remotas.

58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-258 • 2026 • AGOSTO • 24 258 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología f. Se deben crear sesiones independientes por cada usuario que haga uso del equipo asignado para teletrabajo, trabajo en casa o remoto. g. Se deben utilizar las herramientas colaborativas dispuestas en la nube por la UAECD para el almacenamiento de la información. h. En ninguna circunstancia se deben realizar conexiones a redes inalámbricas públicas para acceder a los servicios tecnológicos de teletrabajo. i. Todo acceso remoto a la red interna y a las soluciones misionales de la UAECD se realizará obligatoriamente a través de los túneles cifrados de la VPN institucional asignada y administrada por la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica. j. La UAECD implementa una política y unas medidas de seguridad de soporte, para proteger la información a la que se tiene acceso, que es procesada o almacenada en los lugares en los que se realiza teletrabajo o trabajo en casa o remoto. k. Los accesos a los sistemas deben realizarse desde herramientas autorizadas por la Entidad. l. Los equipos utilizados para el acceso a los sistemas o servicios de la UAECD mediante trabajo remoto deben estar protegidos por antivirus, el equipo debe tener bloqueo automático tras 3 minutos de inactividad, desbloqueo preferiblemente con biométrico, cifrado de disco y actualizaciones de sistema operativo automáticas. m. Siempre que el equipo quede desatendido, el usuario deberá bloquear la sesión antes de retirarse de su puesto de trabajo.

2.7.17 Seguridad física y del entorno Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el dominio A.7 Controles físicos de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de brindar un acceso controlado a las áreas físicas y recursos tecnológicos, para proteger la información de la UAECD.

Descripción: La UAECD identifica y controla las zonas de interés en la UAECD a través de procesos establecidos de acuerdo con la criticidad permitiendo su acceso controlado.

Lineamientos de la Política a. En la UAECD, se evita el acceso físico no autorizado, el daño, robo o compromiso de activos, o la interferencia a las instalaciones y a la información de la Unidad. b. Los servicios de procesamiento de información clasificada o reservada están ubicados en áreas seguras, protegidas por perímetros de seguridad definidos, con barreras de seguridad y controles de entrada adecuados. El nivel de la protección suministrada será acorde con la evaluación de riesgos identificados. c. Se diseñarán y aplicarán controles físicos e infraestructura técnica orientada a la mitigación de 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-259 • 2026 • AGOSTO • 24 259 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología riesgos y protección de los activos de información contra desastres naturales, incendios o accidentes operacionales. d. Se deberán diseñar y aplicar procedimientos para trabajo en lugares o áreas seguras. e. Se deberán controlar los puntos de acceso tales como áreas de despacho y de carga, y otros puntos en donde pueden entrar personas no autorizadas, y si es posible, aislarlos de las instalaciones de procesamiento de información para evitar el acceso no autorizado. f. Los equipos están ubicados y protegidos para reducir los riesgos de amenazas y peligros del entorno, y las oportunidades de acceso no autorizado, para garantizar su disponibilidad e integridad continuas. g. Los equipos se protegen contra fallas de energía y otras interrupciones causadas por fallas en los servicios de suministro (por ejemplo, electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, gas, alcantarillado, ventilación y aire acondicionado). h. Se debe garantizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo periódico de los equipos de cómputo para asegurar la disponibilidad de estos. i. Se definirán y operarán controles de seguridad física específicos para proteger el cableado estructurado, los cuartos de telecomunicaciones (mues) y los puntos de red cableados e inalámbricos de la Unidad. j. Los equipos, información o software no se retiran de su sitio sin autorización previa. k. Se deberán aplicar medidas de seguridad a los activos que se encuentran fuera de las instalaciones de la Unidad l. Se verifica todos los elementos de equipos que contengan medios de almacenamiento, para asegurar que cualquier dato sensible o software con licencia haya sido retirado o sobrescrito en forma segura antes de su disposición o reúso. m. Los funcionarios, contratistas, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD aseguran los equipos desatendidos, tomando conciencia de los requisitos y procesos de seguridad para protegerlos, al igual que sus responsabilidades para la implementación de los controles correspondientes. n. Se adopta con carácter obligatorio la Política de Escritorio Limpio y Pantalla Limpia, por lo cual los colaboradores mantendrán sus puestos de trabajo libres de documentos físicos con datos sensibles y bloquearán la pantalla de sus equipos de cómputo (mediante la combinación de teclas Windows + L o bloqueo automático) siempre que se retiren del área. o. Cuando se requiera ingreso por parte de un proveedor externo de la UAECD en horarios no laborales se debe contar con la debida autorización del jefe de dependencia para el ingreso de este. p. Se establece y mantiene un inventario de las áreas seguras que incluye el cargo del responsable (propietario) del área segura. q. El responsable (propietario) del área segura debe dar cumplimiento a los controles de acceso definidos y establecer controles en caso de que se requiera.

60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-260 • 2026 • AGOSTO • 24 260 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología r. Los funcionarios y contratistas deben portar un carné que los acredite como personal que labora en la Unidad. s. Toda persona externa que ingrese a las instalaciones de la UAECD debe ser anunciada y autorizado su ingreso por parte de un funcionario de la Unidad, quien debe acompañarlo durante su estadía en el área.

2.7.18 Política de escritorio y pantalla limpios Objetivo: Reducir los riesgos de acceso no autorizado, pérdida, daño o alteración de la información de la UAECD que reposa en los puestos de trabajo u oficinas o que es procesada en equipos de cómputo, durante y fuera del horario laboral.

Descripción: La UAECD establece los controles necesarios para mantener protegida la información definida como clasificada o reservada ubicada en los puestos de trabajo/oficinas y la desplegada en las pantallas de los equipos de cómputo.

Lineamientos de la Política La UAECD define controles de seguridad para mantener protegida la información ubicada en los puestos de trabajo o que es procesada en los equipos y la desplegada en las pantallas de los equipos de cómputo. a. Asegurar que toda la información impresa o electrónica de la UAECD que se encuentre en medios físicos o soportes de almacenamiento removibles (como discos ópticos o dispositivos USB) permanezca resguardada bajo llave o en áreas seguras mientras esté bajo la custodia del usuario. b. Bloquear los equipos de cómputo asignados, cuando no se encuentren en su puesto de trabajo. c. Apagar completamente los equipos cuando no se encuentren trabajando en la UAECD o al finalizar la jornada de trabajo, excepto cuando requiera tener acceso por VPN (Virtual Private Network) para lo cual el equipo de cómputo deberá permanecer encendido, bloqueado y con la pantalla apagada. d. Mitigar el uso innecesario de papel y evitar la impresión de documentos, priorizando el uso, gestión y almacenamiento de archivos en formatos electrónicos compartidos. e. Custodiar las contraseñas de acceso bajo un carácter estrictamente personal e intransferible, garantizando que no sean registradas en notas adhesivas físicas (post-its), libretas o lugares expuestos a la vista de terceros en el puesto de trabajo. f. La información que sea copiada a los computadores portátiles solicitados en préstamo u otros medios de almacenamiento temporales, debe ser borrada, posterior a su uso y no debe dejarse en el mismo. g. Implementar mecanismos de control y autenticación lógica para el uso de los equipos de 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-261 • 2026 • AGOSTO • 24 261 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología reproducción de información (como impresoras corporativas y fotocopiadoras), los cuales deben ubicarse preferiblemente en áreas con acceso restringido o bajo supervisión. h. Los gabinetes de archivo que contienen información clasificada o reservada deben mantenerse debidamente cerrados y asegurados cuando no se encuentren en uso o en horarios no laborales. Las llaves o tarjetas que permitan el acceso a dichos gabinetes o archivos deberán ser guardadas con las debidas medidas de seguridad, con el fin de evitar el acceso no autorizado a los mismos. i. Las salas y áreas de reunión, una vez utilizadas, deben quedar libres de todo material utilizado durante la misma e igualmente los tableros deben quedar limpios de información reservada o clasificada que haya sido expuesta en ellos. j. Retirar de manera inmediata los documentos impresos de las bandejas de salida de las impresoras compartidas, evitando dejar información desatendida en áreas comunes. k. Las impresiones que ya no sean requeridas y que contengan información clasificada o reservada no deben ser utilizadas como papel reciclable y deben ser destruidas con picadoras de papel antes de ser desechadas. l. Ubicar los puestos de trabajo de los servidores públicos, contratistas y personal de proveedores que gestionen de forma habitual información clasificada o reservada en espacios físicos internos que no queden expuestos a la vista directa o al tránsito sin control de visitantes o personal externo a la Unidad.

