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Registro Distrital 8633 de 2026

Registro Distrital 8633 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8633
Año
2026
Fecha
5 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8633 - Pp 1 - 60 - 2026 • AGOSTO • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENREAL RESOLUCIÓN Nº 418 “Por medio de la cual se efectúan unos encargos por derecho preferencial, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C. y se terminan unos encargos”.............................................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 420 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................................. 30 RESOLUCIÓN Nº 423 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................................. 35 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIO DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 6 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria presentada por parte de la Ins titución de Utilidad Común sin ánimo de lucro del Sector Privado, denominada FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO Identificada con NIT Nº 860010518-6....................................................................................... 40 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 340 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 43 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 771 “Por medio de la cual se actualiza el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se integran criterios sobre su operación y funcionamiento y se deroga la Resolu ción Nº 803 de 2023”...................................................................................... 47 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE GASTOS DE INVERSIÓN AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARRRO LLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”...... 59 AÑO 60 NÚMERO 8633 5 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 5 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 5 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 5 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 5 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 5 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 5 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 5 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 5 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 5 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 5 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 5 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 5 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 5 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 5 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 5 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 5 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 5 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 5 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 5 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 5 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 5 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 5 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 5 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 5 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 5 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 5 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 5 39 RESOLUCIÓN 6 DE 27 DE JULIO DE 2026 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria presentada por parte de la Institución de Utilidad Común sin ánimo de lucro del Sector Privado, denominada FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO Identificada con NIT No. 860010518-6.

LA SUBDIRECCION INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIO DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de sus atribuciones legales, y, en especial las conferidas en el artículo 4, numerales 3, 6 y 11 del Decreto Distrital 641 de 2025, los artículos 254 y 266 del decreto Distrital 479 de 2024; el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social; y el artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991, expedida por el entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social,

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., ubicado en la carrera 13 No. 42-36, oficina 602, teléfono (601) 8055795, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, perteneciente al sector salud y sometida a la inspección, vigilancia y control de la Secretaría Distrital de Salud, con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 456 del 29 de octubre de 1945, emanada del Ministerio de Gobierno.

Que la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO se encuentra vigente e inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, para prestar servicios de salud, con el Código de Prestador No. 1100106801-01.

Que mediante Resolución No. 17671 del 3 de diciembre de 1987, expedida por el Ministerio de Salud, se aprobó el Acuerdo No. 5 de septiembre de 1987, expedido por la Junta Administradora de la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO, por medio del cual se reformaron los estatutos de la fundación.

Que mediante Resolución No. 000067 del 23 de enero de 1990, expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá, se inscribió en el registro de la Secretaría de Salud de Bogotá a la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO.

Que mediante Resolución No. 737 del 03 de abril de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos de la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO adoptada por su Junta Directiva, mediante Acta No. 03 del 13 de febrero de 2019.

Que mediante Acta de reunión ordinaria de la Junta Administradora No. 72 del 14 de abril de 2026, la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO aprobó una reforma integral de sus estatutos, dentro de la cual se dispuso modificar la denominación de la entidad, pasando a identificarse como FUNDACIÓN DAVID RESTREPO.

Que mediante radicado No. 2026REREF000027700 del 09 de julio de 2026 la señora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES actuando en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO solicitó la aprobación de la reforma estatutaria de la referida persona jurídica, aprobada mediante Acta de reunión ordinaria de la Junta Administradora No. 72 del 14 de abril de 2026, para tal efecto remitió los siguientes documentos:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 5 40

1. Solicitud suscrita por la Representante Legal, señora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES.

2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social - Junta Administradora - de acuerdo con los estatutos vigentes.

3. Acta de reunión ordinaria de la Junta Administradora No. 72 del 14 de abril de 2026 en la que consta la aprobación de la reforma estatutaria con firmas del presidente y secretario de la reunión, de acuerdo con lo establecido en los estatutos vigentes.

