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Registro Distrital 8634 de 2026

Registro Distrital 8634 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8634
Año
2026
Fecha
5 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8634 - Pp 1 - 87 - 2026 • AGOSTO • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2026 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 261 Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Auditoría y Riesgos de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP...... 4 ACUERDO Nº 262 Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Obras e Inversiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.... 15 ACUERDO Nº 263 Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP...... 24 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CON SEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 04 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CON FIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión............................................................. 35 ACUERDO Nº 05 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distri tal de Hacienda la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento............................................................................... 40 Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 339 “Por la cual se efectúa un encargo y se dictan otras disposiciones”.............. 44 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 784 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”........ 49 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 1593 “Por medio de la cual se implementa del Modelo de Atención en Salud de Bo gotá ‘MAS Bienestar’ en su componente de urgencias y se dictan otras disposi ciones”............................................................................................................. 58 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1179498 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”................ 76 Sector Local DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Teusaquillo”.......................................................................... 84 DECRETO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se modifica el Decreto Local Nº 004 del 10 de julio de 2026 ‘Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Teusaquillo’ “........................................................................ 86 AÑO 60 NÚMERO 8634 5 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 5 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 5 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 5 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 5 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 5 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 5 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 5 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 5 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 5 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 5 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 5 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 5 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 5 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 5 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 5 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 5 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 5 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 5 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 5 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 5 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 5 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 5 34 ACUERDO N.° 04 DE 2026 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión El CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

CONSIDERANDO:

El artículo 2 del Acuerdo 004 de 2021, mediante el cual se determinan las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es un establecimiento público del orden distrital.

El numeral 4 del artículo 11 del mismo Acuerdo establece como función del Consejo Directivo aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, así como el presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la normativa distrital vigente.

El artículo 118 del Decreto Distrital 645 de 2025, mediante el cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda, dispone que, en el Distrito Capital, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras ordinarias se regulan por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021. De conformidad con esta disposición, la autorización de vigencias futuras ordinarias requiere, como mínimo, apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que sean autorizadas y, tratándose de proyectos de inversión, concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

El artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, prevé la utilización de vigencias futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores destinados a gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, con el propósito de contribuir a la eficiencia del gasto público y a la observancia de los principios que rigen la gestión contractual.

La Gerencia de Tecnología identificó la necesidad de garantizar la continuidad del licenciamiento y soporte de los productos ArcGIS – ELA utilizadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, indispensables para el desarrollo de las actividades asociadas a la gestión catastral y al cumplimiento de sus funciones institucionales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 5 35 Continuación del Acuerdo n.º 04 de 2026 Página n.º 2 de 5 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión La Gerencia de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos presentan la solicitud de autorización previa para el trámite de vigencias futuras ordinarias correspondiente al proceso denominado "Adquisición de licenciamiento y soporte para los productos ArcGIS – ELA para la UAECD", a cargo de la Gerencia de Tecnología.

El presupuesto oficial del proceso asciende a la suma de dos mil seiscientos cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($2.648.250.000), de los cuales se solicita autorización de vigencia futura para la vigencia fiscal 2027 por valor de dos mil ciento sesenta y tres millones setecientos dieciocho mil pesos moneda corriente ($2.163.718.000), en pesos corrientes, equivalentes a dos mil setenta y cinco millones quinientos ocho mil ochocientos setenta y tres pesos ($2.075.508.873), en pesos constantes, conforme al detalle que hace parte integral del presente Acuerdo.

A continuación, se presenta la distribución detallada del presupuesto y del valor solicitado como vigencia futura ordinaria:

Vigencias Futuras a Precios Corrientes Proceso contractual Nombre rubro Fuente Presupuesto 2026 Vigencia futura 2027 Total, vigencia futura Total, contrato 31.348.565 192.514.000 192.514.000 223.862.565 Funcionamiento O21202020070373311 Derechos de uso de programas informáticos Inversión O230117040620240065 Optimización de la gestión catastral mediante la 72.667.800 484.452.000 484.452.000 557.119.800 interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de 1-100-F001 - VA- Recursos Bogotá D.C distrito Adquisición de licenciamiento y soporte para los productos ArcGIS - ELA para la UAECD.

Inversión O230117040620240063 Fortalecimiento de la infraestructura de datos espaciales para facilitar la 75.998.250 506.655.000 506.655.000 582.653.250 producción, integración, explotación de información geográfica y catastral para potenciar la toma de decisiones en Bogotá REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 5 36 Continuación del Acuerdo n.º 04 de 2026 Página n.º 3 de 5 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión Vigencias Futuras a Precios Corrientes Proceso contractual Nombre rubro Fuente Presupuesto 2026 Vigencia futura 2027 Total, vigencia futura Total, contrato Inversión O230117459920240001 Fortalecimiento tecnológico e 238.057.935 537.034.000 537.034.000 775.091.935 institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C Inversión O230117040620240068 Fortalecimiento del acceso y 66.459.450 443.063.000 443.063.000 509.522.450 cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá D.C.