2.7.19 Política para dispositivos móviles Objetivo: Reducir los riesgos asociados al uso de dispositivos móviles por parte de los colaboradores de la Entidad, en busca de mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Descripción: La UAECD establece lineamientos para mitigar los riesgos asociados al acceso, pérdida y divulgación no autorizada de la información de la UAECD a través de dispositivos móviles, cumpliendo con controles de borrado seguro y mecanismos de aseguramiento de la información.

Lineamientos de la Política a. La Gerencia de Tecnología a través de la Mesa de Servicios de TI establece los controles necesarios para los dispositivos móviles asignados a los funcionarios con el fin preservar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información allí manejada. Para la UAECD los dispositivos móviles sobre los cuales se aplican estos controles serán celulares y tabletas. La Gerencia de Tecnología establece los controles y mecanismos de acceso y segregación en la red institucional, para que los dispositivos móviles que se conecten puedan acceder de forma controlada a los activos de información. La UAECD adopta una política y unas medidas de 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-262 • 2026 • AGOSTO • 24 262 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología seguridad de soporte, para gestionar los riesgos introducidos por el uso de dispositivos móviles, para asegurar que no se comprometa la información de la Unidad. Esta política tiene en cuenta la legislación sobre privacidad. b. La UAECD realiza actividades para incentivar, concienciar y formar a los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD que acceden a la información de la UAECD a través de dispositivos móviles, sobre la mitigación de los riesgos asociados al acceso no autorizado, pérdida y divulgación no autorizada de la información de la Unidad. c. La UAECD a través de la Subgerencia Administrativa y Financiera cuenta con un inventario actualizado de los dispositivos móviles propiedad de la UAECD, donde se mantiene el registro documentado de los siguientes datos: Tipo de Dispositivo, serial, marca, placa, responsable del dispositivo, número IMEI (si aplica), y estado. d. La Gerencia de Tecnología, a través de la Mesa de Servicios de TI, define una configuración estándar para los dispositivos móviles propiedad de la Unidad, que permita establecer controles para:

1. Eliminación segura de la información

2. Control de Acceso del dispositivo móvil

3. Instalación de Herramientas colaborativas licenciadas por la Unidad. (cuando aplique)

e. Para la instalación de software en los dispositivos móviles de la Unidad, se cumple con los lineamientos establecidos en la Política de instalación y uso de software. f. Los servidores públicos, contratistas y terceros a quienes se les asigne un dispositivo móvil institucional son responsables directos de la custodia del equipo y de la seguridad de la información contenida en él, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Proteger la reserva de los datos personales y corporativos que consulten a través del dispositivo, evitando accesos de personas no autorizadas en su entorno.

2. Reportar de forma inmediata ante la Mesa de Servicios de TI la pérdida, hurto, daño físico o cualquier potencial incidente de seguridad digital que comprometa el dispositivo.

3. Conservar de manera intacta las configuraciones de seguridad implementadas por la Unidad, absteniéndose estrictamente de instalar software no autorizado, modificar parámetros del sistema, formatear o restaurar el dispositivo a sus valores de fábrica de forma autónoma.

g. Los servidores públicos, contratistas y terceros que gestionen información institucional en dispositivos móviles (ya sean propios bajo esquemas autorizados o asignados por la UAECD) cumplirán obligatoriamente con las siguientes reglas técnicas de comportamiento:

1. Deshabilitar la red Wi-Fi y bluetooth cuando no estén en uso y cuando estén habilitados se debe desactivar la opción de conexión automática a estas redes.

63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-263 • 2026 • AGOSTO • 24 263 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

2. Evitar la conexión a redes Wi-Fi públicas abiertas que no requieren una contraseña para su ingreso.

3. Ocultar la pantalla y el teclado al digitar contraseñas o patrones de desbloqueo ante la vista de terceros.

4. Actualizar permanentemente el software de acuerdo con los parches de seguridad liberados por los fabricantes.

5. Mantener bajo supervisión directa y no dejar desatendidos los dispositivos móviles en lugares públicos o áreas comunes de la Unidad.

6. Evitar el almacenamiento local definitivo de archivos o bases de datos con información clasificada o reservada en la memoria interna del dispositivo.

7. Descargar las aplicaciones que requiera instalar de los sitios oficiales recomendados por el fabricante, previa lectura y aceptación de sus condiciones de uso.

8. Abstenerse de conectar el dispositivo mediante puerto USB a equipos de cómputo no confiables.

9. Configurar el bloqueo automático del dispositivo en un periodo menor a 3 minutos.

10. Implementar factores robustos de autenticación para el desbloqueo del dispositivo, priorizando el uso de contraseñas complejas combinadas con mecanismos biométricos (huella dactilar o reconocimiento facial).

2.7.20 Lineamientos de seguridad para el uso de dispositivos personales (BYOD)

Objetivo: Establecer controles rigurosos para la utilización de dispositivos personales (BYOD) que acceden a la información del Catastro, y mitigar el riesgo de fuga de datos (data leakage) y violación de la Confidencialidad asociado al uso de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa no autorizadas.

Descripción: La UAECD regula las condiciones técnicas y de cumplimiento bajo las cuales se autoriza al personal interno y externo el uso de sus dispositivos particulares para fines laborales, implementando tecnologías de aislamiento lógico que salvaguarden la información de la Unidad sin comprometer la privacidad de los datos personales del colaborador.

Lineamientos de la Política a. El acceso a los recursos corporativos (correo, sistemas internos, VPN) desde un dispositivo personal solo será permitido si el dispositivo está sujeto a la solución de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM) o una tecnología de Contenedores/Espacio de Trabajo Seguro provista por la Gerencia de Tecnología. b. Se debe mantener un inventario de los dispositivos que están activos con esta modalidad.

64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-264 • 2026 • AGOSTO • 24 264 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología c. Es obligatorio que el dispositivo personal mantenga activado el Cifrado Completo del Disco/Dispositivo (Full Disk Encryption - FDE). En caso de no ser compatible, la UAECD solo permitirá el acceso a través del contenedor seguro. d. El dispositivo debe estar protegido con un mecanismo de bloqueo (biométrico o contraseña de al menos 6 caracteres complejos) con un tiempo máximo de inactividad de tres (3) minutos antes del bloqueo automático. e. El usuario debe otorgar a la UAECD la autorización para la eliminación remota y selectiva de la partición o contenedor de datos corporativos en caso de robo, pérdida, desvinculación laboral o detección de programa maligno en el dispositivo, garantizando la protección de la información catastral sensible. f. Se prohíbe estrictamente ingresar, copiar, cargar o transferir a cualquier plataforma o herramienta pública de Inteligencia Artificial Generativa (tales como modelos de lenguaje comerciales o sistemas de automatización externos) los siguientes activos de información, tanto desde dispositivos BYOD como institucionales:

 Datos clasificados como SENSIBLES o CRÍTICOS, información catastral detallada de predios, claves, o configuraciones de la ICC).

 Código fuente propietario, bases de datos de desarrollo o algoritmos lógicos de las soluciones de software de la UAECD, conforme a lo establecido en el Documento Técnico Controles de Seguridad de la Información para la Construcción de Software Seguro. g. Ante el robo, hurto o pérdida del dispositivo BYOD, el colaborador está obligado a reportar el evento de manera inmediata a la Mesa de Servicios de TI a través de los canales de emergencia, permitiendo la activación prioritaria de los protocolos de borrado remoto. h. En caso de retiro del colaborador se deben ejecutar los procesos de borrado de la información laboral en el dispositivo.

2.7.21 Inteligencia Artificial (IA)

Objetivo: Establecer los requisitos obligatorios de seguridad de la información, privacidad, ciberseguridad y ética que rigen el ciclo de vida completo (adquisición, desarrollo, entrenamiento, implementación, operación y disposición) de cualquier sistema de IA utilizado o contratado por la UAECD, garantizando su alineación con el CONPES 4144, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y las políticas de Gobierno Digital.

Descripción: La UAECD promueve la innovación tecnológica y la transformación digital mediante la adopción responsable de sistemas de Inteligencia Artificial. El despliegue de estos modelos se orienta a optimizar los procesos misionales y la prestación de servicios catastrales, garantizando que el uso de algoritmos avanzados no comprometa la confidencialidad de la información ni vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos.