4. Copia en un solo cuerpo de los estatutos vigentes de la Fundación, denominados “Acuerdo No. 04 de 2019”.

5. Texto integrado de los estatutos cuya aprobación se solicita, contenido en el "Acuerdo No. 01 del 14 de abril de 2026”.

6. Cuadro comparativo de modificaciones a los estatutos de la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO donde consta la votación nominal de cada artículo.

Que conforme al artículo 254 del Decreto Distrital 479 de 2024, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control respecto de las entidades sin ánimo de lucro del sector salud sometidas a su competencia y, de conformidad con el artículo 266 ibidem y el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, decidir las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias.

Que, una vez realizada la verificación de la documentación aportada por la Representante Legal, la Secretaría Distrital de Salud procedió a efectuar el control de legalidad de la reforma estatutaria, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024, el artículo 6 de la Resolución No. 13565 de 1991 y las demás disposiciones concordantes y vigentes sobre la materia.

Que, como resultado del control de legalidad efectuado, se verificó que la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO aportó la totalidad de los documentos exigidos por la normativa aplicable, junto con el texto integrado de los estatutos cuya aprobación se solicita, constatándose que la reforma estatutaria comprende la modificación integral del texto estatutario vigente, pasando de treinta y un (31) artículos distribuidos en cuatro (4) capítulos a veintinueve (29) artículos distribuidos igualmente en cuatro (4) capítulos.

Así mismo, se evidenció que la propuesta de reforma de estatutos fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Junta Administradora asistentes a la reunión, mediante Acta de reunión ordinaria No. 72 del 14 de abril de 2026.

Que la reforma estatutaria adoptada en la reunión de la Junta Administradora de la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO que consta en Acta de reunión ordinaria de la Junta Administradora No. 72 del 14 de abril de 2026 se ajusta a lo exigido en el Decreto 479 de 2024, Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), no se advierte que las modificaciones estatutarias contravengan el ordenamiento jurídico, el orden público, la moral o las buenas costumbres, ni desvirtúen los fines para los cuales fue creada la Fundación.

Que los estatutos aprobados mediante el Acta No. 72 del 14 de abril de 2026 sustituyen integralmente los estatutos anteriormente vigentes, razón por la cual resulta procedente impartir su aprobación mediante el presente acto administrativo. La aprobación otorgada recae exclusivamente en las actividades desarrolladas por la Fundación y que estén referidas REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 5 41 al sector salud y no la exonera del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad que regula el ejercicio de las demás funciones que pretenda desarrollar.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar la reforma integral de los estatutos de la persona jurídica reconocida mediante Resolución No. 456 del 29 de octubre de 1945 del Ministerio de Gobierno, anteriormente denominada FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO, cuya denominación en adelante será FUNDACIÓN DAVID RESTREPO, identificada con NIT 860010518-6, reforma adoptada mediante Acta No. 72 de reunión ordinaria de la Junta Administradora del 14 de abril de 2026.

Artículo segundo.

Advertir a la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO, que deberá desarrollar su objeto social en los términos de los estatutos cuya reforma aquí se aprueba, observando los preceptos que le impone la Ley, el orden público y las buenas costumbres, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y de las sanciones a que haya lugar.