Total, presupuesto de funcionamiento e inversión 484.532.000 2.163.718.000 2.163.718.000 2.648.250.000 Vigencias Futuras a Precios Constantes Proceso contractual Nombre rubro Fuente Presupuesto 2026 Vigencia futura 2027 Total, vigencia futura Total, contrato 31.348.565 184.665.707 184.665.707 216.014.272 Funcionamiento O21202020070373311 Derechos de uso de programas informáticos 72.667.800 464.702.158 464.702.158 537.369.958 Inversión O230117040620240065 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C Adquisición de licenciamiento y 1-100-F001 - VA- Recursos distrito soporte para los productos ArcGIS - ELA para la UAECD.

75.998.250 486.000.000 486.000.000 561.998.250 Inversión O230117040620240063 Fortalecimiento de la infraestructura de datos espaciales para facilitar la producción, integración, explotación de información geográfica y catastral para potenciar la toma de decisiones en Bogotá 238.057.935 515.140.528 515.140.528 753.198.463 Inversión O230117459920240001 Fortalecimiento tecnológico e institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 5 37 Continuación del Acuerdo n.º 04 de 2026 Página n.º 4 de 5 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión Vigencias Futuras a Precios Constantes Proceso contractual Nombre rubro Fuente Presupuesto 2026 Vigencia futura 2027 Total, vigencia futura Total, contrato 66.459.450 425.000.480 425.000.480 491.459.930 Inversión O230117040620240068 Fortalecimiento del acceso y cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá D.C.

Total, presupuesto de funcionamiento e inversión 484.532.000 2.075.508.873 2.075.508.873 2.560.040.873 La certificación expedida por el responsable del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el quince (15) de julio de 2026 acredita que la entidad cuenta, para la vigencia fiscal 2026, con la apropiación presupuestal mínima del quince por ciento (15%) requerida para la solicitud de vigencias futuras ordinarias.

Mediante comunicación radicada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el No. 2026ER15650 del dieciocho (18) de julio de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable respecto de la solicitud de vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión.

En sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026, según consta en el Acta No. 03 de la misma fecha, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital autorizó la presentación de la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital, para asumir compromisos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2027.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital la solicitud de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión, por valor de dos mil ciento sesenta y tres millones setecientos dieciocho mil pesos moneda corriente ($2.163.718.000), en pesos corrientes, y de dos mil setenta y cinco millones quinientos ocho mil ochocientos setenta y tres pesos ($2.075.508.873), en pesos constantes, con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2027, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 5 38 Continuación del Acuerdo n.º 04 de 2026 Página n.º 5 de 5 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento e inversión VIGENCIA FUTURA 2027 TIPO DE GASTO FUENTE PRESUPUESTO 2026 Pesos Corrientes Pesos Constantes 31.348.565 192.514.000 184.665.707 Funcionamiento 1-100-F001 - VA- Recursos distrito Inversión 453.183.435 1.971.204.000 1.890.843.166 TOTALES 484.532.000 2.163.718.000 2.075.508.873

Artículo 2°.

Comunicaciones. Comuníquese el presente Acuerdo a las Secretarías Distritales de Planeación y de Hacienda, y al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital, para lo de su competencia.

Artículo 3°.

Publicación. Ordenar la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).

ANA MARÍA CADENA RUIZ LUZ ELENA RODRIGUEZ QUIMBAYO Presidenta Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo (E)

Elaboró: Enith Milena Ariza Rodríguez - Profesional Especializado OAPAP Revisó: Orlando José Maya Martínez - Jefe Oficina Asesora de Planeación Jairo Andrés Revelo Molina - Gerente de Gestión Corporativa Fany Otalora Castañeda - Subgerente Administrativa y Financiera (E)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 5 39 ACUERDO N.° 05 DE 2026 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

CONSIDERANDO:

El artículo 2 del Acuerdo 004 de 2021, mediante el cual se determinan las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es un establecimiento público del orden distrital.

El numeral 4 del artículo 11 del mismo Acuerdo establece como función del Consejo Directivo aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, así como el presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la normativa distrital vigente.

El artículo 118 del Decreto Distrital 645 de 2025, mediante el cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda, dispone que, en el Distrito Capital, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras ordinarias se regulan por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021. De conformidad con esta disposición, la autorización de vigencias futuras ordinarias requiere, como mínimo, apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que sean autorizadas y, tratándose de proyectos de inversión, concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

El artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, prevé la utilización de vigencias futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores destinados a gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, con el propósito de contribuir a la eficiencia del gasto público y a la observancia de los principios que rigen la gestión contractual.

