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Registro Distrital 8636 de 2026

Registro Distrital 8636 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8636
Año
2026
Fecha
11 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8636 - Pp 1 - 41 - 2026 • AGOSTO • 11 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2026 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 0921 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo de Bogotá D.C. para las vigencias 2026 y 2027”............................4 Sector Local ACUERDOS LOCALES 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL Nº 002 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026”...........32 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 002 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.”............................36 AÑO 60 NÚMERO 8636 11 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 11 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 11 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 11 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 11 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 11 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 11 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 11 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 11 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 11 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 11 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 11 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 11 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 11 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 11 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 11 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 11 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 11 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 11 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 11 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 11 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 11 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 11 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 11 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 11 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 11 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 11 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 11 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 11 31 ACUERDOS LOCALES DE 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL No. 002 DE 2026 (24 DE JULIO DE 2026)

" Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 158 del 21 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, a 31 de diciembre de 2025, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $202.571.754. (DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE)

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 10 de junio de 2026, y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 20251, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 06 celebrada el 29 de abril de 2026 y No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2025, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $1.000.000.000. (MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE)

Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros mediante radicado No 2-2026-37794 del 3 de julio de 2026.

1 Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 11 32 002 Pág. 2 de 4 Continuación del Acuerdo No.002 DE 2026 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026”.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los recursos asignados por el CONFIS.

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de MIL MILLONES DE PESOS moneda corriente2 ($1.000.000.000), conforme al siguiente detalle:

O1 INGRESOS $1.000.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $1.000.000.000 TOTAL, INGRESOS $1.000.000.000

Artículo 2º.

– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE3 ($1.000.000.000), conforme al siguiente detalle:

O2 GASTOS $1.000.000.000 O23 INVERSIÓN $1.000.000.000 TOTAL, GASTOS $1.000.000.000

Artículo 3º.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

2 Ley 32 de 1991,

Artículo 6.

Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República. 3 Ley 32 de 1991,

Artículo 6.

Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 11 33 Pág. 3 de 4 Continuación del Acuerdo No 002 DE 2026 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026”.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).

APROBADO EN PRIMER DEBATE: 23 DE JULIO DE 2026 APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: 24 DE JULIO DE 2026 AUTORES JOHN JADER SUAREZ DELGADO ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES EDIL PONENTE: ALFONSO LOPEZ PINTO EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MARTIRES PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO MARIO ALBE B RTO AVILA MARIO ALBERTO AVILA MARTIN Vicepresidente Junta Administradora Local de Los Mártires JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN Presidente Junta Administradora Local de Los Mártires ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de Los Mártires LAURA CATHALINA TORO LOPEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires El Alcalde de Los Mártires, sanciona a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) el presente Acuerdo JOHN JADER SUAREZ DELGADO ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 11 34 Pág. 4 de 4 Continuación del Acuerdo No 002 DE 2026 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026”.

El Alcalde Local de Los Mártires

CERTIFICA:

QUE EL ACUERDO LOCAL No.002 DE 2026 (24 DE JULIO DE 2026)

" Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026”.

Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires es publicado en el registro distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijado en la cartelera local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993 DADO EN BOGOTÁ - D.C. A LOS (31) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).

JOHN JADER SUAREZ DELGADO ER SUAREZ D Local de Los M Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 11 35 ACUERDO LOCAL NO. 002 DEL 03 DE AGOSTO DE 2026 "Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá modificado por la Ley 2116 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 308 del decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda, establece que “Artículo 308. Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…)
2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 78 del Decreto 714 de 1996, los artículos 41 y 42 del Decreto 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, realizó una cuarta distribución de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL generados a 31 diciembre de 2024.

Que, mediante la Circular No. 04 de 2025, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS. Particularmente informó que de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, fue asignado a la localidad de Teusaquillo el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($550.000.000) para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 GDI-GPD-F086 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 11 36 inversión 2026.

Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) presentó ante el CONFIS una solicitud de inyección de recursos por VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($25.280.450.895), provenientes de la distribución de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local. Estos recursos se destinarían al fortalecimiento de iniciativas culturales, recreativas y deportivas en 13 localidades de la ciudad: Santa Fe, La Candelaria, Teusaquillo, Barrios Unidos, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usaquén, Ciudad Bolívar, Usme, Bosa, Tunjuelito, Kennedy y Chapinero.

Que la ejecución de estas acciones estaría a cargo de la SCRD, como lo señala la Circular CONFIS 04.

Que las estrategias establecidas para la ejecución de los recursos asignados a Teusaquillo son: bibliotecas con DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000); Distritos Creativos con DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000); y, Estar Bien con CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000), para un total de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($550.000.000).