Artículo tercero.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la Representante Legal de la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO, o quien haga sus veces, informándole que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición ante esta Subdirección, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución No. 440 de 2018, para efectos de la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital, la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Salud el pago de los derechos de publicación mediante la presentación del correspondiente comprobante de pago efectuado a favor del Distrito Capital.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Una vez el interesado aporte ante la Secretaría Distrital de Salud el ejemplar de la correspondiente publicación, se procederá al registro e inscripción de la reforma estatutaria en el certificado de existencia y representación legal de la FUNDACIÓN DAVID RESTREPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Decreto Distrital 479 de 2024.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mariana Barros Cadena Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud Proyectó:Carlos Alberto Bautista Garzón Revisó: Carlos Alberto Bautista Garzón Aprobó: Mariana Barros Cadena Código de verificación: c6154480-6833-46d4-af7c-464464ca2ba1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-42 • 2026 • AGOSTO • 5 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-43 • 2026 • AGOSTO • 5 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-44 • 2026 • AGOSTO • 5 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-45 • 2026 • AGOSTO • 5 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-46 • 2026 • AGOSTO • 5 46 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se integran criterios sobre su operación y funcionamiento y se deroga la Resolución No.803 de 2023”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993, Decreto Distrital 649 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 640 del 22 de diciembre de 2025.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 de 1993 por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, determina en su artículo 1: “(…) El ejercicio del control interno debe regirse por los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. En consecuencia, este control debe concebirse y organizarse de manera que forme parte integral del desarrollo de las funciones de todos los cargos de la entidad, especialmente de aquellos que tienen responsabilidades de dirección o mando.”

El artículo 6 de esta misma Ley, dispone que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-47 • 2026 • AGOSTO • 5 47 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley, establece que “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” modificado por los Decretos 648 de 2017, reglamentó el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones. Igualmente, en su artículo 2.2.21.1.5 dispone que las entidades y organismos del Estado que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que el artículo 2.2.23.1 del Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del citado Decreto señaló que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Así mismo, indicó que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Mediante el Decreto 648 de 2017, se modificó y adicionó el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Función Pública 1083 de 2015, en la que se torna necesario regular la organización de la Oficina de Control Interno, en su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo Página 2 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-48 • 2026 • AGOSTO • 5 48 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, se determinó el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, además de establecer, la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno. Igualmente, ordenó que, en cada entidad se debía integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás Comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que mediante el Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 24, se definió el Sistema de Control Interno se define como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que mediante el Decreto Distrital 221 del 06 de junio de 2023, se reglamentó el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno en el Distrito Capital (Definición, Dirección y Coordinación de los Sistemas) y derogó el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictaron otras disposiciones Que los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017 modificaron el Decreto 1083 de 2015 y del Decreto Distrital 221 de 2023 y se derogó el Decreto Distrital 807 de 2019, lo que conllevó a que se adoptara y adecuara para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Normatividad que se integró en el Decreto Distrital 640 de 2025, específicamente en el Título 13 “Sistema de gestión en el Distrito Capital”.

Que el Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025 en su Título 13 reguló todos los aspectos relacionados con el Sistema de Gestión Distrital y en el Capítulo 2 incluyó aspectos relacionados con el Sistema de Control Interno. En el Artículo 319 se regularon las Instancias de Dirección y Coordinación del Sistema de Control Interno, a su vez, el numeral 2 define el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución 432 del 16 de agosto de 2017, “Por medio de la cual se actualizan los roles y funciones del Comité del Sistema Integrado de Gestión, los SubComités Técnicos para la Página 3 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-49 • 2026 • AGOSTO • 5 49 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 implementación y mejora de los SubComités de Gestión, y se dictan otras disposiciones”, la cual disponía en el parágrafo del artículo 8, que el Comité del Sistema Integrado de Gestión, cumplía las funciones establecidas en el Decreto Nacional 648 de 2017 para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que la Secretaría en cumplimiento de estas normas expidió la Resolución 146 de 2021, “Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SCRD” deroga las Resoluciones 107 de 2019 y 295 de 2020.

Que, el 29 de octubre de 2021, se expidió por este despacho la Resolución 803 de 2023 “Por medio de la cual se actualiza la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se integran criterios sobre su operación y funcionamiento” y derogó la Resolución 356 de 2020.

Que, la Secretaría expidió la Resolución 467 de 2023, “Por medio de la cual se actualiza, modifica la integración y unifica las disposiciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, y derogó la Resolución No. 317 del 31 de mayo de 2022, la cual a su vez derogó las Resoluciones No.977 de 2020 y 146 y 946 de 2021, así como las disposiciones que le sean contrarias.