La Resolución CONFIS Distrital 04 del 31 de julio de 2024 delegó en la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la competencia para autorizar las solicitudes de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, conforme el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 5 40 Continuación del Acuerdo n.º 05 de 2026 Página n.º 2 de 4 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento La Circular Externa DDP-000011 del 16 de agosto de 2024 establece el procedimiento para el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuya autorización fue delegada en la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La Gerencia de Tecnología presentó la solicitud de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento correspondiente al proceso denominado "Prestación de servicios de telefonía IP con comunicaciones unificadas y canales de comunicaciones para la operación de la UAECD", con el fin de garantizar la continuidad del servicio para su trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

El presupuesto oficial estimado para el proceso asciende a la suma de setecientos noventa y dos millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos moneda corriente ($792.857.499), de los cuales se solicita autorización de vigencia futura ordinaria para gastos de funcionamiento por valor de seiscientos veinticuatro millones trescientos un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos moneda corriente ($624.301.499), equivalentes a quinientos noventa y ocho millones ochocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($598.850.359) en pesos constantes.

A continuación, se presenta la distribución detallada del presupuesto y del valor solicitado como vigencia futura ordinaria:

Vigencias Futuras a Precios Corrientes Total, Vigencia Proceso Contractual Nombre del Rubro Fuente Presupuesto 2026 Vigencia Futura 2027 Futura Total, Vigencia Contrato 168.556.000 624.301.499 624.301.499 792.857.499 1-100-F001
- VA- Recursos O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha distrito Prestación de servicios de telefonía IP con comunicaciones unificadas y canales de comunicaciones para la operación de la UAECD Total, Presupuesto Funcionamiento 168.556.000 624.301.499 624.301.499 792.857.499 Vigencias Futuras a Precios Constantes Total, Vigencia Proceso Contractual Nombre del Rubro Fuente Presupuesto 2026 Vigencia Futura 2027 Futura O21202020080484222 1-100-F001 - VA- Recursos 168.556.000 598.850.359 598.850.359 767.406.359 Total, Vigencia Contrato Prestación de servicios de telefonía IP con comunicaciones unificadas y Servicios de acceso a Internet de banda ancha distrito REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 5 41 Continuación del Acuerdo n.º 05 de 2026 Página n.º 3 de 4 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento Vigencias Futuras a Precios Constantes canales de comunicaciones para la operación de la UAECD Total, Presupuesto Funcionamiento 168.556.000 598.850.359 598.850.359 767.406.359 La certificación expedida por el responsable del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el quince (15) de julio de 2026 acredita que la entidad cuenta, para la vigencia fiscal 2026, con la apropiación presupuestal mínima del quince por ciento (15%) requerida para la solicitud de vigencias futuras ordinarias.

En sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026, según consta en el Acta No. 03 de la misma fecha, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital autorizó la presentación de la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para asumir compromisos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2027.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, por valor de seiscientos veinticuatro millones trescientos un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos moneda corriente ($624.301.499), equivalentes a quinientos noventa y ocho millones ochocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($598.850.359) en pesos constantes, con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2027.

Proceso Contractual Nombre rubro Fuente Presupuesto 1-100-F001 - VA- Recursos distrito 168.556.000 598.850.359 624.301.499 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 2026 Vigencia futura 2027 Pesos Constantes Pesos Corrientes Prestación de servicios de telefonía IP con comunicaciones unificadas y canales de comunicaciones para la operación de la UAECD Total 168.556.000 598.850.359 624.301.499 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-42 • 2026 • AGOSTO • 5 42 Continuación del Acuerdo n.º 05 de 2026 Página n.º 4 de 4 Por el cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento

Artículo 2°.

Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Gerencia Corporativa de la UAECD.

Artículo 3°.

Publicación. Ordenar la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).

Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ LUZ ELENA RODRIGUEZ QUIMBAYO Presidente Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo (E)

Elaboró: Alexander Cogollo Peña - Contratista SAF Revisó: Nayheska Valdés Castro - Contratista GGC Jenny Maritza Gamboa Baquero – Contratista GGC Jairo Andrés Revelo Molina - Gerente de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-43 • 2026 • AGOSTO • 5 43 RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-44 • 2026 • AGOSTO • 5 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-45 • 2026 • AGOSTO • 5 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-46 • 2026 • AGOSTO • 5 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-47 • 2026 • AGOSTO • 5 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-48 • 2026 • AGOSTO • 5 48 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

“(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-49 • 2026 • AGOSTO • 5 49 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

Que corresponde a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación”.

Que corresponde a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital”.”.

