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Registro Distrital 8638 de 2026

Registro Distrital 8638 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8638
Año
2026
Fecha
12 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8638 - Pp 1 - 48 - 2026 • AGOSTO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 430 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..................................................................................36 Sector Local ACUERDO 2026 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 002 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo n°001 de 2025, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”....................................................4 Sector Central ACUERDO LOCAL 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”........................................40 DECRETO 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO Nº 316 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, respecto de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, se modifica parcialmente, se subrogan algunos artículos y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007, se adiciona el Decreto Distrital 337 de 2025 y se dictan otras disposiciones.”.....................................7 DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 009 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”...................................................................44 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 08 “Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme”.....................................................................47 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº 745 “Por la cual se ordena prorrogar el término para la definición de la modalidad en que se surtirá el proceso de intervención y toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y PROYECTOS EL ROBLE S.A.S., y de las personas naturales, señores YAMIL ALFONSO MOLINA BUITRAGO y JUAN DE JESÚS MOLINA BUITRAGO.”.................................25 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 1989 “Por medio de la cual se deroga la Resolución Conjunta 182-230 del 1 de marzo de 2013 suscrita entre la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social”.........................................................................30 AÑO 60 NÚMERO 8638 12 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 ACUERDO N.°002 DE 2026 ( )

04-agosto-2026 parcialmente el Acuerdo n°001 de 2025, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 117 y el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 214 del Decreto Distrital 479 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 establece que los Comités de Conciliación constituyen una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 atribuye a los Comités de Conciliación la función de dictar su propio reglamento y por lo tanto efectuar las modificaciones necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2025 el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adoptó su reglamento interno, y reguló aspectos relacionados con la integración, quórum y votación del Comité, así como el trámite de impedimentos, recusaciones y la designación de miembros ad hoc.

Que el parágrafo del artículo 11 del citado Acuerdo prevé que la designación de miembros ad hoc debe realizarse mediante resolución expedida por el Presidente del Comité de Conciliación.

Que la experiencia derivada del funcionamiento del Comité y la aplicación del Acuerdo No. 001 de 2025 evidenciaron la necesidad de ajustar la regulación de los impedimentos, recusaciones y del mecanismo de designación de miembros ad hoc, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones del Comité y simplificar el procedimiento de designación, permitiendo que esta se realice durante la respectiva sesión y quede consignada en el acta correspondiente.

Que resulta necesario armonizar las disposiciones relacionadas con la integración del Comité, el quórum deliberatorio y decisorio, las reglas de votación conforme a lo previsto en los artículos 7, 10, 11 y 21 del Acuerdo 001 de 2025.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 12 4 Continuación de la Acuerdo n.º002 de 2026 Página n.º 2 de 3 parcialmente el Acuerdo n°001 de 2025, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Que los miembros del Comité de Conciliación de la UAECD, en sesión ordinaria No. 012 celebrada el día 24 de junio de 2026, analizaron la conveniencia y necesidad de modificar el parágrafo del artículo 11 del Reglamento Interno del Comité, con el propósito de optimizar su funcionamiento y garantizar la aplicación efectiva de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, aprobando por unanimidad la modificación correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Modificar parcialmente el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la UAECD, adoptado mediante el Acuerdo No. 001 de 2025, específicamente el artículo 11°, el cual quedará así:

"Artículo 11. Impedimentos y recusaciones. Los miembros permanentes del Comité de Conciliación con derecho a voz y voto deberán declararse impedidos o podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en la Constitución Política, la ley y, especialmente, en las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 2220 de 2022 o la que la modifique, adicione o sustituya.

En caso de configurarse una causal de impedimento, el miembro correspondiente deberá ponerla en conocimiento del Comité antes de iniciarse la deliberación del asunto sometido a su consideración y comunicarla por escrito a la Secretaría Técnica a más tardar, al inicio de la sesión en la que vaya a discutirse el asunto respectivo, indicando los hechos y las razones que la fundamentan.

Presentado el impedimento o la recusación, los demás miembros del Comité decidirán sobre de plano sobre su procedencia o no, la cual quedará consignada en la respectiva acta.