Que, mediante Decreto Distrital 649 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, se compila, depura y racionaliza la normativa vigente en el sector administrativo de Cultura, Recreación y Deporte, creando el Decreto Único Reglamentario de dicho sector en la capital y derogó de manera expresa los Decretos Distritales 340 de 2020 y 400 de 2022.

Que, en virtud de la modificación de la estructura de la SCRD, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 640 de 2025.

Que, de conformidad, con el principio de unidad de materia, la Corte Constitucional, se ha pronunciado en la sentencia C-263 de 2016 Corte Constitucional, al respecto:

“La Constitución recoge el principio de unidad de materia en sus artículos 158 y 169 La primera disposición señala que “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia”, y que “serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, en tanto que el segundo precepto indica que “El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-50 • 2026 • AGOSTO • 5 50 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 “El principio de unidad de materia también busca consolidar un criterio de orden en el desarrollo de la actividad legislativa que, a su vez, redunde en coherencia, transparencia, mayor facilidad en la interpretación, así como en la observancia de la seguridad jurídica. La coherencia persigue dotar al proceso legislativo de un hilo conductor que le confiera sentido a la producción normativa adoptada bajo la forma de ley, mediante la evitación de distorsiones que le resten orden y seriedad a la labor del Congreso de la República y, en cuanto a la transparencia, se trata de evitar la incorporación inopinada o subrepticia de iniciativas desligadas de las materias que permiten estructurar el debate legislativo[4].

De estas consideraciones, tan reiteradas por la Corporación, importa destacar la indispensable existencia de un eje central que torne viable la armónica articulación de todos los componentes de la ley, en forma tal que, cuando sea expedida, la precisión y coherencia de sus distintas prescripciones facilite el entendimiento de los comportamientos prescritos, la identificación de sus destinatarios, su consulta y cumplimiento.”

Que en este entendido, se hace necesario modificar la Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, establecido mediante el artículo 2 de la Resolución 803 de 2021, expedida el 29 de octubre de 2021 y adoptar el contenido de la citada Resolución, en relación a la operación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 640 de 2025, razón por la cual opera la derogatoria de la Resolución 803 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

ACTUALIZAR la normativa y funcionamiento del COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente.

Artículo segundo.

Naturaleza. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se encargará de ejercer la coordinación del Sistema de Control Interno en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual actuará como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, e impartirá las orientaciones, políticas, lineamientos, acciones, herramientas y métodos para el control y gestión del riesgo, y para su respectiva prevención y seguimiento.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-51 • 2026 • AGOSTO • 5 51 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026

Artículo tercero.

Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está integrado por los siguientes servidores públicos:

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá
2. El (la) Subsecretario(a) de Gobernanza
3. El (la) Subsecretario(a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento
4. El (la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio
5. El (la) Director(a) de Lectura y Bibliotecas
6. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano
7. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica
8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones
9. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 10.El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

Parágrafo. El (la) Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, participará en el
Comité con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

Artículo cuarto.

Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, de los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la entidad.

3. Aprobar el Manual para la Actividad de Auditoría Interna, Asesoría y Acompañamiento, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-52 • 2026 • AGOSTO • 5 52 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Oficina de Control Interno.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal de la entidad, la política de administración del riesgo, hacer seguimiento y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional.

8. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de la entidad.

9. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el jefe de control interno o quien haga sus veces, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

10. Las demás funciones que establezca la Ley, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema de Control Interno.

Artículo quinto.

Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, las siguientes:

1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando se requiera.

3. El Presidente informará oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité y decidir.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-53 • 2026 • AGOSTO • 5 53 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026

7. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.

8. Las demás funciones que establezca la Ley.

Artículo sexto.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, de la Entidad, las siguientes:

1. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Presentar el orden del día y verificar el quórum antes de sesionar.

4. Proyectar, formalizar, custodiar y conservar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

5. Gestionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Comité.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Las demás funciones que establezca la Ley,

Artículo séptimo.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Si alguno de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se encuentra incurso en las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva Conjunta 005 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital y los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo octavo.