Que corresponde a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD en desarrollo de la función contenida en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Divulgar las iniciativas, programas y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la ciudad”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-50 • 2026 • AGOSTO • 5 50 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapte a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la SCRD, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Subdirección de Gestión Cultural y Artística, estructuró la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038”, que tiene como objeto vincular a la ciudadanía, a los gestores y a los creadores culturales a la oferta integral de la Escuela de Futuros 2026, mediante la asignación de cien (100) cupos de participación en los laboratorios, encuentros, exploratorios y demás actividades programadas, con el fin de agenciar herramientas conceptuales, técnicas y metodológicas para el desarrollo cultural de la ciudad hacia el año 2038, en el marco de la Coordenada 1 “Todas las culturas, todas las personas y todos los territorios cuentan” del Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038. El incentivo previsto para esta invitación es en especie, consistente en la certificación de participación a quienes cumplan con al menos el 80% de asistencia a las sesiones o a la programación propuesta en la ruta de aprendizaje que cada participante seleccione.

Que la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” no compromete recursos económicos, por cuanto el incentivo previsto para sus ganadores es en especie, conforme se indicó en el considerando precedente.

Que la SCRD, a través de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, estructuró la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, que tiene como objeto reconocer, mediante la asignación de doce (12) incentivos económicos, las expresiones poéticas de la ciudadanía en las categorías de poesía para niños, poesía desde la juventud, poesía desde la Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-51 • 2026 • AGOSTO • 5 51 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” experiencia y poesía oral, en el marco de la conmemoración del Día Nacional de las y los Poetas y del Festival de Poesía Reverso Bogotá, que se llevará a cabo en el mes de octubre de 2026. La iniciativa se enmarca en la Coordenada 1 del Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, específicamente en el numeral 1.6 “Prácticas sociales en torno a la palabra leída, hablada y escrita”, que plantea valorar, articular y promover la diversidad de prácticas de lectura, escritura y oralidad de las comunidades creadoras de la ciudad.

Que para amparar el incentivo económico que se detalla en la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

Valor individual CDP Dependencia encargada de la Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos del incentivo Monto total de la invitación N/A N/A N/A Subdirección de Gestión Cultural y Artística invitación Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038 En especie 100 cupos de participación en los proyectos, eventos y programas de la Escuela de Futuros Económico Fijo Dirección de Lectura y Bibliotecas 1229 del 24 de junio de 2026 Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026 CIEN MILLONES DE PESOS M/ CTE, ($100.000. 000).

Categoría 1 – Poesía infantil: 3 incentivos a. Primer puesto: DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000) b. Segundo puesto: SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000) c. Tercer puesto: TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000)

Doce (12) incentivos distribuidos así: Categoría 1
- Poesía infantil: 3 incentivos Categoría 2
- Poesía desde la juventud: 3 incentivos Categoría 3
- Poesía desde la experiencia : 3 incentivos Categoría 4 Categoría 2 – Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-52 • 2026 • AGOSTO • 5 52 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Valor individual Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos del incentivo CDP Dependencia encargada de la Monto total de la invitación invitación
- Poesía oral: 3 incentivos Poesía desde la juventud: 3 incentivos a. Primer puesto:
DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000) b. Segundo puesto: SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000) c. Tercer puesto: TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000)

Categoría 3 – Poesía desde la experiencia: 3 incentivos a. Primer puesto: DIECIOCHOMIL LONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000). b. Segundo puesto: DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) c. Tercer puesto: SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000)

Categoría 4 – Poesía oral: 3 incentivos a. Primer puesto:

Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-53 • 2026 • AGOSTO • 5 53 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Valor individual Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos del incentivo CDP Dependencia encargada de la Monto total de la invitación invitación DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000) b. Segundo puesto: SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000) c. Tercer puesto: TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000)

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. El incentivo económico a que hace referencia la “Invitación Cultural
Reverso Bogotá 2026” se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo. La Invitación Cultural “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” no requiere amparo presupuestal, por tratarse de un incentivo en especie.

Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-54 • 2026 • AGOSTO • 5 54 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales de que trata el presente acto administrativo, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas
en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y por la Dirección de Lectura y Bibliotecas, según corresponda, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de las cuales son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-55 • 2026 • AGOSTO • 5 55 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de julio (07) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Nathalia Rippe Sierra – Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Adriana María Botero Vélez – Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Bibiana Andrea Victorino Ramírez - Directora de Lectura y Bibliotecas. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20262200434313 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 30-07-2026 18:59:17 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 30-07-2026 18:42:56 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 30-07-2026 08:22:59 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 29-07-2026 14:24:55 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-07-2026 12:12:15 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 29-07-2026 11:19:43 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 30-07-2026 16:21:46 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 30-07-2026 14:20:17 Juan Esteban Quintero Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-56 • 2026 • AGOSTO • 5 56 *20262200434313* Radicado: 20262200434313 Fecha: 29-07-2026 RESOLUCIÓN No. 784 DE 30 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Paez Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 30-07-2026 20:05:06 Bibiana Andrea Victorino Ramírez Directora Lectura y Bibliotecas Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 30-07-2026 08:01:24 7961cbdf94528ce3c5fa1fba0004e9db5b0583f557a405844e4b6b8196f8ae2a Codigo de Verificación CV: c4551 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-57 • 2026 • AGOSTO • 5 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-58 • 2026 • AGOSTO • 5 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-59 • 2026 • AGOSTO • 5 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-60 • 2026 • AGOSTO • 5 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-61 • 2026 • AGOSTO • 5 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-62 • 2026 • AGOSTO • 5 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-63 • 2026 • AGOSTO • 5 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-64 • 2026 • AGOSTO • 5 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-65 • 2026 • AGOSTO • 5 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-66 • 2026 • AGOSTO • 5 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-67 • 2026 • AGOSTO • 5 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-68 • 2026 • AGOSTO • 5 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-69 • 2026 • AGOSTO • 5 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-70 • 2026 • AGOSTO • 5 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-71 • 2026 • AGOSTO • 5 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-72 • 2026 • AGOSTO • 5 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-73 • 2026 • AGOSTO • 5 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-74 • 2026 • AGOSTO • 5 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-75 • 2026 • AGOSTO • 5 75 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17, el literal j) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 20 del artículo 5 del Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, y