En el evento en que se produzca una afectación al quorum deliberatorio o decisorio, y con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Comité, se podrá designar, para el asunto específico y en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes del Comité, un miembro ad hoc el cual debe reunir el nivel y competencias equivalentes a las del miembro.

La designación del miembro ad hoc se efectuará durante la respectiva sesión del Comité y quedará consignada en el acta correspondiente, la cual constituirá soporte suficiente de la decisión adoptada, sin que se requiera la expedición de acto administrativo adicional.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 12 5 Continuación de la Acuerdo n.º002 de 2026 Página n.º 3 de 3 parcialmente el Acuerdo n°001 de 2025, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro La existencia de impedimentos o recusaciones respecto de uno o varios miembros no impedirá la instalación, deliberación ni adopción de decisiones por parte del Comité, siempre que se cuente con la mayoría simple de sus miembros permanentes o con los miembros ad hoc designados para reemplazar a quienes hayan sido separados del conocimiento del asunto.

Para efectos del quórum y de las votaciones, los miembros ad hoc designados reemplazarán exclusivamente al miembro impedido o recusado durante el trámite del asunto específico que dio lugar a la designación y contaran con voz y voto en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes del Comité.

Las decisiones del Comité continuarán adoptándose por mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes en la respectiva sesión, conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo.

Artículo segundo.

Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 001 de 2025 continúan vigentes y conservan plena fuerza ejecutoria.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en Régimen Legal y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 001 de 2025 del Comité de Conciliación de la UAECD.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Presidente Comité de Conciliación JULIETH PRIETO RODRÍGUEZ Secretaria Técnica comité de Conciliación Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo Gerente Gestión Jurídica ( E )

Subgerente Gestión Jurídica Proyectó: Julieth Prieto Rodríguez Profesional Especializado Subgerencia de Gestión Jurídica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 12 6 DECRETO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 12 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 12 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 12 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 12 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 12 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 12 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 12 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 12 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 12 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 12 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 12 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 12 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 12 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 12 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 12 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 12 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 12 24 RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 12 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 12 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 12 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 12 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 12 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 12 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 12 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 12 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 12 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 12 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 12 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 12 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 12 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 12 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 12 39 ACUERDO LOCAL DE 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL- JAL- RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 001 DE 2026 (08 de Agosto de 2026)

“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; el artículo 78 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 308, 317 y 318 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, a 31 de diciembre de 2025 el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.215.433.755).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 04 del 02 de diciembre de 2025 y conforme a lo establecido en los artículos 317° y 318° del Decreto Distrital 645 de 2025, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 36 celebrada el 28 de noviembre de 2025. Concepto previo favorable al Proyecto de Presupuesto vigencia 2026 Fondos de Desarrollo Local – FDL y distribución de los excedentes financieros 2024 de los Fondos de Desarrollo Local.

Que en la Circular No. 04 del 02 de diciembre de 2025 al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 02 del 10 de junio de 2026 y conforme a lo establecido en los artículos 317° y 318° del Decreto Distrital 645 de 2025, comunicó la decisión tomada en las sesiones No. 06 celebrada el 29 de abril de 2026 y sesión No. 08 celebrada el 29 de mayo de Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 12 40 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL- JAL- RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 2026. Determinación y distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2025.

Que en la Circular No. 02 del 10 de junio de 2026 al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.250.000.000).

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los recursos asignados por el CONFIS por valor total de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000).

Que los recursos adicionales, serán distribuidos TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) proyecto de inversión O230117459920242673 Rafael Uribe Uribe cultural y artística y MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.200.000.000) proyecto de inversión O230117459920242768 Mitigación del Riesgo en Rafael Uribe Uribe.

Que el 24 de marzo de 2026 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable No. 2-2026-16673, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $250.000.000, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.

Que el 02 de julio de 2026 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable No. 2-2026-37442, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $1.250.000.000, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.

Que el 09 de julio de 2026 la Secretaría Distrital de Planeación, emite alcance al concepto previo favorable No. 2-2026-37442, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $1.250.000.000, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.

Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 12 41 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL- JAL- RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 Que la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de Acuerdo para la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $1.500.000.000 O12 Recursos de capital $1.500.000.000 TOTAL INGRESOS $1.500.000.000

Artículo 2º.

– Efectúeseuna adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $1.500.000.000 O23 INVERSIÓN $1.500.000.000 TOTAL GASTOS $1.500.000.000

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Acuerdo Local en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-42 • 2026 • AGOSTO • 12 42 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL- JAL- RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026).

EDITH MARISOL RINCON PUENTES FAUSTO ANDRES YATE OVALLE Presidente Junta Administradora Vicepresidente Junta Administradora Localidad Rafael Uribe Uribe Localidad Rafael Uribe Uribe JAIME ALEXANDER BARBOSA VILLALBA Secretario Junta Administradora Local La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sanciona a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) el presente Acuerdo.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe DIANA CAROLINA SÁNCHEZ C Alcaldesa Local de Rafael Uri Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-43 • 2026 • AGOSTO • 12 43 DECRETOS LOCALES DE 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 009 de 11 de agosto de 2026 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.

Página 1 de 3 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio del 10 de agosto de 2026, con Radicado: 20266810093102, remite al Despacho de la Alcaldesa Local DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, el “ACUERDO LOCAL Nro. 001 –2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.

Que, el Decreto 1421 de 1993, mediante el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece:

“(…) ARTÍCULO 81. Objeciones y sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.

Artículo 82.

Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-44 • 2026 • AGOSTO • 12 44 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 009 de 11 de agosto de 2026 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.

Página 2 de 3 Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.

Artículo 83.

Revisión jurídica. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. (…)”

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 001 de 2026, según los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.

Que, en razón a lo establecido a en la normatividad aplicable, este Despacho procede a sancionar el “ACUERDO LOCAL Nro. 001 DE 2026 POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.

En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-45 • 2026 • AGOSTO • 12 45 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 009 de 11 de agosto de 2026 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.

Página 3 de 3

Artículo primero.

Sancionar el “ACUERDO LOCAL Nro. 001 DE 2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.”

Artículo segundo.

Remitir el ACUERDO LOCAL Nro. 001 del 08 de agosto de 2026, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Alba Enerieth Moreno Aldana Profesional Especializada -Apoyo Despacho CPS-015-2026 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-46 • 2026 • AGOSTO • 12 46 DECRETO No. 08 DE 2026 (05 de agosto de 2026)

“Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme”

LA ALCALDESA LOCAL DE USME En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los ediles se reúnan extraordinariamente por convocatoria que les haga la respectiva alcaldesa local, debiendo sesionar por el término que se señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y la sesión No. 08 celebrada el día 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, el CONFIS Distrital determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos.

Que en sesión del 5 de agosto de 2026, la Junta Administradora Local de Usme aprobó en plenaria la apelación presentada por la Alcaldía Local el pasado 1 de agosto de 2026, contra la decisión que negó en segundo debate la aprobación del proyecto de acuerdo de incorporación de los excedentes financieros para la vigencia 2026.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local, cuando se acoge favorablemente una apelación, el proyecto debe ser remitido nuevamente a otra comisión para surtir el trámite en primer debate.

Que se requiere convocar a sesiones extraordinarias, con mensaje de urgencia, a la Junta Administradora Local de Usme, con el objeto de someter nuevamente a su discusión y aprobación los excedentes financieros destinados al funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme en la vigencia 2026.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-47 • 2026 • AGOSTO • 12 47 Continuación del Decreto N° 08 de 2026 Pág. 2 de 2 “Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Convocatoria. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme, a partir del 7 al 14 de agosto de 2026, con el fin de someter a su consideración el trámite, discusión y aprobación de los excedentes Financieros aprobados mediante Circular CONFIS N° 2 de 2026.

Artículo 2°.

Comuníquese. Comuníquese el presente decreto a la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usme, al correo electrónico jalusme@gmail.com

Artículo 3º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Usme a los 5 días del mes de agosto de 2026.

LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA Alcaldesa Local de Usme Proyectó: Juan Carlos López Gómez - Contratista del Despacho FDL Usme 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8638 • PP. 1-48 • 2026 • AGOSTO • 12 48

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