Sesiones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-54 • 2026 • AGOSTO • 5 54 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 Parágrafo. El Comité podrá sesionar presencialmente o a través de cualquier medio electrónico/virtual que permita una comunicación simultánea o asincrónica, las cuales serán programadas por el Presidente en coordinación con la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva dentro del término de la sesión, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

Artículo noveno.

Citaciones. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias y de urgencia se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.

Parágrafo Primero. Las citaciones siempre deberán indicar el orden del día o temas a
tratar en la reunión; sin perjuicio de los temas adicionales que se traten en el punto de proposiciones.

Parágrafo Segundo. Para los casos en los que se requiera aprobar o dar concepto sobre
un informe o documento, este deberá ser enviado, junto con la citación a la sesión del Comité, por parte de la Secretaría Técnica.

Artículo décimo.

Invitados. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus sesiones, con carácter permanente u ocasional,
a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones, y solo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Desarrollo de las sesiones. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad serán instaladas por el Presidente.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-55 • 2026 • AGOSTO • 5 55 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 En cada sesión de Comité, se dará lectura a los compromisos del acta de la sesión anterior, cuando aplique.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Sesiones virtuales. El Comité podrá sesionar en forma virtual, vía correo electrónico o videoconferencia, dejando constancia de la decisión que se adopte en el acta respectiva.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos
electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría simple de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia del quórum para deliberar, en caso de no contar con el referido Quórum no podrá sesionar.

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Decisiones. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos, lineamientos, políticas, directrices o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Actos que de acuerdo con su naturaleza deberán ser suscritos por los participantes en la decisión, sin perjuicio de los casos particulares que correspondan al Presidente firmar.

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, si a ello hubiere lugar.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Actas de las sesiones. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Así mismo, las actas llevarán el número consecutivo correspondiente por parte de la Secretaría Técnica.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de un (1) día hábil siguiente, se realicen las Página 10 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-56 • 2026 • AGOSTO • 5 56 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 observaciones a que haya lugar, o de acuerdo con el plazo aprobado, teniendo en cuenta la complejidad del tema tratado. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, sé entenderá que los miembros del Comité, están de acuerdo con lo plasmado en el acta y se procederá su firma.

El acta final será suscrita por el Presidente y por la Secretaría Técnica y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos, tareas de los integrantes, fechas de cumplimiento de estas, y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento en el que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará un acta que evidencie esta situación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa publicar el contenido de la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad, en Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Comunicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a todos los funcionarios de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 803 de 2021 y demás normativa interna que le sea contraria.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio (07) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Jenny Alexandra Saldarriaga Otero – Profesional Especializado Oficina de Control Interno Revisó OCI: Sandra Milena Aristizabal López – Jefe Oficina de Control Interno Aprobó OJ: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20261400429303 firmado electrónicamente por:

Página 11 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-57 • 2026 • AGOSTO • 5 57 *20261400429303* Radicado: 20261400429303 Fecha: 28-07-2026 RESOLUCIÓN No. 771 DE 28 DE JULIO DE 2026 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 28-07-2026 15:03:37 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 28-07-2026 14:55:13 Sandra Milena Aristizabal Lopez Jefe Oficina de Control Interno Oficina de Control Interno Fecha firma: 28-07-2026 12:03:59 Jenny Alexandra Saldarriaga Otero Profesional Especializado Oficina de Control Interno Fecha firma: 28-07-2026 08:07:47 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 28-07-2026 15:41:41 02f33418f0988389900a239440067c67d909d37b111b903600ddbf5692c5770e Codigo de Verificación CV: d5c42 Página 12 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-58 • 2026 • AGOSTO • 5 58 DECRETO LOCAL DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-59 • 2026 • AGOSTO • 5 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8633 • PP. 1-60 • 2026 • AGOSTO • 5 60

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