CONSIDERANDO:

El artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

El Decreto Nacional 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en sus artículos 2.8.4.6.6 y 2.8.4.6.7, señala los servidores públicos a quienes exclusivamente se les podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público; así como la constitución de un grupo de vehículos operativos administrados directamente por la dependencia administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transporte, para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano.

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley en mención, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.

Por su parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

En este mismo sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 381 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asignó a las Secretarías del Despacho, la función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes a las entidades distritales fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-76 • 2026 • AGOSTO • 5 76 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Corresponde al Secretario Distrital de Movilidad dirigir la administración de la Entidad y adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento, así como expedir los actos administrativos requeridos para la organización interna y la correcta administración de los recursos físicos asignados a la Secretaría.

De acuerdo con los numerales 3, 4, 10 y 11 del artículo 41 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, corresponde a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras funciones las relacionadas con: “3. Ejecutar las políticas sobre austeridad y racionalización del gasto público adoptadas por la entidad., 4. Ejecutar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes, servicios administrativos y recursos físicos de la Secretaría Distrital de Movilidad. (...) 10. ejecutar las políticas de adquisición, conservación y mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la entidad., y 11. Atender la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, transporte, correspondencia, estacionamientos, impresión, fotocopiado, pago de los servicios públicos y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad (...)”.

En el marco de las medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital, el artículo 347 del Decreto Distrital 645 de 2025 Único del Sector Hacienda, señala que se podrá autorizar y asignar vehículos de uso oficial o contratados a partir de procesos de selección objetiva con cargo a recursos de la entidad, exclusivamente a servidores públicos del nivel directivo; previa autorización del jefe de la respectiva entidad o en quien se delegue, para movilizar un vehículo oficial fuera del perímetro del Distrito Capital, así mismo señala sobre la adopción de sistemas de monitoreo y control en los vehículos oficiales.

Mediante el artículo 1 de la Resolución SDM 137 de 2010, se delegó en el (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y en caso de ausencia temporal en el Subdirector Administrativo, la labor de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes a la Secretaría Distrital de Movilidad fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.

Por su parte, con la Resolución 206 de 2019, la Secretaria Distrital de Movilidad, expidió lineamientos para la asignación, uso, administración y control de los vehículos oficiales de su parque automotor, con base en algunos decretos distritales, circulares y resoluciones que actualmente se encuentran derogados o se han dejado sin efectos, con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 645 de 2025 Único del Sector Hacienda, por el cual se implementan medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital.

La Secretaría Distrital de Movilidad, cuenta con un parque automotor conformado por vehículos oficiales de uso administrativo y operativo, así como los vehículos oficiales entregados en calidad de comodato a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana del Distrito Capital; destinados a satisfacer las necesidades de movilización del personal y equipo de la entidad.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-77 • 2026 • AGOSTO • 5 77 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Así mismo, la Entidad contrata el servicio público de transporte terrestre automotor especial, para apoyar las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario actualizar los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de garantizar su adecuada gestión, el uso eficiente de los recursos públicos, y la definición clara de las obligaciones de quienes intervienen en su administración y operación; en consecuencia, se requiere emitir el presente acto administrativo y derogar las Resoluciones SDM 137 de 2010 y SDM 206 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Establecer los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo los vehículos de su propiedad y aquellos vinculados mediante contratos para la prestación del servicio de transporte, para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad que cuenten con asignación y uso de vehículo oficial o vinculado contractualmente a la flota de la Secretaría, así como aquellas que soliciten el servicio de transporte.

Artículo 3.

De la clasificación y administración del parque automotor. Para efectos de aplicación de la presente Resolución, se establece la siguiente clasificación del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad:

3.1 Vehículos Oficiales. Son aquellos vehículos oficiales de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad destinados para labores administrativas y operativas propias de las funciones y actividades de las dependencias de la Secretaría.