65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-265 • 2026 • AGOSTO • 24 265 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Lineamientos de la Política a. Solo se podrán utilizar herramientas de Inteligencia Artificial previamente autorizadas por la Entidad. b. Se prohíbe ingresar información confidencial, sensible o estratégica en herramientas de IA no aprobadas por la Entidad, incluyendo de forma explícita de asistentes de reuniones o generadores de imágenes, texto, audio u otro tipo de contenido. c. Solo las soluciones de IA institucionales que han sido evaluadas por el Oficial de Seguridad (OSI) y la Gerencia de Tecnología bajo las directrices del CONPES 4144, directrices nacionales y distritales que garantizan la residencia de datos y el no entrenamiento con los prompts de la UAECD, pueden interactuar con información interna. d. La IA debe ser utilizada para apoyar las funciones misionales y administrativas de la Entidad. e. Los sistemas de IA deberán ser utilizados para mejorar el acceso a los servicios públicos, garantizando la igualdad de oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación y promoviendo el bienestar social. f. Se debe capacitar al personal sobre el riesgo de manipulación de los modelos de IA (Prompt Injection) para evitar que los modelos generen salidas maliciosas o divulguen involuntariamente información privada. g. Se debe garantizar que los modelos de IA no compartan la información de la UAECD con otros motores. h. Cuando se expongan servicios a los usuarios finales en donde se haga uso de IA, los usuarios deberán ser informados. i. Todo uso de IA debe cumplir los principios de minimización, licitud, finalidad y proporcionalidad. j. La UAECD deberá asegurar que todo sistema que incorpore o utilice Inteligencia Artificial (IA) se desarrolle e implemente bajo un enfoque de gestión de riesgos y de forma ética y responsable. k. Se debe incluir el uso de IA dentro de la matriz de riesgos de tal forma que se puedan establecer los controles necesarios, para identificar, evaluar y tratar los riesgos específicos que introduce el uso de inteligencia artificial en los procesos o sistemas de la organización. l. La generación de resultados de la IA deberá tener una validación humana antes de ser utilizado. m. El personal debe ser consciente de que, al ingresar información en servicios de IA públicos, la información puede ser utilizada para el entrenamiento del modelo, lo que constituye una transferencia y pérdida de la propiedad intelectual y control de la UAECD. n. Se establecerán capacitaciones en torno al buen uso de la IA en la Entidad. o. Las decisiones tomadas con el apoyo de sistemas de IA deberán ser claras, comprensibles y transparentes para los ciudadanos, permitiendo su revisión y cuestionamiento cuando sea necesario. El uso de dichos sistemas no exime a los servidores públicos ni a las autoridades competentes del deber de responder por sus actuaciones, en los términos establecidos por la 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-266 • 2026 • AGOSTO • 24 266 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología ley. p. La implementación de IA deberá respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, incluyendo su privacidad, seguridad y dignidad. q. Los sistemas de IA deberán ser diseñados para optimizar la provisión de servicios públicos, garantizando su sostenibilidad, eficiencia y mejora constante. r. Las UAECD será responsable de la correcta utilización de los servicios suministrados mediante al IA y establecer mecanismos de gobernanza que incluyan supervisión, auditoría y mitigación de riesgos. s. Los sistemas deberán ser auditables y someterse a evaluaciones de impacto previas a su implementación, asegurando su conformidad con los principios legales, éticos y de gobernanza vigentes. t. La UAECD se asegura la protección de los datos personales y sensibles de los ciudadanos que interactúan con dichos sistemas, alineándose con la legislación vigente en materia de protección de datos, privacidad y principios de gobernanza. u. Se incluyen controles de seguridad y privacidad desde la fase de diseño, con foco en prevenir la distorsión o falta de veracidad de los datos y mitigar los riesgos asociados a la alta vulneración de la privacidad e intimidad, debiendo realizar pruebas de seguridad exhaustivas (incluyendo sesgos y vulnerabilidades) antes de la aceptación y despliegue del sistema. v. Se debe mantener un inventario completo y actualizado de los sistemas creados con IA, de los activos de información usados para el entrenamiento y operación de la IA, asegurando la trazabilidad y capacidad de auditar los datos de entrada y las decisiones críticas del sistema.

La seguridad se debe integrar en el ciclo de vida del modelo de IA, siguiendo el enfoque del Documento Técnico Controles de Seguridad DE LA Información para LA Construcción de Software Seguro, pero aplicado al modelo de ML: a. Fase de datos (Training data)

1. Clasificación y Cifrado de Datos de Entrenamiento: Los datasets usados para entrenar modelos que manejan datos reservados deben ser clasificados como críticos/dorada y deben estar cifrados en reposo y en tránsito.

2. Anonimización y seudonimización obligatoria: Los datos provenientes de entornos de producción (especialmente aquellos de carácter personal o sensible) serán sometidos a procesos irreversibles de anonimización o seudonimización antes de ser transferidos a los ambientes de desarrollo o entrenamiento, garantizando el principio de minimización de datos.

3. Gobernanza de Datos: Se debe documentar la procedencia (linaje) de todos los datos utilizados en el entrenamiento para asegurar su calidad e integridad (prevención de Data Poisoning).

b. Fase de desarrollo y pruebas de modelo 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-267 • 2026 • AGOSTO • 24 267 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

1. Pruebas de robustez del modelo: se debe realizar pruebas de ataques adversarios (adversarial attacks) y pruebas de inyección de datos maliciosos para asegurar que el modelo no puede ser engañado por datos ligeramente modificados en producción.

2. Arquitectura segura: el despliegue del modelo debe seguir el principio de defensa en profundidad, aislando el modelo del frontend y utilizando api gateways para el control de acceso.

3. Gestión de librerías: se debe inventariar y escanear todas las librerías para detectar vulnerabilidades conocidas antes de su uso en producción.

c. fase de operación y monitoreo

1. Monitoreo de desempeño y degradación: se debe monitorear el desempeño del modelo (model drift) en tiempo real. la degradación del rendimiento o la aparición de sesgos nuevos deben disparar una alerta de incidente de seguridad.

2. Gestión de cambios del modelo: cualquier re-entrenamiento o actualización de un modelo de ia en producción se considera un cambio de severidad alta y requiere la aprobación formal del comité institucional de gestión y desempeño, incluyendo una re- evaluación de riesgos antes del pase a producción.

3. Reversibilidad: los sistemas críticos deben tener un mecanismo de reversibilidad (rollback) que permita la restauración inmediata a la versión anterior del modelo o a un proceso manual, en caso de fallos de seguridad o éticos.

2.7.22 Política para el uso de controles criptográficos Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el numeral 8.24 Uso de la criptografía de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de asegurar que la información de la UAECD está protegida durante el almacenamiento, procesamiento y/o transmisión por cualquier medio.

Descripción: La UAECD garantiza la protección y privacidad de la información clasificada o reservada que se intercambie o se transfiera a terceros, estableciendo el uso de técnicas de cifrado de información con el fin de generar confianza y certeza en los datos de la Unidad.

Lineamientos de la Política a. La UAECD establece una política sobre el uso de controles criptográficos para la protección de la información b. Se deberá definir un proceso sobre el uso, almacenamiento, protección renovación y tiempo de vida de los certificados digitales y las llaves criptográficas durante todo su ciclo de vida. c. Se mantendrá un inventario de los certificados digitales indicando la fecha de vencimiento del certificado.

68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-268 • 2026 • AGOSTO • 24 268 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología d. La Gerencia de Tecnología establece mecanismos para la protección de certificados digitales y llaves criptográficas asociadas, así como garantizar la continuidad operativa asociada al uso de estos recursos. e. El uso de herramientas de cifrado es autorizado conforme a los roles o responsabilidades de los funcionarios y contratistas de la Entidad. Para establecer el sistema de cifrado, se tienen en cuenta la normatividad colombiana vigente frente a la protección de los datos, estándares aplicables y la tecnología existente. f. La Gerencia de Tecnología define los mecanismos de cifrado de información apropiados de acuerdo con las necesidades de la UAECD y provee los mismos a los propietarios de la información que lo requieran para asegurar la información clasificada o reservada definida en los procesos para garantizar:

1. La protección y resguardo de la información, que sea pública clasificada y pública reservada.

2. El almacenamiento de las contraseñas de los sistemas de información y servicios la Unidad, clasificados como críticos.

3. El manejo de Información pública clasificada y pública reservada, que sea usada fuera de la UAECD y que se traslade en equipos portátiles.

4. La transferencia de información clasificada o reservada.

g. La Gerencia de Tecnología deberá asegurar que los sistemas de información, servicios y/o aplicaciones que realicen o permitan la transmisión de información pública clasificada y reservada, hagan uso de mecanismos seguros de cifrado de datos, siempre que se cuente con la tecnología necesaria. h. Todos los funcionarios, contratistas, o personal vinculado a un proveedor que labora en las instalaciones de la UAECD deben:

1. Reportar mediante la mesa de servicios de TI, los incidentes de seguridad de la información relacionados con el cifrado de la información.

2. Hacer uso de los mecanismos de cifrado dispuestos por la UAECD si realizan trasmisión, transferencia o intercambio de información clasificada o reservada.