Que la Secretaría Distrital de Planeación con radicado 2-2026-39661 del 15 de julio de 2026 radicó a la Alcaldía Local el Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros, en el cual, se señala que: el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo deberá incorporar los recursos recibidos al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2026. La asignación de los recursos de excedentes está destinada al siguiente proyecto de inversión:

CÓDIGO PROYECTO NOMBRE PROYECTO VALOR ADICIÓN 2330 Teusaquillo: construyendo comunidades creativas $ 350.000.000 2663 Teusaquillo impulsa y $200.000.000 emprende cultura TOTAL $ 550.000.000 Que el CONFIS en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal h) y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 19961, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 20252 y el Acuerdo 740 de 20193, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 GDI-GPD-F086 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 11 37 Fondos de Desarrollo Local – FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos.

Que, mediante la Circular No. 02 de 2026, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS. Particularmente informó que de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2025, fue asignado a la localidad de Teusaquillo el monto de DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.100.000.000) para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión 2026.

Que de las solicitudes de reasignación de excedentes presentadas por los 20 Alcaldes(as) Locales, se asigna una distribución parcial de excedentes financieros 2025 a seis (6) FDL, por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.467.000.000), de los cuales corresponden al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.700.000.000), con la siguiente destinación:

Que atendiendo la solicitud de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para fortalecer el ecosistema cultural de Bogotá promoviendo un acceso equitativo a la cultura, estimulando el sector creativo y posicionar a la ciudad como un referente cultural destacado, el CONFIS Distrital aprueba un monto total de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE ($5.219.549.105) como parte de la distribución parcial de excedentes financieros 2025, con el fin de continuar con la ejecución de cinco iniciativas estratégicas en articulación con el nivel local: Navidad, Barrios Vivos, la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá, Distritos Creativos y la programación del Centro de Felicidad (CEFE) Chapinero, como se detalla en la siguiente tabla:

Que la Secretaría Distrital de Planeación con radicado 2-2026-39453 del 14 de julio de 2026 radicó a la Alcaldía Local el Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros, en el cual, se señala que: el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo deberá incorporar los recursos recibidos al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2026. La asignación de los recursos de excedentes está destinada al siguiente proyecto de inversión:

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 GDI-GPD-F086 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 11 38 CÓDIGO PROYECTO NOMBRE PROYECTO VALOR ADICIÓN 2330 Teusaquillo: construyendo comunidades creativas $ 200.000.000 2663 Teusaquillo impulsa y $200.000.000 emprende cultura 2664 Teusaquillo eficiente y transparente $1.700.000.000 TOTAL $ 2.100.000.000 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo,

ACUERDA:

Artículo 1.

Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.650.000.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O1 INGRESOS $2.650.000.000 O12 Recursos de Capital $2.650.000.000 O1202 Excedentes financieros $2.650.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local $2.650.000.000

Artículo 2.

Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2026, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.650.000.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 GDI-GPD-F086 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 11 39 CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O2 Gastos $2.650.000.000 O23 Inversión $2.650.000.000 O2301 DIRECTA $2.650.000.000 O230117 Bogotá Camina Segura $2.650.000.000 O23011745 Gobierno Territorial $2.650.000.000 $2.650.000.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial O230117459920242330010 00 Teusaquillo: construyendo comunidades creativas $550.000.000 O230117459920242663010 00 Teusaquillo impulsa y emprende cultura $400.000.000 O230117459920242664010 00 Teusaquillo eficiente y transparente $1.700.000.000

Artículo 3.

Con el propósito de propender por la eficacia y eficiencia de los excedentes financieros para los proyectos 2330 y 2663, se realizarán sesiones de trabajo sectorial en las cuales se presentará la metodología de cada tema de inversión con base en los documentos técnicos formulados y se explicará la posibilidad de participación de:

Alcaldía Local de Teusaquillo, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD), y representantes de organizaciones, agrupaciones, gremios, colectivos y demás formas de organización ciudadana que estén vinculadas con la cultura, el arte y el patrimonio.

Parágrafo. La Alcaldía Local de Teusaquillo realizará una convocatoria amplia para promover la
participación de los representantes mencionados en este artículo.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

Autora de la iniciativa Autora de la iniciativa:

ANGÉLICA GONZÁL MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 GDI-GPD-F086 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 11 40 Ponentes:

NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMENEZ Edil CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE Edil COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA Presidente Junta Administradora Local de Teusaquillo CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE Vicepresidente Junta Administradora Local de Teusaquillo EDILES y EDILESAS MARCELA LEÓN QUITIAN OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA MÓNICA LUCÍA DEL SOCORRO NAAR PARDO MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ Sancionado a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 GDI-GPD-F086 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8636 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 11 41

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