Parágrafo 1. Los vehículos oficiales pueden ser de uso administrativo o de uso operativo (labores
de campo), la asignación de los mismos corresponderá a la Subdirección Administrativa y a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, correspondientemente.

Parágrafo 2. Los vehículos oficiales de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad de uso
operativo, entregados en calidad de comodato a la Policía Nacional - Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Tránsito y Transporte Bogotá, serán administrados de conformidad con el contrato de comodato suscrito para tal efecto.

3.2 Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Son aquellos vehículos contratados por la Secretaría Distrital de Movilidad para prestar el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial para traslados de personal y de equipos, con ocasión de las actividades que se desarrollen fuera de la Entidad y para apoyo logístico a las diferentes 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-78 • 2026 • AGOSTO • 5 78 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad” dependencias de la Secretaría; el uso y administración serán definidos en el contrato suscrito para tal efecto; la asignación de los servicios corresponderá a los colaboradores que ejercen la supervisión del contrato y será centralizado a través de la Subdirección Administrativa.

El servicio de rutas institucionales se prestará en vehículos vinculados a través del contrato de Transporte Terrestre Automotor Especial, las condiciones de uso se establecerán por la Subdirección Administrativa en el correspondiente protocolo.

Artículo 4.

De la asignación de vehículos oficiales de uso administrativo. La Subdirección Administrativa podrá asignar vehículos oficiales de uso administrativo a las siguientes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad: Despacho de la Secretaría, Subsecretaría de Gestión Corporativa, Subsecretaría de Gestión Jurídica, Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía, Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, Subsecretaría de Política de Movilidad, Subdirección Administrativa.

Parágrafo. Los vehículos oficiales de uso administrativo sólo podrán ser operados por el conductor
asignado por la Subdirección Administrativa, ningún otro colaborador de la entidad o personal externo tiene la autorización de conducir dichos vehículos.

Artículo 5.

De la asignación de vehículos oficiales de uso operativo. La asignación estará a cargo del(los) funcionario(s) y/o colaborador(es) designado(s) para la administración de los vehículos del parque automotor de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y sus dependencias, de acuerdo con la necesidad del servicio.

Parágrafo. Los vehículos oficiales de uso operativo sólo podrán ser operados por los diferentes
equipos operativos dependientes de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y por los colaboradores del equipo de apoyo logístico en vía de dicha Subsecretaría y sus dependencias, siempre y cuando les haya sido asignada la función u obligación de conducción de vehículos de la entidad. Ningún otro colaborador de la entidad o personal externo tiene la autorización de conducir dicho vehículo.

Artículo 6.

Desplazamiento de los vehículos oficiales de uso administrativo y operativo fuera de la jurisdicción del Distrito Capital. En caso que los vehículos oficiales de uso administrativo y operativo de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad deban salir de la jurisdicción del Distrito Capital, deberán solicitar la autorización de salida así:

6.1 Para el caso de vehículos oficiales de uso administrativo, ante la Dirección Administrativa conforme el formato establecido para ello.

6.2 Para el caso de los vehículos oficiales de uso operativo, ante los Comandantes de Tránsito o la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte, conforme al formato establecido para ello. Excepcionalmente podrá impartirse autorización verbal, la cual deberá dejarse documentada mediante correo electrónico o el mecanismo que determine la Subdirección Administrativa dentro del día hábil siguiente.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-79 • 2026 • AGOSTO • 5 79 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Parágrafo 1. Para los desplazamientos de vehículos de uso administrativo en los que el lugar de
residencia del directivo o conductor a cargo del vehículo oficial se ubique fuera de los límites del Distrito Capital, el directivo debe solicitar igualmente el permiso mencionado en el primer inciso y en ningún caso la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá gastos de peajes y demás costos asociados, dichos gastos corresponderán al directivo o conductor correspondiente.

Parágrafo 2. Para los desplazamientos fuera del distrito de los vehículos oficiales de uso
administrativo y operativo, para temas relativos a la misionalidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Entidad cubrirá por caja menor los peajes respectivos.

Artículo 7.

Finalización del servicio y estacionamiento de los vehículos. Finalizada la jornada laboral, todos los vehículos oficiales deberán ser estacionados en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, o en los lugares autorizados por la Secretaría si fuere el caso, y permanecer allí durante el tiempo que no se esté prestando el servicio. Esto incluye los fines de semana y los días festivos, cuando fuere el caso. El reporte de finalización de la jornada deberá efectuarse conforme lo establecido en el procedimiento que la Subdirección Administrativa determine para tal fin.

Parágrafo 1. El horario de uso de los vehículos oficiales de uso operativo, será de lunes a domingo
(incluidos festivos), con disponibilidad horaria de 24 horas de acuerdo con la necesidad del servicio y solamente para los desplazamientos relacionados con este. Los vehículos deberán ser estacionados y/o resguardados en los lugares que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice para tal fin, de conformidad con el procedimiento para asignación de vehículos que determine la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte, sin que sea posible transferir su cuidado o responsabilidad a terceros no autorizados.