3. Cifrar o hacer uso de claves en los documentos que contengan información clasificada o reservada.

i. Las contraseñas utilizadas para el cifrado de la información deben seguir el estándar para generación de contraseñas seguras definido en el Instructivo de Gestión de Accesos. De igual manera, estas deben ser enviadas al solicitante a través de un mecanismo diferente al utilizado para la transferencia de la información (por ejemplo: comunicación escrita, teléfono, sobre sellado, entre otros). j. Todos los funcionarios, contratistas, o personal vinculado a un proveedor que labora en las instalaciones de la UAECD a los cuales se les asignen un dispositivo de control criptográfico, deberán adoptar las medidas de seguridad recomendadas por la Gerencia de Tecnología para 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-269 • 2026 • AGOSTO • 24 269 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología la protección y control del dispositivo entregado. k. Todos los dispositivos de la UAECD deben tener su UAECD de almacenamiento cifrada Full Disk Encryption, con herramientas como BitLocker. l. La UAECD exigirá el uso de herramientas de gestión de credenciales (gestores de contraseñas autorizados) para el almacenamiento cifrado y seguro de los accesos. Esta directriz es de obligatorio cumplimiento para el personal que integre los equipos técnicos, administre plataformas o cuente con perfiles de acceso privilegiado a la infraestructura y servicios de la UAECD.

2.7.23 Política de instalación y uso de software Objetivo: Establecer los lineamientos para las instalaciones y uso de software licenciado o software libre en la Unidad, con el fin de mitigar los riesgos asociados, dando cumplimiento a la normatividad vigente.

Descripción: La UAECD define las pautas necesarias que le permitan controlar el uso del software incentivando su aprovechamiento dando cumplimiento a la normativa de propiedad intelectual y derechos de autor.

Lineamientos de la Política a. Se prohíbe estrictamente a los servidores públicos, contratistas y personal de proveedores realizar instalaciones o actualizaciones de software de manera autónoma, así como el uso de programas utilitarios no autorizados en los recursos tecnológicos de la UAECD. b. Las solicitudes de instalación/desinstalación/actualización de software son realizadas únicamente por los jefes de las dependencias a través de la Mesa de Servicios de TI y son atendidas por el personal de la Mesa de Servicios de TI (para equipos de cómputo) o por los administradores de plataforma (para servidores). c. Se debe contar con el inventario de software licenciado y disponible como las configuraciones de los recursos tecnológicos. d. La Mesa de servicios de TI revisa y evalúa las solicitudes de instalación de software libre remitidas por los jefes de dependencias. En caso de que este no se encuentra incluido en el listado autorizado por la Unidad, se analiza con el Oficial de Seguridad de la Información otras alternativas de solución. e. Se prohíbe estrictamente a los servidores públicos, contratistas y personal de proveedores realizar instalaciones o actualizaciones de software de manera autónoma, así como el uso de programas utilitarios no autorizados en los recursos tecnológicos de la UAECD.

70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-270 • 2026 • AGOSTO • 24 270 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología f. Solo está permitida la instalación de software legal licenciado, cuyas licencias hayan sido adquiridas para la Unidad, estén disponibles y cumplan con la normatividad de derechos de autor y no presenten vulnerabilidades conocidas. g. En ninguna circunstancia se instala licencias propiedad de un funcionario, contratista y personal que labora en las instalaciones, vinculado con proveedores de la UAECD o de alguna otra en los recursos tecnológicos propiedad de la Unidad. h. Los medios físicos o números de serie de licenciamiento no se deben entregar a los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con proveedores de la UAECD que utilicen la licencia, por tratarse de información confidencial. i. Los administradores de plataforma y técnicos de la Mesa de Servicios de TI realizan las desinstalaciones de software que son solicitadas por los jefes de las dependencias a través de la Mesa de Servicios de TI y las desinstalaciones respectivas sobre los recursos tecnológicos durante los traslados o retiros de personal una vez dicha gerencia haya sido informada de estas novedades. j. La responsabilidad sobre el software instalado en los recursos tecnológicos que no son propiedad de la UAECD es del dueño o propietario de dicho dispositivo. En caso de que estos recursos sean ingresados a la red de la UAECD, previa autorización del jefe de la dependencia (solicitante), el propietario de dicho recurso debe confirmar que cuenta con el licenciamiento del software instalado. k. Se deberán realizar revisiones periódicas del software instalado en los recursos tecnológicos y en equipos de cómputo asignados a funcionarios, contratistas, personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD l. Se proporcionan instalaciones adecuadas para copias de respaldo, para asegurar que la información y el software esenciales se puedan recuperar después de un desastre o falla del medio. m. Se debe deshabilitar la tienda de Microsoft, la cual permite la instalación de software no autorizado.

2.7.24 Política de copias de respaldo y recuperación Objetivo: Establecer los lineamientos para respaldar y recuperar los datos/información digital y electrónica de la Unidad, con el fin de garantizar la disponibilidad de la información, evitar la materialización de riesgos asociados y asegurar la prestación continua de los servicios ofrecidos en la UAECD.

Descripción: La UAECD reduce el impacto ante los eventos o situaciones adversas, por lo que genera lineamientos y ejecuta planes de copias de respaldo de la información y recuperación alineados a los sistemas de seguridad de la información y continuidad de negocio.

71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-271 • 2026 • AGOSTO • 24 271 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Lineamientos de la Política a. La información de los diferentes procesos que forman parte de las funciones de la UAECD se respalda de acuerdo con los requisitos legales, nivel de clasificación de la información (pública, reservada y clasificada), períodos de retención documental y necesidades o requerimientos del responsable del proceso. b. La Subgerencia de Infraestructura Tecnológica definirá, documentará y supervisará los esquemas de respaldo aplicados a los repositorios de datos, bases de datos y soluciones de software que soportan la operación de la Unidad. c. Las necesidades de respaldo de información digital y electrónica que no estén contempladas en la matriz de copias de respaldo deben ser solicitadas por demanda por los gerentes, subgerentes o jefes de dependencia a la Gerencia de Tecnología a través de la Mesa de Servicios de TI. d. Se prohíbe a los servidores públicos, contratistas y terceros el almacenamiento local definitivo de información institucional en los discos duros de los equipos de escritorio, portátiles o dispositivos móviles. Es responsabilidad del usuario utilizar los repositorios en la nube oficiales para la sincronización de sus archivos de trabajo, quedando el respaldo de la infraestructura centralizado en las herramientas automatizadas de la Gerencia de Tecnología. e. Se debe garantizar el respaldo de los logs o registros de los diferentes eventos sobre los recursos tecnológicos de la unidad f. La UAECD cuenta con los recursos tecnológicos que garantizan el respaldo y recuperación de los datos/información digital y electrónica de la UAECD que soportan los procesos de negocio y las soluciones de software. g. Todos los funcionarios, contratistas, o personal vinculado a un proveedor que labora en las instalaciones de la UAECD y que tienen una cuenta de Microsoft con OneDrive activo, deben almacenar toda la información de la UAECD en dicha nube. h. La Subgerencia de Infraestructura Tecnológica hace seguimiento a la ejecución de las copias de respaldo (trazabilidad), ejecuta las pruebas y documenta los resultados obtenidos. i. Se debe garantizar el almacenamiento y transporte seguro de las copias de respaldo j. Al procesar o recuperar copias de respaldo que contengan información catalogada como clasificada o reservada de acuerdo con la Ley 1712 de 2014, el propietario del activo de información, en coordinación con el Oficial de Seguridad, establecerá los controles criptográficos y de acceso lógico necesarios para impedir su visualización por personal no autorizado. k. Las copias de respaldo se someten a pruebas periódicas de recuperación para certificar que cumplen con los propósitos para las cuales fueron realizadas. l. Los propietarios de los activos de información digital o electrónica definen los tiempos de retención para la información a respaldar, de acuerdo con los requisitos legales. Una vez 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-272 • 2026 • AGOSTO • 24 272 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología cumplido estos tiempos, la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica realiza el borrado seguro de la información. m. La disposición final, obsolescencia o baja de los medios físicos de almacenamiento de respaldo (como cintas magnéticas o discos duros) se realizará bajo estrictos criterios legales, aplicando métodos de desmagnetización, borrado criptográfico o destrucción física que imposibiliten la recuperación de los datos. n. Los propietarios de la información deberán tener en cuenta los lineamientos definidos para el uso y almacenamiento de los repositorios de información con el fin que se pueda realizar un respaldo efectivo de la información, de acuerdo con lo definido en la política de gestión de activos de información. o. Toda información que soporte los procesos de la UAECD (registros vitales) se debe almacenar en los repositorios autorizados por la UAECD para respaldar la información, con el fin de garantizar su respaldo, preservación y disponibilidad en el caso de un incidente o desastre. Los propietarios de los activos de información de la UAECD deben solicitar el respaldo de esta información a través de la mesa de servicios de TI. Estos activos son insumos para la ejecución del Plan de Recuperación ante Desastres – DRP y deben ir alineados a los planes de continuidad de negocio de los procesos de la UAECD. p. Para servicios en nube, todos los datos críticos deben contar con copias automáticas, cifradas en reposo y en tránsito.

2.7.25 Política para la gestión de la seguridad de las redes Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en los dominios A.8.20 controles de red, A8.21 Seguridad en los servicios de red y A8.22 Segregación en redes, de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de determinar los mecanismos de control para proveer y proteger la integridad y confidencialidad de la información contenida y transportada a través de las redes, canales de comunicaciones, internet y mensajería electrónica.

Descripción: La UAECD garantiza la prestación de los servicios de red de manera segura y para esto gestiona cada uno de los recursos tecnológicos, protegiendo los activos de TI.

Lineamientos de la Política a. Los equipos de comunicaciones de la UAECD tienen los controles de seguridad de la información necesarios, para posibilitar la autenticación de los administradores de estos. b. Los administradores de las plataformas de red de la UAECD revisan periódicamente la óptima operación de estas y revisan los eventos que se registran en el sistema de información que administra la red LAN y red inalámbrica. c. La UAECD asegura la segmentación del tráfico de las redes, con el fin de evitar la propagación 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-273 • 2026 • AGOSTO • 24 273 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología de incidentes de seguridad de la información. d. Para la infraestructura crítica se debe verificar que esta se encuentre segmentada y aislada lógicamente de la red corporativa general (ofimática) y de otras redes de menor criticidad (Ej. Red de Invitados) mediante firewalls o controles de acceso a la red. e. Se establecen los mecanismos de seguridad de la información necesarios para las conexiones de acceso remoto a los recursos tecnológicos de la Unidad. f. Se establecen los mecanismos de seguridad de la información necesarios para las conexiones a la red inalámbrica de la Unidad. g. Las redes se gestionan y controlan para proteger la información en los equipos de cómputo y en las soluciones de software de la Unidad. h. Se cuenta con políticas, procesos documentados y controles de transferencia formales para proteger la transferencia o intercambio de información mediante el uso de todo tipo de instalaciones de comunicación. i. Los acuerdos entre la UAECD y las partes externas para la transferencia de información establecen los controles de seguridad y privacidad de la información acorde al nivel de clasificación de esta. j. Todos los funcionarios, contratistas y personal que labora en las instalaciones vinculado con un proveedor de la UAECD o personal externo (empresa o entidad externa), deberán proteger adecuadamente la información incluida en la mensajería electrónica, definiendo los controles de seguridad de la información adecuados. k. Todo el tráfico que transite por la red de la UAECD debe permanecer cifrado. l. Las redes cableadas y Wifi de la UAECD serán de uso exclusivo para colaboradores. m. La red de la UAECD deberá mantenerse documentada y actualizada, realizándose las modificaciones correspondientes tras cualquier cambio significativo en la infraestructura. n. Se establecen diferentes segmentos para el manejo de trafico de acuerdo con las funciones separando por completo las relacionadas con los servidores de los usuarios. o. Se deberán ejecutar pruebas de seguridad en las redes que permitan detectar fallos como movimientos laterales. p. Se debe establecer elementos de seguridad en redes los cuales deberán ser configurados considerando las mejores prácticas del mercado y las recomendaciones del fabricante. q. Los elementos de red deben ser monitoreados y permitir generar alertas en caso de detectar eventos sospechosos. r. Los elementos de la infraestructura que estén expuestos a internet deben ser exclusivamente los requeridos para la prestación de los servicios. Evitando tener servicios no requeridos expuestos a internet. s. Las reglas de firewall deberán ser revisadas semestralmente, depurar aquellas reglas que ya no sean vigentes. t. La navegación en la web tiene filtros de contenidos para prevenir el acceso a páginas de internet con contenido no autorizado, redes sociales, mensajería instantánea y a portales para transferencia de información no autorizada.

74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-274 • 2026 • AGOSTO • 24 274 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología 2.7.26 Monitoreo de seguridad Objetivo: Establecer lineamientos para el monitoreo continuo de eventos de seguridad de la información, mediante el uso de herramientas especializadas, con el fin de detectar, analizar y responder oportunamente a eventos e incidentes que puedan afectar a la organización.

Descripción: La UAECD establece controles detectivos que permitan identificar posibles ataques de seguridad a la infraestructura que soporta los servicios.

Lineamientos de la Política a. La UAECD debe implementar mecanismos de monitoreo continuo de eventos de seguridad en los activos críticos de información, infraestructura que soporta los servicios, infraestructura crítica, redes y sistemas. b. Se debe realizar monitoreo a la sincronización de relojes de los sistemas de procesamiento de información, los cuales deben contar con una única fuente de referencia de tiempo. c. Los registros de eventos (logs) deben ser recolectados, protegidos y almacenados de forma centralizada para su análisis y trazabilidad. d. La UAECD realizará el monitoreo continuo de la disponibilidad, integridad y consumo anómalo de los servicios geográficos, APIs, geoportales y demás plataformas de publicación de información espacial administradas por la UAECD e IDECA. El Oficial de Seguridad de la Información definirá las reglas de correlación de eventos y los umbrales de alerta técnica que permitan identificar comportamientos anómalos, patrones de ataque o desviaciones de seguridad digital relevantes. e. Las alertas generadas deben ser analizadas oportunamente para determinar si corresponden a eventos o incidentes de seguridad. f. La UAECD establecerá e indexará en sus procedimientos los Tiempos de Respuesta (TTR) y Niveles de Servicio (SLA) específicos para la atención, contención y cierre de las alertas y eventos de seguridad detectados. g. El monitoreo debe incluir, como mínimo, accesos a sistemas, intentos fallidos, actividades privilegiadas y cambios relevantes en los sistemas. h. Los registros de eventos deben mantenerse durante un período definido, asegurando su integridad, disponibilidad y confidencialidad. i. El acceso a la información de monitoreo debe estar restringido a personal autorizado. j. El monitoreo de seguridad debe integrarse con el proceso de gestión de incidentes de seguridad de la información.

75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-275 • 2026 • AGOSTO • 24 275 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología k. La Gerencia de Tecnología evaluará semestralmente la efectividad del monitoreo técnico, ajustando los casos de uso, las reglas de correlación, las fuentes de información ingeridas y las capacidades de la herramienta SIEM de la Unidad. l. La Unidad, a través de la Gerencia de Tecnología, podrá contratar y apoyarse en servicios especializados de un Centro de Operaciones de Seguridad (SOC, por sus siglas en inglés Security Operations Center) externo para robustecer las capacidades de monitoreo, análisis avanzado de amenazas y respuesta ante incidentes digitales.

2.7.27 Adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas Objetivo: Establecer los lineamientos de acuerdo con lo definido en el dominio A.8 Controles tecnológicos de la Norma ISO 27001:2022, con el fin de asegurar que los sistemas de información de la UAECD cuenten con los controles de seguridad, como parte integral de los mismos, durante todo el ciclo de vida de los sistemas.

Descripción: La UAECD regula los requerimientos técnicos y las fases de ingeniería de software para sistemas nuevos o existentes, implementando salvaguardas obligatorias durante los procesos de codificación, pruebas, despliegue y mantenimiento, con el fin de mitigar riesgos de vulnerabilidades lógicas.

Lineamientos de la Política a. Los requisitos relacionados con seguridad de la información para nuevos sistemas de información o para mejoras a los ya existentes deberán contemplar:

1. Los aspectos relacionados con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, seguimiento, no repudio, acceso y autorización de los usuarios de acuerdo con su rol, la clasificación de los activos de información y los riesgos asociados a estos.

2. Los puntos de chequeo de seguridad dentro de los hitos del proyecto.

3. Los controles de seguridad como la aplicación de métodos criptográficos para la autenticación, la transferencia de información y la prevención en la fuga de información. b.
La seguridad del ambiente de desarrollo tanto interno (sobre los recursos tecnológicos de la Unidad) como externo (sobre recursos tecnológicos que no sean propiedad de la Unidad), deberá estar soportado con base en el uso de procesos documentados formales de mantenimiento de aplicaciones y de gestión del cambio que contemplen:

1. Los lineamientos documentados frente al uso de patrones, donde los desarrolladores con el uso de estos realicen una codificación segura.