Parágrafo 2. En los casos en que por necesidad del servicio los vehículos oficiales de uso
administrativo deban ser usados los días sábados, domingos y/o festivos, el Servidor Público al que se le ha asignado el vehículo debe gestionar ante la Subdirección Administrativa la autorización mediante correo electrónico.

Artículo 8.

De las responsabilidades del servidor público que tenga asignado el vehículo oficial.

1. Cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito vigente.
2. Permitir la realización de los mantenimientos, inspecciones y/o reparaciones a que haya lugar, dentro de las fechas previamente programadas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del vehículo.
3. Velar por que el vehículo asignado cuente con los documentos Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, Revisión Tecnicomecánica -RTM vigentes, igualmente que el conductor cuente con licencia de conducción vigente.
4. Facilitar el vehículo cuando se requiera para realizar diligencias, eventos institucionales y/o eventos de carácter oficial propios de la Entidad, situación que deberá ser informada con la debida antelación.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-80 • 2026 • AGOSTO • 5 80 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”

5. Informar a la Subdirección Administrativa y hacer el llamado de atención correspondiente al conductor, cuando quebrante las normas de tránsito, cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de aseo, o cuando haga un uso incorrecto del vehículo.
6. Verificar que el conductor cumpla con lo establecido en la presente resolución.
7. Gestionar la autorización mencionada en el parágrafo 2 del artículo 7 de la presente Resolución.
8. Gestionar la autorización mencionada en el artículo 7 de la presente resolución.
9. Abstenerse de permitir uso indebido del vehículo para transportar personas o elementos ajenos a la entidad o realizar actividades diferentes para las cuales fue asignado.
10. Aprobar las horas extras causadas al conductor de vehículo oficial de uso administrativo en el ejercicio de sus funciones, las cuales deberán estar sujetas exclusivamente a las necesidades del servicio.

Artículo 9.

De las responsabilidades de los conductores de los vehículos oficiales.

1. Cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito vigente.
2. Portar los documentos necesarios para la prestación del servicio de transporte tales como licencia de conducción vigente, seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT- vigente, revisión técnico mecánica – RTM vigente y licencia de tránsito vigente
3. Verificar e informar oportunamente sobre la vigencia de los documentos del vehículo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y Revisión Técnico Mecánica – RTM), igualmente contar con licencia de conducción vigente.
4. Utilizar el vehículo única y exclusivamente en el horario programado y para las actividades para las cuales fue asignado.
5. Mantener el vehículo en buenas condiciones de aseo y óptimo funcionamiento
6. Diligenciar a diario el formato o sistema de chequeo del vehículo asignado a través de los formularios y/o mecanismos dispuestos para tal fin.
7. Reportar cada uno de los servicios de suministro de combustible que realice al vehículo, a través de los formularios y/o mecanismos dispuestos para tal fin.
8. Vigilar diariamente el estado mecánico general del vehículo en cuanto a llantas, frenos, batería, sistema de refrigeración, sistema eléctrico y demás aspectos necesarios para la adecuada prestación del servicio.
9. Informar, de manera inmediata a la Subdirección Administrativa, sobre cualquier daño ocasionado al vehículo por cualquier circunstancia o imprevisto.
10. Informar las necesidades de mantenimientos tanto preventivos como correctivos a la Subdirección Administrativa (uso administrativo) y/o al(los) funcionario(s) y/o colaborador(es) encargado(s) de administrar el parque automotor (uso operativo). En ningún caso el vehículo deberá ir al taller sin antes realizar la respectiva solicitud y recibir la autorización previa.
11. Informar, de manera inmediata, sobre las anomalías que se presenten en la prestación del servicio y/u operación.
12. Responder por las infracciones a las normas de tránsito y pagar inmediatamente todas aquellas multas que le sean impuestas, para lo cual se hará un control mensualizado por parte de la Subdirección Administrativa.
13. Informar de manera inmediata y por escrito ante la Subdirección Administrativa (uso administrativo) y/o al(los) funcionario(s) y/o colaborador(es) encargado(s) de administrar el parque automotor (uso operativo), sobre accidentes de tránsito. En atención a ello, el conductor