2. La seguridad y seguimiento de los cambios en el sistema de control de versiones del código fuente.

76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-276 • 2026 • AGOSTO • 24 276 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

3. La definición de controles de acceso mínimos (ej. usuario y contraseña) al sistema de control de versiones de los códigos fuente. c.
Se deberá realizar la identificación e implementación de controles en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas, que apoyen el cumplimiento de la normatividad colombiana vigente con relación a la seguridad y privacidad de la información, minimizando de esta forma la materialización de riesgos asociados a la generación de:

1. Un acceso abusivo a un sistema informático.

2. Una obstaculización ilegítima de un sistema informático o red de telecomunicación.

3. Una interceptación de datos informáticos.

4. Un daño informático.

5. Un uso de software malicioso.

6. Una violación de datos personales.

7. Una suplantación de sitios web para capturar datos personales. d.
Se deberá separar los recursos tecnológicos que soportan los ambientes de desarrollo pruebas y producción para los sistemas de información. e. Se deberán definir políticas de copias de respaldo para el código fuente y los entornos creados que soportan los ambientes de desarrollo seguro. f. Se deberá tener en cuenta las pruebas de funcionalidad de los requerimientos no funcionales asociados a la seguridad de la información. g. Se deberá tener en cuenta La documentación y actividades necesarias para efectuar los cambios a los sistemas, servicios en la nube e infraestructura critica dentro del ciclo de vida de desarrollo de software, donde se contemplen:

1. Una etapa de análisis del problema, diseño de la solución y pruebas (de calidad, unitarias, de seguridad y de aceptación), con el fin de verificar que el sistema mantiene sus funcionalidades y las garantías de seguridad requeridas.

2. La segregación de roles, donde sólo los responsables autorizados pueden ejecutar cambios en la configuración de los sistemas de cada ambiente (desarrollo, pruebas y producción). h.
Las aplicaciones críticas definidas en los planes de continuidad de negocio, deberían revisarse y probarse, una vez se realicen cambios sobre la plataforma tecnológica que las soporta, con el fin de asegurar que no existe un impacto adverso sobre las operaciones de la Unidad. i. La UAECD deberá supervisar y hacer seguimiento de la actividad del desarrollo de software contratados externamente teniendo en cuenta:

1. Los acuerdos de licenciamiento, propiedad de los códigos fuente y derechos de propiedad intelectual relacionados con el contenido contratado externamente.

2. Los requisitos contractuales para prácticas seguras de diseño, codificación y pruebas para nuevos desarrollos de software.

77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-277 • 2026 • AGOSTO • 24 277 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología

3. El derecho contractual con relación a que la UAECD está facultada para solicitar la realización de auditorías cuando así requiera.

4. Los criterios de aceptación que incluyan la seguridad de la información en el diseño de todas las capas de arquitectura (negocio, datos, aplicaciones y tecnología) y en el entorno donde se va a desarrollar el software, definidos a continuación:

5. La evidencia que constate la implementación y el desarrollo de los requerimientos no funcionales.

6. La completitud de la documentación que soporta el desarrollo de software de acuerdo con la metodología definida.

7. La ejecución de las pruebas de aceptación de los requerimientos no funcionales que incluyen las pruebas de vulnerabilidad (cuando apliquen).

8. El uso de ambientes independientes de desarrollo, pruebas y producción para los sistemas de información.

9. El código fuente definitivo cargado en el sistema de control de versiones definido por la Unidad. j.
Se debe cumplir la normatividad y lineamientos definidos en la UAECD respecto a la propiedad intelectual y derechos de autor. k. Deben considerarse las acciones necesarias para permitir la correcta operación de las aplicaciones que soporten IPv6 en compatibilidad con IPv4, de acuerdo con un protocolo de pruebas y validaciones establecido por la UAECD y que deberá ser ejecutado por cada uno de los proveedores o desarrolladores de las aplicaciones y servicios. l. Se deben ejecutar pruebas de Ethical Hacking a las aplicaciones que se encuentran expuestas a internet, infraestructura onpremise y en nube. m. A la infraestructura se le deben ejecutar pruebas vulnerabilidad y de Ethical hacking n. Todos los sistemas que impliquen uso de Inteligencia Artificial deben considerar los lineamientos definidos en el capítulo respectivo en esta política. o. Se establecen líneas base de seguridad para servidores, elementos de red y equipos de cómputo los cuales deben aplicarse y verificar periódicamente su correcta configuración.

2.7.28 Política de desarrollo seguro Objetivo: Establecer los lineamientos para garantizar la protección de la información que es procesada por los sistemas de información aplicando buenas prácticas en el desarrollo seguro.

Descripción: La UAECD comprende los requerimientos de seguridad de la información que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de los sistemas de información cumpliendo con la normatividad y estándares de calidad vigentes.

78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-278 • 2026 • AGOSTO • 24 278 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Lineamientos de la Política a. Se deberán establecer controles de seguridad que permitan mitigar los riesgos de seguridad considerando el TOP 10 de OWASP. b. Para los nuevos desarrollos se debe incluir un análisis por parte del Oficial de seguridad de la información para identificar riesgos de seguridad y definir controles específicos que se deberán incluir en el desarrollo. c. Se deberán establecer los controles necesarios que permitan proteger la información sensible que es almacenada, procesada o transmitida por los sistemas de información teniendo en cuenta la normatividad de protección de datos y los requerimientos específicos de la Unidad. d. Se deberán definir controles de seguridad en las aplicaciones o servicios web, con el fin de evitar la explotación de vulnerabilidades. e. Se deberán definir controles de seguridad en las aplicaciones o servicios web con el fin de evitar la pérdida de control de acceso, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El control de acceso

2. Deshabilitar el listado de directorios del servidor web

3. La restricción absoluta para que los metadatos, archivos de código fuente, esquemas de bases de datos y copias de seguridad no se encuentren presentes ni expuestos en las carpetas públicas de la aplicación.

4. Llevar registro de los errores de control de acceso f.
Se deberán validar periódicamente las configuraciones de seguridad en los servicios de red, plataformas de desarrollo e infraestructura tecnológica que lo soporte. g. Se deberá evitar el uso de componentes con vulnerabilidades conocidas, que permitan la materialización de riesgos relacionados con la pérdida de disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información. h. Se deberán establecer controles efectivos para el registro de logs, auditoria y monitoreo de las aplicaciones. i. Para desarrollo de nuevos Sistemas de Información o nuevas funcionalidades deben incluirse pruebas no funcionales, en especial, pruebas de seguridad de la información. j. Se deben ejecutar pruebas de Ethical Hacking a los nuevos desarrollos y las vulnerabilidades identificadas deben ser resueltas antes de pasar a producción. Una vez al año se deben volver a ejecutar pruebas. k. Todos los desarrollos que impliquen uso de Inteligencia Artificial deben considerar los lineamientos definidos en el capítulo respectivo en esta política.

2.7.29 Política de protección de los sistemas de información durante las pruebas de auditoria 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-279 • 2026 • AGOSTO • 24 279 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Objetivo: Establecer los lineamientos para proteger los sistemas de información, los datos, la infraestructura tecnológica y la operación durante la ejecución de pruebas de auditoría internas y externas, minimizando riesgos de disponibilidad, integridad y confidencialidad.

Descripción: La UAECD comprende la importancia de la ejecución de auditorías a los sistemas y la operación y la necesidad de mantener los sistemas íntegros durante y después de las auditorias.

Lineamientos de la Política a. Para iniciar la auditoria a los sistemas debe estar validado y aprobado el plan de auditoría. b. Las actividades de auditoria no deben interrumpir la operatividad de la Entidad. c. Los accesos deberán ser solicitados previamente se limitarán únicamente a la información del alcance. d. Los auditores no deben acceder directamente a sistemas en producción salvo autorización excepcional y documentada. e. En aquellos casos excepcionales donde sea indispensable otorgar acceso directo a un auditor a los entornos de producción, la Gerencia de Tecnología autorizará la solicitud, exigiendo el cumplimiento estricto de las siguientes salvaguardas operativas:

 Aprovisionar una cuenta de usuario temporal y única, configurando exclusivamente los permisos mínimos necesarios en modo lectura (Read-Only).  Supervisar y registrar de forma automática la totalidad de las acciones de la sesión mediante herramientas de monitoreo y grabación de actividad de usuarios privilegiados.  Definir una vigencia limitada en el tiempo para las credenciales, ejecutando la desactivación y eliminación definitiva de la cuenta inmediatamente al finalizar la jornada de auditoría. f. La información resultado de la auditoria se debe clasificar de acuerdo con su criticidad y controlar su acceso. g. Siempre que sea posible las pruebas deben realizarse en ambientes diferentes a producción.

2.8 CUMPLIMIENTO El campo de aplicación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, las políticas detalladas definidas en este documento, además de los manuales, procedimientos o documentos derivados o complementarios aplican y son de estricto cumplimiento para todos los funcionarios públicos de todos los niveles, contratistas y terceros que en el cumplimiento de sus funciones u obligaciones accedan a los activos de información de la Unidad. De igual manera la ciudadanía que accede a los activos de información de la UAECD debe dar cumplimiento a los lineamientos aquí 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-280 • 2026 • AGOSTO • 24 280 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología establecido.

La UAECD velará por la identificación, documentación y cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable, relacionada con la seguridad de la información.

La UAECD, implementará y mantendrá los controles necesarios para proteger la información de funcionarios, contratistas, y terceros de los cuales reciba y administre información de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales.

La UAECD implementará y mantendrá los controles necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre derechos de autor, propiedad intelectual, Ley de transparencia y Política de Gobierno Digital.

2.9 GESTIÓN DE EXCEPCIONES Toda desviación de las políticas y controles establecidos deberá ser gestionada, aprobada y documentada formalmente como una Excepción de la Política. Esta excepciones se presenta cuando, por razones técnicas, económicas o de negocio, no es posible o viable aplicar un control de seguridad obligatorio en un sistema, proceso o infraestructura específica, lo que obliga a la organización a aceptar formalmente un riesgo residual temporal mediante la documentación de la justificación, la evaluación del impacto en confidencialidad, integridad, disponibilidad o privacidad, la implementación de controles compensatorios, la propuesta del Oficial de Seguridad y la aprobación por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño (en caso de riesgo alto), y el establecimiento de una fecha de expiración con plan de cierre definitivo.

En este sentido, La UAECD establece la aceptación temporal de un riesgo residual que resulta de no aplicar un control obligatorio, registrando a cabalidad, los siguientes requisitos: a. Justificación: ¿Cuál es la razón técnica, económica o de negocio para no implementar el control? b. Riesgo Residual: ¿Cuál es el riesgo (Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad o Privacidad) que se acepta? (Usando la Metodología de riesgos de la UAECD). c. Controles Compensatorios: ¿Qué medidas alternativas se implementarán mientras dure la excepción? (Ej. Si no se puede cifrar, se aumenta la monitorización). d. Aprobación: La aprobación expresa de una excepción debe ser avalada por el Oficial de Seguridad y la Alta Dirección /Dueño del Proceso si el riesgo es alto. e. Vigencia: La UAECD establece que las excepciones nunca deben ser permanentes. Debe establecer una fecha de expiración fija y un plan para la revaluación o el cierre definitivo.

Este análisis de excepción deberá ser incluido en la matriz de riesgos con los controles establecidos por el solicitante y se realizará seguimiento a su cumplimiento.

81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-281 • 2026 • AGOSTO • 24 281 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología Semestralmente o cuando aplique el Oficial de Seguridad de la Información presentara al comité instituciona de gestión y desempeño las excepciones autorizadas del proceso.

2.10 SANCIONES El incumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información o de sus lineamientos derivados por parte de los servidores públicos de la UAECD puede conllevar la adopción de las acciones disciplinarias, penales y/o administrativas según el caso. Así mismo, el incumplimiento de esta política por parte de los aprendices, practicantes, contratistas, proveedores, visitantes, colaboradores, organizaciones y miembros del público que accedan a información de la UAECD o utilicen los servicios de información proporcionados por la misma, puede generar la suspensión de los servicios, así como el inicio de las acciones administrativas, penales, contractuales y/o a que haya lugar 2.11 REVISIÓN DE LA POLÍTICA La UAECD revisará la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y las políticas detalladas derivadas con una periodicidad mínima anual o cuando se considere pertinente por cambios normativos, necesidades del servicio o riesgos de seguridad detectados que así lo ameriten.

3 DOCUMENTOS REFERENCIA A continuación, se relacionan los documentos externos que se toman como de consulta y que pueden facilitar el entendimiento del presente documento: a. Norma técnica colombiana NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 27001 versión 2022. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. b. Norma técnica colombiana NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 27002 versión 2022. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de prácticas para controles de seguridad de la información. c. Norma técnica colombiana NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 27000 versión 2017. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de práctica para la gestión de la seguridad de la información. d. Guía técnica GTC-ISO/IEC COLOMBIANA 27003 versión 2017. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Guía de implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-282 • 2026 • AGOSTO • 24 282 DOCUMENTO TÉCNICO MANUAL DE POLÍTICAS DETALLADAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN Proceso: Gestión Estratégica de Tecnología e. Norma Técnica ISO 22301 estándar Sistemas de Gestión de la Continuidad del Negocio (SGCN). f. Modelo de seguridad y privacidad de la información – MSPI (Resolución 02277 de 2025), del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC. g. Guía N° 2 Elaboración de la política general de seguridad y privacidad de la información, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC versión 5.0.0 del 2025. h. Documentación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI – MINTIC. V5 2025 i. Decreto 338 de 2022, fortalecer la gestión de los riesgos de seguridad digital para los servicios esenciales e infraestructuras criticas cibernéticas. j. CONPES 4144 de 2025, establece la Política Nacional de Inteligencia Artificial (IA) en Colombia, con el fin de guiar el desarrollo, adopción y uso ético de esta tecnología entre 2025 y 2036.

83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-283 • 2026 • AGOSTO • 24 283 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 478 29 de julio de 2026 ( )

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,

CONSIDERANDO:

El artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”

De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”

Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-284 • 2026 • AGOSTO • 24 284 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 478 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”

En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno, dicho cargo pertenece, con derechos de carrera administrativa a la servidora pública Andrea del Pilar Cárdenas Sarmiento identificada con cédula de ciudadanía número 52.429.411, quien actualmente se encuentra desempeñando en periodo de prueba el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, de la Secretaria Jurídica Distrital.

Una vez surtida la publicación No. 013 del 16 de marzo de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno.

De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora Ana María Quintero Montes identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.015.793, reúne los requisitos que exige el cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

En consecuencia, es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombramiento. Nombrar en provisionalidad a la señora Ana María Quintero Montes identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.015.793, en el empleo en vacancia temporal de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma,

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-285 • 2026 • AGOSTO • 24 285 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 478 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

29 de julio de 2026 sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse
el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.

Artículo 2.

Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 3.

Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 4.

Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Ana María Quintero Montes, y a la Oficina de Control Disciplinario Interno a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodriguez Cifuentes -Contratista – STH Katerine Andrade – Contratista– STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-286 • 2026 • AGOSTO • 24 286 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 20__ 26 492 04 de agosto de 2026 ( )

“Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 2.2.5.2.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo quinto de la Resolución 0989 del 2021 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y

CONSIDERANDO:

El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.

El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.

El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

El literal e) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.”

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-287 • 2026 • AGOSTO • 24 287 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 4 492 “Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

El parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa el trámite de las situaciones administrativas así: “La presente delegación incluye todos los trámites, autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.”

En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe la siguiente vacante temporal, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento del encargo:

Denominación Nombre Titular Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación del Empleo Identificación Situación Administrativa Técnico Operativo 314 05 Oficina de Control Interno 056 06/07/2026 Ricardo Andrés Paloma Puentes 14.012.961 Encargo Teniendo en cuenta lo anterior, la siguiente servidora manifestó interés en ser nombrada mediante encargo y actualmente se encuentra nombrada en encargo:

Denomina Denominaci Nombre Identificación Código Grado Ubicación Empleo ción Empleo Código Grado Ubicación Empleo Titular ón Empleo en Encargo Encargo Actual Titular Actual Stella Díaz López 51.726.736 Técnico Operativo 314 01 Técnico Operativo 314 03 Subgerencia de Participación y de Atención al Ciudadano Subgerencia de Participación y de Atención al Ciudadano Una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de los encargos, se determinó que la servidora mencionada con anterioridad, cumple con los requisitos establecidos para ocupar el empleo señalado, por lo anterior, es procedente nombrarla con carácter de encargo en el empleo señalado a continuación:

Denominación Nombre Identificación Publicación Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Encargo Fecha de Publicación Encargo Stella Díaz López 51.726.736 056 06/07/2026 Técnico Operativo 314 05 Oficina de Control Interno En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-288 • 2026 • AGOSTO • 24 288 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 4 492 “Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

RESUELVE:

Artículo 1.

Terminación de Encargo: Dar por terminado el nombramiento en encargo a la siguiente servidora:

Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Stella Díaz López 51.726.736 Técnico Operativo 314 03 Subgerencia de Participación y de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

Nombramiento en Encargo: Encargar a la siguiente servidora pública, en el empleo que se señala a continuación a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, en los casos que aplique:

Denominación Empleo Nombre Identificación Publicación Encargo Fecha de Publicación en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Stella Díaz López 51.726.736 056 06/07/2026 Técnico Operativo 314 05 Oficina de Control Interno Parágrafo 1. Desempeño de Funciones: El presente encargo comportará el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.

Parágrafo 2. Entrega de cargo y Evaluación de Desempeño: La servidora pública encargada,
deberá realizar entrega de las evidencias para la evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, deberá realizar la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato, con copia a la Subgerencia de Talento Humano, relacionando los asuntos en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, y deberá realizar la entrega del inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tengan a su cargo, con ocasión a sus funciones.

Artículo 3.