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-81 • 2026 • AGOSTO • 5 81 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad” comunicará de manera detallada los hechos (modo, tiempo y lugar), el estado de los ocupantes del vehículo, el estado del vehículo y sus accesorios, adjuntando copia del Informe Policial de Accidente de Tránsito – IPAT elaborado por la autoridad de tránsito (cuando haya lugar), y diligenciará los formatos correspondientes en el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV.
14. Responder por los daños causados a los vehículos o a terceros, cuando estos le sean imputables en atención a su presunta negligencia, descuido o actuación intencional demostrada en el desempeño de su labor. La presunta negligencia, descuido o dolo serán determinados por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la SDM y/o la autoridad competente, según corresponda.
15. Mantener el vehículo abastecido de combustible y demás aditamentos que sean necesarios para su normal funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones institucionales.
16. Mantener permanentemente y en óptimas condiciones de funcionamiento el equipo de prevención y seguridad de acuerdo con las instrucciones institucionales.
17. Asistir a las reuniones y/o sensibilizaciones programadas por la Secretaría y que sean previamente citadas por el responsable del proceso de transporte o la Subdirección Administrativa.
18. Informar a la Dirección de Talento Humano la ocurrencia de situaciones administrativas con la debida antelación a fin de programar los servicios de manera oportuna, para lo cual deberá llevar la aprobación por parte de la Subdirección Administrativa (uso administrativo) y de la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte (uso operativo), respectivamente. Para el caso de los conductores de vehículos oficiales de uso operativo vinculados contractualmente que presenten imposibilidad para la prestación del servicio de conducción deberán informar directamente al supervisor.
19. Abstenerse de transportar personas o elementos ajenos a la entidad, excepto en el caso de los vehículos oficiales de uso operativo en situaciones excepcionales en el marco de la atención de emergencias y contingencias en la ciudad, o de aquellas que sean expresamente solicitadas y/o autorizadas por el supervisor y/o comandantes y/o directivos de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.
20. Diligenciar el formato correspondiente, a las horas extras causadas.
21. Informar inmediatamente a la Compañía de Seguros del Vehículo y permanecer en el lugar del accidente hasta tanto las autoridades de tránsito levanten el IPAT (cuando haya lugar), del cual el conductor deberá proveerse para efectos de reclamación ante la Compañía de Seguros. Así mismo, el conductor deberá abstenerse de conciliar de manera directa con cualquier persona (natural o jurídica) hasta tanto la compañía Aseguradora se presente en el lugar de los hechos.
22. Los conductores de los vehículos oficiales de uso operativo, deben portar las prendas institucionales, elementos de protección personal, distintivos institucionales de identificación para realizar la operación del vehículo. En ningún caso se podrá operar sin los elementos descritos anteriormente.
23. Cumplir con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 10.

Desplazamientos desde y hasta el lugar de estacionamiento y/o resguardo. En el marco del propósito funcional del empleo, la operación del vehículo comprende el desplazamiento desde la zona de estacionamiento y/o resguardo hasta el lugar de prestación del servicio y su retorno a dicha zona, como actos preparatorios o posteriores al cumplimiento de la labor necesarios para la organización personal o logística. En todo caso, dichos desplazamientos se excluyen del tiempo efectivo de la jornada laboral.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-82 • 2026 • AGOSTO • 5 82 *202661211794986* SA 202661211794986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1179498 DE 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos internos para la administración y uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Artículo 11.

Instrumentos para la implementación. La Subdirección Administrativa adoptará, actualizará y divulgará los procedimientos, instructivos, formatos, protocolos y demás instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación y aplicación de la presente Resolución.

Artículo 12.

Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.

Artículo 13.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deroga la Resolución 137 de 2010 y la Resolución No. 206 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Agosto de 2026.

María Fernanda Ortiz Carrascal Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 04-08-2026 11:34 AM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Ilba Milady Vargas Guiza-Subdirección Administrativa Aprobó: Jack David Hurtado Casquete-Subdirección de Control de Transito y Transporte Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Maria Juliana Valdivieso Castellanos-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Elaboró: Ruben Dario Castano Echeverri 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-83 • 2026 • AGOSTO • 5 83 DECRETOS LOCALES DE 2026 DECRETO No. 004 DE 2026 (10 de julio de 2026)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025, el Decreto 642 de 2025, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”

Que, el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”.

Que, el artículo 41 del Acuerdo Local 002 de 2013 por el cual se establece el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo., señala que la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Teusaquillo a sesiones extraordinarias desde el doce (12) de julio de 2026 y hasta el cinco (05) de agosto de 2026.

Artículo segundo.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Teusaquillo se ocupará de la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo que se encuentren en curso y/o se radiquen durante el período de las extraordinarias, así como las proposiciones aprobadas y temas relacionados con las funciones administrativas que le competen a la corporación.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-84 • 2026 • AGOSTO • 5 84 Continuación del Decreto N°. 004 DE 2026 Pág. 2 de 2 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”.

Artículo tercero.

La Junta Administradora Local de Teusaquillo únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

Artículo cuarto.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 13 de Teusaquillo el diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026).

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Proyectó: Mateo Sánchez – Profesional planeación FDLT 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-85 • 2026 • AGOSTO • 5 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-86 • 2026 • AGOSTO • 5 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8634 • PP. 1-87 • 2026 • AGOSTO • 5 87

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