Reconocimiento Diferencia Salarial: La servidora pública encargada, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda al empleo del cual está encargada, toda vez que el titular no percibe el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-289 • 2026 • AGOSTO • 24 289 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 4 492 “Por la cual se efectúa un nombramiento en encargo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

04 de agosto de 2026

Artículo 4.

Publicación Registro Distrital: Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5.

Publicación Transparencia: Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora Stella Díaz López, a la Subgerencia de Participación y de Atención al Ciudadano y a la Oficina de Control Interno, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 7.

Vigencia: Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la fecha de posesión en el empleo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz - Profesional Especializado – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario – STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-290 • 2026 • AGOSTO • 24 290 DECRETO LOCAL DE 2026 DECRETO LOCAL No. 06 DE 2026 (05 DE AGOSTO DE 2026)

"Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones."

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 878 de 2023 y el Decreto Distrital 648 de 2025,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política consagra el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político mediante los mecanismos de participación democrática previstos en el ordenamiento jurídico.

Que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

Que el artículo 270 de la Constitución Política establece que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y sus resultados.

Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, fortaleciendo la participación de los diferentes actores sociales en los procesos de planeación.

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 desarrolla el derecho fundamental a la participación democrática y dispone que los planes de desarrollo deberán incorporar medidas orientadas a promover la participación ciudadana y fortalecer las diferentes formas de organización de la sociedad.

Que el artículo 102 de la citada ley reconoce, entre otros derechos de los ciudadanos, participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-291 • 2026 • AGOSTO • 24 291 Continuación del Decreto N°. 06 de 2026 Pág. 2 de 5 "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones." gestión pública, así como recibir capacitación para fortalecer su participación en las instancias ciudadanas.

Que el Decreto Distrital 642 de 2025, mediante el cual se expidió el Decreto Único del Sector Gobierno, establece el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, cuyo objetivo es garantizar la articulación entre las instancias de participación y promover el ejercicio efectivo del derecho a la participación incidente en los asuntos públicos del Distrito Capital.

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 estableció los lineamientos del Sistema Distrital de Planeación, reguló los Consejos de Planeación Local y definió su creación, integración, funciones y competencias.

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 y el Decreto Distrital 648 de 2025 asignan a las Alcaldías Locales la responsabilidad de convocar, conformar y brindar la Secretaría Técnica a los Consejos de Planeación Local, así como adelantar las actuaciones administrativas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento y actualización.

Que el artículo 69 del Decreto Distrital 648 de 2025 establece la integración del Consejo de Planeación Local y define los sectores y organizaciones con representación en dicha instancia.

Que el artículo 73 del Decreto Distrital 648 de 2025 establece que los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local. En consecuencia, se hace necesario armonizar el período institucional del Consejo de Planeación Local de Chapinero con el período del Plan de Desarrollo Local 2025-2028.

Que mediante Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 se conformó el Consejo de Planeación Local de Chapinero para el periodo correspondiente.

Que posteriormente, mediante Resolución Local No. 161 del 26 de junio de 2024, se actualizó la integración del Consejo de Planeación Local, incorporando nuevos representantes de diferentes sectores.

Que el artículo 76 del Decreto Distrital 648 de 2025 establece como una de las causales de pérdida de la calidad de consejero o consejera la inasistencia injustificada a más de cuatro (4) sesiones del Consejo de Planeación Local, disponiendo que, en estos casos, la Secretaría Técnica deberá informar formalmente dicha situación al sector, organización o instancia correspondiente y solicitar la designación de un nuevo delegado o delegada.

Que en cumplimiento de la citada disposición, la Secretaría Técnica verificó las inasistencias registradas y adelantó las actuaciones administrativas correspondientes, comunicando formalmente dicha situación a los sectores involucrados mediante los oficios con radicados Nos. 20265220228311, 20265220228361, 20265220227131, 20265220227161, 20265220227171, 20265220227181, 20265220227191, 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-292 • 2026 • AGOSTO • 24 292 Continuación del Decreto N°. 06 de 2026 Pág. 3 de 5 "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones."

20265220227241, 20265220227301, 20265220227321 y 20265220227331, a través de los cuales solicitó la designación de nuevos representantes.

Que el Consejo Local de Juventud comunicó a la Secretaría Técnica la decisión de modificar la representación previamente acreditada ante el Consejo de Planeación Local de Chapinero, remitiendo la documentación correspondiente para la designación de un nuevo delegado, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto Distrital 648 de 2025. Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Secretaría Técnica procedió a incorporar dicha modificación en la actualización de la conformación del Consejo.

Que la representación de las organizaciones Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras presentó renuncia a su calidad de consejero ante el Consejo de Planeación Local de Chapinero, configurándose una de las causales previstas en el artículo 76 del Decreto Distrital 648 de 2025. No obstante, pese a las actuaciones adelantadas por la Secretaría Técnica para obtener la nueva designación por parte del sector correspondiente, esta no fue remitida al momento de la expedición del presente acto administrativo.

Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP remitió a la Secretaría Técnica la certificación mediante la cual designó su representación ante el Consejo de Planeación Local de Chapinero. Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, la Secretaría Técnica encontró procedente reconocer dicha representación e incorporarla en la actualización de la conformación del Consejo.

Que la Secretaría Técnica recibió la designación del representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para su acreditación, encontró procedente su incorporación al Consejo de Planeación Local de Chapinero, toda vez que el numeral 1.2 del artículo 69 del Decreto Distrital 648 de 2025 prevé la representación de los Consejos Locales que no cuenten con asiento en dicha instancia, representación que es autónoma e independiente de la correspondiente a las organizaciones de residentes de la propiedad horizontal prevista en el numeral 2.21 del mismo artículo.

Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente actualizar la conformación y armonizar el período institucional del Consejo de Planeación Local de Chapinero, con fundamento en las representaciones vigentes acreditadas por los diferentes sectores y en las actuaciones administrativas adelantadas por la Secretaría Técnica, a fin de garantizar su adecuada integración y funcionamiento.

DECRETA:

Artículo primero.

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024, así como las disposiciones contenidas en los actos administrativos posteriores que lo hayan modificado,

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-293 • 2026 • AGOSTO • 24 293 Continuación del Decreto N°. 06 de 2026 Pág. 4 de 5 "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones." en lo relacionado con la conformación y el período institucional del Consejo de Planeación Local de Chapinero, el cual quedará así:

Nombre Completo Sector C.C. Isabel Eugenia Hoyos Asociaciones de Vecinos 41521769 Andrés Armando Varón Bienestar Animal 94406523 Lilian Yolanda López Cuidadoras 51771398 Bertha Marina Valero Comisión Ambiental Local - CAL 20313100 Jairo Anacona Uni Comunidades Indígenas y Étnicas 4753153 Laura Sabina Sierra Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio 1014300651 Emilio Vélez Consejo Local de Juventud 1034516010 Luis Fernando Calderón Consejo Local de Propiedad Horizontal 16446852 Natalia Alexandra Barrera Álvarez Desarrollo Sostenible 1026285939 Darío Fernando Andrade Peinado Medios Alternativos de Comunicación 13453091 Gloria Stella Vásquez Bernal Movilidad Alternativa 41396316 Marcela Clavijo Mujeres que trabajan por el Reconocimiento de sus Derechos 52249847 Scarlet Sánchez Castellanos Organizaciones Ambientales 1000243126 Elsa Constanza Rey Organizaciones Campesinas 52409110 Claudia Solorzano Organizaciones de Propiedad Horizontal 52158235 Alberto Corredor Organizaciones Industriales 17075885 Jefferson Alberto Moya Álvarez Organizaciones LGBTIQ+ 72050902 Ana Leonor Lilamrta Arzuza Rodrigo Organizaciones Religiosas 32634946 Sandra Patricia Martin Zamora Rectores de Sectores Públicos y Privados 52175614 Claudia Patricia Ruiz Abello Retorno a la Naturaleza 51910492 Ligia María Monterrosa Hernández Usuarios de Salud 34968405 Hayde Genera Rodríguez Vendedores (as) Informales 35419060

Artículo segundo.

Ordenar la publicación del presente decreto en la página web oficial de la Alcaldía Local de Chapinero y en los demás medios institucionales dispuestos para la divulgación de los actos administrativos.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-294 • 2026 • AGOSTO • 24 294 Continuación del Decreto N°. 06 de 2026 Pág. 5 de 5 "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones."

Artículo tercero.

VIGENCIA. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CATHERINE CHAVES HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Chapinero Proyectó: Iván Ospina – Contratista Participación FDLCH-CPS-023/2026 IvánOspinaD Revisó: Jorge Alexander Esquivel García – Contratista Planeación CPS-106-2026 Revisó: Clemente Chaves Hernández Contratista Despacho FDLCH CPS-070-2026 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8644 • PP. 1-295 • 2026 • AGOSTO • 24 295

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